Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
FORMATO 5 UNIV UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTAN: Ana Laura Arrecillas Casas Clemente Javier Mejía Reyes TEMA DEL TRABAJO: “ANÁLISIS DE LA REALIDAD SOBRE LA READAPTACIÓN SOCIAL EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN” EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO MEXICO 2008 Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: Por darme la oportunidad de ingresar a esta gran institución y otorgarme la dicha de ser parte de la orgullosa comunidad universitaria. A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN: Por darme la oportunidad de obtener una carrera profesional, por formarme como profesionista, compañero, persona, amigo durante 5 excelentes años. A LOS LICENCIADOS LOZANO JARILLO, UGALDE ROSALES Y AVIÑA ESTEVEZ. Por todo el apoyo que me brindaron para poder concluir mi titulación y por el tiempo que dedicaron para la realización de esta tesis. A MI PADRE: Por ser un respaldo en mi crecimiento, un ejemplo a seguir y por el simple hecho de ser mi padre. A MIS HERMANOS: Por ser parte de mi vida y ser un reto a superar. A MIS AMIGOS COLEGAS: Mari, Karla, Pato, Rulo, Paniagua, Denis, Claudia, Silvia, Laura, Chio, Vanesa, por soportarme, ayudarme, enseñarme y otorgarme esa gran amistad y cariño. A TODA LA BANDA: Caleb, Joel, Hector, Argenis, Beto, Adrian, Erick, Paco, Iris, Alan, Abraham por esa amistad y esos grandes momentos. A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO: A los licenciados Villaseñor, Isela, Fernando, Coss, Iván a los jefes de apoyo del C.E.S.P.V.O; Víctor Lamas, Fernando Flores, Juan Ríos y al jefe de seguridad comandante Eduardo Bolaños Garduño por ese apoyo en toda mi carrera y amistad. Neevia docConverter 5.1 A LA FAMILIA ARCHUNDIA: A mi amigo Maximiliano, Beto, Ismael, por ese gran apoyo y amistad. A LAS DOS MUJERES QUIEN MÁS AMO EN LA VIDA: A MI MADRE: Por toda esa fortaleza demostrada para sacarme adelante en cada uno de los momentos de toda mi vida, por ser un gran ejemplo a seguir, por todas esas noches de desvelo, de corajes, de llanto, por todas esas otras noches que no estuviste por ir a trabajar para formarme en el hijo y profesionista que soy. TE AMO Y ADMIRO. A LAURA: Por todo ese gran apoyo que me has demostrado desde el primer día, por tu amor incondicional, por soportar todo y a todos por estar a mi lado, por ser más que mi pareja, mi amiga, mi confidente, mi mano derecha en todos los pasos que siguen de mi vida. TE ADORO MI AMOR. Clemente Javier Mejía Reyes. Neevia docConverter 5.1 AGRADECIMIENTOS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. Por darme la oportunidad de portar la camiseta y ser orgullosamente universitaria. A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN. Por darme la oportunidad de ser parte de su comunidad, por todo lo que aprendí en sus aulas, por darme mi formación académica y así poder llegar a este momento. A MIS MAESTROS. A todos y cada uno de ellos por el granito de arena, por haberme transmitido sus valiosos conocimientos. A LOS LICENCIADOS LOZANO JARILLO, UGALDE ROSALES Y AVIÑA ESTEVEZ. Por todo el apoyo que me dieron para poder concluir mi titulación y por el tiempo que dedicaron para la realización de esta tesis. A MIS PADRES EN SU MEMORIA. Por inculcarme el amor a la vida, al trabajo y al estudio, por darme unas bases sólidas y hacer de mi una persona con valores, porque les debo lo que soy, porque estoy eternamente agradecida con ustedes, porque los amo y porque como ustedes no hay dos. A MI HERMANA. Gracias Dany por ser mi eterna compañera de alegrías, tristezas, aventuras y desventuras y por todo tu apoyo incondicional te quiero muchísimo. A TODA MI FAMILIA. Porque cada uno de ustedes ha contribuido en mi formación, enseñándome con sus propias vivencias aquello que debo hacer, así como los errores que no debo cometer. Neevia docConverter 5.1 A LA SEÑORA MARTHA REYES Y AL SEÑOR MAXIMILIANO ARCHUNDIA. Por hacerme una canchita en su familia, por todo el apoyo que me han dado y por tener siempre las puertas de su casa abiertas incondicionalmente. A MI AMOR. Por todo tu apoyo, tu comprensión, tus palabras, tu incondicionalidad, por vivir este momento conmigo, por hacerme tan feliz, por permitirme ser parte de tu vida, por estar a mi lado en las buenas y las malas, por enseñarme tantas cosas y por toditito lo demás TE ADORO. AL GRAN AMOR DE MI VIDA. Gracias hijito lindo por existir, por darme una inmensa razón para vivir, porque con tu presencia me haces feliz a cada minuto, porque cuando naciste me volví millonaria ya que recibí el regalo más valioso que puede haber en el mundo, y sobre todo gracias por creer siempre en mi, y ya ves no te falle lo logramos precioso. TE ADORO CON TODO MI CORAZÓN. Ana Laura Arrecillas Casas. Neevia docConverter 5.1 ANÁLISIS DE LA REALIDAD SOBRE LA READAPTACIÓN SOCIAL EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN. INTRODUCCIÓN. INTRODUCCIÓN. I CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL 1.1 Sistema Penitenciario…………………………………………… 1.2 Readaptación social…………………………………………… 1.3 Prisión…………………………………………………………… 1.4 Trabajo penitenciario…………………………………………… 1.5 Población penitenciaria………………………………………… 1.6 Delincuente……………………………………………………… 1.7 Delito……………………………………………………………… 1.8 Pena……………………………………………………………… 1.9 Interno…………………………………………………………… 1 2 3 5 6 8 9 10 11 CAPÍTULO 2 MARCO JURÍDICO (REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, NORMAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS) 2.1 Artículo 18 Constitucional……………………………………….. 13 2.1.1 Antecedentes del artículo 18 Constitucional…………………... 13 2.1.2 Texto vigente del artículo18 Constitucional párrafo segundo.. 18 2.2 Reglamento de los Centros de Reclusión para el D.F……….. 19 2.2.1 De las instalaciones de los reclusorios………………………… 19 2.2.2 Régimen interior de los Centros de reclusión…………………. 20 2.2.3 Del sistema de tratamiento……………………………………… 24 2.2.4 Del trabajo…………………………………………………………. 25 2.2.5 De la educación…………………………………………………... 26 2.2.6 De las relaciones con el exterior………………………………... 27 2.2.7 De los servicios médicos…………………………………………28 2.2.8 Del Consejo Técnico Interdisciplinario…………………………. 30 Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 3 ANÁLISIS DE LA REALIDAD EN LAS PRISIONES Y LA READAPTACIÓN SOCIAL. 3.1 Sobrepoblación……………………………………………………… 3.2 Trabajo……………………………………………………………….. 3.3 Educación……………………………………………………………. 3.4 Alimentación………………………………………………………… 3.5 Higiene……………………………………………………………….. 3.6 Servicio médico……………………………………………………... 3.7 Actividades culturales y deportivas……………………………….. 3.8 Tratamientos auxiliares…………………………………………….. 3.9 Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente… 32 33 35 35 36 37 38 38 39 PROPUESTAS…………………………………………………………….. 44 CONCLUSIONES…………………………………………………………. 48 ANEXOS……………………………………………………………………. 50 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………. 68 Neevia docConverter 5.1 I INTRODUCCIÓN Es propósito de este trabajo, describir los rasgos más significativos del sistema penitenciario mexicano y efectuar un análisis sobre las condiciones de vida de las personas recluidas y el porque no se da una verdadera readaptación social de los internos , nos interesa específicamente, dar a conocer, dentro de las diferentes funciones que le son asignadas a este sistema, cuales son las que cumple medianamente y cuales deja de lado o no logra encarar y de ahí deriva que ante esta omisión surgen situaciones que no permiten la readaptación. Se abordan, asi mismo, cuales son las bases que la ley marca para la debida readaptación y si en verdad se cumplen o no en la práctica, de igual forma analizamos cuales son los principales problemas que enfrenta la institución penitenciaria. Como punto de partida nuestro primer capítulo es un marco conceptual en el cual retomamos los conceptos básicos referentes al tema motivo de este trabajo, de algunos autores, así como algunos propios. De igual forma, nuestro segundo capítulo hace referencia al marco jurídico, en el cual hacemos un análisis de lo que la ley marca respecto de la organización en las prisiones iniciando con un análisis del artículo 18 constitucional en su párrafo segundo que es la base legal de nuestro trabajo, de igual forma examinamos el Reglamento de los Centros de Reclusión en el Distrito Federal. Y como tema central de este trabajo en nuestro capítulo tercero hemos realizado un análisis sobre los principales problemas que enfrenta el sistema penitenciario y analizamos el porque no se da una verdadera readaptación social. Para elaborar este trabajo hemos compilado una serie de datos de distintas fuentes tanto primarias como secundarias tales como libros, estudios, ensayos, legislación, de igual forma hacemos uso de información estadística de fuentes oficiales, así como también presentamos algunos resultados de Neevia docConverter 5.1 II encuestas realizadas a los internos, cuyo propósito fue el de recabar la percepción que la población en prisión tiene acerca de la capacidad y el desempeño de las instituciones de procuración y administración de justicia en México. Por lo tanto, la finalidad de proponer un modelo de readaptación social en este trabajo es el de verificar cuales son las fallas que existen en las prisiones que no permiten alcanzar el objetivo de las mismas al momento en que alguien sale de sus instalaciones, que es la readaptación social. Se busca con esto que cada interno al momento de salir de prisión tenga la capacidad de integrarse a la sociedad y pueda llevar una vida sana dentro de la misma puesto que durante su estancia en prisión se le capacito laboral, educativa y culturalmente para ello. Neevia docConverter 5.1 CAPITULO 1 MARCO CONCEPTUAL. 1.1 SISTEMA PENITENCIARIO. García Basalo, lo define como “la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad”.1 Este concepto como vemos, no es muy claro, en el sentido de que usa términos más profesionales; que no cualquier persona sería capaz de comprender si no se tratara de algún estudioso del Derecho ya que creemos de suma importancia que cada término aquí utilizado sea lo más claro posible al tratar de dar a entender de que estamos hablando. Tambien se define como “el instrumento básico para planear, organizar y ejecutar la política penitenciaria en la imparticion de justicia”.2 Este otro concepto, aunque un poco más corto y hasta cierto punto sencillo, contiene las mismas características del concepto anterior , pues no es muy claro ya que nos habla de igual forma con términos no muy claros y aunque el concepto es muy corto y sencillo, no es muy claro. En lo que se refiere a un concepto, podemos concluir que el sistema penitenciario es el conjunto de elementos de los cuales el Estado se va a auxiliar para lograr la adecuada ejecución de las sanciones y alcanzar la readaptación social de los internos. Así vemos que el propósito del sistema penitenciario es la readaptación social de los internos, para lo cual establecemos como elementos básicos para que se de esta readaptación, el trabajo y la educación. La carencia en la práctica de estos elementos obstaculiza el nivel óptimo del funcionamiento del sistema penitenciario. 1 GARCÍA BASALO, Carlos, “En torno al régimen penitenciario”, Escuela de estudios penitenciarios, Madrid, 1975, pp.28-30. 2 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma, “Derecho penitenciario”, Edit. Mc Graw Hill, México, 2000, p.89. Neevia docConverter 5.1 2 De este modo, el sistema penitenciario se funda en la individualización, apoyada en el estudio de la personalidad de cada sujeto y en la debida clasificación, adoptando el régimen progresivo técnico que genera la creación de organismos técnicos criminológicos en los reclusorios, los cuales constituyen la pieza angular del sistema. Para que funcione el sistema penitenciario sobre la base de la individualización, la ley permite la creación de establecimientos de máxima, mediana y mínima seguridad, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos, instituciones abiertas, y el traslado de internos a nivel nacional e internacional. 1.2 READAPTACIÓN SOCIAL. Del latín re, preposición inseparable que denomina reintegración o repetición, y adaptación, acción y efecto de adaptar o adaptarse, adaptar es acomodar, ajustar una cosa a otra, hablando de personas significa acomodarse, avenirse a circunstancias, condiciones, etc. La Readaptación Social es la aptitud del interno para poder vivir en sociedad sin entrar en conflicto con ella y se intenta por medio de la capacitación laboral, educativa y cultural del individuo instrumentándolo para su normal desarrollo. Como vemos, “readaptarse socialmente significa volver a ser apto para vivir en sociedad, al sujeto que se desadaptó y que por esta razón violo la ley penal, convirtiéndose en delincuente”.3 Se presupone entonces que: a) El sujeto estaba adaptado; b) El sujeto se desadaptó; c) La violación del deber jurídico penal implica desadaptación social; d) El sujeto se volverá a adaptar. Como puede verse, el término es poco afortunado, ya que: a)Hay delincuentes que nunca estuvieron adaptados(no pueden desadaptarse y por lo tanto es imposible readaptarlos); 3 SÁNCHEZ GALINDO, Antonio, “Cuestiones penitenciarias”, Edit. Delma, México, 2001, p.100. Neevia docConverter 5.1 3 b) Hay delincuentes que nunca se desadaptaron(como muchos de los culposos, es impracticable en ellos la readaptación); c) La comisión de un delito no significa forzosamente desadaptación social; d) Hay sujetos seriamente desadaptados que no violan la ley penal. Por todo lo anteriormente expuesto podemos afirmar que son dos los términos involucrados en la readaptación social: 1) ADAPTACION.- Que es la aptitud para vivir en sociedad sin violar la ley penal. 2) SOCIALIZACION.- Se refiere al aprendizaje de patrones educativos, culturales y laborales, aprobados y aceptados dentro de la sociedad a la que se va a enfrentar al cumplimiento de su sanción. De conformidad con lo anterior podemos decir que la readaptación social es la aptitud que tiene el interno para llevar una vida normal dentro de la sociedad al momento en que el salga de prisión, esto se traduce en el hecho de que dentro de prisión fue preparado laboral, educativa y culturalmente para poder convivir con quien lo rodea sin violar ninguna ley ya que salio con los instrumentos necesarios para llevar una vida sana. 1.3 PRISION Rodríguez Manzanera la define como el “establecimiento penal donde se recluye a los condenados y en donde permanecen en mayor o menor grado, privados de su libertad, sometidos a un determinado régimen de vida, y, por lo común, sujetos a la obligación de trabajar”.4 Este concepto es muy atinado puesto que es claro al momento de usar las palabras ya que no utiliza tecnicismos y es muy sencillo y fácil de entender, lo único que se le podría agregar es el hecho de que no sólo sujetos condenados se encuentran en las prisiones, sino también sujetos que se encuentran llevando un proceso sin recibir aún sentencia alguna. 4 RODRIGUEZ MANZANERA, Luis, “La crisis penitenciaria y los substitutivos de la prisión”, Edit. Porrúa, México, 1999, p.15. Neevia docConverter 5.1 4 La Constitución la define como el establecimiento destinado a la extinción de la pena corporal. Para algunos autores, la palabra prisión comprende toda clase de establecimientos relacionados con el Derecho Penal; pese a que muchas legislaciones hacen estas distinciones de varias penas privativas de la libertad (reclusión, prisión, penitenciaria, etc.), esta diversidad legal no trasciende en la práctica, debido a que todas se ejecutan de la misma manera; es por esto que muchos autores, como Concepción Arenal se muestran partidarios de la asimilación legal de todas las penas privativas de la libertad a una sola, la prisión. Para los juristas, la pena de prisión debe tener como límite máximo la culpabilidad del sujeto. Asi entonces, la prisión es el sitio donde se ejecuta la sentencia de un sujeto condenado con pena privativa de la libertad corporal, por haber cometido un delito previamente establecido, o de aquel sujeto que aún sin ser condenado se encuentra en ella llevando un proceso. “La prisión es el arma preferida del Estado y representa un tipo de poder que la ley valida. Es un modelo jurídico disciplinario que concentra todas las tecnologías coercitivas del comportamiento; se trata, de aquella organización donde los sujetos que en el viven están sometidos a una sola autoridad; en la que, en mayor o menor medida, están separados completamente del mundo circundante; y en que todos los procesos vitales y necesidades de los internos están administrados por un reglamento interno”.5 La finalidad de la pena de prisión, atendiendo a criterios de la moderna política criminológica, es preventivo-especial, esto es, tiende a evitar que el sujeto reincida. Así, los principios rectores de la prisión deben ser: el principio de necesidad, el de personalidad, el de individualización y el de particularidad. 5 SÁNCHEZ GALINDO, Antonio, op. Cit., p.25. Neevia docConverter 5.1 5 1.4 TRABAJO PENITENCIARIO. El trabajo penitenciario se puede definir como aquellas actividades que realizan los internos dentro de prisión para obtener alguna remuneración económica. El artículo 18 constitucional establece que el sistema penitenciario deberá organizarse sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. La realidad es que los Centros de Reclusión no tienen las instalaciones adecuadas para brindar trabajo a todos los internos de dichos centros. Navarro Batres nos dice que el trabajo penitenciario es el factor determinante de mayor eficacia práctica e indispensable en el tratamiento reformador del delincuente, siendo así una parte esencial y constitutiva del mismo, pero no un complemento o parte de la pena, manifiesta que siendo el trabajo un derecho natural y al mismo tiempo una obligación moral del individuo el ejecutarlo, no es posible que el hombre pierda tal facultad por el hecho de perder su libertad y entrar en calidad de interno, pues siendo su capacidad, sus aptitudes, deseo, interés y conocimientos acerca de cierto trabajo, algo que forma parte de la propia persona por surgir de ella misma, no podrán ser arrancadas del penado al ingresar al Centro penitenciario, sino por el contrario deberán estimularse estas facultades manteniendo así al recluido en constante actividad , procurando que llegue a la perfección en sus labores para que una vez alcanzada su libertad tenga un medio de vida a que dedicarse, y se logre lo fundamental en el cumplimiento de la pena, como es la readaptación social del delincuente. “El trabajo penitenciario debe considerarse como un medio para impedir la ociosidad, un medio para mantener el orden, pero sobre todo un medio esencial y efectivo en la readaptación del delincuente y no debe considerarse el trabajo penitenciario como un complemento de de la pena o como un castigo, ya que el trabajo penitenciario constituye el núcleo que eleva y vivifica todo el conjunto de la vida penitenciaria y de la acción educadora que se ejerce sobre el interno. Por ello, cabe destacar su Neevia docConverter 5.1 6 importancia en cuanto al régimen de la ejecución de la pena, en cuanto al penado y en cuanto a la acción educadora del tratamiento reformador”.6 El trabajo penitenciario constituye uno de los más grandes problemas planteados en el campo de la ejecución de las penas privativas y restrictivas de libertad. Ha sido objeto de numerosos estudios particulares, este tema ha sido también tratado en la casi totalidad de los congresos internacionales de esta cuestión. El trabajo penitenciario tiene como finalidad tomar las medidas necesarias para que todo interno realice un trabajo remunerativo, social y personalmente útil y adecuado a sus aptitudes, personalidad y preparación. Tiene como objetivo proporcionar al interno una capacitación y adiestramiento directo que le permita adquirir una especialización técnica, así como una retribución salarial decorosa que le permita cubrir sus necesidades dentro del sistema penitenciario, ya que incluso algunas veces, hemos notado que ni siquiera es una mera recompensa económica, como sucede por ejemplo con los trabajos de fajina, que por lo general no se retribuyen, los trabajos artesanales, en el que el pago es mínimo y no compensatorio. Así, podemos concluir, que el trabajo penitenciario no debe ser considerado como un castigo dentro de prisión o un accesorio de la pena sino más bien, debe ser contemplado comoun instrumento del sistema penitenciario para lograr la debida readaptación social del interno y poder reincorporarse a la sociedad con las necesidades que esta pueda requerirle y no se vea en la necesidad de volver a delinquir, ya que dentro de prisión se le capacito para ello. 1.5 POBLACION PENITENCIARIA. Definiremos a la población penitenciaria como el conjunto de individuos que se encuentran recluidos en prisión por el cumplimiento de una sanción impuesta por la comisión de un delito previamente tipificado. 6 NAVARRO BATRES, Tomas, “Cuatro temas de Derecho penitenciario”, Edit. Nacional, Guatemala, 1982, pp. 86, 87. Neevia docConverter 5.1 7 Así, este conjunto de personas que viven en prisión se encuentran sometidas a un régimen de vida diferente al de cualquier persona es decir, estarán sujetos a las normas que estén previamente establecidas en la prisión donde tenga que cumplir su pena acatando en todo momento cada una de ellas. Uno de los principales problemas que enfrenta el sistema penitenciario en el Distrito Federal radica en la sobrepoblación. “Se han elaborado programas de abatimiento de la sobrepoblación penitenciaria que incluyen la asistencia jurídica para la externación de internos analfabetas, indígenas, ancianos, personas en situación económica precaria, en estado de salud grave, enfermos mentales, minusválidos y, por supuesto, de aquellos internos que están en posibilidad jurídica de recibir beneficios”.7 Otro dato interesante se encuentra en el tipo de delito de mayor incidencia y estamos hablando de robo, esto llama la atención hacia la posibilidad de aplicar mecanismos de solución de conflictos que no recurran a la privación de la libertad y que ponga énfasis en la posibilidad de regular una solución entre particulares. Esto podría lograrse, por ejemplo, mediante la reparación del daño, lo que impactaría favorablemente en la reducción de la población penitenciaria y redundaría en un beneficio directo para la víctima del delito. Durante la última década, la población en prisión se ha incrementado en México a un ritmo sin precedentes, en poco más de diez años la población en prisión se ha duplicado, lo que antes nunca había ocurrido en un período tan corto ya que México actualmente tiene una tasa de 175 presos por 100 mil habitantes mientras, que hace diez años, tenía una de 104 por cada 100 mil. Entre los factores que han incidido en el incremento, del cien por ciento que ha tenido la población penitenciaria del país, cabe referir los siguientes: a) Incremento en los índices delictivos; b) Reformas a los códigos que han endurecido las penas y; c) Medidas Administrativas que prolongan la estancia en prisión. 7 AZAOLA, Elena, “Genero y justicia penal en México”, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2002, p. 17. Neevia docConverter 5.1 8 1.6 DELINCUENTE. En principio podemos decir que delincuente es aquella persona que ha cometido un delito. Aparentemente esta noción es demasiado genérica. Sin embargo en dos de sus componentes -persona y delito- encontramos el marco de referencia para derivar la esencia delictiva en el ser humano, es decir, la compleja relación entre individuo, sociedad, cultura y orden jurídico. La literatura criminológica maneja conceptos afines al de delincuente. No existe hasta el momento común acuerdo en cuanto a la denominación del trasgresor al ordenamiento jurídico penal, manteniendo cada escuela y corriente criminológicas sus criterios respectivos, resultando estos últimos de marcos filosóficos, jurídicos y metodológicos particulares. Es así como se habla de criminales, transgresores, antisociales, desviados, atípicos sociales, malhechores, etc. Cabe señalar en este punto el esfuerzo reciente de la criminología por unificar conceptos, prefiriéndose en este caso la acepción criminal, misma que engloba la noción de antisocial dentro de la cual, y como especie, tendríamos en la mayoría de los casos, al delincuente. Las Escuelas Clásica y Positiva de Derecho Penal consideraron al delincuente en el caso de la primera, como un hombre normal, más o menos igual a todos los seres humanos que por su libre y espontánea voluntad se propuso y realizó un acto previsto por la ley penal como delito. La Escuela Positiva, por el contrario, mantuvo un criterio determinista de la conducta delictiva, siendo delincuente aquella persona que observa un acto delictivo como resultado de una patología individual. Fueron numerosos los estudios antropológicos, fisiológicos, psicológicos y sociales de la Escuela Positivista para explicar, con poco éxito, la pretendida relación enfermedad-delito. La esencia delictiva en el hombre se obtiene del análisis de los procesos que llevan a grupos sociales a observar, en un momento dado, conductas delictivas por un lado; y, por el otro, el estudio de los procesos bio-psico- sociales que conducen a ciertos individuos a transgredir la ley penal. Es así como los esquemas enfermedad-delito, o bien antisocialidad-delito son equívocos, ya que el primero pretende forzar una relación entre patología individual o social y delito y en todo delito encontrar la esencia de lo Neevia docConverter 5.1 9 antisocial. Lo delictivo pues, no hace referencia en modo esencial a la patología individual o social; como tampoco es lo antisocial su rasgo definitorio. Como hemos dicho, la esencia de lo delictivo es un complejo fenómeno bio-psico-social que supone procesos individuales y colectivos, mismos que habrán de estudiarse desde un enfoque interdisciplinario sin perder de vista la íntima relación entre la personalidad del delincuente, los procesos de creación de la ley penal violada, así como los procesos de reacción social formal e informal y que se derivan de la detección de la referida trasgresión y que tienden a culminar en el éxito del etiquetamiento del trasgresor como delincuente.. Es así como, y sin pretender definición alguna, delincuente vendría a ser aquel individuo, sano o enfermo, que ha llegado a violar el ordenamiento jurídico penal previamente existente como resultado de un proceso bio- psico-social que sólo es entendible en un contexto integral, y que por reacción social del Estado se ha logrado tener éxito en su etiquetamiento como delincuente, y que no necesariamente dicha conducta reviste características de antisocial, ni todo hecho antisocial es por fuerza delictivo. 1.7 DELITO Paul Neuman nos dice que delito “es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible”. 8 El artículo 6 del Código Penal para el Estado de México nos da la misma definición arriba transcrita con la salvedad de que este numeral agrega que los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión. El delito, nos dice el concepto de Neuman debe ser típico, es decir que debe estar plenamente descrito en las leyes, debe haber una descripción tanto objetiva como subjetiva de la acción u omisión que se realizo. De igual forma debe ser antijurídica, esto se refiere a que la acción u omisión deben ser contrarias al Derecho es decir, atacar de alguna forma el orden común que es la finalidad misma del derecho. 8 NEUMAN, Elías, “La Sociedad Carcelaria”, Edit.Depalma, Buenos Aires, 1990, pp.130, 131. Neevia docConverter 5.1 10 La conducta debe ser culpable es decir, debe ser reprochable a quien la cometió, esto se refiere a que la persona responsable esta en aptitud de entender la conducta realizada, la violación que hizo de alguna ley. Y por último, la punibilidad se refiere a que esta conducta debe traer aparejada una pena que de igual forma debeestar descrita en la ley correspondiente. 1.8 PENA. Del latín poena, se refiere al castigo impuesto por autoridad legítima al que ha cometido un delito o falta. Disminución de uno o mas bienes jurídicos impuesta jurisdiccionalmente al autor de un acto antijurídico (delito), que no representa la ejecución coactiva, efectiva real y concreta del precepto infringido, sino su reafirmación ideal, moral y simbólica. La pena criminal, en cambio, hiere al delincuente en su persona e importa necesariamente un mal que significa una restricción afectiva de su esfera jurídica. El ladrón no es más pobre que antes con la restitución de aquello que con su acción perjudicial obtuvo (sanción ejecutiva que realiza coactivamente el precepto primario de la norma), pero ve materialmente reducida su esfera jurídica al deber soportar la pena criminal de privación de libertad en un establecimiento carcelario (sanción punitiva, pena). Es este carácter de la pena, el de ir más allá de la mera ejecución coactiva de lo dispuesto en el precepto infringido, lo que conduce, más que a propósito de las demás sanciones, a indagar sobre su esencia, su sentido y sus fines. Para las teorías de la retribución, la pena responde esencialmente a la realización de la idea de justicia, y no tiene, pues, un fin, sino que es un fin en sí misma. La esencia y sentido de la pena es la compensación de la culpabilidad del autor a través del mal que la pena representa. Para las teorías de la prevención general, la pena no es un fin en sí, sino que tiene un fin, el de combatir el peligro de delitos futuros por la generalidad de los súbditos del orden jurídico, La pena, pues, al amenazar un mal obra como contra impulso sobre la psiquis individual frente al impulso a delinquir, como un freno o inhibición que, en la mente del agente, transforma el delito, Neevia docConverter 5.1 11 de causa de utilidad en causa de daño, induciéndolo a abstenerse del delito a fin de no incurrir en el mal amenazado. Para las teorías de la prevención especial, el fin de la pena no es retribuir un hecho pasado, sino evitar la comisión de un hecho ilícito futuro y por el autor del delito ya perpetrado. 1.9 INTERNO El Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, lo define en su artículo 4 fracción VII simplemente como “persona privada de su libertad”. Es importante hacer una clara definición de la palabra interno ya que hay personas que se encuentran privadas de su libertad y no por ese simple hecho hay que llamarlos internos, como ejemplos podemos mencionar a los enfermos mentales que se encuentran también privados de su libertad, pues toda su vida transcurre dentro de un hospital sin poder salir a la calle debido a su condición mental o de igual forma podemos hacer mención de aquellas personas que desafortunadamente han sido secuestradas pues de igual forma se encuentran privadas de su libertad ya que las tienen completamente aisladas del mundo exterior y reiteramos que no por esa desafortunada situación tienen la calidad de internos. Por esta razón, consideramos importante establecer cuales son los elementos que debemos tomar en cuenta para poder atribuirle a una persona el carácter de interno y lograr una definición mucho más amplia. Partiendo en orden de ideas enunciaremos los elementos que debemos tomar en cuenta para realizar un adecuado concepto de la palabra interno siendo estos: 1.- Se refiere por supuesto a una persona; 2.- Que se encuentra cumpliendo una pena o en un proceso penal; 3.- Atendiendo al hecho de que existen diferentes tipos de pena, aclaramos que es privativa de la libertad; 4.- Por lo que se encuentra en prisión; 5.- Debido a que infringió las leyes. Neevia docConverter 5.1 12 Tomando en cuenta cada uno de los elementos anteriores podemos definir al interno como aquella persona, que se encuentra cumpliendo una pena privativa de la libertad dentro de una prisión, por la comisión de un delito contemplado en la ley o porque se encuentra llevando un proceso penal. Neevia docConverter 5.1 CAPITULO 2 MARCO JURIDICO 2.1 ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL El marco jurídico de la ejecución penal, lo que constituye el derecho penitenciario en cuanto a la ejecución de la pena de prisión que es realmente una rama del derecho penal de reciente estructuración, ya que en etapas anteriores, la ejecución penal había sido considerada como una actividad reservada a las autoridades responsables, con tendencias represivas o correccionales, pero más de carácter administrativo que jurídico. Sin embargo, el reconocimiento de la situación desastrosa de los prisioneros en las cárceles, apoyó la idea de legislar cada vez con mayor detalle la ejecución penal, y muy especialmente la ejecución de la pena de prisión, la proyección de diversos planteamientos de la ONU en la legislación interna de México, además de las inquietudes de los juristas mexicanos desde el siglo pasado, se hacen palpables en el texto del artículo 18 constitucional y en sus reformas. No queremos decir con esto, que haya habido en México un total desinterés por el penitenciarismo, sino simplemente que fueron esporádicas e incumplidas las normas existentes, incluso sin una línea doctrinaria clara, y no es sino hasta mediados del siglo XIX, que se maneja el tema de la reglamentación formal de la ejecución de la pena de prisión. En la actualidad, la ejecución de las penas se prevé expresamente en el artículo 18 de la Carta Magna, cuya evolución se analizará enseguida. 2.1.1 ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL. En lo que se refiere a los orígenes en México de la normativa constitucional de la ejecución penal, encontramos como antecedente más remoto el que constituyen los artículos 31 al 35 del proyecto de Constitución Neevia docConverter 5.1 14 que formulara José Joaquín Fernández de Lizardi, conocedor personal de la prisión, por haberla sufrido en carne propia y que resulta interesante por implicar una descripción de la situación verdadera de las prisiones y las condiciones en que vivían los internos en la época, coincidiendo con los escritos de los visitadores de cárceles europeos y las tendencias humanizadoras de las instituciones: Artículo 31.” Debiendo ser las cárceles no unos depósitos de perdidos, semillero de vicios y lugares para atormentar a la humanidad, como por desgracia son las nuestras, sino casas correccionales de donde los hombres salgan menos vicios de lo que han entrando, se dispondrán en adelante en edificios seguros; pero capaces, sanos y bien ventilados.” Artículo 32.” En todas ellas habrá departamentos de oficios y artes mecánicas, dirigidos por profesores hábiles, no por delincuentes.” Artículo 33.” Si el preso tuviere algún oficio, se pondrá con el respectivo maestro, quien lo hará trabajar diariamente y de lo que gane el preso se harán dos partes, una para el fondo de la misma cárcel y otra para él, para que pueda socorrer a su familia si la tuviera.” Artículo 34.” Si el preso no tuviera ningún oficio; se le dejará a su elección que aprenda el que quiera y será puesto con el maestro respectivo, no saldrá de la cárcel hasta no estar examinado de oficial; y esto aún cuando haya compurgado el delito por el que entró.” Neevia docConverter 5.1 15 Artículo 35.” Por ningún motivo se permitirán en las cárceles naipes, dados, licores, ni armas cortas; siendo de la responsabilidad de los directores de oficios el recoger y guardar diariamente todos los instrumentos de éstos.” Estas transcripciones nos dicen que hubo interés y en muchos casos, como el del Periquillo Sarniento, conocimiento delos problemas de las prisiones y propuestas sensatas que aún tienen validez, aún cuando no lograron el apoyo necesario en su momento. Tenemos como siguiente antecedente a las fracciones XIII y XVII del artículo 13 del segundo proyecto de Constitución Política de la República Mexicana dado en la ciudad de México el 2 de Noviembre de 1842 y que señalan: “La Constitución reconoce en todos los hombres los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, otorgándoles en consecuencia las siguientes garantías: (…) Seguridad. XIII. La detención y prisión deberán verificarse en edificios distintos; y una y otra son arbitrarias desde el momento que excedan los términos prescritos en la Constitución. Ni el detenido ni el preso deben ser custodiados fuera de la residencia del juez que ha de juzgarlos, ni preso en otro edificio que el que su juez señalara, conservándose allí a su absoluta disposición” (…) XVII. Ni a los detenidos, ni a los presos, puede sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena. La ley especificará los trabajos útiles a que los jueces pueden sujetar a los formalmente presos para su ocupación y Neevia docConverter 5.1 16 los medios estrictamente necesarios para la seguridad de las prisiones.” Esta propuesta reitera los planteamientos de separación entre detenidos y sentenciados y la referencia a los términos constitucionales como límite a las institucionalizaciones, además de la instrucción, en cuanto a su permanencia en el lugar de residencia del juez de la causa, quien los conservará a su disposición en el edificio por el mismo señalado. También debemos comentar que subsiste la idea de que no debería imponerse mayores penalidades que las derivadas de su encierro, remitiendo a la ley para la determinación de aquellos trabajos útiles en los que se ocuparán los presos, así como las medidas indispensables para mantener la seguridad de los establecimientos carcelarios. Otro antecedente es el contenido en el artículo 49 del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856 que expresa: “Se arreglaran las prisiones de manera que los detenidos estén separados de los presos y que a ninguno se obligue a la comunicación con los demás presos o detenidos; y ni a unos ni a otros se les sujetara a tratamiento alguno que importe una pena. Las leyes fijarán los trabajos útiles a que obligarse a los presos y los medios necesarios para la total seguridad de la policía de las prisiones.” El contenido del estatuto nos reitera las previsiones contenidas en el antecedente anterior y que ya hemos comentado. El siguiente antecedente aparece en el artículo 31 del Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 16 de junio de 1856 que señala: Neevia docConverter 5.1 17 “Sólo habrá lugar a prisión por delito que merezca pena corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad bajo fianza. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por falta de pago de honorarios o de cualquiera otra ministración de dinero.” Como en infinidad de casos, reaparecen conceptos propuestos o contenidos en antecedentes anteriores que llegan como descubrimientos o aportaciones nuevas, cuando en realidad son reiteraciones lógicas de decisiones que se perdieron en el tiempo y que como en este caso, quedaron en un proyecto. Por último, transcribimos el artículo 18 contenido en el Proyecto de Venustiano Carranza, presentado el primero de diciembre de 1916 al Congreso Constituyente de la ciudad de Querétaro que a la letra dice: “Sólo habrá lugar a prisión por delito que merezca pena corporal o alternativa de pecuniaria y corporal. El lugar de prevención o prisión preventiva será distinto y estará completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas. Toda pena de más de dos años de prisión se hará efectiva en colonias penales, presidios que dependerán directamente del gobierno federal, y que estarán fuera de las poblaciones, debiendo pagar los estados a la Federación los gastos que correspondan por el número de reos que tuvieren en dichos establecimientos.” Neevia docConverter 5.1 18 Todos los textos antes escritos, leyendo un poco entre líneas, permite seguir con toda claridad la evolución del pensamiento de los penitenciaristas y su proyección en los organismos legislativos, y permiten asimismo, ver cómo los avances en el régimen penitenciario con frecuencia provienen de personas que han tenido un contacto directo con las instituciones carcelarias, muchas veces como víctimas de éstas. 2.1.2 TEXTO VIGENTE DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL PARRAFO SEGUNDO Este artículo ha sido reformado dos veces, y publicadas estas reformas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1965 y el 4 de febrero de 1977, para quedar con el texto actual de la siguiente forma: Artículo 18: Párrafo segundo. Los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Este párrafo fue uno de los últimos que se agrego al artículo 18 y que hace referencia a la capacitación para el trabajo y la educación como medios para lograr la readaptación social del delincuente, sin hablar ya de regeneración agregándose la mención expresa de la separación entre hombres y mujeres. Tomamos en concreto este párrafo ya que el tema que nos concierne en el presente trabajo es el de la readaptación social de todo interno y si bien es cierto el artículo 18 es la base de la organización del sistema penitenciario, en este estudio no nos enfocamos a hablar de menores Neevia docConverter 5.1 19 infractores, o reos extranjeros ya que en este trabajo todos son nombrados internos y se le da un enfoque de tipo general haciendo referencia a que todo aquel que este cumpliendo una sentencia o se encuentre en un proceso en prisión es sujeto de la readaptación social sin importar circunstancias de edad, sexo o nacionalidad. 2.2 REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE RECLUSION PARA EL DISTRITO FEDERAL. Este reglamento regula la operación y funcionamiento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal y su aplicación corresponde a la administración pública del Distrito Federal a través de la Secretaría de Gobierno, de la Subsecretaría de Gobierno, Secretaría de Salud por conducto de la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. En concreto el presente reglamento se aplicara en las siguientes instituciones: 1.- Centros de Reclusión Preventiva. 2.- Centros de Ejecución de Sanciones Penales. 3.- Centros de Rehabilitación Psicosocial. 4.- Centro de Sanciones Administrativas. 5.- Centros Médicos para el Sistema Penitenciario. La finalidad fundamental del presente reglamento es la readaptación social de los internos, en base a tratamientos enfocados al trabajo, la capacitación para el mismo y la educación. 2.2.1 DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE RECLUSION. Los Centros de Reclusión contarán con instalaciones en donde se ubicara a los internos con base en los estudios clínicos-criminológicos que previamente se practiquen conforme a los criterios de riesgo y trayectoria institucional. “Las prisiones, destinadas al cumplimiento de penas contarán con instalaciones y unidades independientes para el mejor desempeñode las Neevia docConverter 5.1 20 funciones del personal directivo, administrativo, jurídico-técnico, médico y de seguridad”. 9 Las áreas destinadas a los internos estarán separadas de las áreas de gobierno y estará estrictamente prohibido el acceso de éstos a dichas áreas, salvo que sea requerido por las autoridades del Centro de Reclusión de que se trate. Los internos se alojarán en dormitorios generales divididos en estancias, en el área de ingreso, en el área de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento y en los dormitorios destinados para tratamiento especial en aislamiento. Los dormitorios tendrán como mínimo comedores y servicios generales. La limpieza general de los dormitorios y áreas comunes se realizara en horas hábiles por los propios internos. 2.2.2 REGIMEN INTERIOR DE LOS CENTROS DE RECLUSION. Todos los servicios que se brinden en los Centros de Reclusión a los internos, familiares de los mismos y defensores serán gratuitos, salvo los casos que determine la normatividad aplicable. En los Centros de Reclusión queda prohibido a los internos poseer en efectivo o en cualquier título de crédito una cantidad mayor al equivalente de diez veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, las autoridades competentes deberán adoptar las medidad administrativas necesarias para inhibir la introducción excesiva de dinero a los centros. En caso de que un interno posee una cantidad mayor a la especificada, la autoridad retendrá el excedente, y previa investigación de los hechos que motivaron el excedente, lo entregará a quien el interno designe o al propio interno cuando éste abandone el Centro. En las relaciones entre el personal de los Centros de Reclusión y los internos queda prohibida cualquier muestra de familiaridad, las vejaciones, las expresiones de ofensas e injurias, las relaciones afectivas y en general, la adopción de actitudes que menoscaben el recíproco respeto. También se prohíbe al personal de los Centros el uso de la violencia física o moral, o 9 LABASTIDA. Antonio, “Consideraciones básicas para el diseño de un reclusorio”, Edit. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2002, p. 49. Neevia docConverter 5.1 21 cualquier otro acto que tenga como fin lesionar la integridad y dignidad de los internos. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza en los Centros de Reclusión, sin más restricciones que las necesarias, a fin de lograr la convivencia y el adecuado tratamiento de los internos, así como la preservación de la seguridad en las instituciones y su eficaz funcionamiento. Las medidas de seguridad serán establecidas por la Dirección de Seguridad de la Dirección General y por el Director del Centro de que se trate, de conformidad con lo establecido en el Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centros de Reclusión del Distrito Federal, las que comprenderán: 1.- Dispositivos de seguridad y supervisión de la Institución tanto en el exterior como en las diversas zonas e instalaciones que integren su organización interior. 2.- Custodia adecuada de los internos en las diversas áreas, mediante una constante comunicación que permita mantener el orden y la disciplina; 3.- Observancia de un trato amable, justo y respetuoso a los internos y sus familiares, y 4.- Registro cuidadoso y con respeto de los visitantes y de sus pertenencias al entrar y salir de los Centros de Reclusión. Los Directores de los Centros únicamente permitirán el acceso de los medios de comunicación, impresos o electrónicos, previa autorización del Director General. La vigilancia interna en los Centros de Reclusión será desempeñada por la Dirección de Seguridad de la Dirección General. La vigilancia externa la realizará la Secretaría de Seguridad Pública de la Administración Pública del Distrito Federal. En los Centros de Reclusión queda prohibida la introducción, uso, consumo posesión o comercio de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias toxicas, armas, explosivos y en general cualquier instrumento cuyo uso pueda resultar contrario a la readaptación social del interno y/o que pongan en peligro la seguridad de cualquier persona que se encuentre en el interior del Centro de Reclusión. Neevia docConverter 5.1 22 La visita familiar y los empleados deberán contar para ingresar a los Centros de Reclusión con una credencial expedida por la Dirección General o por el Centro de Reclusión, que contenga nombre, fotografía, firma o huella digital. Por medidas de seguridad institucional queda prohibido que la visita familiar y los empleados de los Centros de Reclusión ingresen a las instituciones vistiendo los colores usados por los internos, así como el usado por los cuerpos de seguridad, siendo: En los Centros de Reclusión Preventiva los colores beige y negro, y en los Centros de Ejecución de Sanciones Penales y en el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial, los colores beige, amarillo claro y negro. Tanto las personas, como los objetos que porten, o que se pretendan introducir en el Centro de Reclusión, serán revisados por el personal de seguridad o por Supervisores de Aduanas, si fueren empleados, sirviéndose para ello de equipos electrónicos que faciliten la revisión y eviten la contaminación de alimentos y daños a objetos. En ningún caso el personal podrá escuchar las conversaciones de los internos con sus defensores. Los internos están obligados a observar las normas de conducta tendientes a mantener el orden y la disciplina en los Centros de Reclusión, se aplicarán correcciones disciplinarias a los internos que incurran en las siguientes infracciones: a) Intentar en vía de hecho evadirse o conspirar para ello; b) Poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros o la de la Institución.; c) Interferir o desobedecer las disposiciones en materia de seguridad; d) Causar daño a las instalaciones o equipo o darles mal uso o trato; e) Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido, o sin autorización para hacerlo en los lugares cuyo acceso está restringido; f) Sustraer u ocultar los objetos cuyo uso o propiedad de los compañeros de reclusión, personal de la Institución o de está última; g) Faltar al respeto a las autoridades mediante injurias u otras expresiones; Neevia docConverter 5.1 23 h) Alterar el orden en los dormitorios, talleres, comedores y demás áreas del Centro de Reclusión; i) Causar molestias o expresar palabras soeces injuriosas a los familiares o visitas de los internos o en presencia de menores que visiten la Institución; j) Cruzar apuestas en dinero o en especie; k) Faltar a las disposiciones de higiene y aseo que establezcan en el Centro de Reclusión; l) Exigir, entregar u ofrecer dinero o cualquier préstamo o dádiva al personal del Centro o a los internos. m) Acudir impuntualmente, o no acudir a las diligencias que deban practicarse en las rejas de práctica de los juzgados, cuando se les requiera oficialmente; n) Incumplir correcciones disciplinarias impuestas por el Consejo técnico Interdisciplinario; o) Abstenerse de asistir a las actividades programadas para su readaptación e impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos, y p) Reincidir en cualquiera de las anteriores. Los correctivos disciplinarios aplicables a los internos que incurran en las infracciones anteriores son: a) Amonestación, en los casos de los incisos a) y j), b) Suspensión de incentivos o estímulos hasta por 30 días, en los casos de los incisos d), e), f), h), i), k), l), m), o), y p), c) Suspensión de la autorización para asistir o participar en actividades deportivas o recreativashasta por 90 días en los casos de los incisos c), e), f), h), i), j), m), o), y p), d) Traslado a otro dormitorio temporal hasta por seis meses o de manera definitiva, en los casos de los incisos b), c), f), j), k), y l), e) Suspensión de visitas, salvo de sus defensores, hasta por tres meses en los casos de los incisos g), h), i), j), i), m), n), y o), Neevia docConverter 5.1 24 f) Aislamiento temporal sujeto a vigilancia médica hasta por 15 días en los casos de los incisos a), b), d), g), n) y p), g) Traslado a otro Centro de Reclusión de semejantes características en los casos de los incisos a), b), h), y p), h) El pago de los daños causados, en el caso del inciso d), i) El pago del valor de los objetos sustraídos y no devueltos en el caso del inciso f). Los internos no podrán ser sancionados sin que previamente se les haya informado de la infracción que se les atribuya y sin que el Consejo Técnico Interdisciplinario les haya escuchado en su defensa. Con base en la evaluación periódica que proporcione el Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento sobre la conducta de los internos a quienes se hayan impuesto alguna de las sanciones antes mencionadas en relación con los incisos b), c), d) e) y f), la Dirección General podrá modificar o revocar las correcciones disciplinarias impuestas, notificando está resolución al centro de reclusión de que se trate. 2.2.3 DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO. En los Centros de Reclusión del Distrito Federal se practicará un sistema de tratamiento progresivo y técnico, durante los cuales se realizaran estudios de diagnóstico, pronostico y tratamiento de internos, los cuales se actualizarán semestralmente o cuando se requiera. La Dirección General promoverá y autorizará el ingreso de instituciones culturales, educativas, sociales y asistenciales de carácter voluntario, o las que se establezcan en el futuro, que coadyuven a las tareas de readaptación de los internos. En lo que se refiere al tratamiento de los internos con adicciones, la Dirección General impulsará con el apoyo de otras áreas de gobierno, así como con organizaciones de la sociedad civil, programas de rehabilitación específica estableciendo, si fuere necesario, clínicas dentro de los propios Centros. Neevia docConverter 5.1 25 2.2.4 DEL TRABAJO. La Dirección General tomará las medidas necesarias para que todo interno que no este incapacitado para ello realice un trabajo remunerativo, social, personalmente útil y adecuado a sus aptitudes, personalidad y preparación. El trabajo de los internos en los Centros de Reclusión será obligatorio para el efecto del tratamiento en externación, el tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena, así como para el otorgamiento de los incentivos y estímulos. El trabajo y la capacitación para el mismo, son elementos del tratamiento para la readaptación social del interno, sin los cuales no podrá determinarse plenamente está. El trabajo industrial, artesanal, de servicios y actividades de promoción, se realizará de acuerdo con los sistemas de organización producción, operación, supervisión, fomento, promoción y comercialización que establezca la Administración Pública del Distrito Federal a través de la Dirección General. El trabajo y la capacitación en los Centros de Reclusión se ajustarán a las siguientes normas: -La capacitación de los internos tendrá una secuencia ordenada para el desarrollo de sus aptitudes y habilidades propias; -La realización del trabajo será retribuido al interno; -Se tomará en cuenta la aptitud física y mental del individuo, su vocación, sus intereses y deseos, y experiencia y antecedentes laborales; -En ningún caso el trabajo que realicen los internos será denigrante, aflictivo y vejatorio; -La organización y métodos de trabajo se asemejaran lo más posible a los del trabajo en libertad, correspondiéndole a la Dirección General la creación de los manuales respectivos; -La participación de los internos en el proceso de producción no será obstáculo para que se realicen actividades educativas, artísticas, culturales, deportivas, cívicas, sociales y de recreación indispensables para su tratamiento; Neevia docConverter 5.1 26 -Se prohíbe la labor de trabajadores libres en las instalaciones de los Centros de reclusión destinados a actividades de producción, excepción hecha de los maestros, instructores y personal responsable de las empresas que participen en la industria penitenciaria, y -La Dirección General podrá contratar a los internos para que realicen labores relativas a la limpieza de la Institución, cocina y mantenimiento de áreas verdes y demás que se realicen mediante el pago respectivo que nunca será menor al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por jornadas de ocho horas. Los días y horas de trabajo extraordinario que se autoricen se remuneraran a un cien por cien de lo que corresponde a las horas de la jornada de trabajo, también se otorgaran estímulos a la productividad. Las madres internas que se encuentren en estado de gravedad o que den a luz durante su reclusión y que trabajen, tendrán derecho a que se computen, para efectos de la remisión parcial de la pena, los períodos pre y postnatales en los mismos términos que establece la Ley Federal del Trabajo. 2.2.5 DE LA EDUCACION. La educación que se imparta en los Centros de Reclusión se ajustará a las formas de Pedagogía aplicables a los adultos privados de libertad. En cualquier caso, la de carácter oficial estará a cargo de personal docente autorizado. Se impartirá obligatoriamente primaria y secundaria a los internos que no la hayan concluido. Asimismo, se establecerán las condiciones necesarias para que en la medida de lo posible, los internos que lo requieran completen sus estudios, hasta educación superior. La educación obligatoria en los Centros de Reclusión se impartirá conforme a los planes y programas oficiales que autorice la Secretaría de Educación Pública. La documentación de cualquier tipo, que expidan los centros escolares de los Centros de Reclusión no contendrá referencia o alusión alguna a estos últimos Neevia docConverter 5.1 27 2.2.6 DE LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR. Los internos tienen derecho a conservar, fortalecer y en su caso, restablecer sus relaciones familiares, de amistad y compañerismo, para tal efecto las autoridades de los Centros de Reclusión dictarán las medidas apropiadas, según las necesidades del tratamiento. Con el objeto de que los internos puedan realizar con normalidad sus actividades en el interior y en debido tratamiento del cumplimiento del tratamiento técnico e individualizado para su readaptación, y al mismo tiempo se evite poner en riesgo la seguridad de las instalaciones y custodia de los internos, la visita familiar se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el Manual Especifico de Operación de Acceso a los Centros de Reclusión del Distrito Federal. De conformidad con el Manual antes mencionado, el interno tendrá derecho a registrar como visita familiar hasta 15 familiares, dentro de los que se incluirán a menores y a personas que no tengan parentesco con él. Sólo se permitirá el ingreso de menores de edad a los Centros de Reclusión, cuando se acredite su relación descendiente con los internos, salvo aprobación del Consejo técnico Interdisciplinario en caso de no tener hijos. En ningún caso el interno podrá tener más de 5 visitas simultáneamente. La visita íntima se concederá cuando se hayan realizado los estudios médicos y sociales que se estimen necesarios y se hayan cumplido los requisitos y disposiciones generales que dicte la Dirección General, que en ningún caso podránhacer discriminación alguna. Las autoridades de los Centros de Reclusión otorgarán todas las facilidades desde su ingreso para que se comuniquen telefónicamente con sus familiares y defensores. De acuerdo a la capacidad presupuestal procesal y operativa, al interior de los Centros de Reclusión se adoptarán las medidas necesarias para crear el registro de llamadas telefónicas al exterior, mismo que deberá actualizarse diariamente, y contar al menos con los siguientes datos: fecha, hora y duración de la llamada; nombre del interno y dormitorio en el que se ubica, así como el número telefónico desde el que se realiza la llamada; nombre y número telefónico del destinatario, así como el tipo de relación con el interno. Neevia docConverter 5.1 28 El director del Centro de Reclusión, debe comunicar por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la autoridad judicial o administrativa a cuya disposición se encuentre el interno, al conyugue, al pariente más cercano o a la persona que designe el interno a su ingreso en los siguientes casos: Traslado del interno a otro Centro de Reclusión, enfermedad o accidente grave que amerite hospitalización o dar a conocer, en su caso, la causa del fallecimiento. El interno podrá ser autorizado por el Director del Centro de Reclusión o el funcionario de guardia, previo acuerdo con el Director General, a salir de la institución en los casos de fallecimiento o enfermedad grave debidamente comprobados del padre, los hijos, hermanos o quienes constituyeran en la vida en libertad del interno su núcleo familiar, siempre y cuando su externación no represente un riesgo para la Institución o la sociedad. En estos casos, el Director de la Institución bajo su más estricta responsabilidad, fijará las condiciones y medidas de seguridad conforme a las cuales debe realizarse la salida y el regreso. En caso de que no se autorice la salida del interno, se podrá permitir la entrada momentánea del cuerpo del familiar fallecido al área que el Director de la Institución señale. Las autoridades de los Centros de Reclusión permitirán la instalación de de buzones necesarios que les permita a los internos enviar con oportunidad su correspondencia. Cuando un interno reciba correspondencia deberá abrirla en presencia de alguna autoridad del Centro de Reclusión, sólo para el efecto de comprobar que junto con ella no se envían objetos prohibidos o que pongan en riesgo la seguridad de la Institución. 2.2.7 DE LOS SERVICIOS MEDICOS. Los Centros de Reclusión del Distrito Federal contarán permanentemente con servicios médico-quirúrgicos generales, y los especiales de psicología, de psiquiatría, y odontología, dependientes de la Secretaría de Salud, quienes proporcionarán dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la atención médica que los internos requieran. Neevia docConverter 5.1 29 Los servicios médicos de los Centros de Reclusión, velarán por la salud física y mental de los internos y la salud pública de esa comunidad, así como por la higiene general de la Institución. El tratamiento hospitalario en instituciones diferentes a los servicios de salud, sólo podrán autorizarse por recomendación de las autoridades de dichos servicios, cuando exista grave riesgo para la vida o secuelas posteriores que puedan afectar la integridad del interno o bien, no se disponga de los elementos necesarios para una atención adecuada. Los médicos integrantes de los servicios de salud correspondientes en cada uno de los Centros de Reclusión deben supervisar constantemente que las instalaciones de la Institución se encuentren apegadas a los lineamientos de higiene y salud. Los dormitorios o secciones destinados para custodia en aislamiento, serán visitados por el servicio médico de la Institución, informando a las autoridades del Centro de Reclusión respecto del estado en el que se encuentran los internos y las anomalías que pueden ser detectables. Los enfermos mentales jurídicamente inimputables así como aquellos internos que requieran atención especializada, previa valoración del médico psiquiatra en su caso, deben ser remitidos al Centro de Rehabilitación Psicosocial para que reciban el tratamiento correspondiente. Los responsables de los servicios de salud, además de las actividades inherentes a su función, coadyuvarán en la elaboración y ejecución de los programas nutricionales y de prevención de enfermedades de los internos. Es responsabilidad de los servicios de salud de cada Centro de Reclusión, aplicar periódicamente pruebas de enfermedades infecto- contagiosas, y establecer campañas preventivas respecto de dichas enfermedades, así como de educación sexual y hábitos de higiene. Cuando en virtud de su padecimiento o estado delicado de salud, un interno deba someterse a una dieta especial, los servicios de salud se coordinaran con la autoridad del Centro de Reclusión de que se trate para su otorgamiento. En los Centros de Reclusión para mujeres, se proporcionará atención médica de ginecología y obstetricia. Neevia docConverter 5.1 30 La Dirección General dictará las medidas necesarias para que los hijos de las internas nazcan en instalaciones de segundo nivel de los Servicios de Salud del Gobierno del Distrito Federal o instituciones médicas distintas a las localizadas en los Centros de Reclusión. 2.2.8 DEL CONSEJO TECNICO INTERDISCIPLINARIO. En cada uno de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, debe instalarse y funcionar un Consejo Técnico Interdisciplinario que será el órgano colegiado encargado de determinar las políticas, acciones y estrategias para la mejor funcionalidad de dichos Centros, además de determinar los tratamientos que deben aplicarse a los internos para fomentar la reincersión social y, en su caso, lograr su readaptación, de conformidad con los reglamentos, manuales e instructivos específicos. El Consejo Técnico Interdisciplinario se integrara de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas, contando con los siguientes representantes del centro: a) El Director, quien lo presidirá; b) El Subdirector Jurídico o Subdirector Técnico Jurídico, quien fungirá como secretario; c) Los Subdirectores Técnicos y de Enlace Administrativo o sus homólogos; d) Los Jefes de los siguientes departamentos: - Centro de Diagnostico, Ubicación y Determinación de Tratamiento. - De Actividades Educativas. - De Actividades Industriales. - De Servicios Médicos. e) El Jefe de Seguridad del Centro; f) Técnicos Penitenciarios; g) Supervisores de Aduanas; h) Supervisores de Seguridad i) Un Criminólogo; Neevia docConverter 5.1 31 j) Un Trabajador Social; k) Un Psicólogo, y l) Un pedagogo. El Consejo Técnico Interdisciplinario tiene las siguientes funciones: 1.- Establecer medidas de carácter general para la adecuada atención y operación del Centro. 2.- Evaluar los diagnósticos resultantes del estudio clínico criminológico, a fin de determinar la ubicación de los internos, según los criterios de clasificación establecidos. 3.- Dictaminar, proponer y supervisar la asistencia técnica a procesados y el tratamiento a sentenciados, y determinar con base a éstos, los incentivos o estímulos que se concederán a los internos. 4.- Vigilar que en el Centro de Reclusión se observen los lineamientos establecidos en materia penitenciaria en la norma aplicable que dicte la Dirección General y emitir opinión acerca de los asuntos del orden jurídico, técnico, administrativo, de seguridad, o de cualquier otra índole, relacionados con el funcionamiento del Centro de Reclusión. 5.- Formular y emitir los dictámenes correspondientes respecto al otorgamiento del tratamiento de externación y de las libertades anticipadas. 6.- Emitir criterios pararegular el acceso de la visita familiar a la Institución y resolver sobre la situación de ingreso o suspensión temporal o definitiva de la misma. 7.- Imponer mediante dictamen las correcciones disciplinarias marcadas en los ordenamientos jurídicos y administrativos. 8.- Autorizar la realización de jornadas extraordinarias de trabajo. El funcionamiento y operación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de reclusión será determinado en el Manual de Funciones de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios. Neevia docConverter 5.1 CAPITULO 3 ANÁLISIS DE LA REALIDAD EN LOS CENTROS DE RECLUSION SOBRE LA READAPTACIÓN DE LOS INTERNOS. 3.1 SOBREPOBLACIÒN Uno de los problemas más graves que actualmente enfrenta el sistema penitenciario es el de la sobrepoblación, ya que durante la última década la población en las prisiones se ha incrementado en México a un ritmo sin precedente, consecuencia de factores tales como: a) Incremento en los índices delictivos. b) Reformas a los códigos que han endurecido las penas. c) Medida administrativa que prolongaron la estancia en prisión. La gravedad de la sobrepoblación radica en el hecho de que toda la organización dentro de la prisión se ve afectada puesto que en cada prisión esta diseñada para cierto numero de población y al tener que satisfacer las necesidades de un número mayor de población se ven afectados cada uno de los internos en su vida cotidiana puesto que enfrentan situaciones tales como : escasez del agua , problemas como la comida proporcionada por la misma dependencia , sobrecupo en los dormitorios , deficiencias en el servicio medico , deficiencia en el servicio proporcionado por el personal de las diferentes áreas administrativas . Todas estas situaciones conllevan a que surjan conflictos entre la población tales como robos, extorsión, riñas, vendimia tanto de servicios como de objetos e incluso comida. La sobrepoblación es un problema que no solo afecta a los internos, sino tambien al personal que labora en las prisiones tales como psicólogos, trabajadores sociales, maestros, técnicos penitenciarios, etc. Ya que no es posible atender las necesidades de toda la población. Pero principalmente, el personal que se ve mas afectado por este problema son los técnicos en seguridad y custodia ya que ellos son los encargados de mantener el orden y la seguridad del centro ( personal e Neevia docConverter 5.1 33 internos) y la sobrepoblación provoca situaciones tales como : evasión , motines, riñas , grupos de poder, trafico de drogas, resistencia organizadas , corrupción , etc. Y sería el personal de seguridad el encargado de controlar estas situaciones, ya que de acuerdo a las normas internacionales debe haber un custodio por cada diez internos siendo en la realidad debido ala sobrepoblación hay un custodio por cada ciento veinte internos aproximadamente, al carecer de un equipo adecuado para enfrentar tales situaciones y viendo el número tan grande de población sienten inseguridad al realizar su trabajo. Otro problema que surge por la sobrepoblación es el de inexacta clasificación de los internos ya que como mencionamos anteriormente el personal encargado de esta tarea no se da abasto para hacer la clasificación correcta y debida teniendo en convivencia a primodelincuentes, reincidentes, multireincidentes, procesados, sentenciados, etc. En los mismos dormitorios. De igual forma las instalaciones de las prisiones se ven afectados por la sobrepoblación ya que al tener que convivir 15 internos en dormitorios aptos para 6 personas los espacios se reducen y se deterioran y ante la falta de servicios la limpieza de los mismos es imposible ya que la poca agua que existe en las prisiones o que compran entre los propios internos es usada para satisfacer sus necesidades básicas de higiene y alimentación y no para la limpieza de las instalaciones. 3.2 TRABAJO El trabajo penitenciario constituye uno de los principales factores para la readaptación de los internos por ello , cabe destacar su importancia en cuanto a la ejecución de la pena, en cuanto al penado y en cuanto a la acción ejecutadora del tratamiento reformador. Es importante entender que el trabajo penitenciario debe de ser considerado como un medio para impedir la ociosidad para mantener el buen orden pero sobre todo, considerando un medio esencial en la readaptación del delincuente y no debe considerarse como complemento de la pena. Neevia docConverter 5.1 34 Dentro de la realidad de las prisiones nos encontramos en que existen talleres enseñando a los internos a realizar trabajos artesanales pero esto no es suficiente ya que al interno la enseñanza de un oficio no lo prepara para laborar dentro de la sociedad una vez que ha cumplido su pena ya que este trabajo artesanal es mal remunerado e insuficiente par satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia; por otro lado consideramos que dentro de las prisiones es conveniente que se imparta la enseñanza de oficios tales como herrería, carpintería, mecánica, hojalatería, etc., a toda la población sin distinción alguna ya que esto lo prepara para enfrentarse a las exigencias de la sociedad una vez que se encuentra libre. Por otro lado, existen internos que realizan el trabajo de limpieza del dormitorio en el que habita (fajina), esta actividad le absorbe gran parte de su tiempo y nunca es renumerada, esto trae como consecuencia el hecho de que esta clase de internos no puedan asistir a diferentes actividades que el centro le proporciona y tener un verdadero trabajo que le ofrezca una remuneración, ya que este trabajo es asignado solamente a aquellos internos que acaban de ingresar al dormitorio por aquellos internos que en ese momento tienen el control del dormitorio ( madrina) y esta imposición termina hasta que llega un nuevo interno a ese dormitorio o en caso de que el interno pague de quinientos a mil pesos esto dependiendo del dormitorio, a la persona que lleva el control del mismo. Otra de las realidades respecto al trabajo penitenciario es que no hay convenios laborales con empresas para la contratación de internos como de personas que han sido liberadas. De igual forma nunca se le ha dado una difusión al trabajo artesanal que realizan los internos. Como podemos observar la realidad del trabajo penitenciario esta muy lejos de cumplir las funciones que debería de tener dentro del sistema. Esta finalidad consiste en tomar las medidas necesarias para que todo interno realice un trabajo u oficio remunerativo social personalmente útil y adecuado a sus facultades. Neevia docConverter 5.1 35 3.3 EDUCACIÓN La educación dentro del sistema penitenciario no cumple la función de readaptación social ya que no es obligatoria y esto conlleva a que no en todas las prisiones exista un centro escolar. Esto es de suma importancia ya que les quita oportunidades a los internos de superación asi como de alternativas laborales en el exterior puesto que no se le proporciono una formación educativa dentro de prisión. En lo que se refiere a las bibliotecas de las prisiones estas no cuentan con un acervo bibliográfico que le permita al interno dotarse de una amplia cultura, ya que los libros tienden a ser de una sola materia , no están actualizados, se encuentran maltratados, incompletos y en algunas ocasiones en otro idioma. La realidad de la educación en las prisiones es que siendo un elemento importante en la readaptación social del interno es muy precaria, puesto que en algunos centros solo se imparte educación primaria y en otros casos los
Compartir