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Requerimientos-regulatorios-para-exportar-un-medicamento-a-Brasil

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE QUÍMICA 
 
 
 
REQUERIMIENTOS REGULATORIOS PARA EXPORTAR UN MEDICAMENTO 
A BRASIL 
TRABAJO MONOGRÁFICO DE ACTUALIZACIÓN 
 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
QUÍMICO FARMACÉUTICO BIÓLOGO 
 
 
PRESENTA: 
MARIO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ 
 
 
 MÉXICO, D.F. 2015 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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JURADO ASIGNADO: 
 
PRESIDENTE: Profesor: Norma Trinidad González Monzón 
VOCAL: Profesor: Georgina Margarita Maya Ruiz 
SECRETARIO: Profesor: Silvia Reyes Salinas 
1er. SUPLENTE: Profesor: Blanca Estela Rivero Cruz 
2° SUPLENTE: Profesor: Ángel Ávila Villagrán 
 
 
 
 
 
 
 
 
SITIO DONDE SE DESARROLLÓ EL TEMA: 
FACULTAD DE QUÍMICA, UNAM. 
 
ASESOR DEL TEMA: 
QFB. GEORGINA M. MAYA RUIZ 
 
SUSTENTANTE: 
MARIO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ 
 
 
ÍNDICE 
1.0 INTRODUCCIÓN 1 
 
2.0 OBJETIVOS 1 
 
3.0 JUSTIFICACIÓN 1 
 
4.0 ANTECEDENTES 2 
 
4.1 Producción 3 
 
4.2 Consumo 4 
 
4.3 Comercio internacional de México 4 
 
4.4 Inversión 5 
 
4.5 Empleos 5 
 
4.6 México y sus tratados de libre comercio con otros países 6 
 
4.7 Síntesis de la relación comercial México-Brasil 8 
 
4.8 Globalización en la legislación farmacéutica latinoamericana 13 
 
4.8.1 Registro sanitario 13 
 
4.8.1.1 Representante legal 15 
 
 4.8.1.2 Certificado de venta libre (CVL) 15 
 
 4.8.1.3 Certificado de Buenas Prácticas de 
 Manufactura (BPM) del país exportador 16 
 
 4.8.1.4 Certificado de análisis del producto 
 terminado (protocolo de análisis) 17 
 
 4.8.1.5 Certificado de análisis de la(s) sustancia(s) activa(s) 17 
 
 4.8.1.6 Fórmula-cualitativa completa del medicamento 17 
 
 4.8.1.7 Especificaciones y método analítico del producto 
 terminado y de la(s) sustancias (s) activa(s) 18 
 
 4.8.1.8. Método de manufactura 18 
 
 
 
 
4.8.1.9 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura 
 del laboratorio nacional que elaborará el producto 19 
 
 4.8.1.10 Declaración de origen del producto 
 (nacional o importado) 19 
 
 4.8.1.11 Actualización de la información de registro 20 
 
 4.8.1.12 Pruebas de estabilidad del producto 20 
 
 4.8.1.13 Especificaciones del material de envase/empaque 
 de los productos 22 
 
 4.8.1.14 Vigencia del registro sanitario 22 
 
 4.8.1.15 Excepción del registro 23 
 
 4.8.2 Prueba de disolución 23 
 
 4.8.3 Evaluación farmacológica/toxicológica y clínica/preclínica 24 
 
 4.8.4 Rotulación (textos en empaque y envase) 28 
 
 4.8.5 Control de calidad y Buenas Prácticas de Manufactura 30 
 
 4.8.6 Farmacovigilancia 31 
 
 4.8.7 Promoción y publicidad 33 
 
 4.8.8 Medicamentos de venta libre 33 
 
 4.8.9 Medicamentos de venta con prescripción 33 
 
 4.8.10 Legislación Sanitaria en Medicamentos 34 
 
 4.9 Marco regulatorio para la comercialización de medicamentos 
 en México 90 
 
 4.9.1 Marco regulatorio mexicano 90 
 
 4.9.2 Ley General de Salud 90 
 
 4.9.3 Reglamento de Insumos para la Salud 91 
 
 
 
 4.9.4 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2013, 
 Buenas prácticas de fabricación de medicamentos 92 
 
 4.9.5 Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012 93 
 Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios 
 
 4.9.6 Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-2005 
 Estabilidad de fármacos y medicamentos 93 
 
 4.9.7 Norma Oficial Mexicana NOM-164-SSA1-2013 
 Buenas prácticas de fabricación para fármacos 94 
 
 4.9.8 Certificado de libre venta 94 
 
 4.10 Marco regulatorio para el registro de un medicamento en Brasil 95 
 
 4.10.1 Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) 95 
 
 4.10.2 Cómo evalúa la Agencia Nacional de Vigilancia 
 Sanitaria el registro de nuevos medicamentos en Brasil 96 
 
 4.10.2.1 Evaluación de un expediente de registro 97 
 
 4.10.2.2 Análisis farmacológico 97 
 
 4.10.2.3 Análisis farmacocinético 98 
 
 4.10.2.4 Análisis de la eficacia y la seguridad 98 
 
 4.10.3 Ley 5991 del 17 de diciembre de 1973 100 
 
 4.10.4 Ley 6360 del 23 de septiembre de 1976 100 
 
 4.10.5 Decreto 79.094 del 5 de enero de 1977 100 
 
 4.10.6 Decreto 3961, de 10 de octubre de 2001 100 
 
 4.10.6.1 Registro de drogas, medicamentos y suministros 
 farmacéuticos 101 
 
 4.10.6.2 Etiquetado y publicidad 105 
 
5.0 DESARROLLO 108 
 
6.0 ANÁLISIS Y CONCLUSIONES 113 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A mis hijos Balam y Helios, por ser mi motor y mi razón de vivir, porque desde el 
momento en que me entere que venían a este mundo los he amado, siempre los 
apoyaré en todo; gracias por existir. 
 
 
A mi hermano Oscar †, por siempre ser un guerrero, por danzar a mi lado, por 
abrir mi mente, mi conciencia y enseñarme lo hermoso y grandioso que es el 
universo. 
 
 
A mis padres por ser tan fuertes y enseñarme a confrontar tiempos difíciles, por su 
sacrificio y amor que me han brindado, por enseñarme a trabajar y a ganarme el 
sustento. 
 
 
A mi esposa Adriana por compartir su vida, por darme esos hijos tan hermosos e 
inteligentes, por compartir la danza azteca, y ser mi todo, mi dualidad. Te amo. 
 
 
A todos mis hermanos (as) por compartir su vida a mi lado, por apoyarme y darme 
consejo, por ser mi ejemplo, por reír, jugar, correr y divertirse a mi lado, los quiero 
a todos. 
 
 
A mi asesora, Q.F.B. Georgina Maya Ruiz, por ser tan paciente y apoyarme en 
este proyecto, por su profesionalismo y amor a la docencia. 
 
 
1 
 
 
1.0 INTRODUCCIÓN 
 
En la actualidad, el mercado cambiante y altamente competitivo en México aunado 
al gran auge en la última década en toda Latinoamérica de los medicamentos 
Genéricos Intercambiables GI, ha llevado a la industria farmacéutica mexicana a la 
búsqueda de nuevos mercados. 
 
Los tratados y acuerdos comerciales entre los países de Latinoamérica han 
abierto mercados para diversos productos, entre ellos los medicamentos. Al 
mismo tiempo, esto ha conllevado a la búsqueda de la armonización en la 
legislación farmacéutica en toda América. 
 
Brasil catalogada junto con Argentina, como la economía emergente de América 
del Sur, abre una interesante oportunidad para México, como una unidad 
estratégica de negocios, para exportar medicamentos. 
 
 
2.0 OBJETIVOS 
 
El objetivo de este trabajo es determinar losrequerimientos regulatorios, con base 
en la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) de Brasil, para exportar 
desde México un medicamento a este país. 
 
 
3.0 JUSTIFICACIÓN 
 
Debido a la alta competitividad dentro del sector farmacéutico mexicano y a los 
constantes cambios políticos, económicos y sociales, tanto en México como en 
toda América en la última década, ha llevado a la búsqueda de nuevos mercados. 
 
Dado que hay acuerdos comerciales y tratados con Brasil y es una de las 
economías emergentes de América del Sur, con un crecimiento económico 
acelerado en los últimos cinco años, brinda una gran oportunidad de exportar 
medicamentos a este país generando una fuente de empleos para México. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
 
 
 
4.0 ANTECEDENTES 
 
El papel de la industria farmacéutica en México. Datos económicos (1) 
México es uno de los principales mercados de insumos para la salud en el mundo 
y la industria farmacéutica establecida en el país es considerada sólida y 
competitiva a nivel regional. 
En Latinoamérica, México junto con Brasil cuentan con los mercados de 
medicamentos con mayor valor en la región. 
Así en la industria manufacturera de acuerdo con los Censos Económicos 2009 
del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la clasificación de las 
10 clases de actividades más importantes según la producción bruta total1, la 
fabricación de preparaciones farmacéuticas es la novena actividad más importante 
de la economía mexicana y es la cuarta más destacada en el sector 
manufacturero. 
La fabricación de preparaciones farmacéuticas se encuentra sólo por debajo de la 
refinación del petróleo, fabricación de petroquímicos básicos y de la fabricación de 
automóviles y camionetas, lo cual la constituye –si se exceptúan las actividades 
que realizan las empresas paraestatales- en la segunda actividad industrial del 
país del sector privado. 
 
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 
( 1 ) El INEGI se basa en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), en el que participó en su 
configuración, y el cual consta de cinco niveles de agregación: sector, subsector, rama, subrama y clase de actividad 
económica. El sector es el nivel más general y la clase, el más desagregado. 
 
 
3 
 
México es el segundo mercado más grande de América Latina en la industria 
farmacéutica, y es un importante productor de medicinas de alta tecnología, 
incluyendo antibióticos, antinflamatorios y tratamientos contra el cáncer, entre 
otros. 
 
Asimismo, 14 de las 15 principales empresas a nivel internacional se 
encuentran ubicadas en el país, por lo que México se ha posicionado como uno 
de los principales centros manufactureros del sector a nivel mundial. La 
industria farmacéutica representa en promedio 1.2% del PIB nacional y 7.2% 
del PIB manufacturero. 
 
 
4.1 Producción (2) 
 
En 2012, la producción mexicana del sector farmacéutico fue de 10 757 mdd. 
Se espera que para 2020 alcance un valor de 21 475 mdd y reporte una tasa 
media de crecimiento anual (TMCA) de 9% para el periodo 2013-2020. 
 
Prospectiva de producción de la industria mexicana 2013-2020 (mmd) 
 
 
4 
 
4.2 Consumo 
 
El consumo mexicano de la industria farmacéutica fue de 13 663 mdd en 2012. Se 
espera que este tenga una TMCA de 8.8% para el periodo 2013-2020. Para el 
último año, se estima que el consumo del sector en México sea de 26 276 mdd. 
 
Prospectiva del consumo de la industria mexicana 2013-2020 (mmd) 
 
 
 
 
 
 
 
4.3 Comercio internacional de México 
 
En 2012, México fue el principal exportador de América Latina de la industria 
farmacéutica. El país exportó un total de 1 874 mdd. El 22.1% de las 
exportaciones tuvieron como destino Estados Unidos, el 17.6% Venezuela, el 
11.9% Panamá, el 7.5% Brasil y el 5.9% Colombia. 
 
Principales destinos de exportación 2012 (mdd) 
 
5 
 
4.4 Inversión(1) 
 
El desempeño de la inversión ejercida por la industria farmacéutica fue positivo 
para el periodo 2007-2010, pues tuvo un crecimiento de 7% a pesar de la caída de 
2010, provocada por la crisis económica y financiera del país. 
 
De acuerdo con las empresas afiliadas a CANIFARMA, se estima que para 2012 
la inversión crezca en más de 23% respecto al año anterior, para colocarse en un 
monto de 27 916 millones de pesos. 
 
Si se considera lo estimado por las propias empresas para 2012, de 2007 a 2012 
la industria habría invertido más de 138.8 MMDP. 
 
 
 
Inversión total de la especialidad de medicamentos 
 de uso humano (millones de pesos) 
 
 
 
 
4.5 Empleos 
 
Actualmente, el sector farmacéutico genera aproximadamente 65,203 empleos. 
En lo referente a empleos por escolaridad, los empleados con estudios de nivel 
Licenciatura y Posgrado constituyen más de 50% de la planta laboral en la 
especialidad de medicamentos de uso humano, lo cual demuestra tanto el grado 
de preparación como el valor agregado y la especialización que exige esta 
actividad productiva. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
4.6 México y sus tratados de libre comercio con otros países (3) 
 
México ha firmado acuerdos comerciales en tres continentes y se posiciona como 
una puerta de acceso a un mercado potencial de más de mil millones de 
consumidores y 60 por ciento del PIB mundial. 
 
 
México cuenta con una red de: 
 
 12 Tratados de Libre Comercio con 44 países (TLC´s) 
 
 28 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones 
(APPRI´s). 
 
 9 Acuerdos de comercio (Acuerdos de Complementación Económica y 
Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación 
Latinoamericana de Integración (ALADI). 
 
 
Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y 
regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de 
Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la 
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la ALADI. 
 
 
La siguiente figura, presenta los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos que 
México ha firmado desde que ingresó al GATT (Acuerdo General sobre Comercio 
y Aranceles, por sus siglas en inglés). Entre los tratados que México ha firmado 
destacan el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Tratado 
de Libre Comercio con la Unión Europea y el Acuerdo Latinoamericano de 
Integración (ALADI). 
 
 
 
 
 
7 
 
 
 
Tratados de libre comercio y acuerdos de México 
Enlrldun vigo 
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Gr I Cjbr.l IhCf UI cr ncr NOIltr SUIJ. Urr 'IY).Ir Ptf 
~ A A A A n A A A n A A ~ 
V • • • v v w y v v v v V 
1986 1987 1994 1m 1998 1999 ~OOO 2001 2003 2004 2005 lOO6 1012 
II II III I 
MPU ACE6 ACf66 MP29 MPl8 A([SI ACtSl ACES4 
Panal1\.! ArgMW Solivia Fcu.!dor Pif~uay ellb~ Slalll M¡RCOSUR 
I 
.. r'dl6dO!de'.Ib'~(Olllftfio ACEiS 
.. ActJtId~1 d~C~I!Itltfttac~n [cOJ\ÓI\\I(a ~CU MtrcolUl AUIOtnOllll 
y Aturrdos de Alünct P.rc!il (AAPI 
Tratados de libre comercio y acuerdos de México 
Enlljde ~lgOI 
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I ISlit lCAN I (U le n ~úl TIC !le ll( Mf ll( 
GATT e lb' N ~I,I I Ch' nCUfM Ul1Jr pOn Prru I I I I I I I I 
\986 \981 1994 1995 1998 1999 2000 2001 200] 2005 2006 2012 
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AAP 14 ACE6 A{~66 AAP19 MIlla A(~SI ACm ACES4 Pd/la1Ñ Ar9!1\~ SoJ'/la EC1I.Idor P t ¡¡ay Cu ~ !!Iall! M!ACOSUR 
.. 1, lddos de llbLC ~Illf 10 
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y AClmdos de AlUnct P.rc~I IMPI 
8 
 
 
4.7 Síntesis de la relación comercial México- Brasil (4) 
 
 
Contexto mundial y regional 
 
Ubicación geográfica: 
 
Brasil es el país más extenso de América del Sur, con una superficie de 8 547 403 
km2 y el quinto más extenso del mundo, después de la Federación Rusa, Canadá, 
China y Estados Unidos. Tienelímite con todos los países sudamericanos 
exceptuando a Chile y Ecuador. 
 
Sus principales ciudades son: Sao Paulo, Río de Janeiro, Salvador, Belo 
Horizonte, Fortaleza y Brasilia. 
 
Panorama social: 
 
Brasil representa el 49.5% de la población de América del Sur, con 
aproximadamente 189.6 millones de habitantes. Brasil es el quinto país más 
poblado del mundo y el primero de América del Sur. 
 
Panorama económico: 
 
La economía brasileña ocupa el primer lugar entre los países de América del Sur y 
a escala mundial tiene la décima posición. De acuerdo con los datos del Fondo 
Monetario Internacional (FMI) en 2008, el PIB de Brasil sumó 1 573 miles de 
millones de dólares. 
 
 
 
 
 
9 
 
 
La economía brasileña inició su recuperación en el segundo trimestre de 2009 y se 
espera que el PIB crezca en promedio 4.0% en 2010 -2011, apoyado por una leve 
recuperación en la economía mundial y reforzada por un impulso en el gasto de 
los hogares, de acuerdo con los pronósticos de la Unidad de Inteligencia de The 
Economist. 
 
De acuerdo a las estimaciones, Brasil se encuentra en una buena posición para 
aprovechar el crecimiento de la actividad económica del país, la cual está liderada 
por la expansión de la fuerza laboral, crecimiento en los salarios y una expansión 
del crédito para la población. 
 
 
10 
 
 
 
 
El principal destino para las exportaciones de Brasil en 2009 fue la Unión 
Europea (22.2% de participación), le sigue China (13.2%), Estados Unidos 
(10.2%) y Argentina (8.4%). 
 
 
En cuanto a las importaciones de Brasil, éstas provienen principalmente de 
la Unión Europea (22.9%), seguido por Estados Unidos (15.7%), China (12.5%) y 
Argentina (8.8%). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11 
 
Relación de comercio bilateral México-Brasil 
 
Brasil es el séptimo socio comercial de México a escala mundial (noveno 
como abastecedor y quinto como comprador). 
 
El intercambio comercial entre México y Brasil ha crecido 121%, al pasar de 2 686 
md en 2001 a 5 941 md en 2009, que representa una tasa media anual de 
crecimiento de 10%. Al cierre de 2009, México registró un déficit de 1 049 md 
en su comercio con ese país. 
 
Las exportaciones registraron un crecimiento de 318% pasando de 585 md en 
2001 a 2 446 md en 2009, lo que representó un crecimiento anual promedio de 
20%, mientras que las importaciones registraron un crecimiento del 66% al pasar 
de 2 101 md en 2001 a 3 495 md en 2009, lo que representó un crecimiento 
promedio anual del 7%. 
 
 
 
12 
 
 
 
El 99% de las exportaciones mexicanas a Brasil son manufacturas, 
principalmente automóviles, celulares y autopartes. Mientras que el 85% de las 
importaciones mexicanas provenientes de Brasil son manufacturas, principalmente 
automóviles y autopartes. 
 
 
 
 
De acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, Brasil es el 
principal destino de las inversiones mexicanas, no sólo en América Latina y el 
Caribe sino en el mundo. 
13 
 
 
La inversión acumulada de México en Brasil es de 16 922 md, de acuerdo con 
información de la representación diplomática de México en ese país. 
 
El Banco Central de Brasil registra una inversión mexicana de 2001 a abril de 
2009 de 3 277.6 md. 
 
 
 
4.8 Globalización en la legislación farmacéutica latinoamericana(5) 
 
Producto de la globalización, gran parte de la legislación farmacéutica mundial 
existente en la actualidad, apunta a la armonización de las normativas sanitarias. 
La Región de las Américas no ha sido una excepción, y es así que se pueden ver 
grandes similitudes en cuanto a los requerimientos sanitarios actuales. La 
siguiente información presenta dichas similitudes y diferencias en los países 
Latinoamericanos, a manera de presentar un panorama global de sus normativas 
sanitarias. 
 
4.8.1. Registro sanitario 
 
Como lo establece la OMS, la primera responsabilidad de una autoridad 
regulatoria nacional es el registro de productos farmacéuticos; y así se observa 
que la legislación farmacéutica de todos los países estudiados contempla la 
exigencia del registro de medicamentos, observándose requisitos comunes y entre 
ellos los referidos a: 
 
1. Representante legal. 
 
2. Certificado de venta libre (CVL) o de libre comercialización. 
 
3. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del país exportador. 
 
4. Certificado de análisis del producto terminado (protocolo de análisis). 
 
5. Certificado de análisis de la(s) sustancia(s) activa(s). 
 
6. Fórmula-cualitativa completa del medicamento. 
 
7. Especificaciones y método analítico del producto terminado y de la(s) 
sustancias (s) activa(s). 
 
8. Método de manufactura. 
 
9. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio nacional 
que elaborará el producto. 
 
14 
 
10. Declaración de origen del producto (nacional o importado). 
 
11. Actualización de la información de registro. 
 
12. Pruebas de estabilidad del producto. 
 
13. Especificaciones del material de envase/empaque de los productos. 
 
14. Vigencia del registro sanitario. 
 
15. Exención del registro. 
 
 
Brasil: 
En específico para Brasil aplica lo siguiente: 
 
1. Representante legal. 
 
2. Certificado de venta libre (CVL) o de libre comercialización. 
 
3. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del país exportador. 
 
4. Certificado de análisis del producto terminado (protocolo de análisis). 
 
5. Certificado de análisis de la(s) sustancia(s) activa(s). 
 
6. Fórmula-cualitativa completa del medicamento. 
 
7. Especificaciones y método analítico del producto terminado y de la(s) 
sustancias (s) activa(s). 
 
8. Método de manufactura. 
 
9. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio nacional 
que elaborará el producto. 
 
10. Declaración de origen del producto (nacional o importado). 
 
11. Actualización de la información de registro. 
 
12. Pruebas de estabilidad del producto. 
 
13. Especificaciones del material de envase/empaque de los productos. 
 
14. Vigencia del registro sanitario. 
 
15. Exención del registro. 
15 
 
4.8.1.1 Representante legal. 
 
En todas las legislaciones se encuentra la figura del representante legal siendo en 
la mayoría de los países este representante legal un farmacéutico 
(regente/director técnico; químico farmacéutico). 
 
Brasil: 
 
Para este país es requisito contar con un representante legal, que generalmente 
es un farmacéutico. 
 
 
4.8.1.2 Certificado de venta libre (CVL) o de libre 
comercialización. 
 
En el caso de productos importados, es requisito común que sea objeto de registro 
sanitario, ya sea que posteriormente a su aprobación, una vez comercializados, 
continúen siendo importados o sean elaborados localmente. 
 
El tipo de Certificado de Venta Libre solicitado por las autoridades puede variar, 
aunque la mayoría de los países lo exige de acuerdo al “Certificado de Producto 
Farmacéutico Objeto de Comercio Internacional” según el modelo de la OMS, 
(WHO Certification Scheme on the Quality of Pharmaceutical Products Moving in 
International Commerce). 
 
Este documento representa una ventaja y constituye un aval para las autoridades 
sanitarias de los países latinoamericanos, especialmente cuando se trata del 
registro de nuevas drogas. El esquema de certificación está basado en el 
concepto de compartir responsabilidades, en el cual se involucra a tres entes: 
 
El laboratorio productor, o planta fabricante del medicamento (del país 
exportador), el cual debe producirlo de acuerdo a las Buenas Prácticas de 
Manufactura establecidas. 
 
La autoridad sanitaria regulatoria del país exportador del producto, la cual debe 
inspeccionar la planta fabricante y confirmar que la misma cumple con las Buenas 
Prácticas de Manufactura (BPM). 
 
La autoridad regulatoria del país importador, la cual debe exigir de su contraparte 
del país exportador del producto la información de registro del producto que se 
quiere importar (registrar). 
 
Este documentodebe ser emitido por la autoridad sanitaria del país exportador y 
es un documento básico cuando se trata de registrar productos farmacéuticos de 
importación. 
16 
 
 
En vista de que la mayoría de los países acepta el modelo de certificación de la 
OMS, es recomendable el establecimiento y la utilización de este modelo por los 
países que no lo tienen, a fin de unificar este requisito y por las ventajas antes 
expuestas. 
 
El país que desee participar, y no lo haya hecho aún, debe notificar a la OMS su 
intención en el esquema de certificación. El país deberá definir el grado de 
extensión de su participación, y la autoridad competente para recibir u otorgar 
información provista en el esquema. En enero de 1977, 140 de los 190 Estados 
Miembros de la OMS habían informado oficialmente su intención de participar. 
 
a) El laboratorio productor, o planta fabricante del medicamento (del país 
exportador), el cual debe producirlo de acuerdo a las Buenas Prácticas de 
Manufactura establecidas. 
 
b) La autoridad sanitaria regulatoria del país exportador del producto, la cual 
debe inspeccionar la planta fabricante y confirmar que la misma cumple con 
las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). 
 
c) La autoridad regulatoria del país importador, la cual debe exigir de su 
contraparte del país exportador del producto la información de registro del 
producto que se quiere importar (registrar). 
 
Este documento debe ser emitido por la autoridad sanitaria del país exportador y 
es un documento básico cuando se trata de registrar productos farmacéuticos de 
importación. 
 
 
Brasil: 
Para Brasil es indispensable contar con el certificado de venta libre, ya que 
representa una garantía de que el medicamento a exportar es adecuado para la 
comercialización y se fabrica de acuerdo a las Buenas Prácticas de Manufactura. 
 
 
4.8.1.3 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) 
del país exportador. 
 
Además del certificado de venta libre (CVL) este certificado lo exigen la mayoría 
de los países. Algunas autoridades, (de países europeos principalmente), emiten 
este documento en forma conjunta con el CVL, estando incluido como parte del 
Certificado de Producto Farmacéutico objeto de comercio internacional. 
 
De igual manera, en las legislaciones estudiadas, se exige el Certificado de BPM 
conjuntamente con el Certificado de Libre Venta (o comercialización en algunos 
países) mientras que otros países lo exigen separadamente. 
 
17 
 
Brasil: 
 
Para Brasil es indispensable que el país el país exportador cuente con certificado 
de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) emitido por la autoridad sanitaria 
nacional. 
 
 
4.8.1.4 Certificado de análisis del producto terminado (protocolo 
de análisis). 
 
 El que se refiere a un lote individual de producto. En algunos países debe 
corresponder con el lote de las muestras del producto para obtener el registro. 
 
Brasil: 
 
Para Brasil además del certificado de análisis del producto terminado es necesario 
incluir las especificaciones del producto terminado. 
 
 
4.8.1.5 Certificado de análisis de la(s) sustancia(s) activa(s). 
 
 En los documentos estudiados de Argentina, Paraguay y Perú no aparece referido 
este requisito. 
 
Brasil: 
 
Para Brasil además del certificado de análisis de la(s) sustancia(s) activa(s) es 
necesario incluir también los certificados de análisis de los excipientes o 
componentes de la fórmula, así como sus especificaciones. 
 
 
4.8.1.6 Fórmula-cualitativa completa del medicamento. 
 
Referida en algunos casos no sólo por unidad posológica, sino también por 100 g 
o 100mL de producto. 
 
Brasil: 
 
Descripción y composición del producto terminado: deberá incluirse la descripción 
de su composición cualitativa y cuantitativa, por unidad posológica y por ciento 
(peso o volumen) detallando cada uno de los componentes, ingrediente(s) 
farmacéutico(s) activo(s), conservadores, estabilizadores y excipientes, según 
aplique, declarando la función de cada uno de ellos. 
 
 
 
18 
 
4.8.1.7 Especificaciones y método analítico del producto 
terminado y de la(s) sustancias (s) activa(s). 
 
Para medicamentos conocidos las especificaciones y métodos analíticos por lo 
general están apegados a farmacopeas reconocidas internacionalmente (USP, 
EP, BP,JP) o en su defecto al tratarse de métodos analíticos propios se deben 
incluir las validaciones de dichas metodologías; esto último también aplica para 
medicamentos nuevos. 
 
 
Brasil: 
 
Para Brasil es necesario relacionar la descripción completa de las especificaciones 
de calidad (físicos, químicos y microbiológicos) y límites de aceptación en forma 
de tabla e independientes de los métodos analíticos y la referencia de calidad 
(farmacopea de referencia o propias del fabricante). En caso de que los métodos 
analíticos sean propios del fabricante se deben incluir las validaciones 
correspondientes. 
 
 
4.8.1.8. Método de manufactura. 
 
En los documentos estudiados de Paraguay, Perú y Venezuela, no aparece 
referido este requisito. 
 
Brasil: 
 
Para Brasil referente a la descripción del proceso de manufactura: debe 
presentarse: 
 
a) Una descripción del proceso de manufactura que incluya todos los pasos o 
etapas hasta la obtención del producto final, acondicionamiento y etiquetado. 
 
b) Remitir un diagrama de flujo del proceso, que incluya las etapas de fórmulación, 
llenado, liofilización (si procede), etiquetado y estuchado, indicando los puntos en 
los que ocurre el ingreso de material y señalando los pasos intermedios, puntos 
críticos y los controles del proceso. 
 
c) Controles de pasos o etapas críticas y productos intermedios claves. 
 
d) En el caso de que en la fabricación del producto esté involucrado más de un 
fabricante, el diagrama de flujo debe incluir el (los) paso(s) en que participa cada 
uno. 
 
19 
 
e) Información sobre validación del proceso. 
 
f) Reprocesos, con su justificación y debidamente validados, en los casos que 
proceda. 
 
 
4.8.1.9 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del 
laboratorio nacional que elaborará el producto. 
 
Este requisito lo exige la mayoría de las autoridades y el mismo es otorgado por 
las autoridades nacionales de cada país. 
 
Brasil: 
 
Para Brasil es indispensable que el país exportador cuente con certificado de 
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) emitido por la autoridad sanitaria 
nacional. 
 
 
4.8.1.10 Declaración de origen del producto (nacional o 
importado). 
 
Este requisito lo exigen la mayoría de los países y lo otorgan las autoridades 
nacionales de cada país. 
 
Brasil: 
 
Para Brasil es necesario declarar el fabricante del producto terminado y se deben 
indicar el (los) nombre(s), dirección, teléfono, fax, correo electrónico de todos los 
laboratorios que fabrican el producto final y presentar las siguientes informaciones 
y documentos, incluidos los laboratorios contratados, aunque sean distintos del 
titular del registro: 
 
a) En caso de ser más de uno, especificar lo siguiente: 
 
 El fabricante principal. 
 Las etapas o pasos en que participa cada uno. 
 
b) En caso de que el (los) fabricante(s), no coincida(n) con el titular del registro del 
medicamento, debe constar el documento legal que establezca la relación entre 
ambos. 
 
 
20 
 
c) Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del (los) fabricante(s) 
participante(s) en el proceso de producción del medicamento, como por ejemplo 
fabricante del diluyente, laboratorio acondicionador del producto terminado, 
encargado del etiquetado y estuchado o que participe en cualquier otra etapa del 
proceso, en los casos que no se declare en el certificado de un producto 
farmacéutico (CPF), conforme el esquema de certificación de la calidad de los 
productos farmacéuticos objeto de comercio internacional de la Organización 
Mundial de la Salud (OMS), otorgado por la Autoridad Reguladora Nacional (ARN) 
donde esté ubicado el fabricante. El Certificado deBPM debe indicar las áreas 
para los cuales está autorizado el establecimiento. 
 
d) Para medicamentos que deben ser reconstituidos debe declararse el nombre, 
dirección, teléfono, fax, correo electrónico del fabricante del diluyente, en caso que 
se incluya en su presentación. 
 
 
4.8.1.11 Actualización de la información de registro. 
 
Todos los documentos estudiados contemplan la obligación de informar a la 
autoridad sanitaria las modificaciones y/o actualizaciones de la fórmula que se 
haya registrado previamente. 
 
Brasil: 
 
Brasil no es la excepción, en este punto se deben informar y realizar los trámites y 
pagos correspondientes de cualquier modificación a las condiciones originales de 
registro ya sea por modificación a la fórmula, cambio de proveedores de las 
materias primas, cambio de envase cierre-contenedor, modificación en las 
leyendas en los proyectos de etiquetas, cambio o modificación del proceso de 
manufactura (esta debe incluir la evaluación de impacto así como un diagrama de 
flujo). 
 
4.8.1.12 Pruebas de estabilidad del producto. 
 
Aunque entre los países varían los requisitos exigidos, todos requieren la 
presentación de pruebas de estabilidad que avalen el período de validez 
propuesto para el producto. 
 
Debido a la variedad de las condiciones climatológicas del área — desde México 
hasta Argentina— este es un requisito que lo deberán exigir las autoridades con el 
fin de asegurar la validez de los productos, y aunque la estabilidad de un producto 
depende mucho de la formulación, también está muy ligada a las diferentes 
temperaturas a las que dicho producto esté expuesto. 
 
 
21 
 
Muchas de las legislaciones estudiadas no indican la metodología que exigen para 
la presentación de los estudios de estabilidad. En este punto es recomendable 
evaluar los criterios de la OMS para la realización y el reporte de los estudios de 
estabilidad, a fin de adoptar un criterio armonizado en esta materia. Más aún, 
tomando en cuenta la apertura de los mercados, en donde se ven importaciones y 
exportaciones de medicamentos entre los países de la región, se debe asegurar 
que el medicamento llegará a su destino final a través de los canales de 
distribución sin modificación en sus especificaciones y características originales. 
 
 
Brasil: 
Para Brasil los estudios de estabilidad del producto terminado, se debe remitir el 
estudio de estabilidad, según zona climática que corresponda: 
 
Protocolos y resultados del estudio de estabilidad que justifiquen el período de 
validez propuesto, remitir estudio de estabilidad, incluyendo: 
 
a) Protocolo del estudio. 
 
b) Especificaciones de calidad y métodos analíticos. 
 
c) Descripción detallada del sistema envase cierre del producto evaluado. 
 
d) Condiciones de conservación (temperatura, sensibilidad a la luz y humedad 
relativa ambiente). 
 
e) Resultados de al menos tres lotes del producto terminado elaborados 
preferentemente a partir de lotes diferentes de ingrediente farmacéutico 
activo. 
 
f) Conclusiones y período de validez y condiciones de conservación 
propuestos. 
 
g) Los estudios de estabilidad deben estar firmados por el profesional 
responsable del estudio. 
 
h) Cuando el medicamento se acompaña en su presentación de un solvente o 
diluyente, se requiere la presentación de estudios de estabilidad del 
producto diluido, disuelto o dispersado según proceda en las condiciones 
de utilización. 
 
22 
 
i) Si se utiliza más de un vehículo para su preparación se deben presentar los 
datos de los estudios de estabilidad realizados para cada uno de ellos. 
 
j) Si un producto es envasado en dos o más sistemas de envase/cierre, se 
presentarán los estudios de estabilidad para cada uno de ellos. 
 
k) Si un producto es envasado en dos o más volúmenes, se presentarán los 
estudios de estabilidad de acuerdo a la normatividad internacional vigente. 
 
l) Se requiere la presentación de estudios acelerados y de vigencia 
terapéutica (vida de estante) o vigencia terapéutica exclusivamente. 
 
 
 
4.8.1.13 Especificaciones del material de envase/empaque de los 
productos. 
 
Es requisito común a todos los países. En los documentos de Nicaragua, Perú, 
Argentina y Bolivia no aparece referido este requisito. 
 
 
Brasil: 
Para Brasil se debe incluir la descripción del sistema envase cierre empleado: 
describir de forma detallada el tipo y forma del envase y sistema de cierre en el 
cual se encuentra contenido el producto terminado, incluyendo nombre, referencia 
de calidad, materiales que los constituyen y especificaciones de calidad (índices y 
límites de aceptación) de cada uno. 
 
 
4.8.1.14 Vigencia del registro sanitario. 
 
La mayoría de los países estipulan en su legislación farmacéutica una vigencia del 
registro sanitario de cinco años, con excepción de Colombia, cuyos registros 
tienen una vigencia de 10 años y, México que cuenta con una vigencia del registro 
sanitario de 5 años. 
 
 
Brasil: 
Para Brasil la vigencia del registro sanitario es de 5 años, debiendo someterse su 
renovación antes de que venza dicho periodo para poder seguir comercializando 
el medicamento. 
 
 
 
 
23 
 
4.8.1.15 Exención del registro 
 
Todas las legislaciones (la de Nicaragua no aparece referida) contemplan la 
exención de registro sanitario por las autoridades en casos de: emergencias, 
epidemias, importación de productos para ensayos clínicos. 
 
 
Brasil: 
Para Brasil solo para drogas nuevas con fines de experimentación y con permiso 
por la autoridad hasta por 3 años. 
 
 
En cuanto a las diferencias de requisitos exigidos por las autoridades para el 
Registro Sanitario se pueden observar las siguientes: 
 
 
 
4.8.2 Prueba de disolución 
 
Se observa que la exigencia de este requisito varía entre los países, utilizándose 
esta prueba para demostrar la equivalencia de un producto. 
 
En este punto es recomendable que los países tomen en cuenta el criterio de la 
OMS a fin de unificar esta exigencia. 
 
La OMS recomienda que para ciertos principios activos y formas farmacéuticas, la 
equivalencia de un producto puede ser evaluada a través de una prueba de 
disolución in vitro, esto puede ser considerado aceptable en los siguientes casos: 
 
a) Para productos que no requieren estudios in vivo. 
 
b) Cuando existe un producto similar con diferentes concentraciones, siempre y 
cuando dichos productos sean elaborados por el mismo fabricante y en el mismo 
sitio de manufactura, y cuando: 
 
- su composición cualitativa sea la misma en las diferentes concentraciones 
usadas; 
 
- la proporción ingrediente activo/excipiente se mantiene constante para las 
diferentes concentraciones utilizadas, o si la concentración del ingrediente activo 
es muy pequeña la proporción entre los excipientes se mantiene constante; 
 
- se haya realizado un estudio apropiado de equivalencia utilizando por lo menos 
una de las concentraciones de la formulación, que usualmente es la de mayor 
concentración, a menos que se escoja la de menor concentración por razones de 
seguridad; y 
 
24 
 
- en caso de disponibilidad sistémica, la farmacocinética haya demostrado ser 
lineal sobre el rango terapéutico de la dosis. Aunque estos lineamientos están 
referidos principalmente a los requisitos para el registro de productos genéricos, 
hay que notar que la prueba de disolución in vitro es también de utilidad cuando se 
desea confirmar que las características de calidad y actividad terapéutica de un 
producto permanecen inalterables después de pequeños cambios realizados en la 
fórmula o en la manufactura luego de su aprobación. 
 
 
Brasil: 
 En el caso de Brasil toma en cuenta el criterio de la OMS expuesto anteriormente. 
 
 
4.8.3 Evaluación farmacológica/toxicológica y clínica/preclínica 
 
La evaluación farmacológica de los productos es común a la mayoría de los 
países, observándose procedimientos diferentes en la evaluación de los productos 
dependiendo del producto que se trate. 
 
En algunospaíses como Colombia, Ecuador, y Venezuela es común una 
clasificación de los medicamentos para su evaluación en: 
 
 1) conocidos. 
 2) nuevos. 
 
 
Colombia: 
 
Los medicamentos conocidos son objeto de una evaluación farmacéutica y legal. 
 
Los productos nuevos son objeto además de una evaluación farmacológica y en 
esta se toma en cuenta una lista de países de referencia: Estados Unidos de 
Norteamérica, Canadá, Alemania, Suiza, Francia, Inglaterra, Dinamarca, Holanda, 
Suecia, Japón y Noruega. Esta evaluación farmacológica para estos países y 
Brasil en general contiene: 
 
 
Información farmacológica 
 
Nombre comercial 
Composición (fórmula cuali-cuantitativa) 
Forma farmacéutica 
Presentaciones 
Indicaciones 
Contraindicaciones 
Precauciones y advertencias 
Reacciones adversas 
25 
 
Interacciones 
Vía de administración 
Dosificación 
Farmacovigilancia 
Historial comercial 
Publicaciones 
 
 
Ecuador: 
 
Existe la misma clasificación de producto conocido y nuevo, e igualmente cuenta 
con un procedimiento simplificado de registro sanitario para genéricos. 
 
Para los medicamentos conocidos se exige la vigencia de la documentación 
farmacológica y clínica, y además si los mismos han sido registrados como 
importados, hay el compromiso de establecer un programa de farmacovigilancia 
enviando semestralmente los resultados. 
 
Venezuela: 
 
Igualmente dispone de una clasificación para la evaluación de los productos 
farmacéuticos de conocidos y nuevos, y los requisitos para la evaluación aunque 
no se encuentran citados en el documento estudiado, están publicados en las 
Normas Farmacológicas del Instituto Nacional de Higiene R.R. (1995). 
 
 
Argentina: 
 
Contempla dos listas de países (anexos A y B de los Decretos 150/92 y 177/93) 
que son la base para la evaluación del producto. 
Los productos que provienen de países del anexo A sólo requieren presentar 
información sobre biodisponibilidad, aplicándose esta disposición a los productos 
ya inscritos como a las nuevas especialidades medicinales o farmacéuticas que 
aún no se encuentran inscritas en el registro local. 
 
Los productos de los países que no se encuentran en el anexo A deben 
acompañar información que acrediten la eficacia e inocuidad del producto, y 
además deben estar autorizados y estar comercializándose en el país de origen. 
 
En otros países se observa una diferenciación de los requisitos en cuanto a si el 
producto a registrar es de importación o nacional. 
En cuanto a la evaluación toxicológica y clínica de los productos, la situación en la 
mayoría de los países es similar a la presentada anteriormente para la evaluación 
farmacológica. 
 
 
 
26 
 
OMS: 
 
Aquí es oportuno señalar y considerar los criterios de la OMS para la evaluación 
de productos farmacéuticos que contienen ingredientes activos conocidos, para 
los cuales la OMS establece la información técnica que debe ser requerida: 
 
 Nombre del producto. 
 
 Ingrediente activo (usando la denominación común internacional/INN), 
descripción de los métodos de manufactura y control en proceso del 
ingrediente activo-forma farmacéutica. 
 
 Vía de administración. 
 
 Categoría terapéutica. 
 
 Fórmula cuantitativa completa y justificación, así como método de 
manufactura correspondiente a la forma farmacéutica 
 
 Especificaciones de control de calidad de las materias primas, productos 
intermedios y producto terminado, conjuntamente con el método analítico 
validado. 
 
 Protocolo analítico del lote conjuntamente con el número del mismo y 
fecha de manufactura, inclusive cuando proceda, el lote o lotes utilizados en 
los estudios de bioequivalencia. 
 
 Indicaciones, dosis y modo de uso. 
 
 Contraindicaciones, advertencias, precauciones e interacciones con otros 
medicamentos. 
 
 Uso en el embarazo y grupos especiales de pacientes. 
 
 Reacciones adversas. 
 
 Tratamiento y sobredosificación. 
 
 Datos sobre equivalencia (biodisponibilidad comparativa, estudios 
farmacodinámicos o clínicos y estudios comparativos de disolución in vitro). 
 
 Datos de estabilidad (vida útil propuesta y condiciones de almacenamiento 
recomendadas). 
 
 El empaque, envase y rotulado, incluyendo la información del producto. 
 
27 
 
 Datos sobre distribución del producto (ej. medicamento de venta libre, 
bajo prescripción, bajo receta controlada etc.). 
 
 Autorización de venta del fabricante (informe de la inspección más 
reciente, fecha de la autorización y nombre de la autoridad que otorgó la 
autorización). 
 
 El importador/distribuidor. 
 
 La situación de registro del país exportador del producto y su 
disponibilidad, un resumen de la evaluación de los documentos por la 
autoridad reguladora del país exportador, así como la situación de registro 
en otros países. 
 
Si se trata de una forma farmacéutica con un sistema novedoso que modifique su 
liberación por ejemplo tabletas de liberación prolongada, o de una nueva ruta de 
administración propuesta, se deberán incluir también estudios clínicos e 
información de apoyo. 
 
Para el caso de principios activos nuevos (nuevas moléculas), la información 
solicitada para el registro deberá ser más extensa y basarse principalmente en su 
seguridad y eficacia, además de su calidad para el uso propuesto y tomando en 
cuenta de manera detallada lo siguiente: 
 
a) su química (estructura, propiedades físicas, síntesis, especificaciones, 
impurezas y estabilidad); 
 
b) sus propiedades farmacológicas en animales y humanos; 
 
c) estudios toxicológicos (agudos y crónicos en animales, incluidos los de 
carcinogenicidad); 
 
d) estudios teratológicos y de reproducción en animales; 
 
e) estudios clínicos. 
 
Asimismo, se recomienda el establecimiento de un programa de monitoreo y 
farmacovigilancia con la autoridad sanitaria. 
 
 
Brasil: Brasil sigue las consideraciones de la OMS citadas anteriormente. 
 
 
 
 
 
28 
 
4.8.4 Rotulación (textos en empaque y envase). 
 
Entre los países se presentan similitudes relacionadas con el texto básico en el 
rotulado de los productos, a continuación se mencionan las más comunes entre 
los países estudiados: 
 
1) Declaración del fabricante y/o representante. 
 
2) Contenido/presentación. En los documentos de Paraguay y Perú no 
aparece referida esta exigencia. 
 
3) Fecha de caducidad. 
 
4) Conservación del producto. 
 
5) Número de lote. 
 
6) Condición de dispensación/prescripción. 
 
7) Nombre de marca y nombre genérico. 
 
8) Número de registro sanitario del producto. 
 
9) Declaración de la fórmula cuali/cuantitativa. 
 
La legislación de la mayoría de los países exige la colocación de los ingredientes 
activos como parte del texto (en los documentos de Nicaragua Paraguay y Perú no 
aparece referida esta exigencia). 
 
Las diferencias observadas se presentan en relación a los textos de: 
 
 forma farmacéutica. 
 
 fecha de elaboración. 
 
 advertencias/contraindicaciones. 
 
 dosis. 
 
 modo de empleo e indicaciones. 
 
 vía de administración. 
 
Prospecto interno o inserto. 
 
29 
 
En indicaciones, por ejemplo, se puede observar que todos los países exigen la 
colocación de las indicaciones, los rótulos, sin embargo algunos de ellos 
contemplan su colocación sólo para productos farmacéuticos de venta sin receta 
médica (Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela). 
 
 
Brasil 
La autoridad requiere que los rótulos de envase primario y secundario contengan: 
 
El nombre del producto, el fabricante, el establecimiento de producción y dirección. 
 
El número de registro precedido de las letras de la junta de la autoridad de 
vigilancia de salud del Ministerio de Salud. 
 
El número de lote o partida con la fecha de fabricación. 
 
El peso, volumen o cantidad de fluido de la unidad, según el caso. 
 
Propósito, uso y aplicación. 
 
La forma de preparación, cuando sea apropiado. 
 
Precauciones, cuidados especiales, y la aclaración de los riesgos derivados de su 
uso, cuando sea apropiado. 
El nombre del responsable técnico (responsable sanitario), número de registro, y 
las siglas la autoridad profesional respectiva. 
 
 
Propuesta: 
 
Sobre este punto, sería aconsejable que las autoridades sanitarias responsables 
del registro y actuando dentro de un marco de armonización latinoamericana, 
iniciaran las conversaciones a fin de establecer la unificación y estandarización de 
la terminología a emplearse en los textos de empaques y envases de los 
medicamentos, previo acuerdo con la industria farmacéutica para tal fin. 
 
Esta unificación ayudaría mucho a la simplificación de los procesos relacionados 
con la logística de textos del material de empaque y envase de los productos y se 
producirá disminución del costo del mismo y una mayor dinámica en el proceso 
industrial. Se disminuirá también el margen de errores, ya que al elaborar un texto 
unificado, el mismo es válido para toda la región. 
 
 
 
 
 
 
30 
 
Igualmente, al elaborarse diferentes lotes de productos para toda una región, se 
puede llevar un mejor control de los componentes de empaque utilizados, con lo 
que se logran las siguientes ventajas: 
 
1) Mejor control de los componentes de empaque y envase. 
 
2) Simplificación del proceso de producción (mayor rapidez y efectividad). 
 
3) Mayor seguridad de que el texto impreso es el aprobado, ya que es uno 
solo. 
 
4) Disminución de costos de los productos. 
 
Asimismo, es conveniente y recomendable la unificación de criterios para los 
textos de envase primario, y específicamente los de envase muy pequeño, en los 
cuales la información que ha de colocarse debe ser bastante reducida. 
 
En algunas de las legislaciones estudiadas ya se contempla el texto de los 
envases primarios. 
 
 
4.8.5 Control de calidad y Buenas Prácticas de Manufactura 
 
Se observa en los documentos estudiados que todos los países –en el documento 
de Uruguay no aparece referido– cuentan con normas que reglamentan la 
aplicabilidad de normativas de control de calidad, siendo las mismas de carácter 
obligatorio. 
 
El fabricante debe contar con un sistema de control que abarque desde la materia 
prima y el control del producto en proceso hasta el control del producto terminado, 
a fin de garantizar la calidad de los productos que elabora. 
 
El tema del control de calidad ya se encuentra bastante estudiado y discutido por 
áreas latinoamericanas. 
 
Muchas de las normativas referentes a este tema se encuentran en forma más 
detallada en otros documentos como los reglamentos, decretos o manuales de 
cada país. 
 
Asimismo, todos los países estudiados cuentan con normativas para la 
fiscalización e inspección de los establecimientos farmacéuticos (fabricante y/o 
distribuidor). 
 
 
 
 
31 
 
Esta labor la ejercen las autoridades de salud a través de los equipos de 
inspectores. Se realizan auditorías de control de calidad y captación de muestras 
al azar, efectuándose controles no sólo del producto terminado sino también de 
materias primas y del proceso de producción. Se exige en todo caso la 
aplicabilidad de las Buenas Prácticas de Manufactura y de Laboratorio. 
 
Con referencia a la responsabilidad sobre el control y verificación de la calidad en 
el establecimiento farmacéutico, la misma varía de país a país, pero en la mayoría 
de los países es el farmacéutico (químico farmacéutico, director técnico, o 
regente) quien tiene la responsabilidad de la calidad de los productos de un 
laboratorio. En algunos países, y cuando se trata de productos importados, es el 
representante de la empresa quien asume esta responsabilidad. 
 
 
Brasil: 
En cuanto a la regulación de Brasil en cuestión de Buenas Prácticas de 
Manufactura está referida en la resolución RDC No. 17, de 16 de abril de 2010. 
 
En cuanto a los códigos normativos aceptados para efectuar los controles de 
calidad, la mayoría de los países aceptan las farmacopeas: USP/NF (United 
States Pharmacopeia, National Fórmulary), de la OMS y Codex Francés 
(farmacopea francesa). Igualmente aceptan las farmacopeas nacionales aquellos 
países que cuentan con ellas (ej. Brasil, Chile, México, Argentina). 
 
 
4.8.6 Farmacovigilancia 
 
Es una materia relativamente reciente que se ha incorporado a las legislaciones 
de medicamentos. La legislación de Brasil estudiada, aunque es la más antigua 
(1976/1977) contempla que todos los informes sobre accidentes y reacciones 
nocivas deben ser reportados a la autoridad sanitaria. 
 
Legislaciones estudiadas recientemente como las de Ecuador, México, Nicaragua, 
Paraguay, Perú y Venezuela contemplan un sistema de farmacovigilancia. 
 
Todos los países (a excepción de Argentina y Uruguay, en cuyos documentos no 
aparece referido este término) contemplan la obligatoriedad de informar a la 
autoridad los efectos adversos de los productos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
32 
 
Chile: 
 
La legislación señala que cuando mediante antecedentes científicos emanados de 
la OMS, de organismos o entidades nacionales o internacionales, o de su propia 
investigación, la autoridad tenga la convicción que un producto no es seguro o 
eficaz en su uso, conforme a lo aprobado en el registro, podrá exigir las 
modificaciones necesarias que garanticen la seguridad y eficacia en el uso de 
dicho producto, o solicitar al Ministerio de Salud el pronunciamiento para la 
cancelación inmediata del registro sanitario. 
 
 
México: 
 
Señala que cuando la Secretaría de Salud cuente con evidencia de que un 
insumo carece de seguridad, eficacia, pureza o estabilidad, aplicará las medidas 
de seguridad previstas en la ley, y en su caso revocará el registro, lo que 
notificará al titular del registro para que exponga lo que a su derecho convenga. 
 
 
Ecuador: 
 
Indica que en caso del registro de medicamentos nuevos — importados— se 
establece el compromiso del laboratorio proponente del registro, el cual se 
responsabiliza de establecer un sistema de farmacovigilancia en el país o enviar 
los resultados de los programas de farmacovigilancia de la casa matriz que se 
tengan previstos en los tres años a partir de la concesión del registro sanitario, lo 
cual permitirá rectificar o ratificar sus indicaciones, contraindicaciones, efectos 
adversos y obtener además información relevante que se refiera a la seguridad y 
eficacia terapéutica del producto. 
 
 
 Perú: 
 
Establece que en cualquier momento se podrá cancelar el registro sanitario de 
un producto cuando la información o evidencias recogidas en el marco de las 
acciones de farmacovigilancia que se desarrollan en el país, demuestren que su 
uso o consumo constituye un peligro para la salud. 
 
Sobre este tema es aconsejable que las autoridades sanitarias de los países, 
actuando dentro de un marco armonizado, adopten las medidas necesarias — 
basándose en la información relacionada con efectos adversos, retiros del 
mercado, enmiendas u otro tipo de información científica encontrada por el 
fabricante, especialistas o investigadores o proveniente de los organismos 
internacionales o del intercambio con agencias reguladoras depaíses 
desarrollados— que garanticen la inocuidad y seguridad del uso de los 
medicamentos. 
 
33 
 
4.8.7 Promoción y Publicidad 
 
La promoción de productos dirigida a los profesionales de la salud se diferencía de 
la promoción destinada al público en general, denominando a esta última 
publicidad o propaganda. 
 
 La mayoría de las legislaciones estudiadas establecen que los textos de 
promoción y publicidad de productos farmacéuticos deben ajustarse, a lo que ha 
sido autorizado para el producto en el momento o posteriormente a su registro. 
Igualmente contemplan una diferencia entre la promoción y publicidad de 
medicamentos de venta libre y la promoción de medicamentos de venta con 
prescripción médica. 
 
 
4.8.8 Medicamentos de venta libre: 
 
En las legislaciones estudiadas se puede observar que la publicidad de los 
medicamentos de venta libre está permitida en los medios de comunicación 
masiva al alcance del público radio, televisión y prensa, (en los documentos de 
Argentina, Bolivia, y Uruguay no aparece referido este punto). 
La información debe ser veraz, sin contener exageraciones. 
 
 
4.8.9 Medicamentos de venta con prescripción: 
 
Existe un criterio casi unificado en la mayoría de los países de la región. La 
promoción de medicamentos de venta con prescripción, está orientada al 
prescriptor (médico, odontólogo) y al dispensador (farmacéutico), y la misma debe 
incluir básicamente información científica y técnica del medicamento que contenga 
las acciones, indicaciones, uso terapéutico, efectos colaterales, riesgos de 
administración, riesgos de farmacodependencia, advertencias y otros. 
La información, al igual que la de los medicamentos de venta libre debe 
corresponder con la consignada a la autoridad en el momento del registro. 
 
En algunos países se requiere autorización previa por la autoridad sanitaria para la 
promoción dirigida a los profesionales de la salud, como es en el caso de México. 
 
En Ecuador toda la promoción y publicidad de los productos deben ser aprobadas 
previamente por la autoridad. 
 
Sobre este tema y tomando en cuenta la tendencia a la armonización en otras 
áreas regulatorias, es recomendable que las autoridades de los países 
establezcan criterios unificados y de común acuerdo con la industria farmacéutica 
para la vigilancia de la publicidad y promoción de medicamentos, a fin de 
garantizar una información acorde a lo autorizado en el registro sanitario, y que la 
misma pueda emplearse indistintamente en el futuro en los países de la región. 
 
34 
 
4.8.10 Legislación Sanitaria en Medicamentos 
 
Este análisis toma como base los documentos señalados a continuación que 
corresponden a las legislaciones de los países seleccionados: 
 
1. Argentina, Decreto 150/92 y Decreto 177/93 modificación del 150/92. 
 
2. Bolivia, Ley Boliviana del Medicamento 1737 del 17 de diciembre de 1996. 
 
3. Brasil, Ley 6360 del 23 de diciembre de 1976 y Decreto 79094 del 5 de 
enero de 1977. 
 
4. Chile, Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos 
Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos y Decreto Supremo 
1876/1995. 
 
5. Colombia, Ministerio de Salud, Decreto 677 del 26 de abril de 1995. 
 
6. Ecuador, Reglamento de Registro Sanitario para medicamentos en general, 
dispositivos médicos, cosméticos, productos higiénicos y perfumes, 
publicado en el Registro Oficial, órgano del Gobierno de Ecuador el 10 de 
agosto de 1996. 
 
7. México, Secretaría de Salud. Reglamento de Insumos para la Salud, 
publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1998. Última reforma 
publicada en el DOF el 14 de marzo de 2014 
 
8. Nicaragua, Ley 292 de Medicamentos y Farmacias publicada en La Gaceta, 
Diario Oficial el 4 de junio de 1998. 
 
9. Paraguay, Poder Legislativo. Ley 1119 de productos para la salud y otros, 
aprobada el 29 de mayo de 1997 y sancionada el 21 de agosto de 1997. 
 
10. Perú, Congreso de la República. Ley General de Salud 26842 publicada el 
20 de julio de 1997 en el Diario Oficial El Peruano y Decreto Supremo 010-
97-SA del 3 de diciembre de 1997. 
 
11. Uruguay, Ministerio de Salud Pública. Decreto 388/994 del 31 de agosto de 
1994 reglamentario del Decreto Ley 15443 referente al registro de 
medicamentos, publicado en el Diario Oficial el 9 de setiembre de 1994. 
 
12. Venezuela, Cámara de Diputados, Secretaría. Exposición de motivos y 
Proyecto de Ley de Medicamentos del 5 de abril de 1995. 
 
 
 
35 
 
Las siguientes tablas son un análisis comparativo de la legislación sanitaria de 
medicamentos de 12 países de Latinoamérica. Los documentos en los que se 
basa el análisis son los mencionados arriba. 
 
 
 
 
 
 
36 
 
Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Argentina Bolivia Brasil México 
Documento Decreto 150 de 1992 
(modificado por 
Decretos 1.890/92 y 
177/93) 
 
Ley Boliviana del 
Medicamento (Ley 
1737 del 17 de dic de 
1996). Publicada en 
Gaceta oficial de 
Bolivia, Año XXXVI, 
No 1965, 17 de dic de 
1996 
Ley 6360 del 23 de 
septiembre de 1976. 
Decreto 79.094 del 5 
de enero de 1977. 
Secretaría de Salud. 
Reglamento de 
insumos publicado el 
04.02.98 
Requisitos / Recaudos 
1. Representante 
Legal 
Sí Sí Sí Sí 
2. Certificado de 
calidad de producto 
farmacéutico 
(Certificado de libre 
Venta) 
Sólo productos 
importados de países 
del anexo II del 
Decreto 177/93 
Sí Sí Sí 
3. Certificado de BPF 
del país de origen 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí 
4. Certificado de 
análisis de las 
sustancia (s) activa (s) 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
 
 
37 
 
Continuación Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Argentina Bolivia Brasil México 
5. Certificado de 
análisis del producto 
terminado 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí Sí 
6. Fórmula cuali- 
cuantitativa completa 
Sí Sí Sí Sí 
7. Especificaciones y 
método analítico del 
producto terminado 
Sí Sí Sí Sí 
8. Especificaciones y 
método analítico de 
la(s) sustancia(s) 
activa(s) 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí 
9. Método de 
manufactura 
Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí 
10. Método de 
disolución 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí 
11. Certificado de 
BPF del laboratorio 
que fabricará el 
producto 
Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
38 
 
Continuación Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Argentina Bolivia Brasil México 
12. Declaración de 
origen del producto 
(nacional/importado) 
Sí Sí Sí Sí 
13. Actualización de la 
información 
Sí Sí Sí Sí 
14. Estabilidad del 
productoSí Sí Sí Sí 
15. Especificación de 
material de empaque 
y/o envase 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí 
16. Evaluación 
farmacológica 
Sólo estudios de 
biodisponibilidad para 
productos importados 
según lista de países 
de anexos I y II 
(Decretos 150 y 177) 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Aparece referido en 
forma general para 
nuevos productos 
Sí 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
39 
 
Continuación Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Argentina Bolivia Brasil México 
17. Evaluación 
toxicológica 
Para productos a ser 
elaborados 
localmente , que sean 
novedad; los 
importados de un país 
del anexo II que no 
tengan similares en el 
registro sanitario 
nacional o importados 
manufacturados en 
países no incluidos en 
anexo I y II y no 
estuvieren 
autorizados en alguno 
de los países del 
anexo II(a) 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Aparece referido en 
forma general para 
nuevos productos 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
18. Evaluación 
preclínica-clínica 
Igual a (a) del punto 17 No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Aparece referido en 
forma general para 
nuevos productos 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
19. Vigencia del 
registro 
5 años 5 años 5 años 5 años. 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
 
40 
 
Continuación Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Argentina Bolivia Brasil México 
20. Modalidades de 
registro 
Sí. Productos 
autorizados en países 
indicados en anexos I 
y II 
No No Sí 
21. Exención de 
registro 
Sí. La dispondrá la 
autoridad 
Sí Solo para drogas 
nuevas con fines de 
experimentación, y 
con permiso de la 
autoridad hasta por 
tres años 
Sí 
22. Sanciones Sí. Conforme a lo 
previsto en la Ley No. 
16.463 
Sí. A las infracciones 
por transgresión de 
artículos relacionados 
con la presente ley 
Sí. Las infracciones a 
la ley y decreto 
penaliza a las 
empresas o personas 
naturales 
Sí 
Rotulación (Texto en empaques) 
1. Declaración del 
fabricante y/o 
representante 
Sí Sí Sí Sí 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
 
 
41 
 
Continuación Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Argentina Bolivia Brasil México 
2. Contenido 
/presentación 
Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí 
3. Farmacéutica Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
4. Número de lote Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí 
5. Fecha de 
elaboración 
No No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí No 
6. Fecha de 
caducidad 
Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí 
7. Conservación del 
producto 
Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
 
 
42 
 
Continuación Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Argentina Bolivia Brasil México 
8. Condiciones de 
dispensado/ 
prescripción 
 Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
9. Nombre de marco 
y/o genérico 
Sí (ambos) No aparece referido 
en el documento 
revisado 
SÍ. El nombre de 
marca es el que 
aparece referido 
Sí (ambos) 
10. Advertencias / 
contraindicaciones 
 
Sólo en prospecto 
interno 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí 
11. Fórmula cuali-
cuantitativa 
Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sólo ingredientes 
activos 
12. Dosis y modo de 
empleo 
Sólo en prospecto 
interno 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí 
13. Vía de 
administración 
Sólo en prospecto 
interno 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
 
 
43 
 
Continuación Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Argentina Bolivia Brasil México 
14. Indicaciones Sólo en prospecto 
interno 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí 
15. Número de 
registro sanitario 
Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí 
16. Inserto (prospecto 
interno) 
 
Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
17. Textos especiales 
o específicos 
Medicamento 
autorizado por el 
Ministerio de Salud y 
Acción Social , 
número de certificado 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Los empaques de 
productos de venta 
con prescripción 
médica deben llevar 
una banda roja y la 
siguiente frase: venta 
con prescripción 
médica 
Los empaques de 
productos de venta 
con prescripción 
médica deben llevar la 
siguiente frase: su 
venta requiere receta 
médica 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
 
 
 
 
44 
 
Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Colombia Ecuador Chile Nicaragua 
Documento Ministerio de Salud. 
Decreto 677 del 
26.04.95 
Reglamento Registro 
Sanitario para 
medicamentos en 
general publicado el 
10.08.96 
Reglamento del 
Sistema Nacional de 
Control de Productos 
Farmacéuticos, 
Alimentos de uso 
Médico y Cosméticos, 
Decreto Supremo 
1876/1995 
Ley 292 de 
Medicamentos y 
Farmacias publicada 
el 04.06.98 
Requisitos / Recaudos 
1. Representante 
Legal 
Sí Sí Sí Sí 
2. Certificado de 
calidad de producto 
farmacéutico 
(Certificado de libre 
Venta) 
Sólo productos 
importados de países 
del anexo II del 
Decreto 177/93 
Sí Sí Sí. (debe contener el 
número de registro 
sanitario en el país de 
origen) 
3. Certificado de BPF 
del país de origen 
Sí. (Con copia vigente 
de licencia de 
funcionamiento de 
laboratorio) 
Sí Sí (del país 
exportador) 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
4. Certificado de 
análisis de las 
sustancia (s) activa (s) 
Sí Sí Sí Sí 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
 
 
45 
 
Continuación Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Colombia Ecuador Chile Nicaragua 
5. Certificado de 
análisis del producto 
terminado 
Sí Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí 
6. Fórmula cuali- 
cuantitativa completa 
Sí Sí Sí Sí 
7. Especificaciones y 
métodoanalítico del 
producto terminado 
Sí Sí Sí Sí 
8. Especificaciones y 
método analítico de 
la(s) sustancia(s) 
activa(s) 
Sí Sí Sí Sí 
9. Método de 
manufactura 
Sí Sí (resumen) Sí Sí 
10. Método de 
disolución 
Sí Sí Sí Sí 
11. Certificado de 
BPF del laboratorio 
que fabricará el 
producto 
Sí Sí Sí Sí 
12. Declaración de 
origen del producto 
(nacional/importado) 
Sí Sí Sí Sí 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
46 
 
Continuación Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Colombia Ecuador Chile Nicaragua 
13. Actualización de la 
información 
Sí Sí Sí Sí 
14. Estabilidad del 
producto 
Sí Sí Sí Sí 
15. Especificación de 
material de empaque 
y/o envase 
Sí Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
No 
16. Evaluación 
farmacológica 
Sí. Productos nuevos 
Resumen. Productos 
conocidos 
Sí Sí Sí 
17. Evaluación 
toxicológica 
Sí. Productos nuevos 
Resumen. Productos 
conocidos 
Sí Sí Sí 
18. Evaluación 
preclínica-clínica 
Sí. Productos nuevos 
Resumen. Productos 
conocidos 
Sí Sí Sí 
19. Vigencia del 
registro 
10 años (renovación 
tres meses antes del 
vencimiento) 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
5 años 5 años 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
 
 
47 
 
Continuación Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Colombia Ecuador Chile Nicaragua 
20. Modalidades de 
registro 
Sí. En circunstancias 
de emergencia 
determinadas por la 
autoridad o para la 
realización de 
estudios clínicos 
locales. 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí. (distribución y 
venta de producto 
terminado o importado 
a granel, o de 
fabricación nacional 
en las diferentes 
modalidades) 
No 
21. Exención de 
registro 
Sí Sí Sí Sí. En situaciones de 
epidemia, emergencia 
nacional con un fin 
medicinal urgente 
para ensayos clínicos 
22. Sanciones Sí Sí Sí. Las infracciones a 
las disposiciones de 
este reglamento serán 
sancionadas a 
conformidad al código 
sanitario y legislación 
vigente 
Sí 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
 
 
 
48 
 
Continuación Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Colombia Ecuador Chile Nicaragua 
Rotulación (Texto en empaques) 
1. Declaración del 
fabricante y/o 
representante 
Sí Sí Sí Sí 
2. Contenido 
/presentación 
Sí Sí Sí Sí 
3. Farmacéutica Sí Sí Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
4. Número de lote Sí Sí Sí Sí 
5. Fecha de 
elaboración 
No Sí No No 
6. Fecha de 
caducidad 
Sí Sí Sí Sí 
7. Conservación del 
producto 
Sí Sí Sí Sí 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
 
 
 
49 
 
Continuación Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Colombia Ecuador Chile Nicaragua 
8. Condiciones de 
dispensado/ 
prescripción 
 Sí Sí Sí Sí 
9. Nombre de marco 
y/o genérico 
Sí (ambos) Sí (ambos) Sí (ambos) Sí (ambos) 
10. Advertencias / 
contraindicaciones 
 
Sí Advertencia 
solamente y en 
productos OTC 
Sí No 
11. Fórmula cuali-
cuantitativa 
Sólo declaración de 
ingredientes activos 
Sólo ingredientes 
activos 
Sí. Ingredientes 
activos (excipientes 
cuando proceda) 
Sí incluyendo 
excipientes 
12. Dosis y modo de 
empleo 
Sí Sí. Sólo productos 
OTC 
Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
13. Vía de 
administración 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
14. Indicaciones Sólo productos OTC Sólo productos OTC En productos para 
venta directa 
Sí 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
 
 
50 
 
Continuación Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Colombia Ecuador Chile Nicaragua 
15. Número de 
registro sanitario 
Sí Sí Sí Sí 
16. Inserto (prospecto 
interno) 
 
Sí Sí Sí. En productos de 
venta directa 
Sí 
17. Textos especiales 
o específicos 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Los rótulos deben 
señalar en forma 
destacada las 
diferentes leyendas 
(cuando proceda): R= 
receta simple, RR= 
receta retenida, RCH= 
receta cheque y otros 
que exija la autoridad 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
51 
 
Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Paraguay Perú Uruguay Venezuela 
Documento Ley 1119 de 
productos para la 
salud y otros. 
Aprobada el 29.05.97 
 
Ley General de Salud 
No 26.842 publicada 
el 20.08.97. Decreto 
Supremo 010-97-SA 
del 23.12.97 
Decreto 388/994 del 
31.08.94 
 
Exposición de motivos 
y Proyecto de Ley de 
Medicamentos del 
05.04.95 
 
Requisitos / Recaudos 
1. Representante 
Legal 
Sí Sí Sí Sí 
2. Certificado de 
calidad de producto 
farmacéutico 
(Certificado de libre 
Venta) 
Sí (constancia de 
autorización/ 
comercialización y 
fabricación del país 
exportador 
Sí. Certificado de libre 
comercialización y 
Certificado de 
consumo 
Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
3. Certificado de BPF 
del país de origen 
Sí Sí (sólo cuando el 
producto no se 
comercializa en el 
país fabricante) 
Sí No aparece referido 
en el documento 
revisado 
4. Certificado de 
análisis de las 
sustancia (s) activa (s) 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí Sí 
5. Certificado de 
análisis del producto 
terminado 
Sí Sí Sí Sí 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular, pudiendo estar el punto referido en otros reglamentos, normativas o boletines no revisados. 
52 
 
Continuación Tabla 1. Registro sanitario 
 
 Paraguay Perú Uruguay Venezuela 
6. Fórmula cuali- 
cuantitativa completa 
Sí Sí Sí Sí 
7. Especificaciones y 
método analítico del 
producto terminado 
Sí Sí Sí Sí 
8. Especificaciones y 
método analítico de 
la(s) sustancia(s) 
activa(s) 
Sí Sí Sí Sí 
9. Método de 
manufactura 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí 
10. Método de 
disolución 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
No aparece referido 
en el documento 
revisado 
Sí Sí 
11. Certificado de 
BPF del laboratorio 
que fabricará el 
producto 
Sí Sí Sí Sí 
12. Declaración de 
origen del producto 
(nacional/importado) 
Sí Sí Sí Sí 
Nota: Cuando el texto de algunos de los puntos tratados dice: “no aparece referido en documento estudiado”, ello indica que la legislación 
estudiada del país no incluye el punto en particular,

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