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Analisis-de-la-Ley-de-patentes-en-la-industria-farmaceutica-de-Mexico-19912001

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México, D. F. a 28 de julio de 2005. 
 
 
 
Proyecto de tesina para obtener el grado de 
Licenciado en Relaciones Internacionales. 
 
“Análisis de la Ley de patentes en la industria farmacéutica 
de México 1991-2001”. 
 
 
ALUMNO: 
José Luis Hernández Balderas. 
 
 
DIRECTORA DE TESINA : 
 
MTRA. LOURDES POZOS Y ROMO 
 
 
XVIII GENERACION. 
 
 
 1
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
Agradecimientos: 
 
 
A México por el Amor con el que incondicionalmente, aceptó dar sustento a mi 
existencia. 
 
A nuestra Alma Máter, La Universidad Nacional Autónoma de México, por su 
inmenso sacrificio para dar a nuestro Pueblo la oportunidad de comprender el 
mundo para transformarlo en justicia y equidad. 
 
A mis Profesores por su paciente trabajo de formación, con quienes estoy en deuda 
hasta el último de mis días. 
 
A la Maestra Lourdes Pozos y Romo por el apoyo constante en la elaboración de 
este trabajo de investigación, ya que sin su valiosa ayuda no hubiera concluido esta 
importante tarea y por la amistad que su vocación y compromiso ha sembrado en 
nosotros, sus alumnos. 
 
A mis profesores Sinodales por su valioso tiempo e infinita disposición para la 
revisión de este trabajo. Verdaderamente, gracias. 
 
A Julieta por ser la otra mitad de mí mismo y enseñarme que sólo en complemento 
somos seres humanos. 
 
A Luis Armando, mi niño pájaro, por ayudarme a recordar que México es un 
compromiso de amor y trabajo. 
 
 2
 A José Ángel, mi niño jaguar, por mostrarme que el camino es más fácil cuando 
sonríes a tu alrededor. 
 
 
 
A Héctor, mi primer compañero de andanzas y un ejemplo de creatividad inmensa. 
 
A Laura por el cariño con que me distingue y por la fuerza de su empeño y decisión. 
 
A Armando por demostrarme que la excelencia es un compromiso que se renueva 
día con día. 
 
A Hugo por su ejemplo valiente de que la vida se elige con valor y entusiasmo. 
 
A Miriam, Arlequín y mago, de quién recursos de risa, tenemos sobrados. 
 
A María Cristina, mi Madre, verdadera domadora de dragones. 
 
A Luis, mi Padre, por su valioso consejo y verdadera amistad. 
 
A Julieta y Fernando, mis suegros, agradecido por su valioso apoyo y especialmente, 
por el amor con que cobijan a mis hijos desde el primer momento. 
 
A Manuel, inesperado hermano, con quien el juego es un placer sincero. 
 
Y A Mí mismo, por el sueño robado a mi conciencia por el pendiente de este 
compromiso. 
 
 
 3
 
Análisis de la Ley de Patentes y su efecto en la industria farmacéutica 
de México 1991-2001. 
 
INDICE. 
 
 P 
Agradecimientos. …………………………………………………………………... I 
 
Introducción. ………………………………………………………………..…… III 
 
 
Capítulo Primero. Marco conceptual y teórico. ……………..………………….… 1 
 1.1. La Propiedad Intelectual. ………………………………………………….. 2 
 1.1.1. Definición de Propiedad Industrial. …………………………………... 4 
 1.1.2. La Patente. …………………………………………………………..….. 6 
 1.1.3. La Marca. …………………………………………………………….…. 8 
 1.1.4. La Franquicia. ……………………………………………………….... 11 
 1.1.5. Secretos Industriales. …………...…………………………………….. 13 
 1.1.6. Incidencia de la industria química en la farmacéutica. …………….. 14 
 
Capítulo Segundo. El efecto de la Ley de Propiedad Industrial en la industria 
 farmacéutica mexicana. 
 2.1. El mercado farmacéutico mexicano. ……………………………………... 20 
 2.1.1. El Artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política. ………….. 22 
 2.1.2. La Ley General de Salud y su Reglamento. .…….………………..…. 24 
 2.1.3. El Papel del Gobierno. ………………………………………………... 31 
 2.1.4. La Población. …..……………………………………………………… 39 
 2.1.5. La Comunidad Médica. ………………………………………………. 45 
 2.2. La demanda de medicamentos en el mercado mexicano. …………..…… 52 
 2.3. La Oferta. ………………………………………………………..…………. 58 
 i
 2.4. La Investigación. ….…………………………………………………….…. 65 
 2.5. Los Precios. ……………………………………………………………..….. 74 
 2.6. El Poder Adquisitivo. ……………………………………………………… 79 
 2.7. La Propiedad Intelectual en la industria farmacéutica mexicana. ……... 84 
 2.8. El Mercado Ético, el de Genéricos y el de Similares. ……………………. 86 
 2.9. Las Patentes como elemento de competitividad. …………………..…….. 90 
 2.10. Repercusiones sociales, económicas y políticas de la Protección a la 
 Propiedad intelectual farmacéutica. …………………………….………. 95 
 2.11. La inversión en la industria farmacéutica mexicana 1980-2000. ……… 98 
 2.12. Protección al Propiedad Industrial y Globalización. ……………….… 101 
 2.13. El consumo de antihipertensivos en el mercado mexicano. Un mercado 
 creciente. ……………………………………………………………….... 113 
 2.13.1. La incidencia de la hipertensión arterial y sus repercusiones en la calidad 
 de vida de la población mexicana. ……………………………………… 116 
 2.13.2. La oferta y la demanda de antihipertensivos éticos. ………..…… 120 
 2.13.3. El comercio de antihipertensivos genéricos. ………………….……… 125 
 
Capítulo Tercero. Análisis de la Legislación de Patentes en la industria farmacéutica 
 de México de 1991-2001. …………..…………………………………………. 128 
 3.1. La legislación sobre patentes en México anterior a 1991. ……………... 128 
 3.1.1. La Ley de Propiedad Industrial de 1942. …………….…..………... 129 
 3.1.2. La Ley de Invenciones y Marcas de 1976. ……………………….... 132 
 3.1.3. El Reglamento de la Ley de Invenciones y Marcas de 1976. ……... 142 
 3.1.4. La Ley de Control de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Patentes 
 y Marcas de 1982. ……………………………………………………. 145 
 3.1.4.1. El espíritu original de la Ley de 1982. ..……...………………… 147 
 3.1.4.2. El Artículo 15. …………………...…………………………...….. 149 
 3.1.4.3. El Artículo 16. ………………………...…………………………. 152 
 3.1.5. El Nuevo Reglamento a la Ley, 1990. …....…………………………. 154 
 3.1.5.1. Ventajas en al pago de Regalías. ……………………………….. 165 
 3.1.5.2. Fomento a proveedores extranjeros con tecnología de punta. .… 168 
 ii
 3.1.6. La Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial (1991). …. 171 
 3.1.6.1. De las Patentes. ……………………………………………..…… 177 
 3.1.6.2. De los Modelos de Utilidad. ………………………………..…… 178 
 3.1.6.3. De los Diseños Industriales. ……………………………..……… 179 
 3.1.6.4. De los Secretos Industriales. ……………………………………. 180 
 3.1.6.5. De las Marcas. ……………………………………………..……. 181 
 3.1.6.6. De los Avisos y Nombres Comerciales. ………………………... 183 
 3.1.6.7. Licencias y Transmisión de Derechos de Patentes y Marcas. . .. 184 
 3.1.6.8. De la nulidad, caducidad y cancelación de registro de Patentes 
 y Marcas. ……………………………………………………….... 186 
 3.1.7. El Convenio de París. ………………………………………….…….. 1873.1.8. La Ronda Uruguay y el Derecho de Propiedad Industrial. ………. 189 
 3.1.9. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial 1991-2000. ……. 191 
 3.1.10. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte [TLCAN] (1994). 
 ………………………………………………………………………………… 198 
 3.1.10.1. Análisis del clausulado sobre Marcas en el TLCAN. ………. 204 
 3.1.10.2. Las Patentes en el marco del TLCAN. …………….…………. 205 
 3.1.10.3. Los Secretos Industriales y de Negocios en el marco del TLCAN. 209 
 3.1.10.4. Las implicaciones de las Indicaciones Geográficas en el marco del 
 TLCAN. …………………………………………...…………… 210 
 3.1.10.5. Los Diseños Industriales en el marco del TLCAN. ……….… 211 
 3.1.11. Balance del Gobierno de Ernesto Zedillo en materia de Protección a la 
 Propiedad Industrial, 1994-2000. …………………………….…… 211 
 3.1.12. El Primer Año de la Administración de Vicente Fox. ……...……. 222 
 3.1.12.1. La Estrategia de Gobierno en materia de Salud. …….……… 223 
 3.1.12.2. La Cooperación Internacional en materia de Salud. ……..…. 224 
 
 4. Conclusiones. ……………………………………………………………….. 227 
 
 5. Perspectivas. …………………………………………………………...…… 234 
 
 iii
 
 
 Bibliografía y Fuentes Consultadas. …………………………………….… 239 
 
 Documentos. ……………………………………………………………..……. 239 
 Libros. ………………………………………………………………………..... 241 
 Hemerografía. …………………………………………………………..…….. 244 
 Publicaciones anuales. …………………………………………………..……. 244 
 Publicaciones mensuales. ……. ……………………………………..………. 245 
 Publicaciones quincenales. ……………………………………………..…….. 245 
 Diarios. ………………………………………………………………………… 245 
 Videografía. …………………………………………………………………… 246 
 
 
 iv
 
 
 
Introducción . 
 
 
La presente investigación es un estudio sobre las diferencias, respecto de la forma en que 
las economías están insertas en el sistema global capitalista, y cómo establece las 
condiciones en las que se puede negociar la creación de instituciones que conlleven a 
niveles más amplios de integración entre los signatarios de un acuerdo internacional, 
siendo ésta inserción la que determina las agendas prioritarias en las negociaciones de 
tales acuerdos. 
 
Con relación al desarrollo de la industria farmacéutica en México en los años recientes, 
las negociaciones de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre 
Canadá, Estados Unidos y México, han condicionado dos temas fundamentales: los 
límites de acción de las empresas transnacionales y la legislación que reglamenta la 
inversión extranjera directa y la de propiedad industrial. 
 
La Ley de Propiedad Industrial vigente establece el periodo de exclusividad que se 
otorga para la explotación de una patente hasta por un período de 20 años, es decir el 
doble de lo contemplado anteriormente, además de incorporar al ámbito de la explotación 
exclusiva, áreas como el de la invención farmacéutica para beneficiar a los industriales de 
los países socios del Tratado de Libre Comercio, principalmente de los Estados Unidos. 
 
Evidentemente, en el tema de la Industria Farmacéutica, no ha sido México el principal 
beneficiado de las modificaciones de las leyes citadas con anterioridad, debido a que la 
historia del desarrollo de su industria y mercado farmacéuticos ha estado caracterizada, 
hasta años recientes, por la participación de dos tipos de empresas. Por un lado, grandes 
consorcios extranjeros de investigación, propietarios del desarrollo de fármacos con 
tecnología de punta y, por otra parte, pequeñas empresas locales que han concentrado su 
 III
actividad en comercializar las sales genéricas una vez concluido el período de 10 a 15 
años de exclusividad de patente que la Ley concedía a las empresas, principalmente 
extranjeras, que invertían en desarrollo e investigación de nuevos fármacos. El 
monopolio en la explotación de esas invenciones ha propiciado que los precios de los 
nuevos medicamentos queden fuera del alcance de grandes sectores de la población bajo 
el argumento de la recuperación de los costos de investigación. Y las modificaciones 
legislativas en torno a ampliar el período de esa protección, ha alejado el acceso de la 
población a terapias más eficaces en aras de proteger la inversión extranjera. 
 
La modificación de la Ley de 10 a 20 años de exclusividad para proteger la propiedad 
intelectual de las empresas investigadoras transnacionales, sin modificar su accesibilidad 
para la mayoría de la población, no representa un beneficio, y debe el Gobierno 
incorporar en este cambio una política responsable con los sectores desfavorecidos de la 
población, evitando se conviertan en problemas sociales y políticos de gravedad. 
 
Desde luego, bajo este panorama tan alentador para la inversión sin riesgo, la 
incursión de nuevos fármacos, trayendo fuertes capitales a México, no ha demorado. Sin 
embargo, la recuperación de esa inversión lleva implícita la exportación de capitales 
originados por los agresivos ritmos de crecimiento en las ventas de los fármacos “éticos” 
–Aquellos cuyo consumo está condicionado por la prescripción médica-, que en 
ocasiones son impulsados por guerras de precios entre empresas competidoras, para las 
que los beneficios terapéuticos y de recuperación en la investigación tienen muy poco 
que ver. 
 
Además de que para la mayoría de la población no son accesibles estos medicamentos, 
hay que añadir que bajo los nuevos hábitos de la globalización, el incremento en la 
morbilidad –la proporción de individuos que dentro de una población, padecen una 
enfermedad determinada- de padecimientos crónicos y la incapacidad económica de 
adquirir fármacos con nueva tecnología, será un problema mayor que sólo mediante la 
acción gubernamental podrá ser atendido, beneficiando por supuesto, a las empresas 
poseedoras de tecnología exclusiva. Esto ya tiene ejemplos dramáticos, la industria 
 IV
farmacéutica trata de preservar las ganancias a nivel mundial y se interpone entre 
millones de africanos moribundos y los medicamentos que sus gobiernos intentan utilizar 
de forma genérica. Para las grandes empresas transnacionales, perder la exclusividad de 
patente en África sería perder ese monopolio en todo el mundo, y por eso seguirán 
muriendo enfermos. 
 
Los peligros de descuidar el equilibrio entre los derechos a una compensación justa de los 
titulares de la propiedad intelectual y el interés de los consumidores de los países del 
tercer mundo son varios: Si la protección es excesiva se desalentará la competencia, se 
tenderá al monopolio, se perderá innovación, los gobiernos tendrán que elevar el 
gasto en salud pública y generarán grandes déficits, crisis económicas y sociales en 
un mundo de repercusiones globales. Si no hay protección no habrá aliciente para 
innovar, no habrá inversión ni empleo y también se inducirán crisis. 
 
Tenemos que contar con la medicina que la sociedad necesita, regulando el beneficio que 
de ellos se obtiene para garantizar el cumplimiento de la finalidad de alcanzar para todos 
los pueblos el grado más alto posible de salud, conforme lo establece el artículo 1 de la 
Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS. 
 
Este trabajo de investigación pretende analizar en qué grado los problemas 
generados por el exceso de protección industrial en favor de las grandes empresas 
de investigación y desarrollo farmacéutico, y la incapacidad económica de las 
mayorías pobres de los países en vías de desarrollo para recibir los beneficios de 
medicamentos con nueva tecnología, pueden generar graves crisis sociales y 
económicas que afecten al mundo cada vez más globalizado. 
 
Por lo que buscamoslos indicios de que la excesiva protección industrial, promovida por 
el gobierno mexicano de las últimas administraciones de corte neoliberal, mediante la 
reforma jurídica en materia de inversión extranjera y protección industrial, realizada con 
el interés de atraer mayor inversión extranjera, se ha traducido en un elemento que agrava 
los problemas sociales del país, debido a nuestra condición de importadores de 
 V
tecnología, que legitima este retraso tecnológico respecto de los países desarrollados e 
impide su aplicación industrial, repercutiendo claramente en la economía de la población, 
al destruir el aparato productivo nacional entre pequeñas y medianas empresas, 
marginando con ello, a sectores cada vez mayores de nuestra población, en la obtención 
de satisfactores que, como el caso específico de la industria farmacéutica, son 
indispensables. 
 
Bajo esta perspectiva, la creciente demanda de medicamentos por parte de una población 
empobrecida, por el ejercicio de la explotación exclusiva y monopólica de las grandes 
firmas transnacionales, puede comprometer al gobierno mexicano a incrementar su gasto 
en salud con la agravante de los altos precios que estos monopolios generan. 
 
Entre los objetivos de esta investigación se elabora un marco conceptual para 
dimensionar la interrelación existente entre la protección a la propiedad industrial de las 
grandes empresas extranjeras de investigación farmacéutica y la imperiosa necesidad de 
los países en vías de desarrollo de contar con opciones terapéuticas accesibles para la 
mayoría de la población, que permita atenuar los costos económicos y sociales de grandes 
padecimientos mediante el análisis de los recursos con que cuenta la legislación vigente 
en México. 
 
De manera más específica, atraer la atención respecto del derecho que tiene una sociedad, 
cualquiera que sea, de acceder a los beneficios de la riqueza que genera, para contar con 
satisfactores básicos y que debe contemplarse en las leyes que emite el Estado en materia 
de investigación científica y de salud para la regulación de dichos satisfactores. 
 
Concientizar a los gobiernos de los países en vías de desarrollo de que una legislación 
más equilibrada sobre el derecho de propiedad industrial de la industria farmacéutica, 
permitirá menores cargas económicas a sus endebles presupuestos, tanto por los 
consumos que sus sistemas de salud puedan efectuar directamente, como por la reducción 
de la demanda de los sectores que, no pudiendo adquirir estos fármacos con nueva 
tecnología, acuden a sus servicios de asistencia pública. Esta investigación analizará en 
 VI
qué forma ha evolucionado este sector industrial a partir de las modificaciones a la 
legislación de propiedad industrial, mediante el análisis de los datos económicos que en 
materia de inversión, empleo, evolución de mercado y las nuevas tendencias de la 
competencia global, se tienen. Por último, se invita a la reflexión sobre los instrumentos 
jurídicos existentes y su perfectibilidad en favor de los sujetos a los que afecta 
principalmente, la forma en que se podrían establecer límites racionales a la explotación 
de los derechos de propiedad industrial, sin marginar a grandes sectores sociales de los 
beneficios que genera. 
 
Tras el fin de la Guerra Fría la encarnizada competencia económica, industrial y 
tecnológica que, con base en el predominio del capital transnacional, surgió entre los 
países del primer mundo llevó al orbe a dividirse en áreas de influencia económica que 
permitieran conservar mercados de inversión que garantizaran el sano desarrollo de las 
economías competidoras. 
 
Los rivales más enconados de Estados Unidos en esta competencia, sin duda Japón en el 
Pacífico y Alemania al seno de la Unión Europea, por su fortaleza industrial y financiera 
demarcaron áreas de influencia tan sólidas respecto de la competencia del capital 
estadounidense que al mismo tiempo determinaron los mercados objetivo de cada una de 
estas economías. Evidentemente, para Estados Unidos, el área natural de influencia ha 
sido América e inicialmente América del Norte. La ventaja europea en materia de 
integración económica, fue contrarrestada con la firma del Tratado de Libre Comercio de 
América del Norte (TLCAN) como un primer paso, a lo que posteriormente definió la 
Iniciativa de las Américas. 
 
La inminente firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, implicó para 
México, iniciar una serie de cambios y ajustes en materia de legislación sobre temas 
como el de la inversión extranjera y el de la protección a la propiedad intelectual, a fin de 
sintonizar con los requerimientos del capital transnacional, principalmente 
estadounidense, abriendo áreas de inversión que anteriormente habían sido consideradas 
 VII
estratégicas para la defensa de la soberanía del país, precisamente para protegerse de los 
embates expansionistas. 
 
En materia de propiedad intelectual se propiciaron las modificaciones que garantizarían 
la tranquilidad del capital estadounidense en materia de protección del uso exclusivo de 
patentes de invención. 
 
La legislación en materia de protección para patentes de invención, por supuesto, es una 
exigencia de los países que desarrollan tecnología de punta y, por ende, ha sido asociado 
como una manifestación de la dependencia –teoría que supone que las naciones se 
encuentran insertas en el capitalismo desempeñando funciones “centrales” y 
“periféricas”, donde sólo los países centrales logran un desarrollo autónomo conforme a 
sus necesidades internas, como lo plantearon Fernando Cardoso y Enzo Faletto, André 
Gunder Frank y Gary Gereffi en las décadas 60 y 70 del siglo pasado. 
 
Gary Gereffi desarrolla su teoría en un sector específico, la industria farmacéutica, por lo 
que define que la participación de empresas transnacionales en una economía en 
desarrollo conlleva transferencias de capital y destrucción de la industria local como 
consecuencia del retraso tecnológico y la reducción de costos de producción, por un lado, 
expone que la transferencia tecnológica no es un beneficio real generado por el capital 
transnacional, a pesar de las ventajas con las que el gobierno receptor le favorezca, como 
abundantemente documenta Wionczek. 
 
Salvo contados esfuerzos críticos a los efectos de monopolio de mercado del siglo pasado 
creados por patentes de invención mencionadas por este último autor, la pasada década de 
los años 90 dejó de lado la investigación del tema. 
 
Por otra parte, en México ha surgido una corriente de investigación que, buscando el 
arribo de capitales extranjeros, ha hecho una labor de promoción por los beneficios de la 
perfección de las patentes, que específicamente en el campo de la industria farmacéutica 
establece que la sociedad en general recibe nuevas opciones terapéuticas que repercuten 
 VIII
en la calidad de vida de nuestros habitantes, y en esta línea de investigación destacan 
Ramón Soto Vázquez, Rodrigo Cárdenas y Espinosa, Patricia Parra Cervantes y Rocío 
Cassaigne Hernández. Sin embargo, no consideran que bajo las políticas de recuperación 
de la inversión que ejercen estas empresas, la principal expresión social son altos precios 
que marginan importantes sectores de la población de tales beneficios, y que bajo las 
actuales condiciones del país, pueden derivar en grandes costos sociales y económicos. 
 
Es importante atender a esta corriente de investigación con elementos críticos, por las 
implicaciones que en la creación y reformas a la legislación del país en materia de 
patentes, pudiera tener. 
 
La realización de esta investigación toma como punto de partida la revisión de los 
conceptos de propiedad intelectual y patente de invención, concebidos tanto por los 
partidarios del derecho a la exclusividad de explotación y la legitimación del monopolio 
en beneficio particular, como por loscríticos de este monopolio que ven en esta 
exclusividad, el riesgo de marginar sectores cada vez más amplios de la sociedad, 
respecto de los beneficios que la tecnología puede proporcionar. Se emplea como una 
fuente importante de información la internet, no sólo por sus ventajas tecnológicas sino 
por la importancia que adquiere porque moldea la opinión y contiene posiciones vivas 
frente a las diferentes perspectivas de esta temática. También se delimitan conceptos 
como propiedad industrial, patente, marca, franquicia, secretos industriales, con el fin de 
poder abordar el tema sin ambigüedades conceptuales. Por último, en el primer capítulo 
se analiza la incidencia de la industria química en la farmacéutica. 
 
El desarrollo de la investigación se divide en tres capítulos que abordan en primer lugar, 
el marco referencial de los conceptos del derecho de protección a la propiedad industrial 
estableciendo que la fuente de este derecho está en la voluntad gubernamental de 
conceder a un particular un monopolio de exclusividad en la explotación de una 
innovación tecnológica, de una trayectoria comercial o de una forma de hacer negocios, 
en los márgenes territoriales que le corresponden a ese gobierno y no en el derecho de 
 IX
propiedad de un individuo sobre su invención, todo ello mediante la definición de los 
conceptos de patente, marca y franquicia. 
 
A continuación, en el Capítulo Segundo se enfatiza la realidad económica de un mercado 
específico, el de la industria farmacéutica mexicana, para apreciar las características tanto 
favorables como adversas derivadas del ejercicio del derecho de exclusión que concede la 
patente, a fin de comprender las dimensiones de la necesidad de redefinir el papel de los 
diferentes actores de este escenario económico, principalmente del papel del Estado 
Mexicano. Finalmente, mediante una revisión de la expresión jurídica que rodea a la 
propiedad industrial y el derecho de patentes, a través del método comparativo, 
identificar claramente los intereses nacionales y externos que soportan cada una de las 
nuevas versiones de esa legislación a fin de identificar los caminos por los que deberemos 
transitar para defender el derecho de una sociedad para tener acceso a la riqueza que 
genera, el acceso a medicamentos con el objeto primordial de lograr la conservación de 
su calidad de vida en materia de salud. 
 
El Capítulo Segundo se enfoca en describir el mercado farmacéutico mexicano de los 
últimos 20 años, a fin de entender el comportamiento de éste, sus expresiones en las 
condiciones de vida de la población y los cambios más sensibles de dicho mercado 
derivados de las modificaciones legislativas en materia de protección de propiedad 
industrial. 
 
En el tercer capítulo se estudia el marco jurídico de la propiedad intelectual en México, 
objeto central de la presente investigación. Se abarca la Ley de Invenciones de Marcas y 
Patentes de 1976; así como su reglamento. Posteriormente se analiza la Ley del Control 
de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Patentes y Marcas de 1982. Se da especial 
énfasis a los Artículos 15 y 16 del citado ordenamiento, con la finalidad de destacar el 
espíritu de la Ley. También se expone el nuevo Reglamento de la citada Ley, 
correspondiente al año de 1990. Se procede a analizar la Ley de Fomento y Protección a 
la Propiedad Industrial de1991. Para concluir con tres puntos muy importantes en el rubro 
de : El Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994; el análisis del sector 
 X
salud del último informe de gobierno de la administración 1994-2000 y el primero de la 
administración actual, correspondiendo a los años 2000 y 2001. 
 
Finalmente, el Capítulo Tercero aborda el contexto jurídico de la legislación de los 
últimos 20 años en esta materia, para conocer los fundamentos económicos y políticos de 
la expresión jurídica, hasta la aprobación de la actual Ley de Propiedad Industrial. Este 
capítulo nos ofrecerá un panorama claro de las presiones nacionales y externas que 
propiciaron estas modificaciones. Después de esto, tendremos elementos más claros en la 
dirección de efectuar alguna propuesta en el sentido de procurar una legislación más 
equitativa para los diferentes actores de la sociedad. 
 
 XI
 
Capítulo Primero. 
 
 
Marco Conceptual y Teórico. 
 
Este capítulo pretende proporcionar al lector los conceptos fundamentales que le 
permitan identificar los alcances de la legislación en materia de propiedad industrial y 
patente. Dimensionar los beneficios que se atribuyen los titulares de estos derechos y 
determinar hasta dónde nuestra sociedad queda supeditada al sano desarrollo de 
monopolios de mercado en materia de salud, en los que un sector importante de la 
población será excluido gradualmente de los beneficios de esa tecnología conforme los 
signos económicos se deterioren. 
 
 La apertura de México a la economía mundial, primero con su incorporación al Acuerdo 
General de Aranceles y Comercio (GATT, por sus siglas en Inglés) y, posteriormente, 
con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, expuso a la economía 
nacional a una feroz competencia para la que no estaba preparada y que rápidamente se 
tradujo en quiebras masivas de empresas locales, debido a que no contaban con la 
tecnología industrial, administrativa y financiera para enfrentar a la inversión 
transnacional. Muchos empresarios se vieron obligados a “asociarse” con el capital 
extranjero –léase venderse- con el fin de seguir operando, compitiendo además con una 
figura industrial que, como nunca, tomó fuerza y desplazó la ocupación de la planta 
productiva del país: la maquila industrial. El comercio mundial se encuentra inmerso en 
una constante competencia y México, ya como parte de esta dinámica, tuvo que asumir 
sus reglas y formas para someterse a la exigencia de la inversión extranjera: manejar 
adecuadamente el derecho a la protección de su propiedad industrial por parte del Estado. 
 
 
Por otra parte, entre los beneficios de la apertura comercial se difundió la idea de que la 
competencia abierta a la economía mundial traería productos de mejor calidad y menor 
costo, respecto de aquellos productos en los que nuestros empresarios nacionales no 
 1
fueran lo suficientemente eficientes, trayendo ventajas para los consumidores que 
gradualmente irían modificando sus conductas de consumo en propio beneficio. 
 
Esta investigación pretende adentrarse en los cambios generados por las modificaciones a 
la legislación mexicana respecto del uso de patentes estudiando sus repercusiones sobre 
una de las áreas más sensibles del desarrollo: la salud. 
 
 Por ello, iniciamos proporcionando un marco conceptual para comprender cada uno de 
las variantes de la propiedad industrial y sus beneficios 
 
 
1.1. La propiedad intelectual. 
 
La Propiedad Intelectual, tal como su nombre lo indica, supone un derecho, una 
concesión exclusiva que la sociedad otorga a un particular sobre el beneficio derivado del 
uso de una determinada creación de la mente humana, ya sea cualquier invención, una 
obra literaria y/o artística, los símbolos, las imágenes y dibujos, entre otros. 
 
En los términos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI-, una de 
las agencias especializadas de las Naciones Unidas, la Propiedad Intelectual comprende 
los derechos legales derivados de la actividad intelectual en la industria, la ciencia, la 
literatura y el arte. Asimismo, plantea que “(…) Los países tienen leyes para proteger la 
propiedad intelectual por dos razones principales. Una es dar expresión estatutaria a los 
derechos morales y económicos de los creadores sobre sus creaciones y a los derechos del 
público para acceder a ellas. La segunda es promover, como un acto de política 
gubernamental, la creatividad y la diseminación y aplicación de sus resultados y alentar 
su comercialización,con lo que contribuirá al desarrollo social y económico”1 
 
Es interesante rescatar de este párrafo el hecho de que se atribuye a los países, es decir a 
sus gobiernos, la regulación jurídica de la Propiedad Intelectual, otorgando en principio 
 2
un manejo que no necesariamente debe ser el mismo en cada país, de acuerdo con las 
modalidades asumidas basadas en el mayor beneficio en aras del interés público. 
 
También aquí es donde cabe la pregunta de ¿hasta dónde el gobierno considera benéfico 
para su sociedad el incorporarse a la globalización jurídica en esta materia?. Uno de los 
objetivos de esta investigación es el de redefinir la actuación del gobierno a fin de 
armonizar los intereses confrontados entre los poseedores de este derecho exclusivo y los 
consumidores. 
 
La definición de la Propiedad Intelectual comúnmente se asocia con la concepción del 
Derecho de Autor, sin embargo, esta equiparación dio origen a una enconada 
argumentación desde comienzos del siglo XIX, que diferenciaba el tipo de propiedad 
intelectual que amparaba la expresión encargada de manifestar la esencia del espíritu 
humano, y aquella expresión mental que, para explotar y expandir los beneficios de la 
sociedad comercial, utilizaban los dueños del capital de manera monopólica. 
 
Sobre esta disertación, el jurisconsulto Justo Nava Negrete abunda ampliamente respecto 
de las líneas teóricas que han consolidado el concepto de Propiedad Intelectual2. 
 
Para los fines de esta investigación adoptaremos la división que propone la OMPI, para 
contar con una visión enmarcada en el ámbito del derecho internacional vigente. 
 
“La Propiedad Intelectual se divide en dos grandes categorías: la propiedad industrial, 
que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e 
indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias 
y artísticas, tales como novelas, los poemas, y las obras de teatro, las películas, las obras 
musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y 
los diseños arquitectónicos.”3Bajo esta división podemos entender claramente que el 
 
1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. OMPI. Intellectual Property Reading Material. 
http://www.ompi.int/about-ip/es/overview.html. p.3 
2 Justo Nava Negrete. Derecho de las Marcas. Porrúa, México, 1985, 712 pp. 
3 OMPI. Acerca de la Propiedad Intelectual. http://www.ompi.int/about-ip/es/overview.html. p.3 
 3
concepto de propiedad intelectual está inmerso en el seno de la actividad comercial, que 
emana de la noción de derecho de la sociedad industrial en la que el conocimiento 
deja de ser un bien colectivo y se convierte en un patrimonio individualizado que se 
yergue como parte de la superestructura jurídica que alentará la expansión del 
capital. 
 
 
1.1.1. Definición de Propiedad Industrial. 
 
En el texto de la Ley de Propiedad Industrial vigente en México desde 1997 no aparece 
una definición explícita del ámbito de la expresión de “propiedad industrial”; sin 
embargo, al leer los rubros en los que se aplica es factible deducirlo. No obstante, y con 
el fin de apegarnos en lo posible al contenido de los antecedentes de nuestra historia 
legislativa en la materia, retomamos de la exposición de motivos de la Ley de Propiedad 
Industrial de 1942 la siguiente definición: 
 
“(…) con la denominación de Propiedad Industrial se distingue generalmente 
como es sabido, una de las formas del derecho de autor, y por lo mismo tiene 
igual origen que la propiedad literaria asegurada a las obras del ingenio y que la 
propiedad artística, diferenciándose claramente de estas últimas en que, tanto los 
avisos y nombres comerciales, la tarea del autor se circunscribe al campo 
económico, en cuanto tiende a obtener por medios técnicos la satisfacción de 
necesidades sociales”4. 
 
Para la OMPI, la expresión Propiedad industrial abarca las invenciones y el diseño 
industrial, señalando que las invenciones son nuevas soluciones a problemas técnicos y 
que los diseños son creaciones no artísticas que determinan la apariencia de productos 
industriales. Además señala que la propiedad incluye marcas comerciales, patentes, 
dibujos y modelos industriales, nombres comerciales y designaciones, incluyendo fuentes 
 
4 Secretaría de Industria y Comercio. Ley de propiedad industrial de 1942. Exposición de motivos. Citado 
 por Alfonso Rodríguez Coss en Las patentes de invención y los países en desarrollo. Tesis Profesional. 
 UNAM, F.C.P. y S., México, 1977, p. 3. 
 4
y denominaciones de origen así como protección contra la competencia desleal y, aún 
más: “(…) el aspecto menos prominente de la creación intelectual que, sin embargo, 
cuenta aquí es que el objeto típico de la propiedad industrial consiste en signos que 
transmiten información a los consumidores, en particular, como productos visuales y 
servicios ofrecidos en el mercado en donde la protección es dirigida contra el uso no 
autorizado de tales signos que podría desviar consumidores y prácticas comerciales en 
general.”5 
 
Las definiciones de la OMPI tienen el peso de ser asumidas como la base de la 
legislación internacional acerca de la propiedad industrial y buscan su consolidación 
como el soporte de la unificación mundial en materia de protección, a fin de propiciar el 
flujo de capitales internacionales, sobretodo de los países más industrializados a los más 
pobres. Pero, la OMPI no ha hecho sino recoger en sus señalamientos el espíritu de 
grandes convenciones internacionales, entre las que destacan de forma general, la 
Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1967. En lo 
específico, el Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas 
Contra la Reproducción no Autorizada de 1971; y El Convenio de Berna para la 
Protección de Obras Literarias y Artísticas de 1971. Es importante señalar la importancia 
de estas convenciones por la trascendencia que adquieren en el momento de la firma del 
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el que en el segundo párrafo del 
Artículo 1701 sobre la Naturaleza y Ambito de las Obligaciones, en lo que se refiere a la 
Propiedad Intelectual, se establecen como elementos de derecho: “(…) con objeto de 
otorgar protección y defensa adecuada y eficaz a los derechos de propiedad intelectual, 
cada una de las Partes aplicará, cuando menos, este capítulo y las disposiciones 
sustantivas de(…)” 6 los convenios aquí referidos. 
 
 
 
 
 
5 OMPI. Op.cit. p. 4. 
6 Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Artículo 1701.Texto oficial. Secretaría de Comercio y 
 Fomento Industrial. Miguel Angel, Porrúa, México, 2001, p. 483. 
 5
 
1.1.2. La Patente. 
 
La más completa comprensión de este término nos facultará para entender la naturaleza 
del derecho que se otorga y cuales son las repercusiones sociales y económicas en un país 
o conjunto de países, tanto por la transmisión del conocimiento en cuestión y los 
beneficios en la calidad de vida que proporciona, como por la posición que dentro del 
sistema económico mundial, tiene cada país y cuál puede ser la perspectiva de la 
explotación de ese conocimiento, derivando la base jurídica que al interior, se expresa en 
leyes. 
 
Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la patente se define como: “un 
privilegio legal concedido por el gobierno a los inventores y a otras personas que 
derivan sus derechos del inventor, durante un plazofijo, para impedir que otras 
personas produzcan, utilicen o vendan un producto patentado o empleen un método 
o un procedimiento patentado. Al expirar el plazo para el que se concedió ese 
privilegio, el invento patentado se pone a disposición del público en general, o como 
suele decirse, pasa a ser del dominio público”.7 
 
En relación con el papel gubernamental en la concesión de patentes en México el 
contenido del tratado de Libre Comercio es específico al establecer que: “(…) las Partes 
dispondrán el otorgamiento de patentes para cualquier invención, ya se trate de productos 
o de procesos, en todos los campos de la tecnología, siempre que tales invenciones sean 
nuevas, resulten de una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.” 8 
Esta misma referencia establece los límites de ese otorgamiento, eximiendo la 
patentabilidad sobre todo aquello que afecte el orden público o la moral y en la 
medida que dicha prohibición proteja la vida o la salud humana, el medio ambiente o la 
naturaleza. 
 
7 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comerco y Desarrollo [UNCTAD]. La función del sistema de 
 patentes en la transmisión de tecnología a los países en desarrollo. Publicación de las Naciones Unidas, 
 No. de venta : S.75.II.D.6. En Manual de adquisición de tecnología para los países en desarrollo. 
 UNCTAD, New York, 1980, p. 56. 
 6
 
Desde el punto de vista de la OMPI, una patente es un derecho exclusivo concedido a una 
invención, que es el producto o proceso que ofrece una manera de hacer algo, o una 
nueva solución técnica a un problema, proporcionando protección para la invención en 
favor de un titular durante un período limitado que suele ser de 20 años 
aproximadamente. La protección que ofrece la patente prohibe a terceros la facultad de 
confeccionar, utilizar, distribuir o vender comercialmente el producto o invención sin el 
consentimiento del titular, trascendiendo el plano moral o ético de hacer respetar ese 
derecho mediante su defensa ante tribunales especializados, que en la mayoría de los 
sistemas tiene atribuciones para sancionar las infracciones a ese derecho.9 
 
La justificación de este derecho para la OMPI, consiste en incentivar a las personas 
mediante el reconocimiento por su creatividad y la facultad de recibir beneficios 
materiales por la comercialización de sus aportaciones, a la vez que busca 
garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad. Sin duda, que el 
derecho de exclusividad de la patente trae consigo responsabilidades hacia la sociedad, 
respecto del titular como la de publicar información sobre su invención con el objeto de 
acrecentar el conocimiento técnico existente en el mundo sobre el tema, por lo que 
podemos entender que tales aportaciones se convertirán en el soporte del futuro trabajo 
de investigación de la humanidad. 
 
No obstante, el concepto de patente se define en el marco del comercio internacional de 
tecnología, mercado en el que cada país participa de manera específica, especificidad que 
los países en desarrollo han desempeñado casi exclusivamente como compradores, 
dependiendo del exterior en el suministro de nuevos conocimientos, como consecuencia 
de su deficiente calificación técnica; con mayor razón si el Estado garantiza el derecho 
exclusivo en la explotación de ese conocimiento y tecnología, por lo que estaremos 
aludiendo a un derecho que privilegiará, al interior de un país en vías de desarrollo a un 
 
8 Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Op. Cit. Artículo 1709 Patentes p. 491. 
9 OMPI. Invenciones (patentes). http://www.ompi.int/about-ip/es/patents.httml consultado el 6/09/2001.p.2. 
 7
extranjero que: “(…)cuenta así con una base comercial extremadamente sólida, ratificada 
por la ley, que le permite favorecer en grado máximo sus intereses privados”.10 
 
Las definiciones anteriores sobre patentes nos remiten a la idea de exclusividad, en el 
derecho de explotación y uso de un conocimiento nuevo, con restricciones reguladas por 
un derecho interno y el derecho internacional, siempre que exista una solicitud expresa 
ante las instancias gubernamentales, que son quienes, en primera instancia, determinan 
las características de tal protección y que, con la firma de acuerdos comerciales 
homologan, cada vez más, la forma en que esta propiedad intelectual e industrial debe ser 
entendida y codificada. 
 
 
1.1.3. La Marca. 
 
De la misma manera que la patente, la marca se inscribe en el contexto de la propiedad 
industrial y se define desde el punto de vista de la OMPI como un: “(…) signo distintivo 
que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una 
persona o empresa determinada (…) ayuda a los consumidores a identificar y comprar un 
producto o servicio que, por su carácter o calidad, indicados por su marca única, se 
adecua a sus necesidades.”11 
 
La doctrina jurídica define a la marca de manera múltiple y al no ser materia de este 
estudio la revisión de todas ellas, retomamos la propuesta de David Rangel Medina quien 
resume la existencia de cuatro corrientes que enmarcan las definiciones de marca: 
1) “La que señala a la marca un signo indicador del lugar de procedencia de la 
mercancía; 
2) Aquella que considera a la marca como un agente individualizador del producto 
mismo; 
 
10 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Manual de adquisición de tecnología 
 para los países en desarrollo. Preparado por la Secretaría UNCTAD. Naciones Unidas, Nueva York, 
 1980, 77 pp. 
11 OMPI. Las Marcas. http://www.ompi.int/about-ip/es/trademarks.html consultado el 6/09/2001.p.1 
 8
3) Una más que reúne los rasgos distintivos de las dos mencionadas; y 
4) Otra que adaptando la tesis mixta ya indicada, enfoca la esencia de la marca en 
función de la clientela”.12 
 
De acuerdo con las dos referencias señaladas, la marca cumple un objetivo diferencial 
respecto de la competencia comercial del producto señalado con esa marca, atrayendo 
para sí, la decisión de un cliente y respaldando con esa garantía personal los beneficios, 
reales o no, que otorga al consumidor. 
 
En otras palabras, la marca es parte implícita del proceso de comercialización y sus 
repercusiones se miden a través de la generación y expansión de la demanda sobre un 
bien determinado al interior de un mercado de referencia. Está hecha con la finalidad de 
acrecentar la tendencia consumista de la sociedad que asocia consumo con 
desarrollo, exigiendo un volumen cada vez mayor de compradores y de compras 
individuales a fin de que los empresarios obtengan más ganancias. Esta idea queda 
claramente expresada por Jaime Álvarez Soberanís al considerar: 
 
“El concepto económico de la marca subraya el papel de atracción de la clientela y, por lo 
tanto, de generación de la demanda que ésta desempeña. La marca lleva implícito el 
‘goodwill’, es decir, la clientela, el sector de aquellos consumidores que prefieren 
habitualmente un determinado producto marcado, y esto obviamente representa un valor 
económico.”13 
 
Este mismo autor rescata la percepción de César Sepúlveda que señaló en su momento: 
 
 
12 David Rangel Medina. Tratado de Derecho Marcario, Las marcas industriales y comerciales en México, 
 1a. Edición, propiedad del autor, México, 1960, p. 154. Citado por Jaime Álvarez Soberanís en La 
 Regulación de las Invenciones y Marcas y la Transferencia de Tecnología. Porrúa, México, 1979, p. 53. 
13 Jaime Álvarez Soberanís. La Regulación de las Invenciones y Marcas y la Transferencia… p. 56. 
 9
“La clientela no puede sentirse, ni pesarse, ni medirse. Pero tiene un valor económico y 
se compra y se vende, por lo tanto, puede representarse e identificarse por símbolos. El 
nombre comercial, al igual que la marca o que el emblema, es uno de tales símbolos”.14 
 
La marca entonces juega una serie de funciones que en global definen el mercado en el 
que surge. En primer lugar, como un diferenciador de productos de la misma clase en 
que el objetivo es identificar al productor de ese bien material; en segundo lugar, una 
vez que cierto consumo de la marca ha reunido cierta reputación con cierto grado de 
satisfacción de su clientela, juega un papel de garantía protegiéndolo contra la usurpación 
por otros concurrentes del mercado que no ofrecieran la misma calidad en el producto -
como en su momento, las empresas petroleras lo requirieran-, aquí el objetivo es 
identificar al producto; y en tercer término, el que más define la tendencia actual, es el 
de que la marca juega por sí sola una función propagandística que otorga al consumidor 
pertenencia a un estrato o grupo social determinado, es decir identificar al consumidor 
por el tipo de marcas que utiliza. 
 
La marca dentro del mercado farmacéutico mexicano cumple las funciones de 
diferenciación entre la producción de medicamentos genéricos y fármacos de 
investigación de punta; así como de garantía de calidad entre laboratorios grandes y 
pequeños, entre nacionales y extranjeros, donde los nacionales se caracterizan por una 
deficiente gama tecnológica, siendo los pacientes los principales afectados al no poder 
pagar, la mayor parte de la población, las opciones terapéuticas de los laboratorios 
llamados “éticos”, que vienen del exterior. 
 
 
 
 
 
 
 
14 César Sepúlveda. El sistema mexicano de propiedad industrial (Un estudio sobre las patentes, las 
 marcas y los nombres comerciales). México, 1955, p. 99. 
 10
1.1.4. La franquicia. 
 
Dentro del manejo de la propiedad industrial tenemos a la franquicia como una 
variante legal que habilita el uso comercial tanto de marcas, como de procesos 
productivos. 
 
De manera general, la población percibe a la franquicia través de grandes cadenas de 
establecimientos comerciales con cierto prestigio social en donde el ambiente, la 
decoración, la distribución de los productos y hasta los empleados responden a un 
formato estricto que el propietario legal de una forma de hacer negocios reproduce en 
todas partes del mundo, precisamente para ser identificado como un patrón internacional 
de servicio bajo su marca. 
 
Para dar una definición más precisa es importante tener en cuenta básicamente los 
siguientes elementos: 
 
• La existencia del propietario de un nombre, una idea, un proceso o un 
procedimiento secreto, una pieza para equipo especializado y un “know-how”(saber 
cómo hacerlo) asociado al producto o servicio. 
• La cesión de una licencia por parte del propietario en favor de un tercero para la 
explotación comercial del producto o servicio así como del know-how y goodwill 
correspondiente; lo que necesariamente conllevará a la existencia de una relación 
contractual. 
• Especificación de obligaciones y deberes para cada una de las partes relacionadas 
con el negocio. 
• El pago de una contraprestación o regalía por los derechos otorgados, por los 
servicios provistos por el franquiciante al franquiciado e incluso, por el 
abastecimiento, de mercancías o productos exclusivos.15 
 
 
15 Véase. Sara Alvarez y María Odilia Goncalvez. Las franquicias, ventajas y desventajas. 
 http://www.procompetencia.gov.ve/franquicias.html. p. 2. Consultado el 6/09/2001. 
 11
La Ley de la Propiedad Industrial en su capítulo VI, acerca de las Licencias y la 
Transmisión de Derechos de las mismas, Artículo 136, establece que el titular de una 
marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante celebración de convenio, licencia 
de uso o explotación a terceros ya sea para todos o sólo algunos de los productos o 
servicios inherentes a la marca en cuestión. Esto queda perfectamente asociado al uso de 
franquicia en la idea de que se debe obtener legalmente la autorización de uso. 
 
Asimismo, en su Artículo 139, la Ley refuerza la obligación que, para protección del 
público, define que los productos o servicios que se vendan bajo el amparo de una 
franquicia deben ofrecer la misma calidad de los fabricados o prestados por el titular de la 
marca. Esto último, en favor del titular de la marca es lo que garantizará la 
estandarización de la marca a nivel tanto nacional como internacional; incluso habilita al 
usuario de la franquicia a defender legalmente la marca como si fuera el titular.16 
 
A modo de definición, la Ley enuncia en el Artículo 142: “Existirá franquicia cuando con 
la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione 
asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender 
bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los medios operativos, comerciales y 
administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad 
prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.”17 
 
La definición anterior nos da una idea clara de lo implícito en el término franquicia y 
poderlo distinguir dentro de la práctica en la industria y el comercio. La industria 
farmacéutica da forma a esta clase de propiedad industrial mediante lo que denomina el 
medio farmacéutico como Co-marketing, es decir, la comercialización por dos o más 
empresas, de un mismo fármaco genérico elaborado por un mismo laboratorio, pero con 
otras marcas. 
 
 
16 Ley de la Propiedad Industrial. Artículo 139. Presidencia de la República. Diario Oficial de la 
 Federación. 27 de junio de 1991. En Mauricio Jalife Daher. Legislación de Derechos de Autor. SISTA. 
 México, p. 269. 
17 Ley de la Propiedad Industrial. Idem. Artículo 142, p. 269. 
 12
La otra versión del Co-marketing es que los empleados encargados de la promoción 
comercial de dos o más casas farmacéuticas se encarguen de la promoción del fármaco 
con el mismo nombre comercial. Más adelante profundizaremos en esta modalidad de la 
franquicia. 
 
 
1.1.5. Secretos Industriales. 
 
El secreto industrial es toda información de aplicación industrial o comercial referida a 
la naturaleza de un producto y a los métodos o procesos de producción en poder de una 
persona física o moral, con carácter confidencial y que represente una ventaja 
competitiva o económica, respecto de terceros dentro de un mercado cualquiera y sobre 
el que haya tomado medidas para conservar su confidencialidad en tanto que su 
divulgación represente perder esa ventaja, según establece el contenido de la Ley de 
Propiedad Industrial en su Artículo 82.18 
 
La Ley excluye de este apartado toda la información que se considere de dominio 
público, aquella que resulte evidente para un técnico en la materia apoyado en la 
información previamente disponible como de dominio público o que haya sido divulgada 
por disposición legal u orden judicial. La existencia de esta información debe constar en 
forma escrita, medios electrónicos o magnéticos, microfilmes, películas o cualquier otro 
procedimiento. Sin embargo, como ocurre con las otras formas de propiedad industrial, el 
titular puede transmitir o autorizar a terceros su uso y explotación. 
 
Asimismo, la Ley impone restricción, a toda persona que trabaje con el titular del secreto 
industrial, de divulgar sin causa justificada y sin consentimiento del titular, el contenido 
de dicho secreto a cualquier persona que, participando dentro del mercado de referencia, 
pudiera obtener beneficio alguno de esesecreto. 
 
 
18 José Luis Caballero Leal y Mauricio Jalife Daher. Legislación de Derechos de Autor. Ley de la 
 Propiedad Industrial. Artículo 82. Texto oficial. SISTA. México, 2001, p. 256 
 13
En los términos específicos de la industria farmacéutica, el Artículo 86 Bis de la Ley de 
la Propiedad Industrial establece: 
 
“La información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia 
de productos farmo-químicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos 
quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea 
parte.”19 
 
Es decir, que será dentro del análisis del Tratado de Libre Comercio de América del 
Norte que podremos definir la situación que rige su aplicación. 
 
 
1.1.6. Incidencia de la industria química en la farmacéutica. 
 
La industria química en México se ha distinguido por ser una de las ramas más dinámicas 
de la economía, tanto por su participación en el Producto Interno Bruto(PIB)20 del país, 
como por la remuneración de la población que contrata. Para tener una idea clara de su 
peso en la economía nacional puede considerarse como referencia que, en promedio 
participa con el 16.1% del PIB de la industria manufacturera, concentrándose 
principalmente en las entidades federativas de Morelos (29.3), Tlaxcala (26.2), Distrito 
Federal (22.9), Tamaulipas (22.8), Veracruz (22.6), Colima (22.5) y México (20.4).21 
 
En realidad, la industria química mantuvo un crecimiento similar e incluso mayor al de la 
industria manufacturera durante el quinquenio 1991-1996, según lo expresa el Cuadro 
No.1, lo que nos demuestra que, aún durante los períodos más críticos de la economía, su 
participación no se afecta tan gravemente como en otros sectores. 
 
 
19 José Luis Caballero Leal. Idem. Artículo 86 Bis, p. 257. 
20 Por Producto Interno Bruto debe entenderse, según la definición del Diccionario de Economía de 
 Graham Bannock y E. Baxter, como el flujo total de bienes y servicios que produce la economía durante 
 un período determinado, regularmente un año, a precios de mercado y excluyendo los productos 
 intermedios, debido a que éstos ya se contemplan en los precios de los bienes finales. 
21 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática [INEGI]. La industria Química en México. 
 14
 
Cuadro No.1 
Indice de volumen físico del PIB total de la industria manufacturera y química. 
Período Total del Industria Industria
 país Manufacturera Química 
1991 94.7 96.7 99.8 
1992 98.1 100.7 102.1 
1993 100.0 100.0 100.0 
1994 104.4 104.1 103.1 
1995 98.0 98.9 103.0 
1996 103.0 109.8 110.6 
Nota: Se calculó tomando como base el año 1993 
Fuente: INEGI. La industria química en México. México, 1997, p.11 
 
 
Dentro de la industria química se comprenden diferentes ramas de actividad entre las que 
se encuentra la industria farmacéutica con una participación cada vez más importante en 
la generación de riqueza, según se aprecia en el Cuadro No.2. La industria farmacéutica 
representa la rama de la industria química con mayor preponderancia durante el período 
1991-1996, participando, por sí sola, con el 20.26% del Producto Interno Bruto total, y si 
tomamos en cuenta que para el año de referencia de 1993, el INEGI en su XIV Censo 
Industrial. Industrias manufactureras, extractivas y electricidad, reporta un padrón 
nacional de 6,880 empresas de la industria química, de las que sólo 394 conforman el 
sector farmacéutico22, es decir, menos del 6% del total, estamos hablando de un sector 
con muy altos niveles de productividad y muy reducido. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 México, 1997, p. 10 
22 INEGI. Idem., p. 50. 
 15
 
Cuadro No.2 
PIB de industria química en valores 1991-1996.Resumen. 
 
Rama y grupo de 
actividad 
1991 1992 1993 1994 1995 1996 
Total 30,215,544 30,918,822 30,284,379 31,208,137 31,198,753 33,508,929 
Petroquímica básica 2,143,698 2,268,695 2,083,283 2,256,196 2,353,843 2,247,862
Química básica 3,575,192 3,732,834 3,672,311 3,787,768 3,897,363 4,122,453
Fertilizantes 614,303 439,283 433,218 489,536 565,904 635,510
Productos Farmacéuticos 6,178,244 6,123,014 6,136,742 5,861,009 6,628,129 6,998,074
Detergentes y cosméticos 4,356,488 4,474,148 4,393,876 4,555,954 4,251,353 4,377,691
Otros productos químicos 4,165,755 4,211,261 4,201,858 4,341,039 3,903,687 4,275,817
Productos de hule 2,162,672 2,218,634 2,009,337 2,116,487 1,901,365 2,233,476
Artículos de plástico 4,146,645 4,408,028 4,537,799 4,827,700 4,481,560 5,032,565
Miles de pesos en pesos corrientes de 1993. 
Fuente: INEGI. La industria farmacéutica en México. México, INEGI,1997, p.27 
 
 
No obstante, esas clasificaciones al interior de la industria farmacéutica, la estrecha 
relación entre esas ramas se finca en el intercambio y suministro de los bienes y servicios 
que cada rama demanda. La industria farmacéutica no sólo se compone por el suministro 
de sustancias activas para la elaboración de medicamentos, requiere de materiales y 
equipo para desarrollar la forma terapéutica: inyectables, tabletas, cápsulas, suspensiones, 
soluciones, y demás; para desarrollo y elaboración del empaque comercial con que llegan 
al consumidor final -materiales plásticos, sustancias hidrófilas-. Es importante señalar, 
más que la enumeración de los insumos, la forma en que una industria tan boyante 
contribuye al desarrollo del mercado local. 
 
 La industria farmacéutica en México puede clasificarse en tres sectores: 
 
• El farmoquímico: Este sector se ocupa de la síntesis de sustancias químicas con 
actividad farmacológica definida, conocidas como farmoquímicos: principios activos, 
aditivos. 
 16
• El farmacéutico: Se ocupa de la producción de medicamentos en diversas formas 
farmacéuticas: cápsulas, tabletas, etc. 
• El de Productos Auxiliares Para la Salud –PAPS-, tales como materiales de 
curación, reactivos de diagnóstico, productos odontológicos e higiénicos.23 
 
Esto nos permite identificar en qué manera la industria química en general provee, en lo 
particular, a la farmacéutica. Cabe considerar que en México, la mayor parte de las 
empresas farmacéuticas que realizan investigación y desarrollo son transnacionales y que 
sus suministros, generalmente, son también adquiridos desde filiales en el exterior, razón 
por la que no contribuyen significativamente al desarrollo del mercado interno. En 
México se realiza poca investigación y desarrollo farmacéutico, el único sector que 
trabaja en ello es el farmoquímico, por lo que revisando su evolución dentro de la 
industria podremos acercarnos a la incidencia en la farmacéutica. 
 
El valor de la producción de la industria farmacéutica mexicana en el año de 1998, 
alcanzó un total de 49,672, 516 miles de pesos (mp) con un nivel de ventas de 47, 852, 
186 mp, de los cuáles el 93% se dirigió al mercado nacional y sólo el 7% restante se 
orientó al mercado extranjero24, cabe apuntar que en las exportaciones los 
componentes principales para ese año, de manera histórica, lo conformaron los productos 
auxiliares para la salud –PAPS-, en lo específico 3 productos: instrumentos y aparatos 
de medicina; aparatos eléctricos; y jeringas, agujas y cánulas, por el 42.61% del total 
exportado, dentro del 74.31% que los PAPS comprendieron del total exportado por la 
industria farmacéutica, en tanto que los farmoquímicos sólo alcanzaron el 14.9%.25 
 
Esto nos da una idea de que las ventas de la producción farmacéutica se orientan al abasto 
nacional y que en la exportación de farmoquímicos todavía es muy pequeña esa23 Patricia Parra Cervantes. Ley de propiedad industrial y sus efectos en la industria farmacéutica. Informe 
 de investigación para obtener el grado de Maestro en Ciencias. Faculta de Química. UNAM, México, 
 1997, p. 10. 
24 INEGI. XV Censo Industrial. Censos Económicos 1999. Industrias manufactureras. Subsector 35. 
 Producción de sustancias químicas y artículos de plástico o hule. Productos y materias primas. INEGI. 
 México, 1999, p. 52. 
25 Gobierno del Distrito Federal-Secretaría de Desarrollo Económico. Las Industrias farmacéutica y 
 farmoquímica en México y el Distrito Federal. SEDECO, México, p.58 
 17
participación. Para reforzar este punto es menester remitirnos al déficit de la balanza 
comercial farmacéutica del período 1990-1998: 1,622 millones de dólares, en donde 
observamos exportaciones de productos farmacéuticos con valor de 3,738 millones de 
dólares (mmd.) versus importaciones de 5,360 mmd, además de que en el saldo de 1990-
1998, los farmoquímicos, sobre todo los medicamentos, destacan como el subsector de 
mayor participación en las importaciones nacionales por encima del 50% de las totales y 
que pasan de 81mmd en 1990 a 613mmd en 1998.26 
 
Esta información nos lleva a la siguiente conclusión: la industria química nacional, a 
través de la farmoquímica tiene realmente una declinante incidencia en la 
conformación del producto final farmacéutico, sobretodo en lo concerniente a las 
grandes empresas transnacionales que concentran la investigación y desarrollo 
farmacológico, ya que por un lado, las crecientes importaciones de medicamentos y, por 
otro, una alta concentración de PAPS en las exportaciones mexicanas, nos dan evidencia 
de que nos estamos convirtiendo en un país importador de fármacos para la 
satisfacción de la demanda interna y de que los laboratorios farmacéuticos de 
investigación prefieren traer al país sus propios insumos que consumir insumos 
mexicanos con lo que acentúan la competencia por precio a la que quedan reducidos 
los empresarios nacionales. 
 
Una de las razones que fomentan la magnitud de las importaciones de medicamento por 
parte de los grandes laboratorios transnacionales, se basa en la existencia de patentes de 
invención sobre nuevas fórmulas terapéuticas, sobretodo en aquellas en las que centran 
sus ventajas competitivas, que como hemos señalado en los apartados conceptuales de 
patentes, franquicias y propiedad industrial, se convierten en el incentivo de su posterior 
capacidad de innovación y aportación a la sociedad con nuevas fórmulas, gracias al 
monopolio de explotación concedido por el Estado para facilitar a la población el acceso 
a estos recursos terapéuticos. Asimismo, la industria nacional se ve limitada por la poca 
investigación que por sí misma desarrolla y por que, con la nueva Ley de Propiedad 
Industrial, la espera para reproducir fórmulas patentadas se ha hecho más larga. 
 
26 Gobierno del Distrito Federal-Secretaría de Desarrollo Económico. Idem, p. 58. 
 18
 
En el siguiente capítulo se analiza el efecto de la Ley de Propiedad Industrial en la 
industria farmacéutica mexicana. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 19
 
 
 
Capítulo Segundo. 
 
 
El efecto de la Ley de Propiedad Industrial en la industria farmacéutica mexicana. 
 
En este capítulo se elabora un estudio del mercado farmacéutico mexicano definiendo el 
papel que cada componente ha desempeñado en el mismo. Se determinan los límites del 
Estado como garante de una condición elemental de progreso; así como el de ampliar los 
sectores sociales que se benefician del ejercicio de políticas adecuadas de salud pública, 
acorde con la visión de salud que establece nuestro Artículo 4º Constitucional, que 
institucionaliza el derecho de toda persona a la protección de la salud bajo las bases y 
modalidades dispuestas en el Artículo 73 de la Carta Magna.1 
 
El conocimiento de la forma en que los distintos actores se ven afectados por la realidad 
del mercado farmacéutico nos puede proporcionar una idea de hacia dónde dirigir una 
propuesta que mejore la posición de un número mayor de la población mexicana. 
 
Para efectos de análisis tomaremos como referencia el comportamiento, tanto por sus 
dimensiones y efectos sobre un número mayor de integrantes de la población, como por 
el valor económico que representa en el consumo privado e institucional. 
 
 
2.1. El mercado farmacéutico mexicano. 
 
En México, según lo reporta la edición 2001 del Diccionario de Especialidades 
Farmacéuticas PLM2 - Panamericana de Libros de Medicina -, actualmente el mercado 
 
1 Cámara de Diputados LVIII Legislatura. La Constitución del Pueblo Mexicano. Porrúa. México, 2001, 
 p. 30. 
2 Diccionario de Especialidades Farmacéuticas-PLM. PLM, México, 2001, p. 6. 
 20
farmacéutico nacional se compone por la participación de más de 135 laboratorios 
orientados a la atención de los diversos problemas de salud que afectan a nuestra 
población. El peso e importancia de cada una de ellas depende de su comportamiento en 
el mercado al que se dirigen, y es tan diverso y desigual como sus líneas terapéuticas y 
los grupos sociales que atienden, principalmente en lo referente al costo de los 
tratamientos. 
 
Las diferencias respecto de los recursos que se concentran del mercado farmacéutico 
entre laboratorios grandes y pequeños se aprecian mediante los reportes de ventas totales 
que estas empresas tienen a lo largo del año. De este grupo de empresas, la revista 
Expansión, en su edición julio de 2001 de las 500 empresas más importantes de México, 
presenta dentro de este rango sólo a 7 laboratorios farmacéuticos de los 135 
comprendidos en el Diccionario PLM. Además de aclarar que contempla como ausentes 
de sus 500 a 4 laboratorios extranjeros por falta de información financiera.3 
 
Según esta información, el laboratorio farmacéutico con más ventas durante el año 2000, 
un año con buenos niveles de expansión para estas empresas, obtuvo ventas por 4,730 
millones de pesos, ocupando la posición número 115, en tanto que la posición 500 
corresponde a una empresa con niveles de ventas de 201.7 millones de pesos. Por 
supuesto que no sólo se toman en cuenta las ventas, sino las diferencias entre activos y 
pasivos de las empresas, crecimiento anual y demás, pero es uno de los más importantes 
indicadores y estaríamos exponiendo que el resto de los laboratorios, con excepción de 
los 4 ausentes, se clasificarían con niveles de venta menores a los 201 millones de pesos, 
es decir, de menos del 4.3% de las ventas del primer lugar entre los laboratorios4. 
 
 
 
 
 
 
3 Expansión 500. Las Empresas más importantes de México. Edición anual. En Expansión, Julio-Agosto, 
 México, 2001, p. 380. 
4 Expansión 500. Idem, pp. 356 y 380. 
 21
 
Cuadro No. 3 
Datos para ventas en millones de pesos. 
 
No/500 Laboratorio Ventas 2000 Personal 
115 Bristol Myers Squibb México 4,730.0 n/d
123 Grupo Novartis México 4,191.0 1,247 
163 Merck Sharp & Dohme de México 2,573.1 1,200 
174 Boehringer Ingelheim Promeco 2,144.9 948 
184 Smithkline Beecham de México 2,035.2 1,204 
197 Eli Lilly & Cia. De México 1,833.2 933 
201 Pfizer 1,734.3 1,182 
Fuente: Revista Expansión. Expansión 500. Las empresas más importantes de México. Julio-agosto. México, 2001 , pp.380. 
 
 
La presencia del capital extranjero es importante, la clasificación de estos primeros 
laboratorios, se observa, por el origen de las empresas líderes, que no es el capital 
nacional el que figura en el control sobre el mercado farmacéutico mexicano. Por este 
importante valor de mercado, es que loslaboratorios de investigación farmacéutica 
concentran su atención en la defensa de sus derechos de exclusividad respecto de la 
explotación de patentes, a fin de mantener las brechas competitivas que les permitan 
confinar al capital nacional a la comercialización de viejos medicamentos en mercados 
genéricos cada vez más divididos y pulverizados en sus ganancias, sin la posibilidad de 
convertirse en grandes creadores de fuentes de trabajo. 
 
 
 2.1.1. El Artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política. 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 73, en el que 
establece las facultades del Congreso, en su fracción XVI, señala que es su atribución: 
“(…) Dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, 
naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la 
República.”5. Este artículo concede a la legislación en materia de salubridad la capacidad 
 
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados, LVIII Legislatura. 
 Artículo 73. ISEF. México, 2001, p. 57. 
 22
de responder a las demandas sociales y acorde a los tiempos críticos que requieran, 
incluso, rectificaciones, en aras de un beneficio para cada vez más amplios sectores 
sociales. 
 
El mismo Artículo 73, establece la existencia de un Consejo de Salubridad General 
dependiente del Presidente de la República, cuyas disposiciones son obligatorias en el 
país y sólo en materia de emergencias nacionales como en el caso de epidemias graves o 
de invasión de enfermedades exóticas, adoptando medidas preventivas indispensables, 
bajo sanción del Ejecutivo6. Definitivamente, la función de este Consejo se limita a 
atender crisis nacionales sin que sus disposiciones adquieran el rango de leyes debido a 
su carácter transitorio. 
 
Entre las funciones que este Artículo atribuye al Congreso de la Unión destacan para los 
fines de esta investigación, las fracciones XXIX-E y XXIX-F, que señalan las siguientes 
facultades: 
 
 “XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación, y 
ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras 
que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y 
nacionalmente necesarios; 
 
 XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, 
la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, 
difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el 
desarrollo nacional; ”7. 
 
En el texto de estas dos fracciones se expresa la base legal para que en una situación en la 
que se requiera garantizar el abasto de cualquier bien y servicio “social y nacionalmente 
necesario”, incluidos desde luego los medicamentos, el Congreso pueda, ajustar la 
 
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Idem, pp. 57 y 58. 
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ibidem. p. 60. 
 23
regulación en la difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, es 
decir, el uso de patentes de invención, objeto jurídico de la Ley de Propiedad Industrial, 
para beneficio de la sociedad mexicana, conforme la situación lo exija, por ejemplo, el 
que sea un tipo de enfermedades crónicas la principal causa de mortalidad en México. 
 
 Es importante señalar que estas fracciones no formaron parte del texto original del 
Artículo 73, sino que constituyen la Reforma a la Constitución publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, durante el gobierno de Miguel de la 
Madrid Hurtado y que, evidentemente, procuraron suplir las lagunas, a la luz de los 
nuevos fenómenos sociales y económicos del capital transnacional. 
 
 
 2.1.2. La Ley General de Salud y su Reglamento. 
 
En México, conforme lo estipula el Artículo 4o. Constitucional, toda persona tiene 
derecho a la protección de la salud y, con base en ese derecho, se constituye el contenido 
de la Ley General de Salud y su reglamentación8. La consolidación de ese derecho 
depende, por consiguiente, de las pautas que sobre el abasto, suministro, distribución y 
fomento de los servicios e insumos de la salud9, asuma la administración Federal. 
 
Las implicaciones de la Ley sobre el mercado farmacéutico mexicano deben, entonces, 
ser congruentes con el desarrollo de este derecho de la sociedad mexicana. Por ello 
empezaremos por retomar la definición que la misma Ley General de Salud proporciona 
sobre el derecho a la protección de este aspecto. 
 
Según la Ley, en su Artículo 2o, describe que las finalidades del derecho a la protección 
de la salud son: 
 
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ibidem, p. 4. 
9 La expresión insumos para la salud, de acuerdo con el Artículo 194 Bis de la Ley General de Salud, 
 contempla los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas que 
 participen en su elaboración; y los equipos médicos, prótesis, quirúrgico, de curación y productos 
 higiénicos. 
 
 24
 
“I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de 
 sus capacidades; 
 II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida humana; 
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la 
 creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al 
 desarrollo social; 
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la 
 preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; 
V. El disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz 
 y oportunamente las necesidades de la población; 
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los 
 servicios de salud; y 
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para 
 la salud”.10 
 
Bajo estas premisas se comprende el papel prominentemente social de la Ley General de 
Salud, desde el que asumirá la reglamentación de funciones tan diversas como la 
organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de 
salud; así como la atención médica de todos los grupos sociales, especialmente de los 
más desfavorecidos o vulnerables; la coordinación y vigilancia del ejercicio de 
actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; la prevención y control de 
enfermedades transmisibles y no transmisibles; el control sanitario de productos y 
servicios sanitarios y de su importación y exportación; hasta el control sanitario de la 
publicidad de las actividades, productos y servicios objeto de esta Ley.11 
 
La concreción de la Ley se realiza a través del Sistema Nacional de Salud, conformado 
por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, 
y las personas físicas o morales, que presten servicios de salud, así como por los 
 
10 Ley General de Salud. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Agenda de Salud 2001. ISEF, 
 México, 2001, p. 2. 
11 Ley General de Salud. Idem. pp. 2-3. 
 25
mecanismos de coordinación de acciones, a fin de dar cumplimiento al derecho de 
protección de la salud. 
 
La coordinación del Sistema Nacional de Salud se encuentra a cargo de la Secretaría de 
Salud, conforme lo establece el Artículo 7o. de la Ley, le corresponde establecer y 
conducir la política nacional en materia de salud. Al interior del funcionamiento del 
mercado farmacéutico la Secretaría: “(…) fomentará la coordinación con los proveedores 
de insumos

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