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APLICACIÓN DE LA LEY PENAL enel tiempo

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APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Prof. Paulina García S.
EN RELACION CON 3 FACTORES.
A. En cuanto a las personas: apunte.
B. En cuanto al tiempo.
C. En cuanto al territorio.
 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN CUANTO AL TIEMPO.
· Ley rige: desde la fecha indicada en el texto.
· Si nada dicen: publicación DO hasta que expresa o tácitamente son derogadas total o parcialmente.
· Las leyes penales presentan ciertos rasgos o características que le son únicas: 
LEY PENAL EN EL TIEMPO.
· PRINCIPIO GENRAL: art. 9 del CC.
· Pero es solo un mandato legal que puede ser modificado por otra ley en contrario. 
· En materia penal: Principio de irretroactividad (derivado del principio de legalidad) el que es obligatorio e insoslayable, so pena de inconstitucionalidad de acuerdo con el artículo 19 N° 3 de la CPR y art. 18 del CP.
· El principio de irretroactividad constituye un límite infranqueable al legislador para pena o agravar la sanción respecto de ciertos hechos posteriores a u ocurrencia, independientemente del argumento que se invoque (riesgo o nocividad del delito). 
· Se le considerar un derecho humano fundamental: Declaración universal DDHH, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Pacto San José de Costa Rica y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas de las NU
Si la ley derogada resulta más favorable que la nueva ley, entonces aquella ley mantendrá su vigencia solo juzgar los hechos ocurridos durante su período: ultra actividad de la ley penal.
Al respecto dos criterios:
A. Irretroactividad absoluta,
B. Irretroactividad relativa.
Irretroactividad absoluta.
En este caso, la ley penal siempre se va a regir en forma exclusiva los hechos acaecidos durante su vigencia. 
Irretroactividad relativa.
Siendo la regla la de la irretroactividad de la ley, se acepta la aplicación de la ley posterior , cuando ésta le da un tratamiento más benigno al imputado y, en tales casos, a ella debe ajustarse la sanción. Este es el criterio de la CPR y legislación penal. 
REQUISITOS APLICACIÓN LEY RETROACTIVA
1. Comisión de un hecho delictivo,
2. Después se promulga la ley.
3. Nueva ley es más favorable al imputado,
4. El hecho debió haberse cometido bajo el imperio de la antigua ley.
1° COMISION DE UN HECHO DELICTIVO
· Delitos de resultado externo: es decir, aquéllos que para su consumación se requiere que se produzca un resultado en el mundo externo distinta de la actuación del sujeto activo: No existe ley sobre la materia: 
· Criterios según la doctrina.
A. teoría de la acción: considerar el tiempo en que se llevó a cabo la acción o la omisión (se efectuó el disparo para matar).
B. teoría del resultado: momento en que se verificó el efecto exterior de la conducta (se produjo la muerte). Para quienes siguen esta teoría se fundamentan en que “cometer” utilizado por el artículo 18 como el artículo 95, es equivalente a consumar. 
C. teoría mixta: el delito se comete tanto en el momento en que se lleva a cabo la acción como cuando se verificó el resultado.
· Teoría mayoritaria: teoría de la acción u omisión, aun cuando sea otro el tiempo del resultado. Ello por razones dogmáticas, en especial, que las descripciones típicas, la teoría del iter criminis, de la participación criminal y de las eximentes de responsabilidad, se cimientan en la ejecución del hecho y no en la producción de resultados.
Situaciones diversas:
A. Delitos formales o de mera actividad: son aquéllos que se consuman con la sola actuación del sujeto activo, sin que sea necesario que se produzca una modificación en el mundo externo: el tiempo del delito se produce en el momento de la ejecución de la acción prohibida (si es acción) o en que debía ejecutar la acción debida (si es omisión).
B. Delitos permanentes: aquellos en que el delito crea un estado antijurídico que se hace subsistir en el tiempo por el sujeto activo, de manera que lo sigue cometiendo ininterrumpidamente (rapto, hay una sola acción): se debe determinar si la nueva ley entró en vigor antes o después de haber terminado el estado antijurídico. 
C. Delitos continuados: aquélla reunión de pluralidad de actos individuales que se consideran una sola acción por la homogeneidad de sus propósitos, forma de comisión y el bien jurídico afectado: el delito se comete desde el primer acto hasta el término de la serie. Por ejemplo: hurtar una suma de dinero, llevándose cada día una cierta cantidad (aquí hay pluralidad de acciones que configuran un solo delito perfecto).
D. Delitos habituales: aquéllos en que la conducta se vuelve delictiva por la repetición de ella, pues el hecho aislado no es típico. En este caso, el delito se comete, según Etcheberry, desde que se puede decir que hay habitualidad.
El delito de maltrato habitual (Ley 20,066) se define por la ley como "todo maltrato constitutivo de violencia física o psicológica acaecido en el seno de la familia que se perpetre de manera habitual", castigándose con la pena de presidio menor en su grado mínimo. La consumación de este delito no requiere de un resultado materialmente separable de la conducta típica, el que en caso de producirse puede determinar la existencia de un delito distinto, en cuyo caso, si es de mayor gravedad, por expresa disposición legal, se aplicará esta figura (p. ej. lesiones) y no la de maltrato habitual, resultando ser el delito de maltrato habitual, una figura residual.
El CP español reformado por las LO 11/2003 y LO 1/2004 castiga el maltrato sucedido en situación de violencia intrafamiliar de dos maneras.  De un lado, en el art. 153 y bajo el párrafo de las lesiones cuando este maltrato no es habitual (maltrato familiar simple), y en el art. 173 como delito contra la integridad moral asimilable a la tortura cuando este maltrato se perpetra de manera habitual (maltrato familiar habitual).
Artículo 173. 3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores."
2° QUE CON POSTERIORIDAD AL HECHO SE PROMULGUE NUEVA LEY
Puede ser una ley penal o de otra carácter, pero debe relacionarse con aquélla: como podría ser una ley civil que rebaje los límites de la mayoría de edad. 
3° NUEVA LEY MÁS FAVORABLE
Conforme al artículo 18 del Código Penal, dos son los casos:
1. Eximir al hecho de toda pena,
2. Aplica una pena menos rigurosa.
3.1 EXIMIR AL HECHO DE TODA PENA.
A. La nueva ley despenaliza el hecho: vagancia, mendicidad, adulterio, sodomía varones mayores de 18 años, de manera privada y con consentimiento.
B. Ley incorpora nueva causal de exención de responsabilidad penal: impune.
C. Consagra una nueva excusa legal absolutoria.
D. Consagra una condición objetiva de punibilidad: la ley condiciona la imposición de una pena a una circunstancia ajena el tipo penal y que, por lo mismo, no depende de la voluntad del sujeto activo: art. 393: al que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide… si se efectúa la muerte.
E. Nueva ley acorta los plazos de prescripción de la acción penal, debiendo absolverse el hecho por cuanto la acción debe estimarse prescrita. 
3.2 CUANDO LA NUEVA LEY APLICA UNA PENA MENOS RIGOROSA
No siempre aparece claro que la ley es más benigna: sí, por ejemplo, si se rebaja la pena.
¿qué sucede si ley aumenta la pena pero acorta plazo de prescripción de la acción penal?: es el juez quien debe resolverlo conforme los efectos reales que la aplicación de una u otra ley tengan. 
· ¿Se debe preguntar al imputado?, ¿esa respuesta es válida?.
· Cury: no, porque no lo contempla artículo 18 ni lo autoriza.
· Politoff y otros: si bien no tiene un papel resolutivo, no resulta ser perjudicial oírlo y para ello se fundamentan en el artículo 338 del CPP. 
· NO puede el juez crear una lex tertia: es decir, tomar parte de la ley antiguay parte de la ley nueva, pues el juez no está facultado para construir una nueva ley (Bustos Ramírez, Juan, Manual de Derecho Penal página 88: interpretación integrativa de la ley penal). 
4° HECHOS SE HAYAN COMETIDO BAJO IMPERIO DE LA ANTIGUA LEY.
De acuerdo con el artículo 18, son dos los momentos para aplicar ley con efecto retroactivo:
1. Después de cometido el delito pero antes de dictarse la sentencia.
2. Después de ejecutoriada la sentencia: Indicación Fabres de la Comisión redactora, por cuanto se estimaba que atentaba con la autoridad de cosa juzgada, pues solo podría ser para salvar intereses políticos o personales, salvar ciertas personas. PERO: equidad para rematado. Contemplado en CPR
1. DESPUÉS DE COMETIDO EL DELITO PERO ANTES DE DICTARSE SENTENCIA.
· Art. 18 inciso 2°.
· Conforme la jurisprudencia: se debe aplicar la nueva ley con efecto retroactivo desde que ésta ha sido promulgada: desde la dictación del decreto respectivo o desde la declaración sustitutiva del Tribunal Constitucional. 
· Sentencia de término: no posible de recurrir de manera alguna, salvo revisión.
2. NUEVA LEY SE PROMULGA DESPUES DE EJECUTORIADA LA SENTENCIA.
· De oficio o a petición de parte: sin límite temporal para el juez y significaría revisar indefinidamente los fallos que hubieren dictado cada vez que se dicte nueva ley, pero ello no resulta lógico, máxime cuando la condena está cumplida.
· Por eso Etcheberry dice que se debe limitar a aquellos casos en que la sentencia ejecutoriada esté produciendo algún efecto.
· Se haya cumplido o no.
CONTRAEXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.
Artículo 18 inciso 3° parte final: la aplicación retroactiva de la ley más favorable en ningún caso modificará las consecuencias de la sentencia dictaba bajo el impero de la antigua ley, en lo relativo a las indemnizaciones pagadas o cumplidas y a las inhabilidades.
· Se ha entendido que las indemnizaciones se refieren a las que tengan tal carácter como a las restituciones.
· No se refiere a las multas: pues tienen el carácter de pena: por lo que si se pagaron: deberían restituirse. 
· Las costas se consideran en el concepto de indemnización, conforme artículo 24 y 47 del Código Penal.
· Lo mismo en cuanto a las inhabilidades, las que se estima se refieren a las consecuencias civiles o administrativas (ingreso a la administración pública o FFAA). Politoff lo considera inconstitucional.
LEYES INTERMEDIAS. 
Cuando intervienen, sucesivamente, tres o más leyes relativas a la misma materia. 
· Cury: son aquéllas que se han promulgado después de ejecutado el hecho y han cesado de regir antes de que se pronuncie sentencia de término.
· Etcheberry: cuando un hecho delictivo se ha cometido bajo la vigencia de una ley determinada y con posterioridad, pero antes de la sentencia de término, se promulga una nueva ley más benigna, y finalmente cuando se dicta la sentencia, se ha derogado la segunda ley y rige una tercera, que restablece la penalidad primitiva o impone una más severa.
¿Se puede aplicar la ley intermedia si es más favorable a pesar que carece de vigencia tanto al momento de la perpetración del hecho como al momento de dictarse el fallo?.
Mayoría: sí, por cuanto conforme aplicación retroactiva, se exige que la ley haya sido promulgada con posterioridad a la comisión del delito sin que se exija que mantenga su vigencia al momento de dictarse sentencia.
LEYES TRANSITORIAS (TEMPORALES Y EXCEPCIONALES). 
la propia ley establece su propia duración: 
A. ley temporal: desde un día hasta un día determinado, 
B. Ley excepcional o contingente: señala que su período de vigencia se sujeta a la subsistencia de determinadas circunstancias (epidemia).
· Una vez acaecida la situación por la cual se dictó, rige la ley anterior que es más benigna. 
· Duda es si se le aplica el artículo 18 del Código Penal.
· La mayor parte de la doctrina dice que debe aplicarse a los hechos cometidos durante su vigencia, no obstante dictarse sentencia de término cuando esa ley ya no rija y ha recobrado su imperio la ley anterior. 
· De lo contrario, esa norma pudiere resultar ser ineficaz por cuando podría ser violada con la seguridad de no sufrir sanción penal. 
· Y también se invoca como argumento, el artículo 18 inciso 2° del Código Penal, pues exige para la aplicación retroactiva de la ley más favorable que haya sido promulgada, lo que no sucede cuando deja de regir la transitoria pues, en tal caso, recobra su vigencia la ley común.

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