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Acuerdo-de-Asociacion-Economica-Mexico--Japon-y-sus-implicaciones-fiscales

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TESIS PROFESIONAL
PARA OBTENER EL TITULO DE
LICENCIADA EN DERECHO
Q U E P R E S E N T A :
ANA LAURA SOLARES DE LA CRUZ
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Agradecim iento
No m e gustaría hacer esta parte exhaustiva, sin em bargo alguna vez una m aestra, al
dirigirse al salón nos com entó, que cuando algún estudiante logra term inar su carrera, cree
que es sólo su m erito, olvidándose de todas las personas que en el proceso intervinieron,
yo no quiero com eter ese error, aunque es im posible term inar de agradecer a tantas
personas que han intervenido en m í vida, quiero agradecer al m enos a las personas m ás
significativas, la conclusión de esta etapa.
En prim er lugar quiero agradecer a Dios y a todas las divinidades que de él derivan,
gracias Señor por darm e siem pre, no tanto lo que lo que quiero,sino lo que necesito.
A m is padres, ANG ELA DE LA C RUZ REYNA Y JO RG E SO LARES BUSTO S, gracias por
todo su apoyo, cariño y com prensión. Los am o con todo m i corazón.
M am á: gracias por aceptar ser el ángel que m e cuida en esta vida, eres lo m áxim o.
Papá: gracias por cuidarm e siem pre sin reclam os ni condiciones
A m is herm anos M ary, Patty, Lulú y Jorge, gracias, por ser no solo m is herm anos, sino
tam bién, m is am igos y consejeros. G racias tam bién por m is tres m aravillosos sobrinos:
Jesús, Jazm ín y C arlitos, a los que les aconsejo en su vida, no la perfección, solo den su
m ayor esfuerzo.
Al Licenciado M IG UEL ÁNG EL VÁZQ UEZ RO BLES, gracias por realizar uno de los actos
m ás generosos que un ser hum ano ha hecho por m í, confiar en m í y en m i proyecto aún
sin conocerm e.
A m is am igas y am igos, tanto presentes com o ausentes, gracias por estar conm igo, no
todo el tiem po ni m enos todo el día, pero si cuando los necesito.
A m is profesores de toda la vida, en verdad a todos los recuerdo, pues sin sus
enseñanzas y sacrificios, m uchas personas no podríam os realizar nuestras m etas; en esta
últim a etapa quiero agradecer especialm ente al Licenciado C ARLO S PEREZ G O NZÁLEZ,
a la Licenciada LO URDES M ARLEC K RIO S NAVA y a la Licenciada M ARIA DEL C ARM EN
M O NTO YA PEREZ, gracias por su apoyo y confianza. Así m ism o agradezco a m is
profesores de japonés M ARTHA G O NZALEZ HAM Z Y G O TO TAKASHIM A SHO KI , el
abrir m is ojos a otros m undos.
Por últim o y no por eso m enos im portante a la Universidad Nacional Autónom a de M éxico,
pues si no existiera, m uchos no podríam os tener la oportunidad de conocer áreas
m aravillosas del saber, gracias por hacerm e parte de ti y por hacerm e sentir orgullosa de
tener la sangre azúl y la piel dorada.
Ana Laura Solares De la C ruz
Facultad de Derecho 2006
Solares De la Cruz Ana Laura
ÍNDICE
I
“ACUERD O D E ASO C IAC IÓ N EC O NÓ M IC A
M ÉXIC O – JAPÓ N Y SUS IM PLIC AC IO NES FISC ALES”
ÍNDIC E
INTRO DUC C IÓ N
SIG NIFIC ADO DE LAS SIG LAS M ÁS UTILIZADAS
PAG .
C O NSIDERAC IO NES PARA LA FIRM A DE UN TRATADO
INTERNAC IO NAL
1
1. C onceptos Fundam entales________________________________________ 1
2. Análisis C onstitucional_____________________________________________ 9
a) Artículo 31___________________________________________________ 9
b) Artículo 73___________________________________________________ 10
c) Artículo 89___________________________________________________ 11
d) Artículo 131_________________________________________________ 12
3. Autoridades Facultadas para la C elebración de Tratados
______________________________________________________________________________
15
4. Ley sobre la C elebración de Tratados Internacionales Y
su Inconstitucionalidad_______________________________________________
17
C APÍTULO I
5. Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en
M ateria Económ ica.____________________________________________________
19
HISTO RIA DE LAS RELAC IO NES C O M ERC IALES
M ÉXIC O – JAPÓ N
21
1. Época Virreinal__________________________________________________________ 21
2. M éxico Independiente______________________________________________ 24
3. Relaciones C om erciales después de la Segunda G uerra
M undial____________________________________________________________________
26
a) EL M ilagro Japonés__________________________________________ 32
b) Recesión Económ ica 35
4. Postura De Japón Ante El TLC AN_______________________________ 39
C APÍTULO II
5. En la Actualidad_______________________________________________________ 39
SISTEM A IM PO SITIVO JAPO NÉS 42
1. Legislación tendiente a la actividad económ ica_______________ 42
a) Legislación Fiscal____________________________________________ 45
2. Política exterior________________________________________________________ 47
3. Desarrollo de sus relaciones com erciales con otros
países ____________________________________________________________________
48
C APÍTULO III
4. Im portaciones __________________________________________________________ 52
Solares De la Cruz Ana Laura
ÍNDICE
II
5. Exportaciones__________________________________________________________ 67
C O NSIDERAC IO NES PREVIAS AL ANÁLISIS DEL AC UERDO
DE ASO C IAC IÓ N C O M ERC IAL
72
1. M ercado japonés_______________________________________________________ 74
2. Viabilidad de los productos que puede exportar
 M éxico_____________________________________________________________________
80
C APÍTULO IV
3. Resultados de los tratados m ás im portantes suscritos
por M éxico ______________________________________________________________
85
ESTRATEG IAS FISC ALES AC O RDADAS EN EL AC UERDO DE
ASO C IAC IÓ N EC O NO M IC A M ÉXIC O JAPÓ N
91
1. Asim etría a favor de M éxico________________________________________ 99
2. Sector agroalim entario y pesca____________________________________ 103
3. Personas de negocios _______________________________________________ 106
4. Política de com petencia ____________________________________________ 108
5. Servicios _________________________________________________________________ 109
6. C ooperación bilateral________________________________________________ 112
7. Inversiones ______________________________________________________________ 117
8. Solución de controversias___________________________________________ 120
C APÍTULO V
9. O tros aspectos_________________________________________________________ 125
M EDIDAS TENDIENTES A EVITAR PRO BLEM AS DE
C ARÁC TER FISC AL
129
1. Política Exterior_______________________________________________________ 129
2. Procedim ientos aduaneros_________________________________________ 131
3. Dum ping___________________________________________________________________ 143
4. M edidas para evitar la Doble Tributación Tratados._________ 146
C APÍTULO VI
5. M edidas para evitar la Evasión Fiscal____________________________ 149
IM PO RTANC IA DE LO S ESTIM ULO S FISC ALES Q UE DEBE
O TO RG AR EL G O BIERNO PARA O BTENER BENEFIC IO S
REALES EN LA APLIC AC IÓ N DEL AC UERDO DE ASO C IAC IÓ N
EC O NO M IC A M ÉXIC O – JAPÓ N.
155
1. Situación actual de sectores que podrían beneficiarse
con la firm a del acuerdo_____________________________________________
156
C APÍTULO VII
2. Tipo de estím ulos fiscales __________________________________________ 159
162
173
ANEXO S____________________________________________________________________________________________________C O NC LUSIO NES_________________________________________________________________________________________
BIBLIO G RAFÍA __________________________________________________________________________________________ 181
III
IN T R O D U C C IÓ N
En las últim as décadas la dependencia de M éxico hacia Estados Unidos, ha sido una
critica constante, pues sim plem ente en la actualidad casi el 90% de las
exportaciones m exicanas son destinadas a Estados Unidos, lo que no es bueno ni
saludable para nuestra econom ía.
La situación actual nos plantea la necesidad de diversificar nuestro m ercado, por lo
que el estudio de nuevas alternativas para el m ism o, resulta indispensable.
Hoy en día Japón y Asia en general, se presentan com o oportunidades atractivas
para m ejorar nuestro m ercado y así m ejorar nuestra econom ía, sin em bargo tam bién
resultan desconocidas, lo que genera desconfianza, por lo que un análisis exhaustivo
relativo al desarrollo y dinám ica de nuestras relaciones com erciales se vuelve
indispensable.
M uy específicam ente, el caso de las relaciones com erciales entre M éxico y Japón
resultan de m ucho interés, derivado del Acuerdo de Asociación Económ ica que las
Partes firm aron el 17 se Septiem bre de 2004 y que entró en vigor el 1º de abril de
2005.
El presente estudio trata de analizar, no solo el desarrollo y dinám ica de las
relaciones com erciales entre M éxico y Japón o las posibilidades que tienen los
productos m exicanos para que penetren con éxito al m ercado japonés, si no que
incluye un análisis de los efectos fiscales que a raíz de la entrada en vigor del
Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico – Japón surgen.
Adem ás, incluye un apartado de las m edidas contem pladas en el Acuerdo de
Asociación Económ ica M éxico – Japón, tendientes a evitar prácticas fiscales
perjudiciales.
Para una m ayor com odidad dividim os el presente estudio en siete capítulos, los que
se describen a continuación brevem ente:
El capítulo prim ero, denom inado “CO NSIDERAC IO NES PARA LA FIRM A DE UN
TRATADO INTERNAC IO NAL”,en el se desarrollan conceptos fundam entales así
com o un análisis constitucional, aplicables para la firm a de un Tratado Internacional,
pues com o abogados, resulta indispensable desentrañar y com prender las figuras
jurídicas que hem os de m anejar, desde su origen.
El capítulo segundo, “HISTO RIA DE LAS RELAC IO NES C O M ERC IALES M ÉXIC O –
JAPÓ N” es un estudio som ero de la form a en que se han desarrollado la relaciones
M éxico – Japón, desde la época del virreinato de la Nueva España hasta nuestros
IV
días, lo que resulta interesante, pues gracias al estudio de nuestro pasado podem os
com prender m ejor el presente.
El capítulo tercero, “SISTEM A IM PO SITIVO JAPO NÉS”, de una m anera breve,
expone el sistem a de gobierno japonés, la form a en la que el país nipón ha
desarrollado sus relaciones com erciales con otros países, así com o las
im portaciones y exportaciones japonesas.
El capítulo cuarto, “CO NSIDERAC IO NES PREVIAS AL ANÁLISIS D EL AC UERDO
DE ASO C IAC IÓ N C O M ERC IAL”, desarrolla un estudio sobre las nuevas tendencias
sobre el m ercado japonés, las posibilidades de éxito que tiene los productos
m exicanos para penetrar en el m ercado japonés, adem ás de un análisis del resultado
de la actual política m exicana, referente a los Tratados que ha suscrito en los
últim os años.
El capítulo quinto, “ESTRATEG IAS FISC ALES AC O RDADAS EN EL AC UERDO DE
ASO C IAC IÓ N EC Ó NO M IC A M ÉXIC O JAPÓ N” es ya una análisis, sobre algunos
apartados, del Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico - Japón
El capítulo sexto, “M EDIDAS TENDIENTES A EVITAR PRO BLEM AS DE C ARÁC TER
FISC AL”, contem pla las disposiciones relativas a prevenir y /o evitar prácticas
fiscales perjudiciales, que abarcan desde el correcto funcionam iento de los
procedim ientos aduaneros, hasta la form a de evitar problem as de carácter fiscal
concretos.
Por últim o, el capítulo séptim o, “IM PO RTANC IA DE LO S ESTIM ULO S FISC ALES
Q UE DEBE O TO RG AR EL G O BIERNO PARA O BTENER BENEFIC IO S REALES EN
LA APLIC AC IÓ N DEL AC UERDO DE ASO C IAC IÓ N EC O NÓ M IC A M ÉXIC O –
JAPÓ N.”, com o se señala al inicio del capítulo, intenta hacer hincapié en la
im portancia de los estím ulos fiscales que deben recibir ciertos sectores para que el
Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico – Japón, sea lo m ás beneficioso para
nuestro país.
Una vez expuesto el análisis, se procede a presentar los anexos para posteriorm ente
finalizar con las conclusiones del trabajo, las cuales a su vez se encuentran
agrupadas para una m ayor facilidad y m ejor exposición.
Finalm ente, espero que esta investigación, sea una aportación m ás para los
estudiosos del Derecho y con ello puedan apreciar las ventajas y desventajas que
M éxico tiene ante elAcuerdo de Asociación Económ ica M éxico – Japón, o que al
m enos se convierta en una propuesta valida, para ser tom ar en cuenta. De igual
m anera, expreso m i entera confianza en los datos reportados para ser tom ados en
cuenta com o punto de partida en otras investigaciones.
Solares De la Cruz Ana Laura
CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL
1
CAPÍTULO PRIMERO
II.. CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN
TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL..
11.. CCOONNCCEEPPTTOOSS FFUUNNDDAAMMEENNTTAALLEESS..
Siendo que la presente tesis se basa en el análisis del Acuerdo de Asociación
Económ ica M éxico – Japón, en lo sucesivo AAEM J, es necesario, tom ar en cuenta los
elem entos y conceptos que le son aplicables a un Tratado Internacional.
En prim er lugar es im portante distinguir la diferencia entre C om ercio Internacional y
C om ercio Exterior.
El C om ercio Internacional, es la actividad en su conjunto, establece los lineam ientos,
directrices y norm as aplicables ha observar en el desenvolvim iento de las Relaciones
C om erciales que se desarrollen entre los diferentes sujetos del C om ercio Internacional,
sin que se refiera a entes o sujetos específicos; por su parte el C om ercio Exterior alude
a las relaciones com erciales que se desarrollan en un lugar y tiem po determ inado, entre
entes específicos o determ inados, en este caso M éxico y Japón.
En nuestra C arta M agna, existen dos preceptos principales que sustentan las bases del
C om ercio Exterior, el artículo 89, que faculta al Titular del Ejecutivo Federal para dirigir
la Política Exterior y el artículo 131, establece com o facultad exclusiva de la Federación
gravar las m ercancías que se im porten o exporten, así m ism o, establece que el
C ongreso de la Unión podrá facultar al Titular del Ejecutivo Federal para aum entar,
dism inuir o suprim ir las cuotas de las tarifas de exportación e im portación, preceptos en
los que profundizarem os m as adelante.
Evidentem ente, en nuestro país se han desarrollado una serie de disposiciones
tendientes a regular lo dispuesto en los artículos anteriores y en general todo lo
referente al C om ercio Exterior y a las obligaciones fiscales que con m otivo del m ism o
se tienen que cum plir, entre las que destacan:
 Ley de C om ercio Exterior y su reglam ento
 Ley Aduanera
 C ódigo Fiscal de la Federación
 Ley de Ingresos de la Federación
 Ley de los Im puestos G enerales de Im portación y de Exportación
 Ley sobre Inversión Extranjera
 Ley del Im puesto al Valor Agregado
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CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL
2
 Ley de C om petencia Económ ica
 Ley sobre M etrología y Norm atividad
 Ley de fom ento y Protección a la Propiedad Industrial
 Ley sobre Derechos de Autor
Etc.
Adem ás de diversas leyes y reglam entos, hay que tom ar en cuenta lo establecido en las
Norm as O ficiales M exicanas.
C ada una de las disposiciones m encionadas m erecería un análisis,sin em bargo, solo
harem os una pequeña referencia a algunas:
 Ley de C om ercio Exterior: C onsta de 97 artículos. O torga facultades al
Ejecutivo Federal en m ateria de C om ercio Exterior, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 131 de la C onstitución Política de los Estados Unidos
M exicanos. Tiene diversos Títulos que regulan: el origen de las m ercancías, los
aranceles, las m edidas de regulación y restricción no arancelarias delC om ercio
Exterior; las prácticas desleales de C om ercio Internacional; m edidas de
salvaguarda, prom oción de exportaciones; adem ás de un Titulo de infracciones y
sanciones adm inistrativas.
 Ley A duanera. C onsta de 203 artículos y tiene por objeto regular la entrada y
salida de m ercancías del territorio nacional y los hechos que deriven de dicha
actividad, adem ás de regular el despacho aduanero y fom entar el C om ercio
Internacional en nuestro país.
Están obligadas al pago de los im puestos al C om ercio Exterior las personas
físicas y m orales que introduzcan m ercancías al territorio nacional o las
extraigan del m ism o.
 Ley de los Im puestos G enerales de Im portación y de Exportación.C onsta de 98
capítulos. Tiene por objeto clasificar las m ercancías para determ inar el im puesto
correcto, conform e a la operación com ercial realizada.
 C ódigos Fiscal de la Federación. O tro ordenam iento base en las operaciones de
C om ercio Exterior, es el C ódigo Fiscal de la Federación, constaba hasta hace
poco de 263 artículos, sin em bargo sufrió reform as, pues sus últim os artículos,
referentes al Juicio C ontencioso Adm inistrativo, han sido derogados en virtud de
la entrada en vigor de una nueva ley, por lo que actualm ente su num eral llega
hasta el artículo 196–B. Establece la obligación de pagar contribuciones
derivadas del C om ercio Exterior y com o hacerlo, por ejem plo, en su artículo 20
dispone:
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CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL
3
Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en
m oneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán
realizar en la m oneda del país de que se trate.
...
Para determ inar las contribuciones al C om ercio Exterior, así com o para pagar
aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cam bio
que publique el Banco de M éxico en térm inos del tercer párrafo del presente
Artículo.
Adem ás de otras disposiciones relativas a la m ateria, por ejem plo:
El artículo 29 y 29A, al hacer referencia a los com probantes fiscales en caso de
enajenación de bienes, si se trata de ventas de prim era m ano de m ercancías de
im portación deberán tener: núm ero y fecha del docum ento aduanero, así com o
la aduana por la cual se realizó la im portación.
 El artículo 102 contem pla el delito de contrabando definiéndolo com o:
Artículo 102.- C om ete el delito de contrabando quien introduzca al país o
extraiga de él m ercancías:
I. O m itiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas
com pensatorias que deban cubrirse.
II. Sin perm iso de autoridad com petente, cuando sea necesario este requisito.
III. De im portación o exportación prohibida.
Tam bién com ete delito de contrabando quien interne m ercancías extranjeras
procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos
anteriores, así com o quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin
que le hayan sido entregados legalm ente por las autoridades o por las personas
autorizadas para ello.
...
C onform e a la legislación m exicana los im puestos al C om ercio Exterior que se causen
con m otivo de las im portaciones serán los que se dispongan en la Tarifa del Im puesto
G eneral de Im portación y los que se generen con m otivo de las cuotas com pensatorias.
A la Exportación serán conform e a la Tarifa del Im puesto G eneral de Exportación y los
adicionales que se generen sobre el general.
Regím enes aduaneros.
Tam bién resulta necesario hacer m ención a los distintos regím enes aduaneros que
pueden tener com o destino las m ercancías que se introduzcan al territorio nacional.
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4
Regím enes Definitivos de Im portación y Exportación.
(Entrada y salida de m ercancías del territorio nacional
por tiem po ilim itado).
Regím enes Tem porales de Im portación y Exportación.
(Entrada y salida de m ercancías del territorio nacional
por tiem po lim itado).
Régim en de D eposito fiscal.
(Alm acenam iento de m ercancías a las que ya se les ha
determ inado los im puestos a pagar, así com o el
establecim iento o no de las cuotas com pensatorias.
Régim en de Tránsito de M ercancías.
(Referente a las m ercancías que se trasladan de una
aduana a otra).
Regím enes aduaneros
Régim en de Elaboración,Transform ación o Reparación
en Recinto fiscalizado.
(Se refiere a lugares donde la m ercancías van a ser
elaboradas transform adas o reparadas).
Principios de Derecho Internacional aplicables al C om ercio Exterior.
La función de cada nación para un sano desarrollo del C om ercio Internacional y del
C om ercio Exterior, es de sum a im portancia. En opinión de Jorge W itker, “El papel
fundam ental del Estado en m ateria de C om ercio Internacionalconsiste en determ inar la
política económ ica industrial y com ercial, la cual debe m antener y am pliar la actividad
de las em presas nacionales en el escenario m undial de organización”1.
Aunado a lo anterior, Rogelio M artínez Vera, opina que dentro del m arco del nuevo
orden jurídico internacional, con el cum plim iento de los principios fundam entales de
Derecho Internacional, los Estados podrán lograr un claro desarrollo com partido,
evitando desventajas y posiciones de privilegio que alcanzan unas naciones en perjuicio
de otras.
Entre los principios de Derecho Internacional aplicables al C om ercio Exterior se
encuentran:
1.Principio de igualdad soberana: todos los Estados deben ser igualm ente respetados
en sus Tratos Internacionales; deben tener los m ism os derechos y obligaciones, sin
im portar su condición económ ica, su extensión geográfica, su sistem a de gobierno, el
núm ero de habitantes, etc.
1 W ITKER JO RG E, Régim en Jurídico Del C om ercio Exterior De M éxico, 2a. edición, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, M éxico 2002,p.29
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5
2.Principio de No intervención: es la actitud de abstención que debe adoptar cada uno
de los Estados frente a los otros, para no intervenir nunca en sus asuntos internos; por
el Principio de Soberanía cada Estado tiene la facultad absoluta de autogobernarse y
autodeterm inarse.
3.Principio de solución pacífica de controversias: los Estados no deben hacer nunca
uso de la fuerza o de la violencia para dirim ir sus conflictos, los cuáles deben siem pre
resolverse m ediante la utilización de los m edios y procedim ientos reconocidos en el
Derecho Internacional, com o son: la m ediación, la intervención de O rganism os
Internacionales, la negociación diplom ática, entre otros. En m ateria de C om ercio
Exterior, este principio es sum am ente im portante y los Estados y los O rganism os
Internacionales se han preocupado por m antenerlo vigente en los diferentes Tratados y
Negociaciones.
4.Principio de cum plim iento de buena fe de los com prom isos naciones contraídos con
todos los Estados que celebren acuerdos o tratados o entren en negociaciones
internacionales: es decir, que de buena fe, los Estados se encuentran obligados a
cum plir con los com prom isos que contraigan.
Pero la finalidad de firm ar un Tratado C om ercial, es pactar acuerdos que se traduzcan
en beneficios para los países participantes, m as allá delo que se establece de m anera
general, con observancia de los principios fundam entales reconocidos por el Derecho
Internacional.
C aracterísticas de la firm a de un Tratado Internacional.
Un Tratado C om ercial, es un acuerdo entre dos o m ás países en el que se estipulan las
condiciones bajo las cuales se puedan realizar las transacciones de negocios entre
ellos, el cual para su validez,debe seguir una serie de pasos; actualm ente en la práctica
del Derecho Internacional se reconocen dos procedim ientos para la firm a de un Tratado
que son:
 Tradicional
 Sim plificado
Tradicional.
En el prim ero, se deben cum plir con diversas etapas, conform e a lo dispuesto en la
C onvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que son:
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6
a) Negociación.
b) Adopción del texto.
c) Firm a.
d) Ratificación.
e) C anje o depósito.
f) Registro y publicación.
a) La Negociación;“es el conjunto de actividades realizadas por los representantes
de los Estados interesados, encam inadas a obtener un consenso en el contenido
del tratado.”2
b) La adopción o aprobación del texto; en voz del Lic. Francisco José C ontreras
Vaca, constituye la últim a instancia para form alizar el contenido de un Tratado
m ediante su redacción literal.
c) La firm a ó suscripción; otorga un carácter de autenticidad, esta puede ser
definitiva o Ad referéndum .
d) La ratificación; en este punto, conform e a la Práctica Internacional se puede dar
la ratificación o adhesión del Tratado, difieren en que la ratificación se lleva a
cabo sólo por las naciones que participaron en la negociación del Acuerdo y la
adhesión por aquellos países que, aunque no intervinieron en su form ación, están
conform es en acatar sus disposiciones, siem pre que el Tratado lo perm ita y
previo cum plim iento de los requisitos que exija.
A la ratificación podem os definirla com o “el m ecanism o m ediante el cual un Estado
que participó en la negociación del texto de un Tratado expresa su voluntad en
quedar obligado por el m ism o”3.
e) C anje o depósito del instrum ento:Existen casos en los que la sim ple firm a del
Tratado im plica el surgim iento de los efectos jurídicos del m ism o, sin em bargo
en la m ayoría de los casos para el surgim iento pleno de los efectos jurídicos, se
requiere cum plir con diversos requisitos que generalm ente se traducen en la
ratificación del Estado y del posterior canje o depósito del instrum ento.
f) El registro y la publicación; contem plados en el artículo 80 de la C onvención de
Viena y en el artículo 102 de la C arta de las Naciones Unidas; se han
desarrollado básicam ente para dar seguridad jurídica y a su vez dar a conocer la
2 C O NTRERAS V AC A FRANC ISC O JO SÉ, Derecho Internacional Privado, editorial O xford, M éxico , D.F 2002
 p. 15
3 ibídem p. 17
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7
celebración y el contenido del Tratado. Siendo “im portante señalar que la falta
de registro de un Tratado no trae com o consecuencia su inexistencia o nulidad”4
Sim plificado.
El m étodo sim plificado de firm ar un tratado, está contem plado básicam ente en las
C onstituciones m ás m odernas, el cuál se caracteriza por tener un procedim iento
m ás sencillo, con m enos etapas que las seguidas para la celebración de un Tratado
Internacional “tradicional”, com o lo son, la ratificación y el canje del instrum ento.
Actualm ente se conocen dos procedim ientos sim plificados o abreviados:
 El prim ero se perfecciona con las prim eras etapas del procedim iento C lásico o
Tradicional, pues con la sim ple firm a el tratado, éste se vuelve obligatorio.
 El segundo consiste en un “intercam bio de notas”, pues las partes participantes
intercam bian entre si los textos del Tratado, por lo que existen dos instrum entos
diferentes, quedando obligado cada participante a conservar los textos y cum plir
con lo establecido. Siendo evidente que éste no es el caso del AAEM J, pues
conform e a la legislación m exicana y a lo ya expuesto, se llevo acabo bajo el
procedim iento tradicional. Sin em bargo corresponde a otro apartado de la
presente tesis, el análisis del procedim iento seguido para la firm a del AAAEM J.
Un Tratado C om ercial Internacional, es un instrum ento jurídico internacional por m edio
del cual dos o m ás países negocian la elim inación y/o reducción de los obstáculos o
barreras al com ercio recíproco de bienes y servicios, y al flujo de inversiones;
conservando, cada uno de ellos, independencia en su política com ercial frente a
terceros países.5
Un Acuerdo de C om plem entación Económ ica (AC E) es, una alianza bilateral o
m ultilateral que tiene com o objetivo prom over el m áxim o aprovecham iento de los
factores de producción y estim ular la com plem entación económ ica. Este tipo de
acuerdos, a diferencia de los Tratados de Libre C om ercio (TLC’s) no incluyen todas las
disciplinas com erciales, ni el universo de la tarifa.6
Sin em bargo, el Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico-Japón va m as allá de un
Tratado de libre C om ercio o de un Acuerdo de C om plem entación Económ ica, pues el
4 ibídem p. 20
5 C oncepto propuesto por la pagina de la Secretaría de Econom ía www.econom ia.gob.m x
6 ídem
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8
AAEM J, contiene elem entos de un Tratado C om ercial Internacional y elem entos de
cooperación bilateral.
El objetivo del AAEM J es fom entar el libre flujo transfronterizo de bienes, personas,
servicios y capitales, tratando que el com ercio y la inversión entre am bos países sea
m ás segura. Adem ás,en el AAEM J se incluyen tem as de diversa índole, entre los que
destacan la política de com petencia, m ejora del am biente de negocios y cooperación
bilateral en áreas de interés m utuo, tales com o: prom oción del com ercio y la inversión,
desarrollo de la industria de soporte, así com o de la ciencia y tecnología, m ejoras a la
educación técnica, a la capacitación, a la agricultura, al turism o, y protección al m edio
am biente; así m ism o incluye un apartado que pretende prom over las oportunidades para
las pequeñas y m edianas em presas.
Es im portante destacar que en el Tratado de Libre C om ercio con Am érica del Norte,
no existen elem entos de cooperación bilateral, pero sí existen éstos, en el Acuerdo
C om ercial firm ado con la Unión Europea.
Específicam ente en el Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico – Japón, podem os
distinguir parte de sus elem entos de la siguiente m anera:
Elem entos de un Tratado de libre
C om ercio
Elem entos de cooperación bilateral
 C om ercio de bienes (incluyendo
sector agropecuario)
 M edidas sanitarias y
fitosanitarias.
 Salvaguardias.
 Procedim ientos aduaneros.
 Norm as técnicas.
 Política de com petencia.
 Solución de C ontroversias.
 Servicios.
 Inversión.
 C om pras gubernam entales.
 Política de prom oción de com ercio
inversión (Industria del Soporte).
 Política para el desarrollo de la
pequeña y m ediana em presa.
 Política para el desarrollo de
ciencia y tecnología.
 Política para el desarrollo de
recursos hum anos.
 Política para el desarrollo de la
Agricultura y protección al m edio
am biente.
 Protección a la propiedad
intelectual.
Adem ás de la creación de un C om ité
C onjunto para tratar tem as relativos al
buen funcionam iento del AAEM J y otro
para buscar el m ejoram iento del
am biente de negocios, tendiente a
discutir una serie de asuntos que no se
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encuentran contem plados en el Acuerdo,
pero que son de sum o interés,tanto
para los japoneses com o para los
m exicanos com o lo es:
 El am biente de seguridad.
 La necesidad de m ejorar el sector
energético (C ostos y Abasto).
 El am biente laboral.
7
22.. AANNÁÁLLIISSIISS CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL..
Derivado de lo anterior es necesario analizar diversos num erales de nuestra C arta
M agna, conform e a las acciones realizadas para la firm a del Acuerdo de Asociación
Económ ica M éxico – Japón, sin olvidar el carácter Fiscale Internacional de la presente
tesis, por lo que se analizarán preceptos y fracciones que aluden tanto al C om ercio
Exterior com o los relativos al Derecho Fiscal M exicano.
aa)) AARRTTÍÍCCUULLOO 3311..
Este artículo en su fracción cuarta, representa el fundam ento C onstitucional del
Derecho Fiscal M exicano, pues establece com o una obligación de los m exicanos,
contribuir al gasto público. El artículo 31 fracción IV establece:
ARTIC ULO 31
“Son obligaciones de los m exicanos:
...
IV. C ontribuir para los gastos públicos, así de la federación,
com o del Distrito Federal o del Estado y M unicipio en que
residan, de la m anera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.”
Fracción base del
Derecho Fiscal, en la
que se funda la
obligación de pagar
contribuciones por
parte de los
m exicanos.
De la fracción anterior se desprenden tres im portantes principios:
 Principio de Legalidad
 Principio de Proporcionalidad
7 G ERARDO TRASLO SHERO S H ERNÁNDEZ, Inform ación obtenida en la conferencia “Acuerdo de Asociación
Económ ica M éxico – Japón.” el M iércoles 18 de m ayo de 2005 en la Facultad de Derecho UNAM .
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 Principio de Equidad
El principio de legalidad, im plica que toda contribución debe de estar establecida en
Ley, por autoridad com petente, es decir, por el Poder Legislativo, con dos excepciones
sólo en casos específicos, establecidos en los artículos 131 y 29 C onstitucionales, por
lo tanto todas las contribuciones deben establecerse en ley. Deben ser im puestas por el
Legislativo y excepcionalm ente por el Ejecutivo.
El principio de proporcionalidad, el pago de contribuciones, debe atender a la capacidad
económ ica de los contribuyentes (m ás paga el que m ás gana). C onsiste en determ inar el
lím ite de la capacidad contributiva de las personas, tom ando com o criterios las
prioridades hum anas, fam iliares y la capacidad económ ica personal.C ada contribuyente
realiza el pago de las contribuciones de acuerdo a su capacidad económ ica.
La Suprem a C orte ha dispuesto, que la proporcionalidad se da al analizar a cada
contribución en lo particular, observando la naturaleza de la m ism a, es decir, se debe de
analizar si se trata de un derecho, un im puesto, una contribución de m ejoras o una
aportación de seguridad social, exam inando adem ás la capacidad económ ica de cada
persona, que debe de desprenderse de situaciones individuales o particulares; al atender
a la capacidad contributiva, se busca que la contribución no sea exorbitante ni ruinosa,
tratando que la contribución im pacte lo m enos posible al gobernado.
El Principio de equidad,im plica que la carga fiscal se distribuya entre toda la población.
Situación en que se conceden los m ism os derechos y obligaciones para los sujetos que
se encuentren dentro de la m ism a hipótesis de ley, dándose correspondencia entre las
posibilidades individuales de tributar y el valor total de recaudación esperada.
bb)) AARRTTÍÍCCUULLOO 7733..
El artículo 73 C onstitucional, representa la colum na vertebral de las funciones que
realiza el C ongreso de la Unión, siendo un num eral m uy extenso, sólo harem os m ención
a algunas fracciones que son aplicables tanto al carácter fiscal com o al carácter
internacional del presente estudio, haciendo m ención tam bién a otras disposiciones de
la C arta M agna, que se encuentran relacionadas con este precepto.
Por lo que se refiere a la facultad de im poner contribuciones necesarias con el fin de
cubrir el Presupuesto, es oportuno m encionar que “la discusión y la aprobación del
establecim iento de las contribuciones, se inicia en la C ám ara de Diputados (C ám ara de
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11
O rigen), y posteriorm ente en la C ám ara de Senadores (C ám ara Revisora), según lo
establecido en el inciso h del artículo 72 C onstitucional”.8
Así m ism o es im portante resaltar, que el artículo 74 fracción IV establece com o
facultad de la C ám ara de Diputados.“Aprobar anualm ente el Presupuesto de Egresos
de la Federación, previo exam en, discusión y, en su caso, m odificación del Proyecto
enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio,
deben decretarse para cubrirlo, así com o revisar la C uenta Pública.”9
Entre m uchas otras facultades del C ongreso de la Unión, se estipulan las relativas en
m ateria de C om ercio Exterior.
ARTÍC ULO 73
“El C ongreso tiene facultad:
...
VII. Para im poner las contribuciones necesarias a
cubrir el Presupuesto.
Señala, com o facultad del C ongreso
de la Unión, discutir y aprobar las
contribuciones necesarias para
cubrir el presupuesto de la
Federación.
...XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el com ercio exterior;
Estable, la Facultad al C ongreso,
para establecer contribuciones al
C om ercio Exterior. Aunque com o
verem os m ás adelante hay una
excepción debido a la agilidad del
m ism o.
...XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la
prom oción de la inversión m exicana, la regulación
de la inversión extranjera, la transferencia de
tecnología y la generación, difusión y aplicación
de los conocim ientos científicos y tecnológicos
que requiere el desarrollo nacional;”
Prevé, la participación de inversión
extranjera a través de leyes que
expida el C ongreso de la Unión, a fin
de obtener m ejores avances
tecnológicos y científicos.
cc)) AARRTTÍÍCCUULLOO 8899..
La base estructural y funcional del Poder Ejecutivo Federal se encuentra entre los
artículos 80 y 93, destacando para nuestro estudio el artículo 89 constitucional, pues
8 SÁNC HEZ M IRANDA A RNULFO , Fiscal 1, Tercera edición, M éxico D.F., Ediciones C ontables,
Adm inistrativas y Fiscales, S.A. de C .V. 1999 p. 41
9 C O NSTITUC IÓ N PO LÍTIC A DE LO S ESTADO S U NIDO S M EXIC ANO S art. 74 fracción IV, actualizada Diciem bre
2005
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en él, se consagran algunas de las principales obligaciones y facultades del Presidente
de la República. En él se establece la facultad del Ejecutivo Federal para dirigir la
Política Exterior y la celebración de los Tratados.
ARTÍC ULO 89.
“Las facultades y obligaciones del Presidente son las
siguientes:
I. Prom ulgar y ejecutar las leyes que expida el C ongreso
de la Unión, proveyendo en la esfera adm inistrativa a su
exacta observancia;
Establece, una de las
principales obligaciones del
Presidente de la República,
que es publicar las leyes que
expida el C ongreso de la
Unión, a fin de que sean
cum plidas.
...X. Dirigir la política exterior y celebrar Tratados
Internacionales, som etiéndolos a la aprobación del
Senado. En la conducción de tal política, el titular del
Poder Ejecutivo observará los siguientes principios
norm ativos: la autodeterm inación de los pueblos; la no
intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la am enaza o el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los
Estados; la cooperación internacional para el desarrollo;
y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;...
Faculta al titular del Ejecutivo
Federal, para dirigir la Política
Exterior, adem ás depoder
designar y acreditar a los
em bajadores y enviados
diplom áticos, en base a los
principios reconocidos por el
Derecho Internacional.
...XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer
aduanas m arítim as y fronterizas, y designar su
ubicación;...
Así m ism o se faculta al
Presidente de la República,
para habilitar las Aduanas y
toda clase de puertos.
...XX. Las dem ás que le confiere expresam ente esta
C onstitución”
C onsidera y reconoce la
posibilidad, de que existan
m ás facultades otorgadas al
Presidente de la República,
com o la que se establece en
artículo 131.
dd)) AARRTTÍÍCCUULLOO 113311..
Artículo de sum a im portancia en m ateria de C om ercio Exterior, que establece com o
facultad exclusiva de la Federación, gravar las operaciones relativas al m ism o y al
tránsito de m ercancías por el territorio nacional, excluyendo por lo tanto a los Estados
de la República, im posibilitándolos para establecer contribuciones en estas áreas. De
igual m anera, contem pla la posibilidad de que se prohíba la circulación de ciertas
m ercancías en caso de riesgo, salvaguardando así la seguridad nacional.
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En el segundo párrafo de este artículo, se contem pla la posibilidad de que el Presidente
de la República legisle, lo que constituye una excepción al principio de separación de
poderes que se consagra en el artículo 49; es así que por m edio de una ley que
expedida por el C ongreso de la Unión, el Presidente de la República puede dictar
norm as generales, abstractas im personalesy obligatorias,a fin de aum entar, dism inuir o
suprim ir las cuotas a las tarifas de exportación e im portación; tanto en su creación
com o en su restricción, adem ás de poder prohibir im portaciones, exportaciones y el
tránsito de productos. El Ejecutivo tiene la obligación de dar cuenta al C ongreso del uso
que cada año haga de estas facultades extraordinarias.
Lo anterior se debe a la naturaleza tan ágil del C om ercio Exterior, pues su práctica se
vuelve cada día m ás com pleja y problem ática por lo que requiere de la tom a de
decisiones inm ediatas, siendo m enos com plicado, que estas sean dictadas por el
Ejecutivo Federal, que por el C ongreso de la Unión.
ARTÍCULO 131.
“Es facultad privativa de la Federación gravar las
m ercancías que se im porten o exporten, o que pasen de
tránsito por el territorio nacional, así com o reglam entar en
todo tiem po y aun prohibir, por m otivos de seguridad o de
policía, la circulación en el interior de la República de toda
clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero
sin que la m ism a Federación pueda establecer, ni dictar en
el Distrito Federal, los im puestos y leyes que expresan las
fracciones VI y VII del artículo 117.
Establece com o facultad
exclusiva de la Federación,
gravar las m ercancías que
se im porten o exporten, así
com o todo lo referente a la
reglam entación de las
m ism as.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el C ongreso de la
Unión para aum entar, dism inuir o suprim ir las cuotas de
las tarifas de exportación e im portación expedidas por el
propio C ongreso, y para crear otras, así C om o para
restringir y para prohibir las im portaciones las
exportaciones y el tránsito de productos, artículos y
efectos, cuando lo estim e urgente, a fin de regular el
com ercio exterior, la econom ía nacional, o de realizar
cualquiera otro Propósito en beneficio del país. El propio
Ejecutivo, al enviar al C ongreso el presupuesto fiscal de
cada año, som eterá a su aprobación el uso que hubiese
hecho de la facultad concedida”
Faculta al Ejecutivo Federal
para aum entar, dism inuir o
suprim ir las cuotas de las
tarifas de exportación e
im portación, ello derivado,
de la urgencia y de la
im posibilidad de que sean
establecidas por el
C ongreso de la Unión,
debido a la gran agilidad que
se requiere para desarrollo
del C om ercio Exterior.
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Adem ás de los referidos artículos, existen otros num erales en la C onstitución que
hacen m ención al C om ercio Exterior y a las facultades que en m ateria Fiscal y
Económ ica tiene el Estado para lograr una m ayor estabilidad en el país, basados en la
equidad y en la obligación del m ism o de fom entar el crecim iento económ ico, con bases
y principios que no solo deben estar contem plados en la creación de leyes sino que
tam bién deben contem plarse, en la firm a de cualquier Tratado Internacional que
suscriba M éxico, y que por su im portancia tam bién harem os una breve m ención a
algunos.
Artículo 25.
En este artículo, se consagra el principio de la rectoría económ ica del Estado, por
virtud del cual se obliga al m ism o a fom entar el crecim iento económ ico, con una justa
distribución de la riqueza y del ingreso.
Según lo establecido, el Estado M exicano debe planear, conducir, coordinar y orientar la
actividad económ ica nacional, con el propósito de elevar las condiciones económ icas de
la población m exicana. Por tales m otivos, se perm ite y se prevé la coordinación de las
de los sectores público,social y privado.
De igual form a, determ ina com o facultad exclusiva del sector publico la explotación de
áreas estratégicas, estableciendo com o principios fundam entales para el im pulso de
sectores y em presas, la equidad y la productividad social, adem ás instituye la obligación
del Estado de proteger la actividad económ ica de los particulares por m edio de leyes.
Artículo 26.
El artículo 26 se encuentra sum am ente ligado con el artículo 25, pues dentro del
sistem a político nacionalse requiere de una planeación, para el desenvolvim iento de las
actividades necesarias para el desarrollo del país, por lo que prevé la existencia de un
Plan Nacional de Desarrollo que posibilite definir los objetivos a lograr, en función de los
recursos de que dispone la Nación.
Artículo 28.
M uy im portante en m ateria de C om ercio Exterior, pues regula el derecho a la libre
concurrencia en m ateria económ ica. Prohíbe los m onopolios y sus prácticas, así com o
todo obstáculo al libre com ercio, adem ás prohíbe los privilegios o perm isos para
beneficiarse en form a exclusiva de la producción, adquisición o venta de algún producto.
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C ontem pla las bases sobre las cuales el Estado debe intervenir en la actividad
económ ica, ya que la libre concurrencia tiene lím ites que atienden al interés social y al
orden público.
Articulo 133.
En este precepto, m uchas veces controversial, se localizan los rangos de nuestros
Sistem a Jurídico, sustentado en el principio de la suprem acía constitucional. En efecto,
en prim er térm ino tenem os localizada la C onstitución com o norm a suprem a. En segundo
nivel se encuentran las Leyes Federales y los Tratados Internacionales que tienen entre
sí la m ism a jerarquía e integran la Ley Suprem a de la Unión.
33.. AAUUTTOORRIIDDAADDEESS FFAACCUULLTTAADDAASS PPAARRAA LLAA
CCEELLEEBBRRAACCIIÓÓNN DDEE TTRRAATTAADDOOSS..
C onform e a lo ya establecido, nos resulta m ás fácil determ inar que autoridades son las
facultadas para intervenir en el proceso de la celebración de un Tratado Internacional.
Así tenem os que conform e al artículo 89 fracción X, el titular del Ejecutivo Federal esta
facultado para dirigir la Política Exterior y celebrar Tratados Internacionales, con
aprobación del Senado de la República. En base a dicha facultad el Presidente de la
República y el Prim er M inistro japonés, Junichiro Koizum i, firm aron el viernes 17 de
septiem bre el denom inado “Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico – Japón” para
facilitar el intercam bio de bienesy servicios.
Las negociaciones se llevaron casi dos años, incluso se considera que dichas
negociaciones fueron m ás largas que las realizadas para la firm a del TLC AN y que las
realizadas para la firm a del Tratado con la Unión Europea; siendo evidente que el
Presidente de la República, no puede llevar acabo las negociaciones de los Tratados de
form a personal, la C onstitución y a la Ley O rgánica de la Adm inistración Pública
Federal, prevén la delegación de funciones por parte del Titular del Ejecutivo Federal, y
en el caso de las negociaciones necesarias para la firm a de un Tratado, se hace
conform e al siguiente fundam ento:
Los artículos 89 fracción II, 90 y 91 C onstitucionales, facultan al jefe del Ejecutivo
Federal, para delegar funciones y para designar a sus colaboradores m ás cercanos. Lo
anterior de conform idad con la ley correspondiente, que para el caso que nos ocupa,
nos referim os a la Ley O rgánica de la Adm inistración Pública Federal, que
específicam ente en el caso de negociaciones para la celebración de Tratados
Internacionales, refiere en su artículo 28 que corresponde a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, la operación y ejecución de la Política Exterior que dicte el titular del
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Ejecutivo Federal, así m ism o m enciona, que esta es la Secretaría encargada de
participar en la celebración de todos los Acuerdos y Negociaciones de los Tratados
Internacionales, en los que nuestro país tom e Parte, siendo así por ley la única
Secretaría con la referida facultad.
Así m ism o el Senado de la República deberá aprobar los Tratados Internacionales y
C onvenciones Diplom áticas que celebre el Ejecutivo Federal conform e a lo establecido
por el artículo 76 C onstitucional fracción I. Aunque tam bién es preciso m encionar que
adem ás de la intervención que el Senado de la República tiene en relación a la
celebración de Tratados y a su intervención en política exterior, específicam ente la Ley
sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en M ateria Económ ica, reglam enta la
m anera en que éste podrá solicitar a los Secretarios de Estado, Jefes de Departam ento
Adm inistrativo, así com o a los Directores de los O rganism os Descentralizados
com petentes, inform ación sobre la negociación, celebración y aprobación de Tratados
relacionados con el com ercio de m ercancías, servicios, inversiones, transferencia de
tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económ ica y con las
dem ás m aterias a que se refiere este ordenam iento cuando se relacionen con las
anteriores.
Pese a que las autoridades que intervinieron en el AAEM J, lo hicieron en base al
fundam ento que hem os descrito, es necesario m encionar, que la Ley sobre la
C elebración de Tratados (en vigor a partir del 3 de enero de 1992), tam bién faculta a las
Dependencia u O rganism os Descentralizados de la Adm inistración Pública Federal,
Estatal o M unicipal y uno o varios órganos gubernam entales extranjeros u
O rganizaciones Internacionales a celebrar lo que le denom ina Acuerdos Institucionales,
situación que com entarem os m ás adelante, pues resulta interesante analizar lo que esta
ley establece, aclarando nuevam ente que el AAEM J no se trata de un instrum ento
contem plado en esta ley y que por lo tanto,en el AAEM J, no intervinieron m ás que las
autoridades facultadas constitucionalm ente, cuyo fundam ento ha sido puntualizado.
Así tenem os, que para la celebración del Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico-
Japón intervinieron las autoridades correspondientes, de la siguiente m anera:
El Presidente Vicente Fox, realizo una visita oficial a Japón el 5 y 6 de junio de 2001,
donde en reunión con el Prim er M inistro Koizum i, acordó instalar un com ité, con el fin
de fortalecer las relaciones económ icas entre Japón y M éxico y analizar la posibilidad
de firm ar un Tratado de Libre C om ercio, pero fue hasta octubre del 2002, en la C um bre
APEC realizada en M éxico, que el Prim er M inistro de Japón, Junichiro Koizum i y el
Presidente de M éxico, Vicente Fox, anunciaron el inicio form al de las negociaciones
para la firm a del AAEM J.
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Las Rondas de Negociación iniciaron en Noviem bre de 2002, llevándose un total de 14
rondas de negociación durante dos años, existiendo tres instancias:
 Jefes de Negociación (Lic. Ángel Villalobos, Subsecretario de Negociaciones
C om erciales Internacionales de la Secretaría de Econom ía por parte de M éxico
y Sr. Ryuichiro Yam azaki, Em bajador para C om ercio Internacional y Econom ía de
la C ancillería de Japón).
 C oordinadores (Dr. G erardo Traslosheros, Director G eneral de Negociaciones
M ultilaterales y Regionales de la Secretaría de Econom ía y sus contrapartes de
los M inisterios de Asuntos Exteriores; Econom ía, C om ercio e Industria; Finanzas;
y Agricultura de Japón).
 G rupos de Expertos.
Tras la visita a M éxico del Prim er M inistro Junichiro Koizum i, él junto con Vicente Fox,
presidente de M éxico, firm an el Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico Japón el 17
de septiem bre de 2004.
En Japón, las C ám aras de Representantes y de C onsejeros de la Dieta Japonesa
aprobaron el Acuerdo el 1 y 9 de noviem bre del 2004, respectivam ente.
En M éxico el AAEM J fue aprobado por el Senado de la República el 11 de noviem bre
del 2004, entrando en vigor el 1 de abril de 2005
44.. LLEEYY SSOOBBRREE LLAA CCEELLEEBBRRAACCIIÓÓNN DDEE TTRRAATTAADDOOSS
IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALLEESS YY SSUU
IINNCCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLIIDDAADD..
Sin ser tem a de esta tesis y sin la finalidad de entrar en controversias m as profundas,
creo que es im portante m encionar lo establecido por esta ley, así com o los vicios de la
m ism a para considerarla inconstitucional a m i punto de vista y al de m uchos estudiosos
del Derecho, lo anterior con el objetivo de evitar cualquier confusión sobre las
autoridades que deben intervenir en la celebración de los Tratados Internacionales y
dejar en claro cual fue el procedim iento para la celebración del AAEM J.
Esta ley fue publicada en el Diario O ficial de la Federación el 2 de enero de 1992 y
entró en vigor a partir del 3 de enero de 1992.
Dicha ley tiene por objeto reglam entar el artículo 133 C onstitucional, regular la
celebración de Tratados y Acuerdos interinstitucionales en el ám bito internacional.
Afirm a que los Tratados solo podrán ser celebrados entre el gobierno de los Estados
Unidos M exicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público;pero crea
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tam bién una figura nueva denom inada: “Acuerdos Interinstitucionales”, los que podrán
ser celebrados entre una dependencia u organism os descentralizados de la
Adm inistración Pública Federal, Estatal o M unicipal y uno o varios órganos
gubernam entales extranjeros u organizaciones internacionales.
C onsta de tan solo 11 artículos; en su artículo segundo establece diversos conceptos
entre los que destacan:
Tratado:el convenio regido por el Derecho Internacional Publico, celebrado por escrito
entre el gobierno de los Estados Unidos M exicanos y uno o varios sujetos de Derecho
Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de
acuerdos en m aterias especificas, cualquiera que sea su denom inación, m ediante el cual
los Estados Unidos M exicanos asum en com prom isos.
Acuerdo Interinstitucional: El convenio regido por el Derecho Internacional Público,
celebrado por escrito entre cualquier dependencia u O rganism o Descentralizado de la
Adm inistración Pública Federal, Estatal o M unicipal y uno o variosórganos
gubernam entales extranjeros u O rganizaciones Internacionales, cualquiera que sea su
denom inación, sea que derive o no de un tratado previam ente aprobado.
Así m ism o, en su artículo séptim o establece, que las dependencias y organism os
descentralizados de la Adm inistración Pública Federal, Estatal o M unicipal deberán
m antener inform ada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier
Acuerdo Interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernam entales
extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá form ular el dictam en
correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el
registro respectivo.
Esta ley, ha sido m uy polém ica desde su entrada en vigor, pues a decir de m uchos
estudiosos del Derecho, es inconstitucional, toda vez que la celebración de Acuerdos
Interinstitucionales, conform e a las descripción expuesta en la ley, es contraria a lo
establecido en el artículo 117 C onstitucional Fracción prim era, pues en ella se
establece la prohibición a las Entidades Federativas de celebrar acuerdos, alianzas y
coaliciones con potencias extranjeras.
Adem ás pese a que en su artículo 7 establece la obligación de las dependencias y
organism os descentralizados de la Adm inistración Pública Federal, Estatal o M unicipal
m antener inform ada a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre los Acuerdos que
pretendan celebrar, no exige ni siquiera que este m ism o sea del conocim iento y
aprobación del Poder Legislativo.
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CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL
19
Por el lado contrario y conform e a los argum entos de los defensores de esta ley, los
Acuerdos Interinstitucionales vienen de la doctrina de Estados Unidos, que les llam an
“C onvenios Ejecutivos” y que en el caso del los acuerdos interinstitucionales no se
tienen la representatividad del Estado com o tal, pues son organism os los que firm an.
Sin em bargo, los Acuerdos Interinstitucionales si pueden com prom eter al Estado
m exicano internacionalm ente, pues son facultades que en nuestro Derecho interno se
esta concediendo, sin que esté previsto en la C onstitución, y sin la aprobación del
Senado, contrario a la tendencia actual, de una m ayor participación de los órganos de
gobierno y de la ciudadanía.
Las consecuencias de la celebración de los Acuerdos Interinstitucionales podría tener
graves consecuencias y una gran responsabilidad internacional al país, sin em bargo la
ley sigue vigente, aunque es preciso m encionar que el AAEM J no siguió los lineam ientos
de esta ley, pues se trata de un verdadero Instrum ento Internacional, que fue llevado
acabo conform e lo refiere la C onstitución Política de los Estados Unidos M exicanos y
en la form a tradicional de celebrar un Tratado Internacional según la practica del
Derecho Internacional.
5. LLEEYY SSOOBBRREE LLAA AAPPRROOBBAACCIIÓÓNN DDEE TTRRAATTAADDOOSS
IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALLEESS EENN MMAATTEERRIIAA EECCOONNÓÓMMIICCAA.
La Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en m ateria económ ica fue
publicada en el Diario O ficial de la Federación el 2 de septiem bre de 2004 y entró en
vigor a partir del 3 de septiem bre de 2004.
Esta ley tiene por objeto reglam entar el articulo 93 de la C onstitución M exicana, en
m ateria de las facultades C onstitucionales del Senado para requerir inform ación a los
Secretarios de Estado, Jefes de Departam ento Adm inistrativo, así com o a los
directores de los O rganism os Descentralizados com petentes sobre la negociación,
celebración y aprobación de Tratados relacionados con el com ercio de m ercancías,
servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble
tributación, cooperación económ ica y con las dem ás m aterias a que se refiere esta
m ism a ley, lo anterior de conform idad con su artículo prim ero.
Exige, que desde la negociación se com ience a inform ar al Senado, sin em bargo, algunos
estudiosos consideran esto un poco peligroso, debido a que la negociaciones son
confidenciales, pero en general se considera que el paso dado en la creación de esta ley
es im portante, para reglam entar la actividad del Senado sobre este rubro, y así este
pueda aprobar tratados, que se traduzcan de m anera visible en beneficios para la vida
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20
de los m exicanos. Esta Ley se encuentra dividida en tres capítulos y consta en su
totalidad de catorce artículos.
C apítulo I disposiciones
generales.
Artículos 1y 2
Sección I de los
objetivos generales
Artículo 3
C apítulo II de los objetivos
de la celebración de
tratados. Sección II objetivos
particulares 4
Artículo 4
LLEEYY SS OO BB RR EE LLAA
AA PP RR OO BB AA CC IIÓÓ NN
DD EE TTRR AA TTAA DD OO SS
IINN TTEERR NN AA CC IIOO NN AA LLEESS
EENN MM AA TTEERR IIAA
EECC OO NN ÓÓ MM IICC AA .
C apítulo III de los
procedim ientos de
inform ación sobre la
celebración de tratados.
Artículos del 5 al 10
C apítulo IV de la
participación de los
poderes de las entidades
federativas y de las
organizaciones
em presariales, ciudadanas
y sindicales.
Artículos 11 y 12
C apítulo V disposiciones
generales Artículos 13 y 14
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HISTORIA DE LAS RELACIONES COMERCIALES MÉXICO – JAPÓN
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CAPÌTULO SEGUNDO
II.. HHIISSTTOORRIIAA DDEE LLAASS RREELLAACCIIOONNEESS CCOOMMEERRCCIIAALLEESS
MMÉÉXXIICCOO –– JJAAPPÓÓNN..
Lejos de lo que pudiera pensarse las relaciones entre M éxico y Japón, son m uy
antiguas, pero están llenas de accidentes y/o contratiem pos que de m anera general
señalarem os a lo largo del presente capítulo.
11.. EEPPOOCCAA VVIIRRRREEIINNAALL..
Las relaciones com erciales entre M éxico y Japón se han venido desarrollando desde
hace m ucho tiem po atrás, tan es así, que desde el prim er siglo del virreinato de la
Nueva España se intentaron establecer relaciones com erciales entre am bos países.
Los portugueses fueron los prim eros en establecer relaciones com erciales con la nación
nipona, debido a que “los portugueses tocaron accidentalm ente por prim era vez las
costas del sur de Japón -la isla de Kyushu-, en 1543; a partir de entonces, el com ercio
con Portugal y después con España, a través de M anila, creció en im portancia.”10
Aclarando que las relaciones con la Nueva España, que a su vez se desarrollaron,
tuvieron dificultades y particularidades que vale la pena m encionar.
En el furor de encontrar nuevas tierras y rutas m arítim as, después de haber sido
nom brado segundo virrey de la Nueva España en 1550, Luis de Velasco, al igual que
Antonio de M endoza, planeaban una expedición “ a las islas O ccidentales”, nom bre con
el que se designaba a las Filipinas por aquel entonces, y la posibilidad de regresar a
España desde aquel lugar.”11
La autorización para la expedición,fue dada por la Audiencia de M éxico, en el año de
1564, con las instrucciones que la expedición,integrada por fray Andrés de Urdaneta12
y dirigida por M iguel López de Legazpi,13 tendrían com o m isión:
 Dar conocim iento de la fe católica a los nativos de las islas.
 Descubrir nuevas rutas de navegación para el tornaviaje
10 O TA M ISHIM A M ARÍA ELENA, La política exterior de M éxico y la consolidación de la soberanía Japonesa,
M éxico D.F., Secretaría de Relaciones Exteriores, 1976. p. 12.
11 LO THAR KNATH, C onfrontación Traspacífica, El Japón y el Nuevo M undo hispánico 1542 – 1639 M éxico
D.F., UNAM Instituto de Investigaciones Históricas, 1972. p. 40.
12 A NDRÉS DE U RDANETA (1508-1568), m arino, cosm ógrafo y eclesiástico español.Fuente:Biblioteca de
C onsulta M icrosoft ® Encarta ® 2005. © 1993-2004 M icrosoft C orporation.
13 M IG UEL LÓ PEZ DE LEG AZPI (1505-1572), conquistador y adm inistrador colonial español de Filipinas yfundador de M anila.Fuente:Biblioteca de C onsulta M icrosoft ® Encarta ® 2005. © 1993-2004 M icrosoft
C orporation.
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HISTORIA DE LAS RELACIONES COMERCIALES MÉXICO – JAPÓN
22
Después de su llegada a las Filipinas y de fundar M anila, en junio 1565 fray Andrés de
Urdaneta, junto con López de Legazpi, em prendieron el viaje de regreso, algunos
autores sostienen, que la idea inicial era encontrar una ruta hacia España de oeste a
este por el Pacífico, pero llegaron a las costas pacíficas del continente am ericano,
siendo así, en octubre 1565 arribaron al puerto de Acapulco.
Lo anterior se convirtió en una prospera ruta com ercial, que a la vez significaban
grandes peligros para los navegantes, por lo que en diversas ocasiones los tripulantes
de los galeones que encallaban o eran victim as de tifones, tenían que refugiarse en
tierras japonesas.
Por su parte “para la sagacidad de los ricos señores que gobernaban al Japón, no
pasaba inadvertida la riqueza que llevaban las naves y la im portancia del floreciente
com ercio entre las Filipinas y la Nueva España”.14
De hecho, se sostiene que desde el año de 1580, ya habían m uchos com erciantes
portugueses y españoles en tierras japonesas. “Por lo cual los nipones trataron desde
los prim eros años del siglo XVII de que las naves en su viaje a Acapulco hicieran escala
en alguno de sus puertos. Esto dio lugar al envió de em bajadores para pedir a las
autoridades españolas de M anila relaciones com erciales, bien fuese de m anera directa o
por m ediación de las naos.”15
Los prim eros intentos, por parte de los japoneses para establecer relaciones
com erciales con la Nueva España, no tuvieron lo resultados esperados, pues las
autoridades españolas desconfiaban de las intenciones de los prim eros. Em pero en 1608
los japonés conform aban uno de los grupos m ás im portantes del com ercio en M anila,
por lo que a la llegada de un Nuevo G obernador en Filipinas, Rodrigo de Vivero,
decidieron pedir form alm ente la existencia de relaciones com erciales entre Japón y
Filipinas. Rodrigo de Vivero, no solo autorizo el com ercio entre Japón y Filipinas, sino
que los japoneses obtuvieron lo que habían anhelado desde varios años atrás, entablar
relaciones com erciales con el puerto de Acapulco.
Las relaciones de Japón con M éxico iniciaron de esa m anera. La ruta m arítim a española
“Acapulco - M anila” fue el vínculo inicial de una larga historia de relaciones
com erciales.
14 SANTIAG O C RUZ FRANC ISC O , Relaciones diplom áticas entre la Nueva España y el Japón, prim era edición,
M éxico, editorial Jus S.A., 1964. p. 14
15 ídem
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HISTORIA DE LAS RELACIONES COMERCIALES MÉXICO – JAPÓN
23
Sin em bargo en el año de 1609, Rodrigo de Vivero, dejo de ser gobernador, lo que tensó
las relaciones con Japón, pues el nuevo gobernador, Juan Silva, se quejó de los
japoneses residentes en M anila, a lo que Ieyasu16, shogun de Japón17, contestó de
m anera respetuosa, tratando de m antener los tratos com erciales que habían obtenido,
pero lo que realm ente ayudo a m antener y consolidar las relaciones com erciales y
am istosas en ese año, fue que el barco denom inado “San Francisco”, en el que iba
Rodrigo de Vivero, que partía de M anila hacia Acapulco, fue sorprendido por una
tem pestad y naufragó frente a las costas de Japón, donde fue rescatado por los
pobladores locales.
Según relata Rodrigo de Vivero, fue atendido por el sogún Ieyasu y por el pueblo
japonés espléndidam ente. Durante su estancia en Japón, Rodrigo de Vivero hizo tres
peticiones principales:
 Buen trato para los religiosos.
 Am istad de parte del em perador, para el rey de España.
 La expulsión de los holandeses del Japón.
En 1610, Rodrigo de Vivero regresó a la Nueva España y el virrey Luis de Velasco, al
enterarse de los hechos que habían acontecido, quiso agradecer al gobierno nipón, por
lo que nom bró com o em bajador a Sebastián Vizcaíno, para que este agradeciera la
ayuda brindada, llevando de regreso a los japoneses que llegaron con Rodrigo de Vivero
y partiendo con diversos regalos, entre los que destacaba un reloj, que dio lugar a la
industria relojera en Japón, adem ás de diversas encom iendas; arribando a su destino, el
10 de Junio de 1611, sin contar que la situación política japonesa había cam biado
notablem ente, por lo que Vizcaíno no pudo concretar sus negociaciones.
Las relaciones con M éxico se fueron enfriando m ás, “entre otras razones por la
im posibilidad de la Nueva España para negociar sin la aprobación de la m etrópoli. O tra
circunstancia histórica hizo desvanecer las esperanzas por establecerlas, fue que el
m ism o Tokugawa Ieyasu, que am bicionaba negocios com erciales fuera de las fronteras
de Japón, adoptó la política del aislam iento con occidente. Ieyasu consideró peligrosas
a las m isiones cristianas, que procuraban adeptos en todo Japón, y quizás tam bién tuvo
tem ores de alguna invasión extranjera, por lo que inició una gran persecución religiosa
en 1612. Dos años después, el 27 de enero de 1614, por m edio de un edicto prohibió la
religión cristiana en el Japón.”18
16 TO KUG AW A IEYASU (1543-1616), político y líder m ilitar japonés, fundador de la dinastía Tokugawa de
sogunes. En 1603 asum ió el título histórico de sogún ó shogun, confirm ando así su preem inencia.Fuente:
Biblioteca de C onsulta M icrosoft ® Encarta ® 2005. © 1993-2004 M icrosoft C orporation.
17 SO G ÚN O SHO G UN: Título de los personajes que gobernaban el Japón, en representación del em perador
18 O TA M ISHIM A, op. cit. p. 13
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HISTORIA DE LAS RELACIONES COMERCIALES MÉXICO – JAPÓN
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Después de la m uerte de Tokugaw a Ieyasu, otros tres edictos, los de 1613, 1635 y
1639, decretados por el sogunado Tokugawa, interrum pieron drásticam ente las
relaciones con los países católicos y no se perm itió la llegada de barcos españoles ni
portugueses a los puertos de Japón.
22.. MMÉÉXXIICCOO IINNDDEEPPEENNDDIIEENNTTEE..
C om o se m enciona anteriorm ente, a partir de 1639 Japón vivió un periodo de
aislam iento nacionalista, por lo que los puertos del Japón, se cerraron para el resto del
m undo, con pequeñas excepciones, lo que orillo al país, a un estado de aislam iento
tecnológico por m ás de dos siglos (1639-1853), incluso durante este periodo los
japoneses no podían salir del territorio y quienes se encontraban en el extranjero no
podían regresar a Japón. Durante esta época, el país nipón fue gobernado con un
feudalism o centralizado, su econom ía era casi totalm ente agraria aunque com o
reconocen diversos autores era estable.
Pese a la situación vivida durante este periodo, M éxico y Japón siem pre tuvieron tratos
cordiales,ejem plo de lo anterior, es el de los japoneses que se establecieron en nuestro
país, después de que naufrago su barco cerca de Baja C alifornia Sur, donde fueron
atendidos y acogidos con gran cariño, esto ocurrió aproxim adam ente en el año de 1841.
O tro ejem plo de lo anterior se dio en el año de 1874, pues a pesar de las restricciones
que había para los extranjeros, el gobierno japonés autorizó a un grupo de observadores
m exicanos para ver la aproxim ación del planeta Venus a la tierra, con todas las
facilidades posibles, enviando adem ás a dos oficiales, un estudiante de m arina y un
funcionario del M inisterio de Educación, com o asistentes a la observación del astro. El
observatorio que instaló M éxico se encontraba en Yokoham a, lo que le perm itió a los
m exicanos interactuar m uy de cerca, con el pueblo japonés. C on ello Francisco Díaz
C ovarruvias (Subsecretario de C om unicaciones, quien encabezó a la delegación
m exicana para el viaje),“realizó una detallada descripción de la sociedad, econom ía y
política japonesa e indico la conveniencia de fortalecer el com ercio y propiciar la
m igración japonesa.”19
Resulta necesario hacer m ención, que obviam ente, en esos siglos de aislamiento
japonés, la situación m undial cam bió drásticam ente, las potencias m undiales ya no eran,
ni España, ni Portugal, las potencias para los siglos XVII y XVIII eran Inglaterra, Francia,
Rusia uniéndoseles poco a poco Estados Unidos, después de que se independizó en
19 JUAN M ANUEL PO RTILLA G Ó M EZ, Relaciones Diplom áticas M éxico – Japón, M éxico DF., Anuario
M exicano de Derecho Internacional, Vol. 1 UNAM . 2001. p. 464
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25
1776. Tam bién es sabido que desde finales del siglo XVIIHolanda y Rusia le pidieron a
Japón que abriera sus puertos, sin éxito alguno.
Por fin en el año de 1854 el C om odoro20 M atthew C . Perry, de la m arina de los Estados
Unidos, influyó de m anera decisiva, en la apertura de los puertos japoneses, lo que
desencadenó una serie de eventos, que contribuyeron a la restauración de la era M eiji21
en 1868, cam biando de m anera total la situación política del Japón. El periodo conocido
com o M eiji perm itió la apertura de Japón al extranjero, logrando así recuperarse del
rezago tecnológico, que los siglos de ostram iento conllevaron.
C on nuestro país las relaciones com erciales se com enzaron a restablecer hasta el año
de 1881, pues es im portante analizar que esta nueva época que vivió Japón, de
apertura y m odernidad, se desarrolla en años sim ilares en los que, el M éxico
independiente, com ienza a lograr cierta estabilidad.
El presidente de M éxico para 1881, M anuel G onzález, planteó la necesidad de entablar
relaciones com erciales con el im perio C hino y Japonés, lo anterior con m otivo de las
concesiones a las vías férreas que se dirigen al Pacifico, pues para M éxico resultaba
ventajoso com prar productos a Japón, pues el peso m exicano tenia un m ayor valor en
Japón que en Europa, donde la realidad del peso m exicano era desfavorable.
Es así que el 1º de m arzo de 1884 se celebró un contrato de navegación entre M éxico y
Asía. En 1882 se iniciaron las negociaciones, para la firm a de un Tratado com ercial con
Japón, m ism as que se suspendieron en 1883 y se reanudaron en 1887.
Las negociaciones term inaron el 30 de noviem bre de 1888 y “el Tratado de Am istad,
C om ercio y Navegación entre los Estados Unidos M exicanos y el Japón,fue firm ado en
W ashington el 3 de diciem bre de ese año, por los enviados extraordinarios y m inistros
plenipotenciarios de M éxico y Japón, M atías Rom ero y M utsu M unem itsu,
respectivam ente. El em perador M utsuhito ratificó el tratado el 12 de m ayo de 1889 y
Porfirio Díaz el 25 de m ayo del m ism o año.”22
Este Tratado es de sum a im portancia para am bas naciones, pues pese a que no tuvo
los resultados deseados, fue el prim er Tratado que firm a la nación japonesa en térm inos
20 C O M O DO RO : En Inglaterra y otras naciones, capitán de navío cuando m anda m ás de tres buques.[Del
ingl. este del fr. com m odore, com m andeur ]Fuente:Biblioteca de C onsulta M icrosoft® Encarta® 2005. ©
1993-2004 M icrosoft C orporation.
21 M EIJI, revolución acaecida en Japón que derrocó al sogunado Tokugawa, restauró el dom inio im perial y
convirtió al estado feudal de Japón en un estado m oderno.Fuente: Biblioteca de C onsulta M icrosoft ®
Encarta ® 2005. © 1993-2004 M icrosoft C orporation. Reservados todos los derechos.
22 O TA M ISHIM A op. cit. p.23
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de com pleta igualdad y con plena observancia a los principios del Derecho Internacional,
porque si bien M éxico, tam poco era una potencia, fue la prim era nación en reconocer
planam ente la soberanía japonesa,adem ás de igual m anera M éxico pretendía equilibrar
su relación con Estados Unidos.
En 1891, el gobierno de Japón, instaló su consulado en M éxico, encabezado por Fujita
Toshiro, quién hasta entonces se había desem peñado com o Prim er Secretario del
consulado japonés, en San Francisco. M éxico nom bró a M auricio W ollheim , com o su
prim er em bajador en el país nipón.
“En m ayo de 1897 se abre la prim era página de la historia de la m igración japonesa, en
Am érica. M éxico fue el prim er país de Am érica Latina en acoger la m igración japonesa
organizada, desem peñando un papel destacado en el desarrollo de nexos entre Japón y
el C ontinente”. Esta m igración se estableció en C hiapas y su fin era dedicarse al
“cultivo del arroz, m aíz, café y azúcar.”23
En 1917 (20 años después), se firm ó entre M éxico y Japón un C onvenio para el libre
Ejercicio de la Profesión de M édico, Farm acéutico, Dentista, Partero y Veterinario. Este
convenio se firm ó en el contexto de una época m uy difícil en nuestro país, posterior a
la Revolución M exicana, donde sabem os conform e a datos oficiales, que la población en
M éxico dism inuyo drásticam ente y donde la falta de m édicos era evidente, así con la
firm a de este convenio, los m édicos, técnicos en m edicina, así com o farm acéuticos,
dentistas, parteros y veterinarios, con la licencia, podían ejercer su profesión librem ente
en nuestro país y viceversa. Por supuesto en el contexto ya descrito, los que en
realidad se beneficiaron del Acuerdo fueron los japoneses. Su vigencia oficial, fue de 10
años, posteriorm ente se renovaba cada año autom áticam ente, sin que hubiere previo
aviso, lo anterior se realizó aproxim adam ente hasta el año de 1941, año en que M éxico
declara la guerra a Japón, con lo que term ina otro ciclo en el desarrollo de las
relaciones com erciales y de am istad con Japón.
33.. RREELLAACCIIOONNEESS CCOOMMEERRCCIIAALLEESS DDEESSPPUUEESS DDEE LLAA SSEEGGUUNNDDAA GGUUEERRRRAA
MMUUNNDDIIAALL..
Para una m ayor com odidad analizarem os las relaciones com erciales entre M éxico y
Japón, que se desarrollaron a partir de la segunda G uerra M undial en décadas.
Década de los
40’s
 M éxico declara la guerra a Japón, el 1 de junio de 1942, hecho
realizado por M anuel Ávila C am acho
 El 2 de septiem bre de 1945, Japón firm a oficialm ente su
rendición
23 O TA M ISHIM A, M aría Elena. Siete m igraciones japonesas en M éxico. 1890-1978 El C olegio de M éxico,
M éxico, 1985 p.42
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Década de los
40’s
(siglo XX)
 M éxico, en la reunión general de Las Naciones Unidas de
1948, propone la firm a de un Tratado de Paz, con lo que se
reestablecerían las relaciones com erciales entre M éxico y
Japón, aunque en realidad durante estos prim eros años casi
no hubo contacto entre estas 2 naciones de hecho M éxico
ratifica el Tratado de Paz hasta 1952.
Década de los
50’s
(siglo XX)
 C on la ratificación del Tratado Paz que M éxico hizo en 1952,
se reestablecieron oficialm ente las relaciones entre M éxico y
Japón.
 A principios de esta década, M éxico y Japón no habían
desarrollado m ucho sus relaciones com erciales, pues del total
de las exportaciones de Japón a Am érica Latina, solo el 6.38%
era destinado a M éxico, aunque esta cifra aum entó en el
transcurso de los años; Japón exportaba a M éxico artículos
textiles, plásticos, m edicinas, m aquinaria, autom óviles y radios,
m ientras que M éxico exportaba com o principal producto el
algodón.
 En 1954, se firm ó un Acuerdo C ultural entre las dos naciones.
 En 1956, M éxico exportaba gran variedad de m aterias prim as
a Japón ocupando elsexto lugar com o exportador de m aterias
prim as en Japón.
 En 1959, se creó la Asociación M éxico-Japón, que aun opera
en nuestro país y propicia el intercam bio cultural entre las
dos naciones.
 A finales de la década, con el fin de estrechar m ás los lazos
entre Japón y M éxico, el prim er m inistro japonés Nobosuke
Kishi visito nuestro país.
Década de los
60’s
(siglo XX)
 En 1962, Adolfo López M ateos (1958-1964) visito Japón con
el fin de prom over el intercam bio com ercial.
 En m ayo de 1964, para corresponder a la visita del m andatario
m exicano, los príncipes

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