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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANÁLISIS COMPARATIVO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: LUIS MANUEL BAUTISTA VEGA ASESORA: LIC. LETICIA DOMÍNGUEZ SUBIAS C I U D A D U N I V E R S I T A R I A. 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Agradezco de todo corazón y de manera muy especial a mis padres Irene y Anastasio por estar siempre conmigo, porque con su sacrificio y tenacidad fueron un ejemplo de superación para que pudiera concluir un proyecto de vida, Gracias. A Rocío mi esposa y mi pequeño hijo Luis, los amo por ser mi adoración y representan mi razón de ser, porque con su amor, apoyo y comprensión, me impulsaron a seguir adelante, para que pudiera hacer posible esta gran ilusión profesional. A mis maestros por su incansable lucha de formar profesionistas y que me trasmitieron sus conocimientos; pero en especial al Dr. José Dávalos por haber creído en mi y darme la oportunidad para desarrollarme profesionalmente. A ustedes amigos y compañeros de la facultad por lo grandes momentos que juntos vivimos, demostrándome siempre su más sincera amistad.. A mi asesora: Lic. Leticia Domínguez Subias, con afecto y mi más sincero agradecimiento, porque en esta última etapa de mi carrera con paciencia y orientación supo guiarme y lograr que llegara a la conclusión de la licenciatura. A mis hermanos Alicia, Alejandro, Neto y Ana, por su apoyo fraternal, los quiero. A Don Emiliano y Elisa, mis suegros por que con su humildad y sinceridad me han demostrado su cariño y apoyo. Y desde luego a la Universidad Nacional Autónoma de México, por hacerme el honor de ser parte de ella y brindarme la oportunidad de adquirir en sus aulas una cultura invaluable. ANÁLISIS COMPARATIVO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I CAPÍTULO 1 MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 1.1. Derecho Individual del Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1.2. Relación de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1.3. Sujetos de la Relación de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 1.3.1. Trabajador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 1.3.2. Patrón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 1.4. Contrato Individual de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 1.4.1. Naturaleza Jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 1.4.2. Elementos de Existencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 1.4.3. Requisitos de Validez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 1.4.4. Duración del Contrato de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 1.4.4.1. Por Tiempo Indeterminado. . . . . . . . . . . . . . . 25 1.4.4.2. Por Tiempo Determinado. . . . . . . . . . . . . . . . . 26 1.4.4.3. Por Obra Determinada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 1.5. Disolución de la Relación de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 1.6. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. . . . . . . . . . . 30 1.6.1. Naturaleza Jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 1.6.2. Elementos de Existencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 1.6.3. Requisitos de Validez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 1.6.4. Duración del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 1.6.5. Terminación del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 CAPÍTULO 2 MARCO HISTÓRICO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 2.1. Constitución Política de 1917. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 2.1.1. Artículo 123 (Declaración de los Derechos Sociales). . . 49 2.2. Ley Federal del Trabajo de 1931. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 2.3. Teoría de la Relación de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 2.4. Ley Federal del Trabajo de 1970. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 2.5. Antecedentes del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 2.5.1. Antecedentes en Roma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 2.5.2. Antecedentes en el Código Civil de 1884. . . . . . . . . . . . 67 2.5.3. Antecedentes en el Código Civil de 1928. . . . . . . . . . . . 68 CAPÍTULO 3 MARCO JURÍDICO VIGENTE DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . . . . . . . 72 3.1.1. Artículo 5° de la Constitución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 3.1.2. Artículo 123 de la Constitución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 3.2. Ley Federal del Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 3.3. Código Civil Vigente para el Distrito Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . 99 3.4. Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. (Ley de Profesiones). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 CAPÍTULO 4 FORMAS DE EVITAR LA FIGURA JURÍDICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EVADIR LA RELACIÓN DE TRABAJO 4.1. Análisis comparativo entre el Contrato Individual de Trabajo y el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. . . . . . . . . . . 113 4.2. Propuesta de adición al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, mediante la inclusión de una fracción XII. . . . . . . . . . . . 125 4.3. Propuesta de reforma a la fracción VI del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 INTRODUCCIÓN El objeto del presente trabajo consiste en analizar las diferencias que existen respecto al Contrato de Trabajo y al Contrato de Prestaciónde Servicios Profesionales, discrepancias de éste último que lesionan los derechos de los trabajadores al ser contratados mediante una figura jurídica distinta a la que en realidad corresponde en el Derecho del Trabajo. Es así como mediante esta investigación evidenciamos que en realidad se trata de una clara relación laboral, cometiéndose fraude a los trabajadores que permanecen por años contratados equivocadamente mediante una simulación de un acto jurídico y en consecuencia son privados de las prestaciones que conforme a la Ley Federal del Trabajo les corresponden. En México se ha vuelto costumbre que los patrones y el Estado evadan la relación de trabajo sustituyéndola mediante la elaboración de contratos de prestación de servicios profesionales, lesionando así derechos sociales consagrados en el artículo 123 de la Constitución de 1917, obtenidos como resultado de la lucha por el respeto a la dignidad del trabajo y a la persona humana que lo realiza. La celebración de contratos de esta naturaleza son un mecanismo arraigado con la finalidad de abaratar el costo de los despidos injustificados a pesar de ser contrario a los principios fundamentales que rigen nuestro sistema jurídico mexicano. Mediante la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales aparentemente el patrón se estaría ahorrando el pago de diversas prestaciones laborales, tales como la seguridad social, el fondo de ahorro y el fondo de habitación de los trabajadores. Sin embargo, en caso de demanda por parte del trabajador, el patrón deberá acreditar la naturaleza civil del servicio y de no hacerlo así, deberá cubrir las prestaciones y derechos que dejó de pagar, con sus respectivos salarios caídos. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, de tal forma que los patrones y el estado tienen que elaborar contratos de trabajo en beneficio, tanto de los intereses de los trabajadores así como de los intereses patronales, respetando siempre los derechos mínimos consagrados en la ley a favor de la clase trabajadora y/o las condiciones esenciales del contrato e invariablemente con el consenso del mismo, evitando así montañas de demandas laborales cuyos laudos generalmente perjudican principalmente al patrón e intentando hacerle justicia al trabajador. En el primer capítulo del trabajo definimos y explicamos que son los contratos labores y de prestación de servicios profesionales, quienes intervienen en ellos, que elementos deben existir para su creación, la duración y en su caso terminación de los mismos; de esta manera hacemos que desde el primer momento sea interesante y se adentre el lector a continuar. En el capítulo marcado como dos, nos remontamos históricamente solamente en cuanto a aquello que consideramos de utilidad, ya que de lo contrario pudimos llevarnos páginas y páginas, pero sin concretarnos a los aspectos que en realidad nos sirvan; por ello, en el presente trabajo, vimos que nos dice la Constitución de 1917, la Ley Federal del Trabajo, los teóricos pasados y actuales, advertimos también como las reformas se han venido dando, y descubrimos como actualmente se ha ido dejando fuera lo que señala la materia laboral, para encuadrarla en la materia civil. En el tercer capítulo de la investigación conocimos que todas las acciones contractuales que se desarrollan invariablemente están reguladas por la ley, por tal motivo, resultó trascendental saber como está actualmente el aspecto legal de los contratos a que nos referimos durante el desarrollo del tema, conocimos que nos dice la legislación al respecto, y nos dimos cuenta que muchas relaciones de trabajo están disfrazadas como contrato de prestación de servicios profesionales, para así negar los derechos mínimos a los trabajadores. Por último, en el cuarto capítulo analizamos el contrato individual de trabajo y el contrato de prestación de servicios profesionales, también nos referimos a la forma de cómo evitar que se siga evadiendo dicha relación; para lograrlo, consideramos que si la Ley Federal del Trabajo específicamente estableciera que no es factible llevar a cabo contrataciones mediante figuras distintas a las que en realidad corresponde y además sancionara ejemplarmente, el patrón no podría seguir rehuyendo a la obligación que tiene de proporcionar todos los beneficios laborales que dentro del marco jurídico corresponden a los trabajadores. 1 CAPÍTULO 1 MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES La definición de conceptos resulta invariablemente necesaria para toda aquella persona que se interese en leer, entender y comprender un trabajo de investigación; por lo tanto, comenzaremos por definir qué es el Contrato Individual de Trabajo, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, quiénes intervienen en ellos, qué elementos y requisitos deben existir para su creación, la duración y, en su caso, terminación de los mismos; logrando de esta manera que desde el primer momento resulte interesante para el lector y éste continúe adentrándose en el tema. Existen diversos conceptos de varios autores que en su mayoría coinciden en la forma como describen los contratos materia del presente trabajo; sin embargo, en él nos ajustaremos a lo que establecen los teóricos más tradicionales. 1.1. DERECHO DEL TRABAJO. Iniciaremos este punto de lo general a lo particular, por ello consideramos importante definir que es el Derecho del Trabajo: 2 Para el maestro Mario de la Cueva, es el: “...Conjunto de normas destinadas a asegurar una existencia decorosa al hombre que entrega su energía de trabajo a otra persona, [en donde] el predominio de la energía física sobre la intelectual o viceversa no puede justificar un régimen distinto, si bien habría diferencias en cuanto a salarios”.1 Por su parte, el maestro Néstor de Buen Lozano, lo define como: “El conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre o subordinada remunerada de servicios personales, cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social”. 2 Para el maestro Alberto Trueba Urbina: “Es el conjunto de normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales para la realización de su destino histórico; socializar la vida humana”.3 Agrega que el Derecho del Trabajo es exclusivo del trabajador y de la clase obrera para alcanzar los fines que establece la propia definición.4 1 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Décima novena edición. Porrúa. México. 2003. Pág. 162. 2 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo I. Décimo cuarta edición. Porrúa. México. 2001. Pág. 138. 3 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo. “Teoría integral”. Quinta edición. Porrúa. México. 1980. Pág. 135. 4 Cfr. Ibidem. Pág. 136. 3 Como vemos, son tres conceptos que si bien es cierto son distintos, coinciden en que se trata de un conjunto de normas que buscarán el beneficio del trabajador a través de la justicia social. Para otros autores, como José Dávalos: “Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo”.5 Asimismo, para Miguel Borrell Navarro, el Derecho del Trabajo puede definirse como “el conjunto de principios, instituciones y normas legales, sustantivas y adjetivas destinadas a regular: a) Los actos, obligaciones y derechos, así como las relaciones y los conflictosobrero patronal. b) Los órganos jurisdiccionales y las dependencias administrativas del trabajo; c) Los organismos de clase obrero y patronales, sus características requisitos y personalidad”.6 Este autor complementa su definición al señalar que: “Son múltiples y diversas las diferencias que en la doctrina se han formulado respecto del derecho del trabajo, ya que éstas pueden atender a los sujetos, al objeto, a los fines, o a la propia relación 5 DÁVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Décima tercera edición. Porrúa. México. 2003. Pág. 39. 6 BORRELL NAVARRO, Miguel. Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. Cuarta edición. Sista. México. 1994. Pág. 3. 4 laboral entre el patrón y el trabajador y sus implicaciones en la sociedad, según la época, el país y su sistema jurídico”.7 Por su parte, Manuel Alonso García manifiesta que: “En sentido amplio o doctrinal, derecho del trabajo es aquel que regula las relaciones nacidas de la prestación de un trabajo voluntario y libremente realizado por cuenta ajena. “En sentido estricto o jurídico positivo, derecho del trabajo es aquel que regula las relaciones nacidas de la prestación de un trabajo libre realizados por cuenta ajena y en situación de subordinación o dependencia”.8 De conformidad con lo expuesto, podemos señalar que el Derecho del Trabajo es aquel que a través de normas sociales busca una protección del trabajador que se refleje en su vida cotidiana. Es decir, están orientadas a beneficiar al trabajador, para que todo su esfuerzo se vea recompensado con un salario y un nivel de vida dignos. Por cuanto hace a la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo, sabemos que es una garantía social y se refiere a su origen, José Dávalos expresa que surge del artículo 123 constitucional; el respeto al trabajo, la afirmación de la dignidad personal del trabajador de defensa y superación de la clase proletariado, apertura las 7 Idem. 8 ALONSO GARCÍA, Manuel. Introducción al Estudio del Derecho del Trabajo. Bosch. España. 1958. Pág. 205. 5 posibilidades de una vida decorosa en un sistema en donde desaparezca la explotación del hombre que vive de su esfuerzo.9 Después de estas breves referencias a algunas definiciones de Derecho del Trabajo, que para su estudio se divide en tres rubros: Derecho Individual, Derecho Colectivo y Derecho Procesal, pasaremos a analizar enseguida el Derecho Individual, cuya conceptualización es compleja y son distintas y diversas las determinaciones e interpretaciones que de él se han dado. Mario de la Cueva lo define como: “La suma de principios, normas e instituciones que regulan el nacimiento, la vida y la extinción de las relaciones individuales de trabajo, determinan las condiciones generales para la prestación del trabajo; fijan los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones y señalan las normas particulares para algunas formas de prestación del trabajo”. 10 Para Roberto Muñoz Ramón es el: “Conjunto de normas que regulan, ordenando hacia la justicia social, armónicamente el 0contenido, la duración, la modificación, la trasmisión, la suspensión y la disolución de las relaciones individuales del trabajo y la proporcional distribución de los beneficios alcanzados por su desarrollo”. 11 9 Cfr. DÁVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 25. 10 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 179. 11 MUÑOZ RAMÓN, Roberto. Derecho del Trabajo. Tomo II. Porrúa. México. 1983. Pág. 95. 6 El Maestro Néstor de Buen Lozano señala que es el: “Conjunto de normas jurídicas relativas a la prestación del trabajo personal subordinado y remunerado”.12 El Derecho Individual del Trabajo como podemos ver es aquel que será más específico al referirse a situaciones que le competen al patrón o al trabajador en el aspecto laboral, como por ejemplo contratos, derechos y obligaciones. 1.2. RELACIÓN DE TRABAJO. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo señala que: “se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. Es decir, la relación de trabajo puede tener su origen en un simple acuerdo de voluntades entre las partes hasta la elaboración de un contrato. Sin embargo esta expresión causó muchas polémicas en virtud de que a la relación de trabajo se la equiparaba anteriormente con un contrato civil, mediante cual sólo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de contratación, entre las que era incluido el esfuerzo de un trabajador; aunado a ello se ponía en entredicho la voluntad de alguna de las partes, porque al hablar de contrato se 12 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Décimo tercera edición. Porrúa. México. 1999. Pág. 27. 7 entiende que había un consentimiento de ambas para obligarse, pero en la realidad la que prevalecía era la del patrón. Georges Scelle estableció que la existencia de una relación de trabajo será objetiva cuando tenga como base la voluntad libre del trabajador y como meta la protección plena del trabajo mediante declaraciones de derechos sociales, leyes y contratos colectivos.13 Estamos de acuerdo con lo antes señalado por el maestro francés, ya que para darse la relación de trabajo debe existir el consentimiento (derecho individual del hombre) a fin de estar obligado a prestar un trabajo de manera subordinada; desde luego con el respectivo pago de salario y estableciendo previamente las prestaciones y condiciones en que se va a proporcionar ese trabajo, como lo establece la ley cualquiera que sea el acto que le dé origen. Por otra parte, Erich Molitor decía que es preciso distinguir el contrato de la relación de trabajo, pues el primero es un acuerdo de voluntades para la prestación de un trabajo futuro, mientras que la segunda es la prestación efectiva del trabajo. La aplicación del derecho del trabajo principia en el momento en que el trabajador ingresa a la empresa, de ahí que la iniciación del trabajo sea el presupuesto indispensable y el hecho que impone imperativamente la aplicación del ordenamiento laboral.14 13 Cfr. DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 183. 14 Cfr. Ibidem. Pág. 184. 8 En un contrato tiene verificativo el acuerdo de voluntades entre dos partes para contraer derechos u obligaciones, lo que es invariablemente materia civil; mientras que en la relación de trabajo existe una prestación de servicios (trabajo subordinado), regulada por la materia laboral. Mario de la Cueva define la relación de trabajo como: “una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas de la declaración de derechos sociales, de la ley del trabajo, de los convenios internacionales, de los contratos colectivos y contratos-ley y de sus normas supletorias”.15 Por su parte, Roberto Muñoz Ramón señala que la relación de trabajo es una: “...relación jurídica que consiste en un conjunto de derechos y deberes que vinculan a los sujetos”.16 Carlos Alberto Baccetti la define en los siguientes términos: “Es la vinculación existente entre el trabajador y su empleador, sea éste persona real o jurídica,con exclusión de la existencia o no de un contrato de trabajo y vinculado a los elementos sociológicos rectores de la disciplina jurídica que regula la materia. Es una vinculación de carácter jurídico, porque engendra derechos y obligaciones reciprocas, 15 Ibidem. Pág. 187. 16 MUÑOZ RAMÓN, Roberto. Derecho del Trabajo. Tomo II. Ob. Cit. Pág. 42. 9 y de carácter personal, porque eleva a un primer plano el elemento humano como finalidad en sí, abandonando viejos conceptos de „trabajo mercancía‟”.17 Se distinguen dos elementos principales en la relación de trabajo, los subjetivos y objetivos, los primeros corresponden a una persona que presta sus servicios y otra que los recibe; los segundos serían la subordinación de quien presta el trabajo, la misma prestación del servicio y, por último, el salario. El primero de los elementos a que nos referimos, no es otra cosa que el trabajador y el patrón, de los cuales hablaremos ampliamente cuando se aborde el punto de los sujetos de la relación de trabajo. Otro elemento es la prestación del servicio, misma que al comenzar inmediatamente nace la relación de trabajo y, consecuentemente, la protección de las normas laborales. De los dos primeros elementos que de manera breve apuntamos, podemos concluir que sin su existencia no podría iniciarse una relación laboral. Completando lo referente a la obligación de prestar el servicio, puede afirmarse que ésta tiene la naturaleza de una obligación de hacer y no de dar porque el trabajador debe desarrollar una actividad y no entregar una cosa. 17 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Porrúa. México. 2001. Pág. 114. 10 La simple prestación de un servicio, que reúna las características de ser personal y subordinado de quien lo recibe, es decir, que se lleva a cabo bajo su dirección y dependencia jurídica mediante el pago de un salario, da nacimiento ipso facto a la relación de trabajo.18 Es oportuno hacer mención que cuando se señala que se estará a lo establecido en una relación de trabajo, no significa que deberá desarrollarse únicamente el trabajo especificado, sino que también está obligado a realizar otras labores relacionadas con las funciones que desempeñe. Roberto Muñoz, al referirse a la eficiencia en la prestación del servicio, considera que debe ser con intensidad, cuidado y esmero el esfuerzo desarrollado por el trabajador o en relación con la cantidad y calidad de los resultados del trabajo. 19 La subordinación, es elemento fundamental para determinar una relación de trabajo, con respecto a un contrato de carácter civil u otros; la Ley de 1970 incluye dicho término, dejando a un lado los conceptos de dirección y dependencia. Para el Diccionario Jurídico Mexicano la subordinación: “Es la dependencia disciplinaria de una persona a otra que tiene rango superior”.20 18 Cfr. RAMOS, Eusebio y TAPIA ORTEGA, Ana Rosa. Nociones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Cuarta edición. Sista. México. 1993. Pág. 41. 19 Cfr. MUÑOZ RAMÓN, Roberto. Derecho del Trabajo. Tomo II. Ob. Cit. Pág. 106. 20 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo P-Z Cuarta edición, UNAM. Porrúa. México. 1991. Pág. 3002. 11 De conformidad con el enfoque del presente análisis, la subordinación que por el momento nos interesa es la que se da entre el patrón y el trabajador con motivo de la prestación de un servicio y que está debidamente regulada por la ley. Ejemplo de ello es el siguiente artículo de la Ley Federal del Trabajo: “Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores: ... III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo”. Al referirse a la subordinación, Mario de la Cueva, señala: “Por subordinación se entiende, de una manera general, la relación jurídica que se crea entre el trabajador y el patrono, en virtud de la cual está obligado el primero, en la prestación de sus servicios, a cumplir sus obligaciones y las instrucciones dadas por el segundo para el mejor desarrollo de las actividades de la empresa”.21 Es decir, el patrón tiene la facultad de ordenar a su trabajador, quien a su vez debe obedecer por encontrarse en un estado de dependencia laboral, pero solamente desarrollará las actividades para las cuales fue contratado y dentro de su horario de labores. 21 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 203. 12 Al respecto, es oportuno mencionar que no estará obligado a acatar una orden cuando represente menoscabo en su persona o que de su ejecución se pudiera desprender la comisión de un delito. El último elemento de la relación de trabajo es el salario, que se origina igualmente por la prestación del servicio. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 dice que: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. En otras palabras, es la contraprestación por el trabajo realizado. 1.3. SUJETOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. Trabajador y patrón constituyen a los sujetos significativos en la relación individual de trabajo; como hemos, visto el derecho del trabajo tiene como propósito esencial proteger al trabajador, buscando hacer equilibrar los derechos de los trabajadores con los del patrón. Al respecto, Jorge Olvera Quintero da una idea más amplia precisando que los sujetos naturales del derecho son los hombres, la persona humana, pero hay otros que son una creación del derecho, así se hable de personas físicas y personales morales; sin embargo, y a pesar de que la ley usa tal práctica terminológica, el citado autor prefrió llamarla persona humana y persona jurídica, respectivamente. En efecto, solo las personas son sujetos de derechos y obligaciones y como tales constituyen centro de imputación normativa laboral; no obstante, existen otros centros de imputación normativa referidos a estas personas básicas como la noción y concepto de empresa, 13 establecimiento, representante del patrón, intermediario, coalición y sindicato. Toda relación laboral, sea individual o colectiva, tiene como base de apoyo la concepción de trabajador y patrón; en la primera participa el trabajador o trabajadores, con su interés personal; en las relaciones colectivas participa con otros trabajadores poniéndose de relieve su interés, pero formando parte de la comunidad expresándolo y defendiéndolo a través de la asociación profesional ya sea coaliciones o sindicatos.22 1.3.1. TRABAJADOR. Trabajador, asalariado, empleado, jornalero, artesano, obrero, son varias las formas como se denomina al trabajador.23 Comenta Mario de la Cueva, que a fin de estar con el espíritu consagrado en la declaración de derechos sociales que reposan, entre otros, en el principio de igualdad de todas las personas que entregan su energía de trabajo a otro, no existe ni puede existir diferencia alguna, como ocurre en otras legislaciones, entre trabajador, obrero o empleado. Por esta razón, la Comisión uniformó la terminología, a cuyo efecto empleó en la Ley, exclusivamente, el término trabajador, para designar al sujeto primario de las relaciones de trabajo.24 22 Cfr. OLVERA QUINTERO, Derecho Mexicano del Trabajo. Ob. Cit. Págs. 86 y 87. 23 Cfr. DÁVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 86. 24 Cfr. DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 152. 14 Consideramos acertadounificar dicha terminología, con independencia de que pueda entenderse de diferentes maneras, ya que esto pudiera acarrear problemas legales al presentar o contestar una demanda por confundirse con tantos títulos, y si el derecho del trabajo nació para conseguir un equilibrio y justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, no se estaría cumpliendo con estos objetivos. Continuando con lo antes señalado y a fin de no parecer contradictorios, si bien es cierto que es importante llamar al trabajador con una sola denominación, también lo es que será otra terminología contractual la que establezca una mejor clasificación para así poder diferenciarlos y saber a que tipo de trabajador nos referimos; ya que existen trabajadores a quienes de acuerdo con su temporalidad se les conoce, por ejemplo, de planta o base, eventuales, interinos ocasionales, etc. Manuel Alonso García define trabajador: “como aquella persona que es parte de un contrato de trabajo que se obliga a prestar un servicio por cuenta de la otra, mediante una remuneración”.25 Por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 8° que: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. 25 ALONSO GARCÍA, Manuel. Curso de Derecho del Trabajo. Cuarta edición. Ariel. España. 1973. Pág.115. 15 Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. Al desglosar el concepto de trabajador vemos que debe ser una persona física, es decir éste no lo podrá ser una empresa, ni tampoco una persona jurídica o moral. Debe la persona física prestar el servicio a una persona en específico o en un establecimiento determinado. Debe ser el servicio personal, mismo que la propia persona física debe hacerlo y no otra. El trabajo debe ser subordinado, es decir bajo el mando y dirección de un patrón, como ya lo habíamos comentado.26 1.3.2. PATRÓN. De igual manera que el trabajador, al patrón se le conoce de distintas maneras tales como empresario, patrono, empleador, entre otros. 27 Sin embargo, a diferencia de aquél, en donde el trabajador será una persona física que presta sus servicios de manera subordinada, 26 Cfr. DÁVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 87. 27 Cfr. Ibidem. Pág. 92. 16 en este caso el patrón puede ser también una persona moral, en virtud de que la función que realiza el patrón no es personal, incluso puede existir un representante del patrón que como lo establece la ley podrán ser director, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores (artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo). Para Néstor de Buen Lozano el patrón es: “quien puede dirigir la actividad laboral de un tercero que trabaje en su beneficio, mediante una retribución”. 28 El maestro Sánchez Alvarado sostiene que patrón: “Es la persona física o jurídica colectiva que recibe de otro los servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada”.29 Por su parte Manuel Alonso García dice que: “Toda persona natural o jurídica que se obliga a remunerar el trabajo prestado por su cuenta haciendo suyos los frutos o productos obtenidos de la prestación mencionada”.30 En su artículo 10, la ley lo define de la siguiente manera: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”. 28 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Ob. Cit. Pág. 481. 29 CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones del Derecho Laboral. Octava edición. Trillas. México. 1994. Pág. 79. 30 ALONSO GARCÍA, Manuel. Curso de Derecho del Trabajo. Ob. Cit.123. 17 A diferencia del trabajador, el patrón si puede ser una persona física o moral, ya que es quien recibe el servicio subordinado. Patrón sustituto, mismo que no afectará al trabajador en caso de que se diera tal situación durante un término de seis meses, lo cual tiene su fundamento en el artículo 41 de la ley, expresión legal que protege a los trabajadores en caso de que exista un “nuevo” patrón al frente de la empresa. 1.4. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. Anteriormente a las relaciones de trabajo se les ubicaba dentro de los contratos civiles, sin embargo con el tiempo fue necesario reglamentar el contrato individual de trabajo con el propósito de proteger al trabajador, dejándolo fuera de la normatividad civil y así el trabajador tuviera derechos ante los patrones para colocarlo en un plano de igualdad. Euquerio Guerrero, al referirse al contrato individual de trabajo, señala que es: “El punto de partida del que derivan todas las consecuencias de la relación obrero patronal, es el primer nexo jurídico o vínculo que se establece entre el hombre que ofrece su capacidad de trabajo y aquél que va a aprovecharla o a cuya autoridad quedará sometido para el desarrollo de la labor que va a emprender”.31 31 GUERRERO, Euquerio. Manual de Derecho del Trabajo. Vigésima edición. Porrúa. México. 1998. Pág. 29. 18 De lo anterior se vislumbra una idea contractualista, en el sentido de que para darse la relación de trabajo es necesario el acuerdo de voluntades a efecto de tener un contrato de trabajo que genere derechos y obligaciones. Euquerio Guerrero sostiene que “si solo se aceptara la teoría de la relación de trabajo, no se podría justificar la existencia de algún derecho cuando el obrero firme un contrato de trabajo para iniciar sus labores posteriormente y el patrón más tarde se niegue a recibirlo o a la inversa”.32 Por ello la relación de trabajo se inicia en el momento en que se empieza a prestar el servicio; y el contrato de trabajo se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades. Puede darse el caso de que exista un contrato de trabajo, sin relación laboral. Ejemplo, cuando se acuerda un contrato y se pacta que el servicio se preste posteriormente; en cambio, la relación laboral hace que se presuma la existencia de un contrato, ya que entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, se presume la vinculación laboral y la falta de contrato será imputable al patrón. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, en su segundo párrafo, al respecto enuncia lo siguiente: “Contrato individual de trabajo cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. Las características del contrato individual de trabajo son: 32 Ibidem. Pág. 31. 19 Consensual: Porque se perfecciona por el acuerdo de voluntades respecto de su nacimiento. Puede ser determinado unilateralmente por el trabajador. Bilateral: Requiere de dos partes trabajador y patrón, ambos con derechos y obligaciones. Oneroso: Establece desde luego el pago de una contraprestación económica por el trabajo desarrollado. Si el trabajador se encuentra a disposición de patrón a cambio de un salario está sujeto a la contratación laboral. De tracto sucesivo: Sus efectos no se agotan en un solo acto, sino que se extiende por todo el tiempo que dure la relación laboral, e incluso después de concluido ese nexo, como por ejemplo la jubilación. Social: Protege al trabajador independientemente de que se pacte en contrarioderechos de los trabajadores.33 1.4.1. NATURALEZA JURÍDICA. En la evolución de la humanidad, el derecho tardíamente reconoció el valor del trabajo, entendió con la aparición del Derecho del Trabajo, que el trabajo es un valor y como tal es inseparable del hombre; regula el derecho ocupándose de las cosas, de la propiedad, 33 Cfr. KURCZYN VILLALOBOS. Patricia y PUIG HERNÁNDEZ, Carlos Alberto. Estudios Jurídicos en Homenaje al Doctor Néstor de Buen Lozano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. 2003. Págs. 84 y 85. 20 de la tierra y de las riquezas. Al parecer el hombre masa, se rebela y lucha por hacer subordinar las estructuras jurídicas hacia una idea de respeto y protección de la dignidad del hombre que trabaja. El contrato de trabajo, como muchos conceptos del Derecho del Trabajo, adolece de la influencia terminológica del derecho común regulador y protector de patrimonio de bienes y de cosas; ajustarlo a las tendencias y fines del derecho de protección a los trabajadores, es prioridad de los juristas.34 Por eso decimos que en cuanto a la naturaleza jurídica del contrato, es la protección otorgada al trabajador y no a la causa que pueda dar origen a la relación jurídica. 1.4.2. ELEMENTOS DE EXISTENCIA. Este punto es importante porque en él se determinan elementos esenciales del contrato de trabajo, a fin de distinguirlos de otro tipo de relaciones que los patrones a veces intentan hacer creer, como por ejemplo, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y que es motivo precisamente de nuestra investigación. Los elementos esenciales son la voluntad y el objeto; Néstor de Buen señala: 34 Cfr. OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho Mexicano del Trabajo. Op. Cit. Pág. 105. 21 a) La voluntad o consentimiento “puede producirse de manera expresa y formal, otorgando el escrito a que se refiere el Art. 25, o bien en forma tácita, a través de la prestación del servicio y el pago del salario. Aquí también resulta aplicable lo dispuesto en el Art. 21, aunque con otro sentido: de la prestación del servicio se infiere la voluntad contractual”.35 Es relevante lo que dice el autor, en virtud de que señala un punto de distinción valioso; por un lado en el derecho laboral será suficiente tener el consentimiento por parte del patrón o representante para que el contrato de trabajo tenga eficacia, mientras que, por otro, en el derecho civil si no se da uno de estos supuestos no se generaría una relación jurídica. La voluntad puede ser de manera tácita o formal; tácita por la simple prestación del servicio y el pago del salario, y será formal si es de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley, que a continuación se cita: “El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberán contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; 35 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Ob Cit. Pág. 50. 22 III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar del pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y, IX. Otras condiciones de trabajo tales como días de descanso, vacaciones y demás que convenga el trabajador y el patrón”. b) Objeto posible, la obligación de prestar el servicio en el contrato será en forma personal y subordinada, y la de pagar el salario, que constituye el objeto directo; mientras que el servicio en específico a prestar y el importe del salario será el objeto indirecto.36 Estos elementos esenciales no provocan la inexistencia del contrato ya que si bien es cierto pudieran no haberse especificado los trabajos a realizar, se puede dar la prestación del servicio siempre que vaya acorde con sus fuerzas, aptitudes estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento, como lo señala el artículo 27 de la Ley Federal del 36 Cfr. Ibidem. Pág. 51. 23 Trabajo; de igual manera no precisar el salario tampoco provocaría la inexistencia del contrato ya que es subsanable.37 1.4.3. REQUISITOS DE VALIDEZ. Para el contrato individual de trabajo, los presupuestos de validez son: la capacidad, ausencia de vicios en el consentimiento, la licitud en el objeto y la forma: a) La capacidad, esto se refiere a que la constitución y la ley prohíben el trabajo de menores de 14 años y el de los mayores de esa edad. b) Ausencia de vicios del consentimiento, el único supuesto que contempla la Ley en que existe vicio del consentimiento, es el dolo; el patrón puede rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidad cuando ha sido engañado con respecto a la capacidad, aptitudes o facultades del trabajador, ya sea por éste o por el sindicato que lo propone o haya recomendado, (Art. 47 fracción I de la Ley Federal de Trabajo). La ley sancionará tal supuesto con la rescisión y no con la nulidad del contrato de trabajo. c) Licitud en el objeto, el artículo 5° establece las causas fundamentales de ilicitud en el objeto de la relación laboral. 37 Cfr. Idem. 24 d) La Forma, la falta de este requisito no invalida la relación laboral, pueden los trabajadores conservar sus derechos, y los que se deriven de los servicios prestados, corresponderá al patrón probar las condiciones de trabajo, así como respetar los derechos de sus empleados, ya que de lo contrario se le tendrá por cierto lo expuesto por el trabajador en caso de que demande.38 1.4.4. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Por ley, se reconoce que los contratos o relaciones de trabajo son: por tiempo indefinido, por tiempo fijo y para obra determinada, la falta de determinación de tiempo, ocasionará que sea por tiempo indeterminado (artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo). Los efectos de la relación o el contrato de trabajo son los mismos, en razón de que tanto las condiciones de trabajo, derecho y obligaciones, deben aplicarse a quienes se encuentran vinculados mediante un contrato o relación de trabajo, es decir la prestación del servicio personal y subordinado. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo en su último párrafo dice: “La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos”. 38 Cfr. DÁVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Ob. Cit. Págs. 106 y 107. 25 1.4.4.1. POR TIEMPO INDETERMINADO. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado, así lo establece el mencionado artículo 35 de la Ley. Este precepto que es una norma general, busca evidentemente la seguridad y estabilidad en el empleo del trabajador, con el fin de que el patrón no aproveche esa situación en perjuicio de éste. En relación con la duración por tiempo indeterminado, Mario de la Cueva señala que: “la duración indeterminada de las relaciones es el principio de base, que no depende su eficacia de la voluntad de las partes y que únicamente se flexiona si lo requiere la naturaleza de las cosas”.39Dicho de otro modo, si los trabajos no han concluido, persistirá la materia del trabajo para la cual tuvo su origen. Al respecto, Euquerio Guerrero sostiene que: “...el contrato de trabajo que no sea por tiempo indefinido, debe considerarse como excepción, ella es: el contrato para la ejecución de obra determinada. Como ejemplo clásico se cita la construcción de una casa, en que no se trata de un contrato a precio alzado, sino de un verdadero contrato de trabajo en que el obrero labora bajo la dirección y dependencia del constructor; pero concluye la relación contractual con la terminación de la obra para la que se haya contratado”.40 39 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 223. 40 GUERRERO, Euquerio. Manual de Derecho del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 101. 26 1.4.4.2. POR TIEMPO DETERMINADO. El contrato de trabajo sólo podrá celebrarse por tiempo determinado cuando lo exija la naturaleza del servicio que se va a prestar, cuando se tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador o en casos claramente señalados por la ley (artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo). Sobre el contrato de trabajo por tiempo determinado, citaremos los ejemplos que señala José Dávalos, y son: el trabajo que se presta en una extensión de una juguetería en temporada de reyes por una sola vez; el segundo punto del trabajador sustituto por sí solo se explica y, por último, la actuación de un artista en una o varias temporadas o en una o varias funciones.41 Es importante mencionar que si vencido el plazo del contrato y el trabajo aún no se ha concluido, éste tácitamente se prorrogaría. 1.4.4.3. POR OBRA DETERMINADA. Retomando a José Dávalos en cuanto hace al contrato por obra determinada, él comenta que: “Este tipo de contrato atiende a la temporalidad del objeto de la relación laboral y no se entenderá como despido cuando la empresa deje de ocupar al trabajador y tampoco incurrirá en responsabilidad”.42 41 Cfr. DÁVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 115. 42 Ibidem. Pág. 114. 27 La ley al respecto expresa que el señalamiento de un contrato por obra determinada lo será cuando lo exija su naturaleza, y no por la simple denominación que se le quiera dar, ya que pudiera ser que se intente confundir con los trabajos de temporada en donde año con año se contrata a gente con este propósito; en cambio, la contratación para la realización de un edificio sí se consideraría como de obra determinada, pero de igual manera puede subsistir en caso de no concluirse en el tiempo previsto. 1.5. DISOLUCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. Ante la necesidad de precisar causas justificadas de disolución de la relación de trabajo, la ley de 1931 estableció dividirlas en rescisión y terminación.43 Para Mario de la Cueva la rescisión: “es la disolución de las relaciones de trabajo decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones”.44 Al hablar de la rescisión el artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo a la letra expresa: “El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier momento la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad”. 43 Cfr. DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 241. 44 Idem. 28 La rescisión tiene ciertas características fundamentales, a saber: unilateralidad porque supone la conducta de un solo sujeto de la relación laboral, potestativo ya que puede o no ejercitarlo quien tenga derecho, y formal en virtud de tener que avisar por escrito.45 Al hablar de disolución de la relación de trabajo, vemos que puede ser de dos maneras: despido y retiro, imputables al patrón y trabajador, respectivamente; dichas causas estarían contempladas en los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. La naturaleza jurídica del despido tiene por objeto que el patrón haga saber al trabajador que prescinde o da por terminada la relación de trabajo. Para Néstor de Buen el despido “es un acto unilateral en virtud del cual el patrón da por terminada la relación laboral invocando una causa grave de incumplimiento imputable al trabajador”.46 El patrón debe tener mucho cuidado al fundamentar la causa de rescisión ya que podría caer en un despido injustificado si actúa por un mal criterio, porque atentaría contra la estabilidad laboral del trabajador, quien a su vez tendría el derecho de exigir el cumplimiento del contrato o reinstalación y, en último caso, la indemnización con el respectivo pago de salarios caídos en ambos casos. 45 Cfr. DÁVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 138. 46 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Ob. Cit. Pág. 86. 29 En cuanto al retiro, el propio Néstor de Buen señala que“...constituye un acto rescisorio que pone fin a la relación laboral, por decisión unilateral del trabajador y con fundamento en una conducta patronal, cierta o supuesta, de violación a las normas de la convivencia laboral”.47 Por otra parte, al hablar de la naturaleza jurídica del retiro, nos damos cuenta que éste es un acto jurídico unilateral por ser el trabajador quien así lo decide, o consensual ya que no requiere formalidad alguna, y produce como consecuencia ineludible la ruptura de la relación laboral.48 A fin de que el trabajador se evite mayores problemas, si bien es cierto como se indicó el retiro precisa de alguna formalidad, es conveniente que se haga un documento escrito en el que conste que se dio aviso de dicho retiro. Otra de las causas de la disolución de la relación de trabajo es la terminación; para el maestro Mario de la Cueva: “La terminación es disolución de las relaciones de trabajo, por mutuo consentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho, independientemente de la voluntad de los trabajadores o de los patrones, que hace imposible su continuación”.49 47 Ibidem. Pág. 124. 48 Cfr. Idem. 49 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Pág. 242. 30 El artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Son causas de Terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión de capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga posible la prestación del trabajo; y V. Los casos a que se refiere el artículo 434”. Consideramos que el citado artículo es más claro respecto de las causas de terminación; cabría señalar que algunos autores dividen en tres partes la terminación de la relación: por voluntad de las partes (mutuo consentimiento, causas estipulada en el contrato, etc.), por causas ajenas a la voluntad de las partes (fuerza mayor, muerte, incapacidad del trabajador, etc.) y por voluntad de una de las partes (despido y retiro).50 1.6. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Al igual que con el contrato de trabajo, procederemos a definir qué es el contrato civil, para enseguida analizar el contrato previsto en este punto. 50 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Ob. Cit. Pág. 137. 31 El contrato civil es un concepto que dependiendo del lugar puede tener distintas connotaciones; sin embargo, éstas coincidirán en que al tratarse de un acto jurídico requierede un acuerdo de voluntades que tenga como consecuencia producir efectos de derecho, éstos se referirán al aspecto patrimonial y el contrato, asimismo dichos contratos contarán con elementos de existencia y requisitos de validez. Como ejemplo de la diversidad de determinaciones consideramos oportuno mencionar algunas de ellas. El código civil de Argentina en su artículo 1137 señala: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”.51 En el derecho español el artículo 1254 de su código civil expresa “el Contrato existe desde que una o varias personas consiente en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.52 En ambos casos se dan los supuestos antes señalados. Miguel Ángel Zamora y Valencia cita en su obra la definición que da Colín y Capitant: “El contrato o convenio es un acuerdo de dos o varias voluntades en vista de producir efectos jurídicos. Contratando las partes pueden tener por fin, sea crear una relación de derecho; crear o 51 Cfr. ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Novena edición. Porrúa. México. 2002. Pág. 19. 52 Ibidem. Pág. 20. 32 trasmitir un derecho real o dar nacimiento a obligaciones; sea modificar una relación preexistente; sea en fin extinguirla”.53 En el derecho mexicano Zamora y Valencia lo ha definido así: “El contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear, o trasmitir derechos y obligaciones, y como ya se indicó con anterioridad, de contenido patrimonial”.54 Por su parte Rafael Rojina Villegas define al contrato como: “un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios”.55 Resumiendo los conceptos transcritos podemos decir que el contrato es un acuerdo entre dos o más personas para crear o trasmitir derechos y obligaciones. Una vez definido el término contrato, por ser el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales el tema central de la tesis, es oportuno comenzar por dar algunas definiciones del mismo. En México se reconoce la libertad de trabajo, en consecuencia la posibilidad de que las personas libremente ejerzan cualquier profesión; el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique 53 Idem. Pág. 54 Ibidem. Pág. 22. 55 ROJINA VILLEGAS, Rafael. Derecho Civil Mexicano. “Contratos”. Tomo VI. Octava edición. Porrúa. México. 2001. Pág. 9. 33 a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”. Desglosando el artículo antes señalado, vemos que si bien es cierto existe la libertad de trabajo, también lo es que se establecen limitaciones por determinación judicial o gubernativa, asimismo cuida el producto del trabajo e indica en qué casos se requiere título para ejercer una profesión. Ramón Sánchez Medal afirma que: “Es el contrato por el que una persona llamada profesionista o profesor se obliga a prestar determinados servicios calificados que requieren una preparación técnica y a veces un título profesional a otra llamada cliente que se obliga a pagarle una determinada retribución llamada honorario”.56 Para Zamora y Valencia: “El Contrato de prestación de servicios profesionales es un contrato por virtud del cual una persona llamada 56 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. De los Contratos Civiles. Vigésima edición. Porrúa. México. 2004. Pág. 336. 34 profesional o profesor, se obliga a prestar un servicio técnico a favor de otra llamada cliente, a cambio de una retribución llamada honorario”.57 Pudiéramos considerar una definición de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales lo que señala el artículo 2606 del Código Civil para el Distrito Federal: “El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos”. Una definición dada por el código civil no la hay, por el contrario es muy limitado, de ahí que nos atrevemos a intentar la siguiente: “Contrato es aquel servicio técnico y profesional, prestado una vez que se ha pactado un beneficio económico que satisfaga a las partes contractantes”. Sabemos que ese servicio técnico o profesional lo va a prestar un profesionista o profesor a un cliente o beneficiario, mismos que son las partes jurídicas que intervienen en dicha relación. En cuanto a obligaciones, existen para ambas partes: El profesionista esta obligado a: Ejecutar el servicio profesional en forma personal salvo convenio en contrario; Prestar el servicio profesional con la diligencia y pericia debida.58 57 ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Ob. Cit. Pág. 343. 58 Cfr. CHIRINO CASTILLO, Joel. Derecho Civil III. “Contratos Civiles”. Segunda edición. Mc Graw Hill. México. 1996. Págs. 131 y 132. 35 El cliente tendrá las siguientes obligaciones: Adelantar los gastos o expensas y honorarios; pagar los honorarios; y, restituir los gastos o expensas al profesionista.59 Como todo contrato civil tiene una clasificación de acuerdo con sus funciones específicas, que en el caso del contrato que nos ocupa será: Principal, “existe por si mismo, no depende de ningún otro contrato”.60 Bilateral, “produce derechos y obligaciones para ambas partes” 61. Es decir las partes se obligan recíprocamente. Oneroso, “otorga provechos y gravámenes recíprocos”.62 Conmutativo, “cuando el contrato de prestación de servicios tenga carácter oneroso, debido a que se pague una retribución”.63 Es decir, desde el momento de su celebración se conocen las ventajas o pérdidas económicas que tendrán las partes. Consensual en oposición a formal, “no requiere ninguna formalidad para su validez, el consentimiento puede manifestarse de 59 Cfr. Ibidem. Pág. 132 y 133. 60 TREVIÑO GARCÍA, Ricardo. Los Contratos Civiles y sus Generalidades. Ob. Cit. Pág. 366. 61 Idem. 62 Idem. 63 Ibidem. Pag. 367. 36 manera expresa o tácita”.64 Esto es, solamente se requiere el acuerdo de voluntad de las partes para que exista el contrato. Instantáneo, “produce sus efectos al celebrarse el contrato”.65 Es decir en un solo acto se realiza, o de tracto sucesivo, “cuando los efectos se producen a través del tiempo”.66 Requieren de tiempo para su ejecución. Intuitu Personae, “porque se toman en cuenta las cualidades de la persona (profesionista para la celebración del contrato)”.67 1.6.1. NATURALEZA JURÍDICA. En ocasiones se confiere al profesionista un mandato para que realice determinados actos jurídicos, como en el caso de un abogado a quien se constituye en mandatario judicial o de un ingeniero a quien se otorga poder para que realice determinados actos jurídicos ante las autoridades o frente a terceros; sin embargo, no puede confundirse el contrato de prestación de servicios profesionales con el contrato de mandato, ya que en aquél los actos que realiza o los servicios que presta el profesionistano son necesariamente jurídicos. Ni los médicos, ni los abogados son mandatarios de sus clientes, pues no realizan siempre por cuenta de éstos actos jurídicos, ni obran por 64 Idem. 65 Idem. 66 Idem. 67 Idem. 37 cuenta de ellos, sino simplemente ejercen su profesión y obran en nombre propio aunque su trabajo aproveche a otra persona.68 Concluimos diciendo que en este contrato no existe subordinación. 1.6.2. ELEMENTOS DE EXISTENCIA. Al referirnos a ello, estaremos hablando del consentimiento y objeto. Para Ricardo Treviño García el consentimiento: “Es un acuerdo de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico; en el caso particular del contrato, ese interés consiste en la creación o trasmisión de derechos reales o personales”.69 En la formación del consentimiento encontramos una oferta o policitación y asentimiento o conformidad, a la persona que formula la oferta se llama oferente, proponente o solicitante, y a la que otorga la aceptación, aceptante; para que haya consentimiento, es necesario que la oferta reciba una aceptación lisa y llana; es decir, que la aceptación no implique ninguna modificación a la oferta; la ausencia del consentimiento produce la inexistencia del acto de conformidad al artículo 2224 o con todas las características de esta ineficacia, no 68 Cfr. SÁNCHEZ MEDEL, Ramón. De los Contratos Civiles. Ob. Cit.. Pág. 336. 69 TREVIÑO GARCÍA, Ricardo. Epitome de los Contratos. Mc Graw Hill. México. 1994. Pág. 9. 38 produce ningún efecto de derecho no es susceptible de valer por confirmación ni por la prescripción.70 Se necesita un acuerdo de voluntades en relación con el contrato de prestación de servicios profesionales, el acuerdo debe ser la realización de actos de carácter técnico y el pago de una remuneración por parte del cliente que toma el nombre de honorario; el consentimiento sigue las reglas generales relativas para su formación. El Objeto del contrato lo constituye según el código civil la cosa que el obligado debe dar, y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer, asimismo este objeto debe ser determinado o determinable en cuando a su especie, posible, lícito y estar en el comercio. El Objeto directo, es la creación o trasmisión de derechos y obligaciones reales o personales (art. 1793 Código Civil).71 El Objeto Indirecto representado por la cosa, el hecho o la abstención, es decir, la prestación positiva o negativa (art. 1824 del Código Civil).72 El objeto tiene como requisitos en las obligaciones de dar una: Posibilidad física, la cosa debe existir en la naturaleza; y posibilidad jurídica la cosa debe estar en el comercio.73 70 Cfr. Idem. 71 Cfr. Ibidem. Pág. 19. 72 Cfr. Idem. 39 El contrato de prestación de servicios profesionales, está integrado por la actividad o prestación del servicio que el profesor o profesionista se obliga a realizar y por la retribución u honorarios que el cliente se obliga a pagar. El trabajo debe cumplir con los requisitos de ser posible y lícito (art. 1827 del Código Civil para el D.F.) 1.6.3. REQUISITOS DE VALIDEZ. Los requisitos de validez para la celebración de este contrato son la capacidad, la licitud en el objeto y la forma. Ricardo Treviño García dice que: “La capacidad es la aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones”.74 Son dos las clases de capacidad: de goce y ejercicio; la primera o sea la posibilidad de ser sujeto de derecho y obligaciones, la tiene el individuo por el hecho de ser persona, pues el artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal estatuye: la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley. La capacidad de ejercicio, o sea la posibilidad de la persona para actuar, ejercitar sus derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos y cumplirlos por sí mismos, sólo la tienen los que han 73 Cfr. Idem. 74 Ibidem. Pág. 52. 40 llegado a la mayoría de edad y están en pleno uso de sus facultades mentales. En el contrato de prestación de servicios profesionales, la capacidad del profesor o profesionista, además de la capacidad general para contratar, debe tener una especial, que es la posesión de un título que lo habilite para el desempeño de su profesión; sin tal requisito no tendrá derecho al cobro de honorarios, según lo establece el artículo 2608 del Código Civil. Asimismo el profesor tendrá obligaciones como prestar el servicio en la forma, tiempo y lugar convenido o técnicamente si el negocio así lo requiere, también deberá guarda el secreto en relación con los negocios encomendados, y erogar gastos si así lo convino. Por su parte el cliente para expresar su voluntad es necesario que esté en pleno uso de sus facultades, ser mayor de edad en virtud de que son capacidades generales para contratar. En caso de ser menores de edad, lo podrán hacer a través de su representantes legales. Entre las obligaciones que tiene son pagar los honorarios convenidos así como las expensas que hubiera hecho el profesional si no se convino dentro de los honorarios. La licitud en el objeto, motivo o fin, y la ausencia de vicios del consentimiento, sigue las mismas reglas generales al igual que en los otros contratos. El hecho debe ser lícito, precisaremos el concepto a contrario sensu y al efecto el artículo 1830 del Código Civil refiere “es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las 41 buenas costumbres” de lo cual se infiere que el hecho o la abstención, para ser lícitos, deben ser conforme a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. El motivo o fin del contrato debe ser lícito; el artículo 1831 del Código Civil dice: “El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres”. Hay ilicitud en el objeto en el fin o en la condición del acto produce su nulidad ya absoluta ya relativa, según los disponga la ley (Art. 2225 del Código Civil.) Para saber si un acto ilícito esta afectado de nulidad relativa, es necesario analizar que reúna las características que la ley señala para una u otra eficacia; es decir, si la nulidad que afecta el acto puede ser invocada por todo interesado, es imprescriptible y es inconfirmable estamos en presencia de un acto que se encuentra afectado de nulidad absoluta; si por el contrario la nulidad sólo puede invocarla el perjudicado, es confirmable y prescriptible o no reúne las características que la ley fija para la nulidad absoluta, estamos en un acto afectado de nulidad relativa. En cuanto a la forma: podemos decir que es el medio al que tenemos que recurrir para la exteriorización del consentimiento, a fin 42 de que el acto sea válido, ese medio puede ser la manifestación por escrito o la utilización de palabras determinadas.75 Existen diversos sistemas: Formalista el consentimiento se manifiesta por medio específicamente determinado; consensualista el consentimiento se da por cualquier medio jurídico estatuido; y mixto es una combinación de los sistemas anteriores, es decir en ciertos actos, se exige determinada formalidad para su validez, pero en otros se da libertad para que se manifiesta el consentimiento por el medio que se requiera dentro de los reconocidos por la ley.76 En el caso que nos ocupa serán cualesquiera de losantes mencionados. Por ser un contrato consensual, no requiere de ninguna formalidad para su validez, por lo que puede ser de tal manera que así lo acuerden las partes, expreso o tácito, no existe ningún artículo que señale determinación alguna. 1.6.4. DURACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales normalmente tiene un plazo o fecha de vencimiento. En los contratos de prestación de servicios profesionales la temporalidad depende del trabajo que se encargue; cuando se trata de contratos llamados de iguala, el profesional se obliga a prestar el servicio durante cierto 75 Cfr. Ibidem. Pág. 28. 76 Cfr. Idem. 43 tiempo, por honorario fijo mensual o anual y no por cada servicio prestado en forma individual a su cliente o a un grupo determinado de personas, éstas por lo regular se revisan semestralmente o anualmente y pueden darse por terminadas por voluntad de cualquiera de las partes. En el contrato llamado de “cuota litis con pacto”, es aquel por virtud del cual una de las partes contractantes, se obliga a prestar sus servicios técnicos jurídicos en beneficio de la otra parte llamada cliente. En el contrato de ”reserva profesional”, es aquel por el cual es profesor se obliga a escuchar dentro del plazo generalmente fijado por uno o más años, los planteamientos de carácter jurídico que le haga el cliente y a dar una opinión jurídica sucinta y concreta a cambio de una remuneración llamada honorario, sin decidir si opta o no por atender profesionalmente a su cliente a futuro si llegan a ponerse de acuerdo en las condiciones, circunstancias y honorarios respecto de los asuntos antes planteados.77 Excepcionalmente se encuentra una causa de terminación las cuales veremos a continuación. 77 Cfr. ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel. Contratos Civiles. Ob. Cit. Pág. 344. 44 1.6.5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. El código civil en el artículo 2614 establece: “Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados, se observará además lo dispuesto en el artículo 2589”. Al no existir específicamente cuales serán las causas por las cuales podría darse la terminación del contrato de prestación de servicios profesionales, será atendiendo a las reglas generales de terminación de todos los contratos, o los motivos más comunes, tales como: la conclusión del negocio encomendado; estar legal o naturalmente impedido para terminarlo; rescisión por mutuo consentimiento; nulidad del contrato; y, muerte del profesional o su interdicción. El licenciado Víctor Emilio Anchonda Paredes dice: “En virtud de las características comunes que este contrato tiene con el mandato, podemos aplicar por analogía las causas de terminación de este último, en lo que no se oponga a su naturaleza específica”.78 78 ANCHONDA PAREDES, Víctor Emilio. Contratos Civiles. Colección de Textos Universitarios. México. 2003. Pág. 188. 45 En el presente capítulo, se dio una visión de los elementos de la relación laboral, el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios profesionales, con el objetivo de tener un panorama que nos permita entender la aplicación de los conceptos que serán tratados en el desarrollo de este tema. En el siguiente capítulo realizaremos un estudio similar desde una perspectiva histórica, con las figuras jurídicas antes analizadas, la cual contempla a la antigua Roma por ser ésta cuna del sistema jurídico mexicano, y en el contexto nacional nos concretaremos en su estudio a partir de la época contemporánea. 46 CAPÍTULO 2 MARCO HISTÓRICO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES En este capítulo veremos antecedentes históricos del Derecho del Trabajo y del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, para tener una visión más clara de su desarrollo y evolución hasta conseguir derechos contemplados en la ley que evitarán la explotación a que eran sometidos los trabajadores mexicanos por falta de regulación específica. 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1917. Fueron años de lucha para lograr que la Constitución de 1917 contemplara una reglamentación de los derechos de los trabajadores. Es verdad que en la Nueva España, las Leyes de Indias contenían, entre otras, las siguientes disposiciones fundamentales: a) La idea de la reducción de las horas de trabajo. b) La jornada de ocho horas. c) Los descansos semanales (originalmente establecidos por motivos religiosos) . d) El pago del séptimo día. 47 e) La protección al salario de los trabajadores, y en especial con respecto al pago en efectivo, al pago oportuno y al pago íntegro, considerándose también la obligación de hacerlo en presencia de personal que lo calificara para evitar engaños y fraudes. f) La tendencia a fijar el salario. g) La protección a la mujer encinta. h) La protección contra labores insalubres y peligrosas. i) El principio procesal de “verdad sabida” que operaba a favor de los indios. j) El principio de las casas higiénicas. k) Atención médica obligatoria y el descanso pagado por enfermedad.79 Consideramos importante mencionarlos porque vemos su buena intención; sin embargo, como señala al respecto Genaro V. Vázquez, quien fuera Procurador General de la República del 18 de junio de 1937 al 30 de noviembre de 1940, las causas que impidieron su cumplimiento fueron algunas veces la falta de sanción de la misma; la falta de instrumentos efectivos para hacer cumplir la ley o para la investigación de su violación; la confabulación de las actividades y los encomenderos y los capitalistas de todo género, para la violación de la ley, así como la ignorancia de la ley, tras el defecto de la ley misma que no había considerado bien el caso y las circunstanciase a qué y 79 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. Págs. 296-298. 48 en qué iban a aplicarse; en fin, la contradicción de unas leyes con las otras.80 Por lo que se refiere a la legislación del México Independiente, en ninguno de los bandos o en las declaraciones constitucionales se encuentran disposiciones relativas a derechos de los trabajadores.81 Solamente en el Plan de Ayutla, en la declaración de derechos que se deriva de una asamblea a que se convocó al pueblo para que eligieran representantes a un congreso constituyente en la Ciudad de México durante los años de 1856 y 1957, tuvo un sentido individualista y liberal; en ella se contempló en lo relativo la libertad de profesión, industria y trabajo, el principio de que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento y a la libertad de asociación. Algunas disposiciones de carácter laboral sostuvo la Constitución de 1857, con una marcada línea individualista liberal, relativas a la libertad de profesión, industria o trabajo (artículo 4°), y a la garantía de que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento y a la retribución respectiva (artículo 5°).82 Se propuso en dos ocasiones la cuestión de trabajo, pero no se logró su reconocimiento pues el valor absoluto que los defensores del 80 Cfr. Idem. 81 Cfr. Idem. 82 Cfr. Ídem.
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