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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
 
ANÁLISIS CRÍTICO PROPOSITIVO DEL DELITO DE 
DISCRIMINACIÓN, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 206 DEL 
NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL 
 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADA EN DERECHO 
 P R E S E N T A 
 
ODETH SALVATIERRA MUNGUÍA 
 
 
ASESOR: DR. MIGUEL ÁNGEL GRANADOS ATLACO 
 
 
 
 MÉXICO, D. F. 2008 
 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
A DIOS 
Porque me has dado tanto, gracias 
por permitirme llegar a este 
momento, por nunca dejarme sola y 
siempre iluminarme y poner en mi 
camino a todos esos ángeles 
hermosos que de una forma u otra 
han contribuido en mi formación 
personal y profesional. 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO, mi alma mater 
Por la oportunidad y el privilegio de 
pertenecer a la Máxima Casa de 
Estudios. 
 
 
A LA FACULTAD DE DERECHO 
Por el orgullo de pertenecer a ti, 
además que gracias a ti tuve el 
privilegio de recibir la mejor 
educación de toda América Latina. 
 
 
A MI MADRE MARÍA AURELIA MUNGUÍA 
Por los cimientos dados para poder 
crecer de la mejor manera. No hay 
palabras para agradecer todo lo que 
me has dado, aunque puedo empezar 
por tu amor, cariño, fortaleza y 
dedicación. Gracias por ese coraje 
para sacarnos adelante y luchar por 
nosotros a costa de todo, sin tu 
ejemplo no hubiera llegado hasta este 
momento, a ti te debo lo que tengo y 
lo que soy. Te amo. 
 
A MI ABUELA ANTONIA PIZAÑA (Q.E.P.D.) 
Por todo lo que me diste y aunque no 
estás físicamente aquí, en mi corazón 
siempre lo estarás. Te extraño. 
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A MI HERMANO ADOLFO SALVATIERRA 
por tus sueños e inocencia, porque 
siempre hemos sido uno, tratando 
de entendernos y apoyarnos con 
todo y nuestras diferencias, pero 
siempre seremos hermanos y 
amigos. 
 
 
A MI PADRE ADOLFO SALVATIERRA por 
darme la vida. 
 
 
A MIS TÍOS JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ Y 
MARÍA TERESA MUNGUÍA, por ser más 
que unos simples tíos, ya que me 
enseñaron lo que es una familia 
completa, al ser un papá y mamá 
para mí, y sin tener esa obligación. 
Gracias por todo ese tiempo 
dedicado, porque ayudaron 
considerablemente para que llegara a 
este momento. Los quiero papás. 
 
 
A MI TÍA MARCELA MUNGUÍA 
Por el apoyo incondicional para que 
fuera feliz y a todo le encontrara el 
lado positivo. 
No cualquiera tiene la oportunidad de 
tener muchas mamás, gracias por 
regalarme ese privilegio, y tú sabes 
que te quiero como a una mamá. 
 
 
A MIS TÍOS JOSÉ Y FEDERICO MUNGUÍA, 
ALEJANDRO E IGNACIO QUINTERO por todo 
el cariño y tiempo dedicado cuando más 
lo necesité, porque cubrieron muchas 
de mis necesidades afectivas, y me 
hicieron ver que “todo” ayuda para ser 
mejor persona. Los amo tíos papás. 
 
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A EDGAR ISAAC MUNGUÍA, CLAUDIA Y 
MARIANA MARTÍNEZ, MIS PRIMOS, pero 
a la vez mis hermanos menores, por 
estar ahí para darme un impulso. 
 
 
A MIS PRIMAS INGRID GABRIELA 
MARTÍNEZ, ROSA MARÍA Y SANDRA 
MARCELA MUNGUÍA porque con todo y 
la distancia nuestros corazones han 
estado siempre juntos. 
 
 
A MIS SUEGROS JOSÉ Y MARÍA LUISA 
NIETO por el apoyo para llegar a este 
momento y por siempre tratarme 
como una hija. Gracias. 
 
 
A HUGO ALBERTO NIETO Y JORGE LUIS 
GONZÁLEZ por su cariño de hermanos 
incondicionales desde que los 
conozco. 
 
 
AL SEÑOR MACARIO Y SEÑORA HORTENSIA 
SÁNCHEZ por ese cariño de abuelos que 
me han otorgado. 
 
A MIS SOBRINOS IRIS JATZIBI E IKER 
ADOLFO por el simple hecho de 
existir. Los amo. 
 
 
A MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ XICOY 
Por el empeño de curar mi cuerpo y alma, 
por siempre escuchar y sobre todo porque 
me has ayudado a ser mejor persona. Doy 
gracias por tener tan cerca a un hermoso 
ángel. 
 
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A MARIO, ALMA, MÓNICA Y MARIO 
CASASOLA por el cariño y apoyo que 
siempre me han dado, y en especial 
por el privilegio de formar parte de 
su familia, porque son mis tíos y 
primos. 
 
 
Un enorme agradecimiento a las 
personas que de una forma u otra han 
ayudado para llegar a este momento: 
� INY FLETCHER VIUDA DE RODRÍGUEZ 
� EVANGELINA POPOCA DE MENDOZA 
� JOSÉ ANTONIO MUNGUÍA PIZAÑA 
� IRVIN ALFREDO MARTÍNEZ MUNGUÍA 
� MARÍA DEL CARMEN, JOSÉ DOMINGO Y 
ENRIQUE ALFREDO SÁNCHEZ ALONSO 
� GUILLERMO Y JUAN NIETO MARTÍNEZ 
� DOLORES ZULOAGA DE NIETO 
� JULIO CÉSAR TÉLLEZ CASTILLO 
� LEÓN LEONEL RIVERA GUERRERO 
� ANABEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ 
� HÉCTOR MÁRQUEZ VARGAS 
 
 
Al Director del Seminario de 
Derecho Penal, LIC. PABLO PATIÑO Y 
SOUZA, por las recomendaciones 
para que este trabajo fuera mejor. 
 
 
Al MTRO. ÁNGEL ALGER ESTRADA 
TURRUBIATES por la amistad y los 
valiosos comentarios aportados para 
la culminación de esta etapa. 
 
 
A mi asesor el DR. MIGUEL ÁNGEL 
GRANADOS ATLACO por el tiempo 
dedicado para lograr este objetivo; 
gracias por todo el apoyo brindado a 
lo largo de estos años y porque me 
ha ayudado a crecer como persona, 
estudiante y profesionista, pero sobre 
todo por ser mi “MAESTRO”. 
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A JOSÉ GUILLERMO NIETO SÁNCHEZ, por 
ser mi mejor amigo, confidente, 
cómplice, esposo y sobre todo el amor 
de mi vida. Gracias por estar siempre 
para impulsar y ayudar a lograr mis 
sueños. Realmente no tengo palabras 
para expresarte lo que significas en mi 
vida. Te amo. 
 
 
A ti angelito que creces dentro de mí, y que llegas 
a complementar mi vida, siendo la ilusión más 
grande de ella; con tu llegada se presentan más 
sueños, en los cuales tú eres la parte más 
importante. No existen palabras para poder 
explicar lo que siento por ti. Doy gracias a Dios 
por otorgarme el don más preciado, el ser 
MADRE. 
 
 
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AANNÁÁLLIISSIISS CCRRÍÍTTIICCOO PPRROOPPOOSSIITTIIVVOO DDEELL DDEELLIITTOO DDEE DDIISSCCRRIIMMIINNAACCIIÓÓNN,, 
CCOONNTTEENNIIDDOO EENN EELL AARRTTÍÍCCUULLOO 220066 DDEELL NNUUEEVVOO CCÓÓDDIIGGOO PPEENNAALL PPAARRAA EELL 
DDIISSTTRRIITTOO FFEEDDEERRAALL 
 
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... I 
 
CAPÍTULO I 
MARCO CONCEPTUAL 
 
A) Conceptos vinculados con la discriminación..................................................1 
1. Hombre ........................................................................................................1 
2. Sociedad ......................................................................................................3 
3. Bien común ..................................................................................................3 
4. Igualdad .......................................................................................................5 
5. Derechos Humanos y Garantías Individuales ............................................ 11 
a) Derechos Humanos................................................................................ 12 
b) Derechos Fundamentales....................................................................... 20 
c) Garantías Individuales............................................................................22 
6. Minorías o grupos vulnerables ................................................................... 27 
7. Discriminación............................................................................................ 30 
a) Concepción sociológica .......................................................................... 30 
b) Concepción penal................................................................................... 34 
c) Tipos de discriminación .......................................................................... 36 
B) Derecho Penal ............................................................................................. 47 
 
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CAPÍTULO II 
MARCO HISTÓRICO 
 
A) Antecedentes históricos en el mundo .......................................................... 50 
1. Época Antigua............................................................................................ 50 
a) Grecia ..................................................................................................... 50 
b) Roma...................................................................................................... 52 
c) Edad Media ............................................................................................ 57 
2. Época Moderna.......................................................................................... 62 
a) Renacimiento.......................................................................................... 62 
b) Estados Unidos de América ................................................................... 64 
c) Francia.................................................................................................... 69 
d) Siglo XIX................................................................................................. 73 
e) Legislación anterior a la Segunda Guerra Mundial................................. 74 
f) El sistema de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ............. 77 
i. Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948....................... 80 
ii. Subcomisión para la prevención de la Discriminación y para la 
protección de las minorías .................................................................... 83 
g) Sistema Interamericano de Derechos Humanos .................................... 84 
i. Comisión Interamericana de Derechos Humanos ................................ 88 
ii. Corte Interamericana de Derechos Humanos....................................... 90 
B) Antecedentes históricos en México.............................................................. 92 
1. México prehispánico................................................................................. 92 
a) Los Mayas .............................................................................................. 92 
b) Los Aztecas ............................................................................................ 94 
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2. México Colonial ........................................................................................ 95 
a) Constitución de Cádiz............................................................................. 99 
b) Constitución de Apatzingán 1814 ......................................................... 100 
3. México Independiente ............................................................................ 103 
a) Constitución Federal de 1824............................................................... 103 
b) Las Siete Leyes Constitucionales de 1836........................................... 104 
c) Los Proyectos de 1842......................................................................... 106 
d) Las Bases Orgánicas de 1843.............................................................. 109 
e) Acta Constitutiva y de Reformas de 1847............................................. 110 
f) Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 ........ 113 
g) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917......... 117 
i. Reformas constitucionales en materia de igualdad........................... 118 
ii. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación .................... 128 
iii. Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres.................... 130 
h) Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal . 131 
i) Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar actos de Discriminación en el 
Estado de México ............................................................................... ..132 
 
CAPÍTULO III 
ESTUDIO DOGMÁTICO DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN , CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 
206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL 
 
A) Dogmática Penal........................................................................................ 135 
1. Concepto ................................................................................................ 135 
2. Concepto de Delito................................................................................. 136 
3. Elementos del Delito............................................................................... 139 
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a) Conducta y ausencia de conducta........................................................ 141 
b) Tipicidad y atipicidad ............................................................................ 150 
c) Antijuridicidad y causas de justificación................................................ 156 
d) Imputabilidad e inimputabilidad ............................................................ 163 
e) Culpabilidad e inculpabilidad ................................................................ 167 
f) Condiciones objetivas de punibilidad y su ausencia............................. 174 
g) Punibilidad y excusas absolutorias....................................................... 175 
4. Concurso de personas ........................................................................... 177 
5. Concurso de delitos................................................................................ 181 
6. Iter criminis ............................................................................................. 182 
a) Consumación........................................................................................ 184 
b) Tentativa............................................................................................... 184 
7. Estudio dogmático.................................................................................. 185 
 
CAPÍTULO IV 
POLÍTICA CRIMINAL ACTUAL SOBRE EL DELITO DE DISCRIMI NACIÓN, EL TIPO PENAL 
CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL Y LA NULA 
APLICACIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO DEL DISTRITO FEDERAL 
 
A) Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México. 
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los 
Derechos Humanos en México .................................................................. 204 
B) Comisión Nacional de los Derechos Humanos.......................................... 209 
C) Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación .................................... 213 
1. Estadística de asuntos presentados ante el CONAPRED...................... 227 
D) Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal................................ 229 
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1. Estadística de las averiguaciones previas iniciadas por discriminación . 236 
E) Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ............................... 238 
F) Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal .. 240 
 
CONCLUSIONES ................................................................................................... 248 
PROPUESTA ........................................................................................................ 253 
FUENTES CONSULTADAS ......................................................................................269 
 
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Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 
 
 I
IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN 
 
A lo largo de la historia, el hombre ha pugnado por el otorgamiento de los 
llamados Derechos Humanos. Su incorporación a las Normas Fundamentales, 
bajo el concepto de Garantías Individuales, ha importado un sinfín de conflictos y 
disputas entre diversos actores, ya sea políticos y/o jurídicos. Entre esos Derechos 
Fundamentales se encuentra el Derecho de Igualdad, también considerado como 
un valor, el cual además, junto con la libertad y la dignidad son mencionados al 
tratar de definir a la justicia. 
 
Este Derecho ha sido definido como aquel que otorga la misma paridad 
entre los hombres, aunque se debe especificar que las ideas de “igualdad” o de 
“desigualdad” no están determinadas principalmente por hechos, sino que son 
producto de la estructura normativa de la sociedad, en donde ciertas diferencias o 
desigualdades son reconocidas como importantes, estableciéndose así alguna 
regulación. Es importante señalar que la “igualdad” es un ideal o un valor que se 
reclama porque se reconoce que los hombres son distintos, por lo cual se debe 
tratar de la misma forma a los que pertenecen a la misma categoría. 
 
La discriminación es la parte negativa de la igualdad, término que implica el 
acto por el cual se distingue o se hace diferencia a una persona de otra, llevando 
un vínculo moral que se refiere a un trato desigual, el cual tiene como 
consecuencia una desventaja para una persona o varias, en relación con la 
situación que guardan otros sujetos. 
 
Esta conducta aparece desde épocas muy antiguas, teniendo como un 
antecedente la figura de la esclavitud, por lo que a largo de diversas épocas se ha 
tratado de erradicar, aunque los resultados han sido pobres y relativos. 
 
Desde una perspectiva histórica, es importante señalar que la Constitución 
del Estado de Virginia de 1776 sirvió de base para la Declaración de los Derechos 
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Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 
 
 II
del hombre y del Ciudadano de Francia de 1789, esto en virtud de haber sido la 
Constitución más completa, al establecer derechos fundamentales del individuo. 
 
Nuestro país, al igual que muchos más se inspiraron en la Declaración de 
los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual implantó una serie de 
prerrogativas a favor de los ciudadanos, ya que fue un documento donde se 
plasmaron las grandes inquietudes que en el seno del fenómeno armado se 
fusionaron para dar paso a la frase que exaltó el ideario de la revolución, la cual 
era: “libertad, igualdad, fraternidad”, además de que la revolución francesa, estuvo 
inspirada en el contenido filosófico del iusnaturalismo. El fundamento de la 
corriente filosófica antes mencionada se da en que los Derechos Humanos tienen 
su origen en la propia naturaleza humana, derivando de ahí las características de 
inviolables, intemporales y universales. 
 
Cabe mencionar que después de la Primera Guerra Mundial también se 
crearon figuras e instituciones para la eliminar la discriminación, pero fue después 
de la Segunda Guerra Mundial cuando se dio la Declaración Universal de 
Derechos Humanos, primer instrumento completo en regular estos derechos. 
 
En este orden de ideas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos 
se establece el principio de igualdad entre todos los hombres, principio por el cual 
diversas naciones y organismos internacionales han luchado tratando de suprimir 
los actos discriminatorios a ciertos grupos minoritarios o vulnerables por parte del 
propio gobierno o de los mismos particulares. 
 
Con la creación de diversas organizaciones internacionales como la Sub-
Comisión para la Prevención de la Discriminación y para la protección de las 
Minorías de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos 
Humanos y el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, se ve como ha ido 
teniendo mayor importancia la regulación de los Derechos Humanos, con lo cual 
se ha avanzado mucho en la cuestión de la igualdad. 
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Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 
 
 III 
 
Es necesario señalar que la igualdad, dicha como tal, sólo debe tener lugar, 
como relación comparativa entre dos o más sujetos pertenecientes a una misma y 
determinada situación. Por lo que las garantías de igualdad buscan romper con la 
existencia de privilegios o diferencias entre los gobernados, en acatamiento a un 
principio de Derecho Natural según el cual todos los seres humanos somos 
iguales, por lo que la Ley ni el Estado pueden hacer distinciones. 
 
Las principales garantías de igualdad son la abolición de la esclavitud, 
igualdad del hombre y la mujer, inexistencia y desconocimientos de títulos 
nobiliarios, prohibición de emitir leyes privativas y la abolición de fueros. 
 
Las garantías de igualdad buscan romper con la existencia de privilegios o 
diferencias entre los gobernados, en acatamiento a un principio de Derecho 
Natural según el cual todos los seres humanos somos iguales, por lo que no 
puede existir ninguna distinción. En nuestro país contamos con garantías de 
igualdad, las cuales se pueden ver en los artículos 1, 2, 4, 12 y 13 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Es necesario comentar que aunque existen diversos artículos de la Carta 
Magna que contemplan la garantía de igualdad, es en el Artículo 1, tercer párrafo, 
en el que se establece la prohibición a toda discriminación motivada por origen 
étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social y de 
salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente 
contra la dignidad humana y tenga por objeto quebrantar los derechos y libertades 
de las personas; pero además es importante precisar que tanto este párrafo, como 
el segundo fueron adicionados mediante una reforma publicada en el Diario Oficial 
de la Federación el 14 de agosto de 2001. 
 
Es importante señalar que el artículo 2º de nuestra Carta Magna también 
fue reformado en agosto de 2001, quedando el contenido que tenía, el cual era 
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Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 
 
 IV 
referente a la prohibición de la esclavitud en nuestro país, en el artículo 1 del 
citado ordenamiento, refiriéndose el texto del artículo 2 a los pueblos indígenas. 
 
Al darse la reforma Constitucional, mencionada en párrafos anteriores, se 
expidió la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada el 11 
de junio de 2003, la cual dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la 
Discriminación. 
 
En la actualidad, con tal de evitar la discriminación, se ha caído en un 
exceso de discriminación positiva, la cual consiste en la protección a los grupos 
históricamente discriminados, con el objeto de lograr su integración social, por lo 
que se habla de discriminar para poder igualar. Este tipo de discriminación tiene 
ciertos límites, en virtud de que busca el equilibrio entre los grupos que han sido 
tratados de forma diferencial, por lo cual no se pueden otorgar derechos excesivos 
a los grupos minoritarios que se pretende proteger. Esta forma de discriminación 
se puede ver en diversas legislaciones que establecen que no se deben 
considerar discriminatorias las medidas especiales que se tomen para garantizar a 
las personas en situación de vulnerabilidad, las condiciones de igualdad para el 
disfrute y ejercicio de sus derechos. 
 
Es de comentar que al momento de iniciar la presenteinvestigación, la 
legislación penal del Distrito Federal tenía la denominación de “Nuevo Código 
Penal para el Distrito Federal”, la cual fue modificada mediante Decreto publicado 
el 9 de junio de 2006 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para quedar como 
“Código Penal para el Distrito Federal”, por lo que en lo sucesivo se hará mención 
del nombre vigente. 
 
Como una innovación, el Código Penal para el Distrito Federal, al igual que 
las legislaciones penales de los Estados de Aguascalientes y Veracruz, han 
establecido como figura delictiva la discriminación, regulación que se considera 
adecuada, sin embargo, el presente trabajo de investigación pretenderá demostrar 
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Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 
 
 V 
que dicha regulación resulta ser poco menos que letra muerta, ya que es un tipo 
penal que realmente casi nadie conoce, y las querellas que se presentan no llegan 
al ejercicio de la acción penal. 
 
El interés por el tema, surge a partir de ver que, aunque existen organismos 
encargados de velar por el respeto de los Derechos Humanos y que hay una 
figura penal que establece las sanciones para las personas que comentan 
acciones discriminatorias, no hay una disminución sobre estos hechos, y la gente 
se puede enterar por los medios de difusión colectiva de las actividades 
discriminatorias que ocurren, y no pasa nada en virtud de no conocer lo que 
pueden hacer para defender sus derechos. 
 
Asimismo, partiendo de la crítica supra indicada, se propone agregar en la 
legislación federal y local a la discriminación como agravante de cualquier delito, lo 
cual se justifica en virtud de que existen delitos que se cometen por la intolerancia 
u odio a determinado grupo de la sociedad, como ejemplo de lo anterior tenemos 
los asesinatos de Ciudad Juárez o a los homosexuales. 
 
Cabe mencionar que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito 
Federal ha creado un programa permanente por la no discriminación, tratando de 
diseñar mecanismos y estrategias para atender la situación de discriminación en la 
Ciudad de México, así como impulsar el conocimiento y la implementación del 
Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de discriminación. Se 
puede comentar que durante 2004, 2005 y 2006 la Comisión de Derechos 
Humanos del Distrito Federal recibió 36, 30 y 27 quejas por discriminación, 
respectivamente, quedando en simple recomendaciones, siendo que en esta 
Ciudad es delito, y pudo existir una sanción penal, con lo cual probablemente 
disminuiría esta actividad. 
 
Otra propuesta es que se tipifique esta conducta antisocial en el Código 
Penal Federal, porque de otra forma, en dicho ámbito, para sancionar las 
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Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 
 
 VI 
conductas discriminatorias, solamente existe un procedimiento administrativo ante 
el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, quien no tiene atribución 
alguna para imponer sanciones, quedando impune la eventual sanción penal por 
la inexistencia de un tipo penal adecuado a la conducta discriminatoria, ya sea por 
parte de alguna autoridad o de los propios particulares. 
 
Para abordar el tema mencionado, es necesario primero precisar los 
conceptos vinculados con la discriminación, esto con la finalidad de poder 
entender mejor el análisis que se da, y no tener confusión sobre algunos términos, 
como lo que ocurre con “Derechos Humanos” y “Garantías Individuales”, porque 
es muy común que surja confusión entre ambos términos, y se usen como 
sinónimos. 
 
Asimismo, se establece un marco histórico, con el cual se pretende tener 
como referencia la evolución desde la época antigua hasta la actualidad, para 
poder entender la evolución de este fenómeno social y como van surgiendo 
diferentes formas de discriminación a lo largo de la historia, ya que en la 
antigüedad la forma básica de romper con el principio de igualdad, era la 
esclavitud, y ahora como sabemos hay diversos grupos vulnerables, como lo son: 
mujeres, niños, personas de la tercera edad, personas con discapacidades 
diferentes, indígenas, homosexuales y lesbianas, nombrando algunos, porque 
cualquier persona puede ser objeto de alguna discriminación, ya sea por el tipo de 
ropa que usa, complexión, estatura, color, etcétera. 
 
Se establece un apartado especial para el estudio dogmático del delito 
contemplado en el artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal, en el cual 
se establecen los conceptos fundamentales de la Teoría del Delito, mientras que 
en el último Capítulo se recopilan diferentes datos sobre las conductas 
discriminatorias en nuestro país, lo cual nos servirá para ver qué tanto se presenta 
esta conducta. 
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ANÁLISIS CRÍTICO PROPOSITIVO DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN, 
CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 206 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL 
PARA EL DISTRITO FEDERAL 
 
CAPÍTULO I. MARCO CONCEPTUAL 
 
A) Conceptos vinculados con la discriminación 
 
1. Hombre 
 
Para entender cabalmente el tema propuesto, me permitiré transcribir una 
definición de hombre: 
 
“(Lat. Homo, hominis) m. Animal racional. Bajo esta acepción se 
comprende todo el género humano.”1 
 
Es importante también tener claro lo que se entiende por “persona”, palabra 
que proviene del etrusco phersu, lo cual en latín significa persona, máscara, 
personaje de teatro, para algunos autores deriva de personare, que significa 
resonar. 
 
El Dr. Miguel Ángel Granados Atlaco señala que el hombre es “un ente bio-
psico-social, único e irremplazable, cuyo valor es intrínseco e infinito.”2 
 
De la definición anterior se puede entender que el hombre es un ente 
porque es un sujeto que existe, el cual cuenta con tres esferas: 
 
1. Biológica: distingue a los hombres de los demás seres vivos. 
 
1 Diccionario Enciclopédico Quillet, tomo VII. Editorial Cumbre. 13ª edición. México, 1989. Pág. 14. 
2 GRANADOS ATLACO, Miguel Ángel. Derecho Penal Electoral Mexicano, Editorial Porrúa. 
México, 2005. Pág. 1. 
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Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 
 
 2
 
2. Psicológica: esta esfera se refiere a la capacidad racional que tiene el 
hombre. 
 
3. Social: el hombre cuenta con el instinto gregario, el cual consiste en el 
simple afán de reunirse con sus semejantes; y con el instinto político, 
que se da una vez que hay un instinto colectivo, porque al existir una 
colectividad se generan las estructuras para su organización, lo cual 
genera a la sociedad. La suma de estos dos instintos crea el ámbito 
social. 
 
A parte de estas esferas es de precisar, que como se comentó en la 
definición del Doctor Miguel Ángel Granados Atlaco, el hombre es único e 
irremplazable, además de que éste tiene un valor. Desde la perspectiva axiológica, 
el ser humano tiene inherente un valor por el solo hecho de contar con tal calidad, 
lo cual resulta irrebatible e incuestionable a los ojos de nuestro tiempo. Su valor es 
intrínseco ya que no depende de un intérprete valorativo, sino que la misma 
naturaleza humana lleva implícita esa carga axiológica; es infinito porque no es 
mensurable ni cuantificable, además de que no admite cortapisas espacio-
temporales. Además de que la unicidad del ser humano se basa en que no existe 
otra persona igual a cada uno de los individuos que viven y que han estado en 
toda la historia del hombre como habitante de este planeta, ello en conexión con el 
aspecto psicológico del ser humano que le marca y le hace completamente 
diferente, sin que sea posible pensar en dos sujetos idénticos en todos los 
aspectos.Es de precisar que el hombre es considerado como irremplazable en virtud 
de que no existe quien pueda ocupar su lugar en cualquier contexto, debido a las 
diferencias que necesariamente se dan entre cada individuo, por lo que no hay 
parecido perfecto. 
 
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Análisis crítico propositivo del delito de Discriminación, contenido en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal 
 
 3
2. Sociedad 
 
Proviene del latín societas, de secius, que significa reunión, comunidad o 
compañía. 
 
El Diccionario de la Real Academia Española, da dos definiciones de 
“sociedad”: 
 
“1. ‘Reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o 
naciones.’ 
2. ‘Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad 
distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante 
la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida’.”3 
 
Jorge Adame Goddard establece que “la sociedad es unión moral porque 
requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin 
común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil, política, cultural, 
educativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que 
se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin.”4 
 
La sociedad se integra por hombres, los cuales son seres racionales y 
libres, quienes se unen voluntariamente persiguiendo un fin común, por lo que se 
puede entender como el conjunto de seres humanos que comparten un ámbito 
espacial y buscan una auténtica convivencia. 
 
3. Bien común 
 
Se puede definir el bien común como aquel “beneficio que, desprendiéndose de la 
convivencia social, debe ser compartido, proporcionalmente, por todos los 
 
3 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española, Editorial Espasa, 22ª edición. 
España, 2001. Pág. 1413. 
4 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa. 
México, 2005. Págs. 3498-3499. 
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 4
miembros de la comunidad, sin exclusión alguna, y al que todos deben contribuir 
con sus medios y con su conducta.”5 
 
En el concepto de bien común se articulan dos ideas, siendo que la de 
“bien” implica los elementos materiales indispensables para la satisfacción de las 
necesidades de las personas, y la norma moral que ordena su uso y destino, y lo 
de “común” o “público” implica que el Estado no puede perseguir ni admitir fines 
estrictamente particulares. Es importante señalar que el bien común se manifiesta 
como parte de la oposición entre lo privado y lo público. 
 
Cabe mencionar que la idea general de este concepto ha sido dividida en 
tres acepciones diferentes, siendo la primera que el bien común se identifica con 
todo aquello, especialmente lo económico, que puede ser compartido o usado por 
muchos; la segunda acepción que se tiene es que se asocia con el punto de vista 
colectivo y distributivo, siendo que todo bien corresponde a una multitud o 
comunidad organizada para un fin común, dándose el caso de que los miembros 
individuales de ese grupo se benefician a la vez de la prosperidad general y de los 
resultados particulares de la sociedad; como tercer y último significado posible, es 
entenderlo como lo que pertenece a todos los miembros de la especie humana 
como individuos, no en cuanto sometidos a cualquier forma de organización 
humana. 
 
Es importante señalar que otra gran división de los significados opone, por 
una parte las concepciones que afirman la supremacía política del bienestar de la 
comunidad sobre el del individuo, es decir las variedades del organismo y del 
socialismo, así como los sistemas totalitarios; por otra parte, están las que definen 
la primacía del interés y el bienestar individual sobre los de la sociedad y el 
Estado, lo cual se ve reflejado en el liberalismo, así como en las variedades del 
anarquismo y del socialismo. En oposición a una y otra, a manera de antítesis, un 
 
5 DE PINA, Rafael y Rafael DE PINA VARA. Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, 23ª edición, 
México 1996. Pág.126. 
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 5
tercer orden de concepciones sostiene que se trata de una oposición no genuina 
entre falsos extremos, lo cual debe dar la coexistencia de aspectos comunes e 
individuales, colectivos y distributivos, ambos verdaderos y necesarios y por lo 
tanto inseparables. 
 
El bien común trata de dar una coexistencia de aspectos comunes e 
individuales, colectivos y distributivos, verdaderos y necesarios, por lo tanto, 
inseparables. 
 
4. Igualdad 
 
El vocablo “igualdad” proviene del latín aequitas, aequalitas y tiene dos 
significados generales: 
 
“1. Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o 
cantidad. 
 2. Correspondencia o proporción que resulta de muchas partes que 
uniformemente componen un todo.”6 
 
El maestro Miguel Carbonell comenta que en el ámbito de las ciencias 
sociales es importante recordar que cuando se utiliza el término “igualdad”, se 
hace en un sentido normativo y no descriptivo, explicando que esto se refiere a 
cuando decimos que dos personas son iguales ante la ley, lo que en realidad se 
quiere decir es que la ley debería tratarlas como iguales, porque de otra manera 
esa ley estaría violando la Constitución. 
 
Corina Yturbe indica que “en su sentido descriptivo, la igualdad es un 
concepto indeterminado. A diferencia del concepto de libertad, que se refiere a 
 
6 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española, 22ª edición, Editorial Espasa. 
España, 2001. Pág. 845. 
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 6
una cualidad o propiedad que puede o no tener una persona, la igualdad no es un 
concepto atribuible a un sujeto.”7 
 
Se puede decir que las ideas de “igualdad” o de “desigualdad” no están 
determinadas principalmente por hechos, sino que son producto de la estructura 
normativa de la sociedad. 
 
En el ámbito de las ciencias sociales, la “igualdad” se refiere a ciertas 
propiedades que los seres humanos podrían tener en común, por lo cual deberían 
ser tratados de la misma forma. 
 
Es importante también señalar que la “igualdad” es un ideal o un valor que 
se reclama porque se reconoce que los hombres son distintos, debiéndose tratar 
de la misma forma a los que pertenecen a la misma categoría, siendo que a través 
de la historia se puede ver cómo la “igualdad” ha sido un ideal o valor político 
fundamental para los seres humanos que viven en una sociedad, en donde ciertas 
diferencias o desigualdades son reconocidas como importantes, estableciéndose 
así alguna regulación. 
 
Desde una perspectiva normativa, el concepto de “igualdad” es un concepto 
indeterminado, por lo que se puede traducir en que varias personas que se 
encuentren en una situación determinada, tengan la posibilidad y capacidad de ser 
titulares cualitativamente de los mismos derechos y obligaciones. 
 
Desde un punto de vista jurídico, la igualdad no es un valor o un ideal que 
se intenta alcanzar, ya que supone la vinculación de los poderes públicos con la 
imposición de obligaciones específicas, por lo que si vemos nuestra Constitución, 
podemos observar que tiene diversos artículos donde tiene contempladas 
 
7 YTURBE, Corina. Igualdad, en BACA OLAMENDI, Laura, et. al. Léxico de la política, Editorial 
Fondo de CulturaEconómica. México, 2000. Pág. 334. 
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 7
obligaciones para el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que se respete el 
principio de igualdad. 
 
“La saludable importancia de la igualdad depende de su relación con leyes 
y con instituciones liberales que nos garanticen el goce de los bienes que 
cardinalmente derivan de los derechos absolutos que la naturaleza otorga a todo 
hombre sin distinción.”8 
 
Mariano Otero expresó sobre la igualdad que “hombres ha habido que han 
tomado esta palabra como la expresión de una idea fantástica; pero dejando 
aparte a estos apóstoles de la esclavitud, siempre que los miembros de la 
sociedad reconozcan que la bondad de las leyes consiste en favorecer y proteger 
los derechos individuales de cada hombre, ellos sentirán irremisiblemente la 
necesidad de que esa protección sea igual para todos, y de que no se conceda a 
ninguno ventajas ni monopolios que disminuyan la protección de los demás 
derechos. En esto consiste la igualdad; pero para que ella venga a ser una 
necesidad, es preciso que haya tal equilibrio entre las diversas partes de la 
sociedad, y entre los goces de sus miembros, que cada uno sienta material y 
positivamente el daño que causa la erección de un privilegio, sea del orden que 
fuere.”9 
 
Es importante señalar que la igualdad jurídica debe siempre acatar el 
principio aristotélico de “tratar igualmente a los iguales y desigualmente a los 
desiguales”, lo cual origina la justicia social. 
 
Para el maestro Ignacio Burgoa la igualdad jurídica es el resultado de un 
proceso de igualación socio-económica que debe suministrar el contenido a la ley 
para que ésta se adecúe a los diferentes sectores reales que deba regir. 
 
8 MONTIEL Y DUARTE, Isidro Antonio. Estudio sobre Garantías Individuales, Editorial Porrúa, 6ª 
edición facsimilar. México, 1998. Pág. 63. 
9 RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, Jesús. Antología Clásicos Mexicanos de los Derechos Humanos 
de la Independencia a la Constitución vigente, Comisión Nacional de Derechos Humanos. México, 
1991. Pág. 47. 
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 8
 
“La igualdad, desde el punto de vista jurídico, no se limita a una serie de 
mandatos Constitucionales dirigidos al legislador, sino que sirve también para 
vincular la conducta de los demás poderes públicos e incluso, en ciertos aspectos 
y bajo algunas condiciones, de los particulares.”10 
 
El principio de igualdad es abierto debido a que no es posible enlistar los 
rasgos que puedan ser considerados irrelevantes, no pudiendo ser tenidos en 
cuenta para dar un trato diferente a determinado número de personas. 
 
La teoría jurídica contemporánea y la práctica de algunos Tribunales 
Constitucionales han estudiado el principio de igualdad a partir de dos sub-
conceptos: 
 
� El principio de igualdad en la aplicación de la ley. Consiste en el 
mandato de trato igual referido a las autoridades encargadas de aplicar 
la ley. Es el mandato dirigido de manera fundamental a los poderes 
Ejecutivo y Judicial. 
 
� El principio de igualdad ante la ley. Este principio va dirigido al 
legislador, para que no establezca en los textos legales diferencias no 
razonables o no justificadas para personas que se encuentren en la 
misma situación, o bien que no se regule de la misma manera y de 
forma injustificada a personas que se encuentren en circunstancias 
desiguales. 
 
Es importante tener en cuenta la distinción de los dos tipos de igualdad 
mencionados anteriormente, ya que se puede ver que todas las autoridades están 
sometidas a disposiciones Constitucionales que protegen el principio de igualdad. 
 
10 CARBONELL, Miguel. La Constitución en serio. Multiculturalismo, igualdad y derechos sociales, 
Editorial Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 
2ª edición. México, 2002. Pág. 128. 
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 9
Cabe mencionar que dicho principio tiene incidencia en el diseño de las normas, lo 
cual puede ser considerado como una primera etapa, por lo que se puede tomar 
como una segunda, el que la igualdad impone tratos razonables y no 
discriminatorios a las autoridades encargadas de aplicar esas normas. 
 
En torno a este tópico, Luigi Ferrajoli expresa: 
 
“En efecto, el <todos> de quien tales derechos permiten predicar la 
igualdad es lógicamente relativo a las clases de los sujetos a quienes 
su titularidad está normativamente reconocida. Así, la intensión (sic) 
de la igualdad depende de la cantidad y de la calidad de los intereses 
protegidos como derechos fundamentales, la extensión de la igualdad 
depende de la cantidad y de la calidad de los intereses protegidos 
como derechos fundamentales, la extensión de la igualdad y con ello 
el grado de democraticidad de un cierto ordenamiento depende, por 
consiguiente, de la extensión de aquellas clases de sujetos, es decir, 
de la supresión o reducción de las diferencias de status que las 
determinan”.11 
 
La igualdad puede clasificarse en tres rubros: 
 
� Igualdad natural. Se refiere a la que poseemos todos los seres 
humanos, por el simple hecho de serlo. 
 
� Igualdad real. Es la que adquirimos de acuerdo con las circunstancias 
que nos rodean, de carácter político, religioso, económico, entre otros. 
 
� Igualdad jurídica. Es referente a los derechos y obligaciones que en 
cierto momento o circunstancia todos podemos tener. 
 
 
11 FERRAJOLI, Luigi. Derechos y Garantías. La ley del más débil, Editorial Trotta, 4ª edición. 
España, 2004. Pág. 39. 
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 10 
Se puede hablar de la igualdad formal y sustancial, teniendo como igualdad 
formal la igualdad ante la ley, igualdad en la aplicación de la ley, igualdad en el 
contenido de la ley y el mandato de no discriminación; mientras que la igualdad 
sustancial “encuentra su punto de partida en la especial focalización jurídica frente 
y contra las discriminaciones en sentido estricto. Se pone de manifiesto en forma 
muy viva ciertas deficiencias de la clásica distinción entre la igualdad real y la 
igualdad formal o jurídica, que no es sólo marxista, ni tiene necesariamente 
funciones críticas, sino que también puede ser usada en sentido conservador.”12 
 
Karla Pérez Portilla explica que: 
 
“La igualdad material es el último escalón en la evolución del principio 
de igualdad en el constitucionalismo del siglo XX. Para las 
Constituciones contemporáneas ya no es suficiente con garantizar la 
igualdad formal en las leyes. El principio de igualdad material requiere 
del Estado la obligación de actuar en la sociedad para conseguir la 
igualdad real de los ciudadanos.”13 
 
Es importante considerar que al ser el Derecho un instrumento que puede 
operar efectivamente en contra de las desigualdades, no existe por lo tanto 
contraposición tajante entre la igualdad real (sustancial) y la jurídica (formal). 
 
Karla Pérez Portilla agrega al Cuadro comparativo de artículos 
Constitucionales contra la discriminación, elaborado por José Carbonell, lo 
referente a México14, por lo que sólo se transcribe la parte correspondiente: 
 
PAÍS ART. TEXTO TIPO 
México 1, 4, 12 y 13 
1. En los Estados Unidos Mexicanos todo 
individuo gozará de las garantías que otorga 
esta Constitución,las cuales no podrán 
Formal 
 
12 PÉREZ PORTILLA, Karla. Principio de igualdad: alcances y perspectivas, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2005. Págs.138-
139. 
13 Ibidem. Pág. 136. 
14 Ibidem. Pág. 150. 
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 11 
PAÍS ART. TEXTO TIPO 
restringirse ni suspenderse, sino en los 
casos y con las condiciones que ella misma 
establece. 
(...) 
Queda prohibida toda discriminación 
motivada por origen étnico o nacional, el 
género, la edad, las capacidades diferentes, 
la condición social, las condiciones de 
salud, la religión, las opiniones, las 
preferencias, el estado civil o cualquier otra 
que atente contra la dignidad humana y 
tenga por objeto anular o menoscabar los 
derechos y libertades de las personas. 
4. El varón y la mujer son iguales ante la 
ley. Ésta protegerá la organización y el 
desarrollo de la familia... 
12. En los Estados Unidos Mexicanos no se 
concederán títulos de nobleza, ni 
prerrogativas y honores hereditarios, ni se 
dará efecto alguno a los otorgados por 
cualquier otro país. 
13. Nadie puede ser juzgado por leyes 
privativas ni por tribunales especiales. 
Ninguna persona o corporación puede tener 
fuero, ni gozar más emolumentos que los 
que sean compensación de servicios 
públicos y están fijados por la ley. Subsiste 
el fuero de guerra para los delitos y faltas 
contra la disciplina militar, pero los 
tribunales militares en ningún caso y por 
ningún motivo podrán extender su 
jurisdicción sobre personas que no 
pertenezcan al ejército. Cuando en un delito 
o falta del orden militar estuviese 
complicado un paisano, conocerá la 
autoridad civil que corresponda. 
 
5. Derechos Humanos y Garantías Individuales 
 
Es de mencionar que no existe una uniformidad en cuanto a la denominación de 
los Derechos Humanos, por lo que podemos encontrar que existen diversas 
formas de llamarles, ya sea Derechos Fundamentales, derechos del gobernado, 
Garantías Individuales, Garantías Constitucionales, derechos del hombre, 
derechos subjetivos públicos, derechos innatos, derechos básicos o libertades 
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 12 
fundamentales, por lo que en ocasiones se usan como sinónimos, pero en el 
presente trabajo sólo se abordaran las diferencias entre “Derechos Humanos”, 
“Garantías Individuales” y “Derechos Fundamentales”. 
 
a) Derechos Humanos 
 
Los Derechos Humanos se originan en lo íntimo de la persona. 
 
El maestro Jesús Rodríguez y Rodríguez, en el Diccionario Jurídico 
Mexicano dice que los “Derechos Humanos” son el conjunto de facultades, 
prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, 
social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, 
que se reconocen al ser humano, considerado el ámbito individual y colectivo. 
 
Para el maestro Miguel Carbonell, los Derechos Humanos suelen ser 
entendidos como un “conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento 
histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad 
humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos 
jurídicos a nivel nacional e internacional.”15 
 
Los Derechos Humanos son las facultades, prerrogativas y libertades 
fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo y que no puede 
vivir sin ellos. 
 
Cabe mencionar que el artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión de 
Derechos Humanos del Distrito Federal define a los Derechos Humanos como: 
 
“Los derechos inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no 
se puede vivir con la dignidad que corresponde a toda persona, 
reconocidos en: 
 
15 CARBONELL, Miguel. Los Derechos Fundamentales en México, Editorial Porrúa. México, 2004. 
Pág. 9. 
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 13 
I. La Constitución, como garantías individuales y sociales, en las 
leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen; 
II. La Declaración Universal de Derechos Humanos; 
III. Los tratados suscritos por la o el Presidente de la República, 
aprobados por el Senado, en los términos que establece la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 
IV. Otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos.” 
 
El maestro Carlos Quintana Roldán propone como definición de Derechos 
Humanos la siguiente: 
 
“Se entiende por Derechos Humanos al conjunto de atributos propios 
de todos los seres humanos que salvaguardan su existencia, su 
dignidad y sus potencialidades por el mero hecho de pertenecer a la 
especie humana, que deben ser integrados y garantizados por los 
ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para evitar que 
el poder público y la sociedad los vulneren o violenten, por tener la 
calidad de derechos fundamentales.”16 
 
Se coincide con la definición señalada anteriormente, ya que considero que 
ésta es completa. 
 
El reconocimiento de los Derechos Humanos es el camino más directo para 
respetar la dignidad de todo hombre. El respeto y la protección jurídica de estos 
derechos es el supuesto primordial para la convivencia digna del hombre, que es 
el objeto de la moral social. El término de Derechos Humanos suele usarse con 
menor rigor jurídico, y esto se debe a que muchas veces se hace referencia a ellos 
como expectativas que no están previstas de una forma clara en la ley. 
 
 
16 QUINTANA ROLDÁN, Carlos F. y Norma D. SABIDO PENICHE. Derechos Humanos, Editorial 
Porrúa, 3ª edición. México, 2004. Pág. 21. 
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 14 
Las cualidades de los Derechos Humanos son: 
 
1. Fundamentales: manifestación primaria de la naturaleza personal del 
hombre, fundamento de toda relación interpersonal y son anteriores y 
superiores a los derechos positivos. 
 
2. Originarios: innatos y no concedidos, preexistentes a la ley positiva. 
 
3. Universales: comunes y propios de todos los hombres. 
 
4. Inviolables: el respeto de los Derechos Humanos obliga por propia 
naturaleza. No es preciso que exista ley positiva alguna que obligue. 
 
5. Irrenunciables: el hombre es sujeto de esos derechos y no sólo objeto de 
los mismos, por lo cual no puede renunciar a ellos. 
 
6. Jerarquizados: existe un orden en los Derechos Humanos, por lo que no 
todos tienen el mismo valor. 
 
7. Correlativos: los derechos se encuentran correlacionados con los deberes 
que a su vez imponen a los semejantes. 
 
Es importante también señalar que los Derechos Humanos cuentan con 
características esenciales: 
 
� Eternos. Se considera que los Derechos Humanos son eternos, porque 
siempre pertenecerán al hombre como tal. 
� Supratemporales. Están por encima de del tiempo. 
� Imprescriptibles. No se pierden por el transcurso del tiempo. 
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 15 
� Universales o generales. Tienen esta característica en virtud de que son 
para todos los seres humanos, es decir para todas las mujeres y 
hombres, sin existir distinción alguna. 
� Progresivos. Concretan las exigencias de la dignidad humana en cada 
momento histórico. 
� Intransferibles. Los Derechos Humanos no pueden ser cedidos, 
contratados para su pérdida,disminución o algún tipo de condicionante. 
 
Es de señalarse que los Derechos Humanos también son absolutos, ya que 
“su fuerza moral y jurídica los coloca como exigencias éticas y derechos que se 
hallan en un escalón de importancia tal que cualquiera otra exigencia moral o 
jurídica debiera ceder ante ellos.”17 
 
Gaspar Escalona Martínez precisa lo siguiente: 
 
“En el despliegue de los derechos humanos se manifiesta el contenido 
de los valores de la dignidad, la libertad y la igualdad. En cada 
momento se ha puesto el énfasis el alguno de esos valores, y es 
visible una continuidad entre ellos. Los derechos que tienen como 
objeto la defensa de la integridad moral o física constituyen una 
concreción de la dignidad personal; los que se refieren a las libertades 
personales o políticas traen su causa del valor libertad; los derechos 
económicos, sociales y culturales explicitan el valor igualdad.”18 
 
De lo anterior se desprende que los Derechos Humanos puntualizan el 
contenido material de la justicia, lo cual se debe a que cuando se pretende 
definirla, se hace alusión a los valores de libertad, dignidad e igualdad. 
 
 
17 ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I. Acerca del concepto “Derechos Humanos”, Editorial McGraw Hill. 
México, 2003. Pág. 82. 
18 ESCALONA MARTÍNEZ, Gaspar. La naturaleza de los Derechos Humanos, en GÓMEZ 
SÁNCHEZ, Yolanda, Pasado, presente y futuro de los derechos humanos. Comisión Nacional de 
Derechos Humanos, Universidad Nacional de Educación a Distancia. México, 2004. Pág. 145. 
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 16 
Los Derechos Humanos suelen clasificarse en generaciones, en las cuales 
se toma en cuenta su protección progresiva. 
 
� PRIMERA GENERACIÓN 
 
Los Derechos Humanos de esta generación son los derivados de las 
relaciones jurídicas en general, por lo que se trata de los derechos civiles y 
políticos, los cuales surgen con la Revolución Francesa, imponiéndose al Estado 
el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano. 
 
En esta generación de los Derechos Humanos, se encuentran los 
siguientes derechos: 
 
� A la vida. 
� A la integridad física y moral. 
� A la libertad personal. 
� A la seguridad personal. 
� A la igualdad ante la ley. 
� A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 
� A la libertad de expresión y de opinión. 
� De resistencia y de inviolabilidad del domicilio. 
� A la libertad de movimiento o de libre tránsito. 
� A la justicia. 
� A una nacionalidad. 
� A contraer matrimonio y fundar una familia. 
� A participar en la dirección de asuntos políticos. 
� A elegir y ser elegido a cargos públicos. 
� A formar un partido político o afiliarse a alguno. 
� A participar en elecciones democráticas. 
 
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 17 
� SEGUNDA GENERACIÓN 
 
Los derechos de esta segunda generación son los que están 
proporcionados en un sentido un poco más ideológico y político, teniendo además 
un contenido más profundo en lo referente a la integridad física y sociológica del 
ser humano, por lo que esta generación está constituida por los derechos de tipo 
colectivo, sociales, económicos y culturales, y surgieron como resultado de la 
Revolución Industrial, por la desigualdad económica, así como de la Segunda 
Guerra Mundial. 
 
Es importante señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, promulgada en 1917, fue la primera en establecer los derechos 
sociales. 
 
Los derechos de esta generación son: 
 
 Derechos económicos 
� A la propiedad (individual y colectiva). 
� A la seguridad económica. 
 
 Derechos sociales 
� A la alimentación. 
� Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a 
sindicalizarse, a la huelga). 
� A la seguridad social. 
� A la salud. 
� A la vivienda. 
� A la educación. 
 
 Derechos culturales 
� A participar en la vida cultural del país. 
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 18 
� A gozar de los beneficios de la ciencia. 
� A la investigación científica, literaria y artística. 
 
� TERCERA GENERACIÓN 
 
Los derechos de esta generación son los derechos sociales que se 
manifiestan colectivamente, en otras palabras, estos derechos protegen al 
individuo pero en conjunto, por lo que es difícil que sean apreciados 
individualizadamente; por lo anterior, es que este grupo de derechos también es 
conocido por los derechos de los pueblos o de solidaridad; es de mencionarse que 
también se conoce a este grupo de derechos como: “derechos difusos”, “derechos 
transpersonales” o “derechos supraindividuales”. 
 
Éstos surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las 
naciones, así como de los diversos grupos que la integran y se forma por los 
llamados derechos de los pueblos, entre los que están los siguientes derechos: 
 
� A la paz. 
� Al desarrollo económico. 
� A la autodeterminación. 
� A un ambiente sano. 
� A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. 
� A la solidaridad. 
 
� CUARTA GENERACIÓN 
 
Se piensa que esta generación es la irrupción de nuevos actores sociales y 
movimientos culturales de cierta extensión que salen a la luz de una manera 
organizada con la legítima exigencia de que sus pretensiones y expectativas, ya 
que buscan protección en diversos ordenamientos jurídicos. 
 
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 19 
En otras palabras, se considera la gestión de nuevos actores y movimientos 
sociales, de los que se encuentran reconocidos como sujetos sociales, por lo que 
en este grupo se encuentran los homosexuales. 
 
Pedro Donaires Sánchez comenta que esta generación comprende el 
derecho a la plena y total integración de la familia humana, además de la igualdad 
de derechos sin distinción de nacionalidad, comprendiendo el derecho a formar un 
Estado y Derecho supranacionales. 
 
� QUINTA GENERACIÓN 
 
Se cree que esta generación ha empezado a definirse a partir de las tres 
últimas décadas, y se trata de los derechos del hombre a formar parte de la 
comunidad cibernética, es decir al acceso equitativo a la red de Internet, así como 
el derecho a la intromisión del hombre al espacio cibernético y con todo lo que trae 
aparejado, además del uso individual y colectivo de las nuevas y más complejas 
tecnologías. 
 
El Doctor Luis T. Díaz Müller estima que la quinta generación de los 
Derechos Humanos, está integrada por los Derechos Humanos de los Pueblos al 
Acceso de la Ciencia y Tecnología. 
 
� SEXTA GENERACIÓN 
 
La sexta generación, se piensa que será aplicable a seres trans-humanos y 
en un estadio ulterior post-humanos, pudiéndose utilizar la expresión de personas 
con identidad genética-cognitiva-informacional alterada por la modificación geno-
nano-robo-tecno. Es de precisar que esta generación se considera, como 
podemos ver a raíz del tema, un tópico cercano, cual si se estuviera gestionando 
ya. 
 
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Es de comentar sobre este caso de las generaciones de los Derechos 
Humanos, que sólo las tres primeras son reconocidas totalmente, considerándose 
que la tercera no está totalmente regulada, por lo que, de las tres restantes no 
existe mayor información, ya que para muchos doctrinarios apenas se están 
delimitando, y en específicolo referente a la quinta y sexta generación. 
 
En lo que respecta a las tres primeras generaciones, es de precisar que no 
constituyen derechos independientes, lo cual se debe a que están 
interrelacionados entre sí y a que existe una indivisibilidad e interdependencia de 
todos los Derechos Humanos. 
 
b) Derechos Fundamentales 
 
El término “Derechos Fundamentales” (droits fondamentaux) aparece a finales del 
siglo XVIII, en Francia con el movimiento que culminó con la Declaración de los 
Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789. 
 
Los Derechos Fundamentales son los derechos del hombre jurídico-
institucionalmente garantizados y limitados espacio-temporalmente, por lo que son 
objetivamente vigentes en un orden jurídico concreto. Por lo anterior, los Derechos 
Fundamentales no deben ser confundidos con los Derechos Humanos, ya que 
éstos últimos son una categoría más amplia, además de que todos los Derechos 
Fundamentales son Derechos Humanos constitucionalizados, pero todos los 
Derechos Humanos no son Derechos Fundamentales. 
 
En otras palabras los Derechos Fundamentales son aquellos que están 
previstos en la Constitución y en los tratados internacionales. 
 
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Luigi Ferrajoli, sostiene que los Derechos Fundamentales son: 
 
“Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden 
universalmente a todos los seres humanos que sean dotados del 
status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de 
obrar; entendiendo por ‘derecho subjetivo’ cualquier expectativa 
positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a 
un sujeto por una norma jurídica.”19 
 
Las características de los Derechos Fundamentales, son las siguientes: 
 
1. Confieren al individuo un status, determinan, aseguran o limitan la 
posición jurídica del individuo y sus relaciones con otros individuos. 
 
2. Son primordialmente derechos de defensa frente al Estado, así como 
barreras y directrices para la actuación Estatal, están llamados a 
asegurar la esfera de libertad del individuo frente a los poderes públicos. 
 
3. Son derechos de participación en una doble dimensión, en tanto 
derechos prestacionales y como derechos de participación en la 
organización, y en el proceso de realización, conformación y control de la 
voluntad general y, particularmente, control del ejercicio del poder público 
del Estado. 
 
4. Los derechos de la libertad política son considerados hoy en día, como el 
centro de la idea democrática concebida como “autodeterminación de los 
pueblos”, los cuales representan las garantías constitutivas de una 
verdadera función democrática. 
 
 
19 FERRAJOLI, Luigi. Derechos y Garantías. La ley del más débil, Editorial Trotta, 4ª edición. 
España, 2004. Pág. 37. 
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Todo derecho fundamental está contemplado en una disposición de 
derecho positivo. 
 
El maestro Miguel Carbonell menciona que todos los derechos son 
indivisibles, interrelacionados y dependiendo unos de otros de cierta medida, 
precisando que no son más importantes las libertades que los derechos sociales, 
no pudiendo jerarquizarse unos por encima de otros. De igual manera comenta 
que no se puede defender la prioridad de los derechos de seguridad jurídica por 
encima de los de participación política, así como no se pueden separar los 
derechos de igualdad de los derechos colectivos. Por lo anterior se considera que 
los derechos fundamentales, en la práctica, deben ser concebidos como un todo, 
con independencia de las clasificaciones que con finalidades pedagógicas se 
pueden crear. 
 
c) Garantías Individuales 
 
La palabra “garantía” proviene del término anglosajón “warranty” o “warantie”, los 
cuales significan la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar. 
 
El maestro Ignacio Burgoa manifiesta, en su libro “Las Garantías 
Individuales”, que la doctrina no se ha podido poner de acuerdo en una acepción 
estricta y específica en Derecho Público de la palabra “garantía”. 
 
Las Garantías Constitucionales son definidas por el Maestro Rafael de Pina 
como aquellas “instituciones y procedimientos mediante los cuales la Constitución 
política de un Estado asegura a los ciudadanos del disfrute pacífico y el respeto a 
los derechos que en ella se encuentran consagrados.”20 
 
 
20 DE PINA, Rafael y Rafael DE PINA VARA. Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, 23ª edición, 
México 1996. Pág. 299. 
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Se estima que las “Garantías Individuales” se refieren a una relación 
jurídica entre el Estado y los gobernados, no debiendo tomarse solamente el 
concepto de “garantía” como tal, ya que de esa manera se entendería que se trata 
de un medio de protección de ciertas instituciones. 
 
El maestro Ignacio Burgoa indica que: 
 
“El concepto ‘garantía’ en derecho público ha significado diversos 
tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro 
de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad política 
estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del 
gobierno está sometida a normas pre-establecidas que tienen como 
base de sustentación el orden constitucional.”21 
 
Para el maestro Ignacio Burgoa, el concepto de “Garantía Individual” se 
forma con el conjunto de los siguientes elementos: 
 
1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el sujeto activo, que es 
el gobernado, y los sujetos pasivos que son el Estado y sus autoridades. 
2. El objeto es el Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a 
favor del gobernado. 
3. El objeto es la obligación correlativa a cargo del Estado y sus 
autoridades, consistente en respetar el mencionado derecho y en 
observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo. 
4. La fuente es la previsión y regulación de la citada relación por la Ley 
Fundamental. 
 
De los elementos anteriores se desprende que las “Garantías Individuales” 
son aquellas relaciones jurídicas entre los gobernados y el Estado, siendo éstos 
los sujetos que intervienen. 
 
21 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Las Garantías Individuales, Editorial Porrúa, 37ª edición, México, 
2004. Pág. 162. 
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En otras palabras las Garantías Individuales son los Derechos 
Fundamentales de cada persona ante el Estado, el cual tiene la obligación de 
respetarlos y protegerlos. 
 
Luigi Ferrajoli explica que “las garantías primarias son precisamente las 
obligaciones o prohibiciones que corresponden a los derechos subjetivos 
establecidos en algún texto normativo; por su lado, las garantías secundarias son 
las obligaciones que tienen los órganos judiciales de aplicar la sanción o declarar 
la nulidad cuando constaten, en el primer caso, actos ilícitos y, en el segundo, 
actos no válidos que violen los derechos subjetivos y por tanto violen las garantías 
primarias.”22 
 
Cabe mencionar que las “garantías” son también derechos, pero muchas 
veces se subraya en ellas el carácter instrumental de protección de los derechos. 
Las garantías son Derechos Fundamentales pero no todos los Derechos 
Fundamentales son garantías. Las “garantías” se pueden traducir tanto en el 
derecho de los ciudadanos de exigir de los poderes públicos la protecciónde sus 
derechos, como en el reconocimiento de los medios procesales adecuados a tal 
finalidad. 
 
En opinión del maestro Ignacio Burgoa, para clasificar a las garantías 
individuales se dispone de dos criterios: uno, que parte del punto de la índole 
formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica una 
Garantía Individual, y otro que toma en consideración el contenido mismo de los 
derechos públicos subjetivos que se forman de dicha relación en beneficio del 
gobernado. 
 
 
22 Citado por CARBONELL, Miguel. Los Derechos Fundamentales en México, Editorial Porrúa. 
México, 2004. Pág. 7. 
 
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Cabe mencionar que la obligación del Estado que surge de la relación 
jurídica en que se traduce la garantía individual, puede consistir desde el punto de 
vista formal en un no hacer o abstención, o en un hacer positivo a favor del 
gobernado por parte de las autoridades del Estado. De lo anterior se desprende 
que las garantías individuales pueden ser desde un punto de vista formal: 
negativas, que es cuando se establece una abstención o una conducta de no 
vulnerar por parte del Estado; y positiva, cuando las autoridades están obligadas a 
realizar una acción en beneficio de los titulares de los derechos. 
 
Se considera que teniendo en cuenta las dos especies de obligaciones que 
tiene el Estado, las garantías individuales se pueden clasificar en materiales y 
formales. Dentro del grupo de las garantías materiales entran las referentes a las 
libertades, a la igualdad y a la propiedad; y el formal está comprendido por las de 
seguridad jurídica. 
 
Desde el punto de vista del contenido del Derecho Público subjetivo, 
consiste en oponer a las autoridades el respeto y la observancia de esas 
diferentes esferas jurídicas, las cuales corresponden al respeto de la situación de 
igualdad con sus semejantes, al de libertad en todas sus manifestaciones y al de 
propiedad, además de que debe otorgar seguridad jurídica a los gobernados. 
 
Por lo anterior, las garantías individuales se clasifican como: 
 
1. Garantías de igualdad. 
Este tipo de garantías buscan romper con la existencia de privilegios o 
diferencias entre los gobernados, en acatamiento a un principio de derecho 
natural según el cual todos los seres humanos somos iguales, por lo que no 
puede existir ninguna distinción. 
Cabe mencionar que las principales garantías de igualdad son: la abolición 
de la esclavitud, igualdad entre el hombre y la mujer (de género), 
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inexistencia y desconocimiento de títulos nobiliarios, prohibición de emitir 
leyes privativas y la abolición de fueros. 
 
2. Garantías de libertad. 
El maestro Ignacio Burgoa considera a la libertad individual, como elemento 
inseparable de la personalidad humana, y que se convirtió en un derecho 
público cuando el Estado se obligó a respetarla. 
Las principales garantías de libertad son: libertad a la educación, libertad de 
trabajo, libre expresión de ideas, libertad de imprenta, derecho de petición, 
libertad de reunión y asociación, libertad de posesión y portación de armas, 
libertad de tránsito, libertad religiosa, libertad de circulación de 
correspondencia, libertad de procreación y la libre concurrencia. 
 
3. Garantías de seguridad jurídica. 
Implican el “conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o 
circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal 
autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la 
esfera del gobernado, integrada por el summum de sus derechos 
subjetivos.”23 La seguridad jurídica tiene su esencia en el Estado de 
Derecho. 
En este rubro, encontramos como garantías de seguridad jurídica: el 
derecho de petición, la irretroactividad de la ley, el principio de legalidad, la 
prohibición de hacerse justicia por su propia mano, el que nadie puede ser 
juzgado dos veces por el mismo delito, la necesidad de que todo mandato 
judicial debe estar debidamente motivado y fundado para poder ser 
molestado en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, etcétera. 
 
 
23 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, 
Editorial Porrúa, 7ª edición, México, 2003. Pág. 199. 
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4. Garantías sociales. 
El maestro Jorge Carpizo dice que “las garantías sociales protegen al 
hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo 
educativo y económico.”24 
Las garantías sociales están contenidas en los artículos 2, 3, 4, 27, 28 y 
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se 
refieren a la educación, salud, vivienda, pueblos indígenas, protección de 
las actividades económicas e intervención en la economía, tierra, régimen 
de la propiedad y al aspecto laboral. 
 
6. Minorías o grupos vulnerables 
 
No existe un consenso para dar una definición sobre minorías, ya que diversos 
autores y organismos tienen diferentes puntos de vista, en cuanto a si debe 
hablarse de “minoría” o “grupo vulnerable”. 
 
La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las 
Minorías, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 
estableció que se necesitaban ciertos factores que se tienen que tomar en cuenta 
para poder establecer una definición de “minorías”. Al respecto, podemos 
mencionar dos: la existencia de grupos de población distintos, que tienen 
tradiciones o características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes a las del 
resto de la población de un Estado y que deben ser protegidos mediante 
disposiciones especiales de índole nacional e internacional; lo que buscan es que 
se les trate de igual manera que a la población en general, es decir, que no exista 
diferencia alguna. 
 
Derivado de lo anterior, la Subcomisión sugirió a la Comisión que para 
aprobar un proyecto de resolución relativo a la definición de “minoría” se debería 
 
24 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial 
Porrúa. México, 2005. Pág. 1797. 
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basar en ciertos elementos: “a) El término minoría sólo se aplica a los grupos no 
dominantes de una población que poseen y quieren conservar tradiciones o 
características étnicas, religiosas o lingüísticas estables netamente distintas de las 
del resto de la población. b) Sería conveniente que esas minorías contasen de un 
número suficiente de personas para que pudiesen preservar por sí mismas sus 
características. c) Las minorías deben demostrar su lealtad al Estado del que 
forman parte.”25 
 
Claudio Marcelo Kiper señala que en 1950, el Secretario General presentó 
a la Subcomisión un memorandum, en el cual se indicó que derivado del análisis 
de las nociones de la colectividad, nación y Estado se desprendía que en la 
práctica, no era posible complacerse con definir el término “minoría” dando a la 
palabra su sentido literal, por lo que habría entonces que clasificar de minorías a 
casi todas las colectividades que existieran en un Estado, poniendo como ejemplo 
a las familias, las clases sociales, los grupos culturales, las personas que hablan 
dialectos y otros grupos análogos, por lo que esa definición no sería de utilidad.

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