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I UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE FILOSOFIA y LETRAS EL MONTEPIO DE OFICINAS SU POLI TI CA DE PENSIONES , A VIUDAS Y KUERFANOS 1784 - 1790. T E s 1 s QUE PARA OBTENER EL TITULO OE: LICENCIADA EN HISTORIA P R E s E N T A MARIA Del CONSUaO LEONOR ROA /<~" yrb-,,; ' .. - ~J~, ,' - '1 ;' . \,jo'} . , ·ASESOR , MTRp LUIS- H. OLlV~~'", ~o~.F . ,j Q'<' UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mi mamá. Por su apoyo de siempre. Agradecimientos A María y Consuelo Orozco por su cariño. A Natalia por todo. A mi familia su apoyo Y a Argeo por su ayuda, su paciencia y por estar conmigo. Agradezco al Maestro Luis H. Olivera López la asignación de los documentos del Montepío de Oficinas durante mi servicio social, sin ellos no hubiera concebido esta tesis. A la Dra. Carmen Yuste por sus comentarios y orientación en este trabajo, así como las opiniones de la Dra. Mónica Hidalgo Pego, del Dr. Rodolfo Aguirre Salvador y del Maestro Carlos Rodríguez Venegas. Consuelo L. Roa. ÍNDICE. Introducción 1 1. Las Reformas Borbónicas y la profesionalización de la burocracia 16 1.1. Las necesidades de España 16 1.2. La reformas en la Nueva España 20 1.3. Nueva política, nuevos cargos 23 2. La seguridad social y el Montepío de oficinas 28 2.1. La asistencia social en España 28 2.2. Los Montepío en la Nueva España 34 2.3. El Montepío de oficinas 38 2.4. La jerarquía administrativa 43 3. Los recursos administrativos del Montepío de Oficinas en la Nueva España 50 3.1. El Reglamento y los límites de la autoridad. El Montepío de oficinas 51 3.2. Las percepciones económicas 59 3.3. Acrecentamiento y cuidado del caudal 76 4. La asistencia a viudas y huérfanos 87 4.1. La función de los protectores 87 4.2. La licencia de matrimonio 99 4.3. La protección de viudas y huérfanos 116 Consideraciones finales 139 Fuentes documentales 145 Fuentes impresas 147 Bibliografía 148 - 1 - Introducción Cuando en 1788 a Josefa de Roa “...de distinguido nacimiento y circunstancias…”1 el Montepío de Oficinas le negó el derecho a pensión aún siendo la esposa legítima de Pedro Troquero2, la resolución se derivaba de la política matrimonial implementada por la Corona española, que si bien ya se llevaba a cabo, se fortaleció el 23 de marzo de 1776 con la expedición de la Pragmática Sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales que dos años después fue extendida a América con la promulgación el 7 de abril de 1778 de la Real Cédula declarando la forma en que se ha de guardar, y cumplir en las Indias la Pragmática Sanción …. Así, al no pedir la licencia correspondiente de matrimonio, Troquero dejó sin derecho a los beneficios que sus dependientes tenían qué haber recibido de parte del Montepío aun cuando este empleado contribuyó con sus aportaciones al ramo, pues esa era la disposición del comité administrativo.3 Al leer los documentos en los que se registraron estos acontecimientos y al saber que los estudios realizados sobre el tema de las pensiones en el siglo XVIII y en especial sobre el Montepío de Oficinas, también llamado de subalternos, son casi inexistentes, se acrecentó mi interés en las funciones de este ramo. Cuando realicé mi servicio social en el "Proyecto Unitario de Catalogación de Reales Cédulas " del Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional de México, dirigido por el Maestro Luis H. Olivera López, me percate de que mi conocimiento sobre el tema se limitaba solamente a la revisión y consecuente catalogación de los libros del rubro existentes en dicho Fondo. Por ello surgió mi inquietud por desarrollar el presente tema para mi tesis. 1 Junta 111: 1º de agosto de 1789 en Establecimiento... Juntas y acuerdos de gobierno, del Monte Pío de Oficinas de Nueva España, Nº.1367., f.114r; del Fondo Reservado, Biblioteca Nacional de México en su Colección Manuscritos de Reales Cédulas en adelante BN CMRC, es necesario señalar que este documento, así como todos los que corresponden a éste fondo, están en proceso de catalogación en el Proyecto Unitario coordinado por el Maestro Luis Olivera López del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, UNAM. Cabe señalar que la ortografía de los nombres y apellidos se actualizó con excepción de las citas textuales. 2 Administrador interino de reales alcabalas en Puebla. 3ibid., f. 234r. - 2 - El principal objetivo de éste estudio, es tener un acercamiento a la función que llevó a cabo el Montepío de Oficinas de 1784 a 1790, con relación a la burocracia incorporada en él y las prestaciones que éste le concedía a el sector. Para ello considere las siguientes hipótesis: 1. La fundación del Montepío de Oficinas es parte de una estrategia de concesión que la Corona estableció para fortalecer los lazos de unidad, dependencia y lealtad de sus empleados en Nueva España. 2. Concretamente el Montepío de oficinas, en sus primeros años de funciones (1784 a 1790), a través del otorgamiento de sus licencias de matrimonio basado en "la calidad y pureza de sangre" de la contrayente condicionó, privilegió y legitimó el sector al servicio de la Corona que tendría derecho a los beneficios concedidos por esta. 3. A través del trabajo de los protectores vocales hacia las viudas y huérfanos, se manifestó una labor en defensa de los intereses reales, y de lealtad a la Corona pero también de paternalismo y discriminación de ésta con sus súbditos, bajo una política de aparente progreso y bienestar social. Como sabemos, en el siglo XVIII, en la península ibérica, se consolidó el absolutismo con el cambio de monarquía de los Austrias a los Borbones. Estos implementaron una serie de reformas económicas, políticasy administrativas que culminaron en el gobierno de Carlos III. Dichas disposiciones fueron extendidas a sus posesiones ultramarinas, así, la Corona, al consolidar su poder político en las colonias americanas, trataba de poner fin a la corrupción4 y obtener una mayor cantidad de dinero del tesoro americano para el pago de sus deudas y el sostenimiento de sus guerras en Europa. En el caso concreto de la Nueva España, que es el que nos interesa, la Corona ejecutó las mismas medidas para reorganizar la administración y para ello utilizó a empleados 4 David Brading, Mineros y comerciantes en el México borbónico. (1763-1810), México, Fondo de Cultura Económica, 1975, (Sección Obras de Historia) p. 73. La corrupción entendida como el desvío de fondos de la Corona, para beneficio personal. - 3 - leales a quienes les asignó un salario fijo y una prestación que para muchos de ellos garantizó su futuro y el de sus dependientes. Así, enmarcada bajo un discurso de búsqueda de un beneficio general, se consolidó e instituyó la extensión del derecho patrimonial de protección al empleado y a su familia, dentro de una política económica y social de aparente progreso general, que como antes mencioné, la Corona articuló para recuperar el dominio de sus colonias. Durante ese periodo se crearon instituciones en aparente provecho de sus agremiados entre los que encontramos el Tribunal de Minería y el Banco del Avío que con el paso del tiempo sus préstamos beneficiaron más a la Corona, que a sus afiliados. En este sentido, podríamos incluir los establecimientos del Montepío Militar, el de Ministros y el de Oficinas, que, al igual que los anteriores, le redituaron un beneficio político y económico a la Corona. Creadas como parte de los derechos de la nueva burocracia estas instituciones tenían el fin de lograr un mayor control sobre ella y evitar así la creación de intereses locales que favorecieran la corrupción, pero también fomentaron una mayor dependencia de la colonia a la Metrópoli lo que le permitió a la Corona administrar por medio de los directores generales de sus rentas, las aportaciones que los empleados hicieron para el fondo de estos ramos y tener también así con ello dinero a su disposición. Entre las instituciones de asistencia en Nueva España que preceden a la fundación de los Montepío, encontramos los hospicios, las cofradías y como único ejemplo de una organización laica e independiente de la Corona, en beneficio de los empleados de la renta del tabaco tenemos “La Concordia” fundada en la década de 1770. Entre 1760 y 1785 se establecieron en la Nueva España, el Montepío de Militares (1760), el Montepío de Ministros (1765), el Montepío de Oficinas (1776), y posteriormente el Montepío de pilotos de la armada (1785). Incorporando en ellos a los burócratas de Nueva España, Luisiana, Puerto Rico, Santo Domingo y Cuba. La historiografía que hace referencia al ramo del Montepío de Oficinas es poca, entre los textos encontramos la tesis doctoral de Luís Jáuregui, La anatomía - 4 - del fisco colonial. La estructura administrativa de la Real Hacienda Novohispana 1786-1821 y su publicación La Real Hacienda de Nueva España su administración en la época de los Intendentes 1786 – 1821. En ambas propone el estudio de la anatomía de la administración fiscal por ser una pieza clave en el desarrollo del estado colonial y considera que a través del estudio de la estructura administrativa se pueden comprender algunos de los problemas de la política fiscal novohispana. Aún cuando el trabajo de Jáuregui nos esclarece las relaciones y la organización administrativa del virreinato, a partir de una profunda investigación documental, desafortunadamente para nuestra investigación, el autor, reconoce que omitió revisar documentación de algunos ramos más cercanos a la administración burocrática como el de Media Annata y de los Montepío. En general sólo se refiere al Monte como uno de los “…cuerpos colegiados cuyo carácter era de tipo consultivo… como la junta superior de almoneda, la junta general de diezmos, la de temporalidades…” 5 que implicaba un gasto para la Corona y era ubicado en el rubro denominado de Justicia. Es importante advertir que la publicación recupera la investigación fundamental del primer trabajo, aun cuando la información es más general. Entre los textos que tratan la burocracia novohispana y su relación con los Montepío, encontramos el de Linda Arnold, Burocracia y burócratas en México. 1742-1835 y la obra de Mark Burkholder y D.S. Chandler, De la impotencia a la autoridad. La Corona española y las audiencias en América 1687- 1808. Ambas son investigaciones que se apoyaron en fondos documentales y fueron elaboradas en la década de los setenta del siglo pasado. La primera obra presenta el proceso de transición de este sector en el último período colonial y en la construcción del nuevo estado decimonónico, se enfoca principalmente en la figura del virrey y los trabajadores de la Real Hacienda; aunque destina un capítulo a las corporaciones y al sistema de promoción y progreso que favoreció la profesionalización de la burocracia durante la reorganización administrativa borbónica. Para Arnold la fundación del Montepío de oficinas esta inserta en un proceso de reorganización administrativa en éste virreinato como parte de la política social y de consolidación del poder monárquico. En tal 5 Luis Jáuregui, La anatomía del fisco colonial. La estructura administrativa de la Real Hacienda Novohispana 1786-1821, Tesis inédita, México, El Colegio de México, 1992, p.179. - 5 - período, se formaron los comités concejales para establecer las formas administrativas de las nuevas dependencias, algunos de manera temporal y otros permanentes, entre ellos estuvieron “las comisiones de pensiones” conformadas a través de la Junta del Montepío de Ministros destinada a los empleados de altos cargos en la burocracia y años después la Junta del Montepío de Oficinas o de subalternos.6 La obra conjunta de Mark Burkholder y D.S. Chandler es una investigación a partir de los fondos documentales de los archivos General de Indias, el General de Simancas, archivos de Perú, México y España; incluyendo algunos fondos de documentación colonial de universidades norteamericanas. El texto tiene el objetivo de explicar el proceso y los efectos de la política de designación de los funcionarios de las reales audiencias en las colonias americanas y en Filipinas, a la par del interés de los criollos por gobernar en su lugar de origen desde el siglo XVII, que muchas veces lograron a través de la compra de cargos vendidos por la Corona durante sus crisis financieras. La obra también muestra la manera en que esto afectó la autoridad de la Corona y la forma en que la misma retomó el poder para consolidarse a finales del siglo XVIII, separando a la burocracia de intereses locales, regulando el tiempo y espacio de su servicio, disminuyendo las dispensas matrimoniales y sancionando las faltas de los empleados. Respecto a los Montepío, estos autores los consideraron un instrumento de la Corona para aplicar su reglamentación matrimonial, pues los permisos matrimoniales de los burócratas debían ser tramitados ante ellos. Burkholder y Chandler, reconocen que por el sistema paternalista y de control de la Corona española “…las instituciones también se ocuparán de la moralidad, así como de la legalidad de la unión y de la posición social y buena fama de la novia.”7 Sin embargo, continúan los autores, los Montepío no tuvieron la suficiente autoridad para evitar los matrimonios de los empleados con mujeres nacidas en la jurisdicción donde ellos trabajaban. De las obras sobre previsión social del periodo colonial en España comoen la 6 Linda Arnold, Burocracia y Burócratas en México 1742 - 1835. México, Grijalbo, CONACULTA, 1991, p.134. 7 Mark A. Burkholder y D.S. Chandler, De la impotencia a la autoridad. La Corona española y las audiencias en América 1687- 1808. México, Fondo de cultura Económica, 1984, p.159. - 6 - Nueva España podemos hablar de un gran vacío, los únicos textos encontrados con una metodología objetiva e histórica son las obras españolas de Antonio Rumeu de Armas, Historia de la previsión social en España. Cofradías, Gremios, Hermandades, Montepío. El trabajo de Julia Herraez S. de Escariche, Beneficencia de España en Indias. (Avance para su estudio) y, el único trabajo de origen mexicano, de Adolfo Lamas, Seguridad Social en Nueva España. Referente al texto de Rumeu de Armas, podemos decir que aunque es un estudio de 1942 no hay un texto tan rico en información respecto al origen de las corporaciones que ayudaban a sus afiliados en caso de enfermedad, muerte o cautiverio como este de Rumeu. El autor presenta el desarrollo cronológico de la “Previsión social en España”, desde el tiempo en que el territorio formaba parte del Imperio Romano, con las colegia y sodalitia, y el proceso por el cual se constituyen los gremios, las cofradías y los Montepío. Rumeu aclara que los vacíos de información fueron respetados por él, pues no es partidario de las divagaciones ya que las considera como “cómoda petulancia” pues es base de la ciencia histórica el cotejar la hipótesis con el dato o el documento.8 Es importante resaltar la diferencia que encuentra entre las instituciones que preceden a los Montepío, por su evidente contraste “Entre el seguro social y la beneficencia, media la distancia que hay entre un <<derecho>> y una <<limosna>>”.9 La Beneficencia de España en Indias de Herraez, es el avance de una obra mayor que consistiría en un estudio completo de la función benéfica de España en Indias, al no lograr su objetivo por lo extenso del mismo, se limitó a hacer un recuento de las leyes de beneficencia española para sus colonias sin buscar un análisis con fines jurídicos sino como ella lo dice para presentar el espíritu de estas leyes10 por medio de las cuales remarca el interés de la Corona por ayudar a sus súbditos de más allá de la península, desde el momento de la 8 Antonio, Rumeu de Armas, Historia de la previsión social en España. Cofradías, Gremios, Hermandades, Montepío. Madrid, Revista de derecho Privado, 1944, ilust. p. 9. 9 Ibíd., p. 165. 10 Julia, Herraez S. de Escariche, Beneficencia de España en Indias. (Avance para su estudio) Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1949, p. 23-24. - 7 - conquista. En el trabajo de Adolfo Lamas sobre la Seguridad Social en la Nueva España, se presenta el origen, desarrollo y características de las distintas instituciones de asistencia y previsión social, exponiendo sus influencias en algunos casos indígena y primordialmente española, intenta resaltar el trabajo de quienes tuvieron un verdadero interés por resolver el problema social. Reconoce que para el estudio de las instituciones tendría que atender las condiciones políticas, económicas, militares e ideológicas para tratar aspectos relacionados con “prejuicios raciales, actitudes nacionalistas y justificaciones emocionales”.11 Por otro lado encontramos el texto de Pablo Laguarta, Historia de la beneficencia española en México: Síntesis, en el que trata el tema de la beneficencia española en América, con una visión positivista, en el que la conquista implicó un “progreso y bienestar”. Este autor reivindica el método de conquista español, pues para él, la conquista de América consistió en un intercambio científico, cultural e industrial, impulsando así más que un dominio una fusión con las razas locales, en las cuales se interesó, lo que se manifestó al establecer centros de beneficencia, mostrando con ello el “…sentido humanitario del español.”12 El proyecto de investigación de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM, coordinado por Aída Valero Chávez, De la caridad a la beneficencia pública en la Ciudad de México, 1521-1910, aún cuando es un proyecto que tiene como principal objetivo el estudio de los diferentes tipos de “ayuda social” que se dieron en México desde el período colonial hasta el siglo XIX. Es un texto limitado por su circunscripción regional, por apoyarse en los “lineamientos ideológicos” que sostuvieron esta ayuda, por lo que el análisis de los objetivos de la asistencia social se limitan al discurso y no a lo beneficios que obtuvo de esta política la Corona; y finalmente hubo una selección, por parte de los 11 Adolfo Lamas, Seguridad Social en Nueva España. México, Instituto de Investigaciones Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México, 1964, p. 9. 12 Pablo Laguarta, Historia de la beneficencia española en México: Síntesis. Pról. de Rubén Salido Orcillo. México, Instituto de Historia, 1951, ilust. p.19. - 8 - autores, de instituciones, que a su parecer, ejemplificaban la ayuda social a los necesitados y en las que no estuvieron incluidos los montepío. El objetivo de este trabajo, tiene como vertiente principal la historia de una institución y sus funciones, con respecto a los huérfanos y viudas de la burocracia novohispana que fue incorporada al Montepío de Oficinas. Encontré dos textos que tratan el tema de las pensiones a los dependientes de los burócratas, estas son las investigaciones de Samuel Chandler Dewitt, el primero es su tesis doctoral Pensions and the burocracy of New Spain in the late eighteenth century y el libro Social assistance y bureaucratic politics the Montepío of colonial México. 1767-1808; ambos sin traducción al español. En la tesis doctoral Chandler, plantea que el estudio de los Montepío como institución única, es una aportación para estudiar la incompleta historia de la administración y la caridad de la Corona Española.13 Es un estudio basado principalmente en los documentos de los archivos General de Indias y el General de Simancas. El trabajo presenta los antecedentes de los fondos de pensión, la fundación de los Montepío para burócratas en la Nueva España, las normas para la afiliación al ramo y describe en particular la función de los Montepío en la política matrimonial, además de funcionar como una institución de préstamo. En sus conclusiones, Chandler, se enfoca en los motivos del fracaso del ramo, de los que considera tres razones: los defectos administrativos de los que responsabiliza al Montepío tanto como a la Corona, así como la manera que afectó la falta del conocimiento de los principios de seguro social y de una teoría actuarial, y finalmente la gran necesidad financiera que ello implicó. Social assistance y bureaucratic politics the Montepío of colonial México. 1767- 1808, es un texto posterior basado en su tesis doctoral y en él, la investigación se amplia con los fondos del ramo localizados en la Biblioteca Nacional y en el 13 Samuel, Chandler Dewitt, Pensions and the burocracy of New Spain in the eighteenth century, Tesis inédita. S.l. Duke University, 1970, p. III. “The Montepío provide an opportunity for examining a unique and unstudied institution and are an addition to the still incomplete administ history of the empire. In addition to this they provide and opportunity for studying the charitable of the Spanish crown.” - 9 - Archivo General de la Nación de México. El objetivo de este trabajo es describir las actividades de los dos Montes creados por el gobierno español para la burocracia novohispana. En comparación con la tesis doctoral del mismo autor podemos decir que algunosantecedentes y referencias de la fundación de los Montepío son más generales, pero que la información se enriqueció con la noticia del desenvolvimiento concreto del Montepío de Oficinas en los primeros años de su fundación al presentar casos fieles de lo sucedido entre empleados, viudas, huérfanos y el Montepío; también se distingue al presentar otros problemas a los que se enfrentaron estos ramos como fue su relación entre si y lo sucedido con los pensionados y beneficiarios. Los documentos de la Biblioteca Nacional también le permitieron a Chandler cotejar entre las diferentes rentas del Virreinato, audiencias y provincias incorporadas las más beneficiadas por el Montepío de Oficinas a través de tablas comparativas. Esta tesis contribuye al conocimiento de los motivos de fundación del Montepío de Oficinas, como parte de los privilegios que tuvo la burocracia novohispana a fines del siglo XVIII en la Nueva España. Así como a las funciones del ramo, que favorecieron la política regalista de los Borbones, en el proceso del reconocimiento y legitimación secular del matrimonio de los burócratas y de la asistencia a sus viudas y huérfanos, por medio de una pensión. También resento el origen del caudal y los métodos para acrecentarlo. Otro eje del trabajo es la comparación entre la norma y su ejecución en la cotidianidad, a través de la revisión de los expedientes del ramo localizados en la Biblioteca Nacional de México y del reglamento del Monte. Desafortunadamente este trabajo se limitó, en general, a los documentos referidos y a los años que estos abarcan 1784 – 1790, por formar parte de un estudió que comprenda el desarrollo del Montepío de Oficinas hasta el fin del período colonial. Finalmente una aportación importante es dilucidar sobre el origen de estos documentos, que debieron pertenecer al contador y director general de la renta del tabaco, Silvestre Díaz de la Vega, aún cuando nos falta una revisión amplia de los demás manuscritos que forman el Fondo de Reales Cédulas de la Biblioteca Nacional para reafirmar su origen común. Para la realización de esta tesis tomé como fuente principal los documentos del - 10 - ramo de Reales Cédulas del Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional de México, organizado en volúmenes numerados que parten del libro 1335 al 1414. Los libros correspondientes al Montepío de Oficinas, se localizan en los volúmenes 1362 al 1367. En el primer volumen encontramos información sobre la fundación del Montepío de Oficinas, la conformación de su reglamento, su establecimiento en 1784 y los problemas que tuvo al inicio de sus funciones. También existen órdenes, oficios, dudas y consejos sobre la administración, así como peticiones de incorporación y de pensión; atrasos y devolución en los descuentos. El volumen 1363 esta conformado por expedientes de quejas de los empleados ante los descuentos que se les hacían para el Monte, las peticiones de pensión, el proceso y otorgamiento de la misma, la incorporación al ramo, casos de protección a los huérfanos, devolución de los descuentos, destitución de empleos administrativos en las rentas incorporadas y el cambio de funcionarios de Montepío. El volumen 1364 contiene peticiones de licencias de matrimonio y en algunos casos da cuenta de las diligencias que realizaba el comité para emitir su juicio. El libro número 1365 corresponde a la petición de préstamo de Juan Domingo Pérez de Tagle, el proceso que se dio para concederlo, abarca los años de 1786 a 1789 e incluye una copia de la petición de préstamo al ramo de temporalidades hecha por Pérez de Tagle en 1784. Éste volumen concluye con el borrador de la imposición al Capitán Rodrigo María de Neyra y Quiroga y María Josefa de Neyra y Quiroga. Finalmente los volúmenes 1366 y 1367 contienen las minutas de los acuerdos establecidos en las reuniones de las Juntas del Montepío de Oficinas desde su establecimiento el 4 de julio de 1784 hasta el 9 de julio de 1790. En general estos documentos sólo registran la información necesaria que debía cubrirse para llevar a cabo los trámites del Montepío, lamentablemente los mismos sólo nos dan una visión muy general de algunos aspectos de lo sucedido durante este período. Por ejemplo solamente podemos inferir, gracias a las quejas de los beneficiarios y de los empleados, tanto en el retraso de - 11 - pensiones como en el alto pago de contribuciones respectivamente; que el tan buscado “bienestar social” por las reformas borbónicas no se cumplió equitativamente. Algo más de que adolecen estos documentos es la poca información personal de los actores que intervienen en dichos tramites ocasionando así la imposibilidad para nosotros de tener una visión total de la situación económico-social que vivían los burócratas y sus dependientes. Aunque no se tiene claro conocimiento de cómo llegaron estos volúmenes del Montepío de Oficinas a formar parte de la colección del Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional de México, mi trabajo con esta documentación me hace suponer que perteneció a Silvestre Díaz de la Vega, contador y director general del Ramo del Tabaco de Nueva España, protector vocal14 por este ramo ante la Junta del Montepío de Oficinas durante tres periodos consecutivos15 y quien murió en México en 1812. Tomando en cuenta lo dicho por el Diccionario Porrúa este funcionario poseía una selecta y copiosa biblioteca en la que se encontraba una preciosa y útil colección de manuscritos relativos a la Hacienda de América, al fomento de su agricultura, industria y comercio16. Otras razones que me hacen sostener que los documentos referentes al Montepío de Oficinas, aún cuando no fueron firmados, pertenecieron al dicho protector del tabaco son: a) Primero, que todos los expedientes, peticiones, tanto de pensión como de incorporación, quejas de las contribuciones al Monte, solicitudes de licencias de matrimonio corresponden a dependientes y empleados de la renta del tabaco de la cual él fue el representante en el comité administrativo del Monte. 14 Los protectores vocales fueron los encargados de vigilar el cumplimiento del reglamento del Montepío de Oficinas, de la custodia y del acrecentamiento del caudal; del pago de pensiones y de la asistencia a los deudos de los empleados fallecidos que habían estado afiliados al Monte. Eran elegidos por el Virrey de entre los administradores de las principales rentas del Virreinato, 16 Diccionario Porrúa de Historia, Biografía y Geografía de México, 6ª ed. tomo 2, México, Porrúa, 1995, p. 1083. - 12 - b) Como consecuencia de lo anterior los oficios que resultaron de las peticiones o caso citados son dirigidos a Silvestre Díaz de la Vega. c) La participación de Silvestre Díaz de la Vega como representante del Monte junto con el protector vocal contador general del Real Derecho de Media annata, Diego de Covarrubias ante la petición de préstamo de Juan Domingo Pérez de Tagle, expediente que se encuentra casi en su totalidad en el volumen 1365. Chandler en su libro muestra como Díaz de la Vega participó en este intento de fraude al Monte, en beneficio del solicitante.17 d) El registro de los libros de los acuerdos y resolutivos de las juntas del comité administrativo del Montepío de Oficinas, terminan en la junta cuando es nombrado el sustituto de Silvestre Díaz de la Vega, el 9 de julio de 1790. e) Finalmente, en el artículo nueve del capítulo quinto del reglamento del Montepío de Oficinas, se estipula el deber de los protectores vocales de contar con una copia de los expedientes tratados e informar al Director del Monte cada seis meses sobre dichos procesos.18 Respecto al método de trabajo, la investigación la llevé a cabo con un procedimiento empírico de la revisión de los documentos que pertenecenal Montepío de Oficinas del Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional de México. Después de la revisión de esos documentos se manifestó la necesidad de revisar el reglamento de éste ramo, localizado en el volumen 97 del Grupo documental Montepío del Archivo General de la Nación de México, grupo que en algunos expedientes contiene la misma información encontrada en el Fondo Reservado de la dicha biblioteca. Con ello se trató de conocer los objetivos concretos del establecimiento del ramo y los medios que tuvo para lograrlos. 17 Samuel Chandler Dewitt, Social assistance y bureaucratic politics the Montepíos of colonial México. 1767- 1808, Alburquerque, Nuevo México, University of New México, Press, 1991, p. 86. 18 Reglamento para atención a viudas y huérfanos de empleados de oficinas, Archivo General de la Nación de México, en adelante AGN, Montepío, vol. 97, exp. 15, f. 34. - 13 - La oportunidad de revisar el Reglamento para atención a viudas y huérfanos de empleados de oficinas me permitió cotejar el cumplimiento de la regla establecida y el funcionamiento real de su cumplimiento. En este sentido de confirmación de datos revise también circulares de órdenes del Monte, prontuarios de pensionados y el Prontuario de tarifas elaborado por el contador del Monte Francisco Maniau Ortega; localizados en el mismo fondo del Archivo General de la Nación de México. El trabajo se divide en cuatro capítulos y las consideraciones finales. El primer capítulo se refiere a las condiciones y necesidades económicas de España y su imperio americano durante el siglo XVIII, que obligó a la Corona Española a implementar una política de reorganización administrativa. El objetivo de este capítulo es presentar el proceso de recuperación de autoridad por parte de la Corona en sus colonias, en especial en la Nueva España, ya que ésta se había relajado por motivos tales como la corrupción de la burocracia colonial, los intereses de grupos de poder local, que habían sido favorecidos por la necesidad económica de la Corona que la llevo a la venta de cargos y el abandono del gobierno por parte de la Metrópoli. La Corona recuperó el poder gracias a las reformas administrativas, políticas y económicas conocidas como Reformas Borbónicas y es en este contexto, el de las reformas administrativas, donde se plantea el establecimiento de los Montepío. El segundo capítulo aborda el establecimiento del Montepío de Oficinas en la Nueva España, como parte de una política de asistencia de la Corona a sus súbditos, muestra como antecedente la asistencia social que concedían las cofradías, los gremios o las hermandades a sus agremiados y la política de la Corona en contra de estas organizaciones, durante el gobierno de Carlos III, en el que se promovió la sustitución de tales organizaciones por los Montepío tanto privados como oficiales. Estos últimos se establecieron en España incorporando a los empleados de la Corona y se extendió posteriormente el beneficio a sus posesiones de ultramar con la fundación del Montepío Militar y los tres Montepío para los Ministros de América. La ampliación de este beneficio a los subalternos se dio con el establecimiento en 1784 del Montepío de Oficinas de la Nueva España, por lo tanto, presento los motivos concretos - 14 - para su fundación, la problemática de su establecimiento, su organización y como estos ramos favorecieron la jerarquización de la burocracia novohispana. En el tercero y cuarto capítulo muestro una separación de los mecanismos con los que gozaba el Montepío de Oficinas para proporcionar la asistencia a los funcionarios y pensionados incorporados a él, dichos mecanismos se extendieron al ámbito gubernamental, financiero, administrativo y práctico. Debido a su extensión y a las particularidades de cada uno de ellos los trataremos en dos capítulos. En el capítulo tercero me referiré al aspecto gubernamental a partir de un reglamento que estipulaba los derechos y deberes de los subalternos afiliados, de los empleados administrativos del Monte, de su comité de gobierno y de sus beneficiarios, así como los medios por los que estos estatutos se adaptaron a las necesidades de los incorporados y a las circunstancias reales del virreinato novohispano. Continuo en este mismo capítulo con el siguiente aspecto que es el financiero, desglosando los medios por los cuales el Montepío de Oficinas obtuvo el fondo económico para su sostenimiento del ramo, en esto encontramos las aportaciones de los empleados, las donaciones de la Corona y los créditos que otorgaba el mismo Monte. Así como su actividad y la problemática que tuvo que afrontar para recolectar y acrecentar el dicho fondo. En el cuarto capítulo presento las dos vías que tenía el Monte para realizar la asistencia a las viudas y huérfanos de los subalternos. La primera fue la función de los protectores vocales quienes al cuidar el cumplimiento de los estatutos desempeñaron un papel fundamental para la continuidad del ramo y el pago de pensiones, la vigilancia y protección a las viudas y huérfanos. La segunda es en si misma este pago de pensiones y protección a viudas y huérfanos, dejo claro que este beneficio no era una actividad establecida por el Rey ni por las organizaciones mutualistas, hasta antes de la fundación de los Montepío. El derecho a este beneficio implico el cumplimiento de requerimientos, por lo que expongo los requisitos para obtener el derecho a la pensión y las razones por las cuales se perdía particularmente en el Montepío de Oficinas. Ejemplificándose con esta normatividad el cumplimiento de la política matrimonial de la Corona al ser considerado para el pago de pensión, la - 15 - previa obtención de licencia de matrimonio expedida por el Montepío de Oficinas y para ello este ramo se basó en la calidad de la contrayente, relacionada a su pureza de sangre, para asegurar una igualdad en el matrimonio. Este trabajo es una mínima contribución al estudio de las reformas administrativas implementadas por Carlos III en el virreinato novohispano. Aclaro que, este tema, sólo lo trato en la relación que se dio entre los empleados y la Junta de gobierno del Montepío de Oficinas o Subalternos en su primera etapa de 1784 a 1790. Así mismo admito que si bien he cumplido el objetivo que me propuse en un principio, esto podría ser la base para una ampliación de la investigación y desarrollar otros trabajos en los que se trate la función del Montepío de Oficinas durante los últimos años de la colonia, en el período de guerra de independencia y finalmente durante el México independiente en el que fue suprimido. - 16 - 1.- Las Reformas Borbónicas y la profesionalización de la burocracia 1.1 Las necesidades de España El siglo XVIII en España se caracterizó por un proceso de reorganización en el gobierno del imperio a través de las denominadas Reformas Borbónicas, política absolutista con un discurso filantrópico que se consolidó durante el gobierno de Carlos III. El absolutismo tuvo su antecedente en el gobierno de los Austrias, especialmente en el siglo XVII durante la administración del Conde de Olivares, bajo el gobierno de Felipe IV19 y con Carlos II.20 Sin embargo fue con el cambio de familia reinante que se vio favorecida ésta reorganización, con el reconocimiento de Felipe de Anjou como rey de España por medio del tratado de Utrecht. Durante el siglo XVIIl la situación económica de España era compleja y heterogénea, la distribución de la tierra no era equitativa y variaba en las regiones de la península. El desarrollo de la incipiente industria era sostenido por la Corona aunque se dieron casos de independencia como el de Cataluña. Se optó por la creación de sociedades económicas parael desarrollo tecnológico y agrícola aunque eso no cambió la situación, pues fueron pocas las que realmente cumplieron con sus fines.21 Comercialmente procuró implementar una serie de medidas para recuperar e impulsar el intercambio y dominio comercial en sus colonias. Para ello impulso la industria y trató de ser el principal abastecedor de los productos que importaba de los demás países europeos tanto a la metrópoli como en sus posesiones de ultramar. 19 Gonzalo Anes Álvarez, El Antiguo Régimen: los borbones. Madrid, Alianza Editorial, 1976, (Historia de España, Alfaguara, IV) p. 298. 20 Francisco Tomás y Valiente. Gobierno e instituciones en la España del antiguo régimen. Madrid, Alianza Editorial, 1999, (Colección Historia y Geografía Ensayo, 048) p. 176 21 Cfr. Richard Herr, España la revolución del siglo XVIII, Madrid, Aguilar, 1964, p. 129 - 136. Juan Sempere y Guarinos, Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del reynado de Carlos III, (edición facsímil), 6 ts. Madrid, Gredos, 1969, (Biblioteca Románica Hispánica) tomo 5, p.148-149. - 17 - Los nuevos límites geográficos, la nueva política de fortalecimiento al interior con la unificación a través de los ”Decreto de la Nueva Planta”22, la situación comercial obtenida del tratado de Utrecht, las continúas guerras, algunas de expansión dinásticas y otras defensivas primordialmente contra los intereses comerciales de Inglaterra, impulsaron una serie de cambios administrativos implementados por Felipe V como la creación de las Secretarías de Asuntos Eclesiásticos y Justicia, la de Marina e Indias, la de Guerra y la de Hacienda. Esto disminuyó el poder de los Consejos al ser remplazado “… en gran parte el sistema burocrático de los consejos, por el burocrático unipersonal de los ministerios…”23 estableciéndose los corregimientos y un primer intento del plan de intendencias que fue suspendido para restablecerse permanentemente en 1749. Para el sostenimiento del gobierno, no se crearon nuevas fuentes de obtención de recursos, sólo se exigió con mayor rigidez el pago de las contribuciones fiscales, hecho que se dificultó por la mínima presencia de la burocracia en las poblaciones. Por lo tanto los impuestos eran recaudados por los particulares, favoreciéndose así la corrupción, por lo que en un primer momento la Corona promovió que el mismo pueblo se comprometiera al pago de sus contribuciones.24 22 Francisco Tomás y Valiente, op. cit., p. 261- 262 Derogación de los Derechos de Aragón y Valencia el 29 de junio de 1707 “Considerando haber perdido los Reynos de Aragón y de Valencia y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron , faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo rey y señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tan liberal mano se les había concedido… he juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reynos de España a la uniformidad de las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el universo), abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos Reynos…” apud. en No R, II, 3, 1, Decreto de Felipe V en buen retiro a 29 de junio de 1707 derogando los fueros de Aragón y Valencia. Como ejemplo de la autoridad del rey por herencia y conquista para imponer y derogar leyes, por lo que se extendieron las leyes de Castilla a Valencia, Aragón, Cataluña y Mallorca. 23 José Miranda, Las ideas e instituciones políticas mexicanas. Primera parte, 1521--1820. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1952, (Ediciones del IV centenario de la universidad de México). p.186. Aunque para Antonio, Domínguez Ortiz. En Sociedad y estado en el siglo XVIII español. Barcelona, Ariel, 1990, p. 16. Estos ya habían perdido poder con el dominio de las camarillas palaciegas “… las decisiones se tomaban por un corto número de personajes en reuniones privadas de las que no ha quedado constancia escrita.” 24 Antonio Domínguez Ortiz, op. cit., p. 66. - 18 - Con ello se planteó en la Corona española una necesidad común en Europa, la profesionalización de la burocracia como parte de un proceso de consolidación de la monarquía absolutista25 sobre el poder reducido de la nobleza. El gobierno se organizó con la llamada “Burocracia de Merito”, se nombraron como administradores de las Secretarías a quienes habían demostrado capacidad y experiencia en los asuntos de gobierno, distinguiéndose desde ese primer momento, José Patiño y José del Campillo y Cosío que eran parte del cuerpo gobernador de Felipe V. Durante el reinado de Fernando VII, fueron nombrados el marques de Ensenada, Zenón de Somodevilla y Bernardo Ward, de éste último podemos observar su influencia en la política social del siguiente reinado. Del grupo administrativo de Carlos III, podemos citar a Pedro Abarca de Bolea, conde de Aranda, Pedro Rodríguez de Campomanes, José de Gálvez, marques de Sonora y José Moñino, conde de Floridablanca. Estos tres últimos no pertenecieron a la aristocracia, ni provenían de los colegios mayores, eran parte de los llamados manteístas e iniciaron su carrera fuera del rango de privilegios. La aportación de todos ellos en los proyectos administrativos fortaleció el poder de la monarquía al interior del reino, “De hecho éste fue el siglo en el que, al fin, emergió gradualmente una España unida, como algo opuesto a la semiuniversal monarquía española de los Habsburgo.”26 Para asegurar el poder al interior del reino, los Borbones llevaron a cabo las transformaciones administrativa, fiscales y políticas posibles. El bienestar económico que dejó la política pacifista de Fernando VI con los ministros que unificaron las distintas secretarías bajo su poder, lograron coordinar la obtención de recursos al interior y la política exterior. Permitió consolidar la política absolutista de Carlos III al interior, quien ya tenía como antecedente su experiencia de Duque de Parma y Rey de Nápoles, si bien éste continuó con 25 Perry, Anderson, El estado absolutista, 14ª ed., México, Siglo XXI editores, 1996, p.11. La monarquía absoluta se caracteriza por la introducción ”…de unos ejércitos y una burocracia permanente, un sistema nacional de impuestos, un derecho codificado y los comienzos de un mercado unificado.” y para José Miranda, op. cit., p. 145. Son la centralización político- administrativa, la unificación del derecho y la uniformación de las autoridades. 26 Perry Anderson, op. cit., p. 79, apud. en Antonio Domínguez, op. cit., ed. 1955, p. 41 – 43. - 19 - los administradores del anterior monarca, incorporó como ministro de Estado al marques de Grimaldi y sustituyó al ministro de hacienda por el marques de Esquilache quien impulsò una política fiscal y apoyo las propuestas administrativas de Campomanes.27 En cuanto a la Iglesia, con quien competía o compartía el máximo poder, se aplicó una política regalista, fijando claramente los límites de los dos poderes “espiritual y temporal”. En 1753 la Corona obtuvo de Roma el patronato universal sobre los beneficios eclesiásticos. La inquisición vio limitado su poder el cual fue utilizado de acuerdo a los intereses del gobierno. Con la expulsión de los jesuitas de los territorios españoles, se secularizó la educación, las universidades y los Colegios Mayores, que habían estado en su poder, formando a la alta nobleza para ejercer los altos cargos administrativos,28 quedaron bajo el dominio de la Corona quien obtuvo recursos económicos al crear el fondo de temporalidades con las propiedadeshasta antes de los jesuitas. Sin embargo durante este siglo la nobleza continuó siendo favorecida, en sus fueros fiscales y judiciales, demostró así, que éstas reformas no implicaban un cambio radical. La política filantrópica de Carlos III no eliminó los estamentos, sólo trató de disminuir la carga moral contra ciertos grupos.29 Si bien Gonzalo Anes considera que las reformas no estaban planeadas,30 estas fueron un intento concreto de reorganización, favorecidas en algunos casos sólo por las circunstancias, por lo que estas no se consolidaron en todas las regiones del imperio. De acuerdo a Domínguez Ortiz la situación de España era tan crítica que “…la decadencia no se considera como una fase coyuntural de la que pueda salirse 27 John Lynch, El siglo XVIII. Barcelona, Crítica, 1991, p.226. “... la incorporación de señoríos a la corona, la introducción de la libertad comercial para los cereales y la propuesta de desamortización de de las propiedades de la iglesia. Probablemente a Esquilache le interesaban más las implicaciones fiscales que las sociales de esas medidas…”. 28 Richard Herr, op. cit., p. 20-21 29 Antonio Domínguez Ortiz, op. cit., p. 331. 30 Gonzalo Anes Álvarez, op. cit., p.369. “Las reformas emprendidas en tiempos de Carlos III no obedecían a un plan sistemático, previamente trazado. Fueron el fruto de un conocimiento experimental que aconsejaba llevarlas a la práctica.” - 20 - en cuanto un rey enérgico y unos ministros hábiles se lo propongan…”.31 La metrópoli se vio forzada a revisar la administración de sus territorios coloniales de los que dependía desde el primer siglo de su dominio. La Corona, con una visión europea, consideraba que las colonias tenían un sólo fin: retribuirle beneficios económicos a la metrópoli.32 1.2 Las reformas en la Nueva España La política administrativa de Felipe V no le permitió recuperar el poder en América, aún cuando su reconocimiento como Rey no causo ningún conflicto en las colonias, fue Fernando VI quien retomó éste proyecto de fortalecimiento del poder de la metrópoli, pero es con Carlos III con quien se concretó, a través de una serie de reformas. Debido a la necesidad de financiar nuevas guerras además del fracaso de la reforma fiscal en España.33 El promotor de las reformas y encargado de concretarlas en los dominios americanos fue José de Gálvez, marques de Sonora, su importancia fue tal que Brading opina “… que la historia debe comenzar con la visita de Gálvez.”,34 pues como visitador de la Nueva España entre 1765 - 1771 intervino directamente y posteriormente como encargado del Ministerio de Indias, en la aplicación de las reformas por lo tanto sus ideas y opiniones sobre el gobierno de las colonias fueron llevadas a cabo, aunque sólo eran pensadas en el beneficio de la metrópoli. 31 Antonio Domínguez Ortiz, op. cit., p. 14. 32 Eduardo Arcila Farias, Reformas económicas del siglo XVIII en Nueva España. 2 ts. México, Secretaría de Educación Pública, 1974, (Colección Sep setentas) tomo 1. p. 125. apud. en M. Scherer Histoire du comerse de toutes les nations, Paris. V 2eme, p. 61. “La política colonial de otros estados era gobernada por los mismos principios…el conjunto de su economía subordinado al interés y a las necesidades de la madre patria. Esta, según fuera su potencia, trataba por todos lo medios, aun los más violentos, de mantenerlas en su dependencia y no hacía concesiones sino con una extrema dificultad.” 33 Carlos Marichal, La bancarrota del virreinato. Nueva España y las finanzas del Imperio español, 1780- 1810. México, El Colegio de México, Fideicomiso Historia de las Ameritas, Fondo de Cultura Económica, 1999, (Nº. 65). p.120. Explica como los obstáculos para una política fiscal en la península, llevo a la corona a hipotecar sus ramos reales y recurrir a préstamos de los municipios y de la iglesia. 34 David Brading, op. cit., p. 58. Se refiere a la historia de los cambios administrativos en la Nueva España. - 21 - En la Nueva España durante el siglo XVII los fallidos intentos de reformar la administración se llevaron a cabo por Virreyes como el marques de Gelves, el Arzobispo Mendoza y Palafox, Alburquerque y Cadereita.35 Es en el siglo XVIII, en una nueva etapa de reorganización, cuando la Nueva España fue tratada de manera especial por ser la región que más ingresos proporcionaba a la Corona y un alto porcentaje de estos era utilizado para mantener las posesiones ultramarinas,36 por lo que en ella, se vigilo con singular cuidado los nombramientos y actos de los administradores. Entre las reformas que se llevaron a cabo para la obtención de recursos económicos, se puede mencionar la recuperación de la renta de alcabala que fuera administrada por mucho tiempo por el Consulado de México, la institución más poderosa en esta región después de la Iglesia.37 Por ello se establecieron una serie de oficinas y se nombró a una gran cantidad de recaudadores para una mejor recaudación de éste impuesto. En el ámbito comercial se implementó también el sistema de “libre comercio” aunque con ciertas limitaciones, se eliminó el sistema de flotas, se abrieron nuevos puertos a su uso, se trazaron diferentes rutas y se instauró un nuevo método arancelario. De ésta manera se intentó asegurar el monopolio del mercado, recuperar las concesiones otorgadas, además de combatir el contrabando. Se excluyó a los intereses criollos, convirtiéndose éste en otro 35 Luis Jáuregui, La Real Hacienda de Nueva España su administración en la época de los Intendentes 1786-1821. México, Facultad de Economía UNAM, 1999, p. 23 – 54. 36 Carlos Marichal, op. cit., p. 43. En general toda la obra muestra la importancia económica de la Nueva España para el sostenimiento de la monarquía, las posesiones en el Caribe y en el sostenimiento de las guerras de la metrópoli, tanto con los recursos fiscales como con lo prestamos “graciosos” y finalmente con la consolidación de los vales reales. De manera particular manifiesta como el aumento de los gastos militares no implicaron realmente compromisos fiscales o financieros para la metrópoli. 37 Brian R. Hamnet, Absolutismo ilustrado y crisis multidimensional en el período colonial tardío 1760-1801, en Josefina Zoraida Vázquez, (coord.) Interpretaciones del siglo XVIII. El impacto de las reformas borbónicas. México, Editorial Nueva Imagen, 1992, p. 87. “…restableciendo el poder de los peninsulares en las audiencias, los ayuntamientos, reduciendo el poder del Consulado de México, lazo de dependencias entre comerciantes e inversionistas con los alcaldes mayores por medio de su repartimiento.” A través de éste impuesto se fortalecía su dominio comercial, ya que eran los alcaldes mayores los encargados de distribuir la mercancía. Los beneficios económicos eran tales que el Consulado no cobraba este impuesto en muchos productos “básicos” para lo población, que retomaría la Corona provocando el descontento popular. - 22 - medio de recolonización.38 Así junto al estímulo de la Corona al comercio libre y la presión fiscal de los artículos se percibió una mayor ganancia que permitió superar el déficit comercial con Europa. Con las reformas se estableció el estanco del Tabaco, por medio de la Dirección General del Tabaco, esta renta se convirtió en un negocio para la Corona, la cual monopolizó la producción, la manufactura y la distribución. Las ganancias de ésta renta iban directo a la Corona, quien la consideraba “como su propiedad privada” y nada de sus ingresos se utilizaron en el gobierno.39 El impulso que se le dio a la minería se debió a que la Corona sólo contribuyó al progreso de los sectores de la colonia que produjeron más ingresos. Por lo que para ésta industria secreó el Tribunal de Minería, que fue sostenido con un porcentaje otorgado por el rey, obtenido de la Real Casa de Moneda y en dicho tribunal se resolvieron todos los problemas referentes a los mineros, creándose con ello un nuevo fuero, se estableció el Banco del avio, para apoyo de nuevas empresas al igual que se redujo el precio del azogue; se fundó el Colegio de Minería como escuela especializada para el desarrollo de la técnica, las ordenanzas de Minería para la regulación de la explotación de las minas. Sin embargo aunque ninguna de estas instituciones funcionó como debía, la Nueva España recuperó su lugar como gran productor de plata, que había perdido en el siglo XVII y el Rey obtuvo considerables ganancias tanto por la explotación del mineral como por los préstamos “graciosos” que hizo el tribunal a su gobierno. En el aspecto fiscal el establecimiento de estancos como el de la sal, pólvora, naipes, papel y la real lotería, consolidó la recaudación de contribuciones, lo mismo que con el aumentó de impuestos sobre el pulque y el aguardiente. La Corona recuperó contribuciones de su propiedad, que habían estado en poder de la iglesia quien las depositaba bajo la administración de la Real Hacienda creando para ello oficinas como el tribunal de diezmos y el de Santa Cruzada, mediante los cuales disponía directamente de éstas ganancias y decidía su 38 John Lynch, op. cit., p. 323. 39 David Brading, op. cit., p. 82. - 23 - uso.40 Para la seguridad de las posesiones de ultramar, la Corona creó un ejército que defendería los territorios de las invasiones inglesas y de las amenazas de los holandeses y franceses en el Caribe. De igual manera éste ejército fortaleció la autoridad de la Corona al interior de las colonias, ya que cumplió la función de reprimir los levantamientos surgidos en oposición a las reformas. Comparativamente a fines de éste siglo la presión fiscal y la explotación de los recursos, logró que se obtuviera de esta región más de lo alcanzado a principios de siglo o en los envíos durante la política de los Habsburgo. 1.3 Nueva política, nuevos cargos Pero todas estas reformas necesitaban de una serie de empleados, de cuya lealtad a la Corona se tuviera certeza, por lo que pondríamos decir que en los últimos 40 años del siglo XVIII, llegaron a la Nueva España un gran número de españoles para encargarse de los altos puestos del gobierno colonial, conformando con ello un nuevo grupo de poder que restableció como nunca antes el dominio de la metrópoli sobre Nueva España. “El objetivo de la nueva política era la desamericanización del gobierno de América”.41 La venta de cargos públicos se instauró con la Real Cédula del 14 de diciembre de 1606 que estableció un régimen de ventas y renuncias de oficios específicos para las Indias42 creando una burocracia excedente e inútil que junto con el arrendamiento de las rentas a particulares, habían sido un medio rápido de que la Corona obtuviera fondos sin importar que ello implicara un menor poder político tanto como una menor percepción económica proveniente de los 40 Vid. Luis Jáuregui, La Real Hacienda de Nueva España…, p. 79 – 152; Luis Navarro García. El Marques de Croix. En José Antonio, Calderón Quijano. (dir.) Los virreyes de Nueva España en el reinado de Carlos III, 2 V. Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1967-1968, vol. 1, p. 339. 41 John Lynch, op. cit., p. 304. 42 Francisco Tomas y Valiente, op. cit., p.152 apud., Francisco Tomas y Valiente, Ventas y renuncias de oficios públicos a mediados del siglo XVII, en Memorias del IV Congreso Internacional del Derecho Indiano, UNAM, México, 1976, p.725-753. - 24 - impuestos y de la explotación de sus bienes.43 También en la Nueva España durante el Siglo XVII se consolidaron grupos como la Iglesia, los comerciantes y los hacendados44 que limitaron la autoridad de la burocracia, la cual por conveniencia se supeditó a los intereses de dichas corporaciones. Esta burocracia se caracterizó por su incompetencia, en general, percibía un salario insuficiente, la mayoría de sus ingresos provenían de negocios particulares o del cobro de sus servicios, por lo tanto eran vulnerables a la corrupción y aunque eran representantes de la Corona, según Jonh Lynch tenían una autoridad limitada por los intereses locales que debía ser negociada.45 Bajo estas circunstancias la Corona no podía controlar los actos de la burocracia por lo que en tiempos de paz durante el reinado de Felipe V se inicio la recuperación de la autoridad y se suspendió la venta de cargos hasta que en caso de guerra, las ganancias que proporcionaba esta venta se volvían necesarias y se reinstauraba. Los únicos cargos que no volvieron a venderse por presión del Consejo de Indias, fueron los altos puestos de gobierno “principalmente los de Justicia”.46 En este caso al recobrarse los cargos se devolvía el pago hecho por los compradores o para evitar la restitución se buscaban medios legales para justificar su despido. Fue Julián de Arriaga, secretario de Indias del gobierno de Fernando VII quien enérgicamente reinició la política de recuperación de cargos, argumentando la incapacidad y la dudosa lealtad del gobierno criollo hacia la Corona. En el rescate de los puestos se obstaculizó el progreso en el escalafón burocrático de quienes habían obtenido su cargo a través de la compra en el mismo lugar 43 Max, Weber, Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, trad., José Medina Echeverría et. al. 2ª edición, 4ª reimp., México, Fondo de Cultura Económica, 1979, p.833. El autor hace referencia al “…aprovechamiento de la capacidad tributaria de los súbditos y la necesidad en que se ven éstos de comprar cada vez los actos oficiales que dependen de la buena gracia del soberano como de los funcionarios.” 44 Isabel Gil y Enrique Florescano, "La época de las Reformas Borbónicas y el crecimiento económico", en Daniel Cosió Villegas, (coord.) Historia General de México., 2 V., México, El Colegio de México, 1976. vol.1, p. 478. 45 John Lynch, op. cit., p. 297. 46 Mark A. Burkholder y D. S. Chandler, op. cit., p. 52. - 25 - de su residencia y se utilizó una estrategia cuyo argumento de igualdad entre los súbditos justificó su envío para ejercer el cargo en otro lugar del Imperio, esto tenía como principal objetivo acabar con los intereses locales,47 por ello cual en España se promocionaron los empleos en América y se pusó fin a la idea de que éstos eran un exilio.48 Durante el gobierno de Carlos III se combatió a las instituciones de gobierno creadas por los Habsburgo pues se creía que tenían demasiado poder. El virrey, la audiencia, el tribunal de cuentas y el alcalde mayor –cargo que desapareció-, por distintos medios vieron mermado su poder y se enfrentaron a la autoridad de la nueva administración. Se instauró por orden real la secretaría del virreinato y se modificó para su mejor funcionamiento. De acuerdo a Linda Arnold esto marcó el inicio de la profesionalización de la burocracia en el virreinato.49 Otra institución que se reorganizó fue el Tribunal de Cuentas debido al atraso en su trabajo y la corrupción de que era objeto. Para disminuir el poder de la elite local50 sobre las decisiones tomadas por el virrey, la Corona creó de manera permanente los cargos de los fiscales de real hacienda, de lo civil y de lo penal. El consejo de estos fiscales se volvió determinante en las disposiciones del virrey, las frases “como recomienda el abogado”, “como lo pide el fiscal” eran la declaración final de todo expediente administrativo.51 El principal cambio en la reorganización geopolítica se dio con el establecimiento del sistema de Intendenciascon sus respectivas funciones 47 Los burócratas tenían intereses comerciales o estaban relacionados por matrimonio con el grupo comerciante o presionados por los mismos para no dar cumplimiento a las órdenes de la Corona que afectaran a sus intereses. 48 Mark A. Burkholder y D. S. Chandler, op. cit., p. 144. Fue por medio de un proceso en el cual se reconocía el Consejo de Indias como igual al de Castilla, con un mismo salario para sus ministros, con ello se impulso el interés de españoles para venir a América. 49 Linda Arnold, op.cit., p. 21. 50 Mark A. Burkholder y D. S. Chandler. op. cit., p. 154. 51 Esto lo observamos en muchas de las resoluciones del Virrey en los Manuscritos de Reales Cédulas del Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional referentes a la fundación y establecimiento del Monte Pío de Oficinas. - 26 - fiscales, militares, de gobierno y policía. Se convirtió en un poder intermedio entre las poblaciones y el virreinato, en algunos casos con facultad e independencia del virrey, quien tuvo que ceder la dirección General de la Real Hacienda al Superintendente. La extensión y la incierta delimitación del poder de los intendentes los implicó en diferencias con otras autoridades, de igual manera los grupos locales los consideraron una amenaza por la vigilancia que ejercían. De ésta reorganización surgió el subdelegado, quien tenía las mismas funciones que el intendente, pero en una jurisdicción menor, de esta forma se trato de poner fin a la labor de los alcaldes mayores y en especial al repartimiento.52 Aún cuando uno de los principales objetivos de éste régimen era crear una unidad entre los empleados, ésta reorganización tuvo como consecuencia la inexistencia de un poder central, esto es no había una autoridad fija los poderes se confundían y no se logró establecer un gobierno tripartito, en el que el poder estuviera en manos del Superintendente, el Virrey y la Regencia. “…la burocracia se caracterizaba tanto por su gran número como por su desunión.”53 Era un grupo estratificado, sin embargo vigilaban y defendían sus derechos, la unidad era de institución.54 En este proceso de profesionalización de la burocracia se intento separarla de los intereses locales, al regular su tiempo y espacio de función, también se disminuyeron las dispensas matrimoniales y se sancionó su incumplimiento.55 Así la burocracia tenía que encargarse, a pesar de todo, de conservar la unidad con la metrópoli y especialmente, de la aplicación de la reformas implementadas por la Corona. La importancia que significó para el Rey el sector administrativo implicó el otorgamiento a estos empleados de una serie de favores que los distinguían de otros sectores, por lo que aún cuando no pudieron tener derecho de comprar bienes o establecer un negocio, gozaban 52 Cfr. David Brading op. cit., Enrique Florescano op. cit., y John Lynch op. cit., en referencia a los abusos y beneficios de éste método. 53 David Brading, op. cit., p. 92. 54 Linda Arnold, op. cit., p. 193. 55 Mark Burkholder y D. S. Chandler, op. cit., p.175. - 27 - de una legítima autoridad, una estabilidad laboral, un salario fijo aunque no siempre pagado, un fuero legal, la posibilidad de promoción a partir de la antigüedad y el mérito, una pensión y el cuidado para sus viudas y huérfanos, el apoyo de un empleo para estos últimos aunado al cuidado de su educación a través de los Montepío. - 28 - 2.- La seguridad social y el Montepío de oficinas 2.1 La asistencia social en España Los antecedentes de una política social por parte de la Corona española a sus súbditos antes de la creación de los Montepío se esbozó en el apoyo económico, administrativo y legal a hospitales, colegios, casa para recogidas y huérfanos en la península, sin que esto implicara una estricta responsabilidad para la misma Corona, pues muchas veces este apoyo se redujo a la simple vigilancia o a la recopilación de la información proporcionada por los encargados o de algunas autoridades. A partir de ello podemos diferenciar dichas instituciones, por su evidente contraste de acuerdo a Antonio Rumeu de Armas “Entre el seguro social y la beneficencia, media la distancia que hay entre un <<derecho>> y una <<limosna>>”.56 Sin que ello implicara la existencia de una distinción consiente entre la asistencia social proporcionada por los Montepío y la beneficencia pública de esa época. La obligación de la Corona de ayudar a sus súbditos comenzó a plantearse en el siglo XVI, pues antes de este sólo puede hablarse de caridad o piedad personal de los monarcas como cristianos. Las propuestas de asistencia al pobre fueron planteadas por autores como Luis Vives en sus obras De subventione Pauperum sive de Humanis necessitabus y De causis corrupatarum artium y Juan de Mariana en De Rege et Regis institutione; trabajos en los que se exponen la desigualdad económica y el deber del estado para ayudar a los necesitados. Cristóbal Pérez de Herrera en sus Discursos para el amparo de los legitimos pobres y reducción de los fingidos y amparo de la milicia de ellos; propuso la intervención del monarca en el establecimiento y la administración de centros de apoyo para pobres, huérfanos, mujeres vagabundas y delincuentes, en los que se daría protección, asistencia médica, alimenticia y empleo, apoyó en distintos sectores la ocupación y la planeación de pensiones con asistencia a militares extendiéndola a sus familiares. Posteriormente en el siglo XVII Jerónimo de Ceballos en su obra el Arte Real 56 Antonio Rumeu de Armas, op. cit., p. 165. - 29 - para el buen gobierno de reyes y principes y de sus vasallos,57 resalta la importancia de una pensión a la esposa e hijos de militares como gracia por el servicio al Rey y para fomentar el alistamiento en el ejército, esta prestación posteriormente la veremos como principal objetivo en los Montepío oficiales, extendida a otros cargos administrativos del servicio a la Corona. Posteriormente Felipe V, intentó controlar el problema de la mendicidad a través de la aprensión de los vagos y falsos mendigos, decretando con una orden en 1717, para la utilización de sus servicios ya fuera en el ejército o en la producción.58 Pero es en la segunda mitad del siglo XVIII cuando se manifestó un interés general con propuestas concretas sobre la obligación real de ayudar al pobre, ya no sólo como una caridad cristiana sino como un propósito en beneficio del reino. Uno de los ministros que especialmente promovió la intervención del gobierno en el control de la pobreza, fue Bernardo Ward,59 en su Proyecto económico, en que se proponen varias providencias, dirigidas á promover los intereses de España, con los medios y fondos necesarios para su plantificación: escrito por D. Bernardo Ward, del Consejo de S. M., y su Ministro de la Real Junta de Comercio y Moneda. Su propuesta favorecía la centralización de las obras pías en manos de la monarquía, para su uniformidad, proponía la instauración de los hospicios como centro de producción, por medio de los cuales se aprovecharía a los limosneros como mano de obra, bajo el argumento “de que nadie este ocioso”.60 La influencia del trabajo de Ward alcanzó a ministros como el conde de Campomanes, fiscal del Consejo de Castilla, durante el gobierno de Carlos III quien también trató de combatir la pobreza y la mendicidad, en beneficio de la economía del reino, a través de la educación a los artesanos, el desarrollo de la industria y el desarrollo de los Montepío. Mientras los hospicios fueron aceptados por el gran beneficio que la Corona57 Ibíd., p. 163- 180. 58 Antonio Domínguez Ortiz, op. cit., p. 342. 59 Juan, Sempere y Guarinos, op. cit., p. 176- 180. 60 Jean, Sarrailh, La España ilustrada, de la segunda mitad del siglo XVIII, trad. Antonio Alatorre, México, Fondo de Cultura Económica, 1957, p. 530, apud en Obra pía, P. XXVII. Continuación del Proyecto económico, en que se proponen varias providencias, dirigidas á promover los intereses de España, con los medios y fondos necesarios para su plantificación. - 30 - pudo obtener de ellos, a los Montepío privados se les rechazó con críticas tanto económicas como morales. Se opinó, por ejemplo, que no favorecerían el desarrollo del reino pues limitaban “la necesidad” fuente primordial del trabajo, y por otro lado promovían matrimonios por interés, estimulaban el adulterio, la falta de cariño, respeto y cuidado al padre, buscando sólo el beneficio de su muerte. Entre sus principales críticos encontramos a Gaspar Melchor de Jovellanos,61 Francisco Cabarrus62 y en general la Real Sociedad de Económica de Madrid, a la que ambos pertenecían. Es necesario aclarar que éstas críticas no se referían a los Montepío oficiales, pues respecto a ellos siempre se reconoció, que estaban constituidos por unos hombres enteramente devotos a defender y mantener la nación en paz y con justicia, a quienes no es permitido aspirar a más que a la gloria o al respeto de sus conciudadanos, y le es negado todo acceso a la industria y a la riqueza, merecen en alguna manera que el Estado se encargue de auxiliar a sus mujeres en la viudez y de sostener la educación de sus hijos. Una distinción tan ventajosas y honorífica premio verdadero de los grandes servicios, nunca se debiera vulgarizar, ni conceder de modo arbitrario…63 Ante este tipo de críticas de quienes eran partidarios de una política librecambista opositora a corporativismos y en pro de una mayor producción española, sólo podemos afirmar que la ayuda económica que conferían los Montepío, tanto oficiales como privados, en España y Nueva España por medio de las pensiones nunca fue suficiente para el sostenimiento de una familia, lo que obligaba a los pensionados a buscar otro medio de subsistencia. 61 Melchor Gaspar, Jovellanos en Memorias sobre el establecimiento del Monte Pío de Hidalgos de Madrid, leída en la Real Sociedad de Madrid por Don Gaspar Melchor de Jovellanos en 12 de marzo de 17784. M.S. en Juan Sempere y Guarinos, op. cit., tomo 3 p. 142-143. 62 Director nato del banco nacional, Honorario del consejo de Hacienda y de la Real Sociedad de Económica de Madrid, sobre su discurso en Juan Sempere y Guarinos, op. cit., tomo 2, p. 8- 14. 63 Rumeu de Armas op. cit., p. 301 apud. A. H. N. Leg. 1003-26. (Sala de Gobierno de Castilla) - 31 - En ese tiempo la ayuda a los pobres era proveída por medio de hermandades y cofradías administradas por la Iglesia o los gremios. En particular la ayuda que prestaba directamente la iglesia estaba considerada en una partida destinada a limosnas y obras asistenciales, dicha partida era proporcionada por los superiores de las diócesis más prósperas. Como parte de su política regalista, a fines del siglo XVIII, la Corona española intentó reglamentar ésta ayuda eclesiástica a través del Fondo Pío Beneficial, así “…se sustituyeron las limosnas ocasionales incontroladas por un gravamen fijo sobre las rentas eclesiásticas.” 64 y mediante la construcción de hospicios, la formación de las juntas de caridad o diputaciones de barrio, se propuso que en lugar de dar las limosnas a los mendigos en las puertas de los conventos, se otorgara una cantidad a estas instituciones. Con el fin de sustituir las cofradías, debido a un interés político y económico de retomar el control sobre éstas fundaciones piadosas con gran intervención religiosa que interfería en la política regalista65 y en contra de las corporaciones, la Corona, utilizó las teorías económicas de sus consejeros y criticó: la asistencia limitada, la perdida de tiempo laborable, la falta a la moral y de respeto por los santos, los excesivos gastos de celebración en fiestas santorales como una desvirtuación de sus objetivos originales. Por lo que las consideró un obstáculo para el desarrollo de la riqueza en España y en algunos casos cuando su unidad se debía a un origen regional en común, fueron calificadas como una amenaza política. Es claro el objetivo de las excesivas críticas de la Corona a las cofradías pero sin negar la problemática que reprochaban los ministros, las cofradías cumplían con su objetivo fundamental: auxiliar a sus miembros. Por otro lado las diferencias económicas y administrativas entre estas agrupaciones no permiten la generalización de tales opiniones. 64 Antonio Domínguez Ortiz, op. cit., p. 371. Este fondo consistió en la 3ª parte del valor de las prebendas eclesiásticas de provisión real durante las vacantes y estuvo en vigor de 1780 y 1791 año en que se redujo al 10 % y resulto insuficiente. También Miguel Artola nos habla de éste fondo. Miguel Artola, Enciclopedia de historia de España. 7 ts. Madrid, Alianza editorial, 1993, tomo 5., p. 529. 65 Antonio Rumeu de Armas, op. cit., p. 409. Antonio Domínguez Ortiz, op. cit., p. 379. - 32 - Es preciso decir que estas organizaciones denominadas cofradías, cofradías gremiales, gremios o hermandades tuvieron ciertas características que las diferenciaban entre si pero en general, contrastaban de los Montepío en sus objetivos, las primeras se responsabilizaban de ayudar a sus socios en caso de enfermedad, muerte o cautividad, con una cantidad predeterminada o en proporción a la cooperación establecida por sus miembros, aunque el beneficio que percibían las viudas y huérfanos era limitado y en muchas de ellas no existía. Por otro lado los Montepío tenían como fin primordial “la ayuda de supervivencia”, que consistía en el pago de pensiones a los beneficiarios de los socios. Muchos Montepío privados se originaron a partir de hermandades que se tuvieron que transformar por la presión real ejercida contra la asociación, con ello se unificaron los tipos de asistencia, estos Montepío, a diferencia de los oficiales, fracasaron por no haber tenido una buena planeación del gasto a futuro.66 Muchas hermandades continuaron existiendo hasta principios del siglo XIX gracias a la lentitud administrativa de informes sobre su existencia o sus actividades; por la imposibilidad administrativa de hacer cumplir la reforma o por la resistencia de gremios para aceptar la desaparición de sus sociedades. Así, a estas organizaciones que debieron extinguirse en su totalidad por orden del Consejo de Castilla67 se les permitió continuar si reformaban sus estatutos para convertirse en los Montepío semilaicos. Ya hemos visto algunos de los fines del establecimiento de los Montepío en España, sin embargo, estos organismos tienen antecedentes como parte de la política de Carlos III en las dos Sicilias (Nápoles y Sicilia), antes de 66 Antonio Rumeu de Armas, op. cit., p. 462 – 485. Los pocos Montepío privados que tuvieron una economía prospera están: Montepío de Abogados de Salamanca, Montepío de abogados, Procuradores y Receptores de Calahorra y Santo Domingo de la Calzada, Montepío del Cabildo de Escribanos de número de Madrid y el único que no sólo mantuvo una buena situación económica sino que pudo aumentar la pensión a las viudas fue el Montepío de las Escribanías de Cámara del Consejo. 67 Cfr. Milagrosa Romero Samper, Las cofradías en el reformismo de Carlos III. Fragua, Madrid, 1991, p.115. Rumeu de Armas op. cit., p.406-407. - 33 - establecerse como Rey de España68 y es en España, donde de acuerdo a Chandler Dewitt, se consolidó la fundación
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