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Comparativo para Homologar Requisitos de Adoção

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
“COMPARATIVO PARA HOMOLOGAR LOS REQUISITOS DE 
LA ADOPCIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL 
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL D.F. Y EL 
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE 
LA FAMILIA EN EL EDO. DE MÉXICO ” 
 
 
 T E S I S 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 P R E S E N T A : 
 BERTHA ALICIA ANDRADE MARTÍNEZ 
 
ASESOR: LIC. GRACIELA HEREDIA AMBRIZ 
 
 
 
BOSQUES DE ARAGÓN ESTADO DE MÉXICO 2006 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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Gracias a DIOS por darme la oportunidad 
de vivir, de disfrutar cada una de mis 
etapas porque a pesar de mis errores me 
bendices a cada instante, por haberme 
permitido la oportunidad de llegar con 
vida y de culminar este tan importante 
momento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi madre: con inmenso amor, cariño, 
dedicación, paciencia, comprensión por 
aquellos momentos en los que me dabas 
palabras de aliento y de ánimo para seguir 
adelante, porque siempre depositaste la fe 
en mi por ello doy gracias de tenerte y 
gozarte GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi padre: con inmenso amor cariño, 
paciencia, comprensión dedicación y 
gratitud del tiempo que me dabas doy 
gracias de tenerte y gozarte GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi hermano: por tu ayuda apoyo y 
consejos que siempre me has brindado 
por ser un ejemplo a seguir, simplemente 
por tenerte, por ser quien eres tienes un 
lugar muy importante en mi corazón te 
quiero muchas GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi esposo: por el cariño la paciencia, la 
ayuda y el apoyo incondicional y tiempo 
que a lo largo de este tiempo me has 
brindado a ti también GRACIAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis abuelitos: Ma. de la luz y Gregorio 
porque desde aquel lugar en donde se 
encuentren se que me están bendiciendo 
GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis abuelitos: Ma. Inés porque desde 
donde estés se que me bendices, a ti 
abuelito Cayetano por tu apoyo 
GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis tíos y primos: por el cariño y apoyo 
que me han dado porque también me han 
alentado para seguir adelante GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A Karina: por ser más que una amiga por tu 
afecto, por acompañarme en más de una 
etapa de mi vida y compartir una amistad 
que surgió entre nosotras GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis amigos Susana, Brenda, 
Arturo...,a todas aquellas personas con 
quienes me unen lazos inolvidables de 
gratos recuerdos cariño afecto y tiempo 
compartido por su constante amistad y 
apoyo GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi asesora Licenciada Graciela Heredia 
Ambriz: sólo quiero expresarle mi gratitud 
porque me ha brindado parte de su valioso 
tiempo, por apoyarme para la realización 
del presente trabajo por la dedicación 
paciencia, comprensión entereza y 
confianza. 
 
Nuevamente GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
A mis profesoras: Lic. Velia Sedeño Sea 
Lic. María, Imelda Chávez Castillo, Lic. 
Norma Aquino Silva, Lic. Margarita 
Fuentes Durán, doy mi total 
agradecimiento por el tiempo otorgado 
para la revisión del presente trabajo por 
aquellos consejos y sugerencias por su 
ejemplo constancia, y comprensión. 
 
GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de 
México por haberme dado la 
oportunidad de formarme como 
profesionista por tener la suerte de 
pertenecer a tan honorable institución. 
 
GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANGEL porque siempre estas presente y 
nunca me abandonas, me apoyas, me 
cuidas me guías me bendices por 
impulsarme a seguir adelante GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
Dedico esta tesis en forma especial a mi 
hija ANDREA porque eres ese ángel, esa 
luz la bendición más grande e importante 
en mi vida a ti pequeña te doy las gracias 
por haberte robado parte de tu tiempo a ti 
también porque a pesar de tu corta edad 
me has impulsado a seguir adelante a 
superarme en más aspectos, sé que con el 
paso del tiempo sabrás y comprenderás lo 
importante que era para mi culminar este 
proyecto y espero que algún día sea para ti 
un aliciente, un estimulo para forjarte una 
vida y un futuro mejor te amo GRACIAS. 
 
 
 
 
“COMPARATIVO PARA HOMOLOGAR LOS REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN 
EN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA 
FAMILIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y EL SISTEMA NACIONAL PARA EL 
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL ESTADO DE MÉXICO.” 
 
INTRODUCCIÓN....................................................................................................I 
 
CAPÍTULO I. MARCO HISTÓRICO DE LA ADOPCIÓN. 
 
1.1 En el Derecho Antiguo..................................................................................2 
1.2 En Grecia......................................................................................................4 
1.3 En el Derecho Romano.................................................................................6 
1.4 En el Derecho Germano..............................................................................11 
1.5 En el Derecho Francés................................................................................13 
1.6 En el Derecho Español................................................................................15 
1.7 En el Derecho Mexicano..............................................................................20 
 
CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL DE LA ADOPCIÓN. 
 
2.1 Concepto de Derecho Civil ..........................................................................28 
2.2 Concepto de Derecho de Familia.................................................................29 
2.3 Concepto de Adopción.................................................................................31 
2.4 Clases de Adopción.....................................................................................33 
2.4.1 Adopción Simple..........................................................................................33 
2.4.2 Adopción Plena............................................................................................34 
2.4.3 Adopción Internacional.................................................................................38 
2.5 Naturaleza Jurídica de la Adopción..............................................................41 
2.6 Características de la Adopción.....................................................................44 
2.7 Finalidad de la Adopción..............................................................................45 
2.8 Efectos de la Adopción.................................................................................46 
2.8.1 Efectos Personales de la Adopción.............................................................47 
2.8.2 Efectos Patrimoniales de la Adopción.........................................................47 
2.8.3 Efectos Sociales de la Adopción..................................................................48 
2.8.4 Efectos. Psicológicos de la Adopción..........................................................502.8.5 Efectos Jurídicos de la Adopción.................................................................50 
 
CAPÍTULO III. NORMATIVIDAD DE LA ADOPCIÓN. 
 
3.1 Elemento de la Adopción.............................................................................52 
3.2 Objeto de la Adopción.................................................................................55 
3.3 Partes que intervienen en la Adopción........................................................55 
3.4 Derechos y Obligaciones de la Adopción....................................................59 
 
CAPÍTULO IV. “COMPARATIVO PARA HOMOLOGAR LOS REQUISITOS DE 
LA ADOPCIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO 
INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y EL SISTEMA 
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL 
ESTADO DE MÉXICO.” 
 
4.1 Requisitos de la Adopción en el Código Civil para el Distrito Federal.........66 
4.2 Requisitos de la Adopción en el Sistema Nacional para el Desarrollo 
Integral de la Familia en el Distrito Federal.................................................67 
4.3 Requisitos de la Adopción en el Código Civil para el Estado de México....71 
4.4 Requisitos para la Adopción en el Sistema Nacional para el 
Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de México...........................73 
4.5 Semejanzas y Diferencias para Homologar los Requisitos de la 
Adopción en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la 
Familia en el Estado de México...................................................................75 
 
Conclusiones..........................................................................................................97 
Bibliografía............................................................................................................103 
 
 I
INTRODUCCIÓN 
 
La Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios 
Profesionales Aragón, da a sus egresados la posibilidad de conocer los problemas 
jurídicos que se originan en las legislaciones en el Distrito Federal, así como la 
oportunidad algunos de los aciertos, carencias y errores que presentan el cúmulo 
de leyes que deben ser utilizadas por los abogados solicitantes en el ejercicio de 
su profesión dentro del área urbana. 
 
Sin duda el Derecho Civil junto con el Derecho Familiar son de las ramas 
jurídicas más utilizadas porque esta lleno de principios, instituciones y medios que 
sirven de apoyo a los abogados para hacer valer los intereses y derechos de sus 
patrocinados. 
 
Para los egresados de la carrera en Derecho es frecuente el uso del Derecho 
Civil y con ello se pueden percatar de las legislaciones civiles del Distrito Federal 
del Estado de México y las Instituciones Públicas, las cuales ofrecen ayuda 
jurídica distintas, la cual se distingue por algunas particularidades, por lo que es 
posible hacer un punto de comparación entre ambas, señalando las diferencias 
con el objetivo de perfeccionar a ambas. 
 
El conocimiento de la Adopción implica no sólo el entender su estructura sino 
saber cuales son los sucesos que se presentan al momento de reunir los 
requisitos para tramitarlos ante la institución pública, la colaboración de los 
clientes hacia con el abogado que los patrocina, la organización que tenga la 
institución pública sus criterios de valoración, vías o medios que tienen las partes 
junto con sus representantes para manifestarse en cuanto a lo que no se ha 
establecido en el ordenamiento legal. 
 
 II
La adopción resulta ser una vía importante para aquellas parejas o individuos 
que tienen alguna imposibilidad para ser padres biológicos a través de ella, éstos 
últimos pueden aportar beneficios a menores en estado de indefensión. 
 
En el Código Civil para el Distrito Federal se encuentran regulados los 
requisitos para la adopción, pero poco utilizados, realmente se da más importancia 
a aquellos que las Instituciones públicas solicitan, esta figura de la cual hacemos 
mención se denomina adopción como previamente lo mencionamos y consiste en 
el parentesco civil creando una relación legal entre el adoptante y el adoptado de 
ahí que el adoptado tenga respecto del adoptante los mismos derechos y 
obligaciones que existen entre padre e hijo; por tanto el objeto es que dichos 
trámites se lleven a cabo como se estipulan en nuestro ordenamiento legal para 
que estos sean realizados con mayor apresuramiento. 
 
Lo que motiva a la sustentante a hablar de un comparativo para homologar los 
requisitos que establece el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la 
Familia del Distrito Federal y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la 
Familia del Estado de México se debe a que los trámites se cumplen al momento 
de asistir a las Instituciones Públicas pero se observa que esta pide más 
requisitos, por tanto se pierde la celeridad de dichos trámites para adoptar, esto es 
evidentemente sin dejar de respetar los que nos estipula el Código Civil aquí en el 
Distrito Federal, y la información del Código Civil del Estado de México. 
 
La finalidad de esta investigación no solo consiste en hacer el estudio doctrinal 
de la adopción, sino además sugerir que se lleve a cabo la reglamentación por 
igual en el Distrito Federal y en el Estado de México es decir una homologación 
entre las dos instituciones denominadas Sistema Nacional para el Desarrollo 
Integral de la Familia. 
 
 
 
 III
Es necesario reseñar, los antecedentes de la adopción para poder determinar 
su naturaleza jurídica y establecer el lugar que ocupa en la adopción y por ende 
en las instituciones públicas. Por lo que el presente trabajo de investigación consta 
de cuatro capítulos denominados: marco histórico de la adopción en donde, de 
forma breve se tratarán las diversas épocas y distintos países que sirvieron de 
base para la regulación de la adopción que hoy en día se contempla en la 
legislación civil mexicana; marco conceptual de la adopción en donde se 
precisarán los diversos conceptos y la aplicación del derecho comparado para así 
precisar sus semejanzas y diferencias para determinar el lugar que ocupa la 
adopción; normatividad de la adopción que constituye el eje de esta tesis aquí se 
fijarán los limites y alcances de la adopción; comparativo para homologar los 
requisitos de la adopción en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral 
de la Familia en el Distrito Federal y el Sistema Nacional para el Desarrollo 
Integral de la Familia en el Estado de México. 
 
La adopción es un figura que data de épocas muy antiguas, se tenía 
conocimiento de esta en Babilonia y la India aunque con diversas denominaciones 
se crearon figuras con la misma finalidad. Esta era utilizada primeramente en 
beneficio del adoptante, incluso no era de gran importancia la edad del adoptado 
ya que éste podía ser mayor. 
 
A través del tiempo nos encontramos cambios ya que actualmente se busca el 
beneficio del adoptado de quien se hace referencia como menor de edad; el 
derecho se ha convertido en el proteccionista de la infancia. 
 
El tema principal de nuestro trabajo es porque en nuestro país no existe la 
cultura de la adopción y las pocas personas o parejas que pretenden adoptar se 
encuentran con una serie de condiciones que ordena el Código Civil para el 
Distrito Federal y que se puede decir que no son requisitos que sean complicados 
para en un momento dado recabarlos, con esto queremos decir que no son tan 
dificultosos de conseguir sí éstos se cumplen al pie de a letra, lo incierto es que al 
 IV
momento de acudir a las Instituciones Públicas en este caso al Sistema Nacional 
para el Desarrollo Integral de la Familia, nos percatamos de que los requisitos que 
nos señalan no son los que el Código Civil nos dispone, es así como muchos 
individuos al momento de conocer dichas circunstancias se percatan de que son 
más y muy distintos tales requisitos; por lo tanto para que una parejao individuo 
tenga éxito en la agilización del trámite de la adopción se necesitan respetar las 
condiciones que funda el Código Civil para el Distrito Federal. 
 
Cabe mencionar que las circunstancias que maneja el Sistema Nacional para 
el Desarrollo Integral de la Familia no son del todo negativas en cuanto al tema se 
refiere porque bien cierto es que su papel es el de conocer las formas de pensar y 
costumbres de los presuntos adoptantes para poder brindarle una estabilidad a 
ese menor que ha quedado huérfano o abandonado, es también evidente que la 
labor de dicha institución es el preparar a los candidatos para adoptar en cuanto a 
ser padres, pero creemos que nadie nace sabiendo ser padres y que si una pareja 
ha tomado la decisión de adoptar es porque esta consciente de la determinación y 
de que la adopción es porque tienen el deseo de aportar amor y cariño a ese 
menor que también tiene el deseo de tener una familia propia y dar cariño, por lo 
cual creemos que una forma de agilizar los trámites de la adopción es 
homologando los requisitos que nos establece la institución llamada Sistema 
Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, así como la 
institución del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia del 
Estado de México acatando claro esta, los requisitos mencionados en el Código 
Civil, ya que al ser menos pero más estrictos suponemos que se ha pasado tal 
prueba, al cumplirla, consideramos que entonces dicho sujeto es candidato para 
adoptar; este cambio es por que muchas parejas o individuos que pretenden la 
adopción al tener conocimiento de que estos trámites pueden rebasar el año o año 
y medio se desilusionan ya que es su deseo el adoptar un recién nacido y al pasar 
el tiempo este menor tendrá el año por lo tanto tal pareja ya no tendría en sus 
manos a un menor de cero meses, por lo general quien tiene el deseo de adoptar 
lo hace con la finalidad de adoptar a un bebé de brazos porque tienen la ilusión de 
 V
formarlo a imagen y semejanza de ellos enseñarle sus principios, morales y en 
primer plano por que es más fácil adaptarlo a la familia y que esta se adapte y lo 
adapte a él, regularmente quien pretende tal disposición es porque tiene algún 
impedimento para ser padres biológicos y siempre habrá la ilusión de tener a un 
recién nacido. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1
CAPÍTULO I. 
 
 
MARCO HISTÓRICO DE LA ADOPCIÓN. 
 
 
 
“La forma de establecer un vínculo filial entre adoptante y adoptado tiene 
orígenes muy antiguos, así tenemos que se practicó en la India, de donde se 
transmitió junto con sus creencias religiosas a otros pueblos como los hebreos, 
quienes al emigrar a Egipto, la llevaron consigo. De Egipto paso a Grecia y de ahí 
a Roma.”1 
 
“En razón de su remotísima existencia, se encuentra regulada en las legislaciones 
más antiguas: los babilónicos (Código de Hamurabi, de 2242 a 2285 A.C.), los 
hebreos, los indios, los griegos; estos pueblos conocieron y regularon la adopción 
desde el doble aspecto religiosos y jurídico. Sin embargo, donde se encuentra una 
plena sistematización legal es en el derecho romano.”2 
 
La adopción responde en la antigüedad a la necesidad de prolongar tras la muerte 
de un individuo el culto a los dioses domésticos, el linaje, el nombre o la fortuna 
familiar. También tuvo un fin económico, ya que fue el medio para que a falta de 
descendencia, pudiera darse un heredero único y así evitar la desaparición del 
patrimonio familiar. 
 
Adoptar un hijo era, velar por la perpetuidad de la religión doméstica, por la salud 
del hogar, por la continuación de las ofrendas fúnebres, por el reposo de los males 
de los antepasados. Teniendo su razón de ser la adopción sólo la necesidad de 
prevenir que el culto se extinguiese, por lo que nada más estaba permitida al que 
no tuviese hijos. 
 
 
 
1 Enciclopedia Jurídica Tomo I Editorial Omeba, 1979 Página 499. 
2 MONTERO Dualth Sara, Derecho de Familia, Editorial Porrúa, México 1990 Página 322. 
 2
Esta institución cuenta con remotos antecedentes aunque con el paso del tiempo 
ha evolucionado para suplir la falta de descendientes y de herederos y por tanto 
de conservadores del culto familiar a una forma de asistencia de incapacitados y 
menores. 
 
Documentos antiguos; por citar algunos encontramos el Digesto, Diccionario 
Romano, Derecho Justiniano Romano entre otros los cuales dan testimonio de 
que la adopción es una institución con siglos de existencia en efecto dentro de las 
primitivas civilizaciones orientales y de la ley romana, una pareja sin hijos 
adoptaba a un niño para disponer de un heredero directo o para perpetuar el culto 
ancestral doméstico. 
 
Aquí nos damos cuenta que la adopción ha existido desde tiempos muy antiguos, 
pero antes lo hacían con el fin de tener un heredero a la muerte de los padres o 
para seguir perpetuando la especie. 
 
Cabe recordar que en sociedades primitivas los hijos no deseados eran 
eliminados, el bienestar del niño no era prioridad, lo que refuerza la noción de que 
en sus inicios la adopción no era considerada como una institución benefactora de 
menores sino como un mecanismo que servía a los intereses de la familia sin 
hijos. 
 
En este primer capítulo nos vamos a referir a todo lo que son los antecedentes de 
la adopción, esto es para conocer un poco de cómo se llevaba la adopción antes 
en varios países. Y así posteriormente seguiremos con características, naturaleza, 
entre otras cosas. 
 
1.1 EN EL DERECHO ANTIGUO. 
 
No se conoce país civilizado en donde no se hayan establecido reglas para poder 
llevar a cabo la adopción. Hace 4000. A. C., surgen las civilizaciones en Egipto y 
Sumeria, en ellas ya existían acciones de represión contra menores y protección a 
 3
favor de ellos. En cuanto a las primeras recordemos que en la Biblia “el Exodo nos 
da a conocer como los egipcios esclavizaron a los israelitas y dispusieron que 
cuando los que atendían los partos sirvieran a los hebreos se fijasen en el sexo 
del recién nacido estipulando que, si era niña dejarle vivir pero si es niño 
matadlo.”3 Sin embargo, las parteras tuvieron temor de Dios y no hicieron lo que el 
Rey de Egipto les había ordenado, sino que dejaron vivir a los niños. 
 
La Biblia nos da a conocer que antes no eran bien recibidos los niños, ya que 
entre ellos se encontraba el niño Dios y el rey de Egipto tenía miedo que le fuera 
quitado su trono por lo que mando matar a todos los niños que apenas tenían días 
de vida, y solamente permitía que las niñas fueran las que vivieran. 
 
“En esta época un hombre de la tribu de Levi, se casó con una mujer de la misma 
tribu, la cual quedó embarazada y tuvo un hijo, ella al ver que el niño era hermoso 
lo escondió durante tres meses pero no pudo ocultarlo más tiempo, entonces lo 
tomó y lo puso en un canastillo de junco le tapó todas las rendijas con asfalto 
natural y brea para que no le entrara agua y posteriormente lo dejó a orillas del río, 
también dejo a una hermana del niño para que se quedara a una distancia 
prudencial y estuviera al tanto de lo que pasara con él. Después de un tiempo y de 
haberse deslizado el canastillo la hija del faraón llamada Termala encontró el 
canastillo y al ver un niño llorando sintió compasión por él y lo adoptó, más 
adelante aquel niño adoptado resultó ser Moisés, cuyo nombre traducido significa 
para algunos el salvado de las aguas o el marido.”4 
 
Los egipcios condenaban al padre cuyos maltratos ocasionaban la muerte del hijo, 
a permanecer abrazando al cadáver durante tres días frente a ellos los Árabes 
enterraban vivas a las primogénitas (mujeres) que nacían, porque consideraban 
un signo fatal para la estabilidad de la familia. 
 
 
3 Biblia, Libro del Éxodo,Capítulo uno versículo 15, Editorial Verbo Divino, páginas 508. 
4 Idem, Páginas 508 
 4
En este período observamos que los egipcios dejaban vivir a las niñas no así a los 
niños ya que los mandaban matar porque para ellos el adoptar a otra persona que 
no tuviera ningún parentesco significaría posteriormente tener un heredero. 
 
En el derecho antiguo vemos que los niños no eran bien recibidos por los egipcios, 
ya que fue en los tiempos de Jesús en el cual no lo querían por ser el rey y por 
esa razón mandaron matar a todos los niños, y solamente aceptaban a las niñas, 
pues con ellas no había ningún problema para heredar todo. 
 
También podemos notar que los egipcios eran muy duros con los hombres que 
maltrataban a sus hijos, ya que sí éstos morían a causa del maltrato los egipcios 
los obligaban a éstos a abrazar el cadáver de sus hijos durante tres días, y esto 
era para que sufrieran por el daño que ellos le habían hecho a sus hijos. 
 
1.2 EN GRECIA. 
 
En Grecia existieron las siguientes formas de adopción. 
 
a) Entre Vivos.- El adoptante manifestaba su voluntad ante la Asamblea 
Popular, colocaba su mano sobre la cabeza del adoptado en símbolo de 
protección, y ésta calzaba sus sandalias de aquél. El acto debía inscribirse 
en el Registro de la Patria Potestad para su perfeccionamiento. 
 
b) La Adopción Testamentaria.- En ella el adoptante manifestaba su voluntad 
de tomar en adopción al adoptado, quién debía comparecer personalmente 
o por conducto de su representante legal al otorgarse el testamento. Si con 
posterioridad a la constitución del testamento sobrevenían hijos al 
adoptante, la adopción quedaba sin efecto. Este derecho se encontraba 
reservado a los hombres. 
 
c) La Adopción Póstuma.- En virtud de que su fin era dar descendencia al 
adoptante que moría sin ella, no intervenía la voluntad de este último. 
 
 5
 
d) En este caso, el pariente más próximo debía designar a uno de sus hijos 
para que continuara con el culto doméstico, nombre, derechos y 
obligaciones del fallecido. 
 
El adoptado salía de su familia natural respecto del padre y parientes paternos, 
pero no respecto de su madre. 
 
El adoptado ingresaba a la familia del adoptante, y si era menor de edad, quedaba 
bajo su potestad. 
 
El adoptado podía dar por terminada la adopción y si regresaba a su familia 
natural, pero siempre y cuando dejará un hijo legítimo que lo reemplazará en la 
familia adoptiva. 
 
En todas las formas de adopción de esta época, según nos dice el autor Fustel de 
Coulanges, se manifiesta las siguientes reglas: 
 
1.- ”El adoptado cambiaba físicamente de familia, pero conservaba todos sus 
derechos en la familia de origen; se le transmitían todos los bienes de su padre 
adoptivo fallecido, al igual que su nombre, derechos de parentesco, dignidades y 
honores,. 
 
2.- Se daba la revocación en caso de ingratitud por parte de adoptado, y 
 
3.- Era necesaria la intervención de un magistrado tanto en su realización como en 
sus revocación, formalidad que posteriormente se transmitió a Roma y perduró a 
través de las legislaciones modernas”5 
 
 
 
5 COULANGES Fustel de La Ciudad Antigua, Página 35. 
 6
Por otra parte los adoptantes: 
 
a) Debían ser hijos de padre y madre ateniense, 
b) No debían tener descendencia, 
c) Debían obtener un permiso especial del magistrado para contraer 
matrimonio en caso de ser solteros. 
 
En este período había tres formas para poder adoptar la cual era en vida, por 
testamento o bien después de su muerte, las cuales cada una de ellas se 
realizaba de diferente manera, pero todas llegaban a un mismo fin el poder 
adoptar y darlos lo mejor a cada uno de los niños que no tenían ningún hogar ni 
mucho menos una familia. 
 
1.3 EN EL DERECHO ROMANO 
 
En esta época los niños abandonados fueron ayudados por primera vez en Roma 
mediante hojas de asistencia instituidas desde los años 100 D. C. por Trajino y 
Adriano, para solventarles sus más vitales necesidades. 
 
Durante la época de Constantino (año 315 D. C.) se protegió a los niños 
desamparados bajo la influencia del cristianismo se crearon los primeros 
establecimientos para niños en orfandad. 
 
Surge ”La adopción como una necesidad religiosa para continuar el culto 
domestico a los antepasados, el mismo que debía ser realizado por un varón”6 
Conjuntamente con el motivo religioso coexistía el interés político, ya que sólo el 
varón podía ejercerlo, tal es el caso de la adopción de Octavio por César y la de 
Nerón por Claudio en Roma. 
 
 
 
 
6 CHUNGA Lamonja Fermin, Derecho de Menores, El Peruano, Peru 1985 Página 56. 
 7
Otros motivos como el de pasar de plebeyo a patricio, y el interés económico, 
dieron vigencia a la adopción, la misma que era establecida en beneficio del 
adoptante y del grupo social al cual este pertenecía, resultando el adoptado un 
medio del cual se servía un individuo o familia para tener un sucesor de sus 
bienes, del nombre, de las tradiciones aristocráticas y del culto de antepasados 
familiares. 
 
La institución de la adopción en el derecho romano puede definirse de la siguiente 
forma: “es el acto por el cual un extraño quedaba agregado a una familia romana 
sometiéndose a la patria potestad del pater, ya sea como hijo o como nieto. 
Mediante ésta se introducía en la familia civil a personas que no tenían por lo 
regular, ningún lazo de parentesco natural con el jefe”. 7 
 
“La adopción es una institución de derecho civil, cuyo efecto es establecer entre 
dos personas relaciones análogas a las que crean las iustae nuptiae entre el hijo y 
el jefe de familia”.8 
 
“En el momento en que se lleva a cabo la adopción, el adoptado renunciaba al 
culto de su familia de origen, si el adoptado quería reingresar a su antigua familia, 
debía dejar en la del adoptante un hijo suyo en su lugar, para que el culto a la 
familia del adoptante fuera cumplido”.9 
 
Otra finalidad de la adopción fue evitar la extinción de la familia romana, 
convirtiéndose en un medio para asegurar su supervivencia en una época en que 
cada ciudadano tenía su papel político en el Estado: “la familia romana ejercía un 
importante papel político dentro del Estado por medio de los comicios de las 
curias. El paterfamilias y sus descendientes constituyen la clase de los patricios y 
 
7 VENTURA Silva Sabina, Derecho Romano, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1996, Página 97. 
8 MODESTINO L.1,pr.D, deadopt, filius familias non solum natura veram et adoptiones faciunt, 
9 Idem. 
 8
sólo ellos participaban en el gobierno del Estado.”10 
 
La palabra adopción en Roma se convirtió en una voz genérica y se distinguieron 
dos especies: adrogatio, que se aplica a los jefes de familia a sui iuris y la 
adopción propiamente dicha aplicable a los alieni iuiris o hijos de familia. Por la 
primera el adoptado pasaba con todos sus bienes y con las personas que de él 
dependían, a la familia del adoptante. La segunda en cambio, se hizo a través de 
una forma ficticia; la mancipalia, alienato, que destruía la patria potestad y la in 
iure cesio por la que el magistrado declaraba que el hijo pertenecía como tal al 
adoptante. 
 
La Adrogatio fue la primera forma que existió, es decir, se remonta hasta los 
orígenes de Roma, esta permite que un paterfamilias adquiera la patria potestad 
de otro paterfamilias; se exigía la aprobación de los comicios posteriormente se 
exigió el consentimiento de los treinta lictores hasta que Diocleciano decidió que la 
aprobación del emperador era necesaria así como el consentimiento del adrogante 
y adrogado. La adrogación de impúberes trataba de proteger los intereses 
patrimoniales del adrogado. 
 
Donde el sui iuris o paterfamilias concurría al comicio; manifestaba allí su deseo 
de arrogara una persona quien prestaba su consentimiento, y entonces el comicio 
aprobaba; es aceptable esta teoría, porque las peticiones que se hacían al 
comicio, solo podían hacerse por el rey o por el pontífice maximus ( que era el rey 
en los primitivos tiempos), por medio de una rogación o ( adrogatio); de ahí el 
nombre arrogación). 
 
Entonces sería el rey o el sumo pontífice quienes harían la adrogatio y no el padre. 
Luego la adrogación habría sido una ley, lo que se explica porque iba a suprimir a 
un pater y crear la patria potestad con su consecuencia de que pasaría el 
 
10 CHÁVEZ Ascencio Manuel, La Familia en el Derecho, Tomo 3, Editorial Porrua, México, 1987, Página 
172. 
 9
patrimonio del arrogado al arrogante. Hay quienes creen, pues que el comicio 
prestaba su aprobación y otros que creen que solo se trataba de dar conocimiento 
al pueblo de la creación de este vínculo. 
 
Desaparecido el comicio en tiempos del imperio, la arrogación se hizo por 
rescripto del príncipe y tenía todos los caracteres de una ley; las condiciones para 
que se efectuara por este modo eran que el arrogante no tuviera descendencia 
legítima, y que la arrogación fuera de utilidad para el arrogado. 
 
Los efectos de la arrogación consistían en: 
1.- Hacer Alieni Juris a una persona Sui Juris. 
2.- Someter a la Patria Potestad del arrogante al arrogado. 
3.- Someter a la misma potestad a los hijos del arrogado. 
4.- Hacer pasar al patrimonio del arrogante el del arrogado. 
5.- Crear el vínculo de la familia agnaticia. 
La adopción propiamente dicha aplicable a los alieni iuiris o hijos de familia, se 
realizaba a través de una forma ficticia; la manciptio, alienato, que destruía la 
patria potestad y la in iure cesio por la que el magistrado declaraba que el hijo 
pertenecía como tal al adoptante. 
 
“El paterfamilias adquiría la patria potestad sobre el filius famlias este último debía 
dar su consentimiento. La adopción se llevaba acabo mediante tres ventas ficticias 
de la persona por adoptar, vendiendo a ésta tres veces y recuperando su patria 
potestad después de cada venta, el antiguo paterfamilias perdía la patria potestad 
y después de la tercera venta, el adoptante reclamaba ante el pretor la patria 
potestad sobre la persona por adoptar, cuyo antiguo paterfamilias figuraba en este 
proceso ficticio como demandado. Como este no se defendía, el magistrado 
 10
aceptaba como fundada, la acción del actor-adoptante. Así se combinaban tres 
ventas ficticias con un proceso para llegar al resultado de la adoptio. 
 
Posteriormente Justiniano decide que tal acumulación de ficciones no es 
necesaria y que basta con una declaración ante el magistrado, hecho por ambos 
paterfamilias. 
 
Como adoptio naturam imitatur, el adoptante debía tener dieciocho años más que 
el adoptado y la adoptio creaba los mismos impedimentos matrimoniales que la 
filiación natural. Además, como el derecho imperial quiere estimular los 
matrimonios, sólo permite la adoptio a ancianos mayores de sesenta años. De lo 
que aducía que si un matrimonio quería tener hijos debía casarse”11. 
 
Justiniano realiza dos cambios a la adopción: 
Adopción Minus Plena: Es la adopción de personas extrañas, produce únicamente 
un vínculo personal entre el adoptante y el adoptado; se conserva la patria 
potestad en la persona que la tenía; pasa el adoptado de hecho a la familia del 
adoptante; pero jurídicamente pertenece a la familia del padre natural, no se 
adquiere la patria potestad del adoptante, que permanecía en la familia original, 
los efectos eran únicamente patrimoniales con el derecho a heredar por parte del 
adoptado con respecto al paterfamilas adoptante, las mujeres eran susceptibles de 
adoptar al no adquirirse la patria potestad, el adoptado sigue siendo extraño para 
los parientes del adoptante y sólo adquiere el derecho a recibir alimentos del 
adoptante, a heredar a este último y a usar el apellido del adoptante, si bien entra 
el adoptado bajo la patria potestad de quien lo adopta, siguen los vínculos de 
parentesco con su familia consanguínea; como podemos apreciar, conserva los 
rasgos de la adopción clásica. 
No crea el vínculo agnaticio, pero esto no tenía ninguna importancia en el nuevo 
derecho, en el que el vínculo de la familia era el cognaticio. 
 
11 MARGADANT S.F. Guillermo. Derecho Romano, Editorial Esfinge, S.A. México, Página 203, 204. 
 11
Las mujeres no podían adoptar, Diocleciano estableció que podrían hacerlo 
aquellas que hubieran perdido a los hijos de sangre: Esta adopción no producía 
una relación jurídica. 
La Adoptio Plena es, la adopción tal como había sido conocida en el derecho 
romano antiguo: el adoptado de una manera completa ingresaba como un nuevo 
miembro del grupo familiar con todos los derechos y obligaciones, los 
descendientes que no estaban sometidos a la patria potestad del pater producen 
los mismos efectos que la arrogación. 
Durante esta etapa surge una modificación, ya que se le permitió a la mujer 
adoptar solo si hubiera perdido hijos propios, a estos adoptados se les 
consideraba como hijos naturales de la mujer adoptante y adquirían derechos 
sucesorios. 
 
Los cónyuges adoptantes no deben tener descendencia consanguínea en el 
momento de la adopción y el vínculo matrimonial debe haber subsistido entre ellos 
en un lapso cuando menos de diez años, solo tiene lugar cuando se trata de 
menores de cinco años que se encuentren en orfandad, o bien de un niño 
abandonado o de padres desconocidos. 
 
“Después de una larga fase en la que la adopción cayó en desuso (salvo en unas 
familias aristocráticas que la utilizaron para perpetuar su nombre) el derecho 
moderno, empero suele restringir la adopción de mayores. Por lo demás 
encontramos rasgos de la adoptio plena (el adoptante adquiere la patria potestad 
si el adoptado es menor de edad) y de la adoptio minus plena (el adoptado no 
pierde sus derechos sucesorios en su antigua familia)”12 
 
1.4 EN EL DERECHO GERMANO. 
 
El linaje o tronco de esta familia es la forma política que caracteriza a los pueblos 
germanos. 
 
12 Ibid página 204, 205 
 12
La sociedad que conforma la stirpe tiene como célula la parentela, que es un 
conjunto de hombres y mujeres por considerarse próximos, y la federación de 
parentelas. 
 
El vínculo entre los individuos es el consanguíneo, pero en la sippe cabe la 
hermandad artificial. 
 
La sippe tiene una doble función, la primera función, es la de mantener la paz 
entre sus miembros y la de defender o vengar a éstos cuando son agredidos. “La 
primera función parte de que cada individuo con base a su situación social, tiene 
un valor que es el dinero del varón: La segunda función, no proyecta la venganza 
sobre el agresor de hecho, sino sobre toda la sippe que ha sido diezmada por dos 
o tres generaciones.”13 
 
La adopción tuvo la finalidad de ayudar a las familias en las campañas bélicas 
dotando de un sucesor en la actividad guerrera, la social y la política, por lo cual el 
hijo adoptivo debía demostrar previamente sus cualidades de valor y destreza. En 
virtud de ella no se creaban derechos de parentesco, y su principal efecto era 
originar derechos hereditarios recíprocos. 
 
Más tarde, con la influencia del Derecho Romano, el gemánico encontró un modo 
de suplir la sucesión testamentaria, la cual era desconocida por el derecho 
germano, surgiendo así la affatomía, el autor Chávez Ascencio menciona que : “Es 
la adoptio in hereditatem, conocida también entre los romanos como adopción 
anómala efectuada testamentariamente por la que el padre instituía heredero a 
quien, en el mismo acto, imponía la obligación de llevar su apellido.”14 
 
Al regularse la sucesión testamentaria se hace innecesaria la adopción, por lo cual 
la institucióndecayó y en otros países fue perdiendo importancia durante la Edad 
 
13 LADINDE Abadía Jesús, Las Culturas Represivas de la Humanidad, Prensas Universitarias Zaragoza, 
Universidad de Zaragoza, 1992, Páginas 984 y 985. 
14Ob Cit. Página 512. 
 13
Media ya que se negaba al adoptado el derecho a heredar al adoptante cuando 
éste tenía descendientes legítimos y la porción testamentaria que se le podía 
asignar era muy reducida. “Asimismo, con el advenimiento del Cristianismo, se 
crean vínculos protectores de los huérfanos y desamparados como lo son los 
padrinos.”15 
 
En la Edad Media, se observa un decaimiento de la adopción, la cual resurge con 
la codificación en la época napoleónica. 
 
Aquí aparece la palabra stirpe la cual se refería a un conjunto de personas las 
cuales de alguna manera vivían juntas como si fuera una familia y así es como se 
podía adoptar es decir mediante un grupo de individuos las cuales tenían 
características y semejanzas diferentes. También notamos que al principio la 
adopción se daba porque había algunas dificultades con otros pueblos y estos 
llegaban hasta morir, y no tenían familia quien las recogiera y por este motivo se 
da la adopción, pero esta fue perdiendo fuerza poco a poco durante lo que fue la 
Edad Media, pero después poco a poco fue cobrando fuerza hasta que se volvió a 
dar. 
 
1.5 EN EL DERECHO FRANCÉS. 
 
Se pueden distinguir tres períodos históricos en Francia: 
 
1.- “Período Primitivo.- La adopción era casi desconocida en Francia en el siglo 
XVIII, no se encontraba arraigada en las costumbres. A pesar de ello, raras veces 
se practicaba gracias a la influencia tanto germana como romana. 
 
2.- Período de discusión y sanción del Código de Napoleón. Napoleón designó 
una comisión formada por miembros del Estado, del cuerpo legislativo y del poder 
judicial, la cual formuló numerosos proyectos en torno de la adopción hasta que 
 
15 BAQUEIRO Rojas Edgard y et.al., Derecho de Familia y Sucesiones, México, Editorial Harla, 1990, 
Página 215. 
 14
aprobó uno que fue sancionado el 23 de marzo de 1803 y que en el Código de 
Napoleón lleva el título VIIL. Tal como fue organizada en el Código Napoleónico, la 
adopción tenía carácter esencialmente sucesorio, y se buscaba que el adoptante 
tuviera un heredero para sucederle en las mismas condiciones que si fuera su hijo 
legítimo; también se buscaba que el adoptante transmitiera un apellido que se 
habría extinguido por falta de descendientes. 
 
3.- Período Post-revolucionario.- Surge un interés especial en la adopción debido 
a la influencia de las instituciones y del Derecho Romano. Es así cuando en 1972, 
Rougier de Lavengérie solicita a la Asamblea Legislativa incorporar la adopción al 
cuerpo general de las leyes civiles de la nación, lo que se aprobó por decreto.”16 
 
A pesar de que la adopción no es reglamentada, comienzan a darse muchas 
adopciones de hecho tanto por parte de los particulares como del Estado, y el 25 
de marzo de 1803 se expide una ley transitoria para regularizar todas las 
efectuadas hasta entonces en Francia. 
 
La adopción en el Código de Napoleón se rigió bajo los siguientes principios: 
 
1.- Prohibió la adopción por personas solteras, ya que se pensó que de otra 
manera, se favorecía al celibato. 
2.- El adoptante debía tener por lo menos 50 años y una diferencia de 15 con el 
adoptado. 
3.- El adoptante no podía tener descendientes legítimos en el momento de la 
adopción. 
4.- El adoptante debía ser casado y contar con el consentimiento de su cónyuge, 
así como tener buena reputación. 
5.- El adoptante debía haber proporcionado cuidados . 
6.- El adoptado debía ser mayor de edad, ya que se requería su consentimiento 
para que la adopción tuviera lugar. Antes de los 25 años, debía contar con la 
 
16 Eniclopedia Jurídica Omeba, Tomo I Página 502. 
 15
autorización de sus padres, y después de esa edad, solicitar su consejo. 
7.-El adoptado entraba a formar parte de la familia adoptiva, conservando sus 
lazos de unión con la familia natural, a pesar de la insistencia de Napoleón en el 
que el adoptado se desvinculara totalmente de su familia originaria. 
8.-Se le consideró un contrato, reconociendo tres tipos de adopción: 
a) Ordinaria.- Era la común y resultaba de un contrato entre adoptante y adoptado. 
b) Remuneratoria.- Acepta la adopción de una persona por el sólo hecho de que 
el adoptado hubiera salvado al adoptante en caso de peligro, como un combate, 
incendio o naufragio. Se remunera a través de la adopción al adoptado que salva 
la vida del adoptante. En este caso la adopción no quedaba sujeta a las 
condiciones existentes en cuanto a la edad y cuidado durante la infancia. 
c) Testamentaria.- Esta adopción beneficiaba a los menores, y se le permitía al 
tutor oficioso que después de cinco años de conferida la tutela, creyendo próxima 
su muerte, quería adoptarlo antes de que su pupilo cumpliera la mayoría de edad. 
Así, sí esta persona moría antes de la mayoría de edad del pupilo, éste no 
quedaba desprotegido, aunque el único problema es que se requería que el tutor 
no dejara o tuviera hijos legítimos. 
 
En cuanto al procedimiento, se celebraba ante un juez de paz del domicilio del 
adoptante y debían confirmarlo las autoridades judiciales, debiendo inscribirse en 
el Registro Civil. 
 
“En cuanto a sus efectos, la adopción creó relaciones de carácter patrimonial 
alimentos y sucesiones, exclusivamente entre adoptante y adoptado y estableció 
impedimentos matrimoniales entre el adoptante y adoptado y sus descendientes; 
entre el adoptante y el cónyuge del adoptado; entre el adoptado y el cónyuge del 
adoptante; entre hijos adoptivos de una misma persona; y entre el adoptado y los 
hijos legítimos del adoptante nacidos después de la adopción.”17 
 
 
 
17 Idem, Página 504 . 
 16
Después de la primera guerra mundial (1914-1918), la adopción en Francia se 
utilizó como medio de protección para los niños que habían quedado sin padres. 
Como podemos notar aquí la adopción se llevó a cabo más que nada por las 
guerras que hubo en ese entonces y quedaron varios niños desprotegidos. 
 
1.6 EN EL DERECHO ESPAÑOL. 
 
“La primera referencia aparece en el Brevario de Alarico, en el cual se regula la 
perfilatio: el adoptado tenía la situación de hijo pero sin ingresar en la familia, sólo 
producía efectos patrimoniales como la donación Inter vivos o mortis causa, la 
institución recíproca de un heredero. Era un acto privado que se permitía a 
hombres, mujeres, religiosos y legos, aún cuando tuvieran hijos.” 18 
 
Más tarde se regula en el Fuero Real, de influencia romana, por lo cual surge 
como una institución híbrida: se permite a hombres y mujeres sin descendientes 
legítimos siempre y cuando por su edad fuera posible que el prohijado fuera su 
hijo; se efectuaba ante el rey o ante el alcalde públicamente. En cuanto a sus 
efectos, estos son patrimoniales únicamente ya que no se adquiere la patria 
potestad ni el parentesco, además de que el prohijado tiene derecho a heredar la 
cuarta parte de los bienes del prohijante si éste muere intestado. 
 
 “La adopción no otorgaba al adoptante la patria potestad sobre el adoptado, mas 
el adoptado debía respetar al adoptante y tratarlo como si fuera su padre, no 
siendo posible que formule en su contra acusación alguna o ejercer algún acto que 
pudiera causar detrimento en los bienes del adoptante.”19 
 
En el Código Civil Español de 1958, se realizó una ampliación considerable de los 
efectos de esta institución, fundamentalmente a través de la distinción entre 
adopción plena y adopción menos plena, reservada aquella a niños abandonados 
y expósitos tratando de que el adoptado quedase con respecto deladoptante en 
 
18 Ibidem, Página 199. 
19 CHÁVEZ Ascencio Manuel F, La Familia en el Derecho Tomo 3, México, Editorial Porrúa, 1987, Página 
204. 
 17
una situación muy similar a la del hijo legítimo respecto del padre. 
 
La ley del 4 de julio de 1970 vino a derogar el régimen establecido por la de 1958, 
y posteriormente se reforma el Código Civil por la ley 11 de 1981, el cual contiene 
tres secciones en materia de la adopción; la primera de disposiciones generales, 
la segunda referente a la adopción plena y la tercera sobre la adopción simple. 
 
Con respecto a la adopción se decía que la adopción es una manera que 
establecieron las leyes para que unos hombres puedan ser hijos de otros aunque 
no lo sean por naturaleza. A esta institución se le denominaba “recibimiento de 
fijo” (recibimiento de hijo) tiene influencia de los principios de la adopción 
justiniana. 
 
En el Fuero Real año de 1254 con respecto a la adopción en la Ley 26, Título XII 
Partida 5ª, surgen varias referencias sobre la institución de la adopción y en la 
cual es marcada la influencia romana Alfonso el sabio elaboró Las Siete Partidas. 
“El número de sus leyes es de 2802, divididas en siete partes (generalidades, 
derecho eclesiástico, político y administrativo, procesal, privado, pena y 
apéndices), de donde su nombre de Siete Partidas. Cada una de ellas comienza 
por una palabra cuya primera letra constituye acróstico con las siguientes, de 
modo que juntando las siete letras iniciales se forma el nombre de Alfonso. Su 
autor fue el propio monarca, ayudado por una comisión de jurisconsultos”.20 
 
El recibidor no adquiría la patria potestad sobre el que era recibido. El 
prohijamiento se permitía en el Fuero Real aún al que tuviera hijos legítimos y 
admitía en la 7ª del mismo Título que se recibiera al hijo extramatrimonial 
consumando esto ante el rey y hombres buenos. 
 
 
 
20 GRIMBERG Carl, Historia Universal, Los Siglos del Gótico, Volúmen 5, Editorial Panoramas Culturales, 
México 1983, Página 92. 
 18
Como requisito necesario se encontraba que el porfijado fuera púber y que hubiera 
con el porfijante una diferencia de edad en la que fuera posible una relación de 
padre e hijo. 
Si el que prohijaba se veía en el caso de tener hijos, esto no daba razón para 
invalidar el prohijamiento sino que se revocaba por lo que el adoptado perdía sus 
derechos sucesorios aunque el porfijador podía darle una cantidad determinada si 
así lo deseaba. 
 
Las mujeres podían prohijar con autorización del monarca pero estaba libre de 
este requisito si se hallaba en la situación de haber perdido un hijo, así como en el 
derecho romano. 
 
El Fuero Real prohíbe adoptar a los castrados y religiosos, no se podía adoptar a 
las personas morales por lo contrario se podía adoptar a cualquier persona que 
pudiera ser heredero o legatario en un testamento. 
 
La secuela de la adopción era que el prohijado adquiría la cuarta parte de la 
herencia del prohijante, y las otras tres partes le correspondían a los parientes 
más cercanos. 
 
Si había supervivencia de hijos el derecho de sucesión se perdía por incidir en 
alguna causa de desheredación. El porfijante no tenía derechos sucesorios 
respecto del porfijado, pero los bienes recibidos por herencia del porfijante al 
porfijado este último si podía heredarlos a sus parientes propios y no a los del 
porfijante. El prohijamiento se llevaba ante el rey y alcalde. 
 
La forma de adopción reglamentada en la Ley de las Siete Partidas se refiere a 
que por adopción se entiende “el prohijamiento de una persona que está bajo la 
patria potestad y a la cual se recibe en lugar de hijo o nieto.”21 
Las partidas contenían a la adopción y sus variantes la adopción plena y la 
 
21 DE IBARROLA Antonio, Derecho de Familia, Editorial Porrúa S.A., México 1978, Página 349. 
 19
adopción menos plena. 
 
Adoptio en latín quiere decir en romance como porfijamiento, por lo que es un 
medio de establecimiento a la naturaleza, con ayuda de la ley una relación 
paternofilial quedando el extraño en categoría de auténtico hijo adquiriendo 
derechos de acuerdo al tipo de adopción que se realizó. 
 
El porfijamiento es un tipo de parentesco, según lo contemplan las partidas. 
En cuanto a la adopción sobre individuos que esta bajo potestad de sus padres 
naturales se consuma si el adoptado no se opone al consentimiento dado por su 
padre y el adoptante. 
 
Si el que se adopta es descendiente del adoptante esta se considerara adopción 
plena de lo contrario se denominará adopción menos plena. 
 
Pueden adoptar los hombres libres que no se encuentren bajo la patria potestad 
de nadie, que con respecto al adoptado tengan una diferencia de edad de 
dieciocho años, las mujeres no podían adoptar pero había una excepción al igual 
que en el fuero real sólo si hubiera perdido algún hijo al servicio del rey o del 
consejo. 
 
Se podía realizar la adopción cuando el pupilo cumpliera veinticinco años, la 
adopción se realizaba ante el juez. 
 
Los efectos de la adopción son de dos clases según se trate de adopción plena o 
adopción menos plena. Mediante la adopción plena se transfiere la patria potestad 
del padre natural hacia el adoptante. 
 
El adoptado perdía sus derechos con su antigua familia y los adquiría con la 
nueva. 
 
 20
En la adopción menos plena el adoptante no ejercía la patria potestad sobre el 
adoptado, en cambio tiene derecho a los alimentos sí es que el padre natural no 
podía dárselos. 
 
El adoptado tiene derecho a revocar la adopción cuando el adoptante le enseñe 
malas costumbres o malgaste sus bienes. 
 
En el derecho español se podía adoptar aunque los adoptantes tuvieran hijos 
propios, este procedimiento se consumaba ante el rey y hombres, aquí se nos 
hace notar la diferencia de edades entre el adoptante y adoptado para que hubiera 
una relación de padre e hijo; la diferencia de edad debería de ser de dieciocho 
años, aquí se hacía mención de que las mujeres podían adoptar siempre y cuando 
hubieran perdido un hijo, al igual que en el derecho romano, la persona adoptada 
adquiría derechos entre los cuales adquiría la cuarta parte de la herencia. 
Por otro lado si el adoptante posteriormente tenía hijos propios esta no era causa 
para invalidar la adopción, a menos que el adoptante le enseñará malas 
costumbres o malgastará sus bienes. 
 
Aquí notamos que la adopción solo la podían realizar las mujeres que habían 
perdido a un hijo propio ya que para ellas era muy duro perder a un descendiente, 
y por esa razón ella tenían por así llamarlo como un privilegio el cual era adoptar a 
un menor y así ellas pensarían que de alguna manera volvían a recuperar a su hijo 
perdido y esto se hacía para posteriormente tener un heredero. Y esta no era 
revocable a menos de que el padre le enseñara malas costumbres. 
 
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Se puede decir que fue hasta la llegada de los Españoles, cuando se conoce la 
figura de la adopción en nuestro país, obviamente el país conquistado cedía en 
todos sus aspectos, ante el país conquistador, aspectos dentro de los cuales se 
encontraba indudablemente el marco jurídico en el cual se desarrollaba la etapa 
 21
precortesiana. 
 
La reglamentación de los aspectos jurídicos se encontraba plasmada en la 
recopilación de las leyes de indias, las cuales en la mayoría de las veces 
contenían normas no comprendidas o aspectos contradictorios, caracterizándose 
por su aspecto desordenado, ya que se podían apreciar cuestiones relativas a 
asuntos administrativos y enseguida se trataban cuestiones eclesiásticas. 
 
Dentro de los antecedentes históricos que encontramos en nuestra legislación, 
habremos de referirnos principalmente a las leyes de partida,que ya precisaba a 
la adopción como la facultad de que una persona pudiera tener bajo su patria 
potestad a otra, recibiéndola como su hijo o nieto, sin embargo, esta disposición 
fue modificada a través del tiempo. 
 
El autor Génaro González menciona que la división tradicional de nuestra historia 
es la siguiente:22 
 
a) Época Precortesiana. 
b) Época Colonial. 
c) México Independiente. 
 
ÉPOCA PRECORTESIANA. 
 
La familia náhuatl se basaba en el matrimonio religioso. A pesar de que el varón 
era considerado como el jefe de familia la mujer no era inferior y en este sentido, 
podía poseer bienes (sólo existía el régimen de separación), celebrar contratos y 
acudir a los tribunales sin requerir la autorización de su esposo. Sin embargo, el 
esposo tenía potestad sobre su esposa e hijos, pudiendo vender o reducir a la 
esclavitud a estos últimos. 
 
22 GONZÁLEZ Genaro, Ma., Génesis del Derecho Mexicano, Revista de Investigaciones Jurídicas de la 
Escuela Libre de Derecho, Año 7, México, 1993. 
 22
El parentesco entre los aztecas conoció tres vías: consanguínea, colateral y de 
afinidad; la filiación se establece a través del matrimonio monogámico y 
poligámico, y los derechos adquiridos por los hijos son iguales. Existió además 
otra institución llamada mancebia, la cual puede concebirse en tres aspectos: 
 
1.- Se trataba de una unión sexual cuyo fin primordial era tener un hijo 
 
2.- Se pedía a las mujeres a sus padres para este efecto, y una vez que tenían el 
primer hijo, los padres de la muchacha requerían al mancebo que la tomara por 
mujer o que la dejara libre. 
 
3.- Era una especie de unión sui géneris, por virtud de la cual dos mancebos 
comenzaban a vivir juntos y, si al cabo de algún tiempo estaban de acuerdo en 
ello, se efectuaba el matrimonio. Estamos ante la poligamia propiamente dicha, ya 
que era acostumbrada por los principales al pedir por manceba a ciertas mujeres 
ya fuera antes o después de casados. 
 
Como podemos darnos cuenta aquí en el Derecho Azteca la adopción no era 
necesaria ya que la vía para encontrar un sucesor varón era a través de la 
poligamia y la mancebía. 
 
ÉPOCA COLONIAL. 
 
Con la Conquista, se introducen en la Nueva España diversas ideas, entre ellas el 
bautismo y la confirmación cuyo carácter era totalmente religioso. De esta manera, 
todo el que se convirtiera a la fe católica y recibía el sacramento del bautismo, 
necesitaba un padrino que velara por él en caso de que sus padres llegaran a 
fallecer. Estas relaciones tenían carácter espiritual, y no jurídico. 
 
La adopción fue conocida hasta la llegada de los españoles, apareciendo la 
primera referencia en el Brevario de Alarico, siendo reglamentada posteriormente 
 23
en las siete partidas y mas tarde en el Código Civil de 1851, practicándose en los 
mismos términos que se hacía en España hasta que fueron expedidos los 
primeros Códigos Nacionales. 
 
MÉXICO INDEPENDIENTE. 
 
Durante el movimiento insurgente, el establecimiento del bautismo y la 
confirmación destinados a la protección de los menores de edad fueron 
abandonados. 
 
Es a partir de la Independencia de México cuando comienza a surgir una 
reglamentación jurídica de la institución de la adopción, pero de una manera muy 
vaga. Los establecimientos del bautismo y la confirmación fueron reinstaurados y 
surgen varias leyes y decretos que se recopilan y forman las “Pandectas 
Hispanoamericanas” o “Código Civil” en las que aparecen los primeros 
antecedentes legales de la adopción, denominada parentesco espiritual o 
compadrazgo. 
 
Era necesario que en el momento de realizar el acto de la adopción, se debía 
tener 18 años más que el adoptado y debía existir un impedimento natural por el 
cual el adoptante no pudiera tener hijos, excepto quienes los hubiesen perdido en 
batallas al servicio del rey. A los sacerdotes no se les concedía la adopción. El 
adoptado debía ser mayor de 7 años, y el padre debía otorgar su consentimiento, 
o el rey en su lugar; si era mayor de 14 años, el adoptado otorgaba su 
consentimiento voluntariamente. 
 
En México, la institución de la adopción estuvo reconocida en la Ley Orgánica del 
Registro del Estado Civil, del 27 de enero de 1857, en el cual el artículo12 
enumeraba los actos de estado civil, y expresaba que eran: 
 
 
 24
1.- El nacimiento. 
2.- El matrimonio. 
3.- La adopción y arrogación. 
4.- El sacerdocio y la profesión de algún voto religioso, temporal o perpetuo. 
5.- La muerte. 
 
Posteriormente, la Ley Orgánica del Registro Civil del 28 de julio de 1859, en su 
artículo primero disponía el establecimiento en toda la república de funcionarios, 
llamados jueces del estado civil, que tendrían a su cargo la averiguación y modo 
de hacer constar el estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en 
el territorio nacional por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, 
reconocimiento, matrimonio o fallecimiento. 
 
La adopción era conocida y practicada en el México independiente del siglo 
pasado y en aquel entonces se aplicaban para la adopción las leyes españolas 
como son: Las Siete Partidas, los Ordenamientos de Alcalá, Ordenamiento Real, 
las Leyes del Toro, la Nueva y Novísima Recopilación y, en especial para México 
la Recopilación de Indios. 
 
Por su parte el licenciado Antonio de Ibarrola nos comenta que “Las Partidas 
entienden por adopción el prohijamiento de una persona que está bajo la patria 
potestad y a la cual se recibe en lugar de hijo o nieto”. 
 
El Código Civil de 1870 no mencionó la adopción. El Código de 1884 siguió la 
misma tesis, estableciendo que la ley no reconocía más parentesco que los de 
consanguinidad y afinidad. 
 
Afortunadamente el artículo 20 de la Ley sobre Relaciones Familiares reinstituyó la 
adopción, y la definió como el acto legal por el cual una persona mayor de edad 
acepta a un menor como hijo, adquiriendo respecto de él todos los derechos que 
un padre tiene y contrayendo todas las responsabilidades que el mismo reporta 
 25
respecto de la persona de un hijo natural. 
 
Se debe destacar que se consideraba la relación nacida de la adopción semejante 
a la habida con un hijo natural, y como tal fue calificado, por el artículo 186, todo 
hijo nacido fuera de matrimonio. Esto contradice a la doctrina general que acepta 
que la adopción genera una filiación legítima. 
 
La Ley de Relaciones Familiares define a la adopción en su artículo 220 así: 
 
1.- Pueden adoptar hombres y mujeres mayores de edad únicamente a menores 
de edad. 
 
2.- Pueden adoptar tanto solteros como casados, con las salvedades siguientes: 
 
a) Si es un matrimonio, se requiere el consentimiento de los cónyuges para 
considerar al hijo menor como de ambos. 
b) La mujer casada sólo puede adoptar con consentimiento del esposo. 
 
3.- Debían consentir en la misma: 
 
a) El menor que tuviera 12 años cumplidos; 
b) El tutor del menor, en su caso; 
c) El juez del lugar de la residencia del menor cuando no tuviera padres 
conocidos y carezca de tutor. 
a) Si el tutor o juez, sin razón justificada no quieren consentir en la adopción, 
podrá suplir el consentimiento el Gobernador del Distrito Federal o del territorio en 
que resida el menor, si encontrare que dicho acto es notoriamente conveniente 
para los intereses morales y materiales del mismo menor. 
 
 
 
 26
4.- En cuanto al procedimiento: 
 
a) Debía presentarse un escrito señalando el propósito de adoptar y adquirir 
los derechos y obligaciones de padre ante el Juez de Primera Instancia de la 
residencia del menor, suscrita por quienes deben consentir en la misma. 
b) El juez citaba a quienes suscribían la solicitud, y después de oírles, así 
como al Ministerio Público decretaba la adopción si ésta era conveniente para los 
intereses morales y naturales del menor. Si se negaba, esta resoluciónera 
apelable en ambos efectos. 
c) La adopción se consumaba cuando el juez la autorizará, y debía remitirse 
copia de las diligencias al Juez del Estado Civil del lugar para que éste levantará 
un acta en el libro de actas de reconocimiento, en el cual debían insertarse 
literalmente las diligencias. 
d) Todas las resoluciones dictadas por los jueces, ya sea autorizando o 
abrogando una adopción, debían comunicarse al Juez del Estado Civil del lugar en 
donde la resolución había sido dictada, para que éste procediera a cancelar la 
adopción. 
 
5.- Por lo que toca a sus efectos: 
 
a) Tanto el hijo adoptivo como el propio gozan de los mismos derechos, 
estableciéndose el correlativo en el sentido de que el padre o padres adoptivos 
tendrían los mismos derechos y obligaciones como si se tratará de un hijo natural. 
b) Los derechos y obligaciones de la adopción se limitan a la persona que la 
realiza, en cuyo caso el juez podía abrogar la adopción, restituyendo las cosas al 
estado que guardaban antes de verificarse la misma, siempre y cuando la 
abrogación fuera benéfica para los intereses morales y materiales del menor. 
c) Al hacer la adopción, el adoptante podía expresar que el adoptado era hijo 
suyo, considerándosele así como natural reconocido, en cuyo caso la adopción no 
podía abrogarse. 
 
 27
Cabe mencionar que en esta época ya se había modificado la regulación de la 
adopción en Francia, haciéndose más accesible debido a la gran cantidad de 
huérfanos que quedaron sin hogar después de la primera guerra mundial. En 
nuestro país, la adopción sirvió de gran apoyo para los niños que habían quedado 
huérfanos por la Revolución, y también a las familias que no podían sostenerse 
debido a su gran número de integrantes. Se creaba así una nueva familia en la 
cual la persona o personas mayores de edad, adquirían obligaciones y derechos 
respecto de un menor y obtenían así todas las responsabilidades de un padre 
natural. 
 
Con relación a los efectos de la adopción, se estableció que el menor adoptado 
tendría los mismos derechos y las mismas obligaciones para con él o los 
adoptantes, como si se tratara de un hijo natural, y viceversa. Se señalaba, que la 
adopción voluntaria podría dejarse sin efectos, siempre que así lo solicitara el que 
la hizo y consintieran en ella todas las personas que intervinieron para efectuarse 
tal adopción. 
 
De lo anterior podemos decir que se trataba de una adopción simple, pues se 
limitaba la relación jurídica al adoptante y adoptado. 
 
En México la adopción si se puede llevar a cabo siempre y cuando las personas 
que pretendan adoptar cumplan con los requisitos establecidos en nuestro Código 
Civil Vigente, y notamos que no solamente pueden adoptar a uno sino a más, 
siempre y cuando la diferencia de edades sea de diecisiete años por lo menos, o 
un mayor de edad, aunque ya analizando un poco más a fondo la adopción nos 
percatamos de que la realidad para adoptar un menor es muy diferente, se 
necesitan muchos requisitos y no solamente los que nos establece el Código, 
también como podemos observar les interesa más lo psicológico que las ganas de 
poder adoptar. 
 
 
 28
CAPITULO II. 
 
MARCO CONCEPTUAL DE LA ADOPCIÓN 
 
2.1 CONCEPTO DE DERECHO CIVIL. 
 
“El derecho civil es el conjunto de las normas jurídicas referentes a las relaciones 
entre las personas en el campo estrictamente particular.”23 
 
“Rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio de las instituciones 
civiles.”24 
 
“Rojina Villegas nos indica que el Derecho Civil puede ser considerado como la 
rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los 
atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica 
de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre 
particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral.”25 
 
Para García Maynéz el derecho civil “determina las consecuencias esenciales de 
los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad 
matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes 
(capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, 
usufructo, etc).”26 
 
Para nuestro tema en estudio el derecho civil es aquel que estudia todo lo 
relacionado a la familia que en este caso es la adopción. 
 
 
23 DE PINA Vara Rafael, Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, México 1997, Página 229. 
24Idem página 229. 
25DOMÍNGUEZ Martínez Jorge Alfredo, Derecho Civil Parte General, Personas, Cosas, Negocio Jurídico e 
Invalidez, 5ª Edición, Editorial Porrúa, México 1996, Página 35,39. 
26 GARCÍA Maynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México 1992, Página 
146 
 29
Esta rama se divide en cinco partes: 
 
1.- Derecho de las personas. 
2.- Derecho familiar. 
3.- Derecho de los bienes. 
4.- Derecho sucesorio. 
5.- Derecho de las obligaciones. 
 
2.2 CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA. 
 
“La parte del Derecho Civil correspondiente al Derecho de Familia se compone de 
una serie de instituciones jurídicas pilares de la organización familiar. 
Son dos fuentes generadoras principales; nos referimos por una parte al 
parentesco en sus tres manifestaciones, o sea el consanguíneo, el afín, el civil o 
por adopción, y por el matrimonio.” 
 
Toda la dinámica del Derecho de Familia reconoce su origen bien en el 
parentesco, particularmente el consanguíneo, en el matrimonio o en ambos. 
 
Forman parte del Derecho de Familia, entre otras instituciones, precisamente el 
parentesco en su triple manifestación; el matrimonio, el divorcio, el concubinato, la 
filiación, la adopción, la patria potestad y los alimentos.”27 
 
“Conforme a lo dispuesto en el Diccionario de Derecho; el Derecho de Familia es 
el conjunto de normas de derecho positivo referentes a las instituciones 
familiares.”28 
 
Derecho de Familia para Belluscio es “el conjunto de normas jurídicas que regulan 
las relaciones familiares.”29 
 
27 Op Cit Página 35. 
28 DE PINA Vara Rafael, Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, México 1997, Página 232. 
29 BELLUSCIO, Augusto César, Derecho de Familia, Tomo I., Editorial Palma, Buenos Aires, 1979. 
 30
Ahora mencionaremos que el Derecho de Familia incluye lo que es “(matrimonio, 
divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc).”30 
 
Conforme al Diccionario Jurídico Temático del Colegio de Profesores de Derecho 
Civil de la Facultad de Derecho de la UNAM, A. C., el concepto jurídico de familia 
se establece alrededor del parentesco y así comprende vínculos de sangre, de 
matrimonio o puramente civiles. Así por la unión de los sexos ya sea por virtud de 
matrimonio o concubinato del matrimonio o reconocidos si su nacimiento fue 
extramatrimonial. 
 
También son miembros de la familia los hermanos y sus descendientes, pero sus 
efectos son limitados en cuanto a derechos y obligaciones y sólo se extienden 
hasta el cuarto grado. 
 
Podemos observar que la familia es considerada una institución social porque es 
benéfica para ambas partes las cuales quedan unidas legalmente. 
 
En este concepto podemos notar que la familia incluye tanto a los hijos propios, 
como a los hermanos, tíos, abuelos, etc, ya sea que se hable de un matrimonio o 
del concubinato y también a los hijos nacidos fuera del matrimonio siempre y 
cuando sean reconocidos. 
 
Por tanto todos formamos lo que es la familia, es decir una vez que se casan o se 
unen en matrimonio un hombre y una mujer los parientes del hombre, se vuelve 
familia de su esposa así como la familia de la esposa se vuelve familia del esposo, 
y de esta manera se va haciendo una cadena hasta llegar a formar otras familias. 
También se pueden adoptar en casode no poder tener hijos o aunque los tuviera, 
estos menores también ya formarían parte de la familia, y tendrían un hogar digno 
y decoroso. 
 
 
30GARCÍA Maynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México 1992. 
 31
2.3 CONCEPTO DE ADOPCIÓN. 
 
En nuestro derecho la adopción constituye la tercera fuente de parentesco y tiene 
por objeto establecer el parentesco civil entre el adoptado y el adoptante en el cual 
no existe vínculo biológico, de tal manera que se asemeja a la filiación de sangre, 
por lo tanto se hablará de padres e hijos adoptivos. 
 
Conforme al Diccionario Jurídico Temático del Colegio de Profesores de Derecho 
Civil de la Facultad de Derecho de la UNAM, A. C. Adopción etimológicamente 
proviene de la palabra latina adoptio. Por su significado etimológico la palabra 
adopción proviene de las palabras latinas: ad (a, para) y opto, optio (desear, elegir, 
osea “acción de elegir o escoger”). 
 
La palabra adopción viene del latín adoptio y adoptar, de adoptare, ahijar o 
prohijar. “Es tomar a alguien como hijo, una persona que no lo es naturalmente, 
con los requisitos legales”, o bien, “pasar a alguien de considerar a otra persona 
como si ésta tuviere con él cierta relación que naturalmente no tiene.”31 
 
Rafael De Pina, citando a Castán Tobeña señala que: “la adopción es un acto 
jurídico que se crea, entre el adoptante y el adoptado, un vínculo de parentesco 
civil del que se derivan relaciones análogas (aunque no idénticas ) a las que 
resultan de la paternidad y filiación legítimas.”32 
 
José Ferri nos dice que la adopción es “una institución jurídica solemne y de orden 
público, por la que se crean entre dos personas que pueden ser extrañas la una 
de la otra, vínculos semejantes a aquellos que existen entre el padre o madre 
unidos en legítimo matrimonio.”33 
 
 
 
31, Diccionario de Uso Español, Tomo I, Editorial Gredos, Madrid 1996, Página 62. 
32 Op Cit Página 361. 
33 FERRI José, Enciclopedia Jurídica Tomo I Editorial Omeba, 1979 Página 497. 
 32
El Código Civil Vigente para el Distrito Federal no define a la adopción, sino que 
únicamente señala que a través de ésta se constituye el parentesco civil, creando 
una relación de filiación legal entre el adoptante y el adoptado, de ahí que el 
adoptado tenga, respecto del adoptante los mismos derechos y obligaciones que 
existen entre padre e hijo, lo anterior se desprende de nuestro Código Civil. 
 
La adopción es una alternativa para formar una familia y satisfacer necesidades 
emocionales y de cuidado, principalmente de aquellos niños y niñas que por 
diversas razones han quedado huérfanos, abandonados o no pueden contar con 
la protección de su familia biológica. 
 
Existen hombres y mujeres solos o matrimonios que solicitan les sea dado un niño 
en adopción para tener la posibilidad de experimentar la paternidad, preservar el 
apellido y trascender en la vida, así como antiguamente se daba porque también 
se pretendía preservar el apellido y trascender en la vida. 
 
Para el autor Rafael De Pina la adopción es el “acto jurídico que crea entre 
adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones 
análogas a las que resultan de la paternidad y filiación legítima.”34 
 
La adopción es el vínculo jurídico creador del parentesco civil, entre adoptante y 
adoptado y que confiere los derechos y deberes establecidos entre padres e hijos. 
 
La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto 
condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. 
 
Para Sara Montero Duahlt, es la relación jurídica de filiación creada por el 
derecho, entre dos personas que no son biológicamente, ni por afinidad, 
progenitor (padre o madre) e hijo.”35 
 
34 DE PINA Vara Rafael, Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, México 1997, Página61. 
35 MONTERO Duhalt Sara, Derecho de Familia, Editorial Porrúa, México 1984, Página 320. 
 33
Otra definición importante es la que señala la Revista del Menor y la Familia, que 
edita el DIF y dice: “La adopción es la institución en virtud de la cual se crea entre 
dos personas un vínculo similar al que se deriva de la filiación y por virtud del 
mismo se crea entre adoptante y adoptado los mismos derechos y obligaciones 
que origina la filiación legítima entre padre e hijo.”36 
 
2.4 CLASES DE ADOPCIÓN. 
 
La legislación en el Distrito Federal reglamenta dos tipos de adopción que son, 
plena e internacional y en el Estado de México se reglamentan tres la simple, la 
plena y la internacional a continuación hablaremos de ellas para su mejor 
entendimiento. 
 
2.4.1 ADOPCIÓN SIMPLE. 
 
La adopción simple es una forma de adopción que, si bien confiere al adoptado la 
posición de hijo matrimonial, no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia 
de sangre del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados por la ley. 
 
En el Distrito Federal la adopción simple se entendía como aquella en la cual las 
consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y adoptado o bien los efectos 
recaen solo en ellos, quedando lógicamente libres de cualquier obligación con el 
adoptado los familiares del adoptante, esto es el vínculo que se crea persistirá 
exclusivamente entre adoptado y adoptante. 
 
Es aquella en que las consecuencias jurídicas solo se dan entre el adoptado y 
adoptante quedando fuera de todo los marcos legales los familiares del adoptante 
o adoptantes, en lo que se refiere al adoptado. Como características podemos 
mencionar que a través de ella se da un parentesco civil el cual se cita dentro del 
artículo 295 del Código Civil para el Distrito Federal. 
 
36 Revista del Menor y la Familia, Año 3, Número 3, DIF, México 1984, Página 213. 
 34
Esta clase de adopción genera vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado, 
como consecuencia los derechos y obligaciones que nacen se limitan a la relación 
entre ellos, excepto los impedimentos para contraer matrimonio, el adoptante 
tendrá respecto de la persona y los bienes del adoptado los mismos derechos y 
obligaciones que un hijo de sangre. 
 
La relación del parentesco se limita al adoptante y al adoptado y los derechos y 
obligaciones que resulten no se extinguen por la adopción simple, se da una 
dualidad el adoptado esta adscrito a la familia consanguínea y también se generan 
nuevas relaciones filiales entre el adoptante y el adoptado. 
 
Los padres adoptivos adquieren la patria potestad del adoptado para poder 
desempeñar su papel de padres; los padres naturales pierden la patria potestad, el 
adoptante da su nombre y apellidos; la adopción simple genera el impedimento del 
matrimonio, el adoptado no puede contraer nupcias con el adoptante o sus 
descendientes, mientras dure el lazo jurídico de la adopción, este tipo de adopción 
no es definitiva ya que se puede impugnar o revocar no puede generar efectos 
definitivos. La adopción simple podía convertirse en plena para esto, el adoptado 
debía dar su consentimiento si había cumplido diez o doce años, el Código Civil 
del Estado de México indica que si fuere menor se requiere el consentimiento de 
quien otorgo la adopción de lo contrario el juez debe de resolver atendiendo el 
interés del menor. Por disposición legal esta adopción se puede revocar por los 
principios señalados en el Código Civil para el Estado de México en el artículo 
4.190. 
 
El menor puede impugnar esta adopción dentro del año siguiente a la mayoría de 
edad se impugna solo cuando haya una razón que perjudique al menor. 
 
Actualmente en el Estado de México la figura de la adopción simple se encuentra 
vigente y en el Distrito Federal se encuentra derogada. 
 
 35
2.4.2 ADOPCIÓN

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