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LICENCIATURA EN DERECHO 
 
TRABAJO POR ESCRITO QUE 
PRESENTA: 
IRMA RODRÍGUEZ CENTENO 
TEMA DEL TRABAJO: 
 
“ADICIÓN DE SANCIONES AL COFIPE, PARA LOS PARTIDOS 
QUE NO RETIREN SU PROPAGANDA, EL DIA DE LA JORNADA 
ELECTORAL “ 
 
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” 
 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
MÉXICO, ARAGÓN, 2008
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A LA FES ARAGÓN: 
 
POR DEJARME SER PARTE DE LA HISTORIA EN SUS 
AULAS, EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTO, QUE SIN 
ELLA NO PUDIESE HABER LOGRADO MI GRAN META. 
 
 
 
 
A MIS PADRES: 
 
QUE SIEMPRE ESTUVIERON EN CADA MOMENTO, 
INCONDICINALMENTE A MI LADO PARA LOGRAR, 
TODAS MIS METAS CON LA AYUDA DE SU TIEMPO, 
AMOR Y APOYO. 
 
 
 
 
 
A MIS HERMANOS Y HERMANAS: 
 
QUE EN TODO MOMENTO ESTUVIERON CONMIGO, 
APOYANDOME, DANDO SU ENTREGA, DEDICACIÓN Y 
AMOR PARA PODER CONCLUIR TODAS MIS METAS. 
 
 
 
 
 
A MIS SOBRINOS: 
 
CHICOS Y GRANDES, QUE CON UN ABRAZO, ALIENTO 
Y BESO, SON EL MOTOR PARA SEGUIR EN BUSCA DE 
TODOS MIS SUEÑOS Y VOLVERLOS REALIDAD. 
 
 
 
“ADICIÒN DE SANCIONES AL COFIPE, PARA LOS PARTIDOS QUE NO 
RETIREN SU PROPAGANDA, EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL” 
 
INTRODUCCIÒN 1 
 
CAPITULO 1 
MARCO CONCEPTUAL 
1.1 Concepto de candidato 3 
1.2 Definición de Partido Político 4 
1.3 Concepto de Campaña Electoral 12 
1.4 El Acto de Campaña 14 
1.5 Propaganda Electoral 15 
 1.5.1 Tipos de Propaganda 16 
 
1.6 Gastos 18 
 1.6.1 Gastos de Propaganda 19 
 1.6.2 Gastos Operativos de la Campaña 20 
 1.6.3 Gasto de Propaganda en Prensa, Radio y Televisión. 21 
 
1.7 Proselitismo Electoral 22 
 
1.8 El Voto 23 
 
1.9 La Jornada Electoral 25 
 1.9.1 Fases de la Jornada Electoral 27 
1.9.1.1 Instalación de las Mesas directivas de Casillas 28 
 1.9.1.2 Actos que proceden para la instalación de 
 Casillas 29 
1.9.1.3 Cambios de Ubicación de Casilla 30 
1.9.1.4 Votación 31 
1.9.1.5 Inicio de la Votación 32 
1.9.1.6 Desarrollo de la votación 32 
1.9.1.7 Votación en las Casillas Especiales 33 
1.9.1.8 Cierre de Votación 34 
1.9.1.9 Escrutinio y Cómputo 35 
1.9.1.10 Clausura de Casilla 36 
1.9.1.11 Remisión de los Paquetes Electorales 36 
1.9.1.12 Etapa de resultados y declaración de validez 
de las Elecciones 37 
1.9.1.13 Recepción y depósito de los 
Paquetes Electorales 37 
1.9.1.14 Resultados Preliminares 38 
1.9.1.15 Cómputos Distritales 38 
1.9.1.16 Cómputos Locales 39 
 
 
CAPÌTULO 2 
 
MARCO JURÌDICO 
 
 
2.1 La Sanción 40 
2.2 Las Faltas y las Infracciones Administrativas 43 
2.3 las faltas administrativas electorales y sus sanciones en 
Derecho Comparado 47 
 
 
CAPÌTULO 3 
 
ADICIÒN DE SANCIONES AL COFIPE, PARA LOS PARTIDOS QUE NO 
RETIREN SU PROPAGANDA, EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL 
 
3.1 Sanción y Multa Administrativa que regula el COFIPE 52 
3.2 Adicionar Un Párrafo en los Artículos 342 y 354 del COFIPE 56 
 
 
 
 
 
CONCLUSIONES 
 
 
 
BIBLIOGRAFIA 
 
 
 
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I N T R O D U C C I Ò N 
 
 
En este trabajo se refiere a como influye el voto cuando se lleva a cabo la 
jornada electoral, misma que es importante para nuestro país el cual se 
caracteriza por obtener una democracia justa mediante este tipo de procesos 
electorales los cuales somos los que elegimos a nuestros representantes en 
el poder. 
 
 
El primer capitulo se refiere a un análisis en general sobre los principales 
elementos importantes que intervienen en el desarrollo del tema y desde 
luego son parte en una jornada electora, dando como resultado investigación 
en general sobre lo que tratamos de entender a que se refiere cada uno de 
ellos mismos que son parte de nuestra investigación pertenecientes al tema 
en concreto de la materia. 
 
 
También en este capitulo a parte de los doctrinarios base fundamental de 
esto trato de dar conceptos un poco mas entendibles para todo tipo de 
persono interesada en algún momento del tema, con la finalidad de que se 
profundice lo estudiado con lo nuevo por descubrir. 
 
 
Siguiendo con el desarrollo de el tema sobre el la influencia del voto en la 
jornada electoral, en el segundo capitulo se plantea un análisis sobre la 
sanciòn desde su origen, siguiendo con una pequeña reseña de este para un 
mejor entendimiento prosiguiendo con los tipos de sanciones y a que se 
refiere cada uno, como tambien un pequeño análisis de derecho comparado 
en cuanto a los tipos de sanciòn en algunos paises de Centroamérica, si en 
alguno de ellos existe un medio sancionador para el retiro total de la 
propagando en todas sus formas al no ser retirada antes de la jornada 
electoral.. 
 
 
 
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Lo anterior se encuentra ligado al análisis del Código Federal de 
Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se encuentra regulando 
hasta el momento todo tipo de medios para tener una campaña electoral y 
jornada electoral adecuada y con buenos resultados. 
 
 
Así mismo una vez realizado esta comparación y reflexión se entenderá un 
poco mas el porque insistir tanto de la influencia de la propaganda durante 
la jornada electoral una vez que ha culminado la campaña electoral, no se 
tiene por que preocupar de que pueda ser manipulado el voto que emita el 
electora en la jornada electoral, pues ya no se permite realizar algún tipo de 
publicidad para que este en juego este. 
 
 
Es por ello que introducimos un tercer capitulo para tratar de dar solución a 
esto o bien el inicio de una forma de solucionar esta situación y que no haya 
ningún problema en el proceso electoral en turno, 
 
 
Si bien sabemos que cuando se realiza una jornada electoral debemos de 
estar siempre alerta de lo que hay a nuestro alrededor, y nos referimos a que 
todavía en esos momentos se pueden encontrar alguna publicidad en donde 
se encuentren en algunos casos cerca de las casillas y estas al momento de 
que pase a votar la ciudadanía lo pueda usar como acordeón para 
seleccionar a su candidato, y por tanto sea confusión en un momento pero 
salga de un apuro por decidir por que candidato o partido político. 
 
 
Ahora para que no se susciten estos conflictos realizamos un tercer capitulo 
en donde se trata de dar una solución apropiada y conforme a derecho, 
mismo que se trata de dar una alternativa tanto política como ecológica, es 
decir sin perjudicar a los partidos políticos como también seguir con una 
ciudad limpia después de terminada la jornada electoral. 
 
 
 
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INFLUENCIA DE LA PROPAGANDA EN LA JORNADA ELECTORAL” 
 
CAPITULO 1 
 MARCO CONCEPTUAL 
 
1.1 CONCEPTO DE CANDIDATO 
Se le denomina así a la “persona que por sus cualidades morales era apto 
para ocupar un cargo” 1 
De acuerdo al Artículo 211 párrafo uno del COFIPE, encontramos una 
referencia a lo que se entiende como candidato, mas sin embargo no nos 
define en si lo que se refiere, por lo que de acuerdo al primer párrafo 
manifiesta que: 
“1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de 
elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos 
políticos y los precandidatos a dichos cargos, deconformidad con lo 
establecido en este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos 
y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de 
dirección de cada partido político.” 
De acuerdo a esta definición un candidato es la persona la cual propone 
algún partido político para cubrir y representar un puesto de elección 
popular, con el objetivo de ganar una candidatura a la cual le fue 
promulgado, es sujeto de un mundo de competencia. 
 
1 BERLIN Valenzuela Francisco. TEORIA Y PRAXIS POLITICO-ELECTORAL. Editorial 
Porrúa. México. Año 1983.Pág.142 
 
 
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La Constitución, en su artículo 41, fracción I, establece…que los partidos 
políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas 
específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos 
nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones federales, 
estatales y municipales. 
 
 
 
Para alcanzar sus fines, los partidos políticos cuentan con afiliados y, de 
entre ellos, designan a los que deben fungir como sus dirigentes y como sus 
representantes ante los órganos electorales. 
 
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en 
la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional 
y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al 
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas 
que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo 
los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos 
políticos. 
El candidato propuesto por un partido político en el cual compite en la 
propaganda fungiendo como tal y subsecuentemente en la jornada electoral 
para así llegar al poder, mediante propaganda, medios de comunicación, su 
discrecionalidad potencial, requiere de estrategia política, pues en el proceso 
que se lleva a cabo en las jornadas electorales son puntos esenciales y 
poder obtener un buen resultado. 
 
1.2 DEFINICION DE PARTIDO POLITICO 
 
Con Maurice Duverger se puede decir que el origen de los partidos políticos, 
propiamente dichos, se remonta a poco más de un siglo de existencia; en 
 
 
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1850 había clubes políticos, asociaciones, grupos parlamentarios; pero no 
partidos. En el presente los partidos políticos han cobrado carta de 
ciudadanía en todas partes. 
El auge alcanzado por los partidos no podrá explicarse si no se vincula su 
historia a la de la democracia representativa, de ahí que el mismo Duverger 
señale que el desarrollo de los partidos se encuentra vinculado a la 
extensión de las prerrogativas parlamentarias y del sufragio, ya que, por una 
parte, al afirmarse la independencia del parlamento y acrecentar éste sus 
funciones, sus integrantes procuraron agruparse y, por otra, la 
universalización del derecho de voto, incentivo la formación de agrupaciones 
capaces de canalizar los sufragios. 
La doctrina está de acuerdo en señalar que el origen de los partidos políticos 
es doble: parlamentario y extraparlamentario. 
Los partidos de origen parlamentario y electoral se formaron por 
representantes populares que en las épocas de elecciones desarrollaban 
ciertas actividades con él objeto de integrar grupos en el seno del 
parlamento que tuvieran propósitos políticos definidos. 
Los partidos de origen extraparlamentario, con partidos de masas que se 
desarrollan a partir de la actividad desplegada por organizaciones 
independientes del parlamento como en el caso de los sindicatos. 
Duverger sostiene que los partidos parlamentarios presentan ciertas 
diferencias respectos de los partidos de creación exterior y afirma que los 
que provienen de la cima son, en términos generales, más centralizados que 
los segundos que tienen su punto de partida en la base. ''En uno, los comités 
y secciones locales se establecen bajo el impulso de un centro ya existente, 
que puede reducir, a su gusto, su libertad de acción; en los otros, por lo 
contrario, son los comités locales preexistentes los que crean un organismo 
central para coordinar su actividad y limitar, en consecuencia, sus poderes, a 
fin de conservar el máximo de autonomía''. 
 
 
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En el presente la doctrina conceptúa a los partidos políticos como grupos 
organizados que se proponen conquistar, conservar o participar en el 
ejercicio del poder a fin de hacer valer el programa político económico y 
social que comparten sus miembros. Al respecto conviene tener presente 
que Robert Michels concebía a los partidos como organizaciones de 
combate, en el sentido político del término. 
En este orden de ideas se puede afirmar que le corresponde a los partidos 
políticos reflejar la oposición de las fuerzas sociales dentro de la sociedad, 
materializar su acción en la estructura del Estado, contribuir a integrar la 
voluntad general, organizar, educar e informar políticamente al cuerpo 
electoral, e intervenir activamente en el proceso de selección de los 
dirigentes. 
En esta materia conviene distinguir a los partidos políticos de los grupos de 
presión, término que sirve para designar una amplia gama de organizaciones 
cuyo denominador común estriba en que participan en la contienda política 
de manera indirecta. 
De aquí que con el propósito de diferenciar a estos grupos de los partidos 
políticos, Duverger afirme que estos últimos ''tratan de conquistar el poder y 
de ejercerlo; su método es hacer elegir a los consejeros generales, a los 
alcaldes, a los senadores y a los diputados, hacer entrar a los ministros en el 
gobierno y designar al jefe del Estado. Los grupos de presión, por el 
contrario, no participan directamente en la conquista del poder y en su 
ejercicio sino que actúan sobre el poder, pero permaneciendo al margen de 
él y realizando una presión re el mismo''. 
Por lo que se refiere al poder que detentan y a los fines que persiguen unas 
y otras organizaciones, Patricio E. Marcos, en su intervención en la Comisión 
Federal Electoral, precisó que ''mientras los representantes de la soberanía 
sintetizan las múltiples facetas del espíritu nacional todo, éstos actúan por la 
salvaguarda y el acrecentamiento de sus intereses específicos y materiales, 
mientras la acción partidaria se da a plena luz, en la plaza pública, la de los 
grupos de presión se verifica a hurtadillas en las inmediaciones del palacio''. 
 
 
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Respecto a los grupos económicos de presión, puntualizó que el propósito 
de estos, ''no es el de la defensa de los intereses generales y mayoritarios, 
sino el de los particulares y privados. Sus frutos legislativos sin embargo, 
siempre envuelven y disfrazan esta tendencia privatista bajo los ropajes del 
interés general''. 
Si en un principio los partidos políticos fueron prohibidos y más tarde apenas 
tolerados, ello obedeció a que el pensamiento individualista y liberal temía 
que la disciplina de partido pudiera dar lugar a que se sustituyera la voluntad 
del pueblo soberano por la voluntad de una minoría partidista. 
Sin embargo, con el paso de los años el proceso de constitucionalización se 
vio vigorizado al amparo de las siguientes consideraciones; en primer 
término, el reconocimiento de que la persona no es un ser aislado, sino 
miembro de un grupo social y, en segundo lugar, a la convicción de que si 
bien la democracia supone posiciones divergentes, también requiere que 
éstas se reduzcan a través de los partidos políticos y, sobre la base del 
sufragio universal, a proporciones administrables a efecto de organizar la 
vida política, económica, social y cultural del país. 
En este orden de ideas, durante las sesiones que llevo a cabo la Comisión 
Federal Electoral en el año de 1977, con objeto de sentar las bases para la 
reforma política, se puso de manifiesto que el proceso de. 
constitucionalización de los partidos políticosse encuentra en marcha en la 
mayoría de las democracias occidentales. Con este fin se formularon 
repetidas referencias a la C italiana de 1947, que en su «a.» 49, declara: 
''todos los ciudadanos tienen el derecho a afiliarse libremente en partidos 
para colaborar, en forma democrática, en la determinación de la política 
nacional''. 
Asimismo, se aludió a la Constitución francesa de 1958 que en su artículo 
4o, precisa: ''los partidos y grupos políticos concurren a la expresión del 
sufragio. Forman y ejercen su actividad libremente. Deben respetar los 
principios de la soberanía nacional y de la democracia''. 
 
 
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También se trajo a colación a la ley fundamental de Bonn que en su artículo 
21, reconoce a los partidos políticos como ''concurrentes en la formación de 
la voluntad política del pueblo''. 
En nuestro medio, la constitucionalización de los partidos políticos revela los 
siguientes pasos: 
Un primer paso se dio con la promulgación de la Constitución de 1917, que 
reconoció en su artículo noveno el derecho de los ciudadanos para 
asociarse y tratar los asuntos políticos del país, sentándose así las bases 
para, que se crearan y desarrollaran los partidos políticos. 
Un paso más se dio en el año de 1963, cuando se reformaron los artículos 
54 y 63 constitucionales, relativos al régimen de diputados de partido y se 
formuló una referencia tangencial a los partidos políticos, sin determinar su 
naturaleza, ni precisar la función que desempeñan y los fines que persiguen. 
En este estado de cosas, y a efecto de apoyar la propuesta de reformar la 
Constitución y de precisar las bases del régimen de partidos, Pedro 
González Azcuaga argumentó que dichas agrupaciones, en tanto que 
cuerpos intermedios que fijan los canales de participación de la ciudadanía 
organizada, deberían ser objeto de una regulación constitucional, ya que ''la 
estructura fundamental de una nación, sus instituciones primarias y las 
normas principales de su organización política están dotadas, al contenerse 
en la Constitución, de una superlegalidad que les proporciona majestad y 
jerarquía y a la vez les confiere cierto grado de inmutabilidad y 
permanencia''. 
Finalmente en el año de 1978 el poder revisor adicionó el artículo 41 
constitucional, a efecto de precisar que ''los partidos políticos tienen como fin 
promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la 
integración de la representación nacional y como organizaciones de 
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, 
de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el 
sufragio universal, libre, secreto y directo''. 
 
 
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 Al respecto, conviene recordar que la doctrina considera que un partido 
político es una asociación de Personas que comparten una misma ideología 
y que se proponen participar en el poder político o conquistarlo y que para 
ello, cuentan con una organización permanente. 
De esta manera, se reconoce que las funciones de los partidos no se agotan 
en la mera participación periódica en las elecciones, sino que también tienen 
obligaciones que los vinculan a tareas de información, educación y 
desarrollo político. 
Por lo que se refiere a nuestro medio, cabe señalar que a través de las leyes 
electorales que se han sucedido de 1917 a la fecha, se han procurado 
delinear las bases, depurar los principios y racionalizar cada vez de mejor 
manera, la organización y funcionamiento de los partidos políticos 
nacionales. 
El partido político “es una organización política que se adscribe a una 
ideología determinada o representa algún grupo en particular. Se pueden 
formar también entorno algún tema de interés especial.”2 Los partidos 
políticos en una democracia ayudan a informar a la opinión pública de sus 
planes y propósitos. 
Sin embargo una definición mas acertada de la cual se maneja en la 
Constitución política Mexicana que dice de acuerdo al articulo 41 fracción 
primera 
“……Los partidos políticos son entidades de interés 
publico, la ley determinara las formas especificas de su 
intervención en el proceso electoral, teniendo como fin 
promover la participación del pueblo en la vida 
democrática, contribuir a la integración de la 
representación nacional y como organizaciones de 
ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercido 
del poder públicos, de acuerdo con los programas, 
 
2 MEMORIA DEL II Congreso Internacional de Derecho Electoral. TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DEL 
DERECHO ELECTORAL EN EL MUNDO. Universidad Nacional Autónoma de Mèxico.1993 
 
 
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principios e ideas que postulan y mediante el sufragio 
universal, libre, secreto y directo. Solo los ciudadanos 
podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos 
políticos.” 
En esa tesitura, de acuerdo a la definición que nos da la Constitución Política 
Mexicano, nosotros podríamos aportar nuestro propio concepto del cual para 
nosotros que es un partido político, lo cual lo definimos como una agrupación 
de personas que tienen como finalidad llegar al poder mediante la 
participación del pueblo para poder manifestar su voto a su favor y poder 
manejar libremente y conforme a derecho el poder en su totalidad con 
objeto de satisfacer sus intereses personales. 
Los partidos políticos constituyen unidades organizativas a las que se les 
reconoce el derecho de participar en un proceso de elección política por 
medio de la presentación de candidatos y programas de acción o gobierno. 
Así como de proveer de funcionarios en cargos de confianza política o que 
requieran una decisión política antes que una técnica. 
La dificultad para definir partido político se debe hacer desde un punto de 
vista ideológico, y organizativo ya que actualmente al referirnos al concepto 
de partido político constituye una institución de carácter generalizadora 
independientemente que se refiera a uno o varios de un mismo país. 
Si bien es cierto tendremos infinidad de conceptos para poder dar a conocer 
uno solo, en realidad a lo que nos referimos que es un partido político, 
puesto que para varios doctrinarios tendrán su concepto y trataran de 
mantenerla como la acertada e indudablemente no podrá ser así ya que el 
concepto puede que cambie su sentido de acuerdo a la evolución que vaya 
dando este sistema, en donde conocemos como Derecho Electora, y se ira 
modificando y adecuando a las necesidades y circunstancias, pero con el 
mismo fin. 
Que de acuerdo a nosotros nos damos a la tarea que la finalidad del partido 
político es llegar a obtener y manejar el poder. 
 
 
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Puede decirse también que es un instrumento que mediatiza la relación de 
los ciudadanos con el poder, permitiendo que enormes cantidades de 
ciudadanos puedan participar en la formación de la voluntad estatal, 
transformándose en elemento fundamental del complejo proceso de 
formación de la voluntad política del Estado. 
El ilustre Max Weber, denomina partidos “a las formas de socialización que 
tienen como fin proporcionar poder a sus dirigentes dentro de una asociación 
y otorgar por ese medio a sus miembros activos determinadas 
probabilidades sociales o materiales (a realización de objetivos o el logro de 
ventajas personales, o ambas cosas). Pueden ser formas de socialización 
efímeras o de cierta duración y aparecer como asociaciones de toda clase o 
forma: séquitos carismáticos, servidumbres tradicionales y adeptos 
racionales”.3 
Nosotros consideramos que Marx Weber maneja el concepto de la manera 
mas entendible y puntualiza o manifiesta su entender de lo que es un partido 
político y como es que llega a proporcionarse en dicho concepto mas 
elementos importantes que no debemos de dejar pasar en cuestiones de dar 
a conocer su propio concepto. 
Weber manifiesta que es una forma de socialización con el fin de dar poder a 
sus representados,con doble intención de la cual sabemos la mayoría 
piense que también piensa en sus intereses personales 
Desde el punto de vista de la pura realidad, efectivamente puede definirse 
como organización o partido político a aquella que pugna por llegar al poder 
y, desde él, gobernar para transformar la realidad según sus propuestas. En 
esta definición no hay prescripción alguna sino más bien el intento de 
describir adecuadamente una organización determinada. Negar el carácter 
político de una organización que intenta llegar al poder y gobernar implica 
desconocer la naturaleza de las cosas. 
 
3 MARX Weber. ECONOMIA Y SOCIEDAD. Tomo I. Fondo de Cultura Económica. México 2005Página 228. 
 
 
 
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De acuerdo al diccionario de Derecho, es “Partido político es una agrupación 
de ciudadanos formada por quienes coincidiendo en su ideología política 
actúan mediante esta organización para dar a los problemas nacionales la 
soluciones que desde su punto de vista estiman mas acertadas para la 
comunidad.”4 
De este concepto podemos decir que manifiesta también; que es una 
agrupación de ciudadanos como en los anteriores párrafos, así pues se le da 
un nuevo concepto en el cual maneja la forma de cómo solucionar 
problemas caso que no maneja en anteriores párrafos en las definiciones 
antes contempladas pero sin embargo llegamos a lo mismo un partido 
político es llegar al poder. 
1.3 CONCEPTO DE CAMPAÑA ELECTORAL 
Una campaña electoral es un proceso planeado y controlado, que se realiza 
durante el periodo precedente a las elecciones de acuerdo con reglas que 
restringen sus métodos, tiempos y costos; está dirigido a todos o algunos de 
los electores registrados en una división electoral y su propósito es influir en 
su elección a la hora de emitir el voto. 
Las campañas son una forma de comunicación política persuasiva. Política, 
porque en ellas se intercambian discursos contradictorios de los tres actores 
que tienen legitimidad para expresarse públicamente sobre política: 
candidatos de los partidos, periodistas y opinión pública. Persuasiva, porque 
pretende cambiar o reforzar las opiniones y las acciones de los electores en 
determinada dirección, particularmente por medio de imágenes y mensajes 
emocionales más que objetivos. 
Por ello nosotros creemos que la comunicación es el medio por el cual la 
campaña empieza, procede y concluye: principia cuando los candidatos 
declaran verbalmente su propósito de participar, y los carteles y bardas 
anuncian en forma visual los nombres, lemas y logotipos de los partidos y 
candidatos en competencia; continúa cuando los candidatos se comunican 
 
4 DE PINA Vara Rafael. DICCINARIO DE DERECHO. Edit. Porrúa. México, 2000 Pág.396 
 
 
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con los electores de manera personal o por la radio y la televisión, debaten 
con sus opositores y transmiten mensajes por diferentes medios. La 
campaña concluye cuando los candidatos comunican su victoria o aceptan 
su derrota. 
“La palabra campaña se deriva del término militar francés Campagne, campo 
abierto, utilizado primero para denotar la cantidad de tiempo que un ejército 
podía mantenerse en el campo y más tarde, para designar una operación 
bélica particular. Expresa la idea de que las elecciones son una forma de 
combate que exige vencer a los contrarios, ya que sólo hay un ganador y 
una sola oportunidad para ganar”. 5 
Es así, que el COFIPE en su articulo 228 párrafo uno, define a la Campaña 
Electoral, como: “La campaña electoral, para los efectos de este Código, es 
el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos 
nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del 
voto.” 
De ello las campañas comunican sus temas y mensajes centrales, tratan de 
mostrar el mejor aspecto del candidato, distinguirlo de su competidor y, a la 
vez, señalar los puntos débiles de la oposición; la comunicación ocurre 
también mediante la presencia física, la vestimenta, actitudes y 
comportamiento de los candidatos, así como de los actos que organizan y 
los medios que utilizan para llevar a cabo la campaña, los cuales proyectan 
imágenes y señales acerca de su idoneidad para el puesto público que 
buscan y de su futuro desempeño en el cargo. 
Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del 
día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección 
respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada 
electoral. 
 
 
5PÉREZ Gándara Raymundo y otros. APUNTES DE DERECHO ELECTORAL. Tribunal Electoral del Poder 
Judicial. México. El Tribunal 2000 
 
 
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Así llegamos a nuestro concepto, definiendo como un proceso planeado y 
controlado, que se realiza durante el periodo precedente a las elecciones de 
acuerdo con reglas que restringen sus métodos, tiempos y costos; está 
dirigido a todos o algunos de los electores registrados en una división 
electoral y su propósito es influir en su elección a la hora de emitir el voto. 
1.4 EL ACTO DE CAMPAÑA 
Ateniéndonos al mismo proceso conceptualizador que hemos venido 
utilizando sabemos que los actos de campaña son propiamente la promoción 
verbal de las candidaturas. 
 
“Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, 
marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los 
partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas”.6 
 
En esa tesitura, un acto de campaña es toda la actividad programada pare 
realizar en una campaña electoral, de acuerdo al COFIPE en su articulo 228 
párrafo dos. 
 
 “2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, 
asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros 
de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus 
candidaturas.” 
 
En esencia, todas las campañas son iguales, pero también revisten rasgos 
distintivos importantes y se desarrollan bajo condiciones particulares; por 
eso, no hay reglas, teorías o tecnologías que puedan ser aplicadas 
uniformemente a cualquier campaña; en cada caso, es necesario utilizar 
combinaciones diferentes de las mismas conforme a la división electoral, tipo 
y nivel de elección, partido, candidato, competidores, medios de 
comunicación disponibles v situación. 
 
 
6 Ídem. 
 
 
15
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En particular, las campañas varían conforme al electorado involucrado, el 
cual determina la magnitud del esfuerzo a realizar y, por lo tanto, los 
recursos a emplear v la amplitud de la organización para la campaña. 
 
Es decir, que los actos de campaña son las formas de cómo se da a conocer 
un candidato, donde es propiamente la promoción verbal, así como la 
propaganda electoral que no es otra cosa en principio, que la presentación 
gráfica, en sonido, en proyecciones o en imágenes de las mismas. 
 
Estos actos consideramos nosotros que es el inicio para una campaña 
electoral, considerando las reuniones publicas donde se manifiestan los 
puntos importantes e ideas del candidato de un partido político, es él, que 
propone, y como lograra sus fines a favor de los ciudadanos. 
 
Por ello su regulación jurídica de acuerdo al artículo noveno de la 
Constitución General de la República, debe llevarse a cabo con un objeto 
lícito, donde sólo pueden participar ciudadanos mexicanos y que los mismos 
no deben de portar arma alguna. Existiendo así diversas formas para 
manifestar sus propuestas, por ejemplo el uso gratuito de locales cerrados 
para fines de la campaña electoral debiendo ser solicitado con antelación, 
 
1.5 PROPAGANDA ELECTORAL 
 
Se define como un mensaje que busca influir en el sistema de valores del 
ciudadano y en su conducta. Se articula a partir de un discursopersuasivo 
que busca la adhesión del otro a sus intereses. 
 
Consiste en utilizar una información presentada y difundida masivamente 
con la intención de apoyar una determinada opinión ideológica o política. 
 
Aunque el mensaje contenga información verdadera, es posible que sea 
incompleta, no contrastada y partidista, de forma que no presente un cuadro 
equilibrado de la opinión en cuestión, que es contemplada siempre en forma 
asimétrica, subjetiva y emocional. 
 
 
16
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Entonces de acuerdo al COFIPE en su Articulo 228 párrafo “3. Se entiende 
por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, 
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral 
producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus 
simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las 
candidaturas registradas.” 
 
1.5.1 TIPOS DE PROPAGANDA 
 
De la propaganda electoral, señalábamos que es la presentación gráfica, de 
sonido o de imágenes de las candidaturas y aquí valdría la pena 
subclasificarla, en forma enunciativa que no limitativa y a criterio de 
nosotros, en relación con su medio de difusión, de conocimiento cierto de su 
existencia, o de captación del electorado en: 
 
• Propaganda electoral impresa. 
• Propaganda electoral gráfica. 
• Propaganda electoral grabada. 
• Propaganda electoral de radio y televisión. 
• Propaganda electoral telefónica y cibernética 
• Propaganda electoral de encuesta y sondeo.”7 
 
 
• Propaganda electoral impresa. 
Se refiere a la identificación precisa del partido o coalición que ha registrado 
al candidato, pues, no podrá fijarse ni distribuirse en interiores de los 
edificios públicos, así como tampoco debe dañar el equipamiento urbano, 
impedir la visibilidad a los vehículos, o bien obstruir la circulación de los 
peatones, pudiendo colgarse o fijarse en el equipamiento urbano, bastidores 
y mamparas, inmuebles de propiedad privada con autorización del dueño. 
debiendo entender que ésta sólo puede constar en un escrito que lo 
 
7 Ídem. 
 
 
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17
consigne y que no implique en su forma exterior acto jurídico alguno, sino 
tan sólo la declaración unilateral de voluntad del propietario. 
 
• Propaganda electoral gráfica. 
En atención a la libertad de prensa y con fundamento en el artículo séptimo 
constitucional, la propaganda electoral gráfica debe ser con respeto a la vida 
privada, a la moral y a la paz pública, obviamente en referencia directa a los 
candidatos, los terceros, las instituciones y los valores democráticos. 
 
• Propaganda electoral grabada. 
Se encuentra regulada en nuestro código electoral vigente de la siguiente 
manera el Artículo 234 del COFIPE párrafo primero 
 Artículo 234 
1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los 
candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en 
general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el 
artículo anterior, así como a las disposiciones legales y 
administrativas expedidas en materia de protección del medio 
ambiente y de prevención de la contaminación por ruido. podríamos 
en mención directa a las campañas electorales, recordar que en 
éstas, las fuentes móviles emisoras de ruido son comunes en las vías 
y lugares públicos; de entrada tendríamos que pensar que han 
recabado el permiso correspondiente de la secretaría o dirección 
ecológica competente en el estado o municipio, cuando dicho ruido no 
excediera de los setenta y cinco decibeles permitidos, sin embargo; 
no siempre es así. 
• Propaganda electoral de radio y televisión. 
Sólo contamos con un artículo, el 186 del Código Federal de Instituciones y 
Procedimientos Electorales, que consta de tres párrafos. En el primero de 
ellos, nos remite al consabido artículo sexto constitucional, o sea, a la 
manifestación de las ideas que no debe atacar la moral, los derechos de 
terceros, no deben provocar delito alguno, ni perturbar el orden público; en el 
 
 
18
18
segundo, sanciona que se deben evitar ofensas, difamación o calumnia y, en 
el tercero, nos establece el derecho de aclaración o respuesta que 
mencionamos al comentar la propaganda electoral gráfica. 
 
• Propaganda electoral telefónica y cibernética 
Existen sendas regulaciones en la Ley de Vías Generales de Comunicación, 
que desde luego pueden ser aplicables, pero en relación con el tema en 
específico no existe nada Sin embargo, todo lo aquí vertido le es, de un 
modo u otro, aplicable, sin perder de vista que lo no prohibido está permitido. 
 
• Propaganda electoral de encuesta y sondeo. 
Hemos clasificado a la propaganda electoral incluyendo en ésta a la 
conocida como de encuesta y sondeo, en virtud de que es un medio más 
que comprobado de propaganda electoral, su control tanto para el lapso de 
las campañas electorales y hasta el cierre oficial de las casillas se estatuye 
en nuestro citado código electoral vigente. 
 
Los anteriores mencionados se podría decir que son en una forma mas 
clasificada ya que de acuerdo al COFIPE la propaganda electoral conjunto 
de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y 
expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los 
partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el 
propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 
 
Así mismo en ese orden de ideas, manifestamos que se refieren a lo mismo 
sin embargo, lo que no debemos de olvidar cuales son las formas de poder 
llevar a cabo una propaganda electoral. 
 
1.6 GASTOS 
 
“Conjunto de desembolso pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, 
realizados en el ejercicio o desempeño de una actividad periódica, 
permanente o compleja, o frecuente si es discontinua. En el patrimonio 
 
 
19
19
particular y en el presupuesto del Estado u otras corporaciones públicas, 
gastos o pagos se contrapone a ingresos o cobros”8 
 
En nuestro país los gastos de campaña o gastos electorales tienen una 
breve historia. A partir de las reformas de 1997 a la Constitución y con la 
creación del COFIPE se comenzó a hablar de los gastos electorales, los 
topes de campaña y el financiamiento público a los partidos políticos. Antes 
de ello, parecía haber poco interés o poca capacidad de influencia por parte 
de los partidos políticos en cuanto a temas relacionados con los recursos 
utilizados en las campañas políticas. 
 
En materia electoral, los gastos son el medio fundamental para llevar a cabo 
una propaganda y una jornada electoral de acuerdo a lo que regula el 
COFIPE en su artículo 229, de ello depende como será difundida y 
manejada la campaña electoral, en cuestión de publicidad esencialmente, 
pues a falta de estos, no se podría tener la cobertura a nivel nacional para 
conocer quienes serán los próximos candidatos en un proceso electoral. 
 
Para efectos de este artículo, quedan comprendidos dentro de los gastos los 
siguientes conceptos: 
 
a) Gastos de propaganda 
b) Gastos operativos de la campaña 
c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos 
 
 
1.6.1 GASTOS DE PROPAGANDA 
 
Los gastos de propaganda es un factor importantísimo para la difusión de 
una propaganda electoral ya que por medio de este se hace un estimado de 
cuanto es lo que se cubrirá en una campaña electoral, así pues lo dice el 
COFIPE en su articulo 229 inciso a: 
 
8 DE PINA Vara Rafael. DICCINARIO DE DERECHO. Edit. Porrúa. México, 2000 Pág.300 
 
 
20
20
 
a) Gastos de propaganda: 
 
I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, 
pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en 
lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares. 
 
De acuerdo a este párrafo se conocerá como la propaganda a todo lo 
montadoo realizado en lugares visibles siempre y cuando estén de 
acuerdo a lo que estipula la ley. 
 
1.6.2 GASTOS OPERATIVOS DE LA CAMPAÑA 
 
Estos gastos conocidos como operativo de campaña, de los partidos 
políticos, independientemente del trabajo que realiza, como por ejemplo: 
Alquiler de la oficinas, Seguros y actos Sociales. También son llamados 
Gastos Generales Indirectos (pues no dependen de ninguna actividad, 
trabajes o no el alquiler lo debes pagar) es otro elemento de importancia 
para algunos necesaria para otros partidos es parte de la organización para 
la jornada electoral. 
 
 Es por ello que comprende el COFIPE en su artículo 229 inciso b) los 
gastos operativos de una campaña. 
 
 
b) Gastos operativos de la campaña: 
 
I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, 
arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de 
transporte de material y personal, viáticos y otros similares. 
 
De igual forma de acuerdo al COFIPE, menciona lo que comprende como 
gasto operativo de una campaña, siendo algunos los sueldos de toda la 
 
 
21
21
gente que integra un partido político, iniciando desde el de menor jerarquía 
hasta el titular. 
 
 
1.6.3 GASTO DE PROPAGANDA EN PRENSA, RADIO Y 
 TELEVISION. 
 
Actualmente es necesario difundir una campaña electoral, teniendo 
reuniones o sesiones y conocer las propuestas de cada candidato electo de 
un partido político, e invertir en difundir este tipo de información, de acuerdo 
a ello se comprende a la propaganda de prensa radio y televisión mismo que 
el COFIPE en su artículo 229 inciso c): 
 
 
c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: 
 
I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales 
como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, 
tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y 
candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con 
toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada. 
 
Nosotros creemos que este es el mas importante en cuanto a gastos se 
refiere ya que para dar a conocer con amplitud y certeza de que será visto 
y escuchado es por medio de estos conductos que hacen un papel 
importante para que toda información sea conocida por los ciudadanos y 
así poder tener mejores referencias de quienes son los candidatos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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1.7 PROSELITISMO ELECTORAL 
 
Se entiende como aquel que se dedica a la ganancia de adeptos para 
alguna causa política, como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo 
de movimiento político. 
 
Nosotros entendemos esto como que es como la práctica desleal, donde de 
acuerdo a nuestros buscamos la forma más cómoda para beneficiarnos a 
nosotros mismos, en este caso a un partido político en específico. 
 
Es por ello que proselitismo electoral es: 
 
“proselitismo es el intento y hasta el esfuerzo activo y activista de convertir, 
convencer y hasta coartar a una o a varias personas a una determinada causa, política 
e incluso religión.” 9 
Por ello el proselitismo en si, lo interpretamos como el medio de cual 
podemos identificar y que identifiquen los ciudadanos en una jornada 
electoral, el partido electoral que deben elegir para poder manejar el poder, 
que lo venimos manifestando en párrafos anteriores a los cuales es el fin 
primordial de un partido político obteniéndolo a costa de lo que sea, con tal 
de ganar unas elecciones. 
Es importante la derrama económica que representan las campañas y 
precampañas, pues se ven beneficiados desde los rotulistas hasta quienes 
comercian con camisetas y otros elementos que se utilizan en las tácticas 
propagandistas. 
 
La colocación de publicidad gráfica, pancartas, anuncios espectaculares, 
letreros, es algo que también incumbe a la ciudadanía en general, pues todo 
 
9 DUVERGIER, Maurice. 1957. LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Fondo de Cultura Económica, México D.F. Pág.124 
 
 
 
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mundo la tiene a la vista, aunque por lo pronto está dirigida a quienes están 
afiliados a un partido. Esto repercute una manera y otra, ya que proselitismo 
para algún partido político no es algo ilegal. 
 
De acuerdo desde nuestro punto de vista, que nadie puede votar sabiendo 
que no cumple los requisitos de ley o bien que haga proselitismo a través de 
volantes, pancartas, discursos etc.; o que se presionen a los electores en el 
interior de las casillas con el fin de orientar el sentido de su voto. 
 
Si bien lo manifestamos el proselitismo no existe un concepto real de lo que 
se refiere esta palabra, y mucho menos a lo que realmente es en si pero la 
finalidad si la tenemos contemplada que anteriormente ya la 
mencionábamos que es tener mayor número de votos en cuanto a partidos 
políticos se refiere. 
El proselitismo es diferente a hacer promoción de candidatos. Esto último es 
hacer propaganda política, y la ley lo prohíbe. 
 
1.8 EL VOTO 
“El voto es un método de toma de decisiones en el que un grupo tal como 
una junta o un electorado trata de medir su opinión usualmente como el paso 
final que sigue las discusiones o debates. Las alternativas al voto incluyen la 
adopción de decisiones por consenso (que funciona evitando la polarización 
y marginalización del disenso) y la apuesta (como en una democracia 
anticipada)”10 
Sin embargo la Constitución Política Mexicana en su Artículo 35 y 36 
manifiestan que Artículo 35. Son Prerrogativas Del Ciudadano…. I. Votar En 
Las Elecciones Populares; y II. Poder ser Votado para todos los cargos de 
elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, 
Teniendo Las Calidades Que Establezca La Ley. 
 
10 CRESPO, José Antonio, VOTAR EN LOS ESTADOS, Análisis Comparado de la Legislaciones Estatales de 
México, Porrúa Hermanos, 1996 
 
 
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Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: III. Votar en las 
elecciones populares en los términos que señale la ley. 
Es decir el acto de votar constituye la forma mínima de participación política 
y es la que involucro al mayor número de individuos. Los electores efectivos 
son aquellos que estando registrados realmente acuden a las urnas para 
emitir su voto por algún candidato. Como todas las demás formas de 
participación política, la electoral también se distribuye desigualmente entre 
los grupos que componen una sociedad. Generalmente, quienes no votan o 
lo hacen ocasionalmente son más numerosos en las clases sociales más 
bajas; su marginación social y cultural también se expresa en la no 
participación en elecciones. Los hombres, los grupos de edad madura (no 
ancianos) votan más que las mujeres y los jóvenes; las personas más 
educadas también votan más que la gente de escasa educación. 
No sería una incoherencia establecer, como axioma, la igualdad conceptual 
entre libertad, vida democrática y voto, entendiendo éste como expresión 
puntual de la recta opinión del ciudadano. Voto y libertad son, en términos 
políticos, inseparables. Hasta tal punto es así que el voto sin libertad, de 
opción y de elección, no pasa de ser más que una máscara capaz de tornar 
en opaca la realidad, un falso reflejo de lo que debería ser una vida política 
realmente democrática. 
 
No es necesario, aunque si recordarlo, insistir en el hecho de que el voto es 
tanto más libre cuanto menores son los condicionantes, sobre todo externos, 
que operan sobre el ciudadano a la hora de pronunciarse en las consultas 
electorales. Tampoco es preciso resaltar el hecho incontrovertible de que el 
voto absolutamente libre es un raro privilegio que sólo alcanzan los escasos 
y celosos mantenedores de la supremacía de la libertad del individuo. 
 
Difícilmente se podría sostener que de un modo teórico el Estado, en su 
faceta de elemento controlado por un gobierno salido de los partidos,y los 
partidos no comparten el concepto del derecho al voto en libertad. El 
problema aparece cuando se desciende desde el concepto abstracto a la 
 
 
25
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aplicación práctica. Colocados en esa posición, tanto el Estado como los 
partidos, entienden legítima la utilización de modos que condicionan, 
reducen y limitan el voto libre. 
 
1.9 LA JORNADA ELECTORAL 
La Jornada electoral es el conjunto de actividades que se desarrollan a lo 
largo del día en que se verifican las elecciones y que comprenden desde la 
instalación de las mesas de votación y la recepción de los votos, hasta su 
cierre y el conteo y transmisión preliminar de los resultados de cada una de 
las mesas de votación. 
Con ello complementamos la definición con lo que nos menciona el COFIPE 
en su Artículo 256 el cual nos menciona la jornada electoral, sin embargo no 
nos da una definición completa. 
Artículo 259 
1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, 
que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas 
al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones. 
2. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 
horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas 
directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la 
instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos 
políticos que concurran. 
3. A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser 
rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla 
designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el 
desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del partido 
que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el 
representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La 
falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los 
 
 
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sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la 
jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la 
instalación de la casilla. 
4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados: 
a) el de instalación; y 
b) el de cierre de votación. 
5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar: 
a) el lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación; 
b) el nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como 
funcionarios de casilla; 
c) el número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que 
corresponda, consignando en el acta los números de folios; 
d) que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y 
representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se 
colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y 
representantes de los partidos políticos; 
e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y 
f) en su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla. 
6. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8:00 horas. 
7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino 
hasta que ésta sea clausurada. 
Es el día en que se realizan las elecciones. Se inicia con la instalación y 
apertura de la casilla, continúa con la recepción de la votación, el escrutinio y 
cómputo de los votos recibidos, y termina con la publicación de los 
 
 
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resultados electorales en el exterior de la casilla y el envío de los 
documentos electorales a los consejos distritales del Instituto 
La jornada electoral es la parte más importante del proceso electoral, ya que 
en su desarrollo ocurre justamente la emisión de los votos de los candidatos. 
La jornada electoral se inicia a las 08:00 horas con la instalación y apertura 
de casillas y concluye con su clausura, es decir, una vez que se hayan 
realizado el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en cada una de ellas 
y se hayan integrado respectivamente los expedientes electorales. 
 
1.9.1 FASES DE LA JORNADA ELECTORAL 
 
Es el día en que se realizan las elecciones. Se inicia con la instalación y 
apertura de la casilla, continúa con la recepción de la votación, el escrutinio y 
cómputo de los votos recibidos, y termina con la publicación de los 
resultados electorales en el exterior de la casilla y el envío de los 
documentos electorales a los consejos distritales del Instituto. 
 
Si bien la jornada electoral tiene menor duración comparada con las otras 
etapas, a nuestro juicio es la más importante por las siguientes razones: 
 
Ø Todos los actos de la etapa de preparación de las elecciones, tienen como 
principal finalidad el habilitar a los elementos humanos y materiales a fin de 
que la jornada electoral pueda realizarse. 
Ø El día de la jornada electoral se conjuga la participación de la autoridad 
electoral, de los partidos políticos y, fundamentalmente de los ciudadanos 
que constituyen el elemento más importante de la elección. 
Ø A través de la realización del escrutinio y cómputo de los votos, se 
obtienen los primeros resultados electorales. 
 Ø Los actos fundamentales de la etapa de la jornada electoral, es decir, el 
acto de la instalación, el inicio de la votación, el desarrollo y cierre de la 
 
 
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votación, así como el escrutinio y cómputo de los votos, se encuentran 
tutelados por la legislación electoral de tal forma que su incumplimiento o 
realización al margen de la ley, puede ocasionar como efecto inmediato, la 
anulación de la votación recibida en una o varias casillas, la determinación 
de un nuevo vencedor e incluso la declaración de la nulidad de toda una 
elección. 
Ø La gran mayoría de las impugnaciones a los resultados electorales 
mediante la vía del juicio de inconformidad y recurso de reconsideración, en 
primera y segunda instancias respectivamente, aluden a conductas de los 
funcionarios electorales, partidos políticos o ciudadanos en general ocurridas 
durante la jornada electoral. 
 
1.9.1.1 INSTALACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA 
 
A las 8:00 horas del primer domingo de julio del año de la elección, los 
funcionarios nombrados como propietarios de las mesas directivas de casilla 
procederán a la instalación en presencia de los representantes partidistas 
que concurran. 
En ese mismo acto, se llenará el acta de la jornada electoral en el apartado 
de la instalación haciendo constar los siguientes datos: 
• El lugar, la fecha y hora en que se inicia el acto de instalación; 
• El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla; 
• El número de boletas recibidas para cada elección; 
• Que las urnas se armaron y abrieron en presencia de los funcionarios, 
representantes y electores para comprobar que estaban vacías y que 
se colocaron en un lugar visible; 
• Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y 
• En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla. 
 
se pueden presentar durante la instalación de las casillas, haremos 
referencia a dos de los principales problemas a los que se enfrenta la 
autoridad electoral una vez que llega el momento de la instalación de las 
mesas directivas de casilla, eventualidades, que en última instancia, pueden 
 
 
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traer como consecuencia el que se declare la nulidad de la votación recibida 
en una o varias casillas. Este problema es muy recurrente si consideramos 
la elevada dificultad que representa el instalar más de 104 mil casillas 45 en 
las 63,606 secciones electorales. 
 
Pueden surgir problemas en la integración de las mesas directivas de casilla 
como sería la inasistencia de los ciudadanos designados como funcionarios 
propietarios y/o suplentes de una mesa directiva de casilla, ocasionada por 
la falta de una normatividad que sancione el incumplimiento de esta funcióncívica, constituye un obstáculo para la pronta y debida instalación de estas 
unidades receptoras del voto, de lo anterior, el legislador secundario ha 
dispuesto un procedimiento para la integración emergente de las casillas, es 
por ello que el artículo 259 del Código Federal de Instituciones y 
Procedimientos Electorales, prevé el mecanismo siguiente: 
 
1.9.1.2 ACTOS QUE PROCEDEN PARA LA INSTALACIÓN DE LA 
CASILLA 
 
Artículo 259 del COFIPE dice: 
1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, 
que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas 
al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones. 
2. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 
horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas 
directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la 
instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos 
políticos que concurran. 
3. A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser 
rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla 
designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el 
desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del partido 
que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el 
representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La 
falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los 
 
 
30
30
sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la 
jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la 
instalación de la casilla. 
4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados: 
a) el de instalación. 
b) el de cierre de votación. 
5. En la instalación, se hará constar: 
a) el lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación. 
b) el nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como 
funcionarios de casilla. 
c) el número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que 
corresponda, consignando en el acta los números de folios. 
d) que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y 
representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se 
colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y 
representantes de los partidos políticos. 
e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere. 
f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla. 
6. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8:00 horas. 
7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino 
hasta que ésta sea clausurada. 
 
1.9.1.3 CAMBIOS DE UBICACIÓN DE CASILLA 
 
Por regla general, la casilla deberá instalarse en el lugar aprobado por el 
Consejo Distrital correspondiente; sin embargo, el día de la jornada electoral 
se pueden presentar diversas circunstancias que impidan la instalación en el 
lugar designado. En consideración de lo anterior y con la finalidad de evitar 
un cambio arbitrario en la ubicación de las casillas que ocasione el 
desconcierto de los electores, atentando en contra de su derecho al voto, el 
código electoral, en su artículo 262 párrafo primero, prevé que: 
 
 
 
 
 
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Artículo 262 
1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla 
en lugar distinto al señalado, cuando: 
a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas; 
b) el local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la 
instalación; 
c) se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se 
pretende realizar en lugar prohibido por la ley; 
d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del 
voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la 
realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, 
será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la 
determinación de común acuerdo; y 
e) el Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso 
fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla. 
2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar 
instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, 
debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original 
que no reunió los requisitos. 
 
1.9.1.4 VOTACIÓN 
 
Existen pocas definiciones que precisen lo que representa la votación, todas 
ellas generalmente se refieren a la serie de actos cuya resultante es el 
ejercicio del voto. Sin embargo, podemos pensar que es el acto mediante el 
cual los ciudadanos que cuentan con su credencial para votar con fotografía 
y están inscritos en la lista nominal de electores, reciben la o las boletas 
electorales de la elección que corresponda, con la finalidad de que en el 
recinto que garantice el carácter reservado y secreto de dicha acción, 
decidan la opción política de su preferencia e inmediatamente después, 
depositen su boleta en la urna correspondiente. 
 
 
 
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En México, el tiempo de duración de la votación es de diez horas, repartidas 
de las 8:00 a las 18:00 horas, al igual que en Argentina y el Salvador, este 
último de las 7:00 a 17:00 horas. En otros países la votación dura ocho 
horas como en Bolivia, once horas con treinta minutos en Uruguay, doce 
horas en Honduras y trece horas en Costa Rica, etcétera. 
 
1.9.1.5 INICIO DE LA VOTACIÓN 
 
Una vez instalada la mesa directiva de casilla, llenado y firmado el apartado 
de instalación del acta de la jornada electoral, su presidente declarará el 
inicio de la votación, siendo preciso aclarar que de ningún modo ésta iniciará 
antes de las 8:00 horas Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por 
causas de fuerza mayor, en cuyo caso, el presidente dará aviso de 
inmediato al consejo distrital, mediante escrito en el cual se indique la causa 
que motivó la suspensión, la hora en que ocurrió y el número de votantes 
que habían sufragado, artículo 279 del COFIPE. 
 
1.9.1.6 DESARROLLO DE LA VOTACIÓN 
 
Ø Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa 
directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votar con fotografía. 
Ø Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos 
que aparezcan en la lista nominal de electores. 
Ø Una vez comprobado que el elector cumple con los requisitos para votar, 
el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente 
y en secreto marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al 
partido político o candidato por el que sufragada; y 
Ø El secretario de la casilla anotará en la lista nominal de electores la 
palabra “votó” correspondiente y procederá a marcar la credencial para votar 
del elector que ha ejercido su derecho al voto, impregnarle con líquido 
indeleble su dedo pulgar derecho y hacerle entrega de su credencial. 
Cabe destacar que en México los ciudadanos solamente podrán emitir su 
voto en el interior de la casilla, no existiendo la posibilidad de que el mismo 
se emita en hospitales, lugares aledaños53, vía correo, o por algún otro 
 
 
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33
medio, como se presenta en otros países. Solamente en caso de aquellos 
electores que no sepan leer o se encuentren impedidos para marcar sus 
boletas, se podrán hacer asistir por una persona de su confianza. 
 
Durante el desarrollo de la votación corresponderá a los presidentes de 
casilla el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre 
acceso de los electores, garantizar en todo momento el secreto del voto y 
mantener la estricta observancia de la ley, artículo 267, (COFIPE), contando 
en todo momento con el apoyo de las fuerzas públicas para tal efecto.Tendrán derecho a ingresar a la casilla, los electores que hayan sido 
admitidos por el presidente para votar, los representantes de los partidos 
políticos debidamente acreditados, los notarios públicos y los jueces que 
deban dar fe de cualquier acto relacionado con el desarrollo de la jornada 
electoral y los funcionarios del Instituto Federal Electoral que fueren 
llamados por el presidente de la casilla. 
 
En ningún caso, se permitirá el ingreso a la casilla de aquellas personas que 
se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el 
influjo de enervantes, embozadas o armadas. Tampoco tendrán acceso, 
salvo para emitir su voto, los elementos de corporaciones de seguridad 
pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes 
populares. 
 
1.9.1.7 VOTACIÓN EN LAS CASILLAS ESPECIALES 
 
Como se indicó con anterioridad, las casillas especiales son aquéllas que se 
instalan con el fin de recibir la votación de los ciudadanos que 
transitoriamente se encuentren fuera de su sección electoral, para lo cual el 
código prevé un procedimiento especial de votación: 
 
El elector, además de exhibir su credencial para votar, deberá mostrar, a 
requerimiento del presidente de la casilla especial, su dedo pulgar derecho 
para constatar que no ha votado en otra casilla. 
 
 
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El secretario anotará en el acta de electores en tránsito los datos de la 
credencial para votar del elector. 
En razón del lugar en donde se encuentre el elector con relación a su 
domicilio se observarán las siguientes reglas. 
Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, 
podrá votar por diputados por ambos principios, por senadores por ambos 
principios, y por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 
Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad 
federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación 
proporcional, por senador por ambos principios, y por Presidente de los 
Estados Unidos Mexicanos. 
 
Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su 
circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación 
proporcional, por senador por el principio de representación proporcional y 
por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y si el elector se encuentra 
fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del 
territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de 
representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los 
datos en el acta correspondiente, el presidente de la casilla le entregará las 
boletas a que tuviere derecho y el secretario asentará el nombre del 
ciudadano la elección o elecciones por las que votó. 
 
1.9.1.8 CIERRE DE VOTACIÓN 
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del COFIPE, el cierre de 
la votación será a las 18:00 horas, existiendo dos hipótesis que permiten el 
cierre anticipado o después de la hora indicada, a saber. Antes. sólo cuando 
el presidente y el secretario certifiquen que hubiesen votado todos los 
electores incluidos en la lista nominal correspondiente; y después, cuando a 
las 18:00 horas aún se encuentren electores formados para votar. En este 
caso, la casilla se cerrará hasta que voten los ciudadanos en cuestión. 
 
 
35
35
 
Una vez cerrada la casilla, el secretario llenará el apartado correspondiente 
al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser 
firmado por los funcionarios y representantes. 
 
 
1.9.1.9 ESCRUTINIO Y CÓMPUTO 
 
Es el procedimiento mediante el cual los integrantes de cada mesa directiva 
de casilla determinan el número de ciudadanos que acudieron a emitir su 
voto, el número de boletas sobrantes, el número de votos depositados en 
favor de cada partido político y el número de votos anulados. Esta práctica 
resulta muy importante para los resultados del proceso electoral, habida 
cuenta de que constituye el conteo inicial de la votación y de éste surgirán 
los resultados electorales. 
 
El escrutinio y cómputo se realizará al término de la votación y una vez 
llenada el acta de la jornada electoral. Primero, se llevará a cabo respecto de 
la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, posteriormente, 
de las elecciones de senadores y diputados debiendo levantarse un acta 
para cada elección, la cual contendrá los siguientes elementos: 
 
• Número de votos emitidos a favor de cada partido político o 
candidato; 
• Número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas; 
• Número de votos nulos; 
• Una relación de incidentes suscitados55; y 
• La relación de los escritos de protesta presentados por los 
representantes de los partidos políticos. 
 
Concluido el escrutinio y cómputo de todas las votaciones, se levantarán las 
actas finales, las cuales deberán ser firmadas por todos los funcionarios y 
representantes que actuaron en la mesa electoral. Asimismo, se formarán 
 
 
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los expedientes de casilla respecto de cada una de las elecciones, los cuales 
contendrán un ejemplar del acta de la jornada electoral, uno del acta final del 
escrutinio y cómputo y los escritos de protesta que se hubiesen recibido. 
 
 
Con los expedientes de casilla, las boletas sobrantes e inutilizadas, las que 
contengan los votos válidos y los votos nulos, así como el ejemplar de la lista 
nominal de electores, se integrarán los paquetes electorales. Finalmente, se 
fijará en el exterior de la casilla el aviso con los resultados de cada una de 
las elecciones. 
 
1.9.1.10 CLAUSURA DE CASILLA 
 
Con este acto concluye formalmente la etapa de la jornada electoral. Una 
vez integrados los paquetes electorales, el secretario levantará constancia 
de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y 
representantes que harán la entrega del paquete que contenga los 
expedientes electorales. 
 
1.9.1.11 REMISIÓN DE LOS PAQUETES ELECTORALES 
 
A partir de este momento, inicia la etapa de resultados y declaración de 
validez de las elecciones, la cual se menciona en este apartado debido a 
que este acto guarda una estrecha relación con la jornada electoral, además 
de ser una responsabilidad del presidente de la mesa directiva de casilla, 
quien podrá ser acompañado por los representantes de los partidos políticos 
que actuaron en la misma. 
 
Clausurada la casilla, el presidente hará llegar al consejo distrital 
correspondiente el paquete electoral que contiene los expedientes de casilla 
dentro de los plazos señalados por el código56, los cuales corren a partir de 
la hora de clausura, y que a continuación se indican: 
 
 
 
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Ø Inmediatamente, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas en la 
cabecera del distrito; 
Ø Hasta 12 horas, en el caso de casillas urbanas ubicadas fuera de la 
cabecera del distrito; y 
Ø Hasta 24 horas, cuando se trate de casillas rurales. 
 
De manera excepcional, los paquetes electorales podrán ser entregados 
fuera de los plazos arriba señalados, solamente si existe alguna causa 
justificada cuando medie caso fortuito o fuerza mayor. 
 
1.9.1.12 ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ 
DE LAS ELECCIONES 
 
Como ya se indicó, esta etapa inicia con la remisión de los paquetes 
electorales a los consejos distritales y culmina con la declaración de validez 
y entrega de constancias de mayoría o asignación que realicen los órganos 
del Instituto, o bien, con las resoluciones que emita en última instancia el 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 
 
En este período se determina finalmente la calificación de las elecciones, la 
cual es materia del capítulo siguiente. No obstante lo anterior, y con la 
finalidad de presentar un panorama general de todas las etapas que integran 
el proceso electoral,se enuncian brevemente algunos de sus actos más 
importantes. 
 
1.9.1.13 RECEPCIÓN Y DEPÓSITO DE LOS PAQUETES 
ELECTORALES 
 
Esta es una función que se realiza al término de la jornada electoral, cuya 
responsabilidad corresponde a los consejos distritales. Los paquetes 
electorales se recibirán en el orden en que sean entregados por los 
presidentes de las casillas. Para tal efecto, el funcionario correspondiente 
extenderá el acuse de recibo señalando la hora en que fueron entregados 
Recibidos los paquetes, se colocarán en un local del consejo que reúna las 
 
 
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condiciones de seguridad y se procederá al sellado de las puertas de acceso 
al lugar en cuestión, todo ello, en presencia de los representantes de los 
partidos políticos acreditados ante el consejo respectivo. 
 
 
 
1.9.1.14 RESULTADOS PRELIMINARES 
 
Actualmente, este acto tiene una especial relevancia, debido a que aunado a 
los sistemas informáticos de conteo adoptados por el Consejo General del 
Instituto, permiten que las tendencias electorales sean conocidas rápida, 
abierta y simultáneamente por cualquier ciudadano. Todo lo anterior, en aras 
de imprimirle una mayor certeza y transparencia a la elección. Como ejemplo 
se puede mencionar, que en el proceso electoral de 1997, a la una de la 
mañana se contaba con el resultado preliminar del 52% de las casillas. 
 
Conforme se van presentando los paquetes electorales, los funcionarios 
designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo e inmediatamente, 
darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en 
ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar al 
Secretario Ejecutivo del Instituto. A partir de ese momento, entra en acción el 
Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). 
 
1.9.1.15 CÓMPUTOS DISTRITALES 
 
Es la suma que realiza cada Consejo Distrital de los resultados anotados en 
las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que integran un distrito. 
Este cómputo se realiza a las 8:00 horas del miércoles siguiente al de la 
elección, para hacer el cómputo ininterrumpido y sucesivo de las elecciones 
en el siguiente orden: 
 
• El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; 
• El de la votación para diputados; y 
• El de la votación para senadores. 
 
 
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Este cómputo resulta muy importante, ya que tiene un efecto piramidal en los 
resultados electorales, es decir, de los resultados que aquí serán enviados a 
los consejos locales y al Consejo General en donde se realizarán los 
cómputos respectivos. 
Al término de estos cómputos, se confirma el triunfo de los diputados electos 
por el principio de mayoría relativa en cada distrito uninominal, previa la 
respectiva declaración de validez de la elección, artículo 303 del COFIPE. 
 
1.9.1.16 CÓMPUTOS LOCALES 
 
Los consejos locales celebrarán sesión el domingo siguiente al de la jornada 
electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa y la declaratoria de 
validez correspondiente a la elección de senadores por el principio de 
mayoría relativa. 
Asimismo, se efectuará el cómputo de entidad federativa correspondiente a 
la elección de senadores por el principio de representación proporcional. 
Al término de la sesión de cómputo, el presidente del consejo entregará las 
constancias de mayoría y validez a las fórmulas de candidatos a senador 
que obtuvieron el triunfo y asignará la constancia de asignación a la fórmula 
registrada en primer lugar por el partido político que obtuvo la primera 
minoría en la entidad, es decir, el segundo lugar en la elección, artículo 257, 
párrafo 1, inciso a), del COFIPE. 
 
 
40
40
 
CAPITULO 2 
 
2.1 LA SANCIÓN 
 
Otro de los elementos importantes para el Derecho Electoral Mexicano es el 
relativo a la sanción, la cual tiene diversas características según la 
proyección que se le otorgue, de esta manera, el sociólogo Radcliffe-Brown 
la definió: “...como una reacción social frente a un determinado modo de 
conducta que con ella queda aprobado o reprobado”, definición que se ha 
convertido en un concepto clásico de la Antropología; en opinión de dicho 
autor la sanción tiene una gran importancia para la Sociología, ya que las 
sanciones proporcionan un eficaz instrumento para regular las conductas 
conforme a los usos sociales. En opinión de otros tratadistas, su formulación 
margina una serie de puntos relevantes porque efectivamente su definición, 
al menos en uno de sus aspectos, cumple una función disuasiva, pero, 
lógicamente, para alcanzar este objetivo la sanción debe preceder a la 
reacción, esto es, la sanción debe existir cuando se produce la infracción de 
la norma, por lo cual se estima que es preferible definir a la sanción como: 
 
...una promesa de recompensa por el cumplimiento de las 
normas de conducta 
socialmente reconocidas y aceptadas, o como la posibilidad 
de sufrir las consecuencias que acarrea su infracción. Desde 
este punto de vista, la sanción tiene un elemento latente que 
se manifiesta con toda claridad, en el caso de las sanciones 
negativas, en la creencia general de la probabilidad 
permanente de que la amenaza se ejecute, lo cual implica 
otras dos características de la sanción, porque ésta no puede 
ser arbitraria o ‘ad hoc’, su existencia debe ser generalmente 
conocida y su aplicación debe ser general y constante. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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41
Cumpliendo esas condiciones, la sanción no solo sirve para 
disuadir, indica también los pasos adecuados que se deben 
dar para restablecer la situación cuando se ha infringido una 
norma o para expresar aprobación cuando ha sido respetada 
escrupulosamente.11 
 
La sanción es, por supuesto, un concepto de fundamental importancia en la 
jurisprudencia y ha desempeñado un destacado papel en diferentes teorías 
jurídicas, pero no parece haber ninguna razón válida para limitar de este 
modo su uso; por eso es que la sanción legal expresada en las penas, 
indemnizaciones y reparaciones sólo representa un medio de imponer la 
conformidad con las normas y de reafirmar su validez cuando han sido 
infringidas. Cada uno de los grupos de una sociedad tiende a desarrollar sus 
propios usos y los medios de mantenerlos sin tener que recurrir a un 
ordenamiento jurídico positivo, por lo cual, las sanciones operan dentro de 
todo un conjunto concebible de relaciones de grupo, no sólo incluyen las 
sanciones organizadas por la ley, sino también las opiniones y las aptitudes 
establecidas en las costumbres que regulan las conductas y que surgen 
espontáneamente en los grupos sociales, de tal forma, que tanto en las 
comunidades pequeñas como en los grandes sectores de la sociedad, las 
sanciones informales llegan a ser más radicales que las contenidas en los 
códigos penales, por lo que el concepto de sanción no tiene un interés 
meramente jurídico, sino que su dimensión sociológica lo inserta en el 
ámbito del análisis del control social. 
 
En sus orígenes, la sanción tuvo un sentido esencialmente moral y religioso, 
significaba a la vez la pena y la recompensa instituidas para castigar una 
acción indebida o para premiar una buena. Su desarrollo posterior ubicó a la 
sanción en un plano jurídico para llegar a constituirse en una garantía del 
cumplimiento por parte de los gobernados, de los deberes y obligaciones 
constituidos por la moral, la religión y por el Derecho. 
 
 
 
11 10 Vid. Justicia Electoral. Suplemento Número 1. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 
Federación. 
 
 
 
42
42
Posteriormente, en la integración de la cultura occidental, cuando el 
formalismo romano se introdujo en el ámbito de los valores filosóficos y 
jurídicos, se aplicó dicho vocablo para designar el acto de pactar una alianza 
obligatoria y a partir de entonces ha sufrido cambios de contenido y 
dignificación en su evolución histórica,

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