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SOCIOTERAPIA 1 - Julio César Mejía Osorno

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SOCIOTERAPIA: “Un nuevo paradigma de intervención profesional y una 
pronta Salida hacia el Libre Ejercicio Profesional.” 
Autor: Lic. en Servicio Social José Luis Zamora. 
 
QUE ES LA SOCIOTERAPIA? 
 
Esencialmente, La Socioterapia es una nueva alternativa de intervención profesional del Ts y una 
nueva terapia alternativa de atención, para personas y grupos con problemas interpersonales e 
intragrupales de índole social, o sea, de convivencia. 
 
EN QUE CONSISTE? 
 
Consiste en una estrategia socio-pedagógica para el cambio [Estrategia; como arte de coordinar 
las acciones y de obrar para alcanzar un objtetivo], de carácter promocional, preventivo y 
asistencial. Mediante esta estrategia logramos en el destinatario concretar cambios cognocitivos 
puntuales y brindarle una adecuada capacitación social que le posibilite una saludable evolución 
personal y social. 
 
POR QUE ES UNA NUEVA ALTERNATIVA? 
 
Desde el punto de vista profesional, fundamentalmente, porque puede desarrollarse desde un 
nuevo ámbito laboral – desde el libre ejercicio profesional. La Socioterapia puede ser ejercida de 
manera privada y esta modalidad resulta una novedad y una gran oportunidad para el colectivo 
profesional argentino. Debemos acotar que el colega de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
esta habilitado por Ley Nacional para ello. (Ref. Ley Profesional Nº 23.377/86). 
 
Desde el punto de vista del cliente, es una nueva alternativa también entre las terapias 
tradicionales. Porque, No es lo mismo para una persona pensar..., que algo suyo (en su mente) 
esta funcionando mal, a creer que lo que le sucede es..., que le esta faltando conocimientos y 
habilidades para dejar de estar mal y mejorar!. 
El cliente acude al terapeuta social para incorporar nuevos conocimientos que pueda volcarlos, 
orientarlos, dirigirlos a sus problemas puntuales y obtener doble rédito; aprender algo nuevo y 
solucionar sus problemas. La Terapia Social lo capacita y habilita para resolver racionalmente sus 
problemas y superar los obstáculos que lo privan de llevar una vida de relación saludable. 
 
LA SOCIOTERAPIA TIENE ALGO QUE VER CON LA PSICOLOGIA? 
 
Si. Todo proceder profesional dirigido al hombre desde el hombre mismo, necesita contar con 
conocimientos de psicología. El profesional de TS ha sido formado con los conocimientos de 
psicología suficientes para ello. Pero, la Socioterapia no se basa en la psicología, sino en el 
Trabajo Social y Ciencias Sociales. El Terapeuta Social, requiere conocer de psicología, al igual, 
que antropología, política, sociología, psiquiatría, economía, derecho, ecología, etc. En síntesis, el 
Terapeuta Social requiere básicamente contar con una formación universitaria de Trabajo Social y 
luego, con una capacitación específica en Socioterapia. 
 
EN SOCIOTERAPIA SE TRABAJA EL AREA INCONSCIENTE? 
 
No. En Socioterapia se desarrolla el área consciente, y lo hacemos desde la cultura.Es por ello 
que empleamos estrategias socio-pedagógicas. Es decir, capacitamos al cliente para superar la 
situación socio-problemática que lo tiene imposibilitado para evolucionar en sus relaciones 
interpersonales. El cliente aprende con esas estrategias a convivir de modo saludable en sociedad 
y a desarrollar y emplear sus propios recursos para edificar una vida con bienestar en los aspectos 
familiares y sociales, o sea, con-vivenciales. 
 
EN SOCIOTERAPIA, QUE SE ENTIENDE POR EVOLUCION? 
 
Desde la Medicina hablamos de salud como un estado ideal para el organismo humano. Desde el 
Trabajo Social, hablamos de evolución como transformación progresiva que siempre esta 
orientada al Bienestar General, como estado ideal para la Sociedad. 
 
EL SOCIOTERAPEUTA, CURA? 
 
No. Capacita. (instruye, adiestra, ilustra, enseña, forma, informa, prepara) En síntesis, desarrolla la 
aptitud para evolucionar. 
 
QUE IMPORTANCIA TIENEN, LA HISTORIA PERSONAL Y FAMILIAR? 
 
La historia personal es el resultado de la suma de decisiones de la vida de una persona. Las 
decisiones, representan las actitudes, ideas, creencias, valores y aptitudes personales por un lado 
y las situaciones particulares vivenciadas, por el otro. Con estos elementos trabaja el terapeuta 
social en la reconstrucción de un nuevo proyecto de vida, aportando información y conocimiento 
que facilite el desarrollo de nuevas aptitudes y habilidades sociales. Se trata de una revisión de su 
historia que le permita al individuo extraer hechos y datos positivos y negativos. Fortaleciendo los 
primeros y modificando o cambiando los segundos. Para el TS se trata de una intervención 
personalizada y focalizada, ya que las historias como sus protagonistas son todas diferentes y 
particulares. 
La Historia Familiar esta construida por historias personales relacionadas y amalgamadas por el 
sentimiento. Ambas historias constituyen la fuente principal de información requerida para 
diagramar un eficaz Programa de Cambio. 
 
LAS TERAPIAS SOCIALES SON DURADERAS? 
 
No en general. La duración depende de la problemática y del esquema de trabajo que se acuerda 
con el cliente. O sea, el esquema de trabajo implica coordinar un horario y sesiones diarias. 
Trabajando 3 días a la semana, en sesiones de 2 horas por día, podemos hablar de terapias de 
entre 3 y 6 meses de duración. 
 
CUALES SON LAS MODALIDADES? 
 
Las terapias sociales pueden ser individuales, familiares y grupales. Comienzan todas siendo 
individuales y terminan todas siendo grupales. El hombre es un ser social por naturaleza y necesita 
del ámbito social de aprendizaje, en este sentido, el grupo es el laboratorio natural e ideal para la 
práctica social. 
Generalmente, entre 2 y 4 semanas trabajamos en el consultorio la recopilación de datos a partir 
de la historia personal y familiar. Con esos datos diseñamos el Programa de Cambio y lo 
desarrollamos en el Taller con técnicas de dinámicas grupales. 
 
CUALES SON LOS PROBLEMAS A RESOLVER POR MEDIO DE LA SOCIOTERAPIA? 
 
En general, todos los problemas de convivencia generacional e intergeneracional. Y los temas 
incluyen: 
 De organización y administración doméstica. 
 De socialización para padres e hijos adolescentes. 
 De autoestima y desarrollo de habilidades sociales. 
 De planificación y orientación familiar. 
 De comportamiento antisocial. 
 De organización vital. 
 Síndrome de aislamiento y soledad. 
 Disfuncionalidad familiar y grupal. 
 Prevención en comportamientos violentos y adictivos p/población de alto riesgo. 
 Asesoramiento social para autoemprendimientos personales y grupales. 
 Proyectos vitales para adolescentes y jóvenes. 
 Orientación para novios y recién casados. 
 Orientación para matrimonios en crisis y divorciados. 
 Asesoramiento para padres sólos y madres solteras. 
 
RECURSOS PARA EL DIAGNOSTICO SOCIAL: 
 
 Historia Personal y Familiar. 
 Genograma o Familiograma. 
 Sociograma. 
 Mapa Social. 
 Red Vincular. 
 Diagrama Vital. 
 Diagrama de Necesidades. 
 Diagrama de Potencialidades y Recursos. 
Diagrama de Obstáculos y sus fuentes. 
RECURSOS PARA EL TRATAMIENTO SOCIAL: 
 
 Programa de Cambio. 
 Diagrama de Acción – Evaluación. 
 Diagrama de Evolución. 
¿Que es la SocioTerapia? 
La Socioterapia es una modalidad de atención que los profesionales en Servicio 
Social o Trabajo Social, pueden desempeñar con la finalidad de contribuir con las 
personas requirientes a la resolución de diversas problemáticas. 
A través de la Terapia Social, los individuos mediante un proceso socioeducativo, 
toman contacto con nuevas posibilidades de posicionarse en su cotidianeidad. 
La socioterapia es una modalidad de atención fundamentalmente socioeducativa, e 
interviene en las situaciones que son experimentadas como conflictivas por las 
personas, especialmente en su mundo vincular y relacional. 
El abordaje socioterapeutico se enmarca en la perspectiva sociofamiliar y cultural 
de las personas.El tiempo estimado en este tipo de intervenciones depende de las particularidades 
de cada caso pero en lineas generales son tratamientos breves donde los objetivos 
se pautan en conjunto al comienzo de las entrevistas, estos acuerdos son flexibles, 
pero el explicitarlos contribuye a la dinamica del tratamiento. 
 
Maria Alejandra Astorga 
Licenciada en Servicio Social 
 
Temática Salud Mental 
 
 
 
Numerosas normativas internacionales desde hace más de dos décadas 
respaldan el respeto de los derechos de las personas con padecimiento mental y 
obligan a adecuar las legislaciones conforme a los acuerdos suscriptos por el Estado 
Nacional. 
 
 
 
En este contexto se van gestando las actuales leyes de Salud Mental, acordes a los 
principios de los tratados de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país. 
 
 
 
I.- Concepción de la Salud Mental 
 
 
 
Uno de los presupuestos básicos de la Legislaciones en Salud Mental consiste en 
considerar el proceso de salud y enfermedad como una “Construcción Social”. 
 
 
 
¿Qué significa esta formulación?, tal como claramente lo señalan en sus textos las 
leyes, 448 de la Ciudad de Buenos Aires y la ley Nacional de Salud Mental 26657, la 
Salud Mental está estrechamente vinculada a la Concreción de Derechos, al trabajo, a 
la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a un medio ambiente saludable. 
 
 
 
 
 
En síntesis se asocia la Salud Mental a la calidad de vida de los sujetos. 
 
 
 
 
 
El reconocimiento de la Salud Mental como un proceso determinado histórica y 
culturalmente remite de manera ineludible a reformular la comprensión de los 
procesos de salud y enfermedad y demanda prácticas terapéuticas acordes a dicha 
formulación. 
 
 
 
Partiendo de esta concepción, es desde donde se propone el trabajo 
interdisciplinario, la intersectorialidad y el desarrollo con enfoque de redes, tanto en 
la asistencia, como en la prevención y en la rehabilitación, poniendo el acento en la 
Promoción de la Salud y reservando la internación, como una modalidad de atención, 
aplicable solamente cuando no sean posibles otros abordajes. 
 
 
 
A esta altura cabe destacar la importancia que adquirió en el proceso de 
elaboración de los contenidos de las leyes la participación de profesionales 
pertenecientes a diferentes disciplinas a través de sus organizaciones, en nuestro caso 
el Consejo Profesional, aportando conocimientos específicos desde la formación y 
práctica profesional de cada una de ellas. (1) 
 
 
 
 
 
 
 
También implicó implico una fuerte discusión sectorial, teórica e ideológica 
entre diferentes concepciones sobre las causas en los procesos de salud y enfermedad 
y las modalidades para abordarlas, diferencias que aun no están zanjadas y dificultan 
aun más el profundo proceso de transformación que las normativas establecen. 
 
 
 
II.- Modalidad de Atención 
 
 
 
Las actuales legislaciones parten de una visión integradora de la Salud Mental. La 
reconocen como un proceso determinado por componentes históricos, socio-
económicos, culturales, biológicos y psicológicos. 
 
 
 
Se destaca la importancia del rol de la familia y de la comunidad y se pone el 
acento en la Promoción de la Salud. Desde esta perspectiva es que se propone la 
ejecución de políticas orientadas al reforzamiento y restitución de los lazos sociales 
solidarios y se sugiere potenciar los recursos orientados a la asistencia ambulatoria 
tales como sistemas de internación parcial y atención domiciliaria procurando la 
conservación de los vínculos sociales, familiares y la inserción o reinserción laboral y 
social . 
 
En consonancia con esta formulación es que promueve el desarrollo de distintas 
alternativas de atención aplicables preferentemente fuera del ámbito de la internación 
hospitalaria y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial basado en 
los principios de la atención primaria de la salud., tales como residencias protegidas, 
casas de medio camino, centros de capacitación socio-laboral, talleres protegidos, 
emprendimientos sociales, equipos de salud mental en las guardias hospitalarias, 
hogares y familia sustitutas, granjas terapéuticas (art.11º LNSM). 
 
 
 
 
 
 Otros aspectos relevantes que nos interesa destacar 
 
 
 
III.-Sobre los Derechos 
 
 
 
Las actuales legislaciones ponen el acento en los Derechos Humanos de las 
personas con padecimiento Mental. Derecho a la inclusión a la no discriminación, a la 
igualdad, a la libertad, es decir al ejercicio de la ciudadanía plena. 
 
 
 
La Ley Nacional de Salud Mental (LNSM) en su Art.7° enumera y define 
exhaustivamente los derechos de las personas con padecimiento mental acorde a los 
acuerdos internacionales celebrados por nuestro país y tiene como antecedente la Ley 
26.529 sancionada en el año 2009 en nuestro país sobre el Derecho de los Pacientes 
en relación con los Profesionales e Instituciones de Salud tales como: 
 
 
 
 Derecho a ser asistido, un trato digno y respetuoso, a la intimidad y confidencialidad, a 
la autonomía, a recibir información a la interconsulta médica, a recibir información 
por escrito a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, el pronóstico y 
el tratamiento, al consentimiento informado 
 
 
 
Y específicamente señala que “El paciente es titular de la H.Cl y a la sola solicitud 
del mismo le debe ser entregada dentro de las 48 hs” y que en caso de no ser respondida 
su solicitud cuenta con el recurso de la acción de "Habeas Data" establecido en el 
artículo 20 de la citada Ley. 
 
 
 
 
 
También es importante consignar que en concordancia con las legislaciones 
anteriormente citadas la Ley 25.326 de Protección de los datos Personales y la Ley 
26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 
complementan el resguardo de los derechos. 
 
 
 
 
 
IV.- Acerca de la internación: 
 
 
 
En el libro "Vidas Arrasadas" una investigación sobre los Derechos Humanos y la 
Salud Mental en la Argentina, el director de la Colonia Cabred dice " acá hay alrededor 
de 1.064, o una cifra parecida, [de] internos. Más o menos 750 están por pobres; es decir, 
están porque hace mucho que están y están porque nadie los va a buscar, y están porque 
no tienen adónde ir si salen. Se suma todo: el tiempo que llevan, la soledad, el 
acostumbramiento a esa soledad o a esa forma de vida y el no tener parientes 
interesados en ellos. Es decir que no son locos, son pobres y solos; que es una buena 
manera de volverse locos" 
 
 
 
 En el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial, en consonancia con 
estipulado en la Ley Nacional de Salud Mental se destaca el concepto de capacidad 
restringida, se establece la extensión y el alcance de la incapacidad y resguardos en 
relación a los derechos personales y patrimoniales de las personas internadas, 
destacándose la importancia de promover la autonomía y favorecer la toma de 
decisiones. Al definir los motivos que justifican una internación se aleja de la definición 
“de peligrosidad para sí y para terceros” para incluir el concepto de “riesgo cierto e 
inminente” destacando el rol del equipo interdisciplinario. 
 
 
 
Al respecto expresa Dr. Alfredo Kraut en su artículo de la revista La Ley de fecha 
8/7/13: 
 
“La interdisciplinariedad es la victoria de la ciencia y su preeminencia sobre 
otras formas de trabajo individualista, se basa en la acción mancomunada y efectiva 
desde la diversidad de incumbencias profesionales. Se rompe de esta forma con la 
hegemonía medico-psiquiátrica y permite una evaluación desde distintas ópticas y 
perspectivas en un enfoque integral, e integrado y más democrático de la Salud 
mental, se refiere asimismo al Cambio de Paradigma y agrega “ la visión de las 
personas con padecimientomental desde el concepto biológico-jurídico presente en el 
Código de Vélez Sarsfield implica la primicia de la mirada médica para determinar la 
incapacidad de una persona y habilita el viejo modelo tutelar y de sustitución en la 
toma de decisiones". 
 
 
 
El tema de la internación ha concitado gran parte de la atención y la 
confrontación en el tratamiento del tema de la Salud Mental y la mirada estuvo en 
gran parte centrada en el hospital público, no obstante es importante destacar que Las 
leyes de Salud Mental regulan la actividad de todos los servicios y efectores públicos y 
privados los que deberán adecuarse a los principios que establece la Ley, ya que la 
misma propone una reforma integral de todo el sistema de atención. 
 
 
 
 
 
V.-Sobre el Abordaje interdisciplinario 
 
 
 Respecto de la interdisciplina Edgard Morin dice: " la interdisciplina nace de la incontrolable 
indisciplina de los problemas que se nos presentan actualmente y de la dificultad de encasillarlos". 
 
 
 
 
 
 
 
 
En relación al abordaje interdisciplinario en principio deberíamos decir que el 
mismo no está destinado exclusivamente a la atención de pacientes con severos 
padecimientos mentales y tampoco queda exclusivamente ligado a las prácticas 
hospitalarias. 
 
 
 
La LNSM es muy explícita al respecto cuando expresa que “los servicios y 
efectores de salud pública y privada, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, 
deben adecuarse a los principios establecidos en la presente Ley”. 
 
 
 
Consideramos que el trabajo interdisciplinario no puede ser definido 
exclusivamente por su composición, se requiere la conformación de “Equipos de 
Trabajo” que permitan integrar la diversidad de saberes y modelos teóricos y 
posibiliten la construcción de estrategias compartidas en todos los niveles de 
intervención en la Asistencia, en la Rehabilitación, en la Prevención y en la Promoción 
de la Salud. 
 
 
 
También cabe destacar que la ley propone que las que Auditorías y 
fiscalizaciones sobre prestadores públicos y privados incluyan evaluaciones 
interdisciplinarias. 
 
 
 
Para lograr este objetivo es fundamental la paridad entre los profesionales 
pertenecientes a las diferentes disciplinas que conforman los equipos, numérica y de 
respeto por las incumbencias específicas de cada una de ellas. 
 
 
 
En relación al tema de las incumbencias profesionales considero que éstas deben 
ser definidas por cada colectivo profesional. En este punto entiendo sumamente 
oportuna la temática del Congreso Nacional que nos invita a reflexionar sobre las 
apuestas del ejercicio profesional en la contemporaneidad 
 
 
 
 
 
VI.-Sobre la Formación 
 
 
 
En el texto de la Ley Nacional de Salud Mental se realizan recomendaciones para 
que las universidades públicas y privadas adecuen sus planes de estudios de grado y 
de posgrado para la formación de los profesionales que integran el equipo básico de 
salud mental en consonancia con los principios, políticas y dispositivos que se 
establezcan en cumplimiento de la presente ley. Asimismo se insta a promover la 
capacitación y actualización de los profesionales que se desempeñen en los servicios 
de salud mental 
 
 
 
Consideramos asimismo conveniente abrir espacios de residencias, 
concurrencias y pasantías dentro de los dispositivos comunitarios complementando 
los espacios de formación ya existentes en las instituciones monovalentes. 
 
 
 
Desde nuestro punto de vista y tomando en consideración el papel otorgado al 
abordaje interdisciplinario, entendemos que es fundamental el aprendizaje del 
trabajo en equipo que supone aprender a construir visiones compartidas y a diseñar 
estrategias terapéuticas que jerarquicen los recursos existentes en el individuo, en las 
familias y en los contextos micro sociales de los que las personas forman parte. 
 
 
 
 
 
 
 Y al destacar el abordaje intersectorial entendemos necesario el aprendizaje de 
trabajo en Red. El concepto de “Red” alude a una forma de organización trasversal, con 
múltiples centros de poder y cuya fuerza y efectividad radica en la articulación entre 
las personas los 
grupos, las organizaciones y esto permite elaborar respuestas flexibles y creativas a 
necesidades diversas. 
 La construcción de la red es un proceso que transita diferentes etapas: 
 El reconocimiento y la aceptación del otro “como un legitimo otro en la 
convivencia” al decir de Maturana, 
 El conocimiento, que define al “otro” como un par, como interlocutor válido, 
poseedor de saberes diferentes que pueden ser complementarios . 
 De esta forma se van creando las condiciones necesarias para la construcción de 
espacios de colaboración que permitan estructurar vínculos de reciprocidad 
 Dando lugar a formas sistemáticas y estables de cooperación que irán 
posibilitando 
La Asociación que profundizará la actividad conjunta y consolidará el armado de la 
Red. 
 
 
También consideramos que la capacitación debería ser efectuada por un equipo 
interdisciplinario. 
 
 
 
La formación y el trabajo conjunto irán permitiendo disipar los temores sobre el 
borramiento de la fronteras disciplinarias, uno de los obstáculos usualmente 
presentes en la conformación de los equipos y desde el mutuo conocimiento y 
reconocimiento en el hacer y en el saber construyendo vínculos simétricos, otro de los 
rasgos esenciales en las prácticas interdisciplinarias. 
 
 
 
VII.- Sobre el Órgano de Revisión 
 
 
 
La Ley establece la creación un órgano de revisión (art. 38º LNSM) integrado por 
representantes del Ministerio Público de la Nación, la Secretaría de Derechos 
Humanos, del Ministerio Público de la Defensa, de las asociaciones de usuarios y 
familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y 
de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos 
humanos siendo sus funciones supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de los 
requisitos y condiciones establecidos en la presente ley. 
 
 
 
Consideramos necesario que tome estado público la existencia del Órgano de 
Revisión y formas de acceso, directo o por medio de las organizaciones que lo 
integran. 
 
 
 
VIII.-Conclusiones 
 
 
 
Hasta ahora hemos centrado el tema en las nuevas legislaciones que rigen y 
regulan el área de salud mental. 
 
 
 
A esta altura es conveniente aclarar que como todos ustedes sabrán, las leyes por 
sí solas no cambian la realidad, pero sí ofrecen el marco apropiado para transitar el 
lento, gradual y difícil proceso hacia la transformación. 
 
 
 
 
 
 
 
Para que efectivamente se avance en el cambio que las legislaciones enuncian, se 
necesita la adopción de políticas públicas que se ajusten a las normativas vigentes y 
fundamentalmente que se destine el presupuesto para llevarlas a cabo. Se considera 
que el 10% del presupuesto de salud debería ser destinado a salud mental. 
 
 
 
También es necesario un cambio en las prácticas profesionales, básicamente 
aprender a trabajar en equipo, aprender a considerar los recursos con que cuentas las 
personas, las familias, las organizaciones la comunidad y aprender a trabajar en Red, 
que supone conocimiento, asociación y cooperación. 
 
 
 
Y un cambio cultural en la sociedad para continuar avanzando hacia el profundo 
proceso de transformaciones que las nuevas normativas proponen y que requieren 
del compromiso y la activa participación de todos. 
 
 
 
 El Dr. Diaz Usandivaras en su artículo “La salud social es el principal problema en 
la Argentina”, señala: “El concepto de Salud Mental marca una ruptura con la 
Psiquiatría. La Psiquiatría está basada en un modelo de cura y de reparación y la Salud 
Mental apunta más a un modelode crecimiento que está antes de la enfermedad” y 
agrega,… “Muchos de los problemas actuales están entre la gente porque ahora ya el 
conflicto no puede ser pensado solamente dentro de la mente, sino también considerado 
en su interjuego con el afuera en el “entre”. 
 
 
 
Para finalizar deseo destacar la relevancia que adquiere para nosotros como 
trabajadores sociales la temática de los Derechos Humanos y celebro que el Congreso 
Nacional instaure un espacio de interrogación sobre nuestro ejercicio en la 
actualidad. 
 
 
 
(1) 
En el año 1997 la Lic. Lina Pannia organiza el Grupo de Salud Mental en el Consejo Profesional 
con el propósito de elaborar un proyecto de ley de Salud Mental para el Gobierno de la Ciudad 
de Buenos Aires, con la idea de incorporar en los contenidos de la ley la perspectiva de los 
trabajadores sociales, tales como la consideración de variables sociales en el proceso de salud y 
enfermedad, el trabajo interdisciplinario y la intersectorialidad entre otros. 
El intenso trabajo, sostenido y comprometido de numerosos colegas , las discusiones teóricas e 
ideológicas con otros profesionales del ámbito de la Salud Mental, en el marco de nuestra 
inclusión en el "Foro de Profesionales de Instituciones de Salud Mental", posibilito la 
elaboración de un proyecto común ( integrando las propuestas presentas por las 
30 instituciones que conformábamos el Foro). 
Proyecto luego devenido en ley (ley 448 sancionada en el año 2.000) y cuyos conceptos son 
rescatados por la Ley Nacional de Salud Mental (26657, sancionada en el año 2011) 
En la actualidad seguimos participando en diferentes espacios en el ámbito Local y Nacional 
impulsando su efectiva implementación y definiendo el lugar de los profesionales de Trabajo 
Social en el área de salud mental.

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