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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLAN 
 
 
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 87, FRACCIÓN IV DE LA LEY 
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS EN 
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 60 DE SU REGLAMENTO 
 
 
T E S I S 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
PRESENTA 
 
LILIA HERNÁNDEZ URBÁN 
 
 
ASESOR: MARICRUZ JIMÉNEZ TREJO 
 
 
JULIO 2006 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
D E D I C A T O R I A 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 A TI RAULITO: 
 
 
Te dedico este trabajo tardíamente, en la esperanza 
de que donde quiera que te encuentres sepas que siempre 
pienso en ti. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INDICE 
INTRODUCCIÓN.......................................................................... I 
CAPITULO I 
LA PIROTECNIA 
1.1. Generalidades...................................................................... 1 
1.2. Concepto de Pirotecnia........................................................ 1 
1.3. Historia de la Pirotecnia........................................................ 7 
1.3.1 Origen y desarrollo en Europa............................................ 7 
1.3.2 Desarrollo Pirotécnico en España ....................................... 9 
1.3.3 Evolución de la Pirotecnia en la Nueva España .................. 11 
1.3.4 Ordenanzas en la Nueva España........................................ 15 
1.3.5 La Pirotecnia en el México del S.XIX .................................. 17 
1.3.6 La Pirotecnia en el México del S.XX.................................... 19 
 
CAPITULO II 
MARCO JURÍDICO VIGENTE DE LA PIROTÉCNIA 
2.1. Generalidades........................................................................ 22 
2.2. Marco Jurídico Constitucional de la Pirotecnia ..................... 23 
2.3. La Ley de Administración Pública Federal y su aplicación.... 28 
2.4. El aspecto jurídico de la Pirotecnia en los Estados............... 46 
2.5. Aplicación del marco Jurídico Municipal de la pirotecnia 
Y comentario sobre el municipio de Santa María Tultepec...... 50 
 
CAPITULO III 
LA LEY Y EL REGLAMENTO 
 
3.1. Generalidades......................................................................... 55 
3.2. Fuentes del derecho administrativo......................................... 55 
3.2.1. Clasificación de las fuentes del Derecho 
 Administrativo.......................................................................... 59 
3.3 La Ley....................................................................................... 79 
3.4 Concepto de Reglamento ……............................................... 85 
3.5 Naturaleza Jurídica y Fundamento del Reglamento………….. 87 
3.6 Diferencia entre el Reglamento y Ley ………………………… 96 
 
 
 CAPITULO IV 
PROPUESTAS EN RELACION A LA CONTRADICCIÓN A LA 
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS 
 
4.1. Generalidades ………............................................................... 105 
4.2. Análisis jurídico del articulo 87 fracción IV de 
 la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ................ 105 
4.3. El articulo 60 del Reglamento de la Ley Federal de 
 Armas de Fuego y Explosivos …………………………………… 113 
4.4. Conclusiones ............................................................................ 119 
 
Bibliografía............................................................................ 121 
 
 
 
I N T R O D U C C I O N 
 
 
 
En el presente trabajo, abordaremos la problemática que 
presenta el gremio pirotécnico, de las diversas zonas del país, dentro 
del proceso de comercialización de artificios pirotécnicos. 
 
 Especialmente, en el momento en que sus artesanías, son 
enajenadas al consumidor final, ya que ambos - comercializador 
pirotécnico y consumidor final - son objeto de extorsión por parte de 
las autoridades de los diversos ámbitos judiciales, llámese policias 
municipales, policias judiciales o seudojudiciales, llámese policia de 
tránsito, policia federal de caminos, elementos de la Secretaría de la 
Defensa Nacional, entre otros. 
 
 
 La razón por la cual se considera que se fomenta este 
detrimento para el gremio pirotécnico incluyendo los consumidores 
finales es la controversia que existe entre lo establecido por el artículo 
87 fracción IV y lo señalado por el artículo 60 del reglamento de la 
citada ley. 
 
 
 Por todo lo antes señalado el objetivo del presente trabajo es 
demostrar que existe una controversia entre la Ley Federal de Armas 
de Fuego y Explosivos y su respectivo reglamento, dándo las 
condiciones adecuadas para que el gremio pirotécnico se vea 
extorsionado por diversas autoridades judiciales. 
 
 En resúmen, a través de este trabajo, se pretende hacer un 
desarrollo, primero histórico, luego jurídico y en su parte medular, una 
propuesta jurídica que permita al artesano de este importante oficio y 
arte, desenvolverse sin desventajas ni presiones dentro de los marcos 
legales y desde luego Constitucionales que el Estado establece para 
su ejercicio. 
 
 
 
pP 
 
 
 
 
 
 
 
 
En nuestro país por costumbre y tradición se elaboran y 
consumen considerables cantidades artificios pirotécnicos 
debido a los orígenes culturales de nuestra población. Por 
ello, a continuación en este primer capítulo daremos el 
concepto de pirotecnia así como la historia y evolución de 
esta artesanía hasta llegar al siglo XX. 
 
 
 
 
 
Concepto de pirotecnia: Se deriva del latín “Piros” que 
significa fuego y “tecnia” que se traduce en técnica. 
 
 Lo que nos permite definir a la pirotecnia como “el arte, 
donde el ser humano ha desarrollado la habilidad de 
modificar y dominar el fuego en su estado físico natural.”1 
 
Para individualizar este aspecto podemos decir que la 
pirotecnia en México es, sin lugar a dudas una actividad 
artesanal que tiene como cualidad el dominio del fuego, 
traduciendo este dominio en formas, diseño y colores que en 
su conjunto conforman un espectáculo de luz, color y sonido. 
 
De ahí que se defina como artificio pirotécnico al 
producto terminado, elaborado básicamente con materias 
pirotécnicas, de manera artesanal o industrial. 
 
 
1 Pallares Luna, Albino, “La pirotecnia como expresión de la festividad Mexicana”, primera edición, Toluca, 
Estado de México, Comisión de Artesanías de la LVIII Legislatura, 1997, p.p. 66. 
CAPITULO I.- LA PIROTÉCNIA 
 
 
1.2.- CONCEPTO DE PIROTÉCNIA 
 
1.1. GENERALIDADES 
MF-GBM1
Texto insertado
 
En México, existe una enorme tradición pirotécnica, la 
cual ha sido desarrollada en tres rangos: La pirotecnia de 
torre, la pirotecnia de morrillo y la juguetería pirotécnica. Las 
cuales serán descritas a continuación: 
 
PIROTECNIA DE TORRE: Son estructuras pirotécnicas 
de gran tamaño que requieren el manejo de sustancias 
químicas peligrosas. Que son diseñadas especialmente para 
realizar un espectáculo nocturno. 
 
Realizadas a partir de torres, consisten en armazones 
de, madera o metal de 1m x 2m o 1.20m x 2m con los que se 
forman cuadros sujetos con lazos, que se superponen hasta 
formar la torre dela altura deseada (varia entre 6 y 20 
metros) en tres lados son colocadas figuras antropomorfas o 
zoomorfas, fitoomorfas y geométricas de distintos tamaños, 
que forman los cuerpos del castil lo y para equilibrarlo, se 
usan gruesos lazos conocidos como vientos, que se sujetan 
a la estructura y se anclan al piso. 
 
Dentro de esta clase de pirotecnia también se 
encuentran los castillos de Movimiento que incluyen figuras 
de bulto zoomorfas o antropomorfas como toreros o 
cocineros realizando sus faenas y que generalmente se 
queman durante el día; las voladoras de uno y tres tiempos, 
las bombas de diferentes tipos como son de araña, japonés, 
cráquer, estrobo, doble aro y más recientemente 
chupacabras; los cohetones que los hay de trueno, luz, de 
bomba y paracaídas; los toritos de diferentes tamaños, 
(actualmente existen monumentales de hasta cuatro o cinco 
metros de altura de seis de largo y son quemados durante 
las fiestas patronales), los judas y las mojigangas. 
 
Las bombas y los cohetones son incluidos en este grupo 
porque para su consumo se requiere de equipo o manejo 
especial. De todo este grupo no nos ocuparemos, puesto que 
cada uno de ellos implica un proceso de producción 
particular. 
 
 
CASTILLOS DE MORILLO: Son columnas pirotécnicas 
de mayor tamaño que requieren el manejo de sustancias 
químicas peligrosas y el uso de materiales largos y pesados 
que dificultan su traslado. Originalmente se limitaban al uso 
de morillos de 10 o 12 metros de largo, los que para realizar 
el espectáculo, en un extremo colocaban las figuras que se 
quemarían después eran levantados empleando lazos y 
tijeras o compases de madera para sostenerlos y parte del 
otro extremo era enterrado para equilibrar el castillo. 
 
 
JUGUETERIA PIROTÉCNICA: Son todos aquellos 
artificios pirotécnicos, donde se manejan sustancias 
químicas peligrosas a muy baja escala y que permiten 
obtener un juguete pirotécnico de riesgo menor que van a 
tener efectos de luz, trueno, sonido y movimiento. Entre ellos 
se encuentran: El cohete blanco, cráquer, silbato, buscapié, 
chupacabras, ollas, cometas, escupidores, cañones, 
paracaídas, bola de humo, cerillos, entre mas de ciento 
cincuenta productos de esta división. 
 
El proceso de la pirotecnia se divide en varias etapas 
como son: 
 
a) La adquisición de materias primas 
b) Elaboración y fabricación de los artificios 
pirotécnicos. 
c) Almacenamiento del producto terminado 
d) Transportación y venta final. 
 
Proceso en el cual intervienen tanto el artesano productor de 
la pirotecnia, las autoridades locales y federales y finalmente 
el que lo compra y el que lo consume. 
 
 Actualmente la Ley Federal de armas de Fuego y 
Explosivos que fue promulgada en el año de 1972, es la 
encargada de normar y fijar las reglas que permiten a la 
artesanía pirotécnica llevar a cabo su trabajo. En ella se nos 
dice que para la adquisición de materias primas el productor 
debe contar con un permiso expedido por la Secretaría de la 
 
Defensa Nacional; así como comprar sus productos en 
lugares autorizadas por la misma. Esta compra solo podrá 
hacerse mensualmente y debe de estar amparada por un 
permiso general a fin de evitar compras clandestinas, tan 
usuales en este medio 
 
Por lo que hace al proceso de manufactura de estas 
mezclas y artificios pirotécnicos, deben fabricarse en las 
instalaciones autorizadas por la Secretaria de la Defensa 
Nacional y no en casas habitación u otros lugares que 
consecuentemente puedan poner en riesgo la integridad 
física de vecinos o de los habitantes de ese domicilio. 
 
“Los artificios pirotécnicos deben tener los datos del 
fabricante, número de lote para su identificación.”2 Esta 
sugerencia es la que presentó el Diputado Héctor Guevara 
durante una ponencia expuesta en el marco del 2ª Foro 
Internacional de la pirotécnía, realizado en Tultepec. Aunque 
en la actualidad todavía no tenga vigencia. 
 
Con respecto a su almacenamiento los artificios 
pirotécnicos manufacturados deben ser almacenados en 
polvorines destinados para tal fin o en centros de acopio 
para evitar que lo hagan en casas habitación o en otro lugar 
que no sea el adecuado y así evitar accidentes. 
 
“La transportación esta regulada con especificaciones 
expresas de las autoridades competentes en cuanto a las 
medidas de seguridad que debe cubrir el transporte que 
haga el traslado de los artificios pirotécnicos”.3 
 
En lo relativo a la venta final; estos deben hacerse en 
lugares debidamente autorizados por la Secretaría de la 
Defensa, expidiendo para ello permisos que pueden ser 
generales o extraordinarios de compra-venta de artificios 
 
2 Guevara, Ramírez Hector.- “Memoria del 2º foro internacional de la pirotecnia, Tultepec 1999”, Primera 
Edición, Tultepec Estado de México. 
 
3 Guevara, Ramírez Héctor, “Memoria del foro internacional de la pirotécnia, Tultepec, 1999”, Primera 
Edición, Tultepec, Estado de México. 
 
pirotécnicos, los meses de mayor venta de los artificios son 
los de septiembre y diciembre. 
 
Otro aspecto a valorar de la pirotecnia, según un autor 
de la materia “Es el aspecto sociológico que este arte 
efímero tiene, ya que la labor creativa, dignifica, auto 
estimula y libera la pasividad”4. En otras palabras, esto 
significa de una producción creativa y nueva que surge de un 
individualismo propio en el ser humano que en cierto grado 
rompe con ciertas ataduras del pasado actualizándose en 
este tipo de trabajos con el artesano mexicano. 
 
En cuanto al quehacer artesanal, como todos los 
trabajos, interviene tanto el aspecto individual como el 
popular, sentimientos que se sustentan en la tradición .En la 
pirotecnia se emplean algunas máquinas poco sofisticadas 
para ciertas etapas de la fabricación; no obstante, la 
elaboración de los cohetes sigue siendo primordialmente 
manual. El hecho confiere a los productos un acabado de 
originalidad que refleja el esmero de quien los hace; pero no 
nos corresponde decir las regiones y quienes son los 
mejores en su elaboración. 
 
La pirotecnia, es además un oficio familiar y comunitario 
que generalmente tiene ciclos de producción y venta. Para 
que se realice debe tener un marco legal que deriva de las 
leyes federales y sus reglamentos. 
 
Además de otorgar al trabajador una satisfacción 
personal y un respeto propio, como ocurre por ejemplo en 
aquellos trabajadores que realizan trabajos de alfarería o de 
fabricación de trajes regionales, se aprecia una libertad de 
trabajo, hecho que no ocurre en otros tipos de actividades y 
que llegaron desde hace mucho tiempo con el maquinismo y 
etapa de trabajos en serie. Por tanto, el producto pirotécnico 
es, por así decirlo, utilitario, y se convierte en una mercancía 
de consumo, que tiene demanda dentro y fuera de la 
comunidad artesanal que lo fabrica. 
 
4 Urban, Urbán Manuel, El impacto económico de la pirotecnia en los municipios del Estado de México, 
2001, p.p. 56. 
 
 
Es importante resaltar algunos aspectos negativos e 
irregulares de la pirotecnia cuando su comercialización cae 
en manos de pequeños patrones y obviamente, de 
trabajadores subordinados. Como comentario adicional de 
este capítulo, debe señalarse que puede existir 
acaparamiento de la mercancía de los pequeños 
productores, y en este sentido aparece el lucro personal que 
convierte esa pequeña actividad familiar que hacemos 
énfasis en este capítulo, en una empresa que se sostiene 
por pequeños capitales individuales que llegan hasta el 
límite de la explotación. 
 
Por otra parte, debe también criticarse la producción en 
serie que algunos particulares propician y que como toda ley 
de oferta y demanda, obliga al artesano en este caso, a 
trabajar intensamente y producir en demasía, ocasionando 
que lo que produce, baje de calidad y precio, obteniendo 
bajas ganancias. 
 
El artesano deja de sercreativo y se convierte en 
maquilador de piezas para un consumo inmediato que genera 
dinero. 
 
El deterioro de esta artesanía se nota principalmente en 
la juguetería, que ya describimos al inicio de este trabajo y 
que se refiere a algunos productos que han perdido su 
calidad técnica y su valor de expresión popular. Nos 
referimos a ciertos artefactos conocidos como de alta 
peligrosidad y mal gusto, que son buscados por compradores 
cuyo único fin es el lucro y distintos propósitos. La utilización 
de estos objetos nada tiene que ver con el gran arte de los 
fuegos de artificio, pero que tanto los han desprestigiado. 
 
Desde otra perspectiva, también se observa aunque en 
menor proporción, una deformación en los diseños de las 
piezas con figuras, donde esporádicamente aparecen 
personajes grotescos de la publicidad, del espectáculo o de 
las tiras cómicas. El cuestionamiento no tendría importancia 
si sólo se tratase de una alusión ingenua a dichas imágenes, 
 
pero bien podría ser síntoma de un proceso de aculturación 
negativa (penetración de una cultura dominante) en 
detrimento de los valores propios y tradicionales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La tendencia del hombre por dominar el fuego, es 
asunto prehistórico, su uso en actos rituales y diversiones, 
también es práctica antigua. 
 
Se sabe que en la antigüedad grecolatina ya existía un 
modo de util izar el fuego en los festivales y algunos 
tratadistas aluden al “fuego griego”, que al parecer se usó 
profusamente. 
 
Pero no fue hasta que se inventó la pólvora y se aplicó 
a una suerte de técnicas para producir efectos detonantes 
luminosos, cuando surgió la pirotecnia. 
 
Se usó en la guerra y poco a poco se fue introduciendo 
en las celebraciones. Existen aseveraciones que la pólvora 
se inventó en el Oriente y de allí se llevó a Europa y algunos 
tratadistas opinan que fue un invento del alemán Bertold 
Schartz. 
 
Lo más probable es que haya sido invento paralelo en 
ambos continentes, aunque su aplicación en las armas de 
fuego es determinante y parece mas probable que es asunto 
europeo la explicación sobre su origen o invención. 
 
 
 1.3.- HISTÓRIA DE LA PIROTÉCNIA 
 
1.3.1.- ORIGEN Y DESARROLLO EN EUROPA: 
 
 
El uso de la pirotecnia como arte, para la celebración y 
el rito, se practicó desde hace mucho tiempo en China y en 
la India, aunque existen fuentes que transmiten sobre su uso 
y practica en Europa. Y se asevera que fue vía España y a 
través de lo árabes como se conoció. Lo cierto es que ya en 
el siglo XIII se acostumbraba y era práctica tradicional, y 
hasta el siglo XVI se llegan a conocer este tipo de artes de 
fuego. 
 
Desde ese siglo existe una pirotecnia europea ya muy 
desarrollada en Alemania, Inglaterra, Austria, Bulgaria y 
Hungría, entre otros. En estos lugares desde fines del siglo 
señalado, quedaron registradas grandiosas festividades en 
las que el complemento fue la exhibición de figuras movidas 
por fuego, así como el uso de luces de colores. 
 
Por grabados y pinturas se conoce una exhibición de 
fuegos artificiales en Nûremberg, Alemania en 1570. 
Después ya en el siglo XVII y en adelante, en muchas 
ciudades y con motivo de coronaciones, bodas reales, visitas 
de reyes, celebraciones de paz. 
 
En Inglaterra sólo pudo desarrollarse después del 
reinado de Enrique VII, cobrando importancia considerable. 
En esos lugares se dieron dos estilos de pirotecnia, uno en 
los países anglosajones y otro en los mediterráneos, con 
diferencias en forma y fondo. Ya que mientras en los países 
anglosajones fue especializada para las celebraciones civiles 
y luego llegó a ser un gran espectáculo comercial, en los del 
mundo mediterráneo se usó más para las festividades 
religiosas. 
 
Lo anterior y su contexto tuvieron las diferencias que en 
el fondo se vinculaban en buena medida a la Reforma y 
Contrarreforma, desde el punto de vista ideológico. 
 
En el mundo secular no sujeto a Roma, las 
celebraciones con pirotecnia se ligaron a los días de 
celebración nacional, a las conmemoraciones y al simple 
espectáculo. En ellas, “algunas veces el intelecto dio su 
 
aportación, como para la fastuosa celebración de la Paz de 
Aquisgràn, que tuvo como escenario el río Támesis, para la 
que compuso George Friederich Hàndel su suite, fondo para 
los fuegos artificiales”5. 
 
En otras ocasiones fue parte del festejo cultural, como 
en el jubileo de Shakespeare celebrado en 1769 en 
Stanfford-on-Avon. Luego en Inglaterra, se convirtió la 
pirotecnia en espectáculo independiente, por el que se 
cobraba la entrada y el cual se verificaba en lugares ad-hoc, 
como en los Jardines de los Placeres del siglo XVIII y 
después en el Palacio de Cristal en el siglo siguiente de 
Bretaña. 
 
En el siglo XIX en Francia, el palacio de Versalles 
volvía a ser gran escenario de fiestas con pirotecnia y 
también la capital París, donde se celebraban con fuegos 
artificiales las bodas de Napoleón Bonaparte con María 
Luisa. 
 
“La pirotecnia francesa se había desarrollado 
enormemente gracias al impulso de la ciencia química; 
Chertier la aplicó e hizo escuela y lo mismo sucedió con la 
inglesa gracias a sus inmejorables pirotécnicos, como la 
generación de los Brock”.6 
 
 
 
 
 
 
Sobre el uso de la pólvora en España tenemos poca 
información. Sin embargo la pirotecnia en este tiempo es 
famosa por su belleza y por la enorme cantidad que se utiliza 
en toda clase de celebraciones, incluyendo pequeñas y 
grandes. 
 
 
5 Diaz Carlos, memoria del segundo foro internacional de la pirotecnia, Tultepec, 1998 P.113 
6 Idem pie de página anterior 
1.3.2.- DESARROLLO PIROTÉCNICO EN ESPAÑA 
 
 
Se sabe que la pólvora fue usada por vez primera en 
España con fines militares, precisamente en el sitio que 
puso Alfonso X de Castilla, a Niebla, de la provincia de 
Huelva en Andalucía. 
 
Aunque frecuentemente se afirma que fueron los moros 
los que la introdujeron en la Península, a los reinos 
andaluces de Murcia y Valencia, en donde se dice hicieron 
renacer los fuegos artificiales en todas las fiestas y en que 
en las crónicas de los reyes de Aragón y condes de 
Barcelona se leen frecuentes descripciones. Además, 
también se afirma que los aragoneses y catalanes la llevaron 
a Italia denominándola la Nueva pirotecnia. 
 
En cuanto a México, aunque no existe mucha 
información, lo cierto es que Carlos I ordenó que se 
redactara una ordenanza que regulaba la pirotecnia como un 
arte y oficio distinto al de los artil leros, que por cerca de tres 
siglos habían mantenido su control. 
 
Para épocas posteriores, los datos son muy escasos 
pues apenas informan sobre la existencia de fuegos 
pirotécnicos que se quemaban en variadas celebraciones. 
 
Según Juan Regla7 en la época de las tres primeras 
austrias “parte integrante de tales festejos (romerías o 
peregrinaciones, verbenas, entradas o visitas de los reyes) 
eran los fuegos artificiales, que consistían en ruedas de 
llamas y cohetes y ollas de fuego”. 
 
 Ya en el siglo veinte, en la misma Europa, se observa 
que la quema de fuegos de artificio es una práctica como 
otras actividades seculares que forman parte de las fiestas 
religiosas. Sin embargo, sabemos, por ejemplo, “que la 
pirotecnia se usa en las fallas valencianas en forma 
espectacular y además de la participación de los artífices 
valencianos en concurso de nivel internacional que de ocho 
años acá se celebra en Cannes, Francia, competencia que 
 
7 Silvio Zavala y María Castelo, Fuentes para la historia del trabajo, III, p.59-60. 
 
han ganado los tres últimos años, lo que confirma la 
importancia y calidad de la pirotecnia española”8. 
 
 
 
 
 
No cabe la menor duda de que la pirotecnia paso a la 
Nueva España desde la metrópoli, mucho se ha discutido al 
respecto en cuanto al origen en México, lo importante es 
afirmar que después de establecerse,cobró un desarrollo 
importante tanto del punto de vista de trabajo artesanal, 
como de elemento importante en las celebraciones 
religiosas. 
 
Hay quienes opinan que aquí se estableció 
inmediatamente a la conquista cortesiana y hasta se afirma 
que pronto los indígenas la usaron ampliamente. Se dice 
que ya en San José de los Naturales se utilizaba para una 
ceremonia en 1535 y que Pedro de Gante lo testimonia. 
 
Además, que ese arte pirotécnico tan tempranamente 
introducido y tan prontamente difundido, se enriqueció con 
aportaciones de la pirotecnia china, venidas por la ruta de 
Manila. Se cree que estas afirmaciones son inciertas, porque 
en todas las fuentes que se han revisado nada se encontró 
sobre ello. Ni Hernan Cortés, Bernal Diaz del Castillo, 
Suárez de Peralta, ni en crónicas de frailes como Motolinía, 
Las Casas, Mendieta, Torquemada, ni en correspondencia de 
religiosos o en trabajos de otra índole, se ha encontrado 
referencia alguna del uso de pirotecnia en el siglo de la 
conquista, ni en festividades civiles o religiosas. 
 
En aquéllas festividades públicas, de acuerdo con 
nuestras referencias pictóricas de aquellas fechas los 
españoles acostumbraban las máscaras, las alcancías, 
después, los juegos de cañas y las carreras de sortijas; en 
las religiosas había iluminaciones con hachones y los 
 
8 Memoria del Foro Nacional de la Pirotecnia, Tultepec 97, México, H. Ayuntamiento de Tultepec, 1997. 
1.3.3.- EVOLUCIÓN DE LA PIROTECNIA EN LA 
NUEVA ESPAÑA 
 
 
indios participaban en constantes procesiones, usando sólo 
candelas. 
 
Tampoco Antonio de Ciudad Real, registra en toda la 
relación del viaje de Fray Alonso Ponce ninguna festividad 
con cohetes o fuegos, a pesar de que fueron tantísimas las 
ocasiones en las que el visitador franciscano fue recibido en 
las comunidades indígenas de Nueva España con 
celebraciones; lo más que dice es que en algunas 
comunidades de la Nueva Galicia los indios prendieron 
luminarias. Y respecto de la influencia China a través de las 
Filipinas, no pasa de ser un supuesto que se infiera del 
hecho de otras influencias conocidas, venidas de Oriente. 
 
No se cree que alguien haya documentado tal especie y 
mucho menos que la haya comprobado, en la pirotecnia 
novohispana y mexicana. Así pues, “el siglo XVI parece 
huérfano de fuegos de artificio”.9 
 
 
Sin embargo, de alguna manera debió comenzarse el 
arte y el uso en ese siglo, pues en el XVII ya lo tenemos 
como práctica desarrollada en fiestas muy formalmente 
organizadas. 
 
La primera festividad religiosa documentada 
fehacientemente, en que hubo cohetería e invenciones de 
fuego es la que tuvo lugar en la ciudad de México, el cinco 
de febrero de 1629, para celebrar la beatificación de San 
Felipe de Jesús. 
 
“Para la fiesta, mandó el ayuntamiento que las casas se 
aderezaran, y limpiaran, colgándolas con todo lucimiento, y 
que se pongan Altares en todas las bocas de las cuadras y 
artificios de fuego por cuenta de esta Ciudad...Y, además 
que, aquella noche en estas Casas de Cabildo haya muchos 
fuegos y luminarias...”10 
 
 
9 Mircea Eliade, Tratado de historia de las religiones, México, Era 1984. P. 396 
10 Carlos Martínez Marín “La pirotecnia, de las bellas y exquisitas invenciones del fuego”, 1993, p.212-213 
 
Para este autor, sus fuentes fueron el Acta de Cabildo 
y un grabado del siglo XVIII que reproduce la procesión e 
incluye un castillo colocado en la plaza, enfrente de la 
desembocadura de la calle de Plateros, de varios cuerpos y 
con muchas ruedas. El evento, con una pirotecnia tan 
formalizada indica una práctica no tan reciente. 
 
De allí en adelante, la pirotecnia fue usada en la Nueva 
España con profusión. Los testimonios son constantes. 
Mediante los diarios del siglo XVII y las gacetas del XVIII 
nos informamos de ello: no hubo fiesta religiosa que llegará 
a la noche en la que faltaran los fuegos, ni celebración 
profana que no los tuviera. 
 
De esta manera hubo cohetes y fuegos artificiales en 
celebraciones de toda índole, como beatificaciones, 
canonizaciones, Fiestas patronales, bendiciones, novenarios, 
vísperas, etcétera. También por dedicaciones de templos, 
capillas y retablos. Igualmente hubo cohetes y fuegos en 
ceremonias como elecciones de obispos, imposición del 
Palio, toma de posesión de dignatarios eclesiásticos. Para 
celebrar juras de reyes, bodas o bautismos de príncipes, 
entradas de virreyes y por bastantes motivos más. Y fueron 
las principales en la Ciudad de México, pero también en las 
ciudades de provincia como Puebla, Oaxaca, Querétaro, 
Guanajuato, Zacatecas, Pachuca, entre otras. 
 
 
“De las que tenemos noticias, varias fueron resonantes 
y vistosas, entre ellas la aludida por San Felipe de Jesús en 
1629, la de la canonización de los jesuitas Gonzaga y Kotzka 
en 1728, la de la dedicación de la catedral metropolitana en 
1656, la de la dedicación del templo de Guadalupe, de 
Querétaro en 1680, descrita por Carlos de Sigüenza y 
Gongora”.11 
 
La dedicación del templo de la Santa Veracruz 1730, 
cuyos fuegos Artificiales costaron 2,460 pesos; la dedicación 
 
11 Carlos Martínez Marín “La pirotecnia, de las bellas y exquisitas invenciones del fuego”, 1993, p.215 
 
del templo de la compañía, de Guanajuato en 1765, cuyo 
octavario se cerro con Solemnísimo repique de campanas y 
esquilas, todas nuevas, y con innumerables invenciones de 
fuego (Artificios pirotécnicos) cuyos ecos, y nubes de humo, 
llevaron por toda la ciudad la noticia de estar ya dedicado a 
Dios tan Suntuoso Panteón. 
 
 
La de la jura de Carlos III en Pachuca, en diciembre de 
1761, con exhibición de fuegos del día 25 al 27, día éste en 
que se consumieron tres árboles de lucidas armonías y 
variedad de fuegos frente del tablado principal de la plaza. 
 
El cronista del espectáculo agrega al final que fue 
general la iluminación por todas las calles de esta ciudad, 
haciendo eco a los fuegos principales, los cohetes, bombas y 
tiros que disparaban los vecinos; de tal suerte que en las 
expresadas tres noches, viendo de lejos la ciudad, no habría 
quien la juzgase sino por Monguibelo o Vesubio, según las 
luces que destellaba. 
 
Se ha investigado que hubo grandes celebraciones en 
la Nueva España y durante la época del Virreinato, cuando 
incluso ya existía la Gaceta de México, habiendo fuegos de 
artificio bastante notables donde ya se desarrollaba el 
ingenio del artesano mexicano y que lo hacía para las 
autoridades de la Nueva España. Se observa en esta época 
que la pirotecnia se adapta a la temática del festejo, y una 
ingeniosa representación que refleja una época histórica y 
cultural. 
 
Como se observa, existe en esta época un uso de la 
pólvora aplicado a la artesanía pirotécnica, sin embargo éste 
fenómeno se estanca en el año de 1776, “al establecerse por 
el gobierno virreinal de esa época, la Real Fabrica de 
Pólvora, en Santa Fe, México”12. 
 
 
12 Luna lópez, Diego, curso de Historia pirotécnica, p. 62, 1993 
 
Lo anterior se explica porque el gobierno virreinal solo 
autorizó el uso de la pólvora para la fabricación de 
pertrechos de guerra, minería y en un renglón especial, en 
cohetes y fuegos de artificio. 
 
 
 
 
Por ser la pirotecnia, una actividad que por su propia 
naturaleza implica cierto riesgo para las personas que la 
manejan o que se exponen a ella, es que a través del tiempo 
y su evolución en México, han existido ordenanzas y 
prohibiciones que han permitido su convivencia con el resto 
de la sociedad. 
 
Sin embargo, no hay mucha documentación con 
disposiciones y reglamentos del arte de la cohetería en la 
Nueva España. En relación a lo anterior, sabemos que en 
1718, en las ordenanzas de fiel ejecutoria de la ciudad de 
México, aprobadaspor el virrey Marques de Valero y 
confirmadas por Real Cédula en mayo de 1724, se ordenaba 
“Que los coheteros tengan sus tiendas en los arrabales” lo 
que afectivamente fue, según lo -confirman indirectamente 
algunas noticias sobre accidentes en tiendas y talleres que 
nos dan la ubicación: una de esas tiendas que estallo, 
estaba en el barrio de San Pablo; otras dos que se 
incendiaron una estaba en la calle Real de rastro y la otra en 
el barrio de San Gregorio, y una cohetería mas que se 
incendio por que el asistente que fumaba allí, con lo que 
causo tremendo incendio y terrible explosión y 
considerablemente numero de víctimas horriblemente 
quemadas, estaba en el puente de la leña. 
 
Es de imaginarse, por lo tanto, que entrando el siglo 
XVIII, se ordenaran impuestos a la fabricación y venta de la 
pólvora, salitre, azufre y aguafuerte, componentes 
esenciales de los artesanos pirotécnicos y que los afectaron 
consecuentemente. 
 
1.3.4. ORDENANZAS EN LA NUEVA ESPAÑA 
 
Hubo inquietudes por la formación de gremios, 
aproximadamente en los años 1770 y 1771 en adelante, por 
lo cual se publicaron ordenanzas y reglamentos para los que 
se dedicaban al arte de la pirotecnia, y según algunas 
fuentes, fueron expedidas y publicadas por el marques de 
Croix. Lo que se sabe es que dichos bandos y reglamentos 
se hicieron para protección de los artesanos y sus 
incipientes gremios y pretendían proteger también a los 
consumidores, así mismo trataron de limitar la posesión de 
tiendas o estancos y del propio ejercicio de ese trabajo a 
quienes en ese tiempo tenían el control de la venta, 
distribución y consumo de la pirotecnia en general, y desde 
luego, propusieron que se exigiera el permiso o licencias 
correspondientes. 
 
Se ordena que todos los ingredientes estancados se 
adquieran en el estanco de la cuidad o en los foráneos 
respectivos y que aquellos que no lo hagan caerían en las 
mismas sanciones que se imponían a los fabricantes y 
vendedores clandestinos. También se exigen que se lleve 
registro, en libro especial, de los productos adquiridos en los 
estancos. 
 
Vienen luego las reglas de fabricación, las que 
establecen las cantidades de ingredientes para cada pieza, 
las medidas que deben tener, los materiales, en fin todos 
aquellos detalles que como antecedentes, solo tienen el 
valor histórico que nos permite visualizar el desarrollo 
armónico de este tipo de trabajo que constituyó en su 
tiempo, una etapa cumbre del trabajo artesanal de la 
pirotecnia en México y que frente a otros tipos de trabajos, 
se ha distinguido por su aspecto creativo y conservador de 
los valores tradicionales y religiosos. 
 
En algunas ordenanzas, existen reglas de organización, 
normas de fabricación, de aprendizaje y para los exámenes; 
y algo importante: se prohibía a los indígenas el ingreso al 
arte, prohibición que desapareció en 1740 cuando se 
autorizó que cualquier persona pudiera ejercerlo sin 
discriminación, sancionando al parecer, una situación de 
 
hecho, que afirmaba que los indios guatemaltecos hacían 
cohetes y fuegos desde antes que en la Nueva España. 
 
Es evidente que en Guatemala los naturales llegaron 
tarde a la cohetería, y es casi seguro que en Nueva España 
no haya tenido lugar hasta fines del siglo XVII o en los 
principios del XVIII y que a eso se deba que las ordenanzas 
de Croix no contengan ninguna cláusula discriminatoria. Por 
tanto, es posible afirmar tentativamente que no fue sino 
hasta el siglo XVIII cuando el arte pirotécnico se difundió a 
los ámbitos rurales e indígenas del país. 
 
 
 
 
 
A principios del siglo XIX una vez establecida la 
organización gremial como en Europa, se obligaba al 
aspirante a artesano o maestro a aprender bien el oficio que 
pretendía ejercer, por lo que en el caso de los coheteros 
solamente podían ser reconocidos como maestros 
fabricantes de pólvora, después de estudiar seis años y ser 
examinados. Otra de las exigencias, era el establecimiento 
de talleres fuera o en las oril las de la ciudad, para evitar 
accidentes. Aspecto éste que a la fecha no ha sido 
modificado. 
 
“Al ser suprimidos los gremios con la ley del 8 de Junio 
de 1813 que autoriza a todos los hombres avecindados en 
las ciudades del reino a establecer libremente las fabricas y 
oficios que estimaran conveniente, sin necesidad de licencia 
o ingresar a algún gremio...”14 
 
Se presume que en estas condiciones se instalaran 
fabricantes de pólvora en territorios alejados de la ciudad de 
México. 
 
 
14 Cueva, Mario de la, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 2000, P.23 
1.3.5. LA PIROTÉCNIA EN EL MEXICO DEL SIGLO XIX 
 
 
Durante el México Independiente el área pirotécnica que 
por cierto era ya ampliamente desarrollada y conocida, 
queda sujeta al marco jurídico del Bando de Miguel Hidalgo y 
Costilla, documento redactado durante la guerra de 
independencia, en el que señala en su articulo 3° párrafo 
segundo, que quien tenga instrucción en el oficio de la 
pólvora podrá fabricarla y exportarla libremente, prefiriendo 
al gobierno en las ventas para uso del ejercito. 
 
El siglo XIX en México, como sabemos por la historia 
existieron conflictos internos y externos que se confrontaron 
hasta la octava década, como es el caso de la guerra de 
Reforma. Y esta bella y delicada artesanía siguió 
proliferando tanto en las fiestas cívicas como las fiestas de 
los santos del calendario. Y como se dijo antes, a pesar de 
los conflictos de la época 
 
En el siglo XIX aparecieron las fiestas patrias que 
desde entonces se siguieron celebrando regularmente, 
especialmente la del 16 de septiembre que oficialmente se 
habían instituido por decreto de la Regencia desde 1822; 
siempre después del desfile, había “volantines en la plaza, 
paseos, circo y otras diversiones por la tarde, fuegos de 
artificio, teatros, espléndidas luminarias por la noche”.15 
 
“Pero, aparte de ésta, en los años de la paz porfiriana, 
las que adquirieron más importancia fueron las celebraciones 
patrióticas que conmemoraban hechos en los que el 
presidente de la República había tenido que ver: el 5 de 
Mayo, cuya fiesta de 1880 fue especial: hubo recepción al 
presidente en el Ayuntamiento, reunión en el Cabildo de 
sobrevivientes de la batalla, lectura del acta de la misma en 
el Teatro Nacional, música, discursos, paseo por la Alameda, 
funciones acrobáticas en las plazuelas y bailes y 
naturalmente fuegos artificiales y serenatas en muchos 
sitios. 
 
 
15 Dorantes de Carranza, Baltazar. Sumaria Relación de las cosas de Nueva España, 24 ed. 2001, págs. 170, 
173 y 181, editorial Era, México, DF. 
 
Y el 15 de septiembre, que se agregó a la 
conmemoración independentista porque, se dice, era por el 
santo de Porfirio: la del 1900 tuvo “fuegos artificiales que 
gustaron como nunca, especialmente los cohetones que 
reventaban en floración de colores”16. 
 
 
 
 
 
 
 Es a principios del siglo XX cuando en México se inicia la 
etapa moderna de la pirotecnia gracias a la introducción del 
clorato de potasio que produce una luz blanca que da un 
brillo intensamente mayor al producido por los elementos 
básicos de la pólvora tradicional y sin el molesto olor a 
azufre. Es aquí cuando prácticamente se abre el panorama 
del progreso tecnológico de la pirotecnia, pues la química 
aporta compuestos que mezclados con la pólvora permiten 
separar figuras y textos con diferentes tonalidades con un 
mismo panel. 
 
En el México del siglo XX las autoridades de los diversos 
niveles de Gobierno han prohibido su venta por el riesgo que 
pudiera presentar su manejo, sin embargo en ningún año, 
desde que Benito Juárez comenzó a celebrar la 
independencia con fuegos artificiales, jamás se han dejado 
de usar, la quema de éstos en el Zócalo Capitalino 
representa la apoteosis a un nacionalismo que nos 
infundieron desde la Independencia.Sin el cierre colorido y estruendoso que dan los 
cohetes, la celebración sería poco emocionante y atractiva. 
 
“Así llegó el siglo XX y con él, 1910 y sus fiestas del 
Centenario. El 16 de septiembre los castil los que se 
prendieron en el Zócalo reprodujeron las imágenes de 
 
16 Dorantes de Carranza, Baltazar. Sumaria Relación de las cosas de Nueva España, 24 ed. 2001, págs. 175. 
1.3.6. LA PIROTÉCNIA EN EL MEXICO DEL 
SIGLO XX 
 
Hidalgo con el lema “Héroe inmortal” y de Morelos con cartel 
de “Estratega sagaz” e importantes aquellos tiempos 
republicanos nacidos de la Reforma, el estandarte 
guadalupano; los fuegos y la serenata, que fue allí mismo... 
“despertaron un entusiasmo rayando en el delirio” dice la 
crónica de El Imparcial, más todavía en el momento en que 
se hizo un nutrido disparo de cohetes de colores, desde el 
atrio de la Catedral, que... “se lanzaban al espacio a hacer 
competencia con sus luces a los iris de los astros”, agrega el 
reportero. 
 
Pero el jueves 22 de septiembre de 1910, fue lo mejor 
en el lago del bosque de Chapultepec, donde se escenificó 
un combate de dos acorazados que atacaban un fuerte 
con cohetes y con luces, y la apoteosis fue cuando la santa 
bárbara “estalló... en haces de cohetes deslumbradores...”.17 
 
Luego del conflicto armado, vinieron los gobiernos 
emanados de la Revolución que continuaron la tradición de 
las fiestas cívicas con el mismo entusiasmo que en el 
porfiriato. En el Centenario de la Consumación de la 
Independencia, en año de 1921, la fiesta se hizo en el 
Zócalo y en Chapultepec y aunque la pirotecnia fue más 
modesta, resultó estupenda, la fabricó un renombrado 
maestro pirotécnico mexicano Agustín Pereyra. 
 
Hoy continúa la tradición en el 16 de septiembre, en 
cuya noche se prenden variados castillos en la Plaza de la 
Constitución y a veces en Chapultepec, aunque sin los 
estruendos de los cohetes, debido a las prohibiciones que 
se han sostenido desde la regencia del C. Ernesto P. 
Uruchurtu en el Distrito Federal. 
 
Con todo, en los barrios y pueblos del contorno urbano 
de nuestra megalópolis continúan las fiestas con fuegos 
artificiales en el ámbito popular y en provincia se fabrican y 
se queman todavía con profusión. 
 
 
17 Cueva, Mario de la, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 2000, P.23 
 
 
Así en la mayoría de las festividades de cada rincón 
mexicano, se encuentra presente la pirotecnia. Sin embargo, 
no todo es miel sobre hojuelas ya que en la actualidad, el 
gremio pirotécnico, atraviesa sin lugar a dudas, una de las 
crisis más graves de toda su historia, ya que se encuentra 
frenada letalmente al exterior, por todo un aparato 
gubernamental encabezado por la Secretaría de la Defensa 
Nacional y al interior, por su desatención, ignorancia y 
negligencia. Y que en su conjunto no han otorgado las bases 
jurídicas que permitan al arte pirotécnico un desarrollo 
sustentable y amigable con su entorno social. 
 
Para concluir este apartado diremos que la pirotecnia 
es un efímero arte centenario que tiene gran arraigo en la 
sociedad mexicana, ya que como se ha observado, a través 
de su historia, el pueblo mexicano la relaciona directamente 
con cualquier festejo religioso o laico. 
 
Por lo que respecta a la juguetería pirotécnica, también 
cuenta con gran aceptación entre la comunidad infantil y 
adulta, aunque en la actualidad, su comercialización 
atraviesa por graves problemas jurídicos que pone en peligro 
su supervivencia. Ya que esa supervivencia estará 
supeditada a que en un futuro cercano, exista un marco legal 
justo que permita a las autoridades correspondientes en 
unión con el gremio pirotécnico y la comunidad en general, 
conjuntar esfuerzos para lograr una mayor seguridad jurídica 
y convivencia para la sociedad mexicana. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En este segundo capítulo, estableceremos el ámbito de 
competencia jurídica de los tres niveles de gobierno, en el 
área pirotécnica, esto es desde el ámbito Constitucional, 
Federal, Estatal, y Municipal, a efecto de diagnosticar y 
delimitar el área de trabajo de la presente tesis. 
 
 Por ello antes de iniciar este capítulo se considera 
necesario establecer las definiciones de algunos conceptos 
relativos a la pirotecnia, que si bien es cierto, son 
nombrados por la Ley Federal de Armas de Fuego y 
Explosivos y su respectivo reglamento, jamás se da su 
concepto en la normatividad antes señalada. 
 
Artificios Pirotécnicos: El Diccionario de la Real 
Academia establece que el artif icio es el arte, primor, ingenio 
o habilidad con que está hecha alguna cosa, máquina, 
aparato, o dispositivo. 
 
Por lo que respecta a pirotecnia señala que es el arte 
de fabricar fuegos artificiales con fines militares, para 
diversión o festejo. 
 
A mayor abundamiento el Frente Nacional de la 
Pirotecnia a través de su proyecto de reforma a la Ley 
Federal de Armas de Fuego y Explosivos define como 
artificio pirotécnico a los ingenios de propiedades 
deflagrantes sonoras, luminosas o caloríficas elaboradas a 
partir de sustancias químicas que de manera artesanal o 
industrial pueden tener aplicación licita en diferentes 
actividades. 
CAPITULO II.- MARCO JURIDICO VIGENTE DE LA 
PIROTÉCNIA 
2.1. GENERALIDADES 
 
 
De todo lo anterior se concluye que artificio pirotécnico 
es el arte de crear de manera artesanal o industrial un 
producto de propiedades deflagrantes, sonoras luminosas o 
caloríficas. Con fines militares, para diversión o festejo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Es importante señalar que existen dos tipos de 
constituciones, de acuerdo con lo señalado por Daniel 
Moreno “una es la escrita y la otra es la histórica o 
consuetudinaria, según resulten de la elaboración de un 
texto escrito concreto, o sea, el resultado de la observancia 
repetida de las mismas prácticas históricas”. 18 
 
Se podrirá equipara el origen jurídico de la práctica del 
trabajo pirotécnico, a una costumbre centenaria y que ha 
sido aceptada por la voluntad de la población en general. 
Esto significa que el ejercicio del trabajo pirotécnico puede 
tener, antes de una base jurídica sólida, la costumbre que 
no es más que la aceptación a través del tiempo de actos 
reiterados, en este caso, se traduce en el ejercicio 
consuetudinario de una artesanía. Sin embargo, este criterio 
no es el formalmente aplicable, desde el punto de vista 
jurídico. 
 
 
Para poder entender el marco jurídico de cualquier 
actividad que tenga que ser ubicada dentro del derecho, 
debemos en primer término, partir de una base como soporte 
para su manifestación y ejercicio, y finalmente su 
establecimiento dentro de un régimen legal. Es por lo 
anterior que en nuestro país la mayor parte de nuestras 
 
18 Moreno, Daniel. Derecho Constitucional Mexicano,, 9ª. Edición, Pax-México, 1999 
2.2. MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL DE LA 
PIROTÉCNIA 
 
leyes tienen como origen la Constitución Federal de los 
Estados Unidos Mexicanos. 
 
Sin profundizar tanto, debemos establecer que existe 
una base constitucional, no para el ejercicio en si de la 
actividad pirotécnica nacional. Esto significa que debemos 
poner como premisa para cualquier tipo de trabajo que se 
desempeñe dentro del marco jurídico establecido en la 
República Mexicana, a la propia Constitución. 
 
Ya que en efecto, establece el artículo 5° de la 
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos lo 
siguiente: “A ninguna persona podrá impedírsele que se 
dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le 
acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo 
podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen 
los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, 
dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan 
los derechosde la sociedad. Nadie puede ser privado del 
producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”19 
 
En relación al artículo constitucional en comento, debe 
afirmarse que constituye una base jurídica constitucional 
para el desarrollo de una actividad de trabajo, industria o 
profesión. 
 
Por nuestra parte, debemos solamente derivar algunos 
aspectos que emanan de la norma antes citada que podrían 
resumirse en los siguientes: 
 
1.- Que todo mexicano y aún no siéndolo, por el solo 
hecho de acreditar cierta calidad migratoria que lo permita, 
podrá dedicarse a cualquier tipo de trabajo, siempre y 
cuando no esté prohibido por la Ley. 
 
2.- Lo anterior sólo podrá impedirse por mandato 
judicial o cuando se ataquen derechos de terceros o que el 
propio gobierno así lo establezca. 
 
19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
 
3.- Que cualquier trabajo deberá tener su 
correspondiente retribución, es decir, salario y debe ser 
consentido para efectuarlo por el propio trabajador, con 
excepción del trabajo impuesto como pena para el infractor 
de alguna ley de carácter penal. Aunque existen 
actualmente normas internas dentro de los Reclusorios que 
permiten que los reclusos puedan ser retribuidos, sirviendo 
esto para su mejor estancia dentro de esos lugares y para el 
ahorro correspondiente para el momento llegado de su 
libertad. 
 
4.- Tampoco pueden pactarse convenios para renunciar 
a realizar determinados trabajos ya sea por el tiempo 
determinado o indefinido. Dentro de este contexto también 
no puede establecerse ninguna responsabilidad que no sea 
de carácter civil, cuando el trabajador, por cualquier motivo 
dejase de cumplir el trabajo encomendado. Ni mucho menos 
por lo anterior que pudiera perder sus derechos políticos y 
civiles. 
 
Mucho podría agregarse a la norma que se analiza y 
debe considerarse que solo existen algunas excepciones 
para afectar el salario que recibe un trabajador por el 
desempeño de su trabajo: en materia familiar, cuando un 
Juez determina un descuento como pensión alimenticia, esto 
se justifica porque la ley da prioridad a la familia 
contemplada desde el punto de vista de los menores hijos y 
de sus necesidades inherentes tales como el vestido, comida 
y sustento, así como a la propia educación básica. 
 
Ahora bien, desde que entramos al tema de este 
trabajo, debemos dejar asentado que el trabajo artesanal de 
la pirotecnia, debe tener, en primer término y como antes lo 
afirmamos, la base jurídica que es la propia Constitución 
Federal de los Estados Unidos Mexicanos a través del 
artículo 5° y que con antelación lo hemos comentado. 
 
En segundo término, debemos considerar también como 
una base jurídica del ejercicio de la artesanía pirotécnica, la 
 
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que deriva de 
la propia Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
 
Luego entonces, le sigue en jerarquía como base 
jurídica del ejercicio de la pirotecnia como trabajo artesanal, 
el Reglamento correspondiente de la Ley Federal de Armas 
de Fuego y Explosivos, que se encarga, en un apartado 
especial, de las normas a que deberán sujetarse las 
personas que se dediquen a este tipo de actividad. 
 
 
Por otra parte y tratando de respaldar lo más posible el 
ejercicio del trabajo de la pirotecnia en nuestro país, podría 
adecuarse cierta parte del artículo 14 de nuestra 
Constitución Federal de la República, en cuanto se refiere a 
que “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de 
sus propiedad, posesiones o derechos, sino mediante juicio 
ante los tribunales previamente establecidos, en el que 
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y 
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al 
hecho...”20 
 
Si adecuamos el artículo antes trascrito en relación al 
individuo que protege la norma constitucional, nos 
encontramos concretamente aplicando al tema de esta tesis, 
resulta como sujeto pasivo el trabajador pirotécnico y por lo 
tanto, queda tutelada la seguridad jurídica que debe tener: 
no ser molestado ni en sus pertenencias ni derechos ni 
posesiones, previo juicio ante los tribunales competentes 
 
 
 Del párrafo anterior se infiere que la actividad de 
trabajo relacionada directamente con la pirotecnia tanto en 
sus diversas modalidades, comenzando desde su 
producción, distribución, compra y venta de la misma, tiene 
la garantía de seguridad jurídica. Garantía que debe también 
aplicarse a todo tipo de trabajo cuando reúne los elementos 
 
20 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. 
 
y requisitos que señala el artículo quinto de la Constitución 
General de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
 Por eso, es que en este apartado se señala también 
como otra base jurídica de la artesanía pirotécnica los 
artículos que antes se refieren, sin pasar por alto el artículo 
16 Constitucional, que se complementa con el 14 antes 
señalados y que establecen las garantías de audiencia, 
legalidad, seguridad jurídica, entre otras. 
 
En resumen, las bases jurídicas antes analizadas 
determinan como principio general, la libertad del hombre 
para dedicarse a una actividad intrínsecamente creativa y de 
arraigo totalmente nacionalista, que aunque el decirlo para 
algunos resulte demagógico, la pirotecnia como una 
artesanía desarrollada con características propias del país, 
es un trabajo honesto, productivo, familiar y que bien 
organizado por el Estado y sus órganos correspondientes, 
debe permitirse y no ponerle cortapisas ni argumentos de 
peligrosidad que resultan fuera de vigencia, cuando tienen la 
vigilancia y tutela del propio pirotécnico y desde luego el 
apoyo estatal para su propio desarrollo en el ámbito que, 
aunque pequeño, es de gran importancia para muchos 
sectores de nuestra diversidad poblacional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2.3 LA LEY DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA 
FEDERAL Y SU APLICACIÓN. 
 
 
 
 
 
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 
tiene su fundamento en el artìculo 90 de la Constituciòn 
Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos, quien nos dice 
que la Administraciòn Pùblica Federal será centralizada y 
paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el 
Congreso que distribiuirà los negocios del orden 
administrativo de la Federación que estará a cargo de las 
Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos y 
definirá las bases generales de creación de las entidades 
paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su 
operación. 
 
Las Leyes determinaràn las relaciones entre las 
entidades paraestatales y el ejecutivo Federal, o entre éstas 
y las Secretarías de Estado y Departamentos 
Administrativos. 
 
Como puede observarse esta ley tiene como materia 
regulación la función administrativa que realiza el Poder 
ejecutivo, mismo que contene su propia estructura, con 
características particulares. Dividiendose en Administración 
Pública Centralizada y paraestatal. 
 
• ORGANIZACIÓN CENTRALIZADA 
 
Del artículo Constitucional antes señalado se desprende 
que una de las formas de organización de la Administración 
Pública Federal es la centralizada, cuya estructura esta 
integrada, según lo dispuesto por el párrafo segundo del 
artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal, por ¨”por la Presidencia de la República, las 
Secretarías de Estado, y Departamentos Administrativos y la 
Consejerìa Jurídica del Ejecutivo Federal”. 
 
 
Esta forma de organización administrativa, presupone 
una estructura que agrupa a los diferentes órganos que la 
 
componen, bajo un orden determinado, alrededor de un 
centro de dirección y decisión de toda la actividad que tiene 
a su cargo, organización que se manifene fundamentalmente 
en razón de un vínculo, denominado jerarquía o poder 
jerárquico. 
 
Esta jerarquia juega un papel preponderante,ya que 
une en linea vertical a las diferentes dependencias de la 
administración centralizadas y a las unidades adlminstrativas 
en su organización interna; y en la línea horizontal, la 
coordinación permite su funcionamiento a través de la 
distribución de competencias. 
 
• ORGANIZACIÓN DESCENTRALIZADA 
 
Es la forma de organización que se establece cuando 
se crean organismos por ley o por decreto, con personalidad 
juridica y patrimonio propios, para la realización de 
actividades estrategicas o prioritarias, para la prestación de 
un servicio público o social, o para la obtención o aplicación 
de recursos para fines de asistencia o seguridad social, 
recibe el nombre de descentralización porque así lo 
establecen los artículos 45 de la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal y el 14 de la Ley Federal de 
Entidades Paraestatales. 
 
 
El concepto de descentralización ha sido confundido 
con el de desconcentración, por lo que es necesario precisar 
sus diferencias a partir del concepto de que la 
descentralización consiste en sacar de la centralización las 
funciones y actividades que se le asignan a un ente; en tanto 
que en la desconcentración consiste en evitar la 
concentración de facultades en un órgano central, sin que el 
nuevo órgano salga de la organización centralizada. 
 
Como ya se señaló la descentralización implica la 
creación de organismos con personalidad jurídica distinta a 
la de la Administración Pública Centralizada, que es la 
misma personalidad del Estado. Es decir, se trata de un ente 
 
jurídico diferente que por necesidades técnicas, 
administrativas, financieras y jurídicas es creada para la 
realización de actividades especiales, que no es conveniente 
que realice la organización centralizada, cuya estructura 
impide la celeridad o especialización de las funciones a su 
cargo, por lo que es necesario encargarlas a un ente 
diferente. 
 
Desde el punto de vista financiero y patrimonial, se 
establece la conveniencia de afectar determinado patrimonio 
a la realización de fines específicos, con un ejercicio ágil y 
especializado, dentro de los lineamientos que en forma 
general se establezcan. 
 
De lo anterior derivamos que la descentralización 
implica: 
 
a) Creación de un ente, a través de una ley o decreto 
del Legislativo o de un decreto del Ejecutivo. 
 
b) Otorgamiento de personalidad jurídica propia, 
diferente de la personalidad del Estado, que es su 
creador. 
 
 
c) Otorgamiento de un patrimonio propio, que aunque 
originalmente pertenece al patrimonio del Estado, 
su manejo y aplicación se realiza de acuerdo con 
los fines de esta persona. 
 
d) Realización de actividades estrategicas o 
prioritarias del Estado, prestación de un servicio 
público o social, o de obtención o aplicación de 
recursos para fines de asistencia o seguridad 
social. 
 
 
e) Control por parte de la Administración Pública 
Centralizada a través de su integración en un 
sector, a cargo de una dependencia. 
 
 
 
• ORGANIZACIÓN DESCONCENTRADA 
 
La desconcentración es otra forma de administración 
Pública del Ejecutivo, que implica que el ente central, en 
base a una ley, ha transferido en forma permanente parte de 
su competencia a órganos que forman parte del mismo ente, 
la desconcentración es simplemente un procedimiento a los 
efectos de agilizar la actividad de la administración central. 
 
Los elementos que la identifican son: 
 
a) Dentro de un órgano central funciona otro órgano 
con alguna libertad técnica y/o administrativa. 
 
b) El titular del órgano desconcentrado depende 
directamente del titular del órgano central. 
 
 
c) Las unidades del órgano desconcentrado no tiene 
relación jerárquica respecto de las unidades del 
órgano central. 
 
d) Las facultades del órgano desconcentrado, 
originariamente pertenecían al órgano central. 
 
 
e) No cuenta con patrimonio propio. 
 
f) No tiene personalidad jurídica. 
 
La figura de la desconcentración, como forma de 
organización administrativa, ha sido poco considerada por el 
Derecho, ya que inicialmente se trató como delegación de 
facultades, no obstante que, como ya vimos, en la 
delegación sólo se hace una transferencia de facultades a 
una unidad administrativa del propio órgano, sin que ello sea 
considerado como una indeñendencia técnica ni 
administrativa en el órgano inferior, que queda sujeto 
 
directamente y en todo sentido, a la autoridad jeràrquica del 
superior, quien ademàs sigue teniendo las facultades cuyo 
ejercicio ha sido delegado, mientras que en la 
desconcentración se establece una organización diferente 
dentro de la organización central y el órgano que 
desconcentra no retiene el ejercicio de las facultades que 
pasan a formar parte de la competencia del órgano 
desconcentrado. 
 
 
 Cabe mencionar que la creación y regulación de las 
unidades desconcentradas no requieren de una disposición 
legislativa, ya que por tratarse de aspectos internos de la 
administración, el propio Ejecutivo, a través del reglamento 
interior o de un decreto, puede crear este tipo de unidades. 
 
 En conclusión podemos decir que los órganos 
desconcentrados: 
 
A) Se crean por disposición del Jefe del Ejecutivo 
 
B) Son órganos inferiores de un organismo y no tienen 
personalidad jurídica ni patrimonio propio. 
 
 
C) Se crean con cierta libertad técnica y administrativa. 
 
 
D) Implican transferencia de facultades de decisión y 
mando. 
 
 
 
De acuerdo a lo anterior, podemos identificar y diferenciar 
tres formas de organización administrativa a nivel federal. 
 
 
I) CENTRALIZACION 
 
 
• Las facultades de decisión y mando se encuentran 
concentradas en los órganos superiores. 
• Su personalidad jurídica es la misma del Estado 
• Sus facultades son dadas por la Constitución, ley o 
reglamento. 
• Es creada por la ley. 
• Tiene organización jerarquizada de la 
Administración, establecida de acuerdo a la 
Constitución y a la ley reglamentaria. 
 
 
II) DESCENTRALIZADA 
 
 
• Existe transferencia de facultades de decisión y 
mando a organismos desvinculados de la 
Administración Centralizada. 
• Tiene autonomía plena 
• Tiene personalidad y patrimonio propios 
• Es creada por ley o por decreto. 
• Está sujeta al control de la administración 
Centralizada. 
 
 
III) DESCONCENTRACIÓN 
 
• Las facultades de decisión y mando son 
transferidas a órganos inferiores. 
• Se encuentran vinculadas por el poder jerárquico 
con el organo centralizado del que dependen. 
• Tienen cierta libertad técnica y administrativa. 
• Se crea por ley, reglamento o por decreto 
administrativo. 
 
 
 
 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL 
 
 
En términos del artículo 90 Constitucional, la Administración 
Pública Federal será centralizada y paraestatal, de acuerdo 
con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la 
cual establece en el pàrrafo tercero de su artículo primero 
que los organismos descentralizados, las empresas de 
participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, 
las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los 
fideicomisos, componen la administración pública 
paraestatal. 
 
 El concepto de administración paraestatal nos da la 
idea de una organización administrativa paralela a la 
centralizada, ya que el término paraestatal significa “al lado 
de”, por ello, la administración Pública Paraestatal es la 
forma de organización administrativa que, conforme a la Ley 
se establece junto a la administración centralizada, mediante 
organismos descentralizados, empresas públicas, 
instituciones y fideicomisos públicos, para la realización de 
actividades específicas de interés público, con una 
estructura funciones, recursos y personalidad jurídica 
independiente del Estado. Algunos de sus elementos son: 
 
a) Están integradas por entidades 
independientes de la Administración 
Pública Centralizada. 
b) Las entidades tienen funciones especìficas, 
de interés público. 
c) Se crean por un instrumentolegal, ya sea 
del Legislativo o del Ejecutivo. 
d) Tienen patrimonio propio. 
e) En términos generales, tienen personalidad 
jurídica, diferentes de la del Estado. 
f) Aunque no estàn sujetas a la jerarquía de 
la Administración centralizada, están 
sujetas al control del Ejecutivo. 
 
Ahora bien, respecto del tema al que estamos entrando 
al estudio que es la Pirotécnia, y su relación con la Ley 
Orgánica de la Administración Pública Federal debemos 
hacerlo con cautela por lo siguiente: Si tratamos de 
 
encuadrar el artículo 29 de la Ley antes mencionada, para 
relacionarla con el tema de esta tesis, tendremos que tener 
en cuenta que la mayor parte de sus incisos que son XX en 
su totalidad, nos encontramos que todos en su mayoría se 
refieren a actividades absolutamente dirigidas a la defensa 
del país. 
 
Y al respecto dicha ley le encomienda a la Secretaría 
de la Defensa Nacional la organización, administración y 
preparación de las fuerzas armadas, y de ahí en adelante 
todo lo que se refiera al ejército, fuerza aérea, justicia 
militar, sanidad militar, fabricación de armamentos entre 
otros aspectos y solamente encontramos un concepto que 
por una analogía muy estricta, se refiere al tema de nuestra 
tesis. 
 
El artículo 29 en su fracción XVI al final, se refiere a la 
vigilancia y expedición de permisos para el comercio, 
transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, 
explosivos, agresivos químicos, ARTIFICIOS y material 
estratégico. 
 
Del anterior artículo parece referirse a algún tipo de 
artificio. Y por lo tanto debe referirse en stricto sensu, al 
artif icio pirotécnico. 
 
La fracción siguiente, que es la número XVII, de la ley 
en comento también hace alusión a artificios, y que 
consideramos, se refiere al tema de esta tesis. 
 
A nuestro criterio, debe considerarse sólo 
casuísticamente su aplicación al tema del trabajo 
pirotécnico, sin poner en entredicho al reglamento de la Ley 
Federal de Armas de Fuego y Explosivos que se refiere en 
un apartado especial a los artificios pirotécnicos. 
 
Por lo anterior, se concluye que la Ley Federal de 
Armas de Fuego y Explosivos, es sin duda, la ley directa de 
aplicación de la actividad pirotécnica. 
 
 
Analizando brevemente la Ley Federal de Armas de 
Fuego y Explosivos, nos encontramos con las facultades del 
ejecutivo, en relación a establecimientos, fábrica y comercio 
de armas, con sus respectivas limitaciones. 
 
En cuanto al control y la vigilancia de la actividad 
pirotécnica artesanal, le corresponde a la Secretaría de la 
Defensa Nacional, y así mismo en cuento a los permisos 
correspondientes y coadyuvando en esto la Secretaría de 
Gobernación. Se requiere también la participación de 
autoridades locales y municipales, esto es: el ejecutivo de 
los Estados y municipios. 
 
 
 A continuación se hace una enumeración de los 
permisos que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional. 
 
I. Generales, que se concederán a negociaciones o 
personas que se dediquen a estas actividades de 
manera permanente y tendrán vigencia durante el 
año en que se expidan y podrán ser revalidados a 
juicio de la Secretaria de la Defensa Nacional. 
 
 
II. Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar 
operaciones mercantiles entre sí o de manera eventual 
tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones 
a que este título se refiere. 
 
 
III. Extraordinarios. 
 
IV. Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que 
se señale en cada caso concreto. 
 
La Secretaría de la Defensa Nacional podrá negar, 
suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que 
se refiere el artículo anterior, cuando las actividades 
amparadas con los permisos entrañen peligro para la 
seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la 
 
tranquilidad o el orden público. Siendo estos permisos 
intransferibles. 
 
Los talleres, comercios y demás establecimientos que 
se dediquen a las actividades pirotécnicas, deberán reunir 
las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico, 
ubicación y producción que se determinen en el Reglamento. 
 
Por cuanto hace a las sanciones éstas se encuentran 
previstas en el Título cuarto, Capítulo Unico, que entre 
otras establece que: 
 
Se impondrá de un mes a seis años de prisión y de diez 
a trescientos días multa a quienes sin el permiso respectivo 
compren explosivos. 
 
De un mes a dos años de prisión y de dos a cien días 
de multa, a quienes: 
 
 
I.- Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, 
almacenes y demás establecimientos que se dediquen a la 
pirotecnia, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a 
que estén obligados; 
 
II.- Remitan los objetos materia de esta Ley, si el transporte 
se efectúa por conducto de empresas no autorizadas; 
 
III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción 
anterior, y 
 
IV.- Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas 
relacionadas con explosivos a negociaciones o personas que 
no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la 
Defensa Nacional. 
 
Como penalización adicional establece que por la 
infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley, 
independientemente de las sanciones establecidas en este 
capítulo, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá en los 
 
términos que señale el Reglamento, suspender o cancelar 
los permisos que haya otorgado. 
 
De este capítulo de sanciones de la Ley Federal de 
Armas de Fuego y Explosivos, se desprende que la materia 
de nuestro trabajo debe centrarse en lo previsto por el 
artículo 87 fracción IV, que a la letra dice: Se impondrá de 
un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa a 
quienes enajenen explosivos, artif icios y substancias 
químicas relacionadas con explosivos a negociaciones o 
personas que no tengan el permiso correspondiente de la 
Secretaria de la Defensa Nacional. 
 
De lo anterior de este artículo se desprenden varios 
supuestos jurídicos que son: 
 
• A quienes enajenen explosivos a negociaciones o 
personas que no tengan el permiso correspondiente de la 
Secretaria de la Defensa Nacional. 
 
• A quienes enajenen artificios a negociaciones o personas 
que no tengan el permiso correspondiente de la 
Secretaria de la Defensa Nacional. 
 
• A quienes enajenen substancias químicas relacionadas 
con explosivos a negociaciones o personas que no tengan 
el permiso correspondiente de la Secretaria de la Defensa 
Nacional. 
 
Así mismo y con la intención de perfeccionar la 
comprensión de estos supuestos jurídicos diremos que la 
enajenación consiste en la transmisión del dominio sobre 
una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos. 
 
Y que en este caso particular, el legislador, equipara la 
enajenación con la compra-venta, que no es más que un acto 
escrito o verbal, por medio del cual uno de los contratantes 
llamado vendedor se obliga a transferir la propiedad de una 
cosa o la titularidad de un derecho a otro, llamado 
 
comprador quien se obliga a pagar un precio cierto y en 
dinero. 
 
La palabra enajenación podría tener un significado más 
genérico comprendiéndose todo acto u actos por el que 
transmitimos una cosa o un derecho a otra u otras personas. 
 
El principio fundamental que domina la materia de la 
enajenación consiste en sostener que nadie puede transmitir 
a otro más de lo que tiene. 
 
El enajenante y adquirente o bien, comprador y 
vendedor también pueden ser l lamados causante y 
causahabiente conforme con la tesis de jurisprudencia núm. 
107 de la Suprema Corte de Justicia en el Apéndice de 1975; 
los causahabientes quedan sometidos a las obligaciones 
contraídas por sus causantes, tesis jurisprudencial que no 
vienen a ser sino una aplicación del principio dominante en 
esta materia. 
 
La enajenación puede ser voluntaria o forzosa, siendo 
aquella la que se realiza por voluntad del propietario y no 
viene a ser sino una consecuencia de derechode propiedad 
y puede revestir formas de gratuidad o de onerosidad, esto 
es, la transmisión de una cosa o de un derecho puede 
hacerse a título gratuito o a título oneroso. 
 
La enajenación forzosa recibe el nombre de 
expropiación que sólo puede hacerse por causa de utilidad 
pública y mediante indemnización 
 
 
Conforme al articulo 24 del Código Civil Federal sólo los 
mayores de edad pueden depender libremente de su persona 
y de sus bienes, mas en virtud que la incapacidad natural 
legal, conforme al artículo 23 del Código Civil Federal y 450 
fracción II, la tienen no sólo los menores de edad, sino los 
mayores privados de inteligencia por locura, idiotismo o 
imbecilidad, los sordomudos que no saben leer y escribir, los 
ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso 
 
de drogas enervantes, podríamos concluir que la 
enajenación sólo puede hacerse por el que tenga inteligencia 
y voluntad suficientes. 
 
Los menores emancipados requieren autorización 
judicial para la enajenación de sus bienes raíces y los 
padres o tutores no pueden enajenar los bienes inmuebles y 
los muebles preciosos que correspondan al hijo o al pupilo, 
si no es por causa de absoluta necesidad o evidente 
beneficio y previa autorización del juez (artículos 173 del 
Código Civil Federal). 
 
Por ultimo, aunque el marido y la mujer, mayores de 
edad, tienen capacidad para administrar, contratar o 
disponer de sus bienes propios, requerirán autorización 
judicial para enajenarse entre si, una cosa o un derecho y, si 
estuviesen casados bajo el régimen de sociedad conyugal, la 
enajenación de los bienes entre si, seria un acto inútil, 
pudiendo efectuarse, en cambio, si el bien pertenece a la 
sociedad conyugal para proceder a su enajenación a favor 
de un tercero siempre que los cónyuges realicen el acto de 
transmisión, a no ser, conforme a la hipótesis del articulo 
312 del Código Civil, que el inmueble sólo aparecerá 
registrado a favor de uno de los consortes, pues en este 
caso la transmisión hecha por el titular es totalmente válida 
a un tercero de buena fe. 
 
Una vez analizados algunos aspectos de la 
enajenación; debemos señalar además, que el artículo 41 de 
la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos establece en 
su fracción IV que son artificios los siguientes: 
a) iniciadores 
b) Detonadores 
c) Mechas de seguridad 
d) Cordones detonantes 
e) Pirotécnicos, y 
f) Cualquier instrumento, máquina o ingenio con 
aplicación al uso de explosivos. 
 
 
 
Por lo anterior y resultado de la fusión de los artículos 
41 fracción IV inciso e, -ya que la materia de esta tesis son 
los artificios pirotécnicos- y 87 fracción IV diremos que por 
lo que se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y 
Explosivos, el supuesto jurídico en estudio será: 
 
Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a 
cien días multa a quienes enajenen artificios 
pirotécnicos a negociaciones o personas que no tengan 
el permiso correspondiente de la Secretaria de la 
Defensa Nacional. 
 
 
 
 
 
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE 
FUEGO Y EXPLOSIVOS 
 
Este apartado debe tener como principios los 
siguientes: 
 
En primer término los requisitos que cualquier persona 
física o moral debe reunir para la obtención de un permiso 
para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias 
químicas, para la fabricación, almacenamiento y venta de 
artificios pirotécnicos que se encuentran en el artículo 38 del 
Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y 
Explosivos, siendo estos los siguientes: 
 
a) Solicitud de permiso general, conforme a modelo 
establecido. 
b) Copia certificada del registro civil del acta de 
nacimiento del solicitante o del documento que haga 
sus veces. Para los extranjeros el documento que 
justifique su legal estancia en el país. 
c) Relación de la maquinaria y equipo que vaya a utilizar. 
d) Opinión favorable del Gobernador del Estado donde se 
proyecte establecer la factoría, o del jefe del 
 
departamento del Distrito Federal y del Delegado 
correspondiente en su caso. 
e) Certificado de seguridad del lugar de consumo. 
f) Certificado de seguridad de los polvorines número 1 y 
2, asentado en el polvorín número uno, las cantidades y 
tipo de sustancias químicas que adquirirá y almacenará 
mensualmente y en el polvorín número dos, las 
cantidades y tipo de artificios pirotécnicos que fabricará 
y almacenará mensualmente. 
g) Croquis acotado de los talleres y polvorines con 
señalamientos de punto de referencia, así como 
proyectos detallados de la forma de asegurar que las 
instalaciones son adecuadas, indicando las medidas 
previstas para evitar accidentes y robos. 
 
 
Tratándose de sociedades mercantiles se remitirá 
copia certificada del acta constitutiva y cuando las 
solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderado, 
deberán acreditar su personalidad con poder notarial. 
 
Descripción del taller de fabricación y polvorines para 
materias primas y de productos terminados manifestándolas 
en las formas reglamentarias. 
 
Quienes pretendan dedicarse a la compra, 
almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos, deberán 
reunir los requisitos establecidos en el artículo 48 del 
Reglamento del la Ley Federal de Armas de Fuego y 
Explosivos, siendo estos los siguientes. 
 
a) Solicitud de permiso general conforme a modelo 
establecido. 
b) Copia certificada del Registro civil del acta de 
nacimiento del solicitante o del documento que haga 
sus veces. Para los extranjeros el documento que 
justifique su legal estancia en el país. 
c) Opinión favorable del Gobernador del Estado donde 
proyecte establecer la negociación, o del Jefe del 
 
Departamento del Distrito Federal y del Delegado 
correspondiente en su caso. 
d) Certificado expedido por la primera autoridad del lugar 
donde se pretenda establecer la negociación, en el que 
se indique que los locales o polvorines que se 
destinarán a instalarla no ofrezcan peligro para la 
seguridad pública. 
e) Croquis acotado de los locales o polvorines con 
señalamientos de puntos de referencia, así como 
proyectos detallados de la forma de asegurar que 
dichas instalaciones son adecuadas, indicando las 
medidas previstas para evitar accidentes y robos. 
f) Tratándose de sociedades mercantiles se remitirá copia 
certificada del acta constitutiva y cuando las 
solicitudes de permiso se hagan por conducto de 
apoderado, deberán acreditar su personalidad con 
poder notarial. 
g) Descripción de cada uno de los polvorines 
manifestándolas en las formas reglamentarias. 
 
Para aquellas personas que pretendan obtener un 
Permiso general para dedicarse a la compra, 
almacenamiento y consumo de artificios pirotécnicos, deberá 
reunir los siguientes requisitos: 
 
a) Solicitud de permiso general conforme a modelo 
establecido. 
b) Opinión favorable del Gobernador del Estado donde se 
proyecte establecer la negociación, o del Jefe del 
Departamento del Distrito Federal y del Delegado 
correspondiente en su caso. 
c) Certificado de seguridad del lugar de consumo expedido 
por la primera autoridad administrativa (presidente 
municipal o delegado político correspondiente en el 
Distrito Federal). 
d) Referencias concretas del lugar de consumo. 
e) Copia certificada del Registro Civil del acta de 
nacimiento del solicitante o del documento 
que haga sus veces. Para los extranjeros el documento 
que justifique su estancia legal en el país 
 
f) Planos señalados en los párrafos 1 y 2 del artículo 46 
del reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y 
Explosivos. 
 
Si la solicitud incluye el almacenamiento de explosivos y 
artificios, deberá anexar lo siguiente: 
 
• Certificación de seguridad de los polvorines. 
• Referencias concretas de los mismos. 
 
Si el solicitante es persona moral, deberá remitir los 
siguientes requisitos: 
 
• Acta constitutiva de su empresa

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