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LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: IRMA RODRÍGUEZ CENTENO TEMA DEL TRABAJO: “ADICIÓN DE SANCIONES AL COFIPE, PARA LOS PARTIDOS QUE NO RETIREN SU PROPAGANDA, EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL “ EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO MÉXICO, ARAGÓN, 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A LA FES ARAGÓN: POR DEJARME SER PARTE DE LA HISTORIA EN SUS AULAS, EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTO, QUE SIN ELLA NO PUDIESE HABER LOGRADO MI GRAN META. A MIS PADRES: QUE SIEMPRE ESTUVIERON EN CADA MOMENTO, INCONDICINALMENTE A MI LADO PARA LOGRAR, TODAS MIS METAS CON LA AYUDA DE SU TIEMPO, AMOR Y APOYO. A MIS HERMANOS Y HERMANAS: QUE EN TODO MOMENTO ESTUVIERON CONMIGO, APOYANDOME, DANDO SU ENTREGA, DEDICACIÓN Y AMOR PARA PODER CONCLUIR TODAS MIS METAS. A MIS SOBRINOS: CHICOS Y GRANDES, QUE CON UN ABRAZO, ALIENTO Y BESO, SON EL MOTOR PARA SEGUIR EN BUSCA DE TODOS MIS SUEÑOS Y VOLVERLOS REALIDAD. “ADICIÒN DE SANCIONES AL COFIPE, PARA LOS PARTIDOS QUE NO RETIREN SU PROPAGANDA, EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL” INTRODUCCIÒN 1 CAPITULO 1 MARCO CONCEPTUAL 1.1 Concepto de candidato 3 1.2 Definición de Partido Político 4 1.3 Concepto de Campaña Electoral 12 1.4 El Acto de Campaña 14 1.5 Propaganda Electoral 15 1.5.1 Tipos de Propaganda 16 1.6 Gastos 18 1.6.1 Gastos de Propaganda 19 1.6.2 Gastos Operativos de la Campaña 20 1.6.3 Gasto de Propaganda en Prensa, Radio y Televisión. 21 1.7 Proselitismo Electoral 22 1.8 El Voto 23 1.9 La Jornada Electoral 25 1.9.1 Fases de la Jornada Electoral 27 1.9.1.1 Instalación de las Mesas directivas de Casillas 28 1.9.1.2 Actos que proceden para la instalación de Casillas 29 1.9.1.3 Cambios de Ubicación de Casilla 30 1.9.1.4 Votación 31 1.9.1.5 Inicio de la Votación 32 1.9.1.6 Desarrollo de la votación 32 1.9.1.7 Votación en las Casillas Especiales 33 1.9.1.8 Cierre de Votación 34 1.9.1.9 Escrutinio y Cómputo 35 1.9.1.10 Clausura de Casilla 36 1.9.1.11 Remisión de los Paquetes Electorales 36 1.9.1.12 Etapa de resultados y declaración de validez de las Elecciones 37 1.9.1.13 Recepción y depósito de los Paquetes Electorales 37 1.9.1.14 Resultados Preliminares 38 1.9.1.15 Cómputos Distritales 38 1.9.1.16 Cómputos Locales 39 CAPÌTULO 2 MARCO JURÌDICO 2.1 La Sanción 40 2.2 Las Faltas y las Infracciones Administrativas 43 2.3 las faltas administrativas electorales y sus sanciones en Derecho Comparado 47 CAPÌTULO 3 ADICIÒN DE SANCIONES AL COFIPE, PARA LOS PARTIDOS QUE NO RETIREN SU PROPAGANDA, EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL 3.1 Sanción y Multa Administrativa que regula el COFIPE 52 3.2 Adicionar Un Párrafo en los Artículos 342 y 354 del COFIPE 56 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA 1 1 I N T R O D U C C I Ò N En este trabajo se refiere a como influye el voto cuando se lleva a cabo la jornada electoral, misma que es importante para nuestro país el cual se caracteriza por obtener una democracia justa mediante este tipo de procesos electorales los cuales somos los que elegimos a nuestros representantes en el poder. El primer capitulo se refiere a un análisis en general sobre los principales elementos importantes que intervienen en el desarrollo del tema y desde luego son parte en una jornada electora, dando como resultado investigación en general sobre lo que tratamos de entender a que se refiere cada uno de ellos mismos que son parte de nuestra investigación pertenecientes al tema en concreto de la materia. También en este capitulo a parte de los doctrinarios base fundamental de esto trato de dar conceptos un poco mas entendibles para todo tipo de persono interesada en algún momento del tema, con la finalidad de que se profundice lo estudiado con lo nuevo por descubrir. Siguiendo con el desarrollo de el tema sobre el la influencia del voto en la jornada electoral, en el segundo capitulo se plantea un análisis sobre la sanciòn desde su origen, siguiendo con una pequeña reseña de este para un mejor entendimiento prosiguiendo con los tipos de sanciones y a que se refiere cada uno, como tambien un pequeño análisis de derecho comparado en cuanto a los tipos de sanciòn en algunos paises de Centroamérica, si en alguno de ellos existe un medio sancionador para el retiro total de la propagando en todas sus formas al no ser retirada antes de la jornada electoral.. 2 2 Lo anterior se encuentra ligado al análisis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se encuentra regulando hasta el momento todo tipo de medios para tener una campaña electoral y jornada electoral adecuada y con buenos resultados. Así mismo una vez realizado esta comparación y reflexión se entenderá un poco mas el porque insistir tanto de la influencia de la propaganda durante la jornada electoral una vez que ha culminado la campaña electoral, no se tiene por que preocupar de que pueda ser manipulado el voto que emita el electora en la jornada electoral, pues ya no se permite realizar algún tipo de publicidad para que este en juego este. Es por ello que introducimos un tercer capitulo para tratar de dar solución a esto o bien el inicio de una forma de solucionar esta situación y que no haya ningún problema en el proceso electoral en turno, Si bien sabemos que cuando se realiza una jornada electoral debemos de estar siempre alerta de lo que hay a nuestro alrededor, y nos referimos a que todavía en esos momentos se pueden encontrar alguna publicidad en donde se encuentren en algunos casos cerca de las casillas y estas al momento de que pase a votar la ciudadanía lo pueda usar como acordeón para seleccionar a su candidato, y por tanto sea confusión en un momento pero salga de un apuro por decidir por que candidato o partido político. Ahora para que no se susciten estos conflictos realizamos un tercer capitulo en donde se trata de dar una solución apropiada y conforme a derecho, mismo que se trata de dar una alternativa tanto política como ecológica, es decir sin perjudicar a los partidos políticos como también seguir con una ciudad limpia después de terminada la jornada electoral. 3 3 INFLUENCIA DE LA PROPAGANDA EN LA JORNADA ELECTORAL” CAPITULO 1 MARCO CONCEPTUAL 1.1 CONCEPTO DE CANDIDATO Se le denomina así a la “persona que por sus cualidades morales era apto para ocupar un cargo” 1 De acuerdo al Artículo 211 párrafo uno del COFIPE, encontramos una referencia a lo que se entiende como candidato, mas sin embargo no nos define en si lo que se refiere, por lo que de acuerdo al primer párrafo manifiesta que: “1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, deconformidad con lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.” De acuerdo a esta definición un candidato es la persona la cual propone algún partido político para cubrir y representar un puesto de elección popular, con el objetivo de ganar una candidatura a la cual le fue promulgado, es sujeto de un mundo de competencia. 1 BERLIN Valenzuela Francisco. TEORIA Y PRAXIS POLITICO-ELECTORAL. Editorial Porrúa. México. Año 1983.Pág.142 4 4 La Constitución, en su artículo 41, fracción I, establece…que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones federales, estatales y municipales. Para alcanzar sus fines, los partidos políticos cuentan con afiliados y, de entre ellos, designan a los que deben fungir como sus dirigentes y como sus representantes ante los órganos electorales. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. El candidato propuesto por un partido político en el cual compite en la propaganda fungiendo como tal y subsecuentemente en la jornada electoral para así llegar al poder, mediante propaganda, medios de comunicación, su discrecionalidad potencial, requiere de estrategia política, pues en el proceso que se lleva a cabo en las jornadas electorales son puntos esenciales y poder obtener un buen resultado. 1.2 DEFINICION DE PARTIDO POLITICO Con Maurice Duverger se puede decir que el origen de los partidos políticos, propiamente dichos, se remonta a poco más de un siglo de existencia; en 5 5 1850 había clubes políticos, asociaciones, grupos parlamentarios; pero no partidos. En el presente los partidos políticos han cobrado carta de ciudadanía en todas partes. El auge alcanzado por los partidos no podrá explicarse si no se vincula su historia a la de la democracia representativa, de ahí que el mismo Duverger señale que el desarrollo de los partidos se encuentra vinculado a la extensión de las prerrogativas parlamentarias y del sufragio, ya que, por una parte, al afirmarse la independencia del parlamento y acrecentar éste sus funciones, sus integrantes procuraron agruparse y, por otra, la universalización del derecho de voto, incentivo la formación de agrupaciones capaces de canalizar los sufragios. La doctrina está de acuerdo en señalar que el origen de los partidos políticos es doble: parlamentario y extraparlamentario. Los partidos de origen parlamentario y electoral se formaron por representantes populares que en las épocas de elecciones desarrollaban ciertas actividades con él objeto de integrar grupos en el seno del parlamento que tuvieran propósitos políticos definidos. Los partidos de origen extraparlamentario, con partidos de masas que se desarrollan a partir de la actividad desplegada por organizaciones independientes del parlamento como en el caso de los sindicatos. Duverger sostiene que los partidos parlamentarios presentan ciertas diferencias respectos de los partidos de creación exterior y afirma que los que provienen de la cima son, en términos generales, más centralizados que los segundos que tienen su punto de partida en la base. ''En uno, los comités y secciones locales se establecen bajo el impulso de un centro ya existente, que puede reducir, a su gusto, su libertad de acción; en los otros, por lo contrario, son los comités locales preexistentes los que crean un organismo central para coordinar su actividad y limitar, en consecuencia, sus poderes, a fin de conservar el máximo de autonomía''. 6 6 En el presente la doctrina conceptúa a los partidos políticos como grupos organizados que se proponen conquistar, conservar o participar en el ejercicio del poder a fin de hacer valer el programa político económico y social que comparten sus miembros. Al respecto conviene tener presente que Robert Michels concebía a los partidos como organizaciones de combate, en el sentido político del término. En este orden de ideas se puede afirmar que le corresponde a los partidos políticos reflejar la oposición de las fuerzas sociales dentro de la sociedad, materializar su acción en la estructura del Estado, contribuir a integrar la voluntad general, organizar, educar e informar políticamente al cuerpo electoral, e intervenir activamente en el proceso de selección de los dirigentes. En esta materia conviene distinguir a los partidos políticos de los grupos de presión, término que sirve para designar una amplia gama de organizaciones cuyo denominador común estriba en que participan en la contienda política de manera indirecta. De aquí que con el propósito de diferenciar a estos grupos de los partidos políticos, Duverger afirme que estos últimos ''tratan de conquistar el poder y de ejercerlo; su método es hacer elegir a los consejeros generales, a los alcaldes, a los senadores y a los diputados, hacer entrar a los ministros en el gobierno y designar al jefe del Estado. Los grupos de presión, por el contrario, no participan directamente en la conquista del poder y en su ejercicio sino que actúan sobre el poder, pero permaneciendo al margen de él y realizando una presión re el mismo''. Por lo que se refiere al poder que detentan y a los fines que persiguen unas y otras organizaciones, Patricio E. Marcos, en su intervención en la Comisión Federal Electoral, precisó que ''mientras los representantes de la soberanía sintetizan las múltiples facetas del espíritu nacional todo, éstos actúan por la salvaguarda y el acrecentamiento de sus intereses específicos y materiales, mientras la acción partidaria se da a plena luz, en la plaza pública, la de los grupos de presión se verifica a hurtadillas en las inmediaciones del palacio''. 7 7 Respecto a los grupos económicos de presión, puntualizó que el propósito de estos, ''no es el de la defensa de los intereses generales y mayoritarios, sino el de los particulares y privados. Sus frutos legislativos sin embargo, siempre envuelven y disfrazan esta tendencia privatista bajo los ropajes del interés general''. Si en un principio los partidos políticos fueron prohibidos y más tarde apenas tolerados, ello obedeció a que el pensamiento individualista y liberal temía que la disciplina de partido pudiera dar lugar a que se sustituyera la voluntad del pueblo soberano por la voluntad de una minoría partidista. Sin embargo, con el paso de los años el proceso de constitucionalización se vio vigorizado al amparo de las siguientes consideraciones; en primer término, el reconocimiento de que la persona no es un ser aislado, sino miembro de un grupo social y, en segundo lugar, a la convicción de que si bien la democracia supone posiciones divergentes, también requiere que éstas se reduzcan a través de los partidos políticos y, sobre la base del sufragio universal, a proporciones administrables a efecto de organizar la vida política, económica, social y cultural del país. En este orden de ideas, durante las sesiones que llevo a cabo la Comisión Federal Electoral en el año de 1977, con objeto de sentar las bases para la reforma política, se puso de manifiesto que el proceso de. constitucionalización de los partidos políticosse encuentra en marcha en la mayoría de las democracias occidentales. Con este fin se formularon repetidas referencias a la C italiana de 1947, que en su «a.» 49, declara: ''todos los ciudadanos tienen el derecho a afiliarse libremente en partidos para colaborar, en forma democrática, en la determinación de la política nacional''. Asimismo, se aludió a la Constitución francesa de 1958 que en su artículo 4o, precisa: ''los partidos y grupos políticos concurren a la expresión del sufragio. Forman y ejercen su actividad libremente. Deben respetar los principios de la soberanía nacional y de la democracia''. 8 8 También se trajo a colación a la ley fundamental de Bonn que en su artículo 21, reconoce a los partidos políticos como ''concurrentes en la formación de la voluntad política del pueblo''. En nuestro medio, la constitucionalización de los partidos políticos revela los siguientes pasos: Un primer paso se dio con la promulgación de la Constitución de 1917, que reconoció en su artículo noveno el derecho de los ciudadanos para asociarse y tratar los asuntos políticos del país, sentándose así las bases para, que se crearan y desarrollaran los partidos políticos. Un paso más se dio en el año de 1963, cuando se reformaron los artículos 54 y 63 constitucionales, relativos al régimen de diputados de partido y se formuló una referencia tangencial a los partidos políticos, sin determinar su naturaleza, ni precisar la función que desempeñan y los fines que persiguen. En este estado de cosas, y a efecto de apoyar la propuesta de reformar la Constitución y de precisar las bases del régimen de partidos, Pedro González Azcuaga argumentó que dichas agrupaciones, en tanto que cuerpos intermedios que fijan los canales de participación de la ciudadanía organizada, deberían ser objeto de una regulación constitucional, ya que ''la estructura fundamental de una nación, sus instituciones primarias y las normas principales de su organización política están dotadas, al contenerse en la Constitución, de una superlegalidad que les proporciona majestad y jerarquía y a la vez les confiere cierto grado de inmutabilidad y permanencia''. Finalmente en el año de 1978 el poder revisor adicionó el artículo 41 constitucional, a efecto de precisar que ''los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo''. 9 9 Al respecto, conviene recordar que la doctrina considera que un partido político es una asociación de Personas que comparten una misma ideología y que se proponen participar en el poder político o conquistarlo y que para ello, cuentan con una organización permanente. De esta manera, se reconoce que las funciones de los partidos no se agotan en la mera participación periódica en las elecciones, sino que también tienen obligaciones que los vinculan a tareas de información, educación y desarrollo político. Por lo que se refiere a nuestro medio, cabe señalar que a través de las leyes electorales que se han sucedido de 1917 a la fecha, se han procurado delinear las bases, depurar los principios y racionalizar cada vez de mejor manera, la organización y funcionamiento de los partidos políticos nacionales. El partido político “es una organización política que se adscribe a una ideología determinada o representa algún grupo en particular. Se pueden formar también entorno algún tema de interés especial.”2 Los partidos políticos en una democracia ayudan a informar a la opinión pública de sus planes y propósitos. Sin embargo una definición mas acertada de la cual se maneja en la Constitución política Mexicana que dice de acuerdo al articulo 41 fracción primera “……Los partidos políticos son entidades de interés publico, la ley determinara las formas especificas de su intervención en el proceso electoral, teniendo como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercido del poder públicos, de acuerdo con los programas, 2 MEMORIA DEL II Congreso Internacional de Derecho Electoral. TENDENCIAS CONTEMPORANEAS DEL DERECHO ELECTORAL EN EL MUNDO. Universidad Nacional Autónoma de Mèxico.1993 10 10 principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.” En esa tesitura, de acuerdo a la definición que nos da la Constitución Política Mexicano, nosotros podríamos aportar nuestro propio concepto del cual para nosotros que es un partido político, lo cual lo definimos como una agrupación de personas que tienen como finalidad llegar al poder mediante la participación del pueblo para poder manifestar su voto a su favor y poder manejar libremente y conforme a derecho el poder en su totalidad con objeto de satisfacer sus intereses personales. Los partidos políticos constituyen unidades organizativas a las que se les reconoce el derecho de participar en un proceso de elección política por medio de la presentación de candidatos y programas de acción o gobierno. Así como de proveer de funcionarios en cargos de confianza política o que requieran una decisión política antes que una técnica. La dificultad para definir partido político se debe hacer desde un punto de vista ideológico, y organizativo ya que actualmente al referirnos al concepto de partido político constituye una institución de carácter generalizadora independientemente que se refiera a uno o varios de un mismo país. Si bien es cierto tendremos infinidad de conceptos para poder dar a conocer uno solo, en realidad a lo que nos referimos que es un partido político, puesto que para varios doctrinarios tendrán su concepto y trataran de mantenerla como la acertada e indudablemente no podrá ser así ya que el concepto puede que cambie su sentido de acuerdo a la evolución que vaya dando este sistema, en donde conocemos como Derecho Electora, y se ira modificando y adecuando a las necesidades y circunstancias, pero con el mismo fin. Que de acuerdo a nosotros nos damos a la tarea que la finalidad del partido político es llegar a obtener y manejar el poder. 11 11 Puede decirse también que es un instrumento que mediatiza la relación de los ciudadanos con el poder, permitiendo que enormes cantidades de ciudadanos puedan participar en la formación de la voluntad estatal, transformándose en elemento fundamental del complejo proceso de formación de la voluntad política del Estado. El ilustre Max Weber, denomina partidos “a las formas de socialización que tienen como fin proporcionar poder a sus dirigentes dentro de una asociación y otorgar por ese medio a sus miembros activos determinadas probabilidades sociales o materiales (a realización de objetivos o el logro de ventajas personales, o ambas cosas). Pueden ser formas de socialización efímeras o de cierta duración y aparecer como asociaciones de toda clase o forma: séquitos carismáticos, servidumbres tradicionales y adeptos racionales”.3 Nosotros consideramos que Marx Weber maneja el concepto de la manera mas entendible y puntualiza o manifiesta su entender de lo que es un partido político y como es que llega a proporcionarse en dicho concepto mas elementos importantes que no debemos de dejar pasar en cuestiones de dar a conocer su propio concepto. Weber manifiesta que es una forma de socialización con el fin de dar poder a sus representados,con doble intención de la cual sabemos la mayoría piense que también piensa en sus intereses personales Desde el punto de vista de la pura realidad, efectivamente puede definirse como organización o partido político a aquella que pugna por llegar al poder y, desde él, gobernar para transformar la realidad según sus propuestas. En esta definición no hay prescripción alguna sino más bien el intento de describir adecuadamente una organización determinada. Negar el carácter político de una organización que intenta llegar al poder y gobernar implica desconocer la naturaleza de las cosas. 3 MARX Weber. ECONOMIA Y SOCIEDAD. Tomo I. Fondo de Cultura Económica. México 2005Página 228. 12 12 De acuerdo al diccionario de Derecho, es “Partido político es una agrupación de ciudadanos formada por quienes coincidiendo en su ideología política actúan mediante esta organización para dar a los problemas nacionales la soluciones que desde su punto de vista estiman mas acertadas para la comunidad.”4 De este concepto podemos decir que manifiesta también; que es una agrupación de ciudadanos como en los anteriores párrafos, así pues se le da un nuevo concepto en el cual maneja la forma de cómo solucionar problemas caso que no maneja en anteriores párrafos en las definiciones antes contempladas pero sin embargo llegamos a lo mismo un partido político es llegar al poder. 1.3 CONCEPTO DE CAMPAÑA ELECTORAL Una campaña electoral es un proceso planeado y controlado, que se realiza durante el periodo precedente a las elecciones de acuerdo con reglas que restringen sus métodos, tiempos y costos; está dirigido a todos o algunos de los electores registrados en una división electoral y su propósito es influir en su elección a la hora de emitir el voto. Las campañas son una forma de comunicación política persuasiva. Política, porque en ellas se intercambian discursos contradictorios de los tres actores que tienen legitimidad para expresarse públicamente sobre política: candidatos de los partidos, periodistas y opinión pública. Persuasiva, porque pretende cambiar o reforzar las opiniones y las acciones de los electores en determinada dirección, particularmente por medio de imágenes y mensajes emocionales más que objetivos. Por ello nosotros creemos que la comunicación es el medio por el cual la campaña empieza, procede y concluye: principia cuando los candidatos declaran verbalmente su propósito de participar, y los carteles y bardas anuncian en forma visual los nombres, lemas y logotipos de los partidos y candidatos en competencia; continúa cuando los candidatos se comunican 4 DE PINA Vara Rafael. DICCINARIO DE DERECHO. Edit. Porrúa. México, 2000 Pág.396 13 13 con los electores de manera personal o por la radio y la televisión, debaten con sus opositores y transmiten mensajes por diferentes medios. La campaña concluye cuando los candidatos comunican su victoria o aceptan su derrota. “La palabra campaña se deriva del término militar francés Campagne, campo abierto, utilizado primero para denotar la cantidad de tiempo que un ejército podía mantenerse en el campo y más tarde, para designar una operación bélica particular. Expresa la idea de que las elecciones son una forma de combate que exige vencer a los contrarios, ya que sólo hay un ganador y una sola oportunidad para ganar”. 5 Es así, que el COFIPE en su articulo 228 párrafo uno, define a la Campaña Electoral, como: “La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.” De ello las campañas comunican sus temas y mensajes centrales, tratan de mostrar el mejor aspecto del candidato, distinguirlo de su competidor y, a la vez, señalar los puntos débiles de la oposición; la comunicación ocurre también mediante la presencia física, la vestimenta, actitudes y comportamiento de los candidatos, así como de los actos que organizan y los medios que utilizan para llevar a cabo la campaña, los cuales proyectan imágenes y señales acerca de su idoneidad para el puesto público que buscan y de su futuro desempeño en el cargo. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. 5PÉREZ Gándara Raymundo y otros. APUNTES DE DERECHO ELECTORAL. Tribunal Electoral del Poder Judicial. México. El Tribunal 2000 14 14 Así llegamos a nuestro concepto, definiendo como un proceso planeado y controlado, que se realiza durante el periodo precedente a las elecciones de acuerdo con reglas que restringen sus métodos, tiempos y costos; está dirigido a todos o algunos de los electores registrados en una división electoral y su propósito es influir en su elección a la hora de emitir el voto. 1.4 EL ACTO DE CAMPAÑA Ateniéndonos al mismo proceso conceptualizador que hemos venido utilizando sabemos que los actos de campaña son propiamente la promoción verbal de las candidaturas. “Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas”.6 En esa tesitura, un acto de campaña es toda la actividad programada pare realizar en una campaña electoral, de acuerdo al COFIPE en su articulo 228 párrafo dos. “2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.” En esencia, todas las campañas son iguales, pero también revisten rasgos distintivos importantes y se desarrollan bajo condiciones particulares; por eso, no hay reglas, teorías o tecnologías que puedan ser aplicadas uniformemente a cualquier campaña; en cada caso, es necesario utilizar combinaciones diferentes de las mismas conforme a la división electoral, tipo y nivel de elección, partido, candidato, competidores, medios de comunicación disponibles v situación. 6 Ídem. 15 15 En particular, las campañas varían conforme al electorado involucrado, el cual determina la magnitud del esfuerzo a realizar y, por lo tanto, los recursos a emplear v la amplitud de la organización para la campaña. Es decir, que los actos de campaña son las formas de cómo se da a conocer un candidato, donde es propiamente la promoción verbal, así como la propaganda electoral que no es otra cosa en principio, que la presentación gráfica, en sonido, en proyecciones o en imágenes de las mismas. Estos actos consideramos nosotros que es el inicio para una campaña electoral, considerando las reuniones publicas donde se manifiestan los puntos importantes e ideas del candidato de un partido político, es él, que propone, y como lograra sus fines a favor de los ciudadanos. Por ello su regulación jurídica de acuerdo al artículo noveno de la Constitución General de la República, debe llevarse a cabo con un objeto lícito, donde sólo pueden participar ciudadanos mexicanos y que los mismos no deben de portar arma alguna. Existiendo así diversas formas para manifestar sus propuestas, por ejemplo el uso gratuito de locales cerrados para fines de la campaña electoral debiendo ser solicitado con antelación, 1.5 PROPAGANDA ELECTORAL Se define como un mensaje que busca influir en el sistema de valores del ciudadano y en su conducta. Se articula a partir de un discursopersuasivo que busca la adhesión del otro a sus intereses. Consiste en utilizar una información presentada y difundida masivamente con la intención de apoyar una determinada opinión ideológica o política. Aunque el mensaje contenga información verdadera, es posible que sea incompleta, no contrastada y partidista, de forma que no presente un cuadro equilibrado de la opinión en cuestión, que es contemplada siempre en forma asimétrica, subjetiva y emocional. 16 16 Entonces de acuerdo al COFIPE en su Articulo 228 párrafo “3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.” 1.5.1 TIPOS DE PROPAGANDA De la propaganda electoral, señalábamos que es la presentación gráfica, de sonido o de imágenes de las candidaturas y aquí valdría la pena subclasificarla, en forma enunciativa que no limitativa y a criterio de nosotros, en relación con su medio de difusión, de conocimiento cierto de su existencia, o de captación del electorado en: • Propaganda electoral impresa. • Propaganda electoral gráfica. • Propaganda electoral grabada. • Propaganda electoral de radio y televisión. • Propaganda electoral telefónica y cibernética • Propaganda electoral de encuesta y sondeo.”7 • Propaganda electoral impresa. Se refiere a la identificación precisa del partido o coalición que ha registrado al candidato, pues, no podrá fijarse ni distribuirse en interiores de los edificios públicos, así como tampoco debe dañar el equipamiento urbano, impedir la visibilidad a los vehículos, o bien obstruir la circulación de los peatones, pudiendo colgarse o fijarse en el equipamiento urbano, bastidores y mamparas, inmuebles de propiedad privada con autorización del dueño. debiendo entender que ésta sólo puede constar en un escrito que lo 7 Ídem. 17 17 consigne y que no implique en su forma exterior acto jurídico alguno, sino tan sólo la declaración unilateral de voluntad del propietario. • Propaganda electoral gráfica. En atención a la libertad de prensa y con fundamento en el artículo séptimo constitucional, la propaganda electoral gráfica debe ser con respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, obviamente en referencia directa a los candidatos, los terceros, las instituciones y los valores democráticos. • Propaganda electoral grabada. Se encuentra regulada en nuestro código electoral vigente de la siguiente manera el Artículo 234 del COFIPE párrafo primero Artículo 234 1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el artículo anterior, así como a las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido. podríamos en mención directa a las campañas electorales, recordar que en éstas, las fuentes móviles emisoras de ruido son comunes en las vías y lugares públicos; de entrada tendríamos que pensar que han recabado el permiso correspondiente de la secretaría o dirección ecológica competente en el estado o municipio, cuando dicho ruido no excediera de los setenta y cinco decibeles permitidos, sin embargo; no siempre es así. • Propaganda electoral de radio y televisión. Sólo contamos con un artículo, el 186 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que consta de tres párrafos. En el primero de ellos, nos remite al consabido artículo sexto constitucional, o sea, a la manifestación de las ideas que no debe atacar la moral, los derechos de terceros, no deben provocar delito alguno, ni perturbar el orden público; en el 18 18 segundo, sanciona que se deben evitar ofensas, difamación o calumnia y, en el tercero, nos establece el derecho de aclaración o respuesta que mencionamos al comentar la propaganda electoral gráfica. • Propaganda electoral telefónica y cibernética Existen sendas regulaciones en la Ley de Vías Generales de Comunicación, que desde luego pueden ser aplicables, pero en relación con el tema en específico no existe nada Sin embargo, todo lo aquí vertido le es, de un modo u otro, aplicable, sin perder de vista que lo no prohibido está permitido. • Propaganda electoral de encuesta y sondeo. Hemos clasificado a la propaganda electoral incluyendo en ésta a la conocida como de encuesta y sondeo, en virtud de que es un medio más que comprobado de propaganda electoral, su control tanto para el lapso de las campañas electorales y hasta el cierre oficial de las casillas se estatuye en nuestro citado código electoral vigente. Los anteriores mencionados se podría decir que son en una forma mas clasificada ya que de acuerdo al COFIPE la propaganda electoral conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Así mismo en ese orden de ideas, manifestamos que se refieren a lo mismo sin embargo, lo que no debemos de olvidar cuales son las formas de poder llevar a cabo una propaganda electoral. 1.6 GASTOS “Conjunto de desembolso pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en el ejercicio o desempeño de una actividad periódica, permanente o compleja, o frecuente si es discontinua. En el patrimonio 19 19 particular y en el presupuesto del Estado u otras corporaciones públicas, gastos o pagos se contrapone a ingresos o cobros”8 En nuestro país los gastos de campaña o gastos electorales tienen una breve historia. A partir de las reformas de 1997 a la Constitución y con la creación del COFIPE se comenzó a hablar de los gastos electorales, los topes de campaña y el financiamiento público a los partidos políticos. Antes de ello, parecía haber poco interés o poca capacidad de influencia por parte de los partidos políticos en cuanto a temas relacionados con los recursos utilizados en las campañas políticas. En materia electoral, los gastos son el medio fundamental para llevar a cabo una propaganda y una jornada electoral de acuerdo a lo que regula el COFIPE en su artículo 229, de ello depende como será difundida y manejada la campaña electoral, en cuestión de publicidad esencialmente, pues a falta de estos, no se podría tener la cobertura a nivel nacional para conocer quienes serán los próximos candidatos en un proceso electoral. Para efectos de este artículo, quedan comprendidos dentro de los gastos los siguientes conceptos: a) Gastos de propaganda b) Gastos operativos de la campaña c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos 1.6.1 GASTOS DE PROPAGANDA Los gastos de propaganda es un factor importantísimo para la difusión de una propaganda electoral ya que por medio de este se hace un estimado de cuanto es lo que se cubrirá en una campaña electoral, así pues lo dice el COFIPE en su articulo 229 inciso a: 8 DE PINA Vara Rafael. DICCINARIO DE DERECHO. Edit. Porrúa. México, 2000 Pág.300 20 20 a) Gastos de propaganda: I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares. De acuerdo a este párrafo se conocerá como la propaganda a todo lo montadoo realizado en lugares visibles siempre y cuando estén de acuerdo a lo que estipula la ley. 1.6.2 GASTOS OPERATIVOS DE LA CAMPAÑA Estos gastos conocidos como operativo de campaña, de los partidos políticos, independientemente del trabajo que realiza, como por ejemplo: Alquiler de la oficinas, Seguros y actos Sociales. También son llamados Gastos Generales Indirectos (pues no dependen de ninguna actividad, trabajes o no el alquiler lo debes pagar) es otro elemento de importancia para algunos necesaria para otros partidos es parte de la organización para la jornada electoral. Es por ello que comprende el COFIPE en su artículo 229 inciso b) los gastos operativos de una campaña. b) Gastos operativos de la campaña: I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares. De igual forma de acuerdo al COFIPE, menciona lo que comprende como gasto operativo de una campaña, siendo algunos los sueldos de toda la 21 21 gente que integra un partido político, iniciando desde el de menor jerarquía hasta el titular. 1.6.3 GASTO DE PROPAGANDA EN PRENSA, RADIO Y TELEVISION. Actualmente es necesario difundir una campaña electoral, teniendo reuniones o sesiones y conocer las propuestas de cada candidato electo de un partido político, e invertir en difundir este tipo de información, de acuerdo a ello se comprende a la propaganda de prensa radio y televisión mismo que el COFIPE en su artículo 229 inciso c): c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada. Nosotros creemos que este es el mas importante en cuanto a gastos se refiere ya que para dar a conocer con amplitud y certeza de que será visto y escuchado es por medio de estos conductos que hacen un papel importante para que toda información sea conocida por los ciudadanos y así poder tener mejores referencias de quienes son los candidatos. 22 22 1.7 PROSELITISMO ELECTORAL Se entiende como aquel que se dedica a la ganancia de adeptos para alguna causa política, como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político. Nosotros entendemos esto como que es como la práctica desleal, donde de acuerdo a nuestros buscamos la forma más cómoda para beneficiarnos a nosotros mismos, en este caso a un partido político en específico. Es por ello que proselitismo electoral es: “proselitismo es el intento y hasta el esfuerzo activo y activista de convertir, convencer y hasta coartar a una o a varias personas a una determinada causa, política e incluso religión.” 9 Por ello el proselitismo en si, lo interpretamos como el medio de cual podemos identificar y que identifiquen los ciudadanos en una jornada electoral, el partido electoral que deben elegir para poder manejar el poder, que lo venimos manifestando en párrafos anteriores a los cuales es el fin primordial de un partido político obteniéndolo a costa de lo que sea, con tal de ganar unas elecciones. Es importante la derrama económica que representan las campañas y precampañas, pues se ven beneficiados desde los rotulistas hasta quienes comercian con camisetas y otros elementos que se utilizan en las tácticas propagandistas. La colocación de publicidad gráfica, pancartas, anuncios espectaculares, letreros, es algo que también incumbe a la ciudadanía en general, pues todo 9 DUVERGIER, Maurice. 1957. LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Fondo de Cultura Económica, México D.F. Pág.124 23 23 mundo la tiene a la vista, aunque por lo pronto está dirigida a quienes están afiliados a un partido. Esto repercute una manera y otra, ya que proselitismo para algún partido político no es algo ilegal. De acuerdo desde nuestro punto de vista, que nadie puede votar sabiendo que no cumple los requisitos de ley o bien que haga proselitismo a través de volantes, pancartas, discursos etc.; o que se presionen a los electores en el interior de las casillas con el fin de orientar el sentido de su voto. Si bien lo manifestamos el proselitismo no existe un concepto real de lo que se refiere esta palabra, y mucho menos a lo que realmente es en si pero la finalidad si la tenemos contemplada que anteriormente ya la mencionábamos que es tener mayor número de votos en cuanto a partidos políticos se refiere. El proselitismo es diferente a hacer promoción de candidatos. Esto último es hacer propaganda política, y la ley lo prohíbe. 1.8 EL VOTO “El voto es un método de toma de decisiones en el que un grupo tal como una junta o un electorado trata de medir su opinión usualmente como el paso final que sigue las discusiones o debates. Las alternativas al voto incluyen la adopción de decisiones por consenso (que funciona evitando la polarización y marginalización del disenso) y la apuesta (como en una democracia anticipada)”10 Sin embargo la Constitución Política Mexicana en su Artículo 35 y 36 manifiestan que Artículo 35. Son Prerrogativas Del Ciudadano…. I. Votar En Las Elecciones Populares; y II. Poder ser Votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, Teniendo Las Calidades Que Establezca La Ley. 10 CRESPO, José Antonio, VOTAR EN LOS ESTADOS, Análisis Comparado de la Legislaciones Estatales de México, Porrúa Hermanos, 1996 24 24 Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley. Es decir el acto de votar constituye la forma mínima de participación política y es la que involucro al mayor número de individuos. Los electores efectivos son aquellos que estando registrados realmente acuden a las urnas para emitir su voto por algún candidato. Como todas las demás formas de participación política, la electoral también se distribuye desigualmente entre los grupos que componen una sociedad. Generalmente, quienes no votan o lo hacen ocasionalmente son más numerosos en las clases sociales más bajas; su marginación social y cultural también se expresa en la no participación en elecciones. Los hombres, los grupos de edad madura (no ancianos) votan más que las mujeres y los jóvenes; las personas más educadas también votan más que la gente de escasa educación. No sería una incoherencia establecer, como axioma, la igualdad conceptual entre libertad, vida democrática y voto, entendiendo éste como expresión puntual de la recta opinión del ciudadano. Voto y libertad son, en términos políticos, inseparables. Hasta tal punto es así que el voto sin libertad, de opción y de elección, no pasa de ser más que una máscara capaz de tornar en opaca la realidad, un falso reflejo de lo que debería ser una vida política realmente democrática. No es necesario, aunque si recordarlo, insistir en el hecho de que el voto es tanto más libre cuanto menores son los condicionantes, sobre todo externos, que operan sobre el ciudadano a la hora de pronunciarse en las consultas electorales. Tampoco es preciso resaltar el hecho incontrovertible de que el voto absolutamente libre es un raro privilegio que sólo alcanzan los escasos y celosos mantenedores de la supremacía de la libertad del individuo. Difícilmente se podría sostener que de un modo teórico el Estado, en su faceta de elemento controlado por un gobierno salido de los partidos,y los partidos no comparten el concepto del derecho al voto en libertad. El problema aparece cuando se desciende desde el concepto abstracto a la 25 25 aplicación práctica. Colocados en esa posición, tanto el Estado como los partidos, entienden legítima la utilización de modos que condicionan, reducen y limitan el voto libre. 1.9 LA JORNADA ELECTORAL La Jornada electoral es el conjunto de actividades que se desarrollan a lo largo del día en que se verifican las elecciones y que comprenden desde la instalación de las mesas de votación y la recepción de los votos, hasta su cierre y el conteo y transmisión preliminar de los resultados de cada una de las mesas de votación. Con ello complementamos la definición con lo que nos menciona el COFIPE en su Artículo 256 el cual nos menciona la jornada electoral, sin embargo no nos da una definición completa. Artículo 259 1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones. 2. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran. 3. A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del partido que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los 26 26 sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla. 4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados: a) el de instalación; y b) el de cierre de votación. 5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar: a) el lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación; b) el nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla; c) el número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios; d) que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos; e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y f) en su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla. 6. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8:00 horas. 7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada. Es el día en que se realizan las elecciones. Se inicia con la instalación y apertura de la casilla, continúa con la recepción de la votación, el escrutinio y cómputo de los votos recibidos, y termina con la publicación de los 27 27 resultados electorales en el exterior de la casilla y el envío de los documentos electorales a los consejos distritales del Instituto La jornada electoral es la parte más importante del proceso electoral, ya que en su desarrollo ocurre justamente la emisión de los votos de los candidatos. La jornada electoral se inicia a las 08:00 horas con la instalación y apertura de casillas y concluye con su clausura, es decir, una vez que se hayan realizado el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en cada una de ellas y se hayan integrado respectivamente los expedientes electorales. 1.9.1 FASES DE LA JORNADA ELECTORAL Es el día en que se realizan las elecciones. Se inicia con la instalación y apertura de la casilla, continúa con la recepción de la votación, el escrutinio y cómputo de los votos recibidos, y termina con la publicación de los resultados electorales en el exterior de la casilla y el envío de los documentos electorales a los consejos distritales del Instituto. Si bien la jornada electoral tiene menor duración comparada con las otras etapas, a nuestro juicio es la más importante por las siguientes razones: Ø Todos los actos de la etapa de preparación de las elecciones, tienen como principal finalidad el habilitar a los elementos humanos y materiales a fin de que la jornada electoral pueda realizarse. Ø El día de la jornada electoral se conjuga la participación de la autoridad electoral, de los partidos políticos y, fundamentalmente de los ciudadanos que constituyen el elemento más importante de la elección. Ø A través de la realización del escrutinio y cómputo de los votos, se obtienen los primeros resultados electorales. Ø Los actos fundamentales de la etapa de la jornada electoral, es decir, el acto de la instalación, el inicio de la votación, el desarrollo y cierre de la 28 28 votación, así como el escrutinio y cómputo de los votos, se encuentran tutelados por la legislación electoral de tal forma que su incumplimiento o realización al margen de la ley, puede ocasionar como efecto inmediato, la anulación de la votación recibida en una o varias casillas, la determinación de un nuevo vencedor e incluso la declaración de la nulidad de toda una elección. Ø La gran mayoría de las impugnaciones a los resultados electorales mediante la vía del juicio de inconformidad y recurso de reconsideración, en primera y segunda instancias respectivamente, aluden a conductas de los funcionarios electorales, partidos políticos o ciudadanos en general ocurridas durante la jornada electoral. 1.9.1.1 INSTALACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA A las 8:00 horas del primer domingo de julio del año de la elección, los funcionarios nombrados como propietarios de las mesas directivas de casilla procederán a la instalación en presencia de los representantes partidistas que concurran. En ese mismo acto, se llenará el acta de la jornada electoral en el apartado de la instalación haciendo constar los siguientes datos: • El lugar, la fecha y hora en que se inicia el acto de instalación; • El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla; • El número de boletas recibidas para cada elección; • Que las urnas se armaron y abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en un lugar visible; • Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y • En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla. se pueden presentar durante la instalación de las casillas, haremos referencia a dos de los principales problemas a los que se enfrenta la autoridad electoral una vez que llega el momento de la instalación de las mesas directivas de casilla, eventualidades, que en última instancia, pueden 29 29 traer como consecuencia el que se declare la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas. Este problema es muy recurrente si consideramos la elevada dificultad que representa el instalar más de 104 mil casillas 45 en las 63,606 secciones electorales. Pueden surgir problemas en la integración de las mesas directivas de casilla como sería la inasistencia de los ciudadanos designados como funcionarios propietarios y/o suplentes de una mesa directiva de casilla, ocasionada por la falta de una normatividad que sancione el incumplimiento de esta funcióncívica, constituye un obstáculo para la pronta y debida instalación de estas unidades receptoras del voto, de lo anterior, el legislador secundario ha dispuesto un procedimiento para la integración emergente de las casillas, es por ello que el artículo 259 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé el mecanismo siguiente: 1.9.1.2 ACTOS QUE PROCEDEN PARA LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA Artículo 259 del COFIPE dice: 1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones. 2. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran. 3. A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del partido que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los 30 30 sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla. 4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados: a) el de instalación. b) el de cierre de votación. 5. En la instalación, se hará constar: a) el lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación. b) el nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla. c) el número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios. d) que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos. e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere. f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla. 6. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8:00 horas. 7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada. 1.9.1.3 CAMBIOS DE UBICACIÓN DE CASILLA Por regla general, la casilla deberá instalarse en el lugar aprobado por el Consejo Distrital correspondiente; sin embargo, el día de la jornada electoral se pueden presentar diversas circunstancias que impidan la instalación en el lugar designado. En consideración de lo anterior y con la finalidad de evitar un cambio arbitrario en la ubicación de las casillas que ocasione el desconcierto de los electores, atentando en contra de su derecho al voto, el código electoral, en su artículo 262 párrafo primero, prevé que: 31 31 Artículo 262 1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando: a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas; b) el local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación; c) se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley; d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y e) el Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla. 2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos. 1.9.1.4 VOTACIÓN Existen pocas definiciones que precisen lo que representa la votación, todas ellas generalmente se refieren a la serie de actos cuya resultante es el ejercicio del voto. Sin embargo, podemos pensar que es el acto mediante el cual los ciudadanos que cuentan con su credencial para votar con fotografía y están inscritos en la lista nominal de electores, reciben la o las boletas electorales de la elección que corresponda, con la finalidad de que en el recinto que garantice el carácter reservado y secreto de dicha acción, decidan la opción política de su preferencia e inmediatamente después, depositen su boleta en la urna correspondiente. 32 32 En México, el tiempo de duración de la votación es de diez horas, repartidas de las 8:00 a las 18:00 horas, al igual que en Argentina y el Salvador, este último de las 7:00 a 17:00 horas. En otros países la votación dura ocho horas como en Bolivia, once horas con treinta minutos en Uruguay, doce horas en Honduras y trece horas en Costa Rica, etcétera. 1.9.1.5 INICIO DE LA VOTACIÓN Una vez instalada la mesa directiva de casilla, llenado y firmado el apartado de instalación del acta de la jornada electoral, su presidente declarará el inicio de la votación, siendo preciso aclarar que de ningún modo ésta iniciará antes de las 8:00 horas Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causas de fuerza mayor, en cuyo caso, el presidente dará aviso de inmediato al consejo distrital, mediante escrito en el cual se indique la causa que motivó la suspensión, la hora en que ocurrió y el número de votantes que habían sufragado, artículo 279 del COFIPE. 1.9.1.6 DESARROLLO DE LA VOTACIÓN Ø Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votar con fotografía. Ø Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos que aparezcan en la lista nominal de electores. Ø Una vez comprobado que el elector cumple con los requisitos para votar, el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político o candidato por el que sufragada; y Ø El secretario de la casilla anotará en la lista nominal de electores la palabra “votó” correspondiente y procederá a marcar la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho al voto, impregnarle con líquido indeleble su dedo pulgar derecho y hacerle entrega de su credencial. Cabe destacar que en México los ciudadanos solamente podrán emitir su voto en el interior de la casilla, no existiendo la posibilidad de que el mismo se emita en hospitales, lugares aledaños53, vía correo, o por algún otro 33 33 medio, como se presenta en otros países. Solamente en caso de aquellos electores que no sepan leer o se encuentren impedidos para marcar sus boletas, se podrán hacer asistir por una persona de su confianza. Durante el desarrollo de la votación corresponderá a los presidentes de casilla el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo momento el secreto del voto y mantener la estricta observancia de la ley, artículo 267, (COFIPE), contando en todo momento con el apoyo de las fuerzas públicas para tal efecto.Tendrán derecho a ingresar a la casilla, los electores que hayan sido admitidos por el presidente para votar, los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados, los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con el desarrollo de la jornada electoral y los funcionarios del Instituto Federal Electoral que fueren llamados por el presidente de la casilla. En ningún caso, se permitirá el ingreso a la casilla de aquellas personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas. Tampoco tendrán acceso, salvo para emitir su voto, los elementos de corporaciones de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares. 1.9.1.7 VOTACIÓN EN LAS CASILLAS ESPECIALES Como se indicó con anterioridad, las casillas especiales son aquéllas que se instalan con el fin de recibir la votación de los ciudadanos que transitoriamente se encuentren fuera de su sección electoral, para lo cual el código prevé un procedimiento especial de votación: El elector, además de exhibir su credencial para votar, deberá mostrar, a requerimiento del presidente de la casilla especial, su dedo pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla. 34 34 El secretario anotará en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector. En razón del lugar en donde se encuentre el elector con relación a su domicilio se observarán las siguientes reglas. Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por ambos principios, por senadores por ambos principios, y por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por ambos principios, y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho y el secretario asentará el nombre del ciudadano la elección o elecciones por las que votó. 1.9.1.8 CIERRE DE VOTACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del COFIPE, el cierre de la votación será a las 18:00 horas, existiendo dos hipótesis que permiten el cierre anticipado o después de la hora indicada, a saber. Antes. sólo cuando el presidente y el secretario certifiquen que hubiesen votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente; y después, cuando a las 18:00 horas aún se encuentren electores formados para votar. En este caso, la casilla se cerrará hasta que voten los ciudadanos en cuestión. 35 35 Una vez cerrada la casilla, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes. 1.9.1.9 ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Es el procedimiento mediante el cual los integrantes de cada mesa directiva de casilla determinan el número de ciudadanos que acudieron a emitir su voto, el número de boletas sobrantes, el número de votos depositados en favor de cada partido político y el número de votos anulados. Esta práctica resulta muy importante para los resultados del proceso electoral, habida cuenta de que constituye el conteo inicial de la votación y de éste surgirán los resultados electorales. El escrutinio y cómputo se realizará al término de la votación y una vez llenada el acta de la jornada electoral. Primero, se llevará a cabo respecto de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, posteriormente, de las elecciones de senadores y diputados debiendo levantarse un acta para cada elección, la cual contendrá los siguientes elementos: • Número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato; • Número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas; • Número de votos nulos; • Una relación de incidentes suscitados55; y • La relación de los escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos. Concluido el escrutinio y cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas finales, las cuales deberán ser firmadas por todos los funcionarios y representantes que actuaron en la mesa electoral. Asimismo, se formarán 36 36 los expedientes de casilla respecto de cada una de las elecciones, los cuales contendrán un ejemplar del acta de la jornada electoral, uno del acta final del escrutinio y cómputo y los escritos de protesta que se hubiesen recibido. Con los expedientes de casilla, las boletas sobrantes e inutilizadas, las que contengan los votos válidos y los votos nulos, así como el ejemplar de la lista nominal de electores, se integrarán los paquetes electorales. Finalmente, se fijará en el exterior de la casilla el aviso con los resultados de cada una de las elecciones. 1.9.1.10 CLAUSURA DE CASILLA Con este acto concluye formalmente la etapa de la jornada electoral. Una vez integrados los paquetes electorales, el secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes electorales. 1.9.1.11 REMISIÓN DE LOS PAQUETES ELECTORALES A partir de este momento, inicia la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, la cual se menciona en este apartado debido a que este acto guarda una estrecha relación con la jornada electoral, además de ser una responsabilidad del presidente de la mesa directiva de casilla, quien podrá ser acompañado por los representantes de los partidos políticos que actuaron en la misma. Clausurada la casilla, el presidente hará llegar al consejo distrital correspondiente el paquete electoral que contiene los expedientes de casilla dentro de los plazos señalados por el código56, los cuales corren a partir de la hora de clausura, y que a continuación se indican: 37 37 Ø Inmediatamente, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas en la cabecera del distrito; Ø Hasta 12 horas, en el caso de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y Ø Hasta 24 horas, cuando se trate de casillas rurales. De manera excepcional, los paquetes electorales podrán ser entregados fuera de los plazos arriba señalados, solamente si existe alguna causa justificada cuando medie caso fortuito o fuerza mayor. 1.9.1.12 ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Como ya se indicó, esta etapa inicia con la remisión de los paquetes electorales a los consejos distritales y culmina con la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría o asignación que realicen los órganos del Instituto, o bien, con las resoluciones que emita en última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En este período se determina finalmente la calificación de las elecciones, la cual es materia del capítulo siguiente. No obstante lo anterior, y con la finalidad de presentar un panorama general de todas las etapas que integran el proceso electoral,se enuncian brevemente algunos de sus actos más importantes. 1.9.1.13 RECEPCIÓN Y DEPÓSITO DE LOS PAQUETES ELECTORALES Esta es una función que se realiza al término de la jornada electoral, cuya responsabilidad corresponde a los consejos distritales. Los paquetes electorales se recibirán en el orden en que sean entregados por los presidentes de las casillas. Para tal efecto, el funcionario correspondiente extenderá el acuse de recibo señalando la hora en que fueron entregados Recibidos los paquetes, se colocarán en un local del consejo que reúna las 38 38 condiciones de seguridad y se procederá al sellado de las puertas de acceso al lugar en cuestión, todo ello, en presencia de los representantes de los partidos políticos acreditados ante el consejo respectivo. 1.9.1.14 RESULTADOS PRELIMINARES Actualmente, este acto tiene una especial relevancia, debido a que aunado a los sistemas informáticos de conteo adoptados por el Consejo General del Instituto, permiten que las tendencias electorales sean conocidas rápida, abierta y simultáneamente por cualquier ciudadano. Todo lo anterior, en aras de imprimirle una mayor certeza y transparencia a la elección. Como ejemplo se puede mencionar, que en el proceso electoral de 1997, a la una de la mañana se contaba con el resultado preliminar del 52% de las casillas. Conforme se van presentando los paquetes electorales, los funcionarios designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo e inmediatamente, darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar al Secretario Ejecutivo del Instituto. A partir de ese momento, entra en acción el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). 1.9.1.15 CÓMPUTOS DISTRITALES Es la suma que realiza cada Consejo Distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que integran un distrito. Este cómputo se realiza a las 8:00 horas del miércoles siguiente al de la elección, para hacer el cómputo ininterrumpido y sucesivo de las elecciones en el siguiente orden: • El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; • El de la votación para diputados; y • El de la votación para senadores. 39 39 Este cómputo resulta muy importante, ya que tiene un efecto piramidal en los resultados electorales, es decir, de los resultados que aquí serán enviados a los consejos locales y al Consejo General en donde se realizarán los cómputos respectivos. Al término de estos cómputos, se confirma el triunfo de los diputados electos por el principio de mayoría relativa en cada distrito uninominal, previa la respectiva declaración de validez de la elección, artículo 303 del COFIPE. 1.9.1.16 CÓMPUTOS LOCALES Los consejos locales celebrarán sesión el domingo siguiente al de la jornada electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa y la declaratoria de validez correspondiente a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa. Asimismo, se efectuará el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación proporcional. Al término de la sesión de cómputo, el presidente del consejo entregará las constancias de mayoría y validez a las fórmulas de candidatos a senador que obtuvieron el triunfo y asignará la constancia de asignación a la fórmula registrada en primer lugar por el partido político que obtuvo la primera minoría en la entidad, es decir, el segundo lugar en la elección, artículo 257, párrafo 1, inciso a), del COFIPE. 40 40 CAPITULO 2 2.1 LA SANCIÓN Otro de los elementos importantes para el Derecho Electoral Mexicano es el relativo a la sanción, la cual tiene diversas características según la proyección que se le otorgue, de esta manera, el sociólogo Radcliffe-Brown la definió: “...como una reacción social frente a un determinado modo de conducta que con ella queda aprobado o reprobado”, definición que se ha convertido en un concepto clásico de la Antropología; en opinión de dicho autor la sanción tiene una gran importancia para la Sociología, ya que las sanciones proporcionan un eficaz instrumento para regular las conductas conforme a los usos sociales. En opinión de otros tratadistas, su formulación margina una serie de puntos relevantes porque efectivamente su definición, al menos en uno de sus aspectos, cumple una función disuasiva, pero, lógicamente, para alcanzar este objetivo la sanción debe preceder a la reacción, esto es, la sanción debe existir cuando se produce la infracción de la norma, por lo cual se estima que es preferible definir a la sanción como: ...una promesa de recompensa por el cumplimiento de las normas de conducta socialmente reconocidas y aceptadas, o como la posibilidad de sufrir las consecuencias que acarrea su infracción. Desde este punto de vista, la sanción tiene un elemento latente que se manifiesta con toda claridad, en el caso de las sanciones negativas, en la creencia general de la probabilidad permanente de que la amenaza se ejecute, lo cual implica otras dos características de la sanción, porque ésta no puede ser arbitraria o ‘ad hoc’, su existencia debe ser generalmente conocida y su aplicación debe ser general y constante. 41 41 Cumpliendo esas condiciones, la sanción no solo sirve para disuadir, indica también los pasos adecuados que se deben dar para restablecer la situación cuando se ha infringido una norma o para expresar aprobación cuando ha sido respetada escrupulosamente.11 La sanción es, por supuesto, un concepto de fundamental importancia en la jurisprudencia y ha desempeñado un destacado papel en diferentes teorías jurídicas, pero no parece haber ninguna razón válida para limitar de este modo su uso; por eso es que la sanción legal expresada en las penas, indemnizaciones y reparaciones sólo representa un medio de imponer la conformidad con las normas y de reafirmar su validez cuando han sido infringidas. Cada uno de los grupos de una sociedad tiende a desarrollar sus propios usos y los medios de mantenerlos sin tener que recurrir a un ordenamiento jurídico positivo, por lo cual, las sanciones operan dentro de todo un conjunto concebible de relaciones de grupo, no sólo incluyen las sanciones organizadas por la ley, sino también las opiniones y las aptitudes establecidas en las costumbres que regulan las conductas y que surgen espontáneamente en los grupos sociales, de tal forma, que tanto en las comunidades pequeñas como en los grandes sectores de la sociedad, las sanciones informales llegan a ser más radicales que las contenidas en los códigos penales, por lo que el concepto de sanción no tiene un interés meramente jurídico, sino que su dimensión sociológica lo inserta en el ámbito del análisis del control social. En sus orígenes, la sanción tuvo un sentido esencialmente moral y religioso, significaba a la vez la pena y la recompensa instituidas para castigar una acción indebida o para premiar una buena. Su desarrollo posterior ubicó a la sanción en un plano jurídico para llegar a constituirse en una garantía del cumplimiento por parte de los gobernados, de los deberes y obligaciones constituidos por la moral, la religión y por el Derecho. 11 10 Vid. Justicia Electoral. Suplemento Número 1. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 42 42 Posteriormente, en la integración de la cultura occidental, cuando el formalismo romano se introdujo en el ámbito de los valores filosóficos y jurídicos, se aplicó dicho vocablo para designar el acto de pactar una alianza obligatoria y a partir de entonces ha sufrido cambios de contenido y dignificación en su evolución histórica,
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