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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS “LA FIESTA DEL PODER Y EL PODER DE LA FIESTA: LA CELEBRACIÓN DE SAN HIPÓLITO O DEL PENDÓN REAL DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVII” TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN HISTORIA PRESENTA LUCÍA HERNÁNDEZ FLORES ASESORA: DRA. IVONNE MIJARES RAMÍREZ CIUDAD UNIVERSITARIA, CD. MX. ABRIL DE 2017 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 Contenido Introducción ........................................................................................................ 6 Objetivos e hipótesis ........................................................................................................11 Justificación y estado de la cuestión ..............................................................................12 Fuentes .............................................................................................................................20 Metodología ......................................................................................................................22 Estructura capitular ..........................................................................................................23 Capítulo 1. Autoridades en la ciudad de México .............................................. 25 El virrey: vicario del rey ....................................................................................................30 La Real Audiencia ............................................................................................................32 El Corregimiento ...............................................................................................................33 La muy noble y leal Ciudad de México ...........................................................................35 a) Venta de oficios, ¿conformación de un gobierno oligárquico? .........................40 b) Los derechos concejiles: privilegios y defensa de los intereses corporativos .43 El sistema político novohispano: contrapesos y cultura política ..................................45 Capítulo 2. La reglamentación en torno a la Fiesta de San Hipólito ................. 54 Breves notas sobre el Derecho Indiano .........................................................................56 3 La Fiesta del Pendón Real en las disposiciones reales................................................58 La Fiesta de San Hipólito en actas, ordenanzas y testimonios. La apropiación de la fiesta por el Ayuntamiento ...............................................................................................64 Capítulo 3. La Fiesta de San Hipólito de 1663 según la Carta del virrey conde de Baños ............................................................................................................... 75 Por el gasto considerable que ocasiona la Fiesta de San Hipólito ..............................79 La función de San Hipólito, patrón de esta ciudad, cuya fiesta es de tabla ................80 “recibirá esta ciudad la merced que espera de la benignidad de vuestra excelencia” ...........................................................................................................................................84 El virrey en consulta .........................................................................................................88 El conde de Baños justifica su proceder ........................................................................93 Las peticiones del Ayuntamiento ....................................................................................95 Defensa de la Real Audiencia .........................................................................................98 La respuesta de las autoridades peninsulares ............................................................103 Capítulo 4. El Cabildo durante la administración del conde de Baños y el deslucimiento de la Fiesta de San Hipólito ..................................................... 106 Relaciones con las autoridades provinciales: el corregimiento ..................................109 El virrey y el Cabildo de la ciudad de México ..............................................................113 El deslucimiento de la Fiesta de San Hipólito durante la segunda mitad del siglo XVII .........................................................................................................................................114 a) El endeudamiento del Cabildo ...........................................................................116 b) El alférez real y los gastos de su propia costa .................................................124 c) El juez superintendente de propios de esta ciudad .........................................129 …y la Audiencia desaparece del acompañamiento ....................................................134 Conclusiones .................................................................................................. 136 Archivos y fuentes documentales ................................................................... 142 Bibliografía ..................................................................................................... 143 4 Agradecimientos A la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México pues fue en sus salones, pasillos y biblioteca donde, gracias al invaluable conocimiento y pasión que los profesores comparten en sus cátedras, mi entusiasmo por el conocimiento del pasado se convirtió en sentido interés y amor por la Historia. A la Dra. Ivonne Mijares Ramírez quien me guio en este proceso de titulación a petición de la Dra. Patricia Osante. Sin sus atinados comentarios y sus inmejorables referencias bibliográficas, ésta investigación habría tomado rumbos insospechados. Al grupo de brillantes historiadores que conforma el sínodo que evaluó la tesis: Dra. Teresa Lozano, Dr. Iván Escamilla, Dr. Gabriel Torres Puga y Dr. Jorge E. Traslosheros. Cada uno de ustedes brindó nuevas perspectivas que enriquecieron y consolidaron los argumentos presentados. 5 A la Dra. Beatriz Rojas, del Instituto de Investigaciones José María Luis Mora, por leer detenidamente el trabajo que por fin llega a su culminación. Sin saberlo, sus breves pero puntuales sugerencias cambiaron la manera en que concebía la vida política y social de la Nueva España. A la Dra. Leticia Pérez Puente quien confió en la viabilidad de esta tesis cuando era apenas un confuso proyecto. Gracias a los alicientes comentarios del grupo de estudiantes que conformaron, durante el año 2011, el seminario de titulación “La Iglesia en Nueva España”. A mis padres, Amalia Flores y Enrique Hernández, por su amor, consejos y soporte incondicional. Sé que su paciencia ha sido infinita; es momento de agradecer y retribuir el apoyo que me han brindado a manos llenas. A mi hermana Alejandra, compañera de desvelos, risas y alegrías; eres ejemplo de tenacidad. Los amo. A Luis Enrique Gándara. Gracias por la confianza, el cariño, el apoyo y el tiempo dedicado. Sabes que este trabajo y sus frutos son compartidos.6 Introducción Toda fiesta, nacional o religiosa, para que pueda llamarse tal, debe tener poder para evocar una imagen interesante, una anécdota pintoresca o, cuando menos, para hacernos decir una jaculatoria. Por ejemplo, el día de San Roque, aunque no haya perro bravo a la vista, puede uno decir: “san Roque, san Roque, líbrame de ese animal, que no me toque”1 Una de las expresiones de alegría, regocijo o diversión para los vecinos de la ciudad de México en la segunda mitad del siglo XVII -y para la sociedad novohispana en general- fue la fiesta. De acuerdo con María Dolores Bravo, en “La fiesta pública: su tiempo y su espacio”, la fiesta era aquel tiempo colectivo que irrumpía las actividades cotidianas.2 Sin embargo, tomando en cuenta el número de celebraciones marcadas en el calendario civil y religioso, la definición anterior parece inoportuna. De acuerdo con las disposiciones del Tercer Concilio Provincial mexicano celebrado en 1585, las repúblicas de españoles contaban anualmente con un total de 40 “fiestas de guardar”.3 Si bien con la reforma de 1 Jorge Ibargüengoitia, “Cómo deben ser las fiestas de guardar”, en Autopsias rápidas, selección de Guillermo Sheridan, México, Vuelta, 1988, p. 270. 2 María Dolores Bravo, “La fiesta pública: su tiempo y su espacio” en Rubial, Antonio (coord.) Historia de la vida cotidiana en México. La ciudad barroca, México, Fondo de Cultura Económica, Colegio de México, 2005, p. 435. 3 Fiestas de guardar: Circuncisión del Señor; Santos Reyes; San Fabián y San Sebastián; Purificación de Nuestra Señora; San Matías, apóstol; Santo Tomás de Aquino; San José, esposo de María; Anunciación de Nuestra Señora; San Marcos, evangelista; San Felipe y Santiago, apóstoles; Invención de la Santa Cruz; San Bernabé, apóstol; San Juan Bautista, Santos apóstoles Pedro y Pablo; Visitación de Nuestra Señora; Santa María Magdalena; Santiago, apóstol; Santa Ana, madre de María; Santo Domingo; La Transfiguración del Señor; San 7 1642 del pontífice Urbano VIII se suprimieron 13 de ellas, este número sólo refleja las fiestas propias del calendario cristiano dejando de lado las celebraciones propias del imperio y las autoridades virreinales.4 La celebración de dichas fiestas, comúnmente denominadas “fiestas de tabla”, era pública y obligatoria. Así, más que romper con lo acostumbrado, la fiesta se instalaba y entreveraba en la cotidianeidad de la ciudad. Isabel Cruz de Amenábar señala que la fiesta “como imaginación simbólica que se manifiesta periódicamente sobre la habitualidad, es un fenómeno histórico; se sitúa y se desarrolla en determinadas dimensiones espacio-temporales; pero, a la vez se constituye en una de las facetas que configuran el ser del hombre en cuanto tal.”5 Es pues objeto de estudio que visibiliza los cambios y continuidades de una sociedad. Debido a la fuerte relación entre el mundo eclesiástico y el secular, en las fiestas novohispanas coexistían aspectos religiosos y civiles; por ejemplo, las autoridades religiosas y temporales hacían acto de presencia en las fiestas de tabla. A pesar de esta clara unión, desde el siglo XVI se han postulado clasificaciones de las fiestas. Fray Juan de Torquemada en su obra Monarquía Indiana, planteaba una división de las fiestas en “solemnes” y “repentinas”, siendo las primeras instituidas por la Iglesia y las segundas, por emperadores, Lorenzo, mártir, San Hipólito (sólo en la ciudad de México; La Asunción de Nuestra Señora; San Bartolomé, apóstol; San Agustín; La Natividad de Nuestra Señora; San Mateo, apóstol y evangelista; La Dedicación de San Miguel; San Francisco de Asís; San Lucas, evangelista; San Simón y San Judas, apóstoles; Todos Santos; Santa Catalina, virgen y mártir; San Andrés, apóstol; La Concepción de Nuestra Señora; Expectación de Nuestra Señora; Santo Tomás, apóstol; Natividad de Jesucristo; San Esteban, protomártir; y, San Juan, apóstol y evangelista. María José Garrido Asperó, Fiestas cívicas históricas en la ciudad de México, 1765-1823, México, Instituto de Investigaciones José María Luis Mora, 2006, pp. 30-31. 4 Alberto Carrillo, “La fiesta y lo sagrado” en México en fiesta, México, El Colegio de Michoacán, 1998, p. 111. 5 Isabel Cruz de Amenábar, La fiesta: metamorfosis de lo cotidiano, Chile, Universidad Católica de Chile, 1995, p. 17. 8 reyes y señores.6 Precisamente de esta tipología abreva someramente la historiografía de nuestros días. La propuesta de María José Garrido Asperó en su texto Fiestas cívicas históricas en la ciudad de México, 1765–1823, plantea una distinción entre fiestas particulares (aquellas celebradas al interior del hogar), fiestas organizadas por corporaciones y fiestas populares. Éstas últimas, festejos masivos que excedían los espacios privados, se dividen a su vez en: religiosas, seculares o cívico históricas. La división de las fiestas populares se basa en cuatro principios: quien organiza y que se festeja; para qué se festeja; quienes participan y en qué grado; y, cuáles son sus representaciones simbólicas.7 Las fiestas religiosas eran “actos de devoción a Dios y que fueron ordenadas como obligatorias por las autoridades superiores” eclesiásticas.8 De acuerdo con Antonio Rubial, las fiestas religiosas comprendían el calendario litúrgico importado de España; eran formas de culto compartido para honrar a la familia celestial al mismo tiempo que proporcionaban los principios y valores de los modelos conductuales cristianos. No sólo la lectura o difusión de la hagiografía instaba a la comunidad a guiarse bajo un modelo de conducta,9 las festividades también eran la materialización de estos ideales. Su objetivo era reafirmar el marco moral de la religión católica y sus autoridades; para lograrlo estas festividades hacían uso de representaciones simbólicas en misas o procesiones como: imágenes de Jesucristo y la Virgen bajo diversas 6 Juan de Torquemada, Monarquía Indiana, 1975-1983, p. 358; citado por Hugo Hernán Ramírez Sierra, Fiesta, espectáculo y teatralidad en el México de los conquistadores, México, Bonilla Artigas, 2009, p. 29. 7 María José Garrido Asperó, Fiestas cívicas históricas en la ciudad de México…, p. 12. 8 Ibidem, p. 14. 9 Antonio Rubial García, La santidad controvertida, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Fondo de Cultura Económica, 1999, p. 42. 9 advocaciones, imágenes de santos, rosarios, crucifijos, custodias, incensarios, entre otras.10 En este sentido, entendemos a las representaciones simbólicas como un conjunto de códigos –signos, conceptos, reglas o preceptos- que transmiten y reafirman un mensaje concreto. Por su parte, las fiestas seculares promovidas por las autoridades temporales, eran “manifestaciones de lealtad a la jerarquía política: al rey, a la familia real, a la corona y a sus representantes en el virreinato.”11 Por último, las fiestas cívicas históricas comprendían la selección, recuperación y renovación de una parte del pasado considerado como rememorable para la sociedad. Dado que su institucionalización, organización y financiamiento se establecía desde las autoridades temporales, estas celebraciones se imponían “desde arriba” y gozaron “de coherencia lógica y existencia histórica, tuvieron vigencia sólo en los momentos en que el grupo político gobernante que las sustentaba logró mantenerse en el poder”.12 Dentro de este rubro se ubicaba la Fiesta de San Hipólito -también denominada Fiesta de la Conquista o del Pendón Real-13 celebración a tratar en la presente investigación. Desde 1528 hasta 1820 se conmemoró en la ciudad de México, cada 12 y 13 de agosto, víspera y día de San Hipólito.14 Esta celebración, medianteun 10 María José Garrido Asperó, Fiestas cívicas históricas en la ciudad de México…, p. 15. 11 Ibidem, p. 16. Sobre las características e interpretaciones que se han elaborado en torno a los objetivos y representaciones simbólicas de estas fiestas se hablará con mayor detenimiento en el apartado “justificación y estado de la cuestión”, dentro de la misma introducción. 12 Ibidem, pp. 17 y 19. 13 María Dolores Bravo, “La fiesta pública: su tiempo y su espacio…”, p. 435. 14 La Fiesta del Pendón Real fue abolida en 1812 por las Cortes de Cádiz. Con el regreso de Fernando VII al trono, se restituye la celebración religiosa sin el paseo, juegos o expresiones festivas. Con la consumación de independencia, el ayuntamiento de la ciudad de México dejó de organizar la misa y en cambio, se preparó para recibir al Ejército de las tres garantías. María José Garrido Asperó, “La fiesta de la conquista de la ciudad de México durante la guerra de independencia” en Estudios de Historia moderna y contemporánea, núm. 27, enero–junio de 2004, p. 32. 10 desfile denominado Paseo del Pendón donde participaba el virrey, la Real Audiencia, el Ayuntamiento, los conquistadores y sus descendientes, se rememoraba la muerte de los “mártires” españoles en la derrota de “la noche triste” y se recordaba a todos los espectadores y vecinos qué autoridades tenían jurisdicción sobre la ciudad. También se celebraba al santo patrono y se daba gracias a Dios por la conquista de la ciudad de México–Tenochtitlan así como su integración a la Iglesia Católica, a través de una misa en Catedral. En comparación con otras fiestas de tabla en las cuales el virrey y la Audiencia tenían por jerarquía política el primer lugar en los paseos y misas, en la Fiesta de San Hipólito el Ayuntamiento, a través del alférez real -cargo ocupado anualmente por uno de sus regidores- gozaba de preferencia portando el estandarte real en el Paseo. Semejante disposición trajo consigo continuas quejas de los oidores al Consejo de Indias. Así, el Pendón, el alférez, las precedencias en el Paseo, la misa y los sermones, constituían las representaciones simbólicas de dicha fiesta. En esta investigación el estudio se centra en las desavenencias entre la los miembros del Ayuntamiento y los oidores de la Real Audiencia, durante la segunda mitad del siglo XVII, generadas por la celebración de la Fiesta de San Hipólito. Se hace énfasis en el año de 1663 cuando el conde de Baños, marqués de Leyva, detentaba el título de virrey de la Nueva España pues aquel año se suscitaron controversias por motivos protocolarios y de precedencia. Las desavenencias desembocaron a corto plazo en problemas de jurisdicción entre el virrey y la Audiencia y a largo plazo en un cambio significativo en el desarrollo de la fiesta. 11 Durante los años en que fungió como virrey el conde de Baños (del 16 de septiembre de 1660 al 29 de junio de 1664), el Ayuntamiento de la ciudad de México, como durante todo el periodo colonial, financió y organizó la Fiesta de San Hipólito. Sin embargo, al correr la segunda mitad del siglo XVII la celebración deslució considerablemente como resultado de la crisis económica y política que atravesaba el Ayuntamiento. Objetivos e hipótesis El objetivo primordial de la presente investigación es entender la significación política de la Fiesta de San Hipólito durante la segunda mitad del siglo XVII; de ahí se desprenden otros objetivos: dilucidar qué intereses políticos y qué vínculos sociales se encubrían tras las desavenencias entre autoridades ocurridas en agosto de 1663 y ahondar si estas desavenencias derivaron en conflictos que modificasen las representaciones simbólicas de la fiesta. En general, se trata de comprender un contexto político específico a través del estudio de la fiesta. En este punto planteo como hipótesis que el Ayuntamiento capitalino en 1663 y durante la segunda mitad del siglo XVII tomó como suya la celebración de la Fiesta de San Hipólito y, lejos de modificar la significación y las reglamentaciones festivas, utilizó todos los medios posibles para mantener los privilegios, derechos y precedencias que dicha celebración le ofrecía. En cambio, la Real Audiencia, a pesar de ser una de las autoridades representativas del poder monárquico, buscó el deslucimiento y abolición del Paseo del Pendón. Propongo que las deudas del Cabildo con la Real Hacienda –por concepto de la administración de la alcabala- y con particulares, imposibilitaban una 12 pomposa vida festiva y exacerbaron el interés de la Corona por auditar los propios municipales15 menoscabando la autonomía del ayuntamiento con la intromisión de oidores comisionados llamados jueces superintendentes.16 El alférez encargado de sacar el Pendón Real debía costear el adorno del caballo y de su persona; los tablados, luminarias, juegos y otras expresiones festivas eran financiados por el Ayuntamiento, sin embargo, los gastos eran mayores a comparación de otras fiestas patronales como: Santa Teresa de Jesús, San Nicolás de Tolentino y San Francisco Xavier. En consecuencia; la Fiesta de San Hipólito sufrió de un deslucimiento al correr la segunda mitad del siglo XVII. Justificación y estado de la cuestión Ya establecidos los objetivos e hipótesis, se plantea a continuación un recorrido por la historiografía que sirve de punto de partida y guía a esta tesis: trabajos cuyo objeto de estudio es la relación fiesta-poder: sus manifestaciones y representaciones simbólicas en el mundo hispánico; así como el ejercicio político en el virreinato de la Nueva España, especialmente en la ciudad de México. La fiesta ha sido considerada como tema de análisis histórico desde la década de los sesenta del siglo anterior. El historiador cultural, Jacob Burckhardt, escribió su obra La cultura del Renacimiento en Italia, el año de 1860. En ella propuso –como un experimento pionero- tratar las expresiones “recurrentes, constantes y típicas” de la sociedad renacentista. En el capítulo V, titulado “La 15 Los propios eran los recursos destinados a la administración y justicia de la ciudad. Se obtenían a través del arrendamiento de bienes raíces como campos, solares, casas, carnicerías, rastros, tiendas o tributos reales. “Que al fundar las nuevas poblaciones se señalen propios. Los Virreyes, y Governadores que tuvieren facultad, señalen a cada Villa, y Lugar, que de nuevo se fundare, y poblare, las tierras, y solares, que huviere menester, y se le podrán dar, sin perjuizio de tercero, para propios…” en Recopilación de las Leyes de los Reynos, facsímil de la edición príncipe de Julián de Paredes, México, Escuela Libre de Derecho, Porrúa, 1987, lib. IV, tít. XIII, ley primera. 16 María Luisa Pazos, El Ayuntamiento de la ciudad de México en el siglo XVII, continuidad institucional y cambio social, Sevilla, Diputación de Sevilla, 1999, p. 251. 13 sociedad y sus fiestas”, Burckhardt, destacó la vestimenta, etiqueta, comodidad doméstica, el transporte, el lenguaje, la gastronomía, las reuniones sociales, entre otros aspectos de la vida cotidiana. Gracias a sus conocimientos de la literatura y el arte en general, logró ilustrar lo que él consideraba “el sello propio de la cultura social” del Renacimiento. Sus aportaciones a la historiografía universal fueron desestimadas por sus colegas coetáneos dedicados a la historia política. No es extraña esta descalificación si se considera que sus críticos más feroces eran -nada más y nada menos- que los discípulos de Leopold von Ranke, hombres devotos a los documentos, archivos oficiales y a la producción de una Historia cuyo fin último fue la construcción de un discurso que justificara la formación del Estado-nación.17 La fiesta también fue estudiada,más de un siglo después, por los historiadores de la denominada tercera generación de la Escuela de los Annales. Encabezada por Emmanuel Le Roy Ladurie, Jacques Le Goff, y Marc Ferro, la “Nueva Historia” dirigió su mirada sobre temáticas diversas.18 En cuanto a la narración, se alejaron de las explicaciones puramente políticas o militares, para dar paso a una interpretación del pasado a partir de nuevos enfoques metodológicos. En el caso de la producción mexicana, los primeros trabajos que abarcaron la temática de las fiestas y su relación con el poder durante los siglos del virreinato, se desarrollaron a partir de la historia del arte. Francisco de la Maza publicó, desde finales de la primera mitad del siglo XX, en los Anales del 17 Peter Burke, ¿Qué es la historia cultural?, Barcelona, Paidós, 2006, pp. 20-22. 18 Jacques Le Goff y Pierre Nora (coords.), “Objetos Nuevos” en Hacer la Historia, España, Laia, 1980, Tomo III. La Escuela de los Annales incorporó al análisis histórico nuevos objetos de estudio como las publicaciones, los mitos, el clima, las emociones, el cuerpo, la lengua, la cocina, el cine y la fiesta. 14 Instituto de Investigaciones Estéticas, su texto “Las piras funerarias en la historia y en el arte de México: Grabados, Litografías y Documentos del Siglo XVI al XIX”. En él se abocó a la investigación de las expresiones festivas materializadas en el denominado arte efímero, una de las representaciones simbólicas del poder.19 Así, las pinturas, los tablados, los arcos triunfales y los escudos de los pendones enarbolaban los programas iconográficos emanados de las autoridades, tanto religiosas como civiles, en las fiestas oficiales como nacimientos, exequias, proclamaciones reales y recibimientos de virreyes.20 Para la década de los ochenta, en su bien conocido trabajo, ¿Relajados o reprimidos? Diversiones públicas y vida social en la ciudad de México durante el Siglo de las Luces, Juan Pedro Viqueira Albán analizó ciertas actividades de esparcimiento de los novohispanos y su relación con el celo reformista que la casa Borbón implementó en sus colonias, fomentando con su estudio la comparación entre la realidad social y las reformas impulsadas por las despóticas e ilustradas autoridades en cédulas reales, autos acordados, decretos, edictos y pastorales.21 Así, el autor logra contrastar modelos conductuales con proyectos políticos plasmados en reglamentaciones. Casi dos décadas después, se llevó a cabo uno de los mayores esfuerzos conjuntos de la historiografía mexicana: Historia de la vida cotidiana. El tomo II relativo a la ciudad barroca, bajo la coordinación de Antonio Rubial, contiene el 19 Francisco de la Maza, Las piras funerarias en la historia y en el arte de México: Grabados, Litografías y Documentos del Siglo XVI al XIX, México, Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas, Imprenta Universitaria, 1946. 20 En la historiografía de hoy día podemos encontrar cierta continuidad con la metodología de Francisco de la Maza en la descripción y análisis del arte efímero en las fiestas de la monarquía española. Tal es el caso del artículo de Solange Alberro, “Reyes y monarquía en las fiestas virreinales de la Nueva España y del Perú” en Oscar Mazín (coord.), Las representaciones del poder en las sociedades hispánicas, México, El Colegio de México, 2012, pp. 275-300. 21 Juan Pedro Viqueira Albán, ¿Relajados o reprimidos? Diversiones públicas y vida social en la ciudad de México durante el Siglo de las Luces, México, Fondo de Cultura Económica, 1987. 15 artículo de María Dolores Bravo “La fiesta pública: su tiempo y su espacio” en él, se hace una descripción de las fiestas señalando su función como “regocijo o escarmiento ejemplar de los sentidos y de la emotividad de los espectadores.”22 Podemos inferir que, para la autora, la relación fiesta-poder reside en cuatro puntos principales: el carácter de ritual compartido en tiempo y espacio entre los detentadores del poder y la colectividad; la incorporación del individuo a un sistema de valores –fidelidad, lealtad- sustentado por la monarquía; la preservación de la jerarquía social; y el financiamiento y organización de las fiestas por parte de las autoridades.23 Dolores Bravo aterriza estas características en los autos de fe, la fiesta de Corpus Christi, el recibimiento de los virreyes, entre otras. Siguiendo un orden cronológico, María José Garrido Asperó en su texto Fiestas cívicas históricas en la ciudad de México, 1765-1823, acotó sus estudios a un claro marco espacial que le permitió elaborar con mayor complejidad un análisis de las relaciones entre las diversas autoridades y su participación en las fiestas. Garrido Asperó, al igual que Viqueira Albán, ilustra el mundo festivo visto desde el reformismo borbónico como un “útil medio de difusión de las posiciones ideológicas del Estado, como medio de propaganda…”24 En “Fiestas por los Austrias en la ciudad de México, siglo XVI”, Octavio Rivera recalca los propósitos políticos de las celebraciones organizadas por las autoridades temporales, tales como la conmemoración de la tregua de Niza en 1538, la jura real de Felipe II en 1557, la honra fúnebre por la muerte del monarca Carlos V en 1559, la victoria de Lepanto en 1571 y la jura de Felipe III en 1599. 22 María Dolores Bravo, “La fiesta pública: su tiempo y su espacio…”, p. 435. 23 Ibidem, pp. 435 - 437. 24 María José Garrido Asperó, Fiestas cívicas históricas en la ciudad de México…, p. 28. 16 Todas ellas buscan, entre otros objetivos, enfatizar el poder de la monarquía, promover la identidad en el virreinato y reafirmar la estructura social. Este último objetivo se lograba, en parte, gracias a la gala pública que la aristocracia novohispana hacía de “su altura social, las virtudes cortesanas peninsulares y, por qué no, ofrecía a la masa criolla y de naturales, además de los símbolos de la autoridad, la ocasión para el regocijo popular.”25 La materialización de los propósitos políticos de las festividades, se manifestaba también en los juegos de cañas, los simulacros bélicos en falsos bosques o castillos, las vestimentas de las dignidades temporales o eclesiásticas y el aparato protocolario en misas y procesiones.26 Por otro lado, me gustaría agregar el trabajo de Hugo Hernán Ramírez, titulado Fiesta, espectáculo y teatralidad en el México de los conquistadores, el cual sumerge al lector en los discursos políticos y religiosos propios del naciente arte escénico en tierras novohispanas. El estudio se centra en el análisis del lenguaje y la cultura renacentista para explicar las relaciones teatralidad-fiesta y teatralidad-espectáculo27 como representaciones del poder en el siglo XVI. Si acotamos la relación fiesta-poder para el caso de la Fiesta de San Hipólito, nos encontraremos con pocas menciones. Si bien existen descripciones del paseo en crónicas, diarios o apuntes del siglo XVI al XIX, son contados los análisis, posteriores a la profesionalización de la historia, que conjuguen su importancia política y social en la vida novohispana. 28 25 Octavio Rivera, “Fiestas por los Austrias en la ciudad de México, siglo XVI”, en Destiempos, México, marzo-abril de 2008, año 3, núm. 14, p. 251. 26 Ibidem, pp. 254-255. 27 Hugo Hernán Ramírez Sierra, Fiesta, espectáculo y teatralidad en el México de los conquistadores…, p. 28. 28 Hernán Cortés, Cartas de Relación, nota preliminar de Manuel Alcalá, México, Porrúa, 2007; Fray Bernardino de Sahagún, Historia general de las cosas de la Nueva España, Madrid, Alianza, 1988; Antonio de Solís, Historia de la conquista de México, poblacióny progreso de la América, México, Porrúa, 1988; Fray Diego Valadés, Retórica cristiana, México, Universidad Nacional 17 María José Garrido Asperó, en 2004, estudió esta fiesta desde una perspectiva donde la significación política pasó a primer plano. En su artículo “La fiesta de la conquista de la ciudad de México durante la guerra de Independencia”, abarcó las modificaciones en el discurso político y reglamentaciones festivas durante el agitado periodo que comprende los últimos años de vida colonial, la celebración de las Cortes de Cádiz y la insurgencia.29 Expone las fricciones entre el ayuntamiento de la ciudad de México y las autoridades reales novohispanas generadas por la participación, sin precedentes, de los principales de las parcialidades de indios en el Paseo del Pendón de 1808. Posteriormente explica la abolición del paseo por disposición de las Cortes de Cádiz bajo el argumento de la supuesta integración de los americanos a la monarquía en calidad de iguales. Y por último, una vez restituido el paseo en 1815, la autora presenta la reticencia de la Real Audiencia y del virrey Félix María Calleja a desfilar en una celebración que el Ayuntamiento concebía como “la única fiesta de Antiguo Régimen que favorecía la posición autonomista del ayuntamiento al otorgarle a los criollos los sitios más destacados.”30 Como podemos ver, éste artículo está directamente relacionado con el objeto de estudio y los objetivos propuestos en la tesis por lo cual puede decirse Autónoma de México, Fondo de Cultura Económica, 1989, pp. 461–463; Gregorio Martín Guijo, Diario 1648- 1664, 2a ed., México, Porrúa, 1972 (Colección escritores mexicanos) y Antonio Robles, Diario de sucesos notables (1665-1703),2a ed., México, Porrúa, 1972 (Colección de escritores mexicanos); Alfonso Toro, La cántiga de las piedras, 2ª ed., México, Editorial Patria, 1961; Manuel Orozco y Berra, Historia de la ciudad de México: Desde su fundación hasta 1854, México, Secretaria de Educación Pública, 1973; y Francisco Cervantes de Salazar, México en 1554, Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 124 – 129 (Biblioteca del estudiante universitario). Los diálogos latinos se imprimieron en 1554 para uso de los estudiantes universitarios. Posteriormente, en una edición de 1875, fue titulada México en 1554 por Icazbalceta; Luis González Obregón, “El paseo del pendón” en México viejo; época colonial: noticias históricas, tradiciones, leyendas y costumbres, México, 1991, pp. 57 – 68. 29 María José Garrido Asperó, “La fiesta de la conquista de la ciudad de México durante la guerra de Independencia”…, pp. 5-34. 30 Ibidem, p. 29. 18 que fue una de las fuentes de inspiración primera. Aún faltan estudios más minuciosos sobre la Fiesta de San Hipólito. La presente investigación fija su interés en conocer las desavenencias entre autoridades durante la administración del conde de Baños, a fin de tener un panorama anterior a la visita de Gálvez y al liberalismo gaditano. Está delimitación temporal se encuentra íntimamente relacionada con las fuentes consultadas las cuales nos brindaron nuevas pistas sobre los cambios en la celebración de San Hipólito. Garrido Asperó asegura que las grandes modificaciones que sufrió la Fiesta de San Hipólito aparecieron al iniciar el siglo XIX con la participación de las parcialidades de indios, más, el estudio de los conflictos entre autoridades por motivos de precedencia nos muestran que las representaciones simbólicas no fueron inalterables durante 285 años. Por último haré una breve relación de los estudios que abarcan de manera directa e indirecta la participación del Cabildo capitalino en la vida festiva de la ciudad. Me refiero a los trabajos de Jonathan Israel en Razas, clases sociales y vida política en el México colonial, 1610 - 1670,31 quien realizó un recorrido por los diversos enfrentamientos entre dignidades temporales y eclesiásticas durante casi un siglo, así como los artículos de Aurora Flores Olea relacionados con las funciones de los procuradores y regidores del Ayuntamiento.32 También recurrí al texto de Isabel Arena Frutos que describe los vínculos entre los corregidores, oidores y mercaderes con la virreina Mariana Isabel, marquesa de 31 Jonathan Israel, Razas, clases sociales y vida política en el México colonial, 1610–1670, México, Fondo de Cultura Económica, 1980. 32 Aurora Flores Olea, “El procurador general y el Cabildo de la Ciudad de México en el siglo XVII, 1600-1650” en Novohispania, México, Instituto de Investigaciones Filológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, vol. 2, 1996, pp. 73-91; y “Los regidores de la ciudad de México durante la primera mitad del siglo XVII” en Estudios de Historia Novohispana, México, Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Nacional Autónoma de México, 1970, pp. 149-172. 19 Leyva y condesa de Baños. Este análisis es de gran utilidad para acercarse a los estudios de redes.33 De gran ayuda fue la lectura del reciente texto de María Luisa Pazos sobre el funcionamiento del ayuntamiento de la ciudad de México y la tesis de maestría de Gustavo Alfaro Ramírez. Pazos realizó un estudio muy completo pues muestra las relaciones que el Cabildo mantuvo con la Real Audiencia y el virrey durante todo el siglo XVII, logrando plasmar los cambios en la conformación, administración y gobierno de la ciudad, al mismo tiempo que tangencialmente toca las desavenencias y pleitos en la Fiesta de San Hipólito.34 El texto de Alfaro Ramírez estudia al Cabildo de la ciudad de Puebla; su aporte metodológico que consiste en el uso de herramientas de la historia política, institucional y social para el entendimiento de las relaciones entre dos grupos que él denomina la élite económica y la oligarquía política, me permitió estructurar y dirigir mi investigación.35 Alejandro Cañeque en su artículo “Cultura vicerregia y estado colonial”, examina las convenciones políticas con el objetivo de explicar los principios de la cultura política del siglo XVII. El autor clarifica que el uso del concepto Estado como entidad de unificación y cohesión no había penetrado todavía en la imaginación política de los europeos, en cambio, se mantenía la idea de que los súbditos debían sus obligaciones a una serie de autoridades jurisdiccionales fuesen locales o regionales, eclesiásticas o seculares. La noción de un Estado 33 Isabel Arenas Frutos, “¿Sólo una virreina consorte de la Nueva España? 1600-1664. La II marquesa de Leiva y II condesa de Baños”, Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, julio- diciembre, 2010. 34 María Luisa Pazos, El Ayuntamiento de la ciudad de México en el siglo XVII…, p. 266. 35 Gustavo Alfaro Ramírez, Administración y poder oligárquico en la Puebla borbónica, 1690- 1786, México, México, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México, 2006. Tesis de maestría. 20 moderno como aparato de gobierno, separado de la personificación del poder en el gobernante, era inconcebible.36 En este sentido, el análisis que haré de las autoridades locales se hace en función de la cultura política propia del siglo XVII, de una naturaleza corporativa sustentada en un sistema de privilegios. Semejante aproximación implica alejarse de la perspectiva que ha considerado a los cuerpos gubernamentales del mundo hispánico como prioritarios en la conformación de instituciones; es decir, como si se tratara de embriones que, tras un desarrollo aparentemente “natural”, consolidarían las instituciones del Estado nacional mexicano que surgió hasta el siglo XIX.37 Fuentes He dividido las fuentes consultadas en tres grandes bloques. El primero de ellos constituye el núcleoprimigenio de esta investigación: la Carta del conde de Baños. Gracias al Portal electrónico de Archivos Españoles (PARES), dependiente del Ministerio de Cultura de España, accedí a la Carta fechada en 1663, cuya actual ubicación física se encuentra en el Archivo General de Indias dentro del ramo Gobierno de la Audiencia de México.38 36 Alejandro Cañeque, “Cultura vicerregia y estado colonial. Una aproximación crítica al estudio de la historia política de la Nueva España” en Historia Mexicana, México, El Colegio de México, vol. LI, núm. 1, julio-septiembre de 2001, p. 10. 37 Ésta es la idea que guía los estudios compilados en el libro Cuerpo político y pluralidad de derechos coordinado por la misma Beatriz Rojas. En la presentación, Antonio Annino apunta: “Resulta cada vez más difícil aceptar la idea de que el Estado-nación del siglo XIX empezara su historia en el siglo XVI y que el siglo XVIII fuese un desenlace crucial hacia la así llamada modernidad administrativa.” Antonio Annino “Presentación” en Beatriz Rojas (coord.), Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas A. C., Instituto de Investigaciones José María Luis Mora, 2007, p. 10. 38 Archivo General de Indias (en adelante AGI), Audiencia de México, Gobierno, Carta del virrey conde de Baños, México 39, núm. 14. Debido a la distancia geográfica hice uso de la red electrónica como una herramienta que me facilitó enormemente el acceso a estos documentos. 21 Con el objetivo de conocer las diferentes representaciones simbólicas del poder en la festividad, acudí a los estatutos, acuerdos, reglamentaciones y ordenanzas emitidos por las autoridades con presencia en la fiesta: he aquí el segundo conjunto de fuentes. Consulté principalmente la Recopilación de las Leyes de los Reynos de Indias y las Actas de Cabildo de Sesiones Ordinarias de la ciudad de México correspondientes al siglo XVII las cuales me fueron de gran ayuda para conocer a detalle los acuerdos emitidos por el cuerpo capitular para la celebración de la fiesta. Si bien dichas Actas, resguardadas en el Archivo Histórico de la Ciudad de México, no abarcan el periodo de gobierno del conde de Baños,39 me familiarizaron con el funcionamiento del Ayuntamiento y sus integrantes. Se consultaron las Actas de sesiones ordinarias, tanto paleografiadas como impresas.40 Estas últimas corresponden a la edición, de 1896, del periódico El municipio libre, el cual se caracterizaba por la publicación periódica de transcripciones de documentos del mundo virreinal.41 De igual modo, gracias al apoyo del personal del Archivo, accedí al compendio de cédulas reales y ordenanzas del Cabildo capitalino: no es otra cosa que la selección realizada por el cuerpo municipal y la transcripción con notas, elaborada por el 39 No se conservan todas las actas de Cabildo del siglo XVII. Faltan aquellas pertenecientes a los periodos de: 1631 a abril de 1635, 1645 a junio de 1692 y 1694 a 1697. La ausencia de las actas anteriores a 1692 se debe al incendio que sufrieron las casas del Cabildo, producto del tumulto acaecido el 8 de junio del mismo año. Archivo Histórico de la Ciudad de México (en adelante AHCM), Ayuntamiento de la ciudad de México, Actas de Cabildo de sesiones ordinarias impresas, 644 A-664 A; AHCM, Ayuntamiento de la ciudad de México, Actas de Cabildo de sesiones ordinarias, paleografías, 371 A-372 A. 40 AHCM, Ayuntamiento de la ciudad de México, Actas de Cabildo de sesiones ordinarias impresas, 644 A–664 A. 41 Entre ellos, además de las actas de Cabildo, se difundió la real cedula que contenía el otorgamiento, por parte de la Corona a la ciudad de México, del privilegio de contar con un escudo propio. 22 escribano del ayuntamiento, de la legislación local y de la monarquía hasta el año de 1680.42 El tercer y último grupo de fuentes consultadas se compone de historiografía especializada –parte de ella ya se ha señalado en el estado de la cuestión- en historia y cultura política, así como en la relación fiesta-poder. Los textos seleccionados abarcan desde la quinta década del siglo pasado hasta el año 2012. Es así que se puede encontrar citada desde la clásica obra de Ots Capdequi, El Estado español en las Indias,43 hasta las más recientes interpretaciones del mundo corporativo novohispano. Hacer uso y revisión de dichas fuentes enriqueció cada uno de los capítulos de la tesis pues se confrontaron metodologías propias de la historia institucional, social, cultural y política. No está de más recalcar que dicho recorrido nos muestra el cambio conceptual –propio del uso de nuevas categorías de análisis y fuentes- que los estudiosos del mundo novohispano han desarrollado sobre el ejercicio del poder y el sistema político. Metodología La presente investigación parte de una idea: la fiesta -ya sea financiada por las autoridades temporales o eclesiásticas- como manifestación simbólica y práctica del ejercicio del poder. En la Fiesta de San Hipólito estos símbolos y prácticas se establecieron en la legislación festiva. La organización y financiamiento de las fiestas a las 42 AHCM, Ayuntamiento de la ciudad de México, Cédulas reales, tomo I.; y AHCM, Ayuntamiento de la ciudad de México, Ordenanzas de la muy noble y leal ciudad de México cabeza de los reinos de la Nueva España, 1680, vol. 2981, exp. 6 43 J. M. Ots Capdequi, El Estado español en las Indias, México, Fondo de Cultura Económica, 1941. 23 cuales asistía obligatoriamente la ciudad de México como corporación, se encontraban reglamentados en un buen número de reales cédulas, autos acordados y ordenanzas. Es menester contrastar si efectivamente se respetaban tales disposiciones y si en su aceptación o rechazo se modificaban las expresiones festivas. Con esta idea en mente es necesario conocer a las autoridades partícipes de la celebración a fin de tener conocimiento a nivel macro de la vida política novohispana y a nivel micro, se presentará a los actores históricos dándoles nombre y apellido, intentando esbozar –gracias a conceptos propios de la historia social- algunas de las relaciones de compadrazgo, clientelares, familiares, de lealtad o parentesco que se tendían entre regidores del ayuntamiento, oficiales de la Real Audiencia y el virrey. Como se puede observar, esta investigación se guiará en primera instancia por la presentación de los principales actores políticos de la ciudad de México en la Fiesta de San Hipólito, un análisis de las reglamentaciones que sostienen las representaciones simbólicas de la fiesta y un análisis de los vínculos e interacciones entre corporaciones, relaciones expuestas en el ejercicio cotidiano del poder. Estructura capitular Íntimamente relacionada con la metodología, la estructura de la investigación se fragmenta en una serie de apartados que van de lo general a lo particular. En el primer capítulo se exponen las facultades de cada una de las autoridades temporales de la ciudad de México que participan en el Paseo del Pendón. El segundo capítulo se aboca a analizar las reglamentaciones en torno a la Fiesta 24 de San Hipólito y cómo es que, a través de ellas, se pueden construir diferentes discursos y representaciones simbólicas festivas y políticas. En el tercer capítulo se presentan de manera descriptiva y analítica la Carta del conde de Baños de 1663 a fin de mostrar las negociaciones, acuerdos y disputas entre autoridades. Por último, el cuarto apartado se dedicará a contextualizar las controversias dentro de la administración del conde de Baños, los problemas económicos por los cuales atravesaba el ayuntamientocapitalino y el deslucimiento, multifactorial, de la celebración de San Hipólito. 25 Capítulo 1. Autoridades en la ciudad de México Desde el arribo del primer virrey, Antonio de Mendoza y Pacheco, en el año de 1535, hasta el triunfo del Plan de Iguala y la muerte de Juan O´Donojú, en septiembre de 1821,44 la ciudad de México fue el escenario donde coincidieron y convivieron todas las autoridades temporales del virreinato de la Nueva España: el virrey o capitán general, la Real Audiencia y el cabildo secular o Ayuntamiento. Semejante concentración espacial creaba una constante tensión política que, en ciertas ocasiones, derivaba en conflicto. Tomando en cuenta que se trataba de figuras y corporaciones políticas representativas de las autoridades peninsulares –es decir del rey y el Consejo de Indias- se podría pensar que había una constante y vigilante fuerza centralizadora que detentaba los intereses de la Corona. Sin embargo, existían factores que alteraban gravemente ese supuesto control: la distancia geográfica entre España y sus posesiones americanas, así 44 Juan Ortiz Escamilla, “Política y poder en una época revolucionaria. Ciudad de México (1800- 1824)” en Ariel Rodríguez Kuri (coord.), Historia política de la ciudad de México. Desde su fundación hasta el año 2000, México, El Colegio de México, 2012, p. 211. 26 como la creación de vínculos familiares o clientelares generados a partir de intereses locales u oligárquicos. A continuación se expondrán brevemente las funciones, privilegios y características de las corporaciones políticas que constituían las autoridades de la ciudad de México en la segunda mitad del siglo XVII. Para lograr su caracterización he acudido a diversas fuentes. Por un lado a capítulos en historias generales, manuales del derecho indiano y textos especializados de carácter monográfico, por otro, a textos de juristas de la época. El primer grupo contiene las visiones e interpretaciones más difundidas por la historiografía política colonial así como las aportaciones de nuevas metodologías y enfoques de la historia cultural y social. El segundo grupo permite ahondar en los principios o valores que conformaron la cultura política del mundo hispánico. Las autoridades seculares que gobernaban la ciudad de México durante la segunda mitad del siglo XVII, eran: el virrey, la Real Audiencia, el corregidor y el Ayuntamiento o Cabildo secular. Recordemos que, a diferencia de un Estado moderno, el sistema político novohispano, y del imperio español en general, carecía de una división de poderes -ejecutivo, legislativo y judicial-; en cambio, todas las autoridades tenían atribuciones en los ramos o materias de gobierno, justicia, administración (que incluía hacienda) y guerra.45 A dichos ramos también se les nombraba “estados” lo cual puede observarse en los documentos 45 Hago énfasis en esta falta de división de poderes porque es primordial para la comprensión del ejercicio del poder en la monarquía hispana. Felipe Castro Gutiérrez, “El gobierno de la Nueva España: un paternalismo autoritario”, en Gran Historia de México Ilustrada, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Planeta-De Agostini, 2001, vol. 2, p. 365. 27 de la época como las memorias e instrucciones que los virreyes novohispanos dejaban escritas a sus respectivos sucesores.46 En este punto me parece pertinente hacer una breve reflexión en torno a la idea existente de “estado” pues de ella dependerá la manera en que se aborden las corporaciones y autoridades. Si revisamos el Diccionario de Autoridades, publicado por la Academia Real entre los años de 1726 a 1739, encontraremos diversas acepciones del vocablo “estado”. Por un lado se define como la especie, calidad o grado de cada cosa, es decir, el ordenamiento social en esferas con reglas y leyes propias. Estas esferas eclesiásticas o seculares se fraccionan; la primera en clérigos o religiosos y la segunda, en nobles, caballeros, ciudadanos, oficiales, labradores, entre otros. También se entiende estado como “el que tiene o profesa cada uno, y por el qual es conocido” ya sea soltero, casado, viudo, eclesiástico o religioso.47 Otro significado corresponde al de “país y dominio de un Rey, República o Señor de vasallos”. Así, al referirse al “estado del rey”, sencillamente se pretendía señalar la posición del gobernante en su reino, no la idea del Estado como un aparato de gobierno que funcionase separado de los gobernados o vasallos. De acuerdo con Alejandro Cañeque, cuando Maquiavelo -visto como uno de los principales teóricos del temprano Estado moderno- reflexionaba sobre el stato, hacía referencia a las diferentes formas de gobierno, al régimen imperante o a las tierras o territorios bajo la jurisdicción de un príncipe. Si bien Maquiavelo y otros pensadores clásicos del republicanismo como Contarini y Guicciardini 46 Ernesto de la Torre Villar, Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos, México, Porrúa, 1991, vol. 1, 639 pp. 47 Diccionario de autoridades, Real Academia Española, tomo III, 1732 (consulta en http://web.frl.es/DA.html) 28 empezaron a hablar del status o stato como la denominación que engloba el aparato de gobierno con el cual los gobernantes dicen tener un deber qué mantener, la estructura de poder no era vislumbrada como independiente de aquellos que mantenían un cargo en él.48 Según Cañeque, dicha concepción ha permeado la historiografía política sobre la monarquía hispana pues, como se verá más adelante, las reflexiones que se hacen de ella giran en torno a la fuerza o capacidad del “Estado” español para hacerse obedecer. En otras palabras, el “Estado” ya está dado, la única disputa gira en torno a si era fuerte o débil. Contrario a dicho enfoque, dentro de la cultura política del siglo XVII, se desdibujaba la supuesta dicotomía gobernante/gobernado. Reinaba la creencia de que el gobernante poseía y aún encarnaba a las autoridades y corporaciones; aquel era el sustento del ejercicio del poder. Se trataba de una sociedad poblada de “personas imaginarias” (personae fictae, en la terminología de la ley) que fungían como los “sujetos” del sistema.49 Max Weber en su estudio ¿Qué es la burocracia? apunta que en el Estado moderno los funcionarios políticos no son vistos como los servidores personales de un gobernante, “…antiguamente, estos dirigentes actuaban bajo las órdenes personales de sus jefes; en principio, sólo ante éstos eran responsables.”50 Pero estos “jefes” de los que habla Weber no actuaban de forma independiente, formaban parte de cuerpos políticos que a su vez mantenían relación con otras corporaciones. Recordemos que, como Marialba Pastor señala, la política de la corona en todo su imperio se centró en el reimpulso de formas corporativas de organización social inspiradas en modelos propios de la 48 Alejandro Cañeque, “Cultura vicerregia y estado colonial…”, p. 10. 49 Alejandro Cañeque, The king’s living image. The cultural and politics of viceregal power in colonial Mexico, New York, London, Routledge, 2004, p. 9. 50 Max Weber, ¿Qué es la burocracia?, 4ª ed., México, Ediciones Coyoacán, 2010, p. 28. 29 baja Edad Media los cuales permitían una mejor unificación o congregación de los súbditos.51 Al consultar nuevamente el Diccionario, en busca del vocablo cuerpo, encontramos que se entiende como “el agregado de personas que componen un Pueblo, República, o Comunidad.”52 Las formas corporativasimbuían la vida política de España y de sus reinos, es decir, una idea corpórea del reino o noción orgánica de la comunidad política. Los propios tratadistas contemporáneos concebían de esta manera la monarquía, tal es el caso de Solórzano y Pereira quien, con base en la tradición bíblica y helenística, escribió en su obra Política Indiana: según la doctrina de Platón, Aristóteles, Plutarco y lo que los siguen, de todos estos oficios hace la república un cuerpo, compuesto de muchos hombres, como de muchos miembros que se ayudan y sobrellevan unos a otros entre los cuales a los pastores, labradores y otros oficiales mecánicos, unos los llaman pies y otros brazos, otros dedos de la misma república siendo todos en ella forzosos y necesarios, cada uno en su ministerio, como grave y santamente nos lo da a entender el apóstol San Pablo.53 En este sentido el rey como la cabeza del sistema político de la monarquía española, constituía y representaba la unidad del reino.54 Para el caso del virreinato de la Nueva España, al vicario del monarca correspondía la personificación simbólica del rey. 51 Marialba Pastor, Crisis y recomposición social. Nueva España en el tránsito del siglo XVI al XVII, México, Fondo de Cultura Económica, 1999, pp. 54-56. Antonio H. Hespanha explicó al caracterizar a la sociedad portuguesa del siglo XVII: una “teoría social corporativa” donde el individuo se entendía a sí mismo y dentro de la sociedad, a partir de su participación activa en un determinado grupo con estatutos y funciones claramente definidas y dirigidas hacía un fin último. Antonio M. Hespanha, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político Portugal, siglo XVII, Madrid, Taurus, 1989, p. 243. 52 Diccionario de autoridades, Real Academia Española, tomo III, 1732 (versión digital en http://web.frl.es/DA.html) 53 Antonio Dougnac Rodríguez, Manual de Historia del Derecho Indiano, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, (Estudios Históricos, Serie C, núm. 47), p. 21. 54 Alejandro Cañeque, “Cultura vicerregia y estado colonial…”, p. 14. 30 El virrey: vicario del rey El virrey, como alter ego y representante del rey, debía encargarse de “todo aquello que la misma Real Persona hiciera y cuidara”.55 Respecto al valor de la unidad del cual hablamos unas líneas antes, Cañeque apunta que dentro de la cultura política de la época la presencia del virrey en los reinos americanos respondía a la idoneidad del “gobierno de uno”. En los escritos del mismo Solórzano Pereira y otros autores anónimos, la unidad se concebía como un número perfecto y por lo tanto, como el gobierno perfecto. Para justificar lo anterior los tratadistas ejemplificaban con casos de la naturaleza animal como la organización de las abejas. En cambio, “la existencia de muchos gobernantes mandando igualmente y al mismo tiempo, donde sólo debería haber una cabeza sería algo tan monstruoso como tener un cuerpo con dos o tres cabezas.”56 Recordemos la creencia de que la persona que fungía como gobernante encarnaba a la autoridad. Solórzano Pereira consideraba que las cualidades de un virrey debían ser: “elegir bien a sus criados, huir de la avaricia, ser afables, evitar la aspereza y la ira, tener confianza en sí mismos y tratar bien a sus oidores.”57 Como podemos ver, estas características no se establecieron en función de unos rigurosos principios administrativos sino en función de unos principios político-morales que asimilaban la vida privada de los gobernantes al orden público. Pues, como Pilar Gonzalbo señala, las circunstancias familiares o personales de los virreyes u otras autoridades novohispanas solían determinar sus decisiones y actividades de trascendencia política.58 55 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., p. 103. 56 Alejandro Cañeque, The king’s living image…, p. 23. 57 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., p. 104. 58 Pilar Gonzalbo Aizpuru, Familia y orden colonial, México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 2010, p. 25. 31 En materia de gobernación era el encargado de velar por el buen tratamiento de los indios; designar a los corregidores (con excepción de los de real nombramiento como el de la ciudad de México, Nueva Vizcaya, Yucatán y Filipinas); despachar decretos, bandos y ordenanzas relativos al buen gobierno (previamente revisados por el Consejo de Indias); y vigilar la buena alimentación, salubridad, “moralidad pública”, instrucción y beneficencia.59 En administración de justicia estaba facultado para presenciar los acuerdos de las Audiencias; si era letrado podía dar su voto en las resoluciones y debía suscribir todas las sentencias salvo las dictadas en materia criminal.60 Como capitán general en mar y tierra procuraba la defensa y pacificación del reino a través de los cuerpos creados por los vecinos españoles. Como supervisor de la Real Hacienda, vigilaba la tesorería asesorado por los tres oficiales reales que llevaban las llaves y libros de las cajas. Tomaba las decisiones finales en la hacienda junto con el oidor de mayor antigüedad, el fiscal y el oficial real más antiguo. Además, la autoridad del virrey se extendía a los aspectos eclesiásticos por virtud del Regio Patronato. 61 Las señaladas facultades venían acompañadas de una serie de prerrogativas; hablaremos sólo de aquellas relacionadas con las fiestas. En las ceremonias y festividades de tabla, el virrey, como alter ego del rey, gozaba de los mismos privilegios y precedencias que el monarca, salvo el de ser recibido bajo palio. Al vicario se le otorgaba un lugar de preeminencia en las iglesias procurando imitar en sus cortes la pompa y gala de la corte real. 59 Francisco Calderón, Historia económica de la Nueva España en tiempo de los Austrias, México, Fondo de Cultura Económica, 1988, p. 130. 60 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., p. 112. 61 J. M. Ots Capdequi, op. cit., p. 60. 32 La Real Audiencia La Real Audiencia, cuyo modelo fueron las cancillerías de Valladolid, era un órgano cuya función primordial consistía en la administración de justicia pues era el juzgado de última instancia dentro de su jurisdicción. La Audiencia, como tribunal de apelación, recibía las quejas de aquellos particulares o corporaciones que se sentían agraviados por las acciones o disposiciones del virrey.62 Los oidores y un fiscal se encargaban de la impartición de justicia en las causas civiles, mientras que los alcaldes y otro fiscal –que conformaban la denominada Sala del Crimen– se abocaban a la resolución de las causas criminales.63 En materia de gobierno y por encargo del Consejo de Indias, la Audiencia cuidaba de la instrucción y buen tratamiento, corporal y espiritual, de los indios; en caso de ausencia del virrey, ejercía sus facultades. Junto al virrey, formaba el Real Acuerdo para el estudio de asuntos como la revisión y aprobación de las ordenanzas de las poblaciones. De acuerdo con Antonio Dougnac, las audiencias indianas, a diferencia de sus símiles españolas, ostentaron mayores atribuciones de carácter político pues se pretendía limitar el poder de gobernadores y virreyes.64 Alejandro Cañeque apunta que, lejos de ser independientes o contrapuestas al virrey, las audiencias formaban, en el lenguaje de la época, un cuerpo místico con el virrey a la cabeza y los oidores como miembros de dicho cuerpo. El virrey gobernaba e impartía justicia con la ayuda y el consejo de la Audiencia. Sin embargo los oidores, bajo el doble papel 62 Francisco Calderón, op. cit., p. 136. 63 La Real Audiencia de México, al igual que la de Lima, se integraba por cédula realpor un presidente (el virrey), ocho oidores, cuatro alcaldes del crimen y dos fiscales, sin embargo, este número de integrantes no siempre se respetó. La Audiencia de México no estaba dividida en salas permanentes –Sala del Crimen y Sala de lo Civil- por lo cual el virrey era quien determinaba quienes entraban a conocer de uno u otro asunto. Es decir, cuando faltaban alcaldes, los oidores podían integrar la Sala del Crimen por turno. Antonio Dougnac Rodríguez, Manual de Historia del Derecho Indiano..., pp. 138 y 144. 64 Ibidem. p. 136. 33 de consejeros y jueces, adquirían facultades que les permitían mantener su autoridad frente a los intentos del virrey de limitarla.65 Francisco Calderón consideraba que gracias a que los oidores, alcaldes y fiscales comúnmente permanecían en sus puestos por periodos más largos que los de los virreyes, la Audiencia solía otorgar continuidad administrativa entre el periodo de un virrey y su sucesor.66 Más, esta perspectiva desatiende la formulación y reformulación de intereses creados a través de las redes clientelares entre autoridades. En algunos casos, con el arribo de un nuevo virrey y sus allegados se alteraban los equilibrios políticos y se producían tensiones o conflictos. En relación a sus privilegios o prerrogativas, los oidores recibían una remuneración anual que oscilaba entre los 2000 a los 4000 pesos. Como corporación tenían lugares especiales y eran objeto de consideraciones en las ceremonias y festividades.67 El Corregimiento Woodrow Borah señala que durante el reinado de los Reyes Católicos, específicamente desde 1480, se definió y generalizó el sistema de corregimientos; convirtiéndose el corregidor en la autoridad o “agente de la penetración de la jurisdicción real en los municipios”. El gobierno provincial nació como autoridad representativa de los intereses de la Corona en las distintas latitudes de la monarquía cuyo fin era disminuir el poder de los ayuntamientos. Anteriores a los corregidores, los alcaldes mayores eran jueces de primera 65 Alejandro Cañeque, “Cultura vicerregia y estado colonial…”, pp. 29-30. 66 Francisco Calderón, op. cit., p. 137. 67 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., pp. 140-141. 34 instancia sin una jurisdicción precisa pues se desconoce si actuaban en todo el reino o sólo en la ciudad donde residían;68 sin embargo, su nombramiento fue eminentemente judicial y letrado, mientras que el de corregidor, político y militar.69 En el caso de la Nueva España, el gobierno provincial lo ocuparon los gobernadores, alcaldes mayores y corregidores. Si bien no existía una clara diferencia funcional entre ellos, comúnmente se denominaba gobernador a quién ejercía su poder en las extensas y alejadas provincias del norte. En cambio, los alcaldes mayores y corregidores ejercían sobre circunscripciones menores en extensión pero con un número mayor de población y de recursos económicos.70 En el caso de la ciudad de México, debido a su importancia política y su riqueza, el rey designaba un corregidor; sin embargo, en ausencia de aquel, era el virrey el encargado de señalar un interino. El corregidor presidía las sesiones del Cabildo con voto de calidad para deshacer empates. Dentro del Cabildo tenía la facultad de llevar a cabo revisiones y modificaciones de ordenanzas municipales e intervenir en la administración de los servicios de limpieza, abastecimiento y obras públicas. Además, podía hacer la supervisión de los estados de cuentas de propios y establecer los precios de mercancías e inspección de pesos y medidas. Como funciones fiscales tenía la obligación de recaudar el cobro de alcabalas (cuando estaban encabezadas por la ciudad), tributos, media anata y organizar los “repartimientos”. En el aspecto gubernativo debía vigilar el mantenimiento del orden público; la seguridad de caminos; castigar los “pecados públicos” como 68 Woodrow Borah, El gobierno provincial en la Nueva España, 1570–1787, 2ª ed., México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2002, p. 22. 69 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., pp. 129-130. 70 Francisco Calderón, op. cit., p. 146. 35 holgazanería, vagabundeo; perseguir a los bandidos, ladrones gitanos; vigilar las actividades de los moriscos y de los judíos sospechosos de herejía, y; prohibir determinados juegos, la blasfemia y la usura.71 En materia de justicia, ostentaba la vara alta como símbolo de su facultad en asuntos civiles y criminales. Hacía una visita anual a su jurisdicción y daba aviso a la Audiencia de abusos, denegación de justicia e incumplimiento de sentencias.72 Cañeque establece que la relación que existía -de “cuerpo místico”- entre el virrey y su consejo o Audiencia, se reflejaba en los distintos niveles del ejercicio del poder en la monarquía; en este entendido, el corregidor y las municipalidades replicaban las dinámicas de las instancias superiores “siendo Dios y la corte celestial el final de dicha jerarquía.”73 Así, corregidor y munícipes debían cooperar en la impartición de justicia, siendo el corregidor el representante remoto del monarca y en proximidad, del virrey. En sentido estricto compartían las mismas atribuciones que las autoridades que representaban pero de una manera circunscrita. La muy noble y leal Ciudad de México El Ayuntamiento era la corporación política local a cargo de un grupo de regidores y dos alcaldes.74 De acuerdo con Dougnac, el Cabildo apareció en la Alta Edad Media como una simple reunión de vecinos que, al salir de misa mayor, discutían los problemas cotidianos; por ello se les conocía comúnmente como anteiglesias. Posteriormente, debido al gran número de habitantes y asuntos a 71 Woodrow Borah, El gobierno provincial…, p. 27. 72 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., p. 135. 73 Alejandro Cañeque, “Cultura vicerregia y estado colonial…”, p. 33. 74Constantino Bayle, Los cabildos seculares en la América Española, Madrid, Sapientia, 1952, p. 100. 36 tratar en las localidades, se nombraron delegados del común, los cuales conformaron un Cabildo, del latín caput, cabeza.75 Otro autor, Luis Weckmann, señala el seguimiento de la tradición española que dio origen al municipio, con fuerza en Castilla desde el siglo XI, como fruto de las Cartas otorgadas y los Fueros de Frontera; elementos jurídicos que confirieron una base orgánica municipal a quienes se establecieron en las tierras ganadas a los moros.76 Así, la distribución tanto espacial como administrativa de las ciudades en los nuevos territorios de la posterior Nueva España, fue similar a la española pues los conquistadores dirigieron sus primeras acciones de gobierno en función muchas veces del pragmatismo del momento y de la herencia medieval. Por eso es que en muchas actas de Cabildo de las municipalidades indianas les parece innecesario aclarar las funciones de los oficios y cargos de las autoridades locales. Haring apunta el nacimiento del Cabildo aún antes de la reconquista española, situándolo en la civitas, cuerpo de administración local del imperio romano, implantado en la península durante el periodo de mayor esplendor de la ocupación romana.77 Sin embargo, la experiencia de la reconquista española por su relativa proximidad temporal con el poblamiento de las Indias Occidentales, influyó de manera decisiva en la construcción de ciudades e institucionalización de sus autoridades. En torno a los cabildos de villas y ciudades españolas dentro de las colonias americanas, se ha desarrollado una vasta historiografía que no sólo 75 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., pp. 165-166. 76 Luis Weckmann, La herencia medievalen México, México, Fondo de Cultura Económica, El Colegio de México, 1994, p. 416. 77 C. H. Haring, El imperio español en América, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Alianza Editorial Mexicana, 1947, p. 210 37 describe su composición sino que se encarga de mostrarnos las funciones de cada uno de sus integrantes y cómo éstos, a través de sus actividades en las distintas materias de estado, incidieron en la vida de los habitantes que se encontraban dentro de su jurisdicción.78 En el caso de la Ciudad de México, los estudios nos acercan a dicho Cabildo desde su establecimiento en el siglo XVI y hasta finales del virreinato, en los albores del siglo XIX.79 El Cabildo de las ciudades metropolitanas o cabezas de gobierno en su esquema más escueto, de acuerdo con la Recopilación de las Leyes de los Reynos de Indias, se compuso en el siglo XVII de dos alcaldes ordinarios y doce regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados, un procurador general, un mayordomo, un escribano de concejo, dos escribanos públicos (de minas y registros), un pregonero mayor, un corredor de lonja y dos porteros. En la práctica nunca se cumplió con esta norma ni en la ciudad de México ni en otros Cabildos hispanoamericanos.80 El gobierno municipal debía dirigir sus acciones a garantizar al monarca el sostenimiento de la paz y la administración de la justicia entre todos los 78 Constantino Bayle, op. cit.; J. E. Casariego, El municipio y las Cortes en el Imperio Español de Indias, Madrid, Talleres Gráficos Marseigo, 1946. 79 Se han elaborado guías para el más fácil acceso a la documentación emitida por el Cabildo capitalino como han sido: Edmundo O’Gorman (dir.), Guía de las actas de Cabildo de la ciudad de México en el siglo XVI, México, Fondo de Cultura Económica, 1970; María Isabel Monroy Castillo, Guía de las Actas de Cabildo de la ciudad de México: 1601-1610, México, Departamento del Distrito Federal, Universidad Iberoamericana, 1988; María Luisa Pazos y Catalina Pérez Salazar, Guía de Actas de Cabildo de la Ciudad de México: 1761-1770, México, Departamento del Distrito Federal, Universidad Iberoamericana, 1988. En cuanto a los estudios sobre la composición y funcionamiento del Cabildo, destacamos: Brigitte Boehm de Lameiras, El municipio en México, México, El Colegio de Michoacán, 1987; Guillermo Porras Muñoz, El gobierno de la ciudad de México en el siglo XVI, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1982; María Luisa Pazos, El Ayuntamiento de la ciudad de México en el siglo XVII…; Aurora Flores Olea, “El procurador general y el Cabildo de la Ciudad de México en el siglo XVII…; Manuel Alvarado Morales, “El Cabildo y regimiento de la ciudad de México en el siglo XVII: un ejemplo de oligarquía criolla” en Historia mexicana, vol. 28, núm. 4, abril-junio de 1979, pp. 489- 514; y del mismo autor La ciudad de México ante la fundación de la Armada de Barlovento, 1635- 1643, El Colegio de México, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, 1983, 284 pp. 80 Constantino Bayle, op. cit., p. 106. 38 vecinos además de permitir la introducción y defensa de la doctrina cristiana a través de la Iglesia.81 Sus funciones se pueden dividir en dos ramas principales: la impartición de justicia y la administración de servicios, esta última comúnmente denominada en la época como “tareas de policía”. La administración de justicia en manos de los alcaldes, en casos de delitos civiles o penales,82 consistía en la protección a particulares y gremios a través de la aplicación de reglamentaciones, estatutos y ordenanzas. Portaban vara como signo de su autoridad judicial y sus sentencias podían apelarse ante la Real Audiencia.83 La administración de los servicios era tarea de los regidores. Eran responsables de la concesión de mercedes de tierras, control de precios, condiciones de operaciones comerciales, abasto de la comunidad, establecimiento y cobranza de impuestos, verificación de pesas y medidas, vigilancia de mesones, mercados y ventas, corte y plantación de árboles, disfrute común de los pastos y montes, construcción y conservación de obras públicas, recaudación de impuestos, asistencia a los pobres, cuidado de las cárceles, organización y financiamiento de las fiestas públicas, vigilancia de la moral pública y apoyo en el funcionamiento de hospitales y escuelas.84 Para poder llevar a cabo dichas funciones, contaban con ciertas facultades y derechos, dentro de las cuales: podían hacer el nombramiento de alguaciles y otros oficios municipales, mandar procuradores (en defensa de sus derechos y prerrogativas) a los tribunales virreinales y reales, convocar a 81 Marialba Pastor, Cuerpos sociales, cuerpos sacrificiales, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, p. 82. 82 C. H. Haring, op. cit., p. 232. 83 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., p. 170. 84 Francisco Calderón, op. cit., p. 143. 39 Cabildos abiertos, elaborar ordenanzas municipales sujetas a confirmación real y suspender el cumplimiento de órdenes llegadas de España cuando se consideraban perjudiciales a los usos, costumbres y al orden público. En estos casos el Cabildo apelaba directamente al rey para solicitar la suspensión o modificación de estas órdenes. Tanto regidores como alcaldes tenían estipulada la prohibición de tener en las ciudades tiendas, ventas o tabernas y no podían hacer uso particular de la mercancía para el abasto. Sin embargo, estas disposiciones estipuladas en la Recopilación de las Leyes de los Reynos de Indias no siempre se cumplían.85 De ahí la necesidad de las autoridades reales de mantener una constante vigilancia en los asuntos del Cabildo. En real cédula de 7 de octubre de 1617 se disponía que los regidores no recibieran salario ni beneficio alguno a excepción de 33 pesos anuales; sin embargo en la práctica, a través de comisiones especiales, recibían entradas externas con aprobación del virrey. Un ejemplo de ingresos externos al sueldo anual fueron las comisiones u oficios que recibían los regidores, como fieles de la romana, fieles ejecutores y fieles de la carnicería u oficiales repesos, todas comisiones relacionadas con la inspección de carnicerías.86 Además existían 85 Que los Alcaldes Ordinarios, y Regidores no traten en bastimentos. “Haviendose reconocido, que los Alcaldes ordinarios, y Regidores Fieles executores suelen tener granjerías de labranҫa, crianҫa, bastimentos de pan, carne, fruta y otros, que se venden para el abasto comun, dentro de los terminos de las Ciudades, Villas, y Pueblos, y al tiempo de hazer las posturas proceden sin la rectitud y limpieza, que conviene. Mandamos, que los Alcaldes ordinarios, y Regidores Fieles executores no puedan tratar y contratar en los dichos generos, ni tengan amasijos, ni parte en el rastro, pena de privación de oficio: y en quanto a los otros tratos en mercaderias, los Virreyes, Presidentes, y Governadores provean justicia.” en Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias…, lib. IV, título 10, ley 11. 86 María Isabel Monroy, Guía de las Actas de Cabildo de la ciudad de México…, p. 18. 40 otros ingresos externos fruto de la malversación de recursos y abuso de sus facultades.87 Los oficios del Cabildo de la ciudad de México fueron numerosos (alarife, mayordomo, alguacil mayor, alcalde de aguas, almotacén, padre de huérfanos y menores, corredores de lonja, escribano de Cabildo, entre otros)88, sin embargo, aparecían o desparecían de acuerdo con las necesidades anuales o hasta mensuales. a) Venta de oficios, ¿conformación de un gobierno oligárquico? Haciendo un rápido recuento en el siglo XVI, según ordenanzas de Hernán Cortes, los regidores de los primeros cabildos debían
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