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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES “ARAGÓN” TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: BEATRIZ HERRERA HERNÁNDEZ TEMA DEL TRABAJO “ALCANCE DE LOS DELITOS AMBIENTALES EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO” LICENCIATURA EN DERECHO LICENCIADO EN DERECHO MÉXICO 2007 EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TITULO DE: UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A la Universidad Nacional Autónoma De México, en eterno agradecimiento Por mi formación profesional. A mi padre Melquíades por el profundo sacrificio en aras de mi formación profesional. A mi madre por ser mi inspiración De vida y sobre todo por el inmenso e incondicional apoyo. A mis hermanos Ana Laura, Gabriela y José Arturo por todos los momentos compartidos y por el apoyo brindado en los momentos más difíciles. A mi esposo Miguel Angel Alaniz Por ser mi compañero, mi amigo…mi todo. A mi hija Monserrat por el orgullo Que me diste al ser tu madre, y como Ejemplo en tu vida futura. Al Lic. José Juan Herrera Meza Por ser pieza fundamental en mi Formación profesional. A mis amigos Gabriela, Ramces, Ameyalli, José Antonio, Eduardo gracias por ser parte De mi vida y enseñarme el verdadero Significado de esa palabra, los quiero mucho. I N D I C E ALCANCE DE LOS DELITOS AMBIENTALES EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MEXICO INTRODUCCIÓN CAPITULO I. DERECHO AMBIENTAL EN GENERAL 1.1. Derecho Ambiental 1.2. Recursos naturales y Medio Ambiente 1.3. Contaminación 1.3.1. Suelo 1.3.2. Aire 1.3.3. Agua 1.4. Delito y medio ambiente CAPITULO II. MARCO LEGAL EN EL ESTADO DE MÉXICO 2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.2. Constitución política del Estado libre y Soberano de México. 2.3. Código penal del Estado de México. 2.4. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. 2.5. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. 2.6. Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México CAPITULO III. ESTUDIO DOGMATICO DE LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL ESTADO DE MÉXICO 3.1. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE 3.1.1. Conducta y su aspecto negativo 3.1.2. Tipicidad y su aspecto negativo 3.1.3. Antijuridicidad y su aspecto negativo 3.1.4 Culpabilidad y su aspecto negativo 3.1.5. Punibilidad y su aspecto negativo. 3.2. DELITOS CONTRA LA FLORA Y FAUNA 3.2.1. Conducta y su aspecto negativo 3.2.2. Tipicidad y su aspecto negativo 3.2.3. Antijuridicidad y su aspecto negativo 3.2.4. Culpabilidad y su aspecto negativo 3.2.5. Punibilidad y su aspecto negativo Pág. I 1 3 3 4 6 7 8 9 10 11 15 16 17 20 22 23 24 25 28 29 30 30 31 CAPITULO IV. ALCANCES EN LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL ESTADO DE MÉXICO 4.1. Necesidad de una legislación adecuada en materia ambiental 4.2. El derecho penal frente al medio ambiente del Estado de México. 4.3. Autonomía del derecho penal en la conservación y protección al ambiente del Estado de México. CONCLUSIONES FUENTES CONSULTADAS ANEXOS 33 35 38 42 46 i I N T R O D U C C I O N El derecho a la vida, a la conservación de los diferentes ecosistemas no concierne al ser humano solamente como individuo, sino también como sociedad; sin embargo a lo largo de la historia y a través de la búsqueda de mayores ganancias, en el menor tiempo posible, el hombre empezó a ejercer un papel decisivo sobre los recursos naturales con el consecuente deterioro de su entorno natural y social. El Estado de México no es la salvedad; dentro de esta entidad se encuentran diversos tipos de contaminación de su medio ambiente, que poco a poco se ha logrado disminuir considerablemente sus recursos naturales; tal situación resulta preocupante y es por ello que se ha establecido una legislación dentro de esta entidad a fin de regular la protección y conservación del medio ambiente, sin embargo no existe aún un sistema punitivo adecuado que logre evitar en la mayor medida posible las conductas que lesionan el medio ambiente, debido a que muchas de ellas quedan fuera del Código Penal del Estado de México como por ejemplo: la quema o disposición inadecuada de basura, el desperdicio de agua, así como la contaminación por luminosidad, ruido o vibraciones entre otras que no se han especificado dentro del Código Penal del Estado y por tal motivo no es posible sancionarlas en proporción al daño causado y de un manera tal que dicho castigo sea para toda la sociedad un ejemplo y se abstengan de cometerlas; ya que las sanciones penales actualmente tienen un carácter alternativo y no acumulativo a las sanciones administrativas. Tan sólo el año pasado se tuvo conocimiento de diversas denuncias, de entre las cuales 438 correspondieron a la contaminación del aire, 414 a problemas de suelo y las restantes se relacionaron principalmente con anomalías en mantos acuíferos y con desechos. ii La mayor parte de dichas denuncias no se integran debidamente, debido a la falta de regulación y a la falta de un procedimiento adecuado para ello; así como a la falta de una pena adecuada. La presente investigación tiene como objeto de estudio los tipos de contaminación dentro del Estado de México, así como la posible forma de evitarlas por medio de una legislación penal adecuada. En el primer capítulo se hace un estudio general del Derecho ambiental, donde se enumeran las principales causas de contaminación tanto del agua, suelo y aire del Estado de México, los cuales se convierten en delitos contra el medioambiente especificando también lo que se entiende por delito dentro de esta materia. Dentro del Capítulo Segundo se establece el marco legal que protege y regula lo relacionado al medio ambiente del Estado de México como por ejemplo La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pero de una manera en especial el Código Penal vigente dentro de esa entidad; donde se estudian las conductas tipificadas por dicho ordenamiento punitivo; de donde se desprende la falta de regulación especifica; para posteriormente en el Capítulo tercero hacer un estudio dogmático de cada uno de los delitos contra el ambiente así como los delitos contra la flora y la fauna existentes de una manera particular y concreta. Finalizando, en el capítulo cuarto analizaremos la necesidad de una legislación adecuada en materia ambiental y a los alcances y deficiencias de los delitos Ecológicos en el Estado de México, con la finalidad de proponer la autonomía del Derecho Penal respecto a la protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales dentro de la entidad. Ya que hay que enfrentar estos problemas de manera real haciendo un análisis de la diaria interacción con el ambiente, para reducir los efectos iii contaminantes que con el irracional uso de los recursos naturales causamos, asimismo se hace necesaria la incorporación de penas y medidas de seguridad o de prevención a las conductas que atentan contra el ambiente que nos rodea para que sean castigadas ejemplarmente pero que el objetivo principal sea la prevención mediante penas sin derecho a la opción; así como la regulación del sostenimiento y la sustentabilidad de los recursos naturales básicos y de los de flora y fauna existentes dentro del Estado de México. Para la elaboración de la presente investigación se utilizaron los siguientes métodos: o Descriptivo.- Analizando el tema y descomponiéndolo en sus diversos aspectos para establecer las opciones que ofrezcan una imagen mejor del funcionamiento de las normas ecológico penales. o Propositivo.- Realizando cuestionamientos de la ley Penal respecto al medio ambiente proponiendo cambios de la misma para su mejor funcionamiento. o Deductivo.- Planteando el tema de forma general llegando a los aspectos concretos y específicos del problema. “La infinidad del universo es tan extraordinaria e incomprensible como extraordinaria e incomprensible es la ignorancia en el hombre que se aferra a no ver la luz y sólo se alimenta de la oscuridad” El derecho a la vida y a la conservación del medio ambiente y de los diversos ecosistemas no concierne solamente al ser humano como individuo sino también como sociedad, por eso es importante que la gente se concientice que de ello depende el futuro de las generaciones venideras, para no heredarles un ambiente contaminado así como escasos espacios verdes, fauna desaparecida o en peligro de extinción y sobre todo escasez de recursos naturales y de alimentos, ya que de lo contrario no desaparecerá el inminente peligro de la extinción de nuestras riquezas naturales; en este capitulo veremos las principales fuentes de contaminación, tanto del aire, suelo y agua y como afectan a los seres vivos. 1.1. DERECHO AMBIENTAL De vital importancia es el medio ambiente en el que los seres humanos nos desarrollamos que dentro de nuestro sistema jurídico existen normas protectoras del ambiente, dando origen de esa manera a lo que llamamos DERECHO AMBIENTAL o DERECHO ECOLÓGICO. El maestro Baqueiro en relación al concepto de derecho ecológico indica que: “es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en relación con la conservación, aprovechamiento y destrucción de los recursos naturales y el ambiente”1 De lo anterior se deduce que el derecho ambiental es una ciencia que se encarga de regular las relaciones del medio ambiente con los seres humanos así como el desarrollo de los mismos y de los demás organismos vivos que interactúan en lugar, espacio y tiempo determinado; este derecho se encuentra dentro de la esfera del derecho público, debido a su naturaleza que regula el interés social. 1 BAQUEIRO, ROJAS. Edgard, Introducción al derecho ecológico, Ed. Harla, México, 1997, p.3 2 Se resume que el medio ambiente es el conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos, dentro de un ecosistema, y entendemos como ecosistema según lo previsto por la Ley General de Equilibrio y Protección al Ambiente como la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente en un espacio y tiempo determinado. Así tenemos que dentro de la República Mexicana existen cinco tipos de ecosistemas que a continuación se detallan:2 ECOSISTEMA CARACTERÍSTICAS FLORA FAUNA Desierto Escasez de Agua, ubicado en Sonora (Bolsón de Mapimi) Cactus, maguey, {organos, palmeras, dientes de león. Buhos, conejos, ratas, canguros, coyotes, víboras entre otros. Selva Zona con mayor número de organismos ubicado en Veracruz, Chihuahua, Tabasco, Campeche y Quinta na Roo. Cacao, árbol de caucho, orquídeas, caoba, lianas, entre otros. Arañas, hormigas, colibríes, punas, jaguares, abejas, sapos, águilas, etc. Sabana Clima caluroso de 20 a 30º C, ubicado de costa del pacífico desde Sinaloa hasta Chiapas. Arroz, algodón, plátano, eucalipto, tabaco, papaya, zapote, etc. Venados, jaguares, hipopótamos, conejos, cucarachas, etc. Región mediterránea Nieva en Invierno y se ubica en el noroeste de Baja California y Aguascalientes Romero, laurel, olivo, naranjo, limón, pera, etc. Oso gris, lobo, conejo, lagartija, burros, vacas, gallinas, etc. Bosque mixto Clima templado ubicado en Sonora, Chihuahua, Chiapas y Oaxaca Líquenes, girasol y jazmines Buitres, calandrias, zorros, puerco espín, gorrión, etc. De lo anterior podemos notar que en México existe una gran diversidad de flora y fauna, los cuales son un factor determinante dentro de la vida humana, es por eso que la necesidad de protegerlos debidamente se vuelve muy importante; 2 Cfr. 05 de octubre de 2006. 17:20 3 ya que todos los seres vivientes, sus poblaciones y especies son producto de un proceso evolutivo milenario y presentan características genéticas y externas únicas, lo cual le confiere, un valor intrínseco absoluto y el derecho de vivir. Este valor es difícil de medir, pero constituye un valor muy real para muchas personas concientes de su responsabilidad con la naturaleza y las generaciones venideras. Las especies nativas en su conjunto constituyen la riqueza y diversidad genética de los ecosistemas y forman parte del patrimonio natural de países, regiones y del mundo. 1.2. RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE Un recurso según la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es todo aquél elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; los recursos naturales básicos son el suelo, el agua y el aire, ya que de estos tres elementos se originan todos los demás. El medio ambiente como ya se adujo en líneas anteriores es el conjunto de todos los recursos naturales que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un determinado tiempo y lugar; es decir el conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos que obtienen los recursos necesarios para su subsistencia de la naturaleza. 1.3. CONTAMINACIÓN Desprendiéndose del párrafo anterior; el medio ambiente es el conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos que interactúanen un tiempo y lugar determinado; existen circunstancias externas que determinan un cambio en sus características tanto físicas, químicas y biológicas por causas ajenas a su composición, al hablar de este fenómeno nos referimos a la contaminación del medio. 4 Al respecto Baqueiro señala: “La contaminación es la presencia en el ambiente de cualquier contaminante, entendiendo por este último como todo aquél elemento, sustancia, organismo o energía extraño a un lugar determinado con efecto negativo sobre la estabilidad o salud de un ecosistema o de sus componentes que al incorporarse al agua, aire o tierra alteran o modifican sus características naturales” 3 Dentro del Estado de México encontramos diversas formas de contaminación del ambiente, entre ellas la descarga de gases y humos en la atmósfera, la emisión desconsiderada de ruido entre otras; contaminación que representa una destrucción daño y perturbación tanto de su hábitat como de sus recursos naturales. Definimos a la contaminación como un cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, agua, o suelo que puede afectar nocivamente la vida humana. Tal y como lo señala La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente que en cuanto a contaminación se refiere establece los siguiente: La presencia en el ambiente de uno o más elementos o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico. 1.3.1. SUELO El Estado de México representa el 1.1% de la superficie del país, colinda al norte con Michoacán de Ocampo, Querétaro de Arteaga e Hidalgo; al este con Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Morelos y el Distrito Federal; al sur con Morelos y Guerrero, al oeste con Guerrero y Michoacán de Ocampo. En el Estado de México como en cada entidad, el uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas; debe hacerse de manera que mantenga su integridad física y su 3 BAQUEIRO, ROJAS. Edgard, Introducción al derecho ecológico, Ed. Harla, México, 1997, p.26 5 capacidad productiva. El uso productivo del suelo debe evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos. En las acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las mediadas necesarias para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural. De la Norma Oficial Mexicana del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres se extrae un párrafo que en resumen dicta que “…el suelo es la parte sólida de la corteza terrestre, el cual está formado por su superficie y el subsuelo. Un suelo sano está siempre en actividad dinámica; cuando en él se depositan de forma voluntaria o accidental diversos productos como papel, vidrio, plástico, materia orgánica, materia fecal, solventes, petróleo, pesticidas, plaguicidas, sustancias radiactivas, etcétera; afectamos de manera directa sus características físicas, químicas y estéticas, desencadenando así innumerables efectos en otros seres vivos…”4 La degradación del suelo empieza con la alteración de los ecosistemas naturales, acelerándose en la medida en que las actividades productivas no contemplan medidas destinadas a su manejo y conservación; El suelo es víctima de la contaminación de diversas formas al ser modificado por el depósito de sustancias ajenas ya sean tóxicas y alterantes las cuales destruyen y modifican los ecosistemas; y de esa manera podemos citar como algunos ejemplos de contaminación del suelo: las descargas de aguas residuales, tiraderos clandestinos, rellenos sanitarios mal diseñados así como la disposición irregular de residuos peligrosos así como de residuos sólidos no peligrosos; los residuos peligrosos según la Norma Oficial Mexicana número 052-93 son: “…aquellos que presenten una o más de las siguientes características: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y/o biológico infecciosas…”5 4 Cfr. NOM-052-93, Diario Oficial de la Federación. 5 NOM-052-ECOL-93, Diario Oficial de la Federación, 22-10-93. 6 1.3.2. AIRE La actividad que realiza el ser humano no sólo es biológica sino también intelectual, pues a medida que nuestra civilización ha progresado, se ha colocado por encima de la naturaleza, construyendo zonas urbanas, arrojando desechos, en fin, en una sola frase ‘destruyendo la riqueza biológica’. Convirtiéndose en uno de los recursos indispensables no sólo dentro del Estado de México si no en cada una de las entidades federativas que conforman la República Mexicana, el cual consiste en capas y mezcla de gases como vapor de agua y partículas sólidas y líquidas, que también es susceptible de contaminación. “La contaminación del aire está presente en las grandes ciudades, debido a la intensa actividad industrial y flujo vehicular que se refleja en el elevado consumo de energía. Además de los procesos industriales y vehículos automotores, existen condiciones naturales que también aportan parte de la contaminación”.6 También se produce la contaminación de este elemento por emisión de calor, gases, vapores o partículas en la atmósfera, provenientes de fenómenos naturales como erupciones volcánicas, erosión eólica o como producto de diversas actividades humanas como las industriales, el uso de combustibles, de medios de transporte y otras. 1.3.2. AGUA El Estado de México cuenta con 11,859 embalses con superficies que varían desde menos de una hectárea hasta más de 1,000 hectáreas; se destaca que aproximadamente el 89% de los embalses tiene una superficie menor a una hectárea, esta entidad cuenta con tres cuencas hidrológicas que a continuación se enumeran7: 6 www.nl.gob.mx. 26 septiembre 2006, 19:50 7 www.edomexico.gob.mx.portalgem 05 octubre 2006, 21:30 7 Región Cuenca % de la superficie estatal Lerma-Santiago Lerma-Toluca 23.90 Balsas Atoyac 0.38 Balsas-Zirándaro 7.20 Grande de Amacuzac 10.06 Cutzamala 23.01 Pánuco Moctezuma 35.45 La diversidad de condiciones propicia usos diversos, de acuerdo con sus condiciones de densidad, amplia gama de climas, medios hidrológicos, así como parámetros físico-químicos del agua. Se genera contaminación en el agua por la adición de cualquier sustancia en cantidad suficiente para que cause efectos dañinos considerables en la flora, la fauna, el humano o en los materiales de utilidad u ornamentales. “El agua está contaminada cuando su composición está modificada en sus propiedades físicas, químicas y biológicas, las cuales pueden ser de origen urbano, industrial, minero y agrícola”8 Los contaminantes más frecuentes de las aguas son: materias orgánicas y bacterias, hidrocarburos, desperdicios industriales, productos pesticidas y otros utilizados en la agricultura, productos químicos domésticos y desechos radioactivos. Todos utilizamos los servicios básicos de agua, energía, abasto y transporte; la mayoría de estas construcciones y servicios se deriva de un desarrollo urbano e industrial contaminante, que para satisfacer las demandas de una población en constante crecimiento ha causado daños al aire, agua y suelo; El problema de la contaminación es múltiple y se presenta en formas muy diversas, pero las principales consecuencias biológicas de ella derivan de sus 8 GUTIERREZ NAJERA. Raquél, Introducción al estudio del Derecho Ambiental, tercera ed, Ed. Porrúa México, 2000, p.17 8 efectos ecológicos. En general, se habla de cuatrotipos básicos de contaminación: 1) física( ruidos, infrasonidos, térmica y radioisótopos), 2) química (hidrocarburos, detergentes, plásticos, pesticidas, metales pesados, derivados del azufre y del nitrógeno), 3) biológica (bacterias, hongos, virus, parásitos mayores, introducción de animales y vegetales de otras zonas) y 4) por elementos que dañan la estética (degradación del paisaje y la introducción de industrias). 1.4 . DELITO Y MEDIO AMBIENTE Como ya se mencionó en líneas anteriores, el medio ambiente es el conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos, por lo tanto la necesidad de su protección, se vuelve imperiosa, ya que existen conductas que realiza el ser humano, mismas que atentan contra el medio ambiente y la conservación de los recursos naturales dentro del ecosistema, convirtiendo a esas actividades en algo ilícito, es decir en un delito que de acuerdo al Código Penal del Estado de México es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Al hablar de acto u omisión nos referimos a que éstas son las dos únicas formas en que se puede manifestar la conducta humana para que pueda constituir delito. El acto viene a ser una actividad positiva, o sea, hacer lo que esta prohibido hacer, esto es un comportamiento que viola una norma que prohíbe; la omisión al contrario es una actividad negativa, esto es dejar de hacer lo que se debería de hacer, o sea, omitir obediencia a una norma que impone un deber hacer. Ambos aspectos implican una manifestación de voluntad que al realizarse provocarían un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior, lo que para nosotros se traduciría en un delito; En el caso particular del medio ambiente consideramos al delito como cualquier conducta del hombre en perjuicio del medio que lo rodea, sea o no sancionada por la ley, pues en la actualidad hay infinidad de conductas delictivas en materia ecológica que aún no son sancionadas por la ley. 9 Los delitos ecológicos son todas las actitudes y comportamientos que despliega el ser humano y que tienen como resultado el deterioro de la naturaleza, destruyendo de esa manera nuestra fuente de vida y por causando un daño irreversible a la salud colectiva y a los recursos naturales existentes en su entorno. Como se adujo anteriormente; Medio ambiente es el conjunto de todos los recursos naturales que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un determinado tiempo y lugar, es por lo que estamos en la necesidad de proteger mediante un sistema legislativo adecuado dichos recursos naturales, ya que los seres humanos incurren en diversas conductas que afectan directamente su entorno natural, y muchas de ellas no están reguladas ni señaladas con alguna pena, ya que en la actualidad lo relativo a la ecología y medio ambiente en el Estado de México se regula mediante el derecho administrativo, teniendo como accesorio al derecho Penal, sin embargo las sanciones administrativas no son lo suficientemente fuertes para inhibir las conductas que atentan contra el medio ambiente, como lo sería la sanción desde el punto de vista estrictamente penal, y como un ejemplo no bien detallado tenemos los delitos ambientales regulados por el Código Punitivo del Estado de México, de los cuales haremos su estudio dogmático con posterioridad. 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Son diversas las leyes que contemplan la regulación del ambiente en el Estado de México, en este capítulo comenzaremos por nuestra Carta Magna, que no sólo nos habla de una regulación adecuada para el medio ambiente en el territorio mexicano, sino que lo contempla como una garantía individual de los habitantes no sólo del Estado de México, sino de todos y cada uno de los habitantes de la República Mexicana, y en un marco sectorial de lo que es nuestro tema de investigación hablaremos de otras leyes que contemplan y regulan lo relacionado con el ecosistema en el que nos desarrollamos. 10 Nuestra Carta Magna consagra el derecho de toda persona de disfrutar de un medio ambiente adecuado mediante: Artículo 4º (párrafo quinto).- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar… Al hablar de un medio ambiente adecuado nos referimos a aquél que es propicio para el ser humano en todos sus aspectos, tanto en el aspecto cultural, en el aspecto emocional, y sobre todo en el aspecto ambiental, el cual es es el conjunto de elementos naturales y artificiales que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en él. 2.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Al igual que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho que tienen todos los individuos que habitan dentro del territorio mexicano, el Estado de México mediante su propia Constitución consagra el mismo derecho de todos los seres humanos que habitan dentro de la entidad, a tener un medio ambiente adecuado para su desarrollo. Por su parte La Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente faculta a las autoridades de los gobiernos de los estados en lo dispuesto por los siguientes artículos: ARTÍCULO 112: Se faculta a los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones en lo que se refiere a contaminación atmosférica. FRACCION X.- Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de 11 faltas de policía y buen gobierno -hoy Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica para el Distrito Federal- que expidan los ayuntamientos. La Constitución del Estado de México, obedeciendo a lo dispuesto por el artículo anteriormente mencionado; habla de la obligación de la autoridad en conjunto con la sociedad de proteger al ambiente y de las sanciones para aquellos que incurran en el incumplimiento de esta obligación mediante los siguientes lineamientos: Artículo 18.- Las autoridades ejecutarán programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental. La legislación y las normas que al efecto se expidan harán énfasis en el fomento a una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales y a la propagación de la flora y de la fauna existentes en el Estado. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Artículo 20.- La ley establecerá la sanción penal por la distracción de los recursos públicos para objetos distintos de los señalados en los presupuestos. Esta Constitución trata de preservar el derecho primordial de nuestra Carta Magna como lo pudimos ver en líneas anteriores.; y para lograr este objetivo, parte de la necesidad del ser humano de un medio ambiente adecuada para su pleno desarrollo, para de esa manera tratar de protegerlo mediante diversas normas en la materia en estudio. 2.3. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO En los procesos de producción para su desarrollo, el ser humano busca el mayor beneficio económico con los menores gastos y lo que impera como pauta 12 de orientación es el cálculo económico en los costos-beneficios; logrando así diversas conductas que constituyen un delito para ellos económicamente rentable. El Código Penal del Estado de México, regula algunos de esos delitos que dañan el ambiente en ocho de sus artículos. Siete de ellos se encuentran regulando lo relacionado con elambiente; es decir, todas aquellas conductas que alteren o modifiquen el medio ambiente en el que las personas que viven dentro del territorio estatal se desarrollan; tal y como lo mostramos en el cuadro número uno: ARTICULO CONDUCTA SANCION 228 fr-I Derribe o trasplante un árbol que afecte áreas verdes 2 a 8 años y 30 a 150 días multa 228 fr-II Provoque enfermedades de plantas 2 a 8 años y 30 a 150 días multa 228 fr-III Provoque incendio forestal 2 a 8 años y 30 a 150 días multa 228 fr-IV Descargue, deposite o derrame aguas residuales o desechos tanto en aguas o suelos 2 a 8 años y 30 a 150 días multa 228 fr-V Descargue gases o humos o líquidos dañinos 2 a 8 años y 30 a 150 días multa 228-VI Genere emisiones de ruido o vibraciones, energías lumínica o térmica que ocasione daños 2 a 8 años y 30 a 150 días multa 228-VII Realice obras sin autorización de impacto o riesgo ambiental 2 a 8 años y 30 a 150 días multa 228-VIII Rebase el doble de los parámetros de las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Técnicas Estatales(parámetro científico o tecnológico emitido por la Secretaría de Ecología o cualesquiera otra dependencia del Estado de México, que establezca los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de las actividades o uso y destino de bienes que causen o puedan causar 2 a 8 años y 30 a 150 días multa CUADRO No. 1 DELITOS CONTRA EL AMBIENTE 13 desequilibro ecológico, o daño al ambiente), 229 Sin autorización auxilie o participe en la trata de productos de montes o bosques 2-10 años prisión y 30 a 200 días multa 230 Dolosamente deteriore por uso un inmueble declarado área Natural Protegida 3 a 10 años prisión y 50 a 200 días multa 231 Circular vehículos automotores que hayan sido retirados por contaminar 3 a 6 meses prisión y 50 a 100 días multa 232 fr-I Altere o haga uso indebido de documentos oficiales relativos al programa de verificación vehicular 1 a 8 años prisión y 30 a 150 días multa 232 fr-II Destine establecimiento a actividad diferentes a verificación de emisiones contaminantes 1 a 8 años prisión y 30 a 150 días multa 232 fr-III Siendo responsable de verificentros condicione la aprobación de la verificación vehicular a cambio de algo 1 a 8 años prisión y 30 a 150 días multa 232 fr-IV Siendo responsable de verificentros proporcione documentos falsos para llevar acabo la verificación vehicular, 1 a 8 años prisión y 30 a 150 días multa 232 fr-V Como usuario prometa dádivas para alterar la verificación vehicular 1 a 8 años prisión y 30 a 150 días multa 233 Como prestador de servicios ambientales proporcione documentos falsos para que las autoridades ambientales otorguen una licencia 1 a 8 años prisión y 30 a 150 días multa Asimismo el artículo 235 del Código Penal cuenta con once fracciones en las cuales regula lo relativo a la flora y fauna del estado; castiga todas aquellas conductas que causen la destrucción, daño, o perturbación de la vida silvestre o de su hábitat como se muestra en el cuadro número dos: ARTICULO CONDUCTA SANCION 235 fr I Realice actos que cause destrucción o daño de la vida silvestre 1 a 6 años de prisión y 30 a 100 días multa CUADRO No. 2 DELITOS CONTRA FLORA Y FAUNA 14 235 fr II Utilice suelo y demás recursos con fines agrícolas , ganaderos o forestales sin realizar medidas de protección de poblaciones de la vida silvestre 1 a 6 años de prisión y 30 a 100 días multa 235 fr III Utilice ejemplares vivos en riesgo o de importancia para la preservación en actividades distintas a las autorizadas 1 a 6 años de prisión y 30 a 100 días multa 235 fr IV Maneje ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento controlado 1 a 6 años de prisión y 30 a 100 días multa 235 fr V Viole los tiempos de los programas de veda o restauración 1 a 6 años de prisión y 30 a 100 días multa 235 fr VI Emplee cercos u otros métodos para atraer ejemplares de la vida silvestre y que implique un perjuicio 1 a 6 años de prisión y 30 a 100 días multa 235 fr VII Posea ejemplares vivos fuera de su hábitat natural o los comercialice ilegalmente 1 a 6 años de prisión y 30 a 100 días multa 235 fr VIII Traslade ejemplares y derivados de la vida silvestre sin la autorización correspondiente 1 a 6 años de prisión y 30 a 100 días multa 235 fr IX Realice aprovechamientos extractivos o no extractivos de la vida silvestre sin autorización 1 a 6 años de prisión y 30 a 100 días multa 235 fr X Aproveche, sacrifique, someta a cuarentena ejemplares de la vida silvestre sin observar disposiciones sobre trato digno 1 a 6 años de prisión y 30 a 100 días multa 235 fr XI Practique la caza deportiva sin autorización correspondiente. 1 a 6 años de prisión y 30 a 100 días multa Los cuadros anteriores nos muestran de manera sintetizada lo descrito por los artículos del Código Penal que regulan lo relativo al medio ambiente dentro del Estado de México; del cual se llega a la conclusión que el objeto que regulan y protegen son los ecosistemas entendiendo como ecosistema según la Ley General de Equilibrio y Protección al Ambiente como la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente en un espacio y tiempo determinado. 15 2.4. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Esta ley sólo habla de manera más extensa de la facultades que el Estado tiene en cuanto a la protección del medio ambiente, para lo cual se vale de pórganos destinados a tal fin, como lo es la Secretaría del Medio Ambiente, que según el artículo 32 Bis, es el órgano encargado de la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible. Además de encargarse de los siguientes asuntos: Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de ecología y de protección al ambiente atribuidas al Ejecutivo Estatal; Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Protección al Ambiente; Emitir los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, Implantar medidas y mecanismos para prevenir, restaurar y corregir la contaminación del aire, suelo, agua y del ambiente en general; Promover, coordinar y participar en acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales de la Entidad; Regular y promover la protección de los recursos de fauna y flora silvestres en territorio del Estado; Declarar las áreas naturales protegidas de interés Estatal; Emitir dictámenes técnicos para cuantificar el daño causado al ambiente. Asimismo le corresponde aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales de la materia y promover la aplicación de las que corresponda a otras autoridades, entre otras no menos importantes. 2.5. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO Es la Ley que regula al órgano que comúnmente se conoce como el representante de la sociedad, o bien el Ministerio Público; misma que en su 16 artículo segundo nos habla de que la Procuraduría General de Justicia, es la dependencia del Poder Ejecutivo, en la que se integra la institución del Ministerio Público, cuyo titular es el Procurador, encargada del ejercicio de las atribuciones que se le otorgan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, determinadas en la presente Ley y demás disposiciones legales, asimismo mediante su artículo quinto nos habla de las facultades del ministerio Público entre las cuales se encuentranlas siguientes: Coordinar su actuación con las autoridades federales o de otras entidades federativas, en la investigación de los delitos; Intervenir en los juicios de naturaleza diversa a la materia penal, en la forma y términos que señalen las disposiciones legales correspondientes; Investigar los delitos del orden común, cometidos dentro del territorio del Estado, con la ayuda de los auxiliares a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, y otras autoridades, tanto federales como de las entidades federativas, en los términos de los convenios de colaboración. De igual manera nos habla que una de las partes integrantes de la Procuraduría General de Justicia son las Fiscalías Especializadas para la persecución de los géneros de delitos que conforme a las clasificaciones del Código Penal del Estado de México, se determinen por acuerdo del Procurador encomendarse a dichas unidades. Y que el número y materia que corresponda a cada Fiscalía especializada será determinada en el Reglamento de esta Ley o por el Procurador, mediante acuerdo escrito que deberá publicarse en la Gaceta del Gobierno del Estado. En el estado de México existió una ley denominada Ley Para el Desarrollo Sustentable del Estado de México, la cual fue abrogada por el Código Administrativo de esta entidad; de la cual se desprendía que la penalidad que se aplicaba a los infractores de la ley en materia ambiental eran muy leves, ya que sólo iban desde un apercibimiento hasta una Clausura temporal o definitiva, parcial o total y en su caso la Reparación del daño. 17 Con lo anterior se denota que no existía pena alguna con la cual se lograra la restauración del objeto natural dañado, ya que no existía un bien jurídico tutelado bien detallado y por lo tanto la falta de ideas de cómo restaurarlo. Sin embargo en la actualidad no existe tampoco una figura específica que proteja tan extensamente como se requiere el medio ambiente y en el caso dado de su alteración la adecuada reparación del daño causado con dichas conductas. 2.6. PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO El Estado de México también cuenta con una diversidad de recursos naturales, asimismo cuenta con una normatividad específica para el sector ambiental, normas legislativas de carácter administrativo así como normas de carácter penal. Asimismo cuenta con instituciones creadas por el Gobierno del Estado en búsqueda de una mejor aplicación y conservación del ambiente en el que se desarrollan los individuos que habitan la entidad, dentro de estas instituciones se encuentra LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, y si bien es cierto existe una PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, la Procuraduría local se encarga solamente del Estado de México. “Esta dependencia fue creada mediante el acuerdo del ejecutivo del Estado de fecha 22 de enero de 2002, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de febrero del 2002, como una prioridad para poner en marcha un programa de protección al ambiente en el que confluyan voluntad, ánimo y experiencia para alcanzar con éxito los objetivos de la política ecológica y coadyuvar a satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basadas en las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de la entidad; 18 Procuraduría que tiene entre sus atribuciones: Prestar Asesoría a los particulares en asuntos de protección al ambiente y de los recursos naturales; Coadyuvar con la autoridades en el cumplimiento de la legislación de la materia y en la atención de contingencias y emergencias ambientales; Emitir recomendaciones a las autoridades en cumplimiento de la normatividad ambiental; Recibir, investigar y atender las denuncias y quejas de la ciudadanía y las presentadas por las autoridades estatales y municipales, por presuntas violaciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental”.9 Empero como se deduce del texto mismo dicha Procuraduría emite sólo recomendaciones a las autoridades en materia de cumplimiento a la normatividad ambiental, mismas que deberían ser lineamientos obligatorios; tomando en cuenta también que este Órgano es de temprana creación, ya que a la fecha sólo cuenta con cuatro años de haber entrado en funciones, también se denota que aún no tiene bien determinados los procedimientos adecuados y eficaces relacionados con la regulación del medio ambiente; con lo que se puede desprender que la acepción que se hace en nuestra carrera de Derecho de ‘justicia’ es dar a cada cual lo que le corresponde, en el caso del medio ambiente esto parece no ser muy correcto ya que el problema principal tal vez sería que aún no se cuenta con el instrumento preciso para la preservación y protección adecuada del medio ambiente. Como nos dimos cuenta a través del contenido de este capítulo son muchas las leyes que protegen no sólo el mejoramiento del ambiente, sino de manera primordial la protección a la naturaleza, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la preservación de la flora y la fauna existentes dentro del Estado de México y que además de su conservación conforman una serie de principios para fomentar una buena cultura ecológica. Pero consideramos que podría haber otras en donde se señalara los bienes específicos a proteger de una manera mas abundante, para de esta manera regular el aprovechamiento 9 www.edomexico.gob.mx, 12 octubre 2006, 11:00 19 sustentable, la preservación y, en su caso la restauración de los elementos naturales, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos con la preservación de los ecosistemas y sobre todo el medio ambiente en el Estado de México. En el siguiente capítulo haremos un estudio a fondo de los delitos ambientales para enfatizar la importancia de una legislación especial y adecuada dentro del Estado de México. 20 3.1. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE El Código Penal del Estado de México regula en siete de sus artículos algunas de las actividades que causan daño o deterioro al ecosistema del mismo territorio. 3.1.1 Conducta y su aspecto negativo Los delitos no son más que la exteriorización de la conducta humana; para poder definir este elemento se han utilizado diversas denominaciones. Fernando Castellanos refiere: “Conducta es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un propósito”10 Otros autores definen a la conducta como “una actividad o inactividad voluntarias que producen un resultado con violación de una norma prohibitiva en los delitos comisivos, de una perceptiva en los omisivos y de ambas en los delitos de comisión por omisión” 11 Nuestra definición de conducta se traduce en el pensar y actuar humano de manera voluntaria ya sea positivo o negativo todo encaminado a un fin específico. Este elemento cuenta con su aspecto negativo y éste se presenta cuando alguno de los elementos esenciales del delito hace falta; en el caso de la CONDUCTA el elemento negativo lo constituye la AUSENCIA DE CONDUCTA, al cual podemos definir como aquél hecho que se exterioriza o se produce pero no es constitutivo de delito alguno, o bien exista causa alguna que justifique la realización de el hecho en cuestión. En el presente caso, la conducta en los delitos 10 CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal (Parte General), ed. Porrúa, Trigésimo sexta ed., México, 1996, p.149 11 LOPEZ BETANCOURT, Eduardo, Teoría del delito, ed. Porrúa, México, 1999. p.55 21 contra el ambiente tipificados en el Código Penal del Estado de México se traduce en realizaralgún acto tendiente a causar algún daño tanto a la salud pública, flora, fauna y causar de la misma manera el desequilibrio del ecosistema. Es decir, dicha conducta es de acción, ya que el sujeto activo para la ejecución del mismo utiliza movimientos musculares; es un delito de lesión ya que deteriora el bien jurídicamente protegido; en un delito instantáneo ya que se consuma en el mismo momento de su ejecución; es material debido a que al ejecutarse provoca un cambio en el mundo natural, por el número de actos es unisubsistente pues basta con tan sólo un acto para consumar el ilícito ambiental, por el número de sujetos que intervienen en unisubjetivo, como lo consideran las propias expresiones legislativas ‘Al que intencionalmente…’, Al que dolosamente…’, etcétera; y en cuanto a las formas de ejecución el Código Penal del Estado de México respecto a los delitos contra el ambiente menciona entre otras las siguientes: o El que derribe o trasplante un árbol en la vía pública o afecte negativamente áreas verdes o jardineras públicas… o Provoque por cualquier medio una enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques… o Provoque intencionalmente un incendio forestal; o Descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales de carácter industrial, comerciales, de servicios y agropecuarios, desechos o contaminantes en las aguas o en los suelos o Despida o descargue en la atmósfera gases, humos, polvos, líquidos… o Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, realice obras o actividades, sin contar con la misma o no implemente las medidas preventivas y correctivas que indique la autoridad… 22 o Rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas o en las normas técnicas estatales vigentes o Al que sin autorización legal auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques del Estado… En este delito consideramos que no puede haber ausencia de conducta ya que dicho ilícito es típicamente doloso, es decir requiere la intención de querer y aceptar dicho acto, ya que como los propios numerales lo señalan: ‘Al que intencionalmente…’ (artículo 228), ‘Al que dolosamente…’ (artículo 230), 3.1. 2. TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO Todas las formas de ejecución en los delitos ambientales enumeradas anteriormente nos conducen a una sola conducta; la cual es causar daño tanto a la salud pública, como a la flora, fauna y al desequilibrio de los ecosistemas; por lo tanto será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos previstos dentro del tipo que determina a los delitos ambientales y contra la flora y la fauna dentro del Código Punitivo vigente para el Estado de México los cuales son: “Conducta típica: Daño causado a la salud pública, flora, fauna y ecosistema. Objeto material: medio ambiente . Bien jurídico jurídico: la colectividad, el medio ambiente, la salud y el ecosistema. Sujeto activo: cualquier persona física. Sujeto pasivo: cualquier persona física, así como el Estado y la colectividad”.12 12 Cfr. AMUCHATEGUI REQUENA, Teoría del Delito, Ed. Harla, México, 1998, p.371 23 Una vez que la conducta reúne todo el conjunto de elementos que requiere el tipo penal y se logra encuadrar dentro de éste tenemos el segundo requisito de los delitos ambientales que es la Tipicidad. Este elemento también tiene su aspecto negativo el cual es la ATIPICIDAD y ésta se configura cuando alguno de los elementos típicos que se acaban de mencionar falte; es decir que la conducta realizada no encuadre dentro de las conductas mencionadas como un delito ambiental no eximiendo a dicha conducta de constituir algún otro delito. 3.1.3. ANTIJURIDICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO Este elemento se forma cuando con la conducta realizada se viola o se vulnera el bien jurídico tutelado por la ley para este tipo de ilícitos, es decir cuando al realizar una actividad se realiza contrariamente a derecho o a lo que las leyes disponen o prohíben. El aspecto negativo de este requisito de los delitos en estudio lo son las CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN y esto quiere decir que el individuo exterioriza su conducta pero sin ánimo de transgredir la norma penal. Dentro de las causas de justificación que contempla el Código Penal para el Estado de México las podemos encontrar en lo que estipula el artículo 15 de el ordenamiento antes referido y entre otras enumeramos las siguientes: ARTICULO 15.Son causas que excluyen el delito y la responsabilidad penal: …III.- Las causas permisivas, como: a) se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado; siempre que llenen los siguientes requisitos: 1.- Que se trate de un delito perseguible por querella; 2.- Que el titular del bien tenga capacidad de disponer libremente del mismo; y 24 Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio de la voluntad. b) Se repela alguna agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende… Lo anterior como ya se adujo sólo son algunas de las causas de justificación a las que se refiere el código sustantivo y como podemos observar en los delitos que estamos estudiando no cabe el aspecto negativo de la anti- juridicidad, ya que ninguna de las conductas marcadas por el código citado se puede realizar en defensa de un derecho; Dentro de los delitos se pueden presentar circunstancias modificadoras, las cuales son situaciones por las cuales se puede modificar la penalidad en el delito cometido; como sabemos existen circunstancias atenuantes, que son las que disminuyen la pena según los acontecimientos o causas del delito cometido, y las circunstancias agravantes son como su nombre lo dicen circunstancias serias por las cueles la penalidad de un delito aumenta; en el presente caso la única circunstancia modificadora en los delitos de estudio es la que nos marca el artículo 229 del Código Penal para el Estado de México en su párrafo tercero el cual nos dice que Cuando en la comisión de este delito se empleen los instrumentos conocidos como motosierras, sierras manuales o sus análogas, vehículos y demás objetos, se aumentará la pena de prisión hasta tres años. 3.1.4. CULPABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO “La culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta”13 13 VELA TREVIÑO, Sergio, Culpabilidad e inculpabilidad, ed. Trillas, México, 1385, p. 337 25 Dicho de otra forma la culpabilidad es la relación directa de la voluntad del sujeto con el conocimiento del hecho y la conducta realizada, los tipos de culpabilidad considerados por el Código Penal son el dolo y la culpa, como se escribió en líneas anteriores este tipo de delitos son típicamente dolosos como lo señalan las expresiones legislativas ya citadas, ya que se cometen intencionalmente y con conocimiento de la antijuridicidad de la conducta. La culpabilidad tiene estrecha relación con la imputabilidad ya que lo anterior significa la capacidad de entender y querer; lo cual implica como lo señala Amuchategui Requena: salud mental al cometer el delito; por lo tanto el sujeto activo de un delito tiene que ser en primer término imputable para después ser culpable. El aspecto negativo lo constituye la inculpabilidad,que en este delito significa la falta de reprochabilidad que hace el derecho penal a un sujeto, de donde se puede desprender que en el caso de delitos contra el ambiente no existen eximentes o error esencial de hecho, temor fundado, o alguna de las causas de inculpabilidad ya que las conductas ilícitas están claramente descritas en la ley Penal. 3.1.5. PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO La punibilidad es la amenaza de una pena contemplada en una ley cuando ésta sea violada. Teniendo como circunstancias modificadoras de la punibilidad a las siguientes: circunstancias atenuantes, las cuales son aquellas que hacen que la pena que le corresponde a un delito se disminuyan, tomando en cuenta las circunstancias de comisión, de igual manera existen circunstancias agravantes que son aquellas que modifican la pena para aumentarla. En el caso concreto de los delitos contra el ambiente según lo dispuesto por el artículo 9º del Código Penal es un delito grave en cuanto se refiere al que 26 dolosamente deteriore un inmueble que haya sido decretado por el estado como área natural protegida, en cuanto a las demás hipótesis no son hechos que su punibilidad sea grave. Ahora bien, tomando en consideración que el aspecto negativo de el presente elemento lo son las excusas absolutorias como el estado de necesidad, por no exigibilidad de otra conducta; entre otras causas, tenemos que en lo que se refiere a este tipo de delitos ambientales no cuentan con dicho aspecto negativo, estos delitos se persiguen por denuncia o de oficio por la Secretaría de Ecología o del ramo, exceptuado a lo referente a la transportación o comercialización de los productos del bosque o del monte señalados en el artículo 229 del Código en estudio, en donde señala que dicha ilícito podrá ser denunciado por cualquier ciudadano. La penalidad para la comisión de los delitos contra el ambiente es variada, que va desde dos a ocho años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa, en lo relativo a quien afecte áreas verdes, plantas o cultivos agrícolas, cause incendios, según con lo que dispone el artículo 228 del Código en estudio; en cuanto se refiere a la transportación o comercialización de los productos del bosque a que se refiere el artículo 229 del mismo ordenamiento tiene una pena de dos a diez años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa; además de la agravante si se utilizara para la comisión del delito anterior el uso de una motosierra; por lo que se refiere a las conductas de recibir o prometer dádivas a quien con fines de alterar los resultados de la verificación vehicular se les impone una penalidad de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa y una pena y a quien proporcione documentos falsos con el fin anterior se le impondrá una pena de uno a ocho años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. 27 En el siguiente cuadro se pueden apreciar de manera sintetizada los elementos tanto positivos como negativos de los delitos contra el medio ambiente contemplados dentro del Código Penal del Estado de México. CONDUCTA AUSENCIA DE CONDUCTA Realizar actividades que causen daño a la salud pública, a l flora y fauna del Estado de México y que ocasione el desequilibrio al ecosistema. No existe debido a que la conducta que se realice ocasionando el daño al ecosistema es de acción realizada por el hombre. TIPICIDAD ATIPICIDAD Todas aquellas conductas que refieren los artículos 228, 229, 231, 232, 233. Cuando por alguna razon falte algún elemento del tipo mencionado en los mismos artículos. ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACION Cuando la conducta se realiza contrariamente a lo estipulado por el Código Penal del Estado de México, causando con ello un daño a la salud pública, flora y fauna. Dentro este tipo e delitos no existe alguna contemplada entro el artículo 15 del mismo ordenamiento penal, ya que la mayoría de estas conductas requiere el dolo al realizar dicha actividad. CULPABILIDAD INCULPABILIDAD Como se mencionó en las causas de justificación, éste tipo de ilícitos y como el mismo Código lo expresa es de manera dolosa la realización de los mismos. No existen eximentes, aunado a la existencia de la reprochabilidad de la conducta a los sujetos realizadores de la misma y los cuales son imputables. PUNIBILIDAD EXCUSAS ABSOLUTORIAS A los realizadores de las conductas previstas por los numerales antes mencionados se les impondrá una pena que va de 3 a 6 meses y de 2 a 10 años Son aquellas que impiden la aplicación de la pena y en este tipo de delitos no existen. 28 de prisión, aunado a la pena pecuniaria (multa) Ahora realizaremos el estudio dogmático de los delitos cometidos contra la flora y la fauna, mismos que se encuentran tipificados dentro del Código Penal para el Estado de México. 3.2. DELITOS CONTRA LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE Estos delitos son aquellos que atacan la vida silvestre provocando de esa manera una alteración del ecosistema. 3.2.1. CONDUCTA Y ASPECTO NEGATIVO Como ya se dijo la conducta se traduce en el pensar y actuar humano de manera voluntaria ya sea positivo o negativo todo encaminado a un fin determinado, en los delitos contra la flora y fauna silvestres la conducta es de acción, en donde el sujeto activo emplea la fuerza física para realizar movimientos tendientes a ejecutar el ilícito, no existiendo en este tipo de delitos una conducta omisiva, son delitos de lesión ya que daña el bien jurídicamente tutelado,, es delito material ya que con su consumación modifica el mundo exterior e instantáneo ya que en el momento en que se ejecuta, se consuma; por el número de actos es uni subsistente ya que sólo necesita uno de ellos para que produzca el resultado; por el número de sujetos es uni subjetivo pues basta tan sólo la intervención de un sujeto para la comisión de la conducta; y en cuanto a las formas de ejecución: o Realice cualquier acto que cause la destrucción, daño o perturbación de la vida silvestre o de su hábitat… 29 o Utilice el suelo y demás recursos con fines agrícolas, ganaderos o forestales sin realizar las medidas de preservación de poblaciones y ejemplares de la vida silvestre y su hábitat; o Utilice ejemplares vivos confinados de especies o poblaciones en riesgo o de particular importancia para la preservación en actividades distintas a las autorizadas oficialmente; o Maneje ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento controlado o sin respetar los términos del plan del manejo aprobado… o Viole los tiempos de los programas de restauración o veda establecidas por las autoridades competentes… o Emplee cercos u otros métodos parta retener o atraer ejemplares de la vida silvestre, cuando ello implique un perjuicio a la evolución y continuidad de las especies; En este delito consideramos que no puede haber ausencia de conducta ya que dicho ilícito es típicamente doloso, es decir requiere la intención de querer y aceptar dicho acto. 3.2.2. TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO La tipicidad se configura cuando la conducta coincida en todos sus elementos con aquellos previstos dentro de un presupuesto o tipo penal, en el caso de los delitos contra la flora y fauna silvestre la tipicidad se da cuando la conducta delictiva se encuadre a lo señalado por el artículo 235 del Código Penal del Estado de México: “Conducta típica: Daño causado a la flora, fauna y ecosistema. Objeto material: la flora, fauna silvestre . Bien jurídico jurídico: vida silvestre, medio ambiente y el ecosistema. Sujeto activo: cualquier persona física. 30 Sujeto pasivo: el estado, la colectividad”.14 Este elemento también tiene su aspecto negativo el cual es la ATIPICIDAD y ésta se configuracuando alguno de los elementos típicos no se reúna. 3.2.3. ANTIJURIDICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO En el delito contra la flora y fauna silvestre existe antijuridicidad cuando con la conducta realizada se vulnera la prohibición a que se refiere el artículo 235 del Código Penal del Estado de México. Al momento de realizar cualquier acto que cause la destrucción, daño o perturbación de la vid silvestre o de su hábitat. El aspecto negativo de este requisito de los delitos en estudio lo son las CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN y esto quiere decir que el individuo exterioriza su conducta pero sin ánimo de transgredir la norma penal. En los delitos que estamos estudiando no cabe el aspecto negativo de la anti-juridicidad, ya que ninguna de las conductas marcadas por el código citado se puede realizar en defensa de un derecho, además de que todas las conductas son específicamente dolosas. En los delitos en estudio no existen Circunstancias modificadoras, dichos delitos se persiguen de oficio o por denuncia y su penalidad es única para la comisión de cualquiera de las conductas enumeradas y previstas por el artículo multicitado. 3.2.4. CULPABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO Son ilícitos típicamente doloso, donde el sujeto activo ejecuta las conductas descritas en el artículo protector de la flora y fauna silvestres para el estado de 14 Cfr. AMUCHATEGUI REQUENA, Teoría del Delito, Ed. Harla, México, 1998, p.371 31 México, con plena conciencia y voluntad de aceptar el resultado de las mismas, por lo que para este elemento el sujeto activo de este delito tiene que ser imputable y posteriormente culpable. Motivo por el cual no existe en este delito el aspecto negativo de la antijuridicidad, el cual es la inculpabilidad, ya que como se menciona dichas conductas son expresamente dolosas, lo que significa previa aceptación del resultado por parte del sujeto activo al momento de la comisión del ilícito. 3.2.5. PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO La punibilidad es la amenaza de una pena contemplada en una ley cuando ésta sea violada. Desprendiéndose del texto del artículo 235 del Código Penal vigente para el Estado de México que la pena para aquellos que incurran en alguna de las conductas señaladas es de uno a seis años de prisión y de treinta a cien días multa. Lo anterior se resume en el siguiente cuadro: CONDUCTA AUSENCIA DE CONDUCTA Realizar actividades que causen daño a la flora y fauna del Estado de México y a las normas técnicas relacionadas con esta materia. No existe debido a que la conducta que se realice ocasionando el daño al ecosistema es de acción realizada por el hombre. TIPICIDAD ATIPICIDAD Todas aquellas conductas que refiere el artículo 235 en sus once fracciones Cuando por alguna razón falte algún elemento del tipo mencionado en los mismos artículos. ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACION Cuando la conducta se realiza contrariamente a lo estipulado por el Código Penal del Estado de México, causando con ello un daño a la flora y Dentro este tipo e delitos no existe alguna ya que estas conductas requiere el dolo al realizar dicha actividad. 32 fauna. CULPABILIDAD INCULPABILIDAD Como se mencionó en las causas de justificación, éste tipo de ilícitos y como el mismo Código lo expresa es de manera INTENCIONAL la realización de los mismos. No existen eximentes, aunado a la existencia de la reprochabilidad de la conducta a los sujetos realizadores de la misma y los cuales son imputables. PUNIBILIDAD EXCUSAS ABSOLUTORIAS Las penas previstas por el artículo 235 del Código Penal es de 1 a 6 años de prisión, aunado a la pena pecuniaria de 30-100 días multa Son aquellas que impiden la aplicación de la pena y en este tipo de delitos no existen. 33 4.1. Necesidad de una legislación ambiental adecuada La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a los Estados de la Federación para crear las leyes que rijan su buen funcionamiento; asimismo el artículo 120 de este ordenamiento expresa la obligación que tienen los gobernadores de los Estados para publicar y hacer cumplir las leyes federales, de lo anterior se destaca que el Estado de México cumple estas obligaciones mediante su propia Constitución en lo que se refiere a su jurisdicción para preservar el medio ambiente, cumpliendo así lo dispuesto por el artículo 120 de nuestra Carta Magna en relación a lo dispuesto pro el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y a la facultad que esta ley federal confiere a los mismos Estados y municipios en lo que se refiere a la contaminación en sus jurisdicciones. Dentro de la Constitución del Estado de México, encontramos la obligación de la autoridad en conjunto con la sociedad de proteger al ambiente y de las sanciones para aquellas personas que incurran el incumplimiento de dicha obligación. También el Estado de México cuenta con una Procuraduría de Protección al Ambiente creada en el año dos mil dos, la cual en virtud de ser una dependencia de nueva creación no ha logrado implementar totalmente los programas que prevengan la comisión de los delitos ambientales. Para garantizar el derecho de toda persona dentro del Estado de México a vivir en un ambiente sano, equilibrado, adecuado parea su desarrollo, salud, bienestar para aspirar a un mayor progreso, se cuenta con una normatividad en este ámbito, sin embargo el estado no dota a la misma sociedad de instrumentos legislativos que abarquen todos y cada uno de los aspectos de regulación y conservación del medio ambiente; ya que si bien es cierto dentro de su jurisdicción existen diversas normas que tratan de proteger el ambiente; también 34 es cierto que no existe una legislación que regule de manera eficiente y que proteja la garantía que marca la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y que el objetivo primordial de estas leyes sea la prevención de las conductas que atenten contra el medio ambiente; y cuando la prevención no sea suficiente por cualquier violación a dicha ley, imponga sanciones severas y ejemplares para los demás habitantes y se abstengan de realizar dichas conductas. Por lo que es necesario la implantación de medidas de seguridad, para que por medio de éstas se evite en la mayor medida posible la comisión de conductas que atenten contra el medio ambiente y en su defecto hacer más efectiva la aplicación del sistema penal para desaparecer esa accesoriedad en este ámbito que tiene con el derecho administrativo y que la sociedad tenga la conciencia de que el afectar al medio ambiente en el que se desarrolla puede ocasionar un daño irreversible, debido a que muchos de los recursos que se afectan no son renovables; ya que de lo contrario en un futuro no se tendrá la necesidad de la regulación adecuada para la conservación del medio ambiente; debido a que no habrá bien jurídico que proteger por la extinción de los elementos que componen un medio ambiente y que se han mencionado con anterioridad. Asimismo regular el aprovechamiento sustentable entendiendo como aquél a la utilización de elementos naturales de forma eficiente y útil socialmente, la preservación y, en su caso la restauración de los elementos naturales, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos con la preservación de los ecosistemas; partir de ese objetivo para lograr la creación de un efectivo sistema en conjunto del derecho Administrativo con el derecho penal para la homologación de los delitos ecológicos que tipifica la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como la introducciónde un capítulo especial para detallar y tipificar todas y cada una de las conductas que deterioren el ecosistema y ambiente de tal manera que la satisfacción de sus intereses particulares sea congruente con la de los intereses colectivos de protección 35 ambiental. Así como el hecho de que quienes dañan el medio ambiente o alteren el equilibrio ecológico, asuman la reparación de los daños respectivos. Para lograr lo anterior el Estado se tiene que trazar metas como: La protección de la salud y seguridad humanas, La conservación del patrimonio estético, turístico y paisajístico; La salvaguarda de la biosfera en sí misma; La transparencia y libre circulación de la información sobre el medio ambiente; pero sobre todo dos aspectos que son muy importantes; La prevención y reparación del daño ambiental, así como la facilidad de acceso a la justicia ambiental. Haciendo énfasis en las investigaciones para y la promoción de la educación, divulgación y difusión de la misma, ya que una de las principales causas de la contaminación es la ignorancia de la gente, al ejercer prácticas equivocadas como la explotación irracional de los recursos naturales, causando con ello la contaminación de los mismos. 4.2. El derecho penal frente al medio ambiente en el Estado de México En el Estado de México, los delitos cometidos contra el medio ambiente, se encuentran regulados en el Código Penal, Título Segundo, delitos cometidos CONTRA LA COLECTIVIDAD, Capítulo Único, Subtítulo Séptimo, Delitos contra el Ambiente, contemplados en ocho artículos, siete de los cuales describen las conductas posibles a cometer las cuales dañan el ambiente; y uno de los artículos se dedica a enumerar las conductas ilícitas que causarían daño a la flora y la fauna; de lo anterior se desprende que se enlista de manera muy general a dichas conductas, dejando afuera otros tantos vicios los cuales se convertirían en ilícitos y mismos que aún no se encuentran regulados específicamente; Aunado a que el bien jurídico a proteger respecto al medio ambiente aún está en construcción, por está razón prevalece la sanción administrativa por encima de la penal y se considera al derecho penal como una herramienta accesoria, teniendo que las sanciones administrativas son insuficientes para evitar las conductas que atenten contra el ambiente. 36 Debido a que no se encuentra definido completamente el bien jurídico a proteger por la norma penal en cuanto al medio ambiente; por lo que se enumera dentro de los delitos cometidos en contra de la colectividad, tal y como se leyó en líneas anteriores dejando afuera con lo anterior muchas formas de ejecución y que son de daño al medio ambiente y ecosistema. Por lo que la necesidad de ejercer medidas más severas en la conservación del ambiente es de imperiosa urgencia; sin lugar a dudas, lo primero que se debe hacer es la definición del bien jurídico a proteger; y después de eso las medidas certeras para proteger el medio ambiente con todo lo que engloba y en caso contrario la adecuada reparación del daño causado, pero sobre todo las medidas preventivas para ello. Evaluando y tal vez reformulando cada uno de los objetos de protección a la naturaleza para hacerlos más efectivos, una vez hecho lo anterior tratar de que se contemplen en un solo instrumento, es decir la introducción de un capítulo especial en donde se detalle y regulen todos y cada uno de los recursos naturales básicos (suelo, agua y aire), en donde el bien jurídico a proteger sean precisamente los anteriores por sí mismos. Aunado a que se requiere también la existencia de procedimientos jurisdiccionales para que la sociedad pueda oponerse a la realización de actividades que dañan el entorno, ya que se pone en peligro la salud de cada uno de los habitantes del Estado de México, así como el ecosistema y todos sus recursos naturales. Se requiere asimismo reducir los efectos negativos en el equilibrio ecológico del medio ambiente, implementando instituciones y dando un mejor funcionamiento a las que ya existen como el caso de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (PROPAEM), al tener un objeto específico acompañado de mejores leyes penales en donde se especifique tanto 37 el bien jurídico a proteger como los procedimientos a seguir para lograr su objetivo. Sin duda alguna lo anterior de logra a través de Un derecho Ambiental- Penal autónomo y quitarle el carácter de accesorio al lado del derecho Administrativo, para que sean dos vías por las que se sancione y se logre evitar el delito o la falta ambiental, con lo que también se proteja a los seres humanos que viven dentro del Estado en comento. Ya que el carácter de bienes colectivos de los recursos naturales sólo permite velar que no se lesionen los derechos de los particulares o se infrinja por éstos el ordenamiento en materia ambiental, en su perjuicio. Y como se desprende del estudio dogmático de los delitos ambientales en el Estado de México que los recursos naturales básicos dentro del territorio, están regulados y contemplados para sus sanciones dentro del Código Penal de una forma muy resumida y general, es necesario detallar todas las formas en las que se puede dañar al ambiente, causando deterioro y contaminación y de esa forma imponer una sanción equitativa al daño causado al ambiente pero sobre todo en primer término la reparación o restauración del daño causado en la medida de los posible. Como ejemplo podemos citar la fracción IV del artículo 228 del Código Penal que a la letra dice; artículo 228 “… FRACCIÓN IV.- Descargue, provoque, infiltre o derrame aguas residuales de carácter industrial, comerciales, de servicios y agropecuarios, desechos o contaminantes en las aguas o en los suelos de jurisdicción estatal…”; en el texto anterior podemos ver que contempla en una sola fracción la contaminación del agua y del suelo del territorio estatal o municipal; sin embargo, consideramos que deja a un lado otros tipos de conductas que al no encuadrar con lo que nos dice este tipo se eximen de un castigo efectivo y por esa razón se deja del conocimiento y jurisdicción del derecho administrativo. 38 Haciendo así urgente la necesidad de separar al derecho penal del derecho administrativo en cuanto al derecho ambiental y la protección y conservación del ambiente; considerando también a los delitos ambientales o ecológicos graves por el daño que pueden causar a los recursos naturales y medio ambiente, tomando en consideración que muchos de ellos tal vez no se recuperen, comenzando por quitar el beneficio de la pena alternativa y de la fianza que al no constituir conductas o delitos graves tiene derecho a lo anterior cualquier infractor de la ley en el aspecto ambiental. Estamos en el entendido de que el desarrollo sustentable es aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer los recursos del ambiente que le corresponderían a las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades, por tal motivo es que estamos obligados a construir lineamientos que preserven el patrimonio natural y ecológico para poder tener una mejor calidad de vida. Esto solo será posible si se conjunta un cúmulo de voluntades para la transformación social que se requiere y de esa manera asegurar el derecho a la participación de las personas dentro del territorio del Estado de México, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, y la protección al ambiente. Ya que la autoridad es responsable directa de proteger al ambiente, por medio de una legislación eficaz y eficiente para lograr dicho fin; pero también sabemos que no es la autoridad la que normalmente daña el ambiente, sino quienes con sus conductas consumistas o de empleo de procesos productivos lo deterioran;
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