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www.uned-derecho.com 1 INTRODUCCION HISTORICA Y FUENTES LAS FUENTES DEL DERECHO En el derecho antiguo y preclásico debemos partir del código decenviral o ley de LAS DOCE TABLAS. En el derecho clásico, la jurisprudencia mantiene una posición preeminente. En derecho posclásico, las constituciones imperiales, con su carácter de leyes generales, predominan sobre otras fuentes que se convierten en fuentes históricas cuando desaparecen los órganos de producción. Debemos a Justiniano, y a su compilación (El Corpus Iuris), el conocimiento de las fuentes clásicas. LAS FUENTES DEL DERECHO ANTIGUO Y PRECLÁSICO Las antiguas costumbres de los mayores o antepasados (mores maiorum) que regían la primitiva comunidad romana, consistían en usos sociales y en normas religiosas tradicionalmente aceptados de los que no se distinguían normas jurídicas fundidas en ellos. La ordenación jurídica (Ius) estaba estrechamente relacionada con el fas, la ordenación de las relaciones con los dioses. En esta conexión de lo jurídico con lo religioso, pueden situarse las llamadas leges regiae, que la tradición atribuye a los reyes, que las propondrían los comicios centuriados (grupos de ciudadanos agrupados en cinco clases en función de su fortuna), y que contenían las normas religiosas o sagradas compiladas por el pontífice. La separación del ius y del fas aparece en el código decenviral o ley de las Doce Tablas. En el año 451 a. C. Se nombró un colegio de decenviros encargados de redactar la ley. Los diez patricios que lo formaban redactaron las diez tablas que fueron aprobadas por los comicios centuriados; en el 450 a. C. se dio entrada a los plebeyos e un segundo colegio decenviral, las dos últimas tablas favorecían a los patricios, aprobadas en el 449 a. C. La ley de las XII Tablas contenía preceptos de marcado formalismo que se refería a: - Proceso de sometimiento y vinculación del deudor al acreedor. - Disposiciones hereditarias. - Relaciones de vecindad y servidumbres. - Delitos. - Regulación de funerales y sepulturas. - Prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos. Se atribuye a esta ley la fundamentación de todo el derecho antiguo. La mayor conquista de esta ley fue la de establecer el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la publicación y divulgación de preceptos hasta entonces ocultados por los pontífices. También es el punto de partida para la labor de interpretatio jurisprudencial ya que esta ley comenzó a fluir el derecho civil. LAS FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO www.uned-derecho.com 2 LEY Y PLEBISCITO La ley es una declaración de potestad autorizada por el pueblo, que vincula a todos los ciudadanos. Ley es el mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado. En la ley pública el magistrado hace una declaración (rogatio) ante los comicios que conceden su autorización (iussum). La ley es pública porque se dicta ante el pueblo, reunido en los comicios y después se expone su texto en público. Puede ser privada si se dispone sobre bienes de un negocio privado. Los comicios se reunían para aprobar la ley propuesta o dictada por el magistrado, pero también podía ser rechazada. La ley debía ser ratificada por el senado. La ley tenía tres partes: - La praescriptio, que contiene el nombre del magistrado que la propone, la asamblea que la acepta, la primera unidad comicial que la vota (los ciudadanos más ricos). - La rogatio es el texto de la ley sometido a la votación. - La sanctio es la parte en la que se declara que la ley no valga cuando esté en contradicción con las leyes sagradas o emanada a favor de la plebe, o con el derecho anterior. Las leyes se clasifican en perfectas, menos que perfectas e imperfectas. Las leyes perfectas son las que declaran la ineficacia de los actos realizados en contra por efecto del mismo derecho. Las leyes menos perfectas son las que no declaran la ineficacia o nulidad del acto, sino que imponen una sanción o pena por la infracción. Las leyes imperfectas son las que no disponen nada, pero pueden servir de base a recursos de la jurisdicción pretoria (por vía de excepción. Esta diferenciación desaparece desde que Teodosio sancionó con carácter general la nulidad de cualquier acto contrario a la ley. Los plebiscitos son las propuestas de los tribunos aprobadas por la plebe reunida en asambleas o concilia. Originariamente éstos vinculaban sólo a los plebeyos, a partir de la equiparación se habla indistintamente de leyes y plebiscitos y tienen los mismos efectos vinculantes para todos los ciudadanos. (Los tribunos aparecen para defender a los plebeyos de los patricios, ayudar a los ciudadanos y convocar a la plebe y al senado. SENADOCONSULTOS Según Gayo “Senadoconsulto” es lo que el senado autoriza y establece y tiene fuerza de ley, por más que en este punto hay discusiones”. Antiguamente el senado participaba en la función legislativa sólo para ratificar con su autoridad las leyes comiciales. Al final de la época republicana el senado pasa a ejercer una actividad legislativa propia y dicta senadoconsultos. Este poder será admitido totalmente con Augusto, que concede al senado las funciones que correspondían a los comicios. En la república, el texto del senadoconsulto se iniciaba con el nombre del magistrado que consultaba. Las decisiones senatoriales, ordenadas en capítulos, terminaban con la expresión censuerunt o censuere. Se designan con el nombre del cónsul (o proponente) o por el contenido. www.uned-derecho.com 3 Desde Adriano, el texto era el discurso del príncipe (oratio) y la función del senado se limitaba a la aclamación de la voluntad imperial. De forma que el príncipe se vale del senado para dictar lo que en realidad es legislación imperial. CONSTITUCIONES IMPERIALES Según Gayo: “Constitución del príncipe es lo que el emperador establece por decreto o por epístola, jamás se ha dudado que tenga fuerza de ley, ya que el mismo emperador recibe el poder en virtud de una ley”. Los emperadores dictaban epistulae que servían de forma ordinaria para comunicar las decisiones de todo tipo. Estas podían ser: - Edicta: disposiciones que dicta el príncipe en virtud del ius edicendi, que tenía como los demás magistrados. - Decreta: sentencias dictadas en el procedimiento extraordinario en primera instancia o en apelación. - Mandata: instrucciones u órdenes que da a su administrador o a los gobernadores de provincias. La actividad legislativa más importante del príncipe se centra en los rescriptos: respuestas sobre cuestiones jurídicas de la chancillería imperial, de la que forman parte los más destacables juristas, solicitados por las partes en un proceso o por los magistrados y jueces. El rescripto se escribía al final de la misma instancia o en una epístola separada. La respuesta del príncipe valía únicamente para el caso que la había motivado y sólo obligaba al juez si los hechos referidos respondían a la verdad. Los verdaderos rescriptos aparecen con Adriano, que tecnifica el consejo del emperador integradores en él a los juristas y a los nuevos funcionarios. Los juristas son los que influyen decisivamente en la creación del nuevo derecho imperial, mediante la labor de motivar y ordenar los rescriptos. EDICTOS Gayo dice: “Tiene derecho de dar edictos los magistrados del pueblo romano. Este derecho está principalmente en los edictos de los dos pretores, del urbano y del peregrino, cuya jurisdicción, pertenece en las provincias a los gobernadores de éstas; igualmente en los edictos de los ediles curules, cuya jurisdicción pertenece en las provincias del pueblo romano a los cuestores. El magistrado tiene derecho de dictar edictos (Ius edicendi) relativos a las cuestiones de su competencia. En el 367 a. C. se creó el pretor con función de administrar justicia, separando esta función de la potestad suprema delos cónsules. Más tarde, cuando se desarrolló el comercio con los extranjeros se crea otro cuestor ocupado de los litigios que surgían entre romanos y extranjeros o entre éstos. El primero se llamaba urbano, porque declaraba el derecho en la urbe entre los ciudadanos. El segundo, peregrino, declaraba el derecho entre peregrinos o ciudadanos romanos y peregrinos. El edicto del magistrado se contenía el programa que pretendía cumplir durante el año de su mandato. Este edicto se denominaba edictum perpetuum, en contraposición al edicto que podía emitir para un caso determinado y concreto que se denominaba edictum repentinum. www.uned-derecho.com 4 La actividad pretoria cede con Adriano que da una estructura estable y permanente al edicto. LAS FUENTES DEL DERECHO POSTCLASICO El derecho del período postclásico se caracteriza por la influencia de las tendencias del vulgarismo, la recopilación de las fuentes clásicas y la separación del derecho oficial de las constituciones imperiales y la práctica. El vulgarismo representa la reacción popular, la tendencia práctica frente a nociones teóricas y complejas, el derecho vulgar del Bajo Imperio aparece como resultado de la simplificación y corrupción del derecho clásico y de su adaptación a la práctica provincial. Por la separación entre derecho oficial y la práctica surge el problema de la costumbre como fuente del derecho, incluso contra la ley. Las necesidades de la práctica judicial llevan a una reedición de los iura, u obras jurisprudenciales, y de las leyes imperiales. Se acostumbra a presentar en juicio el libro que contenía las leyes alegadas por el abogado ante el juez que comprobaba su autenticidad. A mediados del siglo III se pasa del formato en rollo al código. Las continuas reediciones de los códigos permiten su alteración. Con fines prácticos se elaboraron colecciones de iura y leges que contribuyeron a mezclar y confundir principios procedentes de distintas fuentes. La ley de citas supone un reconocimiento de la vulgarización que se había venido operando en las obras de los juristas más conocidos, cuyas opiniones podían alegarse en juicio. En las compilaciones de iura, obras jurisprudenciales, un compilador anónimo hizo resumen de obras de Paulo con otras de la jurisprudencia clásica, las llamadas Pauli Sententiae de finales del siglo III, alcanzó tanto prestigio en la práctica jurídica que Constantino le concedió fuerza de ley. En los siglos siguientes fue reelaborado. Destacó también el Liber singularis regularum del siglo IV atribuido a Ulpiano. Por último, las llamadas Res cottidianiae sive aureae o jurisprudencia de la vida cotidiana o reglas de oro, edición postclásica de las Instituciones de Gayo. En las compilaciones de leyes imperiales, Hemogeniano reunió una colección de respuestas de Diocleciano de los años 293 y 293, esta compilación continuaba la realizada por Gregorio (Codees Gregorianus) que reunió los rescriptos desde Adriano hasta Diocleciano. Teodosio II hizo una edición de las leyes de Constantino y de sus sucesores hasta él mismo (Codees Teodosianus) en el 438. Entre estas compilaciones, tanto de leyes como de iura, ordenadas por materias, destaca la colección llamada Fragmenta Vaticana, de fines del siglo IV. Otra obra de esta clase es la Collatio legum mosaicarum et romanarum. Contiene fragmentos de obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino y una serie de textos de la ley mosaica, con la finalidad de comparar los textos bíblicos con los romanos. EL CORPUS IURIS DE JUSTINIANO A partir del siglo V la evolución jurídica en Oriente, frente a las occidental, se caracteriza por el clasicismo. Las tres actividades de conservación, interpretación y enseñanza del modelo clásico fueron posibles en oriente, porque los libros considerados inútiles en la práctica. Los antiguos volumina fueron conservados mientras que en www.uned-derecho.com 5 occidente se destruyeron. Además, el profesor bizantino gozaba de gran prestigio social, por ello, estaba dotado de gran autoridad dogmática frente a sus alumnos. Se consiguió un ambiente apropiado a la actividad científica, centrada sobre todo en las escuelas de Berito y Constantinopla, que hizo posible la obra compilatoria. La compilación de Justiniano consta de las siguientes partes: - Instituciones: introducción destinada a la enseñanza del derecho. - Digesta: selección o antología de textos jurisprudenciales. - Codees: codificación de leyes imperiales, aprovechando los códigos precedentes. - Novellae: leyes posteriores de Justiniano. Los compiladores primero codificaron las leyes, que editaron por primera vez en el 529, una segunda edición del año 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis o Codees Iustinianus (CI). Consta de 12 libros divididos en títulos, con sus rúbricas que indican el contenido y estas leyes que se dividen a su vez en párrafos. Se cita: libro, título, ley, párrafo. Se le llama también CORPUS IURIS CIVILIS (CIC). El digesto que significa materias ordenadas es una compilación de 50 libros donde se recogen obras de los juristas de la etapa clásica, central y tardía (del 30 a. C. al 230 d. C, seleccionadas por materias, con indicación del autor y de la obra de donde procede cada fragmento; las citas son libro, título, fragmento, párrafo. Las novelas o leyes posteriores a Justiniano son 168, redactadas la mayoría en griego. Algunas novelas se refieren a materias de derecho privado. En la compilación de Justiniano se realizan muchas modificaciones de los textos clásicos, que se conocen con el nombre de interpolaciones. Las alteraciones y las interpolaciones de los textos se darían en las siguientes épocas: - Desde mediados del siglo III hasta comienzos del IV se dio paso del rollo o volumen al codex que supone una reedición en masa de las obras jurídicas. El período central en las modificaciones del derecho clásico que sigue a la desaparición de los últimos juristas clásicos: Papiniano, Paulo, Ulpiano. - A finales del siglo IV se producen alteraciones de fondo, sobre todo para introducir concepciones del derecho helenístico y prácticas provinciales. - En el siglo VI se codifica el Corpus Iuris por obra de Teófilo, Doroteo y Tribuniano (527-533). Desde el siglo XII se le llamó Corpus Iuris y en el XVI se le añade Civilis para diferenciarlo del canonici (CIC). LA LITERATURA DIDÁCTICA Y LOS LIBROS DE INSTITUCIONES Justiniano desea renovar la enseñanza del derecho y a ello dedica su obra Instituciones. Entre los libros institucionales destaca el de Gayo, de gran valor y utilidad. Es la única obra casi completa que se ha conservado. Su sistemática y sus compilaciones, aún con deficiencias, han tenido gran influencia en los códigos civiles europeos al ser consagrados en las Instituciones de Justiniano. Gayo afirma que “todo el derecho que usamos se refiere a las personas, o a las cosas, o a las acciones”. A las personas dedica el libro primero, a las cosas el segundo y el tercero, y a las acciones el cuarto, que es el mismo orden institucional que sigue Justiniano. Justiniano impone en el primer año el estudio de las instituciones y después en los cuatro sucesivos el estudio de 36 libros de 50 de que consta el Digesto, que se divide en 7 partes. www.uned-derecho.com 6 El Digesto es calificado como compilación de “los miles de libros de jurisconsultos con los que se ha edificado el templo de la justicia romana”. LA JURISPRUDENCIA ROMANA Y LA ELABORACIÓN CASUISTICA DEL DERECHO EL JURISTA ROMANO La figura del jurista encarna el tipo popular romano, las aptitudes y tendencias del pueblo. El romano considerado en toda la magnitud de su misión histórica se personifica en el jurisconsulto, en el que se encuentran los ideales del derecho romano. El jurisconsulto se ocupaba de aconsejar lo que era más adecuado para el negocio o pleito que sometían a su estudio.Al jurista romano le preocupaban las ideas claras, precisas y sencillas que sirven para resolver los problemas de la vida cotidiana. La jurisprudencia era la prudentia iuris, el arte de saber elegir. Este arte constituye el transplante al derecho del proceder recto y de la firme actitud que rige los azares de la vida y constituye el más rico patrimonio del paterfamilias. La jurisprudencia está basada en la iustitia, dar a cada uno lo suyo, y también en la utilitas. El prudente analiza lo justo y lo injusto, pero también lo útil, y lo que no lo es para satisfacer las necesidades de la vida. La actividad del jurista no se encaminaba a la ostentación de un interés económico. En la concepción romana del officium, o deber moral de ayudar al amigo y al conocido, el jurista daba consejos, lo mismo que el tutor gestionaba los negocios del pupilo, o el hacendado prestaba dinero sin intereses al deudor acosado por los acreedores. Los pretores y los jueces privados, que no tenían una especial preparación jurídica, requerían los servicios de estos juristas asesores. Los jurisconsultos romanos mantuvieron un fiel apoyo a lo ya conseguido por sus predecesores, de ahí proceden como notas distintivas de la labor jurisprudencial romana, la continuidad y el tradicionalismo en el estudio del caso, en la solución de los problemas de la práctica, el prudente había de examinar primero los medios de que se habían valido sus antecesores para llegar a un resultado justo y preciso; así, cuando el jurista llevaba a cabo alguna innovación o descubría algún remedio jurídico nuevo que suponía otro paso en la evolución del derecho, lo hacía sobre las bases del derecho innovado, apoyándose en la tradición. La jurisprudencia opera un desenvolvimiento del ordenamiento jurídico, pero nunca un cambio revolucionario, porque los juristas mantienen un pensamiento y una idea constante: la de que el derecho no puede ser originalidad y elegancia, sino más bien justicia y oportunidad. La simplicidad es otra característica de los juristas. La actividad intelectual del jurista está siempre presidida por las dos constantes de la lógica realista y práctica, y por la simplicidad de todas sus decisiones. www.uned-derecho.com 7 LA JURISPRUDENCIA DE LOS PONTÍFICES En su origen durante los primeros siglos de la historia de Roma, la jurisprudencia se consideraba labor propia de los pontífices. Estos formaban el más importante de los cuatro colegios sacerdotales, tenían competencia en cuestiones de derecho sagrado y derecho civil. Los pontífices eran los intérpretes supremos del fas o voluntad de los dioses y de las antiguas mores o costumbres que formaban el núcleo principal del derecho arcaico. Los sacerdotes fechaban los días propicios para las contiendas judiciales, y el formulario ritual de los actos procesales en las acciones de ley; en estos actos debían pronunciarse determinadas palabras solemnes, que si se olvidaban o sustituían hacían perder el litigio. Los pontífices se consideraban intérpretes supremos de las cosas divinas y humanas, y por ello, además de aconsejar sobre la acción de ejercitar (agere), indicaban a los particulares los esquemas negociales que querían realizar (cavere). Durante la monarquía los pontífices eran miembros de la clase patricia y gobernante, podían dedicarse a desempeñar cargos públicos sin recibir una compensación económica (generalmente habían sido magistrados antes que sacerdotes). Durante la república también los plebeyos tienen acceso al colegio pontifical. Las respuestas jurisprudenciales comienzan a darse en público y los secretos de las acciones de ley y las fórmulas negociales pueden ser aprendidas por los ciudadanos. Sexto Elio publicó unos “Comentaría Tripartita” que fue la primera obra jurídica que contenía los elementos del derecho, es decir, el texto de las XII Tablas, la interpretatio a la ley y las fórmulas procesales (ius aelianum). De la originaria labor jurisprudencial derivan una serie de características que influyen decisivamente en la formación y modo de actual de los juristas clásicos. En materia jurídica, los pontífices daban opiniones o respuestas (responsa) que versaban sobre los actos o negocios (cavere) o sobre las fórmulas del procedimiento (agere). Por su carácter aristocrático, las respuestas de los pontífices se basaban en su propio prestigio o auctoritas, más que en razonamientos o argumentos. Por ello, no se mostraban partidarios a pronunciar anticipadamente y esperaban que se presentase el caso concreto para decidir. Por este mismo prestigio no aceptaban compensación económica por sus respuestas. Tampoco se dedicaban a la enseñanza. Cuando las respuestas comienzan a ser dadas en público, se inicia la práctica de admitir la presencia de oyentes (auditores) que aprendían de viva voz el arte de responder. Su actividad fue creadora, ya que extinguieron los rígidos formularios negociales a otros supuestos y circunstancias, regulando nuevas fórmulas para las necesidades de la práctica. LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA En sus comienzos la jurisprudencia republicana conserva los caracteres y funciones de los antiguos pontífices. A las funciones tradicionales del respondere (dar opiniones), agüere (fórmulas de procedimiento) y cavere (respuestas sobre los actos o negocios), se unen dos funciones de carácter didáctico: - Instituere: enseñanza elemental a los auditores de los principios y reglas fundamentales. - Instruere: enseñanza avanzada de carácter práctico dirigida a comunicar el arte del responsum. www.uned-derecho.com 8 Los jurisconsultos siguen perteneciendo a la nobleza senatorial y patricia, y desempeñan las más importantes magistraturas. Los más famosos autores de derecho civil y también pontífices son los miembros de la Gens Mucia: Publio Mucio Escévola, Publio Lucio Craso Muciano, Quinto Mucio Escévola. Publio Mucio Escévola, Bruto y Manlio, se consideran los fundadores del derecho civil, diversos autores sostienen que fueron fundadores de una cierta ciencia desvinculada del dato normativo de la ley de las XII Tablas, abierta a una realidad jurídica multiforme tendente a organizarse según sus internas exigencias y nuevos criterios de valor. El más famoso de todos y el último representante del jurista aristocrático sacerdote y magistrado fue Quinto Mucio Escévola que fue el primero en sistematizar el derecho civil en 18 libros. Su modelo fue uno de los más seguidos con el siguiente orden de materias: herencia, personas, cosas, obligaciones. Herencia: 1) Sucesión testamentaria; institución de heredero; desheredación; aceptación y renuncia de la herencia, legados. 2) Sucesión intestada. Personas: matrimonio; tutela; statu liberi; patria potestas; potestad dominical, libertos; apéndice: procurator y negotiorum gestor. Cosas: posesión y usucapión (adquisición mediante ejercicio); no uso y usucapio libertatis. Obligaciones: 1) Contratos: mutuo, compraventa, arrendamiento (apéndice: servidumbre), sociedad. 2) Delitos: injuria, hurto, Lex Aquilia. Entre los discípulos se cita principalmente a Aquilio Galo a quien se atribuye la creación de la acción de dolo, de la estipulación aquiliana y de las cláusulas para la institución de hijos póstumos. Los juristas de los últimos años de la república proceden en su mayoría de la clase de los caballeros (ordo equester) aunque siguen desempeñando altos cargos y magistraturas. Dedican Servio Sulpicio Rufo al que se le considera el verdadero creador de la dialéctica jurídica, que además fue el primero en crear una verdadera escuela: la serviana, siguiendo la práctica tradicional iniciada por la jurisprudencia pontifical. LA INFLUENCIA DE LA FILOSOFIA GRIEGA El razonamiento lógico y dialéctico procedente de las doctrinas filosóficas de Aristóteles y Platón. Platón centraba el método dialéctico en el estudio de los géneros y especies, los géneros debían ser estudiadosmediante distinción y mediante síntesis de lo múltiple. Aristóteles utiliza el procedimiento de la distinción, sin embargo la elaboración jurisprudencial del derecho tiene características propias y definidas. Se dice que fue Mucio el primero en estudiar el derecho civil mediante la distinción en géneros. Los estudios sobre la utilización por los juristas de las categorías dialécticas de genera y species y los métodos de la divisio y partitio han llevado a conclusiones precisas en relación con los libros didácticos de las Instituciones. Los juristas republicanos tienden a la abstracción y a la elaboración de máximas y generalizaciones en sus obras. JURISCONSULTO Y ORADOR No debe confundirse el jurisconsulto con el orador o abogado. www.uned-derecho.com 9 El primero es el que da dictámenes y evacua consultas, el segundo “trata la causa” mediante peroraciones o informes ante el juez o tribunal, presentación y desarrollo de pruebas, examen de testigo, etc. El jurisprudente orienta al cliente ilustrándolo sobre el derecho aplicable a su caso y aconsejándole la fórmula más idónea para recurrir ante el pretor. El orador le acompaña y ayuda en la batalla forense. En Roma ambas funciones estaban separadas y tenían su esfera de aplicación en las dos fases en las que se dividía el ordo iudicorum privatorum: la fase in iure ante el pretor y la fase apud iudicem ante el juez. En la fase in iure se fijaban los términos de la controversia y el derecho aplicable el caso, mediante la realización de los ritos y declaraciones solemnes de las acciones de la ley o la redacción de la fórmula. En la fase apud iudicem el juez pasaba a examinar las circunstancias de hecho y a valorar mediante las pruebas para condenar o absolver al demandado, de acuerdo con lo establecido ante el pretor. Misión propia del jurista es aconsejar a las partes sobre los medios procesales más adecuados para plantear el litigio y sobre el derecho que le asiste. En cambio el abogado acompaña al cliente en los trámites procesales e interviene en la presentación de las pruebas. El orador solía estar versado en cuestiones de derecho que discute y razona. En circunstancias normales los abogados estaban asistidos por juristas que les servían de consejeros. La función del jurisconsulto tenía una gran trascendencia jurídica al decidir sobre la fórmula procesal aplicable a cada caso, porque contribuía decisivamente al progreso y evolución del derecho al proponer al pretor nuevas fórmulas y medios procesales. La iniciativa del proceso partía de los litigantes asesorados por el jurisconsulto y el pretor concedía o denegaba el iudicem, según le pareciera o no fundadas las alegaciones en las acciones concedidas en su edictum. El principal representante de los oradores fue Marco Tulio Cicerón, consideraba la jurisprudencia ciencia superior a la retórica. El orador debía adquirir la ciencia de los dialécticos, vecina y colindante de la oratoria. A diferencia del orador, el jurisconsulto desdeñaba las palabras y buscaba la verdad, por ello su estilo es claro, concreto y sencillo. Las respuestas se basaban en la auctoritas de quien las daba y por ello eran buenos y no daban explicaciones no argumentos. Se evitan disputas y retóricas, las sentencias son breves, la terminología fija; a las cosas se las llama por sus nombres simples y propios. Las tendencias principales son la claridad y la objetividad. LA ETAPA CLÁSICA CENTRAL DE LA JURISPRUDENCIA La etapa de mayor esplendor de la jurisprudencia se inicia con el principado de Augusto, con su máximo apogeo entre Augusto y Adriano, y entre los juristas de Laveón a Silvio Juliano. En el período de transición de la república al principado aparecen juristas partidarios y contrarios al nuevo orden de Augusto. Trebacio Testa fue partidario, contrario fue Cascelio. También opositor es Antistio Labeón, entre cuyas obras más importantes están sus comentarios al edicto del pretor y su colección de respuestas. Habrá dos escuelas, la Casiana formada por Cayo Casio Longino, que estudian con Masurio Sabino, quien también da nombre a esta escuela “sabiniana”. www.uned-derecho.com 10 Sabino escribió un importante obra: los tres libros de derecho civil, que fue muy comentada por los juristas clásicos. Estableció un nuevo sistema llamado sabiniano que fue considerado como el orden del derecho civil en contraposición al pretorio o edictal. Importante característica de esta época es la vinculación de la jurisprudencia al príncipe. La antigua práctica jurisprudencial de dar respuestas fue en cierto modo sometido al control imperial que concedió a prestigiosos juristas la facultad de dar respuestas en nombre del príncipe. El propósito del Augusto sería que el jurista así distinguido tuviese una autoridad mayor que los demás juristas y sus decisiones influyesen en los magistrados y jueces. Los emperadores se aseguran también la colaboración de los más importantes juristas haciéndoles participar en su consejo. Aunque la práctica de hacerse aconsejar por jurisconsultos se inició con Augusto, es Adriano quien convierte este órgano en permanente, con funcionarios a sueldo, y les encomienda funciones judiciales y administrativas. Así la jurisprudencia se convierte en una función burocrática. La gran figura de jurisconsulto que cierra este período clásico central es Salvio Juliano. Se le encargó la codificación del edicto. Lo más importante de su obra son los 90 libros de digesta que contienen respuestas y decisiones ordenadas por el sistema edictal. LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA TARDIA La última etapa de la jurisprudencia clásica (130-230) se caracteriza por la progresiva centralización del derecho en la chancillería imperial formada por los jurisconsultos y la transformación de estos en burócratas. El período de transición lo marca la época del emperador Adriano y el jurista Salvio Juliano. Con la codificación del edicto que éste realiza se detiene la gran obra de creación de nuevas acciones y medios procesales. El nuevo procedimiento cognitorio, con su tramitación ante un juez único y la jerarquizada apelación, supone un nuevo modo de actuar de la jurisprudencia. La importancia del derecho se centra en los rescriptos y resoluciones imperiales en los que los jurisconsultos tienen una importante intervención. Juliano reconoce que la fundamental tarea de interpretar y crear derecho corresponde al príncipe: “una vez establecido el derecho se ha de determinar con más certeza mediante la intervención o mediante constitución del óptimo príncipe”. El derecho estudiado por los juristas se extiende a todas las cuestiones relacionadas con la administración en general y con otras ramas como el derecho de los funcionarios y el derecho penal y fiscal. Por ello, se establece una distinción entre el derecho privado y el derecho público. Los juristas de esta etapa se dedican preferentemente a redactar extensos comentarios al edicto pretorio y a las obras de los juristas precedentes, en una tendencia enciclopédica a extractar y reunir toda la aportación jurisprudencial. Tienden a resumir los principios jurídicos que se deducen de la casuística, en forma de reglas, sentencias y definiciones. Los juristas de mayor prestigio pertenecen a la clase de los caballeros y la mayoría de ellos son de origen provincial y principalmente de la mitad oriental del imperio. En la época de Adriano y Antonio Pío, destacó Pomponio que representa el nuevo estilo enciclopédico. En la época de los Antoninos destaca Ulpio Marcelo consejero de Antonio Pío y Marco Aurelio. www.uned-derecho.com 11 El más famoso jurista de esta época es Gayo. Su obra más importante son las famosas Instituciones, un manual didáctico. En este manual, en el que se emplea una sistemática escolástica de géneros y especies, se instaura un nuevo sistema y orden de materias que va a ser el más seguido en la literatura didácticay científica posterior. En la época de los emperadores Severos destacaron tres grandes juristas: - Emilio Pampiniano, de gran influencia en la chancillería imperial. En sus respuestas afirma que los juristas colaboran asiduamente junto a los príncipes y desarrollaban las funciones que se les confiaban sin límite de espacio ni de tiempo. - Dominico Ulpiano, discípulo de Pampiniano. - Julio Paulo. A partir de Diocleciano, al acentuarse el monopolio burocrático, se impone el anonimato de los juristas. La crisis del imperio se refleja en lo jurídico en una falta de personalidades oscurecidas por la burocracia imperial. El vulgarismo jurídico y el oficialismo imponen el uso de colecciones y compilaciones de constituciones imperiales (leges) y de las obras de los juristas clásicos (iura). EL CASUISMO EN LAS OBRAS JURISPRUDENCIALES. El caso o supuesto concreto, que motiva la respuesta o decisión del jurista, es el inicio y la base de todas las obras jurisprudenciales. En todas ellas predominan las decisiones sobre casos. Las reglas y principios, que se deducen de estos supuestos concretos, sirven para decidir sobre otros casos que se encuadran en instituciones jurídicas. Su finalidad es práctica: encontrar la acción más adecuada para su caso. Esto es válido para todas las etapas históricas. Por este continuo y uniforme método casuístico se habla de continuismo y tradicionalismo de la jurisprudencia, calificándose a los juristas como “personalidades fungibles” (=que desempeñan un cargo o empleo). Se puede establecer la siguiente clasificación de las obras jurisprudenciales: - Obras de casuística o de problemática jurídica: el grupo más numeroso; dedicadas exclusivamente al análisis y decisión de problemas y casos que plantea la práctica jurídica. El contenido de estas obras que se titulaban: Responsa, Quastiones o Diputationes, era el siguiente: 1. Respuestas orales que les daban a los juristas a los consultantes o a sus discípulos y que estos últimos redactaban. 2. Quaestiones o casos hipotéticos planteados con fines didácticos o científicos. 3. Disputas o controversias sobre decisiones jurídicas que se tenían en tribunales o auditorio del jurista. 4. Libros de reglas o enunciaciones de principios, a los que se llega en el análisis del caso. Las reglas resultan de un proceso de simplificación de las circunstancias del caso. - Obras sistemáticas se sigue un orden para exponer los casos y decisiones. 1. Digestos: con un orden establecido: primero materias de derecho civil, ordenados según el sistema del edicto, la segunda parte trata de materias relacionadas con leyes, senadoconsultos y constituciones imperiales. Los digesta eran tratados completos de derecho civil, que se referían a las instituciones más que a las acciones y medios judiciales, en ellos el autor www.uned-derecho.com 12 complementaba sus respuestas con las de otros juristas o con reflexiones más extensas. 2. Monografías, son obras que contienen tratados sobre instituciones especies (usucapión, estipulación, dote, matrimonio, donaciones, peculio, testamento, etc) o sobre determinadas leyes, senadoconsultos o constituciones. - Comentarios son las obras más extensas de la literatura jurisprudencial. Grupos: 1. Comentarios al derecho civil. 2. Notas y comentarios a las obras de otros juristas. 3. Comentarios al edicto del pretor y al edicto de los ediles curules. 4. Comentarios a leyes o senadoconsultos. 5. Comentarios al edicto del gobernador de la provincia. - Obras institucionales y didácticas entre ellas destacan las Instituciones de Cayo, que divide la materia civilística en personas, cosas o acciones. - Libros de definiciones, diferencias, sentencias y opiniones: son obras que se destinan a la enseñanza o a la práctica del derecho, porque reúnen máximas o principios derivados de las decisiones jurisprudenciales que facilitaban su cita (recitatio) ante los tribunales. En época postclásica estas obras se elaboraban copiando textos clásicos. El sistema de ordenación de estas obras sigue esquemas simples como el edictal, que facilitaban la decisión sobre las distintas acciones a ejercitar. Para los jurisconsultos, el derecho brota como formación espontánea de la vida social, que ellos se encargan de plasmar y encauzar principios y reglas, y la vida tal y como es desordenada, no puede encerrarse en unos límites lógicos y rígidos. Cuando el jurista tiene que atender a una necesidad concreta, en un consejo o respuesta, no puede detenerse a considerar en qué estructura o clasificación encaja mejor para una ordenación ulterior. Cuando comenta una cláusula edictal o una constitución, se atiene al orden en ella establecido, que es el que ha de seguirse cuando se llega a su aplicación a un caso determinado. LA TÉCNICA DE ELABORACIÓN CASUISTICA El jurisconsulto romano utiliza múltiples medios y recursos de técnica jurídica en la elaboración casuística en la deducción de principios y reglas en la adaptación y creación de nuevas instituciones. De los casos o supuestos deben distinguirse los casos, guías o modelos, que ofrecen la base de comparación para la solución de otros análogos o contrarios. En la exposición de todos ellos se sigue un cierto orden o sistema interno, con el objetivo de decidir sobre las acciones y medios procesales, y centrado en el edicto del pretor. En las decisiones jurisprudenciales, aparecen íntimamente ligados y fundidos los aspectos procesales o formales, y los sustanciales o materiales del derecho, que los juristas modernos distinguen. Por encima de las decisiones particulares, están las antiguas instituciones del Ius civile y los principios morales que inspiran el ordenamiento jurídico (bona fides aequitas, officium, utilitas). Orden de proceder jurisprudencial: - Caso: supuesto que el jurista analiza en cada uno de sus pormenores y elementos para decidir aplicando criterios de justicia y utilidad inmediata. La forma más usada por los juristas en la presentación del caso era: quesitum est (se plantea la www.uned-derecho.com 13 cuestión) dónde se exponían los hechos y las dudas que suscitaban. Después la respuesta del jurista se iniciaba con “respondí”. Otra forma frecuente era: quod iuris sit (cual es la solución jurídica) seguida de respuesta. - Caso-guía: se trata de determinados casos o supuestos de hecho que se considera como patrón o modelo para la solución de casos parecidos. En este ámbito la jurisprudencia opera con la técnica de las conexiones, en la que interviene sobre todo la analogía. - Reglas y axiomas jurídicos. En ellos están las regulae, juicios y decisiones que los juristas forman abstrayéndolos del caso – guía o conjunto de casos en el que tienen aplicación. El valor de estos juicios y axiomas resulta de su correspondencia con criterios de equidad y de su fundamento en la autoridad de los juristas. Son de gran interés los axiomas y formularios por juristas en torno a los comentarios del edicto del pretor y a las leyes. Las nuevas decisiones sobre los casos y los casos-guía, y las reglas y principios que sobre ellos se elaboran, se encuadran tradicionales como por ejemplo las XII Tablas (la regla casuística proviene de un especial método de simplificación del esquema enunciativo “condiciones de hecho-consecuencias jurídica”, método que utiliza el aislamiento, la simplifiación y la abreviación. El progreso en el derecho consiste en ir modificando las rígidas instituciones y crear otras nuevas acciones y medios procesales que el pretor crea a instancias de los juristas. Mediante la técnica de las conexiones, la jurisprudencia crea nuevas figuras e instituciones jurídicas, a medida que la complejidad del tráfico jurídico lo requiere. Las instituciones jurídicas y las acciones se desarrollan en vías paralelas, y se polarizan en torno a los dos sistemas de derecho civil y de derecho pretorio, ambos presididos por la autoridadjurisprudencial. COMPARACIÓN DE CASOS Y ESTRATOS CASUISTICOS, GEMINACION Y SIMILITUDINES Las coincidencias literales entre los textos de los juristas se han venido denominando geminaciones (duplicaciones) mientras que otras coincidencias entre los textos, incluso no redaccionales y de contenido se llamaron casos semejantes (similitudines). Las similitudines entre los textos del Digesto son muy numerosos. La comparación de casos permite proponer una historia de cada caso concreto, sirviéndonos de las distintas versiones del supuesto y de sus variantes y añadidos. Pueden distinguirse los siguientes estratos casuísticos, son estratos las diferentes redacciones de un mismo caso: a) Jurisprudencia republicana (veteres). b) Jurisprudencia del principado, referidos a los juristas de la llamada etapa central o alta, desde Labeón hasta Salvio Juliano. c) Juristas de la última etapa clásica. d) Reelaboradores postclásicos y compiladores justinianos. LAS MOTIVACIONES Y FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES JURISPRUDENCIALES En el estado de las respuestas y elaboraciones casuísticas de los juristas se encuentran los motivos y fundamentos que ellos mismos dan de sus decisiones. www.uned-derecho.com 14 Existen dos grupos de motivaciones: 1) motivaciones que reflejan un claro procedimiento lógico de deducción (subsunción); 2) motivaciones probabilísticas que son las siguientes: - Argumentaciones de carácter lógico o gramatical. Los juristas muestran sus razonamientos que han tenido una formación lógica y es probable que utilizasen especialmente la proposicional de la filosofía estoica (análisis del discurso). - Motivaciones basadas en argumentos ya utilizados por otros juristas y comúnmente admitidas (Ius receptum). - Fundamentos en reglas jurídicas, entendidas en sentido amplio como formulación de los principios aplicados en los casos. - Motivaciones basadas en opiniones, discutidas de otros juristas que dan lugar a controversias o disputas. - Interpretaciones de términos del lenguaje común o de la voluntad de la persona que realiza el acto jurídico. - Motivaciones basadas en la analogía o en argumentos lógicos, como la reducción al absurdo, el argumento contrario, etc. - Motivaciones basadas en los principios inspiradores del orden jurídico, como la iustitia, la aequitas y la bona fides. Como consecuencia del apego de los juristas a la casuística, no se han encontrado motivaciones basadas en la aplicación o deducción de conceptos en las instituciones jurídicas. LA FORMULACION DE PRINCIPIOS GENERALES: REGLAS, DEFINICIONES Y MÁXIMAS Entre los principios jurídicos que elaboran los juristas en torno a la casuística se distinguen los que son distinciones sobre el caso concreto (que no tiene valor fuera de él) y las formulaciones abstractas de principios, máximas y reglas. La tendencia a formular principios generales, que se atribuye especialmente a la llamada “jurisprudencia de las reglas” de la época republicana, tiene una función subordinada a las decisiones casuísticas en los juristas clásicos. En relación con el grado de abstracción de los casos o supuestos, para los que nacen, pueden distinguirse las siguientes formulaciones de principios generales: - Decisiones generales, que consisten en ideas abreviadas o resumidas (causae coniectio) de un grupo o serie de casos semejantes. Sobre las decisiones de estos casos se deducen o abstraen determinadas ideas o conclusiones. - Máximas jurisprudenciales reiteradas en las obras de los juristas y tradicionalmente admitidas. - Reglas en el sentido técnico (regulae iuris) de alcance general y de objetivo limitado a la explicación del derecho, destinadas a facilitar la práctica de los tribunales o a la enseñanza. Sin embargo los juristas se oponen a una aplicación generalizada. - Definiciones entendidas en un sentido general como formulaciones de principios jurídicos, o en un sentido lógico como “noción o explicación de una palabra o una cosa”. Los juristas romanos utilizan las definiciones en función de la solución del caso concreto o de la interpretación de los técnicos de la ley o del edicto o también de un acto negocial. Sin embargo algunos juristas las consideran peligrosas ya que por su generalidad o su excesiva brevedad puede ser atacada por la defensa de la causa o supuesto que la motiva. www.uned-derecho.com 15 LA ANALOGÍA La utilizan para extender y aplicar las decisiones a otros casos y supuestos que consideran semejantes o parecidos. Se trata de la interpretación, extensión y creación de principios jurídicos basados en una razón de semejanza. El ámbito de aplicación de la analogía es muy amplio y actúa mediante numerosas extensiones y equiparaciones de los siguientes medios de elaboración jurisprudencial: - Decisiones sobre casos que se aplican a otros semejantes, sobre todo las que se refieren a casos – guía o tipos. - Reglas jurídicas o definiciones. - Instituciones jurídicas que se construyen partiendo de las primitivas instituciones del antiguo derecho civil. - Acciones que se sugieren al pretor y que éste incluye en su edicto como acciones útiles o in factum. Con el continuo recurso a la analogía, que parte del caso concreto, se crean reglas, instituciones y acciones, a medida que surgen nuevos problemas y es necesario arbitrar nuevas soluciones jurídicas. LA FICCIÓN La ficción se distingue de la analogía en que es un medio técnico que conduce a una inexactitud lógica y jurídica. Los jurisconsultos romanos sugerían al pretor o al legislador la introducción o aplicación de determinadas ficciones, pero no las aplicaban directamente, porque la ficción aparece como un acto de autoridad al que no era posible llegar en vía de interpretatio. Por ello, en las colaboraciones, la ficción se traduce en una asimilación de supuestos y circunstancias. En las fuentes romanas, la ficción se presentaba como un medio técnico-jurídico, al que recurre el pretor o el legislador para obviar un obstáculo o un impedimento que se opone a la concesión de una acción o a la aplicación de una ley. LAS DECISIONES CASUISTICAS EN LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES Los decreta de los emperadores, o sentencias dictadas en el procedimiento extraordinario, y los rescripta, o respuestas de la chancillería imperial, siguen los mismos métodos de elaboración casuística de la jurisprudencia. Los emperadores intervienen en el derecho, incluyendo sus decisiones en la tradición jurisprudencial y utilizando los mismos métodos que los juristas. Con la participación de éstos en el consejo del príncipe y en la cancillería imperial tienen una influencia decisiva y orientadora sobre todo en el derecho del principado. Los jurisconsultos aceptan las decisiones imperiales como dotadas de autoridad superior a la suya. Los casos resueltos por el emperador se consideran como casos-guía, con valor de precedente para la solución de posteriores casos. En la cancillería imperial los juristas seleccionan los rescriptos y de ellos deducen principios jurídicos de aplicación generalizada. En las decisiones imperiales se utilizan las equiparaciones o extensiones analógicas de la jurisprudencia. www.uned-derecho.com 16 LA JURISPRUDENCIA Y LA LEGISLACIÓN POSTCLASICA En la época postclásica se pasa de una concepción jurisprudencial del derecho a una concepción legislativa cristalizada en unos textos escritos que contienen el derecho aplicable a los nuevos casos que se presenten. A esta nueva concepción, que concibe el derecho centralizado en la legislación imperial, contribuyen diversos factores: - La desaparición de los jurisconsultos y su sustitución por los nuevos maestros del derecho (el maestro postclásico podía conseguir una autoridad sólo del conocimiento y difusión de la jurisprudencia clásica). - Las nuevas ediciones y la práctica de la recitatio ante el juez que lleva a la cristalizacióny vulgarización de la literatura clásica, en las que se confunden las respuestas jurisprudenciales y los rescriptos imperiales. - La ley de citas de Teodosio y Valentiniano (426) establece una lista cerrada de juristas y una dogmatización del derecho jurisprudencial de estos jurisconsultos. - Los libros y colecciones escolásticas de leges y iura contribuyen a una difusión de las distintas fuentes del derecho y a una tendencia a simplificar el derecho en reglas y principios de distinta procedencia que se canonizan como leyes válidas para la solución de nuevos casos. La compilación de Justiniano contribuye a la transición a las siguientes generaciones como cánones o principios de aplicación universal. EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIÓN EN EUROPA EUROPA Y LA TRADICIÓN MEDIEVAL DEL DERECHO ROMANO La coronación de Carlomagno por el papa León III representó la realización política y jurídica de la idea imperial de Europa. Los dos poderes, la regalis potestas del emperador y la sacrata auctoritas del papa fueron las columnas del orden político medieval. Con la renovación del imperio de occidente, existieron tres civilizaciones: el cristianismo occidental, Bizancio y el Islam. El derecho romano, la filosofía griega y el cristianismo son los factores integradores de la idea cultural de Europa. Mientras en oriente, la tradición romanística se inicia con el Corpus Iuris de Justiniano, en occidente pervive en la “Lex Romana Visigothorum” o “Breviarium Alaricanum” del año 506 y en la legislación visigoda. La recepción del derecho romano en la Europa del siglo XII se debe a los glosadores de Bolonia y su ideal del derecho del imperio continuador del romano. Las canonistas también a su conocimiento y divulgación los comentaristas elaboraron un ius commune europeo. Los glosadores. Llamadas así por las “glosas”, comentarios y anotaciones marginales a los textos del Corpus Iuris de Justiniano. El iniciador de estos estudios fue Irnerio (entre 1050- 1130). El jurista medieval era un ciudadano privado, pero era un docente, que ante la falta de un sistema jurídico, en la anárquica aplicación de los estatutos locales, se www.uned-derecho.com 17 propone desarrollar un derecho universal mediante la aplicación de los principios jurisprudenciales del Digesto. El “texto” (que se considera fuente de toda verdad perfecto y libre de contradicciones es el Corpus Iuris) es el punto de partida de la sabiduría jurídica; proporcionaba los presupuestos dogmáticos a los que aplicar los métodos filológicos y lógicos dialécticos que ya se aplicaban a los estudios filosóficos y literarios. El jurista medieval es intérprete de un texto. No sólo glosan las respuestas de los juristas romanos, sino que realizan obras de carácter sistemático, como las llamadas Summae o exposiciones ordenadas de materias donde se plantean problemas o quaestiones con soluciones a favor y en contra. Pero el jurista es tal porque el estudioso de un texto, no porque sabe como resolver los conflictos que se manifiestan en el seno de una sociedad. El derecho se transforma en un ars, en una scientia cultivada en la universidad y abierta a nuevos enfoques y planteamientos. Los canonistas. La supremacía de la “Lex Dei” sobre la “Lex romana” y los principios de la “honestas” y de la “aequitas cristiana” tienen una decisiva influencia en el nuevo derecho por obra de los canonistas. La iglesia fue la depositaria y divulgadora de la tradición cultural del mundo antiguo. Monasterios, conventos y capillas regias de las catedrales fueron lugares de estudio y enseñanza de las artes liberales y de los dos derechos : civil y canónico. Adoptan también los métodos de la glosa y se crea un “Corpus Iuris Canonici”. Destacan Graciano, Bandinelli (Alejandro III) y Hugoccio. Los canonistas legislan también para el fuero externo y llegan a nuevas doctrinas y decisiones que se apartan de las romanas y que tienen gran influencia sobre el nuevo derecho: así sobre las estipulaciones, contratos y pactos nudos, donaciones y promesas, posesiones y herencias, juicios y pruebas. Las siete partidas. En la recepción medieval del derecho romano tiene especial importancia la obra de Alfonso X el Sabio iniciada por Fernando III terminada en 1263 ó 1265. En su redacción influyeron los glosadores. A parte de su importancia en la romanización del derecho castellano y también hispanoamericano, debe considerarse así como fuente en la recepción del derecho romano europeo e influyó en la formación de juristas europeos y americanos. DERECHO COMUN Y DERECHO ROMANO ACTUAL. Los creadores del derecho común europeo son los comentaristas o conciliadores, cuyas obras de comentarios cierran el ciclo del derecho medieval y marcan el tránsito al mundo moderno. Al crear una nueva jurisprudencia con finalidades prácticas completan la labor iniciada por los glosadores en aplicación de los principios romanos a las necesidades de su época. Esta tendencia o práctica se conoce con el nombre de mos italicus en oposición a la tendencia culta de los humanistas franceses del mos gallicus. Los comentaristas. Son los verdaderos fundadores de la jurisprudencia europea y convirtieron el derecho justinianeo en el derecho común a toda Europa. Entre los grandes juristas destacan Bartolo. www.uned-derecho.com 18 Los comentaristas fueron los creadores de una doctrina jurídica sistemática convirtiendo el método de los glosadores, mediante la utilización de la lógica y dialéctica escolástica, en el instrumento profesional del jurista. El derecho romano venía considerando como el ius commune para las cosas temporales, mientras que el derecho canónico lo era para las espirituales. Los derechos locales eran iura propia o derechos especiales subordinados al derecho común y al principio de especialidad. Los comentaristas decidieron en justicia con criterios lógicos e independientes de la política y de los intereses de las partes. Pero la escuela entró en decadencia, dados los vericuetos dialécticos y divagantes, cuando desaparecieron las grandes figuras de juristas que le dieron fama. Los humanistas. El humanismo nace en el siglo XVI como consecuencia del Renacimiento. Frente a las tendencias prácticas de los comentaristas (mos italicus) el movimiento cultural de los humanistas desarrollado especialmente en Francia (mos gallicus), seculariza el estudio histórico y se propone reconstruirlo liberándolo de influencias religiosas y utilitarias. Los juristas interpretaron el Corpus Iuris como el libro sagrado, por su perfección y valor permanente de sus preceptos; para los humanistas era una manifestación del espíritu de Roma y una fuente de conocimiento del derecho romano tal como se aplicó en las distintas fases de su historia. Los juristas carecían de conocimiento histórico y filológicos y sólo estaban interesados en la legislación justinianea que interpretaban como un cuerpo único y armónico. Los humanistas valoraban la jurisprudencia clásica y pretendían liberar las fuentes de las modificaciones introducidas por los compiladores justinianeos (interpolaciones) y por los glosadores medievales (glosas y comentarios). Para ello se servían no sólo de las fuentes jurídicas, extendiendo su estudio a los anteriores a Justiniano, sino también a las literarias. Las polémicas con los juristas sobre los métodos escolásticos e históricos no lograron terminar con la preeminencia del mos italicus, favorecida por circunstancias política y religiosas. El florecimiento en Francia del humanismo se debe a la llama jurisprudencia elegante o escuela de los cultos. Aunque los humanistas no llegaron a crear una historia de derecho, si crearon un derecho profesional exclusivo de un grupo de sabio alejados de los juristas comunes. Los iusnaturalistas. La escuela de derecho natural de la época del iluminismo de los siglos XVII y XVIII defendía la existencia de unaética social conforme a la razón y naturaleza humana y un derecho de la razón y naturaleza humana y un derecho del a razón de aplicación universal a todos los pueblos. Rechazan los postulados teológicos e históricos de la Edad Media y se buscan nuevos conceptos y principios generales y la construcción de una nueva sistemática jurídica. Inspirado en los principios de la reforma y de la contrarreforma, y en los ideales de la Revolución Francesa, el iusnaturalismo defiende los ideales de la justicia e igualdad entre los hombres que llevan a la libertad y a la tolerancia. www.uned-derecho.com 19 Las críticas de los enciclopedistas a los juristas se dirigían contra el método casuístico, con el razonamiento analógico del precedente, que ocasionaba problemas a los ciudadanos. La escuela histórica alemana. Su fundador fue Savigny afirmó el valor permanente del derecho romano como base y componente genuino de la cultura occidental. Considera el derecho bajo dos puntos de vista: como historia y como sistema. La historia explica el derecho como producto natural y espontáneo del espíritu del pueblo como puede ser el arte, la lengua y el folklore. Sin embargo, el pueblo y el espíritu no se expresan directamente sino mediante los juristas cultos, profesores o jueces. Como sistema consisten en un núcleo de principios y dogmas sometidos a una racionalización científica la aplicación del derecho de la nueva concepción kantiana de la ciencia y la idea de una universidad consagrada al cultivo de investigación científica. Creó un derecho de profesores que se distinguían del derecho de juristas. Esta ciencia que alcanzó una gran perfección técnica, mediante la elaboración de teorías generales como el derecho objetivo y subjetivo y el negocio jurídico, en la interpretación de las fuentes romanas, contribuyó más que ninguna otra escuela al progreso de la jurisprudencia europea. Savigny aceptaba la aportación de los glosadores y de los humanistas. Los pandectistas del siglo XIX. Los autores del derecho de Pandectas que enlazan con las escuelas anteriores, elaboran ciencia y dogmática jurídica mediante la interpretación actualizada del Corpus Iuris. Esta corriente doctrinal llamada jurisprudencia de conceptos, o pandectística por sus obras sistemáticas de Pandectas (recopilaciones del derecho civil de los jurisconsultos de Justiniano en el Digesto) fue iniciada por Puchta. Los pandectistas patrocinan el positivismo de la ciencia jurídica. El ordenamiento jurídico constituye un sistema de principios y reglas cerrado y completo. Por ello niegan la existencia de las lagunas que no pueden existir en el sistema de conceptos y de dogmas, ya que el jurista dispone de medios para superarlos y encontrar las soluciones a los casos no contemplados en la norma con un procedimiento lógico formal. Las críticas que reciben se fundamentan en el formulismo y rigidez de conceptos que desemboca en la rigidez de conceptos que desembocan en la rigidez del sistema y el desinterés por cuestiones prácticas. El derecho debe considerarse en función de la realidad y su elemento creador es el fin de cada particular o de la sociedad. JURISPRUDENCIA ROMANA Y SISTEMAS JURÍDICOS ACTUALES Después de la publicación de los códigos civiles puede considerarse realizada la tendencia práctica, o el mos italicus, de la actualización del derecho romano. Los conceptos y principios romanos siguen viviendo en los códigos civiles y continúan aplicándose en la jurisprudencia y en la doctrina. Para establecer una sólida base de comparación entre los derechos nacionales debe partirse del origen romanístico www.uned-derecho.com 20 común como en la creación del nuevo derecho comunitario europeo, de preferente aplicación en la unión europea sobre los derechos nacionales internos, tienen además el efecto directo de su aplicabilidad por los tribunales comunitarios. Aunque en él el predominan las normas de derecho público; el derecho romano es una fuente directa. En relación con el carácter creador o interpretativo de la jurisprudencia se clasifican los sistemas jurídicos en abiertos y cerrados, según consista en un derecho vivo y prudencial o en un derecho escrito o compilado en un cuerpo o sistema de normas. La influencia de la jurisprudencia romana debe considerarse por separado en los códigos civiles y en el Common Law. Códigos civiles. Las doctrinas de los iusnaturalistas y los postulados del derecho buscado en la razón y en la igualdad de los ciudadanos ante la ley llevan a la publicación de los códigos civiles. El movimiento codificador en Francia culmina con el código civil de Napoleón de 1804. el artículo del código francés encarnó un nuevo modelo de la técnica legislativa imitado después por los que le siguieron. Influyó en las codificaciones europeas y americanas. En la historia que de la compilación justinianea lleva a los códigos civiles, existe un continuo proceso de mitificación de algunos principios y dogmas que se consideran permanentes de valor universal. Se asciende del “modelo” al “mito” que se impone como verdad absoluta. La máxima mitificación la realiza el positivismo normativo que considera el ordenamiento jurídico, en cuanto expresión auténtica del Estado, como perfecto y completo. Se mantiene la necesidad de volver a criterios de equidad que se aplican por una jurisprudencia realista. En las dos familias del derecho europeo (derecho civil continental y Common Law) la jurisprudencia tiene una función preeminente en la elaboración del derecho con métodos casuísticos. Derecho inglés (Common Law y Equity). Tiene características propias y específicas diferentes de la tradición romanística. Existe un derecho legal o legislado (statute law) y un derecho jurisprudencial (Common law). Después de la conquista normanda de Guillermo el Conquistador (siglo XI) comienza la historia del Common Law con la implantación de un sistema feudal y una administración centralizada. Las reformas jurídicas se realizan en el campo del proceso porque el rey sólo se atribuía la facultad de hacer respetar los derechos ya existentes y la justicia. La jurisdicción se centralizaba en la corte del Curia Regis que revisaba las causas decididas en los tribunales locales. La jurisdicción real se ejercía también por medio de los sheriffs, oficial con competencias administrativas y jurídicas, y jueces itinerantes. El procedimiento seguía el sistema de los writ o brevia. El writ era un documento redactado en tipo telegráfico y con fórmulas típicas y determinadas. El writ era de dos tipos: el rey se dirigía al sheriff local para que ordenara a un ciudadano realizar una determinada acción o a presentarse ante la corte de Westminster para justificar el incumplimiento; el rey se dirigía directamente al lord local ordenándole impartir justicia en cierto caso. www.uned-derecho.com 21 Por medio de estos writs y la concesión de acciones que de ellos derivaba los reyes legislaban en materia de derecho privado. El Common Law fue desde el principio derecho positivo, aunque se consideraba derecho consuetudinario no escrito. Se van creando nuevos writs para tutelar acciones diferentes; entre ellos destaca el writ de Tresspass que tenía como fundamento un acto de violencia que comportaba la violación de la paz del rey y llevaba el resarcimiento de los daños causados. Más tarde con la difusión del trespass se abandonan los writs. Se distinguían tres tipos de tresspass según se ejercitase contra la persona, los bienes o la tierra del actor. Se elaboran nuevas acciones de tresspass y de case que configuran el sistema procesal del Common Law y que se aplica en la Court of Chancery, o corte de Chancillería. Los ciudadanos podían dirigirse directamente al rey en petición de justicia que enviaban las solicitudes al consejo real y al canciller. El proceso se iniciaba con un bill o petición de parte, del quese daba traslado a la otra parte, a la que se agregaba una nota con la que se citaba al demandado para presentarse en un determinado día bajo pena de multa en caso de incomparecencia, hasta llegar al arresto o a la confiscación de bienes en caso de rebeldía. La finalidad de la Equity era realizar una justicia sustancial más que formal utilizando dos remedios; la specific perfomance (decreto para la ejecución en forma específica) y la injuction (conminación para que no se repitiese un determinado acto dañoso). Finalmente se limitó la intervención de la corte de la chancillería a ciertas materias complementarias al Common Law que quedaron reducidas a las juzgadas hasta entonces sin disponibilidad de nuevas extensiones. En la Equity terminó prevaleciendo la doctrina de los precedentes judiciales, perdiendo el carácter de tribunal de conciencia. Ambas partes se fusionan en el siglo XIX con las Judicature Acts, modernizando el sistema jurídico. Y se configura el criterio actual: la sentencia de un determinado caso no es adoptada como precedente hasta que no es aceptada por un juez sucesivo. Pero si se consideran vinculantes las decisiones de un tribunal superior para las sentencias dictadas por los jueces inferiores. En cuanto a la recepción del derecho romano en la evolución del derecho inglés hay tres momentos: el primero, por influencia de la Iglesia, sobre todo de los monjes benedictinos, de la doctrina de los glosadores. El segundo momento en el siglo XVI cuando se asienta la recepción en Alemania. El tercer momento afecta a la teoría del derecho por obra de San Agustín y por el historiador del derecho inglés Maitland. A partir del siglo XIX se encuentran referencias al derecho romano en las sentencias de los tribunales ingleses. La jurisprudencia romana y la iglesia coinciden en el carácter casuístico de sus decisiones. En las resoluciones de los juristas y jueces tiene una gran trascendencia la intuición y su fundamento en la equidad sobre criterios lógicos y sistemáticos. LAS ACTUALES ORIENTACIONES Y LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ROMANO La orientación neohumanista o tendencia histórico crítica. www.uned-derecho.com 22 Los romanistas se dedican a la investigación histórica de las distintas épocas de este ordenamiento jurídico centrándose en el período clásico coincidente con los últimos siglos de la República y el Principado (130 a. C. al 230 d.C.). Los que siguen la tendencia culta pretende eliminar las interpolaciones de los compiladores justinianeos, así como también los comentarios. Entre estos destacan principalmente los alemanes e italianos. La enseñanza del derecho romano. Es la base para la enseñanza del jurista, además del factor histórico y científico es importante por la técnica y el método casuístico de la jurisprudencia que proporciona el modelo de un sistema abierto para solventar los problemas jurídicos. CONCEPTOS GENERALES: DERECHO IUS Y IUSTITIA. DIRECTUM Según los autores clásicos el ius significa “lo justo” según las concepciones sociales y las decisiones de los expertos en justicia. Originariamente, hace referencia a lo que la comunidad considera justo realizar. La función del juez es declararse sobre el ius de los actos concretos de fuerza que realiza formalmente una persona. El derecho se realiza en juicios, fundados en los criterios de justicia que formulan los prudentes. El ius se distingue del fas como lo justo a lo que se considera conforme a la voluntad de los dioses. El ius divinum tiene por objeto lo justo o lícito religioso. Lo contrario a la voluntad divina es nefasto (nefas). La justicia se define como: la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho. Los preceptos del jurista son: vivir honestamente, no dañar al prójimo, dar a cada uno lo suyo. Pronto los ritos y preceptos del ius, y las normas morales y religiosas (boni mayores) se separan y el ius civile o derecho de los ciudadanos romanos forman un ordenamiento laico basado en las costumbres de los antepasados (mores maiorum). IUS CIVILE - IUS HONORARIUM El ius civile es el derecho que se aplica a los cives o ciudadanos romanos. Originariamente estaba formado por la interpretación de los juristas en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum), y a las normas de las XII Tablas. Su ámbito se extendió después al derecho formado por las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes. El derecho honorario o pretorio es “el que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil. Nace de aquellos medios y recursos que el pretor introduce, para conceder tutela en el proceso a nuevos hechos en instituciones jurídicas, siguiendo la sugerencia y consejo de los juristas. El magistrado utilizaba su poder protegiendo nuevas situaciones que estimaba dignas de ayuda con las siguientes acciones: www.uned-derecho.com 23 - Acciones ficticias y útiles por las que se extiende la aplicación de las acciones civiles a otros supuestos análogos al considerar existente una relación o cualidad jurídica aunque no exista. - Acciones por el hecho (in factum). - Acciones con transposición de personas. Con la intervención del pretor se establece un ordenamiento paralelo del ius civile al que influye e inspira; así este desarrollo se refleja en la evolución paralela de las situaciones. En virtud de su ius edicendi, el pretor al iniciarse el año de su mandato publicaba un edicto, anunciando los casos en los que se concedía acción u otros medios procesales. Se utilizaban progresivamente los anteriores a los que se le añadía lo propio. Finalmente con Adriano se creo un edicto permanente. IUS NOVUM A partir del Principado se forma un derecho nuevo que nace de las constituciones imperiales y de las nuevas acciones del procedimiento extra ordinem. En el derecho clásico coexisten los tres sistemas: el derecho civil, el derecho honorario y el derecho imperial, que acaban por fusionarse con Justiniano. IUS CIVILE, IUS GENTIUM, IUS NATURALE El derecho de gentes se basa en la realidad de más formas comunes a todos los hombres y en una concepción filosófica de la razón natural que lo inspira. El derecho civil se aplica a los ciudadanos romanos, mientras que el ius gentium comprende las normas en instituciones jurídicas, reconocidas en las relaciones entre los extranjeros o entre éstos y los ciudadanos romanos. Sus reglas son simples y flexibles, basadas en la buena fe y en la equidad. Para conocer los litigios entre ciudadanos romanos y extranjeros se crea el PRAETOR PEREGRINUS. En estos juicios nace un nuevo procedimiento: el formulario, más abierto y adaptado a las nuevas realidades sociales y jurídicas. El ius gentium influiría en las nuevas formas de la stipulatio y de la traditio que sustituye a la mancipatio. De este derecho surgen también los contratos consensuales, basados en la voluntad de los contratantes y adaptados a las exigencias del comercio con los extranjeros. Sobre esta realidad los juristas buscan un fundamento filosófico al ius gentium y la explicación será el derecho natural, que Justiniano define como aquellos “que permanecen firmes e inmutables” influenciado por las ideas cristianas. IUS PUBLICUM – IUS PRIVATUM Existen dos interpretaciones de la utilitas: la privada en la cual se considera la de los particulares; y la pública en la que se considera la de la colectividad. En principio prevalece el derecho y el interés público sobre el privado: “el derecho público no puede ser alterado por los pactos de los particulares. IUS COMMUNE – IUS SINGULARE – PRIVILEGIUM www.uned-derecho.com 24 Es el derecho singular aquella norma o regla especial que se introduce en el derecho común o vigente y que no responde a la coherencia que informa el ordenamiento romano. Privilegium (de privus, privado) es la especial disposiciónque se refiere a lo particular, que puede ser favorable o desfavorable. En el Bajo Imperio asume el sentido de ley a favor de una persona como excepción al derecho común. ACCIONES, CASOS E INSTITUCIONES ACCIONES LA ACCION LA VENGANZA PRIVADA, LA JUSTICIA PRIVADA Y LA JUSTICIA PUBLICA La venganza privada: la víctima de un delito se tomaba la justicia por su mano, defendida por su familia o tribus. Se aplicaba la ley del talión. La víctima podía renunciar a la venganza a cambio del pago de una compensación, primero voluntaria y luego impuesta por la ley. La división del proceso del ordo iudiciorum privatorum en las dos fases: in iure o ante el magistrado y apud iudicem ante el juez se representa el equilibrio entre la justicia pública personificada por el pretor y la justicia administrada por el juez o árbitro designado por las partes. Aunque existe la llamada autodefensa o autotutela de los derechos, la prevalencia de la regulación pública impone límites a la violencia. ACTIO Y ACTIONES Es el acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en juicio con sentencia favorable. Los juristas romanos planteaban siempre las cuestiones jurídicas desde el punto de vista de la acción más que desde la consideración del ius. El significado de actio cambia en los distintos períodos. Se distinguen las siguientes clases de acciones: - Acciones civiles y pretorias. Todas las acciones son civiles o pretorias. Las primeras proceden del antiguo ius civile; las segundas del poder jurisdiccional del pretor y comprenden tres categorías: ? ? Acciones ficticias o con ficción: son aquellas en que el juez juzga, por orden del pretor, fingiendo un hecho o derecho que no existe o se da por inexistente, aunque verdaderamente existe. La ficción jurídica válidamente puede ser utilizada por el magistrado y ser trata de un recurso técnico jurídico de carácter imperativo. La jurisprudencia actúa en vía interpretativa y forma un nuevo derecho mediante extensiones y equiparaciones analógicas, pero no puede imponer la ficción. Sólo puede imponerla el pretor y las usa para alcanzar soluciones justas y que de otro modo no alcanzaría. Cuando el pretor extiende las acciones civiles en casos que no pueden ser comprendidas en ellas, también utiliza la ficción, pero en esta hipótesis las acciones pretorias reciben el nombre de acciones útiles. Estas pueden referirse a numerosos supuestos. www.uned-derecho.com 25 ? ? Acciones in factum: fueron creadas por el pretor, para reprimir conductas dolosas aunque esto no estuviesen comprendidas en el ius civile. Parte de estas acciones son totalmente nuevas, otras dieron lugar a una acción civil ex fide bona, cuyos ejemplos típicos son la acción de depósito y la gestión de negocios. ? ? Acciones con transposición de personas; el pretor utiliza la ficción para que la condena afecte a una persona distinta de la que, en principio, debía afectar. A estas acciones pertenecen las llamadas adyecticias, por las cuales el paterfamilias o el dominus responden de las deudas de hijos y esclavos. - Acciones in rem y acciones in personam. Todas las acciones civiles o pretorias, pueden ser reales (in rem) o personales (in personam). Las primeras sirven para reclamar cualquier cosa, la acción se debe ejercitar contra la persona que detente la cosa, o de alguna manera impida o limite el derecho real del actor. A esta clase pertenece la reivindicatoria o cato confesoria. Las segundas (in personam) sirven para demandar el deudor, por cualquier género de deuda, la acción debe ser ejercitada única y exclusivamente contra la persona del deudor. - Acciones arbitrarias. Permiten al juez conceder al demandado la posibilidad de restituir o exhibir la cosa reclamada antes de la condena. En esta clase de acciones, la estimación del valor de la cosa, que no hubiese sido restituido, correspondía al demandante mediante juramento, y el juez podía fijar a su arbitrio la condena pecuniaria. - Acciones de buena fe y de derecho estricto. En las acciones o juicios de buena fe el pretor ordena al juez que juzgue en términos de equidad, es decir, le otorga un amplio arbitrio para que tome en consideración cuantos elementos o circunstancias presente el caso. Los juicios de derecho estricto son aquellos en que el juez debe atenerse rigurosamente a la fórmula. - Acciones penales, reipersecutorias y mixtas. Son derivadas de actos ilícitos. Las penales pueden ser civiles o pretorias y tienen los siguientes caracteres: ? ? Cumulatividad: si son varios los autores, deben pagar cada uno la pena entera. ? ? Intranmisibilidad pasiva: porque solamente el responsable debe ser el autor del delito y no sus herederos. ? ? Noxalidad: las acciones penales son noxales cuando el delito ha sido cometido por una persona sometida a potestad. El paterfamilias o dominus puede liberarse de su responsabilidad entregando el cuerpo del hijo o del esclavo. Los daños causados por un animal pueden dar lugar a una acción noxal. Las acciones penales van dirigidas a conseguir una poena, consistente en una suma de dinero en concepto de resarcimiento por el daño causado con una cuantía doble, triple o cuádruple al daño. Las acciones reipersecutorias son las que persiguen la reintegración de la cosa y se llaman mixtas a las que permiten perseguir conjuntamente la cosa y la poena, es decir, que son acumulables. - Acciones temporales y perpetuas: la prescripción. Las acciones temporales son las que deben ser ejercitadas dentro de un plazo. Las pretorias suelen tener el plazo de un año, mientras que las perpetuas no tienen plazo para su ejercicio. En el año 424, Teodosio II dio a las perpetuas un plazo de 30 años contados a partir del momento en que se hubiese tenido la facultad de su ejercicio, después de este plazo queda extinguida y se extiende que a partir de este momento ha prescrito. www.uned-derecho.com 26 - Acciones privadas y populares. Son privadas las acciones civiles que normalmente sólo puede ejercitar el propio interesado. Hay otras que pueden ejecutar cualquier persona, son las populares. Excepto los delitos de alta tradición o los que afectan directamente al pueblo romano (crimines), los restantes, y sus acciones correspondientes, pertenecen al derecho privado romano, ejecutables las acciones por el interesado y en algunos casos sus herederos. Estas acciones contenidas en el edicto están dirigidas ala represión de conductas ilícitas que el derecho civil no había sancionado. Ejemplos de acciones populares son: ? ? Contra aquellos que tuviesen animales peligrosos sin atar. ? ? Por el daño causado por objetos sólidos o líquidos que caían de un casón a la calle, contra el que habitaba. ? ? Por colocar en los tejados o balcones objetos que pudieran causar daños en su caída. ? ? Por violación o daños al sepulcro. ? ? Contra los magistrados prevaricadores e incumplidores, los que se asocian ilegalmente, o destruyen edificios, y especuladores y acumuladores de víveres. IURISDICTIO, COGNITIO Y IUDICATIO Iurisdictio deriva de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en litigio concreto. El contenido de la iurisdictio, y por tanto, toda la actividad del pretor comprendida en las llamadas tria verba solemnia: do, dico, addico. - Do, designa la concesión de un juez o árbitro, contra el que se resiste obstinadamente, como acontece con la acción ejecutiva, en la del fiador por lo que ha pagado, en la de daño injusto de la ley Aquilia o en la de legados por damnación (condenación). - Dico, alude a todas las declaraciones que el magistrado pronuncia en relación con aquello que es derecho en un proceso determinado, esto es, el derecho que debe ser aplicado. - Addico, comprende los actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de las partes que actúan en el proceso. En el derecho clásico, la iurisdictio la ejercía el pretor urbano. Y posteriormente el pretor
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