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OBLIGACION 2 cuadro (1)

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CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL-
RESPONSABILIDAD ---- PENAL- sanciones represivas ----por ---conductas descriptas (tipicidad) en el Código Penal 
 		 ----CIVIL: persigue una finalidad de satisfacción de la víctima por el victimario----prestación patrimonial.
			“La violación del deber de NO DAÑAR a otro, o el incumplimiento de UNA OBLIGACIÓN, da lugar a la REPARACION DEL DAÑO CAUSADO”
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: 
La responsabilidad generadora del deber de indemnizar exige la concurrencia de 4 presupuestos:
1.-Incumplimiento objetivo o material—infracción al deber, mediante el incumplimiento del contrato (palabra empeñada) 
				 ---violación del deber genérico de NO DAÑAR.
 “Cualquier ACCION u OMISIÓN que causa un DAÑO a otro es antijurídica, si no está justificada”
 Se considera justificada el hecho que causa un daño: 1.- ejercicio regular de un derecho
							 2.- legítima defensa propia o de tercero.
							 3.- para evitar un mal actual o inminente, de otro modo inevitable.
2.- Factores de atribución: ----Objetivo: la culpa es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad.
			 		 Responsable se libera demostrando la culpa ajena.
“Cuando de las circunstancias de la OBLIGACIÓN o de lo CONVENIDO POR LAS PARTES, surge que el deudor debe obtener un RESULTADO DETERMINADO, su responsabilidad es OBJETIVA”.
Teoría del Riesgo: Toda persona- responde –por el daño causado por el RIESGO o VICIO DE LAS COSAS o de las ACTIVIDADES que sean RIESGOSAS O PELIGROSAS. La responsabilidad es OBJETIVA.
Quienes responden: El DUEÑO y el GUARDIAN---- son responsables concurrentes del daño causado por las cosas.
NO RESPONDEN: si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de ACTIVIDAD RIESGOSA o PELIGROSA: responde quien la realiza, si obtiene provecho de ella (excepto lo dispuesto por la legislación especial)
			 ----Subjetivos: - culpa: omisión de la diligencia debida, según la naturaleza de la obligación y las circunst. de las personas, el tiempo y el lugar.
					 Comprende: la imprudencia, negligencia, impericia en el arte o profesión.
· Dolo: la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
3.- Daño: se lesiona un derecho o un interés NO reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto: ---la persona
													--patrimonio o
													 --derecho de incidencia colectiva.
Indemnización: comprende- pérdida o disminución del patrimonio de la víctima- lucro cesante.
Incluye: las consecuencias de la violación de los DERECHOS PERSONALISIMOS de la víctima (integridad personal, salud psicofísica, afecciones espirituales, proyecto de vida)
El PERJUICIO debe ser --- directo o indirecto
		 --- actual o futuro.
La REPARACIÓN debe ser PLENA- restitución de la situación al estado anterior al hecho dañoso. ---PAGO----dinero o especie
PRUEBA DEL DAÑO: acreditado por quien lo invoca, salvo que la ley lo presuma o que surja de los propios hechos.
4.- Relación de causalidad: el nexo causal entre el hecho antijurídico y el daño.
		---RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: Profesiones liberales: * OBLIGACIONES DE HACER
· Responsabilidad SUBJETIVA, excepto que se haya comprometido un RESULTADO CONCRETO.
 Valoración de la conducta: cuanto MAYOR sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas,
					 MAYOR es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. 
RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOS:
Responsabilidad ----- nace---- consumidor o usuario---- de un producto elaborado que sufre daños “causados por éste y originados x su defecto o vicio”
Producto elaborado--- comprende --- cosas muebles
				---servicios prestados defectuosamente
La responsabilidad --- nace --- producto o servicio es DEFECTUOSO.
El defecto en el producto se presenta en # etapas de la cadena de elaboración o comercialización: -diseño- fabricación- información (instrucciones o advertencias) o conservación.
SUJETO PASIVO: quien debe responder--- TODOS los integrantes de la cadena de producción y comercialización del producto elaborado.
Solo se liberara total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA (deber de seguridad que recae sobre los proveedores frente a los consumidores) y SOLIDARIA.
Eximición de responsabilidad: ---caso fortuito
			 --- culpa de la víctima		NO RESPONDE JURIDICAMENTE.
			 --- culpa de un tercero.
RESPONSABILIDAD POR RESIDUOS PELIGROSOS:
Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes nacionales y provinciales.
Art. 41 de la Const. Nacional: “ Todos los habitantes –gozan del DERECHO a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y que para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presente sin comprometer las de las generaciones futuras. Y tienen el DEBER DE PRESERVARLO.
Daño ambiental: generará prioritariamente la obligación de RECOMPONER. 
Las AUTORIDADES proveerán a la protección de este DERECHO. 
Corresponde a la NACION dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las PROVINCIAS las necesarias para complementarlas.
Se prohíbe el ingreso al territorio de RESIDUOS actual o potencialmente PELIGROSOS y los RADIACTIVOS”.
LEY 24051: RESIDUOS PELIGROSOS
-Generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
Residuo peligroso: todo residuo que pueda causar DAÑO—directa o indirectamente- a SERES VIVOS- CONTAMINAR EL SUELO, AGUA, ATMOSFERA O AMBIENTE EN GRAL.
EXCLUIDOS: Residuos domiciliarios, radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques.
PROHIBICION: Importación, introducción, transporte de todo tipo de residuos al territorio nacional. Espacio aéreo y marítimo.
RESPONSABILIDAD CIVIL: TODO GENERADOR de residuos peligros es responsable en calidad de DUEÑO de todo daño producido por estos.
PRESUNCION DE COSA RIESGOSA: Se presume que todo residuo peligroso lo es. Factor de atribución objetivo.
INOPONIBILIDAD: No se puede eximir de la responsabilidad frene a tercero por la transmisión o abandono voluntario del dominio de residuos peligrosos.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA: El DUEÑO o GUARDIAN de residuos peligrosos NO SE EXIME DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL por la CULPA DE UN TERCERO si esa acción pudo ser EVITADA con el empleo del DEBIDO CUIDADO. 
GENERADOR: la responsabilidad del GENERADOR NO DESAPARECE, a excepción de los daños causados por la mayor peligrosidad que el residuo adquiere como consecuencia de un TRATAMIENTO DEFECTUOSO realizado en la planta de tratamiento o disposición final.
LEY 25612:
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio.
RESPONSABILIDAD: Generador- transportista- planta de tratamiento y de disposición final.

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