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Delito de Abigeato: Proteção ao Desenvolvimento Ganadeiro

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DELITO DE ABIGEATO
■ Figura autónoma. Previamente sólo agravante de hurto y robo.
■ En términos generales: hurto y robo de animales. 
■ ¿Fundamento de una regulación especial?
Protección reforzada al desarrollo de la actividad ganadera. Problemas de constitucionalidad
Clases de abigeato
I.- Apropiación de animales o abigeato propiamente tal (art. 448 bis)
■ Conducta: hurtar o robar
■ Objeto material: 
- Caballos o bestias de silla o carga. Se trata de animales destinados al transporte de personas o 
cosas.
- Ganado mayor o menor. De acuerdo a la RAE, ganado mayor es el que se compone de cabezas o 
reses mayores, como bueyes, mulas, yeguas etc.; menor en cambio, es el que se compone de reses o 
cabezas menores, como ovejas, cabras, etc.
Antiguamente: aves de corral y ganado porcino. 
La doctrina agrega que los animales deben estar vivos, y se discuten si además deben destinarse a 
fines productivos. 
Basta la apropiación de “un” animal
II.- Figura especial asimilada al abigeato (art. 448 bis)
“Asimismo, se considerará autor del delito de abigeato al que sin el consentimiento de quienes pueden
disponer del ganado:
1°. Altere o elimine marcas o señales en animales ajenos.
2°. Marque, señale, contramarque o contraseñale animales ajenos.
3°. Expida o porte certificados falsos para obtener guías o formularios o haga conducir animales ajenos
sin estar debidamente autorizado.
■ Oliver: frustrada reforma legal, no se indica pena, a menos que se trate de un hurto o robo
■ Matus y Ramírez: no se trata de una “figura especial” de abigeato, sino de la descripción de formas
de apropiación, que únicamente complementan la definición del inciso primero (interpretación
auténtica).
Penalidad en los dos casos anteriores
En primer lugar hay que establecer cuál sería la pena que correspondería aplicar omitiendo la
circunstancia de que se trata de la sustracción de animales
Hecha esa determinación, y habiendo ya considerado la concurrencia de circunstancias modificatorias
de responsabilidad penal, la pena debe aumentarse en un grado
Pena de multa: sólo resulta aplicable en el caso que indica el art. 448 ter (superior a 5 U.T.M.)
Discutido si además procede multa de art. 446
Situación especial del comiso
III.- Beneficio o destrucción (art. 448 ter inciso 4°)
Conducta: beneficiar o destruir
■ Beneficiar: matar y descuartizar, esto es, privar de vida al animal
■ Destrucción: menoscabo que no produce la muerte
Objeto material: es el mismo que el referido a la apropiación de animales
Elemento subjetivo del tipo: el propósito de apropiarse del todo o parte de la especie.
IV.- Hallazgo de animales (art. 448 ter inciso final)
Se trata en realidad deun “hurto de hallazgo” en que la especie mueble al parecer perdida o abandonada es alguno
de los animales que indica el art. 448 bis
La pena es la del art. 448, que se aumenta en la forma indicada previamente, pero con exclusión de la “multa
agravada” antes estudiada
V.- Apropiación de pelaje de animales ajenos (art. 448 quinquies)
Objeto material: cualquier elemento del pelaje de animales ajenos. No hay remisión al art. 448 bis
Considerar fundamento de protección
Se admite cualquier forma de comisión (“por cualquier medio”)
Doctrina lo restringe al hurto
¿Presunciones de autoría?
El art. 448 quater establece que “se castigará como autor de abigeato” a quien:
■ Tiene en su poder animales de los que menciona el art. 448 bis o parte de ellos, salvo que pueda justificar su
adquisición o legítima tenencia.
■ Es habido en predio ajeno arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas, las
especies animales que menciona el art. 448 bis.
VI.- Porte de instrumentos destinados a cometer abigeato (art. 448 quater)
■ Figura análoga al art. 445
■ Se castiga el porte de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados para el
faenamiento de animales por quien no diere descargo suficiente de su tenencia.
Matus y Ramírez: sólo es aplicable a quien porta elementos destinados “exclusivamente” al
faenamiento de animales
■ Concurso aparente si hay posterior abigeato

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