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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
TRABAJO POR ESCRITO QUE 
PRESENTAN: 
 
 
 ITZEL JARAMILLO CARCAÑO 
 Y 
 MÓNICA GARCÍA MÉNDEZ 
 
 
TEMA DEL TRABAJO: 
 
 
“ANÁLISIS CONSTITUCIONAL A LA PROBLEMÁTICA DE LOS 
NIÑOS DE LA CALLE EN MÉXICO “ 
 
 
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN 
COLECTIVA” 
 
 
 
 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 MÉXICO, ARAGÓN 2006 
 
 
FES Aragón 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
A DIOS: 
Gracias, Dios, por que me has dado todo lo que necesito, “la vida”; por estar siempre a mi lado 
protegiéndome y guiándome por el camino correcto. 
 
 
A MI PAPÁ: 
Miguel Jaramillo Rodea, gracias por aconsejarme, por tu amor y sabiduría, te agradezco el 
haberme ayudado siempre en todo lugar. Este es el fruto de una lucha constante y es para ti. 
 
 
A MI MAMÁ: 
 Margarita Carcaño Campos, te debo la vida y todo lo que soy, ya que siempre estuviste al 
pendiente de mis necesidades, velando por mí desde niña; me impulsaste a seguir adelante aún 
cuando hubieron algunas dudas y tropiezos. Gracias a ti me lleno de orgullo al dedicarte esta realidad 
tan hermosa que me has permitido alcanzar; mi formación profesional. 
 
 
A MI HIJA: 
A mi querida hija Genoveva Coss y León Jaramillo, espero que el esfuerzo realizado sea 
tomado en cuenta para que te sirva de aliciente y ejemplo en tu vida y luches para que puedas salir 
victoriosa en esta vida, sabes que cuentas conmigo incondicionalmente, y que velare por ti siempre, 
con mucho cariño esta tesis es para ti. 
 
 
A MI ESPOSO: 
Miguel Bernardo Fernández Marín, gracias por tu paciencia, desvelo, comprensión y una 
ayuda de todos los días; gracias por preocuparte en que salga adelante, aunque eso significó que 
también pasaras por ciertos sacrificios. Has estado conmigo en las buenas y en las malas, pero 
principalmente, gracias por estar conmigo en la enfermedad. 
 
 
A MI HERMANA: 
Nancy Jaramillo Carcaño, debes saber que te quiero mucho, ya que juntas compartimos 
muchos momentos bellos y algunos difíciles dentro de la escuela y fuera de ella; y al igual que yo 
hiciste un gran esfuerzo por terminar tu carrera, en la cual te deseo un gran éxito profesional. 
 
 
A MI HERMANO 
 Ignacio Jaramillo Segura, con un gran cariño, respeto y agradecimiento por la ayuda que me 
has dado incondicionalmente, y por ser un ejemplo a seguir. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
 
A mis padres, Lourdes Méndez y Fernando 
García, a quienes sin escatimar esfuerzo 
alguno han sacrificado parte de su vida para 
formarme y educarme. 
 
 
 
 A mi esposo César, con mi más profundo amor, por 
 apoyarme significativamente en los momentos más 
 importantes, con su invaluable amor y ternura. 
 
 
 
 
A mi hijo, Omar, el tesoro más valioso de mi vida 
quien con su incondicional e inocente amor la vida 
es más hermosa. 
 
 
 
 
A mi hermano, Fernando por su 
apoyo, amor y comprensión. 
 
 
 
 
A mis tías y tíos, en especial a Verónica, Adriana, 
Nilda, Eloisa, Luz María, Arturo, José Luis, 
Armando, Javier a quienes nunca podré pagar 
todo su amor y apoyo ni aún con las riquezas 
más grandes del mundo. 
 
 
 
 
A Carmen Vizcaya, quien siempre 
me motivo a seguir adelante en los 
momentos más difíciles de mi vida. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis primas y primos, en especial a Sharid, 
Lani, karen, Dany, Nicol, Gonzálo y Alexa 
quienes han estado siempre en mi vida 
incondicionalmente. 
 
 
 
 
 
A mis abuelitos, Francisco García y 
Leonor Téllez por su amor y apoyo. 
 
 
 
 
 
A mis abuelitos, Aurora Mendoza y José Luis 
Méndez quienes me han heredado el tesoro más 
grande y valioso que puede dársele a un hijo: 
amor. 
Así como también te doy las gracias abuelita por 
cuidarme, protegerme y ser como una madre 
cuando más lo necesite. 
 
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL A LA PROBLEMÁTICA DE 
LOS NIÑOS DE LA CALLE EN MÉXICO 
 
 
Í N D I C E 
 
 Introducción PÁGS. 
 
CAPÍTULO 1 
 
 
ANTECEDENTES DE LAS GARANTÍAS 
INDIVIDUALES DE LOS NIÑOS EN MÉXICO 
 
 
1.1. Época Precolombina. 1 
1.2. Época Colonial. 3 
1.3. Época Independiente. 6 
 
 
 
CAPÍTULO 2 
 
 
ASPECTOS GENERALES Y CONCEPTUALES DE 
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS 
 
 
2.1. Concepto de Constitución. 17 
2.2. Concepto de Garantías Individuales. 18 
2.3. Concepto de Derechos Humanos. 20 
2.4. Concepto de Niñas y Niños. 21 
2.5. Concepto de Derechos del Niño. 22 
2.6. Concepto de Tratados Internacionales. 22 
 
 
 
CAPÍTULO 3 
 
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS NIÑOS EN MÉXICO 
Y DIVERSAS INSTITUCIONES PROTECTORAS 
 
 
3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 24 
3.2. Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 30 
3.3. Ley de Comisión Nacional de Derechos Humanos. 32 
3.4. Instrumentos Internacionales de los que México forma parte para la 
Protección de Menores. 35 
3.4.1. Organización de las Naciones Unidas. (ONU) 36 
3.4.2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (UNICEF) 46 
3.5. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (DIF) 48 
3.6. Historia del Programa Un Kilo de Ayuda. 51 
3.7. Historia de Casa Alianza. Programas y Servicios. 52 
 
 
 
CAPÍTULO 4 
 
 
PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LOS NIÑOS DE 
LA CALLE EN NUESTRA SOCIEDAD 
 
 
 
4.1. Niños de la calle. 56 
4.2. Identidad del Niño de la Calle. 57 
4.3. Problemas de los niños de la calle. 58 
4.4. Vida sexual en los niños de la calle. 60 
4.5. Los niños de la calle en el trabajo. 61 
4.6. Menores Inmigrantes. 62 
4.7. Impunidad. 63 
4.8. Derecho Comparado. 64 
 
 
 
CAPÍTULO 5 
 
PROPUESTAS JURÍDICO PROTECCIONISTAS DIRIGIDAS 
A LOS NIÑOS DE LA CALLE EN MÉXICO 
 
5.1. Reforma del Artículo 4º Constitucional en su último párrafo. 73 
5.2. Institución más apropiada para el rescate de los niños de la calle. 75 
5.3. Objetivos. 76 
5.4. Propuestas de apoyo a los niños de la calle. 78 
 
 
 
CONCLUSIONES. 
 
 
BIBLIOGRAFÍA. 
 
 I
INTRODUCCIÓN 
 
 
 Muy larga ha sido la lucha que ha sostenido el hombre por lograr que sus 
exigencias de libertad, igualdad y justicia se encuentren plasmadas en las leyes 
bajo el nombre de Derechos Humanos. Ver a los niños de la calle, es la señal de 
que algo anda mal en la sociedad y el mundo, algo que por muchas razones no 
funciona bien o no quiere funcionar bien. 
 
 Es una preocupación constante la protección y seguridad de la niñez, ya 
que éstos son el sector más vulnerable de la sociedad, de ahí el interés de 
asistirlos y promoverlos para lograr su pleno desarrollo físico y mental, con el fin 
de proporcionarles una infancia felíz, y no sólo eso, sino que estar concientes de 
que hablar de los niños es hablar delfuturo de México, del cual todos somos 
responsables. 
 
 La niñez requiere en primer término de amor y comprensión de la familia, 
como de la sociedad en general, por ello es necesario abordar el tema de la 
protección, la cual debe darse antes y después del nacimiento, resumiendo así 
que tienen derechos: a la protección, a la vida, al nombre, a la nacionalidad, a una 
identidad, a la salud, a la seguridad social, a la vivienda, a la alimentación, a la 
educación, a la recreación, a ser adoptado y principalmente a ser asistido por el 
Estado en instituciones adecuadas para ello. 
 
El estado debe vigilar que los niños no sean objeto de malos tratos, tanto 
físicos como mentales; evitar que sean abandonados, explotados y objetos de la 
crueldad, especialmente de los padres. Protegerlos de realizar trabajos 
inadecuados que pongan en peligro su desarrollo y su vida. Se debe poner 
atención en el cuidado de los menores con capacidade, quienes requieren de un 
trato especial. 
 
 II
 El niño callejero, carece de afecto la cual es su mayor necesidad y los 
padres no lo proporcionan por diversas razones, como la ignorancia o situaciones 
familiares conflictivas, por ello los niños son objeto de represión y violencia. Casi el 
100% de los niños de la calle, mencionan abuso de los padres o familiares ya sea 
sexual, físico o verbal, como la razón principal para salirse de sus casas. 
 
Se estima que 100 millones de niñas y niños viven y trabajan en las calles 
de las ciudades del mundo. México es un país que no escapa a las estadísticas. 
 
Dichos niños sobreviven robando, mendigando o realizando diferentes 
trabajos que van desde limpiabotas, hasta la prostitución. Niños que se drogan 
para olvidar su soledad y el desamparo al que les ha llevado sus familias pobres y 
desintegradas, así como la sociedad que les rodea. 
 
Frecuentemente los niños de la calle viven momentos en los que desean 
dejar la vida en la calle, sin embargo, el arraigo que tienen a la vida en la calle es 
muy fuerte y les ha generado un deterioro físico y emocional que no les permite 
proyectarse a futuro y tomar la decisión de modificar su vida. 
 
El periodismo, la policía, los negocios y la sociedad en general, consideran 
a los niños de la calle como un grupo irredimible de delincuentes, que representan 
una amenaza para la sociedad, pero tanto el gobierno como los medios de 
comunicación y la sociedad entera deberían tomar conciencia del valor de estos 
niños y la contribución que cada uno pueda hacer para resolver la situación. 
 
El problema de los niños de la calle como un grupo vulnerable es muy 
grande y va en aumento día a día, ya que niños de la calle están procreando a 
más niños de la calle, sin embargo, no es algo que no se pueda solucionar, lo que 
sucede es que México tiene un gran problema en la aplicación de la ley. Estos 
niños son la más grande muestra de la desigualdad que existe en nuestro país. 
 1
CAPÍTULO 1 
 
ANTECEDENTES DE LAS 
GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MÉXICO 
 
1.1. Época Precolombina. 
 
En los territorios de la República Mexicana en aquellos tiempos, no había 
ninguna institución de derecho escrito o consuetudinaria que tuviera una 
antecedencia o hablara acerca de las garantías individuales. 
 
Los regímenes sociales de los principales pueblos prehispánicos se regían 
por formas primitivas y rudimentarias, en las cuales la autoridad suprema era el 
rey o emperador. 
 
En el derecho público, en los regímenes precoloniales era un cúmulo de 
reglas consuetudinarias en donde se establecía la manera de elegir al jefe 
supremo (la designación era por elección indirecta, siendo los electores los 
mismos jefes secundarios o los ancianos), y de esta manera se consideraba al 
soberano investido de un poder ilimitado. 
 
En algunos pueblos eran los consejeros los ancianos y los sacerdotes del 
jefe supremo en las cuestiones trascendentales para la vida pública. Tales 
circunstancias nos inducen a creer que en los regímenes políticos y sociales 
primitivos el gobernado no era titular de ningún derecho frente al gobernante, 
resultando aventurado tratar de descubrir en ellos algún precedente de nuestras 
actuales garantías individuales. 
 
En el derecho público maya y dentro de las clases sociales se encontraban 
los sacerdotes con cargos a veces hereditarios de los cuales dependía el ritmo de 
 2
las labores agrícolas y ellos a su vez también determinaban cuales eran los días 
favorables y desfavorables para tomar las decisiones importantes de la vida. 
 
Los nobles, sacerdotes, comerciantes y artesanos fueron sostenidos por la 
gran masa de agricultores, que pagaban tributos al halach uinic y llevaba una 
corriente constante de regalos a los demás nobles y a los sacerdotes. Por debajo 
de esta clase se encontraban aún la de los esclavos, producto de la guerra, de la 
venta de niños, o seres que ya habían nacido como tales. 
 
Así también, el derecho penal era severo ya que por ejemplo “...el marido 
ofendido podía optar entre el perdón o la pena capital del ofensor (la mujer infiel 
sólo era repudiada). También para la violación y el estupro existía la pena capital 
(lapidación). En caso de homicidio intencional se aplicaba la pena del talión, salvo 
si el culpable era un menor de edad, en cuyo caso la pena era la de esclavitud”.1
 
En las clases sociales del derecho maya también los supremos sacerdotes 
ocupaban un papel importante, ya que ellos tenían la facultad de poder tomar 
decisiones políticas y hubieron otros sacerdotes de inferior clase los cuales 
contribuían a la educación de los nobles en los Calmécac y de la masa de la 
población en los Telpochallis. 
 
La esclavitud azteca nacía de la venta de un hijo realizada por el padre 
(mediante una autorización concedida sólo en caso de evidente miseria y de 
demostrar el padre que tenía más de cuatro hijos). 
 
Se hace referencia que desde el régimen de Netzahualpizintli, el hijo de 
esclavo ya nacía libre, esto era posible mediante el matrimonio con el dueño o 
dueña o por auto rescate mediante pago y si el patrimonio del esclavo no era 
 
1 FLORIS MARGADANT S. Guillermo: Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Editorial, 
ESFINGE, México, 1999, pp. 20, 21. 
 3
absorbido por el amo, esto hacía posible que el esclavo recibiera dinero propio 
(por préstamo, herencia, donación etc.) con el que podría obtener su libertad. 
 
La libertad con que nacen los hijos de esclavos, la continuación de la 
personalidad patrimonial y la necesidad del consentimiento del esclavo para su 
venta, constituyen algunas ventajas, comparándolas con la esclavitud romana 
aunque en ésta civilización faltaba una amplia legislación protectora del esclavo y 
un eficaz sistema judicial para su realización práctica. 
 
En el sistema azteca de familia el hijo pasaba por dos consagraciones en 
las que el agua jugaba un papel muy importante ya que se comparaban con 
bautismos, en la segunda recibía su nombre. La patria potestad (que implica el 
hecho de vender como esclavo, pero quizá no el de matar) terminaba con el 
matrimonio del hijo o de la hija, pero a reserva del consentimiento de los padres si 
es que era necesario. 
 
1.2. Época Colonial. 
 
En 1521 cuando es dominada Tenochtitlán por Hernán Cortés, pide se le 
envíen frailes para la evangelización de los nativos. En México las primeras 
encomiendas eran dadas por Hernán Cortés, que tenían como finalidad proveer a 
los conquistados mano de obra gratuita utilizando a los nativos en la prestación de 
estos servicios; de los excesos de estas encomiendas en México surgieron 
problemas con los frailes específicamente con Bartolomé de las Casas, que tomó 
la decisión de entregar su vida entera para defender a los nativos, su obra en 
defensa de los indios fue fecunda y contribuyó para que se diera por parte de las 
autoridadesespañolas una legislación protectora. 
 
Los órganos que existían en la Nueva España para legislar y para la 
administración de justicia fueron: 1. El Consejo de Indias, que venía a ser el 
órgano más alto después del rey y que tenía atribuciones administrativas, 
 4
judiciales y legislativas, se preocupaba por el buen trato a los indios; 2. La Casa 
de Contratación de Sevilla; que era una oficina de emigración, casa de comercio, 
tribunal mercantil y escuela náutica; 3. El Virrey, que era la máxima representación 
civil en la Nueva España; 4. Las Audiencias que fueron tribunales de justicia y que 
en ocasiones desempeñaban funciones administrativas y políticas. 
 
Se hizo necesaria la creación de una legislación que regulara las 
actividades que surgieron a raíz de la colonización, estas leyes tenían que abarcar 
materias importantes, una de ellas la familia: por ejemplo el matrimonio ya fuera 
entre españoles, españoles con nativos o entre los mismos indígenas; asimismo, 
la situación jurídica de los menores españoles, criollos, mestizos, etc., el Estado 
tuvo que reconocer los matrimonios, ya que antes las uniones se daban en 
concubinato y al momento de casarse surgía el problema de la legitimidad de los 
menores, y las autoridades tuvieron que reconocer a los hijos nacidos fuera de 
matrimonio. 
 
Las Leyes de Indias tenían que regular conductas de razas diferentes, una 
la de españoles clase dominante y dirigente; por el otro, los indios, mestizos y 
criollos, que por sus raíces son reprimidos. 
 
Las situaciones más críticas y vejaciones crueles que enfrentaron los 
menores, fueron los que pertenecían a la raza india, ya que siendo producto de la 
conquista tenían la condición de esclavos; madres que mataban a sus hijos 
pariéndolos, diciendo que lo hacían por librarlos de los trabajos que ellas 
padecían; las crueldades de los conquistadores aumentaban ya que marcaban a 
los adultos, incluyendo a los niños provocándoles horrorosas deformaciones; 
situación por la cual en Las Leyes de Indias se tomó en consideración y se 
ordenó que se cuidara a los indios resolviendo su situación, por lo que se mejoró 
la situación de los niños criollos ya que eran recogidos para evitar su sacrificio, la 
esclavitud fue prohibida y los servicios gratuitos se suprimieron, las autoridades 
eclesiásticas fueron más humanitarias con los indios. 
 5
La publicación de las Leyes de Toro, señala la calidad de los hijos y 
menciona que son hijos naturales aquellos que al momento de nacer, los padres 
pudieron casarse sin ningún impedimento; asimismo, consideraban a los hijos 
naturales como hijos ilegítimos ya que son nacidos fuera de matrimonio teniendo 
menos derechos que los legítimos, o sea, los nacidos de matrimonio; esta 
situación de ilegitimidad acarreaba graves problemas al menor, pues se le 
consideraba un producto pecaminoso, que no merecía la vida, podía vivir de la 
caridad y en la más completa miseria. 
 
Existía una situación reinante en la Nueva España, lo que influyó en la 
aplicación de las Leyes de Toro, pues el uso de esta legislación era 
exclusivamente para los Españoles, ya que sólo ellos podían tener bienes y 
heredar a sus hijos. El criterio utilizado en la aplicación de estas leyes, era de 
proteger las buenas costumbres y al menor con carácter de hijo legítimo, dicha ley 
viene a aclarar puntos importantes en lo referente a lazos de consanguinidad, 
señalando las diferentes clases de hijos y clasificándolos de forma clara y 
entendible para cuestiones legales. 
 
En el surgimiento del Fuero Juzgo dicha legislación en materia de menores 
es más completa, ya que para ser considerado menor se requería no ser mayor de 
catorce años, daba protección al mismo evitando, por ejemplo, que el menor 
contrajera matrimonio con persona mayor de edad, con la finalidad de mantener 
las buenas costumbres y la moral. 
 
Es de gran importancia que el Fuero Juzgo señala la necesidad del 
consentimiento del padre o familiares para que un menor se casara, siendo esto 
comparable con nuestra legislación actual, la cual exige el consentimiento de los 
padres a los menores de dieciocho años y mayores de catorce años para 
casarse. 
 
 6
La protección del Fuero Juzgo comprendía a aquellos menores que tenían 
el carácter de huérfanos, para tal fin la legislación disponía que estos quedaban 
bajo la protección de la ley. Por otra parte aquellos que eran abandonados o niños 
echados, el padre o la madre que los abandonara en la calle en cualquier 
circunstancia que se presentare, se le castigaría conforme a lo que la ley exigía, 
que consistía, en que los padres pasarían a ser siervos, es decir, sirvientes de la 
persona que se hizo cargo del niño o en su defecto tenían que pagar una tercera 
parte del valor en que estaba valorada la protección recibida. En caso de que los 
padres no pudieran atenderlos, estos podían darlos a criar y por este servicio 
debían pagar un salario que cubriera los gastos de crianza del menor, si estos no 
cubrían tal cantidad, el que lo mantenía recurría al Juez para que mediante juicio 
se dictara sentencia de que el menor pasara a ser siervo del que lo crío, a no ser 
que se pagara la cantidad fijada como pago de la manutención; y así era como se 
les otorgaban derechos y se les imponían obligaciones. 
 
1.3. Época Independiente. 
 
Varios años antes de que don Miguel Hidalgo y Costilla lanzara el grito de 
insurgencia en el pueblo de Dolores, la emancipación política de la Nueva España 
ya se había comenzado a preparar. 
 
La invasión napoleónica de España y los sucesos políticos que ella produjo, 
entre los que destaca la abdicación de Carlos IV, por una parte, y la indiscutible 
influencia que sobre el pensamiento jurídico-filosófico de la época ejercieron los 
principios que se sustentaban en el ideario de la revolución, sobre todo a los que 
conciernen a la soberanía popular, por otro lado, suscitaron en la Nueva España la 
tendencia a establecer entre las colonias españolas de América y la metrópoli una 
situación política igualitaria. 
 
El 18 de marzo de 1812 se expidió por las Cortes Generales y 
Extraordinarias de la Nación Española la primera Constitución Monárquica de 
 7
España y cuyo ordenamiento puede decirse que estuvo vigente en México hasta la 
consumación de su independencia registrada el 27 de septiembre con la entrada 
del llamado "Ejército Trigarante" a la antigua capital neo-española. Dicho 
documento suprimió las desigualdades que existían entre peninsulares, criollos, 
mestizos, indios y demás sujetos de diferente extracción racial, al reputar como 
"españoles" a "...todos los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios 
de las Españas".2 
 
El régimen jurídico - político sufrió un gran cambio con la Constitución de 
Cádiz de 1812, la cual se confeccionó con las corrientes ideológicas de la 
Declaración Francesa de 1789. De esta manera se consagraron los primeros 
principios torales de los que se levantó el constitucionalismo moderno como la 
soberanía popular, división o separación de poderes y el de limitación normativa 
de la actuación de las autoridades estatales. 
 
En septiembre de 1810 con el movimiento insurgente la historia jurídica de 
la Nueva España se separa, ya que la ideología de los principales libertadores 
como José María Morelos y Pavón, proyectó importantes documentos 
constitucionales que sirvieron como índices de estructuración político-jurídica para 
que en el supuesto de que México hubiera logrado su emancipación. A pesar de 
que el movimiento iniciado por don Miguel Hidalgo y Costilla parecía dirigirse 
contra "el mal gobierno" proclamando a Fernando VII como gobernante legítimo, 
tuvo como resultado la expedición de diferentes decretos o bandos, sin duda 
alguna el más importante fue el que declaró abolida la esclavitud y suprimida toda 
exacción que pesaba sobre las castas expedido porMiguel Hidalgo y Costilla el 6 
de diciembre de 1810. 
 
Mientras tanto, José María Morelos y Pavón continuó con la lucha 
emancipadora que dejó trunca el cura de Dolores y también pretendió hacerla 
 
2 BURGOA ORIGUELA, Ignacio: Las Garantías Individuales, 27ª Edición, Editorial, PORRÚA, S.A., 
México, 1995. p. 118. 
 8
culminar en una verdadera organización constitucional. El 22 de octubre de 1814, 
el congreso expide un trascendental documento jurídico político con el nombre de 
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocida 
comúnmente con el nombre de Apatzingán. 
 
La Constitución de Apatzingán en su artículo 24 se refiere a los derechos 
del hombre o garantías individuales como elementos insuperables por el poder 
público, que siempre se deberían de respetar en toda su integridad. Por tal motivo, 
el documento constitucional que se comenta está influido por los principios 
jurídicos y filosóficos de la Revolución Francesa, la cual estima que los derechos 
del hombre son superiores a toda organización social y por lo tanto su protección 
es la única finalidad del Estado. 
 
Lamentablemente el Acta de emancipación de 1813 y la constitución de 
Apatzingán no fueron proclamados, de la manera enfática y categórica como se 
consagraron en dichos documentos, pues la audaz y heroica aventura de 
Francisco Javier Mina en 1817 se tradujo en una lucha fracasada contra el 
gobierno de Fernando VII y no en contra de la dominación española en México. 
 
Dada la situación que prevalecía en México, no se podía prever la 
posibilidad de que la independencia se consumara por el impulso propio de los 
insurgentes, que entonces quedaban, tales como Vicente Guerrero y Pedro 
Ascencio, y de no haber sido por la intervención de don Agustín de Iturbide la 
emancipación de la Nueva España no se hubiera conseguido, al menos en la 
época en que se registró este acontecimiento. 
 
En Agosto de 1821 llegó a Veracruz, don Juan O'Donojú quien no pudo 
ejercer sus funciones que le habían conferido, ya que en la Ciudad de Córdoba fue 
entrevistado por Agustín de Iturbide para imponerle la firma del Tratado de 
Córdoba y en el cual se confirmaba en el plan de Iguala, el 27 de septiembre de 
1821 penetró triunfalmente en la capital neoespañola el ejército de las tres 
 9
garantías que eran: unión, religión e independencia, significando éste hecho la 
consumación de la independencia nacional. 
 
El 6 de octubre de 1821 la llamada Acta de Independencia del Imperio 
Mexicano en la que se declaró la emancipación definitiva respecto de la Antigua 
España, se planeó la estructuración de nuestro país con las bases que en el plan 
de Iguala y Tratados de Córdoba estableció el primer jefe del Ejército Imperial de 
las tres garantías. 
 
Se menciona que el nuevo congreso Constituyente enfrentó el dilema de 
que si México había de organizarse como República Federal o como República 
Central. Así fue como en dicho congreso se perfilaron dos corrientes de 
estructuración demarcadas y opuestas: el centralismo, cuyo sostenedor fue Fray 
Servando Teresa de Mier, y en el federalismo don Manuel Crescencio Rejón, 
quien después se convertiría en el creador del Juicio de Amparo. El motivo por el 
cual querían los centralistas que México fuera república central era por la tradición 
política que tenía nuestro país, que acusaba un régimen de centralización y que 
por lo tanto el federalismo vendría a dividir a los Estados. 
 
La implantación del nuevo régimen federal en la Constitución de 1824, no 
fue del todo desacertada siempre y cuando la distribución competencia de las tres 
funciones del Estado para un mejor gobierno, competencia que en México podía 
establecerse con la creación artificial de "estados federales". Las ideas 
federalistas cristalizarón su triunfo primero en el Acta Constitutiva de la federación 
decretada el 31 de Enero de 1824, éste documento es de gran interés ya que se 
consagran los principios de todo régimen Constitucional Federal de naturaleza 
democrática. También se declara que la soberanía radica en la nación. 
 
Así aconteció en los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en que 
se expuso un concepto sobre libertad, y de la misma propensión participaron la 
Constitución de la Federación Mexicana que le precede aunque hayan imitado 
 10
servilmente a la Constitución norteamericana porque si ésta implicó la fuente de 
inspiración de aquellas, no por ello se le debe de considerar como su origen 
exclusivo , ya que si en el pensamiento jurídico político de una determinada época 
existen ciertas ideas o principios, es obvio que la ideología respectiva se proyecta 
análogamente sobre todas las tendencias de formación jurídica por que pretenden 
consagrarlo en una normación positiva, sin que las diversas legislaciones que bajo 
tales auspicios se elaboraron puedan reputarse modelos o copias según el orden 
de su aparición, sino producto de un mismo modo de pensar aunque con 
modalidades específicas diferentes. 
 
Mas tarde, se efectuaron a cabo las elecciones que llevaron a la 
presidencia a el General Antonio López de Santa Anna y a la vicepresidencia a 
don Valentín Gómez Farías, quien asumió el poder ejecutivo el 1 de abril de 1833, 
éste se ostentó como un gobernante de ideas avanzadas, a tal grado que se le 
considera como el precursor de la Reforma en unión del doctor José Luis Mora. 
 
Las medidas gubernativas de Valentín Gómez Farías provocaron el 
levantamiento que se conoce con el nombre de "Religión y Fueros", por cuyo 
motivo el General Antonio López de Santa Anna se hizo cargo del Poder Ejecutivo. 
Bajo la presión de los grupos conservadores que ya comenzaban a tomar cuerpo, 
el sistema federal establecido en la Constitución de 1824 se substituyó por el 
régimen central, expidiéndose en diciembre de 1835 las llamadas Siete Leyes 
Constitucionales, ordenamiento que, a pesar de haber cambiado la forma estatal 
de México, conservo el principio de la división de poderes (hecho nugatorio por la 
creación de un cuarto poder denominado Supremo Poder Conservador) e instituyó 
diversas garantías a favor del gobernado. 
 
“La Asamblea destruyó en esta forma el principio que sustentaba su propia 
legalidad. Dio un original "golpe de Estado parlamentario", que por lo demás fue 
calificado, en aquel entonces, como "la única navecilla que por ahora puede salvar 
a la nación de un naufragio" (palabras del diputado Pacheco pronunciadas el 29 
 11
de abril de 1835) y de aquí salieron las llamadas Siete Leyes, que formaron la 
primera Constitución centralista del país, y que del año de 1836 al de 1841, habían 
de ser el estatuto fundamental de nuestra organización política”.3 
 
Por lo que respecta a las prescripciones más importantes del Acta de 
Reforma de 1847 se dice que fueron las siguientes: declaración de que una ley 
secundaria fijaría las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad a favor 
de todos los habitantes de la República (Art. 5°); supresión de la vicepresidencia 
(Art. 15); establecimiento del principio de facultades expresas para los poderes de 
la Unión sin que se entendieran permitidas otras por falta de expresa restricción 
(Art. 21); institución del juicio de amparo para proteger a cualquier habitante de la 
República, en el ejercicio y conservación de los derechos concedidos 
constitucional y legalmente contra todo ataque de los poderes legislativo y 
ejecutivo de la Federación de los Estados (Art. 25); potestad para el Congreso 
General o las legislaturas locales, a fin de que pudiesen declarar 
anticonstitucionales, respectivamente, las leyes de las entidades federativas o las 
federales (Art. 23 y 24). 
 
"La eficacia jurídica de las garantías individuales declaradas simplemente 
en el Acta de Reformas se supeditó a la expedición de una ley constitucional que 
las instituyerade manera específica, adoptando en éste punto la idea de don 
Mariano Otero expuesta en su célebre "voto particular" de cinco de abril de 1847."4
 
Por lo que respecta a el General Antonio López de Santa Anna, él hizo de 
su gobierno el más aborrecido de todas las dictaduras, el entonces Presidente de 
la República se convirtió en un individuo déspota a cuya caprichosa voluntad 
dependía de la vida pública de México, el tenía la función de poder: dictar leyes, 
las ordenaba cumplir y organizaba a discreción de los tribunales. 
 
 
3 Op. Cit, P. 132 
4 Op.Cti. .p. 136 
 12
Un pueblo puede tolerar por algún tiempo las vejaciones reiteradas de que 
lo hagan víctima sus autoridades; puede padecer pacientemente la más indignante 
opresión de su gobierno; pero llega un momento en que hombres decididos a 
romper con su deshonra lo sacan de su letargo y lo toman en furibundo 
reconquistador de sus derechos. Ello aconteció el primero de marzo de 1854, en 
que un grupo de militares, procediendo de manera contraria a como habían 
actuado muchos de sus colegas en ocasiones anteriores, lanzó por todos los 
ámbitos de la República y desde la pequeña población de Ayutla una estruendosa 
proclama de libertad, formulando un plan reivindicador cuyo objetivo fundamental 
consistió en reorganizar jurídicamente a nuestro país bajo la forma republicana, 
representativa y popular y sobre la base del respeto a las garantías individuales. 
 
La proclamación del Plan de Ayutla se revela en la historia de nuestro país 
como un acontecimiento iniciador de una auténtica revolución que culminó con la 
expedición de la Constitución Federal de 1857, rectora jurídica de los destinos 
patrios hasta los trágicos hechos de febrero de 1913, merced a los cuales la 
usurpación gubernativa de Victoriano Huerta desencadenó el movimiento 
revolucionario de restitución del orden constitucional emanado del famoso Plan de 
Guadalupe formulado principalmente por don Venustiano Carranza. 
 
Posteriormente hubo un acontecimiento iniciador de una auténtica 
Revolución, que culminó con la Constitución Federal de 1857, el cual fue el Plan 
de Ayutla rector jurídico de los destinos patrios hasta los trágicos hechos de 
febrero de 1913, merced a los cuales la usurpación gubernativa de Victoriano 
Huerta desencadenó el movimiento revolucionario de restitución del orden 
constitucional emanado del famoso Plan de Guadalupe formulado principalmente 
por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista don Venustiano Carranza. 
 
Dos importantes movimientos armados se desataron del Plan de Ayutla: el 
primero eliminó del gobierno dictatorial a Antonio López de Santa Anna y el 
 13
segundo terminó con el triunfo del partido liberal, sostenedor de los principios, 
instituciones y leyes que de dicho documento se derivaron. 
 
Más tarde la Constitución de 1857 implanta el liberalismo e individualismo 
como regímenes de relaciones entre el Estado y sus miembros. Puede afirmarse, 
pues que dicha Constitución fue el reflejo auténtico de las doctrinas imperantes en 
la época de su promulgación, principalmente en Francia, para las que el individuo 
y sus derechos no eran el primordial, si no el único objeto de las instituciones 
sociales, que siempre deberían respetarlos como elementos súperestatales. 
 
El individualismo constituye un acontecimiento posible de los fines del 
Estado, o sea, que éste opta por la realización de un objetivo, que estriba 
precisamente en la protección y conservación de la personalidad individual, en 
aras de la cual precisaría sacrificar cualquier otro interés. Por el contrario, el 
liberalismo implica la actitud que el Estado adopta o asume por conducto de sus 
órganos frente a la actividad particular, en el sentido de garantizar a ésta un 
amplio desarrollo mientras no provoque el desorden dentro del medio social. 
 
El artículo 1° de nuestra Ley Fundamental de 1857, como se ve, contiene 
una declaración de carácter dogmático, en el sentido de que los derechos del 
hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, fijando así según 
dijimos, el fin del Estado. Ahora bien, esa declaración dogmática, consecuencia 
evidente del iusnaturalismo, es el antecedente lógico ineludible de la segunda 
parte del precepto que comentamos, en la que se indica que es precisamente la 
Constitución la que otorga garantías que deben respetar y sostener todas las 
autoridades del país, incluyendo a las legislativas. 
 
De la exégesis del artículo 1° se concluye que la Constitución de 1857 no 
declaró cuales eran los derechos del hombre específicamente considerados, sino 
que, dándolos por supuestos como una verdad inconvertible, se contrajo a 
enunciar las garantías, concedidas al individuo, para asegurarlos. Por tanto al 
 14
mencionar en sus veintinueve primeros preceptos dichas garantías, por 
simultaneidad lógica, reconocen los primordiales derechos humanos. 
 
Sin embargo, no se debe dejar de advertir que varias de las garantías 
consignadas en tales artículos no corresponden a un auténtico "derecho del 
hombre", según la idea respectiva del iusnaturalismo, o sea, a un derecho anterior 
y superior a la sociedad, sino a un "derecho del ciudadano", esto es, a un derecho 
de que el hombre tiene, no en su calidad de tal, sino como miembro de la 
colectividad y dentro de cuyo concepto se comprenden, por lo general, las 
llamadas "garantías de seguridad jurídica". Es importante subrayar que ésta 
distinción la hacía en el fondo la Declaración francesa de 1789, al referirse a los 
"derechos del hombre y del ciudadano", como conceptos jurídicos-políticos 
diferentes. 
 
Según hemos afirmado, a diferencia de la Constitución de 1857, que 
únicamente consagra garantías individuales como medios protectores de los 
derechos del hombre, la Constitución vigente consigna, además, de las llamadas 
garantías sociales, un conjunto de derechos otorgados a determinadas clases 
sociales que propenden a consolidar su situación económica primordialmente. 
Esos derechos sociales se contienen sobre todo en los artículos 27 y 123 
constitucionales, preceptos que cristalizan las aspiraciones revolucionarias 
fundamentales, consistentes en resolver, en beneficio de las masas desvalidas, 
los problemas obreros y agrarios. 
 
Los fracasos que en la realidad han experimentado los ordenamientos 
legales se ha debido primordialmente al deseo de querer aplicar un solo principio 
político-social a un ambiente compuesto de elementos y circunstancias tan 
disímiles unos de otros, que reclamen diversa consideración jurídica. ¿Qué 
sucedería, en efecto, si se implantara en nuestro medio únicamente el socialismo, 
o el liberalismo puro cabalmente?. La respuesta no se haría esperar: o se mataría 
definitivamente la iniciativa privada, que es la base del progreso de un pueblo, o 
 15
se degeneraría en la explotación más inicua de la parte débil, como sucedió en 
Francia a raíz de la Declaración de 1789 y de las constituciones emanadas de ella. 
 
En síntesis, mientras que la Constitución de 1857 reputa a los derechos del 
hombre como elementos súperestatales, la Constitución vigente las considera 
como una concesión por parte del orden jurídico del Estado, además, en ambos 
ordenamientos constitucionales el Estado adopta distinta postura frente a los 
gobernados, ya que en la Constitución de 1857 son los principios liberales los que 
regulan las relaciones respectivas, y en la vigente, los postulados pertenecientes a 
diversas tendencias político-jurídicas. 
 
Pues bien, nuestra Constitución de 1917, al recoger en sus preceptos y 
espíritu los ideales de la Revolución de 1910 y al convertirlos en garantías 
sociales, paralela o simultáneamente reiteró el respeto a la persona humana y la 
tutela a sus atributos naturales o esenciales, que eran los objetos ideológico-
políticos fundamentales de la cartade 1857. Al proceder en ésta forma la 
Constitución actual ha realizado normativamente el Bien Común o la Justicia 
Social, estableciendo una verdadera síntesis entre el individualismo y el 
colectivismo mediante una clara y definida demarcación entre las fronteras de 
ambos, asegurada por el intervencionismo de Estado. 
 
La tesis de que el hombre, como ente social, sólo es susceptible de ser 
preservado por el orden jurídico en la medida en que su conducta no dañe a otro, 
no perjudique a los intereses de la sociedad o no se oponga al mejoramiento 
colectivo, es uno de los primordiales aspectos teleológicos que configuran el 
espíritu de nuestra Ley Suprema vigente. El otro aspecto, de igual importancia que 
el anterior, se traduce en la tendencia de elevar constantemente el nivel de vida de 
la sociedad, en mejorar las condiciones de existencia de los grandes grupos 
humanos que la componen; y este objetivo lo señala y lo hace posible la 
Constitución de 1917 a través de los tres criterios limitativos de la conducta 
individual que hemos mencionado. 
 16
“En ocasión precedente afirmamos que la Justicia Social se condensa en 
esta máxima: Suprimir la explotación del hombre por el hombre y del hombre por 
el Estado."5 Los dos objetivos que concurren en este desiderátum los realiza en 
conjunción armoniosa nuestra Ley Fundamental vigente. Divorciarlos, 
conceptuándolos como finalidades excluyentes de un orden constitucional, 
implicaría regresión, o al individualismo egoísta o a la dictadura estatal totalitaria 
como situaciones extremas indeseables de las que precave a México su carta de 
Querétaro. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 Op. Cit. p. 153. 
 17
CAPITULO 2 
 
ASPECTOS GENERALES Y CONCEPTUALES DE 
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS 
 
2.1. Concepto de Constitución 
 
“La Constitución es siempre prenda de seguridad y paz social porque la 
Constitución es el límite a la voluntad humana en el gobierno y garantía de los 
gobernados” pero también se señala que: “es una ley de garantías” “...garantía de 
la nación contra las usurpaciones de los poderes a los cuales ha debido confiar el 
ejercicio de su soberanía, garantía también de la minoría contra la omnipotencia 
de la mayoría.”1
 
Cabe señalar que la Constitución regula la estructura de la administración 
pública y el funcionamiento de los órganos políticos supremos, define la posición 
del individuo frente al Estado y, en general, señala el sistema de gobierno o el 
régimen político del país. La Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, se divide en dos partes, la dogmática y la orgánica. 
 
La primera parte de nuestra Constitución se llama dogmática, porque: “...en 
ella está contenida una serie de verdades que se reputan válidas sin necesidad de 
ser demostradas.”2 En esta parte dogmática están especificadas las garantías 
individuales, que corresponde del artículo 1º al 29, dichas garantías deben ser 
respetadas por las autoridades del Estado. 
 
La segunda parte denominada parte orgánica se define como: “...aquélla 
que establece la organización, la integración y el funcionamiento de los poderes 
 
1 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, Tomo III, Editorial, DRISKILL, S.A., Buenos Aires, Argentina, 
1991, p. 1036. 
2 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Suprema Corte de Justicia de la Nación: Las Garantías 
Individuales, Parte General, Tomo 1, México, 2004, p. 48 
 18
públicos, en el ámbito tanto federal como local, y que define el alcance de la 
esfera de competencia que cada uno de esos poderes tiene atribuida.”3 Dicha 
parte orgánica es un complemento de la parte dogmática. 
 
2.2. Concepto de Garantías Individuales. 
 
Todo habitante de un país, sea ciudadano o no, nacional o extranjero, 
resida aquí o este de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar 
con cierta protección legal que son derechos del gobernado frente a la autoridad 
pública. Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte dogmática. 
 
La palabra garantía proviene del francés garant; entre sus acepciones se 
encuentra: “...acción y efecto de afianzar lo estipulado; cosa que asegura o 
protege contra algún riesgo o necesidad”.4 Puede decirse que las garantías 
individuales son “...derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo 
habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos 
jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos 
fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo”.5 
 
Dichas garantías se encuentran plasmadas en nuestra Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1º que señala: 
 
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo 
gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no 
podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las 
condiciones que ella misma establece. 
 
3 Op. Cit. p. 49 
4 Diccionario de la Lengua Española, Vigésimo Quinta Edición, Editorial, PORRÚA, S.A., México, 
1986. p.348. 
5 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Las Garantías Individuales, p. 51 
 19
Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. 
Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional 
alcanzarán por este solo hecho, su libertad y la protección de las 
leyes. 
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen 
étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la 
condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, 
la preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la 
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los 
derechos y libertades de las personas. 
 
Dando a entender que los derechos que todo ser humano tiene, por el sólo 
hecho de serlo, son reconocidos, pero que, para tener efectividad, necesitan ser 
garantizados o asegurados, a través de normas que tengan el rango de supremas 
y el Estado deberá someterse a dichas normas. 
 
Lo anterior permite concluir que, las garantías individuales suponen una 
relación jurídica de supra a subordinación que se produce entre los gobernados y 
las autoridades estatales. Las garantías individuales son limitaciones al poder 
público, su violación no puede reclamarse en contra de particulares. 
 
Se debe señalar como características de las garantías individuales la 
unilateralidad y la irrenunciabilidad. Unilaterales porque su observancia esta a 
cargo del Estado, que es el sujeto pasivo; así, los particulares son los sujetos 
activos de las garantías porque a ellos les corresponde hacerlas respetar cuando 
un acto de autoridad del Estado las vulnere. Las garantías solo pueden ser 
restringidas o suspendidas pero son irrenunciables; por otro lado, son también 
supremas, inalienables e imprescriptibles; supremas ya que se hallan establecidas 
en la Constitución General y el artículo 133 establece el principio de la 
Supremacía Constitucional en los siguientes términos: Esta Constitución, las leyes 
del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de 
 20
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la 
República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. 
Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a 
pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o 
leyes de los Estados. Son inalienables porque no pueden ser objeto de 
enajenación, e imprescriptibles por que su vigencia no está sujeta al paso del 
tiempo. Las garantías individuales se clasifican en cinco grupos: 1. De seguridad 
jurídica; 2. De igualdad;3. De libertad; 4. Sociales y 5. De propiedad. 
 
2.3. Concepto de Derechos Humanos. 
 
Todo argumento sobre el fundamento y origen de los derechos humanos 
debe hacer obligada referencia a la dignidad humana. 
 
Se dice que hay dos corrientes del pensamiento que han tratado de explicar 
los orígenes de los derechos del hombre, éstas son: el iusnaturalismo y el 
positivismo que a continuación se explicaran brevemente. 
 
Para el iusnaturalismo, la persona humana es poseedora de ciertos valores 
inherentes que la norma jurídica sólo se limita a consagrar en los ordenamientos 
legales. 
 
Al respecto se sostiene que los derechos humanos los poseen naturalmente 
los seres humanos, son anteriores y están por encima de toda legislación escrita y 
de acuerdos entre gobiernos; son derechos que la sociedad civil no tiene que 
otorgar, sino que reconocer y sancionar como universalmente válidos y que 
ninguna necesidad social puede autorizar a abolir ni desdeñar, ni siquiera 
momentáneamente. 
 
Para el positivismo, los postulados del derecho deben basarse en la 
investigación científica la razón. En esta concepción “...es derecho sólo aquello 
 21
que ha mandado el poder gobernante por virtud simplemente de que lo manda. El 
positivismo intenta alejar al derecho de toda influencia de la metafísica: los 
derechos del hombre son voluntad del legislador. A este pensamiento han 
contribuido autores como Comte, Kant y, más recientemente, Kelsen."6
 
Sin embargo, los derechos humanos se pueden conceptuar como “...los 
valores que señalan lo que es natural y justo, y que exigen aquellas condiciones 
de vida sin las cuales, en cualquier fase histórica dada en una sociedad, los 
hombres no pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos como miembros activos de 
la comunidad, porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente 
como seres humanos.”7
 
Desde un punto de vista, se considera que los derechos humanos se 
pueden definir como el conjunto de atributos y facultades inherentes a la 
naturaleza de la persona humana reconocidos o no por la ley, que se requieren 
para su desarrollo personal y social. 
 
2.4. Concepto de Niñas y Niños. 
 
 La palabra niño de la voz infantil ninno, significa “...que está en la niñez, que 
tiene pocos años y que tiene poca experiencia”8 existen discrepancias en cuanto 
a la edad que debe cubrir una persona para ser considerado niño, existen diversos 
conceptos a esta acepción, entre los cuales esta: 
 
“La Convención establece que se entiende por niño todo ser humano menor 
de dieciocho años de edad. Con excepción de los seres humanos que hayan 
alcanzado antes la mayoría de edad, a consecuencia de que su régimen legal así 
lo establezca; y señala en su (artículo 1°). Es importante aclarar que si algún 
 
6 NAVARRETE M., Tarcicio, ABASCAL C. Salvador y LABOIRIE, Alejandro: Los Derechos 
Humanos al alcance de todos, Tercera Edición, Editorial, DIANA, México, 2001 p. 18 
7 SÁNCHEZ BRINGAS Enrique: Los Derechos Humanos en la Constitución y en los Tratados 
Internacionales, Editorial, PORRÚA, S.A., México, 2001, p. 63 
8 Diccionario de la Lengua Española, p. 513. 
 22
régimen jurídico establece una edad distinta a la que señala la Convención, se 
estará a lo que disponga la ley local de que se trate, pues lo que expresa a la 
Convención es una regla general.”9 
 
Contrario a esto, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños 
y Adolescentes señala en su artículo 2º que son niñas y niños las personas de 
hasta doce años incompletos, y adolescentes los que tienen entre doce años 
cumplidos y dieciocho años cumplidos. 
 
 2.5. Concepto de Derechos del Niño. 
 
 
 También suelen ser llamados derechos del menor. Estos son innatos y 
tienen por objeto la protección integral del ser humano desde su concepción hasta 
que tiene plena capacidad para obrar, la cual se inicia con la mayoría de edad. 
 
 Se afirma que doctrinalmente se acepta el derecho de los niños o derecho 
de menores como: “...una rama del derecho autónoma y distinta del derecho civil o 
del derecho familiar, donde normalmente se le encuentra.”10
 
Dicha protección pretende favorecer a los menores en el desarrollo de su 
personalidad, para integrarlos a la sociedad cuando llegue a su plena capacidad, 
dentro de las mejores condiciones físicas, intelectuales y morales. 
 
 2.6. Concepto de Tratados Internacionales 
 
Conforme al Derecho Internacional General, “El tratado es cualquier 
acuerdo internacional que celebran dos o más estados u otras personas 
 
9 JIMÉNEZ GARCÍA, Joel Francisco: Derechos de los Niños, Cámara de Diputados LVIII 
Legislatura, Universidad Nacional Autónoma de México, México 2001, p. 12 
10 Op. Cit. p. 5 
 23
internacionales, y que está regido por el derecho internacional.”11 Es requisito 
indispensable que exista acuerdo entre dos o más Estados u otra personas 
internacionales. 
 
 Cabe hacer notar que los Tratados Internacionales están sujetos a las 
normas del Derecho Internacional y no al Derecho interno de alguno de los 
Estados que lo celebren. 
 
 Su objetivo es el de regular las relaciones entre ellos mediante la creación 
de derechos y deberes recíprocos. Existe sin embargo, un concepto más amplio 
de los tratados internacionales, que es: 
 
“El tratado internacional es el acto jurídico regido por el Derecho 
Internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la 
comunidad internacional, principalmente Estados, con la intención lícita de crear, 
transmitir, modificar, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar, etcétera, 
derechos y obligaciones.”12
 
 Algunas veces el tratado se llama acuerdo internacional, convención, 
protocolo, acta, declaración, etcétera; no obstante el nombre no tiene importancia. 
 
 De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
en su artículo 76, fracción I, y en su artículo 89, fracción X; los tratados, deben 
ser celebrados por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado. 
 
 
 
 
 
11 ARELLANO GARCÍA, Carlos: Derecho Internacional Público, Volumen I, Editorial, PORRÚA, S.A., 
México, 1983. p. 615. 
12 Op. Cit. p. 620. 
 24
CAPÍTULO 3 
 
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS NIÑOS EN MÉXICO 
Y DIVERSAS INSTITUCIONES PROTECTORAS 
 
 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
El estancamiento y la inseguridad económica agudiza los problemas a los 
que se enfrentan los niños de la calle, creando una serie de situaciones 
degradantes y de extrema pobreza que no garantizan el derecho a la vida, la 
educación, la salud, una vivienda digna, etc., atacando a uno de los grupos más 
vulnerables como son los niños. 
 
Como consecuencia de ello surgen una serie de violaciones a sus derechos 
traduciéndolo en una forma de violencia, convirtiendo a nuestros niños de la calle 
en mercancías, como es el caso de la venta de niños, prostitución infantil, 
pornografía, explotación laboral, mendicidad organizada y otras situaciones 
violatorias de nuestra Carta Magna que se irán analizando. 
 
 Se ha convertido en una preocupación constante la protección y seguridad 
de la niñez, ya que los niños, como se ha mencionado, son el sector más 
vulnerable de la sociedad, por eso surge el interés de asistirlos y para lograr su 
desarrollo físico y mental; la finalidad, es proporcionarles una infancia feliz. 
 
Como una consecuencia lógica del impacto que consagra la declaratoria de 
1979 como el Año Internacional del Niño, en 1980 se ve adicionado el artículo 4º. 
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, con un 
párrafo en el cual se elevan a un rango constitucional los derechos del menor, a 
partir del 7 de abril del año 2000 los tres últimos párrafos del artículoen comento 
se han referido a los derechos que, en condiciones de igualdad le corresponden a 
los niños, así como los deberes que, para hacer efectivos, están a cargo de los 
padres y del Estado, dicho artículo quedó de la siguiente manera: 
 25
Artículo 4. (Se deroga el párrafo primero) (Publicado en el 
Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001). 
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la 
organización y el desarrollo de la familia. 
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, 
responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus 
hijos. 
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley 
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de 
salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades 
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que 
dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. 
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado 
para su desarrollo y bienestar. 
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y 
decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a 
fin de alcanzar tal objetivo. 
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus 
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento 
para su desarrollo integral. 
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de 
preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para 
propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de 
sus derechos. 
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se 
coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. 
 
El tercer párrafo del artículo cuarto de la Carta Magna nos señala el 
derecho a la salud, y el cuarto párrafo lo referente a un medio ambiente adecuado, 
por lo que se refiere a la protección a la salud prevé el disfrute de éstos servicios 
asistencia que satisfagan las necesidades de la población, si bien es cierto que el 
 26
Estado proporciona dichos servicios, también es importante señalar que los niños 
de calle no son beneficiados en su mayoría, ya que las campañas que se realizan, 
por mencionar un ejemplo, la de vacunación, son beneficiados los hijos de familia, 
aquellos niños que tienen quien los lleve a ser vacunados, pero los niños de la 
calle jamás acudirán por voluntad propia a utilizar este servicio ya que su 
capacidad no les permite darse cuenta de la importancia que tiene su salud, por 
otro lado, no se han realizado campañas de salud dirigidas específicamente a los 
niños de la calle. 
 
Como mencionamos en el párrafo anterior, también es de importancia el 
derecho a un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar. La 
palabra ambiente del latín ambiens, entis, que rodea o cerca, significa, “aire o 
atmósfera” “...condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc, de 
un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época”.1 Y por medio de 
medius hace referencia al “...conjunto de circunstancias culturales, económicas y 
sociales en que vive una persona”.2 El derecho a gozar de un ambiente sano se 
traduce en la obligación de las autoridades públicas de implementar medidas para 
salvaguardar dichas condiciones. Es claro que existen situaciones que por algunas 
circunstancias no se pueden controlar del todo, pero se considera que es 
necesario rescatar a los niños de la calle ya que pasan todo el tiempo en ésta, 
viéndose afectados por un medio ambiente inadecuado para ellos. 
 
Este artículo en sus tres últimos párrafos, lo que se dispone es que los 
niños cuenten, gracias a la injerencia de quienes se encargan de ellos y del 
Estado, con todos los elementos necesarios para su subsistencia y su crecimiento. 
 
El objetivo de la protección de los derechos de la niñez consiste en 
asegurarles a éstos un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de 
formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de 
 
1 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, p. 35 
2 Op. Cit. 473 
 27
igualdad; en conclusión, que los niños cuenten con todos los elementos 
necesarios para su debido desarrollo. 
 
Así pues, se deduce que los derechos de la niñez se pueden reducir en: 
derecho a la salud, esto es que tenga acceso a los servicios médicos; derecho a la 
vivienda, la cual debe ser cómoda e higiénica; derecho a la alimentación, que le 
permita un adecuado crecimiento físico y mental; derecho a la educación, misma 
que debe ser gratuita, por lo menos en sus primeras etapas como lo marca el 
artículo 3º; derecho a la recreación, adecuado a sus necesidades, como 
complemento en la formación del carácter y personalidad. 
 
En la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se 
encuentra plasmada la garantía de igualdad en el artículo 1º señala: 
 
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo 
gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no 
podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las 
condiciones que ella misma establece. 
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. 
Los esclavos del extranjero que entren en territorio nacional 
alcanzarán, por este sólo hecho, su libertad y la protección de las 
leyes. 
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen 
étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la 
condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, 
las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la 
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derecho 
y libertades de las personas. 
 
Aún cuando se deduce del artículo 1º que los niños gozan de todos los 
derechos y garantías que la misma consagra, la niñez requiere en primer término 
 28
del amor y comprensión de la familia, como de la sociedad en general; de su 
protección, la cual debe darse antes y después del nacimiento. 
 
Por lo que toca al artículo 1º constitucional párrafo primero, como ya se 
sabe se consagra el principio de igualdad, existe tesis de jurisprudencia definiendo 
a la garantía de igualdad jurídica de la siguiente forma: 
 
“La garantía de igualdad jurídica, prevista en el artículo 1º de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe 
entenderse bajo el concepto de que todos los hombres son iguales ante 
la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier 
condición o circunstancia personal o social. Así, lo que este principio 
persigue es que existan normas que al aplicarse no generen un trato 
discriminatorio en situaciones análogas, o propicien efectos similares 
respecto de personas que se encuentren en situaciones dispares. De 
esta manera, los poderes públicos tienen la obligación constitucional 
de garantizar que todas las personas que se encuentren en una misma 
situación de hecho sean tratadas igual, sin privilegio ni favoritismo 
alguno. Esta garantía se reitera en los tratados internacionales 
celebrados por la nación mexicana, denominados “Declaración 
Universal de Derechos Humanos” y “Pacto Internacional de 
Derechos Civiles y Políticos”, concretamente, disposiciones que, de 
conformidad con el artículo 133 de nuestra Carta Magna, son 
considerados la Ley Suprema de la Unión, y en las cuales se establece 
el derecho de las personas a la igualdad legal, que implica igual 
protección de la ley sin discriminación alguna.”3
 
El Estado por su parte, debe vigilar que los niños no sean objeto de malos 
tratos tanto físicos como morales, evitar que sean abandonados, explotados y 
 
3 Tesis XXIII.3º. J/2, SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, Novena Época, t. XVI, 
octubre de 2002, p. 1271; CD-ROM IUS9. 
 29
objetos de crueldad, especialmente de suspadres; tampoco deben desempeñar 
trabajos inadecuados que pongan en peligro su desarrollo y/o su vida; debe haber 
atención en el cuidado de los menores discapacitados ya que requieren de un 
trato especial, para lo cual se deben crear instituciones que se encarguen de ellos 
así como de los huérfanos y abandonados. 
 
Por lo que toca al segundo párrafo del actual artículo 1º Constitucional el 
cual prohíbe la existencia de la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, se 
considera que no se está llevando a cabo en lo que corresponde a los niños de la 
calle, toda vez que se permite la dominación de unos hombres sobre otros. Si bien 
es cierto, que el fin de dicho precepto consiste en garantizar la libertad del 
individuo de cualquier intento de imponer sobre su persona algún tipo de 
servidumbre o poder, esto no se está dando con los niños. 
 
Analizando la palabra esclavitud, ésta tiene la siguiente acepción “Estado 
de esclavo” y “Sujeción excesiva por la cual se ve sometida una persona a otra, o 
a un trabajo u obligación.”4 Dicha esclavitud ha sido regulada a través de los 
tiempos ya que dentro de ella las personas pierden su calidad de tal para 
convertirse en cosas y esto los hace propiedad de alguien más. 
 
La esclavitud consiste en ejercer un poder de dominio sobre alguna 
persona, en el caso concreto de los niños es con la finalidad de obtener ganancias 
económicas, o puede ser con fines de tipo sexual, etc. 
 
Pero también en el mismo artículo 1º Constitucional en su ya citado párrafo 
tercero, señala un punto de suma importancia que es la prohibición de la 
discriminación, dicho principio obliga a no tratar desigualmente a las personas en 
razón de algunas circunstancias. Para ello existe jurisprudencia al respecto que 
explica la no discriminación en los siguientes términos: 
 
 
4 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, p. 295. 
 30
“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda 
prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, 
sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o 
social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que 
los particulares que se encuentren en la misma situación deber ser 
tratados igualmente, sin privilegio ni favor.”5
 
 La palabra discriminación deriva de latín discriminatio, -onis, que significa 
“acción y efecto de discriminar” y discriminar –de discriminare, significa 
“seleccionar excluyendo”, “...dar trato de inferioridad a una persona o colectividad 
por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera”.6 En efecto, la discriminación 
se presenta cuando, por alguna cuestión, el trato dado a una persona se 
diversifica. En el caso de los niños de la calle sufren discriminación por diversas 
causas, como pueden ser su origen étnico o nacional, el género, la edad, las 
capacidades diferentes, la condición social, sus condiciones de salud, la religión, 
las opiniones entre otras, siendo un grupo vulnerable que sufre de discriminación. 
 
3.2. Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y 
Adolescentes. 
 
Dicha ley fundamentada en el párrafo sexto de nuestro artículo 4º de la 
Constitución tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el 
respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución; para ello, 
en su artículo 3º, párrafo primero, señala que: la protección de los derechos de 
niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e 
integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social 
y moralmente en condiciones de igualdad. 
 
 
5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XIV, diciembre de 2001, tesis 1ª. 
C/2001, P. 192; CD-ROM IUS: 188215. 
6 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, p. 257. 
 31
Esta ley señala específicamente los derechos que corresponden a los 
niños, entre ellos están: el derecho a la vida, derecho a la no discriminación, el 
derecho de igualdad, derecho de vivir en condiciones de bienestar y un sano 
desarrollo psicofísico, derecho a ser protegido en su integridad, derecho a la 
libertad, contra el abuso sexual, el de tener una vida libre de violencia, derecho a 
vivir en familia, derecho a la salud, derecho a protección de niños con 
discapacidad, derecho a la educación, derecho al descanso, derecho al juego, 
derecho a la libertad de pensamiento, expresión y de derecho a una cultura propia, 
y el derecho al debido proceso en caso de infracción a la ley. 
 
Dicha ley señala un punto importante que es el de proteger a los niños 
contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación, 
y desgraciadamente los niños de la calle sufren todos los puntos señalados. Y otro 
punto importante que maneja dicha ley, en su Capítulo Sexto es el derecho a la 
identidad, y señala lo siguiente: 
 
Artículo 22.- El derecho a la identidad está compuesto por: 
A).- Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que 
nazca y a ser inscrito en el Registro Civil. 
B).- Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la 
Constitución. 
C).- Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las 
leyes lo prohíban. 
D).- Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus 
integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda 
ser entendido como razón para que la madre y el padre los registren, 
sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento. 
 
Como se ha señalado es importante el artículo que antecede porque son 
exactamente los problemas a los que más se enfrentan los niños de la calle, su 
impacto se incrementa toda vez que la problemática de estos niños va en aumento 
 32
y surge la pregunta de ¿Cuántos son?, pero desgraciadamente nadie lo sabe ya 
que los cálculos oscilan entre decenas de millones y cientos de millones. 
 
Los niños de la calle no son fáciles de contar y por su situación el inciso D, 
es imposible realización, ya que por ser de la calle no pertenecen a un grupo 
cultural, ni tienen un nombre, no conocen a sus padres, mucho menos una religión 
y algunos no conocen su nacionalidad, esto se da por las edades en las que 
llegaron a las calles o por que algunos no quieren decir lo que recuerdan ni los 
motivos por los que los ocultan. 
 
El Capítulo Séptimo hace referencia al derecho de vivir en familia y señala 
que la falta de recursos no es motivo para ser separados de sus padres, pero la 
realidad es que la mayoría de los niños de la calle, abandonan su hogar por ser 
éste el lugar en donde más sufren de maltratos físicos, emocionales, violaciones y 
explotación laboral. 
 
Por otra parte, se señala que cuando alguna niña o niño se vea privado de 
su familia, éstos tendrán derecho a recibir la protección del Estado, el cual se va a 
encargar de proporcionarles una familia sustituta. Así mismo se toma en cuenta a 
los niños con algún tipo de discapacidad, de los cuales en las calles se encuentran 
muchos de ellos que no reciben ningún tipo de atención, sino que por el contrario 
su discapacidad la deben a las calles en donde viven. El derecho a la educación, 
al descanso y al juego son tomados en cuenta por esta ley, pero los niños de la 
calle no se ven beneficiados por dichas disposiciones, ya que no hay quien los 
obligue a asistir a las escuelas, su preocupación es trabajar para poder comer y 
cuidarse ellos mismos hasta donde su condición se los permite. 
 
3.3. Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 
 
Con motivo de la preocupación por proteger al hombre contra abusos 
cometidos en su contra por un tercero, se desprende que es obligación del Estado 
 33
defender, proteger y respetar los derechos del hombre que son inherentes a lanaturaleza humana como la vida, dignidad, libertad, igualdad y seguridad jurídica. 
Para vigilar que dichos derechos sean respetados se creó la Comisión Nacional de 
Derechos Humanos. 
 
Los derechos humanos, se conocen como garantías del gobernado, 
garantías constitucionales y derechos constitucionales, estos son prerrogativas de 
los seres humanos, como las mujeres, varones, ancianos y en el caso particular 
los menores de edad, sin importar su origen, raza, nacionalidad o condición social; 
por lo que, dicha Comisión de Derechos Humanos, va a proteger los valores del 
ser humano como individuo y éstos son fundamentales, ya que como se ha 
mencionado dichos derechos humanos existen antes del Estado y de la norma ya 
que son inherentes al hombre desde su nacimiento. 
 
Actualmente en México, existe la Comisión Nacional de Derechos 
Humanos, la cual es un órgano desconcentrado perteneciente a la Secretaría de 
Gobernación, ésta se encarga de vigilar que se acaten las normas que están 
plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
conocidas como garantías individuales, asimismo, el cumplimiento en las 
Convenciones y Tratados Internacionales firmados por nuestro país. 
 
Dicha Comisión Nacional no sustituye al Juicio de Amparo porque ésta no 
invade la esfera de competencia del Poder Judicial Federal, sino que busca 
orientar a los particulares para que hagan un uso adecuado de dicha instancia 
judicial. 
 
La comisión puede intervenir en conflictos de individuos por violación de 
cualquier garantía individual por parte de la autoridad, en caso de que las 
autoridades no sigan las recomendaciones dadas por la Comisión tiene como 
efecto un señalamiento en los medios de comunicación e informes públicos del 
 34
organismo sobre la autoridad rebelde, lo que implicaría un elevado costo político 
para ella. 
 
Es por eso que en el caso que nos ocupa, cabe mencionar que los menores 
de edad de acuerdo con la Ley de Amparo, en su artículo 6º y su artículo 17 nos 
señala que: 
 
ARTÍCULO 6º. El menor de edad podrá pedir amparo sin la 
intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente 
o impedido, pero en tal caso, el juez, sin perjuicio de dictar las 
providencias que sean urgentes, le nombrará un representante 
especial para que intervenga en el juicio. 
Si el menor hubiere cumplido ya catorce años, podrá hacer la 
designación de representante en el escrito de demanda. 
 
ARTÍCULO 17. Cuando se trate de actos que importe peligro de 
privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de 
procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos 
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, y el 
agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, 
podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea 
menor de edad. En este caso, el juez dictará todas las medidas 
necesarias para lograr la comparecencia del agraviado, y, habido que 
sea, ordenará que se le requiera para que dentro del término de tres 
días ratifique la demanda de amparo; si el interesado la ratifica se 
tramitará el juicio; si no la ratifica se tendrá por no presentada la 
demanda quedando sin efecto las providencias que se hubiesen 
dictado. 
 
Analizando lo anterior, cabe señalar que si el menor de edad puede pedir 
amparo sin la intervención de su legítimo representante y que un impedido puede 
 35
promover amparo, aunque sea menor de edad, cuando se encuentre en peligro de 
perder la vida o la libertad, o en caso de deportación; desgraciadamente lo anterior 
no sucede, ya que como se analizará más adelante, los actos de autoridad en 
contra de los niños, son de gravedad, hasta llegar a perder su libertad, o la vida, 
sin que se haga nada por ellos. 
 
3.4. Instrumentos Internacionales de los que México forma parte para 
la protección de menores. 
 
México ha formado parte importante de una infinidad de tratados, convenios 
y resoluciones, para definir, promover y proteger los derechos y libertades de los 
seres humanos, en el caso particular se señalan los tratados internacionales 
relacionados con los derechos del niño. 
 
Pero, conforme a la doctrina del derecho internacional público se ha 
señalado que los tratados internacionales son los acuerdos de voluntades entre 
dos o más Estados soberanos para crear, modificar o extinguir derechos y 
obligaciones entre las partes. Así mismo, se les conoce como: Convenciones, 
Acuerdos, Convenios, Pactos, Arreglos, Compromisos, Declaraciones, Actas, 
Protocolos, entre otras denominaciones, pero como quiera que se les identifique, 
no dejan de tener la naturaleza jurídica de acuerdo de voluntades entre dos o más 
Estados soberanos para crear, modificar o extinguir sus relaciones de derecho 
internacional. 
 
El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
hace mención importante al respecto señalando: 
 
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la 
Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo 
con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la 
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda 
 36
la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha 
Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en 
contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los 
Estados. 
 
Dicho artículo nos señala los rangos normativos mencionando como el más 
alto de ellos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como 
segundo grado las leyes constitucionales y tratados; señalando en la parte final 
que los jueces de cada Estado deben ajustarse a la Constitución, Leyes y 
Tratados, concluyendo que la Constitución, las Leyes y los Tratados tienen mayor 
jerarquía que las Constituciones o Leyes de los Estados. Mediante dichos 
documentos México ha asumido compromisos importantes para mejorar la 
situación de los menores. 
 
 3.4.1. Organización de las Naciones Unidas. 
 (ONU) 
 
 Carta de la Organización de Naciones Unidas. Firmada en San Francisco 
el 26 de junio de 1945, en dicho documento es establece una organización 
internacional llamada Naciones Unidas, con el propósito de mantener la paz y la 
seguridad internacional, cooperarse para la solución de problemas internacionales 
y promover el respeto a los derechos humanos y a la libertad de todos. 
 
La Declaración de los Derechos del Niño. Elaborada por el Consejo 
Económico y Social de las Naciones Unidas y que fue adoptada por la Asamblea 
General de la ONU el 20 de noviembre de 1959. Conocido como Decálogo de los 
Derechos del Niño. 
 
Asegurar a todos los niños y adolescentes, sin excepción, la supervivencia, 
el desarrollo personal y social, la integridad física, psicológica y moral, proveer 
medidas especiales de protección. En dicha convención cada uno de los más de 
 37
100 Estados firmantes se obligó, con arreglo al derecho internacional a velar 
porque cada niño sujeto a su jurisdicción goce, de los derechos incorporados en 
sus artículos sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el 
sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la 
posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra 
condición. Dichos derechos se resumen en diez: 
 
1.- El derecho a la igualdad independientemente de la raza, la religión, la 
nacionalidad o el sexo. 
 
2.- El derecho a protección especial para su pleno desarrollo físico, 
intelectual, moral, espiritual y social de manera sana y normal. 
 
3.- El derecho a un nombre y a una nacionalidad. 
 
4.- El derecho a nutrición, vivienda y servicios médicos adecuados. 
 
5.- El derecho a atención especial, en caso de ser impedido. 
 
6.- El derecho al amor, la comprensión y la protección. 
 
7.- El derecho a la enseñanza gratuita,

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