Logo Studenta

Analisis-de-la-resolucion-de-controversias-entre-los-miembros-afiliados-a-la-Federacion-Mexicana-de-Futbol-Asociacion-AC-y-su-legalidad-en-Mexico

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
“ARAGÓN” 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO CIVIL Y DERECHO DE FAMILIA 
 
ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DE 
CONTROVERSIAS ENTRE LOS 
MIEMBROS AFILIADOS A LA 
FEDERACIÓN MEXICANA DE 
FÚTBOL ASOCIACION A.C., Y SU 
LEGALIDAD EN MÉXICO. 
 
T E S I S 
 PARA OBTENER EL TÍTULO DE : 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A : 
ADRIÁN CAMARGO ZAMUDIO 
 
ASESOR: LIC. HECTOR LEGASPI HURTADO 
 
 MÉXICO, ARAGÓN OCTUBRE 2008 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
PRIMERAMENTE A DIOS 
POR HABERME DADO LA OPORTUNIDAD 
DE CONOCER LAS MARAVILLAS DE ESTE MUNDO 
Y PRINCIPALMENTE POR NO DEJARME SOLO EN 
LOS MOMENTOS MÁS DIFICILES DE MI VIDA, 
Y DARME EL EJEMPLO DE QUE NO IMPORTA QUE 
TAN PESADA SEA LA CRUZ, HAY QUE SABERSE LEVANTAR 
BAJO CUALQUIER OBSTACULO. 
 
 
 
 
A MI MADRE LAURA CAMARGO ZAMUDIO 
POR DARME LA VIDA 
 
 
 
A MI ABUELITA LA SRA. ELENA ZAMUDIO GUZMAN (q.e.p.d.) 
QUIEN SIEMPRE ME EDUCO DESDE EL PRIMER DIA EN QUE 
VI EL SOL EN ESTE MUNDO, HASTA QUE DIOS PADRE LA LLAMÓ 
Y ME DIO CON MUCHOS SACRIFICIOS LA HERENCIA MÁS GRANDE: 
EL ESTUDIO. 
 
 
 
 
A MI ESPOSA GABRIELA ITZEL 
MI COMPAÑERA EN CARENCIAS Y ABUNDANCIA, 
ESTE LOGRO ES DE LOS DOS. 
 
 
 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, 
EN ESPECIAL A MI GLORIOSO Y COMBATIVO 
COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES PLANTEL ORIENTE 
Y A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON, 
POR DARME LA OPORTUNIDAD DE ESTAR EN SUS AULAS, 
ESCUCHAR SUS CATEDRAS, Y TENER ACCESO A UNA EDUCACION 
CIENTIFICA Y CULTURAL. 
 
 
 
 
 
 
A EL LIC. ANTONIO LEAÑO REYES 
PRESIDENTE DEL CLUB DE FÚTBOL TECOS 
Y RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA; 
Y AL EL LIC. CARLOS LEAÑO REYES 
VICEPRESIDENTE DE LOS TECOS DE LA UAG 
POR LAS ATENCIONES QUE SIEMPRE TUVIERON HACIA 
MI PERSONA, Y MI FAMILIA, MI MÁS SINCERO AGRADECIMIENTO; 
QUIEN DURANTE LOS 8 AÑOS EN QUE COLABORE CON USTEDES 
 FUE PARTE DE MI FORMACIÓN Y ACOMPAÑADO SIEMPRE DEL VALOR HUMANO 
DE LA SENCILLEZ 
 
 
 
 
 
 
A JUAN CARLOS LEAÑO DEL CASTILLO 
JUGADOR ACTIVO DE LOS TECOS 
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, 
QUE NO IMPORTA LA CRITICA DE LA GENTE, 
CUANDO SE TRABAJA CON MUCHA PASIÓN Y DEDICACIÓN. 
 
 
 
 
 
 
 
A EL LIC. JESÚS GALINDO ZARATE 
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL 
DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN A.C., 
QUIEN TUVO LA AMABILIDAD DE PERMITIR CONSULTAR 
SU BIBLIOGRAFÍA PERSONAL, CON MATERIAL ESPECIALIZADO, 
Y ASI MISMO POR HABERME PERMITIDO PALPAR 
EL FÚTBOL EN MATERIA ADMINISTRATIVA, POR MEDIO DE SU GRUPO DE 
COLABORADORES. 
 
 
 
 A EL LIC. HECTOR LEGASPI HURTADO 
ASESOR DE ESTA INVESTIGACION, 
POR TODA SU DEDICACION Y ATENCION A MI TRABAJO. 
 
 
 
 
A LA SRA. LIDIA FALCON 
QUIEN ME HA ENSEÑADO QUE DE NADA SIRVE TENER 
TODO EN ESTE MUNDO; SI NO HAY UN EQUILIBRIO 
ENTRE LO MATERIAL Y LO ESPIRITUAL 
 
DEDICATORIA 
 
 
 A MIS HIJOS ZDENKO ADRIAN E ITZEL GUADALUPE, 
SON LA BENDICIÓN MÁS GRANDE QUE TENGO EN ESTA VIDA. 
 
 
 
A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS 
RECORRIENDO EL MUNDO, SIGUIENDO 
POR MAS DE 25 PAISES Y 3 CONTINENTES 
 LA PASION LLAMADA: SELECCIÓN MEXICANA. 
 
ESTEBAN CASTILLO “EL AZTECA” 
MARIO R. TELLEZ CALCANEO 
JORGE ITURRALDE 
JOSE LUIS FLORES 
JORGE ZAMBRANO 
JULIAN MEDINA P. 
ERNESTO LOPEZ M. 
BALDEMAR ALVAREZ G. 
ARTEMIO ARZATE H. 
ANGEL 
 
 
 
A MIS ENTRENADORES DEPORTIVOS 
EN MIS DISTINTAS EPOCAS COMO ESTUDIANTE 
PROFR. MARCO ANTONIO ESTRADA BARBOSA 
PROFR. JULIO CESAR RAMIREZ 
PROFR. ASDRUBAL ARCOS 
 
 
 
 
A MI PRIMARIA VENUSTIANO CARRANZA Y 
A MI SECUNDARIA MAHATMA GANDHI 
SITIOS DONDE RECIBI LA MEJOR EDUCACION PUBLICA, 
DE MI BARRIO CD. NEZAHUALCOYOTL 
 
 
 
 
A LEONARDO CUELLAR 
D.T. DE LA SELECCIÓN NACIONAL FEMENIL 
POR EL DESARROLLO DEL FUTBOL FEMENINO 
QUE HA LOGRADO EN MÉXICO, CON SU CONSTANTE 
TRABAJO Y DEDICACION. 
 
 
 
 
 
“EL FÚTBOL ES UNA 
HERRAMIENTA 
EXTRAORDINARIAMENTE 
ÚTIL PARA 
COMPLEMENTAR LA 
EDUCACIÓN DE LOS 
ALUMNOS, ES DECIR, 
CONSTITUYE UN 
LABORATORIO DONDE 
EL ESTUDIANTE PUEDE 
PRACTICAR EL EJERCICIO 
DE SUS VIRTUDES Y LA 
CORRECCIÓN DE SUS 
DEFECTOS”. 
 
 
 
ING. JUAN JOSE LEAÑO 
EX PRESIDENTE DE LOS TECOS 
DE LA UAG Y DE LA FEDERACIÓN 
MEXICANA DE FUTBOL. 
 
 
 
ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS 
MIEMBROS AFILIADOS A LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL 
ASOCIACIÓN A.C. Y SU LEGALIDAD EN MÉXICO 
 
Introducción……………………………………………………………………….…….I 
Abreviaturas y Siglas………………………………………………………………….III 
CAPÍTULO 1 
GENERALIDADES………………………………………………………………….……1 
 
1.1 Diferencia entre convenio y contrato………………………………….………. 1 
 
1.2 El acto jurídico. ………………………………………………….…………..…….. 2 
 
1.3 Elementos de existencia de los contratos. …………………………….…….. 5 
 
1.3.1 Consentimiento………………………………………………………………….. 5 
 
1.3.2 Objeto…………………………………..………………………………………….. 7 
 
1.3.3 Solemnidad……………………………………………………………………….. 9 
 
1.4 Elementos de validez del contrato……..…………………………..………..... 10 
 
1.4.1 Capacidad………………………………………………………………..………. 10 
 
1.4.2 Ausencia de vicios en el consentimiento…………...…………………...… 11 
 
1.4.3 Licitud…………………………………………..……………………….…..…… 15 
 
1.4.4 Formalidad………………………………………...………………..…………… 17 
 
1.5 Clasificación y estructura del contrato…………………………..…………… 18 
 
1.5.1 Clasificación de los contratos……………………………...…………..……. 18 
 
1.5.2 Elementos que deben contener los contratos. …………...………..…….. 20 
 
1.6 Diferencia entre Asociación y Sociedad……………………...………….…... 22 
 
1.7 Análisis del Contrato de Asociación………………………...………………... 24 
 
1.8 Controversia..……………………………………………………………………… 31 
 
 
CAPÍTULO 2 
ANTECEDENTES Y ESTRUCTURA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE 
FÚTBOL ASOCIACION A.C. ………………………………………………………… 33 
 
2.1 Historia de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. …………. 33 
 
2.2 Procedimiento de admisión a la Federación Internacional de Fútbol 
Asociación (FIFA)……….………………………………………………………… 35 
 
2.3 Conceptos fundamentales del fútbol en su carácter 
administrativo……………………………………………………………………....37 
 
2.4 Estructura organizacional y administrativa de la Federación Mexicana de 
Fútbol Asociación A.C. ……………………………………………….………….….. 41 
 
2.5 Facultades y organización de la Asamblea General de la Federación 
Mexicana de Futbol Asociación A.C……………………...……………...…….….. 42 
 
2.6 Facultades y organización del Consejo Nacional……………………...…… 44 
 
2.7 Facultades y organización de la Secretaría General………………......….. 49 
 
2.8 Facultades y organización de las Comisiones Permanentes………..…… 51 
 
2.9 Análisis del Reglamento de la Comisión de Conciliación y Resolución de 
Controversias de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. 
……………………………………………………………………………...…..………… 52 
 
 
CAPÍTULO 3 
LEGALIDAD DEL PROCESO PARA LA RESOLUCIÓN DE 
CONTROVERSIAS…………………………………………………...………..……… 64 
 
3.1 Marco jurídico de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación 
A.C…………………………………………………………..…………...………………..64 
 
3.2 Facultad de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación para resolver 
controversias entre miembros afiliados a la Federación Mexicana de Fútbol 
Asociación A.C. ………………………………………………...….………………….76 
 
3.3 Legalidad de la aplicación de los estatutos de la Federación Mexicana de 
Fútbol Asociación A.C. …………………………………………...…………………. 80 
 
3.4 Clasificación del Reglamento de la Comisión de Conciliación y 
Resolución de Controversias de la Federación Mexicana de Fútbol 
asociación A.C. desde el punto de vista 
jurídico…….……………………………………………………………………….…… 95 
 
3.4.1 Ámbito Espacial de Validez…………..………………………..……..……… 95 
 
3.4.2 Ámbito Temporal de Validez…………..………..……………………..…….. 96 
 
3.4.3 Ámbito Material de Validez………..……..…………………………………... 96 
 
3.4.4 Ámbito Personal de Validez………..…..………………………...………….. 97 
 
3.4.5 Sistema al que pertenecen…………..…………………...…...……………… 98 
 
3.4.6 Su Fuente…………………………………..………………………...………….. 99 
 
3.4.7 Sanciones…………………………………………………………………..……. 99 
 
3.4.8Cualidades……………………………………………………………….…..…. 101 
 
3.4.9 Voluntad de los Particulares…………………………...………….......…… 102 
 
3.4.10 Jerarquía…………………………………………………………………….… 103 
 
3.4.11 Relaciones de Complementación………………………………..……..… 104 
 
3.5 Propuestas…………...………………………………………………..…………. 104 
 
Conclusiones……...………………………………………………..……..…………. 106 
 
Fuentes consultadas..…………………………………………………...……….… 108 
 
Anexos…………………………..………………………………...………………….. 111 
 
Glosario……………………...……………………………………..…………………..113 
 I 
INTRODUCCIÓN 
 
 
Desde hace muchos años ha causado polémica en México, si la manera de 
resolver las controversias entre los miembros afiliados a la Federación Mexicana de 
Fútbol Asociación A.C. es la manera correcta; periodistas deportivos han señalado 
que no es correcta esta forma de resolver; sin embargo, los directivos del fútbol 
mexicano se mantienen en la posición de aplicar como correcto el proceso 
señalado en el Estatuto de la Federación y sus reglamentos. 
 
En la presente investigación, realizo un análisis de distintas figuras y comprobar si 
es legal o no, la forma de resolver las controversias en el fútbol mexicano. 
 
En el primer capitulo de la presente investigación, se analizara cual es la diferencia 
entre un convenio y contrato, los elementos que debe contener el contrato, su 
clasificación y de manera más amplia un análisis del Contrato de Asociación, que 
es de donde surge la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C.; para realizar 
el primer capitulo se dio a la tarea de revisar la legislación civil vigente en el Estado 
de México, toda vez que el Estatuto actual de la Federación, tiene su domicilio 
social en Toluca , Estado de México, se ha realizado una comparación detallada de 
la ley civil y el estatuto de la Federación para poder señalar si el estatuto es acorde 
a la legislación civil. Para finalizar se define el término controversia, según la lengua 
española, que es el término usado en México como sinónimo de pleito, disputa, 
litigio entre las partes afiliadas a la Federación. 
 
Para poder conocer la estructura de la Federación, en el segundo capitulo se habla 
la historia, y el proceso que debe llevar a cabo cualquier Asociación Nacional para 
poder ser miembro de la Federación Internacional de Fútbol Asociación. Se 
conocerá la estructura de la Federación, como se compone de distintos órganos y 
las facultades que tiene cada uno de ellos, en la parte final, se realiza un análisis 
del Reglamento de la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, toda 
 II 
vez que este órgano de la Federación, es el encargado de llevar a cabo el proceso 
de resolución de controversias entre los miembros de la Federación. 
 
En el tercer capítulo verifico la legalidad del proceso de resolución de controversias, 
primeramente analizo el marco jurídico de la Federación y los organismos a los que 
pertenece en el ámbito nacional como son: La Confederación Deportiva Mexicana 
A.C. y el Comité Olímpico Mexicano, y sus distintos derechos y obligaciones que 
tiene con estos organismos. También se analiza la facultad que tiene la Federación 
de resolver las controversias, si es legal o ilegal, y la forma en que se desarrolla. Y 
finalmente se realiza una clasificación del Reglamento de la Comisión de 
Conciliación y Resolución de Controversias, desde el punto de vista jurídico (ámbito 
espacial, temporal, material, personal entre otros). 
 
Para poder desarrollar esta investigación se utilizaron los métodos inductivo y 
deductivo, se realizó entrevistas de campo a distintos directivos del fútbol, 
empleados de la Federación, se visitaron oficinas de la Federación, de organismos 
deportivos y de varios equipos de Primera División, se realizó una amplia consulta 
de material bibliográfico respecto a las Asociaciones y platicas con notarios 
públicos del Estado de Guanajuato, siendo lo más extenso lo referente a consulta 
de leyes, bibliografía y revistas especializadas en materia deportiva. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 III 
ABREVIATURAS Y SIGLAS 
 
 
AC Asociación Civil 
AFC Confederación de Fútbol de Asia 
CAF Confederación Africana de Fútbol 
CCEM Código Civil del Estado de México 
CRD Cámara de Resolución de Disputas 
CODEME Confederación Deportiva Mexicana 
COM Comité Olímpico Mexicano 
CONADE Comisión Nacional de Cultura Física y del Deporte 
CONCACAF Confederación Norte Centroamericana y Caribe de Fútbol 
CONMEBOL Confederación Sudamericana de Fútbol 
FEDERACION Federación Mexicana de Fútbol 
FIFA Federación Internacional de Fútbol Asociación 
FMF Federación Mexicana de Fútbol 
IFAB Internacional Football Borrad 
OFC Confederación de Fútbol de Oceanía 
SINADE Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte 
TAS Tribunal de Arbitraje Deportivo 
UEFA Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol 
USD Dólares de Estados Unidos de América. 
 
 
Asociación Civil 
Confederación de Fútbol de Asia 
Confederación Africana de Fútbol 
Código Civil del Estado de México 
Cámara de Resolución de Disputas 
Confederación Deportiva Mexicana 
Comité Olímpico Mexicano 
Comisión Nacional de Cultura Física y del Deporte 
Confederación Norte Centroamericana y Caribe de Fútbol 
Confederación Sudamericana de Fútbol 
Federación Mexicana de Fútbol 
Federación Internacional de Fútbol Asociación 
Federación Mexicana de Fútbol 
Internacional Football Board 
Confederación de Fútbol de Oceanía 
Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte 
Tribunal de Arbitraje Deportivo 
Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol 
Dólares de Estados Unidos de América. 
 
1 
 
CAPÍTULO I GENERALIDADES 
 
1.1 DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO 
 
Para poder demostrar la legalidad existente en los estatutos de la Federación 
Internacional de Fútbol Asociación y de la Federación Mexicana de Fútbol 
Asociación A.C. y sus respectivos reglamentos, es necesario poder analizar la 
figura jurídica del Contrato y sus elementos, que lo conforman; pero debido a que 
el Estatuto de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C., tiene su 
domicilio social en el Estado de México y su naturaleza en el articulo 7.892 del 
Código Civil del Estado de México, se analizara en este Capitulo los distintos 
elementos, clasificaciones y concretamente el Contrato de Asociación conforme a 
la legislación vigente en el Estado de México. 
 
El Código Civil del Estado de México (CCEM), en su artículo 7.30 dice 
textualmente: “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, 
transferir, modificar o extinguir obligaciones”. Y en el artículo 7.31 del mismo 
ordenamiento legal señala: “Los convenios que crean o transfieren obligaciones y 
derechos, reciben el nombre de contratos”. 
 
Como se puede observar, en las anteriores definiciones, el Convenio es el género 
y el Contrato es la especie. 
 
El Diccionariode la lengua española emite el concepto de contrato: “Contrato. (Del 
Latin Contractus) m. Pacto o Convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan 
sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. 
2. Der. El que hace nacer obligaciones recíprocas entre las partes”.1
 
1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, segunda edición, Espasa-
Calpe, España, 1992. 
 
 
2 
 
En el libro titulado Contratos Civiles, del Lic. Miguel Ángel Zamora y Valencia, 
afirma que el contrato y el convenio son considerados especies del acto jurídico ya 
que este lo realiza la persona deliberadamente para producir consecuencias de 
derecho, el mismo Zamora y Valencia, afirma al respecto: “En el derecho positivo 
mexicano, se precisa una distinción entre el convenio y el contrato, considerando 
al primero como el género y al segundo como la especie, sin perder de vista que 
ambos son, a su vez, especies de actos jurídicos”.2
Respecto al análisis de los elementos del Contrato, el Lic. Leopoldo Aguilar se 
refiere a la importancia que tienen los contratos en materia de las obligaciones, 
debido a su constante aplicación y expone: “En el estudio de las obligaciones se 
afirma que el contrato es una fuente, de las más frecuentes, de los derechos y 
obligaciones, que es muy importante porque se estructura por los mismos 
contratantes mediante un acuerdo de voluntades de ambos y que a esta 
convergencia de voluntades se le llama consentimiento. Los efectos que produce 
el contrato generalmente están previstos de antemano y son queridos por las 
partes, aún cuando algunos se produzcan independientemente de la voluntad, 
directamente de las disposiciones legales”.
 
 
3
1.2 ACTO JURÍDICO 
 
 
Dado a su constante uso y es considerado como una de las fuentes de 
obligaciones más importantes en el Derecho Mexicano, de tal manera que es 
importante ampliar el análisis de esta figura jurídica en la presente investigación. 
Incluso el Código Civil del Estado de México se refiere ampliamente a él en lo que 
respecta a su regulación, “De las obligaciones”. 
 
Se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de 
producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el 
ordenamiento jurídico. 
 
2 Contratos Civiles, quinta edición, Porrúa, México, p.21. 
3 Contratos Civiles, segunda edición, Porrúa, México, 1977, p.6. 
3 
 
El Lic. Rafael Rojina Villegas manifiesta: Que el acto jurídico es uno de los 
conceptos fundamentales del Derecho, pues realiza los principales supuestos 
jurídicos, lo define como: “una manifestación de voluntad que se hace con la 
intención de producir consecuencias de derecho los cuales son reconocidas por el 
ordenamiento jurídico”.4
Así mismo el Lic. Manuel Borja Soriano dice al respecto: “el acto jurídico es una 
manifestación exterior de voluntad, que se hace con el fin de crear, transmitir, 
modificar o extinguir una obligación o un derecho, y que produce el efecto 
deseado por su autor; porque el derecho sanciona esa voluntad”.
 
 
5
A su vez el Lic. Julien Bonnecase confirma que: “El acto jurídico es una 
manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo objeto directo es 
engendrar fundado en una regla de derecho o en una institución jurídica, en contra 
o a favor de una o varias personas, un estado, es decir, contrario un efecto 
limitado que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de 
derecho”.
 
 
6
Para que exista un acto jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una 
intención cierta y que la voluntad e intención encuentren su realización de acuerdo 
 
 
El acto jurídico unilateral es aquella manifestación de voluntad permitida por la ley 
que una sola persona realiza y produce consecuencias jurídicas. 
 
El acto jurídico bilateral es toda manifestación de voluntades permitida por la ley, 
en el que se necesita la presencia de dos o más personas para producir las 
consecuencias jurídicas, es decir que en estos actos siempre frente a un obligado 
hay alguien que pretende. 
 
 
4 Compendio de derecho civil, T.III., Porrúa, México, 1984. p. 325. 
5 Teoría general de las obligaciones, décima segunda edición, Porrúa, México 1991, p. 84. 
6 Elementos de derecho civil, T. I., Cárdenas, Editor y Distribuidor, México, 1985, p. 164. 
4 
 
al supuesto que la ley establece. Por tanto son tres aspectos que se deben de 
analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización. 
 
CAPACIDAD.- Con objeto de saber si la voluntad se expresa adecuadamente es 
requisito indispensable saber si quien expresa tiene capacidad para emitirla, es 
decir, si existe por parte de dicha persona, aptitud para ser titular de derecho y de 
obligaciones, que se encuentran fundamentados en el artículo 2.5 del Código Civil 
del Estado de México. 
 
De esta manera, la ley otorga al individuo, a la persona física, una amplia 
protección de sus derechos, dentro de los que pueden distinguirse, los derechos 
de goce y derechos de ejercicio. Los primeros los tiene la persona desde que nace 
y aún antes de nacer. La persona adquiere los derechos de ejercicio cuando 
cumple la mayoría de edad, siempre y cuando no se trate de un incapaz y por 
tanto tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo 
las limitaciones que establece la ley. 
 
En cuanto a las personas morales, la ley establece que estas pueden ejercitar 
todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto social y lo hacen, 
obligándose, por medio de sus representantes. 
 
VOLUNTAD.- Hay que analizar la voluntad de las partes para saber si se expreso 
libremente, ya que en caso de que no fuera así, acarrearía la inexistencia o la 
nulidad del acto respecto de cual se ha manifestado. Por tanto hay que considerar 
dos aspectos: 
 
a) Aspecto interno, la voluntad y b) Aspecto externo, su manifestación por medios 
sensibles que la hagan patente al otro interesado. Para proteger la existencia del 
primer elemento, la ciencia jurídica ha construido la teoría de los vicios de la 
voluntad; para la protección del segundo elemento, la de las formas solemnes. 
 
5 
 
Tradicionalmente se han distinguido los vicios de la voluntad: el error, dolo, 
violencia, lesión y mala fe, se analizaran más adelante. 
 
 
1.3 ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS 
 
Para el Derecho Mexicano, los elementos de existencia de un contrato son el 
consentimiento, el objeto y en algunos casos la solemnidad. 
 
 
1.3.1 CONSENTIMIENTO 
 
Es el acuerdo de voluntades respecto a un objeto común, que consiste en producir 
consecuencias jurídicas que son la creación, transmisión, modificación o extinción 
de las obligaciones. 
 
El consentimiento significa que la voluntad reconoce que el acto jurídico es bueno 
y lo acepta. 
 
De acuerdo con lo anterior, la voluntad es un elemento indispensable para formar 
el consentimiento. Respecto al Consentimiento se le ha definido de varias 
maneras. El Diccionario de la lengua Española lo define de la siguiente manera: 
“Conformidad de voluntades entre los contratantes, o sea entre la oferta y su 
aceptación, que es el principal requisitos de los contratos”.7
 
7 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Op. Cit. p. 385. 
 
 Como he mencionado 
es necesario que haya voluntad para que pueda existir el consentimiento y por 
tanto no puede haber contrato; solo mediante el acuerdo de voluntades se da el 
consentimiento que proyecta el acto jurídico, como el objeto de adquirir derechos y 
obligaciones. 
 
6 
 
Una definición de consentimiento la da el Lic. Miguel Ángel Zamora y Valencia: 
“Consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades en los términosde una 
norma para la producción de consecuencias previstas en la misma… esas 
voluntades deben estar acordes a respecto de un objeto de interés jurídico y en 
relación a la materia contractual, ese objeto es la conducta proyectada como una 
prestación o como una abstención para dar cierta cosa, prestar un servicio o 
realizar una abstención…, el consentimiento respecto de tal conducta necesaria y 
forzosamente debe manifestarse o exteriorizarse de alguna manera para que 
tenga existencia social y por ende jurídica”.8
Respecto a lo anterior se puede confirmar que el consentimiento se da, en primer 
lugar, por una declaración unilateral de voluntad que viene a constituír una oferta o 
policitación, como afirma el Lic. Efraín Moto Salazar: “El hecho de que una de las 
partes proponga a la otra las bases del contrato se llama oferta o policitación”.
 
 
9
El consentimiento al exteriorizarlo se puede manifestar de dos maneras, en forma 
expresa o tacita, según lo determina el Código Civil vigente en el Estado de 
México en su articulo 7.43 dice textualmente: “El consentimiento puede ser 
expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por 
signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o 
 
 
En segundo lugar se da una aceptación, pues al no haber consentimiento el acto 
jurídico será inexistente. 
 
La libertad de acción significa la autonomía de la voluntad, es la posibilidad que 
tienen los individuos de obligarse libremente mediante la celebración de actos 
jurídicos, cuyo contenido no sea contradictorio a las normas de interés público, a 
las buenas costumbres y a los derechos de terceros. 
 
 
8 ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel. Op. Cit. p.26. 
9 Elementos de Derecho, cuatrigesima, edición, Porrúa, México, 1994. p. 256. 
7 
 
que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la 
voluntad deba manifestarse expresamente”. 
 
La doctrina explica la manera en que se pueda manifestar el consentimiento, el 
Lic. Jorge Alfredo Domínguez Martínez dice respecto a la manifestación de la 
voluntad tacita o expresa, lo siguiente: “Será expresa la que se exterioriza por 
medio oral, escrito o por señas, conforme lo determine la ley o usos del lugar. Y 
tácita cuando deriva de hechos positivos o de abstenciones que nos permiten 
deducirlo que quiso el sujeto y que no existe duda. De ambas maneras se puede 
exteriorizarla voluntad del sujeto”.10
1.3.2 OBJETO 
 
 
 
 
El Lic. Rafael Rojina Villegas hace una distinción entre el objeto del contrato y el 
objeto de la obligación, y afirma lo siguiente: “Objeto directo o indirecto. El objeto 
en el contrato no es la cosa o el hecho. Estos son los objetos indirectos de la 
obligación, pero como el contrato lo crea y éste tiene como objeto la cosa o el 
hecho, la terminología jurídica, por razones prácticas y de economía en el lenguaje 
ha confundido, principalmente en los códigos, el objeto de la obligación con el 
objeto del contrato…desde el punto de vista doctrinario se distingue el objeto 
directo, que es crear o transmitir obligaciones en los contratos, y el objeto 
indirecto, que es la cosa o el hecho que así mismo son el objeto de la obligación, 
que engendra el contrato. A su vez, en la obligación el objeto directo es la 
conducta del deudor, y el indirecto la cosa o el hecho relacionado con dicha 
conducta”.11
 
10 , Derecho Civil, parte general. Personas, cosas, negocio jurídico e invalidez, Porrúa, México, 
1994, p. 525 y 526. 
11 ROJINA VILLEGAS, Rafael. op. Cit. P. 361. 
 
 
El artículo 7.65 del Código Civil del Estado de México dice respecto del objeto: 
 
8 
 
Son objetos de los contratos: 
I. El bien que el obligado debe dar, 
 II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. 
 
De acuerdo con lo anterior el objeto del Contrato es la prestación, que según el 
Lic. Rojina Villegas es el objeto de la obligación. 
 
El objeto de la obligación se clasifica en directo e indirecto: el objeto directo 
consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, es 
decir, consiste en una conducta abstracta; el objeto indirecto de la obligación 
consiste en una cosa, un hecho o una abstención. 
 
Respecto a lo anterior el Lic. Raúl Ortiz Urquidi señala respecto al objeto: “El 
objeto que puede ser materia del negocio (“del contrato”, dice el precepto en razón 
de lo acabado de expresar en cuanto a la técnica de nuestro código), consistiendo 
dicho objeto no en la cosa o en el hecho material, sino natural y propiamente en la 
prestación, pues el objeto perseguido por todo negocio jurídico no es otro que la 
producción de consecuencias de derecho, que a su ves consisten en la creación, 
la transmisión, la modificación y la extinción de derechos y obligaciones”.12
Objeto jurídicamente posible: El objeto debe ser jurídicamente posible, para lo cual 
se debe ubicar en el comercio y sea determinado o determinable en cuanto a su 
 
 
El objeto indirecto debe ser física y jurídicamente posible: 
 
Objeto físicamente posible: Se refiere a que debe de existir en la naturaleza o 
pueda llegar a existir, tal es el caso del fabricante, a quien se encarga la 
producción de un objeto determinado, pues son físicamente imposibles las cosas 
que no existen y no pueden llegar a existir. 
 
 
12 ORTIZ ORQUIDI, Raúl. Derecho Civil, Porrúa, México, 1986, p. 274. 
9 
 
especie (es determinado en cuanto se habla de algo específico y determinable en 
cuanto al género, tales como tamaño, peso, o alguna otra característica física). 
 
 
1.3.3 SOLEMNIDAD 
 
Es aquella conducta en la que se utilizan algunos términos ceremoniosos y se 
lleva acabo ante un funcionario público. Por falta de esta forma especial algunos 
contratos se verán afectados de nulidad absoluta, viene a ser en realidad una 
manera particular de manifestar la voluntad. Algunos ejemplos de actos solemnes 
son el matrimonio y el testamento publico abierto. 
 
El Lic. Manuel Borja Soriano da el siguiente concepto de contrato solemne: 
“Contratos solemnes por virtud de la ley. Se designa con el nombre de contratos 
solemnes a aquellos que la ley somete a cierta formalidad que prescribe bajo pena 
de inexistencia del contrato. El consentimiento de las partes es necesario para la 
perfección de estos contratos, como de todos los otros, pero no basta: no tiene 
valor alguno a los ojos de la ley si no se ha manifestado en las formas prescritas 
por ella”.13
 
13 Teoría general de las obligaciones, T. II, décima segunda edición, Porrúa, México 1991, p. 188. 
 
 
El propio Lic. Jorge Alfredo Domínguez Martínez afirma respecto a las 
características de la solemnidad, lo siguiente: “La caracterización de la solemnidad 
como elemento esencial del negocio jurídico suele fundarse en las afirmaciones 
siguientes: 
 
a) Se trata del elemento esencial formal o de forma del negocio; 
 
b) Su participación es únicamente en aquellos negocios que la ley exige; 
 
10 
 
c) Implica una serie de formalidades; deben otorgarse por escrito y normalmente 
requieren de un otorgamiento ante el funcionario público señalado por la ley en 
cada caso; 
 
d) Dichas formalidades son indispensables para la estructura del negocio 
considerando legalmente por ello como negocio solemne, y; 
 
e) Suele considerarse por la generalidad de la doctrina que la falta de observancia 
de las formalidades legalmente impuestas, trae como consecuencia que no existe 
el supuesto negocio carente de ellas”.14
1.4 ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO 
 
 
Muchos son los criterios que da la doctrina sobre la solemnidad, pero todos ellos 
coinciden en que es un elemento esencial para el acto jurídico a celebrarse.Aunque la solemnidad ha sufrido cambios, aun se considera un elemento 
indispensable. 
 
 
 
Los requisitos de validez de un Contrato son aquellos que se necesitan para 
cumplir y validar el acto jurídico y son: Capacidad, Ausencia de vicios del 
Consentimiento, Licitud y Formalidad. 
 
 
1.4.1 CAPACIDAD 
 
La Capacidad se ha contemplado desde dos puntos de vista: 
 
a) La capacidad de goce, es la facultad de la persona para tener derechos y 
obligaciones y se encuentra regulada en el articulo 2.1 del Código Civil del Estado 
 
14 DOMINGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo. Op. Cit. p. 554. 
11 
 
de México, conforme a lo siguiente: “Persona física es el ser humano que nace y 
es viable, hasta que muere; a quién se le atribuye capacidad de goce y ejercicio, y 
que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados 
por la ley”. 
 
b) La capacidad de ejercicio, es la facultad de ejercitar los derechos y 
obligaciones. Para el Código Civil del Estado de México, son capaces todas las 
personas que no se les prohíba conforme al artículo 7.38 que dispone: “Son 
hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley”. 
 
El mismo Código Civil del Estado de México no define que es la incapacidad, pero 
si menciona a las personas incapacitadas en el articulo 2.2, que dice: “La minoría 
de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la 
ley, son restricciones a la personalidad jurídica; con excepción de los incapaces 
quienes podrán ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus 
representantes”. 
 
 
1.4.2 AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO 
 
Para que un acto sea jurídicamente válido y eficaz al momento de llevarse acabo, 
la voluntad de las partes debe de manifestarse sin vicios, de lo contrario el acto 
sería nulo. Hay que tener presente que al momento de llevarse a cabo un acto 
jurídico, los sujetos no deben tener vicios, para que sea válido y eficaz, pues de lo 
contrario traería nulidad del acto. 
 
El artículo 7.52 del Código Civil del Estado de México dispone: “El consentimiento 
no es válido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado por violencia o 
sorprendido por dolo o mala fe”. 
 
Los vicios de la voluntad son: error, dolo, mala fe, violencia y lesión. 
12 
 
ERROR 
 
En un contrato el error no lo conocen forzosamente ambos contratantes, si así 
fuera estarían obrando ambos de mala fe; o si una de las partes lo conocía y la 
otra no, la que lo conocía estará actuando de mala fe. En el primer supuesto el 
que sufrió el error podrá reclamarle al otro dependiendo del error de que se trate. 
En esta situación sí se manifiesta el consentimiento, pero este ha partido de un 
conocimiento falso, y puede viciar o influir en la voluntad, es por esto que existen 
tres diferentes tipos de error: de hecho, de derecho y de cálculo. 
 
El error de hecho recae sobre un punto del acto; el de derecho se origina en una 
creencia falsa respecto a una regla jurídica y el de cálculo consiste en un concepto 
falso sobre la cantidad, el cual puede dar lugar a corrección. 
 
Al respecto el artículo 7.53 del Código Civil del Estado de México, indica: “El error 
de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo 
determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la 
celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo 
contrato que se celebro éste en el falso supuesto que lo motivo y no por otra 
causa”. 
 
Y en lo que respecta al error de cálculo el mismo Código Civil del Estado de 
México, en su artículo 7.54 señala: “El error de cálculo o aritmético solo da lugar a 
la rectificación”. 
 
 
DOLO 
 
El Instituto de Investigaciones Jurídicas por medio del Diccionario jurídico 
mexicano define al dolo: “…consiste en toda clase de artificios o sugestiones 
tendientes a provocar el error en el autor del acto o en cualquiera de las partes 
13 
 
que en él intervienen, de manera tal que de no haberse inducido a una de las 
partes en este falso conocimiento de la realidad, esta no habría celebrado el acto 
o cuando menos habría otorgado su voluntad de otra manera diferente a aquella 
que fue emitida en condiciones de engaño tales”. 15
El mismo artículo 7.56 del Código Civil del Estado de México, dice: “…Mala fe es 
la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido”. Manuel 
Borja Soriano señala respecto al dolo y mala fe. Lo siguiente: “El dolo y la mala fe, 
tienen los mismos efectos jurídicos, distinguiéndose apenas en que el dolo es, por 
decirlo así, activo y la mala fe pasiva. Procede con dolo el que procura persuadir al 
comprador de que el objeto es de oro cuando es de cobre, y con mala fe el 
vendedor a quien el comprador ofrece un precio si el objeto fuese de oro y no lo 
desengaña de que el objeto no es de oro”.
 
 
El artículo 7.56 del Código Civil del Estado de México, nos define el dolo: “Es dolo 
el artificio o maquinación fraudulenta que se emplee para inducir al error mantener 
en él a alguno de los contratantes”. El dolo puede provenir de una de las partes o 
de un tercero, sabiéndolo aquella, anulan el contrato si ha sido la causa 
determinante, lo señala el artículo 7.57 del CCEM. 
 
 
MALA FE 
 
16
El diccionario jurídico mexicano define el concepto de violencia de acuerdo a lo 
siguiente: “(Del latin, violentia). Vicio del consentimiento que consiste en la 
coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra, con el objeto de que 
 
 
 
VIOLENCIA 
 
 
15 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo II, cuarta 
edición, UNAM, México, 1991, Pág. 1204. 
16 BORJA SORIANO, Manuel, Op. Cit. p. 13-14. 
14 
 
este de su consentimiento para la celebración de un contrato que por su libre 
voluntad no hubiese otorgado”.17
 
17 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, op. cit., T. IV, p. 3245. 
 
 
 
El artículo 7.60 del Código Civil del Estado de México da el concepto de violencia: 
“Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la 
vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del 
contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes 
colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado”. 
 
La violencia por lo tanto puede ser de dos tipos: violencia física y violencia moral. 
 
La violencia física se da por la fuerza material, por ejemplo; golpear a un sujeto 
para que celebre un contrato. La violencia moral se produce por amenazas. 
 
 
LESIÓN 
 
La Lesión debe ser analizada dentro de los vicios del consentimiento, pues forma 
parte de éstos, además la reglamentación jurídica de la lesión es la misma que se 
sigue con los demás vicios que también puede sufrir el consentimiento; incluso el 
Código Civil vigente en el Estado de México en su articulo 7.55 dispone: “Cuando 
alguno explotando la ignorancia, inexperiencia, miseria o el estado de necesidad 
de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo 
que él, por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del 
contrato o en su caso la reducción equitativa de su obligación”. 
 
La lesión se integra por dos elementos: 
 
15 
 
a) El objetivo. Consistente en que exista un grado de suma ignorancia o 
extrema miseria y una desproporción entre las prestaciones; 
 
b) El subjetivo. El cual requiere que haya una explotación de causa-efecto 
entre la suma ignorancia o la extrema miseria y la desproporción de los 
equivalentes; 
 
Sólo la conjunción de estos elementos da origen a la lesión, en carácter civil, que 
es muy distinta a la lesión o al delito de lesiones en la materia penal.El código civil actual en el Estado de México no indica a que se considera lucro 
excesivo evidentemente desproporcionado, sin embargo, busca por un lado la 
proporción mutua entre las prestaciones y por el otro, la protección de la persona 
que pudiere considerarse en desventaja en relación con el que contrata, 
proveyendo justicia para la persona que sufre la lesión. 
 
 
1.4.3 LICITUD 
 
Todo contrato tiene que realizarse conforme a la ley. El Código Civil del Estado de 
México en su articulo 7.71 dice: “Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes del 
orden público”. 
 
La ilicitud se considera según la Enciclopedia Jurídica Omeba, de la forma 
siguiente: “… el concepto de ilicitud comprende diversas esferas. En un sentido 
muy alto, puede decirse que es ilícita toda conducta activa transgresora del 
ordenamiento jurídico. Circunscribiendo más el concepto, vemos que es ilícita toda 
conducta transgresora de ese ordenamiento y que cause un daño. 
Circunscribiendo más aún, puede verse como ilícita toda conducta 
voluntariamente transgresora y que cause un daño…”. 18
 
18 Enciclopedia Jurídica Omeba. t. XXIV, Driskill, Argentina, 1987. p. 794-795. 
 
16 
 
El Lic. José Luis Lacruz Berdejo señala un concepto más respecto al orden 
público: “Según la S. 5 abril 1966, el orden publico nacional esta integrado por 
aquellos principios jurídicos, públicos y privados, morales e incluso religiosos, que 
son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo 
y una época determinada… No obstante, cuando se trata de precisar más, se 
advierte la asimilación del orden publico, en la practica, con las leyes imperativas y 
prohibitivas y en los principios en que ellas se inspiran y que e ellas se deducen”.19
Por lo que respecta a las buenas costumbres, el Diccionario jurídico mexicano 
establece lo siguiente: “Buenas costumbres. I. Concepto relativo a la conformidad 
que debe existir entre los actos del ser humano y los principios morales. 
Constituye un aspecto particular del orden publico impreciso que comprende la 
valoración fundamental de determinados modelos de vida e ideas morales 
admitidas en una determinada época y sociedad”. 
 
 
Cabe destacar que el Código Civil del Estado de México únicamente habla de 
leyes de orden publico (porque esta apoyado en una constitución liberal), aunque 
no olvida la cuestión de la moral, refiriéndose a las buenas costumbres, como 
conductas de orden civil, sin relaciones con cuestiones de conciencia religiosa o 
ética. 
 
20
 
19 Elementos de derecho civil II, Boshc, España, p. 151-152. 
20 INSTITUTO DE INVESTUGACIONES JURIDICAS, op. cit., t. I, p. 363. 
 
 
Las buenas costumbres constituyen una parte de la moral social que estudia el 
comportamiento del ser humano en la sociedad, sea en el campo del derecho o de 
la filosofía, es decir en las ciencias del deber ser. 
 
El orden público limita a la persona en su conducta de acuerdo a un tiempo y lugar 
determinado, para efectos del bienestar general. 
 
17 
 
El Licenciado Luis Lacruz Berdejo, también menciona las diferencias que existen 
entre ilegalidad e ilicitud, conforme a lo siguiente: “… ilegalidad en sentido estricto 
y la ilicitud del contrato: la primera, infracción por los contratantes, de una concreta 
ley prohibitiva o imperativa; mientras la segunda implica la disconformidad del 
contenido del contrato con la moral social”.21
1.4.4 FORMALIDAD 
 
 
 
 
Los contratos jurídicos deben reunir los requisitos que marcan la ley, es decir, la 
manera y modo en que se deben exteriorizar, como ya se indico, el consentimiento 
debe ser manifestado o exteriorizado de alguna manera; en algunos casos se 
llevaran por escrito privado, en otros casos por escritura pública. 
 
Los actos jurídicos toman distintas formas, según lo determine el ordenamiento 
jurídico, o el acuerdo de las partes; para que tengan validez y puedan ser 
aprobados, dichas formas se concretizan por los medios en que la voluntad se 
exterioriza. La doctrina ofrece distintas explicaciones de la formalidad en los 
contratos. Al respecto Jorge Alfredo Domínguez Martínez señala lo siguiente: “La 
voluntad o las voluntades partícipes en la formación de un negocio, deben de 
exteriorizarse para que trasciendan y repercutan en el mundo jurídico por dar lugar 
a la producción de los efectos de derecho que aquéllas pretendan. El medio por el 
cual esa exteriorización tiene lugar, es la forma en que la voluntad o las 
voluntades se declaran; ello es indispensable a su vez para el negocio mismo, esa 
exteriorización pueda ser meramente consensual o por el contrario, por así 
ordenarlo la ley, deben observarse ciertas formalidades por escrito para esa 
declaración. Algunas de estas formalidades son consideradas meramente como 
tales. La solemnidad prevalece en importancia sobre las formalidades”.22
 
21 LACRUZ BERDEJO, José Luis. Op. cit., p.150. 
22 DOMINGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo. Op. cit., p. 551. 
 
 
18 
 
Por su parte, el Lic. Miguel Ángel Zamora Valencia expone que “se puede 
considerar válidamente que la forma es una parte integrante de la voluntad, por 
ser la manera de exteriorizarse o socializarse la intención para formar esa 
voluntad, y por lo tanto, también parte integrante del consentimiento, por ser éste 
la conjunción de voluntades. No obstante esa consideración, se prefiere 
conceptuar a la forma como un elemento por separado, por la importancia practica 
y didáctica que tiene su estudio en el análisis de los contratos en particular”.23
1.5 CLASIFICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONTRATO 
 
 
No basta la voluntad en los contratos pues esta debe de manifestarse de alguna 
manera; al respecto el articulo 7.73 del Código Civil del Estado de México vigente 
dispone: “En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que 
aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran 
formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la 
ley”. 
 
Si la forma no se hubiere otorgado en el contrato en los términos que exige la ley, 
cualesquiera de las partes puede pedir que se otorgue, también se podrá ratificar 
de modo expreso subsanando la forma omitida, o de manera tácita cumpliendo el 
contrato voluntariamente. 
 
 
1.5.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 
 
La doctrina ha clasificado a los contratos según sus características; algunas de 
esas clasificaciones se encuentran en el Código Civil del Estado de México de 
manera expresa: 
 
a). Unilaterales. Son aquellos contratos en los que una sola de las partes se 
obliga. 
 
23 ZAMORA Y VALENCIA, miguel Angel. Op. cit., p. 551. 
19 
 
El artículo 7.76 del Código Civil del Estado de México dice de los contratos 
unilaterales: “El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga 
hacia la otra sin que ésta le quede obligada”. 
 
b). Bilaterales. Son aquellos en los que los derechos y obligaciones son recíprocos 
para ambas partes. Al respecto el articulo 7.77 del Código Civil del Estado de 
México indica: “El contrato es bilateral, cuando las partes se obligan 
recíprocamente”. 
 
c). Onerosos. Son los que existen provechos y gravámenes para ambas partes. El 
articulo 7.78 del Código Civil del Estado de México señala: “Es contrato oneroso 
aquel en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos…”. 
 
d). Gratuitos. Son aquellos en que los provechos son para solo una parte. El 
mismo articulo 7.78 del Código Civil del Estado de México en su segunda parte 
nos indica lo siguiente: “…y gratuito a que en que el provecho es solamente de 
una de las partes”. 
 
e). Conmutativo. Son aquellos en los que las prestaciones que se deben las partes 
son ciertasdesde que se celebra el acto jurídico. El articulo 7.79 del Código Civil 
vigente en el Estado de México nos indica: “El contrato oneroso es conmutativo 
cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que s celebra, 
de manera que ellas puedan apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que 
les cause éste”. 
 
f). Aleatorio. Se da cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro 
incierto y hasta que se realice éste será cierta la ganancia o perdida. El mismo 
articulo 7.79 del Código Civil del Estado de México, en su segunda parte, indica al 
respecto: “Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento 
incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o perdida ni a 
cargo de quien es, sino hasta que se realice”. 
20 
 
1.5.2 ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS 
 
En la redacción de los distintos contratos, deben de observarse una serie de 
elementos que deben contener todo contrato: 
 
a) Parte en un contrato. Son aquellas personas físicas o morales, que celebran el 
contrato y representan un interés en el mismo, puede existir una o mas partes en 
un contrato. 
 
b) Preámbulo. Desde el punto de vista jurídico por lo general contiene el nombre 
del contrato, contratantes, manera de llamarlos, dependiendo de que tipo de 
contrato se trata. El diccionario de la Lengua española dice al respecto: “(Del latin 
premabulus, que va delante). M. Exordio, prefacio, aquello que se dice antes de 
dar principio a lo que se trata de narrar, probar, mandar, pedir, etc”.24
c) Declaraciones. Respecto a este termino el Diccionario de la Real Academia dice 
textualmente: “(Del lat. Declaratio, onis.) f. Acción y efecto de declarar o 
declararse. 2. manifestación o explicación de lo que otro u otros dudan o ignoran. 
3. Manifestación del ánimo o de la intención”.
 
 
25
“(del lat. Cláusula, de clausus, cerrado). f. Der. Cada una de las disposiciones de 
un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o 
 
 
Los contratos contienen manifestaciones que hacen los contratantes, tales como 
domicilios, capacidad, objeto del contrato, antecedentes y cualquier otra 
información que sirva para señalar un preámbulo del contrato mismo. 
 
d) Cláusulas. El mismo Diccionario de la Real Academia da el siguiente concepto 
de cláusula: 
 
 
24 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., p.1171. 
25 íbidem, p. 472. 
21 
 
particular. 2. Gram. y Ret. Conjunto de palabras que, formando sentido cabal, 
encierran una sola proposición o varias íntimamente relacionadas entre si…”.26
Firma. “(De firmar) f. Nombre y apellido. O título, de una persona, que esta pone 
con rúbrica al pie de un documento escrito o de mano propia o ajena, para darle 
autenticidad, para expresar que se aprueba su contenido, o para obligarse a lo 
que en él se dice”.
 
 
En las cláusulas de los contratos se asientan términos y condiciones a los que se 
obligan ambas partes, tales como: objeto, forma, lugar de pago, entrega del 
objeto, materia del contrato, características del bien o del servicio, domicilio o lugar 
donde se cumplirán las obligaciones, entre otras cosas. 
 
e) Aceptación. Se hace por lo general por medio de la firma, rubrica o también de 
la huella o impresión dactilar. El Diccionario de la Real Academia Española nos 
indica los siguientes conceptos: 
 
27
Rubrica. “(Del lat. Rubrica.) f2 Rasgo o conjunto de rasgos de figuras 
determinadas, que como parte de la firma pone cada cual después de su nombre 
o titulo. A veces pónese la rúbrica sola; esto es, sin que vaya precedida del 
nombre o titulo de la persona que rúbrica”. 
 
 
28
Impresión dactilar. “(Del lat. Impressio, onis) f. acción y efecto de imprimir […]. La 
que suele dejar la yema del dedo en un objeto al tocarlo, o ala que se obtiene 
impregnándola previamente en una materia colorante”. 
 
 
29
 
26 Íbidem, p. 344. 
27 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., p. 288. 
28 Íbidem, p. 810. 
29 Íbidem, p. 686. 
 
 
22 
 
Respecto a la aceptación, Andreas Von Tuhr, afirma: “La aceptación es de 
ordinario una declaración recepticia que ha de dirigirse, y debe de comunicarse 
dentro del plazo de obligatoriedad de su oferta… 
 
Los contratos exigen acuerdo (consentimiento) de las partes, coincidencia de 
ambas declaraciones de voluntad. Si falta esta coincidencia, si se da lo que se 
llama disenso, no surge el contrato. La aceptación con alteración de la oferta se 
considera como un disentimiento combinado con una nueva oferta. El acuerdo 
debe de abarcar todos los puntos a que se refiere el convenio según las 
declaraciones de una y otra parte”.30
1.6 DIFERENCIA ENTRE ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD 
 
 
f) Nombres y firmas de los contratantes, y fecha en la que se celebra el contrato. 
Es importante dejar claro que los nombres de los contratantes deben escribirse 
completos, es decir, nombre de pila o nombres en su caso, apellidos paterno y 
materno como aparezcan en su acta de nacimiento, o presentar testigos cuando 
no cuenten con acta de nacimiento o algún documento oficial como puede ser 
credencial de elector, pasaporte vigente, cartilla militar o cedula profesional y si es 
posible, realizar la ratificación de las firmas ante notario, todo esto para dar mayor 
seguridad a los contratantes. En caso de que el contrato lo celebrare una 
Sociedad deberá anotarse el nombre tal como viene escrito en el acta constitutiva. 
 
Respecto a la fecha, es muy importante anotarla pues tiene efectos jurídicos, 
respecto a la fecha de celebración de los contratos. 
 
 
 
Rafael Rojina Villegas define a la Asociación: “como una corporación de derecho 
privado dotada de personalidad jurídica, que se constituye mediante contrato, por 
 
30 VON THUR, Andreas, Derecho Civil Parte General, tr. Wenceslao Roces, Antigua Librería 
Robredo de José Porrúa e Hijos, México, 1946, p. 95. 
23 
 
la reunión permanente de dos o más personas para realizar un fin común, lícito, 
posible y de naturaleza no económica, pudiendo ser, por consiguiente, político, 
científico, artístico o de recreo”.31
 
31 ROJINA VILLEGAS, Rafael, op. cit. p. 321. 
 
 
El CCEM en su articulo 7.885 da la definición de asociación: “La asociación civil es 
un contrato por el cual se reúnen de manera que no sea transitoria, dos o más 
personas, para realizar un fin común, lícito, posible y que no tenga el carácter 
preponderantemente económico”. 
 
De esta definición se precisan varios elementos que dejan claro la idea de lo que 
es una Asociación de acuerdo a nuestra legislación vigente; 
 
Primero: es una persona moral; 
 
Segundo: su nacimiento es por medio de un contrato ante la fé de un notario 
público; 
 
Tercero: constituye una reunión que no sea transitoria de dos o mas individuos; 
 
Cuarto: su objetivo no debe de ser preponderantemente económico y que este 
permitido por la ley, es decir su fin de asociación debe de ser de carácter lícito. 
 
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a combinar 
sus recursos o sus esfuerzos, de manera que no sea meramente transitoria, para 
la realización de un fin común, lícito y posible, de carácter preponderantemente 
económico, pero que no constituya una especulación comercial. El concepto 
anterior se basa en el artículo 7.909 del Código Civil del Estado de México. 
Puede especificarse que la diferencia entre una sociedad civil y una sociedad 
mercantil se basa en su finalidad; es decir cuando su fin sea preponderantemente 
económico, pero que no constituya una especulación comercial. 
24 
 
Sin embargo, el criterio que adopta el legislador es formal, pues el articulo 4º. De 
la Ley general de sociedades mercantiles establecetextualmente: “Se reputan 
mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas 
reconocidas en el articulo 1º de esta ley”; y este articulo 1º dice: “Esta ley 
reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: 
 
I. Sociedad en nombre colectivo. 
II. Sociedad en comandita simple. 
III. Sociedad de responsabilidad limitada. 
IV. Sociedad anónima. 
V. Sociedad en comandita por acciones, y 
VI. Sociedad cooperativa”. 
 
La sociedad, lo mismo que la asociación civil, constituye una persona moral con 
personalidad jurídica, con un patrimonio moral autónomo, dedicado a la reunión de 
dos o mas personas, la cual también debe de ser también de carácter 
permanente; distinguiéndose la sociedad de la asociación, en que dicha reunión 
debe de realizarse con fines puramente económicos que no constituyan una 
actividad comercial. 
 
De conformidad con la fracción II del articulo 2.10 del CCEM, que considera como 
personas jurídicas colectivas a las sociedades civiles y asociaciones civiles; de 
esto se desprende que la sociedad es un sujeto de derecho, que tiene capacidad 
de actuar, comparecer en juicio, celebrar también actos jurídicos mediante los 
órganos que la representan, así como de contratar y obligarse. 
 
 
1.7 ANALISIS DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN. 
 
Como se menciono con anterioridad, nuestro análisis se realizan con base en la 
legislación vigente en el Estado de México, toda vez que el domicilio social y el 
25 
 
fundamento del Estatuto de la Federación es con ubicación en la ciudad de Toluca 
y el Código Civil del Estado de México, respectivamente. 
 
El titulo undécimo, en su capitulo I del CCEM, se lo dedica concretamente a las 
Asociaciones, en el inciso anterior de esta investigación hemos definido a la 
Asociación como una organización de derecho privado, por el cual se reúnen de 
manera constante un mínimo de dos personas físicas, con un fin licito y posible, 
que no sea económico. 
 
Al analizar la definición del maestro Rojina Villegas, se obtienen las siguientes 
características: 
 
a) Es una persona moral, pues esta dotada de personalidad jurídica. 
 
b) Nace de un contrato ya que así es la manera de constituírse. 
 
c) Constituye la reunión de dos o más personas, porque el objeto de la 
asociación es conseguir un fin imposible de alcanzar por una sola persona; 
que esto es el verdadera fundamento de una asociación. 
 
d) El objeto de la asociación es realizar un fin común, lícito, posible y que no 
tenga carácter preponderantemente económico, pudiendo ser de carácter 
deportivo, cultural, científico, político, artístico o cualquier otro fin lícito. 
 
El derecho de asociación tiene su fundamento legal en el artículo 9º. De nuestra 
Constitución, al señalar que “no se podrá coartar el derecho de asociarse o 
reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solo los ciudadanos de la 
República podrán hacerlo para tomar parte de los asuntos políticos del país…”. 
 
El derecho de asociación es connatural al hombre, no hay que olvidar que esta es 
una característica de la especie humana, que todo hombre, requiere de una 
26 
 
comunidad de más hombres para poder satisfacer sus necesidades, de ahí que la 
Constitución le reconozca expresamente ese derecho. 
 
La asociación se constituye mediante un contrato, pero no un contrato de cambio, 
como pudiera ser el contrato de permuta, compra-venta o cualquier otro traslativo 
de dominio; sino que la asociación es un contrato de organización. 
 
El contrato de asociación tiene como características: 
 
PLURILATERAL Y BILATERAL POR EXCEPCION. Por su propia naturaleza el 
contrato de asociación, requiere de la unión de varios individuos que se reúnan de 
manera constante para poder existir dicho contrato como tal. 
 
ONEROSO. Porque existen provechos y gravámenes recíprocos, aunque el fin de 
la sociedad no sea preponderantemente económico. 
 
CONMUTATIVO. Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la 
celebración del contrato. 
 
FORMAL. Porque se exige, para su validez, se requiere sea por escrito. 
 
DE TRACTO SUCESIVO. En razón de que produce sus efectos y consecuencias 
a través del tiempo que dure la asociación. 
 
INTUITU PERSONAE. Pues se toma en cuenta las características de los 
asociados para poder celebrar el contrato. 
 
 
 
 
 
27 
 
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN 
 
CONSENTIMIENTO. El consentimiento en el contrato de asociación tiene como 
característica esencial la consecución del fin común, lícito, posible y permanente; 
la voluntad de los asociados debe estar encaminada a la realización de dicho fin. 
 
OBJETO. Las asociaciones civiles pueden tener un fin político, deportivo, cultural, 
científico o cualquier otro, con la condición que ese fin sea licito. 
 
Desde otro punto de vista, también se puede considerar como objeto del contrato 
de asociación la cosa que el asociado se obliga a dar, que puede estar 
representada por una aportación en dinero o en bienes distintos al numerario, o 
bien que el hecho que el asociado debe hacer, cuando se obliga a aportar su 
trabajo. En este segundo aspecto, el objeto del contrato de asociación esta 
representado por la aportación de los asociados; dichas aportaciones pueden ser 
en dinero, en especie, en servicios, con objeto de alcanzar el fin particular que los 
asociados hayan propuesto. 
 
SOLEMNIDAD. El contrato de Asociación no tiene un acto solemne en especial, 
sin embargo, para que este contrato sea valido, debe de llevarse acabo ante la fé 
de un notario publico, previamente debe solicitarse el permiso para utilizar el 
nombre de la Asociación a la Secretaría de Relaciones Exteriores. 
 
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN. 
Son los mismos elementos que cualquier otro contrato y siguen las reglas 
generales que indica la ley. Toda vez que no hay variantes mas que en la 
capacidad y forma, son los que describimos al principio de este capitulo. 
 
CAPACIDAD. La capacidad que se requiere es la general para contratar: ser 
mayor de edad y estar en pleno uso de facultades mentales, excepto cuando el 
28 
 
asociado se obliga a transmitir bienes inmuebles, porque entonces deberá tener la 
capacidad especial para enajenar. 
 
FORMA. El contrato por el que se constituye una asociación debe constar por 
escrito e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que produzca 
efectos contra terceros, tal como lo señala el artículo 7.886 del Código Civil del 
Estado de México. 
 
 
FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL 
 
Para un excelente funcionamiento de una asociación civil se requiere de órganos, 
estos son la asamblea general y el comité ejecutivo. También se puede prever en 
los estatutos. La existencia de comisiones para la mejor realización de los 
objetivos de la asociación, estas comisiones pueden ser permanentes o 
transitorias y su nombramiento se puede realizar por medio del consejo directivo o 
la asamblea general. Es común que las facultades de las comisiones permanentes 
estén fijadas de manera expresa en los mismos estatutos; en cambio en las 
comisiones transitorias se las fija el consejo directivo o el asamblea general en el 
momento de su creación. 
 
De conformidad con el artículo 7.893 del CCEM, la asamblea es el órgano 
supremo de la asociación. El articulo dice textualmente: “El poder supremo de las 
asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas 
tendrán las facultades que les concedan los estatutos y la asamblea general, con 
sujeción a estos documentos”. 
 
En el articulo 7.894 del ordenamiento legal multicitado se establece lo siguiente, la 
época de reunión de la Asamblea General: “La asamblea general debe ser 
convocada por la dirección con una anticipación mínima de cinco días hábiles a su 
celebración, en forma personal en el domicilio que haya registrado el asociadoen 
29 
 
la asociación. La dirección deberá citar a asamblea cuando para ello fuere 
requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, 
en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición del mismo porcentaje de 
asociados”. 
 
Las facultades de la asamblea general están fijadas en el articulo 7.895 del CCEM 
y son las siguientes: 
 
1. La admisión y exclusión de los asociados. 
 
2. La disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga; 
 
3. El nombramiento de director o directores y el otorgamiento de sus facultades; 
 
4. La revocación de los nombramientos hechos; 
 
5 Los demás asuntos que les encomienden los estatutos. 
 
Para que la asamblea general se ocupe de un asunto, es necesario que se 
encuentre contenido en el orden del día, y sus decisiones serán tomadas por 
mayoría de votos de los miembros presentes, tal como lo indica el artículo 7.896 y 
7.897 del CCEM. 
 
Cada asociado gozara del derecho de un voto en las asambleas generales según 
lo establece el articulo 7.898 del CCEM: “Cada asociado gozara de un voto en las 
asambleas generales”. 
 
Los miembros de la asociación tendrán derecho a separarse de ella, previo aviso 
dado con dos meses de anticipación, tal como lo señala el Código Civil del Estado 
de México en su artículo 7.900. 
 
30 
 
El articulo 7.901 del Código Civil, establece lo siguiente: “Los asociados solo 
podrán ser excluidos por: 
 
I. Dejar de pagar oportunamente las cuotas acordadas en los estatutos o por la 
asamblea general. 
II. Observar una conducta contradictoria con los fines de la asociación; 
III. Las demás causas que señalen los estatutos.”, este articulo precisa de manera 
practica, que solamente las causas que se señalen de manera expresa en los 
estatutos de cada asociación, serán motivos de exclusión de la sociedad. 
 
Los asociados tienen derecho a vigilar que las cuotas que se dediquen al fin que 
se propone la asociación, así como de examinar al efecto los libros de contabilidad 
y demás papeles de esta. Este derecho de vigilancia se encuentra establecido 
expresamente en el artículo 7.903 del Código civil del Estado de México. 
 
En la legislación civil vigente en el Estado de México, no se establecen de modo 
expreso las obligaciones de los asociados no obstante, considero que la principal 
obligación es la de cumplir con su aportación. Si los asociados se obligan a 
transmitir el dominio de bienes a la asociación, tienen las mismas obligaciones que 
el vendedor, pero si solo se obligan a transmitir el uso, entonces tienen las 
obligaciones de un arrendador. Así mismo, están obligados a cubrir las cuotas, 
desempeñar los cargos y comisiones que les fueren conferidos y en general, todo 
lo que se pueda derivar de los propios estatutos de la asociación. 
 
El articulo 7.899 del Código Civil señala las prohibiciones de los asociados, dice al 
articulo citado, textualmente: “El asociado no votara las decisiones en que se 
encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, 
descendientes o hermanos”. En los propios estatutos de la asociación se podrán 
imponer a los miembros otras prohibiciones. 
 
31 
 
El articulo 7.905 fija las causas de extinción de la asociación. Estas son las 
siguientes: 
 
a. Acuerdo de la asamblea general; 
b. Haber concluido el plazo fijado para su duración; 
c. Haber conseguido su objeto; 
d. Haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin; 
e. Resolución de autoridad competente. 
 
El articulo 7.906 del Código Civil del Estado de México; nos señala las 
consecuencias de la extinción de la asociación: “En caso de disolución, los bienes 
de la asociación se aplicaran conforme a lo que determinen los estatutos y a falta 
de disposición de estos, según lo que determine la asamblea general”. En este 
caso, la asamblea solo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que 
equivalga a sus aportaciones, aplicándose los demás a otra asociación o 
fundación de objeto similar a la extinguida”. 
 
1.8 CONTROVERSIA 
 
El diccionario de la lengua española, define a la controversia: “f. Debate, 
discusión, polémica sobre algo”.32
El Diccionario Jurídico Mexicano define a la controversia textualmente: “v. 
Litigio”.
 
 
33
El articulo 1 del Reglamento de la Comisión de conciliación y resolución de 
controversias, contempla la reclamación como un sinónimo de controversia, el 
termino reclamación; dice en el segundo párrafo del articulo citado:”La Comisión 
de Conciliación y Resolución de Controversias es el órgano encargado para 
 
 
 
32 GARCIA-PELAYO Y GROSS, Ramón, Diccionario Básico Lengua Española, trigésima quinta 
edición, Larousse, México, 1996. p. 139. 
33 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, op. cit. p. 884. 
32 
 
conocer, atender y resolver las reclamaciones que se susciten, entre jugadores y 
clubes, clubes entre si, y en general entre afiliados a LA FEDERACION”. 
 
En sentido común para esta investigación se entiende por controversia, la disputa, 
litigio o diferencia laboral o económica existente entre dos miembros afiliados, en 
cualquiera de sus modalidades, a la asociación nacional con jurisdicción en los 
Estados Unidos Mexicanos, en este caso La Federación Mexicana de Fútbol 
Asociación A.C. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33 
 
CAPÍTULO II ANTECEDENTES Y ESTRUCTURA DE LA FEDERACIÓN 
MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN A.C. 
2.1 HISTORIA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL 
ASOCIACION A.C. 
El 23 de agosto de 1927 es constituida la Federación Mexicana de Fútbol 
Asociación A.C., con el nombre de Federación Mexicana de Fútbol, su primer 
presidente fue el Sr. Humberto Garza Ramos, que durante varios años trato de 
organizar un campeonato nacional de primera división y después de varios 
intentos esto fue posible hasta el año de 1940 contando con la participación de 15 
equipos entre ellos el Oro, Atlante, América, y Guadalajara. 
 
“El hecho de que la Federación Mexicana de Fútbol se fundara en 1927 no 
significa que hasta aquella época no se conociera el fútbol en territorio mexicano o 
que este deporte no contara con importantes instituciones” 34
 
34 Gran Enciclopedia del Fútbol Edición Conmemorativa del Mundial del 82, t. 6, Océano, España, 
1982 
 
 
En 1923 se formo la primera Selección Mexicana de Fútbol, su primera 
participación a un evento internacional fue en la Olimpiada de 1928 en 
Ámsterdam, Holanda. 
 
El 17 de Marzo de 1929 la Federación Mexicana de Fútbol pasa a formar parte de 
la Federación Internacional de Fútbol Asociación. 
 
México participa en la Primera Copa Mundial que tuvo como sede Montevideo, 
Uruguay en el año de 1930. Formo parte del grupo Uno en dicho certamen junto 
con las selecciones de Argentina, Chile y Francia. Enfrentando a este ultimo país, 
en la inauguración de dicho certamen. 
 
34 
 
El 22 de abril de 1933 cambio su nombre por el de Federación Mexicana del 
Centro y el 20 de Septiembre de 1935 por el de Federación Nacional de Fútbol 
Asociación, para cambiar en 1948 por su nombre actual: Federación Mexicana de 
Fútbol Asociación, Asociación Civil. 
 
En la década de los 40’s se da la profesionalización del fútbol en México, es decir 
empieza a recibir el jugador una retribución económica por la actividad que 
desempeña, aunque previo a eso durante los años treinta existía la Liga Mayor 
que agrupaba a los equipos de gran tradición en el Distrito Federal: América, 
Asturias, España, Marte y Necaxa. 
 
La Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. pertenece a la Confederación 
Norte Centroamericana y caribe de Fútbol CONCACAF (afiliado en 1961), quien a 
su vez es miembro de la FIFA. Motivo por el cual se debe organizar el fútbol en el 
mismo sentido y respetar los estatutos, objetivose ideales del organismo rector 
del fútbol mundial. 
 
México ha sido sede durante dos Copas Mundiales de Fútbol siendo la Primera en 
el año de 1970 y la segunda en el año de 1986, siendo el primer país en el mundo 
y el único tercermundista en haber organizado dos mundiales, después se 
agregaron a la lista Francia y Alemania. 
 
La Federación Mexicana de Fútbol se encarga de organizar y supervisar más de 
4,200 encuentros por año, teniendo a cargo el arbitraje, la disciplina y la resolución 
de conflictos. 
 
La Presidencia es la cabeza de la organización, seguida por el Consejo Nacional y 
en el ámbito administrativo de la Secretaría General que se soporta en cinco 
comisiones: de Árbitros, Disciplinaria, Conciliación y Resolución de Controversias, 
Del jugador y en el actual Estatuto de la Federación se agrego la Comisión de 
Apelación. 
35 
 
La Federación a través de la Comisión de Selecciones Nacionales es la encargada 
de administrar a la Selección Nacional de México en todas sus categorías y 
ramas. Entre partidos oficiales y amistosos la selección mayor juega un promedio 
de 17 juegos al año, y previo al mundial de Alemania de 2006, la selección jugo 18 
juegos oficiales. 
 
Sin embargo el periodista Rafael Puente señala; “Pero la realidad es que ha 
estado dentro del nivel de lo que es el fútbol mexicano. Nunca se ha ubicado a 
México dentro de las potencias, y su presencia en mundiales se facilita por la zona 
en que le toca clasificarse. Ya en la competencia da algunas sorpresas pero en 
términos generales es de media categoría”.35
2.2 PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN A LA FEDERACIÓN 
INTERNACIONAL DE FUTBOL ASOCIACIÓN (FIFA). 
 
 
Asimismo la Federación a través del Sistema Nacional de Capacitación, ofrece un 
sin numero de capacitaciones en Colegio de Árbitros, Escuela de Directores 
Técnicos y Escuela de de Preparadores Físicos, organiza cursos, talleres y 
congresos de carácter nacional e internacional. En la actualidad también se 
imparte una Maestría avalada por la University Johan Cruyff. 
 
La Federación después de 79 años de fundada ofrece a sus afiliados y a la afición 
toda la información oficial referente al desarrollo y evolución del fútbol nacional. 
 
El procedimiento para que una Asociación Nacional sea admitida en la FIFA, es 
regulada por los propios estatutos de la FIFA en su articulo 9 expresa: “El 
congreso decide la admisión, la suspensión o la Exclusión de un miembro” 
 
 
35 CAPORAL, Jose Antonio, “La Triste Historia del Tri”, Revista Vertigo, año III, numero 142, 
Diciembre 2003, p. 34. 
36 
 
El Congreso ordinario de la FIFA que se celebra cada año es el medio por el cual, 
El Comité Ejecutivo presenta la Solicitud por escrito para que una Asociación 
Nacional pueda ser miembro definitivo, tal como lo indica el procedimiento de 
admisión. 
 
Es el articulo 10 de los Estatutos de la FIFA, nos explica las condiciones que debe 
asumir cada Asociación para poderse integrar a la FIFA, indicándonos que cada 
Asociación Nacional es el órgano responsable de organizar y supervisar el fútbol 
en su País y podrá convertirse en miembro de la FIFA. 
 
La propia FIFA nos define en sus propios estatutos a “País”, como el Estado 
Independiente reconocido por la Comunidad Internacional. La FIFA solo reconoce 
a una Asociación, por cada País, a excepción de la Gran Bretaña que se reconoce 
a sus cuatro asociaciones nacionales como miembros. 
 
La calidad de miembro sólo se otorga cuando una Asociación ha sido miembro 
provisional de una Confederación durante un periodo mínimo de dos años. 
 
Toda Asociación Nacional que deseé ser parte formal de la FIFA deberá realizar 
su solicitud por escrito a la Secretaría General, a la cual se deben adjuntar los 
estatutos de la Asociación Nacional que deben ir en el mismo sentido que los 
Estatutos de la FIFA, y su Confederación, observar las reglas del Juego, y 
reconocer conforme a los Estatutos de la FIFA, la jurisdicción del Tribunal de 
Arbitraje Deportivo (TAS). 
 
Una región geográfica que aún no haya obtenido su independencia podrá solicitar 
su admisión a la FIFA, con la autorización de la Asociación Nacional del país del 
que dependa. 
 
La Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. pertenece a la Confederación 
Norte Centroamericana y Caribe de Fútbol CONCACAF desde 1961, motivo por el 
37 
 
cual debe respetar los estatutos, objetivos e ideales del organismo rector del fútbol 
mundial. 
 
 
2.3 CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL FÚTBOL EN SU CARÁCTER 
ADMINISTRATIVO. 
 
Para poder tener un panorama más claro y preciso del presente estudio, es 
necesario determinar algunos conceptos de manera sencilla, que indican los 
distintos estatutos y reglamentos esto con el objetivo de no caer en errores por la 
utilización de términos vagos o erróneos, a continuación se mencionan los que se 
consideran más usuales y de mayor relación para esta investigación. 
 
AFILIADOS DERIVADOS: Son aquellas personas físicas y morales que 
pertenecen a ala Federación por medio de una afiliación no directa, es decir que 
se afiliaron a la Federación toda vez que los Clubes o asociaciones estatales, son 
afiliados directos a la Federación, Estos afiliados derivados son las ligas, Clubes y 
equipos que integran las Asociaciones Estatales y del DF, los directivos de Clubes 
profesionales y aficionados, Jugadores de los Clubes profesionales, directores 
técnicos, entrenadores, preparadores físicos, médicos, auxiliares y demás 
miembros del cuerpo técnico, colegios de árbitros, árbitros, los miembros de las 
Comisiones permanentes y temporales y todos los demás que autorice el Consejo 
Nacional. 
 
AFILIADOS DIRECTOS: Son las personas morales, que han cumplido con los 
requisitos que señala el Reglamento de Afiliación Nombre y Sede, y han recibido 
de parte de la Asamblea General la constancia de afiliación. Los afiliados directos 
son los Clubes profesionales y las Asociaciones Estatales y la del Distrito Federal 
del sector aficionado. 
 
38 
 
ASOCIACIÓN NACIONAL: Es la Asociación Nacional de Fútbol de cada país, que 
cuenta con afiliación a la FIFA. Solo se reconoce a una por cada país, con 
excepción de las Asociaciones británicas, que las cuatro cuentan con voz y voto. 
 
ASAMBLEA GENERAL: Es la autoridad suprema de la FEDERACIÓN y sus 
acuerdos constituyen la máxima expresión de voluntad de los sectores. 
 
ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL: Las Federaciones Deportivas Mexicanas 
son reconocidas con el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo 
que todo lo previsto en la Ley General de Cultura Física y Deporte para las 
Asociaciones Deportivas, les será aplicable. 
 
Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y 
funcionamiento a través de sus Estatutos Sociales, de acuerdo con los principios 
de democracia y representatividad. 
 
ASOCIACIONES BRITÁNICAS: Son las cuatros Asociaciones del Reino Unido: 
The Football Association. The Scotish Football Association. The Football 
Association of Walles y The Irish Football Association (Irlanda del Norte). 
 
CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS O CRD: Órgano de la FIFA 
encargado de resolver las controversias entre miembros afiliados a dos 
Asociaciones Nacionales distintas. 
 
CERTIFICADO DE AFILIACIÓN: Certificado otorgado a los afiliados a las 
Divisiones Profesionales y del Sector Afiliado. 
 
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEL DEPORTE O CONADE: Es 
un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que 
es el conductor de la política nacional en cultura física y deporte que se 
39 
 
denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, cuenta con 
personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal. 
 
COMITÉ OLÍMPICO MEXICANO: Es una asociación civil autónoma, compuesto 
entre otros, por las Asociaciones Deportivas

Otros materiales