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México, D. F. a 28 de julio de 2005. Proyecto de tesina para obtener el grado de Licenciado en Relaciones Internacionales. “Análisis de la Ley de patentes en la industria farmacéutica de México 1991-2001”. ALUMNO: José Luis Hernández Balderas. DIRECTORA DE TESINA : MTRA. LOURDES POZOS Y ROMO XVIII GENERACION. 1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Agradecimientos: A México por el Amor con el que incondicionalmente, aceptó dar sustento a mi existencia. A nuestra Alma Máter, La Universidad Nacional Autónoma de México, por su inmenso sacrificio para dar a nuestro Pueblo la oportunidad de comprender el mundo para transformarlo en justicia y equidad. A mis Profesores por su paciente trabajo de formación, con quienes estoy en deuda hasta el último de mis días. A la Maestra Lourdes Pozos y Romo por el apoyo constante en la elaboración de este trabajo de investigación, ya que sin su valiosa ayuda no hubiera concluido esta importante tarea y por la amistad que su vocación y compromiso ha sembrado en nosotros, sus alumnos. A mis profesores Sinodales por su valioso tiempo e infinita disposición para la revisión de este trabajo. Verdaderamente, gracias. A Julieta por ser la otra mitad de mí mismo y enseñarme que sólo en complemento somos seres humanos. A Luis Armando, mi niño pájaro, por ayudarme a recordar que México es un compromiso de amor y trabajo. 2 A José Ángel, mi niño jaguar, por mostrarme que el camino es más fácil cuando sonríes a tu alrededor. A Héctor, mi primer compañero de andanzas y un ejemplo de creatividad inmensa. A Laura por el cariño con que me distingue y por la fuerza de su empeño y decisión. A Armando por demostrarme que la excelencia es un compromiso que se renueva día con día. A Hugo por su ejemplo valiente de que la vida se elige con valor y entusiasmo. A Miriam, Arlequín y mago, de quién recursos de risa, tenemos sobrados. A María Cristina, mi Madre, verdadera domadora de dragones. A Luis, mi Padre, por su valioso consejo y verdadera amistad. A Julieta y Fernando, mis suegros, agradecido por su valioso apoyo y especialmente, por el amor con que cobijan a mis hijos desde el primer momento. A Manuel, inesperado hermano, con quien el juego es un placer sincero. Y A Mí mismo, por el sueño robado a mi conciencia por el pendiente de este compromiso. 3 Análisis de la Ley de Patentes y su efecto en la industria farmacéutica de México 1991-2001. INDICE. P Agradecimientos. …………………………………………………………………... I Introducción. ………………………………………………………………..…… III Capítulo Primero. Marco conceptual y teórico. ……………..………………….… 1 1.1. La Propiedad Intelectual. ………………………………………………….. 2 1.1.1. Definición de Propiedad Industrial. …………………………………... 4 1.1.2. La Patente. …………………………………………………………..….. 6 1.1.3. La Marca. …………………………………………………………….…. 8 1.1.4. La Franquicia. ……………………………………………………….... 11 1.1.5. Secretos Industriales. …………...…………………………………….. 13 1.1.6. Incidencia de la industria química en la farmacéutica. …………….. 14 Capítulo Segundo. El efecto de la Ley de Propiedad Industrial en la industria farmacéutica mexicana. 2.1. El mercado farmacéutico mexicano. ……………………………………... 20 2.1.1. El Artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política. ………….. 22 2.1.2. La Ley General de Salud y su Reglamento. .…….………………..…. 24 2.1.3. El Papel del Gobierno. ………………………………………………... 31 2.1.4. La Población. …..……………………………………………………… 39 2.1.5. La Comunidad Médica. ………………………………………………. 45 2.2. La demanda de medicamentos en el mercado mexicano. …………..…… 52 2.3. La Oferta. ………………………………………………………..…………. 58 i 2.4. La Investigación. ….…………………………………………………….…. 65 2.5. Los Precios. ……………………………………………………………..….. 74 2.6. El Poder Adquisitivo. ……………………………………………………… 79 2.7. La Propiedad Intelectual en la industria farmacéutica mexicana. ……... 84 2.8. El Mercado Ético, el de Genéricos y el de Similares. ……………………. 86 2.9. Las Patentes como elemento de competitividad. …………………..…….. 90 2.10. Repercusiones sociales, económicas y políticas de la Protección a la Propiedad intelectual farmacéutica. …………………………….………. 95 2.11. La inversión en la industria farmacéutica mexicana 1980-2000. ……… 98 2.12. Protección al Propiedad Industrial y Globalización. ……………….… 101 2.13. El consumo de antihipertensivos en el mercado mexicano. Un mercado creciente. ……………………………………………………………….... 113 2.13.1. La incidencia de la hipertensión arterial y sus repercusiones en la calidad de vida de la población mexicana. ……………………………………… 116 2.13.2. La oferta y la demanda de antihipertensivos éticos. ………..…… 120 2.13.3. El comercio de antihipertensivos genéricos. ………………….……… 125 Capítulo Tercero. Análisis de la Legislación de Patentes en la industria farmacéutica de México de 1991-2001. …………..…………………………………………. 128 3.1. La legislación sobre patentes en México anterior a 1991. ……………... 128 3.1.1. La Ley de Propiedad Industrial de 1942. …………….…..………... 129 3.1.2. La Ley de Invenciones y Marcas de 1976. ……………………….... 132 3.1.3. El Reglamento de la Ley de Invenciones y Marcas de 1976. ……... 142 3.1.4. La Ley de Control de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Patentes y Marcas de 1982. ……………………………………………………. 145 3.1.4.1. El espíritu original de la Ley de 1982. ..……...………………… 147 3.1.4.2. El Artículo 15. …………………...…………………………...….. 149 3.1.4.3. El Artículo 16. ………………………...…………………………. 152 3.1.5. El Nuevo Reglamento a la Ley, 1990. …....…………………………. 154 3.1.5.1. Ventajas en al pago de Regalías. ……………………………….. 165 3.1.5.2. Fomento a proveedores extranjeros con tecnología de punta. .… 168 ii 3.1.6. La Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial (1991). …. 171 3.1.6.1. De las Patentes. ……………………………………………..…… 177 3.1.6.2. De los Modelos de Utilidad. ………………………………..…… 178 3.1.6.3. De los Diseños Industriales. ……………………………..……… 179 3.1.6.4. De los Secretos Industriales. ……………………………………. 180 3.1.6.5. De las Marcas. ……………………………………………..……. 181 3.1.6.6. De los Avisos y Nombres Comerciales. ………………………... 183 3.1.6.7. Licencias y Transmisión de Derechos de Patentes y Marcas. . .. 184 3.1.6.8. De la nulidad, caducidad y cancelación de registro de Patentes y Marcas. ……………………………………………………….... 186 3.1.7. El Convenio de París. ………………………………………….…….. 1873.1.8. La Ronda Uruguay y el Derecho de Propiedad Industrial. ………. 189 3.1.9. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial 1991-2000. ……. 191 3.1.10. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte [TLCAN] (1994). ………………………………………………………………………………… 198 3.1.10.1. Análisis del clausulado sobre Marcas en el TLCAN. ………. 204 3.1.10.2. Las Patentes en el marco del TLCAN. …………….…………. 205 3.1.10.3. Los Secretos Industriales y de Negocios en el marco del TLCAN. 209 3.1.10.4. Las implicaciones de las Indicaciones Geográficas en el marco del TLCAN. …………………………………………...…………… 210 3.1.10.5. Los Diseños Industriales en el marco del TLCAN. ……….… 211 3.1.11. Balance del Gobierno de Ernesto Zedillo en materia de Protección a la Propiedad Industrial, 1994-2000. …………………………….…… 211 3.1.12. El Primer Año de la Administración de Vicente Fox. ……...……. 222 3.1.12.1. La Estrategia de Gobierno en materia de Salud. …….……… 223 3.1.12.2. La Cooperación Internacional en materia de Salud. ……..…. 224 4. Conclusiones. ……………………………………………………………….. 227 5. Perspectivas. …………………………………………………………...…… 234 iii Bibliografía y Fuentes Consultadas. …………………………………….… 239 Documentos. ……………………………………………………………..……. 239 Libros. ………………………………………………………………………..... 241 Hemerografía. …………………………………………………………..…….. 244 Publicaciones anuales. …………………………………………………..……. 244 Publicaciones mensuales. ……. ……………………………………..………. 245 Publicaciones quincenales. ……………………………………………..…….. 245 Diarios. ………………………………………………………………………… 245 Videografía. …………………………………………………………………… 246 iv Introducción . La presente investigación es un estudio sobre las diferencias, respecto de la forma en que las economías están insertas en el sistema global capitalista, y cómo establece las condiciones en las que se puede negociar la creación de instituciones que conlleven a niveles más amplios de integración entre los signatarios de un acuerdo internacional, siendo ésta inserción la que determina las agendas prioritarias en las negociaciones de tales acuerdos. Con relación al desarrollo de la industria farmacéutica en México en los años recientes, las negociaciones de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre Canadá, Estados Unidos y México, han condicionado dos temas fundamentales: los límites de acción de las empresas transnacionales y la legislación que reglamenta la inversión extranjera directa y la de propiedad industrial. La Ley de Propiedad Industrial vigente establece el periodo de exclusividad que se otorga para la explotación de una patente hasta por un período de 20 años, es decir el doble de lo contemplado anteriormente, además de incorporar al ámbito de la explotación exclusiva, áreas como el de la invención farmacéutica para beneficiar a los industriales de los países socios del Tratado de Libre Comercio, principalmente de los Estados Unidos. Evidentemente, en el tema de la Industria Farmacéutica, no ha sido México el principal beneficiado de las modificaciones de las leyes citadas con anterioridad, debido a que la historia del desarrollo de su industria y mercado farmacéuticos ha estado caracterizada, hasta años recientes, por la participación de dos tipos de empresas. Por un lado, grandes consorcios extranjeros de investigación, propietarios del desarrollo de fármacos con tecnología de punta y, por otra parte, pequeñas empresas locales que han concentrado su III actividad en comercializar las sales genéricas una vez concluido el período de 10 a 15 años de exclusividad de patente que la Ley concedía a las empresas, principalmente extranjeras, que invertían en desarrollo e investigación de nuevos fármacos. El monopolio en la explotación de esas invenciones ha propiciado que los precios de los nuevos medicamentos queden fuera del alcance de grandes sectores de la población bajo el argumento de la recuperación de los costos de investigación. Y las modificaciones legislativas en torno a ampliar el período de esa protección, ha alejado el acceso de la población a terapias más eficaces en aras de proteger la inversión extranjera. La modificación de la Ley de 10 a 20 años de exclusividad para proteger la propiedad intelectual de las empresas investigadoras transnacionales, sin modificar su accesibilidad para la mayoría de la población, no representa un beneficio, y debe el Gobierno incorporar en este cambio una política responsable con los sectores desfavorecidos de la población, evitando se conviertan en problemas sociales y políticos de gravedad. Desde luego, bajo este panorama tan alentador para la inversión sin riesgo, la incursión de nuevos fármacos, trayendo fuertes capitales a México, no ha demorado. Sin embargo, la recuperación de esa inversión lleva implícita la exportación de capitales originados por los agresivos ritmos de crecimiento en las ventas de los fármacos “éticos” –Aquellos cuyo consumo está condicionado por la prescripción médica-, que en ocasiones son impulsados por guerras de precios entre empresas competidoras, para las que los beneficios terapéuticos y de recuperación en la investigación tienen muy poco que ver. Además de que para la mayoría de la población no son accesibles estos medicamentos, hay que añadir que bajo los nuevos hábitos de la globalización, el incremento en la morbilidad –la proporción de individuos que dentro de una población, padecen una enfermedad determinada- de padecimientos crónicos y la incapacidad económica de adquirir fármacos con nueva tecnología, será un problema mayor que sólo mediante la acción gubernamental podrá ser atendido, beneficiando por supuesto, a las empresas poseedoras de tecnología exclusiva. Esto ya tiene ejemplos dramáticos, la industria IV farmacéutica trata de preservar las ganancias a nivel mundial y se interpone entre millones de africanos moribundos y los medicamentos que sus gobiernos intentan utilizar de forma genérica. Para las grandes empresas transnacionales, perder la exclusividad de patente en África sería perder ese monopolio en todo el mundo, y por eso seguirán muriendo enfermos. Los peligros de descuidar el equilibrio entre los derechos a una compensación justa de los titulares de la propiedad intelectual y el interés de los consumidores de los países del tercer mundo son varios: Si la protección es excesiva se desalentará la competencia, se tenderá al monopolio, se perderá innovación, los gobiernos tendrán que elevar el gasto en salud pública y generarán grandes déficits, crisis económicas y sociales en un mundo de repercusiones globales. Si no hay protección no habrá aliciente para innovar, no habrá inversión ni empleo y también se inducirán crisis. Tenemos que contar con la medicina que la sociedad necesita, regulando el beneficio que de ellos se obtiene para garantizar el cumplimiento de la finalidad de alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud, conforme lo establece el artículo 1 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS. Este trabajo de investigación pretende analizar en qué grado los problemas generados por el exceso de protección industrial en favor de las grandes empresas de investigación y desarrollo farmacéutico, y la incapacidad económica de las mayorías pobres de los países en vías de desarrollo para recibir los beneficios de medicamentos con nueva tecnología, pueden generar graves crisis sociales y económicas que afecten al mundo cada vez más globalizado. Por lo que buscamoslos indicios de que la excesiva protección industrial, promovida por el gobierno mexicano de las últimas administraciones de corte neoliberal, mediante la reforma jurídica en materia de inversión extranjera y protección industrial, realizada con el interés de atraer mayor inversión extranjera, se ha traducido en un elemento que agrava los problemas sociales del país, debido a nuestra condición de importadores de V tecnología, que legitima este retraso tecnológico respecto de los países desarrollados e impide su aplicación industrial, repercutiendo claramente en la economía de la población, al destruir el aparato productivo nacional entre pequeñas y medianas empresas, marginando con ello, a sectores cada vez mayores de nuestra población, en la obtención de satisfactores que, como el caso específico de la industria farmacéutica, son indispensables. Bajo esta perspectiva, la creciente demanda de medicamentos por parte de una población empobrecida, por el ejercicio de la explotación exclusiva y monopólica de las grandes firmas transnacionales, puede comprometer al gobierno mexicano a incrementar su gasto en salud con la agravante de los altos precios que estos monopolios generan. Entre los objetivos de esta investigación se elabora un marco conceptual para dimensionar la interrelación existente entre la protección a la propiedad industrial de las grandes empresas extranjeras de investigación farmacéutica y la imperiosa necesidad de los países en vías de desarrollo de contar con opciones terapéuticas accesibles para la mayoría de la población, que permita atenuar los costos económicos y sociales de grandes padecimientos mediante el análisis de los recursos con que cuenta la legislación vigente en México. De manera más específica, atraer la atención respecto del derecho que tiene una sociedad, cualquiera que sea, de acceder a los beneficios de la riqueza que genera, para contar con satisfactores básicos y que debe contemplarse en las leyes que emite el Estado en materia de investigación científica y de salud para la regulación de dichos satisfactores. Concientizar a los gobiernos de los países en vías de desarrollo de que una legislación más equilibrada sobre el derecho de propiedad industrial de la industria farmacéutica, permitirá menores cargas económicas a sus endebles presupuestos, tanto por los consumos que sus sistemas de salud puedan efectuar directamente, como por la reducción de la demanda de los sectores que, no pudiendo adquirir estos fármacos con nueva tecnología, acuden a sus servicios de asistencia pública. Esta investigación analizará en VI qué forma ha evolucionado este sector industrial a partir de las modificaciones a la legislación de propiedad industrial, mediante el análisis de los datos económicos que en materia de inversión, empleo, evolución de mercado y las nuevas tendencias de la competencia global, se tienen. Por último, se invita a la reflexión sobre los instrumentos jurídicos existentes y su perfectibilidad en favor de los sujetos a los que afecta principalmente, la forma en que se podrían establecer límites racionales a la explotación de los derechos de propiedad industrial, sin marginar a grandes sectores sociales de los beneficios que genera. Tras el fin de la Guerra Fría la encarnizada competencia económica, industrial y tecnológica que, con base en el predominio del capital transnacional, surgió entre los países del primer mundo llevó al orbe a dividirse en áreas de influencia económica que permitieran conservar mercados de inversión que garantizaran el sano desarrollo de las economías competidoras. Los rivales más enconados de Estados Unidos en esta competencia, sin duda Japón en el Pacífico y Alemania al seno de la Unión Europea, por su fortaleza industrial y financiera demarcaron áreas de influencia tan sólidas respecto de la competencia del capital estadounidense que al mismo tiempo determinaron los mercados objetivo de cada una de estas economías. Evidentemente, para Estados Unidos, el área natural de influencia ha sido América e inicialmente América del Norte. La ventaja europea en materia de integración económica, fue contrarrestada con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) como un primer paso, a lo que posteriormente definió la Iniciativa de las Américas. La inminente firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, implicó para México, iniciar una serie de cambios y ajustes en materia de legislación sobre temas como el de la inversión extranjera y el de la protección a la propiedad intelectual, a fin de sintonizar con los requerimientos del capital transnacional, principalmente estadounidense, abriendo áreas de inversión que anteriormente habían sido consideradas VII estratégicas para la defensa de la soberanía del país, precisamente para protegerse de los embates expansionistas. En materia de propiedad intelectual se propiciaron las modificaciones que garantizarían la tranquilidad del capital estadounidense en materia de protección del uso exclusivo de patentes de invención. La legislación en materia de protección para patentes de invención, por supuesto, es una exigencia de los países que desarrollan tecnología de punta y, por ende, ha sido asociado como una manifestación de la dependencia –teoría que supone que las naciones se encuentran insertas en el capitalismo desempeñando funciones “centrales” y “periféricas”, donde sólo los países centrales logran un desarrollo autónomo conforme a sus necesidades internas, como lo plantearon Fernando Cardoso y Enzo Faletto, André Gunder Frank y Gary Gereffi en las décadas 60 y 70 del siglo pasado. Gary Gereffi desarrolla su teoría en un sector específico, la industria farmacéutica, por lo que define que la participación de empresas transnacionales en una economía en desarrollo conlleva transferencias de capital y destrucción de la industria local como consecuencia del retraso tecnológico y la reducción de costos de producción, por un lado, expone que la transferencia tecnológica no es un beneficio real generado por el capital transnacional, a pesar de las ventajas con las que el gobierno receptor le favorezca, como abundantemente documenta Wionczek. Salvo contados esfuerzos críticos a los efectos de monopolio de mercado del siglo pasado creados por patentes de invención mencionadas por este último autor, la pasada década de los años 90 dejó de lado la investigación del tema. Por otra parte, en México ha surgido una corriente de investigación que, buscando el arribo de capitales extranjeros, ha hecho una labor de promoción por los beneficios de la perfección de las patentes, que específicamente en el campo de la industria farmacéutica establece que la sociedad en general recibe nuevas opciones terapéuticas que repercuten VIII en la calidad de vida de nuestros habitantes, y en esta línea de investigación destacan Ramón Soto Vázquez, Rodrigo Cárdenas y Espinosa, Patricia Parra Cervantes y Rocío Cassaigne Hernández. Sin embargo, no consideran que bajo las políticas de recuperación de la inversión que ejercen estas empresas, la principal expresión social son altos precios que marginan importantes sectores de la población de tales beneficios, y que bajo las actuales condiciones del país, pueden derivar en grandes costos sociales y económicos. Es importante atender a esta corriente de investigación con elementos críticos, por las implicaciones que en la creación y reformas a la legislación del país en materia de patentes, pudiera tener. La realización de esta investigación toma como punto de partida la revisión de los conceptos de propiedad intelectual y patente de invención, concebidos tanto por los partidarios del derecho a la exclusividad de explotación y la legitimación del monopolio en beneficio particular, como por loscríticos de este monopolio que ven en esta exclusividad, el riesgo de marginar sectores cada vez más amplios de la sociedad, respecto de los beneficios que la tecnología puede proporcionar. Se emplea como una fuente importante de información la internet, no sólo por sus ventajas tecnológicas sino por la importancia que adquiere porque moldea la opinión y contiene posiciones vivas frente a las diferentes perspectivas de esta temática. También se delimitan conceptos como propiedad industrial, patente, marca, franquicia, secretos industriales, con el fin de poder abordar el tema sin ambigüedades conceptuales. Por último, en el primer capítulo se analiza la incidencia de la industria química en la farmacéutica. El desarrollo de la investigación se divide en tres capítulos que abordan en primer lugar, el marco referencial de los conceptos del derecho de protección a la propiedad industrial estableciendo que la fuente de este derecho está en la voluntad gubernamental de conceder a un particular un monopolio de exclusividad en la explotación de una innovación tecnológica, de una trayectoria comercial o de una forma de hacer negocios, en los márgenes territoriales que le corresponden a ese gobierno y no en el derecho de IX propiedad de un individuo sobre su invención, todo ello mediante la definición de los conceptos de patente, marca y franquicia. A continuación, en el Capítulo Segundo se enfatiza la realidad económica de un mercado específico, el de la industria farmacéutica mexicana, para apreciar las características tanto favorables como adversas derivadas del ejercicio del derecho de exclusión que concede la patente, a fin de comprender las dimensiones de la necesidad de redefinir el papel de los diferentes actores de este escenario económico, principalmente del papel del Estado Mexicano. Finalmente, mediante una revisión de la expresión jurídica que rodea a la propiedad industrial y el derecho de patentes, a través del método comparativo, identificar claramente los intereses nacionales y externos que soportan cada una de las nuevas versiones de esa legislación a fin de identificar los caminos por los que deberemos transitar para defender el derecho de una sociedad para tener acceso a la riqueza que genera, el acceso a medicamentos con el objeto primordial de lograr la conservación de su calidad de vida en materia de salud. El Capítulo Segundo se enfoca en describir el mercado farmacéutico mexicano de los últimos 20 años, a fin de entender el comportamiento de éste, sus expresiones en las condiciones de vida de la población y los cambios más sensibles de dicho mercado derivados de las modificaciones legislativas en materia de protección de propiedad industrial. En el tercer capítulo se estudia el marco jurídico de la propiedad intelectual en México, objeto central de la presente investigación. Se abarca la Ley de Invenciones de Marcas y Patentes de 1976; así como su reglamento. Posteriormente se analiza la Ley del Control de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Patentes y Marcas de 1982. Se da especial énfasis a los Artículos 15 y 16 del citado ordenamiento, con la finalidad de destacar el espíritu de la Ley. También se expone el nuevo Reglamento de la citada Ley, correspondiente al año de 1990. Se procede a analizar la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial de1991. Para concluir con tres puntos muy importantes en el rubro de : El Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994; el análisis del sector X salud del último informe de gobierno de la administración 1994-2000 y el primero de la administración actual, correspondiendo a los años 2000 y 2001. Finalmente, el Capítulo Tercero aborda el contexto jurídico de la legislación de los últimos 20 años en esta materia, para conocer los fundamentos económicos y políticos de la expresión jurídica, hasta la aprobación de la actual Ley de Propiedad Industrial. Este capítulo nos ofrecerá un panorama claro de las presiones nacionales y externas que propiciaron estas modificaciones. Después de esto, tendremos elementos más claros en la dirección de efectuar alguna propuesta en el sentido de procurar una legislación más equitativa para los diferentes actores de la sociedad. XI Capítulo Primero. Marco Conceptual y Teórico. Este capítulo pretende proporcionar al lector los conceptos fundamentales que le permitan identificar los alcances de la legislación en materia de propiedad industrial y patente. Dimensionar los beneficios que se atribuyen los titulares de estos derechos y determinar hasta dónde nuestra sociedad queda supeditada al sano desarrollo de monopolios de mercado en materia de salud, en los que un sector importante de la población será excluido gradualmente de los beneficios de esa tecnología conforme los signos económicos se deterioren. La apertura de México a la economía mundial, primero con su incorporación al Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, por sus siglas en Inglés) y, posteriormente, con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, expuso a la economía nacional a una feroz competencia para la que no estaba preparada y que rápidamente se tradujo en quiebras masivas de empresas locales, debido a que no contaban con la tecnología industrial, administrativa y financiera para enfrentar a la inversión transnacional. Muchos empresarios se vieron obligados a “asociarse” con el capital extranjero –léase venderse- con el fin de seguir operando, compitiendo además con una figura industrial que, como nunca, tomó fuerza y desplazó la ocupación de la planta productiva del país: la maquila industrial. El comercio mundial se encuentra inmerso en una constante competencia y México, ya como parte de esta dinámica, tuvo que asumir sus reglas y formas para someterse a la exigencia de la inversión extranjera: manejar adecuadamente el derecho a la protección de su propiedad industrial por parte del Estado. Por otra parte, entre los beneficios de la apertura comercial se difundió la idea de que la competencia abierta a la economía mundial traería productos de mejor calidad y menor costo, respecto de aquellos productos en los que nuestros empresarios nacionales no 1 fueran lo suficientemente eficientes, trayendo ventajas para los consumidores que gradualmente irían modificando sus conductas de consumo en propio beneficio. Esta investigación pretende adentrarse en los cambios generados por las modificaciones a la legislación mexicana respecto del uso de patentes estudiando sus repercusiones sobre una de las áreas más sensibles del desarrollo: la salud. Por ello, iniciamos proporcionando un marco conceptual para comprender cada uno de las variantes de la propiedad industrial y sus beneficios 1.1. La propiedad intelectual. La Propiedad Intelectual, tal como su nombre lo indica, supone un derecho, una concesión exclusiva que la sociedad otorga a un particular sobre el beneficio derivado del uso de una determinada creación de la mente humana, ya sea cualquier invención, una obra literaria y/o artística, los símbolos, las imágenes y dibujos, entre otros. En los términos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI-, una de las agencias especializadas de las Naciones Unidas, la Propiedad Intelectual comprende los derechos legales derivados de la actividad intelectual en la industria, la ciencia, la literatura y el arte. Asimismo, plantea que “(…) Los países tienen leyes para proteger la propiedad intelectual por dos razones principales. Una es dar expresión estatutaria a los derechos morales y económicos de los creadores sobre sus creaciones y a los derechos del público para acceder a ellas. La segunda es promover, como un acto de política gubernamental, la creatividad y la diseminación y aplicación de sus resultados y alentar su comercialización,con lo que contribuirá al desarrollo social y económico”1 Es interesante rescatar de este párrafo el hecho de que se atribuye a los países, es decir a sus gobiernos, la regulación jurídica de la Propiedad Intelectual, otorgando en principio 2 un manejo que no necesariamente debe ser el mismo en cada país, de acuerdo con las modalidades asumidas basadas en el mayor beneficio en aras del interés público. También aquí es donde cabe la pregunta de ¿hasta dónde el gobierno considera benéfico para su sociedad el incorporarse a la globalización jurídica en esta materia?. Uno de los objetivos de esta investigación es el de redefinir la actuación del gobierno a fin de armonizar los intereses confrontados entre los poseedores de este derecho exclusivo y los consumidores. La definición de la Propiedad Intelectual comúnmente se asocia con la concepción del Derecho de Autor, sin embargo, esta equiparación dio origen a una enconada argumentación desde comienzos del siglo XIX, que diferenciaba el tipo de propiedad intelectual que amparaba la expresión encargada de manifestar la esencia del espíritu humano, y aquella expresión mental que, para explotar y expandir los beneficios de la sociedad comercial, utilizaban los dueños del capital de manera monopólica. Sobre esta disertación, el jurisconsulto Justo Nava Negrete abunda ampliamente respecto de las líneas teóricas que han consolidado el concepto de Propiedad Intelectual2. Para los fines de esta investigación adoptaremos la división que propone la OMPI, para contar con una visión enmarcada en el ámbito del derecho internacional vigente. “La Propiedad Intelectual se divide en dos grandes categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como novelas, los poemas, y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.”3Bajo esta división podemos entender claramente que el 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. OMPI. Intellectual Property Reading Material. http://www.ompi.int/about-ip/es/overview.html. p.3 2 Justo Nava Negrete. Derecho de las Marcas. Porrúa, México, 1985, 712 pp. 3 OMPI. Acerca de la Propiedad Intelectual. http://www.ompi.int/about-ip/es/overview.html. p.3 3 concepto de propiedad intelectual está inmerso en el seno de la actividad comercial, que emana de la noción de derecho de la sociedad industrial en la que el conocimiento deja de ser un bien colectivo y se convierte en un patrimonio individualizado que se yergue como parte de la superestructura jurídica que alentará la expansión del capital. 1.1.1. Definición de Propiedad Industrial. En el texto de la Ley de Propiedad Industrial vigente en México desde 1997 no aparece una definición explícita del ámbito de la expresión de “propiedad industrial”; sin embargo, al leer los rubros en los que se aplica es factible deducirlo. No obstante, y con el fin de apegarnos en lo posible al contenido de los antecedentes de nuestra historia legislativa en la materia, retomamos de la exposición de motivos de la Ley de Propiedad Industrial de 1942 la siguiente definición: “(…) con la denominación de Propiedad Industrial se distingue generalmente como es sabido, una de las formas del derecho de autor, y por lo mismo tiene igual origen que la propiedad literaria asegurada a las obras del ingenio y que la propiedad artística, diferenciándose claramente de estas últimas en que, tanto los avisos y nombres comerciales, la tarea del autor se circunscribe al campo económico, en cuanto tiende a obtener por medios técnicos la satisfacción de necesidades sociales”4. Para la OMPI, la expresión Propiedad industrial abarca las invenciones y el diseño industrial, señalando que las invenciones son nuevas soluciones a problemas técnicos y que los diseños son creaciones no artísticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además señala que la propiedad incluye marcas comerciales, patentes, dibujos y modelos industriales, nombres comerciales y designaciones, incluyendo fuentes 4 Secretaría de Industria y Comercio. Ley de propiedad industrial de 1942. Exposición de motivos. Citado por Alfonso Rodríguez Coss en Las patentes de invención y los países en desarrollo. Tesis Profesional. UNAM, F.C.P. y S., México, 1977, p. 3. 4 y denominaciones de origen así como protección contra la competencia desleal y, aún más: “(…) el aspecto menos prominente de la creación intelectual que, sin embargo, cuenta aquí es que el objeto típico de la propiedad industrial consiste en signos que transmiten información a los consumidores, en particular, como productos visuales y servicios ofrecidos en el mercado en donde la protección es dirigida contra el uso no autorizado de tales signos que podría desviar consumidores y prácticas comerciales en general.”5 Las definiciones de la OMPI tienen el peso de ser asumidas como la base de la legislación internacional acerca de la propiedad industrial y buscan su consolidación como el soporte de la unificación mundial en materia de protección, a fin de propiciar el flujo de capitales internacionales, sobretodo de los países más industrializados a los más pobres. Pero, la OMPI no ha hecho sino recoger en sus señalamientos el espíritu de grandes convenciones internacionales, entre las que destacan de forma general, la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1967. En lo específico, el Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas Contra la Reproducción no Autorizada de 1971; y El Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de 1971. Es importante señalar la importancia de estas convenciones por la trascendencia que adquieren en el momento de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el que en el segundo párrafo del Artículo 1701 sobre la Naturaleza y Ambito de las Obligaciones, en lo que se refiere a la Propiedad Intelectual, se establecen como elementos de derecho: “(…) con objeto de otorgar protección y defensa adecuada y eficaz a los derechos de propiedad intelectual, cada una de las Partes aplicará, cuando menos, este capítulo y las disposiciones sustantivas de(…)” 6 los convenios aquí referidos. 5 OMPI. Op.cit. p. 4. 6 Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Artículo 1701.Texto oficial. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Miguel Angel, Porrúa, México, 2001, p. 483. 5 1.1.2. La Patente. La más completa comprensión de este término nos facultará para entender la naturaleza del derecho que se otorga y cuales son las repercusiones sociales y económicas en un país o conjunto de países, tanto por la transmisión del conocimiento en cuestión y los beneficios en la calidad de vida que proporciona, como por la posición que dentro del sistema económico mundial, tiene cada país y cuál puede ser la perspectiva de la explotación de ese conocimiento, derivando la base jurídica que al interior, se expresa en leyes. Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la patente se define como: “un privilegio legal concedido por el gobierno a los inventores y a otras personas que derivan sus derechos del inventor, durante un plazofijo, para impedir que otras personas produzcan, utilicen o vendan un producto patentado o empleen un método o un procedimiento patentado. Al expirar el plazo para el que se concedió ese privilegio, el invento patentado se pone a disposición del público en general, o como suele decirse, pasa a ser del dominio público”.7 En relación con el papel gubernamental en la concesión de patentes en México el contenido del tratado de Libre Comercio es específico al establecer que: “(…) las Partes dispondrán el otorgamiento de patentes para cualquier invención, ya se trate de productos o de procesos, en todos los campos de la tecnología, siempre que tales invenciones sean nuevas, resulten de una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.” 8 Esta misma referencia establece los límites de ese otorgamiento, eximiendo la patentabilidad sobre todo aquello que afecte el orden público o la moral y en la medida que dicha prohibición proteja la vida o la salud humana, el medio ambiente o la naturaleza. 7 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comerco y Desarrollo [UNCTAD]. La función del sistema de patentes en la transmisión de tecnología a los países en desarrollo. Publicación de las Naciones Unidas, No. de venta : S.75.II.D.6. En Manual de adquisición de tecnología para los países en desarrollo. UNCTAD, New York, 1980, p. 56. 6 Desde el punto de vista de la OMPI, una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema, proporcionando protección para la invención en favor de un titular durante un período limitado que suele ser de 20 años aproximadamente. La protección que ofrece la patente prohibe a terceros la facultad de confeccionar, utilizar, distribuir o vender comercialmente el producto o invención sin el consentimiento del titular, trascendiendo el plano moral o ético de hacer respetar ese derecho mediante su defensa ante tribunales especializados, que en la mayoría de los sistemas tiene atribuciones para sancionar las infracciones a ese derecho.9 La justificación de este derecho para la OMPI, consiste en incentivar a las personas mediante el reconocimiento por su creatividad y la facultad de recibir beneficios materiales por la comercialización de sus aportaciones, a la vez que busca garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad. Sin duda, que el derecho de exclusividad de la patente trae consigo responsabilidades hacia la sociedad, respecto del titular como la de publicar información sobre su invención con el objeto de acrecentar el conocimiento técnico existente en el mundo sobre el tema, por lo que podemos entender que tales aportaciones se convertirán en el soporte del futuro trabajo de investigación de la humanidad. No obstante, el concepto de patente se define en el marco del comercio internacional de tecnología, mercado en el que cada país participa de manera específica, especificidad que los países en desarrollo han desempeñado casi exclusivamente como compradores, dependiendo del exterior en el suministro de nuevos conocimientos, como consecuencia de su deficiente calificación técnica; con mayor razón si el Estado garantiza el derecho exclusivo en la explotación de ese conocimiento y tecnología, por lo que estaremos aludiendo a un derecho que privilegiará, al interior de un país en vías de desarrollo a un 8 Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Op. Cit. Artículo 1709 Patentes p. 491. 9 OMPI. Invenciones (patentes). http://www.ompi.int/about-ip/es/patents.httml consultado el 6/09/2001.p.2. 7 extranjero que: “(…)cuenta así con una base comercial extremadamente sólida, ratificada por la ley, que le permite favorecer en grado máximo sus intereses privados”.10 Las definiciones anteriores sobre patentes nos remiten a la idea de exclusividad, en el derecho de explotación y uso de un conocimiento nuevo, con restricciones reguladas por un derecho interno y el derecho internacional, siempre que exista una solicitud expresa ante las instancias gubernamentales, que son quienes, en primera instancia, determinan las características de tal protección y que, con la firma de acuerdos comerciales homologan, cada vez más, la forma en que esta propiedad intelectual e industrial debe ser entendida y codificada. 1.1.3. La Marca. De la misma manera que la patente, la marca se inscribe en el contexto de la propiedad industrial y se define desde el punto de vista de la OMPI como un: “(…) signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada (…) ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter o calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.”11 La doctrina jurídica define a la marca de manera múltiple y al no ser materia de este estudio la revisión de todas ellas, retomamos la propuesta de David Rangel Medina quien resume la existencia de cuatro corrientes que enmarcan las definiciones de marca: 1) “La que señala a la marca un signo indicador del lugar de procedencia de la mercancía; 2) Aquella que considera a la marca como un agente individualizador del producto mismo; 10 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Manual de adquisición de tecnología para los países en desarrollo. Preparado por la Secretaría UNCTAD. Naciones Unidas, Nueva York, 1980, 77 pp. 11 OMPI. Las Marcas. http://www.ompi.int/about-ip/es/trademarks.html consultado el 6/09/2001.p.1 8 3) Una más que reúne los rasgos distintivos de las dos mencionadas; y 4) Otra que adaptando la tesis mixta ya indicada, enfoca la esencia de la marca en función de la clientela”.12 De acuerdo con las dos referencias señaladas, la marca cumple un objetivo diferencial respecto de la competencia comercial del producto señalado con esa marca, atrayendo para sí, la decisión de un cliente y respaldando con esa garantía personal los beneficios, reales o no, que otorga al consumidor. En otras palabras, la marca es parte implícita del proceso de comercialización y sus repercusiones se miden a través de la generación y expansión de la demanda sobre un bien determinado al interior de un mercado de referencia. Está hecha con la finalidad de acrecentar la tendencia consumista de la sociedad que asocia consumo con desarrollo, exigiendo un volumen cada vez mayor de compradores y de compras individuales a fin de que los empresarios obtengan más ganancias. Esta idea queda claramente expresada por Jaime Álvarez Soberanís al considerar: “El concepto económico de la marca subraya el papel de atracción de la clientela y, por lo tanto, de generación de la demanda que ésta desempeña. La marca lleva implícito el ‘goodwill’, es decir, la clientela, el sector de aquellos consumidores que prefieren habitualmente un determinado producto marcado, y esto obviamente representa un valor económico.”13 Este mismo autor rescata la percepción de César Sepúlveda que señaló en su momento: 12 David Rangel Medina. Tratado de Derecho Marcario, Las marcas industriales y comerciales en México, 1a. Edición, propiedad del autor, México, 1960, p. 154. Citado por Jaime Álvarez Soberanís en La Regulación de las Invenciones y Marcas y la Transferencia de Tecnología. Porrúa, México, 1979, p. 53. 13 Jaime Álvarez Soberanís. La Regulación de las Invenciones y Marcas y la Transferencia… p. 56. 9 “La clientela no puede sentirse, ni pesarse, ni medirse. Pero tiene un valor económico y se compra y se vende, por lo tanto, puede representarse e identificarse por símbolos. El nombre comercial, al igual que la marca o que el emblema, es uno de tales símbolos”.14 La marca entonces juega una serie de funciones que en global definen el mercado en el que surge. En primer lugar, como un diferenciador de productos de la misma clase en que el objetivo es identificar al productor de ese bien material; en segundo lugar, una vez que cierto consumo de la marca ha reunido cierta reputación con cierto grado de satisfacción de su clientela, juega un papel de garantía protegiéndolo contra la usurpación por otros concurrentes del mercado que no ofrecieran la misma calidad en el producto - como en su momento, las empresas petroleras lo requirieran-, aquí el objetivo es identificar al producto; y en tercer término, el que más define la tendencia actual, es el de que la marca juega por sí sola una función propagandística que otorga al consumidor pertenencia a un estrato o grupo social determinado, es decir identificar al consumidor por el tipo de marcas que utiliza. La marca dentro del mercado farmacéutico mexicano cumple las funciones de diferenciación entre la producción de medicamentos genéricos y fármacos de investigación de punta; así como de garantía de calidad entre laboratorios grandes y pequeños, entre nacionales y extranjeros, donde los nacionales se caracterizan por una deficiente gama tecnológica, siendo los pacientes los principales afectados al no poder pagar, la mayor parte de la población, las opciones terapéuticas de los laboratorios llamados “éticos”, que vienen del exterior. 14 César Sepúlveda. El sistema mexicano de propiedad industrial (Un estudio sobre las patentes, las marcas y los nombres comerciales). México, 1955, p. 99. 10 1.1.4. La franquicia. Dentro del manejo de la propiedad industrial tenemos a la franquicia como una variante legal que habilita el uso comercial tanto de marcas, como de procesos productivos. De manera general, la población percibe a la franquicia través de grandes cadenas de establecimientos comerciales con cierto prestigio social en donde el ambiente, la decoración, la distribución de los productos y hasta los empleados responden a un formato estricto que el propietario legal de una forma de hacer negocios reproduce en todas partes del mundo, precisamente para ser identificado como un patrón internacional de servicio bajo su marca. Para dar una definición más precisa es importante tener en cuenta básicamente los siguientes elementos: • La existencia del propietario de un nombre, una idea, un proceso o un procedimiento secreto, una pieza para equipo especializado y un “know-how”(saber cómo hacerlo) asociado al producto o servicio. • La cesión de una licencia por parte del propietario en favor de un tercero para la explotación comercial del producto o servicio así como del know-how y goodwill correspondiente; lo que necesariamente conllevará a la existencia de una relación contractual. • Especificación de obligaciones y deberes para cada una de las partes relacionadas con el negocio. • El pago de una contraprestación o regalía por los derechos otorgados, por los servicios provistos por el franquiciante al franquiciado e incluso, por el abastecimiento, de mercancías o productos exclusivos.15 15 Véase. Sara Alvarez y María Odilia Goncalvez. Las franquicias, ventajas y desventajas. http://www.procompetencia.gov.ve/franquicias.html. p. 2. Consultado el 6/09/2001. 11 La Ley de la Propiedad Industrial en su capítulo VI, acerca de las Licencias y la Transmisión de Derechos de las mismas, Artículo 136, establece que el titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante celebración de convenio, licencia de uso o explotación a terceros ya sea para todos o sólo algunos de los productos o servicios inherentes a la marca en cuestión. Esto queda perfectamente asociado al uso de franquicia en la idea de que se debe obtener legalmente la autorización de uso. Asimismo, en su Artículo 139, la Ley refuerza la obligación que, para protección del público, define que los productos o servicios que se vendan bajo el amparo de una franquicia deben ofrecer la misma calidad de los fabricados o prestados por el titular de la marca. Esto último, en favor del titular de la marca es lo que garantizará la estandarización de la marca a nivel tanto nacional como internacional; incluso habilita al usuario de la franquicia a defender legalmente la marca como si fuera el titular.16 A modo de definición, la Ley enuncia en el Artículo 142: “Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los medios operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.”17 La definición anterior nos da una idea clara de lo implícito en el término franquicia y poderlo distinguir dentro de la práctica en la industria y el comercio. La industria farmacéutica da forma a esta clase de propiedad industrial mediante lo que denomina el medio farmacéutico como Co-marketing, es decir, la comercialización por dos o más empresas, de un mismo fármaco genérico elaborado por un mismo laboratorio, pero con otras marcas. 16 Ley de la Propiedad Industrial. Artículo 139. Presidencia de la República. Diario Oficial de la Federación. 27 de junio de 1991. En Mauricio Jalife Daher. Legislación de Derechos de Autor. SISTA. México, p. 269. 17 Ley de la Propiedad Industrial. Idem. Artículo 142, p. 269. 12 La otra versión del Co-marketing es que los empleados encargados de la promoción comercial de dos o más casas farmacéuticas se encarguen de la promoción del fármaco con el mismo nombre comercial. Más adelante profundizaremos en esta modalidad de la franquicia. 1.1.5. Secretos Industriales. El secreto industrial es toda información de aplicación industrial o comercial referida a la naturaleza de un producto y a los métodos o procesos de producción en poder de una persona física o moral, con carácter confidencial y que represente una ventaja competitiva o económica, respecto de terceros dentro de un mercado cualquiera y sobre el que haya tomado medidas para conservar su confidencialidad en tanto que su divulgación represente perder esa ventaja, según establece el contenido de la Ley de Propiedad Industrial en su Artículo 82.18 La Ley excluye de este apartado toda la información que se considere de dominio público, aquella que resulte evidente para un técnico en la materia apoyado en la información previamente disponible como de dominio público o que haya sido divulgada por disposición legal u orden judicial. La existencia de esta información debe constar en forma escrita, medios electrónicos o magnéticos, microfilmes, películas o cualquier otro procedimiento. Sin embargo, como ocurre con las otras formas de propiedad industrial, el titular puede transmitir o autorizar a terceros su uso y explotación. Asimismo, la Ley impone restricción, a toda persona que trabaje con el titular del secreto industrial, de divulgar sin causa justificada y sin consentimiento del titular, el contenido de dicho secreto a cualquier persona que, participando dentro del mercado de referencia, pudiera obtener beneficio alguno de esesecreto. 18 José Luis Caballero Leal y Mauricio Jalife Daher. Legislación de Derechos de Autor. Ley de la Propiedad Industrial. Artículo 82. Texto oficial. SISTA. México, 2001, p. 256 13 En los términos específicos de la industria farmacéutica, el Artículo 86 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial establece: “La información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de productos farmo-químicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte.”19 Es decir, que será dentro del análisis del Tratado de Libre Comercio de América del Norte que podremos definir la situación que rige su aplicación. 1.1.6. Incidencia de la industria química en la farmacéutica. La industria química en México se ha distinguido por ser una de las ramas más dinámicas de la economía, tanto por su participación en el Producto Interno Bruto(PIB)20 del país, como por la remuneración de la población que contrata. Para tener una idea clara de su peso en la economía nacional puede considerarse como referencia que, en promedio participa con el 16.1% del PIB de la industria manufacturera, concentrándose principalmente en las entidades federativas de Morelos (29.3), Tlaxcala (26.2), Distrito Federal (22.9), Tamaulipas (22.8), Veracruz (22.6), Colima (22.5) y México (20.4).21 En realidad, la industria química mantuvo un crecimiento similar e incluso mayor al de la industria manufacturera durante el quinquenio 1991-1996, según lo expresa el Cuadro No.1, lo que nos demuestra que, aún durante los períodos más críticos de la economía, su participación no se afecta tan gravemente como en otros sectores. 19 José Luis Caballero Leal. Idem. Artículo 86 Bis, p. 257. 20 Por Producto Interno Bruto debe entenderse, según la definición del Diccionario de Economía de Graham Bannock y E. Baxter, como el flujo total de bienes y servicios que produce la economía durante un período determinado, regularmente un año, a precios de mercado y excluyendo los productos intermedios, debido a que éstos ya se contemplan en los precios de los bienes finales. 21 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática [INEGI]. La industria Química en México. 14 Cuadro No.1 Indice de volumen físico del PIB total de la industria manufacturera y química. Período Total del Industria Industria país Manufacturera Química 1991 94.7 96.7 99.8 1992 98.1 100.7 102.1 1993 100.0 100.0 100.0 1994 104.4 104.1 103.1 1995 98.0 98.9 103.0 1996 103.0 109.8 110.6 Nota: Se calculó tomando como base el año 1993 Fuente: INEGI. La industria química en México. México, 1997, p.11 Dentro de la industria química se comprenden diferentes ramas de actividad entre las que se encuentra la industria farmacéutica con una participación cada vez más importante en la generación de riqueza, según se aprecia en el Cuadro No.2. La industria farmacéutica representa la rama de la industria química con mayor preponderancia durante el período 1991-1996, participando, por sí sola, con el 20.26% del Producto Interno Bruto total, y si tomamos en cuenta que para el año de referencia de 1993, el INEGI en su XIV Censo Industrial. Industrias manufactureras, extractivas y electricidad, reporta un padrón nacional de 6,880 empresas de la industria química, de las que sólo 394 conforman el sector farmacéutico22, es decir, menos del 6% del total, estamos hablando de un sector con muy altos niveles de productividad y muy reducido. México, 1997, p. 10 22 INEGI. Idem., p. 50. 15 Cuadro No.2 PIB de industria química en valores 1991-1996.Resumen. Rama y grupo de actividad 1991 1992 1993 1994 1995 1996 Total 30,215,544 30,918,822 30,284,379 31,208,137 31,198,753 33,508,929 Petroquímica básica 2,143,698 2,268,695 2,083,283 2,256,196 2,353,843 2,247,862 Química básica 3,575,192 3,732,834 3,672,311 3,787,768 3,897,363 4,122,453 Fertilizantes 614,303 439,283 433,218 489,536 565,904 635,510 Productos Farmacéuticos 6,178,244 6,123,014 6,136,742 5,861,009 6,628,129 6,998,074 Detergentes y cosméticos 4,356,488 4,474,148 4,393,876 4,555,954 4,251,353 4,377,691 Otros productos químicos 4,165,755 4,211,261 4,201,858 4,341,039 3,903,687 4,275,817 Productos de hule 2,162,672 2,218,634 2,009,337 2,116,487 1,901,365 2,233,476 Artículos de plástico 4,146,645 4,408,028 4,537,799 4,827,700 4,481,560 5,032,565 Miles de pesos en pesos corrientes de 1993. Fuente: INEGI. La industria farmacéutica en México. México, INEGI,1997, p.27 No obstante, esas clasificaciones al interior de la industria farmacéutica, la estrecha relación entre esas ramas se finca en el intercambio y suministro de los bienes y servicios que cada rama demanda. La industria farmacéutica no sólo se compone por el suministro de sustancias activas para la elaboración de medicamentos, requiere de materiales y equipo para desarrollar la forma terapéutica: inyectables, tabletas, cápsulas, suspensiones, soluciones, y demás; para desarrollo y elaboración del empaque comercial con que llegan al consumidor final -materiales plásticos, sustancias hidrófilas-. Es importante señalar, más que la enumeración de los insumos, la forma en que una industria tan boyante contribuye al desarrollo del mercado local. La industria farmacéutica en México puede clasificarse en tres sectores: • El farmoquímico: Este sector se ocupa de la síntesis de sustancias químicas con actividad farmacológica definida, conocidas como farmoquímicos: principios activos, aditivos. 16 • El farmacéutico: Se ocupa de la producción de medicamentos en diversas formas farmacéuticas: cápsulas, tabletas, etc. • El de Productos Auxiliares Para la Salud –PAPS-, tales como materiales de curación, reactivos de diagnóstico, productos odontológicos e higiénicos.23 Esto nos permite identificar en qué manera la industria química en general provee, en lo particular, a la farmacéutica. Cabe considerar que en México, la mayor parte de las empresas farmacéuticas que realizan investigación y desarrollo son transnacionales y que sus suministros, generalmente, son también adquiridos desde filiales en el exterior, razón por la que no contribuyen significativamente al desarrollo del mercado interno. En México se realiza poca investigación y desarrollo farmacéutico, el único sector que trabaja en ello es el farmoquímico, por lo que revisando su evolución dentro de la industria podremos acercarnos a la incidencia en la farmacéutica. El valor de la producción de la industria farmacéutica mexicana en el año de 1998, alcanzó un total de 49,672, 516 miles de pesos (mp) con un nivel de ventas de 47, 852, 186 mp, de los cuáles el 93% se dirigió al mercado nacional y sólo el 7% restante se orientó al mercado extranjero24, cabe apuntar que en las exportaciones los componentes principales para ese año, de manera histórica, lo conformaron los productos auxiliares para la salud –PAPS-, en lo específico 3 productos: instrumentos y aparatos de medicina; aparatos eléctricos; y jeringas, agujas y cánulas, por el 42.61% del total exportado, dentro del 74.31% que los PAPS comprendieron del total exportado por la industria farmacéutica, en tanto que los farmoquímicos sólo alcanzaron el 14.9%.25 Esto nos da una idea de que las ventas de la producción farmacéutica se orientan al abasto nacional y que en la exportación de farmoquímicos todavía es muy pequeña esa23 Patricia Parra Cervantes. Ley de propiedad industrial y sus efectos en la industria farmacéutica. Informe de investigación para obtener el grado de Maestro en Ciencias. Faculta de Química. UNAM, México, 1997, p. 10. 24 INEGI. XV Censo Industrial. Censos Económicos 1999. Industrias manufactureras. Subsector 35. Producción de sustancias químicas y artículos de plástico o hule. Productos y materias primas. INEGI. México, 1999, p. 52. 25 Gobierno del Distrito Federal-Secretaría de Desarrollo Económico. Las Industrias farmacéutica y farmoquímica en México y el Distrito Federal. SEDECO, México, p.58 17 participación. Para reforzar este punto es menester remitirnos al déficit de la balanza comercial farmacéutica del período 1990-1998: 1,622 millones de dólares, en donde observamos exportaciones de productos farmacéuticos con valor de 3,738 millones de dólares (mmd.) versus importaciones de 5,360 mmd, además de que en el saldo de 1990- 1998, los farmoquímicos, sobre todo los medicamentos, destacan como el subsector de mayor participación en las importaciones nacionales por encima del 50% de las totales y que pasan de 81mmd en 1990 a 613mmd en 1998.26 Esta información nos lleva a la siguiente conclusión: la industria química nacional, a través de la farmoquímica tiene realmente una declinante incidencia en la conformación del producto final farmacéutico, sobretodo en lo concerniente a las grandes empresas transnacionales que concentran la investigación y desarrollo farmacológico, ya que por un lado, las crecientes importaciones de medicamentos y, por otro, una alta concentración de PAPS en las exportaciones mexicanas, nos dan evidencia de que nos estamos convirtiendo en un país importador de fármacos para la satisfacción de la demanda interna y de que los laboratorios farmacéuticos de investigación prefieren traer al país sus propios insumos que consumir insumos mexicanos con lo que acentúan la competencia por precio a la que quedan reducidos los empresarios nacionales. Una de las razones que fomentan la magnitud de las importaciones de medicamento por parte de los grandes laboratorios transnacionales, se basa en la existencia de patentes de invención sobre nuevas fórmulas terapéuticas, sobretodo en aquellas en las que centran sus ventajas competitivas, que como hemos señalado en los apartados conceptuales de patentes, franquicias y propiedad industrial, se convierten en el incentivo de su posterior capacidad de innovación y aportación a la sociedad con nuevas fórmulas, gracias al monopolio de explotación concedido por el Estado para facilitar a la población el acceso a estos recursos terapéuticos. Asimismo, la industria nacional se ve limitada por la poca investigación que por sí misma desarrolla y por que, con la nueva Ley de Propiedad Industrial, la espera para reproducir fórmulas patentadas se ha hecho más larga. 26 Gobierno del Distrito Federal-Secretaría de Desarrollo Económico. Idem, p. 58. 18 En el siguiente capítulo se analiza el efecto de la Ley de Propiedad Industrial en la industria farmacéutica mexicana. 19 Capítulo Segundo. El efecto de la Ley de Propiedad Industrial en la industria farmacéutica mexicana. En este capítulo se elabora un estudio del mercado farmacéutico mexicano definiendo el papel que cada componente ha desempeñado en el mismo. Se determinan los límites del Estado como garante de una condición elemental de progreso; así como el de ampliar los sectores sociales que se benefician del ejercicio de políticas adecuadas de salud pública, acorde con la visión de salud que establece nuestro Artículo 4º Constitucional, que institucionaliza el derecho de toda persona a la protección de la salud bajo las bases y modalidades dispuestas en el Artículo 73 de la Carta Magna.1 El conocimiento de la forma en que los distintos actores se ven afectados por la realidad del mercado farmacéutico nos puede proporcionar una idea de hacia dónde dirigir una propuesta que mejore la posición de un número mayor de la población mexicana. Para efectos de análisis tomaremos como referencia el comportamiento, tanto por sus dimensiones y efectos sobre un número mayor de integrantes de la población, como por el valor económico que representa en el consumo privado e institucional. 2.1. El mercado farmacéutico mexicano. En México, según lo reporta la edición 2001 del Diccionario de Especialidades Farmacéuticas PLM2 - Panamericana de Libros de Medicina -, actualmente el mercado 1 Cámara de Diputados LVIII Legislatura. La Constitución del Pueblo Mexicano. Porrúa. México, 2001, p. 30. 2 Diccionario de Especialidades Farmacéuticas-PLM. PLM, México, 2001, p. 6. 20 farmacéutico nacional se compone por la participación de más de 135 laboratorios orientados a la atención de los diversos problemas de salud que afectan a nuestra población. El peso e importancia de cada una de ellas depende de su comportamiento en el mercado al que se dirigen, y es tan diverso y desigual como sus líneas terapéuticas y los grupos sociales que atienden, principalmente en lo referente al costo de los tratamientos. Las diferencias respecto de los recursos que se concentran del mercado farmacéutico entre laboratorios grandes y pequeños se aprecian mediante los reportes de ventas totales que estas empresas tienen a lo largo del año. De este grupo de empresas, la revista Expansión, en su edición julio de 2001 de las 500 empresas más importantes de México, presenta dentro de este rango sólo a 7 laboratorios farmacéuticos de los 135 comprendidos en el Diccionario PLM. Además de aclarar que contempla como ausentes de sus 500 a 4 laboratorios extranjeros por falta de información financiera.3 Según esta información, el laboratorio farmacéutico con más ventas durante el año 2000, un año con buenos niveles de expansión para estas empresas, obtuvo ventas por 4,730 millones de pesos, ocupando la posición número 115, en tanto que la posición 500 corresponde a una empresa con niveles de ventas de 201.7 millones de pesos. Por supuesto que no sólo se toman en cuenta las ventas, sino las diferencias entre activos y pasivos de las empresas, crecimiento anual y demás, pero es uno de los más importantes indicadores y estaríamos exponiendo que el resto de los laboratorios, con excepción de los 4 ausentes, se clasificarían con niveles de venta menores a los 201 millones de pesos, es decir, de menos del 4.3% de las ventas del primer lugar entre los laboratorios4. 3 Expansión 500. Las Empresas más importantes de México. Edición anual. En Expansión, Julio-Agosto, México, 2001, p. 380. 4 Expansión 500. Idem, pp. 356 y 380. 21 Cuadro No. 3 Datos para ventas en millones de pesos. No/500 Laboratorio Ventas 2000 Personal 115 Bristol Myers Squibb México 4,730.0 n/d 123 Grupo Novartis México 4,191.0 1,247 163 Merck Sharp & Dohme de México 2,573.1 1,200 174 Boehringer Ingelheim Promeco 2,144.9 948 184 Smithkline Beecham de México 2,035.2 1,204 197 Eli Lilly & Cia. De México 1,833.2 933 201 Pfizer 1,734.3 1,182 Fuente: Revista Expansión. Expansión 500. Las empresas más importantes de México. Julio-agosto. México, 2001 , pp.380. La presencia del capital extranjero es importante, la clasificación de estos primeros laboratorios, se observa, por el origen de las empresas líderes, que no es el capital nacional el que figura en el control sobre el mercado farmacéutico mexicano. Por este importante valor de mercado, es que loslaboratorios de investigación farmacéutica concentran su atención en la defensa de sus derechos de exclusividad respecto de la explotación de patentes, a fin de mantener las brechas competitivas que les permitan confinar al capital nacional a la comercialización de viejos medicamentos en mercados genéricos cada vez más divididos y pulverizados en sus ganancias, sin la posibilidad de convertirse en grandes creadores de fuentes de trabajo. 2.1.1. El Artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 73, en el que establece las facultades del Congreso, en su fracción XVI, señala que es su atribución: “(…) Dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.”5. Este artículo concede a la legislación en materia de salubridad la capacidad 5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados, LVIII Legislatura. Artículo 73. ISEF. México, 2001, p. 57. 22 de responder a las demandas sociales y acorde a los tiempos críticos que requieran, incluso, rectificaciones, en aras de un beneficio para cada vez más amplios sectores sociales. El mismo Artículo 73, establece la existencia de un Consejo de Salubridad General dependiente del Presidente de la República, cuyas disposiciones son obligatorias en el país y sólo en materia de emergencias nacionales como en el caso de epidemias graves o de invasión de enfermedades exóticas, adoptando medidas preventivas indispensables, bajo sanción del Ejecutivo6. Definitivamente, la función de este Consejo se limita a atender crisis nacionales sin que sus disposiciones adquieran el rango de leyes debido a su carácter transitorio. Entre las funciones que este Artículo atribuye al Congreso de la Unión destacan para los fines de esta investigación, las fracciones XXIX-E y XXIX-F, que señalan las siguientes facultades: “XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación, y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios; XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; ”7. En el texto de estas dos fracciones se expresa la base legal para que en una situación en la que se requiera garantizar el abasto de cualquier bien y servicio “social y nacionalmente necesario”, incluidos desde luego los medicamentos, el Congreso pueda, ajustar la 6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Idem, pp. 57 y 58. 7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ibidem. p. 60. 23 regulación en la difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, es decir, el uso de patentes de invención, objeto jurídico de la Ley de Propiedad Industrial, para beneficio de la sociedad mexicana, conforme la situación lo exija, por ejemplo, el que sea un tipo de enfermedades crónicas la principal causa de mortalidad en México. Es importante señalar que estas fracciones no formaron parte del texto original del Artículo 73, sino que constituyen la Reforma a la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, durante el gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado y que, evidentemente, procuraron suplir las lagunas, a la luz de los nuevos fenómenos sociales y económicos del capital transnacional. 2.1.2. La Ley General de Salud y su Reglamento. En México, conforme lo estipula el Artículo 4o. Constitucional, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y, con base en ese derecho, se constituye el contenido de la Ley General de Salud y su reglamentación8. La consolidación de ese derecho depende, por consiguiente, de las pautas que sobre el abasto, suministro, distribución y fomento de los servicios e insumos de la salud9, asuma la administración Federal. Las implicaciones de la Ley sobre el mercado farmacéutico mexicano deben, entonces, ser congruentes con el desarrollo de este derecho de la sociedad mexicana. Por ello empezaremos por retomar la definición que la misma Ley General de Salud proporciona sobre el derecho a la protección de este aspecto. Según la Ley, en su Artículo 2o, describe que las finalidades del derecho a la protección de la salud son: 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ibidem, p. 4. 9 La expresión insumos para la salud, de acuerdo con el Artículo 194 Bis de la Ley General de Salud, contempla los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas que participen en su elaboración; y los equipos médicos, prótesis, quirúrgico, de curación y productos higiénicos. 24 “I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud”.10 Bajo estas premisas se comprende el papel prominentemente social de la Ley General de Salud, desde el que asumirá la reglamentación de funciones tan diversas como la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud; así como la atención médica de todos los grupos sociales, especialmente de los más desfavorecidos o vulnerables; la coordinación y vigilancia del ejercicio de actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; la prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; el control sanitario de productos y servicios sanitarios y de su importación y exportación; hasta el control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios objeto de esta Ley.11 La concreción de la Ley se realiza a través del Sistema Nacional de Salud, conformado por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales, que presten servicios de salud, así como por los 10 Ley General de Salud. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Agenda de Salud 2001. ISEF, México, 2001, p. 2. 11 Ley General de Salud. Idem. pp. 2-3. 25 mecanismos de coordinación de acciones, a fin de dar cumplimiento al derecho de protección de la salud. La coordinación del Sistema Nacional de Salud se encuentra a cargo de la Secretaría de Salud, conforme lo establece el Artículo 7o. de la Ley, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de salud. Al interior del funcionamiento del mercado farmacéutico la Secretaría: “(…) fomentará la coordinación con los proveedores de insumos
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