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Regulacion-y-normatividad-del-expediente-clnico-de-ortodoncia

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FFAACCUULLTTAADD DDEE OODDOONNTTOOLLOOGGÍÍAA 
 
 
REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD DEL EXPEDIENTE 
CLÍNICO DE ORTODONCIA. 
 
 
 T E S I N A 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 
C I R U J A N A D E N T I S T A 
 
 
P R E S E N T A: 
 
 
JOCELYNE MARTÍNEZ GONZÁLEZ 
 
 
TUTORA: Mtra.DENIS ANAYANSI CUEVAS ROJO 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cd. Mx. 2018 
 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis padres, por brindarme su apoyo en todo momento, trabajando para 
ayudarme a cumplir mis metas y siempre teniendo un consejo cuando lo 
necesitaba. 
 
A mi hermana por ser mi compañera en momentos complicados y de 
alegría, siendo mi ejemplo para mejorar como persona. 
 
A mi tutora de tesina, por orientarme y brindarme buenos consejos para 
poder concluir adecuadamente este trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………......5 
OBJETIVOS.……………………………………………………………………. 6 
CAPÍTULO 1 SECRETARÍA DE SALUD……………………………………. 7 
1.1 Normas Oficiales Mexicanas relacionadas a la práctica 
odontológica….……………...…………..……………………… ……... 7 
1.1.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012: 
Del Expediente Clínico…………………………….…… ……... 7 
1.1.2 Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015: 
 Para la prevención y control de enfermedades 
bucales……………………………………………..……………1 4 
 1.1.3 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, 
 Que establece los requisitos mínimos de 
 infraestructura y equipamiento de establecimientos 
 para la atención médica de pacientes ambulatorios…….... 2 2 
CAPÍTULO 2 COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN DE 
RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS)………………………………….….27 
2.1 Regulación para una adecuada práctica odontológica………..…2 8 
2.2 Recomendaciones para una adecuada práctica odontológica......31 
2.3 Sanciones en el incumplimiento de la normatividad…...................32 
CAPÍTULO 3 COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO 
(CONAMED)……..............……………………………………….…………...3 5 
3.1 Regulación para una adecuada práctica odontológica…...............3 6 
3.2 Recomendaciones para un adecuado expediente clínico………...3 7 
3.3 Resolución de conflictos………………………………………...…….3 8 
CAPÍTULO 4 COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA 
(CONBIOÉTICA)...................................................................................... 40 
4.1 Código de Bioética para el personal de Salud……………………...41 
4.2 Código de Bioética para el personal relacionado con la Salud 
Bucal…………………………………………………………………….4 4 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462039&fecha=23/11/2016
http://www.saludoax-admon.com/formatos/codigobioetica.pdf
http://salud.edomexico.gob.mx/salud/doc/cobiem/CNB/CODIGO%20DE%20BIOETICA%20PARA%20EL%20PERSONAL%20RELACIONADO%20CON%20LA%20SALUD.pdf
http://salud.edomexico.gob.mx/salud/doc/cobiem/CNB/CODIGO%20DE%20BIOETICA%20PARA%20EL%20PERSONAL%20RELACIONADO%20CON%20LA%20SALUD.pdf
 
 
CAPÍTULO 5 SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS 
NATURALES (SEMARNAT)……….……………………………………….. 48 
5.1 Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002: 
 Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos 
 peligrosos biológico- infecciosos - Clasificación y 
especificaciones de manejo…………….……………….…………...4 8 
CAPÍTULO 6 CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE CLÍNICO PARA 
LA PRÁCTICA ODONTOLÓGICA EN LA ESPECIALIDAD DE 
ORTODONCIA………………………………….……………………………..5 5 
6.1 Historia clínica…………………… .....………………………………..5 5 
6.2 Fotografías…………………………..………………………………….5 8 
 6.2.1 Extraorales………………….……………………..…...…........5 9 
 6.2.2 Intraorales……………………..……………………………......6 0 
6.3 Modelos de estudio………………………………………………...….6 2 
6.4 Radiografías…………………………………………………..………..6 3 
6.5 Tomografía computarizad………………………………………….…6 8 
6.6 Consentimiento informado……………….…………………………...6 9 
6.7 Notas de evolución………………………………………………………..7 0 
6.8 Interconsulta……………………………………………………………….7 0 
6.9 Alta voluntaria………………………………………………………...……7 1 
CONCLUSIÓN………………………………..………………………………..7 3 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………….…….….74 
ANEXO………………………………………………………………………….7 8 
 5 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La práctica odontológica tiene un papel importante en la salud pública, por 
lo que es necesario que dicha atención sea de calidad siguiendo las 
reglas y normas que emiten diferentes instancias, con el objetivo de 
regular la práctica odontológica. 
Al tomar en cuenta dichas instancias regulatorias podremos brindar una 
adecuada atención odontológica y por otra parte evitaremos problemas 
legales que nos hagan acreedores a diferentes sanciones. 
El presente trabajo es un acercamiento a las instancias que regulan la 
práctica odontológica ya que la mayoría de los cirujanos dentistas 
desconocen los requerimientos para poder establecer y mantener un 
consultorio dental adecuado. 
Las instancias que regulan el consultorio dental y que son mencionadas 
en este texto, son la Secretaría de Salud con las normas que se enfocan 
en la salud odontológica y el equipamiento del consultorio, la Comisión 
Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la 
Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), la Comisión 
Nacional de Bioética (CONBIOÉTICA), y finalmente la Secretaría del 
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). 
La importancia de mencionar todas estas instituciones es para tener 
conocimiento de las diferentes actividades que se deben cumplir para 
llevar la práctica clínica odontológica de manera correcta con la atención 
que se requiere. El expediente clínico tiene un gran papel en la atención 
de calidad del paciente, lo cual es el objetivo de la mayoría de las 
instituciones mencionadas. 
El propósito de esta tesina es conocer todos los aspectos regulatorios y 
normativos para la adecuada práctica odontológica. Se presentarán las 
características para un completo y correcto expediente clínico en la 
especialidad de ortodoncia, esto con la finalidad de dar un tratamiento de 
calidad a los pacientes y de protegernos por algún problema legal. 
6 
 
OBJETIVOS 
 
Objetivo general 
 
Identificar las características de un expediente clínico con la regulación y 
normatividad adecuada para la especialidad de ortodoncia. 
 
Objetivos específicos 
 
Identificar los requisitos que establece la CONAMED para una adecuada 
práctica profesional de odontología. 
 
Identificar los requisitos que establece la COFEPRIS para una adecuada 
práctica profesional de odontología. 
 
Identificar los requisitos que establece la CONBIOÉTICA para una 
adecuada práctica profesional de odontología. 
 
Identificar los requisitos que establece la SEMARNAT para una adecuada 
práctica profesional de odontología. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
 
CAPÍTULO 1 SECRETARÍA DE SALUD 
1.1 Normas Oficiales Mexicanas relacionadas a la práctica 
Odontológica 
La adecuada atención odontológica es indispensable para dar una 
atención de calidad a los pacientes, con el objetivo principal de preservar 
su salud bucal. 
El cirujano dentista tiene la obligación de seguir la normatividad que está 
establecida por diferentes instituciones, como es el caso de la Secretaría 
de Salud. Esto va desde un adecuado acondicionamiento del consultorio 
dental, considerando lasespecificaciones de los residuos biológicos, 
hasta la elaboración de un completo y bien estructurado expediente 
clínico. 
Como ya se mencionó, todo con el objetivo de dar una adecuada atención 
odontológica y por otra parte para evitar sanciones de las instituciones 
regulatorias. 
Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de 
observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, 
que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir 
los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la 
seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas 
relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y 
aplicación.¹ 
 
1.1.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012: Del 
Expediente Clínico 
El expediente Clínico es el conjunto de información y datos que 
proporciona el paciente, constará de documentos escritos, gráficos, 
imagenológicos, electrónicos, entre otros. En los cuales, el personal de 
salud deberá hacer los registros, anotaciones necesarias según su 
intervención en la atención médica del paciente, con base a las 
disposiciones jurídicas aplicables. 
http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787
http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787
8 
 
Es un documento de suma importancia para el área médica y legal, que 
debe cumplir los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana 
NOM-004-SSA3-2012: Del Expediente Clínico. 
El objetivo de la norma es establecer los criterios científicos, éticos, 
tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, 
uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y 
confidencialidad del expediente clínico en México. Es emitida para el 
personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de 
servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, 
incluidos los consultorios. 
Todo personal de la salud prestador de servicios, tiene la obligación de 
realizar y conservar el expediente clínico, presentando obligatoriamente 
los datos generales de: tipo, nombre y domicilio del establecimiento, si 
fuera el caso integrar el nombre de la institución a la que pertenece o 
nombre del propietario o compañía. También se agregarán los datos 
personales del paciente como son: Nombre, sexo, edad y domicilio. 
El expediente Clínico pertenece a la institución o prestador de servicios 
médicos que lo genera, siempre y cuando no pertenezca a alguna 
institución del sector público. 
Aún mencionado lo anterior, el paciente al proporcionar la información y 
ser beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre 
la información para la protección de su salud, así como para la protección 
de la confidencialidad de sus datos. 
Dichos expedientes deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 
años, contados a partir de la fecha del último acto médico. 
Con la finalidad de tener un adecuado manejo de información, los datos 
personales que posibiliten la identificación del paciente, no deberán ser 
divulgados o dados a conocer. 
Si es necesaria la publicación de los datos personales contenidos en el 
expediente clínico o fotografías que posibiliten la identificación 
del paciente, con fines científicos. Se debe solicita la autorización escrita 
http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787
9 
 
del mismo, tomando las medidas necesarias para que éste no pueda ser 
identificado. 
Los datos proporcionados son motivo de confidencialidad, en términos del 
secreto médico profesional y demás disposiciones jurídicas que resulten 
aplicables y solamente podrán ser proporcionados a terceras personas 
cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor, representante legal 
o de un médico debidamente autorizado por el paciente, el tutor o 
representante legal. 
El profesional de la salud estará obligado a proporcionar información 
verbal al paciente, tutor, representante legal o autoridades competentes. 
Si se solicita un resumen clínico o alguna constancia del expediente 
clínico, será necesaria la solicitud por escrito. Se considerará como 
autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos las 
autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades 
administrativas. 
Así mismo, las notas médicas, reportes y otros documentos, deberán 
apegarse a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. 
Deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y en su 
caso, número de cama o expediente. 
Es importante que todas las notas en el expediente clínico contengan 
fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, así como la firma 
autógrafa, electrónica o digital, según sea el caso; estas dos últimas se 
sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables. 
Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico-
médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni 
tachaduras y conservarse en buen estado. 
Como otra opción, se podrán utilizar medios electrónicos, magnéticos, 
electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra 
tecnología en la integración de un expediente clínico, en los términos 
de las disposiciones jurídicas aplicables. 
 
10 
 
Cuando en un mismo establecimiento para la atención médica, se 
proporcionen varios servicios, deberá integrarse un solo expediente 
clínico por cada paciente, en donde se integren todos y cada uno de los 
documentos generados por el personal que intervenga en la atención. 
Si el expediente odontológico se integra en un establecimiento para la 
atención médica ambulatoria independiente o no ligada a un 
establecimiento hospitalario, se ajustará a la Norma Oficial Mexicana 
NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades 
bucales. 
En el caso de que exista un contrato para la prestación de servicios, debe 
de integrarse una copia en el expediente clínico. 
Al interior de los establecimientos para la atención médica ambulatoria y 
hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, se podrá evaluar la calidad 
del expediente clínico, a través de organismos colegiados internos o 
externos. Para tal efecto, podrán utilizar el Modelo de Evaluación del 
Expediente Clínico Integrado y de Calidad. 
Si así lo requieren, las personas físicas, morales, representantes legales o 
la persona facultada para ello, en los establecimientos para la atención 
médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y 
privado, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad 
respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados 
para dicho propósito.² 
El expediente clínico debe tener un modelo de evaluación, el cual 
observará la calidad y cumplimiento de la normatividad, por lo tanto debe 
cumplir con los siguientes puntos al realizarse una revisión: 
 Existir el expediente clínico solicitado 
 Tener un número único de identificación 
 Presente un índice guía en las carpetas 
 Los documentos tengan secuencia, orden y estén completos 
 Sean escritos con letra legible en lenguaje técnico médico 
 Sin abreviaturas tachaduras y enmendaduras 
11 
 
 Se anexa la lista de verificación para las intervenciones quirúrgicas. 
 
Una vez cumpliendo estos requisitos, el expediente clínico tendrá que 
contar con características mínimas requeridas en los distintos documentos 
que lo conforman, por lo cual se agrega la siguiente tabla, con las 
indicaciones para un expediente clínico correcto y completo (tabla 1).² 
Tabla1. Documentos para un expediente clínico completo. 
Historia clínica 
Interrogatorio: 
 Ficha de identificación 
 Grupo étnico 
 Antecedentes heredo- familiares 
 Antecedentes personales patológicos 
 Antecedentes personales no patológicos 
 Padecimiento actual 
 Interrogatorio por aparatos y sistemas 
Exploración física : 
 Habitus exterior 
 Signos vitales 
 Peso Talla 
 Datos de: Cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales o 
información que corresponda a un personal de la salud en 
específico. Ejemplo. Odontólogo 
 Resultados actuales de estudios de laboratorio y gabinete 
 Diagnósticos o problemas clínicos 
 Pronóstico 
 Indicación terapéutica 
 Nombre completo, cédula profesional y firma del profesional. 
 
continua… 
12 
 
Características generales de las notas médicas 
Debe contener: 
 Nombre del paciente 
 Fecha y hora de elaboración 
 Edad y sexo 
 Signos vitales 
 Resumen del interrogatorio 
 Exploración física 
 Resultado de los estudios de los servicios auxiliares de 
diagnóstico y tratamiento 
 Diagnóstico(s) o problemas clínicos 
 Plan de estudio y/o tratamiento (indicaciones médicas, vía , dosis, 
periodicidad) 
 Pronóstico 
 Nombre completo, cédula profesional y firma del médico 
Nota de evolución 
Se agregara información cada vez que se brinde atención al paciente 
Describiendo lo siguiente: 
 Evolución y actualización del cuadro clínico (especificar 
adicciones) 
 Signos vitales (a consideración) 
 Resultados de los estudios auxiliares de diagnóstico solicitados 
 Diagnóstico o problemas clínicos 
 Pronóstico 
 Tratamiento e indicaciones médicas (medicamentos : dosis, vía de 
administración y periodicidad) 
Nota de interconsulta 
Elaborada por el médico consultado 
 
continua… 
13 
 
Contar con: 
 Criterios diagnósticos 
 Sugerencias diagnósticas y tratamiento. 
 Motivo de la consulta 
Nota de referencia/ traslado 
Elaborada por el médico. Requiere: 
 Establecimiento que envía 
 Establecimiento receptor 
 Resumen clínico motivo de envío, impresión diagnóstica y 
terapéutica empleada) 
Otros documentos 
Carta de consentimiento informado 
Debe contener: 
 Nombre de la institución. 
 Nombre, razón o denominación social 
 Título del documento 
 Lugar y fecha en que se emite 
 Acto autorizado 
 Señalamiento de los riesgos y beneficios del acto médico 
autorizado 
 Autorización para la atención de contingencias y urgencias 
derivadas del acto autorizado 
 Nombre completo y firma del paciente 
 Si no puede emitir su consentimiento, firmará el familiar más 
cercano, tutor o representante legal. 
 Nombre completo y firma del médico 
 Datos del médico tratante 
 Nombre completo y firma de dos testigos 
 Se pueden emitir cartas de consentimiento informado adicionales 
continua… 
14 
 
Hoja de egreso voluntario 
Contener lo siguiente: 
 Nombre y domicilio del establecimiento 
 Nombre del paciente 
 Fecha y hora del egreso 
 Nombre completo, edad, parentesco y firma de quien solicita el 
alta voluntaria 
 Resumen clínico 
 Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente 
y para la atención de factores de riesgo. 
 
1.1.2 Norma Oficial Mexicana NOM 013-SSA2-2015: Para la 
prevención y control de enfermedades bucales 
Otro aspecto fundamental para una buena práctica odontológica es la 
prevención y control de las enfermedades bucales. Cuando un cirujano 
dentista decide comenzar con la atención odontológica en su consultorio, 
debe seguir de manera obligatoria las indicaciones emitidas por la Norma 
Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015: Para la prevención y control 
de enfermedades bucales. 
Su objetivo es establecer y uniformar los criterios y procedimientos, que 
llevan a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la 
prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades 
bucales de mayor frecuencia en la población de México, así 
como, las estrategias, técnicas operativas y medidas de control y 
vigilancia epidemiológica necesarias en materia de salud pública. 
Dicha Norma aplica de manera obligatoria a todo el personal de 
salud, establecimientos para la atención médica y consultorios de los 
sectores público, social, privado e instituciones formadoras de recursos 
humanos y gremiales en estomatología, que realicen acciones para la 
promoción de la salud bucal, prevención, diagnóstico y tratamiento de las 
enfermedades bucodentales. 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462039&fecha=23/11/2016
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462039&fecha=23/11/2016
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462039&fecha=23/11/2016
15 
 
Para ejercer la estomatología, se debe contar con título y cédula 
profesional. Además se debe estar capacitado para actuar en la 
promoción de la salud bucal, la prevención y detección oportuna de 
enfermedades bucales, con el fin de brindar atención integral de calidad al 
paciente, siempre buscando su seguridad, el respeto a los derechos 
humanos, la no discriminación y la perspectiva de género. 
Se debe de practicar los procedimientos de control de infecciones y 
seguridad del paciente en el consultorio dental y como ya se ha 
mencionado, se debe integrar un expediente clínico siguiendo la 
normatividad de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012: Del 
Expediente Clínico. 
El estomatólogo será el único responsable y autorizado para realizar el 
diagnóstico, pronóstico, tratamiento, rehabilitación de enfermedades 
bucales, así como la terapéutica farmacológica. Por otro lado los alumnos 
en formación superior podrán realizar actividades educo-preventivas y las 
antes mencionadas con la supervisión del estomatólogo docente. Lo 
mismo ocurre con los pasantes en servicio social, quienes realizarán 
estas actividades bajo la supervisión de un estomatólogo y conforme a la 
normatividad de la institución en la que se presenten. 
El consultorio dental será adecuado a lo mencionado en la Norma Oficial 
Mexicana NOM-005-SSA3-2010, la cual establece los requisitos mínimos 
de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención 
médica de pacientes ambulatorios. Debe contar con un botiquín para las 
urgencias médicas que se puedan presentar, una lista de números 
telefónicos de emergencia, contar con material didáctico auxiliar para la 
enseñanza del autocuidado de la salud y finalmente si el estomatólogo 
ubica lesiones que puedan ser producto de violencia, es su obligación dar 
notificación a las autoridades correspondientes (tabla 2).³ 
 
 
 
16 
 
Tabla 2. Acciones educo- preventivas dirigidas a la comunidad. 
 Protección de la salud bucal con un enfoque basado en factores 
de riesgo, para prevenir enfermedades bucodentales. 
 Promoción de la salud bucal individual, grupal y colectiva. 
 Informar, orientar y capacitar a la población en general. 
 Enseñar la importancia de la salud bucal como parte de la salud 
integral. 
 Promover el autocuidado y como realizar el autoexamen bucal 
rutinario. 
 Informar que las enfermedades bucales son factor de riesgo para 
las enfermedades sistémicas. 
 Orientar sobre cuidados y mantenimientos de prótesis parciales y 
totales. 
 Orientar a las personas en el consultorio y sala de espera respecto 
al autocuidado de la salud bucal. 
 Realizar la comunicación masiva. 
 Promover medidas preventivas en espacios escolares y capacitar 
a profesores y padres de familia para mejorar la salud bucal. 
 Promover la aplicación de agentes fluorados. 
 
Además en la presente norma se muestran las acciones que están 
dirigidas a las personas (tabla 3).³ 
Tabla 3. Acciones educo- preventivas dirigidas a la persona. 
Promoción de la salud bucal y prevención de enfermedades bucales 
en cada cita, por medio de: 
 Mejoramiento de hábitos higiénico- alimenticios. 
 Eliminación de hábitos nocivos funcionales y parafuncionales. 
 Conservación saludable de la dentición temporal y permanente. 
 Cuidado integral de la cavidad bucal. 
continua… 
17 
 
 Uso adecuado de los fluoruros sistémicos y tópicos. 
 Diagnóstico temprano, tratamiento, rehabilitación y control de 
enfermedades. 
Protecciónespecífica 
Caries: 
 Protección específica en México (adición de fluoruro a la sal). 
 Limitar a un solo medio de adición de fluoruro (sal). 
 Control de la placa bacteriana a través del cepillado dental, 
limpieza interdental y usos de otros auxiliares para la higiene 
bucal. 
 Aplicar selladores de fosetas y fisuras y cíngulos profundos. 
 Eliminar el agente infeccioso y tejidos afectados. 
 Restaurar o rehabilitar las cavidades afectadas por caries. 
Enfermedades periodontales: 
 Informar a los pacientes sobre las enfermedades periodontales y 
su efecto en la salud bucal y sistémica. 
 Motivar e instruir sobre los métodos y técnicas de control de placa 
bacteriana. 
 Valorar el estado periodontal del paciente (en caso necesario 
realizar el sondaje en dentición permanente). 
 Remover depósitos dentarios supra y subgingivales y la placa 
bacteriana. 
 Detectar y eliminar agentes nocivos de origen físico, químico, 
biológico y psicológico que puedan causar alteraciones gingivales 
y periodontales. 
Lesiones de tejidos blandos y duros: 
 Orientar y dar instrucciones de autoexamen bucal para detectar 
alteraciones. 
 Realizar la detección y eliminación de agentes nocivos de origen 
físico, químico, biológico y psicológico que puedan ocasionar daño 
a los tejidos bucales y peribucales. 
continua… 
18 
 
Lesiones premalignas y cáncer: 
 Enfermedades sistémicas 
 Referir los casos que requieran atención especializada. 
Maloclusiones: 
 Orientar a la población sobre la detección y control de hábitos 
nocivos para evitar maloclusiones. 
 Dar seguimiento a la erupción e integridad de la primera y 
segunda dentición para estimular el crecimiento óseo, mantener 
las dimensiones y relación de las arcadas. 
 Referir los casos que necesiten atención especializada. 
. 
Fluorosis dental: 
 Control del uso de fluoruros a nivel individual, grupal y masivo. 
 Fluoruros sistémicos. 
 Vigilancia sanitaria de la fluoración de la sal. 
 Recomendar e implementar el uso de fluoruros sistémicos y 
mantener el control de estos. 
 Flúor en agua y sal 
 Fluoruros tópicos 
 Aplicación profesional de: soluciones, geles, pastas dentales 
profilácticas, barnices y agentes de liberación lenta. Con las 
indicaciones adecuadas en cada caso. 
 Los estomatólogos, pasantes y estudiantes deben conocer las 
indicaciones de la aplicación de fluoruros en sus distintas 
presentaciones, según las características de los pacientes. 
Atención al paciente desdentado: 
 Prevención específica individual de la patología bucal asociada al 
uso de prótesis dental. 
 
Es importante el cuidado y prevención de las enfermedades bucales, para 
esto también es necesario tener medidas para la prevención de riesgos, 
19 
 
que servirán para la protección del paciente y del prestador de servicio 
odontológico. Estos riesgos son de tipo biológico, químico, físico y 
posturales y estarán presentes durante el desarrollo de la profesión (tabla 
4).³ 
Tabla 4. Prevención de riesgos. 
Medidas básicas para prevención de riesgos 
 Evitar riesgos biológicos de paciente a paciente, de paciente al 
profesional y del profesional al paciente. 
 Tener vigente la aplicación de inmunizaciones contra la hepatitis B 
y tétanos. 
 Brindar la atención odontológica bajo el principio de precauciones 
estándar. 
 Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón 
antimicrobiano. 
 Evitar el uso de anillos, pulseras y relojes de pulsos para permitir 
el adecuado lavado de manos y colocar los guantes hasta la 
muñeca. 
 Utilizar en todo paciente y procedimiento clínico el uso de barreras 
de protección. 
 Utilizar guantes desechables en cada paciente (no estériles en 
procedimientos operatorios y estériles en procedimientos 
quirúrgicos). 
 Utilizar guantes gruesos para el lavado del instrumental, limpieza 
del consultorio y manejo de desechos. 
 Usar sobre guante para utilizar objetos ajenos al tratamiento 
odontológico. 
 Utilizar barreras de protección para el paciente. 
 Colocar al paciente mandil protector para toma radiográfica y 
limpiarlo después de su uso. 
 Evitar la exposición del personal durante la toma de radiografías 
continua… 
20 
 
periapicales. 
 Utilizar con todo paciente artículos desechables nuevos. 
 Utilizar con cada paciente agujas estériles y cartuchos de 
anestesia nuevos con fecha de caducidad vigente. 
 Eliminar el sobrante de anestesia y desechar el cartucho, no 
deberán utilizarse en otros pacientes. 
 Desechar y nunca reutilizar las agujas desechables, las agujas e 
hilos de sutura y las hojas de bisturí. 
 Utilizar en todo procedimiento quirúrgico solución irrigante estéril, 
no usar agua de la unidad. 
 Enjuague del paciente antes de cualquier procedimiento. 
 Contar con un sistema de succión eficiente y utilizar dique de hule 
cuando sea necesario. 
 Lavar adecuadamente el instrumental, secarlo, inspeccionarlo y 
envolverlo para su esterilización. 
 Atender pacientes solo con instrumental estéril. 
 Aplicar testigos biológicos cada dos meses. 
 Emplear sobre el equipo y superficies clínicas cubiertas 
desechables y limpiar con desinfectante. 
 Limpiar y desinfectar los materiales que tengan contacto con el 
paciente. 
 Limpiar y desinfectar el mobiliario. 
 Suprimir la práctica de recolectar el capuchón de agujas 
desechables. 
 Manipular de forma aséptica las cubiertas contaminadas de las 
radiografías intraorales desde la toma hasta el revelado. 
 Separar en el establecimiento para la atención médica o 
consultorio estomatológico los residuos peligrosos biológico- 
infecciosos. 
continua… 
21 
 
 Eliminar directamente en el drenaje los desechos recolectados en 
el aspirador quirúrgico. 
 Lavar y desinfectar la tarja y los recipientes con hipoclorito de 
sodio diluido 1:10. 
Riesgos profesionales: 
 Aplicar los principios de la ergonomía en la estomatología. 
 Promover el uso de manguitos o tapones auditivos. 
 El compresor de aire debe ser libre de aceite, e instalarse en un 
área con amplia ventilación. 
 Cumplir con las indicaciones del fabricante para el uso de insumos 
como: mercurio, jabones, anestésicos locales, eugenol, alcoholes 
y demás para prevenir los riesgos de tipo químico. 
 Utilizar solo amalgama en presentación de cápsulas pre- 
dosificadas. 
 Pulir y retirar las restauraciones de amalgama bajo el chorro de 
agua. 
 Adecuado manejo del mercurio. 
 Recolectar el mercurio residual en recipientes de plástico con tapa 
hermética y agua que cubra el volumen del metal. 
 El material utilizado y contaminado con residuos de amalgama 
como son algodones y dique de hule se verterán en la basura 
común. 
 
Además de esta información, la norma menciona la conformación del 
expediente clínico basada en la norma antes descrita: NOM-004-SSA3-
2012: Del Expediente Clínico. 
Solicita el expediente clínico completo, con la integración de la historia 
clínica, notas de evolución, notas de interconsulta, notas de referencia, 
carta de consentimiento informado, hoja de egreso voluntario o alta. (Para 
su correcto llenado se puede revisar la tabla 1). 
22 
 
 
Un dato que no se ha mencionado y que es importante para cumplir el 
objetivo de esta norma es el registro y notificación epidemiológica. El 
estomatólogo de consulta pública y privada es el responsable de notificar 
problemas emergentes bucales a las áreas epidemiológicas de los 
servicios de la Secretaría de Salud. Se debe llevar un registro y 
notificación de las patologías bucales a través del SIVEPAB establecido 
en el Manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia 
Epidemiológica de Patologías Bucales y puede ser consultado en la 
página de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de 
Salud.³ 
 
1.1.5 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que 
establece los requisitos mínimos de infraestructura y 
equipamientode establecimientos para la atención médica de 
pacientes ambulatorios 
La siguiente norma tiene su importancia en el adecuado establecimiento y 
equipamiento de los establecimientos de atención médica, en este caso 
nos enfocaremos en el consultorio dental, con el propósito de prestar una 
adecuada atención al paciente. Estos criterios son importantes para 
prevenir riesgos, satisfacer las necesidades del paciente y del odontólogo. 
Los establecimientos que brinden atención médica para pacientes 
ambulatorios deberán presentar un aviso de funcionamiento a la 
Secretaría de Salud, en un lapso de diez días posteriores al inicio de 
operaciones. Deben tener un Responsable Sanitario, de acuerdo con las 
disposiciones vigentes en la materia. 
Además contar con las condiciones arquitectónicas para realizar las 
actividades médicas propias del establecimiento, es necesario contar con 
un área, sala o local apropiado para la espera de pacientes y usuarios, así 
como la disponibilidad de servicios sanitarios. 
23 
 
Cuando es el caso de localidades reconocidas por el riesgo real o 
potencial de ciclones, sismos o inundaciones, es necesario establecer las 
condiciones de seguridad en el diseño de la infraestructura y en los 
materiales de construcción, con el fin de proteger los establecimientos y 
se puedan continuar las actividades sin ningún problema. 
Implementar acciones para el control o erradicación de fauna nociva, al 
menos una vez al año, por lo tanto deberán presentar el comprobante de 
fumigación o desinfestación correspondiente, otorgado por un 
establecimiento autorizado. Este documento debe de tener fecha de 
expedición de no más de 365 días naturales, al momento de ser 
presentado a la Autoridad Sanitaria que realiza la verificación.⁴ 
El consultorio deberá tener un diseño arquitectónico adecuado, 
considerando que el acceso y la salida del establecimiento, puedan 
llevarse a cabo en forma rápida y segura. También se debe tomar en 
cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad y 
adultos mayores, de acuerdo con lo que establece la Norma 
Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003. Dicha norma menciona: Las 
obras exteriores para, accesos, banquetas y estacionamientos, deben 
tener las siguientes características: Las rutas para desplazamiento de 
personas con discapacidad, deben ser francas y libres de obstáculos de 
equipamiento urbano y follaje de árboles, el acabado de pisos para el 
desplazamiento de personas con discapacidad, debe ser firme, uniforme y 
antiderrapante. En estacionamientos, se deben destinar espacios de uso 
para personas con discapacidad.⁵ 
Es necesario asegurar el suministro de los recursos energéticos y de 
consumo indispensable para el funcionamiento del establecimiento de 
atención médica y el manejo integral de los residuos peligrosos biológico-
infecciosos, de acuerdo con lo que establece la Norma Oficial Mexicana 
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. 
Se podrá solicitar la evaluación de la conformidad respecto de la presente 
norma, ante los organismos aprobados para dicho propósito.⁴ 
 
24 
 
A continuación se mencionan las especificaciones para el consultorio de 
estomatología (tabla 5).⁴ 
Tabla 5. Especificaciones para consultorio de estomatología. 
Contar con áreas para: 
 Sillón dental y sus accesorios 
 Para la preparación y esterilización de materiales 
 Para entrevistas 
 Para Rayos X dental 
Instalación eléctrica: 
 Contactos apropiadamente distribuidos. 
 En número suficiente para los equipos instalados. 
 Todos los contactos deben estar eléctricamente polarizados y 
aterrizados. 
 No usar extensiones eléctricas o contactos múltiples en un solo 
contacto. 
Instalación hidráulica: 
 Debe ser complementada con un sistema local de filtración del 
agua para la jeringa triple y piezas de mano. 
Compresora de aire: 
 Libre de aceite 
 Con filtros y purga de condensados. 
 
No solo es necesario contar con estos requisitos, también es importante y 
obligatorio contar con el equipo, mobiliario e instrumental mencionado en 
la norma con el fin de brindar óptimo tratamiento a los pacientes (tabla 
6).⁴ 
Tabla 6. Equipamiento del consultorio de estomatología. 
Mobiliario: 
 Asiento para odontólogo 
continua… 
25 
 
 Asiento para pacientes y acompañantes 
 Cubeta o cesto de basura para bolsa de basura municipal. 
 Bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico 
infecciosos. 
 Contenedor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes. 
Guarda de materiales, instrumental o equipo. 
 Mesa con tarja. 
 Mueble para escribir. 
 Mueble con cajonera. 
 Sistema para guarda de expedientes clínicos 
Equipo: 
 Autoclave, olla de presión o esterilizador eléctrico de operación 
manual. 
 Compresora de aire para unidad dental. 
 Sillón dental con plataforma y respaldo reclinable. 
 Unidad dental con charola, lámpara y sistema flush abastecedor 
de agua para la pieza de mano y jeringa triple. 
Instrumental: 
 Alveolotomo, pinza gubia. 
 Amalgamador de uso dental o mortero pistilo con capacidad para 
125mg. 
 Arco de Young para dique de hule. 
 Contra ángulo. 
 Cucharilla para cirugía. 
 Cureta Mc Call, derecha e izquierda, juego (Cureta Ck6). 
 Dosificador amalgamador. 
 Elevador recto acanalado, con mango metálico, 2mm. 
 Elevador de bandera, izquierdo, con mango metálico, extremo de 
continua… 
26 
 
ángulo obtuso y hoja pequeña. 
 Elevador con mango metálico, brazo angulado izquierdo o 
derecho, extremo fino y corto. 
 Espátula de doble extremo. 
 Espátula estiques, doble punta de trabajo. 
 Espátula para preparar alginato o yeso. 
 Espejo dental con mango de rosca estándar, sin aumento N. 5. 
 Excavador White N. 17, mínimo 10 piezas. 
 Fórceps, diferentes medidas y adecuados al operador. 
 Grapas variadas para dique de hule. 
 Jeringa Carpule. 
 Juego de cucharillas para impresión total para pacientes dentados 
y desdentados. 
 Juego de cucharillas para impresión parcial, taza de hule. 
 Lima para hueso doble extremo con punto de trabajo rectangular y 
oval. 
 Mortero provisto de mano con capacidad para 125mg. 
 Obturadores de los tipos y condiciones apropiadas al operador. 
 Pieza de mano de alta velocidad esterilizable. 
 Pieza de mano de baja velocidad esterilizable. 
 
Finalmente, esta norma nos informa sobre cómo adecuar nuestro botiquín 
de urgencias, con los materiales de curación y medicamentos necesarios 
(tabla 7).⁴ 
Tabla 7. Botiquín de urgencias. 
Material de curación: 
 Apósitos 
 Algodón 
continua… 
27 
 
 Campos estériles 
 Gasas 
 Guantes quirúrgicos estériles 
 Jeringas desechables con aguja diversas medidas 
 Material de sutura 
 Soluciones antisépticas 
 Tela adhesiva 
 Tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre 
 Vendas elásticas diversas medidas 
 Vendas de yeso 
Medicamentos: 
 Analgésicos 
 Anestésico local 
 Antidiarreicos 
 Antieméticos 
 Antihistamínicos 
 Antihipertensivos 
 Antiinflamatorios 
 Antipiréticos 
 Broncodilatadores 
 Corticoesteroides 
 Electrolitos orales 
 Vasodilatadores coronarios 
 
CAPÍTULO 2 COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN 
DE RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS) 
Según la especificaciones descritas en la Ley General de Salud, se 
establece que la Secretaría de Salud es la encargada de realizar la 
28 
 
regulación, control y fomento sanitarios a través de un órgano 
denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos 
Sanitarios (COFEPRIS), sus funciones van desde identificar y evaluar 
riesgos para la salud humana, proponer políticas nacionales de protección 
contra riesgos sanitarios en establecimientos de salud, ejercer control y 
vigilancia sanitarios, hasta imponer sanciones y aplicar medidas de 
seguridad, esto se aplica en el tema del consultorio dental y el expediente 
clínico y otras áreas.⁶ 
COFEPRIS tienela autorización de realizar visitas domiciliarias para 
revisar que se cumplan los requisitos establecidos en las distintas normas 
y solicitar los documentos que sean necesarios como es el caso del 
expediente clínico o el aviso de funcionamiento del consultorio dental. 
 
2.1 Regulación para una adecuada práctica Odontológica 
La COFEPRIS busca garantizar una buena atención odontológica para el 
paciente, haciendo que se cumpla con la normatividad para el buen 
funcionamiento del consultorio. 
Los consultorios deben cumplir con lo expuesto en la Norma Oficial 
Mexicana 005-SSA3-2010, referente a la infraestructura y equipamiento. 
 
Cuando se realiza una visita de verificación se debe solicita la 
identificación del verificador, establecer la causa cuando se suspendan 
las actividades, recibir la orden de verificación, conocer el propósito y 
alcance de la visita, designar dos testigos que deberán permanecer 
durante la visita, conocer los hechos o circunstancias que se encuentren 
en la verificación, leer el acta de verificación y recibir copia, manifestar en 
el acta lo que convenga al odontólogo, conocer el tipo de medidas de 
seguridad que se pueden aplicar.⁷ 
 
En la siguiente tabla se mencionan los criterios a evaluar por COFEPRIS 
al recibir una visita de verificación, siendo la respuesta negativa o positiva 
(tabla 8).⁷ 
29 
 
Tabla 8. Evaluación en visita de verificación por COFEPRIS. 
 Existe el Aviso de Funcionamiento. 
 Se cuenta con Aviso de Responsable Sanitario con título 
profesional. 
 Se presenta un rótulo donde indique el horario de su asistencia, 
así como el horario de funcionamiento del establecimiento. 
 El título profesional del odontólogo está a la vista. 
 Se cuenta con documentación completa de los profesionales de la 
salud que laboran en el establecimiento. 
 Se cuenta con control y erradicación necesaria contra fauna 
nociva y se tiene el certificado de fumigación vigente otorgado por 
un establecimiento autorizado. 
 Se atiende el almacenaje de residuos peligrosos biológicos 
infecciosos, y de total apego a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-
2002. 
 Se cuenta con instalación de energía eléctrica que garantice el 
adecuado suministro de recursos energéticos. 
 Se cuentan con expediente clínico de los pacientes. 
 Se cuenta con área, espacio o mueble que permita guardar y 
disponer de los expedientes clínicos. 
 Los expedientes se conservan cuando menos por un periodo 
mínimo de 5 años. 
 Se cuenta con hoja diaria para el registro de los pacientes. 
 El médico da aviso de los casos de enfermedades infecto-
contagiosas a la Secretaría de Salud. 
 El médico cuenta con recetario médico impreso y éste cumple con 
los lineamientos vigentes. (Nombre del Médico, Institución que 
expide el Título, Número de Cédula Profesional, Domicilio del 
establecimiento, Fecha de expedición). 
continua… 
30 
 
 Se cuenta con accesos para pacientes con capacidades diferentes 
y adultos mayores. 
 Se cuenta con sala de espera y recepción. 
 La sala de espera cuenta con un mínimo de seis lugares por 
consultorio. 
 El consultorio cuenta con áreas de interrogatorio y de exploración 
física delimitada con un elemento físico. 
 Se cuenta con lavabo funcional, jabón y toallas desechables, 
ubicado en el área de exploración física. 
 Se cuenta con servicio sanitario para los usuarios. 
 Se cuida la conservación, aseo, buen estado y mantenimiento del 
consultorio, así como del equipo y utensilios. 
 Se cuenta con ventilación e iluminación naturales o por medios 
artificiales y mecánicos. 
 Cuenta con extintor y ruta de evacuación con señales alfabéticas y 
analógicas. 
 El área comprendida para consultorio cuenta con un cesto para 
bolsa de basura municipal, cesto con bolsa roja para residuos 
biológicos- infecciosos, así como contenedor rígido para 
punzocortantes. 
 Las bolsas y contenedores de recolección de residuos peligrosos 
biológicos infecciosos y punzocortantes se llenan a menos del 
80% de su capacidad y se encuentran cerrados. 
 El consultorio cumple con los requerimientos de equipamiento e 
infraestructura de acuerdo a la normatividad. 
 Se cuenta con botiquín de urgencias. 
 Todos los medicamentos se encuentran en buenas condiciones. 
 
Al cumplir con la regulación que realiza COFEPRIS no se presentará 
ningún problema, ya que se estará teniendo un consultorio adecuado que 
31 
 
brindara una atención de calidad a los pacientes y esto se verá aún más 
específico cundo se presente un expediente clínico ordenado y completo 
que nos ayudará a mejorar el diagnóstico y tratamiento de cada uno de 
los pacientes que acudan al servicio odontológico. 
 
2.2 Recomendaciones para una adecuada práctica odontológica 
Es importante que se sigan las recomendaciones emitidas por la 
COFEPRIS, para reducir al máximo los riesgos a la salud que pudieran 
existir para el paciente y para el personal que participa en la prestación 
del servicio. 
Estos son algunos de los beneficios que se podrían obtener al seguir las 
recomendaciones: 
 El personal no correrá riesgos sanitarios innecesarios, lo que 
coadyuvará a tener una mayor productividad. 
 Se optimizarán los recursos institucionales. 
 Contar con lo establecido en la normativa vigente y, con ello, evitar 
riesgos sanitarios a la población. 
 Posibles sanciones y pérdidas económicas.⁷ 
 
En general la COFEPRIS emite información donde se expresa las 
recomendaciones para cumplir con la normatividad que se solicita, como 
se expresó en el punto anterior, es decir las recomendaciones son seguir 
en forma todos los puntos solicitados. Los consultorios ambulatorios 
deben cumplir con todos los requisitos que serán verificados en las visitas 
domiciliarias, con el fin de contar con un consultorio dental adecuado que 
pueda brindar atención de calidad a los pacientes. 
Esto con el objetivo de cuidar su salud y evitar riesgos que se puedan 
generar en los establecimientos. El expediente clínico ayudará a 
mantener un adecuado seguimiento de la situación del paciente para 
brindar un diagnóstico adecuado y así mismo dar un tratamiento favorable 
para el bienestar del paciente y del mismo odontólogo. 
32 
 
2.3 Sanciones en el incumplimiento de la normatividad 
Al no cumplir con la regulación solicitada por las autoridades, se 
realizarán sanciones establecidas según el incumplimiento que se 
presente. Para esto se presenta la siguiente tabla con las sanciones 
establecidas por la Ley General de Salud (tabla 9).⁷ 
 
Tabla 9. Sanciones según el incumplimiento presentado. 
 ARTICULO 240 
Las autoridades sanitarias competentes podrán imponer las siguientes 
sanciones administrativas: 
I.- Multa 
II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total. 
III.- Arresto hasta por 36 horas. 
 ARTICULO 242. 
Se sancionará con multa equivalente hasta de veinte veces el salario 
mínimo general diario, vigente en la zona de que se trate, la violación de 
las disposiciones contenidas en los 18, 19 Fracción IV, 23, 24, 25, 29, 
3O,32, 36, 45, 63, 9O, 91 y 92 de este Reglamento. 
 ARTICULO 243. 
Se sancionará con multa equivalente de diez hasta cien veces el salario 
mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate, la 
violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 114, 126, 129, 
22O y 224 de este Reglamento. 
 ARTICULO 244 
Se sancionará con multa de cien a quinientas veces el salario mínimo 
general diario, vigente en la zona económica de que se trate, al 
responsable de cualquier establecimiento en que se presten servicios de 
atención médica, en donde se pretenda retener o se retenga al usuario o 
cadáver, para garantizar al pago de servicios recibidos en dicho 
establecimiento, dicha sanción podrá duplicarse en caso de reincidencia. 
continua… 
33 
 
 ARTICULO 245 
Se sancionará con multa de doscientas a quinientas veces el salario 
mínimogeneral diario, vigente en la zona económica de que se trate, al 
responsable de cualquier establecimiento que preste servicios de 
atención médica, en el que se carezca de personal suficiente e idóneo o 
equipo, material o local adecuados de acuerdo a los servicios que 
presten. 
 ARTICULO 249 
Se procederá a la clausura definitiva de cualquier establecimiento de 
atención médica, en el que se emplee como medida terapéutica, 
cualquier procedimiento proscrito por la legislación sanitaria que atente 
contra la integridad física del paciente. 
 ARTICULO 25O. 
Las infracciones al presente Reglamento no previstas en esta tabla, 
serán sancionadas con multa hasta por quinientas veces el salario 
mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate, 
atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el Artículo 418 
de la Ley. 
 ARTICULO 251. 
En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que 
corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por 
reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las 
disposiciones de este Reglamento, dos o más veces dentro del período 
de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiere notificado la 
sanción inmediata anterior. 
 ARTICULO 252. 
La aplicación de las multas será sin perjuicio de que la autoridad sanitaria 
dicte las medidas de seguridad hasta en tanto se subsanen las 
irregularidades. 
 ARTICULO 253. 
Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total, según la 
continua… 
34 
 
gravedad de la infracción y las características de la actividad o 
establecimiento, en los siguientes casos. 
I.- Cuando los establecimientos carezcan de la correspondiente licencia 
sanitaria. 
II.- Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la 
violación reiterada de los preceptos de este Reglamento y de las 
disposiciones que de él emanen, constituyendo rebeldía a cumplir los 
requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria. 
III.- Cuando después de la reapertura de un establecimiento por motivo 
de suspensión de trabajos o actividades, o clausura temporal, las 
actividades que en él se realicen sigan constituyendo un peligro para la 
salud. 
IV.- Cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por la 
naturaleza del establecimiento de que se trate, sea necesario proteger la 
salud de la población. 
V.- Cuando en el establecimiento se vendan o suministren 
estupefacientes o substancias psicotrópicas sin cumplir los requisitos que 
señalen la Ley y sus disposiciones reglamentarias. 
VI.- Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un 
establecimiento, violen las disposiciones sanitarias, constituyendo un 
peligro para la salud. 
 ARTICULO 254. 
En los casos de clausura definitiva quedarán sin efecto las autorizaciones 
que en su caso, se hubieren otorgado al establecimiento de que se trate. 
 ARTICULO 257. 
Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas: 
I.- A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de 
la autoridad sanitaria. 
II.- A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y 
disposiciones de la autoridad sanitaria. 
Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de 
continua… 
35 
 
las sanciones a que se refiere este capítulo. 
 ARTICULO 259 
Contra actos y resoluciones de las autoridades sanitarias, que con motivo 
de la aplicación de este Reglamento, de fina una instancia o resuelva 
algún expediente, los interesados podrán interponer el recurso de 
inconformidad, mismo que se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el 
Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley. 
 
CAPÍTULO 3 COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE 
MÉDICO (CONAMED) 
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es otra organización 
desconcentrada de la Secretaría de Salud, creada por decreto 
presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio 
de 1996, con el fin de contribuir a tutelar el derecho a la protección de la 
salud así como a mejorar, la calidad en la prestación de los servicios 
médicos. 
Por lo tanto, una institución que tiene por objeto contribuir a resolver en 
forma amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios 
de los servicios médicos y los prestadores de los mismos; que promueve 
y propicia la buena relación, el trato digno, los valores, el apego a la lex 
artis médica y la ética en la relación médico-paciente.⁸ 
Por otra parte, la CONAMED también tiene la responsabilidad de evaluar 
la integración y el llenado del expediente clínico cuando se presenta 
alguna queja por parte del paciente, para asegurarse de que se cumpla la 
normatividad para su conformación y se le dé una adecuada atención al 
paciente. Además aquí se deben presentar las pruebas de que se actuó 
correctamente respecto a los procedimiento que se realizaron y que son 
razón de la queja que emite el paciente, ya que al hacer un análisis de 
este expediente, también se pueden evaluar las acciones del odontólogo 
hacia su buena práctica clínica, es decir que el expediente clínico 
36 
 
adecuado es un documento legal que funciona como prueba ante una 
queja en contra del odontólogo. 
 
3.1 Regulación para una adecuada práctica odontológica 
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, emite las características que 
se deben realizar para mejorar la práctica odontológica, siendo 
principalmente en base a una buena relación médico-paciente para evitar 
tener conflictos que ameriten la intervención de CONAMED. 
Sin embargo también se evalúan los problemas propios del ejercicio 
médico, siendo un apoyo para los personales que laboran en esta área, 
pero sin dejar pasar la negligencia e irresponsabilidad que se pudiera 
presentar. También el objetivo es ayudar a los pacientes en los conflictos 
que se presenten pero dando un valor a las quejas, es decir evitar que 
avancen las quejas que no tienen sustento, para dar igualdad de atención 
al personal de la salud y al paciente. 
Así la CONAMED recomienda lo siguiente: Garantizar una atención 
médica de calidad a favor de la salud de la población mexicana, mantener 
una relación respetuosa con el paciente y su familia, el odontólogo debe 
identificarse con el paciente y su familia, evitar malos tratos y demorar 
injustificadamente la atención, no discriminar por ninguna razón al 
paciente, hablar con lenguaje entendible, ser tolerante, escuchar al 
enfermo y a su familia, mantener la confidencialidad, ser claro, no 
confundir al paciente en cuanto a su diagnóstico y pronóstico y no 
mentirle, explicarle y obtener el válido consentimiento por escrito antes de 
realizar procedimientos con riesgo o cualquier otro, ofrecer información 
clara, completa, veraz, oportuna y calificada, no presionar al paciente a 
decidir cuando no haya una urgencia real.⁸ 
Siguiendo estas recomendaciones, se puede lograr tener una adecuada 
relación con el paciente, sin embargo también se deben considerar las 
siguientes acciones para tener todo en regla por si se llegara a solicitar 
por CONAMED por algún conflicto que se presente y no exista ningún 
problema. 
37 
 
Solicitar el válido consentimiento informado, explicando al paciente su 
diagnóstico, el beneficio de su tratamiento y la necesidad de los 
elementos diagnósticos. 
Elaborar un expediente clínico completo y si lo requiere, proporcionar 
resumen del expediente al paciente. 
Por ningún motivo alterar el expediente y conservarlo por un mínimo de 5 
años, firmando todas las notas. Actuar con ética y con bases científicas y 
apoyo clínico y sobre todo evitar prácticas inspiradas en la charlatanería, 
evitar prescribir medicamentos de composición no conocida o que no 
sean tolerados por el paciente según su diagnóstico sistémico, evitar 
consultas por teléfono, radio, carta e internet. Proceder sólo con facultad y 
conocimientos.Sólo actuar cuando se tiene la capacidad reconocida para hacerlo (título o 
diploma). Remitir al paciente cuando se carezca de las capacidades con 
la respectiva nota de interconsulta, no retener pacientes por falta de pago 
y otras razones. 
Se debe garantizar seguridad en las instalaciones y equipo, conocer la 
capacidad instalada de la unidad de salud donde se pretende dar 
atención, probar el equipo que se podrá utilizar, referir a otra unidad al 
paciente cuando no se le garantice seguridad en las instalaciones, 
informar, atender a todo paciente en caso de urgencia y nunca 
abandonarlo, atender toda urgencia calificada aunque se carezca de 
recursos económicos, no hacerlo es ilícito, asegurar que la atención del 
enfermo la continuará otro colega, todo esto debe quedar asentado en las 
notas del expediente clínico.⁸ 
Al realizar estas recomendaciones, el personal de la salud estará 
protegido si se realizara alguna queja en contra de él y CONAMED 
solicitara el expediente clínico para revisar todo lo acontecido. 
 
3.2 Recomendaciones para un adecuado expediente clínico 
Debido a la gran cantidad de problemas que se presentan al no presentar 
un adecuado expediente clínico, la CONAMED ha presentado una serie 
38 
 
de recomendaciones para el adecuado manejo e integración del 
expediente clínico: 
 La CONAMED recomienda Integrar el expediente conforme a la 
Norma Oficial Mexicana NOM-004 del expediente clínico. 
 El integrar correctamente el expediente clínico es responsabilidad 
del médico tratante. 
 Redactar en las notas clínicas los informes de laboratorio, 
radiodiagnóstico, procedimientos diagnósticos y terapéuticos. 
 Recabar el consentimiento informado por escrito y agregarlo al 
expediente clínico. 
 Mantener el orden de los documentos que se encuentran 
integrados en el expediente clínico, 
 Las historias clínicas, notas médicas, órdenes médicas y registros 
clínicos de enfermería, deben ser legibles, registradas en el 
expediente clínico. 
 Las notas y órdenes médicas del expediente clínico, deben contar 
con: título, fecha, hora de su elaboración, nombre y firma del 
médico que las elaboró y del médico responsable del paciente y 
estar organizadas en orden cronológico. 
 Deben registrarse en el expediente clínico, los eventos importantes 
en la evolución del paciente así como las decisiones trascendentes 
relacionadas con su evolución, especialmente cuando éstas 
requieran justificación. 
 Registrar en las notas clínicas, los problemas de atención 
derivados de fallas en los equipos, así como insuficiencias de 
insumos o medicamentos.⁹ 
 
3.3 Resolución de conflictos 
La CONAMED ejerce un papel crucial, al conciliar cuando se puede, 
sancionar cuando se debe y eximir cada vez que las circunstancias lo 
amerite. 
39 
 
Por lo tanto al presentarse alguna queja la CONAMED actúa de la 
siguiente manera: 
 Se brinda orientación y asesoría especializada a los usuarios y 
prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y 
obligaciones. 
 Recibe, investiga y gestiona de manera inmediata asuntos 
relacionados con la posible irregularidad o negativa en la 
prestación de servicios médicos justificados o urgentes, por parte 
de las instituciones públicas. 
 Recibe toda la información y pruebas que aporten los prestadores 
de servicios médicos y los usuarios, en relación con las quejas 
planteadas y, en su caso, requiere aquéllas otras que sean 
necesarias para resolver tales quejas, y práctica las diligencias 
correspondientes. 
 Interviene en amigable composición para conciliar conflictos por 
presuntos actos inapropiados u omisiones derivadas de la 
prestación del servicio y presuntos casos de negligencia con 
consecuencias sobre la salud del paciente. 
 Funge como árbitro y pronuncia los laudos que correspondan 
cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje. 
 Emite opiniones sobre las quejas que conoce, e interviene de oficio 
en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en 
la esfera de su competencia. 
 Hace del conocimiento de las autoridades competentes, y de los 
colegios, academias, asociaciones o consejos de médicos, así 
como de los comités de ética u otros similares, la negativa expresa 
o tácita de los prestadores de servicios, de proporcionar la 
información que se hubiere solicitado para el análisis de un caso. 
 Informa del incumplimiento de sus resoluciones o de cualquier 
irregularidad detectada y de hechos que, en su caso, pudieran 
llegar a constituir la comisión de algún ilícito. 
40 
 
 Elabora los dictámenes o peritajes médicos que le son solicitados 
por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de 
justicia. 
 Establece convenios con instituciones, organismos y 
organizaciones públicas y privadas, acciones de coordinación y 
concertación que le permitan cumplir con sus funciones. 
 Orienta a los usuarios para resolver los conflictos derivados de 
servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula 
profesional.⁸ 
Así al acudir al arbitraje se podrán resolver los problemas que se 
presenten en relación a la atención en el consultorio dental, sin embargo 
al infringir la ley, estos problemas serán atendidos y penalizados por la 
procuración de justicia. 
 
CAPÍTULO 4 COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA 
(CONBIOÉTICA) 
La CONBIOÉTICA es un órgano desconcentrado de la Secretaría de 
Salud, con autonomía técnica y operativa. Responsable de definir las 
políticas nacionales que plantea esta disciplina. Como objetivos tiene: 
Establecer las políticas públicas de salud vinculadas con la temática 
bioética, fungir como órgano de consulta nacional sobre temas 
específicos de bioética, fomentar la enseñanza de la bioética, 
particularmente en lo que toca a la atención médica y la investigación en 
salud, promover que en las instituciones de salud públicas y privadas, se 
organicen y funcionen comités hospitalarios de bioética y comités de ética 
en investigación, con las facultades que les otorguen las disposiciones 
jurídicas aplicables, así como apoyar la capacitación de los miembros de 
estos comités.¹º 
La CONBIÉTICA tiene un papel importante en el campo de la salud al 
establecer puntos importantes para una adecuada práctica clínica. 
41 
 
Busca el interés en las prácticas sociales, por medio de la reflexión en 
torno a los procesos vitales. 
También promueve el respeto a los Derechos Humanos, el cuidado del 
medio ambiente, que la atención e investigación sea ética, que se 
fortalezca la autonomía de los enfermos en la toma de decisiones, entre 
otros. Es decir, que la sociedad y los profesionistas puedan dialogar y 
respetarse. 
En el caso de los consultorios dentales particulares deben seguir la 
normatividad del Artículo 41 Bis de la Ley General de Salud, el cual 
declara que : Los establecimientos para la atención médica del sector 
público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los 
señalados en los artículos 98 y 316 de la presente Ley, y de acuerdo con 
su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con lo siguiente: I. 
Un Comité Hospitalario de Bioética para la resolución de los problemas 
derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33 de esta 
Ley; así como para el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones 
respecto a los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica 
o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como promover 
la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la 
atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación 
bioética permanentemente de sus miembros y del personal del 
establecimiento.¹¹ 
 
4.1 Código de Bioética para el personal de Salud 
La Bioética representa una actitud de responsabilidad profesional y es de 
la incumbencia de todos los seres humanos para respetar la naturaleza, 
conservarlos ecosistemas y favorecer la supervivencia de la 
biodiversidad. Para los médicos y personal que complementa el equipo de 
salud es, además, un sistema de reflexión moral en todos los 
acontecimientos de la vida, como constante llamada de alerta a efecto de 
respetar los derechos humanos, procurar siempre la beneficencia y la 
justicia, respetando la autonomía y dignidad de la persona humana y 
http://www.saludoax-admon.com/formatos/codigobioetica.pdf
42 
 
evitar la maleficencia con los enfermos y con los seres vivos en general, 
incluyendo el deber social de disponer y utilizar los recursos con 
responsabilidad racionalmente considerada en la justa distribución y en su 
utilización. 
A continuación se presentan algunos puntos importantes de código de 
Bioética siendo una guía de conducta en el ejercicio profesional, con el fin 
de llevar una adecuada relación entre el profesional y el paciente y 
también con los familiares del paciente (tabla 10).¹² 
Tabla 10. Código de bioética para el personal de salud. 
Principios básicos 
 Toda persona tiene, en principio, derecho a la protección de su 
salud. 
 Las acciones de atención a la salud proporcionadas por el 
personal profesional y técnico deben ser aplicadas en beneficio de 
la población en un marco científico y humanitario. 
 El personal de salud debe atender a todos los que demanden sus 
servicios sin distinción alguna. 
 El personal de salud tiene el compromiso de salvaguardar el 
prestigio de las profesiones que participen en las actividades de la 
atención médica, con atributos de honradez, capacidad y 
eficiencia. 
 Es necesario afirmar que el respeto a la dignidad humana se basa 
en el principio fundamental de que los seres humanos poseen 
igual valor. 
Conducta bioética en la prestación de servicios de salud 
 El personal de salud tiene la obligación de participar en el ámbito 
de su competencia en actividades que contribuyan al beneficio de 
la salud de la comunidad, así como en la atención médica en 
casos de emergencia y desastres. 
 La actitud del equipo de salud debe mantener e incrementar la 
continua… 
43 
 
confianza de los individuos a su cargo. 
 Con base en las políticas de la Institución y en casos urgentes, si 
el paciente es incapaz de tomar una decisión para su diagnóstico y 
tratamiento y en ausencia de su representante legal. 
 Es deber de los médicos y de las instituciones de salud realizar el 
seguimiento de los pacientes durante una enfermedad crónica o 
aguda y no abandonarlos mientras dure su enfermedad o se 
rehabilite. 
 El prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de sus 
enfermos a los que debe estar dispuesto a atender. Tratará de 
resolver cualquier diferencia o falta de afinidad con algún paciente. 
El enfermo como centro de interés de la bioética 
 Los pacientes deben recibir un trato de consideración, amabilidad 
y respeto. 
 El paciente, o su representante legal, debe ser informado por el 
médico tratante, con sentido humano, sobre su enfermedad, las 
alternativas para su tratamiento, las probables complicaciones y 
cómo evitarlas. 
 La información que pudiera producir inquietud o daño psicológico 
al paciente debe proporcionársele con la prudencia debida. 
 La responsabilidad del manejo confidencial de los expedientes 
clínicos, escritos o en registros electrónicos, recae en todas 
aquellas personas que tienen acceso a esa información. 
 El paciente estará informado de los nombres y cargos del personal 
de salud que lo trata, sobre la probabilidad de ser atendido por 
otras personas y dónde acudir a presentar alguna queja. 
Responsabilidades de los individuos sanos y de los pacientes 
 La población debe informarse del cuidado de la salud y procurar 
desarrollar actitudes y conductas sin riesgo para su salud y la de la 
comunidad. 
continua… 
44 
 
 Los pacientes o representantes legales tienen la responsabilidad 
de informar con veracidad al personal de salud. 
 El consentimiento informado establece su autodeterminación para 
aceptar o rechazar métodos de diagnóstico, tratamiento y 
cuidados generales, excepto cuando de existir rechazo suponga 
riesgos de salud pública. 
 El paciente tiene derecho a que se respete su decisión de aceptar 
o no cualquier procedimiento de diagnóstico o tratamiento. 
Temas bioéticos específicos 
 El personal de salud ejercerá la influencia moral que tiene ante la 
sociedad y ante las autoridades para promover las medidas de 
preservación de los sistemas ecológicos, la limpieza del agua, de 
los alimentos y de los factores que protejan la salud humana y la 
biodiversidad. 
 
4.2 Código de Bioética para el personal relacionado con la 
Salud Bucal 
La CONBIOÉTICA es otra organización de suma importancia para una 
adecuada práctica odontológica, ya que se encargara de evaluar las 
características éticas del personal de salud, el cual debe llevar a cabo 
para un adecuado funcionamiento del consultorio dental. 
El presente Código de Bioética pretende ser una guía de conducta 
sustentada en principios éticos, preceptos morales y ordenamientos 
jurídicos, con la finalidad de conocerlos y promoverlos para que su 
aplicación se vea reflejada en la práctica cotidiana de todo profesional, 
auxiliar y técnico, así como del personal en formación relacionado con la 
salud bucal.¹³ 
A continuación se muestran las siguientes acciones que debe seguir el 
odontólogo para llevar una adecuada relación ética con los pacientes, la 
sociedad y el medio ambiente, evitando que se acuse de malas acciones 
si es requerida una evaluación (tabla 11).¹³ 
http://salud.edomexico.gob.mx/salud/doc/cobiem/CNB/CODIGO%20DE%20BIOETICA%20PARA%20EL%20PERSONAL%20RELACIONADO%20CON%20LA%20SALUD.pdf
http://salud.edomexico.gob.mx/salud/doc/cobiem/CNB/CODIGO%20DE%20BIOETICA%20PARA%20EL%20PERSONAL%20RELACIONADO%20CON%20LA%20SALUD.pdf
45 
 
Tabla 11.Código de bioética para el personal relacionado con la Salud 
Bucal. 
Principios generales 
 El personal de salud bucal debe reconocerse a sí mismo como ser 
humano, para posteriormente reconocer en el paciente al otro. 
 El personal de salud bucal debe cuidar y tratar con la misma 
conciencia y solicitud a todas las personas, sin alguna. 
 El personal de salud bucal debe evitar cualquier acto que pueda 
denigrar el honor o la dignidad del ejercicio de nuestra profesión, 
ya sea mentira, engaño o abuso. 
 La calidad de la atención en los servicios de salud bucal que se 
otorgan a la población abierta, ya sean del sector público, privado 
o en instituciones educativas, debe ser la misma. 
 El personal de salud bucal debe contar con las respectivas 
acreditaciones para llevar a cabo el ejercicio de su profesión, ya 
sea de práctica general o como especialistas, y no ostentar un 
grado académico con el que no se cuenta. 
 El personal de la salud bucal está obligado a guardar el secreto 
profesional, tanto del contenido de la historia clínica, así como 
también de todo lo que, por razón de su profesión, haya visto, 
escuchado y/o comprendido en relación con todos los pacientes. 
 El personal de salud bucal debe asumir el compromiso para la 
educación continua y permanente en las áreas ética, científica y 
técnica, con el fin de brindar a sus pacientes el máximo de 
posibilidades de atención. 
 El personal de salud bucal debe efectuar tratamientos en los que 
cuente con el equipo necesario para realizarlo y esté científica y 
técnicamente capacitado. De no ser así, derivarlo al especialista 
indicado. 
 El cirujano dentista debe aplicar de manera responsable las 
nuevas tecnologías, fármacos, materiales de recién ingreso al 
 continua… 
46 
 
mercado, y tener conocimiento suficiente, basado en bibliografía 
científica confiable y no sólo en información proporcionada por el 
fabricante. 
 El cirujano dentista debe responsabilizarse y solucionar las 
iatropatogenias provocadasal paciente, ya sea por negligencia, 
impericia, imprudencia, abandono o accidente. 
 El cirujano dentista debe integrar un expediente clínico que incluya 
una historia clínica, así como un consentimiento válidamente 
informado. 
 Debe existir un respeto absoluto entre cirujanos dentistas y evitar 
comentarios negativos sobre la actuación profesional de otros 
colegas. 
 El personal de salud bucal debe solventar sus diferencias de 
criterio, si existieran, ya sean científicas o éticas, en privado. 
 El personal de salud bucal debe fomentar y practicar la 
comunicación inter y transdisciplinaria para la atención integral de 
su paciente. 
 El cirujano dentista debe fomentar y practicar el respeto absoluto 
con el personal auxiliar y demás personas con las que se 
interrelaciona en su ámbito de trabajo, sin aprovechar su jerarquía. 
 El cirujano dentista debe respetar los honorarios pactados 
inicialmente con el paciente para llevar a cabo su tratamiento. En 
caso de modificación, será por mutuo acuerdo y deberá quedar 
asentado en el expediente clínico. 
 El cirujano dentista en su práctica privada establecerá sus 
honorarios de acuerdo con su competencia y grados de formación 
profesional, científica y técnicamente aplicadas, calidad de 
materiales e infraestructura instalada. 
 El personal de salud bucal no practicará la dicotomía en ninguna 
de sus modalidades. No aceptará ni dará comisiones u otra clase 
de retribución por remisión y aceptación de pacientes. 
continua… 
47 
 
Compromiso ambiental 
 Saber que el cuidado ambiental no se limita a lo estrictamente 
ecológico; se amplía hasta la determinación histórica de los 
problemas que ha heredado e incrementado el ser humano. 
 Saber que el cuidado del medio ambiente radica en cumplir los 
principios de integralidad, perseguir lo holístico sin olvidar lo 
esencial, y considerando la complejidad, con el fin de transformar 
los actuales estilos de vida hasta lograr el desarrollo sustentable. 
 Reconocer que toda actividad profesional tiene impacto ambiental. 
 Incluir en las acciones de fomento a la salud bucal la educación 
ambiental, como parte de la responsabilidad profesional que 
implica la prestación de un servicio de atención a la salud. 
 Evaluar los procesos que el profesional realiza con el fin de 
disminuir al mínimo todo tipo de residuos y deshechos que 
producen sus actividades, sustituir todo lo que sea posible por 
material biodegradable y minimizar los residuos de material no 
biodegradable o utilizar el que tenga menor impacto ambiental. 
 Optimizar el uso de agua y energía en toda actividad profesional. 
 Llevar a la práctica todos los procedimientos para prevención y 
control de infecciones establecidos en la normatividad vigente. 
Investigación (en el caso de presentarse) 
 Establecer que todos los resultados de la investigación serán 
utilizados al servicio de la humanidad y nunca que el hombre sea 
objeto de experimentación. 
 Analizar, de manera particular, todos y cada uno de los estudios 
que propone y realiza para evitar lesionar la dignidad humana. 
 Estar consciente de que no todo lo técnica y científicamente 
posible es éticamente admisible o permitido. 
 Tener rigor científico en el diseño de protocolos, el análisis de 
resultados, así como en la interpretación de los mismos. 
 Analizar los medios a utilizar así como los posibles resultados de 
continua… 
continua… 
48 
 
la investigación mediante la reflexión consciente de los mismos, 
con responsabilidad. 
 Saber que el fin nunca justifica los medios. 
 Nunca manejar, de manera fraudulenta, los datos de una 
investigación, manipulándolos de acuerdo con su hipótesis. 
 No debe aparecer como autor de artículos en los que su 
contribución fue pobre o casi nula, aun cuando el creador de la 
investigación sea uno de sus colaboradores, ni tampoco 
presentarlo públicamente atribuyéndose su autoría. 
 
CAPÍTULO 5 SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y 
RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) 
La SEMARNAT es otra institución de gran importancia para la adecuada 
práctica odontológica, ya que emite la Norma Oficial Mexicana 087 con 
especificaciones obligatorias para el adecuado funcionamiento del 
consultorio dental, teniendo un compromiso con la salud ambiental para 
evitar sanciones que se llegaran a presentar. 
 
5.1 Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002: 
Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos 
biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de 
manejo 
La NOM-087-ECOL-SSA1-2002 especifica la clasificación de los residuos 
peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) y las especificaciones para su 
manejo. 
Su normatividad es aplicada para todos los establecimientos que generen 
estos residuos y los prestadores de servicios a terceros que tengan 
relación directa con los mismos.¹⁴ 
Para esta norma es importante tener el conocimiento de los residuos 
peligrosos biológico-infeccioso para favorecer la protección y salud 
ambiental por lo que crea una clasificación que posteriormente será de 
49 
 
utilidad para saber el manejo de estos. En la siguiente tabla se presenta la 
clasificación de los residuos peligrosos biológico-infeccioso (tabla 12).¹⁴ 
Tabla 12. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-
infecciosos 
 La sangre: 
 Los componentes de ésta. 
 Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos: 
 Utensilios desechables. 
 Los patológicos: 
 Los tejidos y órganos que no se encuentren en formol. 
 Las muestras biológicas. 
 Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con 
agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios. 
 Los residuos no anatómicos: 
 Recipientes desechables que contengan sangre líquida. 
 Materiales de curación, empapados, saturados, o goteando 
sangre o cualquier fluido corporal. 
 Materiales desechables que contengan esputo, secreciones 
pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de 
pacientes con sospecha o diagnóstico de alguna enfermedad 
infecciosa. 
 Objetos punzocortantes 
 Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus 
muestras biológicas, únicamente: tubos capilares, navajas, 
lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de 
sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, 
excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el 
cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como 
residuo municipal. 
50 
 
Conociendo esta clasificación es indispensable que se presenten los 
establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-
infecciosos, ya que ellos deben de manejar adecuadamente estos 
residuos para la protección del medio ambiente, por lo cual se presenta la 
siguiente tabla con la clasificación de los establecimientos que son de 
importancia para esta situación (tabla 13).¹⁴ 
Tabla 12. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. 
Nivel I Nivel II Nivel III 
Unidades hospitalarias 
de 1 a 5 camas e 
instituciones de 
investigación con 
excepción de los 
señalados en el Nivel 
III. 
Unidades hospitalarias 
de 6 hasta 60 camas. 
Unidades hospitalarias 
de más de 60 camas. 
Laboratorios clínicos y 
bancos de sangre que 
realicen análisis de 1 a 
50 muestras al día. 
Laboratorios clínicos y 
bancos de sangre que 
realicen análisis de 51 
a 200 muestras al día. 
Centros de producción 
e investigación 
experimental en 
enfermedades 
infecciosas. 
Unidades hospitalarias 
psiquiátricas. 
Bioterios que se 
dediquen a la 
investigación con 
agentes biológico-
infecciosos. 
Laboratorios clínicos y 
bancos de sangre que 
realicen análisis a más 
de 200 muestras al 
día. 
Centros de toma de 
muestras para análisis 
clínicos. 
Establecimientos que 
generen de 25 a 100 
kilogramos al mes de 
RPBI. 
Establecimientos que 
generen

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