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SERIE: Medidas del Gobierno para afrontar la emergencia por COVID-19 Nº 1 al 25 de marzo de 2020 Staff de asesores del área tributaria y laboral de Contadores & Empresas MEDIDAS TRIBUTARIAS 1 Prorrogan fechas de vencimiento para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF del 2019 Número del dispositivo: Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT Fecha de publicación: 24 de marzo 2020 Fecha de vigencia: 25 de marzo de 2020 Mediante la Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, publicada el martes 24 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifica el cro- nograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras. En ese sentido, dicha pro- rroga aplica para aquellos deudores tributarios, cuyos ingresos netos de terce- ra categoría en el ejercicio 2019 sean de hasta 5 000 UIT (S/ 21 000 000) o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe. En razón a ello, se establece el siguiente cronograma: Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento 0 24 de junio de 2020 1 25 de junio de 2020 2 26 de junio de 2020 3 30 de junio de 2020 4 1 de julio de 2020 5 2 de julio de 2020 6 3 de julio de 2020 7 6 de julio de 2020 8 7 de julio de 2020 9 8 de julio de 2020 Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 9 de julio de 2020 Staff de asesores del área tributaria y laboral de Contadores & Empresas 25 4 Con ello se deja sin efecto lo establecido en la R.S. N° 054-2020/SUNAT (publicada el 13/03/2020), respecto de que la prórroga indicada solo era apli- cable a deudores tributarios que hayan generado ingresos netos durante el 2019 hasta 2300 UIT (S/ 9’660,000). La presente resolución entra en vigencia a partir del 25/03/2020. 2 Prorrogan las fechas de presentación para diversas declaraciones tributarias por el estado de emergencia nacional y brindan facilidades para cumplir con las obligaciones tributarias Número del dispositivo: Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT Fecha de publicación: 16 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: 16 de marzo de 2020 Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT, publicada el 16 de marzo de 2020 a través de una edición extraordinaria del diario oficial “El Pe- ruano”, se adoptan medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tri- butarias por la declaratoria de emergencia nacional, a favor de los deudores tribu- tarios que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de ter- cera categoría de hasta 2300 UIT (S/ 9 660 000), o que hubieran obtenido o per- cibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el re- ferido importe. En ese sentido, se prorroga, entre otros, las fechas de vencimiento para la decla- ración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020, así como de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del periodo de fe- brero de acuerdo a los siguientes cuadros: • Declaración mensual de febrero según el Anexo I de la RS N° 269-2019/ SUNAT: Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último digito RUC 1 y 2 3, 4 y 5 6, 7, 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) Febrero 2020 3 de abril 2020 6 de abril de 2020 7 de abril de 2020 8 de abril de 2020 16 16 5 • Declaración de Registro de Ventas y de Compras electrónicos de febrero se- gún el Anexo II de la RS N° 269-2019/SUNAT: Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último digito RUC 2 3, 4 y 5 6, 7, 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) Febrero 2020 2 de abril 2020 3 de abril de 2020 6 de abril de 2020 7 de abril de 2020 Asimismo, se prorrogan: • Hasta el 4 de mayo de 2020: Los plazos máximos de atraso de los libros y re- gistros vinculados a asuntos tributarios físicos (según la R.S. N° 234-2006/SUNAT), y electrónicos (R.S. N° 286-2009/SUNAT) que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16/03/2020 hasta el 06/04/2020 (considerando la modificación efectuada por Resolución de Superintendencia 058-2020/SUNAT). • Hasta el 15 de abril de 2020: Los envíos a Sunat directa o a través del ope- rador de servicios electrónicos - OSE, las declaraciones informativas y/o comu- nicaciones del sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago que vencían el 16/03/2020 y hasta el 31/03/2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda. • Hasta el 7 de abril de 2020: El plazo para presentación de la DAOT, para aque- llos cuyo plazo fijo de presentación comprende entre 16/03/2020 y hasta el 31/03/2020. La presente Resolución entra en vigencia a partir del 16/03/2020. 3 Sunat establece la forma y condiciones para solicitar la devolución del ISC aplicable al combustible diésel Número del dispositivo: Resolución de Superintendencia Nº 057-2020/SUNAT Fecha de publicación: 18 de marzo de 2020 Fecha en vigencia: 19 de marzo de 2020 18 19 6 Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 057-2020/SUNAT, publicada el 18 de marzo de 2020 en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, se re- gulan las formas y condiciones para solicitar la devolución del ISC a que se refie- re el Artículo 2 de Decreto de Urgencia N° 012-2019, la cual tiene por objeto dic- tar las medidas necesarias para que el transportista pueda solicitar el beneficio. A dicho beneficio se accederá presentando el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución”. Junto a ello, el transportista debe adjuntar la documentación que acredita la antigüedad de los vehículos conforme a lo dispuesto en el Decreto Su- premo Nº 419-2019- EF. Cabe mencionar, que la Sunat hasta el día anterior al inicio de cada trimestre pu- blicará la relación de proveedores excluidos, la que estará vigente por los siguien- tes trimestres mientras no se modifique. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Es decir, a partir del 19/03/2020. 4 Se establece facultad discrecional para aplicar sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el Estado de Emergencia Nacional Número del dispositivo: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/70000 Fecha de publicación: 18 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: 19 de marzo de 2020 Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Inter- nos Nº 008-2020-SUNAT/70000, publicada el 18 de marzo de 2020 a través de una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se dispone aplicar la fa- cultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tribu- tarias en que se incurra durante el Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID-19, incluyendo las infracciones cometidas o de- tectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de la presente re- solución (18/03/2020). Asimismo, no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta antes de su emisión (18/03/2020). 18 19 7 5 Medidas para favorecer la disponibilidad de recursos y facilidades a deudores tributarios Número del dispositivo: Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT Fecha de publicación: 18 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: 19 de marzo de 2020 Mediante la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT, publicada el 18/03/20 en la Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano, vigente desde el 19/03/2020, la Sunat ha dispuesto algunas medidas de flexibilización para fa- vorecer la disposición de fondos para los contribuyentes durante el Estado de Emergencia. En ese sentido, entre los principales aspectos de las medidas se encuentran:i) Tratándose de fraccionamientos y/o aplazamientos o refinanciamientos con- cedidos hasta el 15/03/2020 se establece lo siguiente: • Fraccionamientos: La cuota que venza el 31/03/2020 se prorroga hasta el 30/04/2020. • Aplazamientos: Los que venzan el 31/03/2020 se prorroga hasta el 30/04/2020. • Aplazamientos con fraccionamiento: Se pierden ambos cuando el interés que venza el 31/03/2020 no se paga hasta el 30/04/2020. Igualmente se pier- de el fraccionamiento si la cuota de acogimiento o las cuotas que venzan el 31/03/2020 no se pagan hasta el 30/04/2020. ii) Presentación de solicitudes de liberación de fondos de la cuenta de detracciones: La solicitud de liberación de fondos que corresponda, se puede presentar por úni- ca vez, entre el 23/03/2020 y el 07/04/2020 mediante Sunat Operaciones en Línea. La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15/03/2020. 18 19 8 6 Disposiciones relativas a la comunicación a Sunat para la deducción del Impuesto por rentas de fuente extranjera o dividendos distribuido por sociedades no domiciliadas Número del dispositivo: Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT Fecha de publicación: 20 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: 21 de marzo de 2020 Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 059-2020/SUNAT, publicada el 20 de marzo de 2020 a través de una edición extraordinaria del diario oficial El Perua- no, se dictan disposiciones relativas a la información a comunicar para tener dere- cho a la deducción del Impuesto a que se refiere el inciso f) del Artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, dentro de la cual se establecen los formatos que se deben utilizar para la comunicaciones, así como de la información que conten- drá y de las condiciones en las que se debe presentar. Asimismo, las personas jurídicas que con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente resolución hubieran presentado sus Comunicaciones en forma y con- diciones distintas a las establecidas, deberán presentar nuevamente tales comu- nicaciones observando lo dispuesto en la presente resolución. La presente norma entra en vigencia a parir del 21/03/2020. 7 Precisiones al Reglamento de la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), y se regulan facilidades para la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso a personas naturales Número del dispositivo: Decreto Supremo N° 056-2020-EF 20 21 9Fecha de publicación: 22 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: 23 de marzo de 2020 Mediante el Decreto Supremo N° 056-2020-EF, publicada el 22 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifica el Decreto Supremo N° 188-2015-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309 (Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica), las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N° 010-2019 y se modifica el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 085-2018-EF, que aprueba las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N° 30734 (Ley que esta- blece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los im- puestos pagados o retenidos en exceso). En la norma en comentario, se precisa que para efectos de la Ley, se consideran los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior, salvo para los contribu- yentes que inicien actividades en el ejercicio gravable, ellos considerarán los in- gresos netos y la UIT que corresponda a dicho ejercicio. Asimismo, hasta el últi- mo día hábil de julio del 2020, 2021 y 2022 se publicará en el Portal de Trasparen- cia de Sunat la relación de los contribuyentes que aplican al beneficio, así como el monto de la deducción adicional en proyectos de I+D+i que corresponda a los ejercicio 2021, 2022 y 2023 respectivamente. Por otro lado, se modifican los medios para efectuar la devolución de oficio a que se refiere la Ley N° 30734, estableciendo que cuando el número de cuenta o CCI del contribuyente proporcionados a la Sunat, no sean válidos, la devolución se realizará como sigue: i) Orden de Pago Financiera, si el contribuyente cuenta con DNI o ii) Cheque no negociable si el contribuyente cuenta con documento de iden- tidad distinto al DNI. Lo anterior será de aplicación respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019 en adelante. El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Es decir, a partir del 23/03/2020. 22 23 10 8 Se faculta a la Sunat a efectuar las devoluciones de oficio a personas naturales por impuestos pagados o retenidos en exceso en forma anticipada Número del dispositivo: Decreto de Urgencia N° 031-2020 Fecha de publicación: 23 de marzo de 2020. Fecha de vigencia: 24 de marzo al 31 de diciembre de 2020 Mediante el Decreto de Urgencia N° 031-2020 publicada el 23 de marzo de 2020 en el a través de una edición extraordinaria en el diario oficial El Peruano, se esta- blecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19. En ese sentido, dentro de las medidas adoptadas se faculta a la Sunat a efectuar las devoluciones de oficio a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 30734 (Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso), respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019, en forma antici- pada a la fecha prevista en el numeral 5.7 de dicho artículo1. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia desde el 24 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020. 1 El citado numeral 5.7, establece que el plazo será a partir del día hábil siguiente al último día de vencimiento del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio al que corresponde la devolución respectiva. 23 24 11 9 Amplían el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica Número del dispositivo: Resolución de Superintendencia Nº 060-2020/SUNAT Fecha de publicación: 24 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: 25 de marzo de 2020 Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 060-2020/SUNAT, publicada el 24 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplía el plazo para la emi- sión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica, para lo cual, se modifica la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019-SUNAT (Regulan la emisión electró- nica de documentos autorizados y el envío de información a través del PEI), en la que se señala que: Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos b) al d) y f) del párrafo 2.1 del artículo 2 pueden emitir hasta el 31 de mayo de 2020 los do- cumentos autorizados a que se refieren el Reglamento de Comprobantes de Pago sin utilizar el SEE (Sistemas de Emisión Electrónica). Dichos sujetos corresponden a los siguientes: Sujeto Operaciones comprendidas b) Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédi- to y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o credi- ticias, domiciliados o no en el país. Las operaciones que involucra el referido rol adquirente en los sis- temas de pago mediante tarje- tas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones finan- cieras o crediticias, domiciliados o no en el país. c) Los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventu- res u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independien- te y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hi- drocarburos. La transferenciade bienes obteni- dos por la ejecución del contrato o sociedad que el operador y las demás partes realicen conjunta- mente en una misma operación. 24 25 12 d) Las demás partes, distintas del ope- rador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colabo- ración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de ex- ploración y explotación de hidro- carburos. La transferencia de bienes obte- nidos por la ejecución del contra- to o sociedad que todas las par- tes realicen conjuntamente en una misma operación. f ) Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas. Las operaciones que involucra el referido rol adquirente en los sis- temas de pago mediante tarje- tas de crédito emitidas por las empresas que desempeñan di- cho rol. La presente resolución entra en vigencia a partir del 25/03/2020. MEDIDAS LABORALES 1 Aprueban el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral” Número del dispositivo: Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR Fecha de publicación: lunes 09 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: martes 10 de marzo de 2020 Por intermedio de la presente resolución, se aprueba el documento denomina- do “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”. Dicha medi- da fue adoptada con la finalidad de contar con un documento que oriente a los empleadores y a los trabajadores para prevenir los efectos del coronavirus en la relación laboral. 2 Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional Número del dispositivo: Decreto de Urgencia Nº 025-2020 Fecha de publicación: miércoles 11 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: jueves 12 de marzo de 2020 9 10 11 12 14 Mediante el referido decreto, el Gobierno establece medidas urgentes y excep- cionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo co- ronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta. La norma indica que mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Presidente del Consejo de Ministros, se esta- blece un marco normativo específico que prevea reglas especiales en materia la- boral para la implementación del teletrabajo para afrontar el Covid-19, el cual in- cluye a los regímenes laborales de la actividad pública y privada. 3 Se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario y se dictan medidas de prevención y control contra el COVID-19 Número del dispositivo: Decreto de Supremo Nº 008-2020-SA Fecha de publicación: miércoles 11 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: jueves 12 de marzo de 2020 Mediante el referido decreto, el Gobierno declara Emergencia Sanitaria a nivel na- cional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. En el caso de los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medi- das de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 de las siguientes maneras: i) Las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la referida norma y de las disposiciones complemen- tarias que se emitan; y ii) Los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las nor- mas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo. 11 12 15 4 Declaran Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 Número del dispositivo: Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM Fecha de publicación: 15 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: 16 de marzo de 2020 Mediante el presente Decreto Supremo se declara el Estado de Emergencia Na- cional por el plazo de 15 días calendario, y se dispone el aislamiento social obliga- torio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. En ese sentido, durante dicho periodo se suspende las actividades laborales en el sector público y privado, salvo las que están relacionadas a las siguientes: Pres- tación laboral, profesional o empresarial para garantizar el abastecimiento de ali- mentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamien- to, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el presente Decre- to Supremo. Cabe señalar que se ha dispuesto como servicios y bienes esenciales los siguientes: • Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su al- macenamiento y distribución para la venta al público. • Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad. • Centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnós- tico, en casos de emergencias y urgencias. • Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescen- tes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad. • Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios comple- mentarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento. • Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible. 15 16 16 • Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cua- rentena dispuesta. • Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center). Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir ac- tividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas, que no afec- ten el estado de emergencia nacional. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor. Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servi- cios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sa- nitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida. Asimismo, las entidades públicas y privadas determinan los servicios comple- mentarios y conexos para la adecuada prestación y acceso a los servicios y bie- nes esenciales. Cabe señalar que durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de re- unión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Por último, las empresas y trabajadores que desarrollan actividades comerciales, culturales, recreativas o en hoteles y restaurantes deben tener presente que se suspende acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, óp- ticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Asimismo, se suspende cualquier otra actividad o es- tablecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un ries- go de contagio.La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté per- mitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores pue- dan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. Se suspende el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumen- tos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectá- culos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio, así como las activida- des de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos. 17 5 Establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional Número del dispositivo: Decreto de Urgencia Nº 026-2020 Fecha de publicación: 15 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: 16 de marzo de 2020 Mediante el decreto referido, el Gobierno aprueba medidas adicionales extraordi- narias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19 en el territorio nacional; así como para coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del men- cionado virus a nivel nacional. Se establece la posibilidad del trabajo remoto, el cual se caracteriza por la pres- tación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su do- micilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o meca- nismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Para ello se faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de to- dos sus trabajadores. El empleador debe identificar y priorizar a los trabajado- res considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 - Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución MinisterialNº 084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de aplicar de mane- ra obligatoria el trabajo remoto en estos casos. Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (inter- net, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten nece- sarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el emplea- dor o trabajador. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador debe otor- gar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Se preci- sa que no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la sus- pensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones. 15 16 18 Respecto al trabajo remoto se establecen obligaciones del empleador: i) No afec- tar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones econó- micas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vincula- das a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador; ii) informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto; y, iii) comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de ser- vicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. Siendo obligaciones del trabajador: i) Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la informa- ción proporcionada por el empleador para la prestación de servicios; ii) cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador; y, iii) estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordi- naciones de carácter laboral que resulten necesarias. Lo dispuesto también aplica, en cuanto resulte pertinente, a las modalidades for- mativas u otras análogas utilizadas en el sector público y privado. Los trabajado- res que no pueden ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren. Finalmente, se autoriza, excepcionalmente, a EsSalud a otorgar a los trabajadores, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400, que hayan sido diagnostica- dos con COVID-19, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. El subsi- dio está a cargo de EsSalud y se otorga por los primeros 20 días de incapacidad aplicándose desde el vigésimo primero lo previsto en el literal a.3) del artículo 12 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en lo que corresponda. El subsidio no es acumulable para el cómputo del plazo máxi- mo anual subsidiado al que se refiere dicho literal. La entrega del subsidio a los empleadores se realiza en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. EsSalud aprobará las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente norma, de ser necesario. 6 Suspenden las labores del Poder Judicial en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM Número del dispositivo: Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ Fecha de publicación: 17 de marzo de 202017 19Fecha de vigencia: 18 de marzo de 2020 Por intermedio de la presente resolución se dispone suspender las labores del Po- der Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el pla- zo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional esta- blecido por Decreto Supremo N° 044-2020. Asimismo, quedan suspendidos los plazos procesales y administrativos, a partir del día 16 de marzo del presente año, por el plazo de 15 días calendario. De igual forma, se indica que el Gerente General del Poder Judicial, quien conti- nuará laborando, dictará las medidas pertinentes para la continuidad de los servi- cios indispensables que brinda dicha dependencia; asimismo, autorizará el traba- jo mediante acceso remoto en los casos que se requiera, restringiéndose el traba- jo presencial a lo mínimo indispensable. Asimismo, expedirá las credenciales res- pectivas al personal que trabajará en el periodo de emergencia. En tal sentido, el personal que concurra a laborar deberá contar con todos los implementos y material necesarios para evitar el contagio del nuevo Coronavi- rus (COVID-19); los cuales serán proporcionados por las Oficinas de Administra- ción respectivas. Por último, se dispone que los contratos de personal bajo el régimen de contrato de servicios (CAS) y del Decreto Legislativo N° 728, que venzan en el mes de mar- zo del presente año, quedan prorrogados automáticamente por 30 días adicio- nales, dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones del con- trato vigente. 7 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 Número del dispositivo: Decreto Supremo N° 046-2020-PCM Fecha de publicación: 18 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: 19 de marzo de 2020 18 19 18 20 Mediante el presente Decreto Supremo se efectuaron precisiones al Decreto Su- premo N° 044-2020, entreellas la modificación de su artículo 4 en el cual se ha precisado lo relacionado a las actividades permitidas por los call center durante el Estado de Emergencia y la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente con excepción del personal estrictamente necesario en la prestación de determinados servicios. En ese sentido, la referida disposición ha quedado modificada bajo los siguien- tes términos: “4.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales: a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad. c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como cen- tros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias. d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2. e) Retorno al lugar de residencia habitual. f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescen- tes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad. g) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios com- plementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento. h) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible. i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta. j) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefó- nica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia. k) Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente pres- ten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida. l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Mi- nisterio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector compe- tente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional. m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor. 21 4.2 Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguien- te, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la pres- tación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medici- nas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléc- trica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de resi- duos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su permi- so especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI para fines de iden- tificación. La autorización también es extensiva para las unidades móvi- les que los transporten. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud. 4.3 Durante la vigencia del Estado de Emergencia queda prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios señalados en el numeral 4.2. También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia. En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergen- cia. (…)” 8 Aprueban el “Protocolo sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional” y dictan otras disposiciones Número del dispositivo: Resolución de Superintendencia Nº 74-2020-SUNAFIL Fecha de publicación: 24 de marzo del 2020 Fecha de vigencia: 25 de marzo del 2020 24 25 22 Mediante la resolución referida, el Gobierno aprueba el “Protocolo sobre el Ejer- cicio de la Función Inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emer- gencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el te- rritorio nacional” y dicta otras disposiciones. Se dispone la suspensión de cómpu- to de los siguientes plazos: • Por 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del De- creto de Urgencia N° 029-2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedi- mientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales. • Por 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del De- creto de Urgencia N° 026-2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a car- go de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SU- NAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promo- ción del Empleo de los Gobiernos Regionales. • Por 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 029-2020, del cómputo de plazos de inicio y de tra- mitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cual- quier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimien- tos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Labo- ral - SUNAFIL. • Por quince 15 días, a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de procedimientos de selección y en materia de abastecimiento de la Superin- tendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, conforme a lo estable- cido en la Resolución Directoral N° 001-2020-EF54.01. Se establece que la Inspección del Trabajo ejerce la función de vigilancia y exi- gencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a las disposiciones emitidas para prevenir y controlar la pro- pagación del Coronavirus (COVID-19) durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional. Finalmente, se aprueba el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Pro- tocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la emergencia sanita- ria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavi- rus (COVID-19) en el territorio nacional”, el cual será publicado en el Portal Institu- cional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. 23 9 Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 Número del dispositivo: Decreto Supremo N° 010-2020-TR Fecha de publicación: 24 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: 25 de marzo de 2020 Por intermedio del presente decreto supremo se han desarrollado disposiciones para el sector privado sobre el trabajo remoto previsto en el Decretode Urgencia N° 026-2020 aplicable a los trabajadores y modalidades formativas de dicho sec- tor, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. En ese sentido, las disposiciones están relacionadas a: a) Las definiciones de “trabajo remoto”, “domicilio o lugar de aislamiento domi- ciliario” y “medio o mecanismo para el desarrollo de trabajo remoto”. b) El alcance de la norma y los supuestos de no aplicación. c) La comunicación al trabajador sobre la aplicación del trabajo remoto a tra- vés de soporte físico o digital, así como el contenido de dicha comunicación, su relevancia como constancia de la modificación del lugar de prestación de servicios y la forma de actuar en caso de descanso médico. Del mismo modo, la responsabilidad del empleador de asignar las labores y la imple- mentación de mecanismos de supervisión y reporte mediante mecanismos virtuales; caso contrario, no podrá alegar incumplimiento de obligaciones. d) Determinación de los medios y mecanismos a ser empleados en función a las labores del trabajador, las facilidades para el acceso a sistemas de platafor- ma o aplicativos informáticos señalando las instrucciones, las reglas de con- fidencialidad y protección de datos que resulten aplicables. e) La prohibición del trabajador de la subrogación de funciones y el acceso a terceros de información confidencial o datos de propiedad del empleador. f) La obligación del empleador de capacitar al trabajador en caso ponga en funcionamiento sistemas, plataformas o aplicativos informáticos distintos a 24 25 24 los utilizados por el trabajador con anterioridad, así como el deber del traba- jador de participar en el programa de capacitación, el cual debió efectuarse antes de la implementación del trabajo remoto. g) El deber del trabajador de informar cualquier desperfecto en los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto a través de los canales de comunicación que el empleador hubiera previsto. h) Facultad de las partes para acordar la compensación de gastos cuando los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto son proporcio- nado por el trabajador. i) Aplicar medidas de prevención en materia de seguridad y salud en el traba- jo (SST) tales como: • Informar al trabajador, bajo constancia en soporte físico o digital, las medidas, condiciones y recomendaciones de SST. • Especificar el canal a través del cual el trabajador debe comunicar los ries- gos adicionales que identifique y que no se hayan advertido previamente, o los accidentes de trabajo que hubieran ocurrido en la realización del traba- jo remoto (el accidente de trabajo puede ser comunicado por el trabajador o por la persona con quien el trabajador comparta el domicilio o lugar de ais- lamiento domiciliario). j) La jornada ordinaria es la pactada con el empleador antes de iniciar la mo- dalidad de trabajo remoto o la que hubieran reconvenido con ocasión del mismo, la cual no puede exceder de 8 horas diarias o 48 horas semana- les. Se excluye de la jornada máxima trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes. k) Las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jorna- da de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades res- petando la jornada máxima. Asimismo, la jornada se puede distribuir hasta por un máximo de 6 días a la semana. l) El trabajador remoto debe estar disponible durante la jornada de trabajo y tomar las previsiones pertinentes para que los medios de comunicación con el empleador se mantengan en funcionamiento. m) Es obligación del empleador priorizar y aplica el trabajo remoto en los tra- bajadores comprendidos en grupos de riesgo y se precisa que estos son los mayores de 60 años así como los que padezcan factores de riesgo (hiper- tensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pul- monar crónica, cáncer, otros estados de inmunodepresión). De no ser posi- ble el trabajo remoto se otorga licencia con goce de haber sujeta a compen- sación o a no compensación si es que sí lo dispone el empleador. n) En el caso de personas bajo modalidades formativas, el trabajo remoto se aplica en cuando sea compatible con la modalidad. Si la persona en forma- ción se encuentra en el grupo de riesgo y no es posible la aplicación del tra- bajo remoto se aplica lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 del De- creto de Urgencia N° 026-2020. La persona en formación, durante el periodo 25 de vigencia de la emergencia sanitaria, contará con el goce de sus subven- ciones sujeta a compensación posterior. o) Se incorpora nuevas infracciones en el marco del Estado de Emergencia Na- cional y Emergencia Sanitaria consideradas muy graves: • Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para pres- tar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre excep- tuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias den- tro del ámbito de la excepción. • Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia na- cional y sanitaria. p) Por último, se dispone que el presente decreto rige por el periodo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la exis- tencia del COVID-19 y resulta aplicable de manera supletoria a las entidades del sector público en lo que corresponda. MEDIDAS EMPRESARIALES Y FINANCIERAS 1 Disponen que durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional, los titulares de actividades de hidrocarburos deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros Número del dispositivo: Resolución Viceministerial N° 014-2020-MINEM-VMH Fecha de publicación: 19 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: 20 de marzo de 2020 Mediante la presente norma se dispone que durante el Estado de Emergencia Nacional los titulares de las actividades de hidrocarburos pueden seguir con su actividades ya sea con personal propio o mediante personal de contratistas y/o terceros, siempre que sea personal mínimo para el desarrollo de las operaciones; ello con la finalidad de garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos a efectos de asegurar de abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos. Asimismo, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a sal- vaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros. En ese sentido, las actividades de hidrocarburos que se permiten desarrollar en el Estado de Emergencia son: 1. Explotación. 2. Procesamiento. 3. Transporte de ductos. 4. Distribución de gas natural por red de ductos. 5. Comercialización de Hidrocarburos. 19 20 27 Para ello, las empresas de hidrocarburos deberán tramitar permisos de tránsito y acreditaciones para el personal que trabajará durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional. 2 Medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del Covid-19 en la economía peruana Número del dispositivo: Decreto de Urgencia N° 029-2020 Fecha de publicación: 20 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: 21 de marzo de 2020 Mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 (publicado el 20/03/2020) se ha establecido diversas medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que tienen por objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas em- presas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestruc- turar y refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar su desarrollo produc- tivo. De ese modo, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajootorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas. Al respecto, cabe indicar que mediante la Resolución Ministerial Nº 124-2020- EF/15 (25/03/2020) se aprueba el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Em- presarial a la MYPE (FAE - MYPE). Igualmente, por intermedio del presente decreto se autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emer- gencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida pre- ventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del dere- cho al descanso semanal obligatorio. Asimismo, durante la vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacio- nal efectuada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los empleadores de- ben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el numeral 4.1 del artículo 4, en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 20 21 28 9 de dicha norma, y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propa- gación del COVID-19. En el caso de las actividades no comprendidas en los artículos citados en el pá- rrafo anterior y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores de- ben de otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente: • En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio. • En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Además, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regiona- les a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Le- gislativo Nº 1057, para que preste servicios para la prevención, control, diagnósti- co y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud. Para tal efec- to, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29849. Suspensión de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos admi- nistrativos y de cualquier índole Por último, la norma en comentario también suspende por 30 días hábiles con- tados a partir del 21/03/2020, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, in- cluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren suje- tos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público. 3 Reprogramación de citas relacionadas a los trámites de procedimientos administrativos y servicios brindados por las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, suspenden plazos administrativos Número del dispositivo: Resolución de Superintendencia N° 000104-2020 Fecha de publicación: 21 de marzo de 2020 Fecha de vigencia: 22 de marzo de 2020 21 22 29 Por intermedio de la presente resolución se disponen medidas con la finalidad que las personas extranjeras no se vean afectadas por las disposiciones del Esta- do peruano frente al COVID-19 y que pudieran conllevar a que se encuentren en situación migratoria irregular, por lo que se dispone la suspensión de plazos pre- vistos en la normativa migratoria vigente. En se sentido, se ha dispuesto la reprogramación de las citas relacionadas a los trámites de procedimientos administrativos y servicios brindados por las unida- des orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, una vez culmina- do el estado de emergencia decretada por el Estado peruano. Asimismo, se suspende los plazos administrativos para la presentación de docu- mentos ante dicha entidad y se extiende, con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, los plazos de los permisos especiales otorgados a las personas extranje- ras para que puedan ausentarse del territorio nacional, así como a aquellos que son residentes y se encuentren fuera del país, desde la entrada en vigencia hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional. En el caso de los ciudadanos que se encuentran en países que cerraron tempo- ralmente sus fronteras antes de la entrada en vigencia del Estado de Emergen- cia, la extensión se hará desde la fecha que se le impidió la salida de dicho país. Por otro lado se extiende el periodo de vigencia de la calidad migratoria tempo- ral o residente a los ciudadanos extranjeros que la posean. En ese sentido, los empleadores deberán tomar en cuenta las disposiciones efec- tuadas por dicha entidad, en lo que corresponda, para el inicio o continuidad de las relaciones laborales con personal extranjero.
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