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SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Prof. Dra. Ximena Gauché Marchetti
Dpto. Derecho Público
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad de Concepción
Material para la Asignatura
Temas Seleccionados de Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Año académico 2015 – Primer Semestre
Contenidos específicos:
1. INTRODUCCION.
2. MECANISMOS CONVENCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
3. MECANISMOS EXTRA-CONVENCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, BASADOS EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.	
4. OTROS DESARROLLOS AL AMPARO DE NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1. INTRODUCCION.
Como se ha indicado, el verdadero cambio en la condición del sujeto ante el Derecho Internacional se produce con la Carta de las Naciones Unidas de 1945 que ya en su Preámbulo señala “Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida han infringido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana,...hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios”.
En concordancia con estos ideales, entre los propósitos y principios de la Organización el tema de los derechos humanos y la protección del individuo aparecen como prioritarios. Así, el artículo 1º consagra entre sus propósitos: “3. Realizar la cooperación internacional ... en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. Complementando estas ideas, el artículo 55 establece que “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”. El artículo 56 en tanto establece que “Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55.”
En todo caso y pese a esta importante consagración convencional, debe notarse que no se trató más que de una enunciación de buenos propósitos, sin contemplar derechos específicos ni menos mecanismos para su protección.
Por ello es que, al tiempo de creadas las Naciones Unidas ésta se daría a la tarea de establecer un “catálogo” de derechos y de los mecanismos de resguardo adecuados.
Así las cosas, en un escenario de postguerra y con un claro predominio de los ideales iusnaturalistas de los vencedores del segundo conflicto mundial, Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña, surgiría la llamada Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General como Resolución 217A de 10 de diciembre de 1948[footnoteRef:1] y que es considerada por la doctrina casi unánime con un texto de relevancia jurídica no obstante carecer del mérito jurídico que corresponde a los tratados o convenciones. [1: La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea General, con el voto favorable de 48 de los 58 estados que la integraban a esa fecha; ningún voto en contra y 8 abstenciones: Arabia Saudí, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, Unión Sudafricana, la URSS y Yugoeslavia. Hubo 2 delegaciones que no participaron en la votación: Honduras y Yemen. El Comité de Redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estuvo integrado por un representante de cada uno de los siguientes ocho países: Australia, Chile, China, Estados Unidos, Francia, Líbano, Reino Unido y la Unión Soviética.] 
Sobre este texto, pilar de todo el sistema internacional de protección de los derechos humanos, se pueden formular numerosas reflexiones. 
Sin duda una primera es la falta de real efecto vinculante, lo que ha sido salvado por la práctica consuetudinaria de la comunidad internacional en general e incluso por el aporte de alguna jurisprudencia internacional que ha rescatado su importancia y le ha dado carácter de Derecho internacional general.
Un segundo tema se refiere a su especial “universalidad”, consagrada ya en el nombre del texto. En efecto, tal vez por un deseo, legítimo por cierto, de marcar el término definitivo del uso de la fuerza y garantizar de verdad que jamás volverían a ocurrir violaciones de tamaña magnitud a los derechos del ser humano, en la Declaración de 1948 no se hizo referencia alguna al fundamento de los derechos más que en cuanto refieren a la dignidad humana y no se hizo mención tampoco expresa a las minorías y a las diferencias entre grupos, sino que Naciones Unidas se preocupó de consagrar la universalidad de los derechos humanos como una sentida aspiración de los pueblos y naciones del mundo. Se estimó que el tema de las minorías era uno propio del plano europeo que no ameritaba una preocupación en el marco universal. Este argumento sumado a la idea de que el respeto a las disposiciones de no discriminación harían innecesaria normas especiales sobre minorías crearon una primera conciencia reacia a la adopción de preceptos especiales sobre un tema que hoy resulta especialmente relevante, a la luz de las reivindicaciones culturales y a favor de las diferencias que cada día surgen con mayor fuerza.
También en relación con este punto es criticable la concepción tan individualista que contienen sus preceptos, lo que es consecuencia de haber sido en buena parte “impuesta” - si se permite el uso de esta palabra - por los vencedores de la guerra. En efecto, su pretendida universalidad difícilmente se puede lograr dejando afuera la visión que culturas tan diversas a la occidental tienen sobre algunos valores y principios que están en la base del texto aprobado. Sociedades y culturas como la china, japonesa, africana, musulmana o hindú, por ejemplo, perciben y viven de diversas formas muchos de los postulados que se elevaron a derechos humanos por la Declaración. Por ejemplo, algunas tienen como núcleo central de la vida a la familia y no al individuo; dan gran importancia a la noción de deberes o atribuyen un significado diverso al derecho de propiedad. Las dos primeras ideas se mencionan sólo superficialmente en el texto, en los artículos 16.3 y 29.1, respectivamente. El primero de los citados indica “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. El segundo por su parte que “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. En cuanto al derecho de propiedad, si bien el artículo 17.1 señala que “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente” es un derecho en que existen diversas miradas a la hora de darle su contenido y alcance, lo que quedó claramente establecido al omitirlo en los Pactos del 66 a fin de lograr su aprobación.
El delegado de Arabia Saudí, país poco importante para otros estados en esos años, señaló junto con su abstención, que parte del tenor literal de la Declaración Universal de Derechos Humanos era contrario a las enseñanzas del Islam. Agregó que el texto “...se halla fuertemente impregnado de cultura occidental, cultura que en bastantes puntos se halla en conflicto con otras culturas existentes en el mundo”[footnoteRef:2] Por supuesto, no fue oído. [2: DE LUCAS, JAVIER (Director), Derechos de las minorías en una sociedad multicultural, Cuadernos de Derecho Judicial. Escuela Judicial Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1999, p. 193.] 
Asimismo, se dejaron de lado los entonces nacientes “derechos de la tercera generación” que son aquellos vinculados al valor solidaridad,como el derecho a la paz, al medio ambiente sano o a vivir en democracia, que tanto interesan a los países en vías de desarrollo, particularmente latinoamericanos, como también resultaron excluidos los derechos de petición y de rebelión contra autoridades despóticas.
En esta lógica, resulta ser que la Declaración que fue llamada Universal resultó ser en buena medida el reflejo de la cultura europeo-occidental.
No obstante ello, hay que hacer justicia con todos sus méritos.
En efecto, se trata de un aporte sin precedente en la búsqueda de la protección del ser humano más allá de las fronteras de su nación y aún en contra de ella; sin perjuicio de las diferencias fue aprobada sin votos en contra y hoy prácticamente ningún Estado manifiesta reparos contra su existencia propiamente tal resultando necesario reconocerla si se busca legitimidad internacional. Se ha transformado con el tiempo en lo que Cassese bien llama un “código de conducta” para toda la humanidad.[footnoteRef:3] Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas "como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse", la Declaración Universal es el primer catálogo internacional de derechos humanos con vocación universal que vino a precisar qué se entiende por los derechos humanos y libertades fundamentales a los que hace referencia en abstracto la Carta. [3: Para un estudio sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos véase Parte I, Sección 2, La declaración universal de los derechos humanos cuarenta años después en CASSESE; Los derechos humanos (cit), pp. 31-57.] 
Según uno de sus padres, el francés René Cassin, la Declaración descansa sobre cuatro pilares fundamentales. En primer lugar, los derechos de las personas (igualdad, vida, libertad, seguridad, etc.). Luego los derechos que corresponden al individuo en sus relaciones con los grupos sociales de que forma parte (intimidad de la vida familiar, a contraer matrimonio, libertad de movimiento dentro del estado nacional o en el extranjero, derecho a una nacionalidad, a la propiedad, libertad religiosa). En tercer lugar los derechos políticos, necesarios para contribuir a la formación de los órganos estatales o participar en sus actividades (libertad de pensamiento y de reunión, derecho de electorado activo y pasivo, derecho a tener acceso al gobierno y a la administración de la cosa pública). La cuarta clase es la de los derechos que se ejercen en el campo de lo económico y social, es decir, en las relaciones de trabajo y producción, en la educación (derecho al trabajo y a una justa retribuición, derecho al descanso, derecho a la asistencia sanitaria, etc.). El mismo autor agrega que existe además una quinta sección que se erige sobre los otros cuatro pilares ya descritos y que incluye disposiciones un tanto desiguales como las de los artículo 28 (derecho a un orden social e internacional en que las libertades y derechos de la Declaración puedan realizarse) y todas aquellas disposiciones que van limitando los derechos, por ejemplo, para asegurar el derecho de los demás y satisfacer exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general de una sociedad democrática, a las cuales habría que agregar el artículo 29 referido a los deberes respecto de la comunidad. 
Su importancia es tal que incluso durante el período que media entre su aprobación y la entrada en vigencia de los Pactos del 66, en razón de la ausencia de tratados generales – los que se lograron en ese tiempo eran más bien sectoriales – sirvió como fundamento a todos quienes alegaban que alguna violación de derechos humanos se estaba produciendo. En el mismo sentido, durante ese largo espacio de tiempo, la Comisión de Derechos Humanos se negaba a tramitar comunicaciones individuales que alegaran violaciones de derechos pues señalaba que sus competencias eran sólo de estudio y promoción pero no de control. A fin de revertir esta situación y justamente al tenor de la Declaración, y también de la Carta de las Naciones Unidas, se aprobaron por el Consejo Económico y Social, las Resoluciones 1235 y 1503 que establecieron procedimientos de control, cuyo fundamento jurídico al no estar en un tratado se encuentra precisamente en la Declaración.
En un sentido similar a lo expuesto, a partir de la Declaración comenzaron a aprobarse muchas otras cuya inspiración y fundamento, reseñado normalmente en el Preámbulo, está también en la Declaración Universal del año 1948 y que han servido para la evolución de muchos temas propios de la sociedad internacional contemporánea en que ha sido difícil conseguir el acuerdo para un texto vinculante. Aquí encontramos por ejemplo, la Declaración sobre el asilo territorial, de 1967; la Declaración sobre los derechos del retrasado mental, de 1971; la Declaración sobre derecho de los impedidos, de 1975; la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981; la Declaración sobre el derecho al desarrollo, de 1986; la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparación forzada, de 1992; la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüisticas, de 1992 o más recientemente, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 2007.
Por todo ello entonces, autores como Carrillo Salcedo han sostenido que la Declaración Universal no debe considerarse como algo aislado sino como una parte integrante de la Carta, a pesar de que formalmente fuera adoptada sólo como una Recomendación de la Asamblea General[footnoteRef:4]. [4: Para un estudio sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos véase Parte I, Sección 2, La declaración universal de los derechos humanos cuarenta años después en CASSESE, ANTONIO; Los derechos humanos en el mundo contemporáneo; Editorial Ariel, Barcelona, Primera reimpresión, año 1993, España.] 
Ahora bien, con el ánimo de lograr un real sistema de protección y resguardo de los derechos en el plano internacional, Naciones Unidas se dio a la tarea de crear un adecuado marco normativo e institucional.
Sin duda, el paso más importante fue la adopción el 16 de diciembre de 1966 de los llamados “Pactos Internacionales”, conocidos también como “Pactos Gemelos”: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)[footnoteRef:5] y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[footnoteRef:6], ambos en vigor desde 1976. [5: Chile firmó el PIDCP el 16 de septiembre de 1969 y la ratificó el 10 de febrero de 1972. Por Declaración del 7 de septiembre de 1990, Chile reconoció la competencia del Comité de Derechos Humanos creado en el PIDCP con el límite temporal del 11 de marzo de 1990.] [6: Chile firmó el PIDESC el 16 de septiembre de 1969 y la ratificó el 10 de febrero de 1972.] 
El PIDCP cuenta con dos Protocolos Facultativos: el Primero (de 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976) está llamado a otorgar competencia al Comité de Derechos Humanos que se crea en el Pacto para conocer de quejas individuales por violaciones de los derechos contenidos en el acuerdo[footnoteRef:7], y el Segundo (de 15 de diciembre de 1989 y en vigor desde el 11 de julio de 1991) está destinado a abolir la pena de muerte[footnoteRef:8]. Por su parte, el PIDESC cuenta desde 2008 también con un Protocolo Facultativo el cual fue adoptado el 10 de diciembre de ese año y abierto a la firma en 2009. [7: Chile adhirió al Primer Protocolo Facultativo al PIDCP el 27 de mayo de 1992 con la reserva temporal del 11 de marzo de 1990.] [8: Chile firmó el Segundo Protocolo Facultativo al PIDCP el 15 de noviembre de 2001 y lo ratificó el 26 de septiembre de 2008, con reserva respecto de la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra.] 
Estos acuerdos, sumados a la Declaración Universal de Derechos Humanos forman lo que en doctrina se conoce como la “Carta Internacional de los Derechos Humanos”.
Además deestos dos Pactos - relevantes por la vocación de generalidad que los inspira - es posible encontrar numerosos tratados específicos que van en la línea protectora que propicia la ONU desde su creación, algunos adoptados incluso antes de que se llegara a los acuerdos del 1966 y varios adoptados por los organismos especializados que forman la llamada “familia o sistema de Naciones Unidas”. Si bien no todos contienen un “catálogo de derechos”, deben ser considerados en una expresión en sentido amplio de lo que son “tratados internacionales de derechos humanos”[footnoteRef:9]. [9: El mismo razonamiento aplica para el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y para el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, ambos en vigor en Chile.] 
Los principales adoptados dentro de Naciones Unidas son[footnoteRef:10]: [10: El texto y estado actual de firma y ratificación y/o adhesión de los principales instrumentos sobre derechos humanos se encuentra disponible en el sitio de los propios Comités: http://www2.ohchr.org/english/ Otros acuerdos relevantes en materia de derechos humanos en el ámbito internacional son los siguientes. 1) La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948, en vigor desde el 12 de enero de 1951 y que a agosto de 2011 tiene 141 estados partes. Chile la firmó el Genocidio el 11 de diciembre de 1948 y la ratificó el 3 de junio de 1953) El artículo I señala que las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar, y define este crimen en el artículo II, en los términos siguientes: “En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”. Esta definición ha sido tomada de base en la tipificación contenida en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. 2) La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, en vigor desde el 22 de abril de 1954, que a junio de 2011 cuenta con un total de 145 estados partes, y que tiene un Protocolo Facultativo de 31 de enero de 1967, en vigor desde el 4 de octubre de 1967, que a igual fecha registra 146 estados partes, siendo un total de 143 los estados que son partes en ambos instrumentos. Chile adhirió al Estatuto de los Refugiados el 28 de enero de 1972 y a su Protocolo Facultativo el 27 de abril del mismo año. La Convención señala en su Artículo 1 la definición del término "refugiado" indicando que lo es toda persona : “2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea”. Por el Protocolo de 1967, se suprimió la referencia temporal y geográfica que contenía el artículo ya citado, dando inicio así a lo que ha sido la llamada “ampliación” del concepto de refugiado. 3) La Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las Discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de 14 de diciembre de 1960 (en vigor desde el 22 de mayo de 1962) Chile ratificó esta Convención el 26 de octubre de 1971. 4) El Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos tribales en países independientes.] 
· Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965 (en vigor desde el 4 de enero de 1969)[footnoteRef:11] [11: Chile firmó esta Convención el 3 de octubre de 1966 y la ratificó el 20 de octubre de 1971. Por declaración del 18 de mayo de 1994 reconoció la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir comunicaciones individuales en que se alegue que Chile ha violado alguno de los derechos reconocidos en el pacto.] 
· Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés), de 18 de diciembre de 1979 (en vigor desde el 3 de septiembre de 1981). Este es uno de los tratados sobre derechos humanos que cuenta con mayor aceptación a nivel mundial: a marzo de 2015 cuenta con 188 estados partes. Tiene un Protocolo Facultativo de 6 de octubre de 1999 (en vigor desde el 22 de diciembre de 2000) destinado a otorgar competencia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer para recibir quejas por violaciones de los derechos del pacto[footnoteRef:12]. [12: Chile firmó esta Convención el 17 de julio de 1980 y la ratificó el 7 de diciembre de 1989 y sólo ha firmado el Protocolo Facultativo el 10 de diciembre de 1999 pero no lo ha ratificado. ] 
· Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT, por su sigla en inglés), de 10 de diciembre de 1984 (en vigor desde el 26 de junio de 1987) y que cuenta a marzo de 2015 con 157 estados partes. Tiene un Protocolo Facultativo de 18 de noviembre de 2002 (en vigor desde el 22 de junio de 2006) que tiene por objeto establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de organismos internacionales e internos independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad con el fin de prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, el cual cuenta a igual fecha con un total de 60 estados partes[footnoteRef:13]. El artículo 1 de la CAT señala que “1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. 2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance”. Por su parte el artículo 2 señala que todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción y que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales talescomo estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura ni invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. [13: Chile firmó la Convención de UN contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes el 23 de septiembre de 1987 y la ratificó el 30 de septiembre de 1988, con reservas al método de solución de controversias del artículo 30. Asimismo, firmó su Protocolo Facultativo el 6 de junio de 2005 y lo ratificó el 12 de diciembre de 2008.] 
· Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 (en vigor desde el 2 de septiembre de 1990)[footnoteRef:14]. Este es el tratado sobre derechos humanos que cuenta con mayor aceptación a nivel mundial. A marzo de 2014 cuenta con 194 estados partes, siendo Estados Unidos de América el único estados en el mundo que no es parte pese a haberlo firmado en 1995. Esta importante Convención tiene a su vez tres Protocolos Facultativos. El Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados, de 25 de mayo de 2000 (en vigor desde el 12 de febrero de 2002 y con 142 estados partes al año 2011[footnoteRef:15]) y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía, también de 25 de mayo de 2000 (en vigor desde el 18 de enero de 2002 y con 147 estados partes al año 2011[footnoteRef:16]) El Tercer Protocolo está destinado a la presentación de quejas individuales fue adoptado el 19 de diciembre de 2011 por la Asamblea General de Naciones Unidas y entró en vigor el 14 de abril de 2014[footnoteRef:17]. Desde el punto de vista sustantivo, el mayor aporte de esta convención es la consideración del niño[footnoteRef:18] como un sujeto de derecho y la introducción del concepto del “interés superior del niño” al establecer que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será este interés superior del niño, que si bien no se define sí se ha entendido como uno de carácter integral. Estructurada en 54 artículos, reconoce a través de sus disposiciones que las y los niños son individuos con pleno derecho de desarrollo físico, mental y social, y con derecho de expresar libremente sus opiniones. Sus artículos pueden ser agrupados en cuatro categorías: derechos a la supervivencia, derechos al desarrollo, derechos a la protección y derechos a la participación, los cuales a su vez se estructuran en torno a cuatro principios básicos: no discriminación; interés superior del niño; derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y la participación y respeto a la opinión del niño, niña y adolescente. [14: Chile firmó esta Convención el 26 de enero de 1990 y la ratificó el 13 de agosto de 1990.] [15: Chile lo firmó el 15 de noviembre de 2001 y lo ratificó el 31 de julio de 2003.] [16: Chile lo firmó el 28 de junio de 2000 y lo ratificó el 6 de febrero de 2003.] [17: Chile firmó el Tercer Protocolo a la Convención de Derechos del Niño el 28 de febrero de 2012 pero aún no ratifica.] [18: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.] 
· Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familias, de 18 de diciembre de 1990 (en vigor desde el 1º de julio de 2003)[footnoteRef:19] que cuenta con 47 estados parte al mes de marzo de 2015. [19: Chile firmó esta Convención el 24 de septiembre de 1993 y la ratificó el 21 de marzo de 2005, con reservas a algunos aspectos referidos a la expulsión de migrantes y a la doble tributación.] 
· Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 (en vigor desde el 3 de mayo de 2008)[footnoteRef:20] que tiene un Protocolo Facultativo de la misma fecha (en vigor desde la misma fecha). Tiene 153 estados partes a marzo de 2015. [20: Chile firmó esta Convención y el Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007 y lo ratificó el 29 de julio de 2008.] 
· Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 20 de diciembre de 2006 (en vigor desde el 23 de diciembre de 2010)[footnoteRef:21] Cuenta con 45 estados partes a marzo de 2015. [21: Chile firmó esta Convención el 6 de febrero de 2007 y la ratificó el 8 de diciembre de 2009, con declaración a los artículos 31 y 32, reconociendo la competencia del Comité creado para conocer quejas individuales.] 
En varios de estos tratados sobre derechos humanos adoptados en Naciones Unidas - aquellos que contienen un catálogo de derechos particularmente - se contemplan mecanismos que persiguen garantizar el respeto de los derechos contenidos en el acuerdo respectivo y que podemos llamar “mecanismos convencionales”, para diferenciarlos de aquellos que se conocen en la práctica internacional como “mecanismos extraconvencionales” y que no tienen su fundamento en un tratado o convención de derechos humanos sino que han sido creados por el organismo por otras vías y con base en otras disposiciones del derecho internacional.
En todos los casos de mecanismos convencionales se requiere previamente haber agotado los recursos internos, lo cual es la manifestación normativa del carácter subsidiario del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
2. MECANISMOS CONVENCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
Se conocen con este nombre todos aquellos mecanismos o garantías contenidas en los principales tratados de derechos humanos y que pueden operar del modo que el propio tratado establezca y siempre condicionados a la voluntad y aceptación del estado parte, teniendo presente que no todos los tratados contemplan a su vez a todos estos mecanismos, siendo el procedimiento de reclamaciones o quejas individuales el más cercano a una verdadera tutela para los derechos de los individuos pues pone en ejercicio el derecho de petición individual en sede internacional.
En esta categoría de garantías encontramos:
· Sistema de Informes Periódicos, cuyo objetivo es controlar la aplicación en los derechos internos de las obligaciones asumidas por los Estados Partes en el tratado que lo contempla. Este medio está previsto en varios tratados, entre los que se encuentran la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (el de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), la Convención contra la Tortura, la Convención sobre Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
· Procedimiento de reclamaciones interestatales, que permite que un Estado Parte presente una reclamación ante el órgano creado por el tratado cuando considere que otro Estado Parte no está cumpliendo con sus obligaciones convencionales. Está contemplado en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención contra la Tortura.
· Procedimiento de quejas individuales, en cuya virtud cualquier individuo que haya sido víctima de una violación a un derecho contenido en el tratado que lo contempla puede denunciar al Estado causante de ella, aún cuando sea su propio Estado, ante el órgano internacional. Se trata del medio de protección más avanzado en el ámbito internacional pues constituye en verdad el ejercicio del derecho de petición individual en el sistema internacional. Lo contempla la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; laConvención contra la Tortura; el Protocolo Facultativo a la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer; y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 
· Procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia, que consiste en la posibilidad, prevista en algunos tratados de que las controversias que surjan entre los Estados Partes con respecto a la aplicación e interpretación del tratado pueda ser sometida al conocimiento y decisión de la Corte Internacional de Justicia. En este mecanismo jurisdiccional sólo los Estados tienen legitimación ante la Corte. La persona carece de ella, es decir, no puede recurrir personalmente a esta Corte.
Hay que señalar que los principales tratados que instituyen mecanismos de protección contemplan la creación de un órgano internacional competente para conocer de los Informes que los Estados partes están obligados a presentar, de las reclamaciones interestatales o de las quejas individuales, según los casos.
Estos órganos - que tienen en verdad un carácter cuasi-jurisdiccional - se conocen como “órganos de vigilancia de los tratados”, y tienen diversa integración y atribuciones según la normativa que los crea y regula. Actualmente son los siguientes:
1.-) Comité de Derechos Humanos, creado en el artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[footnoteRef:22]. [22: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrc/index.htm] 
2.-) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado por la Resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas[footnoteRef:23]. Es el único creado con posterioridad al tratado que está llamado a vigilar. [23: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cescr/index.htm] 
3.-) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, creado por el artículo 8º de la Convención respectiva[footnoteRef:24]. [24: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cerd/index.htm] 
4.-) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, creado por el artículo 17 de la Convención de cuya aplicación se encarga[footnoteRef:25]. [25: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cedaw/index.htm] 
5.-) Comité contra la Tortura, creado por el artículo 17 de la Convención pertinente[footnoteRef:26], y su SubComité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, creado por el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de 18 de diciembre de 2002[footnoteRef:27]. [26: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cat/index.htm] [27: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/index.htm] 
6.-) Comité de los Derechos del Niño, creado por el artículo 43 de la Convención de Derechos del Niño[footnoteRef:28]. [28: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/crc/] 
7.-) Comité para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, creado por el artículo 72 del tratado correspondiente a la materia[footnoteRef:29]. [29: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cmw/index.htm] 
8.-) Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, creado en el artículo 34 del texto convencional respectivo[footnoteRef:30]. [30: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CRPD/Pages/CRPDIndex.aspx] 
9.-) Comité contra la Desaparición Forzada, creado en el artículo 26 del tratado respectivo[footnoteRef:31]. [31: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CED/Pages/CEDIndex.aspx] 
	Lectura complementaria obligatoria:
CARDONA, JORGE, “El Tercer Protocolo de la Convención de los Derechos del Niño: la consagración del niño como sujeto de derechos humanos y los nuevos desafíos del Comité de los Derechos del Niño”, artículo en Revista del Instituto Brasileño de Derechos Humanos, No. 12, Año 2012, PP. 211-228 .
Disponible en: http://www.ibdh.org.br/ibdh/revistas/revista_do_IBDH_numero_12.pdf
3. MECANISMOS EXTRA-CONVENCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, BASADOS EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
Entre los mecanismos extraconvencionales con que las Naciones Unidas se ha preocupado de reforzar los convencionales, por su naturaleza de base voluntaria esencialmente insuficientes y precarios, se encuentran en los orígenes el llamado Procedimiento Público, creado por la Resolución 1235 (XLII), de 16 de marzo de 1967 y el conocido como Procedimiento Confidencial, creado por la Resolución 1503 (XLVIII), de 27 de mayo de 1970.
Ambos tienen su fundamento en los artículos 55 y 56 de la Carta de la ONU y, como marco de referencia, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, así como otros instrumentos jurídicos tanto convencionales como no convencionales. 
El mecanismo instituido en 1967 fue con el tiempo desarrollado por la Comisión de Derechos Humanos creada con carácter gubernamental en 1947 a través de los Procedimientos Públicos Especiales por Países y de los Procedimientos Públicos Especiales por Materias. 
En marzo de 2006 a través de la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se eliminó esta Comisión, creándose en su reemplazo el llamado Consejo de Derechos Humanos como órgano intergubernamental parte del sistema de Naciones Unidas, compuesto por 47 estados miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo[footnoteRef:32]. [32: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/HRCIndex.aspx
] 
En general el Consejo de Derechos Humanos es el continuador de los procedimientos que llevaba adelante la extinta Comisión. Básicamente se trata hoy de los que se conocen como “procedimientos especiales”, sean por países (“mandatos por país”) o temáticos (“mandatos temáticos”) Estos procedimientos especiales pueden llevarse adelante por un individuo (relator o representante especial) o por un grupo de trabajo. Actualmente se siguen por el Consejo alrededor de 30 mandatos temáticos y 8 mandatos por países. Entre los mandatos temáticos por ejemplo se encuentran el referido a la violencia contra la mujer, sobre desaparición forzada de personas, sobre la libertad de expresión, entre otros[footnoteRef:33]. [33: Información disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/index.htm] 
En su primera reunión, el 18 de junio de 2007 el Consejo acordó como medidas principales instaurar un nuevo mecanismo llamado “sistema de examen periódico universal”[footnoteRef:34] por el cual se examinará la situación de los derechos humanos en todos los países miembros de la ONU; se crea un órgano asesor y se instaura un “método de denuncia” para que los individuos y organizaciones presenten denuncias sobre violaciones de derechos humanos a la atención del Consejo. [34: Información disponible en: http://www.ohchr.org/en/hrbodies/upr/pages/uprmain.aspx] 
Entre noviembre de 2013 y junio de 2014, Chile rindió su Segundo Examen periódico universal ante el Consejo de Derechos Humanos[footnoteRef:35]. [35: Véase texto íntegro del Segundo informe de Chile, de noviembre de 2013, disponible en: http://www.minrel.gob.cl/minrel/site/artic/20130402/asocfile/20130402121122/informe_epu_2_chile___noviembre_2013_2.pdf; del Informe del Grupo de Trabajo sobre Chile, disponible en: http://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/653/Informe.pdf?sequence=1,; y el informe de opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el estado de Chile. Disponible en: http://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/652/Informe.pdf?sequence=1
Información oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile disponible en: http://www.minrel.gob.cl/minrel/site/artic/20130402/asocfile/20130402121122/informe_epu_2_chile___noviembre_2013_2.pdf] 
4. OTROS DESARROLLOS AL AMPARO DE NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Todos los mecanismos antes presentados -sean convencionales o extra convencionales - podrían llevar a considerar un éxito la labor de Naciones Unidas en el área de los derechoshumanos. 
Sin embargo, las graves y masivas violaciones a ellos ocurridas en Ruanda, en la ex Yugoeslavia, en Palestina, en Afganistán, en Guatemala o en Somalia, sólo por citar ejemplos más recientes en la memoria colectiva mundial, demuestran que los resultados no son del todo positivos. 
Asimismo, el uso y a veces abuso de las reservas y las declaraciones interpretativas por parte de los estados hace un tanto ilusoria en algunos casos la real efectividad de las principales convenciones, como ocurre claramente con la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y buena parte de los países islámicos, o con otros tratados de derechos humanos que son ratificados con reservas cuya compatibilidad con el objeto y fin es al menos dudosa, lo que ha llevado a que el tema hoy sea parte de los estudios que lleva adelante la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas[footnoteRef:36]. [36: Un estado de las firmas, ratificaciones y reservas o declaraciones de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas se encuentra en http://treaties.un.org/Pages/Treaties.aspx?id=4&subid=A&lang=en] 
Es esa tal vez la razón por cual el tema de los derechos humanos y su promoción y protección se ha vuelto transversal a todo el actuar de Naciones Unidas y sus órganos y agencias especializadas.
Desde la creación en 1993 del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, como fruto de la Segunda Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria, del 5 al 14 de junio de 1993, ha existido un largo camino hasta la adopción en el año 2000 de los llamados “Objetivos de Desarrollo del Milenio” (ODM), que son ocho objetivos que se aspira puedan ser cumplidos para el año 2015: erradicar la pobreza extrema y el hambre; garantizar la educación universal; lograr la igualdad de géneros; reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH/SIDA, mejorar la sostenibilidad del medio ambiente, y fomentar una verdadera asociación mundial. 
En estos ODM se han venido a recoger de forma conjunta y relacionada los resultados de años de trabajo a favor de los derechos humanos a través de sendas conferencias internacionales y se espera que a partir de este año sean reconducidos a lo que se llamarían “Objetivos de Desarrollo Sustentable”. De ellas las principales han sido:
· la Segunda Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria (1993)
· la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto (1994)
· la Cuarta Conferencia Mundial de las Mujeres, celebrada en Pekín, China (1995)[footnoteRef:37] [37: Antes de ella se habían celebrado la 1ª Conferencia Mundial sobre la Mujer, en México en 1975; la 2ª Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Copenhague, Dinamarca en el año 1980; y la 3ª Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Nairobi, Kenya, en 1985.] 
· la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y las Formas conexas de intolerancia celebrada en Durban, Sudáfrica (2001
Asimismo, se han ido creando una serie de agencias y programas cuya labor obedece la concientización de los nuevos derechos que se van reconociendo. En este grupo pueden mencionarse el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); el Programa Conjunto de Naciones Unidas para la Prevención del VIH/SIDA (ONUSIDA); o la Oficina de la Mujer de Naciones Unidas (ONU MUJERES), por ejemplo.
Bien se puede decir entonces que la labor de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos abarca tanto la creación de una conciencia mundial, una labor de estudio y promoción de nuevos derechos, hasta una labor de vigilancia, control y sanción.
Preguntas para el estudio del tema y la reflexión:
1. Investigue qué informes periódicos ha debido rendir Chile (o deberá rendir) ante comités de vigilancia de los tratados de derechos humanos de la ONU entre 2010 y 2015.
2. Elija 5 de las recomendaciones efectuadas por el Consejo de Derechos Humanos a Chile en el último EPU (2013-2014) y coméntelas a la luz del derecho nacional.
1-
	Comité de Derechos Humanos (CCPR) – Chile (2014)
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	ESP
	2014
	Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
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	ESP
	2013
	Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
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	164 kb
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	2012
	Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
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	72 kb
	ESP
	2011
	Comité contra la Tortura (CAT)
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	2009
	Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
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	ESP
	2009
Informes de Relatores Especiales y Grupos de Trabajo
	Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
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	ESP
	2014
	Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias
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	2,6 mb
	ESP
	2013
	La situación de los pueblos indígenas en Chile: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior
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	315 kb
	ESP
	2009
Próximas reuniones o visitas
13 – 21 agosto - El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias viene en misión oficial a Chile.
6-7 de septiembre – Curso del ACNUDH para jueces con la Academia Judicial de Chile.
1-19 de octubre – Comité CEDAW sostiene su sesión 53 y examina a Chile.
6-7 de noviembre – Segundo curso del ACNUDH para jueces con la Academia Judicial de Chile.
2)
Adherirse con prontitud a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 1968, sin reserva alguna que pudiera frustrar el propósito y el objeto de esa Convención (Ghana); 121.17 Adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 (Azerbaiyán); 121.18 Seguir promoviendo la armonización del ordenamiento jurídico nacional con los tratados internacionales (Estado de Palestina); 121.19 Incorporar las disposiciones necesarias en su ordenamiento jurídico nacional para poder cooperar plena y rápidamente con la Corte Penal Internacional (Hungría); 121.20 Concluir sin demora el proceso de armonización de la legislación nacional con las disposiciones del Estatuto de Roma (Túnez); 121.21 Promulgar legislación que haga efectiva la entrada en vigor de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en el ordenamiento jurídico chileno (Bélgica); 121.22 Seguir adaptando la legislación antiterrorista a las normas internacionales, en particular con respecto a la definición de los delitos de terrorismo y el derecho a un juicio imparcial (Suiza); 121.23 Fortalecer el estado de derecho y la buena gobernanza, continuando en particular con el fomento de la capacidad de los mecanismos encargados de hacer cumplir la ley y las instituciones nacionales de derechos humanos (Viet Nam); 121.24 Sacar pleno provecho del Instituto Nacional de Derechos Humanos utilizándolo como elemento fundamental de una estrategia integral de protección de los derechos humanos (Portugal); 121.25 Velar por que el Instituto Nacional
Seguir reforzando la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía y establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura (Noruega); 121.80 Seguir examinando la legislación relativa al control de las protestas sociales por parte de la policía y las tácticas de respuesta elaboradas por los organismos encargados de hacer cumplir la ley y velar por que se investigue y enjuicie todo caso de uso excesivo de la fuerza (Reino Unido); 121.81 Investigar las denuncias de delitos y actos de violencia cometidos por la policía y los Carabineros contra las comunidades indígenas (Uzbekistán); 121.82 Seguir ocupándose de las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía (Canadá);121.83 Reformar el sistema penitenciario para garantizar condiciones humanas de detención, de conformidad con las normas internacionales (Federación de Rusia); 121.84 Seguir mejorando el sistema penitenciario (Eslovenia); 121.85 Adoptar medidas efectivas para adecuar las condiciones de detención a las normas internacionales, en particular con el fin de reducir el hacinamiento, mejorar la situación de los jóvenes y las mujeres en las prisiones y promover medidas alternativas a la privación de libertad (Austria); 121.86 Establecer un sistema efectivo para enfrentar y prevenir la violencia contra las mujeres (Irán (República Islámica del));
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Otros materiales