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Analisis-de-los-articulos-1-y-3-de-la-Ley-de-concursos-mercantiles

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ANALISrS DE LOS ARTICULaS i o y 30 DE
LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
TESIS
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA
LUIS ANTONIe>tBARRADAS DOMINGUEZ
ASESOR: LICENCIADO GERARDO GOYENECHEA GODINEZ
MAYO DEL2005
Neevia docConverter 5.1
Autorizo I la Di~1 Genaral de Bibliot&cas d. ,.
UNAll • difundir 4n formaL' elG etrór.~ •~rtlO tf
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NO~RE :W :Oi/JL{).....~___......º'.......,.U~~ _~_ -a3~z _
~~::: Z!(fI/if~::~.s.-...--
GRACIAS ...
A MI FAMILIA, AMIGOS, MAESTROS
QUE DE UNA U OTRA FORMA ME HAN MOTIVADO,
NO SOLO EN LA ELABORACION DEL PRESENTE TRABAJO
SINO EN TODO LO QUE HE EMPRENDIDO;
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO,
INSTITUC/ON A LA QUE PERTENEZCO DESDE LA PREPARATORIA;
y EN ESPECIAL ...
A DIOS
QUIEN ME HA PERMITIDO SER QUIEN SOY.
Neevia docConverter 5.1
INDICE GENERAL
INTRODUCCION 6
CAPITULO I
GENERALIDADES DE LOS CONCURSOS
MERCANTILES Y DE LA QUIEBRA 10
1.1. ELEMENTOS PERSONALES. 11
1.1.1. EL COMERCIANTE. 13
1.1.2. LOS ACREEDORES. 22
1.1.3 . EL ORGANO RECTOR DEL PROCEDIMIENTO. 28
1.1.4. LOS ORGANOS AUXILIARES. 31
1.2. ELEMENTOS MATERIALES.
1.2.1. LA EMPRESA.
CAPITULO 11
.. 40
40
TEORIAS SOBRE LA CESACION DE PAGOS...................... .... .............. 43
2.1. TEORIA MATERIALISTA.
2.2. TEORIA INTERMEDIA.
2.3. TEORIA AMPLIA.
. 45
46
47
2Neevia docConverter 5.1
CAPITULO 111
CAUSAS DE CESACION DE PAGOS 49
3.1. CAUSAS INTERNAS. . 51
3.1.1. MALA ORGANIZACION. 52
3.1.2. GASTOS EXCESIVOS. 52
3.1.3. MALA PRODUCTIVIDAD. 54
3.1.4. FALTA DE VISION COMERCIAL. 55
3.1.5. ERRORES CONTABLES Y FISCALES 56
3.2. CAUSAS EXTERNAS. 57
3.2.1. FALTA DE PAGO POR PARTE DE DEUDORES 58
3.2.2. PROBLEMAS INFLACIONARIOS. 60
3.2.3. PROBLEMAS PARA RECIBIR CREDITOS. 61
CAPITULO IV
DIFERENTES TIPOS DE QUIEBRA ............................................... 63
4.1. CASUAL O FORTUITA.
4.2. CULPOSA.
4.3. DOLOSA.
CAPITULO V
........................................................... 65
67
68
NORMAS APLICABLES CONTEMPORANEAS
EN DERECHO CONCURSAL 71
5.1. ITALIA.
5.2. FRANCIA.
5.3. ARGENTINA.
5.4. ESPAÑA.
73
75
86
99
3Neevia docConverter 5.1
5.5. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
5.6. LEY MODELO DE LA UNCITRAL.
CAPITULO VI
DEL DERECHO CONCURSAL EN MEXICO
6.1. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA ABROGADA.
LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS.
6.2. EXPOSICION DE MOTIVOS DE
LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
6.3. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
CAPITULO VII
124
140
152
154
156
164
DEL INTERES PUBLICO ................................................. 174
7.1. ANALlSIS DE LOS ARTICULOS
F Y 3° DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. 177
7.2. DIFERENCIAS ENTRE ILlQUIDEZ, INSOLVENCIA
E INCUMPLIMIENTO. 180
7.3. ETAPA DE CONCILlACION. . 186
7.4. DE LA QUIEBRA. . 200
CAPITULO VIII
DE LAREORGANIZACION O RESTRUCTURACION 207
8.1.
8.2.
8.3.
FINANCIERA.
ADMINISTRATIVA.
LABORAL.
216
218
223
4
Neevia docConverter 5.1
8.4. CONTRACTUAL. 225
8.4.1 . QUITA. 228
8.4.2. ESPERA. 229
8.4.3. PROVEEDOR PREFERENTE. 230
8.4.4. EMISION DE OBLIGACIONES. 231
CAPITULO IX
DE LA PROPUESTA EN PARTICULAR 236
9.1. BENEFICIOS Y PERJUICIOS DE LA REORGANIZACION. ..... 238
9.2. BENEFICIOS Y PERJUICIOS SOBRE LA FIGURA
DEL PROVEEDOR PREFERENTE. .. 244
CONCLUSIONES 246
BIBLlOGRAFIA 250
5Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCION:
En los articulos primero y tercero de la Ley de Concursos Mercantiles,
se estableció, como causa de interés público y finalidad de la conciliación, la
conservación de las actividades de una empresa y el cumplim iento cabal de
todas las obligaciones propias de un comerciante, sin embargo, al estudiar
dicha ley me encuentro con una tendencia en favor de las personas físicas o
jurídicas que tienen derecho a reclamar el pago de una deuda , es decir, lo
verdaderamente importante es el cumplimiento de las obligaciones hacia el
total de sus acreedores, lo que es jurídicamente apropiado y válido; pero
ilógico ya que más que propiciar la conservación de la empresa , se favorece
un cierre anticipado sin importar el costo-beneficio que ello implique,
cumpliendo sólo en forma parcial el "espíritu" de la ley en comento , ya que el
legislador al dejar en decisión de cierta cantidad de acreedores , sobre la
manera de realizar el convenio de pago de las obligaciones de una empresa
no busca la conservación de ésta, sino el aseguramiento de los intereses
personales de aquellos .
Tomando en cuenta que el objetivo a proteger por la Ley de
Concursos Mercantiles no son los acreedores ni los deudores como sujetos
en lo particular, sino la conservación de la empresa y el cumplimiento de
todas las obligaciones a cargo del comerciante tal y como lo establece dicha
ley en su artículo primero, ya que el incumplimiento general daña a todos los
que tienen relación con una empresa, pues igualmente afecta la
supervivencia económica de los trabajadores que laboran en ella como de
los proveedores que forman parte de su cadena de procesos productivos, por
6Neevia docConverter 5.1
lo que el cierre de una empresa repercute a todo su entorno social y no solo
al de sus acreedores, es por ello que se propone establecer en la Ley de
Concursos Mercantiles que el conciliador dentro del dictamen que realice
sobre los estados financieros de una empresa , emita un minucioso estudio y
un plan detallado de la forma en que se podrla reorganizar o reestructurar la
administración , producción y sobre todo las deudas de ésta, siendo para el
conciliador una obligación el realizar dicho plan de reestructuración y ponerlo
a disposición del juez y los acreedores y, en caso contrario , establecer por
que circunstancias no sería óptima esta reorganización terminando asi con el
concurso, para pasar directamente a la quiebra, esto último en virtud de que
si una empresa no puede llevar acabo la actividad que la justifica , el
continuar con su funcionamiento seria ostensiblemente abusivo y contrario al
sentido que la ley tuvo en brindar el concurso para la protección y el
mantenimiento de las empresas viables; ya que sin una empresa productiva,
no tiene razón de ser la reestructuración o reorganización, por que afectaria
de modo palpable y muchas veces irreparable a los acreedores y a la
comunidad .
Mi propuesta de reestructuración o reorganización va encaminada a
aplicarse a empresas económicamente viables y socialmente útiles, incluso
de oficio a aquellos comerciantes que hayan cumplido con los deberes que
establece el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles
y demás leyes aplicables y hayan incurrido en cesación de pagos por causas
ajenas a su administración y solo a consideración del juez, previa consulta al
conciliador, que conozca del concurso, cuando se trate de comerciantes que
se encuentren en cesación de pagos por culpa inexcusable. Los
7Neevia docConverter 5.1
comerciantes que en forma dolosa, se encuentren en concurso deberán ser
separados inmediatamente de su administración, quedando a consideración
del juez previa opinión que hagan el conciliador y los acreedores sobre la
conveniencia de vender la empresa al momento del concurso o buscar en
primera instancia su reorganización, para posteriormente ser vendida.
Por lo anterior, se decidió dividir el presente estudio en nueve
capitulas, en los cuales se busca, concretamente en los primeros cuatro,
dejar perfectamente definido y delimitado quienes son los participantes
dentro de un procedimiento concursal y sus elementos, los criterios que
establece la doctrina en cuanto a la cesación de pagos, las causas por las
que un comerciante puede caer en dicha cesación y las consecuencias
finales de ésta que en muchas ocasiones es la quiebra, es decir, se busca
dar un panorama general , para posteriormente, en el quinto capítulo, estudiar
la forma de abordar el tema en otros países; porque ya analizados los
capítulos mencionados se tiene un panorama amplio en cuanto a lo que es
una cesación de pagos y la forma en que ésta se combate en otros países,
realizando,en los últimos cuatro capitulas , el análisis del problema en México
y mi propuesta para solucionarlo o en su caso evitarlo.
8
Neevia docConverter 5.1
COMISION
IFECOM
LCM
LQySP
ABREVIATURAS:
- COMIS ION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL.
- INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE
CONCURSOS MERCANTILES.
- LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
- LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS.
9Neevia docConverter 5.1
CAPITULO PRIMERO
GENERALiDADES
DE LOS CONCURSOS MERCANTILES
Y DE LA QUIEBRA
10
Neevia docConverter 5.1
1.1. ELEMENTOS PERSONALES.
Cuando surge el fenómeno de las personas que enfrentan dificultades
para cumplir los compromisos que tienen contraídos, se dice que se esta en
incumplimiento, siendo un vínculo que ata al deudor respecto a su acreedor,
ya que aquel debe cumplir su obligación frente a éste y si no lo hace
voluntariamente, el acreedor puede obtener el cumplimiento forzado.
Ninguna otra relación humana, salvo la jurídica, produce tal efecto, ni la
relación creada por las reglas del trato social, ni la generada por las normas
morales o religiosas , pueden imponer un cumplimiento de sus mandatos por
la fuerza.
Aunque el comercio pueda estar ubicado dentro de una de las grandes
ramas en que se divide la economía política ya que, en esencia, solo se
ocupa de la circulación de la riqueza, por otra parte, si toda relación social
pone en movimiento al derecho, como lo sostienen antiguas y modemas
escuelas jurídicas y filosóficas , resulta lógico que el comercio sea
simultáneamente un fenómeno jurídico y un fenómeno económico.
Como fenómeno jurídico, es importante señalar sus elementos, los
cuales son: Sujeto, Objeto y Vinculo .
1.- El sujeto de la relación jurídica comercial puede ser: individual o
colectivo (persona física o moral) , público o privado (del estado o
11
Neevia docConverter 5.1
particulares), comerciante o no comerciante, de régimen jurídico general o
especial.
2.- El objeto mercantil. Es todo aquello susceptible de ser el contenido
de una relación jurídico-mercantil, es decir, el objeto sobre el que recae el
poder del titular de la relación jurídica mercantil , salta a la vista por tanto , que
el objeto tiene un carácter económico. Por ejemplo: los contratos de comisión
mercantil, las sociedades mercantiles, por las cosas (títulos, valores,
mercanclas) o por ciertos derechos (patentes , marcas).
3.- El vinculo jurídico, es la liga o relación jurídica que existe entre el
deudor y el acreedor.
Por lo anterior, tomando al comercio, en esencia, como una actividad
de mediación o interposición entre productores y consumidores con propósito
de lucro mediante una relación jurídica comercial, a fin de contrarrestar el
fenómeno del incumplimiento, hubo la necesidad de crear la figura del
concurso como un mecanismo para asegurar el retorno de los créditos de los
acreedores, pues el derecho no puede permitir que haya obligaciones que
queden sin cumplirse, ni derechos que no puedan hacerse valer.
Concurso, para la Real Academia Española, significa, en primer lugar:
concurrencia y como término de derecho , Concurso de Acreedores significa
Juicio universal para aplicar los haberes de un deudor no comerciante al
pago de sus acreedores.
12
Neevia docConverter 5.1
Por otro lado, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
nos dice que concurso "proviene de la voz latina concursus, que significa
ayuda, concurrencia, simultaneidad de hecho, causas o circunstancias,
oposición de méritos, de conocimientos para otorgar un puesto, un premio o
un beneficio : '
En México, como es de observarse, actualmente los legisladores se
inclinaron por el uso de los términos: "Concurso" y "Derecho Concursal", sin
embargo, en la Ley de Concursos Mercantiles, se usa la expresión
"Concurso mercantil" refiriéndose al fenómeno de concurrencia y lo califica
como mercantil para diferenciarlo del que realizan los no comerciantes. Sin
embargo, se trata de un término que hace referencia a un juicio y a la
liquidación de bienes, lo cual excluye los arreglos extrajudiciales y las
posibilidades de conciliación y reestructura.
1.1.1. EL COMERCIANTE.
El sujeto propio y característico del derecho concursal es el
comerciante', lo fue, incluso, desde el nacimiento del derecho mercantil,
porque el derecho comercial surge en tomo a él, para la protección y defensa
de sus intereses, y como una rama jurídica subjetiva y profesional.
1 Diccionario Jurídico Mexicano, tomo 1, México, porrúalUNAM, 1995, Página 579.
2Derlva do de comercio y éste a su vez del latín commercium, de cum= con y merx-
cis=mercancía. Diccionar io Jurídico 2000 , Desa rrollo J urídico Copyright 2000.
I3
Neevia docConverter 5.1
La figura jurídica del comerciante tanto en su aspecto individual como
colectivo, desde el punto de vista jurídico su concepto es más amplio que el
común y corriente. Asimismo, el conocer sus obligaciones y derechos dentro
de la reglamentación existente, dará la pauta para iniciar el estudio de la
presente tesis.
En el lenguaje común se conoce como comerciante, a las personas
que negocian comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías,
o sea, aquellas personas que realizan operaciones de compra, venta o de
permuta o trueque, con propósito de lucro. Sin embargo, en el lenguaje
jurídico el concepto de comerciante es más amplio que la noción común; asi,
los comerciantes desde el punto de vista juridico, son además de las
personas que habitualmente realizan operaciones de compraventa o de
permuta , aquellas otras, que se dedican a actividades completamente
distintas, de carácter industrial y agrícola inclusive.
La LCM, define al comerciante de la siguiente manera:
"Artículo 40.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
.. .11. Comerciante, a la persona fisica o moral que tenga ese carácter
conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio
fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales.
Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles controladoras o
controladas a que se refiere el artículo 15 de esta Ley;.,"
14
Neevia docConverter 5.1
Es decir, no establece una clara definición de comerciante, solo remite al
Código de Comercio , el cual en su artículo tercero establece:
·Se reputan en derecho comerciantes:
1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el
comercio, hacen de él su ocupación ordinaria ;
11. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
11 1. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de
éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio."
Este articulo distingue entre dos tipos de comerciantes, los individuales
y los colectivos ; en cuanto a los comerciantes individuales, se basa en un
criterio material, como lo es el hacer del comercio su ocupación ordinaria; en
cuanto a las sociedades, distingue si se trata de sociedades mexicanas, a las
que les aplica un criterio estrictamente formal (que se constituyan conforme a
las leyes mercantiles) de las sociedades extranjeras o agencias o sucursales
de éstas para las cuales establece un criterio mixto, consistente , por una
parte, en que reúnan los requisitos exigidos por las leyes de las que son
nacionales para considerarse como sociedades y, por la otra, que realicen
actos de comerc io en el territorio nacional.
En cuanto al comerciante individual, éste obviamente debe tener
capacidad de ejercicio y realizar, según acepta la doctrina en forma unánime,
15
Neevia docConverter 5.1
actos de comercio de manera habitual independientemente de que esa sea o
no su ocupación ordinaria o principal. Pero además, hay que señalar que el
concepto de comerciante es genérico, pues comprende a los mercaderes,
arrendatarios, constructores, fabricantes, banqueros y demás personas que
en forma habitual realizan actos considerados como de comercio, siendo el
articulo 75 del Código de Comercio el que dauna enumeración de cuales
son éstos, por ejemplo: la construcción, la fabricación, manufacturas,
transporte, edición, turismo, espectáculos públicos, etc.
Si se analizan en forma detenida los artículos 3° y 75 del Código de
Comercio y se hace una interpretación sistemática del conjunto de leyes que
forman la legislación mercantil, llegaremos a la conclusión de que el
comerciante es la persona que a nombre propio, en forma habitual y, sobre
todo profesionalmente , realiza actos de comercio, lo cual implica una
organización permanente para su realización, o sea, la titularidad de una
negociación.
Son comerciantes colectivos los que se constituyan bajo alguna de las
formas de sociedades reguladas por la Ley de Sociedades Mercantiles:
sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de
responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por
acciones, y en otras disposiciones especiales, por ejemplo, la sociedad
cooperativa; siendo necesario distinguir entre sociedades mexicanas y
sociedades extranjeras, pues los requisitos que exige el artículo 3° del
Código de Comercio son diversos para cada una de ellas.
16
Neevia docConverter 5.1
En el artículo primero y cuarto de la Ley General de Sociedades
Mercantiles se consideran mercantiles aquellas sociedades que tomen
alguna de las siguientes formas: sociedad en nombre colectivo; sociedad en
comandita simple; sociedad de responsabilidad limitada; sociedad anónima,
sociedad en comandita por acciones, y sociedad cooperativa. En otras
palabras, la ley no nos da un concepto de sociedad mercantil, sino que
solamente atribuye tal carácter a aquéllas que se constituyan en alguna de
las formas que indica. Esta ley, tampoco nos dice que estas sociedades para
considerarse mexicanas deben tener su domicilio dentro del territorio
nacional, lo cual nos parece implícito, toda vez que resultaría sumamente
extraño que una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas
estuviera domiciliada en el extranjero; así pues, para considerar una
sociedad como mexicana se requiere que tenga alguna de las formas que
hemos mencionado y que tenga su domicilio dentro del territorio nacional,
independientemente de que sea en él o en el extranjero donde realice su
objeto social. En apoyo de lo anterior, el artículo octavo de la Ley de
Nacionalidad , nos dice que son personas morales de nacionalidad mexicana
las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella
su domicilio legal. En conclusión, el criterio para atribuir a las sociedades
mexicanas el carácter de comerciantes, es estrictamente formal y se combina
con el hecho de que tengan su domicilio dentro del territorio de la República
Mexicana.
Igualmente, deben considerarse como comerciantes aquellas
sociedades consideradas como irregulares, las cuales, aunque no se
encuentran formalizadas según los términos de la ley, se han ostentado
17
Neevia docConverter 5.1
como tales frente a terceros. Sin embargo, por contra , estimamos que no es
posible considerar como sociedades mercantiles irregulares a aquellas que
se encuentran constituidas como sociedades civiles y realizan habitualmente
actos que atribuyen la calidad de comerciante a quien los realiza, toda vez
que tales actos rebasan el objeto de la sociedad y su capacidad jurídica,
considerándose como actos ilícitos civiles realizados habitualmente, lo que
acarrearia como consecuencia su nulidad.
Malagarriaga define al comerciante como "la persona capaz de
existencia visible, que realiza, o por cuya cuenta son realizados en ciertas
condiciones, actos de comercio." 3
Esta definición menciona como comerciante a "la persona capaz" al
igual que la fracción I del artículo 3° del Código de Comercio que señala,
como comerciantes a las personas físicas que teniendo "capacidad legal"
para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria, por lo que es
necesario aclarar quienes tienen la capacidad de ejercer el comercio.
El artículo 5° del Código de Comercio expresa que es toda persona
que según las leyes comunes (código civil) es hábil para contratar y
obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión
del comercio.
El art iculo 12 del Código de Comercio señala a las personas que
teniendo que ejercer el comercio en forma habitual para atribuirles el carácter
, T ratado Elemental de Derecho Comercial, Ed. Albatros, Bs As. 1951, Pág. 95
18
Neevia docConverter 5.1
de comerciantes, tratándose de sociedades extranjeras exige la realización
de actos de comercio, dentro del territorio nacional y, en cambio, como ya se
dijo, a las sociedades mercantiles mexicanas las califica como comerciantes
en todo caso, aunque no ejerzan el comercio habitualmente ni realicen actos
de comercio. Siendo incuestionable, basándose en las consideraciones que
anteceden, el comerciante (sea individual o colectivo), para poder ejercer el
comercio debe tener acreditada su personalidad jurídica de conformidad con
las leyes citadas anteriormente.
Dentro de la materia concursal es de destacar que el artículo cuarto
transitorio de la LCM, establece que las Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, las Instituciones de Fianzas, las de Reaseguro y las
de Reafianzamiento, se regirán por lo dispuesto en sus leyes especiales y
por ende no les es aplicable la LCM aun y cuando dichas sociedades sean
consideradas legalmente como comerciantes.
Por otro lado, en la misma ley, en su artículo quinto establece: "Los
pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil,
cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la
presente Ley. Para efectos de esta Ley se entenderá como pequeño
comerciante a aquel cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no
excedan el equivalente de 400 mil UDls4 al momento de la solicitud o
demanda :
• El valor de la UDI al 25 de febrero de 2005 es de 3.5353, equivalente a 1,4 14,120 pesos M.N., es
decir, el pequeño comerciante es aquel cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no
excedan de 1,4 14,120 pesos M.N.
19
Neevia docConverter 5.1
Del párrafo anterior se desprende que si hay pequeños comerciantes,
deberá haber, por ende, "Grandes Comerciantes", siendo éstos los que
tengan obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, que excedan al
equivalente de 400 mil UDls, Siendo innovador este concepto ya que
desafortunadamente no se mide la magnitud de un comerciante por lo que es
o puede lograr, sino por lo que debe o puede quedar a deber.
En cuanto a sus obligaciones , por su calidad el comerciante tiene
diversas, mismas que se contemplan no solo en el Código de Comercio, sino
también en La Ley de Sociedades Mercantiles , en la Ley Federal del Trabajo,
en las leyes fiscales e incluso en la misma LCM, entre otras disposiciones.
Las obligaciones que se encuentran señaladas en el articulo 16 del
Código de Comercio, son:
1. La publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con
sus circunstancias, esenciales, y en su oportunidad, de las
modificaciones que se adopten ;
11 . La inscripción en el Registro Público de Comercio, de los
documentos cuyo tenor y autentic idad deban hacerse notorios.
111. Mantener un sistema de contabilidad conforme el artículo 33 y,
IV. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el
giro del comerciante .
Habría que destacar la obligación respecto de inscribirse en el
Registro Público de Comercio; de llevar en orden su contabilidad , ya que el
20
Neevia docConverter 5.1
comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de todas sus operaciones
y, para ello, se les obliga llevar tres libros: Libro diario, Libro mayor y Libro de
inventarios y balances; y si es una sociedad por acciones deberá llevar dos
libros más, el libro de actas y de registro de acciones.
El artículo 46 del Código de Comercio obliga además a conservar
debidamente archivadas las cartas, telegramas yotros documentos que
reciban en relación con sus negocios o giros, así como copias de las que
expidan ; en la práctica, normalmente los comerciantes cumplen con esta
disposición, pues es una forma de control sobre sus clientes y proveedores y
repercute en la buena marcha de la empresa.
La Ley General de Sociedades Mercantiles establece para algunas
sociedades la obligación por parte de sus administradores de rendir un
balance anual.
Independientemente de estas obligaciones, otros ordenamientos
(administrativos, fiscales o de otra indole) imponen también a los
comerciantes obligaciones que algunas veces comprenden a la totalidad de
ellos (como lo sería la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta, la de
retener los impuestos sobre el valor agregado, el inscribirse en la Cámara de
Comercio correspondiente, esta última optativa, etc.) y algunos otros a
determinados comerciantes (tales como las que se imponen a las
Instituciones de crédito, de seguros o de fianzas de constituir encajes legales
o reservas especiales; llevar su contabilidad en determinada forma, etc.),
pagar impuestos especiales (tales como aquellos comerciantes que se
21
Neevia docConverter 5.1
dedican a prestar servicios declarados de interés público, impuestos sobre
importación, exportación, sobre adquisición de determinados productos,
impuestos a la mineria, etc.) o bien le imponen las obligaciones de obtener
licencias, autorizaciones o permisos (sanitarias, de funcionamiento, etc.).
Imposible sería hacer aquí referencia a todas las obligaciones propias de un
comerciante.
1.1.2. LOS ACREEDORES.
Justiniano definió a la relación entre acreedor y deudor, como el iuris
vinculum, quo necessitate adstringimur allculus solvendae rei, secundum
nostrae civitatis iura, de donde resultarían el acreedor o creditor reus
stipufandi o reus credendi y del deudor o debitor, reus promittendi o reus
debíendí.'
Acreedor proviene del latín creditor, de credere, dar fe, que tiene
acción o derecho a pedir el pago de una deuda. El acreedor es la persona
ante quien y en cuyo interés otra llamada deudor debe tener un cierto
comportamiento económicamente apreciable, es el titular de la prestación a
cargo de otra llamada deudor.
SDERECHO ROMANO PATRIMONIAL. Topasio Ferret i Aldo, Biblioteca Jurídica de la UNAM
Primera edición : 1992. Universidad Nacional Autónoma de México.
22
Neevia docConverter 5.1
El acreedor es el titular del derecho a la prestación debida por el
deudor, es decir, es el sujeto activo de la obligación, del vínculo jurídico por
el cual una persona (deudor) queda constreñida o comprometida frente a otra
(acreedor) a cumplir una prestación, o sea, a desarrollar una actividad
determinada, patrimonialmente valorable que consiste en un dar, hacer o no
hacer, y que atribuye a la segunda (acreedor) un correspondiente poder que
consiste en la pretensión de esa prestación.
En el derecho primitivo romano se empleaba el término reus, rei para
designar indistintamente a los sujetos activo o pasivo de la obligación, es
decir, al acreedor o al deudor, figuras que nacen en tiempos arcaicos dentro
del campo de los delitos. En efecto, el ofendido o su familia, titulares del
derecho de venganza, podian optar por el derecho de exigir determinada
prestación del culpable o su familia y éste o uno de sus familiares quedaban
obligados de la vlctima como garantia de cumplimiento. Más tarde el
acreedor optó por posponer dicha atadura hasta el momento del
incumplimiento, en cuyo evento acudía al deudor ser llevado a prisión,
puesto en venta, reducido a esclavo o incluso el acreedor le daba muerte. Se
trataba evidentemente de un derecho por parte del acreedor sobre el mismo
cuerpo de su deudor, similar al que se tiene sobre una cosa; además, si eran
varios los acreedores podian partir al deudor en tantas partes y porciones
como fueran los acreedores y su crédito". Posteriormente el acreedor pierde
6
Ley de las Doce Tab las, Tabla 111, fragmentos 5 y 6: De Rebus Cred itís, vigente en Roma a
mediados del siglo V., Véase: Vocabula rio Jurídico Latino, Arequipa, 1992.
23
Neevia docConverter 5.1
el derecho de vida y muerte sobre el deudor y tiene únicamente la facultad
de hacer que se le encarcele (prisión por deudas). A finales de la república
romana, la situación mejoró para el deudor gracias a la Lex Poetelia Papiria
que prohibió la prisión por deudas , por lo que el acreedor podía ejercitar su
derecho sólo sobre los bienes de su deudor, entonces aquél tomaba
posesión del patrimonio del deudor insolvente y los bienes eran vendidos al
mejor postor.
El acreedor, actualmente es el titular del derecho de crédito, del
derecho que se tiene contra otra persona llamada deudor para la satisfacción
de un interés digno de protección, en donde dicho interés constituye
propiamente lo que la prestación debe satisfacer; la particularidad de la
obligación estriba en que el interés del acreedor está tutelado, es un derecho
por el cual debe ser satisfecho por el deudor.
En la LCM, concretamente en el artículo 217, los acreedores se
clasifican, según la naturaleza de sus créditos, en los grados siguientes:
1. Acreedores singularmente privilegiados; cuya prelación se determina por el
orden de enumeración siguiente:
a) Los gastos de entierro del Comerciante, en caso de que la sentencia de
concurso mercantil sea posterior al fallecimiento, y
24
Neevia docConverter 5.1
b) Los acreedores por los gastos de la enfermedad que haya causado la
muerte del Comerciante en caso de que la sentencia de concurso mercantil
sea posterior al fallecimiento .
11. Acreedores con garantía real; siendo los hipotecarios y los provistos de
garantía prendaria quienes percibirán el pago de sus créditos con el producto
de los bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores
a los que hacen referencia las fracciones 111 y IV siguientes y con sujeción al
orden que se determine con arreglo a las disposiciones aplicables en relación
con la fecha de registro, siempre que sus garantías estén debidamente
constituidas conforme a las disposiciones que resulten aplicables.
111. Acreedores con privilegio especial; son todos los que, según el Código de
Comercio o leyes de su materia, tengan un privilegio especial o un derecho
de retención. y
IV. Acreedores comunes; son todos aquellos que no estén considerados en
los casos anteriores y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas, por
ejemplo , el acreedor quirografario. Para la doctrina clásica se trata de un
causahabiente del deudor a título universal, mientras que para otros escuelas
se trata un causahabiente a título particular.
En realidad se trata de un acreedor sin derecho a prelación, carente
de privilegio, prenda o hipoteca cuyo pago se hace en proporción de su
derecho, al monto de su crédito y una vez que se han pagado a los
acreedores con privilegio o prenda o hipoteca.
25
Neevia docConverter 5.1
Cabria destacar que la LCM igualmente establece que se debe pagar
en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los acreedores
citados en las cuatro fracciones anteriores, a:
1. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del articulo 123
constltuclonal?y sus disposiciones reglamentarias aumentando los salarios a
los correspondientes a los dos años anteriores a la declaración de concurso
mercantil del Comerciante;
11 . Los contra Idos para la administración de la Masa por el Comerciante con
autorización del conciliador o sindico o, en su caso, los contratados por el
propio conciliador ;
111. Los contra Idos para atender los gastos normales para la seguridad de los
bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración;
IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de
la Masa, y
V. Los honorarios del visitador, conciliador y sindico y los gastos en que
éstos hubieren incurrido, siempre y cuando fueren estrictamente necesarios
para su gestión y hayan sido debidamentecomprobados conforme a las
disposiciones que emita el Instituto.
Frente a los acreedores con garantfa real o con privilegio especial, no
puede hacerse valer el privilegio a que se refieren las cinco fracciones
7 Laconstitución establece que tienen preferencia los créditos en favor de los trabajadores porsalarios
o sueldos devengados en el último año, y porindemnizaciones.
26
Neevia docConverter 5.1
anteriores, sólo tienen privilegio los acreedores por los conceptos a los que
se refiere la fracción XXIII, apartado A, del articulo 123 constitucional y sus
disposiciones reglamentarias considerando los salarios de los dos años
anterloresva la declaración de concurso mercantil del Comerciante , los
gastos de litigio que se hubieren promovido para defensa o recuperación de
los bienes objeto de garantía o sobre los que recae el privilegio, y los gastos
necesarios para la refacción, conservación y enajenación de los mismos.
Debiéndose pagar después de haber liquidado a los acreedores
singularmente privilegiados.
Queda claro que en principio, el acreedor sufre las consecuencias de
los incumplimientos de su deudor, por lo que el valor de su garantla se ve
mermado cuando el pasivo aumenta debido a nuevas deudas, de suerte que
si dicho pasivo excede al activo, dicho acreedor carece de preferencia alguna
basada en la antigüedad de su crédito; todos los acreedores corren la misma
suerte por lo que son pagados con el precio de los bienes del deudor a
prorrata , proporcionalmente al monto de sus créditos, teniendo un derecho
de garantía general sobre los bienes de su deudor, pero no sobre un bien
determinado, sino sobre el patrimonio del mismo, ya que, el deudor responde
de sus obligaciones con todos sus bienes, salvo que, un acreedor pueda
tener una causa legítima de preferencia que resulte de un privilegio o bien de
una prenda o de una hipoteca, es decir, existen diversas clases de
acreedores y, por tanto cierto orden o prelación en el pago de sus créditos,
por lo que uno de los elementos importantes que incide en la fluidez del
, Va mas allá de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo , incluso que de la propia Constitución, ya
que estos ordenamientos le dan preferencia a los sueldos de los trabajadores pero solo del último año, a
diferencia de los dos que aqul se consideran, siendo esto en beneficio del trabajador.
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Neevia docConverter 5.1
crédito es que los acreedores (financieros , proveedores, etc.) tengan,
además de un sistema de recuperación de créditos individuales eficiente, un
sistema de insolvencia que les dé la seguridad de un proceso ordenado y
eficiente de recuperación cuando hay concurso de acreedores.
1.1.3. EL ORGANO RECTOR DEL PROCEDIMIENTO.
En México todo el proceso concursal se desenvuelve ante un órgano
jurisdiccional, aunque se da un gran valor a los arreglos particulares que se
alcancen, éstos están acotados dentro del proceso genérico, siendo el
Juzgador el órgano más importante dentro del concurso, ya que es quien
tiene la dirección de todo el proceso.
El Juez, palabra que proviene del latín: iudex, es la persona designada
por el Estado para administrar justicia, dotada de jurisdicción para decidir
litigios. En nuestro medio la palabra juez puede tener dos significados: el
primero de ellos, es aquel que lo referimos a todo funcionario titular de
jurisdicción; juez, se dice, es el que juzga . Por otro lado, y de manera más
particular y precisa, juez es el titular de un juzgado tribunal de primera
instancia unipersonal.
Una excepción a estos prínclplos. y por ende un mal empleo del
lenguaje jurídico, es que se denomine juez al encargado del registro civil.
Muy distinto es que a un juez de mínima cuantfa se le encargue el registro
civil , y otra que al encargado específico del mismo, quien es funcionario
28
Neevia docConverter 5.1
administrativo, se le de título de juez sin tener facultad de juzgar, por ello era
más adecuado, como señalaba el Código Civil originalmente (hasta 1973),
que dichos funcionarios se les llamara oficiales del registro civil.
Durante la época de la Colonia , siguiendo sus antecedentes
castellanos medievales, el oficio de juez ordinario o justicia fue ejercido por
diversos funcionarios: alcaldes ordinarios (voz que viene del árabe al-qádi ,
que significa "el juez") , alcaldes mayores, corregidores, gobernadores,
alcaldes de casa y corte y oidores, amén de los jueces de jurisd icciones
especiales. Ello en razón de la población donde desempeñara el cargo , si era
municipio, alcald ia mayor, corregimiento , gobernaci6n o capital de reino,
respectivamente; lo cual depend fa del tamaño, importancia o características
políticas del mismo lugar.
No debe olvidarse que se trata de la definici6n de los derechos de los
involucrados y que algunos de éstos puedan ser medidos y determinados
durante el proceso, en ocasiones incluso en contra de la voluntad del
acreedor. Este tipo de decisiones es lipico de un proceso judicial a fin de no
dejar al afectado sin oportunidad de ser oído y vencido en su caso.
El Juez conserva el rol de conductor de todo el proceso y, finalmente,
todas las decisiones son tomadas dentro del juicio conducido por el juez.
La LCM, establece:
29
Neevia docConverter 5.1
"Artículo 70.- El juez es el rector del procedimiento de
concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para
dar cumplimiento a lo que esta Ley establece. Será causa de
responsabilidad imputable al juez o al Instituto la falta de
cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los plazos
previstos en esta Ley, salvo por causas de fuerza mayor o
caso fortuito."
En lo que hace al marco juridico que regula las relaciones comerciales
entre particulares, debe tenerse en cuenta que en el pasado los tribunales
mexicanos y sus leyes procésales se crearon para resolver problemas de
sociedades establecidas en ciudades más pequeñas, en las cuales todos los
actores se conocian y encontraban todos los días en los lugares públicos y
de trabajo. En tales condiciones sociales era factible suponer en el juez
conocimientos básicos y la inmediatez con la empresa, necesarios para
resolver muchos de los problemas que produce la falta de liquidez. Además
de que los casos de cesación de pagos eran menos.
Hoy en día, la vida en las ciudades no permite a los jueces conocer
personalmente a las partes involucradas, el número de negocios, el tamaño y
la complej idad de las empresas comerciales requiere de un mayor estudio,
siendo con la entrada en vigor de la LCM, Juez competente para conocer de
lo relacionado con los concursos mercantiles, el Juez de Distrito del lugar en
donde tenga su domicilio el comerciante, a diferencia de la Ley de Quiebras y
Suspensión de Pagos que le daba competencia a los Jueces Locales y a
quienes denominaba como Jueces de lo Concursal, el problema es que
30
Neevia docConverter 5.1
regularmente los Jueces de Distrito tienen conocimientos muy amplios sobre
derecho constitucional y el procedimiento de amparo, pero su conocimiento
escasea respecto a derecho concursal.
1.1.4. LOS ORGANOS AUXILIARES.
Los órganos auxiliares del concurso mercantil, ayudan al juez en
aspectos administrativos, industriales, comerciales, económicos y
financieros, para que éste pueda dedicarse por completo a su función
jurisdiccional.
Estos auxiliares se pueden clasificar según la función que
desempeñen, en especialistas de concursos mercantiles o en interventores.
A) Especialistas de Concursos Mercantiles.
En la LCM, la labor del sindico, es encargada a tres tipos de
profesionales que se desempeñan conforme la etapa del concurso: un
Visitador para determinar si la situación financiera de la empresa está en el
supuesto del concurso; un Conciliador para tratar de sacar adelante la
empresa mediante la aceptación de un convenio entre las partes y un
Síndico para actuar como liquidador de la empresa, creando para ello el
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles(IFECOM)quien
goza de autonomía técnica y operativa, con el fin de ser el certificador de los
especialistas, seleccionándolos, capacitándolos, asignándolos por un
31
Neevia docConverter 5.1
proceso aleatorio a los concursos en operación y supervisando el
desempeño de su labor dentro del marco legal. El Instituto también se
encarga de ser el difusor de una cultura concursal.
La LCM concibe a los "especialistas" como profesionales que deberán
aportar, dentro del proceso concursal los elementos técnicos para que el juez
tome las decisiones que corresponda.
Aliviando con ello la tarea del juez en los procedimientos concursales
sin privarlo de su función primordial, y permitiendo que la labor de los
especialistas produzca resultados inmediatos y reales en la solución de los
problemas de una empresa en crisis.
Los especialistas son profesionales independientes que auxilian al
juez en materias que no son de la especialidad de éste: contabilidad,
administración, finanzas, economía, etcétera, dando con ello una visión
empresarial.
Para asegurar que se contara con personas de competencia y
honestidad, fue creado el Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles, como un órgano dependiente del Consejo de la Judicatura
Federal y cuya función principal es la 'de autorizar a las personas que
acrediten cubrir los requisitos necesarios, para prestar servicios de
visitadores, conciliadores o síndicos. También, entre otras funciones, designa
por sorteo de entre las personas acreditadas, a quienes presten las
funciones de visitadores, conciliadores y sindicos.
32
Neevia docConverter 5.1
El IFECOM está encomendado a una Junta Directiva integrada por el
Director General del citado Instituto y cuatro vocales, nombrados por el
Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente; los
nombramientos deben procurar una integración multldlsciplinaria de los
miembros de la Junta, cubriendo las materias administrativa , contable,
económica, financiera y jurídica, la cual es apoyada por la estructura
administrativa que determine conforme al presupuesto autorizado, articulo
314 de la LCM.
El comerciante que enfrente problemas económicos o financieros,
puede acudir ante el IFECOM a efecto de elegir a un conciliador. de entre
aquellos que estén inscritos en el registro que lleva dicho Instituto, para que
funja como amigable componedor entre él y sus acreedores. Todo acreedor
que tenga a su favor un crédito vencido y no pagado también podrá acudir
ante el Instituto para hacer de su conocimiento tal situación y solicitarle la
lista de conciliadores.
El Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles cuenta, como
ya se dijo, con tres clases de especialidades : visitadores, conciliadores y
sfndlcos. Para obtener un registro, que puede ser para una o varias de las
especialidades , es necesario presentar una solicitud escrita bajo protesta de
decir verdad del solicitante en el sentido de que no se encuentra incluido en
alguna de las prohibiciones que establecen las fracciones 11 y V del artículo
326 de la LCM, usando el formato que para tal efecto creo el IFECOM y
aparece en su página de lnternet? o se puede obtener en cualquiera de sus
.www.ifecom.cjf.gob.mx
33
Neevia docConverter 5.1
oficinas , la información requerida en dichos formatos permite evaluar y, en su
caso, autorizar y hacer el registro diferenciado de conformidad con la
ubicación geográfica, áreas de experiencia, actividades relevantes y
estructura de organización del solicitante, quien deberá acreditar que cumple
los requisitos exigidos por el articulo 326 de la LCM.
El juez podrá rechazar la designación que haga el IFECOM, debiendo
notificárselo para que realice una nueva, cuando se dé alguno de los
supuestos del artículo 328 de la LCM, que establece:
" No podrán actuar como visitadores, conciliadores o síndicos en el
procedimiento de concurso mercantil de que se trate, las personas
que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Ser cónyuge, concubina o concubinario o pariente dentro del
cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, del
Comerciante sujeto a concurso mercantil, de alguno de sus
acreedores o del juez ante el cual se desarrolle el procedimiento;
11. Estar en la misma situación a que se refiere la fracción anterior
respecto de los miembros de los órganos de administración,
cuando el Comerciante sea una persona moral y, en su caso, de
los socios ilimitadamente responsables;
34
Neevia docConverter 5.1
111. Ser abogado, apoderado o persona autorizada, del
Comerciante o de cualquiera de sus acreedores, en algún juicio
pendiente;
IV. Mantener o haber mantenido durante los seis meses
inmediatos anteriores a su designación , relación laboral con el
Comerciante o alguno de los acreedores, o prestarle o haberle
prestado durante el mismo periodo, servicios profesionales
independientes siempre que éstos impliquen subordinación;
V. Ser socio, arrendador o inquilino del comerciante o alguno de
sus acreedores, en el proceso al cual se le designe, o
VI. Tener interés directo o indirecto en el concurso mercantil o ser
amigo cercano o enemigo manifiesto del comerciante o de alguno
de sus acreedores.
La incompatibilidad a que se refiere la fracción VI, será de libre
apreciación judicial '
Debiéndose excusar los visitadores, conciliadores o síndicos que se
encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, de lo
contrario quedarán sujetos a las sanciones administrativas que resulten
aplicables de conformidad con la LCM y de aquellas que al efecto determine
eIIFECOM.
35
Neevia docConverter 5.1
Habida cuenta que el propósito de la función de los especialistas es
lograr que en el curso del proceso se consiga mantener la viabilidad de las
empresas, la continuidad de la fuente de trabajo y la menor afectación a los
partic ipantes , el Instituto debe considerar para autorizar el registro, los
perfiles de los especialistas que se describen en los puntos siguientes:
l. Visitador. Sólidos conocimientos y experiencia comprobada en
materia de contabilidad, auditor ía. costos, análisis e interpretación de
estados financieros.
11.- Conciliador. Amplia experiencia en una o varias de las actividades
siguientes: intervención en procesos concursales aportando la información
que permita establecer su desempeño eficaz, probo y profesional , procesos
de reestructura financiera, ingeniería financiera, negociación de créditos,
mediación, rescate y dirección de empresas, fusiones y adquisiciones.
111. Sind ico. Amplia experiencia en una o varias de las actividades
siguientes: intervención en procesos concursales aportando la información
que permita establecer su desempeño eficaz, probo y profesional, liquidación
de empresas, fusiones, adquisiciones, coinversiones, rescate y valuación de
empresas . 10
La vigencia de los registros es por el año calendario en que se autorice ,
debiendo extenderse las constancias de registro a los especialistas
autorizados, las cuales contienen:
10 Datos lomados de la página www.ifecom .cjf.go b.mx
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Neevia docConverter 5.1
1. Número de registro;
2. Nombre del especialista autorizado;
3. La especialidad o especialidades en que haya quedado registrado, y
4. El término de vigencia del registro
El IFECOM puede cancelar el registro de visitadores, conciliadores o
síndicos, cuando:
1. No desempeñen adecuadamente sus funciones;
11. No cumplan con alguno de los procedimientos de actualización que el
propio Instituto aplique;
111. Sean condenados mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional
que merezca pena corporal, o sean inhabilitados para empleo, cargo o
comisión en el servicio público, el sistema financiero, o para ejercer el
comercio;
IV. Desempeñen empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, o
sean parte de los Poderes Legislativo o Judicial en cualquiera de los tres
ámbitos de gobiemo ;
V. Rehúsen el desempeño de las funciones que lesean asignadas en
términos de la LCM en algún concurso mercantil al que hayan sido asignados
sin que medie causa suficiente a juicio del Instituto, o
37
Neevia docConverter 5.1
VI. Hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada al pago de daños y
perjuicios derivados de algún concurso mercantil al que hayan sido
asignados.
Los especialistas que hayan obtenido su registro deben mantenerse
actualizados en las áreas de conocimiento y experiencia profesional
relacionadas con su especialidad , pudiendo contratar, con autorización del
juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus
funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus
respectivas responsabilidades . Siendo el visitador, el conciliador y el síndico
responsables ante el comerciante y ante los acreedores, por los actos
propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en
el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones y
por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del
desempeño de su cargo.
En cuanto al régimen de honora rios de los especialistas se le atribuye
al IFECOM la obligación de emitir y actualizar las reglas, siendo éstas de
aplicación genera l.
B) Los Interventores.
Muchas figuras juridicas se crean dentro de un sistema concursal
alrededor de la protección de los derechos de los acreedores: las juntas de
acreedores, los grados y las prelaciones , la posibilidad de ejercer garantías
especificas obtenidas por éstos, etcétera, pero llama la atención la figura de
38
Neevia docConverter 5.1
los interventores, siendo, en criterio personal, un elemento importante dentro
de un posible arreglo entre comerciante y acreedores.
El interventor, es un órgano del concurso mercantil que representa los
intereses de los acreedores y tiene a su cargo la vigilancia de la actuación
del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el
comerciante en la administración de su empresa. 1I
La LCM faculta a los interventores para:
l. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso
mercantil;
11. Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro, o documento,
así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del comerciante
sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio
puedan afectar los intereses de los acreedores;
11 1. Solicitar al conciliador o al síndico información por escrito sobre las
cuestiones relativas a la administración de la Masa, que a su juicio puedan
afectar los íntereses de los acreedores, as! como la realización de sus
informes bimestrales.
Los acreedores que representen, conjunta o individualmente, por lo
menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del Comerciante,
11 Artículo 62 de la Ley de Concursos Mercan tiles.
39
Neevia docConverter 5.1
de conformidad con la lista provisional de créditos, tendrán derecho a
solicitar al juez el nombramiento de un interventor, no siendo necesario ser
acreedor para ocupar el cargo de interventor, debiendo pagar sus honorarios
quien o quienes soliciten su intervención.
1.2. ELEMENTOS MATERIALES
En la presente tesis se hace la distinción en cuanto a elementos
personales y elementos materiales, ya que al referimos a los segundos
hablamos de los bienes que conforman la masa, es decir, el patrimonio con
el que se pagarán las deudas de un comerciante.
1.2.1. LA EMPRESA.
La empresa o negociación mercantil es una figura de Indole
económica, cuya naturaleza escapa al derecho. Su carácter complejo y
proteico, la presencia de sus elementos, personales unos, objetivos o
patrimoniales otros, como son su titular (el empresario), el cual puede ser
tanto una persona física como una moral, siendo ésta pública o privada,
hacen que nos tengamos que conformar con una definición económica en la
que se permita la participación de todos sus elementos, siendo una de ellas
la que entiende a la empresa como una figura esencial del nuevo derecho
mercantil, que consiste en el conjunto de personas y cosas organizadas por
el titular, con el fin de realizar una actividad onerosa, generalmente lucrativa
40
Neevia docConverter 5.1
de producción o de intercambio de bienes o de servicios destinados al
mercado. 12
Para la doctrina, comúnmente se entiende como empresa mercantil a
la organización de los factores de la producción tendientes a elaborar,
prestar o intercambiar bienes y servicios con fines de mercado.
En efecto, la empresa como institución , es un concepto que esta
comprendido dentro del derecho mercantil mexicano, sin embargo, la
empresa ha sufrido durante los últimos cincuenta años una transformación
que ha obligado a su replanteamiento no solo en el campo jurídico sino en el
económico y social.
De su concepción como sociedad mercantil propietaria de grandes
negocios que daban ocupación a cientos y a miles de trabajadores , a pasado
a una posición como lo es la mediana y la pequeña empresa o la actual
microindustria , muy semejante a los talleres familiares.
La vida de las empresas siempre ha estado y estará sujeta a grandes
contingenc ias, lo mismo puede resultar un gran éxito, que un fracaso ,
pasando por toda clase de operaciones en términos medios. Lo que es
importante para el tema concursal, es la cantidad de posibilidades de que un
negocio fracase.
" Jorge Barrera Graf, Instituciones de Derecho Mercantil, Editoria l Poma, Sociedad Anónima,
Página 82.
41
Neevia docConverter 5.1
Las causas de fracaso son múltiples, entre las más comunes se
pueden precisar: errores de administración, circunstancias de mercado,
competencia, decisiones gubernamentales que inciden en el desempeño de
la empresa (también conocidas como "actos del príncipe"), crisis sistémicas y
otra serie de imponderables que finalmente son las que llevan a las
empresas al uso de los mecanismos de insolvencia.
Es importante precisar que la ocurrencia de fenómenos concursales
se da lo mismo en épocas de crisis en donde la vida económica se deteriora,
como en épocas de bonanza, en las que muchos empresarios prueban
fortuna aprovechando la misma. Es decir, aunque el fracaso de las empresas
no está necesariamente ligado a un fenómeno macroeconómico específico,
éstos pueden ser origen de casos de insolvencia.
La Ley de Concursos Mercantiles aplica el concepto de universalidad
con una limitación hacia el concepto de "empresa", pues cuando define lo
que es la "Masa" señala "la porción del patrimonio del Comerciante declarado
en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción
de los expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre la cual los
Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer
efectivos sus créonos:"
Con esta definición la LCM admite la posibilidad del concurso (quiebra
en su caso) de una empresa propiedad de un comerciante, comerciante que
puede ser aún propietario de otra empresa no quebrada.
13 Artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles .
42
Neevia docConverter 5.1
CAPITULO SEGUNDO
TEORIAS SOBRE
LA CESACION DE PAGOS
43
Neevia docConverter 5.1
Existen diversas teorias sobre la naturaleza jurídica del derecho de
crédito; una de ellas, la subjetiva, consídera que la obligación o derecho de
crédito importa un señorío sobre determinados actos de la conducta del
deudor, los cuales deben concebirse como sustraídos a su libertad y
sometidos a la voluntad del acreedor.
Por su parte la doctrina objetiva vincula el derecho del acreedor a la
realización de un resultado objetivo de transferencia de valores, es decir, de
relación entre patrimonios.
En cambio , la teoría de la doble relación estima que la obligación ha
de ser considerada como un vínculo jurídico complejo en cuyo seno se
deben distinguir dos relaciones diversas: una de deber y otra de
responsabilidad; así la norma jur ídica que sanciona una obligación importa
un mandato para que el deudor cumplavoluntariamente la prestación y
autoriza al acreedor para exigir su cumplimiento. En el supuesto de que el
deudor no quiera cumplir voluntariamente, la norma le da al acreedor medios
para obtener forzada mente satisfacción a sus derechos.
Al respecto se desarrollaron las llamadas "tres teorías';" sobre la
cesación de pagos, que trataban de interpretar la forma de incurrir en dícha
cesación , y aunque han perdido actualidad, aún conservan popularidad , en
especial en Argentina , siendo estas teorías las siguientes:
14 Información encon trada de la página:
www.scielo.c1/sc ielo .php?script=sci_arttext&p id=S0716-5455199800020000
44
Neevia docConverter 5.1
2.1. TEORIA MATERIALISTA.
Identifica cesación de pagos con incumplimiento. Para sus
sostenedores, un solo incumplimiento, de cualquier entidad, obliga a declarar
la quiebra, salvo que el deudor oponga excepciones fundadas en la buena fe,
no interesan las causas del incumplimiento, ni el estado patrimonial del
deudor.
Esta interpretación del presupuesto objetivo concursal tiene la ventaja
de su simplicidad, ya que no exige ahondar en el análisis patrimonial, hace
más fácil y más previsible la labor del juez, y reduce considerablemente las
posibilidades de resistencia del deudor para la declaración de quiebra pedida
por los acreedores.
Las principales críticas que se le han hecho a esta teoría son:
1) Desconocer el origen histórico de la quiebra, que no es el de un mero
medio ejecutivo contra el solo incumplimiento sino una verdadera defensa
contra la insolvencia;
2) Desconocer el fundamento económico-jurídico del concurso, que no es de
provocar la liquidación de un patrimonio por la sola falta de pago de una
obligación; y
3) Que puede conducir a consecuencias injustas, y convertir a la quiebra en
un medio compulsivo de cobro créditos.
45
Neevia docConverter 5.1
2.2. TEORIA INTERMEDIA.
Sostiene que no hay cesación de pagos, sin incumplimiento, pero no
siempre los incumplimientos importan la cesación de pagos.
La relación entre cesación de pagos e incumplimiento asume una
dimensión menos automática que en la teoría anterior . Sin embargo, para la
teoría intermedia, todavia la cesación de pagos se revela solamente por
incumplimientos.
Esta corriente de opinión afirma que lo que interesa al comercio es el
cumplimiento de las obligaciones y, por ello, mientras el deudor cumple no
puede decirse que exista insolvencia. También sostiene que el único medio
inequlvoco de apreciar si hay insolvencia es el incumplimiento; los demás
medios de prueba , o son equívocos o no pueden verificarse con facilidad,
sin embargo, destaca que como el incumplimiento puede obedecer a otras
causas que no sean la insolvencia, el juez debe apreciar, en cada caso, si
hayo no hay cesación de pagos.
La teoria intermedia aventaja él la teoria materialista en la mayor
flexibilidad que reconoce al juez en la tarea de identificar el presupuesto
objetivo concursa !. No obstante, también se le formulan las siguientes
críticas :
1) El no admit ir que hay otros hechos que demuestran la insolvencia, igualo
mejor, que el incumplimiento ;
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Neevia docConverter 5.1
2) Puede demorar la declaración de quiebra cuando no hay aún
incumplimiento, pero si otros signos reveladores de insolvencia
disfrazada , burlándose así el sentido cautelar del procedimiento
concursal , y
3) Complica la fijación de la fecha inicial del periodo de sospecha, el cual no
podría retrotraerse más atrás del primer incumplim iento.
2.3 . TEORIA AMPLIA.
Considera a la cesación de pagos como un estado del patrimonio, que
se revela por hechos exteriores cuya enumerac ión taxativa es imposible, y
que el juez valora como indicios de la impotencia de ese patrimonio. Entre
elios, el incumplimiento es sólo un hecho revelador más.
El italiano Bonelli, considerado como el padre de la teoría amplia,
decia: "la cesación de pagos no es un hecho (el incumplimiento) -como la
expresión literal sugeriria- sino un estado de todo el patrimonio (el estado de
insolvencia)" .
Ese estado se considera instalado en el patrimonio cuando éste es
impotente para afrontar, de manera regular, las obligaciones exigibles. Se ha
dicho que no es una solución simple, pero es mejor para solucionar los casos
prácticos.
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Neevia docConverter 5.1
No se debe confundir ese estado del patrimonio con el llamado
desequilibrio aritmético o déficit de activo en términos absolutos (pasivo
mayor que activo), este último existe cuando el cotejo se hace entreactivo y
pasivo en términos nominales, sin atender a la disponibilidad regular de los
medios de pago que integran el primero, ni a la exigibilidad corriente del
segundo. Así, el activo puede ser considerablemente superior al pasivo y
haber estado de cesación de pagos cuando aquél está integrado por bienes
de lenta y difícil posibilidad de comercialización, al paso que éste concentra
las exigibilidades en el corto plazo. A la inversa, puede no haber estado de
cesación de pagos, pese a que el pasivo fuera superior (en términos
absolutos) al activo, si el primero estuviese razonablemente espaciado en su
exigibilidad temporal y el deudor dispusiera todavia de medios de pago o
crédito regular para afrontarlo.
El cumplimiento regular es síntoma de solvencia y, a la inversa, el
cumplimiento irregular revela insolvencia, es importante identificar ciertos
parámetros de la regularidad de los pagos que, a la vez, funcionan como
indicios de su irregularidad cuando se transgreden: pagar al vencimiento, en
la especie debida , con medios ordinarios, por ejemplo, dinero de caja, crédito
normal, pero no crédito usurario o dinero proveniente de bienes mal
vendidos, a todos los acreedores.
En mi opinión el espíritu que debe regir en materia concursal es el de
la Teoría Amplia, ya que como lo menciona dicha teorla la cesación de pagos
es un estado de todo el patrimonio. que no se debe identificar solo con el
incumplimiento ni tener a este hecho como única prueba de insolvencia .
48
Neevia docConverter 5.1
CAPITULO TERCERO
CAUSAS DE
CESACION DE PAGOS
49
Neevia docConverter 5.1
El fenómeno de la insolvencia es un problema de amplio espectro en
cuanto a las disciplinas que lo componen y que pueden participar en su
solución, se trata de un problema corporativo que afecta a la vida de una
empresa, por ello el problema concursal no es solamente jurídico .
Desde luego que como se trata de delimitar los derechos, garantizar
que éstos se satisfagan y saldar los créditos y obligaciones que los diversos
involucrados han contra ído, hay un ingrediente jurídico fundamenta l, pero
ese no es el único.
En materia concursal muchos autores, entre ellos el Licenciado Luis
Manuel C. Méjan Carrer, Director del Instituto Federal de Especialistas
(IFECOM), realizan una comparación entre la cesación de pagos de una
empresa y una persona enfenna en fase terminal, surgiendo como polémica
si se debe tratar de curar dicha enfennedad por todos lo medios posibles,
con el riesgo de afectar a otros, o aplicar la eutanasia, es decir, eliminar a la
empresa cuando ya no tenga salvación; sin embargo , paradój icamente,
pocos autores realizan un estudio de la enfennedad, o sea, la razón por la
cual se cae en problemas financieros, siendo ilógico no hacerlo , ya que si no
conocemos cual es el origen del problema la respuesta que le demos a éste
será solo una especulación .
Para estar dentro del presupuesto concursal es necesario que el
estado de cesación de pagos se manifieste a través de signos visibles.
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Esto conduce al problema de determinar las causas para la solicitud
de procedencia del concurso, tradicionalmente clasificados en sistema de los
hechos de quiebra y sistema de hechos reveladores del estado de cesación
de pagos.
Por lo anterior, es conveniente establecer y delimitar las causas por
las que un comerciante deja de cumplir sus obligaciones, ya que es lo que
atrae consecuentemente la cesaciónde pagos para posteriormente estar
dentro de los supuestos del concurso mercantil, estas causas las dividimos
en internas o externas, basándose en el origen que las provoca.
3.1. CAUSAS INTERNAS.
Las causas por las que un comerciante cesa en sus pagos, como su
nombre lo indica, son internas en virtud de que solo interviene su
administración en relación con el motivo que las originó, pues muchas veces
la situación dificil de una empresa se debe a decisiones erróneas en el
enfoque del mercado, en el balance de compras de materia prima con la
producción, en el asignar de más o de menos los recursos humanos
necesarios , en desviar recursos a otras actividades, etcétera.
En lo personal las causas por las que un comerciante se ve en el
problema de cesar el cumplimiento de sus pagos son la mala organización,
los gastos excesivos, la mala productividad , la falta de visión comercial y
fundamentalmente los errores contables y fiscales.
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3.1.1. MALA ORGANIZACION.
Cuando la situación difícil de una empresa se debe, como se
mencionó en el punto anterior, a decisiones erróneas en el asignar de más o
de menos los recursos humanos necesarios o en desviar recursos
económicos a otras actividades, deriva en que muchas empresas lo primero
que hacen es remover su administración.
La falta de proyección, planeación y dirección dentro de la empresa es
un problema serio ya que si un comerciante no logra una adecuada y
correcta administración, por su mala organización caerá en un desorden que
lo puede colocar en una situación critica.
La organización estructural de la empresa, al igual que una debida
descripción de cada puesto son dos elementos indispensables dentro del
buen funcionamiento de ésta, es por ello que al faltar alguno de estos
elementos se cae en un desorden funcional que en lo único que puede
terminar es en una mala producción o duplicidad de funciones, las cuales se
traducen directamente en la economía del comerciante.
3.1.2. GASTOS EXCESIVOS.
Realizar gastos o tomar de la economia del negocio, para satisfacer
deudas personales del comerciante (hablando de una persona física) o de
sus administradores en lo personal (en el caso de las personas morales), sin
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saber si se tiene la capacidad en determinado momento para solventarlo,
traerá irremediablemente con el tiempo un pasivo que, aunado a otras
circunstancias, producirá una cesación en los pagos hacia los acreedores de
la empresa .
Por lo anterior y para suplir la falta de ingresos y obtener bienes y
servicios que permitan mantener un alto estándar de vida, el deudor
regularmente recurre al crédito, lo que conlleva pago de intereses que
probablemente lo llevarán a ampliar su base de crédito y, en consecuencia,
el pago de más intereses, provocando desafortunadamente que el crédito
que se originó con el fin de ayudar en un momento difícil al comerciante , por
no usarse de manera escrupulosa termina hundiendo su vida comercial tan
solo por el pago de los intereses.
La propaganda comercial ejerce una presión enorme de consumir más
allá de las posibilidades de un comerciante y esta propaganda comercial no
promueve responsablemente el uso del crédito y por lo que se ve, ni lo hará
en un futuro .
La empresa que usa el crédito ha sido y será parte esencial de un
sistema de libre mercado en el que, para estimular la producción y
distribución de bienes y servicios, hay que estimular el consumo aunque sea
mediante crédito. Es todo un negocio de crédito en el que el comerciante es
parte necesaria e indispensable para realizar sus fines comerciales, sin
embargo , se vuelve problemát ico cuando se recurre a él para suplir la falta
de Ingresos y para hacerse de bienes y servicios que mantengan un estándar
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de vida del comerciante o administrador, sin saber si se tendrá la capacidad
para afrontar todas las deudas, incluso sin medir el pago de intereses que
dichas deudas origine.
3.1.3. MALA PRODUCTIVIDAD.
Cuando se produce más de lo que se vende sin tomar las medidas
necesarias para el debido desplazamiento de la mercancía, hace caer a la
empresa en un estancamiento que produce serios problemas en virtud de
que se esta gastando, al producir, más de lo que se recibe, al vender,
pudiendo en algunos casos, tratándose de productos cadúcales o
perecederos, no recuperar su costo y traduciéndose directamente como
pérdida.
A medida que la sociedad se moderniza, aumenta el número de
empresas , y de la misma manera los factores que hacen variar su
competitividad, rentabilidad y permanencía en el mercado, los negocios que
debieron haber tenido éxito, a menudo fracasan por la producción mal
gastada e ineficiente.
Los efectos modernos de la competencia disminuyen los márgenes de
ganancias, y el resultado es que la mayor eficiencia debe aparecer en el
campo de la producción de tal manera que el costo pueda mantenerse en su
mínimo. En años recientes se han hecho grandes progresos en el campo de
la producción, especialmente tomando en cuenta el incremento general de la
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eficiencia. Han sido instalados sistemas que contabilizan los costos con gran
exactitud. Todavía es mucho lo que puede hacerse en cuanto a planear y a
presupuestar, ya que una de las más grandes fuentes de pérdidas es la
planeación impropia de la producción en relación con la demanda, y a las
grandes pérdidas de inventario que siguen a la sobreproducción.
3.1 .4. FALTA DE VISION COMERCIAL.
La falta de visión comercial, se hace evidente cuando el administrador
o comerciante realiza operaciones riesgosas o de alto riesgo que colocan en
incertidumbre el destino de la empresa, sin tener los medios necesarios para
afrontar un posible resultado negativo.
Los fracasos resultantes de defectos en la promoción inicial a veces
ocurren varios años después del inicio del negocio. Dia a día, encontramos
ejemplos de promociones que han mal interpretado el gusto y la demanda
del público. Esto no implica que exista un camino seguro de predecir el éxito
de un negocio que se esta promoviendo, pero lo que es verdad es que se
evitarían muchas quiebras si se hiciera un descubrimiento adecuado en los
primeros pasos de la promoción.
En el campo de la distribución, las pérdidas son producto de las
políticas de publicidad inefectivas y mal dirigidas y a menudo de poca
productividad , ya que con competidores esforzándose constantemente para
dominar al mercado , ninguna empresa puede dormirse en sus laureles o en
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su reputación, sino que debe mantener su nombre y su producto ante el
público.
Muchos cambios en el estilo no aumentan nada en el valor material a
un producto. Grandes empresas, sin embargo, llevan a cabo dichos cambios
con objeto de tener algo de que hablar, ya que tratan de mantener su
producto continuamente ante el público. Las empresas que están alerta
tratan no solo de retener a sus clientes, sino también de ampliar sus
mercados hacia nuevos territorios.
3.1 .5. ERRORES CONTABLES Y FISCALES.
Todo comerciante en su actitud de no cumplir con los registros
necesarios dentro de los libros requeridos por la ley y por la propia
naturaleza de la empresa o negocio (en especial dentro de los libros
contables), crea un desorden total en su patrimonio al no tener un registro de
sus entradas y salidas y al no conocer el total exacto de su pasivo ni el de su
activo, provocado por la apatía o lo que es peor, por la intención de evadir el
pago de impuestos, siendo un grave error, ya que un comerciante puede
tener un capital muy fluido en el sentido de que vende demasiado y evadir el
pago de sus contribuciones o de sus obligaciones fiscales, bien por carecer
de persona alguna que lo asesore en este sentido o por el mal consejo que
ésta le de, lo cierto es que entre más se tarde en detectarse este desorden
más problemático será solucionarlo.
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El no pagarlea tiempo al Estado un detenninado impuesto, por
ejemplo el Impuesto al Valor Agregado (lVA), es uno de los errores muy
comunes de los comerciantes, que pretenden evadir dicho pago o se
descuidan al realizarlo y no lo paguen correctamente, el caso es que, como
se ha dicho, con el tiempo ese pequeño impuesto se vuelve de gran peso
para las finanzas de una empresa, lo que trae como consecuencia que una
estructura de capital pobremente balanceada, con tanto capital inestable y el
margen de seguridad continuamente bajo, es siempre un peligro de cesación
de pagos, incluso de quiebra. Una pequeña baja en el volumen del negocio,
provocada por un estancamiento económico o por los problemas fiscales que
se tengan, puede dar como resultado fondos insuficientes para pagar los
gastos fijos.
Una estructura de capital sin balance, ni registro contable, puede ser
el resultado de la carencia de un plan financiero, por lo que resolver la
situación de una empresa que incumple supone fundamentalmente el
análisis financiero de la misma y de su viabilidad, apegados a su realidad
contable.
3.2. CAUSAS EXTERNAS.
Muchísimas razones pueden haber para que un deudor entre en
problemas financieros. Generalmente se piensa primero en la mala
organización, en los gastos excesivos, en la mala productividad, en el abuso
del crédito , y en una proporción de deuda a ingresos muy alta, pero en
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muchas ocasiones es al revés, es decir, que el problema extemo es el
causante de los gastos excesivos, la mala productividad, el abuso del crédito,
una proporción de deuda a ingresos muy alta, etcétera.
El hecho de que el deudor haya actuado de buena o de mala fe
durante la temporada de crisis y en las decisiones que le llevaron a la
insolvencia debe ser un ingrediente importante para el proceso concursal
pues evidentemente no es lo mismo que una empresa falle por
circunstancias extemas, que por impericia de su administrador o sus
administradores o por mala fe de éstos, en este contexto considero que son
tres las causas que de manera externa, y por lo tanto involuntaria, hacen
caer a un comerciante en cesación de pagos: falta de pago por parte de
deudores, problemas inflacionarios y problemas para recibir créditos.
3.2.1 . FALTA DE PAGO POR PARTE DE DEUDORES.
Hoy en día es raro el comerciante que paga de contado, siendo
comunes las operaciones liquidadas a treinta, sesenta o noventa días,
principalmente en negociaciones de considerables sumas de dinero.
Este modo de mercadeo ya es muy usual incluso necesario, al grado
que tanto el productor o industrial como el que comercia determinada
mercancía, conforme la van enajenando van pagando a sus diversos
acreedores.
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Las cadenas productivas se integran vertical y horizontalmente,
nacional e internacionalmente, tecnológica y sectorialmente. La mayor
competitividad obliga a unas empresas a responder ágilmente a los nuevos
nichos de mercado y a abandonar aquellos donde se dejan de tener ventajas
competitivas.
Un escenario común es aquel en que determinado productor o
industrial solicita un crédito para producir cierta mercancfa la cual vende ya
sea al menudeo o directamente a otro comerciante intermediario que se
encargue de distribuirla hacia los consumidores , en los dos casos, como ya
se dijo se tiene que esperar a que fluya el producto. El productor o industrial
se debe esperar a que el intermediario empiece a desplazar el producto a fin
de obtener ingresos y éste le pueda pagar, una vez que recibe el pago el
productor o industrial, destina parte para producir nuevamente y el resto para
ir pagando lo que debe o liquidar totalmente su deuda para después solicitar
un nuevo crédito ya sea al mismo acreedor o a uno nuevo.
El problema se actualiza cuando el intermediario al que le dio crédito
el productor o industrial, no puede cumplir con éste ya sea por falta de
desplazamiento del producto o por haber caído dicho intermedíario en
cesación de pagos, pasando a tronar las entradas de dicho productor o
industrial, provocando, incluso, que éste consecuentemente cese sus pagos
a sus acreedores .
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3.2.2. PROBLEMAS INFLACIONARIOS.
Un problema más severo puede ser producto de un cambio en la
demanda o en los estilos que traiga consigo un gasto mayor a aquel a que
puede hacerle frente un negocio, un problema financiero puede ser resuelto
por una empresa sana tanto estructuralmente como económicamente, no
sucede lo mismo con una empresa más débil ya que normalmente tiende al
fracaso. Los reajustes producto de un cambio en la demanda a consecuencia
de la inflación, cada día son mas frecuentes en el mundo.
Esta causa de cesación de pagos, en lo personal es más diffcil de
afrontar que la anterior, ya que los problemas inflacionarios que puede llegar
a atravesar un país, no solo afectan a un comerciante en las relaciones
comerciales con sus proveedores en cuanto al precio de compra .de la
materia prima para producir sino que también afecta las relaciones
comerciales con sus consumidores, ya que al ofrecer un producto más caro
hacia una sociedad con un poder adquisitivo menor al normal o con una
demanda diferente, hace muy dificil su desplazamiento provocando en el
mejor de los casos una recesión en materia comercial, pero cesación
temporal en el pago de sus créditos, que en caso de ser un comerciante sin
capacidad económica para afrontar dicha recesión, ésta se convertiría en
una cesación permanente.
Existe, por ello, un serio problema cuando se dan condiciones que
llevan a un empresario, de manera rápida e irremediable, a enfrentar
problemas económicos y financieros: íncluso resulta más peligroso cuando
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se juntan los problemas inflacionarios con los errores internos como de
cálculo o previsión.
La aridez financiera puede provenir de una disminución de los flujos
de efectivo o de un incremento desmedido de tasas de interés o de un
retorno pobre de inversiones, normalmente, una empresa con problemas
financieros no logra mantener el equilibrio sano entre los activos y su uso con
los riesgos tomados.
3.2.3. PROBLEMAS PARA RECIBIR CREDITOS.
Esta tercera causa es el detonador de una cesación de pagos, pues,
como se ha manifestado anteriormente, un comerciante necesariamente en
algún momento de su vida comercial, cae en la necesidad de solicitar un
crédito, ya sea para pagar una deuda, para ampliar su producción o para
iniciar proyectos de expansión.
Los sistemas de producción y distribución son sistemas también
financiados y por tanto son parte necesaria e indispensable también de la
industria de crédito, que si no se consiguen no sólo se provoca el
estancamiento en las actividades de una empresa sino también el derrumbe
de ésta y con ello la posible quiebra en virtud de que se hace imposible
continuar con su fin comercial o productivo.
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Siendo algo fundamental el estar dentro del llamado "Buró de Crédito",
ya que de lo contrario el no conseguir "dinero fresco " puede ser
consecuencia de una cesación de pagos al dejar pasar grandes proyectos o
inversiones que tal vez podrían haber producido ganancias considerables
para la empresa y que se dejan pasar por no haber obtenido un crédito con
el cual invertir, no debiéndose confund ir el obtener un créd ito para seguir
creciendo como empresa con la obtención del crédito solo para mantener el
alto estándar de vida del empresario.
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CAPITULO CUARTO
DIFERENTES
TIPOS DE QUIEBRA
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Conociendo las causas por las que un comerciante puede caer en el
problema de la cesación de pagos, procederemos a analizar la intención por
parte del comerciante para caer en este problema, en virtud de que el
tratamiento que la ley debe dar a los supuestos, señalados en el capitulo
anterior, debe ser diverso, incluso en otras épocas u otras legislaciones este
elemento ha sido

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