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Figuras-jurdicas-para-el-ente-administrador-de-los-desarrollos-urbanos-integral-sustentables

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE ARQUITECTURA 
PROGRAMA DE MAESTRÍA Y DOCTORADO EN URBANISMO 
CAMPO DE CONOCIMIENTO: DESARROLLO INMOBILIARIO 
 
FIGURAS JURÍDICAS PARA EL ENTE ADMINISTRADOR DE LOS 
DESARROLLOS URBANOS INTEGRAL SUSTENTABLES. 
 
TESIS 
QUE PARA OPTAR POR EL GRADO DE: 
MAESTRÍA EN URBANISMO 
 
PRESENTA: 
ARQ. ALFONSO ILLICH ORTIZ GUERRERO 
 
TUTOR: 
MTRO. ENRIQUE SOTO ALVA 
FACULTAD DE ARQUITECTURA, UNAM 
 
MIEMBROS DEL COMITÉ TUTOR: 
MTRA. CELIA ELIZABETH CARACHEO MIGUEL 
FACULTAD DE ARQUITECTURA, UNAM 
DRA. ESTHER MAYA PÉREZ 
FACULTAD DE ARQUITECTURA, UNAM 
MTRA. ESTELA CASILLAS DÍAZ 
FACULTAD DE ARQUITECTURA, UNAM 
MTRO. ALEJANDRO CABEZA PÉREZ 
FACULTAD DE ARQUITECTURA, UNAM 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, CD. MX., AGOSTO DE 2018 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
2 
 
Contenido 
AGRADECIMIENTOS ................................................................................................................4 
PRÓLOGO ................................................................................................................................5 
ANTECEDENTES ........................................................................................................................6 
CRONOLOGÍA .........................................................................................................................9 
CAPÍTULO 1 Definición del Objeto de Estudio ............................................................ 11 
1.1 Concepto de figura Jurídica .................................................................................. 11 
1.2 Concepto de administración ................................................................................. 13 
1.3 Definición de desarrollo urbano ............................................................................ 14 
1.4 Definición de sustentabilidad ................................................................................. 15 
1.5 Definición de desarrollo integral ............................................................................ 16 
1.6 Definición de DUIS .................................................................................................... 16 
1.7 Definición de Polígonos Urbanos Estratégicos (PUE) .......................................... 16 
CAPÍTULO 2 Planteamiento del problema ...................................................................... 17 
2.1 Justificación ............................................................................................................... 17 
2.2 Objetivos .................................................................................................................... 18 
2.3 Hipótesis ...................................................................................................................... 18 
CAPÍTULO 3 Marco Teórico de referencia ...................................................................... 21 
3.1 Generalidades .......................................................................................................... 21 
3.2 Marco Jurídico Federal aplicable al objeto de estudio .................................... 21 
3.3 Marco Jurídico Estatal aplicable al objeto de estudio ..................................... 30 
3.4 Creación de un municipio y sus facultades ........................................................ 35 
3.5 Creación de un centro de población .................................................................. 55 
3.6 La Conurbación ........................................................................................................ 59 
3.7 Teorías de la administración ................................................................................... 70 
CAPÍTULO 4 Plan Nacional de Desarrollo y Programa Nacional de Desarrollo 
Urbano 75 
CAPÍTULO 5 Estudio de caso ............................................................................................. 80 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
3 
5.1 Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Valle Las Palmas en el Centro de 
Población de Tijuana. ......................................................................................................... 80 
CAPÍTULO 6 La actualidad del DUIS “Valle de Las Palmas” en Tijuana. ................. 112 
CAPÍTULO 7 La Asociación de Colonos ZEDEC Santa Fe, A.C. ................................. 113 
CAPÍTULO 8 Distrito de Mejoramiento Comercial (BID) .............................................. 116 
CAPÍTULO 9 Conclusiones................................................................................................. 119 
Bibliografía .......................................................................................................................... 123 
Índice de Tablas ................................................................................................................. 126 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
4 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 
 
 
A Dios por la oportunidad de estudiar en la UNAM 
 
A mi Madre (+) por todo su esfuerzo para darme una educación 
 
A mi esposa por todo su amor y apoyo 
 
A mi Familia por darme su soporte en todo momento, en especial a mi Jefe 
 
A mis Hermanos por estar conmigo siempre 
 
A la UNAM y mis profesores del posgrado de urbanismo por transmitirme sus 
conocimientos. 
 
 
 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
5 
PRÓLOGO 
 
Esta tesis denominada Figuras jurídicas para el ente administrador de los 
DUIS se realizó en el año 2009, en base al seminario de graduación del 
Programa de Maestría en Urbanismo del mismo año. 
La información presentada en este documento fue recopilada en su 
mayoría hace nueve años y hoy se actualizó en algunos rubros para que 
tenga un contexto vigente, se anexó el TEMA 6 La actualidad del DUIS 
“Valle de Las Palmas” en Tijuana y el TEMA 8 Distrito de Mejoramiento 
Comercial (BID). 
Hoy después de ejercer más de 9 años como asesor en desarrollos 
inmobiliarios. La experiencia y el crecimiento de las urbes me llevan a 
concluir que es urgente que las políticas mexicanas de planeación urbana, 
integren como requisito para los nuevos DUIS, una figura jurídica para la 
administración de los grandes desarrollos. 
Sin una figura administrativa los grandes conjuntos habitacionales están al 
borde del caos y tristemente es la población más humilde la que paga la 
mala planeación, la corrupción y la ingobernabilidad que impera en gran 
parte de los fraccionamientos o conjuntos habitacionales populares del 
país. 
 
 
 
 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
6 
ANTECEDENTES 
Actualmente la población en México se encuentra en una situación de 
aumento de la pobreza y marginación social. De no producirse cambios 
de fondo en las políticas sociales las condiciones de marginación se 
reproducirán con el riesgode ampliarse más en algunas entidades 
federativas más rezagadas en planeación territorial. 
El crecimiento demográfico futuro propiciará la expansión metropolitana 
en algunas conurbaciones ya constituidas, así como la conformación de 
nuevos espacios de concentración metropolitana. El país pasará de ser 
mayoritariamente urbano, a predominantemente metropolitano. De 
acuerdo a las tendencias. 
Por lo tanto se conservará el fenómeno de migración de la población rural 
hacia las zonas urbanas principalmente en las áreas conurbadas o zonas 
metropolitanas. Este fenómeno genera un aumento en la demanda de 
suelo y vivienda para estos grupos sociales y, en general todo tipo de 
infraestructura y equipamiento básico, así como bienes y servicios públicos. 
El auge del sector vivienda en los últimos años ha generado procesos 
urbanos muy negativos para el país, con la creación de desarrollos de 
habitacionales alejados de los centros de las ciudades, las zonas de 
empleo y servicios; el resultado ha sido un proceso de proliferación de 
desarrollos inmobiliarios que no son más que unos ghettos1 que solo se 
crearon con un fin económico rentable para las desarrolladoras y dejando 
solo problemas a las familias residentes. 
El término “ghetto” viene del nombre del barrio judío de Venecia, 
establecido en 1516. Durante la Segunda Guerra Mundial, los ghettos eran 
distritos urbanos (de menudo cerrados) en los cuales los alemanes forzaron 
a la población judía a vivir en condiciones miserables. 
 
 
1 Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2014). 
«gueto». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Madrid: Espasa. ISBN 978-84-670-
4189-7. 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
7 
Entre las condiciones para enfrentar estos retos sociales resulta 
indispensable tomar decisiones estratégicas para ordenar el territorio bajo 
un modelo de desarrollo urbano integral sustentable. (DUIS)2 
Por lo tanto ante esta problemática, distintas dependencias del gobierno 
federal han establecido un grupo de trabajo que intenta encauzar la 
generación de grandes desarrollos urbanos hacia esquemas sustentables e 
integrales. La SEDESOL, SEMARNAT, SENER, CONAVI, BANOBRAS, el 
INFONAVIT y SHF integran el grupo de trabajo para la Promoción y 
Evaluación de Desarrollos Urbanos Integrales Sustentables (DUIS), que a 
través de tres estrategias básicas se propone establecer las bases de 
colaboración entre los tres niveles de gobierno y los sectores privado y 
social. 
La pregunta de cómo organizar adecuadamente una ciudad se repite a lo 
largo de miles de años de vida humana en civilización. En Europa, la 
herencia de las ciudades romanas derivada en la polis griega, pero 
amuralladas para protegerse de las invasiones, dio paso a una Edad Media 
en la cual las ciudades eran lugares caóticos, insalubres y desordenados. 
Las necesidades militares se impusieron sobre casi cualquier otra en las 
ciudades del Medioevo. Durante el renacimiento, Europa hizo un esfuerzo 
importante por recuperar el concepto de ciudad clásica con mejoras 
notables, especialmente desde el punto de vista estético, pero también 
desde la funcionalidad de la ciudad como unidad productiva. La ciudad 
renacentista, agrupada alrededor de una plaza en donde convergen los 
distintos órdenes de gobierno y las actividades económicas, religiosas y 
culturales, fue muy importante para la concepción de las ciudades 
actuales. Las ciudades mexicanas no fueron la excepción de esta 
concepción de la ciudad. En este sentido, el historiador Guillermo Tovar y 
 
 
2 Los Desarrollos Urbanos Integrales Sustentables (DUIS) son emprendimientos mixtos en los 
que participan los gobiernos federal, estatal y municipal junto con desarrolladores 
privados para crear áreas de desarrollo integralmente planeadas, que contribuyen al 
ordenamiento territorial de los estados y municipios. 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
8 
de Teresa muestra que el Virrey Antonio de Mendoza usó una copia del 
tratado De readificatoria de Alberti para su trazo de la Ciudad de México. 
México debe retomar el espíritu de planeación de los tratadistas italianos 
del renacimiento, que hizo que nuestras ciudades fueran un modelo de 
organización económica. Este espíritu planeador se ha perdido. En la 
actualidad, la mayoría de las ciudades mexicanas crecen de manera 
desordenada y sin una definición clara para el mediano y largo plazo. Así, 
se construyen ciudades dormitorio en las orillas de las ciudades, muchas 
veces en zonas de alto riesgo y en asentamientos irregulares. El resultado es 
la falta de servicios públicos adecuados, hacinamiento y congestión para 
ir y venir de esos lugares, la pérdida de la armonía del paisaje, así como 
desastres humanos y económicos derivados de haber ignorado los riesgos 
de establecerse en ciertas zonas. 
Llevar servicios de manera posterior a que se establezcan asentamientos 
urbanos es mucho más costoso y complicado que si se hace antes. Paul 
Romer lleva este argumento al extremo al proponer un establecimiento de 
instituciones que funcionen de manera adecuada y puedan atraer 
inversiones a alguna ciudad construida con ese objetivo Charter cities 
(Romer, 2009). 
El enfoque de Charter cities3 ha sido adoptado en México por Sociedad 
Hipotecaria Federal que ha generado el concepto de Desarrollo Urbano 
Integral Sustentable, o DUIS, para incentivar la planeación e integración 
urbana de largo plazo, la coordinación interinstitucional e intermunicipal y 
las asociaciones público-privadas, a través de una canasta de incentivos. 
 
 
 
3 Modelo de Ciudades autónomas del economista Paul Romer, en su modelo, un país 
anfitrión se hace responsable de una ciudad autónoma de un país en desarrollo, lo que 
facilitaría y permitiría la irrupción de nuevas reglas de gobierno, nuevos modelos de 
gestión y desarrollo y una colaboración más fructífera. Además, la gente podría 
manifestarse y votar a favor o en contra de la aplicación de los nuevos modelos de 
gestión 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
9 
CRONOLOGÍA 
 En 2008 se conforma una comisión integrada por SEDESOL, CONAVI, 
SENER, SEMARNAT, SHF, BANOBRAS, INFONAVIT y FOVISSTE; donde se 
introducen el concepto de Desarrollo Urbanos Integrales y 
Sustentables (DUIS). 
 En el foro Internacional de Vivienda Económica Sustentable en 
septiembre de 2009, se presentan los primeros proyectos de DUIS, 
donde participan todas las dependencias señaladas. 
 En 2009 se reciben donaciones del BID4, para comenzar las 
evaluaciones técnicas y financieras de 4 DUIS y se certifica el primer 
DUIS Valle de San Pedro y El Rehilete. 
 Aprobación en 2010 FONDIN y BID para evaluaciones y canastas de 
incentivos de CONAVI, INFONAVIT Y SHF. 
 En Mayo de 2012 se celebra la Primer Sesión de la Comisión 
Intersecretarial de vivienda y se formalizan las reglas de Operación 
del GEAPS5 
 La CIV6 cambia la denominación a Desarrollo Certificados en marzo 
de 2014. 
 Los desarrollos certificados (anteriormente DUIS) son un instrumento 
integral para el fortalecimiento de la planeación urbana nacional 
que nacen ante la necesidad de reforzar el vínculo entre las políticas 
de desarrollo socioeconómico y su espacio físico de aplicación a 
través de la gestión del desarrollo urbano, la calidad y 
sustentabilidad de las ciudades. 
 Los DUIS o DC están clasificados en tres tipos de Desarrollos 
Certificados. 
o Los primeros son los Intraurbanos, que tienen como objetivo 
principal la redensificación y el uso de espacios urbanos e 
intraurbanos,o Los segundos son los Periurbanos, en los que el suelo servido es 
aprovechado como parte de las infraestructuras y 
equipamientos de la zona, 
 
 
4 Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 
5 Grupo de evaluación (GEAPS) 
6 Comisión Intersecretarial de Vivienda (CIV) 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
10 
o Por último, los conocidos como Nuevas Manchas Urbanas que 
tienen como característica principal la generación de nuevos 
polos de desarrollo y de nuevas comunidades. 
 En este 2018, un cambio que tuvo el sector de la vivienda respecto al 
2017 fue la modificación al programa de Desarrollos Certificados, 
pues a partir de este año dicho esquema ya es operado por la 
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) por 
medio de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), y no por la 
Sociedad Hipotecaria Federal, como lo era anteriormente. Con este 
cambio los Desarrollos Certificados ahora tendrán el nombre de 
Polígonos Urbanos Estratégicos y serán distinguidos de acuerdo con 
su calidad, lo que les ayudará a recibir un puntaje para atraer 
subsidios para la vivienda. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
11 
CAPÍTULO 1 Definición del Objeto de Estudio 
1.1 Concepto de figura Jurídica 
Se entiende por figura jurídica, cualquier acto, asociación, convenio o 
contrato, instrumento, que constituya o tenga personalidad jurídica propia 
de acuerdo al derecho mexicano. En el lenguaje jurídico, se dice que la 
personalidad es la aptitud o facultad para ser sujetos de derechos y 
obligaciones. 
La constitución nos dice que los Municipios estarán investidos de 
personalidad jurídica. 
La figura jurídica del Ayuntamiento como primera autoridad municipal, 
data desde el año 1519, cuando Hernán Cortés a su llegada a las costas 
mexicanas instala en Veracruz el primer Ayuntamiento a semejanza del 
derecho municipal español; hoy en día, éste concepto de gobierno está 
contenido en nuestra carta magna, la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos que en su artículo 115 establece: Los Estados adoptarán 
para su régimen interior la forma de Gobierno Republicano, representativo, 
popular, teniendo como base su división territorial y de su organización 
política y administrativa, lo que por consecuencia lógica trae consigo un 
municipio libre y autónomo. (Quintana Roldán, 1999) 
Algunas figuras jurídicas en México: 
Ley Agraria (Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, 1992) 
• Unión de ejidos o de comunidades. (UE o UC), • Sociedades de 
Producción Rural (SPR) 
• Unión de Sociedades de Producción Rural (USPR), • Asociación Rural de 
Interés Colectivo (ARIC) 
Ley General de Sociedades Mercantiles (Cámara de Senadores del H. 
Congreso de la Unión, 1934) 
• Sociedad Anónima, • Sociedad de Responsabilidad Limitada 
• Sociedad en Nombre Colectivo, • Sociedad en Comandita Simple 
• Sociedad en Comandita por Acciones, • Asociación en Participación 
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Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
12 
 
Código Civil Federal (Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, 1928) 
• Asociaciones, • Sociedades 
• Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´S) 
 
Ley General de Sociedades Cooperativas (Cámara de Senadores del H. Congreso 
de la Unión, 1994) 
• Sociedad Cooperativa 
 
Ley General de Sociedades de Solidaridad Social (Cámara de Senadores del H. 
Congreso de la Unión, 1976) 
• Sociedades de Solidaridad Social 
 
Ley federal para el fomento de la microindustria y la actividad artesanal (Cámara 
de Senadores del H. Congreso de la Unión, 1988) 
• Microindustria 
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Cámara de Senadores del H. 
Congreso de la Unión, 1932) 
• Fideicomiso 
• Fondos de inversión 
 
Contratos y Figuras del Código Civil (Castrillón, 2010) 
• Contrato o convenio, Promesa de contrato 
• Compraventa, Compra de esperanza 
• Comodato, Contrato de renta vitalicia 
• Contrato de aparcería agrícola o de ganado 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
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1.2 Concepto de administración 
Referente a la concepción de la administración se desarrolló un tema para 
describir las teorías de esta materia, en este inciso solo se abordaran la 
definición de administración y las concepciones de administración pública. 
La administración 
Se entiende como la disciplina que consiste en planificar, organizar, dirigir y 
controlar todos y cada uno de los elementos que componen la 
organización con fines a obtener un resultado propuesto en términos 
lucrativos entendido como un bien. (Reyes Ponce, 2004) 
Administración pública 
Es un término que define al conjunto de organizaciones estatales que 
realizan la función administrativa del Estado. Por su función, la 
administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el 
poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por 
contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma 
mediata. (Carrillo Flores, 1973) 
En cuanto a lo que la ley describe como administración pública es: 
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS (Cámara de Senadores del H. 
Congreso de la Unión, 1993) 
ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 
I. Administración Pública Federal: las dependencias y entidades a que se refiere el 
artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (Asamblea Legislativa del 
Distrito Federal, VI Legislatura, 2010) 
Artículo 7.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: 
I. Administración Pública: El conjunto de Dependencias, Órganos Político 
Administrativos en cada demarcación territorial, órganos desconcentrados y 
entidades paraestatales que componen la administración centralizada, 
desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal; 
http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
14 
1.3 Definición de desarrollo urbano 
Primeramente tenemos que definir el significado de las palabras: 
Desarrollo 
Es el crecimiento cualitativo de determinados aspectos de una sociedad, 
como la producción o la acumulación de capital, que va acompañada 
de una mejora de calidad de vida de la misma sociedad. (Suárez, 2010) 
Etimológicamente, el término desarrollo posiblemente tiene raíces celtas, 
aunque su origen actual proviene del francés antiguo des y veloter, que 
unidas significan desempacar, desenvolver, expandir, adquirir 
gradualmente una forma o función específica. 
Urbano 
Del latín urbanus es el adjetivo para designar a lo perteneciente o relativo a 
la ciudad. (Diccionario de la Real Academía Española ) 
Por tanto, se puede concluir que la expresión desarrollo urbano es la 
evolución planificada y progresiva de una economía de una ciudad o 
asentamiento humano, mediante el aprovechamiento de sus recursos y 
potencialidades con la finalidad de mejorar los niveles de vida de su 
población. 
En cuanto a la Leyes que nos rigen: 
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS (Cámara de Senadores del H. 
Congreso de la Unión, 1993) 
ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 
VIII. Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, 
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; 
 
 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
15 
1.4 Definición de sustentabilidad 
Sustentable 
Proviene de la raíz latina sosteniere, que significa conservar en existencia, 
mantener, sustentar.(López López, 2009) 
Sustentabilidad es una característica de un proceso o estado que puede 
ser mantenida a través del tiempo. (López López, 2009) 
Otra descripción es “la reserva de recursos que le permita a las futuras 
generaciones tener calidad de vida (al menos) similar a la actual 
generación” (WCED, 19877). 
El informe Bruntland de la World Commission on Enviroment and 
Development “Our common future” (WCED, 1987, p.9) define el desarrollo 
sostenible como “un proceso de cambio en que la explotación de los 
recursos, la dirección de las inversiones, la orientación del desarrollo 
tecnológico y los cambios institucionales son consecuentes tanto con las 
necesidades futuras como con las actuales”. 
En nuestra legislación se describe lo siguiente: 
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE 
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: 
III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma 
que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los 
ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos; 
XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores 
del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de 
vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de 
preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y 
aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la 
satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; 
 
 
7 World Commission on Environment and Development 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
16 
1.5 Definición de desarrollo integral 
El desarrollo integral es un enfoque particular de la ayuda al desarrollo que 
consiste en integrar todas las causas de un problema en una respuesta 
completa. Este enfoque holístico de ayuda consiste por tanto en conjugar 
muchos programas de apoyo y no sólo en aportar una respuesta sectorial 
a un problema de subdesarrollo. 
En nuestra Carta magna se describe lo siguiente: Artículo 25. Corresponde al 
Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y 
sustentable 
1.6 Definición de DUIS 
Desarrollo urbano integral sustentable. Los DUIS se definen por ser áreas de 
desarrollo integralmente que por su gran extensión: 
 Contribuyen al ordenamiento territorial de los Estados y Municipios. 
 Facilitan la provisión eficiente y sustentable de servicios públicos. 
 Contribuyen al crecimiento económico de la región 
 Resultan de la participación de los actores públicos, privados y 
sociales. 
 Se integran al centro urbano existente. 
 Ayudan a reducir daños al medio ambiente. 
Los proyectos de los DUIS deben inscribirse en una perspectiva de 
desarrollo sostenible e integrar una visión a largo plazo. 
1.7 Definición de Polígonos Urbanos Estratégicos (PUE) 
Los Polígonos Urbanos Estratégicos (PUE), Antes conocidos como 
Desarrollos Certificados, son una estrategia de la Comisión Nacional de 
Vivienda que consiste en polígonos planificados por los organismos 
municipales, que contribuyen al ordenamiento territorial y urbano al 
maximizar el uso de infraestructura y equipamientos, promover altas 
densidades habitacionales, buscar la diversidad de las tipologías de la 
vivienda y el uso de suelo mixto, implementar esquemas de movilidad 
sustentable; impulsar la cercanía de las fuentes de empleo y motivar un 
adecuado aprovechamiento de los recursos -suelo, agua y energía; todo, 
bajo un esquema de participación ciudadana. 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
17 
CAPÍTULO 2 Planteamiento del problema 
2.1 Justificación 
Esta investigación se centra en analizar la organización y administración de 
los futuros DUIS en la etapa de operación y mantenimiento. 
 
De la premisa de que los DUIS son proyectos de desarrollo urbano me lleva 
a formular las siguientes preguntas: 
 
1. ¿Para un nuevo DUIS será necesario crear un nuevo municipio como 
base para su administración? 
2. Las facultades que otorgan la legislación a las figuras jurídicas de 
autoridades municipales son la base para determinar la 
administración DUIS. 
3. ¿Para la administración de un nuevo DUIS será necesario crear un 
nuevo esquema o instrumento legal de asociación, organización y 
participación público - privado? 
 
INTENTO CON ESTA INVESTIGACIÓN DEMOSTRAR QUE CON LA CREACIÓN DE 
LOS DUIS LA ADMINISTRACIÓN DEPENDERÁ DEL ESQUEMA EN QUE SE 
GENERARÁN, YA SEA CON LA CREACIÓN DE NUEVOS MUNICIPIOS, CENTROS 
DE POBLACION O CONURBACION, ADEMÁS, DE CREAR ESQUEMAS DE 
ADMINISTRACIÓN MIXTA PÚBLICA Y PRIVADA. 
 
 
 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
18 
2.2 Objetivos 
2.2.1 Generales 
 
El principal objetivo de la investigación es determinar el marco jurídico 
para la administración de las DUIS 
 
Una vez identificado el marco jurídico de las DUIS, analizaré los casos de 
estudio posibles para el ente jurídico del administrador en la fase de 
operación y mantenimiento. 
 
2.2.2 Particulares 
 
o Aportar ideas para la creación de modelos de organización para los 
futuros DUIS. 
 
 
2.3 Hipótesis 
 
La administración de un DUIS depende de las facultades que otorga la ley 
a las figuras jurídicas posibles a partir si se crea un fraccionamiento, 
municipio, o un centro de población o una conurbación. 
 
 
 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
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2.3.1 Definiciones operacionales 
Municipio: es la base de la división territorial y de la organización política y 
administrativa de los Estados del País. 
Se entiende como una entidad administrativa que puede agrupar una sola 
localidad o varias, pudiendo hacer referencia a un centro de población, 
poblado, etc. 
Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las 
que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por 
causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento 
de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así 
como las que por resolución de la autoridad competente se provean para 
la fundación de los mismos. 
Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a 
formar dos o más centros de población. 
Fusión: a toda acción de urbanización de uno, dos o más predios, 
municipios o territorios colindantes para formar uno solo y permitir su óptimo 
aprovechamiento. 
Fideicomiso (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, 
"comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una persona, 
llamada fideicomitente, transmite bienes, cantidades de dinero o 
derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una 
persona natural, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los 
bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado 
fideicomisario. 
Concesión para el aprovechamiento de bienes del dominio del Estado: 
Acto administrativo mediante el cual el Estado o los municipios como 
autoridades otorgantes, confían a una persona física o moral llamada 
concesionaria, la explotación o aprovechamiento de bienes del dominio 
del Estado o del municipio. 
Bienes Concesionados.- Todos aquellos bienes respecto de los cuales la 
autoridad correspondiente ha otorgado al Fideicomiso un título o contrato 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
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20 
de concesión para su construcción, explotación, operación, 
mantenimiento y/o conservación. 
Empresas Beneficiarias.- Entidades del Sector Privado que recibanalguna 
concesión, permiso u otros contratos que permitan asociaciones público 
privadas, por parte de los gobiernos Federal, estatales y/o municipales, 
para construir, operar, explotar, conservar y/o mantener Proyectos de 
Infraestructura. 
Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones y 
construcciones, destinados a prestar a la población, los servicios de 
administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y 
asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, 
para satisfacer sus necesidades. 
Infraestructura urbana: las redes y sistemas de organización y distribución 
de bienes y servicios, incluyendo su equipamiento para el buen 
funcionamiento de la Ciudad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
21 
CAPÍTULO 3 Marco Teórico de referencia 
 
3.1 Generalidades 
 
Es imprescindible establecer los límites de los conceptos de referencia de 
esta investigación, en primer término se deberá estudiar la normatividad y 
el significado de DUIS, integralidad y sustentabilidad. 
 
3.2 Marco Jurídico Federal aplicable al objeto de 
estudio 
 
Las bases jurídicas que dan sustento al proceso de elaboración, contenido 
y aplicación del presente estudio son: 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
 Ley de Planeación 
 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 
 Ley General de Asentamientos Humanos 
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 
 Ley de Aguas Nacionales 
 Plan Nacional de Desarrollo 
 
Se revisará el marco jurídico los conceptos de integralidad y 
sustentabilidad, además, se revisaran los instrumentos para la 
administración pública y privada. 
 
 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
22 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (Cámara de 
Senadores del H. Congreso de la Unión, 1917) 
La fundamentación jurídica de la planeación en México emana de la 
Constitución Política, contenida en los artículos 25, 26, 27, 73 y 115. 
En el Artículo 25 se señala que corresponde al Estado la rectoría del 
desarrollo nacional integral y sustentable, la planeación, conducción, 
coordinación y orientación de la actividad económica nacional, con 
responsabilidad social, de los sectores público, privado y social; define 
también que el sector público tendrá a su cargo las áreas estratégicas. 
El Artículo 26, establece la responsabilidad del Estado para organizar un 
Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, que imprima 
solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la 
economía, donde se incorporarán a los planes y programas de desarrollo, 
existirá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente 
los programas de la Administración Pública Federal. 
El Artículo 27 señala en el párrafo III que: corresponde a la Nación regular, 
en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales 
susceptibles de apropiación, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo 
equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la 
población rural y urbana. 
Derivado de lo anterior, dispone que se dictarán las medidas necesarias 
para ordenar los asentamientos humanos, así como para establecer las 
adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y 
bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la 
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de 
población. 
El Artículo 73 en fracciones XXIX-C, XXIX-D y XXIX-G, señala que el Congreso 
de la Unión está facultado para expedir las leyes que establezcan la 
concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en 
el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asentamientos 
humanos, leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y 
social; así como, protección, preservación y restauración del equilibrio 
ecológico. 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
23 
 
El Artículo 115, Fracciones I, II, III y V, establece que la administración 
municipal se efectuará a través de un Ayuntamiento con personalidad 
jurídica propia y manejará su patrimonio conforme a la ley; por otro lado, 
faculta al municipio, en los términos de las leyes federales y estatales 
relativas, para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de 
desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de 
sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en su 
jurisdicción territorial y participar en la creación y administración de zonas 
de reservas ecológicas. 
 
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS (Cámara de Senadores del H. 
Congreso de la Unión, 1993) 
Esta Ley tiene por objeto: 
 Establecer las bases de la concurrencia de la federación, de las 
entidades federativas y de los municipios para la ordenación y 
regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; 
 Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento 
territorial de los asentamientos humanos y la fundación, 
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de 
población; 
 Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y 
destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros 
de población, y 
 Determinar las bases para la participación social en materia de 
asentamientos humanos. 
En congruencia con el Artículo 115 Constitucional, señala que el municipio 
es el facultado para formular aprobar y administrar la zonificación y planes 
de desarrollo urbano municipal. De igual manera, otorga facultades a la 
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), toda vez que corresponden a 
ella las atribuciones que anteriormente tenía la Secretaria de Desarrollo 
Urbano y Ecología para intervenir en las funciones de asesoría a los 
municipios y entidades federativas en la elaboración de los respectivos 
planes o programas y en la capacitación técnica del personal para la 
ejecución de los mismos. 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
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24 
LEY DE PLANEACIÓN (Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, 
1983) 
Tiene como finalidad normar los principios básicos conforme a los cuales se 
lleva a cabo la planeación nacional del desarrollo, estableciendo el 
Sistema Nacional de Planeación Democrática, que involucra la 
participación y consulta de diversos grupos sociales en la elaboración, 
ejecución y evaluación del Plan y los programas a que se refiere esta ley. 
Señala que el Sistema Nacional de Planeación deberá ser democrático, el 
Ejecutivo Federal debe coordinar sus actividades de planeación con las 
entidades federativas, promover y garantizar la participación democrática 
de los diversos grupos sociales, así como establecer las bases para 
alcanzar los objetivos y prioridades del Plan y los programas. 
Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y 
prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de 
ejecución, y se coordinarán acciones y evaluación periódica de 
resultados. 
Con el objeto de que se establezcan las condiciones de participación 
integral, el Ejecutivo Federal podrá coordinarse con los gobiernos de las 
entidades federativas, a efecto de que participen en la planeación 
nacional del desarrollo; coadyuven en la planeación, de sus respectivas 
jurisdicciones, a efecto de trabajar en forma conjunta, en todos los casos 
se deberá considerar la participación de los municipios involucrados. 
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE 
(Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, 1988) 
El deterioro de los ecosistemastanto urbanos como naturales, obliga a la 
planeación a poner mayor atención a la normatividad en este rubro. Es así 
como surge esta Ley. Sus principales objetivos son: 
 Regular las acciones en materia de protección al ambiente, 
conservación y manejo de los recursos naturales que se realicen en 
bienes y zonas de jurisdicción del Estado, y en consecuencia de sus 
municipios y distribuir las atribuciones entre el Gobierno del Estado y 
los municipios, de acuerdo con sus respectivas competencias, 
conforme a los lineamientos de la Ley, de la Constitución Política de 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
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25 
los Estados Unidos Mexicanos, y de las constituciones de cada 
Estado. 
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto 
propiciar el desarrollo sustentable y establecer, entre otras, las siguientes 
bases: 
 Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para 
su aplicación; la preservación, la restauración y el mejoramiento del 
ambiente; 
 La preservación y protección de la biodiversidad, así como el 
establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; 
 El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la 
restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de 
manera que sean compatibles la obtención de beneficios 
económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de 
los ecosistemas; 
 La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y 
suelo. 
Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la 
planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo 
dispuesto en el artículo 27 Constitucional en materia de asentamientos 
humanos, considerará los siguientes criterios: 
 Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en 
cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas 
de ordenamiento ecológico del territorio; 
 En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una 
diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de 
esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la 
suburbanización extensiva; 
 En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros 
de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con 
los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la 
población, y se evitará que se afecten áreas con alto valor 
ambiental; 
 La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos 
desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a 
la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento 
humano, para mantener una relación suficiente entre la base de 
recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y 
ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida. 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
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26 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Cámara de Senadores 
del H. Congreso de la Unión, 1976) 
Esta Ley señala en el capítulo I, artículo 20 que las Secretarías de Estado y 
los Departamentos Administrativos establecerán sus correspondientes 
servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, 
programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, 
recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que 
sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal. 
En el capítulo II, artículo 32 fracciones II, IV, IX y XI se establece que a la 
Secretaría de Desarrollo Social le corresponde proyectar y coordinar, la 
planeación regional; la distribución de la población y la ordenación 
territorial de los centros de población, con la participación de los sectores 
social y privado; elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las 
necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y 
reservas. 
El artículo 32 Bis fracciones I, II, IV, V, X, XXII, XXIII, XXIV , XXVI, XXVII , XXVIII y 
XXXIX, señala las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y 
Recursos Naturales (hoy SEMARNAT), entre las que se encuentran: fomentar 
la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos 
naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su 
aprovechamiento y desarrollo sustentable; formular y conducir la política 
nacional en materia de recursos naturales, así como en materia de 
ecología, saneamiento ambiental, agua regulación ambiental del 
desarrollo urbano y de la actividad pesquera; establecer, normas oficiales 
mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio 
ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento 
sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre 
y acuática; sobre descarga de aguas residuales, y en materia minera; y 
sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos, con la 
participación que corresponda a otras dependencias y entidades; así 
como promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional. 
Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento y conservación 
de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad 
nacional, y de las zonas federales correspondientes, promover y, en su 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
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27 
caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el 
mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas, así como las obras 
de defensa contra inundaciones. 
Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, 
asignaciones y reconocer derechos, según corresponda, en materia de 
aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre 
playa, zona federal marítima terrestre y terrenos ganados al mar. 
Las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se 
indican en el artículo 36, fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XVI, y XX, dentro 
de las cuales está el formular y conducir las políticas y programas para el 
desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las 
necesidades del país; regular las comunicaciones y transportes por agua y 
administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración 
paraestatal y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de zonas 
federales dentro de los recintos portuarios. 
En el artículo 42 se establecen las atribuciones de la Secretaría de Turismo 
entre las que se encuentran, formular y conducir la política de desarrollo 
de la actividad turística nacional; promover, en coordinación con las 
entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular 
en forma conjunta con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos 
Naturales la declaratoria respectiva; formular y difundir la información 
oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia 
efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y 
municipales, y promover la que efectúan los sectores social y privado. 
 
LEY DE AGUAS NACIONALES (Cámara de Senadores del H. Congreso de la 
Unión, 1992) 
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Diciembre de 
1992, la cual es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de 
los Estados Unidos mexicanos en materia de aguas nacionales. 
Tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de todas 
las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, su distribución y 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
28 
control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su 
desarrollo integral sustentable. 
Para el cumplimiento de esta Ley, el Ejecutivo Federal se serviráde la 
Comisión de Aguas Nacionales, la cual fomentará el desarrollo de los 
sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, 
tratamiento y reuso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de 
avenidas y protección contra inundaciones, así como programar, estudiar, 
construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas Federales. 
De acuerdo a lo anterior, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar la 
extracción de aguas nacionales, establecer zonas de veda o declarar la 
reserva de agua; y en el reglamento de explotación, uso o 
aprovechamiento de las aguas nacionales, fijará los volúmenes de 
extracción y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o límites a 
los derechos de los concesionarios y asignatarios, así como las demás 
disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público. 
Igualmente, en circunstancias de sequías extraordinarias, de 
sobreexplotación grave de acuíferos o en estados similares de necesidad o 
urgencia por causas de fuerza mayor. 
En su Artículo 113 se hace referencia a la administración de las playas, 
zonas federales de los cauces de corriente, los terrenos ocupados por los 
vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales, las riberas, las obras 
de infraestructura y demás obras para la explotación, uso, 
aprovechamiento, control de los bienes, definiendo como responsable a la 
Comisión de Aguas Nacionales. 
En relación con los Asentamientos Humanos, establece que: 
• La explotación, uso o aprovechamiento de aguas en ejidos y 
comunidades para el asentamiento humano o para tierras de uso común 
se efectuarán conforme lo disponga el reglamento que al efecto formule 
el ejido o comunidad, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 51. 
• Cuando se hubiere parcelado un ejido o comunidad, corresponde a 
ejidatarios o comuneros la explotación, uso o aprovechamiento del agua 
necesaria para el riego de la parcela respectiva. 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
29 
• En ningún caso la asamblea o el comisariado ejidal podrán usar, disponer 
o determinar la explotación, uso o aprovechamiento de agua destinadas 
a las parcelas sin el previo y expreso consentimiento de los ejidatarios 
titulares de dichas parcelas, excepto cuando se trate de aguas 
indispensables para las necesidades domesticas del asentamiento 
humano. 
Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales de uso común o se 
aporte el usufructo de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a 
cualquier otra persona moral, en los términos de la Ley Agraria, dichas 
personas o sociedades adquirentes conservarán los derechos sobre 
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. La 
comisión, a solicitud del interesado, otorgará la concesión correspondiente 
en los términos de la presente Ley y su reglamento. 
 
 
 
A continuación se analizó el marco jurídico de la administración pública en 
el ámbito estatal y municipal. 
 
Se Toma como ejemplo al Estado de Baja California Sur debido a que su 
legislación estatal está muy completa a diferencia de otros estados de la 
República Mexicana. 
 
 
 
 
 
 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
30 
3.3 Marco Jurídico Estatal aplicable al objeto de 
estudio 
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de 
Senadores del H. Congreso de la Unión, 1917) 
En general, esta Ley establece los principios jurídicos generales de cada 
Estado; así como las facultades y derechos de los sectores que en él 
participan. 
En materia de planeación, por ejemplo analice el marco jurídico del 
Estado de Baja california Sur. 
La Constitución Política del Estado de Baja california Sur (H. Congreso del 
Estado de Baja California Sur, 1975), en el Título Octavo de los Municipios, 
Capítulo VIII de las facultades y obligaciones del Ayuntamiento, establece 
que son facultades y obligaciones del Ayuntamiento formular, aprobar y 
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, 
participando con las autoridades federales y estatales, en el ámbito de su 
competencia, en la creación y administración de sus reservas territoriales y 
ecológicas, así como controlar y vigilar la utilización del suelo dentro de su 
jurisdicción e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra 
urbana. 
 
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja california Sur (H. Congreso 
del Estado de Baja California Sur, 1994) 
Ley en la que se establecen las disposiciones que observarán los planes y 
programas de Desarrollo Urbano del Estado. Sus objetivos son: 
 Ordenar y regular los Asentamientos Humanos en el Estado de Baja 
California Sur. 
 Establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios para la 
ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos, así como 
los lineamientos conforme a los cuales ejercerán sus atribuciones en 
materia de Desarrollo Urbano. 
 Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento 
territorial de los Asentamientos Humanos, y la fundación, 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
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31 
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de 
población. 
 Fijar las normas básicas para planear, reglamentar, autorizar, 
controlar y vigilar la urbanización de áreas y predios, así como la 
edificación en los mismos. 
 Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y 
destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros 
de población. 
 Establecer las bases para la participación social en materia de 
Asentamientos Humanos. 
Especifica que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, la 
regulación y el desarrollo urbano de los centros de población tenderán a 
mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, a través 
de: 
 La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar 
social de la población, utilizando los recursos naturales, áreas y 
predios urbanos susceptibles de expropiación, procurando la 
conservación y protección del medio ambiente; 
 El desarrollo socioeconómico sustentable, armonizando la 
interrelación de las ciudades y el campo, y distribuyendo 
equitativamente los beneficios y cargas del proceso de desarrollo 
urbano; 
 La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población, 
integrándolas a las actividades económicas en el territorio estatal; y 
 La estructuración interna de los centros de población y la dotación 
suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios 
urbanos. 
 
La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los 
asentamientos humanos y del desarrollo urbano se llevarán a cabo a 
través de: programa nacional de desarrollo urbano, programa estatal de 
desarrollo urbano, planes o programas municipales de desarrollo urbano, 
programas de ordenación de zonas conurbadas, programa sub–regional 
de desarrollo urbano, programas de desarrollo urbano de centros de 
población, programas parciales de desarrollo urbano, planes y programas 
sectoriales de desarrollo urbano, programas de desarrollo urbano 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
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32 
derivados de los señalados, y los que determinen la ley general de 
asentamientos humanos y la presente ley. 
El capítulo V, en los artículos 31 y 32, se establece que el Programa 
Subregional de Desarrollo Urbano deberá contener los mismos conceptos 
del programa municipal de desarrollo urbano, referidos en el Art. 18; y que 
éstos serán aprobados por la autoridad municipal correspondiente y se 
publicarán en los términos del Art. 22 y estarán sujetos al mismo régimen del 
programa estatal, respecto a su publicación, obligatoriedad, registro yconsulta. 
De acuerdo a lo anterior, el Programa Subregional deberá contener: 
 El diagnóstico de la situación de los asentamientos humanos; 
 El patrón de distribución de la población y de las actividades 
económicas; 
 La estructura de sistemas urbanos y rurales; 
 La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los 
asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de 
población; 
 Las orientaciones para el desarrollo sustentable en función de sus 
recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio 
entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; 
 Las necesidades que en materia de desarrollo urbano planteen el 
volumen, estructura, dinámica y distribución de la población; 
 Las estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el 
medio ambiente urbano y rural, originado por la fundación, 
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de 
población; 
 Las políticas generales para el ordenamiento territorial de los 
asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de 
población; 
Los lineamientos y estrategias que orienten la inversión pública y privada a 
proyectos prioritarios para el desarrollo urbano: 
 Los requerimientos globales de reservas territoriales para el desarrollo 
urbano, así como los mecanismos para satisfacer dichas 
necesidades; 
 Las metas generales en cuanto a calidad de vida en los centros de 
población urbanos y rurales; y 
 Los mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo urbano. 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
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33 
Ley de Planeación del Estado de Baja California Sur (H. Congreso del 
Estado de Baja California Sur, 1984) 
Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto establecer las normas y 
principios conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del 
desarrollo en el Estado; las bases para el establecimiento y funcionamiento 
del Sistema Estatal de Planeación Democrática; para que el Ejecutivo 
Estatal coordine sus actividades de Planeación con el Ejecutivo Federal, 
con los Ayuntamientos de la Entidad y con los sectores social y privado; 
para promover y garantizar la participación democrática de los diversos 
grupos sociales, a través de sus organizaciones, en la elaboración de los 
planes y programas a que se refiere esta Ley, y para que las acciones de 
los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades de los 
planes y programas. 
El Sistema Estatal de Planeación se integrará de la manera siguiente: 
 Planes y programas a nivel Estatal: Plan Estatal de Desarrollo, 
Programas operativos anuales, Programas especiales del Gobierno 
del Estado, 
 Programas sectoriales del Gobierno del Estado, Programas de las 
representantes del Gobierno Federal, y Convenios de Coordinación 
entre los sectores público, privado y social. 
 Planes y programas a nivel Municipal: Plan de Desarrollo Municipal, 
 Programas operativos anuales, Programas sectoriales Municipales, 
 Programas Federal y Estatal por cada Municipio, y Convenios de 
coordinación entre los sectores público, privado y social a nivel 
Municipal. 
 Mecanismos y foros de coordinación. 
 
Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja 
California Sur (H. Congreso del Estado de Baja California Sur, 1991) 
Ley aprobada por el Congreso del Estado según Decreto Número 829 del 
19 de noviembre de 1991, la cual tiene como objeto, entre otros, 
establecer la concurrencia del estado y municipios para definir los 
principios de la política ecológica y reglamentar los instrumentos para su 
aplicación; efectuar el ordenamiento ecológico en el estado; la 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
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34 
protección de las áreas naturales de jurisdicción estatal; determinar 
acciones para la preservación, restauración y mejoramiento del 
ecosistema, así como la prevención y control de la contaminación de los 
elementos naturales; y establecer la coordinación entre la administración 
pública estatal y municipal. 
En el Artículo 16 se establece que el ordenamiento ecológico ambiental 
será considerado en: 
Aprovechamiento de los recursos naturales: la realización de obras 
públicas o privadas que implique el aprovechamiento de recursos 
naturales; el otorgamiento de autorizaciones relativas a uso del suelo 
en el ámbito regional para actividades del sector primario y que 
puedan causar impactos ambientales negativos; el otorgamiento de 
asignaciones, autorizaciones o permisos para el uso, explotación y 
aprovechamiento de aguas de jurisdicción estatal; y el otorgamiento 
de financiamiento dentro de su ámbito de competencia a las 
actividades agropecuarias, forestales y del sector primario, para 
inducir su adecuada localización. 
Actividad productiva secundaria y de los servicios: la realización de 
obras públicas susceptibles de influir en la localización de las 
actividades productivas; la concesión de financiamientos a las 
actividades económicas para inducir su adecuada localización y en 
su caso su reubicación; y las autorizaciones para la construcción y 
operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o 
de servicios. 
Asentamientos humanos: la fundación de nuevos centros de 
población; la creación de reservas territoriales y la determinación de 
los usos, provisiones y destinos del suelo urbano; el ordenamiento 
dentro del territorio del estado y los programas para la 
infraestructura, equipamiento urbano y vivienda; el impacto a los 
mantos acuíferos en los asentamientos; y en el otorgamiento de 
financiamiento para la infraestructura, equipamiento urbano y 
vivienda dentro del territorio del Estado. 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
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35 
3.4 Creación de un municipio y sus facultades 
 El municipio se define como: 
“Una persona de Derecho Público constituida por una comunidad 
humana, asentada en un territorio determinado, que administra a sus 
propios y peculiares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor 
grado, de una entidad pública superior, el Estado Provincial o Nacional”. 
(UNAM, 2014) 
 Otra definición es: 
“La organización Político- Administrativa que sirve de base a la división 
territorial y organización política de los estados miembros de la Federación. 
Integran la organización política tripartita del estado mexicano, 
Municipios, Estados y Federación”. (UNAM, 2014) 
Se fundamenta por ejemplo: 
En los artículos 118, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y 
Soberano de Nuevo León (H. Congreso del Estado de Nuevo León, 1917) 
que a la letra dice “Los municipios que integran el estado son 
independientes entre sí, cada uno de ellos será administrado por un 
Ayuntamiento de elección popular directa. Entre los ayuntamientos y los 
poderes del estado no habrá ninguna autoridad intermedia, administrarán 
libremente su hacienda, la cual se formará de contribuciones y otros 
ingresos que la legislación establezca, están investidos de personalidad 
jurídica y podrán celebrar convenios con la Federación y el Estado, para 
asuntos de interés general “ 
Así mismo el municipio se rige por su instrumento reglamentario: la Ley 
Orgánica de la Administración Pública Municipal, la cual sirve como 
reguladora del ejercicio de las atribuciones y deberes que corresponden a 
los municipios del estado y establece las bases para la integración, 
organización y funcionamiento de los ayuntamientos y de la 
Administración Pública Municipal, aquí se contempla en los artículos 
comprendidos del 109 al 118 la elaboración, el contenido, la congruencia 
de objetivos y prioridades, la aprobación por parte del Ayuntamiento 
respectivo, la difusión en el periódico oficial del estado, la coordinaciónFiguras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
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36 
con los diferentes niveles de gobierno, la evaluación, actualización y 
ejecución del Plan Municipal de Desarrollo. 
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las 
leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los 
Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y 
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus 
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública 
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios 
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y 
vecinal. 
En la Constitución Federal no se hace referencia ni al procedimiento para 
la formación de un municipio, ni que órgano del estado está facultado 
para ello. Si bien es cierto que el artículo 115 constitucional es dedicado 
por entero al municipio libre, en el mismo se establecen las características 
que deben tener, su personalidad, su patrimonio, sus funciones, pero no la 
formación de uno nuevo. 
Razones para formar un municipio: 
a) Muchos municipios pequeños carecen de reglamentos, y ahora son 
importantes para la expansión urbana porque la tendencia a la 
metropolización que conduce a las conurbaciones. 
b) La tendencia a la metropolización en el país es imparable, lo que 
implica que los límites municipales serán continuamente 
desbordados en los grandes proyectos urbanos, ocupando 
municipios rurales con cabildos pobres en recursos presupuestales y 
humanos, incapaces de ejercer las facultades que les otorga la Ley 
General de Asentamientos Humanos. 
c) Los municipios urbanos pobres carecen de recursos fiscales 
suficientes para emprender grandes proyectos urbanos, y al estar 
limitado el periodo de gobierno, su visión tiende a ser de corto plazo, 
careciendo de interés en los grandes proyectos urbanos. 
d) La permanencia de las administraciones y por ende de los 
funcionarios en su puesto, pone en peligro la viabilidad de los 
desarrollos, a lo que hay que agregar la disparidad de los tiempos y 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
37 
partidos en el poder de los tres niveles de gobierno. (Ramírez Favela, 
2009) 
La ley General de Asentamiento Humanos federal (Cámara de Senadores del 
H. Congreso de la Unión, 1993) también hace referencia, en su artículo 9no a 
los municipios, y en el mismo se señalan cuáles son las atribuciones que les 
corresponden. Sin embargo en esta ley tampoco se menciona cual es el 
procedimiento a seguir para formar un nuevo municipio, ni a que poder o 
instancia le corresponde hacerlo. 
Por lo anterior para hacer más específica la investigación, analicé los 
marcos normativos respecto a la formación de municipios en los Estados 
de: Guerrero, Yucatán, Baja California y Jalisco. Estas localidades se 
seleccionaron porque sus legislaciones son de las más completas de la 
república mexicana, especialmente en el marco normativo de las leyes 
orgánicas de dichas demarcaciones y sus municipios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
38 
CARACTERISTICAS DE LOS MUNICIPIOS. 
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO (H. Congreso 
del Estado de Guerrero, 1990) 
CARACTERISTICAS DE LOS MUNICIPIOS 
El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización 
política y administrativa del Estado de Guerrero. 
Los Municipios del Estado de Guerrero están dotados de personalidad jurídica y 
patrimonio propio, y con libre administración de su hacienda, recursos y servicios 
destinados a la comunidad, sin más límites que los señalados expresamente en las 
Leyes aplicables. 
Los Municipios que integran el Estado de Guerrero se administrarán por 
Ayuntamientos de elección popular directa o por excepción, por Concejos 
Municipales, cuando así lo prevenga la presente Ley, y no habrá ninguna autoridad 
intermedia entre ellos y los Poderes del Estado. 
El Congreso del Estado, podrá crear nuevos municipios dentro de los existentes, 
modificar sus límites y suprimir o fusionar algunos de ellos previa consulta y dictamen 
del Ejecutivo del Estado y conforme a los procedimientos que esta Ley establezca. 
 
LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATAN (Congreso 
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, 1918) 
CARACTERISTICAS DE LOS MUNICIPIOS 
El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y 
administrativa del Estado de Yucatán, investido de Personalidad jurídica propia en los 
términos del Artículo 115 de la Constitución 
Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio, 
población, así como en su organización política y administrativa, con las limitaciones 
que señalen las Leyes. Los Municipios pueden coordinarse entre sí para solucionar 
necesidades comunes. 
Se entiende por cabecera Municipal, la localidad donde radique el Ayuntamiento. 
Para su organización territorial interna y efectos administrativos, el Municipio dividirá su 
territorio, en su área urbana, en colonias, fraccionamientos, secciones y manzanas, 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
39 
igualmente podrán establecer delegaciones y subdelegaciones en los casos previstos 
en esta ley, y en su área rural en Comisarías y Subcomisarías, cuyas extensiones y 
límites serán determinados por el Ayuntamiento correspondiente. 
 Corresponde a la Legislatura del Estado, mediante Decreto, la creación y fusión de 
Municipios, con el voto de las tres cuartas partes de la Totalidad de los diputados. 
Se escuchará previamente, la opinión del Gobernador del Estado y los 
Ayuntamientos afectados. 
La opinión de los Municipios afectados se formará con el voto de las dos terceras 
partes de los integrantes de los Ayuntamientos. 
La Fusión procederá previa solicitud de los Municipios, que satisfaga los requisitos de 
este párrafo. 
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA 
(Congreso del Estado de B.C, 1953) 
CARACTERISTICAS DE LOS MUNICIPIOS 
La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del 
Estado, es el Municipio Libre. 
El Municipio es el orden de gobierno representativo de la voluntad de los ciudadanos. 
Son facultades del Congreso: 
Crear o suprimir municipios, en los términos de esta Constitución, así como fijar y 
modificar la extensión de sus territorios, por el voto de las dos terceras partes de los 
Diputados integrantes del Congreso 
El Municipio es la base de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, 
política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones 
específicas y libre administración de su hacienda. su objeto consiste en organizar a la 
comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción 
de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral sustentable; 
proteger y fomentar los valores de la convivencia Local, así como ejercer las 
funciones y prestar los servicios públicos de su competencia 
El Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena 
autonomía para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia. 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
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Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que radicará en la cabecera 
de cada municipalidad 
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO (H. Congreso del Estado de 
Jalisco, 1984) 
CARACTERISTICAS DE LOS MUNICIPIOS 
El Municipio libre es la base de la organización política y administrativay de la división 
territorial del Estado de Jalisco. Es una institución de orden público, constituida por una 
comunidad de personas establecidas en un territorio; autónomo para su gobierno 
interior y para la administración de su hacienda; con las facultades y limitaciones 
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en la 
particular del Estado, y en esta ley. 
El Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el 
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los 
términos del "Título Séptimo" de la Constitución Política del Estado Jalisco. 
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO 
El municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y 
administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio 
propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos y los siguientes fundamentos: 
Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, 
que residirá en la cabecera municipal. La competencia que esta Constitución otorga 
al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no 
habrá autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado. 
Los ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, regidores y síndicos 
electos popularmente, según los principios de mayoría relativa y representación 
proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia. 
 
 
 
 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
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CREACIÓN DE MUNICIPIO. 
LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO (H. Congreso 
del Estado de Guerrero, 1990) 
CREACIÓN DE MUNICIPIO: 
Solicitud al Congreso del Estado, 
Los pueblos interesados en formar el nuevo Municipio están de acuerdo en 
pertenecer al mismo 
Contar con una población que exceda de 25,000 habitantes 
Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir, a juicio del Congreso del 
Estado, las erogaciones que demande la administración municipal 
Contar con la infraestructura necesaria, a juicio del Congreso del Estado, para el 
cumplimiento de sus funciones administrativas 
Tener en funcionamiento los servicios públicos que demande la comunidad para la 
vida normal e higiénica de la población 
Contar con la opinión favorable de los Municipios afectados, la que deberá 
producirse dentro de los tres meses siguientes a la solicitud respectiva y que no ponga 
en peligro, a juicio del Congreso del Estado, su estabilidad o autosuficiencia 
económica 
El Congreso, cuando así lo resuelvan, por lo menos, las dos terceras partes de sus 
miembros, podrá establecer un Municipio, a pesar de que no se cuente con la 
población mínima 
Si la solicitud escrita de los ciudadanos interesados se presentó dos años antes, 
cuando menos, de que se inicie el procedimiento que previene el Artículo 47 
fracción XIII de la Constitución, y los Artículos 12, 13 y 14 de esta Ley; 
Si se trata de una zona con densidad socio-económica, cultural, demográfica, 
geoeconómica y con infraestructura; y con tradiciones, usos, costumbres y trayectoria 
histórica que la dote de identidad y potencial de desarrollo, que permita que actúe 
como base para la división territorial y la organización política y administrativa del 
Estado 
Si para promover la formación del Municipio no se cometieron ilícitos ni se ejecutaron 
sistemáticamente actos de violencia física o moral contra las autoridades o la 
ciudadanía. 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
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Cuando se cree un nuevo Municipio, el Congreso, por lo menos con el voto de las dos 
terceras partes de sus miembros, designará un Ayuntamiento Instituyente de entre los 
vecinos, cuidando que éstos no hayan fungido como directivos de partidos políticos 
ni desempeñado cargos de elección popular. Ese Ayuntamiento durará 3 años, por lo 
menos, y será sustituido por aquel que sea elegido en los siguientes comicios 
ordinarios al término de ese plazo 
La supresión o fusión de Municipios sólo podrá aprobarse cuando lo soliciten las dos 
terceras partes de sus vecinos, bajo los métodos de consulta popular, se cuente con 
la aprobación del Ejecutivo del Estado y la solicitud esté fundada en la insuficiencia 
de recursos económicos para atender la administración municipal y la prestación de 
servicios públicos básicos. 
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN (Congreso Constitucional del 
Estado Libre y Soberano de Yucatán, 1918) 
CREACIÓN DE MUNICIPIO: 
Crear nuevos municipios dentro del territorio del Estado, siendo necesario para el efecto, 
que: 
Los núcleos poblacionales que soliciten erigirse en municipio, cuenten por lo menos con 
quince mil habitantes 
Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que 
demande la administración Municipal y para prestar los servicios públicos Municipales 
Acredite que cuenta con elementos suficientes para garantizar su permanencia 
Los ayuntamientos de los municipios cuyo territorio se pretenda afectar, sean 
escuchados sobre la conveniencia en este aspecto; quedando obligados a remitir el 
acuerdo correspondiente, dentro de los doce días hábiles siguientes, al de la fecha en 
que reciban la prevención del Congreso 
Se escuchen las comunidades indígenas, que resultaren afectadas 
Se tome el parecer del Ejecutivo del Estado 
La creación del nuevo municipio, se acuerde con el voto de las dos terceras partes de 
los integrantes del Congreso. 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS. 
Arq. Alfonso illich Ortiz Guerrero 
 
 
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LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN (Congreso 
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, 1918) 
Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que 
demande la administración Municipal y para prestar los servicios públicos Municipales 
Que la cabecera Municipal cuente con los locales adecuados para la instalación de 
oficinas públicas, infraestructura urbana y medios de comunicación con las poblaciones 
circunvecinas; 
Demostrar las causas políticas, sociales económicas y administrativas por las que el 
Municipio al que pertenece la fracción o fracciones solicitantes, no responde ya a las 
necesidades de la asociación en vecindad 
Contar con reservas territoriales suficientes para satisfacer las necesidades de la 
población. 
Para la fusión de Municipios en uno solo, deberán satisfacerse los siguientes requisitos 
Que la baja densidad demográfica o el escaso número de habitantes de uno o más de 
los Municipios que se pretenden fusionar haga innecesaria o inconveniente las 
organizaciones Municipales existentes 
Se estará en el caso cuando uno o más Municipios fusionantes tengan tres mil o menos 
habitantes cada uno. 
Que uno o más de los Municipios que pretendan fusionarse tengan graves dificultades, 
por incapacidad económica, para mantener los servicios públicos Municipales y que 
con la fusión se garanticen las condiciones idóneas para su prestación 
Que los Municipios que pretenden fusionarse, integren una unidad geográfica, 
económica y social 
Que se demuestre la conveniencia de la fusión en los aspectos político, social, 
económico, administrativo y cultural. Con la fusión desaparecerá uno o más municipios 
o se creará uno nuevo que no estará sujeto al procedimiento para la creación de 
nuevos Municipios 
Bastará que se reúnan dos de los requisitos previstos en este Artículo para que proceda 
legalmente la fusión. 
Corresponderá separada o conjuntamente, al Gobernador del Estado y a los 
Ayuntamientos interesados, la iniciativa para crear y fusionar Municipios. 
 
Figuras jurídicas para el ente administrador de los DUIS.

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