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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MExICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL ANÁLISIS DEL VALOR DEL DICTAMEN PERICIAL DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA T E S I S QUE PARA OBTENER EL TiTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PR E SEN T A MARLOM EDUARDO TORRES MEDINA ASESOR: LIC. MARGARITA MARIA GUERRA Y TEJADA MtxICO, D.F .. 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS DEDICATORIAS _______________________________________________________________ A mi madre: María Elena Medina Valverde por darme la vida, amor y respeto, por apoyarme en los buenos y malos tiempos y por impulsarme a salir adelante, a superarme como persona, ser una gente de provecho ante la sociedad y por creer en mí. A mi hermana y su hijo: Gretell que siempre ha estado a mi lado y me ha brindado su amor y comprensión, a su hijo Emiliano por alegrarme la vida todos los días con su existencia. A mis seres queridos: Por brindarme su cariño, así como sus consejos, amistad y por confiar en mí A mi padre: Martín Jerónimo Torres de la Rosa por darme educación e inculcarme valores y principios, y por ayudarme a salir adelante en cualquier adversidad y darme fuerza para estar en este grado de licenciatura y ser quien soy. A mi asesora: Licenciada Margarita Guerra y Tejada por haber aceptado asesorarme, dedicarme tiempo y compartir sus amplios conocimientos para elaborar este trabajo de tesis. A mi universidad y maestros: Por darme el conocimiento y herramientas para desenvolverme en esta ciencia. A la Licenciada Carmen Martínez y a todo el personal que labora en el seminario. ÍNDICE _______________________________________________________________ INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………I CAPÍTULO I Antecedentes Históricos de la Prueba Pericial Origen de la prueba pericial ………………………………………………….......2 Desarrollo de la pericia ……………………………………………………….…...2 Roma…………………………………………………………………………….........2 Alemania…………………………………………………………………………......4 Francia……………………………………………………………………………......6 México Época Precolonial .............................................................................................8 Época Colonial...................................................................................................9 Época Independiente………………………………………………………….......10 Contemporánea……………………………………………………………….........11 Actual……………………………………………………………………………......14 Evolución de la Prueba Pericial …………………………………………….......15 La fase étnica…………………………………………………………………….....16 La fase religiosa o mística………………………………………………………....16 La fase legal…………………………………………………………………….......17 La fase sentimental………………………………………………………………....18 La fase científica…………………………………………………………………....18 CAPÍTULO II La Prueba Pericial y el Perito 1. Concepto de Prueba……………………………………………………………..21 2. Definiciones de Prueba Pericial…………………………………………….......22 3. Naturaleza Jurídica de la Prueba Pericial. ………………………………........23 4. Periodo en que se puede ofrecer la Prueba Pericial. ……………………......23 5. Carga y objeto de la prueba. ……………………………………………….......26 6. Desahogo de la prueba. ………………………………………………………...27 7. Concepto de peritación y de pericia. ………………………………………......29 8. Naturaleza Jurídica de la pericia. ………………………………………….......30 9. Derechos de las Partes en la Prueba Pericial. ………………………….........32 10. Concepto de Perito. ………………………………………………………........32 10.1 Definición Jurídica de Perito. ………………………………………….….....33 10.2 Naturaleza Jurídica del perito. ……………………………………………....33 11. Requisitos para ser Perito. …………………………………………………....34 12. Peritos Intervinientes. ……………………………………………………….....36 13. Clasificación de los peritos. ……………………………………………….......38 13.1 Por su especialidad. ………………………………………………………….38 13.2 Por la procedencia de su designación. ………………………………….....38 13.3 Peritos Oficiales. ……………………………………………………………...39 13.4 Peritos Particulares. ……………………………………………………….....39 13.5 Perito Tercero en Discordia. ………………………………………………...39 14. Formas de designación de los peritos. ………………………………………40 14.1 Junta de Peritos. ……………………………………………………………...40 14.2 Designación del Perito Tercero en Discordia. …………………………......43 15. Recusación, aceptación, protesta del cargo y remoción del perito. ………44 16. Obligaciones y Derechos del perito. ………………………………………….45 17. Honorarios del perito. …………………………………………………………..48 18. Sanciones y causas de ilicitud del perito por no cumplir con el desempeño designado por la autoridad judicial…...................................................................................50 CAPÍTULO III Teoría del Peritaje 1. Fundamentos legales del peritaje. …………………………………………......53 2. Cuestiones sobre lo que puede recaer el peritaje. …………………………...54 3. Elementos del peritaje. ……………………………………………………….....56 3.1 Hechos. ………………………………………………………………………….57 3.2 Consideraciones. …………………………………………………………….....57 3.3 Conclusiones. …………………………………………………………………...57 4. Forma de rendir el peritaje. …………………………………………………......58 5. Formalidades del dictamen pericial. …………………………………………...59 6. Datos que deben consignarse en el dictamen pericial. ……………………...59 7. Valor probatorio del peritaje. …………………………………………………....60 8. Interpretación. …………………………………………………………………....62 9. Regulación del peritaje en el CPPDF y en el CFPP ……………………….....64 CAPITULO IV Breve Reseña de Algunos de los Servicios Periciales 1. Acústica Forense…………………………………………………………………67 2. Antropología…………………………………………………………….....……...68 3. Arquitectura………………………………………………………………………..70 4. Balística. …………………………………………………………………………..71 5. Cerrajería……………………………………………………………………….....74 6. Contabilidad. ……………………………………………………………………...74 7. Criminalística……………………………………………………………………...75 8. Criminología. …………………………………………………………….……....78 9. Dactiloscopia. ………………………………………………………………….....80 10. Documentoscopía. ……………………………………………………………...83 11. Electrónica. ……………………………………………………………………...83 12. Foniatría. ……………………………………………………………………...…84 13. Fotografía………………………………………………………………………...84 14. Genética. ………………………………………………………………………...86 15. Grafoscopía. ………………………………………………………………….....87 16. Hechos de Transito……………………………………………………………..87 17. Hematología. …………………………………………………………………....90 18. Incendios y Explosivos. ………………………………………….……….........91 19. Informática…………………………………………………………………....…..92 20. Ingeniería Civil. ……………………………………………………….………....93 21. Intérpretes Sordos Mudos. ………………………………………….………....94 22. Mecánica. …………………………………………………………….……….....95 23. Medicina Forense. …………………………………………………….……......95 24. Odontología. ………………………………………………………………..…...97 25. Patología. …………………………………………………………………….....99 26. Plomería. ……………………………………………………………………....101 27. Poligrafía. ……………………………………………………………………...102 28. Psicología. ………………………………………………………………….....104 29. Psiquiatría. ………………………………………………………………….....105 30. Química. …………………………………………………………………….....106 31. Retrato Hablado. ………………………………………………………….......108 32. Sistemas Automatizados de Identificación,………………………………...10933. Topografía. …………………………………………………………………....110 34. Traducción. …………………………………………………………………....111 35. Valuación……………………………………………………………………....112 36. Veterinaria…………………………………………………………………......113 CAPÍTULO V ANÁLISIS DEL VALOR DEL DICTAMEN PERICIAL DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA. 1. Reglas de apreciación. ……………………………………………………......116 2. Legislación Mexicana. ………………………………………………………....117 3. Importancia de que se le otorgue valor pleno al dictamen pericial del Perito Tercero en Discordia. ………..……………...119 4. Valoración Judicial y Jurisdiccional. ………………………………...…….....121 5. Criterios Jurisprudenciales. …………………………………………………...123 6. Propuesta. ……………………………………………………………………....125 7. Conclusiones. ……………………………………………………………….....127 Bibliografía………………………………………………………………………...131 INTRODUCCIÓN Para inmiscuirnos en la materia pericial, debemos comenzar por saber que es y en que consiste la prueba pericial y para ello debemos remontarnos a los orígenes de la Pericia que se encuentran en el Derecho Romano, pero conforme ha transcurrido el tiempo y junto con éste la ciencia y tecnología han avanzado se ha ido perfeccionando y cada vez la Prueba Pericial adquiere mayor relevancia y necesidad en los procesos, debido a que está basada en la aplicación de la ciencia y tecnología y eh de ahí la gran trascendencia jurídica de dicha prueba. Para un mejor conocimiento acerca de la prueba pericial y en especial tratándose del Análisis del Valor del Dictamen del Perito Tercero en Discordia que es el título y el propósito de ésta tesis ha quedado estructurada en cinco capítulos principales: En el primer capítulo se hace mención de los antecedentes históricos de la pericia, así como su desarrollo y evolución en Roma, Alemania, Francia y por supuesto en México, que comprende desde la Época Precolonial hasta la actualidad. En el capitulo segundo se analizan algunos conceptos de perito, la clasificación de éstos, sus funciones, derechos, obligaciones y las sanciones a las que están expuestos, también se dan definiciones de prueba pericial, tiempo para ofrecerla y posteriormente desahogarla, así como todo lo concerniente a ella. Primero es menester entender qué es, en qué consiste la prueba pericial y para qué sirve, debido a que en ocasiones los Jueces no cuentan con tantos conocimientos especiales y necesitan recurrir a los peritos para esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos especiales. En el tercer capítulo se hace mención de que debe contener el dictamen pericial, sobre lo que puede recaer el peritaje, su fundamento legal y la regulación de la prueba pericial en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y en el Código Federal de Procedimientos Penales. I En el capítulo cuarto se hace una reseña de la gran variedad de los servicios periciales y se explica de manera breve y precisa en que consisten y los resultados que se obtienen. En el quinto y último capítulo, se hace un análisis del valor que se le debe otorgar al dictamen pericial del perito tercero en discordia, por tanto resulta pertinente analizar si es debido que el Juez elija cuál de los dictámenes rendidos por las partes le produce total convicción o bien si debe darse obligatoriamente el valor probatorio pleno al dictamen emitido por el perito tercero en discordia toda vez que el Juez es quien lo solicita y nombra. La labor de este perito tercero en discordia consiste única y exclusivamente en ilustrar al Juez, en referencia a hechos que por su naturaleza requieran de conocimientos especializados y orientar el arbitrio judicial, pero siempre y cuando el juez verifique si la peritación reúne todas las formalidades de rigor, tanto en lo relativo al procedimiento seguido, como en redacción al dictamen y examinar el contenido de la peritación, para verificar y comprobar su coordinación lógica y científica. II 1 CAPÍTULO I Antecedentes Históricos de la Prueba Pericial 1. Origen de la Prueba Pericial. 2. Desarrollo de la pericia. 3. Evolución de la Prueba Pericial. 2 1. Origen de la Prueba Pericial Tiene origen en el Derecho Romano debido a que surge como medio de producir la convicción del Juez, y consecuentemente como una prueba, cuando se suprime el procedimiento in iure, en el cual, al elegirse a un experto para conocer del asunto, resultaba inútil y raro recurrir al auxilio de un perito. Por el contrario, en el procedimiento judicial propiamente dicho, o procedimiento in indicio, extra ordinem, el peritaje es admitido y empleado, adquiriendo mayor relevancia. En lo concerniente a la evaluación de los medios de prueba; pueden distinguirse, a grandes rasgos, dos momentos netamente definidos: el primero, se ponía a cargo de la divinidad el señalamiento del culpable como lo eran los juicios de Dios y las Ordalías. Los Tribunales se limitaban a manifestarlo. El segundo implica el deber de los jueces de formar por sí mismo, el convencimiento sobre la culpabilidad del acusado, mediante la utilización de su capacidad intelectual. He aquí donde aparece la prueba. 2. Desarrollo de la pericia Roma. La prueba pericial tiene su desarrollo debido a la forma de administrar justicia como la función jurisdiccional correspondía en un principio a un árbitro, que se elegía generalmente entre los miembros del pueblo, se buscaba que esta persona tuviera conocimientos de la materia que estaba en juicio, para que no fuera necesaria la intervención de terceras personas con conocimientos especiales; esto se dio también en los inicios de la República, ya que se aplicaban aún las acciones de la ley; en las que el pueblo resolvía reunido en centurias o tribus. Estas conductas preocuparon mucho a los jurisconsultos romanos quienes legislaron la regulación de la prueba pericial como un medio auxiliar de la ley para conocer la verdad material de un hecho ilícito. 3 El desarrollo de la pericia se da en la etapa del proceso extraordinario del Derecho Romano, que es donde se encuentran las manifestaciones embrionarias de la pericia, como son la pericia obstétrica, la pericia de arquitectos, la pericia para medir fundos, la pericia para la baja de militares, la peritación caligráfica, etcétera. Marco Antonio Díaz de León reitera que “…no era muy usual este medio, porque en el proceso penal el Juez todo lo resolvía y se consideraba que poseía todas las condiciones para poderlo hacer así”.1 De esta forma, el Juez no tenía necesidad de llamar a un perito, ya que él era Juez y Perito al mismo tiempo. Es en el periodo de Justiniano en el que encontramos vestigios de la prueba pericial que fue llamada “experitia”; era una prueba de carácter técnico, ya que en Roma no existían profesiones reglamentadas legalmente como tales. Ulpiano da cuenta de un caso de pericia obstétrica, en el que un marido afirma que su esposa de la cual se ha divorciado se encuentra en estado de gravidez y ella lo niega; por lo que el Juez, tenía la necesidad de verificar el embarazo de la persona, para lo cual se recurría a tres obstetras electas por el Juez; se está además que cuando la mujer viuda afirmaba estar embarazada de su esposo difunto, el Juez podía acudir a los expertos para cerciorarse de ello. Había otros casos donde se requería de la pericia, como cuando se trataba de restablecer los límites de propiedades que es la denominada pericia de arquitectos. Nos encontramos también en este Derecho Justinianeo las causas de los hortelanos y los summarii de Constantinopla, quienes dicen eran peritos en su materia; además existían también peritos en jardinería, quienes eranlos encomendados de valorar las mejoras que los arrendatarios de tierras hubieran efectuado al fundo y terminado el arrendamiento debían valorar las mejoras que a la tierra se le habían efectuado. 1 DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Tratado Sobre las Pruebas Penales. Tomo II. Quinta Edición. Editorial Porrúa. México, 2000. Pág. 619. 4 En el procedimiento apud iudicem, el peritaje existía no solo sobre cuestiones de hecho; sino también sobre el Derecho, los peritos de hechos eran los agrimensores, grafólogos y médicos, los peritos de Derecho eran los jurisconsultos investidos de ius publice respondendi, y desde tiempos de Adriano el Juez debía inclinarse por la mayoría de las opiniones de ellos. En la materia penal empieza a tratarse cuando se habla del corpus criminis y con mayor frecuencia respecto a ciertos delitos, principalmente en el homicidio, pero siempre y cuando no fuese para verificar enfermedades de la mente. Con la caída del Imperio Romano, la prueba pericial decayó hasta desaparecer prácticamente de los procedimientos judiciales de la época, por influjo de las primitivas costumbres que imperaron durante la llamada fase étnica o primitiva que le sucedió, traídas por los pueblos germanos y francos principalmente. Posteriormente y a resultas de la influencia del Derecho Canónico, la prueba pericial volvió a ser empleada gracias al renacimiento de los estudios del sistema romano de la época del Imperio por obra de los jurisconsultos prácticos italianos, y se llegó a una mejor peritación. En 1209 que gracias a un decreto de Inocencio III, con referencia de un caso en donde era menester comprobar si por un golpe se había producido la muerte de una persona y declaró que el asunto se debía dejar al dictamen de los peritos. ALEMANIA. Con la caída del Imperio Romano de Occidente se provocó un recrudecimiento a la barbarie, la influencia religiosa sobre el pueblo forjó el enjuiciamiento, cuya filosofía era en base a la creencia de que el ser humano era incapaz de resolver los conflictos y que solo Dios podía hacerlo y buscaban que Dios les mandara una señal con la cual les indicará qué parte en una contienda tenía la razón. 5 Los códigos de esa época y aun posteriores, admitieron las pruebas vulgares, Ordalias o Juicios de Dios. El orden de importancia valorativa iba de la testifical a la documental; en su defecto el juramento del acusado que eran los principales medios de prueba en los pueblos germánicos, ésta tendencia se propagó por toda Europa Occidental y otras disposiciones tuvieron carácter secundario. Uno de los efectos fue el surgimiento de los juicios de Dios o las Ordalias como ya se mencionó anteriormente. Las Ordalias eran formulas que invocaban la actuación de Dios a través del sometimiento del sujeto a una actuación determinada, como podía ser la introducción de la mano en agua o aceite hirviendo, se calentaban piedritas y el probable responsable las tenía que sacar de una vasija y si después de tres días le aparecían marcas se consideraba que era culpable, se enfrentaban arrojándose tierra en los ojos o desgarrándose la ropa, también la utilización de hierros candentes o la lucha contra quien defendía en juicio la proposición o pretensión contraria y se convenía en que el hecho de superar la prueba, se debía a la intervención de los poderes sobrenaturales que se aliviaban con el que la superaba. Algunas Ordalias no tenían un carácter tan violento y brutal, por ejemplo: la que consistía en dar a cada uno de los contendientes una vela encendida, entendiéndose como el poseedor de la vela que tardara mas en apagarse era el que tenía la razón, o la que celebraban con motivo de los juicios criminales para averiguar quién era el homicida, acercando el féretro al sospechoso para comprobar si la sangre en verdad fluía del cadáver. La prueba tenía una finalidad en sí misma y conducía a fijar la sentencia, que el Juez apenas adoptaba, y la que era una actividad casi exclusiva de las partes; en las que no se perseguía la verdad real o material, sino un convencimiento netamente formal. 6 Por otra parte, el contacto de los germanos con el pueblo conquistado logró una fusión, que originó la llamada prueba legal, en ella se recurría al monarca porque se consideraba que era un representante de Dios, quien indicaba los medios de prueba, así como el valor de las mismas en un juicio. En el año 1523 en Alemania el emperador Carlos V, ante esta circunstancia expidió el primer manual de procedimientos en asuntos médicos- legales que se conocía como el Código Carolino en materia penal, dentro del cual se buscó superar las arbitrariedades que se acontecían en ese tiempo, destacando ciertos rasgos romanos. Este código regulaba asuntos médico- legales, como son: el homicidio, las lesiones, el aborto y el infanticidio. La prueba pericial en Alemania se conoce bajo el concepto de prueba personal y la doctrina estudia tanto la prueba testifical como la prueba pericial. FRANCIA. La prueba pericial tiene sus primeros vestigios en Paon Francia en el año de 1370 sobre la pericia gráfica, como es el caso de falsificación del primer camero del Rey de la Riviere. En 1569 Francia vio aparecer un cofradía de escribanos dedicados al estudio de las falsificaciones. Otro caso es la falsificación de un documento por medio del cual Carlos IX abdicaba al trono de Francia; para examinar el documento en cuestión, fueron condicionados jurídicamente por sus conocimientos y competencia a los hombres más eminentes de esa época, fundándose en 1570 la “Comunidad de Escritores Espartanos Verificadores”. Con la Ordenanza de Blois, dada en 1579 la prueba pericial obtuvo gran desarrollo y avances especialmente en el artículo 162 de dicha ordenanza que prescribió que las cuestiones relativas al valor de los objetos se decidieran por peritos, y no sólo por testigos. 7 En 1667 se autoriza a los Jueces y a las partes la libre elección de los peritos, así la pericia se fue difundiendo y se introdujo plenamente en el sistema del proceso inquisitorio. Es codificada en la Ordenanza Criminal Francesa de 1670 en donde se tienen muchas reglas sobre la prueba del cuerpo del delito, en la cual se daba la intervención de los peritos, y aún se le reconocía al acusado el derecho de solicitar una contra-peritación. Posteriormente en 1823 J. A. Purkinge señaló el valor significativo de los dibujos papilares. En el año de 1857 gracias a una sentencia se reconoció que los peritos pueden ilustrar su juicio por medio de una información oficiosa, señalando también que tal era el pensamiento de los redactores del Código Napoleónico en aquellos tiempos. Henry Faulds en 1879 afirmó que las impresiones dactilares eran el medio más confiable de identificación. Camilo de Baldo escribe el primer libro de Grafología en el siglo XVII; Juan Hipólito Michón crea la primera asociación de grafología que era la “Escuela Mímica de Francia” en el año 1881. Respecto a la prueba pericial se pronunciaban en un sentido similar las legislaciones de España, Alemania, Inglaterra y Austria, como el Código Napoleónico que contenía rasgos, tales como las reglas a seguir para el nombramiento de los peritos por las partes, el valor probatorio que tenía el juicio pericial, la aparición del perito tercero en discordia en el caso de contradicción, la aceptación de peritos extranjeros en casos especiales, la recusación de peritos nombrados de oficio, el juramento que debían prestar y la forma de emitir sus respectivos dictámenes, entre otros. Por el desarrollo que existió en las ciencias a principios del siglo XIX, Francia pasó a ocupar la primacía en la ciencia de la medicina legal. 8 Una de las consecuencias desagradablesde la prueba pericial es que se abusó algunas veces de ella, haciendo uso de ésta en las materias más delicadas. MÉXICO. Época Precolonial. Antes de la conquista española, el territorio que posteriormente integró la Nueva España estuvo habitado por grupos indígenas y algunos llegaron a tener un nivel de civilización alto, como lo fueron los reinos de Texcoco, México, Tacuba. En los asuntos en materia penal Lucio Mendieta y Núñez señala que “la persecución de los delitos se llevaba a cabo de oficio, y era suficiente para iniciarla, aun el simple rumor público, lo mismo en casos de adulterio que en otros hechos delictuosos”.2 Se desconocía si en las controversias las partes eran asistidas por un perito en derecho, y debido a que tenían un derecho consuetudinario muy sencillo, esto no era necesario, en su legislación se aplicaba la pena de muerte en la mayoría de los delitos, como los mencionados por Francisco Pavón como son: “Aborto, Adulterio flagrante, Asalto, Calumnia grave cometida en público, Encubrimiento por venta de mercancía robada, Falsificación de medidas, Incesto, Estupro, 2 MENDIETA Y NÚÑEZ, Lucio. El Derecho Precolonial. Sexta Edición. Editorial Porrúa. México, 1992. Pág. 139. 9 Peculado, Pederastia, Robo en el mercado, en el templo o sobre objetos o insignias militares, Robo de más de veinte mazorcas de maíz, Remoción de mojoneras, Sedición, Traición”.3 Existían peritos en los tribunales, quienes tomaban notas de las resoluciones y elaboraban jeroglíficos para dar estabilidad a los derechos de las partes. Los jeroglíficos elaborados eran las piezas de convicción. Los cronistas e historiadores que primero llegaron a México, unos dieron mayor importancia a la relación histórica de los hechos, y otros sacerdotes en su mayoría, aún no siendo peritos en Derecho trataron este aspecto de la vida de los pueblos conquistados de un modo superficial. Época Colonial de 1521 a 1821. Consumada la conquista y establecida la colonia, tomaron vigencia en la Nueva España las leyes españolas, particularmente las Leyes de Indias y durante el periodo de dominación, España trató de implantar su cultura jurídica, heredada de Roma, e impuso hasta cierto punto las formas del Derecho. Cuando nuestro Derecho en materia penal fue desplazado por el español, las costumbres se dejaron descansar y se extendieron los vicios que se encontraban reprimidos anteriormente por penas muy severas. Los conquistadores al sentirse inseguros crearon en 1569 el Tribunal del Santo Oficio y su prueba primordial era la confesional y para obtener tal, se recurría a la tortura y la prueba pericial era nula. 3 PAVÓN VASCONCELOS, Francisco. Derecho Penal Mexicano. Décimo Cuarta Edición. Editorial Porrúa. México, 1999. Pág. 73. 10 En 1533 al establecerse la Real y Pontificia Universidad de México, se dio origen a la cátedra de medicina y que evolucionó hasta convertirse en la materia forense. En 1570 se estableció el Tribunal de la Inquisición y no se tenía conocimiento de la prueba pericial. La principal recopilación de leyes, fue la de los Reinos de las Indias de 1680 que fue el principal cuerpo de leyes de la Nueva España Época Independiente 1821. Recordemos brevemente que después de la lucha de independencia México se libera como Colonia de España, a la firma del plan de Iguala, el 24 de febrero de 1821, no obstante ello, en México durante muchos años se siguió aplicando la legislación procesal penal española y colonial, por ejemplo las siete partidas, situación que con el tiempo hizo sentir la necesidad de contar con una legislación propia. En esta época gracias al decreto del presidente de la República Mexicana, Valentín Gómez Farías en 1832, se crea la Ciencia Forense. Posteriormente aparecen indicios de informes en la descripción de las lesiones y un primer contacto del médico legista con las autoridades para auxiliarlas y poder así aplicar mejor administración de justicia. Porfirio Díaz dio fin a la recopilación española que se aplico hasta la época de su gobierno, mientras se expedían leyes definitivas procesales penales para el México del siglo XX. Como fue la constitución de 1857, que contenía elementos que eran propios y preveían los derechos humanos de ese entonces y que fueron reconocidos, también trató de organizar al Ministerio Público de la Federación, pero no se le hizo caso alguno a cierta disposición. Es hasta 1880 que por fin el Código de Procedimientos Penales se cubrió la necesidad de dejar de aplicar la legislación procesal española y colonial que 11 en esa materia existía en México desde su independencia, mismo que para 1894 el presidente Porfirio Díaz promulgó el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, sin embargo para el fuero federal no se establecían reglas especificas. En México la Criminalística tiene sus inicios en 1893 gracias a que Hans Gross reúne un grupo de técnicos que auxiliaban al Juez en determinadas investigaciones y es quien trae a México el Manual del Juez. Es traducido por el señor Lázaro Faria y es mandado a editar por Máximo Arredondo. El Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales de 1894, previó un sistema limitativo de los medios de prueba en el artículo 2069 que fijó reglas para la valoración de la mayor parte de éstos y excepcionalmente, concedía libertad al juzgador para apreciar los dictámenes de peritos y la “presunción“. Contemporánea. Carlos Roumagnac escribe los primeros fundamentos de Antropometría Criminal y en 1907 pone en práctica el Servicio de Identificación en la Inspección General de la Policía de la Ciudad de México, gracias a la dactiloscopia se pudo identificar a las reclusas de la cárcel de Coyoacan. Para el año de 1908, el poder ejecutivo, presidio todavía por el Presidente de México Porfirio Díaz, promulgó el Código de Procedimientos Penales, teniendo como merito no solo el establecer reglas especificas para el fuero federal, sino establecer un orden procesal que ya era muy necesario. Con la constitución 1917 se ratificó lo que regulaba la anterior ley fundamental en materia de administración de justicia penal. En el mismo año, Lugo Fernández introduce el sistema Vucetich y quedó formalmente establecida por el profesor Benjamín A. Martínez que crea en 12 1919 el primer laboratorio de investigación criminal dependiente de la jefatura del Distrito Federal. Hacia 1920 Benjamín Martínez funda el Gabinete de identificación y laboratorio de Criminalística, dentro de la entonces Jefatura de Policía del Distrito Federal. En 1923 el policiólogo Carlos Roumagnac escribe el libro Policía Judicial Científica, en esta obra define los métodos así como las técnicas utilizadas en esa época en la investigación criminal. La legislación tuvo que irse adaptando a la evolución del Derecho Penal y tuvo que ser sustituida, y es en 1924 en que se inicia la obra de renovación que se complementó satisfactoriamente en 1931 con la elaboración del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ajustando las nuevas doctrinas del Derecho Penal a las necesidades del país. El Código de 1929 adoptó el mismo criterio que el Código de 1894 que estableció la libertad al juzgador para apreciar los dictámenes de peritos. Los aspectos de prueba y su ubicación en la sistemática del Derecho de Procedimientos Penales. En el año de 1929 siendo presidente el Licenciado Emilio Portes Gil crea el Departamento Central del Distrito Federal con lo que los municipios se transforman en delegaciones, motivo por el cual se expidió la Ley Orgánica del Ministerio PúblicoFederal y Territorios Federales, se concentró en formar un laboratorio de Investigaciones, actual Dirección General de Servicios Periciales dicho laboratorio contó con las secciones de balística, bioquímica, medicina forense, caligrafía y dactiloscopia. La Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios Federales transforman al laboratorio en el departamento de servicios periciales que cuenta con las diferentes áreas: 13 Laboratorio de Criminalística Casillero judicial dactiloscópico y descriptivo Psicometría Bioquímica Ingeniería Balística Valuación Mecánica Electricidad Incendió y exposiciones Tránsito de vehículos Medicina forense. Posteriormente en el año de 1933 se hace necesaria la expedición de un nuevo Código de Procedimientos Penales, mismo que obedeció no a un simple deseo de innovar, sino a la necesidad de adaptar las disposiciones Federales a la Constitución de 1917 y al Código de Procedimientos Penales de 1931. En la ciudad de México se creó la primera escuela de policía en la cual se enseña Criminalística, fue fundada por Carlos Roumagnac, Benjamín Martínez y Fernando Beltrán en 1935; esta escuela cambió varias veces de nombre, primero se llamó “Escuela técnica Policíaca”, después “Escuela Científica Policíaca” y finalmente se llamó “Escuela Técnica Policial” y estuvo por desaparecer. Posteriormente el Doctor José Gómez Robleda en 1938, el Director de Servicios Periciales indica que debe aplicarse la criminalística en las investigaciones que se lleven a cabo en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal con jurisdicción Territorial Federal. En relación con la prueba pericial en memoria de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, durante el periodo de 1946 a 1951, se encuentran estadísticas de peritajes que se realizaron para auxiliar al Ministerio Público en el periodo de la averiguación previa como durante la instrucción de los procesos y se mencionan los principios científicos de los 14 peritos del Laboratorio Científico de Investigaciones de la Procuraduría. Principios científicos que son aplicables a la prueba pericial, y que cada vez más se convierte en el auxiliar más eficaz del Juez y del Ministerio Público, en la búsqueda de la verdad histórica. Actual. En 1971 se creó el Laboratorio de Criminalística de alta tecnología, servicios periciales dependientes de la Procuraduría General del Distrito Federal y en 1990 se inicia el establecimiento de un Laboratorio de Genética Forense y un año más tarde, es decir, 1991 se emite el primer dictamen en esta materia. Alfonso Quiroz Cuarón y José Gómez Robleda, son los impulsores de la moderna investigación científica de los delitos. Los servicios periciales en la actualidad son considerados a nivel nacional precursores de la microscopía electrónica, ya que cuentan con el equipo más sofisticado y capacitado para auxiliar a las autoridades en las diligencias periciales solicitadas. Uno de los equipos fue destinado al laboratorio de la química; ya que analiza y se confirma si una persona disparó cualquier arma de fuego y permite también analizar papel, cabello, fibras, tintas, suelo, polímeros o plásticos como hologramas o calcomanías. El microscopio de comparación de doble platina es designado al área de patología forense, ya que gracias a este microscopio se facilita el estudio de cabellos encontrados en las personas que son víctimas de algún delito o en los probables responsables en la comisión de un hecho delictivo. Se han adquirido también los siguientes equipos: un equipo para la identificación de huellas humanas, un equipo y programa en el cual se capturan todos los datos generales y registros de las conductas delictivas de los 15 investigadores y se han adquirido también nuevos equipos de informática y de cómputo para las diferentes áreas concentradas y desconcentradas de los servicios periciales. Se cuenta también con un laboratorio para estudios genéticos, para solucionar la duda de la paternidad o para determinar quien es la madre biológica. Alfonso Quiroz Cuarón nos brinda una reflexión muy acertada con la cual coincido y manifestó lo siguiente: “Hoy no es posible una justicia sin técnica. Que la corrupción disminuya y resplandezca la justicia basada en las técnicas de la Criminalística, en beneficio de México”.4 Conforme el tiempo ha ido transcurriendo la Criminalistica ha ido evolucionando y se ha fortalecido y enriquecido con las aportaciones de los estudiosos antiguos y actuales tanto de Europa como de Latinoamérica, así como también de las diferentes artes y oficios que el hombre ha desarrollado conforme a su evolución; dando origen a lo que actualmente conocemos como Criminalistica y obviamente la prueba pericial, la cual nace de la necesidad de contar con medios fehacientes de valor sustentable por personas que sean expertas en una determinada ciencia o arte, para que con la aplicación de sus conocimientos y con la aportación datos probatorios auxilien al Juez en la búsqueda de la verdad histórica y así establecer una mejor aplicación de la justicia. 3. Evolución de la Prueba Pericial La evolución de las pruebas judiciales consta de cinco fases según Devis Echandia y son las siguientes: “1. La fase étnica. 2. La fase religiosa o mística. 4 MORENO GONZÁLEZ, Rafael. Compendio de Criminalística. Segunda Edición. Editorial Porrúa. México, 1999. Pág. 4. 16 3. La fase legal. 4. La fase sentimental. 5. La fase científica.”5 1. La fase étnica. A esta fase sería mejor denominarla como fase primitiva y le corresponde a todas las sociedades en formación cuando sólo existía un sistema procesal rudimentario y debió presentar características muy diferentes en cada lugar, lo cual puede explicar por qué se ha convenido en calificarla como fase étnica. Resulta más apropiado decir que corresponde a las épocas en que en cada sociedad no había aparecido aún un sistema probatorio judicial propiamente dicho. En el proceso romano se encuentra el origen de la prueba pericial y fue reconocida por la iglesia (Decreto de Inocencio III, en el decreto Gregor); Eugene Florian argumenta que “como instrumento autónomo de prueba no se afirmó hasta el derecho común y por elaboración de los criminalistas prácticos italianos.”6 2. La fase religiosa o mística. En el derecho de los pueblos bárbaros que denominaron a Europa después de la caída del Imperio Romano, no se puso en práctica la peritación judicial, porque les resultaba incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial en esta etapa religiosa. Ya no se buscaba la verdad real, sino un convencimiento puramente formal, el que resultara del proceso, merced a esos medios artificiales y por lo general absurdos, basados en la creencia de una intervención de la Divinidad, o en la justicia de Dios para los casos especiales. Este sistema duró hasta muy 5 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de la Prueba Judicial. Tomo I. Rubinzal-Culzoni Editores. Argentina, 2000. Pág. 27. 6 EUGENE FLORIAN, Elementos de Derecho Procesal Penal. Editorial Jurídica Universitaria. México, 2001. Pág. 198. 17 entrada la Edad Media, en casi toda Europa, y correspondió al derecho canónico la misión de combatirlo. 3. La fase legal. También es mejor conocida como la fase de la tarifa legal, pues sometió la prueba a una rigurosa tarifa previa de valoración, y si bien fue un avance en su época, hoy ya no se justifica. En esta fase se civilizaron las prácticas judiciales, como resultado de la influencia que los canonistas ejercieron en el desarrollo del sistema procesal y se buscó darleuna base jurídica al proceso. Ya muy avanzada la Edad Media resurge la peritación, en un principio para establecer la causa de la muerte y el cuerpo del delito, como una especie de juicio de hecho por personas consideradas como jueces del punto específico sometido a su estudio, luego, en el Derecho Común, como una especie de testimonio. Más tarde se le reconoce su verdadera función y su naturaleza propia, a medida que se generaliza su uso. Para el Derecho Canónico la peritación estaba al lado del testimonio, que sirven para probar ciertos hechos como la inspección de heridas y la impotencia del hombre. Los canonistas elaboraron las reglas a que debía someterse. Esta evolución se difundió por toda Europa. En España se estableció el sistema de las pruebas formales de la Edad Media, como se puede ver en el Ordenamiento de Alcalá y en las Leyes de Toro. Se le suprimieron al Juez todas sus facultades inquisitivas y de libre apreciación de la prueba realizada. La práctica de la peritación se difundió en el proceso inquisitorio, primero en Italia y luego en el resto de Europa. En Francia fue consagrada expresamente en la Ordenanza de Blois, en 1579 que constituye la primera regulación legal de la diligencia pericial como medida probatoria. Con la 18 ordenanza de 1667 se reconoció al Juez y a las partes la libre facultad de elegir a los peritos. 4. Fase Sentimental. A esta fase se le denominaría mejor como de la íntima convicción moral, que se originó en la Revolución Francesa como reacción contra la tarifa legal, en el proceso penal, basada en la absoluta libertad para valorar la prueba, sin sujeción a ninguna regla, por jurados de conciencia incultos o que no estaban preparados. Se le conoce como sentimental porque se basa en la creencia de la infalibilidad de la razón humana y del instinto natural. A principios se exageró ese criterio y se consideró que no debían existir reglas para ese proceso de convicción íntima, que se creía debía emanar como instinto natural. Ya iniciada la era de las codificaciones, la prueba pericial comenzó a tener regulación formal en los Códigos de Procedimientos Penales, como lo fue en el antiguo Código Penal Francés, en el Austriaco de 1803 y en el Prusiano; luego se generalizó en los códigos civiles y penales europeos del siglo XIX y XX. En los códigos de América Latina siempre ha estado contemplado como medio de prueba. 5. La fase Científica. Es la que en la actualidad impera en los códigos procesales modernos, de valoración de acuerdo con la sana crítica y por Jueces capacitados para ello. En esta fase el proceso debe de ser inquisitivo para que el Juez investigue oficiosamente la verdad y con libertad de apreciar el valor de convicción de las pruebas de acuerdo con los principios de la lógica. 19 Las cuatro últimas fases que son la religiosa, legal, sentimental y científica se encuentran definidas en la historia Europea, a partir de la caída del Imperio Romano, por haberse producido una quiebra fundamental en la civilización jurídica y social que Roma había llevado a altos niveles, lo cual hizo que durante muchos años imperara una mezcla de barbarie y de fanatismo religioso que condujo a absurdos procedimientos judiciales. En esta última fase, o sea, la fase Científica ya queda atrás toda clase de empirismo y ya se dan de manera real avances en materia de Criminalística y Ciencias Penales. Por su parte opina al respecto Luís Rafael Moreno González que “la investigación pericial no puede realizarse de manera improvisada, exige someterse a unas normas específicas e inspirarse en unos principios fundamentales”.7 Queda de manifiesto la inminente necesidad de contar con laboratorios de Criminalística a la altura de los tiempos, es decir, equipados con los más modernos avances e instrumentos y provistos del personal altamente capacitado para aprovechar plenamente sus ventajas. El perito jamás debe olvidar que es el representante de la ciencia y, por consiguiente, sus aportaciones a la justicia tendrán que ser verdades de carácter científico, es decir, susceptible de ser comprobadas y le compete únicamente afirmar exclusivamente lo que tiene probado. En la actualidad la prueba penal de nuestros días se caracteriza por la utilización de novedades técnicas y científicas que son principalmente captados por la prueba pericial para el descubrimiento, aportación de datos probatorios que sirven para auxiliar al Juez en la búsqueda de la verdad histórica. 7 MORENO GONZÁLEZ, Rafael. Notas de un Criminalística. Segunda edición, Editorial Porrúa. México, 1996. Pág. 185. CAPÍTULO II La Prueba Pericial y el Perito 1. Concepto de Prueba. 2. Definiciones de Prueba Pericial. 3. Naturaleza Jurídica de la Prueba Pericial. 4. Periodo en que se puede ofrecer la Prueba Pericial. 5. Carga y objeto de la prueba. 6. Desahogo de la prueba. 7. Concepto de peritación y de pericia. 8. Naturaleza Jurídica de la pericia. 9. Derechos de las Partes en la Prueba Pericial. 10. Concepto de Perito. 10.1 Definición Jurídica de Perito. 10.2 Naturaleza Jurídica del perito. 11. Requisitos para ser Perito. 12. Peritos Intervinientes. 13. Clasificación de los peritos. 13.1 Por su especialidad. 13.2 Por la procedencia de su designación. 13.3 Peritos Oficiales. 13.4 Peritos Particulares. 13.5 Perito Tercero en Discordia. 14. Formas de designación de los peritos. 14.1 Junta de Peritos. 14.2 Designación del Perito Tercero en Discordia. 15. Recusación, aceptación, protesta del cargo y remoción del perito. 16. Obligaciones y Derechos del perito. 17. Honorarios del perito. 18. Sanciones y causas de ilicitud del perito por no cumplir con el desempeño designado por la autoridad judicial. 21 1. Concepto de Prueba. Antes de emitir un concepto sobre la prueba, es conveniente recordar que, etimológicamente viene de probandum, cuya; traducción es: patentizar, hacer fe. Gramaticalmente, es un sustantivo que alude a la acción de probar, es decir, a la demostración de que existió la conducta o hecho. Carlos Oronoz Santana define a la prueba como: “Es el medio con el cual se dota al juzgador del conocimiento cierto en torno del hecho concreto que originó el proceso; por ello, el medio es el puente que une al objeto por conocer con el sujeto cogrocente, o dicho de otra forma, es el objeto o auto en que el Juez encuentra los motivos de la certeza”.1 Prueba es todo medio directo o indirecto de llegar a conocimiento de los hechos. Por otra parte Rafael de Pina dice que es: “…la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia”.2 Félix Álvarez la define como: “…toda razón, argumento, instrumento u otro medio, con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa”.3 Es la obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. 1 ORONOZ SANTANA Carlos, Manual de Derecho Procesal Penal, Editorial Limusa Noriega Editores, Cuarta Edición, México, 2003. Pág. 131. 2 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, México, 2003. Pág. 424. 3 ÁLVAREZ SAAVEDRA, Félix José. Diccionario de Criminalística, Editorial Planeta, España, 2003. Pág. 550. 22 Colín Sánchez la define como: “En materia penal, es todo medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica y la personalidad del presunto delincuente, y bajo esa base definir la pretensión punitiva estatal”.4 2. Definiciones de Prueba Pericial. La prueba pericial para Raúl Avendaño es: “…una especie de reconocimientojudicial, practicado sobre datos suministrados a los tribunales por personas entendidas, para que los mismos tribunales puedan apreciar mejor los hechos cuyo examen ha sido encomendado a los peritos”.5 Es la opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del conocimiento que el Juez no está obligado a dominar. La persona dotada de tales conocimientos es el perito, y su opinión fundada, el dictamen. De Pina Vara la define que: “…es la que se lleva a efecto mediante el dictamen de peritos.”6 La prueba pericial se define como aquel medio de prueba en virtud del cual una persona con conocimientos especializados o técnicos que el Juez no tiene, pero ajena al proceso, los aporta el mismo para que el Juez pueda valorar la naturaleza de los hechos o elementos objetos de la prueba Podemos decir que la prueba o dictamen pericial es un mecanismo auxiliar del Juez previsto para cuando no posea unos determinados conocimientos técnicos especializados en una ciencia o arte. 4 COLÍN SÁNCHEZ Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Editorial Porrúa, Décimo Novena Edición, México 2004. Pág. 407. 5 AVENDAÑO, Raúl Eduardo. El valor Jurídico de los Medios de Prueba, Editorial SISTA, México, 2005. Pág. 38. 6 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, México, 2003. Pág. 424. 23 3. Naturaleza Jurídica de la Prueba Pericial. Tradicionalmente en la doctrina encontramos dos posturas sobre la naturaleza jurídica de la prueba pericial: a) En primer lugar, aquella que la configura como un verdadero medio de prueba, debido a que el dictamen pericial se dirige a provocar la convicción judicial en un determinado sentido, esto es, la actividad que realiza el perito tiene finalidad probatoria, ya que tiende a la fijación de la certeza positiva o negativa de unos hechos. b) Y, en segundo lugar, aquella que la configura como un mecanismo auxiliar del Juez, ya que mediante el dictamen pericial no se aportan hechos distintos de los discutidos en el proceso sino que se complementan los conocimientos necesarios para su valoración por parte del Juez. Mientras los medios de prueba introducen en el proceso afirmaciones fácticas relacionadas con las afirmaciones iniciales de las partes, con interés exclusivo para el proceso concreto, la pericia introduce experiencias técnicas especializadas de validez universal para cualquier tipo de proceso. No es un medio de prueba en orden estricto. Es una operación o procedimiento utilizado, frecuentemente, para complementar algunos medios de prueba; inspección judicial; reconocimiento; etcétera, y para su valoración. En realidad la pericia viene sólo a subsidiar la cultura y conocimientos del Juez para fallar con justicia; se trata de un auxilio que utiliza el Juez para inferir algunas cuestiones. 4. Periodo en que se puede ofrecer la Prueba Pericial. La intervención del perito tiene lugar, en nuestro sistema de enjuiciamiento, desde el inicio de la averiguación previa, porque coadyuva con 24 el Ministerio Público para ilustrar su criterio para ejercer acción penal o decidir el archivo de las diligencias, pero es en la instrucción del proceso en donde la peritación se manifiesta de manera plena y ajustada a una verdadera regulación legal, el auxilio técnico y especializado en algún arte, ciencia o industria que requiere el Ministerio Público durante la averiguación previa, podemos llamarlo peritación informativa. Morales Martínez nos dice que: “La peritación como acto procesal, puede darse a partir de la consignación; es obvio que, en la segunda etapa de la instrumentación es donde se manifiesta con mayor plenitud, ya sea a iniciativa del Ministerio Público, del procesado y su defensor, o por orden del órgano jurisdiccional”.7 En el procedimiento sumario, tal y como lo indica el artículo 307 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, las partes dispondrán de tres días comunes, contados desde el siguiente a la notificación del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, para proponer pruebas, que se desahogarán en la audiencia principal. Para los efectos de esta disposición se estará a lo prescrito en los párrafos segundo y tercero del artículo 314 de este Código. En cambio en el procedimiento ordinario, en el auto de formal prisión se ordenará poner el proceso a la vista de las partes para que propongan, dentro de quince días contados desde el siguiente a la notificación de dicho auto, las pruebas que estimen pertinentes y se desahogarán quince días posteriores, pero si al desahogar las pruebas aparecen de las mismas nuevos elementos probatorios, el Juez podrá señalar otro plazo de tres días para aportar pruebas que se desahogarán dentro de los cinco días siguientes para el esclarecimiento de la verdad tal como lo establece el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 7 MORALES MARTÍNEZ, Salvador Ismael. Práctica Forense de Penal, Editorial O.G.S. Editores, México, 2004. Pág. 394. 25 ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL Juzgado___________Penal Proceso No.____________ Secretaría: _____________ Inculpado: _____________ Delito: _________________ Asunto: Se ofrece la prueba pericial y se solicita se fije fecha para su desahogo. Ciudadano Juez _____________ Penal del Distrito Federal _______________________________, con la personalidad que tengo acreditada en autos de defensor particular (o de oficio) de _________________, y estando en el periodo de ofrecimiento de pruebas a que se refiere el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ofrezco la prueba pericial en materia de ______________, que emitirán los peritos_________________________ y _____________________, quienes pueden ser citados en __________________ para los efectos de que acepten el cargo, protesten su fiel y legal desempeño y se haga de su conocimiento la fecha en que deben rendir su dictamen y el contenido del artículo 169 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y solicito asimismo, se les permita consultar la causa tantas veces como lo estimen necesario, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 164, 168, 171, 174 a 177 y 182 de ordenamiento anteriormente citado. Por lo expuesto y fundado, de Usted, Ciudadano Juez, atentamente solicito: Primero: tenerme por presentado dentro del plazo que señala el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y tener por ofrecida la prueba pericial que se precisa en el presente escrito, designando como peritos de la defensa a _______________________ y a ______________. 26 Segundo: admitir la probanza que ofrezco, citar a ______________, para que acepten el cargo y rindan la protesta que exige el artículo 168 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, fijar la fecha en que se debe rendir el dictamen y hacer de conocimiento de los peritos designados lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, cumpliendo lo ordenado por los artículos 164, 168, 171, 174 a 177 y 182 del Código en cita. Atentamente ________________ Cuidad de México, a ______________________________________. 5. Carga y objeto de la prueba. Respecto a la carga de la prueba pericial y en todas existe un principio el cual dice que “el que afirma está obligado a probar”. También está el que niega, cuando su negación es contraria a una presunción legal o cuando envuelve una afirmación expresa de un hecho, conforme al artículo 248 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. En términos del artículo 122 y 124 del Código deProcedimientos Penales para el Distrito Federal, se ha venido mencionando en nuestro país, durante la indagatoria, el Ministerio Público tiene que acreditar con los medios de prueba entre ellos la pericial, que el presunto responsable efectivamente cometió un delito, apoyando sus resoluciones en los dictámenes, los que tienen como elemento fundamental el indicio, es decir la prueba indiciaria, a que se refiere a un hecho concreto y verdadero desde el punto de vista pericial. En cuanto al objeto de la prueba pericial se entiende que son los hechos de existencia, que no son susceptibles, sino por la aplicación de reglas por parte de un experto de alguna ciencia o arte y no tiene por objeto hechos presentes. 27 El objeto de la prueba pericial en materia penal es poner al descubierto acontecimientos o hechos, reviviendo por así decirlo hechos pasados, para así poder deslindar o no responsabilidades a las personas, ya que cuando rinden sus declaraciones las partes ante el Ministerio Público no tienen los conocimientos de un perito en su respectiva materia pasan por alto información que puede ser importante. Eugene Florian nos dice que: “...el objeto de la pericia es la formulación de juicios y aportación de datos y juicios de carácter técnico”.8 6. Desahogo de la prueba. Para el desahogo de la prueba pericial obviamente es necesario, primero que se dé la admisión de dicha prueba a tratar y está condicionada a que los individuos, hechos u objetos que se le relacionen como su objeto, realmente requieran examen de peritos, es decir, de personas con conocimientos especiales, pues de otra manera, no cabría admitir este medio pues resultaría absurda por carecer de la finalidad establecida, sirviendo de base a esto lo previsto en los artículos 162 de del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 220 del Código Federal de Procedimientos Penales que a la letra dicen: “Siempre que para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos”. En el desahogo de este medio, los peritos están obligados a emitir su dictamen cumpliendo con los requisitos que para ello establecen los códigos procesales, bajo pena de nulidad precisamente por violación de la ley adjetiva; es decir, los peritos carecen de la facultad propia para dictaminar ad libitum o a su capricho, en especial en el proceso penal donde la justicia relativa es de interés general. 8 EUGENE FLORIAN, Elementos de Derecho Procesal Penal. Editorial Jurídica Universitaria. México, 2001. Pág. 199. 28 El desahogo de la pericia se produce desde la averiguación previa, y se continúa en el proceso penal. Así el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece en sus artículos 96, 99, 100 y demás relativos, que desde las primeras diligencias, para el examen de personas, lugares, cosas y hechos, se designarán peritos y se agregarán el dictamen de éstos a las actas de averiguación previa relativas. La esencia del dictamen pericial consiste en que siempre debe expresar los hechos y materia sobre los cuales versa, la explicación de éstos, los datos y objetos que se han tomado en cuenta como fundamento del dictamen, así como las técnicas y razonamiento considerados para llegar a la conclusión. El artículo 175 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal señala que los peritos deberán practicar todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les indica para fundar su dictamen. La omisión de alguno de estos requisitos, que no son sólo de forma, sino, de fondo, privará el dictamen de validez técnica, científica o artística, así como de valor probatorio. Los Jueces al valorar el dictamen para emitir una sentencia deben tener cuidado de verificar que éste cumpla con los requisitos mencionados anteriormente; de faltar alguno de éstos, el Juez debe desecharlo o no debe otorgarle ningún valor probatorio, ya que él tiene la facultad de otorgarle a la prueba pericial el valor que considere. En sus trabajos de peritación, a los peritos no los podrán dirigir ni el Ministerio Público ni el Juez; sin embargo, se autoriza a dichos funcionarios a proporcionar a los peritos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión, por lo que se les autoriza ver el expediente, el acceso a dependencias para que investiguen, que visiten lugares. Cuando se trate de objetos que se consuman al ser analizados, los Jueces no permitirán que se verifique el primer análisis, sino sobre la mitad de las sustancias a lo sumo, a no ser que su cantidad sea tan escasa que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirlos todos. Esto se hará constar en el acta respectiva y también cuando el Ministerio Público y el Juez lo estimen conveniente, podrán asistir al 29 reconocimiento u operaciones que efectúen sobre personas o de objetos, como lo indican los artículos 232 del Código Federal de Procedimientos Penales y 176 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. El Juez fijará el plazo en el cual el perito deberá emitir su dictamen, el cual debe ser breve y al mismo tiempo el que considere suficiente para que presente el perito su dictamen, tomando en cuenta la complejidad del asunto sobre el cual verse la peritación. Si no es presentado en el tiempo determinado serán apremiados por el Juez, como lo veremos posteriormente. La pericia no concluye cuando los peritos presentan su dictamen por escrito, sino cuando lo ratifican en diligencia especial. 7. Concepto de peritación y de pericia. Colín Sánchez define a la peritación de la siguiente forma: “…es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, caso, circunstancia, efectos, etcétera, emite un dictamen, conteniendo en su parecer, basado en razonamientos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención”.9 La peritación para Víctor Canales es: “…el medio particularmente empleado para transmitir y aportar al proceso nociones técnicas y objetos de prueba, para cuya determinación y adquisición se requieren conocimientos especiales y capacidad técnica”.10 9 COLÍN SÁNCHEZ Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Editorial Porrúa, Décimo Novena Edición, México 2004. Pág. 482 10 CANALES PICHARDO, Víctor Manuel. Análisis de la Prueba Pericial. Tomo I. Editorial Cardenas Editor Distribuidor. México. 1998. Pág. 91. 30 Pericia Criminalística. Habilidad, cualidad del que es experto en alguna cosa.11 Pericia es la capacidad técnico – científica o practica que acerca de una ciencia o arte que posee el sujeto llamado perito. 8. Naturaleza Jurídica de la Pericia. Este ha sido de los temas en que se ha debatido la Doctrina Procesal a efecto de establecer la naturaleza jurídica de la pericia; el punto central de la discusión consiste en establecer si la peritación constituye o no un medio de prueba. Algunos autores estiman que la pericia no es un medio de prueba, sino que se trata de un elemento de juicio que complementa el saber de Juez, sobre cuestiones técnicas o especializadas. Leonardo Prieto Castro sostiene que… “al establecer que la actividad del perito es llamada “prueba” por la ley; pero que esta calificación es contradictoria con el mismo enunciado legal y con el destino del dictamen, pues, de un lado, quien ha de poseer la posibilidad de conocer o de apreciar el hecho es el Juez y el dictamen persigue suministrársela, y de otro lado, éste no suministra prueba alguna, sino que constituye un elemento de valoración libre de hechos o de circunstancias por parte de aquél. De aquí, pues, que laactividad del perito deba ser considerada como auxiliar del Juez en la busca de circunstancias o de máximas o reglas de experiencia que no se hallen a su alcance”.12 Díaz de León coincide con los autores que niegan el carácter de medio de prueba a la pericia y lo manifiesta por que: “...en primer lugar el perito interviene como mero asesor del Juez en el conocimiento de los hechos y en la 11 ÁLVAREZ SAAVEDRA, Félix José. Diccionario de Criminalística, Editorial Planeta, España, 2003. Pág. 511. 12 DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Tratado Sobre las Pruebas Penales. Tomo II. Quinta Edición. Editorial Porrúa. México, 2000. Pág. 624. 31 valoración de las pruebas; la opinión del perito ilustra al Juez sobre experiencias que desconoce, quien, por tanto, puede aceptar o rechazar dicha opinión.”13 Otros juristas consideran que la peritación sí es un medio de prueba, en cuanto a que el carácter de la actividad del perito no es opuesto al concepto de prueba, porque también el testimonio, la confesión y la inspección judicial son actividades y medios de prueba. Carlos Oronoz sostiene que: “la prueba pericial tiene personalidad propia, toda vez que ninguna prueba por sí misma elimina la valoración que de ella hace el propio Juzgador, quien tendrá que compararlas con las demás ofrecidas y extraer de ellas la cantidad de verdad que contengan, a efecto de dictar su resolución”.14 También Devis Echandia le otorga el carácter de medio de prueba a la pericial toda vez que: “…se da en el proceso y para el proceso, de conformidad con los criterios procesales establecidos, además de tener personalidad propia que la diferencia del testimonio y de la inspección judicial”.15 Coincidido con los autores que le otorgan el carácter de medio de prueba a la pericia, porque en primer lugar el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales le otorgan ese carácter a dicha prueba, en segundo lugar porque el perito interviene como mero asesor del Juez en el conocimiento de los hechos, es decir; la opinión del perito ilustra al Juez sobre experiencias que desconoce, quien, por tanto, puede aceptar o dicha opinión, siempre y cuando sea un peritaje bien elaborado, debido a que el perito es un experto en determinada ciencia o arte, y en segundo lugar porque en algunas ocasiones sirve para perfeccionar alguna otra prueba, verbigracia de ello la prueba documental. 13DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Tratado Sobre las Pruebas Penales. Tomo II. Quinta Edición. Editorial Porrúa. México, 2000. pág. 625. 14 ORONOZ SANTANA, Carlos. Las Pruebas en Materia Penal, Editorial Pac., México, 2002. Págs. 83 y 84. 15 Ídem. 32 En realidad la pericia viene sólo a subsidiar la cultura y conocimientos del Juez para fallar con justicia; se trata de un auxilio que utiliza el Juez para inferir algunas cuestiones, como lo hace también con las presunciones, con las cuales la pericia guarda fondo común. 9. Derechos de las Partes en la Prueba Pericial. Estos derechos están establecidos en el artículo 164 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal que a la letra dice: “Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, a los que se les hará saber por el Juez su nombramiento, y a quienes se les ministrarán todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión. Esta no atenderá para ninguna diligencia o providencia que se dictare durante la instrucción, en la que el Juez normará sus procedimientos por la opinión de los peritos nombrados por él”. Otro derecho de las partes consiste en hacer todas las preguntas que consideren oportunas; les darán por escrito o de palabra pero sin sugestión alguna, los datos que consten en el expediente y se asentarán estos hechos en el acta de la diligencia respectiva (artículo 174 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal). 10. Concepto de Perito. López Betancourt nos brinda el siguiente concepto de perito y es: “…proviene etimológicamente del latín peritia, que se refiere a pericia (habilidad, sabiduría). El perito es una persona especializada, diestra en materias científicas, técnicas y artísticas o en algunas cuestiones prácticas, que para su comprensión requieren un conocimiento y estudios previos y que por lo general no son del dominio de las partes ni del Órgano Judicial”.16 16 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. Derecho Procesal Penal, Editorial Iure, México, 2003. Pág. 162. 33 José Hernández Acero define al perito de la siguiente forma: “es toda persona con conocimientos especializados en alguna ciencia o arte”.17 Aquel tercero ajeno al proceso que posee unos conocimientos técnicos o especializados, tenga titulo profesional o no, y que los vierte en el proceso tras estudiar los hechos y otros objetos de la prueba. 10.1. Definición Jurídica de Perito. Para Rodolfo Witthaus perito es: “Es el tercero, auxiliar del Juez, que, dotado de conocimientos especiales que el Juez no está obligado a detener, es llamado por éste en un proceso a dar su opinión fundada, cuando la apreciación de los hechos controvertidos requieren conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada”.18 De Pina Vara lo define como: “La persona entendida en alguna ciencia o arte que puede ilustrar al Juez o tribunal acerca de los diferentes aspectos de una realidad concreta, para cuyo examen se requieren conocimientos especiales en mayor grado que los que entran en el caudal de una cultura general media”.19 10.2. Naturaleza Jurídica del Perito. En orden general, el perito sí es un auxiliar de los órganos de la justicia, y aunque dentro de la relación procesal no es posible ubicarlo en el mismo plano de los sujetos autores de la trilogía de los actos esenciales del proceso, acusación, defensa y decisión, por lo que es un sujeto secundario a quien se le encomienda verificar aspectos técnicos-científicos, que son materia del proceso, lo que sólo es posible de realizar con el auxilio del conocimiento especializado y de la experiencia que se tenga en dicha materia. 17 HERNÁNDEZ ACERO, José. Apuntes de Derecho Procesal Penal, Editorial Porrúa, México, 2000. Pág. 77. 18 WITTHAUS E. Rodolfo. Prueba Pericial. Editorial Universidad. Buenos Aires. 1991. Pág. 25 19 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, México, 2003. Pág. 403. 34 El progreso científico en la actualidad es de tal consideración que, es pertinente decir que la ciencia y la tecnología, siempre estarán al servicio de las autoridades judiciales y de la humanidad. 11. Requisitos para ser Perito. Los requisitos legales para ser perito los enmarca el numera 163 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, al referirse que se requiere: 1. Ser ciudadano mexicano, 2. Tener buenos antecedentes de moralidad, 3. Tener conocimiento de la ciencia o arte sobre el que vaya a versar el peritaje. Nuestros legisladores le han otorgado gran importancia al aspecto de la nacionalidad, toda vez que la confianza de la forma de pensar y sentir de gente que habla el mismo idioma y que ha nacido en el mismo territorio, por sobre otras de diferente país; pero existe una excepción a esto y se da cuando no existen en la localidad ciudadanos mexicanos suficientemente idóneos para desarrollar el peritaje respectivo, pero en los peritajes designados, al momento de aceptación y protesta del cargo, por el hecho de ser extranjero deberán someterse expresamente a las leyes mexicanas y su peritaje deberá estar acorde con las mismas. Tambiénse alude a que tenga buenos antecedentes de moralidad, por lo que algunos se inclinan o interpretan como sinónimo de antecedentes penales y otros como referidos a la fama pública de que goce en sociedad. Aunque es menester recordar que a fuerza de su opinión deberá ser estimada por el Juzgador de acuerdo con las circunstancias del caso. 35 Por otra parte la regla general refiere como requisitos que los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte en relación a la materia sobre la cual deban dictaminar, si la profesión o arte están legalmente reglamentadas. Así, en términos generales, la pericia debe ser emitida sólo por personas capacitadas en la áreas del conocimiento que profesen, preferentemente con antecedentes académicos y estudios científicos, que hayan cursado las carreras relativas y además que posean título profesional sobre su especialidad. Por lo mismo, es legítima la exigencia del título profesional, dado es de interés público que el ejercicio de las profesiones esté regulado para garantizar la capacidad científica del perito, en forma tal que sólo por excepción se acudirá al lego o práctico, únicamente en aquellos casos extremos donde no existan en el lugar peritos titulados. Aparte de estos requisitos mencionados anteriormente, existe otra serie de requisitos no contemplados por la ley, pero resulta relevante que se les haga mención, debido a que se consideran básicos para la utilización de un correcto peritaje Salvador Ismael Morales Martínez menciona que: “…para ser perito se exige capacidad (edad y salud mental), idoneidad y conducta, y estar inscrito en las listas oficiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal”.20 1. Edad. Se habla de la necesidad de que el Juez tome en cuenta la edad de la persona ofrecida como perito ya que de ello puede depender que en verdad tenga los conocimientos necesarios sobre a ciencia, arte o técnica sobre a cual se emita un dictamen; 2. Salud Mental. Resulta obvio que para esta prueba adquiera su exacta dimensión, el perito goce en plenitud de sus facultades mentales, tanto al estudiar el caso concreto como a emitir su opinión. En nuestro Derecho 20 MORALES MARTÍNEZ, Salvador Ismael. Práctica Forense de Penal, Editorial O.G.S. Editores, México, 2004. Pág. 394. 36 no se hace alusión a ninguna circunstancia relativa, pero cabría la hipótesis que por no admitirse la impugnabilidad del perito, alguno de los ofrecidos por las partes no gozará de la salud mental mínima, en cuyo caso el Juez podría valorar esta circunstancia y en principio estimo que se podría promover un incidente no especificado a efecto de que el órgano jurisdiccional tomara en cuenta tal circunstancia y le permitiera otorgarle su justo valor al peritaje. 3. Idoneidad. Los peritos deben tener un título oficial en la ciencia o arte referido al punto sobre el cual deba versar su dictamen, siempre y cuando la profesión esté debidamente reglamentada, o en caso contrario se nombraran peritos prácticos, nombrándose estos últimos cuando no hubieran titulados en el lugar en que se siga la instrucción. En el supuesto antes mencionado a fin de lograr la certeza, se obliga a que gire su exhorto o requisitoria al tribunal del lugar donde sí haya peritos titulados, para que con base del dictamen de los prácticos puedan emitir su opinión, la que le servirá al Juez para tener conocimiento de valor del dictamen de los prácticos, artículo 224 del Código Federal de Procedimientos Penales y 172 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 4. Conducta. Se refiere a que los peritos siempre deben conducirse con verdad ante la autoridad correspondiente. El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en su artículo 247, fracción II, argumenta la pena que le corresponde al perito que rinda declaraciones falsas ante autoridad judicial o en informes dados a una autoridad. 12. Peritos Intervinientes. Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, no podrán exceder de ese número. 37 Por regla general, los peritos que se examinen deberán ser dos o más, pero bastara con uno cuando solo este pueda ser habido, cuando haya peligro en el retardo o cuando sea el caso de poca importancia. La designación de peritos, hecha por el Juez o por el Ministerio Público, deberá recaer en las personas que desempeñen este empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo, tal y como lo establece el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en su artículo 180. Resulta preciso advertir que, los peritos no se van a examinar y para los efectos legales, no basta la designación de peritos, por las partes, sino resulta necesario que el Juez les haga saber su nombramiento esto lo establece el artículo 164 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, salvo: cuando se trate de lesión proveniente del delito y la persona lesionada se encontrare en algún hospital público, los médicos de éste se tendrá por peritos nombrados, sin perjuicio de que el Juez nombre otros, si lo creyere conveniente, para que juntos con los primeros, dictaminen sobre la lesión y hagan su clasificación legal, artículo 165 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Tratándose de la práctica de la autopsia a los cadáveres si la persona falleció en hospital público, la practicarán los medios de éste, salvo la facultad del Juez para encomendarla a otro. Fuera de estos casos, el reconocimiento a la autopsia se practicará por los médicos legistas oficiales o por los peritos médicos que designe el Ministerio Público o el Juez, así lo establece el artículo167 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Los peritos deberán ser citados en la misma forma que los testigos; reunirán, además, las propias condiciones de éstos y estarán sujetos a iguales causas de impedimento. Serán preferidos los que hablen el idioma español, artículo 173 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Además el artículo 168 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establece que los peritos que acepten el cargo, con excepción 38 de los oficiales, tienen el deber de presentarse al Juez, para que les tome protesta legal. 13. Clasificación de los peritos. Para Colín Sánchez la clasificación de los peritos es la siguiente: “…por su especialidad y por la procedencia de la designación del perito”.21 13.1 Por su especialidad. a) Por su especialidad en la peritación. Podrían darse tantas clasificaciones de peritos como materias fueren necesarias como en el procedimiento, resultando difícil abarcar todas; sin embargo la gran utilidad ha demostrado la práctica de algunas especialidades, como la medica incluida dentro de nuestros ordenamientos legales. 13.2 Por la procedencia de su designación. b) Por la procedencia de la designación, nos dice Colín Sánchez que puede ser oficial o particular. “Es oficial. Cuando el perito es designado de entre los elementos integrantes de la administración pública. La peritación es particular. Cuando proceda de sujetos sin ninguna relación nexo emanado de un cargo o empleo público y, además que haya sido propuesto por los integrantes de la relación jurídico – procesal probable autor del delito, defensor”.22 21 COLÍN SÁNCHEZ Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Editorial Porrúa, Décimo Novena edición, México 2004. Pág. 488. 22 Ídem. 39 13.3 Peritos Oficiales. Peritos oficiales para José Hernández Acero son: “aquellas personas que persiguen un salario de una entidad gubernativa y por lo tanto están impedidos a cobrar honorarios”.23 El Ministerio Público
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