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Analisis-critico-de-la-institucion-del-concubinato-en-el-Codigo-civil-para-el-Distrito-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN
"ANÁLISIS CRÍTICO DE LA INSTITUCIÓN
DEL CONCUBINATO EN EL CÓDIGO CIVIL
PARA EL DISTRITO FEDERAL"
T E s 1 s
QUE PARA OBTENER EL TÍTULo DE :
LICENCIADO EN DERECHO
P R E S E N T A:
MARÍA DE LA PAZfOR~ERO ESPINOSA
ASESOR: MTRO. JORGE LUIS ESQUlVEL ZUBIRI
MÉXICO 2005
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Dios, te agradezco por darme en principio la existe ncia y ser el
guía de mi vida.
A la Universidad Nacional Autónoma de México, por brindarme
la oportunidad de poder tener ahora una carrera profesional.
A mi Padre Alfonso Cordero, por todo su esfuerzo y apoyo
incondicional, ya que has logrado ser de mi una profesionista, así
como por ser ejemplo el cual me ha motivado para luchar por
mis ideales; confio que algún día estés orgulloso de mi como yo
lo estoy de ti. .
A mi Madre Susana Espinosa , por tu único cariño, dedicación,
paciencia y simplemente porque nunca has dejado de creer en mi.
Los Amo
A mi Hermana Verónica Cordero. te agradezco por tener ahora
los mejores recuerdos de mi niñez y adolescencia juntas.
Te Quiero
A mi Hermanita Hassel Cordero, por ser la runa más noble,
agua ntar mi mal carácter y compartirm e día a día felicidad. Mi
querer hacia ti es muy grande.
A mi Sobrina Michell Prado, norteñita traviesa siempre te llevo
en mi mente y mi corazón.
A mis Abuelas. Aurora por tus sabios consejos; y Ana María (~)
a pesar de que no pude conoce rte, te pido me sigas cuidando.
A Luis Moreno, por alentarme para alcanzar la superación;
gracias por llegar en el moment o indicado, por tu cariño y ser
una alegría más en mi vida.
Te Amo
A lodos mis amigos. por estar conmigo en mis logros y en mis
tropiezos. agradeciendo la amistad y los consejos de cada uno de
ustedes: Cinderella Ramírez, Marcela Avendaño, Lizbc th Uribc,
Israel Benavides, Guillermo Audelo , Ornar Estrada, Salvador
Gallardo. Jorge Hernández, Israe l Verdín, Cuauhtemoc Salga do,
Azcarry Marin. Osear Fernández, Alejandro Palau, Sergio Alva,
l.oren S ánchez, Paulina Bautista, Alberto Quintana e Israel
Barranco.
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Con afecto a mi Asesor, Mtro. Jorge Luis Esquivel Zubiri,
ejemplo admirable a seguir, a quien le agradezco infinitamente
su valioso tiempo, ayuda y atención para asesorarme en el
presente trabajo.
Agradezco cordialmente al Lic. Gumesindo Padilla Sahagún,
magnífico catedrático romanista, la paciente revisión del
contcnido de esta tesis y sus acertadas sugerencias .
Debo agradecer igualmente a mi sínodo:
Lic. José Guadalupe Piña Orozco
Lic. Raúl Casti 110 Vega
Lic. Sebastián Fernando Miranda Espinoza
Por sus sabios conocimientos transmitidos durante mis estudios.
Con estima a el Lic. Eduardo Tepalt Cervantes, excelente
profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México,
Campus Aragón.
Con especial cariño, dedicado a Spike. donde quiera que estés.
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Contenido
Prólogo VI
Siglas y Abreviatura. IX
CAPíTULOI
BOSQUEJO HISTÓRJCO DEL CONCUBINATO
1.1. Hebreos _.................................................................................................................. 1
1.2. Roma 2
1.3. Medievo 4
l A. Europa Occidental 7
1.5. México 9
CAPíTULO 11
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
2.1. Concepto de concub inato 18
2.1. 1. Etimológico 18
2.1.2. Gramatical 19
2.1.3. Sociológico 19
2.1A . Jurídico 20
2.2. Ubicación del concubinato dentro del Derecho 24
2.3. Naturalezajurídica del concubinato 25
2.3.1. Como institución 26
2.3.2. Como actojuridieo 27
2.3.3. Como Contrato 29
2.4. Requisitos legales para la existencia del concubinato 32
2.4.1. Heterosexualidad 32
2.4.2. Singularidad 33
2.4.3. Inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio ........................................ 33
2A A . Comunidad de vida 33
2.4.5. Publicidad O " 34
2.4.6. Continuidad 34
2.4.7. Temporalidad ........................................................................................................... 35
2A.8. Relación Sexual 35
2A.9. Procreación 35
2A.l0. Ausencia de formalidades.. ...................................................................................... 36
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v
2.5. Diferencias entre matrimonio y concubinato 36
2.6. Diferencias entre concubinato y amasiato 38
CAPÍTULO III
EFECTOS JURÍDICOS DEL CONCUBINATO
3.1. Efectos jurídicos entre los concubinos 41
3.1.1. Derecho de alimentos 41
3.1.2. Parentesco 43
3.1.3. Régimen patrimonial 44
3.1.4. Celebración de contratos 46
3.1.5. Adopción 47
3.1.6. Pensión alimenticia 48
3.1.7. Derecho a heredar 50
3.2. Efectos jurídicos del concubinato para con los hijos procreados 53
3.2.1. Filiación 53
3.2.2. Parentesco 54
3.2.3. Alimentos 55
3.2.4. Derechos sucesorios 57
3.3. Efectos Jurídicos del concubinato frente a terceros 58
3.3.1. Celebración de contratos 65
3.3.2. Derechos sucesorios 66
CAPÍTULO IV
CRÍTICA A LA INSTITUCIÓN DEL CONCUBINATO EN EL CÓDIGO CIVIL
PARA EL DISTRITO FEDERAL
4.1. Ausencias intrínsecas de la regulación de la figura jurídica
del concubinato en el Código Civil para el Distrito Federal .......................................... 68
4.2. Falta de regulación del registro de la constitución en concub inato
de un solo hombre con una sola mujer 88
4.3. Falta de regulación de prohibiciones para constituir el concubinato 100
4.4. Falta de regulación de causales de terminación del concubinato 108
4.5. Propuesta de reforma I 11
Apéndice 116
Conclusiones 119
Bibl iografia 122
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Siglas y Abreviaturas
AHDM .
ce.
CDe.
CEHFNE.
D.
DC.
DD.
DF.
DFS.
DJM.
DO.
DPR.
DR.
DS.
Ee.
EDCM.
EDF.
EJM.
EP.
Esquivel Obregón, Apuntes para la historia del Derecho en México.
Macedo, El Código Civil de 1870.
Rojina VilIegas, Compendio de Derecho civil.
Ortega Noriega. Consideraciones para un estudio histór ico de la fami lia
en la Nueva España.
Digesta .
Galindo Garfias , Derecho civil.
De Pina Vara, Diccionari o de Derecho.
De Ibarrola, Derecho de familia.
Baqueiro y Buenrostro, Derec ho dc fami lia y sucesiones .
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario jurídico mexicano.
Gutiérrez y González, Derecho de las obligaciones .
Margadant, Derecho privado roman o.
Padilla Sahagún, Derecho romano.
Arce y Cervantes, De las sucesiones.
Herre rías Sordo, El concubinato.
De Pina Vara. Elementos de Derech o civil mexicano.
Fossar Benlloch, Estudios de Derecho de fami lia.
Enciclope dia j urídica mexicana.
Guti érrez y González, El patrimonio.
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Ga i.
IIA J.
HDM.
HMNJ.
lOe.
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Insto
LCA.
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LFDF.
LFDCM.
LGCDFM.
LOA .
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PS.
QD F.
RCR .
RJC
Sup ra
TD C.
TEDe.
x
Gaius, lnstituttonum comentarii quattuor.
Breb bia, Los hec hos y actos jurídicos.
Cruz Barn ey, Historia de l Derecho mexicano.
Barrera Zamorategui, Hacia una mejor normatividad jurídica del
concubinato en el código civi l para el Distrito Federal.
Magallón Ibarra, Institu cione s del Derecho civil.
abajo (para referirse a textos citados posteriorme nte).
Institutiones lustiniani.
Vaillanto, La civilización azteca.
Mateos Alarc ón, La evo lució n del Derecho civil mexicano
Chávez Ase ncio, La familia en el Derecho fam iliar.
Pacheco, La fami lia en el Derech o civil mexicano .
Sánchez Medal, Los grandes cambios en el Derecho de fam ilia de
México .
P érez Duarte, La obligac ión alime ntaria.
Ortiz Urquidi, Matrimonio por comportamiento.
Bossert y Zannoni. Manual de Derecho de fami lia .
Belluscio, Derecho de famili a.
Pauli Sententiae.
Güitrón Fuentevil la, ¿Qué es el Derecho famil iar?
Lozano Rami rez, El Registro Civil y sus últimas reformas.
Bossert , Régimen j uridico del concubinato.
arri ba (para referirse a textos citados anteriorm ente).
De Gasperi, Tratado de Derec ho civi l.
Plan iol, Tratado elem ental de Derecho civil.
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Prólogo
La familia puede ser considerada como un grupo humano primario e irreductible, que
se forma por la unión de un hombre y una mujer, pero desde una perspectivajurídica podemos
establecer que la familia puede ser considerada como un grupo formado por la pareja, sus
ascendientes y descendientes, así como otras personas unidas por vínculos de sangre o civiles
a los que el ordenamiento positivo impone deberes y otorga derechos jur idicos.
El concubinato como una forma de sostener relaciones sexuales, de convivencia y
compafterismo permanentes, entre un hombre y.una mujer, sin que medie compromiso escrito
que los reconozca jurídicamente como "cónyuges", reviste una modalidad importante en la
sociedad mexicana actual, que día tras día los mexicanos han optado para hacer vida en
común.
En efecto, el vinculo concubinario en el transcurso del tiempo, ha ganado mayor
aceptación ante la sociedad y en el ámbito jurídico; en virtud de que las parejas sentimentales
con mayor frecuencia, eligen unirse en concubinato y no en matrimonio, ya sea por
convicción personal o por su precaria situación económica, que no les permite erogar los
gastos inherentes al matrimonio civil.
El Derecho familiar como ciencia dinámica, a través de los años y dada la necesidad
de controlar jurídicamente este tipo de "uniones libres" .tuvo que regularlas en la legislación
civil, mismas que paulatinamente han adquirido mayores derechos y obligaciones familiares.
Siendo el caso que las reformas del 25 de mayo del 2000, hechas al Código Civil para
el Distrito Federal, entraron en vigor el 10 de junio del mismo año, protegieran más a esta
figura jurídica al incluir en el Libro Primero, Titulo Quinto, el Capítulo "Del Concubinato", lo
quc consideramos un avance importante en materia de concubinato.
No obstante, dicho ordenamiento legal, deja subjetivamente regulados los derechos y
obligaciones familiares de los concubinos; lo cual constituye un problema de sistemática
jurídica, porque los interesados subjetivamente podrán asumir las obligaciones y los derechos
que mejor les convengan, y no legalmente les correspondan, lo que podrá provocar diversos
conflictos entre las relaciones familiares de los concubinos e hijos: así como la tramitación de
procesos judiciales sin motivación y fundamentación legal.
La presente tesis, es una crítica. a la regulación otorgada actualmente a la figura del
concubinato, en el Código Civil para el Distrito Federal. Si bien es cierto que la legislación
civil sustantiva lo ha reconocido como una forma licita de constítuir una familia, dicho cuerpo
de leyes. no especifica en forma completa ¿Qué derechos y obligaciones tendrán los
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vii
concubinos?, ya quc sólo se limita a señalar que tales cargas y atribuciones serán aquellas que
el Derecho dc familia prevé y que serán aplicables al concubinato .
El concubinato es el tema esencial del presente trabajo de investigación, el cual tiene
varios objetivos por alcanzar . El primer y principal objetivo, es establecer su reconocimiento
como una figura juridica lícita debidamente establecida en nuestro Derecho positivo, la quc
necesita de un estudio y en consecuencia una debida regulación dentro del Código Civil para
el Distrito Federal, otorgándole su propia identidad jurídica, sin tener que ser regulada junto
con el matrimonio.
El matrimonio ocupa ya U!) lugar importante, totalmente reconocido por nuestra
sociedad y por nuestro derecho, el cual cuenta con un espacio para su regulación , por lo tanto '
el concubinato que empieza a tener su propia independencia también debe tener ese mismo
espacio, el que nosotros queremos otorgarle al regularlo en un capitulo independ iente al del
matrimonio.
y partiendo de estas ideas, con el objeto de conocer el origen del concubinato. nos
damos a la tarea en el capítulo primero de la presente investigación. de estudiar su nacimiento
y su desarrollo histórico, asi como la adquisición paulatina de sus derechos y obligaciones
familiares. a través de los diversos países y épocas, para comprender el cambio radical que
sufrió en su naturaleza jurídica, en tanto que era equiparado con el adulterio.
El capítulo segundo. está abocado al estudio doctrinal y análisis j uridico del
concubinato, para estar en posibilidad de identificar su naturaleza. alcance y autonomía
jurídica, así como su diferenciación con las relaciones de pareja sentimentales. como el
matrimonio y el amasiato.
Asi mismo es importante determinar los derechos que gozarán, así como las
obligaciones que asumirán los concubinos e hijos, en matería familiar, con base cn el análisis
jur ídico a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal vigente, en lo que le
fueren aplicables al concubinato; así como en la Ley Federal del Trabajo. Ley del Seguro
Social. Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y la Ley de Seguridad de las Fuerzas Armadas; tal y como lo desarrollaremos en el
capitulo tercero.
Una vez determinados los derechos y obligaciones familiare s de los concubinos,
deducimos en el capítulo cuarto, que el Código Civil para el Distrito Federal vigente, presenta
lagunas legales; por lo que creemos que el concubinato no debe ser discriminado por su
origen y el legislador mexicano no debe rehusarse a ver y sobre todo a regular dc forma
íntegra e individualizada a esta figura jurídica. desde su concepto, naturaleza jurídica, registro
de su constitución y t érmino, reconocimiento de su Estado Civil, impedimentos para su
constitución. régimen aplicable a sus bienes. causas dc terminaci ón: elementos quc creemos
indispensables para el goce de los derechos que esta reforma del 25 de mayo del 2000 les ha
otorgado. Se fundamenta la inquietud de proponer reformas mediante las cuales el legislador
conceda a esta figura una regulación más amplia y e1ara, que garantice a los miembros de
estas uniones el disfrute de todos y cada uno de sus derechos.
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vi l
De todo lo anterior, concluimos que nuestra aportación es completar el reconocimiento
de la autonomia jurídica que le faltó otorgarle en dicha reforma legislativa . Cahe señalar que
las reformas que se proponen al cuerpo de leyes citado anteriormente, no son con el objeto de
equiparar al concubinato con el matrimonio sino con el propósito de que la figura juridi ca en
estudio, contemple los derechos y obligaciones familiares fundamentales que todas las
familias deben adquirir, para su debida constitución, desarrollo y disol ución en nuest ra
sociedad mexicana .
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CAPÍTULO I
BOSQUEJO HISTÓRICO DEL CONCUBINATO
Al igual que diversas figuras jurídicas, el concubinato tiene su historia, y es j ustamente
en el presente capít ulo en el que aborda remos los antecedentes del concubinato en diversas
épocas y lugares; iniciaremos el presente estudio con la civilización antigua hebrea, enseguida
abordaremos el concubi nato en la época arcaica de Roma, continuaremos con la regulación
que en el Medievo se ha realizado respecto al mismo; de igual manera. analizaremos el
concubinato en Europa Occidental, finalizando con México ; con respecto a nuestro país.
examinaremos la historia del concubinato desde los pueblos indígenas hasta llegar a la
regulación que el Código Civil para el Distrito Federal de 1928 efectúa.
1.1. HEBREOS
La figura del concubinato es tan antigua como el mismo hombre; con algunas variantes
en sus requisitos .constitutivos; tan es así que encontramos su existencia, en uno de los
documentos literarios y religiosos más primit ivos del mundo como lo es la Bibl ia.
La ley Mosaica permitió la poligamia como forma matrimonial, prohib iendo que las
uniones se realizaran entre parientes próximos'.
Tal y como sucedió en otras civilizaciones, la poligamia estaba permit ida.
confundiéndose muchas veces a estas mujeres con concubinas, concepción que difiere de la
que actualmente adopta nuestro Código Civil.
Así pues, se establecen dentro de dicha obra, diversos relatos en los que se dan a
conocer las dive rsas relaciones jurídicas que se veríficaban eo aque l entonces; prueba de ello
lo es el Antiguo Testamento, especificamcnteel libro del Génesis; al hab lar de Lamech,
bisnieto de Henoch, hijo de Caín; la Biblia narra lo siguie nte: "quien tomó a dos mujeres: una
de las cua les se llamaba Ada. y la otra Sela,,2.
Otro capítulo del Génesis. revela la poligamia practicada por los primeros habitantes de
la tierra. habla de la decis ión de Sarai, mujer de Abraham quien dijo a su marid o: el señor ha
I Ortiz Urquidi. Me. pp. 74)' 75.
' Gn. 4.1 9.
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2
cerrado mi vientre para no tener hijos, pero tu entra al departamento de mi esclava Agar, a ver
si a caso tengo hijos de ella, por lo menos. Su marido cedió a sus ruegos, y Sarai tomó a Agar
su esclava egipcia y se la dio por mujer a su marido. De esta unión nació Ismael, el primer hijo
ilegítimo de Abraharrr',
Tal y como se ve, la poligamia era frecuente en tiempos del antiguo testamento, e
incluso era aceptada; los hijos ilegítimos fueron aceptados en la sociedad, sin que se les
considerara inferiores a aquellos nacidos de matrimonio.
Encontramos al hablar de Nace r, hermano de Abraham y su descendencia: "Después '
de aquellos sucesos, recibió Abraham noticias de que Melka le había dado hijos a su hermano
Nacor: a Hus el primogénito, a su hermano Buz y a Camuel el padre de los sirios. a Cased, a
Azau, a Feldas y a Jedpay y por fin Batuel, padre de Rebeca. Estos ocho le dio Melka a Nacor,
hermano de Abraham. También una concubina que tenía, llamada Roma, le parió a Tabee, a
Geham, a Tas, y a Magda',4.
Abraham se volvió a casar con una mujer que se llamaba Cetura. Esta le pano a
Zamrán.. a Jecsan, a Madián, a Jesboc, y a Sue. Esta es la descendencia de Cetura. Abraham
nombró heredero universal a Isaac. A los hijos de sus concubinas les dio legados, y los apartó
de Isaac su hijo, hacia el rumbo del Oriente5• Cetura, la mujer que volvió a tomar Abraham,
fue otra esposa del patriarca, no su concubina; en virtud de que la tomó una vez muerta Sarai.
No obstante lo anterior, del capítulo antes citado se desprende que Abraham no sólo tomó por
concubina a Agar, sino que tuvo varias concubinas con las que engendró más hijos.
1.2. ROMA
En Roma el concubinato era una institución expresamente reconocida, aunque
jurídicamente inferior al matrimonio. Era concebido como la "convivencia sexual permanente
de un hombre y una mujer. unión que no es considerada como legítimo matrimonio", y surgía
principalmente por falta de conubium' o de affectio maritalis".
) Cfr. Gn. 16, 2- 16.
, Gn. 22, 20-24.
l Cfr. Gn. 25. 1-6.
, Padill a Sahagún, DR. §66.
7 También llamado ius conubii, que erael Derechoque tenían los ciudadanos de contraer matrimonio conforme al
¡USo
a Laaffecsio mar íta íts era la intención de los contrayentes, de vivir como marido y mujer, no sólo inicialmente,
sino de manera continua.
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3
El concubinato era pues. la convive ncia sexua l entre un hombre y una mujer. con las
características de permanencia y con todos los rasgos distintivos del matrimonio. pero sin que
existie ra la ajfectio marital is, como consecuencia, la mujer no tenía el rango de esposa.
En el Derecho romano preclásico. el concub inato se conside raba dentro de ámbito
moral por lo que no era regulado j urídicamen te, pues era más bien una forma de unirse.
cuando prevalecían prohibiciones para contrae r matrimonio.
De igual forma existía la figura del contubernio, el cual constituía la unión regular y
continua entre dos esclavos o entre dos personas de las cuales una era esclava:
Así como tamb ién el estupro, el cual era la unión de un hombre con mujeres de
condición social baja o de mala reputaci ón".
La concubina no adqu iria la condición social del varón ni el carácter de esposa, a su
vez. los hijos producto de dicha unión eran denominados spurii; en virtud de que eran
considerados hijos esporád icos que carecían de padre ; y cuya patria potestad no era ejercid a
por el progen itor, pues nacían sui iuris, conservando debido a ello, la condición de la madre .
La disolución del concubinato era un mero hecho que no generaba consec uencias
jurídicas de ninguna índole.
Por su parte, Constantino permite la legit imación de los hijos prod ucto de relaciones
concubinarias, a través del matrimonio.
Fue el emperador Augusto quien denominó concubinato a dichas uniones,
estab leciendo que los sujetos que intervinieran en ellas, debían ser púberes, de igual manera ,
no debia exist ir parentesco entre ellos , el varón no debía ser casado y la mujer no honesta, de
lo contrar io se cometían los delitos de incesto , adulterio y estupro respectivamente. No
obstante lo anterior, Augusto estableció en la lex Julia de adulteriis. un caso en el que no se
consideraba delito, al estupro, y lo era cuando el hombre y la mujer, de cua lquier condición
social a la que ésta perteneciera, se unían con vínculos duradero s, así se daba la existencia del
concubinato. quien la mujer implicada en dicha relación recibía el nombre de pellex, pues así
lo establ ecía la misma lex Julia de aduiteriis.
9 Cfr. Ortiz Urquidi, MC. p. 76.
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4
Con el surgimiento de la lex Papia Poppaea, no sólo se permite establecer relaciones
concubinarias con esclavas y mujeres de condición baja y de mala reputación. sino también
con mujeres ingenuas 10, siempre y cuando éstas manifestaran su voluntad de adquirir el
carácter de concub inas; de modo que si aceptaban perdían su posic ión social y el titulo de
materfamilias.
"Quien deseaba tener como concubina a una mujer hones ta, debia hacer lo constar
documentalmente"".
"El Derecho j ustinianeo cambia el t érmino paellex por el término concubi na, regulando '
las uniones concubinarias, para lo cual, primeramente elim ina los impedimentos
matrimoni ales de condic ión social, y en segundo lugar , extendió al concubinato los requisitos
fundamentales que se exigían para contraer matrimonio, y que eran los siguientes:
a) La Edad. El var ón y la mujer debian ser púberes . Una mujer se consideraba púber cuando .
cumplía 12 años. en el caso del varón a los 14 años .
b) No debía existir parentesco consangu íneo' <ni por afinidad ':' entre el varón y la mujer.
e) El varón no debía tener muje r leg jtima" !".
De ígual manera el Derecho justinianeo, concede a la concubina y a los hijos prod ucto
del concubi nato, algunos derechos sucesorios , así como el derecho a recib ir alimentos de su
progenitor.
1.3. MEDIEVO
El Derecho canónico ha regulado desde siempre el concubinato, pero lo ha hecho de
dos formas distintas, distinguiéndose a resulta de ello, dos etapas, antes del Concilio de Trento
celebrado en J563 Ydespués de él.
Antes del Concilio de Trento, más que sancionar al concubinato se pretendi ó regularl o
y concederle cienos efectos, con la finalidad de asegurar la monogamia y la estabil idad de los
concubinarios, tan es así que el propio San Agustín admitió el bautismo de la concubina con la
10 Ingenuo: Es el que nace libre y no ha sido nunca esclavo en Derecho. Gai. l . 11; lnst. 1. 4 pr.; D. 1, 5. 5.
" Padilla Sahagún, DR. §66.
12 Habla impedimento porparentesco consanguíneo, en línea recta ascendentey descendente sin límite y en línea
colateral dentro del tercer grado. Gai. 1, 59; D. 23, 2. 53; PS. 2, 19, 3.
1) Habla impedimento pnr parentesco por afinidad en linea recia sin limite. Gai. 1, 63; Inst, 1, 10,6 Y7; 0 .1 2, 7,
5,1 ;23.2, 14;PS.2,19. 5.
" Cfr. Belluscio, MDF. pp. 406 Y407.
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5
condici ón de que se comprometiera a no abando nar a su concub inario; por su parte San
Hipólito negó la celebraci ón del matrimonio a quien lo solicitara con la intención de
abandonar a la concubina, excepto si ella tenía la culpa, San Isidoro de Sevilla, apuntó, que no
era lícito que el cristiano tuviera dos o más muje res, sino sólo una, ya fuera esposa legitima o
concubina. Sin embargo, algunos emperadore s cristianos, buscaron salvar la integridad moral
del matrimonio pretendiendo la desaparición del concubinato, y para lograrlo procuraron
convencera los concubinarios que contrajeran matrimonio, y por consecuencia, sus hijos
quienes eran considerados naturales, serían legitim ados.
Posterior al primer Concilio de Toledo "se admitió la unión monogárnica del hombre y
su concubina. siempre que fuera con carácter de perpe tuidad , y que el hombre no fuera
casado" 1S, como podemos percatarnos, fue en este concilio en el que se señalaron
expresamente dos requisitos indispensables para que el concubinato fuera reconoc ido como
tal: la permanencia y la singularidad.
El Concilio de Toledo previó la excomuni ón para aquel varón que tuviera
simultáneamente esposa y concubina; sin embargo, el que no tuviera mujer legítima y tuviera
por esposa a una concubi na, no debía ser excomulgado dándosele, a causa de ello la
oportunidad de optar , ya sea por una esposa o una concubina l6.
En la alta Edad Media españo la, se repite la condena del Concilio de Toledo.
Graciano incluye, en su Concordanria discordatium canonum , los texto s del Concilio
de Toledo así como las ideas de San Isidoro de Sevilla, pretend iendo con ello salvar la
integridad de la doctrina moral cristiana sobre el matrimonio, pero jurídicamente, dentro del
Derecho canónico, no se concede ningún efecto al concubinato. De igual manera, Graciano,
sienta las bases para que los hijos nacido s de una relac ión concubinaria pudieran reclamar
alimento s, y las hijas, la dote a su padre; pues el Derecbo canónico prohib ía dejar biene s a los
hijos habidos de esa unión; no obstante, esto no representó ningún privilegio respecto de los
restantes hijos legítimos no nacidos de conc ubinato; sin embargo, la equidad canónica
fundamentaba el derecho a la sucesión intestada , a pesar de ello , después de él, los canonistas,
especialmente en Italia y Alemania, admiten tal suces i ón ' ".
" Bossert, RJc. p. 13.
"Cfr. Fossar Benlloch, EDF. p. 24.
11Cfr. Fossar Benl loch, EDF. p. 25
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6
Indudablemente, el Derecho canónico aceptaba el denominado matrimonio clandestino
o presunto, que consistia en la unión de un hombre y una mujer que convenían tratarse como
marido y mujer. En 1563 con el Concilio de Trento se prohibió tajantemente el matrimonio
presunto; estableciendo como efecto, la obligatoriedad de la celebración del matrimonio. el
cual debía ser presidido por el párroco. en ceremonia pública ante dos testigos, creándose. por
esta razón. los conocidos registros parroquiales, en los que, justamente se asentaban los
matrimonios, que eran celebrados y controlados por las autoridades eclesiásticas de las
parroquias. a causa del Concilio que venimos refiriendo, la regulación del concubinato por el
Derecho canónico se vuelve más severa, prueba de ello es el Santo Oficio, que establece la
excomunión a los concubinarios ; sean casados o solteros, de cualquier dignidad. o condición
social; mediando previamente tres advertencias, si a pesar de esto no despedían a las
concubinas y rompían todo tipo de trato con ellas no eran absueltos hasta que obedecieran. si a
pesar de esto permanecían establecíendo la relación coneubinaria un año, el ordinario procedía
contra ellos severamente, teniendo como delito la conducta desplegada de los concubinarios.
Las mujeres que establecían relaciones concubinarias, ya sea solteras o casadas, eran
castigadas más estrictamente que los concubinarios, pues a diferencia de ellos, éstas eran
amonestadas por tres veces, si no obedecían, eran castigadas rígidamente por los ordinarios
locales y además eran desterradas del lugar o de la díócesis. Los clérigos no quedaron fuera de
las sanciones previstas por el Santo Oficio, pues les era prohibido terminante mente mantener
relaciones concubinarias, y como efecto, se les amonestaba ordenándoseles romper con dicha
relación; si después de la amonestación persistían, eran privados de la tercera parte de sus
frutos, rentas, todos sus beneficios y pensiones que tuviesen en su poder, y todo esto se
aplicaba a la Iglesia o a lugares piadosos, a consideración del obispo, si a pesar de lo anterior
los clérigos persistían en mantener relaciones concubinarias, se les suspendia la administración
de los beneficios, oficios, rentas, pensiones eclesiásticas y además indignos de honores y
oficios. hasta que enmendaran su vida y demostraran a sus superiores, que existían verdaderas
)' justas causas para que los dispensaran. y si reincidían estableciendo nuevas relaciones
concubinarias, eran castigados. además, con la excomunión sin que procediera contra ella
ninguna apelación o exenci óri' ",
Los obispos diocesanos eran quienes tenían la facultad para establecer normas
concretas relativas a las relaciones concubinarias, asimismo tenian la potestad para enjuiciar
los casos particulares.
" Cfr. Chávez Asencio, LFDF. pp . 287 Y288 .
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7
El Códig o de Derecho canónico, promulgado por Juan Pablo 11 el 25 de enero de 1983
y que entro en vigor el 27 de noviembre del mismo año, estableció cánone s dedicados a definir
los delitos y las penas , previ endo, como delito contra las buenas costumbres, al concubinato.
El Código canónico de referencia, prevé en su canon 2357 brevemente las características del
concubinato señalando "se caracteriza por la continuidad O habitualidad, (que no es necesario
que se concrete en una verdadera y propia cohabitación) de las relaciones sexuales del hombre
y la mujer"!".
De igual manera, el canon 1395 del Código canónico, prevé la suspensión para aquel
clérigo que mantu viera relaciones concubin arias, y si persistiera después de una amone stación
sería expulsado definit ivamente del estado clerical.
Cabe hacer mención que posteriormente al siglo XV, el Derecho canónico autorizó el
uso de la fuerza públic a con la finalidad de romper las relaciones públi cas.
1.4, EUROPA OCCIDENTAL
En España el concubinato adoptó el nombre de barraganía, este término se encuentra
formad o a su vez por dos vocablos, "barra", que en árabe quiere deci r fuera , y "gana", que es
del latín por ganancia; estas dos palabras ayuntadas quieren decir como ganan cia que es fecha.
fuera de mandami entos de Iglesia ' ", debido a ello, los hijos que eran producto de la barraganía
fueron denominados hijos de ganancia.
La barragania, era considerada "la unión sexual de un hombre soltero, clérigo o no, con
mujer soltera bajo las condiciones de permane ncia y fidelidad'r ", y fue Alfonso X El Sabio
quien en sus Siete Partidas. regulaba dicha relación en el títu lo XIV de la partida cuarta,
denominada "De las otras mugeres que tienen los Omnes que no son bend iciones" .
Es importante seña lar que la barraganía se fundaba en un contrato de amistad y
compañia, en donde predominaba la fidelidad y la permanencia, como efecto de ello, se
establec ieron límites a la barragana siendo los sigu ientes :
a) Sólo debía haber una barragana y un varón, ello implicaba fidelidad;
b) Ambos debían estar libres de matrimonio y no tener imped imento s para contraerlo; y
19 Magallón lbarra, IOC.• vol. 111. p. 343.
" Cfr. Chavea Asencio, LFDF. p. 288.
" Chávez Asencio , LFDF. p. 289.
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8
e) La relación entre el varón y la barragana debía ser permanente.
Un varón podía tomar por barragana a cualquier mujer, independientemente de la
condición social que tuviera, de hecho. éste era el principal motivo por el que surgían dichas
relaciones, pues se consentía la convivencia con una mujer de condicíón social inferior. De
igual forma, las personas que pertenecían a las clases bajas, solían unirse en barraganía debido
a la rigidez que el matrimonio significaba. Cabe destacar, que las personas ilustres no podían
tcner por barragana a una mujer de condición social inferior a ellos, de Jo contrario sus hijos
serían considerados espurios y como consecuencia, carecian de derechos hereditarios y
alimenticios respecto del padre. Asimismo, les era prohibido a los varones tener por barragana
a la cuñada o parienta hasta el cuarto grado, así como tenervarias barraganas.
El varón que tomaba a una mujcr por barragana, debía hacerlo ante dos testigos, con la
finalidad de evitar confusiones, pues de lo contrario existía la presunción de ser su mujer
legítima.
Las concubinas o barraganas, adquirían derechos o privilegios, como conservar sus
vestimentas al separase o el reconocimiento de algunos derechos sucesorios, dependiendo del
tiempo que hubiere durado tal uni ón" .
En España el concubinato llegó a ser la forma de unión más común, pues este vínculo
sí podía disolverse a diferencía del matrimonio; tal preferencia de los españoles por la citada
unión, ocasionó que se le otorgara una regulación más detallada a la llamada barraganí a.
Por lo que respecta a Francia, a efecto de la revolución francesa, se regulaba a la
familia. no en su conjunto. sino a cada integrante en su individualidad. por lo que las familias
se establecían sobre la base de un contrato de Derecho común. el que podía ser rescindido por
una o ambas partes. así tenemos que, la Constitución francesa de 1791 consideró 'a1
matrimonio como contrato civil. no dándole importanc ia como sacramento religioso,
implantado por la Iglesia Católica. desapareciendo su carácter de unión indisoluble, debido a
ello. el 20 de septiembre de 1792, se decretó la Ley de Divorcio. dando fuerza a lo regulado
por la Constitución de 1971.
Fue el Código de Napoleón de 1804 el que consideró al concubinato un acto inmoral
que afectaba las buenas costumbres, y por tanto, el Derecho debía ignorarlo. En relación a ello
Napoleón pronunció la siguiente frase: "Los concubinas se pasan sin ley; la ley se desatiende
21 Cfr. Herrer ías Sordo, EC. p. 6.
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9
de ellos. La sociedad no tiene interés en que sean reconocidos los bastard os..2) . deb ido a ello.
el Código Napoleónico no se ocupa de regular los efectos que el concubinato produce. por lo
que ignora totalme nte dicha relación . Debido a esta situación, la Jurisprudencia y la Doctrina
francesa, se vieron en la necesidad de dar solución a los diversos conflictos que surgían como
resultado del establecimiento de relaciones concubinarias .
Cabe hacer mención que en Francia se distinguían tres tipos de uniones o relaciones:
a) Le Stuprum, que era aquella relación pasajera o accidental, sin que existi era cont inuidad en
ella.
b) Le Concubinage, que era aquella relación continua pero sin que existiera vida común entre
el varón y la mujcr.
e) Le Concubinat o unión libre, que era la relación continua entre ún varón y una mujer,
existiendo vida común entre ellos24.
"En consecuencia, en Francia, la jurisprudencia tuvo que realizar una elaboración para
la protección a las concubinas y a los hijos nacidos de la unión concubina ria. El concepto de
concubinato en Francia como en otras legislaciones, lo asimilaba al adulterio. es dec ir. existió
una confusión con csta figura ya que se pretendió visua lizarla como un amasiato ,,2s.
Actual mente la doctrina francesa emplea los términos le concubinage y unión libre de
manera indistinta para referirse a aquellas relaciones cont inuas, entre un varón y una mujer.
con cierto carácte r de estab ilidad y permanencia, comportándose ante la sociedad como si
estuvieran casados .
1.5. MÉXICO
No cabe duda que a lo largo de la historia de nuestro país se vislumbra la existencia del
concubinato. inclusive en la actualidad se presenta con gran frecuencia, y no se trata
propiamente de un problema jurídico o politico, sino más bien de un problema dc car ácter
moral. debido a e1 lu Rafael Roj ina Villegas señala que "el Derecho mexicano puede adoptar
diversas posturas en relación con el concubinato , y son las siguientes:
II Herre rías Sordo. EC. p. 15.
2ACfr. Herrerías Sordo. EC. p. 11.
" Bossert, RJC. p. 17.
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10
a) Ignorar las relaciones concubinarias manteni éndolas al margen de la ley, con la finalidad
de evitar que se generen consecuencias jurídicas, evitando sancionar dichas relaciones en
lo civil y en lo penal, excepto el adulterio.
b) Regular única y exclusivamente las consecuencias que se generen del concubinato. pero
sólo por lo que hace a los hijos, sin regular las consecuencias que se puedan generar entre
los concubinas.
e) Reconocer y regular jurídicamente el concubinato, concediéndole a dicha unión un grado
inferior que al matrimonio, pero concederles derechos y obligaciones a los concubinarios.
d) Equiparar el concubinato con cl matrimonio, siempre y cuando se reúnan ciertos
requisitos, y que mediante una ley o una resolución judicial, se concedan a los
concubinarios los mismos derechos y obligaciones quc los cónyuges..26.
Ahora bien, procederemos a realizar el estudio del concubinato en diversos periodos de
la historia dc nuestro país, y de esta forma, podremos determinar qué posturas. a las quc
refiere Rojina Villegas, ha adoptado nuestro sistema jurídico a lo largo de la historia.
En la época precolonial en México, los pueblos prehispánicos tenían una pluralidad de
farolas para establecer una unión marital, por lo general, en todo el centro del país se daba la
poligamia. lo mismo que en Jalisco, Michoacán, con los mixtecos y en algunos pueblos de
Tampico y Sinaloa. Otros en cambio respetaban la idea de tener una sola mujer como los
opatas, los chichirnecas, los de Nuevo México y los de Yucatán.
Los pueblos indígenas establecian sus familias con base al matr imonio, pues se tenía a
éste cn un muy alto concepto; sin embargo, en la mayoría de los pueblos indígenas, existía la
poligamia. esencialmente entre los ricos y los nobles; no obstante, de todas las mujeres que un
varón tenía. se distinguía la mujer legítima, que era aquella con la que se había casado
siguiendo todas y cada una de las formalidades que el matrimon io exigía.
La edad promedio para contraer matrimonio era, para el hombre, entre los 20 y 22
años. y para la mujer entre los 15 y los 18 años, siendo un deber social casarse a esta edad, de
lo contrario. eran mal vistos, socialmente hablando.
Particularizando un poco, en algunas culturas, dentro del Derecho maya se tienen más
datos históricos respecto de la familia y del desempeño que tenía la mujer en esta figura. Los
mayas mantenían el concepto de matrimonio monogámico, pero con facilidad de repudio, por
" Rojina Villegas. CDC. pp . 338 Y339.
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1I
lo que con frecuencia se presentaba una poligamia. Así también se presentó una fuerte
tradición exogámica, en cuanto a que dos personas del mismo apellido no podían casarse.
En el pueblo azteca se presentaba con gran frecuencia la poligamia con la finalidad de
mantener el equílibrio social ; de modo que se perdían gran cantidad de varones en las batallas,
las relaciones poligámicas no les estaban permitidas a todo el pueblo, sino únicamente a
aquellos que sobresalían en el campo de batalla; sin embargo, de entre esas relaciones
polígam as se distinguía el matrimonio legítimo, que como ya señalamos, era aquel que se
realizaba con todas las formalidades que exigía el matrimonio. A la esposa legítima se le
denominó cihuatlanti y a las otras mujeres cihuapilli, quienes a su vez se dividían en dos
clases, una denominada cihuanemacrli, que eran aquellas mujeres que habían sido dadas en
matrimonio por su padre, previa petición del marido y la otra denominada tlacihuaantin, que
eran aquellas que habían sido robadas por un guerrero .
En el pueblo azteca los varones se casaban entre los 20 y los 22 años, y las mujeres
entre los 10 Y los 18 años . Una de las cosas que se prohibían era casarse entre ascendientes,
descendientes y hermanos; pero no era riguroso con la madrastra; así tampoco era mal visto
casarse con la viuda del hermano en caso de que el hermano difunto hubiere dejado hijos
necesitados de protección. El matrimonío se realizaba mediante un acto formal que se
caracterizaba por el enlace por las ataduras de los vcstídos de los cónyuges hecha por las
cihuatlanques",
"La familia azteca se estableciósobre tres bases:
a) El matrimonio como unión definitiva. es decir, el matrimonio legítimo, y como ya se
señaló , la mujer recibía el nombre de cihuarlanti.
b) El matrimonio provisional. Era un matrimonio temporal que estaba sujeto a condición, la
cual consistía en el nacimiento de un hijo , en ese momento, los padre s de la mujer exigian
el matrim onio defini tivo o la disoluci ón de la relación existente. En este supuesto , la mujer
recibía el nombre de tlacallacahuilli.
e) El concubinato . Si bien es cieno. era mal visto por la sociedad azteca, se perm itía y se
consent ía sin realizar ceremonia alguna . La relaci ón concubinaria se daba principalmente
por falta de recursos económicos para costear la fiesta nupcial; la mujer era denominada
teme cauh y el hombre repuchrli"¡&.
" Cfr. Esquivel Obregón, AHDM . p. 176.
21 Cfr. Cruz Barney, HDM. p. J9.
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12
Como podemos apreciar, el concubinato estaba permitido, tan es así que los padres
otorgaban concubinas a sus hijos, mientras éstos llegaban a la edad para contraer matrimonio.
No en todos los pueblos indígenas existía la poligamia, prueba de ello Jo es el pueblo
chichimeca, que se distínguió por ser netamente monógamo. De igual manera, en el pueblo
tolteca existió la monogamia, razón por la que a los varones sólo les era pennitído tener una
mujer, es más, ni al propio rey le era permitido tener varias mujeres, e incluso, si el rey
enviudaba, no podía volver a contraer matrimonio' ",
Dentro de la época colonial: ' los españoles , al conquistar nuestro país, trataron de
implantar el Derecho español sin éxito alguno, debido a la diferencia de sociedades y
costumbres que prevalecían en México, principalmente porque se encontraron con que, dentro
de la sociedad, predominaba la poligamia, por lo que era dificil aplicar el Derecho español, el
cual se encontraba basado en la monogamia, por esta razón, los conquistadores se vieron en la
necesidad de modificar su legislación, adecuándola a la sociedad de aquella época y lograr así
su aplicabilidad''".
Por lo que hace al matrimonio. como ya se señaló, los españoles se encontraron con
que en la sociedad prevalecía la poligamia, pese a ello, los misioneros se encargaron de
convencer a los indígenas de conservar sólo a la mujer legítima, la problemática radicó en que,
dentro de la sociedad indígena, existía un sinfin de lazos familiares, e inclusive, muchos de los
matrimonios existentes, se habían celebrado sin tomar en consideración los impedimentos que
la legislación española contemplaba, a causa de ello, la Junta Apostólica de 1524 decidió que
si un varón indíg ena tenía varías mujeres, él elegiría a aquella con la cual contraería
matrimonio cristiano; sin embargo, no hubo uniformidad en la aplicación de esta decisión,
pues en ciertos casos, se resolvía de manera distinta. Fue hasta 1537, con la Bula Altitudo
divini consilii, emitida por el Papa Paulo IlI , que se resolvió definitivamente dicha situación,
para ello se estableció que el matrimonio católico debía realizarse con la primera mujer que el
varón hubiese tomado por esposa, y si por cualquier circunstancia no se acordaba quien había
sido, podía elegir a la que quisiera, como resultado de esto, los varones y las mujeres fueron
bautizados legitimando de esta forma su relación así como a sus hijos; si la mujer se negaba
terminantemente a convertirse al catolicismo, y por 'consecuencia a contraer matrimonio. el
varón tenía todo el derecho de abandonarla junto con sus hijos, los cuales seguirían siendo
considerados ilegítimos. Por 10 que hace a las demás mujeres, fueron consideradas
"Cfr. Vaillanto, LCA. p. 76.
30 Cfr. Vaillanto, LCA. p. 230.
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exconcubinas y fueron expulsadas de la comunidad junto con sus hijos, rompiéndose como
resultado, toda relación de parentesco, con los parientes de la esposa legitima.
De esta manera la familia indígena se fue debilitando, estableciéndose poco a poco la
familia sobre la base del matrimonio católico monogámico.
Pese a lo anterior, siguieron subsistiendo relaciones ilegitimas a la par del matrimonio
rnonogárnico, ello debido a que era dificil cambiar de un día para otro la forma de vida de los
pueblos indígenas.
En la época independiente, las disposiciones y reglamentacione s en materia familiar
que se tenian antes de la independencia de México perduraron aún después de ésta, ya que con
todos los acontecimientos que estaban ocurriendo en esos momentos no se podía modificar
todo en un solo momento.
Durante tres siglos de la colonia en la Nueva España y las primeras décadas en el
México independiente, fue el matrimonio un acto exclusivamente religioso, así reconocido
expresamente por las autoridades civiles, las cuales sólo intervenían para derivar de él los
efectos de carácter patrimonial entre los consortes y entre los padres y los hijos" .
Como las circunstancias y la sociedad de esos tiempos demandaban un pronto y eficaz
remedio a la regulación de las entonces necesidades familiares, el Gobierno provisional
emanado de la revolución de Ayutla trató de poner un remedio, iníciando el establecimiento de
un Registro Civil, el cual transgredía con las exigencias del clero, además de que se atrevió a
desapoderarlo de la intervención que tenía en los nacimientos, matrimonios y defunciones.
Para ello, el Estatuto Orgánico Provisional de la República impuso en su artículo 4°, a
todos los habitantes de ella, entre otras obligaciones, la de observar el Estatuto, cumplir la
leyes, obedecer a las autoridades e inscribirse en el Registro Civil; y para poder hacer efectiva
esta última obligación, promulgó el Gobierno, el 27 de enero de 1857, la Ley Orgánica del
Estado Civil. la cual declaró en sus artículos 1° Y 2°, que se establecía en toda la República el
Registro del Estado Civil y que todos los habitantes de ella, menos los individuos del cuerpo
diplomático extranjero, estaban obligados a inscribirseu
" Cfr. Ortega Noriega, CEHFNE. p. 52.
" Cfr. Mareos Alareón, LEDCM. pp. 14 Y 15.
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"El objeto de esta Ley Orgánica del 27 de enero de 1857, fue en realidad el
establecimiento del catastro civil, preparando así la vía para llegar al ahora llamado Registro
Civil. Así en el año 1859 se estableció la Ley del Registro Civil. la que empezó a dar una
mejor perspectiva al registro del Estado Civil de las personas'Y' ,
Por lo que hace a las Leyes de Reforma . en el periodo comprendido de 1857 a 1859 .
que tenía entre otros objetivos. la de restar poderío a la Iglesia Católica frente al Estado, ya
que controlaba todos los actos del Estado Civil; de ahí que el entonces presidente de la
República Mexicana Benito Juárez, el 23 de julio de 1859, mediante un decreto suscrito en la
ciudad de Veracruz, declaró la libertad de cultos, desvinculando y dividiendo la. actividades
propias del Estado, retirando por tanto de la competencia de la Iglesia Católica los actos
propios del Estado.
En la Ley del Matrimonio Civil del año de 1859, al matrimonio se le denomin a como
un contrato civil, encargándosele la regulación de sus solemnidades a los jueces dcl Estado
Civil. quienes llevaban los libros especiale s de los registros de nacimientos , matrimonios,
reconocimient os, adopciones y defunciones. Además de que se proclamó la indisolubilidad del
matrimonio. ya que sólo la muerte de uno de los cónyuges podía disolverl o y únicamente se
permitió el divorcio-separación por causas previstas en la Ley.
"El concubinato aparecía regulado en el artículo 21 fracción 1, pero como causa de
divorcio, en donde se plasmaba que procedía el divorcio, entre otros, por el concubinato
público del marido, lo cual calificaba al concubinato como la relación sexual ilícita habida
fuera del matrimon io. En esta ley se seguía teniendo la idea equivocada de lo que era el
concubinato; de modo que lo encuadraba cuando se establecí a con persona casada, y
concibiendo así al concubinato, era obvio que seconsideraba ilícito y no estuviera regulado
como unión marital, al contrario era delito de adultenc?" .
Asimismo, el presidente Benito Juárez expide en el año de 1870, el primer Código
Civi l de la historia del Derecho positivo mexicano. el cual lleva una gran influencia del
Código Napo leónico. teniendo el propósito principal de quitar la validez al régimen j uríd ico
eclesiástico y otorgárse lo a las autoridades civiles. Pero no pudo hacerlo totalmente, ya que en
el matrimonio todavía se conservaba la idea de que no podia disolverse, tal y como lo había
establecido la Iglesia.
" Mateos Alarcón. LEDCM. p. 16.
,. Mareos Alarc ón, LEDCM. p. 21.
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"En el artículo 159 se definía al matrimonio de la manera siguiente : el matrimonio es la
sociedad legítima de un hombre y una mujer que se unen con vínculo indisoluble para
perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida. En el articulo 161 agregaba: el
matrimonio debe de celebrase ante los funcionarios que establece la ley y con todas sus
formalidades que ella exige. Aquí empezaba a quitársele influencia a la Iglesia sobre las
formalidades que empezaban a tomar fuerza jurídica para el matrimonio..J5
También este Código seguía dándole la característica de contrato al matrimonio. ya que
el artículo 209 establecía : "El contrato de matrimonio puede celebrase bajo el régimen de
sociedad conyugal bajo el de separación de bienes. Asimismo en el artículo 239 expresaba que
el divorcio no disolvía el vínculo matrimonial. sólo suspendía ciertas obligaciones civiles..J • •
Con estos antecedentes del Código Civil de 1870. podemos determinar que no era
regulado el concubinato como figura jurídica, ya que todavía se seguian teniendo ciertas ideas
religiosas y moralistas que confundían a este tipo de unión marital. viéndola como una unión
ilicita contraria al matrimonio .
El Código Civil del Distrito Federal y del territorio de Baja California del año de 1884.
seguía teniendo algunos lineamientos similares a los del anterior Código Civil de 1870, dentro
del matrimonio; sin embargo, abora se atrevía a regular al concubinato, pero con una gran
desventaja ya que se contempló dentro del capítulo del divorcio.
Expresando el artículo 228 que: "El adulterio de la mujer es siempre causa de divorcio;
el del marido lo es solamente cuando con él concurre alguna de las circunstancias
siguientes...!1. Que baya sido concubinato entre adúlteros, dentro o fuera de la casa
conyugal.,".
Ambos Códigos. regulan lo relativo a los hijos naturales nacidos como fruto de uniones
fuera de matrimonio; y confunden al concubinato con el adulterio. mismo que es cometido por
un individuo unido en matrimonio, al sostener relaciones sexuales con persona distinta de su
cónyuge.
Tampoco se encuentra una regulación del concubinato en la ley de matrimonio civil del
23 de julio de 1859. La fracción 1 del articulo 21 en esta ley establece como causa legítima de
divorcio. "El adulterio, menos cuando ambos esposos se hayan hecho reos de crimen, o
" Macedo. CC. p. 85.
" M. cedo, CC. p. 121.
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cuando el esposo prostituya a la esposa con su consentimiento; más en el caso de que lo haga
por la fuerza , la mujer podrá separarse del marido por decisión judicial, sin perjuicio de que
éste sea castigado conforme a las leyes. Este caso, así como el de concu binato público del
marido, da derecho a la mujer para entablar la acción de divorcio por causa de adulter io....
Concluyendo en dicha ley, así como en los Códigos Civiles para el Distrito Federal y
territorio de Baja California de 1870 y 1884 se equipara al concubinato con el adulterio. cl
cual es causal de divorcio, en virtud de presuponer la celebración de un matrimonio.
Tal equiparación era provocada por la deficiente regulación del concubinato a través de
la historia, a pesar de la frecuencia de este tipo de uniones. Implicaba una falla grave, pues
dejaba sin protección a las familias originadas en esta unión .
Después de la Revolución Mexicana de 1910 y del establecimiento de la Constitución
de 1917, normatividad fundamental , de gran importancia que hasta la fecha sigue vigente, en
la cual se plasmó los principales cambios que sufría en esos moment os la sociedad, la política
y la religión. Estos cambios fueron expresados con la separación definitiva de la Iglesia en
asuntos del Estado, manifestándose también una serie de modificaciones en materia familiar.
Con estos cambios, el presidente Venustiano Carranza expidió el 14 de abri l de 1917,
la Ley sobre Relac iones Familiares, la cual entró en vigor el 2 de mayo de ese mismo año, en
donde también se confunde a la figura del concubinato con el adulterio, y lo consagra como
causal de divorcio en el artículo 77, fracción 11 , que -a la letra dice : "Que haya habido
concubinato entre los adúlteros dentro o fuera de la casa conyugal". Es patente la confusión de
ambas instituciones.
Por el contrario respecto a los hijos naturales esta ley ofrece una regulación más
extensa en el capitulo denominado precisamente así, -de los hijos naturales-, defendiéndolos
en su artículo 186 como todos aquellos nacidos fuera de matrimoni o; incluyendo obviamente a
los habidos en concubinato.
No cabe duda que actualmente algunas familias mexicanas, establecen su base sobre el
concubinato, tan es as í, que diversas legislaciones, tanto federales y locales; como lo son, por
lo que hace a las primeras, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social , la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, y por lo que hace a las segundas, el Código
Civil para el Distrito Federal vigente, contemplan el concubinato en diversos aspectos, debido
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a ello es necesario perfeccionar la regulación de dicha figura así como crear medios quc
faciliten el ejercicio de los derechos y obligaciones que surgen del concubinato y que se
encuentran establecidos en dichas legislaciones.
Especificamente, el Código Civil para el Distrito Federal de 1928 en sus inicios,
reconoció y reguló el concubinato como forma de unión entre un hombre y una mujer , pero
siempre en un grado inferior al matrimonio, concediéndole escasos efectos jurídicos en
comparación con los del matrimonio, y es precisamente el Código de referencia el que en su
exposición dc motivos reconoce qu~ "hay entre nosotros, sobre todo en las clases populares,
una manera peculiar de formar la familia: el concubinato. Hasta ahora se había quedado al '
margen de la ley los que en tal estado vivían; no obstante, el legislador no debe cerrar los ojos
para no darse cuenta de un modo de ser, muy genera lizado en algunas clases sociales, y por
eso en el proyecto se reconoce que produce algunos efectos jurídicos el concubinato, ya en
bien de los hijos, ya a favor de la concubina, que al mismo tiempo es madre, y que ha vivido
mucho tiempo con el jefe de la familia. Estos efectos se producen cuando ninguno de los que
viven en concubinato es casado, pues se quiso rend ir homenaje al matrimonio, que la
Comisión considera como la forma legal y moral de constituir la familia, y si se trata del
concubinato. es, como se dijo antes , porque se encuentra generalizado, hecho que el legislador
no debe ignorar"n
Sabemos que la sociedad evoluciona constantemente, y el Derecho no puede
permanecer estático , sino que tiene que modificarse conforme pasa el tiempo, nos percatamos
que el Código Civil para el Distrito Federa l se ha reformado asiduamente acrecentando los
efectos jurídicos que el concubinato puede generar, al grado de equipararlo, cada vez más al
matrimonio; sin embargo, aún existen algunas desventajas del concubinato frente al
matrimonio, ello no implica que deseemos que ambas figuras se equiparen, sino únicamente,
como ya señalamos, se precise la regulación jurídica que existe en el concubinato, los medios
parafacilitar el ejercicio de los derechos y obligaciones que surgen dentro del mismo .
Como se señala, el concubinato en las épocas estudiadas resultaba un hecho
generali zado, y sigue siendo en la actualidad. Por ello la critica a la regulaci ón otorgada al
concubinato por el Código Civil para el Distrito Federal. En ello se fundamenta la inquietud de
proponer reformas median te las cuales el legislador otorgue al concubinato una regu lación
más amplia y clara, que garantice a los miembros de estas uniones el goce de todos y cada uno
de sus derecho s.
J7 Galindo Garfias, OC. p.483 .
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CAPÍTULO 11
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
En el presente capítulo, analizaremos diversos conceptos del término concubinato que
al efecto, han sido establecidos por algunos doctrinarios, de igual manera, ubicaremos al
concubinato dentro del Derecho; analizaremos su naturaleza jurídica, así como los requisitos
legales para su existencia; por otra parte estableceremos las diferencías existentes entre el
concubinato y otras figuras jurídicas. como lo son el matrimonio y el amasiato :
2.1. CONCEPTO DE CONCUBINATO
Actualmente la figura del concubinato ha sido tratada en nuestro Código Civil para el
Distrito Federal de una manera descriptiva, aunque la realidad es que el legislador no le ha
otorgado un concepto autónomo. lo cual en la vida diaria resulta un problema , ya que al no
existir un concepto unificado de concubinato. la población suele confundirlo con figuras que
son constitutivas de causal de divorcio o de delitos; por tal motivo que procederemos a
estudiar las diversas nociones quc le han sido asignadas al término concubinato.
2.1.1. ETIMOLÓGICO
Importante resulta para nuestro estudio definir al concubinato, etimológicamente viene
del latín "concubinatus", quc significa comunicación o trato de un hombre con su concubina.
Se refiere a la cohabitación más o menos prolongada y permanente entre un hombre y una
mujer solteros, hecho lícito que produce efectos juridicos. Se le considera como uno de los
problemas morales más importantes del Derecho familiar38•
Como podemos ver, tal defini ci ón no presenta mayores elementos sobre dicha figura.
pues de ella sólo se desprende la singularidad respecto del hombre y no precisa dicho
elemento por lo que hace a la mujer; no establece la ausencia de impedimentos para contraer
matrimonio entre sí. Asimismo, no hace referencia alguna al ánimo de permanencia que
caracteriza al concubinato.
1& Cfr. EJM. T. IV, $ . \l . concubinato.
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Este concepto más bien hace referencia a la comunidad de lecho; sin embargo. esa
comunidad, también se encuentra en las uniones existentes entre casados con solte ros -
adulterio-; o bien, en las verificadas entre hermanos -incesto-.
2.1.2. GRAMATICAL
Desde el punto de vista gramatical el concubinato es la "cohabitación de un hombre y
de una mujer que no están casados,,39
Dicho concepto es sumamente criticable, pues dice que hay concubinato cuando exista
cohabitación de un hombre con una mujer que no estén casados; sin embargo, en este contexto
pueden ubicarse. por ejemplo la cohabitación entre hermanos, hombre-mujer; o bien. entre
parientes, papá-hija, tía-sobrino. pues la utilización aislada del término cohabitación no
implica que vivan como si estuvieran casados. Asimismo, no señala la ausencia de matrimonio
entre los concubinos que es requisito esencial. Tampoco refiere la ausencia de impedimentos
para poder contraerlo entre sí; lamentablemente en tal concepción también se aprecia la
ausencia de un criterio jurídico expreso sobre la concepción del concubinato.
De ahi los términos "amante, querida. querido, amasia, amasio, compañera.
compañero; como sinónimos de concubíno o concubina' ...o.
2.1.3. SOCIOLÓGIC O
Sociológicamente hablando, encontramos varias acepciones de concubinato tales
como: "Costumbre que permite a un hombre tomar una o varias concubinas, comunidad de
vida y relación sexual estable pero no sancionada por el matrimonio o unión libremente
constituida estable y de hecho, entre un hombre y una mujer. no sancionada por forma alguna
de carácter jurídico?" .
La realidad social, se recoge en las citadas expresiones igualmente criticables, la
primera nos habla de una costumbre, la cual nos remota a la época prehispánica en la que los
aztecas tenían cuantas mujeres podían mantener, sin constituir concubinato, pues éste requiere
J9 Diccionario escolar, Ed. Larousse. México, 1993. s . v. concubinato.
40 Diccionari o de sinónimos, antónimos e ideas afin es. Ed. Larousse, México, 2000 . s. v. concubinato.
"Dicctonarto de Sociología, Pran Fairchild, Henry, fon do de Cultura Económica, México. 1986.
concubinato.
j , v,
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singularidad, -un hombre, una mujer- , vida en común -como marid o y mujer-, libertad de
matrimonio y ausencia de impedimentos para contraerlo entre si.
La segunda de las mencionadas, agrega otros elementos tales como comuni dad de vida,
relación sexual, estabilidad y libertad de matrimonio entre los protag onistas de esta unión. Sin
embargo, a pesar de ello a tal definición tampoco podemos considerarla concubinato. pues en
ella podemos encuadrar relaciones de noviazgo donde existan relaciones sexuales
prenupciales; o bien, las relaciones donde una de las partes es casada y la otra soltera, tambi én
las existentes entre un hombre y una mujer que resulten parientes en los grados prohibidos
para el matrimonio, constituyendo las dos últimas delitos -incesto y adulterio (anteriormente)- .
Por ello la importancia de estab lecer, los requisitos e impedimentos para la existencia del
concubinato.
En cuanto a la tercera concepción, se hace la misma crítica; de modo que sólo añade el
requisito de estar libremente constituida y establece que se trata de una unión de hecho, en
virtud de la ausenc ia de sanción jurídica .
Como hemos señalado en estas concepciones se recoge la realidad socia l; resultado de
ella es nuestra preocupación por proponer reformas al Código Civil para el Distrito Federal, y
con ellas corregir sus deficiencias en cuanto a la regulación de esta figura, pues resulta ilógica
la existencia de mayores disposiciones para la apuesta y la renta vitalicia, por citar unos
ej emplos, que las relativas a esta forma de constituir la familia, que cada vez, es más frecuente
en todos los niveles sociales.
2.1.4. JURÍDI CO
En esta parte vemos las diferentes posturas asumidas por algunos doctrinarios. Por
ejemplo, Guillermo Floris Margadant. expresa que el Derecho romano reconocía al
concubinato como una de las dos formas de matrimoni o, con consecuencias jurídi cas
reducidas que nunca llegarán al nivel de matrimonio justo o "iustae nupliae ", que gozaba de
amplias consecuencias juridicas. Agregando que ninguna de ellas tenía la importancia jurídica
actual del matrimonio'" ,
Al referirse al concubinato, Planiol señala que implica la continuidad de las relaciones,
esto es la frecuencia y la regularidad de la relación; asimismo señala que las ausencias si las
., Cfr. Margadant. DPR. pp. 207 Y208 .
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hay, deben ser por causas diversas a la ruptura dc la referida relación. Aclara que las
relaciones pasajeras y las espaciadas no constituyen concubinato'" .
Raúl Ortíz Urquidi, en su tesis doctoral refiere al concubinato como "matrimonio por
comportamiento" relatando un caso verdadero ventilado en el Tribunal Superior de Justicia del
estado de Tamaulipas, el cual lamentablemente fue sobreseído en la Primera Sala de la
Suprema Corte en la vía del amparo, sin pronunciamiento alguno del alto tribunal , refiriéndose
a los argumentos de la quejosa (concubina) que alegaba derechos de pensión alimenticia, "que
el matrimonio es un contrato solemne cuando se inscribe en el Registro Civil y "consensual"
cuando el mismo no se registraba", teniendo ambos matrimonios -el solemne y el consensual-
los mismos dercchos44•
Ramón Sánchez Medal, clasificaal concubinato como familia natural y lo define como
la unión de hecho de un hombre y una mujer, de carácter inestable y contra las buenas
costumbres, que origina relaciones juridicas sólo con respecto a los hijos provenientes de esa
unión. Manifiesta que en tal familia por derivar de una relación de hecho, el hombre y la mujer
se separan por decisión unilateral, cuando quiere cualquiera de los dos, pues no están unidos
por vínculo jurídico alguno, quedando vinculados solamente uno o los dos con los hijos; ello
en el supuesto de haber sido reconocidos; o bien, por el ejercicio de la acción de investigación
de maternidad o paternidad, sirviendo de presunción la relación de concubinato para la
referida acci ón" .
Como se observa el concepto dado por Sánchez Medal, estaba inspirado en la base del
matrimonio civil y por ello consideraba al concubinato como un hecho de un hombre y una
mujer de carácter inestable; sin embargo, existen parejas en concubinato que .de manera
estable viven por muchos años más, frente a las parejas unidas en matrimonio ; en virtud de
que el término estable o inestable es más aplicable al aspecto sociopsicológico que al jurídico;
no conforme a las buenas costumbres, con estos términos corremos el riesgo de primero
establecer cuáles y conforme a qué criterios definiremos las buenas costumbres, de ahí la
importancia de unificar criterios respecto del concubinato, otorgándole una amplia regulación,
para evitar confundirlo con otras figuras constitutivas de delitos.
Por su parte Rafael de Pina Vara, sostiene que la legislación mexicana reconoce junto
al matrimonio de Derecho, la existencia del matrimonio de hecho o concubinato, y lo define
4J Cfr. Planiol, TEDe. p. 89.
.. Cfr. Ortiz Uriquidi, Me. pp. 9 Y21.
"Cfr. Sénchez Medal, LGCDFM. pp. I1I Y 112.
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como "unión de un hombre y una mujer no ligados por ningún vinculo matrimonial a ninguna
otra persona, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir los fines
atribuidos al matrimonio en la sociedad,,46.
Esta definición da al concubinato el rango de matrimonio de hecho, por la deficiencia
en su regulación en el Distrito Federal, aunque también es omisa, respecto de que ambos,
hombre y mujer, que quieran constituirse en concubinato deben además estar libres de
matrimonio, sin impedimento para contraerlo; asimismo, no hace referencia a la temporalidad
ni a la procreación, elementos que proporcionan certeza de la existencia de una unión estable.
con pretensión de permanencia y con la intención de cumplir con los fines de ayuda mutua y
procreación de la especie.
De acuerdo con Manuel Chávez Asencio, el concubinato ". . . se trata de la vida que el
hombre y la mujer hacen como si fueran cónyuges sin estar casados; de la cohabitación o acto
carnal realizado por un hombre y una mujer, cuya significación propia y concreta no se limita
sólo a la unión carnal no legalizada, sino también a la relación continua y de larga duración
existente entre un hombre y una mujer sin estar legalizada por el matrimonio. Es una
comunidad de lecho que sugiere una modalidad de las relaciones sexuales mantenidas fuera
del matrimoniov"
Este autor no considera al acto carnal sin legalización, como el único propósito del
concubinato, más bien indica que su existencia radica en la relación continua y de larga
duración entablada entre un hombre y una mujer; sin embargo, omitir el requisito de que
ambos deben estar libres de matrimonio, provoca la posibilidad de encuadrar en este concepto
la vida que un hombre y una mujer hacen como si estuvieran casados, a pesar de existir en uno
o en ambos previas nupcias con tercera persona, lo que constituye amasiato.
Por otra parte, Ignacio Galindo Garfias, señala que el concubinato es "la vida marital
del varón y mujer solteros, sin que hayan celebrado el acto solemne del matrimoni o,,48.
Tal definición aunque simple, resulta muy ejemplificativa, porque si se puede
considerar como concubinato la vida que como marido y mujer realizan un varón y una mujer
solteros; lo que implica la singularidad y la libertad de matrimonio; sin embargo. debe
señalarse que no debe existir entre ellos impedimento para contraer matrimoni o. De otra
046 DD. De Pina Vara. s. v, concubinato.
4? Chávez Asenc io, LFDF. p. 264 .
.. Galindo Garfias , OC. p. 448 .
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manera, exist ir ía concubinato entre parientes; o bien, entre incapaces; Jo que representaría un
problema genético y social. .
Julián Güitr ón Fuentevilla dice que "por concubinato se entiende la unión de un
hombre y una mujer que hayan vivido'juntos como marido y mujer, durante cinco años o que
hubieren tenido uno o varios hijos, habiendo permanecido ambos solteros durante la
relación,'49.
Esta definición también es omisa a la inexistencia de impedimento s para contraer
matrimonio; sin embargo, adopta en su concepto, los requisitos de temporal idad y procreación
que establecía el Código Civil para el Distrito Federal, previo a las reformas del año 2000.
Código Civil vigente para el Distrito Federal, no proporciona el concepto de
concubinato; más bien señala los requisitos para su constitución: libertad de matrimonio e
impedimentos para contraerlo, vida en común, temporalidad (dos años), exención de dicha
temporalidad en caso de procreación de un hijo en común. Estableciendo en el artículo 29 1 Bis
"La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin
impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y
permanente por un periodo minimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación
de derechos y obligaciones a los que alude este Capitulo....".
En criterios Jurisprudenciales, encontramos que se acepta que no existe tal definiciónso
49 Güitr ón Fuentevilla, QDF. p. 273.
!OOctava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XIV, Septiembre de 1994
Tesis: 1.50, Se. 558 e.
Página:293.
CONCU BINOS REQUISITOS PARA TENER DERECHO A HEREDARSE ENTRE SI. Es cierto que el
Código Civil para el Distrito Federal no define el concubinato; sin embargo, el artículo 1635 del ordenamiento
citado exige paraque Jos concubinas tengan derecho a heredarse entre si, que hayan vivido juntos como si fueran
cóny uges durante un cie rto periodo prev io a la muerte de uno de ellos, o que hayan tenido hijos en com ún;
además dicho precepto requiere que el que sobreviva no tenga otras concubinas o concubinarios. Por tanto es
inconcuso que para que la relación sex ual que se entabla entre un hombre y una mujer pueda dar origen al
derecho de heredarse entre ellos , necesariamente debe tener las características del matrimonio, al exig irse que los
concubinas hayan vivido juntos como si fueran cóny uges. Consecuentemente en la especie, la acció n de petición
de herencia ejercitada por quien se dice concubina del de cuius resulta improcedente, porque en ninguna parte de
la demanda señal ó con precisión el tiempo que duro la relación con el finado, la manera pública y permanente de
la convi vencia entre ellos como marido y mujer, ni el lugar donde quedó establecido el domicili o común;
bastando esas omisiones , para declarar improcedente la acción de que se trata.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DE PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 3275/94. OIga Chequer Shab y otro. 7 de juli o de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín
Ochoa Ochoa. Secretario . Eduardo Francisco Núñez Gaytan,
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2.2. UBICACIÓN DEL CONCUBINATO DENTRO DEL DERECHO
La regulación jurídica del concubinato, al igual que un sin número de figuras jurídicas ,
emana de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente del
párrafo segundo del artículo cuarto, el que establece "El varón y la mujer son iguales ante la
ley. Ésta protegerá la organización y desarrollo de la familia" recordando que el concubinato.
al igual que el matrimonio,es una de las bases sobre las que se instaura la familia .
Tradicionalmente el Derecho se ha clasificado en público y privado ; no obstante, esta
división ha sido objetivo de diversas críticas por parte de los doctrinarios, pues algunos de
ellos argumentan que el Derecho no puede dividirse pues es uno solo, por su parte, Hans
Kelsen ha señalado que todo Derecho es público, pues interviene, de una u otra forma, la
voluntad del Estado, algunos otros doctrinarios opinan que tal división es meramen te con fines
didácticos.
Debido a que el Derecho agrario y el Derecho del trabajo han adquirido cierta
autonomía, y a que la seguridad social se ha ido regulando, ha surgido una tercera división del
Derecho: " El Derecho social". Inclusive a efecto de la aparición de algunos problemas
económicos y ambientales en el mundo por la globalización, se habla doetrinalmente de otra
cuarta división: "EI Derecho económico".
Por nuestra parte, diremos entonces que el Derecho público es un conjunto de normas
juridicas que regula las relaciones de los Estados entre sí, y las de el Estado frente a los
particulares actuando aquél como soberano. Al Derecho público pertenecen el Derecho
constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho penal. el Derecho castrense, el Derecho
procesal, el Derecho internacional público, el Derecho aéreo o espacial y el Derecho marítimo.
El Derecho privado es un conjunto de normas jurídicas que rige las relacíones de los
particulares entre si, y la de éstos con el Estado actuando éste como particular. Al Derecho
privado pertenecen las materias civil, mercantil e internacional privado.
A su vez, el Derecho civil, que lo encontramos dentro del Derecho privado, suele
dividirse en cinco ramas:
l . Derecho de las personas, el que contempla personalidad juridica.. capacidad, estado civil,
domicilio.
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2. Derecho familiar, que es la rama que nos interesa, pues es aqu í donde ubicamos al
concubinato, además del matrimonio. divorcio, adopción. tutela, curatela. patria potestad.
entre otras figuras ju rídicas relativas a la familia.
3. Derecho de los bienes, el que contempla, clasificación de los bienes, posesión, usufructo,
habitación, uso, servidumbres, entre otras.
4. Derecho sucesorio, el cual prevé la sucesión testamentaria y la sucesión legitima.
5. Derecho de las obligaciones.
El Derecho social es el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan
diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores
de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr su convi vcncia con
las otras clases sociales, dentro de un orden juridico. Dentro del Derecho social encontramos
al Derecho agrario, al Derecho del trabajo y al Derecho de seguridad social. Cabe señalar, que
dentro del Derecho social, se regula, de cierta manera los derechos de la familia, incluyendo a
los concubinarios y a sus hijos.
Como podemos percatamos, el concubinato se encuentra previsto dentro del Derecho
familiar que contempla el Derecho civil, el cual forma parte del Derecho privado. Asimismo,
el concubinato se encuentra previsto en diversas legislaciones de naturaleza socia l,
otorgándole ciertos efectos al concubinato.
2.3. NATURALEZA JURíDICA DEL CONCUBINATO
Para abordar el tema de la naturaleza j urídica del concubinato, primero debemos
definir ¿qué es naturaleza jurídica?, y así tenemos que naturaleza juridica según Julián Güitrón
FuenteviJIa es "ubicar en la ciencia del Derecho, el acto jurídico, el contrato, la institución, la
situación a la que nos estamos refiriendo"s" es lo primordial de cada institución, la esencia de
cada figura j urídica .
En tal virtud, para determinar la naturaleza jurídica de la figura materia dc l presente
estudio, primeramente debemos establecer si se trata de una institución, de un acto jurídico, de
un contrato o de un hecho jurídico.
" Barrera Zamorategui, HMNJ. p. 144.
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2.3.1. COMO INSTITUCIÓN
Para entrar al estudio del presente punto, es importante dar inicio conceptual izando la
palabra institución, para lo cual citaremos lo que establece el Diccionario jurídico, "institución
deriva del vocablo latino 'institutio ' que significa 'poner, ' establecer' , o 'edificar' . ' regular' u
'organizar' ; o bien, "instruir' , 'enseñar' o ' educar' ,,52.
De la definición anterior lo aplicable al concubinato es lo relativo a regular u organizar ,
pues de ahi se desprenden los requisitos para considerarse como institución.
Institución dentro de la sociología juridica es "el conjunto de reglas, normas, valores y
costumbres que rigen un cierto comportamiento social claramente identificado. En este orden
de ideas el término institución hace alusión al complejo de creencias, actitudes, valores,
costumbres, prácticas o simbolos , que rodean y condicionan ciertos comportamientos sociales
específicos . En ciertas ocasiones se entiende como un conjunto firmemente establecido de
costumbres o prácticas que las normas jurídicas reúnen o agrupan"SJ
Con esta primera idea que nos establece este Diccionario, podemos encuadrar al
concubinato , porque cumple con lo planteado por éste; en virtud de que el concubinato es un
conjunto de reglas, normas, valores y costumbres que rigen el comportamiento de los
concubino s que establecen con su unión, siendo estas normas reguladas por el Código Civil
para el Distrito Federal.
Además este concepto de institución desde el punto de vista de la sociologia jurídica,
habla de que este conjunto de costumbres o prácticas son agrupadas por las normas jurídicas,
precisamente para que pueda ser llamada una institución jurídica, con lo cual el concubinato
cumple.
Sin embargo, se dan algunas contradicciones sobre si realmente el concubinato es o no
una institución jurídica, ya que éste es visto por algunos como una situación puramente de
hecho y no de Derecho. porque probablemente se estén refiriendo a alguna situación en
específico. donde quizá la legislación local no regule aesta unión ."
52 EJM. T. IV, s. \1. instit ución .
n EJM. T. IV, s. \l . institución.
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Es por ello que nosotros reconocemos que el concubinato si cumple con las
características de una institución jurídic a, principalmente porque constituye una costumb re
arraigada y practicada desde hace mucho tiempo en nuestra sociedad y que hasta hace poco es
regulado por nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo que respecta a diversos autores como es el caso del maestro Rojina Villegas.
quien refiere, "que una institución jurídica es un conjunto de normas de igual naturaleza que
regulan un todo orgánico y persiguen una misma finalidad,,54 .
En cuanto a la teoría del Maestro francés Maurice Hauriou, institución "es una idea de .
obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social. En virtud de la
realización de esta idea se organiza un poder que requiere órganos ; por otra parte, entre los
miembros del grupo social interesados en la realizac ión de la idea, se producen
manifestaciones comunes, dirigidas por los órganos del poder y regidas por procedimien tos?" .
Vemos que el concubinato reúne los elementos que Maurice Hauriou señala; en virtud
de que es una idea subjetiva plasmada en la realidad donde existe una finalidad común,
prevaleciendo una organización basada en una reglamentación; de tal suerte que el
concubinato es considerado como una institución medular en la constitución de la familia.
Al estar reglamentada esta unión sexual, se crea una institución jurídica que antes no
existía. Esta institución se genera por el hecho del hombre que tiene consecuencias en el
Derecho; se considera hecho porque asi se unen, no existe un compromiso como acto de
voluntad, y si se termina, es por la simple separación de alguno de ellos.
Sin embargo, consideramos que aún no existe un conjunto de normas jurídicas
ordenadas y sistemáticas encargadas de regular con detalle

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