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Analisis-de-la-autonomia-regional-de-los-pueblos-y-comunidades-indigenas-en-Mexico-en-el-marco-de-una-antropologia-juridica

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN 
FES ACATLÁN 
 
 
 
 
 
ANÁLISIS DE LA AUTONOMÍA REGIONAL DE LOS PUEBLOS Y 
COMUNIDADES INDÍGENAS EN MÉXICO, EN EL MARCO DE UNA 
ANTROPOLOGÍA JURÍDICA. 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
 
P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E : 
 
 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
 
 
P R E S E N T A : 
 
 
J O S É A L B E R T O M E N A D E L G A D I L L O 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASESOR: MTRO. MARTÍN ÁNGEL ROSALES SALAZAR 
 
 
 
 
NAUCALPAN, MÉX. MAYO DE 2006. 
 
 
 
 
 
 
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ACATlÁN 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
D E D I C A T O R I A S: 
 
Dedico este trabajo de investigación de tesis: 
 
A Mi Ángel Aniquilador: 
 
Porque estas más allá del bien y del mal. 
 
A Mis Padres: Alberto e Irma. 
 
Porque son la base de mi vida, a mi padre, por enseñarme que vale la pena 
tener fe en la condición humana, por enseñarme que el hombre más pobre es 
el que no se tiene a sí mismo y porque la desventura de cada hombre sólo es 
el reflejo de su miseria personal. A mi Madre, por cultivar en mí, el trabajo, la 
perseverancia y la lucha por los ideales, a ellos que son a las personas que 
admiro. 
 
A Teo: 
 
Por que tus recuerdos y enseñanzas permanecerán a pesar de tu ausencia, 
pero sobre todo, por enseñarme que por cada persona que nos miente y hiere 
siempre existirá una que nos ame y nos impulse a vivir con responsabilidad. 
Hasta siempre y adelante. 
 
A Mi Esposa: Diana. 
 
Por ser el amor incondicional de mi vida, porque me enseñaste a reconciliarme 
y perdonarme, por ser el ejemplo de la dedicación, paciencia, respeto, y porque 
sin ti no habría logrado mucho de lo obtenido. 
 
A Mi Hija: Metztli Lisseth. 
 
Porque tu ser me dio una nueva concepción del mundo, pues una sola mirada 
o sonrisa tuya le da un renovado sentido a mi vida. 
 
A Mis Hermanos Liliana, Lourdes, Federico y Javier (bis): 
 
Gracias a quien haya que darle gracias por ser mis compañeros y amigos 
incondicionales, por darme la oportunidad de estar en sus vidas. 
 
A Miguel Ángel López Martínez: 
 
Por enseñarme a no ver con los ojos de otros e instruirme en los menesteres 
del habla con mi propia voz, de no hablar con palabras de quienes dejaron este 
plano de existencia, gracias hermano por tu apoyo y amistad. 
 
A Thomas Matadamas Hernández: 
 
Por permitirme ser su amigo y enseñarme que la amistad debe ser afable, 
desinteresada y sincera. 
A Elisabeth, Norma, Guillermo y Juan: 
 
Por permitirme compartir parte de su amor y ser uno de ustedes. 
 
A Mi Asesor: Martín Ángel Rosales Salazar 
 
Por cultivar en mí un universo infinito de dudas e inquietudes y saber que la 
única forma de abordarlas es a través de la filosofía. 
 
Al Lic. Rubén Gallardo Zúñiga: 
 
Por darme el privilegio de haber sido su alumno y enseñarme que el derecho 
no sólo son normas. 
 
A Mis Amigos: 
 
Porque con ustedes conocí otro tipo de riqueza. 
 
A Mis Sinodales: 
 
Dr. Marco Antonio Díaz de León Sagaón. 
Lic. Alivar Hernández Ramírez. 
Lic. Joel Héctor Villareal Luna. 
 
Gracias por su confianza. 
 
A Mi Alma Máter: Universidad Nacional Autónoma de México. 
 
Por abrigarme en su seno y darme la oportunidad de iniciarme en la vida 
profesional. 
OLVIDO.OLVIDO.OLVIDO.OLVIDO. 
 
Buscar, buscando la luzBuscar, buscando la luzBuscar, buscando la luzBuscar, buscando la luz 
de lado de la nochede lado de la nochede lado de la nochede lado de la noche 
de lado del olvidode lado del olvidode lado del olvidode lado del olvido 
Cuántos siglos han pasadoCuántos siglos han pasadoCuántos siglos han pasadoCuántos siglos han pasado 
Cuánto dolor olvidadoCuánto dolor olvidadoCuánto dolor olvidadoCuánto dolor olvidado 
Qué importa la muerte si la vida no es vidaQué importa la muerte si la vida no es vidaQué importa la muerte si la vida no es vidaQué importa la muerte si la vida no es vida 
Qué importa la vida si la muerte es la vidaQué importa la vida si la muerte es la vidaQué importa la vida si la muerte es la vidaQué importa la vida si la muerte es la vida 
 
Veo una luz que rebasa mi muerteVeo una luz que rebasa mi muerteVeo una luz que rebasa mi muerteVeo una luz que rebasa mi muerte 
Veo el amor que me invita a ser fuerteVeo el amor que me invita a ser fuerteVeo el amor que me invita a ser fuerteVeo el amor que me invita a ser fuerte 
Veo una luz que rebasa mi muerteVeo una luz que rebasa mi muerteVeo una luz que rebasa mi muerteVeo una luz que rebasa mi muerte 
Siento el amor que me invita a ser fuerteSiento el amor que me invita a ser fuerteSiento el amor que me invita a ser fuerteSiento el amor que me invita a ser fuerte 
 
Y desde la esperanzaY desde la esperanzaY desde la esperanzaY desde la esperanza 
Quiero mirar al otro lado de la nocheQuiero mirar al otro lado de la nocheQuiero mirar al otro lado de la nocheQuiero mirar al otro lado de la noche 
DelDelDelDel árbol de la rabia árbol de la rabia árbol de la rabia árbol de la rabia 
Quiero gritar al otro lado de la nocheQuiero gritar al otro lado de la nocheQuiero gritar al otro lado de la nocheQuiero gritar al otro lado de la noche 
 
Buscar, buscando la luzBuscar, buscando la luzBuscar, buscando la luzBuscar, buscando la luz 
detrás de esta mordazadetrás de esta mordazadetrás de esta mordazadetrás de esta mordaza 
y de un nombre inventadoy de un nombre inventadoy de un nombre inventadoy de un nombre inventado 
Cuántos años han pasadoCuántos años han pasadoCuántos años han pasadoCuántos años han pasado 
Cuánto dolor anidadoCuánto dolor anidadoCuánto dolor anidadoCuánto dolor anidado 
Qué importa estar lejosQué importa estar lejosQué importa estar lejosQué importa estar lejos 
si ya nos han olvidadosi ya nos han olvidadosi ya nos han olvidadosi ya nos han olvidado 
¿I¿I¿I¿Importan mis pasosmportan mis pasosmportan mis pasosmportan mis pasos 
en este mundoen este mundoen este mundoen este mundo olvidado? olvidado? olvidado? olvidado? 
 
 
Santa Sabina 1995.Santa Sabina 1995.Santa Sabina 1995.Santa Sabina 1995. 
 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………...... 
 
I 
CAPÍTULO 1. 
 
1. Antecedentes Históricos. Naturaleza del Problema Agrario en México…………………………………….. 1 
1.1. Época precolombina………………………………………………………................................... 1 
1.1.1 Organización Agraria…………………………………………………………………….…. 1 
1.1.2. Modalidades de la Propiedad…………………………………………………………….. 2 
1.2. Época Colonial………………………………………………………………………………………. 5 
1.2.1. Modalidades de la Tierra………………………………………………………………….. 6 
1.3. México Independiente……………………………………………………………………………….. 9 
1.3.1. Propiedad Latifundista…………………………………………………………………….. 10 
1.3.2. Propiedad Eclesiástica………………….…………………………………………………. 11 
1.3.3. Propiedad Indígena………………………………………………………………………... 11 
1.4. Agrarismo Contemporáneo…………………………………………………………………………. 12 
1.4.1. Plan de San Luis…………………………………………………………………………… 12 
1.4.2. Plan de Ayala del 28 de Noviembre de 1911…………………………………………… 13 
1.4.3. Plan de Guadalupe del 26 de marzo de 1913………………………………………….. 14 
1.4.4. Decreto del 6 de enero de 1915…………………………………………………………..15 
1.4.5. Proyecto Villista (Ley Agraria) 24 de mayo de 1915…………………………………… 16 
1.5. La Constitución de 1917 (El Pacto Agrario)……………………………………………………… 17 
1.5.1. El Artículo 27……………………………………………………………………………….. 18 
1.5.2. Tendencias o Teorías……………………………………………………………………… 18 
1.5.3. Contenido Original del Artículo 27 Constitucional……………………………………… 20 
1.6. Antecedentes de la Legislación Agraria…………………………………………………………… 23 
1.6.1. Primer Código Agrario (22 de marzo de 1934)…………………………………………. 23 
1.6.2. Segundo Código Agrario (23 de septiembre de 1940)………………………………… 25 
1.6.3. Tercer Código Agrario (30 de diciembre de 1942)……………………………………... 26 
1.6.4. Ley Federal de la Reforma Agraria (16 de marzo de 1971)…………………………... 28 
1.7. El Artículo 27 de 1992 (Fin de la Era Agraria)…………………………………………………….. 30 
1.8. Reforma a la Ley Agraria de 1992…………………………………………………………………. 35 
1.8.1. Parcelación y Dominio Pleno Sobre las Parcelas……………………………………… 35 
1.8.2. El Ejido y la Enajenación de Parcelas…………………………………………………… 36 
1.8.3. De las Tierras de Uso Común a la Sociedad Mercantil………………………………... 37 
1.8.4. Tierras de Asentamiento Humano……………………………………………………….. 39 
1.8.5. La Asamblea y sus Resoluciones………………………………………………………... 40 
1.9. La Comunidad y su Régimen……………………………………………………………………….. 41 
CAPÍTULO 2. 
 
 
2. Etnogénesis y Necronomicón Indígena………………………………………………………………………… 45 
2.1. Identidad Étnica en el Estado-Nacional……………………………………………………………. 48 
2.2. Diversidad Étnica y sus Enfoques………………………………………………………………….. 50 
2.2.1. Enfoque Culturalista……………………………………………………………………….. 50 
2.2.2. Enfoque Clasista…………………………………………………………………………… 51 
2.2.3. Etnia y Clase……………………………………………………………………………….. 52 
2.3. Los Escollos de la Plurietnicidad y la Plurilingüística…………………………………………….. 54 
2.3.1. Alternativas Étnicas en México…………………………………………………………… 56 
2.4. Acepciones Étnicas y de Estado- Nacional……………………………………………………….. 57 
2.4.1. La Cuestión Étnico-Nacional……………………………………………………………… 63 
2.4.2. Ciudadanía ¿La Quimera Indígena?.......................................................................... 64 
2.5. Etnicidad una Especie en Vías de Extinción……………………………………………………… 67 
2.5.1. Etnocentrismo………………………………………………………………………………. 69 
2.5.2. Etnocidio o Etnofagía. La Ética ¿Del Exterminio?...................................................... 71 
2.6. Origen de la Desigualdad entre los Hombres…………………………………………………….. 75 
2.6.1. Conflictos Étnicos………………………………………………………………………….. 75 
2.6.2. Políticas Étnicas……………………………………………………………………………. 78 
2.7. Naturaleza del Entendimiento Humano Indígena………………………………………………… 79 
2.7.1. Elementos Normativos en los Pueblos Indígenas……………………………………… 79 
2.7.2. Lengua………………………………………………………………………………………. 80 
2.7.3. Religión……………………………………………………………………………………… 81 
2.7.4. Territorio…………………………………………………………………………………….. 83 
2.7.5. Organización Política……………………………………………………………………… 84 
2.7.6. Cultura………………………………………………………………………………………. 85 
2.7.7. Raza…………………………………………………………………………………………. 87 
 
CAPÍTULO 3. 
 
3. La Autonomía Regional. Antecedentes de Autonomía Regional en México (El Istmo de Tehuantepec).. 90 
3.1. ¿Qué debemos entender por Autonomía?............................................................................... 93 
3.1.1. ¿Cuál es la Problemática del Reconocimiento Autónomo Regional?........................ 98 
3.2. Visión de la Soberanía por el Imperio Estatal…………………………………………………….. 101 
3.2.1. El Relativismo de la Soberanía o del Poder Soberano………………………………… 105 
3.3. La Nueva Relación de los Pueblos y Comunidades Indígenas Frente al Estado Nacional….. 108 
3.3.1. El Nuevo Pacto Social. (Entre Hobbes y Rousseau)…………………………………... 111 
3.4. La Autonomía por el EZLN………………………………………………………………………….. 117 
3.4.1. Acuerdos de la COCOPA…………………………………………………………………. 122 
3.4.2. Acuerdos de San Andrés Larráinzar……………………………………………………... 126 
3.5. Casos de Autonomía Regional……………………………………………………………………… 132 
3.5.1. Las Comunidades Autónomas en el Estado Español………………………………….. 132 
3.5.2. La Autonomía en Groenlandia……………………………………………………………. 135 
3.5.3. La Autonomía en la Costa Atlántica de Nicaragua……………………………………... 138 
3.6. La Perspectiva Regional Autónoma………………………………………………………………... 142 
3.6.1. La Autodeterminación, Elemento Esencial de la Autonomía Regional………………. 147 
3.7. Del Ejido, la Comunidad y el Municipio a las Regiones Autónomas Pluriétnicas……………... 149 
3.7.1. Propuestas………………………………………………………………………………….. 153 
 
CAPÍTULO 4. 
 
4. El Nuevo Leviatán………………………………………………………………………………………………… 157 
4.1. El Espíritu del Reconocimiento Autónomo………………………………………………………… 159 
4.1.1. División de Poderes en el Sistema Autónomo. (EL ESTATUTO)…………………….. 162 
4.1.2. Pesos y Contrapesos en el Sistema Autónomo………………………………………… 167 
4.2. Nueva Visión de Estado……………………………………………………………………………... 168 
4.2.1. Territorios Autónomos……………………………………………………………………... 172 
4.2.2. La Reestructuración Demográfica……………………………………………………….. 175 
4.2.3. Las Regiones Autónomas y sus Delimitaciones………………………………………... 177 
4.2.4. El Estado Pluriétnico………………………………………………………………………. 181 
4.3. Población……………………………………………………………………………………………… 189 
4.3.1. Civil………………………………………………………………………………………….. 191 
4.3.2. Indígena…………………………………………………………………………………….. 194 
4.4. Niveles de Gobierno…………………………………………………………………………………. 197 
4.4.1. Federal……………………………………………………………………………………… 199 
4.4.2. Local………………………………………………………………………………………… 200 
4.4.3. Municipal……………………………………………………………………………………. 202 
4.4.4. Región Autónoma………………………………………………………………………….. 204 
4.5. El Nuevo Pacto Federal……………………………………………………………………………... 207 
4.5.1. Competencias……………………………………………………………………………… 210 
4.5.2. Exclusivas…………………………………………………………………………………... 212 
4.5.3. Compartidas o Conjuntas…………………………………………………………………. 215 
4.5.4. Descentralización Política y Administrativa……………………………………………... 218 
4.5.5. Derechos Territoriales Indígenas………………………………………………………… 220 
4.6. La Reforma del Estado………………………………………………………………………………. 224 
4.6.1. La Comunidad como Entidad de Derecho Público…………………………………….. 227 
4.6.2. La Asamblea Legislativa Indígena............................................................................. 229 
4.6.3. La Representación Indígena en el Congreso de la Unión…………………………….. 232 
4.6.4. El Manejo Autónomo sobre sus Recursos………………………………………………. 235 
 
CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………. 240 
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………………………………. 257 
GLOSARIO…………………………………………………………………………………………………………… 266 
ÍNDICE ONOMÁSTICO……………………………………………………………………………………………... 270 
ANEXOS (MAPAS)………………………………………………………………………………………………….. 274 
 
 
 
I 
INTRODUCCIÓN 
 
Selección del tema de investigación. La presente investigación denominada: 
Análisis de la Autonomía Regional de los Pueblos y Comunidades Indígenas en México, en 
el Marco de una Antropología Jurídica, la ubicamos en el área de la Antropología jurídica, 
fundamentada y justificada en una filosofía del derecho, además de la sociología jurídica, 
todas estás como disciplinas fundamentales y formativas de la ciencia jurídica del derecho 
positivo mexicano. Así tenemos que la antropología se divide en dos grandes campos: la 
antropología física, que trata de la evolución biológica y la adaptación fisiológica de los 
seres humanos, en tanto que la antropología social o cultural se ocupa de las formas en que 
las personas viven en sociedad, es decir, las formas de evolución de su lengua, cultura y 
costumbres. Esta última es la que tomamos como Marco Teórico, pues su esencia es 
fundamentalmente multicultural. Los primeros estudios antropológicos analizaban pueblos y 
culturas no occidentales, pero su labor actual se centra, en gran medida, en las actuales 
culturas occidentales, de hecho, gran parte de la investigación antropológica describe la 
organización social, la religión, la vestimenta, la cultura material, el lenguaje y demás 
aspectos de las diversas culturas, loque hoy se conoce por etnografía. 
Punto de partida. Nuestra investigación inicia de manera documental, 
planteándonos los siguientes cuestionamientos: ¿Es de interés nacional este tema? ¿Existe 
información básica sobre el tema? ¿Qué aportaciones puede arrojar ésta investigación? 
Sobre la primera pregunta, advertimos que el tema de la Autonomía Regional de los pueblos 
y comunidades indígenas es un problema de interés nacional, por consiguiente de interés 
jurídico, pues las connotaciones históricas, sociales, económicas, políticas y culturales entre 
el Estado nacional y las etnias se han deteriorado de manera notable al pasar de los siglos, 
de hecho, el tema étnico ha sido menospreciado por el Estado mexicano y su normatividad 
positiva, toda vez que su conformación atendió patrones de etnocentrismo, integracionismo, 
asimilacionismo y etnocidio para constituirse como una nación homogénea cuando su 
composición era eminentemente multiétnica, este fenómeno no es exclusivo del Estado 
mexicano, sino de todos los países cuya composición es multicultural, hoy día, no hay una 
nación en la cual no existan problemas de reivindicación étnica. En efecto, el fenómeno 
étnico, la etnicidad y su relación con el Estado nacional sólo son una parte de la 
problemática entre la costumbre indígena y la ley, de ahí que los pueblos indígenas 
demanden la reivindicación de su etnicidad mediante el ejercicio de la autonomía y el 
 
II 
reconocimiento constitucional de sus derechos como pueblos. Ante tales circunstancias 
requerimos de un análisis jurídico y un tratamiento analítico-crítico sobre el tema étnico 
nacional. A la segunda cuestión, respondemos que la información sobre el tema es limitado 
en el ámbito de la Doctrina Jurídica, sin embargo, en el quehacer antropológico, sociológico 
y filosófico, encontramos una variedad de doctrinas y teorías enriquecidas, que aunados a 
los múltiples ordenamientos legales de otras latitudes del orbe son muestra inequívoca que 
nuestro marco jurídico puede constituirse como valuarte en el tema étnico nacional tal y 
como lo fue en el tema de los derechos sociales. En cuanto a la tercera pregunta, 
pretendemos conocer las premisas fundamentales del Reconocimiento de la Autonomía 
Regional de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el marco de una Antropología 
jurídica. 
Antecedentes y Planteamiento del Problema de Investigación. El antropólogo 
Aguirre Beltrán en su colección denominada “OOOObrabrabrabra AntropológicaAntropológicaAntropológicaAntropológica” tomos” tomos” tomos” tomos IV, VI, IX y XIIV, VI, IX y XIIV, VI, IX y XIIV, VI, IX y XI, expone 
la composición y forma de organización indígena, de los escollos por cuestiones de 
aculturación y el cambio socio-cultural, de los símbolos étnicos y de su identidad como 
pueblos nacionales, la perspectiva conceptual del Estado como nación pluricultural, además 
de las teorías sobre su integración, exclusión (zonas de refugio) y exterminio (etnocidio). Así 
tenemos, que las políticas formuladas por mestizos creadas para solucionar conflictos 
étnicos no consideran la realidad indígena, sólo estigmatizan al indio condenándolo al 
determinismo de la exclusión y el olvido. Por su parte, el antropólogo Rodolfo Stavenhagen, 
en sus obras Conflictos ÉtnicoConflictos ÉtnicoConflictos ÉtnicoConflictos Étnico----NacionalesNacionalesNacionalesNacionales, La cuestión Étnica en MéxicoLa cuestión Étnica en MéxicoLa cuestión Étnica en MéxicoLa cuestión Étnica en México y Derechos Humanos Derechos Humanos Derechos Humanos Derechos Humanos de los de los de los de los 
Pueblos IndígenasPueblos IndígenasPueblos IndígenasPueblos Indígenas distingue las etapas de la etnicidad, indianidad, de los enfoques que 
conciben a la cultura, la etnia, la clase y es a partir de estos tópicos que establece la 
viabilidad para reconocer e integrar una nación pluricultural y plurilingüística. Así, el autor 
plantea que de no superar los escollos de clase las consecuencias serán conflictos étnico-
nacionales, luego entonces, la desintegración nacional, a lo cual Hobbes en su obra el 
Leviatán, lo cataloga como la muerte del monstruo milenario, dado que es un cáncer que 
impide su debido funcionamiento. Stavenhagen describe que los conflictos étnico-
nacionales no son exclusivos de naciones tercermundistas, también lo son en naciones 
industrializadas, del mismo modo expone que dichos conflictos no abarcan solo los usos y 
costumbres, lengua y educación, sino también inclusión a la participación política, 
económica y social, lo que evidentemente incluye la autonomía. Por otro lado, el 
 
III 
antropólogo Héctor Díaz-Polanco, en sus obras La La La La Cuestión ÉtnicCuestión ÉtnicCuestión ÉtnicCuestión Étnico Nacionalo Nacionalo Nacionalo Nacional,,,, Autonomía Autonomía Autonomía Autonomía 
RegionalRegionalRegionalRegional, y LLLLa Rebelión Zapatistaa Rebelión Zapatistaa Rebelión Zapatistaa Rebelión Zapatista realiza una esquematización sobre el conflicto étnico, así 
como las posibles soluciones a este escollo. Así, Díaz-Polanco propone una definición sobre 
el sistema de autonomía afirmando: “… el sistema de autonomía se refiere a un régimen 
especial que configura un gobierno propio (autogobierno) para ciertas comunidades 
integrantes, las cuales escogen así autoridades que son parte de la colectividad, ejercen 
competencias legalmente atribuidas y tienen facultades mínimas para legislar acerca de su 
vida interna y para la administración de sus asuntos”. Si bien, el catedrático es de los 
primeros investigadores que explotan la posibilidad de la regionalidad y la autonomía de 
pueblos indígenas no es el único que aborda el tema étnico, pues existen autores como 
Consuelo Sánchez, Bartolomé Clavero y Luis Hernández Navarro que como él desarrollan 
estudios sobre la composición multicultural y las múltiples dificultades de la etnicidad en 
nuestro país. No obstante, la contribución que Díaz-Polanco da sobre la cuestión étnico-
nacional subyace en el análisis que hace sobre la historicidad del fenómeno, su evolución y 
posibles escenarios en los cuales puedan converger el actual marco jurídico y el derecho 
consuetudinario indígena, para tal efecto, expone las corrientes que se han desarrollado por 
el Estado nacional cuya finalidad no ha sido más que eliminar del plano nacional la 
expresión indígena, de ahí, que el análisis hecho por el egregio antropólogo consista en la 
defensa de los derechos indígenas, en tal virtud analiza los casos de rebeliones autóctonas 
que tienen como demanda la autonomía, incluida la rebelión zapatista del 1 de enero de 
1994. 
Planteamiento del Problema. En el Marco de una Antropología Jurídica buscamos 
establecer los lineamientos principales para el reconocimiento de los pueblos y 
comunidades indígenas, ya que encontramos que el Estado nacional no ha reconocido a 
ésta parte de la población en sus demandas para constituirse como pueblos, por tanto, en 
aras de una mejor integración nacional, nos damos a la tarea de plantear a la Autonomía 
Regional como una alternativa que reconcilie los problemas étnico-nacionales conformando 
regiones autónomas pluriétnicas en el actual régimen político-administrativo federal. 
Formulación del problema. Que debemos entender por Autonomía Regional, cuales 
son sus elementos de validez y cuales sus características fundamentales, existen 
antecedentes sobre el tema. En nosotros surge la necesidad de implementar nuevas 
premisas que contemplen al Derecho indígena y la Antropología jurídica como un verdadero 
 
IV 
valuarte cultural. Para dar respuesta al tema de investigación hemos llevado a cabo una 
revisión sobre diversas legislaciones, así como corrientes Jurídico-Antropológicas en donde 
el conocimiento sistematizado ha realizado en diferentes marcos jurídicos un aporte 
considerable. En rigor, para lograr una definición correcta sobre la Autonomía Regional 
antes debemos darnosa la tarea de analizar las diferentes etapas histórico-jurídicas de los 
pueblos y comunidades indígenas, su trato como personas humanas, sin lo cual sería 
imposible comprender dicha problemática que trasciende allende nuestras fronteras, tal es 
el caso de los conflictos étnico-nacionales y de la problemática que le es inherente. Es pues, 
que tratamos de establecer un patrón de conducta con el devenir histórico de la civilización, 
los conflictos humanos y del como estos problemas ancestrales no pueden ser resueltos sin 
un análisis sobre el origen, desarrollo y solución o posibles vías de solución que no 
necesariamente impliquen la desintegración del Estado nacional. 
Objetivo General y Específico. El propósito general de éste proyecto es analizar la 
autonomía regional de pueblos y comunidades indígenas en México, en el marco de una 
antropología jurídica, motivo por el cual nos damos a la tarea de indagar e investigar las 
múltiples visiones de la autonomía regional expresadas y desarrolladas en diversos marcos 
legales, las cuales pueden encontrar viabilidad y aplicabilidad en nuestro marco jurídico y en 
la medida de lo posible proporcionar alternativas que no son consideradas por nuestra 
normatividad positiva. Por tanto, el análisis que emana de ésta investigación tiene como fin 
específico, el delimitar los escollos más complejos a los que se enfrenta nuestra relación 
pluricultural siempre proporcionando bases jurídicas y dogmáticas que en su caso sean 
requeridas para justificar lo que éste análisis plantea, para lograr de manera objetiva y 
plausible el propósito general de la investigación. En todo caso, los objetivos particulares 
que nuestra investigación pretende obtener son: conocer la Naturaleza de la Lucha Agraria; 
entender los elementos esenciales de la Identidad Étnica y del Estado nacional, los 
conflictos que le son inherentes, así como las diversas Teorías que versan sobre el tema de 
lo Étnico y sus formas de erradicación e integración en nuestro país, de la cuestión de la 
ciudadanía, de los vínculos que denotan la identidad étnica; evidenciar las propiedades 
centrales de la Autonomía Regional y; proporcionar los elementos esenciales para que se 
reconozca en un apartado especial de la constitución a los pueblos y comunidades 
indígenas, además de la ordenación de un estatuto o ley que regule la Autonomía regional. 
Justificación de la Investigación. La razón de nuestra investigación, radica en que 
la desigualdad y marginación de la que han sido objeto los pueblos y comunidades 
 
V 
indígenas ha dado como consecuencia que la diversidad étnica sea excluida tanto de la 
conformación como de las decisiones en el Estado nacional, de ahí que su condición los 
coloque como los más pobres de entre los pobres, es por ello que el reconocimiento de 
regiones pluriétnicas en nuestro marco jurídico resarciría las pretensiones de autonomía 
para este sector, justamente, durante la presente investigación se pretende resaltar la 
importancia que tiene el reconocimiento de derechos sustantivos y adjetivos hacia las etnias 
que habitaban desde antes de la constitución de nuestro actual Estado nacional, por tanto, 
la Antropología jurídica, así como el Derecho indígena, son disciplinas que nos aportan 
nuevos elementos de conocimiento para una mejor comprensión de la Autonomía Regional 
de los Pueblos y Comunidades Indígenas tópico complejo por naturaleza y definición, el cual 
requiere de una pronta y adecuada regulación en nuestro marco jurídico. 
Marco de referencia de la investigación. Nuestro marco teórico se fundamenta en 
la antropología jurídica, pues esta disciplina toma en cuenta problemas que habitualmente 
no se resuelven con la aplicación de principios y normas generales del derecho, por ello, 
apoya con recursos económicos a las organizaciones indígenas, sociales y civiles que 
desarrollan proyectos de justicia en el ámbito comunitario, municipal, regional y nacional; 
fomenta el reconocimiento, desarrollo y reproducción de las diversas identidades étnico 
culturales, de sus territorios, sistemas de gobierno y autoridades; propicia el fortalecimiento 
del estado de derecho mediante el análisis de la legislación nacional en comparación con 
otros sistemas normativos o costumbres jurídicas de los pueblos indígenas. Es pues, que 
los sistemas normativos y expresiones culturales que caracterizan a los pueblos indígenas 
deben ser los que definan el rumbo de la antropología jurídica como un medio que busque 
paliar la diferenciación que se práctica en las instituciones de impartición de justicia. 
Ciertamente, la antropología jurídica se circunscribía al estudio de la ley y los sistemas 
jurídicos de sociedades locales no occidentales, sin embargo, es en últimas fechas que ha 
ampliado su estudio de la ley, tal es el caso de los sistemas legales de países desarrollados, 
los tratados internacionales, los derechos humanos de migrantes, refugiados y marginados. 
En este orden de ideas, Héctor Díaz-Polanco hace referencia sobre cómo la política 
segregacionista implementada desde la Colonia contribuyó en buena parte en la 
constitución de las actuales identidades y nacionalidades indígenas. Es en este sentido que 
puede decirse que el sistema colonial creó al indio: “En efecto, la estrategia de 
diferenciación y su concomitante régimen de trabajo (de un modo u otro coercitivo), 
determinaron relaciones de subordinación, de control social y político, que marcaron 
 
VI 
profundamente a los indígenas. Por ello, puede afirmarse que las características que en 
adelante distinguen a los grupos étnicos no provienen del mundo prehispánico, sino que en 
su mayor parte se gestan durante el periodo colonial, la misma política colonial determinó en 
Hispanoamérica una configuración étnica caracterizada por la atomización casi infinita de 
pueblos y comunidades indígenas”. Así, Díaz-Polanco advierte que: “Aunque los hombres 
se han asociado siempre en algún tipo de unidades localizadas, su agrupamiento en 
Estados-naciones es una característica moderna cuyo pleno desarrollo es ciertamente un 
fenómeno esencialmente contemporáneo”. Otro de los temas que apunta el autor es la 
problemática de concretar la creación y constitución de los Estados-nación en las 
sociedades de Latinoamérica siguiendo el modelo europeo, que obviamente se desarrolló 
de acuerdo a la idiosincrasia y a las características de las poblaciones europeas: “En 
Hispanoamérica, pues, se lleva a cabo la tarea de constituir el Estado nacional sin que en 
las sociedades que se proponen tal empresa exista una burguesía suficientemente 
conformada, como expresión de una lógica capitalista que hubiera prendido en los 
fundamentos del sistema”. La problemática indígena entonces, subyace en que la identidad 
étnica sólo sirvió como un mecanismo de defensa ante el dominio español, sin embargo, no 
pudo utilizarse para reivindicar al indígena. Es pues, que el antropólogo define al menos tres 
fases de las políticas indigenistas: a). La que corresponde a las más de tres centurias de 
régimen colonial; b). La que se aplica, luego de la independencia, durante el siglo XIX y 
parte del actual (preconizada y llevada a la práctica especialmente por los sectores 
liberales) y; c). La que desarrollan los modernos Estados latinoamericanos, en particular a 
mediados del siglo XX. Finalmente, Díaz-Polanco afirma que las perspectivas de la 
autonomía regional en México no son nuevas, pues: “A finales de los ochenta, la meta 
autonómica surge ya como la principal bandera de lucha de los pueblos indios en todo el 
continente”. Motivo por el cual, el indigenista analiza el caso de los proyectos autonomistas 
del Istmo de Tehuantepec, así como las demandas más recientes del EZLN en Chiapas. 
Para el antropólogo existe, frente a la legislación actual: “La necesidad de crear un nuevo 
piso en la organización político-territorial, con el doble objeto deque puedan constituir 
entidades regionales (que agrupen a varios municipios, cuando sea el caso) y se acceda a 
la autonomía, en especial por parte de aquellas regiones en donde exista una apreciable o 
mayoritaria presencia de pueblos indígenas”. Ahora bien, nosotros abordamos la naturaleza 
del fenómeno étnico nacional y de la compleja inclusión en la estructura de la sociedad 
nacional, asimismo, de la perspectiva de la autonomía regional de los pueblos y 
 
VII 
comunidades indígenas en México, de los escollos de su aplicabilidad en nuestro marco 
constitucional, aunado a la problemática sociopolítica y socioeconómica indígena en el 
Estado nacional. Por lo que en la medida de lo posible y en concordancia con el momento 
histórico, jurídico, político, económico y social haremos un análisis comparativo con este y 
otros autores, puesto que son los idóneos para abordar, analizar y comprender la naturaleza 
y complejidad del tema de investigación, desde luego, a partir de la definición de la 
Autonomía Regional. 
Formulación de la hipótesis del trabajo investigación. Nuestra hipótesis general, 
es la siguiente: sí y solo sí se reconoce la Autonomía Regional de los Pueblos y 
Comunidades Indígenas en nuestra constitución general, la multiculturalidad podrá 
proporcionar a los individuos diferenciados certidumbre en la expresión de sus tradiciones, 
sin que esto implique excluirlos o discriminarlos de las decisiones del Estado, es decir, a 
través de la consideración autonómica, su comprensión, control, sistematización y 
aplicación podrá abatirse el rezago social en todos sus niveles y ámbitos, ya sea de pobreza 
o marginación. En función de lo anterior es que presentamos una serie de cuestionamientos 
para efecto de establecer y formular adecuadamente el problema de la autonomía regional 
de pueblos y comunidades indígenas: 
¿Qué debemos entender por autonomía? 
¿Cuál es la problemática del reconocimiento autónomo regional? 
¿Cuál sería la progresión que esta seguiría para su aplicación jurídica, sería comunal, 
municipal para finalmente aplicarla a regiones? 
¿Cómo debe ser la relación con la federación, con los estados y los municipios, con 
ellos mismos? ¿Las poblaciones que conformen una región étnica cuya mayoría sea 
pluriétnica tendrán prioridad de las que no lo son? 
¿Cuál sería el marco que regule la convivencia pluriétnica? 
¿Qué es el derecho indígena? 
¿Cuáles son sus elementos normativos? 
¿Qué campos tenemos que cubrir y qué métodos debemos utilizar para entender la 
costumbre indígena y la ley positiva? 
¿Cuáles son las condiciones que requerimos para implementar el régimen de 
autonomía regional? ¿Qué bases deberán tomarse en cuenta para conformar un 
territorio autónomo? 
 
VIII 
¿Qué principios deben regir en las regiones autónomas para fortalecer la relación 
pluriétnica y multicultural en el Estado nacional? 
¿La presencia de la autonomía regional de pueblos y comunidades indígenas en un 
marco jurídico como el nuestro es inconstitucional? 
¿Qué variables e indicadores debemos utilizar para que la población indígena se 
establezca en regiones autónomas? 
¿Qué niveles de gobierno corresponderán a las regiones autónomas indígenas? 
Tipología de Investigación de Tesis de Orden Jurídico. En primera instancia 
partimos de una Investigación Jurídica-Explorativa, esto es, la investigación nos permite 
explorar y diagnosticar el tipo del problema con los cuales se enfrenta la Autonomía 
Regional de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el marco de una Antropología 
Jurídica, por lo tanto, este género de investigación nos da la pauta para investigar, detectar 
y definir obstáculos reales y concretos del tema en cuestión. En segundo lugar, tenemos 
que nuestra investigación la sustentamos en una Investigación Jurídica-Descriptiva, este 
tipo de estudio nos permite adentrarnos en los textos de los autores y en los temas de 
investigación, claro esta, dependiendo del contexto histórico, social y científico de su época. 
Complementariamente, nuestra investigación la fundamentamos en una Investigación 
Analítica-Crítica, pues no basta con conocer sobre la Etnicidad, el Estado nacional y de los 
conflictos que le son inherentes, sino el de comprender adecuadamente, el qué, el cómo, el 
para qué y el por qué de la Autonomía Regional de los pueblos y comunidades indígenas, 
todo esto en su doble aspecto, en el de la idea y en el del concepto, en efecto, no es 
suficiente conocer sobre las propiedades de la Autonomía Regional, la identidad étnica y la 
nueva relación entre el Estado Nacional y lo Étnico, sino que deben demostrarse y validarse 
sus propiedades, en la reflexión y en el ejercicio del derecho con fundamento en el “ser” y 
“deber ser”. 
Método de Investigación Jurídica. En cuanto al método de investigación 
documental empleamos un método jurídico-analítico-sintético, pues nos permite dividir en 
partes mínimas el problema en cuestión para posteriormente unificarlo. Este método implica 
un proceso inductivo como deductivo de los datos contenidos en la presente investigación 
de tesis. Asimismo, nos apoyamos en el método Jurídico-Histórico-Crítico, ya que este 
método nos permite preguntar al autor sobre las premisas fundamentales elaboradas sobre 
el texto en un círculo de preguntas y respuestas, empero, no nos conformamos con las 
interrogantes que elabora el autor, si bien, tenemos la posibilidad de que el autor a través de 
 
IX 
su obra nos aporte algunas respuestas, esto no impide que podamos cuestionarlo sobre sus 
disertaciones. En suma: el aporte que pretendemos hacer con la presente investigación no 
es el de un tratado de erudición o el de sentencias tautológicas, de eso estamos 
convencidos se ha escrito y dicho demasiado. La contribución que intentamos hacer es el 
de exponer el escollo indígena y de la condición que hoy día prevalece en la sociedad 
mexicana. 
 1 
CAPÍTULO I. 
 
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. NATURALEZA DEL PROBLEMA AGRARIO 
EN MÉXICO. 
 
1.1. ÉPOCA PRECOLONIAL O PRECOLOMBINA. Una de las más antiguas reseñas 
agrarias la hallamos en ésta época, donde los vestigios señalan la falta de unidad política 
entre los conglomerados sociales, luego entonces, no existía una nación propiamente 
constituida, por el contrario, había varias naciones dentro de una sola nación, por lo que 
haremos referencia sobre una de las culturas más importantes del mundo prehispánico, 
“LosLosLosLos Aztecas Aztecas Aztecas Aztecas”. 
 
1.1.1. ORGANIZACIÓN AGRARIA AZTECA. Durante el desarrollo de este apartado 
abordaremos la cosmovisión, concepción y organización en la propiedad, pasando por la 
cultura azteca y llegando al México contemporáneo, por lo que nos daremos a la tarea de 
consultar a los autores que consideramos abordan de manera puntual el génesis del Estado 
nacional a través de la lucha agraria y de los problemas que le son inherentes, para lograr 
nuestro cometido, daremos una visión general sobre la estructura social azteca. 
 
Tras la llegada de los conquistadores a Tenochtitlán, estos fueron testigos de la 
grandeza de su civilización, asimismo, dieron cuenta de las alianzas existentes entre 
pueblos vecinos, siendo su clasificación agraria una de las características fundamentales 
para su desarrollo y sustento, hallando con asombro que en el nuevo mundo se preconizaba 
la división de clases y el reparto de tierras en base a la estratificación social comparándose 
incluso con las instituciones del viejo continente. Confirmando lo anterior, Flores Gómez 
refiere que la estructura social azteca se conformaba por nobles, sacerdotes, ejército y 
pueblo, además de agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos.1 López Austin, por su 
parte, afirma: “La Constitución era el reflejo de divinidad, de la división cuaternaria, de los trece 
cielos, del orden cósmico. Por este reflejo el poder estaba en dualidad, en la representación 
masculinadel Tlatoani y en la femina del Cihuacóatl; el ejército estaba gobernado por dos grandes 
militares, el clero tenía a la cabeza dos supremos sacerdotes… desde la inicial división de México-
Tenochtitlán, aproximadamente en 1321, parece existir el sincretismo en el pensamiento de sus 
fundadores. En el centro de lo que debía de ser su ciudad se erigió el humilde templo de 
 
1 Fernando Flores Gómez González. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Pág. 258. 
 2 
Huitzilopochtli, y en él se unieron los vértices de cuatro divisiones mayores, los campán 
denominados Moyotlán, Teopan, Atzacualco y Cuepopan repartiéndose los calpulli fundadores, que 
llevaron consigo sus Calputeteo a dioses particulares”.2 
 
En suma: el statu quo de la organización agraria mexica descansaba en el rey como 
único dueño y señor de la tierra, convergiendo a su derredor, grupos de sacerdotes, 
orgullosos guerreros, nobles y, finalmente, como reducto de esta génesis, el pueblo. Ahora 
bien, recordemos que una de las actividades primordiales de la cultura azteca era la guerra, 
la cual se constituyó como fuente importante de ingreso territorial para el pueblo de 
Tenochtitlán. Otro factor que definió al pueblo mexica como imperio fue la dureza de esta 
nación con respecto a los pueblos que conquistaba y a quienes imponía elevados tributos, 
por lo que vencido el enemigo, el señor o monarca integraba estos territorios a su acervo 
geográfico, quedándose con las tierras de mejor vocación y de forma condescendiente 
repartía el resto entre los guerreros que mostraban fidelidad en la lucha, otras más, se 
repartían entre los nobles y sacerdotes; algunas se destinaban para sufragar gastos 
públicos, no obstante, la particularidad de estas tierras consistía que en cualquier momento 
podían volver al dominio del rey, cuando este así lo resolviese. 
 
1.1.2. MODALIDADES DE LA PROPIEDAD AGRARIA AZTECA. La organización de 
la propiedad agraria azteca, la describiremos en función del vínculo existente entre los 
grupos primigenios y el factor tierra: 
 
a). TLATOCALLI. Tierras cuya titularidad pertenecían al rey (Tlatoani), quien podía 
disponer y rendir a su persona, como signo de su alta investidura; al respecto, Flores 
Gómez refiere la etimología de esta figura tlatocalli (tlatoa-mandar, calli-casa).3 
b). PILLALLI. Tierras repartidas por el soberano a los principales guerreros o nobles 
(Pipiltzín), si bien, a estos nos se les exigía tributo, a cambio, se les obligaba prestar 
servicios militares. El soberano donaba a esta clase social dichas tierras aunque con ciertas 
restricciones, tales como la obligación de transmitirla a sus hijos. Mendieta y Núñez afirma: 
 
2
 cit. pos.cit. pos.cit. pos.cit. pos. Martha Chávez Padrón. El DerechEl DerechEl DerechEl Derecho Agrario en Méxicoo Agrario en Méxicoo Agrario en Méxicoo Agrario en México. Pág. 146. 
3 Fernando Flores Gómez González. op. cit.op. cit.op. cit.op. cit. Pág. 258. 
 3 
“Estas tierras eran labradas en beneficio de los señores, por macehuales o peones de campo, o bien 
por renteros que no tenían ningún derecho sobre las tierras que trabajaban”.4 
c). ALTEPETLALLI. La finalidad de estas tierras, era la de sufragar los gastos 
públicos del pueblo. El Altepetlalli de los comunes de las ciudades se fraccionaba en tantos 
barrios tuviese la población; todo barrio poseía su fracción con entera independencia y 
autonomía, institución similar fue la creada por los españoles a la que denominaron 
Propios.5 
d). CALPULLI. Fundada la ciudad de Tenochtitlán y derivada del andar del pueblo 
Náhoa, a los jefes de las familias se les repartieron parcelas para que las labraran y así se 
sustentaran; a estas fracciones de tierra se les denominó Calpullalli o Chinancalli, que es 
todo o uno; esto es, barrio de gente conocida o linaje antiguo, tal como lo indica su 
etimología (Calli-casa, Pulli- Agrupación),6 otro antecedente, era la existencia de veinte 
calpullis.7 Ciertamente, el calpulli tenía la probidad de reunir familias emparentadas entre sí, 
cada tribu se integraba por un conjunto de hombres que con frecuencia creían tener un 
ancestro en común, dándose un relativo parentesco entre estos, por este motivo, cada 
miembro de un calpulli podía utilizar un nombre distinto, un emblema particular e inclusive 
tener un dios propio; esta institución sirvió como base para la conformación de la estructura 
azteca, su núcleo, era en contexto una célula social cuya base jurídica y económica se 
 
4 Lucio Mendieta y Núñez. El Problema Agrario de México. El Problema Agrario de México. El Problema Agrario de México. El Problema Agrario de México. Pág. 6. Por otro lado, el autor en cita, expone: “Las personas a quien el rey daba tierras y las condiciones que le 
imponía eran generalmente... a los miembros de la familia real, bajo condición de transmitirlas a sus hijos, con lo cual se formaron verdaderos mayorazgos. Estos nobles, en 
cambio, rendían vasallaje al rey, le prestaban servicios de particulares y cuidaban de sus jardines y de sus palacios; al extinguirse la familia en la línea directa o al abandonar el 
servicio del rey por cualquiera causa, volvían las propiedades a la corona y eran susceptibles de un nuevo reparto. Cuando el rey donaba alguna propiedad a un noble, en 
recompensa de servicios; sin la condición de transmitirla a sus descendientes, éste podía enajenarlas o donarla; su derecho de propiedad no encontraba otro límite que la 
prohibición de transmitirlo a los plebeyos, pues a éstos no les era permitido adquirir propiedad inmueble. En el mismo caso estaban las propiedades de los nobles adquiridas 
por herencia de los primeros pobladores”. Lucio Mendieta y Núñez. El Derecho Precolonial.El Derecho Precolonial.El Derecho Precolonial.El Derecho Precolonial. Págs. 108-109. En esta línea de pensamiento, Francisco Javier Clavijero refiere: “En 
las tierras de la corona que llamaban tecpantlalli (tierras de palacio), reservándose siempre el dominio al rey, gozaban del usufructo ciertos señores a quienes daban el nombre 
de tecpanpouhque o tecpantlacaque, es decir, gente del palacio. Estos no pagaban tributo alguno, sino ramilletes de flores en muestra de reconocimiento y varias especies de 
aves que presentaban al rey cuando le visitaban; pero tenían el gravamen de reparar las casas reales y de cultivar los jardines, concurriendo ellos con su dirección y costos, y los 
plebeyos de su distrito con su trabajo personal. Tenían también obligación de hacer corte al rey y de acompañarle siempre que se dejaba ver en público. Cuando moría algún 
señor de estos, entraba el hijo mayor en posesión de las tierras con el mismo gravamen que su padre; pero si iba a establecerse a otra parte las perdía, y el rey por sí nombraba 
un nuevo usufructuario, o lo dejaba al arbitrio del pueblo en cuyo distrito estaban situadas las tierras”. Francisco Javier Clavijero. Historia Antigua de MéxicoHistoria Antigua de MéxicoHistoria Antigua de MéxicoHistoria Antigua de México. Libro VII. Págs. 
213-214. Cabe señalar que Clavijero es uno de los cronistas más notables de la conquista, la descripción que éste realiza sobre las costumbres, organización de la tierra, justicia 
y educación es excepcional, ciertamente, es a través de sus crónicas que se tienen antecedentes de la organización del pueblo azteca. 
5
 Según Mendieta y Núñez: “Además de las tierras del calpulli divididas en fracciones entre las familias usufructuarias, había otra clase común a todos los habitantes del 
pueblo o ciudad; carecían de cercas y su goce era general. Unaparte de ellas se destinaba a los gastos públicos del pueblo y al pago del tributo; eran labradas por todos los 
trabajadores en horas determinadas. Estos terrenos se llamaban altepetlalli y se asemejaban mucho a los ejidos y propios de los pueblos españoles”. Lucio Mendieta y Núñez. 
op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. Pág. 114. El religioso e Historiador mexicano, Francisco Javier Clavijero describe: “Las tierras que llamaban altepetlalli o tierras de los pueblos, eran las que 
poseían el común de cada ciudad o lugar, las cuales estaban divididas en tantas partes cuantos eran los barrios de la población y cada barrio poseía su parte con entera exclusión 
e independencia de los demás. Estas tierras no podían en manera alguna enajenarse”. Francisco Javier Clavijero. op. cit.op. cit.op. cit.op. cit. Libro VII. Pág. 214. Ciertamente, observamos como 
característica permanente en la organización azteca, la necesidad de mantener la tierra productiva, de lo contrario, se trasladaba el dominio a otra familia que pudiese trabajarla, 
característica que prevalecería en la época colonial e incluso en la época actual. 
6
 Fernando Flores Gómez González. op. cit. op. cit. op. cit. op. cit. Pág. 259. Con relación al tema, Mendieta y Núñez aduce: “Los reinos de la triple alianza fueron fundados por tribus que vinieron 
del norte ya organizadas. Cada tribu se componía de pequeños grupos emparentados, sujetos a la autoridad del individuo más anciano. Al ocupar el territorio elegido como 
residencia definitiva, los grupos descendientes de una misma cepa se reunieron en pequeñas secciones, sobre las que edificaron sus hogares y se apropiaron de las tierras 
necesarias para su subsistencia. A estas pequeñas secciones o barrios se les dio el nombre de Chinancalli o Calpulli, palabra que según Alfonso de Zurita, significa: “Barrio de 
gente conocida o linaje antiguo”, y las tierras que les pertenecían, calpullalli, que significa tierras del calpulli”. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. supra. op. cit. supra. op. cit. supra. op. cit. supra. Págs. 110-111. Y agrega: 
“… únicamente quienes descendían de los habitantes del calpulli estaban capacitados para gozar de la propiedad comunal. Cuando alguna tierra del calpulli quedaba libre por 
cualquiera causa, el jefe o señor principal del mismo, con acuerdo de los ancianos, la repartía entre las familias nuevamente formadas”. Lucio Mendieta y Núñez. Ibíd. infra. Ibíd. infra. Ibíd. infra. Ibíd. infra. 
Pág. 113. 
7
 Martha Chávez Padrón. op. cit. op. cit. op. cit. op. cit. Pág. 149. 
 4 
sustentó en el trabajo colectivo.8 Cada Calpulli poseía tierras propias, llamadas Calpullalli, 
integradas por un grupo de familias cuyo dominio lo ejercía el jefe de cada una de estas, así 
pues, a dichas asociaciones comunales se les denominaba barrios o cuarteles, ahora bien, 
para que una persona adquiriera la posesión de un Calpulli debía cumplir con los siguientes 
requisitos: “Los requisitos para que una persona obtuviera un Calpulli y no fuera molestado en el 
goce del mismo, consistían en ser residentes del barrio del que se tratara y continuar viviendo en el 
mientras se deseara seguir conservando el Calpulli, pero además y esto era fundamental, la tierra 
debía cultivarse sin interrupción, pues si se dejaba de cultivar un ciclo agrícola , el jefe de familia que 
detentara el Calpulli era llamado y amonestado por el jefe del barrio o Calputlalli y si el amonestado 
reincidía de tal manera que el calpulli dejara de cultivarse durante dos ciclos agrícolas el jefe de 
familia perdía el Calpulli y éste se le asignaba a otra familia que quisiera cultivarlo; en caso de que 
hubiera conflicto y que se dudara de la equidad de la resolución del jefe de un barrio, éste llevaba el 
asunto al tribunal correspondiente para que se resolviera el caso”.9 
e). MITLCHIMALLI. Esta figura radica en que el beneficio de estas tierras se 
constreñía a reunir fondos suficientes para sustentar al ejército, también conocidas como 
cacalomilli o tierras para la guerra.10 
f). TEOTLALPAN. Tierras cuyo provecho se consignaban al sostén de los gastos que 
originaban el culto, es decir, eran tierras de los dioses, existían mapas especiales donde las 
tierras eran limitadas por colores escogidas al efecto.11 
 
 
8
 Sobre este particular, Mendieta y Núñez afirma: “… cada parcela estaba separada de las otras por cercas de piedras o de magueyes, lo que indica muy claramente que el goce 
y el cultivo de cada una eran privados y que, sucediéndose una misma familia desde época inmemorial en la posesión y cultivo de una parcela, llegaba a formarse de hecho una 
verdadera propiedad privada, con la limitación de no enajenarla, pues los derechos del barrio solamente se ejercitaban sobre las tierras vacantes o incultas”. Lucio Mendieta y 
Núñez. op. cit. infra op. cit. infra op. cit. infra op. cit. infra Págs. 113-114. Con estas referencias podemos observar que la configuración de la estructura azteca estaba basada principalmente en la interacción de las 
familias, luego entonces, podemos aducir que la conformación de familias como núcleo básico de la sociedad buscaba mantener cohesionada la estructura organizada del 
pueblo azteca, claro está, con sus propios emblemas, cosmovisión y religiosidad, no pasando por alto, el hecho mismo de la conservación y respeto de su normatividad. 
9
 Martha Chávez Padrón. op. cit op. cit op. cit op. cit. Pág. 150. Adicionalmente es importante mencionar, lo que para los aztecas significaba el término justicia, según advierte Díaz de León: “… 
esta se dice tlamelahuacachinaliztli, esta palabra derivada de tlamelahua, pasar de largo, ir derecho, vía recta a alguna parte, declarar algo, de donde también tlamaclaualiztli, 
acto de enderezar lo torcido, deshacer entuertos, como se diría en castellano antiguo. Hay pues una notable diferencia entre la etimología de la palabra azteca que designa la 
función de los jueces diciendo las controversias entre partes o imponiendo castigos, y el término romano de justicia que viene de la palabra Juveo, mandar, decretar o legislar”. 
Marco Antonio Díaz de León. Historia del Derecho Agrario MexicanoHistoria del Derecho Agrario MexicanoHistoria del Derecho Agrario MexicanoHistoria del Derecho Agrario Mexicano. Págs. 35-36. Por su parte, el jesuita Clavijero comenta: “Para la administración de justicia tenían los 
mexicanos varios tribunales y jueces. En la corte y en otros lugares grandes del reino había un supremo magistrado nombrado por el rey, al cual llamaban CihuacoatlCihuacoatlCihuacoatlCihuacoatl. Tenía pena 
de la vida el que usurpaba su autoridad. Esta era tan grande que de las sentencias que pronunciaba o fuese en lo civil o en lo criminal, no se podía apelar a otro tribunal, y ni 
aun al mismo rey. A él tocaba nombrar los jueces subalternos y tenía intendencia sobre las rentas reales de su jurisdicción. Inferior a éste era el tribunal del TlacaTlacaTlacaTlacatecatltecatltecatltecatl, que era 
una especie de audiencia compuesta de tres jueces, del tlacatecatl, que era el presidente y de quien tomaba el nombre el tribunal y de otros dos que llamaban cuauhnochtli y 
tlailotlac. Juzgaba este tribunal de las causas civiles y criminales en primera instancia, aun que las sentencias se pronunciaban a nombre del tlacatecatl”. Francisco Javier 
Clavijero. op. citop. citop. citop. cit. Libro VII. Pág. 216. Ahora bien, de acuerdo con Mendieta y Núñez: “En los reinos de la triple alianza, tanto nobleza como militares eran juzgados por 
tribunales especiales”. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. infra.op. cit. infra.op. cit. infra.op. cit. infra. Pág. 49. Es importante señalar éstas referencias, pues gracias a ellas, conocemos no sólo la organización de la 
tierra, también, la estructura judicial que la regulaba y juzgaba, ejemplo de la pulcritud de las instituciones que afectaban la vida interna de esta cultura,lejos de pensarse como 
un pueblo bárbaro, los aztecas, así como muchas culturas en México tenían en su haber ordenamientos bien diseñados para la convivencia social. 
10
 Cfr. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. op. cit. op. cit. op. cit. Págs. 114-115. 
11 Sobre este particular Mendieta y Núñez comenta: “Las tierras pertenecientes a los barrios estaban pintados de color amarillo, claro, las tierras de los Nobles de encarnado y 
las del Rey de color púrpura”. Lucio Mendieta y Núñez. El Problema Agrario de México. El Problema Agrario de México. El Problema Agrario de México. El Problema Agrario de México. Pág. 9. Sobre el tema, Clavijero sostiene: “Las tierras del imperio mexicano estaban 
repartidas entre la corona, la nobleza, las comunidades y los templos, para lo cual tenían pinturas en que clara e individualmente se describía lo que a cada uno le tocaba. Las 
tierras de la corona estaban con color purpúreo, las de la nobleza de encarnado y las de las comunidades de amarillo claro. No era menester más de extender un mapa de estos 
para conocer la extensión y linderos de la tierra, y lo que a cada uno pertenecía. Los jueces después de la conquista se sirvieron de esta especie de instrumentos o títulos de 
propiedad para decidir algunos pleitos”. Francisco Javier Clavijero. op. cit. suprop. cit. suprop. cit. suprop. cit. supraaaa. Libro VII. Pág. 213. 
 5 
1.2. ÉPOCA COLONIAL. A lo largo de la conquista en territorio indígena y después 
del genocidio sobre la población aborigen del país, se creo un nuevo fenómeno que 
consistió en pasar de ser un territorio segregado al de la conglomeración de indígenas 
mexicanos. Así tenemos, que con el advenimiento de la conquista se generaron disputas 
entre los descubridores de la tierra virgen dadas las posibilidades ilimitadas de riqueza del 
nuevo mundo, por lo que reinos como el de España y Portugal tuvieron discrepancias 
respecto de la titularidad en las nuevas tierras. Para resolver el conflicto, los Monarcas 
Católicos acudieron a la gracia de la Santa Sede, quien al efecto dictó un documento 
conocido como Bula Alejandrina,12 en la que se establecía la donación que el Papa 
Alejandro VI hacía a los Reyes Católicos de las islas descubiertas al occidente, siempre y 
cuando no perteneciesen a ningún príncipe cristiano; esta concesión otorgaba privilegios 
sobre las tierras donadas, semejantes a las concedidas al pueblo lusitano sobre tierras del 
oeste. Con esta medida, el Sumo Pontífice también aseguró su jurisdicción sobre paganos e 
infieles, enemigos por excelencia del Evangelio.13 La particularidad principal en este período 
fue el abastecimiento de tierras a conquistadores y colonizadores del nuevo mundo, de tal 
suerte, los nuevos pobladores tuvieron garantías sobre sus propiedades aún a costa de 
provocar la ignominia de los pueblos originarios del país, suceso que fue avalado por la 
corona a través de un sinnúmero de leyes, decretos y disposiciones que tuvieron como 
finalidad el regular la propiedad en la Nueva España, período que comprendió un lapso de 
cuatro siglos (1493 a 1810).14 
 
12
 Según la BULA “NOVERUNT UNIVERSI”, de 4 de mayo de 1493, expedida por el Papa Alejandro VI, establecía: “… todas las islas y tierras firmes halladas y que se 
hallaren descubiertas y que se descubrieran hacia el Occidente y Mediodía fabricando y componiendo una línea del Polo Ártico, que es el Septentrional al Polo Antártico, que 
es el Mediodía; ora se hayan hallando islas y tierras firmes ora se hallen hacia la India o cualquier parte la cual línea diste de cada una de las islas que vulgarmente dice Azores 
y Cabo Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodía”. Manuel Fabila. Cinco siglos de Legislación Agraria en MéxicoCinco siglos de Legislación Agraria en MéxicoCinco siglos de Legislación Agraria en MéxicoCinco siglos de Legislación Agraria en México. Pág. 2. 
13
 Sobre este particular, Mendieta y Núñez aduce: “Los españoles quisieron dar una conquista con apariencia de legalidad y al efecto invocaron como argumento supremo la 
Bula de Alejandro VIBula de Alejandro VIBula de Alejandro VIBula de Alejandro VI, especie de laudo arbitral con el que fue solucionada la disputa que entablaron España y Portugal sobre la propiedad de las tierras descubiertas por sus 
respectivos nacionales. En la época, la conquista era aceptada como fuente de soberanía sobre el territorio y la población cuando se empleaba en contra de los pueblos infieles y 
también lo eran las donaciones hechas por la Santa Sede a los soberanos católicos, pues los Papas fundaban su poder, sobre todo el mundo, en las falsas decretales de Isidoro, 
tenidas como autenticas durante siglos. Muchos escritores de la época aseguran que el Papa tiene la representación de Dios en la Tierra y como Dios es el dueño del Universo, 
al Papa corresponde la distribución de los dominios territoriales”. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. supra. op. cit. supra. op. cit. supra. op. cit. supra. Págs. 23-24. 
14 Entre la normatividad más importante de la época hallamos: LEY II. Que da forma de hacer repartimientos en nuevas poblaciones. Promulgado el 19 de mayo de 1525, 
por el Emperador D. Carlos. Ley que estableció lineamientos a los que debía de regirse la adquisición de solares nuevos, entre ellos, el de residencia por al menos 4 años para 
acreditar la propiedad del solar otorgado, o bien, para estar en aptitud de abandonarlo y poblar así el nuevo solar; de no cumplirse con estos requisitos el otorgamiento de los 
solares seria nulo. Real Cedula. Previniendo se devuelva a los indios las tierras que se les hayan quitado, Promulgado por la Reyna el 31 de mayo de 1535, esta Cedula 
indica: (SIC) “yo vos mando que luego que llegáredes a la dicha tierra os informeys y sepays cómo y de qué manera lo susodicho ha passado é passa y qué tributos y derechos 
demasiados son los que tales personas han lleuado y lleuan y qué tierras ó heredades les han tomado é ocupado á los dichos yndios, y qué imposiciones les han puesto sobre 
ellos, é no consintáis ni deys lugar á que lleuen mas tributos y derechos que están tasados; é si algunas tierrasó heredades vuieren tomado y ocupado á los dichos yndios, se los 
hazed luego volver y restituir libremente, y alceys y quiteys cualquiera imposición nueua que sobre ellas les vuieren impuesto”. LEY X. Que las tierras se repartan a 
descubridores y pobladores, y nos las puedan vender a eclesiásticos. Promulgada por el Emperador D. Carlos el 27 de octubre de 1535. Esta Ley buscaba asegurar las nuevas 
tierras a quienes permanecían en ellas, encontrando una sola restricción, no enajenarla a la Iglesia o Monasterio, en caso de desacato a la Ley, se tenía por perdido el derecho de 
propiedad y se repartía a otro que acatara dicho ordenamiento. Real Cedula. Proveyendo a que el repartimiento de indios sea perpetuo y gocen de sus terrenos. Promulgado 
por el Rey en abril de 1546. Don Antonio de Mendoza, Primer Virrey hace saber a la Nueva España que la finalidad del repartimiento perpetuo es que los indios quedasen 
contentos y quietos. LEY I. Que los indios sean reducidos a poblaciones. Promulgado por el Emperador D. Carlos el 21 de marzo de 1551. La creación de esta Ley obedecía 
intereses de adoctrinamiento, por ello, se ordenó que las comunidades indígenas vivieran en poblaciones reducidas, para instruir a los indios sobre el Evangelio y sus bondades, 
esta medida tenía como finalidad exterminar ceremonias y ritos paganos. REAL CEDULA. Previniendo se procure que los indios formen pueblos; pero conservando las 
tierras que poseyesen. Promulgado por el Rey el 19 de febrero de 1570. Es Don Luis de Velasco Segundo Virrey de la Nueva España y Presidente de la Audiencia Real, quien 
ordena se reúnan a los pueblos indígenas dispersos a efecto de que se respeten las tierras y granjerías que ya poseen. LEY IX. Que no se den tierras en perjuicio de los indiosy 
las dadas se vuelvan a sus dueños. Promulgado el 11 de junio de 1594. Ordenamiento que regula la dotación de tierras a españoles, naturalmente, dicha dotación no debía 
 6 
1.2.1. MODALIDADES DE LA TIERRA. Durante la época colonial, la tierra adquirió 
nuevas modalidades en las estructuras agrarias, si bien es cierto se conservaron algunas 
instituciones indígenas, la abyecta época de la conquista se encargó de exterminar los 
pocos vestigios de cultura autóctona que quedaban e implemento las propias en el nuevo 
mundo, mismas que a continuación se describen: 
 
a). MERCEDES REALES. Tierra que se detentaba mediante propiedad privada en 
beneficio de soldados, particulares e inclusive indios, el aprovechamiento de las tierras lo 
ejercía un grupo indeterminado de sujetos pertenecientes a un mismo pueblo o a una sola 
comunidad; al respecto, Sergio García Ramírez, asegura: “La propiedad particular se asentó, 
fundamentalmente, sobre terrenos baldíos y realengos cedidos a través de las llamadas mercedes 
reales”.15 La disposición más antigua sobre las mercedes reales, es la Ley para la Distribución Ley para la Distribución Ley para la Distribución Ley para la Distribución 
y Arreglo de la Propiedady Arreglo de la Propiedady Arreglo de la Propiedady Arreglo de la Propiedad, del 18 de junio de 1513 cuya finalidad era la de estimular a los 
conquistadores en la colonización, a estos, se les dotaron de grandes terrenos como pago 
por sus esfuerzos, a estas particiones se les llamaron mercedados, para que estas fueran 
legalizadas se requería de una confirmación real denominada Merced.16 Las mercedes, 
inicialmente fueron provisionales, su titular debía cumplir con ciertos requisitos para 
asegurar su propiedad, tales como residencia y cultivo; cumplidas estas condiciones, las 
confirmaciones debían hacerse ante el rey, sin embargo por algunos inconvenientes en su 
trámite fue suficiente que el reparto se hiciera ante el Virrey. Finalmente, y para efectos de 
expeditez, la confirmación se tramitó ante la Junta Superior de Hacienda.17 
 
causar perjuicio a las tierras que pertenecían a los indígenas, de lo contrario debían ser restituidas a sus legítimos dueños. INSTRUCCIÓN. Para evitar la venta y enajenación 
de tierras de indios. Promulgado el 23 de febrero de 1781 por Martín de Mayorca. La normatividad en cuestión decreta que en ningún caso deben llevarse a cabo ventas, 
empeños, arrendamientos o cualquier medio de enajenación de tierras de indios, refiriéndose a las tierras concedidas a las comunidades, a sus habitaciones, cultivo e inclusive a 
las transmitidas por herencia ú obtenidas por donación, esta restricción no era exclusiva de españoles en contra de indios, sino de indios para con indios, también de mestizos, 
mulatos y cualquier otra casta en contra de indios. INSTRUCCIONES. Para evitar la usurpación de las tierras de indios. Promulgada el 11 de febrero de 1791 por el Dr. 
Valdez. Dadas los innumerables fraudes, extorsiones, despojos y engaños sobre tierras de indios, es que se expide este ordenamiento, el cual tenía como base abatir la 
usurpación de tierras indígenas, a través del cobro de rentas y contribuciones a quienes ostentaban dichas tierras sin justo título. BANDO DEL VIRREY VENEGAS EN QUE, 
además de publicarse el Real Decreto de 26 de mayo de 1810, que exime de tributos a los indios y ordena se les reparta tierras a la mayor brevedad, se hacen extensivas 
estas gracias a las castas de mulatos, negros, etc. Promulgado el 5 de octubre de 1810. Este Bando instituye la exención de tributos y el reparto de tierras y aguas a indios, 
mulatos y negros, como signo de magnificencia del rey. Para corresponder tan magnánima dadiva era necesario que los indios, mulatos y negros combatieran a los enemigos de 
la corona española. Cfr. Manuel Fabila. Cinco siglos de Legislación Agraria en MéxicoCinco siglos de Legislación Agraria en MéxicoCinco siglos de Legislación Agraria en MéxicoCinco siglos de Legislación Agraria en México. Págs. 1-58. Como podemos observar, hemos hecho una síntesis de las disposiciones, leyes y 
decretos más relevantes, en cuanto al tema de la tenencia de la tierra indígena se refiere, de tal suerte, podemos aducir, que lejos de lo que se piensa sobre la protección del 
indígena, ésta si se dio, aunque de manera discreta, la proclividad de dotar de tierras a indios obedeció a cuestiones de sometimiento de clase; ya fraccionados los pueblos 
mesoamericanos se les contuvo y mantuvo como el estrato más bajo de la Nueva España. 
15 Sergio García Ramírez. Estudios JurídicosEstudios JurídicosEstudios JurídicosEstudios Jurídicos. Pág. 168. 
16 Cfr. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. Pág. 32. 
17 De acuerdo con Chávez Padrón la Confirmación debía cumplir con el siguiente trámite: “I. De acuerdo con las Órdenes de Don Carlos del 27 de febrero de 1531, de Felipe 
III del 14 de diciembre de 1615 y del 17 de junio de 1617, las Confirmaciones debían hacerse ante el Rey. II. Debido a que la confirmación ante el Rey tenía inconvenientes de 
la distancia, lo costoso y lo dilatado, a partir de la Real Instrucción del 15 de octubre de 1754, bastó que el reparto fuese confirmado por el Virrey. III. La Real Cédula del 23 de 
marzo de 1798 modificó nuevamente el sistema y la confirmación se tramitó ante la junta Superior de Hacienda”. Martha Chávez Padrón. op. cit op. cit op. cit op. cit. Pág. 167. En esta tesitura, la 
LEY XV. Promulgada por D. Carlos, y la Emperatriz G. en Ocaña del 27 de febrero de 1531, advertía del procedimiento que había de seguirse por los Fiscales de las Reales 
Audiencias del distrito, a efecto de que estos verificaran la autenticidad de las ventas de tierras y no causaren perjuicio a los indios. Cfr. Manuel Fabila. op. cit. op. cit. op. cit. op. cit. Pág. 11. 
 7 
b). CABALLERÍAS. Tierras que se destinaban en merced a los soldados de 
caballería, correspondían a un paralelo de ángulos rectos, 42 Hectáreas, 69 áreas y 53 
centiáreas.18 
c). PEONÍAS. Porciones de terreno que se les otorgaban en merced a los soldados 
de infantería, poseía una dimensión menor respecto de las Caballerías, equivalía a 8 
hectáreas, 55 áreas y 70 centiáreas.19 
d). SUERTE DE TIERRA. Solares conferidos a colonos cuyas tierras debían 
consagrarse al cultivo, sus medidas eran análogas a las de un paralelogramo, equivalente a 
10 hectáreas, 79 áreas y 88 centiáreas.20 
e). CONFIRMACIÓN. Procedimiento que se realizaba ante el Monarca cuya finalidad 
era legalizar los títulos de propiedad adquiridos en forma ilícita, o bien, a favor de alguien 
que carecía de ellos. 
f). COMPOSICIONES. Otorgadas las tierras en merced por los monarcas católicos, 
los españoles incorporaban a su propiedad tierras que no les pertenecían allegándose de 
grandes extensiones de tierra sin que mediara justo título, esto generó incertidumbre en la 
tenencia de la tierra. Para abatir esta práctica se dictó una serie de ordenamientos que 
pretendían regularizar las tierras, en tanto, se obtenían ingresos para las arcas reales. Al 
efecto, Flores Gómez afirma: “las composiciones fueron pues, arreglos que, mediante el pago de 
cierta cantidad de dinero la Corona española reconoció la propiedad en aquellos terrenos en que no 
existía, o que de existir estaba viciada”.21 Finalmente, las composiciones de tierra de las que se 
tiene registro fueron de dos clases: las individuales y colectivas. 
g). CAPITULACIONES. Para promover la colonización en la Nueva España, los reyes 
católicos decretaron que los colonizadores españoles debían fundar pueblos, para ello, se 
les dotó de tierraspara uso individual y colectivo, así tenemos que las tierras conocidas 
como capitulaciones, eran aquellas que obligaban a los colonizadores a poblar un territorio 
determinado. 
 
18 Cfr. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. Pág. 37. 
19 Martha Chávez Padrón. op. cit op. cit op. cit op. cit. Pág. 168. Estas extensiones de tierra eran entregadas a un soldado de infantería o peón, de ahí la similitud entre la caballería y la peonía, la 
cual tenía como medida, la ideal para construir una casa, 680 varas cuadradas, 2,770 para jardín, 15,086 para su huerta, 180,536 para el cultivo de granos de Europa y 18,856 
para el de maíz. Cfr. Marco Antonio Díaz de León. op. citop. citop. citop. cit. Pág. 67. 
20 Cfr. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. Pág. 38. 
21
 Fernando Flores Gómez González. op. cit. op. cit. op. cit. op. cit. Pág. 262. Para tener una noción de lo que la normatividad de la época prescribía es pertinente exponer parte de su contenido: 
(SIC) LEY XV. QUE SE ADMITA A COMPOSICIÓN DE TIERRAS. Promulgada por D. Felipe IV, en Madrid, el 17 de mayo de 1631. “Considerando el mayor beneficio 
de nuestros vasallos, ordenamos y mandamos a los Virreyes y Presidentes Governadores, que en las tierras compuestas por sus antecesores no innoven, dexando á los dueños 
en su pacífica possesión; y los que huvieren introducido y usurpado mas de las que les pertenece, conforme á las medidas, sean admitidos en quanto al excesso, a moderada 
composición; y se les despachen nuevos títulos”. Cfr. Manuel Fabila. op. cit. op. cit. op. cit. op. cit. Pág. 28. 
 8 
h). FUNDO LEGAL. Heredad rústica de carácter colectivo, para reglamentar esta 
institución Carlos V, rey de España, ordenó que los indios no vivieran diseminados por las 
tierras, no sin antes recibir los beneficios de la civilización europea y del Evangelio, así 
pues, los terrenos otorgados se denominaron fundo legal; la característica principal de esta 
forma de propiedad era que, en ella, se asentaba la población, el casco ó solar del pueblo, 
su iglesia y las viviendas de pobladores. Por cuanto hace a este tópico, Chávez Padrón 
sostiene: “En la Cédula del 26 de mayo de 1567Cédula del 26 de mayo de 1567Cédula del 26 de mayo de 1567Cédula del 26 de mayo de 1567, el Virrey marqués de Falces, Conde de Santiesteban, 
señaló que para el fundo legal debían medirse quinientas varas hacia los cuatro vientos; la Real 
Cédula del 4 de junio de 1687 aumentó a 600 varas la medida, para que los indios vivieran y 
sembraran sin limitación, ni escasez, e incluso aumentando tal cantidad si la vecindad fuere más que 
ordinaria. Las protestas de los españoles hicieron que la anterior CéduCéduCéduCédula Real del 12 de julio de 1695la Real del 12 de julio de 1695la Real del 12 de julio de 1695la Real del 12 de julio de 1695 en 
que se dispuso que las seiscientas varas se modificará mediante la cual se dispuso que las 600 
varas se contarán desde el centro de los pueblos, desde la iglesia y no desde la última casa, 
quedando está medida como definitiva”.22 
i). EJIDO Y DEHESA. Con el arribo del virreinato en el nuevo mundo, la corona 
española encontró en el ejido una forma de propiedad a la que debía de regularse y, es 
hasta la Ley VIII, del 1 de diciembre de 1573,23 que el rey Felipe II establece la disposición 
que correspondía a cada asentamiento poblacional y la ubicación de los respectivos ejidos. 
Por consiguiente, el ejido es una propiedad rural de carácter colectivo, o bien, solar situado 
a la salida del pueblo que no se labra, ni se planta (es probable que la palabra ejido derive 
del latín exitus, y esta a su vez del árabe alijar; la evolución fonética fue exitus, exido, 
ejido)24 cuyos atributos son de inajenabilidad e imprescriptibilidad, en tanto, la Dehesa era el 
lugar que se destinaba para que pastara el ganado en la nueva España.25 Finalmente, es 
conveniente señalar que el carácter de la propiedad ejidal, a la postre se ratificaría por la 
Constitución de 1917, según la cual la propiedad rural volvería a ser comunal, explotada en 
lotes individuales y ajena al mercado. 
 
22
 Martha Chávez Padrón. op. cit op. cit op. cit op. cit. infra.. infra.. infra.. infra. Pág. 171. Sobre la forma de propiedad en cuestión, cabe añadir una definición que al efecto nos aporta Díaz de León: “La expresión 
fundo corresponde al suelo de una cosa raíz como de tierra, campo, heredad o posesión, es una porción determinada de terreno, cultivada o inculta, con todo lo que hay en él o 
produce naturalmente o por industria del hombre, y se llama fundo porque es el fundamento de toda riqueza y porque en él se establecen cosas como arbolados, viñas, huertos, 
prados o edificios”. Marco Antonio Díaz de León. op. citop. citop. citop. cit. Pág. 73. 
23 Así pues, el ejido encontró su expresión y regulación en la LEY VIII. CONDICIONES QUE DEBEN TENER LOS SITIOS EN QUE HAN DE FORMAR PUEBLOS Y 
REDUCCIONES. Don Felipe II en el Pardo, a 1º de diciembre de 1573 y de D. Felipe III en Madrid, a 10 de octubre de 1618. Ordenamiento que consagra: “Los sitios en que 
se han de formar los Pueblos y Reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un ejido de una legua de largo, donde los indios 
puedan tener sus ganados, sin que revuelvan con otros de españoles”. Cfr. Manuel Fabila. op. citop. citop. citop. cit. Pág. 23. 
24 Gran Diccionario Enciclopédico. Tomo 4. Pág. 1222. 
25 Ahora bien, el ejido era considerado como tierra de uso común y aprovechamiento colectivo indígena, aunque este no debe confundirse con el fundo legal, en otras palabras, 
el ejido es la extensión de tierra destinada para la edificación de un pueblo, mientras que el fundo legal, es la heredad destinada a los pueblos indígenas para vivir y cultivar lo 
necesario para su manutención. 
 9 
j). PROPIO. Tierras que pertenecían a los pueblos, sus frutos se destinaban a cubrir 
los gastos públicos, el Propio era una institución inajenable y se cultivaba colectivamente 
por los trabajadores del barrio al que pertenecían, además de arrendarse a quienes lo 
solicitarán. 
k).TIERRAS DE REPARTIMIENTO. Institución de carácter comunal, no obstante, su 
disfrute era individual, estas tierras se entregaban a los habitantes de un pueblo para que 
las labraran; una particularidad de las tierras de repartimiento era que se daban en 
usufructo a sus pobladores con la obligación de trabajarlas de manera permanente; de ahí, 
que cuando un lote quedaba desocupado era repartido entre aquéllos que así lo solicitarán. 
l). CAPELLANÍAS. Propiedad eclesiástica que consistía en una finca, la cual se 
hallaba sujeta al cumplimiento de obligaciones en favor de una capilla, la capellanía era 
otorgada por una persona para que se llevasen a cabo un número determinado de misas en 
favor de su alma. 
m). MAYORAZGOS. Para que las propiedades reales de los españoles no se 
fragmentaran, se instituyó el derecho de asignar en los testamentos la carga al heredero, 
cuyo objeto era el de perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes, además, de 
establecer la obligación de transferir la propiedad al hijo mayor o primogénito.26 
 
1.3. MÉXICO INDEPENDIENTE. En este apartado, expondremos brevemente las 
visiones sobre el escollo agrario ocurridas durante un siglo (1810-1910). Justamente en el 
período insurgente de México la clase indígena logra representatividad en los ideales de 
Hidalgo y Morelos,27 por otro lado, durante la época del México Independiente o la 
República continuaba la expropiación de tierras indígenas como práctica común de 
 
26

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