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Analisis-de-la-causal-de-nulidad-abstracta-de-los-procesos-electorales-en-el-derecho-electoral-mexicano

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
 
 
 
“Análisis de la causal de Nulidad Abstracta de los Procesos 
electorales, en el Derecho Electoral Mexicano” 
 
 
TESIS 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
PRESENTA 
 
 
RENÉ MUÑOZ VÁZQUEZ 
 
 
 
ASESOR: LIC. ANDRÉS OVIEDO DE LA VEGA 
 
 
 
NOVIEMBRE 2007 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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 - 3 -
A manera de agradecimientos 
 
Terminar el presente trabajo se convirtió en una labor compleja. Producto de la falta de tiempo e 
incapacidad de organizar el poco existente, así como la ineficacia en mi método de trabajo, 
hechos que por si solos –parafraseando al lenguaje jurídico electoral de ésta tesis, como se 
observará más adelante- solo aportaron leves indicios de los hechos, pero que concatenados 
entre sí, fueron postergando la conclusión de éste documento, y con ello la posibilidad de aspirar 
a obtener mi titulo profesional. 
 
Encontrarme en éste momento escribiendo gratitudes se convierte en un momento personal 
importante, dado que al observarme en retrospectiva 15 años atrás, la escasez de oportunidades 
obligaba a la praxis absoluta con lo que muy pocas veces mi imaginación, aún con objetivos muy 
definidos, me visualizaron en ésta estación de mi vida académica. 
 
Por ello, en este apartado quisiera expresar diversos agradecimientos a quienes han confiado 
apoyándome a lo largo de mi vida; así como a las personas que de manera directa o indirecta 
participaron en mi formación académica y profesional, y a aquellos que abonaron para que yo 
pueda alcanzar éste último escalón de mi licenciatura con la consecución de ésta tesis y que 
señalo a continuación. 
 
A Cristo Jesús, mi Señor y salvador, esperanza mía y castillo mío, que me ha guardado en mis 
caminos para que mi pie no tropiece en piedra; por su infinito amor, bondad y gracia inmerecida. 
 
A mi esposa Adriana, Medina, compañera voluntaria de suerte y de destino; motor, inspiración, 
muchas de las veces guía y otras azote; dispuesta como siempre a compartir sueños y anhelos; 
por su apoyo y entrega desmedidos, por la estabilidad que trajo a mi vida, por la sola sensación 
de tranquilidad que me despierta, y por el amor sin razones comprensibles que me tiene. 
 
A mi familia origen, toda ella gente luchona y de esfuerzo, mis padres René y Rosario, mis 
hermanas Reyna, Raquel, Ruth, Rita, Rebeca y Rocío; junto con mis sobrinos los “chamacos” 
René, Alfredo, Gael y al cuñado Gilberto; pero especialmente a mi madre que con su nobleza, 
afanosidad, humildad y tozudez, apoyada de palos y coscorrones, intenta hacerme, como dicen 
en el pueblo, “gente de bien”. 
 
A mi familia adoptiva, la familia de Adriana, a mis suegros Miguel y Noemí, por su paciencia, 
comprensión y apoyo; sin olvidar a la cuñada Miriam, quien heredó de éstos su generosidad 
multiplicada. 
 
A mi amigo Sergio Trejo Duran, hermano sin duda, amigo cierto de horas inciertas, por su 
solidaridad hecha de roca, por su apoyo, por su amistad. 
 
A Don Arturo Oropeza Ramírez, buen hombre, buen amigo, persona sabia y de apariencia dura, 
gente decente a quien solo puedo describir en una palabra: generosidad. Amigo solidario en la 
menesterosidad, gente de corazón tan grande como su grandeza personal y como el tamaño de 
 - 4 -
su cintura; por su amistad, por atosigarme para que terminara ésta tesis, por ser como una familia 
más. 
 
A Bertha María Guadalupe de Parres Téllez Girón, (si, así de largo es su nombre) indiscutible 
“Pepe Grillo” permanente, quien solo ha sido lealtad, generosidad y cariño conmigo; depositaria 
inocente de mis injustos enojos y regaños, producto de su mala suerte o expiación por 
designación divina al tenerme también como jefe; por ser amiga, mi gente de mayor confianza y 
por la adopción familiar mutua que nos hemos hecho. Gracias. 
 
A la educación pública, gratuita y laica que imparte el Estado y que me forjó con calidad, con 
conciencia y compromiso social, como a millones de mexicanos. 
 
A mi alma mater, la mejor y más antigua institución universitaria de Latinoamérica, institución 
siempre noble, siempre honorable, crisol de ideologías, de pensamientos, cultura, y espacio de 
libertad; a su Facultad de Estudios Superiores Acatlán, mi semillero, gracias. 
 
A los profesores que me impartieron cátedra durante la licenciatura, con especial reconocimiento 
al licenciado Ricardo Zavala. 
 
A mi asesor, el licenciado Andrés Oviedo de la Vega, brújula importante en la realización de ésta 
tesis, quien no solo aportó sus conocimientos para dirigirla, sino que también ha puesto en 
prenda su amistad. 
 
A los profesores integrantes del sínodo que examinan este trabajo, quienes con sus 
observaciones abonaron a su enriquecimiento. 
 
A la entidad de interés público que me ha permitido desarrollarme profesional y políticamente, y 
en el cual tuve mi primera inmersión en el derecho electoral, el Partido Revolucionario 
Institucional. 
 
Al personal del Centro de Documentación y Apoyo Técnico del Tribunal Electoral del Poder 
Judicial de la Federación, quienes atentamente me proporcionaron toda información solicitada, en 
especial los materiales que edita el propio tribunal. 
 
De igual modo y por las mismas razones del párrafo precedente, al personal de la Dirección de 
Educación Cívica y Participación Ciudadana del Instituto Federal Electoral. 
 
 
 
 
 
 
 
 - 5 -
 
 
 
 
 
Trabajo dedicado a mi esposa Medina y a los críos que vengan, 
cuando vengan. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Conviene que las leyes se elaboren de forma 
que queden lo menos posible, a expensas de 
la decisión de los que juzgan” 
 
Aristóteles 
 - 6 -
Índice 
 
 Introducción 8 
 
 
 
 Capítulo 1. El Derecho Electoral Mexicano 16 
1.1. Orígenes 16 
1.2. La Reforma Política 20 
1.3. La Reforma Electoral de 2007 27 
1.4. El Sistema Electoral Mexicano 31 
1.5. El Sistema de Partidos 34 
1.6. El Instituto Federal Electoral 37 
1.7. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 46 
 
 
 
 Capítulo 2. El Proceso Electoral Federal 50 
2.1 Los Principios rectores del Proceso Electoral 50 
2.2. Organización del Proceso Electoral 52 
2.2.1 Derechos y Obligaciones de los candidatos y los Partidos Políticos en el 
Proceso Electoral 
54 
2.2.2. Obligaciones de los órganos electorales 60 
2.2.3. El Padrón Electoral 63 
2.2.4 Integración de las Mesas Directivas de casilla 64 
2.2.5. Delitos Electorales 68 
2.3 Las Campañas Electorales 71 
2.3.1. Periodo de realización de campañas 72 
2.3.1 Coaliciones 74 
2.3.3. Financiamiento para la realización de campañas 84 
2.3.4. Acceso de los Partidos Políticos y sus candidatos a los medios de 
comunicación 
91 
2.3.5. De los Topes de gastos de campaña 97 
2.3.6. Fiscalización a los gastos de campaña 101 
2.4. La Jornada Electoral 103 
2.4.1 Instalación y apertura de casillas 104 
2.4.2. Votación 105 
2.4.3. Escrutinio y cómputo de casilla 106 
2.4.4. Clausura de casilla 106 
2.4.5. Escritos de Incidentes y Escritos de Protesta 107 
2.4.6. Programa de Resultados Preliminares y Encuestas de salida 109 
2.5. Sesiones de cómputo 110 
 
 
 
 Capítulo 3. Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral Federal 113 
3.1. Recurso de Revisión 1133.2. Recurso de Apelación 115 
 - 7 -
3.3. Juicio de Inconformidad 118 
3.4. Recurso de Reconsideración 123 
3.5. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano 126 
3.6. Juicio de Revisión Constitucional 129 
 
 
 
 Capítulo 4. Las causales de nulidad de los procesos electorales 132 
4.1. Nulidades de votación en casilla 132 
4.2. Nulidad de la elección 145 
 
 
 
 Capítulo 5. La Causal de Nulidad Abstracta 151 
5.1. La Jurisprudencia en General 151 
5.2. Formación de Jurisprudencia Electoral 153 
5.3. Elementos de la causa de Nulidad Abstracta 155 
5.4. Estudio de la Sentencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC 
487/2000 y su acumulado SUP-JRC 489/ 2000. Caso Tabasco. 
158 
5.5. Estudio de la Sentencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC 
221/ 2003 y sus acumulados SUP-JRC 222/ 2003, SUP-JRC 223/ 2003, SUP-
JRC 232/ 2003 y SUP-JRC 233/ 2003. Caso Colima. 
169 
5.6. Estudio del Dictamen relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los 
Estados Unidos Mexicanos, declaración de validez y Presidente electo. Proceso 
Electoral Federal 2006. 
183 
5.7. Problemática de la aplicación de la causa de Nulidad Abstracta. 196 
5.8. De la interpretación de la ley electoral 201 
 
 
 
 Capítulo 6. Temas propuestos para ser incorporados a la Legislación Electoral 
Federal 
205 
6.1. Temas a considerar para modificar la legislación electoral 205 
 
 
 
 Conclusiones 215 
 
 
 
 Bibliografía 219 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 - 8 -
Introducción. 
 
En México el Derecho Electoral evoluciona de manera vertiginosa. La imperante 
necesidad histórica, y el reclamo de diversos sectores de la sociedad y sus actores 
políticos, por la independencia, imparcialidad, profesionalismo y eficiencia en las 
funciones de los órganos y sujetos encargados de administrar los procesos 
electorales, fueron el motor de los cambios que hemos atestiguado en las últimas 
décadas. 
 
Las transiciones políticas por la vía de la elección de los ciudadanos, como el único 
medio universalmente aceptado para la renovación de los titulares de los Poderes 
Ejecutivo y Legislativo; necesitó del desarrollo de temas accesorios como la 
ampliación y enriquecimiento de los derechos y participación ciudadana en los 
procesos electorales, formulas de representación política, la administración electoral, 
los padrones electorales e integridad de las elecciones; así como de manera más 
reciente temas como la equidad en las contiendas, la rendición de cuentas de los 
órganos electorales, los candidatos y los partidos políticos; entre otros, llegando al 
tema de la justicia electoral como garante en la solución de conflictos y controversias; 
pero sobre todo, en su condición como última instancia en asegurar la autenticidad y 
certeza de los procesos electorales y sus resultados. 
 
En nuestro país, el Poder Judicial ha intervenido en distintos momentos en las 
controversias de corte político electoral, siendo los incipientes inicios el llamado 
“Amparo Morelos”1y un Amparo más contra actos del Gobernador de Puebla, 
alegándose su incompetencia al haberse reelegido pese a haber disposición expresa 
en contra. En sus inicios, el juicio de amparo desató diversas discusiones sobre si el 
amparo que protegía los derechos de los hombres, protegería de igual forma los 
derechos propios de los hombres en su calidad de ciudadanos, en pocas palabras, los 
derechos político electorales; lo que dio pie a las solicitudes de amparo en temas de 
carácter electoral, más allá de las decisiones de los colegios electorales, establecidos 
desde la Constitución de 1824. 
 
Siendo la Suprema Corte un órgano de justicia, cuya misión fundamental –era y es- 
velar por la estricta observancia de la Constitución y la legalidad de las leyes que de 
esta emanan; para Don José María Iglesias resultaba inadmisible que los colegios 
electorales, como órganos de autoridad, no estuviesen sujetos a control jurídico 
alguno; cuando por lo general los actos de estos colegios y los criterios imperantes 
eran de carácter jurídico. Con lo anterior, la suprema Corte se convirtió de alguna 
manera en el más alto tribunal electoral del país. 
 
Posteriormente el Congreso de la Unión expidió la ley del 18 de mayo 1875, en el cual 
prohibió bajo penas severas, que la justicia federal juzgara las declaraciones de los 
colegios electorales. Este suceso suscitó una nueva controversia entre poderes, 
terminando con la suspensión del Ministro Iglesias. 
 
 
1 Moctezuma Barragán Javier, José María Iglesias y la Justicia Electoral UNAM, México, 1994. 
 - 9 -
Fue hasta la ley Federal del 7 de enero de 1946, que además de ampliar a los partidos 
políticos el derecho de impugnar las elecciones, atribuía como facultad de las 
Cámaras en el ejercicio de sus facultades para calificar las elecciones, solicitar a la 
suprema Corte de Justicia de la Nación, una investigación sobre irregularidades 
tendientes a la violación del voto. Sin embargo, a pesar de su intervención, los 
dictámenes del máximo tribunal no tenían efectos para los colegios electorales, 
quienes podían determinar a su libre decisión cuales eran los alcances respecto de la 
calificación de la elección.2 
 
Sin lugar a dudas el primer paso en la construcción de nuestro sistema justicia 
electoral contemporáneo, se dio con la creación de La Ley Federal de Organizaciones 
Políticas y Procesos Electorales de 1977; que establecía una serie de recursos para 
atacar diversos actos de las autoridades electorales, tanto en la etapa de preparación 
de la jornada electoral, como de hechos suscitados durante ella; como los recursos de 
inconformidad, protesta, queja, revocación y revisión. 
 
En esta misma ley se contempló un recurso de reclamación del que estaba facultada 
para conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra las resoluciones que 
dictará el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados; cabe destacar que la Suprema 
Corte debía declarar si eran o no fundados los hechos planteados por los partidos 
políticos quejosos, para que posteriormente la Cámara de diputados emitiera una 
resolución definitiva sobre el acto reclamado y sobre el resultado de la elección 
respectiva.3 
 
Es como a partir de esta ley se contempló la posibilidad de que el Poder judicial 
interviniera de manera directa en las controversias de los resultados de las elecciones. 
En 1986, tras el nulo alcance de las intervenciones de la Suprema Corte establecidas 
en esta ley, en el marco de la “renovación Político Electoral”, el titular del ejecutivo 
propuso al Congreso la derogación del recurso de reclamación.4 
 
Para 1987 las reformas de carácter constitucional establecieron la creación de un 
Tribunal Electoral, cuya competencia debía reglamentarse a través de la ley 
complementaria y se puntualizaba que sus resoluciones eran obligatorias, aunque 
modificables de forma definitiva por los colegios electorales de las cámaras de 
diputados y senadores. 
 
El Código Federal Electoral de 1987, en su condición de ley reglamentaria de las 
disposiciones constitucionales antes descritas, denominó al “Tribunal de lo 
Contencioso Electoral”, y lo definió como un órgano de carácter administrativo, 
compuesto por siete magistrados numerarios y dos supernumerarios que conformaban 
una sola sala con sede en el Distrito Federal como capital de la República, y que 
resolvía en pleno de sus integrantes. Dicho órgano jurisdiccional era de carácter 
 
2 Galván Rivera Flavio, Derecho procesal electoral mexicano Mac Graw Hill, México, 1997, Pág. 125. 
3 Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Art. 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241. 
4 Al no contar con fuerza coactiva las resoluciones del máximo tribunal en los recursos de reclamación, al quedar supeditadas a la 
decisión que en última instancia adoptara el Colegio Electoral de la Cámara de diputados,ponía en tela de juicio la supremacía 
constitucional de la Corte siendo sus actos de carácter político y no de estricto derecho. Carpizo Jorge, Estudios 
Constitucionales Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1987, Pág. 377. 
 - 10 - 
transitorio, pues se creo para la elección federal de 1988 y se disponía en la misma ley 
de materia la conclusión de sus funciones, concluido el proceso electoral.5 
 
Conforme a lo dispuesto en el artículo 335 del citado Código, las resoluciones que 
emitiera el Tribunal de lo Contencioso Electoral se limitaban, -en los recursos de 
apelación- a confirmar, modificar o revocar el acto impugnado; mientras que en la 
queja; a ordenar a las comisiones, federal y locales a no expedir las constancias de 
mayoría o de asignación, según fuera el caso, cuando se actualizaran algunas de las 
hipótesis de nulidad de la elección de diputados y senadores. Lo anterior, debido a 
que el artículo 338 del Código, disponía como atribución exclusiva de los colegios 
electorales que calificaría la elección, la posibilidad de decretar las nulidades de 
votación recibida en una o varias casillas o de la totalidad de la elección.6 
 
Aunque con grandes deficiencias, las disposiciones constitucionales sentaron las 
bases de un sistema mixto de justicia electoral con la intervención del Poder 
Legislativo como Colegios electorales, pero también la intervención –aunque muy 
acotada- de un órgano de carácter jurisdiccional. Este fue el precedente más 
importante en la construcción del sistema de procesos electorales y procedimiento 
judicial electoral que nos rige. 
 
Tras la controvertida elección presidencial de 1988, la Comisión Federal Electoral se 
aprobó un acuerdo por el que se crea una Comisión denominada “Comisión Especial 
para la consulta pública sobre reforma electoral y la concertación entre los partidos 
políticos nacionales”; a través de este acuerdo se estableció un foro nacional de 
consulta sobre la reforma electoral. De estos foros se desprendió la imperante 
necesidad para favorecer el fortalecimiento de un órgano jurisdiccional especializado 
en materia electoral. De manera paralela, la Comisión de gobernación y Puntos 
constitucionales de la cámara de diputados realizó diversas consultas públicas 
tendientes a abonar en la discusión de la reforma electoral. En el tema “De lo 
contencioso electoral y sus órganos y la calificación de las elecciones” se llegó 
principalmente a las siguientes conclusiones: 
 
a) Existencia de un tribunal Electoral con suficiente competencia y atribuciones. 
b) Actuación de dicho tribunal en salas regionales. 
c) Resoluciones del Tribunal con carácter obligatorio y vinculante. 
d) La calificación electoral debía ser jurídico- política 
e) Existencia de medios de impugnación respecto los diferentes actos del proceso 
electoral. 
f) Principio de definitividad en las etapas electorales. 
g) Imperio del derecho en los procesos electorales.7 
 
Finalmente en 1990 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, centrándose básicamente en los artículos 41 y 60, disponiéndose que la 
 
5 Código Federal Electoral de 1987. 
6 Código Federal Electoral de 1987. 
7 Rojas Bernal Enrique. La contrarreforma electoral de 1989-1990 Centro de Estudios Legislativos. Edit. Factor, México, 1992. 
Pág. 74. 
 - 11 - 
organización de las elecciones federales es una función estatal que se ejerce por un 
órgano ciudadano con la participación de los poderes Legislativo, los partidos políticos 
nacionales y los ciudadanos. Asimismo, se dispuso que dicha función se debiera 
realizar a través de un organismo público que sería autoridad en la materia, 
profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones, y el cual se debería regir 
en su actuación por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y 
profesionalismo. 
 
Por otra parte, en nuestra Carta Magna se dispuso la creación de un tribunal 
autónomo, que se integraría con magistrados electos por el Congreso y propuesto por 
el titular del ejecutivo federal; dicho tribunal funcionaría en cuatro salas regionales y 
una sala central. También se establecía que las resoluciones de este Tribunal Federal 
serían obligatorias, definitivas e inatacables, pero solo de las que se dictaran antes de 
la jornada electoral; ya que aquella dictada posterior a este momento, solo podría ser 
modificada o revocada por los colegios electorales. Con esto, nuevamente la función 
jurisdiccional electoral estaba sujeta al control de los colegios electorales. 
 
Nuevamente en 1993 se aprobó una nueva reforma electoral, en la que se confirió por 
primera vez al Tribunal Federal Electoral la categoría de órgano autónomo y máxima 
autoridad jurisdiccional en la materia, desapareciendo los colegios electorales para la 
calificación de la elección de los integrantes de la Cámara de Senadores y de 
diputados, pero dejando aun vigente la calificación de la elección del Presidente de la 
República en el Colegio electoral (cámara de diputados); con esto se constituye por 
primera vez, un órgano de pleno derecho, dejando de lado el viejo sistema de 
autocalificación arrastrado desde el siglo XIX en la Constitución de Cádiz de 1812. 
 
Para 1996, se trabajó en la construcción de una nueva reforma en la materia. Con ésta 
reforma se desecha la calificación política de las elecciones, ya que desaparece el 
Colegio Electoral para la elección de Presidente de la República, y se le confiere la 
calificación de los procesos electorales al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 
Federación. De igual forma, se crean sistemas de medios de impugnación 
determinados para el control legal y constitucional de los procesos electorales y la 
protección constitucional de los derechos políticos de los ciudadanos. Estas nuevas 
disposiciones ofrecieron grandes avances para llenar los vacíos del control 
constitucional en el ámbito electoral, con la creación del sistema de medios de 
impugnación en materia electoral, garantizándose así los principios de 
constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. 
 
Paralelamente, en el marco de esta reforma electoral, se avanzó en temas como la 
integración del Instituto Federal Electoral ciudadanizado, el fortalecimiento al sistema 
de partidos, el financiamiento público a los partidos políticos, así como su fiscalización, 
delitos electorales; entre otros. 
 
En materia jurisdiccional, en el sistema de medios de impugnación en materia electoral 
se conservaron los recursos de revisión, apelación y reconsideración, además se 
incorpora la inconformidad en una nueva condición de juicio; y se instruye el juicio 
para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; así como el 
Juicio de Revisión Constitucional, éste último destinado contra las resoluciones de las 
 - 12 - 
autoridades competentes para organizar, calificar o resolver impugnaciones en los 
procesos electorales de las entidades federativas, y que se considere se viole con 
éstas algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
De igual modo, se lleva a cabo en estos momentos una nueva reforma electoral que 
entraría en vigor a finales de este 2007. 
 
En esta breve reseña sobre la evolución histórica de la justicia electoral en México, se 
observan diversos momentos donde la objetividad en las decisiones definitivas sobre 
los procesos electorales estaban sujetas a criterios más bien de carácter político que 
jurídico. Observamos también un proceso evolutivo largo y sinuoso en diversos 
momentos y otros vertiginosos, de la ley y las instituciones electorales, del como las 
disposiciones de pleno derecho suprimieron los viejos esquemas de concertación 
política y autocalificación. 
 
Estas remembranzas nos hablan de los grandes avances en la materia, de los 
grandes escollos y problemas que ha enfrentado la justicia electoral; de el 
establecimiento de reglasclaras donde no las había; de la claridad e imparcialidad de 
los órganos electorales y de las instituciones del país; nos habla además –como en 
toda rama del derecho- de un derecho muy dinámico y en constante construcción. De 
1996 a la fecha, la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder judicial de la 
Federación ha sustanciado más de 14,500 asuntos y ha emitido más de 500 tesis y 
poco más de 200 jurisprudencias. 
 
Pese al gran prestigio social ganado por la ley y las instituciones en materia electoral, 
y en especial en la parte contenciosa como instancias garantes de autenticidad de las 
elecciones; se han observado diversos momentos donde al parecer los criterios 
políticos han imperado en las decisiones de los órganos judiciales electorales, 
despertándose la sospecha sobre la falta de imparcialidad de la autoridad 
jurisdiccional. 
 
En el año 2000, producto del Juicio de Revisión Constitucional 487/2000 y su 
acumulado 489/2000, sustanciado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del 
Poder Judicial de la Federación y mejor conocido como “Caso Tabasco”; se resolvió 
anular los resultados del proceso electoral para la elección de Gobernador del Estado 
Libre y Soberano de Tabasco, sancionados por el Instituto Electoral de Tabasco y el 
Tribunal local; mediante una Tesis Jurisprudencial denominada “causa de nulidad 
abstracta”. 
 
Esta resolución, sin duda controversial, abrió el debate sobre las facultades legales del 
Tribunal Electoral Federal, se esgrimieron argumentos sobre supuestas violaciones a 
los Estados al no encontrarse determinación expresa de la ley electoral para la 
intervención del órgano jurisdiccional, con estos alcances de nulidad; observándose a 
simple y llana vista, como una intervención política de la federación en los asuntos de 
los Estados. 
 
Analizando más allá si el Tribunal Electoral es o no competente para conocer sobre los 
resultados de las elecciones en las entidades federativas, surge la duda sobre la 
 - 13 - 
interpretación que los magistrados hicieron sobre el proceso electoral de Tabasco, 
respecto de hechos -no realizados durante la jornada electoral-que presuntamente 
afectaron de nulidad la elección. Incluso, para hacer más confuso el tema, en la 
resolución sobre este caso, existió un voto particular emitido por los Magistrados Eloy 
Fuentes Cerda y Alfonsina Navarro Hidalgo, quienes consideraron en disenso contra 
la mayoría de los integrantes de la Sala Superior, que la acreditación de los hechos 
aludidos de supuesta violación a la Carta Magna, y en consecuencia determinantes en 
el resultado de la elección, eran de carácter subjetivo y no jurídico. 
 
Entrando un poco más en el tema, los presuntos hechos causales de nulidad se 
centran en supuestas condiciones de inequidad durante el proceso electoral, en 
especifico sobre el acceso a los medios de comunicación de una televisora estatal; 
ataca el proselitismo de funcionarios públicos a favor de algunos candidatos, presunta 
compra de votos y a la apertura de paquetes electorales por parte de los Consejos 
Distritales; pero sobre todo, a criterio de los juzgadores, estos actos de presunta 
nulidad –vaya la redundancia- fueron presuntamente determinantes en el resultado de 
la elección. Esto hace confuso la aplicación de esta jurisprudencia, sobre todo a la luz 
del pensamiento lógico jurídico que debe observar el poder judicial y los estudiosos del 
derecho. 
 
Por ello, si la “causal de nulidad abstracta” ha sido incorporada al derecho a través de 
la jurisprudencia, bien vale la pena analizar las características de esta causal, sus 
alcances en su aplicación y su objetividad legal en el Derecho Electoral Mexicano; y 
de ser necesario, regularla con su incorporación o precisión en las leyes normativas 
aplicables en materia electoral. 
 
Motivo de las controversias políticas y sociales suscitadas en virtud de la elección 
federal de 2006, donde se eligió Presidente de la República; el Congreso de la Unión, 
en el marco de la Reforma del Estado, trabaja en una “nueva reforma electoral”, 
modificando hasta el momento la Carta Magna en sus artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 
y 122; una adición al artículo 134; y se deroga un párrafo del artículo 97; con el 
mandato de modificar las Constituciones de los Estados que integran la Federación y 
por supuesto su ley reglamentaria. En estos momentos la cámara de senadores y de 
diputados, así como 31 de los Congresos estatales del constituyente permanente han 
aprobado la reforma constitucional; quedando aún pendiente su publicación por el 
Ejecutivo Federal para su entrada en vigor. 
 
Estas reformas constitucionales, controvertidas en su apartado referente a los medios 
de comunicación en las campañas políticas, a mi juicio debieron ser trascendentales 
en el fortalecimiento de lo contencioso electoral, y adecuar el sistema de 
financiamiento y fiscalización a partidos políticos y sus campañas, así como normar 
los programas sociales de las administración pública; esto con miras a dotar de 
mayores condiciones de equidad en el proceso. 
 
Este trabajo de tesis se plantea la necesidad de estudiar la causal de nulidad abstracta 
en los procesos electorales para hacer una propuesta: rescatar el espíritu de la 
multicitada jurisprudencia para proteger los principios rectores de los procesos 
electorales enmarcados en nuestra Constitución, pero protegerlos de una manera 
 - 14 - 
clara y objetiva, para no dejar lugar a dudas en posibles aplicaciones de criterio 
subjetivo y tal vez político, por encima de la objetiva aplicación de derecho. 
 
En el capítulo 1 de este trabajo estudiaremos los orígenes del Derecho electoral 
mexicano, sus incipientes inicios desde la Constitución de Cádiz, pasando por 
importantes reformas hasta llegar a 2007, esto en el marco de los movimientos 
sociales y armados que sin duda impulsaron cambios o fueron determinantes en su 
aplicación, de acuerdo con el régimen político gobernante de cada época; también 
hablaremos sobre nuestro sistema electoral y el sistema de partidos vigente que le 
han dado forma a la democracia mexicana, en la representación política de los 
ciudadanos depositada en los partidos políticos y que se ajusta al sistema mixto de 
representación de mayoría y de representación proporcional. De igual modo 
estudiaremos a las instituciones electorales federales que rigen al proceso electoral en 
lo administrativo y en lo judicial, al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del 
Poder Judicial; este apartado será estudiado a la luz de la legislación aún vigente, y 
haremos algunos comentarios en torno las disposiciones de la reforma electoral de 
2007 que les afectan en su composición y en sus funciones. 
 
La causal de nulidad abstracta de los procesos electorales se concentra en proteger 
los principios rectores del proceso electoral. Como veremos más adelante, el proceso 
electoral es el periodo que comprende desde la instalación del Consejo General del 
IFE, en el caso del Proceso Electoral Federal; y hasta la entrega de constancias de 
mayorías a los candidatos y partidos políticos o coaliciones triunfadores; por lo 
anterior, en el capítulo 2 del presente trabajo de tesis estudiaremos las distintas 
etapas del proceso electoral resaltando en ellas los principios electorales que 
establece la ley, las obligaciones de los partidos políticos, las autoridades 
administrativas y los órganos electorales; el financiamiento a los partidos políticos, las 
campañas políticas, el procedimiento de integración de las mesas directivas de 
casillas, la jornada electoral, los cómputos de casilla y cómputos distritales; así como 
los recursos oponibles durante la jornada que son el escrito de incidentes y de 
protesta; todos estos están debidamente explicados en la ley electoral federal vigente, 
y dan sentido a los principios rectores del proceso electoral: legalidad, imparcialidad, 
objetividad, equidad y democracia. 
 
En el capítulo 3 estudiaremos el sistema de mediosde impugnación en materia 
federal, los recursos que lo integran, así como la aplicación de cada uno de ellos, sus 
requisitos y su procedimiento. 
 
Para el capítulo 4 entraremos al estudio de las causales de nulidad tanto de casillas 
en lo particular, como de la elección en lo general, previstas en la ley general del 
sistema de medios de impugnación en materia federal. 
 
En el capítulo 5 nos avocaremos al estudio particular de la causal de nulidad 
abstracta, la cual se desprendió de una tesis jurisprudencial, y se convirtió en 
jurisprudencia con su aplicación en el Juicio de Revisión Constitucional donde se 
resolvió la validez de la elección de regidores del municipio de Chochóla, Yucatán en 
el año 2004; de ésta jurisprudencia haremos una clasificación de sus características, 
haremos un análisis de las sentencias de algunos juicios en los que ha sido invocada 
 - 15 - 
la causal de nulidad abstracta; así como estableceremos cual es la problemática 
jurídica y social por las deficiencias de la legislación electoral federal vigente; como de 
igual modo hablaremos de las limitaciones en este tema de las reformas 
constitucionales de septiembre de 2007. 
 
Por último, en el capítulo 6 haremos una propuesta para la incorporación al cuerpo 
normativo electoral federal vigente, de algunos temas que permitan hacer más clara la 
aplicación judicial de los principios que esta causal de nulidad protege, la cual si bien 
tutela los principios rectores del proceso electoral en todo momento y aplica una 
sanción sobre los hechos ocurridos durante el proceso; también pareciera que se ha 
convertido en una jurisprudencia que permite al juzgador realizar un mecanismo de 
calificación política de los procesos electorales. 
 
Con este trabajo de tesis, aspiramos a que lo que aquí se plantea sea de utilidad en el 
andamiaje de la construcción del Derecho Electoral, con la profundización para el 
establecimiento de reglas aun más claras de los procesos electorales para la 
renovación de autoridades administrativas y renovación de poderes, y fortalecer así la 
consigna histórica y social que desde el siglo XIX busca en la justicia electoral la 
certificación, veracidad y autenticidad de los comicios electorales, llevando su 
calificación del plano político al terreno estrictamente jurídico. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 - 16 - 
Capítulo 1. El Derecho Electoral Mexicano. 
 
En este capítulo estudiaremos la conformación del derecho electoral mexicano, su 
evolución a través de la historia, así como los sistemas electoral y de partidos que lo 
conforman; de igual forma haremos hincapié en la reforma electoral que le dio forma al 
derecho electoral vigente, a las reformas constitucionales de 2007 en proceso de 
publicación, y nos acercaremos al estudio de las dos principales instituciones que lo rigen 
en el ámbito federal, el Instituto Federal Electoral, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial 
de la Federación. Con ello habremos abordado los temas esenciales para su comprensión 
y entender la necesidad de su constante evolución en los distintos momentos históricos y 
sociales, en la búsqueda de dar solidez al Estado Mexicano y su régimen democrático. 
 
1.1. Orígenes 
 
La historia del Derecho Electoral Mexicano se inicia a principios del siglo XIX, cuando se 
instituyó en España como sistema de gobierno la monarquía hereditaria constitucional o 
moderada, dividiendo el ejercicio del poder en legislativo, ejecutivo y judicial. 
 
México nació a su vida independiente en 1821, con grandes expectativas sobre su 
legendaria riqueza y su anhelada libertad, las mismas que habían albergado los criollos 
ilustrados de fines del siglo XVIII. 
 
Nuestra primer Carta Magna de 1824 declaró constituida la Nación como Estados Unidos 
Mexicanos, con un sistema republicano, representativo y federal, considerada por muchos 
críticos de la época como una norma constitucional a semejanza de la de los Estados 
Unidos de Norte América. 
 
La Constitución de 1824 determinaba que era el Poder Legislativo el único que tenía 
facultades para calificar las elecciones, interpretar las leyes y declarar las elecciones 
validas conforme a la Constitución. En su artículo 9 se establecía que las calidades de 
electores se prescribirían por las legislaturas de los Estados, a las que correspondería 
reglamentar las elecciones, estableciendo la elección directa de Diputados y Senadores 
en juntas electorales. 
 
La elección de presidente y vicepresidente y ministros de la Suprema Corte eran por la 
mayoría de votos de las legislaturas locales, y en caso de no alcanzar acuerdos, era la 
Cámara de Diputados quien los elegía. 
 
En 1828 el Congreso Federal anuló la elección presidencial y conforme a la Constitución 
se celebraron elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, siendo las 
legislaturas de los Estados las que emitirían sus votos. Cada legislatura emitía dos votos 
de los treinta y seis emitidos, siendo Manuel Gómez Pedraza vencedor por arriba de 
Vicente Guerrero y Anastasio Bustamante, con este hecho se levantó en armas Antonio 
López de Santa Anna, político y militar destacado por su participación en la consumación 
de la independencia con Agustín de Iturbide; con la rebelión, Santa Anna logró obligar a la 
Cámara de Diputados a no aceptar la renuncia de Gómez Pedraza como Presidente, sino 
declarar nulos los votos que le dieron el triunfo, y mediante decreto del 12 de enero de 
 - 17 - 
1829, se otorga el triunfo a Vicente Guerrero y eligiendo como Vicepresidente a Anastasio 
Bustamante. 8 
 
En 1843 se introduce en las Bases Orgánicas de la República las causales de nulidad a 
los que se sujetaría la actuación de los órganos electorales, estableciendo en su artículo 
168 que una elección podría ser nula cuando: 
 
Le faltara calidades constitucionales al candidato electo; hubiera hechos de intervención o 
violencia de la fuerza armada en las elecciones; falta de mayoría absoluta de los que 
tienen derecho a votar en las elecciones que no sean primarias; y error o fraude en la 
computación de votos. 
 
Para 1857, en la Constitución promulgada este año, en su artículo 101, se introdujo el 
juicio de amparo con el fin de preservar los derechos individuales y la forma federal de 
gobierno. 
 
Tras una guerra civil y una intervención extranjera que se prolongo por casi diez años, 
viene el restablecimiento de la República en 1867, con la incursión de la Suprema Corte 
de Justicia en el equilibrio de poderes, y quien estableció la tesis de “incompetencia de 
origen”, la cual daba facultades a los tribunales de la federación de decidir, en 
determinados casos, sobre la legitimidad de las autoridades de los Estados. 
 
Con lo anterior, se da paso al “Amparo Morelos”, donde la Suprema Corte interpretó el 
artículo 16 Constitucional, concluyendo que el Gobernador del Estado de Morelos en 
1873, el General Francisco Leyva era una autoridad ilegítima, toda vez que la reforma a la 
Constitución local, que prohibía la reelección de Gobernador, se realizo de manera 
contraria a la propia Constitución del Estado. 
 
“En la tesis de la incompetencia de origen, la causa de legitimidad constitucional 
implicaba, en algunos casos, hacer consideraciones en torno al origen de las 
autoridades estatales. En la controversia sobre las elecciones realizadas durante 1876, 
es necesario destacar que, al existir un gran número de entidades federativas en 
estado de sitio, éstas no podían considerarse válidas. La preocupación por juzgar y 
decidir las controversias constitucionales suscitadas con motivo de las elecciones, 
resulta ahora importante en relación a los debates sobre el Tribunal Constitucional 
Electoral” 9 
 
José Maria Iglesias, quien era Presidente de la Suprema Corte de Justicia, publicó en 
1874 su “Estudio Constitucional sobre las facultades de la Corte de Justicia”, donde 
establecía “podrá haber funcionarios legítimos pero no competentes, pero no podían ser 
competentes para asuntoalguno los que no fueran legítimos”. 
 
Para esta época el encono personal entre el Ministro Iglesias y el Presidente Sebastián 
Lerdo de Tejada, quien junto con Benito Juárez habían compartido el titulo del “triunvirato 
 
8 Derechos del Pueblo Mexicano, CDHCU, México 1967, T. I. P. 609. 
 
9 Moctezuma Barragán Javier, José María Iglesias y la Justicia Electoral Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 
1994, Pág. 447. 
 - 18 - 
de Paso del Norte”, llegó a extremos que propiciaron fuertes enfrentamientos entre el 
Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. 
 
En 1874 se da la reforma constitucional que le otorgaba al Senado el control político, 
evitando la injerencia de la Corte en asuntos políticos, y un año después el Congreso de 
la Unión expide el decreto proclamando la absoluta soberanía de los Colegios Electorales, 
eliminándose así los criterios emitidos en el “Amparo Morelos”. 
 
En 1877 es electo como Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ignacio Luis 
Vallarta, quien conoce del amparo interpuesto por León Guzmán, Presidente del Tribunal 
Superior de Justicia del Estado de Puebla, en contra de los actos de remoción y 
responsabilidad que le fincara la legislatura local, en virtud del desconocimiento que de 
ésta había realizado el quejoso, aunque el amparo se resolvió a su favor, Vallarta emitió 
su voto particular en contra, que sería la base de la jurisprudencia sobre la incompetencia 
de origen. 
 
Vallarta expresa “defenderé la soberanía de los Estados consagrada en la Constitución, 
contra una interpretación, que reputo infundada del artículo 16 de ese Código, 
interpretación que se ha creado a favor de la Corte, y en perjuicio de los Estados, porque 
es una tutela que yo creo subversiva del régimen federal”.10 
 
“La Corte en su calidad de Tribunal no puede más que administrar justicia, más que 
confrontar el acto reclamado con el texto constitucional que se dice violado por él, para de 
ahí deducir si es o no procedente el amparo: entrar aquí en consideraciones políticas es 
exponerse a sacrificar los intereses permanentes de la Justicia a las exigencias 
veleidosas de la política, es desnaturalizar las funciones augustas de este Tribunal”. 11 
 
La tesis de Vallarta triunfa en la Suprema Corte a través del caso de Salvador Dondé, que 
fue patrocinado por Jacinto Pallares. 
 
Después de la recién aprobada Constitución de 1857, el Congreso expidió la Ley 
Orgánica Electoral, vigente hasta 1901, la que contenía entre otras cosas relevantes lo 
siguiente: la introducción de la geografía electoral con el distrito electoral que abarcaba de 
20 mil a 40 mil habitantes; electores primarios en las secciones electorales y elección de 
diputados en las juntas distritales; la regulación de las causales de nulidad que se hacían 
en un solo capítulo (IX) en el cual también se establecían los requisitos para que 
procediera la reclamación de nulidad (Artículos 54 y 55); falta de requisitos legales en el 
electo, porque en la elección hubiere intervenido violencia de fuerza armada, por haber 
mediado cohecho o soborno en la elección; por error substancial en la persona nombrada; 
por falta de la mayoría absoluta de los votos presentes en las juntas electorales que no 
fueren primarias y por fraude o error en la computación de votos. 
 
Bajo estas ordenanzas cualquier persona podía reclamar la nulidad de la elección, 
presentándose por escrito antes del día que se debieran resolver los expedientes y 
 
10 Vallarta, Ignacio, Obras Completas del Lic. Ignacio Vallarta Edición Lic. Alejandro Vallarta, T. I. Imp. Terrazas, México, 1894, 
pp. 110 y 161. 
 
11 Ídem 
 - 19 - 
credenciales respectivas, contrayéndose el denunciante a determinar y probar la 
infracción expresa de la ley. 
 
La elección de Presidente de la República y miembros de la Corte la haría el Congreso de 
la Unión erigido en Colegio Electoral. el Presidente debería obtener la mayoría absoluta 
de votos (50 + 1), de no obtenerla el Congreso procedía a votar por diputaciones y en 
escrutinio secreto, la Cámara de Diputados autocalificaba la elección de sus miembros y 
la del Poder Ejecutivo y Judicial. 
 
Ya para la discusión de la Constitución de 1917, el diputado Hilario Medina defendió la 
posición de Vallarta, dándose una votación a su favor por 142 votos contra 42, dejando la 
solución de los conflictos “políticos” al Senado de la República. 
 
Se aprobó lo relativo a la facultad de la Suprema Corte de Justicia de nombrar a alguno o 
algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito o designar a 
uno o varios Comisionados Especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiera el 
Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión o el Gobernador de algún Estado 
para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal, o hechos que 
constituyan la violación de alguna garantía individual o la violación del voto público, o 
algún otro delito castigado por la ley. 
 
En León Guanajuato se solicitó una averiguación en las elecciones presidenciales de 
1946. Se analizó en el Pleno de la Suprema Corte y se consideró improcedente dicha 
solicitud, por no estar facultada la Corte constitucionalmente para resolver peticiones 
concretas formuladas por un Partido, relativas a declarar ilegales los documentos 
expedidos por funcionarios electorales y que no podía declarar al Colegio Electoral que 
estaba por instalarse como ilegitimo y que no procedía acordar las investigaciones por 
supuestas irregularidades en los Estados de Tlaxcala y Morelos. 
 
Al publicarse en 1936 la Ley de Amparo se quedó establecido en su artículo 73 la 
improcedencia del juicio de amparo: fracción VII, contra las resoluciones o declaraciones 
de los presidentes de casilla, juntas computadoras o colegios electorales en materia de 
elecciones; y fracción VIII, contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal 
o de las Cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los Estados o de sus 
respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en elección, suspensión o remoción 
de funcionarios, en los casos que las constituciones correspondientes les confieran la 
facultad de resolver soberana o discrecionalmente. 
 
Así al Poder Judicial de la Federación se le impidió conocer de asuntos político-
electorales, por una autoeliminación a través del desarrollo jurisprudencial que estableció 
como de naturaleza jurídica distinta a las garantías individuales de los derechos políticos, 
y por el rechazo de la tesis de incompetencia de origen, y por disposición de la ley de 
amparo que hizo inatacables las decisiones de los colegios electorales y autoridades 
electorales cuando estas actuaran soberanamente. 
 
En 1945 el Presidente Manuel Ávila Camacho expidió la Ley Electoral Federal, 
destacando el haber federalizado la función electoral, al eliminar a las autoridades 
 - 20 - 
estatales y municipales de la organización de las elecciones federales, y establecerse un 
solo organismo con jurisdicción nacional. 
 
“Hasta entonces el proceso electoral estaba en manos de los gobiernos municipales y 
locales que habían realizado a través de distintas instituciones las funciones ahora 
encargadas a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, lo que nos lleva a pensar en el 
inicio de la consolidación constitucional, en un país comunicado y en el debilitamiento de 
los centros locales de poder”. 12 
 
En el decreto de 1949, se va delineando un sistema de recursos de carácter 
administrativo en el que es posible reclamar un importante número de actos electorales, 
los cuales correspondían a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. 
 
La Ley Electoral Federal de 1951 afinó este recurso estableciendo que los interesados 
podían reclamar al superior jerárquico de quien había emitido el acto. A la Comisión 
Federal Electoral se le suprimió el de Vigilancia, evitando el amplio sentido de la palabraen cuanto a facultades. Contra los actos de esta Comisión, se estableció la procedencia 
de la revocación. 
 
Y es a partir de esta nueva Ley Electoral Federal que se sientan las bases de un 
verdadero derecho electoral contemporáneo, por el hecho de atender en forma amplia y 
más detallada los asuntos político-electorales encargados a un órgano electoral. 
 
Es entonces que podemos hablar de reformas electorales, las cuales a lo largo de los 
años y de cada proceso electoral, se fueron fijando las nuevas reglas en la construcción 
de las instituciones electorales y del derecho electoral, en pro de procesos cada vez más 
equitativos. 
 
 
 
1.2. La Reforma Política 
 
Después de un largo proceso de desestabilización política, se empezaron a sentar las 
bases para determinar un Derecho Electoral que tuviera solidez para llevar a cabo 
procesos electorales democráticos que fueran el fiel reflejo de la voluntad popular para 
elegir a quienes habían de gobernar al país. 
 
No obstante la lucha por el poder no solo representaba enfrentamientos políticos, sino 
militares y de enconos que detuvieron la marcha hacia el establecimiento de un bagaje 
jurídico que garantizara la certeza y transparencia en los comicios celebrados en todo el 
territorio. 
 
Afortunadamente cada vez más, los enfrentamientos se van convirtiendo en políticos y ya 
no bélicos, dirimiendo las diferencias e intereses en las cámaras del Poder Legislativo. 
 
 
12 García Orozco, Antonio. Legislación Electoral Mexicana 1812-1988, 3ª edición, Editorial Adeo, pp. 214 
 - 21 - 
En 1911, Francisco I. Madero, expide la Ley Electoral que reglamenta la vida de los 
partidos políticos, estableciendo que solo se requerían 100 integrantes para constituir un 
partido político, que contara con una junta electa por la asamblea y que dispusiera de un 
programa político y de gobierno, sancionado por la asamblea y protocolizada ante notario 
público. 
 
Se estableció que la Junta Directiva presentara con un mes de antelación, a la fecha de 
las elecciones primarias, las candidaturas, lo mismo para los colegios municipales que 
para los distritos electorales y para 1912, se establece la elección directa de los diputados 
y senadores, reformándose la legislación electoral. 
 
En 1916, Venustiano Carranza en su calidad de encargado del Poder Ejecutivo, promulga 
la Ley Electoral para la integración del Congreso Constituyente, añadiendo “Que los 
partidos políticos no lleven denominación o nombre religioso, ni se forme exclusivamente 
a favor de individuos de determinada raza o creencia”. 
 
Un año después de haberse aprobado la Constitución General de la República, se 
decreta la Ley para la Elección de Poderes Federales, del 2 de junio de 1918, para 
reglamentar el sistema de elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. 
 
La nueva Ley en su artículo 9° se refería al derecho de asociación política como una 
garantía individual. El principal organismo electoral era el Consejo de Listas Electorales, 
encargado de elaborar lo que hoy se conoce como “Padrón Electoral”. 
 
Esta ley permite el surgimiento de candidaturas independientes con el apoyo de 50 
ciudadanos de un distrito y los gobernadores son quienes establecían la división distrital 
electoral en los estados y los presidentes municipales se encargaban de vigilar los actos 
electorales. 
Manuel Ávila Camacho, introdujo modificaciones en 1946, en lo relativo a los partidos 
políticos, organismos electorales, integración del padrón electoral y las demarcaciones 
territoriales. 
 
El proceso electoral de esa época se le confió a la “Comisión Federal de Vigilancia 
Electoral”, integrada por el Secretario de Gobernación; un miembro del gabinete 
comisionado por el Poder Ejecutivo, dos miembros del Poder Legislativo, un senador y un 
diputado comisionado por sus respectivas cámaras o por la Comisión Permanente y dos 
comisionados de partidos nacionales, fungiendo como secretario el notario público de 
mayor antigüedad en la Ciudad. 
 
Los partidos políticos fueron caracterizados como Asociaciones constituidas por 
ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos cívicos para fines electorales y de 
orientación política. Se introduce el requisito de un mínimo de 30 mil asociados 
diseminados en dos terceras partes de las entidades federativas y se establece la forma 
de organización interna que deben tener los partidos, la representación en organismos 
electorales y la integración de federaciones. 
 
El gobierno de Miguel Alemán promueve en 1951, una nueva Ley Federal Electoral, 
estableciendo como máximo organismo electoral la Comisión Federal Electoral, integrada 
 - 22 - 
por el Secretario de Gobernación; dos miembros del Poder Legislativo, un senador y un 
diputado comisionado por sus respectivas cámaras o por la Comisión Permanente y tres 
comisionados de partidos nacionales, fungiendo como secretario el notario público de 
mayor antigüedad en la Ciudad. 
 
Se creo el Registro Nacional de Electores como órgano dependiente de la Comisión 
Federal Electoral y a los partidos se les nombra como auxiliares de los organismos 
electorales. 
 
Del escrutinio y cómputo quedó encargada la mesa directiva de casilla, los comités 
distritales y las comisiones locales, además de reglamentarse la propaganda electoral. 
 
En 1954, el gobierno de Adolfo Ruiz Cortines, promueve reformas en el aumento de 
miembros de un partido a 75 mil afiliados con 2500 en cada una de las dos terceras 
partes de las entidades federativas. 
 
Retomando el año en que se dicto la Ley Electoral de 1951, es reformada y adicionada 
mediante decreto de 28 de diciembre de 1963, introduciendo las exenciones fiscales para 
los partidos políticos legalmente registrados y estableciendo algunos ajustes para el caso 
de las confederaciones y coaliciones de partidos, tratándose de los diputados de partido. 
 
Las exenciones a los partidos políticos comprendieron: la exención de impuestos del 
timbre, los relacionados con rifas, sorteos y festivales; sobre la renta y los que se causen 
por la venta de los impresos de los partidos. 
 
Otro punto de la reforma se refería a la institucionalización del sistema de los diputados 
de partido, partiendo de la consideración de que la democracia no es el gobierno de los 
más en perjuicio de los menos y de que en todo régimen democrático resulta fundamental 
el respeto a los derechos de las minorías y a la diversidad de criterios, siguiendo los 
principios fundamentales como: 
 
a) Los partidos que obtuvieran más de 20 triunfos mediante el sistema mayoritario no 
tendrían derecho a las diputaciones de partido. 
b) Los partidos minoritarios podían acreditarse hasta 20 diputados de partido. 
c) Cuando no se llegara a los 20 de forma mayoritaria, el partido podía completar 
dicho número con diputados de partido siempre que cumpliera con ciertos 
requisitos: 
 
• Que la organización política hubiera obtenido registro oficial por lo menos un año 
antes de las elecciones respectivas. 
• Que el partido hubiera obtenido por lo menos el 2.5 de la votación total del país, 
(1.5% después de 1972) por lo cual tendría derecho a una representación de 5 
diputados de partido. 
• Por cada 0.5 % que excediera al 2.5 % (1.5% después de 1972), el partido 
minoritario tenia derecho a que se le acreditara un diputado de partido más, 
pudiendo acreditarse hasta un máximo de 20 diputados. 
 - 23 - 
• Cabe hacer la aclaración que como producto de las ultimas 3 elecciones después 
de 1963, el 2.5 % como votación mínima, fue modificado por un 1.5 % a partir de 
1972, dado el alto porcentaje que representaba para los partidos políticos 
minoritarios. 
 
d) El partido con derecho a diputados de partido, debía estar representado por sus 
candidatos que sin haber triunfado por mayoría en los distritos electorales 
correspondientes, hubieran obtenido la mayor votación. 
e) Todos los diputados tenían el mismo rango y carácter, aunque no hubieran llegado 
pormayoría. 13 
 
El máximo de 25 diputados fijado a los partidos minoritarios se impuso para conservar 
como sólida base del sistema, el principio de la mayoría. 
 
El 6 de diciembre de 1977, se publicó el decreto que modificaba a la Constitución, como la 
reforma política prometida por el Gobierno de la República, y dada la poca participación 
política y la desestabilización económica, se abren los cauces a las inquietudes políticas y 
sociales. 
 
Ampliar la representación nacional, permitiendo que las fuerzas minoritarias estén 
debidamente representadas en la Cámara de Diputados, los Congresos Locales y los 
municipios de más de 300 mil habitantes, y así garantizar la manifestación plural de las 
ideas. 
 
Las reformas de 1977, establecieron las bases generales de: el concepto, la naturaleza, 
sus fines, las prerrogativas, el financiamiento y las funciones de los partidos políticos 
dotándoles de un carácter de entidad de interés público. Así se estableció en el artículo 41 
constitucional los párrafos del II al VI, lo siguiente: 
 
1. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinara las 
formas especificas de su intervención en el proceso electoral; con lo que se quiere 
significar que el Estado tiene la obligación de asegurar a los partidos las 
condiciones indispensables para que se desarrollen, entre las que se cuentan la 
disponibilidad de medios para difundir sus declaraciones de principios, sus 
programas de acción, sus tesis, sus opiniones y sus razonamientos en torno a los 
problemas de la Nación. 
 
2. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la 
vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como 
organizaciones de los ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del 
poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan 
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. los partidos deben de 
convertirse en auténticos institutos de educación política. 
 
3. Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios 
de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que 
 
13 Gaceta informativa de la Comisión Federal Electoral, Tomo I, México, 1977. 
 - 24 - 
establezca la ley. El acceso a la radio y a la televisión durante los periodos de 
campaña electoral. 
 
4. En los procesos electorales federales los partidos políticos nacionales deberán 
contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades 
tendientes a la obtención del sufragio popular. El financiamiento o ayuda 
económica de los partidos políticos nacionales para sus actividades electorales. Se 
estableció que contarían con un mínimo de elementos para su desenvolvimiento, 
pero no se estableció un sistema claro para la distribución de los fondos, ni topes 
para gastos electorales. 
 
5. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones 
estatales y municipales. 
 
6. Como resultado de las reformas constitucionales de 1977, se promulgó la Ley 
Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. 14 
 
Esta nueva Ley estableció, de manera no exhaustiva las funciones de los partidos 
políticos de la forma siguiente: 
 
1. Propiciar la articulación social y la participación democrática de los ciudadanos; 
2. promover la formación ideológica de sus militantes; 
3. Coordinar acciones políticas, conforme a principios y programas; y 
4. Estimular discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos 
nacionales, a fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y 
los poderes públicos. 
 
Para que un grupo pudiera constituirse en partido político era necesario reunir los 
siguientes requisitos: 
 
a. Contar con 3 mil afiliados, en cada una cuando menos, de la mitad de las entidades 
federativas o bien tener 300 afiliados, cuando menos, en cada una de la mitad de 
los distritos electorales; 
b. El número total de afiliados en el país no deberá ser, en cualquiera de los dos 
casos, inferior de 65 mil; 
c. Haber celebrado en cada una de las entidades federativas o de los distritos 
electorales uninominales al que se el inciso anterior, una asamblea en presencia de 
un juez municipal, de primera instancia o de distrito, notario público, funcionario 
acreditado para tal efecto por la Comisión Federal Electoral. 
 
La principal innovación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos 
Electorales fue el establecimiento del registro de partidos políticos, el definitivo y el 
condicionado. El partido con registro era condicionado al resultado de las elecciones 
pudiendo obtener el registro definitivo si logra cuando menos el 1.5 % del total en alguna 
de las elecciones para las que se le otorgó el registro, de lo contrario, perdería todos los 
derechos y prerrogativas que la LFOPPE establecía. 
 
14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 - 25 - 
 
Se incorporó en todos los niveles de los organismos electorales la representación de los 
partidos políticos, también en el proceso de empadronamiento del Registro Nacional de 
Electores a través del Comité Técnico y de Vigilancia y ante el Colegio Electoral. 
 
También se establece un recurso de protesta que identifica al sujeto, objeto y órgano de 
resolución del mismo. Se atribuyó al Comité Distrital Electoral la facultad de declarar la 
nulidad de la votación en el nivel casilla al resolver sobre el recurso de protesta. 
Se estableció el recurso de reclamación del que conocía la Suprema Corte que por sus 
riesgos políticos de enfrentamiento de poderes y falta de reglamentación no funcionó en 
realidad. 
 
Con todos estos avances en materia electoral se llevaron a cabo las elecciones federales 
de 1979, 1982, 1985 y la controversial elección presidencial de 1988, donde si bien ya 
existían mecanismos jurisdiccionales y administrativos para resolver las controversias 
suscitadas en el proceso electoral; prevalecía la calificación de las elecciones a través del 
Poder Político en las cámaras legislativas, y se tenia como encargado del proceso 
electoral a propios órganos de gobierno conformados en “Colegio Electoral” presidido por 
el Secretario de Gobernación. 
 
En 1989 se reformó nuevamente la Carta Magna, creándose el Instituto Federal Electoral 
y para el 15 de agosto de 1990 se promulgó el Código Federal de Instituciones y 
Procedimientos Electorales, el cual regula las actividades del Instituto Federal Electoral, 
como el organismo público, permanente, encargado de la función estatal de organizar las 
elecciones, que debe ser autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y 
funcionamiento, y profesional en su desempeño como lo había dispuesto el artículo 41 
constitucional. 
 
Se determinó que este organismo público sería autoridad en la materia, profesional en su 
desempeño y autónomo en sus decisiones; que contaría en su estructura con órganos de 
dirección, así como con órganos ejecutivos y técnicos. Contaría además con órganos de 
vigilancia que se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos 
nacionales. 
 
Se determinó que el órgano superior de dirección se integraría por consejeros 
ciudadanos, y consejeros designados por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, además de 
representantes nombrados por los partidos políticos. Los órganos ejecutivos y técnicos 
dispondrán del personal calificado para prestar el Servicio Electoral Profesional y serían 
los ciudadanos quienes formarán las mesas directivas de casillas. 
 
El propio Instituto agruparía en forma integral y directa, las actividades relativas al padrón 
electoral, preparación de la jornada electoral, cómputos y otorgamiento de constancias, 
capacitación electoral y educación cívica e impresión de materiales electorales. Este 
instituto sería el encargado de ministrarlosderechos y prerrogativas de los partidos 
políticos; agregándose además que las sesiones de todos los órganos colegiados 
electorales serían públicas. 
 
 - 26 - 
Desde esta primera etapa, se destaca la independencia, imparcialidad y objetividad del 
Instituto Federal Electoral, de conformidad con el artículo 69, del Código Federal de 
Instituciones y Procedimientos Electorales. 
 
De igual forma, es en esta reforma constitucional como se constituye el Tribunal Federal 
Electoral, quien sería el órgano encargado de dirimir las controversias suscitadas en el 
proceso electoral, y se le dota de capacidad para calificar las elecciones de diputados y 
senadores; aunque prevalece el viejo modelo de inicios del México independiente de la 
calificación de las elección presidencial por los órganos políticos. 
 
Con una nueva reforma ahora en 1996, se consolida la autoridad del Instituto Federal 
Electoral al referir: 
 
“El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus 
decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su 
estructura con órganos de dirección, ejecutivos y de vigilancia. El Consejo General 
será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y 
ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto los consejeros 
del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario 
Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de 
los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos, 
ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el 
Servicio Profesional Electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto 
que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de 
trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se 
integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos 
nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos”. 15 
 
La reforma constitucional estaba acompañada de un paquete de reformas que 
modificarían, además del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al 
Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la 
República en Materia del Fuero Federal, incorporándose un apartado de delitos 
electorales; mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sufría una 
modificación en su integración incorporándose el Tribunal Federal Electoral, ahora como 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como nuevas e importantes 
aportaciones con la expedición de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación 
en Materia Electoral. 
 
El Tribunal Electoral fue incorporado al seno del Poder Judicial de la Federación, 
reformando los artículos 94 y 99 constitucionales. 
 
“El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del 
artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y 
órgano especializado del Poder Judicial de la Federación”. 16 
 
 
15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
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La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es el fundamento legal a través del 
cual se desarrolla la organización de este Poder Judicial, señalando su estructura, así 
como la determinación de sus fines, atribuciones y funcionamiento. 
 
También fue necesaria la derogación del Libro Sexto del Código Federal de Instituciones 
y Procedimientos Electorales, que se ocupaba de establecer todo lo concerniente al 
extinto Tribunal Federal Electoral. 
 
La nueva Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 
establece los procedimientos mediante los cuales todo aquel que sienta vulnerada su 
esfera de derechos político-electorales por un acto o resolución de autoridad o de partidos 
políticos puede acudir a un Tribunal especializado en resoluciones electorales. 
 
Aun con muchas metas por alcanzar, es con estas reformas como se consolida un órgano 
judicial, profesional del derecho, dotado de objetividad y en estricto apego a los principios 
de certeza, legalidad, objetividad e imparcialidad como la máxima autoridad en materia 
electoral, con ésta reforma se dota al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 
Federación de la capacidad para determinar judicialmente en última instancia, la validez 
de las elecciones de diputados y senadores; declarar la validez de elecciones de poderes 
legislativos y ejecutivos de los Estados, así como la renovación de Ayuntamientos a 
través de Juicio de Revisión Constitucional; pero sobre todo, se dota al propio Tribunal 
Electoral de la capacidad exclusiva de calificar la validez de la elección de Presidente de 
los Estados Unidos Mexicanos, como ha sucedido en los procesos electorales de 2000 y 
2006. 
 
La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no ha 
sufrido ninguna reforma o modificación desde su establecimiento como norma para dirimir 
las impugnaciones en materia electoral y ha sido el Tribunal a través de criterios 
relevantes o jurisprudenciales, la que ha resuelto los casos en que la legislación en la 
materia no prevé soluciones específicas. 
 
 
 
1.3. La Reforma Electoral de 2007 
 
El 29 de marzo de 2007 entró en vigor la Ley para la Reforma del Estado aprobada por el 
Congreso de la Unión, donde se establecieron una serie de lineamientos para conducir 
los mecanismos de estudio, análisis y aprobación para modificar el marco legal que da 
sustento al Estado Mexicano. En esta ley se establecieron 5 grandes temas a abordar: 
a) Régimen de Estado y Gobierno; 
b) Democracia y Sistema Electoral; 
c) Federalismo; 
d) Reforma del Poder Judicial, y 
e) Garantías Sociales. 
 - 28 - 
Para tratar estos temas, la misma ley estableció el mecanismo para su presentación de 
propuestas e iniciativas, discusión y aprobación; consistiendo en 5 etapas: 
I. Presentación de propuestas; 
II. Consulta pública; 
III. Negociación y construcción de acuerdos; 
IV. Redacción de los proyectos, y 
V. Aprobación, firma y presentación de iniciativas. 
En el marco de los trabajos de esta reforma del Estado Mexicano, el 31 de agosto de 
2007, los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera y Jesús Murillo Karam, integrantes del 
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Santiago Creel Miranda y 
Ricardo Francisco García Cervantes, del grupo parlamentario del Partido Acción 
Nacional; Carlos Navarrete Ruiz, Arturo Núñez Jiménez y René Arce Islas, integrantes del 
Partido de la Revolución Democrática; Alejandro González Yáñez, del Partido del Trabajo; 
así como los diputados Diódoro Carrasco Altamirano y Héctor Larios Córdova, integrantes 
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Emilio Gamboa Patrón del PRI; 
Javier González Garza, Raymundo Cárdenas Hernández y Juan Guerra Ochoa, 
integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 
presentaron iniciativa con proyecto de decreto para reforma y adición a diversas 
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
El 12 de septiembre de este 2007 las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y 
Gobernación del Senado celebraron sesión para el estudio y análisis de la propuesta 
presentada, propuesta que fue aprobada por el pleno del Senado de la República y 
modificándose los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionándose el artículo 134; y 
por último derogándose un párrafo al artículo 97 de la Carta Magna; el dictamen fue 
turnado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su discusión, mismo 
que fue aprobado en sus términos en sesión plenaria el 13 de septiembre pasado. 
 
De conformidad con nuestra constitución, está modificación ha sido turnada al a las 
legislaturas de los Estados que integranla federación para que el Constituyente 
Permanente apruebe su modificación. Al final del mes de septiembre han sido ya 17 
Congresos locales que han aprobado las reformas constitucionales, por lo que al concluir 
el proceso de consulta y aprobación al resto de las legislaturas locales y ser publicadas 
por el titular del ejecutivo, antes de la conclusión de este año, estás disposiciones 
pasarán a ser parte del cuerpo normativo constitucional en materia electoral. 
 
Entre las modificaciones constitucionales que trae esta reforma destacan: 
 
• En el artículo 6 Constitucional, que consagra la libertad de expresión, se modifica el 
texto para dar cabida al derecho de replica. Esta disposición corresponde al interés 
de los legisladores porque aquellos partidos políticos, coaliciones y sus candidatos 
tengan en ello una garantía para aclarar información vertida por algún medio de 
comunicación, o en el caso extremo al recibir algún ataque mediático de los medios 
de comunicación o los propios comunicadores, y que en ello puedan estos 
defenderse en el mismo medio en cual siente fueron agredidos. 
 
 - 29 - 
• El artículo 41 sufre una importante modificación y en él encontramos diversas 
disposiciones en la materia: 
 
a) Mayor fortalecimiento de los Partidos políticos como entidades de 
interés publico y como organizaciones exclusivas para llevar a los 
ciudadanos al poder publico a través de la elección. 
b) Existe disposición expresa para que organizaciones gremiales 
como sindicatos, colegios, etc., todas aquellas que tengan un objeto 
social diferente a la creación de partidos políticos, participen en 
proceso alguno de fundación de partidos políticos. 
c) Se limita la intervención de las autoridades electorales a 
únicamente en los casos que establezca la ley; lo que nos llevará a 
la modificación del COFIPE, o la creación de una nueva ley 
electoral. 
d) Se elevan a rango constitucional diversos principios del 
financiamiento a los partidos políticos, privilegiándose el 
financiamiento público sobre el privado. 
e) Se establecen reglas para el cálculo y asignación a los partidos 
políticos del financiamiento público para actividades ordinarias y de 
campaña, en los años de actividades ordinarias y en los años 
electorales. 
f) Existe novedosa disposición para la liquidación financiera de los 
bienes de los partidos políticos que pierdan su registro como 
partido. 
g) Se establece prohibición expresa para que los partidos políticos, 
coaliciones y sus candidatos a cargos de elección puedan contratar 
mensajes publicitarios en medios de comunicación electrónicos 
(radio y televisión); convirtiendo la publicidad en medios de 
comunicación electrónicas en “tiempos oficiales” que serán 
administrados y asignados por la autoridad electoral. Esta 
disposición para el proceso electoral federal es extensiva a los 
procesos electorales para le renovación del Congreso, titular del 
ejecutivo y renovación de ayuntamientos o jefaturas delegacionales, 
que se realicen en las entidades federativas y el Distrito Federal. 
h) Como un gran avance para dotar de condiciones de equidad en el 
proceso, existe disposición expresa en la reforma para que 
personas ajenas al proceso electoral puedan contratar mensajes 
publicitarios para promover, o denostar a partidos o candidato 
alguno. 
i) Se agrega disposición para que durante el tiempo que duren las 
campañas políticas los gobiernos Federal, Estatales, del Distrito 
Federal, Municipales y Jefaturas Delegacionales, no podrán difundir 
propaganda gubernamental, salvo aquellas relativas a servicios 
educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en 
casos de emergencia. 
j) Se señala que la ley secundaria de la materia deberá establecer 
periodos para la realización de precampañas al interior de los 
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partidos políticos para la selección de candidatos a los cargos de 
elección popular. 
k) En esta reforma se modifica la estructura que integra al Instituto 
Federal Electoral, se modifica el periodo de duración de los 
consejeros, así como la posibilidad de reelección en el cargo para 
el Consejero y en los artículos transitorios se establecen reglas 
para la modificación de la integración del actual Consejo General 
del IFE. 
l) Se establece la creación de una Contraloría General del Instituto, 
misma que su titular deberá ser electo por la Cámara de Diputados. 
m) Se establece la creación de un “órgano técnico” responsable de la 
fiscalización a las finanzas de los partidos políticos, órgano del 
Consejo, que estará dotado de autonomía de gestión y que su 
titular será electo por el voto de las dos terceras partes del Consejo 
General. Dicho órgano no estará limitado por los secretos bancario, 
fiduciario y fiscal. 
n) Se acortan los tiempos para la realización de campañas, 
ajustándose a 90 días para el año en que se elija Presidente de la 
República, Senadores y Diputados; mientras que éste periodo será 
únicamente de 60 días cuando solo se elijan Diputados. 
o) Se establecen disposiciones para la realización de precampañas 
las cuales su periodo de duración no deberá ser mayor a las 2 
terceras partes del tiempo establecido para las campañas de la 
elección constitucional. 
 
• En las modificaciones el Articulo 99, sobre las facultades del Tribunal Electoral 
encontramos: 
 
a) Se limita al Tribunal para que declare la nulidad de la elección solo 
en los casos que establece la ley. 
b) Se resalta el principio de definitividad que deberán agotar los 
militantes de los partidos políticos antes de acudir al Tribunal 
electoral por la vía de reclamación de protección de derechos 
político electorales. 
c) Se faculta a la Sala Superior y a sus Salas Regionales a resolver la 
no aplicación de leyes sobre materia electoral contrarias a la 
Constitución. 
d) Desaparece la posibilidad de que los Magistrados Electorales que 
integran la Sala Superior puedan ser electos por la Comisión 
Permanente del Congreso fuera de los periodos de sesiones del 
Senado de la República. 
e) Se modifica el periodo de encargo de los Magistrados que integran 
la Sala superior establecido en 10 años para ser ahora únicamente 
9 años. 
f) Se modifica el periodo de encargo de los Magistrados que integran 
las Salas Regionales, y aumenta de 8 años, a un año más de 
servicio judicial improrrogables, salvo si son promovidos a cargos 
superiores. 
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• El artículo 108 agrega y cataloga como servidores públicos a los integrantes de los 
organismos autónomos como los funcionarios del propio Instituto Federal Electoral. 
 
• El artículo 116 en su fracción IV establece una disposición que obliga a los las 
legislaturas de los Estados a modificar sus leyes locales para adecuar sus 
disposiciones electorales al marco jurídico federal en materia de fiscalización, 
acceso a medios de comunicación, fortalecimiento a los partidos políticos, 
financiamiento publico y privado, periodos de campañas y precampañas; así como 
la disposición de que la jornada comicial de las elecciones para la renovación de 
Gobernadores, integrantes de los Congresos locales, y la renovación de 
ayuntamientos, deberá realizarse el primer domingo de julio del año de su elección, 
con excepción de aquellas Entidades donde su jornada electoral para la renovación 
de sus poderes coincida con el año de celebración de la elección federal. 
 
• El artículo 122 que regula a los organismos del Distrito Federal se modifica 
agregando las mismas disposiciones que en materia electoral se plasmaron en el 
artículo 41, y que se hacen extensivas a las Entidades Federativas en el artículo 
116. 
 
• Por último el artículo 134 que regula las responsabilidades de los servidores 
públicos, agrega un apartado sobre la responsabilidad de Los servidores públicos 
de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus 
delegaciones para que en el manejo de los recursos públicos no influyan y alteren 
en la equidad de la contienda

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