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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL ANÁLISIS CRÍTICO PROPOSITIVO DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 206 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A ODETH SALVATIERRA MUNGUÍA ASESOR: DR. MIGUEL ÁNGEL GRANADOS ATLACO MÉXICO, D. F. 2008 Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A DIOS Porque me has dado tanto, gracias por permitirme llegar a este momento, por nunca dejarme sola y siempre iluminarme y poner en mi camino a todos esos ángeles hermosos que de una forma u otra han contribuido en mi formación personal y profesional. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, mi alma mater Por la oportunidad y el privilegio de pertenecer a la Máxima Casa de Estudios. A LA FACULTAD DE DERECHO Por el orgullo de pertenecer a ti, además que gracias a ti tuve el privilegio de recibir la mejor educación de toda América Latina. A MI MADRE MARÍA AURELIA MUNGUÍA Por los cimientos dados para poder crecer de la mejor manera. No hay palabras para agradecer todo lo que me has dado, aunque puedo empezar por tu amor, cariño, fortaleza y dedicación. Gracias por ese coraje para sacarnos adelante y luchar por nosotros a costa de todo, sin tu ejemplo no hubiera llegado hasta este momento, a ti te debo lo que tengo y lo que soy. Te amo. A MI ABUELA ANTONIA PIZAÑA (Q.E.P.D.) Por todo lo que me diste y aunque no estás físicamente aquí, en mi corazón siempre lo estarás. Te extraño. Neevia docConverter 5.1 A MI HERMANO ADOLFO SALVATIERRA por tus sueños e inocencia, porque siempre hemos sido uno, tratando de entendernos y apoyarnos con todo y nuestras diferencias, pero siempre seremos hermanos y amigos. A MI PADRE ADOLFO SALVATIERRA por darme la vida. A MIS TÍOS JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ Y MARÍA TERESA MUNGUÍA, por ser más que unos simples tíos, ya que me enseñaron lo que es una familia completa, al ser un papá y mamá para mí, y sin tener esa obligación. Gracias por todo ese tiempo dedicado, porque ayudaron considerablemente para que llegara a este momento. Los quiero papás. A MI TÍA MARCELA MUNGUÍA Por el apoyo incondicional para que fuera feliz y a todo le encontrara el lado positivo. No cualquiera tiene la oportunidad de tener muchas mamás, gracias por regalarme ese privilegio, y tú sabes que te quiero como a una mamá. A MIS TÍOS JOSÉ Y FEDERICO MUNGUÍA, ALEJANDRO E IGNACIO QUINTERO por todo el cariño y tiempo dedicado cuando más lo necesité, porque cubrieron muchas de mis necesidades afectivas, y me hicieron ver que “todo” ayuda para ser mejor persona. Los amo tíos papás. Neevia docConverter 5.1 A EDGAR ISAAC MUNGUÍA, CLAUDIA Y MARIANA MARTÍNEZ, MIS PRIMOS, pero a la vez mis hermanos menores, por estar ahí para darme un impulso. A MIS PRIMAS INGRID GABRIELA MARTÍNEZ, ROSA MARÍA Y SANDRA MARCELA MUNGUÍA porque con todo y la distancia nuestros corazones han estado siempre juntos. A MIS SUEGROS JOSÉ Y MARÍA LUISA NIETO por el apoyo para llegar a este momento y por siempre tratarme como una hija. Gracias. A HUGO ALBERTO NIETO Y JORGE LUIS GONZÁLEZ por su cariño de hermanos incondicionales desde que los conozco. AL SEÑOR MACARIO Y SEÑORA HORTENSIA SÁNCHEZ por ese cariño de abuelos que me han otorgado. A MIS SOBRINOS IRIS JATZIBI E IKER ADOLFO por el simple hecho de existir. Los amo. A MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ XICOY Por el empeño de curar mi cuerpo y alma, por siempre escuchar y sobre todo porque me has ayudado a ser mejor persona. Doy gracias por tener tan cerca a un hermoso ángel. Neevia docConverter 5.1 A MARIO, ALMA, MÓNICA Y MARIO CASASOLA por el cariño y apoyo que siempre me han dado, y en especial por el privilegio de formar parte de su familia, porque son mis tíos y primos. Un enorme agradecimiento a las personas que de una forma u otra han ayudado para llegar a este momento: � INY FLETCHER VIUDA DE RODRÍGUEZ � EVANGELINA POPOCA DE MENDOZA � JOSÉ ANTONIO MUNGUÍA PIZAÑA � IRVIN ALFREDO MARTÍNEZ MUNGUÍA � MARÍA DEL CARMEN, JOSÉ DOMINGO Y ENRIQUE ALFREDO SÁNCHEZ ALONSO � GUILLERMO Y JUAN NIETO MARTÍNEZ � DOLORES ZULOAGA DE NIETO � JULIO CÉSAR TÉLLEZ CASTILLO � LEÓN LEONEL RIVERA GUERRERO � ANABEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ � HÉCTOR MÁRQUEZ VARGAS Al Director del Seminario de Derecho Penal, LIC. PABLO PATIÑO Y SOUZA, por las recomendaciones para que este trabajo fuera mejor. Al MTRO. ÁNGEL ALGER ESTRADA TURRUBIATES por la amistad y los valiosos comentarios aportados para la culminación de esta etapa. A mi asesor el DR. MIGUEL ÁNGEL GRANADOS ATLACO por el tiempo dedicado para lograr este objetivo; gracias por todo el apoyo brindado a lo largo de estos años y porque me ha ayudado a crecer como persona, estudiante y profesionista, pero sobre todo por ser mi “MAESTRO”. Neevia docConverter 5.1 A JOSÉ GUILLERMO NIETO SÁNCHEZ, por ser mi mejor amigo, confidente, cómplice, esposo y sobre todo el amor de mi vida. Gracias por estar siempre para impulsar y ayudar a lograr mis sueños. Realmente no tengo palabras para expresarte lo que significas en mi vida. Te amo. A ti angelito que creces dentro de mí, y que llegas a complementar mi vida, siendo la ilusión más grande de ella; con tu llegada se presentan más sueños, en los cuales tú eres la parte más importante. No existen palabras para poder explicar lo que siento por ti. Doy gracias a Dios por otorgarme el don más preciado, el ser MADRE. Neevia docConverter 5.1 AANNÁÁLLIISSIISS CCRRÍÍTTIICCOO PPRROOPPOOSSIITTIIVVOO DDEELL DDEELLIITTOO DDEE DDIISSCCRRIIMMIINNAACCIIÓÓNN,, CCOONNTTEENNIIDDOO EENN EELL AARRTTÍÍCCUULLOO 220066 DDEELL NNUUEEVVOO CCÓÓDDIIGGOO PPEENNAALL PPAARRAA EELL DDIISSTTRRIITTOO FFEEDDEERRAALL INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... I CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL A) Conceptos vinculados con la discriminación..................................................1 1. Hombre ........................................................................................................1 2. Sociedad ......................................................................................................3 3. Bien común ..................................................................................................3 4. Igualdad .......................................................................................................5 5. Derechos Humanos y Garantías Individuales ............................................ 11 a) Derechos Humanos................................................................................ 12 b) Derechos Fundamentales....................................................................... 20 c) Garantías Individuales............................................................................22 6. Minorías o grupos vulnerables ................................................................... 27 7. Discriminación............................................................................................ 30 a) Concepción sociológica .......................................................................... 30 b) Concepción penal................................................................................... 34 c) Tipos de discriminación .......................................................................... 36 B) Derecho Penal ............................................................................................. 47 Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO II MARCO HISTÓRICO A) Antecedentes históricos en el mundo .......................................................... 50 1. Época Antigua............................................................................................ 50 a) Grecia ..................................................................................................... 50 b) Roma...................................................................................................... 52 c) Edad Media ............................................................................................ 57 2. Época Moderna.......................................................................................... 62 a) Renacimiento.......................................................................................... 62 b) Estados Unidos de América ................................................................... 64 c) Francia.................................................................................................... 69 d) Siglo XIX................................................................................................. 73 e) Legislación anterior a la Segunda Guerra Mundial................................. 74 f) El sistema de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ............. 77 i. Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948....................... 80 ii. Subcomisión para la prevención de la Discriminación y para la protección de las minorías .................................................................... 83 g) Sistema Interamericano de Derechos Humanos .................................... 84 i. Comisión Interamericana de Derechos Humanos ................................ 88 ii. Corte Interamericana de Derechos Humanos....................................... 90 B) Antecedentes históricos en México.............................................................. 92 1. México prehispánico................................................................................. 92 a) Los Mayas .............................................................................................. 92 b) Los Aztecas ............................................................................................ 94 Neevia docConverter 5.1 2. México Colonial ........................................................................................ 95 a) Constitución de Cádiz............................................................................. 99 b) Constitución de Apatzingán 1814 ......................................................... 100 3. México Independiente ............................................................................ 103 a) Constitución Federal de 1824............................................................... 103 b) Las Siete Leyes Constitucionales de 1836........................................... 104 c) Los Proyectos de 1842......................................................................... 106 d) Las Bases Orgánicas de 1843.............................................................. 109 e) Acta Constitutiva y de Reformas de 1847............................................. 110 f) Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 ........ 113 g) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917......... 117 i. Reformas constitucionales en materia de igualdad........................... 118 ii. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación .................... 128 iii. Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres.................... 130 h) Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal . 131 i) Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar actos de Discriminación en el Estado de México ............................................................................... ..132 CAPÍTULO III ESTUDIO DOGMÁTICO DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN , CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL A) Dogmática Penal........................................................................................ 135 1. Concepto ................................................................................................ 135 2. Concepto de Delito................................................................................. 136 3. Elementos del Delito............................................................................... 139 Neevia docConverter 5.1 a) Conducta y ausencia de conducta........................................................ 141 b) Tipicidad y atipicidad ............................................................................ 150 c) Antijuridicidad y causas de justificación................................................ 156 d) Imputabilidad e inimputabilidad ............................................................ 163 e) Culpabilidad e inculpabilidad ................................................................ 167 f) Condiciones objetivas de punibilidad y su ausencia............................. 174 g) Punibilidad y excusas absolutorias....................................................... 175 4. Concurso de personas ........................................................................... 177 5. Concurso de delitos................................................................................ 181 6. Iter criminis ............................................................................................. 182 a) Consumación........................................................................................ 184 b) Tentativa............................................................................................... 184 7. Estudio dogmático.................................................................................. 185 CAPÍTULO IV POLÍTICA CRIMINAL ACTUAL SOBRE EL DELITO DE DISCRIMI NACIÓN, EL TIPO PENAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL Y LA NULA APLICACIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO DEL DISTRITO FEDERAL A) Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México .................................................................. 204 B) Comisión Nacional de los Derechos Humanos.......................................... 209 C) Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación .................................... 213 1. Estadística de asuntos presentados ante el CONAPRED...................... 227 D) Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal................................ 229 Neevia docConverter 5.1 1. Estadística de las averiguaciones previas iniciadas por discriminación . 236 E) Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ............................... 238 F) Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal .. 240 CONCLUSIONES ................................................................................................... 248 PROPUESTA ........................................................................................................ 253 FUENTES CONSULTADAS ......................................................................................269 Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal I IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN A lo largo de la historia, el hombre ha pugnado por el otorgamiento de los llamados Derechos Humanos. Su incorporación a las Normas Fundamentales, bajo el concepto de Garantías Individuales, ha importado un sinfín de conflictos y disputas entre diversos actores, ya sea políticos y/o jurídicos. Entre esos Derechos Fundamentales se encuentra el Derecho de Igualdad, también considerado como un valor, el cual además, junto con la libertad y la dignidad son mencionados al tratar de definir a la justicia. Este Derecho ha sido definido como aquel que otorga la misma paridad entre los hombres, aunque se debe especificar que las ideas de “igualdad” o de “desigualdad” no están determinadas principalmente por hechos, sino que son producto de la estructura normativa de la sociedad, en donde ciertas diferencias o desigualdades son reconocidas como importantes, estableciéndose así alguna regulación. Es importante señalar que la “igualdad” es un ideal o un valor que se reclama porque se reconoce que los hombres son distintos, por lo cual se debe tratar de la misma forma a los que pertenecen a la misma categoría. La discriminación es la parte negativa de la igualdad, término que implica el acto por el cual se distingue o se hace diferencia a una persona de otra, llevando un vínculo moral que se refiere a un trato desigual, el cual tiene como consecuencia una desventaja para una persona o varias, en relación con la situación que guardan otros sujetos. Esta conducta aparece desde épocas muy antiguas, teniendo como un antecedente la figura de la esclavitud, por lo que a largo de diversas épocas se ha tratado de erradicar, aunque los resultados han sido pobres y relativos. Desde una perspectiva histórica, es importante señalar que la Constitución del Estado de Virginia de 1776 sirvió de base para la Declaración de los Derechos Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal II del hombre y del Ciudadano de Francia de 1789, esto en virtud de haber sido la Constitución más completa, al establecer derechos fundamentales del individuo. Nuestro país, al igual que muchos más se inspiraron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual implantó una serie de prerrogativas a favor de los ciudadanos, ya que fue un documento donde se plasmaron las grandes inquietudes que en el seno del fenómeno armado se fusionaron para dar paso a la frase que exaltó el ideario de la revolución, la cual era: “libertad, igualdad, fraternidad”, además de que la revolución francesa, estuvo inspirada en el contenido filosófico del iusnaturalismo. El fundamento de la corriente filosófica antes mencionada se da en que los Derechos Humanos tienen su origen en la propia naturaleza humana, derivando de ahí las características de inviolables, intemporales y universales. Cabe mencionar que después de la Primera Guerra Mundial también se crearon figuras e instituciones para la eliminar la discriminación, pero fue después de la Segunda Guerra Mundial cuando se dio la Declaración Universal de Derechos Humanos, primer instrumento completo en regular estos derechos. En este orden de ideas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece el principio de igualdad entre todos los hombres, principio por el cual diversas naciones y organismos internacionales han luchado tratando de suprimir los actos discriminatorios a ciertos grupos minoritarios o vulnerables por parte del propio gobierno o de los mismos particulares. Con la creación de diversas organizaciones internacionales como la Sub- Comisión para la Prevención de la Discriminación y para la protección de las Minorías de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, se ve como ha ido teniendo mayor importancia la regulación de los Derechos Humanos, con lo cual se ha avanzado mucho en la cuestión de la igualdad. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal III Es necesario señalar que la igualdad, dicha como tal, sólo debe tener lugar, como relación comparativa entre dos o más sujetos pertenecientes a una misma y determinada situación. Por lo que las garantías de igualdad buscan romper con la existencia de privilegios o diferencias entre los gobernados, en acatamiento a un principio de Derecho Natural según el cual todos los seres humanos somos iguales, por lo que la Ley ni el Estado pueden hacer distinciones. Las principales garantías de igualdad son la abolición de la esclavitud, igualdad del hombre y la mujer, inexistencia y desconocimientos de títulos nobiliarios, prohibición de emitir leyes privativas y la abolición de fueros. Las garantías de igualdad buscan romper con la existencia de privilegios o diferencias entre los gobernados, en acatamiento a un principio de Derecho Natural según el cual todos los seres humanos somos iguales, por lo que no puede existir ninguna distinción. En nuestro país contamos con garantías de igualdad, las cuales se pueden ver en los artículos 1, 2, 4, 12 y 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es necesario comentar que aunque existen diversos artículos de la Carta Magna que contemplan la garantía de igualdad, es en el Artículo 1, tercer párrafo, en el que se establece la prohibición a toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto quebrantar los derechos y libertades de las personas; pero además es importante precisar que tanto este párrafo, como el segundo fueron adicionados mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001. Es importante señalar que el artículo 2º de nuestra Carta Magna también fue reformado en agosto de 2001, quedando el contenido que tenía, el cual era Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal IV referente a la prohibición de la esclavitud en nuestro país, en el artículo 1 del citado ordenamiento, refiriéndose el texto del artículo 2 a los pueblos indígenas. Al darse la reforma Constitucional, mencionada en párrafos anteriores, se expidió la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada el 11 de junio de 2003, la cual dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. En la actualidad, con tal de evitar la discriminación, se ha caído en un exceso de discriminación positiva, la cual consiste en la protección a los grupos históricamente discriminados, con el objeto de lograr su integración social, por lo que se habla de discriminar para poder igualar. Este tipo de discriminación tiene ciertos límites, en virtud de que busca el equilibrio entre los grupos que han sido tratados de forma diferencial, por lo cual no se pueden otorgar derechos excesivos a los grupos minoritarios que se pretende proteger. Esta forma de discriminación se puede ver en diversas legislaciones que establecen que no se deben considerar discriminatorias las medidas especiales que se tomen para garantizar a las personas en situación de vulnerabilidad, las condiciones de igualdad para el disfrute y ejercicio de sus derechos. Es de comentar que al momento de iniciar la presenteinvestigación, la legislación penal del Distrito Federal tenía la denominación de “Nuevo Código Penal para el Distrito Federal”, la cual fue modificada mediante Decreto publicado el 9 de junio de 2006 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para quedar como “Código Penal para el Distrito Federal”, por lo que en lo sucesivo se hará mención del nombre vigente. Como una innovación, el Código Penal para el Distrito Federal, al igual que las legislaciones penales de los Estados de Aguascalientes y Veracruz, han establecido como figura delictiva la discriminación, regulación que se considera adecuada, sin embargo, el presente trabajo de investigación pretenderá demostrar Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal V que dicha regulación resulta ser poco menos que letra muerta, ya que es un tipo penal que realmente casi nadie conoce, y las querellas que se presentan no llegan al ejercicio de la acción penal. El interés por el tema, surge a partir de ver que, aunque existen organismos encargados de velar por el respeto de los Derechos Humanos y que hay una figura penal que establece las sanciones para las personas que comentan acciones discriminatorias, no hay una disminución sobre estos hechos, y la gente se puede enterar por los medios de difusión colectiva de las actividades discriminatorias que ocurren, y no pasa nada en virtud de no conocer lo que pueden hacer para defender sus derechos. Asimismo, partiendo de la crítica supra indicada, se propone agregar en la legislación federal y local a la discriminación como agravante de cualquier delito, lo cual se justifica en virtud de que existen delitos que se cometen por la intolerancia u odio a determinado grupo de la sociedad, como ejemplo de lo anterior tenemos los asesinatos de Ciudad Juárez o a los homosexuales. Cabe mencionar que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ha creado un programa permanente por la no discriminación, tratando de diseñar mecanismos y estrategias para atender la situación de discriminación en la Ciudad de México, así como impulsar el conocimiento y la implementación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de discriminación. Se puede comentar que durante 2004, 2005 y 2006 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal recibió 36, 30 y 27 quejas por discriminación, respectivamente, quedando en simple recomendaciones, siendo que en esta Ciudad es delito, y pudo existir una sanción penal, con lo cual probablemente disminuiría esta actividad. Otra propuesta es que se tipifique esta conducta antisocial en el Código Penal Federal, porque de otra forma, en dicho ámbito, para sancionar las Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal VI conductas discriminatorias, solamente existe un procedimiento administrativo ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, quien no tiene atribución alguna para imponer sanciones, quedando impune la eventual sanción penal por la inexistencia de un tipo penal adecuado a la conducta discriminatoria, ya sea por parte de alguna autoridad o de los propios particulares. Para abordar el tema mencionado, es necesario primero precisar los conceptos vinculados con la discriminación, esto con la finalidad de poder entender mejor el análisis que se da, y no tener confusión sobre algunos términos, como lo que ocurre con “Derechos Humanos” y “Garantías Individuales”, porque es muy común que surja confusión entre ambos términos, y se usen como sinónimos. Asimismo, se establece un marco histórico, con el cual se pretende tener como referencia la evolución desde la época antigua hasta la actualidad, para poder entender la evolución de este fenómeno social y como van surgiendo diferentes formas de discriminación a lo largo de la historia, ya que en la antigüedad la forma básica de romper con el principio de igualdad, era la esclavitud, y ahora como sabemos hay diversos grupos vulnerables, como lo son: mujeres, niños, personas de la tercera edad, personas con discapacidades diferentes, indígenas, homosexuales y lesbianas, nombrando algunos, porque cualquier persona puede ser objeto de alguna discriminación, ya sea por el tipo de ropa que usa, complexión, estatura, color, etcétera. Se establece un apartado especial para el estudio dogmático del delito contemplado en el artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal, en el cual se establecen los conceptos fundamentales de la Teoría del Delito, mientras que en el último Capítulo se recopilan diferentes datos sobre las conductas discriminatorias en nuestro país, lo cual nos servirá para ver qué tanto se presenta esta conducta. Neevia docConverter 5.1 ANÁLISIS CRÍTICO PROPOSITIVO DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 206 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I. MARCO CONCEPTUAL A) Conceptos vinculados con la discriminación 1. Hombre Para entender cabalmente el tema propuesto, me permitiré transcribir una definición de hombre: “(Lat. Homo, hominis) m. Animal racional. Bajo esta acepción se comprende todo el género humano.”1 Es importante también tener claro lo que se entiende por “persona”, palabra que proviene del etrusco phersu, lo cual en latín significa persona, máscara, personaje de teatro, para algunos autores deriva de personare, que significa resonar. El Dr. Miguel Ángel Granados Atlaco señala que el hombre es “un ente bio- psico-social, único e irremplazable, cuyo valor es intrínseco e infinito.”2 De la definición anterior se puede entender que el hombre es un ente porque es un sujeto que existe, el cual cuenta con tres esferas: 1. Biológica: distingue a los hombres de los demás seres vivos. 1 Diccionario Enciclopédico Quillet, tomo VII. Editorial Cumbre. 13ª edición. México, 1989. Pág. 14. 2 GRANADOS ATLACO, Miguel Ángel. Derecho Penal Electoral Mexicano, Editorial Porrúa. México, 2005. Pág. 1. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 2 2. Psicológica: esta esfera se refiere a la capacidad racional que tiene el hombre. 3. Social: el hombre cuenta con el instinto gregario, el cual consiste en el simple afán de reunirse con sus semejantes; y con el instinto político, que se da una vez que hay un instinto colectivo, porque al existir una colectividad se generan las estructuras para su organización, lo cual genera a la sociedad. La suma de estos dos instintos crea el ámbito social. A parte de estas esferas es de precisar, que como se comentó en la definición del Doctor Miguel Ángel Granados Atlaco, el hombre es único e irremplazable, además de que éste tiene un valor. Desde la perspectiva axiológica, el ser humano tiene inherente un valor por el solo hecho de contar con tal calidad, lo cual resulta irrebatible e incuestionable a los ojos de nuestro tiempo. Su valor es intrínseco ya que no depende de un intérprete valorativo, sino que la misma naturaleza humana lleva implícita esa carga axiológica; es infinito porque no es mensurable ni cuantificable, además de que no admite cortapisas espacio- temporales. Además de que la unicidad del ser humano se basa en que no existe otra persona igual a cada uno de los individuos que viven y que han estado en toda la historia del hombre como habitante de este planeta, ello en conexión con el aspecto psicológico del ser humano que le marca y le hace completamente diferente, sin que sea posible pensar en dos sujetos idénticos en todos los aspectos.Es de precisar que el hombre es considerado como irremplazable en virtud de que no existe quien pueda ocupar su lugar en cualquier contexto, debido a las diferencias que necesariamente se dan entre cada individuo, por lo que no hay parecido perfecto. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 3 2. Sociedad Proviene del latín societas, de secius, que significa reunión, comunidad o compañía. El Diccionario de la Real Academia Española, da dos definiciones de “sociedad”: “1. ‘Reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones.’ 2. ‘Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida’.”3 Jorge Adame Goddard establece que “la sociedad es unión moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil, política, cultural, educativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin.”4 La sociedad se integra por hombres, los cuales son seres racionales y libres, quienes se unen voluntariamente persiguiendo un fin común, por lo que se puede entender como el conjunto de seres humanos que comparten un ámbito espacial y buscan una auténtica convivencia. 3. Bien común Se puede definir el bien común como aquel “beneficio que, desprendiéndose de la convivencia social, debe ser compartido, proporcionalmente, por todos los 3 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española, Editorial Espasa, 22ª edición. España, 2001. Pág. 1413. 4 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa. México, 2005. Págs. 3498-3499. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 4 miembros de la comunidad, sin exclusión alguna, y al que todos deben contribuir con sus medios y con su conducta.”5 En el concepto de bien común se articulan dos ideas, siendo que la de “bien” implica los elementos materiales indispensables para la satisfacción de las necesidades de las personas, y la norma moral que ordena su uso y destino, y lo de “común” o “público” implica que el Estado no puede perseguir ni admitir fines estrictamente particulares. Es importante señalar que el bien común se manifiesta como parte de la oposición entre lo privado y lo público. Cabe mencionar que la idea general de este concepto ha sido dividida en tres acepciones diferentes, siendo la primera que el bien común se identifica con todo aquello, especialmente lo económico, que puede ser compartido o usado por muchos; la segunda acepción que se tiene es que se asocia con el punto de vista colectivo y distributivo, siendo que todo bien corresponde a una multitud o comunidad organizada para un fin común, dándose el caso de que los miembros individuales de ese grupo se benefician a la vez de la prosperidad general y de los resultados particulares de la sociedad; como tercer y último significado posible, es entenderlo como lo que pertenece a todos los miembros de la especie humana como individuos, no en cuanto sometidos a cualquier forma de organización humana. Es importante señalar que otra gran división de los significados opone, por una parte las concepciones que afirman la supremacía política del bienestar de la comunidad sobre el del individuo, es decir las variedades del organismo y del socialismo, así como los sistemas totalitarios; por otra parte, están las que definen la primacía del interés y el bienestar individual sobre los de la sociedad y el Estado, lo cual se ve reflejado en el liberalismo, así como en las variedades del anarquismo y del socialismo. En oposición a una y otra, a manera de antítesis, un 5 DE PINA, Rafael y Rafael DE PINA VARA. Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, 23ª edición, México 1996. Pág.126. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 5 tercer orden de concepciones sostiene que se trata de una oposición no genuina entre falsos extremos, lo cual debe dar la coexistencia de aspectos comunes e individuales, colectivos y distributivos, ambos verdaderos y necesarios y por lo tanto inseparables. El bien común trata de dar una coexistencia de aspectos comunes e individuales, colectivos y distributivos, verdaderos y necesarios, por lo tanto, inseparables. 4. Igualdad El vocablo “igualdad” proviene del latín aequitas, aequalitas y tiene dos significados generales: “1. Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad. 2. Correspondencia o proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo.”6 El maestro Miguel Carbonell comenta que en el ámbito de las ciencias sociales es importante recordar que cuando se utiliza el término “igualdad”, se hace en un sentido normativo y no descriptivo, explicando que esto se refiere a cuando decimos que dos personas son iguales ante la ley, lo que en realidad se quiere decir es que la ley debería tratarlas como iguales, porque de otra manera esa ley estaría violando la Constitución. Corina Yturbe indica que “en su sentido descriptivo, la igualdad es un concepto indeterminado. A diferencia del concepto de libertad, que se refiere a 6 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española, 22ª edición, Editorial Espasa. España, 2001. Pág. 845. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 6 una cualidad o propiedad que puede o no tener una persona, la igualdad no es un concepto atribuible a un sujeto.”7 Se puede decir que las ideas de “igualdad” o de “desigualdad” no están determinadas principalmente por hechos, sino que son producto de la estructura normativa de la sociedad. En el ámbito de las ciencias sociales, la “igualdad” se refiere a ciertas propiedades que los seres humanos podrían tener en común, por lo cual deberían ser tratados de la misma forma. Es importante también señalar que la “igualdad” es un ideal o un valor que se reclama porque se reconoce que los hombres son distintos, debiéndose tratar de la misma forma a los que pertenecen a la misma categoría, siendo que a través de la historia se puede ver cómo la “igualdad” ha sido un ideal o valor político fundamental para los seres humanos que viven en una sociedad, en donde ciertas diferencias o desigualdades son reconocidas como importantes, estableciéndose así alguna regulación. Desde una perspectiva normativa, el concepto de “igualdad” es un concepto indeterminado, por lo que se puede traducir en que varias personas que se encuentren en una situación determinada, tengan la posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y obligaciones. Desde un punto de vista jurídico, la igualdad no es un valor o un ideal que se intenta alcanzar, ya que supone la vinculación de los poderes públicos con la imposición de obligaciones específicas, por lo que si vemos nuestra Constitución, podemos observar que tiene diversos artículos donde tiene contempladas 7 YTURBE, Corina. Igualdad, en BACA OLAMENDI, Laura, et. al. Léxico de la política, Editorial Fondo de CulturaEconómica. México, 2000. Pág. 334. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 7 obligaciones para el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que se respete el principio de igualdad. “La saludable importancia de la igualdad depende de su relación con leyes y con instituciones liberales que nos garanticen el goce de los bienes que cardinalmente derivan de los derechos absolutos que la naturaleza otorga a todo hombre sin distinción.”8 Mariano Otero expresó sobre la igualdad que “hombres ha habido que han tomado esta palabra como la expresión de una idea fantástica; pero dejando aparte a estos apóstoles de la esclavitud, siempre que los miembros de la sociedad reconozcan que la bondad de las leyes consiste en favorecer y proteger los derechos individuales de cada hombre, ellos sentirán irremisiblemente la necesidad de que esa protección sea igual para todos, y de que no se conceda a ninguno ventajas ni monopolios que disminuyan la protección de los demás derechos. En esto consiste la igualdad; pero para que ella venga a ser una necesidad, es preciso que haya tal equilibrio entre las diversas partes de la sociedad, y entre los goces de sus miembros, que cada uno sienta material y positivamente el daño que causa la erección de un privilegio, sea del orden que fuere.”9 Es importante señalar que la igualdad jurídica debe siempre acatar el principio aristotélico de “tratar igualmente a los iguales y desigualmente a los desiguales”, lo cual origina la justicia social. Para el maestro Ignacio Burgoa la igualdad jurídica es el resultado de un proceso de igualación socio-económica que debe suministrar el contenido a la ley para que ésta se adecúe a los diferentes sectores reales que deba regir. 8 MONTIEL Y DUARTE, Isidro Antonio. Estudio sobre Garantías Individuales, Editorial Porrúa, 6ª edición facsimilar. México, 1998. Pág. 63. 9 RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, Jesús. Antología Clásicos Mexicanos de los Derechos Humanos de la Independencia a la Constitución vigente, Comisión Nacional de Derechos Humanos. México, 1991. Pág. 47. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 8 “La igualdad, desde el punto de vista jurídico, no se limita a una serie de mandatos Constitucionales dirigidos al legislador, sino que sirve también para vincular la conducta de los demás poderes públicos e incluso, en ciertos aspectos y bajo algunas condiciones, de los particulares.”10 El principio de igualdad es abierto debido a que no es posible enlistar los rasgos que puedan ser considerados irrelevantes, no pudiendo ser tenidos en cuenta para dar un trato diferente a determinado número de personas. La teoría jurídica contemporánea y la práctica de algunos Tribunales Constitucionales han estudiado el principio de igualdad a partir de dos sub- conceptos: � El principio de igualdad en la aplicación de la ley. Consiste en el mandato de trato igual referido a las autoridades encargadas de aplicar la ley. Es el mandato dirigido de manera fundamental a los poderes Ejecutivo y Judicial. � El principio de igualdad ante la ley. Este principio va dirigido al legislador, para que no establezca en los textos legales diferencias no razonables o no justificadas para personas que se encuentren en la misma situación, o bien que no se regule de la misma manera y de forma injustificada a personas que se encuentren en circunstancias desiguales. Es importante tener en cuenta la distinción de los dos tipos de igualdad mencionados anteriormente, ya que se puede ver que todas las autoridades están sometidas a disposiciones Constitucionales que protegen el principio de igualdad. 10 CARBONELL, Miguel. La Constitución en serio. Multiculturalismo, igualdad y derechos sociales, Editorial Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2ª edición. México, 2002. Pág. 128. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 9 Cabe mencionar que dicho principio tiene incidencia en el diseño de las normas, lo cual puede ser considerado como una primera etapa, por lo que se puede tomar como una segunda, el que la igualdad impone tratos razonables y no discriminatorios a las autoridades encargadas de aplicar esas normas. En torno a este tópico, Luigi Ferrajoli expresa: “En efecto, el <todos> de quien tales derechos permiten predicar la igualdad es lógicamente relativo a las clases de los sujetos a quienes su titularidad está normativamente reconocida. Así, la intensión (sic) de la igualdad depende de la cantidad y de la calidad de los intereses protegidos como derechos fundamentales, la extensión de la igualdad depende de la cantidad y de la calidad de los intereses protegidos como derechos fundamentales, la extensión de la igualdad y con ello el grado de democraticidad de un cierto ordenamiento depende, por consiguiente, de la extensión de aquellas clases de sujetos, es decir, de la supresión o reducción de las diferencias de status que las determinan”.11 La igualdad puede clasificarse en tres rubros: � Igualdad natural. Se refiere a la que poseemos todos los seres humanos, por el simple hecho de serlo. � Igualdad real. Es la que adquirimos de acuerdo con las circunstancias que nos rodean, de carácter político, religioso, económico, entre otros. � Igualdad jurídica. Es referente a los derechos y obligaciones que en cierto momento o circunstancia todos podemos tener. 11 FERRAJOLI, Luigi. Derechos y Garantías. La ley del más débil, Editorial Trotta, 4ª edición. España, 2004. Pág. 39. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 10 Se puede hablar de la igualdad formal y sustancial, teniendo como igualdad formal la igualdad ante la ley, igualdad en la aplicación de la ley, igualdad en el contenido de la ley y el mandato de no discriminación; mientras que la igualdad sustancial “encuentra su punto de partida en la especial focalización jurídica frente y contra las discriminaciones en sentido estricto. Se pone de manifiesto en forma muy viva ciertas deficiencias de la clásica distinción entre la igualdad real y la igualdad formal o jurídica, que no es sólo marxista, ni tiene necesariamente funciones críticas, sino que también puede ser usada en sentido conservador.”12 Karla Pérez Portilla explica que: “La igualdad material es el último escalón en la evolución del principio de igualdad en el constitucionalismo del siglo XX. Para las Constituciones contemporáneas ya no es suficiente con garantizar la igualdad formal en las leyes. El principio de igualdad material requiere del Estado la obligación de actuar en la sociedad para conseguir la igualdad real de los ciudadanos.”13 Es importante considerar que al ser el Derecho un instrumento que puede operar efectivamente en contra de las desigualdades, no existe por lo tanto contraposición tajante entre la igualdad real (sustancial) y la jurídica (formal). Karla Pérez Portilla agrega al Cuadro comparativo de artículos Constitucionales contra la discriminación, elaborado por José Carbonell, lo referente a México14, por lo que sólo se transcribe la parte correspondiente: PAÍS ART. TEXTO TIPO México 1, 4, 12 y 13 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución,las cuales no podrán Formal 12 PÉREZ PORTILLA, Karla. Principio de igualdad: alcances y perspectivas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2005. Págs.138- 139. 13 Ibidem. Pág. 136. 14 Ibidem. Pág. 150. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 11 PAÍS ART. TEXTO TIPO restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. (...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia... 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y están fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá la autoridad civil que corresponda. 5. Derechos Humanos y Garantías Individuales Es de mencionar que no existe una uniformidad en cuanto a la denominación de los Derechos Humanos, por lo que podemos encontrar que existen diversas formas de llamarles, ya sea Derechos Fundamentales, derechos del gobernado, Garantías Individuales, Garantías Constitucionales, derechos del hombre, derechos subjetivos públicos, derechos innatos, derechos básicos o libertades Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 12 fundamentales, por lo que en ocasiones se usan como sinónimos, pero en el presente trabajo sólo se abordaran las diferencias entre “Derechos Humanos”, “Garantías Individuales” y “Derechos Fundamentales”. a) Derechos Humanos Los Derechos Humanos se originan en lo íntimo de la persona. El maestro Jesús Rodríguez y Rodríguez, en el Diccionario Jurídico Mexicano dice que los “Derechos Humanos” son el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado el ámbito individual y colectivo. Para el maestro Miguel Carbonell, los Derechos Humanos suelen ser entendidos como un “conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.”15 Los Derechos Humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo y que no puede vivir sin ellos. Cabe mencionar que el artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal define a los Derechos Humanos como: “Los derechos inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir con la dignidad que corresponde a toda persona, reconocidos en: 15 CARBONELL, Miguel. Los Derechos Fundamentales en México, Editorial Porrúa. México, 2004. Pág. 9. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 13 I. La Constitución, como garantías individuales y sociales, en las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen; II. La Declaración Universal de Derechos Humanos; III. Los tratados suscritos por la o el Presidente de la República, aprobados por el Senado, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y IV. Otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos.” El maestro Carlos Quintana Roldán propone como definición de Derechos Humanos la siguiente: “Se entiende por Derechos Humanos al conjunto de atributos propios de todos los seres humanos que salvaguardan su existencia, su dignidad y sus potencialidades por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, que deben ser integrados y garantizados por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para evitar que el poder público y la sociedad los vulneren o violenten, por tener la calidad de derechos fundamentales.”16 Se coincide con la definición señalada anteriormente, ya que considero que ésta es completa. El reconocimiento de los Derechos Humanos es el camino más directo para respetar la dignidad de todo hombre. El respeto y la protección jurídica de estos derechos es el supuesto primordial para la convivencia digna del hombre, que es el objeto de la moral social. El término de Derechos Humanos suele usarse con menor rigor jurídico, y esto se debe a que muchas veces se hace referencia a ellos como expectativas que no están previstas de una forma clara en la ley. 16 QUINTANA ROLDÁN, Carlos F. y Norma D. SABIDO PENICHE. Derechos Humanos, Editorial Porrúa, 3ª edición. México, 2004. Pág. 21. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 14 Las cualidades de los Derechos Humanos son: 1. Fundamentales: manifestación primaria de la naturaleza personal del hombre, fundamento de toda relación interpersonal y son anteriores y superiores a los derechos positivos. 2. Originarios: innatos y no concedidos, preexistentes a la ley positiva. 3. Universales: comunes y propios de todos los hombres. 4. Inviolables: el respeto de los Derechos Humanos obliga por propia naturaleza. No es preciso que exista ley positiva alguna que obligue. 5. Irrenunciables: el hombre es sujeto de esos derechos y no sólo objeto de los mismos, por lo cual no puede renunciar a ellos. 6. Jerarquizados: existe un orden en los Derechos Humanos, por lo que no todos tienen el mismo valor. 7. Correlativos: los derechos se encuentran correlacionados con los deberes que a su vez imponen a los semejantes. Es importante también señalar que los Derechos Humanos cuentan con características esenciales: � Eternos. Se considera que los Derechos Humanos son eternos, porque siempre pertenecerán al hombre como tal. � Supratemporales. Están por encima de del tiempo. � Imprescriptibles. No se pierden por el transcurso del tiempo. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 15 � Universales o generales. Tienen esta característica en virtud de que son para todos los seres humanos, es decir para todas las mujeres y hombres, sin existir distinción alguna. � Progresivos. Concretan las exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico. � Intransferibles. Los Derechos Humanos no pueden ser cedidos, contratados para su pérdida,disminución o algún tipo de condicionante. Es de señalarse que los Derechos Humanos también son absolutos, ya que “su fuerza moral y jurídica los coloca como exigencias éticas y derechos que se hallan en un escalón de importancia tal que cualquiera otra exigencia moral o jurídica debiera ceder ante ellos.”17 Gaspar Escalona Martínez precisa lo siguiente: “En el despliegue de los derechos humanos se manifiesta el contenido de los valores de la dignidad, la libertad y la igualdad. En cada momento se ha puesto el énfasis el alguno de esos valores, y es visible una continuidad entre ellos. Los derechos que tienen como objeto la defensa de la integridad moral o física constituyen una concreción de la dignidad personal; los que se refieren a las libertades personales o políticas traen su causa del valor libertad; los derechos económicos, sociales y culturales explicitan el valor igualdad.”18 De lo anterior se desprende que los Derechos Humanos puntualizan el contenido material de la justicia, lo cual se debe a que cuando se pretende definirla, se hace alusión a los valores de libertad, dignidad e igualdad. 17 ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I. Acerca del concepto “Derechos Humanos”, Editorial McGraw Hill. México, 2003. Pág. 82. 18 ESCALONA MARTÍNEZ, Gaspar. La naturaleza de los Derechos Humanos, en GÓMEZ SÁNCHEZ, Yolanda, Pasado, presente y futuro de los derechos humanos. Comisión Nacional de Derechos Humanos, Universidad Nacional de Educación a Distancia. México, 2004. Pág. 145. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 16 Los Derechos Humanos suelen clasificarse en generaciones, en las cuales se toma en cuenta su protección progresiva. � PRIMERA GENERACIÓN Los Derechos Humanos de esta generación son los derivados de las relaciones jurídicas en general, por lo que se trata de los derechos civiles y políticos, los cuales surgen con la Revolución Francesa, imponiéndose al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano. En esta generación de los Derechos Humanos, se encuentran los siguientes derechos: � A la vida. � A la integridad física y moral. � A la libertad personal. � A la seguridad personal. � A la igualdad ante la ley. � A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. � A la libertad de expresión y de opinión. � De resistencia y de inviolabilidad del domicilio. � A la libertad de movimiento o de libre tránsito. � A la justicia. � A una nacionalidad. � A contraer matrimonio y fundar una familia. � A participar en la dirección de asuntos políticos. � A elegir y ser elegido a cargos públicos. � A formar un partido político o afiliarse a alguno. � A participar en elecciones democráticas. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 17 � SEGUNDA GENERACIÓN Los derechos de esta segunda generación son los que están proporcionados en un sentido un poco más ideológico y político, teniendo además un contenido más profundo en lo referente a la integridad física y sociológica del ser humano, por lo que esta generación está constituida por los derechos de tipo colectivo, sociales, económicos y culturales, y surgieron como resultado de la Revolución Industrial, por la desigualdad económica, así como de la Segunda Guerra Mundial. Es importante señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917, fue la primera en establecer los derechos sociales. Los derechos de esta generación son: Derechos económicos � A la propiedad (individual y colectiva). � A la seguridad económica. Derechos sociales � A la alimentación. � Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga). � A la seguridad social. � A la salud. � A la vivienda. � A la educación. Derechos culturales � A participar en la vida cultural del país. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 18 � A gozar de los beneficios de la ciencia. � A la investigación científica, literaria y artística. � TERCERA GENERACIÓN Los derechos de esta generación son los derechos sociales que se manifiestan colectivamente, en otras palabras, estos derechos protegen al individuo pero en conjunto, por lo que es difícil que sean apreciados individualizadamente; por lo anterior, es que este grupo de derechos también es conocido por los derechos de los pueblos o de solidaridad; es de mencionarse que también se conoce a este grupo de derechos como: “derechos difusos”, “derechos transpersonales” o “derechos supraindividuales”. Éstos surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los diversos grupos que la integran y se forma por los llamados derechos de los pueblos, entre los que están los siguientes derechos: � A la paz. � Al desarrollo económico. � A la autodeterminación. � A un ambiente sano. � A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. � A la solidaridad. � CUARTA GENERACIÓN Se piensa que esta generación es la irrupción de nuevos actores sociales y movimientos culturales de cierta extensión que salen a la luz de una manera organizada con la legítima exigencia de que sus pretensiones y expectativas, ya que buscan protección en diversos ordenamientos jurídicos. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 19 En otras palabras, se considera la gestión de nuevos actores y movimientos sociales, de los que se encuentran reconocidos como sujetos sociales, por lo que en este grupo se encuentran los homosexuales. Pedro Donaires Sánchez comenta que esta generación comprende el derecho a la plena y total integración de la familia humana, además de la igualdad de derechos sin distinción de nacionalidad, comprendiendo el derecho a formar un Estado y Derecho supranacionales. � QUINTA GENERACIÓN Se cree que esta generación ha empezado a definirse a partir de las tres últimas décadas, y se trata de los derechos del hombre a formar parte de la comunidad cibernética, es decir al acceso equitativo a la red de Internet, así como el derecho a la intromisión del hombre al espacio cibernético y con todo lo que trae aparejado, además del uso individual y colectivo de las nuevas y más complejas tecnologías. El Doctor Luis T. Díaz Müller estima que la quinta generación de los Derechos Humanos, está integrada por los Derechos Humanos de los Pueblos al Acceso de la Ciencia y Tecnología. � SEXTA GENERACIÓN La sexta generación, se piensa que será aplicable a seres trans-humanos y en un estadio ulterior post-humanos, pudiéndose utilizar la expresión de personas con identidad genética-cognitiva-informacional alterada por la modificación geno- nano-robo-tecno. Es de precisar que esta generación se considera, como podemos ver a raíz del tema, un tópico cercano, cual si se estuviera gestionando ya. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 20 Es de comentar sobre este caso de las generaciones de los Derechos Humanos, que sólo las tres primeras son reconocidas totalmente, considerándose que la tercera no está totalmente regulada, por lo que, de las tres restantes no existe mayor información, ya que para muchos doctrinarios apenas se están delimitando, y en específicolo referente a la quinta y sexta generación. En lo que respecta a las tres primeras generaciones, es de precisar que no constituyen derechos independientes, lo cual se debe a que están interrelacionados entre sí y a que existe una indivisibilidad e interdependencia de todos los Derechos Humanos. b) Derechos Fundamentales El término “Derechos Fundamentales” (droits fondamentaux) aparece a finales del siglo XVIII, en Francia con el movimiento que culminó con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789. Los Derechos Fundamentales son los derechos del hombre jurídico- institucionalmente garantizados y limitados espacio-temporalmente, por lo que son objetivamente vigentes en un orden jurídico concreto. Por lo anterior, los Derechos Fundamentales no deben ser confundidos con los Derechos Humanos, ya que éstos últimos son una categoría más amplia, además de que todos los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos constitucionalizados, pero todos los Derechos Humanos no son Derechos Fundamentales. En otras palabras los Derechos Fundamentales son aquellos que están previstos en la Constitución y en los tratados internacionales. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 21 Luigi Ferrajoli, sostiene que los Derechos Fundamentales son: “Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos que sean dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por ‘derecho subjetivo’ cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica.”19 Las características de los Derechos Fundamentales, son las siguientes: 1. Confieren al individuo un status, determinan, aseguran o limitan la posición jurídica del individuo y sus relaciones con otros individuos. 2. Son primordialmente derechos de defensa frente al Estado, así como barreras y directrices para la actuación Estatal, están llamados a asegurar la esfera de libertad del individuo frente a los poderes públicos. 3. Son derechos de participación en una doble dimensión, en tanto derechos prestacionales y como derechos de participación en la organización, y en el proceso de realización, conformación y control de la voluntad general y, particularmente, control del ejercicio del poder público del Estado. 4. Los derechos de la libertad política son considerados hoy en día, como el centro de la idea democrática concebida como “autodeterminación de los pueblos”, los cuales representan las garantías constitutivas de una verdadera función democrática. 19 FERRAJOLI, Luigi. Derechos y Garantías. La ley del más débil, Editorial Trotta, 4ª edición. España, 2004. Pág. 37. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 22 Todo derecho fundamental está contemplado en una disposición de derecho positivo. El maestro Miguel Carbonell menciona que todos los derechos son indivisibles, interrelacionados y dependiendo unos de otros de cierta medida, precisando que no son más importantes las libertades que los derechos sociales, no pudiendo jerarquizarse unos por encima de otros. De igual manera comenta que no se puede defender la prioridad de los derechos de seguridad jurídica por encima de los de participación política, así como no se pueden separar los derechos de igualdad de los derechos colectivos. Por lo anterior se considera que los derechos fundamentales, en la práctica, deben ser concebidos como un todo, con independencia de las clasificaciones que con finalidades pedagógicas se pueden crear. c) Garantías Individuales La palabra “garantía” proviene del término anglosajón “warranty” o “warantie”, los cuales significan la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar. El maestro Ignacio Burgoa manifiesta, en su libro “Las Garantías Individuales”, que la doctrina no se ha podido poner de acuerdo en una acepción estricta y específica en Derecho Público de la palabra “garantía”. Las Garantías Constitucionales son definidas por el Maestro Rafael de Pina como aquellas “instituciones y procedimientos mediante los cuales la Constitución política de un Estado asegura a los ciudadanos del disfrute pacífico y el respeto a los derechos que en ella se encuentran consagrados.”20 20 DE PINA, Rafael y Rafael DE PINA VARA. Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, 23ª edición, México 1996. Pág. 299. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 23 Se estima que las “Garantías Individuales” se refieren a una relación jurídica entre el Estado y los gobernados, no debiendo tomarse solamente el concepto de “garantía” como tal, ya que de esa manera se entendería que se trata de un medio de protección de ciertas instituciones. El maestro Ignacio Burgoa indica que: “El concepto ‘garantía’ en derecho público ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno está sometida a normas pre-establecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional.”21 Para el maestro Ignacio Burgoa, el concepto de “Garantía Individual” se forma con el conjunto de los siguientes elementos: 1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el sujeto activo, que es el gobernado, y los sujetos pasivos que son el Estado y sus autoridades. 2. El objeto es el Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado. 3. El objeto es la obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el mencionado derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo. 4. La fuente es la previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental. De los elementos anteriores se desprende que las “Garantías Individuales” son aquellas relaciones jurídicas entre los gobernados y el Estado, siendo éstos los sujetos que intervienen. 21 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Las Garantías Individuales, Editorial Porrúa, 37ª edición, México, 2004. Pág. 162. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 24 En otras palabras las Garantías Individuales son los Derechos Fundamentales de cada persona ante el Estado, el cual tiene la obligación de respetarlos y protegerlos. Luigi Ferrajoli explica que “las garantías primarias son precisamente las obligaciones o prohibiciones que corresponden a los derechos subjetivos establecidos en algún texto normativo; por su lado, las garantías secundarias son las obligaciones que tienen los órganos judiciales de aplicar la sanción o declarar la nulidad cuando constaten, en el primer caso, actos ilícitos y, en el segundo, actos no válidos que violen los derechos subjetivos y por tanto violen las garantías primarias.”22 Cabe mencionar que las “garantías” son también derechos, pero muchas veces se subraya en ellas el carácter instrumental de protección de los derechos. Las garantías son Derechos Fundamentales pero no todos los Derechos Fundamentales son garantías. Las “garantías” se pueden traducir tanto en el derecho de los ciudadanos de exigir de los poderes públicos la protecciónde sus derechos, como en el reconocimiento de los medios procesales adecuados a tal finalidad. En opinión del maestro Ignacio Burgoa, para clasificar a las garantías individuales se dispone de dos criterios: uno, que parte del punto de la índole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica una Garantía Individual, y otro que toma en consideración el contenido mismo de los derechos públicos subjetivos que se forman de dicha relación en beneficio del gobernado. 22 Citado por CARBONELL, Miguel. Los Derechos Fundamentales en México, Editorial Porrúa. México, 2004. Pág. 7. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 25 Cabe mencionar que la obligación del Estado que surge de la relación jurídica en que se traduce la garantía individual, puede consistir desde el punto de vista formal en un no hacer o abstención, o en un hacer positivo a favor del gobernado por parte de las autoridades del Estado. De lo anterior se desprende que las garantías individuales pueden ser desde un punto de vista formal: negativas, que es cuando se establece una abstención o una conducta de no vulnerar por parte del Estado; y positiva, cuando las autoridades están obligadas a realizar una acción en beneficio de los titulares de los derechos. Se considera que teniendo en cuenta las dos especies de obligaciones que tiene el Estado, las garantías individuales se pueden clasificar en materiales y formales. Dentro del grupo de las garantías materiales entran las referentes a las libertades, a la igualdad y a la propiedad; y el formal está comprendido por las de seguridad jurídica. Desde el punto de vista del contenido del Derecho Público subjetivo, consiste en oponer a las autoridades el respeto y la observancia de esas diferentes esferas jurídicas, las cuales corresponden al respeto de la situación de igualdad con sus semejantes, al de libertad en todas sus manifestaciones y al de propiedad, además de que debe otorgar seguridad jurídica a los gobernados. Por lo anterior, las garantías individuales se clasifican como: 1. Garantías de igualdad. Este tipo de garantías buscan romper con la existencia de privilegios o diferencias entre los gobernados, en acatamiento a un principio de derecho natural según el cual todos los seres humanos somos iguales, por lo que no puede existir ninguna distinción. Cabe mencionar que las principales garantías de igualdad son: la abolición de la esclavitud, igualdad entre el hombre y la mujer (de género), Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 26 inexistencia y desconocimiento de títulos nobiliarios, prohibición de emitir leyes privativas y la abolición de fueros. 2. Garantías de libertad. El maestro Ignacio Burgoa considera a la libertad individual, como elemento inseparable de la personalidad humana, y que se convirtió en un derecho público cuando el Estado se obligó a respetarla. Las principales garantías de libertad son: libertad a la educación, libertad de trabajo, libre expresión de ideas, libertad de imprenta, derecho de petición, libertad de reunión y asociación, libertad de posesión y portación de armas, libertad de tránsito, libertad religiosa, libertad de circulación de correspondencia, libertad de procreación y la libre concurrencia. 3. Garantías de seguridad jurídica. Implican el “conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el summum de sus derechos subjetivos.”23 La seguridad jurídica tiene su esencia en el Estado de Derecho. En este rubro, encontramos como garantías de seguridad jurídica: el derecho de petición, la irretroactividad de la ley, el principio de legalidad, la prohibición de hacerse justicia por su propia mano, el que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, la necesidad de que todo mandato judicial debe estar debidamente motivado y fundado para poder ser molestado en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, etcétera. 23 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, Editorial Porrúa, 7ª edición, México, 2003. Pág. 199. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 27 4. Garantías sociales. El maestro Jorge Carpizo dice que “las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico.”24 Las garantías sociales están contenidas en los artículos 2, 3, 4, 27, 28 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se refieren a la educación, salud, vivienda, pueblos indígenas, protección de las actividades económicas e intervención en la economía, tierra, régimen de la propiedad y al aspecto laboral. 6. Minorías o grupos vulnerables No existe un consenso para dar una definición sobre minorías, ya que diversos autores y organismos tienen diferentes puntos de vista, en cuanto a si debe hablarse de “minoría” o “grupo vulnerable”. La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, estableció que se necesitaban ciertos factores que se tienen que tomar en cuenta para poder establecer una definición de “minorías”. Al respecto, podemos mencionar dos: la existencia de grupos de población distintos, que tienen tradiciones o características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes a las del resto de la población de un Estado y que deben ser protegidos mediante disposiciones especiales de índole nacional e internacional; lo que buscan es que se les trate de igual manera que a la población en general, es decir, que no exista diferencia alguna. Derivado de lo anterior, la Subcomisión sugirió a la Comisión que para aprobar un proyecto de resolución relativo a la definición de “minoría” se debería 24 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa. México, 2005. Pág. 1797. Neevia docConverter 5.1 Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 28 basar en ciertos elementos: “a) El término minoría sólo se aplica a los grupos no dominantes de una población que poseen y quieren conservar tradiciones o características étnicas, religiosas o lingüísticas estables netamente distintas de las del resto de la población. b) Sería conveniente que esas minorías contasen de un número suficiente de personas para que pudiesen preservar por sí mismas sus características. c) Las minorías deben demostrar su lealtad al Estado del que forman parte.”25 Claudio Marcelo Kiper señala que en 1950, el Secretario General presentó a la Subcomisión un memorandum, en el cual se indicó que derivado del análisis de las nociones de la colectividad, nación y Estado se desprendía que en la práctica, no era posible complacerse con definir el término “minoría” dando a la palabra su sentido literal, por lo que habría entonces que clasificar de minorías a casi todas las colectividades que existieran en un Estado, poniendo como ejemplo a las familias, las clases sociales, los grupos culturales, las personas que hablan dialectos y otros grupos análogos, por lo que esa definición no sería de utilidad.
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