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Alternativas-de-inversion-en-las-administradoras-de-fondos-para-el-retiro-AFORES

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FACULTAD DE DE REGlO
SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL
UNfVERSIDAD ~ACIOi'AL
DE MEXICD
ACTONOMA
ALTERNATIVAS DE INVERSION EN LAS
ADM INISTRADORAS DE FONDOS PARA
EL RETIRO (AFORES),
T E s 1 s
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
LI CENCI AD A
P R E S
EN
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DERECHO
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2005
RICOPATRICIA
Neevia docConverter 5.1
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL
I.Jli rIEP;'IDADNA~rO}iAL
A'IT~~'MA VE
~J~}'~ EZ I<:,8
SR. ING. LEOPOLDO SILVA GUTlERREZ
DIRECTOR GENERAL DE LA ADM INISTRACION ESCOLAR
UN IVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE M EXICO
PRES ENT E .
La alumna: PATRICIA LEON RICO, realizó bajo la supervrsion de este
Seminar io el trabajo titulado: "ALTERNATIVAS DE INVERSION EN LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES) " , con la asesoria del
LIC. JaSE ANTONIO ALMAZAN ALANIZ, que presentará como tesis para obtene r el título
de Licenciada en Derecho.
El mencionado asesor nos comunica que el trabajo realizado por dicha alumna
reune los requisitos reglamentarios aplicables, para los efectos de su aprobación formal.
En vista de lo anterior, comunico a usted que el trabajo de referencia puede
ser somet ido a la consideración del H. Jurado que habrá de calificarlo.
Por sesión del dia 3 de febrero de 1998 del Consejo de Directores de
Seminario se acordó incluir en el oficio de aprobac ión de tesis la siguiente leyenda que se
hace del conocimiento del sustentante:
" El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis
meses siguientes (contados de dia a dia) a aquél en que le sea entregado el presente oficio , en
el entendido de que trans currido dicho lapso sin heberto he cho, caducará la autorización que
ahora se le con cede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no
podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su
actualidad y siempre que oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya
sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la
Facu ltad".
A t e n t a me n te, D
"POR MI RAZA H~BLARA EL ESPIRITU" .
Ciudad Universitaria,~ePtiembre de 2005 . .,; .
DR. ALBERTO FAB IAN M~RAGON PEDRERO. . . '
DIRECTOR ' FACULTAD CE lElECHO. -, lBIWIIlfltem«l1llDllll
e.e. p. Secretaria General de la Facultad de Derecho d I
e.e p. Archivo Seminario. Automo • la 0I1tCd6a GeaIrII de BIIIIIotecas e. · ','
e.e p Alumna d"'- dIf lonnIto e1ectl6nleo 8 Impmo el
AFMprmrc UNAM I HUI' '" J pelona'
contenIdo de mi trabao rece . •
l?::trl~O GI I egb [2;10
NOM8RE:~-·- -
Neevia docConverter 5.1
A mi madre y a mi padre Ramón y Soledad,
agradeciéndoles siempre todo su amor,
esfuerzo y apoyo para conmigo.
A mis hermanos Ramón y Ricardo
por su ejemplo como buenos profesionistas
y hombres con grandes valores y principios.
A mis sobrinos Mauricio y Jatziri y
a mis cuñadas Claudia e Itzel con cariño.
A mi asesor Licenciado José Antonio Almazán Alaniz,
por su excelente ayuda profesional y su gran calidad humana.
A mi esposo Guillermo,
agradeciendo la ayuda y amor que me brinda siempre .
A mi nenita Daniela
por la temura que descubro cada día a su lado.
A mis amigos con afecto.
A BeJly Wishbone por su recuerdo.
Ya Pingo y Boris por su compañía.
Por mi raza hablará el espíritu
Neevia docConverter 5.1
Soy yo mismo la materia de mi libro
Monlaigne
Neevia docConverter 5.1
59
íNDICE
ALTERNATIVAS DE INVERSiÓN EN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS
PARA EL RETIRO (AFORES).
Prólogo .. . . . . . . . • . .. .. . .•. . • •. •• . •... . .. . . ..•. •.. .. . . • . ••• . •• 111
Capítulo l. Nociones Generales . .. . • • • .• • . •••• • . . • •• . .. . • . .
1.1 El Sistema de Morro para el Retiro. . . . . . . . . . . . .. . • . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
al Antecedentes.. .. . . .. . ...... . . . .. . . . . .. . .. . . .. .. .. . . . . .. . .. . . 2
1.2 Afores. . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
al Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
b) Objeto. . . . . . . 5
1.3 Siefores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
a) Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7
b) Objeto. . . ... . . . . . . . . . ... . . .. .. 9
1.4 Características de los sistemas de pensiones en Estados Unidos de Norte América.
Uruguay. Argentina, Brasil, Chile y México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
1.5 Motivos de la retorma de la Ley del Seguro Social ,. . . .. . . 21
Capítulo 11. Conslitución de la Cuenta Individual para el Retiro de los
trabajadores asegurados. . . . . . • . . • • • . • • • • • • • . . • • . . . • • . . • . . . . • . . .. 23
2.1 De la cuenta individual. , . . . . . . . . . . . • . . . . . . 23
2.2 Bases de cotización de las cuotas obrero patronales y de gobierno. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 26
2.3 De la recepción de aportaciones obrero patronales y gubernamentales. . . . . . . . . . . . . . .. 28
2.4 Aportaciones voluntarias. .. . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . 29
2.5 Función de las Empresas Operadoras de la Base ele Datos Nacional de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro. . . . .. .. . . . .. .. .. . .. .. . .. .. .. . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . 29
Capítulo 111. Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez•.••• 34
3.1 Del ramo de cesantla en edad avanzada. . . . . . . .. . . . . . .. . . ... . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . 34
3.2 Del ramo de vejez. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . 37
Capítulo IV. Entidades participantes en las Administradoras de Fondos
para el Retiro (AFORES). . . . • • . . • . • • • • • . • • • • • • . • •• . • • • . . • . • . . . . . .• 43
4.1 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
4.2 Instituto Mexicano del Seguro Social. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 53
Capítulo V. Reglamentación jurídica de las Administradoras de Fondos
para el Retiro (AFORES) y de las Sociedades de Inversión Especializada
(SIEFORES)....•..• •• ... . ..... . . • ....•.. •..... • ......... ••.....
Neevia docConverter 5.1
5.1 Const itución, funcionamiento e inspección de las Administradoras de Fondos para el
Retiro... .. .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . .. .. ... . . . . . . ... . . .. . . . . .• . 59
5.2 Entidades reguladoras dentro de las Administradoras de Fondos para el Retiro. . . . . . . . . . 75
a)Consejo de administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76
b)Contralor normativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
5.3 Disolución y liquidación de las Administradoras de Fondos para el Retiro. . . . . . . . . . . . . . 80
5.4 Constituci ón, funcionamiento e inspección de una Siefore O Sociedad de Inversión
Especializada de Fondos para el Retiro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
5.5 Entidades reguladoras de las Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el
Retiro 106
109
106
106
107
107
137
137
137
137
l ag
111
111
112
122
122
a)Consejo de Administración .
b)ComM de Inversión.. ... . . .. .. . . .. . ... ... .. . .••• • . . .. . . . . ... . . . . . .. .. .
c)Comité de Análisis de Riesgo .
d)Comité de Evaluación. . . . • • . . . . . . . . . . . . . . .. . • . . . . . . . . . .. . .
Capítulo VI. Análisis jurídico del régImen de Inversión de valores en
Sociedades de Inversión Básicas 1 y 2. . .. • ••••.. • .. . ........ .. •...
6.1 Objetivo de la inversión de fondos de las cuen tas individuales de los trabajadores .
6.2 Régimen de inversión en Fondo 1 .
a) Sociedades de Inversión Básicas 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Valores de inversión permitidos. . .
6.3 Sociedades de Inversión Básicas 2 .
a) Valores de inversión permitidos .
6.4 Facultades y restricciones de los actores que participan en las reglas generales que
regulan el régimen de inversión .
-Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro .
·Presidencia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. .. . .
·Comité Consullivo y de Vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro. . . . . . . . . . . . . .
Conclusiones. . . . . • • • . . • . • • . . . . . . • . • • • • • • • . . • . . . . . . . . . . . .. . . . . .. 144
Bibliografía. . . . . . . . • • . • • . • . . . . . . . . . . . . . . . . . • • . • • . . . • • . . . . • . . • • •• 145
"Neevia docConverter 5.1
PROLOGO
las alternativas de inversión de los trabajadores registrados en las
Administradorasde Fondos para el Retiro, se amplifican con la reforma al régimen
de inversión en valores extranjeros autorizada por los órganos de gobierno de la
Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR), donde
participan representantes de los sectores obrero, patronal y gubernamental.
Se establece como objetivo de la reforma generar mayores rendimientos y mayor
diversificación en los instrumentosde inversión.
Con el sistema de inversión que funcionó anteriormente a esta reforma, la
CONSAR indicó que a diez años de su operación generó los más altos
rendimientos que cualquier otra alternativa de inversión y que en algunos años a
partir del 2035, habrá generado rendimientos netos que representarán el 20% del
Producto Interno Bruto, además, la CONSAR señala que los Sistemas de Ahorro
para el Retiro han permitido, aumentar el ahorro financiero a largo plazo,
financiando proyectos productivos de alta maduración (paraestatales, estados y
municipios), y también financiando al sector privado, señala que con la velocidad
en que crecen los recursos administrados por las Afores es previsible que en 20
años estos sean superioresa los activos administrados por los bancos.
Por lo que con esta reforma los recursos de los trabajadores se invertirán en dos
Fondos denominados Básico 1 y 2, los trabajadores decidirán en que Fondo
estará su ahorro, ambos fondos además de invertir en valores Nacionales, podrán
invertir una parte de los ahorros en valores internacionales, pero el Fondo 2
además podrá invertir parte de los ahorros en Instrumentos de Inversión con
Capital Protegido al Vencimiento, ligados a índices Accionarios, es decir,
instrumentos de inversión, que pueden tener mayor variabilidad a corto plazo, pero
pueden alcanzar más rendimientos y protegen el capital al vencimiento.
El Fondo Básico 1 está diseñado para trabajadores más próximos al retiro,
111
Neevia docConverter 5.1
mientras que el Fondo Básico 2 está diseñado para trabajadores más jóvenes, el
límite de inversión en Valores Internacionales será de hasta el 20% del total del
ahorro que está en el Fondo a invertir y el límite de exposición a renta variable
será de hasta 15% del total del ahorro que está en el Fondo 2.
Las aportaciones voluntarias se transferirán automáticamente al Fondo 1.
Sin embargo, nada garantiza a los trabajadores que sus recursos generaran más o
menos rendimientos ya que la inversión en la Bolsa de Valores no es previsible,
únicamente podrán estar seguros de que su capital está protegido al vencimiento y
que no se perderá, claro siempre y cuando se continúen emitiendo las políticas de
inversión con estricto apego a cuidar de los recursos e intereses de los
trabajadores.
IV
Neevia docConverter 5.1
CAPITULO l. NOCIONES GENERALES
La importancia de contar con una pensión digna al llegar la vejez, resulta
trascendental en esta etapa de la vida que debe vivirse con total plenitud
después de haber pasado por una larga vida laboral, pues es doloroso que al
no contar ya con las mismas facultades físicas y mentales muchos ancianos
aún se encuentren trabajando largas jornadas para poder subsistir, en México
así como en diversos países de América y Europa el problema de los sistemas
de pensiones es importante pues aún no se logran cubrir las necesidades
fundamentales de sus ancianos y la población aumentasu esperanza de vida.
Chile uno de los pioneros de la reforma en su sistema de pensiones incrementó
su ahorro intemo considerablemente, sin embargo, hay que admitir que también
en este país se efectuaron otras reformas claves como la fiscal que desgravó la
actividad productiva y por lo tanto generó empleos, asimismo, en otros países la
experiencia no muestra ninguna relación positiva entre la solidez financiera de
la seguridad social y el ahorro interno.
En México los motivos por los que se consideró modificar el sistema de
administración de fondos de pensiones fue tratar de obtener una pensión más
digna, así como generar ahorro interno a largo plazo, a efecto de aumentar las
posibilidades de inversión rentable y con ello la generación de empleos, es
decir, la creación de las Administradoras de Fondos para el Retiro, sería un
mecanismo para lograr una economía mas sana, sin embargo, sabemos que
para ahorrar se debe dejar de consumir y esto resulta verdaderamente
imposible con los bajos salarios que ganan en su inmensa mayoría los
trabajadores mexicanos, las estadísticas no muestran que el ahorro voluntario
haya aumentado, ya que las aportaciones que se realizan por parte de los
trabajadores son mínimas.
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1.1 El Sistema de ahorro para el Retiro.
a) Antecedentes.
El 24 de febrero de 1992 se integra a la Ley del Seguro Social el Sistema de
Ahorro para el Retiro (SAR), el cual representa un esquema adicional y
complementario a la cobertura que otorga el Instituto Mexicano del Seguro
Social dentro del régimen obligatorio ... El SAR tiene como finalidad ofrecer un
sistema que permita solucionar los problemas que se habían presentado en los
programas de pensiones y lograr mayor eficiencia en los factores sociales y
macroeconómicos, mediante el establecimiento de un esquema de ahorro
obligatorio con opción a incrementos voluntarios en dicho ahorro. Asimismo
constituye un plan de capitalización con una administración privada de los
fondos constituidos con contribuciones definidas, y por tanto, beneficios
variables para los beneficiarios o trabajadores a cargo de empresas. La
empresa tienen la obligación de constituir cuentas individuales a favor de los
empleados que se dividen en dos subcuentas: de retiro y de vivienda, con
aportaciones de dos y cinco por ciento respectivamente. La empresa tiene la
obligación de cubrir bimestralmente dichas cuotas y proporcionar toda la
información que requiera la institución de crédito que administre el fondo
constituido con relación al empleado. Los trabajadores pueden realizar
aportaciones adicionales a la subcuenta de retiro, pero únicamente son
deducibles hasta el dos por ciento de diez veces el salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal. Las cuotas que reciben las instituciones de crédito
operadoras de las cuentas individuales son depositadas en una cuenta del
Instituto Mexicano del Seguro Social en el Banco de México, debiéndose invertir
los recursos de la subcuenta del seguro en instrumentos emitidos por el
gobierno federal. El Banco de México garantiza un rendimiento mínimo igual al
dos por ciento real.'
Originalmente se buscaba que el sistema de pensiones funcionara como un
1 Cfr. Rosas S. Luis, Certeza Económica. AkJre. NÜfnero Especialde CorIercxXSn. Editorial OuimeraEditores. México.
1997 , polgs.40. 41.
2
Neevia docConverter 5.1
sistema de capitalización parcial para hacer frente a las obligacionesfuturas, en
los últimos años éste operó como un sistema de reparto al no haber constituido
las reservas necesarias, debido a que los recursos excedentes en los primeros
años de operación fueron canalizados al financiamiento de la infraestructura
hospitalaria, del Instituto y a financiar en parte al ramo de enfermedades y
maternidad. Adicionalmente, existe un desbalance desde el punto de vista
actuarial entre contribuciones y beneficios, situación que se ha agravado en los
últimos años por la transición demográfica que ha enfrentado el país y por el
comportamiento del empleo y los salarios reales capita lizables.f
Por lo que a varios años de la puesta en marcha del SAR los trabajadores
tenían serias dificultades para conocer el monto de sus cuentas...dado que el
número de la cuenta del SAR es exactamente el mismo que el del registro
federal de contribuyentes, se crearon duplicidades; por si fuera poco la
estructura inicial del sistema coartaba la libertad de elegir cuál sería la
institución bancaria que manejaría los recursos, pues ella era designada por el
patrón de acuerdo con sus intereses y preterencias."
Por lo que podemos concluir que el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR),
como originalmente se encontraba planteado, consistía en un programa de
ahorro obligatorio a través de cuentas individuales, que fracasó al no constituir
las reservas necesarias para hacer frente al crecimiento demográfico de su
población aunado a la mala administración de sus recursos, ello sin contar los
problemas que existían en dicho sistema corno la duplicidad de cuentas por
homonimia o por tener varios patrones así como las dificultades para conocer el
monto con el que se contaban.
PROBLEMAS DEL SAR
Duplicidad de cuentas por homonimia Dificultades para conocer saldo
Duplicidad de cuentas por tener vario patrones Dificultades para conocer la institución deseada
1 Cfr. DonaldoColosio Luis. Fundación A.C.. Sistemas de Seguridad Sedal en el Siglo XXI, Editorial Diana. México,
1997. pág.l80.
3 Cfr. Trueba Lara José Luis. Afores Bajo la Lupa, Editores Tmes , México,1997, págs..31.32.
3
Neevia docConverter 5.1
1.2 Afores.
al Concepto.
El artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que
las administradoras de fondos para el retiro son entidades financieras que se
dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales
y canalizar los recursos de las subcuentas que los integran en los términos de
dicha ley, así como administrar las sociedades de inversión.
Asimismo, las administradoras deberán constituirse como Sociedades
Anónimas de Capital Variable. La sociedad anónima la podemos definir como:
"la que existe bajo una denominación, con un capital social que se divide en
acciones, que pueden representarse por títulos negociables, y que esta
compuesta exclusivamente de socios que sólo son responsables por el pago de
sus acciones"."
La profesora Norahenid Amezcua Ornelas en su obra Las Afores Paso a Paso
señala que las Administradoras de Fondos para el Retiro son: instituciones que
forman parte del sistema financiero que a cambio de una comisión o pago
intervendrán en el manejo del ahorro de los trabajadores, contribuyendo a
satisfacer las necesidades de financiamiento del gobierno y de las empresas. 5
En mi opinión considero que se deben definir a las Afores como aquellas
sociedades financieras, que se encargan de la administración e inversión
profesional de los recursos relativos a la cuenta individual para el retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores, que se encuentren
registrados en éstas, teniendo como objetivo conjuntar todos los fondos de
dichos trabajadores para canalizarlos a sus respectivas Sociedades de
Inversión a efecto de que puedan ser invertidos en instrumentos bursátiles, y
lograr obtener mejores rendimientos de dichos recursos mediante mecanismos
4 Cfr. CalvoMarr~in CCtavio y Puente FloresArturo, DerechoMBrcanfjJ, Editorial Banca y Comercio. México. 1993.
~g. 71.
Cfr. AmezcuaOmelas Norahenid. Las AJcrBS Paso a Paso.éditorial Sicco, México, 1997. pág. 29.
4
Neevia docConverter 5.1
que se apegen a lo estrictamente establecido en la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, su Reglamento y las normasaplicables en la materia.
b) Objeto.
El mismo articulo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, señala
que el objeto de las administradoras de fondos será:
Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias,
para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones
de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus
funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y
asegurarán que todas las operaciones que efectúen par la inversión de los
recursos de dichos trabajadores se realicen con dicho objetivo.
Las administradoras tendrán como objeto:
l. Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores.
Tratándose de trabajadores afiliados, sus cuentas individuales se sujetarán a
las disposiciones de las leyes de seguridad social aplicables y sus reglamentos,
así como a las de este ordenamiento.. .
(...)
11. Recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes a las
cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así
como las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, y demás
recursos que en términos de esta ley puedan ser recibidos en las cuentas
individuales...
111. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas
5
Neevia docConverter 5.1
individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las
mismas;
IV. Enviar por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los
trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas
individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las
aportaciones patronales, registrado durante cada bimestre que comprenda el
periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas por la
administradora y las sociedades de inversión que administre. Asimismo, se
deberán establecer servicios de información y atención al público;
V. Prestar servicios de administración a las sociedades de inversión;
VI. Prestar servicios de distribución y recompra de acciones representativas del
capital de las sociedades de inversión que administren;
VII. Operar y pagar, bajo las modalidades que la Comisión autorice, los retiros
programados;
VIII. Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los
trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social;
IX. Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus
beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del
seguro de sobrevivencia;
X. Funcionar como entidades financieras autorizadas, en términos de lo
dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado u otros ordenamientos;
XI. Los análogos o conexos a los anteriores que sean autorizados por la Junta
6
Neevia docConverter 5.1
de Gobierno.
Las administradoras, además de las comisiones que cobren a los trabajadores
en términos del artículo 37 del presente ordenamiento, podrán percibir ingresos
por la administración de los recursos de los fondos de previsión social.
Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 BIS de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, las administradoras tienen la obligación de
incluir en los estados de cuenta que emiten a los trabajadores afiliados, sin
costo adicional el salario base de cotización y el número de días laborados
declarados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el efecto del pago
de cuotas, para tal efecto la Comisión expedirá las reglas de carácter general
que correspondan.
1.3 Siefores.
a) Concepto.
La profesora Norahenid Amezcua Ornelas en la obra ya citada señala que los
tipos desociedades de inversión son:
a) Sociedades de renta fija (o en instrumentos de deuda). Los recursos del
fondo colectivo se invierten en valores de renta fija (mayores rendimientos y
seguridad) y en instrumentos del mercado de dinero.
b) Sociedades de inversión comunes. Las inversiones se efectúan tanto en
documentos de renta lija como de renta variable.
e) Sociedades de inversión de capitales. Invierten en valores emitidos por
empresas que para su promoción requieren recursos a largo plazo. Luego los
rendimientos que pueda obtener este tipo de sociedad de inversión dependen
del éxito que lIegen a tener los proyectos de la empresa promovida.
7
Neevia docConverter 5.1
Asimismo, las Sociedades de Inversión Especializada son aquellas que se
autorregulan, de acuerdo con su "prospecto de información", lo relativo a su
régimen de información, de adquisición y selección de valores, sin menoscabo
de sujetarse a la Ley de Sociedades de Inversión. 6
También la profesora Norahenid Amezcua amelas en la obra en comento
señala que las características de las sociedades de inversión son:
a) Sociedades de inversión. Es un intermediario financiero. Es decir, ponen en
contacto a inversionistas y emisoras en el mercado de valores, en general, al
ahorrador y al demandante de ahorro.
b) Inversión masiva. Con el dinero proveniente de gran cantidad de pequeños y
medianos inversionistas forma un fondo común, con ese dinero compra valores
respecto a los cuales estos inversionistas tienen derecho en proporción a lo que
han invertido o entregado. Obviamente también tienen derecho a una parte
alícuota sobre los rendimientos que produzcan tales valores y con relación al
dinero que tienen invertido.
e) Diversificación y disminución de riesgo. Es decir, la sociedad de inversión
invierte los fondos recaudados en una variedad de valores de diversas emisoras
y características, lo que les permite reducir el riesgo.
d) Liquidez. Es decir, la inversión hecha por el ahorrador, de manera fácil y
permanente, puede reconvertirse en dinero para lo cual la propia sociedad de
inversión puede recomprar sus propias acciones, es decir, el inversionista
vende su acción a la propia sociedad de inversión, quien le paga en efectivo su
valor.
6 Cfr. Amezcua Omelas Norahenkí. ce. ct .. pág. 14.
8
Neevia docConverter 5.1
el Gestión profesional. El fondo de inversión de los ahorradores, por lo general
modestos, tendrá un elemento clave: una gestión a cargo de gente altamente
calificada en todo lo que implica el mercado de valores y temas accesorios, con
el apoyo de la infraestructura material requerida.
f) Sociedad anónima. La sociedad de inversión se debe constituir como una
sociedad anónima cuyo capital se invierte en valores (portafolio es el nombre
que se da al conjunto de valores, con respaldo en tales valores expide acciones
que se venden entre los inversionistas modestos, de manera que no solo
pueden recomprar a estos inversionistas sus acciones, sino más adelante
podrán emitir más acciones?
Por lo que en mi opinión considero que se puede definir a las Sociedades de
Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, como aquel/as que se
dedican a la inversión en el mercado de valores de los recursos contenidos en
las cuentas individuales para el retiro, cesantía y vejez de los trabajadores
afiliados a las administradoras, siendo dicha inversión conforme a lo establecido
en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
b) Objeto.
El articulo 39 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, establece que
el objeto de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el
Retiro es invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que
reciban en los términos de las leyes de seguridad social y de esta ley.
Asimismo, las sociedades de inversión invertirán los recursos de las
administradoras a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.
Además, las sociedades de inversión podrán invertir las aportaciones
7Cfr. Ibídem , págs 12, 13. 14.
9
Neevia docConverter 5.1
destinadas a fondos de previsión social, las aportaciones voluntarias y
complementarias de retiro que reciban de los trabajadores y patrones, así como
los demás recursos que en términos de esta Ley pueden ser depositados en las
cuentas individuales.
Los artículos 27 y 28 de esta la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
establecen las reglas a las que se sujetarán las inversiones con cargo al capital
de las administradoras así como las reserva en acciones que están obligadas a
mantener.
1.4 Características de los Sistemas de Pensiones en Estados Unidos de
América, Uruguay, Argentina, Brasil, Chile y México.
Al igual que en otros países de América Latina, la implementación de sistemas
de seguridad social en México han surgido como una respuesta a las
necesidades sociales y económicas de su población de mejorar los niveles de
bienestar después del retiro, aumentar los niveles de ahorro nacional y
desarrollar los mercados de capitates."
La reforma de los sistemas de pensiones en la región americana se encuentran
en el centro de las estrategias económicas y de las agendas políticas de la
mayoría de los gobiernos y en el centro del debate social entre los coparticipes
sociales. En la mayoría de los paises el pasado reciente se ha caracterizado
por una combinación de recesión, inflación, desequilibrios externos y
transformaciones demográficas. El análisis de los sistemas de seguridad social
y su impacto en los sectores económicos y financieros, debe situarse en una
intersecciónque muchas veces no parece evidente, el cruce del reto económico
y del reto social. El atacar el reto económico no implica olvidarse del reto social
y el atacar el reto social no implica de ninguna manera que debamos renunciar
al progreso económico.
• Cfr . Rosas S. Luis. ob. cit., págs. 7, 8.
iD
Neevia docConverter 5.1
En forma rudimentaria se catalogan en lo general a los participantes en un
sistema de seguridad social en dos grupos: el grupo de los cotizantes o activos
(as) y el grupo de los beneficiarios (as).
Estos dos grupos varían si se trata de beneficios de corto plazo (atención
médica) o de largo plazo (jubilaclones y pensiones).
Una característica del mecanismo de corto plazo que influye fundamentalmente
en el sistema de financiamiento, es que no se generan pasivos hacia el futuro,
es decir, que los costos del año son iguales a los gastos totales del año.9
El hecho de recibir el beneficio no implica que se pierda la calidad de
asegurado(a) ni, sobre todo de cotizante. Por otro lado los beneficios sujetos a
mecanismos a corto plazo son de fácil y automática evaluación por parte de los
participantes, quienes se encuentran en capacidad de juzgar la calidad y
oportunidadde los beneficios cuando éstos son recibidos.
En los mecanismos de largo plazo se tienen varias etapas. Una primera etapa
de cotización o de contribución al sistema por parte de los asegurados y
generalmente por parte de los empleadores y de los gobiemos y una segunda
etapa en la que se reciben los beneficios. La mecánica de las prestaciones de
largo plazo implica por su propia naturaleza que haya un lapso prolongado entre
el inicio de la etapa de cotización y de aseguramiento por parte del sistema de
seguridad social y el inicio de la etapa en que se empezarán a recibir los
beneficios. La existencia de este lapso entre el inicio de la etapa de
aseguramiento y el inicio y la duración de la etapa de recibir beneficios, implica
necesariamente que la institución de seguridad social adopte un plan, que
deberá atravesar por varios ciclos, tendencias y planes económicos.
Los mecanismos de largo plazo tienen además las siguientes características:
Al pasar de la calidad de asegurado o cotizante a la de beneficiario(a) o
pensionado(a) se suspenden las cotizaciones.
• CIT. Ibidefn. págs. 9.10 .
11
Neevia docConverter 5.1
Al efectuar una promesa de largo plazo en el otorgamiento de los beneficios,primero al asegurado directo y luego a sus beneficiarios, se está creando un
pasivo actuarial. Adicionalmente, el otorgamiento del beneficio continúa a lo
largo de los años al asegurado(a) directo(a) y sus beneficiarios, por lo que el
gasto anual de la institución no es igual al costo total. El costo total del beneficio
se obtiene adicionando actuarialmente la totalidad de los costos anuales de los
beneficios al asegurado(a) directo(a) y a sus beneficiarios.
En el desarrollo de los mecanismos de largo plazo se presentan varias etapas
características:
Primera etapa: Inicio de los sistemas, donde se efectúan por lo general las
"promesas" de beneficios. Los ingresos son muy superiores a los egresos.
Segunda etapa: Desarrollo de los sistemas, donde se hace necesario empezar
a cumplir las promesas. La tasa de crecimiento de los gastos anuales por lo
general mayor que la tasa de crecimiento de ingresos anuales.
Tercera etapa: Madurez de los sistemas. Las tasas de crecimiento de los
ingresos y de los egresos anuales son menores para los niveles de
financiamiento y se mantienen a niveles relativamente altos.
El número de jubilados y pensionados actuales depende inevitablemente de la
actividad económica y laboral durante los modelos económicos aplicados en el
pasado con mayor o menor éxito, tales como sustitución de importaciones, la
promoción de exportaciones, el desarrollo estabilizador, etcétera.
Los copartícipes sociales, las autoridades y en general, los tomadores de
decisiones en los sistemas de jubilaciones y pensiones enfrentan una
contradicción entre el objetivo social y el objetivo económico.
El objetivo social indicará incorporar a un número cada vez mayor de población
del país. Sin embargo, la incorporación de grupos tradicionalmente marginados
de una gran cantidad de servicios y beneficios, no sólo en materia de seguridad
social y con niveles de instrucción y de remuneración bajos, no mejorarán las
finanzas de los esquemas de seguridad social en general ni de los sistemas de
12
Neevia docConverter 5.1
jubilaciones y pensiones en particular. El objeto económico indicaría que los
sistemas de jubilaciones y pensiones deben de estar y mantenerse
permanentemente en equilibrio financiero y que, por lo tanto, los participantes
deben de ser "económicamente viables". Esto plantea el dilema en los países
de la región que si los sistemas se diseñan para la inclusión exclusiva de los
"económicamente viables", se dejará inevitablemente a la mayoría fuera de
ellos.'?
Los sistemas de seguridad que se aplican en la regiones latinoamericana se
clasifican de acuerdo con la forma de financiamiento, de administración y de las
características de los beneficios y de las contribuciones.
En la primera clasificación se encuentra el Sistema de Reparto que consiste en
transferencias intergeneracionales de recursos por lo que existe una
acumulación significativa de fondos debido a que el objetivo de este sistema es
lograr un equilibrio financiero en el periodo estipulado.
La constitución del fondo es mediante aportaciones del gobierno, empresa y de
los mismos empleados, en tanto que la administración, generalmente,
corresponde a una entidad gubernamental.
El sistema de capitalización individual tiene como objetivo lograr el equilibrio
financiero en el largo plazo, de tal forma que nivele el valor esperado de todos
los egresos futuros con los ingresos previstos. La administración del fondo es
por medio de instituciones financieras privadas, las que entregan los estados de
cuenta de forma periódica a los beneficiarios.
Por su parte, el sistema mixto representa una solución intermedia entre ambos
sistemas (reparto y capitalización y consiste en revisiones recurrentes de la tasa
de contribución a fin de lograr un equilibrio financiero de forma periódica, asf
como la constitución de una reserva (menor a la del sistema de capitalización
que permita garantizar las inversiones de largo plazo).
' 0 Cfr. Ibídem, págs.10, 11,13 ,14 .
13
Neevia docConverter 5.1
En la forma de administración, existe la centralizada y no competitiva, y la
descentralizada y competitiva, en ambos casos se pueden utilizar instituciones
especializadas en la administración de los planes de pensiones. Por lo que se
refiere a las características de los beneficios y contribuciones, se observa el
conocido como beneficio definido (contribución variable), los cuales pueden
combinarse para conformar distintos modelos.
Un aspecto importante que debe mencionarse es que en la consideración de los
diversos sistemas analizados lo constituye la descripción de su
desenvolvimiento bajo distintos escenarios económicos y sociales. La
problemática que presentará un determinado esquema de seguridad está
directamente vinculada a las características demográficas, financieras y
económicas de un país (distribución del ingreso, desempleo, penetración del
sector informal en la economía, subsidios, entre otros aspectos).
Como ejemplo, se encuentra a Colombia, Ecuador, Guatemala, Panamá que
contemplan planes de retiro complementarios, siendo suficiente la protección
del Seguro Social (en Guatemala el 25 por ciento de los beneficios pagados es
subsidiado directamente por el gobierno y combina sistemas de reparto con
sistemas universales).
Brasil, Argentinay Venezuela han complementado sus coberturas de seguridad
social con planes individuales de anualidades diferidas, con claros incentivos
fiscales para promoversu adquisición."
Únicamente en México, se combinaban tres tipos de sistemas como son de
reparto, mediante la cobertura del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS ),
Sistema de Capitalización Individual, con el SAR, y subsidio limitado en las
aportaciones estatalesal IMSS.
Respecto de Estados Unidos, todos los empleados que se encuentren tanto en
relación laboral como de forma independiente, gozan del beneficio de una
l'Cfr. lbidem. pág. 30.
14
Neevia docConverter 5.1
pensión de por vida, ya sea por vejez o por invalidez, en caso de que llegaran a
cotizar 40 trimestres con un máximo mensual de 769 dólares. En este país es
posible el retiro antes de los 62 años. Asimismo, existe la pensiónde deudos en
caso de muerte, que equivale desde un 50 hasta un 100 por ciento de la
pensión por vejez, así como de la pensión indizada de acuerdocon el promedio
de salarios y el índice mensual promedio de ingresos. La administración de
fondos está concesionada a los bancos, compañías de seguros, y otras
instituciones financieras. Las aportaciones de los fondos y el monto de las
pensiones son deducibles en su totalidad. Cabe resaltarque en Estados Unidos
se maneja un sistema paralelo de planes privados, los cuales establecen
también una edad de retiro de 65 a 69 años de edad y se basan en los salarios
anuales. Se estima que las reservas acumuladas de los fondos de pensiones y
de las compañías de seguros de vida alcanzan el 50 por ciento del Producto
Nacional Bruto de ese país."
Sin duda que uno de los sistemas de pensiones más completos es el modelo
chileno, con una ley y reglamentos que opera prácticamente desde 1981. El
Sistema de Pensiones de Capitalización Individual ha venido trabajando con
tasas de rentabilidad reales y crecientes. Con la ley 3500 se reconoció que las
condiciones imperantes para los jubilados distaba mucho de cubrir realmente
sus necesidades. Hasta 1980 coexis!fan 32 cajas de previsión, en su mayoria
estatales, originando que operaran 52 diferentes regímenes de pensiones. Los
trabajadores independientes tenían en un límHado acceso a la afiliación del
sistema de seguridad social y a los planes de pensión; la afiliación de los
trabajadores dependientes era obligatoria, según la naturalezade su trabajo, y
los beneficios que contemplaban las pensiones eran por concepto de vejez,
invalidez, sobrevivencia y otros, de acuerdo con cada caja de previsión. Las
pensiones no se ajustaban automáticamente a la inflación se operaba con
distintos requisitos y fórmulaspara el cálculo de beneficios y, además, se tenía
un esquema dispar de requisitos para jubilar; los obreros debían hacerlo a los
" Cfr. Ibldem . pág.33.
15
Neevia docConverter 5.1
65 años de edad; los empleados a los 35 años de trabajo, los empleados
públicos a los 30, mientras que los trabajadores bancarios requerian de 24 años
de trabajo, y los parlamentarios únicamente 15.13
Este esquema comenzó a tambalearse cuando la relación cotizantes
pensionados comenzó a disminuir de manera importante y las cifras de
crecimiento demográfico y población económicamente activa crecía a
desproporción a dicha razón. La multiplicidad de regimenes de pensiones y
cajas de previsión presentaban marcadas ineficiencias administrativas; los
bajos beneficios a los que accedian los pensionados y la ausencia de
acumulación de reservas dieron como resultado un panorama realmente
delicado. Se representó una caída en el valor real de los beneficios pagados, el
70 por ciento de las pensiones eran en el rango mínimo y, más aún, algunos
trabajadores no accedían a pensiones, además de la calidad en la atención era
baja y el camino de la tramitación, burocrático. Frente a la problemática anterior,
comenzaron los planteamientos de un sistema privado que partía de nuevos
conceptos. De entrada planteaba una capitalización individual, administración
privada, integridad y pensiones mínimas, además de seguros de invalidez y
sobrevivencia, uniformidad en la mecánica de acceso, separación patrimonial,
libertad individual en la afiliación, traspaso y monto de cotización en un
esquema sustitutivo y no complementario el cual, consciente del grave
problema del financiamiento de las pensiones, propone brindarlo a través de un
esquema ordenado que contemplaba cotizaciones obligatorias, voluntarias,
rentabilidad de las inversiones netas de las comisiones, aportes adicionales
voluntarios y un aporte estatal (con destino a pensión mínima). El rol del Estado
en este proceso fue muy importante, pues participaba con la creación de un
marco regulatorio y de un estricto control a través de la Superintendencia de la
Administradoras de Fondos de Pensiones. Los resultados obtenidos en el
esquema nuevo de pensiones chileno habla por sí solo, pues los afiliados al
13 Cfr. Ibídem, pág 35.
16
Neevia docConverter 5.1
nuevo esquema crecieron de 1.4 millones en 1981 hasta 4.2 en septiembre de
1992; la evolución de los activos manejados pasa de 299 millones de dólares a
25,000 millones en junio de 1995 y su portafolio se canalizaba en un 39 por
ciento a títulos estatales, 26 por ciento en acciones de empresas y el resto, muy
diversificado, en depósitos bancarios, instrumentos hipotecarios y bonos de
empresas.
La rentabilidad mostrada por los fondos que administran 21 AFP, ha sido,
invariablemente con tasas reales de amplios márgenes, sobresaliendo los años
de 1990, 1991 Y 1993; actualmente mantienen una estructura de salidas
reservas, un esquema de disminución de gastos operacionales y una
plataforma sólida de financiamiento de pensiones ... el esquema de pensiones
chileno se plantean tres modalidades, renta vitalicia inmediata, retiros
programados, y renta temporal con renta vitalicia diferida, en un marco de
seguridad de inversiones de los fondos de pensiones dada por los siguientes
elementos :
A) Competencia de las administradoras
B) Estipulación de rentabilidad mínima
C) Separación patrimonlal de las administradoras con el fondo
D) Custodia física de los títulos en el Banco Central
El Clasificación de riesgo de todos los instrumentos
F) Transacción de títulos sólo en mercados formales
H) Valoración sobre bases homogéneas
1) Fiscalización de la superintendencia que controla diariamente las
transacciones y la valoración de las carteras
El Decreto 3500 contempla 13 apartados en donde, de una manera amplia, se
aborda desde la normatividad general, los beneficios y causas de pensamiento,
las cotizaciones y ahorro voluntario, el ámbito operativo de las Administradoras
de Fondos de Pensiones, los distintos tipos de pensiones y la situación de los
17
Neevia docConverter 5.1
afiliados independientes, así como el control y los beneficios garantízados por el
Estado. Esta ley plasma en 135 artículos consideraciones que resultan de sumo
interés debido al proceso que se está viviendo en nuestro país.
Normas Generales: El Estado garantiza pensiones mínimas de vejez, invalidez
y sobrevivencia a todos los afiliados que cumplan con los requisítos
específicamente enunciados en la Ley 3500; la afiliación es automática al inicio
de la labor de un trabajador, quedando en manos del empleador la obligación
de comunicar la iniciación o cesación de los servicios de sus trabajadores a las
AFP en que éstos se encuentren afiliados.
Beneficiarios: Para tener derecho a la pensión de vejez los afiliados deberán
cumplir 65 años en el caso de los hombres y 60 en el caso de las mujeres.
Se especifícan condiciones de invalidez sin cumplir el requisito de edad a
consecuencia de enfermedad o debilitamiento, mediante una pensión de
sobrevivencia que reciben los beneficiarios, en el caso de que éste fallezca,
acreditándose por medios legales.
Cotizaciones: Los trabajadores afiliados al sistema que sean menores de 65
años de edad, si son hombres, y menores de 60, en caso de las mujeres, están
obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el 10 por ciento de
sus remuneraciones, cada trabajador podrá aportar en una cuenta especial
independiente cotizaciones voluntarias convenidas con su empleador, con el
único objetivo de incrementar el capital requerido para financiar una pensión
anticipada. Los afiliados podrán efectuar hasta cuatro retiros de libre
disposición, con cargo a su cuenta de ahorro voluntario en cada año calendario.
La reforma llevada a cabo en Chile es sin duda la que mayor impacto y
trascendencia ha tenido en la región. En una nueva clasificación de las
reformas por "generaciones", la reforma chilena será de la primera
generación.14
1. Cfr.lbídem.págs. 36. 37.
18
Neevia docConverter 5.1
En Perú que constituye la segunda generación, fue una generación de copia,
sin adelantos evidentes ni modificaciones al modelo y por el otro lado con
diversos problemas de instrumentación.
Una tercera generación que aporta un elemento en la reforma de seguridad
social, es Argentina. En Argentina ya no se sustituye una técnica de seguro
colectivo por una técnica de ahorro individual. Se mantiene un sistema solidario
universal con una prestación básica universal y se complementa con un sistema
de ahorro individual. En Argentina la transición se financia igualmente mediante
las cotizaciones de los coparticipes sociales. De esta manera, los empresarios
cotizan el 18% de los salarios únicamente para pensiones y los trabajadores un
8% adicional, por lo que para pensiones se cotiza el 24%. Estos niveles de
cotización contrastan enormemente con el resto de niveles de cotización en
toda la región latinoamericana. A un gran número de paises de la región,
niveles tales de cotización los sacarían de toda competencia (es llamado a éste
Sistema "AMPO").
Colombia representa la cuarta generación de reformas y constituye un reto muy
importante para los financieros y para los juristas. El reto financiero es que hay
dos sistemas, es un sistema dual, al final de cuentas como no hubo consenso
para escoger entre mantener el sistema vigente o sustituirlo por uno nuevo, se
puso a cohabitar a los dos. Subsiste el sistema de reparto, de capitalización
colectiva intermedia de primas escalonadas y el sistema de capitalización
individual. Adicionalmente ya para complicar un poco el asunto para los
actuarios, el sistema dual permite la libre circulación entre uno y otro sistema
cada año. El sistema colectivo es sustituido allemativamente por el individual y
viceversa."
La quinta generación de reformas está representada por el Uruguay que
introdujo elementos muy importantes. Uruguay estámanteniendo un sistema de
15 ar. Conferencia Interamericana de Seguridad SocIal. Segundo Cido de Conlerendas de Atto Nivel, Editorial
Secretaria General. México. 1997. págs.91, 92. 93.
19
Neevia docConverter 5.1
reparto en el que hay la obligatoriedad de permanecer en este sistema para
todas aquellas personas que tengan ingresos de menos de 5,000 pesos, que es
el salario medio de la economía que se va a cuentas individuales de
capitalización. En pocas palabras, no le están pidiendo que capitalice al que no
puede capitalizar y; no le están pidiendo que ahorre al que no puede cerrar el
mes. En Uruguay han logrado dosificar, que es un elemento que parece
tremendamente positivo, la protección . Dosificar la protección en el sistema de
reparto y en el sistema de capitalización.
También se ha tomado especial énfasis en la transición en Uruguay y todas
aquellas personas a las que la reforma y la globalización tocan en una etapa
avanzada, más de 40 años de edad, pueden elegir si se quedan exclusivamente
en el sistema de reparto o si entran al nuevo sistema combinado. Uruguay cortó
una serie de reformas en las que se dejaba abierta la elección del asegurado o
de la asegurada entre escoger un beneficio vitalicio o un retiro programado. En
Uruguay únicamente queda la opción del beneficio vitalicio por medio de una
renta vitalicia.l"
La reforma de México representa la sexta generación de reforma. En México
esta reforma se ha llevado a cabo en 5 tiempos. Un primer tiempo en 1989 con
la reforma de la Ley del IMSS. Un segundo tiempo con la introducción del
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en 1993, un tercer tiempo en 1995 con
la aprobación de la nueva ley del IMSS, un cuarto tiempo en 1996 con la
expedición de los reglamentos específicos de operación y un quinto tiempo que
constituye el inicio de la aplicación de la Nueva Ley en enero de 1997(aplazada
hasta jul io de 1997).17
l'Cfr. rooem. pago94.
20
Neevia docConverter 5.1
1.5 Motivos a la reforma de la Ley del Seguro Social.
En México se empezó a estudiar la necesidad de cambiar la seguridad social,
ya que ésta representa una parte sustancial del gasto público y en el mediano
plazo, de no reformarse, se convertiría en una de las presiones financieras más
importantes sobre el erario público.
Dos realidades económicas, igual de crudas, obligaban al Estado Mexicano a
replantear las formas de otorgar los beneficios de la seguridad social:
1. El salario sigue siendo, como en 1943, la única fuente de la que los
trabajadores obtienen recursos indispensables para la subsistencia de ellos y la
de sus familiares. De tal forma, todo hecho que implica pérdida o disminución
del salario implica a todos ellos perjuicios trascendentales.
2. El desequilibrio de finanzas públicas se traduce en inflación y desempleo,
que afectan primordialmente el bienestar de los trabajadores.lB
Asimismo, entre otras causas se manifiestan que la situación financiera del
seguro de IVCM del IMMS, aunada a los cambios en las tendencias
demográficas del país debido a una creciente participación de la población en
edad avanzada a un aumento en la esperanza de vida y una reducción en las
tasas de fertilidad hicieron imprecindible un cambio en el sistema de pensiones
que, conservando los principios de solidaridad y redistribución del ingreso y
fortaleciendo la participación del Estado, garantizara viabilidad financiera, al
mismo tiempo que permitirá la utilización de los recursos previsionales como
ahorro interno disponible para la inversión productiva y la generación de
empleos."
Sin embargo, la profesora Norahenid Amezcua Ornelas en su obra "Las Afores
Paso a Paso" consideró que las reformas que se efectuaron a la ley citada no
17 Cfr. Ibidem. págs. 95 .96.
l' Cfr. Ibídem, págs . 309. 310.
19Cfr. Oonaldo Cok>sio Lu is. Fundación A.C.• OO. c it . págs .1B1. 182.
21
Neevia docConverter 5.1
amparan la esencia misma de la seguridad social , que se refiere a la protección
y bienestar de los trabajadores, y que al invertirse su dinero en el mercado de
valores, se juega con él, ya que se carece de toda cultura financiera, tanto de
dichos trabajadores como de los que puedan orientarlos, asimismo el cobro de
comisiones que llevan a cabo las adrnlnlstradoras por diversos servicios resulta
elevado, y se supone que la seguridad social debe ser proporcionada por el
Eslado de manera gratuila, tambi én señala la complejidad que encierra la ley
pues es una mezcla de derecho mercanlil, financiero y bancario, que los
trabajadores no comprenden?
Por lo que el objeto de esta invesligación es analizar en capítulos subsecuentes
el funcionamiento de las Administradoras de Fondos para el Retiro y si con la
reforma al régimen de inversión en valores extranleros llevada a cabo en el año
2002 se logrará rentabilidad y rendim ientos importantes, en las cuentas
individuales de los trabajadores.
20 Cfr. Amezcua Ometas Norahenid, oh. clt. pág.3.
22
Neevia docConverter 5.1
CAPITULO 11. CONSTlTUCION DE LA CUENTA INDIVIDUAL PARA EL
RETIRO DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS.
2.1 De la cuenta ind ividual.
El artículo 174 de la Ley del Seguro Social establece como derecho de todo
trabajador asegurado, contar con una cuenta individual, la que se integrará
conforme a la fracción I del artículo 159 de dicho ordenamiento que a su vez
señala: "Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las
Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma
las cualas obrero patronales y estatal por concepto del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta
individual se integrará por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez, de vivienda y aportaciones voluntarias".
Conforme a lo anterior el artículo 74 de la Ley de los Sistemasde Ahorro para el
Retiro establece que los trabajadores afiliados tienen derecho a la apertura de
su cuenta individual en la administradora de su elección, de conformidad con la
Ley del Seguro Social y que al aperturar éstas se les asigne una clave de
identificación por parte de dicho instituto.
El mismo artículo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, señala
que las cuentas individuales de los trabajadores afiliados estarán integradas por
las subcuentas de:
Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Esta subcuenta se relaciona con
las cuotas otorgadas para garantizar una pensión, ya sea por los seguros de
cesantía o vejez, mismos que serán analizados en el capítulo siguiente.
Aportac iones Voluntarias. Esta aportación es otorgada voluntariamente por
los trabajadores afiliados con el fin de incrementar su ahorro, los recursos de
dichas aportaciones únicamente podrán ser retirados cada seis meses,
conforme a lo indicado por los artículo 191 y 192 de la Ley del Seguro Social.
23
Neevia docConverter 5.1
Aportaciones complementarias. Esta aportación es aquella que garantiza el
Estado de acuerdo a los porcentajes señalados en la Ley cuando los recursos
acumulados en la cuenta individual resulten insuficientes para el disfrute de una
pensión, conforme lo dispuesto por el artículo t 71 de la Ley del Seguro Social.
Vivienda. Las aportaciones de esta subcuenta se normarán conforme lo
dispuesto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
El artículo en cita señala que en lo que se refiere al manejo de la cuenta
individual de los trabajadores afiliados, éstos podrán solicitar a su
administradora que se traspasen las cuentas que se hayan abierto conforme al
régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, es decir, que a los
trabajadores que hayan cotizado conforme a las cuentas del Sistema de Ahorro
para el Retiro (SAR), les sean adicionadas dichas cuentas con las aportaciones
actuales, en lo relativo a la subcuenta de aportaciones complementarias de
retiro, estas sólo podrán ser retiradas cuando el afiliado tenga derecho a
disponer de las aportacionesobligatorias a efecto de complementar los
recursos destinados al pago de su pensión, o bien, para recibirlas en una sola
exhibición, es decir, conforme a lo establecido por el artículo 171 de la Ley del
Seguro Social, la aportación complementariaesta garantizada por el Estado de
acuerdo a los porcentajes señalados en la misma Ley cuando los recursos
acumulados en la cuenta individual resulten insuficientes para contratar una
renta vitalicia o un retiro programado que les asegure el disfrute de una pensión
garantizada así como la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus
beneficiarios, también la norma en cita índica que las administradoras están
obligadas a la apertura de las cuentas individuales de los trabajadores afiliados
que cumplan con las disposiciones aplicables y aceptar el traspaso de dichas
cuentas sin que exista discriminación de dichos trabajadores, señala que el
traspaso de una cuenta individual a una administradora diferente a la que opere
dicha cuenta podrá solicitarse una vez trasnscurrido un año calendario, contado
a partir de la fecha de registro del trabajador afiliado, también índica que se
24
Neevia docConverter 5.1
podrán traspasar las cuentas si existen modificaciones en el req irnen de
inversión o de comisiones de las administradoras o si éstas entran en estado de
disolución o de fusión, estableciendo que las administradoras serán
responsables de efectuar los trámites para dichos traspasos y de emitir estados
de cuenta adicionales a los establecidos por la ley cuando los trabajadores así
lo soliciten, por último establece que el derecho de los trabajadores afiliados
para invertir los recursos de su cuenta individual dentro de la sociedad de
inversión que sea operada por la administradora que opera dicha cuenta podrá
ejercitarse en cualquier tiempo siempre y cuando se cumplan con los requisitos
para invertir en dicha sociedad de inversión.
Para remarcar lo establecido en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, el artículo 28 del Reglamento de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro índica los derechos de los trabajadores afiliados
respecto de su cuenta individual que básicamente consisten en que:
Los trabajadores afiliados:
- Podrán elegir la administradora donde deseen abrir su cuenta individual, en
caso de no elegir ninguna, sus recursos deberán entregarse a las
administradoras que cobren las comisiones más bajas conforme a lo dispuesto
por el articulo 29 del mismo reglamento.
- Podrán tramitar su registro en la administradora de su elección de acuerdo al
articulo 30 del citado reglamento.
- Podrán solicitar información a la administradora elegida respecto de su cuenta
individual, así como celebrar un contrato de administraciónde los fondos para el
retiro con dicha administradora donde consten los términos y condiciones sobre
los cuales se administrará la cuenta individual.
- Podrán realizar aportaciones voluntarias y complementarias de retiro a su
cuenta individual, conforme los medios establecidos en el articulo 45 del
reglamento en cita, asi como designar beneficiarios para que cuando proceda
estos dispongan de las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro
25
Neevia docConverter 5.1
que sean depositadas en la cuenta individual del trabajador.
o Podrán elegir que los recursos de su cuenta individual a excepción de los de
vivienda sean invertidos en una o más sociedades de inversión que sean
operadas por la administradora que opere su cuenta, siempre que sean
compatibles con lo establecido en el prospecto de información de la sociedad
de inversión de que se trate, asimismo, deberá, recibir por lo menos dos veces
al año en su domicilio que indique los estados de cuenta y demás informaciones
relativas a la misma.
- Podrán solicitar el traspaso de su cuenta individual a otra administradora
distinta a la que la venía administrando de acuerdo con el artículo 49 de esta
ley, asimismo podrán solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios causados,
cuando el trabajador acredite haber sido objeto de un registro o traspaso
indebido en los términos de los artículos 34 y 51 de este reglamento.
o Podrán realizar retiros de su cuenta individual conforme a lo establecido por la
Ley del Seguro Social, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y su
Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la
Comisión de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
o Podrán exigir que las empresas operadoras tengan la información de sus
cuentas individuales en la Base de Datos Nacional SAR, así como que ellMSS
y el Infonavit proporcionen de manera continua a los participantes de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro la información relacionada con el trabajador
afiliado y con las resoluciones otorgadas a éstos o a sus beneficiarios por la
procedencia de disposición de los recursos de la cuenta individual y los demás
que establezcan las disposiciones aplicables.
2.2 Bases de cotización de las cuotas obrero patronales y de gobierno.
El artículo 167 de la Ley del Seguro Social establece:
Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están
26
Neevia docConverter 5.1
obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la
aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez .
Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la
cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior
serán:
l. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe
equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.
11. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los
trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta
por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de
cotización respectivamente;
111. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del
Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las
cuotas patronales de estos ramos, y
IV. Además, el Gobiemo Federal aportará mensualmente, por concepto de
cuota social una cantidad inicial. equivalente al cinco punto cinco por ciento del
salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado,
la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El
valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará
trimestralmente de conformidad con el lndice Nacional de Precios al
Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada
año.
Estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de
pensiones, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad
social.
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2.3 De la recepción de aportaciones obrero patronales y
gubernamentales.
De acuerdo a lo ya señalado en el artículo 167 de la Ley del Seguro Social, las
aportaciones obrero, patronales y de gobierno serán obligatorias en los
porcentajes que se señalan en dicho artículo y formarán parte de los recursos
que se acumulen en la cuenta individual de los trabajadores, más los intereses
que generen. Por lo que las subcuentas que integran la cuenta individual
detalladamente se conformarían por:
CUENTA INDIVIDUAL
SUBCUENTA DE RETIRO CESANTfA EN EDAD
A VANZADA Y VEJEZ
SUBCUENTA DE APORTACIONES
VOLUNTARIAS
SUBCUENTA PARA VIVIENDA
DONDE SE DEPDSfTAN CDMD CUDTA OBRERO-
PATRDNAL, EL 4.275 " DEL SALARIO BASE DE
COTIZACiÓN PARA EL SEGURO DE CESANTfA y
VEJEZ, EL 2" PATRONAL DE DICHO SALARIO BASE
PARA EL SEGURO DE RETIRO Y EL 5.5" COMO
APORTACiÓN SOCIAL DEL ESTADO OEL MISMO
SALARIO BASE DE conzsaon.
DONDE SE DEPOSITAN VOLUNTARIAMENTE POR EL
TRABAJADOR RECURSOS.
DONDE SE DEPOSITA POR PARTE DEL PATRDNAL
FONDO DE VIVIENDA EL 5" DEL SALARIO BASE DE
COTIZACIÓN, MISMO QUE SEGUIRA SIENDO
ADMINISTRADO POR EL INFONAVIT.
EL SALARIO BASE DE COTIZACiÓN SE INTEGRA CON LOS PAGOS EN UECTIVO POR CUOTA DIARIA Y LAS
GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, ALIMENTACiÓN, HABITACIÓN, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES
EN ESPECIE Y CUALOUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACiÓN OUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR. "
Respecto de los trabajadores que hayan contado en su momento con el SAR,
los recursos de éste serán contemplados dentro de su cuenta individual y serán
acumulados y administrados dentro de los recursos que se generen
actualmente.
21 Cfr . Ttueba Lara José Luis. oo. cit, pág. 92.
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2.4 Aportaciones voluntarias.
El artículo 191 de la Ley del Seguro Social establece en su fracción I el derecho
de los trabajadores de realizar aportaciones voluntarias durante el tiempo en
que dejen de estar sujetos a una relación laboral, por otra parte el artículo 192
de la misma Ley establece que:
Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones
voluntarias a su cuenta" individual, ya sea por conducto de su patrón al
efectuarse el entero de las cuotas o por si mismo. En estos casos, las
aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportacionesvoluntarias.
Asimismo, los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a la subcuenta
de aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los
beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.
El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias
por lo menos una vez cada seis meses, en los términos que establezca la Ley
para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
2.5 Función de las Empresas Operadoras de la Base de Datos
Nacional SAR.
El artículo 57 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece:
"La Base de Datos Nacional SAR, propiedad exclusiva del Gobiemo Federal, es
aquella conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro
para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el
registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos
se encuentra añllaco".
Asimismo, el articulo 58 de la misma ley indica: "Se declara de interés público la
operación de la Base de Datos Nacional SAR que tiene por finalidad la
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identiticación de las cuentas individuales en las administradoras e instituciones
de crédito, la certificación de los registros de los trabajadores en las mismas, el
control de los procesos de traspasos, asi como instruir al operador de la cuenta
concentradora, sobre la distribución de los fondos de las cuotas recibidas a las
administradoras correspondientes.
La prestación del servicio público a que se refiere este artículo se llevará a cabo
por empresas operadoras que gocen de la concesión del Gobiemo Federal, la
que se otorgará discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público oyendo la opinión de la Comisión.
Para obtener la concesión las empresas operadoras deberán, entre otros
requisitos, constituirse como sociedades anónimas de capital variable, solo
podrán participar en su capital social las personas físicas o morales de
nacionalidad mexicana y deberán tener íntegramente suscrito y pagado su
capital mínimo exigido de conformidad con lo dispuesto por esta ley, as! como
por las bases de licitación y por las disposiciones de carácter general que para
tal efecto se expidan.
Las empresas operadoras tendrán como objeto exclusivo:
l. Administrar la Base de Datos Nacional SAR;
11. Promover un ordenado proceso de elección de administradora por los
trabajadores;
111. Coadyuvar al proceso de localización de los trabajadores para permitir un
ordenado traspaso de las cuentas individuales de éstos últimos de una
administradora a otra;
IV. Servir de concentradora y distribuidora de información en lo relativo a los
sistemas de ahorro para el retiro entre los participantes en dichos sistemas, los
institutos de seguridad social y la Comisión;
V. Establecer el procedimiento que permita que la información derivada de los
sistemas de ahorro para el retiro fluya de manera ordenada entre los
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participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, los institutos de seguridad
social y la Comisión;
VI. Indicar al operador de la cuenta concentradora para que éste afecte las
transferencias de recursos depositados en dicha cuenta a las cuentas de las
administradoras;
VII. Procurar mantener depurada la Base de Datos Nacional SAR. Para tal
efecto, procurará evitar la duplicidad de cuentas, incentificando la unificación y
traspaso de las mismas a la última cuenta individual abierta por el trabajador, de
conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
La unificación y traspaso se realizaron sin necesidad de solicitar previamente
autorización del trabajador de que se trate; y
VIII. Los demás que se señalen en la concesión el artículo 59 de la misma Ley.
El artículo 59 de la Ley en cita indica que las empresas operadoras deberán
sujetar su operación y título de concesión a lo dispuesto en la misma, y que en
ningún caso podrán ceder, gravar, transferir o enajenar la concesión o los
derechos en ella conferidos.
Asimismo, las causas de terminación o revocación de las concesiones para
operar la Base de Datos Nacional SAR se señalan los artículos 60 y 61 de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Por lo que conforme a lo señalado en la Ley en cita la Base de Datos Nacional
SAR, tiene como finalidad contar con el registro de las cuentas individuales de
los trabajadores, así como en que instituciones de crédito manejan las mismas,
llevar un control de traspasos de dichas cuentas de unificación de éstas.
Asimismo, la concesión de la Base será otorgada por la Secretaríade Hacienda
y Crédito Público a Sociedades Anónimas de Capital Variable mediante
licitación pública; y en caso de revocación de la concesión se deberá escuchar
previamente a la empresa operadora y dicha revocación procederá por
incumplimiento de requisitos, por que no se cumpla con el objeto de la
concesión, por dejar de realizar el pago de derechos que se haya establecido a
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la empresa operadora, por cobro de comisiones mayores a las previstas en la
concesión y demás causas graves. En lo relativo a la terminación de la
concesión está procederá por cumplimiento del plazo otorgado, renuncia del
concesionario, imposibilidad del cumplimiento del objeto o por liquidación o
quiebra entre otras causas.
Es importante señalar que conforme al artículo 62 de la Ley en cita el Gobierno
previendo conflictos graves de orden nacional y para proteger el capital que
participa en el sistema de pensiones podrá hacer la requisa del centro de
operaciones y demás instalaciones, inmuebles y equipo, destinados para la
operación de la Base de Datos Nacional SAR, como lo juzgue conveniente,
manteniendo la riqueza mientras subsistan dichas condiciones.
Así fambién se señala que el Gobierno Federal salvo en el caso de guerra
internacional indemnizara a los interesados pagando los daños y perjuicios en
su valor real.
Por lo que en virtud de lo expuesto se puede concluir que es derecho de todo
trabajador asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, contar con una
cuenta individual dentro de la Administradora de Fondos para el Retiro de su
elección, donde serán deposifadas las cuotas obrero-patronal en un porcentaje
del 4.275% del salario base de cotización para el seguro de cesantía y vejez,
así como el 2% patronal de dicho salario base para el seguro de retiro y el
5.5% como aportación social del estado del mismo salario base de cotización,
también dicha cuenta contemplara las aportaciones voluntarias, que son los
depósitos que realicen los trabajadores o sus patrones a su cuenta individual, y
por último dicha cuenta indicará la informaciónrelativa a la cuota de vivienda
administrada por el Infonavil.
En lo referente a su cuenta individual el trabajador contará con los siguientes
derechos básicos respecto a la misma:
Traspasar los recursos ya acumulados en el SAR, que era el sistema de ahorro
para el retiro que regulaba con anterioridad el sistema de pensiones, con
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Neevia docConverter 5.1
juntándolo con lo recursos de su cuenta individual actual, traspasar los recursos
de su cuenta individual a otra administradora transcurrido un año calendario a
partir de su registro, o bien cuando ésta modifique su régimen de comisiones o
de inversión o entre en estado de disolución o fusión, solicitar estados de
cuenta adicionales a los que establece la ley cuando así lo requiera, invertir sus
recursos dentro de una o varias de las Sociedades de Inversión que administre
la Afore de su elección, realizar aportaciones voluntarias, designar beneficiarios,
realizar retiros de su cuenta individual conforme a lo establecido en la ley,
exigir a las empresas operadoras que tengan la información de sus cuentas
individuales en la Base de Datos Nacional SAR, así como que el IMSS y el
Infonavit proporcionen de manera continua la información que sea necesaria a
los participantes en los sistemas de ahorro par el retiro.
Es importante señalar que las Empresas Operadoras de la Base de Datos
Nacional SAR, conforman la información procedente de los sistemas de ahorro
para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el
registro de la administradora en la que se encuentra afiliado, así como el
control de los procesos de traspasos, indicando también al operador de la
cuenta concentradora la distribución de los fondos de las cuotas recibidas en
las administradoras correspondientes, la importante prestación de este servicio
público se llevará a cabo por empresas que gocen de la concesión del Gobierno
Federal, la que se otorgará discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión.
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Neevia docConverter 5.1
CAPITULO 111. DEL SEGURO DE RETIRO CESANTIA EN EDAD AVANZADA
Y VEJEZ.
3.1 Del ramo de Cesantía en Edad Avanzada.
El capítulo VI de La Ley del Seguro Socíal, ampara los riesgos relativos al
otorgamiento de los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ,
así como la muerte de los pensionados por estos seguros, para ello se requiere
del cumplimiento de periodos de espera medidos en semanas de cotización
reconocidas por el Instituto, conforme se señale en las disposiciones relativas a
cada una de los ramos de aseguramiento amparados.
Pero, en lo relativo a las semanas de cotización amparadas por certificados de
incapacidad médica para el trabajo, expedidos por el Instituto, únicamente éstas
serán consideradas para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su
caso corresponda.
En lo que se refiere al seguro de Cesantía en Edad Avanzada el artículo 154 de
la Ley en cita señala que éste se otorgará cuando el asegurado quede privado
de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad, además de
contar con un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales
reconocidas por el Instituto, asimismo, en el caso de que no reúna las semanas
de cotización señaladas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una
sola exhibición o bien seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias
para que opere su pensión.
Asimismo, si el asegurado cuenta con un mínimo de setecientas cincuenta
semanas de cotización dentro de este ramo tendrá derecho a las prestaciones
en especie del seguro de Enfermedades y Maternidad.
La cont ingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto
a otorgar las siguientes prestaciones:
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Pensión.
Asistencia médica, que sería todo lo relativo a las consultas medicas,
hospitalización, cirugías, medicamentos, etcétera (artículos 91 al 93 de la Ley
del Seguro Social) .
Asignaciones familiares, que consisten en una ayuda económica por
concepto de carga familiar que se concederá a los beneficiarios es decir;
esposa o concubina, hijos menores de dieciséis años o padres, (articulo 138 de
la Ley del Seguro Social) .
Ayuda asistencial, que consiste en un aumento de hasta el veinte por ciento
de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado cuando
su estado físico requiera ineludiblemente de que lo asista otra persona de
manera permanente o continua con base en el dictamen médico que al efecto
se formule. (Artículo 140 de la Ley del Seguro Social).
En lo relativo a la pensión el artículo 157 de la Ley del Seguro Social , indica
que los asegurados que reúnan los requisitos establec idos para el otorgamiento
de una pensión de cesantía en edad avanzada podrán disponer de su cuenta
individual con el objeto de disfrutar de su pens ión u optar por alguna de las
altemativas sigu ientes:
1. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que
se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de
Precios al Consumidor, y
11. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos
para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.
Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de conformidad
con las reglas de carácter general que exp ida la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro.
El asegurado que opte por la alternativa de los retiros programados, podrá en
cualquier momento, contratar una renta vitalicia, el asegurado no podrá optar
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por esta alternativa si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la
pensión garantizada.
Si el trabajador optó por el retiro programado obtendrá una pensión que
resultarádel fraccionamiento del total de los recursos acumulados en su cuenta
individual. Es decir, cada año se calculará una cifra que, dividida entre doce,
constituirá la pensión mensual. Esta modalidad deberá ser contratada por el
trabajador con la Afore que maneja sus recursos. En cambio si opto por una
renta vitalicia, el trabajador deberá contratar los servicios de una compañia
aseguradora a fin de garantizar un pago periódico desde el momento de iniciar
su vida como jubilado y hasta su tatlecímlento.F
Asimismo, es importante señalar que conforme al artículo 158 de la Ley en cita
el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas,
siempre y cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea
superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez
cubierta la prima del seguro de sobrevivenciapara sus beneficiarios.
El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos
acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si
la pensión que se le otorgue es superior en más de treinta por ciento de la
pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia
para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta as! como de sus
rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.
El asegurado que opte ya sea por el retiro programado o la renta vitalicia,
deberá contar con un seguro de sobrevivencia que consistirá conforme lo
establece la fracción VI del artículo 159 de la ley en cita, en aquel que se
contrate para cubrir las contingencias por los riesgos de trabajo (accidentes o
enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo
de su trabajo, artículo 41 de la L.S.S,), por invalidez (cuando el asegurado se
halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una
" Cfr. Truebe Lara, ab . cit . pág. 68.
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remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual
percibida durante el último año de trabajo y que esta imposibilidad derive de
una entermedad o accidentes no profesionales articulo 119 de la L.S.S.), o bien
cesantía en edad avanzada

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