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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 87, FRACCIÓN IV DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 60 DE SU REGLAMENTO T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA LILIA HERNÁNDEZ URBÁN ASESOR: MARICRUZ JIMÉNEZ TREJO JULIO 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. D E D I C A T O R I A A TI RAULITO: Te dedico este trabajo tardíamente, en la esperanza de que donde quiera que te encuentres sepas que siempre pienso en ti. INDICE INTRODUCCIÓN.......................................................................... I CAPITULO I LA PIROTECNIA 1.1. Generalidades...................................................................... 1 1.2. Concepto de Pirotecnia........................................................ 1 1.3. Historia de la Pirotecnia........................................................ 7 1.3.1 Origen y desarrollo en Europa............................................ 7 1.3.2 Desarrollo Pirotécnico en España ....................................... 9 1.3.3 Evolución de la Pirotecnia en la Nueva España .................. 11 1.3.4 Ordenanzas en la Nueva España........................................ 15 1.3.5 La Pirotecnia en el México del S.XIX .................................. 17 1.3.6 La Pirotecnia en el México del S.XX.................................... 19 CAPITULO II MARCO JURÍDICO VIGENTE DE LA PIROTÉCNIA 2.1. Generalidades........................................................................ 22 2.2. Marco Jurídico Constitucional de la Pirotecnia ..................... 23 2.3. La Ley de Administración Pública Federal y su aplicación.... 28 2.4. El aspecto jurídico de la Pirotecnia en los Estados............... 46 2.5. Aplicación del marco Jurídico Municipal de la pirotecnia Y comentario sobre el municipio de Santa María Tultepec...... 50 CAPITULO III LA LEY Y EL REGLAMENTO 3.1. Generalidades......................................................................... 55 3.2. Fuentes del derecho administrativo......................................... 55 3.2.1. Clasificación de las fuentes del Derecho Administrativo.......................................................................... 59 3.3 La Ley....................................................................................... 79 3.4 Concepto de Reglamento ……............................................... 85 3.5 Naturaleza Jurídica y Fundamento del Reglamento………….. 87 3.6 Diferencia entre el Reglamento y Ley ………………………… 96 CAPITULO IV PROPUESTAS EN RELACION A LA CONTRADICCIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS 4.1. Generalidades ………............................................................... 105 4.2. Análisis jurídico del articulo 87 fracción IV de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ................ 105 4.3. El articulo 60 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos …………………………………… 113 4.4. Conclusiones ............................................................................ 119 Bibliografía............................................................................ 121 I N T R O D U C C I O N En el presente trabajo, abordaremos la problemática que presenta el gremio pirotécnico, de las diversas zonas del país, dentro del proceso de comercialización de artificios pirotécnicos. Especialmente, en el momento en que sus artesanías, son enajenadas al consumidor final, ya que ambos - comercializador pirotécnico y consumidor final - son objeto de extorsión por parte de las autoridades de los diversos ámbitos judiciales, llámese policias municipales, policias judiciales o seudojudiciales, llámese policia de tránsito, policia federal de caminos, elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, entre otros. La razón por la cual se considera que se fomenta este detrimento para el gremio pirotécnico incluyendo los consumidores finales es la controversia que existe entre lo establecido por el artículo 87 fracción IV y lo señalado por el artículo 60 del reglamento de la citada ley. Por todo lo antes señalado el objetivo del presente trabajo es demostrar que existe una controversia entre la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su respectivo reglamento, dándo las condiciones adecuadas para que el gremio pirotécnico se vea extorsionado por diversas autoridades judiciales. En resúmen, a través de este trabajo, se pretende hacer un desarrollo, primero histórico, luego jurídico y en su parte medular, una propuesta jurídica que permita al artesano de este importante oficio y arte, desenvolverse sin desventajas ni presiones dentro de los marcos legales y desde luego Constitucionales que el Estado establece para su ejercicio. pP En nuestro país por costumbre y tradición se elaboran y consumen considerables cantidades artificios pirotécnicos debido a los orígenes culturales de nuestra población. Por ello, a continuación en este primer capítulo daremos el concepto de pirotecnia así como la historia y evolución de esta artesanía hasta llegar al siglo XX. Concepto de pirotecnia: Se deriva del latín “Piros” que significa fuego y “tecnia” que se traduce en técnica. Lo que nos permite definir a la pirotecnia como “el arte, donde el ser humano ha desarrollado la habilidad de modificar y dominar el fuego en su estado físico natural.”1 Para individualizar este aspecto podemos decir que la pirotecnia en México es, sin lugar a dudas una actividad artesanal que tiene como cualidad el dominio del fuego, traduciendo este dominio en formas, diseño y colores que en su conjunto conforman un espectáculo de luz, color y sonido. De ahí que se defina como artificio pirotécnico al producto terminado, elaborado básicamente con materias pirotécnicas, de manera artesanal o industrial. 1 Pallares Luna, Albino, “La pirotecnia como expresión de la festividad Mexicana”, primera edición, Toluca, Estado de México, Comisión de Artesanías de la LVIII Legislatura, 1997, p.p. 66. CAPITULO I.- LA PIROTÉCNIA 1.2.- CONCEPTO DE PIROTÉCNIA 1.1. GENERALIDADES MF-GBM1 Texto insertado En México, existe una enorme tradición pirotécnica, la cual ha sido desarrollada en tres rangos: La pirotecnia de torre, la pirotecnia de morrillo y la juguetería pirotécnica. Las cuales serán descritas a continuación: PIROTECNIA DE TORRE: Son estructuras pirotécnicas de gran tamaño que requieren el manejo de sustancias químicas peligrosas. Que son diseñadas especialmente para realizar un espectáculo nocturno. Realizadas a partir de torres, consisten en armazones de, madera o metal de 1m x 2m o 1.20m x 2m con los que se forman cuadros sujetos con lazos, que se superponen hasta formar la torre dela altura deseada (varia entre 6 y 20 metros) en tres lados son colocadas figuras antropomorfas o zoomorfas, fitoomorfas y geométricas de distintos tamaños, que forman los cuerpos del castil lo y para equilibrarlo, se usan gruesos lazos conocidos como vientos, que se sujetan a la estructura y se anclan al piso. Dentro de esta clase de pirotecnia también se encuentran los castillos de Movimiento que incluyen figuras de bulto zoomorfas o antropomorfas como toreros o cocineros realizando sus faenas y que generalmente se queman durante el día; las voladoras de uno y tres tiempos, las bombas de diferentes tipos como son de araña, japonés, cráquer, estrobo, doble aro y más recientemente chupacabras; los cohetones que los hay de trueno, luz, de bomba y paracaídas; los toritos de diferentes tamaños, (actualmente existen monumentales de hasta cuatro o cinco metros de altura de seis de largo y son quemados durante las fiestas patronales), los judas y las mojigangas. Las bombas y los cohetones son incluidos en este grupo porque para su consumo se requiere de equipo o manejo especial. De todo este grupo no nos ocuparemos, puesto que cada uno de ellos implica un proceso de producción particular. CASTILLOS DE MORILLO: Son columnas pirotécnicas de mayor tamaño que requieren el manejo de sustancias químicas peligrosas y el uso de materiales largos y pesados que dificultan su traslado. Originalmente se limitaban al uso de morillos de 10 o 12 metros de largo, los que para realizar el espectáculo, en un extremo colocaban las figuras que se quemarían después eran levantados empleando lazos y tijeras o compases de madera para sostenerlos y parte del otro extremo era enterrado para equilibrar el castillo. JUGUETERIA PIROTÉCNICA: Son todos aquellos artificios pirotécnicos, donde se manejan sustancias químicas peligrosas a muy baja escala y que permiten obtener un juguete pirotécnico de riesgo menor que van a tener efectos de luz, trueno, sonido y movimiento. Entre ellos se encuentran: El cohete blanco, cráquer, silbato, buscapié, chupacabras, ollas, cometas, escupidores, cañones, paracaídas, bola de humo, cerillos, entre mas de ciento cincuenta productos de esta división. El proceso de la pirotecnia se divide en varias etapas como son: a) La adquisición de materias primas b) Elaboración y fabricación de los artificios pirotécnicos. c) Almacenamiento del producto terminado d) Transportación y venta final. Proceso en el cual intervienen tanto el artesano productor de la pirotecnia, las autoridades locales y federales y finalmente el que lo compra y el que lo consume. Actualmente la Ley Federal de armas de Fuego y Explosivos que fue promulgada en el año de 1972, es la encargada de normar y fijar las reglas que permiten a la artesanía pirotécnica llevar a cabo su trabajo. En ella se nos dice que para la adquisición de materias primas el productor debe contar con un permiso expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional; así como comprar sus productos en lugares autorizadas por la misma. Esta compra solo podrá hacerse mensualmente y debe de estar amparada por un permiso general a fin de evitar compras clandestinas, tan usuales en este medio Por lo que hace al proceso de manufactura de estas mezclas y artificios pirotécnicos, deben fabricarse en las instalaciones autorizadas por la Secretaria de la Defensa Nacional y no en casas habitación u otros lugares que consecuentemente puedan poner en riesgo la integridad física de vecinos o de los habitantes de ese domicilio. “Los artificios pirotécnicos deben tener los datos del fabricante, número de lote para su identificación.”2 Esta sugerencia es la que presentó el Diputado Héctor Guevara durante una ponencia expuesta en el marco del 2ª Foro Internacional de la pirotécnía, realizado en Tultepec. Aunque en la actualidad todavía no tenga vigencia. Con respecto a su almacenamiento los artificios pirotécnicos manufacturados deben ser almacenados en polvorines destinados para tal fin o en centros de acopio para evitar que lo hagan en casas habitación o en otro lugar que no sea el adecuado y así evitar accidentes. “La transportación esta regulada con especificaciones expresas de las autoridades competentes en cuanto a las medidas de seguridad que debe cubrir el transporte que haga el traslado de los artificios pirotécnicos”.3 En lo relativo a la venta final; estos deben hacerse en lugares debidamente autorizados por la Secretaría de la Defensa, expidiendo para ello permisos que pueden ser generales o extraordinarios de compra-venta de artificios 2 Guevara, Ramírez Hector.- “Memoria del 2º foro internacional de la pirotecnia, Tultepec 1999”, Primera Edición, Tultepec Estado de México. 3 Guevara, Ramírez Héctor, “Memoria del foro internacional de la pirotécnia, Tultepec, 1999”, Primera Edición, Tultepec, Estado de México. pirotécnicos, los meses de mayor venta de los artificios son los de septiembre y diciembre. Otro aspecto a valorar de la pirotecnia, según un autor de la materia “Es el aspecto sociológico que este arte efímero tiene, ya que la labor creativa, dignifica, auto estimula y libera la pasividad”4. En otras palabras, esto significa de una producción creativa y nueva que surge de un individualismo propio en el ser humano que en cierto grado rompe con ciertas ataduras del pasado actualizándose en este tipo de trabajos con el artesano mexicano. En cuanto al quehacer artesanal, como todos los trabajos, interviene tanto el aspecto individual como el popular, sentimientos que se sustentan en la tradición .En la pirotecnia se emplean algunas máquinas poco sofisticadas para ciertas etapas de la fabricación; no obstante, la elaboración de los cohetes sigue siendo primordialmente manual. El hecho confiere a los productos un acabado de originalidad que refleja el esmero de quien los hace; pero no nos corresponde decir las regiones y quienes son los mejores en su elaboración. La pirotecnia, es además un oficio familiar y comunitario que generalmente tiene ciclos de producción y venta. Para que se realice debe tener un marco legal que deriva de las leyes federales y sus reglamentos. Además de otorgar al trabajador una satisfacción personal y un respeto propio, como ocurre por ejemplo en aquellos trabajadores que realizan trabajos de alfarería o de fabricación de trajes regionales, se aprecia una libertad de trabajo, hecho que no ocurre en otros tipos de actividades y que llegaron desde hace mucho tiempo con el maquinismo y etapa de trabajos en serie. Por tanto, el producto pirotécnico es, por así decirlo, utilitario, y se convierte en una mercancía de consumo, que tiene demanda dentro y fuera de la comunidad artesanal que lo fabrica. 4 Urban, Urbán Manuel, El impacto económico de la pirotecnia en los municipios del Estado de México, 2001, p.p. 56. Es importante resaltar algunos aspectos negativos e irregulares de la pirotecnia cuando su comercialización cae en manos de pequeños patrones y obviamente, de trabajadores subordinados. Como comentario adicional de este capítulo, debe señalarse que puede existir acaparamiento de la mercancía de los pequeños productores, y en este sentido aparece el lucro personal que convierte esa pequeña actividad familiar que hacemos énfasis en este capítulo, en una empresa que se sostiene por pequeños capitales individuales que llegan hasta el límite de la explotación. Por otra parte, debe también criticarse la producción en serie que algunos particulares propician y que como toda ley de oferta y demanda, obliga al artesano en este caso, a trabajar intensamente y producir en demasía, ocasionando que lo que produce, baje de calidad y precio, obteniendo bajas ganancias. El artesano deja de sercreativo y se convierte en maquilador de piezas para un consumo inmediato que genera dinero. El deterioro de esta artesanía se nota principalmente en la juguetería, que ya describimos al inicio de este trabajo y que se refiere a algunos productos que han perdido su calidad técnica y su valor de expresión popular. Nos referimos a ciertos artefactos conocidos como de alta peligrosidad y mal gusto, que son buscados por compradores cuyo único fin es el lucro y distintos propósitos. La utilización de estos objetos nada tiene que ver con el gran arte de los fuegos de artificio, pero que tanto los han desprestigiado. Desde otra perspectiva, también se observa aunque en menor proporción, una deformación en los diseños de las piezas con figuras, donde esporádicamente aparecen personajes grotescos de la publicidad, del espectáculo o de las tiras cómicas. El cuestionamiento no tendría importancia si sólo se tratase de una alusión ingenua a dichas imágenes, pero bien podría ser síntoma de un proceso de aculturación negativa (penetración de una cultura dominante) en detrimento de los valores propios y tradicionales. La tendencia del hombre por dominar el fuego, es asunto prehistórico, su uso en actos rituales y diversiones, también es práctica antigua. Se sabe que en la antigüedad grecolatina ya existía un modo de util izar el fuego en los festivales y algunos tratadistas aluden al “fuego griego”, que al parecer se usó profusamente. Pero no fue hasta que se inventó la pólvora y se aplicó a una suerte de técnicas para producir efectos detonantes luminosos, cuando surgió la pirotecnia. Se usó en la guerra y poco a poco se fue introduciendo en las celebraciones. Existen aseveraciones que la pólvora se inventó en el Oriente y de allí se llevó a Europa y algunos tratadistas opinan que fue un invento del alemán Bertold Schartz. Lo más probable es que haya sido invento paralelo en ambos continentes, aunque su aplicación en las armas de fuego es determinante y parece mas probable que es asunto europeo la explicación sobre su origen o invención. 1.3.- HISTÓRIA DE LA PIROTÉCNIA 1.3.1.- ORIGEN Y DESARROLLO EN EUROPA: El uso de la pirotecnia como arte, para la celebración y el rito, se practicó desde hace mucho tiempo en China y en la India, aunque existen fuentes que transmiten sobre su uso y practica en Europa. Y se asevera que fue vía España y a través de lo árabes como se conoció. Lo cierto es que ya en el siglo XIII se acostumbraba y era práctica tradicional, y hasta el siglo XVI se llegan a conocer este tipo de artes de fuego. Desde ese siglo existe una pirotecnia europea ya muy desarrollada en Alemania, Inglaterra, Austria, Bulgaria y Hungría, entre otros. En estos lugares desde fines del siglo señalado, quedaron registradas grandiosas festividades en las que el complemento fue la exhibición de figuras movidas por fuego, así como el uso de luces de colores. Por grabados y pinturas se conoce una exhibición de fuegos artificiales en Nûremberg, Alemania en 1570. Después ya en el siglo XVII y en adelante, en muchas ciudades y con motivo de coronaciones, bodas reales, visitas de reyes, celebraciones de paz. En Inglaterra sólo pudo desarrollarse después del reinado de Enrique VII, cobrando importancia considerable. En esos lugares se dieron dos estilos de pirotecnia, uno en los países anglosajones y otro en los mediterráneos, con diferencias en forma y fondo. Ya que mientras en los países anglosajones fue especializada para las celebraciones civiles y luego llegó a ser un gran espectáculo comercial, en los del mundo mediterráneo se usó más para las festividades religiosas. Lo anterior y su contexto tuvieron las diferencias que en el fondo se vinculaban en buena medida a la Reforma y Contrarreforma, desde el punto de vista ideológico. En el mundo secular no sujeto a Roma, las celebraciones con pirotecnia se ligaron a los días de celebración nacional, a las conmemoraciones y al simple espectáculo. En ellas, “algunas veces el intelecto dio su aportación, como para la fastuosa celebración de la Paz de Aquisgràn, que tuvo como escenario el río Támesis, para la que compuso George Friederich Hàndel su suite, fondo para los fuegos artificiales”5. En otras ocasiones fue parte del festejo cultural, como en el jubileo de Shakespeare celebrado en 1769 en Stanfford-on-Avon. Luego en Inglaterra, se convirtió la pirotecnia en espectáculo independiente, por el que se cobraba la entrada y el cual se verificaba en lugares ad-hoc, como en los Jardines de los Placeres del siglo XVIII y después en el Palacio de Cristal en el siglo siguiente de Bretaña. En el siglo XIX en Francia, el palacio de Versalles volvía a ser gran escenario de fiestas con pirotecnia y también la capital París, donde se celebraban con fuegos artificiales las bodas de Napoleón Bonaparte con María Luisa. “La pirotecnia francesa se había desarrollado enormemente gracias al impulso de la ciencia química; Chertier la aplicó e hizo escuela y lo mismo sucedió con la inglesa gracias a sus inmejorables pirotécnicos, como la generación de los Brock”.6 Sobre el uso de la pólvora en España tenemos poca información. Sin embargo la pirotecnia en este tiempo es famosa por su belleza y por la enorme cantidad que se utiliza en toda clase de celebraciones, incluyendo pequeñas y grandes. 5 Diaz Carlos, memoria del segundo foro internacional de la pirotecnia, Tultepec, 1998 P.113 6 Idem pie de página anterior 1.3.2.- DESARROLLO PIROTÉCNICO EN ESPAÑA Se sabe que la pólvora fue usada por vez primera en España con fines militares, precisamente en el sitio que puso Alfonso X de Castilla, a Niebla, de la provincia de Huelva en Andalucía. Aunque frecuentemente se afirma que fueron los moros los que la introdujeron en la Península, a los reinos andaluces de Murcia y Valencia, en donde se dice hicieron renacer los fuegos artificiales en todas las fiestas y en que en las crónicas de los reyes de Aragón y condes de Barcelona se leen frecuentes descripciones. Además, también se afirma que los aragoneses y catalanes la llevaron a Italia denominándola la Nueva pirotecnia. En cuanto a México, aunque no existe mucha información, lo cierto es que Carlos I ordenó que se redactara una ordenanza que regulaba la pirotecnia como un arte y oficio distinto al de los artil leros, que por cerca de tres siglos habían mantenido su control. Para épocas posteriores, los datos son muy escasos pues apenas informan sobre la existencia de fuegos pirotécnicos que se quemaban en variadas celebraciones. Según Juan Regla7 en la época de las tres primeras austrias “parte integrante de tales festejos (romerías o peregrinaciones, verbenas, entradas o visitas de los reyes) eran los fuegos artificiales, que consistían en ruedas de llamas y cohetes y ollas de fuego”. Ya en el siglo veinte, en la misma Europa, se observa que la quema de fuegos de artificio es una práctica como otras actividades seculares que forman parte de las fiestas religiosas. Sin embargo, sabemos, por ejemplo, “que la pirotecnia se usa en las fallas valencianas en forma espectacular y además de la participación de los artífices valencianos en concurso de nivel internacional que de ocho años acá se celebra en Cannes, Francia, competencia que 7 Silvio Zavala y María Castelo, Fuentes para la historia del trabajo, III, p.59-60. han ganado los tres últimos años, lo que confirma la importancia y calidad de la pirotecnia española”8. No cabe la menor duda de que la pirotecnia paso a la Nueva España desde la metrópoli, mucho se ha discutido al respecto en cuanto al origen en México, lo importante es afirmar que después de establecerse,cobró un desarrollo importante tanto del punto de vista de trabajo artesanal, como de elemento importante en las celebraciones religiosas. Hay quienes opinan que aquí se estableció inmediatamente a la conquista cortesiana y hasta se afirma que pronto los indígenas la usaron ampliamente. Se dice que ya en San José de los Naturales se utilizaba para una ceremonia en 1535 y que Pedro de Gante lo testimonia. Además, que ese arte pirotécnico tan tempranamente introducido y tan prontamente difundido, se enriqueció con aportaciones de la pirotecnia china, venidas por la ruta de Manila. Se cree que estas afirmaciones son inciertas, porque en todas las fuentes que se han revisado nada se encontró sobre ello. Ni Hernan Cortés, Bernal Diaz del Castillo, Suárez de Peralta, ni en crónicas de frailes como Motolinía, Las Casas, Mendieta, Torquemada, ni en correspondencia de religiosos o en trabajos de otra índole, se ha encontrado referencia alguna del uso de pirotecnia en el siglo de la conquista, ni en festividades civiles o religiosas. En aquéllas festividades públicas, de acuerdo con nuestras referencias pictóricas de aquellas fechas los españoles acostumbraban las máscaras, las alcancías, después, los juegos de cañas y las carreras de sortijas; en las religiosas había iluminaciones con hachones y los 8 Memoria del Foro Nacional de la Pirotecnia, Tultepec 97, México, H. Ayuntamiento de Tultepec, 1997. 1.3.3.- EVOLUCIÓN DE LA PIROTECNIA EN LA NUEVA ESPAÑA indios participaban en constantes procesiones, usando sólo candelas. Tampoco Antonio de Ciudad Real, registra en toda la relación del viaje de Fray Alonso Ponce ninguna festividad con cohetes o fuegos, a pesar de que fueron tantísimas las ocasiones en las que el visitador franciscano fue recibido en las comunidades indígenas de Nueva España con celebraciones; lo más que dice es que en algunas comunidades de la Nueva Galicia los indios prendieron luminarias. Y respecto de la influencia China a través de las Filipinas, no pasa de ser un supuesto que se infiera del hecho de otras influencias conocidas, venidas de Oriente. No se cree que alguien haya documentado tal especie y mucho menos que la haya comprobado, en la pirotecnia novohispana y mexicana. Así pues, “el siglo XVI parece huérfano de fuegos de artificio”.9 Sin embargo, de alguna manera debió comenzarse el arte y el uso en ese siglo, pues en el XVII ya lo tenemos como práctica desarrollada en fiestas muy formalmente organizadas. La primera festividad religiosa documentada fehacientemente, en que hubo cohetería e invenciones de fuego es la que tuvo lugar en la ciudad de México, el cinco de febrero de 1629, para celebrar la beatificación de San Felipe de Jesús. “Para la fiesta, mandó el ayuntamiento que las casas se aderezaran, y limpiaran, colgándolas con todo lucimiento, y que se pongan Altares en todas las bocas de las cuadras y artificios de fuego por cuenta de esta Ciudad...Y, además que, aquella noche en estas Casas de Cabildo haya muchos fuegos y luminarias...”10 9 Mircea Eliade, Tratado de historia de las religiones, México, Era 1984. P. 396 10 Carlos Martínez Marín “La pirotecnia, de las bellas y exquisitas invenciones del fuego”, 1993, p.212-213 Para este autor, sus fuentes fueron el Acta de Cabildo y un grabado del siglo XVIII que reproduce la procesión e incluye un castillo colocado en la plaza, enfrente de la desembocadura de la calle de Plateros, de varios cuerpos y con muchas ruedas. El evento, con una pirotecnia tan formalizada indica una práctica no tan reciente. De allí en adelante, la pirotecnia fue usada en la Nueva España con profusión. Los testimonios son constantes. Mediante los diarios del siglo XVII y las gacetas del XVIII nos informamos de ello: no hubo fiesta religiosa que llegará a la noche en la que faltaran los fuegos, ni celebración profana que no los tuviera. De esta manera hubo cohetes y fuegos artificiales en celebraciones de toda índole, como beatificaciones, canonizaciones, Fiestas patronales, bendiciones, novenarios, vísperas, etcétera. También por dedicaciones de templos, capillas y retablos. Igualmente hubo cohetes y fuegos en ceremonias como elecciones de obispos, imposición del Palio, toma de posesión de dignatarios eclesiásticos. Para celebrar juras de reyes, bodas o bautismos de príncipes, entradas de virreyes y por bastantes motivos más. Y fueron las principales en la Ciudad de México, pero también en las ciudades de provincia como Puebla, Oaxaca, Querétaro, Guanajuato, Zacatecas, Pachuca, entre otras. “De las que tenemos noticias, varias fueron resonantes y vistosas, entre ellas la aludida por San Felipe de Jesús en 1629, la de la canonización de los jesuitas Gonzaga y Kotzka en 1728, la de la dedicación de la catedral metropolitana en 1656, la de la dedicación del templo de Guadalupe, de Querétaro en 1680, descrita por Carlos de Sigüenza y Gongora”.11 La dedicación del templo de la Santa Veracruz 1730, cuyos fuegos Artificiales costaron 2,460 pesos; la dedicación 11 Carlos Martínez Marín “La pirotecnia, de las bellas y exquisitas invenciones del fuego”, 1993, p.215 del templo de la compañía, de Guanajuato en 1765, cuyo octavario se cerro con Solemnísimo repique de campanas y esquilas, todas nuevas, y con innumerables invenciones de fuego (Artificios pirotécnicos) cuyos ecos, y nubes de humo, llevaron por toda la ciudad la noticia de estar ya dedicado a Dios tan Suntuoso Panteón. La de la jura de Carlos III en Pachuca, en diciembre de 1761, con exhibición de fuegos del día 25 al 27, día éste en que se consumieron tres árboles de lucidas armonías y variedad de fuegos frente del tablado principal de la plaza. El cronista del espectáculo agrega al final que fue general la iluminación por todas las calles de esta ciudad, haciendo eco a los fuegos principales, los cohetes, bombas y tiros que disparaban los vecinos; de tal suerte que en las expresadas tres noches, viendo de lejos la ciudad, no habría quien la juzgase sino por Monguibelo o Vesubio, según las luces que destellaba. Se ha investigado que hubo grandes celebraciones en la Nueva España y durante la época del Virreinato, cuando incluso ya existía la Gaceta de México, habiendo fuegos de artificio bastante notables donde ya se desarrollaba el ingenio del artesano mexicano y que lo hacía para las autoridades de la Nueva España. Se observa en esta época que la pirotecnia se adapta a la temática del festejo, y una ingeniosa representación que refleja una época histórica y cultural. Como se observa, existe en esta época un uso de la pólvora aplicado a la artesanía pirotécnica, sin embargo éste fenómeno se estanca en el año de 1776, “al establecerse por el gobierno virreinal de esa época, la Real Fabrica de Pólvora, en Santa Fe, México”12. 12 Luna lópez, Diego, curso de Historia pirotécnica, p. 62, 1993 Lo anterior se explica porque el gobierno virreinal solo autorizó el uso de la pólvora para la fabricación de pertrechos de guerra, minería y en un renglón especial, en cohetes y fuegos de artificio. Por ser la pirotecnia, una actividad que por su propia naturaleza implica cierto riesgo para las personas que la manejan o que se exponen a ella, es que a través del tiempo y su evolución en México, han existido ordenanzas y prohibiciones que han permitido su convivencia con el resto de la sociedad. Sin embargo, no hay mucha documentación con disposiciones y reglamentos del arte de la cohetería en la Nueva España. En relación a lo anterior, sabemos que en 1718, en las ordenanzas de fiel ejecutoria de la ciudad de México, aprobadaspor el virrey Marques de Valero y confirmadas por Real Cédula en mayo de 1724, se ordenaba “Que los coheteros tengan sus tiendas en los arrabales” lo que afectivamente fue, según lo -confirman indirectamente algunas noticias sobre accidentes en tiendas y talleres que nos dan la ubicación: una de esas tiendas que estallo, estaba en el barrio de San Pablo; otras dos que se incendiaron una estaba en la calle Real de rastro y la otra en el barrio de San Gregorio, y una cohetería mas que se incendio por que el asistente que fumaba allí, con lo que causo tremendo incendio y terrible explosión y considerablemente numero de víctimas horriblemente quemadas, estaba en el puente de la leña. Es de imaginarse, por lo tanto, que entrando el siglo XVIII, se ordenaran impuestos a la fabricación y venta de la pólvora, salitre, azufre y aguafuerte, componentes esenciales de los artesanos pirotécnicos y que los afectaron consecuentemente. 1.3.4. ORDENANZAS EN LA NUEVA ESPAÑA Hubo inquietudes por la formación de gremios, aproximadamente en los años 1770 y 1771 en adelante, por lo cual se publicaron ordenanzas y reglamentos para los que se dedicaban al arte de la pirotecnia, y según algunas fuentes, fueron expedidas y publicadas por el marques de Croix. Lo que se sabe es que dichos bandos y reglamentos se hicieron para protección de los artesanos y sus incipientes gremios y pretendían proteger también a los consumidores, así mismo trataron de limitar la posesión de tiendas o estancos y del propio ejercicio de ese trabajo a quienes en ese tiempo tenían el control de la venta, distribución y consumo de la pirotecnia en general, y desde luego, propusieron que se exigiera el permiso o licencias correspondientes. Se ordena que todos los ingredientes estancados se adquieran en el estanco de la cuidad o en los foráneos respectivos y que aquellos que no lo hagan caerían en las mismas sanciones que se imponían a los fabricantes y vendedores clandestinos. También se exigen que se lleve registro, en libro especial, de los productos adquiridos en los estancos. Vienen luego las reglas de fabricación, las que establecen las cantidades de ingredientes para cada pieza, las medidas que deben tener, los materiales, en fin todos aquellos detalles que como antecedentes, solo tienen el valor histórico que nos permite visualizar el desarrollo armónico de este tipo de trabajo que constituyó en su tiempo, una etapa cumbre del trabajo artesanal de la pirotecnia en México y que frente a otros tipos de trabajos, se ha distinguido por su aspecto creativo y conservador de los valores tradicionales y religiosos. En algunas ordenanzas, existen reglas de organización, normas de fabricación, de aprendizaje y para los exámenes; y algo importante: se prohibía a los indígenas el ingreso al arte, prohibición que desapareció en 1740 cuando se autorizó que cualquier persona pudiera ejercerlo sin discriminación, sancionando al parecer, una situación de hecho, que afirmaba que los indios guatemaltecos hacían cohetes y fuegos desde antes que en la Nueva España. Es evidente que en Guatemala los naturales llegaron tarde a la cohetería, y es casi seguro que en Nueva España no haya tenido lugar hasta fines del siglo XVII o en los principios del XVIII y que a eso se deba que las ordenanzas de Croix no contengan ninguna cláusula discriminatoria. Por tanto, es posible afirmar tentativamente que no fue sino hasta el siglo XVIII cuando el arte pirotécnico se difundió a los ámbitos rurales e indígenas del país. A principios del siglo XIX una vez establecida la organización gremial como en Europa, se obligaba al aspirante a artesano o maestro a aprender bien el oficio que pretendía ejercer, por lo que en el caso de los coheteros solamente podían ser reconocidos como maestros fabricantes de pólvora, después de estudiar seis años y ser examinados. Otra de las exigencias, era el establecimiento de talleres fuera o en las oril las de la ciudad, para evitar accidentes. Aspecto éste que a la fecha no ha sido modificado. “Al ser suprimidos los gremios con la ley del 8 de Junio de 1813 que autoriza a todos los hombres avecindados en las ciudades del reino a establecer libremente las fabricas y oficios que estimaran conveniente, sin necesidad de licencia o ingresar a algún gremio...”14 Se presume que en estas condiciones se instalaran fabricantes de pólvora en territorios alejados de la ciudad de México. 14 Cueva, Mario de la, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 2000, P.23 1.3.5. LA PIROTÉCNIA EN EL MEXICO DEL SIGLO XIX Durante el México Independiente el área pirotécnica que por cierto era ya ampliamente desarrollada y conocida, queda sujeta al marco jurídico del Bando de Miguel Hidalgo y Costilla, documento redactado durante la guerra de independencia, en el que señala en su articulo 3° párrafo segundo, que quien tenga instrucción en el oficio de la pólvora podrá fabricarla y exportarla libremente, prefiriendo al gobierno en las ventas para uso del ejercito. El siglo XIX en México, como sabemos por la historia existieron conflictos internos y externos que se confrontaron hasta la octava década, como es el caso de la guerra de Reforma. Y esta bella y delicada artesanía siguió proliferando tanto en las fiestas cívicas como las fiestas de los santos del calendario. Y como se dijo antes, a pesar de los conflictos de la época En el siglo XIX aparecieron las fiestas patrias que desde entonces se siguieron celebrando regularmente, especialmente la del 16 de septiembre que oficialmente se habían instituido por decreto de la Regencia desde 1822; siempre después del desfile, había “volantines en la plaza, paseos, circo y otras diversiones por la tarde, fuegos de artificio, teatros, espléndidas luminarias por la noche”.15 “Pero, aparte de ésta, en los años de la paz porfiriana, las que adquirieron más importancia fueron las celebraciones patrióticas que conmemoraban hechos en los que el presidente de la República había tenido que ver: el 5 de Mayo, cuya fiesta de 1880 fue especial: hubo recepción al presidente en el Ayuntamiento, reunión en el Cabildo de sobrevivientes de la batalla, lectura del acta de la misma en el Teatro Nacional, música, discursos, paseo por la Alameda, funciones acrobáticas en las plazuelas y bailes y naturalmente fuegos artificiales y serenatas en muchos sitios. 15 Dorantes de Carranza, Baltazar. Sumaria Relación de las cosas de Nueva España, 24 ed. 2001, págs. 170, 173 y 181, editorial Era, México, DF. Y el 15 de septiembre, que se agregó a la conmemoración independentista porque, se dice, era por el santo de Porfirio: la del 1900 tuvo “fuegos artificiales que gustaron como nunca, especialmente los cohetones que reventaban en floración de colores”16. Es a principios del siglo XX cuando en México se inicia la etapa moderna de la pirotecnia gracias a la introducción del clorato de potasio que produce una luz blanca que da un brillo intensamente mayor al producido por los elementos básicos de la pólvora tradicional y sin el molesto olor a azufre. Es aquí cuando prácticamente se abre el panorama del progreso tecnológico de la pirotecnia, pues la química aporta compuestos que mezclados con la pólvora permiten separar figuras y textos con diferentes tonalidades con un mismo panel. En el México del siglo XX las autoridades de los diversos niveles de Gobierno han prohibido su venta por el riesgo que pudiera presentar su manejo, sin embargo en ningún año, desde que Benito Juárez comenzó a celebrar la independencia con fuegos artificiales, jamás se han dejado de usar, la quema de éstos en el Zócalo Capitalino representa la apoteosis a un nacionalismo que nos infundieron desde la Independencia.Sin el cierre colorido y estruendoso que dan los cohetes, la celebración sería poco emocionante y atractiva. “Así llegó el siglo XX y con él, 1910 y sus fiestas del Centenario. El 16 de septiembre los castil los que se prendieron en el Zócalo reprodujeron las imágenes de 16 Dorantes de Carranza, Baltazar. Sumaria Relación de las cosas de Nueva España, 24 ed. 2001, págs. 175. 1.3.6. LA PIROTÉCNIA EN EL MEXICO DEL SIGLO XX Hidalgo con el lema “Héroe inmortal” y de Morelos con cartel de “Estratega sagaz” e importantes aquellos tiempos republicanos nacidos de la Reforma, el estandarte guadalupano; los fuegos y la serenata, que fue allí mismo... “despertaron un entusiasmo rayando en el delirio” dice la crónica de El Imparcial, más todavía en el momento en que se hizo un nutrido disparo de cohetes de colores, desde el atrio de la Catedral, que... “se lanzaban al espacio a hacer competencia con sus luces a los iris de los astros”, agrega el reportero. Pero el jueves 22 de septiembre de 1910, fue lo mejor en el lago del bosque de Chapultepec, donde se escenificó un combate de dos acorazados que atacaban un fuerte con cohetes y con luces, y la apoteosis fue cuando la santa bárbara “estalló... en haces de cohetes deslumbradores...”.17 Luego del conflicto armado, vinieron los gobiernos emanados de la Revolución que continuaron la tradición de las fiestas cívicas con el mismo entusiasmo que en el porfiriato. En el Centenario de la Consumación de la Independencia, en año de 1921, la fiesta se hizo en el Zócalo y en Chapultepec y aunque la pirotecnia fue más modesta, resultó estupenda, la fabricó un renombrado maestro pirotécnico mexicano Agustín Pereyra. Hoy continúa la tradición en el 16 de septiembre, en cuya noche se prenden variados castillos en la Plaza de la Constitución y a veces en Chapultepec, aunque sin los estruendos de los cohetes, debido a las prohibiciones que se han sostenido desde la regencia del C. Ernesto P. Uruchurtu en el Distrito Federal. Con todo, en los barrios y pueblos del contorno urbano de nuestra megalópolis continúan las fiestas con fuegos artificiales en el ámbito popular y en provincia se fabrican y se queman todavía con profusión. 17 Cueva, Mario de la, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 2000, P.23 Así en la mayoría de las festividades de cada rincón mexicano, se encuentra presente la pirotecnia. Sin embargo, no todo es miel sobre hojuelas ya que en la actualidad, el gremio pirotécnico, atraviesa sin lugar a dudas, una de las crisis más graves de toda su historia, ya que se encuentra frenada letalmente al exterior, por todo un aparato gubernamental encabezado por la Secretaría de la Defensa Nacional y al interior, por su desatención, ignorancia y negligencia. Y que en su conjunto no han otorgado las bases jurídicas que permitan al arte pirotécnico un desarrollo sustentable y amigable con su entorno social. Para concluir este apartado diremos que la pirotecnia es un efímero arte centenario que tiene gran arraigo en la sociedad mexicana, ya que como se ha observado, a través de su historia, el pueblo mexicano la relaciona directamente con cualquier festejo religioso o laico. Por lo que respecta a la juguetería pirotécnica, también cuenta con gran aceptación entre la comunidad infantil y adulta, aunque en la actualidad, su comercialización atraviesa por graves problemas jurídicos que pone en peligro su supervivencia. Ya que esa supervivencia estará supeditada a que en un futuro cercano, exista un marco legal justo que permita a las autoridades correspondientes en unión con el gremio pirotécnico y la comunidad en general, conjuntar esfuerzos para lograr una mayor seguridad jurídica y convivencia para la sociedad mexicana. En este segundo capítulo, estableceremos el ámbito de competencia jurídica de los tres niveles de gobierno, en el área pirotécnica, esto es desde el ámbito Constitucional, Federal, Estatal, y Municipal, a efecto de diagnosticar y delimitar el área de trabajo de la presente tesis. Por ello antes de iniciar este capítulo se considera necesario establecer las definiciones de algunos conceptos relativos a la pirotecnia, que si bien es cierto, son nombrados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su respectivo reglamento, jamás se da su concepto en la normatividad antes señalada. Artificios Pirotécnicos: El Diccionario de la Real Academia establece que el artif icio es el arte, primor, ingenio o habilidad con que está hecha alguna cosa, máquina, aparato, o dispositivo. Por lo que respecta a pirotecnia señala que es el arte de fabricar fuegos artificiales con fines militares, para diversión o festejo. A mayor abundamiento el Frente Nacional de la Pirotecnia a través de su proyecto de reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos define como artificio pirotécnico a los ingenios de propiedades deflagrantes sonoras, luminosas o caloríficas elaboradas a partir de sustancias químicas que de manera artesanal o industrial pueden tener aplicación licita en diferentes actividades. CAPITULO II.- MARCO JURIDICO VIGENTE DE LA PIROTÉCNIA 2.1. GENERALIDADES De todo lo anterior se concluye que artificio pirotécnico es el arte de crear de manera artesanal o industrial un producto de propiedades deflagrantes, sonoras luminosas o caloríficas. Con fines militares, para diversión o festejo. Es importante señalar que existen dos tipos de constituciones, de acuerdo con lo señalado por Daniel Moreno “una es la escrita y la otra es la histórica o consuetudinaria, según resulten de la elaboración de un texto escrito concreto, o sea, el resultado de la observancia repetida de las mismas prácticas históricas”. 18 Se podrirá equipara el origen jurídico de la práctica del trabajo pirotécnico, a una costumbre centenaria y que ha sido aceptada por la voluntad de la población en general. Esto significa que el ejercicio del trabajo pirotécnico puede tener, antes de una base jurídica sólida, la costumbre que no es más que la aceptación a través del tiempo de actos reiterados, en este caso, se traduce en el ejercicio consuetudinario de una artesanía. Sin embargo, este criterio no es el formalmente aplicable, desde el punto de vista jurídico. Para poder entender el marco jurídico de cualquier actividad que tenga que ser ubicada dentro del derecho, debemos en primer término, partir de una base como soporte para su manifestación y ejercicio, y finalmente su establecimiento dentro de un régimen legal. Es por lo anterior que en nuestro país la mayor parte de nuestras 18 Moreno, Daniel. Derecho Constitucional Mexicano,, 9ª. Edición, Pax-México, 1999 2.2. MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL DE LA PIROTÉCNIA leyes tienen como origen la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Sin profundizar tanto, debemos establecer que existe una base constitucional, no para el ejercicio en si de la actividad pirotécnica nacional. Esto significa que debemos poner como premisa para cualquier tipo de trabajo que se desempeñe dentro del marco jurídico establecido en la República Mexicana, a la propia Constitución. Ya que en efecto, establece el artículo 5° de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos lo siguiente: “A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan los derechosde la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”19 En relación al artículo constitucional en comento, debe afirmarse que constituye una base jurídica constitucional para el desarrollo de una actividad de trabajo, industria o profesión. Por nuestra parte, debemos solamente derivar algunos aspectos que emanan de la norma antes citada que podrían resumirse en los siguientes: 1.- Que todo mexicano y aún no siéndolo, por el solo hecho de acreditar cierta calidad migratoria que lo permita, podrá dedicarse a cualquier tipo de trabajo, siempre y cuando no esté prohibido por la Ley. 2.- Lo anterior sólo podrá impedirse por mandato judicial o cuando se ataquen derechos de terceros o que el propio gobierno así lo establezca. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3.- Que cualquier trabajo deberá tener su correspondiente retribución, es decir, salario y debe ser consentido para efectuarlo por el propio trabajador, con excepción del trabajo impuesto como pena para el infractor de alguna ley de carácter penal. Aunque existen actualmente normas internas dentro de los Reclusorios que permiten que los reclusos puedan ser retribuidos, sirviendo esto para su mejor estancia dentro de esos lugares y para el ahorro correspondiente para el momento llegado de su libertad. 4.- Tampoco pueden pactarse convenios para renunciar a realizar determinados trabajos ya sea por el tiempo determinado o indefinido. Dentro de este contexto también no puede establecerse ninguna responsabilidad que no sea de carácter civil, cuando el trabajador, por cualquier motivo dejase de cumplir el trabajo encomendado. Ni mucho menos por lo anterior que pudiera perder sus derechos políticos y civiles. Mucho podría agregarse a la norma que se analiza y debe considerarse que solo existen algunas excepciones para afectar el salario que recibe un trabajador por el desempeño de su trabajo: en materia familiar, cuando un Juez determina un descuento como pensión alimenticia, esto se justifica porque la ley da prioridad a la familia contemplada desde el punto de vista de los menores hijos y de sus necesidades inherentes tales como el vestido, comida y sustento, así como a la propia educación básica. Ahora bien, desde que entramos al tema de este trabajo, debemos dejar asentado que el trabajo artesanal de la pirotecnia, debe tener, en primer término y como antes lo afirmamos, la base jurídica que es la propia Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos a través del artículo 5° y que con antelación lo hemos comentado. En segundo término, debemos considerar también como una base jurídica del ejercicio de la artesanía pirotécnica, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que deriva de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Luego entonces, le sigue en jerarquía como base jurídica del ejercicio de la pirotecnia como trabajo artesanal, el Reglamento correspondiente de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que se encarga, en un apartado especial, de las normas a que deberán sujetarse las personas que se dediquen a este tipo de actividad. Por otra parte y tratando de respaldar lo más posible el ejercicio del trabajo de la pirotecnia en nuestro país, podría adecuarse cierta parte del artículo 14 de nuestra Constitución Federal de la República, en cuanto se refiere a que “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedad, posesiones o derechos, sino mediante juicio ante los tribunales previamente establecidos, en el que cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho...”20 Si adecuamos el artículo antes trascrito en relación al individuo que protege la norma constitucional, nos encontramos concretamente aplicando al tema de esta tesis, resulta como sujeto pasivo el trabajador pirotécnico y por lo tanto, queda tutelada la seguridad jurídica que debe tener: no ser molestado ni en sus pertenencias ni derechos ni posesiones, previo juicio ante los tribunales competentes Del párrafo anterior se infiere que la actividad de trabajo relacionada directamente con la pirotecnia tanto en sus diversas modalidades, comenzando desde su producción, distribución, compra y venta de la misma, tiene la garantía de seguridad jurídica. Garantía que debe también aplicarse a todo tipo de trabajo cuando reúne los elementos 20 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. y requisitos que señala el artículo quinto de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos. Por eso, es que en este apartado se señala también como otra base jurídica de la artesanía pirotécnica los artículos que antes se refieren, sin pasar por alto el artículo 16 Constitucional, que se complementa con el 14 antes señalados y que establecen las garantías de audiencia, legalidad, seguridad jurídica, entre otras. En resumen, las bases jurídicas antes analizadas determinan como principio general, la libertad del hombre para dedicarse a una actividad intrínsecamente creativa y de arraigo totalmente nacionalista, que aunque el decirlo para algunos resulte demagógico, la pirotecnia como una artesanía desarrollada con características propias del país, es un trabajo honesto, productivo, familiar y que bien organizado por el Estado y sus órganos correspondientes, debe permitirse y no ponerle cortapisas ni argumentos de peligrosidad que resultan fuera de vigencia, cuando tienen la vigilancia y tutela del propio pirotécnico y desde luego el apoyo estatal para su propio desarrollo en el ámbito que, aunque pequeño, es de gran importancia para muchos sectores de nuestra diversidad poblacional. 2.3 LA LEY DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL Y SU APLICACIÓN. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene su fundamento en el artìculo 90 de la Constituciòn Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos, quien nos dice que la Administraciòn Pùblica Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso que distribiuirà los negocios del orden administrativo de la Federación que estará a cargo de las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las Leyes determinaràn las relaciones entre las entidades paraestatales y el ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. Como puede observarse esta ley tiene como materia regulación la función administrativa que realiza el Poder ejecutivo, mismo que contene su propia estructura, con características particulares. Dividiendose en Administración Pública Centralizada y paraestatal. • ORGANIZACIÓN CENTRALIZADA Del artículo Constitucional antes señalado se desprende que una de las formas de organización de la Administración Pública Federal es la centralizada, cuya estructura esta integrada, según lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por ¨”por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, y Departamentos Administrativos y la Consejerìa Jurídica del Ejecutivo Federal”. Esta forma de organización administrativa, presupone una estructura que agrupa a los diferentes órganos que la componen, bajo un orden determinado, alrededor de un centro de dirección y decisión de toda la actividad que tiene a su cargo, organización que se manifene fundamentalmente en razón de un vínculo, denominado jerarquía o poder jerárquico. Esta jerarquia juega un papel preponderante,ya que une en linea vertical a las diferentes dependencias de la administración centralizadas y a las unidades adlminstrativas en su organización interna; y en la línea horizontal, la coordinación permite su funcionamiento a través de la distribución de competencias. • ORGANIZACIÓN DESCENTRALIZADA Es la forma de organización que se establece cuando se crean organismos por ley o por decreto, con personalidad juridica y patrimonio propios, para la realización de actividades estrategicas o prioritarias, para la prestación de un servicio público o social, o para la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social, recibe el nombre de descentralización porque así lo establecen los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. El concepto de descentralización ha sido confundido con el de desconcentración, por lo que es necesario precisar sus diferencias a partir del concepto de que la descentralización consiste en sacar de la centralización las funciones y actividades que se le asignan a un ente; en tanto que en la desconcentración consiste en evitar la concentración de facultades en un órgano central, sin que el nuevo órgano salga de la organización centralizada. Como ya se señaló la descentralización implica la creación de organismos con personalidad jurídica distinta a la de la Administración Pública Centralizada, que es la misma personalidad del Estado. Es decir, se trata de un ente jurídico diferente que por necesidades técnicas, administrativas, financieras y jurídicas es creada para la realización de actividades especiales, que no es conveniente que realice la organización centralizada, cuya estructura impide la celeridad o especialización de las funciones a su cargo, por lo que es necesario encargarlas a un ente diferente. Desde el punto de vista financiero y patrimonial, se establece la conveniencia de afectar determinado patrimonio a la realización de fines específicos, con un ejercicio ágil y especializado, dentro de los lineamientos que en forma general se establezcan. De lo anterior derivamos que la descentralización implica: a) Creación de un ente, a través de una ley o decreto del Legislativo o de un decreto del Ejecutivo. b) Otorgamiento de personalidad jurídica propia, diferente de la personalidad del Estado, que es su creador. c) Otorgamiento de un patrimonio propio, que aunque originalmente pertenece al patrimonio del Estado, su manejo y aplicación se realiza de acuerdo con los fines de esta persona. d) Realización de actividades estrategicas o prioritarias del Estado, prestación de un servicio público o social, o de obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. e) Control por parte de la Administración Pública Centralizada a través de su integración en un sector, a cargo de una dependencia. • ORGANIZACIÓN DESCONCENTRADA La desconcentración es otra forma de administración Pública del Ejecutivo, que implica que el ente central, en base a una ley, ha transferido en forma permanente parte de su competencia a órganos que forman parte del mismo ente, la desconcentración es simplemente un procedimiento a los efectos de agilizar la actividad de la administración central. Los elementos que la identifican son: a) Dentro de un órgano central funciona otro órgano con alguna libertad técnica y/o administrativa. b) El titular del órgano desconcentrado depende directamente del titular del órgano central. c) Las unidades del órgano desconcentrado no tiene relación jerárquica respecto de las unidades del órgano central. d) Las facultades del órgano desconcentrado, originariamente pertenecían al órgano central. e) No cuenta con patrimonio propio. f) No tiene personalidad jurídica. La figura de la desconcentración, como forma de organización administrativa, ha sido poco considerada por el Derecho, ya que inicialmente se trató como delegación de facultades, no obstante que, como ya vimos, en la delegación sólo se hace una transferencia de facultades a una unidad administrativa del propio órgano, sin que ello sea considerado como una indeñendencia técnica ni administrativa en el órgano inferior, que queda sujeto directamente y en todo sentido, a la autoridad jeràrquica del superior, quien ademàs sigue teniendo las facultades cuyo ejercicio ha sido delegado, mientras que en la desconcentración se establece una organización diferente dentro de la organización central y el órgano que desconcentra no retiene el ejercicio de las facultades que pasan a formar parte de la competencia del órgano desconcentrado. Cabe mencionar que la creación y regulación de las unidades desconcentradas no requieren de una disposición legislativa, ya que por tratarse de aspectos internos de la administración, el propio Ejecutivo, a través del reglamento interior o de un decreto, puede crear este tipo de unidades. En conclusión podemos decir que los órganos desconcentrados: A) Se crean por disposición del Jefe del Ejecutivo B) Son órganos inferiores de un organismo y no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio. C) Se crean con cierta libertad técnica y administrativa. D) Implican transferencia de facultades de decisión y mando. De acuerdo a lo anterior, podemos identificar y diferenciar tres formas de organización administrativa a nivel federal. I) CENTRALIZACION • Las facultades de decisión y mando se encuentran concentradas en los órganos superiores. • Su personalidad jurídica es la misma del Estado • Sus facultades son dadas por la Constitución, ley o reglamento. • Es creada por la ley. • Tiene organización jerarquizada de la Administración, establecida de acuerdo a la Constitución y a la ley reglamentaria. II) DESCENTRALIZADA • Existe transferencia de facultades de decisión y mando a organismos desvinculados de la Administración Centralizada. • Tiene autonomía plena • Tiene personalidad y patrimonio propios • Es creada por ley o por decreto. • Está sujeta al control de la administración Centralizada. III) DESCONCENTRACIÓN • Las facultades de decisión y mando son transferidas a órganos inferiores. • Se encuentran vinculadas por el poder jerárquico con el organo centralizado del que dependen. • Tienen cierta libertad técnica y administrativa. • Se crea por ley, reglamento o por decreto administrativo. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL En términos del artículo 90 Constitucional, la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual establece en el pàrrafo tercero de su artículo primero que los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. El concepto de administración paraestatal nos da la idea de una organización administrativa paralela a la centralizada, ya que el término paraestatal significa “al lado de”, por ello, la administración Pública Paraestatal es la forma de organización administrativa que, conforme a la Ley se establece junto a la administración centralizada, mediante organismos descentralizados, empresas públicas, instituciones y fideicomisos públicos, para la realización de actividades específicas de interés público, con una estructura funciones, recursos y personalidad jurídica independiente del Estado. Algunos de sus elementos son: a) Están integradas por entidades independientes de la Administración Pública Centralizada. b) Las entidades tienen funciones especìficas, de interés público. c) Se crean por un instrumentolegal, ya sea del Legislativo o del Ejecutivo. d) Tienen patrimonio propio. e) En términos generales, tienen personalidad jurídica, diferentes de la del Estado. f) Aunque no estàn sujetas a la jerarquía de la Administración centralizada, están sujetas al control del Ejecutivo. Ahora bien, respecto del tema al que estamos entrando al estudio que es la Pirotécnia, y su relación con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal debemos hacerlo con cautela por lo siguiente: Si tratamos de encuadrar el artículo 29 de la Ley antes mencionada, para relacionarla con el tema de esta tesis, tendremos que tener en cuenta que la mayor parte de sus incisos que son XX en su totalidad, nos encontramos que todos en su mayoría se refieren a actividades absolutamente dirigidas a la defensa del país. Y al respecto dicha ley le encomienda a la Secretaría de la Defensa Nacional la organización, administración y preparación de las fuerzas armadas, y de ahí en adelante todo lo que se refiera al ejército, fuerza aérea, justicia militar, sanidad militar, fabricación de armamentos entre otros aspectos y solamente encontramos un concepto que por una analogía muy estricta, se refiere al tema de nuestra tesis. El artículo 29 en su fracción XVI al final, se refiere a la vigilancia y expedición de permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, ARTIFICIOS y material estratégico. Del anterior artículo parece referirse a algún tipo de artificio. Y por lo tanto debe referirse en stricto sensu, al artif icio pirotécnico. La fracción siguiente, que es la número XVII, de la ley en comento también hace alusión a artificios, y que consideramos, se refiere al tema de esta tesis. A nuestro criterio, debe considerarse sólo casuísticamente su aplicación al tema del trabajo pirotécnico, sin poner en entredicho al reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que se refiere en un apartado especial a los artificios pirotécnicos. Por lo anterior, se concluye que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es sin duda, la ley directa de aplicación de la actividad pirotécnica. Analizando brevemente la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, nos encontramos con las facultades del ejecutivo, en relación a establecimientos, fábrica y comercio de armas, con sus respectivas limitaciones. En cuanto al control y la vigilancia de la actividad pirotécnica artesanal, le corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, y así mismo en cuento a los permisos correspondientes y coadyuvando en esto la Secretaría de Gobernación. Se requiere también la participación de autoridades locales y municipales, esto es: el ejecutivo de los Estados y municipios. A continuación se hace una enumeración de los permisos que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional. I. Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente y tendrán vigencia durante el año en que se expidan y podrán ser revalidados a juicio de la Secretaria de la Defensa Nacional. II. Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este título se refiere. III. Extraordinarios. IV. Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que se refiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas con los permisos entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público. Siendo estos permisos intransferibles. Los talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a las actividades pirotécnicas, deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico, ubicación y producción que se determinen en el Reglamento. Por cuanto hace a las sanciones éstas se encuentran previstas en el Título cuarto, Capítulo Unico, que entre otras establece que: Se impondrá de un mes a seis años de prisión y de diez a trescientos días multa a quienes sin el permiso respectivo compren explosivos. De un mes a dos años de prisión y de dos a cien días de multa, a quienes: I.- Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a la pirotecnia, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados; II.- Remitan los objetos materia de esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas no autorizadas; III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y IV.- Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. Como penalización adicional establece que por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley, independientemente de las sanciones establecidas en este capítulo, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá en los términos que señale el Reglamento, suspender o cancelar los permisos que haya otorgado. De este capítulo de sanciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se desprende que la materia de nuestro trabajo debe centrarse en lo previsto por el artículo 87 fracción IV, que a la letra dice: Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa a quienes enajenen explosivos, artif icios y substancias químicas relacionadas con explosivos a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaria de la Defensa Nacional. De lo anterior de este artículo se desprenden varios supuestos jurídicos que son: • A quienes enajenen explosivos a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaria de la Defensa Nacional. • A quienes enajenen artificios a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaria de la Defensa Nacional. • A quienes enajenen substancias químicas relacionadas con explosivos a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaria de la Defensa Nacional. Así mismo y con la intención de perfeccionar la comprensión de estos supuestos jurídicos diremos que la enajenación consiste en la transmisión del dominio sobre una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos. Y que en este caso particular, el legislador, equipara la enajenación con la compra-venta, que no es más que un acto escrito o verbal, por medio del cual uno de los contratantes llamado vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otro, llamado comprador quien se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. La palabra enajenación podría tener un significado más genérico comprendiéndose todo acto u actos por el que transmitimos una cosa o un derecho a otra u otras personas. El principio fundamental que domina la materia de la enajenación consiste en sostener que nadie puede transmitir a otro más de lo que tiene. El enajenante y adquirente o bien, comprador y vendedor también pueden ser l lamados causante y causahabiente conforme con la tesis de jurisprudencia núm. 107 de la Suprema Corte de Justicia en el Apéndice de 1975; los causahabientes quedan sometidos a las obligaciones contraídas por sus causantes, tesis jurisprudencial que no vienen a ser sino una aplicación del principio dominante en esta materia. La enajenación puede ser voluntaria o forzosa, siendo aquella la que se realiza por voluntad del propietario y no viene a ser sino una consecuencia de derechode propiedad y puede revestir formas de gratuidad o de onerosidad, esto es, la transmisión de una cosa o de un derecho puede hacerse a título gratuito o a título oneroso. La enajenación forzosa recibe el nombre de expropiación que sólo puede hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización Conforme al articulo 24 del Código Civil Federal sólo los mayores de edad pueden depender libremente de su persona y de sus bienes, mas en virtud que la incapacidad natural legal, conforme al artículo 23 del Código Civil Federal y 450 fracción II, la tienen no sólo los menores de edad, sino los mayores privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, los sordomudos que no saben leer y escribir, los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso de drogas enervantes, podríamos concluir que la enajenación sólo puede hacerse por el que tenga inteligencia y voluntad suficientes. Los menores emancipados requieren autorización judicial para la enajenación de sus bienes raíces y los padres o tutores no pueden enajenar los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo o al pupilo, si no es por causa de absoluta necesidad o evidente beneficio y previa autorización del juez (artículos 173 del Código Civil Federal). Por ultimo, aunque el marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, requerirán autorización judicial para enajenarse entre si, una cosa o un derecho y, si estuviesen casados bajo el régimen de sociedad conyugal, la enajenación de los bienes entre si, seria un acto inútil, pudiendo efectuarse, en cambio, si el bien pertenece a la sociedad conyugal para proceder a su enajenación a favor de un tercero siempre que los cónyuges realicen el acto de transmisión, a no ser, conforme a la hipótesis del articulo 312 del Código Civil, que el inmueble sólo aparecerá registrado a favor de uno de los consortes, pues en este caso la transmisión hecha por el titular es totalmente válida a un tercero de buena fe. Una vez analizados algunos aspectos de la enajenación; debemos señalar además, que el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos establece en su fracción IV que son artificios los siguientes: a) iniciadores b) Detonadores c) Mechas de seguridad d) Cordones detonantes e) Pirotécnicos, y f) Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos. Por lo anterior y resultado de la fusión de los artículos 41 fracción IV inciso e, -ya que la materia de esta tesis son los artificios pirotécnicos- y 87 fracción IV diremos que por lo que se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el supuesto jurídico en estudio será: Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa a quienes enajenen artificios pirotécnicos a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaria de la Defensa Nacional. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Este apartado debe tener como principios los siguientes: En primer término los requisitos que cualquier persona física o moral debe reunir para la obtención de un permiso para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas, para la fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos que se encuentran en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, siendo estos los siguientes: a) Solicitud de permiso general, conforme a modelo establecido. b) Copia certificada del registro civil del acta de nacimiento del solicitante o del documento que haga sus veces. Para los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país. c) Relación de la maquinaria y equipo que vaya a utilizar. d) Opinión favorable del Gobernador del Estado donde se proyecte establecer la factoría, o del jefe del departamento del Distrito Federal y del Delegado correspondiente en su caso. e) Certificado de seguridad del lugar de consumo. f) Certificado de seguridad de los polvorines número 1 y 2, asentado en el polvorín número uno, las cantidades y tipo de sustancias químicas que adquirirá y almacenará mensualmente y en el polvorín número dos, las cantidades y tipo de artificios pirotécnicos que fabricará y almacenará mensualmente. g) Croquis acotado de los talleres y polvorines con señalamientos de punto de referencia, así como proyectos detallados de la forma de asegurar que las instalaciones son adecuadas, indicando las medidas previstas para evitar accidentes y robos. Tratándose de sociedades mercantiles se remitirá copia certificada del acta constitutiva y cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán acreditar su personalidad con poder notarial. Descripción del taller de fabricación y polvorines para materias primas y de productos terminados manifestándolas en las formas reglamentarias. Quienes pretendan dedicarse a la compra, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 48 del Reglamento del la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, siendo estos los siguientes. a) Solicitud de permiso general conforme a modelo establecido. b) Copia certificada del Registro civil del acta de nacimiento del solicitante o del documento que haga sus veces. Para los extranjeros el documento que justifique su legal estancia en el país. c) Opinión favorable del Gobernador del Estado donde proyecte establecer la negociación, o del Jefe del Departamento del Distrito Federal y del Delegado correspondiente en su caso. d) Certificado expedido por la primera autoridad del lugar donde se pretenda establecer la negociación, en el que se indique que los locales o polvorines que se destinarán a instalarla no ofrezcan peligro para la seguridad pública. e) Croquis acotado de los locales o polvorines con señalamientos de puntos de referencia, así como proyectos detallados de la forma de asegurar que dichas instalaciones son adecuadas, indicando las medidas previstas para evitar accidentes y robos. f) Tratándose de sociedades mercantiles se remitirá copia certificada del acta constitutiva y cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, deberán acreditar su personalidad con poder notarial. g) Descripción de cada uno de los polvorines manifestándolas en las formas reglamentarias. Para aquellas personas que pretendan obtener un Permiso general para dedicarse a la compra, almacenamiento y consumo de artificios pirotécnicos, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Solicitud de permiso general conforme a modelo establecido. b) Opinión favorable del Gobernador del Estado donde se proyecte establecer la negociación, o del Jefe del Departamento del Distrito Federal y del Delegado correspondiente en su caso. c) Certificado de seguridad del lugar de consumo expedido por la primera autoridad administrativa (presidente municipal o delegado político correspondiente en el Distrito Federal). d) Referencias concretas del lugar de consumo. e) Copia certificada del Registro Civil del acta de nacimiento del solicitante o del documento que haga sus veces. Para los extranjeros el documento que justifique su estancia legal en el país f) Planos señalados en los párrafos 1 y 2 del artículo 46 del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Si la solicitud incluye el almacenamiento de explosivos y artificios, deberá anexar lo siguiente: • Certificación de seguridad de los polvorines. • Referencias concretas de los mismos. Si el solicitante es persona moral, deberá remitir los siguientes requisitos: • Acta constitutiva de su empresa
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