Logo Studenta

OBLIGACION 2 cuadro (1)

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL- 
RESPONSABILIDAD ---- PENAL- sanciones represivas ----por ---conductas descriptas (tipicidad) en el Código Penal 
 ----CIVIL: persigue una finalidad de satisfacción de la víctima por el victimario----prestación patrimonial. 
 “La violación del deber de NO DAÑAR a otro, o el incumplimiento de UNA OBLIGACIÓN, da lugar a la REPARACION DEL DAÑO CAUSADO” 
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: 
La responsabilidad generadora del deber de indemnizar exige la concurrencia de 4 presupuestos: 
1.-Incumplimiento objetivo o material—infracción al deber, mediante el incumplimiento del contrato (palabra empeñada) 
 ---violación del deber genérico de NO DAÑAR. 
 “Cualquier ACCION u OMISIÓN que causa un DAÑO a otro es antijurídica, si no está justificada” 
 Se considera justificada el hecho que causa un daño: 1.- ejercicio regular de un derecho 
 2.- legítima defensa propia o de tercero. 
 3.- para evitar un mal actual o inminente, de otro modo inevitable. 
2.- Factores de atribución: ----Objetivo: la culpa es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. 
 Responsable se libera demostrando la culpa ajena. 
“Cuando de las circunstancias de la OBLIGACIÓN o de lo CONVENIDO POR LAS PARTES, surge que el deudor debe obtener un RESULTADO DETERMINADO, su responsabilidad 
es OBJETIVA”. 
Teoría del Riesgo: Toda persona- responde –por el daño causado por el RIESGO o VICIO DE LAS COSAS o de las ACTIVIDADES que sean RIESGOSAS O PELIGROSAS. La 
responsabilidad es OBJETIVA. 
Quienes responden: El DUEÑO y el GUARDIAN---- son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. 
NO RESPONDEN: si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. 
En caso de ACTIVIDAD RIESGOSA o PELIGROSA: responde quien la realiza, si obtiene provecho de ella (excepto lo dispuesto por la legislación especial) 
 ----Subjetivos: - culpa: omisión de la diligencia debida, según la naturaleza de la obligación y las circunst. de las personas, el tiempo y el lugar. 
 Comprende: la imprudencia, negligencia, impericia en el arte o profesión. 
- Dolo: la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. 
3.- Daño: se lesiona un derecho o un interés NO reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto: ---la persona 
 --patrimonio o 
 --derecho de incidencia colectiva. 
Indemnización: comprende- pérdida o disminución del patrimonio de la víctima- lucro cesante. 
Incluye: las consecuencias de la violación de los DERECHOS PERSONALISIMOS de la víctima (integridad personal, salud psicofísica, afecciones espirituales, proyecto de vida) 
El PERJUICIO debe ser --- directo o indirecto 
 --- actual o futuro. 
La REPARACIÓN debe ser PLENA- restitución de la situación al estado anterior al hecho dañoso. ---PAGO----dinero o especie 
PRUEBA DEL DAÑO: acreditado por quien lo invoca, salvo que la ley lo presuma o que surja de los propios hechos. 
4.- Relación de causalidad: el nexo causal entre el hecho antijurídico y el daño. 
 
 ---RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: Profesiones liberales: * OBLIGACIONES DE HACER 
● Responsabilidad SUBJETIVA, excepto que se haya comprometido un RESULTADO 
CONCRETO. 
 Valoración de la conducta: cuanto MAYOR sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, 
 MAYOR es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. 
 
RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ELABORADOS: 
Responsabilidad ----- nace---- consumidor o usuario---- de un producto elaborado que sufre daños “causados por éste y originados x su defecto o vicio” 
Producto elaborado--- comprende --- cosas muebles 
 ---servicios prestados defectuosamente 
La responsabilidad --- nace --- producto o servicio es DEFECTUOSO. 
El defecto en el producto se presenta en # etapas de la cadena de elaboración o comercialización: -diseño- fabricación- información (instrucciones o advertencias) o 
conservación. 
SUJETO PASIVO: quien debe responder--- TODOS los integrantes de la cadena de producción y comercialización del producto elaborado. 
Solo se liberara total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. 
RESPONSABILIDAD OBJETIVA (deber de seguridad que recae sobre los proveedores frente a los consumidores) y SOLIDARIA. 
Eximición de responsabilidad: ---caso fortuito 
 --- culpa de la víctima NO RESPONDE JURIDICAMENTE. 
 --- culpa de un tercero. 
 
RESPONSABILIDAD POR RESIDUOS PELIGROSOS: 
Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes nacionales y provinciales. 
Art. 41 de la Const. Nacional: “ Todos los habitantes –gozan del DERECHO a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y que para que las actividades 
productivas satisfagan las necesidades presente sin comprometer las de las generaciones futuras. Y tienen el DEBER DE PRESERVARLO. 
Daño ambiental: generará prioritariamente la obligación de RECOMPONER. 
Las AUTORIDADES proveerán a la protección de este DERECHO. 
Corresponde a la NACION dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las PROVINCIAS las necesarias para complementarlas. 
Se prohíbe el ingreso al territorio de RESIDUOS actual o potencialmente PELIGROSOS y los RADIACTIVOS”. 
LEY 24051: RESIDUOS PELIGROSOS 
-Generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. 
Residuo peligroso: todo residuo que pueda causar DAÑO—directa o indirectamente- a SERES VIVOS- CONTAMINAR EL SUELO, AGUA, ATMOSFERA O AMBIENTE EN GRAL. 
EXCLUIDOS: Residuos domiciliarios, radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques. 
PROHIBICION: Importación, introducción, transporte de todo tipo de residuos al territorio nacional. Espacio aéreo y marítimo. 
RESPONSABILIDAD CIVIL: TODO GENERADOR de residuos peligros es responsable en calidad de DUEÑO de todo daño producido por estos. 
PRESUNCION DE COSA RIESGOSA: Se presume que todo residuo peligroso lo es. Factor de atribución objetivo. 
INOPONIBILIDAD: No se puede eximir de la responsabilidad frene a tercero por la transmisión o abandono voluntario del dominio de residuos peligrosos. 
RESPONSABILIDAD OBJETIVA: El DUEÑO o GUARDIAN de residuos peligrosos NO SE EXIME DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL por la CULPA DE UN TERCERO si esa acción pudo 
ser EVITADA con el empleo del DEBIDO CUIDADO. 
GENERADOR: la responsabilidad del GENERADOR NO DESAPARECE, a excepción de los daños causados por la mayor peligrosidad que el residuo adquiere como consecuencia 
de un TRATAMIENTO DEFECTUOSO realizado en la planta de tratamiento o disposición final. 
 
LEY 25612: 
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio. 
RESPONSABILIDAD: Generador- transportista- planta de tratamiento y de disposición final.

Otros materiales