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U N I V E R S I D A D L A T I N A, S. C. INCORPORADA A LA UNAM “ADECUACIÓN DE LAS LEYES FEDERALES EN MATERIA DEL TRABAJO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON LA FINALIDAD DE EVITAR UN CONFLICTO DE LEYES” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: L I C E N C I A D A E N D E R E C H O P R E S E N T A: MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ ASESORA DE TESIS MTRA. LAURA FLORES LÓPEZ MÉXICO, D.F. 2009 Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Neevia docConverter 5.1 AGRADECIMIENTOS Son tantas personas a las cuales debo parte de este triunfo, de lograr alcanzar mi culminación académica, la cual es el anhelo de todos los que así lo deseamos. A DIOS Definitivamente, a mi Señor, mi Guía, mi Proveedor; sabes lo esencial que has sido en mi posición firme de alcanzar esta meta, esta alegría, que si pudiera hacerla material, la hiciera para entregártela, pero a través de esta meta, podré siempre de tu mano alcanzar otras. A MIS PADRES LETICIA MAGDALENA HERNÁNDEZBECERRIL Y JORGE GUTIÉRREZ SANCHEZ Por darme la estabilidad emocional, económica, sentimental; para poder llegar hasta este logro, que definitivamente no hubiese podido ser realidad sin ustedes. GRACIAS por darme la posibilidad que de mi boca salga esa palabra…FAMILIA; principalmente a mi madre Leticia M. Hernández Becerril, por que siempre serás mi inspiración para alcanzar mis metas, por enseñarme que todo se aprende y que todo esfuerzo es al final recompensa. Tu esfuerzo, se convirtió en tu triunfo y el mío. Que dios te bendiga. TE AMO MAMITA. Neevia docConverter 5.1 A MI HERMANO JUAN JESÚS JORGE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Por aguantarme y darme consejos con palabras de aliento, estando conmigo en las buenas y las malas, solo te quiero decir que te quiero mucho y que doy gracias a dios por darme la oportunidad de que estés conmigo y principalmente siendo el mejor hermano del mundo, que dios te bendiga. ¡Te amo! A MIS PRIMOS NORMA ISELA SANCHEZ CALDERON Y JUAN LUIS MENDOZA Muchas gracias por estar conmigo, los quiero mucho, principalmente a mi prima Norma quién siempre estuvo ahí, cuando más lo necesitaba ofreciéndome su hombro para llorar dándome un buen consejo con palabras de aliento, demostrándome su cariño en todo momento y la admiración que siempre me ha demostrado; Solo quiero que sepas que yo también te admiro por ser una excelente mujer y madre. Que dios los bendiga. Te quiero mucho Prima y hermana Neevia docConverter 5.1 A MIS ABUELOS DOLORES, JUANITA Y SIMÓN Quienes ya no se encuentran conmigo, pero se que desde el cielo están muy orgullosos de mi, principalmente a mi a abue lola quién colaboró en mi formación personal, dándome principios y siempre impulsándome a luchar por mis objetivos y metas. Los quiero y extraño mucho abuelitos. A QUIEN INTERVINO EN MI VIDA LABORAL MTRO. JUAN FRANCISCO CORTÉS CORONADO Por depositar su confianza en mi, apoyándome en la situación mas difícil de mi vida laboral de manera incondicional, por ser un gran maestro y jefe. Gracias por sus enseñanzas y consejos. Que Dios siempre lo bendiga. A MI ASESORA DE TESIS MTRA. LAURA FLORES LÓPEZ Muchas gracias por que supo guiarme durante la realización de este trabajo, asimismo por sus enseñanzas, consejos y paciencia por el apoyo incondicional en los momentos difíciles, sin usted no se hubiese podido culminar este proyecto y por ser una excelente catedrática, que dios la bendiga siempre. Neevia docConverter 5.1 A MI SEGUNDO REVISOR DE TESIS LIC. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ DOMÍNGUEZ Gracias por depositar su confianza en mi, Por sus enseñanzas, consejos y por el apoyo incondicional que me demostró en todo momento para la elaboración de mi tesis y por ser un excelente catedrático, que dios siempre lo bendiga. A MIS PROFESORES DE LA CARRERA: Gracias por haber entregado su mayor esfuerzo en la enseñanza y formación de mi carrera profesional. AL HONORABLE, JURADO DE LA UNIVERSIDAD LATINA Por su gran labor como catedráticos, y su esmero en la formación profesional. A LA UNIVERSIDAD LATINA CAMPUS CENTRO Quiero expresar mi más profundo agradecimiento a esta Institución por haberme brindado la oportunidad de estudiar la licenciatura, lo cual me aporto grandes beneficios, tanto en mi vida personal como profesional. Neevia docConverter 5.1 A MIS AMIGOS A todos mis amigos pasados y presentes; pasados por ayudarme a crecer y madurar como persona y a los presentes por estar siempre conmigo apoyándome en todo las circunstancias posibles, también son parte de esta alegría, los recuerdo con mucho cariño. Neevia docConverter 5.1 ADECUACION DE LAS LEYES FEDERALES EN MATERIA DEL TRABAJO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON LA FINALIDAD DE EVITAR UN CONFLICTO DE LEYES INDICE INTRODUCCION .............................................................................................. Pág. CAPITULO I. HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO 1.1 El Derecho del Trabajo en la Antigüedad .....................................................1 1.2 El Derecho del Trabajo en Europa .................................................................5 a) Factores de Nacimiento ..............................................................................5 b) Evolución ....................................................................................................6 c) Primera Guerra Mundial .............................................................................8 d) Segunda Guerra Mundial .........................................................................10 1.3 El Derecho del Trabajo en México ...............................................................11 1.3.1 Época de la Colonia ...................................................................................11 1.3.2 El Siglo XIX ..........................................................................................13 1.3.3 Los Primeros Años del Siglo XX ........................................................14 1.4 Derecho Mexicano del Trabajo .....................................................................15 1.4.1 Constitución de 1917 .................................................................................15 a) Origen del Artículo 123 ........................................................................17 b) Las Reformas y Adiciones al Artículo 123 Siglo XX ..........................27 1.4.2 Ley Federal del Trabajo 1931 ....................................................................33 1.4.3 Ley Federal del Trabajo 1970 ....................................................................35 1.4.4 Origen, Evolución y Creación de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje............................................................................................................36 Neevia docConverter 5.1 1.4.5 Origen, Evolución y Creación de la Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje ......................................................................................38 CAPITULO II. DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO 2.1 Origen del Derecho Internacional del Derecho del Trabajo ......................40 2.2 Surgimiento de la Organización Internacional del Trabajo ........................41 2.3 Objetivos y Naturaleza de la Organización Internacional del Trabajo .......42 2.4 Estructura de la Organización Internacional del Trabajo ...........................46 2.5 Funcionamiento de la Organización Internacional del Trabajo .................48 2.5.1 Miembros de la Organización Internacional del Trabajo .........................50 2.5.2 Competencia de la Organización Internacional del Trabajo .............51 2.6 Convenios de la OIT vigentes en México ...................................................52 CAPITULO III CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO Y DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO 3.1 Conceptos Generales del Derecho del Trabajo ..........................................59 3.1.2 ¿Que es el trabajo? ....................................................................................60 3.1.3 Definición de Trabajador y Patrón ......................................................63 3.2 Definición de Derecho Internacional del Trabajo ........................................65 3.2.1 Definición de Sujeto de Derecho Internacional ........................................67 3.2.2 Definición de Estado en el Ámbito Internacional ..............................67 Neevia docConverter 5.1 3.2.3 Definición de Tratado Internacional ...................................................69 3.2.4 Definición de Convenio Internacional ...............................................71 3.2.5 Definición de Convención Internacional ............................................73 3.2.6 Definición de Carta Rogatoria o Exhorto ...........................................73 3.2.6.1 Requisitos del Exhorto o Carta Rogatoria ..................................73 3.2.6.2 Apostillamiento .............................................................................74 3.2.6.3 Requisitos del Apostillamiento ...................................................75 a) Ámbito de Aplicación.................................................................75 b) Excepciones ...............................................................................75 c) Ámbito de Aplicación Territorial ...............................................76 d) Procedimiento ............................................................................76 e) Contenido ...................................................................................76 f) Expedición...................................................................................76 g) Registro ......................................................................................77 h) Personas que pueden solicitar la Apostilla Expedición ........77 i) Efectos de Apostilla ....................................................................77 3.3 Federalización del Derecho del Trabajo ......................................................78 3.4 Jerarquización en el Ámbito Federal ...........................................................81 Neevia docConverter 5.1 3.5 Fundamento del Derecho Mexicano y Derecho Internacional que contempla a los Tratados Internacionales ........................................................90 3.5.1 Fundamento Constitucional ...............................................................90 3.5.2 Fundamento en materia Internacional ...............................................99 3.5.3 Fundamento de la Ley Federal del Trabajo ..................................... 105 3.6 Tratados Internacionales vigentes en materia laboral, firmados y ratificados por México……………………………………………………………….109 CAPITULO IV CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RESPECTO DEL CONFLICTO DE LEYES ENTRE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES FEDERALES PARA EVITAR EL CONFLICTO DE LEYES 4.1 Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del conflicto de leyes entre tratados internacionales y leyes federales para evitar el conflicto de leyes ................................................................................ 126 4.2 Procedimiento que se lleva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con aplicación de los tratados internacionales ............................... 134 4.2.1 Procedimiento ……………………………………………………………138 CONCLUSIONES ............................................................................................... 154 BIBLIOGRAFIA .................................................................................................. 160 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCION Es importante conocer cual ha sido la trascendencia del que hacer productivo nacional, para lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades en escenarios de épocas completamente diferentes; saber cual ha sido la génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para poder comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento social. En la historia se encuentran normas relativas al trabajo desde los días de la colonia. No se puede hablar propiamente de un derecho laboral antiguo, no existían orígenes. En sus antecedentes las Leyes de Indias se denominaban así la recopilación de cedulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones. Entre este conjunto de reglas que integran la recopilación referente a los indígenas destaca su reducción y libertad por construir un monumento jurídico de equidad y justicia. El titulo XII dispone libertas del indio su jornada de trabajo su remuneración, etc. Los indios eran eximidos de responsabilidad en casos de negligencia o descuido. En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena, como maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las primeras agrupaciones humanas, puede decirse que las grandes civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constituía el régimen general de trabajo. La esclavitud era casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y cooperar en el trabajo armónicamente. En los comienzos de la edad moderna surge el régimen capitalista y aparece el sistema de trabajo distinto de los habidos hasta entonces. La desaparición de la esclavitud hacia del salario el único factor determinante de la concurrencia de obreros para la producción común, la influencia de oro al viejo continente prestaba la gran facilidad para la generalización del salario. Neevia docConverter 5.1 Los campesinos acudían a la ciudad, donde se les ofrecía la oportunidad de trabajar en las maquinas sin necesidad de aprendizaje previo las mujeres y los niños participaron por un salario que se les pagaba por un trabajo igual al de los hombres. La libertad de trabajo tiene dos sentidos: Sentido Positivo: es la facultad de la persona en el ejercicio de cualquier actividad licita, en Sentido Negativo: se refiere a que nadie se le podrá obligar trabajar en contra de su voluntad. En la evolución del Derecho a partir de la Primera Guerra Mundial el desarrollo de la legislación del trabajo y la profunda transformación de conceptos jurídicos que supone la corriente del Derecho Laboral, ha hallado una culminación universal en el acceso de los principios fundamentales que lo rigen, a las Constituciones Políticas delos Estados. Como antecedentes históricos al nacimiento de dicha organización, se cuenta con las ideas economistas, industriales, filántropos, teólogos, de diputados católicos en el parlamento francés, señalados como precursores del movimiento de internacionalización del derecho del trabajo. La Organización Internacional del Trabajo surge a raíz de una violenta convulsión mundial, su constitución fue establecida en la parte XIII del Tratado de Versalles. En ella se señala la necesidad de la justicia social para obtener paz y la urgencia de lograr todos los pueblos, un régimen de trabajo realmente humano, y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), surge para cumplir y asegurar la existencia de ese régimen de trabajo realmente humano quedando así garantizada su eficacia. Neevia docConverter 5.1 1 CAPITULO I HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO 1.1 El Derecho del Trabajo en la Antigüedad El Derecho del Trabajo realmente no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero este era considerado como un castigo, y no se consideraba como una norma jurídica si no se dejaba ver como una manera de disciplinar a los primeros seres humanos por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se tenía ni la menor idea del significado de pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobrevivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, un ejemplo de ello fue el Código Humarabi, donde se encuentran algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajo. Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica que un recuento formal debe empezar de la Roma antigua o Roma Clásica, no hay Neevia docConverter 5.1 http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtml http://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtml http://www.monografias.com/Historia/index.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml http://www.monografias.com/trabajos5/natlu/natlu.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/cani/cani.shtml http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtml http://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtml 2 necesidad de empezar desde Grecia porque toda la concesión de Grecia la vamos a tener en Roma. Se consideraba en la Roma Clásica, que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues esos gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para éste y así se consideraba su esclavo. No existía en Roma el derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión por lo tanto no era regulado, no había derecho del trabajo. Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la de las demás ramas del Derecho, en todo caso la actividad principal que desarrollaban en Roma era la agricultura pero habían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc.) pero en muchos casos las personas que desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso no podían ser sujetos a una relación de trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos, de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día como defensor Ad-Litem, con una carta Ad honorem y lógicamente la expresión honorario. Efectivamente en la Edad Media, se comienza con la caída del Imperio Romano con la invasión de los monjes católicos romanos, escondieron toda la información y los conocimientos, por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la cultura; hubo una época en que todo se encontraba tranquilo, es decir no pasaba nada, el hombre no progresó la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una nueva concepción de trabajo, éste ya no era considerado como denigrante ni peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad humana, Neevia docConverter 5.1 http://www.monografias.com/trabajos/histogrecia/histogrecia.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtml http://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costo http://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#ga http://www.monografias.com/Agricultura_y_Ganaderia/index.shtml http://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtml http://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml http://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtml http://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtml http://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTRO http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtml 3 esto gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades" el fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas: a) El acaparamiento de tierras y propiedades (señor feudal) y b) El poder de la Iglesia Católica. Existían otras personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos entesde poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que debía crear un organismo de defensa contra el poder omniponte de los Señores Feudales y de la Iglesia, con esto surgen las corporaciones siendo estas agrupaciones de personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral, ya que se consigue con esto, que los Señores Feudales les reconozcan su existencia y le den valor. Lo importante de estas corporaciones en su estructura jerárquica pero no escrita eran las siguientes: a) Maestro y b) Oficiales y ayudantes, este último siendo el asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte en el que se desarrollaba. El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose comparar con los aprendices, era considerado como un patrono ya que en sentido etimológico significa “padre” del oficio que desarrollaba, pero había concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy en día. A finales de la Edad Media un cambio en la concepción económica del hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el atesoramiento de tierra, y surge en Europa una concepción liberal en donde la muestra del poder se da cuando se detectan bienes muebles e inmuebles y piedras preciosas, ya que lo más sencillo de acceder era a esto. Lo cual trae como consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad de Neevia docConverter 5.1 http://www.monografias.com/trabajos37/evolucion-alma/evolucion-alma.shtml http://www.monografias.com/trabajos4/feudal/feudal.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtml http://www.monografias.com/trabajos2/inicristiabas/inicristiabas.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/tebas/tebas.shtml http://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml 4 producir más de un mismo bien ya que no es rentable y como consecuencia se da el hecho socioeconómico llamado la Revolución Industrial. En la época de la Edad Moderna, surgió el descubrimiento de América dando lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa, lo que provocó una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia y por igual la concepción moral del trabajo, y los sujetos que lo desempeñaban; los maestros a carácter de patronos en el sentido que reconoce los aprendices como trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo por el precio del mercado, surge la necesidad de la producción en serie y aparecen las máquinas como medio de producción y con ello la competencia de productores, así como los riesgos que debe de asumir el patrono para conducir a sus trabajadores y a su producción. En el año de 1791, en Francia se da la llamada "Le Chatelier" dándole un carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder político. En la Edad Contemporánea, se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII, teniendo entre tantas consecuencias las más importantes, la concesión política, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que surgieron en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo dándose como origen otras concesiones, como es la comunista, los medios de producción deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica. En 1940 surge el Manifiesto Comunista del Derecho del Trabajo como programa autónomo y principios propios habían nacido normas propias que no se Neevia docConverter 5.1 http://www.monografias.com/trabajos12/revin/revin.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/viajes-colon/viajes-colon.shtml#es http://www.monografias.com/trabajos35/oferta-demanda-oro/oferta-demanda-oro.shtml http://www.monografias.com/trabajos5/corrupc/corrupc.shtml http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml http://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED http://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtml http://www.monografias.com/trabajos6/auti/auti.shtml http://www.monografias.com/trabajos/revfran/revfran.shtml http://www.monografias.com/Politica/index.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml http://www.monografias.com/trabajos/liberalismo/liberalismo.shtml http://www.monografias.com/trabajos38/manifiesto-comunista/manifiesto-comunista.shtml http://www.monografias.com/Computacion/Programacion/ 5 podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesario crear una rama nueva que es lo que hoy se conoce como el Derecho del Trabajo. 1.2 El Derecho del Trabajo en Europa a) Factores de Nacimiento Muchos factores influyeron, para que se diera origen al Derecho del Trabajo como tal, uno de los factores de la Revolución Industrial fue el Transito del taller de la primera fabrica, es decir la acumulación en grandes cantidades, de aquí fue en donde se desarrollo la rebeldía en contra de la injusticia, siendo estas las causas de que surgiera la unión de los seres humanos para pelear, por condiciones mas humanas para la prestación de servicios. Como consecuencia surge la aparición y crecimiento del movimiento obrero, se trataba de una lucha, en la que el enemigo era la burguesía y como cómplice estaba el Estado; esta lucha proponía un doble objetivo condición para un triunfo y libertades de coalición, sindicalización y de huelga. La masa humana que prestaba sus servicios en las fábricas, toman conciencia de la situación y principalmente a la explotación a la que eran sometidos, por lo que dio origen a los liderazgos, es decir a la unión de grupo de personas organizadas, ya que ésta se torna en una estructura sólida en ideas y pensamientos, liberando con ello sentimientos de vulneración a injusticias acumulados durante tanto tiempo en la clase obrera. El Director Industrial inglés Roberto Owen, llegó a la conclusión de que el factor importante en la mayoría de establecimientos de la Gran Bretaña, era que, “todos los males y vicios de la clase obrera eran consecuencia de la miseria”1, mismo que con sus ideas contribuyo a la primera organización sindical de Europa y América. 1 Mario de la Cueva. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Ed. Porrúa, México 2003. Tomo I, Pág.14 Neevia docConverter 5.1 6 El maestro Mario de la Cueva, hace referencia al expositor Charles Fourier, quién consideró que “el trabajo se hiciera agradable a los hombres, a cuyo efecto debían de organizarse comunidades libres de trabajadores para la producción de los bienes adecuados a las necesidades de los hombres”2. Es decir, que se efectúa el trabajo de manera voluntaria y libre sin que existiera la opresión, la crueldad y la deshumanización para el trabajador. Tal como lo menciona el maestro Mario de la Cueva, retomando al expositor Adam Smith que “la verdadera riqueza de las naciones consiste en la extensión de los beneficios a todos, a cuyo fin convenía adoptar algunas medidas concretas para la regulación de las relaciones de trabajo, como la protección a los niños, la limitación de la jornada, pensionesde vejez e invalidez y libertad de coalición”3. Efectivamente, el trabajador es un factor importante dentro de la economía de un país, ya que éste realiza la producción, por lo que el empleador o patrón deberá otorgarle beneficios que cubran las necesidades de los trabajadores sin que estos sean reprimidos. b) Evolución En los primeros cincuenta años del siglo XIX, mejor conocida como “la Edad Heroica” se da inicio a dos momentos importantes el primero fue el Movimiento Obrero y el segundo el Derecho del Trabajo. Estos dos acontecimientos surgen por la lucha de un movimiento sindical, para que se les respetaran sus ideales, libertad sindical, huelga, de negociación y la obtención de una contratación colectiva, con la finalidad de que se pudiera dar surgimiento al Derecho del Trabajo. En Inglaterra, se dio por primera vez la lucha en donde se conquistaron las libertades colectivas, el primer movimiento de los trabajadores fue denominado como 2 Mario de la Cueva. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Ob cit. Pág. 14 3 Ibidem. Pág. 15 Neevia docConverter 5.1 7 la “Guerra Cartista”, derivado de la “carta-petición” que hicieron los trabajadores al parlamento, con el objetivo de que se les permitiera a los mismos expresar sus ideales ante esa tribuna; tomaron rumbo hacia Londres, realizando una marcha que fue disuelta por la policía y el ejercito de manera violenta. Una vez que fueron conquistadas las libertades colectivas, los trabajadores exigirían al Estado que se concretara a vigilar la organización de sus trabajadores y su lucha por conseguir, la negociación de una contratación colectiva y de la huelga. A finales de la Revolución Francesa en el año 1848, surgen dos acontecimientos que dieron origen a la era de la Tolerancia, el primero de ellos fue la entrada del “Marxismo a la lucha de clases como el pensamiento básico de los trabajadores y las revoluciones europeas”4 y la segunda publicación en Inglaterra del “Manifiesto Comunista”, así lo menciona su autor Karl Heinrich Marx, en su libro. La primera etapa de la Evolución del Derecho del Trabajo, termina con el reconocimiento de las libertades de Coalición y Asociación Sindical, posteriormente surge la segunda etapa que fue conocida como la era de la Tolerancia, en donde la clase trabajadora logró asociarse libremente, sin miedo a ser obstaculizado por el Estado, pero no se les dio el reconocimiento legal como personas jurídicas, por lo tanto los empresarios no estaban obligados a contratar o negociar colectivamente las condiciones de trabajo. La evolución se realizó de una manera lenta y gradual; el político alemán Bismarck conocido como “el Canciller de Hierro”, comprendió la misión que tenia la burguesía, por tanto se puso al servicio de ésta, para que se lanzara a la lucha económica y a la conquista de la lucha de los mercados internacionales, también se dio cuenta en la miseria en la que se encontraba la clase trabajadora y la propiedad, y del crecimiento económico de la burguesía, no podía fundarse sobre esta situación. 4 Ibidem. Pág. 16 Neevia docConverter 5.1 8 El político Bismark, inició la política social, ésta consistió en el bienestar de la clase trabajadora y en 1869 se promulgó la primera Ley reglamentaria de las “Relaciones de Trabajo del Siglo XIX”, en vista de los acontecimientos laborales Bismarck inició una ley anti-socialista en el año de 1878, tenía como principal objetivo la prohibición de formación de asociaciones, para que no se sufriera estragos en el régimen social, económico y político. El profesor Guillermo I, anuncia la institución de seguros sociales, en 1884 Francia reconoce la Personalidad Jurídica a las Asociaciones Sindicales y en el año de 1898, se expidió la “Ley de Accidentes de Trabajo”, sirviendo a Introducción de la Teoría del Riesgo Profesional. c) Primera Guerra Mundial Se da origen a un cambio en las bases de la Sociedad Individualista y Liberal burguesa en el siglo XIX. Esta guerra produjo efectos en la economía, así como en las instituciones jurídicas de Alemania, el Estado se vio en la necesidad de intervenir en los procesos de producción y distribución, a fin de que se pudiera mantener el ejército, con esto se da el nacimiento a un “derecho económico activo”, y con ello el nacimiento del nuevo Derecho del Trabajo. En el año de 1914, los trabajadores de los Estados que se encontraban en guerra, tenían la idea de que se pusiera fin a la misma, y se incluyeran normas para la protección de los trabajadores, misma que culmino con la propuesta del francés Justin Godard, a fin de que se redactara la Carta Internacional del Trabajo. La necesidad de disposiciones y reglamentaciones de carácter universal, surgen a consecuencia de los beneficios resultantes para la clase trabajadora, obtenidos con la promulgación de leyes nacionales pendientes a regular las relaciones entre patronos y obreros. Neevia docConverter 5.1 9 Esta aspiración se vio realizada con el Tratado de Paz de Versalles, firmado al finalizar la primera guerra mundial donde se aprueba la Organización Mundial del Trabajo. Esta creación se basó en la actitud asumida por los trabajadores del mundo, que a finales del siglo XIX y bajo la consigna de Carlos Marx habían formado agrupaciones y sindicatos a fin de obtener ciertas reivindicaciones. La influencia era cada vez mayor de la clase trabajadora en el destino económico, social y político de la naciones, los problemas laborales y la iniciativa de organizaciones científicas, institutos de derecho, de iglesia católica, quienes estaban convencidos de que la justicia social es la base sobre la que descansa la paz y por ellos lucharon sobre la internacionalización de este Derecho. Como antecedente se crea una organización científica, con ideas de economistas, industriales, filántropos, teólogos, diputados, católicos en el parlamento francés señalados como precursores del movimiento de internacionalización del Derecho del Trabajo. Entre los precursores de la internacionalización del Derecho del Trabajo, se pueden destacar: Robert Owen, industrial escocés, Blanqui y Villerme. La Organización Internacional del Trabajo surge a raíz de una violenta convulsión mundial, su constitución fue establecida en la parte XIII del Tratado de Versalles. En ellas se señala la necesidad de la justicia social para obtener paz y la urgencia de lograr que todos los pueblos tuvieran un régimen de trabajo realmente humano, y la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) surge para cumplir y asegurar la existencia de ese régimen de trabajo realmente humano quedando así garantizada su eficacia. La idea de crear una Organización Internacional del Trabajo que tuviese por finalidad la protección de los obreros fue plateada en 1897 en dos importantes congresos: El Congreso de Zurich, integrado en su mayoría por socialistas y social cristianos y el Congreso de Bruselas, integrado por obreros, representantes de poderes públicos y notables economistas. Neevia docConverter 5.1 10 En el año de 1900 se pone en práctica la internacionalización de las leyes del trabajo en el Congreso de París. Pero es a partir de 1919 y con la creación de la O.I.T que comienza la etapa jurídica de la internacionalización del Derecho Laboral. d) Segunda Guerra Mundial Este acontecimiento, tuvo como consecuencia la destrucción de dos grandes imperios totalitarios, como lo fueron Alemania e Italia. Es en esta etapa donde la Organización Internacional del Trabajo, toma mayor fuerza e importancia, pero cada pueblo y comunidadesreafirman con sus acciones y diversos documentos, como son los Documentos Internacionales, en los cuales surge la idea y una nueva esperanza para los hombres y la clase trabajadora, ya que estos documentos eran el reflejo de un “Sentimiento Universal”. En el año de 1944, se pronuncia la Declaración de Filadelfia, en ese mismo país, en donde se expresó que: “la experiencia ha demostrado plenamente la legitimidad de la Declaración contenida en la Carta constitutiva de la Organización, según la cual, no puede establecerse una paz duradera sino sobre la base de la justicia social “5 El 26 de junio de 1945, la Carta de las Naciones fue proclamada en San Francisco, en la cual se indicó el deber de la Organización de promover los niveles de vida más elevados, como lo son las condiciones de progreso, el trabajo permanente y un desarrollo económico y social. El 10 de Diciembre de 1948, fue aprobada la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la cual contenía los principios generales del Derecho del Trabajo, mismos que servirían para asegurar al trabajador y a la familia para vivir con dignidad humana. 5 Ibidem. Pag. 23 Neevia docConverter 5.1 11 A consecuencia de esos acontecimientos, la mayoría de los países empiezan a tomar un poco más de consideración en los principios del Derecho del Trabajo, asimismo como en el Derecho Internacional del Trabajo, notándose esta influencia en la tendencia de los países, que sirvió para la constitución del Derecho del Trabajo. El economista inglés Henry Williams Beveridge, en plena guerra formuló un plan para la comunidad de las naciones el cual era la Seguridad Social, en la misma se pronuncian tres principios que reúnen los siguientes postulados: “Seguridad a cada nación para que pueda, en un ambiente de paz universal, conducir una vida independiente y seguridad a cada hombre de que encontrara en su pueblo una oportunidad para desarrollar su actividad y de que recibirá por ella los elementos que le permitan, en su presente y en su futuro, conducir una tendencia decorosa en unión con su familia”6. La idea anterior, se concretizó con el Plan de Beveridge y se impuso en todas las declaraciones siendo fuente de la nueva rama jurídica al lado del Derecho del Trabajo. 1.3 El Derecho del Trabajo en México 1.3.1 Época de la Colonia Ya consumada la conquista, los nuevos moradores de América tomaron una actitud frente a los indios de mando y rudeza innecesaria fomentando el despotismo y el terror ante los indígenas. Durante mucho tiempo permaneció esta postura en la época colonial. Las leyes de indias, fueron inspiradas por Isabel la Católica, siendo estas destinadas a brindar una protección al indio de América y a impedir la explotación despiadada de los encomenderos. Se les reconoce a los indígenas su posición de Seres Humanos, pero con una marcada distinción ya que en la vida social, económica y política no era su situación similar a la de los vencedores. No se 6 Néstor de Buen. Derecho del Trabajo. Ed. Porrúa, México 2004. Tomo I, Pág. 24 Neevia docConverter 5.1 12 crearon disposiciones o reglamentaciones que hayan otorgado o reconocido al indio un status de igualdad frente a los españoles. Si bien es cierto, estas leyes contenían disposiciones protectoras de indios, también creación de los conquistadores en realidad existía una desigualdad, en todos los aspectos, entre el indio y el conquistador. El autor Alberto Trueba Urbina dice al respecto: “si un servicio administrativo y una previsión rigurosa que han encaminado sus esfuerzos a encontrar la eficacia de las leyes de trabajo, no han logrado en nuestro tiempo eliminar infracciones que frecuentemente quedan impunes con grave perjuicio para el trabajador, puede calcularse cuál sería el respeto que merecieron las Leyes de las Indias a los poderosos de aquella época que seguramente no habían asimilado del cristianismo, el espíritu ardiente de caridad, limitándose a su ejercicio seco y rutinario”7 El sistema Gremial de la colonia estaba regido por las Ordenanzas de Gremios, fue un acto de poder de un gobierno absolutista destinado al mejor control de las actividades humanas. Este sistema ayudaba a restringir la producción en beneficio de los comerciantes; las ordenanzas contenían numerosas disposiciones y se les daba a los maestros cierta autonomía para dictar las reglamentaciones complementarias. Algunas Ordenanzas del siglo XVIII hablaron de la libertad del trabajo, pero las Cortes de la Nueva España las dejaron sin efecto. La ley del 8 de Junio de 1813 autorizo a todos los hombres avecindados a las ciudades del reino a establecer las fábricas y artes u oficios que se estimaran, sin necesidad de licencia o que pertenecieran a un gremio. 7 Alberto Trueba Urbina, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Ed. Porrùa, Pág.76 Neevia docConverter 5.1 13 1.3.2 El Siglo XIX Tal como lo menciona el autor Mario de la Cueva: “podría decirse que el derecho mexicano no conoció el derecho del trabajo”8. En la primera mitad del siglo XIX se continúo aplicándose el Derecho Español, las Leyes de Indias, las Siete Partidas, la Novísima Recopilación y sus normas complementarias. Con la revolución de Ayutla y la salida de Santa Anna se convocó al pueblo para que eligiera representantes a un Congreso Constituyente, reuniéndose en la Ciudad de México en 1856 y 1857. En dicha asamblea se redactó una declaración de derechos en la que sus artículos mas importantes fueron, el cuarto, quinto y noveno, relativos a las libertades de profesión industrias y trabajo, el principio de que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento, y la libertad de asociación. Dentro de este siglo, se realizaron importantes esfuerzos para lograr una legislación social generosa en cuanto a los problemas laborales de la época. Tal es el caso de Maximiliano de Habsburgo, quién expidió una legislación social en defensa de los campesinos y los trabajadores: el 10 de abril de 1865 se suscribió el estatuto provisional del Imperio, donde se prohibió los trabajos gratuitos y forzados, previno que nadie podría obligar a prestar sus servicios, si no temporalmente y ordenó que los padres o tutores debían autorizar el trabajo de los menores. El primero de noviembre de ese mismo año se expidió la Ley de Trabajo del Imperio, donde los puntos mas relevantes fueron: libertad de los campesinos para separarse en cualquier tiempo de la finca a la que prestaban sus servicios, jornada de trabajo de sol a sol con dos horas intermedias de reposo, el pago de salario efectivo, reglamentación de las deudas de los campesinos, libre acceso de los 8 Mario de la Cueva. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Ed. Porrúa, México 2003. Tomo I, Pág.40 Neevia docConverter 5.1 14 comerciantes a los centros de trabajo, supresión de las cárceles privadas y los castigos corporales. La vigencia de la Constitución de 1857, confirmó la vigencia de la era de la tolerancia. En el código civil de 1870 se procuró la dignificación del trabajo, declarando que la prestación de servicios no podía ser equiparada al arrendamiento, por que el hombre no podía ser tratado como una cosa. 1.3.3 Los Primeros Años del Siglo XX En esta época se dieron dos grandes acontecimientos en el año de 1906, relativos a la lucha de clases; el primer acontecimiento de las jornadas abominables de Cananea, dondelos mineros de esa región, se declararon en huelga para obtener mejores salarios y suprimir los privilegios que la empresa otorgaba a los empleados norteamericanos, pero el gobernador de Sonora Izaba, aplastó el movimiento con ayuda de las tropas de los estados unidos de Norteamérica 9. Y el segundo acontecimiento, fue en la rama textil, en donde los empresarios de puebla impusieron un reglamento de fábrica que destruía la libertad y la dignidad de los empleados; los trabajadores se pusieron en huelga, pero los empresarios declararon un paro general y los obreros acudieron en ayuda del Presidente de la República siendo éste el general Díaz, para que fuera intermediario en dicho conflicto, pero Díaz dio el triunfo a los empresarios. Ricardo Flores Magón, presidente del partido liberal, publicó un manifiesto que contiene el documento prerrevolucionario más importante a favor de un derecho del trabajo. En el documento sobresalen algunos principios e instituciones de nuestra declaración de derechos sociales, en donde se analiza la situación del país y las condiciones de la clase campesina y obrera, proponiendo reformas trascendentales en los problemas políticos agrarios y de trabajo donde se dan cuestiones como las siguientes: mayoría de trabajadores mexicanos en todas las empresas e igualdad de salarios para nacionales y extranjeros, prohibición del trabajo a los menores de 14 9 Mario de la Cueva. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Ed. Porrúa, México 2003. Tomo I, Pág.41 Neevia docConverter 5.1 15 años, jornada máxima de 8 horas descanso obligatorio, fijación de los salarios mínimos, reglamentación del trabajo a destajo, pago de salario en efectivo, prohibición de los descuentos y multas, pago semanal de las retribuciones, prohibición de las tiendas de raya, anulación de las deudas de los campesinos, reglamentación de la actividad de lo medieros del servicio doméstico y del trabajo a domicilio; indemnización de los accidentes de trabajo, higiene y seguridad de las empresas y talleres, habitaciones higiénicas para los trabajadores. Vicente Vallada, gobernador del Estado de México, en 1904 dictó una ley en la que se declaró que en los casos de riesgo de trabajo debía el patrón prestar la atención médica requerida y pagar el salario de la víctima hasta por tres meses. Bernardo Reyes gobernador del Estado de Nuevo León, impulsó el desarrollo industrial y tuvo la convicción de que era indispensable una ley de accidentes de trabajo; Inspirada en la Ley Francesa de 1898. 1.4 Derecho Mexicano del Trabajo 1.4.1 Constitución de 1917 En Querétaro, se inicia el gran cambio Constitucional, ya que se consideró reformar la Constitución de 1857, sin que ésto provocara que surgiera una nueva. El artículo 127 de la antigua Constitución establecía el Procedimiento de Reforma, por lo que Carranza señaló “…que ese procedimiento podía limitar la voluntad soberana del pueblo.”10 Por otro lado, dedujo que la facultad constituyente, podía llevarse por otros procedimientos, “El razonamiento de Carranza fue impecable desde el punto de vista estrictamente constitucional – el maestro Mario de la Cueva en su libro retoma lo que dice Miguel de la Madrid- “si bien es cierto que la Constitución de 1857 señalaba en su artículo 127 el Procedimiento de su Reforma por medio de un órgano revisor de la Constitución, integrado por poderes constituidos, es principio básico en la teoría 10 CARPIZO, Jorge: La Constitución Mexicana de 1917. Editorial Porrúa. México 2000. Pág. 95 Neevia docConverter 5.1 16 constitucional democrática y realidad política inexorable que el poder constituyente del pueblo no puede ser constreñido por disposiciones juridicopositivos (sic), aun cuando estas tengan rango constitucional”11. El 14 de septiembre de 1916, Carranza promulgó un decreto de Reformas al Plan de Guadalupe, esto permitió convocar a elecciones para un Congreso Constituyente, de las cuales se llevaron a cabo en 218 de los 246 distritos electorales, pero estas no pudieron ser democráticas, ya que algunos fueron elegidos directamente. En el Congreso se presentaron dos tendencias, la Progresista o también llamada Avanzada, en algunas ocasiones denominada Jacobina, ésta era apoyada por el Secretario de Guerra, general Álvaro Obregón, y la Conservadora esta representaba al grupo adicto del primer jefe y también lo conformaban autores del proyecto de reformas. El esfuerzo de las clases oprimidas se hizo escuchar en el recinto deliberador, propiciando, tal es el caso del artículo 123 constitucional, que por primera vez en la historia se plasmara en un texto constitucional los derechos de los trabajadores asalariados, en un capítulo especial y como garantías sociales, con idéntico rango al que ostentaban las garantías del hombre como individuo. “El articulo 123, encontró su génesis en los debates del proyecto del articulo 5° Constitucional presentado por Venustiano Carranza.”12 Siguiendo los principios, que fueron marcados por el General Alvarado Victoria, pensaba que el derecho del trabajo necesitaba una adecuación constante a las realidades sociales además de las necesidades de los trabajadores; las leyes del trabajo a su vez, también deberían de ser generales, a fin de que las convenciones colectivas y en las resoluciones colectivas de los organismos de la Conciliación y 11 Néstor de Buen “El Nuevo Derecho del Trabajo, Tomo I. op cit Pág. 341 12 ROCHA BANDALA, Juan Francisco y FRANCO G.S. José Fernando. La Competencia en Materia Laboral 1ra edición. Editorial Cárdenas. México 2002. Pág. 35 Neevia docConverter 5.1 17 Arbitraje fijaran condiciones concretas de trabajo para las empresas y las ramas industriales. Los principios partidarios del liberalismo político, abogaban por una libertad humana; postulaban que el hombre debía de ser considerado el principio y fin de todas las instituciones políticas y jurídicas. Para ello procuraron aclarar y ampliar los derechos del hombre y del ciudadano, robustecer la forma democrática del gobierno; sanear el sistema representativo; “estructurar el Estado de conformidad con el principio de la separación de poderes y del federalismo”.13 Respecto del Problema Social que prevalecía, la reforma que se realizo a la fracción XX del artículo 72, en el que se otorgaba al Poder Legislativo la facultad para expedir leyes sobre materia del Trabajo. Pero este Proyecto en realidad no aportaba nada, a favor de la clase trabajadora, solo el artículo 5° en el cual se establecía que: “El Contrato del Trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por un periodo que no exceda de un año y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de los derechos políticos y civiles”.14 Este documento expresó una ideología meramente burguesa, siendo un modelo de la legislación social avanzada. Como resultado de los trabajos del Poder Constituyente se pueden observar diferencias fundamentales en materia del trabajo entre las Constituciones de 1857 y 1917. En primer término, cabe señalar que en la Constitución liberal de 1857 las condiciones de trabajo, salario, duración de la jornada, etc., debían de regularse de conformidad con la Ley de las oferta y la demanda, sin embargo la Constitución de 1917 establece las condiciones de vida acordes con su naturaleza. Por lo que, los principios consagrados en el articulo 123 Constitucional contempla las bases fundamentales sobre las que deben de regularse las relaciones de trabajo. a) Origen del Artículo 12313 PATIÑO CAMARENA. E. Javier. Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 1ra edición. Editorial Oxford. México 2000. Pág. 3 14 MARIO DELA CUEVA. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Op cit. Pág. 343 Neevia docConverter 5.1 18 En la vigésima tercera sesión ordinaria, se inició la discusión del artículo 5° de dicho Proyecto, mediante el cual se realizan modificaciones, una de esas propuestas hechas por el maestro y abogado Aquiles Erloduy, siendo eliminadas las hechas por Aguilar, Jara y Góngora. Estas eran enfocadas al principio de la igualdad de salario en igualdad de trabajo, al derecho de recibir indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asimismo al establecimiento de comités de conciliación y arbitraje, para que se resolvieran los conflictos entre el capital y el trabajo, siendo consideradas ajenas al capítulo de Garantías Individuales. La Comisión propuso aplazar su estudio para cuando fueran examinadas las facultades del Congreso; se agregó al párrafo final del Proyecto en el que se señalaba: “La jornada máxima de trabajo obligatorio no excederá de ocho horas, aunque éste haya sido expuesto por sentencia judicial. Queda prohibido el trabajo nocturno en las industrias a los niños y a las mujeres. Se establece como obligatorio el descanso hebdomadario”15 La discusión que surgió alrededor del artículo 5° abarco las sesiones de los días 26, 27 y 28 de diciembre. La posición de los Carrancistas daba como resultado de hacer más extensos los beneficios a la clase trabajadora. La única oposición severa fue del primer orador Fernando Lizardi, quién años después fuera maestro de Derecho Constitucional en la UNAM, el maestro Lizardi principia diciendo: “La jornada máxima de trabajo obligatorio no excederá de ocho horas”16. Esta frase quedó de manera definitiva en nuestra historia Constitucional, siendo objeto de fuertes criticas. La problemática surge por las adiciones que fueron propuestas por la Comisión al texto del Proyecto, mismas que fueron criticadas por el Maestro Lizardi, por su parte el ilustre veracruzano Jara, intervino para defender las adiciones, insistió en la necesidad de establecer una limitante de la jornada. 15 Ibidem. P. 344 16 Ibidem. Pág. 344 Neevia docConverter 5.1 19 El General Álvaro Obregón, puso en vigor la Ley del Trabajo, posteriormente se pone en contra del Dictamen y solicita rechazarlo, elaboró nuevas bases Constitucionales, que permitieran legislar en materia del Trabajo, comprendiendo la jornada máxima, el salario mínimo, descanso semanario, creación de Tribunales de Conciliación, prohibición de trabajo nocturno a mujeres y niños, accidentes de trabajo, higienización en talleres, fábricas etc. El diputado constituyente Froylan C. Manjarréz, estableció la diferencia entre la revolución política y social, ya que en un principio se había peleado por un cambio de gobierno, pero al incorporarse a las fuerzas de la Revolución los obreros, los humildes, la raza, los indios, etc., la lucha se convirtió en una Revolución Social. El diputado Manjarréz, solicitó respecto de la situación de los trabajadores, que no se dictara en un solo artículo de la Carta Magna, sino que se contemplara en todo un capítulo. Al respecto, la conjunción de la preocupación social, el establecimiento del contenido y la sugerencia del diputado Manjarréz, surge el artículo 123 de la Carta Magna, previendo la situación de la clase trabajadora. El proyecto fue terminado el 13 de enero, firmaron todos los miembros de la Comisión, asimismo intervinieron en la redacción 46 diputados, dando su plena aprobación, posteriormente se turnó a la Comisión en donde se realizaron modificaciones, sobre la tendencia del proyecto de limitar la protección sólo al trabajo económico, por lo que se contemplaron los beneficios de todas las actividades del trabajo, sin realizar modificaciones a la Legislación Laboral. En la Sesión Ordinaria celebrada el 23 de enero de 1917, se presentaron diferencias respecto del texto del artículo 5, así como del artículo 123, el primero fue modificado y el segundo se dio lectura al dictamen de la Comisión, lo cual originó diversas discusiones. La sesión por diferentes causas fue suspendida, reanudándose ese mismo día ante 152 diputados, en donde se establecieron diferentes puntos de vista respecto al artículo transitorio que había sido propuesto por la Comisión y en el Dictamen, en el cual se ordenaba la extinción, de pleno derecho, de las deudas que por razones de trabajo hubieran contraído los trabajadores. Neevia docConverter 5.1 20 En el artículo 5 Constitucional, del Capítulo del Trabajo y el Transitorio, la Asamblea solicito a los 163 diputados que realizaran una votación de manera conjunta, por lo que da como consecuencia el nacimiento del primer precepto Constitucional que otorgó derechos a la clase trabajadora. México pasaba por un momento histórico, ya que era el primer país en incorporar Garantías Sociales a una Constitución. El texto del artículo 123, fue aprobado por el Constituyente, reformado en varias ocasiones y adicionado después, quedando de la siguiente manera: “Titulo Sexto. Del trabajo y de la previsión social Art. 123. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados deberán de expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general, todo contrato. I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres y peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de dieciséis años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial, y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la noche; III. Los jóvenes mayores de doce años y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato. Neevia docConverter 5.1 21 IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos; V. Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente su descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el período de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos; VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX; VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad; VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento; IX. La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que se establecerá en cada Estado; X. El salario deberá pagarseprecisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. Neevia docConverter 5.1 22 XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. Los hombres menores de dieciséis años y las mujeres de cualquier edad no serán admitidos en esta clase de trabajos; XII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por la que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieron situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas; XIII. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar; XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario; Neevia docConverter 5.1 23 XV. El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía, compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes; XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.; XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades o, en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Los obreros de los establecimientos fabriles militares del gobierno de la Republica, no estarán comprendido en disposiciones de esta fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional; XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje; Neevia docConverter 5.1 24 XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del Gobierno; XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al Arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que resulte del conflicto. Si la negativa fuera de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él; XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldo devengados en el último año y por indemnizaciones tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra; XXIV .De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrán exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes; Neevia docConverter 5.1 25 XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular; XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación adonde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de la repatriación quedan a cargo del empresario contratante; XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago de salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos. e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa. g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo y Neevia docConverter 5.1 26 enfermedades profesionales, perjuicio ocasionado por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra. h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia,bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios; XXIX. Se considera de utilidad social: el establecimiento de cajas populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros fines análogos, por el cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de la instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la prevención popular; XXX. Asimismo, serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados.”17 El texto original del artículo 123 reconoce la lucha de clases, no contempla la propiedad privada. En el año de 1962 se establecieron reformas mediante las cuales participaron la clase trabajadora en las utilidades de cada establecimiento o empresa. Tal y como se menciona anteriormente, la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo se encuentra inmersa en la garantía social a que se refiere el articulo 123 Apartado “A” y “B” de la Constitución Federal de la República Mexicana estando en vigor a partir del 5 de febrero de 1917, aprobada por el 17 Constitución de 1917 Neevia docConverter 5.1 27 Congreso Constituyente de Querétaro en la misma fecha. Los antecedentes del Derecho del Trabajo en México “se inician en la Época de la Colonial, durante este período se expidieron las primeras disposiciones en materia del trabajo que se dieron en los siglos XIV y XVII en la Colonia, y que contenían las Cédulas Reales, que llegaban de la Metrópolis de la Nueva España”.18 b) Las Reformas y Adiciones al Artículo 123 Siglo XX El movimiento obrero y el Derecho del Trabajo han sido elementales, para que el artículo 123 haya sufrido innumerables cambios, ya que tenía que adecuarse a las necesidades y problemáticas que surgieron entre la clase trabajadora. La primera reforma, fue propuesta por el Presidente de México Emilio Portes Gil y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1929, en estas se contemplo que no era conveniente mantener diversas leyes laborales en cada uno de los Estados de la Republica, por lo tanto esto afecto al preámbulo y a la fracción XXIX, también al artículo 73 fracción X, lo cual tuvo por objeto federalizar la legislación laboral, asimismo la fracción XXIX se reformó para que resaltara la utilidad que tenía la Ley del Seguro Social cuando ésta fue expedida. La segunda reforma, corresponde a la iniciativa que presentaron diversos diputados, esta fue presentada siendo Presidente de la República Mexicana, Abelardo L. Rodríguez y fue publicada el 4 de noviembre de 1933 en el Diario Oficial de la Federación, la fracción IX se adicionó en el sentido de modificar el salario mínimo, pero no se llegó a un acuerdo, y esta determinación la tomó la Junta Central de Conciliación y Arbitraje. La tercera reforma, iniciativa que fue hecha por el Presidente de nuestro país Lázaro Cárdenas, esta corresponde a la fracción XVIII, relativa al derecho de huelga, y tuvo por objeto eliminar la excepción establecida con relación a los trabajadores de 18 RAMOS EUSEBIO Y TAPIA ORTEGA, ANA ROSA. Nociones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 1° edición, Editorial Pac, S.A. de C.V. México 2000. Pág. 15 Neevia docConverter 5.1 28 los establecimientos fabriles militares del Gobierno de la República, ya que no podían ejercitar su derecho, fue publicada el 31 de diciembre de 1938 en el Diario Oficial de la Federación. La cuarta reforma, fue propuesta por el Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho, esta consistió en una doble reforma, se modificó la fracción X del artículo 73, para crear a nivel Constitucional, una jurisdicción federal laboral que ya existía también se adicionó el artículo 123 con la fracción XXXI señala la aplicación de las leyes laborales, y esto fue por excepción, a las leyes federales, publicada el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1942. La quinta reforma, fue propuesta por el Presidente de nuestra Nación, Adolfo López Mateos, la cual consistió en una adición, a través de la cual incluyó en el al artículo 123, a los trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal y Territorios, lo cual tuvo como consecuencia que el texto original se convirtiera en el apartado A por lo que se refiere a los jornaleros, obreros, empleados, domésticos, artesanos, etc., es decir de manera general, a todo contrato de trabajo; por lo que respecta al inciso B, contempla a los trabajadores de gobierno, integrado dicho inciso por catorce fracciones; esta reforma fue publicada el 6 de diciembre de 1960 en el Diario Oficial de la Federación. La sexta reforma, propuesta por un grupo de senadores, en la época del Presidente Adolfo López Mateos, reforma que sólo aclaró el sentido que debia de darse a la fracción IV inciso “A” en el cual se consideró que había una laguna entre el texto que fue publicado y el que se consideró en la minuta que el Congreso de la Unión, había enviado para su publicación al Ejecutivo, esta fue publicada el 27 de noviembre de 1961 en el Diario Oficial de la Federación. La séptima reforma, propuesta por el presidente Adolfo López Mateos, reforma que afectó demasiadas fracciones, siendo las siguientes: Fracción II: en ésta se contempló el impedimento del trabajo a menores de 16 años, después de las 10 de la noche; Fracción III, se elevó la edad mínima para trabajar de doce a catorce años; Fracción IV, en esta se modificó el sistema para la determinación de salarios Neevia docConverter 5.1 29 mínimos, siendo estos fijados por zonas económicas, asimismo estableciendo los salarios mínimos profesionales; Fracción IX en este se señaló un sistema diferente, en cuanto a la participación de utilidades; Fracción XXI y XXII, estas reformas surgieron para delimitar el Derecho a la Estabilidad en el empleo, a partir de esta reforma se establecieron excepciones en la Ley Federal del Trabajo, hoy en día se encuentran estipuladas en el artículo 49 y por lo que respecta a la Fracción XXXI en ésta se hizo una adición con relación a las empresas determinantes de la jurisdicción federal en los conflictos con los trabajadores; Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1972. Siguiendo la secuencia de las reformas que fue sufriendo dicho numeral, en ambos apartados, a partir del año de 1972 a 1974 de carácter importante hechas por el Presidente de la República Mexicana, Luis Echeverría que beneficiarían a los trabajadores fueron las siguientes: La octava reforma, en la cual se modificó la fracción XII del apartado “A”, el cual dio origen a la Seguridad Social Habitacional, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1972 La novena reforma, en ésta se presentaron modificaciones y adiciones en las fracciones XI, inciso f, XII y XIII del apartado “B” el cual tuvo por objetivo establecer el derecho habitacional de los trabajadores al servicio del Estado; esta propuesta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1972. La décima reforma, en la que se tuvo como fin hacer la modificación del apartado “B”, esta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1974. La décimoprimera reforma, en la cual se consagró el principio de igualdad entre los hombres y las mujeres
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