Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: KARINA VANESSA GARCÍA LÓPEZ. TEMA DEL TRABAJO: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL Y SU PROBLEMÁTICA”. EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO MÉXICO, ARAGÓN 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AAGGRRAADDEECCIIMMIIEENNTTOOSS A DIOS. Por darme la fuerza que necesité siempre y a cada momento para no dejarme vencer, por brindarme la calma en los momentos de angustia, por bendecir mis pasos en el sendero de mi vida y sobre todo por permitirme la oportunidad de demostrarme que todo con esfuerzo y dedicación se logra alcanzar. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO “MI ALMA MATER”. Por brindarme la oportunidad de haber realizado mis estudios profesionales dentro de tan prestigiada Institución. A LA FES ARAGÓN. Por brindarme la oportunidad y la dicha de haber pertenecido a la generación 2001- 2005, a los Licenciados, Maestros y Doctores en Derecho que me impartieron sus cátedras y sus conocimientos dentro y fuera de las aulas, por el esfuerzo y dedicación brindado y más aún por la amistad y el apoyo incondicional que en todo momento hicieron presente. A MIS PADRES. Por darme la vida, el amor, el cariño, la paciencia, y las fuerzas para seguir mi camino, por las llamadas de atención en los momentos de desvío, por sus consejos, por hacer de mí una mujer independiente, llena de retos y con hambre de triunfo, por enseñarme que al lograr una meta siempre debe estar presente otra por alcanzar, por ser antes que mis padres mis amigos, por la confianza que depositaron en mí, por ser mis guiadores de vida, y sobre todo por los momentos en los que siempre han estado presentes apoyándome siempre y a cada momento, ¡LOS AMO Y DOY GRACIAS A DIOS POR HABERME DADO UNOS PADRES EJEMPLARES COMO USTEDES DOS!. A MIS HERMANOS. A Ernesto y Charly por su apoyo incondicional, por el amor y el cariño que siempre me han hecho presente, por ser unos grandes ejemplos de vida, por ser mis amigos y mis cómplices, por los buenos consejos que siempre tuvieron para mi, por las palabras de aliento en los momentos de angustia, por la compañía en las noches de desvelo, ¡GRACIAS HERMANOS POR ENSEÑARME QUE NADA ES IMPOSIBLE, LOS AMO!. A JAVIER. Gracias amor, por el apoyo que me demostraste durante la carrera, por estar presente en todo momento, por los consejos y palabras de aliento, por ser mi amigo, mi confidente, mi compañero de vida, por los aciertos y desaciertos que vivimos durante la carrera, por tu comprensión y cariño. ¡TE AMO!. A LA MAESTRA EN DERECHO JANETEE YOLANDA MENDOZA GÁNDARA. Por su apoyo incondicional, por sus enseñanzas impartidas dentro y fuera del aula, por su tiempo y dedicación que siempre y a cada momento le prestó a mi trabajo de investigación, por la confianza que depositó en mí y sobre todo por sus buenos consejos y palabras de aliento. AL LICENCIADO ONÉSIMO LUGO GODÍNEZ. Por los consejos brindados, por darme la pauta para poder desarrollar este tema de investigación, por aclarar las dudas que me surgían al ir desarrollando el tema, pero sobre todo por la amistad y el apoyo que siempre tuvo para conmigo. ÍNDICE “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL Y SU PROBLEMÁTICA”. Pág. INTRODUCCIÓN I CAPÍTULO 1 DENOMINACIÓN, GENERALIDADES Y FACULTADES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. 1.1 Referencia Histórica del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal……..1 1.2 Denominación del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal…………....2 1.3 Objeto e integración del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal……..3 1.4 Facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal………………...4 1.5 Concepto de Servidor Público……………………………………………………6 1.6 Concepto de Responsabilidad Administrativa………………………………….7 1.6.1 Concepto de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos……………………………………………………………………………..…...8 1.7 Concepto de Sanción Administrativa……………………………………….......9 1.8 Concepto de Procedimiento Administrativo…………………………………..10 CAPÍTULO 2 NORMATIVIDAD APLICABLE. 2.1 Fundamento Constitucional del Consejo de la Judicatura…………………..12 2.2 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos………........14 2.3 Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal….........15 2.4 Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal........17 2.4.1 Acuerdos que emite el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en los que se contempla al Recurso de Inconformidad como medio de impugnación en contra de las resoluciones que dicta la Comisión de Disciplina Judicial………………………………………………………………..18 2.5 Jurisprudencia sobre la Inconformidad en las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal………………………………...21 CAPÍTULO 3 “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL”. 3.1 El Procedimiento de responsabilidad administrativa ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal………….………………………………………25 3.1.1 Procedimiento de queja ante la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.………………………………..27 3.1.2 Procedimiento de oficio ante la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal…………………….…………..32 3.2 Análisis del procedimiento de responsabilidad administrativa ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal………………………………...38 3.3 Propuestas de reforma relativas al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa de Servidores Públicos instaurados ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal………..………………………………………..43 3.3.1 Propuesta de reforma del Artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos……………………………... 43 3.3.2 Propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en lo conducente a procedimiento disciplinario……………………………………………….………………………46 CONCLUSIONES…………………………………………….………………………….48 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………….50 LEGISLACIÓN…………………………………………………………………………...51 JURISPRUDENCIA……………………………………………………………………..52 OTRAS FUENTES……………………………………………………………………....53 IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN Como sabemos todo servicio público tiene la finalidad de satisfacer necesidades sociales, a efecto de llevar a cabo determinado objetivo, el actuar del servidor público debe estar regulado por disposiciones normativas en las que se tenga el principal fin de delimitar las obligaciones y deberes inherentes al cargo que éste desempeña. Derivado de lo anterior y a consecuencia del incumplimiento de los deberes que el servidor público tenga en relación con el puesto queostente, existe la posibilidad para la persona afectada de interponer ante el órgano competente una queja en la que manifieste su inconformidad ante el actuar del servidor público, la cual dará la pauta para el inicio del procedimiento que en este caso por la naturaleza del servicio será de carácter administrativo, y en la que con posterioridad y al haber agotado las etapas procesales se determinará si existió o no responsabilidad administrativa y al existir se le impondrá una sanción al servidor público sujeto a procedimiento. Ahora bien, el presente tema de investigación tiene por objeto analizar el procedimiento de responsabilidad a que son sujetos los servidores públicos que se desempeñan en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a consecuencia de la comisión de faltas de carácter administrativo cometidas durante el desempeño de su encargo, mismas que tengan como consecuencia el que se le finque responsabilidad administrativa al servidor público la cual se verá reflejada en la imposición de sanciones que como podremos apreciar podrán ir desde el apercibimiento hasta la destitución del puesto. Nos percataremos que dicho procedimiento será interpuesto ante la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal, de los Juzgados y demás órganos judiciales previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. II En el primer capítulo, abarcaremos aspectos y conceptos que de manera genérica nos darán la pauta para el desarrollo del tema investigado, en lo que respecta al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal nos remontaremos a sus orígenes, y abarcaremos sus principales facultades, así como su objeto e integración de dicho órgano colegiado, en lo referente a conceptos englobaremos al de servidor público, responsabilidad administrativa, procedimiento administrativo y sanción administrativa. En el segundo capítulo delimitaremos el aspecto normativo, referiremos primeramente al fundamento constitucional del Consejo de la Judicatura así como del servicio público para posteriormente adentrarnos al estudio de leyes federales y locales tales como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, incluiremos acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal así como criterios jurisprudenciales de gran importancia que concatenados entre sí nos permitirán adentrarnos al estudio del tercer capítulo. Después de haber analizado la legislación aplicable, estudiaremos al procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado ante la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal dividiéndolo desde las dos perspectivas que contempla la Ley Orgánica, esto es, analizaremos al procedimiento disciplinario de queja y de oficio, expondremos las deficiencias que a nuestro criterio tiene dicho procedimiento y presentaremos la problemática que se genera a consecuencia de la insuficiente reglamentación que éste posee. Para la realización de este trabajo de investigación, utilizaremos el método deductivo, toda vez que partiremos de premisas generales para llegar a particulares, y el método analítico debido a que se hará el estudio dividiéndolo en partes, es decir, se separarán las partes del objeto de estudio para ser analizadas por separado en su totalidad sin dejar de relacionarlas unas con otras. III Lo que pretendemos comprobar en esta investigación es la insuficiencia que tiene en cuanto a su regulación el procedimiento de responsabilidad administrativa ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, toda vez que dicho procedimiento presenta múltiples carencias en lo referente a su reglamentación que a nuestro criterio aún y cuando está contemplado por ordenamientos federales y locales siguen cuestiones sin regularse en su totalidad, de manera tal que si bien es cierto que se encuentra prevista la manera en que se ha de substanciar dicho procedimiento, también lo es que existen aspectos procesales que no están en su totalidad precisados por las leyes que contemplan al procedimiento, es decir en ellas sólo se contemplan generalidades y se omite regular aspectos que a nuestro criterio revisten importancia para el sentido de la resolución que sea emitida por el órgano competente, la cual será la base para fincar la responsabilidad administrativa al servidor público sujeto a procedimiento. 1 CCAAPPÍÍTTUULLOO 11 DENOMINACIÓN GENERALIDADES Y FACULTADES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. 1.1 Referencia Histórica del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El continente Europeo fue el primero en el que aparece una institución semejante a la que hoy en día tenemos en México como Consejo de la Judicatura; específicamente en Francia, en donde florece el Consejo Superior de la Magistratura en el año de 1946; decimos que tiene similitud debido a que también se encarga de la disciplina, vigilancia y administración de sus tribunales judiciales. En México, antes de que surgiera el Consejo de la Judicatura, fueron promulgadas en 1988 las reformas Constitucionales locales del Estado de Sinaloa y Coahuila, en donde se constituían por primera vez consejos de judicatura. El 5 de Diciembre de 1994 el Ejecutivo Federal presentó “la Iniciativa de Reformas Constitucionales en materia de Procuración, Impartición y Administración de Justicia” a la Cámara de Senadores, cuyo propósito radicaba en el fortalecimiento del Poder Judicial así como de las modificaciones a su organización interna, funcionamiento y competencia de las instituciones encargadas de la seguridad y procuración de justicia; cambios que permitirían a estas instituciones un desempeño óptimo en sus responsabilidades de representar y salvaguardar el interés de la sociedad, esto significaba cambios trascendentales en el Poder Judicial de la Federación, por lo que la reforma judicial de 1994 en el marco histórico-social, fue considerada como una reforma de gran magnitud y revolucionadora del sistema judicial mexicano, en particular sobre la administración e impartición de justicia. Dicha reforma tuvo como propósito encaminar a la carrera judicial como elemento distintivo, liberando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de atribuciones y tareas no jurisdiccionales, tales como la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal 2 Electoral, encomendando dichas atribuciones y tareas no jurisdiccionales al Consejo de la Judicatura Federal, creado a través del decreto de reforma al artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31 de diciembre del año de 1994 en el Diario Oficial de la Federación. Con ello se resolvió el problema de órganos jurisdiccionales que tienen a su cargo funciones administrativas. A su vez, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, fue creado a través del decreto de reforma al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31 de diciembre del año de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, con funciones similares a las del órgano federal aplicadas al ámbito local, teniendo bajo su encargo la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de los juzgados y demás órganos judiciales, en los términos que establezca la Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes, teniendo así que las disposiciones generales sobre el Consejode la Judicatura del Distrito Federal siguen las del Consejo de la Judicatura Federal. En el año de 1995 se instituyen varios Consejos de la Judicatura, entre los que destacan el Consejo de la Judicatura del Estado de Aguascalientes, Baja California, Estado de Morelos y el de Nayarit. 1.2 Denominación del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. “Consejo en latín es consílium, que significa reunión. En otro sentido, es el parecer o dictamen que se da o toma para hacer o dejar de hacer una cosa.”1. Judicatura: “es el ejercicio de juzgar. La dignidad o empleo y el tiempo que dura. Es la dignidad de un juez y tiempo que dura; otro significado es el cuerpo constituido por los jueces de un país”2. 1 ÁLVAREZ CÁRDENAS, Alejandro, El procedimiento disciplinario del Consejo de la Judicatura Federal, Editorial Porrúa, México 2001, página11. 2 Idem, página11. 3 Para el fin que interesa, Distrito Federal se refiere a la jurisdicción o ámbito territorial donde se permite y se delimita una competencia predeterminada, esto es donde radica el campo de acción del Consejo de la Judicatura. Derivado de lo anterior, entenderemos por Consejo de la Judicatura del Distrito Federal “el órgano colegiado de administración y vigilancia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, constitucional y legalmente constituido, para definir los lineamientos de la carrera judicial y ejercer con independencia técnica y de gestión la función disciplinaria entre sus miembros”3. Se considera que es un órgano colegiado, cuyas funciones radican en vigilar, administrar y velar por el buen funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, abarcando tanto a órganos judiciales como administrativos, creado constitucionalmente con la finalidad de asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los órganos que integran a dicho Tribunal. 1.3 Objeto e Integración del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El artículo 195 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, establece que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal será un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, juzgados y demás órganos judiciales. Se integrará por siete consejeros que durarán cinco años en el cargo, a saber el Presidente el cual lo será también del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, un Magistrado, un Juez de primera instancia, un Juez de paz, electos mediante insaculación.4 Asimismo se integrará por dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y uno 3 Ibidem, página 12. 4 INSACULACIÓN: Procedimiento para la designación de ciertos cargos, consistente en depositar en una urna o recipiente análogo tantas papeletas como candidatos haya, cada una con el nombre de uno de ellos y sacando después, correspondiendo el nombramiento a la persona cuyo nombre figure en la misma. MELGAR ADALID, Mario, El Consejo de la Judicatura Federal, 3ª Edición, Editorial Porrúa, México 1998, página 103. 4 por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas y administrativas. Contará por lo menos de dos comisiones, a saber: a) La comisión de disciplina judicial, derivada de la función de vigilancia del propio Consejo y del Tribunal; comprende tanto los órganos jurisdiccionales como los administrativos, es competente para vigilar el funcionamiento y la supervisión de conductas realizadas por los integrantes de estos órganos. b) La comisión de administración y presupuesto, misma que tiene la función de administrar los recursos humanos, materiales, financieros y de toda índole del Tribunal y del Consejo, con apego al presupuesto de egresos autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y conforme a los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, claridad y buena fe. 1.4 Facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal vela por la independencia y autonomía de los servidores públicos que se desempeñan en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuidando que se apliquen en todo tiempo los principios que regulan la función judicial tanto en el aspecto de impartición de justicia como en su aspecto administrativo. Entre las facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal destacan las siguientes: Expedir acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus funciones. Nombrar, adscribir, ratificar, promover y remover jueces y magistrados, así como acordar las renuncias y retiros forzosos de los mismos. 5 Elaborar el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, de los Juzgados y demás órganos, incluido el Consejo de la Judicatura, dando prioridad al mejoramiento de la impartición de justicia. Variar la jurisdicción por materia de los Juzgados de primera instancia y de paz. Conocer y resolver las quejas que no sean de carácter jurisdiccional, así como los procedimientos oficiosos contra actos u omisiones de los miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Magistrados, Jueces y demás servidores de la administración de Justicia, haciendo la substanciación correspondiente y, en su caso, imponer la medida disciplinaria procedente. Nombrar a los titulares de los órganos auxiliares, y demás servidores públicos que establezca la ley, así como establecer las bases de su organización. Establecer los montos que por razón de la cuantía deberán conocer los Juzgados Civiles de Paz. Autorizar a las personas que deben ejercer los cargos de Síndicos, Interventores, Albaceas, Depositarios Judiciales, Árbitros, Peritos y demás auxiliares de la administración de justicia que hayan de designarse en los asuntos que se tramiten ante las Salas y Juzgados del Tribunal. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas relacionadas con sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales. 6 Realizar visitas administrativas ordinarias cada tres meses a las Salas y Juzgados, por conducto de la Visitaduría Judicial, sin perjuicio de las que pueda realizar de manera extraordinaria, ya sea individual o conjuntamente en casos especiales cualesquiera de los Consejeros, pudiendo ser apoyados por los Magistrados de las Salas que conozcan de la misma materia. 1.5 Concepto de servidor público. Definir al servidor público implica hablar de servicio, entendiendo por ello: el desempeño activo de un cargo o función durante un turno de trabajo. Por tanto el servicio público se presenta cuando en la actividad en que ésta tenga injerencia se impute constitucional o legalmente al Estado para satisfacer y regular de manera continua una necesidad colectiva5. El artículo 108 Constitucional, define a los servidores públicos como “los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsablespor los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones”. Por su parte, el artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, lo define como “toda persona que desempeñe un empleo, cargo comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Distrito Federal, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en el Distrito Federal”. En efecto, el servidor público, “es la persona física que desempeña un trabajo material, intelectual, o físico dentro de alguno de los Poderes del 5 ÁLVAREZ CÁRDENAS, Alejandro, op. cit., página 23. 7 Estado, bajo un régimen jurídico de derecho público, y que lleva como finalidad atender necesidades sociales, esto es, es el individuo que adquiere un cargo especial del Estado, para atender funciones del mismo por mandato legal y para beneficio del pueblo”.6 De lo anteriormente expuesto, lo definiremos como cualquier persona física que desempeña un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o en los Poderes Judicial o Legislativo de dichas entidades públicas desde la más alta jerarquía o relevancia funcional, hasta las de menor categoría que hacen las veces de simples auxiliares o colaboradores de quienes detentan un mando, autoridad o superioridad de cualquier función pública, entendiendo por aquella “la actividad desempeñada por organismos, dependencias, poderes, autoridades del estado, agentes y auxiliares del Poder Público en ejercicio de las atribuciones legales que tiene encomendadas un pueblo determinado, llámese nación o Estado soberano”.7 Se considera que es la persona física que desempeña un empleo, cargo o comisión dentro de los ámbitos gubernamentales de la Administración Pública, ya sea federal, estatal o municipal. Su actividad se encuentra regulada por el derecho público, y tiene como principal finalidad la de satisfacer las necesidades sociales que le sean encomendadas por mandato legal, mismas que se encuentran inherentes al cargo que le haya sido conferido. 1.6 Concepto de responsabilidad administrativa. El concepto de responsabilidad se desarrolló doctrinalmente en el derecho Civil, y consiste en el conjunto de consecuencias jurídicas generadas por la violación de un deber jurídico. La responsabilidad en términos llanos es la obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro cualquier pérdida o daño que se hubiere causado a un tercero. En cuanto a la clasificación de la responsabilidad tenemos a la responsabilidad política, administrativa, penal, civil o patrimonial. 6 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Primer curso de Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México 1998, página 375. 7 Ibidem, página 273. 8 Para el caso que interesa, atenderemos al análisis de la responsabilidad administrativa, en primer término comprenderemos a este tipo de responsabilidad de manera general para posteriormente desarrollarla de forma detallada. Ahora bien, se tiene que dicha responsabilidad encuentra su fundamento en el artículo 113 de la Carta Magna, el cual señala que: “las leyes sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones en que incurran, así como los procedimientos y autoridades para aplicarlas…”. Andrés Serra Rojas, conceptualiza a la responsabilidad administrativa como “poder disciplinario”, el cual es interno a la administración, definiéndolo como “la facultad que tiene el Estado de aplicar a su personal que no cumple con sus obligaciones o deberes administrativos, una sanción por las faltas que ha cometido en el ejercicio de su encargo”.8 1.6.1 Responsabilidad administrativa de los servidores públicos. La responsabilidad administrativa en que pueden incurrir los servidores públicos, deriva de las faltas administrativas reflejadas durante el desempeño de su cargo, anomalías que evidencian su conducta y que traen como consecuencia la investigación de las mismas y en su caso, la imposición de la sanción administrativa que corresponda. Para efectos de la presente investigación nos referiremos exclusivamente a los casos de responsabilidad administrativa que le competa conocer al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal como consecuencia de las faltas cometidas por los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal, mismos que serán responsables, junto con los demás servidores públicos que pertenezcan a dicha Institución, de los actos u omisiones en que incurran durante el desempeño de sus funciones. 8 ÁLVAREZ CÁRDENAS Alejandro, op.cit. página 34. 9 La responsabilidad administrativa en que pueden incurrir los servidores públicos o responsabilidad disciplinaria, término utilizado por Mario Melgar Adalid, es la función que ejerce el Consejo de la Judicatura en relación con las medidas correctivas que adopta en torno a la conducta que manifiestan aquéllos.9 En relación con lo expuesto anteriormente tenemos que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal conoce y resuelve de los procedimientos de responsabilidad administrativa o procedimientos disciplinarios de los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuando aquellos incurran en faltas administrativas que vulneren con sus actos la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia a que están obligados a acatar, teniendo así que es el propio Consejo a través de lo prescrito en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien establece los sujetos a responsabilidad administrativa y sanciona previos procedimientos establecidos a aquellos merecedores de una corrección disciplinaria, permitiendo así el desarrollo de la función disciplinaria que se encuentra inherente a dicho órgano colegiado. 1.7 Concepto de sanción administrativa. En términos generales la sanción es “la pena que asegura la ejecución de una ley, es la consecuencia moral de un acto, castigo, es una medida represiva”.10 Proviene del latín sanctio-onis, concibiendo varios significados entre los que destacan: “pena que la ley establece para el que la infringe, o mal dimanado de una culpa o yerro y que es como castigo o pena”.11 La sanción administrativa, es la potestad sancionadora de la administración pública establecida en el artículo 21 Constitucional toda vez que mediante este precepto normativo se instituye la facultad de la administración pública para imponer sanciones en esa materia. 9 Ibidem, página 35. 10 GARCÍA PELAYO Ramón, y GROOSS, Diccionario enciclopédico Larousse, Tomo 2, Ediciones Larousse, Paris 1971, página 809. 11 ÁLVAREZ CÁRDENAS ALejandro, op. cit., página 87. 10 Se considera a la sanción administrativa como “aquella consecuencia represiva de un ilícito, prevista en disposiciones jurídicas y cuya imposición le corresponde a la autoridad administrativa”.12 De lo antes expuesto definiremos a las sanciones administrativas como aquellas derivadas de la comisión de faltas administrativas las cuales se encuentran contempladas en disposiciones jurídicas teniendo como principal característica la potestad sancionadora que tiene la autoridad administrativa para exigir la reparación del daño causado mediante la imposición de un castigo. 1.8 Concepto de procedimiento administrativo. Hablar de procedimiento administrativo obliga a definir y diferenciar entre lo que es procedimiento y proceso. El procedimiento es una “sucesión de actos y hechos quetienen una triple vinculación entre sí, cronológica, en cuanto que tales actos se verifican progresivamente durante determinado tiempo; lógica en razón de que se relacionan entre sí como presupuesto y consecuencias y teolológicas, pues se relacionan en razón del fin que persiguen”.13 Rafael de Pina lo define como “el conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos”.14 El Proceso es el “conjunto de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para substanciarlo o dirimirlo”.15 12 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I, Diccionario Jurídico de Derecho Administrativo, Volumen 3, Editorial Harla, México 1996, página 223. 13 ARROYO HERRERA, Juan Francisco, Régimen Jurídico del Servidor Público, 3ª Edición, Editorial Porrúa, México 2000, página.17. 14 Idem. 15 ÁLVAREZ CÁRDENAS, Alejandro, op. cit. página 51. 11 El procedimiento administrativo es la “serie coordinada de medios tendientes a producir y ejecutar un acto”16 Un proceso puede calificarse como administrativo cuando concurran cualquiera de dos circunstancias: que una de las partes en la controversia sea la administración pública, o que el que resuelva la controversia sea un órgano de la propia administración pública.17 De lo anterior se desprende que, el proceso administrativo es el conjunto de actos realizados tendientes a conformar determinadas normas, que tienen unidad entre sí y buscan una finalidad que es la resolución de un conflicto, la restauración de un derecho, o la resolución de una controversia mediante una sentencia; mientras que el procedimiento administrativo es el conjunto de actos realizados conforme a ciertas normas para producir un acto; la diferencia consiste en que en uno hay unidad y se busca como finalidad la solución de un conflicto, y el otro es un conjunto de actos también con cierta finalidad y unidad pero que en realidad no buscan la solución de un conflicto sino la realización de un determinado acto. 16 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, op. cit. página 197. 17 Idem, página 200. 12 CCAAPPÍÍTTUULLOO 22 NORMATIVIDAD APLICABLE 2.1. Fundamento Constitucional del Consejo de la Judicatura. Al considerarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el ordenamiento máximo de nuestro país y al ser el Consejo de la Judicatura un órgano colegiado que encuentra su fundamento constitucional y legalmente, es importante referirse a los preceptos constitucionales relacionados con dicha Institución desprendiéndose así la facultad que contempla el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad. A su vez, el artículo 108 reputa para efectos de responsabilidad de servidores públicos a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, funcionarios, empleados y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión sea cual fuere su naturaleza dentro de la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones. Por su parte el artículo 109 Constitucional, refiere a la facultad que posee el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados para expedir las leyes de responsabilidades de los Servidores Públicos y demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo ese carácter, incurran en responsabilidad. A su vez, el artículo 113 proporciona el objeto de las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, las cuales conllevan la finalidad de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones; del mismo modo contempla las sanciones aplicables por los 13 actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Toda vez que el trabajo de investigación se limita al estudio de determinada competencia, es importante destacar que el artículo 122 refiere al ámbito jurisdiccional a que hacemos referencia, esto a la división de poderes en el Distrito Federal; Asimismo estipula como autoridad local del Distrito Federal al Tribunal Superior de Justicia el cual en conjunto con el Consejo de la Judicatura así como con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal. En su inciso “C” Base Cuarta, contempla las facultades del Tribunal Superior de Justicia y de los demás órganos judiciales del fuero común, entre las que destacan: Que la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mismo que se integrará de siete miembros, los cuales deberán reunir los requisitos exigidos para ser magistrado y durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo. Que las atribuciones y normas de funcionamiento se determinarán tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 100 constitucional mismo que refiere al Consejo de la Judicatura Federal, principalmente a su integración, estructura, funcionamiento y facultades. Que el Consejo de la Judicatura elaborará el presupuesto de los tribunales de justicia en la entidad y lo remitirá al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que se presente a la aprobación de la Asamblea Legislativa. 14 2.2. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Esta ley tiene por objeto señalar los sujetos de responsabilidad, fijar las obligaciones y determinar las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público; indica las autoridades competentes y procedimientos para la aplicación de sanciones de carácter administrativo al establecer los requisitos de procedibilidad en los casos concretos para los servidores públicos. Refiere que incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos señalados en el artículo 108 Constitucional, en el caso que interesa miembros del Poder Judicial del Distrito Federal, funcionarios y empleados y en general todas aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública. Establece como autoridad competente para aplicar la ley en cita al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Determina las obligaciones de los servidores públicos, las cuales tienen la finalidad de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan. Contempla la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Penales en lo referente a procedimiento y apreciación de pruebas que no se encuentre previsto por la ley en comento. Establece las sanciones administrativas, el procedimiento para aplicarlas, los elementos que se tomarán en cuenta para su imposición así como las reglas que deberán seguirse para su aplicación, de entre las sanciones que son contempladas por dicho ordenamiento jurídico figuran el apercibimiento privado o público, la amonestación privada opública, la suspensión, la destitución del 15 puesto, sanciones económicas, y la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Determina la existencia de unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente. Establece la existencia de un organismo encargado de imponer las sanciones disciplinarias en materia administrativa, esto es contempla los Órganos Internos de Control, los cuales tendrán entre sus principales atribuciones la de vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por la ley. 2.3. Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Derivada de las facultades estipuladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables, establece que la Administración e Impartición de Justicia en el Distrito Federal le corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y demás órganos judiciales señalados por la ley. Determina que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal, de los Juzgados y demás órganos judiciales, en los términos que la misma señala. Establece como principios que regulan la función judicial, tanto en su aspecto de impartición de Justicia, como en su aspecto administrativo: la expeditez, el impulso procesal oficioso, la imparcialidad, la legalidad, la honradez, la independencia, la caducidad, la sanción administrativa, la oralidad, la formalidad, la calidad total en sus procesos operativos, administrativos y 16 contables, la excelencia en recursos humanos, la vanguardia en sistemas tecnológicos, la carrera judicial, la eficiencia y eficacia. Proporciona el objeto, la integración y el funcionamiento de dicha institución, dentro de los preceptos normativos que la contemplan, establece como facultad conocer y resolver las quejas que no sean de carácter jurisdiccional, así como los procedimientos oficiosos contra actos u omisiones de los miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Magistrados, Jueces y demás servidores de la administración de Justicia, haciendo la substanciación correspondiente y, en su caso, imponiendo la medida disciplinaria procedente. Define a la Visitaduría Judicial como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual estará bajo la responsabilidad de la Comisión de Disciplina Judicial, misma que será competente para verificar el funcionamiento de las Salas y de los Juzgados y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Consejo, detalla su composición, requisitos para su desempeño y funcionamiento. Contempla a la responsabilidad oficial cometida por servidores públicos de la administración de justicia, establece el órgano encargado para substanciar los procedimientos e imponer las sanciones, detalla el procedimiento a seguir en caso de que se presenten quejas o denuncias en contra de servidores públicos pertenecientes al poder judicial del orden local así como aquellos procedimientos que se sigan de oficio, especifica las sanciones que son contempladas en dicho ordenamiento jurídico, así como las faltas en que puedan incurrir los jueces, magistrados, secretarios, y demás servidores públicos del Tribunal, establece como medio de impugnación al recurso de revisión administrativa, como medio de defensa con que cuenta el servidor público para recurrir a las resoluciones que le ocasionen agravios el cual podrá interponerse en contra de las resoluciones que la propia ley establezca. 17 Contempla a los Órganos Internos de Control los cuales tendrán a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que fijan las leyes aplicables a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Tribunal Superior de Justicia, incluyendo a los del Consejo de la Judicatura, así como sus facultades y atribuciones. 2.4. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Este ordenamiento tiene como finalidad reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, atendiendo a las atribuciones, lineamientos y bases establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y los artículos 199 (precepto normativo que expresa el fundamento legal del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para expedir su reglamento) y 201 fracción XXIV (el cual establece las facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal) y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal así como las demás disposiciones legales aplicables. Contempla la integración de dicho órgano, así como las atribuciones del mismo y los órganos auxiliares a través de los cuales ejercerá sus atribuciones, del mismo modo reglamenta las atribuciones, facultades y obligaciones del Presidente del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, del Pleno, del Consejo y de las Comisiones, y demás servidores públicos que en ella laboran. En lo conducente a la función de vigilancia, refiere a las visitas de inspección mismas que serán practicadas de oficio y en las que son especificadas las reglas generales de las mismas, así como las reglas generales para la substanciación de las quejas, de las resoluciones y de las reglas específicas para el procedimiento de oficio. 18 2.4.1 Acuerdos que emite el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en los que se contempla al Recurso de Inconformidad como medio de impugnación en contra de las resoluciones que dicta la Comisión de Disciplina Judicial. Contemplados por la fracción I del artículo 201 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como facultad que tiene el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para expedir reglamentos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, en relación con el artículo 3 de su Reglamento el cual señala que lo no previsto en el reglamento, podrá ser normado mediante acuerdos generales que emita el Consejo con base en la facultad que tiene de expedirlos de conformidad con el artículo122 BASE CUARTA fracción III de la Constitución en relación con lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 100 del ordenamiento antes señalado. Con fundamento en lo expuesto en el párrafo anterior y en relación con el tema investigado, presentaremos dos acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura. 1. Acuerdo General 25-30/2003, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria de fecha 21 de mayo del año dos mil tres, mediante el cual se establece el procedimiento para la substanciación del recurso de inconformidad previsto por los artículos 210, párrafo tercero y 232 párrafo segundo y tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de acuerdo a las siguientes bases: "PRIMERA.- El servidor público afectado por la resolución emitida por la Comisión de Disciplina Judicial, podrá interponer el recurso de inconformidad previsto por este Acuerdo General. El recurso de inconformidad tiene por objeto que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal confirme, revoque o modifique la resolución dictadapor dicha Comisión. SEGUNDA.- El término para interponer el recurso de inconformidad, será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que le sea hecha la notificación de la resolución que se recurre. 19 TERCERA.- El recurso de inconformidad deberá de presentarse por escrito ante la propia Comisión de Disciplina, conteniendo los siguientes requisitos: I.- El nombre y firma del recurrente, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos; II.- Precisar la resolución administrativa que se impugna, así como la fecha en que fue notificado de la misma; III.- Los motivos de inconformidad que considere le cause la resolución impugnada y los argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre. CUARTA.- Interpuesto el recurso de inconformidad dentro del término legal, el Consejero Semanero de la Comisión de Disciplina Judicial proveerá lo que corresponda. QUINTA.- En el caso de que el recurrente no cumpliere con alguno de los requisitos exigidos en la base tercera de este acuerdo, se tendrá por no interpuesto el recurso; igual circunstancia ocurrirá, cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto en la base segunda de este acuerdo general. SEXTA.- Admitido el recurso por la Comisión de Disciplina Judicial, ésta lo remitirá conjuntamente con el expediente administrativo de que se trate, al Presidente del Pleno del Consejo para el efecto de que se turne al Consejero que corresponda, que no podrá ser aquél que haya integrado la Comisión de Disciplina Judicial que emitió la resolución impugnada, a fin de elaborar el proyecto respectivo, y presentarlo ante el Pleno del Consejo para su discusión y, en su caso, aprobación en la sesión respectiva...." 2. Acuerdo Plenario 13-57/2003 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión de fecha ocho de octubre de dos mil tres, mismo que en su parte conducente dice: Se autoriza la adición de un párrafo a las bases segunda y sexta del Acuerdo General 25-30/2003 emitido por este Órgano Colegiado en sesión de fecha veintiuno de mayo del año en curso, mediante el cual se establece el procedimiento para la substanciación del recurso de inconformidad previsto por los artículos 210 párrafo tercero y 232 párrafo segundo y tercero de la Ley 20 Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue: "SEGUNDA.- El término para interponer el recurso de inconformidad, será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que le sea hecha la notificación de la resolución que se recurre. En caso de no interponerse el recurso antes indicado, al fenecer el término concedido para hacerlo valer, se procederá a la ejecución y cumplimiento de la resolución dictada por la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. SEXTA.- Admitido el recurso por la Comisión de Disciplina Judicial, ésta lo remitirá conjuntamente con el expediente administrativo de que se trate, al Presidente del Pleno del Consejo para el efecto de que se turne al Consejero que corresponda, que no podrá ser aquél que haya integrado la Comisión de Disciplina Judicial que emitió la resolución impugnada, a fin de elaborar el proyecto respectivo, y presentarlo ante el Pleno del Consejo para su discusión y, en su caso, aprobación en la sesión respectiva. Al admitirse a trámite el Recurso de Inconformidad, quedará en suspenso la ejecución de la resolución impugnada hasta en tanto se resuelva por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el mismo y dicha resolución sea notificada al recurrente". Es importante destacar que si bien es cierto que la Ley Orgánica contempla como medio de defensa al recurso de revisión administrativa, también lo es que únicamente lo prevé para resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura referentes a designación, propuestas de designación o de ratificación, y remoción de magistrados y jueces, por lo que podemos concluir tal y como lo contempla la ley que las demás resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables. Es ante tal circunstancia que a través de acuerdos generales se haya dado la necesidad de contemplar al recurso de inconformidad como medio de defensa con que cuenta el servidor público sujeto a procedimiento administrativo para ser interpuesto en contra de resoluciones que emita la Comisión de Disciplina Judicial en las cuales se le imponga cualquiera de las sanciones establecidas por la Ley Orgánica ya sea amonestación, multa, suspensión temporal o separación del cargo lo anterior, a efecto de no dejar al servidor público en 21 estado de indefensión y evitar el que se le cause un perjuicio en su persona o bienes, impidiendo el que le sean vulnerados sus derechos fundamentales contemplados por la Constitución. 2.5 Jurisprudencia sobre la inconformidad en las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El artículo 14 Constitucional fundamenta el papel interpretador e integrador de la Ley por los Tribunales. Interpretar la ley, explica García Maynez, “es desentrañar el sentido que esta encierra”18. Su principal objetivo es el de colmar los vacíos con que cuenta una ley. Derivado de lo anterior y ante la circunstancia de contemplar supuestos que en la legislación no son previstos y teniendo como principal objetivo el no dejar en estado de indefensión al quejoso toda vez que como se ha visto no se contempla en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia ni en su Reglamento Interior recurso alguno en contra de las resoluciones que emita la Comisión de Disciplina Judicial, a continuación se expondrán dos tesis jurisprudenciales que sirven de sustento en el tema a investigar, mismas que a la letra y en lo conducente dicen: “INCONFORMIDAD. EL RECURSO PREVISTO CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL SANCIONA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. De conformidad con el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo y con su interpretación jurisprudencial por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se actualice la causa de improcedencia del juicio de garantías prevista en dicho precepto y fracción, es menester que el recurso o medio de defensa legal, lo mismo que la suspensión del acto que se señale como reclamado, se encuentren previstos en disposiciones de carácter formal y materialmente legislativo, lo que no sucede en el caso de la inconformidad que puede interponerse en contra de las resoluciones por las que el Consejo de la 18 VILLORO TORANZO, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, 15ª Edición, Editorial Porrúa, México 2000, página178. 22 Judicatura del Distrito Federal impone sanciones a servidores públicos por la responsabilidad en que incurran con motivo del ejercicio de sus cargos. Lo anterior es así, toda vez que los artículos 210 y 232 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establecen que el órgano encargado de substanciar los procedimientos relativos es el citado consejo por conducto de su comisión de disciplina, en primera instancia, y que el propio consejo, mediante acuerdos generales, establecerá los mecanismos y medios para combatir las resoluciones ahí dictadas, de los que conocerá el Pleno del indicado consejo en segunda instancia, pudiendo en su caso, revisar, revocar o modificar la resolución impugnada; en concordancia con lo antes señalado, el mencionado consejo ha emitido los Acuerdos 25-30/2003 y 13-57/2003, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de junio y 30 de octubre de 2003, respectivamente, en los que se prevé el recurso de inconformidad comoel medio legal destinado a combatir las referidas resoluciones, lo mismo que la posibilidad de suspender la ejecución de éstas. Lo anterior pone de manifiesto que en el caso descrito no se cumple con la premisa inicialmente señalada para que opere la causa de improcedencia que nos ocupa, puesto que el recurso o medio de defensa y la regulación de la suspensión del acto combatido no se encuentran en una ley, sino en acuerdos dictados por un órgano de carácter administrativo, como lo es el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal”. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 365/2004. Alejandra Leticia Acevedo Alonso. 15 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: José Jesús Medina Lavín. Tipo: Tesis Aislada “RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ACUERDO GENERAL 25-30/2003, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. NO HAY OBLIGACIÓN DE AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS. De la interpretación sistemática de los artículos 210 y 232 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se advierte que la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se encuentra facultada para imponer sanciones por faltas administrativas cometidas por los servidores públicos de la administración de justicia del fuero común en el 23 Distrito Federal y conforme al párrafo final del primer artículo, el citado Consejo de la Judicatura se encuentra facultado, además, para emitir acuerdos generales que establezcan los mecanismos y medios para combatir las decisiones de la Comisión de Disciplina Judicial. Por su parte, el Acuerdo General 25-30/2003, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecinueve de junio de dos mil tres, prevé la existencia del recurso de inconformidad para combatir las resoluciones emitidas por la comisión de disciplina y establece el procedimiento para su substanciación. Entonces, dado que el recurso administrativo no se encuentra determinado en una ley -condición de eficacia para que su observancia vincule a los gobernados-, la quejosa no está obligada a agotar tal medio de defensa previamente a la interposición del juicio de garantías, por encontrarse frente a una excepción al principio de definitividad. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO”. Amparo en revisión 527/2004. Mario Hernández González. 7 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas. Amparo en revisión 74/2005. Jaime Segura Colín. 25 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Monroy Gálvez. Tipo: Tesis Aislada Consideramos trascendentales los criterios jurisprudenciales expuestos anteriormente toda vez que como desprenderemos posteriormente del análisis del procedimiento administrativo ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las resoluciones que sean emitidas por el Consejo a través de la Comisión de Disciplina Judicial en las cuales se le finque responsabilidad administrativa a un servidor público y por ende a consecuencia de lo anterior se le imponga una sanción al servidor público sujeto a procedimiento misma que puede ir desde una sanción económica hasta la destitución del cargo serán definitivas e inatacables por lo que en contra de las mismas no procederá juicio ni recurso alguno por lo que no es contemplado en la Ley Orgánica la posibilidad de recurrir a dichas resoluciones aún y cuando se puedan ver 24 afectados y vulnerados los derechos del servidor público, si bien es cierto que por medio de acuerdos se prevé al recurso de inconformidad, también lo es que por medio de criterios jurisprudenciales se trata de colmar el vacío que presenta la ley, en este caso la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y es por medio de éstos donde se permite al quejoso interponer el amparo indirecto sin necesidad de agotar previamente el recurso de inconformidad. Consideramos que efectivamente se trata de una excepción al principio de definitividad toda vez que se deja al arbitrio del recurrente el agotamiento de dicho recurso previo a la interposición del juicio de garantías. Con independencia de que se decida agotar uno u otro, creemos que la importancia radica en no dejar en estado de indefensión al quejoso. 25 CCAAPPÍÍTTUULLOO 33 ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. 3.1. El Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. En un Estado democrático y de derecho, es necesario que el ejercicio del poder se encuentre limitado por un marco legal, esto implica que el servidor público actúe honestamente interponiendo a sus intereses personales el interés público de la nación, quedándose obligado a ajustar sus actos a la Constitución y a la ley ya que su actuar está sometido al principio de juricidad y al de responsabilidad. De lo anterior podemos desprender que el procedimiento administrativo será regido por estos dos principios. Acosta Romero manifiesta que “el principio de juricidad involucra al principio de constitucionalidad y al principio de legalidad, entendiéndose por el primero el que las autoridades actúen de acuerdo a lo establecido en la Constitución sin contradecirla, mientras que el principio de legalidad implica que el actuar de las autoridades debe acatarse a lo establecido por leyes secundarias”19. El principio de responsabilidad se encuentra previsto en los artículos 108 al 114 constitucionales así como en la ley reglamentaria e implica el que la conducta de los gobernantes se vea normada por procedimientos y ordenamientos jurídicos previstos y establecidos constitucional y legalmente a través de los cuales se sanciona a los servidores públicos a consecuencia de provocar con su actuar una lesión de los intereses propios del estado, que se traducen en perjuicio de los particulares en su esfera jurídica del orden público. 19 ÁCOSTA ROMERO, Miguel, Derecho Administrativo Especial, Tomo II, Editorial Porrúa, México 1999, página 562 26 Derivado de lo anterior, la competencia disciplinaria del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal definida por Álvarez Cárdenas como “aquella donde el Consejo de la Judicatura está facultada constitucional y legalmente para conocer a través de sus órganos del total de las quejas administrativas o procedimientos perseguidos de oficio en contra de servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal”,20es delimitada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal estableciéndose en el artículo 201 fracción VI sus facultades disciplinarias en el sentido de que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal es el órgano encargado de resolver las quejas que no sean de carácter jurisdiccional así como los procedimientos oficiosos contra actos u omisiones hechas valer en contra de servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia a fin de determinar la responsabilidad de éstos y en su caso imponer la medida disciplinaria correspondiente. Como hemos hecho referencia, es el propio Consejo a través de lo establecido por la Ley Orgánica quien establece los sujetos a responsabilidad administrativa, determina el comportamiento de los servidores públicos del Tribual y sanciona previos procedimientos establecidos aquellos merecedores a unacorrección disciplinaria, todo lo anterior permite en su conjunto establecer el ámbito disciplinario en que deberán de conducirse los servidores públicos, esto es que los miembros de dicha Institución son responsables administrativamente de los actos u omisiones en que incurran con motivo del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza con independencia de la responsabilidad política, penal y civil en que puedan incurrir. A continuación veremos la substanciación del procedimiento administrativo, abarcando las etapas que trae consigo el procedimiento disciplinario desde su apertura hasta el fallo en que se declare la resolución administrativa a través de las diferentes etapas que revisten al mismo. 20 ÁLVAREZ CÁRDENAS, Alejandro, op.cit. página 56. 27 3.1.1. El procedimiento de Queja ante la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Entenderemos por queja “el medio administrativo disciplinario usual para denunciar conductas indebidas originadas por irregularidades en la función de los servidores públicos”.21 La queja administrativa es el medio administrativo disciplinario por el cual se acciona la facultad constitucional y legal del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal de investigar y en su caso establecer la responsabilidad administrativa de los servidores públicos que se desempeñen en el Tribunal Superior de Justicia, esta instancia abarca al examen de conductas que revelen irregularidades en la actuación de los funcionarios judiciales, atento a los fines que persigue su resultado redunda exclusivamente en la buena marcha de la administración de justicia pero sin salir del ámbito administrativo constituyéndose así en aquel medio, para en su caso imponer sanciones disciplinarias repercutiendo así en la aplicación de dicha medida a los servidores públicos que incurran o infrinjan los deberes inherentes al cargo que desempeñen. La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, contempla como facultad del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el conocer de las quejas que no sean de carácter jurisdiccional contra actos u omisiones de los servidores del poder judicial del Distrito Federal tales como magistrados, jueces, consejeros y demás servidores de la administración de justicia, teniendo como obligación la substanciación correspondiente y, en su caso, la imposición de la medida disciplinaria correspondiente. El órgano encargado de substanciar los procedimientos e imponer las sanciones por faltas de los servidores públicos de la administración de justicia del fuero común en el Distrito Federal, es el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; por conducto de la Comisión de Disciplina Judicial en primera instancia. El pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 21 Idem p. 201. 28 resolverá en segunda instancia de forma definitiva e inatacable de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y los acuerdos expedidos al efecto. La apertura del procedimiento surge en el momento en que se presenta una denuncia o queja en contra de algún servidor público de la administración de justicia, la cual podrá ser interpuesta por: las partes en el juicio en que se cometieren las faltas, las personas físicas o morales a quienes los jueces hayan desconocido indebidamente la calidad de parte, los abogados de las partes, el Ministerio Público, los jueces de lo familiar en los negocios de su competencia o en aquellos relacionados con los mismos o que afecten los intereses de los incapaces, las organizaciones profesionales en Derecho constituídas legalmente por conducto de su representante, para su debida tramitación se harán constar por escrito, debiendo contener nombre, firma y domicilio del denunciante, y se harán bajo protesta de decir verdad. Las quejas que no reúnan los requisitos que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, serán desechadas de plano. La Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, formará inmediatamente el expediente con expresión del día y hora en que se reciba la queja, posteriormente substanciará el expediente relativo solicitando al servidor público denunciado, un informe el cual deberá ser rendido por escrito en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la notificación, en el que podrá ofrecer las pruebas que estime necesarias. A cada consejero le corresponde la resolución o la ponencia respectiva de los asuntos que por turno le sean encomendados de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de manera tal que los consejeros excepto el Presidente desahogarán semanariamente por orden progresivo el trámite de quejas que se reciban hasta ponerlas en estado de resolución , las quejas serán turnadas al consejero ponente o unitario por orden alfabético junto con el número de expediente en forma progresiva y diariamente para su resolución o para la elaboración del proyecto respectivo. 29 Las quejas cuya sanción pudiera ser suspensión, destitución e inhabilitación así como todas aquellas que se interpongan en contra de magistrados y consejeros serán resueltas por el pleno del Consejo de la Judicatura sin perjuicio de que el propio pleno atraiga por la naturaleza de los hechos denunciados aquellos asuntos que así lo ameriten. Al resolver las quejas o en su caso imponer una corrección disciplinaria al servidor público sujeto a procedimiento, el pleno del consejo o el consejero que resuelva, se circunscribirá a analizar la conducta imputada en el ámbito administrativo para determinar su responsabilidad. Dentro de las obligaciones que tiene cada consejero destacan las de resolver bajo su más estricta responsabilidad y con el apoyo de secretarios técnicos adscritos a su ponencia las quejas administrativas que se sometan a su conocimiento como consejero unitario, así como la elaboración de proyectos de resolución de quejas que son de la competencia del pleno del consejo, solicitar en los casos que a su juicio sea indispensable la ampliación de los informes justificados rendidos por los servidores públicos sujetos a procedimiento así como las copias certificadas que estime necesarias para resolver conforme a derecho, así como solicitar a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura en los casos que estime convenientes se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba. Para emitir su resolución, el pleno del consejo, el consejero semanero, o el consejero ponente podrán decretar la práctica de diligencias para mejor proveer. En caso de que se estén substanciando varias quejas formuladas por diversos quejosos en contra de un mismo servidor público en el mismo tiempo y por los mismos hechos se acumularán aquellas que no se hubieren pronunciado y se resolverán al mismo tiempo por cuerda separada, debiendo conocer de ellas el consejero que tenga el asunto que primero se hubiere turnado. 30 El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hará la declaración previa de que el servidor público incurrió en la falta de que se trate sin más requisito que oír a éste y al denunciante si quisiera concurrir, recibiendo en el mismo acto las explicaciones o justificaciones del caso de una y otra parte en la misma diligencia a efecto de que concluya inexcusablemente por sentencia dentro de un término no mayor de veintidós días hábiles, para la primera instancia, y de treinta días hábiles para la segunda y definitiva, en su caso. El asunto se discutirá y votará en una sola sesión del órgano que corresponda, en caso de empate en la votacióny sin aplazar la resolución del asunto, se discutirá de nueva cuenta procediendo a la votación y si aún así no fuere posible el desempate, el Presidente tendrá el voto de calidad para ese asunto en específico. Las resoluciones constarán en acta y deberán ser firmadas por los consejeros intervinientes ante la presencia del Secretario del Consejo que dará fe. Los consejeros no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate y en caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad. Las decisiones que emita el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, opinión sobre las propuestas de designación o de ratificación, y remoción de Magistrados y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establece esta ley. Las resoluciones deberán notificarse dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha del acuerdo, a las partes interesadas, mediante su publicación en el Boletín Judicial, salvo los casos en que la resolución finque responsabilidad administrativa; cuando se haya dejado de actuar por más de seis meses sin causa justificada, o tratándose de asuntos de importancia y 31 trascendencia a juicio del propio Consejo, en cuyos supuestos la notificación deberá ser personal las cuales serán practicadas en días y horas hábiles y de siete a diecinueve horas surtiendo efectos el mismo día que se practiquen, las realizadas por Boletín Judicial se publicarán al día siguiente hábil en que se pronuncien y surtirán efectos a las doce horas del día posterior a su publicación. La declaración de no-responsabilidad por faltas deberá ser publicada en extracto en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación en el Distrito Federal, según lo disponga quien hiciere aquélla. La primera de esas publicaciones será gratuita y la segunda a costa del quejoso; a quien si no cumpliere, se le podrá imponer una multa como medio de apremio por el mismo órgano que resuelva. La declaración de responsabilidad por faltas producirá el efecto de impedir al servidor público de que se trate, tenga conocimiento del negocio en el que se hubieren cometido. Únicamente se remitirán a la Dirección General de Administración del Tribunal, para su integración en los expedientes personales de los servidores públicos del Tribunal, las resoluciones emitidas por el Consejo que declaren fundadas las quejas presentadas en su contra. Las sanciones serán impuestas por la Comisión de Disciplina Judicial en primera instancia y por el pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en segunda instancia. La contraloría del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tendrá como atribución el de establecer las sanciones correspondientes y dar cuenta al pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para su correspondiente aplicación. La ejecución de las resoluciones deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Consejo. 32 3.1.2 El procedimiento de Oficio ante la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El procedimiento oficioso es el medio a través del cual el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal conoce de una autoridad las probables faltas susceptibles de constituir responsabilidad en contra de los servidores públicos a consecuencia del resultado de las visitas de inspección. La visitaduría judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual estará bajo la responsabilidad de la Comisión de Disciplina Judicial, es competente para verificar el funcionamiento de las Salas y Juzgados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos de conformidad con los lineamientos que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal emita, contará con un visitador general así como los visitadores judiciales que dependerán de aquel, tendrán el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y deberán de satisfacer para su designación los mismos requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para magistrados. La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, contempla dentro de las facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el conocer y resolver de los procedimientos oficiosos que surjan en contra de actos u omisiones cometidos por los miembros del poder judicial del Distrito Federal, haciendo la substanciación correspondiente y en su caso imponiendo la sanción disciplinaria a que haya lugar, estas facultades se ejercerán por conducto de la Comisión de Disciplina Judicial y del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal quien será el órgano facultado para resolver de manera definitiva e inatacable. Los Visitadores deberán realizar visitas administrativas ordinarias cada tres meses a las Salas y Juzgados, o extraordinarias cuando así lo acuerde la Comisión de Disciplina Judicial, con la finalidad de supervisar su funcionamiento de conformidad con las disposiciones generales que emita el 33 Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en esta materia. En las visitas de inspección se observarán las siguientes reglas: En el acta de visita se asentará el lugar y fecha en que se levanta, el nombre y apellidos de la persona con quien se entiende la visita y en su caso, del secretario de acuerdos o de quien lo sustituya, se indicará la hora en que se inicia la visita y la hora en que se da por concluida la misma y firmarán al margen y al calce quienes en ella intervinieron, debiéndose entregar una copia del acta al titular de la oficina o la persona con quien se hubiera entendido y se entregará una copia a la Secretaría del Consejo. Se verificará la asistencia del personal a sus labores y recibirá el informe verbal que le proporcione el titular de la oficina o la persona con quien entienda la visita, en relación a este rubro. Tratándose de visita a Salas y Juzgados, en las visitas generales se revisarán, los libros y registros que de acuerdo con la ley y la organización del Juzgado o de la Sala de que se trate, deban llevarse para el despacho de los asuntos y además, podrán hacerse observaciones generales en las que podrán asentarse las que el visitador estime pertinentes así como las que el titular o la persona con quien se entienda la visita solicite sean asentadas al concederles el uso de la palabra y en caso, de que no desee manifestar cuestión alguna, se asentará en esos términos en el acta de visita que se levante al efecto. Se verificará que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la caja de seguridad del órgano, o en Institución autorizada para tal efecto. En los Juzgados Penales corroborarán si los procesados que disfrutan de libertad caucional han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados, y si en algún proceso en suspenso transcurrió el término de prescripción de la acción penal. 34 Se hará constar el número de asuntos que hayan ingresado al órgano visitado durante el tiempo que comprenda la visita. Se examinarán los expedientes formados a fin de verificar que se llevan con arreglo a la ley. De cada visita se levantará el acta respectiva, la que se remitirá al Consejo a través de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para efectos de registro. Una copia del acta se entregará al titular del
Compartir