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ANALISrS DE LOS ARTICULaS i o y 30 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA LUIS ANTONIe>tBARRADAS DOMINGUEZ ASESOR: LICENCIADO GERARDO GOYENECHEA GODINEZ MAYO DEL2005 Neevia docConverter 5.1 Autorizo I la Di~1 Genaral de Bibliot&cas d. ,. UNAll • difundir 4n formaL' elG etrór.~ •~rtlO tf cOAtenido ds o mi trsb jo recspeiona]. NO~RE :W :Oi/JL{).....~___......º'.......,.U~~ _~_ -a3~z _ ~~::: Z!(fI/if~::~.s.-...-- GRACIAS ... A MI FAMILIA, AMIGOS, MAESTROS QUE DE UNA U OTRA FORMA ME HAN MOTIVADO, NO SOLO EN LA ELABORACION DEL PRESENTE TRABAJO SINO EN TODO LO QUE HE EMPRENDIDO; A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, INSTITUC/ON A LA QUE PERTENEZCO DESDE LA PREPARATORIA; y EN ESPECIAL ... A DIOS QUIEN ME HA PERMITIDO SER QUIEN SOY. Neevia docConverter 5.1 INDICE GENERAL INTRODUCCION 6 CAPITULO I GENERALIDADES DE LOS CONCURSOS MERCANTILES Y DE LA QUIEBRA 10 1.1. ELEMENTOS PERSONALES. 11 1.1.1. EL COMERCIANTE. 13 1.1.2. LOS ACREEDORES. 22 1.1.3 . EL ORGANO RECTOR DEL PROCEDIMIENTO. 28 1.1.4. LOS ORGANOS AUXILIARES. 31 1.2. ELEMENTOS MATERIALES. 1.2.1. LA EMPRESA. CAPITULO 11 .. 40 40 TEORIAS SOBRE LA CESACION DE PAGOS...................... .... .............. 43 2.1. TEORIA MATERIALISTA. 2.2. TEORIA INTERMEDIA. 2.3. TEORIA AMPLIA. . 45 46 47 2Neevia docConverter 5.1 CAPITULO 111 CAUSAS DE CESACION DE PAGOS 49 3.1. CAUSAS INTERNAS. . 51 3.1.1. MALA ORGANIZACION. 52 3.1.2. GASTOS EXCESIVOS. 52 3.1.3. MALA PRODUCTIVIDAD. 54 3.1.4. FALTA DE VISION COMERCIAL. 55 3.1.5. ERRORES CONTABLES Y FISCALES 56 3.2. CAUSAS EXTERNAS. 57 3.2.1. FALTA DE PAGO POR PARTE DE DEUDORES 58 3.2.2. PROBLEMAS INFLACIONARIOS. 60 3.2.3. PROBLEMAS PARA RECIBIR CREDITOS. 61 CAPITULO IV DIFERENTES TIPOS DE QUIEBRA ............................................... 63 4.1. CASUAL O FORTUITA. 4.2. CULPOSA. 4.3. DOLOSA. CAPITULO V ........................................................... 65 67 68 NORMAS APLICABLES CONTEMPORANEAS EN DERECHO CONCURSAL 71 5.1. ITALIA. 5.2. FRANCIA. 5.3. ARGENTINA. 5.4. ESPAÑA. 73 75 86 99 3Neevia docConverter 5.1 5.5. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 5.6. LEY MODELO DE LA UNCITRAL. CAPITULO VI DEL DERECHO CONCURSAL EN MEXICO 6.1. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA ABROGADA. LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS. 6.2. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. 6.3. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. CAPITULO VII 124 140 152 154 156 164 DEL INTERES PUBLICO ................................................. 174 7.1. ANALlSIS DE LOS ARTICULOS F Y 3° DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. 177 7.2. DIFERENCIAS ENTRE ILlQUIDEZ, INSOLVENCIA E INCUMPLIMIENTO. 180 7.3. ETAPA DE CONCILlACION. . 186 7.4. DE LA QUIEBRA. . 200 CAPITULO VIII DE LAREORGANIZACION O RESTRUCTURACION 207 8.1. 8.2. 8.3. FINANCIERA. ADMINISTRATIVA. LABORAL. 216 218 223 4 Neevia docConverter 5.1 8.4. CONTRACTUAL. 225 8.4.1 . QUITA. 228 8.4.2. ESPERA. 229 8.4.3. PROVEEDOR PREFERENTE. 230 8.4.4. EMISION DE OBLIGACIONES. 231 CAPITULO IX DE LA PROPUESTA EN PARTICULAR 236 9.1. BENEFICIOS Y PERJUICIOS DE LA REORGANIZACION. ..... 238 9.2. BENEFICIOS Y PERJUICIOS SOBRE LA FIGURA DEL PROVEEDOR PREFERENTE. .. 244 CONCLUSIONES 246 BIBLlOGRAFIA 250 5Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCION: En los articulos primero y tercero de la Ley de Concursos Mercantiles, se estableció, como causa de interés público y finalidad de la conciliación, la conservación de las actividades de una empresa y el cumplim iento cabal de todas las obligaciones propias de un comerciante, sin embargo, al estudiar dicha ley me encuentro con una tendencia en favor de las personas físicas o jurídicas que tienen derecho a reclamar el pago de una deuda , es decir, lo verdaderamente importante es el cumplimiento de las obligaciones hacia el total de sus acreedores, lo que es jurídicamente apropiado y válido; pero ilógico ya que más que propiciar la conservación de la empresa , se favorece un cierre anticipado sin importar el costo-beneficio que ello implique, cumpliendo sólo en forma parcial el "espíritu" de la ley en comento , ya que el legislador al dejar en decisión de cierta cantidad de acreedores , sobre la manera de realizar el convenio de pago de las obligaciones de una empresa no busca la conservación de ésta, sino el aseguramiento de los intereses personales de aquellos . Tomando en cuenta que el objetivo a proteger por la Ley de Concursos Mercantiles no son los acreedores ni los deudores como sujetos en lo particular, sino la conservación de la empresa y el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del comerciante tal y como lo establece dicha ley en su artículo primero, ya que el incumplimiento general daña a todos los que tienen relación con una empresa, pues igualmente afecta la supervivencia económica de los trabajadores que laboran en ella como de los proveedores que forman parte de su cadena de procesos productivos, por 6Neevia docConverter 5.1 lo que el cierre de una empresa repercute a todo su entorno social y no solo al de sus acreedores, es por ello que se propone establecer en la Ley de Concursos Mercantiles que el conciliador dentro del dictamen que realice sobre los estados financieros de una empresa , emita un minucioso estudio y un plan detallado de la forma en que se podrla reorganizar o reestructurar la administración , producción y sobre todo las deudas de ésta, siendo para el conciliador una obligación el realizar dicho plan de reestructuración y ponerlo a disposición del juez y los acreedores y, en caso contrario , establecer por que circunstancias no sería óptima esta reorganización terminando asi con el concurso, para pasar directamente a la quiebra, esto último en virtud de que si una empresa no puede llevar acabo la actividad que la justifica , el continuar con su funcionamiento seria ostensiblemente abusivo y contrario al sentido que la ley tuvo en brindar el concurso para la protección y el mantenimiento de las empresas viables; ya que sin una empresa productiva, no tiene razón de ser la reestructuración o reorganización, por que afectaria de modo palpable y muchas veces irreparable a los acreedores y a la comunidad . Mi propuesta de reestructuración o reorganización va encaminada a aplicarse a empresas económicamente viables y socialmente útiles, incluso de oficio a aquellos comerciantes que hayan cumplido con los deberes que establece el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables y hayan incurrido en cesación de pagos por causas ajenas a su administración y solo a consideración del juez, previa consulta al conciliador, que conozca del concurso, cuando se trate de comerciantes que se encuentren en cesación de pagos por culpa inexcusable. Los 7Neevia docConverter 5.1 comerciantes que en forma dolosa, se encuentren en concurso deberán ser separados inmediatamente de su administración, quedando a consideración del juez previa opinión que hagan el conciliador y los acreedores sobre la conveniencia de vender la empresa al momento del concurso o buscar en primera instancia su reorganización, para posteriormente ser vendida. Por lo anterior, se decidió dividir el presente estudio en nueve capitulas, en los cuales se busca, concretamente en los primeros cuatro, dejar perfectamente definido y delimitado quienes son los participantes dentro de un procedimiento concursal y sus elementos, los criterios que establece la doctrina en cuanto a la cesación de pagos, las causas por las que un comerciante puede caer en dicha cesación y las consecuencias finales de ésta que en muchas ocasiones es la quiebra, es decir, se busca dar un panorama general , para posteriormente, en el quinto capítulo, estudiar la forma de abordar el tema en otros países; porque ya analizados los capítulos mencionados se tiene un panorama amplio en cuanto a lo que es una cesación de pagos y la forma en que ésta se combate en otros países, realizando,en los últimos cuatro capitulas , el análisis del problema en México y mi propuesta para solucionarlo o en su caso evitarlo. 8 Neevia docConverter 5.1 COMISION IFECOM LCM LQySP ABREVIATURAS: - COMIS ION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL. - INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES. - LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. - LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS. 9Neevia docConverter 5.1 CAPITULO PRIMERO GENERALiDADES DE LOS CONCURSOS MERCANTILES Y DE LA QUIEBRA 10 Neevia docConverter 5.1 1.1. ELEMENTOS PERSONALES. Cuando surge el fenómeno de las personas que enfrentan dificultades para cumplir los compromisos que tienen contraídos, se dice que se esta en incumplimiento, siendo un vínculo que ata al deudor respecto a su acreedor, ya que aquel debe cumplir su obligación frente a éste y si no lo hace voluntariamente, el acreedor puede obtener el cumplimiento forzado. Ninguna otra relación humana, salvo la jurídica, produce tal efecto, ni la relación creada por las reglas del trato social, ni la generada por las normas morales o religiosas , pueden imponer un cumplimiento de sus mandatos por la fuerza. Aunque el comercio pueda estar ubicado dentro de una de las grandes ramas en que se divide la economía política ya que, en esencia, solo se ocupa de la circulación de la riqueza, por otra parte, si toda relación social pone en movimiento al derecho, como lo sostienen antiguas y modemas escuelas jurídicas y filosóficas , resulta lógico que el comercio sea simultáneamente un fenómeno jurídico y un fenómeno económico. Como fenómeno jurídico, es importante señalar sus elementos, los cuales son: Sujeto, Objeto y Vinculo . 1.- El sujeto de la relación jurídica comercial puede ser: individual o colectivo (persona física o moral) , público o privado (del estado o 11 Neevia docConverter 5.1 particulares), comerciante o no comerciante, de régimen jurídico general o especial. 2.- El objeto mercantil. Es todo aquello susceptible de ser el contenido de una relación jurídico-mercantil, es decir, el objeto sobre el que recae el poder del titular de la relación jurídica mercantil , salta a la vista por tanto , que el objeto tiene un carácter económico. Por ejemplo: los contratos de comisión mercantil, las sociedades mercantiles, por las cosas (títulos, valores, mercanclas) o por ciertos derechos (patentes , marcas). 3.- El vinculo jurídico, es la liga o relación jurídica que existe entre el deudor y el acreedor. Por lo anterior, tomando al comercio, en esencia, como una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores con propósito de lucro mediante una relación jurídica comercial, a fin de contrarrestar el fenómeno del incumplimiento, hubo la necesidad de crear la figura del concurso como un mecanismo para asegurar el retorno de los créditos de los acreedores, pues el derecho no puede permitir que haya obligaciones que queden sin cumplirse, ni derechos que no puedan hacerse valer. Concurso, para la Real Academia Española, significa, en primer lugar: concurrencia y como término de derecho , Concurso de Acreedores significa Juicio universal para aplicar los haberes de un deudor no comerciante al pago de sus acreedores. 12 Neevia docConverter 5.1 Por otro lado, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, nos dice que concurso "proviene de la voz latina concursus, que significa ayuda, concurrencia, simultaneidad de hecho, causas o circunstancias, oposición de méritos, de conocimientos para otorgar un puesto, un premio o un beneficio : ' En México, como es de observarse, actualmente los legisladores se inclinaron por el uso de los términos: "Concurso" y "Derecho Concursal", sin embargo, en la Ley de Concursos Mercantiles, se usa la expresión "Concurso mercantil" refiriéndose al fenómeno de concurrencia y lo califica como mercantil para diferenciarlo del que realizan los no comerciantes. Sin embargo, se trata de un término que hace referencia a un juicio y a la liquidación de bienes, lo cual excluye los arreglos extrajudiciales y las posibilidades de conciliación y reestructura. 1.1.1. EL COMERCIANTE. El sujeto propio y característico del derecho concursal es el comerciante', lo fue, incluso, desde el nacimiento del derecho mercantil, porque el derecho comercial surge en tomo a él, para la protección y defensa de sus intereses, y como una rama jurídica subjetiva y profesional. 1 Diccionario Jurídico Mexicano, tomo 1, México, porrúalUNAM, 1995, Página 579. 2Derlva do de comercio y éste a su vez del latín commercium, de cum= con y merx- cis=mercancía. Diccionar io Jurídico 2000 , Desa rrollo J urídico Copyright 2000. I3 Neevia docConverter 5.1 La figura jurídica del comerciante tanto en su aspecto individual como colectivo, desde el punto de vista jurídico su concepto es más amplio que el común y corriente. Asimismo, el conocer sus obligaciones y derechos dentro de la reglamentación existente, dará la pauta para iniciar el estudio de la presente tesis. En el lenguaje común se conoce como comerciante, a las personas que negocian comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías, o sea, aquellas personas que realizan operaciones de compra, venta o de permuta o trueque, con propósito de lucro. Sin embargo, en el lenguaje jurídico el concepto de comerciante es más amplio que la noción común; asi, los comerciantes desde el punto de vista juridico, son además de las personas que habitualmente realizan operaciones de compraventa o de permuta , aquellas otras, que se dedican a actividades completamente distintas, de carácter industrial y agrícola inclusive. La LCM, define al comerciante de la siguiente manera: "Artículo 40.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: .. .11. Comerciante, a la persona fisica o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se refiere el artículo 15 de esta Ley;.," 14 Neevia docConverter 5.1 Es decir, no establece una clara definición de comerciante, solo remite al Código de Comercio , el cual en su artículo tercero establece: ·Se reputan en derecho comerciantes: 1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria ; 11. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; 11 1. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio." Este articulo distingue entre dos tipos de comerciantes, los individuales y los colectivos ; en cuanto a los comerciantes individuales, se basa en un criterio material, como lo es el hacer del comercio su ocupación ordinaria; en cuanto a las sociedades, distingue si se trata de sociedades mexicanas, a las que les aplica un criterio estrictamente formal (que se constituyan conforme a las leyes mercantiles) de las sociedades extranjeras o agencias o sucursales de éstas para las cuales establece un criterio mixto, consistente , por una parte, en que reúnan los requisitos exigidos por las leyes de las que son nacionales para considerarse como sociedades y, por la otra, que realicen actos de comerc io en el territorio nacional. En cuanto al comerciante individual, éste obviamente debe tener capacidad de ejercicio y realizar, según acepta la doctrina en forma unánime, 15 Neevia docConverter 5.1 actos de comercio de manera habitual independientemente de que esa sea o no su ocupación ordinaria o principal. Pero además, hay que señalar que el concepto de comerciante es genérico, pues comprende a los mercaderes, arrendatarios, constructores, fabricantes, banqueros y demás personas que en forma habitual realizan actos considerados como de comercio, siendo el articulo 75 del Código de Comercio el que dauna enumeración de cuales son éstos, por ejemplo: la construcción, la fabricación, manufacturas, transporte, edición, turismo, espectáculos públicos, etc. Si se analizan en forma detenida los artículos 3° y 75 del Código de Comercio y se hace una interpretación sistemática del conjunto de leyes que forman la legislación mercantil, llegaremos a la conclusión de que el comerciante es la persona que a nombre propio, en forma habitual y, sobre todo profesionalmente , realiza actos de comercio, lo cual implica una organización permanente para su realización, o sea, la titularidad de una negociación. Son comerciantes colectivos los que se constituyan bajo alguna de las formas de sociedades reguladas por la Ley de Sociedades Mercantiles: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones, y en otras disposiciones especiales, por ejemplo, la sociedad cooperativa; siendo necesario distinguir entre sociedades mexicanas y sociedades extranjeras, pues los requisitos que exige el artículo 3° del Código de Comercio son diversos para cada una de ellas. 16 Neevia docConverter 5.1 En el artículo primero y cuarto de la Ley General de Sociedades Mercantiles se consideran mercantiles aquellas sociedades que tomen alguna de las siguientes formas: sociedad en nombre colectivo; sociedad en comandita simple; sociedad de responsabilidad limitada; sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones, y sociedad cooperativa. En otras palabras, la ley no nos da un concepto de sociedad mercantil, sino que solamente atribuye tal carácter a aquéllas que se constituyan en alguna de las formas que indica. Esta ley, tampoco nos dice que estas sociedades para considerarse mexicanas deben tener su domicilio dentro del territorio nacional, lo cual nos parece implícito, toda vez que resultaría sumamente extraño que una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas estuviera domiciliada en el extranjero; así pues, para considerar una sociedad como mexicana se requiere que tenga alguna de las formas que hemos mencionado y que tenga su domicilio dentro del territorio nacional, independientemente de que sea en él o en el extranjero donde realice su objeto social. En apoyo de lo anterior, el artículo octavo de la Ley de Nacionalidad , nos dice que son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal. En conclusión, el criterio para atribuir a las sociedades mexicanas el carácter de comerciantes, es estrictamente formal y se combina con el hecho de que tengan su domicilio dentro del territorio de la República Mexicana. Igualmente, deben considerarse como comerciantes aquellas sociedades consideradas como irregulares, las cuales, aunque no se encuentran formalizadas según los términos de la ley, se han ostentado 17 Neevia docConverter 5.1 como tales frente a terceros. Sin embargo, por contra , estimamos que no es posible considerar como sociedades mercantiles irregulares a aquellas que se encuentran constituidas como sociedades civiles y realizan habitualmente actos que atribuyen la calidad de comerciante a quien los realiza, toda vez que tales actos rebasan el objeto de la sociedad y su capacidad jurídica, considerándose como actos ilícitos civiles realizados habitualmente, lo que acarrearia como consecuencia su nulidad. Malagarriaga define al comerciante como "la persona capaz de existencia visible, que realiza, o por cuya cuenta son realizados en ciertas condiciones, actos de comercio." 3 Esta definición menciona como comerciante a "la persona capaz" al igual que la fracción I del artículo 3° del Código de Comercio que señala, como comerciantes a las personas físicas que teniendo "capacidad legal" para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria, por lo que es necesario aclarar quienes tienen la capacidad de ejercer el comercio. El artículo 5° del Código de Comercio expresa que es toda persona que según las leyes comunes (código civil) es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio. El art iculo 12 del Código de Comercio señala a las personas que teniendo que ejercer el comercio en forma habitual para atribuirles el carácter , T ratado Elemental de Derecho Comercial, Ed. Albatros, Bs As. 1951, Pág. 95 18 Neevia docConverter 5.1 de comerciantes, tratándose de sociedades extranjeras exige la realización de actos de comercio, dentro del territorio nacional y, en cambio, como ya se dijo, a las sociedades mercantiles mexicanas las califica como comerciantes en todo caso, aunque no ejerzan el comercio habitualmente ni realicen actos de comercio. Siendo incuestionable, basándose en las consideraciones que anteceden, el comerciante (sea individual o colectivo), para poder ejercer el comercio debe tener acreditada su personalidad jurídica de conformidad con las leyes citadas anteriormente. Dentro de la materia concursal es de destacar que el artículo cuarto transitorio de la LCM, establece que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las Instituciones de Fianzas, las de Reaseguro y las de Reafianzamiento, se regirán por lo dispuesto en sus leyes especiales y por ende no les es aplicable la LCM aun y cuando dichas sociedades sean consideradas legalmente como comerciantes. Por otro lado, en la misma ley, en su artículo quinto establece: "Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la presente Ley. Para efectos de esta Ley se entenderá como pequeño comerciante a aquel cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil UDls4 al momento de la solicitud o demanda : • El valor de la UDI al 25 de febrero de 2005 es de 3.5353, equivalente a 1,4 14,120 pesos M.N., es decir, el pequeño comerciante es aquel cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan de 1,4 14,120 pesos M.N. 19 Neevia docConverter 5.1 Del párrafo anterior se desprende que si hay pequeños comerciantes, deberá haber, por ende, "Grandes Comerciantes", siendo éstos los que tengan obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, que excedan al equivalente de 400 mil UDls, Siendo innovador este concepto ya que desafortunadamente no se mide la magnitud de un comerciante por lo que es o puede lograr, sino por lo que debe o puede quedar a deber. En cuanto a sus obligaciones , por su calidad el comerciante tiene diversas, mismas que se contemplan no solo en el Código de Comercio, sino también en La Ley de Sociedades Mercantiles , en la Ley Federal del Trabajo, en las leyes fiscales e incluso en la misma LCM, entre otras disposiciones. Las obligaciones que se encuentran señaladas en el articulo 16 del Código de Comercio, son: 1. La publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias, esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten ; 11 . La inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autentic idad deban hacerse notorios. 111. Mantener un sistema de contabilidad conforme el artículo 33 y, IV. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante . Habría que destacar la obligación respecto de inscribirse en el Registro Público de Comercio; de llevar en orden su contabilidad , ya que el 20 Neevia docConverter 5.1 comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de todas sus operaciones y, para ello, se les obliga llevar tres libros: Libro diario, Libro mayor y Libro de inventarios y balances; y si es una sociedad por acciones deberá llevar dos libros más, el libro de actas y de registro de acciones. El artículo 46 del Código de Comercio obliga además a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas yotros documentos que reciban en relación con sus negocios o giros, así como copias de las que expidan ; en la práctica, normalmente los comerciantes cumplen con esta disposición, pues es una forma de control sobre sus clientes y proveedores y repercute en la buena marcha de la empresa. La Ley General de Sociedades Mercantiles establece para algunas sociedades la obligación por parte de sus administradores de rendir un balance anual. Independientemente de estas obligaciones, otros ordenamientos (administrativos, fiscales o de otra indole) imponen también a los comerciantes obligaciones que algunas veces comprenden a la totalidad de ellos (como lo sería la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta, la de retener los impuestos sobre el valor agregado, el inscribirse en la Cámara de Comercio correspondiente, esta última optativa, etc.) y algunos otros a determinados comerciantes (tales como las que se imponen a las Instituciones de crédito, de seguros o de fianzas de constituir encajes legales o reservas especiales; llevar su contabilidad en determinada forma, etc.), pagar impuestos especiales (tales como aquellos comerciantes que se 21 Neevia docConverter 5.1 dedican a prestar servicios declarados de interés público, impuestos sobre importación, exportación, sobre adquisición de determinados productos, impuestos a la mineria, etc.) o bien le imponen las obligaciones de obtener licencias, autorizaciones o permisos (sanitarias, de funcionamiento, etc.). Imposible sería hacer aquí referencia a todas las obligaciones propias de un comerciante. 1.1.2. LOS ACREEDORES. Justiniano definió a la relación entre acreedor y deudor, como el iuris vinculum, quo necessitate adstringimur allculus solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura, de donde resultarían el acreedor o creditor reus stipufandi o reus credendi y del deudor o debitor, reus promittendi o reus debíendí.' Acreedor proviene del latín creditor, de credere, dar fe, que tiene acción o derecho a pedir el pago de una deuda. El acreedor es la persona ante quien y en cuyo interés otra llamada deudor debe tener un cierto comportamiento económicamente apreciable, es el titular de la prestación a cargo de otra llamada deudor. SDERECHO ROMANO PATRIMONIAL. Topasio Ferret i Aldo, Biblioteca Jurídica de la UNAM Primera edición : 1992. Universidad Nacional Autónoma de México. 22 Neevia docConverter 5.1 El acreedor es el titular del derecho a la prestación debida por el deudor, es decir, es el sujeto activo de la obligación, del vínculo jurídico por el cual una persona (deudor) queda constreñida o comprometida frente a otra (acreedor) a cumplir una prestación, o sea, a desarrollar una actividad determinada, patrimonialmente valorable que consiste en un dar, hacer o no hacer, y que atribuye a la segunda (acreedor) un correspondiente poder que consiste en la pretensión de esa prestación. En el derecho primitivo romano se empleaba el término reus, rei para designar indistintamente a los sujetos activo o pasivo de la obligación, es decir, al acreedor o al deudor, figuras que nacen en tiempos arcaicos dentro del campo de los delitos. En efecto, el ofendido o su familia, titulares del derecho de venganza, podian optar por el derecho de exigir determinada prestación del culpable o su familia y éste o uno de sus familiares quedaban obligados de la vlctima como garantia de cumplimiento. Más tarde el acreedor optó por posponer dicha atadura hasta el momento del incumplimiento, en cuyo evento acudía al deudor ser llevado a prisión, puesto en venta, reducido a esclavo o incluso el acreedor le daba muerte. Se trataba evidentemente de un derecho por parte del acreedor sobre el mismo cuerpo de su deudor, similar al que se tiene sobre una cosa; además, si eran varios los acreedores podian partir al deudor en tantas partes y porciones como fueran los acreedores y su crédito". Posteriormente el acreedor pierde 6 Ley de las Doce Tab las, Tabla 111, fragmentos 5 y 6: De Rebus Cred itís, vigente en Roma a mediados del siglo V., Véase: Vocabula rio Jurídico Latino, Arequipa, 1992. 23 Neevia docConverter 5.1 el derecho de vida y muerte sobre el deudor y tiene únicamente la facultad de hacer que se le encarcele (prisión por deudas). A finales de la república romana, la situación mejoró para el deudor gracias a la Lex Poetelia Papiria que prohibió la prisión por deudas , por lo que el acreedor podía ejercitar su derecho sólo sobre los bienes de su deudor, entonces aquél tomaba posesión del patrimonio del deudor insolvente y los bienes eran vendidos al mejor postor. El acreedor, actualmente es el titular del derecho de crédito, del derecho que se tiene contra otra persona llamada deudor para la satisfacción de un interés digno de protección, en donde dicho interés constituye propiamente lo que la prestación debe satisfacer; la particularidad de la obligación estriba en que el interés del acreedor está tutelado, es un derecho por el cual debe ser satisfecho por el deudor. En la LCM, concretamente en el artículo 217, los acreedores se clasifican, según la naturaleza de sus créditos, en los grados siguientes: 1. Acreedores singularmente privilegiados; cuya prelación se determina por el orden de enumeración siguiente: a) Los gastos de entierro del Comerciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento, y 24 Neevia docConverter 5.1 b) Los acreedores por los gastos de la enfermedad que haya causado la muerte del Comerciante en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento . 11. Acreedores con garantía real; siendo los hipotecarios y los provistos de garantía prendaria quienes percibirán el pago de sus créditos con el producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores a los que hacen referencia las fracciones 111 y IV siguientes y con sujeción al orden que se determine con arreglo a las disposiciones aplicables en relación con la fecha de registro, siempre que sus garantías estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones que resulten aplicables. 111. Acreedores con privilegio especial; son todos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan un privilegio especial o un derecho de retención. y IV. Acreedores comunes; son todos aquellos que no estén considerados en los casos anteriores y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas, por ejemplo , el acreedor quirografario. Para la doctrina clásica se trata de un causahabiente del deudor a título universal, mientras que para otros escuelas se trata un causahabiente a título particular. En realidad se trata de un acreedor sin derecho a prelación, carente de privilegio, prenda o hipoteca cuyo pago se hace en proporción de su derecho, al monto de su crédito y una vez que se han pagado a los acreedores con privilegio o prenda o hipoteca. 25 Neevia docConverter 5.1 Cabria destacar que la LCM igualmente establece que se debe pagar en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los acreedores citados en las cuatro fracciones anteriores, a: 1. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del articulo 123 constltuclonal?y sus disposiciones reglamentarias aumentando los salarios a los correspondientes a los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del Comerciante; 11 . Los contra Idos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o sindico o, en su caso, los contratados por el propio conciliador ; 111. Los contra Idos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración; IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa, y V. Los honorarios del visitador, conciliador y sindico y los gastos en que éstos hubieren incurrido, siempre y cuando fueren estrictamente necesarios para su gestión y hayan sido debidamentecomprobados conforme a las disposiciones que emita el Instituto. Frente a los acreedores con garantfa real o con privilegio especial, no puede hacerse valer el privilegio a que se refieren las cinco fracciones 7 Laconstitución establece que tienen preferencia los créditos en favor de los trabajadores porsalarios o sueldos devengados en el último año, y porindemnizaciones. 26 Neevia docConverter 5.1 anteriores, sólo tienen privilegio los acreedores por los conceptos a los que se refiere la fracción XXIII, apartado A, del articulo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias considerando los salarios de los dos años anterloresva la declaración de concurso mercantil del Comerciante , los gastos de litigio que se hubieren promovido para defensa o recuperación de los bienes objeto de garantía o sobre los que recae el privilegio, y los gastos necesarios para la refacción, conservación y enajenación de los mismos. Debiéndose pagar después de haber liquidado a los acreedores singularmente privilegiados. Queda claro que en principio, el acreedor sufre las consecuencias de los incumplimientos de su deudor, por lo que el valor de su garantla se ve mermado cuando el pasivo aumenta debido a nuevas deudas, de suerte que si dicho pasivo excede al activo, dicho acreedor carece de preferencia alguna basada en la antigüedad de su crédito; todos los acreedores corren la misma suerte por lo que son pagados con el precio de los bienes del deudor a prorrata , proporcionalmente al monto de sus créditos, teniendo un derecho de garantía general sobre los bienes de su deudor, pero no sobre un bien determinado, sino sobre el patrimonio del mismo, ya que, el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes, salvo que, un acreedor pueda tener una causa legítima de preferencia que resulte de un privilegio o bien de una prenda o de una hipoteca, es decir, existen diversas clases de acreedores y, por tanto cierto orden o prelación en el pago de sus créditos, por lo que uno de los elementos importantes que incide en la fluidez del , Va mas allá de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo , incluso que de la propia Constitución, ya que estos ordenamientos le dan preferencia a los sueldos de los trabajadores pero solo del último año, a diferencia de los dos que aqul se consideran, siendo esto en beneficio del trabajador. 27 Neevia docConverter 5.1 crédito es que los acreedores (financieros , proveedores, etc.) tengan, además de un sistema de recuperación de créditos individuales eficiente, un sistema de insolvencia que les dé la seguridad de un proceso ordenado y eficiente de recuperación cuando hay concurso de acreedores. 1.1.3. EL ORGANO RECTOR DEL PROCEDIMIENTO. En México todo el proceso concursal se desenvuelve ante un órgano jurisdiccional, aunque se da un gran valor a los arreglos particulares que se alcancen, éstos están acotados dentro del proceso genérico, siendo el Juzgador el órgano más importante dentro del concurso, ya que es quien tiene la dirección de todo el proceso. El Juez, palabra que proviene del latín: iudex, es la persona designada por el Estado para administrar justicia, dotada de jurisdicción para decidir litigios. En nuestro medio la palabra juez puede tener dos significados: el primero de ellos, es aquel que lo referimos a todo funcionario titular de jurisdicción; juez, se dice, es el que juzga . Por otro lado, y de manera más particular y precisa, juez es el titular de un juzgado tribunal de primera instancia unipersonal. Una excepción a estos prínclplos. y por ende un mal empleo del lenguaje jurídico, es que se denomine juez al encargado del registro civil. Muy distinto es que a un juez de mínima cuantfa se le encargue el registro civil , y otra que al encargado específico del mismo, quien es funcionario 28 Neevia docConverter 5.1 administrativo, se le de título de juez sin tener facultad de juzgar, por ello era más adecuado, como señalaba el Código Civil originalmente (hasta 1973), que dichos funcionarios se les llamara oficiales del registro civil. Durante la época de la Colonia , siguiendo sus antecedentes castellanos medievales, el oficio de juez ordinario o justicia fue ejercido por diversos funcionarios: alcaldes ordinarios (voz que viene del árabe al-qádi , que significa "el juez") , alcaldes mayores, corregidores, gobernadores, alcaldes de casa y corte y oidores, amén de los jueces de jurisd icciones especiales. Ello en razón de la población donde desempeñara el cargo , si era municipio, alcald ia mayor, corregimiento , gobernaci6n o capital de reino, respectivamente; lo cual depend fa del tamaño, importancia o características políticas del mismo lugar. No debe olvidarse que se trata de la definici6n de los derechos de los involucrados y que algunos de éstos puedan ser medidos y determinados durante el proceso, en ocasiones incluso en contra de la voluntad del acreedor. Este tipo de decisiones es lipico de un proceso judicial a fin de no dejar al afectado sin oportunidad de ser oído y vencido en su caso. El Juez conserva el rol de conductor de todo el proceso y, finalmente, todas las decisiones son tomadas dentro del juicio conducido por el juez. La LCM, establece: 29 Neevia docConverter 5.1 "Artículo 70.- El juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta Ley establece. Será causa de responsabilidad imputable al juez o al Instituto la falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los plazos previstos en esta Ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito." En lo que hace al marco juridico que regula las relaciones comerciales entre particulares, debe tenerse en cuenta que en el pasado los tribunales mexicanos y sus leyes procésales se crearon para resolver problemas de sociedades establecidas en ciudades más pequeñas, en las cuales todos los actores se conocian y encontraban todos los días en los lugares públicos y de trabajo. En tales condiciones sociales era factible suponer en el juez conocimientos básicos y la inmediatez con la empresa, necesarios para resolver muchos de los problemas que produce la falta de liquidez. Además de que los casos de cesación de pagos eran menos. Hoy en día, la vida en las ciudades no permite a los jueces conocer personalmente a las partes involucradas, el número de negocios, el tamaño y la complej idad de las empresas comerciales requiere de un mayor estudio, siendo con la entrada en vigor de la LCM, Juez competente para conocer de lo relacionado con los concursos mercantiles, el Juez de Distrito del lugar en donde tenga su domicilio el comerciante, a diferencia de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos que le daba competencia a los Jueces Locales y a quienes denominaba como Jueces de lo Concursal, el problema es que 30 Neevia docConverter 5.1 regularmente los Jueces de Distrito tienen conocimientos muy amplios sobre derecho constitucional y el procedimiento de amparo, pero su conocimiento escasea respecto a derecho concursal. 1.1.4. LOS ORGANOS AUXILIARES. Los órganos auxiliares del concurso mercantil, ayudan al juez en aspectos administrativos, industriales, comerciales, económicos y financieros, para que éste pueda dedicarse por completo a su función jurisdiccional. Estos auxiliares se pueden clasificar según la función que desempeñen, en especialistas de concursos mercantiles o en interventores. A) Especialistas de Concursos Mercantiles. En la LCM, la labor del sindico, es encargada a tres tipos de profesionales que se desempeñan conforme la etapa del concurso: un Visitador para determinar si la situación financiera de la empresa está en el supuesto del concurso; un Conciliador para tratar de sacar adelante la empresa mediante la aceptación de un convenio entre las partes y un Síndico para actuar como liquidador de la empresa, creando para ello el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles(IFECOM)quien goza de autonomía técnica y operativa, con el fin de ser el certificador de los especialistas, seleccionándolos, capacitándolos, asignándolos por un 31 Neevia docConverter 5.1 proceso aleatorio a los concursos en operación y supervisando el desempeño de su labor dentro del marco legal. El Instituto también se encarga de ser el difusor de una cultura concursal. La LCM concibe a los "especialistas" como profesionales que deberán aportar, dentro del proceso concursal los elementos técnicos para que el juez tome las decisiones que corresponda. Aliviando con ello la tarea del juez en los procedimientos concursales sin privarlo de su función primordial, y permitiendo que la labor de los especialistas produzca resultados inmediatos y reales en la solución de los problemas de una empresa en crisis. Los especialistas son profesionales independientes que auxilian al juez en materias que no son de la especialidad de éste: contabilidad, administración, finanzas, economía, etcétera, dando con ello una visión empresarial. Para asegurar que se contara con personas de competencia y honestidad, fue creado el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como un órgano dependiente del Consejo de la Judicatura Federal y cuya función principal es la 'de autorizar a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios, para prestar servicios de visitadores, conciliadores o síndicos. También, entre otras funciones, designa por sorteo de entre las personas acreditadas, a quienes presten las funciones de visitadores, conciliadores y sindicos. 32 Neevia docConverter 5.1 El IFECOM está encomendado a una Junta Directiva integrada por el Director General del citado Instituto y cuatro vocales, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente; los nombramientos deben procurar una integración multldlsciplinaria de los miembros de la Junta, cubriendo las materias administrativa , contable, económica, financiera y jurídica, la cual es apoyada por la estructura administrativa que determine conforme al presupuesto autorizado, articulo 314 de la LCM. El comerciante que enfrente problemas económicos o financieros, puede acudir ante el IFECOM a efecto de elegir a un conciliador. de entre aquellos que estén inscritos en el registro que lleva dicho Instituto, para que funja como amigable componedor entre él y sus acreedores. Todo acreedor que tenga a su favor un crédito vencido y no pagado también podrá acudir ante el Instituto para hacer de su conocimiento tal situación y solicitarle la lista de conciliadores. El Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles cuenta, como ya se dijo, con tres clases de especialidades : visitadores, conciliadores y sfndlcos. Para obtener un registro, que puede ser para una o varias de las especialidades , es necesario presentar una solicitud escrita bajo protesta de decir verdad del solicitante en el sentido de que no se encuentra incluido en alguna de las prohibiciones que establecen las fracciones 11 y V del artículo 326 de la LCM, usando el formato que para tal efecto creo el IFECOM y aparece en su página de lnternet? o se puede obtener en cualquiera de sus .www.ifecom.cjf.gob.mx 33 Neevia docConverter 5.1 oficinas , la información requerida en dichos formatos permite evaluar y, en su caso, autorizar y hacer el registro diferenciado de conformidad con la ubicación geográfica, áreas de experiencia, actividades relevantes y estructura de organización del solicitante, quien deberá acreditar que cumple los requisitos exigidos por el articulo 326 de la LCM. El juez podrá rechazar la designación que haga el IFECOM, debiendo notificárselo para que realice una nueva, cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 328 de la LCM, que establece: " No podrán actuar como visitadores, conciliadores o síndicos en el procedimiento de concurso mercantil de que se trate, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Ser cónyuge, concubina o concubinario o pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, del Comerciante sujeto a concurso mercantil, de alguno de sus acreedores o del juez ante el cual se desarrolle el procedimiento; 11. Estar en la misma situación a que se refiere la fracción anterior respecto de los miembros de los órganos de administración, cuando el Comerciante sea una persona moral y, en su caso, de los socios ilimitadamente responsables; 34 Neevia docConverter 5.1 111. Ser abogado, apoderado o persona autorizada, del Comerciante o de cualquiera de sus acreedores, en algún juicio pendiente; IV. Mantener o haber mantenido durante los seis meses inmediatos anteriores a su designación , relación laboral con el Comerciante o alguno de los acreedores, o prestarle o haberle prestado durante el mismo periodo, servicios profesionales independientes siempre que éstos impliquen subordinación; V. Ser socio, arrendador o inquilino del comerciante o alguno de sus acreedores, en el proceso al cual se le designe, o VI. Tener interés directo o indirecto en el concurso mercantil o ser amigo cercano o enemigo manifiesto del comerciante o de alguno de sus acreedores. La incompatibilidad a que se refiere la fracción VI, será de libre apreciación judicial ' Debiéndose excusar los visitadores, conciliadores o síndicos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, de lo contrario quedarán sujetos a las sanciones administrativas que resulten aplicables de conformidad con la LCM y de aquellas que al efecto determine eIIFECOM. 35 Neevia docConverter 5.1 Habida cuenta que el propósito de la función de los especialistas es lograr que en el curso del proceso se consiga mantener la viabilidad de las empresas, la continuidad de la fuente de trabajo y la menor afectación a los partic ipantes , el Instituto debe considerar para autorizar el registro, los perfiles de los especialistas que se describen en los puntos siguientes: l. Visitador. Sólidos conocimientos y experiencia comprobada en materia de contabilidad, auditor ía. costos, análisis e interpretación de estados financieros. 11.- Conciliador. Amplia experiencia en una o varias de las actividades siguientes: intervención en procesos concursales aportando la información que permita establecer su desempeño eficaz, probo y profesional , procesos de reestructura financiera, ingeniería financiera, negociación de créditos, mediación, rescate y dirección de empresas, fusiones y adquisiciones. 111. Sind ico. Amplia experiencia en una o varias de las actividades siguientes: intervención en procesos concursales aportando la información que permita establecer su desempeño eficaz, probo y profesional, liquidación de empresas, fusiones, adquisiciones, coinversiones, rescate y valuación de empresas . 10 La vigencia de los registros es por el año calendario en que se autorice , debiendo extenderse las constancias de registro a los especialistas autorizados, las cuales contienen: 10 Datos lomados de la página www.ifecom .cjf.go b.mx 36 Neevia docConverter 5.1 1. Número de registro; 2. Nombre del especialista autorizado; 3. La especialidad o especialidades en que haya quedado registrado, y 4. El término de vigencia del registro El IFECOM puede cancelar el registro de visitadores, conciliadores o síndicos, cuando: 1. No desempeñen adecuadamente sus funciones; 11. No cumplan con alguno de los procedimientos de actualización que el propio Instituto aplique; 111. Sean condenados mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal, o sean inhabilitados para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero, o para ejercer el comercio; IV. Desempeñen empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, o sean parte de los Poderes Legislativo o Judicial en cualquiera de los tres ámbitos de gobiemo ; V. Rehúsen el desempeño de las funciones que lesean asignadas en términos de la LCM en algún concurso mercantil al que hayan sido asignados sin que medie causa suficiente a juicio del Instituto, o 37 Neevia docConverter 5.1 VI. Hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada al pago de daños y perjuicios derivados de algún concurso mercantil al que hayan sido asignados. Los especialistas que hayan obtenido su registro deben mantenerse actualizados en las áreas de conocimiento y experiencia profesional relacionadas con su especialidad , pudiendo contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades . Siendo el visitador, el conciliador y el síndico responsables ante el comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo. En cuanto al régimen de honora rios de los especialistas se le atribuye al IFECOM la obligación de emitir y actualizar las reglas, siendo éstas de aplicación genera l. B) Los Interventores. Muchas figuras juridicas se crean dentro de un sistema concursal alrededor de la protección de los derechos de los acreedores: las juntas de acreedores, los grados y las prelaciones , la posibilidad de ejercer garantías especificas obtenidas por éstos, etcétera, pero llama la atención la figura de 38 Neevia docConverter 5.1 los interventores, siendo, en criterio personal, un elemento importante dentro de un posible arreglo entre comerciante y acreedores. El interventor, es un órgano del concurso mercantil que representa los intereses de los acreedores y tiene a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa. 1I La LCM faculta a los interventores para: l. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil; 11. Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores; 11 1. Solicitar al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa, que a su juicio puedan afectar los íntereses de los acreedores, as! como la realización de sus informes bimestrales. Los acreedores que representen, conjunta o individualmente, por lo menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del Comerciante, 11 Artículo 62 de la Ley de Concursos Mercan tiles. 39 Neevia docConverter 5.1 de conformidad con la lista provisional de créditos, tendrán derecho a solicitar al juez el nombramiento de un interventor, no siendo necesario ser acreedor para ocupar el cargo de interventor, debiendo pagar sus honorarios quien o quienes soliciten su intervención. 1.2. ELEMENTOS MATERIALES En la presente tesis se hace la distinción en cuanto a elementos personales y elementos materiales, ya que al referimos a los segundos hablamos de los bienes que conforman la masa, es decir, el patrimonio con el que se pagarán las deudas de un comerciante. 1.2.1. LA EMPRESA. La empresa o negociación mercantil es una figura de Indole económica, cuya naturaleza escapa al derecho. Su carácter complejo y proteico, la presencia de sus elementos, personales unos, objetivos o patrimoniales otros, como son su titular (el empresario), el cual puede ser tanto una persona física como una moral, siendo ésta pública o privada, hacen que nos tengamos que conformar con una definición económica en la que se permita la participación de todos sus elementos, siendo una de ellas la que entiende a la empresa como una figura esencial del nuevo derecho mercantil, que consiste en el conjunto de personas y cosas organizadas por el titular, con el fin de realizar una actividad onerosa, generalmente lucrativa 40 Neevia docConverter 5.1 de producción o de intercambio de bienes o de servicios destinados al mercado. 12 Para la doctrina, comúnmente se entiende como empresa mercantil a la organización de los factores de la producción tendientes a elaborar, prestar o intercambiar bienes y servicios con fines de mercado. En efecto, la empresa como institución , es un concepto que esta comprendido dentro del derecho mercantil mexicano, sin embargo, la empresa ha sufrido durante los últimos cincuenta años una transformación que ha obligado a su replanteamiento no solo en el campo jurídico sino en el económico y social. De su concepción como sociedad mercantil propietaria de grandes negocios que daban ocupación a cientos y a miles de trabajadores , a pasado a una posición como lo es la mediana y la pequeña empresa o la actual microindustria , muy semejante a los talleres familiares. La vida de las empresas siempre ha estado y estará sujeta a grandes contingenc ias, lo mismo puede resultar un gran éxito, que un fracaso , pasando por toda clase de operaciones en términos medios. Lo que es importante para el tema concursal, es la cantidad de posibilidades de que un negocio fracase. " Jorge Barrera Graf, Instituciones de Derecho Mercantil, Editoria l Poma, Sociedad Anónima, Página 82. 41 Neevia docConverter 5.1 Las causas de fracaso son múltiples, entre las más comunes se pueden precisar: errores de administración, circunstancias de mercado, competencia, decisiones gubernamentales que inciden en el desempeño de la empresa (también conocidas como "actos del príncipe"), crisis sistémicas y otra serie de imponderables que finalmente son las que llevan a las empresas al uso de los mecanismos de insolvencia. Es importante precisar que la ocurrencia de fenómenos concursales se da lo mismo en épocas de crisis en donde la vida económica se deteriora, como en épocas de bonanza, en las que muchos empresarios prueban fortuna aprovechando la misma. Es decir, aunque el fracaso de las empresas no está necesariamente ligado a un fenómeno macroeconómico específico, éstos pueden ser origen de casos de insolvencia. La Ley de Concursos Mercantiles aplica el concepto de universalidad con una limitación hacia el concepto de "empresa", pues cuando define lo que es la "Masa" señala "la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créonos:" Con esta definición la LCM admite la posibilidad del concurso (quiebra en su caso) de una empresa propiedad de un comerciante, comerciante que puede ser aún propietario de otra empresa no quebrada. 13 Artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles . 42 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO SEGUNDO TEORIAS SOBRE LA CESACION DE PAGOS 43 Neevia docConverter 5.1 Existen diversas teorias sobre la naturaleza jurídica del derecho de crédito; una de ellas, la subjetiva, consídera que la obligación o derecho de crédito importa un señorío sobre determinados actos de la conducta del deudor, los cuales deben concebirse como sustraídos a su libertad y sometidos a la voluntad del acreedor. Por su parte la doctrina objetiva vincula el derecho del acreedor a la realización de un resultado objetivo de transferencia de valores, es decir, de relación entre patrimonios. En cambio , la teoría de la doble relación estima que la obligación ha de ser considerada como un vínculo jurídico complejo en cuyo seno se deben distinguir dos relaciones diversas: una de deber y otra de responsabilidad; así la norma jur ídica que sanciona una obligación importa un mandato para que el deudor cumplavoluntariamente la prestación y autoriza al acreedor para exigir su cumplimiento. En el supuesto de que el deudor no quiera cumplir voluntariamente, la norma le da al acreedor medios para obtener forzada mente satisfacción a sus derechos. Al respecto se desarrollaron las llamadas "tres teorías';" sobre la cesación de pagos, que trataban de interpretar la forma de incurrir en dícha cesación , y aunque han perdido actualidad, aún conservan popularidad , en especial en Argentina , siendo estas teorías las siguientes: 14 Información encon trada de la página: www.scielo.c1/sc ielo .php?script=sci_arttext&p id=S0716-5455199800020000 44 Neevia docConverter 5.1 2.1. TEORIA MATERIALISTA. Identifica cesación de pagos con incumplimiento. Para sus sostenedores, un solo incumplimiento, de cualquier entidad, obliga a declarar la quiebra, salvo que el deudor oponga excepciones fundadas en la buena fe, no interesan las causas del incumplimiento, ni el estado patrimonial del deudor. Esta interpretación del presupuesto objetivo concursal tiene la ventaja de su simplicidad, ya que no exige ahondar en el análisis patrimonial, hace más fácil y más previsible la labor del juez, y reduce considerablemente las posibilidades de resistencia del deudor para la declaración de quiebra pedida por los acreedores. Las principales críticas que se le han hecho a esta teoría son: 1) Desconocer el origen histórico de la quiebra, que no es el de un mero medio ejecutivo contra el solo incumplimiento sino una verdadera defensa contra la insolvencia; 2) Desconocer el fundamento económico-jurídico del concurso, que no es de provocar la liquidación de un patrimonio por la sola falta de pago de una obligación; y 3) Que puede conducir a consecuencias injustas, y convertir a la quiebra en un medio compulsivo de cobro créditos. 45 Neevia docConverter 5.1 2.2. TEORIA INTERMEDIA. Sostiene que no hay cesación de pagos, sin incumplimiento, pero no siempre los incumplimientos importan la cesación de pagos. La relación entre cesación de pagos e incumplimiento asume una dimensión menos automática que en la teoría anterior . Sin embargo, para la teoría intermedia, todavia la cesación de pagos se revela solamente por incumplimientos. Esta corriente de opinión afirma que lo que interesa al comercio es el cumplimiento de las obligaciones y, por ello, mientras el deudor cumple no puede decirse que exista insolvencia. También sostiene que el único medio inequlvoco de apreciar si hay insolvencia es el incumplimiento; los demás medios de prueba , o son equívocos o no pueden verificarse con facilidad, sin embargo, destaca que como el incumplimiento puede obedecer a otras causas que no sean la insolvencia, el juez debe apreciar, en cada caso, si hayo no hay cesación de pagos. La teoria intermedia aventaja él la teoria materialista en la mayor flexibilidad que reconoce al juez en la tarea de identificar el presupuesto objetivo concursa !. No obstante, también se le formulan las siguientes críticas : 1) El no admit ir que hay otros hechos que demuestran la insolvencia, igualo mejor, que el incumplimiento ; 46 Neevia docConverter 5.1 2) Puede demorar la declaración de quiebra cuando no hay aún incumplimiento, pero si otros signos reveladores de insolvencia disfrazada , burlándose así el sentido cautelar del procedimiento concursal , y 3) Complica la fijación de la fecha inicial del periodo de sospecha, el cual no podría retrotraerse más atrás del primer incumplim iento. 2.3 . TEORIA AMPLIA. Considera a la cesación de pagos como un estado del patrimonio, que se revela por hechos exteriores cuya enumerac ión taxativa es imposible, y que el juez valora como indicios de la impotencia de ese patrimonio. Entre elios, el incumplimiento es sólo un hecho revelador más. El italiano Bonelli, considerado como el padre de la teoría amplia, decia: "la cesación de pagos no es un hecho (el incumplimiento) -como la expresión literal sugeriria- sino un estado de todo el patrimonio (el estado de insolvencia)" . Ese estado se considera instalado en el patrimonio cuando éste es impotente para afrontar, de manera regular, las obligaciones exigibles. Se ha dicho que no es una solución simple, pero es mejor para solucionar los casos prácticos. 47 Neevia docConverter 5.1 No se debe confundir ese estado del patrimonio con el llamado desequilibrio aritmético o déficit de activo en términos absolutos (pasivo mayor que activo), este último existe cuando el cotejo se hace entreactivo y pasivo en términos nominales, sin atender a la disponibilidad regular de los medios de pago que integran el primero, ni a la exigibilidad corriente del segundo. Así, el activo puede ser considerablemente superior al pasivo y haber estado de cesación de pagos cuando aquél está integrado por bienes de lenta y difícil posibilidad de comercialización, al paso que éste concentra las exigibilidades en el corto plazo. A la inversa, puede no haber estado de cesación de pagos, pese a que el pasivo fuera superior (en términos absolutos) al activo, si el primero estuviese razonablemente espaciado en su exigibilidad temporal y el deudor dispusiera todavia de medios de pago o crédito regular para afrontarlo. El cumplimiento regular es síntoma de solvencia y, a la inversa, el cumplimiento irregular revela insolvencia, es importante identificar ciertos parámetros de la regularidad de los pagos que, a la vez, funcionan como indicios de su irregularidad cuando se transgreden: pagar al vencimiento, en la especie debida , con medios ordinarios, por ejemplo, dinero de caja, crédito normal, pero no crédito usurario o dinero proveniente de bienes mal vendidos, a todos los acreedores. En mi opinión el espíritu que debe regir en materia concursal es el de la Teoría Amplia, ya que como lo menciona dicha teorla la cesación de pagos es un estado de todo el patrimonio. que no se debe identificar solo con el incumplimiento ni tener a este hecho como única prueba de insolvencia . 48 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO TERCERO CAUSAS DE CESACION DE PAGOS 49 Neevia docConverter 5.1 El fenómeno de la insolvencia es un problema de amplio espectro en cuanto a las disciplinas que lo componen y que pueden participar en su solución, se trata de un problema corporativo que afecta a la vida de una empresa, por ello el problema concursal no es solamente jurídico . Desde luego que como se trata de delimitar los derechos, garantizar que éstos se satisfagan y saldar los créditos y obligaciones que los diversos involucrados han contra ído, hay un ingrediente jurídico fundamenta l, pero ese no es el único. En materia concursal muchos autores, entre ellos el Licenciado Luis Manuel C. Méjan Carrer, Director del Instituto Federal de Especialistas (IFECOM), realizan una comparación entre la cesación de pagos de una empresa y una persona enfenna en fase terminal, surgiendo como polémica si se debe tratar de curar dicha enfennedad por todos lo medios posibles, con el riesgo de afectar a otros, o aplicar la eutanasia, es decir, eliminar a la empresa cuando ya no tenga salvación; sin embargo , paradój icamente, pocos autores realizan un estudio de la enfennedad, o sea, la razón por la cual se cae en problemas financieros, siendo ilógico no hacerlo , ya que si no conocemos cual es el origen del problema la respuesta que le demos a éste será solo una especulación . Para estar dentro del presupuesto concursal es necesario que el estado de cesación de pagos se manifieste a través de signos visibles. 50 Neevia docConverter 5.1 Esto conduce al problema de determinar las causas para la solicitud de procedencia del concurso, tradicionalmente clasificados en sistema de los hechos de quiebra y sistema de hechos reveladores del estado de cesación de pagos. Por lo anterior, es conveniente establecer y delimitar las causas por las que un comerciante deja de cumplir sus obligaciones, ya que es lo que atrae consecuentemente la cesaciónde pagos para posteriormente estar dentro de los supuestos del concurso mercantil, estas causas las dividimos en internas o externas, basándose en el origen que las provoca. 3.1. CAUSAS INTERNAS. Las causas por las que un comerciante cesa en sus pagos, como su nombre lo indica, son internas en virtud de que solo interviene su administración en relación con el motivo que las originó, pues muchas veces la situación dificil de una empresa se debe a decisiones erróneas en el enfoque del mercado, en el balance de compras de materia prima con la producción, en el asignar de más o de menos los recursos humanos necesarios , en desviar recursos a otras actividades, etcétera. En lo personal las causas por las que un comerciante se ve en el problema de cesar el cumplimiento de sus pagos son la mala organización, los gastos excesivos, la mala productividad , la falta de visión comercial y fundamentalmente los errores contables y fiscales. 51 Neevia docConverter 5.1 3.1.1. MALA ORGANIZACION. Cuando la situación difícil de una empresa se debe, como se mencionó en el punto anterior, a decisiones erróneas en el asignar de más o de menos los recursos humanos necesarios o en desviar recursos económicos a otras actividades, deriva en que muchas empresas lo primero que hacen es remover su administración. La falta de proyección, planeación y dirección dentro de la empresa es un problema serio ya que si un comerciante no logra una adecuada y correcta administración, por su mala organización caerá en un desorden que lo puede colocar en una situación critica. La organización estructural de la empresa, al igual que una debida descripción de cada puesto son dos elementos indispensables dentro del buen funcionamiento de ésta, es por ello que al faltar alguno de estos elementos se cae en un desorden funcional que en lo único que puede terminar es en una mala producción o duplicidad de funciones, las cuales se traducen directamente en la economía del comerciante. 3.1.2. GASTOS EXCESIVOS. Realizar gastos o tomar de la economia del negocio, para satisfacer deudas personales del comerciante (hablando de una persona física) o de sus administradores en lo personal (en el caso de las personas morales), sin 52 Neevia docConverter 5.1 saber si se tiene la capacidad en determinado momento para solventarlo, traerá irremediablemente con el tiempo un pasivo que, aunado a otras circunstancias, producirá una cesación en los pagos hacia los acreedores de la empresa . Por lo anterior y para suplir la falta de ingresos y obtener bienes y servicios que permitan mantener un alto estándar de vida, el deudor regularmente recurre al crédito, lo que conlleva pago de intereses que probablemente lo llevarán a ampliar su base de crédito y, en consecuencia, el pago de más intereses, provocando desafortunadamente que el crédito que se originó con el fin de ayudar en un momento difícil al comerciante , por no usarse de manera escrupulosa termina hundiendo su vida comercial tan solo por el pago de los intereses. La propaganda comercial ejerce una presión enorme de consumir más allá de las posibilidades de un comerciante y esta propaganda comercial no promueve responsablemente el uso del crédito y por lo que se ve, ni lo hará en un futuro . La empresa que usa el crédito ha sido y será parte esencial de un sistema de libre mercado en el que, para estimular la producción y distribución de bienes y servicios, hay que estimular el consumo aunque sea mediante crédito. Es todo un negocio de crédito en el que el comerciante es parte necesaria e indispensable para realizar sus fines comerciales, sin embargo , se vuelve problemát ico cuando se recurre a él para suplir la falta de Ingresos y para hacerse de bienes y servicios que mantengan un estándar 53 Neevia docConverter 5.1 de vida del comerciante o administrador, sin saber si se tendrá la capacidad para afrontar todas las deudas, incluso sin medir el pago de intereses que dichas deudas origine. 3.1.3. MALA PRODUCTIVIDAD. Cuando se produce más de lo que se vende sin tomar las medidas necesarias para el debido desplazamiento de la mercancía, hace caer a la empresa en un estancamiento que produce serios problemas en virtud de que se esta gastando, al producir, más de lo que se recibe, al vender, pudiendo en algunos casos, tratándose de productos cadúcales o perecederos, no recuperar su costo y traduciéndose directamente como pérdida. A medida que la sociedad se moderniza, aumenta el número de empresas , y de la misma manera los factores que hacen variar su competitividad, rentabilidad y permanencía en el mercado, los negocios que debieron haber tenido éxito, a menudo fracasan por la producción mal gastada e ineficiente. Los efectos modernos de la competencia disminuyen los márgenes de ganancias, y el resultado es que la mayor eficiencia debe aparecer en el campo de la producción de tal manera que el costo pueda mantenerse en su mínimo. En años recientes se han hecho grandes progresos en el campo de la producción, especialmente tomando en cuenta el incremento general de la 54 Neevia docConverter 5.1 eficiencia. Han sido instalados sistemas que contabilizan los costos con gran exactitud. Todavía es mucho lo que puede hacerse en cuanto a planear y a presupuestar, ya que una de las más grandes fuentes de pérdidas es la planeación impropia de la producción en relación con la demanda, y a las grandes pérdidas de inventario que siguen a la sobreproducción. 3.1 .4. FALTA DE VISION COMERCIAL. La falta de visión comercial, se hace evidente cuando el administrador o comerciante realiza operaciones riesgosas o de alto riesgo que colocan en incertidumbre el destino de la empresa, sin tener los medios necesarios para afrontar un posible resultado negativo. Los fracasos resultantes de defectos en la promoción inicial a veces ocurren varios años después del inicio del negocio. Dia a día, encontramos ejemplos de promociones que han mal interpretado el gusto y la demanda del público. Esto no implica que exista un camino seguro de predecir el éxito de un negocio que se esta promoviendo, pero lo que es verdad es que se evitarían muchas quiebras si se hiciera un descubrimiento adecuado en los primeros pasos de la promoción. En el campo de la distribución, las pérdidas son producto de las políticas de publicidad inefectivas y mal dirigidas y a menudo de poca productividad , ya que con competidores esforzándose constantemente para dominar al mercado , ninguna empresa puede dormirse en sus laureles o en 55 Neevia docConverter 5.1 su reputación, sino que debe mantener su nombre y su producto ante el público. Muchos cambios en el estilo no aumentan nada en el valor material a un producto. Grandes empresas, sin embargo, llevan a cabo dichos cambios con objeto de tener algo de que hablar, ya que tratan de mantener su producto continuamente ante el público. Las empresas que están alerta tratan no solo de retener a sus clientes, sino también de ampliar sus mercados hacia nuevos territorios. 3.1 .5. ERRORES CONTABLES Y FISCALES. Todo comerciante en su actitud de no cumplir con los registros necesarios dentro de los libros requeridos por la ley y por la propia naturaleza de la empresa o negocio (en especial dentro de los libros contables), crea un desorden total en su patrimonio al no tener un registro de sus entradas y salidas y al no conocer el total exacto de su pasivo ni el de su activo, provocado por la apatía o lo que es peor, por la intención de evadir el pago de impuestos, siendo un grave error, ya que un comerciante puede tener un capital muy fluido en el sentido de que vende demasiado y evadir el pago de sus contribuciones o de sus obligaciones fiscales, bien por carecer de persona alguna que lo asesore en este sentido o por el mal consejo que ésta le de, lo cierto es que entre más se tarde en detectarse este desorden más problemático será solucionarlo. 56 Neevia docConverter 5.1 El no pagarlea tiempo al Estado un detenninado impuesto, por ejemplo el Impuesto al Valor Agregado (lVA), es uno de los errores muy comunes de los comerciantes, que pretenden evadir dicho pago o se descuidan al realizarlo y no lo paguen correctamente, el caso es que, como se ha dicho, con el tiempo ese pequeño impuesto se vuelve de gran peso para las finanzas de una empresa, lo que trae como consecuencia que una estructura de capital pobremente balanceada, con tanto capital inestable y el margen de seguridad continuamente bajo, es siempre un peligro de cesación de pagos, incluso de quiebra. Una pequeña baja en el volumen del negocio, provocada por un estancamiento económico o por los problemas fiscales que se tengan, puede dar como resultado fondos insuficientes para pagar los gastos fijos. Una estructura de capital sin balance, ni registro contable, puede ser el resultado de la carencia de un plan financiero, por lo que resolver la situación de una empresa que incumple supone fundamentalmente el análisis financiero de la misma y de su viabilidad, apegados a su realidad contable. 3.2. CAUSAS EXTERNAS. Muchísimas razones pueden haber para que un deudor entre en problemas financieros. Generalmente se piensa primero en la mala organización, en los gastos excesivos, en la mala productividad, en el abuso del crédito , y en una proporción de deuda a ingresos muy alta, pero en 57 Neevia docConverter 5.1 muchas ocasiones es al revés, es decir, que el problema extemo es el causante de los gastos excesivos, la mala productividad, el abuso del crédito, una proporción de deuda a ingresos muy alta, etcétera. El hecho de que el deudor haya actuado de buena o de mala fe durante la temporada de crisis y en las decisiones que le llevaron a la insolvencia debe ser un ingrediente importante para el proceso concursal pues evidentemente no es lo mismo que una empresa falle por circunstancias extemas, que por impericia de su administrador o sus administradores o por mala fe de éstos, en este contexto considero que son tres las causas que de manera externa, y por lo tanto involuntaria, hacen caer a un comerciante en cesación de pagos: falta de pago por parte de deudores, problemas inflacionarios y problemas para recibir créditos. 3.2.1 . FALTA DE PAGO POR PARTE DE DEUDORES. Hoy en día es raro el comerciante que paga de contado, siendo comunes las operaciones liquidadas a treinta, sesenta o noventa días, principalmente en negociaciones de considerables sumas de dinero. Este modo de mercadeo ya es muy usual incluso necesario, al grado que tanto el productor o industrial como el que comercia determinada mercancía, conforme la van enajenando van pagando a sus diversos acreedores. 58 Neevia docConverter 5.1 Las cadenas productivas se integran vertical y horizontalmente, nacional e internacionalmente, tecnológica y sectorialmente. La mayor competitividad obliga a unas empresas a responder ágilmente a los nuevos nichos de mercado y a abandonar aquellos donde se dejan de tener ventajas competitivas. Un escenario común es aquel en que determinado productor o industrial solicita un crédito para producir cierta mercancfa la cual vende ya sea al menudeo o directamente a otro comerciante intermediario que se encargue de distribuirla hacia los consumidores , en los dos casos, como ya se dijo se tiene que esperar a que fluya el producto. El productor o industrial se debe esperar a que el intermediario empiece a desplazar el producto a fin de obtener ingresos y éste le pueda pagar, una vez que recibe el pago el productor o industrial, destina parte para producir nuevamente y el resto para ir pagando lo que debe o liquidar totalmente su deuda para después solicitar un nuevo crédito ya sea al mismo acreedor o a uno nuevo. El problema se actualiza cuando el intermediario al que le dio crédito el productor o industrial, no puede cumplir con éste ya sea por falta de desplazamiento del producto o por haber caído dicho intermedíario en cesación de pagos, pasando a tronar las entradas de dicho productor o industrial, provocando, incluso, que éste consecuentemente cese sus pagos a sus acreedores . 59 Neevia docConverter 5.1 3.2.2. PROBLEMAS INFLACIONARIOS. Un problema más severo puede ser producto de un cambio en la demanda o en los estilos que traiga consigo un gasto mayor a aquel a que puede hacerle frente un negocio, un problema financiero puede ser resuelto por una empresa sana tanto estructuralmente como económicamente, no sucede lo mismo con una empresa más débil ya que normalmente tiende al fracaso. Los reajustes producto de un cambio en la demanda a consecuencia de la inflación, cada día son mas frecuentes en el mundo. Esta causa de cesación de pagos, en lo personal es más diffcil de afrontar que la anterior, ya que los problemas inflacionarios que puede llegar a atravesar un país, no solo afectan a un comerciante en las relaciones comerciales con sus proveedores en cuanto al precio de compra .de la materia prima para producir sino que también afecta las relaciones comerciales con sus consumidores, ya que al ofrecer un producto más caro hacia una sociedad con un poder adquisitivo menor al normal o con una demanda diferente, hace muy dificil su desplazamiento provocando en el mejor de los casos una recesión en materia comercial, pero cesación temporal en el pago de sus créditos, que en caso de ser un comerciante sin capacidad económica para afrontar dicha recesión, ésta se convertiría en una cesación permanente. Existe, por ello, un serio problema cuando se dan condiciones que llevan a un empresario, de manera rápida e irremediable, a enfrentar problemas económicos y financieros: íncluso resulta más peligroso cuando 60 Neevia docConverter 5.1 se juntan los problemas inflacionarios con los errores internos como de cálculo o previsión. La aridez financiera puede provenir de una disminución de los flujos de efectivo o de un incremento desmedido de tasas de interés o de un retorno pobre de inversiones, normalmente, una empresa con problemas financieros no logra mantener el equilibrio sano entre los activos y su uso con los riesgos tomados. 3.2.3. PROBLEMAS PARA RECIBIR CREDITOS. Esta tercera causa es el detonador de una cesación de pagos, pues, como se ha manifestado anteriormente, un comerciante necesariamente en algún momento de su vida comercial, cae en la necesidad de solicitar un crédito, ya sea para pagar una deuda, para ampliar su producción o para iniciar proyectos de expansión. Los sistemas de producción y distribución son sistemas también financiados y por tanto son parte necesaria e indispensable también de la industria de crédito, que si no se consiguen no sólo se provoca el estancamiento en las actividades de una empresa sino también el derrumbe de ésta y con ello la posible quiebra en virtud de que se hace imposible continuar con su fin comercial o productivo. 61 Neevia docConverter 5.1 Siendo algo fundamental el estar dentro del llamado "Buró de Crédito", ya que de lo contrario el no conseguir "dinero fresco " puede ser consecuencia de una cesación de pagos al dejar pasar grandes proyectos o inversiones que tal vez podrían haber producido ganancias considerables para la empresa y que se dejan pasar por no haber obtenido un crédito con el cual invertir, no debiéndose confund ir el obtener un créd ito para seguir creciendo como empresa con la obtención del crédito solo para mantener el alto estándar de vida del empresario. 62 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO CUARTO DIFERENTES TIPOS DE QUIEBRA 63 Neevia docConverter 5.1 Conociendo las causas por las que un comerciante puede caer en el problema de la cesación de pagos, procederemos a analizar la intención por parte del comerciante para caer en este problema, en virtud de que el tratamiento que la ley debe dar a los supuestos, señalados en el capitulo anterior, debe ser diverso, incluso en otras épocas u otras legislaciones este elemento ha sido
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