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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL “AMPLIACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL PARA LOS CASOS DE TERRORISMO” T E S I S QUE PARA OPTAR POR EL TITULO DE : LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : OSVALDO MATA VELÁZQUEZ DIRECTORA DE TESIS: MTRA. ELISA SCHIAVO MÉXICO, D. F. 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIA El presente trabajo que realicé para culminar la Licenciatura en Derecho lo dedico a la memoria de mi mamá, Maria Lilia Velázquez Molotla (15/07/1956-15/08/2004), persona excepcional y formidable quien me enseñó a nunca darme por vencido y siempre seguir luchando para salir adelante a cada momento, te quiero mucho y estoy infinitamente agradecido contigo. También quiero dedicar este trabajo a la memoria de mi abuelita Sara Molotla González (06/12/1923-24/08/2006), persona muy fuerte y de carácter muy duro quien trasmitió su amor e implantó valores en toda la familia. A Ustedes dos les dedico. AGRADECIMIENTOS Quiero agradecer a mi papá Joaquín Mata Quiroz, por la paciencia y el apoyo tan grande que me ha brindado en la vida, porque siempre confió en mí en todo momento, por haberme brindado la posibilidad de seguir con mis estudios y por poder contar con él siempre de manera incondicional. Te agradezco mucho Papá. Quiero agradecer también a toda mi Familia, a los presentes y a los que desafortunadamente ya no se encuentran con nosotros, ya que siempre me dieron ánimos y me han extendido la mano de manera absoluto en todo momento. Quiero agradecer a todos mis amigos que siempre estuvieron conmigo, personas que hicieron con su compañía, que en mi vida pudiera encontrar momentos muy gratos e inolvidables los cuales siempre llevaré en mi mente. Quiero agradecer a mi asesora Maestra Elisa Schiavo, por las atenciones y la paciencia que me proporcionó durante la realización del presente trabajo, es una gran persona a la que le debo todo mi respeto y admiración. Quiero agradecer a la Universidad Nacional Autónoma de México, Institución de excelencia educativa a la cual debo mi formación profesional y muchas otras cosas más. A todos ustedes les agradezco por tanto que me dieron. AMPLIACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL PARA LOS CASOS DE TERRORISMO ÍNDICE INTRODUCCIÓN…………………………………………………………1 CAPITULO I ANTECEDENTES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 1.1. EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG..5 1.1.1. Los Principios Relevantes………………………………….8 1.1.2. Los Cuatro Crímenes……………………………………...19 1.1.3. El Proceso de Nuremberg………………………………...22 1.2. EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE TOKYO.……...27 1.3. LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES PARA LA EX-YUGOSLAVIA Y PARA RUANDA…………………………………29 CAPITULO II LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 2.1. ESTRUCTURA……………………………………………………..35 2.2. PRINCIPIOS………………………………………………………...42 2.3. RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL……………………..48 2.4. LOS CRIMENES DE COMPETENCIA DE LA CORTE……...…57 2.4.1 El Genocidio………………………………….……………..62 2.4.2 Los Crímenes de lesa humanidad……….……………….64 2.4.3 Los Crímenes de Guerra……..……………………………68 2.4.4 La Agresión….………………………………………………72 CAPITULO III EL TERRORISMO 3.1. TERRORISMO INTERNACIONAL……………………………….76 3.2. CONCEPTO DE TERRORISMO INTERNACIONAL.…………..90 3.3. EL TERRORISMO EN MÉXICO………………………………….98 CAPITULO IV LA IMPERATIVIDAD DE QUE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CONTEMPLE EL TERRORISMO 4.1. EL TERRORISMO COMO PARTE INTEGRAL DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL…………………………………………….117 4.2. PROPUESTA DE REFORMA AL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL…………………………………………….119 4.3. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA………………………...126 CONCLUSIONES...........................................................................137 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………...143 1 INTRODUCCIÓN El Derecho Penal Internacional ha ido evolucionando a través del paso del tiempo, pero ningún cambio ha sido tan importante como el que se presentó al concluir la Segunda Guerra Mundial, acontecimiento que marcó toda una nueva era en el ámbito mundial. Desde noviembre de 1945 hasta octubre de 1946, se llevó a cabo un proceso en el Palacio de Justicia de Nuremberg, Alemania, para juzgar la responsabilidad de los alemanes nazi por los crímenes cometidos durante su mandato. Posteriormente se crearon otros organismos internacionales, que basaron su funcionamiento en los principios establecidos en Nuremberg. La creación del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg fue el precedente y la base de donde se retomaron principios fundamentales para crear una Corte Penal Internacional, organismo internacional que contempla cuatro tipos penales internacionales: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. 2 Sin embargo, un problema fundamental es representado por las limitaciones en la competencia de la Corte Penal Internacional, que contempla únicamente cuatro crímenes. Ninguno de ellos se refiere concretamente al Terrorismo, que tiene sus propias características, las cuales son muy diferentes a los cuatro crímenes que ya conoce la Corte. El Terrorismo es un problema que ataca al mundo entero, sin importar el sistema jurídico ni la estructura económica a la que pertenezca el país afectado. El objetivo que buscamos con el presente trabajo es proporcionar una herramienta más a la Comunidad Internacional para combatir el crimen de Terrorismo; lo anterior se puede conseguir con la ampliación de la competencia de la Corte Penal Internacional para que contemple ese crimen. Debido a que la Comunidad Internacional es titular del bien jurídico de la paz y la seguridad internacional, es necesario que cualquier miembro de la misma pueda acudir a la Corte, cuando se vea afectado por actos terroristas, que tienen hoy en día siempre más caracteres transnacionales. La hipótesis que pretendemos comprobar con el presente trabajo se refiere a la posibilidad de ampliación de la competencia de 3 la Corte Penal Internacional, para que contemple el crimen de Terrorismo; de esa manera, la Comunidad Internacional contará con una herramienta jurídica más, aplicada por medio de un organismo de tal envergadura, que se encargará de perseguir al crimen en comento, y en su momento de sancionar la responsabilidad internacional del individuo. El primer capitulo del trabajo se dedicará a analizar los antecedentes de la Corte Penal Internacional: el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, el Tribunal Militar Internacional de Tokyo, y los Tribunales Penales Internacionales para la Ex- Yugoslavia y para Ruanda. En el capitulo dos se analizará la estructura de la Corte Penal Internacional, los principios que contempla y aplica, el concepto de responsabilidad penal individual y su importancia,y los cuatro crímenes sobre los cuales ejerce su jurisdicción. En el tercer capitulo se examinará al terrorismo en el nivel internacional, los diversos instrumentos en los que se han contemplado aspectos aislados de este crimen y sus elementos; se 4 estudiará el concepto de terrorismo internacional, así como su importancia, y la posición que México ha asumido ante este crimen. Por último, en el cuarto capítulo, se presentarán algunas propuestas de reforma al Estatuto de la Corte Penal Internacional, lo anterior para que adopte el crimen de Terrorismo como otro tipo independiente, autónomo respecto de los otros crímenes sobre los cuales ya ejerce su jurisdicción. La metodología utilizada será de tipo deductivo, y se caracterizará por el análisis de los instrumentos normativos y doctrinales relevantes para la materia, de los cuales se extraerán las consecuencias oportunas para este trabajo. Las fuentes que se planea consultar comprenden los textos normativos fundamentales y el conjunto del material bibliográfico y hemerográfico que se encuentra a disposición en las librerías y bibliotecas de la ciudad. 5 CAPITULO I ANTECEDENTES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 1.1. EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG. El presente capitulo trata las cuestiones relativas a los antecedentes de la Corte Penal Internacional, mismos que se remontan al periodo sucesivo al término de la Segunda Guerra Mundial, en 1945. En 1939, con la invasión de Polonia, se inició la Segunda Guerra Mundial. Pasado un año, Alemania casi controlaba toda Europa. Tres meses después de terminada la Guerra, el 8 de agosto de 1945, los países aliados y vencedores firmaron un acuerdo para crear un Tribunal Militar Internacional, mismo que juzgaría a los criminales más connotados de la Guerra.1 Es así como, el 8 de agosto de 1945, los gobiernos de Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y la Unión Soviética firmaron en 1Cfr. CORCUERA CABEZUT, Santiago y GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio, Justicia Penal Internacional, 1ª edición, Editorial de la Universidad Iberoamericana, México, 2001, págs. 35-38. 6 Londres un acuerdo que consagró la vigencia del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.2 A pesar de la denominación que se le dio de “Militar”, resultó ser que los integrantes del mismo eran civiles, salvo los rusos que sí eran militares. Por medio del Tribunal se juzgarían a los criminales de Guerra del Eje, y por eso se revolucionaron los principios que gobernaban tradicionalmente la responsabilidad internacional, que no contemplaba al individuo en el ámbito internacional como sujeto de derecho, lo cual ocasionaba que éste careciera de legitimación activa y pasiva para poder ser juzgado por un tribunal internacional.3 El proceso se llevó a cabo desde el 20 de noviembre de 1945 al 1º de octubre de 1946 en el Palacio de Justicia de Nuremberg. Se trató de uno de los juicios colectivos con más importancia en la historia de la Humanidad; en él, se fincaron responsabilidades para 2Cfr. GRAMAJO, Juan Manuel, El Estatuto de la Corte Penal Internacional, SNE, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2003, pág. 65. 3Idem. 7 los dirigentes nazis, por la comisión de ciertos crímenes de particular gravedad en el ámbito internacional.4 El Presidente del Tribunal fue el británico Lord Juez Lawrence, que en el periodo de diez meses escuchó desplegar todo un catálogo de atrocidades inéditas. Fue en Nurembreg donde se llevó a cabo el juicio internacional; se eligió esa ciudad por cuestiones prácticas, debido a que la capital del Reich se encontraba en ruinas y escombros a causa de los bombardeos; por el contrario, la ciudad de Nuremberg tenía intactos su Palacio de Justicia y un gran hotel, que resultó de gran ayuda para albergar a todos aquéllos que estarían presentes en el juicio.5 Una sobreviviente del campo de concentración de Auschwitz, presenció en carne propia la fría forma de actuar de los alemanes y señaló: “Cuando recuerdo hoy nuestra llegada al campo de concentración, se me antojan los vagones de nuestro tren como otros tantos ataúdes. Era en realidad un tren funeral. Los agentes… eran 4Cfr. FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, José Luis, El Juicio de Nuremberg, Cincuenta Años Después, SNE, Editorial Arco/Libros, España, 1996, pág. 7. 5Ibidem, págs. 8-9. 8 nuestros sepultureros; los oficiales que más tarde valoraron nuestras ‘riquezas’ eran nuestros herederos voraces e impacientes.”6 En la historia de la humanidad no se habían visto atrocidades como las que se vieron en Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, específicamente en sus campos de concentración. El Tribunal argumentó que el Derecho Internacional imponía obligaciones y responsabilidades, tanto a los individuos como a los Estados: la idea de que un Estado cometa un crimen es una ficción, ya que los crímenes se cometen por los individuos.7 1.1.1. Los Principios Relevantes. La competencia del Tribunal de Nuremberg fue cuestionada por la Defensa de los procesados, al sostener que violaba completamente el principio de derecho “nullum crimen, nulla poena sine lege”, puesto que los crímenes de los cuales eran acusados no se encontraban 6LENGYEL, Olga, Los Hornos de Hitler, SNE, Editorial Diana, México, 1961, pág. 55. 7Cfr. ZUPPI, Alberto Luís, Jurisdicción Universal para Crímenes Contra el Derecho Internacional, El Camino Hacia la Corte Penal Internacional, SNE, Editorial AD HOC, Buenos Aires, Argentina, 2002, pág. 53. 9 tipificados, y mucho menos sancionados, en el momento de su comisión. 8 Este principio no fue procedente para los juzgadores de Nuremberg, quienes manifestaron que las conductas de los dirigentes alemanes fueron contrarias a derechos fundamentales que tiene el hombre por el simple hecho de serlo.9 Al respecto, la doctrina se dividió en dos partes: los “iuspositivistas” son quienes consideraban que en verdad no debían de haber sido juzgados los dirigentes alemanes, puesto que esos crímenes no estaban sancionados como tales en el momento de su comisión. Por otro lado, los “iusnaturalistas” consideraban que fue correcto juzgarlos, aunque esas conductas no se encontraran descritas como crímenes en el momento de su comisión; puesto que fueron violados derechos inherentes al ser humano, los actores tenían que ser castigados. 8Cfr. FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, José Luis, El Juicio de Nuremberg, Cincuenta Años Después, op. cit., págs. 10-11. 9Idem. 10 Otro principio relevante fue el de territorialidad, que establece que una determinada conducta, pasiva o activa, se va regir por el derecho del lugar en donde se cometió. La competencia del Tribunal de Nuremberg fue cuestionada por la Defensa; el argumento central de la Defensa era que para los tribunales alemanes, las personas sentadas en el banquillo de los acusados no cometieron ningún crimen, dado que la ley local no contemplaba las conductas realizadas por los alemanes como crímenes. 10 Lejos de no permitir determinadas conductas, consideradas como crímenes a la luz del derecho internacional, la ley alemana las permitía, y en determinados casos incluso las imponía como obligaciones.11 El Tribunal de Nuremberg no le pudo dar ningún valor al argumento de la Defensa, dado que, aunque el derecho alemán no imponía penas para los actos, éstas, bajo la perspectiva del derecho internacional, constituían crímenes.10Cfr. BARBOZA, Julio, Derecho Internacional Público, SNE, Editorial Zavalía, Buenos Aires, Argentina, 2003, pág. 599. 11Idem. 11 Así se asumió el carácter internacional de los crímenes de Nuremberg, y por lo tanto se apoyó el criterio de jurisdicción universal y la competencia del Tribunal de Nuremberg, incluso cuando los acusados alemanes no hubiesen cometido esos crímenes según su ley local. Otro problema se presentó en relación a la competencia de los tribunales alemanes y del Tribunal de Nuremberg, y a la consiguiente cuestión sobre el Derecho aplicable. Se decía que los dirigentes nazis deberían de haber sido juzgados por tribunales alemanes que realizarían una doble función: la de aplicar tanto la ley competente respecto al territorio, como la ley nacional de los acusados.12 La anterior cuestión quedó aclarada solamente en un trabajo posterior a los juicios, realizado por uno de los cuatro jueces principales de Nuremberg, el francés Donnedieu de Vabres, el cual explicó lo siguiente: al encontrarse suspendida la soberanía del Estado alemán, los Estados aliados adquirieron las funciones que le 12Cfr. FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, José Luis, El Juicio de Nuremberg, Cincuenta Años Después, op. cit., págs. 12-13. 12 correspondían al Gobierno alemán en relación al ejercicio de su soberanía.13 Aunado a lo anterior, la ley alemana no podía ser aplicada, ya que la misma figuraba de manera virtual en el banquillo de los acusados; también se argumentó que la localización geográfica precisa de los delitos no estaba clara, por lo que no se podía aplicar un conjunto normativo nacional específico.14 El principio de irretroactividad de la Ley consiste en que no se puede aplicar una norma jurídica con carácter retroactivo; para que un precepto pueda sancionar una determinada conducta como ilícita, es necesario que la acción u omisión de que se trate sea descrita primero por la norma jurídica como ilícita; si la acción u omisión no han sido descritas como ilícitas no es posible aplicar la norma jurídica con posterioridad al hecho. Una de las cuestiones relacionadas con el fundamento y justificación del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg fue la 13Cfr. FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, José Luis, El Juicio de Nuremberg, Cincuenta Años Después, op. cit., págs. 12-13. 14Idem. 13 relativa a la aplicación del principio de irretroactividad de la ley; los argumentos de la Defensa pretendían negar la competencia del Tribunal, y sostenían que ciertas leyes serían aplicadas con carácter retroactivo.15 Se decía que las acusaciones describían delitos que no se encontraban tipificados en el momento de haberse cometido, o sea, no existían las leyes internacionales creadas con anterioridad al hecho, exigidas en observancia del principio de derecho en estudio.16 Sin embargo, por cuestiones más prácticas que jurídicas, no se tomó en cuenta la argumentación de la Defensa que alegaba la retroactividad de la ley, posiblemente porque los jueces querían sentar jurisprudencia y condenar no sólo a los jefes nazis sino a la guerra misma y a sus horrores. El juicio de Nuremberg fue concebido para sentara un antecedente en la Comunidad Internacional; lo anterior solo era 15Cfr. PALACIO SÁNCHEZ-IZQUIERDO, José Ricardo, Del Juicio de Nuremberg al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, SNE, Editorial Universidad de Deusto, Bilbao, España, 1999, pág. 100. 16Idem. 14 posible si era trasladada la conducta individual del hombre al campo internacional; de esta manera se impediría futuras tragedias como las ocurridas en la Segunda Guerra Mundial. El mismo Juicio representaría un precedente para casos futuros y con ello se marcó un cambio radical en la tradicional forma de concebir a la responsabilidad internacional.17 Un ulterior principio se refiere a la observancia de ciertas reglas que garantizaran un juicio justo para los acusados. Lo podemos interpretar como un mínimo de garantías procesales con las que cuenta la persona sentada en el banquillo de los acusados. Son una serie de derechos mínimos que no le pueden ser negados a los procesados; en caso contrario, los dejarían en estado de indefensión para poder ser oídos en un juicio. El Estatuto de Nuremberg contempló en su artículo 16 el principio de un juicio justo para los acusados, que consistía en los siguientes derechos: Contar con la acusación por escrito en el idioma del procesado; Aclarar los cargos imputados al procesado si éste lo solicita; 17Cfr. PALACIO SÁNCHEZ-IZQUIERDO, José Ricardo, Del Juicio de Nuremberg al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 101. 15 Contar con un traductor en todo momento del juicio; Contar con defensa propia o por un letrado; Poder presentar pruebas por sí o a través de su defensor; Interrogar a los testigos que cite la parte acusadora.18 Con el término de los juicios de Nuremberg y Tokio, la Comisión de Derecho Internacional elaboró una serie de principios que derivaron de las actuaciones del tribunal de Nuremberg, a petición de la Asamblea General, como codificación de las conclusiones del Tribunal Militar y de los principios contenidos en su Estatuto, que han servido al desarrollo del Derecho Penal Internacional. Los principios se elaboraron entre junio y julio de 1950. Se resumen en siete puntos, que a continuación se señalan: El principio uno establece que cualquier persona que cometa un acto considerado como crimen para el Derecho Internacional, será responsable y podrá ser castigada por el mismo, y estará sujeta a una sanción. 18Cfr. “Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg”, Artículo 16, Londres, Reino Unido, 8 de agosto de 1945, en FRANCO SODI, Carlos, Racismo, Antirracismo y Justicia Penal, el Tribunal de Nuremberg, SNE, Editorial Ediciones Botas, México, 1946, págs. 169-170. 16 El principio dos establece que el hecho de que la ley nacional no contemple una penalidad por un determinado acto, que a la luz del derecho internacional es considerado como un crimen, no releva a quien cometió el acto de responsabilidad internacional. El principio tres refiere que la persona que haya cometido un crimen relevante para el derecho internacional actuando como Jefe de Estado, responsable del Gobierno o Autoridad del Estado, no puede ser excusada de responsabilidad. El principio cuatro señala que la persona que haya actuado en cumplimiento de de una orden dada por el Gobierno o un superior jerárquico no puede ser exonerada de responsabilidad, ya que existió la posibilidad de una elección moral. El principio cinco establece que cualquier acusado de un crimen tiene derecho a un juicio justo e imparcial. El principio seis apunta los delitos que causaron acción del Estatuto del Tribunal, o sea: crímenes contra la paz, de guerra y contra la humanidad. El principio siete establece los criterios para determinar la complicidad en los crímenes señalados en el principio anterior, 17 que también constituye un crimen para el Derecho Internacional. 19 Los principios obtenidos del Estatuto del Tribunal de Nuremberg y de su Sentencia, han evolucionado de manera muy significativa en el Derecho Internacional moderno. En Nuremberg, por primera vez en la historia del hombre, se impuso la competencia de un Tribunal Internacional, para que conociera de ciertos crímenes a los que se les dio el carácter de internacionales. Se introdujeron dos nuevascategorías de crímenes que se han incorporado al derecho internacional de nuestros días: los crímenes contra la paz y contra la humanidad, que cuentan con gran vigencia y reconocimiento en la actualidad.20 El principio uno fue una aportación muy importante para el Derecho Internacional, dado que el Estatuto de Nuremberg nunca definió lo que se debía entender por crimen internacional, y el Tribunal Internacional sólo se concretó a afirmar que el Derecho 19Cfr. ZUPPI, Alberto Luís, Jurisdicción Universal para Crímenes Contra el Derecho Internacional, El Camino Hacia la Corte Penal Internacional, op. cit., págs. 84-85. 20Cfr. BARBOZA, Julio, Derecho Internacional Público, op. cit., pág. 598. 18 Internacional imponía derechos y obligaciones a los individuos así como a los Estados. El principio dos plasmó el carácter internacional del crimen. La jurisdicción universal de Nuremberg abrió el camino de la actual Corte Penal Internacional, que tiene, a diferencia de su antecesora, carácter de permanente.21 Los principios tres y cuatro han retomado gran importancia en la actualidad, dado que marcan la responsabilidad internacional de los Jefes de Estado o de los que actúan como Autoridad del Estado; también evidenciaron como la obediencia debida, en ningún caso va a eximir de responsabilidad. La obediencia debida puede ser alegada únicamente como atenuante y va a depender de las circunstancias del acto, dado que se entiende que el acusado ha tenido una posibilidad moral de elegir.22 El principio de juicio justo para los acusados ha cambiado desde Nuremberg; originalmente fue una garantía muy genérica, mientras el actual Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional incluye 21Cfr. BARBOZA, Julio, Derecho Internacional Público, op. cit., pág. 598. 22Ibidem, pág. 599-600. 19 garantías específicas, como el principio de “nullum crime sine lege” en su artículo 22, el principio de “nulla pena sine lege” en el artículo 23, la irretroactividad en razón de la persona en el artículo 24, entre algunas.23 Los principios seis y siete han cambiado, en el sentido de que se dejó atrás el crimen de complot y los crímenes contra la paz. El Estatuto de Roma retomó el crimen contra la humanidad y el crimen de guerra, que se describen actualmente de manera más exhaustiva, y han retomado gran importancia y tienen una amplia vigencia.24 1.1.2. Los Cuatro Crímenes. En el artículo 6 del Estatuto de Nuremberg se contienen los crímenes de competencia del Tribunal. Cuatro fueron las acusaciones contra los jerarcas nazis: Crimenes contra la paz, Crímenes de guerra, Crímenes contra la humanidad y Complot, todos considerados de trascendencia, en cuanto violaciones de principios básicos de Derecho Internacional.25 23Cfr. BARBOZA, Julio, Derecho Internacional Público, op. cit., pág. 600. 24Idem. 25Cfr. ZUPPI, Alberto Luís, Jurisdicción Universal para Crímenes Contra el Derecho Internacional, El Camino Hacia la Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 97. 20 La figura del complot fue retomada del derecho francés y se refiere a casos de conspiración para atentar en contra de la seguridad interior del Estado. El complot permitió tipificar la responsabilidad colectiva de los grupos y su carácter de organización, con la participación de los individuos dispuestos a seguir los designios de Hitler.26 El crimen contra la paz y los crímenes de guerra van vinculados de una manera muy estrecha y, encontraron su fundamento en una resolución que fue votada en 1927, por la Sociedad de Naciones, en la que se reconocía a la guerra como un crimen internacional.27 El crimen contra la paz consiste en saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados.28 26Cfr. FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, José Luis, El Juicio de Nuremberg, Cincuenta Años Después, op. cit., págs. 13-16. 27 Idem. 28Cfr. “Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg”, Artículo 6, op. cit., pág. 165. 21 El crimen de guerra consiste en violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes.29 Los crímenes contra la humanidad consisten en el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron.30 29Cfr. “Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg”, Artículo 6, op. cit., pág. 165. 30Ibidem, págs. 165-166. 22 El último crimen, el complot, fue definido como el liderazgo, la incitación o la organización de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan.31 Como se puede apreciar, la definición proporcionada de cada uno de los crímenes no es muy extensa y, contiene simplemente los elementos esenciales que fueron requeridos para su utilización en el juicio. En la actualidad, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional redacta sus crímenes de manera más extensa y exhaustiva. 1.1.3. El proceso de Nuremberg. Tal y como lo establece el artículo 14 del Estatuto de Nuremberg, se creó un Comité Especial para investigar y perseguir a los criminales de guerra más importantes; dicho comité se compuso por cuatro fiscales, cada uno designado unilateralmente por cada país 31Cfr. “Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg”, Artículo 6, op. cit., págs. 165-166. 23 signatario: Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y la Unión Soviética; de esa manera, se estableció una Fiscalía, cuya función primordial fue tratar de demostrar que se cometieron los crímenes de competencia del Tribunal.32 La Fiscalía trabajó cuatro meses para reunir el mayor número posible de evidencia; ésta resultó aplastante, ya que la mayoría consistía en papeles y películas, todas realizadas por los responsables, que muchas veces documentaron minuciosamente sus actividades.33 En lo que concierne al desarrollo específico del juicio en Nuremberg, el Escrito de Acusación fue leído en Sala, para que todos los presentes se enteraran de las acusaciones; antes del juicio se les entregó una copia de la acusación, como establecido por el artículo 24 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.34 32Cfr. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La Corte Penal Internacional, 2ª edición, Instituto Nacionalde Ciencias Penales, México, 2004, pág. 25. 33Cfr. CORCUERA CABEZUT, Santiago y GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio, Justicia Penal Internacional, op. cit., pág. 42. 34Cfr. “Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg”, Artículo 24, op. cit., págs. 172-173; PALACIO SÁNCHEZ-IZQUIERDO, José Ricardo, Del Juicio de Nuremberg al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 114. 24 Al iniciar el juicio, el Tribunal preguntó a cada acusado si se declaraba culpable o inocente; el Tribunal requirió a la Acusación y a la Defensa sus pruebas. El Tribunal resolvió respecto de la admisibilidad de dichas pruebas, dado que el Estatuto le daba esa discrecionalidad al Tribunal, para evitar que el expediente se llenara de elementos innecesarios.35 Los testigos de la Acusación fueron interrogados en primer lugar, y posteriormente los testigos de la Defensa. La Acusación y la Defensa presentaron pruebas refutando la tesis de la parte contraria; el Tribunal también fue facultado para hacer preguntas a cualquier testigo y al acusado en todo momento. La Acusación y la Defensa interrogaron a los testigos y a cada acusado que prestó declaración; así mismo, se contrainterrogó a todos los acusados. El Tribunal dictó sentencia e impuso la condena procedente.36 La sentencia que dictó el Tribunal, respecto de la culpabilidad o inocencia de los procesados, no pudo ser recurrida en ninguna forma; así lo estableció el artículo 26 del Estatuto del Tribunal Militar 35Cfr. PALACIO SÁNCHEZ-IZQUIERDO, José Ricardo, Del Juicio de Nuremberg al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 115. 36Ibidem, pág. 117. 25 Internacional de Nuremberg. El Tribunal fue facultado para imponer la pena de muerte o aquella conveniente y justa, como lo señaló el artículo 27 del mismo ordenamiento.37 La última declaración del juicio se llevó a cabo el 31 de agosto de 1946, ante la presencia de los 21 acusados. El Tribunal Militar redactó su veredicto el 30 de septiembre de 1946. Uno de los cuatro jueces, llamado Nikitschenko, designado por el gobierno soviético, no coincidió con sus demás compañeros, ya que exigía una pena más dura para los condenados.38 Finalmente, el 1º de octubre de 1946 se anunciaron las sentencias y se condenó a morir ahorcados a Goering, Ribbentrop, Keitel, Jodl, Rosemberg, ya que fueron encontrados culpables de conspiración, crímenes contra la paz, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; también corrió la misma suerte Kaltenbrunner y Bormann, quien fue condenado en rebeldía; a Frank y Sauckel se les encontró culpables de crímenes de guerra y crímenes contra la 37Cfr. “Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg”, Artículos 26 y 27, op. cit., pág. 173; FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, José Luis, El Juicio de Nuremberg, Cincuenta Años Después, op. cit., pág. 57. 38Cfr. FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, José Luis, El Juicio de Nuremberg, Cincuenta Años Después, op. cit., pág. 58. 26 humanidad, mientras que a Frick y Seyss-Inquart se les encontró culpables de crímenes contra la paz, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; por último, Streicher fue condenado por crímenes contra la humanidad.39 Esas resoluciones de la pena máxima fueron ejecutadas la noche del 15 al 16 de octubre de 1946, con excepción de Goering, quien se suicidó con cianuro de potasio horas antes de que fuera ejecutado; y los cadáveres fueron llevados al crematorio que se encontraba en Munich.40 Hess fue culpado por conspiración y por crímenes contra la paz, Raeder por conspiración, crímenes contra la paz y crímenes de guerra, mientras que Funk fue culpable de crímenes contra la paz y la humanidad. Hess, Raeder y Funk fueron condenados a cadena perpetua. Schirach fue encontrado culpable por crímenes contra la humanidad, y Speer por crímenes de guerra y contra la humanidad. Schirach y Speer fueron condenados a 20 años de prisión.41 39Cfr. GRAMAJO, Juan Manuel, El Estatuto de la Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 66. 40Ibidem, pág. 67. 41Cfr. GRAMAJO, Juan Manuel, El Estatuto de la Corte Penal Internacional, op. cit., págs. 66-67. 27 Neurath fue encontrado culpable por los cuatro crímenes y sentenciado a 15 años de prisión. Doenitz fue condenado por crímenes en contra de la paz y de guerra, y sentenciado a 10 años de prisión. Estas personas cumplieron su condena en la prisión de Spandau, lugar en donde cada mes se turnaban las tropas de los 4 países aliados. Los procesados Fritzsche, Papen y Schacht fueron absueltos.42 1.2. EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE TOKYO. Fue un 19 de enero de 1946 cuando el general Douglas Mc Arthur, Comandante en Jefe de las Fuerzas Aliadas del Pacífico, propuso una iniciativa para crear un Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente; su sede se ubicó en Tokio y su reglamento fue establecido el 25 de abril de 1946. La estructura, así como la organización y el derecho del Tribunal fueron esencialmente los mismos de Nuremberg; la diferencia fue que el número de jueces fue de 11, mismos que correspondían a los gobiernos aliados de Estados Unidos de América, Francia, Gran Bretaña, Unión de Repúblicas 42Cfr. GRAMAJO, Juan Manuel, El Estatuto de la Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 67. 28 Socialistas Soviéticas, Filipinas, China, India, Países Bajos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.43 A diferencia de lo que sucedió en Nuremberg, Japón había podido conservar formalmente su soberanía, ya que el emperador Hirohito se mantuvo como Jefe de Estado. Por lo tanto, fue excluido de toda responsabilidad penal, debido a que el Tribunal sólo se concentró en la tarea de juzgar exclusivamente a quienes decidieron y condujeron la guerra contra lo establecido por el Derecho Internacional.44 Basado en las reglas que estableció Nuremberg, el Tribunal de Tokio emitió su propia sentencia a 28 inculpados, de los cuales, siete recibieron la condena a muerte el 12 de noviembre de 1946. Con los Tribunales de Nuremberg y Tokio se crearon los cimientos para la futura justicia penal internacional; se puso en evidencia lo que verdaderamente debería de abarcar el Derecho Penal Internacional 43Cfr. GRAMAJO, Juan Manuel, El Estatuto de la Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 65. 44Ibidem, pág. 66. 29 con espacios orgánicos, sustantivos, adjetivos y ejecutivos, mismos que hoy encontramos en la actual Corte Penal Internacional.45 Los Tribunales de Nuremberg y Tokio establecieron normas muy parecidas por las cuales se rigieron; las diferencias entre uno y otro son mínimas: La primer diferencia consiste en la crítica de lo ocurrido en Nuremberg, al afirmar que fue la justicia de los vencedores sobre los vencidos. Para el Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente no se aplicó la crítica, ya que formó parte del Tribunal un Juez de la India, país neutral en la contienda bélica. La segunda diferencia consiste en que para el Tribunal de Tokio se prescindió del crimen de conspiración recogido en Nuremberg, figura conflictiva que muchas críticas recibió.46 1.3. LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES PARA LA EX-YUGOSLAVIA Y PARA RUANDA. Cuando se iniciaron los años Noventa, la Comunidad Internacional presenció violaciones masivas al Derecho Internacional 45Cfr. GRAMAJO, Juan Manuel, El Estatuto de la Corte Penal Internacional, op. cit., págs. 28-29. 46Cfr. PALACIO SÁNCHEZ-IZQUIERDO,José Ricardo, Del Juicio de Nuremberg al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 99. 30 Humanitario y los Derechos Humanos, que tuvieron lugar en el territorio de la ex–Yugoslavia y de Ruanda. Con el desmantelamiento de la República Socialista Federal de Yugoslavia en 1991, se produjeron miles de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y toma de rehenes, que frecuentemente eran sometidos a tortura, malos tratos y trabajos forzados. Durante el conflicto se produjeron expulsiones y deportaciones masivas; se practicaron desapariciones de personas, se destruyeron viviendas y hubo abusos sexuales perpetrados como forma de represalia bélica. La mayor parte de las agresiones se realizaron por diferentes grupos étnicos y religiosos en disputa.47 No fue posible dejar la tarea de juzgar a todos los responsables de esta violencia a los tribunales yugoslavos: la inestabilidad política fue tan grande que Naciones Unidas intervino. El conflicto culminó con violaciones graves, masivas y generalizadas en el territorio, especialmente en Bosnia–Herzegovina. 48 47Cfr. CORCUERA CABEZUT, Santiago y GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio, Justicia Penal Internacional, op., cit. pág. 74. 48Cfr. RODRÍGUEZ-VILLASENTE Y PRIETO, José Luis, Hacía una Justicia Internacional, SNE, Editorial Civitas, España, 2005, págs. 292-293. 31 Le fue demandado al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas una urgente reacción, por lo que el órgano acordó crear, por Resolución 827/1993, un Tribunal Penal Internacional “ad hoc” con sede en la Haya, Países Bajos, que se encargaría de enjuiciar a los responsables de las violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario cometidos en la ex–Yugoslavia a partir de 1991.49 Después de la muerte del Presidente de Ruanda Juvénal Habyarimana, en abril de 1994, las fuerzas militares que le habían sido leales masacraron a más de medio millón de personas, lo que se calificó como un acto de genocidio en contra del grupo étnico minoritario de la población ruandés. Los agresores invitaron a toda la población a participar en la masacre. Se detuvieron a miles de personas sin respetar ningún tipo de garantía procesal, y cientos murieron por las precarias condiciones en las que los mantuvieron.50 Lo ocurrido en Ruanda fue consecuencia de una lucha armada interna, que acarreó la desintegración del aparato estatal del país y matanzas de carácter masivo. El Consejo de Seguridad condenó la 49Cfr. RODRÍGUEZ-VILLASENTE Y PRIETO, José Luis, Hacía una Justicia Internacional, op. cit., págs. 292-293. 50Cfr. CORCUERA CABEZUT, Santiago y GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio, Justicia Penal Internacional, op. cit., pág. 77. 32 violencia desatada en Ruanda, y por Resolución 955/1994, ordenó la constitución de un Tribunal Penal Internacional “ad hoc” con sede en Arusha, Tanzania. El Tribunal enjuiciaría a los responsables de genocidio y otras violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, cometidos en Ruanda y los Estados limítrofes, durante 1994.51 Ambos Tribunales fueron creados mediante resolución de Naciones Unidas. Sin embargo, la postura de la delegación mexicana en la votación se manifestó en oposición hacia la constitución de los tribunales, por considerar que la creación de esos organismos obedecía más a razones políticas, que jurídicas, y que el Consejo de Seguridad había ido más allá de sus atribuciones expresas, dado que entre ellas no se encontraba la facultad de crear Tribunales Internacionales.52 Se facultó al Tribunal para la ex–Yugoslavia para enjuiciar a los presuntos responsables de violaciones graves a los Convenios de Ginebra y las leyes y los usos de la guerra, así como para los actos 51Cfr. RODRÍGUEZ-VILLASENTE Y PRIETO, Hacía una Justicia Internacional, op. cit., pág. 293. 52Cfr. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 31. 33 de genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos a partir del 1º de enero de 1991. 53 El Tribunal de Ruanda fue facultado para juzgar personas en lo individual por genocidio y crímenes de lesa humanidad, y también por violaciones al artículo tercero de los Convenios de Ginebra de 1949. La competencia del Tribunal no se limitó al territorio de Ruanda, sino también se extendió a los Estados vecinos.54 El Tribunal Internacional para la ex–Yugoslavia tuvo jurisdicción concurrente con las cortes nacionales, para enjuiciar personas por las serias violaciones del Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, el Tribunal Internacional tuvo primacía sobre las cortes nacionales: en cualquier momento del procedimiento le podía solicitar al tribunal nacional que se excusara de seguir interviniendo. La jurisprudencia que ha realizado el tribunal de la ex–Yugoslavia es 53Cfr. CORCUERA CABEZUT, Santiago y GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio, Justicia Penal Internacional, op. cit., págs. 75-78. 54Idem. 34 muy importante. La jurisdicción concurrente y la primacía sobre las cortes nacionales también se aplicaron al Tribunal de Ruanda.55 Lo más importante que podemos señalar de los Tribunales de Nuremberg, Tokio, ex–Yugoslavia y Ruanda es lo siguiente: todos ellos hicieron más propicio un escenario para preparar un documento tan importante como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Hoy más que nunca, podemos afirmar que el Derecho Penal Internacional ha evolucionado y lo seguirá haciendo. En este sentido, la labor de la Comisión de Derecho Internacional ha jugado un papel muy importante en el proceso de codificación internacional, de las reglas en la materia; de igual manera, ha sido de gran importancia para la creación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 55Cfr. ZUPPI, Alberto Luís, Jurisdicción Universal para Crímenes Contra el Derecho Internacional, El Camino Hacia la Corte Penal Internacional, op. cit., págs. 121-127. 35 CAPITULO II LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 2.1. ESTRUCTURA. En 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas solicitó a la Comisión de Derecho Internacional que, a la luz de un Proyecto de Crímenes que se encontraba realizando, también se encargara del establecimiento de un Tribunal Penal Internacional o de otro mecanismo de justicia penal internacional. Lo anterior fue posible en gran medida por la superación de la Guerra Fría, que creó un clima político más favorable para iniciar una tarea de tal envergadura.1 En 1992, la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional para que retomara la labor de la propuesta de creación de un Proyecto de Estatuto de una Corte Penal Internacional, con carácter prioritario. La Comisión de Derecho Internacional presentó a la Asamblea General un proyecto final del Estatuto de la Corte Penal Internacional, y recomendó en el mismo 1Cfr. ZUPPI, Alberto Luís, Jurisdicción Universal para Crímenes Contra el Derecho Internacional, El Camino Hacia la Corte Penal Internacional, SNE, Editorial AD HOC, Buenos Aires, Argentina, 2002, págs. 48-49. 36 acto que se convocara a una Conferencia de Plenipotenciarios para tratar su promulgación.2 El Estatuto de la Corte Penal Internacional se promulgó el 17 de julio de 1998, con 120 votos a favor, 21 abstenciones y 7 votos en contra. El 18 de julio de 1998, se abrió a firma; finalmente, el 11 de abril del año 2002 se depositaron simultáneamente en Naciones Unidas los últimos 10 instrumentos de ratificación del Estatuto, que asíhicieron sumar a 66 los países que apoyaban formalmente a la Corte. 3 Con ese número, se superaron las 60 ratificaciones necesarias para que el instrumento entrara en vigor. De esta manera, el 1º de julio del año 2002, con 76 ratificaciones y 139 firmas, entró en vigor el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; a partir de esa fecha, la Corte tiene plena jurisdicción permanente sobre los crímenes de su competencia.4 2Cfr. MARTÍNEZ MEJÍA, Berenice, La Corte Penal Internacional: Un Reto Constitucional, SNE, Editorial de la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 2005, págs. 49-50 y 100. 3Ibidem, págs. 49-52. 4Cfr. MARTÍNEZ MEJÍA, Berenice, La Corte Penal Internacional: Un Reto Constitucional, op. cit., pág. 52. 37 La primera sesión de la Asamblea de los Estados Partes,5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, tuvo lugar del 3 al 7 de febrero del año 2003 en la sede de Naciones Unidas, Nueva York, en donde se eligieron a los 18 Magistrados de la Corte, los 5Al 1º de enero del año 2007, son parte del Estatuto los siguientes países: San Marino, 13/05/1999; Italia, 26/07/1999; Noruega, 16/02/2000; Islandia, 25/05/2000; Francia, 9/06/2000; Bélgica, 28/06/2000; Canadá, 7/07/2000; Nueva Zelanda, 7/09/2000; Luxemburgo, 8/09/2000; Alemania, 11/12/2000; Austria, 28/12/2000; Finlandia, 29/12/2000; Suecia, 28/01/2001; Andorra, 30/04/2001; Dinamarca, 21/06/2001; Países Bajos, 17/07/2001; Liechtenstein, 2/10/2001; El Reino Unido, 4/10/2001; Suiza, 12/10/2001; Portugal, 5/02/2002; Irlanda, 11/04/2002; Grecia, 15/05/2002; Australia, 1/07/2002; España, 24/10/2002; Malta, 29/11/2002; Trinidad y Tobago, 6/04/1999; Belice, 5/04/2000; Venezuela, 7/06/2000; Costa Rica, 30/01/2001; Argentina, 8/02/2001; Dominica, 12/02/2001; Paraguay, 14/05/2001; Antigua y Barbuda, 18/06/2001; Perú, 10/11/2001; Ecuador, 5/02/2002; Panamá, 21/03/2002; Brasil, 14/06/2002; Bolivia, 27/06/2002; Uruguay, 28/06/2002; Honduras, 1/07/2002; Colombia, 5/08/2002; San Vicente y las Granadinas, 3/12/2002; Barbados, 10/12/2002; Guyana, 24/09/2004; República Dominicana, 12/05/2005; México, 28/10/2005; San Kitts y Nieves, 22/08/2006; Burkina Faso, 30/11/1998; Senegal, 2/02/1999; Ghana, 20/12/1999; Malí, 16/08/2000; Lesotho, 6/09/2000; Botswana, 8/09/2000; Sierra Leone, 15/09/2000; Gabón, 20/09/2000; África Sur, 27/11/2000; Nigeria, 27/09/2001; República Africana Central, 3/10/2001; Benin, 22/01/2002; Mauricio, 5/03/2002; República Democrática del Congo, 11/04/2002; Níger, 11/04/2002; Uganda, 14/06/2002; Namibia, 20/06/2002; Gambia, 28/06/2002; República Unida de Tanzania, 20/08/2002; Malawi, 9/09/2002; Djibouti, 5/11/2002; Zambia, 13/11/2002; Nueva Guinea, 14/07/2003; Congo, 3/05/2004; Burundi, 21/09/2004; Liberia, 22/09/2004; Kenya, 15/03/2005; Comoros, 18/08/2006; Chad, 1/01/2007; Croacia, 21/05/2001; Serbia, 6/09/2001; Polonia, 12/11/2001; Hungría, 30/11/2001; Eslovenia, 31/12/2001; Estonia, 30/01/2002; República de Yugoslava Anterior de Macedonia, 6/03/2002; Bosnia Herzegovina, 11/04/2002; Bulgaria, 11/04/2002; Rumania, 11/04/2002; Eslovaquia, 11/04/2002; Letonia, 28/06/2002; Albania, 31/01/2003; Lituania, 12/05/2003; Georgia, 5/09/2003; Montenegro, 3/06/2006; Fiji, 29/11/1999; Las Islas del Mariscal, 7/12/2000; Nauru, 12/11/2001; Chipre, 7/03/2002; Camboya, 11/04/2002; Mongolia, 11/04/2002; Jordania, 11/04/2002; Tajikistan, 5/05/2002; Timor-Leste, 6/09/2002; Samoa, 16/09/2002; República de Corea, 13/11/2002; Afganistán, 10/02/2003. Cfr. INTERNATIONAL CRIMINAL COURT, http://www.icc-cpi.int/home.html&l=en 38 cuales rindieron su juramento el 11 de marzo del año 2003 en La Haya.6 El Presidente de la Corte Penal Internacional es actualmente el canadiense Philippe Kirsch, quien en reunión plenaria de magistrados designó al francés Bruno Cathala como Secretario de la Corte. El 16 de junio del año 2003 presentó juramento el argentino Luis Moreno Ocampo como el primer Fiscal que presidiría la Corte Penal, y con esto quedó oficialmente establecida la Fiscalía. En el año en cuestión, la Corte ya tenía más de 200 casos, para ser analizados por la Fiscalía. En Asamblea de los Estados Parte se eligió a Serge Brammertz como Fiscal adjunto.7 El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es un ejemplo de esfuerzo y negociaciones; no hay precedente alguno en el 6Los Magistrados elegidos son los siguientes: 1.- de Bolivia René Blattmann, 2.- de Irlanda Maureen Harding Clark, 3.- de Malí Fatoumata Dembele Diarra, 4.- del Reino Unido Adrian Fulford, 5.- de Trinidad y Tobago Kart T. Hudson-Phillips, 6.- de Francia Claude Jorda, 7.- de Alemania Hans-Peter Kaul, 8.- de Canadá Philippe Kirsch, 9.- de Finlandia Erkki Kourula, 10.- de Gana Akua Kuenyehia, 11.- de Costa Rica Elizabeth Odio Benito, 12.- de Sudáfrica Navanethem Pillay, 13.- de Chipre Geoghios M. Pikis, 14.- de Italia Mauro Politi, 15.- de Samoa Tuiloma Nerón Slade, 16.- de la República de Corea Sanghyun Song, 17.- de Brasil Sylvia H. de Figueiredo Steiner, y 18.- de Letonia Anita Usacka. Cfr. MARTÍNEZ MEJÍA, Berenice, La Corte Penal Internacional: Un Reto Constitucional, op. cit., pág. 100. 7Cfr. MARTÍNEZ MEJÍA, Berenice, La Corte Penal Internacional: Un Reto Constitucional, op. cit., pág. 101. 39 que se haya conseguido conciliar en un Tratado Internacional, al menos siete sistemas jurídicos diferentes sin tener como antesala una Guerra. Para haber podido llegar al Estatuto de la Corte, fue muy importante la labor de la Comisión de Derecho Internacional, a la que tenemos que reconocerle su trabajo como órgano codificador de la Comunidad Internacional.8 El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es un Tratado Internacional, que cuenta con 128 artículos divididos en XIII partes; es un texto de gran complejidad, puesto que se agrupó en un mismo documento lo que en otros países se trataría en muchas leyes: estamos hablando de un código penal, una ley orgánica judicial, una ley de enjuiciamiento criminal, y otra ley de cooperación judicial en cuestiones penales, cuyos preceptos fueron concebidos para castigar los más graves crímenes de trascendencia internacional.9 Las disposiciones del Estatuto se refieren a cuatro aspectos diferentes: 8Cfr. GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio y VALDÉS RIVEROLL Mariana (comps.), La corte Penal Internacional (Ensayos para la Ratificación e Implementación de su Estatuto), SNE, Editorial Universidad Iberoamericana y Secretaria de Relaciones Exteriores, México, 2002, pág. 23. 9Cfr. LIROLA DELGADO, Isabel y MARTÍN MARTÍNEZ, Magdalena M., La Corte Penal Internacional, SNE, Editorial Ariel, España, 2001, págs. 51-52. 40 Aspectos institucionales y orgánicos: es la parte que se refiere a la naturaleza jurídica, estructura y composición de la Corte. Aspectos sustantivos penales: es la parte que se refiere a la competencia de la Corte. Aspectos procesales penales: son los que se refieren a la secuela procesal. Aspectos relativos a la relación que existe entre la Corte Penal Internacional y los Estados: principalmente concierne la cooperación internacional. 10 La estructura de la Corte Penal Internacional se conforma sobre la base de la Presidencia, las Tres Secciones, la Fiscalía y la Secretaría, que son los principales órganos de la Corte Penal Internacional; es conveniente recordar que un órgano es parte funcional de un organismo: el organismo es el todo y los órganos son las partes de las que se compone el organismo. 11 10Cfr. LIROLA DELGADO, Isabel y MARTÍN MARTÍNEZ, MagdalenaM., La Corte Penal Internacional, op. cit., págs. 52-53. 11Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 34, Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, Roma, Italia, 17 de julio de 1998, en AMBOS, KAI, El Nuevo Derecho Penal Internacional, SNE, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2002, pág. 549. 41 Los cuatro órganos de la Corte son independientes entre sí y se encuentran integrados en una estructura común; son los pilares sobre los cuales la Corte asienta su funcionamiento. Se puede afirmar que la Presidencia y las Secciones de la Corte actúan como órganos de carácter judicial, la Fiscalía como órgano acusador y la Secretaría como órgano administrativo; cada uno de ellos tiene funciones específicas que se describen a lo largo del texto del Estatuto.12 La ratificación del Estatuto de Roma no acepta reservas; esto obedece al fin primordial de no partir la unidad normativa del ordenamiento, y no desquebrajar la unidad normativa que debe existir entre el Estatuto y los Estados Parte.13 La cuestión de las reservas fue muy discutida en la Conferencia; algunos países querían hacer reservas en algunos delitos y otros querían que no se estableciera ningún tipo de reserva. Se llegó a la conclusión mayoritaria de que las reservas podrían afectar el valor del 12Cfr. LIROLA DELGADO, Isabel y MARTÍN MARTÍNEZ, Magdalena M., La Corte Penal Internacional, op. cit., págs. 87-88. 13Cfr. MONROY CABRA, Marco Gerardo, Derecho Internacional Público, 5ª edición, Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 2002, pág. 473. 42 Estatuto; es por lo anterior que se acordó que el texto del Estatuto de Roma no aceptaría ningún tipo de reservas.14 2.2. PRINCIPIOS El Estatuto abarca diversos aspectos que la doctrina ha denominado como principios; son garantías penales que se encuentran a lo largo del texto del ordenamiento en estudio, y que han resultado de gran importancia para el Derecho Penal Internacional. El Estatuto de la Corte Penal Internacional reconoce el principio nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege; se trata de la adopción del principio de legalidad penal.15 El principio es fundamental en cualquier sistema de justicia criminal que pretenda apoyarse en el imperio de la ley. Quiere decir que no existe crimen, y mucho menos pena, sin que haya sido creada una ley internacional anterior al hecho constitutivo del crimen.16 14Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 120, op. cit., pág. 635; ZUPPI, Alberto Luis, Jurisdicción Universal para Crímenes Contra el Derecho Internacional, El Camino hacia la Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 147. 15Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 22 y 23, op. cit., pág. 542. 16Crf. RODRIGUEZ VILLASANTE Y PRIETO, José Luis, “Los Principios Generales de Derecho Penal y la Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto de la Corte Penal Internacional”, en Derecho Penal y Criminología, Revista del 43 El principio nullum crimen sine lege establece que “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte.”17 La palabra “conducta” empleada en el Estatuto fue cuidadosamente elegida para comprender no sólo los crímenes de acción, sino también la conducta omisiva.18 El principio nullum poena sine lege establece que “Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.”19 Las personas pueden ser penalmente responsables de las conductas que constituyen un crimen de la competencia de la Corte, a partir del 1º de julio de 2002, ya que a partir de esa fecha formalmente la Corte adquirió plena competencia.20 Otro principio de Derecho Internacional es la prohibición de la analogía y el principio pro reo; ambos son muy importantes para un Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, Bogotá, Colombia, Volumen XXI, número 69, mayo-agosto 2000, pág. 19. 17“Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 22.1., op. cit., pág. 542. 18Cfr. RODRIGUEZ VILLASANTE Y PRIETO, José Luis, “Los Principios Generales de Derecho Penal y la Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto de la Corte Penal Internacional”, op. cit., pág. 22. 19“Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 23, op. cit., pág. 542. 20Cfr. MARTÍNEZ MEJÍA, Berenice, La Corte Penal Internacional: Un Reto Constitucional, op. cit., págs. 49-52. 44 sistema de justicia internacional. En materia de analogía, el Estatuto establece que “…La definición del crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada a favor de la persona objeto de la investigación, enjuiciamento o condena.”21 Esta prohibición de la analogía, que se encuentra contenida en el artículo relativo al principio nullum crimen sine lege, obedece a una postura que deriva de la interpretación literal, sistemática y lógica del Estatuto. La prohibición de la analogía se apoya en el imperio de la ley; por esa razón, la Corte perseguirá únicamente los crímenes que los Estados parte han estipulado clara y exhaustivamente en el texto del documento en cita.22 La consagración del principio pro reo; se refiere a los casos de ambigüedad, en los cuales la normativa deberá ser interpretada a favor de la persona que sea objeto de la investigación, enjuiciamiento o condena; lo anterior obedece al principio de justicia procesal internacional, el cual ahora se encarga de aplicar la Corte. 21“Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 22.2., op. cit., pág. 542. 22Cfr. RODRIGUEZ VILLASANTE Y PRIETO, José Luis, “Los Principios Generales de Derecho Penal y la Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto de la Corte Penal Internacional”, op. cit., págs. 21-22. 45 Otro principio de Derecho Internacional es el que se refiere a la igualdad ante la ley; el Estatuto lo denominó como “improcedencia del cargo oficial”.23 Este principio dispone que la aplicación del Estatuto se realizará para todas las personas por igual, sin distinción alguna basada en el cargo oficial, sea cual fuere su jerarquía, lo que incluye desde el Jefe de Estado o Gobierno hasta el funcionario de menor importancia. A ninguno se le eximirá, y el cargo oficial no será motivo para reducir la responsabilidad penal por los crímenes cometidos en ejercicio de sus funciones. Es tan amplio este principio de igualdad ante la ley, que deja sin efecto las inmunidades y las normas de procedimiento especial que implique el cargo oficial, independientemente de que su fundamento sea nacional o internacional.24 Otro principio general de Derecho Internacional que aplica el Estatuto, es el referente a la imprescriptibilidad de todos los crímenes de la competencia de la Corte.25 El principio en comento fue poco discutido en la Conferencia de Roma, dado que la mayoría coincidió 23“Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 27, op. cit., pág. 544. 24Cfr. RODRIGUEZ VILLASANTE Y PRIETO, José Luis, “Los Principios Generales de Derecho Penal y la Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto de la Corte Penal Internacional”, op. cit., pág. 26. 25Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 29, op. cit., pág. 546. 46 en que los crímenes de la competencia de la Corte, eran los de más grave trascendencia para lacomunidad internacional en su conjunto; a la luz de esa postura, no puede prescribir ninguno de ellos.26 Otro principio de Derecho Internacional, fundamental para el equilibrio de la Comunidad Internacional, es el de complementariedad de la Corte respecto de las jurisdicciones penales nacionales; en este sentido, el tribunal internacional funciona como otra instancia más a la que puede acudir el ser humano para combatir los crímenes más graves de trascendencia internacional.27 La complementariedad hace que el Estatuto de Roma reconozca preferencia o prioridad a las jurisdicciones penales nacionales, que deberán contar con mecanismos capaces de punir las conductas criminales; es decir, sólo 26Cfr. RODRIGUEZ VILLASANTE Y PRIETO, José Luis, “Los Principios Generales de Derecho Penal y la Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto de la Corte Penal Internacional”, op. cit., pág. 27; “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, Título Oficial, Nueva York, Estados Unidos de América, 26 de noviembre de 1968, en RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, Jesús (compilador), Instrumentos Internacionales sobre derechos Humanos ONU-OEA, SNE, Editado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, Tomo II, 1998, págs. 744-747. 27Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 17, op. cit., págs. 535- 536. 47 en forma subsidiaria la Corte Penal Internacional ejercerá su jurisdicción.28 En aplicación del principio de complementariedad, la Corte sólo puede accionar su mecanismo jurisdiccional cuando: Un Estado no lo puede hacer, ya sea por falta de legislación nacional idónea, o cuando no desee juzgar a un presunto criminal teniendo normas suficientes para hacerlo; Cuando un Estado no juzgue en forma adecuada a un criminal, lo que se podría llegar a concebir como acciones simuladas encomendadas a proteger la impunidad.29 Otro principio general de Derecho Penal Internacional es el de ne bis in idem; el principio quiere decir que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo crimen. El principio opera en el Estatuto de Roma cuando la Corte ya conoció del caso y condenó o absolvió a la persona; en este caso, la misma Corte no puede volver a procesar 28Cfr. SERVIN RODRIGUEZ Christopher A., “La Internacionalización de la Responsabilidad Penal del Individuo Frente a la Impunidad: El Principio Aut Dedere Aut Indicare como Suplemento de los Ordenamientos Jurídicos Nacionales”, en Revista Académica, Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, México, año II, número 4, enero, 2005, págs. 313-314. 29Cfr. SERVIN RODRIGUEZ Christopher A., “La Internacionalización de la Responsabilidad Penal del Individuo Frente a la Impunidad: El Principio Aut Dedere Aut Indicare como Suplemento de los Ordenamientos Jurídicos Nacionales”, op. cit., pág. 314. 48 otra vez al individuo. De igual manera si la Corte ya conoció de un caso y condenó o absolvió al individuo, ningún otro tribunal puede volver a procesarlo.30 Bajo la tesitura anterior, la Corte no procesará a quien ha sido juzgado por otro tribunal de un crimen de su competencia, a menos que haya acontecido alguna de las siguientes situaciones: Que el proceso tenga como propósito el de sustraer al sujeto de la responsabilidad penal por el crimen de la competencia de la Corte; Que el proceso no fue instruido en forma independiente o imparcial, ya que así lo establecen las garantías procesales reconocidas por el Derecho Internacional.31 2.3. RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL. “La responsabilidad internacional es la institución jurídica en virtud de la cual, un sujeto de la comunidad internacional tiene derecho a exigir, de otro sujeto de la misma comunidad, le repare el 30Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 20, op. cit., pág. 540; GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La Corte Penal Internacional, 2ª edición, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2004, págs. 89-92. 31Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 20.3. a) y b), op. cit., pág. 540. 49 daño material o moral, derivado del incumplimiento que le es imputable de una norma jurídica internacional”.32 La responsabilidad internacional nace con el Estado como sujeto tradicional de Derecho Internacional. La responsabilidad del Estado es consecuencia de un hecho ilícito; a su vez, el hecho ilícito tiene un elemento objetivo y otro subjetivo: El elemento objetivo es la existencia de una violación, que puede ser derivada de una acción u omisión, de una norma de derecho internacional, o sea, una violación de una norma jurídica internacional. El elemento subjetivo del hecho ilícito consiste en la posibilidad de poder atribuir dicho hecho ilícito al Estado; éste, al ser una persona moral, sólo puede actuar por medio de sus órganos que lo representan. A su vez, los órganos del Estado se encuentran constituidos por personas naturales que fungen como representantes, quienes al actuar en ejercicio de sus 32GUERRA MALO, Braulio, Compendio de Derecho Internacional, SNE, Editorial Gobierno del Estado de Querétaro, Universidad Autónoma de Querétaro, Querétaro, Querétaro, México, 2000, págs. 125-126. 50 funciones, y causar un hecho ilícito internacional, producen la responsabilidad internacional para el Estado. 33 El daño causado por un Estado, derivado de un hecho ilícito, que dio origen a la responsabilidad internacional, se puede reparar de dos maneras: la reparación material o la reparación moral. La reparación material puede tomar la forma de la restitución, por medio de la cual se trata de cumplir con la obligación por parte del Estado que dejó de cumplir, o de revocar el acto ilícito. La restitución no procede siempre, ya que depende de la naturaleza del daño; en caso de imposibilidad de regreso al “status quo antes” en su lugar procede la indemnización, que es la forma más usual de reparar el daño, y que consiste en el cálculo económico del daño causado, para ser cubierto con dinero. En caso de reparación moral del daño, procede la satisfacción, que toma muchas formas; se traduce en condolencias, excusas 33Cfr. BECERRA RAMIREZ, Manuel, Enciclopedia Jurídica Mexicana, SNE, Editorial Porrúa, México, 2002, págs. 116-117. 51 y disculpas, entre algunas, por parte del Estado que originó la responsabilidad.34 Ya hemos visto de manera muy breve la forma en que nace la responsabilidad internacional del Estado y como se repara; ahora podemos referirnos a la Corte Internacional de Justicia, que es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, creado conjuntamente a la Organización. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se inspiró, fundamentalmente, en su antecesor, el Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, con el fin primordial de solucionar los conflictos que surgieran entre los Estados.35 Para los conflictos que surjan entre los Estados, respecto de la responsabilidad internacional de los mismos, la Corte Internacional de Justicia es el órgano internacional competente, y su tarea principal es la de mantener la paz y la seguridad internacional. 34Cfr. BECERRA RAMIREZ, Manuel, Enciclopedia Jurídica Mexicana, op. cit., pág. 122. 35Ibidem, pág. 192. 52 La responsabilidad internacional era concebida exclusivamente para el Estado, considerado el sujeto primordial de Derecho Internacional. Eso cambió gracias a la evolución que sufrió el concepto de responsabilidad internacionalcon los Tribunales de Nuremberg y Tokio, y posteriormente con los Tribunales para la ex– Yugoslavia y Ruanda. La responsabilidad internacional ya no podía ser exclusiva del Estado, se tenía que contemplar también la responsabilidad del individuo, para las situaciones en las que su conducta trascendiera las fronteras nacionales de los Estados. Tal ha sido el cambio que ha sufrido la responsabilidad internacional, que al hablar actualmente de ella, se tiene que hacer forzosamente la distinción para ver si se trata de la responsabilidad internacional del Estado o del Individuo. Las bases de la responsabilidad internacional del individuo se encuentran en el reconocimiento de la persona natural como sujeto de Derecho Internacional. La responsabilidad internacional del individuo se presenta con la comisión de un hecho ilícito 53 internacional, según la categoría de crímenes previstos en el Estatuto de Roma.36 La persona natural es un sujeto de Derecho Internacional reconocido por primer vez en 1945 por el Tribunal de Nuremberg, y posteriormente por los Tribunales de Tokio, ex-Yugoslavia y Ruanda. No hay duda de que es un sujeto de Derecho Internacional, pese a que la subjetividad del mismo se encuentra muy limitada, es por lo anterior que carece de capacidad procesal activa para iniciar una denuncia de un crimen de la competencia de la Corte, y no solamente ante este organismo de tal envergadura, sino también ante otros órganos y organismos internacionales.37 Al igual que la responsabilidad internacional del Estado, la responsabilidad internacional del individuo nace con un hecho ilícito internacional; a su vez, el hecho ilícito internacional tiene un elemento objetivo y subjetivo. El elemento objetivo consiste en el hecho de haber violado una obligación internacional. 36Cfr. MONROY CABRA, Marco Gerardo, Derecho Internacional Público, 5ª edición, Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 2002, págs. 531-532. 37Cfr. BECERRA RAMIREZ, Manuel, Enciclopedia Jurídica Mexicana, op. cit., pág. 92. 54 El elemento subjetivo consiste en la posibilidad de poder atribuir el hecho ilícito al individuo, a la persona natural como sujeto de derecho internacional. En este sentido, una labor trascendental ha sido representada por la creación de la Corte Penal Internacional, para conocer de la responsabilidad penal del individuo y ejercer su competencia, respecto de ciertos crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional. 38 La responsabilidad penal que establece el Estatuto es de carácter individual o personal; el mismo ordenamiento cuida de salvar todo el sistema de responsabilidad cometida por un Estado conforme al Derecho Internacional. Es por lo anterior que nada de lo dispuesto en el ordenamiento internacional, que tenga que ver con la responsabilidad penal de las personas naturales, afectará a la 38Cfr. AMBOS, KAI, MALARINO EZEQUIEL y WOISCHNIK JAN, Temas Actuales de Derecho del Derecho Penal Internacional, Contribuciones de América Latina, Alemania y España, SNE, Editorial Honrad-Adenauer-Stiftunge, Uruguay, 2005, págs. 13-14; MONROY CABRA, Marco Gerardo, Derecho Internacional Público, op. cit., págs. 228-229. 55 responsabilidad del Estado cuando se ajusta a Derecho Internacional.39 El Estatuto establece el concepto de autoría y participación, al establecer que será responsable y podrá ser penado por alguno de los crímenes de la competencia de la Corte, la persona que cometa el crimen “…por sí solo, con otro o por conducto de otro…”40; o sea, el Estatuto contempla la autoría individual, la coautoría y la participación. El Estatuto también contempla la responsabilidad penal internacional, por la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte, para él que “…ordene, proponga o induzca…”41 a su comisión, ya sea consumada o en grado de tentativa. Es acertado que el Estatuto mencione la palabra “orden” como forma de participación; la “orden” desplega su eficacia dentro de una estructura de poder organizado y jerarquizado, y el ejecutor es el 39Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 25.4., op. cit., pág. 543; RODRIGUEZ VILLASANTE Y PRIETO, José Luis, “Los Principios Generales de Derecho Penal y la Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto de la Corte Penal Internacional”, op. cit., págs. 28-29. 40“Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 25, op. cit., pág. 543. 41Idem. 56 subordinado destinatario que en algunas ocasiones llega a ser desconocido por quien imparte el mando.42 La palabra “orden”, que acoge el Estatuto de la Corte, ha evolucionado significativamente con la jurisprudencia de diversos tribunales internacionales; tenemos que destacar la del Tribunal para la ex-Yugoslavia, ya que para el mismo la palabra “orden” también abarca a las estructuras informales de mando, tal es la de los grupos guerrilleros o la parte adversaria militarmente organizada. Por lo anterior, se puede afirmar que existe responsabilidad penal individual, derivada de la “orden” criminal del Jefe de la estructura informal que refleja una organización militar.43 El Derecho Internacional ha tenido un punto débil, que consiste en la creación de mecanismos de coerción efectivos; lo anterior es debido a que el Derecho Internacional ha sido concebido como 42Cfr. RODRIGUEZ VILLASANTE Y PRIETO, José Luis, “Los Principios Generales de Derecho Penal y la Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto de la Corte Penal Internacional”, op. cit., págs. 30-31. 43Idem. 57 Derecho de coordinación y no de subordinación, como el Derecho Interno de los Estados.44 2.4. LOS CRIMENES DE COMPETENCIA DE LA CORTE. La competencia puede ser entendida como la “…potestad de un órgano de jurisdicción para ejercerla en un caso concreto —o en su caso como la— idoneidad reconocida a un órgano de autoridad para dar vida a determinados actos jurídicos.”45 Tenemos tres tipos de competencia según se desprende de la doctrina: Competencia ratione personae, o sea en razón de la persona; Competencia ratione temporis, o sea en razón del tiempo; Competencia ratione materiae, o sea en razón de la materia. El caso específico de la Corte Penal Internacional, la competencia en razón de la persona se refiere a que su jurisdicción se extiende a las personas naturales, al igual que en el Derecho 44Cfr. CORCUERA CABEZUT Santiago y GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio, Justicia Penal Internacional, 1ª edición, Editorial de la Universidad Iberoamericana, México, 2001, págs. 85-86. 45DE PINA Rafael, Diccionario de Derecho, 12ª edición, Editorial Porrúa, México, 1984, pág. 125. 58 Penal nacional de los Estados. Una excluyente para que la Corte ejerza su competencia es la que se refiere a la edad de las personas que cometen el crimen; en la Conferencia de Roma se acordó establecer la edad mínima de 18 años, a pesar de que en muchos países la mayoría de edad se presenta a los 16 años.46 El Estatuto de Roma establece que “…La Corte será una Institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional.”47 De esta manera, se logró evitar que se creara una Corte por cada caso específico que llegara a surgir; con una institución permanente se evita la crítica realizada a los tribunales de Nuremberg, Tokio, ex–Yugoslavia y Ruanda, según la cual estas cortes aplicaron la justicia de los vencedores sobre los vencidos. La competencia en razón del tiempo
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