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Medidas del Gobierno para afrontar la emergencia por COVID - 19 - Rodrigo Ávila

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SERIE: 
Medidas del Gobierno 
para afrontar 
la emergencia por 
COVID-19
Nº 1
al 25 de marzo de 2020
Staff de asesores del área tributaria y laboral
de Contadores & Empresas
MEDIDAS TRIBUTARIAS
 1 Prorrogan fechas de vencimiento para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF del 2019
Número del dispositivo:
Resolución de Superintendencia 
N° 061-2020/SUNAT
Fecha de publicación: 
24 de marzo 2020
Fecha de vigencia: 
25 de marzo de 2020
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, publicada el 
martes 24 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifica el cro-
nograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la 
Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras. En ese sentido, dicha pro-
rroga aplica para aquellos deudores tributarios, cuyos ingresos netos de terce-
ra categoría en el ejercicio 2019 sean de hasta 5 000 UIT (S/ 21 000 000) o que 
hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que 
sumadas no superen el referido importe.
En razón a ello, se establece el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento
0 24 de junio de 2020
1 25 de junio de 2020
2 26 de junio de 2020
3 30 de junio de 2020
4 1 de julio de 2020
5 2 de julio de 2020
6 3 de julio de 2020
7 6 de julio de 2020
8 7 de julio de 2020
9 8 de julio de 2020
Buenos contribuyentes y sujetos no 
obligados a inscribirse en el RUC
9 de julio de 2020
Staff de asesores del área tributaria y laboral
de Contadores & Empresas
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Con ello se deja sin efecto lo establecido en la R.S. N° 054-2020/SUNAT 
(publicada el 13/03/2020), respecto de que la prórroga indicada solo era apli-
cable a deudores tributarios que hayan generado ingresos netos durante el 
2019 hasta 2300 UIT (S/ 9’660,000).
La presente resolución entra en vigencia a partir del 25/03/2020.
 2 Prorrogan las fechas de presentación para diversas declaraciones tributarias por el estado de emergencia 
nacional y brindan facilidades para cumplir con las 
obligaciones tributarias
Número del dispositivo:
Resolución de Superintendencia 
Nº  055-2020/SUNAT
Fecha de publicación: 
16 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
16 de marzo de 2020
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº  055-2020/SUNAT, publicada el 16 
de marzo de 2020 a través de una edición extraordinaria del diario oficial “El Pe-
ruano”, se adoptan medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tri-
butarias por la declaratoria de emergencia nacional, a favor de los deudores tribu-
tarios que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de ter-
cera categoría de hasta 2300 UIT (S/ 9 660 000), o que hubieran obtenido o per-
cibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el re-
ferido importe.
En ese sentido, se prorroga, entre otros, las fechas de vencimiento para la decla-
ración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del 
período febrero de 2020, así como de las fechas máximas de atraso del Registro 
de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del periodo de fe-
brero de acuerdo a los siguientes cuadros:
• Declaración mensual de febrero según el Anexo I de la RS N° 269-2019/
SUNAT:
Mes al que 
corresponde 
la obligación
Fecha de vencimiento según el último digito RUC
1 y 2 3, 4 y 5 6, 7, 8 y 9
Buenos 
contribuyentes
(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 
8 y 9)
Febrero 2020 3 de abril 2020 6 de abril de 2020 7 de abril de 2020 8 de abril de 2020
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• Declaración de Registro de Ventas y de Compras electrónicos de febrero se-
gún el Anexo II de la RS N° 269-2019/SUNAT:
Mes al que 
corresponde 
la obligación
Fecha de vencimiento según el último digito RUC
2 3, 4 y 5 6, 7, 8 y 9
Buenos 
contribuyentes
(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 
8 y 9)
Febrero 2020 2 de abril 2020 3 de abril de 2020 6 de abril de 2020 7 de abril de 2020
Asimismo, se prorrogan:
• Hasta el 4 de mayo de 2020: Los plazos máximos de atraso de los libros y re-
gistros vinculados a asuntos tributarios físicos (según la R.S. N° 234-2006/SUNAT), 
y electrónicos (R.S. N° 286-2009/SUNAT) que originalmente vencían para dichos 
sujetos desde el 16/03/2020 hasta el 06/04/2020 (considerando la modificación 
efectuada por Resolución de Superintendencia 058-2020/SUNAT).
• Hasta el 15 de abril de 2020: Los envíos a Sunat directa o a través del ope-
rador de servicios electrónicos - OSE, las declaraciones informativas y/o comu-
nicaciones del sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago que 
vencían el 16/03/2020 y hasta el 31/03/2020, a fin de que estas sean remitidas a 
quien corresponda.
• Hasta el 7 de abril de 2020: El plazo para presentación de la DAOT, para aque-
llos cuyo plazo fijo de presentación comprende entre 16/03/2020 y hasta el 
31/03/2020.
La presente Resolución entra en vigencia a partir del 16/03/2020.
 3 Sunat establece la forma y condiciones para solicitar la devolución del ISC aplicable al combustible diésel
Número del dispositivo:
Resolución de Superintendencia 
Nº  057-2020/SUNAT
Fecha de publicación: 
18 de marzo de 2020
Fecha en vigencia: 
19 de marzo de 2020
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6
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº  057-2020/SUNAT, publicada el 18 
de marzo de 2020 en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, se re-
gulan las formas y condiciones para solicitar la devolución del ISC a que se refie-
re el Artículo 2 de Decreto de Urgencia N° 012-2019, la cual tiene por objeto dic-
tar las medidas necesarias para que el transportista pueda solicitar el beneficio.
A dicho beneficio se accederá presentando el Formulario Nº 4949 “Solicitud de 
Devolución”. Junto a ello, el transportista debe adjuntar la documentación que 
acredita la antigüedad de los vehículos conforme a lo dispuesto en el Decreto Su-
premo Nº 419-2019- EF.
Cabe mencionar, que la Sunat hasta el día anterior al inicio de cada trimestre pu-
blicará la relación de proveedores excluidos, la que estará vigente por los siguien-
tes trimestres mientras no se modifique.
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Es decir, 
a partir del 19/03/2020.
 4 Se establece facultad discrecional para aplicar sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el 
Estado de Emergencia Nacional
Número del dispositivo:
Resolución de Superintendencia 
Nacional Adjunta de Tributos Internos 
Nº  008-2020-SUNAT/70000
Fecha de publicación: 
18 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
19 de marzo de 2020
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Inter-
nos Nº  008-2020-SUNAT/70000, publicada el 18 de marzo de 2020 a través de 
una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se dispone aplicar la fa-
cultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tribu-
tarias en que se incurra durante el Estado de Emergencia Nacional declarado 
como consecuencia del COVID-19, incluyendo las infracciones cometidas o de-
tectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de la presente re-
solución (18/03/2020).
Asimismo, no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos 
vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente 
resolución, efectuados hasta antes de su emisión (18/03/2020).
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 5 Medidas para favorecer la disponibilidad de recursos y facilidades a deudores tributarios
Número del dispositivo:
Resolución de Superintendencia 
N° 058-2020/SUNAT
Fecha de publicación: 
18 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
19 de marzo de 2020
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT, publicada el 
18/03/20 en la Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano, vigente desde 
el 19/03/2020, la Sunat ha dispuesto algunas medidas de flexibilización para fa-
vorecer la disposición de fondos para los contribuyentes durante el Estado de 
Emergencia. En ese sentido, entre los principales aspectos de las medidas se 
encuentran:i) Tratándose de fraccionamientos y/o aplazamientos o refinanciamientos con-
cedidos hasta el 15/03/2020 se establece lo siguiente:
• Fraccionamientos: La cuota que venza el 31/03/2020 se prorroga hasta el 
30/04/2020.
• Aplazamientos: Los que venzan el 31/03/2020 se prorroga hasta el 
30/04/2020.
• Aplazamientos con fraccionamiento: Se pierden ambos cuando el interés 
que venza el 31/03/2020 no se paga hasta el 30/04/2020. Igualmente se pier-
de el fraccionamiento si la cuota de acogimiento o las cuotas que venzan el 
31/03/2020 no se pagan hasta el 30/04/2020.
ii) Presentación de solicitudes de liberación de fondos de la cuenta de 
detracciones:
La solicitud de liberación de fondos que corresponda, se puede presentar por úni-
ca vez, entre el 23/03/2020 y el 07/04/2020 mediante Sunat Operaciones en Línea.
La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15/03/2020.
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 6 Disposiciones relativas a la comunicación a Sunat para la deducción del Impuesto por rentas de fuente extranjera 
o dividendos distribuido por sociedades no domiciliadas
Número del dispositivo:
Resolución de Superintendencia 
N° 059-2020/SUNAT
Fecha de publicación: 
20 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
21 de marzo de 2020
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº  059-2020/SUNAT, publicada el 20 
de marzo de 2020 a través de una edición extraordinaria del diario oficial El Perua-
no, se dictan disposiciones relativas a la información a comunicar para tener dere-
cho a la deducción del Impuesto a que se refiere el inciso f) del Artículo 88 de la 
Ley del Impuesto a la Renta, dentro de la cual se establecen los formatos que se 
deben utilizar para la comunicaciones, así como de la información que conten-
drá y de las condiciones en las que se debe presentar.  
Asimismo, las personas jurídicas que con anterioridad a la entrada de vigencia de 
la presente resolución hubieran presentado sus Comunicaciones en forma y con-
diciones distintas a las establecidas, deberán presentar nuevamente tales comu-
nicaciones observando lo dispuesto en la presente resolución.
La presente norma entra en vigencia a parir del 21/03/2020.
 7 Precisiones al Reglamento de la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e 
innovación tecnológica (I+D+i), y se regulan facilidades 
para la devolución automática de los impuestos pagados 
o retenidos en exceso a personas naturales
Número del dispositivo:
Decreto Supremo 
N° 056-2020-EF
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9Fecha de publicación: 
22 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
23 de marzo de 2020
Mediante el Decreto Supremo N° 056-2020-EF, publicada el 22 de marzo de 2020 
en el diario oficial El Peruano, se modifica el Decreto Supremo N° 188-2015-EF, que 
aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309 (Ley que promueve la investigación 
científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica), las modificaciones 
efectuadas por el Decreto de Urgencia N° 010-2019 y se modifica el literal b) del 
artículo 5 del Decreto Supremo N° 085-2018-EF, que aprueba las normas para la 
implementación de la devolución a que se refiere la Ley N° 30734 (Ley que esta-
blece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los im-
puestos pagados o retenidos en exceso).
En la norma en comentario, se precisa que para efectos de la Ley, se consideran 
los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior, salvo para los contribu-
yentes que inicien actividades en el ejercicio gravable, ellos considerarán los in-
gresos netos y la UIT que corresponda a dicho ejercicio. Asimismo, hasta el últi-
mo día hábil de julio del 2020, 2021 y 2022 se publicará en el Portal de Trasparen-
cia de Sunat la relación de los contribuyentes que aplican al beneficio, así como 
el monto de la deducción adicional en proyectos de I+D+i que corresponda a los 
ejercicio 2021, 2022 y 2023 respectivamente.
Por otro lado, se modifican los medios para efectuar la devolución de oficio a que 
se refiere la Ley N° 30734, estableciendo que cuando el número de cuenta o CCI 
del contribuyente proporcionados a la Sunat, no sean válidos, la devolución se 
realizará como sigue:
i) Orden de Pago Financiera, si el contribuyente cuenta con DNI o
ii) Cheque no negociable si el contribuyente cuenta con documento de iden-
tidad distinto al DNI.
Lo anterior será de aplicación respecto de los pagos en exceso del impuesto a la 
renta que correspondan al ejercicio gravable 2019 en adelante.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. 
Es decir, a partir del 23/03/2020.
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 8 Se faculta a la Sunat a efectuar las devoluciones de oficio a personas naturales por impuestos pagados o retenidos 
en exceso en forma anticipada
Número del dispositivo:
Decreto de Urgencia 
N° 031-2020
Fecha de publicación: 
23 de marzo de 2020.
Fecha de vigencia: 
24 de marzo al 31 de diciembre 
de 2020
Mediante el Decreto de Urgencia N° 031-2020 publicada el 23 de marzo de 2020 
en el a través de una edición extraordinaria en el diario oficial El Peruano, se esta-
blecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan 
reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, para 
la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19.
En ese sentido, dentro de las medidas adoptadas se faculta a la Sunat a efectuar 
las devoluciones de oficio a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 30734 (Ley que 
establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los 
impuestos pagados o retenidos en exceso), respecto de los pagos en exceso del 
impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019, en forma antici-
pada a la fecha prevista en el numeral 5.7 de dicho artículo1.
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia desde el 24 de marzo hasta el 31 de 
diciembre de 2020.
1 El citado numeral 5.7, establece que el plazo será a partir del día hábil siguiente al último día 
de vencimiento del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del 
impuesto a la renta del ejercicio al que corresponde la devolución respectiva.
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 9 Amplían el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica
Número del dispositivo:
Resolución de Superintendencia 
Nº 060-2020/SUNAT
Fecha de publicación: 
24 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
25 de marzo de 2020
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 060-2020/SUNAT, publicada el 24 
de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplía el plazo para la emi-
sión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica, 
para lo cual, se modifica la primera disposición complementaria transitoria de la 
Resolución de Superintendencia Nº 013-2019-SUNAT (Regulan la emisión electró-
nica de documentos autorizados y el envío de información a través del PEI), en la 
que se señala que:
 Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos b) al d) y f) del 
párrafo 2.1 del artículo 2 pueden emitir hasta el 31 de mayo de 2020 los do-
cumentos autorizados a que se refieren el Reglamento de Comprobantes de 
Pago sin utilizar el SEE (Sistemas de Emisión Electrónica).
 Dichos sujetos corresponden a los siguientes:
Sujeto Operaciones comprendidas
b) Las empresas que desempeñan el 
rol adquirente en los sistemas de 
pago mediante tarjetas de crédi-
to y/o débito emitidas por bancos 
e instituciones financieras o credi-
ticias, domiciliados o no en el país.
Las operaciones que involucra el 
referido rol adquirente en los sis-
temas de pago mediante tarje-
tas de crédito y/o débito emitidas 
por bancos e instituciones finan-
cieras o crediticias, domiciliados o 
no en el país.
c) Los operadores de las sociedades 
irregulares, consorcios, joint ventu-
res u otras formas de contratos de 
colaboración empresarial, que no 
lleven contabilidad independien-
te y que se dediquen a actividades 
de exploración y explotación de hi-
drocarburos.
La transferenciade bienes obteni-
dos por la ejecución del contrato 
o sociedad que el operador y las 
demás partes realicen conjunta-
mente en una misma operación.
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d) Las demás partes, distintas del ope-
rador, de las sociedades irregulares, 
consorcios, joint ventures u otras 
formas de contratos de colabo-
ración empresarial, que no lleven 
contabilidad independiente y que 
se dediquen a actividades de ex-
ploración y explotación de hidro-
carburos.
La transferencia de bienes obte-
nidos por la ejecución del contra-
to o sociedad que todas las par-
tes realicen conjuntamente en 
una misma operación.
f ) Las empresas que desempeñan el 
rol adquirente en los sistemas de 
pago mediante tarjetas de crédito 
emitidas por ellas mismas.
Las operaciones que involucra el 
referido rol adquirente en los sis-
temas de pago mediante tarje-
tas de crédito emitidas por las 
empresas que desempeñan di-
cho rol.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 25/03/2020.
MEDIDAS LABORALES
 1 Aprueban el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”
Número del dispositivo:
Resolución Ministerial 
Nº 055-2020-TR
Fecha de publicación: 
lunes 09 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
martes 10 de marzo de 2020
Por intermedio de la presente resolución, se aprueba el documento denomina-
do “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”. Dicha medi-
da fue adoptada con la finalidad de contar con un documento que oriente a los 
empleadores y a los trabajadores para prevenir los efectos del coronavirus en la 
relación laboral.
 2 Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria 
frente al COVID-19 en el territorio nacional
Número del dispositivo:
Decreto de Urgencia 
Nº 025-2020
Fecha de publicación: 
miércoles 11 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
 jueves 12 de marzo de 2020
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Mediante el referido decreto, el Gobierno establece medidas urgentes y excep-
cionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente 
al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo co-
ronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos 
inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto 
sanitario de situaciones de afectación a ésta.
La norma indica que mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de 
Trabajo y Promoción del Empleo y el Presidente del Consejo de Ministros, se esta-
blece un marco normativo específico que prevea reglas especiales en materia la-
boral para la implementación del teletrabajo para afrontar el Covid-19, el cual in-
cluye a los regímenes laborales de la actividad pública y privada.
 3 Se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario y se dictan medidas de 
prevención y control contra el COVID-19
Número del dispositivo:
Decreto de Supremo 
Nº 008-2020-SA
Fecha de publicación: 
miércoles 11 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
 jueves 12 de marzo de 2020
Mediante el referido decreto, el Gobierno declara Emergencia Sanitaria a nivel na-
cional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención 
y control para evitar la propagación del COVID-19. 
En el caso de los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medi-
das de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 de 
las siguientes maneras: 
i) Las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio 
del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en 
la implementación de la referida norma y de las disposiciones complemen-
tarias que se emitan; y
ii) Los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para 
evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las nor-
mas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo.
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 4 Declaran Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a 
consecuencia del brote del COVID-19
Número del dispositivo:
Decreto Supremo 
Nº 044-2020-PCM
Fecha de publicación: 
15 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
16 de marzo de 2020
Mediante el presente Decreto Supremo se declara el Estado de Emergencia Na-
cional por el plazo de 15 días calendario, y se dispone el aislamiento social obliga-
torio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación 
a consecuencia del brote del COVID-19.
En ese sentido, durante dicho periodo se suspende las actividades laborales en 
el sector público y privado, salvo las que están relacionadas a las siguientes: Pres-
tación laboral, profesional o empresarial para garantizar el abastecimiento de ali-
mentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamien-
to, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de 
residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el presente Decre-
to Supremo.
Cabe señalar que se ha dispuesto como servicios y bienes esenciales los 
siguientes:
• Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su al-
macenamiento y distribución para la venta al público.
• Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de 
primera necesidad.
• Centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnós-
tico, en casos de emergencias y urgencias.
• Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescen-
tes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de 
vulnerabilidad.
• Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios comple-
mentarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
• Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
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• Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cua-
rentena dispuesta.
• Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de 
Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir ac-
tividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas, que no afec-
ten el estado de emergencia nacional.
Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales 
precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servi-
cios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sa-
nitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en 
forma restringida.
Asimismo, las entidades públicas y privadas determinan los servicios comple-
mentarios y conexos para la adecuada prestación y acceso a los servicios y bie-
nes esenciales.
Cabe señalar que durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda 
restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad 
y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de re-
unión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del 
artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución 
Política del Perú.
Por último, las empresas y trabajadores que desarrollan actividades comerciales, 
culturales, recreativas o en hoteles y restaurantes deben tener presente que se 
suspende acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los 
establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos 
y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, óp-
ticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos 
de venta de combustible. Asimismo, se suspende cualquier otra actividad o es-
tablecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un ries-
go de contagio.La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté per-
mitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores pue-
dan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, 
quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios 
establecimientos.
En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y 
empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de 
evitar posibles contagios.
Se suspende el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumen-
tos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectá-
culos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio, así como las activida-
des de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.
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 5 Establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) 
en el territorio nacional
Número del dispositivo:
Decreto de Urgencia 
Nº 026-2020
Fecha de publicación: 
15 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
16 de marzo de 2020
Mediante el decreto referido, el Gobierno aprueba medidas adicionales extraordi-
narias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir 
el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el 
virus del COVID-19 en el territorio nacional; así como para coadyuvar a disminuir 
la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del men-
cionado virus a nivel nacional.
Se establece la posibilidad del trabajo remoto, el cual se caracteriza por la pres-
tación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su do-
micilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o meca-
nismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que 
la naturaleza de las labores lo permita. Para ello se faculta a los empleadores del 
sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de to-
dos sus trabajadores. El empleador debe identificar y priorizar a los trabajado-
res considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido 
en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de 
COVID-19 - Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución 
MinisterialNº 084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de aplicar de mane-
ra obligatoria el trabajo remoto en estos casos.
Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (inter-
net, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten nece-
sarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el emplea-
dor o trabajador. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el 
trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador debe otor-
gar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Se preci-
sa que no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a 
quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión 
imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la sus-
pensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de 
sus remuneraciones.
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Respecto al trabajo remoto se establecen obligaciones del empleador: i) No afec-
tar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones econó-
micas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vincula-
das a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador; 
ii) informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud 
en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto; y, 
iii) comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de ser-
vicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o 
digital que permita dejar constancia de ello. Siendo obligaciones del trabajador: 
i) Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección 
y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la informa-
ción proporcionada por el empleador para la prestación de servicios; ii) cumplir 
las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el 
empleador; y, iii) estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordi-
naciones de carácter laboral que resulten necesarias.
Lo dispuesto también aplica, en cuanto resulte pertinente, a las modalidades for-
mativas u otras análogas utilizadas en el sector público y privado. Los trabajado-
res que no pueden ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Trans-
portes y Comunicaciones, pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el 
que se encuentren.
Finalmente, se autoriza, excepcionalmente, a EsSalud a otorgar a los trabajadores, 
cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400, que hayan sido diagnostica-
dos con COVID-19, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. El subsi-
dio está a cargo de EsSalud y se otorga por los primeros 20 días de incapacidad 
aplicándose desde el vigésimo primero lo previsto en el literal a.3) del artículo 12 
de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en lo 
que corresponda. El subsidio no es acumulable para el cómputo del plazo máxi-
mo anual subsidiado al que se refiere dicho literal. La entrega del subsidio a los 
empleadores se realiza en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la 
presentación de la solicitud. EsSalud aprobará las disposiciones complementarias 
para la aplicación de la presente norma, de ser necesario.
 6 Suspenden las labores del Poder Judicial en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por 
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
Número del dispositivo:
Resolución Administrativa 
Nº 115-2020-CE-PJ
Fecha de publicación: 
17 de marzo de 202017
19Fecha de vigencia: 
18 de marzo de 2020
Por intermedio de la presente resolución se dispone suspender las labores del Po-
der Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el pla-
zo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional esta-
blecido por Decreto Supremo N° 044-2020. Asimismo, quedan suspendidos los 
plazos procesales y administrativos, a partir del día 16 de marzo del presente año, 
por el plazo de 15 días calendario.
De igual forma, se indica que el Gerente General del Poder Judicial, quien conti-
nuará laborando, dictará las medidas pertinentes para la continuidad de los servi-
cios indispensables que brinda dicha dependencia; asimismo, autorizará el traba-
jo mediante acceso remoto en los casos que se requiera, restringiéndose el traba-
jo presencial a lo mínimo indispensable. Asimismo, expedirá las credenciales res-
pectivas al personal que trabajará en el periodo de emergencia.
En tal sentido, el personal que concurra a laborar deberá contar con todos los 
implementos y material necesarios para evitar el contagio del nuevo Coronavi-
rus (COVID-19); los cuales serán proporcionados por las Oficinas de Administra-
ción respectivas.
Por último, se dispone que los contratos de personal bajo el régimen de contrato 
de servicios (CAS) y del Decreto Legislativo N° 728, que venzan en el mes de mar-
zo del presente año, quedan prorrogados automáticamente por 30 días adicio-
nales, dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones del con-
trato vigente.
 7 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia 
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida 
de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19
Número del dispositivo:
Decreto Supremo 
N° 046-2020-PCM
Fecha de publicación: 
18 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
19 de marzo de 2020
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Mediante el presente Decreto Supremo se efectuaron precisiones al Decreto Su-
premo N° 044-2020, entreellas la modificación de su artículo 4 en el cual se ha 
precisado lo relacionado a las actividades permitidas por los call center durante el 
Estado de Emergencia y la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 horas 
hasta las 05:00 horas del día siguiente con excepción del personal estrictamente 
necesario en la prestación de determinados servicios.
En ese sentido, la referida disposición ha quedado modificada bajo los siguien-
tes términos:
 “4.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, 
las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la 
prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su 
almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y 
de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como cen-
tros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios 
enumerados en el artículo 2.
e) Retorno al lugar de residencia habitual.
f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescen-
tes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de 
vulnerabilidad.
g) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios com-
plementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
h) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de 
combustible.
i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la 
cuarentena dispuesta.
j) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefó-
nica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
k) Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente pres-
ten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la 
emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus 
centros de trabajo en forma restringida.
l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Mi-
nisterio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector compe-
tente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables 
a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado 
de emergencia nacional. 
m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los 
literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza 
mayor.
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 4.2 Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en 
sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguien-
te, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la pres-
tación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medici-
nas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléc-
trica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de resi-
duos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y 
actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y 
Comunicaciones. 
 El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el 
período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su permi-
so especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI para fines de iden-
tificación. La autorización también es extensiva para las unidades móvi-
les que los transporten. También se permite el desplazamiento de aquellas 
personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia 
por encontrarse en grave riesgo su salud.
 4.3 Durante la vigencia del Estado de Emergencia queda prohibido el uso de 
vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión 
de los servicios señalados en el numeral 4.2. También podrán circular los 
vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una 
atención médica urgente o de emergencia. En caso de incumplimiento, la 
Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia 
de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergen-
cia. (…)”
 8 Aprueban el “Protocolo sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de 
Emergencia Nacional para prevenir la propagación del 
Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional” y dictan 
otras disposiciones
Número del dispositivo:
Resolución de Superintendencia 
Nº 74-2020-SUNAFIL
Fecha de publicación: 
24 de marzo del 2020
Fecha de vigencia: 
25 de marzo del 2020
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Mediante la resolución referida, el Gobierno aprueba el “Protocolo sobre el Ejer-
cicio de la Función Inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emer-
gencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el te-
rritorio nacional” y dicta otras disposiciones. Se dispone la suspensión de cómpu-
to de los siguientes plazos:
• Por 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del De-
creto de Urgencia N° 029-2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedi-
mientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo 
(SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales 
de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y 
Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales. 
• Por 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del De-
creto de Urgencia N° 026-2020, de los procedimientos administrativos sujetos 
a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a car-
go de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SU-
NAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promo-
ción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
• Por 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del 
Decreto de Urgencia N° 029-2020, del cómputo de plazos de inicio y de tra-
mitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cual-
quier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimien-
tos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas 
y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Labo-
ral - SUNAFIL.
• Por quince 15 días, a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos 
de procedimientos de selección y en materia de abastecimiento de la Superin-
tendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, conforme a lo estable-
cido en la Resolución Directoral N° 001-2020-EF54.01.
Se establece que la Inspección del Trabajo ejerce la función de vigilancia y exi-
gencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en 
el trabajo de acuerdo a las disposiciones emitidas para prevenir y controlar la pro-
pagación del Coronavirus (COVID-19) durante la Emergencia Sanitaria y el Estado 
de Emergencia Nacional.
Finalmente, se aprueba el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Pro-
tocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la emergencia sanita-
ria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavi-
rus (COVID-19) en el territorio nacional”, el cual será publicado en el Portal Institu-
cional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en 
el diario oficial El Peruano.
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 9 Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el 
Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia 
que establece medidas excepcionales y temporales para 
prevenir la propagación del COVID-19
Número del dispositivo:
Decreto Supremo 
N° 010-2020-TR
Fecha de publicación: 
24 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
25 de marzo de 2020
Por intermedio del presente decreto supremo se han desarrollado disposiciones 
para el sector privado sobre el trabajo remoto previsto en el Decretode Urgencia 
N° 026-2020 aplicable a los trabajadores y modalidades formativas de dicho sec-
tor, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
En ese sentido, las disposiciones están relacionadas a:
a) Las definiciones de “trabajo remoto”, “domicilio o lugar de aislamiento domi-
ciliario” y “medio o mecanismo para el desarrollo de trabajo remoto”.
b) El alcance de la norma y los supuestos de no aplicación. 
c) La comunicación al trabajador sobre la aplicación del trabajo remoto a tra-
vés de soporte físico o digital, así como el contenido de dicha comunicación, 
su relevancia como constancia de la modificación del lugar de prestación 
de servicios y la forma de actuar en caso de descanso médico. Del mismo 
modo, la responsabilidad del empleador de asignar las labores y la imple-
mentación de mecanismos de supervisión y reporte mediante mecanismos 
virtuales; caso contrario, no podrá alegar incumplimiento de obligaciones.
d) Determinación de los medios y mecanismos a ser empleados en función a 
las labores del trabajador, las facilidades para el acceso a sistemas de platafor-
ma o aplicativos informáticos señalando las instrucciones, las reglas de con-
fidencialidad y protección de datos que resulten aplicables. 
e) La prohibición del trabajador de la subrogación de funciones y el acceso a 
terceros de información confidencial o datos de propiedad del empleador.
f) La obligación del empleador de capacitar al trabajador en caso ponga en 
funcionamiento sistemas, plataformas o aplicativos informáticos distintos a 
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los utilizados por el trabajador con anterioridad, así como el deber del traba-
jador de participar en el programa de capacitación, el cual debió efectuarse 
antes de la implementación del trabajo remoto. 
g) El deber del trabajador de informar cualquier desperfecto en los medios o 
mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto a través de los canales de 
comunicación que el empleador hubiera previsto.
h) Facultad de las partes para acordar la compensación de gastos cuando los 
medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto son proporcio-
nado por el trabajador.
i) Aplicar medidas de prevención en materia de seguridad y salud en el traba-
jo (SST) tales como: 
• Informar al trabajador, bajo constancia en soporte físico o digital, las medidas, 
condiciones y recomendaciones de SST.
• Especificar el canal a través del cual el trabajador debe comunicar los ries-
gos adicionales que identifique y que no se hayan advertido previamente, o 
los accidentes de trabajo que hubieran ocurrido en la realización del traba-
jo remoto (el accidente de trabajo puede ser comunicado por el trabajador o 
por la persona con quien el trabajador comparta el domicilio o lugar de ais-
lamiento domiciliario).
j) La jornada ordinaria es la pactada con el empleador antes de iniciar la mo-
dalidad de trabajo remoto o la que hubieran reconvenido con ocasión del 
mismo, la cual no puede exceder de 8 horas diarias o 48 horas semana-
les. Se excluye de la jornada máxima trabajadores de dirección, los que no 
se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios 
intermitentes.
k) Las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jorna-
da de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades res-
petando la jornada máxima. Asimismo, la jornada se puede distribuir hasta 
por un máximo de 6 días a la semana.
l) El trabajador remoto debe estar disponible durante la jornada de trabajo y 
tomar las previsiones pertinentes para que los medios de comunicación con 
el empleador se mantengan en funcionamiento.
m) Es obligación del empleador priorizar y aplica el trabajo remoto en los tra-
bajadores comprendidos en grupos de riesgo y se precisa que estos son los 
mayores de 60 años así como los que padezcan factores de riesgo (hiper-
tensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pul-
monar crónica, cáncer, otros estados de inmunodepresión). De no ser posi-
ble el trabajo remoto se otorga licencia con goce de haber sujeta a compen-
sación o a no compensación si es que sí lo dispone el empleador.
n) En el caso de personas bajo modalidades formativas, el trabajo remoto se 
aplica en cuando sea compatible con la modalidad. Si la persona en forma-
ción se encuentra en el grupo de riesgo y no es posible la aplicación del tra-
bajo remoto se aplica lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 del De-
creto de Urgencia N° 026-2020. La persona en formación, durante el periodo 
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de vigencia de la emergencia sanitaria, contará con el goce de sus subven-
ciones sujeta a compensación posterior.
o) Se incorpora nuevas infracciones en el marco del Estado de Emergencia Na-
cional y Emergencia Sanitaria consideradas muy graves:
• Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para pres-
tar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre excep-
tuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 
044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias den-
tro del ámbito de la excepción. 
• Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as 
considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia na-
cional y sanitaria.
p) Por último, se dispone que el presente decreto rige por el periodo que dure 
la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la exis-
tencia del COVID-19 y resulta aplicable de manera supletoria a las entidades 
del sector público en lo que corresponda.
MEDIDAS EMPRESARIALES 
Y FINANCIERAS
 1 Disponen que durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional, los titulares de actividades de 
hidrocarburos deben activar y ejecutar los protocolos 
de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su 
personal, contratistas y/o terceros
Número del dispositivo:
Resolución Viceministerial 
N° 014-2020-MINEM-VMH
Fecha de publicación: 
19 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
20 de marzo de 2020
Mediante la presente norma se dispone que durante el Estado de Emergencia 
Nacional los titulares de las actividades de hidrocarburos pueden seguir con su 
actividades ya sea con personal propio o mediante personal de contratistas y/o 
terceros, siempre que sea personal mínimo para el desarrollo de las operaciones; 
ello con la finalidad de garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos 
a efectos de asegurar de abastecimiento del mercado nacional y de la atención 
de los servicios públicos.
Asimismo, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a sal-
vaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros.
En ese sentido, las actividades de hidrocarburos que se permiten desarrollar en el 
Estado de Emergencia son:
1. Explotación.
2. Procesamiento.
3. Transporte de ductos.
4. Distribución de gas natural por red de ductos.
5. Comercialización de Hidrocarburos.
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Para ello, las empresas de hidrocarburos deberán tramitar permisos de tránsito y 
acreditaciones para el personal que trabajará durante el plazo de la declaratoria 
de Emergencia Nacional.
 2 Medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para 
la reducción del impacto del Covid-19 en la economía 
peruana
Número del dispositivo:
Decreto de Urgencia 
N° 029-2020
Fecha de publicación: 
20 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
 21 de marzo de 2020
Mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 (publicado el 20/03/2020) se ha 
establecido diversas medidas extraordinarias en materia económica y financiera, 
que tienen por objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas em-
presas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestruc-
turar y refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar su desarrollo produc-
tivo. De ese modo, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) 
que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajootorgados a 
las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas.
Al respecto, cabe indicar que mediante la Resolución Ministerial Nº 124-2020-
EF/15 (25/03/2020) se aprueba el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Em-
presarial a la MYPE (FAE - MYPE).
Igualmente, por intermedio del presente decreto se autoriza a los empleadores 
del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emer-
gencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos 
y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida pre-
ventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del dere-
cho al descanso semanal obligatorio.
Asimismo, durante la vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacio-
nal efectuada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los empleadores de-
ben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada 
prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el numeral 
4.1 del artículo 4, en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 
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9 de dicha norma, y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propa-
gación del COVID-19.
En el caso de las actividades no comprendidas en los artículos citados en el pá-
rrafo anterior y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores de-
ben de otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores 
civiles, de acuerdo a lo siguiente: 
• En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a 
la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte 
por otro mecanismo compensatorio. 
• En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de 
acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del 
Estado de Emergencia Nacional.
Además, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regiona-
les a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Le-
gislativo Nº 1057, para que preste servicios para la prevención, control, diagnósti-
co y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud. Para tal efec-
to, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29849.
Suspensión de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos admi-
nistrativos y de cualquier índole
Por último, la norma en comentario también suspende por 30 días hábiles con-
tados a partir del 21/03/2020, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación 
de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, in-
cluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren suje-
tos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público.
 3 Reprogramación de citas relacionadas a los trámites de procedimientos administrativos y servicios brindados por 
las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional 
de Migraciones, suspenden plazos administrativos
Número del dispositivo:
Resolución de Superintendencia 
N° 000104-2020
Fecha de publicación: 
21 de marzo de 2020
Fecha de vigencia: 
22 de marzo de 2020
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Por intermedio de la presente resolución se disponen medidas con la finalidad 
que las personas extranjeras no se vean afectadas por las disposiciones del Esta-
do peruano frente al COVID-19 y que pudieran conllevar a que se encuentren en 
situación migratoria irregular, por lo que se dispone la suspensión de plazos pre-
vistos en la normativa migratoria vigente.
En se sentido, se ha dispuesto la reprogramación de las citas relacionadas a los 
trámites de procedimientos administrativos y servicios brindados por las unida-
des orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, una vez culmina-
do el estado de emergencia decretada por el Estado peruano.
Asimismo, se suspende los plazos administrativos para la presentación de docu-
mentos ante dicha entidad y se extiende, con eficacia anticipada al 16 de marzo 
de 2020, los plazos de los permisos especiales otorgados a las personas extranje-
ras para que puedan ausentarse del territorio nacional, así como a aquellos que 
son residentes y se encuentren fuera del país, desde la entrada en vigencia hasta 
la culminación del Estado de Emergencia Nacional.
En el caso de los ciudadanos que se encuentran en países que cerraron tempo-
ralmente sus fronteras antes de la entrada en vigencia del Estado de Emergen-
cia, la extensión se hará desde la fecha que se le impidió la salida de dicho país.
Por otro lado se extiende el periodo de vigencia de la calidad migratoria tempo-
ral o residente a los ciudadanos extranjeros que la posean.
En ese sentido, los empleadores deberán tomar en cuenta las disposiciones efec-
tuadas por dicha entidad, en lo que corresponda, para el inicio o continuidad de 
las relaciones laborales con personal extranjero.

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