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Alcances-de-los-delitos-ambientales-en-el-Estado-de-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
“ARAGÓN” 
 
 
 
 
 
 
TRABAJO POR ESCRITO QUE 
 
 PRESENTA: 
 
 BEATRIZ HERRERA HERNÁNDEZ 
 
TEMA DEL TRABAJO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“ALCANCE DE LOS DELITOS AMBIENTALES EN 
LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO” 
LICENCIATURA EN DERECHO
LICENCIADO EN DERECHO
MÉXICO 2007
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” 
PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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A la Universidad Nacional Autónoma 
De México, en eterno agradecimiento 
Por mi formación profesional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi padre Melquíades 
por el profundo sacrificio en aras 
de mi formación profesional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi madre por ser mi inspiración 
De vida y sobre todo por el inmenso 
e incondicional apoyo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis hermanos Ana Laura, Gabriela 
y José Arturo por todos los momentos 
compartidos y por el apoyo brindado 
en los momentos más difíciles. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi esposo Miguel Angel Alaniz 
Por ser mi compañero, mi amigo…mi todo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi hija Monserrat por el orgullo 
Que me diste al ser tu madre, y como 
Ejemplo en tu vida futura. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Al Lic. José Juan Herrera Meza 
Por ser pieza fundamental en mi 
Formación profesional. 
 
 
 
 
 
 
A mis amigos Gabriela, Ramces, 
Ameyalli, José Antonio, Eduardo 
gracias por ser parte 
De mi vida y enseñarme el verdadero 
Significado de esa palabra, los quiero 
mucho. 
 
I N D I C E 
 
ALCANCE DE LOS DELITOS AMBIENTALES EN LA 
LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MEXICO 
 
INTRODUCCIÓN 
 
CAPITULO I. DERECHO AMBIENTAL EN GENERAL 
 
1.1. Derecho Ambiental 
1.2. Recursos naturales y Medio Ambiente 
1.3. Contaminación 
1.3.1. Suelo 
1.3.2. Aire 
1.3.3. Agua 
1.4. Delito y medio ambiente 
 
 
CAPITULO II. MARCO LEGAL EN EL ESTADO DE MÉXICO 
 
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
2.2. Constitución política del Estado libre y Soberano de México. 
2.3. Código penal del Estado de México. 
2.4. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado 
 de México. 
2.5. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del 
Estado de México. 
2.6. Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de 
 México 
 
 
CAPITULO III. ESTUDIO DOGMATICO DE LOS DELITOS 
AMBIENTALES EN EL ESTADO DE MÉXICO 
 
3.1. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE 
 
3.1.1. Conducta y su aspecto negativo 
3.1.2. Tipicidad y su aspecto negativo 
3.1.3. Antijuridicidad y su aspecto negativo 
3.1.4 Culpabilidad y su aspecto negativo 
3.1.5. Punibilidad y su aspecto negativo. 
 
 
3.2. DELITOS CONTRA LA FLORA Y FAUNA 
 
3.2.1. Conducta y su aspecto negativo 
3.2.2. Tipicidad y su aspecto negativo 
3.2.3. Antijuridicidad y su aspecto negativo 
3.2.4. Culpabilidad y su aspecto negativo 
3.2.5. Punibilidad y su aspecto negativo 
Pág. 
 
 
I 
 
 
1 
3 
3 
4 
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29 
30 
30 
31 
 
 
 
CAPITULO IV. ALCANCES EN LOS DELITOS AMBIENTALES EN 
EL ESTADO DE MÉXICO 
 
4.1. Necesidad de una legislación adecuada en materia ambiental 
4.2. El derecho penal frente al medio ambiente del Estado 
 de México. 
4.3. Autonomía del derecho penal en la conservación y protección 
 al ambiente del Estado de México. 
 
CONCLUSIONES 
 
FUENTES CONSULTADAS 
 
ANEXOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
33 
 
35 
 
38 
 
42 
 
46 
 
 
 
 i
I N T R O D U C C I O N 
 
El derecho a la vida, a la conservación de los diferentes ecosistemas no 
concierne al ser humano solamente como individuo, sino también como sociedad; 
sin embargo a lo largo de la historia y a través de la búsqueda de mayores 
ganancias, en el menor tiempo posible, el hombre empezó a ejercer un papel 
decisivo sobre los recursos naturales con el consecuente deterioro de su entorno 
natural y social. 
 
El Estado de México no es la salvedad; dentro de esta entidad se 
encuentran diversos tipos de contaminación de su medio ambiente, que poco a 
poco se ha logrado disminuir considerablemente sus recursos naturales; tal 
situación resulta preocupante y es por ello que se ha establecido una legislación 
dentro de esta entidad a fin de regular la protección y conservación del medio 
ambiente, sin embargo no existe aún un sistema punitivo adecuado que logre 
evitar en la mayor medida posible las conductas que lesionan el medio ambiente, 
debido a que muchas de ellas quedan fuera del Código Penal del Estado de 
México como por ejemplo: la quema o disposición inadecuada de basura, el 
desperdicio de agua, así como la contaminación por luminosidad, ruido o 
vibraciones entre otras que no se han especificado dentro del Código Penal del 
Estado y por tal motivo no es posible sancionarlas en proporción al daño causado 
y de un manera tal que dicho castigo sea para toda la sociedad un ejemplo y se 
abstengan de cometerlas; ya que las sanciones penales actualmente tienen un 
carácter alternativo y no acumulativo a las sanciones administrativas. 
 
Tan sólo el año pasado se tuvo conocimiento de diversas denuncias, de 
entre las cuales 438 correspondieron a la contaminación del aire, 414 a 
problemas de suelo y las restantes se relacionaron principalmente con anomalías 
en mantos acuíferos y con desechos. 
 ii
La mayor parte de dichas denuncias no se integran debidamente, debido a 
la falta de regulación y a la falta de un procedimiento adecuado para ello; así como 
a la falta de una pena adecuada. 
 
La presente investigación tiene como objeto de estudio los tipos de 
contaminación dentro del Estado de México, así como la posible forma de evitarlas 
por medio de una legislación penal adecuada. 
 
En el primer capítulo se hace un estudio general del Derecho ambiental, 
donde se enumeran las principales causas de contaminación tanto del agua, suelo 
y aire del Estado de México, los cuales se convierten en delitos contra el medioambiente especificando también lo que se entiende por delito dentro de esta 
materia. 
 
Dentro del Capítulo Segundo se establece el marco legal que protege y 
regula lo relacionado al medio ambiente del Estado de México como por ejemplo 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pero de una manera en 
especial el Código Penal vigente dentro de esa entidad; donde se estudian las 
conductas tipificadas por dicho ordenamiento punitivo; de donde se desprende la 
falta de regulación especifica; para posteriormente en el Capítulo tercero hacer un 
estudio dogmático de cada uno de los delitos contra el ambiente así como los 
delitos contra la flora y la fauna existentes de una manera particular y concreta. 
 
Finalizando, en el capítulo cuarto analizaremos la necesidad de una 
legislación adecuada en materia ambiental y a los alcances y deficiencias de los 
delitos Ecológicos en el Estado de México, con la finalidad de proponer la 
autonomía del Derecho Penal respecto a la protección y conservación del medio 
ambiente y recursos naturales dentro de la entidad. 
 
Ya que hay que enfrentar estos problemas de manera real haciendo un 
análisis de la diaria interacción con el ambiente, para reducir los efectos 
 iii
contaminantes que con el irracional uso de los recursos naturales causamos, 
asimismo se hace necesaria la incorporación de penas y medidas de seguridad o 
de prevención a las conductas que atentan contra el ambiente que nos rodea para 
que sean castigadas ejemplarmente pero que el objetivo principal sea la 
prevención mediante penas sin derecho a la opción; así como la regulación del 
sostenimiento y la sustentabilidad de los recursos naturales básicos y de los de 
flora y fauna existentes dentro del Estado de México. 
 
Para la elaboración de la presente investigación se utilizaron los siguientes 
métodos: 
o Descriptivo.- Analizando el tema y descomponiéndolo en sus 
diversos aspectos para establecer las opciones que ofrezcan una 
imagen mejor del funcionamiento de las normas ecológico penales. 
o Propositivo.- Realizando cuestionamientos de la ley Penal respecto 
al medio ambiente proponiendo cambios de la misma para su mejor 
funcionamiento. 
o Deductivo.- Planteando el tema de forma general llegando a los 
aspectos concretos y específicos del problema. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“La infinidad del universo es tan extraordinaria 
e incomprensible como extraordinaria e 
incomprensible es la ignorancia en el hombre que 
se aferra a no ver la luz y sólo se alimenta de la 
oscuridad” 
 
 
 
 
 
 
El derecho a la vida y a la conservación del medio ambiente y de los 
diversos ecosistemas no concierne solamente al ser humano como individuo sino 
también como sociedad, por eso es importante que la gente se concientice que de 
ello depende el futuro de las generaciones venideras, para no heredarles un 
ambiente contaminado así como escasos espacios verdes, fauna desaparecida o 
en peligro de extinción y sobre todo escasez de recursos naturales y de 
alimentos, ya que de lo contrario no desaparecerá el inminente peligro de la 
extinción de nuestras riquezas naturales; en este capitulo veremos las principales 
fuentes de contaminación, tanto del aire, suelo y agua y como afectan a los seres 
vivos. 
 
1.1. DERECHO AMBIENTAL 
 
De vital importancia es el medio ambiente en el que los seres humanos nos 
desarrollamos que dentro de nuestro sistema jurídico existen normas protectoras 
del ambiente, dando origen de esa manera a lo que llamamos DERECHO 
AMBIENTAL o DERECHO ECOLÓGICO. 
 
El maestro Baqueiro en relación al concepto de derecho ecológico indica 
que: “es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en 
relación con la conservación, aprovechamiento y destrucción de los recursos 
naturales y el ambiente”1 
 
De lo anterior se deduce que el derecho ambiental es una ciencia que se 
encarga de regular las relaciones del medio ambiente con los seres humanos así 
como el desarrollo de los mismos y de los demás organismos vivos que 
interactúan en lugar, espacio y tiempo determinado; este derecho se encuentra 
dentro de la esfera del derecho público, debido a su naturaleza que regula el 
interés social. 
 
 
1 BAQUEIRO, ROJAS. Edgard, Introducción al derecho ecológico, Ed. Harla, México, 1997, p.3 
 2
Se resume que el medio ambiente es el conjunto de circunstancias físicas 
que rodean a los seres vivos, dentro de un ecosistema, y entendemos como 
ecosistema según lo previsto por la Ley General de Equilibrio y Protección al 
Ambiente como la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos 
entre sí y de éstos con el ambiente en un espacio y tiempo determinado. 
 
Así tenemos que dentro de la República Mexicana existen cinco tipos de 
ecosistemas que a continuación se detallan:2 
ECOSISTEMA CARACTERÍSTICAS FLORA FAUNA 
Desierto Escasez de Agua, 
ubicado en Sonora 
(Bolsón de Mapimi) 
Cactus, maguey, 
{organos, 
palmeras, dientes 
de león. 
Buhos, conejos, 
ratas, canguros, 
coyotes, víboras 
entre otros. 
Selva Zona con mayor 
número de 
organismos ubicado 
en Veracruz, 
Chihuahua, Tabasco, 
Campeche y Quinta 
na Roo. 
Cacao, árbol de 
caucho, 
orquídeas, caoba, 
lianas, entre otros.
Arañas, hormigas, 
colibríes, punas, 
jaguares, abejas, 
sapos, águilas, 
etc. 
Sabana Clima caluroso de 20 
a 30º C, ubicado de 
costa del pacífico 
desde Sinaloa hasta 
Chiapas. 
Arroz, algodón, 
plátano, eucalipto, 
tabaco, papaya, 
zapote, etc. 
Venados, 
jaguares, 
hipopótamos, 
conejos, 
cucarachas, etc. 
Región 
mediterránea 
Nieva en Invierno y 
se ubica en el 
noroeste de Baja 
California y 
Aguascalientes 
Romero, laurel, 
olivo, naranjo, 
limón, pera, etc. 
Oso gris, lobo, 
conejo, lagartija, 
burros, vacas, 
gallinas, etc. 
Bosque mixto Clima templado 
ubicado en Sonora, 
Chihuahua, Chiapas 
y Oaxaca 
Líquenes, girasol y 
jazmines 
Buitres, calandrias, 
zorros, puerco 
espín, gorrión, etc.
 
 
 
De lo anterior podemos notar que en México existe una gran diversidad de 
flora y fauna, los cuales son un factor determinante dentro de la vida humana, es 
por eso que la necesidad de protegerlos debidamente se vuelve muy importante; 
 
2 Cfr. 05 de octubre de 2006. 17:20 
 3
ya que todos los seres vivientes, sus poblaciones y especies son producto de un 
proceso evolutivo milenario y presentan características genéticas y externas 
únicas, lo cual le confiere, un valor intrínseco absoluto y el derecho de vivir. Este 
valor es difícil de medir, pero constituye un valor muy real para muchas personas 
concientes de su responsabilidad con la naturaleza y las generaciones venideras. 
 
Las especies nativas en su conjunto constituyen la riqueza y diversidad 
genética de los ecosistemas y forman parte del patrimonio natural de países, 
regiones y del mundo. 
 
1.2. RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE 
 
 Un recurso según la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al 
Ambiente es todo aquél elemento natural susceptible de ser aprovechado en 
beneficio del hombre; los recursos naturales básicos son el suelo, el agua y el aire, 
ya que de estos tres elementos se originan todos los demás. 
 
El medio ambiente como ya se adujo en líneas anteriores es el conjunto de 
todos los recursos naturales que hacen posible la existencia y desarrollo de los 
seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un determinado 
tiempo y lugar; es decir el conjunto de circunstancias físicas que rodean a los 
seres vivos que obtienen los recursos necesarios para su subsistencia de la 
naturaleza. 
 
1.3. CONTAMINACIÓN 
 
Desprendiéndose del párrafo anterior; el medio ambiente es el conjunto de 
circunstancias físicas que rodean a los seres vivos que interactúanen un tiempo 
y lugar determinado; existen circunstancias externas que determinan un cambio en 
sus características tanto físicas, químicas y biológicas por causas ajenas a su 
composición, al hablar de este fenómeno nos referimos a la contaminación del 
medio. 
 
 
 4
 
Al respecto Baqueiro señala: “La contaminación es la presencia en el 
ambiente de cualquier contaminante, entendiendo por este último como todo aquél 
elemento, sustancia, organismo o energía extraño a un lugar determinado con 
efecto negativo sobre la estabilidad o salud de un ecosistema o de sus 
componentes que al incorporarse al agua, aire o tierra alteran o modifican sus 
características naturales” 3 
 
 Dentro del Estado de México encontramos diversas formas de 
contaminación del ambiente, entre ellas la descarga de gases y humos en la 
atmósfera, la emisión desconsiderada de ruido entre otras; contaminación que 
representa una destrucción daño y perturbación tanto de su hábitat como de sus 
recursos naturales. 
 
Definimos a la contaminación como un cambio perjudicial en las 
características físicas, químicas o biológicas del aire, agua, o suelo que puede 
afectar nocivamente la vida humana. Tal y como lo señala La Ley General de 
Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente que en cuanto a contaminación se 
refiere establece los siguiente: La presencia en el ambiente de uno o más 
elementos o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico. 
 
1.3.1. SUELO 
 
 
El Estado de México representa el 1.1% de la superficie del país, colinda al 
norte con Michoacán de Ocampo, Querétaro de Arteaga e Hidalgo; al este con 
Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Morelos y el Distrito Federal; al sur con Morelos y 
Guerrero, al oeste con Guerrero y Michoacán de Ocampo. 
 
 
En el Estado de México como en cada entidad, el uso del suelo debe ser 
compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los 
ecosistemas; debe hacerse de manera que mantenga su integridad física y su 
 
3 BAQUEIRO, ROJAS. Edgard, Introducción al derecho ecológico, Ed. Harla, México, 1997, p.26 
 
 5
capacidad productiva. El uso productivo del suelo debe evitar prácticas que 
favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características 
topográficas, con efectos ecológicos adversos. En las acciones de preservación y 
aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las mediadas 
necesarias para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, 
químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural. 
 
De la Norma Oficial Mexicana del mes de octubre de mil novecientos 
noventa y tres se extrae un párrafo que en resumen dicta que “…el suelo es la 
parte sólida de la corteza terrestre, el cual está formado por su superficie y el 
subsuelo. Un suelo sano está siempre en actividad dinámica; cuando en él se 
depositan de forma voluntaria o accidental diversos productos como papel, vidrio, 
plástico, materia orgánica, materia fecal, solventes, petróleo, pesticidas, 
plaguicidas, sustancias radiactivas, etcétera; afectamos de manera directa sus 
características físicas, químicas y estéticas, desencadenando así innumerables 
efectos en otros seres vivos…”4 
 
La degradación del suelo empieza con la alteración de los ecosistemas 
naturales, acelerándose en la medida en que las actividades productivas no 
contemplan medidas destinadas a su manejo y conservación; El suelo es víctima 
de la contaminación de diversas formas al ser modificado por el depósito de 
sustancias ajenas ya sean tóxicas y alterantes las cuales destruyen y modifican 
los ecosistemas; y de esa manera podemos citar como algunos ejemplos de 
contaminación del suelo: las descargas de aguas residuales, tiraderos 
clandestinos, rellenos sanitarios mal diseñados así como la disposición irregular 
de residuos peligrosos así como de residuos sólidos no peligrosos; los residuos 
peligrosos según la Norma Oficial Mexicana número 052-93 son: “…aquellos que 
presenten una o más de las siguientes características: corrosividad, reactividad, 
explosividad, toxicidad, inflamabilidad y/o biológico infecciosas…”5 
 
 
 
4 Cfr. NOM-052-93, Diario Oficial de la Federación. 
5 NOM-052-ECOL-93, Diario Oficial de la Federación, 22-10-93. 
 6
1.3.2. AIRE 
 
La actividad que realiza el ser humano no sólo es biológica sino también 
intelectual, pues a medida que nuestra civilización ha progresado, se ha colocado 
por encima de la naturaleza, construyendo zonas urbanas, arrojando desechos, en 
fin, en una sola frase ‘destruyendo la riqueza biológica’. Convirtiéndose en uno de 
los recursos indispensables no sólo dentro del Estado de México si no en cada 
una de las entidades federativas que conforman la República Mexicana, el cual 
consiste en capas y mezcla de gases como vapor de agua y partículas sólidas y 
líquidas, que también es susceptible de contaminación. 
 
 “La contaminación del aire está presente en las grandes ciudades, debido a 
la intensa actividad industrial y flujo vehicular que se refleja en el elevado consumo 
de energía. Además de los procesos industriales y vehículos automotores, existen 
condiciones naturales que también aportan parte de la contaminación”.6 
 
También se produce la contaminación de este elemento por emisión de 
calor, gases, vapores o partículas en la atmósfera, provenientes de fenómenos 
naturales como erupciones volcánicas, erosión eólica o como producto de diversas 
actividades humanas como las industriales, el uso de combustibles, de medios de 
transporte y otras. 
 
1.3.2. AGUA 
 
El Estado de México cuenta con 11,859 embalses con superficies que varían 
desde menos de una hectárea hasta más de 1,000 hectáreas; se destaca que 
aproximadamente el 89% de los embalses tiene una superficie menor a una 
hectárea, esta entidad cuenta con tres cuencas hidrológicas que a continuación se 
enumeran7: 
 
 
 
6 www.nl.gob.mx. 26 septiembre 2006, 19:50 
7 www.edomexico.gob.mx.portalgem 05 octubre 2006, 21:30 
 7
Región Cuenca % de la superficie estatal 
Lerma-Santiago Lerma-Toluca 23.90 
Balsas Atoyac 0.38 
 Balsas-Zirándaro 7.20 
 Grande de Amacuzac 10.06 
 Cutzamala 23.01 
Pánuco Moctezuma 35.45 
 
 
La diversidad de condiciones propicia usos diversos, de acuerdo con sus 
condiciones de densidad, amplia gama de climas, medios hidrológicos, así como 
parámetros físico-químicos del agua. 
 
Se genera contaminación en el agua por la adición de cualquier sustancia 
en cantidad suficiente para que cause efectos dañinos considerables en la flora, la 
fauna, el humano o en los materiales de utilidad u ornamentales. 
 
“El agua está contaminada cuando su composición está modificada en sus 
propiedades físicas, químicas y biológicas, las cuales pueden ser de origen 
urbano, industrial, minero y agrícola”8 
 
Los contaminantes más frecuentes de las aguas son: materias orgánicas y 
bacterias, hidrocarburos, desperdicios industriales, productos pesticidas y otros 
utilizados en la agricultura, productos químicos domésticos y desechos 
radioactivos. 
 
Todos utilizamos los servicios básicos de agua, energía, abasto y 
transporte; la mayoría de estas construcciones y servicios se deriva de un 
desarrollo urbano e industrial contaminante, que para satisfacer las demandas de 
una población en constante crecimiento ha causado daños al aire, agua y suelo; 
 
 
El problema de la contaminación es múltiple y se presenta en formas muy 
diversas, pero las principales consecuencias biológicas de ella derivan de sus 
 
8 GUTIERREZ NAJERA. Raquél, Introducción al estudio del Derecho Ambiental, tercera ed, Ed. Porrúa 
México, 2000, p.17 
 8
efectos ecológicos. En general, se habla de cuatrotipos básicos de 
contaminación: 1) física( ruidos, infrasonidos, térmica y radioisótopos), 2) química 
(hidrocarburos, detergentes, plásticos, pesticidas, metales pesados, derivados del 
azufre y del nitrógeno), 3) biológica (bacterias, hongos, virus, parásitos mayores, 
introducción de animales y vegetales de otras zonas) y 4) por elementos que 
dañan la estética (degradación del paisaje y la introducción de industrias). 
 
1.4 . DELITO Y MEDIO AMBIENTE 
 
Como ya se mencionó en líneas anteriores, el medio ambiente es el 
conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos, por lo tanto la 
necesidad de su protección, se vuelve imperiosa, ya que existen conductas que 
realiza el ser humano, mismas que atentan contra el medio ambiente y la 
conservación de los recursos naturales dentro del ecosistema, convirtiendo a esas 
actividades en algo ilícito, es decir en un delito que de acuerdo al Código Penal del 
Estado de México es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. 
 
Al hablar de acto u omisión nos referimos a que éstas son las dos únicas 
formas en que se puede manifestar la conducta humana para que pueda constituir 
delito. El acto viene a ser una actividad positiva, o sea, hacer lo que esta prohibido 
hacer, esto es un comportamiento que viola una norma que prohíbe; la omisión al 
contrario es una actividad negativa, esto es dejar de hacer lo que se debería de 
hacer, o sea, omitir obediencia a una norma que impone un deber hacer. Ambos 
aspectos implican una manifestación de voluntad que al realizarse provocarían un 
cambio o peligro de cambio en el mundo exterior, lo que para nosotros se 
traduciría en un delito; En el caso particular del medio ambiente consideramos al 
delito como cualquier conducta del hombre en perjuicio del medio que lo rodea, 
sea o no sancionada por la ley, pues en la actualidad hay infinidad de conductas 
delictivas en materia ecológica que aún no son sancionadas por la ley. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 9
 
 
Los delitos ecológicos son todas las actitudes y comportamientos que 
despliega el ser humano y que tienen como resultado el deterioro de la naturaleza, 
destruyendo de esa manera nuestra fuente de vida y por causando un daño 
irreversible a la salud colectiva y a los recursos naturales existentes en su entorno. 
 
Como se adujo anteriormente; Medio ambiente es el conjunto de todos los 
recursos naturales que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres 
humanos y demás organismos vivos que interactúan en un determinado tiempo y 
lugar, es por lo que estamos en la necesidad de proteger mediante un sistema 
legislativo adecuado dichos recursos naturales, ya que los seres humanos 
incurren en diversas conductas que afectan directamente su entorno natural, y 
muchas de ellas no están reguladas ni señaladas con alguna pena, ya que en la 
actualidad lo relativo a la ecología y medio ambiente en el Estado de México se 
regula mediante el derecho administrativo, teniendo como accesorio al derecho 
Penal, sin embargo las sanciones administrativas no son lo suficientemente 
fuertes para inhibir las conductas que atentan contra el medio ambiente, como lo 
sería la sanción desde el punto de vista estrictamente penal, y como un ejemplo 
no bien detallado tenemos los delitos ambientales regulados por el Código 
Punitivo del Estado de México, de los cuales haremos su estudio dogmático con 
posterioridad. 
 
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
 
Son diversas las leyes que contemplan la regulación del ambiente en el 
Estado de México, en este capítulo comenzaremos por nuestra Carta Magna, que 
no sólo nos habla de una regulación adecuada para el medio ambiente en el 
territorio mexicano, sino que lo contempla como una garantía individual de los 
habitantes no sólo del Estado de México, sino de todos y cada uno de los 
habitantes de la República Mexicana, y en un marco sectorial de lo que es nuestro 
tema de investigación hablaremos de otras leyes que contemplan y regulan lo 
relacionado con el ecosistema en el que nos desarrollamos. 
 
 10
Nuestra Carta Magna consagra el derecho de toda persona de disfrutar de 
un medio ambiente adecuado mediante: 
 
 Artículo 4º (párrafo quinto).- Toda persona tiene derecho a un medio 
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar… 
 
Al hablar de un medio ambiente adecuado nos referimos a aquél que es 
propicio para el ser humano en todos sus aspectos, tanto en el aspecto cultural, en 
el aspecto emocional, y sobre todo en el aspecto ambiental, el cual es es el 
conjunto de elementos naturales y artificiales que hacen posible la existencia y 
desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en él. 
 
2.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE 
MÉXICO 
 
 
 Al igual que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
consagra el derecho que tienen todos los individuos que habitan dentro del 
territorio mexicano, el Estado de México mediante su propia Constitución 
consagra el mismo derecho de todos los seres humanos que habitan dentro de la 
entidad, a tener un medio ambiente adecuado para su desarrollo. 
 
 Por su parte La Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al 
ambiente faculta a las autoridades de los gobiernos de los estados en lo 
dispuesto por los siguientes artículos: 
 
ARTÍCULO 112: Se faculta a los gobiernos de los estados y de los 
municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones en lo que se refiere a 
contaminación atmosférica. 
 
 FRACCION X.- Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes 
que al efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de 
 11
faltas de policía y buen gobierno -hoy Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica 
para el Distrito Federal- que expidan los ayuntamientos. 
 
La Constitución del Estado de México, obedeciendo a lo dispuesto por el 
artículo anteriormente mencionado; habla de la obligación de la autoridad en 
conjunto con la sociedad de proteger al ambiente y de las sanciones para aquellos 
que incurran en el incumplimiento de esta obligación mediante los siguientes 
lineamientos: 
Artículo 18.- Las autoridades ejecutarán programas para conservar, 
proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y 
extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental. 
 
La legislación y las normas que al efecto se expidan harán énfasis en el 
fomento a una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, 
al aprovechamiento racional de los recursos naturales y a la propagación de la 
flora y de la fauna existentes en el Estado. Toda persona tiene derecho a un 
medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. 
 
Artículo 20.- La ley establecerá la sanción penal por la distracción de los 
recursos públicos para objetos distintos de los señalados en los presupuestos. 
 
Esta Constitución trata de preservar el derecho primordial de nuestra Carta 
Magna como lo pudimos ver en líneas anteriores.; y para lograr este objetivo, parte 
de la necesidad del ser humano de un medio ambiente adecuada para su pleno 
desarrollo, para de esa manera tratar de protegerlo mediante diversas normas en 
la materia en estudio. 
 
 
2.3. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 
 
En los procesos de producción para su desarrollo, el ser humano busca el 
mayor beneficio económico con los menores gastos y lo que impera como pauta 
 12
de orientación es el cálculo económico en los costos-beneficios; logrando así 
diversas conductas que constituyen un delito para ellos económicamente rentable. 
 
El Código Penal del Estado de México, regula algunos de esos delitos que 
dañan el ambiente en ocho de sus artículos. 
 
Siete de ellos se encuentran regulando lo relacionado con elambiente; es 
decir, todas aquellas conductas que alteren o modifiquen el medio ambiente en el 
que las personas que viven dentro del territorio estatal se desarrollan; tal y como 
lo mostramos en el cuadro número uno: 
 
 
 
 
 
ARTICULO CONDUCTA SANCION 
228 fr-I Derribe o trasplante un árbol que afecte áreas 
verdes 
2 a 8 años y 30 a 
150 días multa 
228 fr-II Provoque enfermedades de plantas 2 a 8 años y 30 a 
150 días multa 
228 fr-III Provoque incendio forestal 2 a 8 años y 30 a 
150 días multa 
228 fr-IV Descargue, deposite o derrame aguas 
residuales o desechos tanto en aguas o suelos 
2 a 8 años y 30 a 
150 días multa 
228 fr-V Descargue gases o humos o líquidos dañinos 2 a 8 años y 30 a 
150 días multa 
228-VI Genere emisiones de ruido o vibraciones, 
energías lumínica o térmica que ocasione daños
2 a 8 años y 30 a 
150 días multa 
228-VII Realice obras sin autorización de impacto o 
riesgo ambiental 
2 a 8 años y 30 a 
150 días multa 
228-VIII Rebase el doble de los parámetros de las 
Normas Oficiales Mexicanas o Normas 
Técnicas Estatales(parámetro científico o 
tecnológico emitido por la Secretaría de 
Ecología o cualesquiera otra dependencia del 
Estado de México, que establezca los 
requisitos, especificaciones, condiciones, 
procedimientos, parámetros y límites 
permisibles que deberán observarse en el 
desarrollo de las actividades o uso y destino de 
bienes que causen o puedan causar 
2 a 8 años y 30 a 
150 días multa 
 CUADRO No. 1 DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
 13
desequilibro ecológico, o daño al ambiente), 
229 Sin autorización auxilie o participe en la trata de 
productos de montes o bosques 
2-10 años prisión 
y 30 a 200 días 
multa 
230 Dolosamente deteriore por uso un inmueble 
declarado área Natural Protegida 
3 a 10 años 
prisión y 50 a 200 
días multa 
231 Circular vehículos automotores que hayan sido 
retirados por contaminar 
3 a 6 meses 
prisión y 50 a 100 
días multa 
232 fr-I Altere o haga uso indebido de documentos 
oficiales relativos al programa de verificación 
vehicular 
1 a 8 años prisión 
y 30 a 150 días 
multa 
232 fr-II Destine establecimiento a actividad diferentes a 
verificación de emisiones contaminantes 
1 a 8 años prisión 
y 30 a 150 días 
multa 
232 fr-III Siendo responsable de verificentros condicione 
la aprobación de la verificación vehicular a 
cambio de algo 
1 a 8 años prisión 
y 30 a 150 días 
multa 
232 fr-IV Siendo responsable de verificentros proporcione 
documentos falsos para llevar acabo la 
verificación vehicular, 
1 a 8 años prisión 
y 30 a 150 días 
multa 
232 fr-V Como usuario prometa dádivas para alterar la 
verificación vehicular 
1 a 8 años prisión 
y 30 a 150 días 
multa 
233 Como prestador de servicios ambientales 
proporcione documentos falsos para que las 
autoridades ambientales otorguen una licencia 
1 a 8 años prisión 
y 30 a 150 días 
multa 
 
 
Asimismo el artículo 235 del Código Penal cuenta con once fracciones en 
las cuales regula lo relativo a la flora y fauna del estado; castiga todas aquellas 
conductas que causen la destrucción, daño, o perturbación de la vida silvestre o 
de su hábitat como se muestra en el cuadro número dos: 
 
 
 
 
ARTICULO CONDUCTA SANCION 
235 fr I Realice actos que cause destrucción o daño de 
la vida silvestre 
 
1 a 6 años de 
prisión y 30 a 100 
días multa 
CUADRO No. 2 DELITOS CONTRA FLORA Y FAUNA
 14
 
235 fr II Utilice suelo y demás recursos con fines 
agrícolas , ganaderos o forestales sin realizar 
medidas de protección de poblaciones de la 
vida silvestre 
1 a 6 años de 
prisión y 30 a 100 
días multa 
235 fr III Utilice ejemplares vivos en riesgo o de 
importancia para la preservación en actividades 
distintas a las autorizadas 
1 a 6 años de 
prisión y 30 a 100 
días multa 
235 fr IV Maneje ejemplares de especies exóticas fuera 
de confinamiento controlado 
1 a 6 años de 
prisión y 30 a 100 
días multa 
235 fr V Viole los tiempos de los programas de veda o 
restauración 
1 a 6 años de 
prisión y 30 a 100 
días multa 
235 fr VI Emplee cercos u otros métodos para atraer 
ejemplares de la vida silvestre y que implique un 
perjuicio 
1 a 6 años de 
prisión y 30 a 100 
días multa 
235 fr VII Posea ejemplares vivos fuera de su hábitat 
natural o los comercialice ilegalmente 
1 a 6 años de 
prisión y 30 a 100 
días multa 
235 fr VIII Traslade ejemplares y derivados de la vida 
silvestre sin la autorización correspondiente 
1 a 6 años de 
prisión y 30 a 100 
días multa 
235 fr IX Realice aprovechamientos extractivos o no 
extractivos de la vida silvestre sin autorización 
1 a 6 años de 
prisión y 30 a 100 
días multa 
235 fr X Aproveche, sacrifique, someta a cuarentena 
ejemplares de la vida silvestre sin observar 
disposiciones sobre trato digno 
1 a 6 años de 
prisión y 30 a 100 
días multa 
235 fr XI Practique la caza deportiva sin autorización 
correspondiente. 
1 a 6 años de 
prisión y 30 a 100 
días multa 
 
 Los cuadros anteriores nos muestran de manera sintetizada lo descrito por 
los artículos del Código Penal que regulan lo relativo al medio ambiente dentro del 
Estado de México; del cual se llega a la conclusión que el objeto que regulan y 
protegen son los ecosistemas entendiendo como ecosistema según la Ley 
General de Equilibrio y Protección al Ambiente como la unidad funcional básica de 
interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente en un 
espacio y tiempo determinado. 
 
 
 15
 2.4. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE 
MÉXICO 
 
Esta ley sólo habla de manera más extensa de la facultades que el Estado 
tiene en cuanto a la protección del medio ambiente, para lo cual se vale de 
pórganos destinados a tal fin, como lo es la Secretaría del Medio Ambiente, que 
según el artículo 32 Bis, es el órgano encargado de la formulación, ejecución y 
evaluación de la política estatal en materia de conservación ecológica, 
biodiversidad y protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible. 
 
Además de encargarse de los siguientes asuntos: Aplicar y vigilar el 
cumplimiento de las disposiciones legales en materia de ecología y de protección 
al ambiente atribuidas al Ejecutivo Estatal; Formular, ejecutar y evaluar el 
Programa Estatal de Protección al Ambiente; Emitir los lineamientos destinados a 
preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, Implantar 
medidas y mecanismos para prevenir, restaurar y corregir la contaminación del 
aire, suelo, agua y del ambiente en general; Promover, coordinar y participar en 
acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los 
recursos forestales de la Entidad; Regular y promover la protección de los 
recursos de fauna y flora silvestres en territorio del Estado; Declarar las áreas 
naturales protegidas de interés Estatal; Emitir dictámenes técnicos para 
cuantificar el daño causado al ambiente. Asimismo le corresponde aplicar las 
sanciones previstas en las disposiciones legales de la materia y promover la 
aplicación de las que corresponda a otras autoridades, entre otras no menos 
importantes. 
 
 
2.5. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL 
ESTADO DE MÉXICO 
 
 
Es la Ley que regula al órgano que comúnmente se conoce como el 
representante de la sociedad, o bien el Ministerio Público; misma que en su 
 16
artículo segundo nos habla de que la Procuraduría General de Justicia, es la 
dependencia del Poder Ejecutivo, en la que se integra la institución del Ministerio 
Público, cuyo titular es el Procurador, encargada del ejercicio de las atribuciones 
que se le otorgan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 
en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, determinadas 
en la presente Ley y demás disposiciones legales, asimismo mediante su artículo 
quinto nos habla de las facultades del ministerio Público entre las cuales se 
encuentranlas siguientes: Coordinar su actuación con las autoridades federales o 
de otras entidades federativas, en la investigación de los delitos; Intervenir en los 
juicios de naturaleza diversa a la materia penal, en la forma y términos que 
señalen las disposiciones legales correspondientes; Investigar los delitos del 
orden común, cometidos dentro del territorio del Estado, con la ayuda de los 
auxiliares a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, y otras autoridades, tanto 
federales como de las entidades federativas, en los términos de los convenios de 
colaboración. 
 
De igual manera nos habla que una de las partes integrantes de la 
Procuraduría General de Justicia son las Fiscalías Especializadas para la 
persecución de los géneros de delitos que conforme a las clasificaciones del 
Código Penal del Estado de México, se determinen por acuerdo del Procurador 
encomendarse a dichas unidades. Y que el número y materia que corresponda a 
cada Fiscalía especializada será determinada en el Reglamento de esta Ley o por 
el Procurador, mediante acuerdo escrito que deberá publicarse en la Gaceta del 
Gobierno del Estado. 
 
En el estado de México existió una ley denominada Ley Para el Desarrollo 
Sustentable del Estado de México, la cual fue abrogada por el Código 
Administrativo de esta entidad; de la cual se desprendía que la penalidad que se 
aplicaba a los infractores de la ley en materia ambiental eran muy leves, ya que 
sólo iban desde un apercibimiento hasta una Clausura temporal o definitiva, 
parcial o total y en su caso la Reparación del daño. 
 
 17
Con lo anterior se denota que no existía pena alguna con la cual se lograra 
la restauración del objeto natural dañado, ya que no existía un bien jurídico 
tutelado bien detallado y por lo tanto la falta de ideas de cómo restaurarlo. 
 
Sin embargo en la actualidad no existe tampoco una figura específica que 
proteja tan extensamente como se requiere el medio ambiente y en el caso dado 
de su alteración la adecuada reparación del daño causado con dichas conductas. 
 
2.6. PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE 
MÉXICO 
 
 El Estado de México también cuenta con una diversidad de recursos 
naturales, asimismo cuenta con una normatividad específica para el sector 
ambiental, normas legislativas de carácter administrativo así como normas de 
carácter penal. 
 
 
 Asimismo cuenta con instituciones creadas por el Gobierno del Estado en 
búsqueda de una mejor aplicación y conservación del ambiente en el que se 
desarrollan los individuos que habitan la entidad, dentro de estas instituciones se 
encuentra LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO 
DE MÉXICO, y si bien es cierto existe una PROCURADURÍA FEDERAL DE 
PROTECCIÓN AL AMBIENTE, la Procuraduría local se encarga solamente del 
Estado de México. 
 
“Esta dependencia fue creada mediante el acuerdo del ejecutivo del Estado 
de fecha 22 de enero de 2002, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del 
Gobierno” el 25 de febrero del 2002, como una prioridad para poner en marcha un 
programa de protección al ambiente en el que confluyan voluntad, ánimo y 
experiencia para alcanzar con éxito los objetivos de la política ecológica y 
coadyuvar a satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basadas en 
las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de la entidad; 
 18
Procuraduría que tiene entre sus atribuciones: Prestar Asesoría a los particulares 
en asuntos de protección al ambiente y de los recursos naturales; Coadyuvar con 
la autoridades en el cumplimiento de la legislación de la materia y en la atención 
de contingencias y emergencias ambientales; Emitir recomendaciones a las 
autoridades en cumplimiento de la normatividad ambiental; Recibir, investigar y 
atender las denuncias y quejas de la ciudadanía y las presentadas por las 
autoridades estatales y municipales, por presuntas violaciones a las disposiciones 
jurídicas en materia ambiental”.9 
 
Empero como se deduce del texto mismo dicha Procuraduría emite sólo 
recomendaciones a las autoridades en materia de cumplimiento a la normatividad 
ambiental, mismas que deberían ser lineamientos obligatorios; tomando en cuenta 
también que este Órgano es de temprana creación, ya que a la fecha sólo cuenta 
con cuatro años de haber entrado en funciones, también se denota que aún no 
tiene bien determinados los procedimientos adecuados y eficaces relacionados 
con la regulación del medio ambiente; con lo que se puede desprender que la 
acepción que se hace en nuestra carrera de Derecho de ‘justicia’ es dar a cada 
cual lo que le corresponde, en el caso del medio ambiente esto parece no ser muy 
correcto ya que el problema principal tal vez sería que aún no se cuenta con el 
instrumento preciso para la preservación y protección adecuada del medio 
ambiente. 
 
Como nos dimos cuenta a través del contenido de este capítulo son 
muchas las leyes que protegen no sólo el mejoramiento del ambiente, sino de 
manera primordial la protección a la naturaleza, el aprovechamiento racional de 
los recursos naturales y la preservación de la flora y la fauna existentes dentro del 
Estado de México y que además de su conservación conforman una serie de 
principios para fomentar una buena cultura ecológica. Pero consideramos que 
podría haber otras en donde se señalara los bienes específicos a proteger de una 
manera mas abundante, para de esta manera regular el aprovechamiento 
 
9 www.edomexico.gob.mx, 12 octubre 2006, 11:00 
 19
sustentable, la preservación y, en su caso la restauración de los elementos 
naturales, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos 
con la preservación de los ecosistemas y sobre todo el medio ambiente en el 
Estado de México. 
 
En el siguiente capítulo haremos un estudio a fondo de los delitos 
ambientales para enfatizar la importancia de una legislación especial y adecuada 
dentro del Estado de México. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 20
 
 
3.1. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE 
 
El Código Penal del Estado de México regula en siete de sus artículos 
algunas de las actividades que causan daño o deterioro al ecosistema del mismo 
territorio. 
 
3.1.1 Conducta y su aspecto negativo 
Los delitos no son más que la exteriorización de la conducta humana; para 
poder definir este elemento se han utilizado diversas denominaciones. 
 
Fernando Castellanos refiere: “Conducta es el comportamiento humano 
voluntario positivo o negativo encaminado a un propósito”10 
 
Otros autores definen a la conducta como “una actividad o inactividad 
voluntarias que producen un resultado con violación de una norma prohibitiva en 
los delitos comisivos, de una perceptiva en los omisivos y de ambas en los delitos 
de comisión por omisión” 11 
 
Nuestra definición de conducta se traduce en el pensar y actuar humano de 
manera voluntaria ya sea positivo o negativo todo encaminado a un fin específico. 
 
 
Este elemento cuenta con su aspecto negativo y éste se presenta cuando 
alguno de los elementos esenciales del delito hace falta; en el caso de la 
CONDUCTA el elemento negativo lo constituye la AUSENCIA DE CONDUCTA, al 
cual podemos definir como aquél hecho que se exterioriza o se produce pero no 
es constitutivo de delito alguno, o bien exista causa alguna que justifique la 
realización de el hecho en cuestión. En el presente caso, la conducta en los delitos 
 
10 CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal (Parte General), ed. Porrúa, 
Trigésimo sexta ed., México, 1996, p.149 
11 LOPEZ BETANCOURT, Eduardo, Teoría del delito, ed. Porrúa, México, 1999. p.55 
 
 
 21
contra el ambiente tipificados en el Código Penal del Estado de México se traduce 
en realizaralgún acto tendiente a causar algún daño tanto a la salud pública, flora, 
fauna y causar de la misma manera el desequilibrio del ecosistema. 
 
 
Es decir, dicha conducta es de acción, ya que el sujeto activo para la 
ejecución del mismo utiliza movimientos musculares; es un delito de lesión ya que 
deteriora el bien jurídicamente protegido; en un delito instantáneo ya que se 
consuma en el mismo momento de su ejecución; es material debido a que al 
ejecutarse provoca un cambio en el mundo natural, por el número de actos es 
unisubsistente pues basta con tan sólo un acto para consumar el ilícito ambiental, 
por el número de sujetos que intervienen en unisubjetivo, como lo consideran las 
propias expresiones legislativas ‘Al que intencionalmente…’, Al que 
dolosamente…’, etcétera; y en cuanto a las formas de ejecución el Código Penal 
del Estado de México respecto a los delitos contra el ambiente menciona entre 
otras las siguientes: 
 
 
o El que derribe o trasplante un árbol en la vía pública o afecte 
negativamente áreas verdes o jardineras públicas… 
o Provoque por cualquier medio una enfermedad en las plantas, 
cultivos agrícolas o bosques… 
o Provoque intencionalmente un incendio forestal; 
o Descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales de carácter 
industrial, comerciales, de servicios y agropecuarios, desechos o 
contaminantes en las aguas o en los suelos 
o Despida o descargue en la atmósfera gases, humos, polvos, 
líquidos… 
o Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, 
realice obras o actividades, sin contar con la misma o no implemente 
las medidas preventivas y correctivas que indique la autoridad… 
 22
o Rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las 
normas oficiales mexicanas o en las normas técnicas estatales 
vigentes 
o Al que sin autorización legal auxilie, coopere, consienta o participe 
en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, 
comercialización o destrucción de productos de los montes o 
bosques del Estado… 
 
En este delito consideramos que no puede haber ausencia de conducta ya 
que dicho ilícito es típicamente doloso, es decir requiere la intención de querer y 
aceptar dicho acto, ya que como los propios numerales lo señalan: ‘Al que 
intencionalmente…’ (artículo 228), ‘Al que dolosamente…’ (artículo 230), 
 
3.1. 2. TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO 
 
Todas las formas de ejecución en los delitos ambientales enumeradas 
anteriormente nos conducen a una sola conducta; la cual es causar daño tanto a 
la salud pública, como a la flora, fauna y al desequilibrio de los ecosistemas; por lo 
tanto será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus 
elementos con aquellos previstos dentro del tipo que determina a los delitos 
ambientales y contra la flora y la fauna dentro del Código Punitivo vigente para el 
Estado de México los cuales son: 
 
“Conducta típica: Daño causado a la salud pública, flora, fauna y ecosistema. 
 
Objeto material: medio ambiente . 
 
Bien jurídico jurídico: la colectividad, el medio ambiente, la salud y el ecosistema. 
 
Sujeto activo: cualquier persona física. 
 
Sujeto pasivo: cualquier persona física, así como el Estado y la colectividad”.12 
 
 
12 Cfr. AMUCHATEGUI REQUENA, Teoría del Delito, Ed. Harla, México, 1998, p.371 
 23
Una vez que la conducta reúne todo el conjunto de elementos que requiere el tipo 
penal y se logra encuadrar dentro de éste tenemos el segundo requisito de los 
delitos ambientales que es la Tipicidad. 
 
Este elemento también tiene su aspecto negativo el cual es la ATIPICIDAD y ésta 
se configura cuando alguno de los elementos típicos que se acaban de mencionar 
falte; es decir que la conducta realizada no encuadre dentro de las conductas 
mencionadas como un delito ambiental no eximiendo a dicha conducta de 
constituir algún otro delito. 
 
3.1.3. ANTIJURIDICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO 
 
 
Este elemento se forma cuando con la conducta realizada se viola o se 
vulnera el bien jurídico tutelado por la ley para este tipo de ilícitos, es decir cuando 
al realizar una actividad se realiza contrariamente a derecho o a lo que las leyes 
disponen o prohíben. 
 
El aspecto negativo de este requisito de los delitos en estudio lo son las 
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN y esto quiere decir que el individuo exterioriza su 
conducta pero sin ánimo de transgredir la norma penal. 
 
Dentro de las causas de justificación que contempla el Código Penal para el 
Estado de México las podemos encontrar en lo que estipula el artículo 15 de el 
ordenamiento antes referido y entre otras enumeramos las siguientes: 
ARTICULO 15.Son causas que excluyen el delito y la responsabilidad 
penal: 
…III.- Las causas permisivas, como: 
a) se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado; siempre que 
llenen los siguientes requisitos: 
1.- Que se trate de un delito perseguible por querella; 
2.- Que el titular del bien tenga capacidad de disponer libremente del mismo; y 
 24
Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio de la 
voluntad. 
b) Se repela alguna agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección 
de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa 
y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente 
e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende… 
 
Lo anterior como ya se adujo sólo son algunas de las causas de 
justificación a las que se refiere el código sustantivo y como podemos observar en 
los delitos que estamos estudiando no cabe el aspecto negativo de la anti-
juridicidad, ya que ninguna de las conductas marcadas por el código citado se 
puede realizar en defensa de un derecho; Dentro de los delitos se pueden 
presentar circunstancias modificadoras, las cuales son situaciones por las cuales 
se puede modificar la penalidad en el delito cometido; como sabemos existen 
circunstancias atenuantes, que son las que disminuyen la pena según los 
acontecimientos o causas del delito cometido, y las circunstancias agravantes son 
como su nombre lo dicen circunstancias serias por las cueles la penalidad de un 
delito aumenta; en el presente caso la única circunstancia modificadora en los 
delitos de estudio es la que nos marca el artículo 229 del Código Penal para el 
Estado de México en su párrafo tercero el cual nos dice que Cuando en la 
comisión de este delito se empleen los instrumentos conocidos como motosierras, 
sierras manuales o sus análogas, vehículos y demás objetos, se aumentará la 
pena de prisión hasta tres años. 
 
3.1.4. CULPABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO 
 
“La culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia 
lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de 
la conducta”13 
 
 
 
13 VELA TREVIÑO, Sergio, Culpabilidad e inculpabilidad, ed. Trillas, México, 1385, p. 337 
 25
Dicho de otra forma la culpabilidad es la relación directa de la voluntad del 
sujeto con el conocimiento del hecho y la conducta realizada, los tipos de 
culpabilidad considerados por el Código Penal son el dolo y la culpa, como se 
escribió en líneas anteriores este tipo de delitos son típicamente dolosos como lo 
señalan las expresiones legislativas ya citadas, ya que se cometen 
intencionalmente y con conocimiento de la antijuridicidad de la conducta. 
 
La culpabilidad tiene estrecha relación con la imputabilidad ya que lo 
anterior significa la capacidad de entender y querer; lo cual implica como lo señala 
Amuchategui Requena: salud mental al cometer el delito; por lo tanto el sujeto 
activo de un delito tiene que ser en primer término imputable para después ser 
culpable. 
 
El aspecto negativo lo constituye la inculpabilidad,que en este delito 
significa la falta de reprochabilidad que hace el derecho penal a un sujeto, de 
donde se puede desprender que en el caso de delitos contra el ambiente no 
existen eximentes o error esencial de hecho, temor fundado, o alguna de las 
causas de inculpabilidad ya que las conductas ilícitas están claramente descritas 
en la ley Penal. 
 
 
3.1.5. PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO 
 
 
La punibilidad es la amenaza de una pena contemplada en una ley cuando 
ésta sea violada. Teniendo como circunstancias modificadoras de la punibilidad a 
las siguientes: circunstancias atenuantes, las cuales son aquellas que hacen que 
la pena que le corresponde a un delito se disminuyan, tomando en cuenta las 
circunstancias de comisión, de igual manera existen circunstancias agravantes 
que son aquellas que modifican la pena para aumentarla. 
 
En el caso concreto de los delitos contra el ambiente según lo dispuesto por 
el artículo 9º del Código Penal es un delito grave en cuanto se refiere al que 
 26
dolosamente deteriore un inmueble que haya sido decretado por el estado como 
área natural protegida, en cuanto a las demás hipótesis no son hechos que su 
punibilidad sea grave. 
 
 
Ahora bien, tomando en consideración que el aspecto negativo de el 
presente elemento lo son las excusas absolutorias como el estado de necesidad, 
por no exigibilidad de otra conducta; entre otras causas, tenemos que en lo que se 
refiere a este tipo de delitos ambientales no cuentan con dicho aspecto negativo, 
estos delitos se persiguen por denuncia o de oficio por la Secretaría de Ecología o 
del ramo, exceptuado a lo referente a la transportación o comercialización de los 
productos del bosque o del monte señalados en el artículo 229 del Código en 
estudio, en donde señala que dicha ilícito podrá ser denunciado por cualquier 
ciudadano. 
 
 
La penalidad para la comisión de los delitos contra el ambiente es variada, 
que va desde dos a ocho años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días 
multa, en lo relativo a quien afecte áreas verdes, plantas o cultivos agrícolas, 
cause incendios, según con lo que dispone el artículo 228 del Código en estudio; 
en cuanto se refiere a la transportación o comercialización de los productos del 
bosque a que se refiere el artículo 229 del mismo ordenamiento tiene una pena de 
dos a diez años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa; además 
de la agravante si se utilizara para la comisión del delito anterior el uso de una 
motosierra; por lo que se refiere a las conductas de recibir o prometer dádivas a 
quien con fines de alterar los resultados de la verificación vehicular se les impone 
una penalidad de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa y una 
pena y a quien proporcione documentos falsos con el fin anterior se le impondrá 
una pena de uno a ocho años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días 
multa. 
 
 27
 En el siguiente cuadro se pueden apreciar de manera sintetizada los 
elementos tanto positivos como negativos de los delitos contra el medio ambiente 
contemplados dentro del Código Penal del Estado de México. 
 
 
 
CONDUCTA AUSENCIA DE CONDUCTA 
Realizar actividades que causen daño a 
la salud pública, a l flora y fauna del 
Estado de México y que ocasione el 
desequilibrio al ecosistema. 
No existe debido a que la conducta que 
se realice ocasionando el daño al 
ecosistema es de acción realizada por el 
hombre. 
TIPICIDAD ATIPICIDAD 
Todas aquellas conductas que refieren 
los artículos 228, 229, 231, 232, 233. 
Cuando por alguna razon falte algún 
elemento del tipo mencionado en los 
mismos artículos. 
ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACION 
Cuando la conducta se realiza 
contrariamente a lo estipulado por el 
Código Penal del Estado de México, 
causando con ello un daño a la salud 
pública, flora y fauna. 
Dentro este tipo e delitos no existe 
alguna contemplada entro el artículo 15 
del mismo ordenamiento penal, ya que 
la mayoría de estas conductas requiere 
el dolo al realizar dicha actividad. 
CULPABILIDAD INCULPABILIDAD 
Como se mencionó en las causas de 
justificación, éste tipo de ilícitos y como 
el mismo Código lo expresa es de 
manera dolosa la realización de los 
mismos. 
No existen eximentes, aunado a la 
existencia de la reprochabilidad de la 
conducta a los sujetos realizadores de la 
misma y los cuales son imputables. 
PUNIBILIDAD EXCUSAS ABSOLUTORIAS 
A los realizadores de las conductas 
previstas por los numerales antes 
mencionados se les impondrá una pena 
que va de 3 a 6 meses y de 2 a 10 años 
Son aquellas que impiden la aplicación 
de la pena y en este tipo de delitos no 
existen. 
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de prisión, aunado a la pena pecuniaria 
(multa) 
 
 Ahora realizaremos el estudio dogmático de los delitos cometidos contra la 
flora y la fauna, mismos que se encuentran tipificados dentro del Código Penal 
para el Estado de México. 
 
3.2. DELITOS CONTRA LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE 
 
 
Estos delitos son aquellos que atacan la vida silvestre provocando de esa 
manera una alteración del ecosistema. 
 
3.2.1. CONDUCTA Y ASPECTO NEGATIVO 
 
 
Como ya se dijo la conducta se traduce en el pensar y actuar humano de 
manera voluntaria ya sea positivo o negativo todo encaminado a un fin 
determinado, en los delitos contra la flora y fauna silvestres la conducta es de 
acción, en donde el sujeto activo emplea la fuerza física para realizar movimientos 
tendientes a ejecutar el ilícito, no existiendo en este tipo de delitos una conducta 
omisiva, son delitos de lesión ya que daña el bien jurídicamente tutelado,, es 
delito material ya que con su consumación modifica el mundo exterior e 
instantáneo ya que en el momento en que se ejecuta, se consuma; por el número 
de actos es uni subsistente ya que sólo necesita uno de ellos para que produzca 
el resultado; por el número de sujetos es uni subjetivo pues basta tan sólo la 
intervención de un sujeto para la comisión de la conducta; y en cuanto a las 
formas de ejecución: 
 
o Realice cualquier acto que cause la destrucción, daño o perturbación de la 
vida silvestre o de su hábitat… 
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o Utilice el suelo y demás recursos con fines agrícolas, ganaderos o 
forestales sin realizar las medidas de preservación de poblaciones y 
ejemplares de la vida silvestre y su hábitat; 
o Utilice ejemplares vivos confinados de especies o poblaciones en riesgo o 
de particular importancia para la preservación en actividades distintas a las 
autorizadas oficialmente; 
o Maneje ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento 
controlado o sin respetar los términos del plan del manejo aprobado… 
o Viole los tiempos de los programas de restauración o veda establecidas 
por las autoridades competentes… 
o Emplee cercos u otros métodos parta retener o atraer ejemplares de la 
vida silvestre, cuando ello implique un perjuicio a la evolución y 
continuidad de las especies; 
 
En este delito consideramos que no puede haber ausencia de conducta ya 
que dicho ilícito es típicamente doloso, es decir requiere la intención de querer y 
aceptar dicho acto. 
 
3.2.2. TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO 
 
 
La tipicidad se configura cuando la conducta coincida en todos sus 
elementos con aquellos previstos dentro de un presupuesto o tipo penal, en el 
caso de los delitos contra la flora y fauna silvestre la tipicidad se da cuando la 
conducta delictiva se encuadre a lo señalado por el artículo 235 del Código Penal 
del Estado de México: 
“Conducta típica: Daño causado a la flora, fauna y ecosistema. 
 
Objeto material: la flora, fauna silvestre . 
 
Bien jurídico jurídico: vida silvestre, medio ambiente y el ecosistema. 
 
Sujeto activo: cualquier persona física. 
 
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Sujeto pasivo: el estado, la colectividad”.14 
 
Este elemento también tiene su aspecto negativo el cual es la ATIPICIDAD 
y ésta se configuracuando alguno de los elementos típicos no se reúna. 
 
3.2.3. ANTIJURIDICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO 
 
 
En el delito contra la flora y fauna silvestre existe antijuridicidad cuando con 
la conducta realizada se vulnera la prohibición a que se refiere el artículo 235 del 
Código Penal del Estado de México. Al momento de realizar cualquier acto que 
cause la destrucción, daño o perturbación de la vid silvestre o de su hábitat. 
 
El aspecto negativo de este requisito de los delitos en estudio lo son las 
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN y esto quiere decir que el individuo exterioriza su 
conducta pero sin ánimo de transgredir la norma penal. 
 
En los delitos que estamos estudiando no cabe el aspecto negativo de la 
anti-juridicidad, ya que ninguna de las conductas marcadas por el código citado 
se puede realizar en defensa de un derecho, además de que todas las conductas 
son específicamente dolosas. 
 
En los delitos en estudio no existen Circunstancias modificadoras, dichos 
delitos se persiguen de oficio o por denuncia y su penalidad es única para la 
comisión de cualquiera de las conductas enumeradas y previstas por el artículo 
multicitado. 
 
3.2.4. CULPABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO 
 
 
Son ilícitos típicamente doloso, donde el sujeto activo ejecuta las conductas 
descritas en el artículo protector de la flora y fauna silvestres para el estado de 
 
14 Cfr. AMUCHATEGUI REQUENA, Teoría del Delito, Ed. Harla, México, 1998, p.371 
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México, con plena conciencia y voluntad de aceptar el resultado de las mismas, 
por lo que para este elemento el sujeto activo de este delito tiene que ser 
imputable y posteriormente culpable. 
 
Motivo por el cual no existe en este delito el aspecto negativo de la 
antijuridicidad, el cual es la inculpabilidad, ya que como se menciona dichas 
conductas son expresamente dolosas, lo que significa previa aceptación del 
resultado por parte del sujeto activo al momento de la comisión del ilícito. 
 
3.2.5. PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO 
 
 
La punibilidad es la amenaza de una pena contemplada en una ley cuando 
ésta sea violada. Desprendiéndose del texto del artículo 235 del Código Penal 
vigente para el Estado de México que la pena para aquellos que incurran en 
alguna de las conductas señaladas es de uno a seis años de prisión y de treinta a 
cien días multa. 
 
 Lo anterior se resume en el siguiente cuadro: 
CONDUCTA AUSENCIA DE CONDUCTA 
Realizar actividades que causen daño a 
la flora y fauna del Estado de México y a 
las normas técnicas relacionadas con 
esta materia. 
No existe debido a que la conducta que 
se realice ocasionando el daño al 
ecosistema es de acción realizada por el 
hombre. 
TIPICIDAD ATIPICIDAD 
Todas aquellas conductas que refiere el 
artículo 235 en sus once fracciones 
Cuando por alguna razón falte algún 
elemento del tipo mencionado en los 
mismos artículos. 
ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACION 
Cuando la conducta se realiza 
contrariamente a lo estipulado por el 
Código Penal del Estado de México, 
causando con ello un daño a la flora y 
Dentro este tipo e delitos no existe 
alguna ya que estas conductas requiere 
el dolo al realizar dicha actividad. 
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fauna. 
CULPABILIDAD INCULPABILIDAD 
Como se mencionó en las causas de 
justificación, éste tipo de ilícitos y como 
el mismo Código lo expresa es de 
manera INTENCIONAL la realización de 
los mismos. 
No existen eximentes, aunado a la 
existencia de la reprochabilidad de la 
conducta a los sujetos realizadores de la 
misma y los cuales son imputables. 
PUNIBILIDAD EXCUSAS ABSOLUTORIAS 
Las penas previstas por el artículo 235 
del Código Penal es de 1 a 6 años de 
prisión, aunado a la pena pecuniaria de 
30-100 días multa 
Son aquellas que impiden la aplicación 
de la pena y en este tipo de delitos no 
existen. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 33
4.1. Necesidad de una legislación ambiental adecuada 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a los 
Estados de la Federación para crear las leyes que rijan su buen funcionamiento; 
asimismo el artículo 120 de este ordenamiento expresa la obligación que tienen 
los gobernadores de los Estados para publicar y hacer cumplir las leyes federales, 
de lo anterior se destaca que el Estado de México cumple estas obligaciones 
mediante su propia Constitución en lo que se refiere a su jurisdicción para 
preservar el medio ambiente, cumpliendo así lo dispuesto por el artículo 120 de 
nuestra Carta Magna en relación a lo dispuesto pro el artículo 112 de la Ley 
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y a la facultad que esta 
ley federal confiere a los mismos Estados y municipios en lo que se refiere a la 
contaminación en sus jurisdicciones. 
 
Dentro de la Constitución del Estado de México, encontramos la obligación 
de la autoridad en conjunto con la sociedad de proteger al ambiente y de las 
sanciones para aquellas personas que incurran el incumplimiento de dicha 
obligación. 
 
También el Estado de México cuenta con una Procuraduría de Protección al 
Ambiente creada en el año dos mil dos, la cual en virtud de ser una dependencia 
de nueva creación no ha logrado implementar totalmente los programas que 
prevengan la comisión de los delitos ambientales. 
 
Para garantizar el derecho de toda persona dentro del Estado de México a 
vivir en un ambiente sano, equilibrado, adecuado parea su desarrollo, salud, 
bienestar para aspirar a un mayor progreso, se cuenta con una normatividad en 
este ámbito, sin embargo el estado no dota a la misma sociedad de instrumentos 
legislativos que abarquen todos y cada uno de los aspectos de regulación y 
conservación del medio ambiente; ya que si bien es cierto dentro de su 
jurisdicción existen diversas normas que tratan de proteger el ambiente; también 
 34
es cierto que no existe una legislación que regule de manera eficiente y que 
proteja la garantía que marca la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y 
que el objetivo primordial de estas leyes sea la prevención de las conductas que 
atenten contra el medio ambiente; y cuando la prevención no sea suficiente por 
cualquier violación a dicha ley, imponga sanciones severas y ejemplares para los 
demás habitantes y se abstengan de realizar dichas conductas. 
 
Por lo que es necesario la implantación de medidas de seguridad, para que 
por medio de éstas se evite en la mayor medida posible la comisión de conductas 
que atenten contra el medio ambiente y en su defecto hacer más efectiva la 
aplicación del sistema penal para desaparecer esa accesoriedad en este ámbito 
que tiene con el derecho administrativo y que la sociedad tenga la conciencia de 
que el afectar al medio ambiente en el que se desarrolla puede ocasionar un daño 
irreversible, debido a que muchos de los recursos que se afectan no son 
renovables; ya que de lo contrario en un futuro no se tendrá la necesidad de la 
regulación adecuada para la conservación del medio ambiente; debido a que no 
habrá bien jurídico que proteger por la extinción de los elementos que componen 
un medio ambiente y que se han mencionado con anterioridad. 
 
 Asimismo regular el aprovechamiento sustentable entendiendo como aquél 
a la utilización de elementos naturales de forma eficiente y útil socialmente, la 
preservación y, en su caso la restauración de los elementos naturales, de manera 
que sea compatible la obtención de beneficios económicos con la preservación de 
los ecosistemas; partir de ese objetivo para lograr la creación de un efectivo 
sistema en conjunto del derecho Administrativo con el derecho penal para la 
homologación de los delitos ecológicos que tipifica la Ley General de Equilibrio 
Ecológico y Protección al Ambiente, así como la introducciónde un capítulo 
especial para detallar y tipificar todas y cada una de las conductas que deterioren 
el ecosistema y ambiente de tal manera que la satisfacción de sus intereses 
particulares sea congruente con la de los intereses colectivos de protección 
 35
ambiental. Así como el hecho de que quienes dañan el medio ambiente o alteren 
el equilibrio ecológico, asuman la reparación de los daños respectivos. 
Para lograr lo anterior el Estado se tiene que trazar metas como: La 
protección de la salud y seguridad humanas, La conservación del patrimonio 
estético, turístico y paisajístico; La salvaguarda de la biosfera en sí misma; La 
transparencia y libre circulación de la información sobre el medio ambiente; pero 
sobre todo dos aspectos que son muy importantes; La prevención y reparación del 
daño ambiental, así como la facilidad de acceso a la justicia ambiental. 
Haciendo énfasis en las investigaciones para y la promoción de la 
educación, divulgación y difusión de la misma, ya que una de las principales 
causas de la contaminación es la ignorancia de la gente, al ejercer prácticas 
equivocadas como la explotación irracional de los recursos naturales, causando 
con ello la contaminación de los mismos. 
4.2. El derecho penal frente al medio ambiente en el Estado de México 
En el Estado de México, los delitos cometidos contra el medio ambiente, se 
encuentran regulados en el Código Penal, Título Segundo, delitos cometidos 
CONTRA LA COLECTIVIDAD, Capítulo Único, Subtítulo Séptimo, Delitos contra el 
Ambiente, contemplados en ocho artículos, siete de los cuales describen las 
conductas posibles a cometer las cuales dañan el ambiente; y uno de los artículos 
se dedica a enumerar las conductas ilícitas que causarían daño a la flora y la 
fauna; de lo anterior se desprende que se enlista de manera muy general a dichas 
conductas, dejando afuera otros tantos vicios los cuales se convertirían en ilícitos 
y mismos que aún no se encuentran regulados específicamente; Aunado a que el 
bien jurídico a proteger respecto al medio ambiente aún está en construcción, por 
está razón prevalece la sanción administrativa por encima de la penal y se 
considera al derecho penal como una herramienta accesoria, teniendo que las 
sanciones administrativas son insuficientes para evitar las conductas que atenten 
contra el ambiente. 
 
 36
Debido a que no se encuentra definido completamente el bien jurídico a 
proteger por la norma penal en cuanto al medio ambiente; por lo que se enumera 
dentro de los delitos cometidos en contra de la colectividad, tal y como se leyó en 
líneas anteriores dejando afuera con lo anterior muchas formas de ejecución y que 
son de daño al medio ambiente y ecosistema. 
 
Por lo que la necesidad de ejercer medidas más severas en la conservación 
del ambiente es de imperiosa urgencia; sin lugar a dudas, lo primero que se debe 
hacer es la definición del bien jurídico a proteger; y después de eso las medidas 
certeras para proteger el medio ambiente con todo lo que engloba y en caso 
contrario la adecuada reparación del daño causado, pero sobre todo las medidas 
preventivas para ello. 
 
Evaluando y tal vez reformulando cada uno de los objetos de protección a la 
naturaleza para hacerlos más efectivos, una vez hecho lo anterior tratar de que 
se contemplen en un solo instrumento, es decir la introducción de un capítulo 
especial en donde se detalle y regulen todos y cada uno de los recursos naturales 
básicos (suelo, agua y aire), en donde el bien jurídico a proteger sean 
precisamente los anteriores por sí mismos. 
 
 Aunado a que se requiere también la existencia de procedimientos 
jurisdiccionales para que la sociedad pueda oponerse a la realización de 
actividades que dañan el entorno, ya que se pone en peligro la salud de cada uno 
de los habitantes del Estado de México, así como el ecosistema y todos sus 
recursos naturales. 
 
 Se requiere asimismo reducir los efectos negativos en el equilibrio ecológico 
del medio ambiente, implementando instituciones y dando un mejor 
funcionamiento a las que ya existen como el caso de la Procuraduría de 
Protección al Ambiente del Estado de México (PROPAEM), al tener un objeto 
específico acompañado de mejores leyes penales en donde se especifique tanto 
 37
el bien jurídico a proteger como los procedimientos a seguir para lograr su 
objetivo. 
 
 Sin duda alguna lo anterior de logra a través de Un derecho Ambiental-
Penal autónomo y quitarle el carácter de accesorio al lado del derecho 
Administrativo, para que sean dos vías por las que se sancione y se logre evitar el 
delito o la falta ambiental, con lo que también se proteja a los seres humanos que 
viven dentro del Estado en comento. 
 
Ya que el carácter de bienes colectivos de los recursos naturales sólo 
permite velar que no se lesionen los derechos de los particulares o se infrinja por 
éstos el ordenamiento en materia ambiental, en su perjuicio. 
 
 Y como se desprende del estudio dogmático de los delitos ambientales en 
el Estado de México que los recursos naturales básicos dentro del territorio, están 
regulados y contemplados para sus sanciones dentro del Código Penal de una 
forma muy resumida y general, es necesario detallar todas las formas en las que 
se puede dañar al ambiente, causando deterioro y contaminación y de esa forma 
imponer una sanción equitativa al daño causado al ambiente pero sobre todo en 
primer término la reparación o restauración del daño causado en la medida de los 
posible. 
 
 Como ejemplo podemos citar la fracción IV del artículo 228 del Código 
Penal que a la letra dice; artículo 228 “… FRACCIÓN IV.- Descargue, provoque, 
infiltre o derrame aguas residuales de carácter industrial, comerciales, de servicios 
y agropecuarios, desechos o contaminantes en las aguas o en los suelos de 
jurisdicción estatal…”; en el texto anterior podemos ver que contempla en una sola 
fracción la contaminación del agua y del suelo del territorio estatal o municipal; sin 
embargo, consideramos que deja a un lado otros tipos de conductas que al no 
encuadrar con lo que nos dice este tipo se eximen de un castigo efectivo y por esa 
razón se deja del conocimiento y jurisdicción del derecho administrativo. 
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 Haciendo así urgente la necesidad de separar al derecho penal del derecho 
administrativo en cuanto al derecho ambiental y la protección y conservación del 
ambiente; considerando también a los delitos ambientales o ecológicos graves por 
el daño que pueden causar a los recursos naturales y medio ambiente, tomando 
en consideración que muchos de ellos tal vez no se recuperen, comenzando por 
quitar el beneficio de la pena alternativa y de la fianza que al no constituir 
conductas o delitos graves tiene derecho a lo anterior cualquier infractor de la ley 
en el aspecto ambiental. 
Estamos en el entendido de que el desarrollo sustentable es aquel que 
satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer los recursos 
del ambiente que le corresponderían a las generaciones futuras para satisfacer 
sus necesidades, por tal motivo es que estamos obligados a construir lineamientos 
que preserven el patrimonio natural y ecológico para poder tener una mejor 
calidad de vida. Esto solo será posible si se conjunta un cúmulo de voluntades 
para la transformación social que se requiere y de esa manera asegurar el 
derecho a la participación de las personas dentro del territorio del Estado de 
México, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del 
equilibrio ecológico, y la protección al ambiente. Ya que la autoridad es 
responsable directa de proteger al ambiente, por medio de una legislación eficaz y 
eficiente para lograr dicho fin; pero también sabemos que no es la autoridad la que 
normalmente daña el ambiente, sino quienes con sus conductas consumistas o de 
empleo de procesos productivos lo deterioran;

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