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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
IMPLICACIONES AMBIENTALES Y TRATAMIENTO PENAL, 
DENTRO DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS 
(ALCA). 
 
 
Análisis de la Incorporación de la Materia Ambiental y el Tratamiento 
Penal en el Área de Libre Comercio de las Américas y las Prácticas de 
otros Acuerdos Comerciales Internacionales en Materia. 
 
 
 
TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO 
DE LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A: 
 
 
 
GONZALO EDUARDO DOBLADO FERNÁNDEZ 
 
 
Asesora: Lic. María Martha del Pilar Rábago Murcio 
 
 
 
México, Ciudad Universitaria 2008
Neevia docConverter 5.1
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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¨Para todas aquellas personas 
que creen que los sueños no se pueden hacer realidad¨ 
 
 
 
A Dios y A la Virgen de Guadalupe: 
Por darme la Oportunidad de Vivir. 
 
 
 A mi Alma Mater la UNAM: 
 Por una Educación de Calidad. 
 
 
 A la Facultad de Derecho: 
 Por toda una Experiencia Educativa y de Vida 
 
 
A la Lic. Martha Rábago: 
 Por Compartir su Conocimiento, 
 Su Paciencia, Comprensión y Sabios Consejos. 
 
 
A mi Novia: 
 Po tu Amor, Confianza y Apoyo 
 
 
 
A mi Tío el Dr. Doblado: 
Por tu Apoyo en Momentos Difíciles. 
 
 
 
A mi Madre y mis Hermanos: 
Ma. Esther, Adriana, Rodrigo, Estefanía y Eduardo 
Por su Sola Presencia. 
 
 
 
A Todos y Todas: 
Que de Forma Voluntaria o Involuntaria, 
Contribuyeron a que Este Proyecto de Vida, 
Se Hiciera Realidad. 
 
 
 
A todos Muchas Gracias !!
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IMPLICACIONES AMBIENTALES Y TRATAMIENTO PENAL, 
DENTRO DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS 
(ALCA). 
 
 
 Í N D I C E 
Página 
 
INTRODUCCIÓN. I 
 
Capítulo Primero 
 
1.1 Planteamiento del Problema. 1 
1.2 Objeto de Estudió. 2 
1.3 Justificación. 3 
1.4 Hipótesis. 4 
1.5 Objetivo General. 4 
1.6 Objetivos Específicos. 4 
1.7 Metodología y Técnicas. 5 
1.8 Marco Teórico Conceptual. 5 
 
 
Capítulo Segundo 
 
DISERTACIÓN SOBRE DERECHO Y FILOSOFÍA AMBIENTAL. 10 
 
2.1 Acercamiento al Derecho Ambiental. 10 
2.2 Derecho Ambiental. 11 
2.3 Derecho al Ambiente Adecuado. 13 
2.4 Concepto de Derecho Ambiental. 16 
2.5 ¿Por qué ? De la Protección al Ambiente. 20 
2.6 Ética Ambiental. 23 
2.7 Desarrollo y Medio Ambiente. 25 
2.7.1 Desarrollo Sustentable. 29 
2.8 Acuerdos Internacionales en Materia Ambiental. 33 
2.9 Legislación Ambiental. 38 
2.10 Derecho a la Información y Participación Pública. 44 
2.11 Marco Constitucional y Penal. 49 
2.11.1 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 56 
2.11.2 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información 
 Pública Gubernamental. 57 
2.11.3 Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 58 
2.11.4 Derecho Individual al Acceso a la Información Ambiental. 63 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
Capítulo Tercero 
 
ACERCAMIENTO AL DERECHO PENAL AMBIENTAL. 67 
 
3.1 Política Criminal y Política Ambiental. 69 
3.2 Derecho Penal Ambiental. 81 
3.3 Leyes Penales en Blanco. 85 
3.4 Bien Jurídico Penalmente Tutelado en los Delitos Ambientales. 88 
3.5 Biodiversidad como Bien Jurídico Tutelado. 90 
3.6 Personas Morales su Responsabilidad Penal. 94 
3.7 Delitos de Peligro Concreto y Abstracto. 97 
3.8 La Aplicación del Derecho Penal Ambiental Mexicano. 102 
3.9 Derecho Penal Ambiental (Comparado). 103 
3.9.1 Estados Unidos de Norte América. 104 
3.9.2 España. 108 
3.9.3 Alemania. 110 
3.9.4 Holanda. 112 
3.9.5 Italia. 113 
3.9.6 Argentina. 115 
3.9.10 Chile. 115 
3.9.11 Ecuador. 117 
3.10 En los Estados de la República Mexicana. 117 
3.10.1 Distrito Federal. 118 
3.10.2 Chiapas. 120 
3.10.3 Coahuila. 121 
3.10.4 Tabasco. 122 
 
 
Capítulo Cuarto 
 
GLOBALIZACIÓN, COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE. 125 
 
4.1 Organización Mundial de Comercio. 132 
4.2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 135 
4.3 Mercado Común el Sur. 138 
4.4 Región Asia Pacífico para la Cooperación Económica (APEC). 142 
4.5 Centroamérica y Panamá. 145 
4.6 Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). 147 
4.7 Unión Europea. 148 
4.8 Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 153 
4.9 Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. 157 
4.10 Otras Instituciones del TLCAN. 162 
 
 
 
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Capítulo Quinto 
 
ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS. 164 
 
5.1 Cumbre de Miami. 166 
5.2 Cumbre de Santiago de Chile. 167 
5.3 Cumbre de Quebec. 169 
5.4 Cumbre de Monterrey. 170 
5.5 Cumbre de Mar del Plata. 173 
5.6 Acciones de la Organización de Estados Americanos (OEA). 175 
5.7 Cumbre de Bolivia. 175 
5.8 Sociedad Civil y el ALCA. 176 
5.9 Importancia del Medio Ambiente en el ALCA. 178 
 
 
Capítulo Sexto 
 
CONCLUSIONES Y PROPUESTA 
 
6.1 Conclusiones. 183 
6.2 Propuesta. 192 
 
BIBLIOGRAFÍA 
 
Textos. 195 
Leyes y Códigos. 202 
Páginas Web Consultadas. 204 
Acuerdos, Convenios, Tratados y Otros 206 
 
Anexos 213
Neevia docConverter 5.1
ABREVIATURAS y NOMENCLATURAS 
 
ACCAN Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. 
AEMA Agencia Europea del Medio Ambiente. 
AGCS Agencia General Sobre Comercio de Servicios del GATT. 
ALCA Área de Libre Comercio de las Américas. 
ALC Acuerdo de Libre Comercio Entre Canadá y Estados Unidos. 
APEC Región Asía Pacífico para la Cooperación Económica. 
ASC Alianza Social Continental. 
AUE Acta Única Europea. 
BDAN Banco de Desarrollo de América del Norte. 
BID Banco Interamericano de Desarrollo. 
BM Banco Mundial. 
CARICOM La Comunidad del Caribe. 
CCA Comisión para la Cooperación Ambiental. 
CCAD Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. 
CCF Código Civil Federal. 
CEAA Ley Canadiense de Evaluación Ambiental. 
CE Comunidad Europea. 
CECA Comunidad Europea del Carbón y el Acero. 
CEPA Ley Canadiense de Protección Ambiental. 
CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 
CÉSPEDES Centró de Estudios del Sector privado para el Desarrollo 
Sustentable. 
CFPP Código Federal de Procedimientos Penales. 
CITES Convenio Sobre Comercio Internacional de Especies de Flora 
y Fauna Amenazadas y en Peligro. 
CLC Comisión de Libre Comercio. 
CNA Comisión Nacional de Agua. 
COCEF Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza. 
CONAM Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. 
Neevia docConverter 5.1
CONIECO Confederación Nacional de Industrias Ecologistas. 
CPE Código Penal Español. 
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
CPF Código Penal Federal. 
CPDF Código Penal para el Distrito Federal. 
CPPDF Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 
CWA Ley para la Calidad del Agua. 
DOF Diario Oficial de la Federación. 
Ed. Edición. 
EEC Tratado Consultivo de la Comunidad Económica Europea. 
EPOC Comité de Política Ambiental de la OCDE. 
EUROTOMComunidad Europea de Energía Atómica. 
FMI Fondo Monetario Internacional. 
GATT Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. 
IA Iniciativa de las Américas. 
IMTA Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. 
INE Instituto Nacional de Ecología. 
INEGI Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. 
LAN Ley de Aguas Nacionales. 
LFPA Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 
LF Ley Forestal. 
LFC Ley Federal de Caza. 
LFSA Ley Federal de Sanidad Animal. 
LFSV Ley Federal de Sanidad Vegetal. 
LFSMN Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. 
LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 
LGS Ley General de Salud. 
LGVS Ley General de Vida Silvestre. 
LP Ley de Pesca. 
LRCDN Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. 
LVV Ley de Variedad Vegetal. 
Neevia docConverter 5.1
MERCOSUR Mercado Común del Sur. 
MIA Manifestación de Impacto Ambiental. 
NOM Norma Oficial Mexicana. 
NEPA National Environmental Policy Act (US), Ley sobre Política 
Nacional del Ambiente 
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. 
OEA Organización de Estados Americanos. 
OECE Organización Europea de Cooperación Económica. 
OGM‘s Organismos Genéticamente Modificados. 
OMC Organización Mundial de Comercio. 
ONG Organización no Gubernamental. 
ONU Organización de las Naciones Unidas. 
ONUDI Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo 
Industrial. 
OPS Organización Panamericana de la Salud. 
OVM Organismo Vivo Modificado. 
PM10 Partículas Suspendidas Menores a un Micrón. 
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 
PNUMA Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 
PREP Programa de Recuperación y Conservación de Especies 
Prioritarias. 
PROFEPA Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 
RETC Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. 
SEDESOL Secretaría de Desarrollo Social. 
SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
SINIA Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos 
Naturales. 
TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 
TMI Tratado Mundial Sobre Inversiones. 
UE Unión Europea. 
WWF Fondo Mundial para la Naturaleza. 
Neevia docConverter 5.1
I 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En la actualidad vemos que ha tomando una importancia relevante la firma 
de acuerdos internacionales por parte del estado Mexicano y con ello toma un 
papel muy relevante, los efectos, la tendencia que viene permeando a nivel 
mundial, el tratamiento de temas de interés como lo son la Globalización, el 
Comercio y el Medio Ambiente, no deja de lado la importancia de sobre la 
disertación que en Materia Penal se hace al respecto, ya que la inclusión de temas 
tan relevantes como los descritos anteriormente generan un gran interés. El que 
de forma relativamente nueva se incluyan dentro de las negociaciones de 
acuerdos, convenios y tratados internacionales, temas de sumo realce, generan 
en la sociedad un animo de legalidad ya que estos representan un tópico, no sólo 
de interés comercial o global. 
Son temas que para la sociedad mexicana y a nivel internacional refieren un 
realce que hay que tomar en cuenta, por lo que con está investigación trataré de 
despejar una interrogante 
 ¨Basta con la inclusión de temas Ambientales en los Tratados¨ para poder 
generar la conciencia social, nos encontré con una problemática actual ya que 
sólo con la inclusión de estos tópicos, no basta ya que el fondo y la forma en la 
que se abordan deja en estado de indefensión al medo Ambiente y su 
Biodiversidad, la postura que asumen en la actualidad los diversos grupos 
sociales, (Gobierno en sus tres niveles, Empresarios y Pueblo en General) es 
variada, ya que por parte de estos la inercia respectiva de lo que estos temas 
dejan a nivel internacional, los hace tomar acciones dispersas y poco eficaces ya 
que podemos ver que se tiene en cuenta su observancia, pero no se llega a 
cumplir de forma literal, su tratamiento en Materia Penal tiene, claro está a mi 
particular punto de vista, dos ópticas; por una parte la que toca a la legislación en 
Materia de Derecho Ambiental es acotada prueba de ello es el escaso tratamiento 
que se le da por parte de los Juristas, donde la elaboración de textos sobre dicha 
Neevia docConverter 5.1
II 
 
 
materia no es tan prolífica como lo podemos observar en otros campos del 
Derecho. Asimismo derivado del tenue tratamiento que a la fecha encontré 
podemos vislumbrar lo que puede representar el mayor daño, es decir, en el 
pasado los acuerdos comerciales normalmente no consideraban la variable 
ambiental, por lo que en diversas regiones del mundo los recursos naturales; flora, 
fauna y ecosistemas completos se han visto deteriorados por la carencia de un 
Marco Legal Vinculable. 
Que obligue a los países signantes a tomar acciones eficaces a favor de un 
desarrollo sustentable y que con ello se pueda garantizar la conservación de la 
salud humana y se respete, aliente la sana convivencia con los ecosistemas, 
fomentando el cuidado del planeta. 
También es menester hacer una observación a lo antes expuesto, una 
excepción se presenta en le marco del Tratado de Libre Comercio de América del 
Norte (TLCAN), en donde claramente se puede observar que la presión social 
iniciada en los Estados Unidos de Norte América aunada al propio interés del 
Gobierno Norteamericano por la temática ambiental y la preocupación de los 
diversos sectores de la sociedad encabezadas por diversas Organizaciones No 
Gubernamentales, por la limitada aplicación de la legislación ambiental en nuestro 
país y que fue complementada de manera inmediata por las mismos sectores de 
la población en Canadá y México, obligaron a los países signatarios a firmar un 
acuerdo paralelo sobre Medio Ambiente. En dicho acuerdo los tres países se 
obligan a cumplir eficazmente con su propia legislación en Materia Ambiental y le 
otorgan a cualquier residente de los países miembros, la facultad de denunciar a 
cualquiera de los tres Gobiernos por no cumplir de forma cabal con su propio 
marco normativo, aun cuando estos no sean residentes del país, es decir un 
ciudadano mexicano puede denunciar infracciones y/o irregularidades por parte 
del Gobierno Mexicano asi como del Gobierno Norteamericano o Canadiense, por 
no cumplir con su normatividad Ambiental.1 
Otro aspecto importante es el que, por parte de los empresarios y el 
Gobierno en sí el tema es importante ya que el trato dado por la comunidad global 
 
1
 Desde 1995 a la fecha se han presentado 36 peticiones, la información detallada se puede consultar en la página 
www.cec.org 
Neevia docConverter 5.1
http://www.cec.org/
III 
 
 
toma fuerza y que para este sector de la sociedad a nivel local e internacional, le 
refiere un particular análisis y observancia por lo que hoy para poder llevar a cabo 
buenos negocios es necesaria una gestión responsable y que de forma 
sustentable2 se realicen proyectos de inversión. Pero como veremos en el 
presente trabajo de investigación existe una brecha en lo que refiere a un buen 
tratamiento en materia penal. Por lo que toca al sector de la sociedad en el que 
podemos ubicar al pueblo dentro de una perspectiva más general, hoy el interés 
se observa como resultado principalmente causado por los fenómenos naturales 
así como sus efectos en lo que a la vida cotidiana generan, como tal, de esto hoy 
vemos que se tiene mayor atención en lo que a la preservación del Medio 
Ambiente refiere. Pero esto no es suficiente, puede ser un buen principio pero por 
desgracia el Marco Legal es insuficiente y poco eficaz, la respuesta se ubica a 
destiempo, ya que se presenta aparejado de los efectos que se generan por el 
abuso al Medio Ambiente, y que al observar el tratamiento que se le da al presunto 
responsable de la comisión de delitos ambientales,la infracción es una sanción 
que para efectos prácticos en nada revierte el daño que al Medio Ambiente se 
causa con dicha conductas. Un ejemplo un tanto cuanto simple en su 
planteamiento pero con una trascendencia importante, lo tenemos, en los daños 
causados por diversas empresas con derrames de Crudo (petróleo) en los 
océanos del mundo, lo anterior como una muestra, en cuanto a daños al Medio 
Ambiente, no únicamente se presentan en México. 
Resultará interesante analizar los posibles escenarios en los que se 
negoció el ALCA, así como las posibles respuestas de la sociedad civil para 
garantizar la incorporación del concepto de Desarrollo Sustentable3 que garantice 
el uso eficiente de los recursos naturales y la protección al Medio Ambiente.
 
2
 El concepto de Sustentable y Desarrollo Sustentable se presenta en el capítulo 2. 
3
 Ídem. 
Neevia docConverter 5.1
 CAPÍTULO 1 
 
1 
 
1.1. Planteamiento del Problema. 
 
En la actualidad el Estado Mexicano ha visto un incremento notable en 
cuanto a la adhesión, firma y ratificación de acuerdos comerciales, tanto 
bilaterales como multilaterales, los cuales conllevan directa e indirectamente 
deterioros al Medio Ambiente, ya sea por el uso indiscriminado de los recursos 
naturales, así como por los efectos derivados por la problemática que el mismo 
desarrollo de los negocios genera, la mala planeación, logística y la falta de 
observancia en cuanto al marco legal refiere. 
Por lo que trataré los principales problemas dogmáticos y político-criminales 
que plantea el Derecho Penal Ambiental, como son entre otros, el tema de las 
leyes penales en blanco, el de los delitos de peligro concreto y abstracto, la teoría 
del bien jurídico ambiental, desde la perspectiva de su aplicación y expresión 
específica en nuestro país, con base en el desarrollo socioeconómico y sobre todo 
político, sobre la protección penal de la biodiversidad, tema novedoso e 
interesante desde la óptica del Derecho Penal Ambiental.4 
Una visión novedosa es lo que para algunos autores representa ¨el Derecho 
Penal de la Posmodernidad¨, debido a la magnitud y el perfil de los problemas 
ambientales5 y por que se trata el tema de la protección penal de los derechos de 
las generaciones futuras. 
EL daño que se causa a los diversos ecosistemas se presenta de varias 
formas y en esta variedad también encontré diversidad de actores cuya 
responsabilidad la puedo definir por acción y/o por omisión, entre otros un ejemplo 
de esto serían los comerciantes y las autoridades respectivamente, el Medio 
 
4
 BESARES ESCOBAR, Marco Antonio, IBARRA VARGAS, Samuel, GÓMEZ TORRES, Israel de Jesús. Derecho Penal 
Ambiental Editorial Porrúa, México, 2001, pág. XXIII. 
5
 REAL Byron. Ecología Para Líderes Editorial Lex Forum, Quito Ecuador, 1993, pág. 73. A nivel mundial los problemas 
ambientales más conocidos y preocupantes son: a) La destrucción del suelo originado por una agricultura agresiva; la 
deforestación, la ganadería, la urbanización. b) La perdida de la biodiversidad; flora y fauna, debido a la lluvia ácida, la 
ampliación de las fronteras agrícolas y los monocultivos, la cacería indiscriminada, la sobre explotación de los recursos y 
destrucción de los bosques tropicales. c) La contaminación de ríos, lagos y mares, ocasionados por el vertido de desechos 
industriales, mineros, derrames de hidrocarburos y sustancias tóxicas y radioactivas. d) la contaminación atmosférica, 
producida fundamentalmente por las emanaciones del conjunto automotriz del mundo, las fabricas, los escapes nucleares, 
los pesticidas y otros gases. e) La contaminación del suelo, producida por la acumulación de residuos domésticos, 
industriales y nucleares. f) La contaminación de los alimentos por el uso indiscriminado de los llamados agroquímicos 
(pesticidas, plaguicidas y abonos). g) La alteración climática, destrucción de la capa de ozono y el efecto invernadero. 
Neevia docConverter 5.1
 CAPÍTULO 1 
 
2 
Ambiente se ve afectado debido a que los bienes que son objeto de transacciones 
internacionales en ocasiones acarrean especies (ENDÉMICAS)6 que vienen 
asociadas al producto o bien se encuentran en el embalaje que pueden encontrar 
condiciones favorables para desarrollarse y fortalecerse en los ecosistemas del 
país receptor de los productos de una manera tal que pueden afectar e inclusive 
extinguir especies locales. 
En el marco de una eventual Área de Libre Comercio de las Américas, no 
se puede dejar de un lado un análisis cuidadoso sobre la necesidad de incorporar 
un acuerdo ambiental paralelo al tratado comercial, que institucionalice los 
mecanismos de protección y salvaguardas ambientales en el comercio Americano. 
Así como una legislación vinculante en materia Penal, que de certidumbre y 
protección tanto a los Estados, sus gobernados y principalmente al Medio 
Ambiente, ya que este último es el sujeto pasivo en la comisión de delitos en 
materia Ambiental y los Estados deben tutelar de manera importante el bien 
jurídico en cuestión. 
 
1.2 Objeto de Estudió. 
 
 El objeto de estudió de este trabajo de investigación es el Análisis de la 
Incorporación de la Materia Ambiental y el Tratamiento Penal en el Área de Libre 
Comercio de las Américas y las Prácticas de otros Acuerdos Comerciales 
Internacionales en Materia. 
Se hará un análisis de las implicaciones ambientales y penales, 
incorporadas en diferentes Acuerdos y Tratados Comerciales, así como la postura 
al respecto de diferentes Organismos Internacionales. 
Se hará una revisión de las negociaciones en los Tratados y Acuerdos 
Comerciales antes mencionados. 
 
6
 www.inbio.ac.cr/es/biod/estrategia/Paginas/diversidad02 , Endémicas; Se considera que una especie es endémica cuando 
se conoce únicamente de un determinado lugar, ya sea país o región. A medida que se avanza en el conocimiento de la 
biodiversidad, especies que eran consideradas endémicas dejan de serlo en el momento en que se encuentran en otro país 
o región. 
 
Neevia docConverter 5.1
http://www.inbio.ac.cr/es/biod/estrategia/Paginas/diversidad02
 CAPÍTULO 1 
 
3 
Cuáles han sido las acciones llevadas a cabo para la integración del 
Acuerdo Comercial de las Américas. 
Durante el proceso de gestación del ALCA, cuáles serían las posibles 
posiciones de los diversos países para la incorporación de la variable ambiental y 
el tratamiento penal que cada uno de ellos daría, así como la postura de la 
sociedad al respecto. 
 
1.3 Justificación. 
 
 Los modelos de desarrollo económico de los últimos dos siglos han 
propiciado el desarrollo de los problemas ambientales y ecológicos globales, los 
cuales tienen un gran impacto social, su avance, significa el deterioro de las 
condiciones de vida de grandes conglomerados humanos, por ello la relación 
hombre-naturaleza, o sociedad-naturaleza, se convierte en algo indivisible. El ser 
humano es la única especie, conocida en la tierra con capacidad y medios para 
alterar el ambiente de vida suyo y de todas las demás especies. 
 Ya que este fenómeno y sus efectos recaen de forma más dramática en los 
países pobres que carecen de recursos económicos, científicos y tecnológicos y 
que con frecuencia se ven obligados a la explotación irracional de sus recursos 
naturales, escogiendo entre la subsistencia a corto plazo o la destrucción 
ecológica progresiva. Por lo que los países industrializados tienen una deuda 
histórica con el Medio Ambiente, con el subdesarrollo y con el desequilibriode la 
naturaleza. Con la firma de Acuerdos y Tratados Comerciales, donde el nuevo 
orden mundial signado por la globalización de la economía, las privatizaciones, el 
dominio ciego del mercado y las políticas de choque, que dejan a su suerte, a los 
problemas del Medio Ambiente en búsqueda de las máximas ganancias, a toda 
costa y a todo costo, incluyendo el ecológico, el cual es un daño irreversible. 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 CAPÍTULO 1 
 
4 
1.4 Hipótesis. 
 
 En el marco de las negociaciones internacionales por el Estado Mexicano, 
de Acuerdos y Tratados Comerciales, se debe incorporar un marco jurídico en 
materia ambiental y penal, tal y como se hizo en la Comunidad Económica 
Europea y durante las negociaciones que llevaron a la firma del Tratado de Libre 
Comercio de América del Norte, con la implementación de una legislación 
vinculante se lograría la certeza y protección jurídica, con ello se evita la creación 
de barreras al libre comercio y se comienza a establecer, estándares mínimos que 
protejan al Medio Ambiente. 
 
1.5 Objetivo General. 
 
 Analizar la necesidad de incorporar acuerdos ambientales 
específicos en el marco del ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas) y 
hacer una revisión en cuanto al tratamiento Penal, que se tiene en materia 
Ambiental. 
 
1.6 Objetivos Específicos. 
 
 Llevar a cabo un acercamiento al Derecho y Filosofía Ambiental, para 
poder así plantear el camino para la creación de un marco legal idóneo en materia 
Ambiental, que otorgue certeza y protección jurídica al Medio Ambiente. 
 Plantear de forma dinámica una visión del Derecho Penal Ambiental, 
en nuestro país y algunas de las posturas de otros Estados en materia, al marco 
del Derecho Comparado. 
 Plantear como base la experiencia que a la negociación y firma del 
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se obtuvo en materia ambiental 
y determinar la pertinencia de implementar un acuerdo ambiental específico 
similar, en el marco del ALCA. 
Neevia docConverter 5.1
 CAPÍTULO 1 
 
5 
 Analizar la posición que al margen de las negociaciones ha tomado 
la sociedad de las Américas en relación con un eventual Acuerdo Ambiental en el 
marco del ALCA. 
 
1.7 Metodología y Técnicas. 
 
 Para el desarrollo de la presente investigación, una vez despejada la 
perspectiva o categorización de fenómeno jurídico, me enfrento al problema 
metodológico para elaborar construcciones de conocimiento o nuevos productos 
jurídicos. 
 Me apoyaré en el método formalista7 deductivo8, ya que una investigación 
jurídica dogmática es aquella que concibe el problema jurídico desde una 
perspectiva estrictamente formal, destacando todo elemento fáctico o real que se 
relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión. Es decir 
se inscribe en el ámbito del pensamiento que ubica al Derecho como una ciencia o 
técnica formal, la finalidad de este tipo de investigación será evaluar las 
estructuras del Derecho y su materialización. 
 La técnica o el como hacer esta investigación será la investigación 
documental, que implica la localización de la información y su fichaje textual o de 
contenido, que me servirá para fundamentar argumentativamente las partes 
subjetivas o conjeturas relativas a la hipótesis. 
 
1.8 Marco Teórico conceptual. 
 
 Desarrollo Sustentable 
 
 
7
 WITKER VELÁZQUEZ, Jorge, LARIOS VELASCO, Rogelio. Metodología Jurídica 2ª. Ed., McGraw-Hill, México, 2001, 
pág. 42. Método formalista; concibe al derecho como ciencia o técnica formal y por ende, lo investiga como variable 
independiente de la sociedad. 
8
 VARGAS MENCHACA, José Manuel. Manual para la Elaboración de Tesis Profesionales Deductivo; método mediante 
el cual se utilizan o aprovechan conocimientos o principios básicos con la finalidad de formular afirmaciones que conduzcan 
a conocimientos particulares sobre un determinado objeto de estudió. 
Neevia docConverter 5.1
 CAPÍTULO 1 
 
6 
 ¨ Desarrollo que cubre las necesidades presentes sin comprometer las 
capacidades de las futuras generaciones para cubrir las propias ¨. 
 
World Commission on Environment and Developments 
(the Brundtland commission) report our common future 
(Oxford. Oxford University press, 1987). 
 
-o- 
 
 ¨El desarrollo sustentable es mucho más que la protección del ambiente. El 
desarrollo sustentable es un concepto estratégico para el largo plazo que busca 
armonizar la protección ambiental con crecimiento económico, el desarrollo 
regional y la equidad social¨. 
 
Ernesto Zedillo Ponce de León, XVII Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana 
de Ambiente y Desarrollo, en el salón López Mateos, Los Pinos, 
5 de Octubre de 1995. 
 
-o- 
 
 ¨Aprovechamiento sustentable; la utilización de los recursos naturales en 
forma de que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los 
ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos¨. 
 
 ¨Desarrollo sustentable, el proceso evaluable mediante criterios e 
indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la 
calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas 
apropiadas de aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se 
comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras¨. 
 
Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 
 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 CAPÍTULO 1 
 
7 
Área de Libre Comercio de la Américas ( ALCA ) 
 
 En la cumbre de las Américas, celebrada en Miami Florida, en diciembre de 
1994, se acordó establecer un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), a 
fin de crear un espacio continental de libre comercio. 
 Desde una perspectiva institucional, el ALCA reconoce sus antecedentes en 
la iniciativa de las Américas (IA), que privilegiaba las negociaciones entre un grupo 
de países, en detrimento de las bilaterales. En un principio se había planteado 
como una propuesta de profundizar las reformas económicas implantadas por los 
países latinoamericanos con objeto de abrir la competencia externa y permitir así 
que el marcado internacional se transformara en el principal asignador de 
recursos. El ALCA representa el más importante acuerdo de integración regional 
firmado entre países desarrollados y no desarrollados con miras a establecer el 
libre flujo comercial entre sus economías. 
 En el plano económico el ALCA se concibe como una unidad geográfica 
con 757 millones de personas, un producto interno bruto (PIB) de 8 billones de 
dólares y un comercio total de 2.4 billones de dólares. Uno de los fines de la 
creación de un área de libre comercio apunta al aprovechamiento del potencial del 
comercio interamericano. 
 
Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL 
12 de Octubre de 1999. 
 
 Derecho Ambiental 
 
 ¨La manera más simple de definir al Derecho Ambiental, es refiriéndolo al 
conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica de aquellas condiciones 
que hacen posible la vida, en todas sus formas. Como se sabe, la vida sobre la 
tierra fue el resultado de un complejo proceso, que todavía no es suficientemente 
conocido. Sin embargo, es claro que la vida del hombre y, en general, de todos los 
organismos vivos, es posible exclusivamente dentro de la biosfera, que es el 
espacio que contiene los ambientes biológicamente habitables y en el que se 
Neevia docConverter 5.1CAPÍTULO 1 
 
8 
integran la litosfera, la hidrosfera y la atmósfera, esto es, suelos, agua y aire. En 
este escenario se desarrolla la vida. 
 El conjunto de normas jurídicas que están orientadas a la protección de la 
biosfera, en tanto escenario que hace posible la vida, es lo que se denomina 
Derecho Ambiental¨. 
 
Raúl Brañes, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, 
Fondo de Cultura Económica, México, 2000. 
 
 Derecho a la Información Ambiental 
 
 ¨Artículo 109 Bis.- La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los 
Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de 
contaminantes al aire, agua, suelo, subsuelo, materiales y residuos de su 
competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad 
correspondiente. La información del registro se integrara con los datos y 
documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, 
licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la 
Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los 
Estados y en su caso de los Municipios. 
 Las personas físicas o morales responsables de fuentes contaminantes 
están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios 
para la integración del registro. La información del registro se integrará con datos 
desagregados por sustancia y fuente, anexando nombre y dirección de los 
establecimientos sujetos a registro. 
 La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La 
Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos aplicables de 
esa ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y difundirá de manera 
proactiva¨. 
 
Modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente 
Publicada s en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2001. 
 
Neevia docConverter 5.1
 CAPÍTULO 1 
 
9 
 Derecho Penal Ambiental 
 
 ¨La protección penal del Medio Ambiente es precisamente uno de los temas 
de actualidad del Derecho Penal, no sólo por el interés que en los últimos tiempos 
suscita la conservación del mismo y el análisis de la ponderación de los 
instrumentos jurídicos que le son idóneos, sino por que está poniendo en aprietos 
a la doctrina para conciliar las demandas político-criminales de eficacia en la 
prevención de conductas dañinas al Medio Ambiente, con las categorías 
dogmáticas diseñadas hasta hoy día.¨ 
 
 
Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, Rector de la Universidad de Salamanca 
España, 2001. 
 
 Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la 
Sociedad Civil ( ALCA 
 
 ¨Los Ministros responsables de Comercio del Hemisferio, en marzo de 
1998, en su reunión de San José de Costa Rica, a tiempo de afirmar su adhesión 
al principio de transparencia en el proceso negociador del Área de Libre Comercio 
de la Américas, de reconocer y recibir con agrado los intereses e inquietudes 
expresadas por los diferentes sectores de la Sociedad Civil, a fin de que reciba los 
aportes de ésta, los analice y presente así la gama de puntos de vista para su 
consideración¨. 
 
 V Reunión Ministerial de Comercio, Toronto 
Canadá, Noviembre de 1999.
Neevia docConverter 5.1
 CAPÍTULO 2 
 
 
10 
DISETARCIÓN SOBRE DERECHO Y FILOSOFÍA 
AMBIENTAL. 
 
Durante el presente Capítulo se presenta información relacionada a dos 
temas fundamentales, el Derecho y el Medio Ambiente, donde procuraré hacer un 
tratamiento total, por lo que iniciaré definiendo estos temas como disciplina 
jurídica, mediante la definición de su objeto. Estas definiciones tienen como 
propósito dejar claramente establecido el contenido de la disciplina y hasta donde 
sea posible en la ciencia jurídica, su autonomía y lo que implican dentro de una 
función legitimadora. 
No obstante será menester hacer un amplio recorrido por lo que refiere a 
temas ambientales, como el preguntarnos la importancia de la protección al 
ambiente, lo que definimos por Desarrollo Sustentable, siendo esta definición de 
suma importancia ya que es un tema que al día de hoy hacen referencia distintos 
actores, como Autoridades, ONG y Sociedad Civil, debido a que en el se reviste 
un significado y propósito muy importante. Para que con ello podamos difundir y 
acrecentar el sentido humanista y ético en cuanto a la relación ser humano-Medio 
Ambiente. Paralelamente haré una revisión sobre los Acuerdos Internacionales en 
Materia Ambiental, signados por el Estado Mexicano, así como una introspección 
a la Legislación Ambiental, su marco Constitucional y Penal. 
Por último se tocará temas relacionados con el Derecho a la Información 
Ambiental en México, así como la participación pública en materia de Medio 
Ambiente y recursos naturales. 
 
2.1 Acercamiento al Derecho Ambiental. 
 
 La definición de un concepto y, en especial, de una disciplina jurídica, forma 
parte de una tarea epistemológica que expropia de toda ciencia. Por ciencia 
entendemos todo cuerpo de ideas que puede caracterizarse como conocimiento 
Neevia docConverter 5.1
 CAPÍTULO 2 
 
 
11 
racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible9. Como es el 
caso de la ciencia jurídica, que a lo largo de muchos siglos ha construido un 
cuerpo de ideas de esas características respecto de aquel dato social que son los 
sistemas jurídicos. En consecuencia la ciencia jurídica no puede ni debe renunciar 
a formular las definiciones que sean necesarias para resolver sus problemas 
epistemológicos. Esta actividad ha sido criticada algunas veces por que se la ha 
identificado con una cierta tendencia al formalismo, que en verdad es 
censurable10. Pero es un error confundir las actividades de esta tendencia al 
formalismo con la epistemología jurídica. Por lo que enfatizo, toda definición debe 
entenderse como una hipótesis de trabajo, antes que como una verdad inmutable. 
En general la ciencia moderna no pretende establecer verdades definitivas, sino 
hipótesis que puedan ser cambiadas en cualquier momento por otras que 
expliquen mejor la realidad. 
 En la actualidad, se dice con mucha propiedad, se prefiere el progreso a la 
certeza científica.11 Por lo que no es legal que no se hagan las definiciones de 
conceptos que aporten al progreso científico, de una disciplina jurídica, con el 
pretexto de que pueden ser incompletas o deficientes. Como un primer 
acercamiento, la manera más sencilla de definir al Derecho Ambiental, será 
refiriéndolo al conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica de 
aquellas condiciones que hacen posible la vida en todas sus formas. 
 
2.2 Derecho Ambiental. 
 
 Iniciaré haciendo una revisión de los principales conceptos básicos de la 
materia jurídico ambiental, ya que para poder tener un adecuado estudió de los 
delitos contra el ambiente es conveniente tener nociones tanto del campo de las 
 
9
 BUNGE Mario. La Ciencia, su Método y su Filosofía Editorial Siglo Veinte, Buenos Aires, 1978, pág. 9. 
10
 Lo que hace por ejemplo John Henry Merryman, An Introduction to the Legal Systems of Western Europe and Latin 
America, ( Stanford University Press, Stanford, California, 1969 ), para quien la ciencia jurídica hegemónica en esta parte 
del mundo se caracteriza por una ¨ tendencia a elevarse sobre los hechos ¨ y se interesa fuertemente ¨ por las definiciones y 
clasificaciones ¨ que luego ¨ se enseñan de una manera más bien mecánica y acrítica ¨. ¨ Dentro de esa ciencia -dice 
Merryman- , algunos hombres experimentados plantean serios argumentos acerca de la autonomíade ciertas ramas del 
derecho, como el derecho mercantil o el derecho agrario ¨. ( cf. la traducción, La tradición Jurídica romana-canónica, FCE, 
1ª. reimpresión 1979, pág. 9 ) 
11
 BRAÑES Raúl. Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 2000, pág. 18. 
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 CAPÍTULO 2 
 
 
12 
ciencias ambientales en lo general, como particularmente de la materia jurídico 
penal. 
 ¨El Derecho Ambiental ha tenido un ascendente protagonismo como 
consecuencia a la cantidad de información relativa a la problemática ambiental 
que, procedente de los círculos especializados y comprometidos con la defensa 
del entorno natural, va llegando, con mayor fuerza a la sociedad. La civilización 
parece estar, en efecto tomando conciencia de que la biosfera, capital 
irremplazable que le ha sido legado al hombre y que éste debe preservar para las 
generaciones futuras, está siendo esquilmada a gran velocidad¨.12 
 Así que el Derecho Ambiental, como otra disciplina independiente, ya 
construyó su propio lenguaje jurídico, este es especialmente técnico, pues el 
objeto de regulación de esta rama del Derecho tiene estrecha vinculación con 
otras disciplinas científicas; como la biología, la química, la ingeniería, la 
edafología, la zoología, la sociología, la biotecnología, la bioingeniería o la 
bioseguridad. 
 Por otra parte, ¨otro problema en la especialidad del Derecho y la Política 
Ambiental, es la vinculación a los datos técnicos. Cuando uno habla de derechos 
de familia o de derecho de propiedad, los datos técnicos no son tan importantes. 
Sin embargo, en materia ambiental lo que dicen los científicos, los sociólogos, y 
todos aquellos que se dedican al estudió de los distintos elementos de la biosfera 
es trascendental¨.13 
 Bueno, fijaré una postura inicial, al referirme al Derecho Ambiental y no al 
Derecho del Medio Ambiente o Derecho Medioambiental, como se le conoce en 
algunos países de Europa, también llamado en México Derecho Ecológico14, 
denominación que tampoco considero adecuada.15 
 
12
 BLANCO LOZANO, Carlos. El Delito Ecológico, Manual Operativo, Ed. Montecorvo, Madrid, 1997, pág. 19. 
13
 LOPERENA ROTA, Demetrio. Derecho Ambiental y Aspectos Jurídicos del Cuidado Ambiental, Conferencia 
Magistral, En el Foro Nacional sobre Procuración de Justicia Ambiental, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, 1 de 
julio de 1998, pág. 57. 
14
 ACAL SÁNCHEZ, Dante. Los Retos de la Legislación Ambiental Frente al Próximo Milenio En el Foro Nacional 
sobre Procuración de Justicia Ambiental, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, 1 de julio de 1998, pág. 85. ¨ En 
México la normatividad respectiva se conoció originalmente como Derecho Ecológico para convertirse en lo que ahora 
conocemos como Derecho Ambiental y, pese a su corta vida, se está convirtiendo, por su carácter interdisciplinario en las 
más amplias y compleja normatividad de las que conforman el marco jurídico. Ésta ha registrado un franco avance a partir 
de la década de los sesenta y una mejora significativa la que constituye la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección 
al Ambiente emitida en diciembre de 1996. ¨ 
15
 VALTIERRA QUINTANA, Jesús. Derecho Ambiental Mexicano, Lineamientos Generales Ed. Porrúa, México 2000, 
pág. 24. ¨ el término adecuado para la materia que nos ocupa es el de Derecho Ambiental y no Derecho Ecológico. Y esto 
Neevia docConverter 5.1
 CAPÍTULO 2 
 
 
13 
 El Derecho Ambiental se sostiene sobre características propias, su 
nacimiento data del preámbulo de la Conferencia de las Naciones Unidas, sobre el 
hábitat humano, celebrada en Estocolmo en junio de 1972. En la actualidad el 
Derecho Ambiental se integra en muchos países en torno a la regulación y tutela 
de las aguas terrestres y marítimas, del suelo y de la atmósfera, de la flora, la 
fauna y de otros recursos, condiciones y valores en relación con el entorno vital. 
Es decir es el Derecho que regula las conductas humanas que tienen qué ver con 
el entorno natural, es una rama del Derecho, que se caracteriza por su 
modernidad, complejidad y la amplitud de su objeto de estudió, así también por la 
novedad de sus fórmulas jurídicas orientadas hacia la eficaz tutela y protección de 
la gran diversidad de bienes y recursos naturales. 
 
2.3 Derecho al Ambiente Adecuado. 
 
 Dentro de la clasificación de los Derechos Humanos de la tercera 
generación16 reconocidos en diversos instrumentos jurídicos nacionales e 
internacionales17, está el de tener un ambiente sano y el de vivir en condiciones de 
desarrollo, que en términos más coloquiales, significa tener calidad de vida18 
adecuada y el mantenimiento de las condiciones de vida propicias para las 
generaciones futuras, se trata de un Derecho subjetivo de gran relevancia en la 
actualidad, se puede traducir como el Derecho a tener una calidad de vida sana 
para hoy y para el futuro, que entraña, por supuesto la obligación del Estado de 
promoverla y de la Sociedad Civil la oportunidad de reivindicarla. 
 
es así por que el termino ecología nos remite a su vez al de ecosistemas, lo que resulta sumamente limitado en razón del 
objeto general y amplio que se pretende regular a través de la disciplina jurídica encargada de proteger y conservar el 
medioambiente. Esto es, el Derecho Ambiental ¨. 
16
 El Derecho colectivo al Medio Ambiente adecuado, es ubicado por la doctrina jurídica dentro de los derechos de tercera 
generación, identificados también como derechos de solidaridad, de acuerdo con la clasificación propuesta por Karel Vasak. 
17
 De acuerdo con la clasificación progresiva y para fines académicos de los mismos, tal y como lo indica Daniel Herrendorf, 
en Derechos Humanos y Viceversa. Colección Manuales, México, CNDH, 1991/11, pág. 17. 
18
 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Rufina. Fiscal y Presidenta del Buró Provisional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, 
en la provincia de la Habana. ¨ El Derecho a un Medio Ambiente sano, como un Derecho Humano fundamental. Su 
protección jurídico penal ¨, en Revista electrónica de derecho. Cuba Lex. Sumario No. 2 abril junio de 1997. ¨ el hombre en 
su desarrollo trato siempre de sobrevivir a todas la adversidades, pero según se ha ido perfeccionando su intelecto, hoy, no 
sólo le preocupa su vida, sino la calidad de está y de sus sucesores. Es por ello que el derecho a la vida debe ser entendido 
como el derecho a una buena calidad de vida, como resultado de todos los buenos aspectos que inciden en el bienestar y la 
felicidad de una persona, sin embargo, los efectos de la contaminación ambiental deterioran considerablemente la calidad 
de vida a la que todos aspiramos ¨. 
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 CAPÍTULO 2 
 
 
14 
 ¨Ambiente¨ tampoco es sinónimo de ¨calidad de vida¨, aunque ambas 
expresiones se encuentran ampliamente ligadas. Esta relación se explica por el 
hecho de que la calidad de la vida depende en buena medida del ambiente. La 
expresión ¨calidad de vida¨ ha terminado introduciéndose en el campo del 
Derecho, no obstante el rechazo que provoca el uso entre los juristas, por razones 
qué tienen que ver con la vaguedad de la expresión. Uno de los puntos de partida 
más importantes del empleo de dicha expresión en la legislación, pero que 
también propició que se le entendiera como sinónimo de ¨ambiente¨, fue la 
creación de un ¨Ministerio de la Calidad de Vida¨, en Francia (1974), que absorbió 
y amplió las funciones del Ministerio del Ambientepreexistente desde (1971). 
 Una consideración importante es que el Derecho Humano al Medio 
Ambiente aún no se contempla, en ningún instrumento jurídico internacional en 
específico, a diferencia de los demás, este se basa en el respeto inherente a la 
dignidad de todo ser humano y que, como tal, dicho Derecho es de la misma 
índole que los demás Derechos Humanos recogidos en la Declaración Universal y 
por lo tanto deberá ser equiparado con ellos y así todo Estado necesita revestir un 
marco jurídico acorde para la protección del mismo. 
 Con esta consideración han surgido tanto en el ámbito jurídico 
internacional19 como el nacional, diversas instituciones que promueven el 
desarrollo sustentable como vía adecuada para propiciar esa calidad de vida de 
los seres humanos. Uno de los medios para promover la implantación de dicho 
modelo de desarrollo, es la creación de normas e instituciones jurídicas que 
regulen las relaciones de los individuos y la sociedad con el Medio Ambiente. El 
conjunto de normas que regulan estos Derechos de naturaleza ambiental, 
constituye el soporte del desarrollo del Derecho Ambiental, que precisamente 
busca la vigilancia del respeto a este Derecho Humano.20 
 
19
 TERRADILLO BASOCO, Juan. Delito Ecológico Ed. Trota, España, 1992, pág. 7, ¨ el punto de partida de la respuesta 
institucional internacional a la problemática suscitada por el progresivo deterioro ecológico suele cifrarse en junio de 1972 , 
fecha de la celebración, Estocolmo, de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente humano, el la que 
quedó sancionado el principio: El hombre tiene el derecho fundamental.. al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un 
Medio Ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene solemne obligación de 
proteger y mejorar el medió para las generaciones presentes y futuras ¨. 
20
 DÍEZ ARREGO, Pilar. ¨ La legislación española y la de México. El Derecho Ambiental en España ¨, en Memorias del 
Foro Nacional sobre Procuración de Justicia Ambiental. Palacio Legislativo de San Lázaro, 1° de julio de 1998, pág. 161 ¨ 
Como consecuencia de estos movimientos sociales, se ha pasado a la reivindicación de un verdadero Derecho Humano al 
Medio Ambiente. En el ámbito internacional, se han reconocido tres etapas de los Derechos Humanos; una primera 
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 CAPÍTULO 2 
 
 
15 
 En el caso de España, país al que frecuentemente haré remisiones,21 el 
artículo 45 de su Constitución, señala en su primer párrafo; que todos tienen 
Derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la 
persona y el deber de conservarlo. El contenido de dicha disposición ha generado 
polémica en ese país alrededor del tipo de Derecho de que se trata: ¿Es un 
Derecho subjetivo fundamental, un Derecho social o uno de los llamados 
Derechos de solidaridad?.22 
 Lo anterior es importante ya que en México, por unanimidad de votos el 
Poder Legislativo aprobó la adición al artículo 4° Constitucional el cuarto párrafo 
que establece el Derecho al Medio Ambiente adecuado para el bienestar y 
desarrollo de la población. Esta reforma Constitucional deberá de trascender en la 
medida que se reclame este Derecho subjetivo en la práctica judicial ambiental. Lo 
anterior para que adquiera un verdadero sentido trasladar y elevar al texto 
Constitucional un Derecho que expresamente se encuentra hoy contemplado en 
los artículos 1°, fracción II y 15, fracción XII de la LGEEPA. 
 Sobre este punto, ¨podemos y debemos de hablar del Derecho al Medio 
Ambiente adecuado como respuesta jurídica reciente a una conciencia, también 
reciente, del riesgo de destrucción ambiental. Los Derechos no se positivizan 
mientras el disfrute de algo se realiza sin necesidad de tutelas especiales¨.23 
 ¨Otro tema importante, y problemático, son los Derechos Humanos y el 
Medio Ambiente. Desde un punto de vista y de acuerdo a gran parte de la doctrina 
especializada, refiere que el Medio Ambiente adecuado es un Derecho Humano, y 
es un Derecho individual y colectivo, al día de hoy hay varias Constituciones que 
así lo están recogiendo expresamente, en la Constitución Mexicana no esta 
recogido expresamente, ya que únicamente señala la obligación del Estado de 
 
generación fue el reconocimiento de los Derechos políticos y el de los débiles; posteriormente fueron los económicos, los 
sociales y los culturales; y el los últimos años, ha surgido una nueva generación denominada los Derechos de solidaridad. 
Entre éstos movimientos sociales, se ha pasado a la verdadera reivindicación de de un verdadero Derecho Humano al 
Medio Ambiente ¨. 
21
 Principalmente por su avance en la doctrina, en materia de Derecho Penal Ambiental, y por otra parte, la influencia que ha 
tenido y que actualmente tiene en el desarrollo de la doctrina jurídica mexicana. 
22
 Esta discusión en la presente investigación, no encuentra mayor espacio, debido a que no es parte del objeto de estudió 
especifico, no obstante es menester apuntarla en virtud de su trascendencia en los procesos de interpretación y aplicación 
del Derecho Penal Ambiental por lo tribunales y por otro lado, por la atención que le ha dado la doctrina española y que 
seguramente le otorgará la doctrina mexicana. 
23
 LOPERENA ROTA, Demetrio. Los Principios del Derecho Ambiental Editorial Civitas, España, 1998, pág. 24. 
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 CAPÍTULO 2 
 
 
16 
proteger el Medio Ambiente, pero no el Derecho del ciudadano a disfrutar del 
Medio Ambiente adecuado. 
Hay Derechos que el Estado únicamente debe reconocer y hay derechos 
que el Estado debe proveer. El Derecho a la vida y la libertad de pensamiento lo 
reconoce el Estado, no lo otorga, son Derechos Humanos. Por otra parte el 
Derecho a la educación o a la sanidad son Derechos que provee el Estado; es 
decir son Derechos que dependen directamente del desarrollo económico y social 
de cada país¨.24 
A partir de esta cita se entiende, de algún modo, la influencia en el 
legislador mexicano de los criterios de la doctrina española específicamente en la 
inclusión del Derecho subjetivo a un Medio Ambiente adecuado. Sin embargo en 
el proceso de esta reforma no se reflexionó sobre el incorrecto25 término ¨Derecho 
al Medio Ambiente adecuado¨ en la CPEUM. Esta reforma Constitucional exige 
una profunda reforma legal en el ámbito instrumental y orgánico del actual modelo 
de justicia penal ambiental. 
En tal virtud se debe entender este Derecho Humano desde dos niveles, 
como un Derecho erga omnes y como el Derecho a la protección del ambiente 
frente a las autoridades. 
 
2.4 Concepto de Derecho Ambiental. 
 
 Con los elementos que hasta aquí se han presentado, trataré por fin de 
construir una definición del concepto de Derecho Ambiental que permita recolectar 
todos sus aspectos esenciales y que pueda sustituir a los que se plantearon 
inicialmente, pero siempre recordando que esta definición habrá de considerarse 
como ya lo mencioné, como una hipótesis de trabajo. 
 
24
 LOPERENA ROTA, Demetrio. en Memorias del Foro Nacional sobre Procuración de Justicia Ambiental, Palacio 
Legislativo de San Lázaro, México, 1° de julio de 1998, pág.58. 
25
 El término incluido en esta reforma, responde sin duda alguna al simple traslado literal de un concepto de órdenes 
jurídicos distintos al nuestro. Difiere del que se ha adoptado y delimitado en el texto de la legislación secundaria; la 
exposición de motivos de la reforma Constitucional comentada,no explica razones sobre la incorporación de este término 
de Medio Ambiente que es redundante, por lo que suponemos que no se trató de darle un contenido distinto al que 
actualmente tenemos y, más bien, responde a una imprecisión técnica legislativa ya que nada más debió referirse al término 
Ambiente adecuado sin agregar la palabra ¨ medió ¨. 
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 CAPÍTULO 2 
 
 
17 
 Es menester explicar los dos lados que puede asumir la expresión Derecho 
Ambiental, en general cuando el sustantivo ¨derecho¨ se encuentra adjetivado con 
otra palabra que designa al sector del sistema jurídico (Derecho civil , Derecho 
Penal), la expresión así compuesta puede referirse precisamente aquel sector del 
sistema jurídico de que se trata y en consecuencia, designar al conjunto de 
normas jurídicas que integran a este sector, pues la expresión ¨derecho¨, en este 
caso estará siendo empleada en el sentido de ¨Derecho Positivo ¨. Pero la misma 
palabra puede referirse a un conjunto de proposiciones que se formulan respecto 
de dichas normas, cuando con ellos se quiere designar una determinada ¨Ciencia 
Jurídica¨. 
 Con la expresión ¨Derecho Ambiental¨ sucede lo mismo se utiliza 
indistintamente para denominar al conjunto de normas jurídicas que regulan 
cuestiones ambientales y la ciencia jurídica que se ocupa de tales normas. Por lo 
que el significado de la expresión, siempre está a cargo del la interpretación del 
lector y el contexto que sele dé. 
 Cabe señalar que la definición del concepto Derecho Ambiental, al que a 
continuación haré referencia se ubica en el marco del Derecho positivo, es decir al 
sector del sistema jurídico que integra lo que se conoce como Legislación 
Ambiental, (latu sensu), está definición puede derivarse a la que corresponde al 
concepto de Derecho Ambiental entendido como disciplina jurídica, en tanto el 
¨Derecho¨, así definido es el objeto específico de dicha disciplina. Esto no significa 
que el Derecho Ambiental deba limitarse a estudiar exclusivamente las 
implicaciones lógicas de las normas jurídicas que constituyen su objeto específico. 
 Derecho Ambiental puede definirse ¨Como el conjunto de normas jurídicas 
que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante 
en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los 
organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos 
de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de 
existencia de dichos organismos¨.26 
 
26
 BRAÑES Raúl, Ob. cit., pág. 29. En esta definición de Derecho Ambiental, que nos presenta el autor, se recogen notas 
esenciales 1) La expresión Derecho Ambiental se refiere a un conjunto de normas jurídicas que regulan ciertas conductas 
humanas que pueden considerarse de interés ambiental ( es obvio que, pero no está demás decirlo, que el Derecho 
Ambiental no puede regular las conductas de la naturaleza. 2) Las conductas humanas de interés ambiental son aquellas 
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 CAPÍTULO 2 
 
 
18 
 Otras posturas en cuanto a la definición y concepto del Derecho Ambiental, 
las analizaré desde la perspectiva de algunos autores nacionales, así como las 
empleadas por otros países sobre el tema. 
 Podemos entender al Derecho Internacional Ambiental, como ¨el conjunto 
de principios y normas jurídicas que tienen por objeto la preservación, 
conservación y mejoramiento del ambiente dentro y fuera de los límites del 
Estado¨.27 El desarrollo de esta línea de estudios en la doctrina jurídica es muy 
dinámico en virtud de la naturaleza universal de los problemas ambientales y 
desde luego también por el propio proceso globalización actual. 
 A este respecto, la Maestra Agustina JAIMES RODRIGUEZ, identifica en el 
¨Derecho Ecológico Universal¨, una nueva escuela de pensamiento jurídico cuyo 
objetivo es la creación de principios generales, políticas ecológicas, instituciones y 
ordenamientos jurídicos destinados a regular la conducta ecológica entre los 
Estados y su hábitat, conservando el Medio Ambiente y el equilibrio de los 
ecosistemas para las futuras generaciones. 
 Un concepto más restrictivo se refiere al Derecho Ecológico como ¨el 
conjunto de disposiciones legales que tienden a regular las modificaciones 
producidas por la conducta humana sobre el Medio Ambiente y los recursos 
naturales de los que depende la subsistencia de la población¨.28 
 Otra propuesta, el ¨Derecho Ambiental, es la rama, espacio o región teórica 
de la ciencia jurídica, que se ha venido informando de conocimientos científicos y 
tecnológicos de las ciencias ambientales, para consolidar y dictar un conjunto de 
normas, principios e instituciones jurídicas que buscan suprimir o erradicar 
aquellas conductas humanas que influyen de manera dañina en el ambiente¨.29 
 
que pueden influir en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus 
sistemas de ambiente. y 3) dichas conductas humanas interesan al sólo en la medida en que ellas, al influir en tales 
procesos pueden modificar de una manera importante las condiciones de existencia de los organismos vivos ( al derecho 
ambiental no le interesan los llamados efectos de minimus que pueden generar las conductas humanas), con la expresión ¨ 
condiciones de existencia ¨ se designa tanto aquellos elementos que hacen posible la vida, como de aquellos que 
determinan su calidad. 
27
 Varios Autores. El derecho ambiental en América del Norte y el sector eléctrico mexicano. UNAM-CFE, México, 1997, 
pág. 4. 
28
 OLIVER HURTADO, Xavier. Legislación Ambiental Boletín 1. Año 1. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad 
Autónoma de Campeche. 
29
 CIFUENTES LÓPEZ, Saúl Alfredo. La Puesta en Peligro de los Bienes Jurídicos en los Delitos Ecológicos Tesis de 
Maestría en Derecho, UNAM, México, 1997, pág.26. 
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 CAPÍTULO 2 
 
 
19 
 Para configurar una idea integradora de las definiciones hasta ahora 
mencionadas, es conveniente analizar la estratificación de niveles conceptuales 
propuesta por el Maestro Gómez Lara, ¨el Derecho Ecológico puede quedar 
referido, primero al conjunto de conceptos ordenados y sistematizados, de las 
normas y los comportamientos ecológicos; en segundo plano, al conjunto de 
normas jurídicas reguladoras de dichos fenómenos; en tercer plano, al conjunto 
de conductas de la sociedad, relacionada con esas normas y esos conceptos¨.30 
 De esta forma puedo concluir que el Derecho Ambiental, en tanto conjunto 
de normas, se entiende como las disposiciones e instituciones jurídicas relativas a 
la materia ambiental, e independientemente de si se encuentra o no en 
ordenamientos específicos. Por otra parte como sistema de comprensión, el 
Derecho Ambiental abarca la elaboración y sistematización de los conceptos e 
instituciones que explican el contenido de las disposiciones jurídicas reguladoras 
de la materia ambiental; en síntesis es la ciencia del ordenamiento jurídico 
ambiental. 
 Diferenciando el ejercicio doctrinal de su objeto de estudió, se propone 
definir al Derecho Ambiental como ¨el análisis sistemático del conjunto de normas 
e instituciones reguladoras de la conducta humana para la prevención, protección, 
conservación, preservación y aprovechamiento sustentable del ambiente y sus 
recursos¨.31 
 Por último y no menos importante, al Derecho Ambiental, se le identifica por 
¨su carácterinterdisciplinario, sistemático, supranacional, singular, finalista, 
preventivo, de regulación técnica, de vocación redistributiva y con prioridad hacia 
los intereses colectivos¨.32 
 
 
 
 
 
30
 GÓMEZ LARA, Cipriano. Prólogo de Derecho Ecológico Mexicano Universidad de Sonora, México, 1999. pág.12. 
31
 Definición que se construye a partir de la interpretación del texto constitucional y de la LGEEPA (Ley marco en materia 
ambiental ). 
32
 BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Derecho Ambiental, Fundamentación y Normativa Editorial. Abeledo Perrot, Buenos 
Aires, Argentina, 1998. pág. 48 y 49. 
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2.5 ¿Por qué ? De la Protección al Ambiente. 
 
 La respuesta a está interrogante presenta muchas vertientes por lo que 
para allegarnos a una respuesta será necesario hacer antes algunos apuntes. En 
el ámbito del Derecho Ambiental, es indispensable precisar el término ambiente, a 
diferencia del de Medio Ambiente; el primero refiere al conjunto de elementos 
artificiales y naturales que rodean al hombre en su actuar diario; el segundo es un 
vocablo coloquial poco tecnificado y redundante (el significado de ambiente 
presupone el medió, el ámbito).33 
 También hay otros términos que son utilizados con menos frecuencia como 
sinónimos de ambiente, entorno y ecología34 y simplemente medió, que tienen, en 
nuestro ámbito jurídico, diversos significados. Para algunos autores el uso de cada 
uno de estos términos refleja una inclinación o postura ideológica respecto a la 
problemática ambiental. 
 Brevemente mencionaré tres de las posturas ideológicas clasificadas por la 
doctrina; la primera, es desde el punto de vista absolutamente ambientalista, 
sostiene la necesidad y la posibilidad de proteger el ambiente y los recursos 
naturales en sí mismos, sin necesidad de recurrir a justificación de la protección 
humana. La segunda, es contraria a la anterior, ya que es el punto de vista 
ambiental antropocentrista, el cual parte de que los valores ambientales en sí 
mismos, autónomamente considerados, no poseen entidad suficiente para ser 
objeto de protección jurídica, por lo cual es necesario que sean puestos en 
relación con el hombre. Para esta posición, cuando el legislador, protege de forma 
independiente bienes como el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna, su 
finalidad es la protección de los bienes ambientales, pero siempre en cuanto que 
su protección implica una mediata protección de la vida humana y que su puesta 
en peligro puede serlo para el genero humano. Parten de la premisa de que no se 
 
33
 MARTÍN MATEO, Ramón. Manual de Derecho Ambiental Segunda edición, Editorial. Trivium, Madrid España, 1998, 
pág.21. ¨ Advertimos que aquí se manejan los términos; ambiente y medió como equivalentes, pero no, los de Medio 
Ambiente o medioambiental, pese a que el primero ha sido recibido por la Real Academia Española y por la propia 
Constitución, que estimamos no obstante reiterativos y redundantes. Anticipamos que nos estaremos refiriendo al medió 
circulante de la vida, a las características esenciales de la biosfera o esfera de la tierra donde habitan los seres vivos ¨. 
34
 BAQUEIRO ROJAS, Edgar. Introducción al Derecho Ecológico Editorial Oxford University Press, Harla, México, 1997, 
pág. 25. ¨ Ecología, del latín oicos- casa y logos- estudió o tratado, es la ciencia que analiza las relaciones de los 
organismos con su entorno físico y biológico ¨. 
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debe proteger el ambiente en sí mismo, puesto que los recursos naturales 
cumplen funciones ambientales y así deben ser protegidos en cuanto que son 
fundamento de la vida del hombre. 
 Por último la tercera, radical esencialmente antropocéntrica sostiene que el 
bien jurídico de ambiente depende absolutamente de la protección de intereses 
humanos. 
 En teoría, el hombre no debiera desvincularse del ambiente en que se 
desarrolla ni tampoco actuar en perjuicio de esté, pues todos los factores que 
integran al mismo son esenciales para el desarrollo de las especies en un 
determinado hábitat, y el desequilibrio de cualquiera de ellos no sólo resulta en un 
problema que afecta ese factor aisladamente, sino que altera el orden de que es 
parte. 
 Sobre el punto será importante recordar lo que se plasma en una parte de 
la carta dirigida al Presidente de los Estados Unidos de Norte América, en 1855, 
por el Jefe Indígena de Seattle, de la Tribu de Suwamish, en respuesta a la oferta 
de comprar las tierras tribales: ¨la tierra no pertenece al hombre, sino que el 
hombre pertenece a la tierra. El hombre no ha tejido la red de la vida, es sólo una 
hebra de ella. Todo lo que haga a la red se lo hará a sí mismo. Lo que ocurra a la 
tierra ocurrirá a los hijos de la tierra. Lo sabemos, todas las cosas están 
relacionadas como la sangre que une a una familia¨.35 
 Otras implicaciones del uso de los distintos términos Ambiente, Medio 
Ambiente, entorno o simplemente medió, que se usan con frecuencia como 
sinónimos expresan el marco animado o inanimado en que se desenvuelve la vida 
de un organismo. El término identifica a un conjunto de factores que posibilitan un 
proceso. Así el término Medio Ambiente o simplemente ambiente, designa una 
estructura social y natural que sirve de marco al desarrollo humano, animal y 
vegetal. La capacidad creadora del hombre lograda con la ayuda de la ciencia y la 
tecnología, sobre todo en los países desarrollados, y en el último siglo, hacen que 
la naturaleza por sí sola, no pueda mantener las condiciones normales de vida en 
la tierra y el equilibrio del planeta. 
 
35
 MOGNI Juan Carlos. ¨ Hombre-Medioambiente-Hombre ¨, www.geocities.com/Athens/Academy/1752/HOMBRE.htm 
p.4 y 5. 
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http://www.geocities.com/Athens/Academy/1752/HOMBRE.htm
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 Hay otra propuesta, una división global para distinguir el Medio Ambiente 
humano y el Medio Ambiente natural, para lo cual se consideran las características 
y rasgos naturales o artificiales de cada uno de ellos. El Medio Ambiente humano 
(noosfera o tecnoecosistema), se determina por estructuras y funciones técnicas y 
depende fundamentalmente de la energía fósil o nuclear. El Medio Ambiente 
humano es el medió de vida y de interacciones del hombre a partir de 
determinadas condiciones naturales (aire, agua, suelo, ríos, minerales) y otras 
especies de vida útil a sus fines, (flora y fauna). En esas condiciones el hombre ha 
construido un mundo con determinadas características culturales (costumbres, 
educación, religión, ciencia, etc.), morales (amor, solidaridad) y materiales 
(vivienda, vestidos, carreteras, industrias, alimentos, medicinas, etc.) que le son 
necesarias para su desarrollo social y biológico. Por otra parte en referencia al 
Medio Ambiente natural o bioecosistema que está formado fundamentalmente por 
elementos íntegramente naturales y que funcionan básicamente por la energía 
solar, representa un sistema armonioso de seres animados y objetos inanimados 
(elementos bióticos y abióticos), en el que han evolucionado las especies y se ha 
transformado el aspecto físico del planeta. Ya una vez expuesta la vinculación 
entre el hombre y el ambiente, y derivada de ello, lo que está en peligro, si no se 
hace algo al respecto para controlar el deterioro, como resultado encontré una 
manifestación de la conciencia ambiental que son los últimos compromisos 
adquiridos por diversos países para promoverla protección ambiental a través del 
Derecho Positivo. 
 Como resultado de esa tendencia, a partir de la época de los 70’s, las 
normas que protegen el ambiente tienen rango Constitucional prácticamente en 
todos los países del mundo.36 
 
 
 
 
 
36
 MATEOS RODRÍGUEZ-ARIAS, Antonio. Derecho Penal y Protección al Medio Ambiente Editorial Colex, España, 
1992, pág.43. 
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23 
2.6 Ética Ambiental. 
 
 Por décadas se ha venido hablando sobre el Medio Ambiente y en un inicio 
las preocupaciones de ciertos segmentos de la sociedad sobre su deterioro, 
obligan en la actualidad a evaluar y en muchas ocasiones a tomar conciencia 
sobre la fragilidad de los ecosistemas. Donde me enfrentaré a análisis de la gran 
dependencia que tiene el ser humano con el ambiente, para su propia 
sobrevivencia, ya es momento de ponderar la relación simbiótica37 que se tiene. 
 Esas preocupaciones ponen en alerta sobre los excesos de un modelo de 
desarrollo consumista y depredador del Medio Ambiente; continuamente hemos 
escuchado y leído informes que con cierto dramatismo nos alertan: ¡Cuidado con 
la ecología! ¨Estamos destruyendo nuestra propia casa que es la tierra¨,38 sin 
embargo, poco se hace por poner remedió, en lo personal como en el ámbito local, 
nacional o global. Está claro que la ciencia y la tecnología han avanzado de 
manera acelerada durante el último siglo y que los beneficios sociales y 
económicos son por demás evidentes y necesarios, no obstante podemos o 
debemos dejar de reconocer las grandes desigualdades sociales, hoy en día el 
habitante promedió de México o del Mundo, tiene un mayor acceso a la educación, 
a la salud y a otros satisfactores, que en el siglo pasado. 
 No es reprochable avanzar en el ámbito científico con miras a mejorar 
nuestra calidad de vida, lo único censurable al respecto es que no se dedique el 
suficiente intelecto y capacidad para que ese desarrollo se efectúe sin causar un 
deterioro directo a nuestro hábitat; es urgente tomar conciencia y promover un 
desarrollo más responsable. Conservar la naturaleza, sin lastimarla, ni destruirla; 
de nada sirve crecer en lo económico, si logramos este crecimiento a costa del 
daño de nuestro ambiente, del cual dependemos, todo cuanto hay debemos 
cuidarlo para propiciar la mejor coexistencia. Es de suma importancia que está 
conciencia, no sea segregativa, es decir que no cometamos es error común de 
demeritar importancia en cuanto a lo que nos rodea, tan importante es una planta, 
 
37
 Simbiosis (del griego, symbioum, vivir juntos) Relación simbiótica ocurre cuando dos organismos se benefician uno del 
otro a tal punto que llegan a depender uno del otro para su supervivencia.( http://www.encarta.msn.es/ ). 
38
 BOEFF Leonardo. Cuidar la Tierra Hacia una Ética Universal Editorial Dabar, México, 2001, pág. 49. 
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http://www.encarta.msn.es/
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como un animal, así como el agua, el aire que nos rodea, una isla, un continente, 
el planeta tierra en su universo. ¨La esencia del ser humano, es el cuidado, la 
preocupación. El cuidado podría ser más fundamental que la razón y la 
voluntad¨.39 
 El Medio Ambiente no es responsabilidad exclusiva de las autoridades 
ambientales, de jefes de Estado, ni de la Organización de las Naciones Unidas 
mediante su Programa para el Medio Ambiente o de las diversas convenciones en 
las que los Estados deciden participar. Es también responsabilidad personal, la 
voluntad y afecto concreto en el uso y no abuso del ambiente, ya que este no nos 
pertenece, es un patrimonio de todos y que legaremos a las próximas 
generaciones. Esto conduce en medida de lo posible a restituir a la naturaleza 
todo lo que le arrancamos y cuando menos hacer un uso racional de cada uno de 
los recursos naturales. 
 El profesor Leonardo BOEFF, en su libro ¨Cuidar la tierra hacia una ética 
Universal¨, busca fundar una nueva ética, comprensible para todos y capaz de 
inspirar valores y actitudes sólidas para la humanidad. No se trata del cuidado de 
lo mío, sino el cuidado de lo colectivo, de todo lo material y de asumir una 
responsabilidad individual que permita en lo colectivo una acción real que revierta 
el marcado deterioro ambiental. 
 Por último una reflexión personal derivada de todo lo anterior, ¨la 
preocupación que genera el avance en el deterioro del ambiente es innegable y 
progresivo, asimismo se urge a todos los distintos actores a tomar cartas en el 
asunto, hay que plantear acciones urgentes, sí, pero hay que delimitar nuestro 
campo de acción, no únicamente hay que demandar de las autoridades acciones 
al respecto, debemos iniciar desde lo particular hacia lo general, es decir propiciar 
el cambio partiendo de nuestras casas, en nuestra persona y con ello generar una 
conciencia educativa, así lograremos un coexistencia armoniosa¨. 
 
39
 BOEFF Leonardo. Op. cit., pág. 50. ¨ Es evidente que seguimos hablando de un tema para el que no hemos desarrollado 
la correspondiente ética ambiental, que penetre de manera efectiva en todos los ámbitos del desarrollo humano, seguimos 
parcialmente ajenos a los urgentes llamados de las Organizaciones Ambientales no Gubernamentales para asumir nuestra 
responsabilidad, esas voces las oímos con simpatía pero no tomamos en cuenta las acciones requeridas para disminuir los 
efectos adversos al Medio Ambiente que produce nuestro modelo de desarrollo. La única oportunidad de éxito para que la 
humanidad tenga un futuro con calidad de vida sólo, se logrará mediante la voluntad práctica e individual de cuidar lo 
pequeño y así contribuir a lo global, el éxito se constituye únicamente con la suma de las aportaciones de cada ser humano 
en el ámbito de su actividad personal ¨ 
 
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25 
 
2.7 Desarrollo y Medio Ambiente. 
 
 El hecho de que la problemática ambiental se explique a través de las 
relaciones o nexos que existen entra la sociedad y la naturaleza, ponen de 
manifiesto la importancia que tiene dentro de ese contexto la cuestión del 
desarrollo. El tema de ambiente y desarrollo ha sido explorado muchas veces, por 
lo que destacaré algunos aspectos de esta relación, que pueden contribuir a 
precisar de mejor manera la problemática ambiental y por ende, a esclarecer lo 
que es el Derecho Ambiental y sobre todo sus tendencias. 
 La relación entre ambiente y desarrollo ha sido examinada en América 
Latina desde diversas perspectivas pero con un énfasis especial desde el punto de 
vista del estilo desarrollado predominante en la región, es decir la manera que 
dentro de un determinado sistema se organizan y asignan los recursos humanos y 
materiales con objeto de resolver los interrogantes sobre qué, para quién y cómo 
producir los bienes y servicios necesarios. 
 Por lo general a través de esta categoría no se explican las razones más 
profundas por las que el desarrollo asume en América Latina las características 
que éste presenta en la región. Sin embargo, dicho enfoque es particularmente 
apropiado para describir las relaciones concretas entre ambiente y desarrollo y 
para establecer también la manera concreta como la problemática ambiental se 
encuentra determinada por las modalidades específicas de desarrollo que 
históricamente ha tenido lugar dentro de la región. 
 ¨Los efectos en el ambiente del estilo de desarrollo predominante en la 
región en las últimas décadas, han sido descritos elocuentemente: crecimiento

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