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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES “ARAGÓN” SEMINARIO DE DERECHO CIVIL Y DERECHO DE FAMILIA ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS MIEMBROS AFILIADOS A LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACION A.C., Y SU LEGALIDAD EN MÉXICO. T E S I S PARA OBTENER EL TÍTULO DE : L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A : ADRIÁN CAMARGO ZAMUDIO ASESOR: LIC. HECTOR LEGASPI HURTADO MÉXICO, ARAGÓN OCTUBRE 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS PRIMERAMENTE A DIOS POR HABERME DADO LA OPORTUNIDAD DE CONOCER LAS MARAVILLAS DE ESTE MUNDO Y PRINCIPALMENTE POR NO DEJARME SOLO EN LOS MOMENTOS MÁS DIFICILES DE MI VIDA, Y DARME EL EJEMPLO DE QUE NO IMPORTA QUE TAN PESADA SEA LA CRUZ, HAY QUE SABERSE LEVANTAR BAJO CUALQUIER OBSTACULO. A MI MADRE LAURA CAMARGO ZAMUDIO POR DARME LA VIDA A MI ABUELITA LA SRA. ELENA ZAMUDIO GUZMAN (q.e.p.d.) QUIEN SIEMPRE ME EDUCO DESDE EL PRIMER DIA EN QUE VI EL SOL EN ESTE MUNDO, HASTA QUE DIOS PADRE LA LLAMÓ Y ME DIO CON MUCHOS SACRIFICIOS LA HERENCIA MÁS GRANDE: EL ESTUDIO. A MI ESPOSA GABRIELA ITZEL MI COMPAÑERA EN CARENCIAS Y ABUNDANCIA, ESTE LOGRO ES DE LOS DOS. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, EN ESPECIAL A MI GLORIOSO Y COMBATIVO COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES PLANTEL ORIENTE Y A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON, POR DARME LA OPORTUNIDAD DE ESTAR EN SUS AULAS, ESCUCHAR SUS CATEDRAS, Y TENER ACCESO A UNA EDUCACION CIENTIFICA Y CULTURAL. A EL LIC. ANTONIO LEAÑO REYES PRESIDENTE DEL CLUB DE FÚTBOL TECOS Y RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA; Y AL EL LIC. CARLOS LEAÑO REYES VICEPRESIDENTE DE LOS TECOS DE LA UAG POR LAS ATENCIONES QUE SIEMPRE TUVIERON HACIA MI PERSONA, Y MI FAMILIA, MI MÁS SINCERO AGRADECIMIENTO; QUIEN DURANTE LOS 8 AÑOS EN QUE COLABORE CON USTEDES FUE PARTE DE MI FORMACIÓN Y ACOMPAÑADO SIEMPRE DEL VALOR HUMANO DE LA SENCILLEZ A JUAN CARLOS LEAÑO DEL CASTILLO JUGADOR ACTIVO DE LOS TECOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, QUE NO IMPORTA LA CRITICA DE LA GENTE, CUANDO SE TRABAJA CON MUCHA PASIÓN Y DEDICACIÓN. A EL LIC. JESÚS GALINDO ZARATE SEGUNDO VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN A.C., QUIEN TUVO LA AMABILIDAD DE PERMITIR CONSULTAR SU BIBLIOGRAFÍA PERSONAL, CON MATERIAL ESPECIALIZADO, Y ASI MISMO POR HABERME PERMITIDO PALPAR EL FÚTBOL EN MATERIA ADMINISTRATIVA, POR MEDIO DE SU GRUPO DE COLABORADORES. A EL LIC. HECTOR LEGASPI HURTADO ASESOR DE ESTA INVESTIGACION, POR TODA SU DEDICACION Y ATENCION A MI TRABAJO. A LA SRA. LIDIA FALCON QUIEN ME HA ENSEÑADO QUE DE NADA SIRVE TENER TODO EN ESTE MUNDO; SI NO HAY UN EQUILIBRIO ENTRE LO MATERIAL Y LO ESPIRITUAL DEDICATORIA A MIS HIJOS ZDENKO ADRIAN E ITZEL GUADALUPE, SON LA BENDICIÓN MÁS GRANDE QUE TENGO EN ESTA VIDA. A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS RECORRIENDO EL MUNDO, SIGUIENDO POR MAS DE 25 PAISES Y 3 CONTINENTES LA PASION LLAMADA: SELECCIÓN MEXICANA. ESTEBAN CASTILLO “EL AZTECA” MARIO R. TELLEZ CALCANEO JORGE ITURRALDE JOSE LUIS FLORES JORGE ZAMBRANO JULIAN MEDINA P. ERNESTO LOPEZ M. BALDEMAR ALVAREZ G. ARTEMIO ARZATE H. ANGEL A MIS ENTRENADORES DEPORTIVOS EN MIS DISTINTAS EPOCAS COMO ESTUDIANTE PROFR. MARCO ANTONIO ESTRADA BARBOSA PROFR. JULIO CESAR RAMIREZ PROFR. ASDRUBAL ARCOS A MI PRIMARIA VENUSTIANO CARRANZA Y A MI SECUNDARIA MAHATMA GANDHI SITIOS DONDE RECIBI LA MEJOR EDUCACION PUBLICA, DE MI BARRIO CD. NEZAHUALCOYOTL A LEONARDO CUELLAR D.T. DE LA SELECCIÓN NACIONAL FEMENIL POR EL DESARROLLO DEL FUTBOL FEMENINO QUE HA LOGRADO EN MÉXICO, CON SU CONSTANTE TRABAJO Y DEDICACION. “EL FÚTBOL ES UNA HERRAMIENTA EXTRAORDINARIAMENTE ÚTIL PARA COMPLEMENTAR LA EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS, ES DECIR, CONSTITUYE UN LABORATORIO DONDE EL ESTUDIANTE PUEDE PRACTICAR EL EJERCICIO DE SUS VIRTUDES Y LA CORRECCIÓN DE SUS DEFECTOS”. ING. JUAN JOSE LEAÑO EX PRESIDENTE DE LOS TECOS DE LA UAG Y DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FUTBOL. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS MIEMBROS AFILIADOS A LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN A.C. Y SU LEGALIDAD EN MÉXICO Introducción……………………………………………………………………….…….I Abreviaturas y Siglas………………………………………………………………….III CAPÍTULO 1 GENERALIDADES………………………………………………………………….……1 1.1 Diferencia entre convenio y contrato………………………………….………. 1 1.2 El acto jurídico. ………………………………………………….…………..…….. 2 1.3 Elementos de existencia de los contratos. …………………………….…….. 5 1.3.1 Consentimiento………………………………………………………………….. 5 1.3.2 Objeto…………………………………..………………………………………….. 7 1.3.3 Solemnidad……………………………………………………………………….. 9 1.4 Elementos de validez del contrato……..…………………………..………..... 10 1.4.1 Capacidad………………………………………………………………..………. 10 1.4.2 Ausencia de vicios en el consentimiento…………...…………………...… 11 1.4.3 Licitud…………………………………………..……………………….…..…… 15 1.4.4 Formalidad………………………………………...………………..…………… 17 1.5 Clasificación y estructura del contrato…………………………..…………… 18 1.5.1 Clasificación de los contratos……………………………...…………..……. 18 1.5.2 Elementos que deben contener los contratos. …………...………..…….. 20 1.6 Diferencia entre Asociación y Sociedad……………………...………….…... 22 1.7 Análisis del Contrato de Asociación………………………...………………... 24 1.8 Controversia..……………………………………………………………………… 31 CAPÍTULO 2 ANTECEDENTES Y ESTRUCTURA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACION A.C. ………………………………………………………… 33 2.1 Historia de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. …………. 33 2.2 Procedimiento de admisión a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA)……….………………………………………………………… 35 2.3 Conceptos fundamentales del fútbol en su carácter administrativo……………………………………………………………………....37 2.4 Estructura organizacional y administrativa de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. ……………………………………………….………….….. 41 2.5 Facultades y organización de la Asamblea General de la Federación Mexicana de Futbol Asociación A.C……………………...……………...…….….. 42 2.6 Facultades y organización del Consejo Nacional……………………...…… 44 2.7 Facultades y organización de la Secretaría General………………......….. 49 2.8 Facultades y organización de las Comisiones Permanentes………..…… 51 2.9 Análisis del Reglamento de la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. ……………………………………………………………………………...…..………… 52 CAPÍTULO 3 LEGALIDAD DEL PROCESO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS…………………………………………………...………..……… 64 3.1 Marco jurídico de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C…………………………………………………………..…………...………………..64 3.2 Facultad de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación para resolver controversias entre miembros afiliados a la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. ………………………………………………...….………………….76 3.3 Legalidad de la aplicación de los estatutos de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. …………………………………………...…………………. 80 3.4 Clasificación del Reglamento de la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias de la Federación Mexicana de Fútbol asociación A.C. desde el punto de vista jurídico…….……………………………………………………………………….…… 95 3.4.1 Ámbito Espacial de Validez…………..………………………..……..……… 95 3.4.2 Ámbito Temporal de Validez…………..………..……………………..…….. 96 3.4.3 Ámbito Material de Validez………..……..…………………………………... 96 3.4.4 Ámbito Personal de Validez………..…..………………………...………….. 97 3.4.5 Sistema al que pertenecen…………..…………………...…...……………… 98 3.4.6 Su Fuente…………………………………..………………………...………….. 99 3.4.7 Sanciones…………………………………………………………………..……. 99 3.4.8Cualidades……………………………………………………………….…..…. 101 3.4.9 Voluntad de los Particulares…………………………...………….......…… 102 3.4.10 Jerarquía…………………………………………………………………….… 103 3.4.11 Relaciones de Complementación………………………………..……..… 104 3.5 Propuestas…………...………………………………………………..…………. 104 Conclusiones……...………………………………………………..……..…………. 106 Fuentes consultadas..…………………………………………………...……….… 108 Anexos…………………………..………………………………...………………….. 111 Glosario……………………...……………………………………..…………………..113 I INTRODUCCIÓN Desde hace muchos años ha causado polémica en México, si la manera de resolver las controversias entre los miembros afiliados a la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. es la manera correcta; periodistas deportivos han señalado que no es correcta esta forma de resolver; sin embargo, los directivos del fútbol mexicano se mantienen en la posición de aplicar como correcto el proceso señalado en el Estatuto de la Federación y sus reglamentos. En la presente investigación, realizo un análisis de distintas figuras y comprobar si es legal o no, la forma de resolver las controversias en el fútbol mexicano. En el primer capitulo de la presente investigación, se analizara cual es la diferencia entre un convenio y contrato, los elementos que debe contener el contrato, su clasificación y de manera más amplia un análisis del Contrato de Asociación, que es de donde surge la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C.; para realizar el primer capitulo se dio a la tarea de revisar la legislación civil vigente en el Estado de México, toda vez que el Estatuto actual de la Federación, tiene su domicilio social en Toluca , Estado de México, se ha realizado una comparación detallada de la ley civil y el estatuto de la Federación para poder señalar si el estatuto es acorde a la legislación civil. Para finalizar se define el término controversia, según la lengua española, que es el término usado en México como sinónimo de pleito, disputa, litigio entre las partes afiliadas a la Federación. Para poder conocer la estructura de la Federación, en el segundo capitulo se habla la historia, y el proceso que debe llevar a cabo cualquier Asociación Nacional para poder ser miembro de la Federación Internacional de Fútbol Asociación. Se conocerá la estructura de la Federación, como se compone de distintos órganos y las facultades que tiene cada uno de ellos, en la parte final, se realiza un análisis del Reglamento de la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, toda II vez que este órgano de la Federación, es el encargado de llevar a cabo el proceso de resolución de controversias entre los miembros de la Federación. En el tercer capítulo verifico la legalidad del proceso de resolución de controversias, primeramente analizo el marco jurídico de la Federación y los organismos a los que pertenece en el ámbito nacional como son: La Confederación Deportiva Mexicana A.C. y el Comité Olímpico Mexicano, y sus distintos derechos y obligaciones que tiene con estos organismos. También se analiza la facultad que tiene la Federación de resolver las controversias, si es legal o ilegal, y la forma en que se desarrolla. Y finalmente se realiza una clasificación del Reglamento de la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, desde el punto de vista jurídico (ámbito espacial, temporal, material, personal entre otros). Para poder desarrollar esta investigación se utilizaron los métodos inductivo y deductivo, se realizó entrevistas de campo a distintos directivos del fútbol, empleados de la Federación, se visitaron oficinas de la Federación, de organismos deportivos y de varios equipos de Primera División, se realizó una amplia consulta de material bibliográfico respecto a las Asociaciones y platicas con notarios públicos del Estado de Guanajuato, siendo lo más extenso lo referente a consulta de leyes, bibliografía y revistas especializadas en materia deportiva. III ABREVIATURAS Y SIGLAS AC Asociación Civil AFC Confederación de Fútbol de Asia CAF Confederación Africana de Fútbol CCEM Código Civil del Estado de México CRD Cámara de Resolución de Disputas CODEME Confederación Deportiva Mexicana COM Comité Olímpico Mexicano CONADE Comisión Nacional de Cultura Física y del Deporte CONCACAF Confederación Norte Centroamericana y Caribe de Fútbol CONMEBOL Confederación Sudamericana de Fútbol FEDERACION Federación Mexicana de Fútbol FIFA Federación Internacional de Fútbol Asociación FMF Federación Mexicana de Fútbol IFAB Internacional Football Borrad OFC Confederación de Fútbol de Oceanía SINADE Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte TAS Tribunal de Arbitraje Deportivo UEFA Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol USD Dólares de Estados Unidos de América. Asociación Civil Confederación de Fútbol de Asia Confederación Africana de Fútbol Código Civil del Estado de México Cámara de Resolución de Disputas Confederación Deportiva Mexicana Comité Olímpico Mexicano Comisión Nacional de Cultura Física y del Deporte Confederación Norte Centroamericana y Caribe de Fútbol Confederación Sudamericana de Fútbol Federación Mexicana de Fútbol Federación Internacional de Fútbol Asociación Federación Mexicana de Fútbol Internacional Football Board Confederación de Fútbol de Oceanía Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte Tribunal de Arbitraje Deportivo Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol Dólares de Estados Unidos de América. 1 CAPÍTULO I GENERALIDADES 1.1 DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO Para poder demostrar la legalidad existente en los estatutos de la Federación Internacional de Fútbol Asociación y de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. y sus respectivos reglamentos, es necesario poder analizar la figura jurídica del Contrato y sus elementos, que lo conforman; pero debido a que el Estatuto de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C., tiene su domicilio social en el Estado de México y su naturaleza en el articulo 7.892 del Código Civil del Estado de México, se analizara en este Capitulo los distintos elementos, clasificaciones y concretamente el Contrato de Asociación conforme a la legislación vigente en el Estado de México. El Código Civil del Estado de México (CCEM), en su artículo 7.30 dice textualmente: “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”. Y en el artículo 7.31 del mismo ordenamiento legal señala: “Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos, reciben el nombre de contratos”. Como se puede observar, en las anteriores definiciones, el Convenio es el género y el Contrato es la especie. El Diccionariode la lengua española emite el concepto de contrato: “Contrato. (Del Latin Contractus) m. Pacto o Convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. 2. Der. El que hace nacer obligaciones recíprocas entre las partes”.1 1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, segunda edición, Espasa- Calpe, España, 1992. 2 En el libro titulado Contratos Civiles, del Lic. Miguel Ángel Zamora y Valencia, afirma que el contrato y el convenio son considerados especies del acto jurídico ya que este lo realiza la persona deliberadamente para producir consecuencias de derecho, el mismo Zamora y Valencia, afirma al respecto: “En el derecho positivo mexicano, se precisa una distinción entre el convenio y el contrato, considerando al primero como el género y al segundo como la especie, sin perder de vista que ambos son, a su vez, especies de actos jurídicos”.2 Respecto al análisis de los elementos del Contrato, el Lic. Leopoldo Aguilar se refiere a la importancia que tienen los contratos en materia de las obligaciones, debido a su constante aplicación y expone: “En el estudio de las obligaciones se afirma que el contrato es una fuente, de las más frecuentes, de los derechos y obligaciones, que es muy importante porque se estructura por los mismos contratantes mediante un acuerdo de voluntades de ambos y que a esta convergencia de voluntades se le llama consentimiento. Los efectos que produce el contrato generalmente están previstos de antemano y son queridos por las partes, aún cuando algunos se produzcan independientemente de la voluntad, directamente de las disposiciones legales”. 3 1.2 ACTO JURÍDICO Dado a su constante uso y es considerado como una de las fuentes de obligaciones más importantes en el Derecho Mexicano, de tal manera que es importante ampliar el análisis de esta figura jurídica en la presente investigación. Incluso el Código Civil del Estado de México se refiere ampliamente a él en lo que respecta a su regulación, “De las obligaciones”. Se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. 2 Contratos Civiles, quinta edición, Porrúa, México, p.21. 3 Contratos Civiles, segunda edición, Porrúa, México, 1977, p.6. 3 El Lic. Rafael Rojina Villegas manifiesta: Que el acto jurídico es uno de los conceptos fundamentales del Derecho, pues realiza los principales supuestos jurídicos, lo define como: “una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho los cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico”.4 Así mismo el Lic. Manuel Borja Soriano dice al respecto: “el acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho, y que produce el efecto deseado por su autor; porque el derecho sanciona esa voluntad”. 5 A su vez el Lic. Julien Bonnecase confirma que: “El acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo objeto directo es engendrar fundado en una regla de derecho o en una institución jurídica, en contra o a favor de una o varias personas, un estado, es decir, contrario un efecto limitado que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho”. 6 Para que exista un acto jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una intención cierta y que la voluntad e intención encuentren su realización de acuerdo El acto jurídico unilateral es aquella manifestación de voluntad permitida por la ley que una sola persona realiza y produce consecuencias jurídicas. El acto jurídico bilateral es toda manifestación de voluntades permitida por la ley, en el que se necesita la presencia de dos o más personas para producir las consecuencias jurídicas, es decir que en estos actos siempre frente a un obligado hay alguien que pretende. 4 Compendio de derecho civil, T.III., Porrúa, México, 1984. p. 325. 5 Teoría general de las obligaciones, décima segunda edición, Porrúa, México 1991, p. 84. 6 Elementos de derecho civil, T. I., Cárdenas, Editor y Distribuidor, México, 1985, p. 164. 4 al supuesto que la ley establece. Por tanto son tres aspectos que se deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización. CAPACIDAD.- Con objeto de saber si la voluntad se expresa adecuadamente es requisito indispensable saber si quien expresa tiene capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona, aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones, que se encuentran fundamentados en el artículo 2.5 del Código Civil del Estado de México. De esta manera, la ley otorga al individuo, a la persona física, una amplia protección de sus derechos, dentro de los que pueden distinguirse, los derechos de goce y derechos de ejercicio. Los primeros los tiene la persona desde que nace y aún antes de nacer. La persona adquiere los derechos de ejercicio cuando cumple la mayoría de edad, siempre y cuando no se trate de un incapaz y por tanto tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. En cuanto a las personas morales, la ley establece que estas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto social y lo hacen, obligándose, por medio de sus representantes. VOLUNTAD.- Hay que analizar la voluntad de las partes para saber si se expreso libremente, ya que en caso de que no fuera así, acarrearía la inexistencia o la nulidad del acto respecto de cual se ha manifestado. Por tanto hay que considerar dos aspectos: a) Aspecto interno, la voluntad y b) Aspecto externo, su manifestación por medios sensibles que la hagan patente al otro interesado. Para proteger la existencia del primer elemento, la ciencia jurídica ha construido la teoría de los vicios de la voluntad; para la protección del segundo elemento, la de las formas solemnes. 5 Tradicionalmente se han distinguido los vicios de la voluntad: el error, dolo, violencia, lesión y mala fe, se analizaran más adelante. 1.3 ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS Para el Derecho Mexicano, los elementos de existencia de un contrato son el consentimiento, el objeto y en algunos casos la solemnidad. 1.3.1 CONSENTIMIENTO Es el acuerdo de voluntades respecto a un objeto común, que consiste en producir consecuencias jurídicas que son la creación, transmisión, modificación o extinción de las obligaciones. El consentimiento significa que la voluntad reconoce que el acto jurídico es bueno y lo acepta. De acuerdo con lo anterior, la voluntad es un elemento indispensable para formar el consentimiento. Respecto al Consentimiento se le ha definido de varias maneras. El Diccionario de la lengua Española lo define de la siguiente manera: “Conformidad de voluntades entre los contratantes, o sea entre la oferta y su aceptación, que es el principal requisitos de los contratos”.7 7 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Op. Cit. p. 385. Como he mencionado es necesario que haya voluntad para que pueda existir el consentimiento y por tanto no puede haber contrato; solo mediante el acuerdo de voluntades se da el consentimiento que proyecta el acto jurídico, como el objeto de adquirir derechos y obligaciones. 6 Una definición de consentimiento la da el Lic. Miguel Ángel Zamora y Valencia: “Consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades en los términosde una norma para la producción de consecuencias previstas en la misma… esas voluntades deben estar acordes a respecto de un objeto de interés jurídico y en relación a la materia contractual, ese objeto es la conducta proyectada como una prestación o como una abstención para dar cierta cosa, prestar un servicio o realizar una abstención…, el consentimiento respecto de tal conducta necesaria y forzosamente debe manifestarse o exteriorizarse de alguna manera para que tenga existencia social y por ende jurídica”.8 Respecto a lo anterior se puede confirmar que el consentimiento se da, en primer lugar, por una declaración unilateral de voluntad que viene a constituír una oferta o policitación, como afirma el Lic. Efraín Moto Salazar: “El hecho de que una de las partes proponga a la otra las bases del contrato se llama oferta o policitación”. 9 El consentimiento al exteriorizarlo se puede manifestar de dos maneras, en forma expresa o tacita, según lo determina el Código Civil vigente en el Estado de México en su articulo 7.43 dice textualmente: “El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o En segundo lugar se da una aceptación, pues al no haber consentimiento el acto jurídico será inexistente. La libertad de acción significa la autonomía de la voluntad, es la posibilidad que tienen los individuos de obligarse libremente mediante la celebración de actos jurídicos, cuyo contenido no sea contradictorio a las normas de interés público, a las buenas costumbres y a los derechos de terceros. 8 ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel. Op. Cit. p.26. 9 Elementos de Derecho, cuatrigesima, edición, Porrúa, México, 1994. p. 256. 7 que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente”. La doctrina explica la manera en que se pueda manifestar el consentimiento, el Lic. Jorge Alfredo Domínguez Martínez dice respecto a la manifestación de la voluntad tacita o expresa, lo siguiente: “Será expresa la que se exterioriza por medio oral, escrito o por señas, conforme lo determine la ley o usos del lugar. Y tácita cuando deriva de hechos positivos o de abstenciones que nos permiten deducirlo que quiso el sujeto y que no existe duda. De ambas maneras se puede exteriorizarla voluntad del sujeto”.10 1.3.2 OBJETO El Lic. Rafael Rojina Villegas hace una distinción entre el objeto del contrato y el objeto de la obligación, y afirma lo siguiente: “Objeto directo o indirecto. El objeto en el contrato no es la cosa o el hecho. Estos son los objetos indirectos de la obligación, pero como el contrato lo crea y éste tiene como objeto la cosa o el hecho, la terminología jurídica, por razones prácticas y de economía en el lenguaje ha confundido, principalmente en los códigos, el objeto de la obligación con el objeto del contrato…desde el punto de vista doctrinario se distingue el objeto directo, que es crear o transmitir obligaciones en los contratos, y el objeto indirecto, que es la cosa o el hecho que así mismo son el objeto de la obligación, que engendra el contrato. A su vez, en la obligación el objeto directo es la conducta del deudor, y el indirecto la cosa o el hecho relacionado con dicha conducta”.11 10 , Derecho Civil, parte general. Personas, cosas, negocio jurídico e invalidez, Porrúa, México, 1994, p. 525 y 526. 11 ROJINA VILLEGAS, Rafael. op. Cit. P. 361. El artículo 7.65 del Código Civil del Estado de México dice respecto del objeto: 8 Son objetos de los contratos: I. El bien que el obligado debe dar, II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. De acuerdo con lo anterior el objeto del Contrato es la prestación, que según el Lic. Rojina Villegas es el objeto de la obligación. El objeto de la obligación se clasifica en directo e indirecto: el objeto directo consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, es decir, consiste en una conducta abstracta; el objeto indirecto de la obligación consiste en una cosa, un hecho o una abstención. Respecto a lo anterior el Lic. Raúl Ortiz Urquidi señala respecto al objeto: “El objeto que puede ser materia del negocio (“del contrato”, dice el precepto en razón de lo acabado de expresar en cuanto a la técnica de nuestro código), consistiendo dicho objeto no en la cosa o en el hecho material, sino natural y propiamente en la prestación, pues el objeto perseguido por todo negocio jurídico no es otro que la producción de consecuencias de derecho, que a su ves consisten en la creación, la transmisión, la modificación y la extinción de derechos y obligaciones”.12 Objeto jurídicamente posible: El objeto debe ser jurídicamente posible, para lo cual se debe ubicar en el comercio y sea determinado o determinable en cuanto a su El objeto indirecto debe ser física y jurídicamente posible: Objeto físicamente posible: Se refiere a que debe de existir en la naturaleza o pueda llegar a existir, tal es el caso del fabricante, a quien se encarga la producción de un objeto determinado, pues son físicamente imposibles las cosas que no existen y no pueden llegar a existir. 12 ORTIZ ORQUIDI, Raúl. Derecho Civil, Porrúa, México, 1986, p. 274. 9 especie (es determinado en cuanto se habla de algo específico y determinable en cuanto al género, tales como tamaño, peso, o alguna otra característica física). 1.3.3 SOLEMNIDAD Es aquella conducta en la que se utilizan algunos términos ceremoniosos y se lleva acabo ante un funcionario público. Por falta de esta forma especial algunos contratos se verán afectados de nulidad absoluta, viene a ser en realidad una manera particular de manifestar la voluntad. Algunos ejemplos de actos solemnes son el matrimonio y el testamento publico abierto. El Lic. Manuel Borja Soriano da el siguiente concepto de contrato solemne: “Contratos solemnes por virtud de la ley. Se designa con el nombre de contratos solemnes a aquellos que la ley somete a cierta formalidad que prescribe bajo pena de inexistencia del contrato. El consentimiento de las partes es necesario para la perfección de estos contratos, como de todos los otros, pero no basta: no tiene valor alguno a los ojos de la ley si no se ha manifestado en las formas prescritas por ella”.13 13 Teoría general de las obligaciones, T. II, décima segunda edición, Porrúa, México 1991, p. 188. El propio Lic. Jorge Alfredo Domínguez Martínez afirma respecto a las características de la solemnidad, lo siguiente: “La caracterización de la solemnidad como elemento esencial del negocio jurídico suele fundarse en las afirmaciones siguientes: a) Se trata del elemento esencial formal o de forma del negocio; b) Su participación es únicamente en aquellos negocios que la ley exige; 10 c) Implica una serie de formalidades; deben otorgarse por escrito y normalmente requieren de un otorgamiento ante el funcionario público señalado por la ley en cada caso; d) Dichas formalidades son indispensables para la estructura del negocio considerando legalmente por ello como negocio solemne, y; e) Suele considerarse por la generalidad de la doctrina que la falta de observancia de las formalidades legalmente impuestas, trae como consecuencia que no existe el supuesto negocio carente de ellas”.14 1.4 ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO Muchos son los criterios que da la doctrina sobre la solemnidad, pero todos ellos coinciden en que es un elemento esencial para el acto jurídico a celebrarse.Aunque la solemnidad ha sufrido cambios, aun se considera un elemento indispensable. Los requisitos de validez de un Contrato son aquellos que se necesitan para cumplir y validar el acto jurídico y son: Capacidad, Ausencia de vicios del Consentimiento, Licitud y Formalidad. 1.4.1 CAPACIDAD La Capacidad se ha contemplado desde dos puntos de vista: a) La capacidad de goce, es la facultad de la persona para tener derechos y obligaciones y se encuentra regulada en el articulo 2.1 del Código Civil del Estado 14 DOMINGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo. Op. Cit. p. 554. 11 de México, conforme a lo siguiente: “Persona física es el ser humano que nace y es viable, hasta que muere; a quién se le atribuye capacidad de goce y ejercicio, y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley”. b) La capacidad de ejercicio, es la facultad de ejercitar los derechos y obligaciones. Para el Código Civil del Estado de México, son capaces todas las personas que no se les prohíba conforme al artículo 7.38 que dispone: “Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley”. El mismo Código Civil del Estado de México no define que es la incapacidad, pero si menciona a las personas incapacitadas en el articulo 2.2, que dice: “La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; con excepción de los incapaces quienes podrán ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes”. 1.4.2 AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO Para que un acto sea jurídicamente válido y eficaz al momento de llevarse acabo, la voluntad de las partes debe de manifestarse sin vicios, de lo contrario el acto sería nulo. Hay que tener presente que al momento de llevarse a cabo un acto jurídico, los sujetos no deben tener vicios, para que sea válido y eficaz, pues de lo contrario traería nulidad del acto. El artículo 7.52 del Código Civil del Estado de México dispone: “El consentimiento no es válido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe”. Los vicios de la voluntad son: error, dolo, mala fe, violencia y lesión. 12 ERROR En un contrato el error no lo conocen forzosamente ambos contratantes, si así fuera estarían obrando ambos de mala fe; o si una de las partes lo conocía y la otra no, la que lo conocía estará actuando de mala fe. En el primer supuesto el que sufrió el error podrá reclamarle al otro dependiendo del error de que se trate. En esta situación sí se manifiesta el consentimiento, pero este ha partido de un conocimiento falso, y puede viciar o influir en la voluntad, es por esto que existen tres diferentes tipos de error: de hecho, de derecho y de cálculo. El error de hecho recae sobre un punto del acto; el de derecho se origina en una creencia falsa respecto a una regla jurídica y el de cálculo consiste en un concepto falso sobre la cantidad, el cual puede dar lugar a corrección. Al respecto el artículo 7.53 del Código Civil del Estado de México, indica: “El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebro éste en el falso supuesto que lo motivo y no por otra causa”. Y en lo que respecta al error de cálculo el mismo Código Civil del Estado de México, en su artículo 7.54 señala: “El error de cálculo o aritmético solo da lugar a la rectificación”. DOLO El Instituto de Investigaciones Jurídicas por medio del Diccionario jurídico mexicano define al dolo: “…consiste en toda clase de artificios o sugestiones tendientes a provocar el error en el autor del acto o en cualquiera de las partes 13 que en él intervienen, de manera tal que de no haberse inducido a una de las partes en este falso conocimiento de la realidad, esta no habría celebrado el acto o cuando menos habría otorgado su voluntad de otra manera diferente a aquella que fue emitida en condiciones de engaño tales”. 15 El mismo artículo 7.56 del Código Civil del Estado de México, dice: “…Mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido”. Manuel Borja Soriano señala respecto al dolo y mala fe. Lo siguiente: “El dolo y la mala fe, tienen los mismos efectos jurídicos, distinguiéndose apenas en que el dolo es, por decirlo así, activo y la mala fe pasiva. Procede con dolo el que procura persuadir al comprador de que el objeto es de oro cuando es de cobre, y con mala fe el vendedor a quien el comprador ofrece un precio si el objeto fuese de oro y no lo desengaña de que el objeto no es de oro”. El artículo 7.56 del Código Civil del Estado de México, nos define el dolo: “Es dolo el artificio o maquinación fraudulenta que se emplee para inducir al error mantener en él a alguno de los contratantes”. El dolo puede provenir de una de las partes o de un tercero, sabiéndolo aquella, anulan el contrato si ha sido la causa determinante, lo señala el artículo 7.57 del CCEM. MALA FE 16 El diccionario jurídico mexicano define el concepto de violencia de acuerdo a lo siguiente: “(Del latin, violentia). Vicio del consentimiento que consiste en la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra, con el objeto de que VIOLENCIA 15 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo II, cuarta edición, UNAM, México, 1991, Pág. 1204. 16 BORJA SORIANO, Manuel, Op. Cit. p. 13-14. 14 este de su consentimiento para la celebración de un contrato que por su libre voluntad no hubiese otorgado”.17 17 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, op. cit., T. IV, p. 3245. El artículo 7.60 del Código Civil del Estado de México da el concepto de violencia: “Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado”. La violencia por lo tanto puede ser de dos tipos: violencia física y violencia moral. La violencia física se da por la fuerza material, por ejemplo; golpear a un sujeto para que celebre un contrato. La violencia moral se produce por amenazas. LESIÓN La Lesión debe ser analizada dentro de los vicios del consentimiento, pues forma parte de éstos, además la reglamentación jurídica de la lesión es la misma que se sigue con los demás vicios que también puede sufrir el consentimiento; incluso el Código Civil vigente en el Estado de México en su articulo 7.55 dispone: “Cuando alguno explotando la ignorancia, inexperiencia, miseria o el estado de necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él, por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del contrato o en su caso la reducción equitativa de su obligación”. La lesión se integra por dos elementos: 15 a) El objetivo. Consistente en que exista un grado de suma ignorancia o extrema miseria y una desproporción entre las prestaciones; b) El subjetivo. El cual requiere que haya una explotación de causa-efecto entre la suma ignorancia o la extrema miseria y la desproporción de los equivalentes; Sólo la conjunción de estos elementos da origen a la lesión, en carácter civil, que es muy distinta a la lesión o al delito de lesiones en la materia penal.El código civil actual en el Estado de México no indica a que se considera lucro excesivo evidentemente desproporcionado, sin embargo, busca por un lado la proporción mutua entre las prestaciones y por el otro, la protección de la persona que pudiere considerarse en desventaja en relación con el que contrata, proveyendo justicia para la persona que sufre la lesión. 1.4.3 LICITUD Todo contrato tiene que realizarse conforme a la ley. El Código Civil del Estado de México en su articulo 7.71 dice: “Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes del orden público”. La ilicitud se considera según la Enciclopedia Jurídica Omeba, de la forma siguiente: “… el concepto de ilicitud comprende diversas esferas. En un sentido muy alto, puede decirse que es ilícita toda conducta activa transgresora del ordenamiento jurídico. Circunscribiendo más el concepto, vemos que es ilícita toda conducta transgresora de ese ordenamiento y que cause un daño. Circunscribiendo más aún, puede verse como ilícita toda conducta voluntariamente transgresora y que cause un daño…”. 18 18 Enciclopedia Jurídica Omeba. t. XXIV, Driskill, Argentina, 1987. p. 794-795. 16 El Lic. José Luis Lacruz Berdejo señala un concepto más respecto al orden público: “Según la S. 5 abril 1966, el orden publico nacional esta integrado por aquellos principios jurídicos, públicos y privados, morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo y una época determinada… No obstante, cuando se trata de precisar más, se advierte la asimilación del orden publico, en la practica, con las leyes imperativas y prohibitivas y en los principios en que ellas se inspiran y que e ellas se deducen”.19 Por lo que respecta a las buenas costumbres, el Diccionario jurídico mexicano establece lo siguiente: “Buenas costumbres. I. Concepto relativo a la conformidad que debe existir entre los actos del ser humano y los principios morales. Constituye un aspecto particular del orden publico impreciso que comprende la valoración fundamental de determinados modelos de vida e ideas morales admitidas en una determinada época y sociedad”. Cabe destacar que el Código Civil del Estado de México únicamente habla de leyes de orden publico (porque esta apoyado en una constitución liberal), aunque no olvida la cuestión de la moral, refiriéndose a las buenas costumbres, como conductas de orden civil, sin relaciones con cuestiones de conciencia religiosa o ética. 20 19 Elementos de derecho civil II, Boshc, España, p. 151-152. 20 INSTITUTO DE INVESTUGACIONES JURIDICAS, op. cit., t. I, p. 363. Las buenas costumbres constituyen una parte de la moral social que estudia el comportamiento del ser humano en la sociedad, sea en el campo del derecho o de la filosofía, es decir en las ciencias del deber ser. El orden público limita a la persona en su conducta de acuerdo a un tiempo y lugar determinado, para efectos del bienestar general. 17 El Licenciado Luis Lacruz Berdejo, también menciona las diferencias que existen entre ilegalidad e ilicitud, conforme a lo siguiente: “… ilegalidad en sentido estricto y la ilicitud del contrato: la primera, infracción por los contratantes, de una concreta ley prohibitiva o imperativa; mientras la segunda implica la disconformidad del contenido del contrato con la moral social”.21 1.4.4 FORMALIDAD Los contratos jurídicos deben reunir los requisitos que marcan la ley, es decir, la manera y modo en que se deben exteriorizar, como ya se indico, el consentimiento debe ser manifestado o exteriorizado de alguna manera; en algunos casos se llevaran por escrito privado, en otros casos por escritura pública. Los actos jurídicos toman distintas formas, según lo determine el ordenamiento jurídico, o el acuerdo de las partes; para que tengan validez y puedan ser aprobados, dichas formas se concretizan por los medios en que la voluntad se exterioriza. La doctrina ofrece distintas explicaciones de la formalidad en los contratos. Al respecto Jorge Alfredo Domínguez Martínez señala lo siguiente: “La voluntad o las voluntades partícipes en la formación de un negocio, deben de exteriorizarse para que trasciendan y repercutan en el mundo jurídico por dar lugar a la producción de los efectos de derecho que aquéllas pretendan. El medio por el cual esa exteriorización tiene lugar, es la forma en que la voluntad o las voluntades se declaran; ello es indispensable a su vez para el negocio mismo, esa exteriorización pueda ser meramente consensual o por el contrario, por así ordenarlo la ley, deben observarse ciertas formalidades por escrito para esa declaración. Algunas de estas formalidades son consideradas meramente como tales. La solemnidad prevalece en importancia sobre las formalidades”.22 21 LACRUZ BERDEJO, José Luis. Op. cit., p.150. 22 DOMINGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo. Op. cit., p. 551. 18 Por su parte, el Lic. Miguel Ángel Zamora Valencia expone que “se puede considerar válidamente que la forma es una parte integrante de la voluntad, por ser la manera de exteriorizarse o socializarse la intención para formar esa voluntad, y por lo tanto, también parte integrante del consentimiento, por ser éste la conjunción de voluntades. No obstante esa consideración, se prefiere conceptuar a la forma como un elemento por separado, por la importancia practica y didáctica que tiene su estudio en el análisis de los contratos en particular”.23 1.5 CLASIFICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONTRATO No basta la voluntad en los contratos pues esta debe de manifestarse de alguna manera; al respecto el articulo 7.73 del Código Civil del Estado de México vigente dispone: “En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley”. Si la forma no se hubiere otorgado en el contrato en los términos que exige la ley, cualesquiera de las partes puede pedir que se otorgue, también se podrá ratificar de modo expreso subsanando la forma omitida, o de manera tácita cumpliendo el contrato voluntariamente. 1.5.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS La doctrina ha clasificado a los contratos según sus características; algunas de esas clasificaciones se encuentran en el Código Civil del Estado de México de manera expresa: a). Unilaterales. Son aquellos contratos en los que una sola de las partes se obliga. 23 ZAMORA Y VALENCIA, miguel Angel. Op. cit., p. 551. 19 El artículo 7.76 del Código Civil del Estado de México dice de los contratos unilaterales: “El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada”. b). Bilaterales. Son aquellos en los que los derechos y obligaciones son recíprocos para ambas partes. Al respecto el articulo 7.77 del Código Civil del Estado de México indica: “El contrato es bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente”. c). Onerosos. Son los que existen provechos y gravámenes para ambas partes. El articulo 7.78 del Código Civil del Estado de México señala: “Es contrato oneroso aquel en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos…”. d). Gratuitos. Son aquellos en que los provechos son para solo una parte. El mismo articulo 7.78 del Código Civil del Estado de México en su segunda parte nos indica lo siguiente: “…y gratuito a que en que el provecho es solamente de una de las partes”. e). Conmutativo. Son aquellos en los que las prestaciones que se deben las partes son ciertasdesde que se celebra el acto jurídico. El articulo 7.79 del Código Civil vigente en el Estado de México nos indica: “El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que s celebra, de manera que ellas puedan apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause éste”. f). Aleatorio. Se da cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro incierto y hasta que se realice éste será cierta la ganancia o perdida. El mismo articulo 7.79 del Código Civil del Estado de México, en su segunda parte, indica al respecto: “Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o perdida ni a cargo de quien es, sino hasta que se realice”. 20 1.5.2 ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS En la redacción de los distintos contratos, deben de observarse una serie de elementos que deben contener todo contrato: a) Parte en un contrato. Son aquellas personas físicas o morales, que celebran el contrato y representan un interés en el mismo, puede existir una o mas partes en un contrato. b) Preámbulo. Desde el punto de vista jurídico por lo general contiene el nombre del contrato, contratantes, manera de llamarlos, dependiendo de que tipo de contrato se trata. El diccionario de la Lengua española dice al respecto: “(Del latin premabulus, que va delante). M. Exordio, prefacio, aquello que se dice antes de dar principio a lo que se trata de narrar, probar, mandar, pedir, etc”.24 c) Declaraciones. Respecto a este termino el Diccionario de la Real Academia dice textualmente: “(Del lat. Declaratio, onis.) f. Acción y efecto de declarar o declararse. 2. manifestación o explicación de lo que otro u otros dudan o ignoran. 3. Manifestación del ánimo o de la intención”. 25 “(del lat. Cláusula, de clausus, cerrado). f. Der. Cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o Los contratos contienen manifestaciones que hacen los contratantes, tales como domicilios, capacidad, objeto del contrato, antecedentes y cualquier otra información que sirva para señalar un preámbulo del contrato mismo. d) Cláusulas. El mismo Diccionario de la Real Academia da el siguiente concepto de cláusula: 24 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., p.1171. 25 íbidem, p. 472. 21 particular. 2. Gram. y Ret. Conjunto de palabras que, formando sentido cabal, encierran una sola proposición o varias íntimamente relacionadas entre si…”.26 Firma. “(De firmar) f. Nombre y apellido. O título, de una persona, que esta pone con rúbrica al pie de un documento escrito o de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se aprueba su contenido, o para obligarse a lo que en él se dice”. En las cláusulas de los contratos se asientan términos y condiciones a los que se obligan ambas partes, tales como: objeto, forma, lugar de pago, entrega del objeto, materia del contrato, características del bien o del servicio, domicilio o lugar donde se cumplirán las obligaciones, entre otras cosas. e) Aceptación. Se hace por lo general por medio de la firma, rubrica o también de la huella o impresión dactilar. El Diccionario de la Real Academia Española nos indica los siguientes conceptos: 27 Rubrica. “(Del lat. Rubrica.) f2 Rasgo o conjunto de rasgos de figuras determinadas, que como parte de la firma pone cada cual después de su nombre o titulo. A veces pónese la rúbrica sola; esto es, sin que vaya precedida del nombre o titulo de la persona que rúbrica”. 28 Impresión dactilar. “(Del lat. Impressio, onis) f. acción y efecto de imprimir […]. La que suele dejar la yema del dedo en un objeto al tocarlo, o ala que se obtiene impregnándola previamente en una materia colorante”. 29 26 Íbidem, p. 344. 27 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., p. 288. 28 Íbidem, p. 810. 29 Íbidem, p. 686. 22 Respecto a la aceptación, Andreas Von Tuhr, afirma: “La aceptación es de ordinario una declaración recepticia que ha de dirigirse, y debe de comunicarse dentro del plazo de obligatoriedad de su oferta… Los contratos exigen acuerdo (consentimiento) de las partes, coincidencia de ambas declaraciones de voluntad. Si falta esta coincidencia, si se da lo que se llama disenso, no surge el contrato. La aceptación con alteración de la oferta se considera como un disentimiento combinado con una nueva oferta. El acuerdo debe de abarcar todos los puntos a que se refiere el convenio según las declaraciones de una y otra parte”.30 1.6 DIFERENCIA ENTRE ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD f) Nombres y firmas de los contratantes, y fecha en la que se celebra el contrato. Es importante dejar claro que los nombres de los contratantes deben escribirse completos, es decir, nombre de pila o nombres en su caso, apellidos paterno y materno como aparezcan en su acta de nacimiento, o presentar testigos cuando no cuenten con acta de nacimiento o algún documento oficial como puede ser credencial de elector, pasaporte vigente, cartilla militar o cedula profesional y si es posible, realizar la ratificación de las firmas ante notario, todo esto para dar mayor seguridad a los contratantes. En caso de que el contrato lo celebrare una Sociedad deberá anotarse el nombre tal como viene escrito en el acta constitutiva. Respecto a la fecha, es muy importante anotarla pues tiene efectos jurídicos, respecto a la fecha de celebración de los contratos. Rafael Rojina Villegas define a la Asociación: “como una corporación de derecho privado dotada de personalidad jurídica, que se constituye mediante contrato, por 30 VON THUR, Andreas, Derecho Civil Parte General, tr. Wenceslao Roces, Antigua Librería Robredo de José Porrúa e Hijos, México, 1946, p. 95. 23 la reunión permanente de dos o más personas para realizar un fin común, lícito, posible y de naturaleza no económica, pudiendo ser, por consiguiente, político, científico, artístico o de recreo”.31 31 ROJINA VILLEGAS, Rafael, op. cit. p. 321. El CCEM en su articulo 7.885 da la definición de asociación: “La asociación civil es un contrato por el cual se reúnen de manera que no sea transitoria, dos o más personas, para realizar un fin común, lícito, posible y que no tenga el carácter preponderantemente económico”. De esta definición se precisan varios elementos que dejan claro la idea de lo que es una Asociación de acuerdo a nuestra legislación vigente; Primero: es una persona moral; Segundo: su nacimiento es por medio de un contrato ante la fé de un notario público; Tercero: constituye una reunión que no sea transitoria de dos o mas individuos; Cuarto: su objetivo no debe de ser preponderantemente económico y que este permitido por la ley, es decir su fin de asociación debe de ser de carácter lícito. La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, de manera que no sea meramente transitoria, para la realización de un fin común, lícito y posible, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. El concepto anterior se basa en el artículo 7.909 del Código Civil del Estado de México. Puede especificarse que la diferencia entre una sociedad civil y una sociedad mercantil se basa en su finalidad; es decir cuando su fin sea preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. 24 Sin embargo, el criterio que adopta el legislador es formal, pues el articulo 4º. De la Ley general de sociedades mercantiles establecetextualmente: “Se reputan mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el articulo 1º de esta ley”; y este articulo 1º dice: “Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I. Sociedad en nombre colectivo. II. Sociedad en comandita simple. III. Sociedad de responsabilidad limitada. IV. Sociedad anónima. V. Sociedad en comandita por acciones, y VI. Sociedad cooperativa”. La sociedad, lo mismo que la asociación civil, constituye una persona moral con personalidad jurídica, con un patrimonio moral autónomo, dedicado a la reunión de dos o mas personas, la cual también debe de ser también de carácter permanente; distinguiéndose la sociedad de la asociación, en que dicha reunión debe de realizarse con fines puramente económicos que no constituyan una actividad comercial. De conformidad con la fracción II del articulo 2.10 del CCEM, que considera como personas jurídicas colectivas a las sociedades civiles y asociaciones civiles; de esto se desprende que la sociedad es un sujeto de derecho, que tiene capacidad de actuar, comparecer en juicio, celebrar también actos jurídicos mediante los órganos que la representan, así como de contratar y obligarse. 1.7 ANALISIS DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN. Como se menciono con anterioridad, nuestro análisis se realizan con base en la legislación vigente en el Estado de México, toda vez que el domicilio social y el 25 fundamento del Estatuto de la Federación es con ubicación en la ciudad de Toluca y el Código Civil del Estado de México, respectivamente. El titulo undécimo, en su capitulo I del CCEM, se lo dedica concretamente a las Asociaciones, en el inciso anterior de esta investigación hemos definido a la Asociación como una organización de derecho privado, por el cual se reúnen de manera constante un mínimo de dos personas físicas, con un fin licito y posible, que no sea económico. Al analizar la definición del maestro Rojina Villegas, se obtienen las siguientes características: a) Es una persona moral, pues esta dotada de personalidad jurídica. b) Nace de un contrato ya que así es la manera de constituírse. c) Constituye la reunión de dos o más personas, porque el objeto de la asociación es conseguir un fin imposible de alcanzar por una sola persona; que esto es el verdadera fundamento de una asociación. d) El objeto de la asociación es realizar un fin común, lícito, posible y que no tenga carácter preponderantemente económico, pudiendo ser de carácter deportivo, cultural, científico, político, artístico o cualquier otro fin lícito. El derecho de asociación tiene su fundamento legal en el artículo 9º. De nuestra Constitución, al señalar que “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solo los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte de los asuntos políticos del país…”. El derecho de asociación es connatural al hombre, no hay que olvidar que esta es una característica de la especie humana, que todo hombre, requiere de una 26 comunidad de más hombres para poder satisfacer sus necesidades, de ahí que la Constitución le reconozca expresamente ese derecho. La asociación se constituye mediante un contrato, pero no un contrato de cambio, como pudiera ser el contrato de permuta, compra-venta o cualquier otro traslativo de dominio; sino que la asociación es un contrato de organización. El contrato de asociación tiene como características: PLURILATERAL Y BILATERAL POR EXCEPCION. Por su propia naturaleza el contrato de asociación, requiere de la unión de varios individuos que se reúnan de manera constante para poder existir dicho contrato como tal. ONEROSO. Porque existen provechos y gravámenes recíprocos, aunque el fin de la sociedad no sea preponderantemente económico. CONMUTATIVO. Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato. FORMAL. Porque se exige, para su validez, se requiere sea por escrito. DE TRACTO SUCESIVO. En razón de que produce sus efectos y consecuencias a través del tiempo que dure la asociación. INTUITU PERSONAE. Pues se toma en cuenta las características de los asociados para poder celebrar el contrato. 27 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN CONSENTIMIENTO. El consentimiento en el contrato de asociación tiene como característica esencial la consecución del fin común, lícito, posible y permanente; la voluntad de los asociados debe estar encaminada a la realización de dicho fin. OBJETO. Las asociaciones civiles pueden tener un fin político, deportivo, cultural, científico o cualquier otro, con la condición que ese fin sea licito. Desde otro punto de vista, también se puede considerar como objeto del contrato de asociación la cosa que el asociado se obliga a dar, que puede estar representada por una aportación en dinero o en bienes distintos al numerario, o bien que el hecho que el asociado debe hacer, cuando se obliga a aportar su trabajo. En este segundo aspecto, el objeto del contrato de asociación esta representado por la aportación de los asociados; dichas aportaciones pueden ser en dinero, en especie, en servicios, con objeto de alcanzar el fin particular que los asociados hayan propuesto. SOLEMNIDAD. El contrato de Asociación no tiene un acto solemne en especial, sin embargo, para que este contrato sea valido, debe de llevarse acabo ante la fé de un notario publico, previamente debe solicitarse el permiso para utilizar el nombre de la Asociación a la Secretaría de Relaciones Exteriores. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN. Son los mismos elementos que cualquier otro contrato y siguen las reglas generales que indica la ley. Toda vez que no hay variantes mas que en la capacidad y forma, son los que describimos al principio de este capitulo. CAPACIDAD. La capacidad que se requiere es la general para contratar: ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades mentales, excepto cuando el 28 asociado se obliga a transmitir bienes inmuebles, porque entonces deberá tener la capacidad especial para enajenar. FORMA. El contrato por el que se constituye una asociación debe constar por escrito e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que produzca efectos contra terceros, tal como lo señala el artículo 7.886 del Código Civil del Estado de México. FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL Para un excelente funcionamiento de una asociación civil se requiere de órganos, estos son la asamblea general y el comité ejecutivo. También se puede prever en los estatutos. La existencia de comisiones para la mejor realización de los objetivos de la asociación, estas comisiones pueden ser permanentes o transitorias y su nombramiento se puede realizar por medio del consejo directivo o la asamblea general. Es común que las facultades de las comisiones permanentes estén fijadas de manera expresa en los mismos estatutos; en cambio en las comisiones transitorias se las fija el consejo directivo o el asamblea general en el momento de su creación. De conformidad con el artículo 7.893 del CCEM, la asamblea es el órgano supremo de la asociación. El articulo dice textualmente: “El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les concedan los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos”. En el articulo 7.894 del ordenamiento legal multicitado se establece lo siguiente, la época de reunión de la Asamblea General: “La asamblea general debe ser convocada por la dirección con una anticipación mínima de cinco días hábiles a su celebración, en forma personal en el domicilio que haya registrado el asociadoen 29 la asociación. La dirección deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición del mismo porcentaje de asociados”. Las facultades de la asamblea general están fijadas en el articulo 7.895 del CCEM y son las siguientes: 1. La admisión y exclusión de los asociados. 2. La disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga; 3. El nombramiento de director o directores y el otorgamiento de sus facultades; 4. La revocación de los nombramientos hechos; 5 Los demás asuntos que les encomienden los estatutos. Para que la asamblea general se ocupe de un asunto, es necesario que se encuentre contenido en el orden del día, y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, tal como lo indica el artículo 7.896 y 7.897 del CCEM. Cada asociado gozara del derecho de un voto en las asambleas generales según lo establece el articulo 7.898 del CCEM: “Cada asociado gozara de un voto en las asambleas generales”. Los miembros de la asociación tendrán derecho a separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación, tal como lo señala el Código Civil del Estado de México en su artículo 7.900. 30 El articulo 7.901 del Código Civil, establece lo siguiente: “Los asociados solo podrán ser excluidos por: I. Dejar de pagar oportunamente las cuotas acordadas en los estatutos o por la asamblea general. II. Observar una conducta contradictoria con los fines de la asociación; III. Las demás causas que señalen los estatutos.”, este articulo precisa de manera practica, que solamente las causas que se señalen de manera expresa en los estatutos de cada asociación, serán motivos de exclusión de la sociedad. Los asociados tienen derecho a vigilar que las cuotas que se dediquen al fin que se propone la asociación, así como de examinar al efecto los libros de contabilidad y demás papeles de esta. Este derecho de vigilancia se encuentra establecido expresamente en el artículo 7.903 del Código civil del Estado de México. En la legislación civil vigente en el Estado de México, no se establecen de modo expreso las obligaciones de los asociados no obstante, considero que la principal obligación es la de cumplir con su aportación. Si los asociados se obligan a transmitir el dominio de bienes a la asociación, tienen las mismas obligaciones que el vendedor, pero si solo se obligan a transmitir el uso, entonces tienen las obligaciones de un arrendador. Así mismo, están obligados a cubrir las cuotas, desempeñar los cargos y comisiones que les fueren conferidos y en general, todo lo que se pueda derivar de los propios estatutos de la asociación. El articulo 7.899 del Código Civil señala las prohibiciones de los asociados, dice al articulo citado, textualmente: “El asociado no votara las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos”. En los propios estatutos de la asociación se podrán imponer a los miembros otras prohibiciones. 31 El articulo 7.905 fija las causas de extinción de la asociación. Estas son las siguientes: a. Acuerdo de la asamblea general; b. Haber concluido el plazo fijado para su duración; c. Haber conseguido su objeto; d. Haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin; e. Resolución de autoridad competente. El articulo 7.906 del Código Civil del Estado de México; nos señala las consecuencias de la extinción de la asociación: “En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicaran conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de estos, según lo que determine la asamblea general”. En este caso, la asamblea solo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones, aplicándose los demás a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida”. 1.8 CONTROVERSIA El diccionario de la lengua española, define a la controversia: “f. Debate, discusión, polémica sobre algo”.32 El Diccionario Jurídico Mexicano define a la controversia textualmente: “v. Litigio”. 33 El articulo 1 del Reglamento de la Comisión de conciliación y resolución de controversias, contempla la reclamación como un sinónimo de controversia, el termino reclamación; dice en el segundo párrafo del articulo citado:”La Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias es el órgano encargado para 32 GARCIA-PELAYO Y GROSS, Ramón, Diccionario Básico Lengua Española, trigésima quinta edición, Larousse, México, 1996. p. 139. 33 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, op. cit. p. 884. 32 conocer, atender y resolver las reclamaciones que se susciten, entre jugadores y clubes, clubes entre si, y en general entre afiliados a LA FEDERACION”. En sentido común para esta investigación se entiende por controversia, la disputa, litigio o diferencia laboral o económica existente entre dos miembros afiliados, en cualquiera de sus modalidades, a la asociación nacional con jurisdicción en los Estados Unidos Mexicanos, en este caso La Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. 33 CAPÍTULO II ANTECEDENTES Y ESTRUCTURA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN A.C. 2.1 HISTORIA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACION A.C. El 23 de agosto de 1927 es constituida la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C., con el nombre de Federación Mexicana de Fútbol, su primer presidente fue el Sr. Humberto Garza Ramos, que durante varios años trato de organizar un campeonato nacional de primera división y después de varios intentos esto fue posible hasta el año de 1940 contando con la participación de 15 equipos entre ellos el Oro, Atlante, América, y Guadalajara. “El hecho de que la Federación Mexicana de Fútbol se fundara en 1927 no significa que hasta aquella época no se conociera el fútbol en territorio mexicano o que este deporte no contara con importantes instituciones” 34 34 Gran Enciclopedia del Fútbol Edición Conmemorativa del Mundial del 82, t. 6, Océano, España, 1982 En 1923 se formo la primera Selección Mexicana de Fútbol, su primera participación a un evento internacional fue en la Olimpiada de 1928 en Ámsterdam, Holanda. El 17 de Marzo de 1929 la Federación Mexicana de Fútbol pasa a formar parte de la Federación Internacional de Fútbol Asociación. México participa en la Primera Copa Mundial que tuvo como sede Montevideo, Uruguay en el año de 1930. Formo parte del grupo Uno en dicho certamen junto con las selecciones de Argentina, Chile y Francia. Enfrentando a este ultimo país, en la inauguración de dicho certamen. 34 El 22 de abril de 1933 cambio su nombre por el de Federación Mexicana del Centro y el 20 de Septiembre de 1935 por el de Federación Nacional de Fútbol Asociación, para cambiar en 1948 por su nombre actual: Federación Mexicana de Fútbol Asociación, Asociación Civil. En la década de los 40’s se da la profesionalización del fútbol en México, es decir empieza a recibir el jugador una retribución económica por la actividad que desempeña, aunque previo a eso durante los años treinta existía la Liga Mayor que agrupaba a los equipos de gran tradición en el Distrito Federal: América, Asturias, España, Marte y Necaxa. La Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. pertenece a la Confederación Norte Centroamericana y caribe de Fútbol CONCACAF (afiliado en 1961), quien a su vez es miembro de la FIFA. Motivo por el cual se debe organizar el fútbol en el mismo sentido y respetar los estatutos, objetivose ideales del organismo rector del fútbol mundial. México ha sido sede durante dos Copas Mundiales de Fútbol siendo la Primera en el año de 1970 y la segunda en el año de 1986, siendo el primer país en el mundo y el único tercermundista en haber organizado dos mundiales, después se agregaron a la lista Francia y Alemania. La Federación Mexicana de Fútbol se encarga de organizar y supervisar más de 4,200 encuentros por año, teniendo a cargo el arbitraje, la disciplina y la resolución de conflictos. La Presidencia es la cabeza de la organización, seguida por el Consejo Nacional y en el ámbito administrativo de la Secretaría General que se soporta en cinco comisiones: de Árbitros, Disciplinaria, Conciliación y Resolución de Controversias, Del jugador y en el actual Estatuto de la Federación se agrego la Comisión de Apelación. 35 La Federación a través de la Comisión de Selecciones Nacionales es la encargada de administrar a la Selección Nacional de México en todas sus categorías y ramas. Entre partidos oficiales y amistosos la selección mayor juega un promedio de 17 juegos al año, y previo al mundial de Alemania de 2006, la selección jugo 18 juegos oficiales. Sin embargo el periodista Rafael Puente señala; “Pero la realidad es que ha estado dentro del nivel de lo que es el fútbol mexicano. Nunca se ha ubicado a México dentro de las potencias, y su presencia en mundiales se facilita por la zona en que le toca clasificarse. Ya en la competencia da algunas sorpresas pero en términos generales es de media categoría”.35 2.2 PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN A LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FUTBOL ASOCIACIÓN (FIFA). Asimismo la Federación a través del Sistema Nacional de Capacitación, ofrece un sin numero de capacitaciones en Colegio de Árbitros, Escuela de Directores Técnicos y Escuela de de Preparadores Físicos, organiza cursos, talleres y congresos de carácter nacional e internacional. En la actualidad también se imparte una Maestría avalada por la University Johan Cruyff. La Federación después de 79 años de fundada ofrece a sus afiliados y a la afición toda la información oficial referente al desarrollo y evolución del fútbol nacional. El procedimiento para que una Asociación Nacional sea admitida en la FIFA, es regulada por los propios estatutos de la FIFA en su articulo 9 expresa: “El congreso decide la admisión, la suspensión o la Exclusión de un miembro” 35 CAPORAL, Jose Antonio, “La Triste Historia del Tri”, Revista Vertigo, año III, numero 142, Diciembre 2003, p. 34. 36 El Congreso ordinario de la FIFA que se celebra cada año es el medio por el cual, El Comité Ejecutivo presenta la Solicitud por escrito para que una Asociación Nacional pueda ser miembro definitivo, tal como lo indica el procedimiento de admisión. Es el articulo 10 de los Estatutos de la FIFA, nos explica las condiciones que debe asumir cada Asociación para poderse integrar a la FIFA, indicándonos que cada Asociación Nacional es el órgano responsable de organizar y supervisar el fútbol en su País y podrá convertirse en miembro de la FIFA. La propia FIFA nos define en sus propios estatutos a “País”, como el Estado Independiente reconocido por la Comunidad Internacional. La FIFA solo reconoce a una Asociación, por cada País, a excepción de la Gran Bretaña que se reconoce a sus cuatro asociaciones nacionales como miembros. La calidad de miembro sólo se otorga cuando una Asociación ha sido miembro provisional de una Confederación durante un periodo mínimo de dos años. Toda Asociación Nacional que deseé ser parte formal de la FIFA deberá realizar su solicitud por escrito a la Secretaría General, a la cual se deben adjuntar los estatutos de la Asociación Nacional que deben ir en el mismo sentido que los Estatutos de la FIFA, y su Confederación, observar las reglas del Juego, y reconocer conforme a los Estatutos de la FIFA, la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Una región geográfica que aún no haya obtenido su independencia podrá solicitar su admisión a la FIFA, con la autorización de la Asociación Nacional del país del que dependa. La Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. pertenece a la Confederación Norte Centroamericana y Caribe de Fútbol CONCACAF desde 1961, motivo por el 37 cual debe respetar los estatutos, objetivos e ideales del organismo rector del fútbol mundial. 2.3 CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL FÚTBOL EN SU CARÁCTER ADMINISTRATIVO. Para poder tener un panorama más claro y preciso del presente estudio, es necesario determinar algunos conceptos de manera sencilla, que indican los distintos estatutos y reglamentos esto con el objetivo de no caer en errores por la utilización de términos vagos o erróneos, a continuación se mencionan los que se consideran más usuales y de mayor relación para esta investigación. AFILIADOS DERIVADOS: Son aquellas personas físicas y morales que pertenecen a ala Federación por medio de una afiliación no directa, es decir que se afiliaron a la Federación toda vez que los Clubes o asociaciones estatales, son afiliados directos a la Federación, Estos afiliados derivados son las ligas, Clubes y equipos que integran las Asociaciones Estatales y del DF, los directivos de Clubes profesionales y aficionados, Jugadores de los Clubes profesionales, directores técnicos, entrenadores, preparadores físicos, médicos, auxiliares y demás miembros del cuerpo técnico, colegios de árbitros, árbitros, los miembros de las Comisiones permanentes y temporales y todos los demás que autorice el Consejo Nacional. AFILIADOS DIRECTOS: Son las personas morales, que han cumplido con los requisitos que señala el Reglamento de Afiliación Nombre y Sede, y han recibido de parte de la Asamblea General la constancia de afiliación. Los afiliados directos son los Clubes profesionales y las Asociaciones Estatales y la del Distrito Federal del sector aficionado. 38 ASOCIACIÓN NACIONAL: Es la Asociación Nacional de Fútbol de cada país, que cuenta con afiliación a la FIFA. Solo se reconoce a una por cada país, con excepción de las Asociaciones británicas, que las cuatro cuentan con voz y voto. ASAMBLEA GENERAL: Es la autoridad suprema de la FEDERACIÓN y sus acuerdos constituyen la máxima expresión de voluntad de los sectores. ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL: Las Federaciones Deportivas Mexicanas son reconocidas con el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que todo lo previsto en la Ley General de Cultura Física y Deporte para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable. Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos Sociales, de acuerdo con los principios de democracia y representatividad. ASOCIACIONES BRITÁNICAS: Son las cuatros Asociaciones del Reino Unido: The Football Association. The Scotish Football Association. The Football Association of Walles y The Irish Football Association (Irlanda del Norte). CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS O CRD: Órgano de la FIFA encargado de resolver las controversias entre miembros afiliados a dos Asociaciones Nacionales distintas. CERTIFICADO DE AFILIACIÓN: Certificado otorgado a los afiliados a las Divisiones Profesionales y del Sector Afiliado. COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEL DEPORTE O CONADE: Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que es el conductor de la política nacional en cultura física y deporte que se 39 denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal. COMITÉ OLÍMPICO MEXICANO: Es una asociación civil autónoma, compuesto entre otros, por las Asociaciones Deportivas
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