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Criterios-para-la-clasificacion-medico-legal-de-lesiones-maxilofaciales--utilizados-por-medicos-legistas-de-SEDESA

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE MEDICINA 
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO 
 
SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO 
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN 
 
CURSO UNIVERSITARIO DE ESPECIALIZACIÓN EN 
MEDICINA LEGAL 
 
“CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN MÉDICO-LEGAL DE LESIONES 
MAXILOFACIALES: UTILIZADOS POR MÉDICOS LEGISTAS DE SEDESA” 
 
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: EDUCATIVA 
 
PRESENTADO POR: DRA. DIANA GONZÁLEZ ÁLVAREZ 
 
PARA OBTENER EL GRADO DE ESPECIALISTA EN: 
MEDICINA LEGAL 
 
DIRECTOR DE TESIS: DR. MARIO ARTURO ÁLVAREZ TORRECILLA 
 
- 2018 - 
 
Margarita
Texto escrito a máquina
CIUDAD UNIVERSITARIA, CD. MX.
Margarita
Texto escrito a máquina
Margarita
Texto escrito a máquina
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
"CRITERIOS PARA LA CLASIFICACiÓN MÉDICO-LEGAL DE LESIONES 
MAXILOFACIALES: UTILIZADOS POR MÉDICOS LEGISTAS DE SEDESA" 
Autora: Dra. Diana González Álvarez 
Vo. Bo. 
Dr. Víctor Hugo Soto Flores 
Profesor Titular del Curso de Especialización en Medicina Legal 
Vo. Bo. 
Dr. Federico Miguel Lazcano Ramírez 
SECRETARIA DE SALUD 
SEDESA 
CIUDAD DE M~XICO 
Director de Educación e Investigay}~ECClÓN DE EDUCÁClÓN 
E INVESTlGA'CIÓN 
• • , 
 
 
1 
 
“CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN MÉDICO-LEGAL DE LESIONES 
MAXILOFACIALES: UTILIZADOS POR MÉDICOS LEGISTAS DE SEDESA” 
Autora: Dra. Diana González Álvarez 
 
 
 
 
 
 
Vo. Bo. 
 
 
Dr. Mario Arturo Álvarez Torrecilla 
 
 
_______________________________________ 
Director de tesis 
Médico Legista adscrito al servicio de Medicina Legal 
de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México 
en el Hospital General de Xoco 
 
 
 
Agradecimientos 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi familia por su comprensión, consejos y motivación; 
 
a ti mi amor, siempre con tu apoyo incondicional y 
 
a mi director de tesis con admiración y gratitud por su tiempo y dedicación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Índice 
 
 
Resumen 
 
Introducción 1 
 
Material y métodos 9 
 
Resultados 12 
 
Discusión 32 
 
Conclusiones 41 
 
Recomendaciones 43 
 
Referencias bibliográficas 44 
 
 
Anexos 48 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resumen 
Objetivo: Determinar los criterios que utilizan los Médicos Legistas de las 
Agencias del Ministerio Público en la Delegación Iztapalapa de la Ciudad de 
México para clasificar lesiones maxilofaciales. 
Material y métodos: Se realizó un estudio descriptivo, prospectivo, transversal 
y observacional; en el que se aplicó el cuestionario “Criterios para la 
clasificación médico-legal de lesiones maxilofaciales: utilizados por 
médicos legistas de SEDESA”, el cual consta de 17 preguntas divididas en 5 
secciones: Datos generales, Formación profesional, Tiempo de ejercicio 
profesional y horario de trabajo, Conocimientos generales y 5 casos con 
aplicación práctica: Clasificación médico-legal y criterio médico legal utilizado. 
Resultados: Los médicos con especialidad en Medicina Legal y/o Forense fue 
la población predominante con 65%. El 63.33 % de los médicos encuestados 
conoce los criterios que deben ser utilizados en la clasificación Médico-Legal. 
 Conclusión: Se identificó que la mayor parte del personal encuestado tiene la 
formación como médico legista y sí conocen los criterios para realizar una 
clasificación médico legal, sin embargo, desconocen su relación entre los 
criterios y la clasificación médico legal. Por lo cual es necesaria una 
capacitación en el tema y así, evitar confusiones a la autoridad. 
Palabras clave: Lesión maxilofacial, Clasificación Médico Legal y Criterio 
Médico Legal. 
 
 
1 
 
Introducción 
La Medicina Legal es un conjunto de conocimientos médicos utilizados por la 
administración de justicia para dilucidar o resolver problemas de orden civil, 
penal, criminal o administrativo y ayuda a la formulación de algunas leyes.1 
La Lesionología forma parte de estos conocimientos y estudia todo lo 
relacionado con las lesiones como es definición, morfología, agente productor, 
mecanismo de producción, clasificación, pronóstico y tratamiento.1 
Una de las funciones, como médicos legistas es la clasificación médico-legal de 
lesiones, para poder emitir un Certificado de Estado Psicofísico, el cual se 
fundamenta en el Código Penal Federal en su Título decimonoveno Delitos 
Contra la Vida y la Integridad Corporal en el Capítulo I Lesiones, el cual las 
define como:2 
Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las 
heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino 
toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el 
cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. 
Por lo que para determinar la existencia de una lesión, es determinante la 
presencia de tres elementos: 
 Alteración en la salud, 
 Resultado de una huella material 
 
 
2 
 
 Una causa externa. 
Así mismo, para realizar dicha clasificación, se toma en consideración el Código 
Penal para el Distrito Federal en su Capítulo III; Lesiones, en el Artículo 130:3 
Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: 
I. Derogado; 
II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de 
quince días y menos de sesenta; 
III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de 
sesenta días; 
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente 
notable en la cara; 
V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el 
normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; 
VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier 
función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o 
causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y 
VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida. 
Para el estudio de lesiones y su posterior clasificación médicolegal se deben 
considerar los siguientes criterios: 4 
 Cronológico: Tiempo de sanidad, (Fracción I, II y III). 
 
 
3 
 
 Estético: Si producen una alteración o deformidad visible, (Fracción IV). 
 Funcional: Si alteran la capacidad para realizar las funciones habituales, 
(Fracción V). 
 Somato-funcional: Si producen pérdida de un órgano, (Fracción VI). 
 Gravedad: Si ponen en peligro la vida, (Fracción VII). 
Durante las rotaciones realizadas durante mi Curso de Especialización en 
Medicina Legal, en las Agencias del Ministerio Público de la Coordinación 
Territorial BJ1, BJ2; así como la Agencia del Ministerio Público en NaucalpanEstado de México se observó; que las lesiones, en su mayoría, iban 
acompañadas de lesiones maxilofaciales; desde equimosis hasta lesiones que 
comprometían el normal funcionamiento del aparato estomatológico. Durante 
los diferentes turnos se observó que la clasificación Médico Legal de este tipo 
de lesiones es variable a pesar de tratarse del mismo paciente, esta situación 
puede generar dudas o controversias a la Autoridad Ministerial y a su vez emitir 
errores en la integración de la carpeta de investigación, aunado a esta última 
problemática de que cada médico emite una clasificación médico legal diferente 
en un mismo caso. Fue por lo anterior que se decidió iniciar una investigación 
acerca de este tipo de lesiones con el objetivo de determinar los criterios que 
utilizan los Médicos Legistas de las Agencias del Ministerios Público de la 
Ciudad de México para su clasificación. 
 
 
4 
 
Durante los últimos años la población mundial ha ido en aumento y México no 
se ha quedado atrás; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 
reportó que la Ciudad de México cuenta actualmente con 8, 918, 653 habitantes 
con predominio de edad entre 20 y 44 años, esta población es la más 
vulnerable a padecer lesiones maxilofaciales, además de predominar en el sexo 
masculino.5-6 
Diversos estudios a nivel mundial (Brasil, Malasia, Suecia, Japón, Estados 
Unidos y México) coinciden en que la edad promedio de presentación de este 
tipo de lesiones, se encuentra entre los 16 y 42 años de edad, con mayor 
prevalencia en el sexo masculino con una relación hombre: mujer 3:1 
invirtiéndose conforme avanza la edad; asimismo las principales causas son 
hechos de tránsito y violencia interpersonal.7-8-9 
Las lesiones maxilofaciales son las que afectan la región de la cara (la cual 
tiene como límites la frente o implantación normal del cabello hasta el mentón y 
por delante de ambos pabellones auriculares). 10 
Esta región es importante, ya que, además de proporcionar identidad como 
individuo, contiene músculos que ayudan en los movimientos oculares, de la 
masticación y expresión facial, así mismo, contiene nervios relacionados con la 
sensibilidad y motricidad; arterias y venas que nutren estas estructuras; huesos 
que son el sostén y protección de estos elementos; como el frontal, esfenoides, 
cigomático, nasal, maxilar y mandíbula, estos dos últimos que contienen piezas 
 
 
5 
 
dentales que son indispensables para la masticación, fonación y estética. 
Además, hay que recordar que los huesos protegen otros sistemas, por 
ejemplo, el respiratorio.10 
La región facial nos proporciona identidad11 (Serie de características, rasgos, 
informaciones, que singularizan o destacan a algo o alguien, ya sea, una 
persona, una sociedad, una organización, entre otros y que además contribuyen 
a la confirmación de afirmar que es lo que se dice es), y por lo tanto, los 
defectos en esta región u otras alteraciones resultantes de procesos patológicos 
o traumáticos tienen importantes consecuencias más allá de sus defectos 
físicos; de tal manera es importante; conocer su anatomía, su fisiología y el 
efecto de los efectos traumáticos, para una adecuada clasificación de lesiones; 
de esta manera se proporcionará al Agente del Ministerio Público los elementos 
necesarios para una adecuada integración de la carpeta de investigación. 
De acuerdo a la bibliografía especializada en el tema a manera de propuesta, 
se puede establecer como definición de un traumatismo maxilofacial a: 
Cualquier lesión por mecanismo de contusión o mecanismo penetrante que 
puede ocasionar una lesión en el área de la cara que incluye el maxilar, 
mandíbula, cigomático, los huesos propios de nariz y o la región frontal. 
El gran número de lesiones que afectan a la cara se debe a la vulnerabilidad de 
ésta (ya que se trata de una zona expuesta y fácil de ser agredida con cualquier 
instrumento). 
 
 
6 
 
Los traumatismos en esta área se clasifican en función a la región anatómica 
lesionada: 12 
• Las fracturas del tercio superior facial son mayormente frontoorbitarias 
(Compromiso del seno frontal y del techo orbitario). 
• Las fracturas del tercio medio facial incluyen las orbitomalares (Fracturas 
del complejo cigomático y fracturas orbitarias), las fracturas naso orbito 
etmoidales (N.O.E) y las fracturas de los huesos propios de la nariz. 
• Las fracturas del maxilar superior (Le Fort I, Le Fort II, Le Fort III y Le 
Fort IV). Dichas fracturas pueden presentarse de forma aislada o 
combinada. 
• Las fracturas del tercio inferior facial involucran únicamente al maxilar 
inferior. 
Un hecho de tránsito es definido por el Reglamento de Tránsito del Distrito 
Federal año 2015 como “Un evento producido por el tránsito vehicular, en el 
que interviene por lo menos un vehículo, causando daños materiales, lesiones 
y/o muerte de personas” y la violencia interpersonal se define como “conducta 
que causa daño a otro individuo, invadiendo su autonomía, integridad física o 
psicológica, y ocurriendo con mayor frecuencia mediante el uso de fuerza 
excesiva, incluyendo actos de violencia e intimidación entre miembros de la 
familia, parejas íntimas, conocidos o extraños.” 13 
 
 
7 
 
Las lesiones predominantes se encuentran en tejidos blandos y fracturas óseas, 
de éstas últimas el maxilar ocupa el número uno, seguido de hueso nasal, 
cigomático, mandíbula, frontal, etmoidal y al final las avulsiones, fracturas y 
luxaciones dentales que pueden llevar, entre otros, a limitación de la apertura 
de la articulación temporomandibular. 7-8-9 
Otras lesiones de importancia son las fracturas orbitarias, las cuales están 
presentes en lesiones del tercio superior y medio; es indispensable la 
intervención de médicos especialistas en la región maxilofacial así como 
oftalmólogos ya que muchas veces se ve comprometido el globo ocular y/o sus 
músculos encargados del movimiento, además de la estructura ósea. Es 
importante mencionar que algunos traumatismos pueden reducir la agudeza 
visual del paciente y, excepcionalmente se puede ver afectada la refracción, 
asimismo puede haber desprendimiento de vítreo o retina, catarata traumática, 
neuropatía óptica traumática, entre otras secuelas.14-15-16 
El Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO) reportó que de los cadáveres 
ingresados por causas de muerte asociados a lesiones maxilofaciales por 
hechos de tránsito, fueron en el año 2011 de 200 y para el 2015 aumentó a 
260.17 
La misma institución también reportó que en el año 2011 las lesiones 
maxilofaciales por otros hechos violentos fueron de 109 y para el 2015 aumentó 
a 130.17 
 
 
8 
 
Así como han ido en aumento las lesiones por hechos de tránsito relacionados 
con el aumento en la población en la Ciudad de México, también los hechos 
violentos. Las delegaciones con mayor número de habitantes son: Iztapalapa 
con 1, 827, 868 habitantes seguido de Gustavo A. Madero con 1,164, 477 
habitantes. Varios reportajes mencionan las delegaciones más problemáticas 
entre las que destacan: Benito Juárez, Venustiano Carranza, Miguel Hidalgo, 
Milpa Alta, Cuahutémoc, Magdalena Contreras, Álvaro Obregón y por supuesto 
Iztapalapa, en esta última, son registrados uno de cada cuatro homicidios, esta 
demarcación tiene la incidencia más alta en los últimos tres años con un 
promedio de casi quince homicidios por mes, uno cada dos días. Esta 
información proviene del análisis de informes por parte de la Secretaría de 
Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) y de la Procuraduría General de 
Justicia del DF (PGJDF). 18-19-20-21 
Fue por lo anterior que decidí tomar la Delegación Iztapalapa para aplicar un 
cuestionario que me permitiera conocer cuáles son los criterios que utilizan los 
Médicos Legistas adscritos a las Agencias del Ministerio Público de la 
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para la clasificaciónde lesiones maxilofaciales. 
 
 
 
 
 
9 
 
Material y métodos 
Se realizó un estudio observacional, descriptivo, transversal y prospectivo; a 
través del cual se aplicó el cuestionario “Criterios para la clasificación 
médico-legal de lesiones maxilofaciales: utilizados por médicos legistas 
de SEDESA” previamente validado por expertos en el tema de diferentes 
nacionalidades, España, Venezuela y México; los cuales también son autores 
de los artículos consultados para esta investigación, dicho instrumento se 
conforma por 17 preguntas divididas en las siguientes secciones: 
1.- Datos generales: Género, edad. 
2.- Formación y capacitación profesional 
3.- Tiempo de ejercicio profesional como Médico Legista, horario de trabajo y 
antigüedad laboral 
4.- Conocimientos generales 
5.- 5 casos clínicos con aplicación práctica: 
 Clasificación Médico-Legal (Clasificación médico-legal según el Código 
Penal del Distrito Federal en su Capítulo III, Lesiones en el Artículo 130). 
 Criterio médico legal utilizado (Análisis científico orientado a las 
necesidades de la administración de justicia que el legista efectúa sobre 
hechos médicos de cualquier especialidad médica; cronológico, estético, 
funcional, somatofuncional y gravedad). 
 
 
10 
 
Se utilizó el método Test-retest, el cual consistió en aplicar el cuestionario en un 
inicio, a un grupo piloto conformado por 21 médicos legistas de diferentes 
Agencias del Ministerio Público en la Ciudad de México, posteriormente, a las 
dos semanas se volvió a aplicar a la misma población para evitar sesgos y 
valorar la concordancia entre respuestas. Se calculó la correlación de Pearson 
entre las puntuaciones de ambas aplicaciones, el resultado arrojó un coeficiente 
de fiabilidad de 0.96 para dicho cuestionario por lo cual no fue necesario 
realizar cambios a dicho instrumento. 
Una vez validado el instrumento, se aplicó al universo de estudio conformado 
por 60 médicos legistas adscritos a la Secretaría de Salud, laborando en las 
seis agencias del Ministerio Público en la Delegación Iztapalapa. 
Los criterios de inclusión fueron: Médicos adscritos a los servicios médicos de 
las Agencias Ministerio Público en la Delegación Iztapalapa, cualquier periodo 
de antigüedad laboral, cualquier edad, cualquier sexo, cualquier estado civil, 
que desee participar en el estudio. 
Los de no inclusión: Ausencia por periodo vacacional u otras causas y que no 
deseen participar en el estudio. 
Los de eliminación: Cuestionarios incompletos. 
Las variables que se evaluaron fueron de control, dependiente e independiente. 
Las variables de control fueron: edad y sexo; las dependientes fueron: Tiempo 
de ejercicio profesional, antigüedad laboral incluyendo última actualización en 
 
 
11 
 
medicina legal, criterio médico-legal y clasificación de lesiones; y las 
independientes: turno en el que labora. 
Para la captura de los datos se elaboró una tabla en formato Excel. 
Desde el punto de vista bioético, se trató de un estudio sin riesgo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12 
 
Resultados 
El 85 % (51) de cuestionarios fueron contestados, 3.33% (2) fueron excluidos 
por encontrarse los médicos de vacaciones, 6.66% (4) aceptaron participar, sin 
embargo, no regresaron el cuestionario y 5% (3) se negaron a participar en el 
estudio. (Fig. 1) 
Figura 1. Cuestionarios efectuados 
 
Fuente: Cuestionario “Criterios para la clasificación médico-legal de lesiones 
maxilofaciales: utilizados por médicos legistas de SEDESA”. 
 
7% No 
regresó el 
cuestionario 
5% No 
participa 
5% 
Vacaciones 
83% Cuestionarios 
contestados 
 
 
13 
 
La distribución por género fue de 40% (24) hombres, 43% (26) mujeres y 17% 
(10) no brindaron información. 
 
El promedio de edad fue de 42.62 +/- 5.35 años para ambos sexos; en hombres 
se observó un valor mínimo de 29 años y un valor máximo de 60 años, en 
mujeres un valor mínimo de 29 años y un valor máximo de 57 años. 
 
Se observó un predominio en el rango de edad de 29 a 33 años con 11 médicos 
y un mínimo en el rango de 41-45 años y de 49 a 53 años con 2 médicos cada 
uno. (Fig. 2) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14 
 
 
Figura 2. Histograma de edades 
 
 
Fuente: Cuestionario “Criterios para la clasificación médico-legal de lesiones 
maxilofaciales: utilizados por médicos legistas de SEDESA”. 
 
 
0 
11 
5 
6 
2 
5 
2 
3 
6 
0 
0
2
4
6
8
10
12
27 31 35 39 43 47 51 55 59 63
EDAD 
P
E
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S
O
N
A
S
 
 
 
15 
 
 
Se observó un predominio de médicos con Especialidad en Medicina Legal y/o 
Forense con 65% (39) y un 18% (11) Médico General Habilitado en Medicina 
Legal. (Fig. 3) 
Figura 3. Formación Profesional 
 
Fuente: Cuestionario “Criterios para la clasificación médico-legal de lesiones 
maxilofaciales: utilizados por médicos legistas de SEDESA”. 
65% 
Especialidad 
en 
Medicina 
Legal 
18% 
Médico 
General 
Habilitado en 
Medicina 
Legal 
7% No 
regresó el 
cuestionario 
5% No 
participa 
5% 
Vacaciones 
 
 
16 
 
De acuerdo al tiempo de ejercicio profesional en los médicos con especialidad 
en Medicina Legal: el 21.66% (13) cuenta con antigüedad mayor a 10 años; 
21.66% (13) con antigüedad menor a años y 21.66% (13) no contestaron. (Fig. 
4) 
Figura 4. Tiempo de ejercicio profesional (Especialidad). Cada barra 
representa una persona. 
 
 
Fuente: Cuestionario “Criterios para la clasificación médico-legal de lesiones 
maxilofaciales: utilizados por médicos legistas de SEDESA”. 
00 años 01 meses
05 años 06 meses
10 años 12 meses
16 años 06 meses
21 años 11 meses
27 años 05 meses
32 años 11 meses
Médicos 
 
 
17 
 
De acuerdo al tiempo de ejercicio profesional en los Médicos Generales 
habilitados en Medicina Legal: el 8.33% (5) cuenta con antigüedad mayor a 10 
años; 6.66% (4) con antigüedad mayor a años y 6.66% (4) no contestaron. 
(Fig. 5) 
 
Figura 5. Tiempo de ejercicio profesional (Médico General Habilitado en 
Medicina Legal). Cada barra representa una persona. 
 
Fuente: Cuestionario “Criterios para la clasificación médico-legal de lesiones 
maxilofaciales: utilizados por médicos legistas de SEDESA”. 
00 años 01 meses
02 años 09 meses
05 años 06 meses
08 años 03 meses
10 años 12 meses
13 años 09 meses
16 años 06 meses
19 años 03 meses
21 años 11 meses
24 años 08 meses
27 años 05 meses
Médicos 
 
 
18 
 
De acuerdo al turno en que laboran los médicos, se observó predominio en el 
Turno Matutino con 25% (15), Vespertino con 21.66% (13), Sábados 11.66% 
(7), Nocturno Guardia B 10% (6), Domingos 8.33% (5), Nocturno Guardia A 5% 
(3) y Tiempo acumulado 1.66% (1). (Fig. 6) 
 
Figura 6. Turno laboral (Horario de trabajo) 
 
Fuente: Cuestionario “Criterios para la clasificación médico-legal de lesiones 
maxilofaciales: utilizados por médicos legistas de SEDESA”. 
0
2
4
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19 
 
Se observó que el 56.66% (34) de los médicos encuestados saben la definición 
de una lesión maxilofacial y el 26.66% (16) no sabe la definición. El 63.33% (38) 
sabe cuáles son los criterios que deben ser utilizados en la clasificación Médico-
Legal y 20% (12) no los conocen. 
En cuanto a la valoración médica que debe hacerse al momento de clasificar, el 
60% (36) sabe que de ser necesario se debe consultar a un especialista; el 
61.66% (37) no conoce la clasificación anatómica de la región maxilofacial, el 
48.33% (29) no conoce la clasificación de René Lefort para lesiones 
maxilofaciales, el 65% (39) de los médicos saben qué estudios 
complementarios deben solicitarse en caso necesario y 18.33% (11) 
desconocen qué estudios solicitar. El 60% (36) de los médicos sabe que cada 
caso en el cual se presenta una lesión maxilofacial es particular y por tanto no 
se puede emitir una clasificación estandarizada. (Fig. 7) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20 
 
 
Figura7. Conocimientos Generales 
 
Fuente: Cuestionario “Criterios para la clasificación médico-legal de lesiones 
maxilofaciales: utilizados por médicos legistas de SEDESA”. 
 
 
 
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20
25
30
35
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Correcto Incorrecto
M
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21 
 
Tabla I. Sección de casos clínicos 1, 2 y 3. Los números corresponden al 
número de personas que pusieron la respuesta señalada en la celda colocada. 
Las celdas resaltadas en amarillo corresponden a las respuestas correctas. 
Opciones Caso 1 
Fractura 
mandibular y 
pérdida 
dentaria 
Caso 2 
Fractura de 
cigomático y 
maxilar 
 
Caso 3 
Violencia 
interpersonal 
 
 
No contestó 2 2 0 0 1 3 
Fracción I 
 
Criterio 
Cronológico 
1 
 
3 1 6 0 1 
Fracción II 
 
Criterio 
Cronológico 
3 10 4 16 1 16 
Fracción III 
 
Criterio 
Cronológico 
12 26 18 10 20 16 
Fracción IV 
 
Criterio 
Estético 
3 6 7 4 4 5 
Fracción V 
 
Criterio 
Funcional 
26 1 17 6 18 6 
Fracción VI 
 
Criterio 
Somatofunci
onal 
2 0 3 1 1 2 
Fracción VII 
 
Criterio de 
Gravedad 
1 5 2 9 5 4 
 
 
Fuente: Cuestionario “Criterios para la clasificación médico-legal de lesiones 
maxilofaciales: utilizados por médicos legistas de SEDESA”. 
 
 
 
22 
 
Tabla II. Sección de casos clínicos 4 y 5. Los números corresponden al número 
de personas que pusieron la respuesta señalada en la celda colocada. Las 
celdas resaltadas en amarillo corresponden a las respuestas correctas. 
Opciones Caso 4 
Herida por proyectil de 
arma de fuego 
Caso 5 
Traumatismo Craneoencefálico 
 
No contestó 0 3 3 0 
Fracción I 
 
Criterio 
Cronológico 
0 
 
5 2 0 
Fracción II 
 
Criterio 
Cronológico 
2 9 1 5 
Fracción III 
 
Criterio 
Cronológico 
11 10 7 11 
Fracción IV 
 
Criterio 
Estético 
9 3 2 5 
Fracción V 
 
Criterio 
Funcional 
10 17 9 23 
Fracción VI 
 
Criterio 
Somatofunci
onal 
4 2 3 2 
Fracción VII 
 
Criterio de 
Gravedad 
14 4 23 5 
 
 
Fuente: Cuestionario “Criterios para la clasificación médico-legal de lesiones 
maxilofaciales: utilizados por médicos legistas de SEDESA”. 
 
 
 
 
23 
 
En el caso clínico 1. Fractura mandibular y pérdida dentaria: Masculino que 
cae de motocicleta, con ausencia de ambos incisivos centrales superiores y 
fractura de rama mandibular derecha. Se observó que 43.33% (26) médicos 
legistas clasificaron las lesiones con la Fracción V con un criterio médico legal 
Funcional. (Tabla I y Fig. 8) 
Figura 8. Caso clínico 1. Fractura mandibular y pérdida dentaria. La 
primera sección corresponde a la Clasificación Médico-Legal (Pregunta 8) y la 
segunda al Criterio Médico Legal utilizado (Pregunta 9). El eje de las Y 
corresponde al número de médicos. 
 
Fuente: Cuestionario “Criterios para la clasificación médico-legal de lesiones 
maxilofaciales: utilizados por médicos legistas de SEDESA”. 
 
0
5
10
15
20
25
30
Pregunta 8 Pregunta 9
2 2 
1 
3 3 
10 
12 
26 
3 
6 
26 
1 
2 
0 
1 
5 
 
 
24 
 
En el caso clínico 2. Fractura de hueso cigomático y maxilar: Masculino con 
reporte de Tomografía Axial Computarizada que reporta fractura cabalgada de 
hueso cigomático, maxilar superior y hueso vómer. A la exploración física con 
hemorragia conjuntival de más del 80% bilateral. Se observó que 30% (18) 
médicos legistas clasificaron las lesiones con la Fracción III y 28.33% (17) con 
la Fracción V, con un criterio médico legal Cronológico de 26.66% (16) y 
16.66% (10) Funcional respectivamente. (Tabla I y Fig. 9) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25 
 
Figura 9. Caso clínico 2. Fractura de hueso cigomático y maxilar. La 
primera sección corresponde a la Clasificación Médico-Legal (Pregunta 10) y la 
segunda al Criterio Médico Legal utilizado (Pregunta 11). El eje de las Y 
corresponde al número de médicos. 
 
Fuente: Cuestionario “Criterios para la clasificación médico-legal de lesiones 
maxilofaciales: utilizados por médicos legistas de SEDESA”. 
 
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
Pregunta 10 Pregunta 11
0 0 
1 
6 
4 
16 
18 
10 
7 
4 
17 
6 
3 
1 
2 
9 
 
 
26 
 
En el caso clínico 3. Violencia interpersonal: Femenino de 74 años de edad 
quien cuenta con antecedente de contusión en cabeza y región facial. Cuenta 
con diagnóstico de fractura subcondílea izquierda y para sinfisiaria derecha. 
Actualmente somnolienta, desorientada en tiempo, lugar y persona, con 
dificultad para el habla, marcha no valorable. 
Se observó que 33.33% (20) médicos legistas clasificaron las lesiones con la 
Fracción III y 30% (18) con la Fracción V, con un criterio médico legal 
Cronológico de 26.66% (16) y 26.66% (16) Funcional respectivamente. (Tabla I 
y Fig. 10) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27 
 
 
Figura 10. Caso clínico 3. Fractura de hueso cigomático y maxilar. La 
primera sección corresponde a la Clasificación Médico-Legal (Pregunta 12) y la 
segunda al Criterio Médico Legal utilizado (Pregunta 11). El eje de las Y 
corresponde al número de médicos. 
 
Fuente: Cuestionario “Criterios para la clasificación médico-legal de lesiones 
maxilofaciales: utilizados por médicos legistas de SEDESA”. 
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
Pregunta 12 Pregunta 13
1 
3 
0 
1 1 
16 
20 
16 
4 
5 
18 
6 
1 
2 
5 
4 
 
 
28 
 
En el caso clínico 4. Herida por proyectil de arma de fuego: Masculino de 
16 años de edad, con antecedente de herida por proyectil de arma de fuego, 
cuenta con reporte de radiología con evidencia de fractura desplazada en 
mandíbula, se observa en cuello proyectil alojado en tejidos blandos. La 
Tomografía Axial Computarizada en donde se aprecian fragmentos de fractura 
de mandíbula. 
Se observó que 23.33% (14) médicos legistas clasificaron las lesiones con la 
Fracción VII con un criterio médico legal de Gravedad del 28.33% (17). (Tabla 
II y Fig. 11) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29 
 
Figura 11. Caso clínico 4. Herida por proyectil de arma de fuego. La 
primera sección corresponde a la Clasificación Médico-Legal (Pregunta 14) y la 
segunda al Criterio Médico Legal utilizado (Pregunta 15). El eje de las Y 
corresponde al número de médicos. 
 
Fuente: Cuestionario “Criterios para la clasificación médico-legal de lesiones 
maxilofaciales: utilizados por médicos legistas de SEDESA”. 
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
Pregunta 14 Pregunta 15
0 
3 
0 
5 
2 
9 
11 
10 
9 
3 
10 
17 
4 
2 
14 
4 
 
 
30 
 
En el caso clínico 5. Traumatismo craneoencefálico: Femenino de 74 años 
de edad con diagnóstico de Traumatismo Craneoencefálico leve por 
Organización Mundial de la Salud (OMS), presencia de hematoma frontal 
derecho, fractura maxilar bilateral y palatina. Se observó que 38.33% (23) 
médicos legistas clasificaron las lesiones con la Fracción VII con un criterio 
médico legal de Gravedad del 38.33% (23). (Tabla II y Fig. 12) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31 
 
Figura 12. Caso clínico 5. Traumatismo craneoencefálico. La primera 
sección corresponde a la Clasificación Médico-Legal (Pregunta 16) y la segunda 
al Criterio Médico Legal utilizado (Pregunta 17). El eje de las Y corresponde al 
número de médicos. 
 
 
Fuente: Cuestionario “Criterios para la clasificación médico-legal de lesiones 
maxilofaciales: utilizados por médicos legistas de SEDESA”. 
0
5
10
15
20
25
Pregunta 16 Pregunta 17
3 
0 
2 
0 
1 
5 
7 
11 
2 
5 
9 
23 
3 
2 
23 
5 
 
 
32 
 
Discusión 
La importancia de conocer las lesiones maxilofaciales radica en que vivimos en 
un medioen el que la urbanización y su consecuente aumento de población 
agota los servicios Médico Legales en las Agencias del Ministerio Público, sobre 
todo en la Ciudad de México, y son cada día más los casos que se nos 
presentan como consecuencia de hechos de tránsito y violencia interpersonal. 
La Delegación Iztapalapa es una de las que presentan un mayor número de 
este tipo de hechos y es por eso que se evaluó a los Médicos Legistas de dicha 
demarcación. 
Se observó predominio de sexo femenino, el promedio de edad fue de 47 años 
en hombres y 38 años en mujeres, con un predominio en el rango de edad de 
29 a 33 años con 11 médicos y un mínimo en el rango de 41-45 años y de 49 a 
53 años con 2 médicos cada uno. 
Los médicos con especialidad en Medicina Legal y/o Forense fue la población 
predominante con 65% (39), sin embargo, hay que recordar que la capacitación 
en dicha especialidad está dada por diferentes instituciones. La especialidad de 
Medicina Legal la otorga la Facultad de Medicina de la UNAM junto con la 
Secretaría de Salud (SEDESA) con una duración de tres años, la especialidad 
en Medicina Forense es otorgada por el Instituto Politécnico Nacional (IPN) con 
una duración de dos años y una pequeña población que cuenta con la 
especialidad como resultado de capacitaciones de corta duración recibidas una 
 
 
33 
 
vez trabajando en la Secretaría de Salud; y es por lo anterior que esta cifra de 
médicos con especialidad no es confiable. Un 18% (11) refirieron ser Médicos 
Generales Habilitados en Medicina Legal. 
De acuerdo al tiempo de ejercicio profesional con respecto a especialistas en 
Medicina Legal y/o Forense no hubo diferencias ya que una tercera parte refirió 
contar con más de 10 años, otra tercera parte refirió tener menos de 10 años de 
antigüedad y otra tercera parte no respondió dicho rubro. Sin embargo, en los 
Médicos Generales habilitados en Medicina Legal fue mayor la población con 
antigüedad mayor a 10 años. 
Los turnos laborales que más participaron fueron el Turno Matutino con 25% y 
Vespertino con 21.66%, lo cual puede atribuirse al horario en que fueron 
aplicados los cuestionarios en las agencias. 
Con respecto al rubro de Conocimientos Generales se observó que el 56.6% de 
los médicos encuestados sí conocen la definición de una lesión maxilofacial, 
contrastado con 26.6% que no lo saben; lo anterior es un dato alarmante, ya 
que de no conocer la simple definición de una lesión maxilofacial el cual es un 
conocimiento básico, entonces los médicos no conocen las lesiones que 
clasifican día a día, ya que hay que recordar en la delegación Iztapalapa es de 
las más problemáticas en la Ciudad de México y se reportan lesiones de este 
tipo con mayor frecuencia. 
 
 
34 
 
Aunado a lo anterior, el 63.33% sabe cuáles son los criterios que deben ser 
utilizados en la clasificación Médico-Legal y 20% no los conocen, también es un 
dato de interés ya que se observó anteriormente que la mayoría de los médicos 
encuestados cuentan con especialidad en Medicina Legal y/o Forense y la otra 
parte están habilitados en dicha materia y es por eso, que tienen la obligación 
de conocer dichos criterios, los cuales van ligados a la clasificación que emiten 
en sus certificados de Estado Psicofísico. 
Como médicos generales y no como especialistas, debemos tener 
conocimientos básicos acerca de las valoraciones que deben realizarse en los 
pacientes que atendemos, en ocasiones, es necesaria la intervención de algún 
área especializada en las diferentes zonas de la región maxilofacial como es 
oftalmología, otorrinolaringología, cirugía maxilofacial, neurología, 
traumatología, ortopedia y odontología. Con respecto a lo anterior, el 60% de 
los médicos sabe que de ser necesario se debe consultar a un especialista, 
entonces, el otro 40% ¿supone que no es necesaria una valoración 
especializada?, lo mismo sucede cuando se cuestiona acerca de los estudios 
complementarios que podemos solicitar, el 18.33% desconocen qué estudios 
pueden ser de utilidad para llegar a una adecuada clasificación médico legal. 
La región maxilofacial es clasificada anatómicamente para ser estudiada en 
tercios: superior facial, medio facial, maxilar superior y tercio inferior, el 61.66% 
de los médicos respondieron erróneamente, sin embargo, esto puede deberse a 
 
 
35 
 
confusiones en dicha clasificación ya que los médicos en su mayoría 
respondieron tercio superior, medio e inferior, olvidándose de que el maxilar 
cuenta como una entidad aparte pero que se incluye en la misma clasificación. 
Para el estudio médico legal sí es necesario conocer la clasificación propuesta 
por René Lefort, la cual sirve para conocer qué estructuras fueron afectadas por 
un traumatismo, el 48.33% no conoce esta clasificación que es de importancia 
cuando se valoran pacientes con lesiones maxilofaciales ya que da una idea del 
pronóstico y tratamiento de la misma. 
Hay que recordar que cada caso es particular y no se pueden estandarizar los 
criterios para la clasificación de este tipo de lesiones, con respecto a lo anterior, 
sólo el 60% de los médicos tiene conocimiento de esto. Lo anterior puede ir 
relacionado a que los médicos no saben que pueden solicitar estudios o cuáles 
solicitar así como las interconsultas a las especialidades necesarias. 
El primer caso clínico trata de un masculino que cae de una motocicleta y como 
consecuencia hay ausencia de ambos incisivos centrales superiores con 
presencia de raíz, así como fractura de rama mandibular derecha. Las piezas 
dentales son consideradas como un órgano en su conjunto que desempeña 
diversas funciones (estética, masticación, fonación, entre otras) y es por eso, 
que al ausentarse una pieza dental se considera que la función de dicho órgano 
disminuye en alguna función, dependiendo la ubicación que ocupen en la 
cavidad bucal. Por lo tanto, le corresponde una Fracción V (si producen la 
 
 
36 
 
pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una 
facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible) 
utilizando el criterio médico legal Funcional; se observó que el 43.33% de los 
médicos clasificaron correctamente y utilizaron el criterio correcto. 
El segundo caso clínico trata de masculino con reporte de Tomografía Axial 
Computarizada (TAC) que reporta fractura cabalgada de hueso cigomático, 
maxilar superior y hueso vómer. A la exploración física con hemorragia 
conjuntival de más del 80% bilateral. Al tratarse de una fractura cabalgada de 
hueso cigomático y maxilar superior, el paciente debe ser valorado por 
diferentes servicios especializados, uno es cirugía maxilofacial; por ser una 
fractura cabalgada e incluir cigomático, maxilar y vómer, es esperable encontrar 
otras lesiones acompañantes por ejemplo del sistema estomatológico, además, 
se debe considerar interconsulta con oftalmología ya que la mayoría de los 
médicos no consideraron dicha lesión. Es por lo anterior que la clasificación 
correcta para este caso es Fracción V (cuando disminuyan alguna facultad o el 
normal funcionamiento de un órgano o de un miembro), de los cuales 28.33% 
de los médicos contestaron correctamente y sólo 16.66% de estos utilizó el 
criterio correcto de Funcional (recordar que la clasificación es provisional). Cabe 
destacar que la clasificación de lesiones no es estandarizada y siempre que el 
médico sustente su clasificación, esta es correcta. Con respecto a las 
respuestas, se observó que 26.66% de los médicos encuestados clasificó 
correctamente las lesiones y el 15% de los médicos utilizó el criterio correcto. 
 
 
37 
 
 El 30% de los médicos clasificó las lesiones con la Fracción III (si tardan en 
sanar más de sesenta días) y de estos el 26.66% utilizaron el criterio 
Cronológico, es decir que la congruencia entre clasificación y criterio varía muy 
poco a pesar de no ser la clasificacióncorrecta. 
El tercer caso clínico trata de femenino de 74 años de edad quien cuenta con 
antecedente de contusión en cabeza y región facial por parte de tercera 
persona. Con diagnóstico de fractura subcondílea izquierda y para sinfisiaria 
derecha, con imagen en la radiografía de doble fractura mandibular. 
Actualmente somnolienta, desorientada en tiempo, lugar y persona, con 
dificultad para el habla, marcha no valorable. Al tratarse de una persona de 
edad avanzada y con cuadro clínico neurológico es necesario descartar 
lesiones a dicho nivel ya que a pesar de tratarse de una lesión insignificante, 
por la edad y cambios degenerativos propios de la misma el riesgo quirúrgico, 
de complicaciones y mortalidad aumentan. Las lesiones maxilofaciales deben 
ser valoradas por diversas especialidades y, ante la desorientación, dificultad 
para el habla y el estado de somnolencia, es importante la valoración 
neurológica. Por lo tanto, la clasificación correcta es Fracción V (cuando 
disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un 
miembro) con criterio Funcional. Se observó que 30 % de los médicos clasificó 
correctamente y el 26.66% utilizó el criterio correcto. Es importante señalar que 
en este caso se observaron otras clasificaciones ya que 33.33% clasificó con 
Fracción III (si tardan en sanar más de sesenta días), derivado únicamente al 
 
 
38 
 
tiempo de sanidad de la fractura, sin tomar en consideración las otras 
estructuras anatómicas que pudieran estar comprometidas.; así mismo sin 
poder establecer si dejaría alguna secuela o daño en su función. Con relación a 
esta última clasificación, el 26.66% tomaron en cuenta el criterio Cronológico. 
El cuarto caso clínico trata de masculino de 16 años de edad con antecedente 
de herida por proyectil de arma de fuego; a la exploración física consciente, 
orientado en tiempo, lugar, persona y circunstancia, discurso coherente y 
congruente, con disartria. En el expediente se encuentra nota quirúrgica: 
Diagnóstico posoperatorio: herida por proyectil de arma de fuego en cara con 
presencia de dilatación y probable quemadura de vena yugular interna. 
Radiografías de cara y cuello: Con evidencia de fractura desplazada en 
mandíbula, en cuello se observa proyectil alojado en tejidos blandos a nivel de 
músculo dorsal ancho y trapecio; tórax sin evidencia de hemotórax ni 
neumotórax. Tomografía simple de cráneo y cuello: se aprecian fragmentos de 
fractura. Al tratarse de una herida que involucra un vaso importante (vena 
yugular interna) el cual recibe sangre del encéfalo, cara y cuello; puesto que la 
bala se encuentra alojada en tejidos blandos y que la tomografía simple de 
cráneo reporta fragmentos de fractura y esta última, no brinda información 
acerca de los sitios en donde se localizan; es posible que sea necesaria una 
segunda intervención quirúrgica, además de que por sí sola, la presencia de 
este material trae consigo un alto riesgo infeccioso. Por lo tanto, la clasificación 
médico legal que corresponde es Fracción VII (cuando pongan en peligro la 
 
 
39 
 
vida) con un criterio cronológico de Gravedad. Con respecto a las respuestas, 
se observó que 23.33% de los médicos encuestados clasificó correctamente las 
lesiones y el 28.33% de los médicos utilizó el criterio correcto. 
El quinto caso clínico trata de una paciente de 74 años de edad quien tiene el 
diagnóstico de Traumatismo craneoencefálico leve por Organización Mundial de 
la Salud, hematoma frontal derecho, fractura maxilar bilateral con fractura 
palatina. Actualmente bajo efectos de sedación, marcha no valorable. Se 
aprecian cinco excoriaciones irregulares: la primera que abarca órbita, región 
cigomática, nariz, región nasogeniana y labio superior a la derecha de la línea 
media; la segunda de diez por seis centímetros en cara posteroexterna tercio 
medio y proximal de antebrazo izquierdo, la tercera de dos por tres centímetros 
en cara posterior tercio distal de antebrazo izquierdo, la cuarta y quinta en dorso 
de manos, la derecha de cuatro por dos centímetros y la izquierda de cinco por 
tres centímetros. Al tratarse de un paciente de la tercera edad es importante 
recordar que este tipo de pacientes pueden presentar escasa sintomatología de 
traumatismo craneoencefálico o pueden presentar tardíamente los mismos 
(cefalea, disartria, dislalia, desorientación, disminución del estado de 
conciencia, entre otros.) es por eso que ante la menor presencia de estos 
síntomas se debe solicitar la intervención de un médico. Es importante recalcar 
que en este tipo de pacientes se encuentran enfermedades 
crónicodegenerativas asociadas, las cuales son un factor pronóstico en su 
evaluación para una intervención quirúrgica y se asocian con las principales 
 
 
40 
 
causas de complicaciones postoperatorias y de mortalidad médica. Por lo tanto, 
la clasificación médico legal que corresponde es Fracción VII (cuando pongan 
en peligro la vida) con un criterio cronológico de Gravedad. Con respecto a las 
respuestas, se observó que 38.33% de los médicos encuestados clasificó 
correctamente las lesiones y el 38.33% de los médicos utilizó el criterio 
correcto. 
Es importante señalar que 8.33 % (5) médicos respondieron TODOS los 
criterios con relación a los criterios utilizados en la sección de casos clínicos; es 
decir, conocen los criterios, sin embargo, no conocen su relación con la 
clasificación médico legal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
41 
 
Conclusiones 
Las lesiones maxilofaciales principalmente son producto de hechos de tránsito y 
violencia interpersonal, situaciones que diariamente son presentadas en las 
Agencias del Ministerio Público en la Ciudad de México, principalmente en la 
Delegación Iztapalapa. La clasificación de dichas lesiones se basa en los 
conocimientos médicos de anatomía y fisiología, así como conocimientos 
médico legales acerca del criterio que debe utilizarse según sea el caso; a 
pesar de que no se pueden estandarizar criterios para clasificar lesiones en 
nuestra práctica diaria, se consideraron cinco casos que no generaran dudas al 
momento de clasificar, para así, conocer cómo clasifican los médicos legistas 
de SEDESA y qué criterios toman en consideración. 
Considerando lo anterior se concluyó que los médicos con especialidad en 
Medicina Legal y/o Forense fue la población predominante con 65%. Los 
médicos generales y habilitados en Medicina Legal corresponden a un 18 %, 
recordando que el 17% de los médicos decidieron no participar. 
El 63.33 % de los médicos encuestados conoce los criterios que deben ser 
utilizados en la clasificación Médico-Legal y el 36.77 % no conoce los criterios 
que deben ser utilizados en la clasificación Médico-Legal. 
Por lo anteriormente descrito se puede establecer que el conocimiento de los 
criterios médicos para la clasificación médico legal de lesiones está relacionada 
con la formación profesional. Es importante mencionar que la mayoría de los 
 
 
42 
 
médicos tienen conocimientos básicos como la definición de una lesión 
maxilofacial, los estudios complementarios para auxiliarse en su clasificación, 
las especialidades interconsultantes necesarias; además, la mayoría de los 
médicos encuestados tienen el conocimiento de que cada paciente y cada 
lesión que se les presenta es particular y es por esa razón que no existe ni 
pueden estandarizarse los criterios y clasificación de este tipo de lesiones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
43 
 
Recomendaciones 
 
1. Realizar capacitación del personal del Servicio Médico Legal, para poder 
realizar actualización el tema de los criterios médicos legales para la 
correcta clasificación médico legal. 
 
2. Realizar capacitación del personal del Servicio Médico legal en el tema 
de lesiones maxilofaciales para la correcta clasificación médico legal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
44Referencias bibliográficas 
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20. Arturo Ángel. Homicidios, plagios y extorsiones, estas son las 
delegaciones más peligrosas de la ciudad de México. Ciudad de México: 
05 Octubre 2016, 09/01/2017. Disponible en Web: 
http://www.animalpolitico.com/2016/10/delegaciones-peligrosas-cdmx/ 
http://www.animalpolitico.com/2016/10/delegaciones-peligrosas-cdmx/
 
 
47 
 
21. Ismael Zamarrón. Ciudad de México: 29 Octubre de 2015, Periódico 24 
horas, 29/11/2016, disponible en Web: http://www.24-horas.mx/la-
metropoli-brilla-en-el-mundo-por-atorones-viales/ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://www.24-horas.mx/la-metropoli-brilla-en-el-mundo-por-atorones-viales/
http://www.24-horas.mx/la-metropoli-brilla-en-el-mundo-por-atorones-viales/
 
 
48 
 
Anexo I 
Cuestionario “Criterios para la clasificación médico-legal de lesiones 
maxilofaciales: utilizados por médicos legistas de SEDESA” 
Este instrumento es utilizado únicamente para fines educativos, no se requieren 
datos personales y en caso de solicitarse serán confidenciales así como sus 
respuestas. 
INSTRUCCIONES: Lea cuidadosamente el siguiente cuestionario y marque con 
una X en su respuesta correcta según sus datos personales. 
Género: Masculino ( ) Femenino ( ) Edad: 
Formación profesional: 
Médico con especialidad en Medicina Legal o Forense ( ) 
Médico General Habilitado en Medicina Legal ( ) 
Médico con otra especialidad habilitado en Medicina Legal ( ) 
Si respondió la última opción, especifique especialidad: ___________________ 
Última capacitación recibida en Medicina Legal: 
Tiempo de ejercicio profesional (incluya meses): 
Turno: Matutino ( ) Vespertino ( ) Nocturno Guardia A ( ) 
Nocturno Guardia B ( ) Tiempo acumulado ( ) Sábados ( ) 
Domingos ( ) Días festivos ( ) 
 
 
49 
 
INSTRUCCIONES: Lea cuidadosamente el siguiente cuestionario y marque con 
una X según su respuesta. 
1.- Se define como una lesión maxilofacial: 
( ) Es aquella que interesa todas las siguientes: el hueso frontal, etmoides, 
cigomático, maxilar, huesos propios de la nariz, mandíbula, piezas dentales, 
sistema visual, aparato respiratorio, circulatorio, muscular y nervioso de la 
región. 
( ) Traumatismo facial que únicamente interesa tejido óseo con compromiso del 
aparato respiratorio y se clasifica en Fractura de Le Fort I, II y III 
( ) Lesión de tejidos blandos y óseos que pueden tener alteraciones estéticas y 
funcionales y se clasifican como de acuerdo al Código Penal vigente, como 
Lesiones que ponen en peligro la vida. 
2.- Para la clasificación médico-legal de lesiones maxilofaciales sólo se 
deben tomar en cuenta los siguientes criterios: 
( ) Estético, funcional y de gravedad 
( ) Funcional, somatofuncional y cronológico 
( ) Estético, cronológico, funcional, somatofuncional y de gravedad 
3.- En cuanto a la valoración médica de este tipo de lesiones, señale la 
respuesta correcta: 
 
 
50 
 
( ) Son aisladas y no necesitan valoración de otra especialidad ya que en 
pocos casos se acompañan de otras lesiones más graves 
( ) Deben ser valoradas por los servicios necesarios como cirugía maxilofacial, 
oftalmología, otorrinolaringología, neurología, odontólogos, traumatología y 
ortopedia, ya que en su mayoría no se trata de lesiones aisladas. 
( ) Existen guías internacionales y europeas para orientar al médico sin la 
necesidad de interconsulta con otras especialidades y así minimizar recursos y 
facilitar el proceso de administración de justicia. 
4.- Las lesiones maxilofaciales se clasifican en las siguientes regiones: 
( ) Tercio superior facial, tercio medio facial, maxilar superior y tercio inferior. 
( ) Tercio superior, medio e inferior faciales. 
( ) Tercio superior facial, tercio medio facial, tercio inferior facial, maxilar 
superior y región mandibular 
5.- En cuanto a las fracturas de la clasificación de René Lefort (Le Fort I, 
Le Fort II y Le Fort III), estas se encuentran en la siguiente región: 
( ) Tercio superior facial 
( ) Tercio medio facial 
( ) Tercio superior y medio facial 
 
 
 
51 
 
6.- En cuantoa la valoración médica de este tipo de lesiones, señale la 
respuesta correcta: 
 ( ) Se sugiere realizar de primera instancia radiografía de columna cervical, 
electroencefalograma y electromiografía 
( ) Se sugiere realizar radiografías de columna cervical y tórax; 
ortopantomografía digital para valorar ángulo y posición en caso de fractura 
dental y mandibular; así como Tomografía Axial Computarizada de cráneo para 
descartar otras lesiones. 
( ) Se sugiere realizar radiografías de columna cervical, tórax y abdomen así 
como Tomografía Axial Computarizada de cráneo, tórax y abdomen para 
descartar otras lesiones. 
7.- Señale la respuesta correcta: 
( ) Las lesiones que involucran el sistema visual siempre son clasificadas como 
V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el 
normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; ya que la evolución de 
este tipo de lesiones es incierto. 
( ) La mayoría de este tipo de lesiones se clasifican como II. De seis meses a 
dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de 
sesenta, ya que sólo involucran fractura mandibular. 
 
 
52 
 
( ) La clasificación médico-legal de estas lesiones depende de las lesiones 
encontradas en cada caso particular y es por eso que no se puede emitir una 
clasificación estándar por cada tipo de lesión o sistema afectado. 
INSTRUCCIONES: Lea cuidadosamente el siguiente cuestionario y marque con 
una (X) según su respuesta con base en el Código Penal para el Distrito 
Federal en su Capítulo III; Lesiones, en el Artículo 130. Tome en cuenta que se 
trata de una clasificación provisional. 
8.- Paciente masculino de 25 años de edad, el cual es traído a su agencia 
posterior a caída de motocicleta, a la exploración física consiente, 
orientado en tiempo, lugar y persona, discurso coherente y congruente, 
aliento no característico, marcha rectilínea, no ebrio; a la exploración 
física presenta sangrado activo de mucosa oral con ausencia de ambos 
incisivos centrales superiores, usted observa la presencia de raíz de 
ambas piezas dentales; presenta en región mandibular equimosis rojiza 
de forma irregular que mide ocho por 6 centímetros, rodeada de aumento 
de volumen sobre y a ambos lados de la línea media que mide 13 por 12 
centímetros. La radiografía muestra evidencia de fractura de rama 
mandibular derecha. Su clasificación médico-legal es la siguiente: 
a) Fracción I ( ) b) Fracción II ( ) c) Fracción III ( ) d) Fracción IV ( ) 
e) Fracción V ( ) f) Fracción VI ( ) g) Fracción VII ( ) 
 
 
 
53 
 
9.- Criterio y/o criterios que usted utilizó en el caso anterior: 
a) Estético ( ) b) Cronológico ( ) c) Funcional ( ) d) Somatofuncional ( ) 
e) Gravedad ( ) f) Ninguno ( ) g) Todos ( ) 
10.- En el interior de un hospital se encuentra en el servicio de cirugía 
plástica y reconstructiva, un masculino de 35 años de edad. Se reporta en 
el expediente lo siguiente: Tomografía axial computarizada en donde se 
observa fractura cabalgada de hueso cigomático y maxilar superior con 
fractura de hueso vómer, parénquima cerebral sin evidencia de 
hemorragia o masa ocupativa. A la exploración física: Consciente, 
orientado en tiempo, lugar, persona y circunstancia; discurso coherente y 
congruente, marcha no valorable, aliento sin olor característico. Presenta 
venoclisis permeable en cara posterior tercio medio de antebrazo 
izquierdo, hemorragia conjuntival de más del ochenta por ciento bilateral, 
equimosis violácea bipalpebral bilateral y herida suturada de siete 
centímetros sobre arco cigomático de lado izquierdo. 
Su clasificación médico-legal es la siguiente: 
a) Fracción I ( ) b) Fracción II ( ) c) Fracción III ( ) d) Fracción IV ( ) 
e) Fracción V ( ) f) Fracción VI ( ) g) Fracción VII ( ) 
 
 
 
 
54 
 
11.- Criterio y/o criterios que usted utilizó en el caso anterior: 
a) Estético ( ) b) Cronológico ( ) c) Funcional ( ) d) Somatofuncional ( ) 
e) Gravedad ( ) f) Ninguno ( ) g) Todos ( ) 
12.- En el interior de un hospital se encuentra en el servicio de urgencias 
una paciente de 74 años de edad quien recibió contusión con puño por 
tercera persona en cabeza y región facial. Cuenta con nota médica del 
servicio de cirugía maxilofacial en donde se refiere lo siguiente: 
Diagnóstico: Fractura subcondílea izquierda y para sinfisiaria derecha, 
con radiografía en donde se aprecian imágenes sugestivas de doble 
fractura mandibular. Actualmente somnolienta, desorientada en tiempo y 
lugar, con dificultad para el habla, marcha no valorable, aliento sin olor 
característico, no ebria. Se aprecia venoclisis permeable en cara anterior, 
tercio medio de antebrazo izquierdo, collarín blando y vendaje en región 
cefálica; herida que mide ocho centímetros, suturada en región parietal 
derecha; con dos equimosis rojizas irregulares que miden cinco por tres 
centímetros y seis por tres centímetros, ambas con aumento de volumen, 
ubicadas en ramas ascendentes de mandíbula, la primera a la derecha y la 
segunda a la izquierda de la línea media. 
Su clasificación médico-legal es la siguiente: 
a) Fracción I ( ) b) Fracción II ( ) c) Fracción III ( ) d) Fracción IV ( ) 
e) Fracción V ( ) f) Fracción VI ( ) g) Fracción VII ( ) 
 
 
55 
 
13.- Criterio y/o criterios que usted utilizó en el caso anterior: 
a) Estético ( ) b) Cronológico ( ) c) Funcional ( ) d) Somatofuncional ( ) 
e) Gravedad ( ) f) Ninguno ( ) g) Todos ( ) 
14.- En el interior de un hospital en el servicio de cirugía general se 
encuentra paciente masculino de 16 años de edad, con antecedente de 
herida por proyectil de arma de fuego; a la exploración física se encuentra 
en decúbito dorsal, consciente, orientado en tiempo, lugar persona y 
circunstancia, con adecuada coloración e hidratación de mucosas y 
tegumentos, discurso coherente y congruente, con disartria, marcha no 
valorable, aliento sin olor característico, no ebrio. Se aprecia venoclisis en 
cara anterior, tercio distal de ambos brazos, con apósitos de gasa en 
mentón y cuello, bolsa recolectora en cuello con material hemático escaso 
y vendaje compresivo de ambas piernas. En el expediente se encuentra 
nota quirúrgica que refiere lo siguiente: Diagnostico posoperatorio: herida 
por proyectil de arma de fuego en cara con presencia de dilatación y 
probable quemadura de vena yugular interna. Radiografías de cara y 
cuello: Con evidencia de fractura desplazada en mandíbula, en cuello se 
observa proyectil alojado en tejidos blandos a nivel de músculo dorsal 
ancho y trapecio; tórax sin evidencia de hemotórax ni neumotórax. 
Tomografía simple de cráneo y cuello: se aprecian fragmentos de fractura 
de mandíbula así como pérdida de la anatomía de tejidos blandos. 
 
 
56 
 
Su clasificación médico-legal es la siguiente: 
a) Fracción I ( ) b) Fracción II ( ) c) Fracción III ( ) d) Fracción IV ( ) 
e) Fracción V ( ) f) Fracción VI ( ) g) Fracción VII ( ) 
15.- Criterio y/o criterios que usted utilizó en el caso anterior: 
a) Estético ( ) b) Cronológico ( ) c) Funcional ( ) d) Somatofuncional ( ) 
e) Gravedad ( ) f) Ninguno ( ) g) Todos ( ) 
16.- Femenino de 74 años de edad en su primer hora de estancia 
hospitalaria en el servicio de urgencias, cuenta con nota médica del 
mismo servicio que reporta lo siguiente: Diagnóstico: Traumatismo 
craneoencefálico leve por Organización Mundial de la Salud, hematoma 
frontal derecho, fractura maxilar bilateral con fractura palatina, sin lesión a 
nivel torácico y abdominal. Nota médica del servicio de neurocirugía: 
Diagnóstico: Traumatismo craneoencefálico leve, evento cerebral vascular 
tipo isquémico antiguo en territorio de arteria cerebralposterior. Usted 
encuentra lo siguiente: Exploración física: Actualmente bajo efectos de 
sedación, marcha no valorable. Se aprecia venoclisis permeable en cara 
interna tercio medio de antebrazo izquierdo, collarín blando, vendaje de 
antebrazo derecho, cinco excoriaciones irregulares: la primera que abarca 
órbita, región cigomática, nariz, región nasogeniana y labio superior a la 
derecha de la línea media; la segunda de diez por seis centímetros en cara 
posteroexterna tercio medio y proximal de antebrazo izquierdo, la tercera 
 
 
57 
 
de dos por tres centímetros en cara posterior tercio distal de antebrazo 
izquierdo, la cuarta y quinta en dorso de manos, la derecha de cuatro por 
dos centímetros y la izquierda de cinco por tres centímetros. 
Su clasificación médico-legal es la siguiente: 
a) Fracción I ( ) b) Fracción II ( ) c) Fracción III ( ) d) Fracción IV ( ) 
e) Fracción V ( ) f) Fracción VI ( ) g) Fracción VII ( ) 
17.- Criterio y/o criterios que usted utilizó en el caso anterior: 
a) Estético ( ) b) Cronológico ( ) c) Funcional ( ) d) Somatofuncional ( ) 
e) Gravedad ( ) f) Ninguno ( ) g) Todos ( ) 
 
GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN 
 
FECHA: ______________________ 
 
FIRMA: ______________________ 
 
La firma solicitada es únicamente con fines de comprobar que el 
cuestionario ha sido aplicado. 
 
	Portada
	Índice
	Resumen
	Introducción
	Material y Métodos
	Resultados
	Discusión
	Conclusiones
	Recomendaciones
	Referencias Bibliográficas
	Anexos

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