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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA EDUCACIÓN A DISTANCIA “LA BULA DE LA SANTA CRUZADA: SU ADMINISTRACIÓN EN NUEVA ESPAÑA A FINES DEL SIGLO XVI Y PRINCIPIOS DEL SIGLO XVII” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN HISTORIA P R E S E N T A : ELSA GROSSMANN QUEROL ASESORA DE TESIS: DRA. GUILLERMINA DEL VALLE PAVÓN CIUDAD UNIVERSITARIA, 2009 Facultad de Filosofía y Letras UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A Jorge A mis hijos y mi nieto en camino A mis maestros, en agradecimiento INDICE GENERAL Prólogo 8 Introducción 10 Capítulo I El clero y la corona. Sus intereses en Nueva España. 1523-1620. 20 1. El comienzo de la evangelización en Nueva España 22 2. El proyecto episcopal de una Iglesia Mexicana 28 3. La Ordenanza del Patronazgo (1574) 31 4. El financiamiento de la Iglesia y el diezmo eclesiástico 32 4.1 La importancia de los indios para el financiamiento eclesiástico 34 Capítulo II La Bula de la Santa Cruzada y sus funcionarios 38 1. Orígenes de la Bula de la Santa Cruzada 40 2. La predicación de la Bula de la Santa Cruzada 46 3. La Bula de Composición 49 3.1 Tasas de las Bulas de Composición 50 4. Las bulas fiadas 51 5. Otro tipo de indulgencias 52 6. La impresión de las Bulas 53 7. Los funcionarios de Cruzada 54 7.1 Consejo de Cruzada 54 7.2 El Comisario General de la Santa Cruzada 56 7.3 Comisarios Subdelegados Generales de Indias 58 7.4 Comisarios Subdelegados Particulares 59 8. Organigrama de los Ministros de Cruzada 62 Capítulo III La Bula de la Santa Cruzada en Nueva España 63 1. La llegada de la Bula de la Santa Cruzada a Nueva España 64 2. La predicación de 1574 en Nueva España 69 3. Normatividad para la predicación de la Bula de la Santa Cruzada 75 en Nueva España 3.1 La predicación de la Bula en Nueva España 75 3.2 La tasa de la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España 78 3.3 La Bula de Composición en Nueva España 82 3.3.1 Casos que solían componerse con mayor frecuencia 83 Capítulo IV Los Tesoreros del ramo de la Santa Cruzada en Nueva España 86 1. El asiento o arrendamiento de la recaudación de la Santa Cruzada 87 2. Los mercaderes – Tesoreros de la Santa Cruzada 90 3. Los mercaderes y el asiento de la Santa Cruzada 94 3.1 El remate del asiento de la Santa Cruzada 94 3.2. La competencia entre postulantes al asiento de la Santa Cruzada 96 3.2.1 Algunas particularidades de los asientos 97 3.3 El afianzamiento de los Tesoreros de Cruzada 98 3.4 Los beneficios del asiento de la Santa Cruzada 102 Conclusiones generales 106 Bibliografía 110 Glosario de términos 116 Láminas 121 Apéndices 125 Gráficas y Tablas 130 8 Prólogo La investigación sobre la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España me confrontó de inmediato con el problema de la manera como debía abordar la historia de una institución tan compleja. Este documento, muy escasamente estudiado en su implementación y desarrollo en el Nuevo Mundo, podría ser enfocado desde varias perspectivas distintas: la económica, la cultural, la religiosa, la social o, incluso, la jurídica. La idea de la Bula de la Santa Cruzada nació desde la Edad Media y fue retomada por los Reyes Católicos con la intención de reunir fondos para luchar contra los moros en la Península. Los monarcas que los sucedieron la implantaron en la Nueva España con el único propósito de fortalecer sus finanzas. Dadas estas circunstancias, consideré pertinente analizar el documento desde un enfoque económico. Al llevar a cabo la investigación sobre su realización en Nueva España, me pareció que la Bula de la Santa Cruzada y los mercaderes novohispanos constituían un binomio indisoluble: no podemos hablar de la primera, sin mencionar a los segundos, ya que éstos proveyeron el medio indispensable para distribuir el documento entre la población y recaudar las limosnas en todo el virreinato. Asímismo, resultó relevante subrayar la importancia de la participación del clero para predicar las gracias e indulgencias que concedía la Bula y convencer de ello a la feligresía. La Iglesia actuó motivada por sus intereses económicos, ya que el clero veía la necesidad de coadyuvar a la consolidación del bienestar financiero de la Corona, puesto que de ésta dependía proveer los fondos para su manutención en las Indias. Otro de los problemas a los que me tuve que enfrentar, lo constituyó el encontrar fuentes que aclararan la naturaleza y el funcionamiento del documento, tan apreciado en su época porque brindaba la salvación del alma a cambio de unas cuantas monedas. Una de las primeras fuentes que tuve la suerte de conseguir fue la recopilación de cédulas y ordenanzas, que en 1610 llevó a cabo el jurista Alonso Pérez de Lara. A partir de ese texto, pude sacar en claro mucha información sobre la reglamentación que los funcionarios de Cruzada debían atender para presentar la Bula ante la sociedad novohispana y encargarse de realizar la recaudación de las limosnas que se otorgaban 9 para adquirirla. Esta fuente me proporcionó una nueva perspectiva para el análisis de la Bula: la jurídica, que se complementó con los artículos relativos a la Cruzada de las Leyes de Indias y su comentario por Juan de Solórzano y Pereira. El estudio de las perspectivas cultural y social escapa a los límites de la presente investigación, aunque no descarto el poder abordarlas en un futuro no muy lejano. 10 Introducción La alianza que se dio entre Corona e Iglesia incidió de manera definitiva en la empresa de colonización del Nuevo Mundo. Mientras la Corona se encargaba de la conquista armada, la Iglesia conquistaba las almas de la población pagana transmitiendo su cultura religiosa. Esta interrelación fue fundamental para lograr la dominación hispana en Indias. En su mutua dependencia, la Iglesia y la Corona desarrollaron estrategias que les permitieron afianzar su papel como garantes del derecho y la moral, a la vez que aparecían como protectoras de los indios. Con menoscabo de su economía, durante los siglos XVI y XVII España participó en conflictos y guerras, a fin de conservar su hegemonía en Europa. La mala situación financiera de la Corona obligó a echar mano de todos los recursos asu alcance. Presionados por los costos de la guerra, los monarcas españoles decidieron implantar la predicación de la Bula de la Santa Cruzada en el Nuevo Mundo. Las expectativas eran muy buenas, debido al importante número de habitantes que adquirirían el sacro documento. Los monarcas españoles decidieron arrendar el asiento de Cruzada en Nueva España, y nombraron Tesoreros a los miembros de la elite de mercaderes novohispanos que controlaban el comercio de bienes al por mayor dentro y fuera del territorio virreinal. Ellos contaban con el capital para dotar de liquidez inmediata a la Corona, efectuando pagos por adelantado a cuenta del asiento. Los Tesoreros recaudaron las limosnas, producto de la Bula de la Santa Cruzada. Esta tarea les permitió dar muestra de su capacidad administrativa, pues llevaron a cabo la dificultosa operación de coordinar a las personas encargadas de la recaudación de las limosnas en un territorio tan vasto. Es probable que para esto los mercaderes utilizaran las redes de comercio que habían tendido por todo el virreinato. Ello les sirvió para racionalizar sus costos operativos. Asimismo, es necesario recalcar la relevante participación de las órdenes mendicantes en el proceso de la predicación de la Bula de la Santa Cruzada para darla a 11 conocer a la feligresía indígena del virreinato. Sin el poder de convencimiento que los frailes poseían sobre esta última, no hubiese sido posible recaudar las cuantiosas limosnas que los indios otorgaron para la adquisición de las Bulas. El periodo que abarca la presente investigación comienza con la conquista y termina con uno de los primeros contratos de asiento que se firmaron entre las autoridades hacendísticas de la Nueva España y un miembro de la elite de los mercaderes en 1626. Acerca del tema de la Bula de la Santa Cruzada no es mucho lo que se ha escrito. Tampoco existe un trabajo de investigación profundo, que de cuenta de las particularidades de su operación, así como del significado intrínseco de la Bula para la población novohispana. Durante la investigación realizada en torno a este documento, pude percatarme de la importancia financiera, mercantil y social de la Bula de la Santa Cruzada en la Nueva España de los siglos XVI y XVII y no deja de sorprenderme, el hecho de que el tema no hubiese sido trabajado seriamente con anterioridad más profundamente. En cuanto a la bibliografía consultada, no me fue posible hallar ningún texto que describiera la participación de la Iglesia en la implementación del sagrado documento dentro del virreinato. A continuación establezco una relación de la bibliografía básica sobre la cual basé mi trabajo de investigación. El libro de Robert Ricard , La conquista espiritual de México,1 aporta importante información sobre los inicios de la evangelización en Nueva España y la relación que mantenían los frailes con la población indígena. Jonathan Israel, en su texto Razas, clases sociales y vida política en el México Colonial,2 habla sobre la vida religiosa de los indios durante el siglo XVII. Asimismo, plantea las diferencias que surgieron entre los cleros regular y secular. Los textos de John F. Schwaller,3 nos familiarizan con la grave situación económica por la que atravesó el clero durante los siglos XVI y XVII y los diversos 1 Robert Ricard, La conquista espiritual de México. Ensayo sobre el apostolado y los métodos misioneros de las órdenes mendicantes en la Nueva España de 1523-1524 a 1572, trad. Ángel María Garibay, 8ª. reimpr., México, Fondo de Cultura Económica, 2004. 2 Jonathan I. Israel, Razas, clases sociales y vida política en el México colonial 1610-1670, trad. Roberto Gómez C., 3ª reimpr. México, FCE, 1999. 12 instrumentos mediante los cuales trataban de allegarse los medios para su sostenimiento. A fin de establecer los orígenes y las características de la Bula de la Santa Cruzada me he remitido a los autores españoles que brevemente la mencionan en sus textos. Su investigación está relacionada casi exclusivamente con la Península Ibérica, pero proporciona escasos datos acerca de la Bula en Nueva España. El texto sobre la Historia de la Bula de la Santa Cruzada en España, es difícil de encontrar.4 El autor Goñi Gaztambide se remite a la era de las Cruzadas durante la alta Edad Media, después se refiere a las concesiones papales de la gracia de Cruzada para la Corona española y la eventual implantación de la recaudación de las limosnas de la Bula en la Península hasta las primeras décadas del siglo XX. En uno de sus capítulos hace mención a la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España sin profundizar demasiado en ello. El texto es sumamente extenso y la información que aporta es abundante. Desgraciadamente rara vez indica sus fuentes. Otros dos autores españoles que mencionan la Bula de la Santa Cruzada como importante fuente de ingresos para la Corona son Ramón Carande Thobar y Modesto Ulloa. El primero de ellos escribe sobre el tema de las finanzas reales y los problemas de la hacienda de Carlos V5 y proporciona una breve descripción de la institución de la Cruzada en España. Pude hallar en su texto una corta referencia a la Cruzada en Nueva España. En su obra sobre la Hacienda Real,6 el historiador Modesto Ulloa analiza el desempeño de esta institución limitándose temporalmente al reinado de Felipe II y, geográficamente, a Castilla. Lo mismo que Carrande, Ulloa estudia la renta de Cruzada en España, aunque más bien fija su atención en la problemática que se suscita en las 3 John Frederick Schwaller, The Church in Colonial Latin America, Ed. John Schwaller, Delaware, EUA, Scholarly Resources, 2000. John Frederick Schwaller, Origins of Church Wealth in Mexico. Ecclesiastical Revenues and Church Finances 1523-1600, EUA, University of New Mexico Press, 1985. John Frederick Schwaller, “The Clergy”, en The Contryside in Colonial Latin America, eds. Louisa Schell Hoberman y Susan Migden, Albuquerque, University of New Mexico Press, EUA, 1996 4 José Goñi Gaztambide, Historia de la Bula de la Cruzada en España, Vitoria, Publicaciones del Seminario de Vitoria, España, 1958. 5 Ramón Carande Thobar, Carlos V y sus Banqueros. Barcelona, Editorial Crítica, 1977, 2V. 6 Modesto Ulloa, La Hacienda Real de Castilla en el reinado de Felipe II, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1977. 13 relaciones entre la Corona y el Papado y que se inscriben en torno a la concesión de la Gracia de Cruzada. Ulloa aporta algunos datos sobre lo recaudado por la Cruzada en Nueva España y escasa información sobre sus inicios en el virreinato. En relación con la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España, el texto de Victoria Hennessey Cummins, que versa sobre el patrimonialismo y la política en la Iglesia mexicana de 1573 a 1586,7 contiene un pequeño apartado sobre la promulgación de la Bula de Cruzada a partir de la concesión que el Papa Gregorio XIII otorgara a Felipe II para hacerla extensiva a las colonias españolas.8 La investigación que realizó la autora es sumamente ilustrativa. Desgraciadamente, su análisis sólo se limita a los años de 1573 a 1586, periodo en el cual se efectuaron (según la autora) las primeras seis predicaciones de dicha concesión. Este texto de Cummins está bien fundamentado sobre una considerable cantidad de fuentes documentales. José Antonio Benito Rodríguez dedica su tesis doctoral al análisis específico de la predicación de la Bula de la Santa Cruzada en Indias.9 Su análisis es poco sistemático, lo que impide al lector formarse un criterio exacto acerca del tema. Después de realizar la lectura del libro, permanecen muchas dudas. En abono al trabajorealizado por Rodríguez, cabe mencionar que en sus Apéndices se encuentran algunas listas en orden cronológico, de los comisarios generales de la Santa Cruzada, los Subdelegados de los Tribunales de Cruzada en Nueva España, los contadores de los Tribunales de Cruzada de Nueva España, Tesoreros de los Tribunales de Cruzada de Nueva España, así como los homólogos de todos éstos en el Perú, durante los siglos XVI a XVIII. Extrañamente, para conseguir los datos de esta relación, el autor se basó principalmente en un mural que se encuentra en el Archivo del Arzobispado de Toledo. El autor asimismo proporciona un glosario de términos que podría ser de mucha más utilidad, si presentara un mayor número de voces. En relación con los mercaderes de la ciudad de México que adquirieron el asiento o arriendo de la renta real para la recaudación de la limosna de la Bula de la Santa Cruzada, dicho tópico fue abordado apenas tangencialmente en la obra Oligarquía 7 Victoria Hennessey Cummins, After the spiritual conquest: patrimonialism and politics in the Mexican church. 1573-1586. Tesis doctoral en la Universidad de Tulane, 1979, p. 232-248 8 Como más adelante veremos, esta información probó ser falsa en algunos puntos. 9 José Antonio Benito Rodríguez, La Bula de Cruzada en Indias, Fundación Universitaria Española, Madrid, 2002, 442 p. 14 y propiedad en Nueva España, 1550-1624,10 en la cual José F. de la Peña estableció la participación de la oligarquía mercantil novohispana en el campo de la agricultura y la ganadería, la minería, la industria (obrajes, molinos e ingenios), así como la compra de oficios y el arriendo de las rentas reales entre las que se encontraba el asiento de Cruzada. De la Peña establece la relevante rentabilidad de esta empresa. Como fuentes primarias, el autor analizó las relaciones de bienes patrimoniales de los grandes mercaderes novohispanos. Para ello se basó sobre unos legajos de documentos del siglo XVII que se encontraron en el Archivo General de Indias. La historiadora Louisa Schell Hoberman, en su libro Mexico´s Merchant Elite, 1590-1660,11 elaboró un profundo análisis sobre el grupo formado por la elite de mercaderes de la Ciudad de México que conformaron el Consulado de Mercaderes y su relación con los diversos sectores de la economía. Hoberman hace una clara alusión a la importancia que éstos tuvieron para la economía del virreinato.Ellos estuvieron fuertemente ligados a la extracción, amonedación y remisión de la plata de las minas novohispanas hacia la península ibérica, lo que les permitió el acceso directo al gran capital. En el cuarto capítulo de su libro, Hoberman analiza brevemente las causas que hacen del oficio público, específicamente el asiento de Cruzada, una de las inversiones más atractivas para este grupo. Además de la consulta de una bibliografía extensa, Hoberman basó su investigación en fuentes primarias que obtuvo en múltiples archivos, como el AGI, AGN, el Archivo Histórico de la Ciudad de México, etc. La historiografía específica sobre la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España es prácticamente nula. Como hemos podido observar, pocos han sido los autores que han tocado tema. Consecuentemente, el investigador debe acudir de forma casi exclusiva al análisis de las fuentes primarias, de donde extraerá los datos más relevantes para su estudio. El objetivo de esta investigación es analizar la implantación de la predicación y cobranza de la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España desde una perspectiva económica, a fin de poder establecer los diversos intereses que confluyeron en torno a ésta. Desde luego, este planteamiento no puede disociarse de la cuestión religiosa, toda 10José F. de la Peña, Oligarquía y propiedad en Nueva España, 1550-1624, FCE, México 1983, 308 p. 11 Luisa Shell Hoberman, Mexico´s Merchant Elite, 1590-1660. Silver, State, and Society, EUA, Duke University Press, 1991 15 vez que para llevar a cabo la recaudación, la feligresía era coaccionada por medio de argumentos de tipo ideológico para la exacción de las limosnas. Dada la gran necesidad de liquidez de la Corona española, la hipótesis de mayor peso que planteo en el presente análisis se refiere al hecho de que la Bula de la Santa Cruzada fue implantada por la Real Hacienda en Nueva España con la perspectiva de extraer recursos de la población de una manera no obvia. Los indios fueron los más afectados por la medida y el éxito de la recaudación de las limosnas dependió de su numerosa participación. La mayor parte de la investigación que sustenta el capítulo relativo a la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España se llevará a cabo en colecciones documentales, documentos impresos y obras de la época que proporcionan datos acerca de la normatividad de la predicación y recaudación de la limosna. A través de éstos es posible establecer, entre otras, la organización y jurisdicción del Consejo de Cruzada y las funciones de sus ministros, así como la calidad y jerarquía de los funcionarios involucrados en la publicación, predicación y cobranza de la Bula de la Santa Cruzada. Las fuentes impresas que serán analizadas en la presente investigación son las siguientes: La Recopilación de las Leyes de Indias, cuya primera publicación apareció en 1681 contiene en su tomo I, Libro Primero, la reglamentación relativa a cuestiones eclesiásticas. En su Título 20 proporciona material valioso y específico sobre las Bulas de la Santa Cruzada.12 En su Política Indiana,13 Juan de Solórzano y Pereira, jurista del siglo XVII, cuyo libro se publicó por vez primera en 1648, realizó un interesante comentario a la recopilación de leyes y ordenanzas contenidas en las Leyes de Indias. El capítulo XXV lo dedica al análisis de la regulación de la Bula de la Santa Cruzada. Fabián Fonseca y Carlos de Urrutia publicaron en 1791 un análisis comentado sobre la reglamentación de la Real Hacienda.14 El libro contiene una sección dedicada al 12 Recopilación de leyes de los reynos de las Indias. Mandadas imprimir, y publicar por la majestad católica del Rey Don Carlos II. Nuestro señor. Va dividida en quatro tomos, con el Indice general y al principio de cada Tomo el Indice especial de los títulos, que contiene, Tomo Primero, ed. Julian de Paredes, Madrid, 1681. 13 Juan de Solórzano y Pereira, Política Indiana, Madrid, Biblioteca de Autores Españoles, 1972. 14 Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia, Historia general de Real Hacienda escrita por D. Fabián de Fonseca y D. Carlos de Urrutia, por orden del virrey conde de Revillagigedo, México, V. García Torres, 1845-1953. 16 ramo de la renta de Cruzada. Su análisis abarca desde la concesión que otorgara Gregorio XIII al rey de España el 5 de septiembre de 1578, hasta las modificaciones legislativas llevadas a cabo por los Borbones a partir de la segunda mitad del siglo XVIII. El Compendio de las Tres Gracias de la Santa Cruzada, Subsidio, y Escusado,15 escrito por Alonso Pérez de Lara en 1610 por órdenes del entonces Comisario General de la Santa Cruzada en la Península, Don Martín de Cordova aporta abundante información relativa a las funciones de los diversos funcionarios implicados en la instrumentación de la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España. Este texto tiene la ventaja de contener la legislación que se expidió en torno a la predicación de la Bula tanto en la Península como en Sicilia y las Indias, información que en un momento dado podría ser empleada en un análisis comparativo. Corresponde al investigador realizar una buena investigación de las cédulas reales, ordenanzas, despachos, instrucciones y patentes aquí transcritas, para ir despejando las interrogantes sobre a la Bula. Forma parte de losimpresos consultados el Epistolario de la Nueva España16, que compila una serie de cartas escritas por funcionarios y autoridades novohispanos y dirigidas a diferentes dignidades peninsulares, entre otros, al monarca. Las pormenorizadas cartas que el Arzobispo de Nueva España, don Pedro Moya de Contreras, dirigió al rey español sirvieron de mucho para esclarecer el proceso de la predicación y cobranza de la limosna que los fieles entregaron, a fin de adquirir la Bula de la Santa Cruzada. Adicionalmente al de los textos impresos en el siglo XVII anteriormente descritos, el material específico sobre el tema de la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España se encuentra en los documentos manuscritos de la época. Éstos consisten principalmente, de misivas dirigidas por los diferentes funcionarios novohispanos a su rey en España y se hallan en los diferentes archivos que a continuación se señalan: En el Archivo General de Indias pueden ser consultadas fuentes de gran utilidad, sobre todo en relación con los individuos que fungieron como Ministros de Cruzada. En 15 Alonso Pérez de Lara, Compendio de las Tres Gracias de la Santa Cruzada, Subsidio, y Escusado, Madrid, Imprenta de Antonio Pérez de Soto, 1768. 16 Francisco del Paso y Troncoso. Epistolario de Nueva España. 1505-1818, México, Antigua Librería Robredo, 1940. 17 ellas se vierten problemáticas diversas que van, desde el remate de los asientos y el desempeño de los Tesoreros de la Santa Cruzada, hasta los juicios y pleitos por deudas no liquidadas relacionadas con las Bulas. El Archivo se divide en varios ramos, entre los cuales destacamos el de la Casa de la Contratación, que contiene manuscritos sobre nombramientos de Notarios de Cruzada, Tesoreros, Oficiales Reales, etc. Igualmente, ahí se hallan las relaciones de bienes de difuntos, que nos dan idea de la posición económica de los individuos. Entre los documentos relativos al Consejo de Inquisición se encuentran los pleitos fiscales con el Tribunal de la Inquisición por deudas contraídas por Tesoreros de la Cruzada. En Indiferente General se hallan manuscritos sobre méritos de algunos individuos de la época o las listas de pasajeros a Indias que traen consigo sus nombramientos como funcionarios de la Santa Cruzada. La Escribanía de Cámaras de Justicia contiene las sentencias del Consejo en pleitos seguidos entre partes y por el fiscal de la Corona, por deudas contraídas en relación con la empresa de Cruzada. En el Archivo General de la Nación se consultaron algunos de los documentos que se encuentran bajo el rubro de Instituciones Coloniales en el ramo de la Real Hacienda dentro del archivo de la Bula de la Santa Cruzada. De sumo interés para la presente investigación han sido los siguientes ramos: la sección sobre la Inquisición provee algunos datos de relevancia sobre el pregón, predicación y publicación de las bulas. Desgraciadamente, los documentos pertenecientes a esta sección no pueden ser consultados físicamente. La consulta se hace en pantalla, pues han sido digitalizados algunos, pero las imágenes carecen de nitidez y no es posible extraer toda la información que contienen. Otras secciones de interés dentro del Archivo General de la Nación son las de las Reales Cédulas Originales y Duplicados, que abarcan toda la esfera de competencia de las autoridades novohispanas. De estos documentos pude extraer datos que se referían a la publicación de la Bula de la Santa Cruzada, concesiones para su publicación y la competencia del Tribunal de la Santa Cruzada. En la sección de General de Parte se encuentran documentos sobre el ceremonial de la predicación de la Bula y se mencionan algunos privilegios de los Tesoreros de la Santa Cruzada. 18 En cuanto al contenido y la estructura de la presente tesis, consideré necesario comenzar por establecer el contexto religioso y social novohispano en el que se introdujeron las primeras predicaciones de la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España. El Capítulo I analiza las diferentes fuentes de ingresos del clero y la relevancia que adquirieron las aportaciones indígenas para las órdenes mendicantes, así como las relaciones entre la Iglesia y la Corona, entre el clero secular y el regular, y las de este último con los indios. El Capítulo II entra de lleno en la materia de la Bula de la Santa Cruzada, para investigar la historia de sus orígenes y analizar varias de sus características en la Península, a falta de datos que aporten a la historia de la Bula en Nueva España. Aquí resultan de mucha utilidad los textos de Ramón Carande y de Modesto Ulloa. Parto de la base de que es muy probable que existan similitudes entre la organización y el funcionamiento de la renta de Cruzada en España y en el virreinato, ya que las leyes que las normaban emanaban de las mismas autoridades. En el Capítulo II establezco una relación de los diferentes funcionarios que participaron en la empresa de Cruzada e investigo algunas de las funciones y privilegios de los Ministros de Cruzada. El Capítulo III trata sobre la publicación, predicación y cobranza de la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España en la concesión que comenzó en 1574. Describo brevemente las vicisitudes por las que atravesaron el Arzobispo Moya de Contreras y el Virrey Enríquez para tratar de recaudar una limosna lo más abundante posible. Establezco algunas hipótesis con relación a la fecha probable de la concesión de la Gracia de Cruzada para las Indias que el papado concedió a la Corona española. Por último, en el Capítulo IV analizo la participación de los mercaderes novohispanos como asentistas de la Bula de la Santa Cruzada. Este capítulo está basado casi exclusivamente en datos extraídos de las fuentes primarias. Dentro de las aportaciones del presente trabajo a la historiografía en torno a la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España durante el siglo XVI y primeras décadas del XVII, considero relevante el análisis efectuado sobre el indiscutible papel de los frailes como principales promotores del documento en los pueblos de indios. Por otro lado, basando mi investigación sobre datos extraídos de los documentos manuscritos hallados en los diferentes archivos, me fue posible elaborar el organigrama 19 del Tribunal de Cruzada, así como la breve descripción de las funciones de los Ministros de Cruzada. El análisis del traslado de los autos que surgieron a raíz de la toma del asiento de Cruzada por uno de los mercaderes, permitió extraer un ejemplo sobre cómo, por qué cantidad y quienes otorgaban las fianzas de los Tesoreros de Cruzada. Otro dato de relevancia que emanó del análisis de dichos documentos, consiste en el señalamiento acerca de la relevancia del compendio de ordenanzas y cédulas elaborado por Alonso Pérez de Lara como texto que sentaba las bases para la normatividad de la empresa de Cruzada de aquella época. A través del análisis de los documentos manuscritos del Archivo General de Indias ha sido posible establecer el interés que mostraba la elite de los mercaderes de la Ciudad de México en la empresa de Cruzada. Al realizarse la subasta del asiento de Cruzada, los mercaderes contendían con otros postores y trataban de mejorar sus ofertas, a fin de conseguir el nombramiento de Tesorero de Cruzada. Al final del presente texto incluyo un Glosario que aclara algunos de los términos utilizados, varios Apéndices, Láminas, Gráficas y Tablas. 20 Capítulo I El clero y la corona. Sus intereses en Nueva España. 1523-1620. Jurídicamente, la colonización del Nuevo Mundo se había legitimado a través del Real Patronato conferido por el Papa Alejandro VI en la bula Inter caetera de 1493, y por el Papa Julio II en las bulas Eximiae devotionis y Universalis ecclesiae de1501 y 1508 respectivamente. Su normatividaddeterminó la estructura esencial del trabajo de evangelización católica en América y permitió a la Corona asumir el control de la vida eclesiástica en un grado desconocido en Europa. El Real Patronato obligaba a los Reyes Católicos y sus sucesores a promover la conversión de los habitantes de los territorios recién descubiertos y a proteger y mantener a la Iglesia militante a cuyo cargo estaba la evangelización de los indígenas. Surgió así la política eclesiástica que sería coordinada por el Consejo de Indias a partir de 1524. Durante los primeros 50 años que siguieron a la conquista de Tenochtitlan, los frailes franciscanos, dominicos y agustinos tomaron en sus manos la tarea de la evangelización. A pesar de que idealmente los religiosos debían llevar una vida de contemplación y reclusión, los frailes se entregaron con ahínco a la tarea de convertir a la población indígena al catolicismo. Debido a la escasez del clero secular para cumplir las funciones de la Iglesia en toda la extensión del virreinato de Nueva España, el Papa autorizó a los frailes para administrar los sacramentos y llevar a cabo las funciones parroquiales en lugares donde no existían clérigos seculares. Muy pronto, por el constante contacto con los indios que acudían a sus parroquias, las órdenes regulares adquirieron gran influencia sobre ellos. Estas circunstancias provocaron una gran rivalidad entre regulares y seculares. Felipe II, que no deseaba ver incrementado el poder de las órdenes regulares, sino verlos bajo las órdenes del clero secular para defender los derechos que los cánones eclesiásticos le conferían. En 1574, la expedición de la Ordenanza del Patronazgo influyó definitivamente sobre la actividad eclesiástica de la Nueva España, pues situaba 21 a la Corona como intermediaria entre la Iglesia del Nuevo Mundo y el Papa. Los regulares ya no tendrían libre acceso al Sumo Pontífice. La Corona ejerció presión sobre los mendicantes para que cedieran las parroquias a los seculares. Con el afianzamiento del clero secular, se produjo una colisión de intereses entre el clero regular y el secular, cuya consecuencia fue una larga y agria disputa sobre la jurisdicción eclesiástica y la autorización para impartir los sacramentos. Poco a poco las parroquias fueron cayendo en manos de los seculares. Muy lentamente los frailes fueron reducidos a sus funciones normales: una vida de reclusión y observancia en el monasterio. El proceso duraría hasta el siglo XVIII. Por otro lado, uno de los problemas más agudos que se presentaron en la Nueva España del siglo XVI y principios del XVII, lo constituía la falta de moneda, cuya escasez fue una constante durante la dominación española, pues el costo del estado de guerra en que se encontraba la Península, permanente demandaba un flujo constante de medios para financiarlo. Esta situación contribuyó a dificultar el financiamiento de la Iglesia. La Corona, a través del Real Patronato estaba obligada a la manutención del clero regular y secular, pero este ingreso no era suficiente y los sacerdotes tuvieron que allegarse su sustento por otros medios. Consecuentemente, la contribución de la población indígena a la economía del virreinato en general, y del clero en particular, adquirió gran relevancia y motivó que no sólo las instituciones eclesiásticas, sino las civiles, así como los empresarios criollos y españoles intentaran controlarla. Desde los tiempos de los Reyes Católicos, la Corona y la Iglesia convertida en su más fiel agente, emitieron la Bula de la Santa Cruzada: una venta de indulgencias cuyo producto ayudaría al rey a hacer frente a los estratosféricos costos de las guerras que la Corona padeciera durante los siglos XVI y XVII. En Nueva España, para colocar la Bula entre la población indígena se hacía indispensable la cooperación del clero regular. Pero para los frailes, la contribución indígena para la Bula de la Santa Cruzada significaba una desviación de los montos destinados a las limosnas que ellos recibían, por lo cual negaron su ayuda. Sin embargo, la predicación de la Bula se llevó a cabo y probó ser un instrumento de recaudación muy efectivo. El objetivo de este capítulo es demostrar la gran urgencia que tenían la Corona y la Iglesia para allegarse ingresos, implementando un sistema recaudatorio que 22 aprovechó la influencia que las órdenes mendicantes ejercían sobre la población indígena. La Bula de la Santa Cruzada, tema del presente trabajo, no fue sino una contribución más, un comercio de gracias e indulgencias eclesiásticas contra el pago de una limosna. 1. El comienzo de la evangelización en Nueva España La presencia de la Iglesia Católica en el Nuevo Mundo comenzó con la conquista. Los Reyes Católicos asignaron al clero una misión práctica en América: llevar a cabo la sumisión de los indios mediante la evangelización y la predicación de la lealtad hacia la Corona española.1Gracias a la unión que creó con la Corona, la Iglesia acrecentó enormemente en número, poder político, riquezas e influencia espiritual en la sociedad.2 Mientras la Iglesia se establecía como una de las instituciones centrales del mundo colonial, jugando un papel crucial en la formación cultural de América3 e influyendo en casi todos los aspectos de la cotidianidad en la vida social, la Corona solicitaba la intervención papal a fin de confirmar, mediante bulas,4sus derechos inalienables sobre los recientes descubrimientos.5 Así, la naturaleza divina de los reyes era avalada por la Iglesia y la Corona defendía la autoridad ecuménica de la Iglesia Católica.6 A través del Real Patronato, la Corona obtuvo el control del poder temporal sobre la Iglesia en el Nuevo Mundo: es decir, el derecho del rey para designar a los obispos, arzobispos y curas de parroquia, así como para recaudar el diezmo eclesiástico.7El monarca administraría los diezmos para utilizarlos con fines 1 Joseph M. Barandas, “La Iglesia Católica en la Hispanoamérica Colonial” en Historia de América Latina. América Colonial. Europa y América en los siglos XVI, XVII y XVIII. Barcelona, Crítica, 1990, p. 186. 2 Henry Haring, Clarence, El Imperio Hispánico en América, trad. Horacio Pérez Silva, Argentina, Ed. Peuser, 1958, p. 212. 3 Schwaller, op. cit., The Church..., p. xi. 4 La bula era un documento pontificio relativo a materia de fe o de interés general o asuntos judiciales o administrativos, expedido por la cancillería apostólica y autorizado por el sello de su nombre estampado con tinta roja. Véase Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 21ª edición, Madrid, 1992. 5 Richard Kontezke, “Títulos jurídicos de la colonización en América” en América Latina II. La época colonial, México, Siglo Veintiuno Editores, 2004, p. 20-49. 6 Haring, op. cit., p. 212. 7 El diezmo consistía en el pago del diez por ciento de los ingresos del producto agrícola que debían pagar los colonos. Véase Padden, op. cit., p. 27. 23 eclesiásticos, a condición de hacerse responsable de la manutención de la Iglesia.8 Del monto recaudado por los diezmos, la Corona sólo conservó una novena parte (el noveno).9 Además, sólo la Corona estaba autorizada a fundar iglesias, conventos, hospitales y otros establecimientos clericales. A través del Real Patronato la Corona española adquiría la autoridad suficiente, para que ninguna bula papal, ni documentos cualesquiera, pudieran pasar o publicarse en las Indias sin el escrutinio y la aprobación previa del Consejo de Indias. La correspondencia enviada desde Roma al Nuevo Mundo sufrió el mismo trato.10 El rey adquirió también el derecho a fijar los límites de las nuevas diócesis.11Las concesiones papales de 1501 y 1508, lo convirtieron en cabeza secular de la Iglesia en las Indias españolas.12 Poco después de la conquista, Cortés solicitóa la Corona el envío de frailes franciscanos para que ejercieran como misioneros en las nuevas tierras, por lo que la evangelización de los indígenas quedó a cargo de las órdenes mendicantes pertenecientes al clero regular. Cortés estaba en contra de que el clero secular encabezara la fundación de la Iglesia en las tierras recién conquistadas, ya que consideraba que los obispos estaban llenos de vicios y gastaban los dineros de la Iglesia en lujos y excentricidades.13 Así, durante los primeros cincuenta años de la conquista, las órdenes regulares sentaron las bases de la vida religiosa en los poblados indígenas de la Nueva España. La visión apocalíptica de los franciscanos se adaptaba magníficamente a la coyuntura histórica del descubrimiento de América,14 lo que puede dar cuenta de su extremada 8 Haring, op. cit. p. 212. 9 Schwaller, Origins of..., p. 20. 10 Cummins, op. cit., p. 78. 11 Haring, op. cit., p. 214. 12 Ibidem, p. 213. 13 Hernán Cortés, Cartas de Relación, “Cuarta Relación”, Madrid, Clásicos Castalia, 1993, p. 518. 14 La misión imperativa de los frailes franciscanos en el Nuevo Mundo consistió en la predicación del evangelio y la fundación de la Iglesia. Recién terminada la conquista armada, los frailes franciscanos aparecieron como los personajes idóneos para llevar a cabo la conquista espiritual de México. Esto se explica, en parte, por la concepción apocalíptica que tenían de la Historia y que fue concebida por Joaquín de Fiore (1130-1202): según él, la cristianización global del mundo conocido, una vez exterminado el Islam, conduciría a un mundo unido bajo el yugo divino de Cristo para vivir los últimos tiempos de la Historia. Desde finales de la Edad Media los franciscanos habían hecho valer en España su ideal milenarista ostentando una influencia considerable. La coyuntura histórica del descubrimiento de América, y más precisamente la conquista de México, se ajustaba maravillosamente a las perspectivas apocalípticas del joaquinismo, que reaparece en España. Varias fueron las tareas que se impusieron los 24 dedicación y entrega en la conversión de los indios. De entre los misioneros, los franciscanos eran los preferidos del monarca, pues además de estar dispuestos a predicar el evangelio carecían de pretensiones señoriales, pues habían hecho un voto de pobreza.15 Su misión histórica funcionó como un aliciente para llevar a cabo la tarea evangelizadora en el Nuevo Mundo.16Adicionalmente, las órdenes mendicantes se prestaban más a la rudeza de los largos traslados que debían hacer hacia las nuevas regiones conquistadas. Los regulares estaban acostumbrados a vivir en comunidad y a viajar en grupo.17Debido a la rígida jerarquía del clero secular, no era posible organizarlo para que se encargara de la evangelización, pues ello requería de traslados hacia poblaciones rurales. Al clero secular le hacía falta esa vena de los misioneros que vivían con sencillez, lejos de los placeres mundanos. Los seculares no rechazaban la riqueza y poco se diferenciaban del resto de la sociedad si no era por sus votos de obediencia y celibato,18con los que no siempre cumplían. Los frailes mendicantes (clero regular) y los miembros del clero secular pertenecían a dos grupos eclesiásticos poderosos y antagónicos, que compartían la autoridad de la Iglesia y frecuentemente obligaban a la Corona a mediar entre ellos. En el territorio de las Indias se estableció la misma estructura eclesiástica que en España: la región fue dividida en grandes unidades territoriales llamadas episcopados u obispados y éstos a su vez, en parroquias, que constituían las unidades eclesiásticas básicas. Era en las parroquias donde el cura entraba en contacto con la población y le dispensaba los sacramentos. Sólo el párroco podía administrar los sacramentos dentro de los límites de su parroquia, lo que le permitía obtener ingresos para su manutención.19 Entre el clero secular y el regular se dio una suerte de especialización frailes: después de explicar el origen y la existencia de los indios a la luz de las Sagradas Escrituras, debían convertir a los indios porque de ello dependía el cumplimiento de las promesas del Apocalipsis. Véase Georges Baudot. Utopía e historia de México. Los primeros cronistas de la civilización mexicana (1520-1569), Madrid, Espasa-Calpe, 1983, p. 87 – 95. 15 Barandas, op. cit., p. 191. 16 En la Europa medieval, las órdenes emergieron en respuesta a la jerarquía eclesiástica que había perdido todo el fervor apostólico de la Iglesia primitiva. San Francisco, fundador de la orden de los franciscanos, predicó con el ejemplo llevando una vida de pobreza. Véase Schwaller, The Church…, p. Xii. 17 Schwaller, The Clergy..., p. 123. 18 Ibidem 19 Paul Ganster, “Churchmen”, en Cities & Society in Colonial Latin America, ed. Louisa Shell Hoberman, Albuquerque, University of New Mexico Press, 1986, p. 140s. 25 territorial: mientras que el primero se asentó en las ciudades para ofrecer sus servicios eclesiásticos a la población que ya era católica; los segundos se establecieron fundamentalmente en áreas rurales, dedicados a las labores de evangelización entre los indios. Franciscanos, dominicos y agustinos tenían sus radios de acción perfectamente delimitados.20 Existían varias categorías de parroquias que percibían sus ingresos de maneras diferentes: las de españoles, ubicadas generalmente en las grandes ciudades, las de minas y las de partido de indios. Los párrocos que servían en las dos primeras, recibían su paga de sus feligreses, directamente a través de gratificaciones, cuotas, o a través del diezmo. Los sacerdotes de las parroquias indígenas percibían sus ingresos del encomendero21 local o de la Corona.22Cabe aquí mencionar que los indios también aportaban limosnas y contribuciones en trabajo y en especie para el sostenimiento de los mendicantes.23 A finales de la década de 1520, los clérigos seculares comenzaron a llegar en mayor número al Virreinato, lo que coincidió con el establecimiento de la administración episcopal y la llegada del Arzobispo Zumárraga. Algunos sacerdotes seculares llegaron poco después de la Conquista, pero dentro de los primeros dos años la mayor parte del clero pertenecía a las órdenes religiosas.24 En 1524 llegó la primera expedición franciscana, seguida en 1533 por la de los frailes agustinos y en 1538 por la de los dominicos. Como resultado del desequilibrio numérico entre seculares25 y 20 Pedro Pérez Herrero, La América Colonial. 1492-1763: política y sociedad, Madrid, Síntesis, 2002, p. 258 s. 21 La encomienda suponía la entrega de un grupo de indígenas a un encomendero, como contraprestación, la única obligación real del encomendero consistía en su contribución al pago de los gastos de la evangelización. El encomendero era el beneficiario del trabajo forzado de los indios. Los indios asignados a él estaban obligados a pagarle un tributo, ya fuera en servicios personales, productos naturales o dinero. “…de una forma u otra…la encomienda exige al encomendado la prestación forzosa de tiempo y trabajo”. Véase Ruggiero Romano, Mecanismo y elementos del sistema económico colonial americano. Siglos XVI-XVIII, trad. Jaime Riera R., México, FCE, 2004, p. 164 s. 22 Schwaller, Origins…, p. 85. 23 Robert C. Padden, “The Ordenanza del Patronazgo of 1574: An Interpretative Essay”, en The Church in Colonial Latin America, Ed. John F. Schwaller, EUA., Scholarly Resources, Inc., 2000, p. 31 24 El clero secular creció en el período de auge económico de 1580-1620. Véase Jonathan Israel, op.cit., p. 56. 25 Para 1650 había unos 1,500 seculares viviendo en las provincias deMéxico, Puebla y Michoacán, y quizá no llegarían a dos mil en toda la Colonia. Véase Jonathan Isarael, op. cit., p. 57 26 regulares26, durante los primeros cincuenta años de la dominación española, los frailes del clero regular tuvieron que hacerse cargo de las parroquias y de otorgar los sacramentos en la mayoría de las regiones de las Indias españolas, en contraste con la costumbre europea de acuerdo con la cual, el clero secular se encargaba de atenderlas.27 La Corona autorizaba el traslado de clérigos a las Indias, incluidos seculares y regulares. Una vez llegados los seculares a Nueva España, permanecían bajo la autoridad real ejercida por la jerarquía episcopal. Los frailes se incorporaban a sus propias organizaciones con las inmunidades y privilegios que el Papa les había concedido desde la Edad Media a través de la Bula Omnímoda.28 Esta bula concedió a las órdenes mendicantes en Indias autorización para prodigar algunos de los santos sacramentos: bautizo, casamiento, penitencia, eucaristía y unción; excepto la administración de los sacramentos que requirieran poseer el rango de obispo: la confirmación y la ordenación de sacerdotes.29 Esta autorización papal, que primeramente se otorgó a la orden franciscana, se hizo extensiva a todos los demás miembros del clero regular.30 Durante la década de 1530 a 1540 los frailes comenzaron a tener problemas con el clero secular y los obispos31por el control de las doctrinas.32En el inicio de la época colonial, la tradicional rivalidad entre la jerarquía secular y las órdenes religiosas era especialmente fuerte en Indias a causa de los poderes especiales y las exenciones de las que gozaban los regulares gracias a su labor de evangelización en los territorios 26 El clero regular pasó de 800 en 1559 a 1500 en la década de 1580-1590, y llegó hasta tres mil en 1650. Véase Jonathan Israel, op.cit., p. 56. 27 Francisco R. Calderón, Historia económica de la Nueva España en tiempo de los Austrias. México, FCE, 1988, p. 286. 28 Padden, op. cit., p. 33. 29 Cummins, op. cit., p. 8. 30 Schwaller, The Church…, p. xii s. 31 Israel, op. cit., p. 56. 32 Al incrementarse las congregaciones de indios, la Iglesia fundó parroquias llamadas doctrinas a efecto de organizar a los conversos y continuar con la educación religiosa. La estructura de las doctrinas usualmente se correspondía con la organización administrativa de los pueblos de indios existentes. Había generalmente un pueblo principal, llamado “cabecera de doctrina”, donde solía encontrarse la iglesia o convento. Alrededor de la cabecera se ubicaban otras poblaciones circundantes llamadas “visitas”. Véase Victoria Hennessey Cummins. op.cit., p. 12. 27 conquistados.33 Cabe hacer hincapié en que los deberes parroquiales estaban íntimamente vinculados a los ingresos parroquiales.34 Los seculares que constituían la base de la jerarquía episcopal, veían usurpadas sus tareas sacramentales, pues tradicionalmente las leyes canónigas consideraban al clero secular como parroquial.35 Los frailes debían permanecer en la reclusión de sus conventos o monasterios dedicados a otro tipo de vocaciones.36 Pero los regulares se negaban a entregar las parroquias de los poblados indígenas, pues el control que ejercían sobre la población a través de ellas, les proporcionaba no solo el derecho a recibir alimentos y servicios de los indios, sino también al uso y goce de tierras y de los edificios que los indígenas habían construido para ellos.37 La lucha fue sumamente enconada, puesto que estaba de por medio la supervivencia no sólo espiritual, sino material de ambas facciones. Consecuentemente, al interior de la Iglesia se manifestaron múltiples intereses opuestos. La dinámica de estas fuerzas contrarias las llevó a enfrentarse al grado de reducir o, inclusive, neutralizar los efectos benéficos que el clero parecía haber buscado en un inicio. Es importante hacer aquí una consideración: mientras que la potestad de los obispos estaba sustentada en atributos inherentes a su naturaleza episcopal, el poder de los regulares se fundaba en privilegios concedidos de manera circunstancial por el Papa: eran elementos adicionales que no formaban parte de su esencia como religiosos.38 Hacia mitades del siglo XVI, los seculares habían crecido numéricamente y se adaptaban cada vez mejor a la sociedad novohispana. Conforme se fueron reafirmando en sus funciones, comenzaron a tratar de reducir los privilegios y prebendas de los 33 Nancy Farris, La Corona y el clero en el México colonial 1579-1821. La crisis del privilegio eclesiástico, trad. Margarita Bojalil. México, FCE, 1995, p. 19. 34 Schwaller, Origins…, p. 84. 35 La pieza clave de la organización de la Iglesia a nivel local era la parroquia, que según el Concilio de Trento, conformaba la célula básica de la vida católica. En la mayoría de las comunidades la iglesia parroquial se transformó en el símbolo de la vida colectiva. Desde la década de 1530 a 1540, su construcción imprimió un “sentido de comunidad” a la feligresía. A partir de entonces, las parroquias figuraron como el foco de la vida social. Véase Allan Knight, Mexico. The Colonial Era, EUA, Cambridge University Press, 2002, p. 44. Junto con el episcopado, la parroquia representaba a la Iglesia fuera de los muros conventuales, de ahí su importancia simbólica. Véase Joseph Barandas , op. cit., p. 191. 36 Schwaller, Origins..., p. 83. 37 Israel, op. cit., p. 56. 38 Traslosheros, Jorge, Iglesia, justicia y sociedad en la Nueva España: la audiencia del arzobispado de México. 1528-1668. 1ª. ed. México, Porrúa y UIA, 2004, p. 21. 28 regulares.39 Para 1551 los obispados de Guatemala, Michoacán, Oaxaca y Nueva Galicia eran administrados por prelados seculares.40 En una carta que el primer arzobispo de México, Alonso de Montúfar, dirigió al rey el 30 de abril de 1562 se quejaba del gran número de indígenas que eran atendidos por un solo fraile que no permitía que nadie le ayudara en la tarea: “Que prelados católicos podrán callar viendo que un religioso tiene cargo de cuatro, ocho, veinte, treinta mil ánimas y no pudiendo dar recado de doctrina y sacramentos a los mil, no permita que el prelado le dé quien le ayude fraile o clérigo y que por no permitir ayuda se mueran los niños sin el santo bautismo…”41 La Corona, por así convenir a sus intereses, apoyó al clero secular que siguió expendiéndose y reafirmando su posición en el Nuevo Mundo. 2. El proyecto episcopal de una Iglesia Mexicana Desde 1539, se celebraron varias reuniones en la ciudad de México, conocidas en ese entonces como juntas eclesiásticas, antecedentes del primer concilio provincial mexicano, a las que acudieron obispos y varios frailes de distintas partes de la Nueva España, que buscaban la implantación de una institucionalidad eclesiástica para el virreinato. Los concilios aspiraban a normar la vida eclesiástica y proporcionar una estructura para la comunidad de creyentes que regulara las expresiones y las prácticas sociales asociadas con la religiosidad de la población en general. Las primeras juntas eclesiásticas sirvieron como referente en la evangelización y estructuración de la Iglesia.42 Como resultado del Primer Concilio Provincial Mexicano de 1548 se estableció un proyecto de Iglesia propiamente mexicana que se venía fraguando desde las reuniones episcopales de 1539. El episcopado presentó su proyecto de Iglesia basado en cuatro premisas: a) el respeto a la prelación del obispo y su catedral, sobre de cualquier 39 Padden, op. cit., p. 30. 40 Ibidem, p. 31. 41 Paso y Troncoso, op. cit., tomo IX, p. 171. 42 Ma. del Pilar Martínez López-Cano y Francisco Javier Cervantes Bello, coord. Los Concilios Provincialesen Nueva España. Reflexiones e Influencias, México, UNAM, 2005, p. 7-11. 29 otro cuerpo eclesiástico; b) la organización de la vida parroquial debía estar bajo la autoridad episcopal; c) los tribunales diocesanos constituían la instancia superior de justicia eclesiástica; d) la responsabilidad primera de los obispos sería la supervisión de la vida y costumbres de los fieles, especialmente las de los indios.43 A partir de entonces, los obispos contarían con la autonomía canónica correspondiente a la organización de su arquidiócesis.44La Iglesia funcionaría en el Nuevo Mundo de igual manera que en España: a través de sus obispados o diócesis.45 La Corona había implementado desde muy pronto, la política de erigir un arzobispado inmediatamente después de la colonización de cada nueva zona.46Así, las diócesis se establecían en la Nueva España como consecuencia del avance militar o del crecimiento económico de cierto territorio. Es necesario entender, que la propuesta al proyecto de Iglesia que deseaban los obispos la hicieron desde su ser episcopal. Es decir, los obispos actuaron en su calidad de sucesores de los apóstoles, en referencia a una época muy anterior a la imposición de la autoridad del Concilio de Trento y Felipe II en el virreinato. No buscaban la confrontación con las órdenes regulares, sino construir una propuesta acorde a su calidad de delegados del poder y la autoridad papales, de conformidad con las leyes canónigas.47Su idea era fundar una Iglesia diocesana que estuviese basada en la jerarquía episcopal, ya que sólo así estaría en posibilidad de dirigir los destinos de la cristiandad en el Nuevo Mundo. Consideraban los obispos, que para cumplir con estas metas, era necesario contar con cierta autonomía respecto de Roma y con poderes especiales para ejercer con eficiencia su ministerio.48 El reinado de Felipe II trajo el cambio a la Iglesia novohispana. Después de la conquista militar y espiritual llevada a cabo por conquistadores y frailes de una forma muy exitosa, la Corona se percató de que las herramientas de la conquista se habían tornado en obstáculo para su consolidación. Por un lado, había que neutralizar a los 43 Ibidem, p. 15s. 44 Traslosheros, op. cit.,p. 23. 45 El obispado de México se creó en 1528 y fue elevado al rango de arzobispado con la erección de las diócesis de Oaxaca, Michoacán y Chiapas. Fue también durante el periodo que transcurre entre 1523 y 1572 que los frailes ejercieron el oficio episcopal. 46 Haring, op. cit., p. 216. 47 Traslosheros, op.cit., p. 22. 48 Ibidem, p. 30. 30 conquistadores dueños de encomiendas, herederos de la tradición de la conquista, a fin de lograr la transición hacia una colonia estable y en paz. Por el otro, había llegado la hora de reemplazar a las órdenes regulares, herederas de la conquista espiritual por los clérigos seculares, jerárquicamente superiores en la estructura de poder de la Iglesia. Estos cambios provocaron la resistencia de los encomenderos y los frailes, lo cual originó una década de muchos conflictos de 1560 a 1570. El virrey Martín Enríquez de Almansa (1568-1580) en el ámbito del gobierno civil y el arzobispo Pedro Moya de Contreras (1572-1584) en el eclesiástico, se encontraban en el vértice del conflicto y eran piezas clave en la consolidación del poder real en el virreinato de la Nueva España. En el ámbito del gobierno civil era necesario establecer la supremacía del virrey y de los oficiales reales sobre de los grupos de poder locales. En lo eclesiástico, era necesario reemplazar a las órdenes regulares por sacerdotes seculares que estuviesen bajo el control de la jerarquía episcopal.49 El arzobispo Pedro Moya de Contreras llegó a Nueva España en 1572. Uno de sus principales objetivos era el de incrementar el poder y el tamaño de la estructura episcopal novohispana de forma tal, que pudiese hacerse cargo de la Iglesia. Para mantener a los mendicantes a raya, Moya necesitaba allegarse el control de todos los recursos al alcance de la Iglesia y conseguir el apoyo de oficiales reales poderosos. Durante la especialmente turbulenta década de los años 1570 a 1580, Moya se dedicó a consolidar el poder episcopal en la Nueva España.50 La llegada de Moya de Contreras marcó el destino de las órdenes regulares que, entre otras razones, debido a las fuertes presiones ejercidas por el arzobispo y a la expedición de la Ordenanza del Patronazgo, fueron obligadas a entregar la administración de las parroquias de indios al clero secular. Este proceso llevaría algunos siglos. 49 Cummins, op. cit., p. 2. 50 Ibidem, p. 3s. 31 3. La Ordenanza del Patronazgo (1574) El debate político para la promulgación de la Ordenanza del Patronazgo se dio tras bambalinas. Este no fue un evento aislado, sino parte de un programa más extenso ideado por Juan de Ovando, presidente del Consejo de Indias y asesor de Felipe II, cuyo objetivo era colocar a la Corona como mediadora entre el papado y la Iglesia en América e impedir que las órdenes regulares tuviesen acceso directo al Papa. Otra de sus metas era la de situar al clero regular bajo el control episcopal, finalizando así su heroica época misional.51 De esta manera, el obispo se convirtió en pieza esencial de la vida eclesiástica de cada diócesis. Los cleros regular y secular fueron sometidos a la autoridad de los obispos locales a través de las parroquias o de las doctrinas.52 Con la promulgación de la Ordenanza del Patronazgo de 1574 el clero parroquial secular y regular cayó por completo bajo el control real. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Ordenamiento, los frailes se trasladaron hacia las ciudades y nuevas regiones fronterizas, dejando sus parroquias en manos del clero secular. Como medida para mejorar la calidad de los clérigos, a partir de 1574 las plazas parroquiales se asignarían en base a un examen de oposición. En relación a las órdenes regulares, la nueva Ordenanza estipulaba que los prelados de las órdenes llevaran a perpetuidad una lista de todos los monasterios y áreas de ocupación, incluyendo censos de sus habitantes y señalando las aptitudes y deberes de cada fraile, mediante lo cual estarían mucho más controlados. A pesar de las protestas de los mendicantes por la implementación de estas disposiciones, la política eclesiástica de la Corona permaneció inmutable después de 1574. El campo de influencia del clero secular se consolidó en detrimento del de los regulares. Sus privilegios se fueron suprimiendo gradualmente. 53 A través de su influencia espiritual y moral el episcopado americano, que se destacaba por su fidelidad al rey, se convirtió en el agente más eficaz para mantener el 51 J. H. Elliott, “España y América en los siglos XVI y XVII”, en Historia de América Latina. América Colonial. Europa y América en los siglos XVI, XVII y XVIII, Barcelona, Crítica, 1990, p. 14. 52 Barandas, op. cit., p. 189. 53 Padden, op. cit., p. 43. 32 dominio real sobre las distantes y extensas posesiones ultramarinas.54 Esta circunstancia incrementó el poder de los arzobispos y obispos, que de hecho venían a ser funcionarios reales con obligaciones espirituales que influían de manera directa en la vida civil colonial, con lo que afianzaron su posición en Nueva España. En 1620 se crearon los últimos obispados del siglo XVII,55 signo de la estabilización y consolidación que había logrado la Iglesia en la Nueva España. 4. El financiamiento de la Iglesia y el diezmo eclesiástico56 Como anteriormente expuse, fue el Papa Alejandro VI quien en 1501 concedió a los reyes de España el cobro de los diezmos de las Indias a perpetuidad, con tal que la Corona se hicieracargo de la manutención del clero: “…una dote suficiente a las iglesias que en las dichas Indias se hubieren de erigir, con la cual sus prelados y rectores se puedan sustentar congruamente y … ejercitar cómodamente el culto divino … y pagar los derechos episcopales – conforme la orden que en estos dieren los diocesanos…”57 En Nueva España el diezmo, principal fuente de ingresos de la Iglesia, se distribuía de la siguiente manera: el grueso (el ingreso bruto del diezmo después de sustraer los gastos de recolección) se dividía primeramente en dos mitades. La primera mitad se asignaba al episcopado y al capítulo catedralicio. La segunda mitad se dividía en nueve partes: dos novenos eran para el rey, cuatro novenos para el pago de los párrocos, los restantes tres novenos fueron destinados a la fábrica de la catedral y al hospital que de ella dependía. 54 Haring, op. cit., p. 215. 55 No sería sino hasta 1777 que se volverían a crear nuevos obispados en la colonia. Véase Joseph M. Barandas, op. cit., p. 197. 56 El diezmo eclesiástico fue concedido a la Corona española por medio del Real Patronato y consistía en una carga impositiva del 10% del producto agrícola que el rey cedió al clero para su manutención. Durante el siglo XVI, el diezmo fue la fuente de ingresos más importante para la Iglesia. Véase John Frederick Schwaller, Origins…, p. 19. 57 Texto de la bula “Eximiae devotionis sinceritas” del 16 de noviembre de 1501. Véase Ismael Sánchez Bella, Iglesia y estado en la América Española, España, Ed. Universidad de Navarra, 1990, p. 21. 33 Todos los españoles que habitaban el virreinato novohispano estaban obligados a pagar el diezmo del clero. En un principio, a fin de no hacer más grande la carga financiera que pesaba sobre sus hombros, los indios estuvieron exentos de ello. Dadas las grandes dificultades económicas por las que atravesaba la Iglesia, en 1534 Zumárraga consideró necesario que los indios contribuyeran con el diezmo sobre “tres cosas”: trigo, ganado menor (ovino y caprino) y seda.58 La idea fue fuertemente rechazada por el clero regular que se oponía al incremento de la carga financiera sobre los indios, pues la mayor parte del soporte material de los mendicantes provenía de ellos. Sus limosnas y contribuciones en especie y en trabajo sostenían al sistema evangélico.59 Después de largos debates, por Cédula Real de 1544, Carlos V decretó la imposición del diezmo a los indios sobre las “tres cosas” establecidas por el Arzobispo Zumárraga.60 Aún con el ingreso del diezmo indígena, la recaudación no era suficiente para mantener al clero parroquial.61 Entre 1550 y 1560, mientras el Arzobispo Montúfar y la Corona intentaban someter a sus catecúmenos indígenas al pago del diezmo, los frailes mendicantes se oponían terminantemente a ello.62 Aducían que la servidumbre fiscal de los diezmos daría la pauta para el advenimiento de una Iglesia basada en el modelo metropolitano, muy alejada de la visión milenarista que los animaba.63 En una carta dirigida al rey el 4 de febrero de 1561, el arzobispo Montúfar se quejaba de que el conflicto llegó al grado de que los mendicantes obstaculizaron la recaudación de los diezmos utilizando la fuerza física.64 Cabe mencionar, que el sistema de recaudación y distribución del diezmo revestía gran complejidad y se encontraba estrictamente definido por las Leyes de Indias.65 58 Ibidem, p. 22. 59 Padden, op. cit., p. 31. 60 Schwaller, Origins…, p. 22 s. 61 Ibidem, p. 23. 62 Paso y Troncoso, op. cit., T. VIII, p. 70, “Carta del arzobispo de México al Consejo de Indias sobre la necesidad de que los indios pagasen diezmos.- México, 15 de mayo de 1556”. 63 Baudot, op. cit., p. 99. 64 AGI, Indiferente General, Legajo 2978, ff.650-656 en Victoria Hennessey Cummins, op. cit., p. 29s. 65 Leyes de Indias. Libro I, Título XI. “De los Diezmos”. 34 Desde los inicios de la conquista, los indígenas encomendados estuvieron obligados a pagar tributo66al encomendero, en especie y con mano de obra. A su vez, por Cédula Real, los encomenderos debían pagar diezmos sobre los bienes de tributo que los indios les entregaban.67Consecuentemente, el pago de los salarios de los clérigos, regulares o seculares, que prestaban servicio en alguna parroquia rural, provenía del producto del trabajo indígena.68 4. 1 La importancia de los indios para el financiamiento eclesiástico Entre 1545 y 1548 se produjo una epidemia llamada cocoliztli, la cual mermó de tal manera a la población indígena, que ésta se redujo a una tercera parte.69Alarmado por ello, el virrey Luis de Velasco (1550-1564) trató de salvaguardar la existencia de la sociedad indígena y aprovechar su menguante capacidad para el pago del tributo a la Corona. Consecuentemente, dispuso la segregación de los indios.70 Para los regulares – en especial los franciscanos -, esta medida se presentó como una oportunidad para mantener a los indios alejados de los malos ejemplos de los españoles. El indio poseía la cualidad preciosa de vivir pobre y desprovisto de todo, igual que los miembros de la orden franciscana que habían hecho votos de pobreza.71 Esta imagen se adecuaba perfectamente a la visión apocalíptica que tenían los franciscanos de la conquista. La participación de los indígenas en la economía de Nueva España fue de vital importancia. Su principal aportación fue su fuerza de trabajo.72Al inicio de la dominación española, el indio laboraba para el encomendero, para las haciendas y los cultivos de granos o caña de azúcar instalados estratégicamente en las cercanías de los 66 El pago del tributo fue obligatorio para los indios desde la conquista hasta la Independencia. Los indios lo pagaban bien a la Corona o a los encomenderos y formaba parte ineludible de la vida indígena. El pago del tributo era discriminatorio, puesto que sólo los indígenas estaban obligados a ello. Véase J.H. Elliott, op. cit., p. 22. 67 Schwaller, Origins…, p. 22. 68 Schwaller, The Church…, p. xviii. 69 Gibson, op. cit., p. 67.. 70 En ese periodo, el grueso de las rentas de la Corona derivaba del tributo indígena. Véase J. H. Elliott, op. cit., p. 21. 71 Baudot, op. cit., p. 98. 72 Brian R. Hamnett, A Concise History of Mexico, 2ª ed., Gran Bretaña, Cambridge Univerity Press, 2006, p. 81. 35 pueblos doctrineros que absorbían su mano de obra.73 A la vez que atendían el campo, hombres y mujeres trabajaban como artesanos. Los indios también fungieron como productores y consumidores, lo cual no solo intensificó el intercambio mercantil local, sino que impulsó el comercio regional e internacional.74 La erección de innumerables iglesias y conventos además de su conservación, se costeaba casi en su totalidad con el producto del trabajo indígena.75 Los indios no sólo aportaban su mano de obra para la construcción de las iglesias y conventos, también cooperaban con la manutención de los eclesiásticos haciéndoles entrega de sus limosnas. Algunas limosnas fueron consideradas como “recompensa por servicios clericales específicos.”76 La prestación de los servicios sacramentales garantizaba al párroco los ingresos necesarios para su manutención.77 Si nos basáramos únicamente en los relatos de los misioneros, parecería que para 1540 la mayoría de los nativos ya había sido convertida al catolicismo. Sin embargo, en algunas poblaciones sólo una mínima parte fue bautizada. Adicionalmente, mientras que muchos aborígenes adoptaron el matrimonio cristiano, algunos miembros de la alta jerarquía indígena aún mantenían relaciones de concubinato. Esto demuestra que la evangelización no había arraigado en el fuero íntimo de los nativos y sería un proceso mucho más largo de lo que consideraron los misioneros.78Durante el siglo XVI, tanto la Corona española, como la Iglesia, enfrentaron graves problemas de liquidez e insolvencia. Las Indias y sus riquezas se presentaron como una maravillosa oportunidad para zanjar la difícil situación financiera por la que atravesaban. Para finales del siglo XVI y principios del XVII, el aumento de la población española en Nueva España originó la creación de más parroquias y reafirmó el derecho de los curas a cobrar cuotas por sus servicios. Al mismo tiempo, surgió una tendencia hacia la recaudación de cuotas parroquiales en los pueblos de indios, basada sobre una legislación un tanto ambigua, surgida del Tercer Concilio Provincial 73 Ángel J. García Zambrano, “El redoblamiento de indios en América Colonial”, en Historia General de América Latina, T. III, España, Ediciones UNESCO, 2001, p. 483. 74 Hamnett, op. cit., p. 81. 75 Haring, op. cit., p. 223. 76 Ibidem, p. 127. 77 Ganster, op. cit., p. 141. 78 Schwaller, The Church...., p. xix. 36 Mexicano, que tuvo lugar en 1585. Los párrocos comenzaron a recibir mayores emolumentos y encontraron otra fuente de ingresos trabajando como curas en las capillas de las nuevas haciendas.79 Las disposiciones surgidas del Tercer Concilio Provincial Mexicano coadyuvaron al afianzamiento de los obispos dentro de la jerarquía eclesiástica, otorgándoles el poder y la jurisdicción necesarios para realizar la reforma de las costumbres de la clerecía y de la feligresía.80 Durante el periodo de 1585 a 1630 el arzobispado consolidó su posición dentro de la Iglesia arquidiocesana81 y de las autoridades gubernamentales novohispanas. Juntos lograron definir cada vez más tajantemente sus ámbitos jurisdiccionales y la potestad secular en relación con el clero regular. El apoyo de la Corona al clero secular, ocasionó que las órdenes fueran cediendo terreno y poco a poco perdieran los privilegios otorgados por los Papas.82Entre 1570 y 1580, la política real favoreció al clero secular sobre las órdenes regulares y contribuyó a la consolidación de la Iglesia que a partir de entonces participó activamente de la vida colonial acumulando una gran riqueza. A principios del siglo XVII, la Iglesia en sus aspectos secular y regular, clerical y laico, se había trasplantado por completo de la Península a las colonias del Nuevo Mundo. La Iglesia había logrado así su consolidación y podía vivir cómodamente de las rentas que se había procurado gracias a los esfuerzos llevados a cabo durante el siglo XVI.83 Los indios, mientras veían mermar su economía y su población de manera alarmante, seguían sufragando gran parte de los gastos y costos de la Corona y de la Iglesia. El aparato administrativo que se configuró en torno a la empresa de la Bula de la Santa Cruzada, estuvo encaminado principalmente, a colocar las gracias e indulgencias en los pueblos de indios. Las autoridades eclesiásticas y civiles esperaban 79 Ibidem, p. 177ss. 80 Roma concedió a los obispos indianos varias facultades especiales para llevar a cabo mejor su misión, una de las más importantes fue la de extender dispensas en grados de consanguinidad para matrimonios. Véase Jorge Trasloheros, “Orden judicial y herencia medieval en Nueva España”, en la revista Historia Mexicana, No. 55, Ed. Colmex, 2006, p. 148. 81 Se refiere a la Iglesia donde los prelados (obispos o arzobispos) ejercen jurisdicción espiritual. Diccionario de la Lengua Española. 82 Haring, op. cit., p. 221. 83 Barandas, op. cit., p. 197. 37 que la Bula fuese adquirida por la población indígena, lo que aseguraría una importante recaudación en metálico, y con ello, el éxito de la empresa.84 84 Cummins, op. cit., p. 234. 38 Capítulo II La Bula de la Santa Cruzada y sus funcionarios A mediados del siglo XII durante las luchas de Cruzada que enfrentaron a los creyentes católicos contra los infieles en Tierra Santa, la Iglesia de Roma otorgó Bulas de la Santa Cruzada para premiar a todos aquellos que participaron en las guerras cruzadas o que contribuían con sus donativos para ayudar con los gastos de las mismas. Durante el siglo XV la guerra de reconquista revivió en España el espíritu de Cruzada. Para salir en defensa de la fe católica y lograr la recuperación de sus territorios, los Reyes Católicos solicitaron al Papa que concediera la gracia de Cruzada a la Corona española. De esta manera, los monarcas podrían otorgar indulgencias a todos aquellos que lucharan o cooperaran con dádivas para la reconquista de España. La empresa prosperó en la Península y después lo haría en todos los reinos del Imperio español. A través de esta gracia, la Corona percibió las limosnas por la colocación de las Bulas de la Santa Cruzada entre los fieles. La renta de Cruzada probó ser una de las más importantes para el erario. En torno a la empresa de Cruzada se montó un sólido andamiaje administrativo que permitió a la Corona española recaudar, a lo largo de cuatro siglos, las contribuciones de los fieles para la adquisición de la Bula. La constante amenaza de los turcos y la propagación de la fe fueron las razones que, en su momento, esgrimieron los monarcas españoles y el Papado para continuar predicando el sagrado documento. La Cruzada adquirió nueva vigencia y se propagó a todos los reinos del Imperio español. A partir de la petición de los Reyes Católicos, los monarcas españoles continuaron solicitando al Papa la concesión de la gracia hasta cuatro siglos después. Las autoridades emitieron leyes que reglamentaron hasta el detalle todas las etapas por las que transitaba la Bula: desde su expedición, hasta su colocación entre la feligresía. Una de las fuentes más significativas con las que se cuenta, es el Compendio de las Tres Gracias: Santa Cruzada, Subsidio y Excusado que elaborara Alonso Pérez de Lara en 1610 por órdenes del prior Martín de Córdova, miembro del Real Consejo y 39 Comisario General de la Santa Cruzada en épocas de Felipe III. Este compendio de cédulas y ordenanzas que reglamentaban la expedición de la Bula en los diferentes reinos pertenecientes a la Corona española, contiene toda una serie de Instrucciones y Ordenanzas en relación a la impresión, distribución, presentación, predicación, administración y cobranza de la Bula de la Santa Cruzada. La recaudación de las limosnas fue confiada a algunos grandes mercaderes, a los que se nombraron Tesoreros de Cruzada y que adelantaban al erario real una cantidad fijada en un contrato o asiento. Por otra parte cabe mencionar, que el control de los ingresos y egresos de la Real Hacienda fue uno de principales problemas que enfrentó la Corona debido a la enorme distancia que separaba al Nuevo Mundo de la metrópoli. A pesar de los esfuerzos por tornar eficiente la organización de la Real Hacienda y encauzar la actuación de los oficiales reales, las Cajas Reales sufrieron quebrantos y las leyes fueron trasgredidas de manera constante. La Corona trató de mantener a raya a sus oficiales reales por medio de la expedición de cédulas, ordenanzas, instrucciones, poderes y patentes, entre otros documentos. No es de extrañar, que para el control de la renta de Cruzada, una de las más jugosas de la Corona como se ha venido insistiendo, se hubiera montado una estructura administrativa en la cual varios funcionarios debían dar cuenta de la misma operación, de tal manera, que un mismo asiento contable aparecía simultáneamente en los libros de los Tesoreros de Cruzada y los de los contadores, así como en los de los Notarios de Cruzada. Dicho ejercicio contable permitía establecer la verificación de los datos asentados. Los organismos directivos
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