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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN FES ACATLÁN ANÁLISIS DE LA AUTONOMÍA REGIONAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN MÉXICO, EN EL MARCO DE UNA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA. T E S I S P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E : L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A : J O S É A L B E R T O M E N A D E L G A D I L L O ASESOR: MTRO. MARTÍN ÁNGEL ROSALES SALAZAR NAUCALPAN, MÉX. MAYO DE 2006. FU.~ e .. ' !4ll ""'. . , r7 ,. ~ S ' . ' . - ACATlÁN UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. D E D I C A T O R I A S: Dedico este trabajo de investigación de tesis: A Mi Ángel Aniquilador: Porque estas más allá del bien y del mal. A Mis Padres: Alberto e Irma. Porque son la base de mi vida, a mi padre, por enseñarme que vale la pena tener fe en la condición humana, por enseñarme que el hombre más pobre es el que no se tiene a sí mismo y porque la desventura de cada hombre sólo es el reflejo de su miseria personal. A mi Madre, por cultivar en mí, el trabajo, la perseverancia y la lucha por los ideales, a ellos que son a las personas que admiro. A Teo: Por que tus recuerdos y enseñanzas permanecerán a pesar de tu ausencia, pero sobre todo, por enseñarme que por cada persona que nos miente y hiere siempre existirá una que nos ame y nos impulse a vivir con responsabilidad. Hasta siempre y adelante. A Mi Esposa: Diana. Por ser el amor incondicional de mi vida, porque me enseñaste a reconciliarme y perdonarme, por ser el ejemplo de la dedicación, paciencia, respeto, y porque sin ti no habría logrado mucho de lo obtenido. A Mi Hija: Metztli Lisseth. Porque tu ser me dio una nueva concepción del mundo, pues una sola mirada o sonrisa tuya le da un renovado sentido a mi vida. A Mis Hermanos Liliana, Lourdes, Federico y Javier (bis): Gracias a quien haya que darle gracias por ser mis compañeros y amigos incondicionales, por darme la oportunidad de estar en sus vidas. A Miguel Ángel López Martínez: Por enseñarme a no ver con los ojos de otros e instruirme en los menesteres del habla con mi propia voz, de no hablar con palabras de quienes dejaron este plano de existencia, gracias hermano por tu apoyo y amistad. A Thomas Matadamas Hernández: Por permitirme ser su amigo y enseñarme que la amistad debe ser afable, desinteresada y sincera. A Elisabeth, Norma, Guillermo y Juan: Por permitirme compartir parte de su amor y ser uno de ustedes. A Mi Asesor: Martín Ángel Rosales Salazar Por cultivar en mí un universo infinito de dudas e inquietudes y saber que la única forma de abordarlas es a través de la filosofía. Al Lic. Rubén Gallardo Zúñiga: Por darme el privilegio de haber sido su alumno y enseñarme que el derecho no sólo son normas. A Mis Amigos: Porque con ustedes conocí otro tipo de riqueza. A Mis Sinodales: Dr. Marco Antonio Díaz de León Sagaón. Lic. Alivar Hernández Ramírez. Lic. Joel Héctor Villareal Luna. Gracias por su confianza. A Mi Alma Máter: Universidad Nacional Autónoma de México. Por abrigarme en su seno y darme la oportunidad de iniciarme en la vida profesional. OLVIDO.OLVIDO.OLVIDO.OLVIDO. Buscar, buscando la luzBuscar, buscando la luzBuscar, buscando la luzBuscar, buscando la luz de lado de la nochede lado de la nochede lado de la nochede lado de la noche de lado del olvidode lado del olvidode lado del olvidode lado del olvido Cuántos siglos han pasadoCuántos siglos han pasadoCuántos siglos han pasadoCuántos siglos han pasado Cuánto dolor olvidadoCuánto dolor olvidadoCuánto dolor olvidadoCuánto dolor olvidado Qué importa la muerte si la vida no es vidaQué importa la muerte si la vida no es vidaQué importa la muerte si la vida no es vidaQué importa la muerte si la vida no es vida Qué importa la vida si la muerte es la vidaQué importa la vida si la muerte es la vidaQué importa la vida si la muerte es la vidaQué importa la vida si la muerte es la vida Veo una luz que rebasa mi muerteVeo una luz que rebasa mi muerteVeo una luz que rebasa mi muerteVeo una luz que rebasa mi muerte Veo el amor que me invita a ser fuerteVeo el amor que me invita a ser fuerteVeo el amor que me invita a ser fuerteVeo el amor que me invita a ser fuerte Veo una luz que rebasa mi muerteVeo una luz que rebasa mi muerteVeo una luz que rebasa mi muerteVeo una luz que rebasa mi muerte Siento el amor que me invita a ser fuerteSiento el amor que me invita a ser fuerteSiento el amor que me invita a ser fuerteSiento el amor que me invita a ser fuerte Y desde la esperanzaY desde la esperanzaY desde la esperanzaY desde la esperanza Quiero mirar al otro lado de la nocheQuiero mirar al otro lado de la nocheQuiero mirar al otro lado de la nocheQuiero mirar al otro lado de la noche DelDelDelDel árbol de la rabia árbol de la rabia árbol de la rabia árbol de la rabia Quiero gritar al otro lado de la nocheQuiero gritar al otro lado de la nocheQuiero gritar al otro lado de la nocheQuiero gritar al otro lado de la noche Buscar, buscando la luzBuscar, buscando la luzBuscar, buscando la luzBuscar, buscando la luz detrás de esta mordazadetrás de esta mordazadetrás de esta mordazadetrás de esta mordaza y de un nombre inventadoy de un nombre inventadoy de un nombre inventadoy de un nombre inventado Cuántos años han pasadoCuántos años han pasadoCuántos años han pasadoCuántos años han pasado Cuánto dolor anidadoCuánto dolor anidadoCuánto dolor anidadoCuánto dolor anidado Qué importa estar lejosQué importa estar lejosQué importa estar lejosQué importa estar lejos si ya nos han olvidadosi ya nos han olvidadosi ya nos han olvidadosi ya nos han olvidado ¿I¿I¿I¿Importan mis pasosmportan mis pasosmportan mis pasosmportan mis pasos en este mundoen este mundoen este mundoen este mundo olvidado? olvidado? olvidado? olvidado? Santa Sabina 1995.Santa Sabina 1995.Santa Sabina 1995.Santa Sabina 1995. ÍNDICE INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………...... I CAPÍTULO 1. 1. Antecedentes Históricos. Naturaleza del Problema Agrario en México…………………………………….. 1 1.1. Época precolombina………………………………………………………................................... 1 1.1.1 Organización Agraria…………………………………………………………………….…. 1 1.1.2. Modalidades de la Propiedad…………………………………………………………….. 2 1.2. Época Colonial………………………………………………………………………………………. 5 1.2.1. Modalidades de la Tierra………………………………………………………………….. 6 1.3. México Independiente……………………………………………………………………………….. 9 1.3.1. Propiedad Latifundista…………………………………………………………………….. 10 1.3.2. Propiedad Eclesiástica………………….…………………………………………………. 11 1.3.3. Propiedad Indígena………………………………………………………………………... 11 1.4. Agrarismo Contemporáneo…………………………………………………………………………. 12 1.4.1. Plan de San Luis…………………………………………………………………………… 12 1.4.2. Plan de Ayala del 28 de Noviembre de 1911…………………………………………… 13 1.4.3. Plan de Guadalupe del 26 de marzo de 1913………………………………………….. 14 1.4.4. Decreto del 6 de enero de 1915…………………………………………………………..15 1.4.5. Proyecto Villista (Ley Agraria) 24 de mayo de 1915…………………………………… 16 1.5. La Constitución de 1917 (El Pacto Agrario)……………………………………………………… 17 1.5.1. El Artículo 27……………………………………………………………………………….. 18 1.5.2. Tendencias o Teorías……………………………………………………………………… 18 1.5.3. Contenido Original del Artículo 27 Constitucional……………………………………… 20 1.6. Antecedentes de la Legislación Agraria…………………………………………………………… 23 1.6.1. Primer Código Agrario (22 de marzo de 1934)…………………………………………. 23 1.6.2. Segundo Código Agrario (23 de septiembre de 1940)………………………………… 25 1.6.3. Tercer Código Agrario (30 de diciembre de 1942)……………………………………... 26 1.6.4. Ley Federal de la Reforma Agraria (16 de marzo de 1971)…………………………... 28 1.7. El Artículo 27 de 1992 (Fin de la Era Agraria)…………………………………………………….. 30 1.8. Reforma a la Ley Agraria de 1992…………………………………………………………………. 35 1.8.1. Parcelación y Dominio Pleno Sobre las Parcelas……………………………………… 35 1.8.2. El Ejido y la Enajenación de Parcelas…………………………………………………… 36 1.8.3. De las Tierras de Uso Común a la Sociedad Mercantil………………………………... 37 1.8.4. Tierras de Asentamiento Humano……………………………………………………….. 39 1.8.5. La Asamblea y sus Resoluciones………………………………………………………... 40 1.9. La Comunidad y su Régimen……………………………………………………………………….. 41 CAPÍTULO 2. 2. Etnogénesis y Necronomicón Indígena………………………………………………………………………… 45 2.1. Identidad Étnica en el Estado-Nacional……………………………………………………………. 48 2.2. Diversidad Étnica y sus Enfoques………………………………………………………………….. 50 2.2.1. Enfoque Culturalista……………………………………………………………………….. 50 2.2.2. Enfoque Clasista…………………………………………………………………………… 51 2.2.3. Etnia y Clase……………………………………………………………………………….. 52 2.3. Los Escollos de la Plurietnicidad y la Plurilingüística…………………………………………….. 54 2.3.1. Alternativas Étnicas en México…………………………………………………………… 56 2.4. Acepciones Étnicas y de Estado- Nacional……………………………………………………….. 57 2.4.1. La Cuestión Étnico-Nacional……………………………………………………………… 63 2.4.2. Ciudadanía ¿La Quimera Indígena?.......................................................................... 64 2.5. Etnicidad una Especie en Vías de Extinción……………………………………………………… 67 2.5.1. Etnocentrismo………………………………………………………………………………. 69 2.5.2. Etnocidio o Etnofagía. La Ética ¿Del Exterminio?...................................................... 71 2.6. Origen de la Desigualdad entre los Hombres…………………………………………………….. 75 2.6.1. Conflictos Étnicos………………………………………………………………………….. 75 2.6.2. Políticas Étnicas……………………………………………………………………………. 78 2.7. Naturaleza del Entendimiento Humano Indígena………………………………………………… 79 2.7.1. Elementos Normativos en los Pueblos Indígenas……………………………………… 79 2.7.2. Lengua………………………………………………………………………………………. 80 2.7.3. Religión……………………………………………………………………………………… 81 2.7.4. Territorio…………………………………………………………………………………….. 83 2.7.5. Organización Política……………………………………………………………………… 84 2.7.6. Cultura………………………………………………………………………………………. 85 2.7.7. Raza…………………………………………………………………………………………. 87 CAPÍTULO 3. 3. La Autonomía Regional. Antecedentes de Autonomía Regional en México (El Istmo de Tehuantepec).. 90 3.1. ¿Qué debemos entender por Autonomía?............................................................................... 93 3.1.1. ¿Cuál es la Problemática del Reconocimiento Autónomo Regional?........................ 98 3.2. Visión de la Soberanía por el Imperio Estatal…………………………………………………….. 101 3.2.1. El Relativismo de la Soberanía o del Poder Soberano………………………………… 105 3.3. La Nueva Relación de los Pueblos y Comunidades Indígenas Frente al Estado Nacional….. 108 3.3.1. El Nuevo Pacto Social. (Entre Hobbes y Rousseau)…………………………………... 111 3.4. La Autonomía por el EZLN………………………………………………………………………….. 117 3.4.1. Acuerdos de la COCOPA…………………………………………………………………. 122 3.4.2. Acuerdos de San Andrés Larráinzar……………………………………………………... 126 3.5. Casos de Autonomía Regional……………………………………………………………………… 132 3.5.1. Las Comunidades Autónomas en el Estado Español………………………………….. 132 3.5.2. La Autonomía en Groenlandia……………………………………………………………. 135 3.5.3. La Autonomía en la Costa Atlántica de Nicaragua……………………………………... 138 3.6. La Perspectiva Regional Autónoma………………………………………………………………... 142 3.6.1. La Autodeterminación, Elemento Esencial de la Autonomía Regional………………. 147 3.7. Del Ejido, la Comunidad y el Municipio a las Regiones Autónomas Pluriétnicas……………... 149 3.7.1. Propuestas………………………………………………………………………………….. 153 CAPÍTULO 4. 4. El Nuevo Leviatán………………………………………………………………………………………………… 157 4.1. El Espíritu del Reconocimiento Autónomo………………………………………………………… 159 4.1.1. División de Poderes en el Sistema Autónomo. (EL ESTATUTO)…………………….. 162 4.1.2. Pesos y Contrapesos en el Sistema Autónomo………………………………………… 167 4.2. Nueva Visión de Estado……………………………………………………………………………... 168 4.2.1. Territorios Autónomos……………………………………………………………………... 172 4.2.2. La Reestructuración Demográfica……………………………………………………….. 175 4.2.3. Las Regiones Autónomas y sus Delimitaciones………………………………………... 177 4.2.4. El Estado Pluriétnico………………………………………………………………………. 181 4.3. Población……………………………………………………………………………………………… 189 4.3.1. Civil………………………………………………………………………………………….. 191 4.3.2. Indígena…………………………………………………………………………………….. 194 4.4. Niveles de Gobierno…………………………………………………………………………………. 197 4.4.1. Federal……………………………………………………………………………………… 199 4.4.2. Local………………………………………………………………………………………… 200 4.4.3. Municipal……………………………………………………………………………………. 202 4.4.4. Región Autónoma………………………………………………………………………….. 204 4.5. El Nuevo Pacto Federal……………………………………………………………………………... 207 4.5.1. Competencias……………………………………………………………………………… 210 4.5.2. Exclusivas…………………………………………………………………………………... 212 4.5.3. Compartidas o Conjuntas…………………………………………………………………. 215 4.5.4. Descentralización Política y Administrativa……………………………………………... 218 4.5.5. Derechos Territoriales Indígenas………………………………………………………… 220 4.6. La Reforma del Estado………………………………………………………………………………. 224 4.6.1. La Comunidad como Entidad de Derecho Público…………………………………….. 227 4.6.2. La Asamblea Legislativa Indígena............................................................................. 229 4.6.3. La Representación Indígena en el Congreso de la Unión…………………………….. 232 4.6.4. El Manejo Autónomo sobre sus Recursos………………………………………………. 235 CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………. 240 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………………………………. 257 GLOSARIO…………………………………………………………………………………………………………… 266 ÍNDICE ONOMÁSTICO……………………………………………………………………………………………... 270 ANEXOS (MAPAS)………………………………………………………………………………………………….. 274 I INTRODUCCIÓN Selección del tema de investigación. La presente investigación denominada: Análisis de la Autonomía Regional de los Pueblos y Comunidades Indígenas en México, en el Marco de una Antropología Jurídica, la ubicamos en el área de la Antropología jurídica, fundamentada y justificada en una filosofía del derecho, además de la sociología jurídica, todas estás como disciplinas fundamentales y formativas de la ciencia jurídica del derecho positivo mexicano. Así tenemos que la antropología se divide en dos grandes campos: la antropología física, que trata de la evolución biológica y la adaptación fisiológica de los seres humanos, en tanto que la antropología social o cultural se ocupa de las formas en que las personas viven en sociedad, es decir, las formas de evolución de su lengua, cultura y costumbres. Esta última es la que tomamos como Marco Teórico, pues su esencia es fundamentalmente multicultural. Los primeros estudios antropológicos analizaban pueblos y culturas no occidentales, pero su labor actual se centra, en gran medida, en las actuales culturas occidentales, de hecho, gran parte de la investigación antropológica describe la organización social, la religión, la vestimenta, la cultura material, el lenguaje y demás aspectos de las diversas culturas, loque hoy se conoce por etnografía. Punto de partida. Nuestra investigación inicia de manera documental, planteándonos los siguientes cuestionamientos: ¿Es de interés nacional este tema? ¿Existe información básica sobre el tema? ¿Qué aportaciones puede arrojar ésta investigación? Sobre la primera pregunta, advertimos que el tema de la Autonomía Regional de los pueblos y comunidades indígenas es un problema de interés nacional, por consiguiente de interés jurídico, pues las connotaciones históricas, sociales, económicas, políticas y culturales entre el Estado nacional y las etnias se han deteriorado de manera notable al pasar de los siglos, de hecho, el tema étnico ha sido menospreciado por el Estado mexicano y su normatividad positiva, toda vez que su conformación atendió patrones de etnocentrismo, integracionismo, asimilacionismo y etnocidio para constituirse como una nación homogénea cuando su composición era eminentemente multiétnica, este fenómeno no es exclusivo del Estado mexicano, sino de todos los países cuya composición es multicultural, hoy día, no hay una nación en la cual no existan problemas de reivindicación étnica. En efecto, el fenómeno étnico, la etnicidad y su relación con el Estado nacional sólo son una parte de la problemática entre la costumbre indígena y la ley, de ahí que los pueblos indígenas demanden la reivindicación de su etnicidad mediante el ejercicio de la autonomía y el II reconocimiento constitucional de sus derechos como pueblos. Ante tales circunstancias requerimos de un análisis jurídico y un tratamiento analítico-crítico sobre el tema étnico nacional. A la segunda cuestión, respondemos que la información sobre el tema es limitado en el ámbito de la Doctrina Jurídica, sin embargo, en el quehacer antropológico, sociológico y filosófico, encontramos una variedad de doctrinas y teorías enriquecidas, que aunados a los múltiples ordenamientos legales de otras latitudes del orbe son muestra inequívoca que nuestro marco jurídico puede constituirse como valuarte en el tema étnico nacional tal y como lo fue en el tema de los derechos sociales. En cuanto a la tercera pregunta, pretendemos conocer las premisas fundamentales del Reconocimiento de la Autonomía Regional de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el marco de una Antropología jurídica. Antecedentes y Planteamiento del Problema de Investigación. El antropólogo Aguirre Beltrán en su colección denominada “OOOObrabrabrabra AntropológicaAntropológicaAntropológicaAntropológica” tomos” tomos” tomos” tomos IV, VI, IX y XIIV, VI, IX y XIIV, VI, IX y XIIV, VI, IX y XI, expone la composición y forma de organización indígena, de los escollos por cuestiones de aculturación y el cambio socio-cultural, de los símbolos étnicos y de su identidad como pueblos nacionales, la perspectiva conceptual del Estado como nación pluricultural, además de las teorías sobre su integración, exclusión (zonas de refugio) y exterminio (etnocidio). Así tenemos, que las políticas formuladas por mestizos creadas para solucionar conflictos étnicos no consideran la realidad indígena, sólo estigmatizan al indio condenándolo al determinismo de la exclusión y el olvido. Por su parte, el antropólogo Rodolfo Stavenhagen, en sus obras Conflictos ÉtnicoConflictos ÉtnicoConflictos ÉtnicoConflictos Étnico----NacionalesNacionalesNacionalesNacionales, La cuestión Étnica en MéxicoLa cuestión Étnica en MéxicoLa cuestión Étnica en MéxicoLa cuestión Étnica en México y Derechos Humanos Derechos Humanos Derechos Humanos Derechos Humanos de los de los de los de los Pueblos IndígenasPueblos IndígenasPueblos IndígenasPueblos Indígenas distingue las etapas de la etnicidad, indianidad, de los enfoques que conciben a la cultura, la etnia, la clase y es a partir de estos tópicos que establece la viabilidad para reconocer e integrar una nación pluricultural y plurilingüística. Así, el autor plantea que de no superar los escollos de clase las consecuencias serán conflictos étnico- nacionales, luego entonces, la desintegración nacional, a lo cual Hobbes en su obra el Leviatán, lo cataloga como la muerte del monstruo milenario, dado que es un cáncer que impide su debido funcionamiento. Stavenhagen describe que los conflictos étnico- nacionales no son exclusivos de naciones tercermundistas, también lo son en naciones industrializadas, del mismo modo expone que dichos conflictos no abarcan solo los usos y costumbres, lengua y educación, sino también inclusión a la participación política, económica y social, lo que evidentemente incluye la autonomía. Por otro lado, el III antropólogo Héctor Díaz-Polanco, en sus obras La La La La Cuestión ÉtnicCuestión ÉtnicCuestión ÉtnicCuestión Étnico Nacionalo Nacionalo Nacionalo Nacional,,,, Autonomía Autonomía Autonomía Autonomía RegionalRegionalRegionalRegional, y LLLLa Rebelión Zapatistaa Rebelión Zapatistaa Rebelión Zapatistaa Rebelión Zapatista realiza una esquematización sobre el conflicto étnico, así como las posibles soluciones a este escollo. Así, Díaz-Polanco propone una definición sobre el sistema de autonomía afirmando: “… el sistema de autonomía se refiere a un régimen especial que configura un gobierno propio (autogobierno) para ciertas comunidades integrantes, las cuales escogen así autoridades que son parte de la colectividad, ejercen competencias legalmente atribuidas y tienen facultades mínimas para legislar acerca de su vida interna y para la administración de sus asuntos”. Si bien, el catedrático es de los primeros investigadores que explotan la posibilidad de la regionalidad y la autonomía de pueblos indígenas no es el único que aborda el tema étnico, pues existen autores como Consuelo Sánchez, Bartolomé Clavero y Luis Hernández Navarro que como él desarrollan estudios sobre la composición multicultural y las múltiples dificultades de la etnicidad en nuestro país. No obstante, la contribución que Díaz-Polanco da sobre la cuestión étnico- nacional subyace en el análisis que hace sobre la historicidad del fenómeno, su evolución y posibles escenarios en los cuales puedan converger el actual marco jurídico y el derecho consuetudinario indígena, para tal efecto, expone las corrientes que se han desarrollado por el Estado nacional cuya finalidad no ha sido más que eliminar del plano nacional la expresión indígena, de ahí, que el análisis hecho por el egregio antropólogo consista en la defensa de los derechos indígenas, en tal virtud analiza los casos de rebeliones autóctonas que tienen como demanda la autonomía, incluida la rebelión zapatista del 1 de enero de 1994. Planteamiento del Problema. En el Marco de una Antropología Jurídica buscamos establecer los lineamientos principales para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, ya que encontramos que el Estado nacional no ha reconocido a ésta parte de la población en sus demandas para constituirse como pueblos, por tanto, en aras de una mejor integración nacional, nos damos a la tarea de plantear a la Autonomía Regional como una alternativa que reconcilie los problemas étnico-nacionales conformando regiones autónomas pluriétnicas en el actual régimen político-administrativo federal. Formulación del problema. Que debemos entender por Autonomía Regional, cuales son sus elementos de validez y cuales sus características fundamentales, existen antecedentes sobre el tema. En nosotros surge la necesidad de implementar nuevas premisas que contemplen al Derecho indígena y la Antropología jurídica como un verdadero IV valuarte cultural. Para dar respuesta al tema de investigación hemos llevado a cabo una revisión sobre diversas legislaciones, así como corrientes Jurídico-Antropológicas en donde el conocimiento sistematizado ha realizado en diferentes marcos jurídicos un aporte considerable. En rigor, para lograr una definición correcta sobre la Autonomía Regional antes debemos darnosa la tarea de analizar las diferentes etapas histórico-jurídicas de los pueblos y comunidades indígenas, su trato como personas humanas, sin lo cual sería imposible comprender dicha problemática que trasciende allende nuestras fronteras, tal es el caso de los conflictos étnico-nacionales y de la problemática que le es inherente. Es pues, que tratamos de establecer un patrón de conducta con el devenir histórico de la civilización, los conflictos humanos y del como estos problemas ancestrales no pueden ser resueltos sin un análisis sobre el origen, desarrollo y solución o posibles vías de solución que no necesariamente impliquen la desintegración del Estado nacional. Objetivo General y Específico. El propósito general de éste proyecto es analizar la autonomía regional de pueblos y comunidades indígenas en México, en el marco de una antropología jurídica, motivo por el cual nos damos a la tarea de indagar e investigar las múltiples visiones de la autonomía regional expresadas y desarrolladas en diversos marcos legales, las cuales pueden encontrar viabilidad y aplicabilidad en nuestro marco jurídico y en la medida de lo posible proporcionar alternativas que no son consideradas por nuestra normatividad positiva. Por tanto, el análisis que emana de ésta investigación tiene como fin específico, el delimitar los escollos más complejos a los que se enfrenta nuestra relación pluricultural siempre proporcionando bases jurídicas y dogmáticas que en su caso sean requeridas para justificar lo que éste análisis plantea, para lograr de manera objetiva y plausible el propósito general de la investigación. En todo caso, los objetivos particulares que nuestra investigación pretende obtener son: conocer la Naturaleza de la Lucha Agraria; entender los elementos esenciales de la Identidad Étnica y del Estado nacional, los conflictos que le son inherentes, así como las diversas Teorías que versan sobre el tema de lo Étnico y sus formas de erradicación e integración en nuestro país, de la cuestión de la ciudadanía, de los vínculos que denotan la identidad étnica; evidenciar las propiedades centrales de la Autonomía Regional y; proporcionar los elementos esenciales para que se reconozca en un apartado especial de la constitución a los pueblos y comunidades indígenas, además de la ordenación de un estatuto o ley que regule la Autonomía regional. Justificación de la Investigación. La razón de nuestra investigación, radica en que la desigualdad y marginación de la que han sido objeto los pueblos y comunidades V indígenas ha dado como consecuencia que la diversidad étnica sea excluida tanto de la conformación como de las decisiones en el Estado nacional, de ahí que su condición los coloque como los más pobres de entre los pobres, es por ello que el reconocimiento de regiones pluriétnicas en nuestro marco jurídico resarciría las pretensiones de autonomía para este sector, justamente, durante la presente investigación se pretende resaltar la importancia que tiene el reconocimiento de derechos sustantivos y adjetivos hacia las etnias que habitaban desde antes de la constitución de nuestro actual Estado nacional, por tanto, la Antropología jurídica, así como el Derecho indígena, son disciplinas que nos aportan nuevos elementos de conocimiento para una mejor comprensión de la Autonomía Regional de los Pueblos y Comunidades Indígenas tópico complejo por naturaleza y definición, el cual requiere de una pronta y adecuada regulación en nuestro marco jurídico. Marco de referencia de la investigación. Nuestro marco teórico se fundamenta en la antropología jurídica, pues esta disciplina toma en cuenta problemas que habitualmente no se resuelven con la aplicación de principios y normas generales del derecho, por ello, apoya con recursos económicos a las organizaciones indígenas, sociales y civiles que desarrollan proyectos de justicia en el ámbito comunitario, municipal, regional y nacional; fomenta el reconocimiento, desarrollo y reproducción de las diversas identidades étnico culturales, de sus territorios, sistemas de gobierno y autoridades; propicia el fortalecimiento del estado de derecho mediante el análisis de la legislación nacional en comparación con otros sistemas normativos o costumbres jurídicas de los pueblos indígenas. Es pues, que los sistemas normativos y expresiones culturales que caracterizan a los pueblos indígenas deben ser los que definan el rumbo de la antropología jurídica como un medio que busque paliar la diferenciación que se práctica en las instituciones de impartición de justicia. Ciertamente, la antropología jurídica se circunscribía al estudio de la ley y los sistemas jurídicos de sociedades locales no occidentales, sin embargo, es en últimas fechas que ha ampliado su estudio de la ley, tal es el caso de los sistemas legales de países desarrollados, los tratados internacionales, los derechos humanos de migrantes, refugiados y marginados. En este orden de ideas, Héctor Díaz-Polanco hace referencia sobre cómo la política segregacionista implementada desde la Colonia contribuyó en buena parte en la constitución de las actuales identidades y nacionalidades indígenas. Es en este sentido que puede decirse que el sistema colonial creó al indio: “En efecto, la estrategia de diferenciación y su concomitante régimen de trabajo (de un modo u otro coercitivo), determinaron relaciones de subordinación, de control social y político, que marcaron VI profundamente a los indígenas. Por ello, puede afirmarse que las características que en adelante distinguen a los grupos étnicos no provienen del mundo prehispánico, sino que en su mayor parte se gestan durante el periodo colonial, la misma política colonial determinó en Hispanoamérica una configuración étnica caracterizada por la atomización casi infinita de pueblos y comunidades indígenas”. Así, Díaz-Polanco advierte que: “Aunque los hombres se han asociado siempre en algún tipo de unidades localizadas, su agrupamiento en Estados-naciones es una característica moderna cuyo pleno desarrollo es ciertamente un fenómeno esencialmente contemporáneo”. Otro de los temas que apunta el autor es la problemática de concretar la creación y constitución de los Estados-nación en las sociedades de Latinoamérica siguiendo el modelo europeo, que obviamente se desarrolló de acuerdo a la idiosincrasia y a las características de las poblaciones europeas: “En Hispanoamérica, pues, se lleva a cabo la tarea de constituir el Estado nacional sin que en las sociedades que se proponen tal empresa exista una burguesía suficientemente conformada, como expresión de una lógica capitalista que hubiera prendido en los fundamentos del sistema”. La problemática indígena entonces, subyace en que la identidad étnica sólo sirvió como un mecanismo de defensa ante el dominio español, sin embargo, no pudo utilizarse para reivindicar al indígena. Es pues, que el antropólogo define al menos tres fases de las políticas indigenistas: a). La que corresponde a las más de tres centurias de régimen colonial; b). La que se aplica, luego de la independencia, durante el siglo XIX y parte del actual (preconizada y llevada a la práctica especialmente por los sectores liberales) y; c). La que desarrollan los modernos Estados latinoamericanos, en particular a mediados del siglo XX. Finalmente, Díaz-Polanco afirma que las perspectivas de la autonomía regional en México no son nuevas, pues: “A finales de los ochenta, la meta autonómica surge ya como la principal bandera de lucha de los pueblos indios en todo el continente”. Motivo por el cual, el indigenista analiza el caso de los proyectos autonomistas del Istmo de Tehuantepec, así como las demandas más recientes del EZLN en Chiapas. Para el antropólogo existe, frente a la legislación actual: “La necesidad de crear un nuevo piso en la organización político-territorial, con el doble objeto deque puedan constituir entidades regionales (que agrupen a varios municipios, cuando sea el caso) y se acceda a la autonomía, en especial por parte de aquellas regiones en donde exista una apreciable o mayoritaria presencia de pueblos indígenas”. Ahora bien, nosotros abordamos la naturaleza del fenómeno étnico nacional y de la compleja inclusión en la estructura de la sociedad nacional, asimismo, de la perspectiva de la autonomía regional de los pueblos y VII comunidades indígenas en México, de los escollos de su aplicabilidad en nuestro marco constitucional, aunado a la problemática sociopolítica y socioeconómica indígena en el Estado nacional. Por lo que en la medida de lo posible y en concordancia con el momento histórico, jurídico, político, económico y social haremos un análisis comparativo con este y otros autores, puesto que son los idóneos para abordar, analizar y comprender la naturaleza y complejidad del tema de investigación, desde luego, a partir de la definición de la Autonomía Regional. Formulación de la hipótesis del trabajo investigación. Nuestra hipótesis general, es la siguiente: sí y solo sí se reconoce la Autonomía Regional de los Pueblos y Comunidades Indígenas en nuestra constitución general, la multiculturalidad podrá proporcionar a los individuos diferenciados certidumbre en la expresión de sus tradiciones, sin que esto implique excluirlos o discriminarlos de las decisiones del Estado, es decir, a través de la consideración autonómica, su comprensión, control, sistematización y aplicación podrá abatirse el rezago social en todos sus niveles y ámbitos, ya sea de pobreza o marginación. En función de lo anterior es que presentamos una serie de cuestionamientos para efecto de establecer y formular adecuadamente el problema de la autonomía regional de pueblos y comunidades indígenas: ¿Qué debemos entender por autonomía? ¿Cuál es la problemática del reconocimiento autónomo regional? ¿Cuál sería la progresión que esta seguiría para su aplicación jurídica, sería comunal, municipal para finalmente aplicarla a regiones? ¿Cómo debe ser la relación con la federación, con los estados y los municipios, con ellos mismos? ¿Las poblaciones que conformen una región étnica cuya mayoría sea pluriétnica tendrán prioridad de las que no lo son? ¿Cuál sería el marco que regule la convivencia pluriétnica? ¿Qué es el derecho indígena? ¿Cuáles son sus elementos normativos? ¿Qué campos tenemos que cubrir y qué métodos debemos utilizar para entender la costumbre indígena y la ley positiva? ¿Cuáles son las condiciones que requerimos para implementar el régimen de autonomía regional? ¿Qué bases deberán tomarse en cuenta para conformar un territorio autónomo? VIII ¿Qué principios deben regir en las regiones autónomas para fortalecer la relación pluriétnica y multicultural en el Estado nacional? ¿La presencia de la autonomía regional de pueblos y comunidades indígenas en un marco jurídico como el nuestro es inconstitucional? ¿Qué variables e indicadores debemos utilizar para que la población indígena se establezca en regiones autónomas? ¿Qué niveles de gobierno corresponderán a las regiones autónomas indígenas? Tipología de Investigación de Tesis de Orden Jurídico. En primera instancia partimos de una Investigación Jurídica-Explorativa, esto es, la investigación nos permite explorar y diagnosticar el tipo del problema con los cuales se enfrenta la Autonomía Regional de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el marco de una Antropología Jurídica, por lo tanto, este género de investigación nos da la pauta para investigar, detectar y definir obstáculos reales y concretos del tema en cuestión. En segundo lugar, tenemos que nuestra investigación la sustentamos en una Investigación Jurídica-Descriptiva, este tipo de estudio nos permite adentrarnos en los textos de los autores y en los temas de investigación, claro esta, dependiendo del contexto histórico, social y científico de su época. Complementariamente, nuestra investigación la fundamentamos en una Investigación Analítica-Crítica, pues no basta con conocer sobre la Etnicidad, el Estado nacional y de los conflictos que le son inherentes, sino el de comprender adecuadamente, el qué, el cómo, el para qué y el por qué de la Autonomía Regional de los pueblos y comunidades indígenas, todo esto en su doble aspecto, en el de la idea y en el del concepto, en efecto, no es suficiente conocer sobre las propiedades de la Autonomía Regional, la identidad étnica y la nueva relación entre el Estado Nacional y lo Étnico, sino que deben demostrarse y validarse sus propiedades, en la reflexión y en el ejercicio del derecho con fundamento en el “ser” y “deber ser”. Método de Investigación Jurídica. En cuanto al método de investigación documental empleamos un método jurídico-analítico-sintético, pues nos permite dividir en partes mínimas el problema en cuestión para posteriormente unificarlo. Este método implica un proceso inductivo como deductivo de los datos contenidos en la presente investigación de tesis. Asimismo, nos apoyamos en el método Jurídico-Histórico-Crítico, ya que este método nos permite preguntar al autor sobre las premisas fundamentales elaboradas sobre el texto en un círculo de preguntas y respuestas, empero, no nos conformamos con las interrogantes que elabora el autor, si bien, tenemos la posibilidad de que el autor a través de IX su obra nos aporte algunas respuestas, esto no impide que podamos cuestionarlo sobre sus disertaciones. En suma: el aporte que pretendemos hacer con la presente investigación no es el de un tratado de erudición o el de sentencias tautológicas, de eso estamos convencidos se ha escrito y dicho demasiado. La contribución que intentamos hacer es el de exponer el escollo indígena y de la condición que hoy día prevalece en la sociedad mexicana. 1 CAPÍTULO I. 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. NATURALEZA DEL PROBLEMA AGRARIO EN MÉXICO. 1.1. ÉPOCA PRECOLONIAL O PRECOLOMBINA. Una de las más antiguas reseñas agrarias la hallamos en ésta época, donde los vestigios señalan la falta de unidad política entre los conglomerados sociales, luego entonces, no existía una nación propiamente constituida, por el contrario, había varias naciones dentro de una sola nación, por lo que haremos referencia sobre una de las culturas más importantes del mundo prehispánico, “LosLosLosLos Aztecas Aztecas Aztecas Aztecas”. 1.1.1. ORGANIZACIÓN AGRARIA AZTECA. Durante el desarrollo de este apartado abordaremos la cosmovisión, concepción y organización en la propiedad, pasando por la cultura azteca y llegando al México contemporáneo, por lo que nos daremos a la tarea de consultar a los autores que consideramos abordan de manera puntual el génesis del Estado nacional a través de la lucha agraria y de los problemas que le son inherentes, para lograr nuestro cometido, daremos una visión general sobre la estructura social azteca. Tras la llegada de los conquistadores a Tenochtitlán, estos fueron testigos de la grandeza de su civilización, asimismo, dieron cuenta de las alianzas existentes entre pueblos vecinos, siendo su clasificación agraria una de las características fundamentales para su desarrollo y sustento, hallando con asombro que en el nuevo mundo se preconizaba la división de clases y el reparto de tierras en base a la estratificación social comparándose incluso con las instituciones del viejo continente. Confirmando lo anterior, Flores Gómez refiere que la estructura social azteca se conformaba por nobles, sacerdotes, ejército y pueblo, además de agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos.1 López Austin, por su parte, afirma: “La Constitución era el reflejo de divinidad, de la división cuaternaria, de los trece cielos, del orden cósmico. Por este reflejo el poder estaba en dualidad, en la representación masculinadel Tlatoani y en la femina del Cihuacóatl; el ejército estaba gobernado por dos grandes militares, el clero tenía a la cabeza dos supremos sacerdotes… desde la inicial división de México- Tenochtitlán, aproximadamente en 1321, parece existir el sincretismo en el pensamiento de sus fundadores. En el centro de lo que debía de ser su ciudad se erigió el humilde templo de 1 Fernando Flores Gómez González. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Pág. 258. 2 Huitzilopochtli, y en él se unieron los vértices de cuatro divisiones mayores, los campán denominados Moyotlán, Teopan, Atzacualco y Cuepopan repartiéndose los calpulli fundadores, que llevaron consigo sus Calputeteo a dioses particulares”.2 En suma: el statu quo de la organización agraria mexica descansaba en el rey como único dueño y señor de la tierra, convergiendo a su derredor, grupos de sacerdotes, orgullosos guerreros, nobles y, finalmente, como reducto de esta génesis, el pueblo. Ahora bien, recordemos que una de las actividades primordiales de la cultura azteca era la guerra, la cual se constituyó como fuente importante de ingreso territorial para el pueblo de Tenochtitlán. Otro factor que definió al pueblo mexica como imperio fue la dureza de esta nación con respecto a los pueblos que conquistaba y a quienes imponía elevados tributos, por lo que vencido el enemigo, el señor o monarca integraba estos territorios a su acervo geográfico, quedándose con las tierras de mejor vocación y de forma condescendiente repartía el resto entre los guerreros que mostraban fidelidad en la lucha, otras más, se repartían entre los nobles y sacerdotes; algunas se destinaban para sufragar gastos públicos, no obstante, la particularidad de estas tierras consistía que en cualquier momento podían volver al dominio del rey, cuando este así lo resolviese. 1.1.2. MODALIDADES DE LA PROPIEDAD AGRARIA AZTECA. La organización de la propiedad agraria azteca, la describiremos en función del vínculo existente entre los grupos primigenios y el factor tierra: a). TLATOCALLI. Tierras cuya titularidad pertenecían al rey (Tlatoani), quien podía disponer y rendir a su persona, como signo de su alta investidura; al respecto, Flores Gómez refiere la etimología de esta figura tlatocalli (tlatoa-mandar, calli-casa).3 b). PILLALLI. Tierras repartidas por el soberano a los principales guerreros o nobles (Pipiltzín), si bien, a estos nos se les exigía tributo, a cambio, se les obligaba prestar servicios militares. El soberano donaba a esta clase social dichas tierras aunque con ciertas restricciones, tales como la obligación de transmitirla a sus hijos. Mendieta y Núñez afirma: 2 cit. pos.cit. pos.cit. pos.cit. pos. Martha Chávez Padrón. El DerechEl DerechEl DerechEl Derecho Agrario en Méxicoo Agrario en Méxicoo Agrario en Méxicoo Agrario en México. Pág. 146. 3 Fernando Flores Gómez González. op. cit.op. cit.op. cit.op. cit. Pág. 258. 3 “Estas tierras eran labradas en beneficio de los señores, por macehuales o peones de campo, o bien por renteros que no tenían ningún derecho sobre las tierras que trabajaban”.4 c). ALTEPETLALLI. La finalidad de estas tierras, era la de sufragar los gastos públicos del pueblo. El Altepetlalli de los comunes de las ciudades se fraccionaba en tantos barrios tuviese la población; todo barrio poseía su fracción con entera independencia y autonomía, institución similar fue la creada por los españoles a la que denominaron Propios.5 d). CALPULLI. Fundada la ciudad de Tenochtitlán y derivada del andar del pueblo Náhoa, a los jefes de las familias se les repartieron parcelas para que las labraran y así se sustentaran; a estas fracciones de tierra se les denominó Calpullalli o Chinancalli, que es todo o uno; esto es, barrio de gente conocida o linaje antiguo, tal como lo indica su etimología (Calli-casa, Pulli- Agrupación),6 otro antecedente, era la existencia de veinte calpullis.7 Ciertamente, el calpulli tenía la probidad de reunir familias emparentadas entre sí, cada tribu se integraba por un conjunto de hombres que con frecuencia creían tener un ancestro en común, dándose un relativo parentesco entre estos, por este motivo, cada miembro de un calpulli podía utilizar un nombre distinto, un emblema particular e inclusive tener un dios propio; esta institución sirvió como base para la conformación de la estructura azteca, su núcleo, era en contexto una célula social cuya base jurídica y económica se 4 Lucio Mendieta y Núñez. El Problema Agrario de México. El Problema Agrario de México. El Problema Agrario de México. El Problema Agrario de México. Pág. 6. Por otro lado, el autor en cita, expone: “Las personas a quien el rey daba tierras y las condiciones que le imponía eran generalmente... a los miembros de la familia real, bajo condición de transmitirlas a sus hijos, con lo cual se formaron verdaderos mayorazgos. Estos nobles, en cambio, rendían vasallaje al rey, le prestaban servicios de particulares y cuidaban de sus jardines y de sus palacios; al extinguirse la familia en la línea directa o al abandonar el servicio del rey por cualquiera causa, volvían las propiedades a la corona y eran susceptibles de un nuevo reparto. Cuando el rey donaba alguna propiedad a un noble, en recompensa de servicios; sin la condición de transmitirla a sus descendientes, éste podía enajenarlas o donarla; su derecho de propiedad no encontraba otro límite que la prohibición de transmitirlo a los plebeyos, pues a éstos no les era permitido adquirir propiedad inmueble. En el mismo caso estaban las propiedades de los nobles adquiridas por herencia de los primeros pobladores”. Lucio Mendieta y Núñez. El Derecho Precolonial.El Derecho Precolonial.El Derecho Precolonial.El Derecho Precolonial. Págs. 108-109. En esta línea de pensamiento, Francisco Javier Clavijero refiere: “En las tierras de la corona que llamaban tecpantlalli (tierras de palacio), reservándose siempre el dominio al rey, gozaban del usufructo ciertos señores a quienes daban el nombre de tecpanpouhque o tecpantlacaque, es decir, gente del palacio. Estos no pagaban tributo alguno, sino ramilletes de flores en muestra de reconocimiento y varias especies de aves que presentaban al rey cuando le visitaban; pero tenían el gravamen de reparar las casas reales y de cultivar los jardines, concurriendo ellos con su dirección y costos, y los plebeyos de su distrito con su trabajo personal. Tenían también obligación de hacer corte al rey y de acompañarle siempre que se dejaba ver en público. Cuando moría algún señor de estos, entraba el hijo mayor en posesión de las tierras con el mismo gravamen que su padre; pero si iba a establecerse a otra parte las perdía, y el rey por sí nombraba un nuevo usufructuario, o lo dejaba al arbitrio del pueblo en cuyo distrito estaban situadas las tierras”. Francisco Javier Clavijero. Historia Antigua de MéxicoHistoria Antigua de MéxicoHistoria Antigua de MéxicoHistoria Antigua de México. Libro VII. Págs. 213-214. Cabe señalar que Clavijero es uno de los cronistas más notables de la conquista, la descripción que éste realiza sobre las costumbres, organización de la tierra, justicia y educación es excepcional, ciertamente, es a través de sus crónicas que se tienen antecedentes de la organización del pueblo azteca. 5 Según Mendieta y Núñez: “Además de las tierras del calpulli divididas en fracciones entre las familias usufructuarias, había otra clase común a todos los habitantes del pueblo o ciudad; carecían de cercas y su goce era general. Unaparte de ellas se destinaba a los gastos públicos del pueblo y al pago del tributo; eran labradas por todos los trabajadores en horas determinadas. Estos terrenos se llamaban altepetlalli y se asemejaban mucho a los ejidos y propios de los pueblos españoles”. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. Pág. 114. El religioso e Historiador mexicano, Francisco Javier Clavijero describe: “Las tierras que llamaban altepetlalli o tierras de los pueblos, eran las que poseían el común de cada ciudad o lugar, las cuales estaban divididas en tantas partes cuantos eran los barrios de la población y cada barrio poseía su parte con entera exclusión e independencia de los demás. Estas tierras no podían en manera alguna enajenarse”. Francisco Javier Clavijero. op. cit.op. cit.op. cit.op. cit. Libro VII. Pág. 214. Ciertamente, observamos como característica permanente en la organización azteca, la necesidad de mantener la tierra productiva, de lo contrario, se trasladaba el dominio a otra familia que pudiese trabajarla, característica que prevalecería en la época colonial e incluso en la época actual. 6 Fernando Flores Gómez González. op. cit. op. cit. op. cit. op. cit. Pág. 259. Con relación al tema, Mendieta y Núñez aduce: “Los reinos de la triple alianza fueron fundados por tribus que vinieron del norte ya organizadas. Cada tribu se componía de pequeños grupos emparentados, sujetos a la autoridad del individuo más anciano. Al ocupar el territorio elegido como residencia definitiva, los grupos descendientes de una misma cepa se reunieron en pequeñas secciones, sobre las que edificaron sus hogares y se apropiaron de las tierras necesarias para su subsistencia. A estas pequeñas secciones o barrios se les dio el nombre de Chinancalli o Calpulli, palabra que según Alfonso de Zurita, significa: “Barrio de gente conocida o linaje antiguo”, y las tierras que les pertenecían, calpullalli, que significa tierras del calpulli”. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. supra. op. cit. supra. op. cit. supra. op. cit. supra. Págs. 110-111. Y agrega: “… únicamente quienes descendían de los habitantes del calpulli estaban capacitados para gozar de la propiedad comunal. Cuando alguna tierra del calpulli quedaba libre por cualquiera causa, el jefe o señor principal del mismo, con acuerdo de los ancianos, la repartía entre las familias nuevamente formadas”. Lucio Mendieta y Núñez. Ibíd. infra. Ibíd. infra. Ibíd. infra. Ibíd. infra. Pág. 113. 7 Martha Chávez Padrón. op. cit. op. cit. op. cit. op. cit. Pág. 149. 4 sustentó en el trabajo colectivo.8 Cada Calpulli poseía tierras propias, llamadas Calpullalli, integradas por un grupo de familias cuyo dominio lo ejercía el jefe de cada una de estas, así pues, a dichas asociaciones comunales se les denominaba barrios o cuarteles, ahora bien, para que una persona adquiriera la posesión de un Calpulli debía cumplir con los siguientes requisitos: “Los requisitos para que una persona obtuviera un Calpulli y no fuera molestado en el goce del mismo, consistían en ser residentes del barrio del que se tratara y continuar viviendo en el mientras se deseara seguir conservando el Calpulli, pero además y esto era fundamental, la tierra debía cultivarse sin interrupción, pues si se dejaba de cultivar un ciclo agrícola , el jefe de familia que detentara el Calpulli era llamado y amonestado por el jefe del barrio o Calputlalli y si el amonestado reincidía de tal manera que el calpulli dejara de cultivarse durante dos ciclos agrícolas el jefe de familia perdía el Calpulli y éste se le asignaba a otra familia que quisiera cultivarlo; en caso de que hubiera conflicto y que se dudara de la equidad de la resolución del jefe de un barrio, éste llevaba el asunto al tribunal correspondiente para que se resolviera el caso”.9 e). MITLCHIMALLI. Esta figura radica en que el beneficio de estas tierras se constreñía a reunir fondos suficientes para sustentar al ejército, también conocidas como cacalomilli o tierras para la guerra.10 f). TEOTLALPAN. Tierras cuyo provecho se consignaban al sostén de los gastos que originaban el culto, es decir, eran tierras de los dioses, existían mapas especiales donde las tierras eran limitadas por colores escogidas al efecto.11 8 Sobre este particular, Mendieta y Núñez afirma: “… cada parcela estaba separada de las otras por cercas de piedras o de magueyes, lo que indica muy claramente que el goce y el cultivo de cada una eran privados y que, sucediéndose una misma familia desde época inmemorial en la posesión y cultivo de una parcela, llegaba a formarse de hecho una verdadera propiedad privada, con la limitación de no enajenarla, pues los derechos del barrio solamente se ejercitaban sobre las tierras vacantes o incultas”. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. infra op. cit. infra op. cit. infra op. cit. infra Págs. 113-114. Con estas referencias podemos observar que la configuración de la estructura azteca estaba basada principalmente en la interacción de las familias, luego entonces, podemos aducir que la conformación de familias como núcleo básico de la sociedad buscaba mantener cohesionada la estructura organizada del pueblo azteca, claro está, con sus propios emblemas, cosmovisión y religiosidad, no pasando por alto, el hecho mismo de la conservación y respeto de su normatividad. 9 Martha Chávez Padrón. op. cit op. cit op. cit op. cit. Pág. 150. Adicionalmente es importante mencionar, lo que para los aztecas significaba el término justicia, según advierte Díaz de León: “… esta se dice tlamelahuacachinaliztli, esta palabra derivada de tlamelahua, pasar de largo, ir derecho, vía recta a alguna parte, declarar algo, de donde también tlamaclaualiztli, acto de enderezar lo torcido, deshacer entuertos, como se diría en castellano antiguo. Hay pues una notable diferencia entre la etimología de la palabra azteca que designa la función de los jueces diciendo las controversias entre partes o imponiendo castigos, y el término romano de justicia que viene de la palabra Juveo, mandar, decretar o legislar”. Marco Antonio Díaz de León. Historia del Derecho Agrario MexicanoHistoria del Derecho Agrario MexicanoHistoria del Derecho Agrario MexicanoHistoria del Derecho Agrario Mexicano. Págs. 35-36. Por su parte, el jesuita Clavijero comenta: “Para la administración de justicia tenían los mexicanos varios tribunales y jueces. En la corte y en otros lugares grandes del reino había un supremo magistrado nombrado por el rey, al cual llamaban CihuacoatlCihuacoatlCihuacoatlCihuacoatl. Tenía pena de la vida el que usurpaba su autoridad. Esta era tan grande que de las sentencias que pronunciaba o fuese en lo civil o en lo criminal, no se podía apelar a otro tribunal, y ni aun al mismo rey. A él tocaba nombrar los jueces subalternos y tenía intendencia sobre las rentas reales de su jurisdicción. Inferior a éste era el tribunal del TlacaTlacaTlacaTlacatecatltecatltecatltecatl, que era una especie de audiencia compuesta de tres jueces, del tlacatecatl, que era el presidente y de quien tomaba el nombre el tribunal y de otros dos que llamaban cuauhnochtli y tlailotlac. Juzgaba este tribunal de las causas civiles y criminales en primera instancia, aun que las sentencias se pronunciaban a nombre del tlacatecatl”. Francisco Javier Clavijero. op. citop. citop. citop. cit. Libro VII. Pág. 216. Ahora bien, de acuerdo con Mendieta y Núñez: “En los reinos de la triple alianza, tanto nobleza como militares eran juzgados por tribunales especiales”. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. infra.op. cit. infra.op. cit. infra.op. cit. infra. Pág. 49. Es importante señalar éstas referencias, pues gracias a ellas, conocemos no sólo la organización de la tierra, también, la estructura judicial que la regulaba y juzgaba, ejemplo de la pulcritud de las instituciones que afectaban la vida interna de esta cultura,lejos de pensarse como un pueblo bárbaro, los aztecas, así como muchas culturas en México tenían en su haber ordenamientos bien diseñados para la convivencia social. 10 Cfr. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. op. cit. op. cit. op. cit. Págs. 114-115. 11 Sobre este particular Mendieta y Núñez comenta: “Las tierras pertenecientes a los barrios estaban pintados de color amarillo, claro, las tierras de los Nobles de encarnado y las del Rey de color púrpura”. Lucio Mendieta y Núñez. El Problema Agrario de México. El Problema Agrario de México. El Problema Agrario de México. El Problema Agrario de México. Pág. 9. Sobre el tema, Clavijero sostiene: “Las tierras del imperio mexicano estaban repartidas entre la corona, la nobleza, las comunidades y los templos, para lo cual tenían pinturas en que clara e individualmente se describía lo que a cada uno le tocaba. Las tierras de la corona estaban con color purpúreo, las de la nobleza de encarnado y las de las comunidades de amarillo claro. No era menester más de extender un mapa de estos para conocer la extensión y linderos de la tierra, y lo que a cada uno pertenecía. Los jueces después de la conquista se sirvieron de esta especie de instrumentos o títulos de propiedad para decidir algunos pleitos”. Francisco Javier Clavijero. op. cit. suprop. cit. suprop. cit. suprop. cit. supraaaa. Libro VII. Pág. 213. 5 1.2. ÉPOCA COLONIAL. A lo largo de la conquista en territorio indígena y después del genocidio sobre la población aborigen del país, se creo un nuevo fenómeno que consistió en pasar de ser un territorio segregado al de la conglomeración de indígenas mexicanos. Así tenemos, que con el advenimiento de la conquista se generaron disputas entre los descubridores de la tierra virgen dadas las posibilidades ilimitadas de riqueza del nuevo mundo, por lo que reinos como el de España y Portugal tuvieron discrepancias respecto de la titularidad en las nuevas tierras. Para resolver el conflicto, los Monarcas Católicos acudieron a la gracia de la Santa Sede, quien al efecto dictó un documento conocido como Bula Alejandrina,12 en la que se establecía la donación que el Papa Alejandro VI hacía a los Reyes Católicos de las islas descubiertas al occidente, siempre y cuando no perteneciesen a ningún príncipe cristiano; esta concesión otorgaba privilegios sobre las tierras donadas, semejantes a las concedidas al pueblo lusitano sobre tierras del oeste. Con esta medida, el Sumo Pontífice también aseguró su jurisdicción sobre paganos e infieles, enemigos por excelencia del Evangelio.13 La particularidad principal en este período fue el abastecimiento de tierras a conquistadores y colonizadores del nuevo mundo, de tal suerte, los nuevos pobladores tuvieron garantías sobre sus propiedades aún a costa de provocar la ignominia de los pueblos originarios del país, suceso que fue avalado por la corona a través de un sinnúmero de leyes, decretos y disposiciones que tuvieron como finalidad el regular la propiedad en la Nueva España, período que comprendió un lapso de cuatro siglos (1493 a 1810).14 12 Según la BULA “NOVERUNT UNIVERSI”, de 4 de mayo de 1493, expedida por el Papa Alejandro VI, establecía: “… todas las islas y tierras firmes halladas y que se hallaren descubiertas y que se descubrieran hacia el Occidente y Mediodía fabricando y componiendo una línea del Polo Ártico, que es el Septentrional al Polo Antártico, que es el Mediodía; ora se hayan hallando islas y tierras firmes ora se hallen hacia la India o cualquier parte la cual línea diste de cada una de las islas que vulgarmente dice Azores y Cabo Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodía”. Manuel Fabila. Cinco siglos de Legislación Agraria en MéxicoCinco siglos de Legislación Agraria en MéxicoCinco siglos de Legislación Agraria en MéxicoCinco siglos de Legislación Agraria en México. Pág. 2. 13 Sobre este particular, Mendieta y Núñez aduce: “Los españoles quisieron dar una conquista con apariencia de legalidad y al efecto invocaron como argumento supremo la Bula de Alejandro VIBula de Alejandro VIBula de Alejandro VIBula de Alejandro VI, especie de laudo arbitral con el que fue solucionada la disputa que entablaron España y Portugal sobre la propiedad de las tierras descubiertas por sus respectivos nacionales. En la época, la conquista era aceptada como fuente de soberanía sobre el territorio y la población cuando se empleaba en contra de los pueblos infieles y también lo eran las donaciones hechas por la Santa Sede a los soberanos católicos, pues los Papas fundaban su poder, sobre todo el mundo, en las falsas decretales de Isidoro, tenidas como autenticas durante siglos. Muchos escritores de la época aseguran que el Papa tiene la representación de Dios en la Tierra y como Dios es el dueño del Universo, al Papa corresponde la distribución de los dominios territoriales”. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. supra. op. cit. supra. op. cit. supra. op. cit. supra. Págs. 23-24. 14 Entre la normatividad más importante de la época hallamos: LEY II. Que da forma de hacer repartimientos en nuevas poblaciones. Promulgado el 19 de mayo de 1525, por el Emperador D. Carlos. Ley que estableció lineamientos a los que debía de regirse la adquisición de solares nuevos, entre ellos, el de residencia por al menos 4 años para acreditar la propiedad del solar otorgado, o bien, para estar en aptitud de abandonarlo y poblar así el nuevo solar; de no cumplirse con estos requisitos el otorgamiento de los solares seria nulo. Real Cedula. Previniendo se devuelva a los indios las tierras que se les hayan quitado, Promulgado por la Reyna el 31 de mayo de 1535, esta Cedula indica: (SIC) “yo vos mando que luego que llegáredes a la dicha tierra os informeys y sepays cómo y de qué manera lo susodicho ha passado é passa y qué tributos y derechos demasiados son los que tales personas han lleuado y lleuan y qué tierras ó heredades les han tomado é ocupado á los dichos yndios, y qué imposiciones les han puesto sobre ellos, é no consintáis ni deys lugar á que lleuen mas tributos y derechos que están tasados; é si algunas tierrasó heredades vuieren tomado y ocupado á los dichos yndios, se los hazed luego volver y restituir libremente, y alceys y quiteys cualquiera imposición nueua que sobre ellas les vuieren impuesto”. LEY X. Que las tierras se repartan a descubridores y pobladores, y nos las puedan vender a eclesiásticos. Promulgada por el Emperador D. Carlos el 27 de octubre de 1535. Esta Ley buscaba asegurar las nuevas tierras a quienes permanecían en ellas, encontrando una sola restricción, no enajenarla a la Iglesia o Monasterio, en caso de desacato a la Ley, se tenía por perdido el derecho de propiedad y se repartía a otro que acatara dicho ordenamiento. Real Cedula. Proveyendo a que el repartimiento de indios sea perpetuo y gocen de sus terrenos. Promulgado por el Rey en abril de 1546. Don Antonio de Mendoza, Primer Virrey hace saber a la Nueva España que la finalidad del repartimiento perpetuo es que los indios quedasen contentos y quietos. LEY I. Que los indios sean reducidos a poblaciones. Promulgado por el Emperador D. Carlos el 21 de marzo de 1551. La creación de esta Ley obedecía intereses de adoctrinamiento, por ello, se ordenó que las comunidades indígenas vivieran en poblaciones reducidas, para instruir a los indios sobre el Evangelio y sus bondades, esta medida tenía como finalidad exterminar ceremonias y ritos paganos. REAL CEDULA. Previniendo se procure que los indios formen pueblos; pero conservando las tierras que poseyesen. Promulgado por el Rey el 19 de febrero de 1570. Es Don Luis de Velasco Segundo Virrey de la Nueva España y Presidente de la Audiencia Real, quien ordena se reúnan a los pueblos indígenas dispersos a efecto de que se respeten las tierras y granjerías que ya poseen. LEY IX. Que no se den tierras en perjuicio de los indiosy las dadas se vuelvan a sus dueños. Promulgado el 11 de junio de 1594. Ordenamiento que regula la dotación de tierras a españoles, naturalmente, dicha dotación no debía 6 1.2.1. MODALIDADES DE LA TIERRA. Durante la época colonial, la tierra adquirió nuevas modalidades en las estructuras agrarias, si bien es cierto se conservaron algunas instituciones indígenas, la abyecta época de la conquista se encargó de exterminar los pocos vestigios de cultura autóctona que quedaban e implemento las propias en el nuevo mundo, mismas que a continuación se describen: a). MERCEDES REALES. Tierra que se detentaba mediante propiedad privada en beneficio de soldados, particulares e inclusive indios, el aprovechamiento de las tierras lo ejercía un grupo indeterminado de sujetos pertenecientes a un mismo pueblo o a una sola comunidad; al respecto, Sergio García Ramírez, asegura: “La propiedad particular se asentó, fundamentalmente, sobre terrenos baldíos y realengos cedidos a través de las llamadas mercedes reales”.15 La disposición más antigua sobre las mercedes reales, es la Ley para la Distribución Ley para la Distribución Ley para la Distribución Ley para la Distribución y Arreglo de la Propiedady Arreglo de la Propiedady Arreglo de la Propiedady Arreglo de la Propiedad, del 18 de junio de 1513 cuya finalidad era la de estimular a los conquistadores en la colonización, a estos, se les dotaron de grandes terrenos como pago por sus esfuerzos, a estas particiones se les llamaron mercedados, para que estas fueran legalizadas se requería de una confirmación real denominada Merced.16 Las mercedes, inicialmente fueron provisionales, su titular debía cumplir con ciertos requisitos para asegurar su propiedad, tales como residencia y cultivo; cumplidas estas condiciones, las confirmaciones debían hacerse ante el rey, sin embargo por algunos inconvenientes en su trámite fue suficiente que el reparto se hiciera ante el Virrey. Finalmente, y para efectos de expeditez, la confirmación se tramitó ante la Junta Superior de Hacienda.17 causar perjuicio a las tierras que pertenecían a los indígenas, de lo contrario debían ser restituidas a sus legítimos dueños. INSTRUCCIÓN. Para evitar la venta y enajenación de tierras de indios. Promulgado el 23 de febrero de 1781 por Martín de Mayorca. La normatividad en cuestión decreta que en ningún caso deben llevarse a cabo ventas, empeños, arrendamientos o cualquier medio de enajenación de tierras de indios, refiriéndose a las tierras concedidas a las comunidades, a sus habitaciones, cultivo e inclusive a las transmitidas por herencia ú obtenidas por donación, esta restricción no era exclusiva de españoles en contra de indios, sino de indios para con indios, también de mestizos, mulatos y cualquier otra casta en contra de indios. INSTRUCCIONES. Para evitar la usurpación de las tierras de indios. Promulgada el 11 de febrero de 1791 por el Dr. Valdez. Dadas los innumerables fraudes, extorsiones, despojos y engaños sobre tierras de indios, es que se expide este ordenamiento, el cual tenía como base abatir la usurpación de tierras indígenas, a través del cobro de rentas y contribuciones a quienes ostentaban dichas tierras sin justo título. BANDO DEL VIRREY VENEGAS EN QUE, además de publicarse el Real Decreto de 26 de mayo de 1810, que exime de tributos a los indios y ordena se les reparta tierras a la mayor brevedad, se hacen extensivas estas gracias a las castas de mulatos, negros, etc. Promulgado el 5 de octubre de 1810. Este Bando instituye la exención de tributos y el reparto de tierras y aguas a indios, mulatos y negros, como signo de magnificencia del rey. Para corresponder tan magnánima dadiva era necesario que los indios, mulatos y negros combatieran a los enemigos de la corona española. Cfr. Manuel Fabila. Cinco siglos de Legislación Agraria en MéxicoCinco siglos de Legislación Agraria en MéxicoCinco siglos de Legislación Agraria en MéxicoCinco siglos de Legislación Agraria en México. Págs. 1-58. Como podemos observar, hemos hecho una síntesis de las disposiciones, leyes y decretos más relevantes, en cuanto al tema de la tenencia de la tierra indígena se refiere, de tal suerte, podemos aducir, que lejos de lo que se piensa sobre la protección del indígena, ésta si se dio, aunque de manera discreta, la proclividad de dotar de tierras a indios obedeció a cuestiones de sometimiento de clase; ya fraccionados los pueblos mesoamericanos se les contuvo y mantuvo como el estrato más bajo de la Nueva España. 15 Sergio García Ramírez. Estudios JurídicosEstudios JurídicosEstudios JurídicosEstudios Jurídicos. Pág. 168. 16 Cfr. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. Pág. 32. 17 De acuerdo con Chávez Padrón la Confirmación debía cumplir con el siguiente trámite: “I. De acuerdo con las Órdenes de Don Carlos del 27 de febrero de 1531, de Felipe III del 14 de diciembre de 1615 y del 17 de junio de 1617, las Confirmaciones debían hacerse ante el Rey. II. Debido a que la confirmación ante el Rey tenía inconvenientes de la distancia, lo costoso y lo dilatado, a partir de la Real Instrucción del 15 de octubre de 1754, bastó que el reparto fuese confirmado por el Virrey. III. La Real Cédula del 23 de marzo de 1798 modificó nuevamente el sistema y la confirmación se tramitó ante la junta Superior de Hacienda”. Martha Chávez Padrón. op. cit op. cit op. cit op. cit. Pág. 167. En esta tesitura, la LEY XV. Promulgada por D. Carlos, y la Emperatriz G. en Ocaña del 27 de febrero de 1531, advertía del procedimiento que había de seguirse por los Fiscales de las Reales Audiencias del distrito, a efecto de que estos verificaran la autenticidad de las ventas de tierras y no causaren perjuicio a los indios. Cfr. Manuel Fabila. op. cit. op. cit. op. cit. op. cit. Pág. 11. 7 b). CABALLERÍAS. Tierras que se destinaban en merced a los soldados de caballería, correspondían a un paralelo de ángulos rectos, 42 Hectáreas, 69 áreas y 53 centiáreas.18 c). PEONÍAS. Porciones de terreno que se les otorgaban en merced a los soldados de infantería, poseía una dimensión menor respecto de las Caballerías, equivalía a 8 hectáreas, 55 áreas y 70 centiáreas.19 d). SUERTE DE TIERRA. Solares conferidos a colonos cuyas tierras debían consagrarse al cultivo, sus medidas eran análogas a las de un paralelogramo, equivalente a 10 hectáreas, 79 áreas y 88 centiáreas.20 e). CONFIRMACIÓN. Procedimiento que se realizaba ante el Monarca cuya finalidad era legalizar los títulos de propiedad adquiridos en forma ilícita, o bien, a favor de alguien que carecía de ellos. f). COMPOSICIONES. Otorgadas las tierras en merced por los monarcas católicos, los españoles incorporaban a su propiedad tierras que no les pertenecían allegándose de grandes extensiones de tierra sin que mediara justo título, esto generó incertidumbre en la tenencia de la tierra. Para abatir esta práctica se dictó una serie de ordenamientos que pretendían regularizar las tierras, en tanto, se obtenían ingresos para las arcas reales. Al efecto, Flores Gómez afirma: “las composiciones fueron pues, arreglos que, mediante el pago de cierta cantidad de dinero la Corona española reconoció la propiedad en aquellos terrenos en que no existía, o que de existir estaba viciada”.21 Finalmente, las composiciones de tierra de las que se tiene registro fueron de dos clases: las individuales y colectivas. g). CAPITULACIONES. Para promover la colonización en la Nueva España, los reyes católicos decretaron que los colonizadores españoles debían fundar pueblos, para ello, se les dotó de tierraspara uso individual y colectivo, así tenemos que las tierras conocidas como capitulaciones, eran aquellas que obligaban a los colonizadores a poblar un territorio determinado. 18 Cfr. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. Pág. 37. 19 Martha Chávez Padrón. op. cit op. cit op. cit op. cit. Pág. 168. Estas extensiones de tierra eran entregadas a un soldado de infantería o peón, de ahí la similitud entre la caballería y la peonía, la cual tenía como medida, la ideal para construir una casa, 680 varas cuadradas, 2,770 para jardín, 15,086 para su huerta, 180,536 para el cultivo de granos de Europa y 18,856 para el de maíz. Cfr. Marco Antonio Díaz de León. op. citop. citop. citop. cit. Pág. 67. 20 Cfr. Lucio Mendieta y Núñez. op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. op. cit. infra. Pág. 38. 21 Fernando Flores Gómez González. op. cit. op. cit. op. cit. op. cit. Pág. 262. Para tener una noción de lo que la normatividad de la época prescribía es pertinente exponer parte de su contenido: (SIC) LEY XV. QUE SE ADMITA A COMPOSICIÓN DE TIERRAS. Promulgada por D. Felipe IV, en Madrid, el 17 de mayo de 1631. “Considerando el mayor beneficio de nuestros vasallos, ordenamos y mandamos a los Virreyes y Presidentes Governadores, que en las tierras compuestas por sus antecesores no innoven, dexando á los dueños en su pacífica possesión; y los que huvieren introducido y usurpado mas de las que les pertenece, conforme á las medidas, sean admitidos en quanto al excesso, a moderada composición; y se les despachen nuevos títulos”. Cfr. Manuel Fabila. op. cit. op. cit. op. cit. op. cit. Pág. 28. 8 h). FUNDO LEGAL. Heredad rústica de carácter colectivo, para reglamentar esta institución Carlos V, rey de España, ordenó que los indios no vivieran diseminados por las tierras, no sin antes recibir los beneficios de la civilización europea y del Evangelio, así pues, los terrenos otorgados se denominaron fundo legal; la característica principal de esta forma de propiedad era que, en ella, se asentaba la población, el casco ó solar del pueblo, su iglesia y las viviendas de pobladores. Por cuanto hace a este tópico, Chávez Padrón sostiene: “En la Cédula del 26 de mayo de 1567Cédula del 26 de mayo de 1567Cédula del 26 de mayo de 1567Cédula del 26 de mayo de 1567, el Virrey marqués de Falces, Conde de Santiesteban, señaló que para el fundo legal debían medirse quinientas varas hacia los cuatro vientos; la Real Cédula del 4 de junio de 1687 aumentó a 600 varas la medida, para que los indios vivieran y sembraran sin limitación, ni escasez, e incluso aumentando tal cantidad si la vecindad fuere más que ordinaria. Las protestas de los españoles hicieron que la anterior CéduCéduCéduCédula Real del 12 de julio de 1695la Real del 12 de julio de 1695la Real del 12 de julio de 1695la Real del 12 de julio de 1695 en que se dispuso que las seiscientas varas se modificará mediante la cual se dispuso que las 600 varas se contarán desde el centro de los pueblos, desde la iglesia y no desde la última casa, quedando está medida como definitiva”.22 i). EJIDO Y DEHESA. Con el arribo del virreinato en el nuevo mundo, la corona española encontró en el ejido una forma de propiedad a la que debía de regularse y, es hasta la Ley VIII, del 1 de diciembre de 1573,23 que el rey Felipe II establece la disposición que correspondía a cada asentamiento poblacional y la ubicación de los respectivos ejidos. Por consiguiente, el ejido es una propiedad rural de carácter colectivo, o bien, solar situado a la salida del pueblo que no se labra, ni se planta (es probable que la palabra ejido derive del latín exitus, y esta a su vez del árabe alijar; la evolución fonética fue exitus, exido, ejido)24 cuyos atributos son de inajenabilidad e imprescriptibilidad, en tanto, la Dehesa era el lugar que se destinaba para que pastara el ganado en la nueva España.25 Finalmente, es conveniente señalar que el carácter de la propiedad ejidal, a la postre se ratificaría por la Constitución de 1917, según la cual la propiedad rural volvería a ser comunal, explotada en lotes individuales y ajena al mercado. 22 Martha Chávez Padrón. op. cit op. cit op. cit op. cit. infra.. infra.. infra.. infra. Pág. 171. Sobre la forma de propiedad en cuestión, cabe añadir una definición que al efecto nos aporta Díaz de León: “La expresión fundo corresponde al suelo de una cosa raíz como de tierra, campo, heredad o posesión, es una porción determinada de terreno, cultivada o inculta, con todo lo que hay en él o produce naturalmente o por industria del hombre, y se llama fundo porque es el fundamento de toda riqueza y porque en él se establecen cosas como arbolados, viñas, huertos, prados o edificios”. Marco Antonio Díaz de León. op. citop. citop. citop. cit. Pág. 73. 23 Así pues, el ejido encontró su expresión y regulación en la LEY VIII. CONDICIONES QUE DEBEN TENER LOS SITIOS EN QUE HAN DE FORMAR PUEBLOS Y REDUCCIONES. Don Felipe II en el Pardo, a 1º de diciembre de 1573 y de D. Felipe III en Madrid, a 10 de octubre de 1618. Ordenamiento que consagra: “Los sitios en que se han de formar los Pueblos y Reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un ejido de una legua de largo, donde los indios puedan tener sus ganados, sin que revuelvan con otros de españoles”. Cfr. Manuel Fabila. op. citop. citop. citop. cit. Pág. 23. 24 Gran Diccionario Enciclopédico. Tomo 4. Pág. 1222. 25 Ahora bien, el ejido era considerado como tierra de uso común y aprovechamiento colectivo indígena, aunque este no debe confundirse con el fundo legal, en otras palabras, el ejido es la extensión de tierra destinada para la edificación de un pueblo, mientras que el fundo legal, es la heredad destinada a los pueblos indígenas para vivir y cultivar lo necesario para su manutención. 9 j). PROPIO. Tierras que pertenecían a los pueblos, sus frutos se destinaban a cubrir los gastos públicos, el Propio era una institución inajenable y se cultivaba colectivamente por los trabajadores del barrio al que pertenecían, además de arrendarse a quienes lo solicitarán. k).TIERRAS DE REPARTIMIENTO. Institución de carácter comunal, no obstante, su disfrute era individual, estas tierras se entregaban a los habitantes de un pueblo para que las labraran; una particularidad de las tierras de repartimiento era que se daban en usufructo a sus pobladores con la obligación de trabajarlas de manera permanente; de ahí, que cuando un lote quedaba desocupado era repartido entre aquéllos que así lo solicitarán. l). CAPELLANÍAS. Propiedad eclesiástica que consistía en una finca, la cual se hallaba sujeta al cumplimiento de obligaciones en favor de una capilla, la capellanía era otorgada por una persona para que se llevasen a cabo un número determinado de misas en favor de su alma. m). MAYORAZGOS. Para que las propiedades reales de los españoles no se fragmentaran, se instituyó el derecho de asignar en los testamentos la carga al heredero, cuyo objeto era el de perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes, además, de establecer la obligación de transferir la propiedad al hijo mayor o primogénito.26 1.3. MÉXICO INDEPENDIENTE. En este apartado, expondremos brevemente las visiones sobre el escollo agrario ocurridas durante un siglo (1810-1910). Justamente en el período insurgente de México la clase indígena logra representatividad en los ideales de Hidalgo y Morelos,27 por otro lado, durante la época del México Independiente o la República continuaba la expropiación de tierras indígenas como práctica común de 26
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