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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS 
 
 
“LA FIESTA DEL PODER Y EL PODER DE LA FIESTA: LA 
CELEBRACIÓN DE SAN HIPÓLITO O DEL PENDÓN REAL DURANTE LA 
SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVII” 
 
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADA EN HISTORIA 
 
PRESENTA 
LUCÍA HERNÁNDEZ FLORES 
 
 
ASESORA: DRA. IVONNE MIJARES RAMÍREZ 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, CD. MX. ABRIL DE 2017 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
2 
Contenido 
 
 
 
 
 
 
 
Introducción ........................................................................................................ 6 
Objetivos e hipótesis ........................................................................................................11 
Justificación y estado de la cuestión ..............................................................................12 
Fuentes .............................................................................................................................20 
Metodología ......................................................................................................................22 
Estructura capitular ..........................................................................................................23 
Capítulo 1. Autoridades en la ciudad de México .............................................. 25 
El virrey: vicario del rey ....................................................................................................30 
La Real Audiencia ............................................................................................................32 
El Corregimiento ...............................................................................................................33 
La muy noble y leal Ciudad de México ...........................................................................35 
a) Venta de oficios, ¿conformación de un gobierno oligárquico? .........................40 
b) Los derechos concejiles: privilegios y defensa de los intereses corporativos .43 
El sistema político novohispano: contrapesos y cultura política ..................................45 
Capítulo 2. La reglamentación en torno a la Fiesta de San Hipólito ................. 54 
Breves notas sobre el Derecho Indiano .........................................................................56 
 
 
3 
La Fiesta del Pendón Real en las disposiciones reales................................................58 
La Fiesta de San Hipólito en actas, ordenanzas y testimonios. La apropiación de la 
fiesta por el Ayuntamiento ...............................................................................................64 
Capítulo 3. La Fiesta de San Hipólito de 1663 según la Carta del virrey conde de 
Baños ............................................................................................................... 75 
Por el gasto considerable que ocasiona la Fiesta de San Hipólito ..............................79 
La función de San Hipólito, patrón de esta ciudad, cuya fiesta es de tabla ................80 
“recibirá esta ciudad la merced que espera de la benignidad de vuestra excelencia”
 ...........................................................................................................................................84 
El virrey en consulta .........................................................................................................88 
El conde de Baños justifica su proceder ........................................................................93 
Las peticiones del Ayuntamiento ....................................................................................95 
Defensa de la Real Audiencia .........................................................................................98 
La respuesta de las autoridades peninsulares ............................................................103 
Capítulo 4. El Cabildo durante la administración del conde de Baños y el 
deslucimiento de la Fiesta de San Hipólito ..................................................... 106 
Relaciones con las autoridades provinciales: el corregimiento ..................................109 
El virrey y el Cabildo de la ciudad de México ..............................................................113 
El deslucimiento de la Fiesta de San Hipólito durante la segunda mitad del siglo XVII
 .........................................................................................................................................114 
a) El endeudamiento del Cabildo ...........................................................................116 
b) El alférez real y los gastos de su propia costa .................................................124 
c) El juez superintendente de propios de esta ciudad .........................................129 
…y la Audiencia desaparece del acompañamiento ....................................................134 
Conclusiones .................................................................................................. 136 
Archivos y fuentes documentales ................................................................... 142 
Bibliografía ..................................................................................................... 143 
 
 
4 
Agradecimientos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de 
México pues fue en sus salones, pasillos y biblioteca donde, gracias al invaluable 
conocimiento y pasión que los profesores comparten en sus cátedras, mi 
entusiasmo por el conocimiento del pasado se convirtió en sentido interés y amor 
por la Historia. 
A la Dra. Ivonne Mijares Ramírez quien me guio en este proceso de 
titulación a petición de la Dra. Patricia Osante. Sin sus atinados comentarios y 
sus inmejorables referencias bibliográficas, ésta investigación habría tomado 
rumbos insospechados. 
Al grupo de brillantes historiadores que conforma el sínodo que evaluó la 
tesis: Dra. Teresa Lozano, Dr. Iván Escamilla, Dr. Gabriel Torres Puga y Dr. 
Jorge E. Traslosheros. Cada uno de ustedes brindó nuevas perspectivas que 
enriquecieron y consolidaron los argumentos presentados. 
 
 
 
5 
A la Dra. Beatriz Rojas, del Instituto de Investigaciones José María Luis 
Mora, por leer detenidamente el trabajo que por fin llega a su culminación. Sin 
saberlo, sus breves pero puntuales sugerencias cambiaron la manera en que 
concebía la vida política y social de la Nueva España. 
A la Dra. Leticia Pérez Puente quien confió en la viabilidad de esta tesis 
cuando era apenas un confuso proyecto. Gracias a los alicientes comentarios 
del grupo de estudiantes que conformaron, durante el año 2011, el seminario de 
titulación “La Iglesia en Nueva España”. 
A mis padres, Amalia Flores y Enrique Hernández, por su amor, consejos 
y soporte incondicional. Sé que su paciencia ha sido infinita; es momento de 
agradecer y retribuir el apoyo que me han brindado a manos llenas. A mi 
hermana Alejandra, compañera de desvelos, risas y alegrías; eres ejemplo de 
tenacidad. Los amo. 
A Luis Enrique Gándara. Gracias por la confianza, el cariño, el apoyo y el 
tiempo dedicado. Sabes que este trabajo y sus frutos son compartidos.6 
Introducción 
 
 
 
 
Toda fiesta, nacional o religiosa, para que pueda 
llamarse tal, debe tener poder para evocar una imagen 
interesante, una anécdota pintoresca o, cuando menos, 
para hacernos decir una jaculatoria. Por ejemplo, el día 
de San Roque, aunque no haya perro bravo a la vista, 
puede uno decir: “san Roque, san Roque, líbrame de 
ese animal, que no me toque”1 
 
 
Una de las expresiones de alegría, regocijo o diversión para los vecinos de la 
ciudad de México en la segunda mitad del siglo XVII -y para la sociedad 
novohispana en general- fue la fiesta. De acuerdo con María Dolores Bravo, en 
“La fiesta pública: su tiempo y su espacio”, la fiesta era aquel tiempo colectivo 
que irrumpía las actividades cotidianas.2 Sin embargo, tomando en cuenta el 
número de celebraciones marcadas en el calendario civil y religioso, la definición 
anterior parece inoportuna. De acuerdo con las disposiciones del Tercer Concilio 
Provincial mexicano celebrado en 1585, las repúblicas de españoles contaban 
anualmente con un total de 40 “fiestas de guardar”.3 Si bien con la reforma de 
 
1 Jorge Ibargüengoitia, “Cómo deben ser las fiestas de guardar”, en Autopsias rápidas, selección 
de Guillermo Sheridan, México, Vuelta, 1988, p. 270. 
2 María Dolores Bravo, “La fiesta pública: su tiempo y su espacio” en Rubial, Antonio (coord.) 
Historia de la vida cotidiana en México. La ciudad barroca, México, Fondo de Cultura Económica, 
Colegio de México, 2005, p. 435. 
3 Fiestas de guardar: Circuncisión del Señor; Santos Reyes; San Fabián y San Sebastián; 
Purificación de Nuestra Señora; San Matías, apóstol; Santo Tomás de Aquino; San José, esposo 
de María; Anunciación de Nuestra Señora; San Marcos, evangelista; San Felipe y Santiago, 
apóstoles; Invención de la Santa Cruz; San Bernabé, apóstol; San Juan Bautista, Santos 
apóstoles Pedro y Pablo; Visitación de Nuestra Señora; Santa María Magdalena; Santiago, 
apóstol; Santa Ana, madre de María; Santo Domingo; La Transfiguración del Señor; San 
 
 
7 
1642 del pontífice Urbano VIII se suprimieron 13 de ellas, este número sólo 
refleja las fiestas propias del calendario cristiano dejando de lado las 
celebraciones propias del imperio y las autoridades virreinales.4 La celebración 
de dichas fiestas, comúnmente denominadas “fiestas de tabla”, era pública y 
obligatoria. 
 Así, más que romper con lo acostumbrado, la fiesta se instalaba y 
entreveraba en la cotidianeidad de la ciudad. Isabel Cruz de Amenábar señala 
que la fiesta “como imaginación simbólica que se manifiesta periódicamente 
sobre la habitualidad, es un fenómeno histórico; se sitúa y se desarrolla en 
determinadas dimensiones espacio-temporales; pero, a la vez se constituye en 
una de las facetas que configuran el ser del hombre en cuanto tal.”5 Es pues 
objeto de estudio que visibiliza los cambios y continuidades de una sociedad. 
 Debido a la fuerte relación entre el mundo eclesiástico y el secular, en las 
fiestas novohispanas coexistían aspectos religiosos y civiles; por ejemplo, las 
autoridades religiosas y temporales hacían acto de presencia en las fiestas de 
tabla. A pesar de esta clara unión, desde el siglo XVI se han postulado 
clasificaciones de las fiestas. Fray Juan de Torquemada en su obra Monarquía 
Indiana, planteaba una división de las fiestas en “solemnes” y “repentinas”, 
siendo las primeras instituidas por la Iglesia y las segundas, por emperadores, 
 
Lorenzo, mártir, San Hipólito (sólo en la ciudad de México; La Asunción de Nuestra Señora; San 
Bartolomé, apóstol; San Agustín; La Natividad de Nuestra Señora; San Mateo, apóstol y 
evangelista; La Dedicación de San Miguel; San Francisco de Asís; San Lucas, evangelista; San 
Simón y San Judas, apóstoles; Todos Santos; Santa Catalina, virgen y mártir; San Andrés, 
apóstol; La Concepción de Nuestra Señora; Expectación de Nuestra Señora; Santo Tomás, 
apóstol; Natividad de Jesucristo; San Esteban, protomártir; y, San Juan, apóstol y evangelista. 
María José Garrido Asperó, Fiestas cívicas históricas en la ciudad de México, 1765-1823, 
México, Instituto de Investigaciones José María Luis Mora, 2006, pp. 30-31. 
4 Alberto Carrillo, “La fiesta y lo sagrado” en México en fiesta, México, El Colegio de Michoacán, 
1998, p. 111. 
5 Isabel Cruz de Amenábar, La fiesta: metamorfosis de lo cotidiano, Chile, Universidad Católica 
de Chile, 1995, p. 17. 
 
 
8 
reyes y señores.6 Precisamente de esta tipología abreva someramente la 
historiografía de nuestros días. La propuesta de María José Garrido Asperó en 
su texto Fiestas cívicas históricas en la ciudad de México, 1765–1823, plantea 
una distinción entre fiestas particulares (aquellas celebradas al interior del 
hogar), fiestas organizadas por corporaciones y fiestas populares. Éstas últimas, 
festejos masivos que excedían los espacios privados, se dividen a su vez en: 
religiosas, seculares o cívico históricas. La división de las fiestas populares se 
basa en cuatro principios: quien organiza y que se festeja; para qué se festeja; 
quienes participan y en qué grado; y, cuáles son sus representaciones 
simbólicas.7 
Las fiestas religiosas eran “actos de devoción a Dios y que fueron 
ordenadas como obligatorias por las autoridades superiores” eclesiásticas.8 De 
acuerdo con Antonio Rubial, las fiestas religiosas comprendían el calendario 
litúrgico importado de España; eran formas de culto compartido para honrar a la 
familia celestial al mismo tiempo que proporcionaban los principios y valores de 
los modelos conductuales cristianos. No sólo la lectura o difusión de la 
hagiografía instaba a la comunidad a guiarse bajo un modelo de conducta,9 las 
festividades también eran la materialización de estos ideales. Su objetivo era 
reafirmar el marco moral de la religión católica y sus autoridades; para lograrlo 
estas festividades hacían uso de representaciones simbólicas en misas o 
procesiones como: imágenes de Jesucristo y la Virgen bajo diversas 
 
6 Juan de Torquemada, Monarquía Indiana, 1975-1983, p. 358; citado por Hugo Hernán Ramírez 
Sierra, Fiesta, espectáculo y teatralidad en el México de los conquistadores, México, Bonilla 
Artigas, 2009, p. 29. 
7 María José Garrido Asperó, Fiestas cívicas históricas en la ciudad de México…, p. 12. 
8 Ibidem, p. 14. 
9 Antonio Rubial García, La santidad controvertida, México, Universidad Nacional Autónoma de 
México, Fondo de Cultura Económica, 1999, p. 42. 
 
 
9 
advocaciones, imágenes de santos, rosarios, crucifijos, custodias, incensarios, 
entre otras.10 En este sentido, entendemos a las representaciones simbólicas 
como un conjunto de códigos –signos, conceptos, reglas o preceptos- que 
transmiten y reafirman un mensaje concreto. 
Por su parte, las fiestas seculares promovidas por las autoridades 
temporales, eran “manifestaciones de lealtad a la jerarquía política: al rey, a la 
familia real, a la corona y a sus representantes en el virreinato.”11 
Por último, las fiestas cívicas históricas comprendían la selección, 
recuperación y renovación de una parte del pasado considerado como 
rememorable para la sociedad. Dado que su institucionalización, organización y 
financiamiento se establecía desde las autoridades temporales, estas 
celebraciones se imponían “desde arriba” y gozaron “de coherencia lógica y 
existencia histórica, tuvieron vigencia sólo en los momentos en que el grupo 
político gobernante que las sustentaba logró mantenerse en el poder”.12 Dentro 
de este rubro se ubicaba la Fiesta de San Hipólito -también denominada Fiesta 
de la Conquista o del Pendón Real-13 celebración a tratar en la presente 
investigación. 
Desde 1528 hasta 1820 se conmemoró en la ciudad de México, cada 12 
y 13 de agosto, víspera y día de San Hipólito.14 Esta celebración, medianteun 
 
10 María José Garrido Asperó, Fiestas cívicas históricas en la ciudad de México…, p. 15. 
11 Ibidem, p. 16. Sobre las características e interpretaciones que se han elaborado en torno a los 
objetivos y representaciones simbólicas de estas fiestas se hablará con mayor detenimiento en 
el apartado “justificación y estado de la cuestión”, dentro de la misma introducción. 
12 Ibidem, pp. 17 y 19. 
13 María Dolores Bravo, “La fiesta pública: su tiempo y su espacio…”, p. 435. 
14 La Fiesta del Pendón Real fue abolida en 1812 por las Cortes de Cádiz. Con el regreso de 
Fernando VII al trono, se restituye la celebración religiosa sin el paseo, juegos o expresiones 
festivas. Con la consumación de independencia, el ayuntamiento de la ciudad de México dejó de 
organizar la misa y en cambio, se preparó para recibir al Ejército de las tres garantías. María 
José Garrido Asperó, “La fiesta de la conquista de la ciudad de México durante la guerra de 
independencia” en Estudios de Historia moderna y contemporánea, núm. 27, enero–junio de 
2004, p. 32. 
 
 
10 
desfile denominado Paseo del Pendón donde participaba el virrey, la Real 
Audiencia, el Ayuntamiento, los conquistadores y sus descendientes, se 
rememoraba la muerte de los “mártires” españoles en la derrota de “la noche 
triste” y se recordaba a todos los espectadores y vecinos qué autoridades tenían 
jurisdicción sobre la ciudad. También se celebraba al santo patrono y se daba 
gracias a Dios por la conquista de la ciudad de México–Tenochtitlan así como su 
integración a la Iglesia Católica, a través de una misa en Catedral. 
En comparación con otras fiestas de tabla en las cuales el virrey y la 
Audiencia tenían por jerarquía política el primer lugar en los paseos y misas, en 
la Fiesta de San Hipólito el Ayuntamiento, a través del alférez real -cargo 
ocupado anualmente por uno de sus regidores- gozaba de preferencia portando 
el estandarte real en el Paseo. Semejante disposición trajo consigo continuas 
quejas de los oidores al Consejo de Indias. Así, el Pendón, el alférez, las 
precedencias en el Paseo, la misa y los sermones, constituían las 
representaciones simbólicas de dicha fiesta. 
En esta investigación el estudio se centra en las desavenencias entre la 
los miembros del Ayuntamiento y los oidores de la Real Audiencia, durante la 
segunda mitad del siglo XVII, generadas por la celebración de la Fiesta de San 
Hipólito. Se hace énfasis en el año de 1663 cuando el conde de Baños, marqués 
de Leyva, detentaba el título de virrey de la Nueva España pues aquel año se 
suscitaron controversias por motivos protocolarios y de precedencia. Las 
desavenencias desembocaron a corto plazo en problemas de jurisdicción entre 
el virrey y la Audiencia y a largo plazo en un cambio significativo en el desarrollo 
de la fiesta. 
 
 
11 
Durante los años en que fungió como virrey el conde de Baños (del 16 de 
septiembre de 1660 al 29 de junio de 1664), el Ayuntamiento de la ciudad de 
México, como durante todo el periodo colonial, financió y organizó la Fiesta de 
San Hipólito. Sin embargo, al correr la segunda mitad del siglo XVII la celebración 
deslució considerablemente como resultado de la crisis económica y política que 
atravesaba el Ayuntamiento. 
 
Objetivos e hipótesis 
El objetivo primordial de la presente investigación es entender la significación 
política de la Fiesta de San Hipólito durante la segunda mitad del siglo XVII; de 
ahí se desprenden otros objetivos: dilucidar qué intereses políticos y qué 
vínculos sociales se encubrían tras las desavenencias entre autoridades 
ocurridas en agosto de 1663 y ahondar si estas desavenencias derivaron en 
conflictos que modificasen las representaciones simbólicas de la fiesta. En 
general, se trata de comprender un contexto político específico a través del 
estudio de la fiesta. 
En este punto planteo como hipótesis que el Ayuntamiento capitalino en 
1663 y durante la segunda mitad del siglo XVII tomó como suya la celebración 
de la Fiesta de San Hipólito y, lejos de modificar la significación y las 
reglamentaciones festivas, utilizó todos los medios posibles para mantener los 
privilegios, derechos y precedencias que dicha celebración le ofrecía. En cambio, 
la Real Audiencia, a pesar de ser una de las autoridades representativas del 
poder monárquico, buscó el deslucimiento y abolición del Paseo del Pendón. 
Propongo que las deudas del Cabildo con la Real Hacienda –por concepto 
de la administración de la alcabala- y con particulares, imposibilitaban una 
 
 
12 
pomposa vida festiva y exacerbaron el interés de la Corona por auditar los 
propios municipales15 menoscabando la autonomía del ayuntamiento con la 
intromisión de oidores comisionados llamados jueces superintendentes.16 El 
alférez encargado de sacar el Pendón Real debía costear el adorno del caballo 
y de su persona; los tablados, luminarias, juegos y otras expresiones festivas 
eran financiados por el Ayuntamiento, sin embargo, los gastos eran mayores a 
comparación de otras fiestas patronales como: Santa Teresa de Jesús, San 
Nicolás de Tolentino y San Francisco Xavier. En consecuencia; la Fiesta de San 
Hipólito sufrió de un deslucimiento al correr la segunda mitad del siglo XVII. 
 
Justificación y estado de la cuestión 
Ya establecidos los objetivos e hipótesis, se plantea a continuación un recorrido 
por la historiografía que sirve de punto de partida y guía a esta tesis: trabajos 
cuyo objeto de estudio es la relación fiesta-poder: sus manifestaciones y 
representaciones simbólicas en el mundo hispánico; así como el ejercicio político 
en el virreinato de la Nueva España, especialmente en la ciudad de México. 
La fiesta ha sido considerada como tema de análisis histórico desde la 
década de los sesenta del siglo anterior. El historiador cultural, Jacob Burckhardt, 
escribió su obra La cultura del Renacimiento en Italia, el año de 1860. En ella 
propuso –como un experimento pionero- tratar las expresiones “recurrentes, 
constantes y típicas” de la sociedad renacentista. En el capítulo V, titulado “La 
 
15 Los propios eran los recursos destinados a la administración y justicia de la ciudad. Se obtenían 
a través del arrendamiento de bienes raíces como campos, solares, casas, carnicerías, rastros, 
tiendas o tributos reales. “Que al fundar las nuevas poblaciones se señalen propios. Los Virreyes, 
y Governadores que tuvieren facultad, señalen a cada Villa, y Lugar, que de nuevo se fundare, y 
poblare, las tierras, y solares, que huviere menester, y se le podrán dar, sin perjuizio de tercero, 
para propios…” en Recopilación de las Leyes de los Reynos, facsímil de la edición príncipe de 
Julián de Paredes, México, Escuela Libre de Derecho, Porrúa, 1987, lib. IV, tít. XIII, ley primera. 
16 María Luisa Pazos, El Ayuntamiento de la ciudad de México en el siglo XVII, continuidad 
institucional y cambio social, Sevilla, Diputación de Sevilla, 1999, p. 251. 
 
 
13 
sociedad y sus fiestas”, Burckhardt, destacó la vestimenta, etiqueta, comodidad 
doméstica, el transporte, el lenguaje, la gastronomía, las reuniones sociales, 
entre otros aspectos de la vida cotidiana. Gracias a sus conocimientos de la 
literatura y el arte en general, logró ilustrar lo que él consideraba “el sello propio 
de la cultura social” del Renacimiento. Sus aportaciones a la historiografía 
universal fueron desestimadas por sus colegas coetáneos dedicados a la historia 
política. No es extraña esta descalificación si se considera que sus críticos más 
feroces eran -nada más y nada menos- que los discípulos de Leopold von Ranke, 
hombres devotos a los documentos, archivos oficiales y a la producción de una 
Historia cuyo fin último fue la construcción de un discurso que justificara la 
formación del Estado-nación.17 
La fiesta también fue estudiada,más de un siglo después, por los 
historiadores de la denominada tercera generación de la Escuela de los Annales. 
Encabezada por Emmanuel Le Roy Ladurie, Jacques Le Goff, y Marc Ferro, la 
“Nueva Historia” dirigió su mirada sobre temáticas diversas.18 En cuanto a la 
narración, se alejaron de las explicaciones puramente políticas o militares, para 
dar paso a una interpretación del pasado a partir de nuevos enfoques 
metodológicos. 
En el caso de la producción mexicana, los primeros trabajos que 
abarcaron la temática de las fiestas y su relación con el poder durante los siglos 
del virreinato, se desarrollaron a partir de la historia del arte. Francisco de la 
Maza publicó, desde finales de la primera mitad del siglo XX, en los Anales del 
 
17 Peter Burke, ¿Qué es la historia cultural?, Barcelona, Paidós, 2006, pp. 20-22. 
18 Jacques Le Goff y Pierre Nora (coords.), “Objetos Nuevos” en Hacer la Historia, España, Laia, 
1980, Tomo III. La Escuela de los Annales incorporó al análisis histórico nuevos objetos de 
estudio como las publicaciones, los mitos, el clima, las emociones, el cuerpo, la lengua, la cocina, 
el cine y la fiesta. 
 
 
14 
Instituto de Investigaciones Estéticas, su texto “Las piras funerarias en la historia 
y en el arte de México: Grabados, Litografías y Documentos del Siglo XVI al XIX”. 
En él se abocó a la investigación de las expresiones festivas materializadas en 
el denominado arte efímero, una de las representaciones simbólicas del poder.19 
Así, las pinturas, los tablados, los arcos triunfales y los escudos de los pendones 
enarbolaban los programas iconográficos emanados de las autoridades, tanto 
religiosas como civiles, en las fiestas oficiales como nacimientos, exequias, 
proclamaciones reales y recibimientos de virreyes.20 
Para la década de los ochenta, en su bien conocido trabajo, ¿Relajados o 
reprimidos? Diversiones públicas y vida social en la ciudad de México durante el 
Siglo de las Luces, Juan Pedro Viqueira Albán analizó ciertas actividades de 
esparcimiento de los novohispanos y su relación con el celo reformista que la 
casa Borbón implementó en sus colonias, fomentando con su estudio la 
comparación entre la realidad social y las reformas impulsadas por las 
despóticas e ilustradas autoridades en cédulas reales, autos acordados, 
decretos, edictos y pastorales.21 Así, el autor logra contrastar modelos 
conductuales con proyectos políticos plasmados en reglamentaciones. 
Casi dos décadas después, se llevó a cabo uno de los mayores esfuerzos 
conjuntos de la historiografía mexicana: Historia de la vida cotidiana. El tomo II 
relativo a la ciudad barroca, bajo la coordinación de Antonio Rubial, contiene el 
 
19 Francisco de la Maza, Las piras funerarias en la historia y en el arte de México: Grabados, 
Litografías y Documentos del Siglo XVI al XIX, México, Anales del Instituto de Investigaciones 
Estéticas, Imprenta Universitaria, 1946. 
20 En la historiografía de hoy día podemos encontrar cierta continuidad con la metodología de 
Francisco de la Maza en la descripción y análisis del arte efímero en las fiestas de la monarquía 
española. Tal es el caso del artículo de Solange Alberro, “Reyes y monarquía en las fiestas 
virreinales de la Nueva España y del Perú” en Oscar Mazín (coord.), Las representaciones del 
poder en las sociedades hispánicas, México, El Colegio de México, 2012, pp. 275-300. 
21 Juan Pedro Viqueira Albán, ¿Relajados o reprimidos? Diversiones públicas y vida social en la 
ciudad de México durante el Siglo de las Luces, México, Fondo de Cultura Económica, 1987. 
 
 
15 
artículo de María Dolores Bravo “La fiesta pública: su tiempo y su espacio” en él, 
se hace una descripción de las fiestas señalando su función como “regocijo o 
escarmiento ejemplar de los sentidos y de la emotividad de los espectadores.”22 
Podemos inferir que, para la autora, la relación fiesta-poder reside en cuatro 
puntos principales: el carácter de ritual compartido en tiempo y espacio entre los 
detentadores del poder y la colectividad; la incorporación del individuo a un 
sistema de valores –fidelidad, lealtad- sustentado por la monarquía; la 
preservación de la jerarquía social; y el financiamiento y organización de las 
fiestas por parte de las autoridades.23 Dolores Bravo aterriza estas 
características en los autos de fe, la fiesta de Corpus Christi, el recibimiento de 
los virreyes, entre otras. 
Siguiendo un orden cronológico, María José Garrido Asperó en su texto 
Fiestas cívicas históricas en la ciudad de México, 1765-1823, acotó sus estudios 
a un claro marco espacial que le permitió elaborar con mayor complejidad un 
análisis de las relaciones entre las diversas autoridades y su participación en las 
fiestas. Garrido Asperó, al igual que Viqueira Albán, ilustra el mundo festivo visto 
desde el reformismo borbónico como un “útil medio de difusión de las posiciones 
ideológicas del Estado, como medio de propaganda…”24 
En “Fiestas por los Austrias en la ciudad de México, siglo XVI”, Octavio 
Rivera recalca los propósitos políticos de las celebraciones organizadas por las 
autoridades temporales, tales como la conmemoración de la tregua de Niza en 
1538, la jura real de Felipe II en 1557, la honra fúnebre por la muerte del monarca 
Carlos V en 1559, la victoria de Lepanto en 1571 y la jura de Felipe III en 1599. 
 
22 María Dolores Bravo, “La fiesta pública: su tiempo y su espacio…”, p. 435. 
23 Ibidem, pp. 435 - 437. 
24 María José Garrido Asperó, Fiestas cívicas históricas en la ciudad de México…, p. 28. 
 
 
16 
Todas ellas buscan, entre otros objetivos, enfatizar el poder de la monarquía, 
promover la identidad en el virreinato y reafirmar la estructura social. Este último 
objetivo se lograba, en parte, gracias a la gala pública que la aristocracia 
novohispana hacía de “su altura social, las virtudes cortesanas peninsulares y, 
por qué no, ofrecía a la masa criolla y de naturales, además de los símbolos de 
la autoridad, la ocasión para el regocijo popular.”25 La materialización de los 
propósitos políticos de las festividades, se manifestaba también en los juegos de 
cañas, los simulacros bélicos en falsos bosques o castillos, las vestimentas de 
las dignidades temporales o eclesiásticas y el aparato protocolario en misas y 
procesiones.26 
Por otro lado, me gustaría agregar el trabajo de Hugo Hernán Ramírez, 
titulado Fiesta, espectáculo y teatralidad en el México de los conquistadores, el 
cual sumerge al lector en los discursos políticos y religiosos propios del naciente 
arte escénico en tierras novohispanas. El estudio se centra en el análisis del 
lenguaje y la cultura renacentista para explicar las relaciones teatralidad-fiesta y 
teatralidad-espectáculo27 como representaciones del poder en el siglo XVI. 
Si acotamos la relación fiesta-poder para el caso de la Fiesta de San 
Hipólito, nos encontraremos con pocas menciones. Si bien existen descripciones 
del paseo en crónicas, diarios o apuntes del siglo XVI al XIX, son contados los 
análisis, posteriores a la profesionalización de la historia, que conjuguen su 
importancia política y social en la vida novohispana. 28 
 
25 Octavio Rivera, “Fiestas por los Austrias en la ciudad de México, siglo XVI”, en Destiempos, 
México, marzo-abril de 2008, año 3, núm. 14, p. 251. 
26 Ibidem, pp. 254-255. 
27 Hugo Hernán Ramírez Sierra, Fiesta, espectáculo y teatralidad en el México de los 
conquistadores…, p. 28. 
28 Hernán Cortés, Cartas de Relación, nota preliminar de Manuel Alcalá, México, Porrúa, 2007; 
Fray Bernardino de Sahagún, Historia general de las cosas de la Nueva España, Madrid, Alianza, 
1988; Antonio de Solís, Historia de la conquista de México, poblacióny progreso de la América, 
México, Porrúa, 1988; Fray Diego Valadés, Retórica cristiana, México, Universidad Nacional 
 
 
17 
María José Garrido Asperó, en 2004, estudió esta fiesta desde una 
perspectiva donde la significación política pasó a primer plano. En su artículo “La 
fiesta de la conquista de la ciudad de México durante la guerra de 
Independencia”, abarcó las modificaciones en el discurso político y 
reglamentaciones festivas durante el agitado periodo que comprende los últimos 
años de vida colonial, la celebración de las Cortes de Cádiz y la insurgencia.29 
Expone las fricciones entre el ayuntamiento de la ciudad de México y las 
autoridades reales novohispanas generadas por la participación, sin 
precedentes, de los principales de las parcialidades de indios en el Paseo del 
Pendón de 1808. Posteriormente explica la abolición del paseo por disposición 
de las Cortes de Cádiz bajo el argumento de la supuesta integración de los 
americanos a la monarquía en calidad de iguales. Y por último, una vez restituido 
el paseo en 1815, la autora presenta la reticencia de la Real Audiencia y del 
virrey Félix María Calleja a desfilar en una celebración que el Ayuntamiento 
concebía como “la única fiesta de Antiguo Régimen que favorecía la posición 
autonomista del ayuntamiento al otorgarle a los criollos los sitios más 
destacados.”30 
Como podemos ver, éste artículo está directamente relacionado con el 
objeto de estudio y los objetivos propuestos en la tesis por lo cual puede decirse 
 
Autónoma de México, Fondo de Cultura Económica, 1989, pp. 461–463; Gregorio Martín Guijo, 
Diario 1648- 1664, 2a ed., México, Porrúa, 1972 (Colección escritores mexicanos) y Antonio 
Robles, Diario de sucesos notables (1665-1703),2a ed., México, Porrúa, 1972 (Colección de 
escritores mexicanos); Alfonso Toro, La cántiga de las piedras, 2ª ed., México, Editorial Patria, 
1961; Manuel Orozco y Berra, Historia de la ciudad de México: Desde su fundación hasta 1854, 
México, Secretaria de Educación Pública, 1973; y Francisco Cervantes de Salazar, México en 
1554, Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 124 – 129 (Biblioteca del estudiante 
universitario). Los diálogos latinos se imprimieron en 1554 para uso de los estudiantes 
universitarios. Posteriormente, en una edición de 1875, fue titulada México en 1554 por 
Icazbalceta; Luis González Obregón, “El paseo del pendón” en México viejo; época colonial: 
noticias históricas, tradiciones, leyendas y costumbres, México, 1991, pp. 57 – 68. 
29 María José Garrido Asperó, “La fiesta de la conquista de la ciudad de México durante la guerra 
de Independencia”…, pp. 5-34. 
30 Ibidem, p. 29. 
 
 
18 
que fue una de las fuentes de inspiración primera. Aún faltan estudios más 
minuciosos sobre la Fiesta de San Hipólito. La presente investigación fija su 
interés en conocer las desavenencias entre autoridades durante la 
administración del conde de Baños, a fin de tener un panorama anterior a la visita 
de Gálvez y al liberalismo gaditano. Está delimitación temporal se encuentra 
íntimamente relacionada con las fuentes consultadas las cuales nos brindaron 
nuevas pistas sobre los cambios en la celebración de San Hipólito. Garrido 
Asperó asegura que las grandes modificaciones que sufrió la Fiesta de San 
Hipólito aparecieron al iniciar el siglo XIX con la participación de las parcialidades 
de indios, más, el estudio de los conflictos entre autoridades por motivos de 
precedencia nos muestran que las representaciones simbólicas no fueron 
inalterables durante 285 años. 
Por último haré una breve relación de los estudios que abarcan de manera 
directa e indirecta la participación del Cabildo capitalino en la vida festiva de la 
ciudad. Me refiero a los trabajos de Jonathan Israel en Razas, clases sociales y 
vida política en el México colonial, 1610 - 1670,31 quien realizó un recorrido por 
los diversos enfrentamientos entre dignidades temporales y eclesiásticas 
durante casi un siglo, así como los artículos de Aurora Flores Olea relacionados 
con las funciones de los procuradores y regidores del Ayuntamiento.32 También 
recurrí al texto de Isabel Arena Frutos que describe los vínculos entre los 
corregidores, oidores y mercaderes con la virreina Mariana Isabel, marquesa de 
 
31 Jonathan Israel, Razas, clases sociales y vida política en el México colonial, 1610–1670, 
México, Fondo de Cultura Económica, 1980. 
32 Aurora Flores Olea, “El procurador general y el Cabildo de la Ciudad de México en el siglo 
XVII, 1600-1650” en Novohispania, México, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad 
Nacional Autónoma de México, vol. 2, 1996, pp. 73-91; y “Los regidores de la ciudad de México 
durante la primera mitad del siglo XVII” en Estudios de Historia Novohispana, México, Instituto 
de Investigaciones Históricas, Universidad Nacional Autónoma de México, 1970, pp. 149-172. 
 
 
19 
Leyva y condesa de Baños. Este análisis es de gran utilidad para acercarse a 
los estudios de redes.33 
De gran ayuda fue la lectura del reciente texto de María Luisa Pazos sobre 
el funcionamiento del ayuntamiento de la ciudad de México y la tesis de maestría 
de Gustavo Alfaro Ramírez. Pazos realizó un estudio muy completo pues 
muestra las relaciones que el Cabildo mantuvo con la Real Audiencia y el virrey 
durante todo el siglo XVII, logrando plasmar los cambios en la conformación, 
administración y gobierno de la ciudad, al mismo tiempo que tangencialmente 
toca las desavenencias y pleitos en la Fiesta de San Hipólito.34 El texto de Alfaro 
Ramírez estudia al Cabildo de la ciudad de Puebla; su aporte metodológico que 
consiste en el uso de herramientas de la historia política, institucional y social 
para el entendimiento de las relaciones entre dos grupos que él denomina la élite 
económica y la oligarquía política, me permitió estructurar y dirigir mi 
investigación.35 
Alejandro Cañeque en su artículo “Cultura vicerregia y estado colonial”, 
examina las convenciones políticas con el objetivo de explicar los principios de 
la cultura política del siglo XVII. El autor clarifica que el uso del concepto Estado 
como entidad de unificación y cohesión no había penetrado todavía en la 
imaginación política de los europeos, en cambio, se mantenía la idea de que los 
súbditos debían sus obligaciones a una serie de autoridades jurisdiccionales 
fuesen locales o regionales, eclesiásticas o seculares. La noción de un Estado 
 
33 Isabel Arenas Frutos, “¿Sólo una virreina consorte de la Nueva España? 1600-1664. La II 
marquesa de Leiva y II condesa de Baños”, Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, julio-
diciembre, 2010. 
34 María Luisa Pazos, El Ayuntamiento de la ciudad de México en el siglo XVII…, p. 266. 
35 Gustavo Alfaro Ramírez, Administración y poder oligárquico en la Puebla borbónica, 1690-
1786, México, México, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México, 
2006. Tesis de maestría. 
 
 
20 
moderno como aparato de gobierno, separado de la personificación del poder en 
el gobernante, era inconcebible.36 
En este sentido, el análisis que haré de las autoridades locales se hace 
en función de la cultura política propia del siglo XVII, de una naturaleza 
corporativa sustentada en un sistema de privilegios. Semejante aproximación 
implica alejarse de la perspectiva que ha considerado a los cuerpos 
gubernamentales del mundo hispánico como prioritarios en la conformación de 
instituciones; es decir, como si se tratara de embriones que, tras un desarrollo 
aparentemente “natural”, consolidarían las instituciones del Estado nacional 
mexicano que surgió hasta el siglo XIX.37 
 
Fuentes 
He dividido las fuentes consultadas en tres grandes bloques. El primero de ellos 
constituye el núcleoprimigenio de esta investigación: la Carta del conde de 
Baños. Gracias al Portal electrónico de Archivos Españoles (PARES), 
dependiente del Ministerio de Cultura de España, accedí a la Carta fechada en 
1663, cuya actual ubicación física se encuentra en el Archivo General de Indias 
dentro del ramo Gobierno de la Audiencia de México.38 
 
36 Alejandro Cañeque, “Cultura vicerregia y estado colonial. Una aproximación crítica al estudio 
de la historia política de la Nueva España” en Historia Mexicana, México, El Colegio de México, 
vol. LI, núm. 1, julio-septiembre de 2001, p. 10. 
37 Ésta es la idea que guía los estudios compilados en el libro Cuerpo político y pluralidad de 
derechos coordinado por la misma Beatriz Rojas. En la presentación, Antonio Annino apunta: 
“Resulta cada vez más difícil aceptar la idea de que el Estado-nación del siglo XIX empezara su 
historia en el siglo XVI y que el siglo XVIII fuese un desenlace crucial hacia la así llamada 
modernidad administrativa.” Antonio Annino “Presentación” en Beatriz Rojas (coord.), Cuerpo 
político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas, México, 
Centro de Investigación y Docencia Económicas A. C., Instituto de Investigaciones José María 
Luis Mora, 2007, p. 10. 
38 Archivo General de Indias (en adelante AGI), Audiencia de México, Gobierno, Carta del virrey 
conde de Baños, México 39, núm. 14. Debido a la distancia geográfica hice uso de la red 
electrónica como una herramienta que me facilitó enormemente el acceso a estos documentos. 
 
 
21 
Con el objetivo de conocer las diferentes representaciones simbólicas del 
poder en la festividad, acudí a los estatutos, acuerdos, reglamentaciones y 
ordenanzas emitidos por las autoridades con presencia en la fiesta: he aquí el 
segundo conjunto de fuentes. Consulté principalmente la Recopilación de las 
Leyes de los Reynos de Indias y las Actas de Cabildo de Sesiones Ordinarias de 
la ciudad de México correspondientes al siglo XVII las cuales me fueron de gran 
ayuda para conocer a detalle los acuerdos emitidos por el cuerpo capitular para 
la celebración de la fiesta. Si bien dichas Actas, resguardadas en el Archivo 
Histórico de la Ciudad de México, no abarcan el periodo de gobierno del conde 
de Baños,39 me familiarizaron con el funcionamiento del Ayuntamiento y sus 
integrantes. Se consultaron las Actas de sesiones ordinarias, tanto 
paleografiadas como impresas.40 Estas últimas corresponden a la edición, de 
1896, del periódico El municipio libre, el cual se caracterizaba por la publicación 
periódica de transcripciones de documentos del mundo virreinal.41 De igual 
modo, gracias al apoyo del personal del Archivo, accedí al compendio de cédulas 
reales y ordenanzas del Cabildo capitalino: no es otra cosa que la selección 
realizada por el cuerpo municipal y la transcripción con notas, elaborada por el 
 
39 No se conservan todas las actas de Cabildo del siglo XVII. Faltan aquellas pertenecientes a 
los periodos de: 1631 a abril de 1635, 1645 a junio de 1692 y 1694 a 1697. La ausencia de las 
actas anteriores a 1692 se debe al incendio que sufrieron las casas del Cabildo, producto del 
tumulto acaecido el 8 de junio del mismo año. Archivo Histórico de la Ciudad de México (en 
adelante AHCM), Ayuntamiento de la ciudad de México, Actas de Cabildo de sesiones ordinarias 
impresas, 644 A-664 A; AHCM, Ayuntamiento de la ciudad de México, Actas de Cabildo de 
sesiones ordinarias, paleografías, 371 A-372 A. 
40 AHCM, Ayuntamiento de la ciudad de México, Actas de Cabildo de sesiones ordinarias 
impresas, 644 A–664 A. 
41 Entre ellos, además de las actas de Cabildo, se difundió la real cedula que contenía el 
otorgamiento, por parte de la Corona a la ciudad de México, del privilegio de contar con un 
escudo propio. 
 
 
22 
escribano del ayuntamiento, de la legislación local y de la monarquía hasta el 
año de 1680.42 
El tercer y último grupo de fuentes consultadas se compone de 
historiografía especializada –parte de ella ya se ha señalado en el estado de la 
cuestión- en historia y cultura política, así como en la relación fiesta-poder. Los 
textos seleccionados abarcan desde la quinta década del siglo pasado hasta el 
año 2012. Es así que se puede encontrar citada desde la clásica obra de Ots 
Capdequi, El Estado español en las Indias,43 hasta las más recientes 
interpretaciones del mundo corporativo novohispano. Hacer uso y revisión de 
dichas fuentes enriqueció cada uno de los capítulos de la tesis pues se 
confrontaron metodologías propias de la historia institucional, social, cultural y 
política. No está de más recalcar que dicho recorrido nos muestra el cambio 
conceptual –propio del uso de nuevas categorías de análisis y fuentes- que los 
estudiosos del mundo novohispano han desarrollado sobre el ejercicio del poder 
y el sistema político. 
 
Metodología 
La presente investigación parte de una idea: la fiesta -ya sea financiada por las 
autoridades temporales o eclesiásticas- como manifestación simbólica y práctica 
del ejercicio del poder. 
En la Fiesta de San Hipólito estos símbolos y prácticas se establecieron 
en la legislación festiva. La organización y financiamiento de las fiestas a las 
 
42 AHCM, Ayuntamiento de la ciudad de México, Cédulas reales, tomo I.; y AHCM, Ayuntamiento 
de la ciudad de México, Ordenanzas de la muy noble y leal ciudad de México cabeza de los 
reinos de la Nueva España, 1680, vol. 2981, exp. 6 
43 J. M. Ots Capdequi, El Estado español en las Indias, México, Fondo de Cultura Económica, 
1941. 
 
 
23 
cuales asistía obligatoriamente la ciudad de México como corporación, se 
encontraban reglamentados en un buen número de reales cédulas, autos 
acordados y ordenanzas. Es menester contrastar si efectivamente se respetaban 
tales disposiciones y si en su aceptación o rechazo se modificaban las 
expresiones festivas. 
Con esta idea en mente es necesario conocer a las autoridades partícipes 
de la celebración a fin de tener conocimiento a nivel macro de la vida política 
novohispana y a nivel micro, se presentará a los actores históricos dándoles 
nombre y apellido, intentando esbozar –gracias a conceptos propios de la 
historia social- algunas de las relaciones de compadrazgo, clientelares, 
familiares, de lealtad o parentesco que se tendían entre regidores del 
ayuntamiento, oficiales de la Real Audiencia y el virrey. 
Como se puede observar, esta investigación se guiará en primera 
instancia por la presentación de los principales actores políticos de la ciudad de 
México en la Fiesta de San Hipólito, un análisis de las reglamentaciones que 
sostienen las representaciones simbólicas de la fiesta y un análisis de los 
vínculos e interacciones entre corporaciones, relaciones expuestas en el 
ejercicio cotidiano del poder. 
 
Estructura capitular 
Íntimamente relacionada con la metodología, la estructura de la investigación se 
fragmenta en una serie de apartados que van de lo general a lo particular. En el 
primer capítulo se exponen las facultades de cada una de las autoridades 
temporales de la ciudad de México que participan en el Paseo del Pendón. El 
segundo capítulo se aboca a analizar las reglamentaciones en torno a la Fiesta 
 
 
24 
de San Hipólito y cómo es que, a través de ellas, se pueden construir diferentes 
discursos y representaciones simbólicas festivas y políticas. 
En el tercer capítulo se presentan de manera descriptiva y analítica la 
Carta del conde de Baños de 1663 a fin de mostrar las negociaciones, acuerdos 
y disputas entre autoridades. Por último, el cuarto apartado se dedicará a 
contextualizar las controversias dentro de la administración del conde de Baños, 
los problemas económicos por los cuales atravesaba el ayuntamientocapitalino 
y el deslucimiento, multifactorial, de la celebración de San Hipólito. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25 
Capítulo 1. Autoridades en la ciudad de México 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Desde el arribo del primer virrey, Antonio de Mendoza y Pacheco, en el año de 
1535, hasta el triunfo del Plan de Iguala y la muerte de Juan O´Donojú, en 
septiembre de 1821,44 la ciudad de México fue el escenario donde coincidieron 
y convivieron todas las autoridades temporales del virreinato de la Nueva 
España: el virrey o capitán general, la Real Audiencia y el cabildo secular o 
Ayuntamiento. Semejante concentración espacial creaba una constante tensión 
política que, en ciertas ocasiones, derivaba en conflicto. Tomando en cuenta que 
se trataba de figuras y corporaciones políticas representativas de las autoridades 
peninsulares –es decir del rey y el Consejo de Indias- se podría pensar que había 
una constante y vigilante fuerza centralizadora que detentaba los intereses de la 
Corona. Sin embargo, existían factores que alteraban gravemente ese supuesto 
control: la distancia geográfica entre España y sus posesiones americanas, así 
 
44 Juan Ortiz Escamilla, “Política y poder en una época revolucionaria. Ciudad de México (1800-
1824)” en Ariel Rodríguez Kuri (coord.), Historia política de la ciudad de México. Desde su 
fundación hasta el año 2000, México, El Colegio de México, 2012, p. 211. 
 
 
26 
como la creación de vínculos familiares o clientelares generados a partir de 
intereses locales u oligárquicos. 
A continuación se expondrán brevemente las funciones, privilegios y 
características de las corporaciones políticas que constituían las autoridades de 
la ciudad de México en la segunda mitad del siglo XVII. Para lograr su 
caracterización he acudido a diversas fuentes. Por un lado a capítulos en 
historias generales, manuales del derecho indiano y textos especializados de 
carácter monográfico, por otro, a textos de juristas de la época. El primer grupo 
contiene las visiones e interpretaciones más difundidas por la historiografía 
política colonial así como las aportaciones de nuevas metodologías y enfoques 
de la historia cultural y social. El segundo grupo permite ahondar en los principios 
o valores que conformaron la cultura política del mundo hispánico. 
 Las autoridades seculares que gobernaban la ciudad de México durante 
la segunda mitad del siglo XVII, eran: el virrey, la Real Audiencia, el corregidor y 
el Ayuntamiento o Cabildo secular. Recordemos que, a diferencia de un Estado 
moderno, el sistema político novohispano, y del imperio español en general, 
carecía de una división de poderes -ejecutivo, legislativo y judicial-; en cambio, 
todas las autoridades tenían atribuciones en los ramos o materias de gobierno, 
justicia, administración (que incluía hacienda) y guerra.45 A dichos ramos 
también se les nombraba “estados” lo cual puede observarse en los documentos 
 
45 Hago énfasis en esta falta de división de poderes porque es primordial para la comprensión 
del ejercicio del poder en la monarquía hispana. Felipe Castro Gutiérrez, “El gobierno de la Nueva 
España: un paternalismo autoritario”, en Gran Historia de México Ilustrada, México, Consejo 
Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Planeta-De 
Agostini, 2001, vol. 2, p. 365. 
 
 
27 
de la época como las memorias e instrucciones que los virreyes novohispanos 
dejaban escritas a sus respectivos sucesores.46 
En este punto me parece pertinente hacer una breve reflexión en torno a 
la idea existente de “estado” pues de ella dependerá la manera en que se 
aborden las corporaciones y autoridades. Si revisamos el Diccionario de 
Autoridades, publicado por la Academia Real entre los años de 1726 a 1739, 
encontraremos diversas acepciones del vocablo “estado”. Por un lado se define 
como la especie, calidad o grado de cada cosa, es decir, el ordenamiento social 
en esferas con reglas y leyes propias. Estas esferas eclesiásticas o seculares se 
fraccionan; la primera en clérigos o religiosos y la segunda, en nobles, 
caballeros, ciudadanos, oficiales, labradores, entre otros. También se entiende 
estado como “el que tiene o profesa cada uno, y por el qual es conocido” ya sea 
soltero, casado, viudo, eclesiástico o religioso.47 
Otro significado corresponde al de “país y dominio de un Rey, República 
o Señor de vasallos”. Así, al referirse al “estado del rey”, sencillamente se 
pretendía señalar la posición del gobernante en su reino, no la idea del Estado 
como un aparato de gobierno que funcionase separado de los gobernados o 
vasallos. 
De acuerdo con Alejandro Cañeque, cuando Maquiavelo -visto como uno 
de los principales teóricos del temprano Estado moderno- reflexionaba sobre el 
stato, hacía referencia a las diferentes formas de gobierno, al régimen imperante 
o a las tierras o territorios bajo la jurisdicción de un príncipe. Si bien Maquiavelo 
y otros pensadores clásicos del republicanismo como Contarini y Guicciardini 
 
46 Ernesto de la Torre Villar, Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos, México, 
Porrúa, 1991, vol. 1, 639 pp. 
47 Diccionario de autoridades, Real Academia Española, tomo III, 1732 (consulta en 
http://web.frl.es/DA.html) 
 
 
28 
empezaron a hablar del status o stato como la denominación que engloba el 
aparato de gobierno con el cual los gobernantes dicen tener un deber qué 
mantener, la estructura de poder no era vislumbrada como independiente de 
aquellos que mantenían un cargo en él.48 Según Cañeque, dicha concepción ha 
permeado la historiografía política sobre la monarquía hispana pues, como se 
verá más adelante, las reflexiones que se hacen de ella giran en torno a la fuerza 
o capacidad del “Estado” español para hacerse obedecer. En otras palabras, el 
“Estado” ya está dado, la única disputa gira en torno a si era fuerte o débil. 
Contrario a dicho enfoque, dentro de la cultura política del siglo XVII, se 
desdibujaba la supuesta dicotomía gobernante/gobernado. Reinaba la creencia 
de que el gobernante poseía y aún encarnaba a las autoridades y corporaciones; 
aquel era el sustento del ejercicio del poder. Se trataba de una sociedad poblada 
de “personas imaginarias” (personae fictae, en la terminología de la ley) que 
fungían como los “sujetos” del sistema.49 
Max Weber en su estudio ¿Qué es la burocracia? apunta que en el Estado 
moderno los funcionarios políticos no son vistos como los servidores personales 
de un gobernante, “…antiguamente, estos dirigentes actuaban bajo las órdenes 
personales de sus jefes; en principio, sólo ante éstos eran responsables.”50 
Pero estos “jefes” de los que habla Weber no actuaban de forma 
independiente, formaban parte de cuerpos políticos que a su vez mantenían 
relación con otras corporaciones. Recordemos que, como Marialba Pastor 
señala, la política de la corona en todo su imperio se centró en el reimpulso de 
formas corporativas de organización social inspiradas en modelos propios de la 
 
48 Alejandro Cañeque, “Cultura vicerregia y estado colonial…”, p. 10. 
49 Alejandro Cañeque, The king’s living image. The cultural and politics of viceregal power in 
colonial Mexico, New York, London, Routledge, 2004, p. 9. 
50 Max Weber, ¿Qué es la burocracia?, 4ª ed., México, Ediciones Coyoacán, 2010, p. 28. 
 
 
29 
baja Edad Media los cuales permitían una mejor unificación o congregación de 
los súbditos.51 Al consultar nuevamente el Diccionario, en busca del vocablo 
cuerpo, encontramos que se entiende como “el agregado de personas que 
componen un Pueblo, República, o Comunidad.”52 Las formas corporativasimbuían la vida política de España y de sus reinos, es decir, una idea corpórea 
del reino o noción orgánica de la comunidad política. Los propios tratadistas 
contemporáneos concebían de esta manera la monarquía, tal es el caso de 
Solórzano y Pereira quien, con base en la tradición bíblica y helenística, escribió 
en su obra Política Indiana: 
 
según la doctrina de Platón, Aristóteles, Plutarco y lo que los siguen, de todos 
estos oficios hace la república un cuerpo, compuesto de muchos hombres, como 
de muchos miembros que se ayudan y sobrellevan unos a otros entre los cuales 
a los pastores, labradores y otros oficiales mecánicos, unos los llaman pies y 
otros brazos, otros dedos de la misma república siendo todos en ella forzosos y 
necesarios, cada uno en su ministerio, como grave y santamente nos lo da a 
entender el apóstol San Pablo.53 
 
En este sentido el rey como la cabeza del sistema político de la monarquía 
española, constituía y representaba la unidad del reino.54 Para el caso del 
virreinato de la Nueva España, al vicario del monarca correspondía la 
personificación simbólica del rey. 
 
 
51 Marialba Pastor, Crisis y recomposición social. Nueva España en el tránsito del siglo XVI al 
XVII, México, Fondo de Cultura Económica, 1999, pp. 54-56. Antonio H. Hespanha explicó al 
caracterizar a la sociedad portuguesa del siglo XVII: una “teoría social corporativa” donde el 
individuo se entendía a sí mismo y dentro de la sociedad, a partir de su participación activa en 
un determinado grupo con estatutos y funciones claramente definidas y dirigidas hacía un fin 
último. Antonio M. Hespanha, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político Portugal, siglo 
XVII, Madrid, Taurus, 1989, p. 243. 
52 Diccionario de autoridades, Real Academia Española, tomo III, 1732 (versión digital en 
http://web.frl.es/DA.html) 
53 Antonio Dougnac Rodríguez, Manual de Historia del Derecho Indiano, México, Universidad 
Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, (Estudios Históricos, Serie 
C, núm. 47), p. 21. 
54 Alejandro Cañeque, “Cultura vicerregia y estado colonial…”, p. 14. 
 
 
30 
El virrey: vicario del rey 
El virrey, como alter ego y representante del rey, debía encargarse de “todo 
aquello que la misma Real Persona hiciera y cuidara”.55 Respecto al valor de la 
unidad del cual hablamos unas líneas antes, Cañeque apunta que dentro de la 
cultura política de la época la presencia del virrey en los reinos americanos 
respondía a la idoneidad del “gobierno de uno”. En los escritos del mismo 
Solórzano Pereira y otros autores anónimos, la unidad se concebía como un 
número perfecto y por lo tanto, como el gobierno perfecto. Para justificar lo 
anterior los tratadistas ejemplificaban con casos de la naturaleza animal como la 
organización de las abejas. En cambio, “la existencia de muchos gobernantes 
mandando igualmente y al mismo tiempo, donde sólo debería haber una cabeza 
sería algo tan monstruoso como tener un cuerpo con dos o tres cabezas.”56 
Recordemos la creencia de que la persona que fungía como gobernante 
encarnaba a la autoridad. Solórzano Pereira consideraba que las cualidades de 
un virrey debían ser: “elegir bien a sus criados, huir de la avaricia, ser afables, 
evitar la aspereza y la ira, tener confianza en sí mismos y tratar bien a sus 
oidores.”57 Como podemos ver, estas características no se establecieron en 
función de unos rigurosos principios administrativos sino en función de unos 
principios político-morales que asimilaban la vida privada de los gobernantes al 
orden público. Pues, como Pilar Gonzalbo señala, las circunstancias familiares 
o personales de los virreyes u otras autoridades novohispanas solían determinar 
sus decisiones y actividades de trascendencia política.58 
 
55 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., p. 103. 
56 Alejandro Cañeque, The king’s living image…, p. 23. 
57 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., p. 104. 
58 Pilar Gonzalbo Aizpuru, Familia y orden colonial, México, El Colegio de México, Centro de 
Estudios Históricos, 2010, p. 25. 
 
 
31 
En materia de gobernación era el encargado de velar por el buen 
tratamiento de los indios; designar a los corregidores (con excepción de los de 
real nombramiento como el de la ciudad de México, Nueva Vizcaya, Yucatán y 
Filipinas); despachar decretos, bandos y ordenanzas relativos al buen gobierno 
(previamente revisados por el Consejo de Indias); y vigilar la buena alimentación, 
salubridad, “moralidad pública”, instrucción y beneficencia.59 En administración 
de justicia estaba facultado para presenciar los acuerdos de las Audiencias; si 
era letrado podía dar su voto en las resoluciones y debía suscribir todas las 
sentencias salvo las dictadas en materia criminal.60 
 Como capitán general en mar y tierra procuraba la defensa y pacificación 
del reino a través de los cuerpos creados por los vecinos españoles. Como 
supervisor de la Real Hacienda, vigilaba la tesorería asesorado por los tres 
oficiales reales que llevaban las llaves y libros de las cajas. Tomaba las 
decisiones finales en la hacienda junto con el oidor de mayor antigüedad, el fiscal 
y el oficial real más antiguo. Además, la autoridad del virrey se extendía a los 
aspectos eclesiásticos por virtud del Regio Patronato. 61 
Las señaladas facultades venían acompañadas de una serie de 
prerrogativas; hablaremos sólo de aquellas relacionadas con las fiestas. En las 
ceremonias y festividades de tabla, el virrey, como alter ego del rey, gozaba de 
los mismos privilegios y precedencias que el monarca, salvo el de ser recibido 
bajo palio. Al vicario se le otorgaba un lugar de preeminencia en las iglesias 
procurando imitar en sus cortes la pompa y gala de la corte real. 
 
59 Francisco Calderón, Historia económica de la Nueva España en tiempo de los Austrias, 
México, Fondo de Cultura Económica, 1988, p. 130. 
60 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., p. 112. 
61 J. M. Ots Capdequi, op. cit., p. 60. 
 
 
32 
La Real Audiencia 
La Real Audiencia, cuyo modelo fueron las cancillerías de Valladolid, era un 
órgano cuya función primordial consistía en la administración de justicia pues era 
el juzgado de última instancia dentro de su jurisdicción. La Audiencia, como 
tribunal de apelación, recibía las quejas de aquellos particulares o corporaciones 
que se sentían agraviados por las acciones o disposiciones del virrey.62 Los 
oidores y un fiscal se encargaban de la impartición de justicia en las causas 
civiles, mientras que los alcaldes y otro fiscal –que conformaban la denominada 
Sala del Crimen– se abocaban a la resolución de las causas criminales.63 
 En materia de gobierno y por encargo del Consejo de Indias, la Audiencia 
cuidaba de la instrucción y buen tratamiento, corporal y espiritual, de los indios; 
en caso de ausencia del virrey, ejercía sus facultades. Junto al virrey, formaba 
el Real Acuerdo para el estudio de asuntos como la revisión y aprobación de las 
ordenanzas de las poblaciones. De acuerdo con Antonio Dougnac, las 
audiencias indianas, a diferencia de sus símiles españolas, ostentaron mayores 
atribuciones de carácter político pues se pretendía limitar el poder de 
gobernadores y virreyes.64 Alejandro Cañeque apunta que, lejos de ser 
independientes o contrapuestas al virrey, las audiencias formaban, en el 
lenguaje de la época, un cuerpo místico con el virrey a la cabeza y los oidores 
como miembros de dicho cuerpo. El virrey gobernaba e impartía justicia con la 
ayuda y el consejo de la Audiencia. Sin embargo los oidores, bajo el doble papel 
 
62 Francisco Calderón, op. cit., p. 136. 
63 La Real Audiencia de México, al igual que la de Lima, se integraba por cédula realpor un 
presidente (el virrey), ocho oidores, cuatro alcaldes del crimen y dos fiscales, sin embargo, este 
número de integrantes no siempre se respetó. La Audiencia de México no estaba dividida en 
salas permanentes –Sala del Crimen y Sala de lo Civil- por lo cual el virrey era quien determinaba 
quienes entraban a conocer de uno u otro asunto. Es decir, cuando faltaban alcaldes, los oidores 
podían integrar la Sala del Crimen por turno. Antonio Dougnac Rodríguez, Manual de Historia 
del Derecho Indiano..., pp. 138 y 144. 
64 Ibidem. p. 136. 
 
 
33 
de consejeros y jueces, adquirían facultades que les permitían mantener su 
autoridad frente a los intentos del virrey de limitarla.65 
 Francisco Calderón consideraba que gracias a que los oidores, alcaldes 
y fiscales comúnmente permanecían en sus puestos por periodos más largos 
que los de los virreyes, la Audiencia solía otorgar continuidad administrativa 
entre el periodo de un virrey y su sucesor.66 Más, esta perspectiva desatiende la 
formulación y reformulación de intereses creados a través de las redes 
clientelares entre autoridades. En algunos casos, con el arribo de un nuevo virrey 
y sus allegados se alteraban los equilibrios políticos y se producían tensiones o 
conflictos. 
En relación a sus privilegios o prerrogativas, los oidores recibían una 
remuneración anual que oscilaba entre los 2000 a los 4000 pesos. Como 
corporación tenían lugares especiales y eran objeto de consideraciones en las 
ceremonias y festividades.67 
 
El Corregimiento 
Woodrow Borah señala que durante el reinado de los Reyes Católicos, 
específicamente desde 1480, se definió y generalizó el sistema de 
corregimientos; convirtiéndose el corregidor en la autoridad o “agente de la 
penetración de la jurisdicción real en los municipios”. El gobierno provincial nació 
como autoridad representativa de los intereses de la Corona en las distintas 
latitudes de la monarquía cuyo fin era disminuir el poder de los ayuntamientos. 
Anteriores a los corregidores, los alcaldes mayores eran jueces de primera 
 
65 Alejandro Cañeque, “Cultura vicerregia y estado colonial…”, pp. 29-30. 
66 Francisco Calderón, op. cit., p. 137. 
67 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., pp. 140-141. 
 
 
34 
instancia sin una jurisdicción precisa pues se desconoce si actuaban en todo el 
reino o sólo en la ciudad donde residían;68 sin embargo, su nombramiento fue 
eminentemente judicial y letrado, mientras que el de corregidor, político y 
militar.69 
En el caso de la Nueva España, el gobierno provincial lo ocuparon los 
gobernadores, alcaldes mayores y corregidores. Si bien no existía una clara 
diferencia funcional entre ellos, comúnmente se denominaba gobernador a quién 
ejercía su poder en las extensas y alejadas provincias del norte. En cambio, los 
alcaldes mayores y corregidores ejercían sobre circunscripciones menores en 
extensión pero con un número mayor de población y de recursos económicos.70 
En el caso de la ciudad de México, debido a su importancia política y su riqueza, 
el rey designaba un corregidor; sin embargo, en ausencia de aquel, era el virrey 
el encargado de señalar un interino. 
El corregidor presidía las sesiones del Cabildo con voto de calidad para 
deshacer empates. Dentro del Cabildo tenía la facultad de llevar a cabo 
revisiones y modificaciones de ordenanzas municipales e intervenir en la 
administración de los servicios de limpieza, abastecimiento y obras públicas. 
Además, podía hacer la supervisión de los estados de cuentas de propios y 
establecer los precios de mercancías e inspección de pesos y medidas. Como 
funciones fiscales tenía la obligación de recaudar el cobro de alcabalas (cuando 
estaban encabezadas por la ciudad), tributos, media anata y organizar los 
“repartimientos”. En el aspecto gubernativo debía vigilar el mantenimiento del 
orden público; la seguridad de caminos; castigar los “pecados públicos” como 
 
68 Woodrow Borah, El gobierno provincial en la Nueva España, 1570–1787, 2ª ed., México, 
Universidad Nacional Autónoma de México, 2002, p. 22. 
69 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., pp. 129-130. 
70 Francisco Calderón, op. cit., p. 146. 
 
 
35 
holgazanería, vagabundeo; perseguir a los bandidos, ladrones gitanos; vigilar 
las actividades de los moriscos y de los judíos sospechosos de herejía, y; prohibir 
determinados juegos, la blasfemia y la usura.71 En materia de justicia, ostentaba 
la vara alta como símbolo de su facultad en asuntos civiles y criminales. Hacía 
una visita anual a su jurisdicción y daba aviso a la Audiencia de abusos, 
denegación de justicia e incumplimiento de sentencias.72 
Cañeque establece que la relación que existía -de “cuerpo místico”- entre 
el virrey y su consejo o Audiencia, se reflejaba en los distintos niveles del 
ejercicio del poder en la monarquía; en este entendido, el corregidor y las 
municipalidades replicaban las dinámicas de las instancias superiores “siendo 
Dios y la corte celestial el final de dicha jerarquía.”73 Así, corregidor y munícipes 
debían cooperar en la impartición de justicia, siendo el corregidor el 
representante remoto del monarca y en proximidad, del virrey. En sentido estricto 
compartían las mismas atribuciones que las autoridades que representaban pero 
de una manera circunscrita. 
 
La muy noble y leal Ciudad de México 
El Ayuntamiento era la corporación política local a cargo de un grupo de 
regidores y dos alcaldes.74 De acuerdo con Dougnac, el Cabildo apareció en la 
Alta Edad Media como una simple reunión de vecinos que, al salir de misa mayor, 
discutían los problemas cotidianos; por ello se les conocía comúnmente como 
anteiglesias. Posteriormente, debido al gran número de habitantes y asuntos a 
 
71 Woodrow Borah, El gobierno provincial…, p. 27. 
72 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., p. 135. 
73 Alejandro Cañeque, “Cultura vicerregia y estado colonial…”, p. 33. 
74Constantino Bayle, Los cabildos seculares en la América Española, Madrid, Sapientia, 1952, p. 
100. 
 
 
36 
tratar en las localidades, se nombraron delegados del común, los cuales 
conformaron un Cabildo, del latín caput, cabeza.75 Otro autor, Luis Weckmann, 
señala el seguimiento de la tradición española que dio origen al municipio, con 
fuerza en Castilla desde el siglo XI, como fruto de las Cartas otorgadas y los 
Fueros de Frontera; elementos jurídicos que confirieron una base orgánica 
municipal a quienes se establecieron en las tierras ganadas a los moros.76 Así, 
la distribución tanto espacial como administrativa de las ciudades en los nuevos 
territorios de la posterior Nueva España, fue similar a la española pues los 
conquistadores dirigieron sus primeras acciones de gobierno en función muchas 
veces del pragmatismo del momento y de la herencia medieval. Por eso es que 
en muchas actas de Cabildo de las municipalidades indianas les parece 
innecesario aclarar las funciones de los oficios y cargos de las autoridades 
locales. 
Haring apunta el nacimiento del Cabildo aún antes de la reconquista 
española, situándolo en la civitas, cuerpo de administración local del imperio 
romano, implantado en la península durante el periodo de mayor esplendor de 
la ocupación romana.77 Sin embargo, la experiencia de la reconquista española 
por su relativa proximidad temporal con el poblamiento de las Indias 
Occidentales, influyó de manera decisiva en la construcción de ciudades e 
institucionalización de sus autoridades. 
En torno a los cabildos de villas y ciudades españolas dentro de las 
colonias americanas, se ha desarrollado una vasta historiografía que no sólo 
 
75 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., pp. 165-166. 
76 Luis Weckmann, La herencia medievalen México, México, Fondo de Cultura Económica, El 
Colegio de México, 1994, p. 416. 
77 C. H. Haring, El imperio español en América, México, Consejo Nacional para la Cultura y las 
Artes, Alianza Editorial Mexicana, 1947, p. 210 
 
 
37 
describe su composición sino que se encarga de mostrarnos las funciones de 
cada uno de sus integrantes y cómo éstos, a través de sus actividades en las 
distintas materias de estado, incidieron en la vida de los habitantes que se 
encontraban dentro de su jurisdicción.78 En el caso de la Ciudad de México, los 
estudios nos acercan a dicho Cabildo desde su establecimiento en el siglo XVI y 
hasta finales del virreinato, en los albores del siglo XIX.79 
El Cabildo de las ciudades metropolitanas o cabezas de gobierno en su 
esquema más escueto, de acuerdo con la Recopilación de las Leyes de los 
Reynos de Indias, se compuso en el siglo XVII de dos alcaldes ordinarios y doce 
regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados, un procurador general, un 
mayordomo, un escribano de concejo, dos escribanos públicos (de minas y 
registros), un pregonero mayor, un corredor de lonja y dos porteros. En la 
práctica nunca se cumplió con esta norma ni en la ciudad de México ni en otros 
Cabildos hispanoamericanos.80 
El gobierno municipal debía dirigir sus acciones a garantizar al monarca 
el sostenimiento de la paz y la administración de la justicia entre todos los 
 
78 Constantino Bayle, op. cit.; J. E. Casariego, El municipio y las Cortes en el Imperio Español de 
Indias, Madrid, Talleres Gráficos Marseigo, 1946. 
79 Se han elaborado guías para el más fácil acceso a la documentación emitida por el Cabildo 
capitalino como han sido: Edmundo O’Gorman (dir.), Guía de las actas de Cabildo de la ciudad 
de México en el siglo XVI, México, Fondo de Cultura Económica, 1970; María Isabel Monroy 
Castillo, Guía de las Actas de Cabildo de la ciudad de México: 1601-1610, México, Departamento 
del Distrito Federal, Universidad Iberoamericana, 1988; María Luisa Pazos y Catalina Pérez 
Salazar, Guía de Actas de Cabildo de la Ciudad de México: 1761-1770, México, Departamento 
del Distrito Federal, Universidad Iberoamericana, 1988. En cuanto a los estudios sobre la 
composición y funcionamiento del Cabildo, destacamos: Brigitte Boehm de Lameiras, El 
municipio en México, México, El Colegio de Michoacán, 1987; Guillermo Porras Muñoz, El 
gobierno de la ciudad de México en el siglo XVI, México, Universidad Nacional Autónoma de 
México, 1982; María Luisa Pazos, El Ayuntamiento de la ciudad de México en el siglo XVII…; 
Aurora Flores Olea, “El procurador general y el Cabildo de la Ciudad de México en el siglo XVII…; 
Manuel Alvarado Morales, “El Cabildo y regimiento de la ciudad de México en el siglo XVII: un 
ejemplo de oligarquía criolla” en Historia mexicana, vol. 28, núm. 4, abril-junio de 1979, pp. 489-
514; y del mismo autor La ciudad de México ante la fundación de la Armada de Barlovento, 1635- 
1643, El Colegio de México, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, 1983, 284 pp. 
80 Constantino Bayle, op. cit., p. 106. 
 
 
38 
vecinos además de permitir la introducción y defensa de la doctrina cristiana a 
través de la Iglesia.81 Sus funciones se pueden dividir en dos ramas principales: 
la impartición de justicia y la administración de servicios, esta última 
comúnmente denominada en la época como “tareas de policía”. La 
administración de justicia en manos de los alcaldes, en casos de delitos civiles o 
penales,82 consistía en la protección a particulares y gremios a través de la 
aplicación de reglamentaciones, estatutos y ordenanzas. Portaban vara como 
signo de su autoridad judicial y sus sentencias podían apelarse ante la Real 
Audiencia.83 
La administración de los servicios era tarea de los regidores. Eran 
responsables de la concesión de mercedes de tierras, control de precios, 
condiciones de operaciones comerciales, abasto de la comunidad, 
establecimiento y cobranza de impuestos, verificación de pesas y medidas, 
vigilancia de mesones, mercados y ventas, corte y plantación de árboles, disfrute 
común de los pastos y montes, construcción y conservación de obras públicas, 
recaudación de impuestos, asistencia a los pobres, cuidado de las cárceles, 
organización y financiamiento de las fiestas públicas, vigilancia de la moral 
pública y apoyo en el funcionamiento de hospitales y escuelas.84 
Para poder llevar a cabo dichas funciones, contaban con ciertas 
facultades y derechos, dentro de las cuales: podían hacer el nombramiento de 
alguaciles y otros oficios municipales, mandar procuradores (en defensa de sus 
derechos y prerrogativas) a los tribunales virreinales y reales, convocar a 
 
81 Marialba Pastor, Cuerpos sociales, cuerpos sacrificiales, México, Fondo de Cultura 
Económica, 2004, p. 82. 
82 C. H. Haring, op. cit., p. 232. 
83 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., p. 170. 
84 Francisco Calderón, op. cit., p. 143. 
 
 
39 
Cabildos abiertos, elaborar ordenanzas municipales sujetas a confirmación real 
y suspender el cumplimiento de órdenes llegadas de España cuando se 
consideraban perjudiciales a los usos, costumbres y al orden público. En estos 
casos el Cabildo apelaba directamente al rey para solicitar la suspensión o 
modificación de estas órdenes. 
Tanto regidores como alcaldes tenían estipulada la prohibición de tener 
en las ciudades tiendas, ventas o tabernas y no podían hacer uso particular de 
la mercancía para el abasto. Sin embargo, estas disposiciones estipuladas en la 
Recopilación de las Leyes de los Reynos de Indias no siempre se cumplían.85 
De ahí la necesidad de las autoridades reales de mantener una constante 
vigilancia en los asuntos del Cabildo. 
En real cédula de 7 de octubre de 1617 se disponía que los regidores no 
recibieran salario ni beneficio alguno a excepción de 33 pesos anuales; sin 
embargo en la práctica, a través de comisiones especiales, recibían entradas 
externas con aprobación del virrey. Un ejemplo de ingresos externos al sueldo 
anual fueron las comisiones u oficios que recibían los regidores, como fieles de 
la romana, fieles ejecutores y fieles de la carnicería u oficiales repesos, todas 
comisiones relacionadas con la inspección de carnicerías.86 Además existían 
 
85 Que los Alcaldes Ordinarios, y Regidores no traten en bastimentos. “Haviendose reconocido, 
que los Alcaldes ordinarios, y Regidores Fieles executores suelen tener granjerías de labranҫa, 
crianҫa, bastimentos de pan, carne, fruta y otros, que se venden para el abasto comun, dentro 
de los terminos de las Ciudades, Villas, y Pueblos, y al tiempo de hazer las posturas proceden 
sin la rectitud y limpieza, que conviene. Mandamos, que los Alcaldes ordinarios, y Regidores 
Fieles executores no puedan tratar y contratar en los dichos generos, ni tengan amasijos, ni parte 
en el rastro, pena de privación de oficio: y en quanto a los otros tratos en mercaderias, los 
Virreyes, Presidentes, y Governadores provean justicia.” en Recopilación de las Leyes de los 
Reynos de las Indias…, lib. IV, título 10, ley 11. 
86 María Isabel Monroy, Guía de las Actas de Cabildo de la ciudad de México…, p. 18. 
 
 
40 
otros ingresos externos fruto de la malversación de recursos y abuso de sus 
facultades.87 
Los oficios del Cabildo de la ciudad de México fueron numerosos (alarife, 
mayordomo, alguacil mayor, alcalde de aguas, almotacén, padre de huérfanos y 
menores, corredores de lonja, escribano de Cabildo, entre otros)88, sin embargo, 
aparecían o desparecían de acuerdo con las necesidades anuales o hasta 
mensuales. 
 
a) Venta de oficios, ¿conformación de un gobierno oligárquico? 
Haciendo un rápido recuento en el siglo XVI, según ordenanzas de Hernán 
Cortes, los regidores de los primeros cabildos debían

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