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Analisis-criminologico-juridico-del-delito-de-incesto

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN 
 
�Análisis Criminológico Jurídico del Delito de Incesto� 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA: 
FABIOLA SÁMANO RIVERA 
 
ASESOR: LIC. LUIS FERNANDO PENICHE GIORDANI 
 
 OCTUBRE DE 2007 
 
F 
E 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A Dios 
 
Por permitirme llegar hasta este momento y lograr concretar este proyecto 
tan importante para mí. Por darme fortaleza para avanzar y afrontar todos 
los retos y vencer los obstáculos que se han presentado en mí camino por 
la vida. Gracias. 
 
A mi Madre 
 
De no haber sido por el apoyo amoroso tuyo, tus estímulos y la valiosa 
confianza en mi destino, jamás habría llegado a la cima, la cual constituye 
la herencia más valiosa que pudiera recibir, por eso, con gratitud 
permanente, emoción y respeto. Hoy te digo: gracias he cumplido, inicio el 
camino. De hoy en adelante la responsabilidad es mía. 
Gracias Mamá por todo tu apoyo. 
 
A mi hermano 
 
Por compartir conmigo todo lo que la vida nos ha dado. Para que 
permanezcamos unidos como ha sido hasta ahora. Gracias. 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México 
 
Por el orgullo de pertenecer a la Universidad más importante de 
Iberoamérica, Institución de excelencia académica a nivel mundial. Por 
haber abierto sus puertas y darme el privilegio de ser alumna en sus aulas 
desde el Bachillerato, formándome como una estudiante responsable. 
 
A la Facultad de Estudios Superiores Acatlán 
 
Por darme una formación profesional digna y ejemplar. Por ser el recinto 
Universitario donde viví los cinco años formativos más rigurosos, 
emocionantes e interesantes de mi vida. 
 
 
A mi Asesor de Tesis 
 
Lic. Luis Fernando Peniche Giordani 
Por todo el apoyo otorgado para llevar a cabo el desarrollo del presente 
trabajo, por su paciencia y comprensión. Gracias. 
 
 
 
Al Honorable Jurado: 
 
Lic. Luis Fernando Peniche Giordani 
Lic. José Dibray García Cabrera 
Dr. José de Jesús Salvador Ruano y Ortiz 
Lic. Gustavo Manuel Aurioles Ladrón de Guevara 
Lic. Miguel González Martínez 
 
 
Al Lic. José Dibray García Cabrera 
 
Por procurar mi avance escolar como alumna dentro de la Facultad y sobre 
todo por su sincera amistad. Gracias. 
 
 
Al Colegio de Bachilleres 
 
Institución que me permitió iniciar mi vida laboral, y durante cuatro años me 
ha servido de escalón para alcanzar algunos de mis objetivos en esta vida, 
como el Grado escolar que me he propuesto, ascendiendo con dignidad y 
orgullo. Agradeciendo la impresión del presente trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A todas aquellas personas que han aportado cosas importantes a mi vida, 
que si bien en este momento sería interminable la lista de nombres, 
agradezco de todo corazón que se hayan cruzado en mi camino por la vida. 
Que Dios los bendiga por todas sus buenas acciones para conmigo. 
Gracias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
�Análisis 
Criminológico Jurídico 
del Delito de Incesto� 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
- I - 
 
ÍNDICE 
 
 PÁG. 
 
INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV 
 
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
 DEL DELITO DE INCESTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 
 
1.1. En Egipto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 
1.2. En Grecia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 
1.3. En Roma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 
1.4. En la Edad Media . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 
1.5. En México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 
 
CAPÍTULO II. ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO 
 DEL DELITO DE INCESTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 
 
 2.1. El criminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 
 2.2. La víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 
 2.3. Causas de la conducta incestuosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 
 2.4. Características de la familia incestuosa . . . . . . . . . . . . . . . . 47 
 2.5. Las consecuencias que producen 
 las conductas incestuosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 
 
 - II - 
 
 
 
 
CAPÍTULO III. ANÁLISIS JURÍDICO 
 DEL DELITO DE INCESTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 
 
 3.1. Conceptos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 
 3.2. Noción legal del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 
 3.3. Sujetos del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 
 3.4. Objeto material y bien jurídico tutelado del delito . . . . . . . 65 
 3.5. Elementos del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 
 
 
 
CAPÍTULO IV. ASPECTOS GENERALES 
 DEL DELITO DE INCESTO EN MÉXICO . . . . . . . . . . . . . . . 84 
 
 4.1. Algunos datos y cifras sobre el incesto en México . . . . . . . 86 
 4.2. Circunstancias que favorecen la comisión del delito . . . . . 92 
 4.3. La reprobación social del incesto en México . . . . . . . . . . . 95 
 
 
 
 
 
- III - 
 
 
CAPÍTULO V. PROPUESTAS PARA PREVENIR 
 LA COMISIÓN DE CONDUCTAS INCESTUOSAS 
 Y PARA MODIFICAR EL CÓDIGO PENAL 
 PARA EL DISTRITO FEDERAL CON RESPECTO 
 AL DELITO DE INCESTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 
 
5.1. La sociedad debe reconocer las conductas incestuosas . . .109 
5.2. Realización de diversas actividades preventivas 
 con el objeto de no tolerar la comisión 
 de conductas incestuosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 
 5.3. La necesidad de modificar el Código Penal 
 para el Distrito Federal con relación 
 al delito de incesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 
 
 
 
CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 
 
 
BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 
 
 
 
 
 
-IV- 
 
INTRODUCCIÓN 
El presente trabajo es una investigación realizada sobre el controvertido tema del 
delito de Incesto, es importante porque este tema ha causado gran polémica a 
través del paso del tiempo. Las conductas incestuosas son tan remotas en cuanto 
a la manera de pensar y de actuar de los seres humanos normales, que una gran 
cantidad de personas se sorprenden de que sea posible que este tipo de 
conductas sucedan en tiempos actuales, haciendo a un lado la idea de que estas 
conductas son una amenaza constante para el adecuado desarrollo de la vida 
familiar. La familia ha sido considerada a travésde los tiempos como el núcleo 
principal de la sociedad y por esto, es de gran importancia que su naturaleza, 
adecuado funcionamiento y sus fines sean cada vez mejores, debido a que dentro 
de la familia todos los seres humanos adquirimos los valores morales y sociales 
que ejercen influencia directa sobre nuestras conductas, sobre el desarrollo de 
nuestra personalidad. 
Por medio de esta investigación, cabe destacar que si bien las conductas 
incestuosas han producido una trasgresión a las prohibiciones legales y sociales 
que han existido en distintas civilizaciones antiguas, como los griegos, los 
romanos; y en diversas etapas importantes de la historia, como en la Edad Media, 
como en México, y en las sociedades modernas; la excepción la encontramos en 
algunas civilizaciones antiguas, como los egipcios, quienes no consideraron en 
alguna época las conductas incestuosas como delito. 
-V- 
La orientación del análisis criminológico del delito de incesto va enfocada hacia el 
interés que provoca conocer la conducta criminal del individuo que comete 
incesto, los factores que causan esta conducta y los efectos que produce la 
comisión de esta conducta; y en el desarrollo de la personalidad del individuo que 
comete conductas incestuosas, ya que la conducta del sujeto incestuoso no es 
consecuencia de la agrupación que pudiera haber tenido con otros individuos que 
cometen el mismo delito, como sucede con algunos criminales, sino que surge de 
lo más recóndito de su personalidad. 
El sujeto que comete incesto no aprende esta conducta directamente de otros 
sujetos, ya que el incesto no es producto de un mal ejemplo social, como ocurre 
con los delitos que cometen los demás delincuentes. En otras palabras, lo que se 
le ha enseñado al individuo es que debe orientar sus preferencias y deseos 
sexuales a personas que no sean miembros de la familia a la cual pertenece; el 
incesto es la prueba de que el individuo no ha aprendido y no ha grabado en su 
mente los alcances de esta limitación. El incesto es la excepción a la explicación 
que dan los criminólogos de que el delito se aprende por asociación con otros 
criminales, ya que el individuo ejecuta la conducta incestuosa a solas. 
La dirección del análisis jurídico del delito de incesto apunta hacia la realización de 
una revisión del delito de incesto, a fin de precisar el bien jurídico tutelado, para 
adecuar el tipo penal donde correspondería dentro del Código punitivo, ya que en 
 
- VI- 
este delito existen imprecisiones en varios de sus aspectos; sin dejar a un lado 
la importancia del concepto general del incesto, la noción legal del delito, quiénes 
son los sujetos del delito, cuál es el objeto material, y los elementos constitutivos 
del delito de incesto. 
En México, nuestra legislación define los grados de relación sanguínea entre los 
cuales quedan estrictamente prohibidas las relaciones sexuales y el matrimonio. 
Algunas investigaciones realizadas recientemente han demostrado que el incesto, 
aunque es un tema que raramente es discutido, es una conducta constante de la 
sociedad actual, que afecta directamente a la familia. A pesar de que nuestras 
leyes también tipifican el incesto como delito, cabe resaltar que esto no es 
suficiente, ya que el legislador debería de tomar en cuenta la necesidad que existe 
de realizar modificaciones al Código punitivo con relación al delito de incesto, 
porque al ser una conducta que cada día va en aumento, se deben de tomar 
medidas más drásticas y no ignorar este problema social como el legislador lo ha 
venido haciendo desde hace tiempo; todas las necesidades y problemáticas 
sociales deben ser atendidas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO I. 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
DEL DELITO DE INCESTO 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
1.1. EN EGIPTO 
En Egipto gobernó la llamada Dinastía Tolomeica durante el periodo helenístico, 
que comprende desde la muerte de Alejandro Magno en el 323 a.C., hasta que 
Egipto se convirtió en provincia romana en el 30 a.C., era una familia macedonia 
que en realidad, su denominación más correcta sería la de Dinastía Lágida, 
aunque es más conocida como Tolomeica, ya que todos sus reyes recibieron el 
nombre de Tolomeo. Durante algún tiempo, los Tolomeos también controlaron 
Cirenaica (actualmente al noreste de Libia), Palestina y Chipre. 
La dinastía fue fundada por un general de Alejandro Magno, Tolomeo, hijo de 
Lagos (de donde viene la denominación �Lágida�). Nombrado gobernador de 
Egipto por Alejandro, se estableció como gobernante independiente en el 305 
a.C., adoptando el nombre de Tolomeo I Sóter. El reino prosperó bajo su mandato 
y el de sus sucesores, Tolomeo II Filadelfo y Tolomeo III Evergetes, quien compitió 
con otra dinastía macedonia, la de los Seléucidas, por la supremacía del 
Mediterráneo oriental. 
La capital de los Lágidas era Alejandría, ciudad cosmopolita con numerosa 
población griega y judía, que se convirtió en uno de los grandes centros 
comerciales e intelectuales de la antigüedad. Aunque no eran de origen egipcio, 
los Tolomeos conservaron muchas de las costumbres de Egipto. 
 
 3 
Como Alejandro, se representaban en monumentos públicos con indumentaria y 
estilo egipcios, y participaban en sus rituales religiosos. 
Preservaron las antiguas tradiciones arquitectónicas de Egipto, erigieron templos a 
los dioses egipcios en Edfú, Dandara y otros lugares. 
El descubrimiento de muchos papiros ha permitido a los estudiosos reconstruir un 
detallado retrato de la vida bajo el mandato de los Tolomeos. Establecieron una 
impresionante infraestructura administrativa, financiera y comercial, incluido el 
sistema bancario más avanzado de la antigüedad. La mayor parte de la tierra 
pertenecía al Estado, que la arrendaba al pueblo. Aunque el Estado proporcionaba 
semilla de cereales, era necesario que se devolviera en especie cuando se 
recogía la cosecha. Este control tan próximo no era popular entre los egipcios, 
cuyo nacionalismo continuaba siendo fuerte y se manifestaba en frecuentes 
rebeliones. 
El poder de la dinastía declinó bajo una sucesión de reyes débiles durante los 
siglos II y I a.C., cuando Roma comenzó a intervenir de modo creciente en los 
asuntos egipcios. La última y quizá más conocida gobernante Tolemaica fue 
Cleopatra VII, quien reinó primero independientemente a través del apoyo de Julio 
César, y después gracias al de Marco Antonio. Tras su muerte y la de su hijo, 
Tolomeo XV (o XVI, según las cronologías), denominado Cesarión, en el 30 a.C., 
la dinastía desapareció y Egipto fue anexionado al Imperio romano por Augusto. 
 4 
Cleopatra VII (c. 69-30 a.C.), reina de Egipto (51-30 a.C.), fue el último miembro 
de la dinastía Tolemaica. Cleopatra era hija de Tolomeo XII Auletes, rey de Egipto. 
Al respecto, Jacques Pirenne menciona que: �A la muerte de su padre en el 51 
a.C., Cleopatra, que entonces contaba con 17 años aproximadamente, y su 
hermano, Tolomeo XIII, de unos 12 años, le sucedieron conjuntamente en el trono 
de Egipto a condición de que contrajeran matrimonio. En el tercer año de su 
reinado, Tolomeo, alentado por sus asesores, asumió el control exclusivo del 
gobierno y empujó a Cleopatra al exilio. Ésta, rápidamente, reunió un ejército en 
Siria, aunque fue incapaz de defender su pretensión hasta la llegada a Alejandría, 
en el 48 a.C., de Julio César, quien se convirtió en su amante y apoyó su causa. 
En el 47 a.C. Tolomeo XIII murió en combate y César proclamó a Cleopatra reina 
de Egipto. Cleopatra fue entonces obligadaa casarse con su hermano menor, 
Tolomeo XIV, de aproximadamente 11 años.� (1) Después de poner el gobierno 
conjunto sobre una base segura, Cleopatra viajó a Roma, donde vivió como 
concubina del César. Tuvo un hijo, Cesarión, que afirmaba que era hijo de César. 
Después del asesinato de este último en el 44 a.C., Cleopatra regresó a Egipto, 
donde se dice que envenenó a Tolomeo XIV y convirtió a Cesarión en su 
corregente (con el nombre de Tolomeo XV). 
 
(1) Pirenne, Jacques. HISTORIA DEL ANTIGUO EGIPTO. Volumen III �De la XXI Dinastía a los Ptolomeos� (1085-30 a. C.), 
Ediciones Océano, Barcelona España, 1980. Pág. 414. 
 5 
Cleopatra dudó en alinearse en la guerra civil que siguió a la muerte de César y en 
el 41 a.C. fue convocada en Tarso (actualmente en Turquía) por Marco Antonio, 
que entonces gobernaba los territorios de Oriente, para que explicara su conducta. 
Éste se enamoró de ella y regresaron a Alejandría, donde vivieron juntos durante 
algún tiempo. En el 40 a.C. Marco Antonio fue obligado a volver a Roma, donde 
contrajo matrimonio con Octavia, hermana de Octavio, más tarde el emperador 
Augusto. Tras su partida, Cleopatra tuvo mellizos. En el 36 a.C. Marco Antonio 
viajó a Oriente como jefe de una expedición contra los partos. Mandó llamar a 
Cleopatra, quien se reunió con él en Antioquía. Se casaron y nació un tercer hijo. 
En el 34 a.C., después de una campaña de éxitos contra los partos, Marco Antonio 
celebró su triunfo en Alejandría y él y Cleopatra anunciaron formalmente la división 
del antiguo Imperio de Alejandro Magno entre Cleopatra y sus hijos. Marco 
Antonio continuó viviendo en Egipto y en el 32 a.C. Octavio declaró la guerra a la 
pareja y Marco Antonio se divorció de Octavia. 
Cleopatra insistió en tomar parte en la campaña. En la batalla de Accio en el 31 
a.C., creyendo que la derrota de Marco Antonio era inevitable, retiró su flota y 
ambos huyeron a Alejandría. Poco después, Marco Antonio, engañado por un 
informe falso de la muerte de Cleopatra, se suicidó. Sabiendo que Octavio 
pretendía exhibirla por su triunfo en Roma, Cleopatra también se quitó la vida, 
probablemente envenenándose, según una antigua tradición, por la picadura de 
una áspide. 
 
6 
Cesarión, el último de los Tolomeos, fue condenado a muerte por Octavio, y 
Egipto pasó a manos romanas. 
1.2. EN GRECIA 
Los griegos prohibieron con firmeza las relaciones sexuales entre los miembros 
consanguíneos de la familia. Castigaban con el destierro el matrimonio y las 
relaciones sexuales entre padres e hijos, entre hermanos y entre los 
descendientes de la misma madre, aunque no tuviesen el mismo padre. Se 
autorizaba el matrimonio entre tío y sobrina y sobrino y tía. Eran frecuentes los 
matrimonios entre primos y eran preferidos en lugar de los enlaces con individuos 
que no fueran de la familia. Las uniones entre hermana y hermano adoptivo eran 
con frecuencia obligatorias, para retener de ese modo la propiedad y el prestigio 
de la familia. 
A pesar de esta actitud, condenaban enérgicamente las relaciones sexuales entre 
los miembros de la misma familia biológica. Esta prohibición era más severa 
todavía para la madre y el hijo. 
S. Kirson Weinberg afirma que: �Platón escribía los puntos de vista de los 
atenienses como sigue: �Cuando cualquiera tiene un hermano o una hermana que 
sea bella; y sobre el hijo o la hija está la misma ley no escrita y es una 
salvaguardia perfecta, de tal manera que no se forme relación entre ellos, 
ni pública ni secreta. Ni entra pensamiento así jamás en la cabeza de la mayor 
7 
parte de ellos. . . (Las relaciones de este tipo) son abominables, aborrecidas por 
Dios y de lo más nefando; y la razón de esto no es que haya habido quien haya 
defendido lo contrario, sino que cada uno desde su más tierna infancia ha oído 
hablar a los hombres de la misma manera sobre estas relaciones siempre y por 
doquier, lo mismo en la comedia que en el estilo más solemne de la tragedia. 
Cuando el poeta saca a escena a Thyestes, o a Edipo, o a Marcareo que tiene 
relaciones secretas con su hermana le representa queriendo suicidarse, cuando 
se descubre su delito, como si aquello fuese el castigo de su pecado�. (2) 
Al respecto, S. Kirson Weinberg menciona que: �Esta versión atestigua que 
estas prohibiciones tradicionales del incesto no estaban escritas, ni incorporadas a 
los códigos legales. Platón dijo que cuando la oposición no asalta a la tradición 
tiene un poder maravilloso y afirmaba que las prohibiciones del incesto tenían una 
autoridad incontestable. Sócrates se declaró en contra del incesto, según escribió 
Jenofonte, porque invitaría al matrimonio entre los que todavía no habían llegado a 
la potencia sexual y los que la habían perdido.� (3) 
 
(2) Platón �Cit.por� S. Kirson Weinberg. CONDUCTA INCESTUOSA. Primera edición en español, Editorial Constancia, 
México, 1958. Pág. 16. 
(3) S. Kirson Weinberg. CONDUCTA INCESTUOSA. Primera edición en español, Editorial Constancia, México, 1958. Pág. 
16. 
 
 
8 
En la Mitología Griega, Edipo es el personaje central de los mitos de Beocia. Su 
padre, Layo, había sabido por mediación de un oráculo, que el hijo que tuviera le 
daría muerte, se casaría con su viuda y se apoderaría de su trono. Por ello, a su 
nacimiento, Edipo fue condenado a muerte. 
Pero el que debía encargarse del crimen no osó matar al niño indefenso y lo 
abandonó en la montaña: todas las probabilidades indicaban que el desdichado 
niño sería devorado por los animales salvajes. Pero un pastor, al servicio de 
Pólibo, rey de Corinto, pasó por allí, recogió al niño, lo llevó a su casa y lo crió 
como hijo suyo. 
Tanto sobresalía Edipo entre los niños aldeanos por su valor y su inteligencia, que, 
habiendo comparecido ante Pólibo como consecuencia de un ligero incidente 
(había golpeado al hijo de un noble), fue adoptado por el rey, el cual no tenía hijos. 
Llegó incluso a olvidar su origen y se creyó hijo de Pólibo. Al salir de la 
adolescencia consultó al oráculo de Delfos y se enteró con terror de que mataría a 
su padre y se casaría con su madre. Para huir de su destino, Edipo decidió no 
regresar más a Corinto, y partió en dirección a Tebas. En el camino tuvo un 
altercado con los componentes de un cortejo que encontró en la carretera, y mató 
al anciano desconocido con cuyos hombres había disputado. El anciano era Layo, 
pero Edipo no lo supo sino mucho más tarde. 
 
 
9 
Cuando Edipo llegó a Tebas, los ciudadanos se hallaban abrumados por una 
doble desgracia: el rey acababa de ser asesinado durante un viaje, y un animal 
monstruoso, la esfinge, devoraba cada día a alguno de los jóvenes del país. La 
reina, Yocasta, había hecho proclamar que daría su mano a quienquiera que 
liberase a la ciudad de la peste. Edipo se presentó ante la Esfinge. Ésta no 
mataba inmediatamente a sus víctimas: les planteaba un enigma y las mataba al 
ser incapaces de adivinarlo. 
Edipo fue el primero en responder a la pregunta del monstruo: Edipo comprendió 
que el ser que por la mañana camina a cuatro pies, durante el día sobre dos y por 
la noche sobre tres era el hombre, el cual gatea durante su primera infancia y 
luego camina normalmente hasta el día en que la vejez lo obliga a apoyarse en un 
bastón. Al ver resuelto el enigma, la esfinge, despechada, se arrojó a un abismo y 
se estrelló contra las rocas. 
Esposo de Yocasta y señor de un rico país que supo gobernar con prudencia; 
como padre de dos hijos, Etéocles y Polinices y de dos hijas, Ismena y Antígona, 
Edipo, bien considerado por todos, gozó de auténtica dicha hasta el momento en 
que Tebas se vio asolada por la peste. Consultado el oráculo de Delfos sobre el 
medio de detener la epidemia, respondió que era necesario expulsaral asesino de 
Layo, cuyo crimen impune constituía una impureza para el país entero. 
 
 
10 
Edipo se encargó personalmente de la investigación, y en una tragedia famosa, 
Sófocles cuenta cómo poco a poco se hizo la luz y cómo Edipo, que seguía 
creyéndose hijo de Pólibo, se enteró de su involuntario doble crimen: el asesinato 
y el incesto. 
Yocasta se ahorcó, mientras que Edipo se arrancó los ojos para no seguir viendo 
la luz del sol, y partió hacia el destierro, perseguido por la maldición de sus 
súbditos y llevando como única compañía su hija, Antígona, que le permaneció fiel 
hasta la muerte. 
Según la tradición ateniense, era en los alrededores de Atenas, en Colono, donde 
Edipo había expirado al encontrar por fin en el rey del Ática, Teseo, un hombre 
que comprendía su grandeza y lo trágico de su destino. Otro drama de Sófocles, 
�Edipo en Colono�, nos presenta a los dos héroes conversando frente a frente en 
el bosque sagrado donde desaparecería Edipo, dejando a Teseo el secreto del 
lugar desde donde sus restos protegerían a la ciudad que lo había acogido en su 
desgracia. Mas no se detiene aquí el sombrío destino de Edipo: la maldición de la 
que había sido víctima se abate sobre toda su descendencia: sus dos hijos luchan 
por la posesión del reino; se dan muerte entre sí, y Antígona, que a pesar de la 
prohibición oficial había tributado honores fúnebres a Polinices, es ejecutada a su 
vez por orden de Creonte. 
 
 
11 
Como hermano de Yocasta, Creonte desempeñó su papel de traidor desde la 
expulsión de Edipo hasta la muerte de sus sobrinos, cuya sucesión codiciaba. 
En la Mitología se hablaba de uniones incestuosas entre los dioses; Océano e 
Hyperión, Cronos y Rea, Júpiter y Hera se casaron, a pesar de que eran 
hermanos. Sin embargo, esta prerrogativa divina estaba totalmente prohibida a los 
mortales. Con todo, se dieron casos de matrimonios incestuosos en la historia 
griega primitiva. Hasta en periodos posteriores cuando las costumbres estaban en 
decadencia, se daban matrimonios entre hermanos; los que lo contraían se 
disculpaban diciendo que tenían diferentes madres. 
1.3. EN ROMA 
Los romanos primitivos prohibieron contraer matrimonio con los extranjeros, y 
sancionaban con el destierro las uniones de los patricios con los plebeyos y de los 
romanos con los esclavos. Condenaron los matrimonios y las relaciones sexuales 
entre las personas unidas por un parentesco más cercano que el de primos 
segundos y entre las personas de línea directa ad infinitum, aun cuando se tratase 
de parentesco puramente adoptivo. 
En el siglo primero se les condenaba a ser despeñados por la Roca Tarpeya. 
Según el Derecho Romano Clásico, ambos eran desterrados. Las violaciones del 
jus civile, o Derecho Civil, se castigaban con las mismas penas que el adulterio. 
 
12 
Las prohibiciones del incesto se referían también a la conducta de los hombres 
libres, pero no estaban incluidos los esclavos. Se extendían a las relaciones 
sexuales con una virgen vestal (sacerdotisa), por las cuales ambos eran 
condenados a la pena de muerte. 
Cuando el Emperador romano Claudio I (41 d.C.�54 d.C.) se casó con su sobrina 
Agripina (madre de Nerón), autorizó los matrimonios entre tíos y sobrinas. Pero el 
matrimonio y las relaciones sexuales entre sobrino y tía, bien fuesen 
consanguíneos, bien parientes adoptivos, entre el hombre y su hijastra, o la hija 
política, o la madrastra, o la suegra y entre los hermanos adoptivos no 
emancipados, seguían siendo ilícitas y criminales y se consideraban nulos. 
En la época de los Emperadores Constancio II (337-350 d.C.) y Constante (337-
350 d.C.) (Emperadores romanos de Occidente que compartieron el poder), el 
matrimonio de tío con sobrina era considerado como ilegal y los enlaces 
matrimoniales entre parientes cercanos se consideraban delito capital. A partir de 
que el Emperador romano de Oriente Teodosio II (408-450 d.C.) ejerció el poder 
se declararon nulos e incestuosos los matrimonios y las relaciones sexuales entre 
personas unidas por lazos de parentesco más cercano que el de primos 
segundos. Estas reglas fueron aceptadas como leyes inviolables durante mucho 
tiempo. 
 
 
13 
La prohibición del matrimonio suponía la proscripción de las relaciones sexuales, 
porque incesto quería decir relaciones sexuales entre dos personas más bien que 
vínculo matrimonial. El incesto entre los miembros ascendentes y descendentes 
de la línea directa estaban contenidos dentro de la ley del incestus juris gentium; y 
el incesto entre otros parientes como los colaterales y afines estaba bajo el rigor 
de la ley del incestus juris civile. Estas leyes no formaban parte de la legislación 
oficial y escrita, sino que se fundamentaban en el uso (moribus) y se consideraban 
prohibiciones religiosas. 
Las personas que violaban el jus gentium, es decir, el Derecho de Gentes, eran 
castigados porque tanto la mujer como el hombre debían conocer dichas leyes. En 
otros casos, sólo el hombre era el castigado. 
S. Kirson Weinberg afirma que: �Los romanos consideraban antinaturales y 
contrarias a la forma racional de la vida los matrimonios y las relaciones sexuales 
entre parientes cercanos. El incesto suponía falta de sentimiento social, 
deshonestidad y carencia de caridad (caritas), que eran las razones que se 
interponían entre las relaciones sociales de la persona con gente nueva y 
extraña.�(4) 
 
(4) S. Kirson Weinberg. CONDUCTA INCESTUOSA. Primera edición en español, Editorial Constancia, México, 1958. Pág. 
18. 
 
14 
1.4. EN LA EDAD MEDIA 
Con este término se le conoce al periodo de la historia europea que transcurrió 
desde la desintegración del Imperio Romano de Occidente, en el siglo V, hasta el 
siglo XV d.C. aproximadamente. Parece que el término lo empleó por vez primera 
el historiador Flavio Biondo de Forlì, en su obra Historiarum ab inclinatione 
romanorun imperii decades (Décadas de historia desde la decadencia del Imperio 
romano), publicada en 1438 aunque fue escrita treinta años antes. El término 
implicó en su origen una parálisis del progreso, considerando que la Edad Media 
fue un periodo de estancamiento cultural, ubicado cronológicamente entre la gloria 
de la antigüedad clásica y el renacimiento. 
La investigación actual tiende, no obstante, a reconocer este periodo como uno 
más de los que constituyen la evolución histórica europea, con sus propios 
procesos críticos y de desarrollo. La Edad Media se divide generalmente en tres 
épocas. 
 
Conforme fue adquiriendo poder la Iglesia Católica, fue necesario que coordinaran 
las leyes referentes al matrimonio y a las relaciones sexuales de los romanos, 
hebreos y germanos. Las leyes medievales sobre las relaciones sexuales y el 
matrimonio eran, como una especie de continuaciones del Derecho Romano, 
aunque la autoridad que las sancionaba era el Antiguo y el Nuevo Testamento. 
 
 
15 
 
El matrimonio se había convertido de contrato puramente civil en un sacramento 
religioso. El sexo era considerado como algo repugnante y la promiscuidad fue 
condenada severamente. Las leyes eclesiásticas se referían no sólo al incesto 
sino a otros fenómenos y sucesos relacionados con el uso del sexo y el 
matrimonio. 
 
La Iglesia Católica prohibía el matrimonio y, en consecuencia, las relaciones 
sexuales entre los consanguíneos (cognatio naturalis), entre los individuos que 
habían adquirido parentesco por medio del matrimonio, entre los parientes 
espirituales (cognatio spiritualis) y entre parientes de las personas que mantenían 
relaciones sexuales ilícitas. 
 
Los parientes de los individuos unidos en matrimonio o que mantenían relaciones 
sexuales ilícitas estaban bajo la prohibición de casarse, porque el Derecho 
Romano y las Ordenanzas de la Iglesia sostenían que los que estaban unidos bajo 
la opresión del matrimonio o tenían relaciones sexuales se hacían �una solacarne� 
(Idea que está expresada en el pasaje que dice: �Por lo tanto, dejará el hombre a 
su padre y a su madre y se unirá a su esposa: y serán una sola carne�. Génesis 
2:14). Los parientes espirituales no podían contraer matrimonio porque el 
bautismo significaba el renacimiento cristiano, por lo tanto, los que tomaban parte 
en él quedaban vinculados con un parentesco de tipo espiritual y místico. 
 
16 
 
Los Emperadores romanos que fueron sucesores de Teodosio II siguieron 
manteniendo en vigor las leyes relativas al matrimonio, pero atenuaron sus penas. 
El Emperador romano de Oriente Arcadio (395 a. C.) autorizó el matrimonio de los 
primos hermanos; Justiniano I Emperador Bizantino (527 d.C.) permitió que 
también los primos hermanos se casaran, aunque prohibió los matrimonios entre 
tío y sobrina, los cuales volvieron a ser autorizados cuando el Emperador 
Bizantino Heraclio (610-641 d.C.) tomó por segunda esposa a una sobrina suya. El 
pueblo no veía bien aquel matrimonio y atribuyó los defectos de sus hijos a la 
indignación divina. 
 
Con el transcurso del tiempo, la Iglesia fue adquiriendo más poder y así comenzó 
a inmiscuirse en los asuntos maritales, las leyes del matrimonio entre parientes 
cercanos se hicieron más rigurosas. El Concilio de Epaune, que se celebró en el 
año 517 d.C. prohibió los matrimonios entre primos hermanos y sus normas 
continuaron en vigor y fueron autorizadas por concilios sucesivos. 
 
San Gregorio fue quien tomó como punto de partida la descendencia de un padre 
común para fijar las ordenanzas prohibitivas del matrimonio, pasando a segunda 
categoría el concepto de parentesco distante o remoto entre ambas partes. 
Sancionó con el destierro a quienes celebraran matrimonios entre primos terceros, 
es decir, los pertenecientes al cuarto grado canónico. 
 
17 
 
El Papa Gregorio III (731 d.C.) extendió dicha ley hasta los primos sextos, 
correspondientes al séptimo grado canónico y al decimocuarto civil. Los 
matrimonios contraídos entre individuos unidos por el grado sexto, o el séptimo 
canónico, se consideraban como pecado aunque no inválidos (impedimentum 
impediens), pero los matrimonios entre parientes más próximos eran nulos y 
carecían de validez (impedimentum dirimens). Hasta el siglo XI se prohibieron los 
matrimonios entre primos cuartos y entre los parientes de cualquier grado. 
 
Alejandro II ordenó en el siglo XI nuevas normas para computar la distancia de la 
consanguinidad. Estableció la consanguinidad colateral según el número de 
personas procedentes de un tronco común, pero omitió este origen común al 
descender a casos concretos; el grado de distancia era considerado, tomando en 
cuenta sólo una parte, mientras que anteriormente se tomaban en cuenta las dos 
líneas ascendentes de los padres. Por ejemplo, antes de las nuevas normas que 
dictó, los primos segundos se consideraban parientes en cuarto grado; pero 
después de su legislación, quedaban sólo a dos grados de distancia. La 
consecuencia de su ordenación era que se aumentaba la distancia entre los 
parientes. 
 
Inocencio III, en el Cuarto Concilio de Letrán (año 1215) autorizó los matrimonios a 
partir de los primos terceros, que constituían el cuarto grado canónico. 
 
18 
 
Esta regla eclesiástica estuvo en vigor hasta 1918, cuando los primos terceros 
fueron autorizados para casarse. Clemente V en el Concilio de Viena (año 1311) 
decretó que quedaba excomulgado cualquiera que cometiese a sabiendas incesto 
dentro de los grados prohibidos. El Concilio de Trento (año 1563) exigía la 
separación absoluta de las partes. Después de todo, era difícil poner en vigor esta 
ley. 
 
S. Kirson Weinberg asegura que: �Las ideas que inspiraron estas clases de 
Ordenanzas eran éticas y sociales: las leyes prohibitivas del incesto intentaban 
impedir la corrupción de los jóvenes que estaban habitualmente en relaciones 
sociales íntimas. Según Santo Tomás de Aquino, evitaban que se formasen 
núcleos tribales o dinásticos, ensanchaban el campo de las amistades, contribuían 
al respeto mutuo entre padres e hijos y aumentaban los criterios prudentes.�(5) 
 
Debido a los diferentes puntos de vista para hacer los cálculos y establecer los 
grados de parentesco, existía una gran confusión sobre las restricciones reales a 
que estaban sujetos todos; esta confusión se acrecentaba porque las leyes 
canónicas permitían el matrimonio entre primos distantes en más del segundo 
grado y porque el Derecho Civil permitía contraer matrimonio a los primos 
hermanos. 
 
(5) Santo Tomás de Aquino �Cit.por� S. Kirson Weinberg. CONDUCTA INCESTUOSA. Primera edición en español, Editorial 
Constancia, México, 1958. Pág. 22. 
19 
 
Durante el siglo VII mucha gente creía que, si bien los primos hermanos podían 
casarse, les estaba prohibido contraer matrimonio a los primos segundos. 
 
Estas grandes restricciones a la celebración del matrimonio, especialmente antes 
del siglo XIII, no eran exponentes de las ideas y actitudes del pueblo a dicho tipo 
de endogamia. Por el contrario, fueron modificadas y deformadas por la Iglesia, 
con el objeto de percibir los ingresos que le producía la venta de dispensas por los 
impedimentos y de asegurarse de gozar del favor de las familias reales que 
gobernaban los países católicos, precisamente porque dichas dinastías tendían a 
celebrar matrimonios entre parientes. Prácticamente se puede decir que las leyes 
la mayoría de las veces eran letra muerta. 
El Papa León X (1513-1521) (Juan de Médicis 1475-1521) promulgó en el año 
1517 La Taxa Camarae , que consta de treinta y cinco artículos, es una tarifa que 
el Papa creó con la finalidad de vender indulgencias, es decir, perdonar las culpas, 
a todas aquellas personas que pudieran pagar unas buenas cantidades de libras 
al pontífice. Dentro de esta tarifa, no había delito, por horrible que fuese, que no 
pudiese ser perdonado a cambio de dinero. 
El Papa León X declaró abierto el cielo para quienes, ya fuesen clérigos o laicos, 
hubiesen violado a niños y adultos, asesinado a uno o a varios sujetos, estafado a 
sus acreedores, abortado... pero tuviesen a bien el ser generosos con las arcas 
papales. 
20 
Con respecto al incesto, en la Taxa Camarae está establecido lo siguiente: 
�6. Para todo pecado de lujuria cometido por un laico, la absolución costará 27 
libras, 1 sueldo; para los incestos se añadirán en conciencia 4 libras.� �7. La mujer 
adúltera que pida absolución para estar libre de todo proceso y tener amplias 
dispensas para proseguir sus relaciones ilícitas, pagará al Papa 87 libras, 3 
sueldos. En caso igual, el marido pagará igual suma; si hubiesen cometido 
incestos con sus hijos añadirán en conciencia 6 libras.� (6) 
 
El matrimonio y los registros de nacimiento eran a veces falsos o inexactos y las 
personas que intervenían en los matrimonios, incluso los mismos contrayentes, no 
siempre estaban seguros de su grado de parentesco. La misma Iglesia no se 
conducía con absoluta sinceridad. El incesto entre los miembros inmediatos de la 
familia se distinguía del cometido por parientes más lejanos. Los Pontífices 
romanos nunca otorgaron exoneración para los hermanos que celebrasen 
matrimonio con sus hermanas, o para el padre con su hija. El incesto entre 
parientes de primer grado de línea directa violaba la ley natural; otros grados de 
consanguinidad violaban la ley eclesiástica. 
 
 
 
(6) Rodríguez, José. MENTIRAS FUNDAMENTALES DE LA IGLESIA CATÓLICA. Cuarta edición, Ediciones Grupo Edaf, 
España, 1997. Pág. 398. 
 
21 
1.5. EN MÉXICO 
LOS AZTECAS 
Los Aztecas o Mexicas fueron una cultura que dominó el centro y sur de lo que 
actualmente es México, en Mesoamérica, desde el siglo XIV hasta el siglo XVI y 
que se distinguen por haber establecido un vasto imperio altamente organizado, 
que posteriormente fue destruido por los conquistadores españoles y sus aliados 
tlaxcaltecas.Algunasversiones de historiadores señalan que el nombre de �azteca� 
proviene de un lugar mítico, situado posiblemente al norte de lo que hoy en día es 
México, denominado Aztlán; más tarde los Aztecas se autodenominaron Mexicas. 
 
Entre los mexicas existía la familia, no solo la familia natural y propia de la tribu (el 
padre, la madre, los abuelos, los hijos, y si eran casados sus mujeres, los nietos, 
biznietos, y demás descendencia), sino la familia legal (parientes por afinidad: 
suegro, suegra, madre de los suegros, cuñado de hombre, cuñada de hombre, 
cuñado de mujer, cuñada de mujer, yerno: marido de hija y también el marido de 
nieta, nuera que es mujer del hijo, además, padrastro, madrastra; todo esto es 
base de una sociedad perfectamente organizada. 
 
La familia se formaba por el matrimonio, bajo pena de muerte estaba prohibido el 
matrimonio entre ascendientes y descendientes, hermanos, suegros y yernos, 
padrastros y entenados; y por los grados de parentesco que se reconocían, 
 
22 
 
tampoco se consentía, aunque no con pena tan severa, con la madre de la suegra, 
cuñados, tíos, primos y sobrinos primeros. Los mexicas cuidaban de la pública 
honestidad y de que no degenerase la raza por uniones dentro de la misma 
familia. 
 
En cuanto al Derecho Penal, tenía que ser cruel dadas las costumbres. En 
aquellos tiempos, por la falta de moneda no podía usarse la pena pecuniaria y 
tampoco existía la prisión como pena, pues los mexicas no comprendían la 
existencia de un hombre inútil a la sociedad. Las penas eran azotes u otros malos 
tratamientos del cuerpo, esclavitud y muerte. Los delitos se dividían en leves y 
graves; los leves se castigaban correccionalmente, por lo general con azotes o 
golpes de palos, y los graves eran contra las personas, ataques a la propiedad, al 
orden público o a la moral y la desobediencia a ciertas leyes preceptivas. 
 
De los delitos contra el orden de la familia, la moral pública o las buenas 
costumbres, el que más castigaban era el adulterio, pero no por ello el incesto 
dejaba de ser también un delito sancionado con rigor. Existía como sanción al 
incesto la pena de muerte, la tenían el padrastro que estaba con su entenada y la 
madrastra que estaba con su entenado, y en general, todo quienes cometían 
incesto con parientes por consanguinidad o afinidad, con excepción de los 
cuñados, pues, por el contrario, era común que muerto el marido, otro de sus 
hermanos tomase a su mujer o mujeres. 
23 
 
Vicente Riva Palacio afirma que: �A las alcahuetes les chamuscaban la cabeza 
en público con una antorcha encendida, y si eran de personas principales las 
mataban. Nezahualpilli, quien fue rey de Texcoco desde 1472 (sucesor de 
Nezahualcóyotl), mandó quitar la vida a una alcahuete que introdujo en su palacio 
en una petaca a un mancebo señor de Tecoyócan que se había enamorado de 
una de sus hijas. Cualquiera que entraba donde se criaban recogidas las 
doncellas tenía pena de muerte y lo mismo la que lo metía. Sucedió que un 
principal saltó las tapias del aposento en que estaban las hijas del rey de Texcoco; 
habló con ellas un poco y en pié y no hubo más; pues como no pudo ser habido el 
delincuente, el rey mandó ahogar a la más querida de sus hijas.� �...Así 
Nezahualpilli, mandó juntar a las doncellas y mujeres de su palacio para que lo 
presenciacen y se guardaran de cometer semejantes delitos.�(7) 
 
Por lo regular, se buscaba la publicidad en las penas para que sirviese de 
escarmiento. Los crímenes se castigaban en la plaza pública, y cuando de lapidar 
a alguna persona se trataba cada concurrente arrojaba su piedra. 
 
 
(7) Riva Palacio, Vicente. MÉXICO A TRAVÉS DE LOS SIGLOS. Tomo Primero �Historia Antigua y de la Conquista�, 
Editorial Cumbre, Undécima edición, México, 1974. Págs. 659-660. 
 
 
24 
EL VIRREINATO DE LA NUEVA ESPAÑA 
El Virreinato de Nueva España fue una entidad político-administrativa que fue 
establecida por los monarcas españoles durante el periodo colonial (inicios del 
siglo XVI- principios del siglo XIX) en los territorios de lo que actualmente es 
México (núcleo esencial del virreinato), y que tuvo asimismo jurisdicción sobre 
algunas zonas actuales del sur estadounidense, el resto de Centroamérica, las 
islas caribeñas, una porción del norte sudamericano (ya que incluyó durante 
buena parte de su existencia a Venezuela) y sobre las islas Filipinas. Hernán 
Cortés fue quien en aquellos tiempo conquistó nuestros territorios y le dio el 
nombre de la Nueva España. 
 
En la época del virreinato de la Nueva España existieron diversas compilaciones 
de leyes que regían a las poblaciones de España, y que posteriormente, también 
de alguna forma rigieron a las poblaciones de la Nueva España. La mayoría de 
estas compilaciones de leyes fueron denominadas �Fueros�; la palabra latina 
forum, de la que deriva la romance 'fuero', significaba en los siglos IX y X 
'derecho', 'libertad' o 'privilegio', adquiriendo desde el siglo XI también el 
significado de prestación o tributo. 
 
El término fuero tiene hoy diversas acepciones, ya que sirve para referirse tanto al 
derecho privativo de una persona como al derecho privado singular de aquellos 
territorios en los que mantienen su vigencia sistemas jurídicos tradicionales. 
25 
 
Sin embargo, desde la perspectiva de la historia medieval el término fuero 
equivale básicamente al estatuto jurídico privilegiado de que gozaban 
determinados núcleos de población. Se crearon así los fueros municipales, los 
cuales surgieron en estrecha relación con el desarrollo del proceso repoblador de 
la España medieval, lo que explica que se promulgaran entre los siglos X y XIII. 
Sus concesionarios eran, habitualmente, los reyes, aunque también podían 
otorgarlos los grandes señores territoriales. 
 
Desde el punto de vista formal es preciso distinguir los fueros breves de los 
extensos. Los primeros apenas regulan más que unos cuantos aspectos de la vida 
local, por lo general de forma no sistemática y con un lenguaje elemental y poco 
preciso. Dentro de este grupo cabe incluir las cartas de población. Los fueros 
extensos, por el contrario, suelen recoger el derecho vigente en la localidad 
respectiva, siendo asimismo más sistemáticos. Algunos fueros sirvieron de modelo 
para la redacción de los estatutos de las localidades vecinas. Desde el siglo XIII se 
generalizó la costumbre de recoger por escrito el derecho tradicional de una región 
o de un reino. Surgieron así los fueros territoriales. 
 
El Fuero Juzgo, también conocido como Liber Iudiciorum fue promulgado en el 
año 654 (siglo VII) por el rey visigodo Recesvinto, y estuvo vigente en León, 
España. Posteriormente se crearon versiones castellanas del Fuero Juzgo a partir 
del siglo XIII, las cuales posteriormente entraron en vigor en la Nueva España. 
26 
 
El Fuero Juzgo en sus leyes 1ª y 7ª del Libro III, Título IV, inculpaba a quienes 
realizaran casamiento con la mujer de los descendientes y con la mujer del linaje 
de éstos y equipara a este delito las relaciones sexuales con las barraganas de los 
padres y hermanos. 
 
Alfonso X el Sabio (1221-1284), rey de Castilla y de León (1252-1284), fue una de 
las figuras políticas y culturales más significativas de la Edad Media en España y 
en el resto del continente europeo. Una de las facetas más importantes del 
reinado de Alfonso X fue su labor legisladora, indiscutiblemente ligada a la 
introducción en Castilla y León del Derecho Romano. Bajo su impulso, se organizó 
un formidable corpus de textos jurídicos, tanto doctrinales como normativos. Sus 
obras más significativas en este terreno fueron el Fuero Real y el Código de las 
Siete Partidas. 
 
El Código de las Siete Partidas, nombre por el que es más conocido el Libro del 
Fuero de las Leyes, y que proviene de su división en Siete partes fundamentales 
de Derecho (de la Iglesia(I); político, delreino y de la guerra(II); sobre las cosas, 
procesal y organización judicial(III); de familia y relaciones de vasallaje(IV); de 
obligaciones(V); de sucesión(VI), y penal(VII). 
 
 
 
27 
Atribuido al rey de Castilla y León Alfonso X el Sabio, y considerado como la 
compilación de legislación medieval más importante del mundo, de ella se 
conservan más de un centenar de manuscritos de finales del siglo XIII, pero entre 
las versiones renacentistas, la más conocida es la glosada por Gregorio López en 
1555. Su amplia repercusión y su vigencia posterior en los reinos hispánicos hasta 
el final del Antiguo Régimen la convierten en la obra legislativa más importante de 
la historia del Derecho español. -El Código de las Siete Partidas en sus leyes 2ª y 
3ª del Título VIII, Partida VII, castigan las relaciones sexuales con parienta y con 
cuñada. 
 
La Novísima Recopilación, es otro cuerpo legal ordenado de forma sistemática, 
que en sus leyes 1ª, 2ª y 3ª del Libro VII, Título XIX, extienden la pena a las 
relaciones sexuales con religiosas y a los criados por las cometidas con las 
parientas y barraganas de los señores y con otros criados de la casa; y lo 
estableció diciendo : �Grave crimen es el incesto, el cual se comete con parienta 
hasta el cuarto grado, o con comadre, o con cuñada, o con mujer que comete 
maldad con hombre de otra ley; y este crimen de incesto es en alguna manera 
herejía, y cualquiera que lo cometiere, allende las otras penas en Derecho 
establecidas, pierda la mitad de sus bienes para la nuestra cámara�. 
 
De lo anterior, se puede notar que nuestro Derecho antiguo, imponía sanciones 
fuertes y represivas, pero actualmente un gran número de legislaciones modernas 
han descuidado el punto de vista de que deben imponerse sanciones con más 
rigor. 
28 
 
 
MODIFICACIONES A NUESTRO CÓDIGO PENAL 
 
El Código Penal de 1871 no consideró el incesto como delito propio, sino que 
señalaba como agravantes de cualquier otro delito el parentesco de 
consanguinidad hasta el segundo grado de la línea colateral, el de afinidad en 
línea recta entre el delincuente y el ofendido, o ser el reo ascendiente o 
descendiente del ofendido. (artículo 46 fracción XV). 
 
El Código Penal de 1929 y el Código Penal de 1931 consideraban el incesto como 
delito propio, previendo el Código de 1931 en su artículo 272, dos hipótesis: el 
incesto entre ascendientes y descendientes, y el incesto entre hermanos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO II. 
ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO 
DEL DELITO DE INCESTO 
 
 
 
 
 
 
 
30 
Antes de abordar el análisis criminológico del delito de incesto, es pertinente 
mencionar la etimología y el concepto de la palabra �Criminología�, ya que a partir 
de estas referencias será más fácil el desarrollo de esta investigación. 
Etimológicamente, la palabra �Criminología� proviene del latín criminis que 
significa crimen y del griego logos que quiere decir tratado, estudio; es decir, el 
estudio del crimen-delito. Es un concepto muy amplio, porque no se limita solo al 
delito, sino integra todos los aspectos y áreas vinculadas a los comportamientos 
que provocan daño intencional a nivel individual, familiar, social y cultural. 
Hilda Marchiori define: �La Criminología es una disciplina científica e 
interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio y análisis del delito, de la pena, 
delincuente, víctima, criminalidad, reacción social institucional, cultural y 
económica, a los fines de la explicación, asistencia y prevención de los hechos de 
violencia.�(8) 
La Criminología a lo largo de las épocas históricas ha sido definida por un gran 
número de estudiosos que han aportado conocimientos a las investigaciones 
criminológicas, según sus propias direcciones científicas. 
De lo expuesto anteriormente, cabe señalar que la Criminología es una Ciencia no 
Jurídica, porque pertenece al mundo del �ser�y no del �deber ser�. Actualmente 
 
(8) Marchiori, Hilda. CRIMINOLOGÍA. Teorías y Pensamientos. Primera edición, Editorial Porrúa, México, 2004. Pág. 3. 
31 
es ordinaria la confusión que existe entre lo que es la Criminología y el Derecho 
Penal, algunas veces no queda claro que el Derecho Penal es una Ciencia 
Jurídica, estrictamente normativa que se encarga del delito y de la pena como 
sanción, y la Criminología realiza estudios antropológicos, sociológicos, biológicos, 
y psicológicos de los sujetos que cometen conductas antisociales que constituyen 
delitos y del comportamiento de estos mismos sujetos, así como los estudios 
dirigidos hacia la prevención del delito y la readaptación. 
La Criminología es básica para realizar el análisis del Derecho Penal, ya que 
permite indagar sobre las causas del delito y la personalidad de los delincuentes, 
además, los estudios criminológicos pueden influir para la realización de diversas 
modificaciones a las leyes penales. Es evidente e innegable la relación que existe 
entre la Criminología y el Derecho Penal. 
2.1. EL CRIMINAL 
El criminal es la persona física que lleva a cabo la conducta constitutiva del delito. 
Para la Criminología es importante el conocimiento de la historia del individuo, el 
estudio de su personalidad. Se trata de comprender a cada sujeto a través de su 
historia personal y su modo social de existencia. 
Las conductas delictivas son la expresión de la alteración psicológica y social de 
cada individuo, los criminales que cometen conductas incestuosas surgen de 
 
32 
un núcleo familiar en el cual se crean conflictos y agitaciones que son 
transformados en agresión. 
El mayor número de casos de conductas incestuosas suceden entre padre e hija. 
Los individuos que cometen incesto, por lo general, salvo casos excepcionales, no 
tienen antecedentes penales, son considerados como personas respetables en su 
campo laboral, y varios de estos sujetos no tienen problemas relacionados con el 
alcohol o con las drogas, por lo tanto, esto influye para que la exposición de los 
hechos por parte de la víctima, ya sea ante los miembros de su familia o ante las 
autoridades sea increíble. 
La familia ejerce influencia directa sobre las actitudes sexuales de los incestuosos. 
A causa de las experiencias familiares vividas, incluso en los periodos de la 
infancia y de la adolescencia, quienes cometen conductas incestuosas no 
integraron a su vida el impacto de las prohibiciones del incesto. La gran mayoría 
de los incestuosos pudieron haber vivido cuando menos alguna de las siguientes 
experiencias dentro de su familia: 
A) Algunos no conocieron la vida familiar normal, debido a que a temprana 
edad sufrieron por la muerte, la separación o divorcio de los padres que son 
situaciones que jamás pudieron superar, también pudieron haber sido 
internados en instituciones, teniendo como consecuencia la falta de cariño y 
los vínculos que unen a los niños o a los adolescentes con la formación de 
33 
un hogar equilibrado y organizado, puede que hayan sido objeto de malos tratos, 
desconociendo la ternura emocional y probablemente hasta hayan sido 
explotados, los incestuosos no se formaron en condiciones sociales adecuadas 
para integrar a su psicología la reprobación de los actos incestuosos. 
B) Otros pudieron haber sido criados en familias considerablemente 
desorganizadas que tenían una cultura sexual libertina y consentidora, donde el 
padre cometió incesto en contra de las hijas, o cuando menos con alguna de ellas, 
o también, los hermanos de sexo distinto dormían juntos, aquí los miembros de la 
familia aceptan la promiscuidad y el padre o la madre consienten el adulterio; tanto 
el padre como la madre pudieron haber realizado actos sexuales frente a sus 
hijos; en base a estas experiencias familiares vividas en los primeros años de vida, 
los individuos incestuosos fueron afectados emocionalmentey se llegaron a 
convencer de que el incesto era algo tolerado y que no constituye un delito 
criminal. 
C) Algunos otros se pudieron haber distanciado y aislado desde su niñez o 
adolescencia de los demás miembros de su familia, por su conducta reprobable 
debido a trastornos de la personalidad, es decir, eran rechazados y aislados como 
si fueran ovejas negras, porque pudieron haber involucrado a otros miembros de 
la familia en dificultades, siendo impulsivos y sin respetar nada, incluso 
infringiendo las prohibiciones y condenaciones que la propia familia hacía del 
incesto, pudiendo esto traer como consecuencia que producto de las relaciones 
incestuosas dieran origen a otro ser humano. 
34 
De acuerdo a S. Kirson Weinberg : �Existen diversos criterios para explicar como 
se va desarrollando la personalidad de los sujetos masculinos que cometen 
incesto: A) la orientación exagerada endogámica caracteriza a los participantes en 
el incesto que se desvían hacia tipos de personalidad introvertida, B) la orientación 
paidofílica es característica de los incestuosos que son retardados psicosexuales y 
no han alcanzado su pleno desarrollo social, C) la orientación de promiscuidad 
indiscriminada caracteriza a los participantes en el incesto que tienden a la 
psicopatía.� (9) 
 
• El incestuoso adulto endogámico o intrafamiliar, que limita sus instintos 
sexuales a miembros de la familia, comete incesto con una hija o una 
hermana suya porque no es capaz de sostener relaciones sexuales con 
mujeres de fuera de la familia. Concentra sus relaciones sociales dentro del 
hogar y se convierte en su único mundo social, debido a que ha estado 
excesivamente protegido. Tiene la tendencia a dar muestras de mal 
carácter y de trastornos emocionales o neuróticos, los cuales lo impulsan a 
la comisión de conductas incestuosas. 
 
 
(9) Op. Cit. Pág. 107. 
35 
• El incestuoso paidofílico seduce a las niñas pequeñas, además de su hija o 
hijas. Aunque a veces vive en promiscuidad, es tímido o no le gustan las 
mujeres adultas, limita sus deseos sexuales a chicas que no se han 
desarrollado físicamente. Cuando seduce a una mujer adulta, suele escoger 
un tipo bastante desenfadado y libertino, que no resista a sus atenciones, ni 
le ridiculice. Sus deseos sexuales más profundos están polarizados hacia 
niñas pequeñas. Algunos incestuosos paidofílicos pueden llegar a tener 
inclinaciones por las relaciones de tipo homosexual, debido a que esto les 
provoca vergüenza no se sienten atraídos para sostener relaciones 
sexuales con mujeres mayores. 
 
• Los psicópatas �personas que viven en promiscuidad indiscriminada- 
desean y persiguen a las mujeres adultas y también algunas veces a las 
pequeñas sean o no de su familia, antes y después de haber cometido 
incesto. El psicópata que seduce a su hija, y en contraste con el tipo 
endogámico, no desarrolla un apego emocional hacia ella. Durante su trato 
incestuoso, puede seguir teniendo relaciones sexuales con su esposa o con 
otras mujeres. En algunos casos extremos, no siente la menor 
responsabilidad paternal por sus hijas y hasta las puede inducir u obligar a 
tener relaciones sexuales con otros hombres. Menosprecia toda clase de 
leyes prohibitivas o reprobatorias del incesto y carece de vínculos 
emocionales con la familia. 
 
36 
Considera a las mujeres como objeto para satisfacer su instinto sexual, no puede 
valorarlas como compañeras sociales. Cuando no consigue satisfacción sexual 
manifiesta a las mujeres su animadversión insultándolas, riéndose de ellas, y 
pudiendo abusar de otras maneras más perversas. 
Carl. G. Jung menciona que: �cuando el marido carece de una relación 
fundamental y básica con su mujer, consciente o inconscientemente busca otro 
objeto de amor. Si emprende esta búsqueda de forma inconsciente, o si modera 
dichas fantasías, entonces la líbido por una parte regresa a la imagen recordada 
de la madre y, por la otra, busca invariablemente a la hija, si es que hay alguna o 
algunas hijas.� (10) A esto Jung le llamó incesto inconsciente. 
Ernest Jones explica lo siguiente: �las insinuaciones del padre a la hija 
pueden ser explicadas por el complejo de Edipo: incapaz de tener relaciones 
sexuales con la madre, realizó el coito con la hija quien simbólicamente 
representaba a un substituto de la madre. El incestuoso asume para la hija la 
misma significación que la que tiene el padre para la madre. El hombre que 
manifiesta un afecto anormalmente fuerte hacia su hija, tiene además una fijación 
fuerte infantil para la madre. En su fantasía engendra a su madre (por ejemplo, en 
forma de rescate), y se convierte en su padre, con lo cual llega a la identificación 
posterior de su verdadera hija con su madre.� (11) 
(10) Carl. G. Jung. CONTRIBUTIONS TO ANALYTICAL PSYCHOLOGY. Editorial Harcourt, New York Estados Unidos, 
1928. Págs. 374-375. 
(11) Jones, Ernest. PAPERS ON PSYCHOANALYSIS. Cuarta edición, Editorial William Wood & Co., Baltimore Maryland, 
Estados Unidos, 1938. Pág. 323. 
37 
Derivado de lo anterior, cabe mencionar que el Complejo de Edipo es un 
término que se utiliza en materia de psicoanálisis, para explicar los 
sentimientos derivados de la vinculación erótica del niño con el padre del sexo 
opuesto. El término �Complejo de Edipo� fue creado por el neurólogo austriaco 
Sigmund Freud. 
Para Freud, el complejo de Edipo era una etapa fundamental en el desarrollo 
psicosexual del niño y estableció que ocurría entre los 2 y los 5 años, cuando 
los niños experimentan intensos sentimientos de amor, odio, miedo y celos, 
que desaparecen una vez que el niño se ha identificado con el padre y ha 
aprendido a reprimir sus instintos sexuales. El niño que queda �fijado� en esta 
etapa puede experimentar problemas en su vida adulta debido a la falta de 
gratificación o a la sobregratificación de sus necesidades. 
Freud indicó que el complejo de Edipo, como resumen de las tendencias 
libidinales socialmente inaceptables de la primera infancia, constituye el 
complejo nuclear de las neurosis, y que la tarea terapéutica del psicoanálisis 
consiste en elaborar la fijación edípica �el amor a la madre y el odio al 
padre�, de manera que el sujeto pueda encontrar sustitutos socialmente 
aceptables de su madre y así reconciliarse con su padre. 
 
 
38 
Sigmund Freud consideraba que esta misma estructura de relaciones, pero 
invertida (el amor al padre y el odio a la madre), constituía el complejo de 
Edipo femenino, denominado por el psicoanalista suizo Carl G. Jung como 
�Complejo de Electra�. 
2.2. LA VÍCTIMA 
Es importante mencionar que existe una disciplina llamada Victimología, que ha 
surgido recientemente, y que se encarga del estudio científico de las personas que 
son afectadas y sufren directamente como consecuencia de las conductas 
violentas a las que han sido sometidas por otro sujeto o sujetos. 
Etimológicamente, la palabra �Victimología� significa �Tratado o Estudio de la 
Víctima� y se refiere a la persona que sufre o es lesionada en su cuerpo, en su 
psicología, en su propiedad, por otra persona. La Victimología es una disciplina 
cuyo objeto lo constituye el estudio científico de las víctimas del delito. 
La víctima es la persona que padece la violencia del agresor, que se manifiesta en 
sufrimiento físico, psicológico y social. 
Por lo general, casi siempre, en el incesto, los agresores son mayores que las 
víctimas, y las que sufren con más frecuencia por las conductas incestuosas son 
las mujeres, principalmente las niñas, que incluso no han alcanzado el pleno 
desarrollo físico y mental para sostener relaciones sexuales, según lo afirman 
diversas investigaciones. 
39 
No existe evidencia alguna de que la actividad sexual entre adultos y menores sea 
beneficiosa para éstos. Solamente un muy bajo porcentaje de las relaciones 
incestuosas son vividas de modo satisfactorio por mujeresy hombres. Estos casos 
se pueden dar cuando existen determinadas condiciones como: igualdad de 
poder, información y experiencia sexual, tomando en cuenta que lo mejor debería 
ser no procrear; desear la relación de forma libre ambas partes y tener la 
posibilidad de suspender la relación cuando así lo decidan las dos partes, la no 
utilización de una persona por la otra para obtener simplemente la satisfacción 
sexual. 
Carla van Lichtenburcht afirma que: �Existen comportamientos sexuales que 
van desde acciones que están dirigidas hacia el inicio de un posible contacto 
sexual, como las proposiciones verbales o la exhibición de los órganos genitales, 
hasta el logro de la penetración vaginal o anal. Algunos de estos comportamientos 
son: 
• Exhibirse desnudo (con el fin de excitar al menor o a la menor, provocar 
una relación sexual o el propio placer). 
• Observar al menor o a la menor vestirse o desvestirse o cuando está en el 
baño, orina, etc (con el mismo fin). 
• Tocar a los menores, besarlos o agarrarlos. 
• Forzarlos a ver imágenes o películas, escuchar conversaciones sexuales, 
posar para fotografías, ver o presenciar actividades sexuales. 
• Realizar sexo vaginal, anal u oral. 
40 
 
Estas conductas son realizadas por los adultos a manera de hacer sentir 
intimidados a los menores.�(12) 
Los sujetos que cometen conductas incestuosas utilizan diversas estrategias para 
lograrlo, estos individuos aprovechan la ventaja que les da su posición de poder o 
autoridad para envolver a los menores en las actividades sexuales. Los menores 
aún no tienen los criterios suficientes para saber y reconocer si este tipo de 
conductas son las que hay que esperar de las personas adultas, y esto tiene más 
importancia porque quienes están realizando estas conductas son individuos de su 
propia familia. 
Influyen directamente para debilitar la capacidad de comprensión y de defensa de 
los menores las estrategias que son utilizadas por quienes cometen conductas 
incestuosas. Cuando se dan estos casos, �el consentimiento� es una falsedad, 
simplemente no existe. 
Carla van Lichtenburcht sostiene que: �Estas son solo algunas de las 
estrategias que utilizan los agresores para lograr la realización de actos 
incestuosos: 
 
(12) Willeke Bezemer, Ingrid Foeken, Carla van Lichtenburcht. DESPUÉS DEL INCESTO. Traducción del neerlandés 
Montserrat Soler, Editorial horas y Horas, Madrid España, 1994. Págs. 14-15. 
 
41 
 
• Abordar a la menor por sorpresa, de modo que la negación sea muy 
difícil: cuando duerme, está enferma, imposibilitada para moverse o huir. 
• Engaño, expresando argumentos manipulativos: �tocar a otras personas 
de ese modo es una prueba de amor�, �los tabúes sexuales son una 
tontería�, �necesitas ser educada sexualmente�, �esto te va a gustar�. 
• Chantaje o manipulación emocional: le hace regalos, le dice �esto es un 
secreto que tendremos entre tu y yo�, �si lo cuentas, te acusarán de 
perversa�, �si se lo dices a tu madre, se volverá loca�, etc., todo esto se 
da dependiendo de las relaciones y circunstancias culturales que le 
rodeen a la menor. 
• Uso de la fuerza o amenaza de fuerza. 
En muchas ocasiones se utilizan múltiples estrategias para conseguir los objetivos 
que se persiguen.� (13) 
Cuando las conductas incestuosas son cometidas contra menores sin existir 
violencia física aparente, sólo violencia psicológica, esto sirve de argumento para 
que diversos sectores de la población que son �liberales� aseguren que sí existe 
consentimiento de parte de la víctima, que las relaciones sexuales son válidas, y 
 
(13) Ibidem. Págs. 16-17. 
 
 
42 
 
su castigo o prohibición no debería tener razón de ser, porque según ellos la 
prohibición y el castigo se debe al tabú cultural y a la represión sexual. 
Desde mi punto de vista, no es posible que se pueda hablar de que existe 
consentimiento de este tipo de conducta incestuosa en el caso de los menores 
que, debido a su falta de experiencia sexual y a los inicios de su desarrollo 
evolutivo como seres humanos, no disponen aún de información y elementos para 
poder decidir o para negarse a experimentar una relación sexual que es desigual, 
tomando en cuenta que la conducta incestuosa la provoca una persona a la que el 
menor -sea niña o niño, adolescente- quiere y es quien se supone debe darle 
seguridad y confianza, apoyo emocional y transmitirle conductas adecuadas para 
que el menor logre un correcto desenvolvimiento para el resto de su vida. 
Los menores están dispuestos a tolerar incluso acciones crueles en su contra a 
cambio de recibir por parte de los adultos señales de amor y cariño. 
2.3. CAUSAS DE LA CONDUCTA INCESTUOSA 
Antes de explicar las causas que provocan la comisión de las conductas 
incestuosas, y en consecuencia, el delito como tal, mencionaré de forma general 
algunas de las teorías que tratan acerca de las causas de los crímenes : 
 
 
43 
La teoría más antigua a este respecto, basada en la Teología, afirmaba que los 
criminales son personas perversas, que cometen crímenes de una forma 
deliberada, porque están instigados por el demonio u otros espíritus malignos. 
Aunque estas ideas han sido descartadas por la Criminología moderna, persisten 
en muchas regiones del mundo y se encuentran en el fondo de las razones para 
imponer penas muy severas a los criminales. 
Desde el siglo XVIII se han formulado varias teorías que han logrado avances en 
la explicación del delito. Uno de los primeros intentos para explicarlo desde una 
postura más científica que teológica fue planteado a finales del siglo XVIII por el 
médico y anatomista alemán Franz Joseph Gall, que intentó relacionar la 
estructura cerebral y las inclinaciones del criminal. Esta teoría fue popular durante 
el siglo XIX, pero hoy se encuentra abandonada en el descrédito. 
Una teoría biológica más sofisticada fue desarrollada a finales del siglo XIX por el 
criminólogo italiano Cesare Lombroso, que afirmaba que los delitos son cometidos 
por aquellos que nacen con ciertos rasgos físicos hereditarios y reconocibles. La 
teoría de Lombroso fue refutada a comienzos del siglo XX por el criminólogo 
británico Charles Goring. Este autor hizo un estudio comparativo entre 
delincuentes encarcelados y ciudadanos respetuosos de las leyes, llegando a la 
conclusión de que no existen los llamados �tipos criminales� con disposición innata 
para el crimen. 
 
44 
Los estudios científicos recientes han confirmado las tesis y observaciones de 
Goring. Sin embargo, algunos investigadores siguen manteniendo que ciertas 
anormalidades en el cerebro y en el sistema endocrino contribuyen a que una 
persona tenga inclinación hacia la actividad delictiva. 
Otro intento de explicación del delito fue iniciado en Francia por el filósofo político 
Montesquieu, que intentó relacionar el comportamiento criminal con el entorno 
natural y físico. Sus sucesores han intentado reunir pruebas tendentes a 
demostrar que los delitos contra las personas, como el homicidio, son hasta cierto 
punto más frecuentes en climas cálidos, mientras que los delitos contra la 
propiedad, como por ejemplo el robo, son más numerosos en regiones frías. Otros 
estudios parecen indicar que la criminalidad desciende en directa relación con el 
descenso de la presión atmosférica, el incremento de la humedad y las 
temperaturas altas. 
Numerosos e importantes criminólogos del siglo XIX, sobre todo los relacionados 
con movimientos socialistas, consideraron el delito como efecto derivado de las 
necesidades de la pobreza. Estos autores señalaron que quienes no disponen de 
bienes suficientes para satisfacer sus necesidades y las de sus familias por las 
vías legales y pacíficas se ven empujados con frecuencia al robo, el hurto, la 
prostitución y otros muchos delitos. La criminalidad tiende a aumentar de una 
forma espectacular en periodos de desempleo masivo. 
 
45Los criminólogos tienen una visión más amplia y profunda del problema y culpan 
de la mayoría de los delitos a las condiciones de necesidad y carencia asociadas 
con la pobreza. Las condiciones vitales de quienes se hallan en la miseria, de 
forma muy especial en los barrios más marginados, se caracterizan por la 
superpoblación, la falta de privacidad, los espacios inadecuados para vivienda, la 
carencia de medios para la diversión y los problemas sanitarios. 
Este tipo de condiciones generan sentimientos de necesidad y desesperación que 
conducen al crimen como salida, y que son estimulados por el ejemplo de aquellos 
que por esta vía han logrado escapar de la extrema pobreza hacia lo que aparece 
como una vida mejor. 
Otros teóricos relacionan la criminalidad con el estado general de la cultura, sobre 
todo por el impacto desencadenado por las crisis económicas, las guerras, las 
revoluciones y el sentimiento generalizado de inseguridad y desprotección 
derivados de tales fenómenos. Cuando una sociedad se vuelve más inestable y 
sus ciudadanos sufren mayor angustia y temor ante el futuro, la criminalidad tiende 
a aumentar. Esto es cierto en lo referente a la delincuencia juvenil, como ha 
evidenciado la experiencia de Estados Unidos desde la II Guerra Mundial. 
El último de los grupos de teorías más importantes al respecto es el elaborado por 
psicólogos y psiquiatras. Estudios realizados por investigadores del siglo XX, 
como el criminólogo americano Bernard Glueck y el psiquiatra británico William 
Healy, 
 
 
46 
han señalado que cerca de una cuarta parte de la población reclusa está 
compuesta por psicóticos, neuróticos o personas inestables en el plano emocional, 
y otra cuarta parte padece deficiencias mentales. Estas condiciones mentales y 
emocionales, de acuerdo con estas teorías, determinan que algunas personas 
tengan una mayor propensión a cometer delitos. Diversos estudios recientes sobre 
criminales y delincuentes han arrojado más luz sobre los desequilibrios 
psicológicos que pueden conducir a un comportamiento criminal. 
Desde la mitad del siglo XX, la creencia de que el delito puede ser explicado por 
una teoría única ha sido abandonada. Los expertos se inclinan a asumir las teorías 
del factor múltiple o de la causa múltiple, es decir, que el delito surge como 
consecuencia de un conjunto plural de conflictivas y convergentes influencias 
biológicas, psicológicas, culturales, económicas y políticas. 
 
Las explicaciones basadas en la causa múltiple parecen más verosímiles que las 
teorías anteriores de la simple causa única. En último extremo, siguen sin estar 
claras las causas del delito, porque la interrelación de los factores en presencia en 
cada caso es difícil de determinar. 
No se conocen a ciencia cierta las causas de la comisión del delito. Con respecto 
a las conductas incestuosas existen diversas circunstancias que influyen, ya 
sea directa o indirectamente, para que se cometan: 1) el modelo y materiales 
de la casa, el tipo de relaciones que existen dentro de la familia, el desarrollo de 
 
47 
la personalidad de los individuos que cometen conductas incestuosas, el 
amontonamiento o congestión en el hogar, cuando los miembros de la familia 
están predispuestos a cometer conductas incestuosas, en algunas ocasiones 
influye el uso de drogas por parte de algunos miembros de la familia; cuando 
existe congestión en el hogar y esto provoca que las actitudes sexuales de los 
miembros de la familia sean más liberales y desatadas, al reducir con todo esto la 
entereza de cada uno de los integrantes de la familia. 
2.4. CARACTERÍSTICAS DE LA FAMILIA INCESTUOSA 
 
La Familia es una unidad básica creada por vínculos de parentesco o matrimonio 
presente en todas las sociedades. La familia al ser una unidad básica, tiene una 
estructura y cultura. La estructura consiste en el papel y las funciones que 
desempeñan cada uno de sus miembros. La cultura consiste en todas las 
actitudes que tienen en común los miembros de la familia, en las expectativas y 
perspectivas que comparten. Dentro de los fines de la familia están los de 
proporcionar a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. 
La estructura y la cultura de cada familia varían según el tipo de familia. 
 
Las relaciones sexuales constituyen una función en la estructura de la familia y a 
la vez una fase de su cultura. Como función es parte del matrimonio porque el 
padre y la madre, como esposo y esposa, son los únicos quienes tienen 
formalmente permitido tener relaciones sexuales. Como fase de la cultura 
familiar, las relaciones 
48 
 
sexuales surgen como perspectivas, actitudes y comportamiento de los miembros 
de la familia. Todas estas actitudes familiares referentes al sexo por lo general son 
transmitidas por los padres a los hijos, actitudes que influyen en el desarrollo de la 
personalidad de cada uno de los miembros de la familia. 
 
Sin lugar a dudas, la familia desorganizada y desunida proporciona a sus 
miembros el ambiente propicio para cometer incesto. 
 
A continuación, mencionaré y trataré de explicar brevemente los distintos tipos de 
incesto que pueden surgir comúnmente dentro de la familia: 
 
EL INCESTO ENTRE PADRE E HIJA 
 
Es el tipo de incesto más común. Cuando dentro de la familia ocurre incesto entre 
padre e hija, el padre tiene la tendencia a dominar y ejercer influencia 
desfavorable en el hogar por su desequilibrio emocional y por sus actitudes 
sexuales. Regularmente sucede que en la familia no hay nadie que pueda poner 
de manera eficaz término a sus proposiciones e insinuaciones incestuosas, por lo 
que es más fácil que se llegue a consumar el delito. 
 
El padre ejerce su autoridad por medio de amenazas, intimidación y violencia 
física. Algunas veces este tipo de situaciones de abuso se vuelven tan extremosas 
que otros miembros de la familia tienen que recurrir a las autoridades 
competentes para 
49 
 
sacar al padre de la casa. Cuando los demás miembros de la familia no tienen los 
medios económicos para subsistir por lo regular dejan que el padre vuelva a la 
casa, pero, una vez que regresa, vuelve a repetir todas estas conductas tan 
nefastas. 
 
EL INCESTO ENTRE HERMANO Y HERMANA 
 
Al comienzo de este tipo de incesto, el padre puede estar ausente de la familia o 
es indiferente a lo que ocurre en ella. Algunas veces también puede ser que el 
padre esté incapacitado, sea adulto mayor, o está excesivamente cargado de 
trabajo y preocupado por ganar el sustento para mantener a la familia. Todas 
estas situaciones hacen que los hijos tengan una libertad considerable en lo 
referente a las relaciones sexuales. 
 
El hermano no siempre está sometido al padre o, cuando menos, no tiene el padre 
dominio sobre él. Los padres, bien fuese por ausencia o por indiferencia no llevan 
a la mente de sus hijos la importancia de la reprobación del incesto. Para los hijos 
se crea una educación imperfecta, porque dejados a sus anchas, adquieren ideas 
vulgares respecto al sexo, las cuales influyen en su comportamiento sexual. 
También suelen darse los casos en que algunos hermanos, al ser estrictamente 
vigilados por el padre o la madre cometen incesto, porque esta estricta vigilancia 
contribuye a la comisión de conductas incestuosas debido a que sus relaciones 
sociales son muy limitadas y restringidas. 
50 
 
EL INCESTO ENTRE MADRE E HIJO 
 
Este tipo de incesto es el más raro, prácticamente no ocurre. Aquí, la madre es 
quien domina en la familia, mientras que el padre o está ausente o no tiene 
iniciativa ninguna por ser inferior en todos los sentidos. 
 
La familia es excesivamente relajada y tolera toda clase de libertinaje. Por lo 
regular la madre es viuda o separada del esposo. Casi siempre la familia sólo 
consta de madre e hijo, o de madre, hijo y otros niños pequeños. La madre es 
agresiva, tanto

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