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Analisis-de-la-mediacion-familiar-en-el-Distrito-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL 
 
 
 
“ANALISIS DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN 
EL DISTRITO FEDERAL.” 
 
 
 T E S I S P R O F E S I O N A L 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 P R E S E N T A: 
 ANGELA EDITH HERNÁNDEZ MEJÍA 
 
 
 DIRECTOR DE TESIS 
 LIC. SANTOS MARTÍNEZ GÓMEZ 
 
México D.F. a 3 de Mayo de 2006. 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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DEDICATORIA 
 
 
 
 
 
 
 
A Dios por darme la vida y por haber 
puesto en mi camino personas 
maravillosas. 
 
A mis padres Martha y Enrique, por su 
infinito amor, cuidado, apoyo, dedicación y 
comprensión a lo largo de mi vida. 
 
A mi hermana Carolina, por todo su cariño 
y apoyo en todo momento. 
 
A mis familiares y amigos, por ser un 
ejemplo a seguir e impulsarme a enfrentar 
las adversidades. 
 
Al Licenciado Santos Martínez Gómez, 
como símbolo de gratitud por sus 
consejos y apoyo. 
 
A la UNAM como muestra del orgullo de 
ser universitaria… 
 
 
Í N D I C E 
 
 
INTRODUCCIÓN 1 
 
CAPÍTULO I. Marco Teórico 
 
1.1. Definiciones 5 
1.1.1. Concepto de Mediación 5 
1.1.2. Concepto de Transacción 8 
1.1.3. La Mediación como cauce hacia la transacción 9 
1.2. Equivalentes Jurisdiccionales 10 
1.2.1. Figuras Autocompositivas 10 
1.2.1.1. Unilaterales 11 
 a) Renuncia 12 
 b) Allanamiento 13 
1.2.1.2. Bilaterales 14 
 a) Mediación 14 
 b) Transacción 18 
1.2.2. Figuras Heterocompositivas 20 
1.2.2.1. Arbitraje 21 
1.2.2.2. Conciliación 23 
1.2.2.3. Proceso Jurisdiccional 25 
1.3. Principales Características de la Mediación 28 
 
 
CAPÍTULO II. Descripción de casos particulares en donde se aplica la Mediación. 
 
2.1. Mediación a nivel Internacional 30 
2.1.1. Estados Unidos de Norteamérica 31 
2.1.2. Canadá 35 
 
2.1.3. Buenos Aires, Argentina 36 
2.1.3.1. Procedimiento de mediación en Buenos Aires 37 
2.2. Mediación a nivel Nacional 39 
2.2.1. Estado de México 40 
2.2.1.1. Procedimiento de Mediación y Conciliación en el Estado de México 43 
2.2.2. Quintana Roo 46 
2.2.3. Puebla 47 
2.3. Principios de la Mediación bajo los que opera el Centro de Justicia Alternativa 
 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 50 
2.2.4. Funciones y limitaciones de un mediador 53 
 
 
CAPÍTULO III. Reglamentación Legal de la Mediación Familiar 
 
 
3.1. Artículos relacionados con la Constitución Política de los Estados Unidos 
 Mexicanos 57 
3.2. Artículos relacionados con el Código de Procedimientos Civiles para el 
 Distrito Federal. 66 
3.3. Artículos relacionados con el Código Civil para el Distrito Federal. 69 
3.4. Artículos relacionados con la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia 
 del Distrito Federal relacionados con el Consejo de la Judicatura del 
 Distrito Federal. 72 
3.4.1. Alcance de los acuerdos generales que emite el Consejo de la Judicatura 
 del Distrito Federal. 79 
3.4.2. Estudio de las Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa 
 para el Distrito Federal. 81 
3.5. Posición de la Mediación en el sistema jurídico mexicano 104 
3.5.1. Modelo de libre elección 105 
3.5.2. Modelo obligatorio 105 
3.5.3. Modelo mixto 106 
 
CAPÍTULO IV. Factibilidad de su aplicación y sus obstáculos 
 
 
4.1. Mediación como instrumento adecuado para la solución de conflictos familiares 108 
4.2. Ventajas de la Utilización del servicio de Mediación 110 
4.3. Desventajas de la utilización del servicio de Mediación 115 
4.4. Promoción y acceso a la Mediación 119 
4.5. Factores de conflicto a los que se enfrentan los mediadores 122 
4.6. Objetivo de la Mediación 124 
4.7. Necesidad de grupos interdisciplinarios 126 
4.8. Instituto Mexicano de la Mediación A.C. 130 
 
 
CAPÍTULO V. Propuesta de aplicación en el ámbito familiar. 
 
 
5.1. Normas de Orden Público 136 
5.2. Disposiciones susceptibles de Mediación en materia familiar 138 
5.2.1 Alimentos 139 
5.2.2. Régimen de Visitas 145 
5.2.3. Patria Potestad 146 
5.2.4. Divorcio y Concubinato 148 
5.2.5. Violencia Familiar 152 
 
CONCLUSIONES 156 
 
ANEXOS 162 
 
GLOSARIO 169 
 
BIBLIOGRAFÍA 175 
 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
 
A lo largo de la historia las comunidades humanas, han creado diversos métodos 
para resolver conflictos que van desde el uso extremo de la violencia hasta los 
mas civilizados, hoy en día mejor conocidos como litigios. Al generarse un 
conflicto entre los miembros de una sociedad, se genera en ellos un estado de 
insatisfacción individual o colectivo; es decir, se altera la paz social por lo que es 
necesario equilibrar los intereses en pugna; para ello han surgido a lo largo de la 
historia y coexisten en la actualidad, distintos medios de solución de conflictos que 
se engloban dentro de las formas autotutelares, autocompositivas y 
hetereocompositivas, estas formas son sucesivas no simultáneas. 
 
Entre las figuras autocompositivas se encuentra la renuncia, el allanamiento, la 
transacción y por último la Mediación; mientras que en las heterocompositivas se 
encuentra el arbitraje, la conciliación y el proceso jurisdiccional. Este último 
finaliza con la sentencia definitiva una vez que se han cumplido todas y cada una 
de las etapas del proceso. Sin embargo, en ocasiones, puede terminar antes de 
tiempo por voluntad de las partes o por otras contingencias que impiden su 
continuación dejando, o no, subsistente el conflicto para ser debatido 
posteriormente, a través del desistimiento, allanamiento, transacción, conciliación 
y mediación. En la actualidad estas instituciones son poco utilizadas; el presente 
trabajo tiene por objeto impulsar la figura de la mediación básicamente en el 
ámbito familiar, con la posibilidad de recurrir a la instancia judicial, como último 
recurso, en caso de que las partes no consigan solucionar su conflicto. 
 
Uno de los problemas que se presentan en nuestro país, consiste en la presencia 
de diferentes obstáculos, que impiden un acceso equitativo a la administración de 
la justicia en todos los sectores de la sociedad, como son, la ausencia de 
mecanismos de asistencia jurídica, dirigida a la población de escasos recursos; 
 
falta de métodos adecuados para acercar a las comunidades desprotegidas a los 
servicios judiciales del Estado; ausencia de programas de educación legal, de 
métodos alternos para la solución de conflictos, y de mecanismos efectivos para 
asegurar la protección de los derechos individuales fundamentales. Lafalta de 
accesos a la justicia produce marginación y exclusión social de una parte 
importante de la población. Las barreras culturales, económicas, geográficas y 
sociales, así como aspectos de idiosincrasia, son determinantes de este resultado. 
 
Hoy en día nuestra sociedad se enfrenta a un sistema muy complejo con jueces y 
tribunales, juicios, sentencias, diversas instancias, insuficiente administración de 
personal, recursos materiales, financieros e informáticos, etcétera; que 
obstaculizan el acceso a la información y al conocimiento de los derechos y los 
procedimientos legales, o simplemente, los altos costos directos o indirectos, para 
acceder a los tribunales, son siempre barreras que impide la utilización de los 
mismos. El costo que genera el acceso a la justicia en México, es un factor que 
determina, aunque no en forma absoluta, las deficiencias en la impartición de 
justicia. 
 
En México, el Plan Nacional de Desarrollo 1995 – 2000 señaló que hoy en día 
existen normas y prácticas viciadas que obstaculizan el acceso a la justicia a un 
número importante de mexicanos; que dan lugar a procesos de gran complejidad y 
dificultad, en donde incluso la propia ley, llega a propiciar comportamientos 
irregulares. Quienes menos tienen se encuentran desprotegidos, ya sea por la 
lejanía de los juzgados o tribunales y la dificultad para llegar a ellos, o por la falta 
de recursos para pagar los gastos del patrocinio. En muchas ocasiones, cuando 
las personas logran llegar a un juicio, su falta de preparación, la carencia de una 
representación conveniente o la relación de las contrapartes con autoridades, sin 
ética profesional, impiden una correcta y equitativa de la impartición a la justicia. 
 
 
Ante esta situación, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en septiembre 
de 2003, publicó en el Boletín Judicial, la implementación en el Distrito Federal, de 
la Mediación, cuya operación se basaría, principalmente, en el ámbito familiar, por 
ser la familia la base principal de toda sociedad. 
 
Hasta hace poco la Mediación fue conocida en México y su legislación es muy 
escasa, porque su conocimiento ha estado enfocado al Derecho Internacional 
Público, como un medio tradicional de solución pacífica de conflictos entre los 
Estados, así mismo, en los conflictos de la población, de diferentes países, con el 
propósito de resolver litigios en materias civil, mercantil, laboral, penal y familiar. 
 
En la actualidad, el perfil correcto de la Mediación en nuestro país, aún está por 
estructurarse, ya que se requieren cambios que mejoren la institución, y su eficaz 
funcionamiento; es necesario que a esta figura jurídica se le dote de elementos y 
características propias. En algunos Estados de la República, la figura de la 
Mediación ha sido útil en la solución de conflictos; por ejemplo, desde 1997, la 
Universidad de Sonora realiza trabajos en cuanto a la investigación, enseñanza, 
capacitación y servicio, aportando sus conocimientos para una mediación en el 
contexto nacional. 
 
El presente trabajo tiene por objeto, realizar un estudio acerca de la 
implementación de la Mediación en el Distrito Federal, señalando las ventajas y 
desventajas de la citada figura, así como el beneficio que se obtendría al aplicarla 
en cuestiones de índole familiar; mi estudio se desarrolla en los cinco capítulos de 
la presente tesis. 
 
Hoy en día, los esfuerzos por impulsar el acceso a la justicia a través de diversas 
instituciones son insuficientes. El Estado no proporciona un sistema gratuito, 
eficiente y socialmente efectivo de administración de justicia; la sociedad, 
probablemente, encontrará vías para proveerse de mecanismos alternativos para 
 
resolver sus disputas. Idealmente, esto ocurriría a través de medios legalmente 
aceptados, como la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje. Sin 
embargo, si tales medios no estuvieran disponibles, la gente podría superar por 
completo el sistema oficial y recurrir a medios ilegales como la intimidación o el 
linchamiento. 
 
Por lo expuesto, el presente estudio tiene por objeto proponer que con las 
reformas legales en algunos ordenamientos como el Código Civil y Código de 
Procedimientos civiles ambos para el Distrito Federal, así como en las Nuevas 
Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa, la Mediación se constituya 
en el medio idóneo para la solución de los conflictos familiares más frecuentes 
como son: alimentos, régimen de visitas, patria potestad, divorcio y concubinato, 
así como en aquellas situaciones en las que se suscite el fenómeno de violencia 
familiar. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 
 
 
El contenido del presente capítulo se encuentra encaminado a establecer un 
panorama general, es decir, describe los principales elementos que constituyen la 
base para poder abordar con posterioridad el tema de la Mediación Familiar en el 
Distrito Federal y que constituye la cuestión central de la presente tesis. Este 
capítulo tiene por objeto responder a las siguientes interrogantes ¿qué es la 
mediación?, ¿cuáles han sido los medios de solución de conflictos mas utilizados 
en el ámbito jurisdiccional?, ¿cuál es la finalidad de los equivalentes 
jurisdiccionales? 
 
Para contestar a las interrogantes antes planteadas he dividido el presente 
capítulo en tres partes. La primera parte aborda y explica los conceptos mas 
utilizados a lo largo del presente trabajo. Posteriormente se aborda la división de 
las figuras que en conjunto forman equivalentes jurisdiccionales, así como la 
similitud entre ellas, además de su eficacia en la sociedad. Por último se detallan 
los elementos esenciales que caracterizan a la mediación. 
 
l.1. Definiciones 
 
l.1.1. Concepto de Mediación. 
 
Mediación proviene del “Latín mediatio.- onis, acción y efecto de mediar, es decir, 
interponerse entre dos o mas que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y 
unirlos en amistad.”1
 
Este vocablo surgió en nuestro país a mediados de la década de los noventas y se 
le conoció como uno de los “medios alternativos de solución de controversias.” 
 
1 Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Tomo III, Editorial 
Porrúa, México 2001. Página. 2478. 
 
Aparece primeramente en actos de comercio como se puede observar en el 
artículo 75 fracción XIII del Código de Comercio2. 
 
Posteriormente en 1996, en el Diccionario Jurídico Mexicano se precisa este 
concepto como una resolución alternativa de conflictos desde el punto de vista del 
derecho internacional público, definiéndolo como “un proceso voluntario informal, 
confidencial, integrador, a través del cual un tercero imparcial y neutral, interviene 
para ayudar a las partes a trabajar cooperativamente, intentando lograr un 
acuerdo mutuamente satisfactorio, o la menos aceptable para ellas”.3
 
Otra acepción de vocablo lo concibe como un Contrato de Mediación, y se define 
como el “contrato en virtud del cual se ofrece una recompensa a una persona, si 
ésta logra que se lleva a cabo un negocio jurídico en los términos y con las 
características pactadas”.4
 
La Mediación es un medio de solución de controversias, utilizado por algunos 
países como Argentina, Estados Unidos y Canadá, entre otros, es utilizado en 
diferentes ámbitos como en el derecho laboral, administrativo, ambiental, 
mercantil, penal y familiar; por lo que como se observa tiene aplicación en muchas 
áreas, para lo que se requiere de un estudio profundo y extenso; sin embargo, en 
esta ocasión, el ámbito de interés es el derecho familiar. 
 
La mediación es un procedimiento en el que intervienen las partes en conflicto y 
un tercero ajeno e imparcial al conflicto, cuya función es encaminar y facilitar el 
diálogo entrelas partes, a fin de que haciéndose recíprocas concesiones logren 
llegar a una solución satisfactoria para ambas partes, lo que se refleja a través de 
un convenio. 
 
 
2 Código de Comercio Artículo 75. La ley reputa como actos de comercio, fracción XIII. Las 
operaciones de mediación en negocios mercantiles 
3 Nuevo Diccionario Jurídico. Op. Cit. Página. 2479. 
4 Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. 13ªedición. Tomo I, Editorial. 
Porrúa. México. 1999. Página. 704. 
 
Estructura de la figura de Mediación: 
 
 
 
 Mediador 
 
 
 
 
 Parte Diálogo Parte 
 
 
 Acuerdo 
 
 
 
 
De lo anterior se deduce que la mediación es un procedimiento que busca el 
equilibrio de poder entre las partes, en virtud, de que ante una situación de 
conflicto cada una de las partes busca obtener como resultado un beneficio 
personal y no mutuo, esta situación se puede presentar en tres formas: 
 
1. Cuando una de las partes tiene dificultad para expresarse, por lo que la 
parte contraria se aprovecha para imponerse y ser ésta la que conduzca la 
narración del conflicto a favor de su interés personal. 
 
2. Otro factor importante es el ideológico, en el cual se pueden encontrar 
involucrados aspectos de índole moral, cultural, social, religioso e inclusive 
político. 
 
3. Por último, se encuentra la cuestión psicológica, en la que ambas o una de 
las partes, no busca un bien personal y mucho menos mutuo, pues su 
interés se basa en la intensidad de daño que le pueda causar a la otra 
parte y sin importar el que pueda perjudicar a terceros. 
 
Estos tres problemas se analizan con posterioridad en forma profunda, la intención 
de enunciarlos se debe a la necesidad de ejemplificar en que consiste el equilibrio 
 
de poderes, sobre todo en el ámbito familiar; en el que se pretende obtener no un 
ganador o un buen perdedor, sino un arreglo que beneficie a ambas partes y así 
lograr una convivencia armónica entre los individuos que interactúan en las 
relaciones familiares. 
 
Existen diferentes formas de definir la mediación; para efectos del Centro de 
Justicia Alternativa del Distrito Federal se define a la Mediación como “El 
procedimiento autocompositivo por el cual dos o más personas, llamadas 
mediados, involucradas en un conflicto, buscan y construyen ellas mismas una 
solución satisfactoria, con la asistencia de un tercero llamado mediador.”5 De esta 
definición resalta que el fin principal es la solución satisfactoria y pacífica a través 
de la figura del mediador, así como de la aplicación de los principios rectores en 
los que se basa esta figura. 
 
En diversos sistemas judiciales, los cuales se estudiaran con posterioridad, se ha 
implementado la figura de la mediación como una medida alternativa al sistema 
judicial, con el objetivo de disminuir la excesiva carga de trabajo de los tribunales, 
reduciendo la posibilidad de futuros litigios, a fin de agilizar la impartición de 
justicia, en tiempo, recursos y costos. 
 
l.1.2. Concepto de Transacción. 
 
Este es un vocablo antiguo que aparece desde las Doce Tablas, en la primera de 
ellas se encuentra la referencia de un acuerdo de voluntades, al cual se le 
reconocía como transacción. 
 
El artículo 2944 del Código Civil para el Distrito Federal define a la transacción 
como “un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, 
terminan una controversia presente o previenen una futura”.6
 
5 Nuevas Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia 
del Distrito Federal. México, 2005. 
6 Código Civil para el Distrito Federal. Editorial ISEF, México, 2004. 
 
De lo anterior se desprende, que es un contrato mediante el cual las partes que 
sostienen una controversia deciden llegar a un acuerdo con la finalidad de prevenir 
o bien terminar alguna futura controversia, este acuerdo se puede dar al inicio o 
durante un proceso, ya sea de naturaleza civil, laboral o bien administrativa. 
 
La definición antes citada refiere que las partes se realizan recíprocas 
concesiones, lo cual no significa que realicen el mismo grado de sacrificios, mas 
bien se refiere a las pretensiones que cada una de las partes ceda a la otra. 
 
l.1.3. La Mediación como cauce hacia la Transacción. 
 
En párrafos anteriores han quedado definidas las figuras tanto de mediación como 
de transacción, por lo que este apartado se encuentra encaminado a establecer 
una relación entre estas dos figuras, si no de una manera directa si causal. 
 
La mediación es el proceso al cual se sujetan dos o mas partes denominadas 
mediados, este proceso será guiado por un tercero neutral denominado mediador, 
el cual tiene como función facilitar el diálogo entre las partes a fin de que puedan 
dilucidar su conflicto, y una vez que los mediados detecten los elementos, motivos 
o circunstancias que originaron el conflicto, puedan entablar un diálogo a fin de 
solucionar el conflicto que les atañe, en forma pacífica y de la mejor manera 
posible. Esta solución resulta de las reciprocas concesiones que se realizan las 
partes, las cuales se ven plasmadas en un documento que de acuerdo al artículo 
2944 del Código Civil para el Distrito Federal antes citado, recibe el nombre de 
Contrato de Transacción. 
 
De lo anterior se desprende que el proceso de mediación que se lleva a cabo para 
resolver un conflicto, cuando así lo permitan las partes, será el cauce, el medio 
rector que conlleva a una solución, es decir, a un contrato o convenio de 
transacción. 
 
Al unir la mediación y la transacción se podría obtener paz entre las partes, es 
decir, mejorar las relaciones jurídicas inciertas o controvertidas, y en la práctica se 
obtendrían beneficios tales como la disminución del número de litigios, al ser éstos 
evitados mediante la aplicación de la mediación como cauce hacia la transacción, 
principalmente en ámbitos familiares. 
 
l.2. Equivalentes Jurisdiccionales. 
 
l.2.1. Figuras Autocompositivas. 
 
Por lo que corresponde a la Autocomposición es un vocablo que cuenta con dos 
acepciones. La primera en sentido lato “es la solución que al conflicto de 
intereses proporciona uno o los dos contendientes, dicho de otra manera, es el 
arreglo al pleito proveniente de las mismas partes que tienen disposición de su 
derecho material”.7
 
La segunda acepción es en sentido restringido y se define como “la solución a la 
controversia propuesta, por uno o por ambos elementos subjetivos parciales 
(partes) sacrificando su interés jurídico propio; arreglo que es aceptado por la otra 
parte”8
 
De ambas definiciones se desprende que la solución al conflicto, siempre se da 
por la voluntad de las partes, ya sea por una o por ambas, por lo que la 
Autocomposición es el acuerdo al que llegan las partes al resolver un conflicto 
entre sí, sin necesidad de recurrir a un proceso o resolución de carácter judicial. 
 
Para una mejor comprensión de lo expuesto, a continuación expongo el siguiente 
cuadro: 
 
7 Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo l. Op. Cit. Página 271. 
8 Ibidem. 
 
 
 Autocomposición 
Unilaterales Bilaterales 
Ofendido Incumplido Ambas Partes 
 
 
Renuncia: este derecho lo 
ejerce el actor. A esta 
renuncia también se le 
conoce como Desistimiento 
de la acción, en donde es 
voluntad de la parte actora no 
continuar con el proceso. 
Existen tres tipos de 
desistimiento: 
1. D. De la Acción 
2. D. De la Demanda 
3. D. De la Instancia. 
Los tres se regulan en el 
artículo 34 del Código de 
procedimientos Civiles para 
el Distrito Federal 
 
 
Allanamiento: es la 
aceptaciónpor parte del 
demandado respecto de las 
pretensiones del actor. 
El allanamiento puede ser 
total o parcial. 
 
 
 
Mediación: es un 
procedimiento voluntario, al 
que pueden sujetarse las 
partes en conflicto, quienes 
contaran con la asistencia de 
un tercero neutral 
denominado mediador, quien 
tiene como fin procurar el 
diálogo entre las partes a fin 
de que logren una solución a 
la controversia planteada. 
Cabe señalar que el 
mediador sólo facilita el 
diálogo entre las partes, pero
nunca propone soluciones, ni 
dicta sentencias. 
 
Transacción: es el contrato 
en virtud del cual las partes 
se realizan recíprocas 
concesiones, con el fin de 
terminar una controversia 
presente o prevenir una 
futura. Su regulación se 
encuentra en el Código Civil 
para el Distrito Federal en el 
artículo 2944 y siguientes. 
 
 
l.2.1.1. Unilaterales. 
 
La Autocomposición puede observarse desde un punto de vista parcial, es decir, 
cuando una de las partes tiene el deseo o la voluntad de llegar a un acuerdo, con 
la finalidad de terminar con la controversia en cuestión, para lo cual decide, no 
ejercer un derecho que le corresponde o bien, someterse a las pretensiones que la 
 
otra parte le reclama, por lo que en este supuesto se está en presencia de una 
Autocomposición unilateral, tal es el caso de la renuncia que sólo la puede ejercer 
el actor u ofendido; y el allanamiento, este derecho sólo lo puede ejercer la parte 
demandada. 
 
a). Renuncia. 
 
La renuncia también conocida como desistimiento de la acción procesal, se regula 
en el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que 
a la letra dice: 
 
 
 “ARTÍCULO 34. Admitida la demanda así como formulada la 
contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en 
que la Ley lo permita. 
 
 El desistimiento de la demanda que se realice con posterioridad al 
emplazamiento, requerirá del consentimiento del demandado. El 
desistimiento de la acción extingue ésta aun sin consentirlo el 
demandado. 
 
 El desistimiento de la demanda produce el efecto que las cosas 
vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de aquélla. El 
desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento, o el de la 
acción, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a 
la contraparte, salvo convenio en contrario.” 9
 
Por lo que la renuncia o desistimiento de la acción es el derecho que ejerce la 
parte ofendida, denominada actor en el proceso, con la finalidad de no continuar 
con el proceso, y a la vez extingue la obligación de la parte demandada. Cabe 
destacar que dicha renuncia debe formularse antes de que se dicte la sentencia 
de fondo, y recordar que el actor no podrá volver a intentar un nuevo proceso 
contra el demandado, con lo que se pone fin al conflicto. 
 
Es importante hacer una distinción entre las diferentes formas de renuncia, siendo 
la primera la renuncia de la acción procesal, que se ha explicado brevemente en el 
párrafo anterior; por otro lado, encontramos la renuncia de la instancia, en este 
 
9 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Editorial. ISEF, México, 2004. 
 
caso el demandado ya fue llamado a juicio y se requiere de su consentimiento 
para que el actor pueda renunciar o desistirse de la instancia, del juicio que se 
está tramitando; y en tercer lugar se encuentra el desistimiento de la demanda; 
este supuesto se da cuando no se ha emplazado a juicio al demandado y no se 
requiere el consentimiento del obligado o demandado; estas tres figuras se 
contemplan en el artículo 34 del Código antes citado; sin embargo, las ultimas dos 
formas no realizan una tarea autocompositiva, en virtud de que no ponen fin al 
conflicto, puesto que se puede volver a intentar la acción correspondiente. 
 
b). Allanamiento. 
 
Otra forma de autocomposición unilateral es el allanamiento cuya actitud de 
decisión le corresponde al demandado, que a diferencia de la renuncia en la que 
sólo la puede ejercer el actor. 
 
Este vocablo tiene dos acepciones diferentes en las disciplinas jurídicas. Por un 
lado es utilizado en el ámbito procesal como allanamiento a la demanda, y por otra 
parte lo encontramos en el ámbito penal como allanamiento de morada. Sin 
embargo, para el objeto de estudio del presente trabajo sólo se tomará en cuenta 
la acepción del ámbito procesal, entendiendo como allanamiento a la demanda “a 
la actitud que puede asumir el demandado en una demanda judicial en la que se 
conforma expresa e incondicionalmente con el contenido de la pretensión que se 
le reclama.”10
 
De lo anterior se desprende que el allanamiento es una figura autocompositiva 
unilateral en la que el demandado sin poner resistencia procesal admite los 
hechos, derechos y pretensiones que le reclama el actor, es como si realizara un 
sacrificio de intereses propios. 
 
 
10 Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo l, Op. Cit. Pág.146. 
 
El allanamiento a la demanda puede ser total, en este supuesto admite, todas y 
cada una de las partes que integran la demanda; pero por otro lado puede ser un 
allanamiento parcial, en este caso el demandado sólo se someterá a ciertos 
hechos, derechos y pretensiones que le reclama el actor, es decir, adopta la 
posibilidad de resolver el conflicto, por lo que en este supuesto el juez declarara el 
autoarreglo a través de la citación para sentencia, tal y como lo disponen los 
artículos 274 y 404 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 
que a la letra dicen: 
 
 “ARTÍCULO 274. Cuando el demandado se allane a la demanda en 
todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la 
contestación de ella, se citará para sentencia, previa ratificación del 
escrito correspondiente, ante el Juez de los autos si se trata de juicio de 
divorcio, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del artículo 271. 
 
 ARTÍCULO 404. el allanamiento judicial expreso que afecte a toda la 
demanda, produce el efecto de obligar al Juez a otorgar en la sentencia un 
plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y a reducir las 
costas.” 11
 
 
l.2.1.2. Bilaterales. 
 
La autocomposición puede ser plena, es decir cuando el deseo de llegar a la 
solución de un conflicto no es por una de las partes si no por ambas, lo que da 
origen a una autocomposición bilateral dentro de la cual se encuentra la mediación 
y la transacción. 
 
a). Mediación. 
 
Esta figura ha quedado definida en líneas anteriores, por lo que este inciso está 
encaminado más bien a detallar sobre el procedimiento que atañe a esta figura. 
Es conveniente mencionar que en cuanto a la naturaleza jurídica de la mediación 
es de carácter contractual, en virtud, de que surge de la voluntad de las partes, 
este es un aspecto sumamente importante, debido a que esta misma voluntad 
 
11 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Op. Cit. 
 
afectará la eficacia de los acuerdos a que lleguen los sujetos en conflicto, toda vez 
que las partes pueden optar por una de las dos vertientes que se les presenta y 
que pueden ser: 
 
1. Las partes pueden optar por acudir ante la presencia judicial a efecto de 
ratificar el acuerdo que celebren, situación en la cual, el acuerdo adquiere 
firmeza, y en consecuencia la eficacia de resolución judicial, por tanto, 
produce efectos de cosa juzgada; y 
 
2. Cuando el acuerdo no se ratifica ante la presencia judicial, entonces 
obtendrá la validez de documento privado.. 
 
La mediación es un modo alternativo de solución de controversias y ha quedado 
expuesto que es un medio de autocomposición bilateral; en México, en especial en 
el ámbito familiar, es un procedimiento público, informal, voluntario, al cual las 
partes someten unacontroversia, que es susceptible de solución, mediante la 
aplicación de este medio. 
 
En este procedimiento estará presente un tercero independiente imparcial y 
neutral denominado mediador, quien tendrá por objeto encaminar a las partes 
hacia un diálogo a fin de que puedan encontrar una solución satisfactoria para su 
desavenencia. 
 
Este diálogo se realiza en las oficinas del Centro de Justicia Alternativa del 
Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, en sesiones que conforman 
el procedimiento de mediación, y el cual no podrá excederse de siete sesiones, 
contadas a partir de la primera reunión entre el mediador y los mediados, salvo 
que estos consideren la necesidad de una prorroga que no podrá exceder de cinco 
sesiones mas. De acuerdo al reglamento de éste centro, la duración de cada 
sesión será de dos horas, salvo que el mediador y los mediados pacten la 
prolongación o reducción de estas cesiones. Es importante resaltar que las 
 
sesiones de mediación anteriormente podían programarse en horarios y días no 
laborables, e inclusive en sitios distintos al de las instalaciones, sin embargo, estas 
facilidades solo se dan en aquellos casos en los que por causas de fuerza mayor 
se impida la presencia de los mediados; al respecto el actual reglamento de éste 
Centro de Justicia Alternativa no contempla tal posibilidad, lo que ocasiona un 
impedimento para los mediados; ya que en la mayoría de la población los horarios 
y actividades de sus trabajos les impide recurrir a éste procedimiento, lo que 
ocasiona una disminución en cuanto a la posibilidad de acceso a la Mediación, 
toda vez que al igual que en los procesos jurisdiccionales, las partes muchas 
veces no pueden asistir en forma personal, por lo que acuden a solicitar los 
servicios de un profesional. 
 
Otra característica importante del procedimiento de mediación, es que las 
sesiones se pueden dar en forma conjunta o bien individual, siempre y cuando así 
lo acuerden las partes y el mediador, esta etapa se asemeja a las Audiencias que 
se celebran en el Proceso Jurisdiccional el cual se abordará con posterioridad, sin 
embargo, es necesario hacer notar que mientras en las audiencias se requiere la 
presencia de las partes*, en el procedimiento de mediación la ausencia de una o la 
asistencia de ambas es determinada de común acuerdo por las partes mediadas 
así como por el mediador. 
 
Por lo que respecta a la intervención de terceros en el proceso jurisdiccional, así 
como en el arbitraje, se presentan a solicitud de cualquiera de las partes, y su 
aceptación será evaluada por la autoridad que esté conociendo del asunto, 
llámese Juez o Arbitro; mientras que en el procedimiento de mediación la 
asistencia de terceros dependerá del consentimiento de los mediados. 
 
A fin de tener un panorama más claro respecto de las etapas del procedimiento de 
mediación expongo la siguiente gráfica: 
 
 
* Salvo en aquellos casos en los que el juicio se tramite en rebeldía, o bien se suscite la 
incomparecencia de alguna de las partes. 
 
 
 
 Petición de Mediación 
 
 
 
 
Designación de Mediador 
 
Niegue 
Notificación a la otra parte
Acepte
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1ª. Entrevista: 
- Explicación del procedimiento 
 a las partes. 
- Establecimiento de reglas a 
 seguir. 
- Las partes y el mediador fijan 
 lo relativo a las siguientes sesiones 
 
 
 
 
 
 
 
 
 - Planteamiento del problema. 
- Fomento del diálogo entre las 
partes. 
- Propuesta de las partes a fin de 
solucionar el conflicto. 
 
 
 
Si no llegan a una 
solución se dejan a 
salvo sus derechos 
para hacerlos valer 
posteriormente. 
Solución al 
conflicto, por lo que 
celebran Acuerdo, 
Convenio, Contrato 
o Transacción. 
Ante incumplimiento 
de Convenio: 
- Re-mediación. 
- Ejecución de 
Convenio 
mediante vía de 
apremio. 
- Recurrir a otras 
vías e 
instancias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b). Transacción. 
 
En líneas anteriores también se han citado diferentes acepciones de este vocablo, 
por lo que en este apartado resta mencionar que la transacción es una fórmula 
autocompositiva bilateral, en la que ambas partes se hacen concesiones 
recíprocas para dirimir una controversia presente o para prevenir una futura. 
 
Un elemento de vital importancia en cualquier contrato y obviamente en el de 
transacción es el referente a la disponibilidad del objeto de transacción, en virtud 
de que existen derechos irrenunciables o no enajenables, que no pueden ser 
objeto de transacción*. 
 
Otra característica importante de esta figura es que se trata de un negocio jurídico 
bilateral, en virtud de que para su celebración se requiere de la voluntad de las 
partes que intervienen en el conflicto, con la finalidad de que al realizarse 
recíprocas concesiones extingan o reconozcan derechos que motivaron o 
motivaran un conflicto en lo futuro. 
 
Es importante resaltar que existen dos vías para llegar a este contrato: 
 
 Cuando la voluntad de las partes se ve reflejada mediante un contrato 
privado, no deberá contener ninguna cláusula contraria a Derecho, pues de 
lo contrario ninguna de las partes podrá exigir a la otra el cumplimiento del 
mismo ante autoridad competente. 
 
Ante esta situación puede considerársele como un substitutivo 
jurisdiccional, en virtud de que se evita que las partes tramiten un proceso 
judicial. 
 
* El Código Civil para el Distrito Federal en el artículo 2950 señala que la transacción será nula 
cuando verse: I. Sobre Delito, dolo y culpa futuros; ll. Sobre la acción civil que nazca de un delito o 
culpa futuros; lll. Sobre sucesión futura; lV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo 
hay, y V. Sobre el derecho de recibir alimentos. 
 
 
 Cuando durante un proceso judicial, las partes ya sea por mutuo acuerdo o 
bien por exhortación de la autoridad competente que está conociendo de la 
contienda, celebran un contrato de transacción, el cual se homologará ante 
el juez, quién analizará que se cumplan con todos, y cada uno de los 
requisitos que exige la ley, que este contrato representará el fin de la 
controversia, es decir, es un modo de extinguir el juicio. 
 
Es necesario examinar cada un de las cláusulas que se establezcan en este tipo 
de contratos, en virtud de que pueden implicar: 
 
 Una renuncia parcial de las pretensiones de las parte; 
 La confirmación parcial de estas mismas pretensiones; 
 El reconocimiento de algún derecho u obligación. 
 
Por lo que se refiere a la ejecución de éste contrato el artículo 2953 del Código 
Civil para el Distrito Federal, establece que tendrá la misma eficacia y autoridad 
que la cosa juzgada para ambas partes; este precepto se complementa y 
relaciona con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito 
Federal, en el capítulo correspondiente a la vía de apremio, en el que se regula lo 
relativo a la ejecución de sentencias, convenios y transacciones. Sin embargo, en 
este capítulo el artículo 501, refiere que “no procederá en la vía de apremio si no 
consta en escritura pública o judicialmente en autos”.12 Mientras que el artículo 
2945 del Código Civil establece “...que la transacción deberá constar por escrito si 
el interés pasa de doscientos pesos”.13 Por lo que del precepto invocado, se 
puede deducir que dicho escrito puede ser un documento privado, el cual no podrá 
ejecutarse en esta vía porque contravendría lo dispuesto en el artículo 501 del 
Código antes mencionado. 
 
De lo anterior se desprende que la transacción puede llevarse a cabo ante Juez, 
Notario o bien entre las partes, quienes a su vez tendrán que manifestar al Juez 
 
12 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Op. Cit. 
13 Ibidem. 
 
competente el deseo y la formaen que han resuelto la controversia, sin que se 
violen derechos de terceros. 
 
Cabe señalar que esta figura no es el principal objeto de mi estudio; la base 
primordial es la mediación, lo cual no significa que no sea importante en el 
presente trabajo; por ello considero necesario resaltar que, si bien es cierto que 
hasta ahora todo lo relativo a la figura de la transacción se le ha referido como 
contrato, en rigor se trata de un convenio, como lo señala el autor Gonzalo Uribarri 
Carpintero al decir que “la calidad de contrato en, estrictu sensu, de la transacción 
es dudosa, pues atento a lo que establece el artículo 1793 del Código Civil para el 
Distrito Federal, mas bien deviene de un convenio, porque en la transacción 
encontramos un acto jurídico que transmite o extingue obligaciones. Traslada la 
transacción al campo del derecho procesal, representa una figura autocompositiva 
para resolver una probable controversia.”14
 
El autor Carlos Arellano García cita en su obra Teoría General del Proceso al 
procesalista argentino Ramiro Podetti, quién “juzga que también es un convenio 
procesal la transacción, cuando se realiza en un proceso pendiente...puede dar fin 
al litigio o paralizarlo por el tiempo previsto para su cumplimiento, estableciendo en 
este supuesto, su prosecución si no cumple total o parcialmente, en el mismo 
estado y con el mismo trámite o bien reconociendo a la transacción el carácter de 
título con fuerza ejecutiva o los efectos de sentencia firme.”15
 
l.2.2. Figuras Heterocompositivas. 
 
Desde que el hombre existe han surgido problemas, evidentemente a medida de 
que el hombre evoluciona se incrementan los problemas así como la dificultad 
para solucionarlos, en un principio prevaleció la ley del mas fuerte, es decir, la 
 
14 Uribarri Carpintero, Gonzalo. El Arbitraje en México. Editorial Oxford. México, 2000. Página 7 
15 Arellano García Carlos. Teoría General del Proceso. 12ª edición, Editorial Porrúa, México 2002. 
Página 158. Cita a Podetti Ramiro. Teoría y Técnica del Proceso Civil, Buenos Aires, 1963, Ediar, 
pp.234. 
 
Autotutela, sin embargo, con el transcurso del tiempo y la formación de 
comunidades fue necesario evolucionar no sólo en aspectos culturales, científicos 
y económicos, sino también en la solución de conflictos, surgiendo así las figuras 
autocompositivas y heterocompositivas. 
 
A diferencia de las figuras autocompositivas en las que la solución del conflicto 
proviene de la voluntad de las partes, situación que ha quedado explicada en el 
punto anterior, en las figuras heterocompositivas la solución del conflicto la da un 
tercero ajeno e imparcial, al que recurren las partes, tal es el caso de las figuras 
que a continuación se abordan. 
 
1.2.2.1. Arbitraje. 
 
El arbitraje proviene del latín arbitratus, de arbitror: arbitraje. Es una figura 
heterocompositiva, en virtud de que la solución que se le da al conflicto en 
cuestión, la da un tercero neutral, que recibe el nombre de arbitro aunque en 
algunas definiciones lo señalan como un juez privado o varios, que es o son 
designados por las partes; ante la ausencia de dicha designación, será nombrado 
por el juez competente conforme a las disposiciones establecidas en la ley 
correspondiente. En cuanto a la tramitación de esta figura es mas flexible que el 
proceso jurisdiccional, en virtud de que la tramitación de este último se lleva mas 
tiempo, sin embargo el proceso jurisdiccional es una figura que se estudiara con 
posterioridad. 
 
El arbitraje es una vía que se ha utilizado desde hace mucho tiempo para dirimir 
controversias, aunque en la actualidad esta vía ha sido preferida en el ámbito 
internacional, en virtud de que se le ha considerado como un instrumento práctico, 
en primer lugar porque las partes tienen la posibilidad de designar a un tercero 
imparcial, a la vez calificado, esto es que puede tratarse de una persona que sea 
perito en la materia objeto del conflicto, además de no encontrarse presionado por 
 
el cúmulo de trabajo judicial, lo que para las partes puede representar una forma 
más justa de administración de justicia, más rápida e inclusive menos costosa. 
 
Por lo que respecta a la naturaleza jurídica del arbitraje se destacan 
principalmente dos tendencias, la primera, según algunos contractualistas o 
privatistas refieren que la solución arbitral deriva del acuerdo de voluntades de las 
partes que se encuentran en conflicto. 
 
Por su parte los publicistas o jurisdiccionalistas, para quienes el arbitraje es 
semejante al proceso jurisdiccional, en éste el juez dicta una sentencia; mientras 
que en el arbitraje el árbitro dicta una resolución denominada laudo, cuya eficacia 
dependerá de la voluntad de las partes o de la intervención judicial oficial. 
 
En forma sencilla se puede decir que el arbitraje es “un medio o una técnica 
mediante el cual se trata de resolver las diferencias surgidas entre las partes a 
través de la voluntaria sumisión de las mismas al fallo o laudo que debe rendir una 
tercera persona o comisión, no investida de autoridad jurisdiccional”.16
 
Existen tres elementos necesarios de estudiar en este tema que son: 
 
1. Cláusula Compromisoria, entendiéndola como un apartado de el contrato,, 
en la cual las partes se comprometen a someterse al arbitraje en caso de 
suscitarse alguna controversia. Por lo que este acuerdo de voluntades es 
previo al nacimiento de un litigio o controversia. Algunos tratadistas no 
comparten la idea de que sea un apartado, sino que más bien se trata de 
un contrato, en que las partes se comprometen a someterse al arbitraje. 
 
2. Compromiso Arbitral, es el acuerdo que se da entre las partes, una vez que 
se suscitó la controversia jurídica entre ellas, para que se dirima en el 
arbitraje, a diferencia de la cláusula que es pactada previamente al 
 
16 Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo l. Op. Cit. Página 200. 
 
surgimiento del conflicto, en el compromiso se pacta la sujeción al arbitraje 
una vez que se ha suscitado el conflicto. 
 
3. Contrato Arbitral, es el acuerdo de voluntades entre los contendientes, 
quienes designan el o los árbitros que intervendrán en la contienda, 
establecerán derechos y obligaciones de los árbitros, así como el plazo 
para resolver, los honorarios a cubrir, etc. 
 
El juicio arbitral se regula en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito 
Federal, en el Título Octavo del artículo 609 al 636. 
 
1.2.2.2. Conciliación. 
 
El Diccionario Jurídico Mexicano define a esta figura como “el acuerdo a que 
llegan las partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicación o 
interpretación de sus derechos, que permite resulte innecesario dicho proceso. 
Es así mismo el acto por el cual las partes encuentran una solución a sus 
diferencias y la actividad que sirve para ayudar a los contendientes a encontrar el 
derecho que deba regular sus relaciones jurídicas”.17
 
La conciliación es una figura que se emplea en diferentes ámbitos como el laboral, 
internacional público, civil, entre otros, inclusive ha alcanzado el carácter 
obligatorio. Para el objeto del presente trabajo sólo se enfocará a la conciliación 
en el ámbito civil, en el que una vez que se entabla un proceso jurisdiccional, se 
exhorta a las partes para que lleguen a un arreglo que ponga término a sus 
diferencias. De lo anterior se desprende que la conciliación en materia civil se 
ejerce como un acto procesal y que conforme al artículo 272-A del Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se establece que se lleva en 
presencia de un juez o por el conciliador adscrito al juzgado, quien preparará y 
propondrá alternativas de solución al litigio; en caso de que las partes lleguen a un17 Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo l. Op. Cit. Página 568. 
 
acuerdo celebraran un convenio, el cual una vez aprobado por el juez tendrá la 
fuerza de cosa juzgada; de no llegar a ningún acuerdo se continuara con el 
proceso jurisdiccional. 
 
La conciliación es de gran importancia y trascendencia, sin embargo en la 
práctica, pocos son los juzgados en los que el conciliador se interesa y plantea la 
posibilidad de un arreglo entre las partes, es decir, es un acto procesal vigente, 
aunque no eficaz, lo cual se refleja en los exhaustivos juicios que se tramitan en 
los juzgados. Es tal la importancia de esta figura que los jueces son funcionarios 
judiciales autorizados para exhortar en todo tiempo a las partes a tener 
voluntariamente un avenimiento sobre el fondo de la controversia, resolviendo sus 
controversias y dando por terminado el litigio, conforme lo establecido en el 
artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la 
letra dice: 
 
 “ARTÍCULO 55. Para la tramitación y resolución de los asuntos ante 
los tribunales ordinarios, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que 
por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos ni el 
derecho de recusación, ni alterarse, modificarse o renunciarse las normas 
del procedimiento. 
 
 Salvo en los casos que no lo permita la Ley, y no se hubiese logrado un 
avenimiento en la audiencia previa, los conciliadores estarán facultados 
para intentarlo en todo tiempo, antes de que se dicte la sentencia 
definitiva.” 18
 
El objeto principal de esta figura, es el de pacificar a las partes, y procurar el 
arreglo de la controversia entre ellas. Es una figura que posee cierta semejanza 
con la mediación, en virtud de que ambas tienen como objeto pacificar a las 
partes, inclusive podría considerarse a la conciliación como antecedente de la 
mediación; ya que la mediación como figura autocompositiva se encuentra 
regulada en diversos ordenamientos legales, dependiendo del tipo de materia que 
se trate; es frecuentemente utilizada en derecho laboral, civil, entre otros. 
 
 
18 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Op. Cit. 
 
Por lo que la conciliación pretende apoyar a los particulares, a fin de que por sí 
mismos y mediante una vía civilizada defiendan sus derechos en forma pacífica, 
dejando como último recurso la utilización de recursos largos y costosos, no solo 
para las partes, sino también para el Estado. 
 
1.2.2.3. Proceso Jurisdiccional. 
 
El Estado regula la actividad de los particulares a través de órganos públicos, 
ante los cuales se tramitan actividades jurisdiccionales basadas en las 
controversias que se suscitan entre partes, quienes recurren a una instancia a fin 
de resolver dicha controversia a través de una persona con poder coactivo, por lo 
que la resolución que dicte tendrá un carácter obligatorio. A esta resolución se le 
denomina sentencia y es creadora de situaciones jurídicas nuevas, o bien puede 
extinguir derechos u obligaciones, e inclusive puede dejar a salvo ciertos 
derechos. 
 
Es así como el desempeño de las funciones jurisdiccionales implica la aplicación 
de una norma jurídica a una determinada controversia, a fin de que las partes 
obtengan una solución en virtud de que han deducido sus pretensiones ante un 
órgano jurisdiccional, este órgano a través de un sujeto denominado Juez y que se 
encuentra investido de autoridad, dictará una resolución denominada sentencia en 
la que dará la razón a alguna de las partes, ya sea en forma total o parcial; o bien 
puede dejar a salvo los derechos de los sujetos en conflicto. 
 
Las partes recurren a la instancia judicial cuando no han querido o no han podido 
resolver sus diferencias o controversias en forma voluntaria y de mutuo acuerdo. 
Es obligación del Estado mantener un equilibrio social, así como una paz pública, 
mediante la aplicación de la ley, haciendo justicia en los casos de violación o 
desconocimiento de la norma abstracta, usando los medios de coacción 
adecuados para el cumplimiento de la misma, es decir, a través de la 
administración de la justicia mediante órganos especiales a fin de hacer valer y 
 
respetar las garantías de todos y cada uno de los gobernados, que se encuentran 
consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
De lo anterior se puede deducir que el proceso jurisdiccional nace con la petición 
del actor ante el poder jurisdiccional, es decir, el actor recurre a éste órgano con la 
finalidad de hacer valer su acción y mediante la realización de una serie de actos, 
no solo de la parte actora, sino también de la parte demandada, así como de 
terceros, tal es el caso del juez, quién es un tercero neutral a quien las partes 
recurren con la finalidad de obtener una resolución jurisdiccional. Sin embargo, 
también existen otro tipo de terceros que no son parte en el proceso, pero que 
tienen cierta intervención como es el caso de los testigos, peritos, terceros 
llamados a juicio y Ministerio Público, entre otros. 
 
 
 
 Demanda Emplazamiento Contestación Audiencia Período SENTENCIA 
 De de Probatorio 
 Demanda Conciliación 
 
 
En renglones anteriores se ha mencionado el vocablo de jurisdicción, por lo que es 
importante resaltar que es una facultad de decidir sobre una situación jurídica 
controvertida, por lo que en la obra del autor José Becerra Bautista cita a 
D’Onofrio quien la define como “la facultad conferida al juez de declarar la 
voluntad de la ley, con efecto obligatorio para las partes y en relación al objeto de 
tal declaración y de efectuar todo cuanto la ley le ordena o le consiente para 
realizar tal fin.”19 Este mismo autor cita una definición semejante que sostiene el 
autor Chiovenda, para quién la jurisdicción: “Es la función del Estado que tiene por 
fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución, por la 
actividad de los órganos públicos, de la actitud de los particulares o de otros 
órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea de 
hacerla prácticamente efectiva.”20
 
19 Becerra Bautista, José. El Proceso Civil en México. 16ª edición Editorial Porrúa, México. 1999. 
Página 5. 
20 Ibidem. 
 
El proceso se puede ver reflejado en una relación trilateral, ya que por un lado se 
encuentra el estado y por el otro las partes en conflicto, es decir, actor y 
demandado. 
 
Hoy en día el proceso Jurisdiccional es una forma de resolver un litigio, y es el que 
más se utiliza ya sea por desconocimiento de otras figuras como las antes 
mencionadas, o bien porque hay asuntos que no se pueden tramitar en otra forma 
que no sea la vía jurisdiccional. 
 
A manera de resumen y a fin de lograr una mejor comprensión de lo expuesto, 
expongo el siguiente cuadro en el que pueden apreciar las diferencias entre 
Mediación y Figuras Heterocompositivas: 
 
MEDIACIÓN ARBITRAJE CONCILIACIÓN Proceso 
Jurisdiccional 
El poder de decisión lo 
tienen las partes, es decir, 
buscan voluntariamente 
un acuerdo. 
El árbitro es quien toma 
las decisiones que serán 
acatadas por las partes, es 
decir, hay una decisión 
impuesta. 
Se presenta una vez 
iniciado el proceso 
jurisdiccional, en el que 
el juez exhorta a las 
partes para que lleguen a 
la solución del conflicto a 
través de un convenio. 
La decisión será impuesta 
por el juez. 
El ordenamiento que la 
regula es el Reglamento 
del Centro de Justicia 
Alternativa para el 
Distrito Federal. 
El ordenamiento que 
regula a esta figura es el 
Código de 
Procedimientos Civiles 
para el Distrito Federal. 
Se regula en el Código de 
Procedimientos Civiles 
para el Distrito Federal 
(principalmente en los 
artículos272-a y 55 del 
ordenamiento antes 
invocado). 
Su regulación depende de 
la materia, ya sea 
mercantil, familiar, civil, 
etc. Sin embargo su 
tramitación se basa en el 
Código de 
Procedimientos Civiles 
para el Distrito Federal. 
Las partes justifican su 
causa una a la otra, es 
decir, se basa en el 
convencimiento o 
negociación mutua. 
La justificación de su 
actuar la encaminan al 
arbitro, es decir, 
convencen al tercero y no 
a la otra parte. 
La autoridad exhorta a las 
partes a fin de que 
encuentren una solución a 
sus diferencias. 
Cada parte justifica su 
actuar ante el Juez que 
está conociendo de la 
controversia. 
Se puede recurrir a este 
procedimiento en 
cualquier momento, 
incluso durante un litigio 
o arbitraje. 
Se recurre a este proceso 
cuando las partes 
establecieron previamente 
una cláusula 
compromisoria, contraen 
compromiso arbitral, o 
bien por haber celebrado 
un contrato arbitral. 
Actualmente la 
conciliación forma parte 
de una de las múltiples 
etapas del proceso 
jurisdiccional. 
Se recurre a este proceso 
cuando las partes no son 
capaces o no pueden 
resolver sus problemas. 
Su impartición es Las partes pagan los Su impartición es Su impartición es 
 
gratuita. honorarios del árbitro, así 
como de los gastos 
generados con motivo de 
la controversia. 
gratuita. gratuita, pero las partes 
pagan los gastos que se 
generan durante el 
proceso. 
Si las partes llegan a la 
solución del conflicto se 
reflejará en un convenio, 
en caso de que no lleguen 
a ningún arreglo se dejan 
a salvo sus derechos para 
que los hagan valer en la 
vía y ante la instancia 
competente. 
El árbitro dicta un laudo 
que es el equivalente a 
una sentencia. 
Si llegan a un acuerdo las 
partes celebraran un 
convenio que será 
revisado y en su 
oportunidad aprobado por 
el juez que conoce del 
asunto, y quién lo elevará 
a la calidad de sentencia. 
El juez dictará una 
resolución, denominada 
sentencia, la cual puede 
hacer cumplir incluso en 
forma coercitiva. 
No hay pago de costas. Si hay pago de gastos y 
costas. 
El pago de gastos y costas 
es convenido por las 
partes. 
El juez impone el pago de 
gastos y costas motivados 
por la controversia. 
 
1.3. Principales Características de la Mediación. 
 
La mediación como medio alternativo para la solución de conflictos, en particular 
en materia familiar, constituye un método de gestión en el que se pretende obtener 
una solución al conflicto planteado, en párrafos anteriores ya se han enunciado 
diferentes figuras del derecho tendientes a resolver conflictos, sin embargo la 
mediación posee ciertas características que la distinguen de figuras como la 
renuncia, el allanamiento, la transacción, el arbitraje, la conciliación y por supuesto 
el proceso jurisdiccional; dichas características consisten: 
 
 Es una técnica mediante la cual las partes mismas son las que obtienen la 
solución a través de un acuerdo, mediante la ayuda de un sujeto tercero 
imparcial, que no tiene facultades de decisión y que recibe el nombre de 
mediador. 
 
 En la mediación se requiere de una participación activa de las partes, que 
inclusive permite lograr una relación pacífica y a veces amigable entre las 
mismas, no solo en el momento del procedimiento, sino que también puede 
lograrse mantener esta relación a futuro, por propia voluntad de las partes y 
ya sin la necesidad del mediador. 
 
 
 Esta figura fomenta la participación de las partes, esto es mediante la 
comunicación entre ellas, a fin de que arreglen sus diferencias. 
 
 Es un procedimiento que pretende optimizar tiempo, es decir, no puede 
prolongarse indefinidamente, convirtiéndose en un sistema rápido y que 
trae aparejada una reducción en costos, lo que ocasiona una gran ventaja 
respecto de otras figuras, y que beneficia principalmente a la población de 
escasos recursos. 
 
 La existencia y desarrollo de este procedimiento no causa ningún 
menoscabo a las partes y mucho menos excluye la oportunidad de recurrir 
a otras vías, ya sea por no encontrar una solución satisfactoria durante el 
procedimiento; o bien, ante el incumplimiento del acuerdo celebrado entre 
las partes al final de la mediación. 
 
De lo anterior se deduce que la mediación en el Distrito Federal y específicamente 
en el ámbito familiar se caracteriza por ser un procedimiento gratuito, voluntario, 
informal, flexible, inmediato, confidencial y de rápida solución, estas 
características desempeñan un papel importante, al grado de establecerse como 
principios rectores de la mediación. Es importante resaltar que durante el 
procedimiento, se forma un expediente para cada asunto, el cual es muy sencillo, 
pues lo conforman elementos esenciales como la solicitud del servicio y demás 
constancias que el mediador considere necesarias según el asunto del que se 
trate; a diferencia de los expedientes tradicionales en los cuales se encuentran 
diferentes constancias como el escrito inicial de demanda, escrito de contestación 
a la misma, pruebas, etcétera. Este capítulo no está encaminado a detallar cada 
uno de estos principios en virtud de que serán posteriormente objeto de estudio, 
sin embargo, es importante resaltar estas características o principios, ya que son 
básicos para la identificación y distinción de la mediación con otras figuras. 
 
En la actualidad la figura de la mediación puede ser considerada como un 
procedimiento alternativo o complementario de la vía judicial. 
 
CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN DE CASOS PARTICULARES EN 
DONDE SE APLICA LA MEDIACIÓN. 
 
 
Este capítulo tiene por objeto identificar los aspectos más relevantes de la 
mediación, tanto a nivel internacional como a nivel nacional, es decir, en diferentes 
países y estados de la república mexicana. Lo anterior permitirá identificar las 
semejanzas y diferencias que existen en los diferentes procedimientos de 
mediación. 
 
En este capítulo se responderán a las siguientes interrogantes: ¿la mediación 
tiene aplicación a nivel internacional y nacional?, ¿cuáles son los principios en los 
que se basa? y, ¿cuáles son las funciones y limitaciones a las que se enfrenta un 
mediador? 
 
Para resolver estas interrogantes el presente capítulo se ha dividido en cuatro 
partes. La primera se basa en el estudio de la mediación a nivel internacional, la 
segunda a nivel nacional. Posteriormente se aborda la adopción de principios de 
la mediación por el Centro de Justicia Alternativa del Distrito Federal. Por último 
se establecen las funciones y limitaciones del mediador; y que como ha quedado 
establecido en el capítulo anterior, el mediador es una figura fundamental, en 
virtud, de que es él, quien hace posible el diálogo entre las partes en conflicto. 
 
2.1. Mediación a nivel Internacional. 
 
Uno de los objetivos primordiales a nivel mundial, es encontrar y mantener un 
estado de paz, no sólo entre países, sino también en la población de cada uno de 
ellos; es decir hacia el interior de los mismos; y para lo cual, cada país ha 
implementado diversos tipos de sistemas que tienen por objeto ayudar a los 
 
gobernados a solucionar sus conflictos. Tales sistemas pueden ser figuras 
heterocompositivas o bien autocompositivas. 
 
Sin embargo, es de reiterar que el objeto de estudio del presente trabajo es el de 
la mediación, la cual se ubica en las figuras autocompositivas, y en consecuencia 
los siguientes apartados están encaminados al estudio de la mediación en algunos 
países tales como: Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y Argentina. 
 
2.1.1. Estados Unidos de Norteamérica. 
 
En este país como en muchos otros ha existido la necesidad de crear o utilizar 
herramientas que ofrezcan una solución a los conflictos de los gobernados, a fin 
de que mediante una negociación se logre obtener la mayor ventaja para ambas 
partes, es decir, que las partes en conflicto queden satisfechas con el resultado 
obtenido;y de esta manera disminuir la tradicional figura de ganador y perdedor, 
figura que ocasiona mucho descontento entre las partes. Este resultado puede 
obtenerse a través de la mediación. Algunos autores como Spiegelman 
mencionan que en “Estados Unidos de Norteamérica la mediación comenzó a ser 
utilizada en el sector laboral, especialmente en la negociación de arreglos 
colectivos de trabajo.”21 Por su parte la Doctora J. D. Thelma Butts, considera 
que la mediación en materia familiar fue la primera en comenzar a difundirse, e 
inclusive en la actualidad es practicada por un sin número de profesionales como 
son: trabajadores sociales, psicólogos, abogados, entre otros, que en conjunto 
forman grupos de co-mediación, es decir forman grupos interdisciplinarios que 
permiten ofrecer una mejor calidad de servicio a las partes. 
 
En la década de los setentas la mediación aparece como una “fase de 
experimentación para el movimiento moderno de procedimientos alternativos de 
 
21 Revista Jurídica. Anuario del Departamento de la Universidad Iberoamericana. No. 29. Editorial 
Themis. Página 180. 1999. 
 
solución de disputas; la década de los ochentas, como la fase de implementación, 
y la presente década, como la fase de regulación.”22
 
Si bien es cierto que una de las características de la mediación es la voluntariedad 
con que cuentan las partes para resolver sus conflictos a través de este 
procedimiento; también es cierto que requiere que el mismo se encuentre 
regulado, en virtud, de que se requiere establecer algunas normas generales que 
delimiten su alcance y precisen algunos aspectos de carácter legal. 
 
En virtud de lo anterior, el Gobierno Federal de los Estados Unidos de 
Norteamérica creó el Servicio Federal de Mediación y Conciliación y sus siglas son 
SFMC (en inglés Federal Mediation and Conciliation Service, sus siglas son: 
FMCS); con el propósito de que dicha institución sirviera para la prevención de 
disputas laborales-administrativas, así mismo implementa en 1947 la utilización de 
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), sin embargo, no es 
sino hasta 1990 cuando surge la Ley de Reforma de la Justicia Civil, cuyo objetivo 
consistía en reducir los costos y demoras en los litigios además de propagar los 
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. 
 
Por su parte el autor Michael F. Hoellering, “director de la Asociación Americana 
de Arbitraje (AAA American Arbitration Association)”23, también sostiene que a 
mediados de la década de los setentas se suscitó uno de los impulsos mas 
importantes de la mediación en el área de la industria de la construcción, y surge 
por la necesidad de resolver este tipo de controversias, con la finalidad de evitar 
que las partes se involucren en procedimientos largos, costosos y sobre todo que 
dejan secuelas de rencor recíproco. 
 
 
22 Aiello de Almeida, María Alba. Mediación: formación y algunos aspectos claves. Editorial Porrúa, 
México. 2001. Página 58 
23 Revista Jurídica. Anuario del Departamento de la Universidad Iberoamericana. No. 29, Editorial 
Themis. Página 179. 1999 
 
Esta figura ha evolucionado, al grado de ser utilizada en otros ámbitos; ya no solo 
en el laboral y en la construcción; sino que también es utilizada en los negocios, 
en virtud de que la Asociación Americana de Arbitraje es una institución que 
fomenta la mediación, toda vez que cuando las partes acuden a iniciar un 
procedimiento de arbitraje, esta institución proporciona información a las partes a 
fin de hacerles saber la posibilidad de entablar un procedimiento de mediación, ya 
sea antes de iniciar el proceso de arbitraje o bien en cualquiera de las etapa del 
mismo. 
 
A diferencia de nuestro país, Estados Unidos de Norteamérica cuenta con 
instituciones o centros de mediación como el Center for Public Resources, que es 
una de las instituciones mas importantes de ese país, por lo que en instituciones 
como éstas, se encuentran afiliados o registrados los mediadores, quienes están 
especializados en determinadas áreas. 
 
Es importante destacar, que algunas empresas importantes como Mc Donald’s, 
Holiday Inn y Coca – Cola Corporation, entre otras, así como sus franquiciatarios, 
cuando se enfrentan a problemas jurídicos que requieren de la realización de 
trámites litigiosos, han adoptado el procedimiento de mediación, evidentemente 
ante el “Center for Public Resources”.*
 
Otro ámbito de aplicación de la mediación en el citado país es en materia penal, 
ya que se practica en los penales, con la finalidad de disminuir y de ser posible, 
eliminar el rencor que se genera entre la víctima y el infractor, lo que permite evitar 
que se generen posibles venganzas, además de facilitar la reincorporación del 
infractor en la sociedad. 
 
Una característica semejante entre los mediadores de Estados Unidos de 
Norteamérica y los de México, es que tienen la obligación de cerciorarse, antes 
 
* De acuerdo a la citada institución, la tasa de éxito de la mediación sobrepasa el 85% de las 
controversias planteadas. 
 
 
de que inicie el procedimiento de mediación, el no tener algún impedimento para 
fungir como mediador, y en caso de ser así, deberán excusarse. 
 
Otra característica importante de esta figura es que en Estados Unidos de 
Norteamérica se le puede dar un carácter obligatorio en ciertos ámbitos, 
básicamente en los siguientes tres: 
 
 Cuando las partes al celebrar un contrato, incluyen en una de sus cláusulas 
que en caso de que se suscite un conflicto, se someterán a un 
procedimiento de mediación, antes de acudir a los tribunales o al arbitraje. 
 
 Puede ser obligatoria la mediación por mandato de alguna autoridad, es 
decir, se establece al arbitrio de la autoridad el que las partes en conflicto 
recurran en primer lugar a este procedimiento, antes que a cualquier otro. 
 
 Por mandato de Ley, en algunos estados de la Unión Norteamericana las 
partes tienen que acudir ante un mediador en forma previa, antes de iniciar 
un juicio. 
 
A diferencia de México en donde el servicio de mediación es gratuito, en Estados 
Unidos de Norteamérica tiene un cierto costo, en virtud de que las partes se 
encargan de pagar los honorarios del mediador, así como los gastos que se 
ocasionen con motivo del servicio, por lo que dicho servicio se equipara al que 
proporcionan en México los notarios y corredores públicos, así como los árbitros. 
 
Es importante denotar que la implementación de esta figura no fue fácil, ya que en 
sus inicios tuvo cierta oposición por parte de los abogados postulantes, quienes 
tenían temor de perder clientes e ingresos en sus profesiones, por lo que en 
primer plano, se requiere de la difusión de las ventajas de este procedimiento, de 
tal manera que se explique con exactitud el funcionamiento, así como los 
beneficios que se pueden obtener mediante este servicio, no solo para las partes 
 
en conflicto, sino también para los profesionistas, pues es una nueva alternativa 
laboral. Al respecto, la Doctora J. D. Thelma Butts, menciona en una entrevista 
realizada por la Dra. Guadalupe Márquez Algara, que la Mediación representa 
“muchas ventajas pues al difundir la idea y educar al público, incluyendo a los 
abogados, dejan de resistirse una vez que conocen el sistema, porque 
comprenden que no se les quita su trabajo pero sí se les aumentan las 
oportunidades de tener nuevos servicios a las partes y ver que las partes quedan 
mucho mas satisfechas con las soluciones a que llegan en la mediación, que en 
el proceso judicial que puede ser, muchas veces, muy largo y costoso, entonces 
los abogados pueden funcionar bien dentro de las mediaciones y pueden 
prepararse para apoyar más a sus clientes, por lo que ellos estaráncontentos con 
su servicio de haber derivado una controversia a la mediación y haber asesorado 
a sus clientes dentro de la mediación, quienes lo comentarán a sus conocidos que 
también acuden a esos abogados a que los ayuden por medio de la mediación.”24
 
Por lo tanto, la mediación es reconocida como profesión en Estados Unidos de 
Norteamérica, especialmente en materia mercantil, en virtud de que dicho 
procedimiento ha tenido mucho auge al ser un método de solución de 
controversias mas rápido y aceptado en las últimas décadas por la población de 
este país. 
 
2.1.2. Canadá. 
 
Este país es otro ejemplo claro de los beneficios que proporciona la figura de la 
mediación; sin embargo, en este punto al igual que en el de Estados Unidos de 
Norteamérica y Argentina, solo se detallaran algunos de los aspectos mas 
importantes de esta figura, en virtud de que el objeto de estudio es la Mediación 
Familiar en el Distrito Federal, para lo cual, es necesario tomar en cuenta algunas 
características del procedimiento de mediación en dichos países. 
 
24 Revista Jurídica. Poder Judicial del Estado. Abril a Junio de 2000. Año XI, No. 17, Nueva Época. 
Supremo Tribunal del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. Paginas 17, 18. 
 
La mediación es considerada como un método alternativo de resolución de 
conflictos y ha tenido gran importancia en el ámbito laboral, en virtud de que están 
prohibidas las huelgas, hasta en tanto no se haya agotado el procedimiento de 
mediación. 
 
Este procedimiento tuvo cierta eficacia, por lo que en 1985, se comenzó a legislar 
sobre la mediación en materia familiar; con la Ley Federal de Divorcio; sin 
embargo, algunos autores como María Alba Aiello de Almeida menciona “que la 
Mediación familiar se impuso desde 1970 y, al igual que en EEUU, de donde se 
tomó el modelo, se prioriza el trabajo transdiciplinario.”25
 
En el Centro de Mediación Familiar de Quebec, Canadá, la mediación familiar es 
obligatoria y a los hijos siempre se les escucha, y mientras los padres asisten a los 
encuentros, los hijos participan voluntariamente y con personal entrenado en 
grupos de niños que están en su situación compartiendo experiencias y recibiendo 
apoyo psicológico. Hacia el final del proceso se realizan reuniones plenarias con 
grupos de familias y mediadores. 
 
2.1.3. Buenos Aires, Argentina. 
 
Este país, es un ejemplo más a nivel internacional en cuanto a la utilización del 
servicio de mediación, e inclusive en su Ley 24.573 de Mediación y Conciliación 
en la cual se establece un carácter obligatorio de este procedimiento, tal y como lo 
dispone el siguiente artículo de la citada Ley: 
 
 “ARTÍCULO 1. Institúyese con carácter obligatorio la mediación 
previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente 
ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las 
partes para la solución extrajudicial de la controversia. 
 
 
25 Aiello de Almeida, María Alba. Mediación: formación y algunos aspectos claves. Editorial Porrúa, 
México. 2001. Página 53 
 
 Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este trámite si 
acreditaren que antes del inicio de la causa, existió mediación ante 
mediadores registrados por el Ministerio de Justicia.” 26
 
Del citado artículo, también se desprende que para ser mediador es necesario 
tener el registro de mediador ante el Ministerio de Justicia, lo que permite tener un 
control y sobre todo cierta capacidad de los profesionistas que desempeñan dicha 
actividad. 
 
En la misma ley se prevén ciertos casos de excepción, en cuanto a la 
obligatoriedad del procedimiento de mediación, siendo éstos: 
 
 “ARTÍCULO 2. El procedimiento de la mediación obligatoria no 
será de aplicación en los siguientes supuestos: 
1. - Causas penales. 
2.- Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, 
filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones 
patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, 
derivando la parte patrimonial al mediador. 
3. - Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación. 
4. - Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas 
sean parte. 
5. - Amparo, hábeas corpus e interdictos. 
6. - Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas, agotándose 
respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego 
el trámite de la mediación. 
7. - Diligencias preliminares y prueba anticipada. 
8. - Juicios sucesorios y voluntarios. 
9. - Concursos preventivos y quiebras. 
10. - Causas que tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo.” 27
 
Las causales antes enumeradas son cuestiones que en México no son objeto de 
transacción, por lo que este aspecto podría ser un buen ejemplo para delimitar las 
cuestiones en las cuales no podría entablarse un procedimiento de mediación. 
 
2.1.3.1. Procedimiento de Mediación en Buenos Aires. 
 
 
26 http://www.u.v.es/ripj/2med.htm 
27 http://www.geocities.com/~suares/Publicaciones/NiniosenMediacion.html 
 
 
Es muy amplia la figura de la mediación, por lo que a manera de resumen se 
enunciaran las etapas más importantes de dicho procedimiento, siendo estas las 
siguientes: 
 
⇒ El procedimiento inicia cuando el reclamante formula su petición ante la 
mesa general de recepción de expedientes correspondiente, en donde se 
sorteará el mediador y la asignación del juzgado que eventualmente 
entenderá la litis. 
 
⇒ Una vez realizada la petición y en un plazo de diez días el mediador fijará la 
fecha de la Audiencia, la cual será notificada a las partes por medio de 
cédula y diligenciada por la oficina de notificaciones del Poder Judicial de la 
Nación. 
 
⇒ Las partes podrán contactar antes de la audiencia al mediador, con la 
finalidad de hacerle saber sus pretensiones. Así mismo una vez analizadas 
las pretensiones por el mediador, éste podrá requerir la intervención de un 
tercero, es decir un especialista en alguna área determinada como son: 
psicólogos, médicos, trabajadores sociales, entre otros; ya sea por petición 
de las partes o bien de oficio. 
 
⇒ El plazo de duración de la mediación será de sesenta días corridos a partir 
de la última notificación al requerido, y este plazo se podrá prorrogar por 
acuerdo de las partes. 
 
⇒ En caso de incomparecencia de cualquiera de las partes a la primera 
audiencia, se hará acreedora a una sanción, consistente en dos veces la 
retribución básica que le corresponde percibir al mediador por su gestión. 
 
⇒ Las actuaciones son de carácter confidencial, así mismo el mediador tiene 
libertad para sesionar con las partes en forma conjunta o separada. Es 
 
importante destacar que las partes tienen la obligación de comparecer 
personalmente y no por medio de apoderado, salvo que se trate de 
personas jurídicas (morales). 
 
⇒ Si las partes llegasen a un acuerdo éste constará en acta firmada por el 
mediador, las partes y los letrados que hubiesen intervenido. El mediador 
deberá comunicar el resultado de la mediación, al Ministerio de Justicia. En 
caso de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez 
designado, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado 
en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 
 
⇒ Si las partes no llegan a un acuerdo en la mediación, igualmente se 
levantará el acta correspondiente, cuya copia deberá entregarse a las 
partes, en la que se dejará constancia de tal resultado. En este caso, el 
reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, 
acompañando las constancias de la mediación. 
 
2.2. Mediación a nivel Nacional. 
 
En México al igual que en muchos otros países, existen una multiplicidad de 
controversias que agobian a la población,

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