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Manual de casos prácticos de Derecho Civil_nodrm (1) (1)

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Libros de texto para todas las especialidades de 
Derecho, Criminología, Economía y Sociología.
Una colección clásica en la literatura universita-
ria. Todos los títulos de la colección manuales 
los encontrará en la página web de Tirant lo 
Blanch, www.tirant.es
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MANUAL DE CASOS 
PRÁCTICOS DE 
DERECHO CIVIL
manuales
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DIRECCIÓN:
Ruperto Pinochet Olave
Isaac Ravetllat Ballesté
COORDINACIÓN:
Danitza González Barrera
AUTORES:
Ruperto Pinochet Olave
Isaac Ravetllat Ballesté
Carlos Céspedes Muñoz
Jaime Ramírez Cifuentes
Cristián Aedo Barrena
Cristian Campos Arcos
Rodrigo Barcia Lehmann
Felipe Castro Azócar
(D
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9 788413 558530
978-84-1355-853-0
MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS 
DE DERECHO CIVIL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José añón roig 
Catedrática de Filosofía del Derecho 
de la Universidad de Valencia 
ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil 
de la Universidad de Málaga 
Jorge a. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de 
Derecho. Instituto Tecnológico 
Autónomo de México
José raMón Cossío díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Investigador del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho 
de la Universidad de Yale (EEUU)
José antonio garCía-CruCes gonzáLez
Catedrático de Derecho 
Mercantil de la UNED
Luis LóPez guerra
Catedrático de Derecho Constitucional 
de la Universidad Carlos III de Madrid
ángeL M. LóPez y LóPez 
Catedrático de Derecho Civil 
de la Universidad de Sevilla 
Marta Lorente sariñena
Catedrática de Historia del Derecho 
de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de LuCas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y 
Filosofía Política de la Universidad de Valencia
víCtor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal 
de la Universidad Carlos III de Madrid
FranCisCo Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal 
de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
angeLika nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 
Catedrática de Derecho Internacional de la
Universidad de Colonia (Alemania)
HéCtor oLasoLo aLonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad
del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto 
Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LuCiano PareJo aLFonso
Catedrático de Derecho Administrativo 
de la Universidad Carlos III de Madrid
toMás saLa FranCo
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la 
Seguridad Social de la Universidad de Valencia
ignaCio sanCHo gargaLLo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) 
del Tribunal Supremo de España
toMás s. vives antón 
Catedrático de Derecho Penal 
de la Universidad de Valencia 
rutH ziMMerLing
Catedrática de Ciencia Política de la 
Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
MANUAL DE CASOS 
PRÁCTICOS DE 
DERECHO CIVIL
Dirección:
ruPerto PinoCHet oLave
isaaC ravetLLat baLLesté
Coordinación:
danitza gonzáLez barrera
Autores:
ruPerto PinoCHet oLave
isaaC ravetLLat baLLesté
CarLos CésPedes Muñoz
JaiMe raMírez CiFuentes
Cristián aedo barrena
Cristian CaMPos arCos
rodrigo barCia LeHMann
FeLiPe Castro azóCar
tirant lo blanch
Valencia, 2020
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Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse 
o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotoco-
pia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de 
recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.
En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la perti-
nente corrección en la página web www.tirant.com.
© Ruperto Pinochet Olave
 Isaac Ravetllat Ballesté
© TIRANT LO BLANCH
 EDITA: TIRANT LO BLANCH
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En memoria de Leonardo Meneses Rojas
Índice
Prólogo ................................................................................................................................ 15
CASOS DE DERECHO CIVIL
Ruperto Pinochet Olave
Unidad: Negocio Jurídico
Caso 1: Oferta .................................................................................................................. 21
Caso 2: Error sustancial .................................................................................................... 22
Caso 3: Error esencial u obstáculo y error sustancial......................................................... 23
Caso 4: Fuerza moral ........................................................................................................ 24
Caso 5: Fuerza .................................................................................................................. 27
Caso 6: Fuerza en la compraventa ..................................................................................... 29
Caso 7: Dolo bueno .......................................................................................................... 30
Caso 8: Objeto ilícito ........................................................................................................ 33
Caso 9: Determinación del objeto y legitimidad activa de los herederos en la acción de 
nulidad ................................................................................................................. 35
Caso 10: Promesa de hecho ajeno ....................................................................................... 37
Caso 11: Simulación ........................................................................................................... 38
Caso 12: Validez del acto jurídico y eficacia respecto de terceros ........................................ 40
Unidad: Derecho Civil Parte General y Sujetos del Derecho
Caso 1: Autonomía de la voluntad .................................................................................... 43
Caso 2: Abuso del derecho ................................................................................................ 44
Caso 3: Principio de buena fe ............................................................................................ 47
Caso 4: Principio de buena fe y enriquecimiento sin causa ................................................ 49
Caso 5: Lesión enorme y promesa de compraventa ........................................................... 51
Caso 6: Principio y fin de la existencia de las personas naturales ....................................... 56
Caso 7: Redes sociales ....................................................................................................... 57
Caso 8: Derechos del paciente ........................................................................................... 59
Caso 9: Derecho de imagen de los niños, niñas y adolescentes .......................................... 61
Caso 10: Derecho de intimidad ........................................................................................... 63
Caso 11: Donación de órganos ........................................................................................... 65
Unidad: Derecho de las Obligaciones
Caso 1: Condición suspensiva ...........................................................................................69
Caso 2: Condición indeterminada ..................................................................................... 70
Caso 3: Condición resolutoria tácita. (En la práctica un caso como éste está regulado por 
la Ley 19.496 de Protección de los consumidores, sin embargo, aquí esta tratado 
desde la lógica civil) ............................................................................................. 73
Caso 4: Excepción de contrato no cumplido ..................................................................... 75
Caso 5: Obligaciones accesorias y cláusula de no enajenar ................................................ 76
Caso 6: Teoría del riesgo ................................................................................................... 78
Caso 7: Teoría de la imprevisión ....................................................................................... 80
10 Índice
Unidad: Derechos Reales
Caso 1: Expropiación ........................................................................................................ 83
Caso 2: Comunidad .......................................................................................................... 85
Caso 3: Accesión de mueble a inmueble ............................................................................ 87
Caso 4: Tradición .............................................................................................................. 88
Caso 5: Hipoteca y cláusula de no enajenar ...................................................................... 90
Caso 6: Cesión de derechos hereditarios e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces 
(CBR) ................................................................................................................... 93
Caso 7: Tradición .............................................................................................................. 95
Caso 8: Prescripción adquisitiva del derecho real de servidumbre ..................................... 97
Caso 9: Teoría de la posesión inscrita ................................................................................ 98
Caso 10: Posesión inscrita ................................................................................................... 100
Unidad: Contratación Civil
Caso 1: Principio de buena fe ............................................................................................ 103
Caso 2: Interpretación de contratos................................................................................... 105
Caso 3: Arrendamiento de predios rústicos ....................................................................... 107
Caso 4: Precario ................................................................................................................ 109
Caso 5: Mutuo .................................................................................................................. 111
Unidad: Derecho de Familia
Caso 1: Compensación económica .................................................................................... 115
Caso 2: Liquidación de la sociedad conyugal .................................................................... 116
Caso 3: Obligación alimenticia de los abuelos ................................................................... 118
Unidad: Derecho Sucesorio
Caso 1: Acción de reforma de testamento ......................................................................... 121
Caso 2: Legado y acción revocable .................................................................................... 123
Caso 3: Derecho de representación.................................................................................... 125
CASOS DE DERECHO CIVIL
Isaac Ravetllat Ballesté
Unidad: Negocio Jurídico
Caso 1: Nulidad relativa ................................................................................................... 129
Caso 2: Acto jurídico ........................................................................................................ 130
Caso 3: Vicios del consentimiento ..................................................................................... 132
Caso 4: Relación Jurídica .................................................................................................. 133
Unidad: Derecho Civil Parte General y Sujetos de Derecho
Caso 1: Atributos de la personalidad................................................................................. 135
Caso 2: Persona jurídica .................................................................................................... 136
Caso 3: Muerte presunta ................................................................................................... 138
Caso 4: Comurientes ......................................................................................................... 140
11Índice
Caso 5: Capacidad de ejercicio .......................................................................................... 141
Caso 6: Domicilio ............................................................................................................. 142
Caso 7: Nasciturus ............................................................................................................ 144
Caso 8: Modificación registral de sexo y nombre .............................................................. 145
Unidad: Derecho de las Obligaciones
Caso 1: Teoría de los riesgos ............................................................................................. 147
Caso 2: Modalidades ........................................................................................................ 148
Caso 3: Pago de deuda ajena realizado por tercero............................................................ 149
Caso 4: Mancomunidad .................................................................................................... 151
Caso 5: Obligaciones alternativas y facultativas ................................................................ 153
Caso 6: Mora debitoris ..................................................................................................... 154
Caso 7: Obligaciones solidarias ......................................................................................... 155
Unidad: Derechos Reales
Caso 1: Usufructo ............................................................................................................. 157
Caso 2: Comunidad de bienes y tesoro .............................................................................. 159
Caso 3: Modos de adquirir el dominio .............................................................................. 160
Caso 4: Modos de adquirir el dominio .............................................................................. 162
Caso 5: Servidumbre ......................................................................................................... 163
Caso 6: Accesión ............................................................................................................... 165
Casos de Derecho Civil
Carlos Céspedes Muñoz y Jaime Ramírez Cifuentes
Unidad: Negocio jurídico
Caso 1: Representación como modalidad .......................................................................... 171
Caso 2: Nulidad absoluta de contrato de donación ........................................................... 173
Caso 3: Venta de bien embargado ..................................................................................... 174
Unidad: Derecho Civil Parte General y Sujetos de Derecho
Caso 1: Teoría de los actos propios ................................................................................... 177
Caso 2: Responsabilidad por abuso del derecho ................................................................ 179
Unidad: Derecho de las Obligaciones
Caso 1: Obligación modal ................................................................................................. 181
Caso2: Terremoto y caso fortuito ..................................................................................... 182
Caso 3: Lucro cesante ....................................................................................................... 184
Caso 4: Responsabilidad civil del abogado ........................................................................ 186
Caso 5: Responsabilidad civil del abogado y pérdida de oportunidad ............................... 187
Caso 6: Indemnización de perjuicios con infracción de ley de protección al consumidor y 
cosa juzgada ......................................................................................................... 189
12 Índice
Unidad: Derechos Reales
Caso 1: Reivindicación y comunidad................................................................................. 193
Caso 2: Singularidad de la cosa reivindicada ..................................................................... 195
Caso 3: Comunicabilidad de la cuota ................................................................................ 196
Caso 4: Acción reivindicatoria y servidumbre voluntaria .................................................. 198
Caso 5: Constitución de servidumbre discontinua ............................................................. 200
Caso 6: Adquisición de servidumbre por prescripción adquisitiva ..................................... 201
Caso 7: Prescripción contra título inscrito ......................................................................... 203
Caso 8: Inscripciones paralelas .......................................................................................... 205
Caso 9: Inscripciones paralelas y preferencia cadena de títulos.......................................... 208
Unidad: Contratación Civil
Caso 1: Pacto comisorio calificado en contrato de arrendamiento ..................................... 211
Caso 2: Precario y promesa de venta como título previo ................................................... 213
Caso 3: Precario y relaciones familiares............................................................................. 214
Caso 4: Precario y autorización de dueño anterior ............................................................ 215
Caso 5: Alzamiento de embargo y venta forzada de inmueble ........................................... 216
Unidad: Derecho de Familia
Caso 1: Exclusión de bien familiar de inmueble del cual uno de los cónyuges es comune-
ro ......................................................................................................................... 219
Caso 2: Venta de bien raíz social efectuada por la mujer ................................................... 220
Caso 3: Legitimación pasiva de deudas contraídas por uno de los cónyuges en el régimen 
de separación total de bienes ................................................................................ 222
Caso 4: Acción pauliana en juicio de alimentos ................................................................. 223
Casos de Derecho Civil
Cristián Aedo Barrena y Cristian Campos Arcos
Unidad: Responsabilidad civil extracontractual
Caso 1: Suspensión de la prescripción art. 2332 CC .......................................................... 227
Caso 2: Cómputo del plazo de prescripción del art. 2332 CC. .......................................... 229
Caso 3: Prescripción, responsabilidad del Estado y delitos de lesa humanidad. ................. 231
Caso 4: Culpa de la víctima y daño por repercusión. ......................................................... 234
Caso 5: Causalidad y fin de protección de la norma .......................................................... 236
Caso 6: Culpa exclusiva de la víctima ............................................................................... 239
Caso 7: Responsabilidad por hecho ajeno ......................................................................... 241
Caso 8: Acuerdos reparatorios, conciliación y responsabilidad extracontractual ............... 243
Caso 9: Daño contingente ................................................................................................. 246
Caso 10: Constitucionalidad del art. 2331 del Código Civil ................................................ 249
Caso 11: Responsabilidad del dueño de un edificio por los daños causados por su ruina .... 251
Caso 12: Responsabilidad de los padres por el hecho de sus hijos menores ......................... 254
Caso 13: Pluralidad de responsables y solidaridad .............................................................. 256
Caso 14: Legitimación activa y víctimas por repercusión .................................................... 258
Caso 15: Personas jurídicas y daño moral ........................................................................... 263
13Índice
Casos de Derecho Civil
Rodrigo Barcia Lehmann y Felipe Castro Azócar
Unidad: Obligaciones, Efectos de las Obligaciones y Responsabilidad Civil
Caso 1: Deber de cuidado y responsabilidad contractual................................................... 271
Caso 2: Teoría de la imprevisión ....................................................................................... 272
Caso 3: Responsabilidad por el hecho ajeno...................................................................... 274
Caso 4: Responsabilidad del administrador de página web ............................................... 276
Caso 5: Caso fortuito y mora del deudor .......................................................................... 277
Caso 6: Concurrencia de daño material y daño moral ....................................................... 279
Caso 7: Clases de obligaciones .......................................................................................... 281
Caso 8: Responsabilidad médica ....................................................................................... 282
Caso 9: Comodato precario .............................................................................................. 285
Caso 10: Acciones reivindicatoria y de cerramiento ............................................................ 286
Caso 11: Cláusula de no enajenar ....................................................................................... 288
Bibliografía .......................................................................................................................... 291
Prólogo
Siempre ha sido una inquietud para los que cultivamos la enseñanza del Dere-
cho civil la determinar la mejor manera de poder generar en la mente de nuestros 
alumnos la anhelada integración de las diversas materias que forman el Derecho 
civil, entre ellas, persona, familia, acto jurídico, bienes, obligaciones, contratación 
general y particular, responsabilidad civil y derecho sucesorio, entre otras, las 
que en la mayoría de las mallas curriculares de las carreras de Derecho ocupan 
alrededor de ocho semestres académicos. Tal finalidad de integración se logra —la 
experiencia muestra en niveles bastantes deficientes—, en el denominado examen 
de Licenciatura o de Grado, según el caso.
El año 2017 tuve la suerte de adjudicarme, un proyecto interno de innovación 
docente de la Universidad de Talca, denominado Simulación de juicios civiles ora-
les, en el marco de la Política de fomento y reconocimiento a la docencia (r.u. nº 
1614 — 2017 Universidad de Talca), el que presenté fundado, entre otras consi-
deraciones, en que tradicionalmente la carrera de derecho ha sido enseñada con 
excesivo apego a la teoría, postergándose la entrega de herramientas prácticas 
que ayuden en la misión de preparar adecuadamente a los futuros abogados para 
enfrentarse con éxito al mundo laboral, olvidando que se trata de una carrera 
profesional que tiene por finalidad la entrega efectiva de lo debido al otro y no 
sólo su determinación teórica requiriéndose, por tanto, habilidades de aplicación, 
estrategia y análisis práctico, entreotras.
El mencionado proyecto de innovación docente a que he hecho referencia 
enunciaba los siguientes objetivos:
1. Incorporar una modalidad de aprendizaje, esto es la de simulación de jui-
cios, en la que los estudiantes desarrollen y fortalezcan las competencias 
necesarias en el ejercicio de la abogacía, con el fin último de que puedan 
desenvolverse con destreza una vez que ingresen al mundo laboral.
2. Fortalecer otras competencias como la integración de los conocimientos 
que han adquirido teóricamente a lo largo de la carrera y aplicarlos a casos 
prácticos, similares a los que deberán enfrentarse como abogados, pero con 
niveles de dificultad acorde al año de carrera que cursen. Fortalecer las ha-
bilidades requeridas por la carrera, como lo son la oralidad, análisis crítico 
de la postura de su contraparte, la argumentación y defensa de sus tesis, la 
capacidad de reacción en el mismo acto, todo esto tal como se verifica en las 
audiencias que se llevan a cabo ante tribunales.
3. Por último, estimular la actividad investigativa de los estudiantes, indispen-
sable para defender con fundamentos sólidos sus tesis, para lo cual debían 
familiarizarse con el manejo de las distintas fuentes a las que se recurre en el 
16 Prólogo
ejercicio de la abogacía, tales como doctrina, jurisprudencia, la legislación 
nacional y así como derecho comparado, entre otras; fuentes que debían 
aprender a buscar en las bibliotecas mismas o en las bases de datos, que sin 
este tipo de actividades, resultan olvidadas por los estudiantes.
Dicho proyecto fue aplicado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 
Sede Talca, durante los años 2017 y 2018, junto a mi equipo de ayudantes Cle-
mente Martínez Correa, Leonardo Meneses Rojas (Q.E.P.D.) y Paulina Arratia 
Rojas en los siguientes cursos semestrales; año 2017, Parte general y personas, 
Bienes y Derechos reales, Negocio jurídico y Obligaciones, en tanto que el año 
2018 lo fue en, Contratación civil, Daños, Bienes y Derechos reales y Negocio 
jurídico.
Cada semana los alumnos debían realizar alegatos orales, sobre casos relacio-
nados directamente con las materias que estábamos trabajando, en una hora de 
clase adicionada a las del currículo normal, la que tenía la calidad de actividad 
práctica, lo que elevaba la exigencia de asistencia, así como el compromiso y 
responsabilidad de los alumnos. Lo cierto es que los resultados pudieron pron-
tamente observarse. Alumnos de negocio jurídico, frecuentemente se referían a 
instituciones como el daño moral, la sucesión intestada, la sociedad conyugal, la 
prescripción, el matrimonio, el divorcio, la compensación económica, entre mu-
chas otras. 
La anhelada integración de las diversas materias del Derecho civil empezaba 
a lograrse desde los primeros cursos de Derecho civil, lo que provocaba que la 
mayor proporción de los alumnos cuando habían aprobado alrededor del 50% 
de los cursos de Derecho civil, evidenciaran una compresión sistémica de aquello 
que sólo se creía poder lograr en el temido examen de grado.
Convencido de la utilidad del sistema convoqué a un grupo de amigos los pro-
fesores Cristián Aedo Barrena, Rodrigo Barcia Lehmann, Carlos Céspedes Muñoz 
e Isaac Ravetllat Ballesté, para completar y hacer más atractiva la tarea. A todos 
ellos agradezco infinitamente su disposición a integrarse a este proyecto así como 
el magnífico trabajo finalmente entregado.
Esta modesta obra consta de más 130 casos de Derecho civil ordenados por 
profesor o profesores, después por materias, entre ellas Negocio jurídico, Perso-
nas, Parte General, Obligaciones, Bienes, Contratación civil, Responsabilidad, Fa-
milia y Derecho Sucesorio, como se ve referidos a todas las materias que integran 
el currículo ordinario de la enseñanza del Derecho civil.
La gran mayoría de los casos están inspirados en causas reales falladas por 
nuestros tribunales superiores de justicia, cuando ese ha sido el origen del caso se 
indica los datos de la sentencia que lo ha inspirado. Tales situaciones reales fueron 
simplificadas adicionándoles algunos elementos ficticios, que hicieran más amena 
17Prólogo
y sencilla su comprensión. Algunos profesores trabajaron con algún colaborador, 
según se indica cuando así se hizo.
Cada caso tiene un acápite de “Instituciones relacionadas”, que pretenden 
orientar al alumno sobre las materias o instituciones que deben tener en cuenta 
para su adecuado análisis, así como otro destinado a “Comentarios”, en donde 
cada profesor realiza un estudio del caso que no pretende ser definitivo ni incues-
tionable, sino que se encuentra orientado a ayudar a razonar al lector, en lo que a 
resolución de casos de Derecho civil se refiere.
Al terminar esta breve presentación no puedo dejar de agradecer la colabora-
ción que por años han prestado mis ayudantes de Derecho civil de la Universidad 
de Talca; Clemente Martínez Correa, Leonardo Meneses Rojas (Q.E.P.D.), Pau-
lina Arratia Rojas, Katherine Valenzuela Maturana y Danitza González Barrera, 
ésta última, junto a la ayudante del profesor Ravetllat, Javiera Paz Cáceres Flores, 
colaboraron también en la edición de este trabajo. A todos ellos ¡Muchas Gracias!
Por último, dedicar esta obra a la memoria del ex ayudante del Departamento 
de Derecho privado de la Facultad de ciencias jurídicas y sociales de la Universi-
dad de Talca, así como mi ayudante de Derecho civil, por varios años, Leonardo 
Meneses Rojas (Q.E.P.D.), quien falleciera trágicamente en el contexto de su asis-
tencia a las XVII Jornadas Nacionales de Derecho civil, organizadas por la Uni-
versidad Adolfo Ibáñez, el día 5 de octubre de 2019, en la ciudad de Viña del Mar.
CASOS DE DERECHO CIVIL
Ruperto Pinochet Olave1
1 Director del Departamento de Derecho Privado y Ciencias del Derecho y Profesor de Dere-
cho civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca. Doctor en 
Derecho civil por la Universidad de Barcelona. Socio en Pinochet & Concha Abogados, www.
bonafides.cl, Talca. Correo electrónico: rpinoche@utalca.cl.
UNIDAD: NEGOCIO JURÍDICO
Caso 1: Oferta
Alfredo desea vender un inmueble de su propiedad. Para ello, publica en el 
Diario El Centro el siguiente aviso: “Vendo casa ubicada en Talca, 4 dormitorios, 
2 baños, estacionamiento y amplio jardín. Precio de oportunidad. Interesados 
llamar al número 99887766”. Ante ello, Bartolo, interesado en la publicación, 
llama a Alfredo para llegar a algún acuerdo; sin embargo, éste no se produce en 
el momento.
Bartolo estaba deseoso por adquirir el referido inmueble, por lo que un tiempo 
después, y luego de haber hablado con su abogado, llama a Alfredo y le exige que 
le venda la casa al “precio de oportunidad” al cual Alfredo se había referido. Sin 
embargo, Alfredo le comunica que ya no desea vender la casa pues se ha arrepen-
tido.
Instituciones jurídicas:
Oferta
Declaración unilateral de voluntad
Compraventa
Comentarios:
La oferta realizada por Alfredo es incompleta, pues no señala en ella el precio 
al que vende el inmueble, siendo aquél, junto con la cosa, un elemento esencial 
en el contrato de compraventa. Por tanto, no se trata de una manifestación de 
voluntad seria.
Si bien no estamos en presencia de una oferta propiamente tal, sí podríamos 
estar en presencia de una negociación o conversación preliminar, de la cual podría 
derivar una oferta completa, como —por ejemplo— si a esta oferta incompleta se 
le realiza una contraoferta.
Aun en el caso que esta oferta estuviese formulada completamente, no obliga-
ría a Alfredo a celebrar la compraventa ni con Bartolo ni con otra persona, pues 
dicha policitación está hecha a sujeto indeterminado o, dicho de otra forma, está 
realizada al público en general.
22 Ruperto Pinochet Olave
Caso 2: Error sustancial
Con fecha 7 de mayo de 2016, Alfonso Pérez compró una vivienda social a la 
Empresa Santibáñez E.I.R.L. El precio de la compraventa fue de $36.486.881, 
haciéndosele entrega material de la propiedad el día 11 demayo de 2016, la que 
—pareciendo de construcción sólida y sin problema aparente alguno— recibió 
conforme. Sin embargo, en el mes de junio de 2017, comenzaron a aparecer en los 
guardapolvos de los dormitorios de la casa y en la ventana y cerámica del baño, 
grandes cantidades de insectos que provocaban en su actuar residuos de cemento 
y aserrín, los que finalmente fueron identificados como termitas. Ante esta situa-
ción, Alfonso solicitó a la Constructora que fumigara su casa como lo hizo con 
gran parte de sus vecinos, pero la empresa no atendió la urgencia de su solicitud, 
procediendo a la fumigación sólo con fecha 26 de septiembre de 2017, sin produ-
cir el efecto deseado ya que las termitas no desaparecieron.
Luego de investigar acerca del tema de las termitas, Alfonso llega a la conclu-
sión de que su colonia debe haber estado en aquel lugar desde el año 2013, ad-
virtiendo que compró una casa inhabitable, construida de materiales expuestos y 
vulnerables a la acción de dichos insectos, viéndose cada vez más deteriorada con 
el transcurso del tiempo. Así, atendido el carácter de vivienda social del inmue-
ble adquirido y la exigencia de que los materiales que constituyen su sustancia y 
calidad esencial sean aptos y lo suficientemente duraderos como para permitir la 
residencia o habitabilidad física, Alfonso decide demandar la nulidad del contra-
to de compraventa, pues al momento de su celebración, habría existido un error 
sobre la sustancia o calidad esencial del inmueble.
Instituciones relacionadas:
Error sustancial
Compraventa de vivienda
Comentarios2:
El error sustancial, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 1454 del 
Código Civil es un vicio del que puede adolecer el consentimiento cuando la sus-
tancia o calidad esencial del objeto del acto jurídico (en este caso, de la vivienda) 
es diversa de lo que se cree. Así, a juicio de la demandante, el error alegado radi-
2 Comentario basado en sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol Nº 5983-2010, de 28 de 
septiembre de 2011.
23Unidad: Negocio Jurídico
caría en la calidad esencial del inmueble adquirido por no haberse empleado en 
su construcción materiales que aseguren su habitabilidad física. Dicha afirmación, 
como corolario de la regla establecida en el artículo 1698 del Código Civil relati-
va al onus probandi, debe ser probada por quien la alega, recayendo la carga de 
probar exclusivamente sobre el demandante.
De tal manera, aunque el yerro sobre la calidad de los materiales que se utili-
zaron en la construcción del inmueble puede ser constitutiva de error sustancial, 
que acabe por viciar el consentimiento de uno de los contratantes, resulta indis-
pensable acreditar que dicha calidad fue diversa de lo que se creyó contratar. No 
concurriendo dicho requisito, malamente podría acogerse la demanda y declarar 
la nulidad relativa del contrato de compraventa.
En la especie, parece ser que el problema de inhabitabilidad de la vivienda 
adquirida no se debe derechamente a una falta en la calidad de sus materiales, 
sino a la presencia de una plaga de termitas. Así, en el caso de que la colonia de 
insectos efectivamente se hallara en el lugar antes de la celebración del contrato 
(requiriéndose también prueba al respecto) podría hablarse de la existencia de un 
vicio oculto de la cosa, a cuyo saneamiento se encontraría obligado el vendedor.
Caso 3: Error esencial u obstáculo y error sustancial
Carlos y Dante desean celebrar dos negocios jurídicos. El primero de ellos 
consiste en que Carlos se obliga para con Dante a transferir el dominio de su mo-
tocicleta. La segunda convención dice relación con la transferencia del dominio de 
una antigua espada de plata que Dante tiene en su poder.
Cuando llega el día acordado, se disponen las partes a concretar sus negocia-
ciones. Sin embargo, en relación a la primera convención, Carlos deseaba recibir 
un precio por su motocicleta, entendiéndolo él así; pero Dante le señala que lo que 
él había entendido en las negociaciones era que la motocicleta le sería regalada. 
Con respecto a la segunda convención, a la transferencia del dominio de la espada 
de plata, Carlos se percata que en realidad no es una espada de plata, sino que de 
bronce.
Instituciones relacionadas:
Vicios del consentimiento
Error esencial u obstáculo
Error sustancial
24 Ruperto Pinochet Olave
Comentarios:
En ambos negocios jurídicos existe un error, pero de diferente naturaleza. El 
primero de ellos adolece de error esencial u obstáculo, reglamentado en el artículo 
1453 del Código Civil, el cual impide u obsta que se forme el consentimiento. El 
segundo negocio jurídico adolece de un error sustancial, reglamentado en el artí-
culo 1454 que —si bien no impide la formación del consentimiento— sí lo vicia.
Existen dos hipótesis de error esencial u obstáculo en nuestra legislación. La 
primera de ellas (art. 1453, primera parte) dice relación con una falsa represen-
tación en la figura contractual; de esta hipótesis adolece la primera convención, 
pues una de las partes ha entendido que se celebraría un contrato de compraventa 
sobre la motocicleta, y otra entendió que se trataría de una donación.
Tratándose del contrato relativo a la espada, esta convención sufre de un error 
sustancial desde un punto de vista estrictamente objetivo, es decir, en relación a la 
materia específica que constituye la cosa.
En cuanto a las sanciones de estas figuras, en el error esencial u obstáculo 
hay discusión doctrinaria, pues para algunos se tratará de un negocio jurídico 
inexistente (pues impide la formación del consentimiento), y para otros será una 
nulidad absoluta (pues el problema de la inexistencia es una mera discusión teó-
rica sin asidero legal). Para otros, se trataría de una nulidad relativa, pues la ley 
expresamente lo considera como vicio de la voluntad, y de acuerdo al artículo 
1682, cualquier otro vicio que no esté sancionado con nulidad absoluta, se san-
ciona con nulidad relativa.
El error sustancial es sancionado con la nulidad relativa.
Caso 4: Fuerza moral
Martín García Nadal, pretendía constituirse en competidor en el área de sa-
las de cine. Para ello realizó una inversión extranjera de aproximadamente US$ 
8.000.000 e incurrió en un endeudamiento con proveedores por otros US$ 
2.000.000.
En virtud de lo anterior, celebró con Senconord Shopping Center un contrato 
de arrendamiento con fecha 20 de diciembre de 2018 y, de este modo, ingresó a 
formar parte del Mall Pelarco Center, entregándosele para su explotación el local 
Nº 3004, acordándose que el contrato comenzaría a regir el día 21 de junio de 
2019. La suma a pagar a Senconord Shopping Center sería variable, y se encon-
traba establecida en el referido contrato.
25Unidad: Negocio Jurídico
Lamentablemente, Martín no pudo entrar en funcionamiento en la época acor-
dada, pues el local no estaba en condiciones de ser utilizado. Su estructura no 
resistía el peso de las instalaciones; las escaleras de emergencia sólo fueron entre-
gadas en agosto de 2019, la cubierta metálica con aislamiento el 25 de septiembre 
y el sistema de aire acondicionado, en diciembre del mismo año.
Atendidos los atrasos referidos, su parte se vio perjudicada en el inicio de las 
obras, ingresando al mall sólo el 25 de marzo de 2020.
Así, atendido que Senconord dedujo en su contra una acción de término de 
contrato de arrendamiento por no pago de renta y gastos comunes ante el Vi-
gésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Martín adujo que la demandante tam-
bién habría incurrido en incumplimiento de contrato, pues una de las causas por 
las que no pudo entrar en funcionamiento correspondía a que la demandada no 
había autorizado un empalme de energía eléctrica, para lo cual era necesario el 
consentimiento de los representantes de Senconord Shopping Center. La situación 
era insostenible, pues se requería de suministro de energía eléctrica para poder 
iniciar sus actividades.
En el desarrollo de ese proceso, Senconord planteó la posibilidadde un aveni-
miento. En caso contrario, señaló que no concurriría al contrato de suministro de 
energía eléctrica, provocando un gran temor en Martín por la inminente pérdida 
de la altísima inversión que había realizado en su negocio. El avenimiento se ce-
lebra con fecha 06 de mayo de 2021, habiéndose constituido —además— prenda 
industrial sobre los proyectores existentes en la propiedad de la demandada.
En razón de lo expuesto, Martín decide demandar la nulidad del avenimiento 
celebrado, señalando que su consentimiento se habría encontrado viciado con 
fuerza. Senconord Shopping Center se defiende señalando que de su parte no ha 
existido fuerza, agregando que la obligación de concurrir al contrato de sumi-
nistro de energía eléctrica se estipuló en el avenimiento, a cambio de que Martín 
regularizara el pago de las rentas y gastos comunes adeudados y caucionara el 
pago de las que se devengaran en el futuro con prenda.
Instituciones relacionadas
Vicios del consentimiento
Fuerza
Elementos de los actos jurídicos
Acción de término de contrato de arrendamiento
Prenda sin desplazamiento, prendas especiales.
26 Ruperto Pinochet Olave
Comentarios3:
Es útil señalar que el inciso primero del artículo 1456 establece los requisitos 
que debe reunir la fuerza para viciar el consentimiento: “La fuerza no vicia el 
consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una 
persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira co-
mo una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor 
de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a 
un mal irreparable y grave”. En consecuencia, para que la fuerza vicie el consen-
timiento se requiere que sea grave.
Corresponde al juez, apreciando soberanamente las circunstancias de hecho, 
determinar si la fuerza cumple o no con el requisito de gravedad. Si concluye que 
la amenaza fue capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano 
juicio, tomando en consideración la edad, sexo y condición de la víctima, califica-
rá a la fuerza como grave y apta para viciar el consentimiento.
Todo aquel que alegue ser víctima de la fuerza deberá probar la existencia de 
la amenaza y la gravedad de la misma. Por excepción, la ley presume la gravedad 
de la fuerza cuando la amenaza infunde en la víctima un justo temor de verse 
expuesta ella, su consorte, o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal 
irreparable y grave.
Por su parte, la doctrina nacional agrega dos requisitos más para que la fuerza 
vicie el consentimiento: que sea injusta o ilícita y determinante. Que sea injusta 
implica que el apremio debe ser contrario a la ley o al derecho. Y para que la fuer-
za sea determinante, el consentimiento obtenido con la amenaza debe ser conse-
cuencia inmediata e indirecta de ésta, de modo que —sin la fuerza— la víctima no 
habría celebrado el acto o contrato. Este requisito se desprende del artículo 1457 
que establece que la fuerza debe provenir de cualquier persona “con el objeto de 
obtener el consentimiento”; es decir, el consentimiento es consecuencia inmediata 
y directa de la fuerza4.
En este caso, el condicionamiento de la concurrencia al contrato de suministro 
de energía eléctrica no parece ser constitutivo de una amenaza ilegítima por parte 
de Senconord, sino el ejercicio de los medios que franquea la ley para defender 
sus intereses. En efecto, de los hechos de la causa aparece que el avenimiento fue 
celebrado con la finalidad de evitar el término de la relación contractual que unía 
a las partes, aceptando Senconord Shopping Center seguir vinculado a Martín 
y —consecuentemente— autorizar el empalme eléctrico, siempre y cuando este 
3 Comentario basado en sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol Nº 4610-2010, de 30 de 
enero de 2012.
4 Vial (2004), pp. 111-112. 
27Unidad: Negocio Jurídico
suscribiera un avenimiento mediante el cual se comprometiera a solucionar las 
sumas de dinero adeudadas y a caucionar el pago de las mismas, poniéndole tér-
mino al procedimiento seguido ante el vigésimo tercer Juzgado Civil de Santiago 
en el que pretendía cobrar dichas sumas. Así pensado, la exigencia establecida por 
la demandada de nulidad no puede ser constitutiva de fuerza moral que vicie el 
consentimiento, pues en ningún caso se erige como una práctica injusta o contra-
ria a derecho.
Caso 5: Fuerza
Constanza Avendaño, dueña de un negocio que vende productos congelados, 
arrendó un local por un año a la empresa Espacio Amplio S.A., la que es represen-
tada por Marcelo Sepúlveda y propietaria de un edificio donde se ubican varios 
otros locales y que se encuentra en el centro de Talca.
El contrato de arriendo vencía el 31 de agosto del año 2019, por lo que en 
junio del mismo año, Marcelo concurrió al local para negociar con Constanza 
la renovación de éste, señalando que las ofertas de negocios que buscaban un 
local en el edificio habían incrementado, de manera que —si deseaba seguir en el 
local— debía acordarse un nuevo precio. La propuesta consistía en el triple de lo 
que pagaba Constanza, quien se mostró dudosa de aceptar.
Transcurrida una semana desde la visita de Marcelo, Constanza se entera que 
la cuenta de electricidad del local estaba impaga y que, si no se realizaba el pago 
pronto, el local quedaría sin luz. En el contrato de arriendo se estipuló que Es-
pacio Amplio S.A., se haría responsable de pagar las cuentas de todo el edificio, 
pues su valor estaba incluido en los gastos comunes, los que Constanza ya había 
pagado cuando correspondía y no disponía de más dinero. El corte de luz afec-
taría gravemente el negocio pues sin electricidad los congeladores dejarían de 
funcionar y se enfrentaría a la pérdida de gran parte de su mercadería.
Al no tener otro lugar donde instalar su negocio y almacenar su mercancía, 
Constanza suscribió el nuevo contrato de arriendo por un año más. Pocos días 
después, la cuenta de luz fue pagada.
Sin perjuicio de lo anterior, en septiembre del mismo año, Constanza encontró 
otro lugar donde instalar su negocio, con un arriendo que se ajustaba mejor a sus 
ganancias, por lo que se decide a terminar toda relación con Espacio Amplio S.A.
Marcelo alega que Constanza ya firmó un nuevo contrato de arriendo por un 
año más, y que —si quiere la resolución de éste— tendrá que pagar la millonaria 
cláusula penal prevista en el mismo.
28 Ruperto Pinochet Olave
Instituciones relacionadas
Vicios del consentimiento
Fuerza
Cláusula penal (Avaluación convencional anticipada de los perjuicios)
Comentarios5:
En el presente caso, el contrato de arriendo firmado por las partes se realiza 
debido a una supuesta coacción, consistente en la amenaza del corte de suminis-
tro eléctrico al local de la arrendataria, hecho que solo era evitable mediante el 
pago de la empresa arrendadora de la cuenta de luz correspondiente, lo que no 
había realizado, y solo se concreta una vez firmado el contrato, momento en que 
la fuerza desaparecería. Sin embargo, la doctrina ha establecido como requisitos 
necesarios de la fuerza que esta sea grave, injusta y determinante.
Así, la fuerza es grave si se concluye que la amenaza fue capaz de producir 
una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en consideración su 
edad, sexo y condición. De tal forma, todo aquel que alegue ser víctima de fuerza 
deberá probar la existencia de la amenaza y la gravedad de la misma, es decir, 
que fue capaz de producirle una impresión fuerte, tomándose en cuenta su edad, 
sexo y condición. Por excepción, la ley presume la gravedad de la fuerza cuando 
la amenaza infunde en la víctima un justo temor de verse expuesta ella, su con-
sorte, o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave. 
Concurriendo estos requisitos, la víctima de la fuerza no se encuentra obligada a 
probar la gravedad de la misma.
Sin embargo, en el presente caso, en principio, no es posible acreditar la exis-
tencia realde una amenaza, pues debe considerarse que las negociaciones del 
nuevo contrato comienzan un mes antes de la terminación del contrato vigente, 
y que no hay constancia de cuantos meses se encuentran impagos, de esta forma, 
para que se avise un corte de luz debe tratarse de un atraso importante en el pago 
de la deuda, de más de un mes, mínimo, y no dentro del mismo mes impago, de 
forma que si la empresa se negara a pagar la cuenta desde que la arrendataria se 
mostró dudosa en firmar el nuevo contrato, es improbable que el corte se deba 
a esa sola acción. Por otro lado, si la empresa llevaba una deuda de meses antes, 
podría discutirse si se dejó de pagar la cuenta para obtener el consentimiento de 
la arrendataria o si se debió a otras circunstancias distintas de la propia empresa. 
5 Comentario basado en sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol Nº 4610-2010, de 30 de 
enero de 2012.
29Unidad: Negocio Jurídico
Es así, que es discutible si es posible identificar el no pago de la electricidad como 
una fuerza que vicie el consentimiento.
Igualmente, la fuerza debe ser injusta en el sentido de que el apremio debe ser 
contrario a la ley o al derecho, y para que la fuerza sea determinante, el consen-
timiento obtenido con la amenaza debe ser consecuencia inmediata y directa de 
esta, de modo que sin la fuerza la víctima no habría celebrado el acto para el cual 
se la forzó. Este requisito se desprende del artículo 1457 que señala que la fuerza 
debe provenir de cualquier persona “con el objeto de obtener el consentimiento”; 
es decir, el consentimiento es consecuencia inmediata y directa de la fuerza6.
A mayor abundamiento, el motivo que parece ser determinante para que la 
arrendataria firmara el nuevo contrato correspondió a la circunstancia de no te-
ner otro lugar en donde guardar su mercancía y no una supuesta coacción de 
parte de Espacio Amplio S.A., o de un tercero. Sentado aquello, es discutible que 
la fuerza alegada por Constanza siquiera exista y reúna los requisitos de ser grave 
y determinante para viciar el consentimiento.
Sin embargo, la solución podría encontrarse en otras infracciones, como el 
dolo en materia contractual o la infracción al deber de buena fe contractual, entre 
otras.
Caso 6: Fuerza en la compraventa
Ernesto y Fernanda llevan pololeando muchos años. Gabriel, el padre de Fer-
nanda, sabe muchos secretos de Ernesto, los que —si llegaran a conocimiento de 
Fernanda— provocarían un indudable quiebre amoroso en la pareja.
Gabriel, hombre coleccionista y de mucho dinero, siempre ha querido un libro 
único con una antigüedad de tres siglos que Ernesto adquirió en un viaje al Medio 
Oriente. Dicha antigüedad, a su vez, tiene un gran valor para Ernesto, ya que es 
un apasionado por la historia y arqueología.
Gabriel, luego de intentar muchas veces, infructuosamente, negociar con Er-
nesto para llegar a un acuerdo y que este último le vendiera el libro, decide ame-
nazar a Ernesto con contarle todos sus secretos a Fernanda si no accede a celebrar 
la compraventa. Ernesto, temeroso, decide aceptar.
6 Vial (2004), pp. 111-112. 
30 Ruperto Pinochet Olave
Instituciones relacionadas:
Compraventa
Vicios del consentimiento
Fuerza
Comentarios:
El contrato celebrado es fruto de la utilización de la fuerza por parte de Ga-
briel. Para determinar si ella cumple o no con los requisitos para viciar el consen-
timiento ha de atenderse, primeramente, a la entidad de la fuerza, reparando en si 
esta resulta ser injusta, grave y determinante.
Así, del relato del caso planteado se advierte que la violencia ejercida por Ga-
briel sobre Ernesto corresponde a una fuerza de tipo psicológica, también deno-
minada vis compulsiva. De tal manera, excluyendo la posibilidad de que se tratara 
de una coacción física, la fuerza cumple con el primer requisito para viciar el 
consentimiento.
Sentado lo anterior, toca revisar si la fuerza cumple con el requisito de ser gra-
ve. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1456 del Código Civil, la fuerza 
es grave cuando esta es capaz de producir una impresión fuerte en una persona 
de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Esta calificación 
corresponde efectuarla al juez.
En segundo lugar, se postula como requisito de la fuerza que esta sea injusta, 
es decir, contraria a derecho. En este punto, cabe señalar que el revelar secretos no 
parece ser contrario a derecho (no es constitutivo de un ilícito).
Por último, la fuerza debe ser determinante, requisito que se traduce en que el 
consentimiento de la víctima debe ser consecuencia inmediata y directa de ésta, de 
modo que —de haber faltado la fuerza— el acto no se habría otorgado o celebra-
do. En el caso que se plantea, pareciera ser que la fuerza ejercida sobre la voluntad 
de Ernesto sí es determinante.
En caso de que concurran los requisitos de la fuerza como vicio del consenti-
miento, la sanción al acto viciado será la nulidad relativa (artículo 1682, inciso 
final), en caso contrario su mal actuar quedará sin sanción jurídica.
Caso 7: Dolo bueno
El 22 de marzo de este año, Cristina Oyarzun firmó un contrato de adhesión 
denominado “Contratación de Programa Vacacional” con la empresa Playa Azul 
31Unidad: Negocio Jurídico
S.A., en virtud del cual se obligaba a pagar la suma de $3.000.000 por los servi-
cios de agente y operador turístico. El servicio consistía en la entrega de unos cu-
pones o certificados al cliente, los que podían ser utilizados como medio de pago 
en hoteles o establecimientos vacacionales elegidos previamente por éste.
Cristina pagó la suma de $1.000.000 al momento de celebrar el contrato, 
mientras el resto del precio se pagaría en 12 cuotas a partir del mes de abril, las 
que ha pagado constante y diligentemente.
Sin embargo, cuando Cristina quiso utilizar el servicio, descubre que los esta-
blecimientos adscritos a convenio pueden cobrar gastos adicionales por el servicio 
hotelero, de acuerdo con el reglamento de cada uno de ellos, omitiéndose indicar 
a cuánto ascenderían tales montos. Además, el contrato consigna que la reserva 
en los hoteles o establecimientos debe hacerla el propio cliente, pagando directa-
mente la cuota por servicios que corresponda según el reglamento de cada hotel.
Decepcionada, sin que le fuera posible concretar reservas y hacer uso de los 
servicios ofrecidos por la empresa, decide demandar la nulidad del contrato, ar-
gumentando que el consentimiento otorgado se habría encontrado viciado por 
dolo. Al efecto, Cristina señala que Playa Azul S.A., habría urdido una maquina-
ción fraudulenta para obtener su consentimiento, utilizando como mecanismos de 
convicción el engaño, la inducción a error y la creación de falsas expectativas en 
torno a gozar de vacaciones garantizadas durante muchos años en lugares idíli-
cos, con hoteles de alto nivel y a un precio conveniente.
A mayor abundamiento, Cristina señala que la empresa se ayudó de agresivas 
técnicas de venta, relatando que fue contactada telefónicamente por la deman-
dada para asistir a una reunión con el objetivo de conocer de la oferta turística 
vacacional, a lo cual accedió, puesto que por el solo hecho de asistir, la empresa le 
ofrecía un certificado de cortesía para disfrutar de una estadía gratuita en un ho-
tel. En la reunión, promotores estuvieron a cargo de resaltar la gran conveniencia 
de la oportunidad única de contratar con Playa Azul S.A., con música ambiental a 
muy alto volumen y con la presencia de garzones que ofrecían cócteles y bebidas 
alcohólicas. Tal situación, a juicio de la demandante, fue constitutiva de una clara 
agresión psicológica, ejercida con la finalidad de que la decisión de contratar se 
tomara inmediatamente, sin posibilidad de reflexión, en un ambiente especial-
mente creado para impedirlo.
Instituciones relacionadas:
Requisitos de validez de los actos jurídicos
Vicios del consentimiento
Dolo
Crisis de la teoría del Derecho clásico de contratos y obligaciones
32 Ruperto Pinochet Olave
Ley 19.496sobre protección de los derechos de los consumidores
Derecho de retracto
Comentarios7:
Para determinar si el contrato celebrado entre las partes es susceptible o no de 
ser anulado, es necesario comprobar si efectivamente existe el dolo alegado por la 
demandante y si este reúne los requisitos necesarios para viciar el consentimiento: 
ser obra de una de las partes (dolo principal) y ser determinante (erigirse como la 
causa directa e inmediata del consentimiento, de manera que sin él las partes no 
hubieran contratado).
Bien es sabido que el dolo es definido por el artículo 44 del Código Civil como 
“la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”. Así, 
entendido como vicio del consentimiento, el dolo es definido como la “intención 
positiva” de engañar a otra persona o mantenerla en el error, a fin de inducirla a 
celebrar un acto o contrato.
A este respecto, Alessandri y Somarriva han destacado que “La ley define el 
dolo subjetivamente; y si leemos el inciso final del artículo 44, veremos que no 
dice en qué consiste el dolo, qué debe hacer uno de los contratantes para engañar 
a otro; sólo nos dice que hay dolo cuando existe la intención positiva de inferir 
injuria a la persona o propiedad de otro; porque lo que caracteriza al dolo no es el 
hecho de que se ejecutan tales o cuales hechos o abstenciones, sino que se ejecuten 
con la intención real, positiva, manifiesta de causar un perjuicio al patrimonio 
ajeno. De ahí que faltando la intención, este móvil pernicioso de perjudicar a otro, 
aun cuando se cometan hechos o abstenciones que en otro caso constituirían do-
lo, no hay en realidad dolo, no puede rescindirse el contrato ni pedirse indemniza-
ción de perjuicios, según la naturaleza de las circunstancias”8. De tal manera, los 
autores ponen de relieve la exigencia de que para que exista el referido vicio del 
consentimiento, resulta necesaria la concurrencia de un ánimo de engañar, a cuya 
falta se determina la inexistencia de dolo o su configuración como “dolo bueno”.
Así, el dolo bueno, históricamente se ha entendido contenido en las recomen-
daciones desorbitadas de los comerciantes al ponderar sus mercaderías y en la 
propaganda que el vendedor hace exagerando la bondad de su producto. Consiste 
en halagos, lisonjas y exageraciones que no constituyen un vicio del consentimien-
to, pues el público es conocedor de que tales alabanzas tienen por objeto “atra-
7 Comentario basado en sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol Nº 24241-2014, de 02 de 
abril de 2015, que confirmó lo resuelto por sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de San-
tiago, Rol Nº 201-2013, de 11 de agosto de 2014.
8 Alessandri et al. (1942), p. 155. 
33Unidad: Negocio Jurídico
par” al comprador. De tal manera, el dolo bueno se representa a sí mismo como 
un engaño tolerado y permitido por la ley y la costumbre9.
En igual sentido concluye Figueroa, quien afirma que “sólo hay dolo propia-
mente tal (dolo malo) cuando el engaño sea de verdadera consideración. Por eso 
la propaganda del comercio en que se exageran las bondades de un producto o 
mercadería y se guarda silencio sobre sus defectos secundarios, no constituye do-
lo”. No obstante, el autor seguidamente agrega: “Pero si en estos mismos casos 
no sólo se exageran las bondades, sino que se aparentan maliciosamente cualida-
des que no tiene la cosa o se silencian defectos esenciales, habría dolo, vicio del 
consentimiento”10.
De lo expuesto, surge la necesidad de cuestionarse si la actitud de la deman-
dada podría encuadrarse dentro de los límites del llamado “dolo bueno” o si, 
por el contrario, hubo en ella una intención maliciosa de inducir a error a la 
contraparte con el objetivo de obtener su consentimiento en el negocio jurídico 
que se le proponía. En este caso, nos inclinamos por pensar que la omisión deli-
berada de información relevante por parte de la empresa demandada, además de 
contrariar las disposiciones de la ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos 
del consumidor, denotan un actuar contrario a la buena fe que terminó por crear 
un concepto equivocado en la demandante sobre los verdaderos beneficios que el 
contrato suscrito le reportaría en la práctica, cuestión que se aleja del concepto de 
dolo bueno y que, difícilmente, puede ser tolerada por el derecho.
Por último, en lo que respecta a las técnicas agresivas de venta denunciadas 
por la demandante, no se debe olvidar que le asistía el “derecho a retracto” al 
tenor del artículo 3 bis, letra a) de la ley Nº 19.496, pudiendo haberse desistido 
del contrato luego de 10 días contados desde la contratación del servicio y antes 
de la prestación del mismo.
Caso 8: Objeto ilícito
Con fecha 20 de mayo de 2019, se llevó a efecto el remate en pública subasta 
de un inmueble en el marco de un juicio ejecutivo. La vivienda pertenecía a An-
tonio Pinto y fue ejecutada en favor de Jaime Padilla, acreedor del primero. En 
dicho remate, Juan Peralta se adjudicó dicho inmueble, suscribiéndose la escritura 
de adjudicación el 17 de julio del mismo año, e inscribiéndose la propiedad el 22 
de julio.
9 Alessandri et al. (1942), p. 155.
10 Figueroa Yáñez (2012), p. 95. 
34 Ruperto Pinochet Olave
Teresa Loyola, también es acreedora de Antonio Pinto, y tenía un juicio en su 
contra en el cual se había embargado dicho inmueble con fecha 22 de agosto del 
2018. Ella se acaba de enterar de que dicho inmueble fue adjudicado por Juan 
Peralta, y quiere que se anule la escritura de adjudicación y la correspondiente 
inscripción.
Instituciones relacionadas:
Objeto ilícito
Bienes embargados
Acción de nulidad
Sentido amplio o restringido de la expresión “enajenación”.
Comentarios11:
La litis en este caso se centra en si la norma que establece que hay objeto ilícito 
en la enajenación “de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el 
juez lo autorice o el acreedor consienta en ello” (artículo 1464 Nº 3 del Código 
Civil) se aplica solo a las enajenaciones voluntarias o debe aplicarse también a las 
ventas forzadas.
De esta forma, se podría señalar que esta disposición no debería aplicarse a las 
ventas forzadas por cuanto el objeto de la norma es resguardar los derechos del 
acreedor para pagarse su crédito frente a los posibles actos del deudor y, en una 
venta forzada, al ser un proceso llevado a cabo a través del ministerio de la justi-
cia, con eso ya existe un resguardo suficiente en cuanto a su legitimidad.
Sin embargo, se ha sostenido que hay objeto ilícito en la venta del inmueble 
embargado por decreto judicial hecha sin autorización del juez o el consentimien-
to del acreedor, toda vez que lo que la ley prohíbe y sanciona con nulidad absoluta 
es la enajenación, o sea, el acto por el cual se transfiere a otro, a cualquier títu-
lo, la propiedad u otros derechos reales sobre las cosas embargadas por decreto 
judicial. De este modo, al emplearse por el legislador el término “enajenación”, 
no lo hace en sentido estricto (limitado a la transferencia del dominio), sino en 
un sentido amplio, o sea como un acto por el cual se transfiere a otro la propie-
dad u otro derecho real sobre una cosa a cualquier título. Si bien es cierto que 
la enajenación y la venta son jurídicamente conceptos distintos, esta distinción 
no tiene importancia tratándose de una compraventa, ya que, cualquiera que sea 
11 Comentario basado en sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol Nº 29691-2014 de 13 de 
julio de 2015.
35Unidad: Negocio Jurídico
su alcance, al disponer el artículo 1810 del citado cuerpo legal que “no pueden 
venderse las cosas corporales e incorporales cuya enajenación esté prohibida por 
la ley”, hace extensivo el objeto ilícito a la compraventa de las cosas embargadas 
por decreto judicial que se efectúa sin la autorización del juez o el consentimiento 
del acreedor. También se ha sostenido que “la venta forzada y más propiamente el 
modo de adquirir tradición del derecho real de dominio constituido por la com-
petente inscripción, quetiene por título dicha venta por el ministerio de la justicia, 
puede adolecer de objeto ilícito en el evento que exista una medida precautoria 
que afecte al inmueble cuya tradición se pretenda”, (sentencia de 8 de julio de 
2010, dictada en los autos Rol Nº 3612-2010), lo que resulta también aplicable a 
la figura del embargo, de forma que en este caso sí se configuraría el objeto ilícito 
del artículo 1464 Nº 3 lo que haría el acto nulo, de nulidad absoluta.
Caso 9: Determinación del objeto y legitimidad 
activa de los herederos en la acción de nulidad
Rafael Varas, siempre tuvo en mente la construcción de un complejo deportivo. 
De hecho, guardaba los planos destinados a lo que algún día sería la construc-
ción del mismo. Un día, recibe la visita de un antiguo compañero de universidad, 
Joaquín Cienfuegos, con quien entrenaba atletismo en su juventud. Joaquín era 
dueño de cincuenta hectáreas en un sector aledaño a la ciudad donde vivía su 
amigo Rafael.
Rafael, como acostumbraba a hacerlo, le habla de su proyecto a su viejo amigo 
Joaquín y este último, que alguna vez compartió el mismo sueño de construir un 
complejo deportivo, no duda en venderle 20 hectáreas de dicho terreno para que 
su amigo lleve a cabo su proyecto. La entrega de dichas hectáreas queda sujeta a 
la condición de que Rafael las requeriría cuando lo estimara conveniente.
Joaquín muere en un accidente y Felipe, su único hijo sobreviviente, adquie-
re el total de la herencia. Rafael, temeroso de perder sus derechos sobre las 20 
hectáreas que había comprado al padre de Felipe, concurre donde este último y 
le solicita la entrega de dichas hectáreas. Sin embargo, Felipe se niega a cumplir 
con la obligación de entrega de las mencionadas hectáreas ya que considera que 
no fueron lo suficientemente determinadas como para identificar cuáles fueron 
—dentro del total de cincuenta hectáreas heredadas por su padre— las veinte 
hectáreas objeto de la compraventa.
Rafael, junto con aseverar la validez del contrato, alega la falta de legitimidad 
del heredero de su amigo, para reclamar la nulidad del contrato, puesto que —de 
existir algún vicio— Joaquín lo conoció o debió conocerlo.
36 Ruperto Pinochet Olave
Pero, por otro lado, Felipe va más allá y pretende solicitar se declare a su favor 
la prescripción adquisitiva de dichas hectáreas y la prescripción extintiva de la 
obligación de entregarlas, pues transcurrieron 8 años desde que su padre celebró 
el contrato con Rafael.
Instituciones relacionadas:
Indeterminación del objeto
Legitimidad del heredero para alegar nulidad absoluta
Condición suspensiva meramente potestativa
Prescripción extintiva y/o adquisitiva
Nulidad
Determinación del objeto
Entrega de bienes inmuebles
Comentarios12:
El heredero puede alegar la nulidad absoluta de un contrato, sin perjuicio de 
que el causante supiera o debiera haber sabido el vicio que lo invalidaba. Las ra-
zones que impiden alegar a éste la nulidad no existen para el heredero que invoca 
un interés personal y pecuniario en la alegación.
No es nulo un contrato de compraventa de treinta hectáreas de bosque de pino 
por indeterminación del objeto. En efecto, el objeto de un negocio jurídico puede 
determinarse o en forma específica o en forma genérica y en este último caso, co-
bran aplicación los artículos 1508 y 1509 del Código Civil.
La prescripción de la obligación de entregar las hectáreas sujeta a la condición 
suspensiva que el acreedor los exija, no corre sino a partir del instante en que falla 
la condición suspensiva a que está sujeta, lo que sólo puede ocurrir pasados que 
sean diez años desde la celebración del contrato por ser este el plazo más largo de 
prescripción.
Si no ha existido entrega de los bosques, no es posible admitir la alegación 
de prescripción adquisitiva de ellos por el deudor, desde que no han salido de su 
dominio y se trata de cosas genéricas.
12 Comentario basado en sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, Rol Nº 704-
1993, de 31 de julio de 1995.
37Unidad: Negocio Jurídico
Caso 10: Promesa de hecho ajeno
Álvaro Rozas celebró un contrato con Rosa Beltrán mediante el cual esta úl-
tima se obligó a que Antonio Fernández, su hermano, y artista de prestigio, res-
tauraría una escultura de considerable valor patrimonial. El precio de la restau-
ración ascendía a $5.000.000.-, pagándose el 50% a la firma del contrato. Para 
garantizar la ejecución de esta obra, se convino una cláusula penal ascendente a 
$10.000.000.-, la que debía pagarse por el solo hecho de que transcurrieran seis 
meses, a partir de la fecha del contrato, sin que se ejecutara el encargo. Como el 
plazo convenido se agotó, Antonio Fernández decidió rechazar el trabajo por tra-
tarse de una obra de mayor complejidad a la prevista inicialmente. Así las cosas, 
Álvaro Rozas dedujo demanda en contra de Rosa Beltrán. La demandada alegó 
que ella había obrado en calidad de mandataria de su hermano, quien era, por lo 
tanto, el único obligado y responsable del retraso.
Adicionalmente, esgrimió que la pena se estipuló para el evento de que Anto-
nio Fernández no ejecutara la restauración, pero que, al rechazarse el encargo, 
nunca existió la obligación de ejecutar la restauración de la obra, de manera que 
mal podía deberse una pena por el incumplimiento de una obligación inexistente.
Instituciones relacionadas:
Promesa de hecho ajeno
Mandato
Cláusula penal
Comentarios:
A propósito del problema planteado, el artículo 1448 del Código Civil dispone 
que “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o 
por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos 
que si hubiese contratado él mismo”. Así, de la lectura de esta disposición podría 
—inicialmente— desprenderse que Antonio resulta válidamente obligado a raíz 
del contrato celebrado entre Rosa y Álvaro, pues erigiéndose la primera como su 
legítima representante, los efectos del contrato se radicarían en su patrimonio.
No obstante, a diferente conclusión permite arribar el artículo 2151 cuando 
agrega: “El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio 
nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre, no obliga respecto de 
terceros al mandante”. De tal manera, si del relato de los hechos pudiera despren-
derse (y así parece en la especie) que Rosa contrató a su propio nombre y no al 
38 Ruperto Pinochet Olave
de su hermano, la obligación emanada del contrato celebrado —no mediando la 
ratificación de Antonio— solo recae sobre ella.
Pronunciándose sobre el particular, Stichkin ha señalado: “En otros términos, 
el mandatario que contrata en su propio nombre no actúa en representación del 
mandante, no se aplica el art. 1448 del Código Civil y los contratos que celebra 
tienen fuerza de ley para las partes contratantes que son el mandatario y el terce-
ro. Así se ha fallado”13.
En lo que concierne a la validez de la cláusula penal estipulada, el inciso 2º del 
artículo 1536 del Código Civil es categórico al establecer que cuando uno prome-
te por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta 
lo prometido, valdrá la pena, aunque la obligación principal no tenga efecto por 
falta del consentimiento de dicha persona. De tal manera, la alegación de Rosa 
de no deberse la pena por no haber aceptado Antonio el encargo, carece de todo 
asidero jurídico, pues tal como señala Meza Barros la cláusula penal accede a la 
obligación del promitente y no a la del tercero que no ha tenido efecto por falta 
de consentimiento suyo14.
Adicionalmente, del relato de los hechos se desprende que la cláusula penal fue 
estatuida para el simple retardo en el cumplimiento de la obligación (6 meses), 
razón por la que —conjuntamente a ella— podrá demandarse la resolución del 
contrato, junto a la indemnización de perjuicios por el incumplimiento.
Caso 11: Simulación
Hugo Marambio e Ignacio Correa tienen una sociedad. Ignacio le debe con-
dicionalmente a José un automóvilmarca Subaru, modelo Leone, patente GH-
1122. Es muy probable que la condición sea cumplida en breve, de manera que 
José podrá exigir a Ignacio la tradición de este vehículo. Ignacio tiene un cariño 
especial por este automóvil, pues se lo obsequió hace muchos años su fallecido 
padre, sin embargo, sabe que deberá cumplir su obligación en caso de que se 
cumpla la condición.
Ignacio consulta con su abogado qué puede hacer, y aquél le indica que sería 
buena idea “venderle” el automóvil a la sociedad, y así, en caso de cumplirse la 
condición, el cuerpo cierto sería de la sociedad, y no de Ignacio; y aquél no ten-
drá que pagar con el auto a José, pero sí deberá pagar con una indemnización de 
perjuicios.
13 Stitchkin (2008), p. 433. 
14 Meza Barros (2009), p. 145.
39Unidad: Negocio Jurídico
Entonces Ignacio y la sociedad celebran un contrato de compraventa en rela-
ción al vehículo, pero el precio nunca se paga y tampoco el bien es usado para la 
actividad de la sociedad. Un mes después, se cumple la condición y José le exige 
a Ignacio el automóvil.
Instituciones relacionadas:
Sociedad
Compraventa
Simulación
Comentarios:
La compraventa celebrada entre Ignacio y la Sociedad corresponde a un con-
trato simulado, pues al no haberse pagado el precio (elemento de la esencia de la 
compraventa) y sin tampoco existir ánimo de entregar el vehículo, se entiende que 
—en los hechos— no ha existido voluntad de celebrar contrato alguno, aunque 
las partes finjan hacerlo.
Así, la simulación ha sido definida por Francisco Ferrara como una “declara-
ción de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo 
entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio 
jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”15.
De conformidad a lo expuesto y atendido que el contrato aparentemente ce-
lebrado entre las partes no existe, nos hallamos frente a un supuesto de simula-
ción absoluta, rigiéndose las partes por su voluntad real y no por la declarada. 
Adicionalmente, se trataría de una simulación ilícita, pues ha sido llevada a cabo 
en perjuicio de los intereses de un tercero —José— quien tendrá derecho para 
ejercer una acción de simulación (acción innominada) solicitando al competente 
tribunal se declare que no hubo voluntad real de celebrar la compraventa, desva-
neciéndose el contrato simulado y entendiéndose que el automóvil jamás salió del 
patrimonio de Ignacio.
Conjuntamente a esa acción, José podrá exigir el cumplimiento forzoso de la 
obligación, obteniendo de parte de Ignacio la entrega del automóvil que ahora le 
pertenece.
15 Ferrara F. (1960), p. 56.
40 Ruperto Pinochet Olave
Caso 12: Validez del acto jurídico y 
eficacia respecto de terceros
Pablo Araya es casado con Amanda Guajardo hace aproximadamente 10 años, 
bajo el régimen de sociedad conyugal. No obstante, la pareja se separó hace poco 
más de un año.
El matrimonio tenía una casa en la playa que utilizaban normalmente en va-
caciones, sin embargo, producto del rompimiento de la relación, no la habitaban 
desde hace un tiempo. Es así como, al año de separados, Pablo descubre que ésta 
dejó de pertenecer a la sociedad, pues Amanda había celebrado un contrato de 
compraventa con un hombre llamado Juan Donoso, quien ahora tiene la propie-
dad inscrita a su nombre.
Pablo ignoraba totalmente esta compraventa y alega que Amanda la hizo a sus 
espaldas, ignorando también cuál fue el destino del precio que fue pagado por la 
propiedad, equivalente a la suma de $50.000.000, de los cuales nada ingresó a la 
sociedad. Pablo quiere que el inmueble vuelva a ingresar ésta.
Instituciones relacionadas:
Compraventa
Formalidades habilitantes
Nulidad
Venta de cosa ajena
Inoponibilidad
Comentarios16:
En este caso, el problema a dilucidar corresponde a si el contrato de compra-
venta celebrado por la mujer casada bajo sociedad conyugal es nulo, debiendo de-
jarse sin efecto o no. Para aquello, primeramente, se debe comprobar y acreditar 
que dicho inmueble es efectivamente un bien social, ya que —de lo contrario— si 
perteneciera al patrimonio reservado de la mujer casada (art. 150), no habría dis-
cusión alguna sobre la validez del contrato. Sin embargo, debido a que el presente 
caso hace referencia a que “el matrimonio tenía una casa en la playa”, puede 
considerársele como un bien social.
16 Comentario basado en sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol Nº 179-2014, de 9 de di-
ciembre de 2014.
41Unidad: Negocio Jurídico
Así, es menester señalar que, durante la vigencia normal del régimen de socie-
dad conyugal, el marido tiene la administración ordinaria de los bienes sociales 
y los de su mujer, con las limitaciones que al efecto señala el artículo 1749 del 
Código Civil. A su vez, el artículo 1750 prescribe que el marido es, respecto de 
terceros, dueño de los bienes sociales como si ellos y sus bienes propios formasen 
un solo patrimonio; la mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes 
sociales durante la sociedad. En ese orden lo sanciona el artículo 1752.
En razón de lo expuesto, la cónyuge que vendió el referido inmueble incurrió 
en un acto no permitido por la ley al firmar una compraventa sobre un bien social, 
con prescindencia o ausencia total de la correspondiente autorización del marido, 
lo cual es suficiente para considerar que el referido gravamen adolece de nulidad 
relativa por haberse incurrido en la omisión de una formalidad habilitante (ello 
deriva, precisamente, de la aplicación inversa de la regla establecida en el artículo 
1757 del Código Civil que sanciona con la nulidad relativa los actos sobre bie-
nes raíces sociales que el marido celebre sin la autorización de la mujer). A esta 
conclusión arriba la Excma. Corte Suprema en fallo de fecha 9 de diciembre de 
2014 en causa Rol Nº 179-2014, aplicando analógicamente la referida regla del 
artículo 1757.
Sin perjuicio de lo anterior, más acertada nos parece la solución desarrollada 
por Contardo al señalar que la sanción aplicable al contrato de compraventa 
celebrado por la mujer sobre un bien social no correspondería a la nulidad, sino 
a la inoponibilidad17. Al efecto, el artículo 1752 del Código Civil es categórico al 
señalar que la mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales 
durante la sociedad, cuestión que permitiría concluir que el acto celebrado por 
Amanda se conformaría como un supuesto de venta de cosa ajena, la que por 
disposición del artículo 1815 del Código Civil es válida, pero inoponible al due-
ño. De conformidad a esta teoría, la compraventa del bien raíz social —aunque 
válida— sería inoponible a Pablo en su calidad de administrador de la sociedad 
conyugal.
17 Contardo (2015), pp. 167-180.
UNIDAD: DERECHO CIVIL PARTE 
GENERAL Y SUJETOS DEL DERECHO
Caso 1: Autonomía de la voluntad
Patricio Moreno, jubilado, era dueño de un único inmueble ubicado en la ciu-
dad de Talca (en el que residía), pero que quiso vender para dedicarse a viajar.
El 17 de noviembre del 2019, Patricio firmó un contrato de compraventa con 
Andrés Villegas por el que vendió dicho inmueble por el monto de $40.000.000. 
En el contrato se estableció que Andrés pagaría $10.000.000 de inmediato y en 
efectivo y que el resto lo pagaría dentro del plazo de un año.
Además, ambos pactaron que el incumplimiento del pago por parte del com-
prador solo dará derecho al vendedor para exigir la cantidad adeudada.
A la actualidad, Andrés aún no ha pagado los $30.000.000 pendientes y Pa-
tricio —que hace poco volvió a Chile debido al fallecimiento de su exesposa— 
quiere recuperar su casa pues deberá hacerse cargo de su único hijo de 14 años, 
requiriendo de un lugar donde poder vivir juntos. Así, consciente de que la ley lo 
faculta para ello, Patricio decide demandar la resolución de la venta por no pago 
del precio.
Instituciones relacionadas:
Principio de autonomía de la voluntad
Renuncia de derechos
Contratos sinalagmáticos
Condición resolutoria

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