Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: VILLALPANDO PÉREZ YOLOTL GUADALUPE TEMA DEL TRABAJO: “ANÁLISIS DE LAS DEDUCCIONES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES” EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO MÉXICO, ARAGÓN ABRIL 2006 LICENCIATURA EN DERECHO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: VILLALPANDO PÉREZ YOLOTL GUADALUPE TEMA DEL TRABAJO: “ANÁLISIS DE LAS DEDUCCIONES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES” EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO MÉXICO, ARAGÓN ABRIL 2006 LICENCIATURA EN DERECHO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A Dios, por la vida y por llenarme de gente maravillosa. A mi Mamá por su amor, apoyo y confianza entre otras mucha cosas. Gracias por todo. A mis Abuelitos, por su gran ejemplo. A mi familia y amigos por su apoyo y cariño. Y por supuesto a la UNAM. ANÁLISIS DE LAS DEDUCCIONES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES Í ndice General Introducción ------------------------------------------------------------------------------------------ I CAPÍ TULO PRIMERO. 1. CONCEPTOS GENERALES 1.1.Impuestos ---------------------------------------------------------------------------------- 1 1.2.Elementos de los Impuestos. 1.2.1. Sujeto Activo ---------------------------------------------------------------------------- 2 1.2.2. Sujeto Pasivo -------------------------------------------------------------------------- 2 1.2.3. Objeto Material del Impuesto ------------------------------------------------------ 4 1.2.4. Causas y fines del Impuesto ------------------------------------------------------- 5 1.3.Clasificación de los Impuestos. 1.3.1. Directos e Indirectos ----------------------------------------------------------------- 6 1.3.2. Reales y Personales ----------------------------------------------------------------- 7 1.3.3. Objetivos y Subjetivos --------------------------------------------------------------- 7 1.3.4. Generales y Especiales ------------------------------------------------------------- 8 1.4.1. Principios Tributarios Constitucionales. 1.4.1. Principio de Equidad --------------------------------------------------------------- 9 1.4.2 Principio de Proporcionalidad --------------------------------------------------- 9 1.4.2.1 Caracterí sticas del Principio de Proporcionalidad -------------------------- 10 1.4.3. Principio de Legalidad ------------------------------------------------------------ 12 1.4.4. Principio de Generalidad ----------------------------------------------------------12 1.4.5. Principio de Obligatoriedad. ----------------------------------------------------- 13 1.5 Principios Doctrinales de en Materia Fiscal. 1.5.1 Principio de Proporcionalidad ----------------------------------------------------- 14 1.5.2 Principio de Certidumbre o Certeza --------------------------------------------- 14 1.5.3 Principio de Comodidad ------------------------------------------------------------ 15 1.5.4 Principio de Economí a. ------------------------------------------------------------- 15 CAPÍ TULO SEGUNDO 1. ANTECEDENTES DEL LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2.1. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1813 -------------------------- 16 2.2. Ley del Impuesto sobre la Renta de 1921 -------------------------- 17 2.3. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1924 -------------------------- 17 2.4. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1925 -------------------------- 18 2.5. Ley de la Renta sobre el superprovecho de1939 ----------------- 19 2.6. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1941 -------------------------- 19 2.7. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1953 -------------------------- 20 2.8. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1964 -------------------------- 21 2.9. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1980 -------------------------- 22 CAPÍ TULO TERCERO 3. INEXISTENCIA DE DEFINICIÓN JURÍ DICA DEL TÉRMINO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. 3.1. Deducciones ------------------------------------------------------------------ 24 3.2 Trascendencia de las Deducciones.-------------------------------------- 26 3.3. Deducciones Autorizadas. ------------------------------------------------- 27 3.4. Deducciones No Autorizadas --------------------------------------------- 28 3.5. Requisitos para deducir ---------------------------------------------------- 28 3.6. Inexistencia de definición jurí dica del término “ estrictamente indispensables” ubicado en el párrafo primero del artí culo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ------------------------------ 30 3.7. Facultad Discrecional de la Autoridad Fiscal para determinar los gastos estrictamente indispensables. ----------------------------- 32 3.8. Propuesta de Definición de “ estrictamente indispensable” ------- 34 4. Conclusiones. --------------------------------------------------------------------- 37 5. Bibliografí a. ------------------------------------------------------------------------ 39 I INTRODUCCIÓN. El Estado como generador de servicios públicos tiene como finalidad principal satisfacer las necesidades de la colectividad, y es obligación de los gobernados contribuir por medio de sus impuestos a satisfacer las mismas, tomando en cuenta su capacidad contributiva y lo estipulado por las leyes en la materia; una de estas leyes regula el Impuesto Sobre la Renta. Este impuesto integra la fuente principal de ingresos de la Federación; dicho impuesto debe ser estudiado como un instrumento mediante el cual se puede mejorar la Hacienda Publica, a través de facultades y elementos que proporcionen una recaudación más eficaz, y al mismo tiempo ofrezcan certidumbre jurí dica a los contribuyentes, haciendo más fácil la interpretación y aplicación de las disposiciones jurí dicas de la materia. Al respecto, el principio de legalidad tributaria debe ser menester para el Estado ya que, si bien un impuesto surge de la potestad tributaria, debe ser establecido en una ley para poder ser exigible por la autoridad Fiscal. Este principio se encuentra contenido en el artí culo 31, fracción lV, de la Constitución, por lo que debe ser la base de toda actividad del fisco, como organismo autorizado para la determinación, liquidación, recaudación y administración de los ingresos tributarios del Estado; esto con el objeto de que la autoridad fiscal no ejerza su poder tributario de manera arbitraria y se apegue a lo ordenado por la ley, otorgando así certidumbre a los contribuyentes al conocer éstos las facultades de la Hacienda Publica, así como la II naturaleza y alcance de sus obligaciones, evitando de esta manera perjuicios por abusos o discriminación. En el Impuesto Sobre la Renta, concretamente las deducciones son muy importantes, toda vez que los contribuyentes para la obtención de su base gravable deben primeramente conocer las deducciones aplicables a su situación especí fica, para después estar en condiciones de pagar el impuesto referido. Por lo tanto, las deducciones pueden representar la reducción de las cargas fiscales para el contribuyente o por elcontrario, bases inmoderadas, sin proporción justificable a los ingresos alcanzados por el sujeto pasivo del tributo, sin mencionar las sanciones a las que se pueden hacer acreedor. Por lo antes expuesto, en esta investigación se expone que el artí culo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta quebranta el principio de legalidad tributaria contenido en el articulo 31, fracción lV, de nuestra Carta Magna, debido a que menciona como requisito que las deducciones autorizadas deben ser estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente y ni en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ni en el reglamento de la misma, se especifica lo que debemos entender como deducciones estrictamente indispensables, como requisito de las partidas que pueden ser objeto de deducción, para que el contribuyente pueda saber anticipadamente los conceptos que puede deducir, y no dejando al juicio de la autoridad tributaria el cá lculo de la base gravable. CAPÍ TULO PRIMERO 1. Conceptos Generales En este capí tulo se dará a conocer lo que son los impuestos, sus elementos, el objeto material de éstos así como sus causas y su clasificación; también se mencionará lo que es una definición y las reglas de la misma. Estos conceptos generales dan a esta investigación los elementos básicos de referencia. Además se darán a conocer los principios fundamentales del Derecho Fiscal, tanto doctrinales, como constitucionales. 1. 1. Impuesto (Del latí n impositus, tributo, carga.) El impuesto es la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores económicos (casi siempre es dinero) a favor del Estado, y de las entidades autorizadas jurí dicamente para recibirlos, por un sujeto económico con fundamento en una ley, siendo fijadas las condiciones de la prestación en forma autoritaria y unilateral por el sujeto activo de la obligación tributaria. ∗ Para el Código Fiscal de la Federación, en su artí culo 2º fracción I: “ Los Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fí sicas y morales que se encuentran en la ∗ Con este concepto según Enrique Fuentes Quintana y Fritz Neumark se pretende comprender a esta institución que es fundamental en el Estado contemporáneo 2 situación jurí dica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artí culo. 2. Elementos de los impuestos 1. 2. 1. Sujeto Activo: El único sujeto activo del impuesto es el Estado (es el acreedor del impuesto), porque tiene el poder fiscal derivado de su poder soberano. Por lo tanto, só lo el Estado y los entes menores subrogados a é l, como los Estados y los Municipios, pueden exigir el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias. ** 1. 2. 2. Sujeto Pasivo: Es todo ente económico al que se le genera la obligación de contribuir por haberse ubicado en el supuesto al que la ley imputa esta obligación tributaria. El sujeto pasivo del impuesto puede ser nacional o extranjero; ente público o privado, o bien persona fí sica o jurí dica. Considero necesario destacar que la ley podrá prever que el Estado tenga el carácter de sujeto pasivo por razón de mandato legal expreso como lo señala el segundo párrafo del artí culo 1º del Código Fiscal de la Federación: ** La única excepción a lo descrito lo pueden significar las uniones económicas supranacionales. 3 Artí culo 1º : ...” La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente, cuando las leyes lo señalen expresamente” . Con relación a lo anterior, el artí culo 3º , en su primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ordena: Artí culo 3º : “ La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere al artí culo 1º , y, en su caso pagar el Impuesto al Valor Agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.” ... Existen también otras clasificaciones de los sujetos pasivos cuyo propósito fundamental consiste en determinar, recaudar, entregar el impuesto correspondiente para evitar la evasión fiscal, que enseguida enunciaré : 1) Con responsabilidad solidaria: El efecto de la responsabilidad solidaria, consiste en que los sujetos pasivos respectivos quedan obligados ante las autoridades fiscales en los mismos términos que el 4 sujeto pasivo principal, respecto de una contribución originalmente fincada a éste ú ltimo, y que por lo tanto debe responder si el segundo no cumplió o se omitió el pago con imputación a ambos sujetos pasivos. 2) Con responsabilidad sustituta: que es aquella persona que se encuentra legalmente facultada para autorizar, probar o dar fe, respecto de un acto jurí dico generador de tributos o contribuciones a los que la ley hace responsable de su pago bajo determinadas circunstancias. 3) Con responsabilidad objetiva: Se origina cuando se adquiere un bien respecto del cual se adeudan contribuciones; de esta forma el nuevo adquirente tendrá la obligación de pagar los adeudos que existan respecto del bien adquirido.1 1. 2. 3. Objeto Material Del Impuesto El objeto es la materia sobre la cual recae el impuesto, es decir, los hechos o circunstancias que generan el gravamen, se refiere al capital, la renta o el consumo, en virtud de los cuales una persona fí sica o jurí dica, nacional o extranjera se encuentra obligada a contribuir. 1 Delgadillo Gutiérrez, Principios de Derecho Tributario, Limusa, México 2004. Pág. 118. 5 Es normalmente cierta cantidad de dinero, sí bien, en el caso de algunos gravámenes puede efectuarse el pago en especie. 1. 2. 4. Causas y Fines Del Impuesto Las causas del impuesto se dividen en dos categorí as, en primer término la causa del impuesto, es la ley que lo establece, y además es causa del impuesto, el financiamiento del Estado y demás entes públicos. Por lo que respecta a los fines del impuesto, encontramos dos motivos genéricos, por una parte la recaudación de los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, y por la otra, la realización de determinados efectos económicos, variando conductas individuales y colectivas. Esto es, un objeto de ordenación. En todos los impuestos suele darse esta doble finalidad. 1. 3. Clasificación de los impuestos La clasificación de los impuestos representa la forma en que se aprecian las diversas categorí as de los impuestos, en función de la variedad de fuentes gravables, los sujetos pasivos y finalmente las actividades económicas de un paí s determinado, es por ello que a continuación mencionaré las clasificaciones más destacadas de los impuestos: 6 1. 3. 1. Directos e indirectos Un impuesto directo, es aquel en el que el legislador se propone alcanzar inmediatamente, desde luego, al verdadero contribuyente; suprime todo intermediario entre el pagador y el fisco, de manera que las calidades del sujeto pasivo y pagador del impuesto se confunden2. En cambio los impuestos indirectos son aquellos que el sujeto pasivo puede trasladar a otras personas de forma tal que no sufre el impacto económico del tributo en forma definitiva, en otras palabras; la diferencia que existe entre un impuesto directo y uno indirecto es la repercusión o traslado, que no existe en un impuesto directo como por ejemplo, el Impuesto Sobre la Renta, mientras que un impuesto indirecto como el Impuesto al Valor Agregado es susceptible de ser trasladado. Como ventaja de los impuestos directos tenemos que asegurar al Estado una renta cierta, conocida con anticipación por el fisco, en virtud del control y registro de los contribuyentes; hacen posible la realización de la justicia fiscal mediante las exenciones previstas en la ley; comoinconvenientes tenemos que son muy sensibles a los contribuyentes porque los sujetos pasivos saben claramente la cantidad a pagar por el concepto del gravamen, son poco elásticos porque las tasas son más estables que los indirectos. 2Cfr. Flores Zavala, Ernesto, Finanzas Públicas Mexicanas, Porrúa, México, 1998, Pág., 269. 7 1.3. 2. Reales y Personales. Son impuestos reales “ los que establecen atendiendo exclusivamente a los bienes o cosas que gravan, es decir, se desatienden las personas” 3 Por otro lado, en los impuestos personales se atienden a las personas, a los contribuyentes, como pagadores de los mismos.4 Con base en lo antes citado es posible afirmar que un impuesto real atiende a la capacidad contributiva y no a las condiciones personales del contribuyente, mientras que un impuesto personal toma en consideración ciertas calidades del sujeto pasivo. 1. 3. 3. Objetivos y Subjetivos Son impuestos objetivos, aquellos en los que el sujeto pasivo se determina por implicación, porque el legislador establece el hecho objetivo que da origen a la obligación y el bien sobre el cual incidirá el tributo, mientras que en los impuestos subjetivos se designa con toda precisión el sujeto pasivo de la relación tributaria. 3 Cfr. Ponce Gómez Francisco y Ponce Castillo Rodolfo, Derecho Fiscal, Banca y Comercio, México 1994. 4 Margain Manautou, Emilio, Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano, 4ª edición, UNAM, México, 1990. Pág. 87. 8 1. 3. 4. Generales y Especiales. Los impuestos generales, son aquellos que gravan todas las manifestaciones de riqueza de una determinada naturaleza, sea en forma personal o real, en cambio se consideran especiales los impuestos que gravan solo una determinada especie de manifestación de riqueza, dejando libre de tributo a las demás especies de la misma naturaleza5. 1. 4. Principios Tributarios Constitucionales Los principios constitucionales de los impuestos, son aquellas normas establecidas en la Constitución General de la República, siendo ésta la ley fundamental del paí s, a ellos debe sujetarse toda la actividad tributaria del Estado,6 y se encuentran ubicados en el artí culo 31 fracción IV de dicha ley: 1.- Principio de Equidad 2.-Principio de Proporcionalidad 3.-Principio de la Legalidad 4.-Principio de la Generalidad 5.- Principio de la Obligatoriedad 5 Dino Jarach, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Abeledo- Perrot, Argentina, 1996. Pág. 266. 6 Cfr. Flores Zavala, Ernesto, op. Cit. 9 1. 4. 1. Principio de Equidad Arrioja Vizcaí no lo conceptúa como: “ El principio por virtud del cual, por mandato constitucional, las leyes tributarias deben dar un trato igualitario a todos los contribuyentes del mismo tributo, en todos los aspectos de relación jurí dico-fiscal.” Para Margain Manautou un tributo será equitativo cuando su impacto económico “ Sea el mismo para todos los comprendidos en la misma situación” 7. Conforme a su acepción, la equidad significa la aplicación de la justicia a casos concretos, la cual se obtiene tratando igual a los iguales y en forma desigual a los que no se encuentran en igualdad de circunstancias. Por lo que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurí dica que los establece y los regula. 1. 4. 2. Principio de Proporcionalidad El maestro Andrés Serra Rojas al respecto dice: “ La proporción es la disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo, o entre cosa relacionadas entre sí ” , por lo que aplicando esta definición al derecho fiscal, diremos que la 7 Cfr. Margin Manantou, op cit- 10 proporción es la adecuada disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos de ellos gravados. 1. 4. 2. 1. Caracterí sticas del principio de proporcionalidad: 1. La capacidad económica de los ciudadanos, a fin de que cada uno de ellos contribuya cualitativamente en función a dicha capacidad. 2. Una parte justa y adecuada de los ingresos, utilidades o rendimientos percibidos por el causante como factor determinante para fijar la base gravable. 3. Las fuentes de riqueza disposiciones y existentes en el paí s, entre las cuales deben ser distribuidas en forma equilibrada todas las cargas tributarias, con el objeto de que no sean solo una o dos de ellas las que se soporten en su totalidad. El principio de proporcionalidad implica que los gravámenes se fijen en las leyes, de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior, a las de los medianos y reducidos recursos, y por la otra, que a cada contribuyente individualmente considerado, exclusivamente la ley lo obligue a aportar al fisco parte razonable de sus percepciones gravables. 11 Respecto a los principios anteriores el Poder Judicial de la Federación ha pronunciado el siguiente criterio. Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: I, parte SCJN Tesis: 275 Página: 256 PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL. El artí culo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de la proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en la función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a éste principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de éste principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de mas elevados recursos. Expresando en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no solo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en la proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurí dica que lo establece y regula. Séptima Época: Amparo en Revisión 5554-83.Compañí a Cerillera “ La Central” , S. A. 12 de junio de 1984. Mayorí a de catorce votos. Amparo en Revisión 2502-83. Servicios Profesionales Tolteca, S. C. 25 de Septiembre de 1984. Mayorí a de dieciséis votos. Amparo en Revisión 3449-83. Fundadora de Aceros Tepeyac, S. A. 10 de Octubre de 1984. Mayorí a de catorce votos. Amparo en Revisión 5413-83. Fabrica de Loza “ El Ánfora” , S. A. 10 de Octubre de 1984. Mayorí a de quince votos. Amparo en Revisión 441-83. Cerillos y Fósforos “ La Imperial” , S. A. 6 de Noviembre de 1984. Mayorí a de catorce votos. 12 1. 4. 3. Principio de Legalidad Este principio quiere decir, que toda relación jurí dica - tributaria debe reglamentarse dentro de un marco legal, esto es, no debe existir ningúntributo sin una ley que fundamente su origen. La parte final de la fracción IV del artí culo 31 constitucional señala que: “ son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” , ratificando mediante esta ú ltima frase el principio de legalidad tributaria: 1. La autoridad hacendaria no puede llevar a cabo acto alguno o realizar funciones dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una ley aplicable al caso. 2. Por su parte, los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables, y exclusivamente para hacer valer ante el fisco los derechos que esas mismas leyes les confieren. 1. 4 . 4. Principio de Generalidad El principio es cuestión significa que só lo están obligados a pagar impuesto aquellas personas, que por cualquier causa o 13 acontecimiento se ubiquen en alguna de las hipó tesis normativas descritas por las leyes fiscales, determinándose así , el hecho causante del impuesto. En este sentido, la ley es general, cuando sin excepción se obliga a pagar las contribuciones a todas las personas fí sicas y morales, que por alguna circunstancia se coloquen en la hipótesis normativa señalada por la misma. El principio de Generalidad se funda en el artí culo 31 Constitucional fracción IV, que al inicio dice: “ Son obligaciones de los mexicanos” . 1. 4. 5. Principio de Obligatoriedad Este principio se refiere a la existencia de una obligación de aportar por parte de los contribuyentes, al sostenimiento de los gastos públicos; según lo señalado en el artí culo 31 constitucional, fracción IV, para que el Estado pueda satisfacer las necesidades colectivas, tales como servicios públicos, haciendo valer su autoridad, mediante una serie de elementos jurí dicos que la constitución le confiere. 1. 5. Principios Doctrinales en Materia Fiscal Estos principios dan la pauta para la manera en que los tributos deben llevarse al cabo, para evitar abusos por parte del Estado en 14 contra de los contribuyentes. Adam Smith en el libro V, capí tulo II, parte II, de su obra “ Investigación sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones” vierte principios que sirven como guí a para la elaboración de diversas leyes tributarias, estos son: a) Principio de Proporcionalidad; b) principio de certidumbre; c) comodidad y; d) economí a. 1. 5. 1. Principio de proporcionalidad Éste se cumple cuando el sistema tributario, grava cualitativamente mediante tasas porcentuales de tipo diferencial, a quienes posean una mayor capacidad económica; distribuye por igual cargas públicas entre todas las fuentes de riqueza; y establece tasas tributarias que indican só lo una porción razonable del ingreso, utilidad o rendimiento obtenidos por cada ciudadano, sin que tal incidencia implique la confiscación del patrimonio o del producto legí timo de trabajo y esfuerzo del contribuyente, en otras palabras el tributo no debe absorber la totalidad de los ingresos de los contribuyentes. 1. 5. 2. Principio de Certidumbre o Certeza Este principio significa para los contribuyentes un medio de defensa ante la autoridad, pues les permite conocer previamente sus deberes tributarios así como limitar el desempeño de la autoridad al llevar a cabo lo establecido en la leyes fiscales. Es por eso que los elementos constitutivos de los impuestos deben siempre estar previstos en la misma. Por lo tanto las leyes deben ser claras, 15 sencillas y comprensibles para el contribuyente, con el propósito de que éste cumpla adecuadamente con sus contribuciones. 1. 5. 3. Principio de Comodidad El principio en comento, se refiere a los periodos o plazos que deben establecerse en las leyes tributarias, para que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones de manera práctica en lugares y fechas convenientes. 1. 5. 4. El Principio de Economí a Este principio se refiere a que la diferencia entre el monto total de la recaudación fiscal y lo efectivamente percibido por el fisco debe ser la menor posible, esto es, que dicha recaudación no debe ser onerosa para la autoridad fiscal al mismo tiempo que los tributos den el mayor rendimiento posible a fin de que el Estado pueda cumplir con todas sus obligaciones. CAPÍ TULO SEGUNDO 2. Antecedentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta En este capí tulo se abordarán los antecedentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en nuestro paí s, desde el año 1813 hasta 1980, esto con la finalidad de conocer los orí genes de esta ley. 2. 1. Ley del Impuesto sobre la Renta de 1813 El antecedente más remoto que se conoce en nuestro paí s relativo al Impuesto Sobre la Renta, lo es el Decreto de 15 de enero de 1813, emitido por el Virrey Félix Marí a Calleja, por el cual estableciera una contribución personal y directa de carácter extraordinario, proporcional a las rentas y utilidades lí quidas, que recayera sobre las clases menos necesitadas, exceptuando del impuesto a los jornaleros y a aquellos cuyos sueldos y ganancias lí quidas no llegasen a trescientos pesos anuales. Es evidente que este antecedente contribuye de manera significativa a lo que hoy conocemos como Impuesto sobre la Renta, toda vez que la contribución era en proporción a las rentas y utilidades que los gobernados percibieran.9 9 Diccionario Jurídico 2000, Desarrollo Jurídico, Copyright 2000 todos los derechos Reservados DK2K-781 17 2. 2. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1921 El antecedente inmediato del impuesto sobre la renta, se encuentra en la denominada “ Ley del Centenario” , que fuera promulgada bajo la presidencia del general Álvaro Obregón el 20 de julio de 1921, y denominada así en razón de que el impuesto deberí a ser pagadero por una sola vez, dentro de la primera quincena del mes de septiembre del año de su promulgación, mediante la cancelación de estampillas que llevaban impresa la denominación Centenario. Esta ley debe su nombre al primer centenario de la culminación de la independencia de México; se dividí a en cuatro cédulas que a continuación menciono: 1) Del ejercicio del comercio o de la industria. 2) Del ejercicio de una profesión liberal; 3) Del trabajo a sueldo o salario; y 4) De la colocación de dinero o valores a rédito. Esta ley gravaba la renta bruta y no la renta legal, ya que el legislador de la ley señala que al monto de los ingresos no habrí a deducción. Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de esta ley se crearon los Consulados y Juntas Calificadoras Regionales10. 2. 3. Ley del Impuesto Sobre la Renta del 21 de febrero de 1924. Bajo el mismo mandato del general Álvaro Obregón, fue promulgada esta ley para la recaudación de los impuestos establecidos en la ley de ingresos vigente sobre sueldos, salarios, 10 Ibidem 18 emolumentos, honorarios y utilidades de las sociedades y empresas. Fue de carácter permanente y señaló el inicio de la vigencia del impuesto sobre la renta en México, bajo el sistema cedular que rigió durante aproximadamente 40 años. La base gravable de este tributo, era la utilidad percibida en dinero o en especie durante un año, no así la Ley del Centenario, pues esta no gravaba los ingresos brutos; para la determinación del impuesto podí an efectuarse deducciones de los ingresos, de esta manera se constituye el antecedente más remoto del impuesto sobre la renta, ya que permitió gravar únicamente la utilidad obtenida, que es la que produce el incremento en el haber patrimonial de los contribuyentes. El impuesto era pagado por medio de estampillas, y debí an formularse declaraciones en las formas aprobadas por la autoridad fiscal; finalmente se estableció un término de 5 años para que el Estado cobrara las multas y los impuestos, pasado el tiempo caducaban lasfacultades de la autoridad fiscal para tales efectos.11 2. 4. Ley del 18 de marzo de 1925. El 18 de marzo de 1925, se emitió la ley que por primera vez fue denominada Ley del Impuesto Sobre la Renta (LIR)12; tuvo una 11 Ibidem 12 Fue expedida por el general Plutarco Elí as Calles en su carácter de presidente de la República. 19 vigencia de diecisé is años (1925 a 1941), se definió en ella lo que debí a entenderse por ingreso y por primera vez se le dio consideración al ingreso en crédito. 2. 5. Ley del Impuesto de la Renta Sobre el Superprovecho del 27 de diciembre de 1939. Con esta ley la Federación lograrí a una participación adicional en las utilidades que obtuvieran en demasí a los contribuyentes que percibieran ingresos anuales superiores a $1000; se consideraba utilidad excedente la que se obtuviera por exceso del 15% de capital contable o del 20% de los ingresos en caso de que aquél no existiera; esta ley fue aprobada el 31 de diciembre de 1941.13 2. 6. Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1941. Las caracterí sticas más importantes de esta ley fueron: la supresión del impuesto del superprovecho y la transformación del sistema de pago de los causantes menores, implantándose una cuota fija relacionada con sus ingresos14. En dicha ley se agrupó en cédulas a los diversos contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta; la cédula primera: se referí a al comercio, industria y agricultura; la segunda: gravaba los intereses, premios, regalí as, explotación de juegos de azar, arrendamiento de 13 Diccionario Jurídico 2000, Desarrollo Jurídico, Copyright 2000 todos los derechos Reservados DK2K-781 14Fue expedida por el presidente de la República Manuel Ávila Camacho, con vigencia a partir del 1º, de enero del año siguiente 20 negociaciones comerciales, industriales y agrí colas; la tercera comprendí a las participaciones provenientes de la explotación del subsuelo o concesiones otorgadas por el Gobierno Federal, los Estados o Municipios; la cédula cuarta gravaba los sueldos y, finalmente la quinta: a quienes ejercieran una profesión, arte, oficio, deporte o espectáculo. Esta ley gravó por primera vez, las ganancias que obtuvieran los accionistas de las sociedades mexicanas y extranjeras que operan en territorio nacional; en 1948 se estableció para los contribuyentes en la cédula primera, la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto o anticipos los cuales se calculaban tomando como base la utilidad declarada en el ejercicio fiscal anterior.15 2. 7. Ley del Impuesto sobre la Renta del 30 de diciembre de 1953 Esta ley clasificó a los causantes del Impuesto Sobre la Renta en 7 cédulas: I. Comercio; II. Industria; III. Agricultura, Ganaderí a y Pesca; IV. Remuneración del Trabajo Personal; V. Honorarios de Profesionistas, Técnicos, Artesanos y Artistas; VI. Imposición de Capitales, y VII. Regalí as y Enajenación de Concesiones.16 Fue en esta ley donde se establecieron por primera vez las deducciones que podí an hacer los contribuyentes para determinar su utilidad gravable, lo cual significó un importante avance al adecuarse a 15 Ibid 16 Expedida durante la administración del Presidente de la República Adolfo Ruiz Cortines. 21 la obligación constitucional de que las contribuciones deben establecerse en una ley y no en un reglamento. En los ú ltimos tí tulos de la ley se regulaba el recurso administrativo de reconsideración, en el que se disponí a que los contribuyentes, mediante la presentación de escritos, pudieran interponer ante el Director del Impuesto Sobre la Renta dicho recurso contra las resoluciones dictadas por los organismos liquidadores. 2. 8. Ley del Impuesto Sobre la Renta del 30 de diciembre de 1964. Entró en vigor el 1º de enero de 1965, y tuvo una vigencia de 15 años (1965-1980). Su trascendencia radica fundamentalmente, en el cambio del régimen cedular, seguido por las anteriores leyes, al régimen global. Dividió a los causantes en dos grandes grupos: causantes del impuesto al ingreso global de las empresas (antiguos causantes de las cédulas I, II y III) y causantes del impuesto al ingreso global de las personas fí sicas (antiguos causantes de las cédulas IV a IX principalmente). Se incluyeron en este cuerpo legal las deducciones que podí an efectuar los contribuyentes para determinar la utilidad fiscal sujeta al pago de impuestos; además, se incluyeron como sujetos del impuesto no só lo a las personas fí sicas y a las personas morales que obtuvieran ingreso provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrí colas, ganaderas o de pesca; sino también a las asociaciones y sociedades de carácter civil, las cuales tení an que 22 determinar el impuesto en la misma forma en la que lo hací an los demás contribuyentes. Por primera vez se permitió que los contribuyentes dedujeran de la utilidad gravable del ejercicio fiscal, las pérdidas fiscales incurridas en los cinco ejercicios fiscales anteriores. A partir de 1977, la ley de 30 de diciembre de 1964 experimentó reformas anuales importantes, siendo abrogadas por la ley de 30 de diciembre de 1980.17 2. 9. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1980. En ella se gravan por primera vez todos los ingresos de las personas morales, tanto los de naturaleza civil como de derecho público; así mismo, los provenientes de actividades empresariales, lo que significó un cambio respecto de la ley de 1964. Tratándose de utilidades y dividendos distribuidos por las empresas del extranjero a los residentes en el paí s, se permite a éstos acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta que les corresponde pagar, la parte proporcional de éste, que cubrió la empresa en el extranjero. Se establece además, un mecanismo de ajuste en el costo de adquisición, mismo que pueden emplear las sociedades mercantiles para determinar la ganancia en la enajenación de terrenos, 17 Ibid. 23 construcciones y acciones, basado en el número de años que conservaron en su poder los bienes de que se trate. También incorpora facultades para que las autoridades fiscales puedan en determinadas circunstancias verificar, y en su caso, rectificar los precios de enajenación de bienes y por la prestación de servicios. En relación con las deducciones que pueden hacer las empresas, se limita la que corresponde por pago de intereses al extranjero que causan impuesto en México a la tasa del 15%.18 18 Ibid. CAPÍ TULO TERCERO 3. Inexistencia de definición jurí dica del té rmino “ estrictamente indispensables” . En este capí tulo de la investigación abordaremos el concepto de las deducciones, su trascendencia, así como las deducciones autorizadas y las no autorizadas; también la fracción I del artí culo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta donde se ubica el té rmino motivo de esta investigación. Se señalará la importancia de que exista una definición de dicho término y se realizará un aná lisis de la facultad discrecional de la autoridad fiscal para establecer las deducciones estrictamente indispensables. 3. 1. Deducciones Del latí n deducere, de duco: llevar, colegir, concluir. Por deducción o deducibles entendemos para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta aquellas partidas que permite la ley restar de los ingresos acumulables del contribuyente para así conformar la base gravable sobre la cual el impuesto se paga. Al respecto, Arturo de la Cueva sostiene: “ Las deducciones implican reducciones a la base gravable de las personas fí sicas o 25 morales, atendiendo a diversas consideraciones subjetivas u objetivas, tales como el estatus socioeconómico, gastos que deben quedar incluidos en el costo de lo vendido, y que persiguen también en general, finalidades equitativas o de promoción económica” . Al hablar de deducciones nos referimos a los conceptos que el legislador juzga que intervienen en menoscabo de la riqueza objeto del ingreso alcanzado por el contribuyente.19 Las deducciones pueden ser consideradas por los contribuyentescomo un medio para disminuir sus ingresos acumulables, acatando los requisitos previstos en la ley respectiva, y considerando los elementos de carácter objetivo o subjetivo. Las deducciones pueden ser generales o particulares siendo aplicables a algunos sujetos y rubros de naturaleza tributaria establecidos en su caso por la regla, por lo que debemos atender a lo establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta para estipular su origen; de igual manera, las deducciones pueden sujetarse a lineamientos de polí tica fiscal con la finalidad de promover una determinada actividad económica, o disminuir y en su caso anular alguna actividad de explotación. 19 Diccionario Jurí dico 2000, Desarrollo Jurí dico, Desarrollo Jurídico, Copyright 2000 todos los derechos Reservados DK2K-781 26 3. 2. Trascendencia de las deducciones Las deducciones simbolizan un elemento de particular importancia para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, esto es así , en virtud de que dichas operaciones puedan dar lugar por una parte a la reducción de sus cargas fiscales o por el contrario, un perjuicio sobre bases gravables exorbitantes sin relación justificable o los ingresos de los sujetos pasivos del tributo en cuestión; en éste orden de ideas, de los conceptos o partidas que pueden ser materia de deducción así como de los requisitos para la procedencia de las mismás la regulación en ley de forma clara juega un papel muy importante, pues la ausencia de elementos que conforman su clasificación, interpretación y aplicación acarrea consecuencias de carácter negativo a los contribuyentes y los deja en notorio estado de indefinición. En este orden de ideas, resulta imprescindible que las partidas que puedan ser objeto de deducciones, así como las que no puedan serlo y los requisitos que deban cubrir dichos conceptos para su deducción; contenidas en los artí culos 29, 31 y 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta principalmente, sean establecidas de forma clara en la ley, sin té rminos que puedan dar margen a la confusión; sin ambigüedades ni generalidades, para que el contribuyente pueda obtener su base gravable correctamente, y en consecuencia, cumplir con su obligación fiscal respectiva en beneficio del Fisco Federal. 27 Debido a lo que se ha mencionado, es que se origina el presente trabajo cuyo propósito es el de señalar la inconstitucionalidad de la fracción I, del artí culo 31, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con base en fundamentos legales y doctrinarios; en virtud de que como se podrá corroborar más adelante, sus contenidos incumplen con el principio de legalidad de los impuestos reglamentado en la fracción IV, del artí culo 31, de la constitución polí tica de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el artí culo de mérito (31 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) no define el té rmino “ estrictamente indispensable” de forma que permita al contribuyente del impuesto conocer claramente el alcance de sus obligaciones tributarias; y con esto evitar el abuso en el cobro del gravamen de referencia por parte de la autoridad fiscal. 3. 3. Deducciones autorizadas Pueden ser objeto de deducción por parte de los contribuyentes personas morales del Impuesto Sobre la Renta los conceptos que se encuentran contenidos en el artí culo 29 de la ley de la materia, por eso, la importancia de su estudio y relato; resulta conveniente determinar que independientemente de estos conceptos, los contribuyentes podrán realizar la deducción de otros, por formar parte de un régimen especí fico de la materia, para lo cual se deberán cubrir los requisitos que para ese fin establece la ley. 28 3. 4. Deducciones no autorizadas Aún cuando cumplan con los requisitos que la ley señala, existen deducciones que están expresamente prohibidas por ésta; deducciones que el legislador consideró que van en contra de la esencia de la misma ley o que en la mayorí a de los casos el contribuyente hací a un uso indebido y exagerado para ver disminuido su pago del impuesto, El artí culo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala las partidas que no serán objeto de la deducción. 3. 5. Requisitos para deducir Es menester para poder recurrir a las deducciones, satisfacer múltiples requisitos fiscales que están contenidos en las XXII fracciones del artí culo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; sin embargo, es la fracción primera de dicho artí culo las que nos ocupa: “ Artí culo 31. Las deducciones autorizadas en este Tí tulo deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: 29 a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Tí tulo III de la presente Ley. b) A las entidades a las que se refiere el artí culo 96 de esta Ley. c) A las personas morales a que se refieren los artí culos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley. d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artí culo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artí culo 97 de la misma. e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artí culo 98 de esta Ley. f) A programás de escuela empresa. El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados. Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación cientí fica o al desarrollo de tecnologí a, así como a gastos de administración hasta por el monto, en éste ú ltimo caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los ú ltimos cinco años” . 30 3. 6. Inexistencia de definición jurí dica de té rmino “ estrictamente indispensable” ubicado en el pá rrafo primero del artí culo 31, la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En el artí culo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta están contenidos los requisitos que deben reunirlas deducciones para que la autoridad fiscal pueda establecer la procedencia de las deducciones y así , a través de éstos los contribuyentes puedan cumplir con su obligación tributaria en los términos que marca la ley en cuestión; sin embargo, la fracción primera, de dicho artí culo señala como requisito que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; no obstante, ni en la Ley del Impuesto Sobre la Renta ni en su Reglamento se muestra una definición de lo que el contribuyente debe concebir por “ estrictamente indispensable” , Produciendo así , incertidumbre jurí dica entre los gobernados, toda vez que no están señalados en la ley los presupuestos que permitan entender visiblemente tal concepto. Raú l Salvador Nova escribe lo siguiente: ” por lo que se refiere al requisito de que las deducciones sean estrictamente indispensables, la autoridad no ha definido nada en términos definitivos” , por lo tanto, es importante subrayar que la fracción I, primer párrafo, del artí culo 31, de la ley de referencia, no facilita la interpretación y aplicación de este precepto, y ademásdeja en estado de incertidumbre jurí dica a los contribuyentes, quebrantando con ello la garantí a de legalidad de los impuestos, contenida en el artí culo 31, fracción IV de nuestra Constitución. 31 Por lo anterior, es posible establecer que el artí culo 31, fracción I, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no cumple con el principio de legalidad de los impuestos consagrado en nuestra Carta Magna en el artí culo 31, fracción IV, que decreta: “ Artí culo 31, son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” En Materia tributaria los principios a los cuales debe ajustarse la autoridad fiscal aparecen consignados en nuestra Carta Magna por lo que en consecuencia representa el limite o marco referencia de toda su actuación; Además, de ser la base o fundamento de todo ordenamiento tributario, y que al mismo tiempo significa el establecimiento de derechos públicos subjetivos a favor de los contribuyentes frente al poder tributario de la federación. El primer párrafo, fracción l, del artí culo 31 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando se refiere a que las partidas que podrán ser objeto de deducción por parte de los contribuyentes, deben de ser “ estrictamente indispensables” , contraviene con el principio de legalidad tributaria, ya que no concede a los sujetos pasivos del tributo de referencia y a quien finalmente dirige su resolución la autoridad 32 fiscal, la seguridad jurí dica de conocer previamente el alcance de sus obligaciones para con el fisco, por tratarse de un concepto que no es regulado de forma explí cita ni en a ley de la materia, ni en su reglamento, por lo que deja indebidamente al criterio de la autoridad fiscal la determinación de los elementos que habrán de integrar dicho concepto, dando margen para la arbitrariedad por parte de ésta en la determinación y cobro del impuesto. De lo antes mencionado, es posible señalar que resulta inconstitucional el primer párrafo, fracción l, del artí culo 31, de la ley del impuesto Sobre la Renta, teniendo derecho los contribuyentes afectados por dicho precepto a hacer valer los medios de defensa que supongan apropiados para la protección de la seguridad jurí dica y del orden público, pues finalmente ese es el propósito del principio de legalidad tributaria, es decir, el de servir como contra peso entre los sujetos de la relación tributaria, al limitar el desempeño de la autoridad fiscal y al mismo tiempo exigir el acatamiento de la obligación tributaria en los términos que lo establezca en la ley correspondiente. 3. 7. Facultad discrecional de la autoridad fiscal para establecer las deducciones estrictamente indispensables. Primero que nada es menester establecer lo que debe entenderse como “ poder discrecional” . En éste sentido Merkl hace referencia al poder discrecional como: “ la posibilidad en que se localiza el ó rgano estatal para hacer valer la voluntad propia en opción 33 a lo que ocurre cuando este poder discrecional falta, en que só lo se pone en movimiento la voluntad de la ley” 20; el poder discrecional a su juicio es un efecto natural del que carece el derecho mediante la realización de normas de jerarquí a decreciente, supuesto en el tránsito de una norma superior a una norma inferior, y salvo que la segunda restrinja a reproducir a la primera, debe aquélla incluir un elemento reciente. En éste nuevo elemento radica el poder discrecional, cuando puede el Órgano Estatal hacer valer la voluntad propia. Freund establece que existe un poder discrecional cuando: “ la Autoridad está capacitada para obrar con fundamento en hechos cuya prueba no es posible o no esta obligada a suministrar” . Dicho de otro modo, nos encontramos frente a un poder discrecional de la autoridad fiscal cuando ésta imposibilita a los contribuyentes la realización de un interés, o el colocarse en una situación jurí dica determinada, sin que este criterio tenga sustento en una ley. En esta tesitura, es posible percatarnos obviamente que en el caso de la pretensión contemplada en el primer párrafo, fracción l, del artí culo 31 de la ley del Impuesto Sobre la Renta que sostiene que los contribuyentes para poder realizar la deducción de los conceptos correspondientes, ésta debe de ser estrictamente indispensable; la autoridad fiscal puede hacer uso ilegí timo de un poder discrecional, al 20 Cfr. Merkl, mencionado por Antonio Carrillo Flores, La Justicia Federal y La Administración Pública; Porrúa, México, Pág. 69. 34 no permitir a los contribuyentes la realización de las deducciones sin un fundamento legal, ya que si bien es cierto que puede establecerse un juicio de lo que se puede concebir por estrictamente indispensable, éste no estarí a fundado ni motivado en ningún criterio jurí dico de la ley respectiva ni de su reglamento, siendo esto fundamental para la determinación y pago de cualquier gravamen. 3. 8. Propuesta de definición del té rmino estrictamente indispensables. Con la finalidad de que los contribuyentes tengan una clara definición del término “ estrictamente indispensable” , comprendido en el artí culo 31, fracción l, de la ley del Impuesto Sobre la Renta, como requerimiento de las partidas asentadas en el Tí tulo Segundo, CAPÍ TULO ll, Sección l de la ley del Impuesto Sobre la Renta, para ser materia de deducción, es posible señalar; Artí culo 31. Los conceptos autorizados en este Tí tulo, para hacer materia de deducción deberá n reunir los siguientes requisitos: l. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Los conceptos autorizados obedecen a este requisito cuando: 35 a) Entre el objeto social de los contribuyentes de é ste Titulo y las actividades por las que logran ingresos que los obliga al pago del impuesto Sobre la Renta, prevalezca relación estrecha, para lo cual se deberá atender a lo ordenado por la ley de la materia correspondiente. Lo anterior, con la finalidad de que el sujeto pasivo no obtenga un beneficio personal o mayor, al determinado por la ley, y sin relación con la actividad por la cual obtiene sus ingresos. b) Su origen sea el progreso del objeto social y las actividades por las que logra ingresos, y se realicen en equilibrio con las operaciones del contribuyente, de forma que no se pueda prescindir de ellos, sin afectar el realización de sus fines. c) Surgen adecuadamente asentados en la contabilidad del causante del impuesto y se demuestre por medio de la documentación apropiada tal como recibos, facturas, contratos o documentos que contengan los requisitos de los artí culos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El Servicio de Administración Tributaria, publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su pagina electrónica con el objeto de facilitar el acatamiento de las obligaciones tributarias, que los conceptos autorizados en este Tí tulo puedan ser deducibles incluso en caso de no cumplir con 36 los requisitos establecidos en los incisos A, B Y C de este artí culo, siempre y cuando los contribuyentes satisfagan lo previsto por las disposiciones al efecto. 37 CONCLUSIONES PRIMERA.- El Estado es el encargado de satisfacer las necesidades colectivas, implementando normas, mecanismos y procedimientos para proveerse de los recursos necesarios, recurriendo a los impuestos que recauda de los particulares, cuando se encuentran en la situación jurí dica o de hecho prevista en la ley, con carácter obligatorio, a cargo de las personas fí sicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato. SEGUNDA.- La autoridad fiscal, como órgano encargado de la determinación, liquidación, recaudación y administración de los tributos, debe actuar en todo momento con estricto apegoa la ley y por supuesto a la Constitución, por lo que cabe señalar, que bajo ninguna circunstancia puede realizar acto alguno sin estar previa y expresamente facultada para ello por medio de una norma jurí dica aplicable al caso concreto, pues los contribuyentes solo están obligados a cumplir con lo que la ley les imponga. TERCERA.- Evidentemente, que para el cobro de impuestos, especialmente el de Impuesto Sobre la Renta, debe haber una norma jurí dica pormenorizada que constituya tal facultad a favor del fisco Federal, y la obligación de los particulares de aportar de forma puntual y espontánea al Estado. 38 CUARTA.- Por lo que resulta oportuno mencionar, que los sujetos pasivos (personas fí sicas o morales) deberán disminuir de sus ingresos acumulables obtenidos en ejercicio para el calculo del impuesto sobre la Renta a su cargo, las deducciones autorizadas, lo que significa que la regularización de las deducciones a que nos referimos debe ser de manera clara y simple en la ley de la materia, pues es indispensable para la correcta obtención de la base gravable de los causantes, ya que éstas pueden representar la reducción de las cargas fiscales para los causantes o por el contrario, un perjuicio sobre una base gravable exorbitante sin ninguna proporción con sus ingresos. QUINTA.- Por lo antes expuesto, el artí culo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del 2005, al establecer que la procedencia de las deducciones estará condicionada a que éstas sean: “ estrictamente indispensables” para la actividad del contribuyente, sin determinar en la ley de la materia o en su reglamento el concepto de dicho término, quebranta el principio de legalidad contenido en el artí culo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna, ya que no puede existir tributo alguno sin que una ley respectiva le dé origen y fundamento, ya que solo así los causantes estarán en posibilidad de cumplir con su obligación de contribuir al gasto público. 39 BIBLIOGRAFIA. 1. ARELLANO GARCIA, Carlos, Métodos y técnicas de la investigación jurí dica, editorial Porrúa, México, 1999, 444 Págs. 2. BAZDRESCH , Luis, Garantí as Constitucionales, editorial Trillas, 4ª edic., México, 1998. 171 Págs. 3. CARRASCO HIRIARTE, Hugo, Derecho Fiscal Constitucional, 4ª edic, editorial Harla, México , 2000. 4. DE LA GARZA , Sergio Francisco , Derecho Financiero en México, 18 edic., editorial Porrúa , México , 1999, 320 Págs. 5. DE GORTARI, Eli, Introducción en la lógica dialéctica, editorial Tratados y Manuales Grijalva, México, 1994, 338 Págs. 6. DELGADILLO GUTIÉRREZ, HUMBERTO Principios de Derecho Tributario, 4ª edic., editorial Limusa, México 2004, 224 Págs. 7. FLORES ZAVALA, Ernesto, Finanzas Públicas Mexicanas, 23ª edic., editorial Porrúa, México, 1993, 521 Págs. 8. GARCIA FERNÁNDEZ, Dora, Manual para la elaboración de tesis y otros trabajos de investigación jurí dica, editorial facultad de derecho, Universidad Anáhuac , Porrúa, México, 2002, 161 Págs. 9. ZANCHES GÓMEZ, Narciso, Derecho Fiscal Mexicano, Edit. Porrúa , México, 1993, 235 Págs. 10. M ARGAIN MANAUTOU, Emilio, Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano, 4ª edic., edit. UNAM, México, 1990. 11. NOVOA , Raúl Salvador, Estudio Práctico de las deducciones Autorizadas, 5ª edic., editorial ISEF, México, 1994. 259 Págs. 40 12. PEREZ CHAVEZ, Campero, Análisis Integral de las Deducciones, editorial TAX , México, 2000. 13. RODRÍ GUEZ LOBATO, Raúl, Derecho Fiscal , 2ª edic., colección de textos jurí dicos Universitarios, Harla , México , 1986. 14. DESARROLLO JURÍ DICO, Diccionario Jurí dico, Copy Right 2000 todos los derechos reservados. DK2K-781. LEGISLACIÓN 1) Constitución Polí tica de los Estados Unidos Mexicanos, 2) Ley del Impuesto sobre la Renta 3) Código Fiscal de la Federación Portada Índice Introducción Capítulo Primero. Conceptos Generales Capítulo Segundo. Antecedentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Capítulo Tercero. Inexistencia de Definición Jurídica del Termino Estrictamente Indispensable Conclusiones Bibliografía
Compartir