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FFAACCUULLTTAADD DDEE OODDOONNTTOOLLOOGGÍÍAA REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DE ORTODONCIA. T E S I N A QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE C I R U J A N A D E N T I S T A P R E S E N T A: JOCELYNE MARTÍNEZ GONZÁLEZ TUTORA: Mtra.DENIS ANAYANSI CUEVAS ROJO Cd. Mx. 2018 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mis padres, por brindarme su apoyo en todo momento, trabajando para ayudarme a cumplir mis metas y siempre teniendo un consejo cuando lo necesitaba. A mi hermana por ser mi compañera en momentos complicados y de alegría, siendo mi ejemplo para mejorar como persona. A mi tutora de tesina, por orientarme y brindarme buenos consejos para poder concluir adecuadamente este trabajo. ÍNDICE INTRODUCCIÓN……………………………………………………………......5 OBJETIVOS.……………………………………………………………………. 6 CAPÍTULO 1 SECRETARÍA DE SALUD……………………………………. 7 1.1 Normas Oficiales Mexicanas relacionadas a la práctica odontológica….……………...…………..……………………… ……... 7 1.1.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012: Del Expediente Clínico…………………………….…… ……... 7 1.1.2 Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015: Para la prevención y control de enfermedades bucales……………………………………………..……………1 4 1.1.3 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios…….... 2 2 CAPÍTULO 2 COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN DE RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS)………………………………….….27 2.1 Regulación para una adecuada práctica odontológica………..…2 8 2.2 Recomendaciones para una adecuada práctica odontológica......31 2.3 Sanciones en el incumplimiento de la normatividad…...................32 CAPÍTULO 3 COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO (CONAMED)……..............……………………………………….…………...3 5 3.1 Regulación para una adecuada práctica odontológica…...............3 6 3.2 Recomendaciones para un adecuado expediente clínico………...3 7 3.3 Resolución de conflictos………………………………………...…….3 8 CAPÍTULO 4 COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA (CONBIOÉTICA)...................................................................................... 40 4.1 Código de Bioética para el personal de Salud……………………...41 4.2 Código de Bioética para el personal relacionado con la Salud Bucal…………………………………………………………………….4 4 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462039&fecha=23/11/2016 http://www.saludoax-admon.com/formatos/codigobioetica.pdf http://salud.edomexico.gob.mx/salud/doc/cobiem/CNB/CODIGO%20DE%20BIOETICA%20PARA%20EL%20PERSONAL%20RELACIONADO%20CON%20LA%20SALUD.pdf http://salud.edomexico.gob.mx/salud/doc/cobiem/CNB/CODIGO%20DE%20BIOETICA%20PARA%20EL%20PERSONAL%20RELACIONADO%20CON%20LA%20SALUD.pdf CAPÍTULO 5 SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)……….……………………………………….. 48 5.1 Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002: Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico- infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo…………….……………….…………...4 8 CAPÍTULO 6 CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE CLÍNICO PARA LA PRÁCTICA ODONTOLÓGICA EN LA ESPECIALIDAD DE ORTODONCIA………………………………….……………………………..5 5 6.1 Historia clínica…………………… .....………………………………..5 5 6.2 Fotografías…………………………..………………………………….5 8 6.2.1 Extraorales………………….……………………..…...…........5 9 6.2.2 Intraorales……………………..……………………………......6 0 6.3 Modelos de estudio………………………………………………...….6 2 6.4 Radiografías…………………………………………………..………..6 3 6.5 Tomografía computarizad………………………………………….…6 8 6.6 Consentimiento informado……………….…………………………...6 9 6.7 Notas de evolución………………………………………………………..7 0 6.8 Interconsulta……………………………………………………………….7 0 6.9 Alta voluntaria………………………………………………………...……7 1 CONCLUSIÓN………………………………..………………………………..7 3 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………….…….….74 ANEXO………………………………………………………………………….7 8 5 INTRODUCCIÓN La práctica odontológica tiene un papel importante en la salud pública, por lo que es necesario que dicha atención sea de calidad siguiendo las reglas y normas que emiten diferentes instancias, con el objetivo de regular la práctica odontológica. Al tomar en cuenta dichas instancias regulatorias podremos brindar una adecuada atención odontológica y por otra parte evitaremos problemas legales que nos hagan acreedores a diferentes sanciones. El presente trabajo es un acercamiento a las instancias que regulan la práctica odontológica ya que la mayoría de los cirujanos dentistas desconocen los requerimientos para poder establecer y mantener un consultorio dental adecuado. Las instancias que regulan el consultorio dental y que son mencionadas en este texto, son la Secretaría de Salud con las normas que se enfocan en la salud odontológica y el equipamiento del consultorio, la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), la Comisión Nacional de Bioética (CONBIOÉTICA), y finalmente la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). La importancia de mencionar todas estas instituciones es para tener conocimiento de las diferentes actividades que se deben cumplir para llevar la práctica clínica odontológica de manera correcta con la atención que se requiere. El expediente clínico tiene un gran papel en la atención de calidad del paciente, lo cual es el objetivo de la mayoría de las instituciones mencionadas. El propósito de esta tesina es conocer todos los aspectos regulatorios y normativos para la adecuada práctica odontológica. Se presentarán las características para un completo y correcto expediente clínico en la especialidad de ortodoncia, esto con la finalidad de dar un tratamiento de calidad a los pacientes y de protegernos por algún problema legal. 6 OBJETIVOS Objetivo general Identificar las características de un expediente clínico con la regulación y normatividad adecuada para la especialidad de ortodoncia. Objetivos específicos Identificar los requisitos que establece la CONAMED para una adecuada práctica profesional de odontología. Identificar los requisitos que establece la COFEPRIS para una adecuada práctica profesional de odontología. Identificar los requisitos que establece la CONBIOÉTICA para una adecuada práctica profesional de odontología. Identificar los requisitos que establece la SEMARNAT para una adecuada práctica profesional de odontología. 7 CAPÍTULO 1 SECRETARÍA DE SALUD 1.1 Normas Oficiales Mexicanas relacionadas a la práctica Odontológica La adecuada atención odontológica es indispensable para dar una atención de calidad a los pacientes, con el objetivo principal de preservar su salud bucal. El cirujano dentista tiene la obligación de seguir la normatividad que está establecida por diferentes instituciones, como es el caso de la Secretaría de Salud. Esto va desde un adecuado acondicionamiento del consultorio dental, considerando lasespecificaciones de los residuos biológicos, hasta la elaboración de un completo y bien estructurado expediente clínico. Como ya se mencionó, todo con el objetivo de dar una adecuada atención odontológica y por otra parte para evitar sanciones de las instituciones regulatorias. Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.¹ 1.1.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012: Del Expediente Clínico El expediente Clínico es el conjunto de información y datos que proporciona el paciente, constará de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, entre otros. En los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones necesarias según su intervención en la atención médica del paciente, con base a las disposiciones jurídicas aplicables. http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787 http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787 8 Es un documento de suma importancia para el área médica y legal, que debe cumplir los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012: Del Expediente Clínico. El objetivo de la norma es establecer los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico en México. Es emitida para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios. Todo personal de la salud prestador de servicios, tiene la obligación de realizar y conservar el expediente clínico, presentando obligatoriamente los datos generales de: tipo, nombre y domicilio del establecimiento, si fuera el caso integrar el nombre de la institución a la que pertenece o nombre del propietario o compañía. También se agregarán los datos personales del paciente como son: Nombre, sexo, edad y domicilio. El expediente Clínico pertenece a la institución o prestador de servicios médicos que lo genera, siempre y cuando no pertenezca a alguna institución del sector público. Aún mencionado lo anterior, el paciente al proporcionar la información y ser beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos. Dichos expedientes deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico. Con la finalidad de tener un adecuado manejo de información, los datos personales que posibiliten la identificación del paciente, no deberán ser divulgados o dados a conocer. Si es necesaria la publicación de los datos personales contenidos en el expediente clínico o fotografías que posibiliten la identificación del paciente, con fines científicos. Se debe solicita la autorización escrita http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787 9 del mismo, tomando las medidas necesarias para que éste no pueda ser identificado. Los datos proporcionados son motivo de confidencialidad, en términos del secreto médico profesional y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables y solamente podrán ser proporcionados a terceras personas cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor, representante legal o de un médico debidamente autorizado por el paciente, el tutor o representante legal. El profesional de la salud estará obligado a proporcionar información verbal al paciente, tutor, representante legal o autoridades competentes. Si se solicita un resumen clínico o alguna constancia del expediente clínico, será necesaria la solicitud por escrito. Se considerará como autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. Así mismo, las notas médicas, reportes y otros documentos, deberán apegarse a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y en su caso, número de cama o expediente. Es importante que todas las notas en el expediente clínico contengan fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, así como la firma autógrafa, electrónica o digital, según sea el caso; estas dos últimas se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables. Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico- médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado. Como otra opción, se podrán utilizar medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra tecnología en la integración de un expediente clínico, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 10 Cuando en un mismo establecimiento para la atención médica, se proporcionen varios servicios, deberá integrarse un solo expediente clínico por cada paciente, en donde se integren todos y cada uno de los documentos generados por el personal que intervenga en la atención. Si el expediente odontológico se integra en un establecimiento para la atención médica ambulatoria independiente o no ligada a un establecimiento hospitalario, se ajustará a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales. En el caso de que exista un contrato para la prestación de servicios, debe de integrarse una copia en el expediente clínico. Al interior de los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, se podrá evaluar la calidad del expediente clínico, a través de organismos colegiados internos o externos. Para tal efecto, podrán utilizar el Modelo de Evaluación del Expediente Clínico Integrado y de Calidad. Si así lo requieren, las personas físicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello, en los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.² El expediente clínico debe tener un modelo de evaluación, el cual observará la calidad y cumplimiento de la normatividad, por lo tanto debe cumplir con los siguientes puntos al realizarse una revisión: Existir el expediente clínico solicitado Tener un número único de identificación Presente un índice guía en las carpetas Los documentos tengan secuencia, orden y estén completos Sean escritos con letra legible en lenguaje técnico médico Sin abreviaturas tachaduras y enmendaduras 11 Se anexa la lista de verificación para las intervenciones quirúrgicas. Una vez cumpliendo estos requisitos, el expediente clínico tendrá que contar con características mínimas requeridas en los distintos documentos que lo conforman, por lo cual se agrega la siguiente tabla, con las indicaciones para un expediente clínico correcto y completo (tabla 1).² Tabla1. Documentos para un expediente clínico completo. Historia clínica Interrogatorio: Ficha de identificación Grupo étnico Antecedentes heredo- familiares Antecedentes personales patológicos Antecedentes personales no patológicos Padecimiento actual Interrogatorio por aparatos y sistemas Exploración física : Habitus exterior Signos vitales Peso Talla Datos de: Cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales o información que corresponda a un personal de la salud en específico. Ejemplo. Odontólogo Resultados actuales de estudios de laboratorio y gabinete Diagnósticos o problemas clínicos Pronóstico Indicación terapéutica Nombre completo, cédula profesional y firma del profesional. continua… 12 Características generales de las notas médicas Debe contener: Nombre del paciente Fecha y hora de elaboración Edad y sexo Signos vitales Resumen del interrogatorio Exploración física Resultado de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento Diagnóstico(s) o problemas clínicos Plan de estudio y/o tratamiento (indicaciones médicas, vía , dosis, periodicidad) Pronóstico Nombre completo, cédula profesional y firma del médico Nota de evolución Se agregara información cada vez que se brinde atención al paciente Describiendo lo siguiente: Evolución y actualización del cuadro clínico (especificar adicciones) Signos vitales (a consideración) Resultados de los estudios auxiliares de diagnóstico solicitados Diagnóstico o problemas clínicos Pronóstico Tratamiento e indicaciones médicas (medicamentos : dosis, vía de administración y periodicidad) Nota de interconsulta Elaborada por el médico consultado continua… 13 Contar con: Criterios diagnósticos Sugerencias diagnósticas y tratamiento. Motivo de la consulta Nota de referencia/ traslado Elaborada por el médico. Requiere: Establecimiento que envía Establecimiento receptor Resumen clínico motivo de envío, impresión diagnóstica y terapéutica empleada) Otros documentos Carta de consentimiento informado Debe contener: Nombre de la institución. Nombre, razón o denominación social Título del documento Lugar y fecha en que se emite Acto autorizado Señalamiento de los riesgos y beneficios del acto médico autorizado Autorización para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado Nombre completo y firma del paciente Si no puede emitir su consentimiento, firmará el familiar más cercano, tutor o representante legal. Nombre completo y firma del médico Datos del médico tratante Nombre completo y firma de dos testigos Se pueden emitir cartas de consentimiento informado adicionales continua… 14 Hoja de egreso voluntario Contener lo siguiente: Nombre y domicilio del establecimiento Nombre del paciente Fecha y hora del egreso Nombre completo, edad, parentesco y firma de quien solicita el alta voluntaria Resumen clínico Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de factores de riesgo. 1.1.2 Norma Oficial Mexicana NOM 013-SSA2-2015: Para la prevención y control de enfermedades bucales Otro aspecto fundamental para una buena práctica odontológica es la prevención y control de las enfermedades bucales. Cuando un cirujano dentista decide comenzar con la atención odontológica en su consultorio, debe seguir de manera obligatoria las indicaciones emitidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015: Para la prevención y control de enfermedades bucales. Su objetivo es establecer y uniformar los criterios y procedimientos, que llevan a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales de mayor frecuencia en la población de México, así como, las estrategias, técnicas operativas y medidas de control y vigilancia epidemiológica necesarias en materia de salud pública. Dicha Norma aplica de manera obligatoria a todo el personal de salud, establecimientos para la atención médica y consultorios de los sectores público, social, privado e instituciones formadoras de recursos humanos y gremiales en estomatología, que realicen acciones para la promoción de la salud bucal, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucodentales. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462039&fecha=23/11/2016 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462039&fecha=23/11/2016 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462039&fecha=23/11/2016 15 Para ejercer la estomatología, se debe contar con título y cédula profesional. Además se debe estar capacitado para actuar en la promoción de la salud bucal, la prevención y detección oportuna de enfermedades bucales, con el fin de brindar atención integral de calidad al paciente, siempre buscando su seguridad, el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la perspectiva de género. Se debe de practicar los procedimientos de control de infecciones y seguridad del paciente en el consultorio dental y como ya se ha mencionado, se debe integrar un expediente clínico siguiendo la normatividad de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012: Del Expediente Clínico. El estomatólogo será el único responsable y autorizado para realizar el diagnóstico, pronóstico, tratamiento, rehabilitación de enfermedades bucales, así como la terapéutica farmacológica. Por otro lado los alumnos en formación superior podrán realizar actividades educo-preventivas y las antes mencionadas con la supervisión del estomatólogo docente. Lo mismo ocurre con los pasantes en servicio social, quienes realizarán estas actividades bajo la supervisión de un estomatólogo y conforme a la normatividad de la institución en la que se presenten. El consultorio dental será adecuado a lo mencionado en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, la cual establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. Debe contar con un botiquín para las urgencias médicas que se puedan presentar, una lista de números telefónicos de emergencia, contar con material didáctico auxiliar para la enseñanza del autocuidado de la salud y finalmente si el estomatólogo ubica lesiones que puedan ser producto de violencia, es su obligación dar notificación a las autoridades correspondientes (tabla 2).³ 16 Tabla 2. Acciones educo- preventivas dirigidas a la comunidad. Protección de la salud bucal con un enfoque basado en factores de riesgo, para prevenir enfermedades bucodentales. Promoción de la salud bucal individual, grupal y colectiva. Informar, orientar y capacitar a la población en general. Enseñar la importancia de la salud bucal como parte de la salud integral. Promover el autocuidado y como realizar el autoexamen bucal rutinario. Informar que las enfermedades bucales son factor de riesgo para las enfermedades sistémicas. Orientar sobre cuidados y mantenimientos de prótesis parciales y totales. Orientar a las personas en el consultorio y sala de espera respecto al autocuidado de la salud bucal. Realizar la comunicación masiva. Promover medidas preventivas en espacios escolares y capacitar a profesores y padres de familia para mejorar la salud bucal. Promover la aplicación de agentes fluorados. Además en la presente norma se muestran las acciones que están dirigidas a las personas (tabla 3).³ Tabla 3. Acciones educo- preventivas dirigidas a la persona. Promoción de la salud bucal y prevención de enfermedades bucales en cada cita, por medio de: Mejoramiento de hábitos higiénico- alimenticios. Eliminación de hábitos nocivos funcionales y parafuncionales. Conservación saludable de la dentición temporal y permanente. Cuidado integral de la cavidad bucal. continua… 17 Uso adecuado de los fluoruros sistémicos y tópicos. Diagnóstico temprano, tratamiento, rehabilitación y control de enfermedades. Protecciónespecífica Caries: Protección específica en México (adición de fluoruro a la sal). Limitar a un solo medio de adición de fluoruro (sal). Control de la placa bacteriana a través del cepillado dental, limpieza interdental y usos de otros auxiliares para la higiene bucal. Aplicar selladores de fosetas y fisuras y cíngulos profundos. Eliminar el agente infeccioso y tejidos afectados. Restaurar o rehabilitar las cavidades afectadas por caries. Enfermedades periodontales: Informar a los pacientes sobre las enfermedades periodontales y su efecto en la salud bucal y sistémica. Motivar e instruir sobre los métodos y técnicas de control de placa bacteriana. Valorar el estado periodontal del paciente (en caso necesario realizar el sondaje en dentición permanente). Remover depósitos dentarios supra y subgingivales y la placa bacteriana. Detectar y eliminar agentes nocivos de origen físico, químico, biológico y psicológico que puedan causar alteraciones gingivales y periodontales. Lesiones de tejidos blandos y duros: Orientar y dar instrucciones de autoexamen bucal para detectar alteraciones. Realizar la detección y eliminación de agentes nocivos de origen físico, químico, biológico y psicológico que puedan ocasionar daño a los tejidos bucales y peribucales. continua… 18 Lesiones premalignas y cáncer: Enfermedades sistémicas Referir los casos que requieran atención especializada. Maloclusiones: Orientar a la población sobre la detección y control de hábitos nocivos para evitar maloclusiones. Dar seguimiento a la erupción e integridad de la primera y segunda dentición para estimular el crecimiento óseo, mantener las dimensiones y relación de las arcadas. Referir los casos que necesiten atención especializada. . Fluorosis dental: Control del uso de fluoruros a nivel individual, grupal y masivo. Fluoruros sistémicos. Vigilancia sanitaria de la fluoración de la sal. Recomendar e implementar el uso de fluoruros sistémicos y mantener el control de estos. Flúor en agua y sal Fluoruros tópicos Aplicación profesional de: soluciones, geles, pastas dentales profilácticas, barnices y agentes de liberación lenta. Con las indicaciones adecuadas en cada caso. Los estomatólogos, pasantes y estudiantes deben conocer las indicaciones de la aplicación de fluoruros en sus distintas presentaciones, según las características de los pacientes. Atención al paciente desdentado: Prevención específica individual de la patología bucal asociada al uso de prótesis dental. Es importante el cuidado y prevención de las enfermedades bucales, para esto también es necesario tener medidas para la prevención de riesgos, 19 que servirán para la protección del paciente y del prestador de servicio odontológico. Estos riesgos son de tipo biológico, químico, físico y posturales y estarán presentes durante el desarrollo de la profesión (tabla 4).³ Tabla 4. Prevención de riesgos. Medidas básicas para prevención de riesgos Evitar riesgos biológicos de paciente a paciente, de paciente al profesional y del profesional al paciente. Tener vigente la aplicación de inmunizaciones contra la hepatitis B y tétanos. Brindar la atención odontológica bajo el principio de precauciones estándar. Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón antimicrobiano. Evitar el uso de anillos, pulseras y relojes de pulsos para permitir el adecuado lavado de manos y colocar los guantes hasta la muñeca. Utilizar en todo paciente y procedimiento clínico el uso de barreras de protección. Utilizar guantes desechables en cada paciente (no estériles en procedimientos operatorios y estériles en procedimientos quirúrgicos). Utilizar guantes gruesos para el lavado del instrumental, limpieza del consultorio y manejo de desechos. Usar sobre guante para utilizar objetos ajenos al tratamiento odontológico. Utilizar barreras de protección para el paciente. Colocar al paciente mandil protector para toma radiográfica y limpiarlo después de su uso. Evitar la exposición del personal durante la toma de radiografías continua… 20 periapicales. Utilizar con todo paciente artículos desechables nuevos. Utilizar con cada paciente agujas estériles y cartuchos de anestesia nuevos con fecha de caducidad vigente. Eliminar el sobrante de anestesia y desechar el cartucho, no deberán utilizarse en otros pacientes. Desechar y nunca reutilizar las agujas desechables, las agujas e hilos de sutura y las hojas de bisturí. Utilizar en todo procedimiento quirúrgico solución irrigante estéril, no usar agua de la unidad. Enjuague del paciente antes de cualquier procedimiento. Contar con un sistema de succión eficiente y utilizar dique de hule cuando sea necesario. Lavar adecuadamente el instrumental, secarlo, inspeccionarlo y envolverlo para su esterilización. Atender pacientes solo con instrumental estéril. Aplicar testigos biológicos cada dos meses. Emplear sobre el equipo y superficies clínicas cubiertas desechables y limpiar con desinfectante. Limpiar y desinfectar los materiales que tengan contacto con el paciente. Limpiar y desinfectar el mobiliario. Suprimir la práctica de recolectar el capuchón de agujas desechables. Manipular de forma aséptica las cubiertas contaminadas de las radiografías intraorales desde la toma hasta el revelado. Separar en el establecimiento para la atención médica o consultorio estomatológico los residuos peligrosos biológico- infecciosos. continua… 21 Eliminar directamente en el drenaje los desechos recolectados en el aspirador quirúrgico. Lavar y desinfectar la tarja y los recipientes con hipoclorito de sodio diluido 1:10. Riesgos profesionales: Aplicar los principios de la ergonomía en la estomatología. Promover el uso de manguitos o tapones auditivos. El compresor de aire debe ser libre de aceite, e instalarse en un área con amplia ventilación. Cumplir con las indicaciones del fabricante para el uso de insumos como: mercurio, jabones, anestésicos locales, eugenol, alcoholes y demás para prevenir los riesgos de tipo químico. Utilizar solo amalgama en presentación de cápsulas pre- dosificadas. Pulir y retirar las restauraciones de amalgama bajo el chorro de agua. Adecuado manejo del mercurio. Recolectar el mercurio residual en recipientes de plástico con tapa hermética y agua que cubra el volumen del metal. El material utilizado y contaminado con residuos de amalgama como son algodones y dique de hule se verterán en la basura común. Además de esta información, la norma menciona la conformación del expediente clínico basada en la norma antes descrita: NOM-004-SSA3- 2012: Del Expediente Clínico. Solicita el expediente clínico completo, con la integración de la historia clínica, notas de evolución, notas de interconsulta, notas de referencia, carta de consentimiento informado, hoja de egreso voluntario o alta. (Para su correcto llenado se puede revisar la tabla 1). 22 Un dato que no se ha mencionado y que es importante para cumplir el objetivo de esta norma es el registro y notificación epidemiológica. El estomatólogo de consulta pública y privada es el responsable de notificar problemas emergentes bucales a las áreas epidemiológicas de los servicios de la Secretaría de Salud. Se debe llevar un registro y notificación de las patologías bucales a través del SIVEPAB establecido en el Manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales y puede ser consultado en la página de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud.³ 1.1.5 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamientode establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios La siguiente norma tiene su importancia en el adecuado establecimiento y equipamiento de los establecimientos de atención médica, en este caso nos enfocaremos en el consultorio dental, con el propósito de prestar una adecuada atención al paciente. Estos criterios son importantes para prevenir riesgos, satisfacer las necesidades del paciente y del odontólogo. Los establecimientos que brinden atención médica para pacientes ambulatorios deberán presentar un aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en un lapso de diez días posteriores al inicio de operaciones. Deben tener un Responsable Sanitario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. Además contar con las condiciones arquitectónicas para realizar las actividades médicas propias del establecimiento, es necesario contar con un área, sala o local apropiado para la espera de pacientes y usuarios, así como la disponibilidad de servicios sanitarios. 23 Cuando es el caso de localidades reconocidas por el riesgo real o potencial de ciclones, sismos o inundaciones, es necesario establecer las condiciones de seguridad en el diseño de la infraestructura y en los materiales de construcción, con el fin de proteger los establecimientos y se puedan continuar las actividades sin ningún problema. Implementar acciones para el control o erradicación de fauna nociva, al menos una vez al año, por lo tanto deberán presentar el comprobante de fumigación o desinfestación correspondiente, otorgado por un establecimiento autorizado. Este documento debe de tener fecha de expedición de no más de 365 días naturales, al momento de ser presentado a la Autoridad Sanitaria que realiza la verificación.⁴ El consultorio deberá tener un diseño arquitectónico adecuado, considerando que el acceso y la salida del establecimiento, puedan llevarse a cabo en forma rápida y segura. También se debe tomar en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad y adultos mayores, de acuerdo con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003. Dicha norma menciona: Las obras exteriores para, accesos, banquetas y estacionamientos, deben tener las siguientes características: Las rutas para desplazamiento de personas con discapacidad, deben ser francas y libres de obstáculos de equipamiento urbano y follaje de árboles, el acabado de pisos para el desplazamiento de personas con discapacidad, debe ser firme, uniforme y antiderrapante. En estacionamientos, se deben destinar espacios de uso para personas con discapacidad.⁵ Es necesario asegurar el suministro de los recursos energéticos y de consumo indispensable para el funcionamiento del establecimiento de atención médica y el manejo integral de los residuos peligrosos biológico- infecciosos, de acuerdo con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Se podrá solicitar la evaluación de la conformidad respecto de la presente norma, ante los organismos aprobados para dicho propósito.⁴ 24 A continuación se mencionan las especificaciones para el consultorio de estomatología (tabla 5).⁴ Tabla 5. Especificaciones para consultorio de estomatología. Contar con áreas para: Sillón dental y sus accesorios Para la preparación y esterilización de materiales Para entrevistas Para Rayos X dental Instalación eléctrica: Contactos apropiadamente distribuidos. En número suficiente para los equipos instalados. Todos los contactos deben estar eléctricamente polarizados y aterrizados. No usar extensiones eléctricas o contactos múltiples en un solo contacto. Instalación hidráulica: Debe ser complementada con un sistema local de filtración del agua para la jeringa triple y piezas de mano. Compresora de aire: Libre de aceite Con filtros y purga de condensados. No solo es necesario contar con estos requisitos, también es importante y obligatorio contar con el equipo, mobiliario e instrumental mencionado en la norma con el fin de brindar óptimo tratamiento a los pacientes (tabla 6).⁴ Tabla 6. Equipamiento del consultorio de estomatología. Mobiliario: Asiento para odontólogo continua… 25 Asiento para pacientes y acompañantes Cubeta o cesto de basura para bolsa de basura municipal. Bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico infecciosos. Contenedor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes. Guarda de materiales, instrumental o equipo. Mesa con tarja. Mueble para escribir. Mueble con cajonera. Sistema para guarda de expedientes clínicos Equipo: Autoclave, olla de presión o esterilizador eléctrico de operación manual. Compresora de aire para unidad dental. Sillón dental con plataforma y respaldo reclinable. Unidad dental con charola, lámpara y sistema flush abastecedor de agua para la pieza de mano y jeringa triple. Instrumental: Alveolotomo, pinza gubia. Amalgamador de uso dental o mortero pistilo con capacidad para 125mg. Arco de Young para dique de hule. Contra ángulo. Cucharilla para cirugía. Cureta Mc Call, derecha e izquierda, juego (Cureta Ck6). Dosificador amalgamador. Elevador recto acanalado, con mango metálico, 2mm. Elevador de bandera, izquierdo, con mango metálico, extremo de continua… 26 ángulo obtuso y hoja pequeña. Elevador con mango metálico, brazo angulado izquierdo o derecho, extremo fino y corto. Espátula de doble extremo. Espátula estiques, doble punta de trabajo. Espátula para preparar alginato o yeso. Espejo dental con mango de rosca estándar, sin aumento N. 5. Excavador White N. 17, mínimo 10 piezas. Fórceps, diferentes medidas y adecuados al operador. Grapas variadas para dique de hule. Jeringa Carpule. Juego de cucharillas para impresión total para pacientes dentados y desdentados. Juego de cucharillas para impresión parcial, taza de hule. Lima para hueso doble extremo con punto de trabajo rectangular y oval. Mortero provisto de mano con capacidad para 125mg. Obturadores de los tipos y condiciones apropiadas al operador. Pieza de mano de alta velocidad esterilizable. Pieza de mano de baja velocidad esterilizable. Finalmente, esta norma nos informa sobre cómo adecuar nuestro botiquín de urgencias, con los materiales de curación y medicamentos necesarios (tabla 7).⁴ Tabla 7. Botiquín de urgencias. Material de curación: Apósitos Algodón continua… 27 Campos estériles Gasas Guantes quirúrgicos estériles Jeringas desechables con aguja diversas medidas Material de sutura Soluciones antisépticas Tela adhesiva Tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre Vendas elásticas diversas medidas Vendas de yeso Medicamentos: Analgésicos Anestésico local Antidiarreicos Antieméticos Antihistamínicos Antihipertensivos Antiinflamatorios Antipiréticos Broncodilatadores Corticoesteroides Electrolitos orales Vasodilatadores coronarios CAPÍTULO 2 COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN DE RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS) Según la especificaciones descritas en la Ley General de Salud, se establece que la Secretaría de Salud es la encargada de realizar la 28 regulación, control y fomento sanitarios a través de un órgano denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), sus funciones van desde identificar y evaluar riesgos para la salud humana, proponer políticas nacionales de protección contra riesgos sanitarios en establecimientos de salud, ejercer control y vigilancia sanitarios, hasta imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, esto se aplica en el tema del consultorio dental y el expediente clínico y otras áreas.⁶ COFEPRIS tienela autorización de realizar visitas domiciliarias para revisar que se cumplan los requisitos establecidos en las distintas normas y solicitar los documentos que sean necesarios como es el caso del expediente clínico o el aviso de funcionamiento del consultorio dental. 2.1 Regulación para una adecuada práctica Odontológica La COFEPRIS busca garantizar una buena atención odontológica para el paciente, haciendo que se cumpla con la normatividad para el buen funcionamiento del consultorio. Los consultorios deben cumplir con lo expuesto en la Norma Oficial Mexicana 005-SSA3-2010, referente a la infraestructura y equipamiento. Cuando se realiza una visita de verificación se debe solicita la identificación del verificador, establecer la causa cuando se suspendan las actividades, recibir la orden de verificación, conocer el propósito y alcance de la visita, designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita, conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación, leer el acta de verificación y recibir copia, manifestar en el acta lo que convenga al odontólogo, conocer el tipo de medidas de seguridad que se pueden aplicar.⁷ En la siguiente tabla se mencionan los criterios a evaluar por COFEPRIS al recibir una visita de verificación, siendo la respuesta negativa o positiva (tabla 8).⁷ 29 Tabla 8. Evaluación en visita de verificación por COFEPRIS. Existe el Aviso de Funcionamiento. Se cuenta con Aviso de Responsable Sanitario con título profesional. Se presenta un rótulo donde indique el horario de su asistencia, así como el horario de funcionamiento del establecimiento. El título profesional del odontólogo está a la vista. Se cuenta con documentación completa de los profesionales de la salud que laboran en el establecimiento. Se cuenta con control y erradicación necesaria contra fauna nociva y se tiene el certificado de fumigación vigente otorgado por un establecimiento autorizado. Se atiende el almacenaje de residuos peligrosos biológicos infecciosos, y de total apego a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1- 2002. Se cuenta con instalación de energía eléctrica que garantice el adecuado suministro de recursos energéticos. Se cuentan con expediente clínico de los pacientes. Se cuenta con área, espacio o mueble que permita guardar y disponer de los expedientes clínicos. Los expedientes se conservan cuando menos por un periodo mínimo de 5 años. Se cuenta con hoja diaria para el registro de los pacientes. El médico da aviso de los casos de enfermedades infecto- contagiosas a la Secretaría de Salud. El médico cuenta con recetario médico impreso y éste cumple con los lineamientos vigentes. (Nombre del Médico, Institución que expide el Título, Número de Cédula Profesional, Domicilio del establecimiento, Fecha de expedición). continua… 30 Se cuenta con accesos para pacientes con capacidades diferentes y adultos mayores. Se cuenta con sala de espera y recepción. La sala de espera cuenta con un mínimo de seis lugares por consultorio. El consultorio cuenta con áreas de interrogatorio y de exploración física delimitada con un elemento físico. Se cuenta con lavabo funcional, jabón y toallas desechables, ubicado en el área de exploración física. Se cuenta con servicio sanitario para los usuarios. Se cuida la conservación, aseo, buen estado y mantenimiento del consultorio, así como del equipo y utensilios. Se cuenta con ventilación e iluminación naturales o por medios artificiales y mecánicos. Cuenta con extintor y ruta de evacuación con señales alfabéticas y analógicas. El área comprendida para consultorio cuenta con un cesto para bolsa de basura municipal, cesto con bolsa roja para residuos biológicos- infecciosos, así como contenedor rígido para punzocortantes. Las bolsas y contenedores de recolección de residuos peligrosos biológicos infecciosos y punzocortantes se llenan a menos del 80% de su capacidad y se encuentran cerrados. El consultorio cumple con los requerimientos de equipamiento e infraestructura de acuerdo a la normatividad. Se cuenta con botiquín de urgencias. Todos los medicamentos se encuentran en buenas condiciones. Al cumplir con la regulación que realiza COFEPRIS no se presentará ningún problema, ya que se estará teniendo un consultorio adecuado que 31 brindara una atención de calidad a los pacientes y esto se verá aún más específico cundo se presente un expediente clínico ordenado y completo que nos ayudará a mejorar el diagnóstico y tratamiento de cada uno de los pacientes que acudan al servicio odontológico. 2.2 Recomendaciones para una adecuada práctica odontológica Es importante que se sigan las recomendaciones emitidas por la COFEPRIS, para reducir al máximo los riesgos a la salud que pudieran existir para el paciente y para el personal que participa en la prestación del servicio. Estos son algunos de los beneficios que se podrían obtener al seguir las recomendaciones: El personal no correrá riesgos sanitarios innecesarios, lo que coadyuvará a tener una mayor productividad. Se optimizarán los recursos institucionales. Contar con lo establecido en la normativa vigente y, con ello, evitar riesgos sanitarios a la población. Posibles sanciones y pérdidas económicas.⁷ En general la COFEPRIS emite información donde se expresa las recomendaciones para cumplir con la normatividad que se solicita, como se expresó en el punto anterior, es decir las recomendaciones son seguir en forma todos los puntos solicitados. Los consultorios ambulatorios deben cumplir con todos los requisitos que serán verificados en las visitas domiciliarias, con el fin de contar con un consultorio dental adecuado que pueda brindar atención de calidad a los pacientes. Esto con el objetivo de cuidar su salud y evitar riesgos que se puedan generar en los establecimientos. El expediente clínico ayudará a mantener un adecuado seguimiento de la situación del paciente para brindar un diagnóstico adecuado y así mismo dar un tratamiento favorable para el bienestar del paciente y del mismo odontólogo. 32 2.3 Sanciones en el incumplimiento de la normatividad Al no cumplir con la regulación solicitada por las autoridades, se realizarán sanciones establecidas según el incumplimiento que se presente. Para esto se presenta la siguiente tabla con las sanciones establecidas por la Ley General de Salud (tabla 9).⁷ Tabla 9. Sanciones según el incumplimiento presentado. ARTICULO 240 Las autoridades sanitarias competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas: I.- Multa II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total. III.- Arresto hasta por 36 horas. ARTICULO 242. Se sancionará con multa equivalente hasta de veinte veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los 18, 19 Fracción IV, 23, 24, 25, 29, 3O,32, 36, 45, 63, 9O, 91 y 92 de este Reglamento. ARTICULO 243. Se sancionará con multa equivalente de diez hasta cien veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 114, 126, 129, 22O y 224 de este Reglamento. ARTICULO 244 Se sancionará con multa de cien a quinientas veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate, al responsable de cualquier establecimiento en que se presten servicios de atención médica, en donde se pretenda retener o se retenga al usuario o cadáver, para garantizar al pago de servicios recibidos en dicho establecimiento, dicha sanción podrá duplicarse en caso de reincidencia. continua… 33 ARTICULO 245 Se sancionará con multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimogeneral diario, vigente en la zona económica de que se trate, al responsable de cualquier establecimiento que preste servicios de atención médica, en el que se carezca de personal suficiente e idóneo o equipo, material o local adecuados de acuerdo a los servicios que presten. ARTICULO 249 Se procederá a la clausura definitiva de cualquier establecimiento de atención médica, en el que se emplee como medida terapéutica, cualquier procedimiento proscrito por la legislación sanitaria que atente contra la integridad física del paciente. ARTICULO 25O. Las infracciones al presente Reglamento no previstas en esta tabla, serán sancionadas con multa hasta por quinientas veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el Artículo 418 de la Ley. ARTICULO 251. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de este Reglamento, dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiere notificado la sanción inmediata anterior. ARTICULO 252. La aplicación de las multas será sin perjuicio de que la autoridad sanitaria dicte las medidas de seguridad hasta en tanto se subsanen las irregularidades. ARTICULO 253. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total, según la continua… 34 gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos. I.- Cuando los establecimientos carezcan de la correspondiente licencia sanitaria. II.- Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la violación reiterada de los preceptos de este Reglamento y de las disposiciones que de él emanen, constituyendo rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria. III.- Cuando después de la reapertura de un establecimiento por motivo de suspensión de trabajos o actividades, o clausura temporal, las actividades que en él se realicen sigan constituyendo un peligro para la salud. IV.- Cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por la naturaleza del establecimiento de que se trate, sea necesario proteger la salud de la población. V.- Cuando en el establecimiento se vendan o suministren estupefacientes o substancias psicotrópicas sin cumplir los requisitos que señalen la Ley y sus disposiciones reglamentarias. VI.- Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un establecimiento, violen las disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro para la salud. ARTICULO 254. En los casos de clausura definitiva quedarán sin efecto las autorizaciones que en su caso, se hubieren otorgado al establecimiento de que se trate. ARTICULO 257. Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas: I.- A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria. II.- A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria. Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de continua… 35 las sanciones a que se refiere este capítulo. ARTICULO 259 Contra actos y resoluciones de las autoridades sanitarias, que con motivo de la aplicación de este Reglamento, de fina una instancia o resuelva algún expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad, mismo que se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley. CAPÍTULO 3 COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO (CONAMED) La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es otra organización desconcentrada de la Secretaría de Salud, creada por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 1996, con el fin de contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud así como a mejorar, la calidad en la prestación de los servicios médicos. Por lo tanto, una institución que tiene por objeto contribuir a resolver en forma amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos; que promueve y propicia la buena relación, el trato digno, los valores, el apego a la lex artis médica y la ética en la relación médico-paciente.⁸ Por otra parte, la CONAMED también tiene la responsabilidad de evaluar la integración y el llenado del expediente clínico cuando se presenta alguna queja por parte del paciente, para asegurarse de que se cumpla la normatividad para su conformación y se le dé una adecuada atención al paciente. Además aquí se deben presentar las pruebas de que se actuó correctamente respecto a los procedimiento que se realizaron y que son razón de la queja que emite el paciente, ya que al hacer un análisis de este expediente, también se pueden evaluar las acciones del odontólogo hacia su buena práctica clínica, es decir que el expediente clínico 36 adecuado es un documento legal que funciona como prueba ante una queja en contra del odontólogo. 3.1 Regulación para una adecuada práctica odontológica La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, emite las características que se deben realizar para mejorar la práctica odontológica, siendo principalmente en base a una buena relación médico-paciente para evitar tener conflictos que ameriten la intervención de CONAMED. Sin embargo también se evalúan los problemas propios del ejercicio médico, siendo un apoyo para los personales que laboran en esta área, pero sin dejar pasar la negligencia e irresponsabilidad que se pudiera presentar. También el objetivo es ayudar a los pacientes en los conflictos que se presenten pero dando un valor a las quejas, es decir evitar que avancen las quejas que no tienen sustento, para dar igualdad de atención al personal de la salud y al paciente. Así la CONAMED recomienda lo siguiente: Garantizar una atención médica de calidad a favor de la salud de la población mexicana, mantener una relación respetuosa con el paciente y su familia, el odontólogo debe identificarse con el paciente y su familia, evitar malos tratos y demorar injustificadamente la atención, no discriminar por ninguna razón al paciente, hablar con lenguaje entendible, ser tolerante, escuchar al enfermo y a su familia, mantener la confidencialidad, ser claro, no confundir al paciente en cuanto a su diagnóstico y pronóstico y no mentirle, explicarle y obtener el válido consentimiento por escrito antes de realizar procedimientos con riesgo o cualquier otro, ofrecer información clara, completa, veraz, oportuna y calificada, no presionar al paciente a decidir cuando no haya una urgencia real.⁸ Siguiendo estas recomendaciones, se puede lograr tener una adecuada relación con el paciente, sin embargo también se deben considerar las siguientes acciones para tener todo en regla por si se llegara a solicitar por CONAMED por algún conflicto que se presente y no exista ningún problema. 37 Solicitar el válido consentimiento informado, explicando al paciente su diagnóstico, el beneficio de su tratamiento y la necesidad de los elementos diagnósticos. Elaborar un expediente clínico completo y si lo requiere, proporcionar resumen del expediente al paciente. Por ningún motivo alterar el expediente y conservarlo por un mínimo de 5 años, firmando todas las notas. Actuar con ética y con bases científicas y apoyo clínico y sobre todo evitar prácticas inspiradas en la charlatanería, evitar prescribir medicamentos de composición no conocida o que no sean tolerados por el paciente según su diagnóstico sistémico, evitar consultas por teléfono, radio, carta e internet. Proceder sólo con facultad y conocimientos.Sólo actuar cuando se tiene la capacidad reconocida para hacerlo (título o diploma). Remitir al paciente cuando se carezca de las capacidades con la respectiva nota de interconsulta, no retener pacientes por falta de pago y otras razones. Se debe garantizar seguridad en las instalaciones y equipo, conocer la capacidad instalada de la unidad de salud donde se pretende dar atención, probar el equipo que se podrá utilizar, referir a otra unidad al paciente cuando no se le garantice seguridad en las instalaciones, informar, atender a todo paciente en caso de urgencia y nunca abandonarlo, atender toda urgencia calificada aunque se carezca de recursos económicos, no hacerlo es ilícito, asegurar que la atención del enfermo la continuará otro colega, todo esto debe quedar asentado en las notas del expediente clínico.⁸ Al realizar estas recomendaciones, el personal de la salud estará protegido si se realizara alguna queja en contra de él y CONAMED solicitara el expediente clínico para revisar todo lo acontecido. 3.2 Recomendaciones para un adecuado expediente clínico Debido a la gran cantidad de problemas que se presentan al no presentar un adecuado expediente clínico, la CONAMED ha presentado una serie 38 de recomendaciones para el adecuado manejo e integración del expediente clínico: La CONAMED recomienda Integrar el expediente conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-004 del expediente clínico. El integrar correctamente el expediente clínico es responsabilidad del médico tratante. Redactar en las notas clínicas los informes de laboratorio, radiodiagnóstico, procedimientos diagnósticos y terapéuticos. Recabar el consentimiento informado por escrito y agregarlo al expediente clínico. Mantener el orden de los documentos que se encuentran integrados en el expediente clínico, Las historias clínicas, notas médicas, órdenes médicas y registros clínicos de enfermería, deben ser legibles, registradas en el expediente clínico. Las notas y órdenes médicas del expediente clínico, deben contar con: título, fecha, hora de su elaboración, nombre y firma del médico que las elaboró y del médico responsable del paciente y estar organizadas en orden cronológico. Deben registrarse en el expediente clínico, los eventos importantes en la evolución del paciente así como las decisiones trascendentes relacionadas con su evolución, especialmente cuando éstas requieran justificación. Registrar en las notas clínicas, los problemas de atención derivados de fallas en los equipos, así como insuficiencias de insumos o medicamentos.⁹ 3.3 Resolución de conflictos La CONAMED ejerce un papel crucial, al conciliar cuando se puede, sancionar cuando se debe y eximir cada vez que las circunstancias lo amerite. 39 Por lo tanto al presentarse alguna queja la CONAMED actúa de la siguiente manera: Se brinda orientación y asesoría especializada a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones. Recibe, investiga y gestiona de manera inmediata asuntos relacionados con la posible irregularidad o negativa en la prestación de servicios médicos justificados o urgentes, por parte de las instituciones públicas. Recibe toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios, en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requiere aquéllas otras que sean necesarias para resolver tales quejas, y práctica las diligencias correspondientes. Interviene en amigable composición para conciliar conflictos por presuntos actos inapropiados u omisiones derivadas de la prestación del servicio y presuntos casos de negligencia con consecuencias sobre la salud del paciente. Funge como árbitro y pronuncia los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje. Emite opiniones sobre las quejas que conoce, e interviene de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia. Hace del conocimiento de las autoridades competentes, y de los colegios, academias, asociaciones o consejos de médicos, así como de los comités de ética u otros similares, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicios, de proporcionar la información que se hubiere solicitado para el análisis de un caso. Informa del incumplimiento de sus resoluciones o de cualquier irregularidad detectada y de hechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir la comisión de algún ilícito. 40 Elabora los dictámenes o peritajes médicos que le son solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia. Establece convenios con instituciones, organismos y organizaciones públicas y privadas, acciones de coordinación y concertación que le permitan cumplir con sus funciones. Orienta a los usuarios para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional.⁸ Así al acudir al arbitraje se podrán resolver los problemas que se presenten en relación a la atención en el consultorio dental, sin embargo al infringir la ley, estos problemas serán atendidos y penalizados por la procuración de justicia. CAPÍTULO 4 COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA (CONBIOÉTICA) La CONBIOÉTICA es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica y operativa. Responsable de definir las políticas nacionales que plantea esta disciplina. Como objetivos tiene: Establecer las políticas públicas de salud vinculadas con la temática bioética, fungir como órgano de consulta nacional sobre temas específicos de bioética, fomentar la enseñanza de la bioética, particularmente en lo que toca a la atención médica y la investigación en salud, promover que en las instituciones de salud públicas y privadas, se organicen y funcionen comités hospitalarios de bioética y comités de ética en investigación, con las facultades que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, así como apoyar la capacitación de los miembros de estos comités.¹º La CONBIÉTICA tiene un papel importante en el campo de la salud al establecer puntos importantes para una adecuada práctica clínica. 41 Busca el interés en las prácticas sociales, por medio de la reflexión en torno a los procesos vitales. También promueve el respeto a los Derechos Humanos, el cuidado del medio ambiente, que la atención e investigación sea ética, que se fortalezca la autonomía de los enfermos en la toma de decisiones, entre otros. Es decir, que la sociedad y los profesionistas puedan dialogar y respetarse. En el caso de los consultorios dentales particulares deben seguir la normatividad del Artículo 41 Bis de la Ley General de Salud, el cual declara que : Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente Ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con lo siguiente: I. Un Comité Hospitalario de Bioética para la resolución de los problemas derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33 de esta Ley; así como para el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto a los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como promover la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento.¹¹ 4.1 Código de Bioética para el personal de Salud La Bioética representa una actitud de responsabilidad profesional y es de la incumbencia de todos los seres humanos para respetar la naturaleza, conservarlos ecosistemas y favorecer la supervivencia de la biodiversidad. Para los médicos y personal que complementa el equipo de salud es, además, un sistema de reflexión moral en todos los acontecimientos de la vida, como constante llamada de alerta a efecto de respetar los derechos humanos, procurar siempre la beneficencia y la justicia, respetando la autonomía y dignidad de la persona humana y http://www.saludoax-admon.com/formatos/codigobioetica.pdf 42 evitar la maleficencia con los enfermos y con los seres vivos en general, incluyendo el deber social de disponer y utilizar los recursos con responsabilidad racionalmente considerada en la justa distribución y en su utilización. A continuación se presentan algunos puntos importantes de código de Bioética siendo una guía de conducta en el ejercicio profesional, con el fin de llevar una adecuada relación entre el profesional y el paciente y también con los familiares del paciente (tabla 10).¹² Tabla 10. Código de bioética para el personal de salud. Principios básicos Toda persona tiene, en principio, derecho a la protección de su salud. Las acciones de atención a la salud proporcionadas por el personal profesional y técnico deben ser aplicadas en beneficio de la población en un marco científico y humanitario. El personal de salud debe atender a todos los que demanden sus servicios sin distinción alguna. El personal de salud tiene el compromiso de salvaguardar el prestigio de las profesiones que participen en las actividades de la atención médica, con atributos de honradez, capacidad y eficiencia. Es necesario afirmar que el respeto a la dignidad humana se basa en el principio fundamental de que los seres humanos poseen igual valor. Conducta bioética en la prestación de servicios de salud El personal de salud tiene la obligación de participar en el ámbito de su competencia en actividades que contribuyan al beneficio de la salud de la comunidad, así como en la atención médica en casos de emergencia y desastres. La actitud del equipo de salud debe mantener e incrementar la continua… 43 confianza de los individuos a su cargo. Con base en las políticas de la Institución y en casos urgentes, si el paciente es incapaz de tomar una decisión para su diagnóstico y tratamiento y en ausencia de su representante legal. Es deber de los médicos y de las instituciones de salud realizar el seguimiento de los pacientes durante una enfermedad crónica o aguda y no abandonarlos mientras dure su enfermedad o se rehabilite. El prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de sus enfermos a los que debe estar dispuesto a atender. Tratará de resolver cualquier diferencia o falta de afinidad con algún paciente. El enfermo como centro de interés de la bioética Los pacientes deben recibir un trato de consideración, amabilidad y respeto. El paciente, o su representante legal, debe ser informado por el médico tratante, con sentido humano, sobre su enfermedad, las alternativas para su tratamiento, las probables complicaciones y cómo evitarlas. La información que pudiera producir inquietud o daño psicológico al paciente debe proporcionársele con la prudencia debida. La responsabilidad del manejo confidencial de los expedientes clínicos, escritos o en registros electrónicos, recae en todas aquellas personas que tienen acceso a esa información. El paciente estará informado de los nombres y cargos del personal de salud que lo trata, sobre la probabilidad de ser atendido por otras personas y dónde acudir a presentar alguna queja. Responsabilidades de los individuos sanos y de los pacientes La población debe informarse del cuidado de la salud y procurar desarrollar actitudes y conductas sin riesgo para su salud y la de la comunidad. continua… 44 Los pacientes o representantes legales tienen la responsabilidad de informar con veracidad al personal de salud. El consentimiento informado establece su autodeterminación para aceptar o rechazar métodos de diagnóstico, tratamiento y cuidados generales, excepto cuando de existir rechazo suponga riesgos de salud pública. El paciente tiene derecho a que se respete su decisión de aceptar o no cualquier procedimiento de diagnóstico o tratamiento. Temas bioéticos específicos El personal de salud ejercerá la influencia moral que tiene ante la sociedad y ante las autoridades para promover las medidas de preservación de los sistemas ecológicos, la limpieza del agua, de los alimentos y de los factores que protejan la salud humana y la biodiversidad. 4.2 Código de Bioética para el personal relacionado con la Salud Bucal La CONBIOÉTICA es otra organización de suma importancia para una adecuada práctica odontológica, ya que se encargara de evaluar las características éticas del personal de salud, el cual debe llevar a cabo para un adecuado funcionamiento del consultorio dental. El presente Código de Bioética pretende ser una guía de conducta sustentada en principios éticos, preceptos morales y ordenamientos jurídicos, con la finalidad de conocerlos y promoverlos para que su aplicación se vea reflejada en la práctica cotidiana de todo profesional, auxiliar y técnico, así como del personal en formación relacionado con la salud bucal.¹³ A continuación se muestran las siguientes acciones que debe seguir el odontólogo para llevar una adecuada relación ética con los pacientes, la sociedad y el medio ambiente, evitando que se acuse de malas acciones si es requerida una evaluación (tabla 11).¹³ http://salud.edomexico.gob.mx/salud/doc/cobiem/CNB/CODIGO%20DE%20BIOETICA%20PARA%20EL%20PERSONAL%20RELACIONADO%20CON%20LA%20SALUD.pdf http://salud.edomexico.gob.mx/salud/doc/cobiem/CNB/CODIGO%20DE%20BIOETICA%20PARA%20EL%20PERSONAL%20RELACIONADO%20CON%20LA%20SALUD.pdf 45 Tabla 11.Código de bioética para el personal relacionado con la Salud Bucal. Principios generales El personal de salud bucal debe reconocerse a sí mismo como ser humano, para posteriormente reconocer en el paciente al otro. El personal de salud bucal debe cuidar y tratar con la misma conciencia y solicitud a todas las personas, sin alguna. El personal de salud bucal debe evitar cualquier acto que pueda denigrar el honor o la dignidad del ejercicio de nuestra profesión, ya sea mentira, engaño o abuso. La calidad de la atención en los servicios de salud bucal que se otorgan a la población abierta, ya sean del sector público, privado o en instituciones educativas, debe ser la misma. El personal de salud bucal debe contar con las respectivas acreditaciones para llevar a cabo el ejercicio de su profesión, ya sea de práctica general o como especialistas, y no ostentar un grado académico con el que no se cuenta. El personal de la salud bucal está obligado a guardar el secreto profesional, tanto del contenido de la historia clínica, así como también de todo lo que, por razón de su profesión, haya visto, escuchado y/o comprendido en relación con todos los pacientes. El personal de salud bucal debe asumir el compromiso para la educación continua y permanente en las áreas ética, científica y técnica, con el fin de brindar a sus pacientes el máximo de posibilidades de atención. El personal de salud bucal debe efectuar tratamientos en los que cuente con el equipo necesario para realizarlo y esté científica y técnicamente capacitado. De no ser así, derivarlo al especialista indicado. El cirujano dentista debe aplicar de manera responsable las nuevas tecnologías, fármacos, materiales de recién ingreso al continua… 46 mercado, y tener conocimiento suficiente, basado en bibliografía científica confiable y no sólo en información proporcionada por el fabricante. El cirujano dentista debe responsabilizarse y solucionar las iatropatogenias provocadasal paciente, ya sea por negligencia, impericia, imprudencia, abandono o accidente. El cirujano dentista debe integrar un expediente clínico que incluya una historia clínica, así como un consentimiento válidamente informado. Debe existir un respeto absoluto entre cirujanos dentistas y evitar comentarios negativos sobre la actuación profesional de otros colegas. El personal de salud bucal debe solventar sus diferencias de criterio, si existieran, ya sean científicas o éticas, en privado. El personal de salud bucal debe fomentar y practicar la comunicación inter y transdisciplinaria para la atención integral de su paciente. El cirujano dentista debe fomentar y practicar el respeto absoluto con el personal auxiliar y demás personas con las que se interrelaciona en su ámbito de trabajo, sin aprovechar su jerarquía. El cirujano dentista debe respetar los honorarios pactados inicialmente con el paciente para llevar a cabo su tratamiento. En caso de modificación, será por mutuo acuerdo y deberá quedar asentado en el expediente clínico. El cirujano dentista en su práctica privada establecerá sus honorarios de acuerdo con su competencia y grados de formación profesional, científica y técnicamente aplicadas, calidad de materiales e infraestructura instalada. El personal de salud bucal no practicará la dicotomía en ninguna de sus modalidades. No aceptará ni dará comisiones u otra clase de retribución por remisión y aceptación de pacientes. continua… 47 Compromiso ambiental Saber que el cuidado ambiental no se limita a lo estrictamente ecológico; se amplía hasta la determinación histórica de los problemas que ha heredado e incrementado el ser humano. Saber que el cuidado del medio ambiente radica en cumplir los principios de integralidad, perseguir lo holístico sin olvidar lo esencial, y considerando la complejidad, con el fin de transformar los actuales estilos de vida hasta lograr el desarrollo sustentable. Reconocer que toda actividad profesional tiene impacto ambiental. Incluir en las acciones de fomento a la salud bucal la educación ambiental, como parte de la responsabilidad profesional que implica la prestación de un servicio de atención a la salud. Evaluar los procesos que el profesional realiza con el fin de disminuir al mínimo todo tipo de residuos y deshechos que producen sus actividades, sustituir todo lo que sea posible por material biodegradable y minimizar los residuos de material no biodegradable o utilizar el que tenga menor impacto ambiental. Optimizar el uso de agua y energía en toda actividad profesional. Llevar a la práctica todos los procedimientos para prevención y control de infecciones establecidos en la normatividad vigente. Investigación (en el caso de presentarse) Establecer que todos los resultados de la investigación serán utilizados al servicio de la humanidad y nunca que el hombre sea objeto de experimentación. Analizar, de manera particular, todos y cada uno de los estudios que propone y realiza para evitar lesionar la dignidad humana. Estar consciente de que no todo lo técnica y científicamente posible es éticamente admisible o permitido. Tener rigor científico en el diseño de protocolos, el análisis de resultados, así como en la interpretación de los mismos. Analizar los medios a utilizar así como los posibles resultados de continua… continua… 48 la investigación mediante la reflexión consciente de los mismos, con responsabilidad. Saber que el fin nunca justifica los medios. Nunca manejar, de manera fraudulenta, los datos de una investigación, manipulándolos de acuerdo con su hipótesis. No debe aparecer como autor de artículos en los que su contribución fue pobre o casi nula, aun cuando el creador de la investigación sea uno de sus colaboradores, ni tampoco presentarlo públicamente atribuyéndose su autoría. CAPÍTULO 5 SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) La SEMARNAT es otra institución de gran importancia para la adecuada práctica odontológica, ya que emite la Norma Oficial Mexicana 087 con especificaciones obligatorias para el adecuado funcionamiento del consultorio dental, teniendo un compromiso con la salud ambiental para evitar sanciones que se llegaran a presentar. 5.1 Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002: Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo La NOM-087-ECOL-SSA1-2002 especifica la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) y las especificaciones para su manejo. Su normatividad es aplicada para todos los establecimientos que generen estos residuos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.¹⁴ Para esta norma es importante tener el conocimiento de los residuos peligrosos biológico-infeccioso para favorecer la protección y salud ambiental por lo que crea una clasificación que posteriormente será de 49 utilidad para saber el manejo de estos. En la siguiente tabla se presenta la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infeccioso (tabla 12).¹⁴ Tabla 12. Clasificación de los residuos peligrosos biológico- infecciosos La sangre: Los componentes de ésta. Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos: Utensilios desechables. Los patológicos: Los tejidos y órganos que no se encuentren en formol. Las muestras biológicas. Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios. Los residuos no anatómicos: Recipientes desechables que contengan sangre líquida. Materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquier fluido corporal. Materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de alguna enfermedad infecciosa. Objetos punzocortantes Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal. 50 Conociendo esta clasificación es indispensable que se presenten los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico- infecciosos, ya que ellos deben de manejar adecuadamente estos residuos para la protección del medio ambiente, por lo cual se presenta la siguiente tabla con la clasificación de los establecimientos que son de importancia para esta situación (tabla 13).¹⁴ Tabla 12. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. Nivel I Nivel II Nivel III Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III. Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas. Unidades hospitalarias de más de 60 camas. Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día. Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día. Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas. Unidades hospitalarias psiquiátricas. Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico- infecciosos. Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día. Centros de toma de muestras para análisis clínicos. Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI. Establecimientos que generen
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