Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIO S SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: AVIÑA ESTEVEZ LEONA RDO TEMA DEL TRABAJO: "ANÁLISIS DE LAS GARANTiAS SOCIALES EN . MEXICO" EN LA MODALIDAD DE " SEMINARIO DE TITULACiÓN COLECTIVA" PARA OBTENER EL TíTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO Mt:XICO. ARAGÓN . 29 DE NOVIEMBRE DE 2005 Neevia docConverter 5.1 A la Universidad Nacional Autónoma de México. Por permitirme ser parte de su comunidad. y por ser la máxima casa de estudios. pero en especial a la Facultad de Estudios Superiores Aragón. Gracias a mis padres, Pilar Guadalupe Estevez de Aviña y a mi Padre Roberto Aviña1' quienes me han heredado el tesoro más valioso que pueda dársele a un hijo. Amor. A quienes sin escatimar esfuerzo alguno han sacrificado gran parte de su vida que me han formado y educado, sacrificado gran parte de su vida. A qu ienes la ilusión de su existencia ha sido verme convertido en persona de provecho. A quienes nunca podré pagar todos sus desvelos ni con las riquezas más grandes del mundo. A los seres más queridos de mi vida. Gracias papás y en especial a ti padre por tus grandes consejos. A mis hermanas, Patricia, Giovanna, y mi sobrina Pamela, como un testimonio de infinito aprecio y eterno agradecimiento por el apoyo moral que siempre me han brindado y con lo cual he logrado terminar una de las metas de mi vida. Neevia docConverter 5.1 A Alejandra García Villanueva , como un testimonio de infinito aprecio 'y agradecimiento por toda una vida de esfuerzos y sacrificios, brindándome siempre cariño y apoyo cuando más Jo necesite y el deseo de todo corazón que mi triunfo como hombre y profesionista lo sienta como el suyo propio. Con amor, admiración y respeto. A mi segunda fam ilia, Maria Villanueva, Dr. Cruz Garcia, Patricia, Sandra, Nora , Norita y la abuel ita Catita , quienes con su confianza, cariño y apoyo sin escatimar esfuerzo alguno me han convert ido en persona de provecho ayudándome al logro de una meta mas que es mi carrera profesional, por compartir tristezas y alegrías, éxitos y fracasos, por todos los detalles que me han brindado durante mi vida como estudiante y por hacer de mi Jo que soy, muchas gracias. Gracias a la Lic. Martha Rodríguez Ortiz, y a la Li c. Norma Estela Rojo Perea, con todo mi amor y agradecimiento por el apoyo, comprensión y confianza que siempre me han brindado para la realización de mi carrera profesional. Gracias a ello he culminado uno de mis más grandes anhelos. Neevia docConverter 5.1 Gracias a la jefatura de derecho y sus representantes en especial al Maestro Mauricio Sánchez Rojas, Lic. Silvia, Lic . Perea y al Lic. Rene, por el apoyo recibido durante mi etapa de mi carrera, la confianza brindada aun en los momentos difíciles y en especial por su' cariño para lo cual no existen palabras que expresen lo que ha significado en el transcurso de mi estancia con ustedes . Por esto y por mucho más mi más profundo agradecimiento. Gracias al Lic. Santana Garníca Rene, y como el díce, .. no es fácil llegar se necesita luchar y deseo pero sobre todo apoyo", como el que he recibido durante este tiempo. Ahora más que nunca se acrecienta mi cariño, admiración y respelo . Gracias por lo que hemos logrado. A mí asesor Lic. Soberanes Mendoza José Antonío, como un testimonio de infinito aprecio y eterno agradecimiento por el apoyo y consejo que siempre me ha brindado y con el cual he logrado realizar la más grande de mis metas siendo para mi' la mejor de Ias herencias, con admiración y respeto. Gracias al Lic. Pérez Núñez Alejandro, por su apoyo para llegar al término de un ciclo más de mi preparación, por su esfuerzo para hacer de mi un profesional y la dedicación que recibí. Con gratitud y respeto. Neevia docConverter 5.1 A Lic. Ignacio Castellanos, Lic. Narciso Raúl Juárez Garcia, Lic. Flor Beatriz Aguirre Bujan, Lic. Juliana Castro Elizalde, y Dr. Odilón Correa Jiménez, Roberto Correa y a su Familia. Gracias por todo el apoyo - que me han brindado en el transcurso de mi carrera, por toda la ayuda recibida ya que han hecho más ligero mi camino, por las palabras de aliento escuchadas en los momentos más difíciles por todas las cosas, por la vida misma y ahora que hago realidad uno de mis grandes anhelos quiero agradecer todo el amor, paciencia y comprensión para conmigo por todo y por mucho mas. Gracias. Neevia docConverter 5.1 íND ICE Pág. INTR ODUCCION 1 CAPITULO I LAS GARAI"TíAS SOC IALES y SUS CARACTERíSTI CAS. 1.1 ORIGE!'i 1 1.2. CARACTER ísTICAS 14 1.3. CO!'iCEPTO 14 CAPITU LO 11 EL ESTADO FRENTE A LAS GARANTÍAS SOCI ALES 2.1. EL ESTA DO FRENTE A LAS GARANTíAS SOCIALES 19 C07"CLUSIO!'iES 21 BH3UOCiRAFlA 22 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCiÓN Al analizar la vida del hombre podemos observar, que siempre ha buscado obtener su felicidad y cada ser humano se forja fines, ideales particulares, que determinan su conducta . El hombre siempre opta por realizar determ inados valores , 105 cuales pueden ser positivos o negativos , es decir, dependiendo de su capacidad de elección entre el bien y el mal. Una de las cond iciones para que el individuo realice sus principios es la libertad, sin libertad no se vive . Para que haya libertad es necesario primero que le sea reconocida al individuo por el derecho, esto es para evitar abusos como los que se dieron en la época de la esclavitud , tiempo en los que algunos seres humanos eran considerados incluso como animales e incluso por debajo de ellos . El hombre es un ser esencialmente sociable por naturaleza, para que la vida social sea posible es necesaria una regulación que encause y dirija esa vida en común, esto para evitar el caos en la sociedad y esas reglas de conducta rigen sobre la voluntad de los sujetos a los cuales se aplican . Sin el derecho ; la vida social, la vida en común, no seria posible, en toda sociedad el derecho siempre se ha hecho necesario , sin él no seria posible la convivencia ' humana , la misma que estaria destinada al fracaso . Y sin las Garant ias Sociales no se podria dar esa convivencia pacífica entre 10 5 miembros de una sociedad. Una de las función de las Garantías Sociales , es la de establecer medidas proteccionistas entre los sujetos del vinculo juridico de estas garantías sociales las cuales son las clases sociales carentes de poder económico y la clase poseedora de la riqueza. Neevia docConverter 5.1 Es necesario hoy en día, que no s610 en teoría se establezcan a favor de la clase económicamente débil un sin fin de derechos, además es necesario , vigilar que en la práctica no sea objeto de abusos por parte de la clase poderosa , además en caso de serlo es necesario establecer los mecanismos para castigar en la práctica todo abuso por parte de la clase poderosa , todo acto de afectación , sea severamente castigado por parte del Estado. " ..... 11Neevia docConverter 5.1 CAPITULO I LAS GARANTíAS SOCIALES Y SUS CARACTERíSTICAS Neevia docConverter 5.1 CAPITULO I LAS GARANTíAS SOCIALES Y SUS CARACTERíSTICAS SE ANALIZARÁN Y SE EXPLICARÁN LAS GARANTIAS SOCIALES, LOS SUJETOS DE DICHAS GARANTíAS. SUS CARACTERíSTICAS. Así COMO LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LAS CONSAGRAN Y LOS DERECHOS QUE SE LE OTORGAN. 1.1. ORIGEN A raiz de la Revolución francesa y como derivación directa de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 27 de agosto de 1789, integrada por H artículos y un preámbulo. El preámbu lo de la Declaración considera que, .. La ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y oe la corrupción de los gobiernos " y la resoluc ión de exponer en una Declaración, también se hallan consignados en el articulo 2 de la Declaración, seña lándose que el fin de toda asociación política es la conservación de los derech os del hombre . Desde el artículo 1 hasta el 12 de la Declaración, se establecen derechos entremezclados con garantías penalesy procesales y la humanización de la pena. Posteriormente desde el articulo 13 hasta el 16, se regula la coacción de la fuerza pública, su mantenimiento , contribución , control , rendición de cuentas y la consagra ción de la separación de poderes como garant ía de los Derechos Humanos . Por último se reconoce el derecho de la propiedad. Neevia docConverter 5.1 La Declaración de 1789, tamb ién previó la libertad de expresión y de pensam iento , y su exter iorización en la libertad de expresión oral , escrita y de imprenta.' Por otra parte se normaban las relaciones entre gobernantes y gobernados, imperó el liberal ismo, que implicaba una completa abstención por parte del Estado en las cuest iones sociales. Entre el Estado como persona moral polít ica y el individuo, no debía haber ent idades intermedias que no tuvieran como finalidad la protección de los intereses particulares. Todo hombre es igual a todos a los ojos de la ley, decían los revolucionarios franceses. Consigu ientemente, ningún Estado podía quebrantar esa igualdad legal favoreciendo a unos o a otros. Sin embargo este igualitarismo legal correspondia realmente a una verdadera desigua ldad social, puesto que olvidaba las díferentes situaciones mater iales en que dos individuos pudieren encont rarse . En Alemania surgió lo que se llamaba intervencionismo de Estado , ideado por Bismarck en beneficio de los productores, revelado o traducido en la regulación de la producción o elaboración industrial. El segu ndo aspecto de esa injerencia estatal en la vida económ ica de Alemania fue el que se refirió al establecimiento de una reglamentación de las relaciones entre los empresarios y los trabajadores. Sin embargo, las ideas liberales confu ndían los dos aspectos del intervencionismo de Estado , considerando a ambos como obstáculo a la libertad de trabajo, por lo que durante el predom inio de ellas no se pensó siquiera en establecer una legislación que normara las relaciones obrero-patrona les. I e rr o1';111;11' 1.: ... . l.du.mío. i>\:rl,.' d hl Con~t inlc i on a l Mexicano, ¡;I:··ctlición. [ d. Fontamara, México 19()-l .pp.7-29 Neevia docConverter 5.1 Estas ideas trajeron como consecuencia, pues , una completa falta de producción y abandono de los trabajadores, quienes, bajo un régimen de libertad aparente, se veían en la mayoría de las veces a merced del patrón. Hemos dicho anteriormente que las condic iones en que se encontraban los trabajadores en la Revolución Francesa, que trajo como consecuencia de este acontecimiento, que los trabajadores se vieron aislados frente al poderío económico del patrón, que los obligaba a prestar sus servicios mediante una retribución; las relaciones de obrero a empresario estaban reguladas por un contrato individual de trabajo formado sobre la base de una libre contratación. Las consecuencias que se derivan de todo lo que hemos expuesto se pueden resumir en los principios que imperaron en Francia en el siglo pasado y que fueron los de libertad e igualdad para todos . La relación de trabajo durante este régimen liberal, en consecue ncia, impidió toda injerencia del Estado en la vida de los particulares. El contrato de trabajo fue la expres ión de la intención y voluntad exteriorizada de las partes . Ahora bien, las garantías sociales en materia de trabajo surgen en virtud de dos circunstancias, que son: patrones y obreros . As i, pues , los obreros estaban expuestos a toda clase de arbitrariedades por parte del empresario y colocados en una verdade ra división social. La legislación mexicana fue más liberal, ya que en ésta se consideró al contrato de trabajo como un arrendamiento de servicios . Pero en el contrato de trabajo no era un contrato de arrendamiento, el cual sólo se refiere a las cosas que son susceptibles de apropiac ión. Por esta consideración, la legislación civil mexicana excluyó al contrato de trabajo de todo arrendamiento, estimando que, siendo solamente las cosas que son susceptib les de apropiación que puede ser un contrato de arrendamiento, el trabajo del hombre no puede constit uir ese objeto, ya que no tiene esa posibilidad. El contrato de trabajo no es meramente .'Neevia docConverter 5.1 patrimon ial, sino que establece relaciones personales entre patrón y trabajador de respeto , sumisión , de prerrogativas y privilegios a favor de los empresarios. En 1899, se habia dictado una ley sobre riesgos que, adoptada por diversos paises, se estableció en el Estado de México por Vicente Villada, que hizo responsable al patrón por los accidentes de trabajo , estipulando , sin embargo, una indemn ización muy reducida. 2 Estab lecía, además, una prevenc ión a favor del trabajador, en el sentido de . que los accidentes ocurridos a aquél en el desempeño de su trabajo, se entendían imputables al patrón en tanto que no se comprobara lo contrario. Después de la ley de Villada , Bernardo Reyes expidió la ley sobre accidentes de trabajo en el Estado de Nuevo León. Fue la ley más completa y perfecta del mundo. habiendo sido adoptada por casi todos los Estados de la República. estuvo vigente hasta 1931, fecha en que fue derogada por la Ley Federal del Trabajo. La ley de Bernardo Reyes, establec iendo dicha ley la diferencia entre accidentes y enfermedades de trabajo. Cándid o Agu ilar promulga la primera ley del trabajo en el año de 1914 donde establece una jornada máxima de diez horas y salario minimo de un peso y también se estableció que se extinguian todas las deudas que tuvieran los trabajadores con los patrones , siendo beneficiados los campes inos y además tiene un capitulo sobre prevención social que obligaba a los patrones a indemnizar a sus obreros por los accidentes de trabajo. La ley de Cándido Aguilar estuvo en vigor hasta 1917. Este proyecto es importante porque es el antecedente del articulo 123 constitucional, que es producto de su autor y del licenciado José Natividad Macías.' : Ctr llORES ~1A R(;A[) ."' '' I . Gui llermo. Introducción a la historia del derecho mex icano. 4' . ed ición. Ed. 1 ~ :\ .-\ \ 1. \ k\lco. 107 1. : Cfr ( i.\ .\lBU A. JlI"'~ \tlria. 1.1.'\ 1:5 Constitucionak s. 1101, ed ición, Ed. Porrúa. México. 1988. 4Neevia docConverter 5.1 Se puede considerar · que las garantías sociales surgen cuando determinadas clases económicamente débil están protegidas contra cualquier acto o atropello por parte del Estado, al que se le exige la adopción de medidas para proteger a la clase económ icamente débil frente a la clase poderosa. Los articulos que se refiere a las garantías sociales son el 27 y 123 , fundamentalmente. El primero protege a los derechos agrarios y el reparto equitat ivo de tierras yaguas (reformado). El art iculo 123 ampara los derechos del trabajador y de su familia. Además, existen otros como el articulo 28, que habla de la participación del Estado en forma exclusiva en sectores estratégicos de la economia y de la prohibición de monopolios. El articulo 2° se refiere a los derechos de los indígenas, el 3° protege la libertad de enseñanza., el articulo 4 los derechos de familia , procreación , salud y vivíenda y finalmente el artículo 5 ampara la libertad de ocupación. Todos estos también pueden considerarse derechos sociales, pero se hablas sobre todo de los dos primeros, 27 y 123 , por el hecho de velar por los derechos de la clase económicamente débil frente a la clase poderosa . ARTICULO 2° Y27 Const itucional . DERECHOS DE LOS INDIGENAS La constitución reconoce derechos de los pueblos indígenas y, a partir de ahi , los protege otorgándoles garantías a los integrantes de esos pueblos ; esa situación se contiene inscrita en los articulos 2· y 27 de la const itución . en donde Neevia docConverter 5.1 se otorgan garantías tanto individuales como sociales a favor de los pueblos de referencia y sus integrantes. Con estas garantías se propende salvaguardar a estas personas, a fin de dar pauta a que se mantengan vivos los principios de su cultura, así como permitirles que se íncorporen a los beneficios de los avances de la ciencia y la tecnologia, al proceso product ivodel país y al orden juridico nacional. Cuando el mandato constitucional reconoce en los pueblos indígenas el origen de la compos ición -pluricultura! de la nación mexicana y ordena su protección , también está reconociendo que la cultura, valores y formas de organización social que predominan en México no son los de los pueblos indígenas. Por lo mismo, cuando esas costumbres, usos y formas sociales contravienen los principios constitucionales no deben ser protegidos ni promovidos por las leyes. ARTICULO 3° Constitucional EDUCACiÓN La libertad es un valor tan grandioso e importante para el ser humano que, en teoría, no cabria en una definición. Por ello, algunas constituciones se limitan a enumerar las libertades que garantizan. Sin embargo, un posible concepto de libertad es el siguiente: La libertad consiste en el derecho de los individuos de elegir los medios para alcanzar o no una actividad. En este principio, que equivale al orden de derecho, se basa toda sociedad y convivencia humana, ya que implica necesariamente restricciones en la actividad 6Neevia docConverter 5.1 objetiva del ser humano para vivir en armonia . Estas limitaciones a la actividad que cada quien ejerce están impuestas por el derecho; en consecuencia , éste se convierte en la condición esencial de toda sociedad humana . El concepto de dignidad de la persona implica el principio de libertad individua l, ya que el hombre tiene fines que cumple por decisión propia; por tanto , exige respeto a su garantia de libertad frente a los demás . .. Sólo gracias a la libertad personal el hombre desarrolla su personalidad verdadera; por supuesto que necesita la ayuda de la sociedad, el Estado y del derecho , pero sólo en un ámbito de libertad puede desarrollar su creatividad." 4 Por tanto se concluye que la libertad en la sociedad presupone limites en relación con la libertad individual, para que ésta se ejercite en un campo común. Sólo un poder superior al individuo y a la sociedad puede disponer de los limites de la libertad de actuación del ser humano, como el que ejerce el Estado. ARTICULO 30de la Constitución Libertad de enseñanza . Consiste en que el individuo asimile la cultura de la sociedad en que vive y que se forme una personal idad que se adapte adecuadamente al modo de ser del grupo. La educación es una función social y a la sociedad le incumbe realizarla mediante actividades pertinentes que satisfagan tres finalidades : 1 \ ' ..\ IH i ·\ s. Sa I1Hl ~ 1. (.I¡L'a o Ji lo..oli<.l mc rul. 19". edición. [d. Por r úa. México 1Q82. pp. 328·338 - -~ Neevia docConverter 5.1 1. trasm itir a niños y jóvenes, gradualmente, los valores culturales de la época en que viven. 2. inculcarse los ideales, hábitos y criterios predominantes de la época , para que sean elementos esenciales y útiles . 3. .. fomentar en sus mentes el impulso creador, el espíritü crítico y la fuerza de voluntad que los índuzca a procurar su propío progreso intelectual y moral, así como el ánimo de solidaridad que conduzca a : ,o · ' la mejor y más fructífera convivencia ",s El Estado concede alas particu lares la libertad para impartir la educación en todo los tipos y grados; pero en lo que concierne .a la primaria , secundarias y normal deberá obtener previamente la autorización expresa de la SEP , que podrá negarla o revocar la restricción que obedece al, propósito de preservar y mantener el control oficial sobre esas clases de enseñanza y asi evitar que entre los niños, jóve nes y aprend ices de ' maestros se propaguen temas secta ristas o antidemocráticos, que son nocivos para la unidad social. La autonomia universitaria tiene la iniciativa que expresa los compromisos del Estado para que las instituciones de educación superior se maneja ran libremente, entendiendo la autonom ía universitaria como el ejerc icio de facultades, que originalmente le correspondían al Estado , por parte de otra entidad creada por él. La autonom ia se otorga sólo mediante un acto juríd ico emanado del órgano legislativo (federal o local) y la ejercen únicamente algunos organismos descentra lizados del Estado . .. 1.0 \ lB:\ R()() DIAl. Francisco, El derecho social " la se2uridad social intc2ral. 2~. edición. Ed. UNAM. \ h~ \ j ( \ l I 9 i~ . p . , 1<,1 8Neevia docConverter 5.1 Asimismo, les reservó también una serie de facultades para que a través de sus órganos y en pleno ejercicio de su autonomía determinen su presupuesto y elaboren su ley. ARTfCULO 4° de la Constitución Libertad de procreación y de trabajo El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. La seguridad famil iar es el conten ido básico del articulo 4°; pues presenta elementos relativos a la seguridad juridica de los sexos y a sus derechos como organización que permite el desarrollo para la fam ilia; asimismo incluye temas como la planificación de los menores a la subsistencia ya la salud física y mental. Para el Estado representa un compromiso de acción ineludible, pues debe presentar medidas protectoras que coadyuven a que el núcleo socia l realice su cometido . PROTECCiÓN A LA FAMILIA Ésta la ley protegerá la organización y el desarrollo de la fam ilia. Así como en el caso que antecede , en esta parte del artículo 4° constitucional no se regula una garantía individual o del gobernado, sino que se establece una obligac ión del Poder Legislativo en el sentido de proteger la organ ización y el desarrollo de la fam ilia, lo que propiamente significa el establecimiento de las bases para legislar en esta mater ia, siendo muy ambigua esta expresión constítucional , ya que la materia de protección por parte de la ley, no es la famil ia, sino su organización y su desarrollo, sin especificarse como se protegen ambos aspectos. Neevia docConverter 5.1 "Este párrafo no establece una garantía, porque no se protege un derecho del gobernado, frente al gobierno del estado, sino que se trata de una disposición referente a una obligación de un órgano de gobierno, consistente en legislar en materia de protección de la organización y el desarrollo de la familia , sin que con ello, se proteja o salvaguarde un derecho de la persona; cuando más, lo que se prevé en este numeral, es la presencia de una declaración que resguarda un derecho difuso, máxime si se considera que cada familia se auto organiza a sí misma. ,,6 Por otro lado, el articulo 123 constitucional prevé la necesidad de que en via de prestación para el trabajador, el patrón debe constituir guarderías que cuidarán a los hijos de mujere s y hombres trabajadores, a fin de que estos puedan mantener su trabajo, sin descu idar por la neces idad en que se encuentran para obtener los elementos suficientes para la subsistencia de la familia misma. La constitución de estas guarderias esta prev ista en por el articulo 123 apartado A, fracción XXIX y aparatado B, fracción XI, inciso c, de la Constitución de la República. Al efecto , se establece que la Ley del seguro Social regule los aspectos medulares prop ios de los servicios de guarderias. Asim ismo , en ese precepto se hace referencia a la proporción de servicios encaminados a la protección y bienesta r de los trabajadores , campesinos, no asalariados y otros sectores sociales , y de sus familiare s, con lo cual la Carta Magna da las bases fundamen tales relat ivas a la protección de la familia, en el rubro dedicado a los servicios de seguridad social, como son los de salud y guardería para los menores de edad. . DJ:I (' AST il LO del Va lle. Albert o: Garant ías de l uob ernado, 3' .edici ón. EJ . Juríd ica s Alma . Méx ico 1003. I' , t ~ 1:;: . 10Neevia docConverter 5.1 DERECHOS DE LOS NIÑOS Los tres últimos párrafos del artículo 4° Constitucional. prevén una obligación a cargo de los padres , ascend ientes , tutores y custodios de los menores de edad, en el sentido de respetar y preserva r los derechos de los niños (de los menores de edad), a que vean satisfechas sus necesidades primarias y fundamentales, como lo son la alimentación, los servicios de salud, los educa tivos y todo lo concerniente a su sano espa rcimiento, con lo que se dé pauta a que dichos menores tengan un desarrollo físico y psíqu ico normal y cabal. En cumplimiento de estas obligaciones , el estado no tiene una injerencia , por lo que no se puede hablar de una auténtica garantía del gobernado, sino de una serie de obligaciones a cargo de particulares (padres, abuelos, tl ós, etc.) Así pues, los menores de edad tienen protegida su esfera jur idica a fin de que se les satisfaga sus necesidades de alimentación, vestido, hogar , educación, nombre , etc., conjuntamente con los medios necesa rios para preservar su salud, debie ndo proporc ionárseles estos satisfactores por parte de sus padres , ya que ellos , por su tierna edad, no los pueden obtener por sí mismos. ARTICULO 50de la Constitución Libertad de trabajo A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo licitas . El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial , cuando se ataquen los derechos de tercero. o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. 11Neevia docConverter 5.1 El trabajo es un derecho y una obligación, ya que el hombre está en aptitud de decidir la actividad a la que habrá de dedicarse. Este derecho está contemplado en el articulo 5° const itucional. El articulo 5°; al tiempo que garantiza la libertad de trabajo, marca una serie de limitaciones y protecciones, es decir, el hombre sobrevive y progresa med iante su trabajo, mediante su esfuerzo, y el hecho de garantizar que pueda elegir libremente el medio de actividad que le convenga , siempre que sea . licita, constituye el propós ito central del articulo que nos ocupa . Limitaciones a la libertad de trabajo . La única limitación a la libertad de trabajo que estab lece la ley es que sea ilicito. Juventino V. Castro comenta que curiosame nte no existe una expl icación de lo que constitucionalmente se entiende por trabajo ilicito y cita a Burgoa , quien se remite al articulo 1830 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federa les, según el cual: .. Es ittcito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o las buenas costumbres...··7 Sin embargo, existe otra limitación a la libertad de trabajo, ósea que existe alguna resoluc ión judicial que implique que los tribunales , en cumplimiento de una orden o sentencia, puedan retener una parte del salar io en casos específicos, por ejemplo: • • • Por pensión alimenticia Por impuestos Por muttes' \ ' C ASTR O. 3tH cniino. Leccion~s d~ (jaré1 n tia ~ \ Amparo. I ~ edic ión. Ed. Porrú a. M éxico IQ74. p. 75. ~ t.mil ¡o O. K<lh" " 1y Gloria Caballero. Mev icano, esw en ti Co nstituc i ón. <la, edic ión.. Ed Cámara de J) lp LJ I J Jo ~ del COIl~r~,o de la Uni ón. LI l.cgislatura. M éxico. 1982. p. 31.. '"Neevia docConverter 5.1 GARANTíAS SOCIALES EN MATERIA LABORAL ARTICULO 123 Constitucional Las garantías sociales en materia laboral son consagradas por los artículos 123 de la const itución, que dentro de los cuerpos normativos que al efecto se expidan, se establecerán disposiciones que protejan los derechos de los trabajadores frente a los patrones, tal y como lo sostiene la constitución en el art iculo 123, en que impone al legislador federal las bases y directrices que debe observar al momento de cumplir con su función de expedir leyes en materia laboral. Esas disposiciones regulan las relaciones de trabajo, es decir, las relaciones que se actualizan entre dos gobernados(patrón y trabajador) , con lo que debe quedar superada la idea de que el articulo 123 se conforma con diversas garantías sociales ; la única garantía que consagra ese numeral, es la obligación de que se protejan los derechos y prerrogativas del trabajador frente al patrón. En este orden de ideas , considérese lo que dispone el art iculo 2° de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que las normas que conforman el Derecho del Trabajo tienden a consegu ir el equilibrio y la justicia socia l en las relaciones obrero-patronales. Por lo tanto , en tratándose de las relaciones laborales o de los contratos de, trabajo, no se está frente a una relació n de supra a subordinación , sino de coordinación social, que puede ser entre dos particulares o entre un part icular y un órgano de gobierno o un poder público . Por ello, la relación de trabajo que se presenta entre ambos sujetos , pero que se celebra en forma voluntaria , sin que se imponga al trabajador la obligación de prestar el servicio subordinado al patrón . Debe resaltarse que derivado de las garantías sociales a que se alude , en la Const itución se encuentran inmersos los derechos y prerrogativas de los trabajadores , en los cuales se tiene una obligación concreta, consistente en expedir la ley laboral. en la que deben incluirse los derechos listados por la 13Neevia docConverter 5.1 Const itución en sus artículos 123. de que es titular la clase trabajadora y que son oponibles frente a los patrones . 1.1.2 CARACTERISTICAS Las garantías sociales tienen ciertas caracteristicas las cuales son: Son derecho absoluto. Es absoluto porque puede hacerse valer frente a un número indeterminado de obligados o mas . Son subjetivos públicos. Porque tienen la potestad de reclamar o hacer valer frente al Estado y a sus autoridades el respeto a las prerrogat ivas del hombre como ciudadano, que es la manera en que se traduce el derecho que para todo gobernado debe guardar el Estado . Son derechos originarios. Porque son inherentes a la persona lidad humana o sea que la ley determina para quien es ya sea para una persona o entidad, en este caso la desprotegida. 1.1.3. CONCEPTO Para poder llegar a dar un concepto específico de la garantía social , primeramente debemos de saber que es lo que se entiende por garantía, y por sociedad. GARANTíA Es el aseguramiento del cumpl imiento de una obligación mediante la afectac ión de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el 1~Neevia docConverter 5.1 caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario . Este concepto en esencia y hablando en términos constitucionales, lo podemos interpretar como la obligación que tiene el Estado con sus gobernados de cumplir con una obligación, que puede ser el otorgamiento y establecimiento de derechos que les son inherentes a los gobernados. Ahora hablando en términos más propios de nuestra materia Constitucional, la garantía dentro del ámbito constitucional vienen a ser las instituciones y procedimientos mediante los cuales la Constitución Politica de un Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacifico y el respeto a los derechos que en ella se encuentran consagrados. Cuando se habla de garantías, sín más especificación, se entiende hecha la referencia a las garantias constitucíonales. En este orden de ideas y al haber comprendido y entendido en si que son las garant ías en el ámbito constitucional, ahora pasemos a anal izar el concepto de sociedad. La sociedad es fundamentalmente la reunión de personas que cumplen un fin mediante la mutua cooperación lograda a través de diversos mecanismos. Esta sociedad surge de acuerdo a las necesidades que tienen esas personas y que piden sean apoyadas por parte de un ente superior a ellos . Constitucionalmente hablando , la sociedad es fundamentalmente la reunión de diversos gobernados que tienen la necesidad de que el Estado les apoye en diversos aspectos. Una vez que hemos ya analizado tanto el concepto de garantía y la de sociedad. desde el puntode vista constitucional, ahora estamos en posibilidad de dar un concepto de lo que es la garantía social. 15Neevia docConverter 5.1 De la misma manera que la garantía individual, la social revela una relación juridica entre diversos elementos, para llegar a su concepto tales elementos son: SUJETO Los sujetos de la relación juridica están constituidos, por un lado por las clases sociales desvalidas, es decir por la clase social trabajadora como sujeto activo y, por el otro , por sujeto pasivo, el grupo poderoso, que posee la riqueza y los medios de producción capitalista. Los sujetos de la relación que implica la garantia social, en términos generales, son los dos grupos sociales menc ionados. Esta clasificación también puede aplicarse entre . indiv iduos particulares, siempre que pertenezcan a ambas clases. De hecho, el vincu lo de la relación juridica existe siempre entre trabajador y patrón. OBJETO Uno de los objeto de las garantias sociales consiste en una medida de preservac ión de la clase trabajadora. En efecto , deb ido a la naturaleza social de estas garantías , los derechos que otorga la relac ión jurídica (estado y gobernado) son a favor de la clase trabajadora como sujeto activo. As i, si se ocurre, aunque sea someramente, "el articulo 123 constitucional, que es el precepto que más relevantemente contiene garan tías sociales , se inferirá que los derechos que éstas, se derivan se constituyen a favor de los trabajadores y que en 'consecuencia, las obligaciones se establecen a cargo de los capitalistas (en el sentido económico de la palabra)'lI . ¡ l.o-,JI.,I'e-cho- , cspecificos. son sus obligaciones corre lativas que der ivan de la relac ión ju rídica que implica la g;l ri.IIIII.1, "c ial :- que est án convignados en 1,.,1 articulo 123 consti tucio nal. CU~O ordenamiento reglamentario es 16Neevia docConverter 5.1 En cambio . los derechos especificas que se concluye de la relación juríd ica son a favor de los trabajadores , que constituyen el objeto de estudio del derecho de trabajo. Entonces la garantía social se define como un "conj unto de normas jurídicas, nacidas con independencia de las ya exístentes que establecen y desa rrollan diversos principios y procedimientos protectores a favor de individuos , grupos y sectores de la sociedad económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales..10 Francisco Lombardo González Diaz concibe como garantía social "una ordenación de la sociedad en función de una integración dinámica. teológicamente dirigida a la obtención del mayor bienestar social, de las personas y de los pueblos, median te la justicia societ" Efraín Polo Bernal, afirma que las garant ías sociales "son disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos . conforme a criterios de justicia y bienestar colectivo, En tal sentido, dice el autor en cita, son derechos del hombre, en su característica de persona social, por quedar aquél vinculado, ya sea a un grupo o a una e/ase, o bien a una comunidad determinada, y que el derecho garantiza con sentido de integración, lo que impone un deber para el Estado, de suministrar prestaciones específicas..12 Alfonso Noriega Cantú, manifiesta que "los elementos de las garantías sociales son: 1°) Son derechos concretos. con un contenido especifico; 2°) Exigen, l. l.,', Federal del Trabajo, consut uyen el objeto de estud io de una disciplina juridica autónoma como es el Ikr..-cho dd Trabajo. por 10 que no nos corresponde referimo s a e llo . r r 1.. I/(.H 'lERDO. ~ l arth ;'1 GtJramÍtI\ ¡"didd,wlc!s L~oci(llc!s. [ d. UAE~ . M éxico 1995. p.149. I t (i( '''/.:\1.[7 Di AZ. Francisco Lombardo. ¡::¡ fJt.'n..dm .\~(}ci(ll r la Seguridad Social Jnh?grul. Ed. UNAM. \ k \ h.P. 197S.p..:' I . " POI.l ) B I. f.C\'::\1 _ltratn. lJn :nWlfJ dc (;artuuill \ (·OfHlituc irma les. 3.1 . cd .. Trillas. M éxico. 1988. p.319 17Neevia docConverter 5.1 por su propia naturaleza , una intervención activa del Estado para realizarlos; Y JO) Reconceden a los hombres (no olvidemos que el hombre es la medida de las cosas), en tanto que forman parte de un grupo social determinado, y 4°) Implican una limitación de las libertades individuales en bien de la comunidad nacional y de los intereses personetes'" Por su parte , Ignacio Burgoa señala que "las garantías sociales se ubican en la relación jurídica existente entre sujetos colocados en una determinada situación social, económica o jutitiice, y entre los que existen lazos materiales determinados, establecidos principalmente en cuanto al proceso productivo (capital y trabajo), por un lado las clases sociales carentes del poder económico o de los medios de producción y en general los grupos colocados en situación precaria, y por otro, las castas poseedoras de la riqueza o situadas en favorable posición economice:" CONCEPTO Es el vinculo jurídico que existe entre dos clases sociales , entre el activo que es la clase socia l desvalida , es decir la clase trabajadora. Y por la otra el pasivo que es el grupo social capitalista que desarrollan la existencia de derechos y obligaciones en los cuales se van a delimitar y regular debidamente para ambos sujetos. l· ' (lRII~( , :\ C:\~T(r . Al fon ~o .I. fJ.\ DL'rI.'L'!1osSucw!n , <.'rl.'tlciál1de /u n::l'o/ ut'iá nde I(¡JO ,"-'/a Gl~!.!! t!..·_· i.!.)!.!...JL !.J..C. , r · 7 5 . . " III KCi( ),\ ( )K" JL UA. lgnac io. Las Gara nuas Ind ividuales. 30·' ed ición . Ed. Porr úa. México 1995. p. 683 18Neevia docConverter 5.1 CAPITULO 11 EL ESTADO FRENTE A LAS GARANTíAS SOCIALES Neevia docConverter 5.1 CAPITULO 11 EL ESTADO FRENTE A LAS GARANTíAS SOCIALES SE DETERMINARA LA SITUACiÓN Y FUNCiÓN DEL ESTADO EN RELACiÓN CON LAS GARANTíAS SOCIALES Y CUAL ES LA POSICiÓN DEL ESTADO FRENTE A LAS GARANTíAS SOCIALES. 2.1 . EL ESTADO FRENTE A LAS GARANTÍAS SOCIALES. Éstas implican una relación jurídica entre dos clases sociales distintas desde un punto de vista económico, genéricamente hablando , o entre dos o más sujetos individua les part icularmente. Dichas garant ías crean derechos y obligaciones para los sujetos de la relación en que se man ifiestan , cuya consag ración normativa constituye la regulación legislativa de las actividades recíprocas de aquéllos. Pues bien, traduciéndose las garantías sociales en una relación jurídica entre dos sujetos que , respecto del Estado y sus autoridades, están colocados en una situación de gobernados, éste y éstas intervienen en dicha relación como reguladores, ejerc iendo un poder de imperio, limitado, claro está , por el orden jur ídico estata l en sus respectivos casos . En otras palabras, ante las . garantias sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se deriven, el Estado. por conducto de sus autoridades que al efecto estab lece la ley, vela por el cumplimiento de todas las modalidades juridícas y económicas de la relación de derecho en que se 'ostentan las prerrogativas sociales. En este sent ido, los derechos sociales implican la necesar ia intervención del Estado para fomentar y proteger el bienestar de los integrantes de la ESTA TESIS NO SALL OE LA BIBIJOTECA 19Neevia docConverter 5.1 comunidad social, mediante una serie de prestaciones y medidas favorables a este fin , por lo cual la función del Estado en ello es la de asumir una actitud activa y de intervención a favor del titular, desarrollando ya no una abstención sino un hacer , un contr ibuir al bienestar mediante programas de justicia y seguridad, realizados conforme a las disposiciones de la ley respectiva. A través de esta injerencia que tiene el Estado en las relaciones especificas entab ladas entre los sujetos de las garantías sociales, se eliminan los princip ios de la autonomía de la voluntad y de la libre contratación, en el sentido de que las autor idades estatales , en ejercicio del poder imperativo, con ello se evita que se produzcan una reducción o un menoscabo delos derechos que para la clase trabajadora en genera l o para el trabajador en particular surgen de la garantía social consignada constitucional y legalmente. No obstante , dichos principios subsisten en cuanto a la creac ión de vínculos jur idicos específicos entre los sujetos de la garantía social que no sólo no signifiquen una reducción o un menoscabo a los derechos u obligaciones que de ésta surgen respect ivamente para el obrero y el patrón, sino un mejoramiento de las condiciones de aquél. Ahora bien, en caso de que los vinculos juridicos antes señalados, hubieren surgido con las consecuencias señaladas en un inicio, el Estado interviene nulificándolos o anulándolos, evitando que produzcan efectos de derecho . y con ello. la parte más débil en la relación (en este caso el trabajador o trabajadores) sufra un menoscabo en su esfera jurídica. El Doctor Burgoa Orihuela , pone de ejemplo la elaboración de un contrato colect ivo de trabajo que vaya en contra de los principios establec idos en el articulo 123 Constitucional, para hacer cumplir las garantías sociales entre las partes o sujetos de las mismas. y principalmente para mantener en la realidad las medídas legales protectoras de la parte débil de la relación. el Estado adopta una serie de facultades para su cumplimiento . 20Neevia docConverter 5.1 CONCLUSIONES PRIMERA. Las garantias sociales protegen a determinadas clases sociales contra cualquier autor idad que viole los derechos de los gobernados, al cual se le exige la adopción de medidas para amparar a la clase económica débil frente a la clase poderosa ; por ello se habla de un derecho espec ial, un derecho de clase o bien, un derecho de integración. SEGUNDA. La garantia social se traduce en un vínculo jur idico existente entre dos clases sociales económicamente diferentes desde el punto de vista general e indeterminado, o entre individuos particu lares y determinados pertenecientes a dichas clases. TERCERA. Las garantías sociales económ icamente inferior y a sus componentes particulares, ya no frente al Estado y sus autoridades como obligados directos , sino ante otra clase social pudiente, mater ialmente hablando, y sus miembros singulares. CUARTA . Las garantias sociales bajo su naturaleza juridica para preservar a una clase social económ icamente inferior y a sus componentes particulares , ya no frente al Estado y sus autoridades como obligados directos , sino ante otra clase social más pudiente. materialmente hablando. 21Neevia docConverter 5.1 BIBLIOGRAFíA BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Las Garantías Individuales. 13". Edición , Editorial Porrúa, México, 1999. DEL CASTILLO DEL VALLE , Alberto , Garantías del Gobernado, 3" Edición, Editorial Jurídicas Alma, México 2003. FLORIS MARGADANT, Guillermo , Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, 4" Edición, Editorial UNAM, México, 1971. GARCIA MAYNEZ, Eduardo , Introducción al Estudio del Derecho 50", Edición , Editorial Porrúa, México 1999 GARCIA RAMIREZ, Sergio, Derecho Constitucional 23" Edición, Editorial UNAM, Méxic0199 1. GAMBOYA, José Maria, Leyes Const itucionales. 11" Edición, Editorial Porrúa , México, 1971. GONZALEZ DIAZ, Francisco Lombardo , El Derecho Socia l y la Seguridad Social Integral. 4" Edición, Editorial UNAM. México, 1978. IZQUIERDO MUCIÑÓ, Martha, Garantías Individuales V Sociales . Editorial. UAEM, México 1995, LOUZON, Roberto y Otros, La Transición del Capital ismo al Comunismo 3". Edición, Editorial Porrúa, México, 1979. LOMBARDO DIAZ, Francisco , El Derecho Social y la Seguridad Social Integral. 2" Edición, Editorial UNAM, México 1978. MONTIEL DUARTE, Emilio, Estudios sobre las Garantia Individuales 23" Edición, Editorial Porrúa, Méxic01982. NORIEGA CANTÚ, Alfonso , Los Derechos Sociales. creación de la revolución de 1910. de la Constitución de 1917.y. Edición, Editorial Porrúa, México, 1978. POLO BERNAL, Efrain, Breviario de Garantías Constitucionales , 3". Edición Editorial. Trillas, México, 1988. V. CASTRO, Juvent ino, Lecciones de Garantías y Amparo, 1". Edición, Editorial Porr úa, México 1974. Neevia docConverter 5.1 FUENTES LEGALES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Editorial Porrúa, México 2005. DELGADO MOYA, Rubén, Constitución Política Mexicana Comentada 11". Edición, Editorial Sista, México 2005. Neevia docConverter 5.1 Portada Índice Introducción Capítulo I. Las Garantías Sociales y sus Características Capítulo II. El Estado Frente a las Garantías Sociales Conclusiones Bibliografía
Compartir