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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE QUÍMICA “PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LA NOM-064-ZOO-2000 CONFORME A LINEAMIENTOS DEL AÑO 2016” T E S I N A QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE QUÍMICA FARMACÉUTICA BIÓLOGA PRESENTA MARÍA ISABEL PEÑA CARRIÓN DIRECTORA DE TESINA M.C. MARGARITA AUREA ARREGUÍN NAVA Ciudad Universitaria, Cd de México., 2016 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. JURADO ASIGNADO: PRESIDENTE: Profesor: PEDRO SALVADOR VALADEZ ESLAVA VOCAL: Profesor: CARLOS JASSO MARTÍNEZ SECRETARIO: Profesora: MARGARITA AUREA ARREGUÍN NAVA 1er. SUPLENTE: Profesor: DAVID BRAVO LEAL 2° SUPLENTE: Profesor: JOSÉ MOJICA REYES SITIO DONDE SE DESARROLLÓ EL TEMA: CEVA SALUD ANIMAL S.A. DE C.V. ASESOR DEL TEMA: MC. MARGARITA AUREA ARREGUÍN NAVA FIRMA_______________________________ SUPERVISOR TÉCNICO: MC. IVÁN JUÁREZ RODRÍGUEZ FIRMA______________________________ SUSTENTANTE (S): MARÍA ISABEL PEÑA CARRIÓN FIRMA______________________________ ÍNDICE Página Introducción………………......……………………………………………………..……..1 1. Planteamiento del problema………………………….……….…………………........2 1.1. Contexto………………………………………..……….……………………….…2 2. Objetivos...………………………………………………………………………………3 2.1. Objetivo General………………………………………..………….....…………..3 2.2. Objetivos Específicos……………………………….…………..……….………..3 3. Justificación………………………………………..…………..………………………..4 4. Marco teórico.…………………………………………...……………………………....5 4.1. Panorama General……….……………………………………………...………..5 4.2. Las Normas Oficiales Mexicanas………………….……………………..………6 5. Marco jurídico……………………………………………………………………………8 5.1. Generalidades de la NOM-064-ZOO-2000……….……………………………8 6. Metodología……………………….……………………………………....…………….9 I. Propuesta de actualización y normalización………………………….……………..11 I.1. Cambios a los Listados de los IFA…………………..…………..……..…...….12 II. Criterios para la prescripción de los IFA……………………………………………13 III. Clasificación de los IFA……………………………………………………………...13 IV. Grupo I………………………………………………………………………………...14 IV.1. Generalidades……………………………………………………………….….14 V. Grupo II………………………………………………………………………………...14 V.1. Generalidades…………………..……………...………………………………..14 VI. Prohibidos………………………………………………………………………..…...15 VI.1. Generalidades…………………………………….…………………………….15 VII. Restringidos………………………………………………………………………….16 VII.1. Generalidades………………………………………………………………….16 VIII. De libre Venta……………………………………………………………………….16 VIII.1. Generalidades……………..………………………………….……………….16 IX. Reporte mensual……………………………………………………………………..17 X. Control de medicamentos que contengan en su formulación IFA pertenecientes a los Grupos I, II, Prohibidos y Restringidos………………………………………..20 X.1. Control para Establecimientos………………………………………………....20 X.2. Control para Farmacias Veterinarias…………………………………..……....20 X.3. Control para Clínicas Veterinarias……………………………………………..20 XI. Etiquetado…………………………………………………………………………….21 XI.1. Armonización del etiquetado de productos veterinarios…………………....21 XII. Comunicado respecto a medicamentos prohibidos y restringidos..…………….22 XIII. Auditoría de la Unión Europea a México…………………………………………27 7. Discusión de la información….....................………………………………...……..28 Conclusiones…………………………………………..………………………….…...…34 Recomendaciones………………………………………………..……………….……..34 Referencias…………………………………………………………….…….…………..35 Índice de anexos…………………………………………………………..…….……….39 Glosario…………………………………………………………………………..……….64 1 INTRODUCCIÓN Es responsabilidad y atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) el formular, aplicar, expedir las disposiciones y medidas zoosanitarias necesarias para certificar, verificar e inspeccionar el cumplimiento de las mismas con ayuda del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) órgano desconcentrado de SAGARPA. La Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, “Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos”, es el documento legal que se utiliza en la actualidad para establecer los criterios técnicos y científicos de la clasificación, prescripción, comercialización y uso de los ingredientes farmacéuticos activos empleados en la formulación de productos de uso veterinario por su nivel de riesgo, para evitar que éstos puedan ser nocivos a la salud animal y su posible repercusión en la salud pública. (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 2000) A partir de 1980, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha promovido el uso racional de medicamentos y ha recomendado que este aspecto sea integrado en las políticas farmacéuticas nacionales. Ante el aumento epidemia de resistencia bacteriana y sus graves consecuencias para la salud pública, la Asamblea Mundial de la Salud de 1998 exhortó a los países miembros a desarrollar acciones dirigidas a mejorar el uso de los antibióticos. En el mismo año, la Conferencia Panamericana de Resistencia Antimicrobiana en las Américas —auspiciada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) — hizo recomendaciones clave para los países de la región sobre mejoramiento del uso de antibióticos y la vigilancia de la resistencia bacteriana. En el año 2001, la OMS dió a conocer la Estrategia Global para Contener la Resistencia Antimicrobiana, la cual incluye diversas intervenciones educativas, regulatorias y de gestión. (Organización Mundial de la Salud, 2016). 2 1. PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA Los antimicrobianos se utilizan no solo en la ganadería, sino también en la agricultura (frutas, verduras, orquídeas, etc.) y la industria (oleoductos y plantas industriales). El uso inadecuado de antibióticos por parte de médicos veterinarios y productores, así como la dispensación inapropiada en farmacias veterinarias privadas, suma a su vez los siguientes problemas: a) Uso de antibióticos en dosis bajas (concentraciones sub-terapéuticas) para promover el crecimiento de los animales, lo cual aumenta el riesgo de desarrollar resistencia bacteriana. b) El comercio de antibióticos de baja calidad, incluyendo productos sin bioequivalencia demostrada. c) El uso de sales puras antimicrobianas incluidas en la producción de pre-mezclas y mezclas de alimentos para animales. El uso en general de fármacos destinados a la medicina veterinaria, tiene repercusiones en la salud pública. 1.1. Contexto La OMS indica que la mayoría de los antimicrobianos utilizados en el mundo no son administrados a pacientes humanos, sino a los animales (ganado bovino y ovino, pollos y peces) destinados a la producción de alimentos. En los animales los antimicrobianos se utilizan principalmente: a) Como tratamiento de animales enfermos. b) Como profilaxis para evitar enfermedades en animales de alto riesgo.c) Como promotores del crecimiento con el fin de obtener animales de mayor tamaño con la misma inversión y la misma cantidad de alimentos. Este último es su uso más controvertido. 3 A partir de la década pasada, varios países de la Unión Europea, Estados Unidos, Chile y Perú, han desarrollado documentos en los cuales se contemplan diferentes requerimientos pedidos a la industria, establecimientos que cuenten con medicamentos veterinarios, cuyo fin es controlar la resistencia bacteriana y mejorar el uso de antibióticos. Estos lineamientos incluyen el establecimiento de sistemas de vigilancia, regulación estricta de la venta de antibióticos con receta médica y campañas nacionales educativas dirigidas tanto a trabajadores de la salud como a la comunidad. A nivel veterinario, se solicitan nuevos requisitos para la obtención del registro sanitario, el retiro de fluoroquinolonas para uso en producción avícola en los Estados Unidos de América y la prohibición del uso de antibióticos como promotores de crecimiento en animales destinados al consumo humano dentro de la Unión Europea y otros países incluyendo México. Cabe destacar que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) considera como un tema prioritario en materia de seguridad alimentaria el problema de las bacterias resistentes a los antibióticos en animales para consumo humano. Por lo que existe una alta probabilidad de que en el futuro la resistencia bacteriana afecte la competitividad global de México para las exportaciones de alimentos. 2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo general 2.1.1. Organizar y homologar la información que se encuentra tanto en la NOM 064- ZOO-2000, como en el documento publicado en el 2012, Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos veterinarios por el nivel de riesgo de sus IFA’s, a fin de tener un solo documento. 2.2. Objetivos específicos 2.2.1 Elaborar un documento de referencia normativa que contenga listados de los diferentes grupos en los que se clasifican los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA) y la forma en la que se vigilará su uso. 4 2.1.2.2. Armonizar la NOM-064-ZOO-2000, con las normas internacionales con enfoque especial a los IFA Prohibidos y Restringidos. 2.1.2.3. Incluir información sobre el llenado de formatos de reporte mensual que se entrega al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). 2.1.2.4. Desglosar los requisitos necesarios para solicitar recetas médicas cuantificadas. 2.1.2.5. Analizar el impacto que tiene la falta de vigilancia en el uso de productos controlados, y como afecta las exportaciones en México. 3. JUSTIFICACIÓN El presente trabajo está enfocado en presentar lineamientos basados en documentos internacionales, los cuales señalan medidas para disminuir el desvío de los medicamentos veterinarios que en sus fórmulas contengan Ingredientes Farmacéuticos Activos como son: Antimicrobianos y hormonales a fin de distribuirlos o dispensarlos de una manera controlada que cumpla con los requisitos mínimos para asegurar su buen uso a fin de obtener el efecto terapéutico deseado. México como un país dentro de un sistema globalizado, pertenece a diversos grupos internacionales en donde se busca “una sola salud”, por lo anterior se ha iniciado una serie de trabajos en conjunto con la Secretaría de Salud con el propósito de tener una mejor vigilancia en el uso de antimicrobianos. Por otra parte se tienen ya prohibiciones para el uso de antimicrobianos como promotores del crecimiento, debido a la gran cantidad de desvíos de los mismos, además de medidas para controlar las cantidades que se surten a las plantas elaboradoras de antimicrobianos encaminadas a garantizar la seguridad alimentaria. A fin de actualizar y armonizar la Normativa Mexicana para la clasificación y regulación de productos farmacéuticos veterinarios, para una mejora en la regulación nacional; se realiza la investigación documental y revisión de campo de 5 los lineamientos internacionales y nacionales sobre los productos farmacéuticos veterinarios. 4. MARCO TEÓRICO 4.1. Panorama general En primer término se hablará sobre la resistencia bacteriana y sus consecuencias, producto del mal uso que se le dan a los medicamentos veterinarios. El origen de la resistencia adquirida es genético. El inicio de la resistencia es una mutación que permite que algún mecanismo bacteriano cambie lo suficiente para que los sistemas que la droga normalmente modifica, no existan más o sean suficientemente distintos como para que el antimicrobiano no pueda actuar. Sobre esta mutación actúa luego la selección ejercida por el antibiótico. Mayor importancia aún tiene el mecanismo de la transferencia de material genético. La base del desarrollo de la resistencia bacteriana está en la selección de cepas resistentes que producen ciertas concentraciones de antibiótico. El antibiótico no induce resistencia, solamente selecciona. Es una interferencia en el proceso de selección natural. Donde antes se seleccionaban las bacterias más aptas para la supervivencia en el sitio del organismo de que se trate, en presencia del antibacteriano, sobrevivirán solamente aquellas variantes capaces de resistir a las concentraciones de antibiótico presentes en ese lugar. El antibiótico se convierte en el primer factor de selección (FAO, 2004). El uso de los antibacterianos ha cambiado no solamente los clásicos cuadros sintomatológicos que habían sido excelentemente descriptos en siglos anteriores de buena clínica, sino las bacterias mismas, sus susceptibilidades y, consecuentemente, las posibilidades de tratamiento y curación. La resistencia de una bacteria no es la misma para todos los miembros de la población. Para individuos o animales indiferenciables morfológica o bioquímicamente, puede haber variedades con susceptibilidades totalmente diferentes, muy susceptibles, es decir que son eliminadas por bajas 6 concentraciones del antibiótico, o muy resistentes, que son muy difíciles de erradicar, aun administrando el antibacteriano en concentraciones elevadas. Pero cuando se hace un aislamiento de una determinada infección, se supone que se trata de una cepa bastante pura, que es la que produce el proceso de resistencia. Al estudiar su susceptibilidad a un determinado agente antiinfeccioso a través de su CIM 1 , podremos, al correlacionar este parámetro con sus variables farmacocinéticas, estimar su eficacia “in vivo”. Cuando las concentraciones que el antimicrobiano puede alcanzar en el organismo no superan la CIM sustancialmente y durante tiempos prolongados, aunque vinculados al tipo de agente de que se trate, la bacteria tiene todas las posibilidades para sobrevivir y la podemos definir como resistente. En cambio, cuando ocurre lo opuesto, la bacteria es definida como susceptible (FAO, 2016). Los productos químicos que comprenden aditivos alimentarios, plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes, a menudo están presentes en los alimentos a baja concentración normalmente una parte por millón o menos. No obstante, a fin de alcanzar la sensibilidad suficiente, los estudios toxicológicos en animales se deben realizar a altas concentraciones, que pueden superar, según cuál sea la toxicidad intrínseca del producto químico, varios miles de partes por millón. La trascendencia que para las exposiciones humanas a dosis bajas puedan tener los efectos adversos detectados en estudios realizados en animales con dosis altas constituye el principal interrogante en lo que respecta a la caracterización de los peligros planteados por los productos químicos (FAO, 2015). 4.2. Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) ¿Qué son? Las NOM tienen como principal objetivo prevenir los riesgos a la salud, la vida y el patrimonioy por lo tanto son de observancia obligatoria. Las NOM son las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, 1 CIM (Concentración inhibitoria mínima) Se la define como la concentración más baja de fármaco que previene el crecimiento visible de microorganismos luego de entre 18 y 24 horas de cultivo. 7 atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, mercado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. (Secretaría de Economía, 2015). Y son revisadas cada 5 años una vez que entran en vigor (Cámara de Diputados, 2015). Están presentes en prácticamente todo lo que nos rodea; agua embotellada, licuadoras, llantas, ropa, etc. El gobierno es el encargado de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las NOM. Sin embargo en el proceso se suman las consideraciones de expertos externos provenientes de otras áreas. Las NOM están conformadas por comités técnicos integrados por todos los sectores interesados en el tema, no únicamente gobierno sino también por investigadores, académicos y cámaras industriales o de colegios de profesionistas. Antes de que una norma entre en funcionamiento, debe existir un consenso entre el Comité Consultivo Nacional, donde a través de Profeco, como consumidor también se tienen representantes, puesto que son discusiones de carácter técnico y científico (Revista del consumidor, 2016). Los pasos para la emisión de una Norma Oficial Mexicana de línea Veterinaria son los mismos que para la línea humana, se realiza el proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM), para presentarlo ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización quien hará las modificaciones correspondientes. Para lo cual la dependencia emisora de la NOM, tendrá un periodo su posterior consulta pública 60 días, según los procedimientos mencionados en el artículo 46° de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, (Cámara de Diputados, 2015). Las medidas que se han tomado para prevenir y disminuir el desvío de medicamentos veterinarios en el ámbito internacional obliga a México a homologar sus lineamientos respecto a este tema. Además México tiene uno de los primeros lugares en exportación de carne, por lo que es de vital importancia que cuente con los requerimientos actualizados para realizar las exportaciones de una manera eficiente. 8 5. MARCO JURÍDICO 5.1. Generalidades de la NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos En la NOM-064-ZOO-2000, se da una breve explicación sobre cada uno de los grupos en los que fueron clasificados los ingredientes activos, describiendo la forma en la que se llevará acabo su control, uso y distribución. Sin embargo ésta explicación es poco clara y en ciertos puntos confusa, respecto a los diferentes trámites que deben de seguir. En el 2004 se publicó el: “Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes farmacéuticos activos”, mismo que contenía un listado de los ingredientes clasificados de basado en su nivel de riesgo y fue actualizado por última vez en el año 2012 (Diario Oficial de la Nación, 2012). El Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), orientado a realizar acciones de orden sanitario para proteger los recursos agrícolas, acuícolas, y pecuarios de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria y económica, así como regular y promover la aplicación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación de los alimentos y la calidad agroalimentaria de éstos, para facilitar el comercio nacional e internacional de bienes de origen vegetal y animal. El SENASICA trabaja conjuntamente con otras secretarías del gobierno federal, con los gobiernos de los estados, el congreso y con las organizaciones de productores, industrializadores y comercializadores de bienes agropecuarios, acuícolas y pesqueros en el país, así como prestadores de servicios. (Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 2016). 9 Buscando siempre un progreso contínuo y así poder cumplir de una mejor manera las expectativas de las entidades regulatorias internacionales, respecto a la regulación sanitaria veterinaria. Haciendo cada vez más riguroso el tema de la salud y promover en mayor medida la salud de las personas, animales principalmente. Lo anterior respecta los puntos que son mencionados en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el artículo 40, capítulos (X-XIII). 6. METODOLOGÍA Consulta y revisión documental (libros, farmacopeas, páginas oficiales de las entidades regulatorias, artículos científicos) de los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA) con un enfoque principal dirigido al grupo de los principios activos Prohibidos y Restringidos, específicamente en leyendas del instructivo y proyecto de marbete, receta médica cuantificada (uso, expedición, control, etc), reclasificación de algunos Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA). La armonización del punto anterior se realizará con base en la normatividad internacional vigente abarcando un periodo aproximado de 10 años antes a la fecha, basado principalmente en las páginas oficiales de la EMEA, FDA, CAMEVET, CFIA, VICH, las cuales publican artículos frecuentemente con alertas de IFA que al usarlos causan o están causando problemas considerables y a su vez pueden afectar en manera directa la salud pública. A continuación se describen cada una de las entidades regulatorias anteriormente mencionadas: a) Comité de las Américas de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET - Argentina), proyecto regional que tiene como finalidad facilitar la armonización de normas, registros y controles de medicamentos veterinarios entre los países miembros. Se encuentra en funcionamiento desde el año 1992, y está formado por los puntos focales de productos veterinarios de los países americanos miembros de la Oficina Internacional de Epizootias2 (OIE), con la participación de las cámaras que componen a las industrias de productos veterinarios como miembros adherentes. 2 Epizootia: Enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado con una frecuencia mayor a la esperada. 10 b) European Medicines Agency (EMA): La Agencia Europea de Medicamentos es un organismo descentralizado de la Unión Europea, con sede en Londres. Responsable de la evaluación científica de los medicamentos desarrollados por las compañías farmacéuticas para uso humano y veterinario en la Unión Europea. c) Código Electrónico de Regulaciones Federales (e-CFR): es una versión actualizada del Código de Regulaciones Federales (CFR). El e-CFR es una compilación de material editorial de la CFR y de los Registros de la Oficina del Registro Federal (OFR) que actualiza el material de e-CFR, la fecha aparece en la parte superior de sus páginas web, misma que cuenta con oficinas en los Estados Unidos de América. d) Food and Drug Administration (FDA): En su sitio en línea cuenta con un apartado enfocado a productos veterinarios en donde se puede consultar un rubro que lleva por nombre Centro de Medicina Veterinaria (CVM) y sus principalesmisiones son: d.1) Asegurar que un IFA (Ingrediente Farmacéutico Activo) es seguro y efectivo antes de aprobarlo en animales. d.2) Supervisar la seguridad y eficacia de los medicamentos para animales en el mercado. d.3) Asegurar que los alimentos para los animales, sean realizados en condiciones sanitarias, y estén debidamente etiquetados. d.4) Asegurar que un aditivo en alimentos para uso en animales es seguro y efectivo antes de aprobarlo. d.5) Llevar a cabo investigación para garantizar la seguridad de los medicamentos para animales, alimento para animales y productos alimenticios a base de animales. d.6) Realizar más medicamentos para animales legalmente disponibles para especies menores, como los peces, hámsters y loros. 11 e) Veterinary International Conference on Harmonisation (VICH): es un programa trilateral (UE-Japón-USA.) cuyo objetivo es armonizar los requisitos técnicos para el registro de productos veterinarios, fue lanzado oficialmente en abril de 1996. Los principales objetivos que tiene son: e.1) Establecer e implementar los requisitos técnicos armonizados para el registro de medicamentos veterinarios en las regiones VICH, que cumplen altos estándares de calidad, seguridad y eficacia y minimizar el uso de animales de laboratorio y los costos de desarrollo de productos. e.2) Proporcionar orientación técnica que permita una respuesta a los nuevos problemas globales significativos y la ciencia que inciden en los requisitos reglamentarios dentro de las regiones de la VICH. f) Agencia de Inspección de Alimentos Canadiense (CFIA): tiene como objetivo mitigar los riesgos de alimentos para animales y productos de origen animal, que son parte integral de un sistema de suministro de alimentos seguros y accesibles, así como para la salud pública. Con el propósito de tener una mejor consulta sobre los ingredientes activos publicados en el Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de marzo del 2012, se realiza la propuesta de un nuevo listado incluido dentro de un documento que podría ser tomado como una referencia oficial. Modificando el documento publicado en el 2012, que lleva por nombre “Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos veterinarios por el nivel de riesgo de sus Ingredientes Farmacéuticos Activos”, uniéndolo a su vez con la información que viene en la NOM- 064-ZOO-2000, para obtener un solo documento de consulta. I. PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN El reporte mensual se envía al SENASICA y está siendo aplicado para los productos farmacéuticos de uso veterinario pertenecientes al Grupo I y se describe detalladamente en el punto IX, del presente trabajo. 12 Como propuesta de mejora se plantea que los productos pertenecientes al Grupo II, Prohibidos y Restringidos les aplique el Reporte mensual de la misma manera que al Grupo I. Lo anterior tendrá repercusión directa en la forma en la que se expiden los mismos, es decir, la receta médica cuantificada también será aplicada a estos productos farmacéuticos veterinarios para tener un mayor control documental sobre los mismos. Se anexa también una guía básica para poder adquirir recetas médicas cuantificadas, que muestra a grandes rasgos el seguimiento ante la SENASICA. I.1. Cambios a los listados de los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA). I.1.1. Se incluyen sinónimos y la forma en la que se puede encontrar comúnmente (clorhidrato, sulfato, tartrato, etc). I.1.2. En las tablas presentadas en los anexos (1-5) se tiene que: I.1.3. Se reclasifican algunos IFA de acuerdo a sus características y uso zootécnico, asignándolos en 5 clasificaciones: Grupo I, Grupo II, Prohibidos, Restringidos y de Libre Venta, dependiendo de su uso y prescripción en clase, subclase y ejemplos. I.1.4. La modificación total de los apartados que mencionan leyendas específicas referentes a los IFA Prohibidos y Restringidos a fin de controlar de una mejor manera el uso de los mismos. I.1.5. El hecho de agregar leyendas específicas para cada uno de ellos, limita la cantidad de especies y la forma farmacéutica en la que se debe de encontrar el IFA para que éste sea adquirido y consumido por un animal. I.1.6. Mismo caso para el listado de los Prohibidos pues se suspende su uso en animales productores de alimento, es decir, aquellas especies de las que se obtenga como producto final: leche, huevo, carne o miel. 13 I.1.7. Lo anterior también aplicará para el caso de algunos IFA que pertenecen al Grupo II. II. CRITERIOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFA) El SENASICA determinará los criterios y procedimientos para la clasificación de los IFA’s activos utilizados en la formulación de productos veterinarios sujetos a regulación, con base en el nivel de riesgo que éstos representan para la salud animal y su inherente repercusión a la salud humana. III. CLASIFICACIÓN DE LOS INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFA) a.1) La clasificación estará determinada por la clase, subclase y el tipo de IFA empleado en la formulación del producto veterinario, que se recomienda ejercer sobre su disponibilidad en el mercado. a.2) Un IFA podrá ser clasificado en los diferentes grupos, cuando el riesgo que represente a la salud animal se vea disminuido por la concentración del mismo, por la vía de administración, forma física o farmacéutica del producto terminado, la indicación terapéutica, y otros factores que posterior a su dictamen técnico la Secretaría considere incluirlos en una determinada categoría. a.3) Tomando en cuenta las modificaciones, adiciones y eliminaciones de IFA del documento titulado: “Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos veterinarios por el nivel de riesgo de sus IFA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de marzo del 2012, se elabora un listado actualizado, mismo que podría ser tomado en cuenta para la actualización oficial que emite la SAGARPA. b) Para su prescripción, uso y comercialización, los IFA de los productos veterinarios clasificarán en cinco grupos: b.1) Grupo I (Requiere de receta médica cuantificada) 14 b.2) Grupo II (Requiere de receta médica cuantificada) b.3) Prohibidos (No deben de ser comercializados) b.4) Restringidos (Requiere de receta médica cuantificada) b.5) De Libre Venta IV. GRUPO I IV.1. Generalidades En este grupo se consideran aquellos IFA de productos veterinarios que representen un riesgo de toxicidad importante para la sanidad animal, cuyo efecto pueda ser psicotrópico o estupefaciente, anabólico u hormonal, así como aquellos que por su elevada toxicidad y residualidad en productos y subproductos de origen animal, pueden inducir efectos indeseables como genotoxicidad, cancerogenicidad, mutagenicidad, embriotoxicidad, teratogenicidad real o potencial, además de aquellos que en algún momento puedan propiciar el uso indebido, el desvío de uso y/o el abuso, tomando como base la información que proporcionan los Organismos Internacionales reconocidos o bien, la información técnica internacional disponible. La venta de productos farmacéuticos veterinarios que incluyan en su formulación IFA clasificados en este grupo, podrá realizarse a personas físicas o morales, y debe realizarse mediante receta médica cuantificada expedida por un Médico Veterinario con cédula profesional (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 2000). Para ver el listado de los IFA del grupo I dirigirse al índice de Anexos (pág. 39) del presente trabajo. V. GRUPO II V.1. GeneralidadesEn este grupo están considerados los ingredientes activos farmacéuticos de productos veterinarios que requieren la vigilancia de un tiempo de retiro 3 3 Tiempo de retiro: Periodo que debe existir entre la supresión del producto farmacéutico veterinario y la ordeña, la postura o el sacrificio de los animales destinados para consumo humano. 15 predeterminado, los que pueden llegar a ser tóxicos para una determinada especie animal, edad o estado fisiológico, si no se supervisa su dosificación y su posible interacción indeseable con otros ingredientes activos, así como aquellos que para su empleo requieran conocimientos técnicos en farmacología y que puedan resultar en un daño directo al o los pacientes y/o usuarios no profesionales en el área, por acción directa del ingrediente o por la forma de aplicación del mismo. Incluye además, IFA de productos veterinarios que induzcan reacciones de hipersensibilidad, que puede ser desde leve hasta síndromes mortales en los animales, tomando como base la información que proporcionan los Organismos Internacionales reconocidos o bien, la información técnica internacional disponible. La venta de productos veterinarios que incluyan en su formulación IFA’s clasificados en este grupo, podrá realizarse a personas físicas o morales que presenten una receta médica cuantificada expedida por un Médico Veterinario con cédula profesional. (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 2000). Para ver el listado de los IFA del grupo II dirigirse al índice de Anexos (pág. 39) presente trabajo. VI. PROHIBIDOS VI.1. Generalidades Abarca a los ingredientes activos que representan un riesgo zoosanitario, daño al medio ambiente y a la salud pública. La Secretaría clasificará un producto veterinario como Prohibido para su comercialización en el país, cuando posterior a su revisión, y de ser necesaria su constatación se determine que alguno de sus IFA represente un riesgo zoosanitario o pueda ser nocivo a la salud pública. Los IFA considerados como prohibidos habrán de incluirse en los listados que la Secretaría publicará en el medio oficial que compete, para poder ser consultados por la industria. Para ver el listado de los IFA Prohibidos dirigirse al índice de Anexos (pág. 39). Los IFA de este grupo que quieran ser sometidos a registro ante el SENASICA, deberán de abarcar los estudios pertinentes, a fin de comprobar que los límites de 16 residuos máximos en productos destinados al consumo humano (carne, leche, huevo miel), se sitúan en el intervalo aceptable que ha sido indicado por las entidades regulatorias pertinentes (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 2000). Se consideran prohibidos aquellos IFA que: a) No cuenten con el soporte técnico científico para establecer su tiempo de retiro en productos y subproductos de origen animal, y que su aplicación esté indicada para especies animales destinadas al consumo humano. b) IFA de nuevo desarrollo que no cuenten con el soporte técnico-científico que respalde su eficacia y seguridad para su empleo en animales. c) IFA que por recomendación de organismos internacionales reconocidos hayan sido restringidos o prohibidos por razones sanitarias o zoosanitarias. VII. RESTRINGIDOS VII.1. Generalidades Compuestos por IFA que sólo están destinados para un cierto tipo o especie de animal, en determinadas etapas productivas y con funciones zootécnicas determinadas de acuerdo a sus características. Generalmente pueden utilizarse en animales que no intervienen en la cadena de abasto alimenticio para el humano, salvo en casos en que se determinen tiempos de retiro adecuados (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 2000). Para ver el listado de los IFA Restringidos dirigirse al índice de Anexos (pág. 39) del presente trabajo. VIII. DE LIBRE VENTA VIII.1. Generalidades En este grupo se incluyen los ingredientes activos farmacéuticos de productos veterinarios que no se encuentren clasificados en el grupo I ni en el grupo II y cuya 17 seguridad para el animal así como para el usuario hayan sido demostradas científicamente, por lo cual, se consideran de libre venta en el país y estarán disponibles en farmacias veterinarias (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 2000). Para ver el listado de los IFA del grupo III dirigirse al índice de Anexos (pág. 39) del presente trabajo. IX. REPORTE MENSUAL El objetivo del reporte mensual, tiene como fin, llevar un resumen sobre las cantidades que son empleadas para la fabricación de los medicamentos que contengan en su formulación IFA pertenecientes al Grupo I, II y Restringidos, el cual ayuda a determinar si los IFA se están utilizando para el fin deseado (fabricación de un medicamento) o si al sobrante se le está confinando de la manera adecuada. Contempla cantidades de merma, cantidad utilizada, número de lotes fabricados, número de lotes vendidos (ver glosario), entre otros rubros y así dar conocimiento al SENASICA, sobre cómo y en qué fueron empleados los IFA de uso controlado. El reporte mensual fue puesto en vigencia mediante un circular el día 03 de noviembre del año 2014, el cuál va dirigido para la Industria Farmacéutica y alimentaria veterinaria tomado de la página oficial del SENASICA: CIRCULAR DSCP 001-2014 Se hace referencia al artículo 185 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado el 21 de mayo de 2012, en el Diario Oficial de la Federación que se propone modificar como se indicó en el punto 5 Actualización, para quedar como: “Los titulares del registro de productos clasificados en grupo I, II y Restringidos, así como los importadores, los distribuidores y comercializadores de medicamento deberán reportar mensualmente la venta de dichos medicamentos mediante el formato que la Secretaría determine.” 18 Al respecto, todas las empresas involucradas deberán de cumplir con el reporte mensual conforme a los siguientes alineamientos, mismos que entrarán en vigor a partir del 03 de noviembre del año 2014, que estipula lo que a continuación se indica: Remitir a la Dirección de Servicios y Certificación Pecuaria, el informe de materia prima del producto terminado, dentro de los treinta días del siguiente mes, (ejemplo: el informe de noviembre, se debe enviar antes del 30 de diciembre). El informe consistirá en dos archivos, que deberán de contener exactamente la misma información: a) Excel en versión editable b) Un archivo PDF (Será un archivo de seguridad para evitar posibles sustituciones o pérdida de información). c) Ambos archivos, deberán enviarse juntos, (en el mismo correo electrónico a la dirección: nom064@senasica.gob.mx d) Y ya no será necesario entregar reportes impresos en la ventanilla de contacto ciudadano. e) Sobre el correo que envíen a nom064@senasica.gob.mx, se les acusará de recibido, este acuse será su comprobante de entrega de informes. f) Si después de la revisión, se encuentran errores u observaciones en el reporte, se les hará de su conocimiento para solventar. g) En caso de no presentar movimientos comerciales de materias primas y/o producto terminado en un mes, se deberá de presentar el reporte sin movimientos, o podrá hacerlo manifestando bajo protesta de decir la verdad que tiene cero existencias y/o comercialización, en el papel membretado y con firma del representante legal, vía correo electrónico. h) Debe usarse el formato Excel editable proporcionado por esta unidad administrativa. El archivo que se ubica en la liga: http://www.senasica.gob.mx/?id=5194 o puede ser solicitado al correo: nom064@senasica.gob.mx. 19 Respecto a lo anterior, el Grupo I contará con un total de 3 reportes mensuales queson los siguientes: a.1. Reporte mensual A: materia prima (empresas elaboradoras) a.2. Reporte mensual B: materia prima (empresas importadoras) a.3. Reporte mensual C: producto terminado (aplica para empresas elaboradoras e importadoras así como exportadoras). Ver índice de Anexos (pág. 39). 20 X. CONTROL PARA MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN EN SU FORMULACIÓN IFA PERTENECIENTES A LOS GRUPOS I, II, PROHIBIDOS Y RESTRINGIDOS X.1. Control para Establecimientos (Elaboradores y maquiladores de productos químicos y farmacéuticos de grupos I, II y Restringidos) a) El material de empaque (etiquetas, cajas e instructivos), así como la información comercial, deberán ostentar las leyendas correspondientes a su grupo. b) Contar con un libro de control de ventas (entradas y salidas) de los productos farmacéuticos veterinarios, así como contar con un sistema de seguridad para su resguardo. c) Contar con un archivo confidencial para resguardar las facturas de venta generadas por la comercialización de los productos farmacéuticos veterinarios. X.2. Control para Farmacias veterinarias (Distribuidoras de medicamentos mismos que contengan en su formulación IFA’s pertenecientes a los grupos I, II y Restringidos) a) Contar con un libro de control de ventas (entradas y salidas) de los productos farmacéuticos veterinarios así como contar con un sistema de seguridad para su resguardo. b) Contar con un archivo confidencial para resguardar las recetas médicas cuantificadas y sus copias generadas por la comercialización y venta de productos farmacéuticos veterinarios respectivamente. X.3. Control para Clínicas (Hospitales y consultorios veterinarios en donde se administren medicamentos mismos que contengan en su formulación IFA’s pertenecientes a los grupos I, II y Restringidos) a) Utilizar y recetar medicamentos que cumplan con la regulación referente a las leyendas que deben ostentar éstos productos de acuerdo al grupo al que pertenecen. 21 b) Contar con las copias de las recetas médicas generadas por la compra y uso de los productos farmacéuticos veterinarios. c) Contar con un sistema de seguridad de los productos farmacéuticos veterinarios para su resguardo. d) Las leyendas impresas en las etiquetas y frascos de los productos que utilice en su práctica privada se ostenten lo establecido en la NOM-012-ZOO-1993, “Especificaciones para la regulación de productos químicos farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por estos.” e) Las clínicas, hospitales y consultorios veterinarios no deben utilizar productos farmacéuticos veterinarios que incluyan en su formulación IFA’s clasificados como Prohibidos (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 2000). XI. ETIQUETADO XI.1. Armonización de Etiquetado de productos veterinarios a) El Código comunitario sobre los medicamentos veterinarios de la Unión Europea indica que las condiciones mínimas de etiquetado son: a.1. Los recipientes y envases exteriores de los medicamentos veterinarios deberán llevar información precisa, en particular. a.2. La denominación y composición del medicamento. a.3. El número del lote de fabricación y el número de la autorización de comercialización. a.4. El nombre o la razón social, y la dirección del titular de la autorización de comercialización o del fabricante. a.5. Las especies animales a las que se destina el medicamento. a.6. El tiempo de espera para los medicamentos destinados a las especies productoras de alimentos. a.7. La fecha de caducidad. 22 a.8. Las precauciones particulares. a.9. La mención «para uso veterinario». a.10. Condiciones de almacenamiento. a.11. Cuando se trate de ampolletas, ciertas informaciones indicadas en los envases exteriores deberán figurar también en las propias ampolletas. A falta de envase exterior, todas las informaciones deberán figurar en los recipientes que contienen al medicamento veterinario. a.12. El incumplimiento de las exigencias en materia de etiquetado y prospecto podrá dar lugar a la suspensión o la retirada de la autorización de comercialización. Parte de lo anterior es ya mencionado en la NOM-064 como en la NOM-012, Especificaciones para la Regulación de Productos Químicos, Farmacéuticos, Biológicos y Alimenticios para uso en animales o Consumo por estos, pero es de vital importancia implementar de una manera más completa, lo referido al punto a.11 y a.12 a fin de tener un mejor control sobre las precauciones, uso y manejo de medicamentos de uso veterinario. XII. COMUNICADO RESPECTO A MEDICAMENTOS PROHIBIDOS Y RESTRINGIDOS a. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y Organización Mundial de la Salud (OMS), 2013. a.1. Caso: Olaquindox (Grupo: Prohibidos y Restringidos). El olaquindox es un antibiótico de quinoxalina que se usa como aditivo en el alimento de los cerdos para acelerar su crecimiento. “El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) consideró que el olaquindox representa un peligro para la salud ya que se descubrió que: es genotóxico, tiene el potencial de ser un mutágeno de células germinales y es tumorigénico, aunque no se pudo identificar el modo 23 de acción de la tumorigénesis. El Comité concluyó que no es apropiado establecer una IDA (Ingesta Diaria en Alimentos) ni recomendar LMR (Límite Máximo de Residuo); con base en la información disponible, no se podría establecer una concentración en los alimentos menor a la exposición que pudiera ser considerada segura. No existe un nivel seguro de residuos de olaquindox o sus metabolitos en los alimentos, que represente un riesgo aceptable para los consumidores”. a.2. Caso: Carbadox (Grupo: Prohibidos y Restringidos). El Carbadox es un antibiótico de quinoxalina usado como aditivo en el alimento para los cerdos y así acelerar su crecimiento, también es usado como un medicamento antibacteriano para la prevención de la disentería en estas especies. “El carbadox y sus metabolitos deben ser considerados como cancerígenos que actúan por medio de un mecanismo genotóxico, y por lo tanto sería inapropiado establecer una IDA. Después de revisar nuevos estudios de toxicología y residuos, el Comité concluyó que los residuos cancerígenos, en particular el desoxicarbadox, están presentes en tejidos comestibles con una persistencia relativamente larga, lo que constituye un nuevo hallazgo. El Comité no pudo determinar las cantidades de residuos de carbadox y sus metabolitos en los alimentos que representan un riesgo aceptable para los consumidores.” a.3. Caso: Furazolidona (Grupo: Prohibidos y Restringidos). La Furazolidona pertenece a la familia de los nitrofuranos. Estas son sustancias antimicrobianas que, en el pasado, han sido usadas terapéutica y profilácticamente en varias especies productoras de alimentos, inclusive en cerdos, aves y ganado vacuno. “La furazolidona fue evaluada con base en datos de farmacodinamia, farmacocinética, toxicidad metabólica aguda y a corto plazo, carcinogenicidad, genotoxicidad, estudios de reproducción y teratogenicidad 24 así como también en estudios sobre la función endocrina y estudios clínicos en humanos. Por la gran velocidad a la que se metaboliza el furazolidona también se consideró la genotoxicidad de sus metabolitos. Mientras que muchos tenían la teoría de que los metabolitos daban negativo en cuanto a genotoxicidad, no se contó con suficiente información acerca de la presencia de metabolitos en los tejidos comestibles y en la liberación de y caracterización toxicológica de los compuestos en los residuos liberados.” a.4. Caso: Nitrofural (Grupo: Prohibidos y Restringidos). El Nitrofural pertenece a la familia de los nitrofuranos. Estas son sustancias antimicrobianas que, en el pasado,han sido usadas terapéutica y profilácticamente en varias especies productoras de alimentos, inclusive en cerdos, aves y ganado vacuno. “El nitrofural fue genotóxico in vitro pero no in vivo y se descubrió que es tumorigénico, pero no carcinogénico en ratas y ratones. El Comité concluyó que el nitrofural puede ser un cancerígeno secundario que produce efectos en los órganos de respuesta endocrina por un mecanismo que todavía no ha sido deducido.” a.5. Caso: Clorpromazina (Grupo: Prohibidos y Restringidos). La clorpromazina ha sido usada como una sustancia tranquilizante y un agente anti emético en la medicina veterinaria. “La clorpromazina fue evaluada por el Comité, en donde se señaló la falta de estudios a corto y mediano plazo, así como aquellos relativos a su carcinogenicidad disponibles para este medicamento. La limitada información sobre su genotoxicidad sugiere que la clorpromazina pudiera ser genotóxica; además se detectó que algunos intermediarios metabólicos reactivos pueden ser capaces de adherirse al ADN.” 25 a.6. Caso: Dimetridazol (Grupo: Prohibidos y Restringidos). El dimetridazol pertenece a la familia de los nitroimidazoles que son sustancias que atacan a los protozoarios parásitos y las bacterias anaeróbicas. En la medicina veterinaria este medicamento es usado para la prevención de histomoniasis en los pavos. “El dimetridazol es mutagénico en sistemas bacteriales de prueba, pero no en los sistemas de los mamíferos. El dimetridazol fue tumorigénico en ratas por un mecanismo no identificado. El Comité consideró que el dimetridazol representa un peligro para la salud debido a que aun cuando no es genotóxico, sí es tumorigénico en roedores pero el modo de acción no pudo ser identificado. La información fue obtenida en el bioensayo de un mamífero no roedor.” a.7. Caso: Ipronidazol (Grupo: Prohibidos y Restringidos). El Ipronidazol pertenece a la familia de los nitroimidazoles que son sustancias que atacan a los protozoarios parásitos y las bacterias anaeróbicas. “El Comité solicitó datos adecuados de genotoxicidad in vitro e in vivo, por lo que se hizo un estudio de carcinogenicidad en ratas para estudiar el efecto sobre la glándula mamaria y otros tejidos, para saber sobre el mecanismo de acción de incidencia de los tumores, sobre el agotamiento total de los residuos en cerdos y pavos, y un estudio adicional sobre el metabolismo in vivo con ipronidazol marcado en la rata, y estudios de metabolismo en cerdos y pavos para caracterizar los residuos totales.” a.8. Caso: Metronidazol (Grupo: Prohibidos y Restringidos). El metronidazol pertenece a la familia de los nitroimidazoles que son sustancias que atacan a los protozoarios parásitos y las bacterias anaeróbicas. El metronidazol no fue evaluado toxicológicamente por el Comité porque no le fueron entregados los datos relevantes. Tampoco había estudios 26 disponibles sobre los residuos del metronidazol en los animales para la producción de alimentos. Antes de proseguir con la evaluación se solicitó información extensiva sobre la toxicología, estudios sobre los residuos totales y el metabolismo en los animales para la producción de alimentos, y sobre procedimientos analíticos para medir e identificar los residuos.” a.9. Caso: Ronidazol (Grupo: Prohibidos y Restringidos). El ronidazol pertenece a la familia de los nitroimidazoles que son sustancias que atacan a los protozoarios parásitos y las bacterias anaeróbicas. “Se evaluó al ronidazol con base en la toxicidad aguda, la toxicidad subcrónica, la toxicidad a largo plazo, la toxicidad de multigeneración reproductiva, la teratogenicidad, la genotoxicidad y los estudios sobre la carcinogenicidad. El ronidazol resultó ser genotóxico in vitro pero no in vivo, y resultó carcinogénico en ratas y tumorigénico en ratones. No se halló evidencia de teratogenicidad o efectos adversos sobre la reproducción. Se descubrió que un rango de metabolitos postulados y/o identificados no eran genotóxicos en la Prueba de Ames4.” b. Medida recomendada para la Gestión de Riesgos: “Las autoridades competentes deberán prevenir la presencia de residuos de olaquindox, carbadox, furazolidona, nitrofural, clorpromazina, dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol y de sus metabolitos en los alimentos. Lo anterior puede lograrse no usando ni administrando los compuestos en animales productores de alimentos”. Por lo anterior las leyendas presentadas en el listado de IFA Prohibidos, incluyen la idea en otras palabras sobre lo indicado en el inciso b, que versan sobre la prohibición de éstos medicamentos en animales destinados al consumo humano. En el presente trabajo se añade en el apartado del Reporte mensual a los IFA del Grupo II junto con Restringidos, como medida adicional para controlar su uso y 4 Prueba de Ames: ensayo biológico para evaluar el potencial mutagénico de compuestos químicos. 27 distribución, referido en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de productos químicos, farmacéuticos y biológicos veterinarios, que puede ser consultado en la página oficial del SENASICA (http://senasica.gob.mx/). XIII. AUDITORÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A MÉXICO En 2013 se enviaron autoridades de la Unión Europea (UE) para la realización de “Proyectos de facilitación del tratado de libre comercio entre México y la UE”. Las revisiones y observaciones fueron expresadas por la Consultoría ACE (International Consultants enviada por la Comisión de las Comunidades Europeas) y fue dirigido principalmente para obtener la autorización de exportaciones de carne equino hacia la Unión Europea. Dentro de las observaciones hechas, es importante resaltar las siguientes: a.1. El personal carece de conocimiento sobre la rastreabilidad de los productos empleados y/o usados en los equinos. a.2. Falta de capacitación de todos los procesos que intervienen en la cadena productiva equina, especialmente en materia de los productos permitidos o prohibidos por la reglamentación europea. a.3. Los ganaderos y agricultores no disponen ni mantienen registros de productos con, por ejemplo, los medicamentos veterinarios o los plaguicidas utilizados. a.4. No hay un control sistemático y completo de los distribuidores tanto de plaguicidas como de medicamentos veterinarios. Ciertos distribuidores pueden hasta vender productos prohibidos. a.5. No hay farmacovigilancia veterinaria implementada en México como tal. a.6. Las recetas de medicamentos veterinarios deben estar redactadas, cuantificadas y firmadas por un médico veterinario aprobado. a.7. Mejorar el sistema de vigilancia y monitorio de residuos, en especial para aquellos productos cuyo mercado es la Unión Europea. 28 a.8. Sólo el 28% del universo normativo en México es idéntico o similar a las normas internacionales. Lo anterior se ha reflejado en un mecanismo de verificación de concordancia entre las normas actuales respecto a la normatividad internacional (Subsecretaría de Comercio Exterior, 2010). Desgraciadamente el panorama en materia de exportaciones de equino fue trascendente a partir de la visita de la Unión Europea, pese a que en años anteriores México estaba posicionado en uno de los principales países exportadores de carne de equino, en el 2015 esto fue en declive. La implementación de cursos de capacitación para el personal en materia de sanidad animal es un reto a superar. 7. DISCUSIÓN DE LA INFORMACIÓN Los IFA Prohibidos y Restringidos no contaban con una regulación clara respecto a su uso y vigilancia, lo cual hizo necesario un cambio en la Normativa Mexicana actualizándose a su vez conforme a los Organismos Internacionales a fin de tener una base sólida y de mejora continua. Los antimicrobianos ronidazol, metronidazol, ipronidazol,dimetridazol, clorpromazepina, nitrofural, furazolidona, carbadox y olaquindox ya han sido objeto de estudio organizado por la FAO y la OMS (2013), que por su parte han tomado cartas sobre la mesa y realizan análisis a largo plazo, auxiliándose de estudios en ratas: in vivo e in vitro, y advierten sobre los efectos nocivos que éstos compuestos tienen para la salud de los humanos. A modo de resumen se elabora la tabla 1, en donde se presentan los puntos importantes en los que se enfoca el proyecto antes y después de la actualización. 29 Tabla 1. Comparación de lineamientos antes y después de la actualización. Lineamiento modificado Antes de la actualización Después de la actualización Receta médica cuantificada No se tenía un proyecto de receta (plantilla guía) como apoyo de mejora y control de las recetas Se incluye un proyecto de receta a fin de homologar la información que se envía al SENASICA Reporte mensual Sólo estaba previsto para los medicamentos con IFA del Grupo I Además del grupo I se incluye al Grupo II y Restringidos Etiquetado Descripción generalizada de etiquetas, poco clara Descripción individualizada para cada grupo de IFA El proyecto considera un mayor control de los medicamentos que contienen IFA’s de los Grupos II, Prohibidos y Restringidos, lo que introduce un paso intermedio que involucra dar conocimiento al SENASICA sobre el uso y la comercialización de los mismos de una forma más rastreable (Reportes mensuales para Grupo II y Restringidos) . El sistema de rastreabilidad para medicamentos veterinarios es un tema de gran importancia y debe realizarse un seguimiento completo, porque contempla el hecho de modificar gran parte de la regulación mexicana y realizar diversos procedimientos que a su vez van de la mano con extender más el proceso para la autorización de un registro sanitario en la línea veterinaria. Además tendría un gran impacto positivo en la sociedad en general, ya que a cada caso y/o registro se le pondría una mayor atención y por lo tanto se obligaría a las 30 empresas comercializadoras de medicamentos que estuvieran más pendientes sobre los riesgos que implica la administración de sus productos a los animales. Una importante crítica en general para el sistema de rastreabilidad de medicamentos de los Grupos I, II, Prohibidos y Restringidos, es que en México aún no se implementa una farmacovigilancia veterinaria como tal, sino que se sigue manejando el uso de medicamentos controlados con reportes enviados a SENASICA, pero de ninguna manera se trata el tema con profundidad. Razón por la cual que sigue habiendo fallas en la distribución y desvío de los mismos, y en consecuencia genera un problema no sólo zoosanitario sino de salud pública. Muchos puntos sobre la normativa Internacional en materia de IFA’s pertenecientes al Grupo II junto con los Prohibidos y restringidos aplicados en México, se complementaron con información sobre las principales advertencias sobre su uso y control, para contrarrestar la tendencia decadente que representa un problema global. En materia de medicamentos tanto línea veterinaria como línea humana, se presentan muchas semejanzas en los motivos por los cuales se rechazan los registros, y son medicamentos que en su mayoría recaen en los grupos: I y II. El punto a tratar radica directamente a la implementación de normativas que contemplen un seguimiento del medicamento. Tomando como puntos de partida: Vigilancia, Prevención, Investigación y Desarrollo, Cooperación Internacional y realizar a nivel comunitario campañas de sensibilización destinadas a los profesionales y a la población para evitar la utilización excesiva y abusiva de los antimicrobianos EUR – Lex (2001). A fin de establecer la inocuidad de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos humanos, se recomiendan una serie de evaluaciones toxicológicas, incluyendo la investigación de posibles peligros de la actividad genotóxica. Muchos agentes cancerígenos y/o mutágenos tienen un modo de acción genotóxico y es prudente considerar tanto efectos genotóxicos como carcinógenos potenciales a menos que haya pruebas convincentes de que no sea así. 31 La implementación de las evaluaciones toxicológicas se plantea como una medida para aminorar los casos en los que un medicamento ha presentado problemas al ser administrado en los animales. Estos estudios van dirigidos a los medicamentos del Grupo Prohibidos y Restringidos, principalmente. Sin embargo la información que se tiene de ellos generalmente es poca y necesita que se le dé un seguimiento formal por parte de la entidad regulatoria, a fin de avalar que el producto que sale al mercado tiene cierto margen de seguridad y que pese a ello no deja de tener un sistema de rastreabilidad, que nos ayudará a detectar las fallas futuras que este pudiera presentar. (Food and Drug Administration, 2016) En el caso de la autorización de productos se busca homologar la siguiente información cuando se envíe el dossier, para un nuevo registro de medicamento veterinario, y EUR – Lex (2001), indica lo siguiente: Se denegará la autorización cuando se compruebe que: a.1. La relación riesgo/beneficio del medicamento veterinario no es favorable (criterio de seguridad); a.2. El medicamento carece del efecto terapéutico declarado o dicho efecto no está suficientemente justificado (criterio de eficacia). a.3. El medicamento no tiene la composición cualitativa y cuantitativa declarada (criterio de calidad). a.4. El tiempo de espera propuesto para limitar el nivel de residuos en los productos alimenticios es insuficiente. a.5. El etiquetado y el prospecto no son conformes a la legislación vigente; a.6. El medicamento veterinario se destina a un uso prohibido; a.7. El medicamento entraña un riesgo para la salud pública, la salud de los consumidores o la salud de los animales. 32 Se implementa en el presente proyecto un sistema de evaluación de riesgos, que homologa la información de México con la regulación internacional en los puntos que el país pueda cumplir, pero también toma en cuenta puntos importantes para mejoras futuras. Las investigaciones respecto a la evaluación de riesgos que presentan éstos medicamentos veterinarios que tienen indicios de ser perjuciales para los animales y la salud pública, consideran medidas en las cuales contemplan los siguientes aspectos: a.1. Una evaluación del riesgo presentado por los medicamentos veterinarios para los que la manipulación y administrarlo, debe ser presentada por la incorporación de los siguientes aspectos: a.2. Una evaluación de la toxicidad inherente de los medicamentos veterinarios. a.3. Una evaluación de cómo y cuándo va a estar expuesto al usuario al medicamento veterinario. a.4. Conclusiones de los dos aspectos anteriores que proponen cómo la información se comunicará al usuario a.5. Se hace una evaluación de la toxicidad inherente y otros efectos perjudiciales, como la inflamabilidad, de la sustancia activa y la formulación. Los riesgos deben ser identificados y caracterizados a partir de los datos de las pruebas de toxicidad pertinentes en relación con las variables relevantes para la toxicidad local y sistémica, teniendo en cuenta la ruta, duración y frecuencia de exposición prevista. Los estudios realizados en la formulación deben ser relevantes para la vía de exposición, por ejemplo si se prevé únicamente la exposición dérmica, se considera necesaria ninguna información con respecto a la toxicidad por inhalación. a.6. Una evaluación de la exposición del usuario y cualquier otro, que pueden entrar en contacto con el producto, se hace. Todos los posibles escenarios de exposición deben ser considerados; estos deben incluir ruta y el grado de exposición, frecuencia de uso y cantidad usada. Los usuarios,incluyendo a todas las personas expuestas al medicamento veterinario deben ser identificados. 33 a.7. El procedimiento para la caracterización del riesgo consiste en la comparación de los niveles de exposición a los que el usuario está expuesto o es probable que esté expuesto a los niveles de exposición a la que se espera que los efectos adversos que se produzca. Cuando hay un riesgo previsto para el usuario, se deben proponer y evaluar medidas adecuadas de reducción del riesgo, (Food and Drug Administration, 2016). Respecto a la Normativa Mexicana actual tenemos que los documentos contienen información poco clara o confusa, que desencadena diferentes interpretaciones, en algunos casos provoca situaciones de lucro con los medicamentos a fin de administrarlos a los animales para obtener el fin deseado, dejando a un lado las consecuencias y repercusiones que puedan llegar a haber, tal es el caso los metabolitos del antimicrobiano Carbadox por mencionar alguno, mismos que quedan en la piel de los animales por grandes lapsos de tiempo y que afectan directamente al ser humano quien al final de la cadena es el que consume la carne. Además de la ya mencionada resistencia bacteriana, o la intoxicación por los productos de la degradación de los IFA, provocado por el tiempo o condiciones de almacenamiento del medicamento. Comenzando por una modificación en la clasificación de los IFA (misma que se plantea en el presente proyecto), la parte de crear formatos que contengan los rubros convenientes para que el llenado sea lo más eficiente posible (caso de los reportes mensuales), medidas y estudios más rigurosos, así como plazos más amplios para estudiar a fondo los casos en los que se dictaminan productos pertenecientes al grupo Prohibidos y Restringidos. Además también se han reportado casos en los las bacterias u otro microorganismo provoca una epizootia de tal magnitud que termina afectando al ser humano de forma impresionante, que en muchas ocasiones desencadena en la muerte del mismo. 34 CONCLUSIONES Se armonizó la información referente a las leyendas que deben de tener en su empaque los medicamentos que contengan IFA Prohibidos y Restringidos, conforme a lineamientos de entidades internacionales. Se implementó información de ayuda para el correcto llenado de reportes mensuales que se entregan al SENASICA. Se actualizó el listado de IFA para los Grupos I, II, Prohibidos, Restringidos y Libre venta del acuerdo publicado en el 2012, armonizando el contenido con la Normativa Internacional. Se agregó información que sirve como guía a los médicos veterinarios para la obtención de las recetas médicas cuantificadas. RECOMENDACIONES Se deben implementar medidas para el desecho generado por los IFA, que son de uso controlado (Prohibidos y Restringidos). La información también debe de ser revisada por profesionales de la salud que no sólo pertenezcan al área veterinaria, por ejemplo: Médicos Cirujanos, Químicos, Abogados, entre otros, a fin de emitir un documento con lenguaje sencillo, dependiendo del área a tratar para pueda ser interpretado con el fin con el que fue hecho. 35 REFERENCIAS 1. Cámara de Diputados. 2015. (Web). “Ley Federal sobre Metrología y Normalización”. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/130_181215.pdf (Enlace revisado el día 15 de abril de 2015). 2. Canadian Food Inspection Agency. 2016. (Web). “Animals”. Disponible en: http://www.inspection.gc.ca/animals/eng/1299155513713/1299155693492 (Enlace revisado el día 20 de abril de 2016). 3. Diario Oficial de la Nación. 2012. (Web) “Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos”. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=668211&fecha=12/07/2004 (Enlace revisado el día 30 de abril de 2015). 4. Diario Oficial de la Nación. 2015. (Web). “Ley General de Salud”. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5385543&fecha=17/03/2015 (Enlace revisado el día 20 de marzo de 2015). 5. Electronic Code of Federal Regulations. 2016. 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IFAS GRUPO I Clase Subclase Ingredientes Anabólicos inyectables Con efecto androgénico Estanazolol Metandrostenolona (*Sin: dianabol) Metandienona Nandrolona Oxandrolona Trembolona Undecilenato de boldenona Con efecto estrogénico 17-β-estradiol Cipionato de estradiol Metandriol Valerato de estradiol Con efecto progestágeno Melengestrol Megestrol Medroxiprogesterona Sintéticos y semisintético Inyectable Zeranol (Sólo o en combinación con otro principio activo) Anabólicos implantados Con efecto androgénico Testosterona Trembolona Oximetolona Con efecto estrogénico Estrógeno 17-β-estradiol Con efecto progestágeno Progesterona Acetato de megestrol (Vía oral) Proligestona Fluorogestona (Intravaginal) Etilestrenol Alcaloides Conrnezuelo Ergometrina o ergovina (Maleato, tartrato) Analépticos Varios Niketamida (*Sin: coramina, cordiamina) Picrotoxina Orciprenalina
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