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Psicologa-jurdica--un-panorama-del-quehacer-psicologico-dentro-del-actual-Sistema-Jurdico-Mexicano

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Universidad Nacional Autónoma de México 
 
Facultad de Estudios Superiores Iztacala 
 
 
 
 
“Psicología Jurídica: un panorama del quehacer 
psicológico dentro del actual sistema jurídico 
mexicano” 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
L I C E N C I A D O EN P S I C O L O G Í A 
 
P R E S E N T A 
 
JONATHAN MIGUEL NIETO SERNA 
 
 
Directora: Lic. JUANA OLVERA MÉNDEZ 
Dictaminadores: Lic. MARÍA DEL ROSARIO GUZMÁN RODRÍGUEZ 
Lic. MÓNICA ÁLVAREZ ZÚÑIGA 
 
Los Reyes Iztacala, Edo. de México, 2016.
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
Haber terminado la licenciatura es para mí una de las más grandes metas 
cumplidas en mi camino, el final de un escalón pero el inicio de otro aún 
más grande; en concreto, significa una de las etapas más importantes y 
bellas que he experimentado. Agradezco a la vida por cada lección, por 
cada experiencia, por cada alegría y cada tristeza, pero sobre todo por 
haberme permitido conocer a todas y cada una de las grandísimas 
personas que mencionaré. 
 
En primer lugar, siempre en primero, agradezco a mi Madre. ¿Tú y quién 
más que tú ha sido mi más grande orgullo y ejemplo? Te agradezco 
infinitamente por darme el privilegio de vivir, de respirar, de estar en 
dónde estoy. Gracias mami por cada enseñanza, por cada consejo, por 
estar a mi lado en todo momento, en las buenas y en las malas, por todo el 
amor y por todo el apoyo. Este logro es también tuyo, mi “Gema 
Preciosa”, mi mujer fuerte y decidida, mi amiga… mi mamá y papá. Te 
Amo. 
 
Agradezco a todas y cada una de las personas de mi familia. Gracias a mi 
abuela Lourdes, simplemente por ser como eres, siempre tan peculiar. 
Gracias Familia Serna Quezada por todo el cariño y apoyo. Gracias a los 
dos Carlos siempre tan inexpresivos, pero tan nobles y con un corazón 
enorme. Gracias a mi tía Geo y a Jorge, por todo el amor que siempre me 
brindan. Así también le agradezco a mi tío Alberto siempre al pendiente 
desde L.A. Agradezco también mi tía Susy, mi tío Raúl, a mi tía Cheli, al 
tío Toño y a mi tío Juan; les doy las gracias por tanto afecto, amor y 
hospitalidad en cada visita. A mis amores, mis primos, no saben cómo los 
adoro; gracias Chela, gracias Ely, gracias Raulín, gracias Andrés y Goya. 
A mi tía Gloria y a mi abuela Luz, donde quiera que estén, muchas 
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gracias por haber compartido conmigo una partecita de su vida y de su 
corazón. 
Te agradezco también a ti abuelo Serna, por quererme tanto dentro de tu 
manera de ser, por ser mi compañero de aventuras deportivas, por tus 
pláticas, por tus consejos, por tu fuerza y tu valentía; porque aunque tu 
silla estuvo vacía en mi graduación se que siempre estuviste a mi lado, 
donde sea que estés ahora, muchas gracias. 
 
Agradezco también a Víctor; simplemente porque la vida nos enseña que 
los hermanos no siempre son de sangre. Gracias por tu amor, por tu 
comprensión, por tus consejos, por tu nobleza, por cada tontería y 
carcajada. Diría un millón de cosas y jamás acabaría; gracias confidente, 
gracias mejor amigo, gracias hermano. 
 
Gracias a todos mis amigos y colegas. Gracias mi queridísimo Gilbert por 
tu amistad, apoyo incondicional y por nuestra manera tan rupestre de 
demostrarnos afecto. Gracias a ti también Lili por tan sincera amistad, no 
sabes cómo admiro la enorme fortaleza que siempre posees. Gracias 
especiales a Dany y a Ceci; amigas y tan brillantes psicólogas tan 
hermosas y maravillosas, gracias por su cariño, sus consejos y calidad 
humana; faltarían palabras para decirles lo mucho que significan para mí. 
Gracias también a todas y cada una de ustedes por su cariño y amistad, 
bola de locas, Anne, Blanquis, Cris y Fer. 
 
Igualmente agradezco a todos y cada uno de mis profesores, por sus 
conocimientos, y enseñanzas dadas. Particularmente agradezco a 
Humberto Pacheco, a Isma, al profe Roberto Villafuerte y a la profesora. 
Cynthia. Así mismo, doy especiales gracias a la Profesora Soledad y a la 
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Profesora Rosario; psicólogas exquisitas, que sin lugar a dudas, son parte 
de mi inspiración para haber estudiado esta hermosa carrera. 
 
También agradezco enormemente a mi profesora y asesora de esta tesis, 
Juana Olvera. Muchas gracias por su paciencia, apoyo, guía y 
conocimiento, sin los cuales todo este trabajo no hubiera sido posible. 
 
Finalmente agradezco a la máxima casa de estudios, mi amada UNAM; 
por acogerme en sus colores, azul y oro, desde la Escuela Nacional 
Preparatoria hasta la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, segundo 
hogar y templo de conocimiento profesional. 
 
“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU” 
 
 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 8 
1. PSICOlOGÍA JURÍDICA .............................................................................................. 11 
1.1 Antecedentes de la Psicología Jurídica. .......................................................................... 12 
1.1.1 Antecedentes de la Psicología Jurídica en América Latina. ........................................ 16 
1.2. Relación entre Psicología y Derecho. ............................................................................ 17 
1.2.1 Definiendo la Psicología Jurídica. ............................................................................... 23 
1.3 Estado actual de la Psicología Jurídica Mexicana. ......................................................... 35 
1.3.1 La reforma al sistema de justicia penal. ...................................................................... 37 
2. UNA MIRADA AL QUEHACER DEL PSICÓLOGO COMO PERITO FORENSE 
EN EL MARCO DEL SISTEMA ACUSATORIO-ADVERSARIAL ........................... 48 
2.1 Trabajo multidisciplinario forense. ................................................................................ 49 
2.2 Definiendo la Psicología Forense. .................................................................................. 53 
2.3 Rol y perfil del psicólogo forense................................................................................... 55 
2.4 Pericia psicológica. ......................................................................................................... 60 
2.4.1 Ámbitos de actuación del psicólogo forense: casos y aspectos a peritar. .................... 65 
2.4.1.1Tribunales civiles. ...................................................................................................... 65 
2.4.1.2 Tribunales familiares. ............................................................................................... 67 
2.4.1.3 Tribunales de menores. ............................................................................................. 70 
2.4.1.4 Tribunales laborales y de lo contencioso administrativo.......................................... 72 
2.4.1.5 Tribunales penales .................................................................................................... 73 
2.4.2 Protocolo de actuación: instrumentos y técnicas de evaluación psicológica forense. . 882.4.2.1 Entrevista forense ..................................................................................................... 91 
2.4.2.2 Pruebas psicológicas. ................................................................................................ 96 
2.4.2.3 Técnicas para obtención de declaraciones: valoración de credibilidad, simulación y 
detección de engaño............................................................................................................ 105 
2.4.2.3 Autopsia psicológica. ............................................................................................. 110 
2.4.3 El dictamen pericial y su ratificación en juicio oral. ................................................. 114 
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3. MÁS ALLÁ DE LA PSICOLOGÍA FORENSE: LA PRAXIS PSICOLÓGICA EN 
OTRAS SUBÁREAS JURÍDICAS. ................................................................................ 123 
3.1 El psicólogo como parte fundamental de la Criminología, la Victimología, la legislación 
y la mediación. .................................................................................................................... 124 
3.1.1 Estudio del comportamiento criminal: Psicología Criminológica. ............................ 124 
3.1.2 Perspectivas en el estudio de la víctima: Psicología Victimológica. ......................... 131 
3.1.3 Reacción social: el psicólogo legal, normativo o de atribución. ............................... 138 
3.1.4 Métodos alternativos de solución de controversias: el psicólogo mediador. ............ 141 
3.2 Más aplicaciones de la Psicología Jurídica en el Sistema de Ejecución Penal............. 149 
3.2.1 El psicólogo y las instituciones penitenciarias en México. ....................................... 149 
3.2.2 El psicólogo judicial. ................................................................................................. 156 
3.3 Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas. ............................................................. 164 
CONCLUSIONES ............................................................................................................ 171 
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 176 
RESUMEN 
El presente trabajo teórico es el resultado de una investigación documental, de la 
recuperación de conocimiento a través de charlas con profesionales en Psicología, de 
asistencias a congresos y talleres, de constantes contrastes teóricos y de aportaciones 
personales con miras a una mayor comprensión y aprehensión de un área tecnológica que 
luce atractiva pero es relativamente joven y de incipiente desarrollo en la práctica de la 
Psicología contemporánea: la Psicología Jurídica. A través de cada párrafo de esta tesis se 
pone en relieve el papel jugado por el psicólogo no sólo dentro de la Psicología Forense 
como subárea más común, sino dentro de todas y cada una de las subáreas que comprende 
la Psicología Jurídica. En otras palabras, la presente tesis brinda un panorama de la 
especificidad que la Psicología adquiere en relación al Derecho, centrándose especialmente 
en el contexto del Sistema Jurídico Mexicano. 
Palabras clave: Psicología Jurídica, Psicología Forense, Relación Psicología-Derecho, 
Sistema Penal Acusatorio, Subáreas en Psicología Jurídica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
La ciencia del comportamiento humano y de los procesos mentales ha hecho 
innegable su consolidación y requerimiento en la vida contemporánea, pero también lucha 
en la actualidad contra un estancamiento que se hace visible ante la comparación con otras 
ciencias o disciplinas cómo la Física o la Medicina por ejemplo. Las realidades sociales 
actuales, los fenómenos sociales tan dinámicos, las distintas subjetividades, y la 
complejidad de los contextos derivan en una obligatoria evolución de toda ciencia. La 
Psicología como ciencia está obligada a la evolución, al cambio, a la innovación para la 
resolución de necesidades humanas; hoy en día la necesidad por nuevas explicaciones, han 
incluido a la Psicología en ámbitos que hace unos cuantos años jamás hubiéramos 
imaginado. El ámbito jurídico, es precisamente uno de tantos que han comenzado a requerir 
del psicólogo y su conocimiento especializado. 
En México, el campo de lo legal, del Derecho, del deber ser, es uno de los mayores 
necesitados de Psicología en nuestro días. Vivimos en una realidad violenta, corrupta y 
llena de impunidad; la desensibilización a lo bélico, la pérdida de credibilidad en las 
instituciones, los falsos discursos políticos, el hambre de justicia y la necesidad de 
seguridad social han llevado a un interés más profundo por el comportamiento, por las 
explicaciones que sólo el psicólogo es capaz de brindar a través de un trabajo multi e 
interdisciplinario donde ha de adquirir un nuevo rol que trascienda la vocación terapéutica, 
que funja como auxiliar, profesional complementario y dador de bases teóricas para el 
Derecho, en este sentido se hace alusión a la Psicología Jurídica. 
La Psicología Jurídica es aquella que surgió como Psicología aplicada a los 
procesos judiciales, es decir, el origen de la Psicología Jurídica es meramente una especie 
de Psicología Forense, aplicación de conocimiento psicológico a los tribunales para 
obtención de justicia. Quizá por ello es que en un área poco explorada como lo es un 
Sistema Jurídico se haya creído que el psicólogo simplemente ha de limitarse a lo Forense, 
incluso equiparando como sinónimos los conceptos “Forense” y “Jurídico” como se puede 
verse en distintas fuentes bibliográficas. Esto deja ver que el propio psicólogo es quien ha 
de limitarse a sí mismo su inserción en un área tan vasta y con grandes proyecciones de 
9 
 
trabajo; en esta tesis se cree que es el propio psicólogo el responsable de decir o callar lo 
que sabe y puede hacer. En una ciencia tan mitificada como esta, el psicólogo conoce de sí, 
de su disciplina, las personas en general no, es así como una de las labores titánicas para el 
psicólogo jurídico habrá de ser dar a conocer su especificidad científica. 
El presente trabajo teórico nace en torno a ese pensamiento: “el psicólogo jurídico 
no se reduce a hacer Psicología Forense, su labor va más allá en cada contexto jurídico, 
subárea e institución de un sistema jurídico propio de una familia jurídica determinada, y es 
él, el único responsable de demostrar sus alcances como especialista”. En ese sentido, a 
través de una investigación documental de la literatura disponible sobre el rol del Psicólogo 
Jurídico y su relación con el Derecho en distintos países, se realizó una labor ardua de 
análisis, síntesis y contraste, con el objetivo principal de establecer el rol del psicólogo 
jurídico, brindando un panorama y disipando confusiones en torno a la Psicología Jurídica; 
haciendo énfasis puntual en la práctica real, límites y proyecciones en el marco del Sistema 
Jurídico de nuestro país. De este modo, y con el fin de cumplir tal objetivo, se propusieron 
una serie de objetivos complementarios subyacentes a cada temática tocada a lo largo de los 
tres capítulos de este escrito. 
El capítulo uno posee como objetivo brindar una explicación inicial de lo que es la 
Psicología Jurídica y la relación que ésta tiene con el Derecho, hablando particularmente 
desde el marco del Sistema Jurídico Mexicano. En función de esto se da una serie de 
antecedentes generales en torno a su origen en Europa y posteriormente en América. Se 
trabaja con los tres tipos de relación Psicología-Derecho, es decir, Psicología Del Derecho, 
Psicología En El Derecho y Psicología Para El Derecho. De igual modo, se precisa el 
concepto, el rol y las funciones, diferenciando entonces a la Psicología Jurídica de otras 
subáreas propias de la misma. Culminando el capítulo al hablar acerca del rol específico del 
psicólogo en el SistemaJurídico Mexicano, abordando puntualmente la relación con la 
Reforma en materia de justicia de 2008, el sistema acusatorio-adversarial y los juicios 
orales. 
Como mención especial al área mayormente trabajada en Psicología Jurídica, el 
capítulo dos tiene como objetivo describir la práctica de la Psicología Forense dentro del 
marco de un sistema de justicia acusatorio-adversarial y oral. Siguiendo esto, se propone 
10 
 
una definición de Psicología Forense y perito forense, detallando los distintos tipos que de 
este hay. Así mismo, se da una descripción del perfil y las funciones del psicólogo forense. 
Se brinda además un amplio panorama de los contextos en los que puede desempeñarse el 
psicólogo forense como lo son los tribunales civiles y de derecho familiar, tribunales de 
menores, tribunales laborales así como tribunales penales; en ese mismo sentido, se 
mencionan los casos legales en los que el psicólogo puede realizar un peritaje y qué 
cuestiones perita. Finalmente se aborda de manera amplia el tema de los instrumentos y 
técnicas de evaluación forense, el protocolo a seguir de la prueba pericial, la redacción del 
dictamen psicológico y su ratificación en juicio oral dentro del sistema acusatorio-
adversarial. 
En última instancia, y atendiendo a la idea de que la Psicología Jurídica no se 
limita a la labor pericial forense, el tercer capítulo adquiere como objetivo el brindar un 
panorama de la situación contemporánea de otras subáreas en Psicología Jurídica. Por 
consiguiente se trabajan las aportaciones y proyecciones teórico-técnicas que tiene el 
psicólogo en la prevención del delito, la atención a la víctima, la creación de leyes y la 
mediación como parte de la reforma al sistema de justicia penal; es decir, se describe de 
manera dinámica el trabajo de la Psicología Criminológica, de la Psicología Victimológica, 
la Psicología Legal o Normativa y la Psicología Mediacional en torno a un fin común de 
justicia y seguridad social donde las políticas públicas y acciones de prevención requieren 
del conocimiento especializado del psicólogo jurídico. Por otro lado, se habla sobre el rol 
del psicólogo en las instituciones penitenciarias y en el contexto judicial. En este sentido se 
aborda el trabajo de la Psicología Penitenciaria en contexto con un deficiente sistema 
penitenciario, así como de la Psicología Judicial del Jurado y del Testimonio en donde se 
describen las aportaciones en materia de toma de declaraciones, veracidad de testimonios, 
ruedas de identificación así como capacitación de agentes jurídicos como jueces, fiscales, 
policía judicial y jurado en técnicas y conocimiento psicológico útil para su labor. 
Finalmente, se aborda el tema de la Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas, 
describiendo la labor de selección, capacitación y tratamiento de personal policiaco y 
militar. 
 
1. PSICOLOGÍA JURÍDICA 
Desde una perspectiva un tanto laxa y comúnmente conocida, la palabra “psicología” 
proviene de la conjugación de los vocablos griegos “psyché” y “logos”, lo que ha llevado a 
definirla como el “estudio o tratado del alma” (Triana, 1984, p. 105). Si se quisiera sonar 
más enigmático, habría que repensar la simbología de la letra griega “Psi: Ѱ”, la cual se 
asemeja, en forma, a una mariposa, y que, antes de los presocráticos la palabra era 
“psigue”, y significaba por sí sola precisamente eso: “mariposa”. La evolución de la 
palabra la llevaría a “psyché” es decir, “soplo” o “aliento” (alma); dentro de aquel tiempo 
de las explicaciones mágicas y místicas, los griegos creían que cuando moría un ser 
humano y exhalaba su último aliento, el alma volaba en forma de mariposa y dejaba el 
cuerpo terrenal; aquel aliento, dígase también alma, intrigaba en términos de esencia de la 
persona, la “psicología” entonces intrigaba y comenzaba a ser foco de estudio de los 
primeros filósofos (C. Arámbula, comunicación personal, Marzo de 2014). 
Hoy en día a pesar del trabajo arduo a través del tiempo para adquirir el estatuto de 
ciencia, desde este trabajo y en plena concordancia con Martorell y Prieto (2002), la 
Psicología ha sido, es y continua siendo, quizá, la ciencia más cotidianizada en pleno siglo 
XXI; pareciera que todo mundo sabe Psicología (pero más bien creen saber Psicología). 
Cuántas veces no se ha visto a las personas asegurar que hacer Psicología es generar una 
dialéctica con el mero sentido común o realizar el simple acto de brindar un consejo e 
incluso, ser capaz de adivinar y dar soluciones mágicas a las problemáticas de los usuarios 
con una observación fugaz de tan sólo tres minutos. Es verdad que la Psicología tiene un 
cierto atraso y diversas dificultades, ambigüedades y problemáticas, sin embargo, ésta va 
mucho más allá de afirmaciones tan simplistas (y muy frecuentemente equívocas), y los 
profesionales del comportamiento humano y los procesos mentales, están obligados a 
analizar, debatir y proponer abiertamente cuál es el rol del psicólogo, rol que habrá de ser 
delimitado en cada área o contexto de aplicación tecnológica como lo es por ejemplo un 
sistema jurídico. Así entonces, atendiendo al título de la presente tesis, el objetivo a lo largo 
de este trabajo tomó como base el rol jugado por el psicólogo en un sistema jurídico, es 
decir, se analizó el quehacer del Psicólogo Jurídico dentro del marco del actual Sistema 
Jurídico Mexicano. 
12 
 
1.1 Antecedentes de la Psicología Jurídica. 
¿Hasta qué época habría que trasladarse para ubicar el inicio de una Psicología 
Jurídica? Quizá los antecedentes más remotos de la Psicología Jurídica no se encuentren 
precisamente en Europa como se ha creído, sino en otros continentes, pues, los primeros 
vestigios de la Psicología Jurídica van, como bien dicen Morales y García (2010, p. 243) 
desde un tratado pericial chino del Siglo XIII a.C, que refería sobre la veracidad del 
testimonio en casos de homicidio, hasta el Código de Hammurabi y la Constitutio 
Criminalis Carolina de 1532, ésta última ya como mero punto de partida de la 
psicopatología forense, como disciplina al servicio del Derecho. Sin embargo, como bien se 
sabe, la Psicología Científica tal cual la se conoce hoy en día, no nació en las culturas 
orientales, sino en Occidente; en ese sentido, los antecedentes de la Psicología Jurídica 
como rama de la Psicología que pretende desarrollarse, han de enmarcarse en Europa 
Occidental. 
Así, el origen de la Psicología Jurídica no es necesariamente independiente, ni está 
separada de la Historia de la Psicología en general, por lo que puede comprenderse que 
alrededor de los años 1800 y 1900, surjan en Alemania los primeros intentos de aplicar la 
Psicología al campo del Derecho, de tal suerte que se pueden establecer como pioneros, los 
trabajos de Stern, Binet y Münsterberg sobre los procesos psicológicos del testimonio, 
aplicando el conocimiento de la Psicología Experimental al ámbito legal. Desde esos años, 
los psicólogos ya incursionaban en ese ámbito, además de realizar práctica clínica en 
atención a delincuentes dentro de instituciones correccionales. Sin embargo, su trabajo no 
fue plenamente reconoció hasta después de la Segunda Guerra Mundial, siendo entre los 
años 1940 y 1950 cuando la Psicología logró posicionarse como ciencia indispensable en el 
campo jurídico probatorio dentro de las áreas de derecho penal y civil, pudiéndose observar 
por primera vez a psicólogos testificando en el sistema de justicia (Óp. Cit). 
Al igual que la Psicología Científica llegó a América en primera instancia a 
Estados Unidos, lo mismo sucedió con la Psicología Jurídica. El desarrollo de esta rama en 
Psicología comenzó en el país norteamericano a través de una especie de Psicología 
Forense. El antecedente quizá más relevante y que dio pie a la toma de importancia del 
psicólogo en el ámbito legal Estadounidense fue en el año 1962 con el caso de “Jenkins 
13 
 
contra EstadosUnidos” (Morales & García, 2010, p. 244). En este caso el testimonio sobre 
la enfermedad mental esquizofrénica de una persona inculpada, elaborado por tres 
psicólogos peritos, fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. Junto a ello, la 
Asociación Psiquiátrica Americana protestó y presentó su oposición a la admisión del 
psicólogo como perito. En el recurso de casación se admitió la pericia psicológica de la 
información presentada por los tres psicólogos, que se comprobó acertada. Desde ese 
momento el rechazo del psicólogo como experto en su campo de especialización se 
consideró un error. A este respecto la Corte de Apelación Federal reglamentó que: 
 Los psicólogos con apropiado entrenamiento y pericia fueran cualificados para 
ofrecer testimonio experto en materias de trastornos mentales. 
 La posesión del grado de médico no era necesaria para el testimonio experto. 
 Desde ese año, el trabajo de los psicólogos en EUA se ha extendido a 
correccionales, procesos de individuos inimputables, Psicología Policial, custodia de niños, 
así como a diversas áreas legales donde la experticia era requerida en temas psicológicos. 
En la actualidad, los psicólogos forenses son las únicas personas calificadas para contribuir 
a la experticia psicológica en el proceso legal en los Estados Unidos. De hecho, los años 
70’s se caracterizaron como la edad de oro de la Psicología Jurídica en ese país, pues hubo 
mayor cantidad de publicaciones, conferencias y congresos internacionales en este campo, 
especialmente en temas que tenían que ver con la selección y procesos de decisión de 
jueces y jurados y el comportamiento policial (Óp. Cit.). Como se puede apreciar, el origen 
de la Psicología Jurídica se enmarca en Alemania y Estados Unidos, a través de una 
Psicología aplicada a los tribunales y los procesos judiciales, por ello no debe parecer 
extraño que el área en Psicología Jurídica que se encuentra más desarrollada hoy en día sea 
la Forense 
Ahora bien, todo aquel modelo conceptual de una Psicología Jurídica fue 
extrapolado a la necesidad de los sistemas jurídicos de distintos países en Europa y 
posteriormente en América. Así, un tercer antecedente y quizá el más importante para 
entender el desarrollo de la Psicología Jurídica en Latinoamérica y específicamente en 
México habría de provenir de una cultura mucho más similar y que al mismo tiempo 
14 
 
compartiera la idea, en práctica y estructura, de un sistema jurídico, en este sentido se hace 
referencia a España; país del cual más que hablar de su pasado remoto, el cual es 
relativamente breve, habría que enfocarse en las aportaciones y praxis contemporáneas, 
aunque eso no quiere decir que no existan ciertos momentos históricos importantes (COP, 
2010) 
En cuanto a ellos, de la Psicología Jurídica española, se puede decir que los 
primeros antecedentes aparecieron con la Ley de Sanidad Española de 1885 que crea el 
cuerpo llamado "Facultativos Forenses" y que es desarrollado y reorganizado por el 
Decreto-Ley de 1891 creando tres secciones (Óp. Cit., p. 1): 
 Sección de Medicina y Cirugía. 
 Sección de Toxicología y Psicología. 
 Sección de Medicina Mental y Antropología. 
Es dentro de las secciones segunda y tercera donde tienen cabida los primeros 
trabajos de expertos llamados en la época “Prehopatas y Alienistas”, porque la 
psicopatología como hoy la concebimos no existía. Entre esos expertos se encontraban 
contemporáneos y/o discípulos de Lombroso y Mandsley, pudiendo destacar al Dr. 
Esquerdo y el Dr. Maestro, de los cuales, sus trabajos fueron conocidos por la opinión 
pública, fundamentalmente por su intervención pericial con famosos criminales de la época 
(Óp. Cit.). 
El siguiente hito histórico digno de mención no aparece hasta 1932 donde Emilio 
Mira y López publica el "Manual de Psicología Jurídica", en el cual esboza lo que él 
intuye que puede ser el futuro de la Psicología en esta área. Tras esto y un largo silencio de 
40 años aparece en la década de los 70 un fuerte empuje de los Psicólogos Penitenciarios, 
aplicando a la delincuencia el tratamiento que se desprende de la Psicología Conductista y 
de la Psicología de Aprendizaje. La Psicología Penitenciaria española habría fomentado de 
forma pionera diversos campos de la Psicología Jurídica actual (COP, 2010, p. 2). 
En esta misma década, aparece la denominada Escuela de Barcelona de Psicología 
Jurídica, que auspicia la creación del Anuario de Sociología y Psicología Jurídica 
publicado por el Colegio de Abogados de Barcelona, así como en 1976 se organizan en esa 
15 
 
misma ciudad las primeras Jornadas Internacionales de Psicología Jurídica. La 
culminación de todos estos esfuerzos sería el libro de Bayés, Muñoz-Sabaté y Munné: 
"Introducción a la Psicología Jurídica" (1980 citados en Óp. Cit.); todas estas cuestiones 
habrán de ser una base importantísima para el interés en Latinoamérica por la Psicología 
Jurídica. 
De este modo, es en la década de los 80 cuando debido a diversas razones, pero 
fundamentalmente a la demanda social (a través de convocatorias de plazas de Psicólogos 
dentro de la Administración de Justicia, creación de Comisiones y Secciones de Psicología 
Jurídica en las diferentes Delegaciones del COP y el impulso de los trabajos de 
investigación dentro del ámbito universitario), el desarrollo ha sido espectacular, por lo que 
dicha especialidad en psicología comenzó a tomar cuerpo científico y profesional de 
manera más formal (COP, 2010, p. 2). 
Así, desde un marco institucional, inmediatamente a la creación del Colegio 
Oficial de Psicólogos de Madrid en Diciembre de 1979, se forma en el 80 el primer grupo 
de trabajo sobre temas de Familia, Pareja, Separación y Divorcio desde una perspectiva 
psico-legal. En 1987 se constituye la Sección de Psicología Jurídica, con una Comisión 
Gestora integrada por diversos profesionales que juntos abarcan el amplio campo de esta 
disciplina. Y finalmente, en 1990 aparece el anuario de Psicología Jurídica con el objetivo 
de servir de vehículo de comunicación entre los distintos profesionales del área así como 
divulgar la imagen del Psicólogo Jurídico (Óp. Cit.), cuestión que impactó en gran medida 
en nuestro país. 
Tras todo lo anterior, es aquí dónde surge una pregunta fundamental: ¿Por qué 
buscar similitudes culturales y de disposiciones jurídicas para comprender el quehacer del 
psicólogo jurídico? A modo de respuesta inmediata se puede decir que el rol del psicólogo 
jurídico así como su praxis real en el día a día, son sustancialmente diferenciales de una 
familia jurídica a otra y de un sistema jurídico a otro, por lo que es importante tomar como 
modelo la Psicología Jurídica de un país en la que se encuentra más desarrollada como 
España, para desarrollar dicha área en países con sistemas jurídicos y culturas similares que 
comienzan a descubrir la Psicología Jurídica como lo es México; en otras palabras se podría 
16 
 
decir que no se trata de imitar, si no de tomar una base y comenzar a trabajar (Morales & 
García, 2010). 
1.1.1 Antecedentes de la Psicología Jurídica en América Latina. 
 En México y en América Latina en general, se han retomado la conceptualización, 
la metodología y la deontología de la Psicología Jurídica Española, sin embargo, los inicios 
de la Psicología Jurídica en estos países son más recientes, aunque hay que destacar que 
desde hace poco más de un par de décadas, y en especial en los últimos diez años, se ha 
observado una creciente participación de los psicólogos en el ámbito jurídico, sobre todo en 
el sistema de justicia de países como Argentina, Colombia, Chile, Venezuela y 
recientemente, México (Robles, 2015). 
Aunque el área se ha ido desarrollando poco a poco, la historia de la Psicología 
Jurídica en Latinoamérica ha estado directamente relacionada con la oferta de seminarios o 
asignaturas específicas dentro de programas depregrado de Psicología, que aunque en 
principio no fueron formales, se ofrecían como optativos. Esta situación ha tenido una 
importante evolución. Hoy, en países como Colombia (notablemente el más desarrollado de 
todos en esta área), la Psicología Jurídica se ha reconocido oficialmente como un área 
aplicada independiente. En este país, hasta el año 2000 sólo el 2% de los programas de 
Psicología incluía la Psicología Jurídica como un área de práctica profesional, y en la 
actualidad es obligatoria en todas las Facultades de Psicología (Puche y Castillo, 2001 
citados en Morales & García, 2010). 
De esta manera para autores como Morales y García (2010), es precisamente el 
año 2000, el que parecería haber sido el detonante de una evolución en Psicología Jurídica 
en países como Colombia, Chile y México, pues, desde entonces, el abordaje del área ha 
sido mayor a través de congresos, y sobre todo de la creación de posgrados como 
diplomados, especialidades y programas de maestrías. Cuestión que ha permitido al 
psicólogo incidir de manera notable en distintas subáreas, temas y problemáticas jurídicas, 
como las reformas de los códigos penales en distintos países, la inserción en tribunales 
civiles y penales, creación de política criminal y el trabajo en instituciones penitenciarias y 
carcelarias a través del estudio de la personalidad de internos o valoraciones previas para el 
17 
 
otorgamiento de libertad condicional así como trabajo terapéutico con miras a una 
reinserción social; y de manera aún más reciente, investigaciones y práctica profesional en 
Criminología, Victimología, Mediación, Psicología Judicial, Psicología Policial y 
escasamente, Psicología Normativa (o meramente Legal). 
De esta manera, el anterior contexto sobre la situación en Latinoamérica ha 
propiciado una cadena de oferta y demanda de psicólogos en el área Jurídica así como la 
realización de un gran número de congresos y simposios como el Congreso Iberoamericano 
de Psicología Jurídica en Chile, el Encuentro de Psicología Jurídica en Colombia, el 
Congreso Internacional de Psicología Jurídica y Criminológica o el Congreso 
Latinoamericano de Ciencias Jurídicas, Forenses y de la Salud Mental en México por 
mencionar sólo algunos (Óp. Cit.); cuestiones que llevan preguntarse con respecto a las 
directrices de la praxis profesional, a los conocimientos que se debieran tener, al perfil y al 
rol que habrá de desempeñar el psicólogo, en otras palabras, lleva a preguntar con respecto 
a cuál habrá de ser el quehacer profesional del psicólogo jurídico en Latinoamérica, y en 
concreto para fines de esta tesis, en México. 
1.2. Relación entre Psicología y Derecho. 
En muchas ocasiones, el profesional en Derecho jamás imaginaría verse 
involucrado con la Psicología, así mismo, el profesional en Psicología jamás pensaría tener 
algo que ver con el Derecho, quizá no tal cual ciencias generales, pero a en un nivel 
altamente especializado como la Psicología Jurídica, tienen demasiado que ver, su roce es 
inevitable y su confluencia es ineludible. En este sentido, para comprender lo que 
Psicología Jurídica implica, es necesario darse la oportunidad de conceptualizar 
precisamente esa relación. 
Por un lado, de acuerdo con Urra (2002 citado en Fragoso, 2014), cabe decir que el 
Derecho es, en un sentido general, el conjunto de normas, preceptos y reglas a las que están 
sometidas los hombres en su vida social; vista así como una ciencia que estudia las leyes y 
sus aplicaciones. En un sentido más específico, según Clemente (2012, p. 91), el Derecho 
es: 
18 
 
“…un fenómeno autónomo cuyo conocimiento es el objeto de la 
ciencia jurídica como quehacer intelectual distinto a la Ética y a otras ciencias 
sociales. Todo Derecho es un sistema de normas o enunciados de formas muy 
variadas, en las que se manifiesta ese Derecho a través de las leyes, las 
sentencias de los tribunales, los actos de los particulares, creación de 
instituciones o de otras maneras que varían según los distintos sistemas. El 
Estado no es más que la personalización de un orden jurídico, porque no es 
más que un orden coactivo de la conducta humana reflejo del tipo de Derecho 
vigente, y este orden es precisamente el sistema jurídico”. 
La Psicología es, por otro lado, la totalidad de una ciencia estudiosa del 
comportamiento humano en cuanto acciones, personalidad, motivaciones, emociones y todo 
proceso cognitivo (Fragoso, 2014; Rivera, 2013). 
Ambas ciencias divergen considerablemente en cuanto su metodología y rol por 
desempeñar. Mientras que el Derecho se ha quedado arraigado en la Filosofía con un 
método deductivo y racional, la Psicología logró su estatuto como ciencia a través de un 
método hipotético-deductivo y probabilístico. La Psicología trata de comprender, describir 
y predecir un comportamiento; el Derecho pretende regularlo jurídicamente en una vida 
social. Esto deriva en una ausencia de voluntad que ha llevado a creer al Derecho ser capaz 
de regular las relaciones sociales sin necesidad de estudiar la sociedad y las personas que la 
componen; así como ha llevado además al escaso interés de la Psicología por estudiar los 
fenómenos del Derecho (Óp. Cit). Sin embargo, a pesar de todo ello, y quizá sin darnos 
cuenta, el estudio del “ser” por parte de la Psicología y el “deber ser” propio del Derecho 
poseen un objeto de estudio en común: el ser humano y su comportamiento, pero en 
distintas instancias. Es ahí donde a pesar del desinterés de una ciencia por la otra (más bien 
dado por la falsa creencia de incompatibilidad), el trabajo conjunto es prácticamente natural 
pues se complementan una a otra. 
Se decía ya, basado en lo que menciona Clemente (2012), que el Derecho es tal a 
través de las leyes, las sentencias de los tribunales, los actos de los particulares de la 
creación de instituciones y de otras tantas maneras que varían según los distintos sistemas. 
Como rol del Derecho, corresponde el control y regulación de la conducta en sociedad; 
19 
 
todos esos dispositivos del Estado para el control comportamental trabajan para el 
cumplimiento de aquel rol. Para controlar la conducta hay que comprenderla a posteriori de 
una explicación, la Psicología ejerce ese otro rol, por tanto en todos y cada uno de los 
dispositivos del Estado hay Psicología, se basan en la Psicología. 
Siguiendo lo anterior, la Psicología posee una relación íntima entonces con todo 
un sistema jurídico, definido éste como “aquel conjunto articulado y coherente de 
instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo 
en un lugar y tiempo determinados” (González, 2007, p. 627; una relación también con 
toda una tradición jurídica definida ésta como “aquel conjunto de actitudes, profundamente 
arraigadas y condicionadas históricamente acerca de la naturaleza de la ley, acerca de la 
función del derecho en la sociedad y en la forma de gobierno, acerca de la organización y 
operación apropiadas de un sistema jurídico y acerca del modo como el derecho debe 
crearse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse.” (Óp. Cit.); y finalmente una 
relación con las fuentes formales de creación del derecho las cuales según Cárdenas (2009) 
y García (2002) son: 
 La ley: en un sentido muy amplio y vago, la palabra ley designa a toda norma 
jurídica emanada del poder público, es decir, de los órganos del Estado. En un 
sentido estricto, la ley es la norma jurídica aprobada por el Poder Legislativo. 
 La jurisprudencia: tiene dos acepciones, una es como ciencia del derecho, y la otra 
es como “las doctrinas, criterios y principios contenidos en las decisiones de los 
tribunales”. 
 La costumbre: es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta 
como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente. 
 La doctrina: son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acercadel derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus 
preceptos, o con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su 
aplicación 
20 
 
 La razón: Se conoce y reconoce a la razón como la misión de actuar como fuente 
subsidiaria del derecho, destinada a resolver las lagunas del sistema jurídico. La 
razón tiene por objeto buscar la lógica cuando no existe un precedente o una 
costumbre obligatoria, pues ésta pretende la seguridad jurídica y la justicia como 
parte fundamental del derecho. 
 Principios generales del derecho: Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de 
carácter general, creadas mediante procedimientos jurídico-filosóficos de 
generalización. Constituyen una fuente supletoria de la ley, que permite a los 
juzgadores resolver las controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta. 
Todo lo anterior determina, de una manera u otra manera, la forma en la que se 
trabaja la Psicología Jurídica, determina sus alcances y limites (aunque paradójicamente en 
algún momento, la Psicología Jurídica en realidad es la base teórica de esta misma 
conformación sistémica, como se verá más adelante). En este sentido la Psicología Jurídica 
habrá de ser distinta (e incluso ha de no existir) de acuerdo a las distintas familias jurídicas, 
es decir, de acuerdo al conjunto de sistemas jurídicos que tiene elementos constitucionales, 
conceptos filosóficos, jerarquía de fuentes y elementos que en definitiva ponen de relieve 
las coincidencias y analogías entre ellos” (González, 2007, p. 629), tales como : 
 La Familia Romano-Germánica o Civil Law: sus fuentes de creación de derecho 
son la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del 
derecho. Es una familia que surge como fusión de las culturas romanas y germana 
en el occidente de Europa a partir del siglo V d.C. Se caracteriza por que la norma 
de derecho se elabora inicialmente y se aplica posteriormente a los problemas que la 
práctica presenta. Algunos de los tantos países que forman esta familia son 
Alemania, Argentina, Brasil, Camerún, España, Francia y México 
 La Familia del Common Law: retoma la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la 
razón como fuentes del derecho. Es la familia jurídica que nace de la fusión de la 
nobleza normanda con la población anglosajona, con distintas influencias como 
pueden ser vestigios romanos, celtas e irlandeses. Logra una unificación del derecho 
a través de las decisiones de los tribunales; en otras palabras, es un derecho 
21 
 
eminentemente jurisprudencial. Ejemplos de estos sistemas jurídicos son los de 
Australia, Canadá, Estados Unidos, Corea del Sur, Jamaica e Inglaterra. 
 La Familia jurídica socialista: familia compuesta por los derechos socialistas, cuyas 
fuentes jurídicas son la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina, en ese 
orden. Inicialmente dicho grupo estaba ubicado en Europa oriental, que 
originalmente formó su derecho con elementos romano-germánicos, pero que a 
partir de la revolución bolchevique de 1917 en la extinta Unión de Repúblicas 
Socialistas Soviéticas ha elaborado su derecho acorde al socialismo. Algunos de los 
países que pertenecen a esta familia son Corea del Norte, Cuba, China y Japón. 
 La Familia jurídica religiosa: es una familia de derechos religiosos y tradicionales, 
cuya fuente fundamental para crear derecho es únicamente su concepción religiosa a 
través de sus libros sagrados. Algunos de los países que forman parte de esta familia 
son Afganistán, Egipto, Emiratos Árabes Unidos y Turquía. 
 La Familia jurídica híbrida o mixta: se clasifica a aquellos territorios, provincias o 
entidades estatales que no logran identificarse con las anteriores familias jurídicas y 
que se consideran independientes, como conglomerados de derechos positivos que 
reúnen las características para ser considerados familias jurídicas. Estos sistemas 
pueden coexistir armoniosamente con otra tradición jurídica dentro del mismo 
territorio. Los únicos Estados y Países pertenecientes a esta familia jurídica son 
Quebec (Canadá), Louisiana (EUA), Filipinas y Puerto Rico. 
Ahora bien con lo que respecta a México concretamente, la Psicología habrá de 
verse en relación con familia jurídica Romano-Germánica y con un sistema jurídico forjado 
sobre la base del periodo entre el derecho Romano Postclásico y el Justiniano (235 d.C-527 
d.C), lo que indica una relación con un sistema jurídico mexicano que ha sido creado y 
organizado en función de un modelo de Derecho en decadencia y caos, caracterizado por la 
anarquía legislativa e incertidumbre, donde los juristas se dedicaron más a compilar la 
producción jurídica de todas las etapas anteriores que a realizar una labor creativa para un 
nuevo tipo de Derecho. Es obvio que el Derecho actual no es el mismo Derecho Romano de 
22 
 
hace cientos de años, pero es notable la influencia de éste sobre nuestro sistema jurídico 
(Bialostosky, 2008; González, 2007; Morineau, 2006). 
Atendiendo a lo dicho, y apoyado en la literatura (Cárdenas, 2009; García, 2002; 
SCJN, 2006, p. 8), la Psicología en el sistema jurídico mexicano tiene una relación estrecha 
con: 
 La legislación (la ley): es la más importante fuente formal de creación del derecho 
en nuestro país. Consta de seis etapas, las cual son, iniciativa, discusión, 
aprobación, sanción, publicación y vigencia. 
 Jurisprudencia: la cual, como ya mencioné con anterioridad, son los principios 
establecidos en las resoluciones de determinados tribunales al interpretar leyes o al 
definir casos no previstas en ellas. En México, por ejemplo, a nivel federal, el Poder 
Judicial de la Federación crea jurisprudencia a través del Pleno de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Tribunales Colegiales de Distrito, de la 
Sala Superior del Tribunal Electoral y de las salas Regionales. 
 La costumbre: Es un procedimiento consuetudinario de creación del derecho. En 
México, a falta de algunas leyes o disposiciones expresas, se puede admitir la 
costumbre. Ante una ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en 
contrario. La costumbre puede observarse en algunos ordenamientos como el 
Código de Comercio, diversos Códigos Civiles, la Ley General de Títulos y 
Operaciones de Crédito y la Ley Federal del Trabajo. 
 Normas individualizadas: Se crean para aplicarse en forma individual a una persona 
o grupo de personas claramente definidas. Entre estas normas podemos observar las 
sentencias judiciales, los contratos, las resoluciones administrativas y los 
testamentos. 
 Los principios generales del derecho: Son los principios de carácter general 
jurídico-filosófico de los cuales ya he hablado en esta tesis. En México, algunas 
veces es obligatorio acudir a éstos según lo marca el artículo 14 constitucional 
(citado en SCJN, 2006, p. 9),“En los juicio de orden civil, la sentencia definitiva 
deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, a falta de ésta 
se fundará en los principios generales del derecho” 
23 
 
 Tratados: Creación de normas en función de acuerdos ratificados por el Ejecutivo a 
partir de su presencia en congresos internacionales. 
A modo de síntesis de todo lo anterior, se puede decir que la relación entre la 
Psicología y el Derecho es sumamente íntima, de hecho la composición de todo un sistema 
implica un sinfín de concepciones psicológicas. La creación de instituciones, la creación del 
Sistema de Justicia, el Derecho en su totalidad es Psicología, específicamente Psicología 
Social; de tal suerte que esto ha dado como resultado tres concepciones de la Psicología en 
cuanto a Derecho, las cuales, según Clemente (2012), forman parte de la llamada Psicología 
Jurídica como se verá en el siguiente apartado: Psicología del Derecho, Psicología en el 
Derecho y Psicología Para el Derecho. 
1.2.1 Definiendola Psicología Jurídica. 
Después de brindar el contexto anterior, surge una pregunta fundamental ¿Existe la 
Psicología Jurídica? Y si es así, ¿Qué es Psicología Jurídica? 
En total concordancia con Clemente (Óp. Cit.), la Psicología Jurídica en efecto 
existe, pero en el plano de lo factual, es decir, en el margen de la verdad de los hechos; 
existe porque hay profesionales en Psicología trabajando en el terreno jurídico. El mismo 
autor argumenta además que en la mayoría de las ocasiones se ve a la Psicología Jurídica 
únicamente como una serie de aplicaciones de la Psicología al mundo del Derecho; nada de 
interrelaciones ni de estudios en común; sólo un campo de estudio que nace de la 
Psicología, se desarrolla dentro de la Psicología, y simplemente se refiere a un ambiente 
concreto como es el jurídico. 
En vista de esto uno se preguntaría ¿Por qué no denominar a la Psicología Jurídica 
simplemente Psicología?, al fin y al cabo, el que sus reflexiones se tengan que aplicar al 
universo jurídico poco tiene que importar. Se puede aportar conocimientos desde la ciencia 
psicológica para interpretar y explicar la conducta de las personas; que la demanda 
provenga de la organización jurídica o no, ¿tiene alguna importancia?, en este caso, claro 
que la tiene, porque en pocos ambientes las conductas, cogniciones, experiencias de las 
personas dependen tanto del lugar donde se producen como en el terreno de lo jurídico. Es 
más, siquiera podría investigarse un comportamiento humano aislado de su contexto, de su 
24 
 
realidad. En este sentido de lo jurídico, la realidad sólo existe bajo dos conceptos: por un 
consenso socialmente amplio sobre la existencia de un fenómeno, o bien porque la ley 
determina como tal dicha existencia (Óp. Cit) 
La Psicología Jurídica debe partir de esa segunda realidad. Esa realidad, ese 
ambiente ha sido creado por la organización jurídica. Las prisiones, los juzgados o los 
centros policiales son ambientes y realidades que a menudo no son ni siquiera imaginables 
por muchas de las personas que componen la sociedad; pero son tan reales para sus 
usuarios y para sus trabajadores que modifican profundamente sus vidas, en este sentido la 
Psicología Jurídica es real, existe y debe ser llamada como tal (Clemente, 2010 citado en 
Clemente, 2012) Ahora bien, quedando clara su existencia, hay que ir a la segunda 
pregunta, ¿Qué es entonces Psicología Jurídica? 
Durante la revisión de la literatura, algunos autores (Morales & García, 2010; 
Rodríguez, L.S., 2013) sugieren que en los países de habla inglesa se utilizan de forma 
frecuente los términos “Forensic Psychology” (Psicología Forense) y “Legal Psychology” 
(Psicología Legal), mientras que en países de habla hispana es común encontrarse con los 
términos Psicología Forense y Psicología Jurídica. Cualquiera que sea el término utilizado, 
la actuación del psicólogo en el campo jurídico es, de hecho, novedosa y por tanto el 
desarrollo en el área es aún incipiente, razón por la cual existe una gran confusión con 
respecto a lo que es y lo que la misma implica. ¿A qué se refiere esto? En primera instancia, 
al hecho de que muchísimas veces son utilizados los términos Psicología Jurídica, 
Psicología Legal, Psicología Forense o Psicología Criminal indiscriminadamente como 
sinónimos, lo cual no es adecuado ni correcto si tomamos en cuenta la práctica dentro de 
cada una de esas psicologías; aunque si en comprensible en función de la juventud de tales 
especialidades. Sin embargo, más allá de pretender una justificación, se vuelve necesario 
trabajar en una unificación de conceptos, establecimiento de una serie de normas 
deontológicas así como directrices de la praxis psicológica; en concreto, debatir el rol que 
debe realizar el psicólogo en el marco jurídico. 
Como bien se ha dicho, la Psicología Jurídica tiene una problemática en cuanto a 
su definición, existen demasiadas y muy variadas; por tanto, pretendiendo una unificación 
del concepto, y partiendo de lo que distintos autores mencionan (Aristizabal & Amar, 2012; 
25 
 
COP, 2010; Fragoso, 2014; Martorell & Prieto, 2002; Rivera, 2013;), se podría decir que la 
Psicología Jurídica hace referencia, a una rama aplicada de la Psicología; es vista como un 
campo general en donde se aplica el conocimiento de la Psicología básica y la Psicología 
Social al estudio del comportamiento humano de los sujetos implicados en actos jurídicos 
dentro del ámbito del derecho, la ley y la justicia, así como a los problemas relacionados 
que surgen dentro de todo el sistema jurídico-legal, dígase policía, tribunales y juzgados, 
instituciones penitenciarias, entre otros tantos, que dan a su vez pie a la existencia de todas 
y cada una de las subáreas o subcampos como lo son la Psicología Victimológica, 
Criminológica, Judicial, Penitenciaria, Forense, Policial, Mediacional y Normativa; en este 
sentido, siguiendo a Clemente (1989, p. 25, citado en Morales & García, 2010), la 
Psicología Jurídica trata del estudio de las personas y de los grupos en cuanto tienen la 
necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como de la 
evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto los grupos sociales se 
desenvuelven en ellos. Como bien es sabido, la Psicología Jurídica nace de la necesidad del 
Derecho de disponer de los conocimientos de la Psicología para poder tener un auxiliar, de 
ahí que la Psicología Jurídica naciera como Psicología de la investigación de los Procesos 
Judiciales, como ya se ha mencionado; sin embargo, esta área tecnológica va más allá y 
precisamente esa situación es la que se trata de revertir hoy en día a través de la definición 
clara de su concepto y papel. 
Hasta este punto, como bien dice Clemente (2012), pareciera que dado el Derecho 
existe como disciplina antes que la Psicología y remonta sus orígenes al inicio de cualquier 
sociedad, es entonces la Psicología la que está supeditada al Derecho, y por esa razón es por 
lo que se entiende, refuerza, y subraya que la principal función (y a veces única) de la 
Psicología en el ámbito jurídico-legal es como ciencia auxiliar del Derecho, y por tanto, la 
Psicología Jurídica es reducida a Psicología Forense, cuestión que poco a poco se ha 
demostrado incierta. Por tanto, una concepción completa de lo que es la Psicología Jurídica 
debe visualizarse más allá de esa creencia errónea, es decir, no simplemente como ciencia 
subordinada al mandato del Derecho (Agreda, 2007 citado en Rodríguez, L.S., 2013), sino 
entendiéndola como una ciencia independiente que posee una triple relación con el 
Derecho, es decir: como Psicología Jurídica “del derecho”, como Psicología Jurídica “en el 
Derecho” y otra como Psicología Jurídica “para el Derecho”. 
26 
 
A propósito de la primera, retomando las aportaciones de Clemente (2012), Luz 
Stella Rodríguez (2013) y Muñoz Sabaté (1976 citado en Fragoso, 2013), la Psicología 
Jurídica “del Derecho” sería quizá la menos tomada en cuenta (y en muchas ocasiones 
descartada por completo), pero quizá la más importante de las tres relaciones con el 
Derecho, puesto que la Psicología en este caso funge como teoría del Derecho. Implica el 
estudio de los componentes psicológicos del mismo; se estudian las leyes, las instituciones, 
las disposiciones legales, el sistema en general como producto del análisis social como 
individuos, como grupos y como masas, es decir, como producto de consenso colectivo. El 
Derecho a través del sistema jurídico y sus dispositivos jurídicos pretende la regulación del 
comportamiento, la regulación y control de las interacciones sociales; la Psicología Jurídica 
en esta relación con el Derecho proporciona la base teórica a éste último para comprender 
la conducta colectiva y poder regularla. 
Así, pues, el Derecho se convierte en (es) un hecho colectivo, y se establece como 
conjunto de normas que sirven para lograr laconvivencia dentro de una sociedad. Y si es 
así, como muy bien expresa el realismo europeo (Clemente, 2012), el Derecho debe crearse 
y orientarse desde una de las ramas de la Psicología, aquella que se denomina Psicología 
Social, y en concreto desde una de sus aplicaciones, la Psicología Política; esta unión es la 
que deriva en Psicología Jurídica. La Psicología Social es, a grosso modo, la ciencia que se 
ocupa del estudio de la interacción social, tanto intrapersonal e interpersonal como de 
grupos y masas (ahora llamadas audiencias); esa Psicología más enfocada al estudio de los 
grandes colectivos, es de vital importancia para estudiar el Derecho, que es otro hecho 
colectivo. Es entonces, como dicen Garzón y Seoane (1986 citados en Clemente, 2012, p. 
104): 
“Cuando la agenda temática de una ciencia, en este caso de la Psicología 
Social y de la Psicología Política, se ocupa del surgimiento, la comprensión, la 
aplicación, la continuidad de lo que se entiende que es el elemento central de 
otra (en este caso el Derecho), no queda otro remedio que afirmar que la 
segunda es inconcebible sin la primera, y que incluso la segunda no es sino una 
aplicación concreta (o debe serlo) de la primera. No nos parece pretencioso, 
por lo tanto, afirmar que la Psicología Social es el alma mater, la teoría, la 
27 
 
explicación, de la existencia del Derecho, y que es la Psicología Política la que 
aporta elementos de explicación importantes a dicha aplicación. Se convierte 
así el Derecho en una ciencia aplicada, que debe buscar sus bases teóricas y 
explicativas en la Psicología Social y en la Psicología Política. No en vano la 
Psicología Social se dedica al estudio de las relaciones entre las personas, y el 
Derecho a la regulación de las mismas, es decir, a una parte de lo que define la 
ocupación de la Psicología Social y de la Psicología Política. El repaso del 
surgimiento histórico de la Psicología Jurídica abunda en toda esta 
perspectiva”. 
Continuando con lo anterior, se puede decir que para rama del Derecho como es el 
Derecho Positivo, el concepto de norma social, capital dentro de la Psicología Social, se 
convierte en uno de los elementos capaces de explicar la generación de todo un corpus 
normativo desde el Derecho; y el de norma política, por lo que se refiere a la Psicología 
Política. Pero además, las leyes se derivan de la necesidad de conseguir unos objetivos en la 
sociedad, es decir, en general se derivan de una motivación; por eso la teoría de los valores 
y de la motivación, también centrales en la agenda de la Psicología Social y de la 
Psicología Política, se convierten en elemento teóricos de vital importancia para el 
Derecho. Pero no sólo eso, la Psicología de la Persuasión, el estudio del comportamiento 
colectivo, las representaciones sociales, se convierten también en bases imprescindibles 
para la explicación de cuestiones como por qué se respeta la ley, por qué las personas 
acatan, internalizan, y obedecen lo que ordenan las instituciones, por qué incluso se 
identifican con ellas, todo eso es propio de la Psicología Social y Política y por ende de la 
Psicología Jurídica (Clemente, 2012). Igualmente, si identifica un problema dentro del 
Derecho que le limita y que hace que no pueda generar conocimientos científicos (puesto 
que la llamada cientificidad del Derecho establecida por los positivistas sólo tiene sentido 
dentro del propio Derecho) éste es la falta de una base teórica, y en total concordancia con 
Clemente (Óp. Cit.), tampoco la puede crear, puesto que se ha centrado en el último de los 
escalones del proceso de interacción social, “regular la conducta social”. Es por ello que 
sólo puede avanzar y definirse auténticamente como ciencia si se centra en el desarrollo de 
conceptos teóricos, y esa teoría es justamente la Psicología Jurídica, esa Psicología Jurídica 
“del Derecho”. 
28 
 
Ahora bien, el resto de aquella agenda temática de la que se habla y que forma 
parte de la Psicología Jurídica a veces es Psicología Social, pero a veces es Psicología de la 
Personalidad, Psicología Clínica, Psicología del Desarrollo, Psicología Básica, y otras 
tantas (Kovera y Borgida, 2010, citados en Óp. Cit.). Así, cuestiones como por ejemplo la 
determinación de la veracidad del testimonio, la influencia social en toma de decisiones de 
figuras judiciales o el análisis de ruedas de identificación, no definen propiamente al 
Derecho, pero se convierten en un auxiliar del mismo. Es decir, la Psicología Forense o la 
Psicología Judicial (por mencionar sólo dos), se configuran como algo fundamental para el 
Derecho, pero son auxiliares, no explica su esencia ni le proveen de una base teórica; aquí 
es justamente donde se puede ver ahora las siguientes dos relaciones del la Psicología 
Jurídica con el Derecho. 
Según expertos en Psicología Jurídica, (Muñoz Sabaté, 1976, citado en Fragoso, 
2013; Rodríguez, L.S., 2013), ésta es trabajada también como ciencia complementaria y 
como ciencia auxiliar una vez establecido el Derecho, ya sea aportando el conocimiento y 
el sustento especializado para el trabajo de otras disciplinas jurídicas o ejerciendo su 
ejercicio en conjunto con aquellas; esto se traduce en Psicología Jurídica “en el Derecho” y 
Psicología Jurídica “para el Derecho”. Así, a grandes rasgos, la primera relación (en cuanto 
a complementariedad), podría ser descrita como aquella concepción de estudiar las normas 
jurídicas como estímulos sociales que generan determinadas conductas, explicando todos y 
cada uno de los términos psicológicos utilizados e interpretándolos en cada caso; 
proporcionando explicaciones y conocimientos sobre temas muy diversos que necesitan 
desarrollar los profesionales del derecho, desde la detección de la mentira al efecto del 
entorno social en el comportamiento individual, en este sentido se podría hablar de 
Psicología Jurídica enmarcándonos en la Psicología Criminológica y Victimológica y sus 
propuestas de políticas públicas en atención a la víctima, prevención y tratamiento del 
delito por ejemplo; la Psicología Legal y su influencia sobre la Penología; o también la 
Psicología Judicial y la Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas en cuanto a selección, 
capacitación y tratamiento de agentes jurídicos y cuerpo policial. Finalmente, en la última 
concepción de la Psicología Jurídica, es decir “para el derecho”, ésta se torna como una 
ciencia auxiliar a través del trabajo conjunto con el litigio del Jurista en los casos en que 
29 
 
éste último requiera de la pericia psicológica, en este sentido se habla propiamente de 
Psicología Forense. 
Ahora bien, en función de todo lo anterior, y de acuerdo con lo que dice el Colegio 
Oficial de Psicólogos de Madrid (2010), la Psicología Jurídica debe cumplir las siguientes 
funciones: 
Evaluación y diagnóstico En relación a las condiciones psicológicas de 
los actores jurídicos 
Asesoramiento Orientar y/o asesorar como experto a los 
órganos judiciales en cuestiones propias de su 
disciplina. 
Intervención Diseño y realización de programas para la 
prevención, tratamiento, rehabilitación e 
integración de los actores jurídicos bien en la 
comunidad, bien en el medio penitenciario, 
tanto a nivel individual como colectivo. 
Formación y educación Entrenar y/o seleccionar a profesionales del 
sistema legal (jueces y fiscales, policías, 
abogados, personal de penitenciarías, etc.) en 
contenidos y técnicas psicológicas útiles en su 
trabajo. 
Campañas de prevención social ante 
la criminalidad y medios de 
comunicación 
Elaboración y asesoramiento de campañas de 
información social para la población en 
general y de riesgo. 
Investigación Estudio e investigación de problemáticas en 
Psicología Jurídica. 
Victimología Investigar y contribuir a mejorar la situación 
de la víctima y su interacción con el sistema 
legal 
30 
 
Mediación Propiciar soluciones negociadasa los 
conflictos jurídicos, a través de una 
intervención mediadora que contribuya a paliar 
y prevenir el daño emocional, social, y 
presentar una alternativa a la vía legal, donde 
los implicados tienen un papel predominante. 
Figura 1. Funciones del psicólogo jurídico según el COP. 
Sin embargo, aunque en esta tesis se cree que es correcto lo mencionado por 
aquella institución española de Psicología Jurídica, se apega más a la definición de las 
funciones que señala Clemente (2012, pp. 99-101), puesto que lucen un tanto más 
completas y descriptivas: 
 Aplicar los principios psicosociales a la regulación de la vida social. El Derecho, 
regula la vida social, las interacciones de las personas a través de la creación de 
leyes, sin embrago, esta ciencia lo hace al mero sentido común. La psicología no 
trabaja con sentido común, trabaja con cánones científicos y metodológicos. En ese 
sentido, los procesos básicos del comportamiento humano como las estructuras que 
pueden explicar su conducta se convierten en claves explicativas importantes a la 
hora de crear ley e instituciones jurídicas y, lo que es tan importante como lo 
anterior, producir la "conducencia" es decir, el que la ley se asimile por parte de las 
personas y se respete y que las instituciones sirvan en su real labor. 
 Ayudar al sistema de justicia en la tarea de determinación de la verdad de los 
hechos, de cara a conseguir tanto la justicia individual como la social en su conjunto 
ya sea trabajando para el Estado o para la defensa. 
 Contribuir al funcionamiento adecuado de las organizaciones jurídicas, aplicando 
los principios de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones. Así, la selección 
y formación de policías, la clasificación penitenciaria, los programas de habilidades 
sociales en la formación de abogados, forman parte de la dinámica de las propias 
instituciones, y el psicólogo jurídico optimiza el funcionamiento de la manera más 
adecuada. 
31 
 
 Diagnosticar y evaluar la existencia de características psicológicas importantes para 
el sistema jurídico. Así, la imputabilidad, la enfermedad mental transitoria o no, la 
posibilidad de recordar un hecho, la comprobación de la veracidad de una 
declaración, la detección de una psicopatología, son tareas típicas de los psicólogos 
jurídicos, y requieren un conocimiento exhaustivo de la evaluación psicológica, y 
lógicamente, el atenerse a los caminos jurídicos pertinentes. 
 Rehabilitar y reinsertar socialmente. La Psicología Jurídica tiene también como 
función el ayudar a que se respete un pacto social que permita la generación del 
menor número de sujetos desviados posibles así como la reintegración en dicho 
pacto de aquéllos que se han desviado. Dicha reintegración o mejor dicho 
reinserción, se realiza aplicando técnicas de tratamiento psicológico. El área de la 
desviación hacia la que más se ha dirigido la Psicología Jurídica es el delito, y 
debido a que las actuaciones se realizan con sujetos que han infringido la ley, lo 
normal es que sean las instituciones públicas las que asumen tal labor. 
 Atender a la salud psicosocial de las personas que por la razón que sea (víctimas, 
agresores, reclusos y detenidos, por decir algunos) sufren cualquier tipo de 
desequilibrio psicológico, y por lo tanto requieren de una intervención psicológica 
para restablecer su equilibrio como personas. 
 Atender a los sistemas de creencias de la sociedad. Se trata en este caso de actuar de 
cara a satisfacer las cogniciones de las personas que no tienen que ver con el 
sistema en general, pero que el sistema respeta como formas de identidad de cada 
uno, y como expresión de libertad. En general, me refiero a las creencias religiosas. 
Hoy por hoy, la única religión que cuenta con los servicios de los psicólogos 
jurídicos es la católica. Seguramente esta labor se convertirá en el futuro en un 
factor importante dentro de una sociedad que se preocupe por la calidad de vida, y 
por lo tanto por las ideas y creencias de cada uno. En la presente tesis este punto no 
será ampliamente tratado, pero se puede tener una idea general del mismo al 
mencionar que el psicólogo perito forense también trabaja en juzgados canónicos o 
religiosos en casos de divorcio y separación, por ejemplo. 
 Velar por el estado del pacto social y socializar en valores democráticos y de 
respeto a la sociedad. Para ello, debe denunciar aquellas condiciones de injusticia 
32 
 
que como profesional detecte, y guiarse por los valores citados. El psicólogo 
jurídico debe fomentar valores: lo jurídico es también educación, socialización, y 
mucho más. 
De este modo, para llevar a cabo dichas funciones, el profesional en Psicología 
Jurídica debe contar con ciertos conocimientos especializados como: 
Conocimientos 
específicos e 
interrelacionado
s con otras 
materias 
Psicología y Ley 
 
Introducción a la Psicología Jurídica. 
 
Presupuestos y conceptos comunes y 
divergentes entre Psicología y Derecho. 
 
Psicología de la 
Familia y de las 
Relaciones 
Familiares 
 
Derecho de Familia. 
 
Evolución de la familia y características de 
las crisis y conflictos familiares. 
 
Evaluación familiar. 
 
Familia y Protección de Menores: 
acogimientos, adopción nacional e 
internacional. 
Psicología y Sistema 
Penitenciario 
 
El contexto del sistema carcelario. 
 
Efectos psicológicos del encarcelamiento. 
 
Alternativas al encarcelamiento. 
 
Derecho Penitenciario. 
 
Evaluación psicológica en el contexto 
penitenciario. 
33 
 
 
Programas de intervención. 
Evaluación 
Psicológica Forense 
Aspectos metodológicos 
 Prueba pericial. 
 Técnicas de evaluación psicológica 
y forense. 
 Desarrollo de instrumentos de 
evaluación forense. 
 Informe psicológico. 
 
Peritaje Psicológico, ámbitos de aplicación 
 Evaluación psicológica de la 
responsabilidad. 
 Implicaciones psicológicas 
forenses de los principales 
trastornos psicopatológicos. 
 Aspectos psicológicos de la 
separación, el divorcio, y la 
adopción. 
 Valoración psicológica de medidas 
legales respecto a menores. 
Sistema Judicial y 
Procesos 
Psicológicos 
 
Toma de decisiones legales. 
 
Psicología del testimonio y Psicología del 
Jurado. 
 
Aspectos Psicológicos de la corrupción. 
 
Psicología y medios de comunicación. 
Psicología de la Modelos de intervención. 
34 
 
Delincuencia 
 
 
Psicología de la conducta criminal. 
Psicología Jurídica y 
el Menor 
Sistema legal de protección a la infancia. 
 
Justicia de menores. 
Mediación 
 
Mediación: concepto. 
 
Técnicas de mediación. 
 
Modelos y programas de mediación. 
Victimología 
 
La Víctima ante el sistema Jurídico. 
Evaluación Psicología de víctimas. 
 
Programas de atención a la víctima. 
La Psicología y los 
Cuerpos de 
Seguridad 
Psicología policial y militar. 
 
El Peritaje 
Psicológico 
 
La prueba pericial. 
 
El informe psicológico. 
 
El Psicólogo ante el Órgano Judicial. 
 
Aspectos psicológicos de la separación, el 
divorcio y la adopción. 
 
Valoración psicológica de medidas legales 
respecto a los menores. 
Aspectos Deontológicos 
Conocimientos Principios Generales del derecho 
35 
 
Auxiliares Los órdenes jurisdiccionales 
Conceptos básicos de Derecho Civil, Penal, Procesal. 
Conceptos complementarios del Derecho Penitenciario, Canónico, 
Laboral y del Menor. 
Conocimientos 
Complementario
s 
En los casos en que la formación se aplique a áreas de población con 
necesidades especiales se deben incluir contenidos específicos 
propios de tales campos como minusvalía, tercera edad, 
marginación, etc. como conocimientos y contenidos básicos 
auxiliares que completen su formación. 
Figura 2. Conocimientos que debe poseer el psicólogo jurídico según en COP (2010) 
1.3 Estado actual de la Psicología Jurídica Mexicana. 
La PsicologíaJurídica en nuestro país ha de verse enmarcada como ya se ha visto, 
en un Sistema Jurídico basado en un Derecho arcaico y en decadencia con una estructura 
orgánica que históricamente ha dificultado la inserción del psicólogo jurídico. Es decir, 
culturalmente la relación fundamental de la psicología como teoría del Derecho (Psicología 
del Derecho) no ha sido pensada y por tanto llevada a la práctica. Las leyes, las 
dependencias, las instituciones, las plazas y en general todo el sistema jurídico no prevé la 
inserción de la Psicología Jurídica. Ésta existe y en los últimos diez años ha comenzado a 
tener un auge pero como una ciencia extrajudicial, poco reconocida y legalmente no 
reglamentada u oficializada, con excepción de la práctica psicológica como perito forense 
en los códigos penales de ciertos Estados como Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca, Estado 
de México y Distrito Federal; en ese sentido, la Psicología Jurídica ha sido prácticamente 
Psicología Forense en su totalidad, el rol del psicólogo se ha enmarcado principalmente en 
el auxilio del Jurista (Robles, 2015; Torres, 2010). 
En sentido de lo anterior, para cambiar la presente situación y obtener un mayor 
reconocimiento de esta área de la Psicología al igual que en Europa, es importantísimo un 
proceso de Acreditación y Certificación de calidad el cual no existe en nuestro país hasta el 
momento; por ejemplo, en pro de la Psicología Jurídica, distintas naciones europeas han 
creado sus propias instituciones con el fin de acreditar los conocimientos y la práctica 
especializada de sus profesionales en el área; países como España o Italia, por mencionar 
36 
 
algunos, han creado el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (COP) y la Worldwide 
Association of Women Forensic Experts (WAWFE) respectivamente. Sin embargo, en 
México, tradicionalmente al psicólogo se le ha considerado “acreditado” únicamente con 
presentar su título universitario, sin importar que realmente tenga los conocimientos 
especializados para su labor y/o posea una verdadera experiencia profesional, lo que 
evidentemente es un grave problema en un área tan compleja (Morales & García, 2010). 
De este modo, en vista de los retos actuales en materia de justicia, parte del 
quehacer profesional del psicólogo jurídico actualmente es, y continua siendo, justamente 
la creación de instituciones que realicen un adecuado proceso de certificación y 
acreditación de calidad, retomando quizá algunos puntos marcados en códigos 
deontológicos y manuales de acreditación de algunas instituciones europeas (COP, 2010, p. 
14, 2015), volviéndose imprescindible: 
 Ser Licenciado en Psicología y estar colegiado a la Institución acreditadora. 
 Siguiendo criterios no excluyentes, se podría acreditar mediante 3 vías: 
a. Haber realizado cursos reconocidos por la Institución acreditadora en 
instituciones públicas o privadas, universidades u otros centros oficiales. 
b. Acreditar la realización de prácticas en Psicología Jurídica supervisadas por 
organizaciones o personas reconocidas por la Institución acreditadora. 
c. Acreditar ante la Institución la experiencia profesional en el área. 
 Todo ello deberá ser acreditado a través de: 
a. Diplomas o Certificados expedidos por las entidades formativas. 
b. Certificados de prácticas. 
c. Certificados de las entidades donde se ha desarrollado la experiencia 
profesional. 
El proceso de acreditación y certificación es fundamental para el desarrollo de la 
Psicología Jurídica; pues como dicen Morales y García (2010), el reconocimiento social del 
área y la posterior oficialización legal de la misma dependen en gran medida de ese proceso 
precisamente. Sin embargo, para ello es necesaria la adecuada formación y capacitación, 
por lo que los profesionales en Psicología Jurídica actualmente trabajan en la inserción 
obligatoria de materias a fines a la Psicología Jurídica en programas de pregrado de 
37 
 
universidades de prestigio y con mayor infraestructura como la UNAM, la UAM o la 
BUAP, así como la creación de programas de posgrado como el Diplomado en Psicología 
Forense impartido en la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, las distintas maestrías y 
el Doctorado impartidos en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y los posgrados que 
imparten la Universidad Autónoma de Guadalajara y la Universidad de Sonora por ejemplo 
(Gómez-Tagle, 2015). 
Ahora bien como se decía al inicio de este apartado, el sistema jurídico ha sido en 
gran medida uno de las limitantes para la Psicología Jurídica en México. El sistema en su 
totalidad, pero específicamente el sistema de ejecución de justicia que ha regido en el país 
ha sido por mucho bastante deficiente, pues la policía no preveía los delitos, los ministerios 
públicos no investigaban adecuadamente, por lo que integran muy mal las averiguaciones 
previas, los jueces solían ser indolentes y casi nunca están presentes en las audiencias, y en 
los reclusorios, lo que menos se hacía era atender al mandato constitucional que ordena que 
se logre una “reinserción social” de los sentenciados (Carbonell, 2008; Barrón, 2012; 
Vázquez, 2010). 
Por tanto, desde hace ya algunos años, para el bien de los sujetos jurídicos y de los 
profesionales en el área, se ha luchando por el cambio hacia un sistema acusatorio-
adversarial propio del Civil Law europeo y del Common Law anglosajón, cuestión que 
afortunadamente ya es una realidad en México a partir de la reforma al sistema de justicia 
publicada el 18 de junio de 2008, que como marco de acción actual para la Psicología 
Jurídica Mexicana es quizá, según los autores antes mencionados (Óp. Cit.), el escenario 
más favorecedor para su desarrollo y estatuto; en seguida se revisará más a detalle este 
escenario. 
1.3.1 La reforma al sistema de justicia penal. 
La reforma constitucional en materia penal, suministra la base para realizar una 
profunda transformación del sistema penal mexicano. Sus disposiciones tocan varios de los 
ámbitos sustantivos de dicho sistema, dado que abarcan temas como la seguridad pública 
(cuerpos policiacos y prevención del delito), la procuración de justicia (el trabajo del 
Ministerio Público, el monopolio de la acción penal desaparece al menos en parte) y la 
38 
 
administración de justicia (a través de la incorporación de elementos del debido proceso 
legal y de los llamados juicios orales). En total acuerdo con Carbonell (2008), se trata de 
una de las reformas más interesantes y trascendentes de los últimos años, puesto que abre 
una serie de perspectivas y retos en materia de justicia sumamente interesantes para la 
Psicología Jurídica en nuestro país, para que habrá que sobrellevar y calibrar con el debido 
cuidado y detenimiento, si no queremos que se quede al aire y olvidada como ha sucedido 
con otras reformas constitucionales recientes. 
Así mismo, aunque se ha debatido sobre su contenido, ventajas y riesgos, que 
ofrece, prácticamente nadie se ha negado a reconocer que se trata de una reforma que no 
sólo era necesaria sino también urgente, dado que el procedimiento penal mexicano se 
encontraba en completa bancarrota; solía ser muy caro y no satisfacía ni garantizaba los 
derechos de las víctimas, de los procesados ni de los agentes de autoridad que intervenían 
en su desarrollo (Óp. Cit.). 
Definitivamente la reforma no consiste únicamente en convertir el procedimiento 
escrito en verbal, esa no es la finalidad de la misma, simplemente no tendría caso. Por 
tanto, a grandes rasgos se pueden mencionar ciertas cuestiones que fungen como ejes de 
motivación de un cambio hacia un sistema acusatorio (Nieves, 2011): 
 La excesiva concentración de facultades en manos del Ministerio Público y la etapa 
de averiguación previa: Se dice que esta etapa es el corazón de la impunidad., 
porque permite, dada la concentración de facultades del MP, que los casos que 
llegan a los tribunales sean selectivos,

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