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CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL- RESPONSABILIDAD ---- PENAL- sanciones represivas ----por ---conductas descriptas (tipicidad) en el Código Penal ----CIVIL: persigue una finalidad de satisfacción de la víctima por el victimario----prestación patrimonial. “La violación del deber de NO DAÑAR a otro, o el incumplimiento de UNA OBLIGACIÓN, da lugar a la REPARACION DEL DAÑO CAUSADO” PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: La responsabilidad generadora del deber de indemnizar exige la concurrencia de 4 presupuestos: 1.-Incumplimiento objetivo o material—infracción al deber, mediante el incumplimiento del contrato (palabra empeñada) ---violación del deber genérico de NO DAÑAR. “Cualquier ACCION u OMISIÓN que causa un DAÑO a otro es antijurídica, si no está justificada” Se considera justificada el hecho que causa un daño: 1.- ejercicio regular de un derecho 2.- legítima defensa propia o de tercero. 3.- para evitar un mal actual o inminente, de otro modo inevitable. 2.- Factores de atribución: ----Objetivo: la culpa es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. Responsable se libera demostrando la culpa ajena. “Cuando de las circunstancias de la OBLIGACIÓN o de lo CONVENIDO POR LAS PARTES, surge que el deudor debe obtener un RESULTADO DETERMINADO, su responsabilidad es OBJETIVA”. Teoría del Riesgo: Toda persona- responde –por el daño causado por el RIESGO o VICIO DE LAS COSAS o de las ACTIVIDADES que sean RIESGOSAS O PELIGROSAS. La responsabilidad es OBJETIVA. Quienes responden: El DUEÑO y el GUARDIAN---- son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. NO RESPONDEN: si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. En caso de ACTIVIDAD RIESGOSA o PELIGROSA: responde quien la realiza, si obtiene provecho de ella (excepto lo dispuesto por la legislación especial) ----Subjetivos: - culpa: omisión de la diligencia debida, según la naturaleza de la obligación y las circunst. de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende: la imprudencia, negligencia, impericia en el arte o profesión. · Dolo: la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. 3.- Daño: se lesiona un derecho o un interés NO reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto: ---la persona --patrimonio o --derecho de incidencia colectiva. Indemnización: comprende- pérdida o disminución del patrimonio de la víctima- lucro cesante. Incluye: las consecuencias de la violación de los DERECHOS PERSONALISIMOS de la víctima (integridad personal, salud psicofísica, afecciones espirituales, proyecto de vida) El PERJUICIO debe ser --- directo o indirecto --- actual o futuro. La REPARACIÓN debe ser PLENA- restitución de la situación al estado anterior al hecho dañoso. ---PAGO----dinero o especie PRUEBA DEL DAÑO: acreditado por quien lo invoca, salvo que la ley lo presuma o que surja de los propios hechos. 4.- Relación de causalidad: el nexo causal entre el hecho antijurídico y el daño. ---RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: Profesiones liberales: * OBLIGACIONES DE HACER · Responsabilidad SUBJETIVA, excepto que se haya comprometido un RESULTADO CONCRETO. Valoración de la conducta: cuanto MAYOR sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, MAYOR es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOS: Responsabilidad ----- nace---- consumidor o usuario---- de un producto elaborado que sufre daños “causados por éste y originados x su defecto o vicio” Producto elaborado--- comprende --- cosas muebles ---servicios prestados defectuosamente La responsabilidad --- nace --- producto o servicio es DEFECTUOSO. El defecto en el producto se presenta en # etapas de la cadena de elaboración o comercialización: -diseño- fabricación- información (instrucciones o advertencias) o conservación. SUJETO PASIVO: quien debe responder--- TODOS los integrantes de la cadena de producción y comercialización del producto elaborado. Solo se liberara total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. RESPONSABILIDAD OBJETIVA (deber de seguridad que recae sobre los proveedores frente a los consumidores) y SOLIDARIA. Eximición de responsabilidad: ---caso fortuito --- culpa de la víctima NO RESPONDE JURIDICAMENTE. --- culpa de un tercero. RESPONSABILIDAD POR RESIDUOS PELIGROSOS: Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes nacionales y provinciales. Art. 41 de la Const. Nacional: “ Todos los habitantes –gozan del DERECHO a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y que para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presente sin comprometer las de las generaciones futuras. Y tienen el DEBER DE PRESERVARLO. Daño ambiental: generará prioritariamente la obligación de RECOMPONER. Las AUTORIDADES proveerán a la protección de este DERECHO. Corresponde a la NACION dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las PROVINCIAS las necesarias para complementarlas. Se prohíbe el ingreso al territorio de RESIDUOS actual o potencialmente PELIGROSOS y los RADIACTIVOS”. LEY 24051: RESIDUOS PELIGROSOS -Generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Residuo peligroso: todo residuo que pueda causar DAÑO—directa o indirectamente- a SERES VIVOS- CONTAMINAR EL SUELO, AGUA, ATMOSFERA O AMBIENTE EN GRAL. EXCLUIDOS: Residuos domiciliarios, radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques. PROHIBICION: Importación, introducción, transporte de todo tipo de residuos al territorio nacional. Espacio aéreo y marítimo. RESPONSABILIDAD CIVIL: TODO GENERADOR de residuos peligros es responsable en calidad de DUEÑO de todo daño producido por estos. PRESUNCION DE COSA RIESGOSA: Se presume que todo residuo peligroso lo es. Factor de atribución objetivo. INOPONIBILIDAD: No se puede eximir de la responsabilidad frene a tercero por la transmisión o abandono voluntario del dominio de residuos peligrosos. RESPONSABILIDAD OBJETIVA: El DUEÑO o GUARDIAN de residuos peligrosos NO SE EXIME DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL por la CULPA DE UN TERCERO si esa acción pudo ser EVITADA con el empleo del DEBIDO CUIDADO. GENERADOR: la responsabilidad del GENERADOR NO DESAPARECE, a excepción de los daños causados por la mayor peligrosidad que el residuo adquiere como consecuencia de un TRATAMIENTO DEFECTUOSO realizado en la planta de tratamiento o disposición final. LEY 25612: Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio. RESPONSABILIDAD: Generador- transportista- planta de tratamiento y de disposición final.
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