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Implicaciones-etico-legales-en-el-uso-del-laser-en-la-odontologa

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IMPLICACIONES ÉTICO-LEGALES EN EL USO DEL LASER 
EN LA ODONTOLOGÍA. 
 
 
T E S I N A 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 
C I R U J A N O D E N T I S T A 
 
 
P R E S E N T A: 
 
 
LUIS ALBERTO RESÉNDIZ PEÑA 
 
 
TUTORA: Mtra. DULCE MARÍA OLVERA MAZARIEGOS 
 
 
 
 
 
 
MÉXICO, D.F. 2012 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
 
 
I INTRODUCCIÓN . . . . . . . . 7
 
 
II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA . . . . . 10 
 
 
III JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA . . . . . 11 
 
 
V OBJETIVO GENERAL . . . . . . . 11 
 
 
VI OBJETIVOS ESPECÍFICOS . . . . . . 11 
 
 
VII ANTECEDENTES . . . . . . . 12 
 
 
VIII CONTENIDO TEMÁTICO . . . . . . 15 
 
1- Luz, Óptica . . . . . . . . 15 
1.1 Generalidades . . . . . . . 15 
1.2 Teorías de la luz . . . . . . 15 
1.3 Espectro electromagnético . . . . . 16 
1.4 Unidades de medida . . . . . . 18 
 
 
 
2- Luz láser . . . . . . . . . 20 
 2.1 Definición . . . . . . . 20 
 2.2 Física Láser . . . . . . . 20 
 2.3 Propiedades de la luz coherente . . . . 22 
 2.3.1 Coherente . . . . . . 22 
 2.3.2 Monocromática . . . . . 22 
 2.3.3 Unidireccional . . . . . . 22 
 2.4 Medios activos del láser . . . . . 23 
 2.4.1 Sólido . . . . . . . 23 
 2.4.2 Gaseoso . . . . . . 23 
 2.4.3 Líquido. . . . . . . 24 
 2.5 Interacción del láser con los tejidos . . . 24 
 2.5.1 Reflexión . . . . . . 25 
 2.5.2 Transmisión . . . . . . 25 
 2.5.3 Dispersión . . . . . . 25 
 2.5.3.1 Fotoablación . . . . 25 
 2.5.3.2 Coagulación . . . . 26 
 2.5.3.3 Incisión . . . . . 26 
 2.5.4 Absorción . . . . . . 26
 
3- Clasificación del láser en según su uso . . . . 29 
 3.1 Láser terapéutico . . . . . 29 
 3.1.1 Generales . . . . 29 
 3.1.2 Usos. . . . . 33 
 3.1.3 Contraindicaciones . . . . 34 
 3.2 Láser Quirúrgico . . . . 36 
 3.2.1Generales . . . . 36 
 3.2.2 Usos . . . . 38 
 3.2.3 Contraindicaciones . . . . 40 
 
 
 
4- Bioética . . . . . . . . . 41 
 4.1 Definición . . . . . . . 41 
 4.2 Principalismo . . . . . . . 42 
 4.2.1 Autonomía . . . . . . 42 
 4.2.2 Beneficencia . . . . . . 43 
 4.2.3 No Maleficencia . . . . . 43 
 4.2.4 Justicia . . . . . . . 44 
 
5- Normatividad láser . . . . . . . 46 
 5.1 Normatividad en Europa (OSHA) . . . . 46 
 5.2 Normatividad en USA (ANSI) . . . . . 65 
 5.3 Normatividad en México (NO EXISTE) . . . 66
 
6- Medidas de seguridad . . . . . . 69 
 6.1 Precauciones generales . . . . . 69 
 6.2 Precauciones específicas . . . . . 69 
 6.2.1 Efectos y protección ocular . . . . 69 
 6.2.2 Efectos y protección en piel . . . 72 
 6.2.3 Efectos y protección ambientales . . . 74 
 6.3 Medidas de seguridad en base norma Europea OSHA . 77
 6.4 Medidas de seguridad en base norma USA ANSI . . 96 
 
 
XIX CONCLUSIONES . . . . . . . 97 
 
X GLOSARIO . . . . . . . . 99 
 
XI REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS . . . . . 118 
 
XI REFERENCIAS IMÁGENES . . . . . . 123 
 
 
DEDICATORIA 
 
A Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso 
que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en 
mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante 
todo el período de estudio. 
Mi madre y padre por darme la vida, quererme mucho, creer en mí y porque 
siempre me apoyaron. 
A mi padre, por ser siempre un ejemplo a seguir. 
Mis hermanos, por estar conmigo y apoyarme siempre, los quiero mucho. 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A Dios. 
Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para 
lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor. 
 
A mi madre 
Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por 
la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero 
más que nada, por su amor. 
 
A mi padre. 
Por el ejemplo de perseverancia y constancia que la caracterizan y que me 
ha inculcado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su 
amor. 
 
A mis familiares. 
A mis hermanos por ser mis ejemplos a seguir y de los cuales aprendí a ser 
una mejor persona; 
 
 
 
A mis amigos. 
Que nos apoyamos mutuamente en nuestra formación profesional y que 
hasta ahora, seguimos siendo amigos. 
 
Por último quiero agradecer muy especialmente a mi tutora, la Mtra. Dulce 
Olvera Mazariegos por su gran apoyo en la elaboración de esta tesina. Mtra., 
gracias por cada minuto de su tiempo invertido en mi, gracias por sus 
consejos, por su orientación educativa tanto en este trabajo científico como 
en mi persona y Dr. Martínez Arizpe por su asesoría brindada y el tiempo que 
me dedico. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
7 
 
I. INTRODUCCIÓN 
 
Desde los albores de la vida en nuestro planeta, el hombre se dio cuenta de 
la necesidad de la luz como fuente de energía insustituible para su propia 
existencia. Podemos mencionar los beneficios que tiene el láser en la vida 
cotidiana. 
La luz, en especial la del sol, ha tenido un papel terapéutico muy importante 
ya que los ancestros tenían destinados lugares llamados solares donde las 
personas se iban a curar. La evolución de la especie humana permitió al 
hombre no solo conocer los secretos de esta especial energía sino sobre 
todo utilizarla, buscando siempre nuevas metodologías que permitieran 
aprovechar esas cualidades contenidas por la luz y ya estudiadas. 
A través de las diversas teorías, analizadas y estudiadas por los diferentes 
investigadores la luz se ha utilizado de diferentes maneras con fines 
terapéuticos; por ejemplo, la luz polarizada, la luz incoherente y el láser. 
Este invento ha tenido una gama de utilidades en la industria, en medicina, 
y finalmente odontología. 
Algunos ejemplos de cómo esta tecnología ha facilitado la vida del hombre 
moderno: 
 
En la vida comercial: 
 En la computadora se utiliza en el ratón. 
 En restaurantes, bares y comercios para leer informaciones, 
 En las tiendas para leer los precios mediante un sencillo lector láser 
de código de barras. 
 Apuntadores láser. 
 
 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
8 
 
En la industria: 
 
 El corte láser utilizable tanto para superficies planas como para 
geométricas complejas dándonos un corte muy preciso y a gran 
velocidad. 
 La soldadura láser, produciéndola de manera autógena por fusión y 
posterior la solidificación del material. 
 
Al ver las grandes ventajas que nos proporciona el láser en la vida cotidiana 
se lleva al área médica y odontológica. 
 
Para saber sus beneficios y desventajas en el área médica, tenemos que 
conocer su interacción con los tejidos biológicos. 
Es de suma importancia dar a conocer las diversas utilidades que nos puede 
llegar a otorgar el uso del láser en la rama de la medicina, y esto a su vez en 
la odontología, pero para entenderlo tenemos que saber los orígenes del 
láser. Estudiar física láser, interacción con los tejidos del cuerpo, y los 
procesosterapéuticos. 
La rama médica y odontológica a finales del siglo pasado e inicios de este, 
han sufrido grandes avances tecnológicos por la tenacidad en la 
investigaciones dedicadas en la mejora de los del ser humano o también por 
circunstancias ajenas a la medicina. 
 
 
FIGURA 1 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
9 
 
Se entiende como concepto de emisión estimulada de radiación, según en la 
teoría cuántica del filosofo Niels Bohr, en la cual postula que alrededor del 
núcleo de un átomo giran los electrones en una fase estable. Este 
movimiento constante hace que el núcleo se cargue de energía y pase a una 
fase excitada, lo que provoca que en ese momento el átomo sea inestable y 
libere una pequeña cantidad de energía, que recibe el nombre de fotón, para 
después regresar de manera espontánea a su fase inicial, a este proceso se 
le llama emisión espontánea, y es la luz tal cual concebimos. 
 
 
 
 
FIGURA 2 
 
Einstein creó el concepto de que si una cantidad adicional de energía es 
absorbida por un átomo, cuando se encuentran sus electrones en estado 
excitado; estos, al regresar a su fase inicial, liberan una doble cantidad de 
energía, es decir, dos fotones con longitud de onda idéntica que se mueven a 
través de una onda coherente en una misma dirección, fenómeno que se 
llama: emisión estimulada. 
 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
10 
 
Estos fotones tienen la capacidad de energizar más átomos y producir más 
fotones, lo que da como resultado que la energía se amplifique produciendo 
la Luz Láser. 
 
 
FIGURA 3 
 
 
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
 
El gremio médico odontológico desconoce el funcionamiento de la luz 
coherente, así como sus aplicaciones en el área dental, su normatividad y 
medidas de seguridad, con el consecuente uso indiscriminado en la práctica 
privada. Sin conciencia de los efectos adversos que pueden ocasionar al 
utilizarlo sin la capacitación, habilidad y destreza necesarias, lo que nos lleva 
a la siguiente pregunta, ¿Cuáles son las IMPLICACIONES ÉTICO-LEGALES 
EN USO DEL LÁSER EN LA ODONTOLOGÍA? 
 
 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
11 
 
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 
El cirujano dentista de práctica general y especialista requieren de una 
capacitación y adiestramiento certificado de láser en odontología, que 
garantice la terapia de beneficio especifica, para cada caso en particular, 
informada y consentida por el paciente y su facultativo. 
 
 
IV. OBJETIVO GENERAL 
Informar sobre las implicaciones éticas y jurídicas del uso de la tecnología 
láser en la práctica odontológica en general y especializada. 
 
 
V. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
Para Odontología informar sobre: 
 
 El comportamiento físico de los tipos de láser. 
 Las implicaciones éticas en el uso de láser. 
 Las implicaciones legales en el uso de láser. 
 La clasificación del láser. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
12 
 
VI. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
 
La luz forma parte de la vida, en toda su historia el hombre ha tratado de 
entender el significado de la luz y su antagonista, la oscuridad. Por la 
observación el hombre entendió que con la luz se relacionaron fenómenos 
como el calor y el cambio de las estaciones del tiempo de la cosecha. 
 
En el siglo I Plinio menciona en uno de sus escritos la palabra láser para 
referirse a una planta de las costas del mar Mediterráneo, se ha sabido que 
culturas antiguas como la Egipcia, Griega y Maya usaban la luz del sol como 
medio terapéutico. A fines del siglo XVIII principios del XIX Niels Finsen 
inventó un dispositivo de cuarzo y agua con el cual produjo luz ultravioleta 
capaz de curar psoriasis y el vitíligo por medio de foto terapia convirtiéndose 
en el primer científico usando este medio. 
 
Entre 1901 y 1913 Plank y Bohr reportan los fundamentos de la mecánica 
cuántica. 
 
En 1917 Albert Einstein estudia el efecto fotoeléctrico, identificando los 
fotones o quantums como los productores de un flujo electromagnético. Pero 
no fue hasta 1954 cuando Charles Towens desarrolla un modelo 
experimental con el nombre de MASER (Microwave Amplification by 
Stimulated Emission of Radiation). 
 
En 1960 Theodore H. Maiman construye el primer láser de rubí, este hecho 
abrió el camino para desarrollar varios tipos de láser con diferentes 
aplicaciones. 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
13 
 
En 1961 Johnson crea el Láser Nd: YAG. El Dr. Terry Myers en l989 el cual 
producía pequeños cráteres en el esmalte y fusionaba los prismas, 
posteriormente en 1963 Stern y Sognnaes decían investigar el efecto del 
láser de rubí en los tejidos dentales con lo que en 1964 encuentran que al 
aplicar el láser esta aumenta la resistencia de los ácidos en el esmalte, 
contribuyendo a un avance importante en la odontóloga preventiva. 
En 1965 León Goldman sin ser odontólogo aplica láser de rubí a su hermano 
que era odontólogo, Bernard Goldman quien se convierte en el primer 
paciente a quien se le aplica láser. 
Entre 1961 y 1964, Johnson inventa el láser de He: Ne; Benett, el de Argón, 
y Patel, el de CO2; y no es sino hasta 1977 que Shafir hace las primeras 
aplicaciones de este último en cirugía bucal. 
En 1966 Sorokin efectúa los primeros experimentos con bombeo de 
soluciones de sustancias o mediante lámparas flash de elevada luminosidad 
mediante otros láseres. 
En 1968 en la ciudad de Moscú, en el Instituto Lebedev se obtiene la emisión 
de neutrones por una placa sólida iluminada con un láser de Neodimio. Es el 
principio de la utilización de láser para la fusión nuclear controlada. 
En 1971 Gabor recibe el Premio Nobel para la Física por la invención de la 
holografía. 
En 1981 Schawlow (Universidad de Stanford) Blombergen (Universidad de 
Harvard) recibieron el Premio Nobel para la física por sus estudios sobre la 
espectrografía mediante láser. 
En 1989 los pioneros en odontología láser se reunieron para abundar las 
bondades de esta técnica, la idea era usar con más frecuencia estos 
equipos, aumentar sus aplicaciones en la práctica dental e incrementar sus 
conocimientos al respecto. 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
14 
 
En 1989 el orgullosamente mexicano Dr. Héctor Martínez Arizpe, pionero en 
el uso del láser dental Nd: YAG en Latinoamérica. 
 
 
 
 
A principio solo contaba con el láser de Nd: YAG; en 1990 se empleaba el 
aire abrasivo para cortar esmalte y el láser de CO2 para realizar cirugías. 
En 1992 apareció el láser de Argón y el de Ho: YAG para cortar esmalte. 
En 1998 ingresa al mercado el primer láser de Er: YAG para tejidos duros. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
15 
 
VII CONTENIDO TEMÁTICO 
 
1- LUZ Y ÓPTICA 
 
1.1 GENERALIDADES 
 
La óptica es la parte de la física que estudia la luz y los fenómenos 
relacionados con ella y su estudio comienza cuando el hombre intenta 
explicarse el fenómeno de la visión. 
Una de las ramas más antiguas de la física es la óptica, ciencia de la luz, que 
comienza cuando el hombre trata de explicar el fenómeno de la visión 
considerándolo como facultad anímica que le permite relacionarse con el 
mundo exterior diciendo que las cosas emitían la luz y el ojo captaba esa luz. 
 
El término "luz" se refiere a la parte visible del espectro electromagnético. Se 
usa también libremente para referirse a las zonas infrarroja (IR) y ultravioleta 
(UV) del espectro. Hay muchas fuentes de luz como por ejemplo el sol, 
lámparas incandescentes y lámparas fluorescentes. La luz se puede 
representar como ondas y los diferentes colores corresponden a ondas de 
distinta longitud, donde la longitud de onda se definecomo la distancia entre 
las crestas de cada onda. 
 
1.2 TEORÍAS DE LA LUZ 
 
MODELO CORPUSCULAR René Descartes (1596-1650) 
 
La luz está compuesta por diminutas partículas materiales emitidas a gran 
velocidad en línea recta por cuerpos luminosos. La dirección de propagación 
de estas partículas recibe el nombre de rayo luminoso. 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
16 
 
MODELO ONDULATORIO Christian Huygens (1678) 
 
 Fue idea del físico holandés C. Huygens. La luz se propaga mediante 
ondas mecánicas emitidas por un foco luminoso. La luz para propagarse 
necesitaba un medio material de gran elasticidad, impalpable que todo lo 
llena, incluyendo el vacío, puesto que la luz también se propaga en él. A este 
medio se le llamó éter. 
 
MODELO ELELCTOMAGNÉTICO Hertz y Maxwell (1857- 1894) 
 
 Esta teoría dice que el ángulo de polarización de la luz se podía 
modificar aplicándole un campo magnético (efecto Faraday), proponiendo 
dos años más tarde que la luz era una vibración electromagnética de alta 
frecuencia. James Clerk Maxwell, inspirado por el trabajo de Faraday, estudió 
matemáticamente estas ondas electromagnéticas y se dió cuenta de que 
siempre se propagaban a una velocidad constante, que coincidía con la 
velocidad de la luz, y de que no necesitaban medio de propagación ya que 
se auto propagaban. La confirmación experimental de las teorías de Maxwell 
eliminó las últimas dudas que se tenían sobre la naturaleza ondulatoria de la 
luz. 
 
1.3 ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO 
 
El espectro electromagnético podemos dividirlo en tres áreas diferentes: 
Un área invisible con radiación ionizante, puede ser absorbida por las células 
y los tejidos, que también puede causar problemas mutágenos, y en la cual 
se encuentran los rayos gamma, los rayos x, y la luz ultravioleta. 
Un área visible en donde se encuentran los rayos de color que el ojo humano 
puede detectar. 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
17 
 
La luz se propaga como una onda transversal por unidades finitas de energía 
denominadas Quantums, cantidad elemental de energía proporcional a la 
frecuencia de la radiación a la que pertenece. 
 Luz visible está formada por vibraciones electromagnéticas con longitudes 
de onda desde 350 nm a 750 nm. 
Luz blanca es la suma de todas las vibraciones. 
Las longitudes de onda con rango 0.4 a 0.7 micrómetros son las que forman 
la porción visible del espectro; mientras que los rayos ultravioleta, rayos x, 
rayos gamma son formas de radiación electromagnéticas con longitudes de 
onda más cortas que la luz visible. 
 
 
 
 
FIGURA 4 
 
 
 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
18 
 
1.4 UNIDADES DE MEDIDA 
 
Frecuencia es una medida para indicar el número de repeticiones de 
cualquier fenómeno o suceso periódico en la unidad de tiempo. 
Para calcular la frecuencia de un evento, se contabilizan un número de 
ocurrencias teniendo en cuenta un intervalo temporal, luego estas 
repeticiones se dividen por el tiempo transcurrido. 
 
Hertz según el Sistema Internacional, el resultado se mide en Hertzs (Hz), en 
honor a Heinrich Rudolf Hertz. Un hertz es aquel suceso o fenómeno 
repetido una vez por segundo. 
 
Longitud de una onda es la distancia entre dos crestas consecutivas, en 
otras palabras describe lo larga que es la onda. 
La distancia existente entre dos crestas o valles consecutivos es lo que 
llamamos longitud de onda. 
 
Se define la longitud de onda (λ) como la distancia que recorre el pulso 
mientras una partícula del medio que recorre la onda realiza una oscilación 
completa. 
 
El tiempo que tarda en realizar la oscilación se llama período (T) y la 
frecuencia (n) es el número de oscilaciones (vibraciones completas) que 
efectúa cualquier partícula, del medio perturbado por donde se propaga la 
onda, en un segundo. 
 
 
 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
19 
 
Amplitud la mitad del valor máximo pico a pico de una función periódica. 
 
 
FIGURA 5 
 
Nanómetro es la milmillonésima parte de un metro, o millonésima parte de un 
milímetro. 
 
 
 
FIGURA 6 
 
Joule: es la unidad del Sistema Internacional de Unidades para energía y 
trabajo. 
 
Watt: es la unidad de potencia del Sistema Internacional de Unidades, 
equivalente a 1 Joule/segundo 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
20 
 
2. LUZ LÁSER 
 
2.1 DEFINICIÓN 
 
 La palabra LÀSER es el acrónimo de Light Amplification by Simulated 
Emission of Radiation, es decir, amplificación de la luz mediante el 
fenómeno de la emisión estimulada de la radiación. 
 
 
FIGURA 7 
 
 
2.2 FÍSICA LÁSER 
 
Es necesario entender el concepto de emisión estimulada de radiación, 
basada en la teoría cuántica del físico Danés Niels Bohr, en la cual postula 
que alrededor de un núcleo de un átomo giran los electrones en una fase 
estable. Este movimiento constante hace que el núcleo se cargue de energía 
y pase a una fase excitada, lo que provoca que en ese momento el átomo 
sea inestable y libere una pequeña cantidad de energía que recibe el nombre 
de fotón. 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
21 
 
Para producir energía láser se necesita una cavidad láser, que poseen la 
mayoría de los láseres médicos en donde se genera la energía laser, la cual 
está compuesta por un medio activo, en el que se van a formar átomos. 
Estos se excitarán por medio de una lámpara flash que va a excitar el medio 
activo para producir fotones que se reflejaran en 2 espejos altamente pulidos, 
ubicados a los lados de la cavidad, donde uno de ellos es sólido y el otro 
tiene un área con pequeñas perforaciones por donde salen los fotones, una 
vez que la cavidad se encuentra libre de energía, lo cual sucede en 
milésimas de segundo. La cantidad de fotones que salen de la cavidad del 
láser forman lo que conocemos como rayo láser o energía láser. 
Un área invisible con radiación no ionizante que a la vez se divide en 2: una 
infrarroja y otra que se compone de ondas de radio en donde se encuentran 
las microondas, las ondas de televisión y las ondas cortas de radio. El área 
infrarroja tiene un efecto térmico, y es aquí donde se encuentran la mayoría 
de las longitudes de onda de los láseres quirúrgicos 
 
La longitud de onda de cada láser está dada por el medio activo que lo 
produce; este material debe tener átomos en estado metaestable que se 
puedan estimular para formar los fotones. Estos al ser estimulados logran 
una inversión de población. 
 
Los haces producidos por el rayo láser son forma específica de energía 
electromagnética en cuyo espectro se encuentran todos los rangos de onda 
de energía. 
 
Los equipos láser disponibles en la actualidad se encuentran en el rango de 
360 a 10600 nm de longitud de onda, encontrándose la mayoría de ellos en 
la porción visible-invisible no ionizante del espectro electromagnético. 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
22 
 
2.3 PROPIEDES FÍSICAS DE LA LUZ COHERENTE 
 
2.3.1 Coherente 
-Es coherente ya que los protones que la forman están en la misma fase y 
viajan en la misma dirección. 
 
2.3.2 Monocromática 
 
-Es monocromática por estar formada por fotones de igual longitud de onda y 
serán del mismo color si su medio activo está dentro del área visible del 
espectro electromagnético, de lo contrario este haz de luz será invisible al ojo 
humano por estar en el área infrarroja no visible. 
Se entiende por longitud de onda la distancia que existe entre dos crestas y 
dos valles sucesivos. 
 
2.3.3 Unidireccional 
 
-Es unidireccional debido a que la transmisión de la energía es en una sola 
dirección y paralela con muy poca divergencia. 
 
 
FIGURA 8 
Implicaciones ético-legalesen el uso del láser en la odontología 
 
 
23 
 
2.4 MEDIOS ACTIVOS DEL LÁSER 
Los medios activos del láser pueden ser tres: 
 
 Sólido 
 Líquido 
 Gaseoso 
 Los más modernos Semiconductores 
 
 
FIGURA 9 
 
2.4.1 Sólido 
Los láseres que trabajan con este medio tienen mayor duración por ser de 
cristal o diodos (metales). 
 
2.4.2 Gaseoso 
Se usan 2 tipos de gas: uno como medio activo y otro para enfriar, que 
consiste en un tubo lleno de gas activo y congelante cuya duración en 
promedio es de 3 a 4 años. 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
24 
 
2.4.3 Líquido 
Hasta la fecha este tipo de láser se encuentra en investigación Su 
característica principal consiste en que disuelve su medio activo en agua o 
metanol para activar el líquido colorante y producir la energía. 
 
2.5 INTERACCIÓN DE LA LUZ LÁSER CON LOS TEJIDOS 
 
Cuando hay interacción de la energía láser con los tejidos se producen 
algunos fenómenos que es necesario entender y conocer. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REFLEXIÓN ABSORCIÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 TRASMISIÓN DISPERSIÓN 
 
FIGURA 10 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
25 
 
2.5.1 Reflexión 
Es la energía que se refleja en la superficie del tejido tanto de modo directo 
como difuso. La reflexión puede ser utilizada en áreas inaccesibles, mediante 
un espejo especial para ese propósito, dirigiendo el rayo hacia el tejido y 
área deseados 
 
2.5.2 Transmisión 
La energía láser transmitida con menos potencia después del área de 
absorción, hacia el interior del tejido, no causa efecto térmico alguno, pero si 
una bioestimulación que ayuda a la reparación celular del área. 
 
2.5.3 Dispersión 
Se refiere a la disminución del rayo láser a causa de la reflexión de la 
energía en otras direcciones. La dispersión reduce la fuerza de densidad 
aumentando el diámetro del área de trabajo con una densidad de energía 
menor que la del rayo principal, sin provocar un efecto biológico significativo 
por lo que su efecto es totalmente diferente al de la absorción. 
La acción de la energía sobre el tejido puede producir foto ablación 
(vaporización, coagulación e incisión). 
 
2.5.3.1 Fotoablación 
Es el proceso de remoción del tejido. Cuando la energía láser tiene contacto 
con él, siendo una interacción con el tejido y convirtiendo la energía en 
térmica dentro de algún tejido especifico como pigmentación, agua, 
hidroxiapatita, etc. A este concepto también se le conoce como vaporización 
por que las células, al hacer contacto con la energía, el efecto termal hace 
que esta hierva haciendo que las células exploten y se vaporice su 
contenido. 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
26 
 
2.5.3.2 Coagulación 
Ocurre cuando la energía del láser produce una liberación rápida del agua y 
de otras sustancias de las células sellando el resto del tejido adyacente, 
produciendo hemostasia y esterilización del área como efecto. 
 
 
 
FIGURA 11 
 
2.5.3.3 Incisión 
 Es el corte que ocurre cuando la energía láser produce una longitud de onda 
con mucha absorción y poca penetración para que vaporice determinada 
capa de células y que las capas remanentes sobrevivan al proceso sin ser 
vaporizadas. 
 
2.5.4 Absorción 
Proceso físico en el que los átomos y las moléculas del tejido convierten 
la energía: calorífica, química, acústica, atérmica. Cuando el rayo penetra en 
el tejido se remueve cierta cantidad de él dependiendo del tiempo y la 
energía usada convirtiendo el sobrante en otro tipo de energía disminuyendo 
su capacidad, de la cual no procede un efecto biológico significativo. 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
27 
 
Cuando la energía radiante es absorbida por los tejidos, se pueden verificar 
diferentes tipos de interacciones. Las más comúnmente tomadas en cuenta 
son interacción: 
 
- Fotoquímica 
- Fototérmica 
- Fotomecánica 
- Fotoeléctrica 
 
En cada una de estas interacciones se corresponden efectos clínicos bien 
determinados. 
Al hablar de interacción fotoquímica debemos hacer referencia a tres 
fenómenos fundamentales que son: 
Bioestimulación: los efectos estimulantes de la luz láser por cuenta de las 
estructuras bioquímicas y moleculares celulares. 
Terapia fotodinámica: la utilización terapéutica del láser para inducir 
reacciones tisulares 
Fluorescencia: que puede ser utilizada para localizar en los tejidos las 
sustancias especificas que al reaccionar con la luz laser permiten hacer un 
diagnóstico. 
 
La interacción fototérmica incluye: 
 
Fotoablación: la remoción tisular por vaporización del tejido 
sobrecalentamiento de los fluidos tisulares. 
Fotopirolisis: la destrucción del tejido por quemadura. 
Foto destrucción o foto disociación: Es la separación por despego de las 
estructuras con la luz láser. 
Interacción foto acústica: la remoción de tejido a través de la generación de 
ondas de choque. 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
28 
 
Fotoplasmosis: describe como el tejido es removido a través de la formación 
de iones y partículas cargadas eléctricamente en el interior de un estado 
semigaseoso altamente energético 
 
 
Interacción de la Luz Láser con los Tejidos
Absorción
Transmisión
Reflejo
 
 
FIGURA 12 
 
 
 
 
FIGURA 13 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
29 
 
3. CLASIFICACIÓN DE LÁSER SEGÚN SU USO 
 
Como es bien sabido existen 2 tipos de láser en la odontología los 
quirúrgicos y los terapéuticos. En escritos publicados en 1960 a menudo se 
hace referencia a los términos de los láseres duros para hacer alusión a los 
quirúrgicos y blandos para los terapéuticos también llamados de alta y baja 
potencia. 
 
3.1 LÁSER TERAPÉUTICO 
 
3.1.1 Generales 
 
Hoy día se aceptan los términos de láser terapéuticos o láser terapia. En 
algunos estudios y publicaciones también se habla de Low Level Laser 
Therapy (LLLT). 
 
Cuando la energía láser es absorbida por los tejidos, los fotones de luz 
interactúan en la estructura produciendo su efecto terapéutico en 2 niveles: 
local (en el área de aplicación) y sistémico (transmitiendo su efecto desde la 
zona irradiada hasta el SNC). 
 
A nivel celular su efecto es estimulante o bioregulador de las células, 
actuando principalmente sobre cuatro estructuras celulares: mitocondria, 
membrana celular, protoplasma y retículo endoplásmico. 
La estimulación de la mitocondria produce la síntesis de ATP. 
 
 La estimulación de la membrana celular produce una polarización 
cuando está por causas traumáticas esta despolarizada, por lo que 
normaliza los iones intra y extra celulares, ayudando a regular la 
presión osmótica revitalizando la célula. 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
30 
 
 La estimulación del protoplasma ocurre gracias a que la emisión 
electromagnética, propia de fotones ultra débiles, interactúan con los 
fotones del laser dando una reacción energética intracelular. 
 La estimulación del retículo endoplásmico produce aumento del ADN. 
 Por otra parte, a nivel sistémico, su efecto trasmite desde el lugar de 
 aplicación hasta el SNC produciendo efectos analgésico y 
 antiinflamatorios; esto lo hace a través de las fibras amielinicas del 
 sistema nervioso autónomo que llega hasta el hipotálamo estimulando 
 la hipófisis y formando propiomelanocortinas las cuales forman cortisol 
 en la sangre, que es un potente antiinflamatorio y endorfinas, que 
 producen un efecto analgésico natural. 
 
La célula, al ser irradiada con la luz láser, experimenta un efecto fisiológico 
oxigenador y acelerador de metabolismo protoplásmico de cada célula 
radiada, cuya inflamación produce una vasodilatación de los esfínteres pre 
capilares, eliminando o disminuyendo el proceso.Las células normalizan la 
bomba de sodio y el potasio dando como resultado el efecto antiinflamatorio. 
 
La analgesia se produce por la acción fotoeléctrica del láser sobre las fibras 
nerviosas, eliminando las endoperoxidasas productoras de dolor. La energía 
láser provoca la síntesis de los mucopolisacáridos y la producción de 
colágeno, lo que activa a los fibroblastos produciendo una regeneración 
tisular. El laser es selectivo a los fibroblastos, lo que significa que la energía 
es absorbida principalmente por ellos activando la síntesis de 
mucopilisacáridos y la producción de colágeno lo que produce un efecto. 
 
La penetración o la trasmisión de la energía de los láseres terapéuticos es 
muy diferente a la de los quirúrgicos, los cuales tiene una penetración de 10 
hasta 300 0 400 micrómetros en su área de absorción, mientras que la 
energía de los láseres terapéuticos puede penetrar en tejidos blandos de 2 a 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
31 
 
5 cms y en tejidos óseos de 1 a 2 cms dependiendo de la cantidad de agua 
que contenga el tejido: a mayor contenido de agua, mayor penetración. 
 
Se aplica en cualquier proceso patológico o traumático en el que sea 
necesario efectuar un efecto bioregulador para cicatrizar, desinflamar o 
eliminar dolor. 
 
La potencia de la máquina al ser utilizada no debe ser excesiva, podemos 
afirmar que los láseres con potencias pico entre 200 y 500 mw son más que 
suficientes. Con este fin resulta apropiado destacar que pueden ser utilizadas 
también maquinas de alta potencia, por lo general utilizadas para 
intervenciones de cirugía, siempre que se tenga la posibilidad de modular la 
potencia pico de acuerdo con la necesidad expresada. Es necesario tomar 
en cuenta que utilizar maquinas de elevada potencia reduciendo además 
dentro de ciertos límites los tiempos de exposición para obtener la dosis justa 
puede no dar resultados clínicos, ya que son necesarias exposiciones de al 
menos un minuto para que el tejido esté en capacidad de absorber la energía 
suministrada y esta sea utilizada con fines terapéuticos. 
 
La exposición puede ser efectuada con liberación de la energía en forma de 
onda continua (CW) o en forma impulsada. Este último tipo de administración 
debe ser cuidadosamente evaluada para los fines de dosificación de la 
energía, ya que es necesario tomar en cuenta la energía media suministrada 
al tejido. La potencia media se calcula con lo siguiente: 
 
Pm = Pc x ti x f 
 
Donde Pm representa la potencia media, Pc la potencia pico del laser, ti la 
duración del impulso, para los láseres de diodos es típicamente 200 ns y f es 
la frecuencia. 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
32 
 
La fluencia representa la cantidad de energía que es suministrada al tejido 
medida en J/cm2; la misma representa la dosis que será suministrada al 
tejido. La dosis de 1 Joule representa la cantidad de energía de Watt cedida 
al tejido en 1 segundo. 
J = W x seg 
 
Es importante saber que extensión de tejido se aplicará esta energía para la 
cual se suele indicar esta dosis bajo la forma de densidad de energía 
expresada en J/cm2. 
D(J/cm2) = P(W) x t(sec) 
 A(cm2) 
 
De esta fórmula se podrá calcular el tiempo de exposición conociendo la 
dosis administrada. 
t (sec) = D (J/cm2)x A(cm2) 
 
 
 
 
FIGURA 14 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
33 
 
 
 
FIGURA 15 
 
3.1.2 Usos 
 
En la actualidad existen muchos láseres terapéuticos en el mercado; las 
aplicaciones principales en odontología y la forma de aplicación directa o de 
barrido depende del tratamiento que se vaya a seguir. 
 
Estos son los usos más comunes donde se utiliza el láser terapéutico en el 
ámbito odontológico: 
 
 Efecto analgésico 
 Efecto antiinflamatorio 
 Bioregulación celular que se aplica a: 
 
- Cirugía 
- Lesión traumática 
- Neuralgia del trigémino 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
34 
 
- Alveolitis 
- Ulceras alftosas 
- Periodontitis 
- Edema 
- Parálisis facial 
 
 
FIGURA 16 
 
3.1.3 Contraindicaciones 
 
El láser terapéutico no debe utilizarse en los siguientes casos: 
 
 Irradiar la glándula tiroides, ya que aumenta el metabolismo celular. 
 Tratar neoplasias de algún tipo, ya que las emisiones de luz laser no 
producen efectos mutágenos, pero si provoca alteraciones en las 
divisiones celulares. 
 Irradiar los ojos. 
 En personas con marcapasos, aunque es una luz que no altera el 
funcionamiento de este. 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
35 
 
 En embarazos, aunque no se han detectado problemas teratógenos, 
lo mejor es evitar la aplicación. 
 En epilépticos. 
 En casos de infecciones agudas. 
 Aplicaciones prolongadas sobre las articulaciones 
temporomandibulares. 
 
El principal riesgo que supone la manipulación de radiaciones visibles o 
infrarrojas con longitudes de onda entre los 400 y los 1400 nm es la 
posibilidad de dañar la retina. Esto provocaría una reducción del campo 
de visión y, si la exposición es elevada, la lesión podría ser irreversible. 
Existen varias unidades comercializadas de láseres de baja energía de 
entre las cuales destacaremos el láser de Arseniuro de Galio y Aluminio 
(Ga, Al, As), el láser de Arseniuro de Galio (Ga As) y el láser de Helio-
Neón. 
 
El láser de GaAlAs es un láser continúo con una longitud de onda de 830 nm, 
que puede trabajar con una potencia máxima de 10W y es transmisible por 
fibra óptica. 
 El láser GaAs es un láser pulsado con una longitud de onda que oscila entre 
650 y 950 nm (el más común es de 904 nm). 
 El láser de He-Ne emite dentro del espectro visible, concretamente del rojo a 
632,8 nm. 
 
 
 
 
 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
36 
 
3.2 LÁSER QUIRÚRGICO 
 
3.2.1 Generales 
 
El láser quirúrgico o de alta potencia es aquel que por su energía y longitud 
de onda puede cortar, vaporizar y coagular los tejidos. 
Para su uso odontológico contamos con varias longitudes de onda 
producidas según su medio activo, capaces de hacer cavidades en tejidos 
duros sin necesidad de anestesia en 70% de los casos, mientras que otros 
producen cortes en tejidos blandos vaporizándolos y creando hemostasia, 
dando como resultado cortes limpios y exactos que no provocan dolor o 
inflamación 
Actualmente en la odontología existen estos tipos de láseres. 
 
- Diodos 
- Neodimio, itrio, aluminio, granate (Nd:YAG) 
- Neodimio, aluminio, fósforo (Nd: YAP) 
- Erbio, itrio, aluminio y granate (Er: YAG) 
- Argón 
- Eximer 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
37 
 
Infrarojo 
cercano
Infrarojo
medio
Infrarojo 
lejano
Ultravioleta
Radiacion Termal Invisible
Radiacion Ionizante Invisible
Visible
350nm 700nm
Argon
488nm
Argon
514nm
HeNe
632nm
AlGa
812nm
AlGaAs
800, 980nm
Nd:YAG
1064nm
Er:YAG
2940nm
CO2
9300, 9600, 
10600nm
100nm 1000nm 2000nm
3000nm
Alexandrite(2x)
377nm
Ho:YAG
2100nm
Er,Cr:YSGG
2790 nm
RX
Rayos 
Gama
Longitud de Onda de Láser Dental 
en el Espectro Electromagnético
 
 
FIGURA 17 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIGURA 18 
 
 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
38 
 
3.2.2 Usos 
 
Hoy en día el uso del láser quirúrgico en el área dental tiene una gran 
gamma de aplicaciones ya que no solo se emplea en los tejidos duros sino 
también en los tejidos suaves facilitando y acelerando los tratamientos. 
 
Aplicación en tejidos blandos 
Podemos ver las principales aplicaciones sobre tejidos blandos que son las 
siguientes: 
 
 Gingivectomía 
 Gingivoplastía 
 Papilectomía 
 Vestibuloplastía 
 Reducción de hipertrofiagingival producida por medicamentos 
 Remoción de tejido de granulación 
 
 
 
FIGURA 19 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
39 
 
Aplicación en tejidos duros 
Las aplicaciones en tejido duro dependen mucho del láser que se esté 
utilizando dada por su longitud de onda, algunas aplicaciones en común son 
las siguientes: 
 
 Remoción de caries 
 Tratamiento de fosetas y fisuras 
 Analgesia 
 Modificación del esmalte ( Ameloplastías) 
 Pulpotomías 
 Desensibilización 
 
 
 
FIGURA 20 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
40 
 
3.2.3 Contraindicaciones 
Las contraindicaciones del láser quirúrgico no difieren de las 
contraindicaciones de las referidas al láser blando, donde realmente difieren 
es en el uso de ambos, por lo que podemos decir que son las mismas: 
 
 
 Irradiar la glándula tiroides, ya que aumenta el metabolismo celular. 
 Tratar neoplasias de algún tipo, ya que las emisiones de luz laser no 
producen efectos mutágenos, pero si provoca alteraciones en las 
divisiones celulares. 
 Irradiar los ojos. 
 En personas con marcapasos, aunque es una luz que no altera el 
funcionamiento de este. 
 En embarazos, aunque no se han detectado problemas teratógenos, 
lo mejor es evitar la aplicación. 
 En epilépticos. 
 En casos de infecciones agudas. 
 Aplicaciones prolongadas sobre las articulaciones 
temporomandibulares. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
41 
 
4. BIOÉTICA 
 
4.1 DEFINICIÓN 
 
En la enciclopedia of bioethics, la primera en este campo publicada en 
EE.UU. en en 1978, se define a la bioética como: 
 
“El estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias 
biológicas y la atención de la salud, en la medida en que esta conducta se 
examine a la luz de los valores y principios morales” 
 
Otra definición de bioética de Teresa Asnariz, filosofa argentina nos dice: 
 
“El estudio sistematico de las dimensiones morales (incluyendo visión moral, 
desiciones, conducta, y políticas) de las ciencias de la vida y el cuidado de la 
salud, empleando una variedad de metodologías éticas en un espacio 
interdisciplinario”. 
 
En esta definición podemos encontrar que el objeto material lo que estudia 
es el comportamiento humano ante dilemas de la ciencia de la vida, por el 
impacto de la tecnociencia y a la variedad de valores existentes. Y como 
objeto formal desde un enfoque ético, con interdiciplinariedad. 
 
La bioética analiza interdisciplinariamente situaciones en donde surgen 
dilemas valorativos en y desde las ciencias de la vida y de la salud. Estos se 
presentan debido a la creciente tecnificación que impacta la vida en toda su 
amplitud, y a la variedad de paradigmas (prototipos) de valores existentes. 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
42 
 
4.2 PRINCIPALISMO 
 
Cuando se habla de bioética, es necesario mencionar esta teoría del 
principalismo que en su origen fue formulada por Beuchamp y Childress, 
Ésta ha permitido que se simplifique el proceso de discernimiento bioética, 
convirtiéndolo en un procedimiento para la acción que se consigue aplicando 
estos cuatro principios: 
 
4.2.1 Autonomía 
 
Se dice que una persona actúa con autonomía cuando tiene independencia 
respecto de controles externos y capacidad para obrar de acuerdo a una 
elección propia. Viene de “autos” propio y “nomos” leyes. La autonomía se 
prueba en las opciones escogidas y por ello la potencialidad de tenerla, si 
bien importante, se limita o restringe en numerosos casos. Por ejemplo una 
información insuficiente o inadecuada impide una elección autónoma, por 
más que se reconozca la autonomía del individuo en general. Una 
incapacidad transitoria, por ejemplo un trastorno depresivo, puede 
comprometer la autonomía decisional de una persona sin modificar el 
respeto debido a ella. Normalmente, lo que se juzga al considerar la 
autonomía es el grado de intencionalidad de los actos, la comprensión que 
de ellos tiene la persona y la ausencia de coerciones o limitaciones. 
 
La autonomía no se opone al respeto a la autoridad ni a la obediencia a la 
norma social, si alguien decide seguir las directrices de una iglesia o de un 
partido político está optando por ejercer su autonomía acotándola en aéreas 
de una creencia, una causa u otras personas. Es inapropiado identificar 
autonomía con individualismo. 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
43 
 
4.2.2 No Maleficencia 
 
Esencialmente, la obligación anunciada en este principio es la de no dañar 
intencionalmente. Algunos autores lo consideran el más básico y 
fundamental de la ética médica. Una de sus más antiguas versiones se 
encontraría en el precepto hipocrático primum non nocere “primero no hacer 
daño”. 
 
No hacer daño parece estar próximo a hacer el bien. Por lo tanto la no 
maleficencia sería un aspecto de la beneficencia, para quien no infringir 
daño o mal es la primera de las obligaciones beneficiarles. Es evidente que 
esta argumentación reside en un concepto apropiado de daño o mal, que 
ciertamente cubre muchas esferas de la vida y se refiere a diversas formas 
de pensar. 
 
4.2.3 Beneficencia 
 
Existe una forma de beneficencia, llamada positiva, que consiste en 
proporcionar beneficios. A ella debe sumarse la utilidad, que consiste en un 
balance positivo entre lo negativo y lo positivo. 
 
El principio de beneficencia impone la obligación moral de actuar en 
beneficio de otros. 
Entre las reglas de conducta derivables de un principio de beneficencia 
general puede haber algunas como “proteger y defender los derechos de 
otros”, “ayudar a quienes están discapacitados”, “colaborar en alejar peligros 
que amenazan a otros”. A diferencia de las reglas derivadas de la no 
maleficencia, todas las cuales son prohibiciones siempre obligatorias y 
materia de normas jurídicas (“no matar”, “no robar”, por ejemplo), las 
relacionadas con beneficencia son positivas invitaciones a modos de obrar o 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
44 
 
a acciones concretas. No siempre precisan ser obedecidas totalmente y no 
constituyen, cuando no se cumplen motivo de castigo o sanción legal. 
Esta beneficencia, en la medicina, se ha acompañado históricamente de una 
restricción de la autonomía de las personas cuando caen enfermas. Una de 
las características del “estar enfermo” es la dependencia y la necesidad de 
buscar ayuda competente. 
 
El enfermo queda relevado transitoriamente de sus obligaciones sociales, 
más se espera que haga todo lo posible por sanar. Entre otras acciones, se 
espera que se confíe a personal de la salud competente. 
 
Se le llama paternalismo a la beneficencia si autonomía y ha caracterizado a 
la medicina occidental desde los escritos hipocráticos. Obsérvese que si bien 
se asocia esta palabra a intervenciones médicas autoritarias, existe una 
forma de “paternalismo pasivo” que consiste en no hacer lo que desea un 
enfermo para “protegerlo de si mismo”. A veces, los principios de autonomía 
y beneficencia entre en conflicto. 
 
4.2.4 Justicia 
 
Se define como “dar a cada persona según sus necesidades”, “dar a cada 
uno según su mérito”, “tratar a cada uno de la misma forma”. 
Dentro de la bioética este principio se aplica preferentemente a las políticas 
de salud que se emplean para la población. 
 
Así este principio de justicia, en la bioética, es de singular trascendencia para 
el continente Iberoamericano y el mundo en desarrollo en general. Muchas 
veces, la planificación de los servicios de salud opera con una idea 
preconcebida de las necesidades de sus usuarios y trata de satisfacerlas en 
un marco político de toma de decisiones. 
Implicaciones ético-legales en el usodel láser en la odontología 
 
 
45 
 
 
 La noción de “derecho a la salud” y al cuidado médico debe examinarse 
críticamente, sobre todo cuando se considera la diversidad de las sociedades 
contemporáneas. 
 
Es necesario precisar la tésis de “un derecho a la salud, ya que los medios 
para preservar, “construir” la salud propia son en parte sociales (con acceso 
a hospitales, medicinas, etc.). Y en parte individuales (cuidando de la salud, 
siguiendo instrucciones del médico, odontólogo, etc.). Podemos decir que el 
“derecho a la salud” pudiera ser a “medios y recursos”, ya que la salud 
también es una conquista personal de no tener hábitos nocivos para ella, y 
cumplir con las medidas preventivas que existen. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
46 
 
5 NORMATIVIDAD LÁSER 
 
La velocidad con la que la tecnología de la luz coherente ha crecido en todos 
ámbitos y más en la rama médica ha hecho que los países de primer mundo 
tengan que regular su uso, para que no sea aplicada de manera 
irresponsable. 
 
5.1 NORMATIVIDAD LÁSER EN EUROPA 
 
NORMATIVA COMUNITARIA APLICABLE A LOS LÁSERES. LA 
SEGURIDAD FRENTE A LA RADIACION LÁSER: NORMA EN 60825 (1992) 
 
Introducción 
Tenemos dos grupos de directivas, siendo el primero el denominado 
“Política Social”, que engloba aquellas directivas que se refieren a las 
medidas a aplicar para promover la mejora de la seguridad y salud en el 
trabajo, es decir, la Directiva Marco y otras directivas que la complementan, 
entre los temas tratados se pueden citar: derechos y deberes de empresarios 
y trabajadores, condiciones que deben reunir los locales, prevención de los 
riesgos ligados al tipo y medio de trabajo ( equipos y productos), y al uso de 
equipo de protección individual. 
 
El segundo grupo recibe coloquialmente el nombre de Mercado Interior y 
engloba aquellas directivas que contienen requisitos mínimos de seguridad 
que deben cumplirse para que los productos que se comercialicen en los 
países comunitarios sean seguros, siendo la más representativa la Directiva 
89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados 
miembros sobre máquinas o Directiva máquinas. 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
47 
 
APLICACIÓN A LOS EQUIPOS LÀSER 
 
Si consideramos la normativa europea aplicable a los equipos láser 
tendremos: 
 
En el apartado Política Social, un conjunto de directivas que se refieren, 
como antes se dijo, a las medidas generales que deben aplicarse para 
garantizar que las condiciones de trabajo que afecten tanto a empresarios y 
trabajadores, como a los locales donde se instalen los equipos láser, sean 
seguras y sanas, y para que estén controlados los riesgos que se derivan de 
la utilización de los equipos y de los productos, es decir, de los agentes 
químicos, físicos y biológicos, durante el trabajo, y de los equipos de 
protección individual en el trabajo. 
 
La Directiva de mayor interés en relación con los equipos láser será la que 
actualmente es “propuesta de directiva sobre las disposiciones mínimas de 
seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos 
derivados de los agentes físicos”, entre los que se incluye la radiación óptica 
(100nm a 1 mm), presentada por la Comisión al Consejo el 8/2/93 y 
publicada en el DOCE el 18-3-93. Los datos técnicos, relacionados con la 
radiación óptica, se especifican en el anexo 3, que se modificara en función 
del progreso técnico, de la evolución de las normativas internacionales y de 
los conocimientos sobre los efectos de la radiación óptica sobre la salud. 
 
NORMATIVA APLICADA A LÁSERES (1993) 
Política social 
 
-DIRECTIVA “MARCO” 89/391/CEE (31/12/92) 
-DIRECTIVA “LUGARES DE TRABAJO” 89/654/CEE (31/12/92) 
-DIRECTIVAS “SEÑALIZACION” 77576/CEE y 79/640/CEE RD 1403/1986 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
48 
 
Nueva DIRECTIVA “SEÑALIZACION” 92/58/CEE (antes del 24/6/94) 
-DIRECTIVA “EQUIPOS DE TRABAJO” 89/655/CEE (31/12/92) 
-DIRECTIVA “EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL” (utilización) 
89/656/CEE (31/12/92) 
-PROPUESTA DE DIRECTIVA DE AGENTES FISICOS (dic 92) 
 
Mercado interior 
 
-DIRECTIVA “MÁQUINAS” 89/392/CEE (31/12/92) modificada por la 
91/368/CEE RD 1435/1992 27 nov 
-DIRECTIVA “EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVUAL” 89/686/CEE 
(31/12/92) RD 1407/1992 20 nov 
En el apartado “Mercado Interior”, las directivas que tienen a aplicación a 
equipos láser son: la Directiva “Máquinas” 89/392/CEE ( 31/12/92) 
modificada por la 91/368/CEE que ha sida traspuesta a la legislación 
nacional como Real Decreto 1435/1992 de 27 nov ( BOE 11/121/92), y la 
Directiva de “Equipos de Protección Individual” 89/686/CEE (31/121/92) o 
Real Decreto 1407/1992 de 20 nov (BOE 28/12/92), que fija los requisitos 
mínimos que deben cumplir para la comercialización de EPIs seguros. 
 
LA DIRECTIVA “MÁQUINAS” O REAL DECRETO “MÁQUINAS” 
 
La Directiva que más nos interesa, en relación con el Mercadoo Interior, es 
la Directiva de “Máquinas”, o R.D “Máquinas”, cuyo objetivo es procurar que 
solo se comercialicen productos seguros en la CEE y que esta primera 
disposición que se refiere específicamente ala prevención de los riesgos por 
radiación láser. Por ello conviene extenderse un poco más en comentar su 
contenido: 
Art 2.1. “´`solo se podrán comercializar y poner en servicio las máquinas 
contempladas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, si no 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
49 
 
comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni en su caso, de los 
animales domésticos o de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas 
convenientemente y se utilicen de acuerdo con su destino”. 
 
Art 4. “las máquinas a las que se aplica el presente Real Decreto deberán 
cumplir los requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el 
anexo I. 
En el anexo I, entre los requisitos de seguridad y salud relativos al diseño y 
fabricación de las máquinas, en el punto 1.5.12, se especifican las medidas 
de seguridad frente al riesgo de radiación en equipos láser. 
Si se utilizan equipos láser se deberán tener en cuenta las siguientes 
disposiciones: 
 
-Los equipos láser de las máquinas se diseñaran y fabricaran de forma que 
se evite toda radiación involuntaria. 
-Los equipos láser de las máquinas se protegerán de forma que no 
perjudiquen a la salud ni las radiaciones útiles, ni la radiación producida por 
reflexión o difusión, ni la radiación secundaria. 
-Los equipos ópticos para la observación o la regulación de equipos láser de 
las máquinas no harán que los rayos láser provoquen peligro alguno para la 
salud. 
 
Por último, en el Art 5. se introduce la marca “CEE” para las máquinas 
carentes de peligro: se consideraran conformes con los requisitos esenciales 
de seguridad y salud las máquinas que estén provistas de la marca “CE” y 
que dispongan de la declaración CE de conformidad. 
Según el RD 1435/1992 “Máquinas”, el fabricante, para poder vender sus 
productos libres de trabas en la CE deberá aplicar los siguientes criterios: 
 
1. Eliminar o reducir los riesgos en la fase de diseño. 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
50 
 
Las máquinas que cumplan los requisitos de seguridad y salud que figuran 
en el anexo del RD “Máquinas” deberán estar provistas de la marca CE y 
disponerse de la declaración de CE de conformidad. 
 
2. Aplicar medidas de control sobre los riesgos que no pueden ser 
eliminados. 
Por ejemplo, barreras físicas tales como carcasas enclavamientos o 
controles administrativos tales como normas de utilización, limitación de uso. 
 
3. Informar al usuario de los riesgos residuales, indicando si es necesaria 
formación yespecificando el tipo de protección individual que debe utilizarse. 
Esto se realiza mediante: 
a) Señales de advertencia. Preferentemente pictogramas, o si no 
frases redactadas en una de las lenguas del país de utilización, o 
si se solicita, en las lenguas que comprendan los operatorios. 
b) La obligación de acompañar a cada máquina de un manual de 
instrucciones sobre condiciones seguras de utilización. Puesta en 
servicio, mantenimiento, etc., en una de las lenguas del país de 
utilización. 
c) Un manual de mantenimiento que será utilizado por personal 
especializado o que depende del fabricante, que podrá redactarse 
en una sola lengua comunitaria. 
d) Formación necesaria para las personas que utilicen el equipo. 
e) La especificación de los requisitos que debe cumplir la protección 
individual para proteger de ese riesgo, en el caso de que deba 
utilizarse. 
 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
51 
 
ORGANISMOS EMISORES DE NORMAS SOBRE LÁSERES 
 
La Organización Internacional de Normalización (ISO) y el Comité 
Electrotécnico Internacional (CEI) son los principales organismos 
normalizadores de ámbito internacional. 
ISO y CEI, juntos, forman un sistema para la normalización internacional y se 
reparten entre si el trabajo, basándose en el siguiente acuerdo: todas las 
cuestiones relacionadas con la normalización en el campo de la ingeniería 
eléctrica y electrónica se reservan para CEI, ocupándose ISO del resto de los 
asuntos. 
 
Los Comités Técnicos respectivos que realizan trabajos de normalización 
sobre equipos láser son: ISO/TC172 (OPTICAL INSTRUMENTS), CEI/TC 76 
(Laser equipment ). 
A su vez, estos TC se subdividen en grupos de trabajo para elaborar las 
diferentes normas, su tarea esta interrelacionada por lo que las normas se 
establecen por mutuo acuerdo entre las dos organizaciones. 
 
En el caso de la Comunidad Europea, además de las directivas promulgadas 
para proteger a la población de los productos que presenten riesgo de 
seguridad, salud y medio-ambientales, existen dos organismos 
normalizadores: el Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité 
Europeo para Normalización Electrotécnica (CE-NELEC) que elabora las 
normas europeas. 
 
CEN-CENELEC e ISO-CEI, están relacionados y tienen acuerdos de 
cooperación con objeto de facilitar la publicación y adopción común de las 
normas internacionales, acelerar las normas en proceso de preparación para 
dar respuesta a la demanda del mercado, sometiendo a veces las normas al 
proceso de preparación para dar respuesta a la demanda del mercado, 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
52 
 
sometiendo a veces las normas al proceso de voto paralelo (ISO-CEI – CEN-
CENELEC). Por ejemplo, ISO-TC 173 SC 9 CEN-TC 123 colaboran 
conjuntamente en los trabajos relativos a la seguridad y la salud en el 
procesado de materiales con láser. 
 
Con respecto a la armonización de documentos sobre seguridad láser, la CE, 
a través de CEN-CENELEC ha tomado como base para algunas de sus 
normas europeas, las normas CEI (CE 825 y CE 601-2-22), modificándolas 
cuando lo ha considerado conveniente, de forma que algunas CEI son 
equivalentes en las EN y otras no lo son. La tendencia futura es conseguir 
normas cada vez más próximas entre si para no obstaculizar el mercado 
mundial. 
 
En resumen, dentro del marco normativo comunitario, disponemos 
actualmente de: 
-Un conjunto de directivas que contienen medidas generales de seguridad y 
salud para personas, locales, equipos, agentes de riesgo, sectores 
industriales y colectivos especiales. 
-Otro conjunto de directivas con requisitos mínimos de seguridad para 
productos. Ambos conjuntos, una vez vigentes, son de obligado 
cumplimiento. 
-Un grupo de normas, guías y documentos técnicos de referencia que 
ayudan a conseguir la aplicación de las directivas a cada caso concreto. 
Como prueba de la influencia de las EN en el mercado mundial, podemos 
citar que el Laser Institute of América recomienda a sus asociados cumplir 
las normas ANSI, CEI y EN, y no menospreciar la importancia de las EN ya 
que, aunque no son obligatorias, garantizan la libre venta de los productos. 
 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
53 
 
LA SEGURIDAD FRENTE A RADIACION LÁSER NORMA EN 60.825 
 
“Seguridad de radiación de productos láser, clasificación de equipos, 
requisitos y guía de usuario” 
 
Si queremos tratar de la prevención de riesgos debidos a la emisión de 
radiación de productos láser en la CE. Debemos referirnos a la norma 
europea EN 60 825, aprobada por CENELEC el 15/3/1991, y que entro en 
vigor en todos los estados miembros el 1/3/92. La versión oficial española de 
esta norma ah sido publicada por AENOR como UNE EN 60825 con la fecha 
de marzo de 1993. 
 
Esta norma esta basada en la norma CEI 825 1ª enmienda correcciones 
hechas por el CENELEC, de forma que no es equivalente a ninguna otra 
norma. De todas formas , es tal la influencia de las normas europeas en el 
mercado internacional, que los respectivos comités de CEI /TC76 y ANSI Z 
136 estan trabajando para modificar las actuales normas CEI 825 (1ª Amd) 
1991 y ANSI Z 136.1 para que sean totalmente equivalentes en la EN 
60825. 
Como en la norma EN 60825, es una nueva norma elaborada según el 
nuevo enfoque de la prevención en l CE, reproduce en sus objetivos la 
misma filosofía de actuación que comentábamos en la directiva o R.D. 
“máquinas”: eliminar o reducir los riesgos en el origen, aplicar medidas de 
control sobre los riesgos que no puedan ser eliminados e informar al usuario 
de los riesgos residuales y como protegerse de ellos. 
 
FINALIDAD DE LA NORMA EN 680 825. 
 
Para poder comentar en contenido de la norma EN 60825 de forma 
resumida, hemos elegido desarrollarla partiendo de su finalidad u objetivos 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
54 
 
que se reproducen literalmente a continuación, y de las medidas que 
propone la propia norma para conseguir estos objetivos. 
 
 
NORMA EUROPEA EN 60825 
Seguridad de radiación láser 
 
Objetivos: 
 Proteger la salud 
 Niveles seguros de trabajo (lim. Exp. Laboral.) 
 Sistema de clasificación según el riesgo 
 Establecer requisitos mínimos de seguridad 
 Fabricación 
 Uso 
 Informar sobre los riesgos 
 Reducir el riesgo de lesiones mediante: 
 -Eliminación acceso innecesario a la radiación 
 -Utilización elementos de protección 
 -Utilización segura por parte del usuario 
Proteger a las persona contra la radiación láser comprendida en el margen 
de longitudes de onda de 180 nm a 1 mm indicando niveles seguros de 
trabajo de la radiación láser e introduciendo un sistema de clasificación de 
los láseres y productos láser según su nivel de riesgo. 
 
Establecer requisitos tanto para el usuario como para el fabricante con el fin 
de definir procedimientos y proporcionar información, de manera que puedan 
adoptarse las precauciones apropiadas. 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
55 
 
Proporcionar mediante signos, etiquetas e instrucciones la información 
adecuada sobre los riesgos asociados a las radiación accesible de productos 
láser. 
 
Reducir la posibilidad de lesiones minimizando la radiación accesible 
innecesaria mejorar el control sobre la radiación laser mediante elementos de 
protección y garantizar un uso seguro de los productos basados en las 
medidas de control que debe tomar el usuario. 
 
MEDIDAS PREVENTIVAS PROPUESTAS POR LA NORMA 
 
PROTEGER LA SALUD DE LAS PERSONAS 
 
Niveles seguros de trabajo. En primer lugar, la norma establece unos niveles 
seguros de trabajo para la radiación laser. Reciben el nombre de Exposición 
Máxima Permisible (EMP) o límites de exposición laboral y son valores que 
van dirigidos a los usuariosy se establecen por debajo de los niveles 
peligrosos conocidos. Están basados en la mejor información disponible 
obtenida a partir de estudios experimentales y se deben usar como guía en 
el control de las exposiciones, no como línea divisoria entre niveles seguros y 
peligrosos. En cualquier caso la exposición a radiación láser debería ser la 
mínima posible. 
 
No se aplican a la exposición de los pacientes a la radiación láser en los 
tratamientos médicos. 
Se expresan en unidades de irradiancia o exposición radiante (potencia o 
energía por unidad de superficie receptora) en el caso de fuentes puntuales, 
continuas o pulsadas. O bien en términos de radiancia o de radiación 
integrada (potencia o energía por unidad de superficie emisora y por unidad 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
56 
 
de ángulo solido de emisión) cuando se trata de fuentes extensas, continuas 
o pulsadas. 
 
Estos niveles de radiación láser representan el nivel máximo al que es 
posible exponer los ojos o la piel sin que se produzcan lesiones inmediatas 
(exposición aguda) o después de un periodo prolongado (exposición crónica) 
y varían en función de la longitud de onda de la radiación, de la duración del 
impulso, del tejido biológico afectado y para la radiación visible e IR próximo 
entre 400 y 1400 nm, con el tamaño de la imagen en la retina. 
 
Se agrupan en 3 tablas. 
- EMP para visión directa de haz 
- EMP para visión de una fuente extensa o de un haz por reflexión difusa (las 
condiciones de fuente extensa están bien definidas en la norma). 
- EMP para la piel. 
- 
Clasificación en categorías de riesgo. 
Como es complicado evaluar en cada puesto de trabajo la exposición a 
radiación láser y aplicar las medidas de control apropiadas a cada caso, es 
más práctico clasificar los láseres en categorías de riesgo, normalizando las 
medidas de protección que debe incorporar cada categoría y las frases de 
advertencia que deben acompañar al producto láser. 
 
De esta forma tenemos cuatro clases generales de láser diferenciándose 
cada una de ellas en los límites de emisión accesibles. Sus características 
son las siguientes: 
 
Clase 1. Láseres intrínsecamente seguros (nunca se sobrepasa el nivel de 
EMP), o los que no son seguros debido a su diseño. 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
57 
 
Clase 2. Láseres de poca potencia de salida que emiten radiación visible 
(400-700 nm) y que pueden funcionar en modo continuo o pulsado. La 
potencia o energía de estos sistemas está limitada a los LEAs de la clase 1 
para duraciones de exposición de hasta 1.25 s. para un láser contínuo, el 
límite es de 1Mw. 
 
Clase 3. Láseres cuya potencia de salida es hasta 5 mW (emisión continua) 
o cinco veces el LEA de la clase 2 (emisiones pulsadas o repetitivas), para la 
región espectral 400-700 nm. La irradiancia en cualquier punto del haz visible 
no debe sobrepasar los 25W m-2. Para otras regiones espectrales la 
radiación láser no debe sobrepasar cinco veces el LEA de la clase 1, ni 
superar la irradiancia ni la exposición radiante de la tabla III de la norma EN 
60825. 
NOTA: la visión directa de un haz láser de la clase 3ª con ayudas ópticas, puede ser 
peligrosa. Para láseres que emiten en el visible, la protección del ojo desnudo se emite 
mediante reflejos de aversión incluyendo el parpadeo. 
 
Clase 3 B. Láseres que pueden emitir radiación visible y/o invisible a niveles 
que no sobrepasen los LEAs recomendados. Los láseres continuos no 
pueden sobrepasar los 0.5 W y la exposición radiante de los láseres 
pulsados debe ser menor de 105 J m-2. 
NOTA: La visión directa del haz es siempre peligrosa. La visión de radiación laser pulsada 
desenfocada por reflexión difusa no es peligrosa y, en ciertas condiciones, los haces láser 
continuos pueden verse sin ningún peligro mediante un reflector difuso. 
Estas condiciones son las siguientes: distancia mínima de 13cm y tiempo 
máximo de 10s. 
 
Clase 4. Son láseres de gran potencia, cuya potencia de salida sobrepase 
los LEAs especificados para la clase 3B. 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
58 
 
NOTA: Los láseres visibles e IR-A de la clase 4 pueden producir reflexiones 
difusas peligrosas. Pueden causar lesiones en la piel y constituir peligro de 
incendio. Su uso requiere una precaución extrema. 
 
 Establecer requisitos mínimos de seguridad. 
 
Este objetivo pretende conseguir que se eliminen o se reduzcan los riesgos 
de un producto láser, tanto en la fase de diseño como durante su uso. 
Para ello, la norma EN 60825 establece en la sección Dos una serie de 
requisitos de seguridad que deben incorporar los productos láser, 
dependiendo de la clase que les haya asignado el fabricante, es decir, en 
función del riesgo potencial. 
 Entre las medidas de seguridad que propone la norma se pueden citar: la 
carcasa protectora y paneles de acceso con enclavamientos de seguridad, 
enclavamientos a distancia, controles de llave, dispositivos audibles o 
visibles de aviso de emisión de radiación, uso de obturadores o atenuadores 
de haz, diversos tipos de etiquetas, etc., existiendo requisitos adicionales 
para productos láser específicos. 
 
Además de estos requisitos de seguridad para la fabricación de equipos 
láser, en la sección Tres – guía del usuario-, se especifican las precauciones 
de seguridad y las medidas de control que debe adoptar el usuario de un 
producto láser, dependiendo de la clasificación que el fabricante haya dado 
al producto. 
 
Una de las principales recomendaciones a usuarios de instalaciones láser de 
clase 3A, 3B, ó 4 es el nombramiento de un responsable de seguridad láser 
que revisará las medidas de seguridad y designará los controles a implantar. 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
59 
 
La intención de la guía del usuario es que se utilicen de forma segura los 
controles de seguridad instalados por el fabricante. Por ejemplo, en un láser 
clase 4, el fabricante debe incluir un control de llave que debe ser extraíble y 
no permitir el acceso a la radiación láser cuando se retire la llave. El usuario 
de este mismo láser Clase 4 debe prevenir el uso no autorizado del láser, 
quitando la llave cuando el láser no se utilice. 
 
EXPOSICIONES MÁXIMAS PERMISIBLES (EN 60 825) 
 
Λ 1s 
(exp. Ocular dir.) 
1s 
(exp. Ocular dif.) 
1s 
(exp. Piel) 
Excimetro Far 
193 nm 
 
3 mJ/cm2 
 
3 mJ/cm2 
 
3 mJ/cm2 
He – Cd 
325 nm 
 
560 mJ/cm2 
 
560 mJ/cm2 
 
560 mJ/cm2 
Ar 
488 - -514 nm 
 
1.8 mJ/cm2 
 
104 Mj/cm2 sr 
 
1.1 J/cm2 
Nd: YAG 
1064 nm 
 
9 mJ/cm2 
 
50 mJ/cm2 sr 
 
1.1 J/cm2 
CO2 
10,6 µm 
 
560 Mj/cm2 
 
560 mJ/cm2 
 
560 mJ/cm2 
 
 
 
Informar sobre los riesgos residuales. 
La información que el fabricante debe proporcionar al usuario sobre los 
riesgos que no han podido eliminarse en el origen, obligatoria según el RD 
“Máquinas”, se efectuará mediante: 
 Señales de advertencia. Mediante el pictograma triangular de 
advertencia con el símbolo de peligro por radiación láser negro 
sobre fondo amarillo situado de forma permanente en lugar visible 
sobre el producto láser y unas etiquetas con frases advertencia 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
60 
 
normalizadas , que permitirán al usuario conocer el potencial 
riesgo al que se expone y como evitarlo . 
 
 Manual de instrucciones. El fabricante debe suministrar con cada 
máquina un manual de instrucciones con información detallada 
para el montaje, mantenimiento y utilización segura del producto 
láser. Si aplicamos la directiva “Máquinas” el manual deberá estar 
redactado en una de las lenguas del país de utilización. En la 
norma se describen detalladamente los puntos que debe incluir el 
manual. 
 
 Información de compra. Suministrando en todoslos catálogos, 
especificaciones y folletos descriptivos de cada producto láser una 
reproducción legible de las etiquetas de clasificación 
correspondiente. 
 
 Manual de mantenimiento. Está destinado a suministradores, 
distribuidores y, en general personal especializado y deberá 
contener instrucciones sobre las precauciones que deberán 
tomarse al efectuar ajustes y procedimientos de servicio y 
mantenimiento. 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
61 
 
 
 
 Reducir la posibilidad de lesiones 
 
Para evitar que los riesgos residuales puedan producir lesiones al usuario, en 
la guía del usuario se recomiendan una serie de procedimientos de control. 
Además de tener en cuenta la clasificación del producto láser (que relaciona 
específicamente la emisión accesible con el riesgo potencial derivado de sus 
características físicas), la norma recomienda también considerar los factores 
ambientales y personales a la hora de determinar las medidas de control 
necesarias. (En el caso de situaciones no incluidas en esta norma, el 
responsable de seguridad láser sería el encargado de emitir “juicio 
documentado”). 
Los procedimientos recomendados para el control de riesgos son: 
 
Minimizar la radiación accesible innecesaria. 
 
Para ello el usuario debe utilizar los controles técnicos de seguridad en la 
forma especificada por el fabricante, por ejemplo conectando sistemas de 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
62 
 
enclavamiento remoto en la puerta de la sala donde está instalado un láser 
clase 4, confinando los haces láser siempre que sea posible situando la 
trayectoria libre del haz por encima o por debajo del nivel de los ojos, etc. 
 
A veces el usuario debe aplicar medidas de control administrativo, sobre todo 
en trabajos al aire libre, y en obra o exhibiciones y demostraciones, donde no 
es posible aplicar otro tipo de controles. 
 
A veces el usuario debe aplicar medidas de control administrativo, sobre todo 
en trabajos al aire libre y en obra, o en exhibiciones y demostraciones, donde 
no es posible aplicar otro tipo de controles. 
Un ejemplo sería la limitación de acceso al área de peligro, delimitada 
mediante el cálculo de la distancia nominal de riesgo ocular (DNRO) para un 
láser de las características que se citan a continuación: 
- Potencia de salida P =4W 
- Diámetro de salida a = 1mm 
- Divergencia del haz Ø= 0.7 mrad. 
- EMP = 10W m2 
Se obtiene un valor DNRO= 1,018 Km 
 
Si varían las condiciones de emisión de este mismo láser acoplando una 
lente de expansión al haz que reduce la divergencia a 0.1 mrad y aumenta su 
diámetro a la salida 7 mm. La nueva DNRO calculada será de 7.07 km. 
 
Un ejemplo diferente será la utilización de láseres con fines pedagógicos en 
escuelas o con fines de entretenimiento en áreas sin supervisión. La norma 
recomienda que solo se utilicen productos láser de clase 1 o de clase 2, no 
permitiendo la exposición de los espectadores a niveles superiores a la AMP 
aplicable. 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
63 
 
6.4.2 Utilización de elementos de protección personal. 
 
La necesidad de utilizar este recurso debería reducirse al mínimo por medio 
de controles técnicos y administrativos. Para la posible exposición a 
radiaciones láser de clase 3B y 4, siempre se deberá proporcionar la 
protección personal adecuada (gafas o ropa de trabajo), teniendo en cuenta 
que el grado de protección que ofrecen frente al riesgo de radiación depende 
de las características físicas del láser utlizado. 
 
6.4.3 Garantizar una utilización segura por parte del usuario. 
 
En el caso de láseres de las clases 3A, 3B, y 4, su utilización puede 
presentar un riesgo no solo para el usuario sino también para otras personas 
situadas a una cierta distancia. 
La solución mas adecuada a este problema es suministrar al usuario: 
- La información necesaria sobre los riesgos para su salud que pueden 
producirse en una exposición a radiación láser, y 
- Formación específica en seguridad laser adecuada al tipo de 
instalación que utilice. Quien imparte la información puede ser la 
causa suministradora del sistema láser o bien la propia empresa, o 
una institución externa convenientemente acreditada. 
 
APORTE DE LA NORMA 60825 
 
La Norma proporciona una guía que permite a los fabricantes de sistemas 
láser, poner la marca CE a sus productos en el caso de que se cumplan los 
requisitos de seguridad, y acompañarlos de la declaración de conformidad a 
la norma EN 60825 y a la CEI 820. 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
64 
 
Permite al usuario, cuando va a adquirir un nuevo equipo, elegir aquel que, 
cumpliendo las normas de seguridad, se ajuste mejor a sus necesidades, y 
conocer en detalle los riesgos residuales frente a los que tiene que tomar 
medidas preventivas. 
 
Permite de disponer de información rápida sobre el riesgo de un equipo láser 
sin necesidad de realizar cálculos (mediante la clasificación láser y las frases 
de advertencia normalizadas). 
 
Proporciona información para calcular en casos concretos la exposición 
laboral en un determinado puesto de trabajo. 
 
La norma EN 60825 es un documento técnico muy detallado, que refleja la 
compleja dependencia de los parámetros del haz láser (longitud de onda, 
potencia de salida, tiempo de exposición, divergencia…) en su interaccion 
con los tejidos vivos. Por ello su interpretación por los usuarios que no sean 
expertos en láser pero estén preocupados por la seguridad, puede ser 
dificultosa. 
 
Esto ha motivado que los expertos europeos reunidos en Hannover en 
noviembre de 1990 impulsaran el desarrollo de la serie EUREKA , el UE-643 
“Laser Safety Industrial Applications”, en el que existen diversos grupos de 
trabajo que estudian los diversos aspectos de la seguridad láser siendo una 
de sus preocupaciones facilitar al usuario la comprensión y aplicación de las 
normas para láseres. 
 
 
 
 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
65 
 
5.2 NORMATIVIDAD EN USA ANSI 
 
NORMA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA 
PARA LA UTILIZACION SEGURA DE LOS LÁSERES 
 
En 1968 la ANSI (AMERICAN NATIONAL STANDARDS INSTITUTE) aprobó 
el proyecto de la norma. Cerca de 1985 la norma Z136 fue desarrollada por 
el comité de la ANSI y aprobada. 
 
Esta norma abarca la protección contra todas las eventualidades que 
pudieran estar asociadas con el uso de los láseres de diodos y de los láseres 
con fibra óptica. También es responsable de: SSC-1……..SSC-10, para el 
manejo adecuado de los láseres en salud, instrumentación, institutos 
educacionales, utilización de lentes, utilización làser en investigación, en la 
manufactura y en el entretenimiento. 
Esta norma americana provee todas las reglas que se deben utilizar para 
prevenir los daños que pudieran suceder. Para esto conocida la clasificación. 
 
Esta norma provee recomendaciones para la seguridad láser que opera en 
las longitudes de onda entre 0.18 micrómetros y 1 mm y el objetivo de esta 
norma es proveer una guía adecuada y razonable que evite cualquier daño 
ya sea óptico, dérmico o ambiental. 
 
En la clasificación de los daños nos va enseñar los requerimientos 
específicos para cada laser: 
 
Clase 1 Es un láser incapaz de producir una radiación dañina. 
 
Implicaciones ético-legales en el uso del láser en la odontología 
 
 
66 
 
Clase 1M Es un láser incapaz de producir daños en la exposición durante 
una operación normal sin afocarlo en un instrumento óptico tal como lupa o 
telescopio. 
 
Clase 2 Es emitido por la porción del espectro electromagnético de 0.4 a 0.7 
micrómetros. En esta clase si es necesaria la protección ocular con la 
densidad óptica adecuada. 
 
Clase 2M Es emitida en la porción del espectro

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