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El-Montepio-de-Oficinas-su-politica-de-pensiones-a-viudas-y-huerfanos-1784--1790

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I UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
FACULTAD DE FILOSOFIA y LETRAS 
EL MONTEPIO DE OFICINAS SU POLI TI CA DE PENSIONES 
, 
A VIUDAS Y KUERFANOS 1784 - 1790. 
T E s 1 s 
QUE PARA OBTENER EL TITULO OE: 
LICENCIADA EN HISTORIA 
P R E s E N T A 
MARIA Del CONSUaO LEONOR ROA 
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·ASESOR , MTRp LUIS- H. OLlV~~'", ~o~.F 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi mamá. 
 
 
Por su apoyo de siempre. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Agradecimientos 
 
 
 
A María y Consuelo Orozco por su cariño. 
 
A Natalia por todo. 
 
A mi familia su apoyo 
 
Y a Argeo por su ayuda, su paciencia y por estar conmigo. 
 
 
Agradezco al Maestro Luis H. Olivera López la asignación de los documentos 
del Montepío de Oficinas durante mi servicio social, sin ellos no hubiera 
concebido esta tesis. A la Dra. Carmen Yuste por sus comentarios y 
orientación en este trabajo, así como las opiniones de la Dra. Mónica Hidalgo 
Pego, del Dr. Rodolfo Aguirre Salvador y del Maestro Carlos Rodríguez 
Venegas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Consuelo L. Roa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE. 
 
 
 
Introducción 1 
 
1. Las Reformas Borbónicas y la profesionalización de la 
burocracia 16 
 
1.1. Las necesidades de España 16 
1.2. La reformas en la Nueva España 20 
1.3. Nueva política, nuevos cargos 23 
 
 
2. La seguridad social y el Montepío de oficinas 28 
 
2.1. La asistencia social en España 28 
2.2. Los Montepío en la Nueva España 34 
2.3. El Montepío de oficinas 38 
2.4. La jerarquía administrativa 43 
 
 
 
 
 
 
3. Los recursos administrativos del Montepío de Oficinas en 
la Nueva España 50 
 
3.1. El Reglamento y los límites de la autoridad. El Montepío de 
oficinas 51 
3.2. Las percepciones económicas 59 
3.3. Acrecentamiento y cuidado del caudal 76 
 
4. La asistencia a viudas y huérfanos 87 
 
4.1. La función de los protectores 87 
4.2. La licencia de matrimonio 99 
4.3. La protección de viudas y huérfanos 116 
 
 
Consideraciones finales 139 
 
 Fuentes documentales 145 
 Fuentes impresas 147 
Bibliografía 148 
 
 - 1 -
Introducción 
 
 
Cuando en 1788 a Josefa de Roa “...de distinguido nacimiento y 
circunstancias…”1 el Montepío de Oficinas le negó el derecho a pensión aún 
siendo la esposa legítima de Pedro Troquero2, la resolución se derivaba de la 
política matrimonial implementada por la Corona española, que si bien ya se 
llevaba a cabo, se fortaleció el 23 de marzo de 1776 con la expedición de la 
Pragmática Sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales 
que dos años después fue extendida a América con la promulgación el 7 de 
abril de 1778 de la Real Cédula declarando la forma en que se ha de guardar, y 
cumplir en las Indias la Pragmática Sanción …. Así, al no pedir la licencia 
correspondiente de matrimonio, Troquero dejó sin derecho a los beneficios que 
sus dependientes tenían qué haber recibido de parte del Montepío aun cuando 
este empleado contribuyó con sus aportaciones al ramo, pues esa era la 
disposición del comité administrativo.3 
 
Al leer los documentos en los que se registraron estos acontecimientos y al 
saber que los estudios realizados sobre el tema de las pensiones en el siglo 
XVIII y en especial sobre el Montepío de Oficinas, también llamado de 
subalternos, son casi inexistentes, se acrecentó mi interés en las funciones de 
este ramo. Cuando realicé mi servicio social en el "Proyecto Unitario de 
Catalogación de Reales Cédulas " del Fondo Reservado de la Biblioteca 
Nacional de México, dirigido por el Maestro Luis H. Olivera López, me percate 
de que mi conocimiento sobre el tema se limitaba solamente a la revisión y 
consecuente catalogación de los libros del rubro existentes en dicho Fondo. 
Por ello surgió mi inquietud por desarrollar el presente tema para mi tesis. 
 
 
1 Junta 111: 1º de agosto de 1789 en Establecimiento... Juntas y acuerdos de gobierno, del 
Monte Pío de Oficinas de Nueva España, Nº.1367., f.114r; del Fondo Reservado, Biblioteca 
Nacional de México en su Colección Manuscritos de Reales Cédulas en adelante BN CMRC, 
es necesario señalar que este documento, así como todos los que corresponden a éste fondo, 
están en proceso de catalogación en el Proyecto Unitario coordinado por el Maestro Luis 
Olivera López del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, UNAM. Cabe señalar que la 
ortografía de los nombres y apellidos se actualizó con excepción de las citas textuales. 
2 Administrador interino de reales alcabalas en Puebla. 
3ibid., f. 234r. 
 - 2 -
El principal objetivo de éste estudio, es tener un acercamiento a la función que 
llevó a cabo el Montepío de Oficinas de 1784 a 1790, con relación a la 
burocracia incorporada en él y las prestaciones que éste le concedía a el 
sector. Para ello considere las siguientes hipótesis: 
 
1. La fundación del Montepío de Oficinas es parte de una estrategia de 
concesión que la Corona estableció para fortalecer los lazos de unidad, 
dependencia y lealtad de sus empleados en Nueva España. 
 
2. Concretamente el Montepío de oficinas, en sus primeros años de 
funciones (1784 a 1790), a través del otorgamiento de sus licencias de 
matrimonio basado en "la calidad y pureza de sangre" de la contrayente 
condicionó, privilegió y legitimó el sector al servicio de la Corona que 
tendría derecho a los beneficios concedidos por esta. 
 
3. A través del trabajo de los protectores vocales hacia las viudas y 
huérfanos, se manifestó una labor en defensa de los intereses reales, y 
de lealtad a la Corona pero también de paternalismo y discriminación de 
ésta con sus súbditos, bajo una política de aparente progreso y 
bienestar social. 
 
Como sabemos, en el siglo XVIII, en la península ibérica, se consolidó el 
absolutismo con el cambio de monarquía de los Austrias a los Borbones. Estos 
implementaron una serie de reformas económicas, políticasy administrativas 
que culminaron en el gobierno de Carlos III. Dichas disposiciones fueron 
extendidas a sus posesiones ultramarinas, así, la Corona, al consolidar su 
poder político en las colonias americanas, trataba de poner fin a la corrupción4 
y obtener una mayor cantidad de dinero del tesoro americano para el pago de 
sus deudas y el sostenimiento de sus guerras en Europa. En el caso concreto 
de la Nueva España, que es el que nos interesa, la Corona ejecutó las mismas 
medidas para reorganizar la administración y para ello utilizó a empleados 
 
4 David Brading, Mineros y comerciantes en el México borbónico. (1763-1810), México, Fondo 
de Cultura Económica, 1975, (Sección Obras de Historia) p. 73. La corrupción entendida como 
el desvío de fondos de la Corona, para beneficio personal. 
 - 3 -
leales a quienes les asignó un salario fijo y una prestación que para muchos de 
ellos garantizó su futuro y el de sus dependientes. Así, enmarcada bajo un 
discurso de búsqueda de un beneficio general, se consolidó e instituyó la 
extensión del derecho patrimonial de protección al empleado y a su familia, 
dentro de una política económica y social de aparente progreso general, que 
como antes mencioné, la Corona articuló para recuperar el dominio de sus 
colonias. 
 
Durante ese periodo se crearon instituciones en aparente provecho de sus 
agremiados entre los que encontramos el Tribunal de Minería y el Banco del 
Avío que con el paso del tiempo sus préstamos beneficiaron más a la Corona, 
que a sus afiliados. En este sentido, podríamos incluir los establecimientos del 
Montepío Militar, el de Ministros y el de Oficinas, que, al igual que los 
anteriores, le redituaron un beneficio político y económico a la Corona. Creadas 
como parte de los derechos de la nueva burocracia estas instituciones tenían el 
fin de lograr un mayor control sobre ella y evitar así la creación de intereses 
locales que favorecieran la corrupción, pero también fomentaron una mayor 
dependencia de la colonia a la Metrópoli lo que le permitió a la Corona 
administrar por medio de los directores generales de sus rentas, las 
aportaciones que los empleados hicieron para el fondo de estos ramos y tener 
también así con ello dinero a su disposición. 
 
Entre las instituciones de asistencia en Nueva España que preceden a la 
fundación de los Montepío, encontramos los hospicios, las cofradías y como 
único ejemplo de una organización laica e independiente de la Corona, en 
beneficio de los empleados de la renta del tabaco tenemos “La Concordia” 
fundada en la década de 1770. Entre 1760 y 1785 se establecieron en la Nueva 
España, el Montepío de Militares (1760), el Montepío de Ministros (1765), el 
Montepío de Oficinas (1776), y posteriormente el Montepío de pilotos de la 
armada (1785). Incorporando en ellos a los burócratas de Nueva España, 
Luisiana, Puerto Rico, Santo Domingo y Cuba. 
 
La historiografía que hace referencia al ramo del Montepío de Oficinas es poca, 
entre los textos encontramos la tesis doctoral de Luís Jáuregui, La anatomía 
 - 4 -
del fisco colonial. La estructura administrativa de la Real Hacienda 
Novohispana 1786-1821 y su publicación La Real Hacienda de Nueva España 
su administración en la época de los Intendentes 1786 – 1821. En ambas 
propone el estudio de la anatomía de la administración fiscal por ser una pieza 
clave en el desarrollo del estado colonial y considera que a través del estudio 
de la estructura administrativa se pueden comprender algunos de los 
problemas de la política fiscal novohispana. Aún cuando el trabajo de Jáuregui 
nos esclarece las relaciones y la organización administrativa del virreinato, a 
partir de una profunda investigación documental, desafortunadamente para 
nuestra investigación, el autor, reconoce que omitió revisar documentación de 
algunos ramos más cercanos a la administración burocrática como el de Media 
Annata y de los Montepío. En general sólo se refiere al Monte como uno de los 
“…cuerpos colegiados cuyo carácter era de tipo consultivo… como la junta 
superior de almoneda, la junta general de diezmos, la de temporalidades…” 5 
que implicaba un gasto para la Corona y era ubicado en el rubro denominado 
de Justicia. Es importante advertir que la publicación recupera la investigación 
fundamental del primer trabajo, aun cuando la información es más general. 
 
Entre los textos que tratan la burocracia novohispana y su relación con los 
Montepío, encontramos el de Linda Arnold, Burocracia y burócratas en México. 
1742-1835 y la obra de Mark Burkholder y D.S. Chandler, De la impotencia a la 
autoridad. La Corona española y las audiencias en América 1687- 1808. 
Ambas son investigaciones que se apoyaron en fondos documentales y fueron 
elaboradas en la década de los setenta del siglo pasado. La primera obra 
presenta el proceso de transición de este sector en el último período colonial y 
en la construcción del nuevo estado decimonónico, se enfoca principalmente 
en la figura del virrey y los trabajadores de la Real Hacienda; aunque destina 
un capítulo a las corporaciones y al sistema de promoción y progreso que 
favoreció la profesionalización de la burocracia durante la reorganización 
administrativa borbónica. Para Arnold la fundación del Montepío de oficinas 
esta inserta en un proceso de reorganización administrativa en éste virreinato 
como parte de la política social y de consolidación del poder monárquico. En tal 
 
5 Luis Jáuregui, La anatomía del fisco colonial. La estructura administrativa de la Real Hacienda 
Novohispana 1786-1821, Tesis inédita, México, El Colegio de México, 1992, p.179. 
 - 5 -
período, se formaron los comités concejales para establecer las formas 
administrativas de las nuevas dependencias, algunos de manera temporal y 
otros permanentes, entre ellos estuvieron “las comisiones de pensiones” 
conformadas a través de la Junta del Montepío de Ministros destinada a los 
empleados de altos cargos en la burocracia y años después la Junta del 
Montepío de Oficinas o de subalternos.6 
 
La obra conjunta de Mark Burkholder y D.S. Chandler es una investigación a 
partir de los fondos documentales de los archivos General de Indias, el General 
de Simancas, archivos de Perú, México y España; incluyendo algunos fondos 
de documentación colonial de universidades norteamericanas. El texto tiene el 
objetivo de explicar el proceso y los efectos de la política de designación de los 
funcionarios de las reales audiencias en las colonias americanas y en Filipinas, 
a la par del interés de los criollos por gobernar en su lugar de origen desde el 
siglo XVII, que muchas veces lograron a través de la compra de cargos 
vendidos por la Corona durante sus crisis financieras. La obra también muestra 
la manera en que esto afectó la autoridad de la Corona y la forma en que la 
misma retomó el poder para consolidarse a finales del siglo XVIII, separando a 
la burocracia de intereses locales, regulando el tiempo y espacio de su servicio, 
disminuyendo las dispensas matrimoniales y sancionando las faltas de los 
empleados. Respecto a los Montepío, estos autores los consideraron un 
instrumento de la Corona para aplicar su reglamentación matrimonial, pues los 
permisos matrimoniales de los burócratas debían ser tramitados ante ellos. 
Burkholder y Chandler, reconocen que por el sistema paternalista y de control 
de la Corona española “…las instituciones también se ocuparán de la 
moralidad, así como de la legalidad de la unión y de la posición social y buena 
fama de la novia.”7 Sin embargo, continúan los autores, los Montepío no 
tuvieron la suficiente autoridad para evitar los matrimonios de los empleados 
con mujeres nacidas en la jurisdicción donde ellos trabajaban. 
 
De las obras sobre previsión social del periodo colonial en España comoen la 
 
6 Linda Arnold, Burocracia y Burócratas en México 1742 - 1835. México, Grijalbo, 
CONACULTA, 1991, p.134. 
7 Mark A. Burkholder y D.S. Chandler, De la impotencia a la autoridad. La Corona española y 
las audiencias en América 1687- 1808. México, Fondo de cultura Económica, 1984, p.159. 
 - 6 -
Nueva España podemos hablar de un gran vacío, los únicos textos 
encontrados con una metodología objetiva e histórica son las obras españolas 
de Antonio Rumeu de Armas, Historia de la previsión social en España. 
Cofradías, Gremios, Hermandades, Montepío. El trabajo de Julia Herraez S. de 
Escariche, Beneficencia de España en Indias. (Avance para su estudio) y, el 
único trabajo de origen mexicano, de Adolfo Lamas, Seguridad Social en 
Nueva España. 
 
Referente al texto de Rumeu de Armas, podemos decir que aunque es un 
estudio de 1942 no hay un texto tan rico en información respecto al origen de 
las corporaciones que ayudaban a sus afiliados en caso de enfermedad, 
muerte o cautiverio como este de Rumeu. El autor presenta el desarrollo 
cronológico de la “Previsión social en España”, desde el tiempo en que el 
territorio formaba parte del Imperio Romano, con las colegia y sodalitia, y el 
proceso por el cual se constituyen los gremios, las cofradías y los Montepío. 
Rumeu aclara que los vacíos de información fueron respetados por él, pues no 
es partidario de las divagaciones ya que las considera como “cómoda 
petulancia” pues es base de la ciencia histórica el cotejar la hipótesis con el 
dato o el documento.8 Es importante resaltar la diferencia que encuentra entre 
las instituciones que preceden a los Montepío, por su evidente contraste “Entre 
el seguro social y la beneficencia, media la distancia que hay entre un 
<<derecho>> y una <<limosna>>”.9 
 
La Beneficencia de España en Indias de Herraez, es el avance de una obra 
mayor que consistiría en un estudio completo de la función benéfica de España 
en Indias, al no lograr su objetivo por lo extenso del mismo, se limitó a hacer un 
recuento de las leyes de beneficencia española para sus colonias sin buscar un 
análisis con fines jurídicos sino como ella lo dice para presentar el espíritu de 
estas leyes10 por medio de las cuales remarca el interés de la Corona por 
ayudar a sus súbditos de más allá de la península, desde el momento de la 
 
8 Antonio, Rumeu de Armas, Historia de la previsión social en España. Cofradías, Gremios, 
Hermandades, Montepío. Madrid, Revista de derecho Privado, 1944, ilust. p. 9. 
9 Ibíd., p. 165. 
10 Julia, Herraez S. de Escariche, Beneficencia de España en Indias. (Avance para su estudio) 
Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1949, p. 23-24. 
 - 7 -
conquista. 
 
En el trabajo de Adolfo Lamas sobre la Seguridad Social en la Nueva España, 
se presenta el origen, desarrollo y características de las distintas instituciones 
de asistencia y previsión social, exponiendo sus influencias en algunos casos 
indígena y primordialmente española, intenta resaltar el trabajo de quienes 
tuvieron un verdadero interés por resolver el problema social. Reconoce que 
para el estudio de las instituciones tendría que atender las condiciones 
políticas, económicas, militares e ideológicas para tratar aspectos relacionados 
con “prejuicios raciales, actitudes nacionalistas y justificaciones emocionales”.11 
 
Por otro lado encontramos el texto de Pablo Laguarta, Historia de la 
beneficencia española en México: Síntesis, en el que trata el tema de la 
beneficencia española en América, con una visión positivista, en el que la 
conquista implicó un “progreso y bienestar”. Este autor reivindica el método de 
conquista español, pues para él, la conquista de América consistió en un 
intercambio científico, cultural e industrial, impulsando así más que un dominio 
una fusión con las razas locales, en las cuales se interesó, lo que se manifestó 
al establecer centros de beneficencia, mostrando con ello el “…sentido 
humanitario del español.”12 
 
El proyecto de investigación de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la 
UNAM, coordinado por Aída Valero Chávez, De la caridad a la beneficencia 
pública en la Ciudad de México, 1521-1910, aún cuando es un proyecto que 
tiene como principal objetivo el estudio de los diferentes tipos de “ayuda social” 
que se dieron en México desde el período colonial hasta el siglo XIX. Es un 
texto limitado por su circunscripción regional, por apoyarse en los “lineamientos 
ideológicos” que sostuvieron esta ayuda, por lo que el análisis de los objetivos 
de la asistencia social se limitan al discurso y no a lo beneficios que obtuvo de 
esta política la Corona; y finalmente hubo una selección, por parte de los 
 
11 Adolfo Lamas, Seguridad Social en Nueva España. México, Instituto de Investigaciones 
Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México, 1964, p. 9. 
12 Pablo Laguarta, Historia de la beneficencia española en México: Síntesis. Pról. de Rubén 
Salido Orcillo. México, Instituto de Historia, 1951, ilust. p.19. 
 
 - 8 -
autores, de instituciones, que a su parecer, ejemplificaban la ayuda social a los 
necesitados y en las que no estuvieron incluidos los montepío. 
 
El objetivo de este trabajo, tiene como vertiente principal la historia de una 
institución y sus funciones, con respecto a los huérfanos y viudas de la 
burocracia novohispana que fue incorporada al Montepío de Oficinas. Encontré 
dos textos que tratan el tema de las pensiones a los dependientes de los 
burócratas, estas son las investigaciones de Samuel Chandler Dewitt, el 
primero es su tesis doctoral Pensions and the burocracy of New Spain in the 
late eighteenth century y el libro Social assistance y bureaucratic politics the 
Montepío of colonial México. 1767-1808; ambos sin traducción al español. 
 
En la tesis doctoral Chandler, plantea que el estudio de los Montepío como 
institución única, es una aportación para estudiar la incompleta historia de la 
administración y la caridad de la Corona Española.13 Es un estudio basado 
principalmente en los documentos de los archivos General de Indias y el 
General de Simancas. El trabajo presenta los antecedentes de los fondos de 
pensión, la fundación de los Montepío para burócratas en la Nueva España, las 
normas para la afiliación al ramo y describe en particular la función de los 
Montepío en la política matrimonial, además de funcionar como una institución 
de préstamo. En sus conclusiones, Chandler, se enfoca en los motivos del 
fracaso del ramo, de los que considera tres razones: los defectos 
administrativos de los que responsabiliza al Montepío tanto como a la Corona, 
así como la manera que afectó la falta del conocimiento de los principios de 
seguro social y de una teoría actuarial, y finalmente la gran necesidad 
financiera que ello implicó. 
 
Social assistance y bureaucratic politics the Montepío of colonial México. 1767-
1808, es un texto posterior basado en su tesis doctoral y en él, la investigación 
se amplia con los fondos del ramo localizados en la Biblioteca Nacional y en el 
 
13 Samuel, Chandler Dewitt, Pensions and the burocracy of New Spain in the eighteenth 
century, Tesis inédita. S.l. Duke University, 1970, p. III. “The Montepío provide an opportunity 
for examining a unique and unstudied institution and are an addition to the still incomplete 
administ history of the empire. In addition to this they provide and opportunity for studying the 
charitable of the Spanish crown.” 
 - 9 -
Archivo General de la Nación de México. El objetivo de este trabajo es describir 
las actividades de los dos Montes creados por el gobierno español para la 
burocracia novohispana. En comparación con la tesis doctoral del mismo autor 
podemos decir que algunosantecedentes y referencias de la fundación de los 
Montepío son más generales, pero que la información se enriqueció con la 
noticia del desenvolvimiento concreto del Montepío de Oficinas en los primeros 
años de su fundación al presentar casos fieles de lo sucedido entre empleados, 
viudas, huérfanos y el Montepío; también se distingue al presentar otros 
problemas a los que se enfrentaron estos ramos como fue su relación entre si 
y lo sucedido con los pensionados y beneficiarios. Los documentos de la 
Biblioteca Nacional también le permitieron a Chandler cotejar entre las 
diferentes rentas del Virreinato, audiencias y provincias incorporadas las más 
beneficiadas por el Montepío de Oficinas a través de tablas comparativas. 
 
Esta tesis contribuye al conocimiento de los motivos de fundación del Montepío 
de Oficinas, como parte de los privilegios que tuvo la burocracia novohispana a 
fines del siglo XVIII en la Nueva España. Así como a las funciones del ramo, 
que favorecieron la política regalista de los Borbones, en el proceso del 
reconocimiento y legitimación secular del matrimonio de los burócratas y de la 
asistencia a sus viudas y huérfanos, por medio de una pensión. También 
resento el origen del caudal y los métodos para acrecentarlo. Otro eje del 
trabajo es la comparación entre la norma y su ejecución en la cotidianidad, a 
través de la revisión de los expedientes del ramo localizados en la Biblioteca 
Nacional de México y del reglamento del Monte. Desafortunadamente este 
trabajo se limitó, en general, a los documentos referidos y a los años que 
estos abarcan 1784 – 1790, por formar parte de un estudió que comprenda el 
desarrollo del Montepío de Oficinas hasta el fin del período colonial. Finalmente 
una aportación importante es dilucidar sobre el origen de estos documentos, 
que debieron pertenecer al contador y director general de la renta del tabaco, 
Silvestre Díaz de la Vega, aún cuando nos falta una revisión amplia de los 
demás manuscritos que forman el Fondo de Reales Cédulas de la Biblioteca 
Nacional para reafirmar su origen común. 
 
Para la realización de esta tesis tomé como fuente principal los documentos del 
 - 10 -
ramo de Reales Cédulas del Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional de 
México, organizado en volúmenes numerados que parten del libro 1335 al 
1414. Los libros correspondientes al Montepío de Oficinas, se localizan en los 
volúmenes 1362 al 1367. En el primer volumen encontramos información sobre 
la fundación del Montepío de Oficinas, la conformación de su reglamento, su 
establecimiento en 1784 y los problemas que tuvo al inicio de sus funciones. 
También existen órdenes, oficios, dudas y consejos sobre la administración, así 
como peticiones de incorporación y de pensión; atrasos y devolución en los 
descuentos. 
 
El volumen 1363 esta conformado por expedientes de quejas de los empleados 
ante los descuentos que se les hacían para el Monte, las peticiones de 
pensión, el proceso y otorgamiento de la misma, la incorporación al ramo, 
casos de protección a los huérfanos, devolución de los descuentos, destitución 
de empleos administrativos en las rentas incorporadas y el cambio de 
funcionarios de Montepío. 
 
El volumen 1364 contiene peticiones de licencias de matrimonio y en algunos 
casos da cuenta de las diligencias que realizaba el comité para emitir su juicio. 
El libro número 1365 corresponde a la petición de préstamo de Juan Domingo 
Pérez de Tagle, el proceso que se dio para concederlo, abarca los años de 
1786 a 1789 e incluye una copia de la petición de préstamo al ramo de 
temporalidades hecha por Pérez de Tagle en 1784. Éste volumen concluye con 
el borrador de la imposición al Capitán Rodrigo María de Neyra y Quiroga y 
María Josefa de Neyra y Quiroga. Finalmente los volúmenes 1366 y 1367 
contienen las minutas de los acuerdos establecidos en las reuniones de las 
Juntas del Montepío de Oficinas desde su establecimiento el 4 de julio de 1784 
hasta el 9 de julio de 1790. 
 
En general estos documentos sólo registran la información necesaria que debía 
cubrirse para llevar a cabo los trámites del Montepío, lamentablemente los 
mismos sólo nos dan una visión muy general de algunos aspectos de lo 
sucedido durante este período. Por ejemplo solamente podemos inferir, gracias 
a las quejas de los beneficiarios y de los empleados, tanto en el retraso de 
 - 11 -
pensiones como en el alto pago de contribuciones respectivamente; que el tan 
buscado “bienestar social” por las reformas borbónicas no se cumplió 
equitativamente. Algo más de que adolecen estos documentos es la poca 
información personal de los actores que intervienen en dichos tramites 
ocasionando así la imposibilidad para nosotros de tener una visión total de la 
situación económico-social que vivían los burócratas y sus dependientes. 
 
Aunque no se tiene claro conocimiento de cómo llegaron estos volúmenes del 
Montepío de Oficinas a formar parte de la colección del Fondo Reservado de la 
Biblioteca Nacional de México, mi trabajo con esta documentación me hace 
suponer que perteneció a Silvestre Díaz de la Vega, contador y director general 
del Ramo del Tabaco de Nueva España, protector vocal14 por este ramo ante la 
Junta del Montepío de Oficinas durante tres periodos consecutivos15 y quien 
murió en México en 1812. 
 
Tomando en cuenta lo dicho por el Diccionario Porrúa este funcionario poseía 
una selecta y copiosa biblioteca en la que se encontraba una preciosa y útil 
colección de manuscritos relativos a la Hacienda de América, al fomento de su 
agricultura, industria y comercio16. 
 
Otras razones que me hacen sostener que los documentos referentes al 
Montepío de Oficinas, aún cuando no fueron firmados, pertenecieron al dicho 
protector del tabaco son: 
 
a) Primero, que todos los expedientes, peticiones, tanto de pensión como de 
incorporación, quejas de las contribuciones al Monte, solicitudes de licencias de 
matrimonio corresponden a dependientes y empleados de la renta del tabaco 
de la cual él fue el representante en el comité administrativo del Monte. 
 
 
14 Los protectores vocales fueron los encargados de vigilar el cumplimiento del reglamento del 
Montepío de Oficinas, de la custodia y del acrecentamiento del caudal; del pago de pensiones y 
de la asistencia a los deudos de los empleados fallecidos que habían estado afiliados al Monte. 
Eran elegidos por el Virrey de entre los administradores de las principales rentas del Virreinato, 
 
16 Diccionario Porrúa de Historia, Biografía y Geografía de México, 6ª ed. tomo 2, México, 
Porrúa, 1995, p. 1083. 
 - 12 -
b) Como consecuencia de lo anterior los oficios que resultaron de las peticiones 
o caso citados son dirigidos a Silvestre Díaz de la Vega. 
 
c) La participación de Silvestre Díaz de la Vega como representante del Monte 
junto con el protector vocal contador general del Real Derecho de Media 
annata, Diego de Covarrubias ante la petición de préstamo de Juan Domingo 
Pérez de Tagle, expediente que se encuentra casi en su totalidad en el 
volumen 1365. Chandler en su libro muestra como Díaz de la Vega participó en 
este intento de fraude al Monte, en beneficio del solicitante.17 
 
d) El registro de los libros de los acuerdos y resolutivos de las juntas del comité 
administrativo del Montepío de Oficinas, terminan en la junta cuando es 
nombrado el sustituto de Silvestre Díaz de la Vega, el 9 de julio de 1790. 
 
e) Finalmente, en el artículo nueve del capítulo quinto del reglamento del 
Montepío de Oficinas, se estipula el deber de los protectores vocales de contar 
con una copia de los expedientes tratados e informar al Director del Monte 
cada seis meses sobre dichos procesos.18 
 
Respecto al método de trabajo, la investigación la llevé a cabo con un 
procedimiento empírico de la revisión de los documentos que pertenecenal 
Montepío de Oficinas del Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional de 
México. Después de la revisión de esos documentos se manifestó la necesidad 
de revisar el reglamento de éste ramo, localizado en el volumen 97 del Grupo 
documental Montepío del Archivo General de la Nación de México, grupo que 
en algunos expedientes contiene la misma información encontrada en el Fondo 
Reservado de la dicha biblioteca. Con ello se trató de conocer los objetivos 
concretos del establecimiento del ramo y los medios que tuvo para lograrlos. 
 
 
17 Samuel Chandler Dewitt, Social assistance y bureaucratic politics the Montepíos of colonial 
México. 1767- 1808, Alburquerque, Nuevo México, University of New México, Press, 1991, p. 
86. 
18 Reglamento para atención a viudas y huérfanos de empleados de oficinas, Archivo General 
de la Nación de México, en adelante AGN, Montepío, vol. 97, exp. 15, f. 34. 
 
 - 13 -
La oportunidad de revisar el Reglamento para atención a viudas y huérfanos de 
empleados de oficinas me permitió cotejar el cumplimiento de la regla 
establecida y el funcionamiento real de su cumplimiento. En este sentido de 
confirmación de datos revise también circulares de órdenes del Monte, 
prontuarios de pensionados y el Prontuario de tarifas elaborado por el contador 
del Monte Francisco Maniau Ortega; localizados en el mismo fondo del Archivo 
General de la Nación de México. 
 
El trabajo se divide en cuatro capítulos y las consideraciones finales. El primer 
capítulo se refiere a las condiciones y necesidades económicas de España y su 
imperio americano durante el siglo XVIII, que obligó a la Corona Española a 
implementar una política de reorganización administrativa. El objetivo de este 
capítulo es presentar el proceso de recuperación de autoridad por parte de la 
Corona en sus colonias, en especial en la Nueva España, ya que ésta se había 
relajado por motivos tales como la corrupción de la burocracia colonial, los 
intereses de grupos de poder local, que habían sido favorecidos por la 
necesidad económica de la Corona que la llevo a la venta de cargos y el 
abandono del gobierno por parte de la Metrópoli. La Corona recuperó el poder 
gracias a las reformas administrativas, políticas y económicas conocidas como 
Reformas Borbónicas y es en este contexto, el de las reformas administrativas, 
donde se plantea el establecimiento de los Montepío. 
 
El segundo capítulo aborda el establecimiento del Montepío de Oficinas en la 
Nueva España, como parte de una política de asistencia de la Corona a sus 
súbditos, muestra como antecedente la asistencia social que concedían las 
cofradías, los gremios o las hermandades a sus agremiados y la política de la 
Corona en contra de estas organizaciones, durante el gobierno de Carlos III, en 
el que se promovió la sustitución de tales organizaciones por los Montepío 
tanto privados como oficiales. Estos últimos se establecieron en España 
incorporando a los empleados de la Corona y se extendió posteriormente el 
beneficio a sus posesiones de ultramar con la fundación del Montepío Militar y 
los tres Montepío para los Ministros de América. La ampliación de este 
beneficio a los subalternos se dio con el establecimiento en 1784 del Montepío 
de Oficinas de la Nueva España, por lo tanto, presento los motivos concretos 
 - 14 -
para su fundación, la problemática de su establecimiento, su organización y 
como estos ramos favorecieron la jerarquización de la burocracia novohispana. 
 
En el tercero y cuarto capítulo muestro una separación de los mecanismos con 
los que gozaba el Montepío de Oficinas para proporcionar la asistencia a los 
funcionarios y pensionados incorporados a él, dichos mecanismos se 
extendieron al ámbito gubernamental, financiero, administrativo y práctico. 
Debido a su extensión y a las particularidades de cada uno de ellos los 
trataremos en dos capítulos. En el capítulo tercero me referiré al aspecto 
gubernamental a partir de un reglamento que estipulaba los derechos y 
deberes de los subalternos afiliados, de los empleados administrativos del 
Monte, de su comité de gobierno y de sus beneficiarios, así como los medios 
por los que estos estatutos se adaptaron a las necesidades de los incorporados 
y a las circunstancias reales del virreinato novohispano. Continuo en este 
mismo capítulo con el siguiente aspecto que es el financiero, desglosando los 
medios por los cuales el Montepío de Oficinas obtuvo el fondo económico para 
su sostenimiento del ramo, en esto encontramos las aportaciones de los 
empleados, las donaciones de la Corona y los créditos que otorgaba el mismo 
Monte. Así como su actividad y la problemática que tuvo que afrontar para 
recolectar y acrecentar el dicho fondo. 
 
En el cuarto capítulo presento las dos vías que tenía el Monte para realizar la 
asistencia a las viudas y huérfanos de los subalternos. La primera fue la 
función de los protectores vocales quienes al cuidar el cumplimiento de los 
estatutos desempeñaron un papel fundamental para la continuidad del ramo y 
el pago de pensiones, la vigilancia y protección a las viudas y huérfanos. La 
segunda es en si misma este pago de pensiones y protección a viudas y 
huérfanos, dejo claro que este beneficio no era una actividad establecida por el 
Rey ni por las organizaciones mutualistas, hasta antes de la fundación de los 
Montepío. El derecho a este beneficio implico el cumplimiento de 
requerimientos, por lo que expongo los requisitos para obtener el derecho a la 
pensión y las razones por las cuales se perdía particularmente en el Montepío 
de Oficinas. Ejemplificándose con esta normatividad el cumplimiento de la 
política matrimonial de la Corona al ser considerado para el pago de pensión, la 
 - 15 -
previa obtención de licencia de matrimonio expedida por el Montepío de 
Oficinas y para ello este ramo se basó en la calidad de la contrayente, 
relacionada a su pureza de sangre, para asegurar una igualdad en el 
matrimonio. 
 
Este trabajo es una mínima contribución al estudio de las reformas 
administrativas implementadas por Carlos III en el virreinato novohispano. 
Aclaro que, este tema, sólo lo trato en la relación que se dio entre los 
empleados y la Junta de gobierno del Montepío de Oficinas o Subalternos en 
su primera etapa de 1784 a 1790. Así mismo admito que si bien he cumplido el 
objetivo que me propuse en un principio, esto podría ser la base para una 
ampliación de la investigación y desarrollar otros trabajos en los que se trate la 
función del Montepío de Oficinas durante los últimos años de la colonia, en el 
período de guerra de independencia y finalmente durante el México 
independiente en el que fue suprimido. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 - 16 -
 
1.- Las Reformas Borbónicas y la profesionalización de la 
burocracia 
 
1.1 Las necesidades de España 
 
El siglo XVIII en España se caracterizó por un proceso de reorganización en el 
gobierno del imperio a través de las denominadas Reformas Borbónicas, 
política absolutista con un discurso filantrópico que se consolidó durante el 
gobierno de Carlos III. El absolutismo tuvo su antecedente en el gobierno de 
los Austrias, especialmente en el siglo XVII durante la administración del Conde 
de Olivares, bajo el gobierno de Felipe IV19 y con Carlos II.20 Sin embargo fue 
con el cambio de familia reinante que se vio favorecida ésta reorganización, 
con el reconocimiento de Felipe de Anjou como rey de España por medio del 
tratado de Utrecht. 
 
Durante el siglo XVIIl la situación económica de España era compleja y 
heterogénea, la distribución de la tierra no era equitativa y variaba en las 
regiones de la península. El desarrollo de la incipiente industria era sostenido 
por la Corona aunque se dieron casos de independencia como el de Cataluña. 
Se optó por la creación de sociedades económicas parael desarrollo 
tecnológico y agrícola aunque eso no cambió la situación, pues fueron pocas 
las que realmente cumplieron con sus fines.21 Comercialmente procuró 
implementar una serie de medidas para recuperar e impulsar el intercambio y 
dominio comercial en sus colonias. Para ello impulso la industria y trató de ser 
el principal abastecedor de los productos que importaba de los demás países 
europeos tanto a la metrópoli como en sus posesiones de ultramar. 
 
 
19 Gonzalo Anes Álvarez, El Antiguo Régimen: los borbones. Madrid, Alianza Editorial, 1976, 
(Historia de España, Alfaguara, IV) p. 298. 
20 Francisco Tomás y Valiente. Gobierno e instituciones en la España del antiguo régimen. 
Madrid, Alianza Editorial, 1999, (Colección Historia y Geografía Ensayo, 048) p. 176 
21 Cfr. Richard Herr, España la revolución del siglo XVIII, Madrid, Aguilar, 1964, p. 129 - 136. 
Juan Sempere y Guarinos, Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del 
reynado de Carlos III, (edición facsímil), 6 ts. Madrid, Gredos, 1969, (Biblioteca Románica 
Hispánica) tomo 5, p.148-149. 
 - 17 -
Los nuevos límites geográficos, la nueva política de fortalecimiento al interior 
con la unificación a través de los ”Decreto de la Nueva Planta”22, la situación 
comercial obtenida del tratado de Utrecht, las continúas guerras, algunas de 
expansión dinásticas y otras defensivas primordialmente contra los intereses 
comerciales de Inglaterra, impulsaron una serie de cambios administrativos 
implementados por Felipe V como la creación de las Secretarías de Asuntos 
Eclesiásticos y Justicia, la de Marina e Indias, la de Guerra y la de Hacienda. 
Esto disminuyó el poder de los Consejos al ser remplazado “… en gran parte el 
sistema burocrático de los consejos, por el burocrático unipersonal de los 
ministerios…”23 estableciéndose los corregimientos y un primer intento del plan 
de intendencias que fue suspendido para restablecerse permanentemente en 
1749. 
 
Para el sostenimiento del gobierno, no se crearon nuevas fuentes de obtención 
de recursos, sólo se exigió con mayor rigidez el pago de las contribuciones 
fiscales, hecho que se dificultó por la mínima presencia de la burocracia en las 
poblaciones. Por lo tanto los impuestos eran recaudados por los particulares, 
favoreciéndose así la corrupción, por lo que en un primer momento la Corona 
promovió que el mismo pueblo se comprometiera al pago de sus 
contribuciones.24 
 
 
22 Francisco Tomás y Valiente, op. cit., p. 261- 262 Derogación de los Derechos de Aragón y 
Valencia el 29 de junio de 1707 “Considerando haber perdido los Reynos de Aragón y de 
Valencia y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron , faltando enteramente al 
juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo rey y señor, todos los fueros, 
privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tan liberal mano se les había 
concedido… he juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis 
Reynos de España a la uniformidad de las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el 
universo), abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, 
todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los 
referidos Reynos…” apud. en No R, II, 3, 1, Decreto de Felipe V en buen retiro a 29 de junio de 
1707 derogando los fueros de Aragón y Valencia. Como ejemplo de la autoridad del rey por 
herencia y conquista para imponer y derogar leyes, por lo que se extendieron las leyes de 
Castilla a Valencia, Aragón, Cataluña y Mallorca. 
23 José Miranda, Las ideas e instituciones políticas mexicanas. Primera parte, 1521--1820. 
México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 
1952, (Ediciones del IV centenario de la universidad de México). p.186. Aunque para Antonio, 
Domínguez Ortiz. En Sociedad y estado en el siglo XVIII español. Barcelona, Ariel, 1990, p. 16. 
Estos ya habían perdido poder con el dominio de las camarillas palaciegas “… las decisiones 
se tomaban por un corto número de personajes en reuniones privadas de las que no ha 
quedado constancia escrita.” 
24 Antonio Domínguez Ortiz, op. cit., p. 66. 
 - 18 -
Con ello se planteó en la Corona española una necesidad común en Europa, la 
profesionalización de la burocracia como parte de un proceso de consolidación 
de la monarquía absolutista25 sobre el poder reducido de la nobleza. 
 
El gobierno se organizó con la llamada “Burocracia de Merito”, se nombraron 
como administradores de las Secretarías a quienes habían demostrado 
capacidad y experiencia en los asuntos de gobierno, distinguiéndose desde ese 
primer momento, José Patiño y José del Campillo y Cosío que eran parte del 
cuerpo gobernador de Felipe V. Durante el reinado de Fernando VII, fueron 
nombrados el marques de Ensenada, Zenón de Somodevilla y Bernardo Ward, 
de éste último podemos observar su influencia en la política social del siguiente 
reinado. Del grupo administrativo de Carlos III, podemos citar a Pedro Abarca 
de Bolea, conde de Aranda, Pedro Rodríguez de Campomanes, José de 
Gálvez, marques de Sonora y José Moñino, conde de Floridablanca. Estos tres 
últimos no pertenecieron a la aristocracia, ni provenían de los colegios 
mayores, eran parte de los llamados manteístas e iniciaron su carrera fuera del 
rango de privilegios. La aportación de todos ellos en los proyectos 
administrativos fortaleció el poder de la monarquía al interior del reino, “De 
hecho éste fue el siglo en el que, al fin, emergió gradualmente una España 
unida, como algo opuesto a la semiuniversal monarquía española de los 
Habsburgo.”26 
 
Para asegurar el poder al interior del reino, los Borbones llevaron a cabo las 
transformaciones administrativa, fiscales y políticas posibles. El bienestar 
económico que dejó la política pacifista de Fernando VI con los ministros que 
unificaron las distintas secretarías bajo su poder, lograron coordinar la 
obtención de recursos al interior y la política exterior. Permitió consolidar la 
política absolutista de Carlos III al interior, quien ya tenía como antecedente su 
experiencia de Duque de Parma y Rey de Nápoles, si bien éste continuó con 
 
25 Perry, Anderson, El estado absolutista, 14ª ed., México, Siglo XXI editores, 1996, p.11. La 
monarquía absoluta se caracteriza por la introducción ”…de unos ejércitos y una burocracia 
permanente, un sistema nacional de impuestos, un derecho codificado y los comienzos de un 
mercado unificado.” y para José Miranda, op. cit., p. 145. Son la centralización político-
administrativa, la unificación del derecho y la uniformación de las autoridades. 
26 Perry Anderson, op. cit., p. 79, apud. en Antonio Domínguez, op. cit., ed. 1955, p. 41 – 43. 
 - 19 -
los administradores del anterior monarca, incorporó como ministro de Estado al 
marques de Grimaldi y sustituyó al ministro de hacienda por el marques de 
Esquilache quien impulsò una política fiscal y apoyo las propuestas 
administrativas de Campomanes.27 
 
En cuanto a la Iglesia, con quien competía o compartía el máximo poder, se 
aplicó una política regalista, fijando claramente los límites de los dos poderes 
“espiritual y temporal”. En 1753 la Corona obtuvo de Roma el patronato 
universal sobre los beneficios eclesiásticos. La inquisición vio limitado su poder 
el cual fue utilizado de acuerdo a los intereses del gobierno. Con la expulsión 
de los jesuitas de los territorios españoles, se secularizó la educación, las 
universidades y los Colegios Mayores, que habían estado en su poder, 
formando a la alta nobleza para ejercer los altos cargos administrativos,28 
quedaron bajo el dominio de la Corona quien obtuvo recursos económicos al 
crear el fondo de temporalidades con las propiedadeshasta antes de los 
jesuitas. Sin embargo durante este siglo la nobleza continuó siendo favorecida, 
en sus fueros fiscales y judiciales, demostró así, que éstas reformas no 
implicaban un cambio radical. La política filantrópica de Carlos III no eliminó los 
estamentos, sólo trató de disminuir la carga moral contra ciertos grupos.29 
 
Si bien Gonzalo Anes considera que las reformas no estaban planeadas,30 
estas fueron un intento concreto de reorganización, favorecidas en algunos 
casos sólo por las circunstancias, por lo que estas no se consolidaron en todas 
las regiones del imperio. 
 
De acuerdo a Domínguez Ortiz la situación de España era tan crítica que “…la 
decadencia no se considera como una fase coyuntural de la que pueda salirse 
 
27 John Lynch, El siglo XVIII. Barcelona, Crítica, 1991, p.226. “... la incorporación de señoríos a 
la corona, la introducción de la libertad comercial para los cereales y la propuesta de 
desamortización de de las propiedades de la iglesia. Probablemente a Esquilache le 
interesaban más las implicaciones fiscales que las sociales de esas medidas…”. 
28 Richard Herr, op. cit., p. 20-21 
29 Antonio Domínguez Ortiz, op. cit., p. 331. 
30 Gonzalo Anes Álvarez, op. cit., p.369. “Las reformas emprendidas en tiempos de Carlos III no 
obedecían a un plan sistemático, previamente trazado. Fueron el fruto de un conocimiento 
experimental que aconsejaba llevarlas a la práctica.” 
 - 20 -
en cuanto un rey enérgico y unos ministros hábiles se lo propongan…”.31 La 
metrópoli se vio forzada a revisar la administración de sus territorios coloniales 
de los que dependía desde el primer siglo de su dominio. La Corona, con una 
visión europea, consideraba que las colonias tenían un sólo fin: retribuirle 
beneficios económicos a la metrópoli.32 
 
1.2 Las reformas en la Nueva España 
 
La política administrativa de Felipe V no le permitió recuperar el poder en 
América, aún cuando su reconocimiento como Rey no causo ningún conflicto 
en las colonias, fue Fernando VI quien retomó éste proyecto de fortalecimiento 
del poder de la metrópoli, pero es con Carlos III con quien se concretó, a través 
de una serie de reformas. Debido a la necesidad de financiar nuevas guerras 
además del fracaso de la reforma fiscal en España.33 
 
El promotor de las reformas y encargado de concretarlas en los dominios 
americanos fue José de Gálvez, marques de Sonora, su importancia fue tal que 
Brading opina “… que la historia debe comenzar con la visita de Gálvez.”,34 
pues como visitador de la Nueva España entre 1765 - 1771 intervino 
directamente y posteriormente como encargado del Ministerio de Indias, en la 
aplicación de las reformas por lo tanto sus ideas y opiniones sobre el gobierno 
de las colonias fueron llevadas a cabo, aunque sólo eran pensadas en el 
beneficio de la metrópoli. 
 
 
31 Antonio Domínguez Ortiz, op. cit., p. 14. 
32 Eduardo Arcila Farias, Reformas económicas del siglo XVIII en Nueva España. 2 ts. México, 
Secretaría de Educación Pública, 1974, (Colección Sep setentas) tomo 1. p. 125. apud. en M. 
Scherer Histoire du comerse de toutes les nations, Paris. V 2eme, p. 61. “La política colonial de 
otros estados era gobernada por los mismos principios…el conjunto de su economía 
subordinado al interés y a las necesidades de la madre patria. Esta, según fuera su potencia, 
trataba por todos lo medios, aun los más violentos, de mantenerlas en su dependencia y no 
hacía concesiones sino con una extrema dificultad.” 
33 Carlos Marichal, La bancarrota del virreinato. Nueva España y las finanzas del Imperio 
español, 1780- 1810. México, El Colegio de México, Fideicomiso Historia de las Ameritas, 
Fondo de Cultura Económica, 1999, (Nº. 65). p.120. Explica como los obstáculos para una 
política fiscal en la península, llevo a la corona a hipotecar sus ramos reales y recurrir a 
préstamos de los municipios y de la iglesia. 
34 David Brading, op. cit., p. 58. Se refiere a la historia de los cambios administrativos en la 
Nueva España. 
 - 21 -
En la Nueva España durante el siglo XVII los fallidos intentos de reformar la 
administración se llevaron a cabo por Virreyes como el marques de Gelves, el 
Arzobispo Mendoza y Palafox, Alburquerque y Cadereita.35 Es en el siglo XVIII, 
en una nueva etapa de reorganización, cuando la Nueva España fue tratada de 
manera especial por ser la región que más ingresos proporcionaba a la Corona 
y un alto porcentaje de estos era utilizado para mantener las posesiones 
ultramarinas,36 por lo que en ella, se vigilo con singular cuidado los 
nombramientos y actos de los administradores. 
 
Entre las reformas que se llevaron a cabo para la obtención de recursos 
económicos, se puede mencionar la recuperación de la renta de alcabala que 
fuera administrada por mucho tiempo por el Consulado de México, la institución 
más poderosa en esta región después de la Iglesia.37 Por ello se establecieron 
una serie de oficinas y se nombró a una gran cantidad de recaudadores para 
una mejor recaudación de éste impuesto. 
 
En el ámbito comercial se implementó también el sistema de “libre comercio” 
aunque con ciertas limitaciones, se eliminó el sistema de flotas, se abrieron 
nuevos puertos a su uso, se trazaron diferentes rutas y se instauró un nuevo 
método arancelario. De ésta manera se intentó asegurar el monopolio del 
mercado, recuperar las concesiones otorgadas, además de combatir el 
contrabando. Se excluyó a los intereses criollos, convirtiéndose éste en otro 
 
35 Luis Jáuregui, La Real Hacienda de Nueva España su administración en la época de los 
Intendentes 1786-1821. México, Facultad de Economía UNAM, 1999, p. 23 – 54. 
36 Carlos Marichal, op. cit., p. 43. En general toda la obra muestra la importancia económica de 
la Nueva España para el sostenimiento de la monarquía, las posesiones en el Caribe y en el 
sostenimiento de las guerras de la metrópoli, tanto con los recursos fiscales como con lo 
prestamos “graciosos” y finalmente con la consolidación de los vales reales. De manera 
particular manifiesta como el aumento de los gastos militares no implicaron realmente 
compromisos fiscales o financieros para la metrópoli. 
37 Brian R. Hamnet, Absolutismo ilustrado y crisis multidimensional en el período colonial tardío 
1760-1801, en Josefina Zoraida Vázquez, (coord.) Interpretaciones del siglo XVIII. El impacto 
de las reformas borbónicas. México, Editorial Nueva Imagen, 1992, p. 87. “…restableciendo el 
poder de los peninsulares en las audiencias, los ayuntamientos, reduciendo el poder del 
Consulado de México, lazo de dependencias entre comerciantes e inversionistas con los 
alcaldes mayores por medio de su repartimiento.” A través de éste impuesto se fortalecía su 
dominio comercial, ya que eran los alcaldes mayores los encargados de distribuir la mercancía. 
Los beneficios económicos eran tales que el Consulado no cobraba este impuesto en muchos 
productos “básicos” para lo población, que retomaría la Corona provocando el descontento 
popular. 
 - 22 -
medio de recolonización.38 Así junto al estímulo de la Corona al comercio libre y 
la presión fiscal de los artículos se percibió una mayor ganancia que permitió 
superar el déficit comercial con Europa. 
 
Con las reformas se estableció el estanco del Tabaco, por medio de la 
Dirección General del Tabaco, esta renta se convirtió en un negocio para la 
Corona, la cual monopolizó la producción, la manufactura y la distribución. Las 
ganancias de ésta renta iban directo a la Corona, quien la consideraba “como 
su propiedad privada” y nada de sus ingresos se utilizaron en el gobierno.39 
 
El impulso que se le dio a la minería se debió a que la Corona sólo contribuyó 
al progreso de los sectores de la colonia que produjeron más ingresos. Por lo 
que para ésta industria secreó el Tribunal de Minería, que fue sostenido con un 
porcentaje otorgado por el rey, obtenido de la Real Casa de Moneda y en dicho 
tribunal se resolvieron todos los problemas referentes a los mineros, creándose 
con ello un nuevo fuero, se estableció el Banco del avio, para apoyo de nuevas 
empresas al igual que se redujo el precio del azogue; se fundó el Colegio de 
Minería como escuela especializada para el desarrollo de la técnica, las 
ordenanzas de Minería para la regulación de la explotación de las minas. Sin 
embargo aunque ninguna de estas instituciones funcionó como debía, la Nueva 
España recuperó su lugar como gran productor de plata, que había perdido en 
el siglo XVII y el Rey obtuvo considerables ganancias tanto por la explotación 
del mineral como por los préstamos “graciosos” que hizo el tribunal a su 
gobierno. 
 
En el aspecto fiscal el establecimiento de estancos como el de la sal, pólvora, 
naipes, papel y la real lotería, consolidó la recaudación de contribuciones, lo 
mismo que con el aumentó de impuestos sobre el pulque y el aguardiente. La 
Corona recuperó contribuciones de su propiedad, que habían estado en poder 
de la iglesia quien las depositaba bajo la administración de la Real Hacienda 
creando para ello oficinas como el tribunal de diezmos y el de Santa Cruzada, 
mediante los cuales disponía directamente de éstas ganancias y decidía su 
 
38 John Lynch, op. cit., p. 323. 
39 David Brading, op. cit., p. 82. 
 - 23 -
uso.40 
 
Para la seguridad de las posesiones de ultramar, la Corona creó un ejército que 
defendería los territorios de las invasiones inglesas y de las amenazas de los 
holandeses y franceses en el Caribe. De igual manera éste ejército fortaleció la 
autoridad de la Corona al interior de las colonias, ya que cumplió la función de 
reprimir los levantamientos surgidos en oposición a las reformas. 
 
Comparativamente a fines de éste siglo la presión fiscal y la explotación de los 
recursos, logró que se obtuviera de esta región más de lo alcanzado a 
principios de siglo o en los envíos durante la política de los Habsburgo. 
 
1.3 Nueva política, nuevos cargos 
 
Pero todas estas reformas necesitaban de una serie de empleados, de cuya 
lealtad a la Corona se tuviera certeza, por lo que pondríamos decir que en los 
últimos 40 años del siglo XVIII, llegaron a la Nueva España un gran número de 
españoles para encargarse de los altos puestos del gobierno colonial, 
conformando con ello un nuevo grupo de poder que restableció como nunca 
antes el dominio de la metrópoli sobre Nueva España. “El objetivo de la nueva 
política era la desamericanización del gobierno de América”.41 
 
La venta de cargos públicos se instauró con la Real Cédula del 14 de diciembre 
de 1606 que estableció un régimen de ventas y renuncias de oficios específicos 
para las Indias42 creando una burocracia excedente e inútil que junto con el 
arrendamiento de las rentas a particulares, habían sido un medio rápido de que 
la Corona obtuviera fondos sin importar que ello implicara un menor poder 
político tanto como una menor percepción económica proveniente de los 
 
40 Vid. Luis Jáuregui, La Real Hacienda de Nueva España…, p. 79 – 152; Luis Navarro García. 
El Marques de Croix. En José Antonio, Calderón Quijano. (dir.) Los virreyes de Nueva España 
en el reinado de Carlos III, 2 V. Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1967-1968, 
vol. 1, p. 339. 
41 John Lynch, op. cit., p. 304. 
42 Francisco Tomas y Valiente, op. cit., p.152 apud., Francisco Tomas y Valiente, Ventas y 
renuncias de oficios públicos a mediados del siglo XVII, en Memorias del IV Congreso 
Internacional del Derecho Indiano, UNAM, México, 1976, p.725-753. 
 - 24 -
impuestos y de la explotación de sus bienes.43 
 
También en la Nueva España durante el Siglo XVII se consolidaron grupos 
como la Iglesia, los comerciantes y los hacendados44 que limitaron la autoridad 
de la burocracia, la cual por conveniencia se supeditó a los intereses de dichas 
corporaciones. Esta burocracia se caracterizó por su incompetencia, en 
general, percibía un salario insuficiente, la mayoría de sus ingresos provenían 
de negocios particulares o del cobro de sus servicios, por lo tanto eran 
vulnerables a la corrupción y aunque eran representantes de la Corona, según 
Jonh Lynch tenían una autoridad limitada por los intereses locales que debía 
ser negociada.45 
 
Bajo estas circunstancias la Corona no podía controlar los actos de la 
burocracia por lo que en tiempos de paz durante el reinado de Felipe V se inicio 
la recuperación de la autoridad y se suspendió la venta de cargos hasta que en 
caso de guerra, las ganancias que proporcionaba esta venta se volvían 
necesarias y se reinstauraba. Los únicos cargos que no volvieron a venderse 
por presión del Consejo de Indias, fueron los altos puestos de gobierno 
“principalmente los de Justicia”.46 En este caso al recobrarse los cargos se 
devolvía el pago hecho por los compradores o para evitar la restitución se 
buscaban medios legales para justificar su despido. 
 
Fue Julián de Arriaga, secretario de Indias del gobierno de Fernando VII quien 
enérgicamente reinició la política de recuperación de cargos, argumentando la 
incapacidad y la dudosa lealtad del gobierno criollo hacia la Corona. En el 
rescate de los puestos se obstaculizó el progreso en el escalafón burocrático 
de quienes habían obtenido su cargo a través de la compra en el mismo lugar 
 
43 Max, Weber, Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, trad., José Medina 
Echeverría et. al. 2ª edición, 4ª reimp., México, Fondo de Cultura Económica, 1979, p.833. El 
autor hace referencia al “…aprovechamiento de la capacidad tributaria de los súbditos y la 
necesidad en que se ven éstos de comprar cada vez los actos oficiales que dependen de la 
buena gracia del soberano como de los funcionarios.” 
44 Isabel Gil y Enrique Florescano, "La época de las Reformas Borbónicas y el crecimiento 
económico", en Daniel Cosió Villegas, (coord.) Historia General de México., 2 V., México, El 
Colegio de México, 1976. vol.1, p. 478. 
45 John Lynch, op. cit., p. 297. 
46 Mark A. Burkholder y D. S. Chandler, op. cit., p. 52. 
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de su residencia y se utilizó una estrategia cuyo argumento de igualdad entre 
los súbditos justificó su envío para ejercer el cargo en otro lugar del Imperio, 
esto tenía como principal objetivo acabar con los intereses locales,47 por ello 
cual en España se promocionaron los empleos en América y se pusó fin a la 
idea de que éstos eran un exilio.48 
 
Durante el gobierno de Carlos III se combatió a las instituciones de gobierno 
creadas por los Habsburgo pues se creía que tenían demasiado poder. El 
virrey, la audiencia, el tribunal de cuentas y el alcalde mayor –cargo que 
desapareció-, por distintos medios vieron mermado su poder y se enfrentaron a 
la autoridad de la nueva administración. 
 
Se instauró por orden real la secretaría del virreinato y se modificó para su 
mejor funcionamiento. De acuerdo a Linda Arnold esto marcó el inicio de la 
profesionalización de la burocracia en el virreinato.49 Otra institución que se 
reorganizó fue el Tribunal de Cuentas debido al atraso en su trabajo y la 
corrupción de que era objeto. 
 
Para disminuir el poder de la elite local50 sobre las decisiones tomadas por el 
virrey, la Corona creó de manera permanente los cargos de los fiscales de real 
hacienda, de lo civil y de lo penal. El consejo de estos fiscales se volvió 
determinante en las disposiciones del virrey, las frases “como recomienda el 
abogado”, “como lo pide el fiscal” eran la declaración final de todo expediente 
administrativo.51 
 
El principal cambio en la reorganización geopolítica se dio con el 
establecimiento del sistema de Intendenciascon sus respectivas funciones 
 
47 Los burócratas tenían intereses comerciales o estaban relacionados por matrimonio con el 
grupo comerciante o presionados por los mismos para no dar cumplimiento a las órdenes de la 
Corona que afectaran a sus intereses. 
48 Mark A. Burkholder y D. S. Chandler, op. cit., p. 144. Fue por medio de un proceso en el cual 
se reconocía el Consejo de Indias como igual al de Castilla, con un mismo salario para sus 
ministros, con ello se impulso el interés de españoles para venir a América. 
49 Linda Arnold, op.cit., p. 21. 
50 Mark A. Burkholder y D. S. Chandler. op. cit., p. 154. 
51 Esto lo observamos en muchas de las resoluciones del Virrey en los Manuscritos de Reales 
Cédulas del Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional referentes a la fundación y 
establecimiento del Monte Pío de Oficinas. 
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fiscales, militares, de gobierno y policía. Se convirtió en un poder intermedio 
entre las poblaciones y el virreinato, en algunos casos con facultad e 
independencia del virrey, quien tuvo que ceder la dirección General de la Real 
Hacienda al Superintendente. La extensión y la incierta delimitación del poder 
de los intendentes los implicó en diferencias con otras autoridades, de igual 
manera los grupos locales los consideraron una amenaza por la vigilancia que 
ejercían. De ésta reorganización surgió el subdelegado, quien tenía las mismas 
funciones que el intendente, pero en una jurisdicción menor, de esta forma se 
trato de poner fin a la labor de los alcaldes mayores y en especial al 
repartimiento.52 
 
Aún cuando uno de los principales objetivos de éste régimen era crear una 
unidad entre los empleados, ésta reorganización tuvo como consecuencia la 
inexistencia de un poder central, esto es no había una autoridad fija los 
poderes se confundían y no se logró establecer un gobierno tripartito, en el que 
el poder estuviera en manos del Superintendente, el Virrey y la Regencia. “…la 
burocracia se caracterizaba tanto por su gran número como por su desunión.”53 
Era un grupo estratificado, sin embargo vigilaban y defendían sus derechos, la 
unidad era de institución.54 
 
En este proceso de profesionalización de la burocracia se intento separarla de 
los intereses locales, al regular su tiempo y espacio de función, también se 
disminuyeron las dispensas matrimoniales y se sancionó su incumplimiento.55 
 
Así la burocracia tenía que encargarse, a pesar de todo, de conservar la unidad 
con la metrópoli y especialmente, de la aplicación de la reformas 
implementadas por la Corona. La importancia que significó para el Rey el 
sector administrativo implicó el otorgamiento a estos empleados de una serie 
de favores que los distinguían de otros sectores, por lo que aún cuando no 
pudieron tener derecho de comprar bienes o establecer un negocio, gozaban 
 
52 Cfr. David Brading op. cit., Enrique Florescano op. cit., y John Lynch op. cit., en referencia a 
los abusos y beneficios de éste método. 
53 David Brading, op. cit., p. 92. 
54 Linda Arnold, op. cit., p. 193. 
55 Mark Burkholder y D. S. Chandler, op. cit., p.175. 
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de una legítima autoridad, una estabilidad laboral, un salario fijo aunque no 
siempre pagado, un fuero legal, la posibilidad de promoción a partir de la 
antigüedad y el mérito, una pensión y el cuidado para sus viudas y huérfanos, 
el apoyo de un empleo para estos últimos aunado al cuidado de su educación a 
través de los Montepío. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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2.- La seguridad social y el Montepío de oficinas 
 
2.1 La asistencia social en España 
 
Los antecedentes de una política social por parte de la Corona española a sus 
súbditos antes de la creación de los Montepío se esbozó en el apoyo 
económico, administrativo y legal a hospitales, colegios, casa para recogidas y 
huérfanos en la península, sin que esto implicara una estricta responsabilidad 
para la misma Corona, pues muchas veces este apoyo se redujo a la simple 
vigilancia o a la recopilación de la información proporcionada por los 
encargados o de algunas autoridades. A partir de ello podemos diferenciar 
dichas instituciones, por su evidente contraste de acuerdo a Antonio Rumeu de 
Armas “Entre el seguro social y la beneficencia, media la distancia que hay 
entre un <<derecho>> y una <<limosna>>”.56 Sin que ello implicara la 
existencia de una distinción consiente entre la asistencia social proporcionada 
por los Montepío y la beneficencia pública de esa época. 
 
La obligación de la Corona de ayudar a sus súbditos comenzó a plantearse en 
el siglo XVI, pues antes de este sólo puede hablarse de caridad o piedad 
personal de los monarcas como cristianos. Las propuestas de asistencia al 
pobre fueron planteadas por autores como Luis Vives en sus obras De 
subventione Pauperum sive de Humanis necessitabus y De causis 
corrupatarum artium y Juan de Mariana en De Rege et Regis institutione; 
trabajos en los que se exponen la desigualdad económica y el deber del estado 
para ayudar a los necesitados. Cristóbal Pérez de Herrera en sus Discursos 
para el amparo de los legitimos pobres y reducción de los fingidos y amparo de 
la milicia de ellos; propuso la intervención del monarca en el establecimiento y 
la administración de centros de apoyo para pobres, huérfanos, mujeres 
vagabundas y delincuentes, en los que se daría protección, asistencia médica, 
alimenticia y empleo, apoyó en distintos sectores la ocupación y la planeación 
de pensiones con asistencia a militares extendiéndola a sus familiares. 
Posteriormente en el siglo XVII Jerónimo de Ceballos en su obra el Arte Real 
 
56 Antonio Rumeu de Armas, op. cit., p. 165. 
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para el buen gobierno de reyes y principes y de sus vasallos,57 resalta la 
importancia de una pensión a la esposa e hijos de militares como gracia por el 
servicio al Rey y para fomentar el alistamiento en el ejército, esta prestación 
posteriormente la veremos como principal objetivo en los Montepío oficiales, 
extendida a otros cargos administrativos del servicio a la Corona. 
 
Posteriormente Felipe V, intentó controlar el problema de la mendicidad a 
través de la aprensión de los vagos y falsos mendigos, decretando con una 
orden en 1717, para la utilización de sus servicios ya fuera en el ejército o en la 
producción.58 Pero es en la segunda mitad del siglo XVIII cuando se manifestó 
un interés general con propuestas concretas sobre la obligación real de ayudar 
al pobre, ya no sólo como una caridad cristiana sino como un propósito en 
beneficio del reino. Uno de los ministros que especialmente promovió la 
intervención del gobierno en el control de la pobreza, fue Bernardo Ward,59 en 
su Proyecto económico, en que se proponen varias providencias, dirigidas á 
promover los intereses de España, con los medios y fondos necesarios para su 
plantificación: escrito por D. Bernardo Ward, del Consejo de S. M., y su Ministro 
de la Real Junta de Comercio y Moneda. Su propuesta favorecía la 
centralización de las obras pías en manos de la monarquía, para su 
uniformidad, proponía la instauración de los hospicios como centro de 
producción, por medio de los cuales se aprovecharía a los limosneros como 
mano de obra, bajo el argumento “de que nadie este ocioso”.60 La influencia del 
trabajo de Ward alcanzó a ministros como el conde de Campomanes, fiscal del 
Consejo de Castilla, durante el gobierno de Carlos III quien también trató de 
combatir la pobreza y la mendicidad, en beneficio de la economía del reino, a 
través de la educación a los artesanos, el desarrollo de la industria y el 
desarrollo de los Montepío. 
 
Mientras los hospicios fueron aceptados por el gran beneficio que la Corona57 Ibíd., p. 163- 180. 
58 Antonio Domínguez Ortiz, op. cit., p. 342. 
59 Juan, Sempere y Guarinos, op. cit., p. 176- 180. 
60 Jean, Sarrailh, La España ilustrada, de la segunda mitad del siglo XVIII, trad. Antonio 
Alatorre, México, Fondo de Cultura Económica, 1957, p. 530, apud en Obra pía, P. XXVII. 
Continuación del Proyecto económico, en que se proponen varias providencias, dirigidas á 
promover los intereses de España, con los medios y fondos necesarios para su plantificación. 
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pudo obtener de ellos, a los Montepío privados se les rechazó con críticas tanto 
económicas como morales. Se opinó, por ejemplo, que no favorecerían el 
desarrollo del reino pues limitaban “la necesidad” fuente primordial del trabajo, 
y por otro lado promovían matrimonios por interés, estimulaban el adulterio, la 
falta de cariño, respeto y cuidado al padre, buscando sólo el beneficio de su 
muerte. Entre sus principales críticos encontramos a Gaspar Melchor de 
Jovellanos,61 Francisco Cabarrus62 y en general la Real Sociedad de 
Económica de Madrid, a la que ambos pertenecían. 
 
Es necesario aclarar que éstas críticas no se referían a los Montepío oficiales, 
pues respecto a ellos siempre se reconoció, que estaban constituidos por 
 
unos hombres enteramente devotos a defender y mantener la nación en 
paz y con justicia, a quienes no es permitido aspirar a más que a la 
gloria o al respeto de sus conciudadanos, y le es negado todo acceso a 
la industria y a la riqueza, merecen en alguna manera que el Estado se 
encargue de auxiliar a sus mujeres en la viudez y de sostener la 
educación de sus hijos. Una distinción tan ventajosas y honorífica premio 
verdadero de los grandes servicios, nunca se debiera vulgarizar, ni 
conceder de modo arbitrario…63 
 
Ante este tipo de críticas de quienes eran partidarios de una política 
librecambista opositora a corporativismos y en pro de una mayor producción 
española, sólo podemos afirmar que la ayuda económica que conferían los 
Montepío, tanto oficiales como privados, en España y Nueva España por medio 
de las pensiones nunca fue suficiente para el sostenimiento de una familia, lo 
que obligaba a los pensionados a buscar otro medio de subsistencia. 
 
 
61 Melchor Gaspar, Jovellanos en Memorias sobre el establecimiento del Monte Pío de 
Hidalgos de Madrid, leída en la Real Sociedad de Madrid por Don Gaspar Melchor de 
Jovellanos en 12 de marzo de 17784. M.S. en Juan Sempere y Guarinos, op. cit., tomo 3 p. 
142-143. 
62 Director nato del banco nacional, Honorario del consejo de Hacienda y de la Real Sociedad 
de Económica de Madrid, sobre su discurso en Juan Sempere y Guarinos, op. cit., tomo 2, p. 8-
14. 
63 Rumeu de Armas op. cit., p. 301 apud. A. H. N. Leg. 1003-26. (Sala de Gobierno de Castilla) 
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En ese tiempo la ayuda a los pobres era proveída por medio de hermandades y 
cofradías administradas por la Iglesia o los gremios. En particular la ayuda que 
prestaba directamente la iglesia estaba considerada en una partida destinada a 
limosnas y obras asistenciales, dicha partida era proporcionada por los 
superiores de las diócesis más prósperas. Como parte de su política regalista, 
a fines del siglo XVIII, la Corona española intentó reglamentar ésta ayuda 
eclesiástica a través del Fondo Pío Beneficial, así “…se sustituyeron las 
limosnas ocasionales incontroladas por un gravamen fijo sobre las rentas 
eclesiásticas.” 64 y mediante la construcción de hospicios, la formación de las 
juntas de caridad o diputaciones de barrio, se propuso que en lugar de dar las 
limosnas a los mendigos en las puertas de los conventos, se otorgara una 
cantidad a estas instituciones. 
 
Con el fin de sustituir las cofradías, debido a un interés político y económico de 
retomar el control sobre éstas fundaciones piadosas con gran intervención 
religiosa que interfería en la política regalista65 y en contra de las 
corporaciones, la Corona, utilizó las teorías económicas de sus consejeros y 
criticó: la asistencia limitada, la perdida de tiempo laborable, la falta a la moral y 
de respeto por los santos, los excesivos gastos de celebración en fiestas 
santorales como una desvirtuación de sus objetivos originales. Por lo que las 
consideró un obstáculo para el desarrollo de la riqueza en España y en algunos 
casos cuando su unidad se debía a un origen regional en común, fueron 
calificadas como una amenaza política. 
 
Es claro el objetivo de las excesivas críticas de la Corona a las cofradías pero 
sin negar la problemática que reprochaban los ministros, las cofradías cumplían 
con su objetivo fundamental: auxiliar a sus miembros. Por otro lado las 
diferencias económicas y administrativas entre estas agrupaciones no permiten 
la generalización de tales opiniones. 
 
64 Antonio Domínguez Ortiz, op. cit., p. 371. Este fondo consistió en la 3ª parte del valor de las 
prebendas eclesiásticas de provisión real durante las vacantes y estuvo en vigor de 1780 y 
1791 año en que se redujo al 10 % y resulto insuficiente. También Miguel Artola nos habla de 
éste fondo. Miguel Artola, Enciclopedia de historia de España. 7 ts. Madrid, Alianza editorial, 
1993, tomo 5., p. 529. 
65 Antonio Rumeu de Armas, op. cit., p. 409. Antonio Domínguez Ortiz, op. cit., p. 379. 
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Es preciso decir que estas organizaciones denominadas cofradías, cofradías 
gremiales, gremios o hermandades tuvieron ciertas características que las 
diferenciaban entre si pero en general, contrastaban de los Montepío en sus 
objetivos, las primeras se responsabilizaban de ayudar a sus socios en caso de 
enfermedad, muerte o cautividad, con una cantidad predeterminada o en 
proporción a la cooperación establecida por sus miembros, aunque el beneficio 
que percibían las viudas y huérfanos era limitado y en muchas de ellas no 
existía. Por otro lado los Montepío tenían como fin primordial “la ayuda de 
supervivencia”, que consistía en el pago de pensiones a los beneficiarios de los 
socios. 
 
Muchos Montepío privados se originaron a partir de hermandades que se 
tuvieron que transformar por la presión real ejercida contra la asociación, con 
ello se unificaron los tipos de asistencia, estos Montepío, a diferencia de los 
oficiales, fracasaron por no haber tenido una buena planeación del gasto a 
futuro.66 Muchas hermandades continuaron existiendo hasta principios del siglo 
XIX gracias a la lentitud administrativa de informes sobre su existencia o sus 
actividades; por la imposibilidad administrativa de hacer cumplir la reforma o 
por la resistencia de gremios para aceptar la desaparición de sus sociedades. 
Así, a estas organizaciones que debieron extinguirse en su totalidad por orden 
del Consejo de Castilla67 se les permitió continuar si reformaban sus estatutos 
para convertirse en los Montepío semilaicos. 
 
Ya hemos visto algunos de los fines del establecimiento de los Montepío en 
España, sin embargo, estos organismos tienen antecedentes como parte de la 
política de Carlos III en las dos Sicilias (Nápoles y Sicilia), antes de 
 
66 Antonio Rumeu de Armas, op. cit., p. 462 – 485. Los pocos Montepío privados que tuvieron 
una economía prospera están: Montepío de Abogados de Salamanca, Montepío de abogados, 
Procuradores y Receptores de Calahorra y Santo Domingo de la Calzada, Montepío del 
Cabildo de Escribanos de número de Madrid y el único que no sólo mantuvo una buena 
situación económica sino que pudo aumentar la pensión a las viudas fue el Montepío de las 
Escribanías de Cámara del Consejo. 
67 Cfr. Milagrosa Romero Samper, Las cofradías en el reformismo de Carlos III. Fragua, Madrid, 
1991, p.115. Rumeu de Armas op. cit., p.406-407. 
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establecerse como Rey de España68 y es en España, donde de acuerdo a 
Chandler Dewitt, se consolidó la fundación

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