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Examen Fundamentos del Derecho Procesal
Capítulo I :
Derecho procesal :(Definición)
Art. 76 Se refiere a la Función jurisdiccional señalando: 
-“La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley”
-Se refiere a la función y a los órganos encargados de cumplir dicha función: los tribunales.
-Consiste en CONOCER, RESOLVER Y HACER EJECUTAR LO JUZGADO; atribuida exclusivamente a los tribunales.
-No puede realizarse en un único momento, sino a través de una serie de actos, que terminan con una sentencia y constituyen lo que se conoce como PROCESO.
-Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Art.19 N°3 inc.6 CPR: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.”
Proceso: (Definición)
· Es la única forma en que los jueces pueden desarrollar la función que les enmienda la CPR.
· Primera aproximación al derecho procesal: es aquel que regula la jurisdicción el proceso y la acción .Temas fundamentales del derecho procesal.
Denominaciones de Derecho procesal:
· “Practica Forense” hasta el siglo XVIII 
· “Procedimiento” sus cultores los procedimentalistas a comienzos del S.XX 
· Según Chiovenda “ Derecho Procesal” 
· Doctrina Española “Derecho jurisdiccional” 
El concepto fundamental de la disciplina es la jurisdicción, sin embargo se ha preferido mantener el tradicional vocablo de Derecho Procesal.
Función de la Jurisdicción: 
· Le es atribuida a los tribunales la función de resolver conflictos de intereses surgidos entre individuos.
· Producido un conflicto es necesario darle solución pues la sola existencia del conflicto puede ser peligrosa para el orden social.
· A menudo los conflictos son resueltos por las propias personas involucradas en él, pero si las partes no logran componer bilateralmente sus diferencias, debe existir un mecanismo que resuelva el conflicto de manera pacífica, obligatoria y definitiva para las partes.
Debe existir un sujeto ante quien se pueda acudir para que dirima el conflicto –JURISDICCIÓN-
Debe reconocerse a las partes en conflicto el derecho a acudir ante este tercero –ACCIÓN-
Deben concurrir las siguientes condiciones
Debe existir un medio o instrumento a través del cual este tercero resuelva dicho conflicto –PROCESO-
Características del Derecho Procesal :
1. Pertenece a Derecho Público : -Regula una función del Estado 
 -Ordena las relaciones del Estado con las personas que se 
 encuentra en posición de subordinación. 
 - Irrenunciabilidad de las normas procesales e imposibilidad
 jurídica de sustituirlas por actos voluntarios.
2. Es un Derecho instrumental : -Derecho que sirve para tutelar
 - Sin el derecho procesal, todos los derechos consignados en
 el código civil y que no sean respetados espontáneamente, 
 NO podrían ser exigidos.
3. Presenta Unidad Conceptual : -Las normas procesales presentan características que les 
 son comunes y son objeto de una disciplina integral.
 -Responden a una misma idea central de servir de instrumento
 al juez para la correcta aplicación del derecho.
4. Es un Derecho Autónomo : - Tiene una propia doctrina , normas desvinculadas del 
 Derecho material , presenta terminología propia. 
 
Fuentes del Derecho Procesal: 
· Fuente directa e inmediata del Derecho Procesal : LA LEY PROCESAL 
· Fuentes Indirectas:
-Doctrina de los Tratadistas: Ciencia del Derecho procesal, gracias a los estudios e investigación de la Doctrina procesal desde S.XIX hasta la fecha, el D° Procesal ha adquirido la autonomía, independencia y base científica actual.
-La Costumbre: Costumbre según la ley, prácticamente la unanimidad de la doctrina procesal la excluye, se fundan en que cualquier repetición de una conducta jamás puede producir una vinculación jurídica, ni al juez ni a las partes.
Guasp (doctrina española) se mostraba favorable a admitir como fuente a la costumbre.
**Habitos o usos procesales –Usos forenses- : Lo que se acostumbra a hacer por ante los tribunales pero sin carácter vinculante y siendo cambiantes los usos , según el lugar y el tiempo , se advierte en la forma en que se redactan los escritos, resoluciones y actuaciones procesales ; estas prácticas pueden o no estar conformes a derecho , si no lo están se les llama Corruptelas , malas practicas.
-La Jurisprudencia : El juez está obligado a fallar , por el principio de inexcusabilidad del art.76 inc.2 CPR , reiterado en el art.10 inc.2 del COT.
La resolución uniforma y constante de una determinada cuestión jurídica crea la jurisprudencia (definición).
La jurisprudencia no es fuente formal , idea que solo la ley constituye fuente formal , la cual se instala con la codificación .
Cumple un rol fundamental para determinar el contenido y alcance de los denominados principios generales del derecho.
No constituyen jurisprudencia sino un simple precedente aquellas resoluciones aisladas sobre determinadas materias litigiosas. Tampoco la constituiría los fallos de los tribunales inferiores de justicia , de acuerdo a su jerarquía podrían ser modificados por el superior jerárquico.
La tradición anglosajona se orienta a la creación judicial, para los ordenamientos hispanoamericanos, los jueces son meros aplicadores de la ley.
ART. 3 C.C: “Solo toca al legislador explicar e interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”
*Corresponde a la regla en la materia; el derecho positivo no atribuye a la jurisprudencia la fuerza de mandato jurídico obligatorio.
· Otras Fuentes :
-Derecho Histórico y la legislación comparada : Se les reconoce como fuente de conocimiento sin fuerza vinculante ; permiten comprender el grado de evolución que ha experimentado esta disciplina .
Debe considerarse especialmente la legislación española que ha servido de base a nuestro ordenamiento procesal.
-Los Autos Acordados: - Los tribunales superiores de justicia dentro de sus facultades anexas, tiene las llamadas facultades económicas que les permiten dictar autos acordados. 
(Definición) .Tienden a llenar vacíos en la reglamentación o corregir prácticas viciosas.
 Naturaleza y características de los autos acordados
 -Tipo de norma jurídica emanada principalmente de la Corte Suprema y las Cortes de apelaciones .
- De carácter general, destinada a lograr un mejor ejercicio de las funciones de los tribunales de justicia.
-Actos administrativos, emanados de una potestad administrativa de los tribunales ,la cual se justifica por su independencia .
-No se pueden extender a materias propias de la ley ; pueden ser controlados por el Tribunal Constitucional .
 Características:
· Normas Juridicas Obligatorias
· Emanan de los tribunales superiores de Justicia: Corte Suprema y Cortes de Apelaciones. (Art. 82 CPR Y 590 COT ) 
· Puede ser generalmente Obligatorio o destinado a un grupo de sujetos(funcionarios judiciales) 
Clasificación:
1.- De origen legal o en virtud de facultades económicas:
a) Dictado en virtud de un mandato contenido en la CPR o la ley: Caso sobre forma de las sentencias definitivas, procedimiento del recurso de protección y sobre materias que deben ser conocidas por la Corte Suprema en su funcionamiento ordinario como extraordinario.
b) Dictado por la Corte Suprema en virtud de sus facultades económicas: 
-INTERNOS : Afectan sólo a los funcionarios del Poder Judicial 
-EXTERNOS: Aquellos que afectan también a terceros ajenos al poder judicial, dándoles normas de procedimiento, reglamentando relaciones entre ellos y el poder judicial .Ej: Tramitación del recurso de Protección.
 2.- En cuanto a su amplitud o extensión 
a)Emanados de la Corte Suprema :Tienen vigencia en todo el territorio nacional
b) Emanados de las Cortes de Apelaciones : Tienen vigencia dentro de su territorio jurisdiccional 
 
 Publicidad de los Autos Acordados: 
· La principal medida , para que éste sea conocido por todos es su publicación en el Diario Oficial .
· Art. 96 COT. “todos los autos acordados de carácter y aplicación general que dicte la Corte Suprema deberán ser publicados en el Diario Oficial” 
· Hay autos acordados relativos a la forma que deben revestir las sentencias definitivas , el que reglamenta el recurso de amparo , de inaplicabilidad , el de queja .
La ley procesal como fuente Directa:
· Debemos entenderla como “legislación procesal” (definición) 
· La Constitución Politica , como ley fundamental de nuestro O.J es la primera fuente del derecho procesal.
· En la Constitución se contienen las garantías fundamentales del proceso y se reconoce el proceso jurisdiccional ( Art.76 y 19 n°3 inc.6) 
· Art. 76 : La facultad de conocer las causas civiles y criminales de resolver y de hacer ejecutar lo juzgado , pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley.
Art.19 n° 3 inc.6 : “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.”
· A los conflictos contenciosos administrativos se refiere el Art.38 inc.2 al establecer la responsabilidad del Estado por un órgano en el ejercicio de sus funciones.
Art.38 inc 2 : “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado , de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño 
-La autotutela ; vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias , caracterizada porque uno de los sujetos intenta solucionarlo por medio de acción directa , en lugar de una acción dirigida por el Estado a través del proceso .
- Se reconoce también la función jurisdiccional en el art. 19 n°3 inc.6 
- Es la función la que caracteriza al órgano y no el órgano a la función Art.19 N°3 inc.5Art. 19 N°3 inc.5 “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho .
 
· En cuanto a las fases o etapas de la jurisdicción el Art. 76 se refiere a la facultad de conocer , resolver y hacer ejecutar lo juzgado , en los incisos 3 y 4 establece las facultad de imperio de los tribunales para hacer cumplir sus resoluciones .
· Capítulo VI de la CPR se refiere a los tribunales que conforman el Poder judicial.
	Nombramiento de los jueces 
	Art.78
	Nombramiento de Ministros del Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Regionales Electorales.
	Art. 92,95 y 97 
	Responsabilidad de los jueces 
	Art.79 
	Otorga a la Corte suprema la superintendencia correctiva (responsabilidad disciplinaria)
	Art. 82
	Regulan la responsabilidad política de los Ministros de los tribunales superiores de justicia por la causal notable de abandono de deberes.
	Art.48 letra c y 49 N°1
	Inamovilidad de los jueces ( se mantienen en su cargo mientras dure su buen comportamiento, cesando en sus funciones al cumplir 75 años, por renuncia , incapacidad legal o causa legalmente sentenciada ) 
	Art.80 
	Fuero 
	Art.81 
	Prohibiciones de los jueces para ser candidatos a Diputado o Senador
	Art. 57 N°4
	Traslados
	Art. 80 inc.final 
 
· El Capítulo VI-A se refiere al Ministerio Publico: Como organismo del Estado , encargado de dirimir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito(…)
· Distribución de la Jurisdicción: Art.77 establece que la LOC determinará la organización y atribuciones, no es otra cosa que la determinación de su competencia.
· Actos de órganos del Estado: Los tribunales como órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba su LOC.La sanción es la nulidad procesal y se hará valer mediante un incidente de nulidad y el recurso de casación.
1. Garantías del Proceso penal 
1. No se puede presumir de derecho la responsabilidad Penal : Art. 19 N°3 inc.7 CPR.
“La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal “
2. El principio de legalidad penal :
 Art.19 N°3 inc. 8 y 9 “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”
3. La privación o restricción de la libertad solo puede efectuarse en los casos y formas establecidos en la ley.
Art. 19 N°7 letra c : “Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley después de que dicha orden sea intimada en forma legal. Sin embargo podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las 24hrs siguientes”
2. Cosa Juzgada :
· Se contempla en el Art.76 en cuento prohíbe al Presidente de la Republica y al Congreso hacer revivir procesos fenecidos .
· La acción de cosa juzgada está contemplada en el inc.1 del art.76 al señalar la etapa jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado .
3. La ley procesal , en sentido estricto , como fuente del Derecho procesal:
· Art. 1 y 2 CPC, reivindican la primacía de la ley como fuente del derecho procesal
· El Código Orgánico de Tribunales es el texto fundamental relativo a la organización de la justicia en sus diversas manifestaciones.
c.1) Interpretación de la Ley Procesal:
· Normas de interpretación contenidas en los Art. 19 al 24 del Código Civil , además las reglas de especialidad y los adagios o aforismos jurídicos.
· La Corte Suprema ha señalado que es menester que el intérprete utilice los cuatro elementos, gramatical, lógico, histórico y sistemático.
 c.1.2 )	Integración de la ley procesal 
· Integración: Cuando existen lagunas en el ordenamiento jurídico, es decir, cuando falta una norma expresa que regule determinada situación.
· En Derecho penal ni comercial, no existe el problema de lagunas.
· Los Art. 76 inc.2, CPR así como el 10 inc.2 COT prevén la posibilidad que existan lagunas en el O.J
· En caso que NO exista una ley que resuelva el asunto sometido a su decisión de un juez el N°5 del Art. 170 del CPC. Establece que toda sentencia definitiva debe contener : 
“la enunciación de las leyes y, en su defecto, de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”
· Los principios de equidad aparecen como integrantes de la laguna , como reemplazantes de la ley que falta.
· Las antinomias entre normas procesales se solucionan atendiendo en primer término a la jerarquía normativa, deben aplicarse las reglas de interpretación sistemática y teleológica, y los principios generales del derecho, las lagunas legales se colman mediante analogía.
Límites de la aplicación de lasleyes:
· Vigencia o limites en cuanto al tiempo:
-Se suscita el problema cuando sobre la misma material procesal, se dicta una nueva ley que 
deroga total o parcial, expresa o tácitamente, la ley anterior.
-Principio General: Efecto inmediato, o sea que la ley procesal rige los hechos, actos y situaciones jurídicas realizadas después de su entrada en vigor. (Art.9 C.C –reiterado–19 N°3 en materia penal)
-Se debe distinguir según Chiovenda entre los procesos terminados, los no iniciados y los pendientes.
	Procesos Terminados 
	Los efectos del proceso regidos por la ley antigua, son intangibles, el efecto de irrevocabilidad e inimpugnabilidad que involucra la cosa juzgada no pueden ser alterados por una ley posterior.
	Proceso No Iniciado 
	Se rige por la NUEVA LEY que se aplica “in actum”
Procesos Pendientes:
-El principio que fluye de los artículos 22 y 24 de la LER es que las leyes procesales rigen “in actum” inmediatamente que entra en vigencia.
Hay que distinguir:
A)Las leyes de organización y las relativas a la competencia absoluta por ser de orden público rigen in actum (de inmediato)
 Si aplicamos “in actum” la norma , el juez que está conociendo del asunto que . según la nueva norma , es de competencia de otro tribunal , debe abstenerse en el conocimiento y remitir el proceso al competente.
EJ: Materia de Familia 1968 , tribunales de familia. 
 Por aplicación de la regla de radicación consagrada en el art.109 COT –no se puede alterar la competencia del juez que ya está conociendo del asunto- considerando la NUEVA LEY como una causa sobreviniente 
 Este problema se evita cuando el legislador señala disposiciones transitorias en la dictación de leyes , para dar solución a posibles conflictos.
B) Las leyes de competencia relativa: 
-Son de orden privado en materia contenciosa civil.
-Es necesario respetar el acuerdo previo celebrado por las partes de ser juzgados por un tribunal distinto al naturalmente competente.
-En caso que no exista acuerdo, rigen in actum
C) Las leyes de procedimiento:
-Las actuaciones realizadas bajo la antigua ley deben respetarse 
- Se rigen las posteriores por la NUEVA LEY.
Legislación positiva Chilena, acerca de la aplicación de la ley procesal en el tiempo:
-La ley de efectos retroactivos (LER) de las leyes contiene en sus arts. 22, 23 y 24 las disposiciones que regulan el conflicto temporal de las leyes.
- Art. 22: Establece el efecto inmediato de las leyes de procedimiento.
-Art. 24: Ratifica el efecto inmediato de las leyes de procedimiento diciendo “las leyes concernientes a la sustanciación de la ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deban empezar a regir”
- Art. 23 y 24: Se refieren a situaciones especiales como :
a) Plazos: - Si los plazos han comenzado a correr a la fecha de vigencia de la nueva ley , se rigen
 por la ley antigua.
 - Si los términos no han comenzado su curso a la época de la nueva ley, rige ésta.Art.24
b) Recursos:- Art. 24 “Las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciados se regirán por la ley 
 vigente al tiempo de su iniciación”
 - Quedan sujetos a la ley vigente a la época de su interposición 
c) Actuaciones y diligencias en general: - Las que se encontraban iniciadas se rigen por la ley 
 antigua , según el Art. 24 
d) Prueba:- Si el medio de prueba es a la vez la solemnidad del acto o contrato , rige la ley antigua.
 - Queda a la elección del interesado rendir la prueba según la nueva ley o los medios
 existentes al tiempo de la celebración del acto o contrato.
· Vigencia o limites en cuanto al espacio:
-Dentro de la soberanía del Estado se aplicara siempre la ley procesal chilena, los tribunales chilenos aplican en todo caso el derecho procesal chileno.
-Notable diferencia con la ley sustantiva, pues podría resultar aplicable derecho extranjero.
- Los Art. 1 y 5 COT sientan reglas de la ley procesal, se plica por los tribunales nacionales dentro de los límites del territorio de la república y respecto de todos quienes se encuentren en dicho territorio. 
-Principio reconocido por nuestro Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre la constitucionalidad del Tratado de Roma , texto que crea la Corte Penal Internacional.
· La Posibilidad que la Corte Penal Internacional pudiera revisar resoluciones de los tribunales chilenos atentaría contra el principio de “soberanía territorial”.
· Excepciones a este principio:
· Existen normas para la tramitación de exhortos internacionales (comunicaciones entre tribunales)
· Es posible el cumplimiento en Chile de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros 
· Tratados sobre extradición inspirado en el principio de cooperación judicial internacional.
· Quedan sometidos a la jurisdicción chilena, los delitos enunciados en el Art. 6 del COT ; pese a haber sido cometidos en el extranjero. ( los cometidos por un agente diplomático o consular de la república en el ejercicio de sus funciones) 
· Vigencia o límites en cuanto a las personas:
 -Regla general: La ley procesal no toma en cuenta la calidad de las personas para determinar la jerarquía del tribunal llamado a intervenir en el asunto litigioso.
ART.5 COT: “A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la Republica, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes” 
-Significa que toda persona litiga ante los mismos jueces, con iguales formalidades, con iguales cargas y derechos y aquél que por cualquier circunstancia carezca de los medios económicos para comparecer en un pie de igualdad entre el órgano jurisdiccional tiene los mecanismos conducentes a la obtención del privilegio de la pobreza.
- En caso de algunas personas que están constituidas en calidad o en dignidad, la ley dispone de asuntos que deben ser conocidos por un tribunal distinto al que naturalmente correspondía su conocimiento; en suyo caso se dice que gozan de FUERO.
- El fuero está establecido en pro de la persona que NO goza de fuero.
-Un tribunal de mayor jerarquía se encuentra más protegido a las influencias que podría ejercer una persona que está sujeta a fuero.
Naturaleza y aplicación de las Normas Procesales 
· Criterios para distinguir una norma procesal de una de carácter sustantivo
· Criterio Rechazado: Ubicación legislativa de la norma; las normas ubicadas en el código civil o de Comercio tendrán naturaleza sustantiva ; las ubicadas en códigos procesales tendrán naturaleza procesal.
Criterio que no es válido , ya que en el Código Civil existen numerosas normas de carácter procesal Ej: Procedimiento de pago por consignación o el relativo a la muerte presunta.
· Criterio que atiende a la materia a que la norma jurídica se refiere: Tendrá carácter procesal aquella norma que se refiere o tiene por objeto el proceso.
· Tiene un SUPUESTO JURIDICO y una CONSECUENCIA JURÍDICA, él carácter procesal responde al segundo de estos componentes , es decir a la consecuencia jurídica.
EJ1: Art. 2518 C.C : Señala que la prescripción se interrumpe por demanda judicial 
Supuesto de Hecho: Demanda judicial 
Consecuencia Jurídica: Interrupción de la Prescripción
Ej2: Ley 19.718 sobre defensoria penal publica, señala que tienen derecho a un Defensor Penal Publico aquellos imputados o acusados que carecen de defensor de su confianza.
Supuesto de Hecho: Naturaleza sustantiva
Consecuencia Jurídica: Procesal 
· La norma es Procesal cuando sus consecuencias jurídicas tengan éste carácter, es decir, se proyectan en el proceso con independencia del supuesto de hecho.
Capitulo II: Acción , Jurisdicción y Proceso.
Integración de los conceptos de Acción, jurisdicción y proceso:-El concepto fundamental de ésta disciplina es la jurisdicción 
-Únicamente son objetos del Derecho Procesal aquellos en que actúa la jurisdicción
- La jurisdicción puede ser vista desde un doble ángulo: orgánico y funcional.
- Teoría de la Acción: Tiende a destacar los derechos de las partes en un doble sentido 
 a) En relación con el derecho a la jurisdicción 
 b) Respecto de su participación en la actividad jurisdiccional
La jurisdicción como función de los tribunales
· Orgánico : Como órganos a quienes el ordenamiento les atribuye potestad jurisdiccional
· Funcional: Como la actividad o función que le corresponde desarrollar a dichos órganos 
· La jurisdicción está caracterizada por ser una potestad y por tener atribuida la función de conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado. Potestad: categoría individualizada de poder que deriva de la soberanía del Estado y se caracteriza por designar una situación de superioridad de una persona o entidad sobre otra que queda sujeta a aquella.
· Es ante todo una función publica 
La tutela del derecho subjetivo: La función de la jurisdicción sería la protección de los derechos subjetivos de los particulares , es decir, la reintegración del derecho amenazado o violado .
Quedarían excluidos otros intereses diferentes de los derechos subetivos 
Función o finalidad de la jurisdicción: 
 
Teorías sobre la función de la Jurisdicción
La actuación y tutela del derecho objetivo: Es la noción de que la función de la jurisdicción consiste en la actuación y tutela del derecho objetivo.Vale decía la aplicación de la norma al caso concreto.
Critica: La actuación del derecho objetivo no es sólo característica de la jurisdicción, sino también de la Administración y que incluso realizan los particulares.
 
 La resolución de controversias : Tesis generalmente aceptada es que la función de la jurisdicción consiste en la resolución coactiva de una controversia.
Carnelutti: Partiendo del concepto de Litis , como conflicto intersubjetivo de intereses, que la finalidad del proceso era la justa composición de la Litis , es decir la resolución de controversias.
vccvcv 
-La tesis de la resolución de conflictos representa una visión parcial del problema, pues no siempre la función jurisdiccional consiste en componer una controversia, hay actuación de la jurisdicción en casos en que no existe tal controversia.
-De todas las doctrinas la más adecuada es la que la concibe como una actuación del derecho objetivo respecto de casos concretos sometidos a un tribunal.
Este criterio presenta un inconveniente ya que no sólo a los tribunales les corresponde la función de aplicar el derecho objetivo, la distinción entre potestad jurisdiccional y potestades administrativas, se encuentra en la aplicación de derecho objetivo.
· La jurisdicción es la potestad de actuar el derecho de modo definitivo e irrevocable, potestad que, además por mandato constitucional es exclusiva de los órganos jurisdiccionales.
-Tesis de la irrevocabilidad admite excepciones como ocurre con la acción de revisión , que permite a la Corte Suprema revisar una sentencia que ha adquirido la calidad de firme, si algún afectado hace valer algunas causales de revisión , en materia civil solo admite un plazo de un año.
Función de la Jurisdicción en el Derecho Chileno:
· La función de los tribunales es:
1. Tutelar los derechos subjetivos fundamentales ( Art.5° CPR, 20, 21 CPR y 3° COT)
2. Tutelar los derechos subjetivos legales (Art. 19 N°3 inc.1 CPR)
3. Defender la Constitución (Art.92 y ss.CPR) 
4. Solucionar conflictos jurídicos (Art.76 CPR y 1 COT)
5. Conocer y resolver los actos judiciales no contenciosos( Art.2 COT)
6. Crear derecho en el caso concreto ( Art.170 N°5 CPC)
7. Otras
Características de la Jurisdicción: 
1. Su origen Constitucional
2. Es un función publica
3. Presenta unidad conceptual
4. Su ejercicio es privativo de los tribunales de justicia
5. Independencia
6. Imparcialidad 
7. Es indelegable (o improrrogable)
8. Es irrenunciable 
9. La territorialidad
10. Está amparada por el imperio 
11. Es de ejercicio eventual
12. Jurisdicción y cosa juzgada 
Consisten en:-Constituye una emanación de la soberanía, la que reside en la Nación .(Art.76)
-Quien delega su ejercicio en las autoridades establecidas por la CPR y las leyes 
1. Su origen constitucional:
-El Estado ejerce la soberanía por delegación de todos los habitantes de la nación.
-Existen 3 vías que reciben el nombre de funciones: legislativa, administrativa y judicial.
 
2. Es una función publica 
	-Es una sola y como tal no acepta clasificación; lo que puede distribuirse son las materias, ámbito, el territorio o la actividad ; surge así la noción de competencia.
-Tiene un carácter único e indivisible 
-Tiene carácter totalizador; cuando el órgano dotado de potestad jurisdiccional la ejercita, lo hace sin posibilidad de fragmentación
 
3. Presenta unidad
Conceptual
-Recogido su principio básico en el art.76 CPR Y 1 COT.
-La exclusividad de jurisdicción puede ser en sentido positivo tanto como negativo.
Positivo: El estado asume la jurisdicción en régimen de monopolio, nadie más que el Estado puede crear órganos jurisdiccionales.
Negativo: La exclusividad impone a los órganos la prohibición de desarrollar otra actividad que no sea la jurisdiccional (Art.7 CPR y Art. 4 COT “Es prohibido al poder judicial mezclarse de atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes.”)
 
4. Su ejercicio es 
privativo de los 
tribunales de justicia.
-Jueces imparciales se aseguran con jueces independientes que aplican el derecho objetivo.
- Exigencias propias de la independencia judicial:
a) No intromisión en la jurisdicción: No injerencia del legislativo y, sobre todo del ejecutivo en la potestad jurisdiccional, ni tampoco de tribunales superiores. (ART.76 CPR)
 b) Sumisión única y exclusiva al imperio de la ley : Este sometimiento impide cualquier arbitrariedad en la función judicial .En la sumisión al derecho objetivo radica en última instancia la independencia y prestigio de la potestad jurisdiccional .
 
5. Independencia 
-Impone que quien ejerce la función jurisdiccional no puede ser al mismo tiempo parte en el conflicto.
-Siempre han de existir dos partes enfrentadas entre sí que acuden a un tercero imparcial que es el tribunal.
 
6. Imparcialidad 
-La soberanía radica en la nación 
-Prorrogar la jurisdicción sería transferir ser juez a otro, no ya la posibilidad de juzgar sino su calidad de tal, lo que no puede hacerse.
 
7. Es indelegable 
-Se es juez porque se tiene jurisdicción y se tiene jurisdicción porque se es juez.
-Renunciar a la jurisdicción importaría renunciar a ser juez para abstenerse de juzgar un caso concreto ; ello no es posible e importaría incurrir en el delito de denegación de administrar justicia. (Principio inexcusabilidad )
 
8. Es Irrenunciable 
-Ligada a la idea de territorio del estado, la jurisdicción es atributo de soberanía.
-Su ejercicio solo es posible dentro de los límites del territorio nacional 
 
9. La territorialidad 
-Facultad de los tribunales para hacer ejecutar lo juzgado y para lograr este cumplimiento, podía requerirse directamente el auxilio de la fuerza publica 
 
10. Está amparada por 
el Imperio
-Si la ley es cumplida naturalmente por todos, no se requiere de la actividad jurisdiccional.
-Su ejercicio dependerá de la eventual violación de una ley o de un derecho 
 
11. Es de ejercicio eventual
-La jurisdicción produce el efecto de “cosa juzgada”
-La sentencia que pronuncia un tribunal de justicia adquiere el efecto de verdad indiscutible e inamovible, una vez que se encuentra firme o ejecutoriada.
-El efecto de cosa juzgada permite al vencido evitar que se lo enjuicie de nuevo, a través de la llamada excepción de cosa juzgada 
 
12. Jurisdicción y cosa juzgada
LaJurisdicción en nuestro ordenamiento: 
· -La función jurisdiccional se encuentra expresamente en el Art. 76 inc.1 de la CPR.
· El ejercicio de la función jurisdiccional se radica en los tribunales que establece la ley, es la función la que caracteriza al órgano y no el órgano a la función .Art. 19 N°3 inc.5 CPR
· -El Art.76 CPR establece la función jurisdiccional recae sobre causas civiles y criminales; entendiendo causa como sinónimo de controversia jurídica actual entre partes sometida a un tribunal de justicia
· Habitualmente se entiende por causas civiles todas aquellas que no son criminales, cualquiera sea el tribunal que las conozca.
Momentos de la Jurisdicción:
Fases o etapas de su desarrollo:
· El momento más trascendente es el del juzgamiento, fase en que el tribunal resuelve el conflicto y pone fin a la incertidumbre, mediante una sentencia.
· El tribunal no puede estar en condiciones de resolver sin conocer el conflicto sometido a su decisión , sin escuchar a las partes y recibir sus pruebas .
· La fase de juzgamiento siempre va precedida por la del conocimiento 
Los “momentos” poderes o elementos:
1. CONOCIMIENTO
2. JUZGAMIENTO
3. EJECUCIÓN
Fase de Conocimiento: 
· Se produce el traspaso del conflicto al proceso 
· Comprende materias de hecho y derecho sometidas a decisión del tribunal 
· En el proceso chileno existe un periodo previo a la decisión, que es el de conocimiento que comprende dos etapas: la discusión (iniciación, discusión) y la prueba (prueba y discusión de la prueba).
La facultad de conocer está formada por 2 principios:
a) La legalidad del procedimiento: Los jueces deben tramitar los procesos de acuerdo a las normas preestablecidas de procedimientos. La infracción a las normas provoca la nulidad del proceso.
b) Forma inquisitiva o contradictoria del proceso: Fijan la posición del tribunal en esta etapa , corresponde al juez no solo iniciar el proceso sino también llevarlo adelante.
Fase de juzgamiento o iudicium:
· En este poder se resume la actividad jurisdiccional, es la facultad más relevante que caracteriza la misión del juez.
· Se trata de la fase de dictar sentencia poniendo término al litigio con carácter definitivo, es decir de cosa juzgada.
· Implica reflexión, estudio y análisis del material de hecho y de derecho necesario para adoptar una decisión. 
· El juez no puede dejar de resolver una contienda por insuficiencia oscuridad o silencio de la ley.( siempre debe fallar) 
· El juez no puede aplicar el principio de “non liquet” no fallar el asunto, que equivale a no fallar el asunto . Art. 76 y 10 COT.
· El juez al fallar no puede hacer fuera de los limites fijados por las partes en la demanda y en la contestación.
· Si el juez falla más allá de esos limites , incurre en un vicio susceptible de anular el fallo que ha dictado , denominado “ultrapetita”
· Si el juez incurre en el vicio de omitir la resolución sobre puntos litigiosos , recibe el nombre de “citrapetita”
· Si el juez al fallar , falla sobre una cosa distinta de la pedida por las partes , incurre en el vicio denominado “extrapetita”
Fase de ejecución o executio: 
· Corresponde a “hacer ejecutar lo juzgado” 
· Su existencia está subordinada al contenido de la sentencia en cuanto opera si ésta es de condena , es decir impone un deber de prestación y normalmente requiere coerción.
· “hacer ejecutar lo juzgado” confiere al legislador un margen de movimiento mas amplio y permite justificar un régimen legal de ejecución en el que se encomienda al órgano distinto del tribunal la realización directa de los actos materiales de ejecución .
· Como el tribunal carece de fuerza publica, ha de recurrir al órgano administrativo correspondiente para que le suministre la suya .
· La facultad que tienen los jueces para usar la fuerza para hacer ejecutar lo juzgado , recibe el nombre de imperio.
· Las autoridades requeridas por los tribunales para el cumplimiento de sus resluciones , deben prestar su auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento con que se lo pide , ni la legalidad o justicia de la resolución.
· Si la autoridad se niega a proporcionar este auxilio que se le solicita , comete delito de retardo o denegación de justicia.
Límites de la Jurisdicción:
· Límites de la jurisdicción en el Tiempo
Regla general: Constituida por la existencia de “jueces perpetuos”; Art.77 de la CPR “Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento” 
Excepción: La constituyen los jueces árbitros, son los únicos jueces en Chile que ejercen jurisdicción solo temporalmente, ya que normalmente duran dos años en el ejercicio de sus funciones.
Límite temporal: inc.2 Art.77 “jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad”
· Límites de la jurisdicción en el espacio 
Pueden ser:
· Orden externo: Comprende los límites de las jurisdicciones extranjeras de otros Estados y las atribuciones.
· Orden interno: Encontramos la competencia.
Limites externos: Todo elemento que permite demarcar, en función de potestades extrañas a ella, su zona de vigencia y aplicación en el espacio.
· Límite Territorial: Punto hasta donde se extiende la soberanía de un Estado.
· Limite Funcional: Actividad de otros órganos propio del Estado.
-Los limites externos de la jurisdicción chilena quedan fijados , por las jurisdicciones de los demás Estados.
-Al ser la jurisdicción emanación de soberanía ésta no puede extenderse fuera de los limites territoriales del país (Art.5 inc.1 COT)
Excepción a la regla:
· Las inmunidades de jurisdicción
· Cumplimiento de resoluciones extranjeras en Chile
· La práctica de diligencias efectuadas a petición de tribunales chilenos en el exterior(exhorto diplomático)
· Excepciones del art. 6° del COT. (prima el criterio de nacionalidad)
Inmunidad de Jurisdicción:
Se refiere a los casos en que no es posible que se ejerza por parte de nuestros tribunales el ejercicio de la función jurisdiccional respecto de determinadas personas.
1. Los estados Extranjeros (Normas consuetudinarias de D°Publico ; principio de igualdad soberana consagrada en la Carta de las Naciones Unidas)
2. Los jefes de estado extranjeros ( Art. 333 y 334 del Código de Derecho Internacional Privado)
3. Los agentes diplomáticos ( Art. 31 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas )
4. Los cónsules( Art.43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares)
5. Misiones Especiales y Organizaciones Internacionales (Art.31 y 41 de la Convención sobre misiones especiales )
Los conflictos de Jurisdicción:
-Se presentan en relación con los límites externos de ella, esto es porque existe un tribunal nacional que se atribuye facultades para resolver un determinado conflicto, frente a un tribunal extranjero.
Podemos distinguir 2 tipos de conflictos:
a) Conflictos de jurisdicción internacional: 
· Se discute de los límites de poderes que puede tener un tribunal chileno frente a uno extranjero o viceversa.
· Se deberán aplicar en tal caso las normas de tratados internacionales y de derecho internacional privado, las cuales se contemplan en el Código de Derecho Internacional Privado.
b) Conflictos de jurisdicción o de atribuciones nacionales.
· Los órganos de Estado deben actuar dentro de su competencia y no pueden atribuirse facultades que no se les han conferido ni aún a pretexto de concurrir circunstancias extraordinarias.
· Conforme a las reglas de nuestro Ordenamiento jurídico , el conflicto de jurisdicción deberá ser resuelto:
Por el Senado: Si el conflicto se suscita entre las autoridades políticas o 
 Administrativas y los tribunales superiores de Justicia (Corte 
 Suprema y la Corte de Apelaciones)
Por el Tribunal Constitucional: Si el conflicto se suscita entre las autoridades
 Políticas o administrativas y los tribunales inferiores de justicia .
Los límites externos también derivan de los propios poderes de otro Poder del Estado (Legislativo o Ejecutivo)
· Limites Internos de la jurisdicción:
Son aquellos que miran hacia ella misma, prescindiendo de las jurisdicciones de otros Estados o de las funciones de otros Estados o de las funciones de otros Poderes del mismo Estado.
· Surge la idea de competencia que determina la orbita dentro de la cual cada juez o tribunal ejerce su actividad jurisdiccional .Art. 108 COT 
Diferencia que existe o puede existir entre el acto de jurisdicción, el acto administrativo y el acto legislativo.
-En un Estado ideal se podrían determinar la naturaleza de las normas que emanan de cada uno de los poderes (3) , sin embargo esto no es así y la trilogía no tiene un modo definido y claro 
-Existen determinadas “zonas grises” que son difíciles de clasificar en alguno de los 3 poderes.
La doctrina se basa en tres criterios fundamentales
Criterio Sustancial
Criterio Orgánico
Criterio Formal
Se basa en los efectos del acto, con prescindencia del órgano del cual emana así como las formas que pueda revestir.
Se atribuye determinada naturaleza jurídica a ciertos actos en razón del carácter que tales actos aparentan exteriormente.
Todo aquello que emana del Poder Legislativo será legislación, será administración aquello que proviene del ejecutivo, y será jurisdicción toda aquella actividad del poder judicial.
 
Critica: Puede incurrir en errores al calificar un acto poe estas formalidades 
Critica: No es exacto porque se le distribuye una función a un órgano que no está destinado a cumplir
 Atiende al interés comprometido en una u otra actividad estatal:
-Es esencial que la actividad del juez sea ajena al interés debatido en el proceso.
Señala que la característica distintiva del acto jurisdiccional es la Cosa Juzgada:
-Este efecto de irrevocabilidad perpetua del acto es ajena a otros quehaceres del Estado.
Podemos agregar dos criterios
Trascendencia de la distinción: 
· Son diversos los presupuestos, requisitos y condiciones que afectan a cada uno de ellos.
· Distintos los efectos que se derivan de la falta de alguno de ellos.
· Los medios para reclamar los actos no son los mismos, así como los órganos ante los cuales se puede reclamar y los plazos.
Clasificación de la Jurisdicción:
 Atendiendo a la naturaleza del acto o del asunto en que se ejerce ella (atendiendo a su contenido).
 Jurisdicción de acuerdo a las ramas del derecho: Civil, penal, administrativa, laboral, militar, minera, constitucional.
Ejercicio de la Jurisdicción Civil:
1. Jurisdicción Contenciosa (Art.76 CPR y 1 COT)
2. Jurisdicción NO contenciosa , voluntaria o graciosa u honoraria (Art.2 COT)
3. Jurisdicción conservadora, disciplinaria y económica (Art.3 COT)
4. Jurisdicción ético profesional (DL. 3621, de 7 –feb- 1981) 
Jurisdicción contenciosa: 
· Jurisdicción propiamente dicha que deriva de los arts. 76 CPR y 1°COT 	
· Se caracteriza porque presupone un conflicto , una controversia, que es dirimida por el tribunal 
· Supone la existencia de una causa, que es sinónimo de juicio, pleito, litigio.
Elementos de una causa 
1.- Existencia de una controversia de orden jurídico: quedan excluidos todos aquellos de carácter ideológicos, religiosos, éticos o morales.
2.- La controversia jurídica debe ser actual: Será actual , cuando versa sobre aspectos concretos y en la que exista un D° comprometido y no meras expectativas .Los órganos jurisdiccionales no están llamados a conocer y juzgar discusiones meramente doctrinarias o de orden académico ,sino que es menester que haya un D° comprometido.
3.-La controversia jurídica debe ser actual entre partes: El litigio debe suscitarse entre partes que tengas intereses contrapuestos, si son armónicos, no hay litigio. Deben existir a lo menos dos partes, pueden ser naturales o jurídicas 
Parte que acciona: Demandante o actor
Parte contra la cual se dirige la acción: Demandado o reo
Para que exista una causa no es necesario que las partes comparezcan efectivamente ante el tribunal, puede seguirse el juicio en ausencia de una de ellas, se sigue en –rebeldía- pero siempre existirán dos partes.
4.- La controversia actual, entre partes, debe ser conocida por un tribunal de justicia que va a resolver: El tribunal no puede faltar y puede ser ordinario, especial o arbitral.
Jurisdicción No contenciosa o voluntaria (Art.2 COT)
· No son actos jurisdiccionales 
· La intervención de los tribunales no responde siempre a conflicto entre partes
· El tribunal puede estar llamado a intervenir si hay o no controversia, como es el caso del divorcio de común acuerdo.
· Definida la jurisdicción No contenciosa en el Art. 817 del COT
· Falta la controversia, la oposición y por lo tanto, la pretensión, de modo que en estos casos no hay ejercicio de función jurisdiccional.
· No hay proceso porque no hay oposición ni produce cosa juzgada la resolución que pronuncian.
Están establecidos por el legislador con distintas finalidades:
· Destinados a proteger los derechos de los incapaces 
· Destinados a servir de solemnidad a ciertos actos jurídicos
· Destinado a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que la ley impone para determinados actos
Requisitos para estar en presencia de un Acto Judicial No Contencioso:
1. La ley requiere expresamente la intervención del juez y
2. Que no se promueva contienda alguna entre partes 
**No se habla de demandante sino de “interesado” , empero, un acto judicial no contencioso puede devenir en contencioso, si es que se formula oposición por legitimo contradictor **
Diferencias entre la jurisdicción contenciosa y voluntaria:
	Característica 
	Jurisdicción Contenciosa
	Jurisdicción No contenciosa –Voluntaria-
	Existencia del conflicto
	Existe un conflicto, una controversia entre partes es decir , una causa
	
 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 
	Obligatoriedad de conocimiento y fallo
	Los tribunales están obligados a conocer y fallar todos los asuntos, no pueden excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión.
	Los jueces intervienen en el conocimiento de un asunto, en la medida en que una ley expresa requiera su intervención.
	Apreciación de la Prueba
	No gozan de libertad, su apreciación está constreñido a lo que señala el legislador. 
	Los tribunales aprecian prudencialmente las pruebas rendidas por el interesado, cualquiera que sea el índole de las pruebas. 
	Competencia
	Para determinar el tribunal que debe conocer el asunto, es menester examinar la existencia de FUERO.
	Por decisión expresa del legislador no se considera el FUERO
	Forma de la Sentencia 
	Deben sujetarse al Art.170 CPC. 
	Se ciñen al Art.826 CPC.
	Cosa Juzgada 
	Las sentencias una vez firmes producen efecto de cosa juzgada
	No producen efecto de cosa juzgada.
Facultades Económicas, Conservadoras y disciplinarias:
Facultades Conservadoras: Facultad que tienen los tribunales de justicia de velar por que todos los poderes públicos actúen dentro de la órbita de sus atribuciones y en especial de velar por las garantías individuales consagradas en la constitución sean respetadas.
· Su origen se remonta a 1875: Ley de Organizaciones y atribuciones de los tribunales , cuya función esencial en receso del Parlamento era velar por la observancia de las Garantías Individuales.
-Se comprenden en ellas las siguientes:
· El recurso de amparo o habeas corpus
· La acción constitucional de protección
· El recurso de reclamación de expulsión de extranjeros
· El recurso de reclamación por perdida de nacionalidad
· La asistencia jurídica gratuita 
Facultades Disciplinarias: Facultad de los tribunales de justicia, les permiten aplicar determinadas sanciones o de adoptar medidas, con el objeto de velar por la corrección de los debates judiciales y por el correcto desempeño funcionario y personal de los miembros del poder judicial.
Finalidad: Mantener la disciplina del Poder Judicial, desde un doble ángulo:
a) Vigilando y sancionando la conducta ministerial de los jueces
b) Vigilandoy sancionando la conducta de las partes y de los profesionales que comparecen ante los tribunales.
-Conducta ministerial: Aquella que debe observar un juez en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales.
-Las facultades disciplinarias se hacen efectivas tanto de oficio como a petición de parte.
-Cuando es el afectado el que reclama el abuso se denomina Recurso de Queja
ART.82 CPR. ---La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva , correccional y económica de todos los tribunales de la nación .
-Las Cortes de Apelaciones también tienen atribuciones en sus respetivos territorio jurisdiccional , lo mismo los jueces.
Medidas disciplinarias:
· Hacer uso de la destitución –facultad privativa de la Corte Suprema-Art.80 CPR
· Traslado a orden del Presidente y propuesta de la Corte Suprema
· Aplicación de multas , cuyo monto el legislador regula
· Arrestos y apremios, medidas pueden ser aplicadas por la Corte Suprema como por la Corte de Apelaciones, incluso jueces de letras.
Facultades Económicas: Son aquellas que permiten o autorizas a los tribunales a adoptar ciertas medidas de orden general , que redundan en beneficio de la buena administración de justicia.
-Facultades que dictan los jueces para ser cumplidas por subalternos, especial relevancia Autos Acordados.
-También forman parte en el nombramiento e instalación de distintos funcionarios judiciales. (Art. 5 C.C) 
Jurisdicción Ético Profesional
· El Decreto Ley 3621 suprimio normas que conferían atribuciones a los Colegios Profesionales reduciéndolos a simples asociaciones gremiales.
· Se deja sin efecto la atribución de conocer y resolver los conflictos que se promovían entre profesionales.
· Se reemplaza con el Art.4 del D.L ,donde establece que se podrá recurrir a los tribunales de justicia 
· Antes del Decreto Ley las facultades estaban asignadas al respectivo Colegio, pues la inscripción era obligatoria.
Capitulo III: El Proceso como instrumento de la Jurisdicción 
· La potestad jurisdiccional se ejercita a través del proceso (Art. 19 N°3 inc.6 CPR)
· El proceso no es solo el medio impuesto por el ordenamiento jurídico, sino que además el proceso es un derecho de las partes.
Calamandrei: Sostuvo que es indispensable la existencia de dos partes.
· Partes: Están frente al juez no como súbditos, sino como ciudadanos libres y activos, no tienen solo deberes que cumplir sino también derechos que respetar.
· Juez: Frente a las partes en el proceso no es una sola autoridad provista de poderes, sino un funcionario ligado por deberes y responsabilidades frente a ellas, las que tienen derecho a hacer valer libremente sus razones y a ser escuchadas.
· Proceso: Indica una relación entre personas, éstas son 3 : juez y cada una de las partes.
Formas de Solucionar los conflictos Jurídicos:
1. La Autotutela 
2. La Autocomposición
3. Atribuir al Estado la facultad de dirimir esos conflictos de intereses
1. La Autotutela : “Reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias , por sí mismo”
· Se caracteriza porque uno de los sujetos del conflicto intenta solucionarlo por medio de su acción directa en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso.
· Postula graves riesgos , su prohibición general es uno de los primeros postulados de la civilización , pudiendo llegar a configurar la comisión de un delito.
· Excepción: Huelga legal y el Derecho Legal de Retención ; algunos agregan la legitima defensa del articulo 10 N°4 del Código Penal.
2. La Autocomposición: 
· Carnelutti: Se caracteriza porque son los propios interesados en el conflicto los que lo solucionan.
· Puede ser bilateral o unilateral 
· Es posible la intervención de un tercero pero el conflicto se resuelve por obra de las partes, no del tercero –quien en el mejor de los casos se limita a proponer una solución-
· Resolución alternativa: Posee ventajas como rapidez y economía en comparación al proceso judicial, así como la intervención directa de las partes en la solución de conflictos y la flexibilidad de mecanismos autocompositivos.
· Es una manera directa y uni o bilateral de poner fin a un conflicto, es un medio pacifico.
· Existe un gran número de conflictos en que hay un interés social comprometido, más allá de los involucrados, limita que los sujetos puedan poner fin al conflicto. Art.12 C.C
· Adagio: “Más vale un mal arreglo que un buen pleito”
Mecanismos Autocompositivos reconocidos en nuestra legislación:
· Transacción: Forma autocompositiva de solución de conflictos y como tal responde típicamente a su concepto.
· Conciliación: Es un acto jurídico bilateral en cuya virtud las partes a iniciativa del juez que conoce de un proceso, logran durante su desarrollo, ponerle fin de mutuo acuerdo.
-Diferencia sustancial entre la conciliación y transacción es que ésta última siempre es judicial; la conciliación no es un proceso de autocomposición puro ya que precisa la existencia de un proceso y en su momento del juez de la causa.
· Avenimiento: Es el acuerdo que logran directamente las partes de un proceso en virtud del cual le pone termino a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándoselo así al tribunal que está conociendo la causa.
-Se entiende también como el mismo acuerdo al que llegan las partes en la conciliación
**Debe agregarse el RÉGIMEN DE MEDIACIÓN FAMILIAR –Ley 19.968-Tribunales de familia **
Equivalentes Jurisdiccionales: Algunos se refieren así a las formulas autocompositivas introducidas por Carnelutti para designar aquellos medios diversos de la jurisdicción, aptos para la legítima composición del litigio.
3. Atribuir al Estado la facultad de dirimir conflictos de interés:
· Es necesario ofrecer al ciudadano un medio pacifico de resolución de controversias.
· En este caso el conflicto es solucionado por un tercero que impone una decisión de las partes
· El conflicto se resuelve por un tercero a cuya decisión las partes quedan obligadas jurídicamente 
· El tercero está aquí –Supraparte-. Se denomina por la doctrina Heterocomposición 
· La intervención del tercero puede realizarse a título de Arbitro o de un juez; de ahí que la heterocomposición reviste dos formas: Arbitraje y Jurisdicción propiamente dicha 
a) Arbitraje: Intervienen uno o mas terceros nombrados por las partes o por la autoridad judicial para la resolución de un conflicto determinado.
b) Jurisdicción: El tercero imparcial está establecido por el propio Estado.
Proceso según Couture (Definición)
-Única forma mediante la cual los tribunales pueden cumplir la función que constitucionalmente se les ha asignado.
Acepciones del vocablo Proceso : 
a) Como sinónimo de juicio: No puede aceptarse pues es errónea.
b) Como equivalente al expediente judicial, a los papeles y escritos que consignan los actos judiciales de las partes y de los órganos de la autoridad:
-Este es el sentido que nuestro legislador asimila Art.29 C.P.C
Problema de la naturaleza jurídica del Proceso:
· Consiste ante todo en determinar si este fenómeno forma parte de alguna de las figuras conocidas del derecho o constituye una categoría especial.
· La doctrina ha elaborado varias respuestas:
Teorías
Privatistas
Publicistas
-Las que consideran al proceso como un contrato 
-Las que lo consideran un cuasicontrato 
Teoría de la institución 
Aquellas que consideran a la naturaleza jurídica del proceso como una relación jurídica 
Las que la consideran una situación jurídica 
TEORIAS PRIVATISTAS:
· El proceso como contrato: 
-Los romanos basaban el proceso en el contrato de Litis contestatio , por el cual el demandante y demandado se comprometían a sujetarse a un juez.
-La relación que liga al actor y al demandado es de orden contractual, vinculados con el lazo que une a los contratantes.
Critica: Se afirma que el proceso es fundamentalmente un mecanismo coactivo, y se agrega que es absurdo pensar que el demandado acude al proceso, por llegar a un acuerdo con el actor. 
Acude al proceso -no siempre- porque le interesa defenderse de las pretensiones queel demandado formula en su contra.
-No hay impedimento para que el demandado no comparezca y la consecuencia será que se seguirá el juicio en –rebeldía.
-No es viable buscar la naturaleza jurídica del proceso como un contrato , acuerdo de voluntades , cuando es un fenómeno esencialmente coactivo.
· El proceso como un cuasicontrato :
-La doctrina mantuvo la Litis contestatio como figura fundamental.
-Si el proceso NO es un contrato, sin embargo es fuente de las obligaciones , tenía que ser un cuasicontrato –única fuente de las obligaciones restante-
-La inutilidad de ésta teoría queda al descubierto al encontrar otra fuente de las obligaciones que era la ley , justamente ésta es la que explica los nexos y obligaciones existentes en el proceso.
TEORIAS PUBLICISTAS O PROCESALISTAS:
-De mediados del S.XX, inicia en Alemania intentos por abandonar la concepción privatista, adentrándose en el Derecho Público.
i. El proceso como relación jurídica:
-Rasgo común; se apoya de la noción de Litis pendentia y no de la noción de Litis contestatio .
-Iniciador de la teoría es Oscar Von Bullow “La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales”
-Lo importante NO era el contrato, sino la relación jurídica pública.
-El proceso es la relación jurídica en cuanto varios sujetos, investidos de poderes determinados por la ley actúan en vista de la obtención de un fin.
Couture: Los sujetos de la relación jurídica son el actor, el demandado y el juez.
· Sus poderes son las facultades que les confiere la ley para la realización del proceso
· Su esfera de actuación es la jurisdicción 
· El fin es la solución del conflicto de interés 
Kohler: La relación jurídica se produce únicamente entre el actor y el demandado, como dos líneas paralelas. Teoría de la relación jurídica paralela.
Hellwig: La relación jurídica no puede expresarse en líneas paralelas, sino en forma de ángulo, debiendo comprenderse como sujeto necesario de ella al juez, hacia quien se dirigen las partes.
· No hay un ligamen directo entre las partes 
· Solo están unidas a través del juez. Teoría de las relaciones jurídicas triangulares
Wach: La relación jurídica se traduce en el proceso en una serie de derechos y obligaciones; de deberes recíprocos entre partes, pero no solo entre ellas, sino que también entre las partes y el juez. Teoría de las relaciones jurídicas angulares 
ii. El proceso como relación jurídica
-Surgió de la teoría de James Goldschmidt, quien reemplaza la idea de relación jurídica por la de situación jurídica
-Situación Jurídica: Es el conjunto de expectativas, posibilidades, cargas y liberaciones de cargas de cada una de las partes en atención al resultado que espera (el actor) o teme (el demandado) obtener del proceso.
-Para Goldschmidt existen otras ideas o conceptos que son privativos del Derecho Procesal, estos son: el riesgo, las expectativas, las posibilidades, las cargas y la liberación de cargas.
-En el proceso no hay derechos sino expectativas de una ventaja procesal y tampoco hay obligaciones, sino cargas.
-La obligación presupone que la parte contraria tiene un derecho de exigir la carga, en cambio supone un imperativo en interés propio, no existiendo parte contraria que lo exija.
i. La Carga: Facultad cuya no realización lleva aparejado un riesgo. En la obligación de conducta es de realización necesaria, no facultativa.
ii. La obligación : Tutela un interés ajeno. La carga procesal tutela un interés propio, así el demandado al contestar la demanda lo hace en interés propio, no en beneficio del actor.
iii. Las consecuencias que derivan de su inejecución son diversas: De la obligación insatisfecha surge un derecho del acreedor. De la carga procesal insatisfecha no surge ningún derecho para otra persona, sino que surge un perjuicio actual o posible, respecto del que no la satisfizo.
El proceso como institución jurídica:
-Teoría desarrollada en España por Jaime Guasp 
-En el proceso se da una correlación de derechos y deberes jurídicos , por ende mas de una relación jurídica .
-Multiplicidad de relaciones jurídicas las proporciona la institución, la cual posee dos elementos fundamentales:
a) La idea común y objetiva que es la realización del fin del proceso 
b) Las voluntades particulares que se adhieren a aquella idea.
Predomina la idea que el proceso es una categoría jurídica autónoma, no es posible ni necesario incluir en otra más general.
Estructura del Proceso:
· Principios inherentes a la estructura del proceso : 
Son aquellos que son consustanciales a la idea misma del proceso, de suerte que sin ellos, no puede hablarse de un genuino proceso. Derivan de la idea que en el proceso necesariamente concurren dos partes parciales y un tercero imparcial.
A) La contradicción: (bilateralidad de la audiencia)
· Consiste en la efectiva posibilidad de que toda persona pueda ser afectada por una resolución judicial.
· Pueden influir en el contenido de la misma , es decir , la necesidad de ser oído 
· Éste principio se integra : -Por la posibilidad real y efectiva de tomar conocimiento del 
 contenido material y jurídico del proceso.
 -Supone la igual posibilidad de formular alegaciones y peticiones
 -Implica la posibilidad de probar las alegaciones y de intervenir 
 en la práctica de las pruebas 
B) La igualdad de las partes: 
· Supone que se concedan a las partes de un proceso los mismos, derechos, posibilidades y cargas, de modo tal que no quepa la existencia de privilegios ni a favor ni en contra de ellas.
· Esto se traduce en : - Igualdad de trato en cuanto a la concesión de los derechos de acción
 y defensa en juicio.
 - Que a las partes se les concedan iguales posibilidades y derechos y 
 se las someta a las mismas cargas.
· El principio es consecuencia de otro más general que recoge la Constitución en el artículo 19 n°2 y 3°.
La constitucionalización de algunos principios del proceso civil:
· Las constituciones políticas han incorporado determinadas instituciones procesales y algunos principios fundamentales del proceso 
· La constitucionalizacion se extiende más allá que al proceso penal 
· El precepto para el reconocimiento de las garantías fundamentales en el proceso en la Constitución, es el Art. 19 N°3 (principalmente derecho penal , pero igual reconoce otros Derechos.) 
· Los tipos de derechos procesales que regula el Art.19 N°3 CPR son: 
El Derecho a la acción o derecho de acceso a los tribunales ( 19 N°3 inc.1 CPR)
-La constitución consagra un derecho o interés, de carácter auxiliar o secundario, que surge como consecuencia de la prohibición de la autotutela.
El derecho de defensa jurídica: (Art. 19 N°3 inc.2° y 4° CPR) 
-Toda persona tendrá derecho a defensa jurídica en la forma en que la ley señale 
-Ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.
-En materia penal el Art.19 N°3 inc.4 CPR , establece que toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado de no nombrar uno en la oportunidad establecida por la ley
El derecho de defensa jurídica gratuita: (Art. 19 N°3 inc. 3 CPR) 
-La ley arbitrara los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por si mismos.
El derecho a un juez natural: (Art. 19 N°3 inc. 5 CPR) 
-Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
- La competencia solo la concede la ley sin que pueda existir una pluralidad de jueces que al mismo tiempo entren a conocer en un mismo asunto 
Ninguna norma jurídica de rango inferiorpuede regular este presupuesto procesal: Solo la ley puede crear un órgano jurisdiccional y asignarle su competencia.
-El tribunal que conoce de un asunto debe conocer también de las cuestiones accesorias que en el se susciten.
-Un mismo asunto NO puede ser conocido por más de un tribunal con la misma competencia y a un mismo tiempo.
-El juez natural es el único que llamado a resolver el fondo del asunto y las cuestiones que ante el se promuevan.
**Las partes tienen derecho a que la sentencia sea pronunciada por el mismo tribunal que se avocó al conocimiento del asunto. Una vez fijada la competencia queda fija e inmutable (Art.109 COT)**
-La actuación del juez natural está asegurada por la continuidad de la función jurisdiccional, el legislador prevé situaciones en que el juez natural no pueda desempeñar su función, mediante las reglas de subrogación e integración.
-El juez natural goza de inamovilidad en su función. (Art. 77 CPR) 
El derecho a un debido Proceso: Art.19 N°3 inc.6) 
-En Chile todos los habitantes tienen derecho a un debido proceso.
-La Constitución no utiliza la expresión debido proceso, por no emplear una denominación que tiene sus orígenes en el Derecho Anglosajón.
-El constituyente en 1980 optó por usar la expresión equivalente de “racional y justo procedimiento” 
-Hay que entender el reconocimiento del debido proceso como un derecho fundamental de los ciudadanos.
-Garantías que tradicionalmente han formado parte de un debido proceso: Derecho de defensa jurídica en juicio, derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley.
-Garantías que reconocen los tratados internacionales: Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial , entre otros ; la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .
Capitulo III: Segunda Parte
El debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:
A. El Tribunal Constitucional ha entendido por debido proceso :
-“Aquel que cumple íntegramente la función constitucional de resolver conflictos de interese de relevancia jurídica , con efectos de cosa juzgada, protegiendo y resguardando la organización del Estado , las garantías constitucionales en definitiva la plena eficacia del derecho “
“La forma que el constituyente ha establecido para eliminar la fuerza en la solución de los conflictos, genera un medio idóneo para que cada cual pueda obtener la solución de sus conflictos a través de su desenvolvimiento “
-El procedimiento debe ser racional y justo:
Racional: Para configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad
Justo: Para orientarlo a un sentido que cautele los derechos fundamentales de los participantes en un proceso.
-Se establece la necesidad de un juez imparcial 
B. La vertiente formal y sustantiva del debido proceso:
-La noción de debido proceso, posee una vertiente formal y una sustancial
Formal: Consiste en toda decisión de un órgano jurisdiccional, debe ser el resultado de un proceso previo, ante tribunales competentes, realizado conforme a un procedimiento que asegure posibilidades básicas de defensa , organica y funcionalmente , tanto para definir derechos civiles como cuando se enfrenta una acusación de naturaleza penal
Sustantivamente: Significa que tal jurisdicción terminal debe ser racional y justa en sí, vale decir, proporcional, adecuada, fundada y motivada en el derecho aplicable ,y no en criterios arbitrarios.
C. El procedimiento debe ser racional y justo:
Racional: Para configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad
Justo: Para orientarlo a un sentido que cautele los derechos fundamentales de los participantes en un proceso.
-Se establece la necesidad de un juez imparcial 
-Que exista una resolución de fondo, motivada y pública, susceptible de revisión por un tribunal superior y generadora de intangibilidad.
D. Origen y contenido 
-En los antecedentes fidedignos de la Constitución chilena, consta que de desechó la idea de enumerar o enunciar casa una de las garantías integrantes del debido proceso, se optó por una solución conceptual, que sirviera de referente al legislador y a los jueces para el desempeño de sus funciones.
-En relación a los requisitos del proceso los redactores de la norma constitucional señalaron, que no era correcto confundir la legalidad positiva oficial, la racionalidad sustantiva y el imperativo esencial de justicia que debe cumplir tal proceso.
Estas 3 condiciones deben reunirse para que exista el debido proceso civil, penal, administrativo o de otra índole.
 -Se propuso en la comisión precisar dichos conceptos refiriéndolos a un conjunto de actos legales previstos y que han sido cumplidos con anterioridad a la sentencia, que permita oportuno conocimiento de la acción, adecuada defensa y libre producción de la prueba .
-Surgieron objeciones a tal predicamento, puesto que sería menester no solo definir los requisitos enunciados, con las dificultades inherentes a toda definición y la rigidez, sino que además habría que agregar otros igualmente esenciales en el debido proceso.
-tal imperativo cubriría la publicidad de las actuaciones, el derecho a la acción, el emplazamiento, el examen y la objeción de la prueba rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad como regla general para imponer recursos , el pronunciamiento de fallos dentro de los plazos previstos por la ley y la fundamentación de las sentencias con arreglo al sistema jurídico en vigor .
-Incumbe al legislador la permanente obligación de establecer las garantías del debido proceso 
-es la corte suprema -hoy Tribunal Constitucional- la que finalmente decide si la ley ha cumplido o no las exigencias de la racionalidad y justicia impuestas a ella por el Poder Constituyente 
-La doctrina ha dado cuenta como el Tribunal Constitucional ha ido decantando la noción de debido proceso en el marco de sus atribuciones por medio del requerimiento de inaplicabilidad.
(Sentencia del tribunal Constitucional , 6 de agosto de 2013)
 
E. Concepto relativo:
-Sostiene su origen a partir de los Estados de la common law 
-Ha consistido en aislar, identificar y describir caso a caso los componentes del debido proceso, para construir una garantía procesal.
-Dichos componentes formales están basados en el reconocimiento del derecho de defensa adecuada y , por ello , reposan sobre una implícita presunción de que ese derecho a defensa se afecta o disminuye cuando dichos elementos no son respetados , en términos tales que el proceso dejaría de ser debido y conduciría por ello a una decisión final inaceptable .
-En el derecho comparado incluso ha llegado a ejercerse el control de constitucionalidad de las leyes, en la medida que éstas afecten por si mismas algunos derechos , sin mediar un debido proceso judicial, conforme a la constitución 
-Ni en la dogmática jurídica ni en los textos positivos existe un elenco taxativo de los componentes formales definidos como requisitos del debido proceso, aplicables a todo posible contencioso judicial, cualquiera sea su naturaleza.
-Se ha tendido a exigir elementos mínimos según la naturaleza especifica del proceso de que se trate.
Bordalí : 
· Con debido proceso, estamos frente a un derecho fundamental o principio constitucional, que hace de un contendor de varias garantías procesales, como ocurre con el derecho de defensa, el derecho a un juez natural , entre otras.
· La expresión debido proceso en Chile, debe referirse a específicos derechos procesales reconocidos en la Constitución de 1980, como lo son el derecho a defensa jurídica y a un tribunal ordinario predeterminado por la ley , a específicos derechos procesales reconocidos en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el estado chileno y que se encuentran vigentes , como aquel referido a un tribunal competente , independiente , imparcial .
· Por debido proceso puede entenderse también como un principio constitucional orientador a la actividad del legislador y de los tribunales de justicia en el país 
· Nuestro debido proceso entendido comoclausula o principio general de carácter constitucional , funciona como un “metaderecho” , referido a un conjunto de derechos procesales mínimos más o menos detallados en la constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos , pero también funciona como un principio de carácter constitucional.
La acción como Derecho a la actividad jurisdiccional:
-El concepto de derecho procesal puede decirse como aquel que regula la jurisdicción, la acción y el proceso.
-La doctrina consideró tradicionalmente que la acción y el derecho eran una misma cosa.
-El concepto de acción se caracterizaba por la vinculación de la acción al derecho subjetivo privado y por situar a la acción en el mismo plano de la relación que el derecho subjetivo privado.
-Se llegó a decir que la acción era el derecho en movimiento.
Las críticas se orientaron en una doble dirección:
a) La tutela jurisdiccional del derecho privado no quedaba explicada completa y correctamente con la referencia a un derecho subjetivo lesionado 
b) La referencia a un derecho subjetivo no permitía explicar la iniciación y desarrollo de un proceso, cuando la sentencia no reconoce ese derecho.(cuando se trataba de una demanda infundada )
-El ordenamiento atribuye el poder provocar un provocar un proceso con independencia de la existencia de un derecho.
Transformación Conceptual: Deriva de una discusión académica, entre dos juristas alemanes: Muther y Windscheid 
 Esto condujo a la formación del concepto procesal de la acción como acto provocatorio de la jurisdicción 
 Este concepto de acción fue más que un nuevo concepto jurídico, y constituyo la base de la autonomía de esta rama del derecho. El derecho procesal adquirió personalidad y se desprendió del derecho civil 
Admitida la autonomía del concepto de acción, la doctrina perdió unidad y comenzó a dividirse en numerosas orientaciones.
ACEPCIONES DEL VOCABLO ACCIÓN:
Se trata de un concepto multívoco de la palabra acción para referirse en :
· Derecho mercantil: Para referirse a la parte o cuota en que se divide el capital de una sociedad anónima.
· Derecho Penal: Para aludir a la conducta humana constitutiva de lo ilícito
 Ej: Acción punible de homicidio
· Derecho civil: Se usa como mecanismo o medio de protección de los derecho subjetivos, de este modo la acción reivindicatoria es el mecanismo que protege el derecho de dominio.
Naturaleza Jurídica de la Acción:
Teorias:
-Teoría Monista: Conocida también como teoría clásica o civilista de la acción
-Teorías dualistas, procesales o modernas: Dentro de esta se observan tres (3) matices diversos:
· Teoría concreta 
· Teoría abstracta 
· Teoría abstracta atenuada 
Teorías Monistas:
Las teorias monistas sobre la acción sostenían la identidad entre las concepciones de acción y derecho subjetivo, de manera que para ellos acción no es más que el derecho subjetivo deducido en juicio.
Hoy está superada y solo basta su referencia
Se desestima.
-Puesto que no pueden explicar la existencia de derechos sin una acción destinada a tutelarlos ni tampoco el caso de las acciones infundadas.
-Tampoco son suficientes para explicar el caso de las acciones posesorias, destinadas a proteger la posesión, que es un hecho y no un derecho.
Teorías Dualistas:
Las teorías dualistas postulan que derecho subjetivo y acciones son cosas diferentes; separan los conceptos de acción y derechos subjetivos.
No todos los partidarios de esta teoría están de acuerdo en la relación existente entre la acción y el derecho; por esto se distinguen tres matices; concretas, abstractas y abstractas atenuadas 
Teorías Dualistas Concretas:
· Conciben a la acción como un derecho a la tutela jurisdiccional concreta 
· Postulan que la acción es un derecho subjetivo público y, además, de un contenido distinto a derecho subjetivo privado.
· No solo un derecho a proceso sino a una tutela jurisdiccional favorable a su titular 
· Se llamaron concretas porque el objeto de la acción no era el proceso, sino la obtención de una sentencia de contenido determinado y favorable a la parte 
Critica: Si se entiende de ese modo el derecho a la acción, la existencia de ese derecho es dudosa hasta que se emita la sentencia de término.
Estas teorías siguen sin dar explicación a la eficacia y validez del acto de iniciación procesal, que existe con anterioridad y con independencia de la certidumbre del derecho.
Chiovenda: No admitió que la acción se definiera como un derecho frente al Estado, afirmando que la acción es un derecho en contra del adversario, que consiste en producir frente a él el efecto jurídico de la actuación de la ley 
Teorías Dualistas Abstractas:
Aspectos comunes:
1. Existencia de un derecho o interés, de carácter auxiliar o secundario a la actividad jurisdiccional del Estado, surge como consecuencia de la autotutela. Es el Derecho al Proceso.
2. El derecho a la actividad jurisdiccional del Estado es independiente de la existencia de un derecho material subjetivo 
3. El objeto de la acción no es una sentencia favorable a quien solicita la tutela jurisdiccional
-Más adelante, se observó que el derecho de la acción no podía concebirse con total independencia de la afirmación de una determinada situación de hecho jurídicamente relevante.
Surge el concepto de pretensión procesal, que es la petición fundada que se dirige a un órgano jurisdiccional, frente a otra persona sobre un bien de la vida.
-Pretensión se distingue de la acción porque:
· Acción es un derecho
· Pretensión es una declaración de voluntad petitoria.
 -Hay que distinguir entre el ejercicio de la acción y la interposición de la pretensión
· Pretensión es la consecuencia lógica de la acción; se ejercita el derecho de acción para interponer una pretensión
La pretensión es el objeto del proceso
Elementos de la pretensión:
1. Existencia de un sujeto activo
2. Existencia de un sujeto pasivo
3. Existencia de un objeto , que es el benficio jurídico que el demandante pretende obtener.
4. Existencia de una causa , es decir, el hecho o acto jurídico que sirve de fundamento a la pretensión 
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: (28 de Noviembre de 2011)
· Según el Art.8 de la Convención toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable , por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil , laboral , fiscal 
· En la disposición del Art. 8 de la convención consagra el derecho de acceso a la justicia 
· Se desprende que los Estados no deben imponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos.
Sentencia de la Corte Suprema: (23 de diciembre de 2011) 
· La sentencia impugnada entrabó la posibilidad del actor(demandante) de ejercer su derecho a someter el conflicto de autos a la decisión de los tribunales competentes .
· Derecho de acción y defensa consagrado en el Art.19 N°3 inc.1 CPR
· En razón de haberse efectuado una declaración judicial de carácter sustantivo que quebrantó la normativa que debió ser atendida al efecto , puesto que tal decisión dice relación con un pronunciamiento de fondo de la controversia sub lite , que independiente del parecer que al respecto pueda discurrirse , no era pertinente efectuar en esa etapa procesal.
El derecho de acción en el ordenamiento jurídico chileno 
1. Consagración constitucional
-El derecho fundamental de acción encuentra su reconocimiento en el Art.19 N°3 CPR , 8 y 25 de la Convencion Americana de Derechos Humanos.
-El art. 19 N°3 de la CPR asegura a todas las personas “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos” ; de esta expresión se desprende la existencia del derecho a la jurisdicción , aún cuando no haya una declaración explicita en tal sentido.
-Historia del precepto:
Originalmente se propuso incluir un inciso

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