Logo Studenta

Propuesta-de-actualizacion-y-armonizacion-de-la-NOM-064-ZOO-2000-conforme-a-lineamientos-del-ano-2016

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE QUÍMICA 
 
 
 “PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LA 
 NOM-064-ZOO-2000 CONFORME A LINEAMIENTOS DEL 
AÑO 2016” 
 
 
 T E S I N A 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 QUÍMICA FARMACÉUTICA BIÓLOGA 
 
 
 PRESENTA 
 MARÍA ISABEL PEÑA CARRIÓN 
 
DIRECTORA DE TESINA 
M.C. MARGARITA AUREA ARREGUÍN NAVA 
 
 
 Ciudad Universitaria, Cd de México., 2016 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
JURADO ASIGNADO: 
 
PRESIDENTE: Profesor: PEDRO SALVADOR VALADEZ ESLAVA 
VOCAL: Profesor: CARLOS JASSO MARTÍNEZ 
SECRETARIO: Profesora: MARGARITA AUREA ARREGUÍN NAVA 
1er. SUPLENTE: Profesor: DAVID BRAVO LEAL 
2° SUPLENTE: Profesor: JOSÉ MOJICA REYES 
 
 
SITIO DONDE SE DESARROLLÓ EL TEMA: 
 
CEVA SALUD ANIMAL S.A. DE C.V. 
 
 
 
ASESOR DEL TEMA: 
MC. MARGARITA AUREA ARREGUÍN NAVA FIRMA_______________________________ 
SUPERVISOR TÉCNICO: 
MC. IVÁN JUÁREZ RODRÍGUEZ FIRMA______________________________ 
SUSTENTANTE (S): 
MARÍA ISABEL PEÑA CARRIÓN FIRMA______________________________
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
 
Página 
 
Introducción………………......……………………………………………………..……..1 
1. Planteamiento del problema………………………….……….…………………........2 
1.1. Contexto………………………………………..……….……………………….…2 
2. Objetivos...………………………………………………………………………………3 
2.1. Objetivo General………………………………………..………….....…………..3 
2.2. Objetivos Específicos……………………………….…………..……….………..3 
3. Justificación………………………………………..…………..………………………..4 
4. Marco teórico.…………………………………………...……………………………....5 
4.1. Panorama General……….……………………………………………...………..5 
4.2. Las Normas Oficiales Mexicanas………………….……………………..………6 
5. Marco jurídico……………………………………………………………………………8 
5.1. Generalidades de la NOM-064-ZOO-2000……….……………………………8 
6. Metodología……………………….……………………………………....…………….9 
I. Propuesta de actualización y normalización………………………….……………..11 
I.1. Cambios a los Listados de los IFA…………………..…………..……..…...….12 
II. Criterios para la prescripción de los IFA……………………………………………13 
III. Clasificación de los IFA……………………………………………………………...13 
IV. Grupo I………………………………………………………………………………...14 
IV.1. Generalidades……………………………………………………………….….14 
 
 
V. Grupo II………………………………………………………………………………...14 
V.1. Generalidades…………………..……………...………………………………..14 
VI. Prohibidos………………………………………………………………………..…...15 
VI.1. Generalidades…………………………………….…………………………….15 
VII. Restringidos………………………………………………………………………….16 
VII.1. Generalidades………………………………………………………………….16 
VIII. De libre Venta……………………………………………………………………….16 
VIII.1. Generalidades……………..………………………………….……………….16 
IX. Reporte mensual……………………………………………………………………..17 
X. Control de medicamentos que contengan en su formulación IFA pertenecientes 
 a los Grupos I, II, Prohibidos y Restringidos………………………………………..20 
X.1. Control para Establecimientos………………………………………………....20 
X.2. Control para Farmacias Veterinarias…………………………………..……....20 
X.3. Control para Clínicas Veterinarias……………………………………………..20 
XI. Etiquetado…………………………………………………………………………….21 
XI.1. Armonización del etiquetado de productos veterinarios…………………....21 
XII. Comunicado respecto a medicamentos prohibidos y restringidos..…………….22 
XIII. Auditoría de la Unión Europea a México…………………………………………27 
7. Discusión de la información….....................………………………………...……..28 
Conclusiones…………………………………………..………………………….…...…34 
Recomendaciones………………………………………………..……………….……..34 
Referencias…………………………………………………………….…….…………..35 
Índice de anexos…………………………………………………………..…….……….39 
Glosario…………………………………………………………………………..……….64 
 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
Es responsabilidad y atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería 
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) el formular, aplicar, expedir las 
disposiciones y medidas zoosanitarias necesarias para certificar, verificar e 
inspeccionar el cumplimiento de las mismas con ayuda del Servicio Nacional de 
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) órgano desconcentrado 
de SAGARPA. 
La Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, “Lineamientos para la 
clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de 
riesgo de sus ingredientes activos”, es el documento legal que se utiliza en la 
actualidad para establecer los criterios técnicos y científicos de la clasificación, 
prescripción, comercialización y uso de los ingredientes farmacéuticos activos 
empleados en la formulación de productos de uso veterinario por su nivel de riesgo, 
para evitar que éstos puedan ser nocivos a la salud animal y su posible repercusión 
en la salud pública. (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad 
Agroalimentaria, 2000) 
A partir de 1980, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha promovido el uso 
racional de medicamentos y ha recomendado que este aspecto sea integrado en 
las políticas farmacéuticas nacionales. Ante el aumento epidemia de resistencia 
bacteriana y sus graves consecuencias para la salud pública, la Asamblea Mundial 
de la Salud de 1998 exhortó a los países miembros a desarrollar acciones dirigidas 
a mejorar el uso de los antibióticos. En el mismo año, la Conferencia Panamericana 
de Resistencia Antimicrobiana en las Américas —auspiciada por la Organización 
Panamericana de la Salud (OPS) — hizo recomendaciones clave para los países 
de la región sobre mejoramiento del uso de antibióticos y la vigilancia de la 
resistencia bacteriana. En el año 2001, la OMS dió a conocer la Estrategia Global 
para Contener la Resistencia Antimicrobiana, la cual incluye diversas intervenciones 
educativas, regulatorias y de gestión. (Organización Mundial de la Salud, 2016). 
 
 
2 
 
1. PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA 
Los antimicrobianos se utilizan no solo en la ganadería, sino también en la 
agricultura (frutas, verduras, orquídeas, etc.) y la industria (oleoductos y plantas 
industriales). 
El uso inadecuado de antibióticos por parte de médicos veterinarios y productores, 
así como la dispensación inapropiada en farmacias veterinarias privadas, suma a 
su vez los siguientes problemas: 
a) Uso de antibióticos en dosis bajas (concentraciones sub-terapéuticas) para 
promover el crecimiento de los animales, lo cual aumenta el riesgo de 
desarrollar resistencia bacteriana. 
b) El comercio de antibióticos de baja calidad, incluyendo productos sin 
bioequivalencia demostrada. 
c) El uso de sales puras antimicrobianas incluidas en la producción de pre-mezclas 
y mezclas de alimentos para animales. 
El uso en general de fármacos destinados a la medicina veterinaria, tiene 
repercusiones en la salud pública. 
1.1. Contexto 
La OMS indica que la mayoría de los antimicrobianos utilizados en el mundo no son 
administrados a pacientes humanos, sino a los animales (ganado bovino y ovino, 
pollos y peces) destinados a la producción de alimentos. En los animales los 
antimicrobianos se utilizan principalmente: 
a) Como tratamiento de animales enfermos. 
b) Como profilaxis para evitar enfermedades en animales de alto riesgo.c) Como promotores del crecimiento con el fin de obtener animales de mayor 
 tamaño con la misma inversión y la misma cantidad de alimentos. Este último es 
 su uso más controvertido. 
 
3 
 
A partir de la década pasada, varios países de la Unión Europea, Estados Unidos, 
Chile y Perú, han desarrollado documentos en los cuales se contemplan diferentes 
requerimientos pedidos a la industria, establecimientos que cuenten con 
medicamentos veterinarios, cuyo fin es controlar la resistencia bacteriana y mejorar 
el uso de antibióticos. Estos lineamientos incluyen el establecimiento de sistemas 
de vigilancia, regulación estricta de la venta de antibióticos con receta médica y 
campañas nacionales educativas dirigidas tanto a trabajadores de la salud como a 
la comunidad. A nivel veterinario, se solicitan nuevos requisitos para la obtención 
del registro sanitario, el retiro de fluoroquinolonas para uso en producción avícola 
en los Estados Unidos de América y la prohibición del uso de antibióticos como 
promotores de crecimiento en animales destinados al consumo humano dentro de 
la Unión Europea y otros países incluyendo México. 
Cabe destacar que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y 
la Agricultura (FAO) considera como un tema prioritario en materia de seguridad 
alimentaria el problema de las bacterias resistentes a los antibióticos en animales 
para consumo humano. Por lo que existe una alta probabilidad de que en el futuro 
la resistencia bacteriana afecte la competitividad global de México para las 
exportaciones de alimentos. 
2. OBJETIVOS 
2.1. Objetivo general 
2.1.1. Organizar y homologar la información que se encuentra tanto en la NOM 064-
ZOO-2000, como en el documento publicado en el 2012, Acuerdo por el que se 
establece la clasificación y prescripción de los productos veterinarios por el nivel de 
riesgo de sus IFA’s, a fin de tener un solo documento. 
2.2. Objetivos específicos 
2.2.1 Elaborar un documento de referencia normativa que contenga listados de los 
diferentes grupos en los que se clasifican los Ingredientes Farmacéuticos Activos 
(IFA) y la forma en la que se vigilará su uso. 
 
4 
 
2.1.2.2. Armonizar la NOM-064-ZOO-2000, con las normas internacionales con 
enfoque especial a los IFA Prohibidos y Restringidos. 
2.1.2.3. Incluir información sobre el llenado de formatos de reporte mensual que se 
entrega al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria 
(SENASICA). 
2.1.2.4. Desglosar los requisitos necesarios para solicitar recetas médicas 
cuantificadas. 
2.1.2.5. Analizar el impacto que tiene la falta de vigilancia en el uso de productos 
controlados, y como afecta las exportaciones en México. 
3. JUSTIFICACIÓN 
El presente trabajo está enfocado en presentar lineamientos basados en 
documentos internacionales, los cuales señalan medidas para disminuir el desvío 
de los medicamentos veterinarios que en sus fórmulas contengan Ingredientes 
Farmacéuticos Activos como son: Antimicrobianos y hormonales a fin de distribuirlos 
o dispensarlos de una manera controlada que cumpla con los requisitos mínimos 
para asegurar su buen uso a fin de obtener el efecto terapéutico deseado. 
México como un país dentro de un sistema globalizado, pertenece a diversos grupos 
internacionales en donde se busca “una sola salud”, por lo anterior se ha iniciado 
una serie de trabajos en conjunto con la Secretaría de Salud con el propósito de 
tener una mejor vigilancia en el uso de antimicrobianos. 
Por otra parte se tienen ya prohibiciones para el uso de antimicrobianos como 
promotores del crecimiento, debido a la gran cantidad de desvíos de los mismos, 
además de medidas para controlar las cantidades que se surten a las plantas 
elaboradoras de antimicrobianos encaminadas a garantizar la seguridad 
alimentaria. 
A fin de actualizar y armonizar la Normativa Mexicana para la clasificación y 
regulación de productos farmacéuticos veterinarios, para una mejora en la 
regulación nacional; se realiza la investigación documental y revisión de campo de 
 
5 
 
los lineamientos internacionales y nacionales sobre los productos farmacéuticos 
veterinarios. 
4. MARCO TEÓRICO 
4.1. Panorama general 
En primer término se hablará sobre la resistencia bacteriana y sus consecuencias, 
producto del mal uso que se le dan a los medicamentos veterinarios. 
El origen de la resistencia adquirida es genético. El inicio de la resistencia es una 
mutación que permite que algún mecanismo bacteriano cambie lo suficiente para 
que los sistemas que la droga normalmente modifica, no existan más o sean 
suficientemente distintos como para que el antimicrobiano no pueda actuar. Sobre 
esta mutación actúa luego la selección ejercida por el antibiótico. Mayor importancia 
aún tiene el mecanismo de la transferencia de material genético. 
La base del desarrollo de la resistencia bacteriana está en la selección de cepas 
resistentes que producen ciertas concentraciones de antibiótico. El antibiótico no 
induce resistencia, solamente selecciona. Es una interferencia en el proceso de 
selección natural. Donde antes se seleccionaban las bacterias más aptas para la 
supervivencia en el sitio del organismo de que se trate, en presencia del 
antibacteriano, sobrevivirán solamente aquellas variantes capaces de resistir a las 
concentraciones de antibiótico presentes en ese lugar. El antibiótico se convierte en 
el primer factor de selección (FAO, 2004). 
El uso de los antibacterianos ha cambiado no solamente los clásicos cuadros 
sintomatológicos que habían sido excelentemente descriptos en siglos anteriores 
de buena clínica, sino las bacterias mismas, sus susceptibilidades y, 
consecuentemente, las posibilidades de tratamiento y curación. 
La resistencia de una bacteria no es la misma para todos los miembros de la 
población. Para individuos o animales indiferenciables morfológica o 
bioquímicamente, puede haber variedades con susceptibilidades totalmente 
diferentes, muy susceptibles, es decir que son eliminadas por bajas 
 
6 
 
concentraciones del antibiótico, o muy resistentes, que son muy difíciles de 
erradicar, aun administrando el antibacteriano en concentraciones elevadas. Pero 
cuando se hace un aislamiento de una determinada infección, se supone que se 
trata de una cepa bastante pura, que es la que produce el proceso de resistencia. 
Al estudiar su susceptibilidad a un determinado agente antiinfeccioso a través de su 
CIM 1 , podremos, al correlacionar este parámetro con sus variables 
farmacocinéticas, estimar su eficacia “in vivo”. Cuando las concentraciones que el 
antimicrobiano puede alcanzar en el organismo no superan la CIM sustancialmente 
y durante tiempos prolongados, aunque vinculados al tipo de agente de que se trate, 
la bacteria tiene todas las posibilidades para sobrevivir y la podemos definir como 
resistente. En cambio, cuando ocurre lo opuesto, la bacteria es definida como 
susceptible (FAO, 2016). 
Los productos químicos que comprenden aditivos alimentarios, plaguicidas, 
medicamentos veterinarios y contaminantes, a menudo están presentes en los 
alimentos a baja concentración normalmente una parte por millón o menos. No 
obstante, a fin de alcanzar la sensibilidad suficiente, los estudios toxicológicos en 
animales se deben realizar a altas concentraciones, que pueden superar, según 
cuál sea la toxicidad intrínseca del producto químico, varios miles de partes por 
millón. La trascendencia que para las exposiciones humanas a dosis bajas puedan 
tener los efectos adversos detectados en estudios realizados en animales con dosis 
altas constituye el principal interrogante en lo que respecta a la caracterización de 
los peligros planteados por los productos químicos (FAO, 2015). 
4.2. Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) ¿Qué son? 
Las NOM tienen como principal objetivo prevenir los riesgos a la salud, la vida y el 
patrimonioy por lo tanto son de observancia obligatoria. Las NOM son las 
regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedida por las dependencias 
competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley 
Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, 
 
1 CIM (Concentración inhibitoria mínima) Se la define como la concentración más baja de fármaco que previene el crecimiento visible de 
microorganismos luego de entre 18 y 24 horas de cultivo. 
 
7 
 
atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, 
proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u 
operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, 
mercado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. 
(Secretaría de Economía, 2015). Y son revisadas cada 5 años una vez que entran 
en vigor (Cámara de Diputados, 2015). Están presentes en prácticamente todo lo 
que nos rodea; agua embotellada, licuadoras, llantas, ropa, etc. 
El gobierno es el encargado de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las NOM. 
Sin embargo en el proceso se suman las consideraciones de expertos externos 
provenientes de otras áreas. Las NOM están conformadas por comités técnicos 
integrados por todos los sectores interesados en el tema, no únicamente gobierno 
sino también por investigadores, académicos y cámaras industriales o de colegios 
de profesionistas. Antes de que una norma entre en funcionamiento, debe existir un 
consenso entre el Comité Consultivo Nacional, donde a través de Profeco, como 
consumidor también se tienen representantes, puesto que son discusiones de 
carácter técnico y científico (Revista del consumidor, 2016). 
Los pasos para la emisión de una Norma Oficial Mexicana de línea Veterinaria son 
los mismos que para la línea humana, se realiza el proyecto de Norma Oficial 
Mexicana (NOM), para presentarlo ante el Comité Consultivo Nacional de 
Normalización quien hará las modificaciones correspondientes. Para lo cual la 
dependencia emisora de la NOM, tendrá un periodo su posterior consulta pública 
60 días, según los procedimientos mencionados en el artículo 46° de la Ley Federal 
sobre Metrología y Normalización, (Cámara de Diputados, 2015). 
Las medidas que se han tomado para prevenir y disminuir el desvío de 
medicamentos veterinarios en el ámbito internacional obliga a México a homologar 
sus lineamientos respecto a este tema. Además México tiene uno de los primeros 
lugares en exportación de carne, por lo que es de vital importancia que cuente con 
los requerimientos actualizados para realizar las exportaciones de una manera 
eficiente. 
 
8 
 
5. MARCO JURÍDICO 
5.1. Generalidades de la NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la 
clasificación y prescripción de productos farmacéuticos 
veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos 
En la NOM-064-ZOO-2000, se da una breve explicación sobre cada uno de los 
grupos en los que fueron clasificados los ingredientes activos, describiendo la forma 
en la que se llevará acabo su control, uso y distribución. 
Sin embargo ésta explicación es poco clara y en ciertos puntos confusa, respecto a 
los diferentes trámites que deben de seguir. 
En el 2004 se publicó el: “Acuerdo por el que se establece la clasificación y 
prescripción de los productos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes 
farmacéuticos activos”, mismo que contenía un listado de los ingredientes 
clasificados de basado en su nivel de riesgo y fue actualizado por última vez en el 
año 2012 (Diario Oficial de la Nación, 2012). 
El Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) 
es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), orientado a realizar acciones de orden 
sanitario para proteger los recursos agrícolas, acuícolas, y pecuarios de plagas y 
enfermedades de importancia cuarentenaria y económica, así como regular y 
promover la aplicación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de 
contaminación de los alimentos y la calidad agroalimentaria de éstos, para facilitar 
el comercio nacional e internacional de bienes de origen vegetal y animal. 
El SENASICA trabaja conjuntamente con otras secretarías del gobierno federal, con 
los gobiernos de los estados, el congreso y con las organizaciones de productores, 
industrializadores y comercializadores de bienes agropecuarios, acuícolas y 
pesqueros en el país, así como prestadores de servicios. (Servicio de Sanidad, 
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 2016). 
 
9 
 
Buscando siempre un progreso contínuo y así poder cumplir de una mejor manera 
las expectativas de las entidades regulatorias internacionales, respecto a la 
regulación sanitaria veterinaria. Haciendo cada vez más riguroso el tema de la salud 
y promover en mayor medida la salud de las personas, animales principalmente. Lo 
anterior respecta los puntos que son mencionados en la Ley Federal sobre 
Metrología y Normalización en el artículo 40, capítulos (X-XIII). 
6. METODOLOGÍA 
Consulta y revisión documental (libros, farmacopeas, páginas oficiales de las 
entidades regulatorias, artículos científicos) de los Ingredientes Farmacéuticos 
Activos (IFA) con un enfoque principal dirigido al grupo de los principios activos 
Prohibidos y Restringidos, específicamente en leyendas del instructivo y proyecto 
de marbete, receta médica cuantificada (uso, expedición, control, etc), 
reclasificación de algunos Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA). 
La armonización del punto anterior se realizará con base en la normatividad 
internacional vigente abarcando un periodo aproximado de 10 años antes a la fecha, 
basado principalmente en las páginas oficiales de la EMEA, FDA, CAMEVET, CFIA, 
VICH, las cuales publican artículos frecuentemente con alertas de IFA que al usarlos 
causan o están causando problemas considerables y a su vez pueden afectar en 
manera directa la salud pública. A continuación se describen cada una de las 
entidades regulatorias anteriormente mencionadas: 
a) Comité de las Américas de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET - Argentina), 
proyecto regional que tiene como finalidad facilitar la armonización de normas, 
registros y controles de medicamentos veterinarios entre los países miembros. 
Se encuentra en funcionamiento desde el año 1992, y está formado por los 
puntos focales de productos veterinarios de los países americanos miembros de 
la Oficina Internacional de Epizootias2 (OIE), con la participación de las cámaras 
que componen a las industrias de productos veterinarios como miembros 
adherentes. 
 
2 Epizootia: Enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado con una frecuencia mayor a la esperada. 
 
10 
 
b) European Medicines Agency (EMA): La Agencia Europea de Medicamentos es 
un organismo descentralizado de la Unión Europea, con sede en Londres. 
Responsable de la evaluación científica de los medicamentos desarrollados por 
las compañías farmacéuticas para uso humano y veterinario en la Unión 
Europea. 
c) Código Electrónico de Regulaciones Federales (e-CFR): es una versión 
actualizada del Código de Regulaciones Federales (CFR). El e-CFR es una 
compilación de material editorial de la CFR y de los Registros de la Oficina del 
Registro Federal (OFR) que actualiza el material de e-CFR, la fecha aparece en 
la parte superior de sus páginas web, misma que cuenta con oficinas en los 
Estados Unidos de América. 
d) Food and Drug Administration (FDA): En su sitio en línea cuenta con un apartado 
enfocado a productos veterinarios en donde se puede consultar un rubro que 
lleva por nombre Centro de Medicina Veterinaria (CVM) y sus principalesmisiones son: 
d.1) Asegurar que un IFA (Ingrediente Farmacéutico Activo) es seguro y efectivo 
 antes de aprobarlo en animales. 
d.2) Supervisar la seguridad y eficacia de los medicamentos para animales en el 
 mercado. 
d.3) Asegurar que los alimentos para los animales, sean realizados en condiciones 
 sanitarias, y estén debidamente etiquetados. 
d.4) Asegurar que un aditivo en alimentos para uso en animales es seguro y efectivo 
 antes de aprobarlo. 
d.5) Llevar a cabo investigación para garantizar la seguridad de los medicamentos 
 para animales, alimento para animales y productos alimenticios a base de 
 animales. 
d.6) Realizar más medicamentos para animales legalmente disponibles para especies 
 menores, como los peces, hámsters y loros. 
 
11 
 
e) Veterinary International Conference on Harmonisation (VICH): es un programa 
trilateral (UE-Japón-USA.) cuyo objetivo es armonizar los requisitos técnicos para 
el registro de productos veterinarios, fue lanzado oficialmente en abril de 1996. Los 
principales objetivos que tiene son: 
e.1) Establecer e implementar los requisitos técnicos armonizados para el registro de 
 medicamentos veterinarios en las regiones VICH, que cumplen altos estándares de 
 calidad, seguridad y eficacia y minimizar el uso de animales de laboratorio y los 
 costos de desarrollo de productos. 
e.2) Proporcionar orientación técnica que permita una respuesta a los nuevos problemas 
 globales significativos y la ciencia que inciden en los requisitos reglamentarios 
 dentro de las regiones de la VICH. 
f) Agencia de Inspección de Alimentos Canadiense (CFIA): tiene como objetivo mitigar 
los riesgos de alimentos para animales y productos de origen animal, que son parte 
integral de un sistema de suministro de alimentos seguros y accesibles, así como 
para la salud pública. 
Con el propósito de tener una mejor consulta sobre los ingredientes activos 
publicados en el Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de 
los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes 
activos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de marzo del 2012, 
se realiza la propuesta de un nuevo listado incluido dentro de un documento que 
podría ser tomado como una referencia oficial. Modificando el documento publicado 
en el 2012, que lleva por nombre “Acuerdo por el que se establece la clasificación y 
prescripción de los productos veterinarios por el nivel de riesgo de sus Ingredientes 
Farmacéuticos Activos”, uniéndolo a su vez con la información que viene en la NOM-
064-ZOO-2000, para obtener un solo documento de consulta. 
I. PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN 
El reporte mensual se envía al SENASICA y está siendo aplicado para los productos 
farmacéuticos de uso veterinario pertenecientes al Grupo I y se describe 
detalladamente en el punto IX, del presente trabajo. 
 
12 
 
Como propuesta de mejora se plantea que los productos pertenecientes al Grupo 
II, Prohibidos y Restringidos les aplique el Reporte mensual de la misma manera 
que al Grupo I. 
Lo anterior tendrá repercusión directa en la forma en la que se expiden los mismos, 
es decir, la receta médica cuantificada también será aplicada a estos productos 
farmacéuticos veterinarios para tener un mayor control documental sobre los 
mismos. 
Se anexa también una guía básica para poder adquirir recetas médicas 
cuantificadas, que muestra a grandes rasgos el seguimiento ante la SENASICA. 
I.1. Cambios a los listados de los Ingredientes Farmacéuticos 
Activos (IFA). 
I.1.1. Se incluyen sinónimos y la forma en la que se puede encontrar comúnmente 
(clorhidrato, sulfato, tartrato, etc). 
I.1.2. En las tablas presentadas en los anexos (1-5) se tiene que: 
I.1.3. Se reclasifican algunos IFA de acuerdo a sus características y uso zootécnico, 
asignándolos en 5 clasificaciones: Grupo I, Grupo II, Prohibidos, Restringidos y de 
Libre Venta, dependiendo de su uso y prescripción en clase, subclase y ejemplos. 
I.1.4. La modificación total de los apartados que mencionan leyendas específicas 
referentes a los IFA Prohibidos y Restringidos a fin de controlar de una mejor 
manera el uso de los mismos. 
I.1.5. El hecho de agregar leyendas específicas para cada uno de ellos, limita la 
cantidad de especies y la forma farmacéutica en la que se debe de encontrar el IFA 
para que éste sea adquirido y consumido por un animal. 
I.1.6. Mismo caso para el listado de los Prohibidos pues se suspende su uso en 
animales productores de alimento, es decir, aquellas especies de las que se 
obtenga como producto final: leche, huevo, carne o miel. 
 
13 
 
I.1.7. Lo anterior también aplicará para el caso de algunos IFA que pertenecen al 
Grupo II. 
II. CRITERIOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS 
INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFA) 
El SENASICA determinará los criterios y procedimientos para la clasificación de los 
IFA’s activos utilizados en la formulación de productos veterinarios sujetos a 
regulación, con base en el nivel de riesgo que éstos representan para la salud 
animal y su inherente repercusión a la salud humana. 
III. CLASIFICACIÓN DE LOS INGREDIENTES 
FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFA) 
a.1) La clasificación estará determinada por la clase, subclase y el tipo de IFA 
empleado en la formulación del producto veterinario, que se recomienda ejercer 
sobre su disponibilidad en el mercado. 
a.2) Un IFA podrá ser clasificado en los diferentes grupos, cuando el riesgo que 
represente a la salud animal se vea disminuido por la concentración del mismo, por 
la vía de administración, forma física o farmacéutica del producto terminado, la 
indicación terapéutica, y otros factores que posterior a su dictamen técnico la 
Secretaría considere incluirlos en una determinada categoría. 
a.3) Tomando en cuenta las modificaciones, adiciones y eliminaciones de IFA del 
documento titulado: “Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción 
de los productos veterinarios por el nivel de riesgo de sus IFA”, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación el día 5 de marzo del 2012, se elabora un listado 
actualizado, mismo que podría ser tomado en cuenta para la actualización oficial 
que emite la SAGARPA. 
b) Para su prescripción, uso y comercialización, los IFA de los productos 
veterinarios clasificarán en cinco grupos: 
b.1) Grupo I (Requiere de receta médica cuantificada) 
 
14 
 
b.2) Grupo II (Requiere de receta médica cuantificada) 
b.3) Prohibidos (No deben de ser comercializados) 
b.4) Restringidos (Requiere de receta médica cuantificada) 
b.5) De Libre Venta 
IV. GRUPO I 
IV.1. Generalidades 
En este grupo se consideran aquellos IFA de productos veterinarios que 
representen un riesgo de toxicidad importante para la sanidad animal, cuyo efecto 
pueda ser psicotrópico o estupefaciente, anabólico u hormonal, así como aquellos 
que por su elevada toxicidad y residualidad en productos y subproductos de origen 
animal, pueden inducir efectos indeseables como genotoxicidad, cancerogenicidad, 
mutagenicidad, embriotoxicidad, teratogenicidad real o potencial, además de 
aquellos que en algún momento puedan propiciar el uso indebido, el desvío de uso 
y/o el abuso, tomando como base la información que proporcionan los Organismos 
Internacionales reconocidos o bien, la información técnica internacional disponible. 
La venta de productos farmacéuticos veterinarios que incluyan en su formulación 
IFA clasificados en este grupo, podrá realizarse a personas físicas o morales, y debe 
realizarse mediante receta médica cuantificada expedida por un Médico Veterinario 
con cédula profesional (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad 
Agroalimentaria, 2000). Para ver el listado de los IFA del grupo I dirigirse al índice 
de Anexos (pág. 39) del presente trabajo. 
V. GRUPO II 
V.1. GeneralidadesEn este grupo están considerados los ingredientes activos farmacéuticos de 
productos veterinarios que requieren la vigilancia de un tiempo de retiro 3 
 
3 Tiempo de retiro: Periodo que debe existir entre la supresión del producto farmacéutico veterinario y la ordeña, la postura o el sacrificio de 
los animales destinados para consumo humano. 
 
15 
 
predeterminado, los que pueden llegar a ser tóxicos para una determinada especie 
animal, edad o estado fisiológico, si no se supervisa su dosificación y su posible 
interacción indeseable con otros ingredientes activos, así como aquellos que para 
su empleo requieran conocimientos técnicos en farmacología y que puedan resultar 
en un daño directo al o los pacientes y/o usuarios no profesionales en el área, por 
acción directa del ingrediente o por la forma de aplicación del mismo. Incluye 
además, IFA de productos veterinarios que induzcan reacciones de 
hipersensibilidad, que puede ser desde leve hasta síndromes mortales en los 
animales, tomando como base la información que proporcionan los Organismos 
Internacionales reconocidos o bien, la información técnica internacional disponible. 
La venta de productos veterinarios que incluyan en su formulación IFA’s clasificados 
en este grupo, podrá realizarse a personas físicas o morales que presenten una 
receta médica cuantificada expedida por un Médico Veterinario con cédula 
profesional. (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 
2000). Para ver el listado de los IFA del grupo II dirigirse al índice de Anexos (pág. 
39) presente trabajo. 
VI. PROHIBIDOS 
VI.1. Generalidades 
Abarca a los ingredientes activos que representan un riesgo zoosanitario, daño al 
medio ambiente y a la salud pública. La Secretaría clasificará un producto 
veterinario como Prohibido para su comercialización en el país, cuando posterior a 
su revisión, y de ser necesaria su constatación se determine que alguno de sus IFA 
represente un riesgo zoosanitario o pueda ser nocivo a la salud pública. 
Los IFA considerados como prohibidos habrán de incluirse en los listados que la 
Secretaría publicará en el medio oficial que compete, para poder ser consultados 
por la industria. Para ver el listado de los IFA Prohibidos dirigirse al índice de Anexos 
(pág. 39). 
Los IFA de este grupo que quieran ser sometidos a registro ante el SENASICA, 
deberán de abarcar los estudios pertinentes, a fin de comprobar que los límites de 
 
16 
 
residuos máximos en productos destinados al consumo humano (carne, leche, 
huevo miel), se sitúan en el intervalo aceptable que ha sido indicado por las 
entidades regulatorias pertinentes (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y 
Calidad Agroalimentaria, 2000). 
Se consideran prohibidos aquellos IFA que: 
a) No cuenten con el soporte técnico científico para establecer su tiempo de retiro 
en productos y subproductos de origen animal, y que su aplicación esté indicada 
para especies animales destinadas al consumo humano. 
b) IFA de nuevo desarrollo que no cuenten con el soporte técnico-científico que 
respalde su eficacia y seguridad para su empleo en animales. 
c) IFA que por recomendación de organismos internacionales reconocidos hayan 
sido restringidos o prohibidos por razones sanitarias o zoosanitarias. 
VII. RESTRINGIDOS 
VII.1. Generalidades 
Compuestos por IFA que sólo están destinados para un cierto tipo o especie de 
animal, en determinadas etapas productivas y con funciones zootécnicas 
determinadas de acuerdo a sus características. 
Generalmente pueden utilizarse en animales que no intervienen en la cadena de 
abasto alimenticio para el humano, salvo en casos en que se determinen tiempos 
de retiro adecuados (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad 
Agroalimentaria, 2000). 
Para ver el listado de los IFA Restringidos dirigirse al índice de Anexos (pág. 39) del 
presente trabajo. 
VIII. DE LIBRE VENTA 
VIII.1. Generalidades 
En este grupo se incluyen los ingredientes activos farmacéuticos de productos 
veterinarios que no se encuentren clasificados en el grupo I ni en el grupo II y cuya 
 
17 
 
seguridad para el animal así como para el usuario hayan sido demostradas 
científicamente, por lo cual, se consideran de libre venta en el país y estarán 
disponibles en farmacias veterinarias (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y 
Calidad Agroalimentaria, 2000). Para ver el listado de los IFA del grupo III dirigirse 
al índice de Anexos (pág. 39) del presente trabajo. 
IX. REPORTE MENSUAL 
El objetivo del reporte mensual, tiene como fin, llevar un resumen sobre las 
cantidades que son empleadas para la fabricación de los medicamentos que 
contengan en su formulación IFA pertenecientes al Grupo I, II y Restringidos, el 
cual ayuda a determinar si los IFA se están utilizando para el fin deseado 
(fabricación de un medicamento) o si al sobrante se le está confinando de la manera 
adecuada. 
Contempla cantidades de merma, cantidad utilizada, número de lotes fabricados, 
número de lotes vendidos (ver glosario), entre otros rubros y así dar conocimiento 
al SENASICA, sobre cómo y en qué fueron empleados los IFA de uso controlado. 
 
El reporte mensual fue puesto en vigencia mediante un circular el día 03 de 
noviembre del año 2014, el cuál va dirigido para la Industria Farmacéutica y 
alimentaria veterinaria tomado de la página oficial del SENASICA: 
 
CIRCULAR DSCP 001-2014 
 
Se hace referencia al artículo 185 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad 
Animal, publicado el 21 de mayo de 2012, en el Diario Oficial de la Federación que 
se propone modificar como se indicó en el punto 5 Actualización, para quedar como: 
“Los titulares del registro de productos clasificados en grupo I, II y Restringidos, así 
como los importadores, los distribuidores y comercializadores de medicamento 
deberán reportar mensualmente la venta de dichos medicamentos mediante el 
formato que la Secretaría determine.” 
 
 
18 
 
Al respecto, todas las empresas involucradas deberán de cumplir con el reporte 
mensual conforme a los siguientes alineamientos, mismos que entrarán en vigor a 
partir del 03 de noviembre del año 2014, que estipula lo que a continuación se indica: 
Remitir a la Dirección de Servicios y Certificación Pecuaria, el informe de materia 
prima del producto terminado, dentro de los treinta días del siguiente mes, (ejemplo: 
el informe de noviembre, se debe enviar antes del 30 de diciembre). 
 
El informe consistirá en dos archivos, que deberán de contener exactamente la 
misma información: 
a) Excel en versión editable 
b) Un archivo PDF (Será un archivo de seguridad para evitar posibles sustituciones 
o pérdida de información). 
c) Ambos archivos, deberán enviarse juntos, (en el mismo correo electrónico a la 
dirección: nom064@senasica.gob.mx 
d) Y ya no será necesario entregar reportes impresos en la ventanilla de contacto 
ciudadano. 
e) Sobre el correo que envíen a nom064@senasica.gob.mx, se les acusará de 
recibido, este acuse será su comprobante de entrega de informes. 
f) Si después de la revisión, se encuentran errores u observaciones en el reporte, 
se les hará de su conocimiento para solventar. 
g) En caso de no presentar movimientos comerciales de materias primas y/o 
producto terminado en un mes, se deberá de presentar el reporte sin 
movimientos, o podrá hacerlo manifestando bajo protesta de decir la verdad que 
tiene cero existencias y/o comercialización, en el papel membretado y con firma 
del representante legal, vía correo electrónico. 
h) Debe usarse el formato Excel editable proporcionado por esta unidad 
administrativa. 
 
El archivo que se ubica en la liga: 
http://www.senasica.gob.mx/?id=5194 o puede ser solicitado al correo: 
nom064@senasica.gob.mx. 
 
19 
 
Respecto a lo anterior, el Grupo I contará con un total de 3 reportes mensuales queson los siguientes: 
a.1. Reporte mensual A: materia prima (empresas elaboradoras) 
a.2. Reporte mensual B: materia prima (empresas importadoras) 
a.3. Reporte mensual C: producto terminado (aplica para empresas elaboradoras e 
importadoras así como exportadoras). 
Ver índice de Anexos (pág. 39). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20 
 
X. CONTROL PARA MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN 
EN SU FORMULACIÓN IFA PERTENECIENTES A LOS 
GRUPOS I, II, PROHIBIDOS Y RESTRINGIDOS 
X.1. Control para Establecimientos 
(Elaboradores y maquiladores de productos químicos y farmacéuticos de grupos I, 
II y Restringidos) 
a) El material de empaque (etiquetas, cajas e instructivos), así como la información 
comercial, deberán ostentar las leyendas correspondientes a su grupo. 
b) Contar con un libro de control de ventas (entradas y salidas) de los productos 
farmacéuticos veterinarios, así como contar con un sistema de seguridad para su 
resguardo. 
c) Contar con un archivo confidencial para resguardar las facturas de venta 
generadas por la comercialización de los productos farmacéuticos veterinarios. 
X.2. Control para Farmacias veterinarias 
(Distribuidoras de medicamentos mismos que contengan en su formulación IFA’s 
pertenecientes a los grupos I, II y Restringidos) 
a) Contar con un libro de control de ventas (entradas y salidas) de los productos 
farmacéuticos veterinarios así como contar con un sistema de seguridad para su 
resguardo. 
b) Contar con un archivo confidencial para resguardar las recetas médicas 
cuantificadas y sus copias generadas por la comercialización y venta de productos 
farmacéuticos veterinarios respectivamente. 
X.3. Control para Clínicas 
(Hospitales y consultorios veterinarios en donde se administren 
medicamentos mismos que contengan en su formulación IFA’s 
pertenecientes a los grupos I, II y Restringidos) 
a) Utilizar y recetar medicamentos que cumplan con la regulación referente a las 
leyendas que deben ostentar éstos productos de acuerdo al grupo al que 
pertenecen. 
 
21 
 
b) Contar con las copias de las recetas médicas generadas por la compra y uso de 
los productos farmacéuticos veterinarios. 
c) Contar con un sistema de seguridad de los productos farmacéuticos veterinarios 
para su resguardo. 
d) Las leyendas impresas en las etiquetas y frascos de los productos que utilice en 
su práctica privada se ostenten lo establecido en la NOM-012-ZOO-1993, 
“Especificaciones para la regulación de productos químicos farmacéuticos, 
biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por estos.” 
e) Las clínicas, hospitales y consultorios veterinarios no deben utilizar productos 
farmacéuticos veterinarios que incluyan en su formulación IFA’s clasificados como 
Prohibidos (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 
2000). 
XI. ETIQUETADO 
XI.1. Armonización de Etiquetado de productos veterinarios 
a) El Código comunitario sobre los medicamentos veterinarios de la Unión Europea 
indica que las condiciones mínimas de etiquetado son: 
a.1. Los recipientes y envases exteriores de los medicamentos veterinarios 
deberán llevar información precisa, en particular. 
a.2. La denominación y composición del medicamento. 
a.3. El número del lote de fabricación y el número de la autorización de 
comercialización. 
a.4. El nombre o la razón social, y la dirección del titular de la autorización de 
comercialización o del fabricante. 
a.5. Las especies animales a las que se destina el medicamento. 
a.6. El tiempo de espera para los medicamentos destinados a las especies 
productoras de alimentos. 
a.7. La fecha de caducidad. 
 
22 
 
a.8. Las precauciones particulares. 
a.9. La mención «para uso veterinario». 
a.10. Condiciones de almacenamiento. 
a.11. Cuando se trate de ampolletas, ciertas informaciones indicadas en los 
envases exteriores deberán figurar también en las propias ampolletas. A falta de 
envase exterior, todas las informaciones deberán figurar en los recipientes que 
contienen al medicamento veterinario. 
a.12. El incumplimiento de las exigencias en materia de etiquetado y prospecto 
podrá dar lugar a la suspensión o la retirada de la autorización de 
comercialización. 
Parte de lo anterior es ya mencionado en la NOM-064 como en la NOM-012, 
Especificaciones para la Regulación de Productos Químicos, Farmacéuticos, 
Biológicos y Alimenticios para uso en animales o Consumo por estos, pero es de 
vital importancia implementar de una manera más completa, lo referido al punto a.11 
y a.12 a fin de tener un mejor control sobre las precauciones, uso y manejo de 
medicamentos de uso veterinario. 
XII. COMUNICADO RESPECTO A MEDICAMENTOS 
PROHIBIDOS Y RESTRINGIDOS 
a. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la 
Agricultura (FAO) y Organización Mundial de la Salud (OMS), 2013. 
a.1. Caso: Olaquindox (Grupo: Prohibidos y Restringidos). 
El olaquindox es un antibiótico de quinoxalina que se usa como aditivo en el 
alimento de los cerdos para acelerar su crecimiento. 
“El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) 
consideró que el olaquindox representa un peligro para la salud ya que se 
descubrió que: es genotóxico, tiene el potencial de ser un mutágeno de 
células germinales y es tumorigénico, aunque no se pudo identificar el modo 
 
23 
 
de acción de la tumorigénesis. El Comité concluyó que no es apropiado 
establecer una IDA (Ingesta Diaria en Alimentos) ni recomendar LMR (Límite 
Máximo de Residuo); con base en la información disponible, no se podría 
establecer una concentración en los alimentos menor a la exposición que 
pudiera ser considerada segura. 
No existe un nivel seguro de residuos de olaquindox o sus metabolitos en los 
alimentos, que represente un riesgo aceptable para los consumidores”. 
a.2. Caso: Carbadox (Grupo: Prohibidos y Restringidos). 
El Carbadox es un antibiótico de quinoxalina usado como aditivo en el 
alimento para los cerdos y así acelerar su crecimiento, también es usado 
como un medicamento antibacteriano para la prevención de la disentería en 
estas especies. 
“El carbadox y sus metabolitos deben ser considerados como cancerígenos 
que actúan por medio de un mecanismo genotóxico, y por lo tanto sería 
inapropiado establecer una IDA. Después de revisar nuevos estudios de 
toxicología y residuos, el Comité concluyó que los residuos cancerígenos, en 
particular el desoxicarbadox, están presentes en tejidos comestibles con una 
persistencia relativamente larga, lo que constituye un nuevo hallazgo. 
El Comité no pudo determinar las cantidades de residuos de carbadox y sus 
metabolitos en los alimentos que representan un riesgo aceptable para los 
consumidores.” 
a.3. Caso: Furazolidona (Grupo: Prohibidos y Restringidos). 
La Furazolidona pertenece a la familia de los nitrofuranos. Estas son 
sustancias antimicrobianas que, en el pasado, han sido usadas terapéutica y 
profilácticamente en varias especies productoras de alimentos, inclusive en 
cerdos, aves y ganado vacuno. 
“La furazolidona fue evaluada con base en datos de farmacodinamia, 
farmacocinética, toxicidad metabólica aguda y a corto plazo, 
carcinogenicidad, genotoxicidad, estudios de reproducción y teratogenicidad 
 
24 
 
así como también en estudios sobre la función endocrina y estudios clínicos 
en humanos. 
Por la gran velocidad a la que se metaboliza el furazolidona también se 
consideró la genotoxicidad de sus metabolitos. Mientras que muchos tenían 
la teoría de que los metabolitos daban negativo en cuanto a genotoxicidad, 
no se contó con suficiente información acerca de la presencia de metabolitos 
en los tejidos comestibles y en la liberación de y caracterización toxicológica 
de los compuestos en los residuos liberados.” 
a.4. Caso: Nitrofural (Grupo: Prohibidos y Restringidos). 
El Nitrofural pertenece a la familia de los nitrofuranos. Estas son sustancias 
antimicrobianas que, en el pasado,han sido usadas terapéutica y 
profilácticamente en varias especies productoras de alimentos, inclusive en 
cerdos, aves y ganado vacuno. 
“El nitrofural fue genotóxico in vitro pero no in vivo y se descubrió que es 
tumorigénico, pero no carcinogénico en ratas y ratones. El Comité concluyó 
que el nitrofural puede ser un cancerígeno secundario que produce efectos 
en los órganos de respuesta endocrina por un mecanismo que todavía no ha 
sido deducido.” 
a.5. Caso: Clorpromazina (Grupo: Prohibidos y Restringidos). 
La clorpromazina ha sido usada como una sustancia tranquilizante y un 
agente anti emético en la medicina veterinaria. 
“La clorpromazina fue evaluada por el Comité, en donde se señaló la falta de 
estudios a corto y mediano plazo, así como aquellos relativos a su 
carcinogenicidad disponibles para este medicamento. La limitada información 
sobre su genotoxicidad sugiere que la clorpromazina pudiera ser genotóxica; 
además se detectó que algunos intermediarios metabólicos reactivos pueden 
ser capaces de adherirse al ADN.” 
 
 
25 
 
a.6. Caso: Dimetridazol (Grupo: Prohibidos y Restringidos). 
El dimetridazol pertenece a la familia de los nitroimidazoles que son 
sustancias que atacan a los protozoarios parásitos y las bacterias 
anaeróbicas. En la medicina veterinaria este medicamento es usado para la 
prevención de histomoniasis en los pavos. 
“El dimetridazol es mutagénico en sistemas bacteriales de prueba, pero no 
en los sistemas de los mamíferos. El dimetridazol fue tumorigénico en ratas 
por un mecanismo no identificado. 
El Comité consideró que el dimetridazol representa un peligro para la salud 
debido a que aun cuando no es genotóxico, sí es tumorigénico en roedores 
pero el modo de acción no pudo ser identificado. La información fue obtenida 
en el bioensayo de un mamífero no roedor.” 
a.7. Caso: Ipronidazol (Grupo: Prohibidos y Restringidos). 
El Ipronidazol pertenece a la familia de los nitroimidazoles que son sustancias 
que atacan a los protozoarios parásitos y las bacterias anaeróbicas. 
“El Comité solicitó datos adecuados de genotoxicidad in vitro e in vivo, por lo 
que se hizo un estudio de carcinogenicidad en ratas para estudiar el efecto 
sobre la glándula mamaria y otros tejidos, para saber sobre el mecanismo de 
acción de incidencia de los tumores, sobre el agotamiento total de los 
residuos en cerdos y pavos, y un estudio adicional sobre el metabolismo in 
vivo con ipronidazol marcado en la rata, y estudios de metabolismo en cerdos 
y pavos para caracterizar los residuos totales.” 
a.8. Caso: Metronidazol (Grupo: Prohibidos y Restringidos). 
El metronidazol pertenece a la familia de los nitroimidazoles que son 
sustancias que atacan a los protozoarios parásitos y las bacterias 
anaeróbicas. 
El metronidazol no fue evaluado toxicológicamente por el Comité porque no 
le fueron entregados los datos relevantes. Tampoco había estudios 
 
26 
 
disponibles sobre los residuos del metronidazol en los animales para la 
producción de alimentos. Antes de proseguir con la evaluación se solicitó 
información extensiva sobre la toxicología, estudios sobre los residuos totales 
y el metabolismo en los animales para la producción de alimentos, y sobre 
procedimientos analíticos para medir e identificar los residuos.” 
a.9. Caso: Ronidazol (Grupo: Prohibidos y Restringidos). 
El ronidazol pertenece a la familia de los nitroimidazoles que son sustancias 
que atacan a los protozoarios parásitos y las bacterias anaeróbicas. 
“Se evaluó al ronidazol con base en la toxicidad aguda, la toxicidad 
subcrónica, la toxicidad a largo plazo, la toxicidad de multigeneración 
reproductiva, la teratogenicidad, la genotoxicidad y los estudios sobre la 
carcinogenicidad. 
El ronidazol resultó ser genotóxico in vitro pero no in vivo, y resultó 
carcinogénico en ratas y tumorigénico en ratones. No se halló evidencia de 
teratogenicidad o efectos adversos sobre la reproducción. Se descubrió que 
un rango de metabolitos postulados y/o identificados no eran genotóxicos en 
la Prueba de Ames4.” 
b. Medida recomendada para la Gestión de Riesgos: “Las autoridades 
competentes deberán prevenir la presencia de residuos de olaquindox, carbadox, 
furazolidona, nitrofural, clorpromazina, dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y 
ronidazol y de sus metabolitos en los alimentos. Lo anterior puede lograrse no 
usando ni administrando los compuestos en animales productores de alimentos”. 
Por lo anterior las leyendas presentadas en el listado de IFA Prohibidos, incluyen la 
idea en otras palabras sobre lo indicado en el inciso b, que versan sobre la 
prohibición de éstos medicamentos en animales destinados al consumo humano. 
En el presente trabajo se añade en el apartado del Reporte mensual a los IFA del 
Grupo II junto con Restringidos, como medida adicional para controlar su uso y 
 
4 Prueba de Ames: ensayo biológico para evaluar el potencial mutagénico de compuestos químicos. 
 
27 
 
distribución, referido en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de 
productos químicos, farmacéuticos y biológicos veterinarios, que puede ser 
consultado en la página oficial del SENASICA (http://senasica.gob.mx/). 
XIII. AUDITORÍA DE LA UNIÓN EUROPEA A MÉXICO 
En 2013 se enviaron autoridades de la Unión Europea (UE) para la realización de 
“Proyectos de facilitación del tratado de libre comercio entre México y la UE”. 
Las revisiones y observaciones fueron expresadas por la Consultoría ACE 
(International Consultants enviada por la Comisión de las Comunidades Europeas) 
y fue dirigido principalmente para obtener la autorización de exportaciones de carne 
equino hacia la Unión Europea. 
Dentro de las observaciones hechas, es importante resaltar las siguientes: 
a.1. El personal carece de conocimiento sobre la rastreabilidad de los productos 
empleados y/o usados en los equinos. 
a.2. Falta de capacitación de todos los procesos que intervienen en la cadena 
productiva equina, especialmente en materia de los productos permitidos o 
prohibidos por la reglamentación europea. 
a.3. Los ganaderos y agricultores no disponen ni mantienen registros de productos 
con, por ejemplo, los medicamentos veterinarios o los plaguicidas utilizados. 
a.4. No hay un control sistemático y completo de los distribuidores tanto de 
plaguicidas como de medicamentos veterinarios. Ciertos distribuidores pueden 
hasta vender productos prohibidos. 
a.5. No hay farmacovigilancia veterinaria implementada en México como tal. 
a.6. Las recetas de medicamentos veterinarios deben estar redactadas, 
cuantificadas y firmadas por un médico veterinario aprobado. 
a.7. Mejorar el sistema de vigilancia y monitorio de residuos, en especial para 
aquellos productos cuyo mercado es la Unión Europea. 
 
28 
 
a.8. Sólo el 28% del universo normativo en México es idéntico o similar a las normas 
internacionales. Lo anterior se ha reflejado en un mecanismo de verificación de 
concordancia entre las normas actuales respecto a la normatividad internacional 
(Subsecretaría de Comercio Exterior, 2010). 
Desgraciadamente el panorama en materia de exportaciones de equino fue 
trascendente a partir de la visita de la Unión Europea, pese a que en años anteriores 
México estaba posicionado en uno de los principales países exportadores de carne 
de equino, en el 2015 esto fue en declive. 
La implementación de cursos de capacitación para el personal en materia de 
sanidad animal es un reto a superar. 
7. DISCUSIÓN DE LA INFORMACIÓN 
Los IFA Prohibidos y Restringidos no contaban con una regulación clara respecto a 
su uso y vigilancia, lo cual hizo necesario un cambio en la Normativa Mexicana 
actualizándose a su vez conforme a los Organismos Internacionales a fin de tener 
una base sólida y de mejora continua. 
Los antimicrobianos ronidazol, metronidazol, ipronidazol,dimetridazol, 
clorpromazepina, nitrofural, furazolidona, carbadox y olaquindox ya han sido objeto 
de estudio organizado por la FAO y la OMS (2013), que por su parte han tomado 
cartas sobre la mesa y realizan análisis a largo plazo, auxiliándose de estudios en 
ratas: in vivo e in vitro, y advierten sobre los efectos nocivos que éstos compuestos 
tienen para la salud de los humanos. 
A modo de resumen se elabora la tabla 1, en donde se presentan los puntos 
importantes en los que se enfoca el proyecto antes y después de la actualización. 
 
 
 
 
 
29 
 
Tabla 1. Comparación de lineamientos antes y después de la actualización. 
Lineamiento 
modificado 
Antes de la 
actualización 
Después de la 
actualización 
Receta médica 
cuantificada 
No se tenía un proyecto 
de receta (plantilla guía) 
como apoyo de mejora y 
control de las recetas 
Se incluye un proyecto 
de receta a fin de 
homologar la información 
que se envía al 
SENASICA 
Reporte mensual 
Sólo estaba previsto para 
los medicamentos con 
IFA del Grupo I 
Además del grupo I se 
incluye al Grupo II y 
Restringidos 
Etiquetado 
Descripción generalizada 
de etiquetas, poco clara 
Descripción 
individualizada para cada 
grupo de IFA 
 
El proyecto considera un mayor control de los medicamentos que contienen IFA’s 
de los Grupos II, Prohibidos y Restringidos, lo que introduce un paso intermedio que 
involucra dar conocimiento al SENASICA sobre el uso y la comercialización de los 
mismos de una forma más rastreable (Reportes mensuales para Grupo II y 
Restringidos) . 
El sistema de rastreabilidad para medicamentos veterinarios es un tema de gran 
importancia y debe realizarse un seguimiento completo, porque contempla el hecho 
de modificar gran parte de la regulación mexicana y realizar diversos procedimientos 
que a su vez van de la mano con extender más el proceso para la autorización de 
un registro sanitario en la línea veterinaria. 
Además tendría un gran impacto positivo en la sociedad en general, ya que a cada 
caso y/o registro se le pondría una mayor atención y por lo tanto se obligaría a las 
 
30 
 
empresas comercializadoras de medicamentos que estuvieran más pendientes 
sobre los riesgos que implica la administración de sus productos a los animales. 
Una importante crítica en general para el sistema de rastreabilidad de 
medicamentos de los Grupos I, II, Prohibidos y Restringidos, es que en México aún 
no se implementa una farmacovigilancia veterinaria como tal, sino que se sigue 
manejando el uso de medicamentos controlados con reportes enviados a 
SENASICA, pero de ninguna manera se trata el tema con profundidad. Razón por 
la cual que sigue habiendo fallas en la distribución y desvío de los mismos, y en 
consecuencia genera un problema no sólo zoosanitario sino de salud pública. 
Muchos puntos sobre la normativa Internacional en materia de IFA’s pertenecientes 
al Grupo II junto con los Prohibidos y restringidos aplicados en México, se 
complementaron con información sobre las principales advertencias sobre su uso y 
control, para contrarrestar la tendencia decadente que representa un problema 
global. 
En materia de medicamentos tanto línea veterinaria como línea humana, se 
presentan muchas semejanzas en los motivos por los cuales se rechazan los 
registros, y son medicamentos que en su mayoría recaen en los grupos: I y II. 
El punto a tratar radica directamente a la implementación de normativas que 
contemplen un seguimiento del medicamento. Tomando como puntos de partida: 
Vigilancia, Prevención, Investigación y Desarrollo, Cooperación Internacional y 
realizar a nivel comunitario campañas de sensibilización destinadas a los 
profesionales y a la población para evitar la utilización excesiva y abusiva de los 
antimicrobianos EUR – Lex (2001). 
 A fin de establecer la inocuidad de residuos de medicamentos veterinarios en 
alimentos humanos, se recomiendan una serie de evaluaciones toxicológicas, 
incluyendo la investigación de posibles peligros de la actividad genotóxica. Muchos 
agentes cancerígenos y/o mutágenos tienen un modo de acción genotóxico y es 
prudente considerar tanto efectos genotóxicos como carcinógenos potenciales a 
menos que haya pruebas convincentes de que no sea así. 
 
31 
 
La implementación de las evaluaciones toxicológicas se plantea como una medida 
para aminorar los casos en los que un medicamento ha presentado problemas al 
ser administrado en los animales. Estos estudios van dirigidos a los medicamentos 
del Grupo Prohibidos y Restringidos, principalmente. Sin embargo la información 
que se tiene de ellos generalmente es poca y necesita que se le dé un seguimiento 
formal por parte de la entidad regulatoria, a fin de avalar que el producto que sale al 
mercado tiene cierto margen de seguridad y que pese a ello no deja de tener un 
sistema de rastreabilidad, que nos ayudará a detectar las fallas futuras que este 
pudiera presentar. (Food and Drug Administration, 2016) 
En el caso de la autorización de productos se busca homologar la siguiente 
información cuando se envíe el dossier, para un nuevo registro de medicamento 
veterinario, y EUR – Lex (2001), indica lo siguiente: 
Se denegará la autorización cuando se compruebe que: 
a.1. La relación riesgo/beneficio del medicamento veterinario no es favorable 
(criterio de seguridad); 
a.2. El medicamento carece del efecto terapéutico declarado o dicho efecto no está 
suficientemente justificado (criterio de eficacia). 
a.3. El medicamento no tiene la composición cualitativa y cuantitativa declarada 
(criterio de calidad). 
a.4. El tiempo de espera propuesto para limitar el nivel de residuos en los productos 
alimenticios es insuficiente. 
a.5. El etiquetado y el prospecto no son conformes a la legislación vigente; 
a.6. El medicamento veterinario se destina a un uso prohibido; 
a.7. El medicamento entraña un riesgo para la salud pública, la salud de los 
consumidores o la salud de los animales. 
 
 
32 
 
Se implementa en el presente proyecto un sistema de evaluación de riesgos, que 
homologa la información de México con la regulación internacional en los puntos 
que el país pueda cumplir, pero también toma en cuenta puntos importantes para 
mejoras futuras. Las investigaciones respecto a la evaluación de riesgos que 
presentan éstos medicamentos veterinarios que tienen indicios de ser perjuciales 
para los animales y la salud pública, consideran medidas en las cuales contemplan 
los siguientes aspectos: 
a.1. Una evaluación del riesgo presentado por los medicamentos veterinarios para 
los que la manipulación y administrarlo, debe ser presentada por la incorporación 
de los siguientes aspectos: 
a.2. Una evaluación de la toxicidad inherente de los medicamentos veterinarios. 
a.3. Una evaluación de cómo y cuándo va a estar expuesto al usuario al 
medicamento veterinario. 
a.4. Conclusiones de los dos aspectos anteriores que proponen cómo la información 
se comunicará al usuario 
a.5. Se hace una evaluación de la toxicidad inherente y otros efectos perjudiciales, 
como la inflamabilidad, de la sustancia activa y la formulación. Los riesgos deben 
ser identificados y caracterizados a partir de los datos de las pruebas de toxicidad 
pertinentes en relación con las variables relevantes para la toxicidad local y 
sistémica, teniendo en cuenta la ruta, duración y frecuencia de exposición prevista. 
Los estudios realizados en la formulación deben ser relevantes para la vía de 
exposición, por ejemplo si se prevé únicamente la exposición dérmica, se considera 
necesaria ninguna información con respecto a la toxicidad por inhalación. 
a.6. Una evaluación de la exposición del usuario y cualquier otro, que pueden entrar 
en contacto con el producto, se hace. Todos los posibles escenarios de exposición 
deben ser considerados; estos deben incluir ruta y el grado de exposición, 
frecuencia de uso y cantidad usada. Los usuarios,incluyendo a todas las personas 
expuestas al medicamento veterinario deben ser identificados. 
 
33 
 
a.7. El procedimiento para la caracterización del riesgo consiste en la comparación 
de los niveles de exposición a los que el usuario está expuesto o es probable que 
esté expuesto a los niveles de exposición a la que se espera que los efectos 
adversos que se produzca. Cuando hay un riesgo previsto para el usuario, se deben 
proponer y evaluar medidas adecuadas de reducción del riesgo, (Food and Drug 
Administration, 2016). 
Respecto a la Normativa Mexicana actual tenemos que los documentos contienen 
información poco clara o confusa, que desencadena diferentes interpretaciones, en 
algunos casos provoca situaciones de lucro con los medicamentos a fin de 
administrarlos a los animales para obtener el fin deseado, dejando a un lado las 
consecuencias y repercusiones que puedan llegar a haber, tal es el caso los 
metabolitos del antimicrobiano Carbadox por mencionar alguno, mismos que 
quedan en la piel de los animales por grandes lapsos de tiempo y que afectan 
directamente al ser humano quien al final de la cadena es el que consume la carne. 
Además de la ya mencionada resistencia bacteriana, o la intoxicación por los 
productos de la degradación de los IFA, provocado por el tiempo o condiciones de 
almacenamiento del medicamento. 
Comenzando por una modificación en la clasificación de los IFA (misma que se 
plantea en el presente proyecto), la parte de crear formatos que contengan los 
rubros convenientes para que el llenado sea lo más eficiente posible (caso de los 
reportes mensuales), medidas y estudios más rigurosos, así como plazos más 
amplios para estudiar a fondo los casos en los que se dictaminan productos 
pertenecientes al grupo Prohibidos y Restringidos. 
Además también se han reportado casos en los las bacterias u otro microorganismo 
provoca una epizootia de tal magnitud que termina afectando al ser humano de 
forma impresionante, que en muchas ocasiones desencadena en la muerte del 
mismo. 
 
 
 
34 
 
CONCLUSIONES 
 Se armonizó la información referente a las leyendas que deben de tener en 
su empaque los medicamentos que contengan IFA Prohibidos y 
Restringidos, conforme a lineamientos de entidades internacionales. 
 Se implementó información de ayuda para el correcto llenado de reportes 
mensuales que se entregan al SENASICA. 
 Se actualizó el listado de IFA para los Grupos I, II, Prohibidos, Restringidos 
y Libre venta del acuerdo publicado en el 2012, armonizando el contenido 
con la Normativa Internacional. 
 Se agregó información que sirve como guía a los médicos veterinarios para 
la obtención de las recetas médicas cuantificadas. 
RECOMENDACIONES 
 Se deben implementar medidas para el desecho generado por los IFA, que 
son de uso controlado (Prohibidos y Restringidos). 
 La información también debe de ser revisada por profesionales de la salud 
que no sólo pertenezcan al área veterinaria, por ejemplo: Médicos Cirujanos, 
Químicos, Abogados, entre otros, a fin de emitir un documento con lenguaje 
sencillo, dependiendo del área a tratar para pueda ser interpretado con el fin 
con el que fue hecho. 
 
 
 
 
 
 
 
35 
 
REFERENCIAS 
1. Cámara de Diputados. 2015. (Web). “Ley Federal sobre 
 Metrología y Normalización”. Disponible en: 
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/130_181215.pdf 
 (Enlace revisado el día 15 de abril de 2015). 
2. Canadian Food Inspection Agency. 2016. (Web). “Animals”. Disponible en: 
 http://www.inspection.gc.ca/animals/eng/1299155513713/1299155693492 
 (Enlace revisado el día 20 de abril de 2016). 
3. Diario Oficial de la Nación. 2012. (Web) “Acuerdo por el que se modifica el diverso 
 que establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos 
 veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos”. Disponible en: 
 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=668211&fecha=12/07/2004 
 (Enlace revisado el día 30 de abril de 2015). 
4. Diario Oficial de la Nación. 2015. (Web). “Ley General de Salud”. Disponible en: 
 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5385543&fecha=17/03/2015 
 (Enlace revisado el día 20 de marzo de 2015). 
5. Electronic Code of Federal Regulations. 2016. (Web). “Food and drug 
 administration, department of health and human services” Title 21th, Food 
 and Drugs, “Subchapter E—Animal drugs, feeds, and related products. 
 Versión: 2016. Disponible en: http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx? 
 SID=30d11e39544db4da128602624a37225f&mc=true&tpl=/ecfrbrowse/ 
 Title21/21cfrv6_02.tpl#0 (Enlace revisado el día 09 de marzo de 2015). 
6. EUR – Lex. 2001. (Web). “Estrategia comunitaria contra la resistencia a los 
 antimicrobianos”. Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal- 
 content/ES/TXT/HTML/?uri=URISERV:c11568&from=ES (Enlace revisado 
 el día 5 de mayo de 2015). 
7. European Commission. 2016. (Web). “Public Health”. Disponible en: 
 http://ec.europa.eu/health/files/eudralex/vol5/dir_1990_167/ 
 dir_1990_167_es.pdf (Enlace revisado el día 30 de marzo de 2015). 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/130_181215.pdf
http://www.inspection.gc.ca/animals/eng/1299155513713/1299155693492
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=668211&fecha=12/07/2004
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5385543&fecha=17/03/2015
http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?%20%20%20%20%20%20%20%20SID=30d11e39544db4da128602624a37225f&mc=true&tpl=/ecfrbrowse/%20%20%20%20%20%20%20%20Title21/21cfrv6_02.tpl#0
http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?%20%20%20%20%20%20%20%20SID=30d11e39544db4da128602624a37225f&mc=true&tpl=/ecfrbrowse/%20%20%20%20%20%20%20%20Title21/21cfrv6_02.tpl#0
http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?%20%20%20%20%20%20%20%20SID=30d11e39544db4da128602624a37225f&mc=true&tpl=/ecfrbrowse/%20%20%20%20%20%20%20%20Title21/21cfrv6_02.tpl#0
http://eur-lex.europa.eu/legal-%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20content/ES/TXT/HTML/?uri=URISERV:c11568&from=ES
http://eur-lex.europa.eu/legal-%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20content/ES/TXT/HTML/?uri=URISERV:c11568&from=ES
http://ec.europa.eu/
 
36 
 
8. European Medicines Agency. 2016. (Web). “Safety and residues: pharmaceuticals”. 
 Disponible en: http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/ 
 regulation/general/general_content_000384.jsp&mid=WC0b01ac058002dd37 
 (Enlace revisado el día 30 de marzo de 2016). 
9. European Medicines Agency. 1995. (Web). “About us”. Disponible en: 
 http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/about_us/general/ 
 general_content_000235.jsp&mid= (Enlace revisado el día 4 de marzo de 
 2015). 
10. European Medicines Agency. 2016. “Toxicology Guidelines”. 
 http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/regulation/general/ 
 general_content_000384.jsp&mid=WC0b01ac058002dd37 (Enlace revisado 
 el día 1 de marzo de 2015). 
11. Farmacopea de los Estados Unidos de América. 2015. Versión en español. 
 (USP 38 NF 33). Volumen 1, p. 599. 
12. Food and Drug Administration. 2016. (Web). “Safety & Health”. Disponible en: 
 http://www.fda.gov/AboutFDA/CentersOffices/OfficeofFoods/CVM/default.htm 
 (Enlace revisado el día 1 de abril de 2016). 
13. Food and Drug Administration. 2016. (Web). “Veterinary International Conference 
 on Harmonization (VICH) Guidance Documents”. Disponible en: 
 http://www.fda.gov/RegulatoryInformation/Guidances/ucm122050.htm 
 (Enlace revisado el día 8 de abril de 2016). 
14. Food and Drug Administration. 2013. (Web) (U.S. Department of Health and 
 Human Services and Center for Veterinary Medicine), “Guidance for Industry 
 Studies to Evaluate the Safety of Residuesof Veterinary Drugs in Human 
 Food:General Approach to Establish a Microbiological ADI”. Disponible en: 
http://www.fda.gov/downloads/AnimalVeterinary/GuidanceComplianceEnforcement
/GuidanceforIndustry/UCM124674.pdf (Enlace revisado el día 19 de mayo de 
 2015). 
15. International Cooperation on Harmonisation of Technical Requirements for 
 Registration of Veterinary Medicinal Products. 2015. (Web). “Guidelines”. 
http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/%20%20%20%20%20%20%20%20%20regulation/general/general_content_000384.jsp&mid=WC0b01ac058002dd37
http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/%20%20%20%20%20%20%20%20%20regulation/general/general_content_000384.jsp&mid=WC0b01ac058002dd37
http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl
http://www.fda.gov/AboutFDA/CentersOffices/OfficeofFoods/CVM/default.htm
http://www.fda.gov/RegulatoryInformation/Guidances/ucm122050.htm
http://www.fda.gov/downloads/AnimalVeterinary/GuidanceComplianceEnforcement/GuidanceforIndustry/UCM124674.pdf
http://www.fda.gov/downloads/AnimalVeterinary/GuidanceComplianceEnforcement/GuidanceforIndustry/UCM124674.pdf
 
37 
 
 Disponible en: http://www.vichsec.org/ (Enlace revisado el día 9 de abril de 
 2015). 
16. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). 
 2004. (Web). “La Resistencia a los antimicrobianos, sus 
 mecanismos y epidemiología”.Disponible en: 
 http://www.fao.org/docrep/007/y5468s/y5468s0d.htm 
 (Enlace revisado el día 1 marzo de 2015). 
17. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). 
 2015. (Web). “Evaluación de los riesgos asociados a agentes químicos 
 presentes en los alimentos”. Disponible en: 
 http://www.fao.org/docrep/008/ae922s/ae922s06.htm (Enlace revisado el día 
 8 marzo de 2015). 
18. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). 
 2016. (Web). “El uso racional de los antimicrobianos”. Disponible en: 
 http://www.fao.org/docrep/007/y5468s/y5468s0g.htm (Enlace revisado el día 
 15 marzo de 2015). 
19. Organización Mundial de la Salud. 2016. (Web). “Farmacorresistencia”. Disponible 
 en:http://www.who.int/drugresistance/use/es/ (Enlace revisado el día 28 de 
 abril de 2015). 
20. Revista del consumidor. 2016. (Web). “¿Qué son las Normas Oficiales Mexicanas 
 (NOM)?. Disponible en: http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=7077 (Enlace 
 revisado el día 25 mayo 2016). 
21. Secretaría de Economía. 2015. (Web). “PROY-NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para 
 la estructuración y redacción de normas”. Disponible en: http://www.economia-
nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/proy-nmx-z-013-scfi-2015.pdf 
 (Enlace revisado el día 15 marzo 2015). 
22. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 
 2012. (Web). “Ley Federal de Sanidad Animal”. Disponible en: 
 http://www.sagarpa.gob.mx/quienesomos/MarcoJuridico/Paginas/Leyes2.aspx 
 (Enlace revisado el día 11 de abril de 2015]. 
http://www.vichsec.org/
http://www.fao.org/docrep/007/y5468s/y5468s0d.htm
http://www.fao.org/docrep/008/ae922s/ae922s06.htm
http://www.fao.org/docrep/007/y5468s/y5468s0g.htm
http://www.who.int/drugresistance/use/es/
http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=7077
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/proy-nmx-z-013-scfi-2015.pdf
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/proy-nmx-z-013-scfi-2015.pdf
http://www.sagarpa.gob.mx/quienesomos/MarcoJuridico/Paginas/Leyes2.aspx
 
38 
 
23. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. 1993. (Web) 
 “NOM-012-ZOO-1993: Especificaciones para la regulación de productos 
 químicos farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o 
 consumo por estos”. Disponible en: www.senasica.gob.mx/?doc=509 (Enlace 
 revisado el día 11 mayo de 2015). 
24. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. 1995. (Web). 
 “NOM-040-ZOO-1995; Especificaciones para la comercialización de sales 
 puras antimicrobianas para uso en animales o consumo por estos”. 
 Disponible en: http://www.senasica.gob.mx/?doc=516 (Enlace revisado el día 
 22 mayo de 2015). 
25. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. 2000. (Web). 
 “NOM-064-ZOO-2000. Lineamientos para la clasificación y prescripción de 
 productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus principios 
 activos”. Disponible en: www.senasica.gob.mx/?doc=521 (Enlace revisado el 
 día 1 de febrero de 2015). 
26. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. 2012. (Web). 
 “Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal”. Disponible en: 
 www.senasica.gob.mx/?id=1564 (Enlace revisado el día 14 de abril de 2015). 
27. Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. 2016. (Web). 
 “Acerca del SENASICA”. Disponible en: http://senasica.gob.mx/?id=1170 
 (Enlace revisado el día 23 de marzo 2016). 
28. Subsecretaría de 0Comercio Exterior. 2010. (Web). “Informe de buenas prácticas”. 
 Disponible en: www.protlcuem.gob.mx/swb/work/models/Protlcuem/ 
 pdf/PROTLCUEM/InformedeBuenasPracticas.pdf (Enlace revisado el día 
 25 de marzo de 2015). 
29. VenFido LLC. 2011. (Web). “El Dimetilsulfóxido”. Disponible en: 
 http://www.venfido.com.mx/articulo.php?id=728 (Enlace revisado el día 30 de 
 abril de 2015). 
30. World Organisation for Animal Health. 2012. (Web). Versión: 2012. “Documentos 
 armonizados”. Disponible en: http://www.rr-mericas.oie.int/index.php?id=202 
 (Enlace revisado el día de 4 marzo de 2015). 
http://www.senasica.gob.mx/?doc=509
http://www.senasica.gob.mx/?doc=516
http://www.senasica.gob.mx/?doc=521
http://www.senasica.gob.mx/?id=1564
http://senasica.gob.mx/?id=1170
http://www.protlcuem.gob.mx/swb/work/models/Protlcuem/%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20pdf/PROTLCUEM
http://www.protlcuem.gob.mx/swb/work/models/Protlcuem/%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20pdf/PROTLCUEM
http://www.venfido.com.mx/articulo.php?id=728
http://www.rr-mericas.oie.int/index.php?id=202
 
39 
 
ÍNDICE DE ANEXOS 
 
 
 
Anexo 1 IFA Grupo I…………………………………………….……………………….40 
 
Anexo 2 IFA Grupo II………………………………………….…………………………44 
 
Anexo 3 IFA Grupo Restringidos……………………………………………………….53 
 
Anexo 4 Grupo Prohibidos……………………………………………………...………54 
 
Anexo 5 Grupo Libre Venta……………………………………………………………..55 
 
Anexo 6 Receta Médica Cuantificada…………………………………………………57 
 
Anexo 7 Propuesta de Receta Médica Cuantificada…………………………………60 
 
Anexo 8 Reporte Mensual A……………………………………………………………61 
 
Anexo 9 Reporte Mensual B……………………………………………………………62 
 
Anexo 10 Reporte Mensual C………………………………………………..…….......63 
 
40 
 
ANEXO 1. IFAS GRUPO I 
Clase Subclase Ingredientes 
Anabólicos 
inyectables 
Con efecto 
androgénico 
Estanazolol 
Metandrostenolona (*Sin: dianabol) 
Metandienona 
Nandrolona 
Oxandrolona 
Trembolona 
Undecilenato de boldenona 
Con efecto 
estrogénico 
17-β-estradiol 
Cipionato de estradiol 
Metandriol 
Valerato de estradiol 
Con efecto 
progestágeno 
Melengestrol 
Megestrol 
Medroxiprogesterona 
Sintéticos y 
semisintético 
Inyectable 
Zeranol (Sólo o en combinación con otro 
principio activo) 
Anabólicos 
implantados 
Con efecto 
androgénico 
Testosterona 
Trembolona 
Oximetolona 
Con efecto 
estrogénico 
Estrógeno 
17-β-estradiol 
Con efecto 
progestágeno 
Progesterona 
Acetato de megestrol (Vía oral) 
Proligestona 
Fluorogestona (Intravaginal) 
Etilestrenol 
Alcaloides Conrnezuelo Ergometrina o ergovina (Maleato, tartrato) 
Analépticos 
Varios Niketamida (*Sin: coramina, cordiamina) 
Picrotoxina 
Orciprenalina

Continuar navegando