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Ampliacion-de-la-competencia-de-la-Corte-Penal-Internacional-para-los-casos-de-terrorismo

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL 
 
 
 
“AMPLIACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA 
CORTE PENAL INTERNACIONAL PARA LOS 
CASOS DE TERRORISMO” 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OPTAR POR EL TITULO DE : 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
OSVALDO MATA VELÁZQUEZ 
 
 
DIRECTORA DE TESIS: MTRA. ELISA SCHIAVO 
 
 
 
MÉXICO, D. F. 2007 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIA 
 
El presente trabajo que realicé para culminar la Licenciatura 
en Derecho lo dedico a la memoria de mi mamá, Maria Lilia 
Velázquez Molotla (15/07/1956-15/08/2004), persona excepcional y 
formidable quien me enseñó a nunca darme por vencido y siempre 
seguir luchando para salir adelante a cada momento, te quiero 
mucho y estoy infinitamente agradecido contigo. 
 
También quiero dedicar este trabajo a la memoria de mi 
abuelita Sara Molotla González (06/12/1923-24/08/2006), persona 
muy fuerte y de carácter muy duro quien trasmitió su amor e 
implantó valores en toda la familia. 
 
 
 
 
A Ustedes dos les dedico. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
Quiero agradecer a mi papá Joaquín Mata Quiroz, por la 
paciencia y el apoyo tan grande que me ha brindado en la vida, 
porque siempre confió en mí en todo momento, por haberme 
brindado la posibilidad de seguir con mis estudios y por poder 
contar con él siempre de manera incondicional. Te agradezco 
mucho Papá. 
 
Quiero agradecer también a toda mi Familia, a los presentes y 
a los que desafortunadamente ya no se encuentran con nosotros, 
ya que siempre me dieron ánimos y me han extendido la mano de 
manera absoluto en todo momento. 
 
Quiero agradecer a todos mis amigos que siempre estuvieron 
conmigo, personas que hicieron con su compañía, que en mi vida 
pudiera encontrar momentos muy gratos e inolvidables los cuales 
siempre llevaré en mi mente. 
 
Quiero agradecer a mi asesora Maestra Elisa Schiavo, por las 
atenciones y la paciencia que me proporcionó durante la realización 
del presente trabajo, es una gran persona a la que le debo todo mi 
respeto y admiración. 
 
Quiero agradecer a la Universidad Nacional Autónoma de 
México, Institución de excelencia educativa a la cual debo mi 
formación profesional y muchas otras cosas más. 
 
 
 
 
A todos ustedes les agradezco 
por tanto que me dieron. 
 
AMPLIACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE 
PENAL INTERNACIONAL PARA LOS CASOS DE 
TERRORISMO 
 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………1 
 
CAPITULO I 
ANTECEDENTES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 
 
1.1. EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG..5 
1.1.1. Los Principios Relevantes………………………………….8 
1.1.2. Los Cuatro Crímenes……………………………………...19 
1.1.3. El Proceso de Nuremberg………………………………...22 
1.2. EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE TOKYO.……...27 
1.3. LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES PARA LA 
EX-YUGOSLAVIA Y PARA RUANDA…………………………………29 
 
CAPITULO II 
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 
2.1. ESTRUCTURA……………………………………………………..35 
2.2. PRINCIPIOS………………………………………………………...42 
2.3. RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL……………………..48 
2.4. LOS CRIMENES DE COMPETENCIA DE LA CORTE……...…57 
2.4.1 El Genocidio………………………………….……………..62 
2.4.2 Los Crímenes de lesa humanidad……….……………….64 
2.4.3 Los Crímenes de Guerra……..……………………………68 
2.4.4 La Agresión….………………………………………………72 
 
CAPITULO III 
EL TERRORISMO 
 
3.1. TERRORISMO INTERNACIONAL……………………………….76 
3.2. CONCEPTO DE TERRORISMO INTERNACIONAL.…………..90 
3.3. EL TERRORISMO EN MÉXICO………………………………….98 
 
 
 
 
CAPITULO IV 
LA IMPERATIVIDAD DE QUE LA CORTE PENAL 
INTERNACIONAL CONTEMPLE EL TERRORISMO 
 
4.1. EL TERRORISMO COMO PARTE INTEGRAL DEL DERECHO 
PENAL INTERNACIONAL…………………………………………….117 
4.2. PROPUESTA DE REFORMA AL ESTATUTO DE LA CORTE 
PENAL INTERNACIONAL…………………………………………….119 
4.3. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA………………………...126 
 
CONCLUSIONES...........................................................................137 
 
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………...143 
 
 
 
1
INTRODUCCIÓN 
 
El Derecho Penal Internacional ha ido evolucionando a través 
del paso del tiempo, pero ningún cambio ha sido tan importante como 
el que se presentó al concluir la Segunda Guerra Mundial, 
acontecimiento que marcó toda una nueva era en el ámbito mundial. 
Desde noviembre de 1945 hasta octubre de 1946, se llevó a cabo un 
proceso en el Palacio de Justicia de Nuremberg, Alemania, para 
juzgar la responsabilidad de los alemanes nazi por los crímenes 
cometidos durante su mandato. Posteriormente se crearon otros 
organismos internacionales, que basaron su funcionamiento en los 
principios establecidos en Nuremberg. 
 
La creación del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg fue 
el precedente y la base de donde se retomaron principios 
fundamentales para crear una Corte Penal Internacional, organismo 
internacional que contempla cuatro tipos penales internacionales: 
genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y 
agresión. 
 
 
2
Sin embargo, un problema fundamental es representado por las 
limitaciones en la competencia de la Corte Penal Internacional, que 
contempla únicamente cuatro crímenes. Ninguno de ellos se refiere 
concretamente al Terrorismo, que tiene sus propias características, 
las cuales son muy diferentes a los cuatro crímenes que ya conoce la 
Corte. El Terrorismo es un problema que ataca al mundo entero, sin 
importar el sistema jurídico ni la estructura económica a la que 
pertenezca el país afectado. 
 
El objetivo que buscamos con el presente trabajo es 
proporcionar una herramienta más a la Comunidad Internacional para 
combatir el crimen de Terrorismo; lo anterior se puede conseguir con 
la ampliación de la competencia de la Corte Penal Internacional para 
que contemple ese crimen. Debido a que la Comunidad Internacional 
es titular del bien jurídico de la paz y la seguridad internacional, es 
necesario que cualquier miembro de la misma pueda acudir a la 
Corte, cuando se vea afectado por actos terroristas, que tienen hoy 
en día siempre más caracteres transnacionales. 
 
La hipótesis que pretendemos comprobar con el presente 
trabajo se refiere a la posibilidad de ampliación de la competencia de 
 
3
la Corte Penal Internacional, para que contemple el crimen de 
Terrorismo; de esa manera, la Comunidad Internacional contará con 
una herramienta jurídica más, aplicada por medio de un organismo de 
tal envergadura, que se encargará de perseguir al crimen en 
comento, y en su momento de sancionar la responsabilidad 
internacional del individuo. 
 
El primer capitulo del trabajo se dedicará a analizar los 
antecedentes de la Corte Penal Internacional: el Tribunal Militar 
Internacional de Nuremberg, el Tribunal Militar Internacional de 
Tokyo, y los Tribunales Penales Internacionales para la Ex-
Yugoslavia y para Ruanda. 
 
En el capitulo dos se analizará la estructura de la Corte Penal 
Internacional, los principios que contempla y aplica, el concepto de 
responsabilidad penal individual y su importancia,y los cuatro 
crímenes sobre los cuales ejerce su jurisdicción. 
 
En el tercer capitulo se examinará al terrorismo en el nivel 
internacional, los diversos instrumentos en los que se han 
contemplado aspectos aislados de este crimen y sus elementos; se 
 
4
estudiará el concepto de terrorismo internacional, así como su 
importancia, y la posición que México ha asumido ante este crimen. 
 
 Por último, en el cuarto capítulo, se presentarán algunas 
propuestas de reforma al Estatuto de la Corte Penal Internacional, lo 
anterior para que adopte el crimen de Terrorismo como otro tipo 
independiente, autónomo respecto de los otros crímenes sobre los 
cuales ya ejerce su jurisdicción. 
 
La metodología utilizada será de tipo deductivo, y se 
caracterizará por el análisis de los instrumentos normativos y 
doctrinales relevantes para la materia, de los cuales se extraerán las 
consecuencias oportunas para este trabajo. 
 
Las fuentes que se planea consultar comprenden los textos 
normativos fundamentales y el conjunto del material bibliográfico y 
hemerográfico que se encuentra a disposición en las librerías y 
bibliotecas de la ciudad. 
 
5
CAPITULO I 
ANTECEDENTES DE LA CORTE PENAL 
INTERNACIONAL 
 
1.1. EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG. 
El presente capitulo trata las cuestiones relativas a los 
antecedentes de la Corte Penal Internacional, mismos que se 
remontan al periodo sucesivo al término de la Segunda Guerra 
Mundial, en 1945. En 1939, con la invasión de Polonia, se inició la 
Segunda Guerra Mundial. Pasado un año, Alemania casi controlaba 
toda Europa. Tres meses después de terminada la Guerra, el 8 de 
agosto de 1945, los países aliados y vencedores firmaron un acuerdo 
para crear un Tribunal Militar Internacional, mismo que juzgaría a los 
criminales más connotados de la Guerra.1 
 
Es así como, el 8 de agosto de 1945, los gobiernos de Estados 
Unidos, Francia, Gran Bretaña y la Unión Soviética firmaron en 
 
1Cfr. CORCUERA CABEZUT, Santiago y GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio, 
Justicia Penal Internacional, 1ª edición, Editorial de la Universidad 
Iberoamericana, México, 2001, págs. 35-38. 
 
6
Londres un acuerdo que consagró la vigencia del Estatuto del 
Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.2 
 
A pesar de la denominación que se le dio de “Militar”, resultó ser 
que los integrantes del mismo eran civiles, salvo los rusos que sí eran 
militares. Por medio del Tribunal se juzgarían a los criminales de 
Guerra del Eje, y por eso se revolucionaron los principios que 
gobernaban tradicionalmente la responsabilidad internacional, que no 
contemplaba al individuo en el ámbito internacional como sujeto de 
derecho, lo cual ocasionaba que éste careciera de legitimación activa 
y pasiva para poder ser juzgado por un tribunal internacional.3 
 
El proceso se llevó a cabo desde el 20 de noviembre de 1945 al 
1º de octubre de 1946 en el Palacio de Justicia de Nuremberg. Se 
trató de uno de los juicios colectivos con más importancia en la 
historia de la Humanidad; en él, se fincaron responsabilidades para 
 
2Cfr. GRAMAJO, Juan Manuel, El Estatuto de la Corte Penal Internacional, SNE, 
Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2003, pág. 65. 
3Idem. 
 
7
los dirigentes nazis, por la comisión de ciertos crímenes de particular 
gravedad en el ámbito internacional.4 
 
El Presidente del Tribunal fue el británico Lord Juez Lawrence, 
que en el periodo de diez meses escuchó desplegar todo un catálogo 
de atrocidades inéditas. Fue en Nurembreg donde se llevó a cabo el 
juicio internacional; se eligió esa ciudad por cuestiones prácticas, 
debido a que la capital del Reich se encontraba en ruinas y 
escombros a causa de los bombardeos; por el contrario, la ciudad de 
Nuremberg tenía intactos su Palacio de Justicia y un gran hotel, que 
resultó de gran ayuda para albergar a todos aquéllos que estarían 
presentes en el juicio.5 
 
Una sobreviviente del campo de concentración de Auschwitz, 
presenció en carne propia la fría forma de actuar de los alemanes y 
señaló: “Cuando recuerdo hoy nuestra llegada al campo de 
concentración, se me antojan los vagones de nuestro tren como otros 
tantos ataúdes. Era en realidad un tren funeral. Los agentes… eran 
 
4Cfr. FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, José Luis, El 
Juicio de Nuremberg, Cincuenta Años Después, SNE, Editorial Arco/Libros, 
España, 1996, pág. 7. 
5Ibidem, págs. 8-9. 
 
8
nuestros sepultureros; los oficiales que más tarde valoraron nuestras 
‘riquezas’ eran nuestros herederos voraces e impacientes.”6 
 
En la historia de la humanidad no se habían visto atrocidades 
como las que se vieron en Alemania durante la Segunda Guerra 
Mundial, específicamente en sus campos de concentración. El 
Tribunal argumentó que el Derecho Internacional imponía 
obligaciones y responsabilidades, tanto a los individuos como a los 
Estados: la idea de que un Estado cometa un crimen es una ficción, 
ya que los crímenes se cometen por los individuos.7 
 
1.1.1. Los Principios Relevantes. 
La competencia del Tribunal de Nuremberg fue cuestionada por 
la Defensa de los procesados, al sostener que violaba completamente 
el principio de derecho “nullum crimen, nulla poena sine lege”, puesto 
que los crímenes de los cuales eran acusados no se encontraban 
 
6LENGYEL, Olga, Los Hornos de Hitler, SNE, Editorial Diana, México, 1961, pág. 
55. 
7Cfr. ZUPPI, Alberto Luís, Jurisdicción Universal para Crímenes Contra el 
Derecho Internacional, El Camino Hacia la Corte Penal Internacional, SNE, 
Editorial AD HOC, Buenos Aires, Argentina, 2002, pág. 53. 
 
9
tipificados, y mucho menos sancionados, en el momento de su 
comisión. 8 
 
Este principio no fue procedente para los juzgadores de 
Nuremberg, quienes manifestaron que las conductas de los dirigentes 
alemanes fueron contrarias a derechos fundamentales que tiene el 
hombre por el simple hecho de serlo.9 
 
Al respecto, la doctrina se dividió en dos partes: los 
“iuspositivistas” son quienes consideraban que en verdad no debían 
de haber sido juzgados los dirigentes alemanes, puesto que esos 
crímenes no estaban sancionados como tales en el momento de su 
comisión. Por otro lado, los “iusnaturalistas” consideraban que fue 
correcto juzgarlos, aunque esas conductas no se encontraran 
descritas como crímenes en el momento de su comisión; puesto que 
fueron violados derechos inherentes al ser humano, los actores 
tenían que ser castigados. 
 
 
8Cfr. FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, José Luis, El 
Juicio de Nuremberg, Cincuenta Años Después, op. cit., págs. 10-11. 
9Idem. 
 
10
Otro principio relevante fue el de territorialidad, que establece 
que una determinada conducta, pasiva o activa, se va regir por el 
derecho del lugar en donde se cometió. La competencia del Tribunal 
de Nuremberg fue cuestionada por la Defensa; el argumento central 
de la Defensa era que para los tribunales alemanes, las personas 
sentadas en el banquillo de los acusados no cometieron ningún 
crimen, dado que la ley local no contemplaba las conductas 
realizadas por los alemanes como crímenes. 10 
 
Lejos de no permitir determinadas conductas, consideradas 
como crímenes a la luz del derecho internacional, la ley alemana las 
permitía, y en determinados casos incluso las imponía como 
obligaciones.11 
 
El Tribunal de Nuremberg no le pudo dar ningún valor al 
argumento de la Defensa, dado que, aunque el derecho alemán no 
imponía penas para los actos, éstas, bajo la perspectiva del derecho 
internacional, constituían crímenes.10Cfr. BARBOZA, Julio, Derecho Internacional Público, SNE, Editorial Zavalía, 
Buenos Aires, Argentina, 2003, pág. 599. 
11Idem. 
 
11
Así se asumió el carácter internacional de los crímenes de 
Nuremberg, y por lo tanto se apoyó el criterio de jurisdicción universal 
y la competencia del Tribunal de Nuremberg, incluso cuando los 
acusados alemanes no hubiesen cometido esos crímenes según su 
ley local. 
 
Otro problema se presentó en relación a la competencia de los 
tribunales alemanes y del Tribunal de Nuremberg, y a la consiguiente 
cuestión sobre el Derecho aplicable. Se decía que los dirigentes nazis 
deberían de haber sido juzgados por tribunales alemanes que 
realizarían una doble función: la de aplicar tanto la ley competente 
respecto al territorio, como la ley nacional de los acusados.12 
 
La anterior cuestión quedó aclarada solamente en un trabajo 
posterior a los juicios, realizado por uno de los cuatro jueces 
principales de Nuremberg, el francés Donnedieu de Vabres, el cual 
explicó lo siguiente: al encontrarse suspendida la soberanía del 
Estado alemán, los Estados aliados adquirieron las funciones que le 
 
12Cfr. FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, José Luis, El 
Juicio de Nuremberg, Cincuenta Años Después, op. cit., págs. 12-13. 
 
12
correspondían al Gobierno alemán en relación al ejercicio de su 
soberanía.13 
 
Aunado a lo anterior, la ley alemana no podía ser aplicada, ya 
que la misma figuraba de manera virtual en el banquillo de los 
acusados; también se argumentó que la localización geográfica 
precisa de los delitos no estaba clara, por lo que no se podía aplicar 
un conjunto normativo nacional específico.14 
 
El principio de irretroactividad de la Ley consiste en que no se 
puede aplicar una norma jurídica con carácter retroactivo; para que 
un precepto pueda sancionar una determinada conducta como ilícita, 
es necesario que la acción u omisión de que se trate sea descrita 
primero por la norma jurídica como ilícita; si la acción u omisión no 
han sido descritas como ilícitas no es posible aplicar la norma jurídica 
con posterioridad al hecho. 
 
Una de las cuestiones relacionadas con el fundamento y 
justificación del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg fue la 
 
13Cfr. FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, José Luis, El 
Juicio de Nuremberg, Cincuenta Años Después, op. cit., págs. 12-13. 
14Idem. 
 
13
relativa a la aplicación del principio de irretroactividad de la ley; los 
argumentos de la Defensa pretendían negar la competencia del 
Tribunal, y sostenían que ciertas leyes serían aplicadas con carácter 
retroactivo.15 
 
Se decía que las acusaciones describían delitos que no se 
encontraban tipificados en el momento de haberse cometido, o sea, 
no existían las leyes internacionales creadas con anterioridad al 
hecho, exigidas en observancia del principio de derecho en estudio.16 
 
Sin embargo, por cuestiones más prácticas que jurídicas, no se 
tomó en cuenta la argumentación de la Defensa que alegaba la 
retroactividad de la ley, posiblemente porque los jueces querían 
sentar jurisprudencia y condenar no sólo a los jefes nazis sino a la 
guerra misma y a sus horrores. 
 
El juicio de Nuremberg fue concebido para sentara un 
antecedente en la Comunidad Internacional; lo anterior solo era 
 
15Cfr. PALACIO SÁNCHEZ-IZQUIERDO, José Ricardo, Del Juicio de Nuremberg 
al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, SNE, Editorial Universidad 
de Deusto, Bilbao, España, 1999, pág. 100. 
16Idem. 
 
14
posible si era trasladada la conducta individual del hombre al campo 
internacional; de esta manera se impediría futuras tragedias como las 
ocurridas en la Segunda Guerra Mundial. El mismo Juicio 
representaría un precedente para casos futuros y con ello se marcó 
un cambio radical en la tradicional forma de concebir a la 
responsabilidad internacional.17 
 
Un ulterior principio se refiere a la observancia de ciertas reglas 
que garantizaran un juicio justo para los acusados. Lo podemos 
interpretar como un mínimo de garantías procesales con las que 
cuenta la persona sentada en el banquillo de los acusados. Son una 
serie de derechos mínimos que no le pueden ser negados a los 
procesados; en caso contrario, los dejarían en estado de indefensión 
para poder ser oídos en un juicio. 
 
El Estatuto de Nuremberg contempló en su artículo 16 el 
principio de un juicio justo para los acusados, que consistía en los 
siguientes derechos: 
 Contar con la acusación por escrito en el idioma del procesado; 
 Aclarar los cargos imputados al procesado si éste lo solicita; 
 
17Cfr. PALACIO SÁNCHEZ-IZQUIERDO, José Ricardo, Del Juicio de Nuremberg 
al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 101. 
 
15
 Contar con un traductor en todo momento del juicio; 
 Contar con defensa propia o por un letrado; 
 Poder presentar pruebas por sí o a través de su defensor; 
 Interrogar a los testigos que cite la parte acusadora.18 
 
Con el término de los juicios de Nuremberg y Tokio, la Comisión 
de Derecho Internacional elaboró una serie de principios que 
derivaron de las actuaciones del tribunal de Nuremberg, a petición de 
la Asamblea General, como codificación de las conclusiones del 
Tribunal Militar y de los principios contenidos en su Estatuto, que han 
servido al desarrollo del Derecho Penal Internacional. 
 
Los principios se elaboraron entre junio y julio de 1950. Se 
resumen en siete puntos, que a continuación se señalan: 
 El principio uno establece que cualquier persona que cometa un 
acto considerado como crimen para el Derecho Internacional, 
será responsable y podrá ser castigada por el mismo, y estará 
sujeta a una sanción. 
 
18Cfr. “Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg”, Artículo 16, 
Londres, Reino Unido, 8 de agosto de 1945, en FRANCO SODI, Carlos, 
Racismo, Antirracismo y Justicia Penal, el Tribunal de Nuremberg, SNE, Editorial 
Ediciones Botas, México, 1946, págs. 169-170. 
 
16
 El principio dos establece que el hecho de que la ley nacional 
no contemple una penalidad por un determinado acto, que a la 
luz del derecho internacional es considerado como un crimen, 
no releva a quien cometió el acto de responsabilidad 
internacional. 
 El principio tres refiere que la persona que haya cometido un 
crimen relevante para el derecho internacional actuando como 
Jefe de Estado, responsable del Gobierno o Autoridad del 
Estado, no puede ser excusada de responsabilidad. 
 El principio cuatro señala que la persona que haya actuado en 
cumplimiento de de una orden dada por el Gobierno o un 
superior jerárquico no puede ser exonerada de responsabilidad, 
ya que existió la posibilidad de una elección moral. 
 El principio cinco establece que cualquier acusado de un crimen 
tiene derecho a un juicio justo e imparcial. 
 El principio seis apunta los delitos que causaron acción del 
Estatuto del Tribunal, o sea: crímenes contra la paz, de guerra y 
contra la humanidad. 
 El principio siete establece los criterios para determinar la 
complicidad en los crímenes señalados en el principio anterior, 
 
17
que también constituye un crimen para el Derecho 
Internacional. 19 
 
Los principios obtenidos del Estatuto del Tribunal de Nuremberg 
y de su Sentencia, han evolucionado de manera muy significativa en 
el Derecho Internacional moderno. En Nuremberg, por primera vez en 
la historia del hombre, se impuso la competencia de un Tribunal 
Internacional, para que conociera de ciertos crímenes a los que se les 
dio el carácter de internacionales. 
 
Se introdujeron dos nuevascategorías de crímenes que se han 
incorporado al derecho internacional de nuestros días: los crímenes 
contra la paz y contra la humanidad, que cuentan con gran vigencia y 
reconocimiento en la actualidad.20 
 
El principio uno fue una aportación muy importante para el 
Derecho Internacional, dado que el Estatuto de Nuremberg nunca 
definió lo que se debía entender por crimen internacional, y el 
Tribunal Internacional sólo se concretó a afirmar que el Derecho 
 
19Cfr. ZUPPI, Alberto Luís, Jurisdicción Universal para Crímenes Contra el 
Derecho Internacional, El Camino Hacia la Corte Penal Internacional, op. cit., 
págs. 84-85. 
20Cfr. BARBOZA, Julio, Derecho Internacional Público, op. cit., pág. 598. 
 
18
Internacional imponía derechos y obligaciones a los individuos así 
como a los Estados. 
 
El principio dos plasmó el carácter internacional del crimen. La 
jurisdicción universal de Nuremberg abrió el camino de la actual Corte 
Penal Internacional, que tiene, a diferencia de su antecesora, carácter 
de permanente.21 
 
Los principios tres y cuatro han retomado gran importancia en la 
actualidad, dado que marcan la responsabilidad internacional de los 
Jefes de Estado o de los que actúan como Autoridad del Estado; 
también evidenciaron como la obediencia debida, en ningún caso va 
a eximir de responsabilidad. La obediencia debida puede ser alegada 
únicamente como atenuante y va a depender de las circunstancias 
del acto, dado que se entiende que el acusado ha tenido una 
posibilidad moral de elegir.22 
 
El principio de juicio justo para los acusados ha cambiado desde 
Nuremberg; originalmente fue una garantía muy genérica, mientras el 
actual Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional incluye 
 
21Cfr. BARBOZA, Julio, Derecho Internacional Público, op. cit., pág. 598. 
22Ibidem, pág. 599-600. 
 
19
garantías específicas, como el principio de “nullum crime sine lege” 
en su artículo 22, el principio de “nulla pena sine lege” en el artículo 
23, la irretroactividad en razón de la persona en el artículo 24, entre 
algunas.23 
 
Los principios seis y siete han cambiado, en el sentido de que 
se dejó atrás el crimen de complot y los crímenes contra la paz. El 
Estatuto de Roma retomó el crimen contra la humanidad y el crimen 
de guerra, que se describen actualmente de manera más exhaustiva, 
y han retomado gran importancia y tienen una amplia vigencia.24 
 
1.1.2. Los Cuatro Crímenes. 
En el artículo 6 del Estatuto de Nuremberg se contienen los 
crímenes de competencia del Tribunal. Cuatro fueron las acusaciones 
contra los jerarcas nazis: Crimenes contra la paz, Crímenes de 
guerra, Crímenes contra la humanidad y Complot, todos considerados 
de trascendencia, en cuanto violaciones de principios básicos de 
Derecho Internacional.25 
 
23Cfr. BARBOZA, Julio, Derecho Internacional Público, op. cit., pág. 600. 
24Idem. 
25Cfr. ZUPPI, Alberto Luís, Jurisdicción Universal para Crímenes Contra el 
Derecho Internacional, El Camino Hacia la Corte Penal Internacional, op. cit., 
pág. 97. 
 
20
La figura del complot fue retomada del derecho francés y se 
refiere a casos de conspiración para atentar en contra de la seguridad 
interior del Estado. El complot permitió tipificar la responsabilidad 
colectiva de los grupos y su carácter de organización, con la 
participación de los individuos dispuestos a seguir los designios de 
Hitler.26 
 
El crimen contra la paz y los crímenes de guerra van vinculados 
de una manera muy estrecha y, encontraron su fundamento en una 
resolución que fue votada en 1927, por la Sociedad de Naciones, en 
la que se reconocía a la guerra como un crimen internacional.27 
 
El crimen contra la paz consiste en saber, planificar, preparar, 
iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una 
violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o 
participar en planes comunes o en una conspiración para lograr 
alguno de los objetivos anteriormente indicados.28 
 
 
26Cfr. FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, José Luis, El 
Juicio de Nuremberg, Cincuenta Años Después, op. cit., págs. 13-16. 
27 Idem. 
28Cfr. “Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg”, Artículo 6, op. 
cit., pág. 165. 
 
21
El crimen de guerra consiste en violaciones de las leyes o usos 
de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos 
tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros 
objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o 
en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra 
o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes 
públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, 
o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las 
mismas limitadas a estos crímenes.29 
 
Los crímenes contra la humanidad consisten en el asesinato, la 
exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos 
cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la 
misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en 
ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o 
en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la 
legislación interna de país donde se perpetraron.30 
 
 
29Cfr. “Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg”, Artículo 6, op. 
cit., pág. 165. 
30Ibidem, págs. 165-166. 
 
22
El último crimen, el complot, fue definido como el liderazgo, la 
incitación o la organización de un plan común o conspiración para la 
ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los 
cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán 
responsables de todos los actos realizados por las personas que sea 
en ejecución de dicho plan.31 
 
Como se puede apreciar, la definición proporcionada de cada 
uno de los crímenes no es muy extensa y, contiene simplemente los 
elementos esenciales que fueron requeridos para su utilización en el 
juicio. En la actualidad, el Estatuto de Roma de la Corte Penal 
Internacional redacta sus crímenes de manera más extensa y 
exhaustiva. 
 
1.1.3. El proceso de Nuremberg. 
Tal y como lo establece el artículo 14 del Estatuto de 
Nuremberg, se creó un Comité Especial para investigar y perseguir a 
los criminales de guerra más importantes; dicho comité se compuso 
por cuatro fiscales, cada uno designado unilateralmente por cada país 
 
31Cfr. “Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg”, Artículo 6, op. 
cit., págs. 165-166. 
 
23
signatario: Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y la Unión 
Soviética; de esa manera, se estableció una Fiscalía, cuya función 
primordial fue tratar de demostrar que se cometieron los crímenes de 
competencia del Tribunal.32 
 
La Fiscalía trabajó cuatro meses para reunir el mayor número 
posible de evidencia; ésta resultó aplastante, ya que la mayoría 
consistía en papeles y películas, todas realizadas por los 
responsables, que muchas veces documentaron minuciosamente sus 
actividades.33 
 
En lo que concierne al desarrollo específico del juicio en 
Nuremberg, el Escrito de Acusación fue leído en Sala, para que todos 
los presentes se enteraran de las acusaciones; antes del juicio se les 
entregó una copia de la acusación, como establecido por el artículo 
24 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.34 
 
 
32Cfr. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La Corte Penal Internacional, 2ª edición, 
Instituto Nacionalde Ciencias Penales, México, 2004, pág. 25. 
33Cfr. CORCUERA CABEZUT, Santiago y GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio, 
Justicia Penal Internacional, op. cit., pág. 42. 
34Cfr. “Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg”, Artículo 24, op. 
cit., págs. 172-173; PALACIO SÁNCHEZ-IZQUIERDO, José Ricardo, Del Juicio 
de Nuremberg al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 
114. 
 
24
Al iniciar el juicio, el Tribunal preguntó a cada acusado si se 
declaraba culpable o inocente; el Tribunal requirió a la Acusación y a 
la Defensa sus pruebas. El Tribunal resolvió respecto de la 
admisibilidad de dichas pruebas, dado que el Estatuto le daba esa 
discrecionalidad al Tribunal, para evitar que el expediente se llenara 
de elementos innecesarios.35 
 
Los testigos de la Acusación fueron interrogados en primer 
lugar, y posteriormente los testigos de la Defensa. La Acusación y la 
Defensa presentaron pruebas refutando la tesis de la parte contraria; 
el Tribunal también fue facultado para hacer preguntas a cualquier 
testigo y al acusado en todo momento. La Acusación y la Defensa 
interrogaron a los testigos y a cada acusado que prestó declaración; 
así mismo, se contrainterrogó a todos los acusados. El Tribunal dictó 
sentencia e impuso la condena procedente.36 
 
La sentencia que dictó el Tribunal, respecto de la culpabilidad o 
inocencia de los procesados, no pudo ser recurrida en ninguna forma; 
así lo estableció el artículo 26 del Estatuto del Tribunal Militar 
 
35Cfr. PALACIO SÁNCHEZ-IZQUIERDO, José Ricardo, Del Juicio de Nuremberg 
al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 115. 
36Ibidem, pág. 117. 
 
25
Internacional de Nuremberg. El Tribunal fue facultado para imponer la 
pena de muerte o aquella conveniente y justa, como lo señaló el 
artículo 27 del mismo ordenamiento.37 
 
La última declaración del juicio se llevó a cabo el 31 de agosto 
de 1946, ante la presencia de los 21 acusados. El Tribunal Militar 
redactó su veredicto el 30 de septiembre de 1946. Uno de los cuatro 
jueces, llamado Nikitschenko, designado por el gobierno soviético, no 
coincidió con sus demás compañeros, ya que exigía una pena más 
dura para los condenados.38 
 
Finalmente, el 1º de octubre de 1946 se anunciaron las 
sentencias y se condenó a morir ahorcados a Goering, Ribbentrop, 
Keitel, Jodl, Rosemberg, ya que fueron encontrados culpables de 
conspiración, crímenes contra la paz, crímenes contra la humanidad y 
crímenes de guerra; también corrió la misma suerte Kaltenbrunner y 
Bormann, quien fue condenado en rebeldía; a Frank y Sauckel se les 
encontró culpables de crímenes de guerra y crímenes contra la 
 
37Cfr. “Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg”, Artículos 26 y 
27, op. cit., pág. 173; FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, 
José Luis, El Juicio de Nuremberg, Cincuenta Años Después, op. cit., pág. 57. 
38Cfr. FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, José Luis, El 
Juicio de Nuremberg, Cincuenta Años Después, op. cit., pág. 58. 
 
26
humanidad, mientras que a Frick y Seyss-Inquart se les encontró 
culpables de crímenes contra la paz, crímenes contra la humanidad y 
crímenes de guerra; por último, Streicher fue condenado por 
crímenes contra la humanidad.39 
 
Esas resoluciones de la pena máxima fueron ejecutadas la 
noche del 15 al 16 de octubre de 1946, con excepción de Goering, 
quien se suicidó con cianuro de potasio horas antes de que fuera 
ejecutado; y los cadáveres fueron llevados al crematorio que se 
encontraba en Munich.40 
 
Hess fue culpado por conspiración y por crímenes contra la paz, 
Raeder por conspiración, crímenes contra la paz y crímenes de 
guerra, mientras que Funk fue culpable de crímenes contra la paz y la 
humanidad. Hess, Raeder y Funk fueron condenados a cadena 
perpetua. Schirach fue encontrado culpable por crímenes contra la 
humanidad, y Speer por crímenes de guerra y contra la humanidad. 
Schirach y Speer fueron condenados a 20 años de prisión.41 
 
39Cfr. GRAMAJO, Juan Manuel, El Estatuto de la Corte Penal Internacional, op. 
cit., pág. 66. 
40Ibidem, pág. 67. 
41Cfr. GRAMAJO, Juan Manuel, El Estatuto de la Corte Penal Internacional, op. 
cit., págs. 66-67. 
 
27
Neurath fue encontrado culpable por los cuatro crímenes y 
sentenciado a 15 años de prisión. Doenitz fue condenado por 
crímenes en contra de la paz y de guerra, y sentenciado a 10 años de 
prisión. Estas personas cumplieron su condena en la prisión de 
Spandau, lugar en donde cada mes se turnaban las tropas de los 4 
países aliados. Los procesados Fritzsche, Papen y Schacht fueron 
absueltos.42 
 
1.2. EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE TOKYO. 
Fue un 19 de enero de 1946 cuando el general Douglas Mc 
Arthur, Comandante en Jefe de las Fuerzas Aliadas del Pacífico, 
propuso una iniciativa para crear un Tribunal Militar Internacional para 
el Extremo Oriente; su sede se ubicó en Tokio y su reglamento fue 
establecido el 25 de abril de 1946. La estructura, así como la 
organización y el derecho del Tribunal fueron esencialmente los 
mismos de Nuremberg; la diferencia fue que el número de jueces fue 
de 11, mismos que correspondían a los gobiernos aliados de Estados 
Unidos de América, Francia, Gran Bretaña, Unión de Repúblicas 
 
42Cfr. GRAMAJO, Juan Manuel, El Estatuto de la Corte Penal Internacional, op. 
cit., pág. 67. 
 
28
Socialistas Soviéticas, Filipinas, China, India, Países Bajos, Canadá, 
Australia y Nueva Zelanda.43 
 
A diferencia de lo que sucedió en Nuremberg, Japón había 
podido conservar formalmente su soberanía, ya que el emperador 
Hirohito se mantuvo como Jefe de Estado. Por lo tanto, fue excluido 
de toda responsabilidad penal, debido a que el Tribunal sólo se 
concentró en la tarea de juzgar exclusivamente a quienes decidieron 
y condujeron la guerra contra lo establecido por el Derecho 
Internacional.44 
 
Basado en las reglas que estableció Nuremberg, el Tribunal de 
Tokio emitió su propia sentencia a 28 inculpados, de los cuales, siete 
recibieron la condena a muerte el 12 de noviembre de 1946. Con los 
Tribunales de Nuremberg y Tokio se crearon los cimientos para la 
futura justicia penal internacional; se puso en evidencia lo que 
verdaderamente debería de abarcar el Derecho Penal Internacional 
 
43Cfr. GRAMAJO, Juan Manuel, El Estatuto de la Corte Penal Internacional, op. 
cit., pág. 65. 
44Ibidem, pág. 66. 
 
29
con espacios orgánicos, sustantivos, adjetivos y ejecutivos, mismos 
que hoy encontramos en la actual Corte Penal Internacional.45 
 
Los Tribunales de Nuremberg y Tokio establecieron normas 
muy parecidas por las cuales se rigieron; las diferencias entre uno y 
otro son mínimas: 
 La primer diferencia consiste en la crítica de lo ocurrido en 
Nuremberg, al afirmar que fue la justicia de los vencedores 
sobre los vencidos. Para el Tribunal Militar Internacional para el 
Extremo Oriente no se aplicó la crítica, ya que formó parte del 
Tribunal un Juez de la India, país neutral en la contienda bélica. 
 La segunda diferencia consiste en que para el Tribunal de Tokio 
se prescindió del crimen de conspiración recogido en 
Nuremberg, figura conflictiva que muchas críticas recibió.46 
 
1.3. LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES PARA LA 
EX-YUGOSLAVIA Y PARA RUANDA. 
Cuando se iniciaron los años Noventa, la Comunidad 
Internacional presenció violaciones masivas al Derecho Internacional 
 
45Cfr. GRAMAJO, Juan Manuel, El Estatuto de la Corte Penal Internacional, op. 
cit., págs. 28-29. 
46Cfr. PALACIO SÁNCHEZ-IZQUIERDO,José Ricardo, Del Juicio de Nuremberg 
al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 99. 
 
30
Humanitario y los Derechos Humanos, que tuvieron lugar en el 
territorio de la ex–Yugoslavia y de Ruanda. 
 
Con el desmantelamiento de la República Socialista Federal de 
Yugoslavia en 1991, se produjeron miles de ejecuciones 
extrajudiciales, detenciones arbitrarias y toma de rehenes, que 
frecuentemente eran sometidos a tortura, malos tratos y trabajos 
forzados. Durante el conflicto se produjeron expulsiones y 
deportaciones masivas; se practicaron desapariciones de personas, 
se destruyeron viviendas y hubo abusos sexuales perpetrados como 
forma de represalia bélica. La mayor parte de las agresiones se 
realizaron por diferentes grupos étnicos y religiosos en disputa.47 
 
No fue posible dejar la tarea de juzgar a todos los responsables 
de esta violencia a los tribunales yugoslavos: la inestabilidad política 
fue tan grande que Naciones Unidas intervino. El conflicto culminó 
con violaciones graves, masivas y generalizadas en el territorio, 
especialmente en Bosnia–Herzegovina. 48 
 
 
47Cfr. CORCUERA CABEZUT, Santiago y GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio, 
Justicia Penal Internacional, op., cit. pág. 74. 
48Cfr. RODRÍGUEZ-VILLASENTE Y PRIETO, José Luis, Hacía una Justicia 
Internacional, SNE, Editorial Civitas, España, 2005, págs. 292-293. 
 
31
Le fue demandado al Consejo de Seguridad de Naciones 
Unidas una urgente reacción, por lo que el órgano acordó crear, por 
Resolución 827/1993, un Tribunal Penal Internacional “ad hoc” con 
sede en la Haya, Países Bajos, que se encargaría de enjuiciar a los 
responsables de las violaciones graves al Derecho Internacional 
Humanitario cometidos en la ex–Yugoslavia a partir de 1991.49 
 
Después de la muerte del Presidente de Ruanda Juvénal 
Habyarimana, en abril de 1994, las fuerzas militares que le habían 
sido leales masacraron a más de medio millón de personas, lo que se 
calificó como un acto de genocidio en contra del grupo étnico 
minoritario de la población ruandés. Los agresores invitaron a toda la 
población a participar en la masacre. Se detuvieron a miles de 
personas sin respetar ningún tipo de garantía procesal, y cientos 
murieron por las precarias condiciones en las que los mantuvieron.50 
 
Lo ocurrido en Ruanda fue consecuencia de una lucha armada 
interna, que acarreó la desintegración del aparato estatal del país y 
matanzas de carácter masivo. El Consejo de Seguridad condenó la 
 
49Cfr. RODRÍGUEZ-VILLASENTE Y PRIETO, José Luis, Hacía una Justicia 
Internacional, op. cit., págs. 292-293. 
50Cfr. CORCUERA CABEZUT, Santiago y GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio, 
Justicia Penal Internacional, op. cit., pág. 77. 
 
32
violencia desatada en Ruanda, y por Resolución 955/1994, ordenó la 
constitución de un Tribunal Penal Internacional “ad hoc” con sede en 
Arusha, Tanzania. El Tribunal enjuiciaría a los responsables de 
genocidio y otras violaciones graves al Derecho Internacional 
Humanitario, cometidos en Ruanda y los Estados limítrofes, durante 
1994.51 
 
Ambos Tribunales fueron creados mediante resolución de 
Naciones Unidas. Sin embargo, la postura de la delegación mexicana 
en la votación se manifestó en oposición hacia la constitución de los 
tribunales, por considerar que la creación de esos organismos 
obedecía más a razones políticas, que jurídicas, y que el Consejo de 
Seguridad había ido más allá de sus atribuciones expresas, dado que 
entre ellas no se encontraba la facultad de crear Tribunales 
Internacionales.52 
 
Se facultó al Tribunal para la ex–Yugoslavia para enjuiciar a los 
presuntos responsables de violaciones graves a los Convenios de 
Ginebra y las leyes y los usos de la guerra, así como para los actos 
 
51Cfr. RODRÍGUEZ-VILLASENTE Y PRIETO, Hacía una Justicia Internacional, 
op. cit., pág. 293. 
52Cfr. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 31. 
 
33
de genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos a partir del 1º 
de enero de 1991. 53 
 
El Tribunal de Ruanda fue facultado para juzgar personas en lo 
individual por genocidio y crímenes de lesa humanidad, y también por 
violaciones al artículo tercero de los Convenios de Ginebra de 1949. 
La competencia del Tribunal no se limitó al territorio de Ruanda, sino 
también se extendió a los Estados vecinos.54 
 
El Tribunal Internacional para la ex–Yugoslavia tuvo jurisdicción 
concurrente con las cortes nacionales, para enjuiciar personas por las 
serias violaciones del Derecho Internacional Humanitario. Sin 
embargo, el Tribunal Internacional tuvo primacía sobre las cortes 
nacionales: en cualquier momento del procedimiento le podía solicitar 
al tribunal nacional que se excusara de seguir interviniendo. La 
jurisprudencia que ha realizado el tribunal de la ex–Yugoslavia es 
 
53Cfr. CORCUERA CABEZUT, Santiago y GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio, 
Justicia Penal Internacional, op. cit., págs. 75-78. 
54Idem. 
 
34
muy importante. La jurisdicción concurrente y la primacía sobre las 
cortes nacionales también se aplicaron al Tribunal de Ruanda.55 
 
Lo más importante que podemos señalar de los Tribunales de 
Nuremberg, Tokio, ex–Yugoslavia y Ruanda es lo siguiente: todos 
ellos hicieron más propicio un escenario para preparar un documento 
tan importante como el Estatuto de Roma de la Corte Penal 
Internacional. Hoy más que nunca, podemos afirmar que el Derecho 
Penal Internacional ha evolucionado y lo seguirá haciendo. 
 
En este sentido, la labor de la Comisión de Derecho 
Internacional ha jugado un papel muy importante en el proceso de 
codificación internacional, de las reglas en la materia; de igual 
manera, ha sido de gran importancia para la creación del Estatuto de 
Roma de la Corte Penal Internacional. 
 
 
 
 
 
55Cfr. ZUPPI, Alberto Luís, Jurisdicción Universal para Crímenes Contra el 
Derecho Internacional, El Camino Hacia la Corte Penal Internacional, op. cit., 
págs. 121-127. 
 
35
CAPITULO II 
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 
 
2.1. ESTRUCTURA. 
En 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas solicitó a la 
Comisión de Derecho Internacional que, a la luz de un Proyecto de 
Crímenes que se encontraba realizando, también se encargara del 
establecimiento de un Tribunal Penal Internacional o de otro 
mecanismo de justicia penal internacional. Lo anterior fue posible en 
gran medida por la superación de la Guerra Fría, que creó un clima 
político más favorable para iniciar una tarea de tal envergadura.1 
 
En 1992, la Asamblea General solicitó a la Comisión de 
Derecho Internacional para que retomara la labor de la propuesta de 
creación de un Proyecto de Estatuto de una Corte Penal 
Internacional, con carácter prioritario. La Comisión de Derecho 
Internacional presentó a la Asamblea General un proyecto final del 
Estatuto de la Corte Penal Internacional, y recomendó en el mismo 
 
1Cfr. ZUPPI, Alberto Luís, Jurisdicción Universal para Crímenes Contra el 
Derecho Internacional, El Camino Hacia la Corte Penal Internacional, SNE, 
Editorial AD HOC, Buenos Aires, Argentina, 2002, págs. 48-49. 
 
36
acto que se convocara a una Conferencia de Plenipotenciarios para 
tratar su promulgación.2 
 
El Estatuto de la Corte Penal Internacional se promulgó el 17 de 
julio de 1998, con 120 votos a favor, 21 abstenciones y 7 votos en 
contra. El 18 de julio de 1998, se abrió a firma; finalmente, el 11 de 
abril del año 2002 se depositaron simultáneamente en Naciones 
Unidas los últimos 10 instrumentos de ratificación del Estatuto, que 
asíhicieron sumar a 66 los países que apoyaban formalmente a la 
Corte. 3 
 
Con ese número, se superaron las 60 ratificaciones necesarias 
para que el instrumento entrara en vigor. De esta manera, el 1º de 
julio del año 2002, con 76 ratificaciones y 139 firmas, entró en vigor el 
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; a partir de esa 
fecha, la Corte tiene plena jurisdicción permanente sobre los 
crímenes de su competencia.4 
 
2Cfr. MARTÍNEZ MEJÍA, Berenice, La Corte Penal Internacional: Un Reto 
Constitucional, SNE, Editorial de la Dirección General del Acervo Histórico 
Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 2005, págs. 49-50 
y 100. 
3Ibidem, págs. 49-52. 
4Cfr. MARTÍNEZ MEJÍA, Berenice, La Corte Penal Internacional: Un Reto 
Constitucional, op. cit., pág. 52. 
 
37
La primera sesión de la Asamblea de los Estados Partes,5 del 
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, tuvo lugar del 3 al 
7 de febrero del año 2003 en la sede de Naciones Unidas, Nueva 
York, en donde se eligieron a los 18 Magistrados de la Corte, los 
 
5Al 1º de enero del año 2007, son parte del Estatuto los siguientes países: San 
Marino, 13/05/1999; Italia, 26/07/1999; Noruega, 16/02/2000; Islandia, 
25/05/2000; Francia, 9/06/2000; Bélgica, 28/06/2000; Canadá, 7/07/2000; Nueva 
Zelanda, 7/09/2000; Luxemburgo, 8/09/2000; Alemania, 11/12/2000; Austria, 
28/12/2000; Finlandia, 29/12/2000; Suecia, 28/01/2001; Andorra, 30/04/2001; 
Dinamarca, 21/06/2001; Países Bajos, 17/07/2001; Liechtenstein, 2/10/2001; El 
Reino Unido, 4/10/2001; Suiza, 12/10/2001; Portugal, 5/02/2002; Irlanda, 
11/04/2002; Grecia, 15/05/2002; Australia, 1/07/2002; España, 24/10/2002; Malta, 
29/11/2002; Trinidad y Tobago, 6/04/1999; Belice, 5/04/2000; Venezuela, 
7/06/2000; Costa Rica, 30/01/2001; Argentina, 8/02/2001; Dominica, 12/02/2001; 
Paraguay, 14/05/2001; Antigua y Barbuda, 18/06/2001; Perú, 10/11/2001; 
Ecuador, 5/02/2002; Panamá, 21/03/2002; Brasil, 14/06/2002; Bolivia, 
27/06/2002; Uruguay, 28/06/2002; Honduras, 1/07/2002; Colombia, 5/08/2002; 
San Vicente y las Granadinas, 3/12/2002; Barbados, 10/12/2002; Guyana, 
24/09/2004; República Dominicana, 12/05/2005; México, 28/10/2005; San Kitts y 
Nieves, 22/08/2006; Burkina Faso, 30/11/1998; Senegal, 2/02/1999; Ghana, 
20/12/1999; Malí, 16/08/2000; Lesotho, 6/09/2000; Botswana, 8/09/2000; Sierra 
Leone, 15/09/2000; Gabón, 20/09/2000; África Sur, 27/11/2000; Nigeria, 
27/09/2001; República Africana Central, 3/10/2001; Benin, 22/01/2002; Mauricio, 
5/03/2002; República Democrática del Congo, 11/04/2002; Níger, 11/04/2002; 
Uganda, 14/06/2002; Namibia, 20/06/2002; Gambia, 28/06/2002; República 
Unida de Tanzania, 20/08/2002; Malawi, 9/09/2002; Djibouti, 5/11/2002; Zambia, 
13/11/2002; Nueva Guinea, 14/07/2003; Congo, 3/05/2004; Burundi, 21/09/2004; 
Liberia, 22/09/2004; Kenya, 15/03/2005; Comoros, 18/08/2006; Chad, 1/01/2007; 
Croacia, 21/05/2001; Serbia, 6/09/2001; Polonia, 12/11/2001; Hungría, 
30/11/2001; Eslovenia, 31/12/2001; Estonia, 30/01/2002; República de Yugoslava 
Anterior de Macedonia, 6/03/2002; Bosnia Herzegovina, 11/04/2002; Bulgaria, 
11/04/2002; Rumania, 11/04/2002; Eslovaquia, 11/04/2002; Letonia, 28/06/2002; 
Albania, 31/01/2003; Lituania, 12/05/2003; Georgia, 5/09/2003; Montenegro, 
3/06/2006; Fiji, 29/11/1999; Las Islas del Mariscal, 7/12/2000; Nauru, 12/11/2001; 
Chipre, 7/03/2002; Camboya, 11/04/2002; Mongolia, 11/04/2002; Jordania, 
11/04/2002; Tajikistan, 5/05/2002; Timor-Leste, 6/09/2002; Samoa, 16/09/2002; 
República de Corea, 13/11/2002; Afganistán, 10/02/2003. Cfr. INTERNATIONAL 
CRIMINAL COURT, http://www.icc-cpi.int/home.html&l=en 
 
38
cuales rindieron su juramento el 11 de marzo del año 2003 en La 
Haya.6 
 
El Presidente de la Corte Penal Internacional es actualmente el 
canadiense Philippe Kirsch, quien en reunión plenaria de magistrados 
designó al francés Bruno Cathala como Secretario de la Corte. El 16 
de junio del año 2003 presentó juramento el argentino Luis Moreno 
Ocampo como el primer Fiscal que presidiría la Corte Penal, y con 
esto quedó oficialmente establecida la Fiscalía. En el año en cuestión, 
la Corte ya tenía más de 200 casos, para ser analizados por la 
Fiscalía. En Asamblea de los Estados Parte se eligió a Serge 
Brammertz como Fiscal adjunto.7 
 
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es un 
ejemplo de esfuerzo y negociaciones; no hay precedente alguno en el 
 
6Los Magistrados elegidos son los siguientes: 1.- de Bolivia René Blattmann, 2.- 
de Irlanda Maureen Harding Clark, 3.- de Malí Fatoumata Dembele Diarra, 4.- del 
Reino Unido Adrian Fulford, 5.- de Trinidad y Tobago Kart T. Hudson-Phillips, 6.- 
de Francia Claude Jorda, 7.- de Alemania Hans-Peter Kaul, 8.- de Canadá 
Philippe Kirsch, 9.- de Finlandia Erkki Kourula, 10.- de Gana Akua Kuenyehia, 
11.- de Costa Rica Elizabeth Odio Benito, 12.- de Sudáfrica Navanethem Pillay, 
13.- de Chipre Geoghios M. Pikis, 14.- de Italia Mauro Politi, 15.- de Samoa 
Tuiloma Nerón Slade, 16.- de la República de Corea Sanghyun Song, 17.- de 
Brasil Sylvia H. de Figueiredo Steiner, y 18.- de Letonia Anita Usacka. Cfr. 
MARTÍNEZ MEJÍA, Berenice, La Corte Penal Internacional: Un Reto 
Constitucional, op. cit., pág. 100. 
7Cfr. MARTÍNEZ MEJÍA, Berenice, La Corte Penal Internacional: Un Reto 
Constitucional, op. cit., pág. 101. 
 
39
que se haya conseguido conciliar en un Tratado Internacional, al 
menos siete sistemas jurídicos diferentes sin tener como antesala una 
Guerra. Para haber podido llegar al Estatuto de la Corte, fue muy 
importante la labor de la Comisión de Derecho Internacional, a la que 
tenemos que reconocerle su trabajo como órgano codificador de la 
Comunidad Internacional.8 
 
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es un 
Tratado Internacional, que cuenta con 128 artículos divididos en XIII 
partes; es un texto de gran complejidad, puesto que se agrupó en un 
mismo documento lo que en otros países se trataría en muchas leyes: 
estamos hablando de un código penal, una ley orgánica judicial, una 
ley de enjuiciamiento criminal, y otra ley de cooperación judicial en 
cuestiones penales, cuyos preceptos fueron concebidos para castigar 
los más graves crímenes de trascendencia internacional.9 
 
Las disposiciones del Estatuto se refieren a cuatro aspectos 
diferentes: 
 
8Cfr. GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio y VALDÉS RIVEROLL Mariana 
(comps.), La corte Penal Internacional (Ensayos para la Ratificación e 
Implementación de su Estatuto), SNE, Editorial Universidad Iberoamericana y 
Secretaria de Relaciones Exteriores, México, 2002, pág. 23. 
9Cfr. LIROLA DELGADO, Isabel y MARTÍN MARTÍNEZ, Magdalena M., La Corte 
Penal Internacional, SNE, Editorial Ariel, España, 2001, págs. 51-52. 
 
40
 Aspectos institucionales y orgánicos: es la parte que se refiere a 
la naturaleza jurídica, estructura y composición de la Corte. 
 Aspectos sustantivos penales: es la parte que se refiere a la 
competencia de la Corte. 
 Aspectos procesales penales: son los que se refieren a la 
secuela procesal. 
 Aspectos relativos a la relación que existe entre la Corte Penal 
Internacional y los Estados: principalmente concierne la 
cooperación internacional. 10 
 
La estructura de la Corte Penal Internacional se conforma sobre 
la base de la Presidencia, las Tres Secciones, la Fiscalía y la 
Secretaría, que son los principales órganos de la Corte Penal 
Internacional; es conveniente recordar que un órgano es parte 
funcional de un organismo: el organismo es el todo y los órganos son 
las partes de las que se compone el organismo. 11 
 
 
10Cfr. LIROLA DELGADO, Isabel y MARTÍN MARTÍNEZ, MagdalenaM., La Corte 
Penal Internacional, op. cit., págs. 52-53. 
11Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 34, Conferencia de 
Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, Roma, Italia, 17 de julio de 1998, en 
AMBOS, KAI, El Nuevo Derecho Penal Internacional, SNE, Instituto Nacional de 
Ciencias Penales, México, 2002, pág. 549. 
 
41
Los cuatro órganos de la Corte son independientes entre sí y se 
encuentran integrados en una estructura común; son los pilares sobre 
los cuales la Corte asienta su funcionamiento. Se puede afirmar que 
la Presidencia y las Secciones de la Corte actúan como órganos de 
carácter judicial, la Fiscalía como órgano acusador y la Secretaría 
como órgano administrativo; cada uno de ellos tiene funciones 
específicas que se describen a lo largo del texto del Estatuto.12 
 
La ratificación del Estatuto de Roma no acepta reservas; esto 
obedece al fin primordial de no partir la unidad normativa del 
ordenamiento, y no desquebrajar la unidad normativa que debe existir 
entre el Estatuto y los Estados Parte.13 
 
La cuestión de las reservas fue muy discutida en la Conferencia; 
algunos países querían hacer reservas en algunos delitos y otros 
querían que no se estableciera ningún tipo de reserva. Se llegó a la 
conclusión mayoritaria de que las reservas podrían afectar el valor del 
 
12Cfr. LIROLA DELGADO, Isabel y MARTÍN MARTÍNEZ, Magdalena M., La Corte 
Penal Internacional, op. cit., págs. 87-88. 
13Cfr. MONROY CABRA, Marco Gerardo, Derecho Internacional Público, 5ª 
edición, Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 2002, pág. 473. 
 
42
Estatuto; es por lo anterior que se acordó que el texto del Estatuto de 
Roma no aceptaría ningún tipo de reservas.14 
 
2.2. PRINCIPIOS 
El Estatuto abarca diversos aspectos que la doctrina ha 
denominado como principios; son garantías penales que se 
encuentran a lo largo del texto del ordenamiento en estudio, y que 
han resultado de gran importancia para el Derecho Penal 
Internacional. 
 
El Estatuto de la Corte Penal Internacional reconoce el principio 
nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege; se trata de la 
adopción del principio de legalidad penal.15 El principio es 
fundamental en cualquier sistema de justicia criminal que pretenda 
apoyarse en el imperio de la ley. Quiere decir que no existe crimen, y 
mucho menos pena, sin que haya sido creada una ley internacional 
anterior al hecho constitutivo del crimen.16 
 
14Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 120, op. cit., pág. 635; 
ZUPPI, Alberto Luis, Jurisdicción Universal para Crímenes Contra el Derecho 
Internacional, El Camino hacia la Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 147. 
15Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 22 y 23, op. cit., pág. 
542. 
16Crf. RODRIGUEZ VILLASANTE Y PRIETO, José Luis, “Los Principios 
Generales de Derecho Penal y la Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto 
de la Corte Penal Internacional”, en Derecho Penal y Criminología, Revista del 
 
43
El principio nullum crimen sine lege establece que “Nadie será 
penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a 
menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en 
que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte.”17 La 
palabra “conducta” empleada en el Estatuto fue cuidadosamente 
elegida para comprender no sólo los crímenes de acción, sino 
también la conducta omisiva.18 El principio nullum poena sine lege 
establece que “Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente 
podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.”19 
 
Las personas pueden ser penalmente responsables de las 
conductas que constituyen un crimen de la competencia de la Corte, 
a partir del 1º de julio de 2002, ya que a partir de esa fecha 
formalmente la Corte adquirió plena competencia.20 
 
Otro principio de Derecho Internacional es la prohibición de la 
analogía y el principio pro reo; ambos son muy importantes para un 
 
Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, Bogotá, Colombia, Volumen XXI, 
número 69, mayo-agosto 2000, pág. 19. 
17“Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 22.1., op. cit., pág. 542. 
18Cfr. RODRIGUEZ VILLASANTE Y PRIETO, José Luis, “Los Principios 
Generales de Derecho Penal y la Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto 
de la Corte Penal Internacional”, op. cit., pág. 22. 
19“Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 23, op. cit., pág. 542. 
20Cfr. MARTÍNEZ MEJÍA, Berenice, La Corte Penal Internacional: Un Reto 
Constitucional, op. cit., págs. 49-52. 
 
44
sistema de justicia internacional. En materia de analogía, el Estatuto 
establece que “…La definición del crimen será interpretada 
estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de 
ambigüedad, será interpretada a favor de la persona objeto de la 
investigación, enjuiciamento o condena.”21 
 
Esta prohibición de la analogía, que se encuentra contenida en 
el artículo relativo al principio nullum crimen sine lege, obedece a una 
postura que deriva de la interpretación literal, sistemática y lógica del 
Estatuto. La prohibición de la analogía se apoya en el imperio de la 
ley; por esa razón, la Corte perseguirá únicamente los crímenes que 
los Estados parte han estipulado clara y exhaustivamente en el texto 
del documento en cita.22 
 
La consagración del principio pro reo; se refiere a los casos de 
ambigüedad, en los cuales la normativa deberá ser interpretada a 
favor de la persona que sea objeto de la investigación, enjuiciamiento 
o condena; lo anterior obedece al principio de justicia procesal 
internacional, el cual ahora se encarga de aplicar la Corte. 
 
21“Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 22.2., op. cit., pág. 542. 
22Cfr. RODRIGUEZ VILLASANTE Y PRIETO, José Luis, “Los Principios 
Generales de Derecho Penal y la Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto 
de la Corte Penal Internacional”, op. cit., págs. 21-22. 
 
45
Otro principio de Derecho Internacional es el que se refiere a la 
igualdad ante la ley; el Estatuto lo denominó como “improcedencia del 
cargo oficial”.23 Este principio dispone que la aplicación del Estatuto 
se realizará para todas las personas por igual, sin distinción alguna 
basada en el cargo oficial, sea cual fuere su jerarquía, lo que incluye 
desde el Jefe de Estado o Gobierno hasta el funcionario de menor 
importancia. A ninguno se le eximirá, y el cargo oficial no será motivo 
para reducir la responsabilidad penal por los crímenes cometidos en 
ejercicio de sus funciones. Es tan amplio este principio de igualdad 
ante la ley, que deja sin efecto las inmunidades y las normas de 
procedimiento especial que implique el cargo oficial, 
independientemente de que su fundamento sea nacional o 
internacional.24 
 
Otro principio general de Derecho Internacional que aplica el 
Estatuto, es el referente a la imprescriptibilidad de todos los crímenes 
de la competencia de la Corte.25 El principio en comento fue poco 
discutido en la Conferencia de Roma, dado que la mayoría coincidió 
 
23“Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 27, op. cit., pág. 544. 
24Cfr. RODRIGUEZ VILLASANTE Y PRIETO, José Luis, “Los Principios 
Generales de Derecho Penal y la Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto 
de la Corte Penal Internacional”, op. cit., pág. 26. 
25Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 29, op. cit., pág. 546. 
 
46
en que los crímenes de la competencia de la Corte, eran los de más 
grave trascendencia para lacomunidad internacional en su conjunto; 
a la luz de esa postura, no puede prescribir ninguno de ellos.26 
 
Otro principio de Derecho Internacional, fundamental para el 
equilibrio de la Comunidad Internacional, es el de complementariedad 
de la Corte respecto de las jurisdicciones penales nacionales; en este 
sentido, el tribunal internacional funciona como otra instancia más a la 
que puede acudir el ser humano para combatir los crímenes más 
graves de trascendencia internacional.27 La complementariedad hace 
que el Estatuto de Roma reconozca preferencia o prioridad a las 
jurisdicciones penales nacionales, que deberán contar con 
mecanismos capaces de punir las conductas criminales; es decir, sólo 
 
26Cfr. RODRIGUEZ VILLASANTE Y PRIETO, José Luis, “Los Principios 
Generales de Derecho Penal y la Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto 
de la Corte Penal Internacional”, op. cit., pág. 27; “Convención sobre la 
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa 
Humanidad”, Título Oficial, Nueva York, Estados Unidos de América, 26 de 
noviembre de 1968, en RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, Jesús (compilador), 
Instrumentos Internacionales sobre derechos Humanos ONU-OEA, SNE, Editado 
por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, Tomo II, 1998, págs. 
744-747. 
27Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 17, op. cit., págs. 535-
536. 
 
47
en forma subsidiaria la Corte Penal Internacional ejercerá su 
jurisdicción.28 
 
En aplicación del principio de complementariedad, la Corte sólo 
puede accionar su mecanismo jurisdiccional cuando: 
 Un Estado no lo puede hacer, ya sea por falta de legislación 
nacional idónea, o cuando no desee juzgar a un presunto 
criminal teniendo normas suficientes para hacerlo; 
 Cuando un Estado no juzgue en forma adecuada a un criminal, 
lo que se podría llegar a concebir como acciones simuladas 
encomendadas a proteger la impunidad.29 
 
Otro principio general de Derecho Penal Internacional es el de 
ne bis in idem; el principio quiere decir que nadie puede ser juzgado 
dos veces por el mismo crimen. El principio opera en el Estatuto de 
Roma cuando la Corte ya conoció del caso y condenó o absolvió a la 
persona; en este caso, la misma Corte no puede volver a procesar 
 
28Cfr. SERVIN RODRIGUEZ Christopher A., “La Internacionalización de la 
Responsabilidad Penal del Individuo Frente a la Impunidad: El Principio Aut 
Dedere Aut Indicare como Suplemento de los Ordenamientos Jurídicos 
Nacionales”, en Revista Académica, Facultad de Derecho de la Universidad La 
Salle, México, año II, número 4, enero, 2005, págs. 313-314. 
29Cfr. SERVIN RODRIGUEZ Christopher A., “La Internacionalización de la 
Responsabilidad Penal del Individuo Frente a la Impunidad: El Principio Aut 
Dedere Aut Indicare como Suplemento de los Ordenamientos Jurídicos 
Nacionales”, op. cit., pág. 314. 
 
48
otra vez al individuo. De igual manera si la Corte ya conoció de un 
caso y condenó o absolvió al individuo, ningún otro tribunal puede 
volver a procesarlo.30 
 
Bajo la tesitura anterior, la Corte no procesará a quien ha sido 
juzgado por otro tribunal de un crimen de su competencia, a menos 
que haya acontecido alguna de las siguientes situaciones: 
 Que el proceso tenga como propósito el de sustraer al sujeto de 
la responsabilidad penal por el crimen de la competencia de la 
Corte; 
 Que el proceso no fue instruido en forma independiente o 
imparcial, ya que así lo establecen las garantías procesales 
reconocidas por el Derecho Internacional.31 
 
2.3. RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL. 
“La responsabilidad internacional es la institución jurídica en 
virtud de la cual, un sujeto de la comunidad internacional tiene 
derecho a exigir, de otro sujeto de la misma comunidad, le repare el 
 
30Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 20, op. cit., pág. 540; 
GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La Corte Penal Internacional, 2ª edición, Instituto 
Nacional de Ciencias Penales, México, 2004, págs. 89-92. 
31Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 20.3. a) y b), op. cit., 
pág. 540. 
 
49
daño material o moral, derivado del incumplimiento que le es 
imputable de una norma jurídica internacional”.32 
 
La responsabilidad internacional nace con el Estado como 
sujeto tradicional de Derecho Internacional. La responsabilidad del 
Estado es consecuencia de un hecho ilícito; a su vez, el hecho ilícito 
tiene un elemento objetivo y otro subjetivo: 
 El elemento objetivo es la existencia de una violación, que 
puede ser derivada de una acción u omisión, de una norma de 
derecho internacional, o sea, una violación de una norma 
jurídica internacional. 
 El elemento subjetivo del hecho ilícito consiste en la posibilidad 
de poder atribuir dicho hecho ilícito al Estado; éste, al ser una 
persona moral, sólo puede actuar por medio de sus órganos 
que lo representan. A su vez, los órganos del Estado se 
encuentran constituidos por personas naturales que fungen 
como representantes, quienes al actuar en ejercicio de sus 
 
32GUERRA MALO, Braulio, Compendio de Derecho Internacional, SNE, Editorial 
Gobierno del Estado de Querétaro, Universidad Autónoma de Querétaro, 
Querétaro, Querétaro, México, 2000, págs. 125-126. 
 
50
funciones, y causar un hecho ilícito internacional, producen la 
responsabilidad internacional para el Estado. 33 
 
El daño causado por un Estado, derivado de un hecho ilícito, 
que dio origen a la responsabilidad internacional, se puede reparar de 
dos maneras: la reparación material o la reparación moral. 
 La reparación material puede tomar la forma de la restitución, 
por medio de la cual se trata de cumplir con la obligación por 
parte del Estado que dejó de cumplir, o de revocar el acto ilícito. 
La restitución no procede siempre, ya que depende de la 
naturaleza del daño; en caso de imposibilidad de regreso al 
“status quo antes” en su lugar procede la indemnización, que es 
la forma más usual de reparar el daño, y que consiste en el 
cálculo económico del daño causado, para ser cubierto con 
dinero. 
 En caso de reparación moral del daño, procede la satisfacción, 
que toma muchas formas; se traduce en condolencias, excusas 
 
33Cfr. BECERRA RAMIREZ, Manuel, Enciclopedia Jurídica Mexicana, SNE, 
Editorial Porrúa, México, 2002, págs. 116-117. 
 
51
y disculpas, entre algunas, por parte del Estado que originó la 
responsabilidad.34 
 
Ya hemos visto de manera muy breve la forma en que nace la 
responsabilidad internacional del Estado y como se repara; ahora 
podemos referirnos a la Corte Internacional de Justicia, que es el 
principal órgano judicial de las Naciones Unidas, creado 
conjuntamente a la Organización. El Estatuto de la Corte 
Internacional de Justicia se inspiró, fundamentalmente, en su 
antecesor, el Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia 
Internacional, con el fin primordial de solucionar los conflictos que 
surgieran entre los Estados.35 
 
Para los conflictos que surjan entre los Estados, respecto de la 
responsabilidad internacional de los mismos, la Corte Internacional de 
Justicia es el órgano internacional competente, y su tarea principal es 
la de mantener la paz y la seguridad internacional. 
 
 
34Cfr. BECERRA RAMIREZ, Manuel, Enciclopedia Jurídica Mexicana, op. cit., 
pág. 122. 
35Ibidem, pág. 192. 
 
52
La responsabilidad internacional era concebida exclusivamente 
para el Estado, considerado el sujeto primordial de Derecho 
Internacional. Eso cambió gracias a la evolución que sufrió el 
concepto de responsabilidad internacionalcon los Tribunales de 
Nuremberg y Tokio, y posteriormente con los Tribunales para la ex–
Yugoslavia y Ruanda. 
 
La responsabilidad internacional ya no podía ser exclusiva del 
Estado, se tenía que contemplar también la responsabilidad del 
individuo, para las situaciones en las que su conducta trascendiera 
las fronteras nacionales de los Estados. Tal ha sido el cambio que ha 
sufrido la responsabilidad internacional, que al hablar actualmente de 
ella, se tiene que hacer forzosamente la distinción para ver si se trata 
de la responsabilidad internacional del Estado o del Individuo. 
 
Las bases de la responsabilidad internacional del individuo se 
encuentran en el reconocimiento de la persona natural como sujeto 
de Derecho Internacional. La responsabilidad internacional del 
individuo se presenta con la comisión de un hecho ilícito 
 
53
internacional, según la categoría de crímenes previstos en el Estatuto 
de Roma.36 
 
La persona natural es un sujeto de Derecho Internacional 
reconocido por primer vez en 1945 por el Tribunal de Nuremberg, y 
posteriormente por los Tribunales de Tokio, ex-Yugoslavia y Ruanda. 
No hay duda de que es un sujeto de Derecho Internacional, pese a 
que la subjetividad del mismo se encuentra muy limitada, es por lo 
anterior que carece de capacidad procesal activa para iniciar una 
denuncia de un crimen de la competencia de la Corte, y no solamente 
ante este organismo de tal envergadura, sino también ante otros 
órganos y organismos internacionales.37 
 
Al igual que la responsabilidad internacional del Estado, la 
responsabilidad internacional del individuo nace con un hecho ilícito 
internacional; a su vez, el hecho ilícito internacional tiene un elemento 
objetivo y subjetivo. 
 El elemento objetivo consiste en el hecho de haber violado una 
obligación internacional. 
 
36Cfr. MONROY CABRA, Marco Gerardo, Derecho Internacional Público, 5ª 
edición, Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 2002, págs. 531-532. 
37Cfr. BECERRA RAMIREZ, Manuel, Enciclopedia Jurídica Mexicana, op. cit., 
pág. 92. 
 
54
 El elemento subjetivo consiste en la posibilidad de poder atribuir 
el hecho ilícito al individuo, a la persona natural como sujeto de 
derecho internacional. 
 
En este sentido, una labor trascendental ha sido representada 
por la creación de la Corte Penal Internacional, para conocer de la 
responsabilidad penal del individuo y ejercer su competencia, 
respecto de ciertos crímenes más graves, de trascendencia para la 
comunidad internacional. 38 
 
La responsabilidad penal que establece el Estatuto es de 
carácter individual o personal; el mismo ordenamiento cuida de salvar 
todo el sistema de responsabilidad cometida por un Estado conforme 
al Derecho Internacional. Es por lo anterior que nada de lo dispuesto 
en el ordenamiento internacional, que tenga que ver con la 
responsabilidad penal de las personas naturales, afectará a la 
 
38Cfr. AMBOS, KAI, MALARINO EZEQUIEL y WOISCHNIK JAN, Temas Actuales 
de Derecho del Derecho Penal Internacional, Contribuciones de América Latina, 
Alemania y España, SNE, Editorial Honrad-Adenauer-Stiftunge, Uruguay, 2005, 
págs. 13-14; MONROY CABRA, Marco Gerardo, Derecho Internacional Público, 
op. cit., págs. 228-229. 
 
55
responsabilidad del Estado cuando se ajusta a Derecho 
Internacional.39 
 
El Estatuto establece el concepto de autoría y participación, al 
establecer que será responsable y podrá ser penado por alguno de 
los crímenes de la competencia de la Corte, la persona que cometa el 
crimen “…por sí solo, con otro o por conducto de otro…”40; o sea, el 
Estatuto contempla la autoría individual, la coautoría y la 
participación. 
 
El Estatuto también contempla la responsabilidad penal 
internacional, por la comisión de algún crimen de la competencia de 
la Corte, para él que “…ordene, proponga o induzca…”41 a su 
comisión, ya sea consumada o en grado de tentativa. 
 
Es acertado que el Estatuto mencione la palabra “orden” como 
forma de participación; la “orden” desplega su eficacia dentro de una 
estructura de poder organizado y jerarquizado, y el ejecutor es el 
 
39Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 25.4., op. cit., pág. 543; 
RODRIGUEZ VILLASANTE Y PRIETO, José Luis, “Los Principios Generales de 
Derecho Penal y la Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto de la Corte 
Penal Internacional”, op. cit., págs. 28-29. 
40“Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 25, op. cit., pág. 543. 
41Idem. 
 
56
subordinado destinatario que en algunas ocasiones llega a ser 
desconocido por quien imparte el mando.42 
 
La palabra “orden”, que acoge el Estatuto de la Corte, ha 
evolucionado significativamente con la jurisprudencia de diversos 
tribunales internacionales; tenemos que destacar la del Tribunal para 
la ex-Yugoslavia, ya que para el mismo la palabra “orden” también 
abarca a las estructuras informales de mando, tal es la de los grupos 
guerrilleros o la parte adversaria militarmente organizada. Por lo 
anterior, se puede afirmar que existe responsabilidad penal individual, 
derivada de la “orden” criminal del Jefe de la estructura informal que 
refleja una organización militar.43 
 
El Derecho Internacional ha tenido un punto débil, que consiste 
en la creación de mecanismos de coerción efectivos; lo anterior es 
debido a que el Derecho Internacional ha sido concebido como 
 
42Cfr. RODRIGUEZ VILLASANTE Y PRIETO, José Luis, “Los Principios 
Generales de Derecho Penal y la Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto 
de la Corte Penal Internacional”, op. cit., págs. 30-31. 
43Idem. 
 
57
Derecho de coordinación y no de subordinación, como el Derecho 
Interno de los Estados.44 
 
2.4. LOS CRIMENES DE COMPETENCIA DE LA CORTE. 
La competencia puede ser entendida como la “…potestad de un 
órgano de jurisdicción para ejercerla en un caso concreto —o en su 
caso como la— idoneidad reconocida a un órgano de autoridad para 
dar vida a determinados actos jurídicos.”45 
 
Tenemos tres tipos de competencia según se desprende de la 
doctrina: 
 Competencia ratione personae, o sea en razón de la persona; 
 Competencia ratione temporis, o sea en razón del tiempo; 
 Competencia ratione materiae, o sea en razón de la materia. 
 
El caso específico de la Corte Penal Internacional, la 
competencia en razón de la persona se refiere a que su jurisdicción 
se extiende a las personas naturales, al igual que en el Derecho 
 
44Cfr. CORCUERA CABEZUT Santiago y GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio, 
Justicia Penal Internacional, 1ª edición, Editorial de la Universidad 
Iberoamericana, México, 2001, págs. 85-86. 
45DE PINA Rafael, Diccionario de Derecho, 12ª edición, Editorial Porrúa, México, 
1984, pág. 125. 
 
58
Penal nacional de los Estados. Una excluyente para que la Corte 
ejerza su competencia es la que se refiere a la edad de las personas 
que cometen el crimen; en la Conferencia de Roma se acordó 
establecer la edad mínima de 18 años, a pesar de que en muchos 
países la mayoría de edad se presenta a los 16 años.46 
 
El Estatuto de Roma establece que “…La Corte será una 
Institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción 
sobre personas respecto de los crímenes más graves de 
trascendencia internacional.”47 De esta manera, se logró evitar que se 
creara una Corte por cada caso específico que llegara a surgir; con 
una institución permanente se evita la crítica realizada a los tribunales 
de Nuremberg, Tokio, ex–Yugoslavia y Ruanda, según la cual estas 
cortes aplicaron la justicia de los vencedores sobre los vencidos. 
 
La competencia en razón del tiempo

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