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Analisis-comparativo-del-contrato-de-trabajo-y-del-contrato-de-prestacion-de-servicios-profesionales

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO 
 Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
 
 
 
ANÁLISIS COMPARATIVO DEL CONTRATO DE TRABAJO 
Y DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 
 PROFESIONALES 
 
 
T E S I S 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
P R E S E N T A: 
 
 
LUIS MANUEL BAUTISTA VEGA 
 
 
ASESORA: LIC. LETICIA DOMÍNGUEZ SUBIAS 
 
 
 
C I U D A D U N I V E R S I T A R I A. 2008 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
Agradezco de todo corazón y de 
manera muy especial a mis padres 
Irene y Anastasio por estar siempre 
conmigo, porque con su sacrificio y 
tenacidad fueron un ejemplo de 
superación para que pudiera concluir 
un proyecto de vida, Gracias. 
 
 
 
 
 
 A Rocío mi esposa y mi pequeño hijo 
Luis, los amo por ser mi adoración y 
representan mi razón de ser, porque con 
su amor, apoyo y comprensión, me 
impulsaron a seguir adelante, para que 
pudiera hacer posible esta gran ilusión 
profesional. 
 
 
 
A mis maestros por su incansable 
lucha de formar profesionistas y que 
me trasmitieron sus conocimientos; 
pero en especial al Dr. José Dávalos 
por haber creído en mi y darme la 
oportunidad para desarrollarme 
profesionalmente. 
 
 
 
 
 A ustedes amigos y compañeros de la 
facultad por lo grandes momentos que 
juntos vivimos, demostrándome siempre 
su más sincera amistad.. 
 
 
 
 
A mi asesora: Lic. Leticia Domínguez 
Subias, con afecto y mi más sincero 
agradecimiento, porque en esta última 
etapa de mi carrera con paciencia y 
orientación supo guiarme y lograr que 
llegara a la conclusión de la 
licenciatura. 
 
 
 
 
 A mis hermanos Alicia, Alejandro, Neto y 
Ana, por su apoyo fraternal, los quiero. 
 
 
 
A Don Emiliano y Elisa, mis suegros 
por que con su humildad y sinceridad 
me han demostrado su cariño y apoyo. 
 
 
 
 
 
 Y desde luego a la Universidad Nacional 
Autónoma de México, por hacerme el 
honor de ser parte de ella y brindarme la 
oportunidad de adquirir en sus aulas una 
cultura invaluable. 
 
 
ANÁLISIS COMPARATIVO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y DEL 
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 
 
ÍNDICE 
Pág. 
INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 
 
CAPÍTULO 1 
 
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE 
TRABAJO Y EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 
PROFESIONALES 
 
1.1. Derecho Individual del Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 
1.2. Relación de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 
1.3. Sujetos de la Relación de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 
 1.3.1. Trabajador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 
 1.3.2. Patrón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 
1.4. Contrato Individual de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 
 1.4.1. Naturaleza Jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 
 1.4.2. Elementos de Existencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 
 1.4.3. Requisitos de Validez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 
 1.4.4. Duración del Contrato de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 
 1.4.4.1. Por Tiempo Indeterminado. . . . . . . . . . . . . . . 25 
 1.4.4.2. Por Tiempo Determinado. . . . . . . . . . . . . . . . . 26 
 1.4.4.3. Por Obra Determinada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 
 
1.5. Disolución de la Relación de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 
1.6. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. . . . . . . . . . . 30 
 1.6.1. Naturaleza Jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 
 1.6.2. Elementos de Existencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 
 1.6.3. Requisitos de Validez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 
 1.6.4. Duración del Contrato de Prestación de Servicios 
Profesionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
42 
 1.6.5. Terminación del Contrato de Prestación de Servicios 
Profesionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
44 
 
CAPÍTULO 2 
 
MARCO HISTÓRICO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y 
DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 
 
2.1. Constitución Política de 1917. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 
 2.1.1. Artículo 123 (Declaración de los Derechos Sociales). . . 49 
2.2. Ley Federal del Trabajo de 1931. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 
2.3. Teoría de la Relación de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 
2.4. Ley Federal del Trabajo de 1970. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 
2.5. Antecedentes del Contrato de Prestación de Servicios 
Profesionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
62 
 2.5.1. Antecedentes en Roma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 
 2.5.2. Antecedentes en el Código Civil de 1884. . . . . . . . . . . . 67 
 2.5.3. Antecedentes en el Código Civil de 1928. . . . . . . . . . . . 68 
 
 
CAPÍTULO 3 
 
MARCO JURÍDICO VIGENTE DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE 
TRABAJO Y EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 
PROFESIONALES 
3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . . . . . . . 72 
 3.1.1. Artículo 5° de la Constitución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 
 3.1.2. Artículo 123 de la Constitución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 
3.2. Ley Federal del Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 
3.3. Código Civil Vigente para el Distrito Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . 99 
3.4. Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional relativo al 
ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. (Ley de 
Profesiones). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
 
107 
 
CAPÍTULO 4 
 
FORMAS DE EVITAR LA FIGURA JURÍDICA DE PRESTACIÓN DE 
SERVICIOS PROFESIONALES PARA EVADIR LA RELACIÓN DE 
TRABAJO 
 
4.1. Análisis comparativo entre el Contrato Individual de Trabajo y el 
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. . . . . . . . . . . 
 
113 
4.2. Propuesta de adición al artículo 133 de la Ley Federal del 
Trabajo, mediante la inclusión de una fracción XII. . . . . . . . . . . . 
 
125 
4.3. Propuesta de reforma a la fracción VI del artículo 994 de la Ley 
Federal del Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
130 
 
 
 CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 
 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
El objeto del presente trabajo consiste en analizar las diferencias 
que existen respecto al Contrato de Trabajo y al Contrato de 
Prestaciónde Servicios Profesionales, discrepancias de éste último 
que lesionan los derechos de los trabajadores al ser contratados 
mediante una figura jurídica distinta a la que en realidad corresponde 
en el Derecho del Trabajo. 
 
Es así como mediante esta investigación evidenciamos que en 
realidad se trata de una clara relación laboral, cometiéndose fraude a 
los trabajadores que permanecen por años contratados 
equivocadamente mediante una simulación de un acto jurídico y en 
consecuencia son privados de las prestaciones que conforme a la Ley 
Federal del Trabajo les corresponden. 
 
En México se ha vuelto costumbre que los patrones y el Estado 
evadan la relación de trabajo sustituyéndola mediante la elaboración 
de contratos de prestación de servicios profesionales, lesionando así 
derechos sociales consagrados en el artículo 123 de la Constitución 
de 1917, obtenidos como resultado de la lucha por el respeto a la 
dignidad del trabajo y a la persona humana que lo realiza. 
 
La celebración de contratos de esta naturaleza son un 
mecanismo arraigado con la finalidad de abaratar el costo de los 
 
despidos injustificados a pesar de ser contrario a los principios 
fundamentales que rigen nuestro sistema jurídico mexicano. 
 
Mediante la celebración de contratos de prestación de servicios 
profesionales aparentemente el patrón se estaría ahorrando el pago 
de diversas prestaciones laborales, tales como la seguridad social, el 
fondo de ahorro y el fondo de habitación de los trabajadores. Sin 
embargo, en caso de demanda por parte del trabajador, el patrón 
deberá acreditar la naturaleza civil del servicio y de no hacerlo así, 
deberá cubrir las prestaciones y derechos que dejó de pagar, con sus 
respectivos salarios caídos. 
 
Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, de tal forma 
que los patrones y el estado tienen que elaborar contratos de trabajo 
en beneficio, tanto de los intereses de los trabajadores así como de los 
intereses patronales, respetando siempre los derechos mínimos 
consagrados en la ley a favor de la clase trabajadora y/o las 
condiciones esenciales del contrato e invariablemente con el consenso 
del mismo, evitando así montañas de demandas laborales cuyos 
laudos generalmente perjudican principalmente al patrón e intentando 
hacerle justicia al trabajador. 
 
En el primer capítulo del trabajo definimos y explicamos que son 
los contratos labores y de prestación de servicios profesionales, 
quienes intervienen en ellos, que elementos deben existir para su 
creación, la duración y en su caso terminación de los mismos; de esta 
 
manera hacemos que desde el primer momento sea interesante y se 
adentre el lector a continuar. 
 
En el capítulo marcado como dos, nos remontamos 
históricamente solamente en cuanto a aquello que consideramos de 
utilidad, ya que de lo contrario pudimos llevarnos páginas y páginas, 
pero sin concretarnos a los aspectos que en realidad nos sirvan; por 
ello, en el presente trabajo, vimos que nos dice la Constitución de 
1917, la Ley Federal del Trabajo, los teóricos pasados y actuales, 
advertimos también como las reformas se han venido dando, y 
descubrimos como actualmente se ha ido dejando fuera lo que señala 
la materia laboral, para encuadrarla en la materia civil. 
 
En el tercer capítulo de la investigación conocimos que todas las 
acciones contractuales que se desarrollan invariablemente están 
reguladas por la ley, por tal motivo, resultó trascendental saber como 
está actualmente el aspecto legal de los contratos a que nos referimos 
durante el desarrollo del tema, conocimos que nos dice la legislación 
al respecto, y nos dimos cuenta que muchas relaciones de trabajo 
están disfrazadas como contrato de prestación de servicios 
profesionales, para así negar los derechos mínimos a los trabajadores. 
 
Por último, en el cuarto capítulo analizamos el contrato individual 
de trabajo y el contrato de prestación de servicios profesionales, 
también nos referimos a la forma de cómo evitar que se siga 
evadiendo dicha relación; para lograrlo, consideramos que si la Ley 
Federal del Trabajo específicamente estableciera que no es factible 
 
llevar a cabo contrataciones mediante figuras distintas a las que en 
realidad corresponde y además sancionara ejemplarmente, el patrón 
no podría seguir rehuyendo a la obligación que tiene de proporcionar 
todos los beneficios laborales que dentro del marco jurídico 
corresponden a los trabajadores. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
CAPÍTULO 1 
 
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 
DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 
Y EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 
PROFESIONALES 
 
La definición de conceptos resulta invariablemente necesaria 
para toda aquella persona que se interese en leer, entender y 
comprender un trabajo de investigación; por lo tanto, comenzaremos 
por definir qué es el Contrato Individual de Trabajo, el Contrato de 
Prestación de Servicios Profesionales, quiénes intervienen en ellos, 
qué elementos y requisitos deben existir para su creación, la duración 
y, en su caso, terminación de los mismos; logrando de esta manera 
que desde el primer momento resulte interesante para el lector y éste 
continúe adentrándose en el tema. 
 
 Existen diversos conceptos de varios autores que en su mayoría 
coinciden en la forma como describen los contratos materia del 
presente trabajo; sin embargo, en él nos ajustaremos a lo que 
establecen los teóricos más tradicionales. 
 
1.1. DERECHO DEL TRABAJO. 
 
 Iniciaremos este punto de lo general a lo particular, por ello 
consideramos importante definir que es el Derecho del Trabajo: 
 
 
 
 
2 
Para el maestro Mario de la Cueva, es el: “...Conjunto de normas 
destinadas a asegurar una existencia decorosa al hombre que entrega 
su energía de trabajo a otra persona, [en donde] el predominio de la 
energía física sobre la intelectual o viceversa no puede justificar un 
régimen distinto, si bien habría diferencias en cuanto a salarios”.1 
 
Por su parte, el maestro Néstor de Buen Lozano, lo define como: 
“El conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o 
indirectamente derivan de la prestación libre o subordinada 
remunerada de servicios personales, cuya función es producir el 
equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia 
social”. 2 
 
Para el maestro Alberto Trueba Urbina: “Es el conjunto de 
normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar 
a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales para 
la realización de su destino histórico; socializar la vida humana”.3 
 
Agrega que el Derecho del Trabajo es exclusivo del trabajador y 
de la clase obrera para alcanzar los fines que establece la propia 
definición.4 
 
 
1
 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Décima novena edición. 
Porrúa. México. 2003. Pág. 162. 
2
 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo I. Décimo cuarta edición. Porrúa. 
México. 2001. Pág. 138. 
3
 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo. “Teoría integral”. Quinta edición. Porrúa. 
México. 1980. Pág. 135. 
4
 Cfr. Ibidem. Pág. 136. 
 
 
 
3 
Como vemos, son tres conceptos que si bien es cierto son 
distintos, coinciden en que se trata de un conjunto de normas que 
buscarán el beneficio del trabajador a través de la justicia social. 
 
Para otros autores, como José Dávalos: “Es el conjunto de 
normas jurídicas que tiene por objeto conseguir el equilibrio y la 
justicia social en las relaciones de trabajo”.5 
 
Asimismo, para Miguel Borrell Navarro, el Derecho del Trabajo 
puede definirse como “el conjunto de principios, instituciones y normas 
legales, sustantivas y adjetivas destinadas a regular: 
 
a) Los actos, obligaciones y derechos, así como las relaciones y 
los conflictosobrero patronal. 
b) Los órganos jurisdiccionales y las dependencias administrativas 
del trabajo; 
c) Los organismos de clase obrero y patronales, sus características 
requisitos y personalidad”.6 
 
Este autor complementa su definición al señalar que: “Son 
múltiples y diversas las diferencias que en la doctrina se han 
formulado respecto del derecho del trabajo, ya que éstas pueden 
atender a los sujetos, al objeto, a los fines, o a la propia relación 
 
5
 DÁVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Décima tercera edición. Porrúa. México. 2003. 
Pág. 39. 
6
 BORRELL NAVARRO, Miguel. Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del 
Trabajo. Cuarta edición. Sista. México. 1994. Pág. 3. 
 
 
 
4 
laboral entre el patrón y el trabajador y sus implicaciones en la 
sociedad, según la época, el país y su sistema jurídico”.7 
 
Por su parte, Manuel Alonso García manifiesta que: “En sentido 
amplio o doctrinal, derecho del trabajo es aquel que regula las 
relaciones nacidas de la prestación de un trabajo voluntario y 
libremente realizado por cuenta ajena. 
 
“En sentido estricto o jurídico positivo, derecho del trabajo es 
aquel que regula las relaciones nacidas de la prestación de un trabajo 
libre realizados por cuenta ajena y en situación de subordinación o 
dependencia”.8 
 
De conformidad con lo expuesto, podemos señalar que el 
Derecho del Trabajo es aquel que a través de normas sociales busca 
una protección del trabajador que se refleje en su vida cotidiana. Es 
decir, están orientadas a beneficiar al trabajador, para que todo su 
esfuerzo se vea recompensado con un salario y un nivel de vida 
dignos. 
 
 Por cuanto hace a la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo, 
sabemos que es una garantía social y se refiere a su origen, José 
Dávalos expresa que surge del artículo 123 constitucional; el respeto 
al trabajo, la afirmación de la dignidad personal del trabajador de 
defensa y superación de la clase proletariado, apertura las 
 
7
 Idem. 
8
 ALONSO GARCÍA, Manuel. Introducción al Estudio del Derecho del Trabajo. Bosch. España. 
1958. Pág. 205. 
 
 
 
5 
posibilidades de una vida decorosa en un sistema en donde 
desaparezca la explotación del hombre que vive de su esfuerzo.9 
 
 Después de estas breves referencias a algunas definiciones de 
Derecho del Trabajo, que para su estudio se divide en tres rubros: 
Derecho Individual, Derecho Colectivo y Derecho Procesal, pasaremos 
a analizar enseguida el Derecho Individual, cuya conceptualización es 
compleja y son distintas y diversas las determinaciones e 
interpretaciones que de él se han dado. 
 
 Mario de la Cueva lo define como: “La suma de principios, 
normas e instituciones que regulan el nacimiento, la vida y la extinción 
de las relaciones individuales de trabajo, determinan las condiciones 
generales para la prestación del trabajo; fijan los derechos y 
obligaciones de los trabajadores y de los patrones y señalan las 
normas particulares para algunas formas de prestación del trabajo”. 10 
 
 Para Roberto Muñoz Ramón es el: “Conjunto de normas que 
regulan, ordenando hacia la justicia social, armónicamente el 
0contenido, la duración, la modificación, la trasmisión, la suspensión y 
la disolución de las relaciones individuales del trabajo y la proporcional 
distribución de los beneficios alcanzados por su desarrollo”. 11 
 
 
9
 Cfr. DÁVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 25. 
10
 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 179. 
11
 MUÑOZ RAMÓN, Roberto. Derecho del Trabajo. Tomo II. Porrúa. México. 1983. Pág. 95. 
 
 
 
6 
 El Maestro Néstor de Buen Lozano señala que es el: “Conjunto 
de normas jurídicas relativas a la prestación del trabajo personal 
subordinado y remunerado”.12 
 
 El Derecho Individual del Trabajo como podemos ver es aquel 
que será más específico al referirse a situaciones que le competen al 
patrón o al trabajador en el aspecto laboral, como por ejemplo 
contratos, derechos y obligaciones. 
 
1.2. RELACIÓN DE TRABAJO. 
 
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo señala que: “se 
entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé 
origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una 
persona, mediante el pago de un salario”. Es decir, la relación de 
trabajo puede tener su origen en un simple acuerdo de voluntades 
entre las partes hasta la elaboración de un contrato. 
 
Sin embargo esta expresión causó muchas polémicas en virtud 
de que a la relación de trabajo se la equiparaba anteriormente con un 
contrato civil, mediante cual sólo las cosas que están en el comercio 
pueden ser objeto de contratación, entre las que era incluido el 
esfuerzo de un trabajador; aunado a ello se ponía en entredicho la 
voluntad de alguna de las partes, porque al hablar de contrato se 
 
12
 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Décimo tercera edición. Porrúa. 
México. 1999. Pág. 27. 
 
 
 
 
7 
entiende que había un consentimiento de ambas para obligarse, pero 
en la realidad la que prevalecía era la del patrón. 
 
Georges Scelle estableció que la existencia de una relación de 
trabajo será objetiva cuando tenga como base la voluntad libre del 
trabajador y como meta la protección plena del trabajo mediante 
declaraciones de derechos sociales, leyes y contratos colectivos.13 
 
Estamos de acuerdo con lo antes señalado por el maestro 
francés, ya que para darse la relación de trabajo debe existir el 
consentimiento (derecho individual del hombre) a fin de estar obligado 
a prestar un trabajo de manera subordinada; desde luego con el 
respectivo pago de salario y estableciendo previamente las 
prestaciones y condiciones en que se va a proporcionar ese trabajo, 
como lo establece la ley cualquiera que sea el acto que le dé origen. 
 
Por otra parte, Erich Molitor decía que es preciso distinguir el 
contrato de la relación de trabajo, pues el primero es un acuerdo de 
voluntades para la prestación de un trabajo futuro, mientras que la 
segunda es la prestación efectiva del trabajo. La aplicación del 
derecho del trabajo principia en el momento en que el trabajador 
ingresa a la empresa, de ahí que la iniciación del trabajo sea el 
presupuesto indispensable y el hecho que impone imperativamente la 
aplicación del ordenamiento laboral.14 
 
 
13
 Cfr. DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 183. 
14
 Cfr. Ibidem. Pág. 184. 
 
 
 
8 
En un contrato tiene verificativo el acuerdo de voluntades entre 
dos partes para contraer derechos u obligaciones, lo que es 
invariablemente materia civil; mientras que en la relación de trabajo 
existe una prestación de servicios (trabajo subordinado), regulada por 
la materia laboral. 
 
 Mario de la Cueva define la relación de trabajo como: “una 
situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono 
por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto 
o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador 
un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y 
normas de la declaración de derechos sociales, de la ley del trabajo, 
de los convenios internacionales, de los contratos colectivos y 
contratos-ley y de sus normas supletorias”.15 
 
 
 Por su parte, Roberto Muñoz Ramón señala que la relación de 
trabajo es una: “...relación jurídica que consiste en un conjunto de 
derechos y deberes que vinculan a los sujetos”.16 
 
 Carlos Alberto Baccetti la define en los siguientes términos: “Es 
la vinculación existente entre el trabajador y su empleador, sea éste 
persona real o jurídica,con exclusión de la existencia o no de un 
contrato de trabajo y vinculado a los elementos sociológicos rectores 
de la disciplina jurídica que regula la materia. Es una vinculación de 
carácter jurídico, porque engendra derechos y obligaciones reciprocas, 
 
15
 Ibidem. Pág. 187. 
 
16
 MUÑOZ RAMÓN, Roberto. Derecho del Trabajo. Tomo II. Ob. Cit. Pág. 42. 
 
 
 
9 
y de carácter personal, porque eleva a un primer plano el elemento 
humano como finalidad en sí, abandonando viejos conceptos de 
„trabajo mercancía‟”.17 
 
 Se distinguen dos elementos principales en la relación de 
trabajo, los subjetivos y objetivos, los primeros corresponden a una 
persona que presta sus servicios y otra que los recibe; los segundos 
serían la subordinación de quien presta el trabajo, la misma prestación 
del servicio y, por último, el salario. 
 
 El primero de los elementos a que nos referimos, no es otra cosa 
que el trabajador y el patrón, de los cuales hablaremos ampliamente 
cuando se aborde el punto de los sujetos de la relación de trabajo. 
 
 Otro elemento es la prestación del servicio, misma que al 
comenzar inmediatamente nace la relación de trabajo y, 
consecuentemente, la protección de las normas laborales. 
 
 De los dos primeros elementos que de manera breve 
apuntamos, podemos concluir que sin su existencia no podría iniciarse 
una relación laboral. 
 
 Completando lo referente a la obligación de prestar el servicio, 
puede afirmarse que ésta tiene la naturaleza de una obligación de 
hacer y no de dar porque el trabajador debe desarrollar una actividad y 
no entregar una cosa. 
 
17
 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Porrúa. México. 2001. Pág. 114. 
 
 
 
10 
La simple prestación de un servicio, que reúna las características 
de ser personal y subordinado de quien lo recibe, es decir, que se 
lleva a cabo bajo su dirección y dependencia jurídica mediante el pago 
de un salario, da nacimiento ipso facto a la relación de trabajo.18 
 
Es oportuno hacer mención que cuando se señala que se estará 
a lo establecido en una relación de trabajo, no significa que deberá 
desarrollarse únicamente el trabajo especificado, sino que también 
está obligado a realizar otras labores relacionadas con las funciones 
que desempeñe. 
 
Roberto Muñoz, al referirse a la eficiencia en la prestación del 
servicio, considera que debe ser con intensidad, cuidado y esmero el 
esfuerzo desarrollado por el trabajador o en relación con la cantidad y 
calidad de los resultados del trabajo. 19 
 
 La subordinación, es elemento fundamental para determinar una 
relación de trabajo, con respecto a un contrato de carácter civil u otros; 
la Ley de 1970 incluye dicho término, dejando a un lado los conceptos 
de dirección y dependencia. 
Para el Diccionario Jurídico Mexicano la subordinación: “Es la 
dependencia disciplinaria de una persona a otra que tiene rango 
superior”.20 
 
 
18
 Cfr. RAMOS, Eusebio y TAPIA ORTEGA, Ana Rosa. Nociones del Derecho del Trabajo y de la 
Seguridad Social. Cuarta edición. Sista. México. 1993. Pág. 41. 
19
 Cfr. MUÑOZ RAMÓN, Roberto. Derecho del Trabajo. Tomo II. Ob. Cit. Pág. 106. 
20
 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo P-Z 
Cuarta edición, UNAM. Porrúa. México. 1991. Pág. 3002. 
 
 
 
11 
De conformidad con el enfoque del presente análisis, la 
subordinación que por el momento nos interesa es la que se da entre 
el patrón y el trabajador con motivo de la prestación de un servicio y 
que está debidamente regulada por la ley. 
 
Ejemplo de ello es el siguiente artículo de la Ley Federal del 
Trabajo: 
 
“Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores: 
 
... III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o su 
representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo 
concerniente al trabajo”. 
 
Al referirse a la subordinación, Mario de la Cueva, señala: “Por 
subordinación se entiende, de una manera general, la relación jurídica 
que se crea entre el trabajador y el patrono, en virtud de la cual está 
obligado el primero, en la prestación de sus servicios, a cumplir sus 
obligaciones y las instrucciones dadas por el segundo para el mejor 
desarrollo de las actividades de la empresa”.21 
 
Es decir, el patrón tiene la facultad de ordenar a su trabajador, 
quien a su vez debe obedecer por encontrarse en un estado de 
dependencia laboral, pero solamente desarrollará las actividades para 
las cuales fue contratado y dentro de su horario de labores. 
 
21
 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 203. 
 
 
 
 
12 
Al respecto, es oportuno mencionar que no estará obligado a 
acatar una orden cuando represente menoscabo en su persona o que 
de su ejecución se pudiera desprender la comisión de un delito. 
 
 El último elemento de la relación de trabajo es el salario, que se 
origina igualmente por la prestación del servicio. La Ley Federal del 
Trabajo en su artículo 82 dice que: “Salario es la retribución que debe 
pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. En otras palabras, es la 
contraprestación por el trabajo realizado. 
 
1.3. SUJETOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. 
 
Trabajador y patrón constituyen a los sujetos significativos en la 
relación individual de trabajo; como hemos, visto el derecho del trabajo 
tiene como propósito esencial proteger al trabajador, buscando hacer 
equilibrar los derechos de los trabajadores con los del patrón. 
 
Al respecto, Jorge Olvera Quintero da una idea más amplia 
precisando que los sujetos naturales del derecho son los hombres, la 
persona humana, pero hay otros que son una creación del derecho, 
así se hable de personas físicas y personales morales; sin embargo, y 
a pesar de que la ley usa tal práctica terminológica, el citado autor 
prefrió llamarla persona humana y persona jurídica, respectivamente. 
En efecto, solo las personas son sujetos de derechos y obligaciones y 
como tales constituyen centro de imputación normativa laboral; no 
obstante, existen otros centros de imputación normativa referidos a 
estas personas básicas como la noción y concepto de empresa, 
 
 
 
13 
establecimiento, representante del patrón, intermediario, coalición y 
sindicato. 
 
Toda relación laboral, sea individual o colectiva, tiene como base 
de apoyo la concepción de trabajador y patrón; en la primera participa 
el trabajador o trabajadores, con su interés personal; en las relaciones 
colectivas participa con otros trabajadores poniéndose de relieve su 
interés, pero formando parte de la comunidad expresándolo y 
defendiéndolo a través de la asociación profesional ya sea coaliciones 
o sindicatos.22 
 
1.3.1. TRABAJADOR. 
 
 Trabajador, asalariado, empleado, jornalero, artesano, obrero, 
son varias las formas como se denomina al trabajador.23 
 
Comenta Mario de la Cueva, que a fin de estar con el espíritu 
consagrado en la declaración de derechos sociales que reposan, entre 
otros, en el principio de igualdad de todas las personas que entregan 
su energía de trabajo a otro, no existe ni puede existir diferencia 
alguna, como ocurre en otras legislaciones, entre trabajador, obrero o 
empleado. Por esta razón, la Comisión uniformó la terminología, a 
cuyo efecto empleó en la Ley, exclusivamente, el término trabajador, 
para designar al sujeto primario de las relaciones de trabajo.24 
 
 
22
 Cfr. OLVERA QUINTERO, Derecho Mexicano del Trabajo. Ob. Cit. Págs. 86 y 87. 
23
 Cfr. DÁVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 86. 
24
 Cfr. DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 152. 
 
 
 
14 
 Consideramos acertadounificar dicha terminología, con 
independencia de que pueda entenderse de diferentes maneras, ya 
que esto pudiera acarrear problemas legales al presentar o contestar 
una demanda por confundirse con tantos títulos, y si el derecho del 
trabajo nació para conseguir un equilibrio y justicia social en las 
relaciones entre trabajadores y patrones, no se estaría cumpliendo con 
estos objetivos. 
 
 Continuando con lo antes señalado y a fin de no parecer 
contradictorios, si bien es cierto que es importante llamar al trabajador 
con una sola denominación, también lo es que será otra terminología 
contractual la que establezca una mejor clasificación para así poder 
diferenciarlos y saber a que tipo de trabajador nos referimos; ya que 
existen trabajadores a quienes de acuerdo con su temporalidad se les 
conoce, por ejemplo, de planta o base, eventuales, interinos 
ocasionales, etc. 
 Manuel Alonso García define trabajador: “como aquella persona 
que es parte de un contrato de trabajo que se obliga a prestar un 
servicio por cuenta de la otra, mediante una remuneración”.25 
 
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 
8° que: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o 
moral, un trabajo personal subordinado. 
 
 
25
 ALONSO GARCÍA, Manuel. Curso de Derecho del Trabajo. Cuarta edición. Ariel. España. 1973. 
Pág.115. 
 
 
 
15 
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda 
actividad humana intelectual o material independientemente del grado 
de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. 
 
 Al desglosar el concepto de trabajador vemos que debe ser una 
persona física, es decir éste no lo podrá ser una empresa, ni tampoco 
una persona jurídica o moral. 
 
 Debe la persona física prestar el servicio a una persona en 
específico o en un establecimiento determinado. 
 
 Debe ser el servicio personal, mismo que la propia persona física 
debe hacerlo y no otra. 
 
 El trabajo debe ser subordinado, es decir bajo el mando y 
dirección de un patrón, como ya lo habíamos comentado.26 
 
1.3.2. PATRÓN. 
 
 De igual manera que el trabajador, al patrón se le conoce de 
distintas maneras tales como empresario, patrono, empleador, entre 
otros. 27 
 
Sin embargo, a diferencia de aquél, en donde el trabajador será 
una persona física que presta sus servicios de manera subordinada, 
 
26
 Cfr. DÁVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 87. 
27
 Cfr. Ibidem. Pág. 92. 
 
 
 
16 
en este caso el patrón puede ser también una persona moral, en virtud 
de que la función que realiza el patrón no es personal, incluso puede 
existir un representante del patrón que como lo establece la ley podrán 
ser director, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan 
funciones de dirección o administración en la empresa o 
establecimiento, y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los 
trabajadores (artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo). 
 
Para Néstor de Buen Lozano el patrón es: “quien puede dirigir la 
actividad laboral de un tercero que trabaje en su beneficio, mediante 
una retribución”. 28 
 
El maestro Sánchez Alvarado sostiene que patrón: “Es la 
persona física o jurídica colectiva que recibe de otro los servicios 
materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada”.29 
 
Por su parte Manuel Alonso García dice que: “Toda persona 
natural o jurídica que se obliga a remunerar el trabajo prestado por su 
cuenta haciendo suyos los frutos o productos obtenidos de la 
prestación mencionada”.30 
 
 En su artículo 10, la ley lo define de la siguiente manera: “Patrón 
es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios 
trabajadores”. 
 
28
 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Ob. Cit. Pág. 481. 
29
 CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones del Derecho Laboral. Octava edición. Trillas. 
México. 1994. Pág. 79. 
30
 ALONSO GARCÍA, Manuel. Curso de Derecho del Trabajo. Ob. Cit.123. 
 
 
 
17 
 A diferencia del trabajador, el patrón si puede ser una persona 
física o moral, ya que es quien recibe el servicio subordinado. 
 
 Patrón sustituto, mismo que no afectará al trabajador en caso de 
que se diera tal situación durante un término de seis meses, lo cual 
tiene su fundamento en el artículo 41 de la ley, expresión legal que 
protege a los trabajadores en caso de que exista un “nuevo” patrón al 
frente de la empresa. 
 
1.4. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. 
 
Anteriormente a las relaciones de trabajo se les ubicaba dentro 
de los contratos civiles, sin embargo con el tiempo fue necesario 
reglamentar el contrato individual de trabajo con el propósito de 
proteger al trabajador, dejándolo fuera de la normatividad civil y así el 
trabajador tuviera derechos ante los patrones para colocarlo en un 
plano de igualdad. 
 
 Euquerio Guerrero, al referirse al contrato individual de trabajo, 
señala que es: “El punto de partida del que derivan todas las 
consecuencias de la relación obrero patronal, es el primer nexo 
jurídico o vínculo que se establece entre el hombre que ofrece su 
capacidad de trabajo y aquél que va a aprovecharla o a cuya autoridad 
quedará sometido para el desarrollo de la labor que va a emprender”.31 
 
 
31
 GUERRERO, Euquerio. Manual de Derecho del Trabajo. Vigésima edición. Porrúa. México. 
1998. Pág. 29. 
 
 
 
18 
 De lo anterior se vislumbra una idea contractualista, en el sentido 
de que para darse la relación de trabajo es necesario el acuerdo de 
voluntades a efecto de tener un contrato de trabajo que genere 
derechos y obligaciones. Euquerio Guerrero sostiene que “si solo se 
aceptara la teoría de la relación de trabajo, no se podría justificar la 
existencia de algún derecho cuando el obrero firme un contrato de 
trabajo para iniciar sus labores posteriormente y el patrón más tarde 
se niegue a recibirlo o a la inversa”.32 
 
Por ello la relación de trabajo se inicia en el momento en que se 
empieza a prestar el servicio; y el contrato de trabajo se perfecciona 
por el simple acuerdo de voluntades. Puede darse el caso de que 
exista un contrato de trabajo, sin relación laboral. Ejemplo, cuando se 
acuerda un contrato y se pacta que el servicio se preste 
posteriormente; en cambio, la relación laboral hace que se presuma la 
existencia de un contrato, ya que entre el que presta un servicio 
personal y el que lo recibe, se presume la vinculación laboral y la falta 
de contrato será imputable al patrón. 
 
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, en su segundo 
párrafo, al respecto enuncia lo siguiente: “Contrato individual de 
trabajo cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por 
virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo 
personal subordinado, mediante el pago de un salario”. 
 
Las características del contrato individual de trabajo son: 
 
32
 Ibidem. Pág. 31. 
 
 
 
19 
Consensual: Porque se perfecciona por el acuerdo de voluntades 
respecto de su nacimiento. Puede ser determinado unilateralmente por 
el trabajador. 
 
Bilateral: Requiere de dos partes trabajador y patrón, ambos con 
derechos y obligaciones. 
 
Oneroso: Establece desde luego el pago de una 
contraprestación económica por el trabajo desarrollado. Si el 
trabajador se encuentra a disposición de patrón a cambio de un salario 
está sujeto a la contratación laboral. 
 
De tracto sucesivo: Sus efectos no se agotan en un solo acto, 
sino que se extiende por todo el tiempo que dure la relación laboral, e 
incluso después de concluido ese nexo, como por ejemplo la 
jubilación. 
Social: Protege al trabajador independientemente de que se 
pacte en contrarioderechos de los trabajadores.33 
 
1.4.1. NATURALEZA JURÍDICA. 
 
 En la evolución de la humanidad, el derecho tardíamente 
reconoció el valor del trabajo, entendió con la aparición del Derecho 
del Trabajo, que el trabajo es un valor y como tal es inseparable del 
hombre; regula el derecho ocupándose de las cosas, de la propiedad, 
 
33
Cfr. KURCZYN VILLALOBOS. Patricia y PUIG HERNÁNDEZ, Carlos Alberto. Estudios Jurídicos 
en Homenaje al Doctor Néstor de Buen Lozano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. 
2003. Págs. 84 y 85. 
 
 
 
20 
de la tierra y de las riquezas. Al parecer el hombre masa, se rebela y 
lucha por hacer subordinar las estructuras jurídicas hacia una idea de 
respeto y protección de la dignidad del hombre que trabaja. 
 
 El contrato de trabajo, como muchos conceptos del Derecho del 
Trabajo, adolece de la influencia terminológica del derecho común 
regulador y protector de patrimonio de bienes y de cosas; ajustarlo a 
las tendencias y fines del derecho de protección a los trabajadores, es 
prioridad de los juristas.34 
 
 Por eso decimos que en cuanto a la naturaleza jurídica del 
contrato, es la protección otorgada al trabajador y no a la causa que 
pueda dar origen a la relación jurídica. 
 
1.4.2. ELEMENTOS DE EXISTENCIA. 
 
Este punto es importante porque en él se determinan elementos 
esenciales del contrato de trabajo, a fin de distinguirlos de otro tipo de 
relaciones que los patrones a veces intentan hacer creer, como por 
ejemplo, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y que es 
motivo precisamente de nuestra investigación. 
 
Los elementos esenciales son la voluntad y el objeto; Néstor de 
Buen señala: 
 
 
34
 Cfr. OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Op. Cit. Pág. 105. 
 
 
 
21 
a) La voluntad o consentimiento “puede producirse de manera 
expresa y formal, otorgando el escrito a que se refiere el Art. 25, o bien 
en forma tácita, a través de la prestación del servicio y el pago del 
salario. Aquí también resulta aplicable lo dispuesto en el Art. 21, 
aunque con otro sentido: de la prestación del servicio se infiere la 
voluntad contractual”.35 
 
Es relevante lo que dice el autor, en virtud de que señala un 
punto de distinción valioso; por un lado en el derecho laboral será 
suficiente tener el consentimiento por parte del patrón o representante 
para que el contrato de trabajo tenga eficacia, mientras que, por otro, 
en el derecho civil si no se da uno de estos supuestos no se generaría 
una relación jurídica. 
 
La voluntad puede ser de manera tácita o formal; tácita por la 
simple prestación del servicio y el pago del salario, y será formal si es 
de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley, que a 
continuación se cita: 
 
“El escrito en que consten las condiciones de trabajo 
deberán contener: 
 
 I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio 
del trabajador y patrón; 
 II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado 
o tiempo indeterminado; 
 
35
 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Ob Cit. Pág. 50. 
 
 
 
22 
 III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se 
determinarán con la mayor precisión posible; 
 IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; 
 V. La duración de la jornada; 
 VI. La forma y el monto del salario; 
 VII. El día y el lugar del pago del salario; 
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o 
adiestrado en los términos de los planes y programas 
establecidos que se establezcan en la empresa, conforme 
a lo dispuesto en esta Ley; y, 
IX. Otras condiciones de trabajo tales como días de descanso, 
vacaciones y demás que convenga el trabajador y el 
patrón”. 
 
b) Objeto posible, la obligación de prestar el servicio en el 
contrato será en forma personal y subordinada, y la de pagar el 
salario, que constituye el objeto directo; mientras que el servicio en 
específico a prestar y el importe del salario será el objeto indirecto.36 
 
Estos elementos esenciales no provocan la inexistencia del 
contrato ya que si bien es cierto pudieran no haberse especificado los 
trabajos a realizar, se puede dar la prestación del servicio siempre que 
vaya acorde con sus fuerzas, aptitudes estado o condición y que sea 
del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o 
establecimiento, como lo señala el artículo 27 de la Ley Federal del 
 
36
 Cfr. Ibidem. Pág. 51. 
 
 
 
23 
Trabajo; de igual manera no precisar el salario tampoco provocaría la 
inexistencia del contrato ya que es subsanable.37 
 
1.4.3. REQUISITOS DE VALIDEZ. 
 
Para el contrato individual de trabajo, los presupuestos de 
validez son: la capacidad, ausencia de vicios en el consentimiento, la 
licitud en el objeto y la forma: 
 
a) La capacidad, esto se refiere a que la constitución y la ley 
prohíben el trabajo de menores de 14 años y el de los mayores de esa 
edad. 
 
b) Ausencia de vicios del consentimiento, el único supuesto que 
contempla la Ley en que existe vicio del consentimiento, es el dolo; el 
patrón puede rescindir la relación laboral sin incurrir en 
responsabilidad cuando ha sido engañado con respecto a la 
capacidad, aptitudes o facultades del trabajador, ya sea por éste o por 
el sindicato que lo propone o haya recomendado, (Art. 47 fracción I de 
la Ley Federal de Trabajo). La ley sancionará tal supuesto con la 
rescisión y no con la nulidad del contrato de trabajo. 
 
c) Licitud en el objeto, el artículo 5° establece las causas 
fundamentales de ilicitud en el objeto de la relación laboral. 
 
 
37
 Cfr. Idem. 
 
 
 
24 
d) La Forma, la falta de este requisito no invalida la relación 
laboral, pueden los trabajadores conservar sus derechos, y los que se 
deriven de los servicios prestados, corresponderá al patrón probar las 
condiciones de trabajo, así como respetar los derechos de sus 
empleados, ya que de lo contrario se le tendrá por cierto lo expuesto 
por el trabajador en caso de que demande.38 
 
1.4.4. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. 
 
Por ley, se reconoce que los contratos o relaciones de trabajo 
son: por tiempo indefinido, por tiempo fijo y para obra determinada, la 
falta de determinación de tiempo, ocasionará que sea por tiempo 
indeterminado (artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo). Los efectos 
de la relación o el contrato de trabajo son los mismos, en razón de que 
tanto las condiciones de trabajo, derecho y obligaciones, deben 
aplicarse a quienes se encuentran vinculados mediante un contrato o 
relación de trabajo, es decir la prestación del servicio personal y 
subordinado. 
 
 El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo en su último párrafo 
dice: “La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y 
el contrato celebrado producen los mismos efectos”. 
 
 
 
 
 
38
 Cfr. DÁVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Ob. Cit. Págs. 106 y 107. 
 
 
 
25 
1.4.4.1. POR TIEMPO INDETERMINADO. 
 
A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo 
indeterminado, así lo establece el mencionado artículo 35 de la Ley. 
 
Este precepto que es una norma general, busca evidentemente 
la seguridad y estabilidad en el empleo del trabajador, con el fin de 
que el patrón no aproveche esa situación en perjuicio de éste. 
 
 En relación con la duración por tiempo indeterminado, 
Mario de la Cueva señala que: “la duración indeterminada de las 
relaciones es el principio de base, que no depende su eficacia de la 
voluntad de las partes y que únicamente se flexiona si lo requiere la 
naturaleza de las cosas”.39Dicho de otro modo, si los trabajos no han 
concluido, persistirá la materia del trabajo para la cual tuvo su origen. 
 
 Al respecto, Euquerio Guerrero sostiene que: “...el contrato de 
trabajo que no sea por tiempo indefinido, debe considerarse como 
excepción, ella es: el contrato para la ejecución de obra determinada. 
Como ejemplo clásico se cita la construcción de una casa, en que no 
se trata de un contrato a precio alzado, sino de un verdadero contrato 
de trabajo en que el obrero labora bajo la dirección y dependencia del 
constructor; pero concluye la relación contractual con la terminación de 
la obra para la que se haya contratado”.40 
 
 
39
 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 223. 
40
 GUERRERO, Euquerio. Manual de Derecho del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 101. 
 
 
 
26 
1.4.4.2. POR TIEMPO DETERMINADO. 
 
El contrato de trabajo sólo podrá celebrarse por tiempo 
determinado cuando lo exija la naturaleza del servicio que se va a 
prestar, cuando se tenga por objeto sustituir temporalmente a otro 
trabajador o en casos claramente señalados por la ley (artículo 37 de 
la Ley Federal del Trabajo). 
 
 Sobre el contrato de trabajo por tiempo determinado, citaremos 
los ejemplos que señala José Dávalos, y son: el trabajo que se presta 
en una extensión de una juguetería en temporada de reyes por una 
sola vez; el segundo punto del trabajador sustituto por sí solo se 
explica y, por último, la actuación de un artista en una o varias 
temporadas o en una o varias funciones.41 
 
 Es importante mencionar que si vencido el plazo del contrato y el 
trabajo aún no se ha concluido, éste tácitamente se prorrogaría. 
 
1.4.4.3. POR OBRA DETERMINADA. 
 
Retomando a José Dávalos en cuanto hace al contrato por obra 
determinada, él comenta que: “Este tipo de contrato atiende a la 
temporalidad del objeto de la relación laboral y no se entenderá como 
despido cuando la empresa deje de ocupar al trabajador y tampoco 
incurrirá en responsabilidad”.42 
 
41
 Cfr. DÁVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 115. 
42
 Ibidem. Pág. 114. 
 
 
 
27 
La ley al respecto expresa que el señalamiento de un contrato 
por obra determinada lo será cuando lo exija su naturaleza, y no por la 
simple denominación que se le quiera dar, ya que pudiera ser que se 
intente confundir con los trabajos de temporada en donde año con año 
se contrata a gente con este propósito; en cambio, la contratación para 
la realización de un edificio sí se consideraría como de obra 
determinada, pero de igual manera puede subsistir en caso de no 
concluirse en el tiempo previsto. 
 
1.5. DISOLUCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. 
 
Ante la necesidad de precisar causas justificadas de disolución 
de la relación de trabajo, la ley de 1931 estableció dividirlas en 
rescisión y terminación.43 
 
Para Mario de la Cueva la rescisión: “es la disolución de las 
relaciones de trabajo decretada por uno de los sujetos, cuando el otro 
incumple gravemente sus obligaciones”.44 
 
 Al hablar de la rescisión el artículo 46 de la Ley Federal del 
Trabajo a la letra expresa: “El trabajador o el patrón podrán rescindir 
en cualquier momento la relación de trabajo, por causa justificada, sin 
incurrir en responsabilidad”. 
 
 
43
 Cfr. DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 241. 
44
 Idem. 
 
 
 
28 
 La rescisión tiene ciertas características fundamentales, a saber: 
unilateralidad porque supone la conducta de un solo sujeto de la 
relación laboral, potestativo ya que puede o no ejercitarlo quien tenga 
derecho, y formal en virtud de tener que avisar por escrito.45 
 
 Al hablar de disolución de la relación de trabajo, vemos que 
puede ser de dos maneras: despido y retiro, imputables al patrón y 
trabajador, respectivamente; dichas causas estarían contempladas en 
los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. 
 
 La naturaleza jurídica del despido tiene por objeto que el patrón 
haga saber al trabajador que prescinde o da por terminada la relación 
de trabajo. 
 
Para Néstor de Buen el despido “es un acto unilateral en virtud 
del cual el patrón da por terminada la relación laboral invocando una 
causa grave de incumplimiento imputable al trabajador”.46 
 
 El patrón debe tener mucho cuidado al fundamentar la causa de 
rescisión ya que podría caer en un despido injustificado si actúa por un 
mal criterio, porque atentaría contra la estabilidad laboral del 
trabajador, quien a su vez tendría el derecho de exigir el cumplimiento 
del contrato o reinstalación y, en último caso, la indemnización con el 
respectivo pago de salarios caídos en ambos casos. 
 
 
45
 Cfr. DÁVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 138. 
46
 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Ob. Cit. Pág. 86. 
 
 
 
29 
En cuanto al retiro, el propio Néstor de Buen señala 
que“...constituye un acto rescisorio que pone fin a la relación laboral, 
por decisión unilateral del trabajador y con fundamento en una 
conducta patronal, cierta o supuesta, de violación a las normas de la 
convivencia laboral”.47 
 
 Por otra parte, al hablar de la naturaleza jurídica del retiro, nos 
damos cuenta que éste es un acto jurídico unilateral por ser el 
trabajador quien así lo decide, o consensual ya que no requiere 
formalidad alguna, y produce como consecuencia ineludible la ruptura 
de la relación laboral.48 
 
 A fin de que el trabajador se evite mayores problemas, si bien es 
cierto como se indicó el retiro precisa de alguna formalidad, es 
conveniente que se haga un documento escrito en el que conste que 
se dio aviso de dicho retiro. 
 
Otra de las causas de la disolución de la relación de trabajo es la 
terminación; para el maestro Mario de la Cueva: “La terminación es 
disolución de las relaciones de trabajo, por mutuo consentimiento o 
como consecuencia de la interferencia de un hecho, 
independientemente de la voluntad de los trabajadores o de los 
patrones, que hace imposible su continuación”.49 
 
 
47
 Ibidem. Pág. 124. 
48
 Cfr. Idem. 
49
 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 242. 
 
 
 
30 
El artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Son 
causas de Terminación de las relaciones de trabajo: 
 
I. El mutuo consentimiento de las partes; 
II. La muerte del trabajador; 
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión de 
capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; 
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del 
trabajador, que haga posible la prestación del trabajo; y 
V. Los casos a que se refiere el artículo 434”. 
 
Consideramos que el citado artículo es más claro respecto de las 
causas de terminación; cabría señalar que algunos autores dividen en 
tres partes la terminación de la relación: por voluntad de las partes 
(mutuo consentimiento, causas estipulada en el contrato, etc.), por 
causas ajenas a la voluntad de las partes (fuerza mayor, muerte, 
incapacidad del trabajador, etc.) y por voluntad de una de las partes 
(despido y retiro).50 
 
1.6. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. 
 
Al igual que con el contrato de trabajo, procederemos a definir 
qué es el contrato civil, para enseguida analizar el contrato previsto en 
este punto. 
 
 
50
 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Ob. Cit. Pág. 137. 
 
 
 
31 
 El contrato civil es un concepto que dependiendo del lugar puede 
tener distintas connotaciones; sin embargo, éstas coincidirán en que al 
tratarse de un acto jurídico requierede un acuerdo de voluntades que 
tenga como consecuencia producir efectos de derecho, éstos se 
referirán al aspecto patrimonial y el contrato, asimismo dichos 
contratos contarán con elementos de existencia y requisitos de 
validez. 
 
Como ejemplo de la diversidad de determinaciones 
consideramos oportuno mencionar algunas de ellas. El código civil de 
Argentina en su artículo 1137 señala: “Hay contrato cuando varias 
personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad 
común, destinada a reglar sus derechos”.51 
 
En el derecho español el artículo 1254 de su código civil expresa 
“el Contrato existe desde que una o varias personas consiente en 
obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún 
servicio”.52 
 
En ambos casos se dan los supuestos antes señalados. Miguel 
Ángel Zamora y Valencia cita en su obra la definición que da Colín y 
Capitant: “El contrato o convenio es un acuerdo de dos o varias 
voluntades en vista de producir efectos jurídicos. Contratando las 
partes pueden tener por fin, sea crear una relación de derecho; crear o 
 
51
 Cfr. ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Novena edición. Porrúa. México. 
2002. Pág. 19. 
52
 Ibidem. Pág. 20. 
 
 
 
32 
trasmitir un derecho real o dar nacimiento a obligaciones; sea 
modificar una relación preexistente; sea en fin extinguirla”.53 
 
En el derecho mexicano Zamora y Valencia lo ha definido así: “El 
contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más personas para 
crear, o trasmitir derechos y obligaciones, y como ya se indicó con 
anterioridad, de contenido patrimonial”.54 
 
Por su parte Rafael Rojina Villegas define al contrato como: “un 
acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; 
es una especie dentro del género de los convenios”.55 
 
Resumiendo los conceptos transcritos podemos decir que el 
contrato es un acuerdo entre dos o más personas para crear o 
trasmitir derechos y obligaciones. 
 
Una vez definido el término contrato, por ser el Contrato de 
Prestación de Servicios Profesionales el tema central de la tesis, es 
oportuno comenzar por dar algunas definiciones del mismo. 
 
En México se reconoce la libertad de trabajo, en consecuencia la 
posibilidad de que las personas libremente ejerzan cualquier profesión; 
el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, dice: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique 
 
53
 Idem. Pág. 
54
 Ibidem. Pág. 22. 
55
 ROJINA VILLEGAS, Rafael. Derecho Civil Mexicano. “Contratos”. Tomo VI. Octava edición. 
Porrúa. México. 2001. Pág. 9. 
 
 
 
33 
a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo 
lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por 
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o 
por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, 
cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie podrá ser 
privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. 
 
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones 
que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban 
llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”. 
 
Desglosando el artículo antes señalado, vemos que si bien es 
cierto existe la libertad de trabajo, también lo es que se establecen 
limitaciones por determinación judicial o gubernativa, asimismo cuida 
el producto del trabajo e indica en qué casos se requiere título para 
ejercer una profesión. 
 
Ramón Sánchez Medal afirma que: “Es el contrato por el que 
una persona llamada profesionista o profesor se obliga a prestar 
determinados servicios calificados que requieren una preparación 
técnica y a veces un título profesional a otra llamada cliente que se 
obliga a pagarle una determinada retribución llamada honorario”.56 
 
Para Zamora y Valencia: “El Contrato de prestación de servicios 
profesionales es un contrato por virtud del cual una persona llamada 
 
56
 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los Contratos Civiles. Vigésima edición. Porrúa. México. 2004. 
Pág. 336. 
 
 
 
34 
profesional o profesor, se obliga a prestar un servicio técnico a favor 
de otra llamada cliente, a cambio de una retribución llamada 
honorario”.57 
 
 Pudiéramos considerar una definición de Contrato de Prestación 
de Servicios Profesionales lo que señala el artículo 2606 del Código 
Civil para el Distrito Federal: “El que presta y el que recibe los 
servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución 
debida por ellos”. 
 
Una definición dada por el código civil no la hay, por el contrario 
es muy limitado, de ahí que nos atrevemos a intentar la siguiente: 
“Contrato es aquel servicio técnico y profesional, prestado una vez que 
se ha pactado un beneficio económico que satisfaga a las partes 
contractantes”. 
 
Sabemos que ese servicio técnico o profesional lo va a prestar 
un profesionista o profesor a un cliente o beneficiario, mismos que son 
las partes jurídicas que intervienen en dicha relación. 
 
En cuanto a obligaciones, existen para ambas partes: El 
profesionista esta obligado a: Ejecutar el servicio profesional en forma 
personal salvo convenio en contrario; Prestar el servicio profesional 
con la diligencia y pericia debida.58 
 
 
57
 ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Ob. Cit. Pág. 343. 
58
 Cfr. CHIRINO CASTILLO, Joel. Derecho Civil III. “Contratos Civiles”. Segunda edición. Mc Graw 
Hill. México. 1996. Págs. 131 y 132. 
 
 
 
35 
El cliente tendrá las siguientes obligaciones: Adelantar los gastos 
o expensas y honorarios; pagar los honorarios; y, restituir los gastos o 
expensas al profesionista.59 
 
Como todo contrato civil tiene una clasificación de acuerdo con 
sus funciones específicas, que en el caso del contrato que nos ocupa 
será: 
Principal, “existe por si mismo, no depende de ningún otro 
contrato”.60 
 
Bilateral, “produce derechos y obligaciones para ambas partes” 
61. Es decir las partes se obligan recíprocamente. 
 
Oneroso, “otorga provechos y gravámenes recíprocos”.62 
 
Conmutativo, “cuando el contrato de prestación de servicios 
tenga carácter oneroso, debido a que se pague una retribución”.63 Es 
decir, desde el momento de su celebración se conocen las ventajas o 
pérdidas económicas que tendrán las partes. 
 
Consensual en oposición a formal, “no requiere ninguna 
formalidad para su validez, el consentimiento puede manifestarse de 
 
59
 Cfr. Ibidem. Pág. 132 y 133. 
60
 TREVIÑO GARCÍA, Ricardo. Los Contratos Civiles y sus Generalidades. Ob. Cit. Pág. 366. 
61
 Idem. 
62
 Idem. 
63
 Ibidem. Pag. 367. 
 
 
 
36 
manera expresa o tácita”.64 Esto es, solamente se requiere el acuerdo 
de voluntad de las partes para que exista el contrato. 
 
Instantáneo, “produce sus efectos al celebrarse el contrato”.65 Es 
decir en un solo acto se realiza, o de tracto sucesivo, “cuando los 
efectos se producen a través del tiempo”.66 Requieren de tiempo para 
su ejecución. 
 
Intuitu Personae, “porque se toman en cuenta las cualidades de 
la persona (profesionista para la celebración del contrato)”.67 
 
1.6.1. NATURALEZA JURÍDICA. 
 
En ocasiones se confiere al profesionista un mandato para que 
realice determinados actos jurídicos, como en el caso de un abogado 
a quien se constituye en mandatario judicial o de un ingeniero a quien 
se otorga poder para que realice determinados actos jurídicos ante las 
autoridades o frente a terceros; sin embargo, no puede confundirse el 
contrato de prestación de servicios profesionales con el contrato de 
mandato, ya que en aquél los actos que realiza o los servicios que 
presta el profesionistano son necesariamente jurídicos. Ni los 
médicos, ni los abogados son mandatarios de sus clientes, pues no 
realizan siempre por cuenta de éstos actos jurídicos, ni obran por 
 
64
 Idem. 
65
 Idem. 
66
 Idem. 
67
 Idem. 
 
 
 
37 
cuenta de ellos, sino simplemente ejercen su profesión y obran en 
nombre propio aunque su trabajo aproveche a otra persona.68 
 
Concluimos diciendo que en este contrato no existe 
subordinación. 
 
1.6.2. ELEMENTOS DE EXISTENCIA. 
 
 Al referirnos a ello, estaremos hablando del consentimiento y 
objeto. 
 
Para Ricardo Treviño García el consentimiento: “Es un acuerdo 
de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico; en el 
caso particular del contrato, ese interés consiste en la creación o 
trasmisión de derechos reales o personales”.69 
 
En la formación del consentimiento encontramos una oferta o 
policitación y asentimiento o conformidad, a la persona que formula la 
oferta se llama oferente, proponente o solicitante, y a la que otorga la 
aceptación, aceptante; para que haya consentimiento, es necesario 
que la oferta reciba una aceptación lisa y llana; es decir, que la 
aceptación no implique ninguna modificación a la oferta; la ausencia 
del consentimiento produce la inexistencia del acto de conformidad al 
artículo 2224 o con todas las características de esta ineficacia, no 
 
68
 Cfr. SÁNCHEZ MEDEL, Ramón. De los Contratos Civiles. Ob. Cit.. Pág. 336. 
 
69
 TREVIÑO GARCÍA, Ricardo. Epitome de los Contratos. Mc Graw Hill. México. 1994. Pág. 9. 
 
 
 
38 
produce ningún efecto de derecho no es susceptible de valer por 
confirmación ni por la prescripción.70 
 
Se necesita un acuerdo de voluntades en relación con el contrato 
de prestación de servicios profesionales, el acuerdo debe ser la 
realización de actos de carácter técnico y el pago de una 
remuneración por parte del cliente que toma el nombre de honorario; 
el consentimiento sigue las reglas generales relativas para su 
formación. 
 
El Objeto del contrato lo constituye según el código civil la cosa 
que el obligado debe dar, y el hecho que el obligado debe hacer o no 
hacer, asimismo este objeto debe ser determinado o determinable en 
cuando a su especie, posible, lícito y estar en el comercio. 
 
El Objeto directo, es la creación o trasmisión de derechos y 
obligaciones reales o personales (art. 1793 Código Civil).71 
 
El Objeto Indirecto representado por la cosa, el hecho o la 
abstención, es decir, la prestación positiva o negativa (art. 1824 del 
Código Civil).72 
 
El objeto tiene como requisitos en las obligaciones de dar una: 
Posibilidad física, la cosa debe existir en la naturaleza; y posibilidad 
jurídica la cosa debe estar en el comercio.73 
 
70
 Cfr. Idem. 
71
 Cfr. Ibidem. Pág. 19. 
72
 Cfr. Idem. 
 
 
 
39 
 El contrato de prestación de servicios profesionales, está 
integrado por la actividad o prestación del servicio que el profesor o 
profesionista se obliga a realizar y por la retribución u honorarios que 
el cliente se obliga a pagar. El trabajo debe cumplir con los requisitos 
de ser posible y lícito (art. 1827 del Código Civil para el D.F.) 
 
1.6.3. REQUISITOS DE VALIDEZ. 
 
Los requisitos de validez para la celebración de este contrato son 
la capacidad, la licitud en el objeto y la forma. 
 
Ricardo Treviño García dice que: “La capacidad es la aptitud 
para ser sujeto de derecho y obligaciones”.74 
 
Son dos las clases de capacidad: de goce y ejercicio; la primera 
o sea la posibilidad de ser sujeto de derecho y obligaciones, la tiene el 
individuo por el hecho de ser persona, pues el artículo 22 del Código 
Civil para el Distrito Federal estatuye: la capacidad jurídica de las 
personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la 
muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, 
entra bajo la protección de la ley. 
 
La capacidad de ejercicio, o sea la posibilidad de la persona para 
actuar, ejercitar sus derechos, contraer obligaciones, celebrar 
contratos y cumplirlos por sí mismos, sólo la tienen los que han 
 
73
 Cfr. Idem. 
74
 Ibidem. Pág. 52. 
 
 
 
40 
llegado a la mayoría de edad y están en pleno uso de sus facultades 
mentales. 
 
 En el contrato de prestación de servicios profesionales, la 
capacidad del profesor o profesionista, además de la capacidad 
general para contratar, debe tener una especial, que es la posesión de 
un título que lo habilite para el desempeño de su profesión; sin tal 
requisito no tendrá derecho al cobro de honorarios, según lo establece 
el artículo 2608 del Código Civil. Asimismo el profesor tendrá 
obligaciones como prestar el servicio en la forma, tiempo y lugar 
convenido o técnicamente si el negocio así lo requiere, también 
deberá guarda el secreto en relación con los negocios encomendados, 
y erogar gastos si así lo convino. 
 
Por su parte el cliente para expresar su voluntad es necesario 
que esté en pleno uso de sus facultades, ser mayor de edad en virtud 
de que son capacidades generales para contratar. En caso de ser 
menores de edad, lo podrán hacer a través de su representantes 
legales. Entre las obligaciones que tiene son pagar los honorarios 
convenidos así como las expensas que hubiera hecho el profesional si 
no se convino dentro de los honorarios. 
 
 La licitud en el objeto, motivo o fin, y la ausencia de vicios del 
consentimiento, sigue las mismas reglas generales al igual que en los 
otros contratos. El hecho debe ser lícito, precisaremos el concepto a 
contrario sensu y al efecto el artículo 1830 del Código Civil refiere “es 
ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las 
 
 
 
41 
buenas costumbres” de lo cual se infiere que el hecho o la abstención, 
para ser lícitos, deben ser conforme a las leyes de orden público o a 
las buenas costumbres. 
 
El motivo o fin del contrato debe ser lícito; el artículo 1831 del 
Código Civil dice: “El fin o motivo determinante de la voluntad de los 
que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público 
ni a las buenas costumbres”. 
 
Hay ilicitud en el objeto en el fin o en la condición del acto 
produce su nulidad ya absoluta ya relativa, según los disponga la ley 
(Art. 2225 del Código Civil.) 
 
Para saber si un acto ilícito esta afectado de nulidad relativa, es 
necesario analizar que reúna las características que la ley señala para 
una u otra eficacia; es decir, si la nulidad que afecta el acto puede ser 
invocada por todo interesado, es imprescriptible y es inconfirmable 
estamos en presencia de un acto que se encuentra afectado de 
nulidad absoluta; si por el contrario la nulidad sólo puede invocarla el 
perjudicado, es confirmable y prescriptible o no reúne las 
características que la ley fija para la nulidad absoluta, estamos en un 
acto afectado de nulidad relativa. 
 
En cuanto a la forma: podemos decir que es el medio al que 
tenemos que recurrir para la exteriorización del consentimiento, a fin 
 
 
 
42 
de que el acto sea válido, ese medio puede ser la manifestación por 
escrito o la utilización de palabras determinadas.75 
 
Existen diversos sistemas: Formalista el consentimiento se 
manifiesta por medio específicamente determinado; consensualista el 
consentimiento se da por cualquier medio jurídico estatuido; y mixto es 
una combinación de los sistemas anteriores, es decir en ciertos actos, 
se exige determinada formalidad para su validez, pero en otros se da 
libertad para que se manifiesta el consentimiento por el medio que se 
requiera dentro de los reconocidos por la ley.76 En el caso que nos 
ocupa serán cualesquiera de losantes mencionados. 
 
 Por ser un contrato consensual, no requiere de ninguna 
formalidad para su validez, por lo que puede ser de tal manera que así 
lo acuerden las partes, expreso o tácito, no existe ningún artículo que 
señale determinación alguna. 
 
1.6.4. DURACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE 
SERVICIOS PROFESIONALES. 
 
 El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales 
normalmente tiene un plazo o fecha de vencimiento. En los contratos 
de prestación de servicios profesionales la temporalidad depende del 
trabajo que se encargue; cuando se trata de contratos llamados de 
iguala, el profesional se obliga a prestar el servicio durante cierto 
 
75
 Cfr. Ibidem. Pág. 28. 
76
 Cfr. Idem. 
 
 
 
43 
tiempo, por honorario fijo mensual o anual y no por cada servicio 
prestado en forma individual a su cliente o a un grupo determinado de 
personas, éstas por lo regular se revisan semestralmente o 
anualmente y pueden darse por terminadas por voluntad de cualquiera 
de las partes. 
 
 En el contrato llamado de “cuota litis con pacto”, es aquel por 
virtud del cual una de las partes contractantes, se obliga a prestar sus 
servicios técnicos jurídicos en beneficio de la otra parte llamada 
cliente. 
 
 En el contrato de ”reserva profesional”, es aquel por el cual es 
profesor se obliga a escuchar dentro del plazo generalmente fijado por 
uno o más años, los planteamientos de carácter jurídico que le haga el 
cliente y a dar una opinión jurídica sucinta y concreta a cambio de una 
remuneración llamada honorario, sin decidir si opta o no por atender 
profesionalmente a su cliente a futuro si llegan a ponerse de acuerdo 
en las condiciones, circunstancias y honorarios respecto de los 
asuntos antes planteados.77 
 
Excepcionalmente se encuentra una causa de terminación las 
cuales veremos a continuación. 
 
 
 
 
77
 Cfr. ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Ob. Cit. Pág. 344. 
 
 
 
44 
1.6.5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE 
SERVICIOS PROFESIONALES. 
 
 El código civil en el artículo 2614 establece: “Siempre que un 
profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar 
oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a 
satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este 
aviso con oportunidad. Respecto de los abogados, se observará 
además lo dispuesto en el artículo 2589”. 
 
 Al no existir específicamente cuales serán las causas por las 
cuales podría darse la terminación del contrato de prestación de 
servicios profesionales, será atendiendo a las reglas generales de 
terminación de todos los contratos, o los motivos más comunes, tales 
como: la conclusión del negocio encomendado; estar legal o 
naturalmente impedido para terminarlo; rescisión por mutuo 
consentimiento; nulidad del contrato; y, muerte del profesional o su 
interdicción. 
 
 El licenciado Víctor Emilio Anchonda Paredes dice: “En virtud de 
las características comunes que este contrato tiene con el mandato, 
podemos aplicar por analogía las causas de terminación de este 
último, en lo que no se oponga a su naturaleza específica”.78 
 
 
78
 ANCHONDA PAREDES, Víctor Emilio. Contratos Civiles. Colección de Textos Universitarios. 
México. 2003. Pág. 188. 
 
 
 
45 
 En el presente capítulo, se dio una visión de los elementos de la 
relación laboral, el contrato de trabajo y el contrato de prestación de 
servicios profesionales, con el objetivo de tener un panorama que nos 
permita entender la aplicación de los conceptos que serán tratados en 
el desarrollo de este tema. 
 
En el siguiente capítulo realizaremos un estudio similar desde 
una perspectiva histórica, con las figuras jurídicas antes analizadas, la 
cual contempla a la antigua Roma por ser ésta cuna del sistema 
jurídico mexicano, y en el contexto nacional nos concretaremos en su 
estudio a partir de la época contemporánea. 
 
 
 
 
 
46 
CAPÍTULO 2 
 
MARCO HISTÓRICO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 
Y EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 
PROFESIONALES 
 
 En este capítulo veremos antecedentes históricos del Derecho 
del Trabajo y del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, 
para tener una visión más clara de su desarrollo y evolución hasta 
conseguir derechos contemplados en la ley que evitarán la explotación 
a que eran sometidos los trabajadores mexicanos por falta de 
regulación específica. 
 
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1917. 
 
 Fueron años de lucha para lograr que la Constitución de 1917 
contemplara una reglamentación de los derechos de los trabajadores. 
 
 Es verdad que en la Nueva España, las Leyes de Indias 
contenían, entre otras, las siguientes disposiciones fundamentales: 
 
a) La idea de la reducción de las horas de trabajo. 
b) La jornada de ocho horas. 
c) Los descansos semanales (originalmente establecidos por 
motivos religiosos) . 
d) El pago del séptimo día. 
 
 
 
47 
e) La protección al salario de los trabajadores, y en especial con 
respecto al pago en efectivo, al pago oportuno y al pago 
íntegro, considerándose también la obligación de hacerlo en 
presencia de personal que lo calificara para evitar engaños y 
fraudes. 
f) La tendencia a fijar el salario. 
g) La protección a la mujer encinta. 
h) La protección contra labores insalubres y peligrosas. 
i) El principio procesal de “verdad sabida” que operaba a favor 
de los indios. 
j) El principio de las casas higiénicas. 
k) Atención médica obligatoria y el descanso pagado por 
enfermedad.79 
 
Consideramos importante mencionarlos porque vemos su buena 
intención; sin embargo, como señala al respecto Genaro V. Vázquez, 
quien fuera Procurador General de la República del 18 de junio de 
1937 al 30 de noviembre de 1940, las causas que impidieron su 
cumplimiento fueron algunas veces la falta de sanción de la misma; la 
falta de instrumentos efectivos para hacer cumplir la ley o para la 
investigación de su violación; la confabulación de las actividades y los 
encomenderos y los capitalistas de todo género, para la violación de la 
ley, así como la ignorancia de la ley, tras el defecto de la ley misma 
que no había considerado bien el caso y las circunstanciase a qué y 
 
79
 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Págs. 296-298. 
 
 
 
48 
en qué iban a aplicarse; en fin, la contradicción de unas leyes con las 
otras.80 
 
 Por lo que se refiere a la legislación del México Independiente, 
en ninguno de los bandos o en las declaraciones constitucionales se 
encuentran disposiciones relativas a derechos de los trabajadores.81 
 
Solamente en el Plan de Ayutla, en la declaración de derechos 
que se deriva de una asamblea a que se convocó al pueblo para que 
eligieran representantes a un congreso constituyente en la Ciudad de 
México durante los años de 1856 y 1957, tuvo un sentido individualista 
y liberal; en ella se contempló en lo relativo la libertad de profesión, 
industria y trabajo, el principio de que nadie puede ser obligado a 
prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno 
consentimiento y a la libertad de asociación. 
 
Algunas disposiciones de carácter laboral sostuvo la Constitución 
de 1857, con una marcada línea individualista liberal, relativas a la 
libertad de profesión, industria o trabajo (artículo 4°), y a la garantía de 
que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su 
consentimiento y a la retribución respectiva (artículo 5°).82 
 
 Se propuso en dos ocasiones la cuestión de trabajo, pero no se 
logró su reconocimiento pues el valor absoluto que los defensores del 
 
80
 Cfr. Idem. 
81
 Cfr. Idem. 
82
 Cfr. Ídem.

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