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TESIS PROFESIONAL PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADA EN DERECHO Q U E P R E S E N T A : ANA LAURA SOLARES DE LA CRUZ UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Agradecim iento No m e gustaría hacer esta parte exhaustiva, sin em bargo alguna vez una m aestra, al dirigirse al salón nos com entó, que cuando algún estudiante logra term inar su carrera, cree que es sólo su m erito, olvidándose de todas las personas que en el proceso intervinieron, yo no quiero com eter ese error, aunque es im posible term inar de agradecer a tantas personas que han intervenido en m í vida, quiero agradecer al m enos a las personas m ás significativas, la conclusión de esta etapa. En prim er lugar quiero agradecer a Dios y a todas las divinidades que de él derivan, gracias Señor por darm e siem pre, no tanto lo que lo que quiero,sino lo que necesito. A m is padres, ANG ELA DE LA C RUZ REYNA Y JO RG E SO LARES BUSTO S, gracias por todo su apoyo, cariño y com prensión. Los am o con todo m i corazón. M am á: gracias por aceptar ser el ángel que m e cuida en esta vida, eres lo m áxim o. Papá: gracias por cuidarm e siem pre sin reclam os ni condiciones A m is herm anos M ary, Patty, Lulú y Jorge, gracias, por ser no solo m is herm anos, sino tam bién, m is am igos y consejeros. G racias tam bién por m is tres m aravillosos sobrinos: Jesús, Jazm ín y C arlitos, a los que les aconsejo en su vida, no la perfección, solo den su m ayor esfuerzo. Al Licenciado M IG UEL ÁNG EL VÁZQ UEZ RO BLES, gracias por realizar uno de los actos m ás generosos que un ser hum ano ha hecho por m í, confiar en m í y en m i proyecto aún sin conocerm e. A m is am igas y am igos, tanto presentes com o ausentes, gracias por estar conm igo, no todo el tiem po ni m enos todo el día, pero si cuando los necesito. A m is profesores de toda la vida, en verdad a todos los recuerdo, pues sin sus enseñanzas y sacrificios, m uchas personas no podríam os realizar nuestras m etas; en esta últim a etapa quiero agradecer especialm ente al Licenciado C ARLO S PEREZ G O NZÁLEZ, a la Licenciada LO URDES M ARLEC K RIO S NAVA y a la Licenciada M ARIA DEL C ARM EN M O NTO YA PEREZ, gracias por su apoyo y confianza. Así m ism o agradezco a m is profesores de japonés M ARTHA G O NZALEZ HAM Z Y G O TO TAKASHIM A SHO KI , el abrir m is ojos a otros m undos. Por últim o y no por eso m enos im portante a la Universidad Nacional Autónom a de M éxico, pues si no existiera, m uchos no podríam os tener la oportunidad de conocer áreas m aravillosas del saber, gracias por hacerm e parte de ti y por hacerm e sentir orgullosa de tener la sangre azúl y la piel dorada. Ana Laura Solares De la C ruz Facultad de Derecho 2006 Solares De la Cruz Ana Laura ÍNDICE I “ACUERD O D E ASO C IAC IÓ N EC O NÓ M IC A M ÉXIC O – JAPÓ N Y SUS IM PLIC AC IO NES FISC ALES” ÍNDIC E INTRO DUC C IÓ N SIG NIFIC ADO DE LAS SIG LAS M ÁS UTILIZADAS PAG . C O NSIDERAC IO NES PARA LA FIRM A DE UN TRATADO INTERNAC IO NAL 1 1. C onceptos Fundam entales________________________________________ 1 2. Análisis C onstitucional_____________________________________________ 9 a) Artículo 31___________________________________________________ 9 b) Artículo 73___________________________________________________ 10 c) Artículo 89___________________________________________________ 11 d) Artículo 131_________________________________________________ 12 3. Autoridades Facultadas para la C elebración de Tratados ______________________________________________________________________________ 15 4. Ley sobre la C elebración de Tratados Internacionales Y su Inconstitucionalidad_______________________________________________ 17 C APÍTULO I 5. Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en M ateria Económ ica.____________________________________________________ 19 HISTO RIA DE LAS RELAC IO NES C O M ERC IALES M ÉXIC O – JAPÓ N 21 1. Época Virreinal__________________________________________________________ 21 2. M éxico Independiente______________________________________________ 24 3. Relaciones C om erciales después de la Segunda G uerra M undial____________________________________________________________________ 26 a) EL M ilagro Japonés__________________________________________ 32 b) Recesión Económ ica 35 4. Postura De Japón Ante El TLC AN_______________________________ 39 C APÍTULO II 5. En la Actualidad_______________________________________________________ 39 SISTEM A IM PO SITIVO JAPO NÉS 42 1. Legislación tendiente a la actividad económ ica_______________ 42 a) Legislación Fiscal____________________________________________ 45 2. Política exterior________________________________________________________ 47 3. Desarrollo de sus relaciones com erciales con otros países ____________________________________________________________________ 48 C APÍTULO III 4. Im portaciones __________________________________________________________ 52 Solares De la Cruz Ana Laura ÍNDICE II 5. Exportaciones__________________________________________________________ 67 C O NSIDERAC IO NES PREVIAS AL ANÁLISIS DEL AC UERDO DE ASO C IAC IÓ N C O M ERC IAL 72 1. M ercado japonés_______________________________________________________ 74 2. Viabilidad de los productos que puede exportar M éxico_____________________________________________________________________ 80 C APÍTULO IV 3. Resultados de los tratados m ás im portantes suscritos por M éxico ______________________________________________________________ 85 ESTRATEG IAS FISC ALES AC O RDADAS EN EL AC UERDO DE ASO C IAC IÓ N EC O NO M IC A M ÉXIC O JAPÓ N 91 1. Asim etría a favor de M éxico________________________________________ 99 2. Sector agroalim entario y pesca____________________________________ 103 3. Personas de negocios _______________________________________________ 106 4. Política de com petencia ____________________________________________ 108 5. Servicios _________________________________________________________________ 109 6. C ooperación bilateral________________________________________________ 112 7. Inversiones ______________________________________________________________ 117 8. Solución de controversias___________________________________________ 120 C APÍTULO V 9. O tros aspectos_________________________________________________________ 125 M EDIDAS TENDIENTES A EVITAR PRO BLEM AS DE C ARÁC TER FISC AL 129 1. Política Exterior_______________________________________________________ 129 2. Procedim ientos aduaneros_________________________________________ 131 3. Dum ping___________________________________________________________________ 143 4. M edidas para evitar la Doble Tributación Tratados._________ 146 C APÍTULO VI 5. M edidas para evitar la Evasión Fiscal____________________________ 149 IM PO RTANC IA DE LO S ESTIM ULO S FISC ALES Q UE DEBE O TO RG AR EL G O BIERNO PARA O BTENER BENEFIC IO S REALES EN LA APLIC AC IÓ N DEL AC UERDO DE ASO C IAC IÓ N EC O NO M IC A M ÉXIC O – JAPÓ N. 155 1. Situación actual de sectores que podrían beneficiarse con la firm a del acuerdo_____________________________________________ 156 C APÍTULO VII 2. Tipo de estím ulos fiscales __________________________________________ 159 162 173 ANEXO S____________________________________________________________________________________________________C O NC LUSIO NES_________________________________________________________________________________________ BIBLIO G RAFÍA __________________________________________________________________________________________ 181 III IN T R O D U C C IÓ N En las últim as décadas la dependencia de M éxico hacia Estados Unidos, ha sido una critica constante, pues sim plem ente en la actualidad casi el 90% de las exportaciones m exicanas son destinadas a Estados Unidos, lo que no es bueno ni saludable para nuestra econom ía. La situación actual nos plantea la necesidad de diversificar nuestro m ercado, por lo que el estudio de nuevas alternativas para el m ism o, resulta indispensable. Hoy en día Japón y Asia en general, se presentan com o oportunidades atractivas para m ejorar nuestro m ercado y así m ejorar nuestra econom ía, sin em bargo tam bién resultan desconocidas, lo que genera desconfianza, por lo que un análisis exhaustivo relativo al desarrollo y dinám ica de nuestras relaciones com erciales se vuelve indispensable. M uy específicam ente, el caso de las relaciones com erciales entre M éxico y Japón resultan de m ucho interés, derivado del Acuerdo de Asociación Económ ica que las Partes firm aron el 17 se Septiem bre de 2004 y que entró en vigor el 1º de abril de 2005. El presente estudio trata de analizar, no solo el desarrollo y dinám ica de las relaciones com erciales entre M éxico y Japón o las posibilidades que tienen los productos m exicanos para que penetren con éxito al m ercado japonés, si no que incluye un análisis de los efectos fiscales que a raíz de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico – Japón surgen. Adem ás, incluye un apartado de las m edidas contem pladas en el Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico – Japón, tendientes a evitar prácticas fiscales perjudiciales. Para una m ayor com odidad dividim os el presente estudio en siete capítulos, los que se describen a continuación brevem ente: El capítulo prim ero, denom inado “CO NSIDERAC IO NES PARA LA FIRM A DE UN TRATADO INTERNAC IO NAL”,en el se desarrollan conceptos fundam entales así com o un análisis constitucional, aplicables para la firm a de un Tratado Internacional, pues com o abogados, resulta indispensable desentrañar y com prender las figuras jurídicas que hem os de m anejar, desde su origen. El capítulo segundo, “HISTO RIA DE LAS RELAC IO NES C O M ERC IALES M ÉXIC O – JAPÓ N” es un estudio som ero de la form a en que se han desarrollado la relaciones M éxico – Japón, desde la época del virreinato de la Nueva España hasta nuestros IV días, lo que resulta interesante, pues gracias al estudio de nuestro pasado podem os com prender m ejor el presente. El capítulo tercero, “SISTEM A IM PO SITIVO JAPO NÉS”, de una m anera breve, expone el sistem a de gobierno japonés, la form a en la que el país nipón ha desarrollado sus relaciones com erciales con otros países, así com o las im portaciones y exportaciones japonesas. El capítulo cuarto, “CO NSIDERAC IO NES PREVIAS AL ANÁLISIS D EL AC UERDO DE ASO C IAC IÓ N C O M ERC IAL”, desarrolla un estudio sobre las nuevas tendencias sobre el m ercado japonés, las posibilidades de éxito que tiene los productos m exicanos para penetrar en el m ercado japonés, adem ás de un análisis del resultado de la actual política m exicana, referente a los Tratados que ha suscrito en los últim os años. El capítulo quinto, “ESTRATEG IAS FISC ALES AC O RDADAS EN EL AC UERDO DE ASO C IAC IÓ N EC Ó NO M IC A M ÉXIC O JAPÓ N” es ya una análisis, sobre algunos apartados, del Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico - Japón El capítulo sexto, “M EDIDAS TENDIENTES A EVITAR PRO BLEM AS DE C ARÁC TER FISC AL”, contem pla las disposiciones relativas a prevenir y /o evitar prácticas fiscales perjudiciales, que abarcan desde el correcto funcionam iento de los procedim ientos aduaneros, hasta la form a de evitar problem as de carácter fiscal concretos. Por últim o, el capítulo séptim o, “IM PO RTANC IA DE LO S ESTIM ULO S FISC ALES Q UE DEBE O TO RG AR EL G O BIERNO PARA O BTENER BENEFIC IO S REALES EN LA APLIC AC IÓ N DEL AC UERDO DE ASO C IAC IÓ N EC O NÓ M IC A M ÉXIC O – JAPÓ N.”, com o se señala al inicio del capítulo, intenta hacer hincapié en la im portancia de los estím ulos fiscales que deben recibir ciertos sectores para que el Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico – Japón, sea lo m ás beneficioso para nuestro país. Una vez expuesto el análisis, se procede a presentar los anexos para posteriorm ente finalizar con las conclusiones del trabajo, las cuales a su vez se encuentran agrupadas para una m ayor facilidad y m ejor exposición. Finalm ente, espero que esta investigación, sea una aportación m ás para los estudiosos del Derecho y con ello puedan apreciar las ventajas y desventajas que M éxico tiene ante elAcuerdo de Asociación Económ ica M éxico – Japón, o que al m enos se convierta en una propuesta valida, para ser tom ar en cuenta. De igual m anera, expreso m i entera confianza en los datos reportados para ser tom ados en cuenta com o punto de partida en otras investigaciones. Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 1 CAPÍTULO PRIMERO II.. CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL.. 11.. CCOONNCCEEPPTTOOSS FFUUNNDDAAMMEENNTTAALLEESS.. Siendo que la presente tesis se basa en el análisis del Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico – Japón, en lo sucesivo AAEM J, es necesario, tom ar en cuenta los elem entos y conceptos que le son aplicables a un Tratado Internacional. En prim er lugar es im portante distinguir la diferencia entre C om ercio Internacional y C om ercio Exterior. El C om ercio Internacional, es la actividad en su conjunto, establece los lineam ientos, directrices y norm as aplicables ha observar en el desenvolvim iento de las Relaciones C om erciales que se desarrollen entre los diferentes sujetos del C om ercio Internacional, sin que se refiera a entes o sujetos específicos; por su parte el C om ercio Exterior alude a las relaciones com erciales que se desarrollan en un lugar y tiem po determ inado, entre entes específicos o determ inados, en este caso M éxico y Japón. En nuestra C arta M agna, existen dos preceptos principales que sustentan las bases del C om ercio Exterior, el artículo 89, que faculta al Titular del Ejecutivo Federal para dirigir la Política Exterior y el artículo 131, establece com o facultad exclusiva de la Federación gravar las m ercancías que se im porten o exporten, así m ism o, establece que el C ongreso de la Unión podrá facultar al Titular del Ejecutivo Federal para aum entar, dism inuir o suprim ir las cuotas de las tarifas de exportación e im portación, preceptos en los que profundizarem os m as adelante. Evidentem ente, en nuestro país se han desarrollado una serie de disposiciones tendientes a regular lo dispuesto en los artículos anteriores y en general todo lo referente al C om ercio Exterior y a las obligaciones fiscales que con m otivo del m ism o se tienen que cum plir, entre las que destacan: Ley de C om ercio Exterior y su reglam ento Ley Aduanera C ódigo Fiscal de la Federación Ley de Ingresos de la Federación Ley de los Im puestos G enerales de Im portación y de Exportación Ley sobre Inversión Extranjera Ley del Im puesto al Valor Agregado Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 2 Ley de C om petencia Económ ica Ley sobre M etrología y Norm atividad Ley de fom ento y Protección a la Propiedad Industrial Ley sobre Derechos de Autor Etc. Adem ás de diversas leyes y reglam entos, hay que tom ar en cuenta lo establecido en las Norm as O ficiales M exicanas. C ada una de las disposiciones m encionadas m erecería un análisis,sin em bargo, solo harem os una pequeña referencia a algunas: Ley de C om ercio Exterior: C onsta de 97 artículos. O torga facultades al Ejecutivo Federal en m ateria de C om ercio Exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la C onstitución Política de los Estados Unidos M exicanos. Tiene diversos Títulos que regulan: el origen de las m ercancías, los aranceles, las m edidas de regulación y restricción no arancelarias delC om ercio Exterior; las prácticas desleales de C om ercio Internacional; m edidas de salvaguarda, prom oción de exportaciones; adem ás de un Titulo de infracciones y sanciones adm inistrativas. Ley A duanera. C onsta de 203 artículos y tiene por objeto regular la entrada y salida de m ercancías del territorio nacional y los hechos que deriven de dicha actividad, adem ás de regular el despacho aduanero y fom entar el C om ercio Internacional en nuestro país. Están obligadas al pago de los im puestos al C om ercio Exterior las personas físicas y m orales que introduzcan m ercancías al territorio nacional o las extraigan del m ism o. Ley de los Im puestos G enerales de Im portación y de Exportación.C onsta de 98 capítulos. Tiene por objeto clasificar las m ercancías para determ inar el im puesto correcto, conform e a la operación com ercial realizada. C ódigos Fiscal de la Federación. O tro ordenam iento base en las operaciones de C om ercio Exterior, es el C ódigo Fiscal de la Federación, constaba hasta hace poco de 263 artículos, sin em bargo sufrió reform as, pues sus últim os artículos, referentes al Juicio C ontencioso Adm inistrativo, han sido derogados en virtud de la entrada en vigor de una nueva ley, por lo que actualm ente su num eral llega hasta el artículo 196–B. Establece la obligación de pagar contribuciones derivadas del C om ercio Exterior y com o hacerlo, por ejem plo, en su artículo 20 dispone: Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 3 Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en m oneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la m oneda del país de que se trate. ... Para determ inar las contribuciones al C om ercio Exterior, así com o para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cam bio que publique el Banco de M éxico en térm inos del tercer párrafo del presente Artículo. Adem ás de otras disposiciones relativas a la m ateria, por ejem plo: El artículo 29 y 29A, al hacer referencia a los com probantes fiscales en caso de enajenación de bienes, si se trata de ventas de prim era m ano de m ercancías de im portación deberán tener: núm ero y fecha del docum ento aduanero, así com o la aduana por la cual se realizó la im portación. El artículo 102 contem pla el delito de contrabando definiéndolo com o: Artículo 102.- C om ete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él m ercancías: I. O m itiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas com pensatorias que deban cubrirse. II. Sin perm iso de autoridad com petente, cuando sea necesario este requisito. III. De im portación o exportación prohibida. Tam bién com ete delito de contrabando quien interne m ercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así com o quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalm ente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello. ... C onform e a la legislación m exicana los im puestos al C om ercio Exterior que se causen con m otivo de las im portaciones serán los que se dispongan en la Tarifa del Im puesto G eneral de Im portación y los que se generen con m otivo de las cuotas com pensatorias. A la Exportación serán conform e a la Tarifa del Im puesto G eneral de Exportación y los adicionales que se generen sobre el general. Regím enes aduaneros. Tam bién resulta necesario hacer m ención a los distintos regím enes aduaneros que pueden tener com o destino las m ercancías que se introduzcan al territorio nacional. Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 4 Regím enes Definitivos de Im portación y Exportación. (Entrada y salida de m ercancías del territorio nacional por tiem po ilim itado). Regím enes Tem porales de Im portación y Exportación. (Entrada y salida de m ercancías del territorio nacional por tiem po lim itado). Régim en de D eposito fiscal. (Alm acenam iento de m ercancías a las que ya se les ha determ inado los im puestos a pagar, así com o el establecim iento o no de las cuotas com pensatorias. Régim en de Tránsito de M ercancías. (Referente a las m ercancías que se trasladan de una aduana a otra). Regím enes aduaneros Régim en de Elaboración,Transform ación o Reparación en Recinto fiscalizado. (Se refiere a lugares donde la m ercancías van a ser elaboradas transform adas o reparadas). Principios de Derecho Internacional aplicables al C om ercio Exterior. La función de cada nación para un sano desarrollo del C om ercio Internacional y del C om ercio Exterior, es de sum a im portancia. En opinión de Jorge W itker, “El papel fundam ental del Estado en m ateria de C om ercio Internacionalconsiste en determ inar la política económ ica industrial y com ercial, la cual debe m antener y am pliar la actividad de las em presas nacionales en el escenario m undial de organización”1. Aunado a lo anterior, Rogelio M artínez Vera, opina que dentro del m arco del nuevo orden jurídico internacional, con el cum plim iento de los principios fundam entales de Derecho Internacional, los Estados podrán lograr un claro desarrollo com partido, evitando desventajas y posiciones de privilegio que alcanzan unas naciones en perjuicio de otras. Entre los principios de Derecho Internacional aplicables al C om ercio Exterior se encuentran: 1.Principio de igualdad soberana: todos los Estados deben ser igualm ente respetados en sus Tratos Internacionales; deben tener los m ism os derechos y obligaciones, sin im portar su condición económ ica, su extensión geográfica, su sistem a de gobierno, el núm ero de habitantes, etc. 1 W ITKER JO RG E, Régim en Jurídico Del C om ercio Exterior De M éxico, 2a. edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, M éxico 2002,p.29 Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 5 2.Principio de No intervención: es la actitud de abstención que debe adoptar cada uno de los Estados frente a los otros, para no intervenir nunca en sus asuntos internos; por el Principio de Soberanía cada Estado tiene la facultad absoluta de autogobernarse y autodeterm inarse. 3.Principio de solución pacífica de controversias: los Estados no deben hacer nunca uso de la fuerza o de la violencia para dirim ir sus conflictos, los cuáles deben siem pre resolverse m ediante la utilización de los m edios y procedim ientos reconocidos en el Derecho Internacional, com o son: la m ediación, la intervención de O rganism os Internacionales, la negociación diplom ática, entre otros. En m ateria de C om ercio Exterior, este principio es sum am ente im portante y los Estados y los O rganism os Internacionales se han preocupado por m antenerlo vigente en los diferentes Tratados y Negociaciones. 4.Principio de cum plim iento de buena fe de los com prom isos naciones contraídos con todos los Estados que celebren acuerdos o tratados o entren en negociaciones internacionales: es decir, que de buena fe, los Estados se encuentran obligados a cum plir con los com prom isos que contraigan. Pero la finalidad de firm ar un Tratado C om ercial, es pactar acuerdos que se traduzcan en beneficios para los países participantes, m as allá delo que se establece de m anera general, con observancia de los principios fundam entales reconocidos por el Derecho Internacional. C aracterísticas de la firm a de un Tratado Internacional. Un Tratado C om ercial, es un acuerdo entre dos o m ás países en el que se estipulan las condiciones bajo las cuales se puedan realizar las transacciones de negocios entre ellos, el cual para su validez,debe seguir una serie de pasos; actualm ente en la práctica del Derecho Internacional se reconocen dos procedim ientos para la firm a de un Tratado que son: Tradicional Sim plificado Tradicional. En el prim ero, se deben cum plir con diversas etapas, conform e a lo dispuesto en la C onvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que son: Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 6 a) Negociación. b) Adopción del texto. c) Firm a. d) Ratificación. e) C anje o depósito. f) Registro y publicación. a) La Negociación;“es el conjunto de actividades realizadas por los representantes de los Estados interesados, encam inadas a obtener un consenso en el contenido del tratado.”2 b) La adopción o aprobación del texto; en voz del Lic. Francisco José C ontreras Vaca, constituye la últim a instancia para form alizar el contenido de un Tratado m ediante su redacción literal. c) La firm a ó suscripción; otorga un carácter de autenticidad, esta puede ser definitiva o Ad referéndum . d) La ratificación; en este punto, conform e a la Práctica Internacional se puede dar la ratificación o adhesión del Tratado, difieren en que la ratificación se lleva a cabo sólo por las naciones que participaron en la negociación del Acuerdo y la adhesión por aquellos países que, aunque no intervinieron en su form ación, están conform es en acatar sus disposiciones, siem pre que el Tratado lo perm ita y previo cum plim iento de los requisitos que exija. A la ratificación podem os definirla com o “el m ecanism o m ediante el cual un Estado que participó en la negociación del texto de un Tratado expresa su voluntad en quedar obligado por el m ism o”3. e) C anje o depósito del instrum ento:Existen casos en los que la sim ple firm a del Tratado im plica el surgim iento de los efectos jurídicos del m ism o, sin em bargo en la m ayoría de los casos para el surgim iento pleno de los efectos jurídicos, se requiere cum plir con diversos requisitos que generalm ente se traducen en la ratificación del Estado y del posterior canje o depósito del instrum ento. f) El registro y la publicación; contem plados en el artículo 80 de la C onvención de Viena y en el artículo 102 de la C arta de las Naciones Unidas; se han desarrollado básicam ente para dar seguridad jurídica y a su vez dar a conocer la 2 C O NTRERAS V AC A FRANC ISC O JO SÉ, Derecho Internacional Privado, editorial O xford, M éxico , D.F 2002 p. 15 3 ibídem p. 17 Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 7 celebración y el contenido del Tratado. Siendo “im portante señalar que la falta de registro de un Tratado no trae com o consecuencia su inexistencia o nulidad”4 Sim plificado. El m étodo sim plificado de firm ar un tratado, está contem plado básicam ente en las C onstituciones m ás m odernas, el cuál se caracteriza por tener un procedim iento m ás sencillo, con m enos etapas que las seguidas para la celebración de un Tratado Internacional “tradicional”, com o lo son, la ratificación y el canje del instrum ento. Actualm ente se conocen dos procedim ientos sim plificados o abreviados: El prim ero se perfecciona con las prim eras etapas del procedim iento C lásico o Tradicional, pues con la sim ple firm a el tratado, éste se vuelve obligatorio. El segundo consiste en un “intercam bio de notas”, pues las partes participantes intercam bian entre si los textos del Tratado, por lo que existen dos instrum entos diferentes, quedando obligado cada participante a conservar los textos y cum plir con lo establecido. Siendo evidente que éste no es el caso del AAEM J, pues conform e a la legislación m exicana y a lo ya expuesto, se llevo acabo bajo el procedim iento tradicional. Sin em bargo corresponde a otro apartado de la presente tesis, el análisis del procedim iento seguido para la firm a del AAAEM J. Un Tratado C om ercial Internacional, es un instrum ento jurídico internacional por m edio del cual dos o m ás países negocian la elim inación y/o reducción de los obstáculos o barreras al com ercio recíproco de bienes y servicios, y al flujo de inversiones; conservando, cada uno de ellos, independencia en su política com ercial frente a terceros países.5 Un Acuerdo de C om plem entación Económ ica (AC E) es, una alianza bilateral o m ultilateral que tiene com o objetivo prom over el m áxim o aprovecham iento de los factores de producción y estim ular la com plem entación económ ica. Este tipo de acuerdos, a diferencia de los Tratados de Libre C om ercio (TLC’s) no incluyen todas las disciplinas com erciales, ni el universo de la tarifa.6 Sin em bargo, el Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico-Japón va m as allá de un Tratado de libre C om ercio o de un Acuerdo de C om plem entación Económ ica, pues el 4 ibídem p. 20 5 C oncepto propuesto por la pagina de la Secretaría de Econom ía www.econom ia.gob.m x 6 ídem Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 8 AAEM J, contiene elem entos de un Tratado C om ercial Internacional y elem entos de cooperación bilateral. El objetivo del AAEM J es fom entar el libre flujo transfronterizo de bienes, personas, servicios y capitales, tratando que el com ercio y la inversión entre am bos países sea m ás segura. Adem ás,en el AAEM J se incluyen tem as de diversa índole, entre los que destacan la política de com petencia, m ejora del am biente de negocios y cooperación bilateral en áreas de interés m utuo, tales com o: prom oción del com ercio y la inversión, desarrollo de la industria de soporte, así com o de la ciencia y tecnología, m ejoras a la educación técnica, a la capacitación, a la agricultura, al turism o, y protección al m edio am biente; así m ism o incluye un apartado que pretende prom over las oportunidades para las pequeñas y m edianas em presas. Es im portante destacar que en el Tratado de Libre C om ercio con Am érica del Norte, no existen elem entos de cooperación bilateral, pero sí existen éstos, en el Acuerdo C om ercial firm ado con la Unión Europea. Específicam ente en el Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico – Japón, podem os distinguir parte de sus elem entos de la siguiente m anera: Elem entos de un Tratado de libre C om ercio Elem entos de cooperación bilateral C om ercio de bienes (incluyendo sector agropecuario) M edidas sanitarias y fitosanitarias. Salvaguardias. Procedim ientos aduaneros. Norm as técnicas. Política de com petencia. Solución de C ontroversias. Servicios. Inversión. C om pras gubernam entales. Política de prom oción de com ercio inversión (Industria del Soporte). Política para el desarrollo de la pequeña y m ediana em presa. Política para el desarrollo de ciencia y tecnología. Política para el desarrollo de recursos hum anos. Política para el desarrollo de la Agricultura y protección al m edio am biente. Protección a la propiedad intelectual. Adem ás de la creación de un C om ité C onjunto para tratar tem as relativos al buen funcionam iento del AAEM J y otro para buscar el m ejoram iento del am biente de negocios, tendiente a discutir una serie de asuntos que no se Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 9 encuentran contem plados en el Acuerdo, pero que son de sum o interés,tanto para los japoneses com o para los m exicanos com o lo es: El am biente de seguridad. La necesidad de m ejorar el sector energético (C ostos y Abasto). El am biente laboral. 7 22.. AANNÁÁLLIISSIISS CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL.. Derivado de lo anterior es necesario analizar diversos num erales de nuestra C arta M agna, conform e a las acciones realizadas para la firm a del Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico – Japón, sin olvidar el carácter Fiscale Internacional de la presente tesis, por lo que se analizarán preceptos y fracciones que aluden tanto al C om ercio Exterior com o los relativos al Derecho Fiscal M exicano. aa)) AARRTTÍÍCCUULLOO 3311.. Este artículo en su fracción cuarta, representa el fundam ento C onstitucional del Derecho Fiscal M exicano, pues establece com o una obligación de los m exicanos, contribuir al gasto público. El artículo 31 fracción IV establece: ARTIC ULO 31 “Son obligaciones de los m exicanos: ... IV. C ontribuir para los gastos públicos, así de la federación, com o del Distrito Federal o del Estado y M unicipio en que residan, de la m anera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Fracción base del Derecho Fiscal, en la que se funda la obligación de pagar contribuciones por parte de los m exicanos. De la fracción anterior se desprenden tres im portantes principios: Principio de Legalidad Principio de Proporcionalidad 7 G ERARDO TRASLO SHERO S H ERNÁNDEZ, Inform ación obtenida en la conferencia “Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico – Japón.” el M iércoles 18 de m ayo de 2005 en la Facultad de Derecho UNAM . Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 10 Principio de Equidad El principio de legalidad, im plica que toda contribución debe de estar establecida en Ley, por autoridad com petente, es decir, por el Poder Legislativo, con dos excepciones sólo en casos específicos, establecidos en los artículos 131 y 29 C onstitucionales, por lo tanto todas las contribuciones deben establecerse en ley. Deben ser im puestas por el Legislativo y excepcionalm ente por el Ejecutivo. El principio de proporcionalidad, el pago de contribuciones, debe atender a la capacidad económ ica de los contribuyentes (m ás paga el que m ás gana). C onsiste en determ inar el lím ite de la capacidad contributiva de las personas, tom ando com o criterios las prioridades hum anas, fam iliares y la capacidad económ ica personal.C ada contribuyente realiza el pago de las contribuciones de acuerdo a su capacidad económ ica. La Suprem a C orte ha dispuesto, que la proporcionalidad se da al analizar a cada contribución en lo particular, observando la naturaleza de la m ism a, es decir, se debe de analizar si se trata de un derecho, un im puesto, una contribución de m ejoras o una aportación de seguridad social, exam inando adem ás la capacidad económ ica de cada persona, que debe de desprenderse de situaciones individuales o particulares; al atender a la capacidad contributiva, se busca que la contribución no sea exorbitante ni ruinosa, tratando que la contribución im pacte lo m enos posible al gobernado. El Principio de equidad,im plica que la carga fiscal se distribuya entre toda la población. Situación en que se conceden los m ism os derechos y obligaciones para los sujetos que se encuentren dentro de la m ism a hipótesis de ley, dándose correspondencia entre las posibilidades individuales de tributar y el valor total de recaudación esperada. bb)) AARRTTÍÍCCUULLOO 7733.. El artículo 73 C onstitucional, representa la colum na vertebral de las funciones que realiza el C ongreso de la Unión, siendo un num eral m uy extenso, sólo harem os m ención a algunas fracciones que son aplicables tanto al carácter fiscal com o al carácter internacional del presente estudio, haciendo m ención tam bién a otras disposiciones de la C arta M agna, que se encuentran relacionadas con este precepto. Por lo que se refiere a la facultad de im poner contribuciones necesarias con el fin de cubrir el Presupuesto, es oportuno m encionar que “la discusión y la aprobación del establecim iento de las contribuciones, se inicia en la C ám ara de Diputados (C ám ara de Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 11 O rigen), y posteriorm ente en la C ám ara de Senadores (C ám ara Revisora), según lo establecido en el inciso h del artículo 72 C onstitucional”.8 Así m ism o es im portante resaltar, que el artículo 74 fracción IV establece com o facultad de la C ám ara de Diputados.“Aprobar anualm ente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo exam en, discusión y, en su caso, m odificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así com o revisar la C uenta Pública.”9 Entre m uchas otras facultades del C ongreso de la Unión, se estipulan las relativas en m ateria de C om ercio Exterior. ARTÍC ULO 73 “El C ongreso tiene facultad: ... VII. Para im poner las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. Señala, com o facultad del C ongreso de la Unión, discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de la Federación. ...XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el com ercio exterior; Estable, la Facultad al C ongreso, para establecer contribuciones al C om ercio Exterior. Aunque com o verem os m ás adelante hay una excepción debido a la agilidad del m ism o. ...XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la prom oción de la inversión m exicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocim ientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;” Prevé, la participación de inversión extranjera a través de leyes que expida el C ongreso de la Unión, a fin de obtener m ejores avances tecnológicos y científicos. cc)) AARRTTÍÍCCUULLOO 8899.. La base estructural y funcional del Poder Ejecutivo Federal se encuentra entre los artículos 80 y 93, destacando para nuestro estudio el artículo 89 constitucional, pues 8 SÁNC HEZ M IRANDA A RNULFO , Fiscal 1, Tercera edición, M éxico D.F., Ediciones C ontables, Adm inistrativas y Fiscales, S.A. de C .V. 1999 p. 41 9 C O NSTITUC IÓ N PO LÍTIC A DE LO S ESTADO S U NIDO S M EXIC ANO S art. 74 fracción IV, actualizada Diciem bre 2005 Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 12 en él, se consagran algunas de las principales obligaciones y facultades del Presidente de la República. En él se establece la facultad del Ejecutivo Federal para dirigir la Política Exterior y la celebración de los Tratados. ARTÍC ULO 89. “Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I. Prom ulgar y ejecutar las leyes que expida el C ongreso de la Unión, proveyendo en la esfera adm inistrativa a su exacta observancia; Establece, una de las principales obligaciones del Presidente de la República, que es publicar las leyes que expida el C ongreso de la Unión, a fin de que sean cum plidas. ...X. Dirigir la política exterior y celebrar Tratados Internacionales, som etiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios norm ativos: la autodeterm inación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la am enaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;... Faculta al titular del Ejecutivo Federal, para dirigir la Política Exterior, adem ás depoder designar y acreditar a los em bajadores y enviados diplom áticos, en base a los principios reconocidos por el Derecho Internacional. ...XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas m arítim as y fronterizas, y designar su ubicación;... Así m ism o se faculta al Presidente de la República, para habilitar las Aduanas y toda clase de puertos. ...XX. Las dem ás que le confiere expresam ente esta C onstitución” C onsidera y reconoce la posibilidad, de que existan m ás facultades otorgadas al Presidente de la República, com o la que se establece en artículo 131. dd)) AARRTTÍÍCCUULLOO 113311.. Artículo de sum a im portancia en m ateria de C om ercio Exterior, que establece com o facultad exclusiva de la Federación, gravar las operaciones relativas al m ism o y al tránsito de m ercancías por el territorio nacional, excluyendo por lo tanto a los Estados de la República, im posibilitándolos para establecer contribuciones en estas áreas. De igual m anera, contem pla la posibilidad de que se prohíba la circulación de ciertas m ercancías en caso de riesgo, salvaguardando así la seguridad nacional. Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 13 En el segundo párrafo de este artículo, se contem pla la posibilidad de que el Presidente de la República legisle, lo que constituye una excepción al principio de separación de poderes que se consagra en el artículo 49; es así que por m edio de una ley que expedida por el C ongreso de la Unión, el Presidente de la República puede dictar norm as generales, abstractas im personalesy obligatorias,a fin de aum entar, dism inuir o suprim ir las cuotas a las tarifas de exportación e im portación; tanto en su creación com o en su restricción, adem ás de poder prohibir im portaciones, exportaciones y el tránsito de productos. El Ejecutivo tiene la obligación de dar cuenta al C ongreso del uso que cada año haga de estas facultades extraordinarias. Lo anterior se debe a la naturaleza tan ágil del C om ercio Exterior, pues su práctica se vuelve cada día m ás com pleja y problem ática por lo que requiere de la tom a de decisiones inm ediatas, siendo m enos com plicado, que estas sean dictadas por el Ejecutivo Federal, que por el C ongreso de la Unión. ARTÍCULO 131. “Es facultad privativa de la Federación gravar las m ercancías que se im porten o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así com o reglam entar en todo tiem po y aun prohibir, por m otivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la m ism a Federación pueda establecer, ni dictar en el Distrito Federal, los im puestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. Establece com o facultad exclusiva de la Federación, gravar las m ercancías que se im porten o exporten, así com o todo lo referente a la reglam entación de las m ism as. El Ejecutivo podrá ser facultado por el C ongreso de la Unión para aum entar, dism inuir o suprim ir las cuotas de las tarifas de exportación e im portación expedidas por el propio C ongreso, y para crear otras, así C om o para restringir y para prohibir las im portaciones las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estim e urgente, a fin de regular el com ercio exterior, la econom ía nacional, o de realizar cualquiera otro Propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al C ongreso el presupuesto fiscal de cada año, som eterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida” Faculta al Ejecutivo Federal para aum entar, dism inuir o suprim ir las cuotas de las tarifas de exportación e im portación, ello derivado, de la urgencia y de la im posibilidad de que sean establecidas por el C ongreso de la Unión, debido a la gran agilidad que se requiere para desarrollo del C om ercio Exterior. Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 14 Adem ás de los referidos artículos, existen otros num erales en la C onstitución que hacen m ención al C om ercio Exterior y a las facultades que en m ateria Fiscal y Económ ica tiene el Estado para lograr una m ayor estabilidad en el país, basados en la equidad y en la obligación del m ism o de fom entar el crecim iento económ ico, con bases y principios que no solo deben estar contem plados en la creación de leyes sino que tam bién deben contem plarse, en la firm a de cualquier Tratado Internacional que suscriba M éxico, y que por su im portancia tam bién harem os una breve m ención a algunos. Artículo 25. En este artículo, se consagra el principio de la rectoría económ ica del Estado, por virtud del cual se obliga al m ism o a fom entar el crecim iento económ ico, con una justa distribución de la riqueza y del ingreso. Según lo establecido, el Estado M exicano debe planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económ ica nacional, con el propósito de elevar las condiciones económ icas de la población m exicana. Por tales m otivos, se perm ite y se prevé la coordinación de las de los sectores público,social y privado. De igual form a, determ ina com o facultad exclusiva del sector publico la explotación de áreas estratégicas, estableciendo com o principios fundam entales para el im pulso de sectores y em presas, la equidad y la productividad social, adem ás instituye la obligación del Estado de proteger la actividad económ ica de los particulares por m edio de leyes. Artículo 26. El artículo 26 se encuentra sum am ente ligado con el artículo 25, pues dentro del sistem a político nacionalse requiere de una planeación, para el desenvolvim iento de las actividades necesarias para el desarrollo del país, por lo que prevé la existencia de un Plan Nacional de Desarrollo que posibilite definir los objetivos a lograr, en función de los recursos de que dispone la Nación. Artículo 28. M uy im portante en m ateria de C om ercio Exterior, pues regula el derecho a la libre concurrencia en m ateria económ ica. Prohíbe los m onopolios y sus prácticas, así com o todo obstáculo al libre com ercio, adem ás prohíbe los privilegios o perm isos para beneficiarse en form a exclusiva de la producción, adquisición o venta de algún producto. Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 15 C ontem pla las bases sobre las cuales el Estado debe intervenir en la actividad económ ica, ya que la libre concurrencia tiene lím ites que atienden al interés social y al orden público. Articulo 133. En este precepto, m uchas veces controversial, se localizan los rangos de nuestros Sistem a Jurídico, sustentado en el principio de la suprem acía constitucional. En efecto, en prim er térm ino tenem os localizada la C onstitución com o norm a suprem a. En segundo nivel se encuentran las Leyes Federales y los Tratados Internacionales que tienen entre sí la m ism a jerarquía e integran la Ley Suprem a de la Unión. 33.. AAUUTTOORRIIDDAADDEESS FFAACCUULLTTAADDAASS PPAARRAA LLAA CCEELLEEBBRRAACCIIÓÓNN DDEE TTRRAATTAADDOOSS.. C onform e a lo ya establecido, nos resulta m ás fácil determ inar que autoridades son las facultadas para intervenir en el proceso de la celebración de un Tratado Internacional. Así tenem os que conform e al artículo 89 fracción X, el titular del Ejecutivo Federal esta facultado para dirigir la Política Exterior y celebrar Tratados Internacionales, con aprobación del Senado de la República. En base a dicha facultad el Presidente de la República y el Prim er M inistro japonés, Junichiro Koizum i, firm aron el viernes 17 de septiem bre el denom inado “Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico – Japón” para facilitar el intercam bio de bienesy servicios. Las negociaciones se llevaron casi dos años, incluso se considera que dichas negociaciones fueron m ás largas que las realizadas para la firm a del TLC AN y que las realizadas para la firm a del Tratado con la Unión Europea; siendo evidente que el Presidente de la República, no puede llevar acabo las negociaciones de los Tratados de form a personal, la C onstitución y a la Ley O rgánica de la Adm inistración Pública Federal, prevén la delegación de funciones por parte del Titular del Ejecutivo Federal, y en el caso de las negociaciones necesarias para la firm a de un Tratado, se hace conform e al siguiente fundam ento: Los artículos 89 fracción II, 90 y 91 C onstitucionales, facultan al jefe del Ejecutivo Federal, para delegar funciones y para designar a sus colaboradores m ás cercanos. Lo anterior de conform idad con la ley correspondiente, que para el caso que nos ocupa, nos referim os a la Ley O rgánica de la Adm inistración Pública Federal, que específicam ente en el caso de negociaciones para la celebración de Tratados Internacionales, refiere en su artículo 28 que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la operación y ejecución de la Política Exterior que dicte el titular del Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 16 Ejecutivo Federal, así m ism o m enciona, que esta es la Secretaría encargada de participar en la celebración de todos los Acuerdos y Negociaciones de los Tratados Internacionales, en los que nuestro país tom e Parte, siendo así por ley la única Secretaría con la referida facultad. Así m ism o el Senado de la República deberá aprobar los Tratados Internacionales y C onvenciones Diplom áticas que celebre el Ejecutivo Federal conform e a lo establecido por el artículo 76 C onstitucional fracción I. Aunque tam bién es preciso m encionar que adem ás de la intervención que el Senado de la República tiene en relación a la celebración de Tratados y a su intervención en política exterior, específicam ente la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en M ateria Económ ica, reglam enta la m anera en que éste podrá solicitar a los Secretarios de Estado, Jefes de Departam ento Adm inistrativo, así com o a los Directores de los O rganism os Descentralizados com petentes, inform ación sobre la negociación, celebración y aprobación de Tratados relacionados con el com ercio de m ercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económ ica y con las dem ás m aterias a que se refiere este ordenam iento cuando se relacionen con las anteriores. Pese a que las autoridades que intervinieron en el AAEM J, lo hicieron en base al fundam ento que hem os descrito, es necesario m encionar, que la Ley sobre la C elebración de Tratados (en vigor a partir del 3 de enero de 1992), tam bién faculta a las Dependencia u O rganism os Descentralizados de la Adm inistración Pública Federal, Estatal o M unicipal y uno o varios órganos gubernam entales extranjeros u O rganizaciones Internacionales a celebrar lo que le denom ina Acuerdos Institucionales, situación que com entarem os m ás adelante, pues resulta interesante analizar lo que esta ley establece, aclarando nuevam ente que el AAEM J no se trata de un instrum ento contem plado en esta ley y que por lo tanto,en el AAEM J, no intervinieron m ás que las autoridades facultadas constitucionalm ente, cuyo fundam ento ha sido puntualizado. Así tenem os, que para la celebración del Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico- Japón intervinieron las autoridades correspondientes, de la siguiente m anera: El Presidente Vicente Fox, realizo una visita oficial a Japón el 5 y 6 de junio de 2001, donde en reunión con el Prim er M inistro Koizum i, acordó instalar un com ité, con el fin de fortalecer las relaciones económ icas entre Japón y M éxico y analizar la posibilidad de firm ar un Tratado de Libre C om ercio, pero fue hasta octubre del 2002, en la C um bre APEC realizada en M éxico, que el Prim er M inistro de Japón, Junichiro Koizum i y el Presidente de M éxico, Vicente Fox, anunciaron el inicio form al de las negociaciones para la firm a del AAEM J. Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 17 Las Rondas de Negociación iniciaron en Noviem bre de 2002, llevándose un total de 14 rondas de negociación durante dos años, existiendo tres instancias: Jefes de Negociación (Lic. Ángel Villalobos, Subsecretario de Negociaciones C om erciales Internacionales de la Secretaría de Econom ía por parte de M éxico y Sr. Ryuichiro Yam azaki, Em bajador para C om ercio Internacional y Econom ía de la C ancillería de Japón). C oordinadores (Dr. G erardo Traslosheros, Director G eneral de Negociaciones M ultilaterales y Regionales de la Secretaría de Econom ía y sus contrapartes de los M inisterios de Asuntos Exteriores; Econom ía, C om ercio e Industria; Finanzas; y Agricultura de Japón). G rupos de Expertos. Tras la visita a M éxico del Prim er M inistro Junichiro Koizum i, él junto con Vicente Fox, presidente de M éxico, firm an el Acuerdo de Asociación Económ ica M éxico Japón el 17 de septiem bre de 2004. En Japón, las C ám aras de Representantes y de C onsejeros de la Dieta Japonesa aprobaron el Acuerdo el 1 y 9 de noviem bre del 2004, respectivam ente. En M éxico el AAEM J fue aprobado por el Senado de la República el 11 de noviem bre del 2004, entrando en vigor el 1 de abril de 2005 44.. LLEEYY SSOOBBRREE LLAA CCEELLEEBBRRAACCIIÓÓNN DDEE TTRRAATTAADDOOSS IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALLEESS YY SSUU IINNCCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLIIDDAADD.. Sin ser tem a de esta tesis y sin la finalidad de entrar en controversias m as profundas, creo que es im portante m encionar lo establecido por esta ley, así com o los vicios de la m ism a para considerarla inconstitucional a m i punto de vista y al de m uchos estudiosos del Derecho, lo anterior con el objetivo de evitar cualquier confusión sobre las autoridades que deben intervenir en la celebración de los Tratados Internacionales y dejar en claro cual fue el procedim iento para la celebración del AAEM J. Esta ley fue publicada en el Diario O ficial de la Federación el 2 de enero de 1992 y entró en vigor a partir del 3 de enero de 1992. Dicha ley tiene por objeto reglam entar el artículo 133 C onstitucional, regular la celebración de Tratados y Acuerdos interinstitucionales en el ám bito internacional. Afirm a que los Tratados solo podrán ser celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos M exicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público;pero crea Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 18 tam bién una figura nueva denom inada: “Acuerdos Interinstitucionales”, los que podrán ser celebrados entre una dependencia u organism os descentralizados de la Adm inistración Pública Federal, Estatal o M unicipal y uno o varios órganos gubernam entales extranjeros u organizaciones internacionales. C onsta de tan solo 11 artículos; en su artículo segundo establece diversos conceptos entre los que destacan: Tratado:el convenio regido por el Derecho Internacional Publico, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos M exicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en m aterias especificas, cualquiera que sea su denom inación, m ediante el cual los Estados Unidos M exicanos asum en com prom isos. Acuerdo Interinstitucional: El convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u O rganism o Descentralizado de la Adm inistración Pública Federal, Estatal o M unicipal y uno o variosórganos gubernam entales extranjeros u O rganizaciones Internacionales, cualquiera que sea su denom inación, sea que derive o no de un tratado previam ente aprobado. Así m ism o, en su artículo séptim o establece, que las dependencias y organism os descentralizados de la Adm inistración Pública Federal, Estatal o M unicipal deberán m antener inform ada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier Acuerdo Interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernam entales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá form ular el dictam en correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el registro respectivo. Esta ley, ha sido m uy polém ica desde su entrada en vigor, pues a decir de m uchos estudiosos del Derecho, es inconstitucional, toda vez que la celebración de Acuerdos Interinstitucionales, conform e a las descripción expuesta en la ley, es contraria a lo establecido en el artículo 117 C onstitucional Fracción prim era, pues en ella se establece la prohibición a las Entidades Federativas de celebrar acuerdos, alianzas y coaliciones con potencias extranjeras. Adem ás pese a que en su artículo 7 establece la obligación de las dependencias y organism os descentralizados de la Adm inistración Pública Federal, Estatal o M unicipal m antener inform ada a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre los Acuerdos que pretendan celebrar, no exige ni siquiera que este m ism o sea del conocim iento y aprobación del Poder Legislativo. Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 19 Por el lado contrario y conform e a los argum entos de los defensores de esta ley, los Acuerdos Interinstitucionales vienen de la doctrina de Estados Unidos, que les llam an “C onvenios Ejecutivos” y que en el caso del los acuerdos interinstitucionales no se tienen la representatividad del Estado com o tal, pues son organism os los que firm an. Sin em bargo, los Acuerdos Interinstitucionales si pueden com prom eter al Estado m exicano internacionalm ente, pues son facultades que en nuestro Derecho interno se esta concediendo, sin que esté previsto en la C onstitución, y sin la aprobación del Senado, contrario a la tendencia actual, de una m ayor participación de los órganos de gobierno y de la ciudadanía. Las consecuencias de la celebración de los Acuerdos Interinstitucionales podría tener graves consecuencias y una gran responsabilidad internacional al país, sin em bargo la ley sigue vigente, aunque es preciso m encionar que el AAEM J no siguió los lineam ientos de esta ley, pues se trata de un verdadero Instrum ento Internacional, que fue llevado acabo conform e lo refiere la C onstitución Política de los Estados Unidos M exicanos y en la form a tradicional de celebrar un Tratado Internacional según la practica del Derecho Internacional. 5. LLEEYY SSOOBBRREE LLAA AAPPRROOBBAACCIIÓÓNN DDEE TTRRAATTAADDOOSS IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALLEESS EENN MMAATTEERRIIAA EECCOONNÓÓMMIICCAA. La Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en m ateria económ ica fue publicada en el Diario O ficial de la Federación el 2 de septiem bre de 2004 y entró en vigor a partir del 3 de septiem bre de 2004. Esta ley tiene por objeto reglam entar el articulo 93 de la C onstitución M exicana, en m ateria de las facultades C onstitucionales del Senado para requerir inform ación a los Secretarios de Estado, Jefes de Departam ento Adm inistrativo, así com o a los directores de los O rganism os Descentralizados com petentes sobre la negociación, celebración y aprobación de Tratados relacionados con el com ercio de m ercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económ ica y con las dem ás m aterias a que se refiere esta m ism a ley, lo anterior de conform idad con su artículo prim ero. Exige, que desde la negociación se com ience a inform ar al Senado, sin em bargo, algunos estudiosos consideran esto un poco peligroso, debido a que la negociaciones son confidenciales, pero en general se considera que el paso dado en la creación de esta ley es im portante, para reglam entar la actividad del Senado sobre este rubro, y así este pueda aprobar tratados, que se traduzcan de m anera visible en beneficios para la vida Solares De la Cruz Ana Laura CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA FFIIRRMMAA DDEE UUNN TTRRAATTAADDOO IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL 20 de los m exicanos. Esta Ley se encuentra dividida en tres capítulos y consta en su totalidad de catorce artículos. C apítulo I disposiciones generales. Artículos 1y 2 Sección I de los objetivos generales Artículo 3 C apítulo II de los objetivos de la celebración de tratados. Sección II objetivos particulares 4 Artículo 4 LLEEYY SS OO BB RR EE LLAA AA PP RR OO BB AA CC IIÓÓ NN DD EE TTRR AA TTAA DD OO SS IINN TTEERR NN AA CC IIOO NN AA LLEESS EENN MM AA TTEERR IIAA EECC OO NN ÓÓ MM IICC AA . C apítulo III de los procedim ientos de inform ación sobre la celebración de tratados. Artículos del 5 al 10 C apítulo IV de la participación de los poderes de las entidades federativas y de las organizaciones em presariales, ciudadanas y sindicales. Artículos 11 y 12 C apítulo V disposiciones generales Artículos 13 y 14 Solares De la Cruz Ana Laura HISTORIA DE LAS RELACIONES COMERCIALES MÉXICO – JAPÓN 21 CAPÌTULO SEGUNDO II.. HHIISSTTOORRIIAA DDEE LLAASS RREELLAACCIIOONNEESS CCOOMMEERRCCIIAALLEESS MMÉÉXXIICCOO –– JJAAPPÓÓNN.. Lejos de lo que pudiera pensarse las relaciones entre M éxico y Japón, son m uy antiguas, pero están llenas de accidentes y/o contratiem pos que de m anera general señalarem os a lo largo del presente capítulo. 11.. EEPPOOCCAA VVIIRRRREEIINNAALL.. Las relaciones com erciales entre M éxico y Japón se han venido desarrollando desde hace m ucho tiem po atrás, tan es así, que desde el prim er siglo del virreinato de la Nueva España se intentaron establecer relaciones com erciales entre am bos países. Los portugueses fueron los prim eros en establecer relaciones com erciales con la nación nipona, debido a que “los portugueses tocaron accidentalm ente por prim era vez las costas del sur de Japón -la isla de Kyushu-, en 1543; a partir de entonces, el com ercio con Portugal y después con España, a través de M anila, creció en im portancia.”10 Aclarando que las relaciones con la Nueva España, que a su vez se desarrollaron, tuvieron dificultades y particularidades que vale la pena m encionar. En el furor de encontrar nuevas tierras y rutas m arítim as, después de haber sido nom brado segundo virrey de la Nueva España en 1550, Luis de Velasco, al igual que Antonio de M endoza, planeaban una expedición “ a las islas O ccidentales”, nom bre con el que se designaba a las Filipinas por aquel entonces, y la posibilidad de regresar a España desde aquel lugar.”11 La autorización para la expedición,fue dada por la Audiencia de M éxico, en el año de 1564, con las instrucciones que la expedición,integrada por fray Andrés de Urdaneta12 y dirigida por M iguel López de Legazpi,13 tendrían com o m isión: Dar conocim iento de la fe católica a los nativos de las islas. Descubrir nuevas rutas de navegación para el tornaviaje 10 O TA M ISHIM A M ARÍA ELENA, La política exterior de M éxico y la consolidación de la soberanía Japonesa, M éxico D.F., Secretaría de Relaciones Exteriores, 1976. p. 12. 11 LO THAR KNATH, C onfrontación Traspacífica, El Japón y el Nuevo M undo hispánico 1542 – 1639 M éxico D.F., UNAM Instituto de Investigaciones Históricas, 1972. p. 40. 12 A NDRÉS DE U RDANETA (1508-1568), m arino, cosm ógrafo y eclesiástico español.Fuente:Biblioteca de C onsulta M icrosoft ® Encarta ® 2005. © 1993-2004 M icrosoft C orporation. 13 M IG UEL LÓ PEZ DE LEG AZPI (1505-1572), conquistador y adm inistrador colonial español de Filipinas yfundador de M anila.Fuente:Biblioteca de C onsulta M icrosoft ® Encarta ® 2005. © 1993-2004 M icrosoft C orporation. Solares De la Cruz Ana Laura HISTORIA DE LAS RELACIONES COMERCIALES MÉXICO – JAPÓN 22 Después de su llegada a las Filipinas y de fundar M anila, en junio 1565 fray Andrés de Urdaneta, junto con López de Legazpi, em prendieron el viaje de regreso, algunos autores sostienen, que la idea inicial era encontrar una ruta hacia España de oeste a este por el Pacífico, pero llegaron a las costas pacíficas del continente am ericano, siendo así, en octubre 1565 arribaron al puerto de Acapulco. Lo anterior se convirtió en una prospera ruta com ercial, que a la vez significaban grandes peligros para los navegantes, por lo que en diversas ocasiones los tripulantes de los galeones que encallaban o eran victim as de tifones, tenían que refugiarse en tierras japonesas. Por su parte “para la sagacidad de los ricos señores que gobernaban al Japón, no pasaba inadvertida la riqueza que llevaban las naves y la im portancia del floreciente com ercio entre las Filipinas y la Nueva España”.14 De hecho, se sostiene que desde el año de 1580, ya habían m uchos com erciantes portugueses y españoles en tierras japonesas. “Por lo cual los nipones trataron desde los prim eros años del siglo XVII de que las naves en su viaje a Acapulco hicieran escala en alguno de sus puertos. Esto dio lugar al envió de em bajadores para pedir a las autoridades españolas de M anila relaciones com erciales, bien fuese de m anera directa o por m ediación de las naos.”15 Los prim eros intentos, por parte de los japoneses para establecer relaciones com erciales con la Nueva España, no tuvieron lo resultados esperados, pues las autoridades españolas desconfiaban de las intenciones de los prim eros. Em pero en 1608 los japonés conform aban uno de los grupos m ás im portantes del com ercio en M anila, por lo que a la llegada de un Nuevo G obernador en Filipinas, Rodrigo de Vivero, decidieron pedir form alm ente la existencia de relaciones com erciales entre Japón y Filipinas. Rodrigo de Vivero, no solo autorizo el com ercio entre Japón y Filipinas, sino que los japoneses obtuvieron lo que habían anhelado desde varios años atrás, entablar relaciones com erciales con el puerto de Acapulco. Las relaciones de Japón con M éxico iniciaron de esa m anera. La ruta m arítim a española “Acapulco - M anila” fue el vínculo inicial de una larga historia de relaciones com erciales. 14 SANTIAG O C RUZ FRANC ISC O , Relaciones diplom áticas entre la Nueva España y el Japón, prim era edición, M éxico, editorial Jus S.A., 1964. p. 14 15 ídem Solares De la Cruz Ana Laura HISTORIA DE LAS RELACIONES COMERCIALES MÉXICO – JAPÓN 23 Sin em bargo en el año de 1609, Rodrigo de Vivero, dejo de ser gobernador, lo que tensó las relaciones con Japón, pues el nuevo gobernador, Juan Silva, se quejó de los japoneses residentes en M anila, a lo que Ieyasu16, shogun de Japón17, contestó de m anera respetuosa, tratando de m antener los tratos com erciales que habían obtenido, pero lo que realm ente ayudo a m antener y consolidar las relaciones com erciales y am istosas en ese año, fue que el barco denom inado “San Francisco”, en el que iba Rodrigo de Vivero, que partía de M anila hacia Acapulco, fue sorprendido por una tem pestad y naufragó frente a las costas de Japón, donde fue rescatado por los pobladores locales. Según relata Rodrigo de Vivero, fue atendido por el sogún Ieyasu y por el pueblo japonés espléndidam ente. Durante su estancia en Japón, Rodrigo de Vivero hizo tres peticiones principales: Buen trato para los religiosos. Am istad de parte del em perador, para el rey de España. La expulsión de los holandeses del Japón. En 1610, Rodrigo de Vivero regresó a la Nueva España y el virrey Luis de Velasco, al enterarse de los hechos que habían acontecido, quiso agradecer al gobierno nipón, por lo que nom bró com o em bajador a Sebastián Vizcaíno, para que este agradeciera la ayuda brindada, llevando de regreso a los japoneses que llegaron con Rodrigo de Vivero y partiendo con diversos regalos, entre los que destacaba un reloj, que dio lugar a la industria relojera en Japón, adem ás de diversas encom iendas; arribando a su destino, el 10 de Junio de 1611, sin contar que la situación política japonesa había cam biado notablem ente, por lo que Vizcaíno no pudo concretar sus negociaciones. Las relaciones con M éxico se fueron enfriando m ás, “entre otras razones por la im posibilidad de la Nueva España para negociar sin la aprobación de la m etrópoli. O tra circunstancia histórica hizo desvanecer las esperanzas por establecerlas, fue que el m ism o Tokugawa Ieyasu, que am bicionaba negocios com erciales fuera de las fronteras de Japón, adoptó la política del aislam iento con occidente. Ieyasu consideró peligrosas a las m isiones cristianas, que procuraban adeptos en todo Japón, y quizás tam bién tuvo tem ores de alguna invasión extranjera, por lo que inició una gran persecución religiosa en 1612. Dos años después, el 27 de enero de 1614, por m edio de un edicto prohibió la religión cristiana en el Japón.”18 16 TO KUG AW A IEYASU (1543-1616), político y líder m ilitar japonés, fundador de la dinastía Tokugawa de sogunes. En 1603 asum ió el título histórico de sogún ó shogun, confirm ando así su preem inencia.Fuente: Biblioteca de C onsulta M icrosoft ® Encarta ® 2005. © 1993-2004 M icrosoft C orporation. 17 SO G ÚN O SHO G UN: Título de los personajes que gobernaban el Japón, en representación del em perador 18 O TA M ISHIM A, op. cit. p. 13 Solares De la Cruz Ana Laura HISTORIA DE LAS RELACIONES COMERCIALES MÉXICO – JAPÓN 24 Después de la m uerte de Tokugaw a Ieyasu, otros tres edictos, los de 1613, 1635 y 1639, decretados por el sogunado Tokugawa, interrum pieron drásticam ente las relaciones con los países católicos y no se perm itió la llegada de barcos españoles ni portugueses a los puertos de Japón. 22.. MMÉÉXXIICCOO IINNDDEEPPEENNDDIIEENNTTEE.. C om o se m enciona anteriorm ente, a partir de 1639 Japón vivió un periodo de aislam iento nacionalista, por lo que los puertos del Japón, se cerraron para el resto del m undo, con pequeñas excepciones, lo que orillo al país, a un estado de aislam iento tecnológico por m ás de dos siglos (1639-1853), incluso durante este periodo los japoneses no podían salir del territorio y quienes se encontraban en el extranjero no podían regresar a Japón. Durante esta época, el país nipón fue gobernado con un feudalism o centralizado, su econom ía era casi totalm ente agraria aunque com o reconocen diversos autores era estable. Pese a la situación vivida durante este periodo, M éxico y Japón siem pre tuvieron tratos cordiales,ejem plo de lo anterior, es el de los japoneses que se establecieron en nuestro país, después de que naufrago su barco cerca de Baja C alifornia Sur, donde fueron atendidos y acogidos con gran cariño, esto ocurrió aproxim adam ente en el año de 1841. O tro ejem plo de lo anterior se dio en el año de 1874, pues a pesar de las restricciones que había para los extranjeros, el gobierno japonés autorizó a un grupo de observadores m exicanos para ver la aproxim ación del planeta Venus a la tierra, con todas las facilidades posibles, enviando adem ás a dos oficiales, un estudiante de m arina y un funcionario del M inisterio de Educación, com o asistentes a la observación del astro. El observatorio que instaló M éxico se encontraba en Yokoham a, lo que le perm itió a los m exicanos interactuar m uy de cerca, con el pueblo japonés. C on ello Francisco Díaz C ovarruvias (Subsecretario de C om unicaciones, quien encabezó a la delegación m exicana para el viaje),“realizó una detallada descripción de la sociedad, econom ía y política japonesa e indico la conveniencia de fortalecer el com ercio y propiciar la m igración japonesa.”19 Resulta necesario hacer m ención, que obviam ente, en esos siglos de aislamiento japonés, la situación m undial cam bió drásticam ente, las potencias m undiales ya no eran, ni España, ni Portugal, las potencias para los siglos XVII y XVIII eran Inglaterra, Francia, Rusia uniéndoseles poco a poco Estados Unidos, después de que se independizó en 19 JUAN M ANUEL PO RTILLA G Ó M EZ, Relaciones Diplom áticas M éxico – Japón, M éxico DF., Anuario M exicano de Derecho Internacional, Vol. 1 UNAM . 2001. p. 464 Solares De la Cruz Ana Laura HISTORIA DE LAS RELACIONES COMERCIALES MÉXICO – JAPÓN 25 1776. Tam bién es sabido que desde finales del siglo XVIIHolanda y Rusia le pidieron a Japón que abriera sus puertos, sin éxito alguno. Por fin en el año de 1854 el C om odoro20 M atthew C . Perry, de la m arina de los Estados Unidos, influyó de m anera decisiva, en la apertura de los puertos japoneses, lo que desencadenó una serie de eventos, que contribuyeron a la restauración de la era M eiji21 en 1868, cam biando de m anera total la situación política del Japón. El periodo conocido com o M eiji perm itió la apertura de Japón al extranjero, logrando así recuperarse del rezago tecnológico, que los siglos de ostram iento conllevaron. C on nuestro país las relaciones com erciales se com enzaron a restablecer hasta el año de 1881, pues es im portante analizar que esta nueva época que vivió Japón, de apertura y m odernidad, se desarrolla en años sim ilares en los que, el M éxico independiente, com ienza a lograr cierta estabilidad. El presidente de M éxico para 1881, M anuel G onzález, planteó la necesidad de entablar relaciones com erciales con el im perio C hino y Japonés, lo anterior con m otivo de las concesiones a las vías férreas que se dirigen al Pacifico, pues para M éxico resultaba ventajoso com prar productos a Japón, pues el peso m exicano tenia un m ayor valor en Japón que en Europa, donde la realidad del peso m exicano era desfavorable. Es así que el 1º de m arzo de 1884 se celebró un contrato de navegación entre M éxico y Asía. En 1882 se iniciaron las negociaciones, para la firm a de un Tratado com ercial con Japón, m ism as que se suspendieron en 1883 y se reanudaron en 1887. Las negociaciones term inaron el 30 de noviem bre de 1888 y “el Tratado de Am istad, C om ercio y Navegación entre los Estados Unidos M exicanos y el Japón,fue firm ado en W ashington el 3 de diciem bre de ese año, por los enviados extraordinarios y m inistros plenipotenciarios de M éxico y Japón, M atías Rom ero y M utsu M unem itsu, respectivam ente. El em perador M utsuhito ratificó el tratado el 12 de m ayo de 1889 y Porfirio Díaz el 25 de m ayo del m ism o año.”22 Este Tratado es de sum a im portancia para am bas naciones, pues pese a que no tuvo los resultados deseados, fue el prim er Tratado que firm a la nación japonesa en térm inos 20 C O M O DO RO : En Inglaterra y otras naciones, capitán de navío cuando m anda m ás de tres buques.[Del ingl. este del fr. com m odore, com m andeur ]Fuente:Biblioteca de C onsulta M icrosoft® Encarta® 2005. © 1993-2004 M icrosoft C orporation. 21 M EIJI, revolución acaecida en Japón que derrocó al sogunado Tokugawa, restauró el dom inio im perial y convirtió al estado feudal de Japón en un estado m oderno.Fuente: Biblioteca de C onsulta M icrosoft ® Encarta ® 2005. © 1993-2004 M icrosoft C orporation. Reservados todos los derechos. 22 O TA M ISHIM A op. cit. p.23 Solares De la Cruz Ana Laura HISTORIA DE LAS RELACIONES COMERCIALES MÉXICO – JAPÓN 26 de com pleta igualdad y con plena observancia a los principios del Derecho Internacional, porque si bien M éxico, tam poco era una potencia, fue la prim era nación en reconocer planam ente la soberanía japonesa,adem ás de igual m anera M éxico pretendía equilibrar su relación con Estados Unidos. En 1891, el gobierno de Japón, instaló su consulado en M éxico, encabezado por Fujita Toshiro, quién hasta entonces se había desem peñado com o Prim er Secretario del consulado japonés, en San Francisco. M éxico nom bró a M auricio W ollheim , com o su prim er em bajador en el país nipón. “En m ayo de 1897 se abre la prim era página de la historia de la m igración japonesa, en Am érica. M éxico fue el prim er país de Am érica Latina en acoger la m igración japonesa organizada, desem peñando un papel destacado en el desarrollo de nexos entre Japón y el C ontinente”. Esta m igración se estableció en C hiapas y su fin era dedicarse al “cultivo del arroz, m aíz, café y azúcar.”23 En 1917 (20 años después), se firm ó entre M éxico y Japón un C onvenio para el libre Ejercicio de la Profesión de M édico, Farm acéutico, Dentista, Partero y Veterinario. Este convenio se firm ó en el contexto de una época m uy difícil en nuestro país, posterior a la Revolución M exicana, donde sabem os conform e a datos oficiales, que la población en M éxico dism inuyo drásticam ente y donde la falta de m édicos era evidente, así con la firm a de este convenio, los m édicos, técnicos en m edicina, así com o farm acéuticos, dentistas, parteros y veterinarios, con la licencia, podían ejercer su profesión librem ente en nuestro país y viceversa. Por supuesto en el contexto ya descrito, los que en realidad se beneficiaron del Acuerdo fueron los japoneses. Su vigencia oficial, fue de 10 años, posteriorm ente se renovaba cada año autom áticam ente, sin que hubiere previo aviso, lo anterior se realizó aproxim adam ente hasta el año de 1941, año en que M éxico declara la guerra a Japón, con lo que term ina otro ciclo en el desarrollo de las relaciones com erciales y de am istad con Japón. 33.. RREELLAACCIIOONNEESS CCOOMMEERRCCIIAALLEESS DDEESSPPUUEESS DDEE LLAA SSEEGGUUNNDDAA GGUUEERRRRAA MMUUNNDDIIAALL.. Para una m ayor com odidad analizarem os las relaciones com erciales entre M éxico y Japón, que se desarrollaron a partir de la segunda G uerra M undial en décadas. Década de los 40’s M éxico declara la guerra a Japón, el 1 de junio de 1942, hecho realizado por M anuel Ávila C am acho El 2 de septiem bre de 1945, Japón firm a oficialm ente su rendición 23 O TA M ISHIM A, M aría Elena. Siete m igraciones japonesas en M éxico. 1890-1978 El C olegio de M éxico, M éxico, 1985 p.42 Solares De la Cruz Ana Laura HISTORIA DE LAS RELACIONES COMERCIALES MÉXICO – JAPÓN 27 Década de los 40’s (siglo XX) M éxico, en la reunión general de Las Naciones Unidas de 1948, propone la firm a de un Tratado de Paz, con lo que se reestablecerían las relaciones com erciales entre M éxico y Japón, aunque en realidad durante estos prim eros años casi no hubo contacto entre estas 2 naciones de hecho M éxico ratifica el Tratado de Paz hasta 1952. Década de los 50’s (siglo XX) C on la ratificación del Tratado Paz que M éxico hizo en 1952, se reestablecieron oficialm ente las relaciones entre M éxico y Japón. A principios de esta década, M éxico y Japón no habían desarrollado m ucho sus relaciones com erciales, pues del total de las exportaciones de Japón a Am érica Latina, solo el 6.38% era destinado a M éxico, aunque esta cifra aum entó en el transcurso de los años; Japón exportaba a M éxico artículos textiles, plásticos, m edicinas, m aquinaria, autom óviles y radios, m ientras que M éxico exportaba com o principal producto el algodón. En 1954, se firm ó un Acuerdo C ultural entre las dos naciones. En 1956, M éxico exportaba gran variedad de m aterias prim as a Japón ocupando elsexto lugar com o exportador de m aterias prim as en Japón. En 1959, se creó la Asociación M éxico-Japón, que aun opera en nuestro país y propicia el intercam bio cultural entre las dos naciones. A finales de la década, con el fin de estrechar m ás los lazos entre Japón y M éxico, el prim er m inistro japonés Nobosuke Kishi visito nuestro país. Década de los 60’s (siglo XX) En 1962, Adolfo López M ateos (1958-1964) visito Japón con el fin de prom over el intercam bio com ercial. En m ayo de 1964, para corresponder a la visita del m andatario m exicano, los príncipes
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