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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CIVIL “ANÁLISIS DE ALGUNAS CAUSAS SOCIALES Y ECONÓMICAS QUE DEBILITAN LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.” T E S I S QUE PARA OPTAR AL TITULO DE: LIC. EN DERECHO P R E S E N T A JOSÉ LUIS ROSAS PASARÁN. ASESOR DE TESIS: LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ BAUTISTA. CD. UNIVERSITARIA, D.F., A MARZO DEL 2006. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS El esfuerzo de esta importante etapa académica que he venido realizando en este momento de la vida, dedico a quienes de una forma u otra me han apoyado y han contribuido a su culminación. A mis padres: BLANCA ESTELA PASARÁN DE ROSAS y JOSÉ LUIS ROSAS, fuentes de inspiración por haberme dedicado su tiempo, paciencia, conocimiento e incansables correctores en cada instante mi vida, así como su cariño y aliento de manera incondicional, siendo un difícil ejemplo de igualar; son los dos grandes pilares que sostienen a esta familia, que transmitiendo esas frases hechas que pasas por alto, dicen verdades: “Podrás cometer muchos errores, pero nunca cometas el error de darte por vencido, porque nada que valga la pena viene fácil.” GRACIAS. A mis abuelos: ERNESTINA ROSAS, FELIZA GÓMEZ Y DELFINO PASARÁN que con admiración por su entrega y fortaleza para superar los problemas que la vida nos presenta, enseñaron a vivirla apoyados en los valores y en las más altas virtudes, quienes algún día hicieron posibles formando y apoyando a mis padres, para que la familia pudiera obtener y ser lo que somos. GRACIAS. A mis hermanos: ARIADNA y RODRIGO ROSAS PASARÁN les expreso que son mis adorados hermanos y que siempre recuerden que solo las personas como ustedes que tienen voluntad fuerte y son capaces de soportar todo por cumplir sus sueños, porque los débiles se apartan del camino, y solo los fuertes sacan fuerza de las flaquezas y conquistan la cumbre, y ustedes son de los fuertes no olviden que el éxito en la vida consiste en seguir siempre adelante, les agradezco por su amor y comprensión durante toda la vida. GRACIAS. A mis tíos: LIC. MARÍA EUGENIA ROSAS CRUZADO que con ella compartí muchos momentos por haber estudiado la misma licenciatura y que grabe en su noble corazón que es de los fuertes de los que siempre llegan, de los que llevan en la sangre la casta y en su frente la marca de la excelencia; y mi tío ESTEBAN ROSAS CRUZADO le expreso mi admiración y agradecimiento incondicional un ejemplo a seguir para superarme, pero ante todo que la luz de su nobleza y amor siempre guíe sus sueños y se vuelvan realidad. GRACIAS. A mis primas: ELIZABETH Y MARÍA EUGENIA recuerden que el día más bello de la vida es hoy y el momento mas indicado para vivirlo es en este instante, tengan muy presente que son las primas consentidas, y por ello que sus sueños se vuelvan realidad y todas sus acciones sean escuchadas, que sus bendiciones sean muchas y pocas sus preocupaciones, pero ante todo, ahora faltan ustedes a estudiar, porque el éxito las espera. GRACIAS. A mi Alma Mater la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO y en especial a mi FACULTAD DE DERECHO, a todos y cada uno de mis maestros, que han sido fuente de inspiración y atraves de sus enseñanzas he aprendido a amar cada día más al Derecho. GRACIAS. A mis maestros de Licenciatura el LIC. LUIS GUSTAVO ARRATÍBEL SALAS y la DR. MORENO NAVARRO GLORIA por su asesoría profesional y sentido humano, por haber depositado en mi su confianza en la realización de este trabajo de investigación y por haberme alentado para llevarla a su culminación. GRACIAS. Especialmente a mi asesor de tesis, mi maestro el LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ BAUTISTA que siempre tuvo palabras de aliento y me brindo su invaluable apoyo hasta la culminación de esta investigación quien hizo posible este trabajo dedicándome su tiempo, conocimiento y experiencia profesional, mi eterno agradecimiento, sin usted no lo hubiera logrado. GRACIAS. A mis grandes amigos con quienes he compartido los mejores y difíciles momentos de mi vida, JOSÉ LUIS, JUAN CARLOS Y OSVALDO PIÑA RAMÍREZ, a cada uno de ustedes con tan valiosas aportaciones formando parte muy importante en la superación de mi vida. GRACIAS. Con mucho cariño por haberme permitido estudiar y prepararme para crecer juntos por ser la alegría de mi estancia en la Facultad de Derecho, mis dos grandes apoyos, mis brazos en esta carrera, a mis notables grandes amigos los LIC. GILBERTO CAMACHO BOTELLO y LIC. PEDRO DAMIAN ALARCÓN ROMERO, como muestra sincera del cariño que nos une, así como por sus consejos invaluables en mi vida, por tantas horas de felicidad que hemos compartidos y que nos han distinguido como los únicos en el mundo que no han tenido ningún problema, porque amistad con todo aquel que te la brinda, pero confianza solo con los que tu elijas, y ustedes la tienen; no olviden “que una persona no es la que viste durante la ultima conversación, es la que ha sido durante toda la relación.” GRACIAS. “ANÁLISIS DE ALGUNAS CAUSAS SOCIALES Y ECONÓMICAS QUE DEBILITAN LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL”. PÁG. INTRODUCCIÓN. ..................................................................................................... I CAPÍTULO PRIMERO. ASPECTOS GENERALES DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO. 1.1. DEFINICIÓN DE FAMILIA. ................................................................................. 2 1.1.1. NATURALEZA JURÍDICA. ................................................................................ 2 1.1.2. CLASIFICACIÓN. ............................................................................................. 3 1.2. DEFINICIÓN DE MATRIMONIO. ORIGEN, EVOLUCIÓN Y CONTENIDO DE LA INSTITUCIÓN. ............................................................................................................ 5 1.2.1. ETIMOLÓGICA. ............................................................................................... 5 1.2.2. GRAMATICAL. ................................................................................................. 6 1.2.3. SU ASCEPCIÓN SOCIAL. ................................................................................... 6 1.2.4. SU ASCEPCIÓN ECONÓMICA. ........................................................................... 7 1.3. NATURALEZA JURÍDICA. ................................................................................... 8 1.4. IMPORTANCIA. .................................................................................................. 13 1.5. REQUISITOS DE CELEBRACIÓN. ......................................................................... 13 1.6. SU ESTRUCTURA COMO ACTO JURÍDICO. ........................................................... 13 1.6.1. ELEMENTOS ESENCIALES O DE EXISTENCIA. .................................................. 14 1.6.1.1. LA VOLUNTAD. ............................................................................................. 15 1.6.1.2. EL OBJETO. ..................................................................................................16 1.6.1.3. LA SOLEMNIDAD. ......................................................................................... 16 1.6.2. ELEMENTOS DE VALIDEZ. .............................................................................. 17 1.6.2.1. CAPACIDAD. ................................................................................................ 17 1.6.2.2. AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD. ...................................................... 18 1.6.2.3. LICITUD EN EL OBJETO. ............................................................................... 18 1.6.2.4. FORMALIDADES. .......................................................................................... 19 1.7. IMPEDIMENTOS DE CELEBRACIÓN. ................................................................... 19 1.7.1. DEFINICIÓN. ................................................................................................... 19 1.7.2. CLASIFICACIÓN. .............................................................................................. 20 1.7.2.1. DIRIMENTES. ............................................................................................... 21 1.7.2.2. IMPEDIENTES. .............................................................................................. 21 1.8. EL MATRIMONIO IRREGULAR (ILICITUD). ......................................................... 22 1.9. SUS EFECTOS JURÍDICOS. ................................................................................... 23 1.9.1. CON RELACIÓN A LOS CÓNYUGES ................................................................... 23 1.9.2. CON RELACIÓN A LOS HIJOS. .......................................................................... 24 1.9.3. CON RELACIÓN A LOS BIENES. ........................................................................ 25 1.10. CAPITULACIONES MATRIMONIALES. ............................................................... 26 1.10.1. RÉGIMEN PATRIMONIAL. .............................................................................. 26 1.10.1.1. SOCIEDAD CONYUGAL. .............................................................................. 27 1.10.1.2. SEPARACIÓN DE BIENES. ............................................................................ 27 PÁG. 1.10.1.3. MIXTO. ...................................................................................................... 28 1.11. FINES. .............................................................................................................. 28 CAPÍTULO SEGUNDO. ANÁLISIS COMPARATIVO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL MATRIMONIO EN EL DISTRITO FEDERAL CON ALGUNOS ORDENAMIENTOS CIVILES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. 2.1. RAZONAMIENTOS QUE JUSTIFICAN EL ANÁLISIS LEGAL COMPARATIVO. ......... 33 2.2. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ................................................... 33 2.2.1. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. ................................................ 34 2.2.2. IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. ........................................... 36 2.2.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL MATRIMONIO. ........................ 37 2.2.4. DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES. .................. 38 2.2.5. DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. .......................................................... 39 2.3. CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS. ............................................. 42 2.3.1. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. ................................................ 43 2.3.2. IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. ........................................... 44 2.3.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL MATRIMONIO. ........................ 45 2.3.4. DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES. .................. 46 2.3.5. DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. .......................................................... 47 2.3.6. DE LOS MATRIMONIO NULOS E ILÍCITOS. ....................................................... 48 2.4 CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE TLAXCALA. ...................................................... 49 2.4.1. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. ................................................ 49 2.4.2. IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. ........................................... 51 2.4.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL MATRIMONIO. ........................ 52 2.4.4. DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES. .................. 53 2.4.5. DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. .......................................................... 56 2.4.6. DE LOS MATRIMONIO NULOS E ILÍCITOS. ....................................................... 56 2.5. CÓDIGO CIVIL DE JALISCO. .............................................................................. 57 2.5.1. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. ................................................ 57 2.5.2. IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. ........................................... 59 2.5.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL MATRIMONIO. ........................ 60 2.5.4. DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES. .................. 61 2.5.5. DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. .......................................................... 62 2.5.6. DE LOS MATRIMONIO NULOS E ILÍCITOS. ....................................................... 62 2.6. CÓDIGO CIVIL DE QUERÉTARO. ......................................................................... 62 2.6.1. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. ................................................ 63 2.6.2. IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. ........................................... 64 2.6.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL MATRIMONIO. ........................ 65 2.6.4. DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES. .................. 65 2.6.5. DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. .......................................................... 66 2.6.6. DE LOS MATRIMONIO NULOS E ILÍCITOS. ....................................................... 66 CAPÍTULO TERCERO. CIRCUNSTANCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS QUE INFLUYEN EN EL DEBILITAMIENTO PROGRESIVO DEL MATRIMONIO EN LA ACTUALIDAD. PÁG. 3.1. ASPECTOS SOCIALES. ................................................................................... 71 3.1.1. LA EDUCACIÓN. .......................................................................................... 84 3.1.2. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. ............................................................... 86 3.2. ASPECTOS ECONÓMICOS. .............................................................................. 90 CAPITULO CUARTO. PROPUESTA PARA FORTALECER LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO. 4.1. FOMENTO DE UNA CULTURA MATRIMONIAL. .................................................. 104 4.2. LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN COMO MEDIO PARA FORTALECER EL MATRIMONIO. ........................................................................................................ 113 4.2.1. CERTIFICADO DE PREPARACIÓN MATRIMONIAL. ........................................ 117 CONCLUSIONES. ..................................................................................................... 124 BIBLIOGRAFÍA. ...................................................................................................... 126 INTRODUCCIÓN. El matrimonio es una de la instituciones que cobra un relevante de interés para el ser humano como género, dentro de cualquier sociedad. Las razones principales que impulsan a tratar el tema “Análisis de algunas causas sociales y económicas que debilitan la institución del matrimonio civil en el Distrito Federal,” es la importancia que para nuestra sociedad representa la institución del matrimonio, así como la poca información que explique con detalle las causas que provocan el debilitamiento de la unión matrimonial. La sociedad mexicana a través del tiempo, a experimentadouna serie de crisis, tanto de carácter económico como social, las cuales han repercutido en el comportamiento familiar de sus integrantes, por ejemplo, el índice de divorcios es cada vez mas elevado y se da principalmente en parejas a las que se podía haber orientado mejor acerca de lo que es el matrimonio. Lo anterior, se presenta como un debilitamiento del matrimonio civil el cual deriva en la privación paulatina y de su eficacia en la conciencia de las personas al momento de decidir contraer matrimonio. Por ello, resulta necesario lograr una valoración del mismo, así como alguna indicación sobre la dirección en la que podría buscarse una superación de la lamentable problemática actual. Así, el objetivo del presente trabajo recepcional, es procurar que nuestra legislación se mantenga, actualice y le dote de eficacia respecto de la institución del matrimonio y con ello, sentar un precedente que ocasione, la elaboración de estudios jurídicos dirigidos a desarrollar soluciones prácticas al problema que se plantea. Al necesitar un amplio estudio sobre la observación de los factores que influyen en el debilitamiento de la institución de referencia, así como de otras especificas que se ven inmersas en el problema tales como estadísticas, artículos, se recurrirá a la aplicación de los métodos inductivo, comparativo, jurídico, sociológico. Y, de igual manera, técnicas de investigación, como la documental. Para tal efecto, se sigue una secuencia lógica en la presentación de cada uno de los puntos a tratar; dividiéndo la investigación en cuatro capítulos en los cuales se procurará exponer las causas y puntos de confrontación con otras legislaciones que permita proponer a las adecuaciones oportunas a nuestra ley. En el CAPÍTULO PRIMERO se analizan los diversos conceptos, tanto doctrinarios como legales sobre el matrimonio y su naturaleza jurídica, así como de aquellos que tienen relación con él, tanto de carácter económico como social, para que con ello se responden los cuestionamientos siguientes: ¿Cómo se regula el matrimonio en el derecho mexicano?, ¿Qué deberes genera?, ¿Qué fines persigue? En el CAPÍTULO SEGUNDO se tratará del matrimonio civil, visto y regulado en una selección de códigos civiles de diversas entidades federátivas de la República mexicana; con la finalidad de realizar un análisis de las diversas definiciones legales que se prevén, así como para determinar si existen factores similares, atendiendo más que nada a la necesidad de adecuar la cambiante realidad social a una legislación de tipo familiar. En el CAPÍTULO TERCERO se propone estudiar al matrimonio en la actualidad, recurriendo a los enfoques como son: el social y económico. Estos factores también ejercen a su vez una influencia en la institución del matrimonio, de tal manera que ambos están en continua interacción. La mejor comprensión de la relación que existe entre los factores mencionados, como fuentes reales y la institución del matrimonio, constituye el objeto de este apartado. En el CAPÍTULO CUARTO una vez que se han presentado las características que ha tenido el matrimonio, y como se encuentra actualmente, se presentan algunas posibles soluciones para que el matrimonio se vea fortalecido, y las futuras familias tomen en cuenta para mañana los conceptos y consejos aquí expuestos, para evitar que su matrimonio derive en un fracaso, y lograr que como una institución jurídica cumpla con todos los objetivos inherentes a ella; ya que un buen matrimonio daría como resultado una familia feliz, no importando el número de elementos que la integran, y una buena familia en unión con otras, lo cual, permitiría además la integración de una sociedad con mejores oportunidades de prosperidad y estabilidad en todos los aspectos, pues sus cimientos (la familia) serian los adecuados para una sólida estructura. II TEMA: “ANÁLISIS DE ALGUNAS CAUSAS SOCIALES Y ECONÓMICAS QUE DEBILITAN LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL”. CAPÍTULO PRIMERO. ASPECTOS GENERALES DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO. SUMARIO: 1.1. DEFINICIÓN DE FAMILIA. 1.1.1 NATURALEZA JURÍDICA. 1.1.2. CLASIFICACIÓN. 1.2. DEFINICIÓN DE MATRIMONIO. ORIGEN, EVOLUCION Y CONTENIDO DE LA INSTITUCIÓN. 1.2.1. ETIMOLOGÍCA. 1.2.2. GRAMATICAL. 1.2.3. SU ASCEPCIÓN SOCIAL. 1.2.4. SU ASCEPCIÓN ECONÓMICA. 1.3. NATURALEZA JURÍDICA. 1.4. IMPORTANCIA. 1.5. REQUISITOS DE CELEBRACIÓN 1.6. SU ESTRUCTURA COMO ACTO JURÍDICO. 1.6.1. ELEMENTOS ESENCIALES O DE EXISTENCIA. 1.6.1.1. LA VOLUNTAD. 1.6.1.2. EL OBJETO. 1.6.1.3. LA SOLEMNIDAD. 1.6.2. ELEMENTOS DE VALIDEZ. 1.6.2.1. CAPACIDAD. 1.6.2.2. AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD. 1.6.2.3. LICITUD EN EL OBJETO. 1.6.2.4. FORMALIDADES. 1.7. IMPEDIMENTOS DE CELEBRACIÓN. 1.7.1. DEFINICIÓN. 1.7.2. CLASIFICACIÓN. 1.7.2.1. DIRIMENTES. 1.7.2.2. IMPEDIENTES. 1.8. EL MATRIMONIO IRREGULAR (ILICITUD). 1.9. SUS EFECTOS JURÍDICOS. 1.9.1. CON RELACIÓN A LOS CÓNYUGES. 1.9.2. CON RELACIÓN A LOS HIJOS. 1.9.2.3. CON RELACIÓN A LOS BIENES. 1.10. CAPITULACIONES MATRIMONIALES. 1.10.1. RÉGIMEN PATRIMONIAL. 1.10.1.1. SOCIEDAD CONYUGAL. 1.10.1.2. SEPARACIÓN DE BIENES. 1.10.1.3. MIXTO. 1.11. FINES. El matrimonio se caracteriza por ser una figura que constituye tema de análisis interdisciplinario, ámbito en el que el Derecho Civil sobresale al ser la disciplina encargada de regularla jurídicamente, por lo tanto aquella que le ha dedicado una constante atención; la trascendencia que tiene esta institución amerita que los expertos le dediquen especial atención y notorios esfuerzos por estudiar los fenómenos que se ven involucrados en ella. Es preciso recodar que durante mucho tiempo ha sido considerado como la principal forma para constituir la familia, de hecho hay quienes no pueden concebir a esta si no es a través de la institución matrimonial, debido a su contemplación como el medio ideal para forjar y fortalecer una sociedad. El matrimonio ha experimentado en los últimos tiempos una evolución (si es que así se le puede denominar, pues parecería mas una involución) que difícilmente se le reconoce y acepta en la actualidad debido a los matices que la vinculación matrimonial ha adquirido. 1.1. DEFINICIÓN DE FAMILIA. En el seno de la familia se desarrollan un conjunto de actividades tales como: la procreación, la satisfacción de necesidades elementales, la producción de la fuerza de trabajo, una reproducción ideológica generadora del carácter social y eje del control social. Los grupos familiares han existido en todas las culturas a lo largo de la historia del hombre, y dieron origen a diversos tipos de familias que reflejan una gran variedad de contextos económicos, sociales, políticos, jurídicos, entre otras. Así, la familia se constituye en una institución que ha sido definida de muy distintas maneras: se ha considerado como la célula primaria de la sociedad, como el núcleo inicial de toda organización social, como el medio en que el individuo logra su desarrollo, tanto físico y psíquico como social. La familia.- “Agregado social constituido por personas ligadas por el parentesco, conjunto de los parientes que viven en un mismo lugar.”1 El matrimonio es la forma principal de la constitución de la familia. La familia no se concibe plenamente si no es a través de la institución que se considera básica en el desarrollo de nuestra sociedad. 1.1.1. NATURALEZA JURÍDICA. La familia constituye por excelencia y por naturaleza el núcleo de formación del grupo social, por los hechos de la generación y los subsecuentes a esta, ahora bien el hecho 1 DE PINA VARA, Rafael, Derecho civil mexicano. vol. I Elementos de Derecho civil mexicano, México, Porrúa, 18ª ed., 2001, p.192. de que la familia se origine primeramente en tal fenómeno natural no quiere decir de ningunamanera que la familia sea mero producto de la naturaleza, por el contrario, hay que darse cuenta claramente que la familia constituye una institución creada y configurada por la cultura (religión, moral, costumbres y derechos). La familia es un núcleo de personas, que como grupo social, ha surgido de la naturaleza y deriva primordialmente en el hecho biológico de la generación. “La familia puede estar constituida de muy diferente forma dependiendo de diversos factores: la cultura, la clase social, la época o el lugar sobre la tierra a que nos refiramos en un momento dado.”2 La familia la describe el jurista Rafael DE PINA VARA como un organismo social que es, fundado en la naturaleza y en sus necesidades, tales como la unión sexual, la procreación, el amor, la asistencia, la cooperación, entre otras con una influencia como la religión, la costumbre, la moral. 3 1.1.2. CLASIFICACIÓN. Es importante también hacer mención de los diferentes tipos de familia que existen. En primer lugar de nombramientos de la familia es la “conyugal” pues es la que más se presenta en nuestra sociedad aunado que tiene un origen extremadamente remoto. Otro familia es la de tipo “poliándrica” la cual significa una mujer con varios hombres, hechos que le va a dar cabida al matriarcado, esta es una forma de organización familiar en el cual la madre se convierte en el centro de la familia y es quien ejerce la autoridad. El siguiente grupo de familia ha analizar, es la familia “poligamia” este tipo de familia ha existido o existe en algunas sociedades primitivas temporalmente entre otras en la sociedad israelita, entre los musulmanes y entre los mormones. La familia “monógama” centrada alrededor de la madre y regida por la autoridad de esta. Por último la familia “patriarcal” de la antigüedad que se fundaba sobre el culto a los muertos, a los antepasados, la cual se practicaba con una privacidad en el hogar solo por cada familia para sus propios muertos, el pater familias era el director del culto domestico actuaba para dirimir todo conflicto que sugiere en el seno de la familia así mismo es el nexo 2 MONTERO DUHALT, Sara, Derecho de familia, México, Porrúa, 2ª ed., 2000, p.8. 3 DE PINA VARA, Rafael, Op. cit., nota 1, p.192. fundamental que une a los miembros de la familia no solo comprende a su familia sino también a la mujer que entra a la familia por sumisión al pater familias. Desde el punto de vista biológico el concepto se funda en la relación heterosexual de la pareja, la procreación y su descendencia; y por lo tanto, su vinculación a partir de los lazos de sangre que existen entre ellos emanados de su progenitor común. En una perspectiva sociológica se basa en la organización que han adoptado los integrantes de la familia en el tiempo y en el espacio: como grupo social, nuclear, extensa, son varios los criterios que se han adoptado para ser integrante de ella: de sangre, económicos, religiosos o políticos. Y con un ángulo jurídico, se basa en las relaciones derivadas del matrimonio y la procreación conocidas como parentesco, las que son determinadas por las institución jurídica y su composición fundándose en los derechos y las obligaciones que ellas mimas generan.4 Durante mucho tiempo esta era la forma principal de clasificar y de constituir a la familia pero, actualmente se tiene un modelo o clase para describir los distintos tipos de familias que existen, estas las explica el maestro Miguel Ángel PÉREZ BAUTISTA haciendo referencia a la posibilidad actual de clasificar a la familia en siete tipos para constituir a la familia como: a) Familia nuclear o matrimonial: que es la forma perdurable de la unión conyugal con sus hijos como retoño natural. b) Familia extensa: la cual incluye a padres e hijos, además a los abuelos, y también a la familia de los hijos casados, ya que se encuentran habitando en el mismo hogar. c) Familia recompuesta: la que se conforma por dos personas donde una de ellas, o las dos, ya tuvo una convivencia en unión conyugal, pudiendo traer cada uno sus hijos al nuevo hogar si los hubiere. d) Familia monoparental o unilineal: esta es aquella en donde uno de los integrantes de la pareja esta ausente, pudiendo ser por muerte, divorcio, o por ser padre o madre soltero. e) Familia acogida: esta es cuando se integra un menor a la familia generando efectos relacionados a la patria potestad. 4 Cfr. BAQUEIRO ROJAS, Edgard, Derecho de familia y sucesiones, México, Facultad de Derecho, UNAM, Harla, 1990, p.423. f) Situaciones convivenciales de ayuda mutua: es la que conviven dos o más personas donde comparten un mismo domicilio, al igual que los gastos con un ayuda mutua. g) Familia conviviente: esta es conocida como la familia natural que es derivada por la unión de hecho derivada por la voluntad de la persona.5 “La familia es una institución de contenido moral, que constituye una comunidad humana de vida, que tiene una finalidad propia y proindividual, para lo cual tiene un patrimonio propio; que se integra con los progenitores (ó uno de ellos) y los hijos (incluyendo los adoptados) a quienes se pueden incorporar otros parientes o constituirse con parientes, todos los cuales viven en un domicilio común, cuyas relaciones interpersonales y vínculos jurídicos se originan de los estados jurídicos del matrimonio o el concubinato, de la filiación y el parentesco.”6 Para este autor todo individuo pertenece a una familia, pudiendo ser extensa o pequeña en donde existan relaciones jurídicas. Cabe mencionar que el maestro Miguel Ángel PÉREZ BAUTISTA analiza esta fuentes generadoras de la familia y reconoce que tan solo las personas vinculadas por los lazos de matrimonio, parentesco o concubinato están reguladas por la legislación civil del Distrito Federal, y que las clasificaciones de la familia de acogida ni las situaciones convivenciales de ayuda mutua estén reglamentadas.7 1.2. DEFINICIÓN DE MATRIMONIO. ORIGEN, EVOLUCION Y CONTENIDO DE LA INSTITUCIÓN. 1.2.1. ETIMOLOGÍCA. El antecedente sobre el origen de la reglamentación jurídica del matrimonio, es representado por el Derecho Romano el cual lo reconoció como tal así como una fuente de efectos jurídicos, de esta manera se derivó su naturaleza, entendido como un estado de vida de la pareja, al que el Estado otorgaba determinadas consecuencias. Surge como un hecho carente de formalidades ya que no requería de ninguna ceremonia o ritual para su constitución, exigiendo únicamente la convivencia de la pareja. En el Derecho Romano era simplemente una relación social que producía consecuencias jurídicas; entre los romanos encuentra diferentes formas, ya por medio de la Confarreatio o de la Coemptio que era una venta simbólica de la mujer al futuro marido, quien pagaba por ella un precio, que tenía como fin constatar la voluntad de convivencia, 5 PEREZ BAUTISTA, Miguel Ángel, Apuntes de derecho civil. Facultad de Derecho, 2005, p.2. 6 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel, La Familia en el derecho. Derecho de familia y relaciones jurídicas familiares, México, Porrúa, 2a ed., 2001, p.222. 7PEREZ BAUTISTA, Miguel Ángel, Op. cit., nota 5, p.4 en calidad de esposos entre un hombre y una mujer. El matrimonio se conceptuaba un estado de convivencia de los consortes con la intención de considerarse entre sí como cónyuges. En la Enciclopedia Jurídica Omeba se señala que el matrimonio etimológicamente deriva de las voces latinas matris y munium, que significan carga o gravamen para la madre, expresándose de ese modo que es la mujer quien lleva el peso mayor, tanto antes como después del parto. 1.2.2. GRAMATICAL. El Diccionario de la Lengua Española contempla diversos significados del término en análisis y manifiesta en su primeraacepción que proviene del latín matrimonium, concepto que designa la unión de un hombre y una mujer llevada a cabo mediante determinados ritos o formalidades legales.8 Una posición tradicional es la formula de RUGGIERO, en el sentido de que el matrimonio es una institución fundamental del derecho familiar porque el concepto de familia reposa en el de matrimonio como la base necesaria.9 Por su parte el maestro Ignacio GALINDO GARFIAS, analiza al matrimonio desde dos perspectivas a saber: la primera, como un acto jurídico y la segunda, como un estado permanente de vida de los cónyuges.10 A la celebración se le aplica el mismo vocablo de matrimonio por extensión, debiendo ser más exacto denominarlo nupcias, boda o casamiento, como se realiza en el lenguaje popular, términos que ponen de realce el carácter causal o transitorio del acto constitutivo que es sólo la celebración, es decir el contraer matrimonio. 1.2.3. SU ASCEPCIÓN SOCIAL. En el Diccionario de Derecho Usual de CABANELLA se establece que “el matrimonio es una sociedad compuesta por sólo dos personas, que han de ser de sexo diferente, que por lo general tiende a la propagación mas o menos inconsciente de la especie, además de fortalecer la ayuda mutua, asentada en el propósito inicial de compartir 8 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Real Academia Española, España, Editorial Espasa-Calpe, 22ed. 2001, p.1469. 9 Cfr. Citado ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil. Introducción, personas y familia, México, Porrúa, 26º ed., 2000, p.285. 10 Cfr. GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho civil. Primer curso. Parte general. Personas. Familia, México, Porrúa, 21º ed., 2002, p.506. la misma suerte a través del vínculo que los une, con ciertas comunidades patrimoniales, y sólo disoluble en los casos y según los modos estrictamente determinados en la ley.”11 El matrimonio es un hecho social común a todas las sociedades, ya que reside en la conciencia de las personas, por tanto, es superior a las formas jurídicas que han tratado de regularlo y de ajustarse a su naturaleza misma.12 Ante el problema actual de la disgregación del grupo familiar, el Estado no ha permanecido indiferente, pues ahora reconoce que es de interés social, que se cumplan las funciones básicas de educación, la formación del individuo y como la forma principal de constituir la familia por el matrimonio. La familia es un núcleo social de la comunidad nacional y esta no se concibe plenamente si no es a través de la institución del matrimonio legalmente fundamentado, es una institución que se considera básica en el desarrollo sociológico de la sociedad. Es indudable que através de la institución del matrimonio se pretenda que los hijos, desde el punto de vista social, se encuentren asegurados en relación a sus derechos, y que socialmente su ubicación sea completa y definida. La familia es un bien necesario e imprescindible para toda sociedad que tiene un verdadero y propio derecho, a ser reconocida, protegida y promovida por el conjunto de la sociedad y por su organización estatal. 1.2.4. SU ASCEPCIÓN ECONÓMICA. El matrimonio es una institución dinámica que responde a las necesidades de su contexto cultural e histórico. Através de la historia de la humanidad la participación de la pareja en las actividades económicas ha sido siempre relevante, contribuyendo en la producción, distribución y consumo de diversos productos. También se le ha señalado como la unidad económica que constituye la base de la seguridad material del individuo a través de sus diversas etapas de desarrollo, primero en el seno de la familia dentro de la cual nace y posteriormente en la familia que hace.13 Existe siempre una forma de matrimonio a través de la cual, el varón y la mujer se unen para la procreación; existe un rito para la celebración de la ceremonia del matrimonio a través del cual la relación de la pareja es públicamente reconocida y respetada, donde aparecen ciertos arreglos relativos a las necesidades económicas del alumbramiento y del 11 CABANELLA, Guillermo, Diccionario de Derecho usual, Buenos Aires Argentina, Editorial Heliasta, 9a. ed., 1976, p.144. 12 Cfr. MAGALLÓN IBARRA, Jorge, Instituciones de derecho civil, México, Porrúa, 2001, tomo III, p.103. 13 Cfr. BAQUEIRO ROJAS, Edgard, Op. cit., nota 4, p.7. cuidado de los hijos. Las normas sobre la edad conveniente y los requisitos necesarios para contraer matrimonio están determinados por las condiciones económicas y sociales de una sociedad y por ende en sus clases sociales. Como consecuencia, las conductas desviadas llevan a matrimonios precoces problemáticos. Desde el punto de vista económico se ha originado en el matrimonio un proceso de desintegración del grupo familiar por una “inseguridad económica que sufren los individuos de escasos recursos por la gran producción industrial.”14 El matrimonio tiene el rasgo económico en relación a que la palabra economía surge de una relación derivada en la administración del hogar, pero esta no ha sido objeto de análisis en el pensamiento económico porque no es una institución meramente económica, es una institución social y como tal es el punto de encuentro en varios ámbitos, por ello no se le puede conceptualizar en la materia económica. 1.3. NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO. Son variadas las posiciones en relación a la naturaleza jurídica del matrimonio, por lo que se tratara de concentrarlas desde los puntos de vista siguientes: como acto jurídico, como contrato, como institución, y como acto de poder estatal, con la finalidad de determinar como algunos autores afirman cual de estas figuras describe con precisión el carácter del matrimonio, para ello se tratarán, brevemente las posiciones: a) El matrimonio como institución. “Una institución jurídica es un conjunto de normas de igual naturaleza que regulan un todo orgánico y persiguen una misma finalidad.”15La palabra institución proviene del latín “instituto” que refiere al establecimiento o fundación de una cosa, así como también a instrucción, educación o enseñanza. Cabe mencionar que Maurice HAURIOU apunta que una institución es una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social; para la realización de esta idea se organiza un poder que le procura los órganos necesarios, por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la realización de la idea, se producen manifestaciones de comunicación dirigidas por órganos del poder y reglamentadas por procedimientos; como consecuencia existen dos tipos de instituciones las que personifican y las que no personifican. 16 14 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Op. cit., nota 10, p.455. 15 Ibidém, p.291. 16 Cfr. CHÁVEZ ASENCIO, Manuel, Op. cit., nota 6, p.50. BONNECASE sostiene que el matrimonio es una institución, porque las reglas jurídicas que lo integran tienen carácter imperativo, y dan a la unión de los contrayentes una organización social y moral.17 En México los juristas Ignacio GALINDO GARFIAS y Manuel F. CHÁVEZ ASENCIO se inclinan por considerar al matrimonio como una institución, es decir como un conjunto orgánico de normas jurídicas, orientadas al mismo fin, que reglamentan funciones o actividades sociales y sus relaciones jurídicas, que está sujeta al Estado.18 La maestra Sara MONTERO DUHALT establece que “una institución es un conjunto de normas de carácter imperativo que regula un todo orgánico y persiguen una finalidad de interés público.”19 Es decir, podemos señalar como una institución al matrimonio por tener una regulación especial. De acuerdo con lo anterior, el matrimonio como institución es aquella conformada por un conjunto de normas de carácter imperativo, que regulan un todo orgánicoy que persigue una finalidad de interés público; se caracteriza como tal por el régimen jurídico que lo regula, localizado en el Código Civil. Además, lo es por poseer una regulación especial para dicha unión, ya que los consortes deberán cumplir todas las disposiciones que la ley establece. Efectivamente, la unión matrimonial es una institución la cual no puede ser modificada por las partes en sus elementos esenciales. b) El matrimonio como contrato. La calificación contractual atribuida al matrimonio civil se funda históricamente con el propósito de diferenciarlo con el matrimonio canónico y pretende establecer una separación radical entre dos realidades que, en cualquiera de sus formas civil y religiosa, constituyen una institución natural susceptible de ser objeto de una doble regulación sin que ello afecte a su unidad esencial. Por tanto, la idea moderna, del contrato se manifiesta como la sumisión de las partes a un conjunto de reglas obligatorias. La persona puede o no contratar, pero si lo hace será, casi siempre, dentro de las formas previstas en la ley y conforme al orden jurídico. Esto es considerado como tal ya que crea entre los cónyuges derechos y obligaciones reciprocas. El jurista Mario MAGALLÓN IBARRA sostiene la tesis contractual y afirma que el contrato 17 Cfr. Citado por GALINDO GARFIAS, Ignacio, Op. cit., nota 14, p.507. 18 Cfr. CHÁVEZ ASENCIO, Manuel, Op. cit., nota 16, p.50. 19 MONTERO DUHALT, Sara, Op. cit., nota 12, p.102. en el matrimonio es la forma jurídica acertada, adecuada y técnicamente perfecta para comprender la unión conyugal y a su vez, para justificar jurídicamente el vínculo conyugal.20 “En comparación con los contratos, el matrimonio no está basado en la libre voluntad de las partes; esta no puede, en el matrimonio, estipular condiciones y términos ni adicionar cláusulas o modalidades ni disciplinar las relaciones conyugales de modo contrario al establecido en la ley.”21No hay que olvidar que el contenido del matrimonio a diferencia de cualquier otro acto jurídico goza de características que lo hacen de interés general. c) El matrimonio como acto jurídico. Surge de la manifestación de la voluntad de los contrayentes, acorde con las normas que lo regulan y una vez realizado produce consecuencias jurídicas previamente establecidas en la ley. “El matrimonio como acto jurídico genera una relación jurídica. Esta se integra, fundamentalmente, por un conjunto de deberes jurídicos conyugales y en forma complementaria por obligaciones necesarias para que los consortes puedan vivir en común.”22 PLANIOL concibe al matrimonio como el acto jurídico por el cual el hombre y la mujer establecen entre sí una unión que la ley sanciona y que no pueden destruir por su voluntad.23 Es considerado por algunos tratadistas como un acto jurídico bilateral, en razón del acuerdo de voluntades de los esposos. Hay quienes sostienen que es un acto plurilateral ya que la manifestación de la voluntad de quienes pretenden contraer matrimonio debe ir acompañada por la manifestación de la voluntad de autoridad competente. El matrimonio como acto jurídico, no escapa a la posibilidad de que sólo tenga apariencia de celebración y que no el acto en sí sea la nada para el derecho; es decir, que no exista tal matrimonio y esto puede ocurrir en tres hipótesis: la falta declaración de voluntad, falta de solemnidades o falta en el objeto. En estos casos se dice que el matrimonio es inexistente. “Se le considera también como acto jurídico mixto, como distinción entre los actos jurídicos públicos y actos jurídicos privados. En los últimos intervienen sólo particulares, en los públicos intervienen los órganos estatales, y en los mixtos hay la concurrencia de los 20 Cfr. MAGALLÓN IBARRA, Jorge, Op. cit., nota 12, p.215. 21 ROJINA VILLEGAS, Rafael, , Op. cit., nota 9, p.293. 22 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel, Op. cit., nota 18, p.137. 23 PLANIOL, Tratado Elemetal, tomo I, num 691, p.305, citado por GALINDO GARFIAS , Op. cit., nota 17, p.495. particulares y también de funcionarios públicos, haciendo sus respectivas manifestaciones de voluntad.”24 Siendo el matrimonio una fusión de ambos, es decir, es un acto en el que participan particulares como contrayentes, así como la autoridad estatal, en el caso de Juez del Registro Civil, los primeros manifestando su voluntad de unirse y el segundo legitimando dicha unión. El matrimonio es un acto mixto debido a que se constituye no sólo por el consentimiento de los consortes, sino también por la intervención que tiene el Oficial del Registro Civil.25 Para que dicho acto tenga efectos jurídicos debe estar presente la autoridad dotada de fe pública, en este caso el Juez del Registro Civil. Es indudable que el matrimonio es un acto jurídico, ya que surge de la manifestación de la voluntad de la pareja y además una vez realizado produce consecuencias jurídicas. d) El matrimonio como acto de poder estatal. La Tesis de que el matrimonio no es un contrato sino un acto de poder estatal proviene de Antonio CICU. El jurista italiano niega que el matrimonio sea formalmente un contrato. No existe el matrimonio sin la intervención del oficial del estado civil, y su presencia no es sólo declarativa, sino constitutiva.26 Se estima como tal, ya que se da en razón del pronunciamiento que por medio del encargado del registro civil, el estado formula y declara unidos a los consortes en nombre de la ley y de la sociedad; El maestro ROJINA VILLEGAS, sostiene que el matrimonio es ciertamente un acto de poder estatal, en virtud de la singular trascendencia que tiene el hecho de que la declaración de voluntad de los esposos debe ser dada al oficial, y por él recogida personalmente en el momento en el que se prepara el pronunciamiento.27 El matrimonio “Es la unión legal de dos personas de distinto sexo, realizada voluntariamente con el propósito de convivencia permanente, para el cumplimiento de todos los fines de la vida.”28 La palabra matrimonio designa también la comunidad formada por el marido y la mujer. En la definición del maestro Ignacio GALINDO GARFÍAS, nos dice que “El matrimonio es un acto solemne que produce una comunidad de vida entre un hombre y una 24 Ibidém, p.57. 25 Cfr. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Op. cit., nota 21, p.292. 26 Cfr CHÁVEZ ASENCIO, Manuel, Op. cit., nota 22, p.55. 27 Cfr. Ibidém, p.298. 28 DE PINA VARA, Rafael, Op. cit., nota 3, p.368. mujer y crea un vinculo permanente, pero disoluble, bien por voluntad de los cónyuges, bien por disposición de la ley.”29 La celebración del matrimonio, como acto produce un efecto primordial: produce un conjunto de relaciones jurídicas entre los cónyuges; como estado civil se compone de un complejo de deberes y facultades, que constituyen ese complejo de relaciones jurídicas matrimoniales, que para ser realizados requieren de un esfuerzo de ambos cónyuges. Para Antonio DE IBARROLA el matrimonio civil es un contrato solemne donde: “la voluntad de las partes no es suficiente: se hace necesario seguir un procedimiento y formalidades especiales estructurados por la ley. Consiste la forma en la presencia personal de las dos partes y en la celebración del matrimonio por un Juez del estado civil, antes Oficial, representante de la ley y del estado, que interviene para otorgar al matrimonio su carácter público.”30 Diversos han sido los criterios expuestos para explicar en el derecho la naturaleza jurídica del matrimonio, que no es el caso discutir detalladamente; sólo decimos que se le estudia principalmente como institución, como acto jurídico, como contrato, y como acto de poder estatal. En cada una de ellas no se menosprecia las diversas exposiciones que hay acerca de la naturalezadel matrimonio, que han formulado juristas de prestigio al estudiarlo. La que considero como la más acertada es la que da una calificación del mismo como acto jurídico mixto, dada la intervención del Estado, para darle vida; mas aclaro que no es la voluntad del funcionario lo que constituye el acto jurídico, sino la de los contrayentes. El matrimonio no es tan solo un vínculo de unión de un varón y una mujer unidos entre sí, ya que la unidad en que consiste el matrimonio no solo es una situación de hecho, sino que comparte esencialmente un nexo o vínculo jurídico. El matrimonio es más que una estructura jurídica, es un vínculo jurídico que concede derechos y obligaciones. La definición de matrimonio contenida en el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, se considerará como tal: "la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procurarán respeto, igualdad y ayuda 29 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Op. cit., nota 5, p.499. 30 DE IBARROLA, Antonio, Derecho de familia, México, Porrúa, 4ª ed., 1993. p.173. mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las formalidades que esta ley exige". 1.4. IMPORTANCIA. Es importante destacar la importancia del matrimonio, ya que éste genera el prototipo ideal de la familia, misma que constituye la base de la sociedad. La familia no se concibe plenamente si no es a través de la institución del matrimonio legalmente fundamentado, es una institución que se considera básica en el desarrollo de la sociedad. Es indudable que a través de la institución del matrimonio se pretende que los hijos desde el punto de vista psicológico tengan más consistencia emocional, además que desde el punto de vista económico y jurídico se hallen asegurados en cuanto a sus derechos, y que socialmente su ubicación sea completa y definida. 1.5. REQUISITOS DE CELEBRACIÓN. El matrimonio, como acto jurídico, requiere ciertos elementos necesarios para su existencia, como la voluntad, el objeto y la solemnidad, además de los requisitos de validez como: los que van a celebrar el matrimonio sean mayores de edad o hayan obtenido la autorización de las personas competentes, que no existan vicios de la voluntad, la presentación del certificado médico de buena salud, y la ausencia de impedimentos esto es el no atentar contra la ley y las buenas costumbres. En cuanto a la voluntad como requisito de existencia, cabe señalar que el matrimonio debe celebrarse con la voluntad expresa de los contrayentes y la expresión del juez del Registro Civil, esto por la unión de las voluntades de los cónyuges en relación con el compromiso social que se tiene ante la comunidad, ya que el matrimonio es donde se da el fortalecimiento de la célula familiar, como base de la sociedad. 1.6. SU ESTRUCTURA COMO ACTO JURÍDICO. Al ser un acto jurídico, requiere de ciertos elementos como son los de existencia o esenciales y los de validez, que son imprescindibles para que surja a la vida jurídica. La falta de los elementos esenciales o de los requisitos de validez del matrimonio, impide que pueda celebrarse válidamente. Se prohibe a los jueces del Registro Civil la celebración de un matrimonio, en estas condiciones.31 El matrimonio, como todo acto jurídico, debe contener tanto elementos esenciales como de validez. 31 Cfr. GALINDO GARFIAS, Ignacio, Op. cit., nota 23, p.511. 1.6.1. ELEMENTOS ESENCIALES O DE EXISTENCIA. Los elementos esenciales los define Rafael ROJINA VILLEGAS al decir que: son aquellos sin los cuales el acto jurídico no puede existir, pues faltaría al mismo, un elemento de definición. Algunos tratadistas dicen al respecto que son mas de tres elementos de existencia como voluntad o consentimiento, objeto, solemnidad y agregan el de la diferencia de sexos.32 “La generalidad de los actos jurídicos se constituyen con sólo dos elementos: la voluntad y el objeto. El matrimonio, en casi todas las legislaciones, es un acto solemne. Requiere de un tercer elemento: la solemnidad.”33 Los elementos de existencia son los siguientes: a) Sujetos: exige la diversidad de sexo; impidiendo que parejas homosexuales se auspicien bajo esta institución. b) La voluntad de los contrayentes.- Se manifiesta a través de la declaración expresa de los esposos. c) El objeto.- consiste en la vida en común que acordaron tener un solo hombre con una sola mujer; la cual se sujeta a un conjunto de relaciones jurídicas, que ambos han convenido en crear por propia voluntad, para que constituyan los derechos y obligaciones que se han creado entre los esposos e hijos. d) Las solemnidades requeridas por la ley, éstas consisten en la forma o ritual que la ley impone a las declaraciones de los cónyuges y las cuales si no se llevan a cabo producen la inexistencia del matrimonio. 1.6.1.1. LA VOLUNTAD. Esta se entiende en el hecho de que los contrayentes con todo el ejercicio pleno de la libertad de tomar una decisión, llegan en un mismo sentido uno con otro. “Esta doble voluntad se manifiesta en dos momentos: primero en la solicitud de matrimonio que se presenta ante el juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los pretendientes; segundo momento: en la ceremonia misma de la boda, al contestar “si” a la pregunta del juez en el sentido de si acepta como cónyuge a la persona con quien se va a casar.”34 En cuanto a la voluntad el matrimonio debe celebrarse con la voluntad expresa de los 32 Cfr. ROJINA VILLEGAS, Rafael, Op. cit., nota 25, p.286. 33 MONTERO DUHALT, Sara, Op. cit., nota 2, p.122. 34 Idem. contrayentes y la expresión del Juez del Registro Civil en nombre de la sociedad, para que la unión sea medio de fortalecimiento del núcleo social y no para que atenté en contra de esta. En el matrimonio propiamente existen tres manifestaciones de voluntad, según hemos ya explicado: la de la mujer, la del hombre y la del juez del Registro Civil. Las dos primeras deben formar consentimiento, es decir manifestarse en el sentido de estar de acuerdo los contrayentes en unirse en matrimonio, para que el Juez del Registro Civil exteriorice a su vez la voluntad del estado al declararlos legalmente unidos en dicho matrimonio. La voluntad debe ser expresa y verbal, es un acto libre, el matrimonio es inexistente cuando la voluntad de los cónyuges para celebrarlo, falta absolutamente; es decir, cuando uno de los cónyuges o ambos se han abstenido de manifestar su voluntad en tal sentido, o en otras palabras, si han dado la callada por respuesta, a la pregunta del juez del registro civil en ese respecto, o han expresado un “no” al contestar a tal pregunta. Si la voluntad de los contrayentes o uno de ellos estuviera viciada, el cónyuge afectado tiene todo el derecho a invocar la nulidad del matrimonio alegando un vicio de la voluntad. Además de la voluntad de los contrayentes, existe una tercera voluntad que es la declaración de Juez del Registro Civil, este solo exterioriza la voluntad del estado para considerar a partir del momento de la celebración a los contrayentes unidos en nombre de la ley y de la sociedad. En la celebración y perfeccionamiento del matrimonio, este será inexistente, a pesar de la voluntad de las partes si no se celebre ante el Juez del Registro Civil, así como si no se declara la unión por parte de él, en nombre de la ley y de la sociedad. 1.6.1.2. EL OBJETO. El objeto se sustenta en el hecho de que las personas se unen, mediante el matrimonio, para perpetuar la especie y ayudarse mutuamente en la vida. La existencia de un objeto es para el de realizar vida en común, sujetándose la vida en común entre el hombre yla mujer, a un conjunto de relaciones jurídicas, que ambos han convenido en crear por propia voluntad. Con ello dar alugar a la celebración de los derechos y obligaciones que nacen entre éstos y los posibles hijos que llegaren a procrear. “Ya no se considera a la perpetuación de la especie como fin principal cuando se contrae matrimonio, pues son perfectamente válidos los matrimonio de personas que por su edad o particulares circunstancias, no pueden o no quieren procrear.”35 Estos deben ser mayores de edad, o en su defecto que obtengan autorización de personas competentes para ello; que no existan vicios en la voluntad; presentar el certificado médico; y no atentar en contra de la ley y las buenas costumbres. 1.6.1.3. LA SOLEMNIDAD. Esta entendida como el conjunto de formalidades que se deben cumplir para que el matrimonio sea tal. Este es por definición un contrato solemne, pues requiere de la intervención de una autoridad especial, de ciertas palabras expresas y del levantamiento de una acta en que estén incluidos ciertos requisitos forzosos. Es necesario hacer una diferencia entre las formalidades y las solemnidades; las primeras constituyen los requisitos que es preciso observar para la validez del matrimonio. Siendo el matrimonio un acto solemne ya que debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil, y con las formalidades que la ley exija, así pues cumpliendo con este punto es la única manera en que tanto el acuerdo de voluntades y el objeto pueden llegar a tener trascendencia jurídica, ya que de no respetarlo íntegramente, la relación matrimonial no surtirá efectos. Su falta tendrá como consecuencia la nulidad. La solemnidad se refiere a los elementos esenciales para la existencia del matrimonio, principios que la técnica jurídica ha elevado para integrar el propio matrimonio. Esta es importante, ya que sin ella, el acto jurídico quedará inexistente. 1.6.2. ELEMENTOS DE VALIDEZ. Se hacen referencia en el Código Civil en el artículo 1795 del Código Civil, trata de los actos jurídicos en general y nos señala que puede ser invalidado por: -Incapacidad legal de las partes o de una de ellas, -Por vicios del consentimiento, -Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito, -Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. 35 Ibidém p.123. El matrimonio esta constituido por ciertos elementos que lo integran, en ausencia de los cuales no se puede conseguir su existencia y además, es preciso que se llenen los requisitos de validez, que la misma ley establece. 1.6.2.1. CAPACIDAD. Se entiende por capacidad, tanto la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones de una persona, como la posibilidad de que dicha persona pueda ejercitar esos derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismo. La capacidad comprende dos aspectos: la primera es la de goce, que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y la segunda que es la de ejercicio que es la aptitud para hacer valerlos. Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad. Los menores de edad podrán contraer matrimonio, siempre que ambos hayan cumplido 16 años, para tal efecto, se requerirá el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad, o en su defecto, la tutela, y a falta o por negativa o imposibilidad de éstos, el juez de lo familiar suplirá dicho consentimiento, el cual deberá ser otorgado atendiendo a las circunstancias especiales del caso. La incapacidad se refiere a ciertas “limitaciones o alteraciones del intelecto, impiden que el sujeto afectado por ellas pueda gobernarse u obligarse por sí mismo o expresar su voluntad de alguna manera.”36 El artículo 450 del Código Civil que se refiere a la incapacidad natural y legal nos dice: I.- Los menores de edad. II.- Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla. La experiencia ha demostrado que los matrimonios de adolescentes frecuentemente terminan en el abandono de uno de ellos o en el divorcio. La falta de madurez para mantener en armonía la vida en pareja y enfrentar los problemas derivados de la convivencia conlleva a la necesidad de un cierto grado de desarrollo personal. Los 18 años no son, desde luego, garantía de éxito matrimonial, pero permiten presuponer una mayor madurez de la pareja para afrontar la vida común. 1.6.2.2. AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD. 36 Ibidém, p.409. Es otro elemento de validez que deben reunir los contrayentes, se consideran como vicios del consentimiento; “Enumerativamente los vicios de la voluntad son los siguientes: error, dolo, mala fe, intimidación (violencia) y lesión. En el matrimonio sólo pueden darse dos de estos vicios: el error y la intimidación; y no cualquier clase de error, sino únicamente el error de identidad.”37 Consiste en casarse con persona distinta de aquella con la que se desea unir. En el consentimiento debe estar exenta de vicios, es necesario que los futuros esposos expresen su consentimiento, compareciendo ante el Juez del Registro Civil. 1.6.2.3. LICITUD EN EL OBJETO. Primeramente hay que entender a la licitud como lo permitido legal y moralmente, esta se refiere a la finalidad que se proponen los que participan en el acto jurídico, o el fin previsto en la ley o en la naturaleza de la institución que se genera. Este fin o motivo determinante de la voluntad debe corresponder a un objeto posible jurídica y físicamente. La Licitud significa que “este requisito de validez en el matrimonio debe realizarse sin que medien las prohibiciones legales señaladas en el código con la palabra “impedimentos”.”38 Así tenemos que para que sea licito el objeto en el caso del matrimonio, se debe evitar: -la bigamia; -atentar contra la vida de uno de los cónyuges para casarse con el que queda libre; -la existencia de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción dentro los grados que establece la ley; -si ha habido adulterio entre los futuros cónyuges, siempre que este haya sido legalmente comprobado. 1.6.2.4. FORMALIDADES. Aparte de las solemnidades que se nombraron son necesarios otros requisitos de forma, los cuales constituyen los requisitos de validez dentro de estos, existen solemnidades imprescindibles al acto del matrimonio, si no se cumplen las relativas al acta de matrimonio sólo se producirá la invalidez del acto jurídico; mientras que si no se observan las solemnidades verdaderas, inherentes al acto, entonces se producirá la inexistencia. 37 Ibidém, p.126. 38 Ibidém,, p.127. Conviene sin embargo, distinguir los siguientes conceptos: a) formalidad: constituyen aquellos requisitos legales que es preciso observar para la validez del matrimonio su falta tendrá como consecuencia la nulidad; y, b) solemnidad: son las formalidades esenciales exigidas para la existencia del matrimonio. Principios que la técnica jurídica ha elevado a esta categoría para integrar el propio matrimonio, la ausencia de las solemnidades en el matrimonio, ocasiona su inexistencia. 1.7. IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO 1.7.1. DEFINICIÓN. “Como impedimento para contraer matrimonio debemos encontrar todas aquellas circunstancias preexistentes que van a ser obstáculos, limitaciones o prohibiciones para casarse.”39 Se debe precisar que un impedimento es la prohibición legal de un matrimonio por circunstancias que se refieren a la persona o a la situación de alguno de los contrayentes. Es razón suficientepara que el Juez del Registro Civil, se niegue a efectuar la celebración del acto, cuidando que el consentimiento esté expresado con plena libertad, en una edad núbil posible, y que no existan obstáculos personales, o algún hecho que impida los fines del matrimonio y la comunidad entre los cónyuges. La falta de estos requisitos de validez puede encontrar su causa en la existencia de los impedimentos para contraer matrimonio. En el artículo 156 del Código Civil considera como impedimentos: “a) La falta de edad no dispensada. b) La falta de consentimiento. c)El parentesco de consanguinidad o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendiente o descendiente. En línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En lo colateral desigual, se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa. d) el parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna. e) el adulterio entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando haya sido judicialmente comprobado. f) el atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre. g)La fuerza o miedo graves. h)La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias. y) Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450. j)El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con la que se pretenda contraer. De estos impedimentos sólo son indispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.”40 1.7.2. CLASIFICACIÓN. 39 MAGALLÓN IBARRA, Jorge, Op. cit., nota 20, p.263. 40 DE PINA VARA, Rafael, Op. cit., nota 28, p.329. En la doctrina se clasifica a los impedimentos en dirimentes e impedientes, se refieren cuando el incumplimiento de la prohibición produce la nulidad o inexistencia del matrimonio, ya que impiden que este se celebre, y en caso de que se haya celebrado, lo destruyen calificándolo de nulo. Los primeros son los que producen la nulidad del matrimonio en tanto que los segundos sólo producen su ilicitud, cuando se celebra un matrimonio con impedientes se aplican diversas sanciones como las multas, la destitución de cargo al juez del registro civil que autorizó el matrimonio y que era de su conocimiento, ya que un matrimonio en esas condiciones es prohibido por la ley. Los impedimentos impedientes que desaparecen cuando han sido dispensados, dando lugar a su verificación, por ejemplo: la falta de edad y el parentesco consanguíneo colateral desigual. Los impedimentos dirimentes son aquellos cuya gravedad impiden que se celebre el matrimonio, y si llegare a efectuarse destruyen el vínculo matrimonial nulificándolo, por ejemplo: el parentesco de afinidad, el atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio, y todo lo señala nuestro Código como impedimentos para contraer matrimonio en los numerales del 156 al 159, inclusive. Son dispensables los impedimentos a que se refieren las fracciones III, VIII y IX del artículo 156 del C.C., el parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendente o descendente. Lo mismo sucede en la línea colateral, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa: En este caso de la fracción III es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado en los términos señalados por el artículo 410-D, para el caso de las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz que se adopte: los derechos y obligaciones que nazcan de la misma se limitarán al adoptante y adoptado. La violencia física moral para la celebración del matrimonio: la fracción VIII es dispensable cuando la impotencia a que se refiere es conocida y aceptada por el otro contrayente. La fracción IX es dispensable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento, y manifiesten su conocimiento para contraer matrimonio. 1.7.2.1. DIRIMENTES. Son aquellos cuya violación habilita el ejercicio de la acción de nulidad del matrimonio; “se fundan: primero, en razón de carácter sociológico. a)la prohibición de la poligamia (subsistencia de un primer matrimonio válido al momento de celebrar el segundo), y b) la prohibición del incesto (relación sexual entre parientes próximos), entre los contrayentes. Segundo, en motivos de carácter biológico: a) La imposibilidad física para la cópula (impubertad, impotencia incurable para cópula). b)La preservación de la salud de los cónyuges y de los hijos.”41 1.7.2.2. IMPEDIENTES. Son aquellos que no afectan la validez del acto y que solo producen su ilicitud y dan lugar a la aplicación de las sanciones señaladas por la ley encontra del juez del Registro Civil que, autorizo ese matrimonio pudiendo ser la aplicación de multas, y hasta su destitución del cargo. Los impedimentos impedientes, tienen lugar: a) cuando se ha contraído matrimonio estando pendiente la resolución de un impedimento susceptible de dispensa. b) Cuando el tutor o la tutriz contrae matrimonio con la pupila o el pupilo, si no están aprobadas las cuentas de la tutela. 1.8. EL MATRIMONIO IRREGULAR (ILICITUD). El matrimonio es un acto jurídico muy especial. por lo que no sólo se rige por las reglas generales de la nulidad, sino que tiene un capítulo especial en el Código Civil en el que se indican las causas de nulidad y de ilicitud del matrimonio. Un matrimonio es ilícito cuando se realiza sin que se haya cumplido alguno de los requisitos, esta omisión no está sancionada con la nulidad del acto, entonces es válido, aunque produce sanciones de otra naturaleza distinta a la nulidad. En esta situación, el legislador no ha querido que el matrimonio pierda su eficacia los así celebrados, mas por ser irregulares los considera ilícitos. “La ilicitud en materia de matrimonio, connota una idea de reprobación jurídica contra el acto que no debió haberse celebrado, porque no se cumplieron determinadas 41 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Op. cit., nota 31, p.512. condiciones jurídicas, previas a la celebración del matrimonio y que no son intrínsecas, ni a las personas ni al acto mismo, sino que se refieren a cierta situación particular en que se encuentra alguno de los contrayentes.”42 Las causas que producen la ilicitud del matrimonio son: los impedimentos susceptibles de la dispensa, como son la falta de edad núbil y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual; si se ha solicitado un dispensa y el Juez del Registro Civil celebra el matrimonio antes de que se haya concedido aquélla. La otra es cuando entre los contrayentes existe el vínculo de la tutela y el matrimonio se realiza antes de que el Juez de lo Familiar conceda la autorización para celebrarlo. “La nulidad del acto jurídico y en particular del matrimonio, es la más grave imperfección de la que puede adolecer y en virtud de ella cesará los efectos futuros que el acto va a producir.”43 El matrimonio es nulo cuando contiene algún elemento que lo hace ser inexistente. Cabe hacer notar que esa nulidad puede ser absoluta o relativa. La nulidad absoluta se caracteriza por ser imprescindible, la acción de la nulidad no termina nunca, inconvalidable y por último, tiene la posibilidad de que cualquier interesado puede hacervaler la acción, existen dos causas de nulidad absoluta del matrimonio: la bigamia y el incesto. En cuanto la nulidad relativa se produce cuando un matrimonio se lleva a cabo con alguna incapacidad, en cuanto a la edad, enfermedad o vicios; en lo referente a los vicios de la voluntad como error de la persona, o falta de consentimiento de alguno de los cónyuges o de los tutores o juez, cuando se atenta contra la vida de uno de los cónyuges para casarse con el que quede libre; o bien cuando no se llevan a cabo las formalidades correspondientes por parte de los contrayentes o del juez. Este tipo de nulidad tiene características contrarias a las que distingue la nulidad absoluta: Es prescriptible, es convalidable, la nulidad relativa existe aunque solo se presente uno de los elementos que la caracterizan. La ilicitud del matrimonio tiene lugar cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que es susceptible de dispensa, y cuando no se ha otorgado la 42 Ibidém, p.559. 43 MAGALLÓN IBARRA, Jorge, Op. cit., nota 39, p.252. previa dispensa que refiere el artículo 143 y cuando se celebra sin que hayan transcurrido los términos del artículo 142 y 250. 1.9. SUS EFECTOS JURÍDICOS. Del matrimonio se derivan derechos y obligaciones reciprocas entre los cónyuges. En primer término, estos están obligados a contribuir, cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. “El estado de casados implica la aplicación imperativa de una serie de deberes y derechos recíprocos entre los cónyuges, que podemos analizar desde tres puntos de vista: en cuanto a sus personas, en cuanto a sus bienes y en cuanto a sus hijos.”44 1.9.1. CON RELACIÓN A LOS CÓNYUGES. Una vez celebrado el matrimonio, respecto de los cónyuges, los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio son iguales para ambos, y recíprocos. Los principales se agrupan en: deber de cohabitación, deber de ayuda mutua, débito carnal y deber de fidelidad. a) Los cónyuges deben contribuir cada uno por su parte para el logro de los fines del matrimonio. b) Se da la obligación de vivir bajo un mismo techo, esto es el derecho a la vida en común. Se refiere al deber de los cónyuges de vivir junto en el domicilio conyugal, que hará posible el cumplimiento de los otros deberes. Se trata de un deber entre iguales, complementario y recíproco. Y la obligación de habitar una misma casa, vivir bajo el mismo techo el marido y la mujer (cohabitar). “El deber de cohabitación constituye la esencia del matrimonio, implica un género de vida en común que no podrá realizarse si cada esposo pudiera vivir por separado.”45 c) Ayuda mutua esto es que están obligados a contribuir cada uno por su partes a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente, este socorro entendiéndose como un apoyo entre los cónyuges, de deber ayudar al otro, en los acontecimientos de la vida. Las obligaciones primordiales del deber de ayuda mutua son: La obligación alimentaria recíproca y la de administración de bienes según lo establecido en las capitulaciones matrimoniales. 44 MONTERO DUHALT, Sara, Op. cit., nota 33, p.139. 45 BAQUEIRO ROJAS, Edgard, Op. cit., nota 19 p.75. d) Las consideraciones en el hogar deben ser iguales para los cónyuges y ambos tienen la misma autoridad. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del mismo, a la formación y educación, así como a la administración de los bienes de los hijos. Esto esta regulado en el artículo 168 del Código civil. e) El deber de fidelidad aunque no es contemplado por el ordenamiento legal dentro de algún artículo en específico a diferencia de los otros derechos y obligaciones, este se debe entender únicamente desde el punto de vista de la moral como un deber jurídico como deber moral. “El deber de fidelidad comprende la obligación de abstenerse de la cópula con persona distinta del cónyuge. Su violación constituye adulterio, que es sancionado con el divorcio.”46 Por débito carnal debe entenderse el conjunto de actos propios para la propagación de la especie. 1.9.2. CON RELACIÓN A LOS HIJOS. a) La protección, la guarda, la educación y la vigilancia de los hijos menores no emancipados corresponden a los padres en primer lugar. La emancipación de los menores, como consecuencia natural derivada del matrimonio, consiste en el final anticipado de la patria potestad, o de la tutela, que obtienen los menores por el solo hecho de contraer, adquiriendo así el gobierno de su persona y la administración de bienes. b) Sobre los bienes del menor, los padres tienen derecho de disfrute y administración. c) “Facilitar la prueba de filiación de los hijos nacidos de matrimonio, quienes para acreditar ésta, solo deberán presentar la partida de su nacimiento y el acta de matrimonio de sus padres (artículo 340 del Código Civil).”47 d) El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos; quedará probada la posesión de estado de hijo, cuando un individuo sea reconocido constantemente como hijo por la familia del padre, de la madre y en la sociedad, al igual que usare constantemente los apellidos. “Es de tal fuerza esta presunción, que el marido no podrá desconocer a los hijos concebidos por su mujer, ni aún alegando adulterio de la madre, sino en el caso en que pruebe haber sido físicamente imposible tener acceso carnal con su mujer durante los 46 Ibidém, p.78. 47 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Op. cit., nota 41, p.573. primeros 120 días, de los 300 que han precedido al matrimonio (artículos 325 y 326 del Código Civil).”48 e) Se crea una presunción de hijo de matrimonio, a favor de aquél nacido dentro del matrimonio y los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. Otros efectos del matrimonio, marido y mujer tienen plena capacidad para administrar y disponer de sus bienes propios, sin que se requiera el consentimiento del otro consorte. f) Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre informada y responsable el numero y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos y que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges (art. 162 del Código Civil). 1.9.3. CON RELACIÓN A LOS BIENES. En relación a los bienes, podemos decir que se maneja, los regímenes patrimoniales que son: la sociedad conyugal, separación de bienes y el régimen mixto, los cuales serán analizados mas adelante. El no cumplimiento de las obligaciones aludidas tiene como consecuencia para el responsable de la infracción, penas que son diversas en cada derecho. 1.10. CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Las “capitulaciones consisten expresamente en el convenio que celebran los pretendientes, si es antes de la celebración del matrimonio, o los cónyuges, si es durante la existencia de este, para regular el funcionamiento del régimen económico que hayan elegido, así como para normar su administración.”49 El contrato en relación a el pacto que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de estos en uno y en otro caso, se define con el nombre especial de "Capitulaciones matrimoniales". Para su celebración es necesario tener la misma capacidad que para la celebración del matrimonio, de modo que los menores de edad requerirán la autorización de aquellas personas que deben darla para la celebración del matrimonio; igualmente, se hará por escrito. Su fin principal es la fijación de un régimen jurídico a que se limita los bienes de
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