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U N I V E R S I D A D L A T I N A, S. C. 
 
 INCORPORADA A LA UNAM 
 
 
 
 
“ADECUACIÓN DE LAS LEYES FEDERALES 
EN MATERIA DEL TRABAJO A LOS 
TRATADOS INTERNACIONALES CON LA 
FINALIDAD DE EVITAR UN CONFLICTO DE 
LEYES” 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
L I C E N C I A D A E N D E R E C H O 
 
 
P R E S E N T A: 
 
MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ 
 
ASESORA DE TESIS 
 
MTRA. LAURA FLORES LÓPEZ 
 
 
 
MÉXICO, D.F. 2009 
 
Neevia docConverter 5.1
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
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AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 Son tantas personas a las cuales debo parte de este triunfo, de lograr alcanzar mi 
culminación académica, la cual es el anhelo de todos los que así lo deseamos. 
 
 
 
 
A DIOS 
 
 Definitivamente, a mi 
Señor, mi Guía, mi Proveedor; 
sabes lo esencial que has sido 
en mi posición firme de alcanzar 
esta meta, esta alegría, que si 
pudiera hacerla material, la 
hiciera para entregártela, pero a 
través de esta meta, podré 
siempre de tu mano alcanzar 
otras. 
 
 
 
 
A MIS PADRES 
 
LETICIA MAGDALENA 
HERNÁNDEZBECERRIL Y JORGE 
GUTIÉRREZ SANCHEZ 
 
 Por darme la estabilidad 
emocional, económica, sentimental; 
para poder llegar hasta este logro, que 
definitivamente no hubiese podido ser 
realidad sin ustedes. GRACIAS por 
darme la posibilidad que de mi boca 
salga esa palabra…FAMILIA; 
principalmente a mi madre Leticia M. 
Hernández Becerril, por que siempre 
serás mi inspiración para alcanzar mis 
metas, por enseñarme que todo se 
aprende y que todo esfuerzo es al final 
recompensa. Tu esfuerzo, se convirtió 
en tu triunfo y el mío. Que dios te 
bendiga. 
 
TE AMO MAMITA. 
 
 
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A MI HERMANO 
 
JUAN JESÚS JORGE 
GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ 
 
 Por aguantarme y darme 
consejos con palabras de 
aliento, estando conmigo en 
las buenas y las malas, solo te 
quiero decir que te quiero 
mucho y que doy gracias a 
dios por darme la oportunidad 
de que estés conmigo y 
principalmente siendo el mejor 
hermano del mundo, que dios 
te bendiga. 
 
¡Te amo! 
 
 
 
 
A MIS PRIMOS 
 
NORMA ISELA SANCHEZ 
CALDERON Y JUAN LUIS 
MENDOZA 
 
 Muchas gracias por estar 
conmigo, los quiero mucho, 
principalmente a mi prima Norma 
quién siempre estuvo ahí, 
cuando más lo necesitaba 
ofreciéndome su hombro para 
llorar dándome un buen consejo 
con palabras de aliento, 
demostrándome su cariño en 
todo momento y la admiración 
que siempre me ha demostrado; 
Solo quiero que sepas que yo 
también te admiro por ser una 
excelente mujer y madre. Que 
dios los bendiga. 
 
Te quiero mucho Prima y 
hermana 
 
 
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A MIS ABUELOS 
 
DOLORES, JUANITA Y 
SIMÓN 
 
 Quienes ya no se 
encuentran conmigo, pero se 
que desde el cielo están muy 
orgullosos de mi, 
principalmente a mi a abue lola 
quién colaboró en mi 
formación personal, dándome 
principios y siempre 
impulsándome a luchar por mis 
objetivos y metas. 
Los quiero y extraño mucho 
abuelitos. 
 
A QUIEN INTERVINO EN MI 
VIDA LABORAL 
 
MTRO. JUAN FRANCISCO 
CORTÉS CORONADO 
 
 Por depositar su confianza 
en mi, apoyándome en la 
situación mas difícil de mi vida 
laboral de manera incondicional, 
por ser un gran maestro y jefe. 
Gracias por sus enseñanzas y 
consejos. Que Dios siempre lo 
bendiga. 
 
 
A MI ASESORA DE TESIS 
 
MTRA. LAURA FLORES 
LÓPEZ 
 
 Muchas gracias por que 
supo guiarme durante la 
realización de este trabajo, 
asimismo por sus enseñanzas, 
consejos y paciencia por el 
apoyo incondicional en los 
momentos difíciles, sin usted 
no se hubiese podido culminar 
este proyecto y por ser una 
excelente catedrática, que dios 
la bendiga siempre. 
 
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A MI SEGUNDO REVISOR DE 
TESIS 
 
LIC. FRANCISCO JAVIER 
RAMÍREZ DOMÍNGUEZ 
 
 Gracias por depositar su 
confianza en mi, Por sus 
enseñanzas, consejos y por el 
apoyo incondicional que me 
demostró en todo momento 
para la elaboración de mi tesis 
y por ser un excelente 
catedrático, que dios siempre 
lo bendiga. 
 
 
 
A MIS PROFESORES DE LA 
CARRERA: 
 
 Gracias por 
haber entregado su mayor 
esfuerzo en la enseñanza y 
formación de mi carrera 
profesional. 
 
 
 
AL HONORABLE, JURADO 
DE LA UNIVERSIDAD 
LATINA 
 
 Por su gran labor como 
catedráticos, y su esmero en la 
formación profesional. 
 
 
 
A LA UNIVERSIDAD LATINA 
CAMPUS CENTRO 
 
Quiero expresar mi más 
profundo agradecimiento a esta 
Institución por haberme brindado 
la oportunidad de estudiar la 
licenciatura, lo cual me aporto 
grandes beneficios, tanto en mi 
vida personal como profesional. 
 
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A MIS AMIGOS 
 
 A todos mis amigos pasados y 
presentes; pasados por ayudarme a 
crecer y madurar como persona y a 
los presentes por estar siempre 
conmigo apoyándome en todo las 
circunstancias posibles, también son 
parte de esta alegría, los recuerdo 
con mucho cariño. 
 
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ADECUACION DE LAS LEYES FEDERALES EN MATERIA DEL TRABAJO 
A LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON LA FINALIDAD DE EVITAR 
UN CONFLICTO DE LEYES 
 
INDICE 
 
INTRODUCCION .............................................................................................. Pág. 
CAPITULO I. HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO 
 
1.1 El Derecho del Trabajo en la Antigüedad .....................................................1 
 
1.2 El Derecho del Trabajo en Europa .................................................................5 
 a) Factores de Nacimiento ..............................................................................5 
b) Evolución ....................................................................................................6 
c) Primera Guerra Mundial .............................................................................8 
 d) Segunda Guerra Mundial .........................................................................10 
 
1.3 El Derecho del Trabajo en México ...............................................................11 
1.3.1 Época de la Colonia ...................................................................................11 
1.3.2 El Siglo XIX ..........................................................................................13 
1.3.3 Los Primeros Años del Siglo XX ........................................................14 
 
1.4 Derecho Mexicano del Trabajo .....................................................................15 
1.4.1 Constitución de 1917 .................................................................................15 
a) Origen del Artículo 123 ........................................................................17 
b) Las Reformas y Adiciones al Artículo 123 Siglo XX ..........................27 
1.4.2 Ley Federal del Trabajo 1931 ....................................................................33 
1.4.3 Ley Federal del Trabajo 1970 ....................................................................35 
1.4.4 Origen, Evolución y Creación de las Juntas Locales de Conciliación 
y Arbitraje............................................................................................................36 
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1.4.5 Origen, Evolución y Creación de la Juntas Federales de 
Conciliación y Arbitraje ......................................................................................38 
 
CAPITULO II. DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO 
 
2.1 Origen del Derecho Internacional del Derecho del Trabajo ......................40 
 
2.2 Surgimiento de la Organización Internacional del Trabajo ........................41 
 
2.3 Objetivos y Naturaleza de la Organización Internacional del Trabajo .......42 
 
2.4 Estructura de la Organización Internacional del Trabajo ...........................46 
 
2.5 Funcionamiento de la Organización Internacional del Trabajo .................48 
 
2.5.1 Miembros de la Organización Internacional del Trabajo .........................50 
 
2.5.2 Competencia de la Organización Internacional del Trabajo .............51 
 
2.6 Convenios de la OIT vigentes en México ...................................................52 
 
CAPITULO III CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO 
MEXICANO Y DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO 
 
3.1 Conceptos Generales del Derecho del Trabajo ..........................................59 
 
3.1.2 ¿Que es el trabajo? ....................................................................................60 
 
3.1.3 Definición de Trabajador y Patrón ......................................................63 
 
3.2 Definición de Derecho Internacional del Trabajo ........................................65 
 
3.2.1 Definición de Sujeto de Derecho Internacional ........................................67 
 
3.2.2 Definición de Estado en el Ámbito Internacional ..............................67 
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3.2.3 Definición de Tratado Internacional ...................................................69 
 
3.2.4 Definición de Convenio Internacional ...............................................71 
 
3.2.5 Definición de Convención Internacional ............................................73 
 
3.2.6 Definición de Carta Rogatoria o Exhorto ...........................................73 
 
3.2.6.1 Requisitos del Exhorto o Carta Rogatoria ..................................73 
 
3.2.6.2 Apostillamiento .............................................................................74 
 
3.2.6.3 Requisitos del Apostillamiento ...................................................75 
 
a) Ámbito de Aplicación.................................................................75 
 
b) Excepciones ...............................................................................75 
 
c) Ámbito de Aplicación Territorial ...............................................76 
 
d) Procedimiento ............................................................................76 
 
e) Contenido ...................................................................................76 
 
f) Expedición...................................................................................76 
 
g) Registro ......................................................................................77 
 
h) Personas que pueden solicitar la Apostilla Expedición ........77 
 
i) Efectos de Apostilla ....................................................................77 
 
3.3 Federalización del Derecho del Trabajo ......................................................78 
 
3.4 Jerarquización en el Ámbito Federal ...........................................................81 
 
Neevia docConverter 5.1
3.5 Fundamento del Derecho Mexicano y Derecho Internacional que 
contempla a los Tratados Internacionales ........................................................90 
 
3.5.1 Fundamento Constitucional ...............................................................90 
 
3.5.2 Fundamento en materia Internacional ...............................................99 
 
3.5.3 Fundamento de la Ley Federal del Trabajo ..................................... 105 
 
3.6 Tratados Internacionales vigentes en materia laboral, firmados y 
ratificados por México……………………………………………………………….109 
 
 
CAPITULO IV CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA 
NACION, RESPECTO DEL CONFLICTO DE LEYES ENTRE TRATADOS 
INTERNACIONALES Y LEYES FEDERALES PARA EVITAR EL CONFLICTO 
DE LEYES 
 
4.1 Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del 
conflicto de leyes entre tratados internacionales y leyes federales para 
evitar el conflicto de leyes ................................................................................ 126 
 
4.2 Procedimiento que se lleva ante la Junta Federal de Conciliación y 
Arbitraje con aplicación de los tratados internacionales ............................... 134 
 
4.2.1 Procedimiento ……………………………………………………………138 
 
CONCLUSIONES ............................................................................................... 154 
 
 
BIBLIOGRAFIA .................................................................................................. 160 
 
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INTRODUCCION 
 Es importante conocer cual ha sido la trascendencia del que hacer productivo 
nacional, para lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades 
en escenarios de épocas completamente diferentes; saber cual ha sido la génesis y 
sus primeras regulaciones es el primer paso para poder comprender de una manera 
diáfana la evolución de tan importante elemento social. 
 En la historia se encuentran normas relativas al trabajo desde los días de la 
colonia. No se puede hablar propiamente de un derecho laboral antiguo, no existían 
orígenes. En sus antecedentes las Leyes de Indias se denominaban así la 
recopilación de cedulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II con el 
propósito de unificar y divulgar las disposiciones. Entre este conjunto de reglas que 
integran la recopilación referente a los indígenas destaca su reducción y libertad por 
construir un monumento jurídico de equidad y justicia. El titulo XII dispone libertas del 
indio su jornada de trabajo su remuneración, etc. Los indios eran eximidos de 
responsabilidad en casos de negligencia o descuido. 
 En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena, 
como maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las 
primeras agrupaciones humanas, puede decirse que las grandes civilizaciones 
antiguas, el trabajo forzoso constituía el régimen general de trabajo. La esclavitud era 
casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y cooperar en el trabajo 
armónicamente. 
En los comienzos de la edad moderna surge el régimen capitalista y aparece el 
sistema de trabajo distinto de los habidos hasta entonces. La desaparición de la 
esclavitud hacia del salario el único factor determinante de la concurrencia de 
obreros para la producción común, la influencia de oro al viejo continente prestaba la 
gran facilidad para la generalización del salario. 
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 Los campesinos acudían a la ciudad, donde se les ofrecía la oportunidad de 
trabajar en las maquinas sin necesidad de aprendizaje previo las mujeres y los niños 
participaron por un salario que se les pagaba por un trabajo igual al de los hombres. 
 La libertad de trabajo tiene dos sentidos: Sentido Positivo: es la facultad de la 
persona en el ejercicio de cualquier actividad licita, en Sentido Negativo: se refiere a 
que nadie se le podrá obligar trabajar en contra de su voluntad. 
 En la evolución del Derecho a partir de la Primera Guerra Mundial el 
desarrollo de la legislación del trabajo y la profunda transformación de conceptos 
jurídicos que supone la corriente del Derecho Laboral, ha hallado una culminación 
universal en el acceso de los principios fundamentales que lo rigen, a las 
Constituciones Políticas delos Estados. 
 Como antecedentes históricos al nacimiento de dicha organización, se cuenta 
con las ideas economistas, industriales, filántropos, teólogos, de diputados católicos 
en el parlamento francés, señalados como precursores del movimiento de 
internacionalización del derecho del trabajo. 
 La Organización Internacional del Trabajo surge a raíz de una violenta 
convulsión mundial, su constitución fue establecida en la parte XIII del Tratado de 
Versalles. 
 En ella se señala la necesidad de la justicia social para obtener paz y la 
urgencia de lograr todos los pueblos, un régimen de trabajo realmente humano, y la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT), surge para cumplir y asegurar la 
existencia de ese régimen de trabajo realmente humano quedando así garantizada 
su eficacia. 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 1 
CAPITULO I 
HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO 
1.1 El Derecho del Trabajo en la Antigüedad 
 El Derecho del Trabajo realmente no es muy antiguo, pero el trabajo existe 
desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente 
en el libro del Génesis del trabajo pero este era considerado como un castigo, y no 
se consideraba como una norma jurídica si no se dejaba ver como una manera de 
disciplinar a los primeros seres humanos por desobediencias a Dios, eso hizo que 
naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la 
actividad laboral, no se tenía ni la menor idea del significado de pacto entre 
trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo 
como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se 
colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que 
necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su 
sobrevivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para 
intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez 
satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre 
cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que 
quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, un 
ejemplo de ello fue el Código Humarabi, donde se encuentran algunas muestras 
basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser 
limitaciones del derecho del trabajo. 
 Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el 
hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el 
trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un 
tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder 
descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, 
trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica que un 
recuento formal debe empezar de la Roma antigua o Roma Clásica, no hay 
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http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtml
http://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtml
http://www.monografias.com/Historia/index.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml
http://www.monografias.com/trabajos5/natlu/natlu.shtml
http://www.monografias.com/trabajos10/cani/cani.shtml
http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtml
 2 
necesidad de empezar desde Grecia porque toda la concesión de Grecia la vamos a 
tener en Roma. 
 Se consideraba en la Roma Clásica, que el trabajo no era para las personas 
sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas 
categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. El trabajo era en 
esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se 
adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma 
tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el 
caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como 
el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues esos gastos debían 
reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para éste y así se consideraba 
su esclavo. No existía en Roma el derecho al trabajo en el sentido técnico de la 
expresión por lo tanto no era regulado, no había derecho del trabajo. Los romanos se 
preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la de las demás ramas del 
Derecho, en todo caso la actividad principal que desarrollaban en Roma era la 
agricultura pero habían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas 
profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc.) pero en muchos 
casos las personas que desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos 
por eso no podían ser sujetos a una relación de trabajo además ellos no eran 
retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos, de 
allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día como defensor Ad-Litem, con una 
carta Ad honorem y lógicamente la expresión honorario. 
 Efectivamente en la Edad Media, se comienza con la caída del Imperio 
Romano con la invasión de los monjes católicos romanos, escondieron toda la 
información y los conocimientos, por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la 
cultura; hubo una época en que todo se encontraba tranquilo, es decir no pasaba 
nada, el hombre no progresó la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comienzan 
a mostrar la cultura surge una nueva concepción de trabajo, éste ya no era 
considerado como denigrante ni peyorativo para el esclavo, surge una nueva 
concepción moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad humana, 
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http://www.monografias.com/trabajos/histogrecia/histogrecia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costo
http://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#ga
http://www.monografias.com/Agricultura_y_Ganaderia/index.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTRO
http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtml
 3 
esto gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio es el 
enemigo del alma" es muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene 
necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse 
al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar en la 
medida de sus posibilidades" el fenómeno social que se caracterizó en la edad media 
es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos 
de un mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del 
poder a través de dos formas: a) El acaparamiento de tierras y propiedades (señor 
feudal) y b) El poder de la Iglesia Católica. 
 Existían otras personas que realizaban otras actividades artesanales o 
profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos entesde poder 
porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que debía 
crear un organismo de defensa contra el poder omniponte de los Señores Feudales y 
de la Iglesia, con esto surgen las corporaciones siendo estas agrupaciones de 
personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral, ya que se consigue con 
esto, que los Señores Feudales les reconozcan su existencia y le den valor. Lo 
importante de estas corporaciones en su estructura jerárquica pero no escrita eran 
las siguientes: a) Maestro y b) Oficiales y ayudantes, este último siendo el asistente 
del maestro en el comienzo del oficio o arte en el que se desarrollaba. 
 El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose 
comparar con los aprendices, era considerado como un patrono ya que en sentido 
etimológico significa “padre” del oficio que desarrollaba, pero había concepción del 
jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy en día. 
 A finales de la Edad Media un cambio en la concepción económica del 
hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el 
atesoramiento de tierra, y surge en Europa una concepción liberal en donde la 
muestra del poder se da cuando se detectan bienes muebles e inmuebles y piedras 
preciosas, ya que lo más sencillo de acceder era a esto. Lo cual trae como 
consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad de 
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http://www.monografias.com/trabajos37/evolucion-alma/evolucion-alma.shtml
http://www.monografias.com/trabajos4/feudal/feudal.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtml
http://www.monografias.com/trabajos2/inicristiabas/inicristiabas.shtml
http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO
http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml
http://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/tebas/tebas.shtml
http://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml
 4 
producir más de un mismo bien ya que no es rentable y como consecuencia se da el 
hecho socioeconómico llamado la Revolución Industrial. 
 En la época de la Edad Moderna, surgió el descubrimiento de América dando 
lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser 
transportados a Europa, lo que provocó una de las primeras medidas inflacionarias 
de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía, quien 
comienza a obtener poder político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero 
cambia y por igual la concepción moral del trabajo, y los sujetos que lo 
desempeñaban; los maestros a carácter de patronos en el sentido que reconoce los 
aprendices como trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo por el precio del 
mercado, surge la necesidad de la producción en serie y aparecen las máquinas 
como medio de producción y con ello la competencia de productores, así como los 
riesgos que debe de asumir el patrono para conducir a sus trabajadores y a su 
producción. 
 En el año de 1791, en Francia se da la llamada "Le Chatelier" dándole un 
carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no puede 
reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder 
político. 
 En la Edad Contemporánea, se inicia con la Revolución Francesa a finales del 
siglo XVIII, teniendo entre tantas consecuencias las más importantes, la concesión 
política, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa 
empezaron a desaparecer las pocas condiciones que surgieron en cuanto al trabajo, 
estas existían de acuerdo al liberalismo dándose como origen otras concesiones, 
como es la comunista, los medios de producción deben ser de las personas, no de 
las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a 
través de la Iglesia Católica. 
 En 1940 surge el Manifiesto Comunista del Derecho del Trabajo como 
programa autónomo y principios propios habían nacido normas propias que no se 
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http://www.monografias.com/trabajos12/revin/revin.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/viajes-colon/viajes-colon.shtml#es
http://www.monografias.com/trabajos35/oferta-demanda-oro/oferta-demanda-oro.shtml
http://www.monografias.com/trabajos5/corrupc/corrupc.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED
http://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtml
http://www.monografias.com/trabajos6/auti/auti.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/revfran/revfran.shtml
http://www.monografias.com/Politica/index.shtml
http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/liberalismo/liberalismo.shtml
http://www.monografias.com/trabajos38/manifiesto-comunista/manifiesto-comunista.shtml
http://www.monografias.com/Computacion/Programacion/
 5 
podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesario 
crear una rama nueva que es lo que hoy se conoce como el Derecho del Trabajo. 
1.2 El Derecho del Trabajo en Europa 
a) Factores de Nacimiento 
 Muchos factores influyeron, para que se diera origen al Derecho del Trabajo 
como tal, uno de los factores de la Revolución Industrial fue el Transito del taller de 
la primera fabrica, es decir la acumulación en grandes cantidades, de aquí fue en 
donde se desarrollo la rebeldía en contra de la injusticia, siendo estas las causas de 
que surgiera la unión de los seres humanos para pelear, por condiciones mas 
humanas para la prestación de servicios. 
 Como consecuencia surge la aparición y crecimiento del movimiento obrero, 
se trataba de una lucha, en la que el enemigo era la burguesía y como cómplice 
estaba el Estado; esta lucha proponía un doble objetivo condición para un triunfo y 
libertades de coalición, sindicalización y de huelga. 
 La masa humana que prestaba sus servicios en las fábricas, toman conciencia 
de la situación y principalmente a la explotación a la que eran sometidos, por lo que 
dio origen a los liderazgos, es decir a la unión de grupo de personas organizadas, ya 
que ésta se torna en una estructura sólida en ideas y pensamientos, liberando con 
ello sentimientos de vulneración a injusticias acumulados durante tanto tiempo en la 
clase obrera. 
 El Director Industrial inglés Roberto Owen, llegó a la conclusión de que el factor 
importante en la mayoría de establecimientos de la Gran Bretaña, era que, “todos 
los males y vicios de la clase obrera eran consecuencia de la miseria”1, mismo que 
con sus ideas contribuyo a la primera organización sindical de Europa y América. 
 
 
 
1
 Mario de la Cueva. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Ed. Porrúa, México 2003. Tomo I, Pág.14 
Neevia docConverter 5.1
 6 
 El maestro Mario de la Cueva, hace referencia al expositor Charles Fourier, 
quién consideró que “el trabajo se hiciera agradable a los hombres, a cuyo efecto 
debían de organizarse comunidades libres de trabajadores para la producción de los 
bienes adecuados a las necesidades de los hombres”2. 
 Es decir, que se efectúa el trabajo de manera voluntaria y libre sin que existiera 
la opresión, la crueldad y la deshumanización para el trabajador. 
 Tal como lo menciona el maestro Mario de la Cueva, retomando al expositor 
Adam Smith que “la verdadera riqueza de las naciones consiste en la extensión de 
los beneficios a todos, a cuyo fin convenía adoptar algunas medidas concretas para 
la regulación de las relaciones de trabajo, como la protección a los niños, la limitación 
de la jornada, pensionesde vejez e invalidez y libertad de coalición”3. 
 Efectivamente, el trabajador es un factor importante dentro de la economía de 
un país, ya que éste realiza la producción, por lo que el empleador o patrón deberá 
otorgarle beneficios que cubran las necesidades de los trabajadores sin que estos 
sean reprimidos. 
b) Evolución 
 En los primeros cincuenta años del siglo XIX, mejor conocida como “la Edad 
Heroica” se da inicio a dos momentos importantes el primero fue el Movimiento 
Obrero y el segundo el Derecho del Trabajo. Estos dos acontecimientos surgen por 
la lucha de un movimiento sindical, para que se les respetaran sus ideales, libertad 
sindical, huelga, de negociación y la obtención de una contratación colectiva, con la 
finalidad de que se pudiera dar surgimiento al Derecho del Trabajo. 
 En Inglaterra, se dio por primera vez la lucha en donde se conquistaron las 
libertades colectivas, el primer movimiento de los trabajadores fue denominado como 
 
 
2
 Mario de la Cueva. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Ob cit. Pág. 14 
3
 Ibidem. Pág. 15 
 
Neevia docConverter 5.1
 7 
la “Guerra Cartista”, derivado de la “carta-petición” que hicieron los trabajadores al 
parlamento, con el objetivo de que se les permitiera a los mismos expresar sus 
ideales ante esa tribuna; tomaron rumbo hacia Londres, realizando una marcha que 
fue disuelta por la policía y el ejercito de manera violenta. 
 Una vez que fueron conquistadas las libertades colectivas, los trabajadores 
exigirían al Estado que se concretara a vigilar la organización de sus trabajadores y 
su lucha por conseguir, la negociación de una contratación colectiva y de la huelga. 
 A finales de la Revolución Francesa en el año 1848, surgen dos 
acontecimientos que dieron origen a la era de la Tolerancia, el primero de ellos fue la 
entrada del “Marxismo a la lucha de clases como el pensamiento básico de los 
trabajadores y las revoluciones europeas”4 y la segunda publicación en Inglaterra del 
“Manifiesto Comunista”, así lo menciona su autor Karl Heinrich Marx, en su libro. 
 La primera etapa de la Evolución del Derecho del Trabajo, termina con el 
reconocimiento de las libertades de Coalición y Asociación Sindical, posteriormente 
surge la segunda etapa que fue conocida como la era de la Tolerancia, en donde la 
clase trabajadora logró asociarse libremente, sin miedo a ser obstaculizado por el 
Estado, pero no se les dio el reconocimiento legal como personas jurídicas, por lo 
tanto los empresarios no estaban obligados a contratar o negociar colectivamente las 
condiciones de trabajo. 
 La evolución se realizó de una manera lenta y gradual; el político alemán 
Bismarck conocido como “el Canciller de Hierro”, comprendió la misión que tenia la 
burguesía, por tanto se puso al servicio de ésta, para que se lanzara a la lucha 
económica y a la conquista de la lucha de los mercados internacionales, también se 
dio cuenta en la miseria en la que se encontraba la clase trabajadora y la propiedad, 
y del crecimiento económico de la burguesía, no podía fundarse sobre esta 
situación. 
 
 
4
 Ibidem. Pág. 16 
Neevia docConverter 5.1
 8 
 El político Bismark, inició la política social, ésta consistió en el bienestar de la 
clase trabajadora y en 1869 se promulgó la primera Ley reglamentaria de las 
“Relaciones de Trabajo del Siglo XIX”, en vista de los acontecimientos laborales 
Bismarck inició una ley anti-socialista en el año de 1878, tenía como principal 
objetivo la prohibición de formación de asociaciones, para que no se sufriera 
estragos en el régimen social, económico y político. 
 El profesor Guillermo I, anuncia la institución de seguros sociales, en 1884 
Francia reconoce la Personalidad Jurídica a las Asociaciones Sindicales y en el año 
de 1898, se expidió la “Ley de Accidentes de Trabajo”, sirviendo a Introducción de la 
Teoría del Riesgo Profesional. 
c) Primera Guerra Mundial 
 Se da origen a un cambio en las bases de la Sociedad Individualista y Liberal 
burguesa en el siglo XIX. Esta guerra produjo efectos en la economía, así como en 
las instituciones jurídicas de Alemania, el Estado se vio en la necesidad de intervenir 
en los procesos de producción y distribución, a fin de que se pudiera mantener el 
ejército, con esto se da el nacimiento a un “derecho económico activo”, y con ello el 
nacimiento del nuevo Derecho del Trabajo. 
 En el año de 1914, los trabajadores de los Estados que se encontraban en 
guerra, tenían la idea de que se pusiera fin a la misma, y se incluyeran normas para 
la protección de los trabajadores, misma que culmino con la propuesta del francés 
Justin Godard, a fin de que se redactara la Carta Internacional del Trabajo. 
 La necesidad de disposiciones y reglamentaciones de carácter universal, 
surgen a consecuencia de los beneficios resultantes para la clase trabajadora, 
obtenidos con la promulgación de leyes nacionales pendientes a regular las 
relaciones entre patronos y obreros. 
Neevia docConverter 5.1
 9 
 Esta aspiración se vio realizada con el Tratado de Paz de Versalles, firmado al 
finalizar la primera guerra mundial donde se aprueba la Organización Mundial del 
Trabajo. 
 Esta creación se basó en la actitud asumida por los trabajadores del mundo, 
que a finales del siglo XIX y bajo la consigna de Carlos Marx habían formado 
agrupaciones y sindicatos a fin de obtener ciertas reivindicaciones. 
 La influencia era cada vez mayor de la clase trabajadora en el destino 
económico, social y político de la naciones, los problemas laborales y la iniciativa de 
organizaciones científicas, institutos de derecho, de iglesia católica, quienes estaban 
convencidos de que la justicia social es la base sobre la que descansa la paz y por 
ellos lucharon sobre la internacionalización de este Derecho. 
 Como antecedente se crea una organización científica, con ideas de 
economistas, industriales, filántropos, teólogos, diputados, católicos en el parlamento 
francés señalados como precursores del movimiento de internacionalización del 
Derecho del Trabajo. Entre los precursores de la internacionalización del Derecho del 
Trabajo, se pueden destacar: Robert Owen, industrial escocés, Blanqui y Villerme. 
 La Organización Internacional del Trabajo surge a raíz de una violenta 
convulsión mundial, su constitución fue establecida en la parte XIII del Tratado de 
Versalles. En ellas se señala la necesidad de la justicia social para obtener paz y la 
urgencia de lograr que todos los pueblos tuvieran un régimen de trabajo realmente 
humano, y la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) surge para cumplir y 
asegurar la existencia de ese régimen de trabajo realmente humano quedando así 
garantizada su eficacia. 
 La idea de crear una Organización Internacional del Trabajo que tuviese por 
finalidad la protección de los obreros fue plateada en 1897 en dos importantes 
congresos: El Congreso de Zurich, integrado en su mayoría por socialistas y social 
cristianos y el Congreso de Bruselas, integrado por obreros, representantes de 
poderes públicos y notables economistas. 
Neevia docConverter 5.1
 10 
 En el año de 1900 se pone en práctica la internacionalización de las leyes del 
trabajo en el Congreso de París. Pero es a partir de 1919 y con la creación de la 
O.I.T que comienza la etapa jurídica de la internacionalización del Derecho Laboral. 
d) Segunda Guerra Mundial 
 Este acontecimiento, tuvo como consecuencia la destrucción de dos grandes 
imperios totalitarios, como lo fueron Alemania e Italia. Es en esta etapa donde la 
Organización Internacional del Trabajo, toma mayor fuerza e importancia, pero cada 
pueblo y comunidadesreafirman con sus acciones y diversos documentos, como son 
los Documentos Internacionales, en los cuales surge la idea y una nueva esperanza 
para los hombres y la clase trabajadora, ya que estos documentos eran el reflejo de 
un “Sentimiento Universal”. 
 En el año de 1944, se pronuncia la Declaración de Filadelfia, en ese mismo 
país, en donde se expresó que: “la experiencia ha demostrado plenamente la 
legitimidad de la Declaración contenida en la Carta constitutiva de la Organización, 
según la cual, no puede establecerse una paz duradera sino sobre la base de la 
justicia social “5 
 El 26 de junio de 1945, la Carta de las Naciones fue proclamada en San 
Francisco, en la cual se indicó el deber de la Organización de promover los niveles 
de vida más elevados, como lo son las condiciones de progreso, el trabajo 
permanente y un desarrollo económico y social. 
 El 10 de Diciembre de 1948, fue aprobada la Declaración Universal de los 
Derechos del Hombre, la cual contenía los principios generales del Derecho del 
Trabajo, mismos que servirían para asegurar al trabajador y a la familia para vivir con 
dignidad humana. 
 
 
5
 Ibidem. Pag. 23 
Neevia docConverter 5.1
 11 
 A consecuencia de esos acontecimientos, la mayoría de los países empiezan a 
tomar un poco más de consideración en los principios del Derecho del Trabajo, 
asimismo como en el Derecho Internacional del Trabajo, notándose esta influencia 
en la tendencia de los países, que sirvió para la constitución del Derecho del Trabajo. 
 El economista inglés Henry Williams Beveridge, en plena guerra formuló un 
plan para la comunidad de las naciones el cual era la Seguridad Social, en la misma 
se pronuncian tres principios que reúnen los siguientes postulados: “Seguridad a 
cada nación para que pueda, en un ambiente de paz universal, conducir una vida 
independiente y seguridad a cada hombre de que encontrara en su pueblo una 
oportunidad para desarrollar su actividad y de que recibirá por ella los elementos que 
le permitan, en su presente y en su futuro, conducir una tendencia decorosa en unión 
con su familia”6. 
 La idea anterior, se concretizó con el Plan de Beveridge y se impuso en todas 
las declaraciones siendo fuente de la nueva rama jurídica al lado del Derecho del 
Trabajo. 
1.3 El Derecho del Trabajo en México 
1.3.1 Época de la Colonia 
 Ya consumada la conquista, los nuevos moradores de América tomaron una 
actitud frente a los indios de mando y rudeza innecesaria fomentando el despotismo 
y el terror ante los indígenas. Durante mucho tiempo permaneció esta postura en la 
época colonial. Las leyes de indias, fueron inspiradas por Isabel la Católica, siendo 
estas destinadas a brindar una protección al indio de América y a impedir la 
explotación despiadada de los encomenderos. Se les reconoce a los indígenas su 
posición de Seres Humanos, pero con una marcada distinción ya que en la vida 
social, económica y política no era su situación similar a la de los vencedores. No se 
 
 
6
 Néstor de Buen. Derecho del Trabajo. Ed. Porrúa, México 2004. Tomo I, Pág. 24 
 
Neevia docConverter 5.1
 12 
crearon disposiciones o reglamentaciones que hayan otorgado o reconocido al indio 
un status de igualdad frente a los españoles. 
 Si bien es cierto, estas leyes contenían disposiciones protectoras de indios, 
también creación de los conquistadores en realidad existía una desigualdad, en 
todos los aspectos, entre el indio y el conquistador. 
 El autor Alberto Trueba Urbina dice al respecto: “si un servicio administrativo y 
una previsión rigurosa que han encaminado sus esfuerzos a encontrar la eficacia de 
las leyes de trabajo, no han logrado en nuestro tiempo eliminar infracciones que 
frecuentemente quedan impunes con grave perjuicio para el trabajador, puede 
calcularse cuál sería el respeto que merecieron las Leyes de las Indias a los 
poderosos de aquella época que seguramente no habían asimilado del cristianismo, 
el espíritu ardiente de caridad, limitándose a su ejercicio seco y rutinario”7 
 El sistema Gremial de la colonia estaba regido por las Ordenanzas de Gremios, 
fue un acto de poder de un gobierno absolutista destinado al mejor control de las 
actividades humanas. Este sistema ayudaba a restringir la producción en beneficio 
de los comerciantes; las ordenanzas contenían numerosas disposiciones y se les 
daba a los maestros cierta autonomía para dictar las reglamentaciones 
complementarias. 
 Algunas Ordenanzas del siglo XVIII hablaron de la libertad del trabajo, pero las 
Cortes de la Nueva España las dejaron sin efecto. La ley del 8 de Junio de 1813 
autorizo a todos los hombres avecindados a las ciudades del reino a establecer las 
fábricas y artes u oficios que se estimaran, sin necesidad de licencia o que 
pertenecieran a un gremio. 
 
 
 
 
7
 Alberto Trueba Urbina, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Ed. Porrùa, Pág.76 
Neevia docConverter 5.1
 13 
1.3.2 El Siglo XIX 
 Tal como lo menciona el autor Mario de la Cueva: “podría decirse que el 
derecho mexicano no conoció el derecho del trabajo”8. En la primera mitad del siglo 
XIX se continúo aplicándose el Derecho Español, las Leyes de Indias, las Siete 
Partidas, la Novísima Recopilación y sus normas complementarias. 
 Con la revolución de Ayutla y la salida de Santa Anna se convocó al pueblo 
para que eligiera representantes a un Congreso Constituyente, reuniéndose en la 
Ciudad de México en 1856 y 1857. 
 En dicha asamblea se redactó una declaración de derechos en la que sus 
artículos mas importantes fueron, el cuarto, quinto y noveno, relativos a las libertades 
de profesión industrias y trabajo, el principio de que nadie puede ser obligado a 
prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento, y 
la libertad de asociación. 
 Dentro de este siglo, se realizaron importantes esfuerzos para lograr una 
legislación social generosa en cuanto a los problemas laborales de la época. Tal es 
el caso de Maximiliano de Habsburgo, quién expidió una legislación social en 
defensa de los campesinos y los trabajadores: el 10 de abril de 1865 se suscribió el 
estatuto provisional del Imperio, donde se prohibió los trabajos gratuitos y forzados, 
previno que nadie podría obligar a prestar sus servicios, si no temporalmente y 
ordenó que los padres o tutores debían autorizar el trabajo de los menores. 
 El primero de noviembre de ese mismo año se expidió la Ley de Trabajo del 
Imperio, donde los puntos mas relevantes fueron: libertad de los campesinos para 
separarse en cualquier tiempo de la finca a la que prestaban sus servicios, jornada 
de trabajo de sol a sol con dos horas intermedias de reposo, el pago de salario 
efectivo, reglamentación de las deudas de los campesinos, libre acceso de los 
 
 
8
 Mario de la Cueva. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Ed. Porrúa, México 2003. Tomo I, Pág.40 
Neevia docConverter 5.1
 14 
comerciantes a los centros de trabajo, supresión de las cárceles privadas y los 
castigos corporales. 
 La vigencia de la Constitución de 1857, confirmó la vigencia de la era de la 
tolerancia. En el código civil de 1870 se procuró la dignificación del trabajo, 
declarando que la prestación de servicios no podía ser equiparada al arrendamiento, 
por que el hombre no podía ser tratado como una cosa. 
1.3.3 Los Primeros Años del Siglo XX 
 En esta época se dieron dos grandes acontecimientos en el año de 1906, 
relativos a la lucha de clases; el primer acontecimiento de las jornadas abominables 
de Cananea, dondelos mineros de esa región, se declararon en huelga para 
obtener mejores salarios y suprimir los privilegios que la empresa otorgaba a los 
empleados norteamericanos, pero el gobernador de Sonora Izaba, aplastó el 
movimiento con ayuda de las tropas de los estados unidos de Norteamérica 9. Y el 
segundo acontecimiento, fue en la rama textil, en donde los empresarios de puebla 
impusieron un reglamento de fábrica que destruía la libertad y la dignidad de los 
empleados; los trabajadores se pusieron en huelga, pero los empresarios declararon 
un paro general y los obreros acudieron en ayuda del Presidente de la República 
siendo éste el general Díaz, para que fuera intermediario en dicho conflicto, pero 
Díaz dio el triunfo a los empresarios. 
 Ricardo Flores Magón, presidente del partido liberal, publicó un manifiesto que 
contiene el documento prerrevolucionario más importante a favor de un derecho del 
trabajo. En el documento sobresalen algunos principios e instituciones de nuestra 
declaración de derechos sociales, en donde se analiza la situación del país y las 
condiciones de la clase campesina y obrera, proponiendo reformas trascendentales 
en los problemas políticos agrarios y de trabajo donde se dan cuestiones como las 
siguientes: mayoría de trabajadores mexicanos en todas las empresas e igualdad de 
salarios para nacionales y extranjeros, prohibición del trabajo a los menores de 14 
 
 
9
 Mario de la Cueva. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Ed. Porrúa, México 2003. Tomo I, Pág.41 
Neevia docConverter 5.1
 15 
años, jornada máxima de 8 horas descanso obligatorio, fijación de los salarios 
mínimos, reglamentación del trabajo a destajo, pago de salario en efectivo, 
prohibición de los descuentos y multas, pago semanal de las retribuciones, 
prohibición de las tiendas de raya, anulación de las deudas de los campesinos, 
reglamentación de la actividad de lo medieros del servicio doméstico y del trabajo a 
domicilio; indemnización de los accidentes de trabajo, higiene y seguridad de las 
empresas y talleres, habitaciones higiénicas para los trabajadores. 
 Vicente Vallada, gobernador del Estado de México, en 1904 dictó una ley en 
la que se declaró que en los casos de riesgo de trabajo debía el patrón prestar la 
atención médica requerida y pagar el salario de la víctima hasta por tres meses. 
Bernardo Reyes gobernador del Estado de Nuevo León, impulsó el desarrollo 
industrial y tuvo la convicción de que era indispensable una ley de accidentes de 
trabajo; Inspirada en la Ley Francesa de 1898. 
1.4 Derecho Mexicano del Trabajo 
1.4.1 Constitución de 1917 
 En Querétaro, se inicia el gran cambio Constitucional, ya que se consideró 
reformar la Constitución de 1857, sin que ésto provocara que surgiera una nueva. El 
artículo 127 de la antigua Constitución establecía el Procedimiento de Reforma, por 
lo que Carranza señaló “…que ese procedimiento podía limitar la voluntad soberana 
del pueblo.”10 
 Por otro lado, dedujo que la facultad constituyente, podía llevarse por otros 
procedimientos, “El razonamiento de Carranza fue impecable desde el punto de vista 
estrictamente constitucional – el maestro Mario de la Cueva en su libro retoma lo que 
dice Miguel de la Madrid- “si bien es cierto que la Constitución de 1857 señalaba en 
su artículo 127 el Procedimiento de su Reforma por medio de un órgano revisor de la 
Constitución, integrado por poderes constituidos, es principio básico en la teoría 
 
 
10
 CARPIZO, Jorge: La Constitución Mexicana de 1917. Editorial Porrúa. México 2000. Pág. 95 
Neevia docConverter 5.1
 16 
constitucional democrática y realidad política inexorable que el poder constituyente 
del pueblo no puede ser constreñido por disposiciones juridicopositivos (sic), aun 
cuando estas tengan rango constitucional”11. 
 El 14 de septiembre de 1916, Carranza promulgó un decreto de Reformas al 
Plan de Guadalupe, esto permitió convocar a elecciones para un Congreso 
Constituyente, de las cuales se llevaron a cabo en 218 de los 246 distritos 
electorales, pero estas no pudieron ser democráticas, ya que algunos fueron elegidos 
directamente. 
 En el Congreso se presentaron dos tendencias, la Progresista o también 
llamada Avanzada, en algunas ocasiones denominada Jacobina, ésta era apoyada 
por el Secretario de Guerra, general Álvaro Obregón, y la Conservadora esta 
representaba al grupo adicto del primer jefe y también lo conformaban autores del 
proyecto de reformas. 
 El esfuerzo de las clases oprimidas se hizo escuchar en el recinto deliberador, 
propiciando, tal es el caso del artículo 123 constitucional, que por primera vez en la 
historia se plasmara en un texto constitucional los derechos de los trabajadores 
asalariados, en un capítulo especial y como garantías sociales, con idéntico rango al 
que ostentaban las garantías del hombre como individuo. “El articulo 123, encontró 
su génesis en los debates del proyecto del articulo 5° Constitucional presentado por 
Venustiano Carranza.”12 
 Siguiendo los principios, que fueron marcados por el General Alvarado Victoria, 
pensaba que el derecho del trabajo necesitaba una adecuación constante a las 
realidades sociales además de las necesidades de los trabajadores; las leyes del 
trabajo a su vez, también deberían de ser generales, a fin de que las convenciones 
colectivas y en las resoluciones colectivas de los organismos de la Conciliación y 
 
 
11
 Néstor de Buen “El Nuevo Derecho del Trabajo, Tomo I. op cit Pág. 341 
12
 ROCHA BANDALA, Juan Francisco y FRANCO G.S. José Fernando. La Competencia en Materia Laboral 
1ra edición. Editorial Cárdenas. México 2002. Pág. 35 
Neevia docConverter 5.1
 17 
Arbitraje fijaran condiciones concretas de trabajo para las empresas y las ramas 
industriales. 
 Los principios partidarios del liberalismo político, abogaban por una libertad 
humana; postulaban que el hombre debía de ser considerado el principio y fin de 
todas las instituciones políticas y jurídicas. Para ello procuraron aclarar y ampliar los 
derechos del hombre y del ciudadano, robustecer la forma democrática del gobierno; 
sanear el sistema representativo; “estructurar el Estado de conformidad con el 
principio de la separación de poderes y del federalismo”.13 
 Respecto del Problema Social que prevalecía, la reforma que se realizo a la 
fracción XX del artículo 72, en el que se otorgaba al Poder Legislativo la facultad 
para expedir leyes sobre materia del Trabajo. Pero este Proyecto en realidad no 
aportaba nada, a favor de la clase trabajadora, solo el artículo 5° en el cual se 
establecía que: “El Contrato del Trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido 
por un periodo que no exceda de un año y no podrá extenderse en ningún caso a la 
renuncia, pérdida o menoscabo de los derechos políticos y civiles”.14 Este documento 
expresó una ideología meramente burguesa, siendo un modelo de la legislación 
social avanzada. 
 Como resultado de los trabajos del Poder Constituyente se pueden observar 
diferencias fundamentales en materia del trabajo entre las Constituciones de 1857 y 
1917. En primer término, cabe señalar que en la Constitución liberal de 1857 las 
condiciones de trabajo, salario, duración de la jornada, etc., debían de regularse de 
conformidad con la Ley de las oferta y la demanda, sin embargo la Constitución de 
1917 establece las condiciones de vida acordes con su naturaleza. Por lo que, los 
principios consagrados en el articulo 123 Constitucional contempla las bases 
fundamentales sobre las que deben de regularse las relaciones de trabajo. 
a) Origen del Artículo 12313
 PATIÑO CAMARENA. E. Javier. Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 1ra edición. 
Editorial Oxford. México 2000. Pág. 3 
14
 MARIO DELA CUEVA. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Op cit. Pág. 343 
Neevia docConverter 5.1
 18 
 En la vigésima tercera sesión ordinaria, se inició la discusión del artículo 5° de 
dicho Proyecto, mediante el cual se realizan modificaciones, una de esas propuestas 
hechas por el maestro y abogado Aquiles Erloduy, siendo eliminadas las hechas por 
Aguilar, Jara y Góngora. Estas eran enfocadas al principio de la igualdad de salario 
en igualdad de trabajo, al derecho de recibir indemnizaciones por accidentes de 
trabajo y enfermedades profesionales, asimismo al establecimiento de comités de 
conciliación y arbitraje, para que se resolvieran los conflictos entre el capital y el 
trabajo, siendo consideradas ajenas al capítulo de Garantías Individuales. 
 La Comisión propuso aplazar su estudio para cuando fueran examinadas las 
facultades del Congreso; se agregó al párrafo final del Proyecto en el que se 
señalaba: “La jornada máxima de trabajo obligatorio no excederá de ocho horas, 
aunque éste haya sido expuesto por sentencia judicial. Queda prohibido el trabajo 
nocturno en las industrias a los niños y a las mujeres. Se establece como obligatorio 
el descanso hebdomadario”15 
 La discusión que surgió alrededor del artículo 5° abarco las sesiones de los 
días 26, 27 y 28 de diciembre. La posición de los Carrancistas daba como resultado 
de hacer más extensos los beneficios a la clase trabajadora. 
 La única oposición severa fue del primer orador Fernando Lizardi, quién años 
después fuera maestro de Derecho Constitucional en la UNAM, el maestro Lizardi 
principia diciendo: “La jornada máxima de trabajo obligatorio no excederá de ocho 
horas”16. Esta frase quedó de manera definitiva en nuestra historia Constitucional, 
siendo objeto de fuertes criticas. 
 La problemática surge por las adiciones que fueron propuestas por la Comisión 
al texto del Proyecto, mismas que fueron criticadas por el Maestro Lizardi, por su 
parte el ilustre veracruzano Jara, intervino para defender las adiciones, insistió en la 
necesidad de establecer una limitante de la jornada. 
 
 
15
 Ibidem. P. 344 
16
 Ibidem. Pág. 344 
Neevia docConverter 5.1
 19 
 El General Álvaro Obregón, puso en vigor la Ley del Trabajo, posteriormente se 
pone en contra del Dictamen y solicita rechazarlo, elaboró nuevas bases 
Constitucionales, que permitieran legislar en materia del Trabajo, comprendiendo la 
jornada máxima, el salario mínimo, descanso semanario, creación de Tribunales de 
Conciliación, prohibición de trabajo nocturno a mujeres y niños, accidentes de 
trabajo, higienización en talleres, fábricas etc. 
 El diputado constituyente Froylan C. Manjarréz, estableció la diferencia entre la 
revolución política y social, ya que en un principio se había peleado por un cambio de 
gobierno, pero al incorporarse a las fuerzas de la Revolución los obreros, los 
humildes, la raza, los indios, etc., la lucha se convirtió en una Revolución Social. 
 El diputado Manjarréz, solicitó respecto de la situación de los trabajadores, que 
no se dictara en un solo artículo de la Carta Magna, sino que se contemplara en todo 
un capítulo. Al respecto, la conjunción de la preocupación social, el establecimiento 
del contenido y la sugerencia del diputado Manjarréz, surge el artículo 123 de la 
Carta Magna, previendo la situación de la clase trabajadora. 
 El proyecto fue terminado el 13 de enero, firmaron todos los miembros de la 
Comisión, asimismo intervinieron en la redacción 46 diputados, dando su plena 
aprobación, posteriormente se turnó a la Comisión en donde se realizaron 
modificaciones, sobre la tendencia del proyecto de limitar la protección sólo al trabajo 
económico, por lo que se contemplaron los beneficios de todas las actividades del 
trabajo, sin realizar modificaciones a la Legislación Laboral. 
 En la Sesión Ordinaria celebrada el 23 de enero de 1917, se presentaron 
diferencias respecto del texto del artículo 5, así como del artículo 123, el primero fue 
modificado y el segundo se dio lectura al dictamen de la Comisión, lo cual originó 
diversas discusiones. La sesión por diferentes causas fue suspendida, reanudándose 
ese mismo día ante 152 diputados, en donde se establecieron diferentes puntos de 
vista respecto al artículo transitorio que había sido propuesto por la Comisión y en el 
Dictamen, en el cual se ordenaba la extinción, de pleno derecho, de las deudas que 
por razones de trabajo hubieran contraído los trabajadores. 
Neevia docConverter 5.1
 20 
 En el artículo 5 Constitucional, del Capítulo del Trabajo y el Transitorio, la 
Asamblea solicito a los 163 diputados que realizaran una votación de manera 
conjunta, por lo que da como consecuencia el nacimiento del primer precepto 
Constitucional que otorgó derechos a la clase trabajadora. México pasaba por un 
momento histórico, ya que era el primer país en incorporar Garantías Sociales a una 
Constitución. 
 El texto del artículo 123, fue aprobado por el Constituyente, reformado en 
varias ocasiones y adicionado después, quedando de la siguiente manera: 
“Titulo Sexto. 
Del trabajo y de la previsión social 
Art. 123. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados deberán de 
expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin 
contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, 
jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general, todo 
contrato. 
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. 
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. 
Quedan prohibidas las labores insalubres y peligrosas para las mujeres en 
general y para los jóvenes menores de dieciséis años. Queda también 
prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial, y en los 
establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la 
noche; 
III. Los jóvenes mayores de doce años y menores de dieciséis tendrán 
como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de 
doce años no podrá ser objeto de contrato. 
Neevia docConverter 5.1
 21 
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de 
descanso, cuando menos; 
V. Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no 
desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. 
En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente su descanso, 
debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos 
que hubieren adquirido por su contrato. En el período de la lactancia 
tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, 
para amamantar a sus hijos; 
VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se 
considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para 
satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y 
sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda 
empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán 
derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica 
la fracción IX; 
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta 
sexo ni nacionalidad; 
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o 
descuento; 
IX. La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación en las 
utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales 
que se formarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de 
Conciliación y Arbitraje que se establecerá en cada Estado; 
X. El salario deberá pagarseprecisamente en moneda de curso legal, no 
siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías ni con vales, fichas o 
cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. 
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XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas 
de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por 
ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo 
extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces 
consecutivas. Los hombres menores de dieciséis años y las mujeres de 
cualquier edad no serán admitidos en esta clase de trabajos; 
XII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase 
de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores 
habitaciones cómodas e higiénicas, por la que podrán cobrar rentas que no 
excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. 
Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios 
necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieron situadas dentro 
de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, 
tendrán la primera de las obligaciones mencionadas; 
XIII. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población 
exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, 
que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento 
de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios 
municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de 
trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de 
casas de juego de azar; 
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de 
las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en 
ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos 
deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído 
como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o 
permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta 
responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el 
trabajo por un intermediario; 
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XV. El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus 
establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad y adoptar 
las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, 
instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera 
éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor 
garantía, compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que 
al efecto establezcan las leyes; 
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse 
en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones 
profesionales, etc.; 
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los 
patronos las huelgas y los paros. 
XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el 
equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los 
derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será 
obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a 
la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada para la suspensión 
del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente 
cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las 
personas o las propiedades o, en caso de guerra, cuando aquéllos 
pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. 
Los obreros de los establecimientos fabriles militares del gobierno de la 
Republica, no estarán comprendido en disposiciones de esta fracción, por 
ser asimilados al Ejército Nacional; 
XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción 
haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite 
costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje; 
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XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán 
a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual 
número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del 
Gobierno; 
XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al Arbitraje o a 
aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato 
de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres 
meses de salario, además de la responsabilidad que resulte del conflicto. Si 
la negativa fuera de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de 
trabajo. 
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber 
ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una 
huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato 
o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá 
esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad 
de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su 
persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no 
podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos 
provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o 
tolerancia de él; 
XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldo 
devengados en el último año y por indemnizaciones tendrán preferencia 
sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra; 
XXIV .De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus 
patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será 
responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se 
podrán exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas 
por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes; 
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XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para 
éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por 
cualquier otra institución oficial o particular; 
XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un 
empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal 
competente y visado por el cónsul de la nación adonde el trabajador tenga 
que ir, en el concepto de que, además de las cláusulas ordinarias, se 
especificará claramente que los gastos de la repatriación quedan a cargo del 
empresario contratante; 
XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque 
se expresen en el contrato: 
a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, 
dada la índole del trabajo. 
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas 
de Conciliación y Arbitraje. 
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción 
del jornal. 
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o 
tienda para efectuar el pago de salario, cuando no se trate de empleados 
en esos establecimientos. 
 e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos 
de consumo en tiendas o lugares determinados. 
 f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa. 
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las 
indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo y 
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enfermedades profesionales, perjuicio ocasionado por el incumplimiento 
del contrato o por despedírsele de la obra. 
 h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún
 derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y
 auxilio a los trabajadores. 
XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la 
familia,bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes 
reales ni embargos y serán transmisibles a título de herencia con simplificación 
de las formalidades de los juicios sucesorios; 
XXIX. Se considera de utilidad social: el establecimiento de cajas populares, 
de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros 
fines análogos, por el cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, 
deberán fomentar la organización de la instituciones de esta índole, para 
infundir e inculcar la prevención popular; 
XXX. Asimismo, serán consideradas de utilidad social las sociedades 
cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas destinadas a 
ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados.”17 
 El texto original del artículo 123 reconoce la lucha de clases, no 
contempla la propiedad privada. En el año de 1962 se establecieron reformas 
mediante las cuales participaron la clase trabajadora en las utilidades de cada 
establecimiento o empresa. 
 Tal y como se menciona anteriormente, la naturaleza jurídica del Derecho 
del Trabajo se encuentra inmersa en la garantía social a que se refiere el 
articulo 123 Apartado “A” y “B” de la Constitución Federal de la República 
Mexicana estando en vigor a partir del 5 de febrero de 1917, aprobada por el 
 
 
17
 Constitución de 1917 
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 27 
Congreso Constituyente de Querétaro en la misma fecha. Los antecedentes 
del Derecho del Trabajo en México “se inician en la Época de la Colonial, 
durante este período se expidieron las primeras disposiciones en materia del 
trabajo que se dieron en los siglos XIV y XVII en la Colonia, y que contenían las 
Cédulas Reales, que llegaban de la Metrópolis de la Nueva España”.18 
b) Las Reformas y Adiciones al Artículo 123 Siglo XX 
 El movimiento obrero y el Derecho del Trabajo han sido elementales, para que 
el artículo 123 haya sufrido innumerables cambios, ya que tenía que adecuarse a las 
necesidades y problemáticas que surgieron entre la clase trabajadora. 
 La primera reforma, fue propuesta por el Presidente de México Emilio Portes 
Gil y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1929, 
en estas se contemplo que no era conveniente mantener diversas leyes laborales en 
cada uno de los Estados de la Republica, por lo tanto esto afecto al preámbulo y a la 
fracción XXIX, también al artículo 73 fracción X, lo cual tuvo por objeto federalizar la 
legislación laboral, asimismo la fracción XXIX se reformó para que resaltara la utilidad 
que tenía la Ley del Seguro Social cuando ésta fue expedida. 
 La segunda reforma, corresponde a la iniciativa que presentaron diversos 
diputados, esta fue presentada siendo Presidente de la República Mexicana, 
Abelardo L. Rodríguez y fue publicada el 4 de noviembre de 1933 en el Diario Oficial 
de la Federación, la fracción IX se adicionó en el sentido de modificar el salario 
mínimo, pero no se llegó a un acuerdo, y esta determinación la tomó la Junta Central 
de Conciliación y Arbitraje. 
 La tercera reforma, iniciativa que fue hecha por el Presidente de nuestro país 
Lázaro Cárdenas, esta corresponde a la fracción XVIII, relativa al derecho de huelga, 
y tuvo por objeto eliminar la excepción establecida con relación a los trabajadores de 
 
 
18
 RAMOS EUSEBIO Y TAPIA ORTEGA, ANA ROSA. Nociones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad 
Social, 1° edición, Editorial Pac, S.A. de C.V. México 2000. Pág. 15 
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los establecimientos fabriles militares del Gobierno de la República, ya que no podían 
ejercitar su derecho, fue publicada el 31 de diciembre de 1938 en el Diario Oficial de 
la Federación. 
 La cuarta reforma, fue propuesta por el Presidente de la República, Manuel 
Ávila Camacho, esta consistió en una doble reforma, se modificó la fracción X del 
artículo 73, para crear a nivel Constitucional, una jurisdicción federal laboral que ya 
existía también se adicionó el artículo 123 con la fracción XXXI señala la aplicación 
de las leyes laborales, y esto fue por excepción, a las leyes federales, publicada el 
Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1942. 
 La quinta reforma, fue propuesta por el Presidente de nuestra Nación, Adolfo 
López Mateos, la cual consistió en una adición, a través de la cual incluyó en el al 
artículo 123, a los trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno 
del Distrito Federal y Territorios, lo cual tuvo como consecuencia que el texto original 
se convirtiera en el apartado A por lo que se refiere a los jornaleros, obreros, 
empleados, domésticos, artesanos, etc., es decir de manera general, a todo contrato 
de trabajo; por lo que respecta al inciso B, contempla a los trabajadores de gobierno, 
integrado dicho inciso por catorce fracciones; esta reforma fue publicada el 6 de 
diciembre de 1960 en el Diario Oficial de la Federación. 
 La sexta reforma, propuesta por un grupo de senadores, en la época del 
Presidente Adolfo López Mateos, reforma que sólo aclaró el sentido que debia de 
darse a la fracción IV inciso “A” en el cual se consideró que había una laguna entre el 
texto que fue publicado y el que se consideró en la minuta que el Congreso de la 
Unión, había enviado para su publicación al Ejecutivo, esta fue publicada el 27 de 
noviembre de 1961 en el Diario Oficial de la Federación. 
 La séptima reforma, propuesta por el presidente Adolfo López Mateos, reforma 
que afectó demasiadas fracciones, siendo las siguientes: Fracción II: en ésta se 
contempló el impedimento del trabajo a menores de 16 años, después de las 10 de la 
noche; Fracción III, se elevó la edad mínima para trabajar de doce a catorce años; 
Fracción IV, en esta se modificó el sistema para la determinación de salarios 
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mínimos, siendo estos fijados por zonas económicas, asimismo estableciendo los 
salarios mínimos profesionales; Fracción IX en este se señaló un sistema diferente, 
en cuanto a la participación de utilidades; Fracción XXI y XXII, estas reformas 
surgieron para delimitar el Derecho a la Estabilidad en el empleo, a partir de esta 
reforma se establecieron excepciones en la Ley Federal del Trabajo, hoy en día se 
encuentran estipuladas en el artículo 49 y por lo que respecta a la Fracción XXXI en 
ésta se hizo una adición con relación a las empresas determinantes de la jurisdicción 
federal en los conflictos con los trabajadores; Esta reforma fue publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1972. 
 Siguiendo la secuencia de las reformas que fue sufriendo dicho numeral, en 
ambos apartados, a partir del año de 1972 a 1974 de carácter importante hechas por 
el Presidente de la República Mexicana, Luis Echeverría que beneficiarían a los 
trabajadores fueron las siguientes: 
 La octava reforma, en la cual se modificó la fracción XII del apartado “A”, el 
cual dio origen a la Seguridad Social Habitacional, fue publicada en el Diario Oficial 
de la Federación el 14 de febrero de 1972 
 La novena reforma, en ésta se presentaron modificaciones y adiciones en las 
fracciones XI, inciso f, XII y XIII del apartado “B” el cual tuvo por objetivo establecer el 
derecho habitacional de los trabajadores al servicio del Estado; esta propuesta fue 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1972. 
 La décima reforma, en la que se tuvo como fin hacer la modificación del 
apartado “B”, esta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre 
de 1974. 
 La décimoprimera reforma, en la cual se consagró el principio de igualdad 
entre los hombres y las mujeres

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