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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL IMPLICACIONES AMBIENTALES Y TRATAMIENTO PENAL, DENTRO DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS (ALCA). Análisis de la Incorporación de la Materia Ambiental y el Tratamiento Penal en el Área de Libre Comercio de las Américas y las Prácticas de otros Acuerdos Comerciales Internacionales en Materia. TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: GONZALO EDUARDO DOBLADO FERNÁNDEZ Asesora: Lic. María Martha del Pilar Rábago Murcio México, Ciudad Universitaria 2008 Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ¨Para todas aquellas personas que creen que los sueños no se pueden hacer realidad¨ A Dios y A la Virgen de Guadalupe: Por darme la Oportunidad de Vivir. A mi Alma Mater la UNAM: Por una Educación de Calidad. A la Facultad de Derecho: Por toda una Experiencia Educativa y de Vida A la Lic. Martha Rábago: Por Compartir su Conocimiento, Su Paciencia, Comprensión y Sabios Consejos. A mi Novia: Po tu Amor, Confianza y Apoyo A mi Tío el Dr. Doblado: Por tu Apoyo en Momentos Difíciles. A mi Madre y mis Hermanos: Ma. Esther, Adriana, Rodrigo, Estefanía y Eduardo Por su Sola Presencia. A Todos y Todas: Que de Forma Voluntaria o Involuntaria, Contribuyeron a que Este Proyecto de Vida, Se Hiciera Realidad. A todos Muchas Gracias !! Neevia docConverter 5.1 IMPLICACIONES AMBIENTALES Y TRATAMIENTO PENAL, DENTRO DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS (ALCA). Í N D I C E Página INTRODUCCIÓN. I Capítulo Primero 1.1 Planteamiento del Problema. 1 1.2 Objeto de Estudió. 2 1.3 Justificación. 3 1.4 Hipótesis. 4 1.5 Objetivo General. 4 1.6 Objetivos Específicos. 4 1.7 Metodología y Técnicas. 5 1.8 Marco Teórico Conceptual. 5 Capítulo Segundo DISERTACIÓN SOBRE DERECHO Y FILOSOFÍA AMBIENTAL. 10 2.1 Acercamiento al Derecho Ambiental. 10 2.2 Derecho Ambiental. 11 2.3 Derecho al Ambiente Adecuado. 13 2.4 Concepto de Derecho Ambiental. 16 2.5 ¿Por qué ? De la Protección al Ambiente. 20 2.6 Ética Ambiental. 23 2.7 Desarrollo y Medio Ambiente. 25 2.7.1 Desarrollo Sustentable. 29 2.8 Acuerdos Internacionales en Materia Ambiental. 33 2.9 Legislación Ambiental. 38 2.10 Derecho a la Información y Participación Pública. 44 2.11 Marco Constitucional y Penal. 49 2.11.1 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 56 2.11.2 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 57 2.11.3 Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 58 2.11.4 Derecho Individual al Acceso a la Información Ambiental. 63 Neevia docConverter 5.1 Capítulo Tercero ACERCAMIENTO AL DERECHO PENAL AMBIENTAL. 67 3.1 Política Criminal y Política Ambiental. 69 3.2 Derecho Penal Ambiental. 81 3.3 Leyes Penales en Blanco. 85 3.4 Bien Jurídico Penalmente Tutelado en los Delitos Ambientales. 88 3.5 Biodiversidad como Bien Jurídico Tutelado. 90 3.6 Personas Morales su Responsabilidad Penal. 94 3.7 Delitos de Peligro Concreto y Abstracto. 97 3.8 La Aplicación del Derecho Penal Ambiental Mexicano. 102 3.9 Derecho Penal Ambiental (Comparado). 103 3.9.1 Estados Unidos de Norte América. 104 3.9.2 España. 108 3.9.3 Alemania. 110 3.9.4 Holanda. 112 3.9.5 Italia. 113 3.9.6 Argentina. 115 3.9.10 Chile. 115 3.9.11 Ecuador. 117 3.10 En los Estados de la República Mexicana. 117 3.10.1 Distrito Federal. 118 3.10.2 Chiapas. 120 3.10.3 Coahuila. 121 3.10.4 Tabasco. 122 Capítulo Cuarto GLOBALIZACIÓN, COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE. 125 4.1 Organización Mundial de Comercio. 132 4.2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 135 4.3 Mercado Común el Sur. 138 4.4 Región Asia Pacífico para la Cooperación Económica (APEC). 142 4.5 Centroamérica y Panamá. 145 4.6 Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). 147 4.7 Unión Europea. 148 4.8 Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 153 4.9 Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. 157 4.10 Otras Instituciones del TLCAN. 162 Neevia docConverter 5.1 Capítulo Quinto ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS. 164 5.1 Cumbre de Miami. 166 5.2 Cumbre de Santiago de Chile. 167 5.3 Cumbre de Quebec. 169 5.4 Cumbre de Monterrey. 170 5.5 Cumbre de Mar del Plata. 173 5.6 Acciones de la Organización de Estados Americanos (OEA). 175 5.7 Cumbre de Bolivia. 175 5.8 Sociedad Civil y el ALCA. 176 5.9 Importancia del Medio Ambiente en el ALCA. 178 Capítulo Sexto CONCLUSIONES Y PROPUESTA 6.1 Conclusiones. 183 6.2 Propuesta. 192 BIBLIOGRAFÍA Textos. 195 Leyes y Códigos. 202 Páginas Web Consultadas. 204 Acuerdos, Convenios, Tratados y Otros 206 Anexos 213 Neevia docConverter 5.1 ABREVIATURAS y NOMENCLATURAS ACCAN Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. AEMA Agencia Europea del Medio Ambiente. AGCS Agencia General Sobre Comercio de Servicios del GATT. ALCA Área de Libre Comercio de las Américas. ALC Acuerdo de Libre Comercio Entre Canadá y Estados Unidos. APEC Región Asía Pacífico para la Cooperación Económica. ASC Alianza Social Continental. AUE Acta Única Europea. BDAN Banco de Desarrollo de América del Norte. BID Banco Interamericano de Desarrollo. BM Banco Mundial. CARICOM La Comunidad del Caribe. CCA Comisión para la Cooperación Ambiental. CCAD Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. CCF Código Civil Federal. CEAA Ley Canadiense de Evaluación Ambiental. CE Comunidad Europea. CECA Comunidad Europea del Carbón y el Acero. CEPA Ley Canadiense de Protección Ambiental. CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe. CÉSPEDES Centró de Estudios del Sector privado para el Desarrollo Sustentable. CFPP Código Federal de Procedimientos Penales. CITES Convenio Sobre Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Amenazadas y en Peligro. CLC Comisión de Libre Comercio. CNA Comisión Nacional de Agua. COCEF Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza. CONAM Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Neevia docConverter 5.1 CONIECO Confederación Nacional de Industrias Ecologistas. CPE Código Penal Español. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPF Código Penal Federal. CPDF Código Penal para el Distrito Federal. CPPDF Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. CWA Ley para la Calidad del Agua. DOF Diario Oficial de la Federación. Ed. Edición. EEC Tratado Consultivo de la Comunidad Económica Europea. EPOC Comité de Política Ambiental de la OCDE. EUROTOMComunidad Europea de Energía Atómica. FMI Fondo Monetario Internacional. GATT Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. IA Iniciativa de las Américas. IMTA Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. INE Instituto Nacional de Ecología. INEGI Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. LAN Ley de Aguas Nacionales. LFPA Ley Federal de Procedimiento Administrativo. LF Ley Forestal. LFC Ley Federal de Caza. LFSA Ley Federal de Sanidad Animal. LFSV Ley Federal de Sanidad Vegetal. LFSMN Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. LGS Ley General de Salud. LGVS Ley General de Vida Silvestre. LP Ley de Pesca. LRCDN Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. LVV Ley de Variedad Vegetal. Neevia docConverter 5.1 MERCOSUR Mercado Común del Sur. MIA Manifestación de Impacto Ambiental. NOM Norma Oficial Mexicana. NEPA National Environmental Policy Act (US), Ley sobre Política Nacional del Ambiente OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. OEA Organización de Estados Americanos. OECE Organización Europea de Cooperación Económica. OGM‘s Organismos Genéticamente Modificados. OMC Organización Mundial de Comercio. ONG Organización no Gubernamental. ONU Organización de las Naciones Unidas. ONUDI Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. OPS Organización Panamericana de la Salud. OVM Organismo Vivo Modificado. PM10 Partículas Suspendidas Menores a un Micrón. PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. PNUMA Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. PREP Programa de Recuperación y Conservación de Especies Prioritarias. PROFEPA Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. RETC Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. SEDESOL Secretaría de Desarrollo Social. SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SINIA Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales. TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte. TMI Tratado Mundial Sobre Inversiones. UE Unión Europea. WWF Fondo Mundial para la Naturaleza. Neevia docConverter 5.1 I INTRODUCCIÓN En la actualidad vemos que ha tomando una importancia relevante la firma de acuerdos internacionales por parte del estado Mexicano y con ello toma un papel muy relevante, los efectos, la tendencia que viene permeando a nivel mundial, el tratamiento de temas de interés como lo son la Globalización, el Comercio y el Medio Ambiente, no deja de lado la importancia de sobre la disertación que en Materia Penal se hace al respecto, ya que la inclusión de temas tan relevantes como los descritos anteriormente generan un gran interés. El que de forma relativamente nueva se incluyan dentro de las negociaciones de acuerdos, convenios y tratados internacionales, temas de sumo realce, generan en la sociedad un animo de legalidad ya que estos representan un tópico, no sólo de interés comercial o global. Son temas que para la sociedad mexicana y a nivel internacional refieren un realce que hay que tomar en cuenta, por lo que con está investigación trataré de despejar una interrogante ¨Basta con la inclusión de temas Ambientales en los Tratados¨ para poder generar la conciencia social, nos encontré con una problemática actual ya que sólo con la inclusión de estos tópicos, no basta ya que el fondo y la forma en la que se abordan deja en estado de indefensión al medo Ambiente y su Biodiversidad, la postura que asumen en la actualidad los diversos grupos sociales, (Gobierno en sus tres niveles, Empresarios y Pueblo en General) es variada, ya que por parte de estos la inercia respectiva de lo que estos temas dejan a nivel internacional, los hace tomar acciones dispersas y poco eficaces ya que podemos ver que se tiene en cuenta su observancia, pero no se llega a cumplir de forma literal, su tratamiento en Materia Penal tiene, claro está a mi particular punto de vista, dos ópticas; por una parte la que toca a la legislación en Materia de Derecho Ambiental es acotada prueba de ello es el escaso tratamiento que se le da por parte de los Juristas, donde la elaboración de textos sobre dicha Neevia docConverter 5.1 II materia no es tan prolífica como lo podemos observar en otros campos del Derecho. Asimismo derivado del tenue tratamiento que a la fecha encontré podemos vislumbrar lo que puede representar el mayor daño, es decir, en el pasado los acuerdos comerciales normalmente no consideraban la variable ambiental, por lo que en diversas regiones del mundo los recursos naturales; flora, fauna y ecosistemas completos se han visto deteriorados por la carencia de un Marco Legal Vinculable. Que obligue a los países signantes a tomar acciones eficaces a favor de un desarrollo sustentable y que con ello se pueda garantizar la conservación de la salud humana y se respete, aliente la sana convivencia con los ecosistemas, fomentando el cuidado del planeta. También es menester hacer una observación a lo antes expuesto, una excepción se presenta en le marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en donde claramente se puede observar que la presión social iniciada en los Estados Unidos de Norte América aunada al propio interés del Gobierno Norteamericano por la temática ambiental y la preocupación de los diversos sectores de la sociedad encabezadas por diversas Organizaciones No Gubernamentales, por la limitada aplicación de la legislación ambiental en nuestro país y que fue complementada de manera inmediata por las mismos sectores de la población en Canadá y México, obligaron a los países signatarios a firmar un acuerdo paralelo sobre Medio Ambiente. En dicho acuerdo los tres países se obligan a cumplir eficazmente con su propia legislación en Materia Ambiental y le otorgan a cualquier residente de los países miembros, la facultad de denunciar a cualquiera de los tres Gobiernos por no cumplir de forma cabal con su propio marco normativo, aun cuando estos no sean residentes del país, es decir un ciudadano mexicano puede denunciar infracciones y/o irregularidades por parte del Gobierno Mexicano asi como del Gobierno Norteamericano o Canadiense, por no cumplir con su normatividad Ambiental.1 Otro aspecto importante es el que, por parte de los empresarios y el Gobierno en sí el tema es importante ya que el trato dado por la comunidad global 1 Desde 1995 a la fecha se han presentado 36 peticiones, la información detallada se puede consultar en la página www.cec.org Neevia docConverter 5.1 http://www.cec.org/ III toma fuerza y que para este sector de la sociedad a nivel local e internacional, le refiere un particular análisis y observancia por lo que hoy para poder llevar a cabo buenos negocios es necesaria una gestión responsable y que de forma sustentable2 se realicen proyectos de inversión. Pero como veremos en el presente trabajo de investigación existe una brecha en lo que refiere a un buen tratamiento en materia penal. Por lo que toca al sector de la sociedad en el que podemos ubicar al pueblo dentro de una perspectiva más general, hoy el interés se observa como resultado principalmente causado por los fenómenos naturales así como sus efectos en lo que a la vida cotidiana generan, como tal, de esto hoy vemos que se tiene mayor atención en lo que a la preservación del Medio Ambiente refiere. Pero esto no es suficiente, puede ser un buen principio pero por desgracia el Marco Legal es insuficiente y poco eficaz, la respuesta se ubica a destiempo, ya que se presenta aparejado de los efectos que se generan por el abuso al Medio Ambiente, y que al observar el tratamiento que se le da al presunto responsable de la comisión de delitos ambientales,la infracción es una sanción que para efectos prácticos en nada revierte el daño que al Medio Ambiente se causa con dicha conductas. Un ejemplo un tanto cuanto simple en su planteamiento pero con una trascendencia importante, lo tenemos, en los daños causados por diversas empresas con derrames de Crudo (petróleo) en los océanos del mundo, lo anterior como una muestra, en cuanto a daños al Medio Ambiente, no únicamente se presentan en México. Resultará interesante analizar los posibles escenarios en los que se negoció el ALCA, así como las posibles respuestas de la sociedad civil para garantizar la incorporación del concepto de Desarrollo Sustentable3 que garantice el uso eficiente de los recursos naturales y la protección al Medio Ambiente. 2 El concepto de Sustentable y Desarrollo Sustentable se presenta en el capítulo 2. 3 Ídem. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 1 1 1.1. Planteamiento del Problema. En la actualidad el Estado Mexicano ha visto un incremento notable en cuanto a la adhesión, firma y ratificación de acuerdos comerciales, tanto bilaterales como multilaterales, los cuales conllevan directa e indirectamente deterioros al Medio Ambiente, ya sea por el uso indiscriminado de los recursos naturales, así como por los efectos derivados por la problemática que el mismo desarrollo de los negocios genera, la mala planeación, logística y la falta de observancia en cuanto al marco legal refiere. Por lo que trataré los principales problemas dogmáticos y político-criminales que plantea el Derecho Penal Ambiental, como son entre otros, el tema de las leyes penales en blanco, el de los delitos de peligro concreto y abstracto, la teoría del bien jurídico ambiental, desde la perspectiva de su aplicación y expresión específica en nuestro país, con base en el desarrollo socioeconómico y sobre todo político, sobre la protección penal de la biodiversidad, tema novedoso e interesante desde la óptica del Derecho Penal Ambiental.4 Una visión novedosa es lo que para algunos autores representa ¨el Derecho Penal de la Posmodernidad¨, debido a la magnitud y el perfil de los problemas ambientales5 y por que se trata el tema de la protección penal de los derechos de las generaciones futuras. EL daño que se causa a los diversos ecosistemas se presenta de varias formas y en esta variedad también encontré diversidad de actores cuya responsabilidad la puedo definir por acción y/o por omisión, entre otros un ejemplo de esto serían los comerciantes y las autoridades respectivamente, el Medio 4 BESARES ESCOBAR, Marco Antonio, IBARRA VARGAS, Samuel, GÓMEZ TORRES, Israel de Jesús. Derecho Penal Ambiental Editorial Porrúa, México, 2001, pág. XXIII. 5 REAL Byron. Ecología Para Líderes Editorial Lex Forum, Quito Ecuador, 1993, pág. 73. A nivel mundial los problemas ambientales más conocidos y preocupantes son: a) La destrucción del suelo originado por una agricultura agresiva; la deforestación, la ganadería, la urbanización. b) La perdida de la biodiversidad; flora y fauna, debido a la lluvia ácida, la ampliación de las fronteras agrícolas y los monocultivos, la cacería indiscriminada, la sobre explotación de los recursos y destrucción de los bosques tropicales. c) La contaminación de ríos, lagos y mares, ocasionados por el vertido de desechos industriales, mineros, derrames de hidrocarburos y sustancias tóxicas y radioactivas. d) la contaminación atmosférica, producida fundamentalmente por las emanaciones del conjunto automotriz del mundo, las fabricas, los escapes nucleares, los pesticidas y otros gases. e) La contaminación del suelo, producida por la acumulación de residuos domésticos, industriales y nucleares. f) La contaminación de los alimentos por el uso indiscriminado de los llamados agroquímicos (pesticidas, plaguicidas y abonos). g) La alteración climática, destrucción de la capa de ozono y el efecto invernadero. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 1 2 Ambiente se ve afectado debido a que los bienes que son objeto de transacciones internacionales en ocasiones acarrean especies (ENDÉMICAS)6 que vienen asociadas al producto o bien se encuentran en el embalaje que pueden encontrar condiciones favorables para desarrollarse y fortalecerse en los ecosistemas del país receptor de los productos de una manera tal que pueden afectar e inclusive extinguir especies locales. En el marco de una eventual Área de Libre Comercio de las Américas, no se puede dejar de un lado un análisis cuidadoso sobre la necesidad de incorporar un acuerdo ambiental paralelo al tratado comercial, que institucionalice los mecanismos de protección y salvaguardas ambientales en el comercio Americano. Así como una legislación vinculante en materia Penal, que de certidumbre y protección tanto a los Estados, sus gobernados y principalmente al Medio Ambiente, ya que este último es el sujeto pasivo en la comisión de delitos en materia Ambiental y los Estados deben tutelar de manera importante el bien jurídico en cuestión. 1.2 Objeto de Estudió. El objeto de estudió de este trabajo de investigación es el Análisis de la Incorporación de la Materia Ambiental y el Tratamiento Penal en el Área de Libre Comercio de las Américas y las Prácticas de otros Acuerdos Comerciales Internacionales en Materia. Se hará un análisis de las implicaciones ambientales y penales, incorporadas en diferentes Acuerdos y Tratados Comerciales, así como la postura al respecto de diferentes Organismos Internacionales. Se hará una revisión de las negociaciones en los Tratados y Acuerdos Comerciales antes mencionados. 6 www.inbio.ac.cr/es/biod/estrategia/Paginas/diversidad02 , Endémicas; Se considera que una especie es endémica cuando se conoce únicamente de un determinado lugar, ya sea país o región. A medida que se avanza en el conocimiento de la biodiversidad, especies que eran consideradas endémicas dejan de serlo en el momento en que se encuentran en otro país o región. Neevia docConverter 5.1 http://www.inbio.ac.cr/es/biod/estrategia/Paginas/diversidad02 CAPÍTULO 1 3 Cuáles han sido las acciones llevadas a cabo para la integración del Acuerdo Comercial de las Américas. Durante el proceso de gestación del ALCA, cuáles serían las posibles posiciones de los diversos países para la incorporación de la variable ambiental y el tratamiento penal que cada uno de ellos daría, así como la postura de la sociedad al respecto. 1.3 Justificación. Los modelos de desarrollo económico de los últimos dos siglos han propiciado el desarrollo de los problemas ambientales y ecológicos globales, los cuales tienen un gran impacto social, su avance, significa el deterioro de las condiciones de vida de grandes conglomerados humanos, por ello la relación hombre-naturaleza, o sociedad-naturaleza, se convierte en algo indivisible. El ser humano es la única especie, conocida en la tierra con capacidad y medios para alterar el ambiente de vida suyo y de todas las demás especies. Ya que este fenómeno y sus efectos recaen de forma más dramática en los países pobres que carecen de recursos económicos, científicos y tecnológicos y que con frecuencia se ven obligados a la explotación irracional de sus recursos naturales, escogiendo entre la subsistencia a corto plazo o la destrucción ecológica progresiva. Por lo que los países industrializados tienen una deuda histórica con el Medio Ambiente, con el subdesarrollo y con el desequilibriode la naturaleza. Con la firma de Acuerdos y Tratados Comerciales, donde el nuevo orden mundial signado por la globalización de la economía, las privatizaciones, el dominio ciego del mercado y las políticas de choque, que dejan a su suerte, a los problemas del Medio Ambiente en búsqueda de las máximas ganancias, a toda costa y a todo costo, incluyendo el ecológico, el cual es un daño irreversible. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 1 4 1.4 Hipótesis. En el marco de las negociaciones internacionales por el Estado Mexicano, de Acuerdos y Tratados Comerciales, se debe incorporar un marco jurídico en materia ambiental y penal, tal y como se hizo en la Comunidad Económica Europea y durante las negociaciones que llevaron a la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con la implementación de una legislación vinculante se lograría la certeza y protección jurídica, con ello se evita la creación de barreras al libre comercio y se comienza a establecer, estándares mínimos que protejan al Medio Ambiente. 1.5 Objetivo General. Analizar la necesidad de incorporar acuerdos ambientales específicos en el marco del ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas) y hacer una revisión en cuanto al tratamiento Penal, que se tiene en materia Ambiental. 1.6 Objetivos Específicos. Llevar a cabo un acercamiento al Derecho y Filosofía Ambiental, para poder así plantear el camino para la creación de un marco legal idóneo en materia Ambiental, que otorgue certeza y protección jurídica al Medio Ambiente. Plantear de forma dinámica una visión del Derecho Penal Ambiental, en nuestro país y algunas de las posturas de otros Estados en materia, al marco del Derecho Comparado. Plantear como base la experiencia que a la negociación y firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se obtuvo en materia ambiental y determinar la pertinencia de implementar un acuerdo ambiental específico similar, en el marco del ALCA. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 1 5 Analizar la posición que al margen de las negociaciones ha tomado la sociedad de las Américas en relación con un eventual Acuerdo Ambiental en el marco del ALCA. 1.7 Metodología y Técnicas. Para el desarrollo de la presente investigación, una vez despejada la perspectiva o categorización de fenómeno jurídico, me enfrento al problema metodológico para elaborar construcciones de conocimiento o nuevos productos jurídicos. Me apoyaré en el método formalista7 deductivo8, ya que una investigación jurídica dogmática es aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formal, destacando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión. Es decir se inscribe en el ámbito del pensamiento que ubica al Derecho como una ciencia o técnica formal, la finalidad de este tipo de investigación será evaluar las estructuras del Derecho y su materialización. La técnica o el como hacer esta investigación será la investigación documental, que implica la localización de la información y su fichaje textual o de contenido, que me servirá para fundamentar argumentativamente las partes subjetivas o conjeturas relativas a la hipótesis. 1.8 Marco Teórico conceptual. Desarrollo Sustentable 7 WITKER VELÁZQUEZ, Jorge, LARIOS VELASCO, Rogelio. Metodología Jurídica 2ª. Ed., McGraw-Hill, México, 2001, pág. 42. Método formalista; concibe al derecho como ciencia o técnica formal y por ende, lo investiga como variable independiente de la sociedad. 8 VARGAS MENCHACA, José Manuel. Manual para la Elaboración de Tesis Profesionales Deductivo; método mediante el cual se utilizan o aprovechan conocimientos o principios básicos con la finalidad de formular afirmaciones que conduzcan a conocimientos particulares sobre un determinado objeto de estudió. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 1 6 ¨ Desarrollo que cubre las necesidades presentes sin comprometer las capacidades de las futuras generaciones para cubrir las propias ¨. World Commission on Environment and Developments (the Brundtland commission) report our common future (Oxford. Oxford University press, 1987). -o- ¨El desarrollo sustentable es mucho más que la protección del ambiente. El desarrollo sustentable es un concepto estratégico para el largo plazo que busca armonizar la protección ambiental con crecimiento económico, el desarrollo regional y la equidad social¨. Ernesto Zedillo Ponce de León, XVII Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, en el salón López Mateos, Los Pinos, 5 de Octubre de 1995. -o- ¨Aprovechamiento sustentable; la utilización de los recursos naturales en forma de que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos¨. ¨Desarrollo sustentable, el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras¨. Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 1 7 Área de Libre Comercio de la Américas ( ALCA ) En la cumbre de las Américas, celebrada en Miami Florida, en diciembre de 1994, se acordó establecer un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), a fin de crear un espacio continental de libre comercio. Desde una perspectiva institucional, el ALCA reconoce sus antecedentes en la iniciativa de las Américas (IA), que privilegiaba las negociaciones entre un grupo de países, en detrimento de las bilaterales. En un principio se había planteado como una propuesta de profundizar las reformas económicas implantadas por los países latinoamericanos con objeto de abrir la competencia externa y permitir así que el marcado internacional se transformara en el principal asignador de recursos. El ALCA representa el más importante acuerdo de integración regional firmado entre países desarrollados y no desarrollados con miras a establecer el libre flujo comercial entre sus economías. En el plano económico el ALCA se concibe como una unidad geográfica con 757 millones de personas, un producto interno bruto (PIB) de 8 billones de dólares y un comercio total de 2.4 billones de dólares. Uno de los fines de la creación de un área de libre comercio apunta al aprovechamiento del potencial del comercio interamericano. Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL 12 de Octubre de 1999. Derecho Ambiental ¨La manera más simple de definir al Derecho Ambiental, es refiriéndolo al conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica de aquellas condiciones que hacen posible la vida, en todas sus formas. Como se sabe, la vida sobre la tierra fue el resultado de un complejo proceso, que todavía no es suficientemente conocido. Sin embargo, es claro que la vida del hombre y, en general, de todos los organismos vivos, es posible exclusivamente dentro de la biosfera, que es el espacio que contiene los ambientes biológicamente habitables y en el que se Neevia docConverter 5.1CAPÍTULO 1 8 integran la litosfera, la hidrosfera y la atmósfera, esto es, suelos, agua y aire. En este escenario se desarrolla la vida. El conjunto de normas jurídicas que están orientadas a la protección de la biosfera, en tanto escenario que hace posible la vida, es lo que se denomina Derecho Ambiental¨. Raúl Brañes, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 2000. Derecho a la Información Ambiental ¨Artículo 109 Bis.- La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo, subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrara con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados y en su caso de los Municipios. Las personas físicas o morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información del registro se integrará con datos desagregados por sustancia y fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro. La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos aplicables de esa ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y difundirá de manera proactiva¨. Modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Publicada s en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2001. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 1 9 Derecho Penal Ambiental ¨La protección penal del Medio Ambiente es precisamente uno de los temas de actualidad del Derecho Penal, no sólo por el interés que en los últimos tiempos suscita la conservación del mismo y el análisis de la ponderación de los instrumentos jurídicos que le son idóneos, sino por que está poniendo en aprietos a la doctrina para conciliar las demandas político-criminales de eficacia en la prevención de conductas dañinas al Medio Ambiente, con las categorías dogmáticas diseñadas hasta hoy día.¨ Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, Rector de la Universidad de Salamanca España, 2001. Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil ( ALCA ¨Los Ministros responsables de Comercio del Hemisferio, en marzo de 1998, en su reunión de San José de Costa Rica, a tiempo de afirmar su adhesión al principio de transparencia en el proceso negociador del Área de Libre Comercio de la Américas, de reconocer y recibir con agrado los intereses e inquietudes expresadas por los diferentes sectores de la Sociedad Civil, a fin de que reciba los aportes de ésta, los analice y presente así la gama de puntos de vista para su consideración¨. V Reunión Ministerial de Comercio, Toronto Canadá, Noviembre de 1999. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 2 10 DISETARCIÓN SOBRE DERECHO Y FILOSOFÍA AMBIENTAL. Durante el presente Capítulo se presenta información relacionada a dos temas fundamentales, el Derecho y el Medio Ambiente, donde procuraré hacer un tratamiento total, por lo que iniciaré definiendo estos temas como disciplina jurídica, mediante la definición de su objeto. Estas definiciones tienen como propósito dejar claramente establecido el contenido de la disciplina y hasta donde sea posible en la ciencia jurídica, su autonomía y lo que implican dentro de una función legitimadora. No obstante será menester hacer un amplio recorrido por lo que refiere a temas ambientales, como el preguntarnos la importancia de la protección al ambiente, lo que definimos por Desarrollo Sustentable, siendo esta definición de suma importancia ya que es un tema que al día de hoy hacen referencia distintos actores, como Autoridades, ONG y Sociedad Civil, debido a que en el se reviste un significado y propósito muy importante. Para que con ello podamos difundir y acrecentar el sentido humanista y ético en cuanto a la relación ser humano-Medio Ambiente. Paralelamente haré una revisión sobre los Acuerdos Internacionales en Materia Ambiental, signados por el Estado Mexicano, así como una introspección a la Legislación Ambiental, su marco Constitucional y Penal. Por último se tocará temas relacionados con el Derecho a la Información Ambiental en México, así como la participación pública en materia de Medio Ambiente y recursos naturales. 2.1 Acercamiento al Derecho Ambiental. La definición de un concepto y, en especial, de una disciplina jurídica, forma parte de una tarea epistemológica que expropia de toda ciencia. Por ciencia entendemos todo cuerpo de ideas que puede caracterizarse como conocimiento Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 2 11 racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible9. Como es el caso de la ciencia jurídica, que a lo largo de muchos siglos ha construido un cuerpo de ideas de esas características respecto de aquel dato social que son los sistemas jurídicos. En consecuencia la ciencia jurídica no puede ni debe renunciar a formular las definiciones que sean necesarias para resolver sus problemas epistemológicos. Esta actividad ha sido criticada algunas veces por que se la ha identificado con una cierta tendencia al formalismo, que en verdad es censurable10. Pero es un error confundir las actividades de esta tendencia al formalismo con la epistemología jurídica. Por lo que enfatizo, toda definición debe entenderse como una hipótesis de trabajo, antes que como una verdad inmutable. En general la ciencia moderna no pretende establecer verdades definitivas, sino hipótesis que puedan ser cambiadas en cualquier momento por otras que expliquen mejor la realidad. En la actualidad, se dice con mucha propiedad, se prefiere el progreso a la certeza científica.11 Por lo que no es legal que no se hagan las definiciones de conceptos que aporten al progreso científico, de una disciplina jurídica, con el pretexto de que pueden ser incompletas o deficientes. Como un primer acercamiento, la manera más sencilla de definir al Derecho Ambiental, será refiriéndolo al conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica de aquellas condiciones que hacen posible la vida en todas sus formas. 2.2 Derecho Ambiental. Iniciaré haciendo una revisión de los principales conceptos básicos de la materia jurídico ambiental, ya que para poder tener un adecuado estudió de los delitos contra el ambiente es conveniente tener nociones tanto del campo de las 9 BUNGE Mario. La Ciencia, su Método y su Filosofía Editorial Siglo Veinte, Buenos Aires, 1978, pág. 9. 10 Lo que hace por ejemplo John Henry Merryman, An Introduction to the Legal Systems of Western Europe and Latin America, ( Stanford University Press, Stanford, California, 1969 ), para quien la ciencia jurídica hegemónica en esta parte del mundo se caracteriza por una ¨ tendencia a elevarse sobre los hechos ¨ y se interesa fuertemente ¨ por las definiciones y clasificaciones ¨ que luego ¨ se enseñan de una manera más bien mecánica y acrítica ¨. ¨ Dentro de esa ciencia -dice Merryman- , algunos hombres experimentados plantean serios argumentos acerca de la autonomíade ciertas ramas del derecho, como el derecho mercantil o el derecho agrario ¨. ( cf. la traducción, La tradición Jurídica romana-canónica, FCE, 1ª. reimpresión 1979, pág. 9 ) 11 BRAÑES Raúl. Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 2000, pág. 18. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 2 12 ciencias ambientales en lo general, como particularmente de la materia jurídico penal. ¨El Derecho Ambiental ha tenido un ascendente protagonismo como consecuencia a la cantidad de información relativa a la problemática ambiental que, procedente de los círculos especializados y comprometidos con la defensa del entorno natural, va llegando, con mayor fuerza a la sociedad. La civilización parece estar, en efecto tomando conciencia de que la biosfera, capital irremplazable que le ha sido legado al hombre y que éste debe preservar para las generaciones futuras, está siendo esquilmada a gran velocidad¨.12 Así que el Derecho Ambiental, como otra disciplina independiente, ya construyó su propio lenguaje jurídico, este es especialmente técnico, pues el objeto de regulación de esta rama del Derecho tiene estrecha vinculación con otras disciplinas científicas; como la biología, la química, la ingeniería, la edafología, la zoología, la sociología, la biotecnología, la bioingeniería o la bioseguridad. Por otra parte, ¨otro problema en la especialidad del Derecho y la Política Ambiental, es la vinculación a los datos técnicos. Cuando uno habla de derechos de familia o de derecho de propiedad, los datos técnicos no son tan importantes. Sin embargo, en materia ambiental lo que dicen los científicos, los sociólogos, y todos aquellos que se dedican al estudió de los distintos elementos de la biosfera es trascendental¨.13 Bueno, fijaré una postura inicial, al referirme al Derecho Ambiental y no al Derecho del Medio Ambiente o Derecho Medioambiental, como se le conoce en algunos países de Europa, también llamado en México Derecho Ecológico14, denominación que tampoco considero adecuada.15 12 BLANCO LOZANO, Carlos. El Delito Ecológico, Manual Operativo, Ed. Montecorvo, Madrid, 1997, pág. 19. 13 LOPERENA ROTA, Demetrio. Derecho Ambiental y Aspectos Jurídicos del Cuidado Ambiental, Conferencia Magistral, En el Foro Nacional sobre Procuración de Justicia Ambiental, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, 1 de julio de 1998, pág. 57. 14 ACAL SÁNCHEZ, Dante. Los Retos de la Legislación Ambiental Frente al Próximo Milenio En el Foro Nacional sobre Procuración de Justicia Ambiental, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, 1 de julio de 1998, pág. 85. ¨ En México la normatividad respectiva se conoció originalmente como Derecho Ecológico para convertirse en lo que ahora conocemos como Derecho Ambiental y, pese a su corta vida, se está convirtiendo, por su carácter interdisciplinario en las más amplias y compleja normatividad de las que conforman el marco jurídico. Ésta ha registrado un franco avance a partir de la década de los sesenta y una mejora significativa la que constituye la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente emitida en diciembre de 1996. ¨ 15 VALTIERRA QUINTANA, Jesús. Derecho Ambiental Mexicano, Lineamientos Generales Ed. Porrúa, México 2000, pág. 24. ¨ el término adecuado para la materia que nos ocupa es el de Derecho Ambiental y no Derecho Ecológico. Y esto Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 2 13 El Derecho Ambiental se sostiene sobre características propias, su nacimiento data del preámbulo de la Conferencia de las Naciones Unidas, sobre el hábitat humano, celebrada en Estocolmo en junio de 1972. En la actualidad el Derecho Ambiental se integra en muchos países en torno a la regulación y tutela de las aguas terrestres y marítimas, del suelo y de la atmósfera, de la flora, la fauna y de otros recursos, condiciones y valores en relación con el entorno vital. Es decir es el Derecho que regula las conductas humanas que tienen qué ver con el entorno natural, es una rama del Derecho, que se caracteriza por su modernidad, complejidad y la amplitud de su objeto de estudió, así también por la novedad de sus fórmulas jurídicas orientadas hacia la eficaz tutela y protección de la gran diversidad de bienes y recursos naturales. 2.3 Derecho al Ambiente Adecuado. Dentro de la clasificación de los Derechos Humanos de la tercera generación16 reconocidos en diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales17, está el de tener un ambiente sano y el de vivir en condiciones de desarrollo, que en términos más coloquiales, significa tener calidad de vida18 adecuada y el mantenimiento de las condiciones de vida propicias para las generaciones futuras, se trata de un Derecho subjetivo de gran relevancia en la actualidad, se puede traducir como el Derecho a tener una calidad de vida sana para hoy y para el futuro, que entraña, por supuesto la obligación del Estado de promoverla y de la Sociedad Civil la oportunidad de reivindicarla. es así por que el termino ecología nos remite a su vez al de ecosistemas, lo que resulta sumamente limitado en razón del objeto general y amplio que se pretende regular a través de la disciplina jurídica encargada de proteger y conservar el medioambiente. Esto es, el Derecho Ambiental ¨. 16 El Derecho colectivo al Medio Ambiente adecuado, es ubicado por la doctrina jurídica dentro de los derechos de tercera generación, identificados también como derechos de solidaridad, de acuerdo con la clasificación propuesta por Karel Vasak. 17 De acuerdo con la clasificación progresiva y para fines académicos de los mismos, tal y como lo indica Daniel Herrendorf, en Derechos Humanos y Viceversa. Colección Manuales, México, CNDH, 1991/11, pág. 17. 18 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Rufina. Fiscal y Presidenta del Buró Provisional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, en la provincia de la Habana. ¨ El Derecho a un Medio Ambiente sano, como un Derecho Humano fundamental. Su protección jurídico penal ¨, en Revista electrónica de derecho. Cuba Lex. Sumario No. 2 abril junio de 1997. ¨ el hombre en su desarrollo trato siempre de sobrevivir a todas la adversidades, pero según se ha ido perfeccionando su intelecto, hoy, no sólo le preocupa su vida, sino la calidad de está y de sus sucesores. Es por ello que el derecho a la vida debe ser entendido como el derecho a una buena calidad de vida, como resultado de todos los buenos aspectos que inciden en el bienestar y la felicidad de una persona, sin embargo, los efectos de la contaminación ambiental deterioran considerablemente la calidad de vida a la que todos aspiramos ¨. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 2 14 ¨Ambiente¨ tampoco es sinónimo de ¨calidad de vida¨, aunque ambas expresiones se encuentran ampliamente ligadas. Esta relación se explica por el hecho de que la calidad de la vida depende en buena medida del ambiente. La expresión ¨calidad de vida¨ ha terminado introduciéndose en el campo del Derecho, no obstante el rechazo que provoca el uso entre los juristas, por razones qué tienen que ver con la vaguedad de la expresión. Uno de los puntos de partida más importantes del empleo de dicha expresión en la legislación, pero que también propició que se le entendiera como sinónimo de ¨ambiente¨, fue la creación de un ¨Ministerio de la Calidad de Vida¨, en Francia (1974), que absorbió y amplió las funciones del Ministerio del Ambientepreexistente desde (1971). Una consideración importante es que el Derecho Humano al Medio Ambiente aún no se contempla, en ningún instrumento jurídico internacional en específico, a diferencia de los demás, este se basa en el respeto inherente a la dignidad de todo ser humano y que, como tal, dicho Derecho es de la misma índole que los demás Derechos Humanos recogidos en la Declaración Universal y por lo tanto deberá ser equiparado con ellos y así todo Estado necesita revestir un marco jurídico acorde para la protección del mismo. Con esta consideración han surgido tanto en el ámbito jurídico internacional19 como el nacional, diversas instituciones que promueven el desarrollo sustentable como vía adecuada para propiciar esa calidad de vida de los seres humanos. Uno de los medios para promover la implantación de dicho modelo de desarrollo, es la creación de normas e instituciones jurídicas que regulen las relaciones de los individuos y la sociedad con el Medio Ambiente. El conjunto de normas que regulan estos Derechos de naturaleza ambiental, constituye el soporte del desarrollo del Derecho Ambiental, que precisamente busca la vigilancia del respeto a este Derecho Humano.20 19 TERRADILLO BASOCO, Juan. Delito Ecológico Ed. Trota, España, 1992, pág. 7, ¨ el punto de partida de la respuesta institucional internacional a la problemática suscitada por el progresivo deterioro ecológico suele cifrarse en junio de 1972 , fecha de la celebración, Estocolmo, de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente humano, el la que quedó sancionado el principio: El hombre tiene el derecho fundamental.. al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un Medio Ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene solemne obligación de proteger y mejorar el medió para las generaciones presentes y futuras ¨. 20 DÍEZ ARREGO, Pilar. ¨ La legislación española y la de México. El Derecho Ambiental en España ¨, en Memorias del Foro Nacional sobre Procuración de Justicia Ambiental. Palacio Legislativo de San Lázaro, 1° de julio de 1998, pág. 161 ¨ Como consecuencia de estos movimientos sociales, se ha pasado a la reivindicación de un verdadero Derecho Humano al Medio Ambiente. En el ámbito internacional, se han reconocido tres etapas de los Derechos Humanos; una primera Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 2 15 En el caso de España, país al que frecuentemente haré remisiones,21 el artículo 45 de su Constitución, señala en su primer párrafo; que todos tienen Derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo. El contenido de dicha disposición ha generado polémica en ese país alrededor del tipo de Derecho de que se trata: ¿Es un Derecho subjetivo fundamental, un Derecho social o uno de los llamados Derechos de solidaridad?.22 Lo anterior es importante ya que en México, por unanimidad de votos el Poder Legislativo aprobó la adición al artículo 4° Constitucional el cuarto párrafo que establece el Derecho al Medio Ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de la población. Esta reforma Constitucional deberá de trascender en la medida que se reclame este Derecho subjetivo en la práctica judicial ambiental. Lo anterior para que adquiera un verdadero sentido trasladar y elevar al texto Constitucional un Derecho que expresamente se encuentra hoy contemplado en los artículos 1°, fracción II y 15, fracción XII de la LGEEPA. Sobre este punto, ¨podemos y debemos de hablar del Derecho al Medio Ambiente adecuado como respuesta jurídica reciente a una conciencia, también reciente, del riesgo de destrucción ambiental. Los Derechos no se positivizan mientras el disfrute de algo se realiza sin necesidad de tutelas especiales¨.23 ¨Otro tema importante, y problemático, son los Derechos Humanos y el Medio Ambiente. Desde un punto de vista y de acuerdo a gran parte de la doctrina especializada, refiere que el Medio Ambiente adecuado es un Derecho Humano, y es un Derecho individual y colectivo, al día de hoy hay varias Constituciones que así lo están recogiendo expresamente, en la Constitución Mexicana no esta recogido expresamente, ya que únicamente señala la obligación del Estado de generación fue el reconocimiento de los Derechos políticos y el de los débiles; posteriormente fueron los económicos, los sociales y los culturales; y el los últimos años, ha surgido una nueva generación denominada los Derechos de solidaridad. Entre éstos movimientos sociales, se ha pasado a la verdadera reivindicación de de un verdadero Derecho Humano al Medio Ambiente ¨. 21 Principalmente por su avance en la doctrina, en materia de Derecho Penal Ambiental, y por otra parte, la influencia que ha tenido y que actualmente tiene en el desarrollo de la doctrina jurídica mexicana. 22 Esta discusión en la presente investigación, no encuentra mayor espacio, debido a que no es parte del objeto de estudió especifico, no obstante es menester apuntarla en virtud de su trascendencia en los procesos de interpretación y aplicación del Derecho Penal Ambiental por lo tribunales y por otro lado, por la atención que le ha dado la doctrina española y que seguramente le otorgará la doctrina mexicana. 23 LOPERENA ROTA, Demetrio. Los Principios del Derecho Ambiental Editorial Civitas, España, 1998, pág. 24. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 2 16 proteger el Medio Ambiente, pero no el Derecho del ciudadano a disfrutar del Medio Ambiente adecuado. Hay Derechos que el Estado únicamente debe reconocer y hay derechos que el Estado debe proveer. El Derecho a la vida y la libertad de pensamiento lo reconoce el Estado, no lo otorga, son Derechos Humanos. Por otra parte el Derecho a la educación o a la sanidad son Derechos que provee el Estado; es decir son Derechos que dependen directamente del desarrollo económico y social de cada país¨.24 A partir de esta cita se entiende, de algún modo, la influencia en el legislador mexicano de los criterios de la doctrina española específicamente en la inclusión del Derecho subjetivo a un Medio Ambiente adecuado. Sin embargo en el proceso de esta reforma no se reflexionó sobre el incorrecto25 término ¨Derecho al Medio Ambiente adecuado¨ en la CPEUM. Esta reforma Constitucional exige una profunda reforma legal en el ámbito instrumental y orgánico del actual modelo de justicia penal ambiental. En tal virtud se debe entender este Derecho Humano desde dos niveles, como un Derecho erga omnes y como el Derecho a la protección del ambiente frente a las autoridades. 2.4 Concepto de Derecho Ambiental. Con los elementos que hasta aquí se han presentado, trataré por fin de construir una definición del concepto de Derecho Ambiental que permita recolectar todos sus aspectos esenciales y que pueda sustituir a los que se plantearon inicialmente, pero siempre recordando que esta definición habrá de considerarse como ya lo mencioné, como una hipótesis de trabajo. 24 LOPERENA ROTA, Demetrio. en Memorias del Foro Nacional sobre Procuración de Justicia Ambiental, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, 1° de julio de 1998, pág.58. 25 El término incluido en esta reforma, responde sin duda alguna al simple traslado literal de un concepto de órdenes jurídicos distintos al nuestro. Difiere del que se ha adoptado y delimitado en el texto de la legislación secundaria; la exposición de motivos de la reforma Constitucional comentada,no explica razones sobre la incorporación de este término de Medio Ambiente que es redundante, por lo que suponemos que no se trató de darle un contenido distinto al que actualmente tenemos y, más bien, responde a una imprecisión técnica legislativa ya que nada más debió referirse al término Ambiente adecuado sin agregar la palabra ¨ medió ¨. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 2 17 Es menester explicar los dos lados que puede asumir la expresión Derecho Ambiental, en general cuando el sustantivo ¨derecho¨ se encuentra adjetivado con otra palabra que designa al sector del sistema jurídico (Derecho civil , Derecho Penal), la expresión así compuesta puede referirse precisamente aquel sector del sistema jurídico de que se trata y en consecuencia, designar al conjunto de normas jurídicas que integran a este sector, pues la expresión ¨derecho¨, en este caso estará siendo empleada en el sentido de ¨Derecho Positivo ¨. Pero la misma palabra puede referirse a un conjunto de proposiciones que se formulan respecto de dichas normas, cuando con ellos se quiere designar una determinada ¨Ciencia Jurídica¨. Con la expresión ¨Derecho Ambiental¨ sucede lo mismo se utiliza indistintamente para denominar al conjunto de normas jurídicas que regulan cuestiones ambientales y la ciencia jurídica que se ocupa de tales normas. Por lo que el significado de la expresión, siempre está a cargo del la interpretación del lector y el contexto que sele dé. Cabe señalar que la definición del concepto Derecho Ambiental, al que a continuación haré referencia se ubica en el marco del Derecho positivo, es decir al sector del sistema jurídico que integra lo que se conoce como Legislación Ambiental, (latu sensu), está definición puede derivarse a la que corresponde al concepto de Derecho Ambiental entendido como disciplina jurídica, en tanto el ¨Derecho¨, así definido es el objeto específico de dicha disciplina. Esto no significa que el Derecho Ambiental deba limitarse a estudiar exclusivamente las implicaciones lógicas de las normas jurídicas que constituyen su objeto específico. Derecho Ambiental puede definirse ¨Como el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos¨.26 26 BRAÑES Raúl, Ob. cit., pág. 29. En esta definición de Derecho Ambiental, que nos presenta el autor, se recogen notas esenciales 1) La expresión Derecho Ambiental se refiere a un conjunto de normas jurídicas que regulan ciertas conductas humanas que pueden considerarse de interés ambiental ( es obvio que, pero no está demás decirlo, que el Derecho Ambiental no puede regular las conductas de la naturaleza. 2) Las conductas humanas de interés ambiental son aquellas Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 2 18 Otras posturas en cuanto a la definición y concepto del Derecho Ambiental, las analizaré desde la perspectiva de algunos autores nacionales, así como las empleadas por otros países sobre el tema. Podemos entender al Derecho Internacional Ambiental, como ¨el conjunto de principios y normas jurídicas que tienen por objeto la preservación, conservación y mejoramiento del ambiente dentro y fuera de los límites del Estado¨.27 El desarrollo de esta línea de estudios en la doctrina jurídica es muy dinámico en virtud de la naturaleza universal de los problemas ambientales y desde luego también por el propio proceso globalización actual. A este respecto, la Maestra Agustina JAIMES RODRIGUEZ, identifica en el ¨Derecho Ecológico Universal¨, una nueva escuela de pensamiento jurídico cuyo objetivo es la creación de principios generales, políticas ecológicas, instituciones y ordenamientos jurídicos destinados a regular la conducta ecológica entre los Estados y su hábitat, conservando el Medio Ambiente y el equilibrio de los ecosistemas para las futuras generaciones. Un concepto más restrictivo se refiere al Derecho Ecológico como ¨el conjunto de disposiciones legales que tienden a regular las modificaciones producidas por la conducta humana sobre el Medio Ambiente y los recursos naturales de los que depende la subsistencia de la población¨.28 Otra propuesta, el ¨Derecho Ambiental, es la rama, espacio o región teórica de la ciencia jurídica, que se ha venido informando de conocimientos científicos y tecnológicos de las ciencias ambientales, para consolidar y dictar un conjunto de normas, principios e instituciones jurídicas que buscan suprimir o erradicar aquellas conductas humanas que influyen de manera dañina en el ambiente¨.29 que pueden influir en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente. y 3) dichas conductas humanas interesan al sólo en la medida en que ellas, al influir en tales procesos pueden modificar de una manera importante las condiciones de existencia de los organismos vivos ( al derecho ambiental no le interesan los llamados efectos de minimus que pueden generar las conductas humanas), con la expresión ¨ condiciones de existencia ¨ se designa tanto aquellos elementos que hacen posible la vida, como de aquellos que determinan su calidad. 27 Varios Autores. El derecho ambiental en América del Norte y el sector eléctrico mexicano. UNAM-CFE, México, 1997, pág. 4. 28 OLIVER HURTADO, Xavier. Legislación Ambiental Boletín 1. Año 1. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Campeche. 29 CIFUENTES LÓPEZ, Saúl Alfredo. La Puesta en Peligro de los Bienes Jurídicos en los Delitos Ecológicos Tesis de Maestría en Derecho, UNAM, México, 1997, pág.26. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 2 19 Para configurar una idea integradora de las definiciones hasta ahora mencionadas, es conveniente analizar la estratificación de niveles conceptuales propuesta por el Maestro Gómez Lara, ¨el Derecho Ecológico puede quedar referido, primero al conjunto de conceptos ordenados y sistematizados, de las normas y los comportamientos ecológicos; en segundo plano, al conjunto de normas jurídicas reguladoras de dichos fenómenos; en tercer plano, al conjunto de conductas de la sociedad, relacionada con esas normas y esos conceptos¨.30 De esta forma puedo concluir que el Derecho Ambiental, en tanto conjunto de normas, se entiende como las disposiciones e instituciones jurídicas relativas a la materia ambiental, e independientemente de si se encuentra o no en ordenamientos específicos. Por otra parte como sistema de comprensión, el Derecho Ambiental abarca la elaboración y sistematización de los conceptos e instituciones que explican el contenido de las disposiciones jurídicas reguladoras de la materia ambiental; en síntesis es la ciencia del ordenamiento jurídico ambiental. Diferenciando el ejercicio doctrinal de su objeto de estudió, se propone definir al Derecho Ambiental como ¨el análisis sistemático del conjunto de normas e instituciones reguladoras de la conducta humana para la prevención, protección, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable del ambiente y sus recursos¨.31 Por último y no menos importante, al Derecho Ambiental, se le identifica por ¨su carácterinterdisciplinario, sistemático, supranacional, singular, finalista, preventivo, de regulación técnica, de vocación redistributiva y con prioridad hacia los intereses colectivos¨.32 30 GÓMEZ LARA, Cipriano. Prólogo de Derecho Ecológico Mexicano Universidad de Sonora, México, 1999. pág.12. 31 Definición que se construye a partir de la interpretación del texto constitucional y de la LGEEPA (Ley marco en materia ambiental ). 32 BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Derecho Ambiental, Fundamentación y Normativa Editorial. Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1998. pág. 48 y 49. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 2 20 2.5 ¿Por qué ? De la Protección al Ambiente. La respuesta a está interrogante presenta muchas vertientes por lo que para allegarnos a una respuesta será necesario hacer antes algunos apuntes. En el ámbito del Derecho Ambiental, es indispensable precisar el término ambiente, a diferencia del de Medio Ambiente; el primero refiere al conjunto de elementos artificiales y naturales que rodean al hombre en su actuar diario; el segundo es un vocablo coloquial poco tecnificado y redundante (el significado de ambiente presupone el medió, el ámbito).33 También hay otros términos que son utilizados con menos frecuencia como sinónimos de ambiente, entorno y ecología34 y simplemente medió, que tienen, en nuestro ámbito jurídico, diversos significados. Para algunos autores el uso de cada uno de estos términos refleja una inclinación o postura ideológica respecto a la problemática ambiental. Brevemente mencionaré tres de las posturas ideológicas clasificadas por la doctrina; la primera, es desde el punto de vista absolutamente ambientalista, sostiene la necesidad y la posibilidad de proteger el ambiente y los recursos naturales en sí mismos, sin necesidad de recurrir a justificación de la protección humana. La segunda, es contraria a la anterior, ya que es el punto de vista ambiental antropocentrista, el cual parte de que los valores ambientales en sí mismos, autónomamente considerados, no poseen entidad suficiente para ser objeto de protección jurídica, por lo cual es necesario que sean puestos en relación con el hombre. Para esta posición, cuando el legislador, protege de forma independiente bienes como el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna, su finalidad es la protección de los bienes ambientales, pero siempre en cuanto que su protección implica una mediata protección de la vida humana y que su puesta en peligro puede serlo para el genero humano. Parten de la premisa de que no se 33 MARTÍN MATEO, Ramón. Manual de Derecho Ambiental Segunda edición, Editorial. Trivium, Madrid España, 1998, pág.21. ¨ Advertimos que aquí se manejan los términos; ambiente y medió como equivalentes, pero no, los de Medio Ambiente o medioambiental, pese a que el primero ha sido recibido por la Real Academia Española y por la propia Constitución, que estimamos no obstante reiterativos y redundantes. Anticipamos que nos estaremos refiriendo al medió circulante de la vida, a las características esenciales de la biosfera o esfera de la tierra donde habitan los seres vivos ¨. 34 BAQUEIRO ROJAS, Edgar. Introducción al Derecho Ecológico Editorial Oxford University Press, Harla, México, 1997, pág. 25. ¨ Ecología, del latín oicos- casa y logos- estudió o tratado, es la ciencia que analiza las relaciones de los organismos con su entorno físico y biológico ¨. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 2 21 debe proteger el ambiente en sí mismo, puesto que los recursos naturales cumplen funciones ambientales y así deben ser protegidos en cuanto que son fundamento de la vida del hombre. Por último la tercera, radical esencialmente antropocéntrica sostiene que el bien jurídico de ambiente depende absolutamente de la protección de intereses humanos. En teoría, el hombre no debiera desvincularse del ambiente en que se desarrolla ni tampoco actuar en perjuicio de esté, pues todos los factores que integran al mismo son esenciales para el desarrollo de las especies en un determinado hábitat, y el desequilibrio de cualquiera de ellos no sólo resulta en un problema que afecta ese factor aisladamente, sino que altera el orden de que es parte. Sobre el punto será importante recordar lo que se plasma en una parte de la carta dirigida al Presidente de los Estados Unidos de Norte América, en 1855, por el Jefe Indígena de Seattle, de la Tribu de Suwamish, en respuesta a la oferta de comprar las tierras tribales: ¨la tierra no pertenece al hombre, sino que el hombre pertenece a la tierra. El hombre no ha tejido la red de la vida, es sólo una hebra de ella. Todo lo que haga a la red se lo hará a sí mismo. Lo que ocurra a la tierra ocurrirá a los hijos de la tierra. Lo sabemos, todas las cosas están relacionadas como la sangre que une a una familia¨.35 Otras implicaciones del uso de los distintos términos Ambiente, Medio Ambiente, entorno o simplemente medió, que se usan con frecuencia como sinónimos expresan el marco animado o inanimado en que se desenvuelve la vida de un organismo. El término identifica a un conjunto de factores que posibilitan un proceso. Así el término Medio Ambiente o simplemente ambiente, designa una estructura social y natural que sirve de marco al desarrollo humano, animal y vegetal. La capacidad creadora del hombre lograda con la ayuda de la ciencia y la tecnología, sobre todo en los países desarrollados, y en el último siglo, hacen que la naturaleza por sí sola, no pueda mantener las condiciones normales de vida en la tierra y el equilibrio del planeta. 35 MOGNI Juan Carlos. ¨ Hombre-Medioambiente-Hombre ¨, www.geocities.com/Athens/Academy/1752/HOMBRE.htm p.4 y 5. Neevia docConverter 5.1 http://www.geocities.com/Athens/Academy/1752/HOMBRE.htm CAPÍTULO 2 22 Hay otra propuesta, una división global para distinguir el Medio Ambiente humano y el Medio Ambiente natural, para lo cual se consideran las características y rasgos naturales o artificiales de cada uno de ellos. El Medio Ambiente humano (noosfera o tecnoecosistema), se determina por estructuras y funciones técnicas y depende fundamentalmente de la energía fósil o nuclear. El Medio Ambiente humano es el medió de vida y de interacciones del hombre a partir de determinadas condiciones naturales (aire, agua, suelo, ríos, minerales) y otras especies de vida útil a sus fines, (flora y fauna). En esas condiciones el hombre ha construido un mundo con determinadas características culturales (costumbres, educación, religión, ciencia, etc.), morales (amor, solidaridad) y materiales (vivienda, vestidos, carreteras, industrias, alimentos, medicinas, etc.) que le son necesarias para su desarrollo social y biológico. Por otra parte en referencia al Medio Ambiente natural o bioecosistema que está formado fundamentalmente por elementos íntegramente naturales y que funcionan básicamente por la energía solar, representa un sistema armonioso de seres animados y objetos inanimados (elementos bióticos y abióticos), en el que han evolucionado las especies y se ha transformado el aspecto físico del planeta. Ya una vez expuesta la vinculación entre el hombre y el ambiente, y derivada de ello, lo que está en peligro, si no se hace algo al respecto para controlar el deterioro, como resultado encontré una manifestación de la conciencia ambiental que son los últimos compromisos adquiridos por diversos países para promoverla protección ambiental a través del Derecho Positivo. Como resultado de esa tendencia, a partir de la época de los 70’s, las normas que protegen el ambiente tienen rango Constitucional prácticamente en todos los países del mundo.36 36 MATEOS RODRÍGUEZ-ARIAS, Antonio. Derecho Penal y Protección al Medio Ambiente Editorial Colex, España, 1992, pág.43. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 2 23 2.6 Ética Ambiental. Por décadas se ha venido hablando sobre el Medio Ambiente y en un inicio las preocupaciones de ciertos segmentos de la sociedad sobre su deterioro, obligan en la actualidad a evaluar y en muchas ocasiones a tomar conciencia sobre la fragilidad de los ecosistemas. Donde me enfrentaré a análisis de la gran dependencia que tiene el ser humano con el ambiente, para su propia sobrevivencia, ya es momento de ponderar la relación simbiótica37 que se tiene. Esas preocupaciones ponen en alerta sobre los excesos de un modelo de desarrollo consumista y depredador del Medio Ambiente; continuamente hemos escuchado y leído informes que con cierto dramatismo nos alertan: ¡Cuidado con la ecología! ¨Estamos destruyendo nuestra propia casa que es la tierra¨,38 sin embargo, poco se hace por poner remedió, en lo personal como en el ámbito local, nacional o global. Está claro que la ciencia y la tecnología han avanzado de manera acelerada durante el último siglo y que los beneficios sociales y económicos son por demás evidentes y necesarios, no obstante podemos o debemos dejar de reconocer las grandes desigualdades sociales, hoy en día el habitante promedió de México o del Mundo, tiene un mayor acceso a la educación, a la salud y a otros satisfactores, que en el siglo pasado. No es reprochable avanzar en el ámbito científico con miras a mejorar nuestra calidad de vida, lo único censurable al respecto es que no se dedique el suficiente intelecto y capacidad para que ese desarrollo se efectúe sin causar un deterioro directo a nuestro hábitat; es urgente tomar conciencia y promover un desarrollo más responsable. Conservar la naturaleza, sin lastimarla, ni destruirla; de nada sirve crecer en lo económico, si logramos este crecimiento a costa del daño de nuestro ambiente, del cual dependemos, todo cuanto hay debemos cuidarlo para propiciar la mejor coexistencia. Es de suma importancia que está conciencia, no sea segregativa, es decir que no cometamos es error común de demeritar importancia en cuanto a lo que nos rodea, tan importante es una planta, 37 Simbiosis (del griego, symbioum, vivir juntos) Relación simbiótica ocurre cuando dos organismos se benefician uno del otro a tal punto que llegan a depender uno del otro para su supervivencia.( http://www.encarta.msn.es/ ). 38 BOEFF Leonardo. Cuidar la Tierra Hacia una Ética Universal Editorial Dabar, México, 2001, pág. 49. Neevia docConverter 5.1 http://www.encarta.msn.es/ CAPÍTULO 2 24 como un animal, así como el agua, el aire que nos rodea, una isla, un continente, el planeta tierra en su universo. ¨La esencia del ser humano, es el cuidado, la preocupación. El cuidado podría ser más fundamental que la razón y la voluntad¨.39 El Medio Ambiente no es responsabilidad exclusiva de las autoridades ambientales, de jefes de Estado, ni de la Organización de las Naciones Unidas mediante su Programa para el Medio Ambiente o de las diversas convenciones en las que los Estados deciden participar. Es también responsabilidad personal, la voluntad y afecto concreto en el uso y no abuso del ambiente, ya que este no nos pertenece, es un patrimonio de todos y que legaremos a las próximas generaciones. Esto conduce en medida de lo posible a restituir a la naturaleza todo lo que le arrancamos y cuando menos hacer un uso racional de cada uno de los recursos naturales. El profesor Leonardo BOEFF, en su libro ¨Cuidar la tierra hacia una ética Universal¨, busca fundar una nueva ética, comprensible para todos y capaz de inspirar valores y actitudes sólidas para la humanidad. No se trata del cuidado de lo mío, sino el cuidado de lo colectivo, de todo lo material y de asumir una responsabilidad individual que permita en lo colectivo una acción real que revierta el marcado deterioro ambiental. Por último una reflexión personal derivada de todo lo anterior, ¨la preocupación que genera el avance en el deterioro del ambiente es innegable y progresivo, asimismo se urge a todos los distintos actores a tomar cartas en el asunto, hay que plantear acciones urgentes, sí, pero hay que delimitar nuestro campo de acción, no únicamente hay que demandar de las autoridades acciones al respecto, debemos iniciar desde lo particular hacia lo general, es decir propiciar el cambio partiendo de nuestras casas, en nuestra persona y con ello generar una conciencia educativa, así lograremos un coexistencia armoniosa¨. 39 BOEFF Leonardo. Op. cit., pág. 50. ¨ Es evidente que seguimos hablando de un tema para el que no hemos desarrollado la correspondiente ética ambiental, que penetre de manera efectiva en todos los ámbitos del desarrollo humano, seguimos parcialmente ajenos a los urgentes llamados de las Organizaciones Ambientales no Gubernamentales para asumir nuestra responsabilidad, esas voces las oímos con simpatía pero no tomamos en cuenta las acciones requeridas para disminuir los efectos adversos al Medio Ambiente que produce nuestro modelo de desarrollo. La única oportunidad de éxito para que la humanidad tenga un futuro con calidad de vida sólo, se logrará mediante la voluntad práctica e individual de cuidar lo pequeño y así contribuir a lo global, el éxito se constituye únicamente con la suma de las aportaciones de cada ser humano en el ámbito de su actividad personal ¨ Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 2 25 2.7 Desarrollo y Medio Ambiente. El hecho de que la problemática ambiental se explique a través de las relaciones o nexos que existen entra la sociedad y la naturaleza, ponen de manifiesto la importancia que tiene dentro de ese contexto la cuestión del desarrollo. El tema de ambiente y desarrollo ha sido explorado muchas veces, por lo que destacaré algunos aspectos de esta relación, que pueden contribuir a precisar de mejor manera la problemática ambiental y por ende, a esclarecer lo que es el Derecho Ambiental y sobre todo sus tendencias. La relación entre ambiente y desarrollo ha sido examinada en América Latina desde diversas perspectivas pero con un énfasis especial desde el punto de vista del estilo desarrollado predominante en la región, es decir la manera que dentro de un determinado sistema se organizan y asignan los recursos humanos y materiales con objeto de resolver los interrogantes sobre qué, para quién y cómo producir los bienes y servicios necesarios. Por lo general a través de esta categoría no se explican las razones más profundas por las que el desarrollo asume en América Latina las características que éste presenta en la región. Sin embargo, dicho enfoque es particularmente apropiado para describir las relaciones concretas entre ambiente y desarrollo y para establecer también la manera concreta como la problemática ambiental se encuentra determinada por las modalidades específicas de desarrollo que históricamente ha tenido lugar dentro de la región. ¨Los efectos en el ambiente del estilo de desarrollo predominante en la región en las últimas décadas, han sido descritos elocuentemente: crecimiento
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