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Analisis-de-las-deducciones-estrictamente-indispensables

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
ARAGÓN
TRABAJO POR ESCRITO QUE
PRESENTA:
VILLALPANDO PÉREZ YOLOTL GUADALUPE
TEMA DEL TRABAJO:
“ANÁLISIS DE LAS DEDUCCIONES ESTRICTAMENTE
INDISPENSABLES”
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN
COLECTIVA”
PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
MÉXICO, ARAGÓN ABRIL 2006
LICENCIATURA EN DERECHO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
ARAGÓN
TRABAJO POR ESCRITO QUE
PRESENTA:
VILLALPANDO PÉREZ YOLOTL GUADALUPE
TEMA DEL TRABAJO:
“ANÁLISIS DE LAS DEDUCCIONES ESTRICTAMENTE
INDISPENSABLES”
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN
COLECTIVA”
PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
MÉXICO, ARAGÓN ABRIL 2006
LICENCIATURA EN DERECHO
 
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AGRADECIMIENTOS
 A Dios, por la vida y
por llenarme de gente maravillosa.
A mi Mamá por su amor, apoyo y
confianza entre otras mucha cosas.
Gracias por todo.
A mis Abuelitos, por su gran ejemplo.
A mi familia y amigos por su apoyo y cariño.
Y por supuesto a la UNAM.
ANÁLISIS DE LAS DEDUCCIONES ESTRICTAMENTE
INDISPENSABLES
Í ndice General
Introducción ------------------------------------------------------------------------------------------ I
CAPÍ TULO PRIMERO.
1. CONCEPTOS GENERALES
1.1.Impuestos ---------------------------------------------------------------------------------- 1
1.2.Elementos de los Impuestos.
1.2.1. Sujeto Activo ---------------------------------------------------------------------------- 2
1.2.2. Sujeto Pasivo -------------------------------------------------------------------------- 2
1.2.3. Objeto Material del Impuesto ------------------------------------------------------ 4
1.2.4. Causas y fines del Impuesto ------------------------------------------------------- 5
1.3.Clasificación de los Impuestos.
1.3.1. Directos e Indirectos ----------------------------------------------------------------- 6
1.3.2. Reales y Personales ----------------------------------------------------------------- 7
1.3.3. Objetivos y Subjetivos --------------------------------------------------------------- 7
1.3.4. Generales y Especiales ------------------------------------------------------------- 8
1.4.1. Principios Tributarios Constitucionales.
1.4.1. Principio de Equidad --------------------------------------------------------------- 9
1.4.2 Principio de Proporcionalidad --------------------------------------------------- 9
1.4.2.1 Caracterí sticas del Principio de Proporcionalidad -------------------------- 10
1.4.3. Principio de Legalidad ------------------------------------------------------------ 12
1.4.4. Principio de Generalidad ----------------------------------------------------------12
1.4.5. Principio de Obligatoriedad. ----------------------------------------------------- 13
1.5 Principios Doctrinales de en Materia Fiscal.
1.5.1 Principio de Proporcionalidad ----------------------------------------------------- 14
1.5.2 Principio de Certidumbre o Certeza --------------------------------------------- 14
1.5.3 Principio de Comodidad ------------------------------------------------------------ 15
1.5.4 Principio de Economí a. ------------------------------------------------------------- 15
CAPÍ TULO SEGUNDO
1. ANTECEDENTES DEL LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2.1. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1813 -------------------------- 16
2.2. Ley del Impuesto sobre la Renta de 1921 -------------------------- 17
2.3. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1924 -------------------------- 17
2.4. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1925 -------------------------- 18
2.5. Ley de la Renta sobre el superprovecho de1939 ----------------- 19
2.6. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1941 -------------------------- 19
2.7. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1953 -------------------------- 20
2.8. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1964 -------------------------- 21
2.9. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1980 -------------------------- 22
CAPÍ TULO TERCERO
3. INEXISTENCIA DE DEFINICIÓN JURÍ DICA DEL TÉRMINO
ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.
3.1. Deducciones ------------------------------------------------------------------ 24
3.2 Trascendencia de las Deducciones.-------------------------------------- 26
3.3. Deducciones Autorizadas. ------------------------------------------------- 27
3.4. Deducciones No Autorizadas --------------------------------------------- 28
3.5. Requisitos para deducir ---------------------------------------------------- 28
3.6. Inexistencia de definición jurí dica del término “ estrictamente
indispensables” ubicado en el párrafo primero del artí culo 31
 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ------------------------------ 30
3.7. Facultad Discrecional de la Autoridad Fiscal para determinar
 los gastos estrictamente indispensables. ----------------------------- 32
3.8. Propuesta de Definición de “ estrictamente indispensable” ------- 34
4. Conclusiones. --------------------------------------------------------------------- 37
5. Bibliografí a. ------------------------------------------------------------------------ 39
I
INTRODUCCIÓN.
El Estado como generador de servicios públicos tiene como
finalidad principal satisfacer las necesidades de la colectividad, y es
obligación de los gobernados contribuir por medio de sus impuestos a
satisfacer las mismas, tomando en cuenta su capacidad contributiva y
lo estipulado por las leyes en la materia; una de estas leyes regula el
Impuesto Sobre la Renta. Este impuesto integra la fuente principal de
ingresos de la Federación; dicho impuesto debe ser estudiado como
un instrumento mediante el cual se puede mejorar la Hacienda
Publica, a través de facultades y elementos que proporcionen una
recaudación más eficaz, y al mismo tiempo ofrezcan certidumbre
jurí dica a los contribuyentes, haciendo más fácil la interpretación y
aplicación de las disposiciones jurí dicas de la materia.
Al respecto, el principio de legalidad tributaria debe ser menester
para el Estado ya que, si bien un impuesto surge de la potestad
tributaria, debe ser establecido en una ley para poder ser exigible por
la autoridad Fiscal. Este principio se encuentra contenido en el
artí culo 31, fracción lV, de la Constitución, por lo que debe ser la base
de toda actividad del fisco, como organismo autorizado para la
determinación, liquidación, recaudación y administración de los
ingresos tributarios del Estado; esto con el objeto de que la autoridad
fiscal no ejerza su poder tributario de manera arbitraria y se apegue a
lo ordenado por la ley, otorgando así certidumbre a los contribuyentes
al conocer éstos las facultades de la Hacienda Publica, así como la
II
naturaleza y alcance de sus obligaciones, evitando de esta manera
perjuicios por abusos o discriminación.
En el Impuesto Sobre la Renta, concretamente las deducciones
son muy importantes, toda vez que los contribuyentes para la
obtención de su base gravable deben primeramente conocer las
deducciones aplicables a su situación especí fica, para después estar
en condiciones de pagar el impuesto referido. Por lo tanto, las
deducciones pueden representar la reducción de las cargas fiscales
para el contribuyente o por elcontrario, bases inmoderadas, sin
proporción justificable a los ingresos alcanzados por el sujeto pasivo
del tributo, sin mencionar las sanciones a las que se pueden hacer
acreedor.
Por lo antes expuesto, en esta investigación se expone que el
artí culo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta quebranta
el principio de legalidad tributaria contenido en el articulo 31, fracción
lV, de nuestra Carta Magna, debido a que menciona como requisito
que las deducciones autorizadas deben ser estrictamente
indispensables para la actividad del contribuyente y ni en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, ni en el reglamento de la misma, se
especifica lo que debemos entender como deducciones estrictamente
indispensables, como requisito de las partidas que pueden ser objeto
de deducción, para que el contribuyente pueda saber anticipadamente
los conceptos que puede deducir, y no dejando al juicio de la autoridad
tributaria el cá lculo de la base gravable.
CAPÍ TULO PRIMERO
1. Conceptos Generales
En este capí tulo se dará a conocer lo que son los impuestos, sus
elementos, el objeto material de éstos así como sus causas y su
clasificación; también se mencionará lo que es una definición y las
reglas de la misma. Estos conceptos generales dan a esta
investigación los elementos básicos de referencia. Además se darán a
conocer los principios fundamentales del Derecho Fiscal, tanto
doctrinales, como constitucionales.
1. 1. Impuesto
(Del latí n impositus, tributo, carga.) El impuesto es la obligación
coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores
económicos (casi siempre es dinero) a favor del Estado, y de las
entidades autorizadas jurí dicamente para recibirlos, por un sujeto
económico con fundamento en una ley, siendo fijadas las condiciones
de la prestación en forma autoritaria y unilateral por el sujeto activo de
la obligación tributaria. ∗
Para el Código Fiscal de la Federación, en su artí culo 2º fracción
I: “ Los Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que
deben pagar las personas fí sicas y morales que se encuentran en la
∗ Con este concepto según Enrique Fuentes Quintana y Fritz Neumark se pretende comprender a esta
institución que es fundamental en el Estado contemporáneo
2
situación jurí dica o de hecho prevista por la misma y que sean
distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artí culo.
2. Elementos de los impuestos
1. 2. 1. Sujeto Activo:
El único sujeto activo del impuesto es el Estado (es el acreedor
del impuesto), porque tiene el poder fiscal derivado de su poder
soberano. Por lo tanto, só lo el Estado y los entes menores subrogados
a é l, como los Estados y los Municipios, pueden exigir el cumplimiento
de determinadas obligaciones tributarias. **
1. 2. 2. Sujeto Pasivo:
Es todo ente económico al que se le genera la obligación de
contribuir por haberse ubicado en el supuesto al que la ley imputa esta
obligación tributaria. El sujeto pasivo del impuesto puede ser nacional
o extranjero; ente público o privado, o bien persona fí sica o jurí dica.
Considero necesario destacar que la ley podrá prever que el
Estado tenga el carácter de sujeto pasivo por razón de mandato legal
expreso como lo señala el segundo párrafo del artí culo 1º del Código
Fiscal de la Federación:
** La única excepción a lo descrito lo pueden significar las uniones económicas supranacionales.
3
Artí culo 1º : ...” La Federación queda obligada a
pagar contribuciones únicamente, cuando
las leyes lo señalen expresamente” .
Con relación a lo anterior, el artí culo 3º , en su primer párrafo, de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado ordena:
Artí culo 3º : “ La Federación, el Distrito Federal, los
Estados, los Municipios, los organismos
descentralizados, las instituciones y
asociaciones de beneficencia privada, las
sociedades cooperativas o cualquier otra
persona, aunque conforme a otras leyes o
decretos no causen impuestos federales o
estén exentos de ellos, deberán aceptar la
traslación a que se refiere al artí culo 1º , y,
en su caso pagar el Impuesto al Valor
Agregado y trasladarlo, de acuerdo con los
preceptos de esta Ley.” ...
Existen también otras clasificaciones de los sujetos pasivos cuyo
propósito fundamental consiste en determinar, recaudar, entregar el
impuesto correspondiente para evitar la evasión fiscal, que enseguida
enunciaré :
1) Con responsabilidad solidaria: El efecto de la responsabilidad
solidaria, consiste en que los sujetos pasivos respectivos quedan
obligados ante las autoridades fiscales en los mismos términos que el
4
sujeto pasivo principal, respecto de una contribución originalmente
fincada a éste ú ltimo, y que por lo tanto debe responder si el segundo
no cumplió o se omitió el pago con imputación a ambos sujetos
pasivos.
2) Con responsabilidad sustituta: que es aquella persona que se
encuentra legalmente facultada para autorizar, probar o dar fe,
respecto de un acto jurí dico generador de tributos o contribuciones a
los que la ley hace responsable de su pago bajo determinadas
circunstancias.
3) Con responsabilidad objetiva: Se origina cuando se adquiere un
bien respecto del cual se adeudan contribuciones; de esta forma el
nuevo adquirente tendrá la obligación de pagar los adeudos que
existan respecto del bien adquirido.1
1. 2. 3. Objeto Material Del Impuesto
El objeto es la materia sobre la cual recae el impuesto, es decir,
los hechos o circunstancias que generan el gravamen, se refiere al
capital, la renta o el consumo, en virtud de los cuales una persona
fí sica o jurí dica, nacional o extranjera se encuentra obligada a
contribuir.
1 Delgadillo Gutiérrez, Principios de Derecho Tributario, Limusa, México 2004. Pág. 118.
5
Es normalmente cierta cantidad de dinero, sí bien, en el caso de
algunos gravámenes puede efectuarse el pago en especie.
1. 2. 4. Causas y Fines Del Impuesto
Las causas del impuesto se dividen en dos categorí as, en primer
término la causa del impuesto, es la ley que lo establece, y además es
causa del impuesto, el financiamiento del Estado y demás entes
públicos.
Por lo que respecta a los fines del impuesto, encontramos dos
motivos genéricos, por una parte la recaudación de los ingresos
necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, y por la otra,
la realización de determinados efectos económicos, variando
conductas individuales y colectivas. Esto es, un objeto de ordenación.
En todos los impuestos suele darse esta doble finalidad.
1. 3. Clasificación de los impuestos
La clasificación de los impuestos representa la forma en que se
aprecian las diversas categorí as de los impuestos, en función de la
variedad de fuentes gravables, los sujetos pasivos y finalmente las
actividades económicas de un paí s determinado, es por ello que a
continuación mencionaré las clasificaciones más destacadas de los
impuestos:
6
1. 3. 1. Directos e indirectos
Un impuesto directo, es aquel en el que el legislador se propone
alcanzar inmediatamente, desde luego, al verdadero contribuyente;
suprime todo intermediario entre el pagador y el fisco, de manera que
las calidades del sujeto pasivo y pagador del impuesto se confunden2.
En cambio los impuestos indirectos son aquellos que el sujeto
pasivo puede trasladar a otras personas de forma tal que no sufre el
impacto económico del tributo en forma definitiva, en otras palabras; la
diferencia que existe entre un impuesto directo y uno indirecto es la
repercusión o traslado, que no existe en un impuesto directo como por
ejemplo, el Impuesto Sobre la Renta, mientras que un impuesto
indirecto como el Impuesto al Valor Agregado es susceptible de ser
trasladado.
Como ventaja de los impuestos directos tenemos que asegurar
al Estado una renta cierta, conocida con anticipación por el fisco, en
virtud del control y registro de los contribuyentes; hacen posible la
realización de la justicia fiscal mediante las exenciones previstas en la
ley; comoinconvenientes tenemos que son muy sensibles a los
contribuyentes porque los sujetos pasivos saben claramente la
cantidad a pagar por el concepto del gravamen, son poco elásticos
porque las tasas son más estables que los indirectos.
2Cfr. Flores Zavala, Ernesto, Finanzas Públicas Mexicanas, Porrúa, México, 1998, Pág., 269.
7
1.3. 2. Reales y Personales.
Son impuestos reales “ los que establecen atendiendo
exclusivamente a los bienes o cosas que gravan, es decir, se
desatienden las personas” 3
Por otro lado, en los impuestos personales se atienden a las
personas, a los contribuyentes, como pagadores de los mismos.4
Con base en lo antes citado es posible afirmar que un impuesto
real atiende a la capacidad contributiva y no a las condiciones
personales del contribuyente, mientras que un impuesto personal toma
en consideración ciertas calidades del sujeto pasivo.
1. 3. 3. Objetivos y Subjetivos
Son impuestos objetivos, aquellos en los que el sujeto pasivo se
determina por implicación, porque el legislador establece el hecho
objetivo que da origen a la obligación y el bien sobre el cual incidirá el
tributo, mientras que en los impuestos subjetivos se designa con toda
precisión el sujeto pasivo de la relación tributaria.
3 Cfr. Ponce Gómez Francisco y Ponce Castillo Rodolfo, Derecho Fiscal, Banca y Comercio, México 1994.
4 Margain Manautou, Emilio, Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano, 4ª edición, UNAM,
México, 1990. Pág. 87.
8
1. 3. 4. Generales y Especiales.
Los impuestos generales, son aquellos que gravan todas las
manifestaciones de riqueza de una determinada naturaleza, sea en
forma personal o real, en cambio se consideran especiales los
impuestos que gravan solo una determinada especie de
manifestación de riqueza, dejando libre de tributo a las demás
especies de la misma naturaleza5.
1. 4. Principios Tributarios Constitucionales
Los principios constitucionales de los impuestos, son aquellas
normas establecidas en la Constitución General de la República,
siendo ésta la ley fundamental del paí s, a ellos debe sujetarse toda la
actividad tributaria del Estado,6 y se encuentran ubicados en el artí culo
31 fracción IV de dicha ley:
1.- Principio de Equidad
2.-Principio de Proporcionalidad
3.-Principio de la Legalidad
4.-Principio de la Generalidad
5.- Principio de la Obligatoriedad
5 Dino Jarach, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Abeledo- Perrot, Argentina, 1996. Pág. 266.
6 Cfr. Flores Zavala, Ernesto, op. Cit.
9
1. 4. 1. Principio de Equidad
Arrioja Vizcaí no lo conceptúa como: “ El principio por virtud del
cual, por mandato constitucional, las leyes tributarias deben dar un
trato igualitario a todos los contribuyentes del mismo tributo, en todos
los aspectos de relación jurí dico-fiscal.”
Para Margain Manautou un tributo será equitativo cuando su
impacto económico “ Sea el mismo para todos los comprendidos en la
misma situación” 7. Conforme a su acepción, la equidad significa la
aplicación de la justicia a casos concretos, la cual se obtiene tratando
igual a los iguales y en forma desigual a los que no se encuentran en
igualdad de circunstancias.
Por lo que los contribuyentes de un mismo impuesto deben
guardar una situación de igualdad frente a la norma jurí dica que los
establece y los regula.
1. 4. 2. Principio de Proporcionalidad
El maestro Andrés Serra Rojas al respecto dice: “ La proporción
es la disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes
de una cosa con el todo, o entre cosa relacionadas entre sí ” , por lo
que aplicando esta definición al derecho fiscal, diremos que la
7 Cfr. Margin Manantou, op cit-
10
proporción es la adecuada disposición entre las cuotas, tasas o tarifas
previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los
sujetos pasivos de ellos gravados.
1. 4. 2. 1. Caracterí sticas del principio de proporcionalidad:
1. La capacidad económica de los ciudadanos, a fin de que cada
uno de ellos contribuya cualitativamente en función a dicha
capacidad.
2. Una parte justa y adecuada de los ingresos, utilidades o
rendimientos percibidos por el causante como factor
determinante para fijar la base gravable.
3. Las fuentes de riqueza disposiciones y existentes en el paí s,
entre las cuales deben ser distribuidas en forma equilibrada
todas las cargas tributarias, con el objeto de que no sean solo
una o dos de ellas las que se soporten en su totalidad.
El principio de proporcionalidad implica que los gravámenes se
fijen en las leyes, de acuerdo con la capacidad económica de cada
sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos
elevados tributen en forma cualitativamente superior, a las de los
medianos y reducidos recursos, y por la otra, que a cada contribuyente
individualmente considerado, exclusivamente la ley lo obligue a
aportar al fisco parte razonable de sus percepciones gravables.
11
Respecto a los principios anteriores el Poder Judicial de la
Federación ha pronunciado el siguiente criterio.
Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: I, parte SCJN
Tesis: 275
Página: 256
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL
ARTÍCULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL. El artí culo 31, fracción IV,
de la Constitución establece los principios de la proporcionalidad y equidad en
los tributos. La proporcionalidad radica medularmente, en que los sujetos
pasivos deben contribuir a los gastos públicos en la función de su respectiva
capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus
ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a éste principio, los gravámenes
deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de
manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma
cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de
éste principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se
consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de mas
elevados recursos. Expresando en otros términos, la proporcionalidad se
encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que
debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en
cada caso el impacto sea distinto, no solo en cantidad, sino en lo tocante al
mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial
que proceda, y que debe encontrarse en la proporción a los ingresos obtenidos.
El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley
tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales
condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis
de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas,
plazos de pago, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias
aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para
respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria
significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben
guardar una situación de igualdad frente a la norma jurí dica que lo establece y
regula.
Séptima Época:
Amparo en Revisión 5554-83.Compañí a Cerillera “ La Central” , S. A. 12 de junio
de 1984. Mayorí a de catorce votos.
Amparo en Revisión 2502-83. Servicios Profesionales Tolteca, S. C. 25 de
Septiembre de 1984. Mayorí a de dieciséis votos.
Amparo en Revisión 3449-83. Fundadora de Aceros Tepeyac, S. A. 10 de
Octubre de 1984. Mayorí a de catorce votos.
Amparo en Revisión 5413-83. Fabrica de Loza “ El Ánfora” , S. A. 10 de Octubre
de 1984. Mayorí a de quince votos.
Amparo en Revisión 441-83. Cerillos y Fósforos “ La Imperial” , S. A. 6 de
Noviembre de 1984. Mayorí a de catorce votos.
12
1. 4. 3. Principio de Legalidad
Este principio quiere decir, que toda relación jurí dica - tributaria
debe reglamentarse dentro de un marco legal, esto es, no debe existir
ningúntributo sin una ley que fundamente su origen.
La parte final de la fracción IV del artí culo 31 constitucional
señala que: “ son obligaciones de los mexicanos contribuir para los
gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del
Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes” , ratificando mediante esta ú ltima
frase el principio de legalidad tributaria:
1. La autoridad hacendaria no puede llevar a cabo acto alguno o
realizar funciones dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa
y expresamente facultada para ello por una ley aplicable al caso.
2. Por su parte, los contribuyentes sólo se encuentran obligados a
cumplir con los deberes que previa y expresamente les
impongan las leyes aplicables, y exclusivamente para hacer
valer ante el fisco los derechos que esas mismas leyes les
confieren.
1. 4 . 4. Principio de Generalidad
El principio es cuestión significa que só lo están obligados a
pagar impuesto aquellas personas, que por cualquier causa o
13
acontecimiento se ubiquen en alguna de las hipó tesis normativas
descritas por las leyes fiscales, determinándose así , el hecho
causante del impuesto.
En este sentido, la ley es general, cuando sin excepción se
obliga a pagar las contribuciones a todas las personas fí sicas y
morales, que por alguna circunstancia se coloquen en la hipótesis
normativa señalada por la misma.
El principio de Generalidad se funda en el artí culo 31
Constitucional fracción IV, que al inicio dice: “ Son obligaciones de los
mexicanos” .
1. 4. 5. Principio de Obligatoriedad
Este principio se refiere a la existencia de una obligación de
aportar por parte de los contribuyentes, al sostenimiento de los gastos
públicos; según lo señalado en el artí culo 31 constitucional, fracción
IV, para que el Estado pueda satisfacer las necesidades colectivas,
tales como servicios públicos, haciendo valer su autoridad, mediante
una serie de elementos jurí dicos que la constitución le confiere.
1. 5. Principios Doctrinales en Materia Fiscal
Estos principios dan la pauta para la manera en que los tributos
deben llevarse al cabo, para evitar abusos por parte del Estado en
14
contra de los contribuyentes. Adam Smith en el libro V, capí tulo II,
parte II, de su obra “ Investigación sobre la naturaleza y causa de la
riqueza de las naciones” vierte principios que sirven como guí a para la
elaboración de diversas leyes tributarias, estos son: a) Principio de
Proporcionalidad; b) principio de certidumbre; c) comodidad y; d)
economí a.
1. 5. 1. Principio de proporcionalidad
Éste se cumple cuando el sistema tributario, grava
cualitativamente mediante tasas porcentuales de tipo diferencial, a
quienes posean una mayor capacidad económica; distribuye por igual
cargas públicas entre todas las fuentes de riqueza; y establece tasas
tributarias que indican só lo una porción razonable del ingreso, utilidad
o rendimiento obtenidos por cada ciudadano, sin que tal incidencia
implique la confiscación del patrimonio o del producto legí timo de
trabajo y esfuerzo del contribuyente, en otras palabras el tributo no
debe absorber la totalidad de los ingresos de los contribuyentes.
1. 5. 2. Principio de Certidumbre o Certeza
Este principio significa para los contribuyentes un medio de
defensa ante la autoridad, pues les permite conocer previamente sus
deberes tributarios así como limitar el desempeño de la autoridad al
llevar a cabo lo establecido en la leyes fiscales. Es por eso que los
elementos constitutivos de los impuestos deben siempre estar
previstos en la misma. Por lo tanto las leyes deben ser claras,
15
sencillas y comprensibles para el contribuyente, con el propósito de
que éste cumpla adecuadamente con sus contribuciones.
1. 5. 3. Principio de Comodidad
El principio en comento, se refiere a los periodos o plazos que
deben establecerse en las leyes tributarias, para que los
contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones de manera práctica en
lugares y fechas convenientes.
1. 5. 4. El Principio de Economí a
Este principio se refiere a que la diferencia entre el monto total
de la recaudación fiscal y lo efectivamente percibido por el fisco debe
ser la menor posible, esto es, que dicha recaudación no debe ser
onerosa para la autoridad fiscal al mismo tiempo que los tributos den
el mayor rendimiento posible a fin de que el Estado pueda cumplir con
todas sus obligaciones.
CAPÍ TULO SEGUNDO
2. Antecedentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta
En este capí tulo se abordarán los antecedentes de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta en nuestro paí s, desde el año 1813 hasta
1980, esto con la finalidad de conocer los orí genes de esta ley.
2. 1. Ley del Impuesto sobre la Renta de 1813
El antecedente más remoto que se conoce en nuestro paí s
relativo al Impuesto Sobre la Renta, lo es el Decreto de 15 de enero de
1813, emitido por el Virrey Félix Marí a Calleja, por el cual estableciera
una contribución personal y directa de carácter extraordinario,
proporcional a las rentas y utilidades lí quidas, que recayera sobre las
clases menos necesitadas, exceptuando del impuesto a los jornaleros
y a aquellos cuyos sueldos y ganancias lí quidas no llegasen a
trescientos pesos anuales.
Es evidente que este antecedente contribuye de manera
significativa a lo que hoy conocemos como Impuesto sobre la Renta,
toda vez que la contribución era en proporción a las rentas y
utilidades que los gobernados percibieran.9
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DK2K-781
17
2. 2. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1921
El antecedente inmediato del impuesto sobre la renta, se
encuentra en la denominada “ Ley del Centenario” , que fuera
promulgada bajo la presidencia del general Álvaro Obregón el 20 de
julio de 1921, y denominada así en razón de que el impuesto deberí a
ser pagadero por una sola vez, dentro de la primera quincena del mes
de septiembre del año de su promulgación, mediante la cancelación
de estampillas que llevaban impresa la denominación Centenario.
Esta ley debe su nombre al primer centenario de la culminación
de la independencia de México; se dividí a en cuatro cédulas que a
continuación menciono: 1) Del ejercicio del comercio o de la industria.
2) Del ejercicio de una profesión liberal; 3) Del trabajo a sueldo o
salario; y 4) De la colocación de dinero o valores a rédito. Esta ley
gravaba la renta bruta y no la renta legal, ya que el legislador de la ley
señala que al monto de los ingresos no habrí a deducción. Para la
verificación del cumplimiento de las obligaciones de esta ley se
crearon los Consulados y Juntas Calificadoras Regionales10.
2. 3. Ley del Impuesto Sobre la Renta del 21 de febrero de 1924.
Bajo el mismo mandato del general Álvaro Obregón, fue
promulgada esta ley para la recaudación de los impuestos
establecidos en la ley de ingresos vigente sobre sueldos, salarios,
10 Ibidem
18
emolumentos, honorarios y utilidades de las sociedades y empresas.
Fue de carácter permanente y señaló el inicio de la vigencia del
impuesto sobre la renta en México, bajo el sistema cedular que rigió
durante aproximadamente 40 años.
La base gravable de este tributo, era la utilidad percibida en
dinero o en especie durante un año, no así la Ley del Centenario, pues
esta no gravaba los ingresos brutos; para la determinación del
impuesto podí an efectuarse deducciones de los ingresos, de esta
manera se constituye el antecedente más remoto del impuesto sobre
la renta, ya que permitió gravar únicamente la utilidad obtenida, que es
la que produce el incremento en el haber patrimonial de los
contribuyentes.
El impuesto era pagado por medio de estampillas, y debí an
formularse declaraciones en las formas aprobadas por la autoridad
fiscal; finalmente se estableció un término de 5 años para que el
Estado cobrara las multas y los impuestos, pasado el tiempo
caducaban lasfacultades de la autoridad fiscal para tales efectos.11
2. 4. Ley del 18 de marzo de 1925.
El 18 de marzo de 1925, se emitió la ley que por primera vez fue
denominada Ley del Impuesto Sobre la Renta (LIR)12; tuvo una
11 Ibidem
12 Fue expedida por el general Plutarco Elí as Calles en su carácter de presidente de la República.
19
vigencia de diecisé is años (1925 a 1941), se definió en ella lo que
debí a entenderse por ingreso y por primera vez se le dio consideración
al ingreso en crédito.
2. 5. Ley del Impuesto de la Renta Sobre el Superprovecho del 27
de diciembre de 1939.
Con esta ley la Federación lograrí a una participación adicional en
las utilidades que obtuvieran en demasí a los contribuyentes que
percibieran ingresos anuales superiores a $1000; se consideraba
utilidad excedente la que se obtuviera por exceso del 15% de capital
contable o del 20% de los ingresos en caso de que aquél no existiera;
esta ley fue aprobada el 31 de diciembre de 1941.13
2. 6. Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1941.
Las caracterí sticas más importantes de esta ley fueron: la
supresión del impuesto del superprovecho y la transformación del
sistema de pago de los causantes menores, implantándose una cuota
fija relacionada con sus ingresos14.
En dicha ley se agrupó en cédulas a los diversos contribuyentes
del Impuesto Sobre la Renta; la cédula primera: se referí a al comercio,
industria y agricultura; la segunda: gravaba los intereses, premios,
regalí as, explotación de juegos de azar, arrendamiento de
13 Diccionario Jurídico 2000, Desarrollo Jurídico, Copyright 2000 todos los derechos Reservados
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14Fue expedida por el presidente de la República Manuel Ávila Camacho, con vigencia a partir del
1º, de enero del año siguiente
20
negociaciones comerciales, industriales y agrí colas; la tercera
comprendí a las participaciones provenientes de la explotación del
subsuelo o concesiones otorgadas por el Gobierno Federal, los
Estados o Municipios; la cédula cuarta gravaba los sueldos y,
finalmente la quinta: a quienes ejercieran una profesión, arte, oficio,
deporte o espectáculo.
Esta ley gravó por primera vez, las ganancias que obtuvieran los
accionistas de las sociedades mexicanas y extranjeras que operan en
territorio nacional; en 1948 se estableció para los contribuyentes en la
cédula primera, la obligación de efectuar pagos provisionales del
impuesto o anticipos los cuales se calculaban tomando como base la
utilidad declarada en el ejercicio fiscal anterior.15
2. 7. Ley del Impuesto sobre la Renta del 30 de diciembre de 1953
Esta ley clasificó a los causantes del Impuesto Sobre la Renta en
7 cédulas: I. Comercio; II. Industria; III. Agricultura, Ganaderí a y Pesca;
IV. Remuneración del Trabajo Personal; V. Honorarios de
Profesionistas, Técnicos, Artesanos y Artistas; VI. Imposición de
Capitales, y VII. Regalí as y Enajenación de Concesiones.16
Fue en esta ley donde se establecieron por primera vez las
deducciones que podí an hacer los contribuyentes para determinar su
utilidad gravable, lo cual significó un importante avance al adecuarse a
15 Ibid
16 Expedida durante la administración del Presidente de la República Adolfo Ruiz Cortines.
21
la obligación constitucional de que las contribuciones deben
establecerse en una ley y no en un reglamento.
En los ú ltimos tí tulos de la ley se regulaba el recurso
administrativo de reconsideración, en el que se disponí a que los
contribuyentes, mediante la presentación de escritos, pudieran
interponer ante el Director del Impuesto Sobre la Renta dicho recurso
contra las resoluciones dictadas por los organismos liquidadores.
2. 8. Ley del Impuesto Sobre la Renta del 30 de diciembre de 1964.
Entró en vigor el 1º de enero de 1965, y tuvo una vigencia de 15
años (1965-1980). Su trascendencia radica fundamentalmente, en el
cambio del régimen cedular, seguido por las anteriores leyes, al
régimen global. Dividió a los causantes en dos grandes grupos:
causantes del impuesto al ingreso global de las empresas (antiguos
causantes de las cédulas I, II y III) y causantes del impuesto al ingreso
global de las personas fí sicas (antiguos causantes de las cédulas IV a
IX principalmente).
Se incluyeron en este cuerpo legal las deducciones que podí an
efectuar los contribuyentes para determinar la utilidad fiscal sujeta al
pago de impuestos; además, se incluyeron como sujetos del impuesto
no só lo a las personas fí sicas y a las personas morales que obtuvieran
ingreso provenientes de la realización de actividades comerciales,
industriales, agrí colas, ganaderas o de pesca; sino también a las
asociaciones y sociedades de carácter civil, las cuales tení an que
22
determinar el impuesto en la misma forma en la que lo hací an los
demás contribuyentes. Por primera vez se permitió que los
contribuyentes dedujeran de la utilidad gravable del ejercicio fiscal, las
pérdidas fiscales incurridas en los cinco ejercicios fiscales anteriores.
A partir de 1977, la ley de 30 de diciembre de 1964 experimentó
reformas anuales importantes, siendo abrogadas por la ley de 30 de
diciembre de 1980.17
2. 9. Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1980.
En ella se gravan por primera vez todos los ingresos de las
personas morales, tanto los de naturaleza civil como de derecho
público; así mismo, los provenientes de actividades empresariales, lo
que significó un cambio respecto de la ley de 1964.
Tratándose de utilidades y dividendos distribuidos por las
empresas del extranjero a los residentes en el paí s, se permite a éstos
acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta que les corresponde
pagar, la parte proporcional de éste, que cubrió la empresa en el
extranjero.
Se establece además, un mecanismo de ajuste en el costo de
adquisición, mismo que pueden emplear las sociedades mercantiles
para determinar la ganancia en la enajenación de terrenos,
17 Ibid.
23
construcciones y acciones, basado en el número de años que
conservaron en su poder los bienes de que se trate.
También incorpora facultades para que las autoridades fiscales
puedan en determinadas circunstancias verificar, y en su caso,
rectificar los precios de enajenación de bienes y por la prestación de
servicios.
En relación con las deducciones que pueden hacer las
empresas, se limita la que corresponde por pago de intereses al
extranjero que causan impuesto en México a la tasa del 15%.18
18 Ibid.
CAPÍ TULO TERCERO
3. Inexistencia de definición jurí dica del té rmino “ estrictamente
indispensables” .
En este capí tulo de la investigación abordaremos el concepto de
las deducciones, su trascendencia, así como las deducciones
autorizadas y las no autorizadas; también la fracción I del artí culo 31
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta donde se ubica el té rmino
motivo de esta investigación. Se señalará la importancia de que exista
una definición de dicho término y se realizará un aná lisis de la facultad
discrecional de la autoridad fiscal para establecer las deducciones
estrictamente indispensables.
3. 1. Deducciones
Del latí n deducere, de duco: llevar, colegir, concluir. Por
deducción o deducibles entendemos para efectos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta aquellas partidas que permite la ley restar de
los ingresos acumulables del contribuyente para así conformar la base
gravable sobre la cual el impuesto se paga.
Al respecto, Arturo de la Cueva sostiene: “ Las deducciones
implican reducciones a la base gravable de las personas fí sicas o
25
morales, atendiendo a diversas consideraciones subjetivas u objetivas,
tales como el estatus socioeconómico, gastos que deben quedar
incluidos en el costo de lo vendido, y que persiguen también en
general, finalidades equitativas o de promoción económica” .
Al hablar de deducciones nos referimos a los conceptos que el
legislador juzga que intervienen en menoscabo de la riqueza objeto del
ingreso alcanzado por el contribuyente.19
Las deducciones pueden ser consideradas por los
contribuyentescomo un medio para disminuir sus ingresos
acumulables, acatando los requisitos previstos en la ley respectiva, y
considerando los elementos de carácter objetivo o subjetivo.
Las deducciones pueden ser generales o particulares siendo
aplicables a algunos sujetos y rubros de naturaleza tributaria
establecidos en su caso por la regla, por lo que debemos atender a lo
establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta para estipular su
origen; de igual manera, las deducciones pueden sujetarse a
lineamientos de polí tica fiscal con la finalidad de promover una
determinada actividad económica, o disminuir y en su caso anular
alguna actividad de explotación.
19 Diccionario Jurí dico 2000, Desarrollo Jurí dico, Desarrollo Jurídico, Copyright 2000 todos los derechos
Reservados DK2K-781
26
3. 2. Trascendencia de las deducciones
Las deducciones simbolizan un elemento de particular
importancia para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, esto
es así , en virtud de que dichas operaciones puedan dar lugar por una
parte a la reducción de sus cargas fiscales o por el contrario, un
perjuicio sobre bases gravables exorbitantes sin relación justificable o
los ingresos de los sujetos pasivos del tributo en cuestión; en éste
orden de ideas, de los conceptos o partidas que pueden ser materia
de deducción así como de los requisitos para la procedencia de las
mismás la regulación en ley de forma clara juega un papel muy
importante, pues la ausencia de elementos que conforman su
clasificación, interpretación y aplicación acarrea consecuencias de
carácter negativo a los contribuyentes y los deja en notorio estado de
indefinición.
En este orden de ideas, resulta imprescindible que las partidas
que puedan ser objeto de deducciones, así como las que no puedan
serlo y los requisitos que deban cubrir dichos conceptos para su
deducción; contenidas en los artí culos 29, 31 y 32 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta principalmente, sean establecidas de forma
clara en la ley, sin té rminos que puedan dar margen a la confusión; sin
ambigüedades ni generalidades, para que el contribuyente pueda
obtener su base gravable correctamente, y en consecuencia, cumplir
con su obligación fiscal respectiva en beneficio del Fisco Federal.
27
Debido a lo que se ha mencionado, es que se origina el presente
trabajo cuyo propósito es el de señalar la inconstitucionalidad de la
fracción I, del artí culo 31, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con
base en fundamentos legales y doctrinarios; en virtud de que como se
podrá corroborar más adelante, sus contenidos incumplen con el
principio de legalidad de los impuestos reglamentado en la fracción IV,
del artí culo 31, de la constitución polí tica de los Estados Unidos
Mexicanos, toda vez que el artí culo de mérito (31 fracción I de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta) no define el té rmino “ estrictamente
indispensable” de forma que permita al contribuyente del impuesto
conocer claramente el alcance de sus obligaciones tributarias; y con
esto evitar el abuso en el cobro del gravamen de referencia por parte
de la autoridad fiscal.
3. 3. Deducciones autorizadas
Pueden ser objeto de deducción por parte de los contribuyentes
personas morales del Impuesto Sobre la Renta los conceptos que se
encuentran contenidos en el artí culo 29 de la ley de la materia, por
eso, la importancia de su estudio y relato; resulta conveniente
determinar que independientemente de estos conceptos, los
contribuyentes podrán realizar la deducción de otros, por formar parte
de un régimen especí fico de la materia, para lo cual se deberán cubrir
los requisitos que para ese fin establece la ley.
28
3. 4. Deducciones no autorizadas
Aún cuando cumplan con los requisitos que la ley señala, existen
deducciones que están expresamente prohibidas por ésta;
deducciones que el legislador consideró que van en contra de la
esencia de la misma ley o que en la mayorí a de los casos el
contribuyente hací a un uso indebido y exagerado para ver disminuido
su pago del impuesto,
El artí culo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala las
partidas que no serán objeto de la deducción.
3. 5. Requisitos para deducir
Es menester para poder recurrir a las deducciones, satisfacer
múltiples requisitos fiscales que están contenidos en las XXII
fracciones del artí culo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; sin
embargo, es la fracción primera de dicho artí culo las que nos ocupa:
“ Artí culo 31. Las deducciones autorizadas en este Tí tulo deberán
reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad
del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos
ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en
esta Ley y en las reglas generales que para el efecto
establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se
otorguen en los siguientes casos:
29
a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así
como a sus organismos descentralizados que tributen
conforme al Tí tulo III de la presente Ley.
b) A las entidades a las que se refiere el artí culo 96 de esta
Ley.
c) A las personas morales a que se refieren los artí culos 95,
fracción XIX y 97 de esta Ley.
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones
VI, X, XI y XX del artí culo 95 de esta Ley y que cumplan
con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y
V del artí culo 97 de la misma.
e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen
becas y cumplan con los requisitos del artí culo 98 de esta
Ley.
f) A programás de escuela empresa.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario
Oficial de la Federación y dará a conocer en su página
electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se
refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan
los requisitos antes señalados.
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de
enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean
establecimientos públicos o de propiedad de particulares que
tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación, se
destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la
investigación cientí fica o al desarrollo de tecnologí a, así como
a gastos de administración hasta por el monto, en éste ú ltimo
caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de
donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que
dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus
socios o integrantes en los ú ltimos cinco años” .
30
3. 6. Inexistencia de definición jurí dica de té rmino “ estrictamente
indispensable” ubicado en el pá rrafo primero del artí culo 31, la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En el artí culo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta están
contenidos los requisitos que deben reunirlas deducciones para que la
autoridad fiscal pueda establecer la procedencia de las deducciones y
así , a través de éstos los contribuyentes puedan cumplir con su
obligación tributaria en los términos que marca la ley en cuestión; sin
embargo, la fracción primera, de dicho artí culo señala como requisito
que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad
del contribuyente; no obstante, ni en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta ni en su Reglamento se muestra una definición de lo que el
contribuyente debe concebir por “ estrictamente indispensable” ,
Produciendo así , incertidumbre jurí dica entre los gobernados, toda vez
que no están señalados en la ley los presupuestos que permitan
entender visiblemente tal concepto.
Raú l Salvador Nova escribe lo siguiente: ” por lo que se refiere al
requisito de que las deducciones sean estrictamente indispensables, la
autoridad no ha definido nada en términos definitivos” , por lo tanto, es
importante subrayar que la fracción I, primer párrafo, del artí culo 31, de
la ley de referencia, no facilita la interpretación y aplicación de este
precepto, y ademásdeja en estado de incertidumbre jurí dica a los
contribuyentes, quebrantando con ello la garantí a de legalidad de los
impuestos, contenida en el artí culo 31, fracción IV de nuestra
Constitución.
31
Por lo anterior, es posible establecer que el artí culo 31, fracción
I, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no cumple con
el principio de legalidad de los impuestos consagrado en nuestra Carta
Magna en el artí culo 31, fracción IV, que decreta:
“ Artí culo 31, son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes.”
En Materia tributaria los principios a los cuales debe ajustarse la
autoridad fiscal aparecen consignados en nuestra Carta Magna por lo
que en consecuencia representa el limite o marco referencia de toda
su actuación; Además, de ser la base o fundamento de todo
ordenamiento tributario, y que al mismo tiempo significa el
establecimiento de derechos públicos subjetivos a favor de los
contribuyentes frente al poder tributario de la federación.
El primer párrafo, fracción l, del artí culo 31 de la ley del Impuesto
Sobre la Renta, cuando se refiere a que las partidas que podrán ser
objeto de deducción por parte de los contribuyentes, deben de ser
“ estrictamente indispensables” , contraviene con el principio de
legalidad tributaria, ya que no concede a los sujetos pasivos del tributo
de referencia y a quien finalmente dirige su resolución la autoridad
32
fiscal, la seguridad jurí dica de conocer previamente el alcance de sus
obligaciones para con el fisco, por tratarse de un concepto que no es
regulado de forma explí cita ni en a ley de la materia, ni en su
reglamento, por lo que deja indebidamente al criterio de la autoridad
fiscal la determinación de los elementos que habrán de integrar dicho
concepto, dando margen para la arbitrariedad por parte de ésta en la
determinación y cobro del impuesto.
De lo antes mencionado, es posible señalar que resulta
inconstitucional el primer párrafo, fracción l, del artí culo 31, de la ley
del impuesto Sobre la Renta, teniendo derecho los contribuyentes
afectados por dicho precepto a hacer valer los medios de defensa que
supongan apropiados para la protección de la seguridad jurí dica y del
orden público, pues finalmente ese es el propósito del principio de
legalidad tributaria, es decir, el de servir como contra peso entre los
sujetos de la relación tributaria, al limitar el desempeño de la autoridad
fiscal y al mismo tiempo exigir el acatamiento de la obligación tributaria
en los términos que lo establezca en la ley correspondiente.
3. 7. Facultad discrecional de la autoridad fiscal para establecer
las deducciones estrictamente indispensables.
Primero que nada es menester establecer lo que debe
entenderse como “ poder discrecional” . En éste sentido Merkl hace
referencia al poder discrecional como: “ la posibilidad en que se
localiza el ó rgano estatal para hacer valer la voluntad propia en opción
33
a lo que ocurre cuando este poder discrecional falta, en que só lo se
pone en movimiento la voluntad de la ley” 20; el poder discrecional a su
juicio es un efecto natural del que carece el derecho mediante la
realización de normas de jerarquí a decreciente, supuesto en el tránsito
de una norma superior a una norma inferior, y salvo que la segunda
restrinja a reproducir a la primera, debe aquélla incluir un elemento
reciente. En éste nuevo elemento radica el poder discrecional, cuando
puede el Órgano Estatal hacer valer la voluntad propia.
Freund establece que existe un poder discrecional cuando: “ la
Autoridad está capacitada para obrar con fundamento en hechos cuya
prueba no es posible o no esta obligada a suministrar” .
Dicho de otro modo, nos encontramos frente a un poder
discrecional de la autoridad fiscal cuando ésta imposibilita a los
contribuyentes la realización de un interés, o el colocarse en una
situación jurí dica determinada, sin que este criterio tenga sustento en
una ley.
En esta tesitura, es posible percatarnos obviamente que en el
caso de la pretensión contemplada en el primer párrafo, fracción l, del
artí culo 31 de la ley del Impuesto Sobre la Renta que sostiene que los
contribuyentes para poder realizar la deducción de los conceptos
correspondientes, ésta debe de ser estrictamente indispensable; la
autoridad fiscal puede hacer uso ilegí timo de un poder discrecional, al
20 Cfr. Merkl, mencionado por Antonio Carrillo Flores, La Justicia Federal y La Administración Pública; Porrúa,
México, Pág. 69.
34
no permitir a los contribuyentes la realización de las deducciones sin
un fundamento legal, ya que si bien es cierto que puede establecerse
un juicio de lo que se puede concebir por estrictamente indispensable,
éste no estarí a fundado ni motivado en ningún criterio jurí dico de la ley
respectiva ni de su reglamento, siendo esto fundamental para la
determinación y pago de cualquier gravamen.
3. 8. Propuesta de definición del té rmino estrictamente
indispensables.
Con la finalidad de que los contribuyentes tengan una clara
definición del término “ estrictamente indispensable” , comprendido en
el artí culo 31, fracción l, de la ley del Impuesto Sobre la Renta, como
requerimiento de las partidas asentadas en el Tí tulo Segundo,
CAPÍ TULO ll, Sección l de la ley del Impuesto Sobre la Renta, para
ser materia de deducción, es posible señalar;
 Artí culo 31. Los conceptos autorizados en este Tí tulo, para
hacer materia de deducción deberá n reunir los siguientes
requisitos:
 l. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad
del contribuyente. Los conceptos autorizados obedecen a este
requisito cuando:
35
a) Entre el objeto social de los contribuyentes de é ste Titulo y
las actividades por las que logran ingresos que los obliga
al pago del impuesto Sobre la Renta, prevalezca relación
estrecha, para lo cual se deberá atender a lo ordenado por
la ley de la materia correspondiente.
Lo anterior, con la finalidad de que el sujeto pasivo no
obtenga un beneficio personal o mayor, al determinado por la ley,
y sin relación con la actividad por la cual obtiene sus ingresos.
b) Su origen sea el progreso del objeto social y las
actividades por las que logra ingresos, y se realicen en
equilibrio con las operaciones del contribuyente, de forma
que no se pueda prescindir de ellos, sin afectar el
realización de sus fines.
c) Surgen adecuadamente asentados en la contabilidad del
causante del impuesto y se demuestre por medio de la
documentación apropiada tal como recibos, facturas,
contratos o documentos que contengan los requisitos de
los artí culos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
El Servicio de Administración Tributaria, publicará en el
Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su pagina
electrónica con el objeto de facilitar el acatamiento de las
obligaciones tributarias, que los conceptos autorizados en este
Tí tulo puedan ser deducibles incluso en caso de no cumplir con
36
los requisitos establecidos en los incisos A, B Y C de este
artí culo, siempre y cuando los contribuyentes satisfagan lo
previsto por las disposiciones al efecto.
37
CONCLUSIONES
PRIMERA.- El Estado es el encargado de satisfacer las
necesidades colectivas, implementando normas, mecanismos y
procedimientos para proveerse de los recursos necesarios,
recurriendo a los impuestos que recauda de los particulares,
cuando se encuentran en la situación jurí dica o de hecho prevista
en la ley, con carácter obligatorio, a cargo de las personas fí sicas y
morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas
contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.
SEGUNDA.- La autoridad fiscal, como órgano encargado de la
determinación, liquidación, recaudación y administración de los
tributos, debe actuar en todo momento con estricto apegoa la ley y
por supuesto a la Constitución, por lo que cabe señalar, que bajo
ninguna circunstancia puede realizar acto alguno sin estar previa y
expresamente facultada para ello por medio de una norma jurí dica
aplicable al caso concreto, pues los contribuyentes solo están
obligados a cumplir con lo que la ley les imponga.
TERCERA.- Evidentemente, que para el cobro de impuestos,
especialmente el de Impuesto Sobre la Renta, debe haber una
norma jurí dica pormenorizada que constituya tal facultad a favor del
fisco Federal, y la obligación de los particulares de aportar de forma
puntual y espontánea al Estado.
38
CUARTA.- Por lo que resulta oportuno mencionar, que los sujetos
pasivos (personas fí sicas o morales) deberán disminuir de sus
ingresos acumulables obtenidos en ejercicio para el calculo del
impuesto sobre la Renta a su cargo, las deducciones autorizadas,
lo que significa que la regularización de las deducciones a que nos
referimos debe ser de manera clara y simple en la ley de la materia,
pues es indispensable para la correcta obtención de la base
gravable de los causantes, ya que éstas pueden representar la
reducción de las cargas fiscales para los causantes o por el
contrario, un perjuicio sobre una base gravable exorbitante sin
ninguna proporción con sus ingresos.
QUINTA.- Por lo antes expuesto, el artí culo 31, fracción I, de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta del 2005, al establecer que la
procedencia de las deducciones estará condicionada a que éstas
sean: “ estrictamente indispensables” para la actividad del
contribuyente, sin determinar en la ley de la materia o en su
reglamento el concepto de dicho término, quebranta el principio de
legalidad contenido en el artí culo 31, fracción IV, de nuestra Carta
Magna, ya que no puede existir tributo alguno sin que una ley
respectiva le dé origen y fundamento, ya que solo así los causantes
estarán en posibilidad de cumplir con su obligación de contribuir al
gasto público.
39
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14. DESARROLLO JURÍ DICO, Diccionario Jurí dico, Copy Right 2000
todos los derechos reservados. DK2K-781.
LEGISLACIÓN
1) Constitución Polí tica de los Estados Unidos Mexicanos,
2) Ley del Impuesto sobre la Renta
3) Código Fiscal de la Federación
	Portada
	Índice
	Introducción
	Capítulo Primero. Conceptos Generales
	Capítulo Segundo. Antecedentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
	Capítulo Tercero. Inexistencia de Definición Jurídica del Termino Estrictamente Indispensable
	Conclusiones
	Bibliografía

Otros materiales