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Analisis-de-la-realidad-sobre-la-readaptacion-social-en-los-centros-de-reclusion

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FORMATO 5 
UNIV UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
 DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 TRABAJO POR ESCRITO QUE 
 PRESENTAN: 
 Ana Laura Arrecillas Casas 
 Clemente Javier Mejía Reyes 
 
 
 
 TEMA DEL TRABAJO: 
 
“ANÁLISIS DE LA REALIDAD SOBRE LA 
READAPTACIÓN SOCIAL EN LOS CENTROS DE 
RECLUSIÓN” 
 
 
 EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” 
 
 
 
 
 PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 MEXICO 2008 
Neevia docConverter 5.1
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: 
 
 Por darme la oportunidad de ingresar a esta gran institución y otorgarme 
la dicha de ser parte de la orgullosa comunidad universitaria. 
 
A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN: 
 
 Por darme la oportunidad de obtener una carrera profesional, por 
formarme como profesionista, compañero, persona, amigo durante 5 
excelentes años. 
 
A LOS LICENCIADOS LOZANO JARILLO, UGALDE ROSALES Y AVIÑA 
ESTEVEZ. 
 
 Por todo el apoyo que me brindaron para poder concluir mi titulación y por 
el tiempo que dedicaron para la realización de esta tesis. 
 
A MI PADRE: 
 
 Por ser un respaldo en mi crecimiento, un ejemplo a seguir y por el 
simple hecho de ser mi padre. 
 
A MIS HERMANOS: 
 
 Por ser parte de mi vida y ser un reto a superar. 
 
A MIS AMIGOS COLEGAS: 
 
 Mari, Karla, Pato, Rulo, Paniagua, Denis, Claudia, Silvia, Laura, Chio, 
Vanesa, por soportarme, ayudarme, enseñarme y otorgarme esa gran 
amistad y cariño. 
 
A TODA LA BANDA: 
 
 Caleb, Joel, Hector, Argenis, Beto, Adrian, Erick, Paco, Iris, Alan, 
Abraham por esa amistad y esos grandes momentos. 
 
A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO: 
 
 A los licenciados Villaseñor, Isela, Fernando, Coss, Iván a los jefes de 
apoyo del C.E.S.P.V.O; Víctor Lamas, Fernando Flores, Juan Ríos y al jefe 
de seguridad comandante Eduardo Bolaños Garduño por ese apoyo en toda 
mi carrera y amistad. 
 
 
 
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A LA FAMILIA ARCHUNDIA: 
 
 A mi amigo Maximiliano, Beto, Ismael, por ese gran apoyo y amistad. 
A LAS DOS MUJERES QUIEN MÁS AMO EN LA VIDA: 
 
A MI MADRE: 
 
 Por toda esa fortaleza demostrada para sacarme adelante en cada uno 
de los momentos de toda mi vida, por ser un gran ejemplo a seguir, por 
todas esas noches de desvelo, de corajes, de llanto, por todas esas otras 
noches que no estuviste por ir a trabajar para formarme en el hijo y 
profesionista que soy. TE AMO Y ADMIRO. 
 
A LAURA: 
 
 Por todo ese gran apoyo que me has demostrado desde el primer día, 
por tu amor incondicional, por soportar todo y a todos por estar a mi lado, 
por ser más que mi pareja, mi amiga, mi confidente, mi mano derecha en 
todos los pasos que siguen de mi vida. TE ADORO MI AMOR. 
 
 
 
 
 Clemente Javier Mejía Reyes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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AGRADECIMIENTOS 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. 
 
 Por darme la oportunidad de portar la camiseta y ser orgullosamente 
universitaria. 
 
A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN. 
 
 Por darme la oportunidad de ser parte de su comunidad, por todo lo que 
aprendí en sus aulas, por darme mi formación académica y así poder llegar 
a este momento. 
 
A MIS MAESTROS. 
 
 A todos y cada uno de ellos por el granito de arena, por haberme 
transmitido sus valiosos conocimientos. 
 
A LOS LICENCIADOS LOZANO JARILLO, UGALDE ROSALES Y AVIÑA 
ESTEVEZ. 
 
 Por todo el apoyo que me dieron para poder concluir mi titulación y por el 
tiempo que dedicaron para la realización de esta tesis. 
 
A MIS PADRES EN SU MEMORIA. 
 
 Por inculcarme el amor a la vida, al trabajo y al estudio, por darme unas 
bases sólidas y hacer de mi una persona con valores, porque les debo lo 
que soy, porque estoy eternamente agradecida con ustedes, porque los amo 
y porque como ustedes no hay dos. 
 
A MI HERMANA. 
 
 Gracias Dany por ser mi eterna compañera de alegrías, tristezas, 
aventuras y desventuras y por todo tu apoyo incondicional te quiero 
muchísimo. 
 
A TODA MI FAMILIA. 
 
 Porque cada uno de ustedes ha contribuido en mi formación, 
enseñándome con sus propias vivencias aquello que debo hacer, así como 
los errores que no debo cometer. 
 
 
 
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A LA SEÑORA MARTHA REYES Y AL SEÑOR MAXIMILIANO 
ARCHUNDIA. 
 
 Por hacerme una canchita en su familia, por todo el apoyo que me han 
dado y por tener siempre las puertas de su casa abiertas 
incondicionalmente. 
 
A MI AMOR. 
 
 Por todo tu apoyo, tu comprensión, tus palabras, tu incondicionalidad, por 
vivir este momento conmigo, por hacerme tan feliz, por permitirme ser parte 
de tu vida, por estar a mi lado en las buenas y las malas, por enseñarme 
tantas cosas y por toditito lo demás TE ADORO. 
 
AL GRAN AMOR DE MI VIDA. 
 
 Gracias hijito lindo por existir, por darme una inmensa razón para vivir, 
porque con tu presencia me haces feliz a cada minuto, porque cuando 
naciste me volví millonaria ya que recibí el regalo más valioso que puede 
haber en el mundo, y sobre todo gracias por creer siempre en mi, y ya ves 
no te falle lo logramos precioso. TE ADORO CON TODO MI CORAZÓN. 
 
 
 
 
 Ana Laura Arrecillas Casas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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ANÁLISIS DE LA REALIDAD SOBRE LA READAPTACIÓN SOCIAL EN 
LOS CENTROS DE RECLUSIÓN. 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
 
INTRODUCCIÓN. I 
 
CAPÍTULO I 
 
MARCO CONCEPTUAL 
 
1.1 Sistema Penitenciario…………………………………………… 
1.2 Readaptación social…………………………………………… 
1.3 Prisión…………………………………………………………… 
1.4 Trabajo penitenciario…………………………………………… 
1.5 Población penitenciaria………………………………………… 
1.6 Delincuente……………………………………………………… 
1.7 Delito……………………………………………………………… 
1.8 Pena……………………………………………………………… 
1.9 Interno…………………………………………………………… 
1 
2 
3 
5 
6 
8 
9 
10 
11 
 
 
 
CAPÍTULO 2 
 
MARCO JURÍDICO (REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN 
DEL DISTRITO FEDERAL, NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO 
DE LOS RECLUSOS) 
 
 
2.1 Artículo 18 Constitucional……………………………………….. 13 
2.1.1 Antecedentes del artículo 18 Constitucional…………………... 13 
2.1.2 Texto vigente del artículo18 Constitucional párrafo segundo.. 18 
2.2 Reglamento de los Centros de Reclusión para el D.F……….. 19 
2.2.1 De las instalaciones de los reclusorios………………………… 19 
2.2.2 Régimen interior de los Centros de reclusión…………………. 20 
2.2.3 Del sistema de tratamiento……………………………………… 24 
2.2.4 Del trabajo…………………………………………………………. 25 
2.2.5 De la educación…………………………………………………... 26 
2.2.6 De las relaciones con el exterior………………………………... 27 
2.2.7 De los servicios médicos…………………………………………28 
2.2.8 Del Consejo Técnico Interdisciplinario…………………………. 30 
 
 
 
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CAPÍTULO 3 
 
 ANÁLISIS DE LA REALIDAD EN LAS PRISIONES Y LA READAPTACIÓN 
SOCIAL. 
 
3.1 Sobrepoblación……………………………………………………… 
3.2 Trabajo……………………………………………………………….. 
3.3 Educación……………………………………………………………. 
3.4 Alimentación………………………………………………………… 
3.5 Higiene……………………………………………………………….. 
3.6 Servicio médico……………………………………………………... 
3.7 Actividades culturales y deportivas……………………………….. 
3.8 Tratamientos auxiliares…………………………………………….. 
3.9 Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente… 
32 
33 
35 
35 
36 
37 
38 
38 
39 
 
 
 
PROPUESTAS…………………………………………………………….. 44 
 
 
CONCLUSIONES…………………………………………………………. 48 
 
 
ANEXOS……………………………………………………………………. 50 
 
 
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………. 68 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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I 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 Es propósito de este trabajo, describir los rasgos más significativos del 
sistema penitenciario mexicano y efectuar un análisis sobre las condiciones 
de vida de las personas recluidas y el porque no se da una verdadera 
readaptación social de los internos , nos interesa específicamente, dar a 
conocer, dentro de las diferentes funciones que le son asignadas a este 
sistema, cuales son las que cumple medianamente y cuales deja de lado o 
no logra encarar y de ahí deriva que ante esta omisión surgen situaciones 
que no permiten la readaptación. 
 Se abordan, asi mismo, cuales son las bases que la ley marca para la 
debida readaptación y si en verdad se cumplen o no en la práctica, de igual 
forma analizamos cuales son los principales problemas que enfrenta la 
institución penitenciaria. 
 Como punto de partida nuestro primer capítulo es un marco conceptual 
en el cual retomamos los conceptos básicos referentes al tema motivo de 
este trabajo, de algunos autores, así como algunos propios. 
 De igual forma, nuestro segundo capítulo hace referencia al marco 
jurídico, en el cual hacemos un análisis de lo que la ley marca respecto de la 
organización en las prisiones iniciando con un análisis del artículo 18 
constitucional en su párrafo segundo que es la base legal de nuestro trabajo, 
de igual forma examinamos el Reglamento de los Centros de Reclusión en el 
Distrito Federal. 
 Y como tema central de este trabajo en nuestro capítulo tercero hemos 
realizado un análisis sobre los principales problemas que enfrenta el sistema 
penitenciario y analizamos el porque no se da una verdadera readaptación 
social. 
Para elaborar este trabajo hemos compilado una serie de datos de distintas 
fuentes tanto primarias como secundarias tales como libros, estudios, 
ensayos, legislación, de igual forma hacemos uso de información estadística 
de fuentes oficiales, así como también presentamos algunos resultados de 
 
 
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II 
 
 
encuestas realizadas a los internos, cuyo propósito fue el de recabar la 
percepción que la población en prisión tiene acerca de la capacidad y el 
desempeño de las instituciones de procuración y administración de justicia 
en México. 
 Por lo tanto, la finalidad de proponer un modelo de readaptación social en 
este trabajo es el de verificar cuales son las fallas que existen en las 
prisiones que no permiten alcanzar el objetivo de las mismas al momento en 
que alguien sale de sus instalaciones, que es la readaptación social. 
 Se busca con esto que cada interno al momento de salir de prisión tenga 
la capacidad de integrarse a la sociedad y pueda llevar una vida sana dentro 
de la misma puesto que durante su estancia en prisión se le capacito laboral, 
educativa y culturalmente para ello. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPITULO 1 
MARCO CONCEPTUAL. 
 
1.1 SISTEMA PENITENCIARIO. 
 
 García Basalo, lo define como “la organización creada por el Estado para 
la ejecución de las sanciones penales (penas o medidas de seguridad) que 
importan privación o restricción de la libertad individual como condición sine 
qua non para su efectividad”.1 
 Este concepto como vemos, no es muy claro, en el sentido de que usa 
términos más profesionales; que no cualquier persona sería capaz de 
comprender si no se tratara de algún estudioso del Derecho ya que creemos 
de suma importancia que cada término aquí utilizado sea lo más claro 
posible al tratar de dar a entender de que estamos hablando. 
 Tambien se define como “el instrumento básico para planear, organizar y 
ejecutar la política penitenciaria en la imparticion de justicia”.2 
 Este otro concepto, aunque un poco más corto y hasta cierto punto 
sencillo, contiene las mismas características del concepto anterior , pues no 
es muy claro ya que nos habla de igual forma con términos no muy claros y 
aunque el concepto es muy corto y sencillo, no es muy claro. 
 En lo que se refiere a un concepto, podemos concluir que el sistema 
penitenciario es el conjunto de elementos de los cuales el Estado se va a 
auxiliar para lograr la adecuada ejecución de las sanciones y alcanzar la 
readaptación social de los internos. 
 Así vemos que el propósito del sistema penitenciario es la readaptación 
social de los internos, para lo cual establecemos como elementos básicos 
para que se de esta readaptación, el trabajo y la educación. 
 La carencia en la práctica de estos elementos obstaculiza el nivel óptimo 
del funcionamiento del sistema penitenciario. 
 
1 GARCÍA BASALO, Carlos, “En torno al régimen penitenciario”, Escuela de estudios 
penitenciarios, Madrid, 1975, pp.28-30. 
2 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma, “Derecho penitenciario”, Edit. Mc Graw Hill, México, 
2000, p.89. 
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2 
 
 De este modo, el sistema penitenciario se funda en la individualización, 
apoyada en el estudio de la personalidad de cada sujeto y en la debida 
clasificación, adoptando el régimen progresivo técnico que genera la 
creación de organismos técnicos criminológicos en los reclusorios, los cuales 
constituyen la pieza angular del sistema. 
 Para que funcione el sistema penitenciario sobre la base de la 
individualización, la ley permite la creación de establecimientos de máxima, 
mediana y mínima seguridad, colonias y campamentos penales, hospitales 
psiquiátricos y para infecciosos, instituciones abiertas, y el traslado de 
internos a nivel nacional e internacional. 
 
1.2 READAPTACIÓN SOCIAL. 
 
 Del latín re, preposición inseparable que denomina reintegración o 
repetición, y adaptación, acción y efecto de adaptar o adaptarse, adaptar es 
acomodar, ajustar una cosa a otra, hablando de personas significa 
acomodarse, avenirse a circunstancias, condiciones, etc. 
 La Readaptación Social es la aptitud del interno para poder vivir en 
sociedad sin entrar en conflicto con ella y se intenta por medio de la 
capacitación laboral, educativa y cultural del individuo instrumentándolo para 
su normal desarrollo. 
 Como vemos, “readaptarse socialmente significa volver a ser apto para 
vivir en sociedad, al sujeto que se desadaptó y que por esta razón violo la 
ley penal, convirtiéndose en delincuente”.3 
 Se presupone entonces que: 
a) El sujeto estaba adaptado; 
b) El sujeto se desadaptó; 
c) La violación del deber jurídico penal implica desadaptación social; 
d) El sujeto se volverá a adaptar. 
 Como puede verse, el término es poco afortunado, ya que: 
a)Hay delincuentes que nunca estuvieron adaptados(no pueden 
desadaptarse y por lo tanto es imposible readaptarlos); 
 
3 SÁNCHEZ GALINDO, Antonio, “Cuestiones penitenciarias”, Edit. Delma, México, 2001, 
p.100. 
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3 
 
b) Hay delincuentes que nunca se desadaptaron(como muchos de los 
culposos, es impracticable en ellos la readaptación); 
c) La comisión de un delito no significa forzosamente desadaptación 
social; 
d) Hay sujetos seriamente desadaptados que no violan la ley penal. 
 Por todo lo anteriormente expuesto podemos afirmar que son dos los 
términos involucrados en la readaptación social: 
1) ADAPTACION.- Que es la aptitud para vivir en sociedad sin violar la 
ley penal. 
2) SOCIALIZACION.- Se refiere al aprendizaje de patrones educativos, 
culturales y laborales, aprobados y aceptados dentro de la sociedad a 
la que se va a enfrentar al cumplimiento de su sanción. 
 De conformidad con lo anterior podemos decir que la readaptación 
social es la aptitud que tiene el interno para llevar una vida normal dentro 
de la sociedad al momento en que el salga de prisión, esto se traduce en 
el hecho de que dentro de prisión fue preparado laboral, educativa y 
culturalmente para poder convivir con quien lo rodea sin violar ninguna 
ley ya que salio con los instrumentos necesarios para llevar una vida 
sana. 
 
1.3 PRISION 
 
 Rodríguez Manzanera la define como el “establecimiento penal donde se 
recluye a los condenados y en donde permanecen en mayor o menor grado, 
privados de su libertad, sometidos a un determinado régimen de vida, y, por 
lo común, sujetos a la obligación de trabajar”.4 
 Este concepto es muy atinado puesto que es claro al momento de usar 
las palabras ya que no utiliza tecnicismos y es muy sencillo y fácil de 
entender, lo único que se le podría agregar es el hecho de que no sólo 
sujetos condenados se encuentran en las prisiones, sino también sujetos 
que se encuentran llevando un proceso sin recibir aún sentencia alguna. 
 
4 RODRIGUEZ MANZANERA, Luis, “La crisis penitenciaria y los substitutivos de la prisión”, 
Edit. Porrúa, México, 1999, p.15. 
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4 
 
 La Constitución la define como el establecimiento destinado a la extinción 
de la pena corporal. 
 Para algunos autores, la palabra prisión comprende toda clase de 
establecimientos relacionados con el Derecho Penal; pese a que muchas 
legislaciones hacen estas distinciones de varias penas privativas de la 
libertad (reclusión, prisión, penitenciaria, etc.), esta diversidad legal no 
trasciende en la práctica, debido a que todas se ejecutan de la misma 
manera; es por esto que muchos autores, como Concepción Arenal se 
muestran partidarios de la asimilación legal de todas las penas privativas de 
la libertad a una sola, la prisión. 
 Para los juristas, la pena de prisión debe tener como límite máximo la 
culpabilidad del sujeto. 
 Asi entonces, la prisión es el sitio donde se ejecuta la sentencia de un 
sujeto condenado con pena privativa de la libertad corporal, por haber 
cometido un delito previamente establecido, o de aquel sujeto que aún sin 
ser condenado se encuentra en ella llevando un proceso. 
 “La prisión es el arma preferida del Estado y representa un tipo de poder 
que la ley valida. Es un modelo jurídico disciplinario que concentra todas las 
tecnologías coercitivas del comportamiento; se trata, de aquella organización 
donde los sujetos que en el viven están sometidos a una sola autoridad; en 
la que, en mayor o menor medida, están separados completamente del 
mundo circundante; y en que todos los procesos vitales y necesidades de los 
internos están administrados por un reglamento interno”.5 
 La finalidad de la pena de prisión, atendiendo a criterios de la moderna 
política criminológica, es preventivo-especial, esto es, tiende a evitar que el 
sujeto reincida. 
 Así, los principios rectores de la prisión deben ser: el principio de 
necesidad, el de personalidad, el de individualización y el de particularidad. 
 
 
 
 
 
5 SÁNCHEZ GALINDO, Antonio, op. Cit., p.25. 
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5 
 
 
1.4 TRABAJO PENITENCIARIO. 
 
 El trabajo penitenciario se puede definir como aquellas actividades que 
realizan los internos dentro de prisión para obtener alguna remuneración 
económica. 
 El artículo 18 constitucional establece que el sistema penitenciario deberá 
organizarse sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la 
educación como medios para la readaptación social del delincuente. 
 La realidad es que los Centros de Reclusión no tienen las instalaciones 
adecuadas para brindar trabajo a todos los internos de dichos centros. 
 Navarro Batres nos dice que el trabajo penitenciario es el factor 
determinante de mayor eficacia práctica e indispensable en el tratamiento 
reformador del delincuente, siendo así una parte esencial y constitutiva del 
mismo, pero no un complemento o parte de la pena, manifiesta que siendo el 
trabajo un derecho natural y al mismo tiempo una obligación moral del 
individuo el ejecutarlo, no es posible que el hombre pierda tal facultad por el 
hecho de perder su libertad y entrar en calidad de interno, pues siendo su 
capacidad, sus aptitudes, deseo, interés y conocimientos acerca de cierto 
trabajo, algo que forma parte de la propia persona por surgir de ella misma, 
no podrán ser arrancadas del penado al ingresar al Centro penitenciario, 
sino por el contrario deberán estimularse estas facultades manteniendo así 
al recluido en constante actividad , procurando que llegue a la perfección en 
sus labores para que una vez alcanzada su libertad tenga un medio de vida 
a que dedicarse, y se logre lo fundamental en el cumplimiento de la pena, 
como es la readaptación social del delincuente. 
 “El trabajo penitenciario debe considerarse como un medio para impedir 
la ociosidad, un medio para mantener el orden, pero sobre todo un medio 
esencial y efectivo en la readaptación del delincuente y no debe 
considerarse el trabajo penitenciario como un complemento de de la pena o 
como un castigo, ya que el trabajo penitenciario constituye el núcleo que 
eleva y vivifica todo el conjunto de la vida penitenciaria y de la acción 
educadora que se ejerce sobre el interno. Por ello, cabe destacar su 
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6 
 
importancia en cuanto al régimen de la ejecución de la pena, en cuanto al 
penado y en cuanto a la acción educadora del tratamiento reformador”.6 
 El trabajo penitenciario constituye uno de los más grandes problemas 
planteados en el campo de la ejecución de las penas privativas y restrictivas 
de libertad. Ha sido objeto de numerosos estudios particulares, este tema ha 
sido también tratado en la casi totalidad de los congresos internacionales de 
esta cuestión. 
 El trabajo penitenciario tiene como finalidad tomar las medidas 
necesarias para que todo interno realice un trabajo remunerativo, social y 
personalmente útil y adecuado a sus aptitudes, personalidad y preparación. 
Tiene como objetivo proporcionar al interno una capacitación y 
adiestramiento directo que le permita adquirir una especialización técnica, 
así como una retribución salarial decorosa que le permita cubrir sus 
necesidades dentro del sistema penitenciario, ya que incluso algunas veces, 
hemos notado que ni siquiera es una mera recompensa económica, como 
sucede por ejemplo con los trabajos de fajina, que por lo general no se 
retribuyen, los trabajos artesanales, en el que el pago es mínimo y no 
compensatorio. 
 Así, podemos concluir, que el trabajo penitenciario no debe ser 
considerado como un castigo dentro de prisión o un accesorio de la pena 
sino más bien, debe ser contemplado comoun instrumento del sistema 
penitenciario para lograr la debida readaptación social del interno y poder 
reincorporarse a la sociedad con las necesidades que esta pueda requerirle 
y no se vea en la necesidad de volver a delinquir, ya que dentro de prisión se 
le capacito para ello. 
 
1.5 POBLACION PENITENCIARIA. 
 
 Definiremos a la población penitenciaria como el conjunto de individuos 
que se encuentran recluidos en prisión por el cumplimiento de una sanción 
impuesta por la comisión de un delito previamente tipificado. 
 
6 NAVARRO BATRES, Tomas, “Cuatro temas de Derecho penitenciario”, Edit. Nacional, 
Guatemala, 1982, pp. 86, 87. 
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7 
 
 Así, este conjunto de personas que viven en prisión se encuentran 
sometidas a un régimen de vida diferente al de cualquier persona es decir, 
estarán sujetos a las normas que estén previamente establecidas en la 
prisión donde tenga que cumplir su pena acatando en todo momento cada 
una de ellas. 
 Uno de los principales problemas que enfrenta el sistema penitenciario en 
el Distrito Federal radica en la sobrepoblación. 
 “Se han elaborado programas de abatimiento de la sobrepoblación 
penitenciaria que incluyen la asistencia jurídica para la externación de 
internos analfabetas, indígenas, ancianos, personas en situación económica 
precaria, en estado de salud grave, enfermos mentales, minusválidos y, por 
supuesto, de aquellos internos que están en posibilidad jurídica de recibir 
beneficios”.7 
 Otro dato interesante se encuentra en el tipo de delito de mayor 
incidencia y estamos hablando de robo, esto llama la atención hacia la 
posibilidad de aplicar mecanismos de solución de conflictos que no recurran 
a la privación de la libertad y que ponga énfasis en la posibilidad de regular 
una solución entre particulares. Esto podría lograrse, por ejemplo, mediante 
la reparación del daño, lo que impactaría favorablemente en la reducción de 
la población penitenciaria y redundaría en un beneficio directo para la 
víctima del delito. 
 Durante la última década, la población en prisión se ha incrementado en 
México a un ritmo sin precedentes, en poco más de diez años la población 
en prisión se ha duplicado, lo que antes nunca había ocurrido en un período 
tan corto ya que México actualmente tiene una tasa de 175 presos por 100 
mil habitantes mientras, que hace diez años, tenía una de 104 por cada 100 
mil. 
 Entre los factores que han incidido en el incremento, del cien por ciento 
que ha tenido la población penitenciaria del país, cabe referir los siguientes: 
a) Incremento en los índices delictivos; 
b) Reformas a los códigos que han endurecido las penas y; 
c) Medidas Administrativas que prolongan la estancia en prisión. 
 
7 AZAOLA, Elena, “Genero y justicia penal en México”, Comisión Nacional de Derechos 
Humanos, México, 2002, p. 17. 
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8 
 
1.6 DELINCUENTE. 
 
 En principio podemos decir que delincuente es aquella persona que ha 
cometido un delito. Aparentemente esta noción es demasiado genérica. Sin 
embargo en dos de sus componentes -persona y delito- encontramos el 
marco de referencia para derivar la esencia delictiva en el ser humano, es 
decir, la compleja relación entre individuo, sociedad, cultura y orden jurídico. 
 La literatura criminológica maneja conceptos afines al de delincuente. No 
existe hasta el momento común acuerdo en cuanto a la denominación del 
trasgresor al ordenamiento jurídico penal, manteniendo cada escuela y 
corriente criminológicas sus criterios respectivos, resultando estos últimos de 
marcos filosóficos, jurídicos y metodológicos particulares. Es así como se 
habla de criminales, transgresores, antisociales, desviados, atípicos 
sociales, malhechores, etc. 
 Cabe señalar en este punto el esfuerzo reciente de la criminología por 
unificar conceptos, prefiriéndose en este caso la acepción criminal, misma 
que engloba la noción de antisocial dentro de la cual, y como especie, 
tendríamos en la mayoría de los casos, al delincuente. 
 Las Escuelas Clásica y Positiva de Derecho Penal consideraron al 
delincuente en el caso de la primera, como un hombre normal, más o menos 
igual a todos los seres humanos que por su libre y espontánea voluntad se 
propuso y realizó un acto previsto por la ley penal como delito. La Escuela 
Positiva, por el contrario, mantuvo un criterio determinista de la conducta 
delictiva, siendo delincuente aquella persona que observa un acto delictivo 
como resultado de una patología individual. Fueron numerosos los estudios 
antropológicos, fisiológicos, psicológicos y sociales de la Escuela Positivista 
para explicar, con poco éxito, la pretendida relación enfermedad-delito. 
 La esencia delictiva en el hombre se obtiene del análisis de los procesos 
que llevan a grupos sociales a observar, en un momento dado, conductas 
delictivas por un lado; y, por el otro, el estudio de los procesos bio-psico-
sociales que conducen a ciertos individuos a transgredir la ley penal. Es así 
como los esquemas enfermedad-delito, o bien antisocialidad-delito son 
equívocos, ya que el primero pretende forzar una relación entre patología 
individual o social y delito y en todo delito encontrar la esencia de lo 
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9 
 
antisocial. Lo delictivo pues, no hace referencia en modo esencial a la 
patología individual o social; como tampoco es lo antisocial su rasgo 
definitorio. Como hemos dicho, la esencia de lo delictivo es un complejo 
fenómeno bio-psico-social que supone procesos individuales y colectivos, 
mismos que habrán de estudiarse desde un enfoque interdisciplinario sin 
perder de vista la íntima relación entre la personalidad del delincuente, los 
procesos de creación de la ley penal violada, así como los procesos de 
reacción social formal e informal y que se derivan de la detección de la 
referida trasgresión y que tienden a culminar en el éxito del etiquetamiento 
del trasgresor como delincuente.. 
 Es así como, y sin pretender definición alguna, delincuente vendría a ser 
aquel individuo, sano o enfermo, que ha llegado a violar el ordenamiento 
jurídico penal previamente existente como resultado de un proceso bio-
psico-social que sólo es entendible en un contexto integral, y que por 
reacción social del Estado se ha logrado tener éxito en su etiquetamiento 
como delincuente, y que no necesariamente dicha conducta reviste 
características de antisocial, ni todo hecho antisocial es por fuerza delictivo. 
 
1.7 DELITO 
 
 Paul Neuman nos dice que delito “es la conducta típica, antijurídica, 
culpable y punible”. 8 
 El artículo 6 del Código Penal para el Estado de México nos da la misma 
definición arriba transcrita con la salvedad de que este numeral agrega que 
los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión. 
 El delito, nos dice el concepto de Neuman debe ser típico, es decir que 
debe estar plenamente descrito en las leyes, debe haber una descripción 
tanto objetiva como subjetiva de la acción u omisión que se realizo. 
 De igual forma debe ser antijurídica, esto se refiere a que la acción u 
omisión deben ser contrarias al Derecho es decir, atacar de alguna forma el 
orden común que es la finalidad misma del derecho. 
 
8 NEUMAN, Elías, “La Sociedad Carcelaria”, Edit.Depalma, Buenos Aires, 1990, pp.130, 
131. 
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10 
 
 La conducta debe ser culpable es decir, debe ser reprochable a quien la 
cometió, esto se refiere a que la persona responsable esta en aptitud de 
entender la conducta realizada, la violación que hizo de alguna ley. 
 Y por último, la punibilidad se refiere a que esta conducta debe traer 
aparejada una pena que de igual forma debeestar descrita en la ley 
correspondiente. 
 
1.8 PENA. 
 
 Del latín poena, se refiere al castigo impuesto por autoridad legítima al 
que ha cometido un delito o falta. Disminución de uno o mas bienes jurídicos 
impuesta jurisdiccionalmente al autor de un acto antijurídico (delito), que no 
representa la ejecución coactiva, efectiva real y concreta del precepto 
infringido, sino su reafirmación ideal, moral y simbólica. 
 La pena criminal, en cambio, hiere al delincuente en su persona e importa 
necesariamente un mal que significa una restricción afectiva de su esfera 
jurídica. El ladrón no es más pobre que antes con la restitución de aquello 
que con su acción perjudicial obtuvo (sanción ejecutiva que realiza 
coactivamente el precepto primario de la norma), pero ve materialmente 
reducida su esfera jurídica al deber soportar la pena criminal de privación de 
libertad en un establecimiento carcelario (sanción punitiva, pena). 
 Es este carácter de la pena, el de ir más allá de la mera ejecución 
coactiva de lo dispuesto en el precepto infringido, lo que conduce, más que a 
propósito de las demás sanciones, a indagar sobre su esencia, su sentido y 
sus fines. 
 Para las teorías de la retribución, la pena responde esencialmente a la 
realización de la idea de justicia, y no tiene, pues, un fin, sino que es un fin 
en sí misma. La esencia y sentido de la pena es la compensación de la 
culpabilidad del autor a través del mal que la pena representa. 
 Para las teorías de la prevención general, la pena no es un fin en sí, sino 
que tiene un fin, el de combatir el peligro de delitos futuros por la generalidad 
de los súbditos del orden jurídico, La pena, pues, al amenazar un mal obra 
como contra impulso sobre la psiquis individual frente al impulso a delinquir, 
como un freno o inhibición que, en la mente del agente, transforma el delito, 
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11 
 
de causa de utilidad en causa de daño, induciéndolo a abstenerse del delito 
a fin de no incurrir en el mal amenazado. 
 Para las teorías de la prevención especial, el fin de la pena no es retribuir 
un hecho pasado, sino evitar la comisión de un hecho ilícito futuro y por el 
autor del delito ya perpetrado. 
 
1.9 INTERNO 
 
 El Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, lo define 
en su artículo 4 fracción VII simplemente como “persona privada de su 
libertad”. 
 Es importante hacer una clara definición de la palabra interno ya que hay 
personas que se encuentran privadas de su libertad y no por ese simple 
hecho hay que llamarlos internos, como ejemplos podemos mencionar a los 
enfermos mentales que se encuentran también privados de su libertad, pues 
toda su vida transcurre dentro de un hospital sin poder salir a la calle debido 
a su condición mental o de igual forma podemos hacer mención de aquellas 
personas que desafortunadamente han sido secuestradas pues de igual 
forma se encuentran privadas de su libertad ya que las tienen 
completamente aisladas del mundo exterior y reiteramos que no por esa 
desafortunada situación tienen la calidad de internos. 
 Por esta razón, consideramos importante establecer cuales son los 
elementos que debemos tomar en cuenta para poder atribuirle a una 
persona el carácter de interno y lograr una definición mucho más amplia. 
 Partiendo en orden de ideas enunciaremos los elementos que debemos 
tomar en cuenta para realizar un adecuado concepto de la palabra interno 
siendo estos: 
1.- Se refiere por supuesto a una persona; 
2.- Que se encuentra cumpliendo una pena o en un proceso penal; 
3.- Atendiendo al hecho de que existen diferentes tipos de pena, aclaramos 
que es privativa de la libertad; 
4.- Por lo que se encuentra en prisión; 
5.- Debido a que infringió las leyes. 
 
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12 
 
 Tomando en cuenta cada uno de los elementos anteriores podemos 
definir al interno como aquella persona, que se encuentra cumpliendo una 
pena privativa de la libertad dentro de una prisión, por la comisión de un 
delito contemplado en la ley o porque se encuentra llevando un proceso 
penal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPITULO 2 
MARCO JURIDICO 
 
 
2.1 ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL 
 
 El marco jurídico de la ejecución penal, lo que constituye el derecho 
penitenciario en cuanto a la ejecución de la pena de prisión que es 
realmente una rama del derecho penal de reciente estructuración, ya que en 
etapas anteriores, la ejecución penal había sido considerada como una 
actividad reservada a las autoridades responsables, con tendencias 
represivas o correccionales, pero más de carácter administrativo que 
jurídico. 
 Sin embargo, el reconocimiento de la situación desastrosa de los 
prisioneros en las cárceles, apoyó la idea de legislar cada vez con mayor 
detalle la ejecución penal, y muy especialmente la ejecución de la pena de 
prisión, la proyección de diversos planteamientos de la ONU en la legislación 
interna de México, además de las inquietudes de los juristas mexicanos 
desde el siglo pasado, se hacen palpables en el texto del artículo 18 
constitucional y en sus reformas. 
 No queremos decir con esto, que haya habido en México un total 
desinterés por el penitenciarismo, sino simplemente que fueron esporádicas 
e incumplidas las normas existentes, incluso sin una línea doctrinaria clara, y 
no es sino hasta mediados del siglo XIX, que se maneja el tema de la 
reglamentación formal de la ejecución de la pena de prisión. 
 En la actualidad, la ejecución de las penas se prevé expresamente en el 
artículo 18 de la Carta Magna, cuya evolución se analizará enseguida. 
 
2.1.1 ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL. 
 
 En lo que se refiere a los orígenes en México de la normativa 
constitucional de la ejecución penal, encontramos como antecedente más 
remoto el que constituyen los artículos 31 al 35 del proyecto de Constitución 
Neevia docConverter 5.1
14 
 
que formulara José Joaquín Fernández de Lizardi, conocedor personal de la 
prisión, por haberla sufrido en carne propia y que resulta interesante por 
implicar una descripción de la situación verdadera de las prisiones y las 
condiciones en que vivían los internos en la época, coincidiendo con los 
escritos de los visitadores de cárceles europeos y las tendencias 
humanizadoras de las instituciones: 
 
Artículo 31.” Debiendo ser las cárceles no unos 
depósitos de perdidos, semillero de vicios y 
lugares para atormentar a la humanidad, como 
por desgracia son las nuestras, sino casas 
correccionales de donde los hombres salgan 
menos vicios de lo que han entrando, se 
dispondrán en adelante en edificios seguros; 
pero capaces, sanos y bien ventilados.” 
 
Artículo 32.” En todas ellas habrá departamentos 
de oficios y artes mecánicas, dirigidos por 
profesores hábiles, no por delincuentes.” 
 
Artículo 33.” Si el preso tuviere algún oficio, se 
pondrá con el respectivo maestro, quien lo hará 
trabajar diariamente y de lo que gane el preso se 
harán dos partes, una para el fondo de la misma 
cárcel y otra para él, para que pueda socorrer a 
su familia si la tuviera.” 
 
Artículo 34.” Si el preso no tuviera ningún oficio; 
se le dejará a su elección que aprenda el que 
quiera y será puesto con el maestro respectivo, 
no saldrá de la cárcel hasta no estar examinado 
de oficial; y esto aún cuando haya compurgado 
el delito por el que entró.” 
 
Neevia docConverter 5.1
15 
 
Artículo 35.” Por ningún motivo se permitirán en 
las cárceles naipes, dados, licores, ni armas 
cortas; siendo de la responsabilidad de los 
directores de oficios el recoger y guardar 
diariamente todos los instrumentos de éstos.” 
 
 Estas transcripciones nos dicen que hubo interés y en muchos casos, 
como el del Periquillo Sarniento, conocimiento delos problemas de las 
prisiones y propuestas sensatas que aún tienen validez, aún cuando no 
lograron el apoyo necesario en su momento. 
 Tenemos como siguiente antecedente a las fracciones XIII y XVII del 
artículo 13 del segundo proyecto de Constitución Política de la República 
Mexicana dado en la ciudad de México el 2 de Noviembre de 1842 y que 
señalan: 
 
“La Constitución reconoce en todos los 
hombres los derechos naturales de libertad, 
igualdad, seguridad y propiedad, otorgándoles 
en consecuencia las siguientes garantías: 
(…) Seguridad. XIII. La detención y prisión 
deberán verificarse en edificios distintos; y una 
y otra son arbitrarias desde el momento que 
excedan los términos prescritos en la 
Constitución. Ni el detenido ni el preso deben 
ser custodiados fuera de la residencia del juez 
que ha de juzgarlos, ni preso en otro edificio 
que el que su juez señalara, conservándose 
allí a su absoluta disposición” 
(…) XVII. Ni a los detenidos, ni a los presos, 
puede sujetarse a tratamiento alguno que 
importe una pena. La ley especificará los 
trabajos útiles a que los jueces pueden sujetar 
a los formalmente presos para su ocupación y 
Neevia docConverter 5.1
16 
 
los medios estrictamente necesarios para la 
seguridad de las prisiones.” 
 
 Esta propuesta reitera los planteamientos de separación entre detenidos 
y sentenciados y la referencia a los términos constitucionales como límite a 
las institucionalizaciones, además de la instrucción, en cuanto a su 
permanencia en el lugar de residencia del juez de la causa, quien los 
conservará a su disposición en el edificio por el mismo señalado. 
 También debemos comentar que subsiste la idea de que no debería 
imponerse mayores penalidades que las derivadas de su encierro, 
remitiendo a la ley para la determinación de aquellos trabajos útiles en los 
que se ocuparán los presos, así como las medidas indispensables para 
mantener la seguridad de los establecimientos carcelarios. 
 Otro antecedente es el contenido en el artículo 49 del Estatuto Orgánico 
Provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856 que expresa: 
 
“Se arreglaran las prisiones de manera que los 
detenidos estén separados de los presos y que 
a ninguno se obligue a la comunicación con los 
demás presos o detenidos; y ni a unos ni a 
otros se les sujetara a tratamiento alguno que 
importe una pena. Las leyes fijarán los trabajos 
útiles a que obligarse a los presos y los medios 
necesarios para la total seguridad de la policía 
de las prisiones.” 
 
 El contenido del estatuto nos reitera las previsiones contenidas en el 
antecedente anterior y que ya hemos comentado. 
 El siguiente antecedente aparece en el artículo 31 del Proyecto de 
Constitución Política de la República Mexicana de 16 de junio de 1856 que 
señala: 
 
 
 
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17 
 
“Sólo habrá lugar a prisión por delito que 
merezca pena corporal. En cualquier estado 
del proceso en que aparezca que al acusado 
no se le puede imponer tal pena, se pondrá en 
libertad bajo fianza. En ningún caso podrá 
prolongarse la prisión o detención por falta de 
pago de honorarios o de cualquiera otra 
ministración de dinero.” 
 
 Como en infinidad de casos, reaparecen conceptos propuestos o 
contenidos en antecedentes anteriores que llegan como descubrimientos o 
aportaciones nuevas, cuando en realidad son reiteraciones lógicas de 
decisiones que se perdieron en el tiempo y que como en este caso, 
quedaron en un proyecto. 
 Por último, transcribimos el artículo 18 contenido en el Proyecto de 
Venustiano Carranza, presentado el primero de diciembre de 1916 al 
Congreso Constituyente de la ciudad de Querétaro que a la letra dice: 
 
“Sólo habrá lugar a prisión por delito que 
merezca pena corporal o alternativa de 
pecuniaria y corporal. El lugar de prevención o 
prisión preventiva será distinto y estará 
completamente separado 
del que se destinare para la extinción de las 
penas. Toda pena de 
más de dos años de prisión se hará efectiva en 
colonias penales, 
presidios que dependerán directamente del 
gobierno federal, y que 
estarán fuera de las poblaciones, debiendo 
pagar los estados a la Federación los gastos 
que correspondan por el número de reos que 
tuvieren en dichos establecimientos.” 
 
Neevia docConverter 5.1
18 
 
 Todos los textos antes escritos, leyendo un poco entre líneas, permite 
seguir con toda claridad la evolución del pensamiento de los penitenciaristas 
y su proyección en los organismos legislativos, y permiten asimismo, ver 
cómo los avances en el régimen penitenciario con frecuencia provienen de 
personas que han tenido un contacto directo con las instituciones 
carcelarias, muchas veces como víctimas de éstas. 
 
2.1.2 TEXTO VIGENTE DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL PARRAFO 
SEGUNDO 
 
 Este artículo ha sido reformado dos veces, y publicadas estas reformas 
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1965 y el 4 de 
febrero de 1977, para quedar con el texto actual de la siguiente forma: 
 
Artículo 18: 
Párrafo segundo. Los gobiernos de la 
Federación y de los estados organizarán el 
sistema penal, en sus respectivas 
jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la 
capacitación para el mismo y la educación 
como medios para la readaptación social del 
delincuente. Las mujeres compurgarán sus 
penas en lugares separados de los destinados 
a los hombres para tal efecto. 
 
 Este párrafo fue uno de los últimos que se agrego al artículo 18 y que 
hace referencia a la capacitación para el trabajo y la educación como 
medios para lograr la readaptación social del delincuente, sin hablar ya de 
regeneración agregándose la mención expresa de la separación entre 
hombres y mujeres. 
 Tomamos en concreto este párrafo ya que el tema que nos concierne en 
el presente trabajo es el de la readaptación social de todo interno y si bien 
es cierto el artículo 18 es la base de la organización del sistema 
penitenciario, en este estudio no nos enfocamos a hablar de menores 
Neevia docConverter 5.1
19 
 
infractores, o reos extranjeros ya que en este trabajo todos son nombrados 
internos y se le da un enfoque de tipo general haciendo referencia a que 
todo aquel que este cumpliendo una sentencia o se encuentre en un 
proceso en prisión es sujeto de la readaptación social sin importar 
circunstancias de edad, sexo o nacionalidad. 
 
2.2 REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE RECLUSION PARA EL 
DISTRITO FEDERAL. 
 
 Este reglamento regula la operación y funcionamiento de los Centros de 
Reclusión del Distrito Federal y su aplicación corresponde a la 
administración pública del Distrito Federal a través de la Secretaría de 
Gobierno, de la Subsecretaría de Gobierno, Secretaría de Salud por 
conducto de la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias y la 
Dirección General de Prevención y Readaptación Social. 
 En concreto el presente reglamento se aplicara en las siguientes 
instituciones: 
 1.- Centros de Reclusión Preventiva. 
 2.- Centros de Ejecución de Sanciones Penales. 
 3.- Centros de Rehabilitación Psicosocial. 
 4.- Centro de Sanciones Administrativas. 
 5.- Centros Médicos para el Sistema Penitenciario. 
 La finalidad fundamental del presente reglamento es la readaptación 
social de los internos, en base a tratamientos enfocados al trabajo, la 
capacitación para el mismo y la educación. 
 
2.2.1 DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE RECLUSION. 
 
 Los Centros de Reclusión contarán con instalaciones en donde se 
ubicara a los internos con base en los estudios clínicos-criminológicos que 
previamente se practiquen conforme a los criterios de riesgo y trayectoria 
institucional. 
 “Las prisiones, destinadas al cumplimiento de penas contarán con 
instalaciones y unidades independientes para el mejor desempeñode las 
Neevia docConverter 5.1
20 
 
funciones del personal directivo, administrativo, jurídico-técnico, médico y de 
seguridad”. 9 
 Las áreas destinadas a los internos estarán separadas de las áreas de 
gobierno y estará estrictamente prohibido el acceso de éstos a dichas 
áreas, salvo que sea requerido por las autoridades del Centro de Reclusión 
de que se trate. Los internos se alojarán en dormitorios generales divididos 
en estancias, en el área de ingreso, en el área de Diagnóstico, Ubicación y 
Determinación de Tratamiento y en los dormitorios destinados para 
tratamiento especial en aislamiento. 
 Los dormitorios tendrán como mínimo comedores y servicios generales. 
La limpieza general de los dormitorios y áreas comunes se realizara en 
horas hábiles por los propios internos. 
 
2.2.2 REGIMEN INTERIOR DE LOS CENTROS DE RECLUSION. 
 
 Todos los servicios que se brinden en los Centros de Reclusión a los 
internos, familiares de los mismos y defensores serán gratuitos, salvo los 
casos que determine la normatividad aplicable. 
 En los Centros de Reclusión queda prohibido a los internos poseer en 
efectivo o en cualquier título de crédito una cantidad mayor al equivalente de 
diez veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, las 
autoridades competentes deberán adoptar las medidad administrativas 
necesarias para inhibir la introducción excesiva de dinero a los centros. 
 En caso de que un interno posee una cantidad mayor a la especificada, la 
autoridad retendrá el excedente, y previa investigación de los hechos que 
motivaron el excedente, lo entregará a quien el interno designe o al propio 
interno cuando éste abandone el Centro. 
 En las relaciones entre el personal de los Centros de Reclusión y los 
internos queda prohibida cualquier muestra de familiaridad, las vejaciones, 
las expresiones de ofensas e injurias, las relaciones afectivas y en general, 
la adopción de actitudes que menoscaben el recíproco respeto. También se 
prohíbe al personal de los Centros el uso de la violencia física o moral, o 
 
9 LABASTIDA. Antonio, “Consideraciones básicas para el diseño de un reclusorio”, Edit. 
Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2002, p. 49. 
Neevia docConverter 5.1
21 
 
cualquier otro acto que tenga como fin lesionar la integridad y dignidad de 
los internos. 
 El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza en los Centros de 
Reclusión, sin más restricciones que las necesarias, a fin de lograr la 
convivencia y el adecuado tratamiento de los internos, así como la 
preservación de la seguridad en las instituciones y su eficaz funcionamiento. 
Las medidas de seguridad serán establecidas por la Dirección de Seguridad 
de la Dirección General y por el Director del Centro de que se trate, de 
conformidad con lo establecido en el Manual de Organización y Funciones 
de Seguridad para los Centros de Reclusión del Distrito Federal, las que 
comprenderán: 
 
1.- Dispositivos de seguridad y supervisión de la Institución tanto en el 
exterior como en las diversas zonas e instalaciones que integren su 
organización interior. 
2.- Custodia adecuada de los internos en las diversas áreas, mediante una 
constante comunicación que permita mantener el orden y la disciplina; 
3.- Observancia de un trato amable, justo y respetuoso a los internos y sus 
familiares, y 
4.- Registro cuidadoso y con respeto de los visitantes y de sus pertenencias 
al entrar y salir de los Centros de Reclusión. 
 
 Los Directores de los Centros únicamente permitirán el acceso de los 
medios de comunicación, impresos o electrónicos, previa autorización del 
Director General. La vigilancia interna en los Centros de Reclusión será 
desempeñada por la Dirección de Seguridad de la Dirección General. La 
vigilancia externa la realizará la Secretaría de Seguridad Pública de la 
Administración Pública del Distrito Federal. 
 En los Centros de Reclusión queda prohibida la introducción, uso, 
consumo posesión o comercio de bebidas alcohólicas, estupefacientes, 
sustancias psicotrópicas, sustancias toxicas, armas, explosivos y en general 
cualquier instrumento cuyo uso pueda resultar contrario a la readaptación 
social del interno y/o que pongan en peligro la seguridad de cualquier 
persona que se encuentre en el interior del Centro de Reclusión. 
Neevia docConverter 5.1
22 
 
 La visita familiar y los empleados deberán contar para ingresar a los 
Centros de Reclusión con una credencial expedida por la Dirección General 
o por el Centro de Reclusión, que contenga nombre, fotografía, firma o 
huella digital. Por medidas de seguridad institucional queda prohibido que la 
visita familiar y los empleados de los Centros de Reclusión ingresen a las 
instituciones vistiendo los colores usados por los internos, así como el usado 
por los cuerpos de seguridad, siendo: 
 En los Centros de Reclusión Preventiva los colores beige y negro, y en 
los Centros de Ejecución de Sanciones Penales y en el Centro Varonil de 
Rehabilitación Psicosocial, los colores beige, amarillo claro y negro. 
 Tanto las personas, como los objetos que porten, o que se pretendan 
introducir en el Centro de Reclusión, serán revisados por el personal de 
seguridad o por Supervisores de Aduanas, si fueren empleados, sirviéndose 
para ello de equipos electrónicos que faciliten la revisión y eviten la 
contaminación de alimentos y daños a objetos. 
 En ningún caso el personal podrá escuchar las conversaciones de los 
internos con sus defensores. 
 Los internos están obligados a observar las normas de conducta 
tendientes a mantener el orden y la disciplina en los Centros de Reclusión, 
se aplicarán correcciones disciplinarias a los internos que incurran en las 
siguientes infracciones: 
 
a) Intentar en vía de hecho evadirse o conspirar para ello; 
b) Poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros o la de la 
Institución.; 
c) Interferir o desobedecer las disposiciones en materia de seguridad; 
d) Causar daño a las instalaciones o equipo o darles mal uso o trato; 
e) Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido, o sin 
autorización para hacerlo en los lugares cuyo acceso está restringido; 
f) Sustraer u ocultar los objetos cuyo uso o propiedad de los 
compañeros de reclusión, personal de la Institución o de está última; 
g) Faltar al respeto a las autoridades mediante injurias u otras 
expresiones; 
Neevia docConverter 5.1
23 
 
h) Alterar el orden en los dormitorios, talleres, comedores y demás áreas 
del Centro de Reclusión; 
i) Causar molestias o expresar palabras soeces injuriosas a los 
familiares o visitas de los internos o en presencia de menores que 
visiten la Institución; 
j) Cruzar apuestas en dinero o en especie; 
k) Faltar a las disposiciones de higiene y aseo que establezcan en el 
Centro de Reclusión; 
l) Exigir, entregar u ofrecer dinero o cualquier préstamo o dádiva al 
personal del Centro o a los internos. 
m) Acudir impuntualmente, o no acudir a las diligencias que deban 
practicarse en las rejas de práctica de los juzgados, cuando se les 
requiera oficialmente; 
n) Incumplir correcciones disciplinarias impuestas por el Consejo técnico 
Interdisciplinario; 
o) Abstenerse de asistir a las actividades programadas para su 
readaptación e impedir o entorpecer el tratamiento de los demás 
internos, y 
p) Reincidir en cualquiera de las anteriores. 
 
 Los correctivos disciplinarios aplicables a los internos que incurran en las 
infracciones anteriores son: 
 
a) Amonestación, en los casos de los incisos a) y j), 
b) Suspensión de incentivos o estímulos hasta por 30 días, en los casos 
de los incisos d), e), f), h), i), k), l), m), o), y p), 
c) Suspensión de la autorización para asistir o participar en actividades 
deportivas o recreativashasta por 90 días en los casos de los incisos 
c), e), f), h), i), j), m), o), y p), 
d) Traslado a otro dormitorio temporal hasta por seis meses o de manera 
definitiva, en los casos de los incisos b), c), f), j), k), y l), 
e) Suspensión de visitas, salvo de sus defensores, hasta por tres meses 
en los casos de los incisos g), h), i), j), i), m), n), y o), 
Neevia docConverter 5.1
24 
 
f) Aislamiento temporal sujeto a vigilancia médica hasta por 15 días en 
los casos de los incisos a), b), d), g), n) y p), 
g) Traslado a otro Centro de Reclusión de semejantes características en 
los casos de los incisos a), b), h), y p), 
h) El pago de los daños causados, en el caso del inciso d), 
i) El pago del valor de los objetos sustraídos y no devueltos en el caso 
del inciso f). 
 
 Los internos no podrán ser sancionados sin que previamente se les haya 
informado de la infracción que se les atribuya y sin que el Consejo Técnico 
Interdisciplinario les haya escuchado en su defensa. 
 Con base en la evaluación periódica que proporcione el Centro de 
Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento sobre la conducta de 
los internos a quienes se hayan impuesto alguna de las sanciones antes 
mencionadas en relación con los incisos b), c), d) e) y f), la Dirección 
General podrá modificar o revocar las correcciones disciplinarias impuestas, 
notificando está resolución al centro de reclusión de que se trate. 
 
2.2.3 DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO. 
 
 En los Centros de Reclusión del Distrito Federal se practicará un sistema 
de tratamiento progresivo y técnico, durante los cuales se realizaran estudios 
de diagnóstico, pronostico y tratamiento de internos, los cuales se 
actualizarán semestralmente o cuando se requiera. 
 La Dirección General promoverá y autorizará el ingreso de instituciones 
culturales, educativas, sociales y asistenciales de carácter voluntario, o las 
que se establezcan en el futuro, que coadyuven a las tareas de readaptación 
de los internos. 
 En lo que se refiere al tratamiento de los internos con adicciones, la 
Dirección General impulsará con el apoyo de otras áreas de gobierno, así 
como con organizaciones de la sociedad civil, programas de rehabilitación 
específica estableciendo, si fuere necesario, clínicas dentro de los propios 
Centros. 
 
Neevia docConverter 5.1
25 
 
2.2.4 DEL TRABAJO. 
 
 La Dirección General tomará las medidas necesarias para que todo 
interno que no este incapacitado para ello realice un trabajo remunerativo, 
social, personalmente útil y adecuado a sus aptitudes, personalidad y 
preparación. 
 El trabajo de los internos en los Centros de Reclusión será obligatorio 
para el efecto del tratamiento en externación, el tratamiento preliberacional, 
la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena, así como para el 
otorgamiento de los incentivos y estímulos. El trabajo y la capacitación para 
el mismo, son elementos del tratamiento para la readaptación social del 
interno, sin los cuales no podrá determinarse plenamente está. 
 El trabajo industrial, artesanal, de servicios y actividades de promoción, 
se realizará de acuerdo con los sistemas de organización producción, 
operación, supervisión, fomento, promoción y comercialización que 
establezca la Administración Pública del Distrito Federal a través de la 
Dirección General. 
 El trabajo y la capacitación en los Centros de Reclusión se ajustarán a las 
siguientes normas: 
 
-La capacitación de los internos tendrá una secuencia ordenada para el 
desarrollo de sus aptitudes y habilidades propias; 
-La realización del trabajo será retribuido al interno; 
-Se tomará en cuenta la aptitud física y mental del individuo, su vocación, 
sus intereses y deseos, y experiencia y antecedentes laborales; 
-En ningún caso el trabajo que realicen los internos será denigrante, aflictivo 
y vejatorio; 
-La organización y métodos de trabajo se asemejaran lo más posible a los 
del trabajo en libertad, correspondiéndole a la Dirección General la creación 
de los manuales respectivos; 
-La participación de los internos en el proceso de producción no será 
obstáculo para que se realicen actividades educativas, artísticas, culturales, 
deportivas, cívicas, sociales y de recreación indispensables para su 
tratamiento; 
Neevia docConverter 5.1
26 
 
-Se prohíbe la labor de trabajadores libres en las instalaciones de los 
Centros de reclusión destinados a actividades de producción, excepción 
hecha de los maestros, instructores y personal responsable de las empresas 
que participen en la industria penitenciaria, y 
-La Dirección General podrá contratar a los internos para que realicen 
labores relativas a la limpieza de la Institución, cocina y mantenimiento de 
áreas verdes y demás que se realicen mediante el pago respectivo que 
nunca será menor al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, 
por jornadas de ocho horas. 
 
 Los días y horas de trabajo extraordinario que se autoricen se 
remuneraran a un cien por cien de lo que corresponde a las horas de la 
jornada de trabajo, también se otorgaran estímulos a la productividad. Las 
madres internas que se encuentren en estado de gravedad o que den a luz 
durante su reclusión y que trabajen, tendrán derecho a que se computen, 
para efectos de la remisión parcial de la pena, los períodos pre y postnatales 
en los mismos términos que establece la Ley Federal del Trabajo. 
 
2.2.5 DE LA EDUCACION. 
 
 La educación que se imparta en los Centros de Reclusión se ajustará a 
las formas de Pedagogía aplicables a los adultos privados de libertad. En 
cualquier caso, la de carácter oficial estará a cargo de personal docente 
autorizado. Se impartirá obligatoriamente primaria y secundaria a los 
internos que no la hayan concluido. Asimismo, se establecerán las 
condiciones necesarias para que en la medida de lo posible, los internos que 
lo requieran completen sus estudios, hasta educación superior. 
 La educación obligatoria en los Centros de Reclusión se impartirá 
conforme a los planes y programas oficiales que autorice la Secretaría de 
Educación Pública. 
 La documentación de cualquier tipo, que expidan los centros escolares de 
los Centros de Reclusión no contendrá referencia o alusión alguna a estos 
últimos 
 
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2.2.6 DE LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR. 
 
 Los internos tienen derecho a conservar, fortalecer y en su caso, 
restablecer sus relaciones familiares, de amistad y compañerismo, para tal 
efecto las autoridades de los Centros de Reclusión dictarán las medidas 
apropiadas, según las necesidades del tratamiento. 
 Con el objeto de que los internos puedan realizar con normalidad sus 
actividades en el interior y en debido tratamiento del cumplimiento del 
tratamiento técnico e individualizado para su readaptación, y al mismo 
tiempo se evite poner en riesgo la seguridad de las instalaciones y custodia 
de los internos, la visita familiar se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido 
en el Manual Especifico de Operación de Acceso a los Centros de Reclusión 
del Distrito Federal. 
 De conformidad con el Manual antes mencionado, el interno tendrá 
derecho a registrar como visita familiar hasta 15 familiares, dentro de los que 
se incluirán a menores y a personas que no tengan parentesco con él. Sólo 
se permitirá el ingreso de menores de edad a los Centros de Reclusión, 
cuando se acredite su relación descendiente con los internos, salvo 
aprobación del Consejo técnico Interdisciplinario en caso de no tener hijos. 
En ningún caso el interno podrá tener más de 5 visitas simultáneamente. 
 La visita íntima se concederá cuando se hayan realizado los estudios 
médicos y sociales que se estimen necesarios y se hayan cumplido los 
requisitos y disposiciones generales que dicte la Dirección General, que en 
ningún caso podránhacer discriminación alguna. 
 Las autoridades de los Centros de Reclusión otorgarán todas las 
facilidades desde su ingreso para que se comuniquen telefónicamente con 
sus familiares y defensores. De acuerdo a la capacidad presupuestal 
procesal y operativa, al interior de los Centros de Reclusión se adoptarán las 
medidas necesarias para crear el registro de llamadas telefónicas al exterior, 
mismo que deberá actualizarse diariamente, y contar al menos con los 
siguientes datos: fecha, hora y duración de la llamada; nombre del interno y 
dormitorio en el que se ubica, así como el número telefónico desde el que se 
realiza la llamada; nombre y número telefónico del destinatario, así como el 
tipo de relación con el interno. 
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 El director del Centro de Reclusión, debe comunicar por escrito dentro de 
las 24 horas siguientes a la autoridad judicial o administrativa a cuya 
disposición se encuentre el interno, al conyugue, al pariente más cercano o a 
la persona que designe el interno a su ingreso en los siguientes casos: 
Traslado del interno a otro Centro de Reclusión, enfermedad o accidente 
grave que amerite hospitalización o dar a conocer, en su caso, la causa del 
fallecimiento. 
 El interno podrá ser autorizado por el Director del Centro de Reclusión o 
el funcionario de guardia, previo acuerdo con el Director General, a salir de 
la institución en los casos de fallecimiento o enfermedad grave debidamente 
comprobados del padre, los hijos, hermanos o quienes constituyeran en la 
vida en libertad del interno su núcleo familiar, siempre y cuando su 
externación no represente un riesgo para la Institución o la sociedad. En 
estos casos, el Director de la Institución bajo su más estricta 
responsabilidad, fijará las condiciones y medidas de seguridad conforme a 
las cuales debe realizarse la salida y el regreso. En caso de que no se 
autorice la salida del interno, se podrá permitir la entrada momentánea del 
cuerpo del familiar fallecido al área que el Director de la Institución señale. 
 Las autoridades de los Centros de Reclusión permitirán la instalación de 
de buzones necesarios que les permita a los internos enviar con oportunidad 
su correspondencia. Cuando un interno reciba correspondencia deberá 
abrirla en presencia de alguna autoridad del Centro de Reclusión, sólo para 
el efecto de comprobar que junto con ella no se envían objetos prohibidos o 
que pongan en riesgo la seguridad de la Institución. 
 
2.2.7 DE LOS SERVICIOS MEDICOS. 
 
 Los Centros de Reclusión del Distrito Federal contarán permanentemente 
con servicios médico-quirúrgicos generales, y los especiales de psicología, 
de psiquiatría, y odontología, dependientes de la Secretaría de Salud, 
quienes proporcionarán dentro del ámbito de sus respectivas competencias, 
la atención médica que los internos requieran. 
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 Los servicios médicos de los Centros de Reclusión, velarán por la salud 
física y mental de los internos y la salud pública de esa comunidad, así como 
por la higiene general de la Institución. 
 El tratamiento hospitalario en instituciones diferentes a los servicios de 
salud, sólo podrán autorizarse por recomendación de las autoridades de 
dichos servicios, cuando exista grave riesgo para la vida o secuelas 
posteriores que puedan afectar la integridad del interno o bien, no se 
disponga de los elementos necesarios para una atención adecuada. 
 Los médicos integrantes de los servicios de salud correspondientes en 
cada uno de los Centros de Reclusión deben supervisar constantemente que 
las instalaciones de la Institución se encuentren apegadas a los lineamientos 
de higiene y salud. 
 Los dormitorios o secciones destinados para custodia en aislamiento, 
serán visitados por el servicio médico de la Institución, informando a las 
autoridades del Centro de Reclusión respecto del estado en el que se 
encuentran los internos y las anomalías que pueden ser detectables. 
 Los enfermos mentales jurídicamente inimputables así como aquellos 
internos que requieran atención especializada, previa valoración del médico 
psiquiatra en su caso, deben ser remitidos al Centro de Rehabilitación 
Psicosocial para que reciban el tratamiento correspondiente. 
 Los responsables de los servicios de salud, además de las actividades 
inherentes a su función, coadyuvarán en la elaboración y ejecución de los 
programas nutricionales y de prevención de enfermedades de los internos. 
 Es responsabilidad de los servicios de salud de cada Centro de 
Reclusión, aplicar periódicamente pruebas de enfermedades infecto-
contagiosas, y establecer campañas preventivas respecto de dichas 
enfermedades, así como de educación sexual y hábitos de higiene. 
 Cuando en virtud de su padecimiento o estado delicado de salud, un 
interno deba someterse a una dieta especial, los servicios de salud se 
coordinaran con la autoridad del Centro de Reclusión de que se trate para su 
otorgamiento. 
 En los Centros de Reclusión para mujeres, se proporcionará atención 
médica de ginecología y obstetricia. 
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 La Dirección General dictará las medidas necesarias para que los hijos 
de las internas nazcan en instalaciones de segundo nivel de los Servicios de 
Salud del Gobierno del Distrito Federal o instituciones médicas distintas a las 
localizadas en los Centros de Reclusión. 
 
2.2.8 DEL CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO. 
 
 En cada uno de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, debe 
instalarse y funcionar un Consejo Técnico Interdisciplinario que será el 
órgano colegiado encargado de determinar las políticas, acciones y 
estrategias para la mejor funcionalidad de dichos Centros, además de 
determinar los tratamientos que deben aplicarse a los internos para fomentar 
la reincersión social y, en su caso, lograr su readaptación, de conformidad 
con los reglamentos, manuales e instructivos específicos. 
 El Consejo Técnico Interdisciplinario se integrara de acuerdo con las 
disposiciones jurídicas y administrativas, contando con los siguientes 
representantes del centro: 
 
a) El Director, quien lo presidirá; 
b) El Subdirector Jurídico o Subdirector Técnico Jurídico, quien fungirá 
como secretario; 
c) Los Subdirectores Técnicos y de Enlace Administrativo o sus 
homólogos; 
d) Los Jefes de los siguientes departamentos: 
- Centro de Diagnostico, Ubicación y Determinación de 
Tratamiento. 
- De Actividades Educativas. 
- De Actividades Industriales. 
- De Servicios Médicos. 
e) El Jefe de Seguridad del Centro; 
f) Técnicos Penitenciarios; 
g) Supervisores de Aduanas; 
h) Supervisores de Seguridad 
i) Un Criminólogo; 
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j) Un Trabajador Social; 
k) Un Psicólogo, y 
l) Un pedagogo. 
 
 El Consejo Técnico Interdisciplinario tiene las siguientes funciones: 
 
1.- Establecer medidas de carácter general para la adecuada atención y 
operación del Centro. 
2.- Evaluar los diagnósticos resultantes del estudio clínico criminológico, a fin 
de determinar la ubicación de los internos, según los criterios de clasificación 
establecidos. 
3.- Dictaminar, proponer y supervisar la asistencia técnica a procesados y el 
tratamiento a sentenciados, y determinar con base a éstos, los incentivos o 
estímulos que se concederán a los internos. 
4.- Vigilar que en el Centro de Reclusión se observen los lineamientos 
establecidos en materia penitenciaria en la norma aplicable que dicte la 
Dirección General y emitir opinión acerca de los asuntos del orden jurídico, 
técnico, administrativo, de seguridad, o de cualquier otra índole, 
relacionados con el funcionamiento del Centro de Reclusión. 
5.- Formular y emitir los dictámenes correspondientes respecto al 
otorgamiento del tratamiento de externación y de las libertades anticipadas. 
6.- Emitir criterios pararegular el acceso de la visita familiar a la Institución y 
resolver sobre la situación de ingreso o suspensión temporal o definitiva de 
la misma. 
7.- Imponer mediante dictamen las correcciones disciplinarias marcadas en 
los ordenamientos jurídicos y administrativos. 
8.- Autorizar la realización de jornadas extraordinarias de trabajo. 
 
 El funcionamiento y operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del 
Centro de reclusión será determinado en el Manual de Funciones de los 
Consejos Técnicos Interdisciplinarios. 
 
 
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CAPITULO 3 
ANÁLISIS DE LA REALIDAD EN LOS CENTROS DE 
RECLUSION SOBRE LA READAPTACIÓN DE LOS 
INTERNOS. 
 
3.1 SOBREPOBLACIÒN 
 
 Uno de los problemas más graves que actualmente enfrenta el sistema 
penitenciario es el de la sobrepoblación, ya que durante la última década la 
población en las prisiones se ha incrementado en México a un ritmo sin 
precedente, consecuencia de factores tales como: 
a) Incremento en los índices delictivos. 
b) Reformas a los códigos que han endurecido las penas. 
c) Medida administrativa que prolongaron la estancia en prisión. 
 La gravedad de la sobrepoblación radica en el hecho de que toda la 
organización dentro de la prisión se ve afectada puesto que en cada prisión 
esta diseñada para cierto numero de población y al tener que satisfacer 
las necesidades de un número mayor de población se ven afectados cada 
uno de los internos en su vida cotidiana puesto que enfrentan situaciones 
tales como : escasez del agua , problemas como la comida proporcionada 
por la misma dependencia , sobrecupo en los dormitorios , deficiencias en 
el servicio medico , deficiencia en el servicio proporcionado por el personal 
de las diferentes áreas administrativas . 
 Todas estas situaciones conllevan a que surjan conflictos entre la 
población tales como robos, extorsión, riñas, vendimia tanto de servicios 
como de objetos e incluso comida. 
 La sobrepoblación es un problema que no solo afecta a los internos, 
sino tambien al personal que labora en las prisiones tales como 
psicólogos, trabajadores sociales, maestros, técnicos penitenciarios, etc. Ya 
que no es posible atender las necesidades de toda la población. 
 Pero principalmente, el personal que se ve mas afectado por este 
problema son los técnicos en seguridad y custodia ya que ellos son los 
encargados de mantener el orden y la seguridad del centro ( personal e 
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internos) y la sobrepoblación provoca situaciones tales como : evasión , 
motines, riñas , grupos de poder, trafico de drogas, resistencia organizadas , 
corrupción , etc. Y sería el personal de seguridad el encargado de controlar 
estas situaciones, ya que de acuerdo a las normas internacionales debe 
haber un custodio por cada diez internos siendo en la realidad debido ala 
sobrepoblación hay un custodio por cada ciento veinte internos 
aproximadamente, al carecer de un equipo adecuado para enfrentar tales 
situaciones y viendo el número tan grande de población sienten inseguridad 
al realizar su trabajo. 
 Otro problema que surge por la sobrepoblación es el de inexacta 
clasificación de los internos ya que como mencionamos anteriormente el 
personal encargado de esta tarea no se da abasto para hacer la clasificación 
correcta y debida teniendo en convivencia a primodelincuentes, 
reincidentes, multireincidentes, procesados, sentenciados, etc. En los 
mismos dormitorios. 
 De igual forma las instalaciones de las prisiones se ven afectados por la 
sobrepoblación ya que al tener que convivir 15 internos en dormitorios 
aptos para 6 personas los espacios se reducen y se deterioran y ante la 
falta de servicios la limpieza de los mismos es imposible ya que la poca 
agua que existe en las prisiones o que compran entre los propios internos 
es usada para satisfacer sus necesidades básicas de higiene y alimentación 
y no para la limpieza de las instalaciones. 
 
3.2 TRABAJO 
 
 El trabajo penitenciario constituye uno de los principales factores para 
la readaptación de los internos por ello , cabe destacar su importancia en 
cuanto a la ejecución de la pena, en cuanto al penado y en cuanto a la 
acción ejecutadora del tratamiento reformador. 
 Es importante entender que el trabajo penitenciario debe de ser 
considerado como un medio para impedir la ociosidad para mantener el 
buen orden pero sobre todo, considerando un medio esencial en la 
readaptación del delincuente y no debe considerarse como complemento de 
la pena. 
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 Dentro de la realidad de las prisiones nos encontramos en que existen 
talleres enseñando a los internos a realizar trabajos artesanales pero esto 
no es suficiente ya que al interno la enseñanza de un oficio no lo prepara 
para laborar dentro de la sociedad una vez que ha cumplido su pena ya 
que este trabajo artesanal es mal remunerado e insuficiente par satisfacer 
sus necesidades básicas y las de su familia; por otro lado consideramos 
que dentro de las prisiones es conveniente que se imparta la enseñanza de 
oficios tales como herrería, carpintería, mecánica, hojalatería, etc., a toda la 
población sin distinción alguna ya que esto lo prepara para enfrentarse a las 
exigencias de la sociedad una vez que se encuentra libre. 
 Por otro lado, existen internos que realizan el trabajo de limpieza del 
dormitorio en el que habita (fajina), esta actividad le absorbe gran parte de 
su tiempo y nunca es renumerada, esto trae como consecuencia el hecho 
de que esta clase de internos no puedan asistir a diferentes actividades que 
el centro le proporciona y tener un verdadero trabajo que le ofrezca una 
remuneración, ya que este trabajo es asignado solamente a aquellos 
internos que acaban de ingresar al dormitorio por aquellos internos que en 
ese momento tienen el control del dormitorio ( madrina) y esta imposición 
termina hasta que llega un nuevo interno a ese dormitorio o en caso de que 
el interno pague de quinientos a mil pesos esto dependiendo del dormitorio, 
a la persona que lleva el control del mismo. 
 Otra de las realidades respecto al trabajo penitenciario es que no hay 
convenios laborales con empresas para la contratación de internos como de 
personas que han sido liberadas. 
 De igual forma nunca se le ha dado una difusión al trabajo artesanal que 
realizan los internos. 
 Como podemos observar la realidad del trabajo penitenciario esta muy 
lejos de cumplir las funciones que debería de tener dentro del sistema. 
 Esta finalidad consiste en tomar las medidas necesarias para que todo 
interno realice un trabajo u oficio remunerativo social personalmente útil y 
adecuado a sus facultades. 
 
 
 
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3.3 EDUCACIÓN 
 
 La educación dentro del sistema penitenciario no cumple la función de 
readaptación social ya que no es obligatoria y esto conlleva a que no en 
todas las prisiones exista un centro escolar. 
 Esto es de suma importancia ya que les quita oportunidades a los 
internos de superación asi como de alternativas laborales en el exterior 
puesto que no se le proporciono una formación educativa dentro de prisión. 
 En lo que se refiere a las bibliotecas de las prisiones estas no cuentan 
con un acervo bibliográfico que le permita al interno dotarse de una amplia 
cultura, ya que los libros tienden a ser de una sola materia , no están 
actualizados, se encuentran maltratados, incompletos y en algunas 
ocasiones en otro idioma. 
 La realidad de la educación en las prisiones es que siendo un elemento 
importante en la readaptación social del interno es muy precaria, puesto que 
en algunos centros solo se imparte educación primaria y en otros casos los

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