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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MExICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL 
ANÁLISIS DEL VALOR DEL DICTAMEN PERICIAL 
DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TiTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
PR E SEN T A 
MARLOM EDUARDO TORRES MEDINA 
ASESOR: 
LIC. MARGARITA MARIA GUERRA Y TEJADA 
MtxICO, D.F .. 2007 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DEDICATORIAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIAS 
_______________________________________________________________ 
 
 
 
 
A mi madre: 
María Elena Medina Valverde por 
darme la vida, amor y respeto, por 
apoyarme en los buenos y malos 
tiempos y por impulsarme a salir 
adelante, a superarme como 
persona, ser una gente de 
provecho ante la sociedad y por 
creer en mí. 
 
 
 
A mi hermana y su hijo: 
Gretell que siempre ha estado a mi 
lado y me ha brindado su amor y 
comprensión, a su hijo Emiliano por 
alegrarme la vida todos los días con 
su existencia. 
 
 
 
A mis seres queridos: 
Por brindarme su cariño, así como 
sus consejos, amistad y por confiar 
en mí 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi padre: 
Martín Jerónimo Torres de la Rosa 
por darme educación e inculcarme 
valores y principios, y por ayudarme 
a salir adelante en cualquier 
adversidad y darme fuerza para 
estar en este grado de licenciatura y 
ser quien soy. 
 
 
 
A mi asesora: 
Licenciada Margarita Guerra y 
Tejada por haber aceptado 
asesorarme, dedicarme tiempo y 
compartir sus amplios 
conocimientos para elaborar este 
trabajo de tesis. 
 
 
A mi universidad y maestros: 
Por darme el conocimiento y 
herramientas para desenvolverme 
en esta ciencia. 
A la Licenciada Carmen Martínez y 
a todo el personal que labora en el 
seminario. 
 
 
ÍNDICE 
_______________________________________________________________ 
 
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………I 
 
CAPÍTULO I 
 
Antecedentes Históricos de la Prueba Pericial 
 
Origen de la prueba pericial ………………………………………………….......2 
Desarrollo de la pericia ……………………………………………………….…...2 
Roma…………………………………………………………………………….........2 
Alemania…………………………………………………………………………......4 
Francia……………………………………………………………………………......6 
México 
Época Precolonial .............................................................................................8 
Época Colonial...................................................................................................9 
Época Independiente………………………………………………………….......10 
Contemporánea……………………………………………………………….........11 
Actual……………………………………………………………………………......14 
Evolución de la Prueba Pericial …………………………………………….......15 
La fase étnica…………………………………………………………………….....16 
La fase religiosa o mística………………………………………………………....16 
La fase legal…………………………………………………………………….......17 
La fase sentimental………………………………………………………………....18 
La fase científica…………………………………………………………………....18 
 
CAPÍTULO II 
 
La Prueba Pericial y el Perito 
 
1. Concepto de Prueba……………………………………………………………..21 
2. Definiciones de Prueba Pericial…………………………………………….......22 
3. Naturaleza Jurídica de la Prueba Pericial. ………………………………........23 
4. Periodo en que se puede ofrecer la Prueba Pericial. ……………………......23 
5. Carga y objeto de la prueba. ……………………………………………….......26 
6. Desahogo de la prueba. ………………………………………………………...27 
7. Concepto de peritación y de pericia. ………………………………………......29 
8. Naturaleza Jurídica de la pericia. ………………………………………….......30 
9. Derechos de las Partes en la Prueba Pericial. ………………………….........32 
10. Concepto de Perito. ………………………………………………………........32 
10.1 Definición Jurídica de Perito. ………………………………………….….....33 
10.2 Naturaleza Jurídica del perito. ……………………………………………....33 
11. Requisitos para ser Perito. …………………………………………………....34 
12. Peritos Intervinientes. ……………………………………………………….....36 
13. Clasificación de los peritos. ……………………………………………….......38 
13.1 Por su especialidad. ………………………………………………………….38 
13.2 Por la procedencia de su designación. ………………………………….....38 
13.3 Peritos Oficiales. ……………………………………………………………...39 
13.4 Peritos Particulares. ……………………………………………………….....39 
13.5 Perito Tercero en Discordia. ………………………………………………...39 
14. Formas de designación de los peritos. ………………………………………40 
14.1 Junta de Peritos. ……………………………………………………………...40 
14.2 Designación del Perito Tercero en Discordia. …………………………......43 
15. Recusación, aceptación, protesta del cargo y remoción del perito. ………44 
16. Obligaciones y Derechos del perito. ………………………………………….45 
17. Honorarios del perito. …………………………………………………………..48 
18. Sanciones y causas de ilicitud del perito 
por no cumplir con el desempeño designado por 
la autoridad judicial…...................................................................................50 
 
CAPÍTULO III 
 
Teoría del Peritaje 
 
1. Fundamentos legales del peritaje. …………………………………………......53 
2. Cuestiones sobre lo que puede recaer el peritaje. …………………………...54 
3. Elementos del peritaje. ……………………………………………………….....56 
3.1 Hechos. ………………………………………………………………………….57 
3.2 Consideraciones. …………………………………………………………….....57 
3.3 Conclusiones. …………………………………………………………………...57 
4. Forma de rendir el peritaje. …………………………………………………......58 
5. Formalidades del dictamen pericial. …………………………………………...59 
6. Datos que deben consignarse en el dictamen pericial. ……………………...59 
7. Valor probatorio del peritaje. …………………………………………………....60 
8. Interpretación. …………………………………………………………………....62 
9. Regulación del peritaje en el CPPDF y en el CFPP ……………………….....64 
 
 
CAPITULO IV 
 
Breve Reseña de Algunos de los Servicios Periciales 
 
1. Acústica Forense…………………………………………………………………67 
2. Antropología…………………………………………………………….....……...68 
3. Arquitectura………………………………………………………………………..70 
4. Balística. …………………………………………………………………………..71 
5. Cerrajería……………………………………………………………………….....74 
6. Contabilidad. ……………………………………………………………………...74 
7. Criminalística……………………………………………………………………...75 
 8. Criminología. …………………………………………………………….……....78 
9. Dactiloscopia. ………………………………………………………………….....80 
10. Documentoscopía. ……………………………………………………………...83 
11. Electrónica. ……………………………………………………………………...83 
12. Foniatría. ……………………………………………………………………...…84 
13. Fotografía………………………………………………………………………...84 
14. Genética. ………………………………………………………………………...86 
15. Grafoscopía. ………………………………………………………………….....87 
16. Hechos de Transito……………………………………………………………..87 
17. Hematología. …………………………………………………………………....90 
18. Incendios y Explosivos. ………………………………………….……….........91 
19. Informática…………………………………………………………………....…..92 
20. Ingeniería Civil. ……………………………………………………….………....93 
21. Intérpretes Sordos Mudos. ………………………………………….………....94 
22. Mecánica. …………………………………………………………….……….....95 
23. Medicina Forense. …………………………………………………….……......95 
24. Odontología. ………………………………………………………………..…...97 
25. Patología. …………………………………………………………………….....99 
26. Plomería. ……………………………………………………………………....101 
27. Poligrafía. ……………………………………………………………………...102 
28. Psicología. ………………………………………………………………….....104 
29. Psiquiatría. ………………………………………………………………….....105 
30. Química. …………………………………………………………………….....106 
31. Retrato Hablado. ………………………………………………………….......108 
32. Sistemas Automatizados de Identificación,………………………………...10933. Topografía. …………………………………………………………………....110 
34. Traducción. …………………………………………………………………....111 
35. Valuación……………………………………………………………………....112 
36. Veterinaria…………………………………………………………………......113 
 
CAPÍTULO V 
 
ANÁLISIS DEL VALOR DEL DICTAMEN PERICIAL DEL 
PERITO TERCERO EN DISCORDIA. 
 
1. Reglas de apreciación. ……………………………………………………......116 
2. Legislación Mexicana. ………………………………………………………....117 
3. Importancia de que se le otorgue valor pleno 
al dictamen pericial del Perito Tercero en Discordia. ………..……………...119 
4. Valoración Judicial y Jurisdiccional. ………………………………...…….....121 
5. Criterios Jurisprudenciales. …………………………………………………...123 
6. Propuesta. ……………………………………………………………………....125 
7. Conclusiones. ……………………………………………………………….....127 
Bibliografía………………………………………………………………………...131 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Para inmiscuirnos en la materia pericial, debemos comenzar por saber 
que es y en que consiste la prueba pericial y para ello debemos remontarnos a 
los orígenes de la Pericia que se encuentran en el Derecho Romano, pero 
conforme ha transcurrido el tiempo y junto con éste la ciencia y tecnología han 
avanzado se ha ido perfeccionando y cada vez la Prueba Pericial adquiere 
mayor relevancia y necesidad en los procesos, debido a que está basada en la 
aplicación de la ciencia y tecnología y eh de ahí la gran trascendencia jurídica 
de dicha prueba. 
 
Para un mejor conocimiento acerca de la prueba pericial y en especial 
tratándose del Análisis del Valor del Dictamen del Perito Tercero en Discordia 
que es el título y el propósito de ésta tesis ha quedado estructurada en cinco 
capítulos principales: 
 
En el primer capítulo se hace mención de los antecedentes históricos de 
la pericia, así como su desarrollo y evolución en Roma, Alemania, Francia y por 
supuesto en México, que comprende desde la Época Precolonial hasta la 
actualidad. 
 
En el capitulo segundo se analizan algunos conceptos de perito, la 
clasificación de éstos, sus funciones, derechos, obligaciones y las sanciones a 
las que están expuestos, también se dan definiciones de prueba pericial, 
tiempo para ofrecerla y posteriormente desahogarla, así como todo lo 
concerniente a ella. Primero es menester entender qué es, en qué consiste la 
prueba pericial y para qué sirve, debido a que en ocasiones los Jueces no 
cuentan con tantos conocimientos especiales y necesitan recurrir a los peritos 
para esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos especiales. 
 
En el tercer capítulo se hace mención de que debe contener el dictamen 
pericial, sobre lo que puede recaer el peritaje, su fundamento legal y la 
regulación de la prueba pericial en el Código de Procedimientos Penales para 
el Distrito Federal y en el Código Federal de Procedimientos Penales. 
I 
En el capítulo cuarto se hace una reseña de la gran variedad de los 
servicios periciales y se explica de manera breve y precisa en que consisten y 
los resultados que se obtienen. 
 
En el quinto y último capítulo, se hace un análisis del valor que se le debe 
otorgar al dictamen pericial del perito tercero en discordia, por tanto resulta 
pertinente analizar si es debido que el Juez elija cuál de los dictámenes 
rendidos por las partes le produce total convicción o bien si debe darse 
obligatoriamente el valor probatorio pleno al dictamen emitido por el perito 
tercero en discordia toda vez que el Juez es quien lo solicita y nombra. La labor 
de este perito tercero en discordia consiste única y exclusivamente en ilustrar al 
Juez, en referencia a hechos que por su naturaleza requieran de conocimientos 
especializados y orientar el arbitrio judicial, pero siempre y cuando el juez 
verifique si la peritación reúne todas las formalidades de rigor, tanto en lo 
relativo al procedimiento seguido, como en redacción al dictamen y examinar el 
contenido de la peritación, para verificar y comprobar su coordinación lógica y 
científica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II 
 
 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO I 
 
Antecedentes Históricos de la Prueba Pericial 
 
 
1. Origen de la Prueba Pericial. 2. Desarrollo de la pericia. 3. Evolución de la 
Prueba Pericial. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2 
1. Origen de la Prueba Pericial 
 
Tiene origen en el Derecho Romano debido a que surge como medio de 
producir la convicción del Juez, y consecuentemente como una prueba, cuando 
se suprime el procedimiento in iure, en el cual, al elegirse a un experto para 
conocer del asunto, resultaba inútil y raro recurrir al auxilio de un perito. Por el 
contrario, en el procedimiento judicial propiamente dicho, o procedimiento in 
indicio, extra ordinem, el peritaje es admitido y empleado, adquiriendo mayor 
relevancia. 
 
En lo concerniente a la evaluación de los medios de prueba; pueden 
distinguirse, a grandes rasgos, dos momentos netamente definidos: el primero, 
se ponía a cargo de la divinidad el señalamiento del culpable como lo eran los 
juicios de Dios y las Ordalías. Los Tribunales se limitaban a manifestarlo. El 
segundo implica el deber de los jueces de formar por sí mismo, el 
convencimiento sobre la culpabilidad del acusado, mediante la utilización de su 
capacidad intelectual. He aquí donde aparece la prueba. 
 
2. Desarrollo de la pericia 
 
Roma. 
 
La prueba pericial tiene su desarrollo debido a la forma de administrar 
justicia como la función jurisdiccional correspondía en un principio a un árbitro, 
que se elegía generalmente entre los miembros del pueblo, se buscaba que 
esta persona tuviera conocimientos de la materia que estaba en juicio, para 
que no fuera necesaria la intervención de terceras personas con conocimientos 
especiales; esto se dio también en los inicios de la República, ya que se 
aplicaban aún las acciones de la ley; en las que el pueblo resolvía reunido en 
centurias o tribus. 
 
Estas conductas preocuparon mucho a los jurisconsultos romanos quienes 
legislaron la regulación de la prueba pericial como un medio auxiliar de la ley 
para conocer la verdad material de un hecho ilícito. 
 3 
El desarrollo de la pericia se da en la etapa del proceso extraordinario del 
Derecho Romano, que es donde se encuentran las manifestaciones 
embrionarias de la pericia, como son la pericia obstétrica, la pericia de 
arquitectos, la pericia para medir fundos, la pericia para la baja de militares, la 
peritación caligráfica, etcétera. Marco Antonio Díaz de León reitera que “…no 
era muy usual este medio, porque en el proceso penal el Juez todo lo resolvía y 
se consideraba que poseía todas las condiciones para poderlo hacer así”.1 
 
De esta forma, el Juez no tenía necesidad de llamar a un perito, ya que él 
era Juez y Perito al mismo tiempo. 
 
Es en el periodo de Justiniano en el que encontramos vestigios de la 
prueba pericial que fue llamada “experitia”; era una prueba de carácter técnico, 
ya que en Roma no existían profesiones reglamentadas legalmente como tales. 
 
Ulpiano da cuenta de un caso de pericia obstétrica, en el que un marido 
afirma que su esposa de la cual se ha divorciado se encuentra en estado de 
gravidez y ella lo niega; por lo que el Juez, tenía la necesidad de verificar el 
embarazo de la persona, para lo cual se recurría a tres obstetras electas por el 
Juez; se está además que cuando la mujer viuda afirmaba estar embarazada 
de su esposo difunto, el Juez podía acudir a los expertos para cerciorarse de 
ello. 
 
Había otros casos donde se requería de la pericia, como cuando se 
trataba de restablecer los límites de propiedades que es la denominada pericia 
de arquitectos. Nos encontramos también en este Derecho Justinianeo las 
causas de los hortelanos y los summarii de Constantinopla, quienes dicen eran 
peritos en su materia; además existían también peritos en jardinería, quienes 
eranlos encomendados de valorar las mejoras que los arrendatarios de tierras 
hubieran efectuado al fundo y terminado el arrendamiento debían valorar las 
mejoras que a la tierra se le habían efectuado. 
 
 
1 DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Tratado Sobre las Pruebas Penales. Tomo II. Quinta Edición. 
Editorial Porrúa. México, 2000. Pág. 619. 
 4 
En el procedimiento apud iudicem, el peritaje existía no solo sobre 
cuestiones de hecho; sino también sobre el Derecho, los peritos de hechos 
eran los agrimensores, grafólogos y médicos, los peritos de Derecho eran los 
jurisconsultos investidos de ius publice respondendi, y desde tiempos de 
Adriano el Juez debía inclinarse por la mayoría de las opiniones de ellos. 
 
En la materia penal empieza a tratarse cuando se habla del corpus 
criminis y con mayor frecuencia respecto a ciertos delitos, principalmente en el 
homicidio, pero siempre y cuando no fuese para verificar enfermedades de la 
mente. 
 
Con la caída del Imperio Romano, la prueba pericial decayó hasta 
desaparecer prácticamente de los procedimientos judiciales de la época, por 
influjo de las primitivas costumbres que imperaron durante la llamada fase 
étnica o primitiva que le sucedió, traídas por los pueblos germanos y francos 
principalmente. 
 
Posteriormente y a resultas de la influencia del Derecho Canónico, la 
prueba pericial volvió a ser empleada gracias al renacimiento de los estudios 
del sistema romano de la época del Imperio por obra de los jurisconsultos 
prácticos italianos, y se llegó a una mejor peritación. En 1209 que gracias a un 
decreto de Inocencio III, con referencia de un caso en donde era menester 
comprobar si por un golpe se había producido la muerte de una persona y 
declaró que el asunto se debía dejar al dictamen de los peritos. 
 
ALEMANIA. 
 
Con la caída del Imperio Romano de Occidente se provocó un 
recrudecimiento a la barbarie, la influencia religiosa sobre el pueblo forjó el 
enjuiciamiento, cuya filosofía era en base a la creencia de que el ser humano 
era incapaz de resolver los conflictos y que solo Dios podía hacerlo y buscaban 
que Dios les mandara una señal con la cual les indicará qué parte en una 
contienda tenía la razón. 
 
 5 
Los códigos de esa época y aun posteriores, admitieron las pruebas 
vulgares, Ordalias o Juicios de Dios. 
 
El orden de importancia valorativa iba de la testifical a la documental; en 
su defecto el juramento del acusado que eran los principales medios de prueba 
en los pueblos germánicos, ésta tendencia se propagó por toda Europa 
Occidental y otras disposiciones tuvieron carácter secundario. 
 
Uno de los efectos fue el surgimiento de los juicios de Dios o las Ordalias 
como ya se mencionó anteriormente. 
 
Las Ordalias eran formulas que invocaban la actuación de Dios a través 
del sometimiento del sujeto a una actuación determinada, como podía ser la 
introducción de la mano en agua o aceite hirviendo, se calentaban piedritas y el 
probable responsable las tenía que sacar de una vasija y si después de tres 
días le aparecían marcas se consideraba que era culpable, se enfrentaban 
arrojándose tierra en los ojos o desgarrándose la ropa, también la utilización de 
hierros candentes o la lucha contra quien defendía en juicio la proposición o 
pretensión contraria y se convenía en que el hecho de superar la prueba, se 
debía a la intervención de los poderes sobrenaturales que se aliviaban con el 
que la superaba. 
 
Algunas Ordalias no tenían un carácter tan violento y brutal, por ejemplo: 
la que consistía en dar a cada uno de los contendientes una vela encendida, 
entendiéndose como el poseedor de la vela que tardara mas en apagarse era 
el que tenía la razón, o la que celebraban con motivo de los juicios criminales 
para averiguar quién era el homicida, acercando el féretro al sospechoso para 
comprobar si la sangre en verdad fluía del cadáver. 
 
La prueba tenía una finalidad en sí misma y conducía a fijar la sentencia, 
que el Juez apenas adoptaba, y la que era una actividad casi exclusiva de las 
partes; en las que no se perseguía la verdad real o material, sino un 
convencimiento netamente formal. 
 6 
Por otra parte, el contacto de los germanos con el pueblo conquistado 
logró una fusión, que originó la llamada prueba legal, en ella se recurría al 
monarca porque se consideraba que era un representante de Dios, quien 
indicaba los medios de prueba, así como el valor de las mismas en un juicio. 
 
En el año 1523 en Alemania el emperador Carlos V, ante esta 
circunstancia expidió el primer manual de procedimientos en asuntos médicos-
legales que se conocía como el Código Carolino en materia penal, dentro del 
cual se buscó superar las arbitrariedades que se acontecían en ese tiempo, 
destacando ciertos rasgos romanos. Este código regulaba asuntos médico-
legales, como son: el homicidio, las lesiones, el aborto y el infanticidio. 
 
La prueba pericial en Alemania se conoce bajo el concepto de prueba 
personal y la doctrina estudia tanto la prueba testifical como la prueba pericial. 
 
FRANCIA. 
 
La prueba pericial tiene sus primeros vestigios en Paon Francia en el año 
de 1370 sobre la pericia gráfica, como es el caso de falsificación del primer 
camero del Rey de la Riviere. 
 
En 1569 Francia vio aparecer un cofradía de escribanos dedicados al 
estudio de las falsificaciones. 
 
Otro caso es la falsificación de un documento por medio del cual Carlos 
IX abdicaba al trono de Francia; para examinar el documento en cuestión, 
fueron condicionados jurídicamente por sus conocimientos y competencia a los 
hombres más eminentes de esa época, fundándose en 1570 la “Comunidad de 
Escritores Espartanos Verificadores”. 
 
Con la Ordenanza de Blois, dada en 1579 la prueba pericial obtuvo gran 
desarrollo y avances especialmente en el artículo 162 de dicha ordenanza que 
prescribió que las cuestiones relativas al valor de los objetos se decidieran por 
peritos, y no sólo por testigos. 
 7 
En 1667 se autoriza a los Jueces y a las partes la libre elección de los 
peritos, así la pericia se fue difundiendo y se introdujo plenamente en el 
sistema del proceso inquisitorio. Es codificada en la Ordenanza Criminal 
Francesa de 1670 en donde se tienen muchas reglas sobre la prueba del 
cuerpo del delito, en la cual se daba la intervención de los peritos, y aún se le 
reconocía al acusado el derecho de solicitar una contra-peritación. 
 
Posteriormente en 1823 J. A. Purkinge señaló el valor significativo de los 
dibujos papilares. 
 
En el año de 1857 gracias a una sentencia se reconoció que los peritos 
pueden ilustrar su juicio por medio de una información oficiosa, señalando 
también que tal era el pensamiento de los redactores del Código Napoleónico 
en aquellos tiempos. 
 
Henry Faulds en 1879 afirmó que las impresiones dactilares eran el medio 
más confiable de identificación. 
 
Camilo de Baldo escribe el primer libro de Grafología en el siglo XVII; Juan 
Hipólito Michón crea la primera asociación de grafología que era la “Escuela 
Mímica de Francia” en el año 1881. 
 
Respecto a la prueba pericial se pronunciaban en un sentido similar las 
legislaciones de España, Alemania, Inglaterra y Austria, como el Código 
Napoleónico que contenía rasgos, tales como las reglas a seguir para el 
nombramiento de los peritos por las partes, el valor probatorio que tenía el 
juicio pericial, la aparición del perito tercero en discordia en el caso de 
contradicción, la aceptación de peritos extranjeros en casos especiales, la 
recusación de peritos nombrados de oficio, el juramento que debían prestar y la 
forma de emitir sus respectivos dictámenes, entre otros. 
 
Por el desarrollo que existió en las ciencias a principios del siglo XIX, 
Francia pasó a ocupar la primacía en la ciencia de la medicina legal. 
 8 
Una de las consecuencias desagradablesde la prueba pericial es que se 
abusó algunas veces de ella, haciendo uso de ésta en las materias más 
delicadas. 
 
MÉXICO. 
 
Época Precolonial. 
 
Antes de la conquista española, el territorio que posteriormente integró la 
Nueva España estuvo habitado por grupos indígenas y algunos llegaron a tener 
un nivel de civilización alto, como lo fueron los reinos de Texcoco, México, 
Tacuba. 
 
En los asuntos en materia penal Lucio Mendieta y Núñez señala que “la 
persecución de los delitos se llevaba a cabo de oficio, y era suficiente para 
iniciarla, aun el simple rumor público, lo mismo en casos de adulterio que en 
otros hechos delictuosos”.2 
 
Se desconocía si en las controversias las partes eran asistidas por un 
perito en derecho, y debido a que tenían un derecho consuetudinario muy 
sencillo, esto no era necesario, en su legislación se aplicaba la pena de muerte 
en la mayoría de los delitos, como los mencionados por Francisco Pavón 
como son: 
 
“Aborto, 
Adulterio flagrante, 
Asalto, 
Calumnia grave cometida en público, 
Encubrimiento por venta de mercancía robada, 
Falsificación de medidas, 
Incesto, 
Estupro, 
 
2 MENDIETA Y NÚÑEZ, Lucio. El Derecho Precolonial. Sexta Edición. Editorial Porrúa. México, 
1992. Pág. 139. 
 9 
Peculado, 
Pederastia, 
Robo en el mercado, en el templo o sobre objetos o insignias militares, 
Robo de más de veinte mazorcas de maíz, 
Remoción de mojoneras, 
Sedición, 
Traición”.3 
 
Existían peritos en los tribunales, quienes tomaban notas de las 
resoluciones y elaboraban jeroglíficos para dar estabilidad a los derechos de 
las partes. Los jeroglíficos elaborados eran las piezas de convicción. 
 
Los cronistas e historiadores que primero llegaron a México, unos dieron 
mayor importancia a la relación histórica de los hechos, y otros sacerdotes en 
su mayoría, aún no siendo peritos en Derecho trataron este aspecto de la vida 
de los pueblos conquistados de un modo superficial. 
 
Época Colonial de 1521 a 1821. 
 
Consumada la conquista y establecida la colonia, tomaron vigencia en la 
Nueva España las leyes españolas, particularmente las Leyes de Indias y 
durante el periodo de dominación, España trató de implantar su cultura jurídica, 
heredada de Roma, e impuso hasta cierto punto las formas del Derecho. 
 
Cuando nuestro Derecho en materia penal fue desplazado por el español, 
las costumbres se dejaron descansar y se extendieron los vicios que se 
encontraban reprimidos anteriormente por penas muy severas. 
 
Los conquistadores al sentirse inseguros crearon en 1569 el Tribunal del 
Santo Oficio y su prueba primordial era la confesional y para obtener tal, se 
recurría a la tortura y la prueba pericial era nula. 
 
 
3 PAVÓN VASCONCELOS, Francisco. Derecho Penal Mexicano. Décimo Cuarta Edición. Editorial 
Porrúa. México, 1999. Pág. 73. 
 10 
En 1533 al establecerse la Real y Pontificia Universidad de México, se dio 
origen a la cátedra de medicina y que evolucionó hasta convertirse en la 
materia forense. 
 
En 1570 se estableció el Tribunal de la Inquisición y no se tenía 
conocimiento de la prueba pericial. 
 
La principal recopilación de leyes, fue la de los Reinos de las Indias de 
1680 que fue el principal cuerpo de leyes de la Nueva España 
 
Época Independiente 1821. 
 
Recordemos brevemente que después de la lucha de independencia 
México se libera como Colonia de España, a la firma del plan de Iguala, el 24 
de febrero de 1821, no obstante ello, en México durante muchos años se siguió 
aplicando la legislación procesal penal española y colonial, por ejemplo las 
siete partidas, situación que con el tiempo hizo sentir la necesidad de contar 
con una legislación propia. 
 
En esta época gracias al decreto del presidente de la República Mexicana, 
Valentín Gómez Farías en 1832, se crea la Ciencia Forense. Posteriormente 
aparecen indicios de informes en la descripción de las lesiones y un primer 
contacto del médico legista con las autoridades para auxiliarlas y poder así 
aplicar mejor administración de justicia. 
 
Porfirio Díaz dio fin a la recopilación española que se aplico hasta la 
época de su gobierno, mientras se expedían leyes definitivas procesales 
penales para el México del siglo XX. Como fue la constitución de 1857, que 
contenía elementos que eran propios y preveían los derechos humanos de ese 
entonces y que fueron reconocidos, también trató de organizar al Ministerio 
Público de la Federación, pero no se le hizo caso alguno a cierta disposición. 
 
Es hasta 1880 que por fin el Código de Procedimientos Penales se cubrió 
la necesidad de dejar de aplicar la legislación procesal española y colonial que 
 11 
en esa materia existía en México desde su independencia, mismo que para 
1894 el presidente Porfirio Díaz promulgó el Código de Procedimientos Penales 
para el Distrito y Territorios Federales, sin embargo para el fuero federal no se 
establecían reglas especificas. 
 
En México la Criminalística tiene sus inicios en 1893 gracias a que Hans 
Gross reúne un grupo de técnicos que auxiliaban al Juez en determinadas 
investigaciones y es quien trae a México el Manual del Juez. Es traducido por 
el señor Lázaro Faria y es mandado a editar por Máximo Arredondo. 
 
El Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios 
Federales de 1894, previó un sistema limitativo de los medios de prueba en el 
artículo 2069 que fijó reglas para la valoración de la mayor parte de éstos y 
excepcionalmente, concedía libertad al juzgador para apreciar los dictámenes 
de peritos y la “presunción“. 
 
 Contemporánea. 
 
Carlos Roumagnac escribe los primeros fundamentos de Antropometría 
Criminal y en 1907 pone en práctica el Servicio de Identificación en la 
Inspección General de la Policía de la Ciudad de México, gracias a la 
dactiloscopia se pudo identificar a las reclusas de la cárcel de Coyoacan. 
 
Para el año de 1908, el poder ejecutivo, presidio todavía por el Presidente 
de México Porfirio Díaz, promulgó el Código de Procedimientos Penales, 
teniendo como merito no solo el establecer reglas especificas para el fuero 
federal, sino establecer un orden procesal que ya era muy necesario. 
 
Con la constitución 1917 se ratificó lo que regulaba la anterior ley 
fundamental en materia de administración de justicia penal. 
 
En el mismo año, Lugo Fernández introduce el sistema Vucetich y quedó 
formalmente establecida por el profesor Benjamín A. Martínez que crea en 
 12 
1919 el primer laboratorio de investigación criminal dependiente de la jefatura 
del Distrito Federal. 
 
Hacia 1920 Benjamín Martínez funda el Gabinete de identificación y 
laboratorio de Criminalística, dentro de la entonces Jefatura de Policía del 
Distrito Federal. 
 
En 1923 el policiólogo Carlos Roumagnac escribe el libro Policía Judicial 
Científica, en esta obra define los métodos así como las técnicas utilizadas en 
esa época en la investigación criminal. 
 
La legislación tuvo que irse adaptando a la evolución del Derecho Penal y 
tuvo que ser sustituida, y es en 1924 en que se inicia la obra de renovación que 
se complementó satisfactoriamente en 1931 con la elaboración del Código de 
Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ajustando las nuevas 
doctrinas del Derecho Penal a las necesidades del país. 
 
El Código de 1929 adoptó el mismo criterio que el Código de 1894 que 
estableció la libertad al juzgador para apreciar los dictámenes de peritos. Los 
aspectos de prueba y su ubicación en la sistemática del Derecho de 
Procedimientos Penales. 
 
En el año de 1929 siendo presidente el Licenciado Emilio Portes Gil crea 
el Departamento Central del Distrito Federal con lo que los municipios se 
transforman en delegaciones, motivo por el cual se expidió la Ley Orgánica del 
Ministerio PúblicoFederal y Territorios Federales, se concentró en formar un 
laboratorio de Investigaciones, actual Dirección General de Servicios Periciales 
dicho laboratorio contó con las secciones de balística, bioquímica, medicina 
forense, caligrafía y dactiloscopia. 
 
La Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios 
Federales transforman al laboratorio en el departamento de servicios periciales 
que cuenta con las diferentes áreas: 
 
 13 
Laboratorio de Criminalística 
Casillero judicial dactiloscópico y descriptivo 
Psicometría Bioquímica 
Ingeniería 
Balística 
Valuación 
Mecánica 
Electricidad 
Incendió y exposiciones 
Tránsito de vehículos 
Medicina forense. 
 
Posteriormente en el año de 1933 se hace necesaria la expedición de un 
nuevo Código de Procedimientos Penales, mismo que obedeció no a un simple 
deseo de innovar, sino a la necesidad de adaptar las disposiciones Federales a 
la Constitución de 1917 y al Código de Procedimientos Penales de 1931. 
 
En la ciudad de México se creó la primera escuela de policía en la cual se 
enseña Criminalística, fue fundada por Carlos Roumagnac, Benjamín Martínez 
y Fernando Beltrán en 1935; esta escuela cambió varias veces de nombre, 
primero se llamó “Escuela técnica Policíaca”, después “Escuela Científica 
Policíaca” y finalmente se llamó “Escuela Técnica Policial” y estuvo por 
desaparecer. 
 
Posteriormente el Doctor José Gómez Robleda en 1938, el Director de 
Servicios Periciales indica que debe aplicarse la criminalística en las 
investigaciones que se lleven a cabo en la Procuraduría General de Justicia del 
Distrito Federal con jurisdicción Territorial Federal. 
 
En relación con la prueba pericial en memoria de la Procuraduría General 
de Justicia del Distrito y Territorios Federales, durante el periodo de 1946 a 
1951, se encuentran estadísticas de peritajes que se realizaron para auxiliar al 
Ministerio Público en el periodo de la averiguación previa como durante la 
instrucción de los procesos y se mencionan los principios científicos de los 
 14 
peritos del Laboratorio Científico de Investigaciones de la Procuraduría. 
Principios científicos que son aplicables a la prueba pericial, y que cada vez 
más se convierte en el auxiliar más eficaz del Juez y del Ministerio Público, en 
la búsqueda de la verdad histórica. 
 
 Actual. 
 
En 1971 se creó el Laboratorio de Criminalística de alta tecnología, 
servicios periciales dependientes de la Procuraduría General del Distrito 
Federal y en 1990 se inicia el establecimiento de un Laboratorio de Genética 
Forense y un año más tarde, es decir, 1991 se emite el primer dictamen en 
esta materia. 
 
Alfonso Quiroz Cuarón y José Gómez Robleda, son los impulsores de la 
moderna investigación científica de los delitos. 
 
Los servicios periciales en la actualidad son considerados a nivel nacional 
precursores de la microscopía electrónica, ya que cuentan con el equipo más 
sofisticado y capacitado para auxiliar a las autoridades en las diligencias 
periciales solicitadas. 
 
Uno de los equipos fue destinado al laboratorio de la química; ya que 
analiza y se confirma si una persona disparó cualquier arma de fuego y permite 
también analizar papel, cabello, fibras, tintas, suelo, polímeros o plásticos como 
hologramas o calcomanías. 
 
El microscopio de comparación de doble platina es designado al área de 
patología forense, ya que gracias a este microscopio se facilita el estudio de 
cabellos encontrados en las personas que son víctimas de algún delito o en los 
probables responsables en la comisión de un hecho delictivo. 
 
Se han adquirido también los siguientes equipos: un equipo para la 
identificación de huellas humanas, un equipo y programa en el cual se capturan 
todos los datos generales y registros de las conductas delictivas de los 
 15 
investigadores y se han adquirido también nuevos equipos de informática y de 
cómputo para las diferentes áreas concentradas y desconcentradas de los 
servicios periciales. 
 
Se cuenta también con un laboratorio para estudios genéticos, para 
solucionar la duda de la paternidad o para determinar quien es la madre 
biológica. 
 
Alfonso Quiroz Cuarón nos brinda una reflexión muy acertada con la cual 
coincido y manifestó lo siguiente: “Hoy no es posible una justicia sin técnica. 
Que la corrupción disminuya y resplandezca la justicia basada en las técnicas 
de la Criminalística, en beneficio de México”.4 
 
Conforme el tiempo ha ido transcurriendo la Criminalistica ha ido 
evolucionando y se ha fortalecido y enriquecido con las aportaciones de los 
estudiosos antiguos y actuales tanto de Europa como de Latinoamérica, así 
como también de las diferentes artes y oficios que el hombre ha desarrollado 
conforme a su evolución; dando origen a lo que actualmente conocemos como 
Criminalistica y obviamente la prueba pericial, la cual nace de la necesidad de 
contar con medios fehacientes de valor sustentable por personas que sean 
expertas en una determinada ciencia o arte, para que con la aplicación de sus 
conocimientos y con la aportación datos probatorios auxilien al Juez en la 
búsqueda de la verdad histórica y así establecer una mejor aplicación de la 
justicia. 
 
3. Evolución de la Prueba Pericial 
 
La evolución de las pruebas judiciales consta de cinco fases según Devis 
Echandia y son las siguientes: 
 
“1. La fase étnica. 
2. La fase religiosa o mística. 
 
4 MORENO GONZÁLEZ, Rafael. Compendio de Criminalística. Segunda Edición. Editorial Porrúa. 
México, 1999. Pág. 4. 
 16 
3. La fase legal. 
4. La fase sentimental. 
5. La fase científica.”5 
 
1. La fase étnica. 
 
A esta fase sería mejor denominarla como fase primitiva y le corresponde 
a todas las sociedades en formación cuando sólo existía un sistema procesal 
rudimentario y debió presentar características muy diferentes en cada lugar, lo 
cual puede explicar por qué se ha convenido en calificarla como fase étnica. 
Resulta más apropiado decir que corresponde a las épocas en que en cada 
sociedad no había aparecido aún un sistema probatorio judicial propiamente 
dicho. 
 
En el proceso romano se encuentra el origen de la prueba pericial y fue 
reconocida por la iglesia (Decreto de Inocencio III, en el decreto Gregor); 
Eugene Florian argumenta que “como instrumento autónomo de prueba no se 
afirmó hasta el derecho común y por elaboración de los criminalistas prácticos 
italianos.”6 
 
2. La fase religiosa o mística. 
 
En el derecho de los pueblos bárbaros que denominaron a Europa 
después de la caída del Imperio Romano, no se puso en práctica la peritación 
judicial, porque les resultaba incompatible con las costumbres que imperaron 
en materia de prueba judicial en esta etapa religiosa. 
 
Ya no se buscaba la verdad real, sino un convencimiento puramente 
formal, el que resultara del proceso, merced a esos medios artificiales y por lo 
general absurdos, basados en la creencia de una intervención de la Divinidad, 
o en la justicia de Dios para los casos especiales. Este sistema duró hasta muy 
 
5 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de la Prueba Judicial. Tomo I. Rubinzal-Culzoni Editores. 
Argentina, 2000. Pág. 27. 
6 EUGENE FLORIAN, Elementos de Derecho Procesal Penal. Editorial Jurídica Universitaria. México, 
2001. Pág. 198. 
 17 
entrada la Edad Media, en casi toda Europa, y correspondió al derecho 
canónico la misión de combatirlo. 
 
3. La fase legal. 
 
También es mejor conocida como la fase de la tarifa legal, pues sometió la 
prueba a una rigurosa tarifa previa de valoración, y si bien fue un avance en su 
época, hoy ya no se justifica. 
 
En esta fase se civilizaron las prácticas judiciales, como resultado de la 
influencia que los canonistas ejercieron en el desarrollo del sistema procesal y 
se buscó darleuna base jurídica al proceso. 
 
Ya muy avanzada la Edad Media resurge la peritación, en un principio 
para establecer la causa de la muerte y el cuerpo del delito, como una especie 
de juicio de hecho por personas consideradas como jueces del punto 
específico sometido a su estudio, luego, en el Derecho Común, como una 
especie de testimonio. Más tarde se le reconoce su verdadera función y su 
naturaleza propia, a medida que se generaliza su uso. 
 
Para el Derecho Canónico la peritación estaba al lado del testimonio, que 
sirven para probar ciertos hechos como la inspección de heridas y la 
impotencia del hombre. Los canonistas elaboraron las reglas a que debía 
someterse. 
 
Esta evolución se difundió por toda Europa. En España se estableció el 
sistema de las pruebas formales de la Edad Media, como se puede ver en el 
Ordenamiento de Alcalá y en las Leyes de Toro. Se le suprimieron al Juez 
todas sus facultades inquisitivas y de libre apreciación de la prueba realizada. 
 
La práctica de la peritación se difundió en el proceso inquisitorio, primero 
en Italia y luego en el resto de Europa. En Francia fue consagrada 
expresamente en la Ordenanza de Blois, en 1579 que constituye la primera 
regulación legal de la diligencia pericial como medida probatoria. Con la 
 18 
ordenanza de 1667 se reconoció al Juez y a las partes la libre facultad de elegir 
a los peritos. 
 
4. Fase Sentimental. 
 
A esta fase se le denominaría mejor como de la íntima convicción moral, 
que se originó en la Revolución Francesa como reacción contra la tarifa legal, 
en el proceso penal, basada en la absoluta libertad para valorar la prueba, sin 
sujeción a ninguna regla, por jurados de conciencia incultos o que no estaban 
preparados. 
 
Se le conoce como sentimental porque se basa en la creencia de la 
infalibilidad de la razón humana y del instinto natural. A principios se exageró 
ese criterio y se consideró que no debían existir reglas para ese proceso de 
convicción íntima, que se creía debía emanar como instinto natural. 
 
Ya iniciada la era de las codificaciones, la prueba pericial comenzó a tener 
regulación formal en los Códigos de Procedimientos Penales, como lo fue en el 
antiguo Código Penal Francés, en el Austriaco de 1803 y en el Prusiano; luego 
se generalizó en los códigos civiles y penales europeos del siglo XIX y XX. 
 
En los códigos de América Latina siempre ha estado contemplado como 
medio de prueba. 
 
5. La fase Científica. 
 
Es la que en la actualidad impera en los códigos procesales modernos, de 
valoración de acuerdo con la sana crítica y por Jueces capacitados para ello. 
 
En esta fase el proceso debe de ser inquisitivo para que el Juez investigue 
oficiosamente la verdad y con libertad de apreciar el valor de convicción de las 
pruebas de acuerdo con los principios de la lógica. 
 
 19 
Las cuatro últimas fases que son la religiosa, legal, sentimental y científica 
se encuentran definidas en la historia Europea, a partir de la caída del Imperio 
Romano, por haberse producido una quiebra fundamental en la civilización 
jurídica y social que Roma había llevado a altos niveles, lo cual hizo que 
durante muchos años imperara una mezcla de barbarie y de fanatismo religioso 
que condujo a absurdos procedimientos judiciales. 
 
En esta última fase, o sea, la fase Científica ya queda atrás toda clase de 
empirismo y ya se dan de manera real avances en materia de Criminalística y 
Ciencias Penales. 
 
Por su parte opina al respecto Luís Rafael Moreno González que “la 
investigación pericial no puede realizarse de manera improvisada, exige 
someterse a unas normas específicas e inspirarse en unos principios 
fundamentales”.7 
 
Queda de manifiesto la inminente necesidad de contar con laboratorios de 
Criminalística a la altura de los tiempos, es decir, equipados con los más 
modernos avances e instrumentos y provistos del personal altamente 
capacitado para aprovechar plenamente sus ventajas. 
 
El perito jamás debe olvidar que es el representante de la ciencia y, por 
consiguiente, sus aportaciones a la justicia tendrán que ser verdades de 
carácter científico, es decir, susceptible de ser comprobadas y le compete 
únicamente afirmar exclusivamente lo que tiene probado. 
 
En la actualidad la prueba penal de nuestros días se caracteriza por la 
utilización de novedades técnicas y científicas que son principalmente captados 
por la prueba pericial para el descubrimiento, aportación de datos probatorios 
que sirven para auxiliar al Juez en la búsqueda de la verdad histórica. 
 
 
 
7 MORENO GONZÁLEZ, Rafael. Notas de un Criminalística. Segunda edición, Editorial Porrúa. 
México, 1996. Pág. 185. 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO II 
 
 
La Prueba Pericial y el Perito 
 
 
1. Concepto de Prueba. 2. Definiciones de Prueba Pericial. 3. Naturaleza 
Jurídica de la Prueba Pericial. 4. Periodo en que se puede ofrecer la Prueba 
Pericial. 5. Carga y objeto de la prueba. 6. Desahogo de la prueba. 7. Concepto 
de peritación y de pericia. 8. Naturaleza Jurídica de la pericia. 9. Derechos de 
las Partes en la Prueba Pericial. 10. Concepto de Perito. 10.1 Definición 
Jurídica de Perito. 10.2 Naturaleza Jurídica del perito. 11. Requisitos para ser 
Perito. 12. Peritos Intervinientes. 13. Clasificación de los peritos. 13.1 Por su 
especialidad. 13.2 Por la procedencia de su designación. 13.3 Peritos Oficiales. 
13.4 Peritos Particulares. 13.5 Perito Tercero en Discordia. 14. Formas de 
designación de los peritos. 14.1 Junta de Peritos. 14.2 Designación del Perito 
Tercero en Discordia. 15. Recusación, aceptación, protesta del cargo y 
remoción del perito. 16. Obligaciones y Derechos del perito. 17. Honorarios del 
perito. 18. Sanciones y causas de ilicitud del perito por no cumplir con el 
desempeño designado por la autoridad judicial. 
 
 
 
 
 
 21 
 
1. Concepto de Prueba. 
 
Antes de emitir un concepto sobre la prueba, es conveniente recordar que, 
etimológicamente viene de probandum, cuya; traducción es: patentizar, hacer 
fe. 
 
Gramaticalmente, es un sustantivo que alude a la acción de probar, es 
decir, a la demostración de que existió la conducta o hecho. 
 
Carlos Oronoz Santana define a la prueba como: “Es el medio con el cual 
se dota al juzgador del conocimiento cierto en torno del hecho concreto que 
originó el proceso; por ello, el medio es el puente que une al objeto por conocer 
con el sujeto cogrocente, o dicho de otra forma, es el objeto o auto en que el 
Juez encuentra los motivos de la certeza”.1 
 
Prueba es todo medio directo o indirecto de llegar a conocimiento de los 
hechos. 
 
Por otra parte Rafael de Pina dice que es: “…la actividad procesal 
encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su 
inexistencia”.2 
 
Félix Álvarez la define como: “…toda razón, argumento, instrumento u otro 
medio, con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de 
una cosa”.3 
 
Es la obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo 
esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto sometido a 
proceso. 
 
1 ORONOZ SANTANA Carlos, Manual de Derecho Procesal Penal, Editorial Limusa Noriega Editores, 
Cuarta Edición, México, 2003. Pág. 131. 
2 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, México, 2003. Pág. 424. 
3 ÁLVAREZ SAAVEDRA, Félix José. Diccionario de Criminalística, Editorial Planeta, España, 2003. 
Pág. 550. 
 22 
 
Colín Sánchez la define como: “En materia penal, es todo medio factible 
de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica y la personalidad 
del presunto delincuente, y bajo esa base definir la pretensión punitiva estatal”.4 
 
2. Definiciones de Prueba Pericial. 
 
La prueba pericial para Raúl Avendaño es: “…una especie de 
reconocimientojudicial, practicado sobre datos suministrados a los tribunales 
por personas entendidas, para que los mismos tribunales puedan apreciar 
mejor los hechos cuyo examen ha sido encomendado a los peritos”.5 
 
 Es la opinión fundada de una persona especializada o informada en 
ramas del conocimiento que el Juez no está obligado a dominar. 
 
La persona dotada de tales conocimientos es el perito, y su opinión 
fundada, el dictamen. 
 
De Pina Vara la define que: “…es la que se lleva a efecto mediante el 
dictamen de peritos.”6 
 
La prueba pericial se define como aquel medio de prueba en virtud del 
cual una persona con conocimientos especializados o técnicos que el Juez no 
tiene, pero ajena al proceso, los aporta el mismo para que el Juez pueda 
valorar la naturaleza de los hechos o elementos objetos de la prueba 
 
Podemos decir que la prueba o dictamen pericial es un mecanismo 
auxiliar del Juez previsto para cuando no posea unos determinados 
conocimientos técnicos especializados en una ciencia o arte. 
 
 
4 COLÍN SÁNCHEZ Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Editorial Porrúa, 
Décimo Novena Edición, México 2004. Pág. 407. 
5 AVENDAÑO, Raúl Eduardo. El valor Jurídico de los Medios de Prueba, Editorial SISTA, México, 
2005. Pág. 38. 
6 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, México, 2003. Pág. 424. 
 23 
 
3. Naturaleza Jurídica de la Prueba Pericial. 
 
Tradicionalmente en la doctrina encontramos dos posturas sobre la 
naturaleza jurídica de la prueba pericial: 
 
a) En primer lugar, aquella que la configura como un verdadero medio de 
prueba, debido a que el dictamen pericial se dirige a provocar la convicción 
judicial en un determinado sentido, esto es, la actividad que realiza el perito 
tiene finalidad probatoria, ya que tiende a la fijación de la certeza positiva o 
negativa de unos hechos. 
 
b) Y, en segundo lugar, aquella que la configura como un mecanismo 
auxiliar del Juez, ya que mediante el dictamen pericial no se aportan hechos 
distintos de los discutidos en el proceso sino que se complementan los 
conocimientos necesarios para su valoración por parte del Juez. 
 
Mientras los medios de prueba introducen en el proceso afirmaciones 
fácticas relacionadas con las afirmaciones iniciales de las partes, con interés 
exclusivo para el proceso concreto, la pericia introduce experiencias técnicas 
especializadas de validez universal para cualquier tipo de proceso. 
 
No es un medio de prueba en orden estricto. Es una operación o 
procedimiento utilizado, frecuentemente, para complementar algunos medios 
de prueba; inspección judicial; reconocimiento; etcétera, y para su valoración. 
 
En realidad la pericia viene sólo a subsidiar la cultura y conocimientos del 
Juez para fallar con justicia; se trata de un auxilio que utiliza el Juez para inferir 
algunas cuestiones. 
 
4. Periodo en que se puede ofrecer la Prueba Pericial. 
 
La intervención del perito tiene lugar, en nuestro sistema de 
enjuiciamiento, desde el inicio de la averiguación previa, porque coadyuva con 
 24 
el Ministerio Público para ilustrar su criterio para ejercer acción penal o decidir 
el archivo de las diligencias, pero es en la instrucción del proceso en donde la 
peritación se manifiesta de manera plena y ajustada a una verdadera 
regulación legal, el auxilio técnico y especializado en algún arte, ciencia o 
industria que requiere el Ministerio Público durante la averiguación previa, 
podemos llamarlo peritación informativa. 
 
Morales Martínez nos dice que: “La peritación como acto procesal, puede 
darse a partir de la consignación; es obvio que, en la segunda etapa de la 
instrumentación es donde se manifiesta con mayor plenitud, ya sea a iniciativa 
del Ministerio Público, del procesado y su defensor, o por orden del órgano 
jurisdiccional”.7 
 
En el procedimiento sumario, tal y como lo indica el artículo 307 del 
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, las partes 
dispondrán de tres días comunes, contados desde el siguiente a la notificación 
del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, para proponer pruebas, 
que se desahogarán en la audiencia principal. Para los efectos de esta 
disposición se estará a lo prescrito en los párrafos segundo y tercero del 
artículo 314 de este Código. 
 
En cambio en el procedimiento ordinario, en el auto de formal prisión se 
ordenará poner el proceso a la vista de las partes para que propongan, dentro 
de quince días contados desde el siguiente a la notificación de dicho auto, las 
pruebas que estimen pertinentes y se desahogarán quince días posteriores, 
pero si al desahogar las pruebas aparecen de las mismas nuevos elementos 
probatorios, el Juez podrá señalar otro plazo de tres días para aportar pruebas 
que se desahogarán dentro de los cinco días siguientes para el esclarecimiento 
de la verdad tal como lo establece el artículo 314 del Código de Procedimientos 
Penales para el Distrito Federal. 
 
 
 
7 MORALES MARTÍNEZ, Salvador Ismael. Práctica Forense de Penal, Editorial O.G.S. Editores, 
México, 2004. Pág. 394. 
 25 
 
ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL 
 
Juzgado___________Penal 
Proceso No.____________ 
Secretaría: _____________ 
Inculpado: _____________ 
Delito: _________________ 
 
Asunto: Se ofrece la prueba pericial y se solicita se fije fecha para su 
desahogo. 
 
Ciudadano Juez _____________ Penal del Distrito Federal 
_______________________________, con la personalidad que tengo 
acreditada en autos de defensor particular (o de oficio) de 
_________________, y estando en el periodo de ofrecimiento de pruebas a 
que se refiere el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales para el 
Distrito Federal, ofrezco la prueba pericial en materia de ______________, que 
emitirán los peritos_________________________ y _____________________, 
quienes pueden ser citados en __________________ para los efectos de que 
acepten el cargo, protesten su fiel y legal desempeño y se haga de su 
conocimiento la fecha en que deben rendir su dictamen y el contenido del 
artículo 169 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y 
solicito asimismo, se les permita consultar la causa tantas veces como lo 
estimen necesario, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 164, 168, 
171, 174 a 177 y 182 de ordenamiento anteriormente citado. 
 
Por lo expuesto y fundado, de Usted, 
Ciudadano Juez, atentamente solicito: 
 
Primero: tenerme por presentado dentro del plazo que señala el artículo 
314 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y tener por 
ofrecida la prueba pericial que se precisa en el presente escrito, designando 
como peritos de la defensa a _______________________ y a 
______________. 
 26 
Segundo: admitir la probanza que ofrezco, citar a ______________, para 
que acepten el cargo y rindan la protesta que exige el artículo 168 del Código 
de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, fijar la fecha en que se 
debe rendir el dictamen y hacer de conocimiento de los peritos designados lo 
dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimientos Penales para el 
Distrito Federal, cumpliendo lo ordenado por los artículos 164, 168, 171, 174 a 
177 y 182 del Código en cita. 
 
Atentamente 
________________ 
Cuidad de México, a ______________________________________. 
 
5. Carga y objeto de la prueba. 
 
Respecto a la carga de la prueba pericial y en todas existe un principio el 
cual dice que “el que afirma está obligado a probar”. También está el que 
niega, cuando su negación es contraria a una presunción legal o cuando 
envuelve una afirmación expresa de un hecho, conforme al artículo 248 del 
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 
 
En términos del artículo 122 y 124 del Código deProcedimientos Penales 
para el Distrito Federal, se ha venido mencionando en nuestro país, durante la 
indagatoria, el Ministerio Público tiene que acreditar con los medios de prueba 
entre ellos la pericial, que el presunto responsable efectivamente cometió un 
delito, apoyando sus resoluciones en los dictámenes, los que tienen como 
elemento fundamental el indicio, es decir la prueba indiciaria, a que se refiere a 
un hecho concreto y verdadero desde el punto de vista pericial. 
 
En cuanto al objeto de la prueba pericial se entiende que son los hechos 
de existencia, que no son susceptibles, sino por la aplicación de reglas por 
parte de un experto de alguna ciencia o arte y no tiene por objeto hechos 
presentes. 
 
 27 
El objeto de la prueba pericial en materia penal es poner al descubierto 
acontecimientos o hechos, reviviendo por así decirlo hechos pasados, para así 
poder deslindar o no responsabilidades a las personas, ya que cuando rinden 
sus declaraciones las partes ante el Ministerio Público no tienen los 
conocimientos de un perito en su respectiva materia pasan por alto información 
que puede ser importante. 
 
Eugene Florian nos dice que: “...el objeto de la pericia es la formulación de 
juicios y aportación de datos y juicios de carácter técnico”.8 
 
6. Desahogo de la prueba. 
 
Para el desahogo de la prueba pericial obviamente es necesario, primero 
que se dé la admisión de dicha prueba a tratar y está condicionada a que los 
individuos, hechos u objetos que se le relacionen como su objeto, realmente 
requieran examen de peritos, es decir, de personas con conocimientos 
especiales, pues de otra manera, no cabría admitir este medio pues resultaría 
absurda por carecer de la finalidad establecida, sirviendo de base a esto lo 
previsto en los artículos 162 de del Código de Procedimientos Penales para el 
Distrito Federal y 220 del Código Federal de Procedimientos Penales que a la 
letra dicen: 
 
“Siempre que para el examen de alguna persona o de algún objeto se 
requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos”. 
 
En el desahogo de este medio, los peritos están obligados a emitir su 
dictamen cumpliendo con los requisitos que para ello establecen los códigos 
procesales, bajo pena de nulidad precisamente por violación de la ley adjetiva; 
es decir, los peritos carecen de la facultad propia para dictaminar ad libitum o a 
su capricho, en especial en el proceso penal donde la justicia relativa es de 
interés general. 
 
 
8 EUGENE FLORIAN, Elementos de Derecho Procesal Penal. Editorial Jurídica Universitaria. México, 
2001. Pág. 199. 
 28 
 
El desahogo de la pericia se produce desde la averiguación previa, y se 
continúa en el proceso penal. Así el Código de Procedimientos Penales para el 
Distrito Federal establece en sus artículos 96, 99, 100 y demás relativos, que 
desde las primeras diligencias, para el examen de personas, lugares, cosas y 
hechos, se designarán peritos y se agregarán el dictamen de éstos a las actas 
de averiguación previa relativas. 
 
La esencia del dictamen pericial consiste en que siempre debe expresar 
los hechos y materia sobre los cuales versa, la explicación de éstos, los datos y 
objetos que se han tomado en cuenta como fundamento del dictamen, así 
como las técnicas y razonamiento considerados para llegar a la conclusión. El 
artículo 175 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal 
señala que los peritos deberán practicar todas las operaciones y experimentos 
que su ciencia o arte les indica para fundar su dictamen. La omisión de alguno 
de estos requisitos, que no son sólo de forma, sino, de fondo, privará el 
dictamen de validez técnica, científica o artística, así como de valor probatorio. 
 
Los Jueces al valorar el dictamen para emitir una sentencia deben tener 
cuidado de verificar que éste cumpla con los requisitos mencionados 
anteriormente; de faltar alguno de éstos, el Juez debe desecharlo o no debe 
otorgarle ningún valor probatorio, ya que él tiene la facultad de otorgarle a la 
prueba pericial el valor que considere. 
 
En sus trabajos de peritación, a los peritos no los podrán dirigir ni el 
Ministerio Público ni el Juez; sin embargo, se autoriza a dichos funcionarios a 
proporcionar a los peritos los datos que fueren necesarios para que emitan su 
opinión, por lo que se les autoriza ver el expediente, el acceso a dependencias 
para que investiguen, que visiten lugares. Cuando se trate de objetos que se 
consuman al ser analizados, los Jueces no permitirán que se verifique el primer 
análisis, sino sobre la mitad de las sustancias a lo sumo, a no ser que su 
cantidad sea tan escasa que los peritos no puedan emitir su opinión sin 
consumirlos todos. Esto se hará constar en el acta respectiva y también cuando 
el Ministerio Público y el Juez lo estimen conveniente, podrán asistir al 
 29 
reconocimiento u operaciones que efectúen sobre personas o de objetos, como 
lo indican los artículos 232 del Código Federal de Procedimientos Penales y 
176 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 
 
El Juez fijará el plazo en el cual el perito deberá emitir su dictamen, el cual 
debe ser breve y al mismo tiempo el que considere suficiente para que 
presente el perito su dictamen, tomando en cuenta la complejidad del asunto 
sobre el cual verse la peritación. 
 
Si no es presentado en el tiempo determinado serán apremiados por el 
Juez, como lo veremos posteriormente. 
 
La pericia no concluye cuando los peritos presentan su dictamen por 
escrito, sino cuando lo ratifican en diligencia especial. 
 
7. Concepto de peritación y de pericia. 
 
Colín Sánchez define a la peritación de la siguiente forma: “…es el acto 
procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), 
previo examen de una persona, de una conducta o hecho, caso, circunstancia, 
efectos, etcétera, emite un dictamen, conteniendo en su parecer, basado en 
razonamientos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención”.9 
 
La peritación para Víctor Canales es: “…el medio particularmente 
empleado para transmitir y aportar al proceso nociones técnicas y objetos de 
prueba, para cuya determinación y adquisición se requieren conocimientos 
especiales y capacidad técnica”.10 
 
 
9 COLÍN SÁNCHEZ Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Editorial Porrúa, 
Décimo Novena Edición, México 2004. Pág. 482 
10 CANALES PICHARDO, Víctor Manuel. Análisis de la Prueba Pericial. Tomo I. Editorial Cardenas 
Editor Distribuidor. México. 1998. Pág. 91. 
 30 
Pericia Criminalística. Habilidad, cualidad del que es experto en alguna 
cosa.11 
 
Pericia es la capacidad técnico – científica o practica que acerca de una 
ciencia o arte que posee el sujeto llamado perito. 
 
8. Naturaleza Jurídica de la Pericia. 
 
Este ha sido de los temas en que se ha debatido la Doctrina Procesal a 
efecto de establecer la naturaleza jurídica de la pericia; el punto central de la 
discusión consiste en establecer si la peritación constituye o no un medio de 
prueba. 
 
Algunos autores estiman que la pericia no es un medio de prueba, sino 
que se trata de un elemento de juicio que complementa el saber de Juez, sobre 
cuestiones técnicas o especializadas. 
 
Leonardo Prieto Castro sostiene que… “al establecer que la actividad del 
perito es llamada “prueba” por la ley; pero que esta calificación es 
contradictoria con el mismo enunciado legal y con el destino del dictamen, 
pues, de un lado, quien ha de poseer la posibilidad de conocer o de apreciar el 
hecho es el Juez y el dictamen persigue suministrársela, y de otro lado, éste no 
suministra prueba alguna, sino que constituye un elemento de valoración libre 
de hechos o de circunstancias por parte de aquél. De aquí, pues, que laactividad del perito deba ser considerada como auxiliar del Juez en la busca de 
circunstancias o de máximas o reglas de experiencia que no se hallen a su 
alcance”.12 
 
Díaz de León coincide con los autores que niegan el carácter de medio de 
prueba a la pericia y lo manifiesta por que: “...en primer lugar el perito 
interviene como mero asesor del Juez en el conocimiento de los hechos y en la 
 
11 ÁLVAREZ SAAVEDRA, Félix José. Diccionario de Criminalística, Editorial Planeta, España, 2003. 
Pág. 511. 
12 DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Tratado Sobre las Pruebas Penales. Tomo II. Quinta Edición. 
Editorial Porrúa. México, 2000. Pág. 624. 
 31 
valoración de las pruebas; la opinión del perito ilustra al Juez sobre 
experiencias que desconoce, quien, por tanto, puede aceptar o rechazar dicha 
opinión.”13 
 
Otros juristas consideran que la peritación sí es un medio de prueba, en 
cuanto a que el carácter de la actividad del perito no es opuesto al concepto de 
prueba, porque también el testimonio, la confesión y la inspección judicial son 
actividades y medios de prueba. 
 
Carlos Oronoz sostiene que: “la prueba pericial tiene personalidad propia, 
toda vez que ninguna prueba por sí misma elimina la valoración que de ella 
hace el propio Juzgador, quien tendrá que compararlas con las demás 
ofrecidas y extraer de ellas la cantidad de verdad que contengan, a efecto de 
dictar su resolución”.14 
 
También Devis Echandia le otorga el carácter de medio de prueba a la 
pericial toda vez que: “…se da en el proceso y para el proceso, de conformidad 
con los criterios procesales establecidos, además de tener personalidad propia 
que la diferencia del testimonio y de la inspección judicial”.15 
 
Coincidido con los autores que le otorgan el carácter de medio de prueba 
a la pericia, porque en primer lugar el Código de Procedimientos Penales para 
el Distrito Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales le otorgan 
ese carácter a dicha prueba, en segundo lugar porque el perito interviene como 
mero asesor del Juez en el conocimiento de los hechos, es decir; la opinión del 
perito ilustra al Juez sobre experiencias que desconoce, quien, por tanto, 
puede aceptar o dicha opinión, siempre y cuando sea un peritaje bien 
elaborado, debido a que el perito es un experto en determinada ciencia o arte, 
y en segundo lugar porque en algunas ocasiones sirve para perfeccionar 
alguna otra prueba, verbigracia de ello la prueba documental. 
 
13DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Tratado Sobre las Pruebas Penales. Tomo II. Quinta Edición. 
Editorial Porrúa. México, 2000. pág. 625. 
14 ORONOZ SANTANA, Carlos. Las Pruebas en Materia Penal, Editorial Pac., México, 2002. Págs. 83 y 
84. 
15 Ídem. 
 
 32 
 
En realidad la pericia viene sólo a subsidiar la cultura y conocimientos del 
Juez para fallar con justicia; se trata de un auxilio que utiliza el Juez para inferir 
algunas cuestiones, como lo hace también con las presunciones, con las 
cuales la pericia guarda fondo común. 
 
9. Derechos de las Partes en la Prueba Pericial. 
 
Estos derechos están establecidos en el artículo 164 del Código de 
Procedimientos Penales para el Distrito Federal que a la letra dice: 
 
“Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, a los 
que se les hará saber por el Juez su nombramiento, y a quienes se les 
ministrarán todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión. 
Esta no atenderá para ninguna diligencia o providencia que se dictare durante 
la instrucción, en la que el Juez normará sus procedimientos por la opinión de 
los peritos nombrados por él”. 
 
Otro derecho de las partes consiste en hacer todas las preguntas que 
consideren oportunas; les darán por escrito o de palabra pero sin sugestión 
alguna, los datos que consten en el expediente y se asentarán estos hechos en 
el acta de la diligencia respectiva (artículo 174 del Código de Procedimientos 
Penales para el Distrito Federal). 
 
10. Concepto de Perito. 
 
López Betancourt nos brinda el siguiente concepto de perito y es: 
“…proviene etimológicamente del latín peritia, que se refiere a pericia 
(habilidad, sabiduría). El perito es una persona especializada, diestra en 
materias científicas, técnicas y artísticas o en algunas cuestiones prácticas, que 
para su comprensión requieren un conocimiento y estudios previos y que por lo 
general no son del dominio de las partes ni del Órgano Judicial”.16 
 
16 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. Derecho Procesal Penal, Editorial Iure, México, 2003. Pág. 162. 
 33 
José Hernández Acero define al perito de la siguiente forma: “es toda 
persona con conocimientos especializados en alguna ciencia o arte”.17 
 
Aquel tercero ajeno al proceso que posee unos conocimientos técnicos o 
especializados, tenga titulo profesional o no, y que los vierte en el proceso tras 
estudiar los hechos y otros objetos de la prueba. 
 
10.1. Definición Jurídica de Perito. 
 
Para Rodolfo Witthaus perito es: “Es el tercero, auxiliar del Juez, que, 
dotado de conocimientos especiales que el Juez no está obligado a detener, es 
llamado por éste en un proceso a dar su opinión fundada, cuando la 
apreciación de los hechos controvertidos requieren conocimientos especiales 
en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada”.18 
 
De Pina Vara lo define como: “La persona entendida en alguna ciencia o 
arte que puede ilustrar al Juez o tribunal acerca de los diferentes aspectos de 
una realidad concreta, para cuyo examen se requieren conocimientos 
especiales en mayor grado que los que entran en el caudal de una cultura 
general media”.19 
 
10.2. Naturaleza Jurídica del Perito. 
 
En orden general, el perito sí es un auxiliar de los órganos de la justicia, y 
aunque dentro de la relación procesal no es posible ubicarlo en el mismo plano 
de los sujetos autores de la trilogía de los actos esenciales del proceso, 
acusación, defensa y decisión, por lo que es un sujeto secundario a quien se le 
encomienda verificar aspectos técnicos-científicos, que son materia del 
proceso, lo que sólo es posible de realizar con el auxilio del conocimiento 
especializado y de la experiencia que se tenga en dicha materia. 
 
 
17 HERNÁNDEZ ACERO, José. Apuntes de Derecho Procesal Penal, Editorial Porrúa, México, 2000. 
Pág. 77. 
18 WITTHAUS E. Rodolfo. Prueba Pericial. Editorial Universidad. Buenos Aires. 1991. Pág. 25 
19 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, México, 2003. Pág. 403. 
 34 
El progreso científico en la actualidad es de tal consideración que, es 
pertinente decir que la ciencia y la tecnología, siempre estarán al servicio de las 
autoridades judiciales y de la humanidad. 
 
11. Requisitos para ser Perito. 
 
Los requisitos legales para ser perito los enmarca el numera 163 de la Ley 
Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, al 
referirse que se requiere: 
 
1. Ser ciudadano mexicano, 
 
2. Tener buenos antecedentes de moralidad, 
 
3. Tener conocimiento de la ciencia o arte sobre el que vaya a versar el 
peritaje. 
 
Nuestros legisladores le han otorgado gran importancia al aspecto de la 
nacionalidad, toda vez que la confianza de la forma de pensar y sentir de gente 
que habla el mismo idioma y que ha nacido en el mismo territorio, por sobre 
otras de diferente país; pero existe una excepción a esto y se da cuando no 
existen en la localidad ciudadanos mexicanos suficientemente idóneos para 
desarrollar el peritaje respectivo, pero en los peritajes designados, al momento 
de aceptación y protesta del cargo, por el hecho de ser extranjero deberán 
someterse expresamente a las leyes mexicanas y su peritaje deberá estar 
acorde con las mismas. 
 
Tambiénse alude a que tenga buenos antecedentes de moralidad, por lo 
que algunos se inclinan o interpretan como sinónimo de antecedentes penales 
y otros como referidos a la fama pública de que goce en sociedad. Aunque es 
menester recordar que a fuerza de su opinión deberá ser estimada por el 
Juzgador de acuerdo con las circunstancias del caso. 
 
 35 
Por otra parte la regla general refiere como requisitos que los peritos 
deberán tener título oficial en la ciencia o arte en relación a la materia sobre la 
cual deban dictaminar, si la profesión o arte están legalmente reglamentadas. 
 
Así, en términos generales, la pericia debe ser emitida sólo por personas 
capacitadas en la áreas del conocimiento que profesen, preferentemente con 
antecedentes académicos y estudios científicos, que hayan cursado las 
carreras relativas y además que posean título profesional sobre su 
especialidad. 
 
Por lo mismo, es legítima la exigencia del título profesional, dado es de 
interés público que el ejercicio de las profesiones esté regulado para garantizar 
la capacidad científica del perito, en forma tal que sólo por excepción se 
acudirá al lego o práctico, únicamente en aquellos casos extremos donde no 
existan en el lugar peritos titulados. 
 
Aparte de estos requisitos mencionados anteriormente, existe otra serie 
de requisitos no contemplados por la ley, pero resulta relevante que se les 
haga mención, debido a que se consideran básicos para la utilización de un 
correcto peritaje Salvador Ismael Morales Martínez menciona que: “…para ser 
perito se exige capacidad (edad y salud mental), idoneidad y conducta, y estar 
inscrito en las listas oficiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito 
Federal”.20 
 
1. Edad. Se habla de la necesidad de que el Juez tome en cuenta la edad 
de la persona ofrecida como perito ya que de ello puede depender que en 
verdad tenga los conocimientos necesarios sobre a ciencia, arte o técnica 
sobre a cual se emita un dictamen; 
 
2. Salud Mental. Resulta obvio que para esta prueba adquiera su exacta 
dimensión, el perito goce en plenitud de sus facultades mentales, tanto al 
estudiar el caso concreto como a emitir su opinión. En nuestro Derecho 
 
20 MORALES MARTÍNEZ, Salvador Ismael. Práctica Forense de Penal, Editorial O.G.S. Editores, 
México, 2004. Pág. 394. 
 36 
no se hace alusión a ninguna circunstancia relativa, pero cabría la 
hipótesis que por no admitirse la impugnabilidad del perito, alguno de los 
ofrecidos por las partes no gozará de la salud mental mínima, en cuyo 
caso el Juez podría valorar esta circunstancia y en principio estimo que 
se podría promover un incidente no especificado a efecto de que el 
órgano jurisdiccional tomara en cuenta tal circunstancia y le permitiera 
otorgarle su justo valor al peritaje. 
 
3. Idoneidad. Los peritos deben tener un título oficial en la ciencia o arte 
referido al punto sobre el cual deba versar su dictamen, siempre y cuando 
la profesión esté debidamente reglamentada, o en caso contrario se 
nombraran peritos prácticos, nombrándose estos últimos cuando no 
hubieran titulados en el lugar en que se siga la instrucción. 
 
En el supuesto antes mencionado a fin de lograr la certeza, se obliga a 
que gire su exhorto o requisitoria al tribunal del lugar donde sí haya peritos 
titulados, para que con base del dictamen de los prácticos puedan emitir su 
opinión, la que le servirá al Juez para tener conocimiento de valor del dictamen 
de los prácticos, artículo 224 del Código Federal de Procedimientos Penales y 
172 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 
 
4. Conducta. Se refiere a que los peritos siempre deben conducirse con 
verdad ante la autoridad correspondiente. 
 
El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en su 
artículo 247, fracción II, argumenta la pena que le corresponde al perito que 
rinda declaraciones falsas ante autoridad judicial o en informes dados a una 
autoridad. 
 
12. Peritos Intervinientes. 
 
Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, no 
podrán exceder de ese número. 
 
 37 
Por regla general, los peritos que se examinen deberán ser dos o más, 
pero bastara con uno cuando solo este pueda ser habido, cuando haya peligro 
en el retardo o cuando sea el caso de poca importancia. 
 
La designación de peritos, hecha por el Juez o por el Ministerio Público, 
deberá recaer en las personas que desempeñen este empleo por 
nombramiento oficial y a sueldo fijo, tal y como lo establece el Código de 
Procedimientos Penales para el Distrito Federal en su artículo 180. 
 
Resulta preciso advertir que, los peritos no se van a examinar y para los 
efectos legales, no basta la designación de peritos, por las partes, sino resulta 
necesario que el Juez les haga saber su nombramiento esto lo establece el 
artículo 164 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 
salvo: cuando se trate de lesión proveniente del delito y la persona lesionada 
se encontrare en algún hospital público, los médicos de éste se tendrá por 
peritos nombrados, sin perjuicio de que el Juez nombre otros, si lo creyere 
conveniente, para que juntos con los primeros, dictaminen sobre la lesión y 
hagan su clasificación legal, artículo 165 del Código de Procedimientos 
Penales para el Distrito Federal. 
 
Tratándose de la práctica de la autopsia a los cadáveres si la persona 
falleció en hospital público, la practicarán los medios de éste, salvo la facultad 
del Juez para encomendarla a otro. Fuera de estos casos, el reconocimiento a 
la autopsia se practicará por los médicos legistas oficiales o por los peritos 
médicos que designe el Ministerio Público o el Juez, así lo establece el 
artículo167 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 
 
Los peritos deberán ser citados en la misma forma que los testigos; 
reunirán, además, las propias condiciones de éstos y estarán sujetos a iguales 
causas de impedimento. Serán preferidos los que hablen el idioma español, 
artículo 173 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 
 
Además el artículo 168 del Código de Procedimientos Penales para el 
Distrito Federal, establece que los peritos que acepten el cargo, con excepción 
 38 
de los oficiales, tienen el deber de presentarse al Juez, para que les tome 
protesta legal. 
 
13. Clasificación de los peritos. 
 
Para Colín Sánchez la clasificación de los peritos es la siguiente: “…por su 
especialidad y por la procedencia de la designación del perito”.21 
 
13.1 Por su especialidad. 
 
a) Por su especialidad en la peritación. Podrían darse tantas 
clasificaciones de peritos como materias fueren necesarias como en el 
procedimiento, resultando difícil abarcar todas; sin embargo la gran utilidad ha 
demostrado la práctica de algunas especialidades, como la medica incluida 
dentro de nuestros ordenamientos legales. 
 
13.2 Por la procedencia de su designación. 
 
b) Por la procedencia de la designación, nos dice Colín Sánchez que 
puede ser oficial o particular. 
 
“Es oficial. Cuando el perito es designado de entre los elementos 
integrantes de la administración pública. 
 
La peritación es particular. Cuando proceda de sujetos sin ninguna 
relación nexo emanado de un cargo o empleo público y, además que haya sido 
propuesto por los integrantes de la relación jurídico – procesal probable autor 
del delito, defensor”.22 
 
 
 
 
21 COLÍN SÁNCHEZ Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Editorial Porrúa, 
Décimo Novena edición, México 2004. Pág. 488. 
22 Ídem. 
 39 
13.3 Peritos Oficiales. 
 
Peritos oficiales para José Hernández Acero son: “aquellas personas que 
persiguen un salario de una entidad gubernativa y por lo tanto están impedidos 
a cobrar honorarios”.23 
 
El Ministerio Público

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