Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE QUÍMICA REQUERIMIENTOS REGULATORIOS PARA EXPORTAR UN MEDICAMENTO A BRASIL TRABAJO MONOGRÁFICO DE ACTUALIZACIÓN QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE QUÍMICO FARMACÉUTICO BIÓLOGO PRESENTA: MARIO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ MÉXICO, D.F. 2015 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. JURADO ASIGNADO: PRESIDENTE: Profesor: Norma Trinidad González Monzón VOCAL: Profesor: Georgina Margarita Maya Ruiz SECRETARIO: Profesor: Silvia Reyes Salinas 1er. SUPLENTE: Profesor: Blanca Estela Rivero Cruz 2° SUPLENTE: Profesor: Ángel Ávila Villagrán SITIO DONDE SE DESARROLLÓ EL TEMA: FACULTAD DE QUÍMICA, UNAM. ASESOR DEL TEMA: QFB. GEORGINA M. MAYA RUIZ SUSTENTANTE: MARIO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ ÍNDICE 1.0 INTRODUCCIÓN 1 2.0 OBJETIVOS 1 3.0 JUSTIFICACIÓN 1 4.0 ANTECEDENTES 2 4.1 Producción 3 4.2 Consumo 4 4.3 Comercio internacional de México 4 4.4 Inversión 5 4.5 Empleos 5 4.6 México y sus tratados de libre comercio con otros países 6 4.7 Síntesis de la relación comercial México-Brasil 8 4.8 Globalización en la legislación farmacéutica latinoamericana 13 4.8.1 Registro sanitario 13 4.8.1.1 Representante legal 15 4.8.1.2 Certificado de venta libre (CVL) 15 4.8.1.3 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del país exportador 16 4.8.1.4 Certificado de análisis del producto terminado (protocolo de análisis) 17 4.8.1.5 Certificado de análisis de la(s) sustancia(s) activa(s) 17 4.8.1.6 Fórmula-cualitativa completa del medicamento 17 4.8.1.7 Especificaciones y método analítico del producto terminado y de la(s) sustancias (s) activa(s) 18 4.8.1.8. Método de manufactura 18 4.8.1.9 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio nacional que elaborará el producto 19 4.8.1.10 Declaración de origen del producto (nacional o importado) 19 4.8.1.11 Actualización de la información de registro 20 4.8.1.12 Pruebas de estabilidad del producto 20 4.8.1.13 Especificaciones del material de envase/empaque de los productos 22 4.8.1.14 Vigencia del registro sanitario 22 4.8.1.15 Excepción del registro 23 4.8.2 Prueba de disolución 23 4.8.3 Evaluación farmacológica/toxicológica y clínica/preclínica 24 4.8.4 Rotulación (textos en empaque y envase) 28 4.8.5 Control de calidad y Buenas Prácticas de Manufactura 30 4.8.6 Farmacovigilancia 31 4.8.7 Promoción y publicidad 33 4.8.8 Medicamentos de venta libre 33 4.8.9 Medicamentos de venta con prescripción 33 4.8.10 Legislación Sanitaria en Medicamentos 34 4.9 Marco regulatorio para la comercialización de medicamentos en México 90 4.9.1 Marco regulatorio mexicano 90 4.9.2 Ley General de Salud 90 4.9.3 Reglamento de Insumos para la Salud 91 4.9.4 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2013, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos 92 4.9.5 Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012 93 Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios 4.9.6 Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-2005 Estabilidad de fármacos y medicamentos 93 4.9.7 Norma Oficial Mexicana NOM-164-SSA1-2013 Buenas prácticas de fabricación para fármacos 94 4.9.8 Certificado de libre venta 94 4.10 Marco regulatorio para el registro de un medicamento en Brasil 95 4.10.1 Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) 95 4.10.2 Cómo evalúa la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria el registro de nuevos medicamentos en Brasil 96 4.10.2.1 Evaluación de un expediente de registro 97 4.10.2.2 Análisis farmacológico 97 4.10.2.3 Análisis farmacocinético 98 4.10.2.4 Análisis de la eficacia y la seguridad 98 4.10.3 Ley 5991 del 17 de diciembre de 1973 100 4.10.4 Ley 6360 del 23 de septiembre de 1976 100 4.10.5 Decreto 79.094 del 5 de enero de 1977 100 4.10.6 Decreto 3961, de 10 de octubre de 2001 100 4.10.6.1 Registro de drogas, medicamentos y suministros farmacéuticos 101 4.10.6.2 Etiquetado y publicidad 105 5.0 DESARROLLO 108 6.0 ANÁLISIS Y CONCLUSIONES 113 AGRADECIMIENTOS A mis hijos Balam y Helios, por ser mi motor y mi razón de vivir, porque desde el momento en que me entere que venían a este mundo los he amado, siempre los apoyaré en todo; gracias por existir. A mi hermano Oscar †, por siempre ser un guerrero, por danzar a mi lado, por abrir mi mente, mi conciencia y enseñarme lo hermoso y grandioso que es el universo. A mis padres por ser tan fuertes y enseñarme a confrontar tiempos difíciles, por su sacrificio y amor que me han brindado, por enseñarme a trabajar y a ganarme el sustento. A mi esposa Adriana por compartir su vida, por darme esos hijos tan hermosos e inteligentes, por compartir la danza azteca, y ser mi todo, mi dualidad. Te amo. A todos mis hermanos (as) por compartir su vida a mi lado, por apoyarme y darme consejo, por ser mi ejemplo, por reír, jugar, correr y divertirse a mi lado, los quiero a todos. A mi asesora, Q.F.B. Georgina Maya Ruiz, por ser tan paciente y apoyarme en este proyecto, por su profesionalismo y amor a la docencia. 1 1.0 INTRODUCCIÓN En la actualidad, el mercado cambiante y altamente competitivo en México aunado al gran auge en la última década en toda Latinoamérica de los medicamentos Genéricos Intercambiables GI, ha llevado a la industria farmacéutica mexicana a la búsqueda de nuevos mercados. Los tratados y acuerdos comerciales entre los países de Latinoamérica han abierto mercados para diversos productos, entre ellos los medicamentos. Al mismo tiempo, esto ha conllevado a la búsqueda de la armonización en la legislación farmacéutica en toda América. Brasil catalogada junto con Argentina, como la economía emergente de América del Sur, abre una interesante oportunidad para México, como una unidad estratégica de negocios, para exportar medicamentos. 2.0 OBJETIVOS El objetivo de este trabajo es determinar losrequerimientos regulatorios, con base en la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) de Brasil, para exportar desde México un medicamento a este país. 3.0 JUSTIFICACIÓN Debido a la alta competitividad dentro del sector farmacéutico mexicano y a los constantes cambios políticos, económicos y sociales, tanto en México como en toda América en la última década, ha llevado a la búsqueda de nuevos mercados. Dado que hay acuerdos comerciales y tratados con Brasil y es una de las economías emergentes de América del Sur, con un crecimiento económico acelerado en los últimos cinco años, brinda una gran oportunidad de exportar medicamentos a este país generando una fuente de empleos para México. 2 4.0 ANTECEDENTES El papel de la industria farmacéutica en México. Datos económicos (1) México es uno de los principales mercados de insumos para la salud en el mundo y la industria farmacéutica establecida en el país es considerada sólida y competitiva a nivel regional. En Latinoamérica, México junto con Brasil cuentan con los mercados de medicamentos con mayor valor en la región. Así en la industria manufacturera de acuerdo con los Censos Económicos 2009 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la clasificación de las 10 clases de actividades más importantes según la producción bruta total1, la fabricación de preparaciones farmacéuticas es la novena actividad más importante de la economía mexicana y es la cuarta más destacada en el sector manufacturero. La fabricación de preparaciones farmacéuticas se encuentra sólo por debajo de la refinación del petróleo, fabricación de petroquímicos básicos y de la fabricación de automóviles y camionetas, lo cual la constituye –si se exceptúan las actividades que realizan las empresas paraestatales- en la segunda actividad industrial del país del sector privado. ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ( 1 ) El INEGI se basa en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), en el que participó en su configuración, y el cual consta de cinco niveles de agregación: sector, subsector, rama, subrama y clase de actividad económica. El sector es el nivel más general y la clase, el más desagregado. 3 México es el segundo mercado más grande de América Latina en la industria farmacéutica, y es un importante productor de medicinas de alta tecnología, incluyendo antibióticos, antinflamatorios y tratamientos contra el cáncer, entre otros. Asimismo, 14 de las 15 principales empresas a nivel internacional se encuentran ubicadas en el país, por lo que México se ha posicionado como uno de los principales centros manufactureros del sector a nivel mundial. La industria farmacéutica representa en promedio 1.2% del PIB nacional y 7.2% del PIB manufacturero. 4.1 Producción (2) En 2012, la producción mexicana del sector farmacéutico fue de 10 757 mdd. Se espera que para 2020 alcance un valor de 21 475 mdd y reporte una tasa media de crecimiento anual (TMCA) de 9% para el periodo 2013-2020. Prospectiva de producción de la industria mexicana 2013-2020 (mmd) 4 4.2 Consumo El consumo mexicano de la industria farmacéutica fue de 13 663 mdd en 2012. Se espera que este tenga una TMCA de 8.8% para el periodo 2013-2020. Para el último año, se estima que el consumo del sector en México sea de 26 276 mdd. Prospectiva del consumo de la industria mexicana 2013-2020 (mmd) 4.3 Comercio internacional de México En 2012, México fue el principal exportador de América Latina de la industria farmacéutica. El país exportó un total de 1 874 mdd. El 22.1% de las exportaciones tuvieron como destino Estados Unidos, el 17.6% Venezuela, el 11.9% Panamá, el 7.5% Brasil y el 5.9% Colombia. Principales destinos de exportación 2012 (mdd) 5 4.4 Inversión(1) El desempeño de la inversión ejercida por la industria farmacéutica fue positivo para el periodo 2007-2010, pues tuvo un crecimiento de 7% a pesar de la caída de 2010, provocada por la crisis económica y financiera del país. De acuerdo con las empresas afiliadas a CANIFARMA, se estima que para 2012 la inversión crezca en más de 23% respecto al año anterior, para colocarse en un monto de 27 916 millones de pesos. Si se considera lo estimado por las propias empresas para 2012, de 2007 a 2012 la industria habría invertido más de 138.8 MMDP. Inversión total de la especialidad de medicamentos de uso humano (millones de pesos) 4.5 Empleos Actualmente, el sector farmacéutico genera aproximadamente 65,203 empleos. En lo referente a empleos por escolaridad, los empleados con estudios de nivel Licenciatura y Posgrado constituyen más de 50% de la planta laboral en la especialidad de medicamentos de uso humano, lo cual demuestra tanto el grado de preparación como el valor agregado y la especialización que exige esta actividad productiva. 6 4.6 México y sus tratados de libre comercio con otros países (3) México ha firmado acuerdos comerciales en tres continentes y se posiciona como una puerta de acceso a un mercado potencial de más de mil millones de consumidores y 60 por ciento del PIB mundial. México cuenta con una red de: 12 Tratados de Libre Comercio con 44 países (TLC´s) 28 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI´s). 9 Acuerdos de comercio (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la ALADI. La siguiente figura, presenta los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos que México ha firmado desde que ingresó al GATT (Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles, por sus siglas en inglés). Entre los tratados que México ha firmado destacan el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y el Acuerdo Latinoamericano de Integración (ALADI). 7 Tratados de libre comercio y acuerdos de México Enlrldun vigo O~ ~rn I GU \ttll\'~~l llondul'\ y [I»J\J~ Tl( I CrnIJR(. Re I I \r~fl nc me n(AN I !¡I~ndlJ. (VA, (an~ f l ll( Gl TlC!l( 1i« l lt~f1\th1\. 1l( AA[ 1l( Gr I Cjbr.l IhCf UI cr ncr NOIltr SUIJ. Urr 'IY).Ir Ptf ~ A A A A n A A A n A A ~ V • • • v v w y v v v v V 1986 1987 1994 1m 1998 1999 ~OOO 2001 2003 2004 2005 lOO6 1012 II II III I MPU ACE6 ACf66 MP29 MPl8 A([SI ACtSl ACES4 Panal1\.! ArgMW Solivia Fcu.!dor Pif~uay ellb~ Slalll M¡RCOSUR I .. r'dl6dO!de'.Ib'~(Olllftfio ACEiS .. ActJtId~1 d~C~I!Itltfttac~n [cOJ\ÓI\\I(a ~CU MtrcolUl AUIOtnOllll y Aturrdos de Alünct P.rc!il (AAPI Tratados de libre comercio y acuerdos de México Enlljde ~lgOI OH I HC I (mi R ~ Re I ISlit lCAN I (U le n ~úl TIC !le ll( Mf ll( GATT e lb' N ~I,I I Ch' nCUfM Ul1Jr pOn Prru I I I I I I I I \986 \981 1994 1995 1998 1999 2000 2001 200] 2005 2006 2012 I I I I I I I I AAP 14 ACE6 A{~66 AAP19 MIlla A(~SI ACm ACES4 Pd/la1Ñ Ar9!1\~ SoJ'/la EC1I.Idor P t ¡¡ay Cu ~ !!Iall! M!ACOSUR .. 1, lddos de llbLC ~Illf 10 I ACfSS .. Ac~doldeC~~t.lC~n(c0n6 . a (Ara M rcolUI AutOMOUtl y AClmdos de AlUnct P.rc~I IMPI 8 4.7 Síntesis de la relación comercial México- Brasil (4) Contexto mundial y regional Ubicación geográfica: Brasil es el país más extenso de América del Sur, con una superficie de 8 547 403 km2 y el quinto más extenso del mundo, después de la Federación Rusa, Canadá, China y Estados Unidos. Tienelímite con todos los países sudamericanos exceptuando a Chile y Ecuador. Sus principales ciudades son: Sao Paulo, Río de Janeiro, Salvador, Belo Horizonte, Fortaleza y Brasilia. Panorama social: Brasil representa el 49.5% de la población de América del Sur, con aproximadamente 189.6 millones de habitantes. Brasil es el quinto país más poblado del mundo y el primero de América del Sur. Panorama económico: La economía brasileña ocupa el primer lugar entre los países de América del Sur y a escala mundial tiene la décima posición. De acuerdo con los datos del Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2008, el PIB de Brasil sumó 1 573 miles de millones de dólares. 9 La economía brasileña inició su recuperación en el segundo trimestre de 2009 y se espera que el PIB crezca en promedio 4.0% en 2010 -2011, apoyado por una leve recuperación en la economía mundial y reforzada por un impulso en el gasto de los hogares, de acuerdo con los pronósticos de la Unidad de Inteligencia de The Economist. De acuerdo a las estimaciones, Brasil se encuentra en una buena posición para aprovechar el crecimiento de la actividad económica del país, la cual está liderada por la expansión de la fuerza laboral, crecimiento en los salarios y una expansión del crédito para la población. 10 El principal destino para las exportaciones de Brasil en 2009 fue la Unión Europea (22.2% de participación), le sigue China (13.2%), Estados Unidos (10.2%) y Argentina (8.4%). En cuanto a las importaciones de Brasil, éstas provienen principalmente de la Unión Europea (22.9%), seguido por Estados Unidos (15.7%), China (12.5%) y Argentina (8.8%). 11 Relación de comercio bilateral México-Brasil Brasil es el séptimo socio comercial de México a escala mundial (noveno como abastecedor y quinto como comprador). El intercambio comercial entre México y Brasil ha crecido 121%, al pasar de 2 686 md en 2001 a 5 941 md en 2009, que representa una tasa media anual de crecimiento de 10%. Al cierre de 2009, México registró un déficit de 1 049 md en su comercio con ese país. Las exportaciones registraron un crecimiento de 318% pasando de 585 md en 2001 a 2 446 md en 2009, lo que representó un crecimiento anual promedio de 20%, mientras que las importaciones registraron un crecimiento del 66% al pasar de 2 101 md en 2001 a 3 495 md en 2009, lo que representó un crecimiento promedio anual del 7%. 12 El 99% de las exportaciones mexicanas a Brasil son manufacturas, principalmente automóviles, celulares y autopartes. Mientras que el 85% de las importaciones mexicanas provenientes de Brasil son manufacturas, principalmente automóviles y autopartes. De acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, Brasil es el principal destino de las inversiones mexicanas, no sólo en América Latina y el Caribe sino en el mundo. 13 La inversión acumulada de México en Brasil es de 16 922 md, de acuerdo con información de la representación diplomática de México en ese país. El Banco Central de Brasil registra una inversión mexicana de 2001 a abril de 2009 de 3 277.6 md. 4.8 Globalización en la legislación farmacéutica latinoamericana(5) Producto de la globalización, gran parte de la legislación farmacéutica mundial existente en la actualidad, apunta a la armonización de las normativas sanitarias. La Región de las Américas no ha sido una excepción, y es así que se pueden ver grandes similitudes en cuanto a los requerimientos sanitarios actuales. La siguiente información presenta dichas similitudes y diferencias en los países Latinoamericanos, a manera de presentar un panorama global de sus normativas sanitarias. 4.8.1. Registro sanitario Como lo establece la OMS, la primera responsabilidad de una autoridad regulatoria nacional es el registro de productos farmacéuticos; y así se observa que la legislación farmacéutica de todos los países estudiados contempla la exigencia del registro de medicamentos, observándose requisitos comunes y entre ellos los referidos a: 1. Representante legal. 2. Certificado de venta libre (CVL) o de libre comercialización. 3. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del país exportador. 4. Certificado de análisis del producto terminado (protocolo de análisis). 5. Certificado de análisis de la(s) sustancia(s) activa(s). 6. Fórmula-cualitativa completa del medicamento. 7. Especificaciones y método analítico del producto terminado y de la(s) sustancias (s) activa(s). 8. Método de manufactura. 9. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio nacional que elaborará el producto. 14 10. Declaración de origen del producto (nacional o importado). 11. Actualización de la información de registro. 12. Pruebas de estabilidad del producto. 13. Especificaciones del material de envase/empaque de los productos. 14. Vigencia del registro sanitario. 15. Exención del registro. Brasil: En específico para Brasil aplica lo siguiente: 1. Representante legal. 2. Certificado de venta libre (CVL) o de libre comercialización. 3. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del país exportador. 4. Certificado de análisis del producto terminado (protocolo de análisis). 5. Certificado de análisis de la(s) sustancia(s) activa(s). 6. Fórmula-cualitativa completa del medicamento. 7. Especificaciones y método analítico del producto terminado y de la(s) sustancias (s) activa(s). 8. Método de manufactura. 9. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio nacional que elaborará el producto. 10. Declaración de origen del producto (nacional o importado). 11. Actualización de la información de registro. 12. Pruebas de estabilidad del producto. 13. Especificaciones del material de envase/empaque de los productos. 14. Vigencia del registro sanitario. 15. Exención del registro. 15 4.8.1.1 Representante legal. En todas las legislaciones se encuentra la figura del representante legal siendo en la mayoría de los países este representante legal un farmacéutico (regente/director técnico; químico farmacéutico). Brasil: Para este país es requisito contar con un representante legal, que generalmente es un farmacéutico. 4.8.1.2 Certificado de venta libre (CVL) o de libre comercialización. En el caso de productos importados, es requisito común que sea objeto de registro sanitario, ya sea que posteriormente a su aprobación, una vez comercializados, continúen siendo importados o sean elaborados localmente. El tipo de Certificado de Venta Libre solicitado por las autoridades puede variar, aunque la mayoría de los países lo exige de acuerdo al “Certificado de Producto Farmacéutico Objeto de Comercio Internacional” según el modelo de la OMS, (WHO Certification Scheme on the Quality of Pharmaceutical Products Moving in International Commerce). Este documento representa una ventaja y constituye un aval para las autoridades sanitarias de los países latinoamericanos, especialmente cuando se trata del registro de nuevas drogas. El esquema de certificación está basado en el concepto de compartir responsabilidades, en el cual se involucra a tres entes: El laboratorio productor, o planta fabricante del medicamento (del país exportador), el cual debe producirlo de acuerdo a las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas. La autoridad sanitaria regulatoria del país exportador del producto, la cual debe inspeccionar la planta fabricante y confirmar que la misma cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). La autoridad regulatoria del país importador, la cual debe exigir de su contraparte del país exportador del producto la información de registro del producto que se quiere importar (registrar). Este documentodebe ser emitido por la autoridad sanitaria del país exportador y es un documento básico cuando se trata de registrar productos farmacéuticos de importación. 16 En vista de que la mayoría de los países acepta el modelo de certificación de la OMS, es recomendable el establecimiento y la utilización de este modelo por los países que no lo tienen, a fin de unificar este requisito y por las ventajas antes expuestas. El país que desee participar, y no lo haya hecho aún, debe notificar a la OMS su intención en el esquema de certificación. El país deberá definir el grado de extensión de su participación, y la autoridad competente para recibir u otorgar información provista en el esquema. En enero de 1977, 140 de los 190 Estados Miembros de la OMS habían informado oficialmente su intención de participar. a) El laboratorio productor, o planta fabricante del medicamento (del país exportador), el cual debe producirlo de acuerdo a las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas. b) La autoridad sanitaria regulatoria del país exportador del producto, la cual debe inspeccionar la planta fabricante y confirmar que la misma cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). c) La autoridad regulatoria del país importador, la cual debe exigir de su contraparte del país exportador del producto la información de registro del producto que se quiere importar (registrar). Este documento debe ser emitido por la autoridad sanitaria del país exportador y es un documento básico cuando se trata de registrar productos farmacéuticos de importación. Brasil: Para Brasil es indispensable contar con el certificado de venta libre, ya que representa una garantía de que el medicamento a exportar es adecuado para la comercialización y se fabrica de acuerdo a las Buenas Prácticas de Manufactura. 4.8.1.3 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del país exportador. Además del certificado de venta libre (CVL) este certificado lo exigen la mayoría de los países. Algunas autoridades, (de países europeos principalmente), emiten este documento en forma conjunta con el CVL, estando incluido como parte del Certificado de Producto Farmacéutico objeto de comercio internacional. De igual manera, en las legislaciones estudiadas, se exige el Certificado de BPM conjuntamente con el Certificado de Libre Venta (o comercialización en algunos países) mientras que otros países lo exigen separadamente. 17 Brasil: Para Brasil es indispensable que el país el país exportador cuente con certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) emitido por la autoridad sanitaria nacional. 4.8.1.4 Certificado de análisis del producto terminado (protocolo de análisis). El que se refiere a un lote individual de producto. En algunos países debe corresponder con el lote de las muestras del producto para obtener el registro. Brasil: Para Brasil además del certificado de análisis del producto terminado es necesario incluir las especificaciones del producto terminado. 4.8.1.5 Certificado de análisis de la(s) sustancia(s) activa(s). En los documentos estudiados de Argentina, Paraguay y Perú no aparece referido este requisito. Brasil: Para Brasil además del certificado de análisis de la(s) sustancia(s) activa(s) es necesario incluir también los certificados de análisis de los excipientes o componentes de la fórmula, así como sus especificaciones. 4.8.1.6 Fórmula-cualitativa completa del medicamento. Referida en algunos casos no sólo por unidad posológica, sino también por 100 g o 100mL de producto. Brasil: Descripción y composición del producto terminado: deberá incluirse la descripción de su composición cualitativa y cuantitativa, por unidad posológica y por ciento (peso o volumen) detallando cada uno de los componentes, ingrediente(s) farmacéutico(s) activo(s), conservadores, estabilizadores y excipientes, según aplique, declarando la función de cada uno de ellos. 18 4.8.1.7 Especificaciones y método analítico del producto terminado y de la(s) sustancias (s) activa(s). Para medicamentos conocidos las especificaciones y métodos analíticos por lo general están apegados a farmacopeas reconocidas internacionalmente (USP, EP, BP,JP) o en su defecto al tratarse de métodos analíticos propios se deben incluir las validaciones de dichas metodologías; esto último también aplica para medicamentos nuevos. Brasil: Para Brasil es necesario relacionar la descripción completa de las especificaciones de calidad (físicos, químicos y microbiológicos) y límites de aceptación en forma de tabla e independientes de los métodos analíticos y la referencia de calidad (farmacopea de referencia o propias del fabricante). En caso de que los métodos analíticos sean propios del fabricante se deben incluir las validaciones correspondientes. 4.8.1.8. Método de manufactura. En los documentos estudiados de Paraguay, Perú y Venezuela, no aparece referido este requisito. Brasil: Para Brasil referente a la descripción del proceso de manufactura: debe presentarse: a) Una descripción del proceso de manufactura que incluya todos los pasos o etapas hasta la obtención del producto final, acondicionamiento y etiquetado. b) Remitir un diagrama de flujo del proceso, que incluya las etapas de fórmulación, llenado, liofilización (si procede), etiquetado y estuchado, indicando los puntos en los que ocurre el ingreso de material y señalando los pasos intermedios, puntos críticos y los controles del proceso. c) Controles de pasos o etapas críticas y productos intermedios claves. d) En el caso de que en la fabricación del producto esté involucrado más de un fabricante, el diagrama de flujo debe incluir el (los) paso(s) en que participa cada uno. 19 e) Información sobre validación del proceso. f) Reprocesos, con su justificación y debidamente validados, en los casos que proceda. 4.8.1.9 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio nacional que elaborará el producto. Este requisito lo exige la mayoría de las autoridades y el mismo es otorgado por las autoridades nacionales de cada país. Brasil: Para Brasil es indispensable que el país exportador cuente con certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) emitido por la autoridad sanitaria nacional. 4.8.1.10 Declaración de origen del producto (nacional o importado). Este requisito lo exigen la mayoría de los países y lo otorgan las autoridades nacionales de cada país. Brasil: Para Brasil es necesario declarar el fabricante del producto terminado y se deben indicar el (los) nombre(s), dirección, teléfono, fax, correo electrónico de todos los laboratorios que fabrican el producto final y presentar las siguientes informaciones y documentos, incluidos los laboratorios contratados, aunque sean distintos del titular del registro: a) En caso de ser más de uno, especificar lo siguiente: El fabricante principal. Las etapas o pasos en que participa cada uno. b) En caso de que el (los) fabricante(s), no coincida(n) con el titular del registro del medicamento, debe constar el documento legal que establezca la relación entre ambos. 20 c) Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del (los) fabricante(s) participante(s) en el proceso de producción del medicamento, como por ejemplo fabricante del diluyente, laboratorio acondicionador del producto terminado, encargado del etiquetado y estuchado o que participe en cualquier otra etapa del proceso, en los casos que no se declare en el certificado de un producto farmacéutico (CPF), conforme el esquema de certificación de la calidad de los productos farmacéuticos objeto de comercio internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS), otorgado por la Autoridad Reguladora Nacional (ARN) donde esté ubicado el fabricante. El Certificado deBPM debe indicar las áreas para los cuales está autorizado el establecimiento. d) Para medicamentos que deben ser reconstituidos debe declararse el nombre, dirección, teléfono, fax, correo electrónico del fabricante del diluyente, en caso que se incluya en su presentación. 4.8.1.11 Actualización de la información de registro. Todos los documentos estudiados contemplan la obligación de informar a la autoridad sanitaria las modificaciones y/o actualizaciones de la fórmula que se haya registrado previamente. Brasil: Brasil no es la excepción, en este punto se deben informar y realizar los trámites y pagos correspondientes de cualquier modificación a las condiciones originales de registro ya sea por modificación a la fórmula, cambio de proveedores de las materias primas, cambio de envase cierre-contenedor, modificación en las leyendas en los proyectos de etiquetas, cambio o modificación del proceso de manufactura (esta debe incluir la evaluación de impacto así como un diagrama de flujo). 4.8.1.12 Pruebas de estabilidad del producto. Aunque entre los países varían los requisitos exigidos, todos requieren la presentación de pruebas de estabilidad que avalen el período de validez propuesto para el producto. Debido a la variedad de las condiciones climatológicas del área — desde México hasta Argentina— este es un requisito que lo deberán exigir las autoridades con el fin de asegurar la validez de los productos, y aunque la estabilidad de un producto depende mucho de la formulación, también está muy ligada a las diferentes temperaturas a las que dicho producto esté expuesto. 21 Muchas de las legislaciones estudiadas no indican la metodología que exigen para la presentación de los estudios de estabilidad. En este punto es recomendable evaluar los criterios de la OMS para la realización y el reporte de los estudios de estabilidad, a fin de adoptar un criterio armonizado en esta materia. Más aún, tomando en cuenta la apertura de los mercados, en donde se ven importaciones y exportaciones de medicamentos entre los países de la región, se debe asegurar que el medicamento llegará a su destino final a través de los canales de distribución sin modificación en sus especificaciones y características originales. Brasil: Para Brasil los estudios de estabilidad del producto terminado, se debe remitir el estudio de estabilidad, según zona climática que corresponda: Protocolos y resultados del estudio de estabilidad que justifiquen el período de validez propuesto, remitir estudio de estabilidad, incluyendo: a) Protocolo del estudio. b) Especificaciones de calidad y métodos analíticos. c) Descripción detallada del sistema envase cierre del producto evaluado. d) Condiciones de conservación (temperatura, sensibilidad a la luz y humedad relativa ambiente). e) Resultados de al menos tres lotes del producto terminado elaborados preferentemente a partir de lotes diferentes de ingrediente farmacéutico activo. f) Conclusiones y período de validez y condiciones de conservación propuestos. g) Los estudios de estabilidad deben estar firmados por el profesional responsable del estudio. h) Cuando el medicamento se acompaña en su presentación de un solvente o diluyente, se requiere la presentación de estudios de estabilidad del producto diluido, disuelto o dispersado según proceda en las condiciones de utilización. 22 i) Si se utiliza más de un vehículo para su preparación se deben presentar los datos de los estudios de estabilidad realizados para cada uno de ellos. j) Si un producto es envasado en dos o más sistemas de envase/cierre, se presentarán los estudios de estabilidad para cada uno de ellos. k) Si un producto es envasado en dos o más volúmenes, se presentarán los estudios de estabilidad de acuerdo a la normatividad internacional vigente. l) Se requiere la presentación de estudios acelerados y de vigencia terapéutica (vida de estante) o vigencia terapéutica exclusivamente. 4.8.1.13 Especificaciones del material de envase/empaque de los productos. Es requisito común a todos los países. En los documentos de Nicaragua, Perú, Argentina y Bolivia no aparece referido este requisito. Brasil: Para Brasil se debe incluir la descripción del sistema envase cierre empleado: describir de forma detallada el tipo y forma del envase y sistema de cierre en el cual se encuentra contenido el producto terminado, incluyendo nombre, referencia de calidad, materiales que los constituyen y especificaciones de calidad (índices y límites de aceptación) de cada uno. 4.8.1.14 Vigencia del registro sanitario. La mayoría de los países estipulan en su legislación farmacéutica una vigencia del registro sanitario de cinco años, con excepción de Colombia, cuyos registros tienen una vigencia de 10 años y, México que cuenta con una vigencia del registro sanitario de 5 años. Brasil: Para Brasil la vigencia del registro sanitario es de 5 años, debiendo someterse su renovación antes de que venza dicho periodo para poder seguir comercializando el medicamento. 23 4.8.1.15 Exención del registro Todas las legislaciones (la de Nicaragua no aparece referida) contemplan la exención de registro sanitario por las autoridades en casos de: emergencias, epidemias, importación de productos para ensayos clínicos. Brasil: Para Brasil solo para drogas nuevas con fines de experimentación y con permiso por la autoridad hasta por 3 años. En cuanto a las diferencias de requisitos exigidos por las autoridades para el Registro Sanitario se pueden observar las siguientes: 4.8.2 Prueba de disolución Se observa que la exigencia de este requisito varía entre los países, utilizándose esta prueba para demostrar la equivalencia de un producto. En este punto es recomendable que los países tomen en cuenta el criterio de la OMS a fin de unificar esta exigencia. La OMS recomienda que para ciertos principios activos y formas farmacéuticas, la equivalencia de un producto puede ser evaluada a través de una prueba de disolución in vitro, esto puede ser considerado aceptable en los siguientes casos: a) Para productos que no requieren estudios in vivo. b) Cuando existe un producto similar con diferentes concentraciones, siempre y cuando dichos productos sean elaborados por el mismo fabricante y en el mismo sitio de manufactura, y cuando: - su composición cualitativa sea la misma en las diferentes concentraciones usadas; - la proporción ingrediente activo/excipiente se mantiene constante para las diferentes concentraciones utilizadas, o si la concentración del ingrediente activo es muy pequeña la proporción entre los excipientes se mantiene constante; - se haya realizado un estudio apropiado de equivalencia utilizando por lo menos una de las concentraciones de la formulación, que usualmente es la de mayor concentración, a menos que se escoja la de menor concentración por razones de seguridad; y 24 - en caso de disponibilidad sistémica, la farmacocinética haya demostrado ser lineal sobre el rango terapéutico de la dosis. Aunque estos lineamientos están referidos principalmente a los requisitos para el registro de productos genéricos, hay que notar que la prueba de disolución in vitro es también de utilidad cuando se desea confirmar que las características de calidad y actividad terapéutica de un producto permanecen inalterables después de pequeños cambios realizados en la fórmula o en la manufactura luego de su aprobación. Brasil: En el caso de Brasil toma en cuenta el criterio de la OMS expuesto anteriormente. 4.8.3 Evaluación farmacológica/toxicológica y clínica/preclínica La evaluación farmacológica de los productos es común a la mayoría de los países, observándose procedimientos diferentes en la evaluación de los productos dependiendo del producto que se trate. En algunospaíses como Colombia, Ecuador, y Venezuela es común una clasificación de los medicamentos para su evaluación en: 1) conocidos. 2) nuevos. Colombia: Los medicamentos conocidos son objeto de una evaluación farmacéutica y legal. Los productos nuevos son objeto además de una evaluación farmacológica y en esta se toma en cuenta una lista de países de referencia: Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Alemania, Suiza, Francia, Inglaterra, Dinamarca, Holanda, Suecia, Japón y Noruega. Esta evaluación farmacológica para estos países y Brasil en general contiene: Información farmacológica Nombre comercial Composición (fórmula cuali-cuantitativa) Forma farmacéutica Presentaciones Indicaciones Contraindicaciones Precauciones y advertencias Reacciones adversas 25 Interacciones Vía de administración Dosificación Farmacovigilancia Historial comercial Publicaciones Ecuador: Existe la misma clasificación de producto conocido y nuevo, e igualmente cuenta con un procedimiento simplificado de registro sanitario para genéricos. Para los medicamentos conocidos se exige la vigencia de la documentación farmacológica y clínica, y además si los mismos han sido registrados como importados, hay el compromiso de establecer un programa de farmacovigilancia enviando semestralmente los resultados. Venezuela: Igualmente dispone de una clasificación para la evaluación de los productos farmacéuticos de conocidos y nuevos, y los requisitos para la evaluación aunque no se encuentran citados en el documento estudiado, están publicados en las Normas Farmacológicas del Instituto Nacional de Higiene R.R. (1995). Argentina: Contempla dos listas de países (anexos A y B de los Decretos 150/92 y 177/93) que son la base para la evaluación del producto. Los productos que provienen de países del anexo A sólo requieren presentar información sobre biodisponibilidad, aplicándose esta disposición a los productos ya inscritos como a las nuevas especialidades medicinales o farmacéuticas que aún no se encuentran inscritas en el registro local. Los productos de los países que no se encuentran en el anexo A deben acompañar información que acrediten la eficacia e inocuidad del producto, y además deben estar autorizados y estar comercializándose en el país de origen. En otros países se observa una diferenciación de los requisitos en cuanto a si el producto a registrar es de importación o nacional. En cuanto a la evaluación toxicológica y clínica de los productos, la situación en la mayoría de los países es similar a la presentada anteriormente para la evaluación farmacológica. 26 OMS: Aquí es oportuno señalar y considerar los criterios de la OMS para la evaluación de productos farmacéuticos que contienen ingredientes activos conocidos, para los cuales la OMS establece la información técnica que debe ser requerida: Nombre del producto. Ingrediente activo (usando la denominación común internacional/INN), descripción de los métodos de manufactura y control en proceso del ingrediente activo-forma farmacéutica. Vía de administración. Categoría terapéutica. Fórmula cuantitativa completa y justificación, así como método de manufactura correspondiente a la forma farmacéutica Especificaciones de control de calidad de las materias primas, productos intermedios y producto terminado, conjuntamente con el método analítico validado. Protocolo analítico del lote conjuntamente con el número del mismo y fecha de manufactura, inclusive cuando proceda, el lote o lotes utilizados en los estudios de bioequivalencia. Indicaciones, dosis y modo de uso. Contraindicaciones, advertencias, precauciones e interacciones con otros medicamentos. Uso en el embarazo y grupos especiales de pacientes. Reacciones adversas. Tratamiento y sobredosificación. Datos sobre equivalencia (biodisponibilidad comparativa, estudios farmacodinámicos o clínicos y estudios comparativos de disolución in vitro). Datos de estabilidad (vida útil propuesta y condiciones de almacenamiento recomendadas). El empaque, envase y rotulado, incluyendo la información del producto. 27 Datos sobre distribución del producto (ej. medicamento de venta libre, bajo prescripción, bajo receta controlada etc.). Autorización de venta del fabricante (informe de la inspección más reciente, fecha de la autorización y nombre de la autoridad que otorgó la autorización). El importador/distribuidor. La situación de registro del país exportador del producto y su disponibilidad, un resumen de la evaluación de los documentos por la autoridad reguladora del país exportador, así como la situación de registro en otros países. Si se trata de una forma farmacéutica con un sistema novedoso que modifique su liberación por ejemplo tabletas de liberación prolongada, o de una nueva ruta de administración propuesta, se deberán incluir también estudios clínicos e información de apoyo. Para el caso de principios activos nuevos (nuevas moléculas), la información solicitada para el registro deberá ser más extensa y basarse principalmente en su seguridad y eficacia, además de su calidad para el uso propuesto y tomando en cuenta de manera detallada lo siguiente: a) su química (estructura, propiedades físicas, síntesis, especificaciones, impurezas y estabilidad); b) sus propiedades farmacológicas en animales y humanos; c) estudios toxicológicos (agudos y crónicos en animales, incluidos los de carcinogenicidad); d) estudios teratológicos y de reproducción en animales; e) estudios clínicos. Asimismo, se recomienda el establecimiento de un programa de monitoreo y farmacovigilancia con la autoridad sanitaria. Brasil: Brasil sigue las consideraciones de la OMS citadas anteriormente. 28 4.8.4 Rotulación (textos en empaque y envase). Entre los países se presentan similitudes relacionadas con el texto básico en el rotulado de los productos, a continuación se mencionan las más comunes entre los países estudiados: 1) Declaración del fabricante y/o representante. 2) Contenido/presentación. En los documentos de Paraguay y Perú no aparece referida esta exigencia. 3) Fecha de caducidad. 4) Conservación del producto. 5) Número de lote. 6) Condición de dispensación/prescripción. 7) Nombre de marca y nombre genérico. 8) Número de registro sanitario del producto. 9) Declaración de la fórmula cuali/cuantitativa. La legislación de la mayoría de los países exige la colocación de los ingredientes activos como parte del texto (en los documentos de Nicaragua Paraguay y Perú no aparece referida esta exigencia). Las diferencias observadas se presentan en relación a los textos de: forma farmacéutica. fecha de elaboración. advertencias/contraindicaciones. dosis. modo de empleo e indicaciones. vía de administración. Prospecto interno o inserto. 29 En indicaciones, por ejemplo, se puede observar que todos los países exigen la colocación de las indicaciones, los rótulos, sin embargo algunos de ellos contemplan su colocación sólo para productos farmacéuticos de venta sin receta médica (Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela). Brasil La autoridad requiere que los rótulos de envase primario y secundario contengan: El nombre del producto, el fabricante, el establecimiento de producción y dirección. El número de registro precedido de las letras de la junta de la autoridad de vigilancia de salud del Ministerio de Salud. El número de lote o partida con la fecha de fabricación. El peso, volumen o cantidad de fluido de la unidad, según el caso. Propósito, uso y aplicación. La forma de preparación, cuando sea apropiado. Precauciones, cuidados especiales, y la aclaración de los riesgos derivados de su uso, cuando sea apropiado. El nombre del responsable técnico (responsable sanitario), número de registro, y las siglas la autoridad profesional respectiva. Propuesta: Sobre este punto, sería aconsejable que las autoridades sanitarias responsables del registro y actuando dentro de un marco de armonización latinoamericana, iniciaran las conversaciones a fin de establecer la unificación y estandarización de la terminología a emplearse en los textos de empaques y envases de los medicamentos, previo acuerdo con la industria farmacéutica para tal fin. Esta unificación ayudaría mucho a la simplificación de los procesos relacionados con la logística de textos del material de empaque y envase de los productos y se producirá disminución del costo del mismo y una mayor dinámica en el proceso industrial. Se disminuirá también el margen de errores, ya que al elaborar un texto unificado, el mismo es válido para toda la región. 30 Igualmente, al elaborarse diferentes lotes de productos para toda una región, se puede llevar un mejor control de los componentes de empaque utilizados, con lo que se logran las siguientes ventajas: 1) Mejor control de los componentes de empaque y envase. 2) Simplificación del proceso de producción (mayor rapidez y efectividad). 3) Mayor seguridad de que el texto impreso es el aprobado, ya que es uno solo. 4) Disminución de costos de los productos. Asimismo, es conveniente y recomendable la unificación de criterios para los textos de envase primario, y específicamente los de envase muy pequeño, en los cuales la información que ha de colocarse debe ser bastante reducida. En algunas de las legislaciones estudiadas ya se contempla el texto de los envases primarios. 4.8.5 Control de calidad y Buenas Prácticas de Manufactura Se observa en los documentos estudiados que todos los países –en el documento de Uruguay no aparece referido– cuentan con normas que reglamentan la aplicabilidad de normativas de control de calidad, siendo las mismas de carácter obligatorio. El fabricante debe contar con un sistema de control que abarque desde la materia prima y el control del producto en proceso hasta el control del producto terminado, a fin de garantizar la calidad de los productos que elabora. El tema del control de calidad ya se encuentra bastante estudiado y discutido por áreas latinoamericanas. Muchas de las normativas referentes a este tema se encuentran en forma más detallada en otros documentos como los reglamentos, decretos o manuales de cada país. Asimismo, todos los países estudiados cuentan con normativas para la fiscalización e inspección de los establecimientos farmacéuticos (fabricante y/o distribuidor). 31 Esta labor la ejercen las autoridades de salud a través de los equipos de inspectores. Se realizan auditorías de control de calidad y captación de muestras al azar, efectuándose controles no sólo del producto terminado sino también de materias primas y del proceso de producción. Se exige en todo caso la aplicabilidad de las Buenas Prácticas de Manufactura y de Laboratorio. Con referencia a la responsabilidad sobre el control y verificación de la calidad en el establecimiento farmacéutico, la misma varía de país a país, pero en la mayoría de los países es el farmacéutico (químico farmacéutico, director técnico, o regente) quien tiene la responsabilidad de la calidad de los productos de un laboratorio. En algunos países, y cuando se trata de productos importados, es el representante de la empresa quien asume esta responsabilidad. Brasil: En cuanto a la regulación de Brasil en cuestión de Buenas Prácticas de Manufactura está referida en la resolución RDC No. 17, de 16 de abril de 2010. En cuanto a los códigos normativos aceptados para efectuar los controles de calidad, la mayoría de los países aceptan las farmacopeas: USP/NF (United States Pharmacopeia, National Fórmulary), de la OMS y Codex Francés (farmacopea francesa). Igualmente aceptan las farmacopeas nacionales aquellos países que cuentan con ellas (ej. Brasil, Chile, México, Argentina). 4.8.6 Farmacovigilancia Es una materia relativamente reciente que se ha incorporado a las legislaciones de medicamentos. La legislación de Brasil estudiada, aunque es la más antigua (1976/1977) contempla que todos los informes sobre accidentes y reacciones nocivas deben ser reportados a la autoridad sanitaria. Legislaciones estudiadas recientemente como las de Ecuador, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela contemplan un sistema de farmacovigilancia. Todos los países (a excepción de Argentina y Uruguay, en cuyos documentos no aparece referido este término) contemplan la obligatoriedad de informar a la autoridad los efectos adversos de los productos. 32 Chile: La legislación señala que cuando mediante antecedentes científicos emanados de la OMS, de organismos o entidades nacionales o internacionales, o de su propia investigación, la autoridad tenga la convicción que un producto no es seguro o eficaz en su uso, conforme a lo aprobado en el registro, podrá exigir las modificaciones necesarias que garanticen la seguridad y eficacia en el uso de dicho producto, o solicitar al Ministerio de Salud el pronunciamiento para la cancelación inmediata del registro sanitario. México: Señala que cuando la Secretaría de Salud cuente con evidencia de que un insumo carece de seguridad, eficacia, pureza o estabilidad, aplicará las medidas de seguridad previstas en la ley, y en su caso revocará el registro, lo que notificará al titular del registro para que exponga lo que a su derecho convenga. Ecuador: Indica que en caso del registro de medicamentos nuevos — importados— se establece el compromiso del laboratorio proponente del registro, el cual se responsabiliza de establecer un sistema de farmacovigilancia en el país o enviar los resultados de los programas de farmacovigilancia de la casa matriz que se tengan previstos en los tres años a partir de la concesión del registro sanitario, lo cual permitirá rectificar o ratificar sus indicaciones, contraindicaciones, efectos adversos y obtener además información relevante que se refiera a la seguridad y eficacia terapéutica del producto. Perú: Establece que en cualquier momento se podrá cancelar el registro sanitario de un producto cuando la información o evidencias recogidas en el marco de las acciones de farmacovigilancia que se desarrollan en el país, demuestren que su uso o consumo constituye un peligro para la salud. Sobre este tema es aconsejable que las autoridades sanitarias de los países, actuando dentro de un marco armonizado, adopten las medidas necesarias — basándose en la información relacionada con efectos adversos, retiros del mercado, enmiendas u otro tipo de información científica encontrada por el fabricante, especialistas o investigadores o proveniente de los organismos internacionales o del intercambio con agencias reguladoras depaíses desarrollados— que garanticen la inocuidad y seguridad del uso de los medicamentos. 33 4.8.7 Promoción y Publicidad La promoción de productos dirigida a los profesionales de la salud se diferencía de la promoción destinada al público en general, denominando a esta última publicidad o propaganda. La mayoría de las legislaciones estudiadas establecen que los textos de promoción y publicidad de productos farmacéuticos deben ajustarse, a lo que ha sido autorizado para el producto en el momento o posteriormente a su registro. Igualmente contemplan una diferencia entre la promoción y publicidad de medicamentos de venta libre y la promoción de medicamentos de venta con prescripción médica. 4.8.8 Medicamentos de venta libre: En las legislaciones estudiadas se puede observar que la publicidad de los medicamentos de venta libre está permitida en los medios de comunicación masiva al alcance del público radio, televisión y prensa, (en los documentos de Argentina, Bolivia, y Uruguay no aparece referido este punto). La información debe ser veraz, sin contener exageraciones. 4.8.9 Medicamentos de venta con prescripción: Existe un criterio casi unificado en la mayoría de los países de la región. La promoción de medicamentos de venta con prescripción, está orientada al prescriptor (médico, odontólogo) y al dispensador (farmacéutico), y la misma debe incluir básicamente información científica y técnica del medicamento que contenga las acciones, indicaciones, uso terapéutico, efectos colaterales, riesgos de administración, riesgos de farmacodependencia, advertencias y otros. La información, al igual que la de los medicamentos de venta libre debe corresponder con la consignada a la autoridad en el momento del registro. En algunos países se requiere autorización previa por la autoridad sanitaria para la promoción dirigida a los profesionales de la salud, como es en el caso de México. En Ecuador toda la promoción y publicidad de los productos deben ser aprobadas previamente por la autoridad. Sobre este tema y tomando en cuenta la tendencia a la armonización en otras áreas regulatorias, es recomendable que las autoridades de los países establezcan criterios unificados y de común acuerdo con la industria farmacéutica para la vigilancia de la publicidad y promoción de medicamentos, a fin de garantizar una información acorde a lo autorizado en el registro sanitario, y que la misma pueda emplearse indistintamente en el futuro en los países de la región. 34 4.8.10 Legislación Sanitaria en Medicamentos Este análisis toma como base los documentos señalados a continuación que corresponden a las legislaciones de los países seleccionados: 1. Argentina, Decreto 150/92 y Decreto 177/93 modificación del 150/92. 2. Bolivia, Ley Boliviana del Medicamento 1737 del 17 de diciembre de 1996. 3. Brasil, Ley 6360 del 23 de diciembre de 1976 y Decreto 79094 del 5 de enero de 1977. 4. Chile, Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos y Decreto Supremo 1876/1995. 5. Colombia, Ministerio de Salud, Decreto 677 del 26 de abril de 1995. 6. Ecuador, Reglamento de Registro Sanitario para medicamentos en general, dispositivos médicos, cosméticos, productos higiénicos y perfumes, publicado en el Registro Oficial, órgano del Gobierno de Ecuador el 10 de agosto de 1996. 7. México, Secretaría de Salud. Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1998. Última reforma publicada en el DOF el 14 de marzo de 2014 8. Nicaragua, Ley 292 de Medicamentos y Farmacias publicada en La Gaceta, Diario Oficial el 4 de junio de 1998. 9. Paraguay, Poder Legislativo. Ley 1119 de productos para la salud y otros, aprobada el 29 de mayo de 1997 y sancionada el 21 de agosto de 1997. 10. Perú, Congreso de la República. Ley General de Salud 26842 publicada el 20 de julio de 1997 en el Diario Oficial El Peruano y Decreto Supremo 010- 97-SA del 3 de diciembre de 1997. 11. Uruguay, Ministerio de Salud Pública. Decreto 388/994 del 31 de agosto de 1994 reglamentario del Decreto Ley 15443 referente al registro de medicamentos, publicado en el Diario Oficial el 9 de setiembre de 1994. 12. Venezuela, Cámara de Diputados, Secretaría. Exposición de motivos y Proyecto de Ley de Medicamentos del 5 de abril de 1995. 35 Las siguientes tablas son un análisis comparativo de la legislación sanitaria de medicamentos de 12 países de Latinoamérica. Los documentos en los que se basa el análisis son los mencionados arriba. 36 Tabla 1. Registro sanitario Argentina Bolivia Brasil México Documento Decreto 150 de 1992 (modificado por Decretos 1.890/92 y 177/93) Ley Boliviana del Medicamento (Ley 1737 del 17 de dic de 1996). Publicada en Gaceta oficial de Bolivia, Año XXXVI, No 1965, 17 de dic de 1996 Ley 6360 del 23 de septiembre de 1976. Decreto 79.094 del 5 de enero de 1977. Secretaría de Salud. Reglamento de insumos publicado el 04.02.98 Requisitos / Recaudos 1. Representante Legal Sí Sí Sí Sí 2. Certificado de calidad de producto farmacéutico (Certificado de libre Venta) Sólo productos importados de países del anexo II del Decreto 177/93 Sí Sí Sí 3. Certificado de BPF del país de origen No aparece referido en el documento revisado Sí No aparece referido en el documento revisado Sí 4. Certificado de análisis de las sustancia (s) activa (s) No aparece referido en el documento revisado Sí No aparece referido en el documento revisado Sí Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 37 Continuación Tabla 1. Registro sanitario Argentina Bolivia Brasil México 5. Certificado de análisis del producto terminado No aparece referido en el documento revisado Sí Sí Sí 6. Fórmula cuali- cuantitativa completa Sí Sí Sí Sí 7. Especificaciones y método analítico del producto terminado Sí Sí Sí Sí 8. Especificaciones y método analítico de la(s) sustancia(s) activa(s) No aparece referido en el documento revisado No aparece referido en el documento revisado Sí Sí 9. Método de manufactura Sí No aparece referido en el documento revisado Sí Sí 10. Método de disolución No aparece referido en el documento revisado No aparece referido en el documento revisado No aparece referido en el documento revisado Sí 11. Certificado de BPF del laboratorio que fabricará el producto Sí No aparece referido en el documento revisado Sí Sí Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 38 Continuación Tabla 1. Registro sanitario Argentina Bolivia Brasil México 12. Declaración de origen del producto (nacional/importado) Sí Sí Sí Sí 13. Actualización de la información Sí Sí Sí Sí 14. Estabilidad del productoSí Sí Sí Sí 15. Especificación de material de empaque y/o envase No aparece referido en el documento revisado No aparece referido en el documento revisado Sí Sí 16. Evaluación farmacológica Sólo estudios de biodisponibilidad para productos importados según lista de países de anexos I y II (Decretos 150 y 177) No aparece referido en el documento revisado Aparece referido en forma general para nuevos productos Sí Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 39 Continuación Tabla 1. Registro sanitario Argentina Bolivia Brasil México 17. Evaluación toxicológica Para productos a ser elaborados localmente , que sean novedad; los importados de un país del anexo II que no tengan similares en el registro sanitario nacional o importados manufacturados en países no incluidos en anexo I y II y no estuvieren autorizados en alguno de los países del anexo II(a) No aparece referido en el documento revisado Aparece referido en forma general para nuevos productos No aparece referido en el documento revisado 18. Evaluación preclínica-clínica Igual a (a) del punto 17 No aparece referido en el documento revisado Aparece referido en forma general para nuevos productos No aparece referido en el documento revisado 19. Vigencia del registro 5 años 5 años 5 años 5 años. Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 40 Continuación Tabla 1. Registro sanitario Argentina Bolivia Brasil México 20. Modalidades de registro Sí. Productos autorizados en países indicados en anexos I y II No No Sí 21. Exención de registro Sí. La dispondrá la autoridad Sí Solo para drogas nuevas con fines de experimentación, y con permiso de la autoridad hasta por tres años Sí 22. Sanciones Sí. Conforme a lo previsto en la Ley No. 16.463 Sí. A las infracciones por transgresión de artículos relacionados con la presente ley Sí. Las infracciones a la ley y decreto penaliza a las empresas o personas naturales Sí Rotulación (Texto en empaques) 1. Declaración del fabricante y/o representante Sí Sí Sí Sí Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 41 Continuación Tabla 1. Registro sanitario Argentina Bolivia Brasil México 2. Contenido /presentación Sí No aparece referido en el documento revisado Sí Sí 3. Farmacéutica Sí No aparece referido en el documento revisado No aparece referido en el documento revisado No aparece referido en el documento revisado 4. Número de lote Sí No aparece referido en el documento revisado Sí Sí 5. Fecha de elaboración No No aparece referido en el documento revisado Sí No 6. Fecha de caducidad Sí No aparece referido en el documento revisado Sí Sí 7. Conservación del producto Sí No aparece referido en el documento revisado Sí Sí Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 42 Continuación Tabla 1. Registro sanitario Argentina Bolivia Brasil México 8. Condiciones de dispensado/ prescripción Sí No aparece referido en el documento revisado Sí No aparece referido en el documento revisado 9. Nombre de marco y/o genérico Sí (ambos) No aparece referido en el documento revisado SÍ. El nombre de marca es el que aparece referido Sí (ambos) 10. Advertencias / contraindicaciones Sólo en prospecto interno No aparece referido en el documento revisado Sí Sí 11. Fórmula cuali- cuantitativa Sí No aparece referido en el documento revisado Sí Sólo ingredientes activos 12. Dosis y modo de empleo Sólo en prospecto interno No aparece referido en el documento revisado Sí Sí 13. Vía de administración Sólo en prospecto interno No aparece referido en el documento revisado Sí Sí Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 43 Continuación Tabla 1. Registro sanitario Argentina Bolivia Brasil México 14. Indicaciones Sólo en prospecto interno No aparece referido en el documento revisado Sí Sí 15. Número de registro sanitario Sí No aparece referido en el documento revisado Sí Sí 16. Inserto (prospecto interno) Sí No aparece referido en el documento revisado Sí No aparece referido en el documento revisado 17. Textos especiales o específicos Medicamento autorizado por el Ministerio de Salud y Acción Social , número de certificado No aparece referido en el documento revisado Los empaques de productos de venta con prescripción médica deben llevar una banda roja y la siguiente frase: venta con prescripción médica Los empaques de productos de venta con prescripción médica deben llevar la siguiente frase: su venta requiere receta médica Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 44 Tabla 1. Registro sanitario Colombia Ecuador Chile Nicaragua Documento Ministerio de Salud. Decreto 677 del 26.04.95 Reglamento Registro Sanitario para medicamentos en general publicado el 10.08.96 Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de uso Médico y Cosméticos, Decreto Supremo 1876/1995 Ley 292 de Medicamentos y Farmacias publicada el 04.06.98 Requisitos / Recaudos 1. Representante Legal Sí Sí Sí Sí 2. Certificado de calidad de producto farmacéutico (Certificado de libre Venta) Sólo productos importados de países del anexo II del Decreto 177/93 Sí Sí Sí. (debe contener el número de registro sanitario en el país de origen) 3. Certificado de BPF del país de origen Sí. (Con copia vigente de licencia de funcionamiento de laboratorio) Sí Sí (del país exportador) No aparece referido en el documento revisado 4. Certificado de análisis de las sustancia (s) activa (s) Sí Sí Sí Sí Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 45 Continuación Tabla 1. Registro sanitario Colombia Ecuador Chile Nicaragua 5. Certificado de análisis del producto terminado Sí Sí No aparece referido en el documento revisado Sí 6. Fórmula cuali- cuantitativa completa Sí Sí Sí Sí 7. Especificaciones y métodoanalítico del producto terminado Sí Sí Sí Sí 8. Especificaciones y método analítico de la(s) sustancia(s) activa(s) Sí Sí Sí Sí 9. Método de manufactura Sí Sí (resumen) Sí Sí 10. Método de disolución Sí Sí Sí Sí 11. Certificado de BPF del laboratorio que fabricará el producto Sí Sí Sí Sí 12. Declaración de origen del producto (nacional/importado) Sí Sí Sí Sí Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 46 Continuación Tabla 1. Registro sanitario Colombia Ecuador Chile Nicaragua 13. Actualización de la información Sí Sí Sí Sí 14. Estabilidad del producto Sí Sí Sí Sí 15. Especificación de material de empaque y/o envase Sí Sí No aparece referido en el documento revisado No 16. Evaluación farmacológica Sí. Productos nuevos Resumen. Productos conocidos Sí Sí Sí 17. Evaluación toxicológica Sí. Productos nuevos Resumen. Productos conocidos Sí Sí Sí 18. Evaluación preclínica-clínica Sí. Productos nuevos Resumen. Productos conocidos Sí Sí Sí 19. Vigencia del registro 10 años (renovación tres meses antes del vencimiento) No aparece referido en el documento revisado 5 años 5 años Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 47 Continuación Tabla 1. Registro sanitario Colombia Ecuador Chile Nicaragua 20. Modalidades de registro Sí. En circunstancias de emergencia determinadas por la autoridad o para la realización de estudios clínicos locales. No aparece referido en el documento revisado Sí. (distribución y venta de producto terminado o importado a granel, o de fabricación nacional en las diferentes modalidades) No 21. Exención de registro Sí Sí Sí Sí. En situaciones de epidemia, emergencia nacional con un fin medicinal urgente para ensayos clínicos 22. Sanciones Sí Sí Sí. Las infracciones a las disposiciones de este reglamento serán sancionadas a conformidad al código sanitario y legislación vigente Sí Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 48 Continuación Tabla 1. Registro sanitario Colombia Ecuador Chile Nicaragua Rotulación (Texto en empaques) 1. Declaración del fabricante y/o representante Sí Sí Sí Sí 2. Contenido /presentación Sí Sí Sí Sí 3. Farmacéutica Sí Sí Sí No aparece referido en el documento revisado 4. Número de lote Sí Sí Sí Sí 5. Fecha de elaboración No Sí No No 6. Fecha de caducidad Sí Sí Sí Sí 7. Conservación del producto Sí Sí Sí Sí Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 49 Continuación Tabla 1. Registro sanitario Colombia Ecuador Chile Nicaragua 8. Condiciones de dispensado/ prescripción Sí Sí Sí Sí 9. Nombre de marco y/o genérico Sí (ambos) Sí (ambos) Sí (ambos) Sí (ambos) 10. Advertencias / contraindicaciones Sí Advertencia solamente y en productos OTC Sí No 11. Fórmula cuali- cuantitativa Sólo declaración de ingredientes activos Sólo ingredientes activos Sí. Ingredientes activos (excipientes cuando proceda) Sí incluyendo excipientes 12. Dosis y modo de empleo Sí Sí. Sólo productos OTC Sí No aparece referido en el documento revisado 13. Vía de administración No aparece referido en el documento revisado Sí Sí No aparece referido en el documento revisado 14. Indicaciones Sólo productos OTC Sólo productos OTC En productos para venta directa Sí Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 50 Continuación Tabla 1. Registro sanitario Colombia Ecuador Chile Nicaragua 15. Número de registro sanitario Sí Sí Sí Sí 16. Inserto (prospecto interno) Sí Sí Sí. En productos de venta directa Sí 17. Textos especiales o específicos No aparece referido en el documento revisado No aparece referido en el documento revisado Los rótulos deben señalar en forma destacada las diferentes leyendas (cuando proceda): R= receta simple, RR= receta retenida, RCH= receta cheque y otros que exija la autoridad No aparece referido en el documento revisado Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 51 Tabla 1. Registro sanitario Paraguay Perú Uruguay Venezuela Documento Ley 1119 de productos para la salud y otros. Aprobada el 29.05.97 Ley General de Salud No 26.842 publicada el 20.08.97. Decreto Supremo 010-97-SA del 23.12.97 Decreto 388/994 del 31.08.94 Exposición de motivos y Proyecto de Ley de Medicamentos del 05.04.95 Requisitos / Recaudos 1. Representante Legal Sí Sí Sí Sí 2. Certificado de calidad de producto farmacéutico (Certificado de libre Venta) Sí (constancia de autorización/ comercialización y fabricación del país exportador Sí. Certificado de libre comercialización y Certificado de consumo Sí No aparece referido en el documento revisado 3. Certificado de BPF del país de origen Sí Sí (sólo cuando el producto no se comercializa en el país fabricante) Sí No aparece referido en el documento revisado 4. Certificado de análisis de las sustancia (s) activa (s) No aparece referido en el documento revisado Sí Sí Sí 5. Certificado de análisis del producto terminado Sí Sí Sí Sí Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 52 Continuación Tabla 1. Registro sanitario Paraguay Perú Uruguay Venezuela 6. Fórmula cuali- cuantitativa completa Sí Sí Sí Sí 7. Especificaciones y método analítico del producto terminado Sí Sí Sí Sí 8. Especificaciones y método analítico de la(s) sustancia(s) activa(s) Sí Sí Sí Sí 9. Método de manufactura No aparece referido en el documento revisado No aparece referido en el documento revisado Sí Sí 10. Método de disolución No aparece referido en el documento revisado No aparece referido en el documento revisado Sí Sí 11. Certificado de BPF del laboratorio que fabricará el producto Sí Sí Sí Sí 12. Declaración de origen del producto (nacional/importado) Sí Sí Sí Sí Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación estudiada del país no incluye el punto en particular,
Compartir