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Analisis-del-articulo-273-del-codigo-penal-vigente-en-el-estado-de-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
 
 
“ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 273 
DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO” 
 
 
T E S I S 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
 
P R E S E N T A 
 
ÁLVARO ÁLVAREZ PÉREZ 
 
 
 
ASESOR: LICENCIADO RENÉ ARCHUNDIA DÍAZ. 
 
 
 
ACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO. SEPTIEMBRE DE 2008. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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ELLAS NO HUBO NIÑO MAS FELIZ QUE YO.ELLAS NO HUBO NIÑO MAS FELIZ QUE YO.ELLAS NO HUBO NIÑO MAS FELIZ QUE YO.ELLAS NO HUBO NIÑO MAS FELIZ QUE YO. 
ÍNDICE 
 
 
Introducción. --------------------------------------------------------------------------------------- 
 
 
CAPÍTULO I 
 
REFERENCIA HISTÓRICA 
 
1.1 Época Prehispánica. -------------------------------------------------------------------------- 1 
1.2 Época Colonial. -------------------------------------------------------------------------------- 5 
1.3 Época Independiente. ------------------------------------------------------------------------ 7 
1.4 Criterio Jurídico en la Actualidad. --------------------------------------------------------- 8 
 
 
CAPÍTULO II 
 
 
CONCEPTOS GENERALES 
 
2.1 Concepto de Esposa. ---------------------------------------------------------------------- 11 
2.2 Concepto de Concubina. ------------------------------------------------------------------ 12 
2.3 Requisitos de Procedibilidad. ------------------------------------------------------------ 12 
2.4 Concepto de Violación. -------------------------------------------------------------------- 14 
2.5 Concepto de Violencia Física. ----------------------------------------------------------- 18 
2.6 Concepto de Violencia Moral. ------------------------------------------------------------ 21 
2.7 Concepto de Cópula para los efectos del Delito de Violación. ------------------ 24 
 
 
CAPÍTULO III 
 
 
DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ACTUAL DERECHO MEXICANO 
 
3.1 Concepto de Ministerio Público. ---------------------------------------------------------- 28 
3.2 Fundamento Legal de esta Institución. ------------------------------------------------ 30 
3.3 Características del Ministerio Público. ------------------------------------------------- 38 
3.4 Concepto de Averiguación Previa. ------------------------------------------------------ 43 
3.5 Las actuaciones del Ministerio Público dentro de la Averiguación Previa. --- 43 
3.6 La Titularidad de la Acción Penal y sus Características. ------------------------- 45 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO IV 
 
 
DEL DELITO DE VIOLACIÓN. 
 
4.1 Elementos del Delito de Violación. ------------------------------------------------------ 51 
4.1.1 Conducta. ----------------------------------------------------------------------------------- 51 
4.1.2 Tipicidad. ------------------------------------------------------------------------------------- 52 
4.1.3 Antijuricidad. -------------------------------------------------------------------------------- 66 
4.1.4 Culpabilidad. ------------------------------------------------------------------------------- 69 
4.1.5 Causas de Inculpabilidad. -------------------------------------------------------------- 71 
4.1.6 Punibilidad. --------------------------------------------------------------------------------- 72 
4.2 Clasificación del Delito de Violación. --------------------------------------------------- 73 
4.2.1 Por su gravedad. -------------------------------------------------------------------------- 73 
4.2.2 Por la conducta del agente. ------------------------------------------------------------ 73 
4.2.3 Por el resultado. --------------------------------------------------------------------------- 73 
4.2.4 Por el daño. --------------------------------------------------------------------------------- 74 
4.2.5 Por la duración. ----------------------------------------------------------------------------- 74 
4.2.6 Por el elemento interno. ------------------------------------------------------------------ 74 
4.2.7 Por la forma de persecución. ----------------------------------------------------------- 75 
4.2.8 Federal o del fuero común. -------------------------------------------------------------- 76 
4.3 La Vida del Delito. ---------------------------------------------------------------------------- 76 
4.3.1 Fase interna. -------------------------------------------------------------------------------- 76 
4.3.2 Fase externa. ------------------------------------------------------------------------------- 77 
4.4 Tentativa en la Violación. ------------------------------------------------------------------- 78 
4.4.1 Tentativa acabada. ------------------------------------------------------------------------ 78 
4.4.2 Tentativa inacabada. ---------------------------------------------------------------------- 78 
4.4.3 Delito Imposible. --------------------------------------------------------------------------- 79 
 
 
CAPÍTULO V 
 
 
DE LA QUERELLA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN RELACIÓN A 
ESTE ESTUDIO 
 
5.1 La Querella. ------------------------------------------------------------------------------------ 80 
5.1.1 Requisitos. ----------------------------------------------------------------------------------- 82 
5.1.2 Prescripción. -------------------------------------------------------------------------------- 83 
5.2 Perdón del Ofendido. ------------------------------------------------------------------------ 85 
5.3 Posturas Doctrinales y Legales respecto de la Violación entre Cónyuges. --- 86 
5.4 Análisis del Artículo 273 del Código Penal vigente en el Estado de México. -------- 102 
 
CONCLUSIONES. ------------------------------------------------------------------------------- 107 
PROPUESTA. ------------------------------------------------------------------------------------ 110 
BIBLIOGRAFÍA. ---------------------------------------------------------------------------------- 112 
INTRODUCCIÓN. 
 
 
A lo largo de casi once años de desempeño laboral del suscrito como secretario 
del Ministerio Público en la Procuraduría General de Justicia del Estado de 
México, he podido observar que cuando se ejercita acción penal en contra de una 
persona por un delito calificado como grave por la ley, el cual carece del beneficio 
para obtener la libertad provisional, a dicha persona se le ocasiona graves e 
irreparables perjuicios de carácter familiar, social, económico y moral ya que 
pierde uno de los elementos más importantes y preciados para el ser humano que 
es la libertad y tratándose del Delito de Violación le acarrea el repudio de la 
sociedad, amistades e incluso de algunos de sus familiares. 
 
La función del legislador al dictar las normas de Derecho Penal, es sin duda 
alguna la de conservar el orden social, evitando dañar a personas inocentes que 
no han cometido delito alguno; sin embargo es de explorado derecho que la 
aplicación del Derecho Penalconstituye una acción de gran dañosidad social, en 
virtud de que al aplicar las normas penales al que ha transgredido la ley, como 
casi siempre sucede, el delincuente no vive aislado, sino que por el contrario lo 
hace en familia y en ocasiones resulta ser el sostén económico de ésta y al ser 
sancionado y privado de su libertad, sus familiares más cercanos resienten y viven 
conjuntamente con él la sanción aplicada, tanto moral como física y 
económicamente, lo que en ocasiones conlleva a la destrucción o disgregación de 
la familia que resulta ser el núcleo fundamental de la sociedad. 
 
En tal virtud y tomando en cuenta el severo perjuicio que implica el ejercicio de la 
acción penal en contra de una persona por un delito calificado como grave por la 
ley, perjuicio que, como ya se dijo, no sólo afecta al inculpado sino a toda su 
familia, es por ello que en el presente trabajo se realiza una propuesta para 
modificar el artículo 273 del Código Penal vigente en el Estado de México, a efecto 
de que se establezca la querella como requisito de procedibilidad en el delito de 
violación tratándose de cónyuges y concubinos con la finalidad de que la 
agraviada tenga la opción de poder otorgar el perdón al inculpado si así lo deseare 
y evitar con ello la futura destrucción familiar. Es necesario establecer que dicho 
criterio se sustenta en el hecho de que definitivamente no puede considerarse que 
a la parte agraviada le ocasione el mismo perjuicio el hecho de que sufra una 
violación por parte de un desconocido a que se trate de su esposo o concubino, 
mismo con quien evidentemente ha tenido relaciones sexuales en muchas 
ocasiones anteriores y con quien, incluso, ha llegado a tener hijos y a quien 
definitivamente le une una relación sentimental; sobre todo si se considera el 
hecho, por ejemplo, de que en un momento dado al encontrarse el inculpado en 
estado de ebriedad hubiera obligado a su esposa o concubina a tener relaciones 
sexuales y ésta al recibir la agresión, en un momento de enojo, acuda a denunciar 
tales hechos y al pasar el momento álgido y darse cuenta de que su agresor va a 
ser consignado sin derecho a la libertad bajo caución y pasará algunos años en 
prisión y que además no recibirá ayuda económica para la manutención de la 
familia, se arrepienta de haberlo denunciado, ya que en muchas ocasiones el 
agresor es quien mantiene a la familia, por lo cual resulta conveniente que se 
proceda por querella de la ofendida para estar en posibilidad de que ésta otorgue 
el perdón legal y se extinga la acción penal. 
 
Es por ello que atendiendo a las múltiples razones por las cuales a la agraviada en 
el delito de violación cometido entre cónyuges o concubinos, le resultara más 
perjudicial que al inculpado se le prive de su libertad y privilegiando el hecho de 
que es una persona a quien le une una relación sentimental, se considera que 
dicho delito debe de perseguirse a petición de parte agraviada, teniendo ésta la 
posibilidad de otorgar el perdón, dándole la oportunidad de que esa familia no se 
destruya, tutelando de esta forma el Derecho Penal el bienestar social y cuidando 
asimismo la integridad de la familia y de las relaciones entre los ciudadanos 
similares a ésta y de los menores fruto de dichas uniones. 
 1
CAPÍTULO I 
 
REFERENCIA HISTÓRICA 
 
 
1.1 Época Prehispánica. 
 
Cabe destacar que entre los pueblos prehispánicos la mujer era 
respetada en gran forma, el índice de violación era bajo, ya que ésta 
se penalizaba de manera muy severa. 
 
Mayas. 
 
Entre los mayas se l levaba a cabo una ceremonia para celebrar la 
pubertad de los jóvenes, dándoles a los varones a fumar tabaco y a 
las mujeres les daban a oler las f lores ya que consideraban que 
entraban a una nueva vida, en donde se daba el nacimiento a otra 
existencia del amor, no obstante lo anterior el deli to de violación era 
.sancionado con la pena de lapidación, participando todo el pueblo 
entero. Este pueblo practicaba por lo general el matrimonio 
monógamo y sólo a los señores principales se les permitía tener dos 
esposas. Cuando los jóvenes cumplían 20 años se les buscaba 
esposa, formaban su propia famil ia con su nombre, el matrimonio 
entre personas del mismo nombre era prohibido, sobre todo entre 
tíos, sobrinos padrastros o madrastras y entenados. Este pueblo 
conocía y practicaba el divorcio; la mujer adúltera era repudiada por 
el marido, si los hi jos eran pequeños quedaban a su cuidado y si eran 
mayores las hi jas quedaban bajo el cuidado de la madre y los hi jos 
bajo el cuidado del padre, quedando l ibres. 
 
 
 2
Nahoas. 
 
Entre los nahoas las mujeres podían andar solas por la calle a 
cualquier hora sin que nadie las molestara, generalmente las mujeres 
permanecían en su casa dedicadas a las labores domesticas las 
cuales aprendían desde muy pequeñas y al l legar a los doce años de 
edad, ingresaban a una escuela donde les enseñaban a ser buenas 
esposas, la virginidad era de gran importancia para estos pueblos 
pues si la mujer no l legaba virgen al matrimonio era repudiada por el 
marido, se educaba a los jóvenes respecto a tener relaciones 
sexuales hasta cierta edad. A los hombres aun cuando estuvieran 
casados se les decía que no debían de excederse en esta práctica 
pues podían l legar a no satisfacer a su mujer y obligarla con esto a 
cometer adulterio; los viejos se dedicaban a dar consejos, 
manifestando que si no se excedían, aún de viejos conservarían su 
potencia sexual, las mujeres malas o rameras se distinguían pues se 
pintaban la cara, se sol taban el cabello o lo peinaban en forma 
inusual, además de que masticaban el tzictl i , se reían de manera 
escandalosa provocando a los hombres y se les insinuaban. Este 
pueblo sancionaba con la muerte al hombre que violaba a una mujer. 
Entre esta pueblo se permitían a los hombres tener las mujeres que 
quisieran, pero por cada mujer debían cult ivar un campo, por lo que 
sólo los señores poderosos podían hacerlo. 
 
Aztecas. 
 
Por su importancia, este pueblo nahoa merece ser abordado en forma 
particular.Entre los aztecas las prácticas homosexuales eran un grave 
deli to; al sujeto act ivo lo empalaban y al pasivo le eran extraídas las 
entrañas y entre las mujeres les daban muerte por garrote, así 
también eran castigados el hombre y la mujer que se pusieran ropas 
 3
del sexo opuesto, no obstante lo anterior el rey en una ceremonia se 
veía obligado a tener relaciones de homosexualismo. Este pueblo 
veneraba a la diosa Tlazolteotl , quiere era la diosa de la carnalidad 
l lamada también diosa Tlaelquani , comedora de cosas sucias, ante 
esta diosa se realizaba una confesión hecha ante un sacerdote, quien 
una vez escuchada la misma imponía una penitencia y según la 
gravedad de los hechos de lujuria cometidos consistía en traspasarse 
la lengua, las orejas o el pene con una espina de maguey y pasarse 
la espina de maguey una y otra vez hasta cuatrocientas varas de 
mimbre; una vez hecha la penitencia, eran absueltos de sus pecados, 
por lo que a esta confesión acudían los ancianos, los cuales era 
di f íci l que reincidieran ya que sólo podían realizar una vez dicha 
confesión. El rey azteca sólo permitía en algunas ocasiones tomar 
pulque al pueblo, pues de estas borracheras se daban los adulterios, 
la corrupción de vírgenes, estupros y los confl ictos famil iares. La 
prostitución entre las mujeres de la nobleza era sancionada con la 
muerte, con las mujeres de la clase plebeya eran f lexibles y no se les 
sancionaba si se dedicaban a la prosti tución. Sancionaban el aborto 
con la muerte tanto a la mujer que abortaba como a la persona que 
daba el abortivo, sólo se permitía el aborto terapéutico, en el que se 
le privaba de la vida al producto en el seno de la madre y se extraía 
por pedazos, la mujer que moría en su primer parto se convertía en 
diosa. Los jóvenes aztecasque pertenecían a la clase noble 
estudiaban en el Calmécac, se les prohibía tener relaciones, si esto 
l legaba a suceder les chamuscaban los cabellos, los plebeyos 
estudiaban en el Tepochcall i , podían éstos salir del mismo por las 
noches y tener relaciones sexuales. Este pueblo practicaba la 
poligamia, las mujeres debían casarse entre los 15 y 18 años y los 
hombres entre los 20 y 22 años, si no lo hacían se les incitaba a el lo, 
y si no aceptaban se les prohibía acercarse a mujer alguna. Entre 
este pueblo no era permitido el matrimonio entre ascendientes o 
 4
descendientes, hermanos, suegros, yernos o nueras, padrastros, 
madrastras y entenados, ya que era castigado con la muerte, pero 
entre cuñados era común que al morir uno de el los, el hermano del 
di funto tomara a sus esposas o mujeres y si no había procreado 
descendencia, estaba en obligación de unirse con el la. A esta 
práctica se le l lamó levirato. A los doce años de edad la mujer azteca 
ingresaba a una escuela donde se le capacitaba para que se 
convirt iera en buena esposa cuando contrajera matrimonio, su 
educación era muy estricta ya que se le indicaba la forma de vesti r, 
de hablar, de escuchar, de reír, de ver, de caminar, etcétera. Se 
concedía el divorcio por sentencia judicial reprendiéndose al cónyuge 
culpable y una vez decretado el mismo estaban en l ibertad de 
contraer nuevamente matrimonio; el adulterio era castigado con la 
muerte y el único que podía hacer esto era el rey, si los adúlteros 
eran sorprendidos y había testigos les prendían fuego y si era 
necesario les daban tormento hasta que confesaran el deli to dándoles 
muerte por pedradas; a los señores principales se les ahorcaba y se 
les emplumaba la cabeza. 
 
Mixtecas y Zapotecas. 
 
Los mixtecos y zapotecas eran polígamos, la primera esposa era 
considerada como tal y las demás se les denominaba mancebas, no 
estaba prohibido el matrimonio entre famil iares, pues no se permitía 
el matrimonio con extraños, sólo cuando se trataba de celebrar la paz 
o af ianzar la misma. 
 
Tarascos. 
 
Los tarascos eran polígamos, el rey o Cazoni y los señores 
principales tenían varias mujeres, las cueles tenían en algunas 
 5
ocasiones relación por consanguinidad, es decir hi jas, hermanas o 
madres; a los guerreros por cada hazaña se les concedía una mujer; 
el divorcio entre este pueblo fue conocido y el mismo era decretado 
por el Petamutio o gran sacerdote, quien después de que acudían con 
él en cuatro ocasiones y trataba de avenir a la pareja, si ésta no lo 
hacia a la cuarta vez, decretaba el divorcio. Este pueblo castigaba al 
adúltero con la muerte, si el adulterio era cometido con una de las 
mujeres del rey no sólo era la muerte para el adultero sino para toda 
su famil ia. En este pueblo, al que violaba le rompían la boca hasta 
las orejas y luego lo mataban por empalamiento. 
 
1.2 Época Colonial. 
 
AI l legar los españoles a México trasplantaron una rel igión y un 
derecho diferente al de los indígenas americanos; en el choque de las 
dos culturas, dominó la más fuerte y progresista, aunque hay que 
reconocer, para no menospreciar el derecho y costumbres de los 
americanos prehispánicos, que éstos de acuerdo con el ambiente y la 
época, estaban avanzados. El derecho de cada país o pueblo creó y 
transformó las constituciones que formaron una estructura y les dio 
una cierta nota característica, diferenciándola así de los demás 
pueblos. Se consideró que el americano aceptó el derecho y rel igión 
de los conquistadores, no tanto por la conquista espiri tual lograda por 
los sacerdotes y encomendadores, sino porque les convenía ese 
derecho y esa rel igión, pues los consideraron más apegados a la 
naturaleza humana, ya que reprobaban las orgías de muerte, mas aún 
la legislación española establecía una conducta proteccionista del 
indígena. Es digno de tomarse en cuenta que los primeros brotes de 
mestizaje en México, como en toda América conquistada, aparecieron 
con la unión concubinaria, raros fueron los matrimonios de los 
españoles con las indígenas que siguieron los preceptos establecidos 
 6
por la Iglesia y, si acaso ocurrió, fue solamente como pacto de paz 
entre los altos jefes mil i tares y las hi jas del indio de al ta jerarquía 
social. A f ines del siglo XVI, aparecieron los postulados establecidos 
en el Concil io de Trento, y con el los los matrimonios de los indígenas 
que no se celebraban con todas las ceremonias que establecía la 
iglesia eran considerados como uniones concubinarias. La primera 
tarea de los frai les fue bautizar a los indios y después casarlos, sin 
embargo estos se enfrentaron al problema de que la mayoría de el los 
tenían dos o mas esposas, el Papa Paulo II en 1537, atendió el 
problema de la bula "Attiudo Conci l io", donde ordenaba que cuando 
un indio hubiera tenido a su genti l idad muchas mujeres se quedase 
solamente con la primera, así también el Papa Paulo I II ordenó que el 
sacramento del matrimonio debía darse a la primera esposa y que en 
caso de no recordar el marido cual había sido la primera, podría 
escoger la que quisiera, por lo que esto del "olvido" fue pretexto para 
que la mayoría se quedara con la mujer que mas le convenía para 
el lo, por lo anterior para celebrar el matrimonio, el indio debla 
presentarse en la parroquia con todas sus mujeres, así como con 
todos sus parientes, dejando que hablaran y se probara cuál era la 
primera mujer, el marido quedaba obligado a proporcionar a las otras 
mujeres así como a los hi jos, vestido y sustento, una vez lo anterior 
l legaban indios que conocían bien de genealogía y sabían los 
parentescos de consanguinidad o af inidad que existían entre quienes 
pretendían casarse y no habiendo impedimento alguno al respecto, se 
celebraba el matrimonio. El obispo Juan Fray de Zumárraga, para dar 
cumplimiento a la bula, reunió en 1539 en una junta eclesiástica a los 
rel igiosos de tres órdenes y los mas i lustres canonistas, se discutió 
mucho, hasta que con la intervención del Virrey Don Antonio de 
Mendoza, se decidió hacer comparecer a cada indio con sus mujeres 
ante el tribunal, donde podían alegar el las y él demostrando sus 
pretensiones, y una vez escogida una, contraería matrimonio 
 7
canónico, quedando las otras mujeres l ibres y advertidas de que en 
caso de volver a vivir con el mismo hombre, incurrirían en el deli to de 
adulterio, recibiendo por el lo un fuerte castigo. En la colonia se 
empezó a respetar lo establecido en el Concil io de Trento, aunque 
entre el indígena y el mestizo de baja esfera social, las uniones 
siguieron la forma del concubinato y representaron una fuente para la 
creación de la famil ia americana. No fue sino más tarde cuando las 
familias de México comenzaron a f igurar en la escena de la colonia, 
donde la rel igión catól ica absorbió por completo la vida famil iar y 
moldeó toda una forma de vida que hasta la actualidad perdura con 
bases similares. El matrimonio rel igioso se convirt ió durante la 
colonia en la única forma de legit imidad en las uniones, siendo 
aplicables en el México Colonial algunas leyes de España, entre 
estas se encuentran las leyes de Indias, la Recopilación de las Indias 
que en su ley XXI, t i t X, l ib.11 establecía que los deli tos cometidos en 
contra de los indios por los españoles se castigarían con mayor 
severidad que los cometidos entre los españoles; por otra parte el 
Fuero Real, no distinguió entre la violación y el rapto, castigando a 
ambos, con la pena de muerte cuando era cometida a mujer soltera o 
con la cooperación de varias personas, el Fuero Juzgo y las Siete 
Partidas establecían la pena de muerte. 
 
1.3 Época Independiente. 
 
En el Código Penal de 1871, la violación se sancionaba en el artículo 
795 que se encontraba, en el t i tulo sexto denominado "Delitos contra 
el orden de las famil ias,la moral publica, o las buenas costumbres". 
Este deli to se definía de la siguiente forma: "Al que por medio de la 
de la violencia f ísica o moral, t iene cópula con una persona sin la 
voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo". Dicho i l ícito se sancionaba 
con una pena de seis años de prisión y multa de segunda clase, si la 
 8
mujer era mayor de catorce años; si era menor la pena era de 10 
años. 
 
1.4 Criterio Jurídico en la Actualidad. 
 
El Código de 1929 sancionaba el deli to de violación en sus artículos 
860 al 867, en los siguientes términos. "Comete el deli to de violación: 
el que por medio de la violencia f ísica o moral t iene cópula con una 
persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo". El Código 
de 1931 definía a la violación como: "Al que por medio de la violencia 
f ísica o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, 
sea cual fuere su sexo, se la aplicara la pena de uno a seis años de 
prisión. Si la persona ofendida fuere impúber, la pena será de dos a 
ocho años" (articulo 265). Dicho código equiparaba al deli to de 
violación con la imposición de la cópula con persona privada de razón 
o sentido o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pudiera 
resisti rlo. 
 
Por lo que respecta al Código Penal vigente en el Estado de México, 
el art ículo 273, que fue reformado en su total idad en fecha 
veintinueve de agosto del dos mil siete, def ine a la cópula en su 
párrafo quinto de la siguiente forma: “Para los efectos de éste 
artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro vi ri l en el 
cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente 
de su sexo, exista eyaculación o no.” Con lo cual se incluyó como 
elemento cópula la introducción del miembro viri l en el cuerpo de la 
víctima por vía oral y que antes de la reforma no existía. 
 
Igualmente en la reforma antes mencionada se redujo la pena mínima 
que el juez le puede imponer al violador ya que en su primer párrafo 
se establece que: “Al que por medio de la violencia f ísica o moral 
 9
tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le 
impondrán de cinco a quince años de prisión, y de doscientos a dos 
mil días multa.” Y antes de dicha reforma la pena mínima que se 
señalaba era de diez años. 
 
El segundo párrafo del citado artículo 273 también fue l igeramente 
modif icado pero solamente en cuanto a su redacción y el cual 
establece: “Comete también el del i to de violación y se sancionará 
como tal, el que introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del 
cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viri l , por medio de 
la violencia f ísica o moral , sea cual fuere el sexo del ofendido. De lo 
que resulta que a éste segundo párrafo únicamente se le agregó la 
leyenda Y SE SANCIONARÁ COMO TAL, quedando en esencia igual. 
 
Asimismo en la mencionada reforma de fecha veintinueve de agosto 
del dos mil siete, se derogó el artículo 273-BIS que constaba de dos 
párrafos y su segundo párrafo pasó a ser el tercer párrafo del artículo 
273 y quedó redactado de la siguiente forma: “Se equipara a la 
violación la cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier 
parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viri l , con 
persona privada de razón, de sentido o cuando por cualquier 
enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir o cuando la 
víctima fuera menor de quince años. En estos casos, se apl icará la 
pena establecida en el párrafo primero de este artículo.” 
 
En estas reformas se incluyó en el art ículo 273 un cuarto párrafo que 
a la letra dice: “Cuando el ofendido sea menor de quince años y 
mayor de trece años, haya dado su consentimiento para la cópula y 
no concurra modif icativa, siempre que contraiga matrimonio con el 
inculpado, se extinguirá la acción penal o la pena en su caso.” Lo 
cual a nuestro modo de ver es incorrecto ya que una persona de 
 10
entre trece y quince años aún no tiene la suf iciente capacidad para 
decidir l ibremente acerca de su sexual idad, además de que el deli to 
de violación señalado por los artículos 273 y 274 del Código Penal 
vigente en el Estado de México, se encuentra cali f icado como 
DELITO GRAVE, por lo cual resulta incoherente que por un lado se 
señale que dicho deli to es grave y por otro exista la posibi l idad de 
que se extinga la acción penal o la pena por el hecho de que la 
agraviada contraiga matrimonio con el inculpado. 
 
11 
 
CAPÍTULO II 
 
CONCEPTOS GENERALES 
 
 
2.1 Concepto De Esposa. 
 
Etimológicamente el vocablo esposo proviene del latín “sposus 
derivado de sposum, supino de spondere, prometer solemnemente
"1. 
 
De lo anterior se entiende que esposa o esposo es aquella persona 
que realiza promesa de matrimonio; en muchas obras nos dicen que 
esta denominación se da a las personas que han celebrado 
esponsales, pero bien sabemos que para efectos jurídicos se 
entiende que esposa no es la mujer que ha celebrado una promesa 
de matrimonio, sino que se ref iere a la mujer que ha contraído 
matrimonio con un hombre. 
 
Los sinónimos de esposa son: cónyuge o consorte. 
 
Concluimos que por esposa se debe entender a aquella mujer que 
celebró matrimonio, con persona del sexo opuesto, y estableció así 
una relación jurídica, al adquirir los contrayentes derechos y 
obligaciones mismos que se establecen en nuestro Código Civi l en 
sus artículos 4.16 a 4.23, los cuales señalan expresamente los 
derechos y obligaciones que con él se adquieren, considerándose al 
matrimonio como un contrato, siendo que éste es el acuerdo de 
voluntades entre dos personas que crean, transf ieren, modif ican o 
extinguen obligaciones. 
 
 
1
 Enciclopedia Universal Ilustrada Euroamericana. Tomo XXII. Pág. 357. 
12 
 
2.2 Concepto de Concubina. 
 
Vocablo derivado de “cum- con y cúbare, acostarse' ' .2 
 
Guil lermo Cabanel las en su Diccionario Enciclopédico de Derecho 
Usual nos dice: "concubina, sin admisión académica, por ahora al 
menos, el vocablo se uti l iza, incluso con preferencia o concubinario, 
para referi rse al hombre que vive en concubinato.”
3 
 
El vocablo concubina, ha sido uti l izado como la amancebada o 
amante, persona que al no contraer matrimonio, vive con un hombre 
como si este fuere su esposo; en el Derecho Civi l Mexicano para 
otorgar a la mujer el carácter de concubina, ésta debe reunir algunos 
requisitos como son: el que viva con el hombre en común en forma 
constante y permanente por un periodo mínimo de tres años, y que 
ninguno de los dos concubina y concubinario se encuentren 
impedidos para celebrar matrimonio; no es necesario el transcurso 
del periodo señalado anteriormente si los concubinarios han reunido 
los requisi tos y tuvieran un hi jo en común. 
 
2.3 Requisitos de Procedibilidad. 
 
Por requisitos de procedibi l idad, debemos entender según el maestro 
Colín Sánchez las condiciones que, legalmente, deben satisfacerse 
para proceder en contra de quien infringió una norma de Derecho 
Penal sustantivo. 
 
En el Derecho Penal Mexicano son: la querella, la excitativa, y la 
autorización. 
 
2
 Diccionario de la Real Academia Española en Línea. 22ª. Edición. 
3
 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Pág. 468. 
13 
 
Según el Maestro Rivera Silva son Requisitos de Procedibi l idad los 
que se deben l lenar para que se inicie el procedimiento señalando 
dentro de los mismos, siendo los siguientes: Denuncia, Querella, 
Excitativa y la Autorización. 
 
Por denuncia se debe entender, la exposición que se realiza ante el 
órgano investigador, Ministerio Públ ico, de un hecho o hechos 
presumiblemente delictivos, la cual puede presentarse por cualquier 
persona. 
 
Por exci tativa se debe entender, la solicitud quehace el 
representante de un país extranjero debidamente acreditado en los 
Estados Unidos Mexicanos para que se persiga a la persona que ha 
proferido ofensas en contra de la nación que éste representa o en 
contra de sus agentes diplomáticos. 
 
La autorización, según el maestro Rivera Silva es el permiso 
concedido por una autoridad determinada en la ley, para que se 
pueda proceder contra algún funcionario que la misma ley señala por 
la comisión de un deli to del orden común. 
 
La palabra querella proviene del latín la cual signi f ica acusación o 
queja. 
 
La querella desde nuestro punto de vista es el derecho subjetivo que 
tiene el ofendido en un hecho i l ícito para hacer del conocimiento de 
la autoridad, en este caso del Ministerio Público, hechos 
posiblemente delictivos, con el f in de que se inicie el procedimiento. 
Más adelante, en el capítulo V real izaremos un breve análisis de 
dicho concepto de querella por ser necesario para el presente trabajo 
de investigación. 
14 
 
2.4 Concepto de Violación. 
 
Etimológicamente el vocablo "violación" deriva de violatio-onis: 
acción y efecto de violar; "violar", a su vez, deviene de violo, al igual 
que el adjetivo – violator-; éstos, a su vez, de vis: fuerza, poder, 
violencia, vigor, energía. 
 
Nuestro Código Penal vigente en el Estado de México define a la 
violación en el primer párrafo del artículo 273 de la siguiente manera: 
 
“Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula 
con una persona sin la voluntad de ésta…” 
 
El mismo artículo en su segundo párrafo también considera como 
violación la conducta que se describe a continuación: 
 
“Comete también el deli to de violación y se sancionará como 
tal, el que introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte 
del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viri l , 
por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el 
sexo del ofendido.” 
 
Cuando nuestro Código Penal vigente nos menciona lo que es la 
violación en su primer párrafo, se ref iere a lo que muchos doctos en 
derecho l laman violación propia, y en su segundo párrafo describe lo 
que se debe entender por actos equiparables a la violación, cuando 
expresa que "Comete también el deli to de violación...". Una vez que 
hemos hecho referencia al concepto legal de violación citaremos a 
algunos autores quienes aportan algunas definiciones: 
15 
 
Maggiore nos dice "... el del i to de violación carnal consiste en obligar 
a alguno a la unión carnal, por medio de la violencia o de 
amenazas.”
4 
 
Fontán Balestra considera en su acepción más amplia a la violación 
"…como el acceso carnal logrado contra la voluntad de la víctima".
5 
 
Porte Petit establece que por violación ". .. debemos entender la 
cópula realizada en persona de cualquier sexo, por medio de la vis 
absoluta o de la vis compulsiva.”
6 
 
Rafael De Pina manif iesta que la violación “…es el acceso carnal 
obtenido por la violencia con persona de cualquier sexo, sin su 
voluntad.”
7 
 
Díaz de León define a la violación "... como el deli to cometido por 
quien uti l izando la fuerza física o moral obliga a la víctima a copular, 
a yacer o a tener acceso carnal. ”
8 
 
González de la Vega ref iere que tanto en la historia de las 
insti tuciones penales como en la doctrina y en las legislaciones 
contemporáneas, constituye la esencia del verdadero deli to sexual de 
violación, ".. . la imposición de la cópula sin consentimiento del 
ofendido por medio de la coacción f ísica o la intimidación moral. ”
9
 
 
4
 Giussepe, Maggiore. Derecho Penal “Parte Especial”, volumen IV, pág. 56. 
5
 Fontán Palestra, Carlos. Derecho Penal “Parte Especial”, pág. 229. 
6
 Porte Petit Candaudap, Celestino. Ensayo Dogmático sobre el Delito de Violación, pág. 12. 
7
 De Pina, Rafael. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, pág. 174. 
8
 Díaz de León, Marco Antonio. Código Penal Federal con Comentarios, pág. 473. 
9
 González de la Vega, Francisco. Derecho Penal Mexicano, pág. 381. 
16 
 
Sebastián Soler a su vez ref iere que "...el deli to de violación consiste 
en el acceso carnal con persona de uno u otro sexo ejecutado 
mediante violencia real o presunta.”
10 
 
López Betancourt, nos dice: "...comete el deli to de violación, el que 
por medio de la violencia física o moral, impone cópula a persona de 
cualquier sexo.”
11 
 
Rodríguez Manzanera, establece que por violación debemos entender 
"…el acceso carnal (por cualquier vía) contra la voluntad de la 
víctima.”
12 
 
Osvaldo N. Tieghi, menciona que en "...sentido amplio la violación 
puede conceptuarse como el acceso carnal obtenido o procurado 
mediando violencia o sin el consentimiento de la víctima
. ”13 
 
Osorio y Nieto manif iesta en su l ibro La Averiguación Previa que la 
violación es la imposición de la cópula sin consentimiento por medios 
violentos. 
 
Una vez citados los autores anteriores debemos hacer notar que hay 
algunas definiciones que, son un poco obsoletas, pues algunos 
autores manif iestan que la violación es la cópula impuesta por 
violencia, pero no precisan si únicamente la mujer puede ser sujeto 
pasivo de la violación, siendo que algunos autores consideran que la 
mujer es siempre sujeto pasivo de ésta y un hombre no puede serlo; 
sin embargo, nuestra legislación actual ref iere que puede ser víctima 
de violación la persona de cualquier sexo, por lo que estamos de 
 
10
 Soler, Sebastián. Derecho Penal Argentino, Tomo II, pág. 306. 
11
 López Betancourt, Eduardo. Delitos en Particular, Tomo I, pág. 175. 
12
 Rodríguez Manzanera, Luis. Victimología, pág. 288. 
13
 Tieghi N., Osvaldo. Delitos Sexuales, pág. 166. 
17 
 
acuerdo con aquellos autores que toman el cri terio de nuestro Código 
Penal. Otros autores ref ieren que la violación es únicamente por vía 
vaginal, al respecto, nos apegamos a la def inición propuesta por el 
maestro Rodríguez Manzanera, quien nos dice que la violación es el 
acceso carnal por cualquier vía contra la voluntad de la víctima. 
 
Es por el lo que a nuestro criterio es correcta la def inición que el 
Código Penal vigente para el Estado de México hace de la violación 
al def inirla como: 
 
“Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula 
con una persona sin la voluntad de ésta…”. 
 
Y en su últ imo párrafo, el citado artículo 273 señala lo que debe 
entenderse por cópula al señalar que: 
 
“Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la 
introducción del miembro viri l en el cuerpo de la víctima por 
vía vaginal, anal u oral , independientemente de su sexo, 
exista eyaculación o no.” 
 
Esta definición ref iere a lo que en la doctrina se l lama violación 
propia, ya que es importante precisar que en nuestro Código Penal se 
señala también la existencia de los actos equiparables a la violación, 
cuando el citado artículo 273 en su tercer párrafo nos dice que: 
 
“Se equipara a la violación la cópula o introducción por vía 
vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o 
instrumento di ferente al miembro vir i l , con persona privada 
de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o 
18 
 
cualquier otra causa no pudiere resisti r o cuando la víctima 
fuera menor de quince años.” 
 
De igual forma dicho artículo 273 en su segundo párrafo nos señala 
otras conductas que so constitutivas del deli to de violación y que son 
las siguientes: 
 
“Comete también el deli to de violación y se sancionará como 
tal, el que introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte 
del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viri l , 
por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el 
sexo del ofendido.” 
 
La definición que señala nuestro Código Sustantivo en cuanto a los 
actos que constituyen la violaciónasí como los equiparables a la 
misma en lo personal nos parece acertada, por lo que no hay 
comentario alguno que realizar ya que la misma es muy clara. 
 
2.5 Concepto de Violencia Física. 
 
La violencia según nos ref iere el Código Penal vigente para el Estado 
de México, puede ser a través de dos formas: f ísica o moral. 
Procederemos a anal izar cada una de éstas. 
 
El ordenamiento Penal sustantivo en el artículo 290 fracción I párrafo 
segundo del Capítulo I, Titulo Cuarto, denominado "DELITOS 
CONTRA EL PATRIMONIO" define lo que se debe entender por 
violencia f ísica y nos dice lo siguiente: 
 
“La violencia física consiste en la uti l ización de la fuerza 
material por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo…”. 
19 
 
Al hacer mención al art ículo antes transcrito, consideramos que éste 
puede ser aplicable para l levar a cabo un ejercicio de interpretación 
sistemática respecto de lo que debe entenderse por violencia f ísica 
en el numeral relativo a la violación. 
 
La "violencia f ísica" para muchos autores es denominada "violencia 
real"; por su parte, el maestro Celestino Porte Petit, la denomina vis 
absoluta. A continuación citaremos algunos autores que también la 
definen. 
 
Porte Petit ref iere que la vis absoluta (violencia f ísica) consiste en 
"... la fuerza de naturaleza material y bastante suficiente desplegada 
en el sujeto pasivo, para la obtención de la cópula.”
14 
 
El autor antes mencionado destaca que la doctrina señala los 
siguientes requisitos para la existencia de la vis absoluta (violencia 
f ísica): 
 
La vis absoluta (violencia tísica) debe recaer en el sujeto pasivo. 
Debe ser de fuerza suf iciente para vencer la resistencia, y 
La resistencia del sujeto pasivo debe ser seria, es decir, sin que 
exista al comienzo y luego se abandone para dar lugar a un concurso 
en el mutuo goce. 
 
Jiménez Huerta, nos dice que la "...violencia física impl ica el uso de 
la fuerza material sobre la persona del sujeto pasivo al efecto de 
imponerle la cópula en contra de su manifestada voluntad 
exteriorizada en actos de resistencia inequívoca, la fuerza física ha 
de ser eficiente para vencer la resistencia de la víctima y por tanto, 
debe estar en relación con su consti tución anatómica (energía física 
 
14
 Porte Petit Candaudap, Celestino. Ensayo Dogmático sobre el Delito de Violación, pág. 44. 
20 
 
consumada).”
15 
 
López Betancourt manif iesta que la violencia f ísica es "...aquella 
fuerza material aplicada sobre el cuerpo del pasivo, uti l izada por el 
agente para superar la resistencia de la víctima para obl igarla contra 
su voluntad a someterse a la comisión de la cópula.”
16 
 
González de la Vega nos ref iere que en el deli to de violación la 
fuerza f ísica ". ..consistirá en la fuerza material apl icada directamente 
en el cuerpo del ofendido que anula, supera o vence su resistencia y 
lo obl iga contra su voluntad, a sufri r en su cuerpo la conjunción 
sexual por medios que no pueden evadir…”; este autor también 
expresa que la fuerza material debe ser ejercida sobre la persona 
misma en quien se pretende realizar la conjunción sexual.”
17 
 
Fontán Balestra dice ".. . la violencia debe haber sido ejercida para 
lograr el acceso carnal, la fuerza ha de recaer sobre la víctima; de 
otra manera, no habría sido la fuerza física el medio directo que 
venció la resistencia del sujeto pasivo.”
18 
 
Díaz de León entiende como violencia f ísica "... la fuerza corporal 
material izada en la ofendida.”
19 
 
Comprendiendo el autor antes aludido en la violencia f ísica los 
golpes, malos tratos, empellones, ataduras; rasgaduras de ropa o 
desnudamientos, aperturas de piernas o cualquier despliegue idóneo 
de energía directa y suf iciente apl icada a la víctima para subyugarla, 
por lo menos para inuti l izar su resistencia. 
 
15
 Jiménez Huerta, Mariano. Derecho Penal Mexicano. Tomo III, pág. 264. 
16
 López Betancourt, Eduardo. Delitos en Particular, pág. 181. 
17
 González de la Vega, Francisco. Derecho Penal Mexicano, pág. 395. 
18
 Fontán Palestra, Carlos. Derecho Penal “Parte Especial", pág. 23. 
19
 Díaz de León, Marco Antonio. Código Penal Federal con Comentarios, pág. 473. 
21 
 
 
Osorio y Nieto entiende a la violencia f ísica como "... la fuerza 
material que se aplica a una persona."
20 
 
Con base en lo anteriormente descri to, podemos precisar que la 
violencia f ísica es la fuerza material que el sujeto activo uti l iza sobre 
el pasivo a efecto de imponerle la cópula. 
 
Cuando se expresa el término de fuerza material uti l izada sobre el 
sujeto pasivo, nos referimos a movimientos corporales real izados por 
el sujeto activo con el ánimo de someter o subyugar al pasivo, esta 
fuerza debe realizarse directamente en la persona del pasivo, pues 
de no ser así el elemento violencia f ísica no se actualizaría. 
 
2.6 Concepto de Violencia Moral. 
 
La violencia moral es también l lamada vis compulsiva, amenazas o 
intimidación. 
 
En el citado artículo 290 fracción I párrafo segundo, se define a la 
violencia moral de la forma siguiente: 
 
“…la violencia moral consiste en la uti l ización de amagos, 
amenazas o cualquier t ipo de intimidación que el sujeto 
activo real ice sobre el sujeto pasivo, para causarle en su 
persona o en sus bienes, males graves o se real ice en 
desventaja numérica sobre el sujeto pasivo. Igualmente se 
considera violencia la que uti l iza el sujeto activo sobre 
persona o personas distintas del sujeto pasivo o sobre sus 
bienes, con el propósito de consumar el deli to…”. 
 
20
 Osorio y Nieto, César Augusto. La Averiguación Previa, pág. 201. 
22 
 
Porte Petit entiende como vis compulsiva (violencia moral) ".. . la 
exteriorización al sujeto pasivo o a un tercero con quien tenga el 
pasivo vínculos de afecto, de un mal inminente o futuro capaz de 
constreñirlo, para realizar la cópula, señalando que éste debe ser 
serio, grave y del cual derive un mal inminente futuro."
21 
 
Jiménez Huerta nos dice que la violencia moral, “...es energía f ísica 
simplemente anunciada, refi riendo que el mal con que se amenaza 
puede recaer sobre cualquier interés jurídico de naturaleza personal, 
-vida, integridad corporal , honor o l ibertad- o patrimonial , siempre 
que esta úl t ima hipótesis se trate de bienes de gran valor, ya que 
seria risible que una mujer alegase haber sido amenazada con la 
sustracción de unos cuantos centavos o de otros objetos de signo 
baladí".
22 
 
Fontán Balestra ref iere que "... la intimidación es la que se ha dado 
por l lamar violencia moral toda vez que la víctima es obligada al 
acceso carnal mediante amenazas que producen en el la miedo o 
temor que alcanza a vencer su voluntad.”
23
 
 
Agregando el autor antes referido una diferencia entre la intimidación 
y fuerza al señalar que la primera anuncia alguna amenaza futura y la 
fuerza se cumple. 
 
González de la Vega manif iesta que la violencia moral ". ..consiste en 
constreñimientos psicológicos, amagos de daños o amenazas, de tal 
naturaleza, que por el temor que causan en el ofendido o por evi tar 
males mayores impiden resisti r al ayuntamiento que en real idad no ha 
querido. No es necesario que el amago de males o la amenaza de 
 
21
 Porte Petit Candaudap, Celestino. Ensayo dogmático sobre el Delito de Violación, pág. 44. 
22
 Jiménez Huerta, Mariano. Derecho Penal Mexicano, Tomo III, pág. 264. 
23
 Fontán Palestra, Carlos. Derecho Penal “Parte Especial”, pág. 223. 
23 
 
causar daños se refieran directamente al sujeto en que se pretende la 
realización lúbrica, pues éste puede intimidarse y perturbarse con el 
anuncio de que los males recaerán en personas de su afecto.Conviene también percibir que las vías de hecho o maniobras 
materiales impositivas características de la violencia física 
generalmente son, productores en el paciente de intimidación 
psicológicas -violencia moral- en virtud de que la coacción corporal 
(vis) con frecuencia se traduce en el que la sufre en temor o miedo 
(metus). ”
24 
 
Carlos Suárez nos dice que constituye "... intimidación típica toda 
prolongación de un mensaje, intimidatorio intenso mediante el que un 
sujeto amenaza a otro con causarle un mal grave, futuro y verosímil 
en cualquiera de sus intereses, y si no accede al mantenimiento de 
un determinado contacto sexual. ”
25
 
 
Osorio y Nieto, anota que la violencia moral, es la consistente en la 
amenaza, el amago que se hace a una persona de un mal grave 
presente o inmediato, capaz de producir intimidación. 
 
Una vez referidos los diversos criterios de violencia moral, cabe 
destacar que algunos autores sólo intentan definir lo que es la 
violencia moral y otros sólo expresan un criterio de lo que para el los 
constituye la violencia moral; en lo personal consideramos que el 
cri terio de González de la Vega, es muy completo además de 
explicar que la violencia moral es energía anunciada, ref iere sus 
elementos y las diversas manifestaciones en que se puede presentar 
como son: el constreñimiento psicológico, amagos de daños o 
amenazas que causan en el sujeto pasivo temor por males mayores 
 
24
 González de la Vega, Francisco. Derecho Penal Mexicano “Los Delitos”, pág. 397 y 398. 
25
 Suárez Rodríguez, Carlos. El Delito de Agresiones Sexuales asociado a la Violación, pág. 195 y 196. 
24 
 
que puedan sufrir, además manif iesta que dichas amenazas, amagos 
o daños no necesariamente deben de ser directos al sujeto pasivo 
(ofendido), sino que los mismos pueden recaer en personas de 
afecto del ofendido. Este autor solo habla de personas, pero para 
nosotros la violencia moral (amagos, amenazas y daños) puede 
recaer tanto en el ofendido como en su honorabil idad, en personas 
de su afecto y en su patrimonio, entendiendo por personas de su 
afecto a famil iares, amigos. 
 
Estamos de acuerdo, en que la violencia f ísica es productora de 
violencia moral, es decir intimidación psicológica; pongamos el caso 
en el que una persona que ha sido golpeada salvajemente y la misma 
ha resistido la cópula y es cuando el agresor (sujeto activo), le 
manif iesta a ésta: "si no accedes te mato" y después de la golpiza 
propinada por éste y al hacer la manifestación antes referida, la 
ofendida sin duda alguna accedería, siendo éste es un claro ejemplo 
en donde la violencia f ísica se traduce en violencia moral. 
 
 
2.7 Concepto de Cópula para los efectos del Delito de Violación. 
 
Antes de referirnos a este concepto, debemos aclarar que ha sido 
motivo de verdadera controversia entre diversos autores ya que estos 
han tomado como sinónimo de cópula los siguientes vocablos: coi to, 
ayuntamiento carnal, conjunción carnal, yacer carnalmente, 
cohabitación, acto sexual, relación sexual, contacto carnal, acceso 
carnal; sin embargo, la voz cópula, concubito y coi to signi f ican 
ayuntamiento carnal del hombre con la mujer. 
 
El Código Penal vigente en su artículo 273 últ imo párrafo señala: 
 
25 
 
“Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la 
introducción del miembro viri l en el cuerpo de la víctima por 
vía vaginal, anal u oral , independientemente de su sexo, 
exista eyaculación o no.” 
 
Celestino Porte Petit manif iesta que "...el acceso carnal normal se 
consuma desde que el órgano sexual mascul ino penetra en el orif icio 
vulvar existiendo o no la seminatio intra vas.”
26 
 
Jiménez Huerta nos dice que "... la cópula existe en el mismo instante 
en que se produce la introducción, aunque fuere incompleta, del 
miembro viri l en la abertura vulvar, anal u oral, sin que sea preciso 
que se efectúe la insimisio seminis.”
27 
 
Para Díaz de León ".. . la cópula signif ica penetración sexual y se 
produce cuando el órgano genital entra en el cuerpo de la víctima, ya 
sea por vía normal o anormal”.
28 
 
El maestro antes mencionado agrega que para que exista cópula no 
es necesario que el órgano genital masculino l legue a la vagina, pues 
es suf iciente su introducción vulvar o vestibular en forma apreciable. 
Respecto al ano, la violación se consuma si el miembro viri l se 
introduce hasta el esfínter interno de la región anal. 
 
González de la Vega nos dice que por cópula "...deberá entenderse 
todo ayuntamiento, unión o conjunción carnal de las personas, sin 
distinción alguna. Fisiológicamente se caracteriza por el típico 
fenómeno de la introducción sexual, la que impl ica necesariamente 
 
26
 Porte Petit Candaudap, Celestino. Ensayo Dogmático sobre el Delito de Violación, pág. 22. 
27
 Jiménez Huerta, Mariano. Derecho Penal Mexicano, Tomo III, pág. 253. 
28
 Díaz de León, Marco Antonio. Código Penal Federal con Comentarios, pág. 474. 
26 
 
una actividad viri l –normal o anormal- pues sin ésta no se puede, con 
propiedad, deci rse que ha habido copulativa, conjunción carnal. ”
29 
 
Marcela Martínez Roaro ref iere: “…la cópula normal (coito) como la 
penetración del pene en la vagina, y la cópula anormal como la 
introducción del pene, o cualquier sustituto del mismo en la vagina o 
ano.”
30 
 
Fontán Balestra establece que "...por acceso carnal se entiende la 
penetración del órgano genital mascul ino en orif icio natural de la 
persona, sea por vía normal o anormal de modo que dé lugar al coi to 
o a un equivalente anormal de él. ”
31 
 
Antonio José Cancino, nos dice que ".. .el acceso carnal se realiza 
cuando el miembro viri l se introduce en uno de los anil los musculares 
del cuerpo humano que lo permiten, es decir ano o la vagina, lo que a 
la vez, permite concluir que el sujeto pasivo del i l ícito puede serlo 
tanto el hombre como la mujer. ”
32 
 
Como ya antes lo habíamos mencionado, es dif íci l def inir el vocablo 
cópula, no obstante, una vez estudiados los referidos autores, 
trataremos de formular una definición, analizando sus criterios porque 
los mismos siguen la misma directriz, en el sentido de que todos nos 
dicen que la cópula es la introducción del miembro viri l , también 
denominado genital masculino, pene u órgano masculino; la 
introducción se considera cuando el pene, órgano genital, miembro 
viri l u órgano sexual masculino entra en el orif ico vulvar y no es 
necesario que el mismo penetre hasta la vagina, esta cópula sería la 
 
29
 González de la Vega, Francisco. Derecho Penal Mexicano “Los Delitos”, pág. 385. 
30
 Martínez Roaro, Marcela. Delitos Sexuales “Sexualidad y Derecho”, pág. 243. 
31
 Fontán Palestra, Carlos. Derecho Penal “Parte Especial”, pág. 230. 
32
 Cancino N., Antonio José. Delitos contra El Pudor Sexual, pág. 140. 
27 
 
l lamada cópula normal. Existe la cópula anormal que es cuando el 
pene es introducido en la boca (fel latio in ore) o en el ano de la 
víctima, esta conducta es denominada sodomía y es practicada 
generalmente entre los homosexuales, cópulas que por supuesto se 
encuentran tipif icadas en el últ imo párrafo del artículo 273 de nuestro 
Código Penal, en el que se señala que se entiende por cópula la 
introducción del miembro viri l en el cuerpo de la víctima por vía 
vaginal, anal u oral , independientemente de su sexo, exista 
eyaculación o no. 
 
Al referirnos al término introducción, se entiende que el pene se 
encuentra en el interior de la víctima, es decir el orif icio vulvar, ya 
que éste es parte interna de la mujer, en el ano o boca ya desde que 
se introduce en estos se realiza el acceso carnal, no importando para 
el Derecho Penal si la introducción fuecompleta o parcial y si en la 
misma existió o no eyaculación. 
 
 28
CAPITULO III 
 
DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ACTUAL DERECHO MEXICANO 
 
 
3.1 Concepto de Ministerio Público. 
 
El Ministerio Público, es la inst i tución pública, investida de facultades 
para la investigación y persecución de los deli tos, por lo que para el 
autor Jorge Alberto Silva Si lva es: 
 
“La Institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo 
ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución 
de los deli tos y el ejercicio de la acción penal; intervención en otros 
procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de 
ausentes, menores e incapacitados, y f inalmente, como consultor y 
asesor de los jueces y tribunales.”
33
 
 
De la definición preinserta, podemos señalar que la insti tución del 
Ministerio Públ ico es una sola, en virtud de que erróneamente se 
confunde a la insti tución con las agencias invest igadoras, que si bien 
es cierto estas forman parte del Ministerio Público, esta en si no 
constituye un Ministerio Público Autónomo, así Cesar Augusto Osorio 
y Nieto al referirse a esta situación señala: 
 
“La Agencia Investigadora del Ministerio Público es la dependencia 
de la Procuraduría que tiene como funciones recibir denuncias, 
acusaciones o querellas; iniciar las averiguaciones previas 
correspondientes; practicar las di l igencias que procedan y resolver 
 
33 Silva Silva, Jorge Alberto. Derecho Procesal Penal, pág. 155. 
 29
las si tuaciones jurídicas planteadas, determinando en su oportunidad 
lo conducente ajustándose estrictamente a derecho.”
34
 
 
Por su parte Guil lermo Colín Sánchez, def ine al Ministerio Público en 
los siguientes términos: 
 
“El Ministerio Público es una insti tución dependiente del Estado que 
actúa en representación del interés social en el ejercicio de la acción 
penal y la tutela social, en todos aquellos casos que le asignan las 
leyes.”
35
 
 
Por la importancia que representa el Ministerio Públ ico, este 
necesariamente será una insti tución pública, cuyo objetivo lo es el 
ejercitar la acción penal como representante social, para lo cual 
habrá de investigar y perseguir los del i tos. 
 
Por úl t imo el autor Leopoldo De la Cruz Agüero, def ine a esa 
insti tución en forma más clara al señalar: 
 
“Por Ministerio Público debe entenderse a la insti tución u organismo 
de carácter administrativo, perteneciente al Poder Ejecutivo Federal o 
Estatal, en su caso, cuyas funciones, entre otras, son las de 
representar a la Federación o al Estado y a la sociedad en sus 
intereses públicos; investigar la comisión de los deli tos y perseguir a 
los delincuentes, en cuya actividad tendrá como subordinada a la 
policía administrat iva; ejercitar la acción penal ante los tribunales 
judiciales competentes y solici tar la reparación del daño, cuando 
proceda; como representante de la sociedad procurar la defensa de 
 
34 Osorio y Nieto, César Augusto. La Averiguación Previa, pág. 46. 
35 Colín Sánchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, pág. 77. 
 30
sus intereses privados cuando se trate de ausentes, menores e 
incapacitados etcétera.”
36
 
 
3.2 Fundamento Legal de esta Institución. 
 
Conforme a nuestra normatividad vigente, las principales 
legislaciones que rigen a la insti tución del Ministerio Públ ico lo son la 
Constitución Polít ica de los Estados Unidos Mexicanos, el Código de 
Procedimientos Penales para el Estado de México y la Ley Orgánica 
de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. 
 
Así el primero de los ordenamientos referidos establece en su 
artículo 21 párrafo primero que: 
 
“La imposición de las penas es propia y exclusiva de la 
autoridad judicial. La investigación y persecución de los 
del i tos incumbe al Ministerio Públ ico, el cual se auxil iará con 
una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. 
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de 
sanciones por las infracciones de los reglamentos 
gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en 
multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el 
infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se 
permutará ésta por el arresto correspondiente, que no 
excederá en ningún caso de treinta y seis horas.” 
 
Diversa base legal que establece la función investigadora del 
Ministerio Público, lo es el Código de Procedimientos Penales para el 
Estado de México, ordenamiento este decretado por el entonces 
Gobernador del Estado de México Licenciado Arturo Montiel Rojas el 
 
36 De la Cruz Agüero, Leopoldo. Procedimiento Penal Mexicano, pág. 50. 
 31
20 de marzo de 2000 y que se encuentra vigente a la fecha y dicho 
ordenamiento legal al referi rse a la función investigadora del 
Ministerio Público señala en su artículo 3: 
 
“La invest igación de los deli tos y el ejercicio de la acción 
penal corresponden exclusivamente al Ministerio Públ ico.” 
 
Asimismo en dicho ordenamiento legal, se señalan las diversas 
atribuciones del Ministerio Público y que son las siguientes: 
 
En el art ículo 97 se le impone al Ministerio Público la obl igación de 
proceder de of icio a la investigación de los deli tos del orden común 
de que tenga noticia por alguno de los medios señalados en la 
Constitución Polít ica de los Estados Unidos Mexicanos, excepto 
cuando se trata de deli tos perseguibles mediante querel la necesaria. 
 
El artículo 119 señala que el Agente del Ministerio Público deberá 
ante todo comprobar los elementos del cuerpo del del i to y la probable 
o plena responsabi l idad del indiciado como motivación y fundamento 
del ejercicio de la acción penal y del proceso. 
 
El artículo 141 indica que el Ministerio Público, bajo su 
responsabil idad, al practicar di l igencias de averiguación previa, está 
obligado a proceder a la retención o, en su caso, detención material 
de los indiciados en un hecho posiblemente constitutivo de del i to, sin 
necesidad de orden judicial en caso de que el indiciado haya sido 
asegurado en f lagrancia o en casos urgentes. 
 
En el artículo 155 se establece el procedimiento para l levar a cabo 
una instancia concil iatoria entre las partes cuando se trata de deli tos 
perseguibles por querella. 
 32
En el artículo 156 se impone al Ministerio Públ ico la obligación de 
ejercitar acción penal ante el órgano jurisdiccional cuando aparezca 
en la averiguación que se ha acreditado el cuerpo del deli to y la 
probable responsabil idad del indiciado en términos del segundo 
párrafo del artículo 16 de la Consti tución Polít ica de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
 
En el artículo 157 se señala la competencia del Ministerio Público en 
el ejercicio de la acción penal y es la siguiente: 
 
a) Promover la incoación del procedimiento judicial. 
b) Sol icitar las órdenes de comparecencia y de aprehensión. 
c) Pedir el aseguramiento de bienes para los efectos de 
reparación del daño. 
d) Rendir las pruebas de la existencia de los deli tos y de la 
responsabil idad de los inculpados. 
e) Pedir la aplicación de las sanciones respectivas. 
f) En general, hacer todas las promociones que sean conducentes 
a la pretensión punitiva y la tramitación pronta y expedita de los 
procedimientos. 
 
No debemos olvidar que el Ministerio Público tiene una doble función, 
en la primera de el las actúa como autoridad en la investigación del 
deli to y en la segunda es parte de un juicio; en esta segunda etapa 
corresponderá al Ministerio Público aportar los elementos de prueba 
necesarios para que el juez resuelva lo que a derecho corresponda, 
lo cual se desprende del segundo párrafo del artículo 191 del Código 
de Procedimientos Penales que a la letra dice:“Si el Ministerio Públ ico ofrece una prueba frívola o insidiosa 
que tenga por objeto solo retardar el procedimiento, se le 
 33
impondrá una medida de apremio, avisando a su superior 
jerárquico, cerrándose la instrucción.” 
 
Siendo así que de la lectura del párrafo antes mencionado se 
desprende que el Ministerio Públ ico tiene la facultad en el 
procedimiento de ofrecer pruebas tendientes a acreditar la probable 
responsabil idad del indiciado. 
 
Por últ imo la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del 
Estado de México, fue expedida bajo el mandato del entonces 
Gobernador Consti tucional del Estado de México, Licenciado Arturo 
Montiel Rojas, mediante decreto de fecha 23 de agosto de 2002, este 
disposit ivo legal establece en su artículo 20 las facultades y 
obligaciones de los Agentes del Ministerio Público y a la letra dice: 
 
“Artículo 20. Son facultades y obl igaciones de los Agentes 
del Ministerio Público: 
 
a) Facultades: 
 
I Determinar el no ejercicio y desistimiento de la acción 
penal en los términos establecidos por el Código de 
Procedimientos Penales para el Estado de México; 
 
II Impugnar, en los términos previstos por la ley, las 
resoluciones judiciales; 
 
III Auxil iar a las autoridades del Ministerio Público 
Federal o de otras entidades federativas, cuando lo 
determine la ley o éstas lo solici ten; 
 
 34
IV Deberá fomentar la concil iación de las partes en los 
del i tos de querel la; 
 
V Ejercer el mando directo o inmediato de la Policía 
Ministerial; y 
 
VI Las demás que establezca el Reglamento de esta ley. 
 
b) Obl igaciones: 
 
I Recibi r y atender denuncias o querellas sobre acciones u 
omisiones que puedan constituir del i to; 
 
II Investigar los deli tos del orden común, cometidos 
dentro del terri torio del Estado, con la ayuda de los 
auxil iares a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, y otras 
autoridades, tanto federales, como de las entidades 
federativas, en los términos de los convenios de 
colaboración; 
 
III Practicar las di l igencias necesarias para la 
acreditación de los elementos que integran el cuerpo del 
del i to y la probable responsabil idad del indiciado, así como 
para la reparación del daño y la indemnización del daño 
material y moral causado; 
 
IV Ordenar la detención y, en su caso, retener a los 
probables responsables de la comisión de los deli tos, en los 
términos establecidos por el artículo 16 de la Consti tución 
Polít ica de los Estados Unidos Mexicanos; 
 
 35
V Poner a disposición de la autoridad judicial , a las 
personas detenidas y aprehendidas, dentro de los plazos 
establecidos por la ley; 
 
VI Llevar a cabo el aseguramiento, tramitación y destino 
de los instrumentos, objetos y productos del deli to, en los 
términos del Código de Procedimientos Penales para el 
Estado de México, y demás disposiciones legales y 
reglamentarias aplicables; 
 
VII Restituir provisionalmente al ofendido en el goce de 
sus derechos, en los términos del Código de Procedimientos 
Penales para el Estado de México; 
 
VIII Conceder la l ibertad provisional a los indiciados, en 
los términos previstos por el artículo 20, fracción I, y 
penúltimo párrafo, de la Constitución Polít ica de los Estados 
Unidos Mexicanos; 
 
IX Solici tar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, 
las medidas precautorias de arraigo, el aseguramiento o 
embargo precautorio de bienes que resulten imprescindibles 
para los fines de la averiguación previa, así como, en su 
caso y oportunidad, para el debido cumplimiento de la 
sentencia que se dicte; 
 
X Poner a disposición de la autoridad competente, a los 
adolescentes a quienes se atribuya la comisión u omisión de 
una conducta antisocial en los términos de la Ley de Justicia 
para Adolescentes del Estado de México; 
 
 36
XI Poner a los inimputables mayores de edad, a 
disposición del órgano jurisdiccional y actuar en los términos 
establecidos por el Código de Procedimientos Penales para 
el Estado de México; 
 
Poner a los inimputables mayores de edad, a disposición del 
Juez, y a los adolescentes inimputables a disposición del 
Juez de Adolescentes quien actuará en los términos de los 
establecido en el capítulo correspondiente de la Ley de 
Justicia para Adolescentes del Estado de México; 
 
XII Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional 
competente cuando exista denuncia o querella, existan datos 
que acrediten el cuerpo del deli to y hagan probable la 
responsabi l idad de quien o quienes en él hubieren 
intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de 
comparecencia, en su caso; 
 
XIII Ser parte en los procesos penales, aportando las 
pruebas y promoviendo las di l igencias conducentes para la 
debida comprobación de la existencia del cuerpo del del i to, 
las circunstancias en que hubiese sido cometido y las 
peculiares del inculpado; de la responsabil idad penal, de la 
existencia de los daños, así como para la f i jación del monto 
de su reparación; 
 
XIV Formular las conclusiones, en los términos señalados 
por la ley, y solici tar la imposición de las penas y medidas 
de seguridad que correspondan, así como el pago de la 
reparación de los daños, o en su caso, plantear las causas 
de exclusión del deli to o las que ext inguen la acción penal; 
 37
XV Coordinar su actuación con las autoridades federales 
o de otras entidades federativas, en la investigación de los 
del i tos; 
 
XVI Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las 
víctimas del deli to; 
 
XVII Hacer efectivos los derechos del Estado e intervenir 
en los juicios que afecten a quienes las leyes otorgan 
especial protección; 
 
XVIII Verif icar el estado material de los bienes asegurados 
y la información que hubieren proporcionado las autoridades 
respectivas; 
 
XIX Solici tar la autorización de intervención de 
comunicaciones privadas en los términos de la Ley Orgánica 
del Poder Judicial de la Federación. La solicitud respectiva 
sólo podrá formularse por el Procurador General de Justicia; 
y 
 
XX Intervenir ante el Poder Judicial en asuntos de 
Ejecución de Sentencias como la representación social que 
le compete; y 
 
XXI Las demás que establezca el Reglamento 
de esta Ley, así como otras disposiciones legales.” 
 
 
 
 
 38
3.3 Características del Ministerio Público. 
 
A efecto de abarcar de una forma más amplia de las característ icas 
del Ministerio Público, primeramente hablaremos de los principios que 
rigen a dicha insti tución, siendo cuatro de conformidad con lo que 
establece Leopoldo de la Cruz Agüero quien cita a Don Juventino V. 
Castro señalando: 
 
“a) Unidad e indivisibi l idad del Ministerio Público; b) El Ministerio 
Público como ti tular de la acción penal y ejercitando la facultad de 
Pol icía Judicial; c) Abstención en el ejercicio de la acción penal, y d) 
El papel del Ministerio Público dentro del proceso penal.”
37
 
 
Atento a lo señalado por el autor preinserto en relación al primer 
principio que denomina de unidad o indivisibi l idad de la insti tución, 
esto radica en el hecho de que el Ministerio Público es uno solo aún 
cuando existan diversas agencias especial izadas, es decir se trata de 
una insti tución única que cuenta con diversas of icinas para prestar 
sus servicios, de tal forma de que no puede hablarse de Ministerio 
Público del Centro de Justicia de Neza Palacio, sino del Ministerio 
Público aún cuando la agencia se encuentre ubicada en cierta 
circunscripción terri torial , en este sentido el autor Gui l lermo Colín 
Sánchez ref iere: 
 
“Esto es nota saliente en las funciones del Ministerio Públ ico, porque 
quienes actúan no lo hacen a nombre propio, sino representándolo; 
de tal manera que, aún cuando varios de sus agentes intervengan en 
un asunto determinado, éstos representan en sus diversos actos a 
una sola insti

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