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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN �Análisis Criminológico Jurídico del Delito de Incesto� T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: FABIOLA SÁMANO RIVERA ASESOR: LIC. LUIS FERNANDO PENICHE GIORDANI OCTUBRE DE 2007 F E UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A Dios Por permitirme llegar hasta este momento y lograr concretar este proyecto tan importante para mí. Por darme fortaleza para avanzar y afrontar todos los retos y vencer los obstáculos que se han presentado en mí camino por la vida. Gracias. A mi Madre De no haber sido por el apoyo amoroso tuyo, tus estímulos y la valiosa confianza en mi destino, jamás habría llegado a la cima, la cual constituye la herencia más valiosa que pudiera recibir, por eso, con gratitud permanente, emoción y respeto. Hoy te digo: gracias he cumplido, inicio el camino. De hoy en adelante la responsabilidad es mía. Gracias Mamá por todo tu apoyo. A mi hermano Por compartir conmigo todo lo que la vida nos ha dado. Para que permanezcamos unidos como ha sido hasta ahora. Gracias. A la Universidad Nacional Autónoma de México Por el orgullo de pertenecer a la Universidad más importante de Iberoamérica, Institución de excelencia académica a nivel mundial. Por haber abierto sus puertas y darme el privilegio de ser alumna en sus aulas desde el Bachillerato, formándome como una estudiante responsable. A la Facultad de Estudios Superiores Acatlán Por darme una formación profesional digna y ejemplar. Por ser el recinto Universitario donde viví los cinco años formativos más rigurosos, emocionantes e interesantes de mi vida. A mi Asesor de Tesis Lic. Luis Fernando Peniche Giordani Por todo el apoyo otorgado para llevar a cabo el desarrollo del presente trabajo, por su paciencia y comprensión. Gracias. Al Honorable Jurado: Lic. Luis Fernando Peniche Giordani Lic. José Dibray García Cabrera Dr. José de Jesús Salvador Ruano y Ortiz Lic. Gustavo Manuel Aurioles Ladrón de Guevara Lic. Miguel González Martínez Al Lic. José Dibray García Cabrera Por procurar mi avance escolar como alumna dentro de la Facultad y sobre todo por su sincera amistad. Gracias. Al Colegio de Bachilleres Institución que me permitió iniciar mi vida laboral, y durante cuatro años me ha servido de escalón para alcanzar algunos de mis objetivos en esta vida, como el Grado escolar que me he propuesto, ascendiendo con dignidad y orgullo. Agradeciendo la impresión del presente trabajo. A todas aquellas personas que han aportado cosas importantes a mi vida, que si bien en este momento sería interminable la lista de nombres, agradezco de todo corazón que se hayan cruzado en mi camino por la vida. Que Dios los bendiga por todas sus buenas acciones para conmigo. Gracias. �Análisis Criminológico Jurídico del Delito de Incesto� - I - ÍNDICE PÁG. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DELITO DE INCESTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1.1. En Egipto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1.2. En Grecia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1.3. En Roma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.4. En la Edad Media . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 1.5. En México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 CAPÍTULO II. ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DEL DELITO DE INCESTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 2.1. El criminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 2.2. La víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 2.3. Causas de la conducta incestuosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 2.4. Características de la familia incestuosa . . . . . . . . . . . . . . . . 47 2.5. Las consecuencias que producen las conductas incestuosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 - II - CAPÍTULO III. ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO DE INCESTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 3.1. Conceptos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 3.2. Noción legal del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 3.3. Sujetos del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 3.4. Objeto material y bien jurídico tutelado del delito . . . . . . . 65 3.5. Elementos del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 CAPÍTULO IV. ASPECTOS GENERALES DEL DELITO DE INCESTO EN MÉXICO . . . . . . . . . . . . . . . 84 4.1. Algunos datos y cifras sobre el incesto en México . . . . . . . 86 4.2. Circunstancias que favorecen la comisión del delito . . . . . 92 4.3. La reprobación social del incesto en México . . . . . . . . . . . 95 - III - CAPÍTULO V. PROPUESTAS PARA PREVENIR LA COMISIÓN DE CONDUCTAS INCESTUOSAS Y PARA MODIFICAR EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CON RESPECTO AL DELITO DE INCESTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 5.1. La sociedad debe reconocer las conductas incestuosas . . .109 5.2. Realización de diversas actividades preventivas con el objeto de no tolerar la comisión de conductas incestuosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 5.3. La necesidad de modificar el Código Penal para el Distrito Federal con relación al delito de incesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 -IV- INTRODUCCIÓN El presente trabajo es una investigación realizada sobre el controvertido tema del delito de Incesto, es importante porque este tema ha causado gran polémica a través del paso del tiempo. Las conductas incestuosas son tan remotas en cuanto a la manera de pensar y de actuar de los seres humanos normales, que una gran cantidad de personas se sorprenden de que sea posible que este tipo de conductas sucedan en tiempos actuales, haciendo a un lado la idea de que estas conductas son una amenaza constante para el adecuado desarrollo de la vida familiar. La familia ha sido considerada a travésde los tiempos como el núcleo principal de la sociedad y por esto, es de gran importancia que su naturaleza, adecuado funcionamiento y sus fines sean cada vez mejores, debido a que dentro de la familia todos los seres humanos adquirimos los valores morales y sociales que ejercen influencia directa sobre nuestras conductas, sobre el desarrollo de nuestra personalidad. Por medio de esta investigación, cabe destacar que si bien las conductas incestuosas han producido una trasgresión a las prohibiciones legales y sociales que han existido en distintas civilizaciones antiguas, como los griegos, los romanos; y en diversas etapas importantes de la historia, como en la Edad Media, como en México, y en las sociedades modernas; la excepción la encontramos en algunas civilizaciones antiguas, como los egipcios, quienes no consideraron en alguna época las conductas incestuosas como delito. -V- La orientación del análisis criminológico del delito de incesto va enfocada hacia el interés que provoca conocer la conducta criminal del individuo que comete incesto, los factores que causan esta conducta y los efectos que produce la comisión de esta conducta; y en el desarrollo de la personalidad del individuo que comete conductas incestuosas, ya que la conducta del sujeto incestuoso no es consecuencia de la agrupación que pudiera haber tenido con otros individuos que cometen el mismo delito, como sucede con algunos criminales, sino que surge de lo más recóndito de su personalidad. El sujeto que comete incesto no aprende esta conducta directamente de otros sujetos, ya que el incesto no es producto de un mal ejemplo social, como ocurre con los delitos que cometen los demás delincuentes. En otras palabras, lo que se le ha enseñado al individuo es que debe orientar sus preferencias y deseos sexuales a personas que no sean miembros de la familia a la cual pertenece; el incesto es la prueba de que el individuo no ha aprendido y no ha grabado en su mente los alcances de esta limitación. El incesto es la excepción a la explicación que dan los criminólogos de que el delito se aprende por asociación con otros criminales, ya que el individuo ejecuta la conducta incestuosa a solas. La dirección del análisis jurídico del delito de incesto apunta hacia la realización de una revisión del delito de incesto, a fin de precisar el bien jurídico tutelado, para adecuar el tipo penal donde correspondería dentro del Código punitivo, ya que en - VI- este delito existen imprecisiones en varios de sus aspectos; sin dejar a un lado la importancia del concepto general del incesto, la noción legal del delito, quiénes son los sujetos del delito, cuál es el objeto material, y los elementos constitutivos del delito de incesto. En México, nuestra legislación define los grados de relación sanguínea entre los cuales quedan estrictamente prohibidas las relaciones sexuales y el matrimonio. Algunas investigaciones realizadas recientemente han demostrado que el incesto, aunque es un tema que raramente es discutido, es una conducta constante de la sociedad actual, que afecta directamente a la familia. A pesar de que nuestras leyes también tipifican el incesto como delito, cabe resaltar que esto no es suficiente, ya que el legislador debería de tomar en cuenta la necesidad que existe de realizar modificaciones al Código punitivo con relación al delito de incesto, porque al ser una conducta que cada día va en aumento, se deben de tomar medidas más drásticas y no ignorar este problema social como el legislador lo ha venido haciendo desde hace tiempo; todas las necesidades y problemáticas sociales deben ser atendidas. CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DELITO DE INCESTO 2 1.1. EN EGIPTO En Egipto gobernó la llamada Dinastía Tolomeica durante el periodo helenístico, que comprende desde la muerte de Alejandro Magno en el 323 a.C., hasta que Egipto se convirtió en provincia romana en el 30 a.C., era una familia macedonia que en realidad, su denominación más correcta sería la de Dinastía Lágida, aunque es más conocida como Tolomeica, ya que todos sus reyes recibieron el nombre de Tolomeo. Durante algún tiempo, los Tolomeos también controlaron Cirenaica (actualmente al noreste de Libia), Palestina y Chipre. La dinastía fue fundada por un general de Alejandro Magno, Tolomeo, hijo de Lagos (de donde viene la denominación �Lágida�). Nombrado gobernador de Egipto por Alejandro, se estableció como gobernante independiente en el 305 a.C., adoptando el nombre de Tolomeo I Sóter. El reino prosperó bajo su mandato y el de sus sucesores, Tolomeo II Filadelfo y Tolomeo III Evergetes, quien compitió con otra dinastía macedonia, la de los Seléucidas, por la supremacía del Mediterráneo oriental. La capital de los Lágidas era Alejandría, ciudad cosmopolita con numerosa población griega y judía, que se convirtió en uno de los grandes centros comerciales e intelectuales de la antigüedad. Aunque no eran de origen egipcio, los Tolomeos conservaron muchas de las costumbres de Egipto. 3 Como Alejandro, se representaban en monumentos públicos con indumentaria y estilo egipcios, y participaban en sus rituales religiosos. Preservaron las antiguas tradiciones arquitectónicas de Egipto, erigieron templos a los dioses egipcios en Edfú, Dandara y otros lugares. El descubrimiento de muchos papiros ha permitido a los estudiosos reconstruir un detallado retrato de la vida bajo el mandato de los Tolomeos. Establecieron una impresionante infraestructura administrativa, financiera y comercial, incluido el sistema bancario más avanzado de la antigüedad. La mayor parte de la tierra pertenecía al Estado, que la arrendaba al pueblo. Aunque el Estado proporcionaba semilla de cereales, era necesario que se devolviera en especie cuando se recogía la cosecha. Este control tan próximo no era popular entre los egipcios, cuyo nacionalismo continuaba siendo fuerte y se manifestaba en frecuentes rebeliones. El poder de la dinastía declinó bajo una sucesión de reyes débiles durante los siglos II y I a.C., cuando Roma comenzó a intervenir de modo creciente en los asuntos egipcios. La última y quizá más conocida gobernante Tolemaica fue Cleopatra VII, quien reinó primero independientemente a través del apoyo de Julio César, y después gracias al de Marco Antonio. Tras su muerte y la de su hijo, Tolomeo XV (o XVI, según las cronologías), denominado Cesarión, en el 30 a.C., la dinastía desapareció y Egipto fue anexionado al Imperio romano por Augusto. 4 Cleopatra VII (c. 69-30 a.C.), reina de Egipto (51-30 a.C.), fue el último miembro de la dinastía Tolemaica. Cleopatra era hija de Tolomeo XII Auletes, rey de Egipto. Al respecto, Jacques Pirenne menciona que: �A la muerte de su padre en el 51 a.C., Cleopatra, que entonces contaba con 17 años aproximadamente, y su hermano, Tolomeo XIII, de unos 12 años, le sucedieron conjuntamente en el trono de Egipto a condición de que contrajeran matrimonio. En el tercer año de su reinado, Tolomeo, alentado por sus asesores, asumió el control exclusivo del gobierno y empujó a Cleopatra al exilio. Ésta, rápidamente, reunió un ejército en Siria, aunque fue incapaz de defender su pretensión hasta la llegada a Alejandría, en el 48 a.C., de Julio César, quien se convirtió en su amante y apoyó su causa. En el 47 a.C. Tolomeo XIII murió en combate y César proclamó a Cleopatra reina de Egipto. Cleopatra fue entonces obligadaa casarse con su hermano menor, Tolomeo XIV, de aproximadamente 11 años.� (1) Después de poner el gobierno conjunto sobre una base segura, Cleopatra viajó a Roma, donde vivió como concubina del César. Tuvo un hijo, Cesarión, que afirmaba que era hijo de César. Después del asesinato de este último en el 44 a.C., Cleopatra regresó a Egipto, donde se dice que envenenó a Tolomeo XIV y convirtió a Cesarión en su corregente (con el nombre de Tolomeo XV). (1) Pirenne, Jacques. HISTORIA DEL ANTIGUO EGIPTO. Volumen III �De la XXI Dinastía a los Ptolomeos� (1085-30 a. C.), Ediciones Océano, Barcelona España, 1980. Pág. 414. 5 Cleopatra dudó en alinearse en la guerra civil que siguió a la muerte de César y en el 41 a.C. fue convocada en Tarso (actualmente en Turquía) por Marco Antonio, que entonces gobernaba los territorios de Oriente, para que explicara su conducta. Éste se enamoró de ella y regresaron a Alejandría, donde vivieron juntos durante algún tiempo. En el 40 a.C. Marco Antonio fue obligado a volver a Roma, donde contrajo matrimonio con Octavia, hermana de Octavio, más tarde el emperador Augusto. Tras su partida, Cleopatra tuvo mellizos. En el 36 a.C. Marco Antonio viajó a Oriente como jefe de una expedición contra los partos. Mandó llamar a Cleopatra, quien se reunió con él en Antioquía. Se casaron y nació un tercer hijo. En el 34 a.C., después de una campaña de éxitos contra los partos, Marco Antonio celebró su triunfo en Alejandría y él y Cleopatra anunciaron formalmente la división del antiguo Imperio de Alejandro Magno entre Cleopatra y sus hijos. Marco Antonio continuó viviendo en Egipto y en el 32 a.C. Octavio declaró la guerra a la pareja y Marco Antonio se divorció de Octavia. Cleopatra insistió en tomar parte en la campaña. En la batalla de Accio en el 31 a.C., creyendo que la derrota de Marco Antonio era inevitable, retiró su flota y ambos huyeron a Alejandría. Poco después, Marco Antonio, engañado por un informe falso de la muerte de Cleopatra, se suicidó. Sabiendo que Octavio pretendía exhibirla por su triunfo en Roma, Cleopatra también se quitó la vida, probablemente envenenándose, según una antigua tradición, por la picadura de una áspide. 6 Cesarión, el último de los Tolomeos, fue condenado a muerte por Octavio, y Egipto pasó a manos romanas. 1.2. EN GRECIA Los griegos prohibieron con firmeza las relaciones sexuales entre los miembros consanguíneos de la familia. Castigaban con el destierro el matrimonio y las relaciones sexuales entre padres e hijos, entre hermanos y entre los descendientes de la misma madre, aunque no tuviesen el mismo padre. Se autorizaba el matrimonio entre tío y sobrina y sobrino y tía. Eran frecuentes los matrimonios entre primos y eran preferidos en lugar de los enlaces con individuos que no fueran de la familia. Las uniones entre hermana y hermano adoptivo eran con frecuencia obligatorias, para retener de ese modo la propiedad y el prestigio de la familia. A pesar de esta actitud, condenaban enérgicamente las relaciones sexuales entre los miembros de la misma familia biológica. Esta prohibición era más severa todavía para la madre y el hijo. S. Kirson Weinberg afirma que: �Platón escribía los puntos de vista de los atenienses como sigue: �Cuando cualquiera tiene un hermano o una hermana que sea bella; y sobre el hijo o la hija está la misma ley no escrita y es una salvaguardia perfecta, de tal manera que no se forme relación entre ellos, ni pública ni secreta. Ni entra pensamiento así jamás en la cabeza de la mayor 7 parte de ellos. . . (Las relaciones de este tipo) son abominables, aborrecidas por Dios y de lo más nefando; y la razón de esto no es que haya habido quien haya defendido lo contrario, sino que cada uno desde su más tierna infancia ha oído hablar a los hombres de la misma manera sobre estas relaciones siempre y por doquier, lo mismo en la comedia que en el estilo más solemne de la tragedia. Cuando el poeta saca a escena a Thyestes, o a Edipo, o a Marcareo que tiene relaciones secretas con su hermana le representa queriendo suicidarse, cuando se descubre su delito, como si aquello fuese el castigo de su pecado�. (2) Al respecto, S. Kirson Weinberg menciona que: �Esta versión atestigua que estas prohibiciones tradicionales del incesto no estaban escritas, ni incorporadas a los códigos legales. Platón dijo que cuando la oposición no asalta a la tradición tiene un poder maravilloso y afirmaba que las prohibiciones del incesto tenían una autoridad incontestable. Sócrates se declaró en contra del incesto, según escribió Jenofonte, porque invitaría al matrimonio entre los que todavía no habían llegado a la potencia sexual y los que la habían perdido.� (3) (2) Platón �Cit.por� S. Kirson Weinberg. CONDUCTA INCESTUOSA. Primera edición en español, Editorial Constancia, México, 1958. Pág. 16. (3) S. Kirson Weinberg. CONDUCTA INCESTUOSA. Primera edición en español, Editorial Constancia, México, 1958. Pág. 16. 8 En la Mitología Griega, Edipo es el personaje central de los mitos de Beocia. Su padre, Layo, había sabido por mediación de un oráculo, que el hijo que tuviera le daría muerte, se casaría con su viuda y se apoderaría de su trono. Por ello, a su nacimiento, Edipo fue condenado a muerte. Pero el que debía encargarse del crimen no osó matar al niño indefenso y lo abandonó en la montaña: todas las probabilidades indicaban que el desdichado niño sería devorado por los animales salvajes. Pero un pastor, al servicio de Pólibo, rey de Corinto, pasó por allí, recogió al niño, lo llevó a su casa y lo crió como hijo suyo. Tanto sobresalía Edipo entre los niños aldeanos por su valor y su inteligencia, que, habiendo comparecido ante Pólibo como consecuencia de un ligero incidente (había golpeado al hijo de un noble), fue adoptado por el rey, el cual no tenía hijos. Llegó incluso a olvidar su origen y se creyó hijo de Pólibo. Al salir de la adolescencia consultó al oráculo de Delfos y se enteró con terror de que mataría a su padre y se casaría con su madre. Para huir de su destino, Edipo decidió no regresar más a Corinto, y partió en dirección a Tebas. En el camino tuvo un altercado con los componentes de un cortejo que encontró en la carretera, y mató al anciano desconocido con cuyos hombres había disputado. El anciano era Layo, pero Edipo no lo supo sino mucho más tarde. 9 Cuando Edipo llegó a Tebas, los ciudadanos se hallaban abrumados por una doble desgracia: el rey acababa de ser asesinado durante un viaje, y un animal monstruoso, la esfinge, devoraba cada día a alguno de los jóvenes del país. La reina, Yocasta, había hecho proclamar que daría su mano a quienquiera que liberase a la ciudad de la peste. Edipo se presentó ante la Esfinge. Ésta no mataba inmediatamente a sus víctimas: les planteaba un enigma y las mataba al ser incapaces de adivinarlo. Edipo fue el primero en responder a la pregunta del monstruo: Edipo comprendió que el ser que por la mañana camina a cuatro pies, durante el día sobre dos y por la noche sobre tres era el hombre, el cual gatea durante su primera infancia y luego camina normalmente hasta el día en que la vejez lo obliga a apoyarse en un bastón. Al ver resuelto el enigma, la esfinge, despechada, se arrojó a un abismo y se estrelló contra las rocas. Esposo de Yocasta y señor de un rico país que supo gobernar con prudencia; como padre de dos hijos, Etéocles y Polinices y de dos hijas, Ismena y Antígona, Edipo, bien considerado por todos, gozó de auténtica dicha hasta el momento en que Tebas se vio asolada por la peste. Consultado el oráculo de Delfos sobre el medio de detener la epidemia, respondió que era necesario expulsaral asesino de Layo, cuyo crimen impune constituía una impureza para el país entero. 10 Edipo se encargó personalmente de la investigación, y en una tragedia famosa, Sófocles cuenta cómo poco a poco se hizo la luz y cómo Edipo, que seguía creyéndose hijo de Pólibo, se enteró de su involuntario doble crimen: el asesinato y el incesto. Yocasta se ahorcó, mientras que Edipo se arrancó los ojos para no seguir viendo la luz del sol, y partió hacia el destierro, perseguido por la maldición de sus súbditos y llevando como única compañía su hija, Antígona, que le permaneció fiel hasta la muerte. Según la tradición ateniense, era en los alrededores de Atenas, en Colono, donde Edipo había expirado al encontrar por fin en el rey del Ática, Teseo, un hombre que comprendía su grandeza y lo trágico de su destino. Otro drama de Sófocles, �Edipo en Colono�, nos presenta a los dos héroes conversando frente a frente en el bosque sagrado donde desaparecería Edipo, dejando a Teseo el secreto del lugar desde donde sus restos protegerían a la ciudad que lo había acogido en su desgracia. Mas no se detiene aquí el sombrío destino de Edipo: la maldición de la que había sido víctima se abate sobre toda su descendencia: sus dos hijos luchan por la posesión del reino; se dan muerte entre sí, y Antígona, que a pesar de la prohibición oficial había tributado honores fúnebres a Polinices, es ejecutada a su vez por orden de Creonte. 11 Como hermano de Yocasta, Creonte desempeñó su papel de traidor desde la expulsión de Edipo hasta la muerte de sus sobrinos, cuya sucesión codiciaba. En la Mitología se hablaba de uniones incestuosas entre los dioses; Océano e Hyperión, Cronos y Rea, Júpiter y Hera se casaron, a pesar de que eran hermanos. Sin embargo, esta prerrogativa divina estaba totalmente prohibida a los mortales. Con todo, se dieron casos de matrimonios incestuosos en la historia griega primitiva. Hasta en periodos posteriores cuando las costumbres estaban en decadencia, se daban matrimonios entre hermanos; los que lo contraían se disculpaban diciendo que tenían diferentes madres. 1.3. EN ROMA Los romanos primitivos prohibieron contraer matrimonio con los extranjeros, y sancionaban con el destierro las uniones de los patricios con los plebeyos y de los romanos con los esclavos. Condenaron los matrimonios y las relaciones sexuales entre las personas unidas por un parentesco más cercano que el de primos segundos y entre las personas de línea directa ad infinitum, aun cuando se tratase de parentesco puramente adoptivo. En el siglo primero se les condenaba a ser despeñados por la Roca Tarpeya. Según el Derecho Romano Clásico, ambos eran desterrados. Las violaciones del jus civile, o Derecho Civil, se castigaban con las mismas penas que el adulterio. 12 Las prohibiciones del incesto se referían también a la conducta de los hombres libres, pero no estaban incluidos los esclavos. Se extendían a las relaciones sexuales con una virgen vestal (sacerdotisa), por las cuales ambos eran condenados a la pena de muerte. Cuando el Emperador romano Claudio I (41 d.C.�54 d.C.) se casó con su sobrina Agripina (madre de Nerón), autorizó los matrimonios entre tíos y sobrinas. Pero el matrimonio y las relaciones sexuales entre sobrino y tía, bien fuesen consanguíneos, bien parientes adoptivos, entre el hombre y su hijastra, o la hija política, o la madrastra, o la suegra y entre los hermanos adoptivos no emancipados, seguían siendo ilícitas y criminales y se consideraban nulos. En la época de los Emperadores Constancio II (337-350 d.C.) y Constante (337- 350 d.C.) (Emperadores romanos de Occidente que compartieron el poder), el matrimonio de tío con sobrina era considerado como ilegal y los enlaces matrimoniales entre parientes cercanos se consideraban delito capital. A partir de que el Emperador romano de Oriente Teodosio II (408-450 d.C.) ejerció el poder se declararon nulos e incestuosos los matrimonios y las relaciones sexuales entre personas unidas por lazos de parentesco más cercano que el de primos segundos. Estas reglas fueron aceptadas como leyes inviolables durante mucho tiempo. 13 La prohibición del matrimonio suponía la proscripción de las relaciones sexuales, porque incesto quería decir relaciones sexuales entre dos personas más bien que vínculo matrimonial. El incesto entre los miembros ascendentes y descendentes de la línea directa estaban contenidos dentro de la ley del incestus juris gentium; y el incesto entre otros parientes como los colaterales y afines estaba bajo el rigor de la ley del incestus juris civile. Estas leyes no formaban parte de la legislación oficial y escrita, sino que se fundamentaban en el uso (moribus) y se consideraban prohibiciones religiosas. Las personas que violaban el jus gentium, es decir, el Derecho de Gentes, eran castigados porque tanto la mujer como el hombre debían conocer dichas leyes. En otros casos, sólo el hombre era el castigado. S. Kirson Weinberg afirma que: �Los romanos consideraban antinaturales y contrarias a la forma racional de la vida los matrimonios y las relaciones sexuales entre parientes cercanos. El incesto suponía falta de sentimiento social, deshonestidad y carencia de caridad (caritas), que eran las razones que se interponían entre las relaciones sociales de la persona con gente nueva y extraña.�(4) (4) S. Kirson Weinberg. CONDUCTA INCESTUOSA. Primera edición en español, Editorial Constancia, México, 1958. Pág. 18. 14 1.4. EN LA EDAD MEDIA Con este término se le conoce al periodo de la historia europea que transcurrió desde la desintegración del Imperio Romano de Occidente, en el siglo V, hasta el siglo XV d.C. aproximadamente. Parece que el término lo empleó por vez primera el historiador Flavio Biondo de Forlì, en su obra Historiarum ab inclinatione romanorun imperii decades (Décadas de historia desde la decadencia del Imperio romano), publicada en 1438 aunque fue escrita treinta años antes. El término implicó en su origen una parálisis del progreso, considerando que la Edad Media fue un periodo de estancamiento cultural, ubicado cronológicamente entre la gloria de la antigüedad clásica y el renacimiento. La investigación actual tiende, no obstante, a reconocer este periodo como uno más de los que constituyen la evolución histórica europea, con sus propios procesos críticos y de desarrollo. La Edad Media se divide generalmente en tres épocas. Conforme fue adquiriendo poder la Iglesia Católica, fue necesario que coordinaran las leyes referentes al matrimonio y a las relaciones sexuales de los romanos, hebreos y germanos. Las leyes medievales sobre las relaciones sexuales y el matrimonio eran, como una especie de continuaciones del Derecho Romano, aunque la autoridad que las sancionaba era el Antiguo y el Nuevo Testamento. 15 El matrimonio se había convertido de contrato puramente civil en un sacramento religioso. El sexo era considerado como algo repugnante y la promiscuidad fue condenada severamente. Las leyes eclesiásticas se referían no sólo al incesto sino a otros fenómenos y sucesos relacionados con el uso del sexo y el matrimonio. La Iglesia Católica prohibía el matrimonio y, en consecuencia, las relaciones sexuales entre los consanguíneos (cognatio naturalis), entre los individuos que habían adquirido parentesco por medio del matrimonio, entre los parientes espirituales (cognatio spiritualis) y entre parientes de las personas que mantenían relaciones sexuales ilícitas. Los parientes de los individuos unidos en matrimonio o que mantenían relaciones sexuales ilícitas estaban bajo la prohibición de casarse, porque el Derecho Romano y las Ordenanzas de la Iglesia sostenían que los que estaban unidos bajo la opresión del matrimonio o tenían relaciones sexuales se hacían �una solacarne� (Idea que está expresada en el pasaje que dice: �Por lo tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su esposa: y serán una sola carne�. Génesis 2:14). Los parientes espirituales no podían contraer matrimonio porque el bautismo significaba el renacimiento cristiano, por lo tanto, los que tomaban parte en él quedaban vinculados con un parentesco de tipo espiritual y místico. 16 Los Emperadores romanos que fueron sucesores de Teodosio II siguieron manteniendo en vigor las leyes relativas al matrimonio, pero atenuaron sus penas. El Emperador romano de Oriente Arcadio (395 a. C.) autorizó el matrimonio de los primos hermanos; Justiniano I Emperador Bizantino (527 d.C.) permitió que también los primos hermanos se casaran, aunque prohibió los matrimonios entre tío y sobrina, los cuales volvieron a ser autorizados cuando el Emperador Bizantino Heraclio (610-641 d.C.) tomó por segunda esposa a una sobrina suya. El pueblo no veía bien aquel matrimonio y atribuyó los defectos de sus hijos a la indignación divina. Con el transcurso del tiempo, la Iglesia fue adquiriendo más poder y así comenzó a inmiscuirse en los asuntos maritales, las leyes del matrimonio entre parientes cercanos se hicieron más rigurosas. El Concilio de Epaune, que se celebró en el año 517 d.C. prohibió los matrimonios entre primos hermanos y sus normas continuaron en vigor y fueron autorizadas por concilios sucesivos. San Gregorio fue quien tomó como punto de partida la descendencia de un padre común para fijar las ordenanzas prohibitivas del matrimonio, pasando a segunda categoría el concepto de parentesco distante o remoto entre ambas partes. Sancionó con el destierro a quienes celebraran matrimonios entre primos terceros, es decir, los pertenecientes al cuarto grado canónico. 17 El Papa Gregorio III (731 d.C.) extendió dicha ley hasta los primos sextos, correspondientes al séptimo grado canónico y al decimocuarto civil. Los matrimonios contraídos entre individuos unidos por el grado sexto, o el séptimo canónico, se consideraban como pecado aunque no inválidos (impedimentum impediens), pero los matrimonios entre parientes más próximos eran nulos y carecían de validez (impedimentum dirimens). Hasta el siglo XI se prohibieron los matrimonios entre primos cuartos y entre los parientes de cualquier grado. Alejandro II ordenó en el siglo XI nuevas normas para computar la distancia de la consanguinidad. Estableció la consanguinidad colateral según el número de personas procedentes de un tronco común, pero omitió este origen común al descender a casos concretos; el grado de distancia era considerado, tomando en cuenta sólo una parte, mientras que anteriormente se tomaban en cuenta las dos líneas ascendentes de los padres. Por ejemplo, antes de las nuevas normas que dictó, los primos segundos se consideraban parientes en cuarto grado; pero después de su legislación, quedaban sólo a dos grados de distancia. La consecuencia de su ordenación era que se aumentaba la distancia entre los parientes. Inocencio III, en el Cuarto Concilio de Letrán (año 1215) autorizó los matrimonios a partir de los primos terceros, que constituían el cuarto grado canónico. 18 Esta regla eclesiástica estuvo en vigor hasta 1918, cuando los primos terceros fueron autorizados para casarse. Clemente V en el Concilio de Viena (año 1311) decretó que quedaba excomulgado cualquiera que cometiese a sabiendas incesto dentro de los grados prohibidos. El Concilio de Trento (año 1563) exigía la separación absoluta de las partes. Después de todo, era difícil poner en vigor esta ley. S. Kirson Weinberg asegura que: �Las ideas que inspiraron estas clases de Ordenanzas eran éticas y sociales: las leyes prohibitivas del incesto intentaban impedir la corrupción de los jóvenes que estaban habitualmente en relaciones sociales íntimas. Según Santo Tomás de Aquino, evitaban que se formasen núcleos tribales o dinásticos, ensanchaban el campo de las amistades, contribuían al respeto mutuo entre padres e hijos y aumentaban los criterios prudentes.�(5) Debido a los diferentes puntos de vista para hacer los cálculos y establecer los grados de parentesco, existía una gran confusión sobre las restricciones reales a que estaban sujetos todos; esta confusión se acrecentaba porque las leyes canónicas permitían el matrimonio entre primos distantes en más del segundo grado y porque el Derecho Civil permitía contraer matrimonio a los primos hermanos. (5) Santo Tomás de Aquino �Cit.por� S. Kirson Weinberg. CONDUCTA INCESTUOSA. Primera edición en español, Editorial Constancia, México, 1958. Pág. 22. 19 Durante el siglo VII mucha gente creía que, si bien los primos hermanos podían casarse, les estaba prohibido contraer matrimonio a los primos segundos. Estas grandes restricciones a la celebración del matrimonio, especialmente antes del siglo XIII, no eran exponentes de las ideas y actitudes del pueblo a dicho tipo de endogamia. Por el contrario, fueron modificadas y deformadas por la Iglesia, con el objeto de percibir los ingresos que le producía la venta de dispensas por los impedimentos y de asegurarse de gozar del favor de las familias reales que gobernaban los países católicos, precisamente porque dichas dinastías tendían a celebrar matrimonios entre parientes. Prácticamente se puede decir que las leyes la mayoría de las veces eran letra muerta. El Papa León X (1513-1521) (Juan de Médicis 1475-1521) promulgó en el año 1517 La Taxa Camarae , que consta de treinta y cinco artículos, es una tarifa que el Papa creó con la finalidad de vender indulgencias, es decir, perdonar las culpas, a todas aquellas personas que pudieran pagar unas buenas cantidades de libras al pontífice. Dentro de esta tarifa, no había delito, por horrible que fuese, que no pudiese ser perdonado a cambio de dinero. El Papa León X declaró abierto el cielo para quienes, ya fuesen clérigos o laicos, hubiesen violado a niños y adultos, asesinado a uno o a varios sujetos, estafado a sus acreedores, abortado... pero tuviesen a bien el ser generosos con las arcas papales. 20 Con respecto al incesto, en la Taxa Camarae está establecido lo siguiente: �6. Para todo pecado de lujuria cometido por un laico, la absolución costará 27 libras, 1 sueldo; para los incestos se añadirán en conciencia 4 libras.� �7. La mujer adúltera que pida absolución para estar libre de todo proceso y tener amplias dispensas para proseguir sus relaciones ilícitas, pagará al Papa 87 libras, 3 sueldos. En caso igual, el marido pagará igual suma; si hubiesen cometido incestos con sus hijos añadirán en conciencia 6 libras.� (6) El matrimonio y los registros de nacimiento eran a veces falsos o inexactos y las personas que intervenían en los matrimonios, incluso los mismos contrayentes, no siempre estaban seguros de su grado de parentesco. La misma Iglesia no se conducía con absoluta sinceridad. El incesto entre los miembros inmediatos de la familia se distinguía del cometido por parientes más lejanos. Los Pontífices romanos nunca otorgaron exoneración para los hermanos que celebrasen matrimonio con sus hermanas, o para el padre con su hija. El incesto entre parientes de primer grado de línea directa violaba la ley natural; otros grados de consanguinidad violaban la ley eclesiástica. (6) Rodríguez, José. MENTIRAS FUNDAMENTALES DE LA IGLESIA CATÓLICA. Cuarta edición, Ediciones Grupo Edaf, España, 1997. Pág. 398. 21 1.5. EN MÉXICO LOS AZTECAS Los Aztecas o Mexicas fueron una cultura que dominó el centro y sur de lo que actualmente es México, en Mesoamérica, desde el siglo XIV hasta el siglo XVI y que se distinguen por haber establecido un vasto imperio altamente organizado, que posteriormente fue destruido por los conquistadores españoles y sus aliados tlaxcaltecas.Algunasversiones de historiadores señalan que el nombre de �azteca� proviene de un lugar mítico, situado posiblemente al norte de lo que hoy en día es México, denominado Aztlán; más tarde los Aztecas se autodenominaron Mexicas. Entre los mexicas existía la familia, no solo la familia natural y propia de la tribu (el padre, la madre, los abuelos, los hijos, y si eran casados sus mujeres, los nietos, biznietos, y demás descendencia), sino la familia legal (parientes por afinidad: suegro, suegra, madre de los suegros, cuñado de hombre, cuñada de hombre, cuñado de mujer, cuñada de mujer, yerno: marido de hija y también el marido de nieta, nuera que es mujer del hijo, además, padrastro, madrastra; todo esto es base de una sociedad perfectamente organizada. La familia se formaba por el matrimonio, bajo pena de muerte estaba prohibido el matrimonio entre ascendientes y descendientes, hermanos, suegros y yernos, padrastros y entenados; y por los grados de parentesco que se reconocían, 22 tampoco se consentía, aunque no con pena tan severa, con la madre de la suegra, cuñados, tíos, primos y sobrinos primeros. Los mexicas cuidaban de la pública honestidad y de que no degenerase la raza por uniones dentro de la misma familia. En cuanto al Derecho Penal, tenía que ser cruel dadas las costumbres. En aquellos tiempos, por la falta de moneda no podía usarse la pena pecuniaria y tampoco existía la prisión como pena, pues los mexicas no comprendían la existencia de un hombre inútil a la sociedad. Las penas eran azotes u otros malos tratamientos del cuerpo, esclavitud y muerte. Los delitos se dividían en leves y graves; los leves se castigaban correccionalmente, por lo general con azotes o golpes de palos, y los graves eran contra las personas, ataques a la propiedad, al orden público o a la moral y la desobediencia a ciertas leyes preceptivas. De los delitos contra el orden de la familia, la moral pública o las buenas costumbres, el que más castigaban era el adulterio, pero no por ello el incesto dejaba de ser también un delito sancionado con rigor. Existía como sanción al incesto la pena de muerte, la tenían el padrastro que estaba con su entenada y la madrastra que estaba con su entenado, y en general, todo quienes cometían incesto con parientes por consanguinidad o afinidad, con excepción de los cuñados, pues, por el contrario, era común que muerto el marido, otro de sus hermanos tomase a su mujer o mujeres. 23 Vicente Riva Palacio afirma que: �A las alcahuetes les chamuscaban la cabeza en público con una antorcha encendida, y si eran de personas principales las mataban. Nezahualpilli, quien fue rey de Texcoco desde 1472 (sucesor de Nezahualcóyotl), mandó quitar la vida a una alcahuete que introdujo en su palacio en una petaca a un mancebo señor de Tecoyócan que se había enamorado de una de sus hijas. Cualquiera que entraba donde se criaban recogidas las doncellas tenía pena de muerte y lo mismo la que lo metía. Sucedió que un principal saltó las tapias del aposento en que estaban las hijas del rey de Texcoco; habló con ellas un poco y en pié y no hubo más; pues como no pudo ser habido el delincuente, el rey mandó ahogar a la más querida de sus hijas.� �...Así Nezahualpilli, mandó juntar a las doncellas y mujeres de su palacio para que lo presenciacen y se guardaran de cometer semejantes delitos.�(7) Por lo regular, se buscaba la publicidad en las penas para que sirviese de escarmiento. Los crímenes se castigaban en la plaza pública, y cuando de lapidar a alguna persona se trataba cada concurrente arrojaba su piedra. (7) Riva Palacio, Vicente. MÉXICO A TRAVÉS DE LOS SIGLOS. Tomo Primero �Historia Antigua y de la Conquista�, Editorial Cumbre, Undécima edición, México, 1974. Págs. 659-660. 24 EL VIRREINATO DE LA NUEVA ESPAÑA El Virreinato de Nueva España fue una entidad político-administrativa que fue establecida por los monarcas españoles durante el periodo colonial (inicios del siglo XVI- principios del siglo XIX) en los territorios de lo que actualmente es México (núcleo esencial del virreinato), y que tuvo asimismo jurisdicción sobre algunas zonas actuales del sur estadounidense, el resto de Centroamérica, las islas caribeñas, una porción del norte sudamericano (ya que incluyó durante buena parte de su existencia a Venezuela) y sobre las islas Filipinas. Hernán Cortés fue quien en aquellos tiempo conquistó nuestros territorios y le dio el nombre de la Nueva España. En la época del virreinato de la Nueva España existieron diversas compilaciones de leyes que regían a las poblaciones de España, y que posteriormente, también de alguna forma rigieron a las poblaciones de la Nueva España. La mayoría de estas compilaciones de leyes fueron denominadas �Fueros�; la palabra latina forum, de la que deriva la romance 'fuero', significaba en los siglos IX y X 'derecho', 'libertad' o 'privilegio', adquiriendo desde el siglo XI también el significado de prestación o tributo. El término fuero tiene hoy diversas acepciones, ya que sirve para referirse tanto al derecho privativo de una persona como al derecho privado singular de aquellos territorios en los que mantienen su vigencia sistemas jurídicos tradicionales. 25 Sin embargo, desde la perspectiva de la historia medieval el término fuero equivale básicamente al estatuto jurídico privilegiado de que gozaban determinados núcleos de población. Se crearon así los fueros municipales, los cuales surgieron en estrecha relación con el desarrollo del proceso repoblador de la España medieval, lo que explica que se promulgaran entre los siglos X y XIII. Sus concesionarios eran, habitualmente, los reyes, aunque también podían otorgarlos los grandes señores territoriales. Desde el punto de vista formal es preciso distinguir los fueros breves de los extensos. Los primeros apenas regulan más que unos cuantos aspectos de la vida local, por lo general de forma no sistemática y con un lenguaje elemental y poco preciso. Dentro de este grupo cabe incluir las cartas de población. Los fueros extensos, por el contrario, suelen recoger el derecho vigente en la localidad respectiva, siendo asimismo más sistemáticos. Algunos fueros sirvieron de modelo para la redacción de los estatutos de las localidades vecinas. Desde el siglo XIII se generalizó la costumbre de recoger por escrito el derecho tradicional de una región o de un reino. Surgieron así los fueros territoriales. El Fuero Juzgo, también conocido como Liber Iudiciorum fue promulgado en el año 654 (siglo VII) por el rey visigodo Recesvinto, y estuvo vigente en León, España. Posteriormente se crearon versiones castellanas del Fuero Juzgo a partir del siglo XIII, las cuales posteriormente entraron en vigor en la Nueva España. 26 El Fuero Juzgo en sus leyes 1ª y 7ª del Libro III, Título IV, inculpaba a quienes realizaran casamiento con la mujer de los descendientes y con la mujer del linaje de éstos y equipara a este delito las relaciones sexuales con las barraganas de los padres y hermanos. Alfonso X el Sabio (1221-1284), rey de Castilla y de León (1252-1284), fue una de las figuras políticas y culturales más significativas de la Edad Media en España y en el resto del continente europeo. Una de las facetas más importantes del reinado de Alfonso X fue su labor legisladora, indiscutiblemente ligada a la introducción en Castilla y León del Derecho Romano. Bajo su impulso, se organizó un formidable corpus de textos jurídicos, tanto doctrinales como normativos. Sus obras más significativas en este terreno fueron el Fuero Real y el Código de las Siete Partidas. El Código de las Siete Partidas, nombre por el que es más conocido el Libro del Fuero de las Leyes, y que proviene de su división en Siete partes fundamentales de Derecho (de la Iglesia(I); político, delreino y de la guerra(II); sobre las cosas, procesal y organización judicial(III); de familia y relaciones de vasallaje(IV); de obligaciones(V); de sucesión(VI), y penal(VII). 27 Atribuido al rey de Castilla y León Alfonso X el Sabio, y considerado como la compilación de legislación medieval más importante del mundo, de ella se conservan más de un centenar de manuscritos de finales del siglo XIII, pero entre las versiones renacentistas, la más conocida es la glosada por Gregorio López en 1555. Su amplia repercusión y su vigencia posterior en los reinos hispánicos hasta el final del Antiguo Régimen la convierten en la obra legislativa más importante de la historia del Derecho español. -El Código de las Siete Partidas en sus leyes 2ª y 3ª del Título VIII, Partida VII, castigan las relaciones sexuales con parienta y con cuñada. La Novísima Recopilación, es otro cuerpo legal ordenado de forma sistemática, que en sus leyes 1ª, 2ª y 3ª del Libro VII, Título XIX, extienden la pena a las relaciones sexuales con religiosas y a los criados por las cometidas con las parientas y barraganas de los señores y con otros criados de la casa; y lo estableció diciendo : �Grave crimen es el incesto, el cual se comete con parienta hasta el cuarto grado, o con comadre, o con cuñada, o con mujer que comete maldad con hombre de otra ley; y este crimen de incesto es en alguna manera herejía, y cualquiera que lo cometiere, allende las otras penas en Derecho establecidas, pierda la mitad de sus bienes para la nuestra cámara�. De lo anterior, se puede notar que nuestro Derecho antiguo, imponía sanciones fuertes y represivas, pero actualmente un gran número de legislaciones modernas han descuidado el punto de vista de que deben imponerse sanciones con más rigor. 28 MODIFICACIONES A NUESTRO CÓDIGO PENAL El Código Penal de 1871 no consideró el incesto como delito propio, sino que señalaba como agravantes de cualquier otro delito el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado de la línea colateral, el de afinidad en línea recta entre el delincuente y el ofendido, o ser el reo ascendiente o descendiente del ofendido. (artículo 46 fracción XV). El Código Penal de 1929 y el Código Penal de 1931 consideraban el incesto como delito propio, previendo el Código de 1931 en su artículo 272, dos hipótesis: el incesto entre ascendientes y descendientes, y el incesto entre hermanos. CAPÍTULO II. ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DEL DELITO DE INCESTO 30 Antes de abordar el análisis criminológico del delito de incesto, es pertinente mencionar la etimología y el concepto de la palabra �Criminología�, ya que a partir de estas referencias será más fácil el desarrollo de esta investigación. Etimológicamente, la palabra �Criminología� proviene del latín criminis que significa crimen y del griego logos que quiere decir tratado, estudio; es decir, el estudio del crimen-delito. Es un concepto muy amplio, porque no se limita solo al delito, sino integra todos los aspectos y áreas vinculadas a los comportamientos que provocan daño intencional a nivel individual, familiar, social y cultural. Hilda Marchiori define: �La Criminología es una disciplina científica e interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio y análisis del delito, de la pena, delincuente, víctima, criminalidad, reacción social institucional, cultural y económica, a los fines de la explicación, asistencia y prevención de los hechos de violencia.�(8) La Criminología a lo largo de las épocas históricas ha sido definida por un gran número de estudiosos que han aportado conocimientos a las investigaciones criminológicas, según sus propias direcciones científicas. De lo expuesto anteriormente, cabe señalar que la Criminología es una Ciencia no Jurídica, porque pertenece al mundo del �ser�y no del �deber ser�. Actualmente (8) Marchiori, Hilda. CRIMINOLOGÍA. Teorías y Pensamientos. Primera edición, Editorial Porrúa, México, 2004. Pág. 3. 31 es ordinaria la confusión que existe entre lo que es la Criminología y el Derecho Penal, algunas veces no queda claro que el Derecho Penal es una Ciencia Jurídica, estrictamente normativa que se encarga del delito y de la pena como sanción, y la Criminología realiza estudios antropológicos, sociológicos, biológicos, y psicológicos de los sujetos que cometen conductas antisociales que constituyen delitos y del comportamiento de estos mismos sujetos, así como los estudios dirigidos hacia la prevención del delito y la readaptación. La Criminología es básica para realizar el análisis del Derecho Penal, ya que permite indagar sobre las causas del delito y la personalidad de los delincuentes, además, los estudios criminológicos pueden influir para la realización de diversas modificaciones a las leyes penales. Es evidente e innegable la relación que existe entre la Criminología y el Derecho Penal. 2.1. EL CRIMINAL El criminal es la persona física que lleva a cabo la conducta constitutiva del delito. Para la Criminología es importante el conocimiento de la historia del individuo, el estudio de su personalidad. Se trata de comprender a cada sujeto a través de su historia personal y su modo social de existencia. Las conductas delictivas son la expresión de la alteración psicológica y social de cada individuo, los criminales que cometen conductas incestuosas surgen de 32 un núcleo familiar en el cual se crean conflictos y agitaciones que son transformados en agresión. El mayor número de casos de conductas incestuosas suceden entre padre e hija. Los individuos que cometen incesto, por lo general, salvo casos excepcionales, no tienen antecedentes penales, son considerados como personas respetables en su campo laboral, y varios de estos sujetos no tienen problemas relacionados con el alcohol o con las drogas, por lo tanto, esto influye para que la exposición de los hechos por parte de la víctima, ya sea ante los miembros de su familia o ante las autoridades sea increíble. La familia ejerce influencia directa sobre las actitudes sexuales de los incestuosos. A causa de las experiencias familiares vividas, incluso en los periodos de la infancia y de la adolescencia, quienes cometen conductas incestuosas no integraron a su vida el impacto de las prohibiciones del incesto. La gran mayoría de los incestuosos pudieron haber vivido cuando menos alguna de las siguientes experiencias dentro de su familia: A) Algunos no conocieron la vida familiar normal, debido a que a temprana edad sufrieron por la muerte, la separación o divorcio de los padres que son situaciones que jamás pudieron superar, también pudieron haber sido internados en instituciones, teniendo como consecuencia la falta de cariño y los vínculos que unen a los niños o a los adolescentes con la formación de 33 un hogar equilibrado y organizado, puede que hayan sido objeto de malos tratos, desconociendo la ternura emocional y probablemente hasta hayan sido explotados, los incestuosos no se formaron en condiciones sociales adecuadas para integrar a su psicología la reprobación de los actos incestuosos. B) Otros pudieron haber sido criados en familias considerablemente desorganizadas que tenían una cultura sexual libertina y consentidora, donde el padre cometió incesto en contra de las hijas, o cuando menos con alguna de ellas, o también, los hermanos de sexo distinto dormían juntos, aquí los miembros de la familia aceptan la promiscuidad y el padre o la madre consienten el adulterio; tanto el padre como la madre pudieron haber realizado actos sexuales frente a sus hijos; en base a estas experiencias familiares vividas en los primeros años de vida, los individuos incestuosos fueron afectados emocionalmentey se llegaron a convencer de que el incesto era algo tolerado y que no constituye un delito criminal. C) Algunos otros se pudieron haber distanciado y aislado desde su niñez o adolescencia de los demás miembros de su familia, por su conducta reprobable debido a trastornos de la personalidad, es decir, eran rechazados y aislados como si fueran ovejas negras, porque pudieron haber involucrado a otros miembros de la familia en dificultades, siendo impulsivos y sin respetar nada, incluso infringiendo las prohibiciones y condenaciones que la propia familia hacía del incesto, pudiendo esto traer como consecuencia que producto de las relaciones incestuosas dieran origen a otro ser humano. 34 De acuerdo a S. Kirson Weinberg : �Existen diversos criterios para explicar como se va desarrollando la personalidad de los sujetos masculinos que cometen incesto: A) la orientación exagerada endogámica caracteriza a los participantes en el incesto que se desvían hacia tipos de personalidad introvertida, B) la orientación paidofílica es característica de los incestuosos que son retardados psicosexuales y no han alcanzado su pleno desarrollo social, C) la orientación de promiscuidad indiscriminada caracteriza a los participantes en el incesto que tienden a la psicopatía.� (9) • El incestuoso adulto endogámico o intrafamiliar, que limita sus instintos sexuales a miembros de la familia, comete incesto con una hija o una hermana suya porque no es capaz de sostener relaciones sexuales con mujeres de fuera de la familia. Concentra sus relaciones sociales dentro del hogar y se convierte en su único mundo social, debido a que ha estado excesivamente protegido. Tiene la tendencia a dar muestras de mal carácter y de trastornos emocionales o neuróticos, los cuales lo impulsan a la comisión de conductas incestuosas. (9) Op. Cit. Pág. 107. 35 • El incestuoso paidofílico seduce a las niñas pequeñas, además de su hija o hijas. Aunque a veces vive en promiscuidad, es tímido o no le gustan las mujeres adultas, limita sus deseos sexuales a chicas que no se han desarrollado físicamente. Cuando seduce a una mujer adulta, suele escoger un tipo bastante desenfadado y libertino, que no resista a sus atenciones, ni le ridiculice. Sus deseos sexuales más profundos están polarizados hacia niñas pequeñas. Algunos incestuosos paidofílicos pueden llegar a tener inclinaciones por las relaciones de tipo homosexual, debido a que esto les provoca vergüenza no se sienten atraídos para sostener relaciones sexuales con mujeres mayores. • Los psicópatas �personas que viven en promiscuidad indiscriminada- desean y persiguen a las mujeres adultas y también algunas veces a las pequeñas sean o no de su familia, antes y después de haber cometido incesto. El psicópata que seduce a su hija, y en contraste con el tipo endogámico, no desarrolla un apego emocional hacia ella. Durante su trato incestuoso, puede seguir teniendo relaciones sexuales con su esposa o con otras mujeres. En algunos casos extremos, no siente la menor responsabilidad paternal por sus hijas y hasta las puede inducir u obligar a tener relaciones sexuales con otros hombres. Menosprecia toda clase de leyes prohibitivas o reprobatorias del incesto y carece de vínculos emocionales con la familia. 36 Considera a las mujeres como objeto para satisfacer su instinto sexual, no puede valorarlas como compañeras sociales. Cuando no consigue satisfacción sexual manifiesta a las mujeres su animadversión insultándolas, riéndose de ellas, y pudiendo abusar de otras maneras más perversas. Carl. G. Jung menciona que: �cuando el marido carece de una relación fundamental y básica con su mujer, consciente o inconscientemente busca otro objeto de amor. Si emprende esta búsqueda de forma inconsciente, o si modera dichas fantasías, entonces la líbido por una parte regresa a la imagen recordada de la madre y, por la otra, busca invariablemente a la hija, si es que hay alguna o algunas hijas.� (10) A esto Jung le llamó incesto inconsciente. Ernest Jones explica lo siguiente: �las insinuaciones del padre a la hija pueden ser explicadas por el complejo de Edipo: incapaz de tener relaciones sexuales con la madre, realizó el coito con la hija quien simbólicamente representaba a un substituto de la madre. El incestuoso asume para la hija la misma significación que la que tiene el padre para la madre. El hombre que manifiesta un afecto anormalmente fuerte hacia su hija, tiene además una fijación fuerte infantil para la madre. En su fantasía engendra a su madre (por ejemplo, en forma de rescate), y se convierte en su padre, con lo cual llega a la identificación posterior de su verdadera hija con su madre.� (11) (10) Carl. G. Jung. CONTRIBUTIONS TO ANALYTICAL PSYCHOLOGY. Editorial Harcourt, New York Estados Unidos, 1928. Págs. 374-375. (11) Jones, Ernest. PAPERS ON PSYCHOANALYSIS. Cuarta edición, Editorial William Wood & Co., Baltimore Maryland, Estados Unidos, 1938. Pág. 323. 37 Derivado de lo anterior, cabe mencionar que el Complejo de Edipo es un término que se utiliza en materia de psicoanálisis, para explicar los sentimientos derivados de la vinculación erótica del niño con el padre del sexo opuesto. El término �Complejo de Edipo� fue creado por el neurólogo austriaco Sigmund Freud. Para Freud, el complejo de Edipo era una etapa fundamental en el desarrollo psicosexual del niño y estableció que ocurría entre los 2 y los 5 años, cuando los niños experimentan intensos sentimientos de amor, odio, miedo y celos, que desaparecen una vez que el niño se ha identificado con el padre y ha aprendido a reprimir sus instintos sexuales. El niño que queda �fijado� en esta etapa puede experimentar problemas en su vida adulta debido a la falta de gratificación o a la sobregratificación de sus necesidades. Freud indicó que el complejo de Edipo, como resumen de las tendencias libidinales socialmente inaceptables de la primera infancia, constituye el complejo nuclear de las neurosis, y que la tarea terapéutica del psicoanálisis consiste en elaborar la fijación edípica �el amor a la madre y el odio al padre�, de manera que el sujeto pueda encontrar sustitutos socialmente aceptables de su madre y así reconciliarse con su padre. 38 Sigmund Freud consideraba que esta misma estructura de relaciones, pero invertida (el amor al padre y el odio a la madre), constituía el complejo de Edipo femenino, denominado por el psicoanalista suizo Carl G. Jung como �Complejo de Electra�. 2.2. LA VÍCTIMA Es importante mencionar que existe una disciplina llamada Victimología, que ha surgido recientemente, y que se encarga del estudio científico de las personas que son afectadas y sufren directamente como consecuencia de las conductas violentas a las que han sido sometidas por otro sujeto o sujetos. Etimológicamente, la palabra �Victimología� significa �Tratado o Estudio de la Víctima� y se refiere a la persona que sufre o es lesionada en su cuerpo, en su psicología, en su propiedad, por otra persona. La Victimología es una disciplina cuyo objeto lo constituye el estudio científico de las víctimas del delito. La víctima es la persona que padece la violencia del agresor, que se manifiesta en sufrimiento físico, psicológico y social. Por lo general, casi siempre, en el incesto, los agresores son mayores que las víctimas, y las que sufren con más frecuencia por las conductas incestuosas son las mujeres, principalmente las niñas, que incluso no han alcanzado el pleno desarrollo físico y mental para sostener relaciones sexuales, según lo afirman diversas investigaciones. 39 No existe evidencia alguna de que la actividad sexual entre adultos y menores sea beneficiosa para éstos. Solamente un muy bajo porcentaje de las relaciones incestuosas son vividas de modo satisfactorio por mujeresy hombres. Estos casos se pueden dar cuando existen determinadas condiciones como: igualdad de poder, información y experiencia sexual, tomando en cuenta que lo mejor debería ser no procrear; desear la relación de forma libre ambas partes y tener la posibilidad de suspender la relación cuando así lo decidan las dos partes, la no utilización de una persona por la otra para obtener simplemente la satisfacción sexual. Carla van Lichtenburcht afirma que: �Existen comportamientos sexuales que van desde acciones que están dirigidas hacia el inicio de un posible contacto sexual, como las proposiciones verbales o la exhibición de los órganos genitales, hasta el logro de la penetración vaginal o anal. Algunos de estos comportamientos son: • Exhibirse desnudo (con el fin de excitar al menor o a la menor, provocar una relación sexual o el propio placer). • Observar al menor o a la menor vestirse o desvestirse o cuando está en el baño, orina, etc (con el mismo fin). • Tocar a los menores, besarlos o agarrarlos. • Forzarlos a ver imágenes o películas, escuchar conversaciones sexuales, posar para fotografías, ver o presenciar actividades sexuales. • Realizar sexo vaginal, anal u oral. 40 Estas conductas son realizadas por los adultos a manera de hacer sentir intimidados a los menores.�(12) Los sujetos que cometen conductas incestuosas utilizan diversas estrategias para lograrlo, estos individuos aprovechan la ventaja que les da su posición de poder o autoridad para envolver a los menores en las actividades sexuales. Los menores aún no tienen los criterios suficientes para saber y reconocer si este tipo de conductas son las que hay que esperar de las personas adultas, y esto tiene más importancia porque quienes están realizando estas conductas son individuos de su propia familia. Influyen directamente para debilitar la capacidad de comprensión y de defensa de los menores las estrategias que son utilizadas por quienes cometen conductas incestuosas. Cuando se dan estos casos, �el consentimiento� es una falsedad, simplemente no existe. Carla van Lichtenburcht sostiene que: �Estas son solo algunas de las estrategias que utilizan los agresores para lograr la realización de actos incestuosos: (12) Willeke Bezemer, Ingrid Foeken, Carla van Lichtenburcht. DESPUÉS DEL INCESTO. Traducción del neerlandés Montserrat Soler, Editorial horas y Horas, Madrid España, 1994. Págs. 14-15. 41 • Abordar a la menor por sorpresa, de modo que la negación sea muy difícil: cuando duerme, está enferma, imposibilitada para moverse o huir. • Engaño, expresando argumentos manipulativos: �tocar a otras personas de ese modo es una prueba de amor�, �los tabúes sexuales son una tontería�, �necesitas ser educada sexualmente�, �esto te va a gustar�. • Chantaje o manipulación emocional: le hace regalos, le dice �esto es un secreto que tendremos entre tu y yo�, �si lo cuentas, te acusarán de perversa�, �si se lo dices a tu madre, se volverá loca�, etc., todo esto se da dependiendo de las relaciones y circunstancias culturales que le rodeen a la menor. • Uso de la fuerza o amenaza de fuerza. En muchas ocasiones se utilizan múltiples estrategias para conseguir los objetivos que se persiguen.� (13) Cuando las conductas incestuosas son cometidas contra menores sin existir violencia física aparente, sólo violencia psicológica, esto sirve de argumento para que diversos sectores de la población que son �liberales� aseguren que sí existe consentimiento de parte de la víctima, que las relaciones sexuales son válidas, y (13) Ibidem. Págs. 16-17. 42 su castigo o prohibición no debería tener razón de ser, porque según ellos la prohibición y el castigo se debe al tabú cultural y a la represión sexual. Desde mi punto de vista, no es posible que se pueda hablar de que existe consentimiento de este tipo de conducta incestuosa en el caso de los menores que, debido a su falta de experiencia sexual y a los inicios de su desarrollo evolutivo como seres humanos, no disponen aún de información y elementos para poder decidir o para negarse a experimentar una relación sexual que es desigual, tomando en cuenta que la conducta incestuosa la provoca una persona a la que el menor -sea niña o niño, adolescente- quiere y es quien se supone debe darle seguridad y confianza, apoyo emocional y transmitirle conductas adecuadas para que el menor logre un correcto desenvolvimiento para el resto de su vida. Los menores están dispuestos a tolerar incluso acciones crueles en su contra a cambio de recibir por parte de los adultos señales de amor y cariño. 2.3. CAUSAS DE LA CONDUCTA INCESTUOSA Antes de explicar las causas que provocan la comisión de las conductas incestuosas, y en consecuencia, el delito como tal, mencionaré de forma general algunas de las teorías que tratan acerca de las causas de los crímenes : 43 La teoría más antigua a este respecto, basada en la Teología, afirmaba que los criminales son personas perversas, que cometen crímenes de una forma deliberada, porque están instigados por el demonio u otros espíritus malignos. Aunque estas ideas han sido descartadas por la Criminología moderna, persisten en muchas regiones del mundo y se encuentran en el fondo de las razones para imponer penas muy severas a los criminales. Desde el siglo XVIII se han formulado varias teorías que han logrado avances en la explicación del delito. Uno de los primeros intentos para explicarlo desde una postura más científica que teológica fue planteado a finales del siglo XVIII por el médico y anatomista alemán Franz Joseph Gall, que intentó relacionar la estructura cerebral y las inclinaciones del criminal. Esta teoría fue popular durante el siglo XIX, pero hoy se encuentra abandonada en el descrédito. Una teoría biológica más sofisticada fue desarrollada a finales del siglo XIX por el criminólogo italiano Cesare Lombroso, que afirmaba que los delitos son cometidos por aquellos que nacen con ciertos rasgos físicos hereditarios y reconocibles. La teoría de Lombroso fue refutada a comienzos del siglo XX por el criminólogo británico Charles Goring. Este autor hizo un estudio comparativo entre delincuentes encarcelados y ciudadanos respetuosos de las leyes, llegando a la conclusión de que no existen los llamados �tipos criminales� con disposición innata para el crimen. 44 Los estudios científicos recientes han confirmado las tesis y observaciones de Goring. Sin embargo, algunos investigadores siguen manteniendo que ciertas anormalidades en el cerebro y en el sistema endocrino contribuyen a que una persona tenga inclinación hacia la actividad delictiva. Otro intento de explicación del delito fue iniciado en Francia por el filósofo político Montesquieu, que intentó relacionar el comportamiento criminal con el entorno natural y físico. Sus sucesores han intentado reunir pruebas tendentes a demostrar que los delitos contra las personas, como el homicidio, son hasta cierto punto más frecuentes en climas cálidos, mientras que los delitos contra la propiedad, como por ejemplo el robo, son más numerosos en regiones frías. Otros estudios parecen indicar que la criminalidad desciende en directa relación con el descenso de la presión atmosférica, el incremento de la humedad y las temperaturas altas. Numerosos e importantes criminólogos del siglo XIX, sobre todo los relacionados con movimientos socialistas, consideraron el delito como efecto derivado de las necesidades de la pobreza. Estos autores señalaron que quienes no disponen de bienes suficientes para satisfacer sus necesidades y las de sus familias por las vías legales y pacíficas se ven empujados con frecuencia al robo, el hurto, la prostitución y otros muchos delitos. La criminalidad tiende a aumentar de una forma espectacular en periodos de desempleo masivo. 45Los criminólogos tienen una visión más amplia y profunda del problema y culpan de la mayoría de los delitos a las condiciones de necesidad y carencia asociadas con la pobreza. Las condiciones vitales de quienes se hallan en la miseria, de forma muy especial en los barrios más marginados, se caracterizan por la superpoblación, la falta de privacidad, los espacios inadecuados para vivienda, la carencia de medios para la diversión y los problemas sanitarios. Este tipo de condiciones generan sentimientos de necesidad y desesperación que conducen al crimen como salida, y que son estimulados por el ejemplo de aquellos que por esta vía han logrado escapar de la extrema pobreza hacia lo que aparece como una vida mejor. Otros teóricos relacionan la criminalidad con el estado general de la cultura, sobre todo por el impacto desencadenado por las crisis económicas, las guerras, las revoluciones y el sentimiento generalizado de inseguridad y desprotección derivados de tales fenómenos. Cuando una sociedad se vuelve más inestable y sus ciudadanos sufren mayor angustia y temor ante el futuro, la criminalidad tiende a aumentar. Esto es cierto en lo referente a la delincuencia juvenil, como ha evidenciado la experiencia de Estados Unidos desde la II Guerra Mundial. El último de los grupos de teorías más importantes al respecto es el elaborado por psicólogos y psiquiatras. Estudios realizados por investigadores del siglo XX, como el criminólogo americano Bernard Glueck y el psiquiatra británico William Healy, 46 han señalado que cerca de una cuarta parte de la población reclusa está compuesta por psicóticos, neuróticos o personas inestables en el plano emocional, y otra cuarta parte padece deficiencias mentales. Estas condiciones mentales y emocionales, de acuerdo con estas teorías, determinan que algunas personas tengan una mayor propensión a cometer delitos. Diversos estudios recientes sobre criminales y delincuentes han arrojado más luz sobre los desequilibrios psicológicos que pueden conducir a un comportamiento criminal. Desde la mitad del siglo XX, la creencia de que el delito puede ser explicado por una teoría única ha sido abandonada. Los expertos se inclinan a asumir las teorías del factor múltiple o de la causa múltiple, es decir, que el delito surge como consecuencia de un conjunto plural de conflictivas y convergentes influencias biológicas, psicológicas, culturales, económicas y políticas. Las explicaciones basadas en la causa múltiple parecen más verosímiles que las teorías anteriores de la simple causa única. En último extremo, siguen sin estar claras las causas del delito, porque la interrelación de los factores en presencia en cada caso es difícil de determinar. No se conocen a ciencia cierta las causas de la comisión del delito. Con respecto a las conductas incestuosas existen diversas circunstancias que influyen, ya sea directa o indirectamente, para que se cometan: 1) el modelo y materiales de la casa, el tipo de relaciones que existen dentro de la familia, el desarrollo de 47 la personalidad de los individuos que cometen conductas incestuosas, el amontonamiento o congestión en el hogar, cuando los miembros de la familia están predispuestos a cometer conductas incestuosas, en algunas ocasiones influye el uso de drogas por parte de algunos miembros de la familia; cuando existe congestión en el hogar y esto provoca que las actitudes sexuales de los miembros de la familia sean más liberales y desatadas, al reducir con todo esto la entereza de cada uno de los integrantes de la familia. 2.4. CARACTERÍSTICAS DE LA FAMILIA INCESTUOSA La Familia es una unidad básica creada por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. La familia al ser una unidad básica, tiene una estructura y cultura. La estructura consiste en el papel y las funciones que desempeñan cada uno de sus miembros. La cultura consiste en todas las actitudes que tienen en común los miembros de la familia, en las expectativas y perspectivas que comparten. Dentro de los fines de la familia están los de proporcionar a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. La estructura y la cultura de cada familia varían según el tipo de familia. Las relaciones sexuales constituyen una función en la estructura de la familia y a la vez una fase de su cultura. Como función es parte del matrimonio porque el padre y la madre, como esposo y esposa, son los únicos quienes tienen formalmente permitido tener relaciones sexuales. Como fase de la cultura familiar, las relaciones 48 sexuales surgen como perspectivas, actitudes y comportamiento de los miembros de la familia. Todas estas actitudes familiares referentes al sexo por lo general son transmitidas por los padres a los hijos, actitudes que influyen en el desarrollo de la personalidad de cada uno de los miembros de la familia. Sin lugar a dudas, la familia desorganizada y desunida proporciona a sus miembros el ambiente propicio para cometer incesto. A continuación, mencionaré y trataré de explicar brevemente los distintos tipos de incesto que pueden surgir comúnmente dentro de la familia: EL INCESTO ENTRE PADRE E HIJA Es el tipo de incesto más común. Cuando dentro de la familia ocurre incesto entre padre e hija, el padre tiene la tendencia a dominar y ejercer influencia desfavorable en el hogar por su desequilibrio emocional y por sus actitudes sexuales. Regularmente sucede que en la familia no hay nadie que pueda poner de manera eficaz término a sus proposiciones e insinuaciones incestuosas, por lo que es más fácil que se llegue a consumar el delito. El padre ejerce su autoridad por medio de amenazas, intimidación y violencia física. Algunas veces este tipo de situaciones de abuso se vuelven tan extremosas que otros miembros de la familia tienen que recurrir a las autoridades competentes para 49 sacar al padre de la casa. Cuando los demás miembros de la familia no tienen los medios económicos para subsistir por lo regular dejan que el padre vuelva a la casa, pero, una vez que regresa, vuelve a repetir todas estas conductas tan nefastas. EL INCESTO ENTRE HERMANO Y HERMANA Al comienzo de este tipo de incesto, el padre puede estar ausente de la familia o es indiferente a lo que ocurre en ella. Algunas veces también puede ser que el padre esté incapacitado, sea adulto mayor, o está excesivamente cargado de trabajo y preocupado por ganar el sustento para mantener a la familia. Todas estas situaciones hacen que los hijos tengan una libertad considerable en lo referente a las relaciones sexuales. El hermano no siempre está sometido al padre o, cuando menos, no tiene el padre dominio sobre él. Los padres, bien fuese por ausencia o por indiferencia no llevan a la mente de sus hijos la importancia de la reprobación del incesto. Para los hijos se crea una educación imperfecta, porque dejados a sus anchas, adquieren ideas vulgares respecto al sexo, las cuales influyen en su comportamiento sexual. También suelen darse los casos en que algunos hermanos, al ser estrictamente vigilados por el padre o la madre cometen incesto, porque esta estricta vigilancia contribuye a la comisión de conductas incestuosas debido a que sus relaciones sociales son muy limitadas y restringidas. 50 EL INCESTO ENTRE MADRE E HIJO Este tipo de incesto es el más raro, prácticamente no ocurre. Aquí, la madre es quien domina en la familia, mientras que el padre o está ausente o no tiene iniciativa ninguna por ser inferior en todos los sentidos. La familia es excesivamente relajada y tolera toda clase de libertinaje. Por lo regular la madre es viuda o separada del esposo. Casi siempre la familia sólo consta de madre e hijo, o de madre, hijo y otros niños pequeños. La madre es agresiva, tanto
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