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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
 DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 TRABAJO POR ESCRITO QUE 
 PRESENTA: 
 KARINA VANESSA GARCÍA LÓPEZ. 
 
 TEMA DEL TRABAJO: 
 
“ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE 
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJO 
DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL Y SU 
PROBLEMÁTICA”. 
 
 EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” 
 
 
 
 PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 MÉXICO, ARAGÓN 2007 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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AAGGRRAADDEECCIIMMIIEENNTTOOSS 
 
A DIOS. 
Por darme la fuerza que necesité siempre y a cada momento para no dejarme vencer, 
por brindarme la calma en los momentos de angustia, por bendecir mis pasos en el sendero 
de mi vida y sobre todo por permitirme la oportunidad de demostrarme que todo con 
esfuerzo y dedicación se logra alcanzar. 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
“MI ALMA MATER”. Por brindarme la oportunidad de haber realizado mis 
estudios profesionales dentro de tan prestigiada Institución. 
 
A LA FES ARAGÓN. 
Por brindarme la oportunidad y la dicha de haber pertenecido a la generación 2001-
2005, a los Licenciados, Maestros y Doctores en Derecho que me impartieron sus cátedras 
y sus conocimientos dentro y fuera de las aulas, por el esfuerzo y dedicación brindado y 
más aún por la amistad y el apoyo incondicional que en todo momento hicieron presente. 
 
A MIS PADRES. 
Por darme la vida, el amor, el cariño, la paciencia, y las fuerzas para seguir mi 
camino, por las llamadas de atención en los momentos de desvío, por sus consejos, por 
hacer de mí una mujer independiente, llena de retos y con hambre de triunfo, por 
enseñarme que al lograr una meta siempre debe estar presente otra por alcanzar, por ser 
antes que mis padres mis amigos, por la confianza que depositaron en mí, por ser mis 
guiadores de vida, y sobre todo por los momentos en los que siempre han estado presentes 
apoyándome siempre y a cada momento, ¡LOS AMO Y DOY GRACIAS A DIOS POR 
HABERME DADO UNOS PADRES EJEMPLARES COMO USTEDES DOS!. 
A MIS HERMANOS. 
A Ernesto y Charly por su apoyo incondicional, por el amor y el cariño que siempre 
me han hecho presente, por ser unos grandes ejemplos de vida, por ser mis amigos y mis 
cómplices, por los buenos consejos que siempre tuvieron para mi, por las palabras de 
aliento en los momentos de angustia, por la compañía en las noches de desvelo, 
¡GRACIAS HERMANOS POR ENSEÑARME QUE NADA ES IMPOSIBLE, LOS 
AMO!. 
 
A JAVIER. 
Gracias amor, por el apoyo que me demostraste durante la carrera, por estar 
presente en todo momento, por los consejos y palabras de aliento, por ser mi amigo, mi 
confidente, mi compañero de vida, por los aciertos y desaciertos que vivimos durante la 
carrera, por tu comprensión y cariño. ¡TE AMO!. 
 
A LA MAESTRA EN DERECHO JANETEE YOLANDA MENDOZA 
GÁNDARA. 
Por su apoyo incondicional, por sus enseñanzas impartidas dentro y fuera del aula, 
por su tiempo y dedicación que siempre y a cada momento le prestó a mi trabajo de 
investigación, por la confianza que depositó en mí y sobre todo por sus buenos consejos y 
palabras de aliento. 
 
AL LICENCIADO ONÉSIMO LUGO GODÍNEZ. 
Por los consejos brindados, por darme la pauta para poder desarrollar este tema de 
investigación, por aclarar las dudas que me surgían al ir desarrollando el tema, pero sobre 
todo por la amistad y el apoyo que siempre tuvo para conmigo. 
ÍNDICE 
 
“ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 
ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL Y SU 
PROBLEMÁTICA”. 
Pág. 
INTRODUCCIÓN I 
 
CAPÍTULO 1 
DENOMINACIÓN, GENERALIDADES Y FACULTADES DEL CONSEJO DE LA 
JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. 
1.1 Referencia Histórica del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal……..1 
1.2 Denominación del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal…………....2 
1.3 Objeto e integración del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal……..3 
1.4 Facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal………………...4 
1.5 Concepto de Servidor Público……………………………………………………6 
1.6 Concepto de Responsabilidad Administrativa………………………………….7 
1.6.1 Concepto de Responsabilidad Administrativa de los Servidores 
Públicos……………………………………………………………………………..…...8 
1.7 Concepto de Sanción Administrativa……………………………………….......9 
1.8 Concepto de Procedimiento Administrativo…………………………………..10 
 
CAPÍTULO 2 
NORMATIVIDAD APLICABLE. 
2.1 Fundamento Constitucional del Consejo de la Judicatura…………………..12 
2.2 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos………........14 
2.3 Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal….........15 
2.4 Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal........17 
2.4.1 Acuerdos que emite el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal 
en los que se contempla al Recurso de Inconformidad como medio de 
impugnación en contra de las resoluciones que dicta la Comisión de 
Disciplina Judicial………………………………………………………………..18 
2.5 Jurisprudencia sobre la Inconformidad en las resoluciones emitidas por el 
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal………………………………...21 
 
CAPÍTULO 3 
“ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 
ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL”. 
3.1 El Procedimiento de responsabilidad administrativa ante el Consejo de la 
Judicatura del Distrito Federal………….………………………………………25 
3.1.1 Procedimiento de queja ante la Comisión de Disciplina Judicial del 
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.………………………………..27 
3.1.2 Procedimiento de oficio ante la Comisión de Disciplina Judicial del 
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal…………………….…………..32 
3.2 Análisis del procedimiento de responsabilidad administrativa ante el 
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal………………………………...38 
3.3 Propuestas de reforma relativas al Procedimiento de Responsabilidad 
Administrativa de Servidores Públicos instaurados ante el Consejo de la 
Judicatura del Distrito Federal………..………………………………………..43 
3.3.1 Propuesta de reforma del Artículo 45 de la Ley Federal de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos……………………………... 43 
3.3.2 Propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de 
Justicia del Distrito Federal en lo conducente a procedimiento 
disciplinario……………………………………………….………………………46 
 
CONCLUSIONES…………………………………………….………………………….48 
 
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………….50 
 
LEGISLACIÓN…………………………………………………………………………...51 
 
JURISPRUDENCIA……………………………………………………………………..52 
 
OTRAS FUENTES……………………………………………………………………....53 
 
IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN 
 
Como sabemos todo servicio público tiene la finalidad de satisfacer 
necesidades sociales, a efecto de llevar a cabo determinado objetivo, el actuar 
del servidor público debe estar regulado por disposiciones normativas en las 
que se tenga el principal fin de delimitar las obligaciones y deberes inherentes 
al cargo que éste desempeña. 
 
Derivado de lo anterior y a consecuencia del incumplimiento de los 
deberes que el servidor público tenga en relación con el puesto queostente, 
existe la posibilidad para la persona afectada de interponer ante el órgano 
competente una queja en la que manifieste su inconformidad ante el actuar del 
servidor público, la cual dará la pauta para el inicio del procedimiento que en 
este caso por la naturaleza del servicio será de carácter administrativo, y en la 
que con posterioridad y al haber agotado las etapas procesales se determinará 
si existió o no responsabilidad administrativa y al existir se le impondrá una 
sanción al servidor público sujeto a procedimiento. 
 
Ahora bien, el presente tema de investigación tiene por objeto analizar el 
procedimiento de responsabilidad a que son sujetos los servidores públicos que 
se desempeñan en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a 
consecuencia de la comisión de faltas de carácter administrativo cometidas 
durante el desempeño de su encargo, mismas que tengan como consecuencia 
el que se le finque responsabilidad administrativa al servidor público la cual se 
verá reflejada en la imposición de sanciones que como podremos apreciar 
podrán ir desde el apercibimiento hasta la destitución del puesto. 
 
Nos percataremos que dicho procedimiento será interpuesto ante la 
Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal 
órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal encargado de la 
administración, vigilancia y disciplina del Tribunal, de los Juzgados y demás 
órganos judiciales previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Superior de 
Justicia del Distrito Federal. 
 
 II
En el primer capítulo, abarcaremos aspectos y conceptos que de manera 
genérica nos darán la pauta para el desarrollo del tema investigado, en lo que 
respecta al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal nos remontaremos a 
sus orígenes, y abarcaremos sus principales facultades, así como su objeto e 
integración de dicho órgano colegiado, en lo referente a conceptos 
englobaremos al de servidor público, responsabilidad administrativa, 
procedimiento administrativo y sanción administrativa. 
 
En el segundo capítulo delimitaremos el aspecto normativo, referiremos 
primeramente al fundamento constitucional del Consejo de la Judicatura así 
como del servicio público para posteriormente adentrarnos al estudio de leyes 
federales y locales tales como la Ley Federal de Responsabilidades de los 
Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del 
Distrito Federal, y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del 
Distrito Federal, incluiremos acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura 
del Distrito Federal así como criterios jurisprudenciales de gran importancia que 
concatenados entre sí nos permitirán adentrarnos al estudio del tercer capítulo. 
 
Después de haber analizado la legislación aplicable, estudiaremos al 
procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado ante la Comisión 
de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal 
dividiéndolo desde las dos perspectivas que contempla la Ley Orgánica, esto 
es, analizaremos al procedimiento disciplinario de queja y de oficio, 
expondremos las deficiencias que a nuestro criterio tiene dicho procedimiento y 
presentaremos la problemática que se genera a consecuencia de la insuficiente 
reglamentación que éste posee. 
 
Para la realización de este trabajo de investigación, utilizaremos el 
método deductivo, toda vez que partiremos de premisas generales para llegar a 
particulares, y el método analítico debido a que se hará el estudio dividiéndolo 
en partes, es decir, se separarán las partes del objeto de estudio para ser 
analizadas por separado en su totalidad sin dejar de relacionarlas unas con 
otras. 
 
 III
Lo que pretendemos comprobar en esta investigación es la insuficiencia 
que tiene en cuanto a su regulación el procedimiento de responsabilidad 
administrativa ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, toda vez 
que dicho procedimiento presenta múltiples carencias en lo referente a su 
reglamentación que a nuestro criterio aún y cuando está contemplado por 
ordenamientos federales y locales siguen cuestiones sin regularse en su 
totalidad, de manera tal que si bien es cierto que se encuentra prevista la 
manera en que se ha de substanciar dicho procedimiento, también lo es que 
existen aspectos procesales que no están en su totalidad precisados por las 
leyes que contemplan al procedimiento, es decir en ellas sólo se contemplan 
generalidades y se omite regular aspectos que a nuestro criterio revisten 
importancia para el sentido de la resolución que sea emitida por el órgano 
competente, la cual será la base para fincar la responsabilidad administrativa al 
servidor público sujeto a procedimiento. 
 
 1
CCAAPPÍÍTTUULLOO 11 
DENOMINACIÓN GENERALIDADES Y FACULTADES DEL CONSEJO DE 
LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. 
 
1.1 Referencia Histórica del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 
 
 El continente Europeo fue el primero en el que aparece una institución 
semejante a la que hoy en día tenemos en México como Consejo de la 
Judicatura; específicamente en Francia, en donde florece el Consejo Superior 
de la Magistratura en el año de 1946; decimos que tiene similitud debido a que 
también se encarga de la disciplina, vigilancia y administración de sus 
tribunales judiciales. 
 
En México, antes de que surgiera el Consejo de la Judicatura, fueron 
promulgadas en 1988 las reformas Constitucionales locales del Estado de 
Sinaloa y Coahuila, en donde se constituían por primera vez consejos de 
judicatura. 
 
El 5 de Diciembre de 1994 el Ejecutivo Federal presentó “la Iniciativa de 
Reformas Constitucionales en materia de Procuración, Impartición y 
Administración de Justicia” a la Cámara de Senadores, cuyo propósito 
radicaba en el fortalecimiento del Poder Judicial así como de las modificaciones 
a su organización interna, funcionamiento y competencia de las instituciones 
encargadas de la seguridad y procuración de justicia; cambios que permitirían a 
estas instituciones un desempeño óptimo en sus responsabilidades de 
representar y salvaguardar el interés de la sociedad, esto significaba cambios 
trascendentales en el Poder Judicial de la Federación, por lo que la reforma 
judicial de 1994 en el marco histórico-social, fue considerada como una reforma 
de gran magnitud y revolucionadora del sistema judicial mexicano, en particular 
sobre la administración e impartición de justicia. Dicha reforma tuvo como 
propósito encaminar a la carrera judicial como elemento distintivo, liberando a 
la Suprema Corte de Justicia de la Nación de atribuciones y tareas no 
jurisdiccionales, tales como la administración, vigilancia y disciplina del Poder 
Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal 
 2
Electoral, encomendando dichas atribuciones y tareas no jurisdiccionales al 
Consejo de la Judicatura Federal, creado a través del decreto de reforma al 
artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
publicado el 31 de diciembre del año de 1994 en el Diario Oficial de la 
Federación. Con ello se resolvió el problema de órganos jurisdiccionales que 
tienen a su cargo funciones administrativas. 
 
A su vez, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, fue creado 
a través del decreto de reforma al artículo 122 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31 de diciembre del año de 1994 en el 
Diario Oficial de la Federación, con funciones similares a las del órgano federal 
aplicadas al ámbito local, teniendo bajo su encargo la administración, vigilancia 
y disciplina del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de los 
juzgados y demás órganos judiciales, en los términos que establezca la 
Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes, teniendo así que las 
disposiciones generales sobre el Consejode la Judicatura del Distrito Federal 
siguen las del Consejo de la Judicatura Federal. 
 
En el año de 1995 se instituyen varios Consejos de la Judicatura, entre 
los que destacan el Consejo de la Judicatura del Estado de Aguascalientes, 
Baja California, Estado de Morelos y el de Nayarit. 
 
1.2 Denominación del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 
 
 “Consejo en latín es consílium, que significa reunión. En otro sentido, es 
el parecer o dictamen que se da o toma para hacer o dejar de hacer una 
cosa.”1. 
 
 Judicatura: “es el ejercicio de juzgar. La dignidad o empleo y el tiempo 
que dura. Es la dignidad de un juez y tiempo que dura; otro significado es el 
cuerpo constituido por los jueces de un país”2. 
 
1 ÁLVAREZ CÁRDENAS, Alejandro, El procedimiento disciplinario del Consejo de la Judicatura Federal, Editorial 
Porrúa, México 2001, página11. 
2 Idem, página11. 
 3
 Para el fin que interesa, Distrito Federal se refiere a la jurisdicción o 
ámbito territorial donde se permite y se delimita una competencia 
predeterminada, esto es donde radica el campo de acción del Consejo de la 
Judicatura. 
 
 Derivado de lo anterior, entenderemos por Consejo de la Judicatura del 
Distrito Federal “el órgano colegiado de administración y vigilancia del Tribunal 
Superior de Justicia del Distrito Federal, constitucional y legalmente constituido, 
para definir los lineamientos de la carrera judicial y ejercer con independencia 
técnica y de gestión la función disciplinaria entre sus miembros”3. 
 
 Se considera que es un órgano colegiado, cuyas funciones radican en 
vigilar, administrar y velar por el buen funcionamiento del Tribunal Superior de 
Justicia del Distrito Federal, abarcando tanto a órganos judiciales como 
administrativos, creado constitucionalmente con la finalidad de asegurar la 
independencia, eficacia, disciplina y decoro de los órganos que integran a dicho 
Tribunal. 
 
1.3 Objeto e Integración del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 
 
 El artículo 195 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del 
Distrito Federal, establece que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal 
será un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, encargado 
de la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de 
Justicia del Distrito Federal, juzgados y demás órganos judiciales. 
 
 Se integrará por siete consejeros que durarán cinco años en el cargo, a 
saber el Presidente el cual lo será también del Tribunal Superior de Justicia del 
Distrito Federal, un Magistrado, un Juez de primera instancia, un Juez de 
paz, electos mediante insaculación.4 Asimismo se integrará por dos 
consejeros designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y uno 
 
3 Ibidem, página 12. 
4 INSACULACIÓN: Procedimiento para la designación de ciertos cargos, consistente en depositar en una urna o 
recipiente análogo tantas papeletas como candidatos haya, cada una con el nombre de uno de ellos y sacando 
después, correspondiendo el nombramiento a la persona cuyo nombre figure en la misma. MELGAR ADALID, Mario, El 
Consejo de la Judicatura Federal, 3ª Edición, Editorial Porrúa, México 1998, página 103. 
 4
por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Los tres últimos deberán ser 
personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y 
honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas y administrativas. 
Contará por lo menos de dos comisiones, a saber: 
 
a) La comisión de disciplina judicial, derivada de la función de vigilancia del 
propio Consejo y del Tribunal; comprende tanto los órganos 
jurisdiccionales como los administrativos, es competente para vigilar el 
funcionamiento y la supervisión de conductas realizadas por los 
integrantes de estos órganos. 
 
b) La comisión de administración y presupuesto, misma que tiene la 
función de administrar los recursos humanos, materiales, financieros y 
de toda índole del Tribunal y del Consejo, con apego al presupuesto de 
egresos autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 
conforme a los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, 
claridad y buena fe. 
 
1.4 Facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 
 
 El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal vela por la 
independencia y autonomía de los servidores públicos que se desempeñan en 
el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuidando que se apliquen 
en todo tiempo los principios que regulan la función judicial tanto en el aspecto 
de impartición de justicia como en su aspecto administrativo. Entre las 
facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal destacan las 
siguientes: 
 
 Expedir acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para 
el adecuado ejercicio de sus funciones. 
 
 Nombrar, adscribir, ratificar, promover y remover jueces y magistrados, 
así como acordar las renuncias y retiros forzosos de los mismos. 
 
 5
 Elaborar el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, de los 
Juzgados y demás órganos, incluido el Consejo de la Judicatura, dando 
prioridad al mejoramiento de la impartición de justicia. 
 
 Variar la jurisdicción por materia de los Juzgados de primera instancia y 
de paz. 
 
 Conocer y resolver las quejas que no sean de carácter jurisdiccional, así 
como los procedimientos oficiosos contra actos u omisiones de los 
miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Magistrados, 
Jueces y demás servidores de la administración de Justicia, haciendo la 
substanciación correspondiente y, en su caso, imponer la medida 
disciplinaria procedente. 
 
 Nombrar a los titulares de los órganos auxiliares, y demás servidores 
públicos que establezca la ley, así como establecer las bases de su 
organización. 
 
 Establecer los montos que por razón de la cuantía deberán conocer los 
Juzgados Civiles de Paz. 
 
 Autorizar a las personas que deben ejercer los cargos de Síndicos, 
Interventores, Albaceas, Depositarios Judiciales, Árbitros, Peritos y 
demás auxiliares de la administración de justicia que hayan de 
designarse en los asuntos que se tramiten ante las Salas y Juzgados del 
Tribunal. 
 
 Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas 
relacionadas con sistemas de registro y contabilidad, contratación y 
pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, 
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y 
baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y 
recursos materiales. 
 
 6
 Realizar visitas administrativas ordinarias cada tres meses a las Salas y 
Juzgados, por conducto de la Visitaduría Judicial, sin perjuicio de las que 
pueda realizar de manera extraordinaria, ya sea individual o 
conjuntamente en casos especiales cualesquiera de los Consejeros, 
pudiendo ser apoyados por los Magistrados de las Salas que conozcan 
de la misma materia. 
 
1.5 Concepto de servidor público. 
 
 Definir al servidor público implica hablar de servicio, entendiendo por 
ello: el desempeño activo de un cargo o función durante un turno de trabajo. 
Por tanto el servicio público se presenta cuando en la actividad en que ésta 
tenga injerencia se impute constitucional o legalmente al Estado para satisfacer 
y regular de manera continua una necesidad colectiva5. 
 
El artículo 108 Constitucional, define a los servidores públicos como “los 
representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal 
y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en 
general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de 
cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, 
así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán 
responsablespor los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de 
sus funciones”. 
 
 Por su parte, el artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, lo 
define como “toda persona que desempeñe un empleo, cargo comisión de 
cualquier naturaleza en la Administración Pública del Distrito Federal, en la 
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y en los órganos que ejercen la 
función judicial del fuero común en el Distrito Federal”. 
 
 En efecto, el servidor público, “es la persona física que desempeña un 
trabajo material, intelectual, o físico dentro de alguno de los Poderes del 
 
5 ÁLVAREZ CÁRDENAS, Alejandro, op. cit., página 23. 
 7
Estado, bajo un régimen jurídico de derecho público, y que lleva como finalidad 
atender necesidades sociales, esto es, es el individuo que adquiere un cargo 
especial del Estado, para atender funciones del mismo por mandato legal y 
para beneficio del pueblo”.6 
 
 De lo anteriormente expuesto, lo definiremos como cualquier persona 
física que desempeña un empleo, cargo o comisión en la Administración 
Pública Federal, Estatal o Municipal, o en los Poderes Judicial o Legislativo de 
dichas entidades públicas desde la más alta jerarquía o relevancia funcional, 
hasta las de menor categoría que hacen las veces de simples auxiliares o 
colaboradores de quienes detentan un mando, autoridad o superioridad de 
cualquier función pública, entendiendo por aquella “la actividad desempeñada 
por organismos, dependencias, poderes, autoridades del estado, agentes y 
auxiliares del Poder Público en ejercicio de las atribuciones legales que tiene 
encomendadas un pueblo determinado, llámese nación o Estado soberano”.7 
 
 Se considera que es la persona física que desempeña un empleo, cargo o 
comisión dentro de los ámbitos gubernamentales de la Administración Pública, 
ya sea federal, estatal o municipal. Su actividad se encuentra regulada por el 
derecho público, y tiene como principal finalidad la de satisfacer las 
necesidades sociales que le sean encomendadas por mandato legal, mismas 
que se encuentran inherentes al cargo que le haya sido conferido. 
 
1.6 Concepto de responsabilidad administrativa. 
 
 El concepto de responsabilidad se desarrolló doctrinalmente en el 
derecho Civil, y consiste en el conjunto de consecuencias jurídicas generadas 
por la violación de un deber jurídico. La responsabilidad en términos llanos es 
la obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro cualquier pérdida o daño 
que se hubiere causado a un tercero. En cuanto a la clasificación de la 
responsabilidad tenemos a la responsabilidad política, administrativa, penal, 
civil o patrimonial. 
 
6 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Primer curso de Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México 1998, página 375. 
7 Ibidem, página 273. 
 8
 Para el caso que interesa, atenderemos al análisis de la responsabilidad 
administrativa, en primer término comprenderemos a este tipo de 
responsabilidad de manera general para posteriormente desarrollarla de forma 
detallada. Ahora bien, se tiene que dicha responsabilidad encuentra su fundamento en 
el artículo 113 de la Carta Magna, el cual señala que: “las leyes sobre responsabilidad 
administrativa de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de 
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño 
de sus funciones, empleos, cargos o comisiones en que incurran, así como los 
procedimientos y autoridades para aplicarlas…”. 
 
 Andrés Serra Rojas, conceptualiza a la responsabilidad administrativa 
como “poder disciplinario”, el cual es interno a la administración, definiéndolo 
como “la facultad que tiene el Estado de aplicar a su personal que no cumple 
con sus obligaciones o deberes administrativos, una sanción por las faltas que 
ha cometido en el ejercicio de su encargo”.8 
 
1.6.1 Responsabilidad administrativa de los servidores públicos. 
 
 La responsabilidad administrativa en que pueden incurrir los servidores 
públicos, deriva de las faltas administrativas reflejadas durante el desempeño 
de su cargo, anomalías que evidencian su conducta y que traen como 
consecuencia la investigación de las mismas y en su caso, la imposición de la 
sanción administrativa que corresponda. 
 
 Para efectos de la presente investigación nos referiremos 
exclusivamente a los casos de responsabilidad administrativa que le competa 
conocer al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal como consecuencia de 
las faltas cometidas por los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal, 
mismos que serán responsables, junto con los demás servidores públicos que 
pertenezcan a dicha Institución, de los actos u omisiones en que incurran 
durante el desempeño de sus funciones. 
 
8 ÁLVAREZ CÁRDENAS Alejandro, op.cit. página 34. 
 9
 La responsabilidad administrativa en que pueden incurrir los servidores 
públicos o responsabilidad disciplinaria, término utilizado por Mario Melgar 
Adalid, es la función que ejerce el Consejo de la Judicatura en relación con las 
medidas correctivas que adopta en torno a la conducta que manifiestan 
aquéllos.9 
 
 En relación con lo expuesto anteriormente tenemos que el Consejo de la 
Judicatura del Distrito Federal conoce y resuelve de los procedimientos de 
responsabilidad administrativa o procedimientos disciplinarios de los servidores 
públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuando aquellos 
incurran en faltas administrativas que vulneren con sus actos la legalidad, 
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia a que están obligados a acatar, 
teniendo así que es el propio Consejo a través de lo prescrito en la Ley 
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien establece 
los sujetos a responsabilidad administrativa y sanciona previos procedimientos 
establecidos a aquellos merecedores de una corrección disciplinaria, 
permitiendo así el desarrollo de la función disciplinaria que se encuentra 
inherente a dicho órgano colegiado. 
 
1.7 Concepto de sanción administrativa. 
 
 En términos generales la sanción es “la pena que asegura la ejecución 
de una ley, es la consecuencia moral de un acto, castigo, es una medida 
represiva”.10 Proviene del latín sanctio-onis, concibiendo varios significados 
entre los que destacan: “pena que la ley establece para el que la infringe, o mal 
dimanado de una culpa o yerro y que es como castigo o pena”.11 
 
 La sanción administrativa, es la potestad sancionadora de la 
administración pública establecida en el artículo 21 Constitucional toda vez que 
mediante este precepto normativo se instituye la facultad de la administración 
pública para imponer sanciones en esa materia. 
 
9 Ibidem, página 35. 
10 GARCÍA PELAYO Ramón, y GROOSS, Diccionario enciclopédico Larousse, Tomo 2, Ediciones Larousse, Paris 
1971, página 809. 
11 ÁLVAREZ CÁRDENAS ALejandro, op. cit., página 87. 
 10
 Se considera a la sanción administrativa como “aquella consecuencia 
represiva de un ilícito, prevista en disposiciones jurídicas y cuya imposición le 
corresponde a la autoridad administrativa”.12 
 
 De lo antes expuesto definiremos a las sanciones administrativas como 
aquellas derivadas de la comisión de faltas administrativas las cuales se 
encuentran contempladas en disposiciones jurídicas teniendo como principal 
característica la potestad sancionadora que tiene la autoridad administrativa 
para exigir la reparación del daño causado mediante la imposición de un 
castigo. 
 
1.8 Concepto de procedimiento administrativo. 
 
 Hablar de procedimiento administrativo obliga a definir y diferenciar entre 
lo que es procedimiento y proceso. 
 
 El procedimiento es una “sucesión de actos y hechos quetienen una 
triple vinculación entre sí, cronológica, en cuanto que tales actos se verifican 
progresivamente durante determinado tiempo; lógica en razón de que se 
relacionan entre sí como presupuesto y consecuencias y teolológicas, pues se 
relacionan en razón del fin que persiguen”.13 
 
 Rafael de Pina lo define como “el conjunto de formalidades o trámites a 
que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, 
administrativos y legislativos”.14 
 
 El Proceso es el “conjunto de actos del estado como soberano, de las 
partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos 
que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido 
para substanciarlo o dirimirlo”.15 
 
12 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I, Diccionario Jurídico de Derecho Administrativo, Volumen 3, Editorial Harla, México 
1996, página 223. 
13 ARROYO HERRERA, Juan Francisco, Régimen Jurídico del Servidor Público, 3ª Edición, Editorial Porrúa, México 
2000, página.17. 
14 Idem. 
15 ÁLVAREZ CÁRDENAS, Alejandro, op. cit. página 51. 
 11
 El procedimiento administrativo es la “serie coordinada de medios 
tendientes a producir y ejecutar un acto”16 
 
 Un proceso puede calificarse como administrativo cuando concurran 
cualquiera de dos circunstancias: que una de las partes en la controversia sea 
la administración pública, o que el que resuelva la controversia sea un órgano 
de la propia administración pública.17 
 
 De lo anterior se desprende que, el proceso administrativo es el conjunto 
de actos realizados tendientes a conformar determinadas normas, que tienen 
unidad entre sí y buscan una finalidad que es la resolución de un conflicto, la 
restauración de un derecho, o la resolución de una controversia mediante una 
sentencia; mientras que el procedimiento administrativo es el conjunto de actos 
realizados conforme a ciertas normas para producir un acto; la diferencia 
consiste en que en uno hay unidad y se busca como finalidad la solución de un 
conflicto, y el otro es un conjunto de actos también con cierta finalidad y unidad 
pero que en realidad no buscan la solución de un conflicto sino la realización 
de un determinado acto. 
 
 
16 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, op. cit. página 197. 
17 Idem, página 200. 
 12
CCAAPPÍÍTTUULLOO 22 
NORMATIVIDAD APLICABLE 
 
2.1. Fundamento Constitucional del Consejo de la Judicatura. 
 
Al considerarse a la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos como el ordenamiento máximo de nuestro país y al ser el Consejo 
de la Judicatura un órgano colegiado que encuentra su fundamento 
constitucional y legalmente, es importante referirse a los preceptos 
constitucionales relacionados con dicha Institución desprendiéndose así la 
facultad que contempla el artículo 109 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos para expedir las leyes de responsabilidades de los 
servidores públicos y demás normas conducentes a sancionar a quienes, 
teniendo este carácter, incurran en responsabilidad. 
 
 A su vez, el artículo 108 reputa para efectos de responsabilidad de 
servidores públicos a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder 
Judicial del Distrito Federal, funcionarios, empleados y en general toda persona 
que desempeñe un empleo, cargo o comisión sea cual fuere su naturaleza 
dentro de la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, quienes 
serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el 
desempeño de sus funciones. 
 
 Por su parte el artículo 109 Constitucional, refiere a la facultad que 
posee el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados para expedir 
las leyes de responsabilidades de los Servidores Públicos y demás normas 
conducentes a sancionar a quienes, teniendo ese carácter, incurran en 
responsabilidad. 
 
 A su vez, el artículo 113 proporciona el objeto de las leyes sobre 
responsabilidades administrativas de los servidores públicos, las cuales 
conllevan la finalidad de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, 
imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos 
y comisiones; del mismo modo contempla las sanciones aplicables por los 
 13
actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las 
autoridades para aplicarlas. 
 
Toda vez que el trabajo de investigación se limita al estudio de 
determinada competencia, es importante destacar que el artículo 122 refiere al 
ámbito jurisdiccional a que hacemos referencia, esto a la división de poderes 
en el Distrito Federal; Asimismo estipula como autoridad local del Distrito 
Federal al Tribunal Superior de Justicia el cual en conjunto con el Consejo de la 
Judicatura así como con los demás órganos que establezca el Estatuto de 
Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal. 
 
En su inciso “C” Base Cuarta, contempla las facultades del Tribunal 
Superior de Justicia y de los demás órganos judiciales del fuero común, entre 
las que destacan: 
 
 Que la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de 
Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del 
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mismo que se integrará de 
siete miembros, los cuales deberán reunir los requisitos exigidos para 
ser magistrado y durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de 
manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo. 
 
 Que las atribuciones y normas de funcionamiento se determinarán 
tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 100 constitucional mismo 
que refiere al Consejo de la Judicatura Federal, principalmente a su 
integración, estructura, funcionamiento y facultades. 
 
 Que el Consejo de la Judicatura elaborará el presupuesto de los 
tribunales de justicia en la entidad y lo remitirá al Jefe de Gobierno del 
Distrito Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de 
egresos que se presente a la aprobación de la Asamblea Legislativa. 
 
 
 
 14
2.2. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 
 
Esta ley tiene por objeto señalar los sujetos de responsabilidad, fijar las 
obligaciones y determinar las responsabilidades y sanciones administrativas en 
el servicio público; indica las autoridades competentes y procedimientos para la 
aplicación de sanciones de carácter administrativo al establecer los requisitos 
de procedibilidad en los casos concretos para los servidores públicos. 
 
Refiere que incurren en responsabilidad administrativa los servidores 
públicos señalados en el artículo 108 Constitucional, en el caso que interesa 
miembros del Poder Judicial del Distrito Federal, funcionarios y 
empleados y en general todas aquellas personas que desempeñen un 
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración 
Pública. 
 
Establece como autoridad competente para aplicar la ley en cita al 
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 
 
Determina las obligaciones de los servidores públicos, las cuales tienen la 
finalidad de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y 
eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o 
comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones 
que correspondan. 
 
Contempla la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos 
Penales en lo referente a procedimiento y apreciación de pruebas que no se 
encuentre previsto por la ley en comento. 
 
Establece las sanciones administrativas, el procedimiento para aplicarlas, 
los elementos que se tomarán en cuenta para su imposición así como las 
reglas que deberán seguirse para su aplicación, de entre las sanciones que son 
contempladas por dicho ordenamiento jurídico figuran el apercibimiento privado 
o público, la amonestación privada opública, la suspensión, la destitución del 
 15
puesto, sanciones económicas, y la inhabilitación temporal para desempeñar 
empleos, cargos o comisiones en el servicio público. 
 
Determina la existencia de unidades específicas, a las que el público 
tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y 
denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, 
con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario 
correspondiente. 
 
Establece la existencia de un organismo encargado de imponer las 
sanciones disciplinarias en materia administrativa, esto es contempla los 
Órganos Internos de Control, los cuales tendrán entre sus principales 
atribuciones la de vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas 
por la ley. 
 
2.3. Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 
 
Derivada de las facultades estipuladas en la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos así como del Estatuto de Gobierno del Distrito 
Federal y demás ordenamientos legales aplicables, establece que la 
Administración e Impartición de Justicia en el Distrito Federal le corresponde al 
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y demás órganos judiciales 
señalados por la ley. 
 
Determina que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, es un 
órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal encargado de la 
administración, vigilancia y disciplina del Tribunal, de los Juzgados y demás 
órganos judiciales, en los términos que la misma señala. 
 
Establece como principios que regulan la función judicial, tanto en su 
aspecto de impartición de Justicia, como en su aspecto administrativo: la 
expeditez, el impulso procesal oficioso, la imparcialidad, la legalidad, la 
honradez, la independencia, la caducidad, la sanción administrativa, la oralidad, 
la formalidad, la calidad total en sus procesos operativos, administrativos y 
 16
contables, la excelencia en recursos humanos, la vanguardia en sistemas 
tecnológicos, la carrera judicial, la eficiencia y eficacia. 
 
Proporciona el objeto, la integración y el funcionamiento de dicha 
institución, dentro de los preceptos normativos que la contemplan, establece 
como facultad conocer y resolver las quejas que no sean de carácter 
jurisdiccional, así como los procedimientos oficiosos contra actos u omisiones 
de los miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Magistrados, 
Jueces y demás servidores de la administración de Justicia, haciendo la 
substanciación correspondiente y, en su caso, imponiendo la medida 
disciplinaria procedente. 
 
Define a la Visitaduría Judicial como órgano auxiliar del Consejo de la 
Judicatura del Distrito Federal, el cual estará bajo la responsabilidad de la 
Comisión de Disciplina Judicial, misma que será competente para verificar el 
funcionamiento de las Salas y de los Juzgados y para supervisar las conductas 
de los integrantes de estos órganos, de conformidad con los lineamientos 
emitidos por el Consejo, detalla su composición, requisitos para su desempeño 
y funcionamiento. 
 
Contempla a la responsabilidad oficial cometida por servidores públicos 
de la administración de justicia, establece el órgano encargado para 
substanciar los procedimientos e imponer las sanciones, detalla el 
procedimiento a seguir en caso de que se presenten quejas o denuncias en 
contra de servidores públicos pertenecientes al poder judicial del orden local 
así como aquellos procedimientos que se sigan de oficio, especifica las 
sanciones que son contempladas en dicho ordenamiento jurídico, así como las 
faltas en que puedan incurrir los jueces, magistrados, secretarios, y demás 
servidores públicos del Tribunal, establece como medio de impugnación al 
recurso de revisión administrativa, como medio de defensa con que cuenta 
el servidor público para recurrir a las resoluciones que le ocasionen agravios el 
cual podrá interponerse en contra de las resoluciones que la propia ley 
establezca. 
 
 17
Contempla a los Órganos Internos de Control los cuales tendrán a su 
cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas 
de funcionamiento administrativo que fijan las leyes aplicables a los órganos, 
servidores públicos y empleados del propio Tribunal Superior de Justicia, 
incluyendo a los del Consejo de la Judicatura, así como sus facultades y 
atribuciones. 
 
2.4. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito 
Federal. 
 
Este ordenamiento tiene como finalidad reglamentar la organización y 
funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, atendiendo a 
las atribuciones, lineamientos y bases establecidos por la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 
y los artículos 199 (precepto normativo que expresa el fundamento legal del 
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para expedir su reglamento) y 201 
fracción XXIV (el cual establece las facultades del Consejo de la Judicatura del 
Distrito Federal) y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Tribunal 
Superior de Justicia del Distrito Federal así como las demás disposiciones 
legales aplicables. 
 
Contempla la integración de dicho órgano, así como las atribuciones del 
mismo y los órganos auxiliares a través de los cuales ejercerá sus atribuciones, 
del mismo modo reglamenta las atribuciones, facultades y obligaciones del 
Presidente del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, del Pleno, del 
Consejo y de las Comisiones, y demás servidores públicos que en ella laboran. 
 
En lo conducente a la función de vigilancia, refiere a las visitas de 
inspección mismas que serán practicadas de oficio y en las que son 
especificadas las reglas generales de las mismas, así como las reglas 
generales para la substanciación de las quejas, de las resoluciones y de las 
reglas específicas para el procedimiento de oficio. 
 
 18
2.4.1 Acuerdos que emite el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal 
en los que se contempla al Recurso de Inconformidad como medio 
de impugnación en contra de las resoluciones que dicta la 
Comisión de Disciplina Judicial. 
 
Contemplados por la fracción I del artículo 201 de la Ley Orgánica del 
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como facultad que tiene el 
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para expedir reglamentos 
generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de 
sus atribuciones, en relación con el artículo 3 de su Reglamento el cual señala 
que lo no previsto en el reglamento, podrá ser normado mediante acuerdos 
generales que emita el Consejo con base en la facultad que tiene de expedirlos 
de conformidad con el artículo122 BASE CUARTA fracción III de la 
Constitución en relación con lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 100 
del ordenamiento antes señalado. 
Con fundamento en lo expuesto en el párrafo anterior y en relación con el 
tema investigado, presentaremos dos acuerdos emitidos por el Consejo de la 
Judicatura. 
1. Acuerdo General 25-30/2003, emitido por el Pleno del Consejo de la 
Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria de fecha 21 de mayo del año 
dos mil tres, mediante el cual se establece el procedimiento para la 
substanciación del recurso de inconformidad previsto por los artículos 210, 
párrafo tercero y 232 párrafo segundo y tercero de la Ley Orgánica del 
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de acuerdo a las siguientes 
bases: 
 
"PRIMERA.- El servidor público afectado por la resolución emitida por la 
Comisión de Disciplina Judicial, podrá interponer el recurso de inconformidad 
previsto por este Acuerdo General. El recurso de inconformidad tiene por objeto 
que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal confirme, revoque 
o modifique la resolución dictadapor dicha Comisión. 
 
SEGUNDA.- El término para interponer el recurso de inconformidad, será de 
tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que le sea hecha la 
notificación de la resolución que se recurre. 
 
 19
TERCERA.- El recurso de inconformidad deberá de presentarse por escrito 
ante la propia Comisión de Disciplina, conteniendo los siguientes requisitos: 
 
I.- El nombre y firma del recurrente, así como el domicilio para oír y recibir 
notificaciones y documentos; 
 
II.- Precisar la resolución administrativa que se impugna, así como la fecha en 
que fue notificado de la misma; 
 
III.- Los motivos de inconformidad que considere le cause la resolución 
impugnada y los argumentos de derecho en contra de la resolución que se 
recurre. 
 
CUARTA.- Interpuesto el recurso de inconformidad dentro del término legal, el 
Consejero Semanero de la Comisión de Disciplina Judicial proveerá lo que 
corresponda. 
 
QUINTA.- En el caso de que el recurrente no cumpliere con alguno de los 
requisitos exigidos en la base tercera de este acuerdo, se tendrá por no 
interpuesto el recurso; igual circunstancia ocurrirá, cuando el recurso sea 
interpuesto fuera del término previsto en la base segunda de este acuerdo 
general. 
 
SEXTA.- Admitido el recurso por la Comisión de Disciplina Judicial, ésta lo 
remitirá conjuntamente con el expediente administrativo de que se trate, al 
Presidente del Pleno del Consejo para el efecto de que se turne al Consejero que 
corresponda, que no podrá ser aquél que haya integrado la Comisión de 
Disciplina Judicial que emitió la resolución impugnada, a fin de elaborar el 
proyecto respectivo, y presentarlo ante el Pleno del Consejo para su discusión y, 
en su caso, aprobación en la sesión respectiva...." 
 
2. Acuerdo Plenario 13-57/2003 emitido por el Consejo de la Judicatura del 
Distrito Federal, en sesión de fecha ocho de octubre de dos mil tres, mismo que 
en su parte conducente dice: 
 
Se autoriza la adición de un párrafo a las bases segunda y sexta del Acuerdo 
General 25-30/2003 emitido por este Órgano Colegiado en sesión de fecha 
veintiuno de mayo del año en curso, mediante el cual se establece el 
procedimiento para la substanciación del recurso de inconformidad previsto por 
los artículos 210 párrafo tercero y 232 párrafo segundo y tercero de la Ley 
 20
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para quedar como 
sigue: 
 
"SEGUNDA.- El término para interponer el recurso de inconformidad, será de 
tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que le sea hecha la 
notificación de la resolución que se recurre. En caso de no interponerse el 
recurso antes indicado, al fenecer el término concedido para hacerlo valer, se 
procederá a la ejecución y cumplimiento de la resolución dictada por la Comisión 
de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 
 
SEXTA.- Admitido el recurso por la Comisión de Disciplina Judicial, ésta lo 
remitirá conjuntamente con el expediente administrativo de que se trate, al 
Presidente del Pleno del Consejo para el efecto de que se turne al Consejero que 
corresponda, que no podrá ser aquél que haya integrado la Comisión de 
Disciplina Judicial que emitió la resolución impugnada, a fin de elaborar el 
proyecto respectivo, y presentarlo ante el Pleno del Consejo para su discusión y, 
en su caso, aprobación en la sesión respectiva. 
 
Al admitirse a trámite el Recurso de Inconformidad, quedará en suspenso la 
ejecución de la resolución impugnada hasta en tanto se resuelva por el Pleno del 
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el mismo y dicha resolución sea 
notificada al recurrente". 
 
Es importante destacar que si bien es cierto que la Ley Orgánica 
contempla como medio de defensa al recurso de revisión administrativa, 
también lo es que únicamente lo prevé para resoluciones emitidas por el 
Consejo de la Judicatura referentes a designación, propuestas de 
designación o de ratificación, y remoción de magistrados y jueces, por lo 
que podemos concluir tal y como lo contempla la ley que las demás 
resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables. Es ante tal 
circunstancia que a través de acuerdos generales se haya dado la necesidad 
de contemplar al recurso de inconformidad como medio de defensa con que 
cuenta el servidor público sujeto a procedimiento administrativo para ser 
interpuesto en contra de resoluciones que emita la Comisión de Disciplina 
Judicial en las cuales se le imponga cualquiera de las sanciones establecidas 
por la Ley Orgánica ya sea amonestación, multa, suspensión temporal o 
separación del cargo lo anterior, a efecto de no dejar al servidor público en 
 21
estado de indefensión y evitar el que se le cause un perjuicio en su persona o 
bienes, impidiendo el que le sean vulnerados sus derechos fundamentales 
contemplados por la Constitución. 
 
2.5 Jurisprudencia sobre la inconformidad en las resoluciones emitidas 
por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 
 
El artículo 14 Constitucional fundamenta el papel interpretador e 
integrador de la Ley por los Tribunales. Interpretar la ley, explica García 
Maynez, “es desentrañar el sentido que esta encierra”18. Su principal objetivo 
es el de colmar los vacíos con que cuenta una ley. 
 
Derivado de lo anterior y ante la circunstancia de contemplar supuestos 
que en la legislación no son previstos y teniendo como principal objetivo el no 
dejar en estado de indefensión al quejoso toda vez que como se ha visto no se 
contempla en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia ni en su 
Reglamento Interior recurso alguno en contra de las resoluciones que emita la 
Comisión de Disciplina Judicial, a continuación se expondrán dos tesis 
jurisprudenciales que sirven de sustento en el tema a investigar, mismas que a 
la letra y en lo conducente dicen: 
 
“INCONFORMIDAD. EL RECURSO PREVISTO CONTRA LAS 
RESOLUCIONES EN LAS QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL 
DISTRITO FEDERAL SANCIONA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO HACE 
IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. 
 
De conformidad con el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo y con su 
interpretación jurisprudencial por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, para que se actualice la causa de improcedencia del juicio de garantías 
prevista en dicho precepto y fracción, es menester que el recurso o medio de 
defensa legal, lo mismo que la suspensión del acto que se señale como 
reclamado, se encuentren previstos en disposiciones de carácter formal y 
materialmente legislativo, lo que no sucede en el caso de la inconformidad que 
puede interponerse en contra de las resoluciones por las que el Consejo de la 
 
18 VILLORO TORANZO, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, 15ª Edición, Editorial Porrúa, México 2000, 
página178. 
 22
Judicatura del Distrito Federal impone sanciones a servidores públicos por la 
responsabilidad en que incurran con motivo del ejercicio de sus cargos. Lo 
anterior es así, toda vez que los artículos 210 y 232 de la Ley Orgánica del 
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establecen que el órgano 
encargado de substanciar los procedimientos relativos es el citado consejo por 
conducto de su comisión de disciplina, en primera instancia, y que el propio 
consejo, mediante acuerdos generales, establecerá los mecanismos y medios 
para combatir las resoluciones ahí dictadas, de los que conocerá el Pleno del 
indicado consejo en segunda instancia, pudiendo en su caso, revisar, revocar o 
modificar la resolución impugnada; en concordancia con lo antes señalado, el 
mencionado consejo ha emitido los Acuerdos 25-30/2003 y 13-57/2003, 
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de junio y 30 de octubre 
de 2003, respectivamente, en los que se prevé el recurso de inconformidad comoel medio legal destinado a combatir las referidas resoluciones, lo mismo que la 
posibilidad de suspender la ejecución de éstas. Lo anterior pone de manifiesto 
que en el caso descrito no se cumple con la premisa inicialmente señalada para 
que opere la causa de improcedencia que nos ocupa, puesto que el recurso o 
medio de defensa y la regulación de la suspensión del acto combatido no se 
encuentran en una ley, sino en acuerdos dictados por un órgano de carácter 
administrativo, como lo es el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal”. 
 
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL 
PRIMER CIRCUITO. 
 
Amparo en revisión 365/2004. Alejandra Leticia Acevedo Alonso. 15 de diciembre 
de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. 
Secretario: José Jesús Medina Lavín. 
 
Tipo: Tesis Aislada 
 
“RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ACUERDO GENERAL 
25-30/2003, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL 
DISTRITO FEDERAL. NO HAY OBLIGACIÓN DE AGOTARLO PREVIO A LA 
PROMOCIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS. 
 
De la interpretación sistemática de los artículos 210 y 232 de la Ley Orgánica 
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se advierte que la Comisión 
de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se 
encuentra facultada para imponer sanciones por faltas administrativas cometidas 
por los servidores públicos de la administración de justicia del fuero común en el 
 23
Distrito Federal y conforme al párrafo final del primer artículo, el citado Consejo 
de la Judicatura se encuentra facultado, además, para emitir acuerdos generales 
que establezcan los mecanismos y medios para combatir las decisiones de la 
Comisión de Disciplina Judicial. Por su parte, el Acuerdo General 25-30/2003, 
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, publicado 
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecinueve de junio de dos mil tres, 
prevé la existencia del recurso de inconformidad para combatir las resoluciones 
emitidas por la comisión de disciplina y establece el procedimiento para su 
substanciación. Entonces, dado que el recurso administrativo no se encuentra 
determinado en una ley -condición de eficacia para que su observancia vincule a 
los gobernados-, la quejosa no está obligada a agotar tal medio de defensa 
previamente a la interposición del juicio de garantías, por encontrarse frente a 
una excepción al principio de definitividad. 
 
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL 
PRIMER CIRCUITO”. 
 
Amparo en revisión 527/2004. Mario Hernández González. 7 de marzo de 2005. 
Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María 
Ernestina Delgadillo Villegas. 
 
Amparo en revisión 74/2005. Jaime Segura Colín. 25 de abril de 2005. 
Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario: Marco 
Antonio Monroy Gálvez. 
 
Tipo: Tesis Aislada 
 
 Consideramos trascendentales los criterios jurisprudenciales expuestos 
anteriormente toda vez que como desprenderemos posteriormente del análisis 
del procedimiento administrativo ante el Consejo de la Judicatura del Distrito 
Federal, las resoluciones que sean emitidas por el Consejo a través de la 
Comisión de Disciplina Judicial en las cuales se le finque responsabilidad 
administrativa a un servidor público y por ende a consecuencia de lo anterior se 
le imponga una sanción al servidor público sujeto a procedimiento misma que 
puede ir desde una sanción económica hasta la destitución del cargo serán 
definitivas e inatacables por lo que en contra de las mismas no procederá 
juicio ni recurso alguno por lo que no es contemplado en la Ley Orgánica la 
posibilidad de recurrir a dichas resoluciones aún y cuando se puedan ver 
 24
afectados y vulnerados los derechos del servidor público, si bien es cierto que 
por medio de acuerdos se prevé al recurso de inconformidad, también lo es que 
por medio de criterios jurisprudenciales se trata de colmar el vacío que 
presenta la ley, en este caso la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia 
del Distrito Federal y es por medio de éstos donde se permite al quejoso 
interponer el amparo indirecto sin necesidad de agotar previamente el recurso 
de inconformidad. 
 
 Consideramos que efectivamente se trata de una excepción al principio 
de definitividad toda vez que se deja al arbitrio del recurrente el agotamiento de 
dicho recurso previo a la interposición del juicio de garantías. Con 
independencia de que se decida agotar uno u otro, creemos que la importancia 
radica en no dejar en estado de indefensión al quejoso. 
 
 25
CCAAPPÍÍTTUULLOO 33 
ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD 
ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO 
FEDERAL. 
 
3.1. El Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ante el 
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 
 
En un Estado democrático y de derecho, es necesario que el ejercicio del 
poder se encuentre limitado por un marco legal, esto implica que el servidor 
público actúe honestamente interponiendo a sus intereses personales el interés 
público de la nación, quedándose obligado a ajustar sus actos a la Constitución 
y a la ley ya que su actuar está sometido al principio de juricidad y al de 
responsabilidad. 
 
De lo anterior podemos desprender que el procedimiento administrativo 
será regido por estos dos principios. Acosta Romero manifiesta que “el 
principio de juricidad involucra al principio de constitucionalidad y al principio 
de legalidad, entendiéndose por el primero el que las autoridades actúen de 
acuerdo a lo establecido en la Constitución sin contradecirla, mientras que el 
principio de legalidad implica que el actuar de las autoridades debe acatarse a 
lo establecido por leyes secundarias”19. 
 
El principio de responsabilidad se encuentra previsto en los artículos 108 
al 114 constitucionales así como en la ley reglamentaria e implica el que la 
conducta de los gobernantes se vea normada por procedimientos y 
ordenamientos jurídicos previstos y establecidos constitucional y legalmente a 
través de los cuales se sanciona a los servidores públicos a consecuencia de 
provocar con su actuar una lesión de los intereses propios del estado, que se 
traducen en perjuicio de los particulares en su esfera jurídica del orden público. 
 
 
 
19 ÁCOSTA ROMERO, Miguel, Derecho Administrativo Especial, Tomo II, Editorial Porrúa, México 1999, página 562 
 26
Derivado de lo anterior, la competencia disciplinaria del Consejo de la 
Judicatura del Distrito Federal definida por Álvarez Cárdenas como “aquella 
donde el Consejo de la Judicatura está facultada constitucional y legalmente 
para conocer a través de sus órganos del total de las quejas administrativas o 
procedimientos perseguidos de oficio en contra de servidores públicos del 
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal”,20es delimitada por la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como la Ley 
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal estableciéndose 
en el artículo 201 fracción VI sus facultades disciplinarias en el sentido de que 
el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal es el órgano encargado de 
resolver las quejas que no sean de carácter jurisdiccional así como los 
procedimientos oficiosos contra actos u omisiones hechas valer en contra de 
servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia a fin de determinar la 
responsabilidad de éstos y en su caso imponer la medida disciplinaria 
correspondiente. 
 
Como hemos hecho referencia, es el propio Consejo a través de lo 
establecido por la Ley Orgánica quien establece los sujetos a responsabilidad 
administrativa, determina el comportamiento de los servidores públicos del 
Tribual y sanciona previos procedimientos establecidos aquellos merecedores a 
unacorrección disciplinaria, todo lo anterior permite en su conjunto establecer 
el ámbito disciplinario en que deberán de conducirse los servidores públicos, 
esto es que los miembros de dicha Institución son responsables 
administrativamente de los actos u omisiones en que incurran con motivo del 
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza con independencia de la 
responsabilidad política, penal y civil en que puedan incurrir. 
 
A continuación veremos la substanciación del procedimiento 
administrativo, abarcando las etapas que trae consigo el procedimiento 
disciplinario desde su apertura hasta el fallo en que se declare la resolución 
administrativa a través de las diferentes etapas que revisten al mismo. 
 
 
20 ÁLVAREZ CÁRDENAS, Alejandro, op.cit. página 56. 
 
 27
3.1.1. El procedimiento de Queja ante la Comisión de Disciplina Judicial 
del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 
 
Entenderemos por queja “el medio administrativo disciplinario usual para 
denunciar conductas indebidas originadas por irregularidades en la función de 
los servidores públicos”.21 
 
La queja administrativa es el medio administrativo disciplinario por el cual 
se acciona la facultad constitucional y legal del Consejo de la Judicatura del 
Distrito Federal de investigar y en su caso establecer la responsabilidad 
administrativa de los servidores públicos que se desempeñen en el Tribunal 
Superior de Justicia, esta instancia abarca al examen de conductas que revelen 
irregularidades en la actuación de los funcionarios judiciales, atento a los fines 
que persigue su resultado redunda exclusivamente en la buena marcha de la 
administración de justicia pero sin salir del ámbito administrativo 
constituyéndose así en aquel medio, para en su caso imponer sanciones 
disciplinarias repercutiendo así en la aplicación de dicha medida a los 
servidores públicos que incurran o infrinjan los deberes inherentes al cargo que 
desempeñen. 
 
La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 
contempla como facultad del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el 
conocer de las quejas que no sean de carácter jurisdiccional contra actos u 
omisiones de los servidores del poder judicial del Distrito Federal tales como 
magistrados, jueces, consejeros y demás servidores de la administración de 
justicia, teniendo como obligación la substanciación correspondiente y, en su 
caso, la imposición de la medida disciplinaria correspondiente. 
 
El órgano encargado de substanciar los procedimientos e imponer las 
sanciones por faltas de los servidores públicos de la administración de justicia 
del fuero común en el Distrito Federal, es el Consejo de la Judicatura del Distrito 
Federal; por conducto de la Comisión de Disciplina Judicial en primera 
instancia. El pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 
 
21 Idem p. 201. 
 28
resolverá en segunda instancia de forma definitiva e inatacable de conformidad 
con la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y los 
acuerdos expedidos al efecto. 
 
La apertura del procedimiento surge en el momento en que se presenta 
una denuncia o queja en contra de algún servidor público de la administración 
de justicia, la cual podrá ser interpuesta por: las partes en el juicio en que se 
cometieren las faltas, las personas físicas o morales a quienes los jueces hayan 
desconocido indebidamente la calidad de parte, los abogados de las partes, el 
Ministerio Público, los jueces de lo familiar en los negocios de su competencia 
o en aquellos relacionados con los mismos o que afecten los intereses de los 
incapaces, las organizaciones profesionales en Derecho constituídas 
legalmente por conducto de su representante, para su debida tramitación se 
harán constar por escrito, debiendo contener nombre, firma y domicilio del 
denunciante, y se harán bajo protesta de decir verdad. 
 
Las quejas que no reúnan los requisitos que establece la Ley Orgánica del 
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, serán desechadas de plano. 
 
La Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito 
Federal, formará inmediatamente el expediente con expresión del día y hora en 
que se reciba la queja, posteriormente substanciará el expediente relativo 
solicitando al servidor público denunciado, un informe el cual deberá ser 
rendido por escrito en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir 
de la notificación, en el que podrá ofrecer las pruebas que estime necesarias. 
 
A cada consejero le corresponde la resolución o la ponencia respectiva de 
los asuntos que por turno le sean encomendados de acuerdo con la Ley 
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de manera tal 
que los consejeros excepto el Presidente desahogarán semanariamente por 
orden progresivo el trámite de quejas que se reciban hasta ponerlas en estado 
de resolución , las quejas serán turnadas al consejero ponente o unitario por 
orden alfabético junto con el número de expediente en forma progresiva y 
diariamente para su resolución o para la elaboración del proyecto respectivo. 
 29
Las quejas cuya sanción pudiera ser suspensión, destitución e 
inhabilitación así como todas aquellas que se interpongan en contra de 
magistrados y consejeros serán resueltas por el pleno del Consejo de la 
Judicatura sin perjuicio de que el propio pleno atraiga por la naturaleza de los 
hechos denunciados aquellos asuntos que así lo ameriten. 
 
Al resolver las quejas o en su caso imponer una corrección disciplinaria al 
servidor público sujeto a procedimiento, el pleno del consejo o el consejero que 
resuelva, se circunscribirá a analizar la conducta imputada en el ámbito 
administrativo para determinar su responsabilidad. 
 
Dentro de las obligaciones que tiene cada consejero destacan las de 
resolver bajo su más estricta responsabilidad y con el apoyo de secretarios 
técnicos adscritos a su ponencia las quejas administrativas que se sometan a 
su conocimiento como consejero unitario, así como la elaboración de proyectos 
de resolución de quejas que son de la competencia del pleno del consejo, 
solicitar en los casos que a su juicio sea indispensable la ampliación de los 
informes justificados rendidos por los servidores públicos sujetos a 
procedimiento así como las copias certificadas que estime necesarias para 
resolver conforme a derecho, así como solicitar a la Secretaría General del 
Consejo de la Judicatura en los casos que estime convenientes se realice 
alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba. 
 
Para emitir su resolución, el pleno del consejo, el consejero semanero, o el 
consejero ponente podrán decretar la práctica de diligencias para mejor 
proveer. En caso de que se estén substanciando varias quejas formuladas por 
diversos quejosos en contra de un mismo servidor público en el mismo tiempo y 
por los mismos hechos se acumularán aquellas que no se hubieren 
pronunciado y se resolverán al mismo tiempo por cuerda separada, debiendo 
conocer de ellas el consejero que tenga el asunto que primero se hubiere 
turnado. 
 
 
 30
El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hará la declaración previa 
de que el servidor público incurrió en la falta de que se trate sin más requisito 
que oír a éste y al denunciante si quisiera concurrir, recibiendo en el mismo 
acto las explicaciones o justificaciones del caso de una y otra parte en la misma 
diligencia a efecto de que concluya inexcusablemente por sentencia dentro de 
un término no mayor de veintidós días hábiles, para la primera instancia, y de 
treinta días hábiles para la segunda y definitiva, en su caso. 
 
El asunto se discutirá y votará en una sola sesión del órgano que 
corresponda, en caso de empate en la votacióny sin aplazar la resolución del 
asunto, se discutirá de nueva cuenta procediendo a la votación y si aún así no 
fuere posible el desempate, el Presidente tendrá el voto de calidad para ese 
asunto en específico. 
 
Las resoluciones constarán en acta y deberán ser firmadas por los 
consejeros intervinientes ante la presencia del Secretario del Consejo que dará 
fe. Los consejeros no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan 
impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión 
del asunto de que se trate y en caso de empate el Presidente tendrá el voto de 
calidad. 
 
Las decisiones que emita el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal 
serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso 
alguno en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, 
adscripción, opinión sobre las propuestas de designación o de ratificación, y 
remoción de Magistrados y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por el 
Pleno del Tribunal Superior de Justicia, únicamente para verificar que hayan 
sido adoptadas conforme a las reglas que establece esta ley. 
 
Las resoluciones deberán notificarse dentro del plazo de cinco días 
siguientes a la fecha del acuerdo, a las partes interesadas, mediante su 
publicación en el Boletín Judicial, salvo los casos en que la resolución finque 
responsabilidad administrativa; cuando se haya dejado de actuar por más de 
seis meses sin causa justificada, o tratándose de asuntos de importancia y 
 31
trascendencia a juicio del propio Consejo, en cuyos supuestos la notificación 
deberá ser personal las cuales serán practicadas en días y horas hábiles y de 
siete a diecinueve horas surtiendo efectos el mismo día que se practiquen, las 
realizadas por Boletín Judicial se publicarán al día siguiente hábil en que se 
pronuncien y surtirán efectos a las doce horas del día posterior a su 
publicación. 
 
La declaración de no-responsabilidad por faltas deberá ser publicada en 
extracto en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación en el Distrito 
Federal, según lo disponga quien hiciere aquélla. La primera de esas 
publicaciones será gratuita y la segunda a costa del quejoso; a quien si no 
cumpliere, se le podrá imponer una multa como medio de apremio por el mismo 
órgano que resuelva. 
 
La declaración de responsabilidad por faltas producirá el efecto de impedir 
al servidor público de que se trate, tenga conocimiento del negocio en el que se 
hubieren cometido. 
 
Únicamente se remitirán a la Dirección General de Administración del 
Tribunal, para su integración en los expedientes personales de los servidores 
públicos del Tribunal, las resoluciones emitidas por el Consejo que declaren 
fundadas las quejas presentadas en su contra. 
 
Las sanciones serán impuestas por la Comisión de Disciplina Judicial en 
primera instancia y por el pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito 
Federal en segunda instancia. La contraloría del Tribunal Superior de Justicia 
del Distrito Federal, tendrá como atribución el de establecer las sanciones 
correspondientes y dar cuenta al pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito 
Federal para su correspondiente aplicación. La ejecución de las resoluciones 
deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Consejo. 
 
 
 
 32
3.1.2 El procedimiento de Oficio ante la Comisión de Disciplina Judicial 
del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 
 
El procedimiento oficioso es el medio a través del cual el Consejo de la 
Judicatura del Distrito Federal conoce de una autoridad las probables faltas 
susceptibles de constituir responsabilidad en contra de los servidores públicos a 
consecuencia del resultado de las visitas de inspección. 
 
La visitaduría judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura del 
Distrito Federal, el cual estará bajo la responsabilidad de la Comisión de 
Disciplina Judicial, es competente para verificar el funcionamiento de las Salas 
y Juzgados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, y para supervisar las 
conductas de los integrantes de estos órganos de conformidad con los 
lineamientos que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal emita, contará 
con un visitador general así como los visitadores judiciales que dependerán de 
aquel, tendrán el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura del 
Distrito Federal y deberán de satisfacer para su designación los mismos 
requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del 
Distrito Federal para magistrados. 
 
La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 
contempla dentro de las facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito 
Federal el conocer y resolver de los procedimientos oficiosos que surjan en 
contra de actos u omisiones cometidos por los miembros del poder judicial del 
Distrito Federal, haciendo la substanciación correspondiente y en su caso 
imponiendo la sanción disciplinaria a que haya lugar, estas facultades se 
ejercerán por conducto de la Comisión de Disciplina Judicial y del Pleno del 
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal quien será el órgano facultado 
para resolver de manera definitiva e inatacable. 
 
Los Visitadores deberán realizar visitas administrativas ordinarias cada 
tres meses a las Salas y Juzgados, o extraordinarias cuando así lo acuerde la 
Comisión de Disciplina Judicial, con la finalidad de supervisar su 
funcionamiento de conformidad con las disposiciones generales que emita el 
 33
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en esta materia. En las visitas de 
inspección se observarán las siguientes reglas: 
 
 En el acta de visita se asentará el lugar y fecha en que se levanta, el 
nombre y apellidos de la persona con quien se entiende la visita y en su 
caso, del secretario de acuerdos o de quien lo sustituya, se indicará la 
hora en que se inicia la visita y la hora en que se da por concluida la 
misma y firmarán al margen y al calce quienes en ella intervinieron, 
debiéndose entregar una copia del acta al titular de la oficina o la 
persona con quien se hubiera entendido y se entregará una copia a la 
Secretaría del Consejo. 
 
 Se verificará la asistencia del personal a sus labores y recibirá el informe 
verbal que le proporcione el titular de la oficina o la persona con quien 
entienda la visita, en relación a este rubro. 
 
 Tratándose de visita a Salas y Juzgados, en las visitas generales se 
revisarán, los libros y registros que de acuerdo con la ley y la 
organización del Juzgado o de la Sala de que se trate, deban llevarse 
para el despacho de los asuntos y además, podrán hacerse 
observaciones generales en las que podrán asentarse las que el 
visitador estime pertinentes así como las que el titular o la persona con 
quien se entienda la visita solicite sean asentadas al concederles el uso 
de la palabra y en caso, de que no desee manifestar cuestión alguna, se 
asentará en esos términos en el acta de visita que se levante al efecto. 
 
 Se verificará que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la 
caja de seguridad del órgano, o en Institución autorizada para tal efecto. 
 
 En los Juzgados Penales corroborarán si los procesados que disfrutan 
de libertad caucional han cumplido con la obligación de presentarse en 
los plazos fijados, y si en algún proceso en suspenso transcurrió el 
término de prescripción de la acción penal. 
 
 34
 Se hará constar el número de asuntos que hayan ingresado al órgano 
visitado durante el tiempo que comprenda la visita. 
 
 Se examinarán los expedientes formados a fin de verificar que se llevan 
con arreglo a la ley. 
 
 De cada visita se levantará el acta respectiva, la que se remitirá al 
Consejo a través de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura 
del Distrito Federal para efectos de registro. Una copia del acta se 
entregará al titular del

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