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Analisis-de-las-garantias-sociales-en-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIO S SUPERIORES
ARAGÓN
LICENCIATURA EN DERECHO
TRABAJO POR ESCRITO QUE
PRESENTA:
AVIÑA ESTEVEZ LEONA RDO
TEMA DEL TRABAJO:
"ANÁLISIS DE LAS GARANTiAS SOCIALES EN .
MEXICO"
EN LA MODALIDAD DE " SEMINARIO DE
TITULACiÓN COLECTIVA"
PARA OBTENER EL TíTULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
Mt:XICO. ARAGÓN . 29 DE NOVIEMBRE DE 2005
Neevia docConverter 5.1
A la Universidad Nacional Autónoma de México.
Por permitirme ser parte de su comunidad. y por ser
la máxima casa de estudios. pero en especial a
la Facultad de Estudios Superiores Aragón.
Gracias a mis padres, Pilar Guadalupe
Estevez de Aviña y a mi Padre Roberto
Aviña1' quienes me han heredado el tesoro
más valioso que pueda dársele a un hijo.
Amor.
A quienes sin escatimar esfuerzo alguno
han sacrificado gran parte de su vida que
me han formado y educado, sacrificado gran
parte de su vida.
A qu ienes la ilusión de su existencia
ha sido verme convertido en persona
de provecho.
A quienes nunca podré pagar todos
sus desvelos ni con las riquezas más
grandes del mundo.
A los seres más queridos de mi vida.
Gracias papás y en especial a ti padre
por tus grandes consejos.
A mis hermanas, Patricia, Giovanna,
y mi sobrina Pamela, como un
testimonio de infinito aprecio y eterno
agradecimiento por el apoyo moral que
siempre me han brindado y con lo cual
he logrado terminar una de las metas
de mi vida.
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A Alejandra García Villanueva ,
como un testimonio de infinito aprecio
'y agradecimiento por toda una vida de
esfuerzos y sacrificios, brindándome
siempre cariño y apoyo cuando más Jo
necesite y el deseo de todo corazón
que mi triunfo como hombre y
profesionista lo sienta como el suyo
propio.
Con amor, admiración y respeto.
A mi segunda fam ilia, Maria
Villanueva, Dr. Cruz Garcia, Patricia,
Sandra, Nora , Norita y la abuel ita
Catita , quienes con su confianza,
cariño y apoyo sin escatimar esfuerzo
alguno me han convert ido en persona
de provecho ayudándome al logro de
una meta mas que es mi carrera
profesional, por compartir tristezas y
alegrías, éxitos y fracasos, por todos
los detalles que me han brindado
durante mi vida como estudiante y por
hacer de mi Jo que soy, muchas
gracias.
Gracias a la Lic. Martha Rodríguez
Ortiz, y a la Li c. Norma Estela Rojo
Perea, con todo mi amor y
agradecimiento por el apoyo,
comprensión y confianza que siempre
me han brindado para la realización de
mi carrera profesional. Gracias a ello he
culminado uno de mis más grandes
anhelos.
Neevia docConverter 5.1
Gracias a la jefatura de derecho y
sus representantes en especial al
Maestro Mauricio Sánchez Rojas,
Lic. Silvia, Lic . Perea y al Lic. Rene,
por el apoyo recibido durante mi etapa
de mi carrera, la confianza brindada
aun en los momentos difíciles y en
especial por su' cariño para lo cual no
existen palabras que expresen lo que
ha significado en el transcurso de mi
estancia con ustedes .
Por esto y por mucho más mi más
profundo agradecimiento.
Gracias al Lic. Santana Garníca
Rene, y como el díce, .. no es fácil
llegar se necesita luchar y deseo
pero sobre todo apoyo", como el que
he recibido durante este tiempo. Ahora
más que nunca se acrecienta mi
cariño, admiración y respelo .
Gracias por lo que hemos logrado.
A mí asesor Lic. Soberanes Mendoza
José Antonío, como un testimonio de
infinito aprecio y eterno agradecimiento
por el apoyo y consejo que siempre me
ha brindado y con el cual he logrado
realizar la más grande de mis metas
siendo para mi' la mejor de Ias
herencias, con admiración y respeto.
Gracias al Lic. Pérez Núñez
Alejandro, por su apoyo para llegar al
término de un ciclo más de mi
preparación, por su esfuerzo para
hacer de mi un profesional y la
dedicación que recibí.
Con gratitud y respeto.
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A Lic. Ignacio Castellanos, Lic.
Narciso Raúl Juárez Garcia, Lic. Flor
Beatriz Aguirre Bujan, Lic. Juliana
Castro Elizalde, y Dr. Odilón Correa
Jiménez, Roberto Correa y a su
Familia. Gracias por todo el apoyo
- que me han brindado en el
transcurso de mi carrera, por toda la
ayuda recibida ya que han hecho más
ligero mi camino, por las palabras de
aliento escuchadas en los momentos
más difíciles por todas las cosas, por la
vida misma y ahora que hago realidad
uno de mis grandes anhelos quiero
agradecer todo el amor, paciencia y
comprensión para conmigo por todo y
por mucho mas. Gracias.
Neevia docConverter 5.1
íND ICE
Pág.
INTR ODUCCION 1
CAPITULO I
LAS GARAI"TíAS SOC IALES
y SUS CARACTERíSTI CAS.
1.1 ORIGE!'i 1
1.2. CARACTER ísTICAS 14
1.3. CO!'iCEPTO 14
CAPITU LO 11
EL ESTADO FRENTE A LAS GARANTÍAS SOCI ALES
2.1. EL ESTA DO FRENTE A LAS GARANTíAS SOCIALES 19
C07"CLUSIO!'iES 21
BH3UOCiRAFlA 22
Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCiÓN
Al analizar la vida del hombre podemos observar, que siempre ha buscado
obtener su felicidad y cada ser humano se forja fines, ideales particulares, que
determinan su conducta . El hombre siempre opta por realizar determ inados
valores , 105 cuales pueden ser positivos o negativos , es decir, dependiendo de su
capacidad de elección entre el bien y el mal. Una de las cond iciones para que el
individuo realice sus principios es la libertad, sin libertad no se vive .
Para que haya libertad es necesario primero que le sea reconocida al
individuo por el derecho, esto es para evitar abusos como los que se dieron en la
época de la esclavitud , tiempo en los que algunos seres humanos eran
considerados incluso como animales e incluso por debajo de ellos .
El hombre es un ser esencialmente sociable por naturaleza, para que la
vida social sea posible es necesaria una regulación que encause y dirija esa vida
en común, esto para evitar el caos en la sociedad y esas reglas de conducta rigen
sobre la voluntad de los sujetos a los cuales se aplican .
Sin el derecho ; la vida social, la vida en común, no seria posible, en toda
sociedad el derecho siempre se ha hecho necesario , sin él no seria posible la
convivencia ' humana , la misma que estaria destinada al fracaso . Y sin las
Garant ias Sociales no se podria dar esa convivencia pacífica entre 10 5 miembros
de una sociedad.
Una de las función de las Garantías Sociales , es la de establecer medidas
proteccionistas entre los sujetos del vinculo juridico de estas garantías sociales las
cuales son las clases sociales carentes de poder económico y la clase poseedora
de la riqueza.
Neevia docConverter 5.1
Es necesario hoy en día, que no s610 en teoría se establezcan a favor de la
clase económicamente débil un sin fin de derechos, además es necesario , vigilar
que en la práctica no sea objeto de abusos por parte de la clase poderosa ,
además en caso de serlo es necesario establecer los mecanismos para castigar
en la práctica todo abuso por parte de la clase poderosa , todo acto de afectación ,
sea severamente castigado por parte del Estado.
" .....
11Neevia docConverter 5.1
CAPITULO I
LAS GARANTíAS SOCIALES
Y SUS CARACTERíSTICAS
Neevia docConverter 5.1
CAPITULO I
LAS GARANTíAS SOCIALES Y SUS CARACTERíSTICAS
SE ANALIZARÁN Y SE EXPLICARÁN LAS GARANTIAS SOCIALES, LOS
SUJETOS DE DICHAS GARANTíAS. SUS CARACTERíSTICAS. Así COMO
LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LAS CONSAGRAN Y LOS
DERECHOS QUE SE LE OTORGAN.
1.1. ORIGEN
A raiz de la Revolución francesa y como derivación directa de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 27 de agosto de
1789, integrada por H artículos y un preámbulo.
El preámbu lo de la Declaración considera que, .. La ignorancia, el olvido o el
menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males
públicos y oe la corrupción de los gobiernos " y la resoluc ión de exponer en una
Declaración, también se hallan consignados en el articulo 2 de la Declaración,
seña lándose que el fin de toda asociación política es la conservación de los
derech os del hombre .
Desde el artículo 1 hasta el 12 de la Declaración, se establecen derechos
entremezclados con garantías penalesy procesales y la humanización de la pena.
Posteriormente desde el articulo 13 hasta el 16, se regula la coacción de la fuerza
pública, su mantenimiento , contribución , control , rendición de cuentas y la
consagra ción de la separación de poderes como garant ía de los Derechos
Humanos . Por último se reconoce el derecho de la propiedad.
Neevia docConverter 5.1
La Declaración de 1789, tamb ién previó la libertad de expresión y de
pensam iento , y su exter iorización en la libertad de expresión oral , escrita y de
imprenta.'
Por otra parte se normaban las relaciones entre gobernantes y gobernados,
imperó el liberal ismo, que implicaba una completa abstención por parte del Estado
en las cuest iones sociales. Entre el Estado como persona moral polít ica y el
individuo, no debía haber ent idades intermedias que no tuvieran como finalidad la
protección de los intereses particulares.
Todo hombre es igual a todos a los ojos de la ley, decían los revolucionarios
franceses. Consigu ientemente, ningún Estado podía quebrantar esa igualdad legal
favoreciendo a unos o a otros. Sin embargo este igualitarismo legal correspondia
realmente a una verdadera desigua ldad social, puesto que olvidaba las díferentes
situaciones mater iales en que dos individuos pudieren encont rarse .
En Alemania surgió lo que se llamaba intervencionismo de Estado , ideado
por Bismarck en beneficio de los productores, revelado o traducido en la
regulación de la producción o elaboración industrial. El segu ndo aspecto de esa
injerencia estatal en la vida económ ica de Alemania fue el que se refirió al
establecimiento de una reglamentación de las relaciones entre los empresarios y
los trabajadores.
Sin embargo, las ideas liberales confu ndían los dos aspectos del
intervencionismo de Estado , considerando a ambos como obstáculo a la libertad
de trabajo, por lo que durante el predom inio de ellas no se pensó siquiera en
establecer una legislación que normara las relaciones obrero-patrona les.
I e rr o1';111;11' 1.: ... . l.du.mío. i>\:rl,.' d hl Con~t inlc i on a l Mexicano, ¡;I:··ctlición. [ d. Fontamara, México 19()-l .pp.7-29
Neevia docConverter 5.1
Estas ideas trajeron como consecuencia, pues , una completa falta de
producción y abandono de los trabajadores, quienes, bajo un régimen de libertad
aparente, se veían en la mayoría de las veces a merced del patrón.
Hemos dicho anteriormente que las condic iones en que se encontraban los
trabajadores en la Revolución Francesa, que trajo como consecuencia de este
acontecimiento, que los trabajadores se vieron aislados frente al poderío
económico del patrón, que los obligaba a prestar sus servicios mediante una
retribución; las relaciones de obrero a empresario estaban reguladas por un
contrato individual de trabajo formado sobre la base de una libre contratación.
Las consecuencias que se derivan de todo lo que hemos expuesto se
pueden resumir en los principios que imperaron en Francia en el siglo pasado y
que fueron los de libertad e igualdad para todos . La relación de trabajo durante
este régimen liberal, en consecue ncia, impidió toda injerencia del Estado en la
vida de los particulares. El contrato de trabajo fue la expres ión de la intención y
voluntad exteriorizada de las partes .
Ahora bien, las garantías sociales en materia de trabajo surgen en virtud de
dos circunstancias, que son: patrones y obreros . As i, pues , los obreros estaban
expuestos a toda clase de arbitrariedades por parte del empresario y colocados en
una verdade ra división social.
La legislación mexicana fue más liberal, ya que en ésta se consideró al
contrato de trabajo como un arrendamiento de servicios . Pero en el contrato de
trabajo no era un contrato de arrendamiento, el cual sólo se refiere a las cosas que
son susceptibles de apropiac ión. Por esta consideración, la legislación civil
mexicana excluyó al contrato de trabajo de todo arrendamiento, estimando que,
siendo solamente las cosas que son susceptib les de apropiación que puede ser un
contrato de arrendamiento, el trabajo del hombre no puede constit uir ese objeto,
ya que no tiene esa posibilidad. El contrato de trabajo no es meramente
.'Neevia docConverter 5.1
patrimon ial, sino que establece relaciones personales entre patrón y trabajador de
respeto , sumisión , de prerrogativas y privilegios a favor de los empresarios.
En 1899, se habia dictado una ley sobre riesgos que, adoptada por diversos
paises, se estableció en el Estado de México por Vicente Villada, que hizo
responsable al patrón por los accidentes de trabajo , estipulando , sin embargo, una
indemn ización muy reducida. 2
Estab lecía, además, una prevenc ión a favor del trabajador, en el sentido de
. que los accidentes ocurridos a aquél en el desempeño de su trabajo, se entendían
imputables al patrón en tanto que no se comprobara lo contrario.
Después de la ley de Villada , Bernardo Reyes expidió la ley sobre
accidentes de trabajo en el Estado de Nuevo León. Fue la ley más completa y
perfecta del mundo. habiendo sido adoptada por casi todos los Estados de la
República. estuvo vigente hasta 1931, fecha en que fue derogada por la Ley
Federal del Trabajo. La ley de Bernardo Reyes, establec iendo dicha ley la
diferencia entre accidentes y enfermedades de trabajo.
Cándid o Agu ilar promulga la primera ley del trabajo en el año de 1914
donde establece una jornada máxima de diez horas y salario minimo de un peso y
también se estableció que se extinguian todas las deudas que tuvieran los
trabajadores con los patrones , siendo beneficiados los campes inos y además tiene
un capitulo sobre prevención social que obligaba a los patrones a indemnizar a
sus obreros por los accidentes de trabajo.
La ley de Cándido Aguilar estuvo en vigor hasta 1917. Este proyecto es
importante porque es el antecedente del articulo 123 constitucional, que es
producto de su autor y del licenciado José Natividad Macías.'
: Ctr llORES ~1A R(;A[) ."' '' I . Gui llermo. Introducción a la historia del derecho mex icano. 4' . ed ición. Ed.
1 ~ :\ .-\ \ 1. \ k\lco. 107 1.
: Cfr ( i.\ .\lBU A. JlI"'~ \tlria. 1.1.'\ 1:5 Constitucionak s. 1101, ed ición, Ed. Porrúa. México. 1988.
4Neevia docConverter 5.1
Se puede considerar · que las garantías sociales surgen cuando
determinadas clases económicamente débil están protegidas contra cualquier acto
o atropello por parte del Estado, al que se le exige la adopción de medidas para
proteger a la clase económ icamente débil frente a la clase poderosa.
Los articulos que se refiere a las garantías sociales son el 27 y 123 ,
fundamentalmente. El primero protege a los derechos agrarios y el reparto
equitat ivo de tierras yaguas (reformado).
El art iculo 123 ampara los derechos del trabajador y de su familia. Además,
existen otros como el articulo 28, que habla de la participación del Estado en
forma exclusiva en sectores estratégicos de la economia y de la prohibición de
monopolios.
El articulo 2° se refiere a los derechos de los indígenas, el 3° protege la
libertad de enseñanza., el articulo 4 los derechos de familia , procreación , salud y
vivíenda y finalmente el artículo 5 ampara la libertad de ocupación.
Todos estos también pueden considerarse derechos sociales, pero se
hablas sobre todo de los dos primeros, 27 y 123 , por el hecho de velar por los
derechos de la clase económicamente débil frente a la clase poderosa .
ARTICULO 2° Y27 Const itucional .
DERECHOS DE LOS INDIGENAS
La constitución reconoce derechos de los pueblos indígenas y, a partir de
ahi , los protege otorgándoles garantías a los integrantes de esos pueblos ; esa
situación se contiene inscrita en los articulos 2· y 27 de la const itución . en donde
Neevia docConverter 5.1
se otorgan garantías tanto individuales como sociales a favor de los pueblos de
referencia y sus integrantes.
Con estas garantías se propende salvaguardar a estas personas, a fin de
dar pauta a que se mantengan vivos los principios de su cultura, así como
permitirles que se íncorporen a los beneficios de los avances de la ciencia y la
tecnologia, al proceso product ivodel país y al orden juridico nacional.
Cuando el mandato constitucional reconoce en los pueblos indígenas el
origen de la compos ición -pluricultura! de la nación mexicana y ordena su
protección , también está reconociendo que la cultura, valores y formas de
organización social que predominan en México no son los de los pueblos
indígenas. Por lo mismo, cuando esas costumbres, usos y formas sociales
contravienen los principios constitucionales no deben ser protegidos ni promovidos
por las leyes.
ARTICULO 3° Constitucional
EDUCACiÓN
La libertad es un valor tan grandioso e importante para el ser humano que,
en teoría, no cabria en una definición. Por ello, algunas constituciones se limitan a
enumerar las libertades que garantizan.
Sin embargo, un posible concepto de libertad es el siguiente: La libertad
consiste en el derecho de los individuos de elegir los medios para alcanzar o no
una actividad.
En este principio, que equivale al orden de derecho, se basa toda sociedad
y convivencia humana, ya que implica necesariamente restricciones en la actividad
6Neevia docConverter 5.1
objetiva del ser humano para vivir en armonia . Estas limitaciones a la actividad
que cada quien ejerce están impuestas por el derecho; en consecuencia , éste se
convierte en la condición esencial de toda sociedad humana .
El concepto de dignidad de la persona implica el principio de libertad
individua l, ya que el hombre tiene fines que cumple por decisión propia; por tanto ,
exige respeto a su garantia de libertad frente a los demás .
.. Sólo gracias a la libertad personal el hombre desarrolla su personalidad
verdadera; por supuesto que necesita la ayuda de la sociedad, el Estado y del
derecho , pero sólo en un ámbito de libertad puede desarrollar su creatividad." 4
Por tanto se concluye que la libertad en la sociedad presupone limites en
relación con la libertad individual, para que ésta se ejercite en un campo común.
Sólo un poder superior al individuo y a la sociedad puede disponer de los limites
de la libertad de actuación del ser humano, como el que ejerce el Estado.
ARTICULO 30de la Constitución
Libertad de enseñanza .
Consiste en que el individuo asimile la cultura de la sociedad en que vive y
que se forme una personal idad que se adapte adecuadamente al modo de ser del
grupo.
La educación es una función social y a la sociedad le incumbe realizarla
mediante actividades pertinentes que satisfagan tres finalidades :
1 \ ' ..\ IH i ·\ s. Sa I1Hl ~ 1. (.I¡L'a o Ji lo..oli<.l mc rul. 19". edición. [d. Por r úa. México 1Q82. pp. 328·338 -
-~
Neevia docConverter 5.1
1. trasm itir a niños y jóvenes, gradualmente, los valores culturales de la
época en que viven.
2. inculcarse los ideales, hábitos y criterios predominantes de la época ,
para que sean elementos esenciales y útiles .
3. .. fomentar en sus mentes el impulso creador, el espíritü crítico y la
fuerza de voluntad que los índuzca a procurar su propío progreso
intelectual y moral, así como el ánimo de solidaridad que conduzca a
: ,o · '
la mejor y más fructífera convivencia ",s
El Estado concede alas particu lares la libertad para impartir la educación
en todo los tipos y grados; pero en lo que concierne .a la primaria , secundarias y
normal deberá obtener previamente la autorización expresa de la SEP , que podrá
negarla o revocar la restricción que obedece al, propósito de preservar y mantener
el control oficial sobre esas clases de enseñanza y asi evitar que entre los niños,
jóve nes y aprend ices de ' maestros se propaguen temas secta ristas o
antidemocráticos, que son nocivos para la unidad social.
La autonomia universitaria tiene la iniciativa que expresa los compromisos
del Estado para que las instituciones de educación superior se maneja ran
libremente, entendiendo la autonom ía universitaria como el ejerc icio de facultades,
que originalmente le correspondían al Estado , por parte de otra entidad creada por
él.
La autonom ia se otorga sólo mediante un acto juríd ico emanado del órgano
legislativo (federal o local) y la ejercen únicamente algunos organismos
descentra lizados del Estado .
.. 1.0 \ lB:\ R()() DIAl. Francisco, El derecho social " la se2uridad social intc2ral. 2~. edición. Ed. UNAM.
\ h~ \ j ( \ l I 9 i~ . p . , 1<,1
8Neevia docConverter 5.1
Asimismo, les reservó también una serie de facultades para que a través de
sus órganos y en pleno ejercicio de su autonomía determinen su presupuesto y
elaboren su ley.
ARTfCULO 4° de la Constitución
Libertad de procreación y de trabajo
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y
el desarrollo de la familia.
La seguridad famil iar es el conten ido básico del articulo 4°; pues presenta
elementos relativos a la seguridad juridica de los sexos y a sus derechos como
organización que permite el desarrollo para la fam ilia; asimismo incluye temas
como la planificación de los menores a la subsistencia ya la salud física y mental.
Para el Estado representa un compromiso de acción ineludible, pues debe
presentar medidas protectoras que coadyuven a que el núcleo socia l realice su
cometido .
PROTECCiÓN A LA FAMILIA
Ésta la ley protegerá la organización y el desarrollo de la fam ilia. Así como
en el caso que antecede , en esta parte del artículo 4° constitucional no se regula
una garantía individual o del gobernado, sino que se establece una obligac ión del
Poder Legislativo en el sentido de proteger la organ ización y el desarrollo de la
fam ilia, lo que propiamente significa el establecimiento de las bases para legislar
en esta mater ia, siendo muy ambigua esta expresión constítucional , ya que la
materia de protección por parte de la ley, no es la famil ia, sino su organización y
su desarrollo, sin especificarse como se protegen ambos aspectos.
Neevia docConverter 5.1
"Este párrafo no establece una garantía, porque no se protege un derecho
del gobernado, frente al gobierno del estado, sino que se trata de una disposición
referente a una obligación de un órgano de gobierno, consistente en legislar en
materia de protección de la organización y el desarrollo de la familia , sin que con
ello, se proteja o salvaguarde un derecho de la persona; cuando más, lo que se
prevé en este numeral, es la presencia de una declaración que resguarda un
derecho difuso, máxime si se considera que cada familia se auto organiza a sí
misma. ,,6
Por otro lado, el articulo 123 constitucional prevé la necesidad de que en
via de prestación para el trabajador, el patrón debe constituir guarderías que
cuidarán a los hijos de mujere s y hombres trabajadores, a fin de que estos puedan
mantener su trabajo, sin descu idar por la neces idad en que se encuentran para
obtener los elementos suficientes para la subsistencia de la familia misma. La
constitución de estas guarderias esta prev ista en por el articulo 123 apartado A,
fracción XXIX y aparatado B, fracción XI, inciso c, de la Constitución de la
República. Al efecto , se establece que la Ley del seguro Social regule los aspectos
medulares prop ios de los servicios de guarderias.
Asim ismo , en ese precepto se hace referencia a la proporción de servicios
encaminados a la protección y bienesta r de los trabajadores , campesinos, no
asalariados y otros sectores sociales , y de sus familiare s, con lo cual la Carta
Magna da las bases fundamen tales relat ivas a la protección de la familia, en el
rubro dedicado a los servicios de seguridad social, como son los de salud y
guardería para los menores de edad.
. DJ:I (' AST il LO del Va lle. Albert o: Garant ías de l uob ernado, 3' .edici ón. EJ . Juríd ica s Alma . Méx ico 1003.
I' , t ~ 1:;: .
10Neevia docConverter 5.1
DERECHOS DE LOS NIÑOS
Los tres últimos párrafos del artículo 4° Constitucional. prevén una
obligación a cargo de los padres , ascend ientes , tutores y custodios de los
menores de edad, en el sentido de respetar y preserva r los derechos de los niños
(de los menores de edad), a que vean satisfechas sus necesidades primarias y
fundamentales, como lo son la alimentación, los servicios de salud, los educa tivos
y todo lo concerniente a su sano espa rcimiento, con lo que se dé pauta a que
dichos menores tengan un desarrollo físico y psíqu ico normal y cabal. En
cumplimiento de estas obligaciones , el estado no tiene una injerencia , por lo que
no se puede hablar de una auténtica garantía del gobernado, sino de una serie de
obligaciones a cargo de particulares (padres, abuelos, tl ós, etc.)
Así pues, los menores de edad tienen protegida su esfera jur idica a fin de
que se les satisfaga sus necesidades de alimentación, vestido, hogar , educación,
nombre , etc., conjuntamente con los medios necesa rios para preservar su salud,
debie ndo proporc ionárseles estos satisfactores por parte de sus padres , ya que
ellos , por su tierna edad, no los pueden obtener por sí mismos.
ARTICULO 50de la Constitución
Libertad de trabajo
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo licitas . El ejercicio de esta libertad sólo
podrá vedarse por determinación judicial , cuando se ataquen los derechos de
tercero. o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley,
cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del
producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
11Neevia docConverter 5.1
El trabajo es un derecho y una obligación, ya que el hombre está en aptitud
de decidir la actividad a la que habrá de dedicarse. Este derecho está
contemplado en el articulo 5° const itucional.
El articulo 5°; al tiempo que garantiza la libertad de trabajo, marca una serie
de limitaciones y protecciones, es decir, el hombre sobrevive y progresa med iante
su trabajo, mediante su esfuerzo, y el hecho de garantizar que pueda elegir
libremente el medio de actividad que le convenga , siempre que sea . licita,
constituye el propós ito central del articulo que nos ocupa .
Limitaciones a la libertad de trabajo .
La única limitación a la libertad de trabajo que estab lece la ley es que sea
ilicito.
Juventino V. Castro comenta que curiosame nte no existe una expl icación de lo
que constitucionalmente se entiende por trabajo ilicito y cita a Burgoa , quien se
remite al articulo 1830 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federa les,
según el cual: .. Es ittcito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o
las buenas costumbres...··7
Sin embargo, existe otra limitación a la libertad de trabajo, ósea que existe
alguna resoluc ión judicial que implique que los tribunales , en cumplimiento de una
orden o sentencia, puedan retener una parte del salar io en casos específicos, por
ejemplo:
•
•
•
Por pensión alimenticia
Por impuestos
Por muttes'
\ ' C ASTR O. 3tH cniino. Leccion~s d~ (jaré1 n tia ~ \ Amparo. I ~ edic ión. Ed. Porrú a. M éxico IQ74. p. 75.
~ t.mil ¡o O. K<lh" " 1y Gloria Caballero. Mev icano, esw en ti Co nstituc i ón. <la, edic ión.. Ed Cámara de
J) lp LJ I J Jo ~ del COIl~r~,o de la Uni ón. LI l.cgislatura. M éxico. 1982. p. 31..
'"Neevia docConverter 5.1
GARANTíAS SOCIALES EN MATERIA LABORAL
ARTICULO 123 Constitucional
Las garantías sociales en materia laboral son consagradas por los artículos
123 de la const itución, que dentro de los cuerpos normativos que al efecto se
expidan, se establecerán disposiciones que protejan los derechos de los
trabajadores frente a los patrones, tal y como lo sostiene la constitución en el
art iculo 123, en que impone al legislador federal las bases y directrices que debe
observar al momento de cumplir con su función de expedir leyes en materia
laboral. Esas disposiciones regulan las relaciones de trabajo, es decir, las
relaciones que se actualizan entre dos gobernados(patrón y trabajador) , con lo
que debe quedar superada la idea de que el articulo 123 se conforma con diversas
garantías sociales ; la única garantía que consagra ese numeral, es la obligación
de que se protejan los derechos y prerrogativas del trabajador frente al patrón.
En este orden de ideas , considérese lo que dispone el art iculo 2° de la Ley
Federal del Trabajo, en el sentido de que las normas que conforman el Derecho
del Trabajo tienden a consegu ir el equilibrio y la justicia socia l en las relaciones
obrero-patronales. Por lo tanto , en tratándose de las relaciones laborales o de los
contratos de, trabajo, no se está frente a una relació n de supra a subordinación ,
sino de coordinación social, que puede ser entre dos particulares o entre un
part icular y un órgano de gobierno o un poder público . Por ello, la relación de
trabajo que se presenta entre ambos sujetos , pero que se celebra en forma
voluntaria , sin que se imponga al trabajador la obligación de prestar el servicio
subordinado al patrón .
Debe resaltarse que derivado de las garantías sociales a que se alude , en
la Const itución se encuentran inmersos los derechos y prerrogativas de los
trabajadores , en los cuales se tiene una obligación concreta, consistente en
expedir la ley laboral. en la que deben incluirse los derechos listados por la
13Neevia docConverter 5.1
Const itución en sus artículos 123. de que es titular la clase trabajadora y que son
oponibles frente a los patrones .
1.1.2 CARACTERISTICAS
Las garantías sociales tienen ciertas caracteristicas las cuales son:
Son derecho absoluto. Es absoluto porque puede hacerse valer frente a un
número indeterminado de obligados o mas .
Son subjetivos públicos. Porque tienen la potestad de reclamar o hacer
valer frente al Estado y a sus autoridades el respeto a las prerrogat ivas del
hombre como ciudadano, que es la manera en que se traduce el derecho que para
todo gobernado debe guardar el Estado .
Son derechos originarios. Porque son inherentes a la persona lidad humana
o sea que la ley determina para quien es ya sea para una persona o entidad,
en este caso la desprotegida.
1.1.3. CONCEPTO
Para poder llegar a dar un concepto específico de la garantía social ,
primeramente debemos de saber que es lo que se entiende por garantía, y por
sociedad.
GARANTíA
Es el aseguramiento del cumpl imiento de una obligación mediante la
afectac ión de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el
1~Neevia docConverter 5.1
caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario . Este concepto en
esencia y hablando en términos constitucionales, lo podemos interpretar como la
obligación que tiene el Estado con sus gobernados de cumplir con una obligación,
que puede ser el otorgamiento y establecimiento de derechos que les son
inherentes a los gobernados.
Ahora hablando en términos más propios de nuestra materia Constitucional,
la garantía dentro del ámbito constitucional vienen a ser las instituciones y
procedimientos mediante los cuales la Constitución Politica de un Estado asegura
a los ciudadanos el disfrute pacifico y el respeto a los derechos que en ella se
encuentran consagrados. Cuando se habla de garantías, sín más especificación,
se entiende hecha la referencia a las garantias constitucíonales.
En este orden de ideas y al haber comprendido y entendido en si que son
las garant ías en el ámbito constitucional, ahora pasemos a anal izar el concepto de
sociedad.
La sociedad es fundamentalmente la reunión de personas que cumplen un
fin mediante la mutua cooperación lograda a través de diversos mecanismos. Esta
sociedad surge de acuerdo a las necesidades que tienen esas personas y que
piden sean apoyadas por parte de un ente superior a ellos .
Constitucionalmente hablando , la sociedad es fundamentalmente la reunión
de diversos gobernados que tienen la necesidad de que el Estado les apoye en
diversos aspectos.
Una vez que hemos ya analizado tanto el concepto de garantía y la de
sociedad. desde el puntode vista constitucional, ahora estamos en posibilidad de
dar un concepto de lo que es la garantía social.
15Neevia docConverter 5.1
De la misma manera que la garantía individual, la social revela una relación
juridica entre diversos elementos, para llegar a su concepto tales elementos son:
SUJETO
Los sujetos de la relación juridica están constituidos, por un lado por las
clases sociales desvalidas, es decir por la clase social trabajadora como sujeto
activo y, por el otro , por sujeto pasivo, el grupo poderoso, que posee la riqueza y
los medios de producción capitalista.
Los sujetos de la relación que implica la garantia social, en términos
generales, son los dos grupos sociales menc ionados. Esta clasificación también
puede aplicarse entre . indiv iduos particulares, siempre que pertenezcan a ambas
clases. De hecho, el vincu lo de la relación juridica existe siempre entre trabajador
y patrón.
OBJETO
Uno de los objeto de las garantias sociales consiste en una medida de
preservac ión de la clase trabajadora. En efecto , deb ido a la naturaleza social de
estas garantías , los derechos que otorga la relac ión jurídica (estado y gobernado)
son a favor de la clase trabajadora como sujeto activo.
As i, si se ocurre, aunque sea someramente, "el articulo 123 constitucional,
que es el precepto que más relevantemente contiene garan tías sociales , se
inferirá que los derechos que éstas, se derivan se constituyen a favor de los
trabajadores y que en 'consecuencia, las obligaciones se establecen a cargo de los
capitalistas (en el sentido económico de la palabra)'lI
. ¡ l.o-,JI.,I'e-cho- , cspecificos. son sus obligaciones corre lativas que der ivan de la relac ión ju rídica que implica la
g;l ri.IIIII.1, "c ial :- que est án convignados en 1,.,1 articulo 123 consti tucio nal. CU~O ordenamiento reglamentario es
16Neevia docConverter 5.1
En cambio . los derechos especificas que se concluye de la relación juríd ica
son a favor de los trabajadores , que constituyen el objeto de estudio del derecho
de trabajo.
Entonces la garantía social se define como un "conj unto de normas
jurídicas, nacidas con independencia de las ya exístentes que establecen y
desa rrollan diversos principios y procedimientos protectores a favor de individuos ,
grupos y sectores de la sociedad económicamente débiles, para lograr su
convivencia con las otras clases sociales..10
Francisco Lombardo González Diaz concibe como garantía social "una
ordenación de la sociedad en función de una integración dinámica. teológicamente
dirigida a la obtención del mayor bienestar social, de las personas y de los
pueblos, median te la justicia societ"
Efraín Polo Bernal, afirma que las garant ías sociales "son disposiciones
constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los
grupos humanos . conforme a criterios de justicia y bienestar colectivo, En tal
sentido, dice el autor en cita, son derechos del hombre, en su característica de
persona social, por quedar aquél vinculado, ya sea a un grupo o a una e/ase, o
bien a una comunidad determinada, y que el derecho garantiza con sentido de
integración, lo que impone un deber para el Estado, de suministrar prestaciones
específicas..12
Alfonso Noriega Cantú, manifiesta que "los elementos de las garantías
sociales son: 1°) Son derechos concretos. con un contenido especifico; 2°) Exigen,
l. l.,', Federal del Trabajo, consut uyen el objeto de estud io de una disciplina juridica autónoma como es el
Ikr..-cho dd Trabajo. por 10 que no nos corresponde referimo s a e llo . r r
1.. I/(.H 'lERDO. ~ l arth ;'1 GtJramÍtI\ ¡"didd,wlc!s L~oci(llc!s. [ d. UAE~ . M éxico 1995. p.149.
I t (i( '''/.:\1.[7 Di AZ. Francisco Lombardo. ¡::¡ fJt.'n..dm .\~(}ci(ll r la Seguridad Social Jnh?grul. Ed. UNAM.
\ k \ h.P. 197S.p..:' I .
" POI.l ) B I. f.C\'::\1 _ltratn. lJn :nWlfJ dc (;artuuill \ (·OfHlituc irma les. 3.1 . cd .. Trillas. M éxico. 1988. p.319
17Neevia docConverter 5.1
por su propia naturaleza , una intervención activa del Estado para realizarlos; Y JO)
Reconceden a los hombres (no olvidemos que el hombre es la medida de las
cosas), en tanto que forman parte de un grupo social determinado, y 4°) Implican
una limitación de las libertades individuales en bien de la comunidad nacional y de
los intereses personetes'"
Por su parte , Ignacio Burgoa señala que "las garantías sociales se ubican
en la relación jurídica existente entre sujetos colocados en una determinada
situación social, económica o jutitiice, y entre los que existen lazos materiales
determinados, establecidos principalmente en cuanto al proceso productivo
(capital y trabajo), por un lado las clases sociales carentes del poder económico o
de los medios de producción y en general los grupos colocados en situación
precaria, y por otro, las castas poseedoras de la riqueza o situadas en favorable
posición economice:"
CONCEPTO
Es el vinculo jurídico que existe entre dos clases sociales , entre el activo
que es la clase socia l desvalida , es decir la clase trabajadora. Y por la otra el
pasivo que es el grupo social capitalista que desarrollan la existencia de derechos
y obligaciones en los cuales se van a delimitar y regular debidamente para
ambos sujetos.
l· ' (lRII~( , :\ C:\~T(r . Al fon ~o .I. fJ.\ DL'rI.'L'!1osSucw!n , <.'rl.'tlciál1de /u n::l'o/ ut'iá nde I(¡JO ,"-'/a
Gl~!.!! t!..·_· i.!.)!.!...JL !.J..C. , r · 7 5 . .
" III KCi( ),\ ( )K" JL UA. lgnac io. Las Gara nuas Ind ividuales. 30·' ed ición . Ed. Porr úa. México 1995. p. 683
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CAPITULO 11
EL ESTADO FRENTE A LAS GARANTíAS
SOCIALES
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CAPITULO 11
EL ESTADO FRENTE A LAS GARANTíAS SOCIALES
SE DETERMINARA LA SITUACiÓN Y FUNCiÓN DEL ESTADO EN RELACiÓN
CON LAS GARANTíAS SOCIALES Y CUAL ES LA POSICiÓN DEL ESTADO
FRENTE A LAS GARANTíAS SOCIALES.
2.1 . EL ESTADO FRENTE A LAS GARANTÍAS SOCIALES.
Éstas implican una relación jurídica entre dos clases sociales distintas
desde un punto de vista económico, genéricamente hablando , o entre dos o más
sujetos individua les part icularmente. Dichas garant ías crean derechos y
obligaciones para los sujetos de la relación en que se man ifiestan , cuya
consag ración normativa constituye la regulación legislativa de las actividades
recíprocas de aquéllos.
Pues bien, traduciéndose las garantías sociales en una relación jurídica
entre dos sujetos que , respecto del Estado y sus autoridades, están
colocados en una situación de gobernados, éste y éstas intervienen en dicha
relación como reguladores, ejerc iendo un poder de imperio, limitado, claro está ,
por el orden jur ídico estata l en sus respectivos casos . En otras palabras, ante las
. garantias sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se deriven,
el Estado. por conducto de sus autoridades que al efecto estab lece la ley, vela por
el cumplimiento de todas las modalidades juridícas y económicas de la relación de
derecho en que se 'ostentan las prerrogativas sociales.
En este sent ido, los derechos sociales implican la necesar ia intervención
del Estado para fomentar y proteger el bienestar de los integrantes de la
ESTA TESIS NO SALL
OE LA BIBIJOTECA
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comunidad social, mediante una serie de prestaciones y medidas favorables a
este fin , por lo cual la función del Estado en ello es la de asumir una actitud activa
y de intervención a favor del titular, desarrollando ya no una abstención sino un
hacer , un contr ibuir al bienestar mediante programas de justicia y seguridad,
realizados conforme a las disposiciones de la ley respectiva.
A través de esta injerencia que tiene el Estado en las relaciones especificas
entab ladas entre los sujetos de las garantías sociales, se eliminan los princip ios de
la autonomía de la voluntad y de la libre contratación, en el sentido de que las
autor idades estatales , en ejercicio del poder imperativo, con ello se evita que se
produzcan una reducción o un menoscabo delos derechos que para la clase
trabajadora en genera l o para el trabajador en particular surgen de la garantía
social consignada constitucional y legalmente.
No obstante , dichos principios subsisten en cuanto a la creac ión de vínculos
jur idicos específicos entre los sujetos de la garantía social que no sólo no
signifiquen una reducción o un menoscabo a los derechos u obligaciones que de
ésta surgen respect ivamente para el obrero y el patrón, sino un mejoramiento de
las condiciones de aquél.
Ahora bien, en caso de que los vinculos juridicos antes señalados, hubieren
surgido con las consecuencias señaladas en un inicio, el Estado interviene
nulificándolos o anulándolos, evitando que produzcan efectos de derecho . y con
ello. la parte más débil en la relación (en este caso el trabajador o trabajadores)
sufra un menoscabo en su esfera jurídica. El Doctor Burgoa Orihuela , pone de
ejemplo la elaboración de un contrato colect ivo de trabajo que vaya en contra de
los principios establec idos en el articulo 123 Constitucional, para hacer cumplir las
garantías sociales entre las partes o sujetos de las mismas. y principalmente para
mantener en la realidad las medídas legales protectoras de la parte débil de la
relación. el Estado adopta una serie de facultades para su cumplimiento .
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CONCLUSIONES
PRIMERA. Las garantias sociales protegen a determinadas clases sociales contra
cualquier autor idad que viole los derechos de los gobernados, al cual se le exige
la adopción de medidas para amparar a la clase económica débil frente a la clase
poderosa ; por ello se habla de un derecho espec ial, un derecho de clase o bien,
un derecho de integración.
SEGUNDA. La garantia social se traduce en un vínculo jur idico existente entre
dos clases sociales económicamente diferentes desde el punto de vista general e
indeterminado, o entre individuos particu lares y determinados pertenecientes a
dichas clases.
TERCERA. Las garantías sociales económ icamente inferior y a sus componentes
particulares, ya no frente al Estado y sus autoridades como obligados directos ,
sino ante otra clase social pudiente, mater ialmente hablando, y sus miembros
singulares.
CUARTA . Las garantias sociales bajo su naturaleza juridica para preservar a una
clase social económ icamente inferior y a sus componentes particulares , ya no
frente al Estado y sus autoridades como obligados directos , sino ante otra clase
social más pudiente. materialmente hablando.
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Edición, Editorial Sista, México 2005.
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	Portada
	Índice
	Introducción
	Capítulo I. Las Garantías Sociales y sus Características
	Capítulo II. El Estado Frente a las Garantías Sociales
	Conclusiones
	Bibliografía

Otros materiales