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Analisis-de-las-pruebas-en-el-procedimiento-administrativo-ante-el-Instituto-Federal-Electoral

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS EN EL 
PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO ANTE EL 
INSTITUTO FEDERAL 
ELECTORAL 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
PRESENTA: 
LUIS CELSO VELÁZQUEZ PÉREZ 
 
 
 
 
 
ASESORA: 
LICENCIADA IRENE VÁZQUEZ VÉLEZ. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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AGRADECIMIENTOS 
 
 
A MIS PADRES: 
EUFEMIA PÉREZ JAVIER 
LUIS VELÁZQUEZ CAMPIÑA t 
 
 
A MIS HERMANOS: 
MARÍA DE LOS DOLORES VELÁZQUEZ PÉREZ 
JESÚS ANTONIO VELÁZQUEZ PÉREZ 
 
 
A MI FAMILIA Y AMIGOS 
 
 
A MI ASESORA: 
LICENCIADA IRENE VÁZQUEZ VÉLEZ 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
A TODOS Y CADA UNO DE LOS PROFESORES QUE 
COMPARTIERON SUS CONOCIMIENTOS CONMIGO. 
 
 
Somos lo que queremos ser, somos lo que hacemos y lo que dejamos de hacer, por eso 
trascendemos y no por lo que creemos ser. 
L.C.V.P. 
 
INDICE 
Pág. 
 
INTRODUCCIÓN I 
 
 
 
CAPÍTULO 1 
ANTECEDENTES 
 
 
1.1 Código Federal de Procedimientos 
Electorales de 1990. 1 
 
1.2. Estatuto del Servicio profesional Electoral y del Personal 
del Instituto Federal Electoral. 8 
 
1.3. Reformas al Código Federal de Procedimientos 
Electorales de 1996. 14 
 
 
 
CAPITULO 2 
GENERALIDADES 
 
 
2.1. Derecho Administrativo. 18 
 
2.2. Derecho Electoral. 20 
 
2.3. Derecho del Trabajo. 25 
 
2.4. Procedimiento. 32 
 
2.5. Procedimiento Administrativo. 36 
 
2.6. Patrón. 41 
 
2.7. Trabajador. 45 
 
2.8. Estabilidad en el Trabajo. 49 
 
2.9. Leyes Privativas. 56 
 
2.10.Tribunales Especiales. 61 
 
2.11. Valoración de las Pruebas. 66 
 
2.12. Sistemas Probatorios. 75 
 
2.13. Medios de Prueba. 78 
 
 
CAPÍTULO 3 
CRÍTICA A LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
 
 
3.1. Solución de Conflictos entre el Instituto 
Federal Electoral y sus empleados. 83 
 
3.2. La Necesidad de Reformar el Procedimiento 
Administrativo en el Estatuto del 
Servicio Profesional y del Personal del Instituto 
Federal Electoral. 90 
 
 
CONCLUSIONES. 103 
 
 
BIBLIOGRAFÍA 108 
 
 I
INTRODUCCIÓN 
 
En esta investigación se hará un análisis de las pruebas en el procedimiento 
administrativo ante el Instituto Federal Electoral, y hablaremos de las 
irregularidades de los tribunales y los procedimientos especiales que se van 
formando, todo para eludir una cierta responsabilidad frente a un Poder Judicial que 
es el que está avocado para administrar justicia, y en este caso la de tipo laboral. 
 
Evidentemente, que es el Instituto Federal Electoral el encargado de 
organizar las elecciones, pues su misión es bastante especial, pero no por eso, 
también su régimen también va a ser especial, sino que simple y sencillamente 
debe respetar la ley, para someterse a las diferencias de tipo laboral ante el 
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y no ante lo que sería el procedimiento 
que establece el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del 
Instituto Federal Electoral. 
 
Así, para demostrar esta hipótesis, en principio hacemos algunos 
antecedentes de lo que es el Instituto, y el Estatuto que lo rige, así como 
situaciones de Derecho Administrativo y del Trabajo, y por supuesto algunas 
consideraciones de Derecho Electoral que se elevan en el capítulo segundo. 
 
Esto, nos ayudará para que en el capítulo tercero, se fijen las criticas 
necesarias respecto de las pruebas en el procedimiento administrativo contemplado 
 II
en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal 
Electoral. 
 
Así, la primera consideración sería que independientemente de que el 
procedimiento interno, lo consideramos fuera del marco constitucional, cuando 
menos, que la probanza tuviera una cierta relación con la razón de la tasación de la 
prueba, para que, se resolviera directamente conforme a lo que fueron los hechos 
probados. 
 
Es importante esta circunstancia, puesto que de por si ya se da mucho a 
capricho el hecho de que el Instituto Federal Electoral sea juez y parte en las 
relaciones laborales que sostiene con sus trabajadores, no solamente con el 
personal calificado que es profesional de carrera en forma electoral, sino también 
con los administrativos y auxiliares. 
 
Asimismo proponemos que en el rubro de las pruebas, éstas sean ampliadas 
en su número y su valoración no sea en forma caprichosa. Por otro lado, la ley 
faculta al instituto para regir sus relaciones laborales por medio de un estatuto, 
pero, eso no quiere decir que lo faculte para crear procedimientos que ya existen 
en otras leyes superiores, por lo tanto, lo ideal sería que el instituto utilizara el 
procedimiento existente. 
 
 1
1.1 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE 1990. 
 
Con el fin de estar en actitud de entender la filosofía histórica del 
procedimiento administrativo ante el Instituto Federal Electoral, es preciso iniciar 
este tema de tesis, elaborando algunos antecedentes del Código Federal de 
Procedimientos Electorales. 
 
El presente tema se ha escogido, en virtud de que se considera un análisis 
de las pruebas en el procedimiento administrativo ante el Instituto Federal Electoral; 
de tal manera que la hipótesis que inicialmente sustentamos, parte del 
cuestionamiento en el sentido del porqué, el personal del Instituto Federal Electoral, 
debe estar sometido a un régimen especial del tipo sancionatorio, si es en sí un 
servidor público. 
 
Evidentemente, que la labor que cumple el Instituto Federal Electoral es 
importante, pero no menos como sería la labor de cualquier servidor público en 
diversas instituciones gubernamentales, federales, estatales o municipales. 
 
De ahí que consideráramos que hay una falta a la seguridad jurídica en 
virtud de que al sujetarse los empleados del Instituto a un procedimiento 
administrativo, dicho procedimiento es violatorio de Garantías Individuales por un 
lado, y por el otro, no hay en sí la seguridad jurídica para valorar correctamente las 
 2
pruebas dentro de lo que sería el procedimiento administrativo ante el Instituto 
Federal Electoral. 
 
Razón por la cual, hemos de iniciar este trabajo de tesis haciendo algunos 
antecedentes sobre el desarrollo del Código Federal de Procedimientos 
Electorales. 
 
Sin lugar a dudas, el Instituto Federal Electoral, es una entidad de relativa 
especialidad. 
 
Y se dice que es de relativa especialidad, en virtud de que lo que hace el 
Ejercito, lo que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es menos 
importante de lo que hace el Instituto Federal Electoral. 
 
De tal manera, que al vigilar y organizar las elecciones de las personas que 
han de ingresar a administrar el presupuesto federal, estatal y municipal, pues, 
aporta una misión trascendental que hace que de alguna manera el Instituto 
Federal Electoral, deba de tener un régimen interno que permita contar con 
personal idóneo, de confianza, de alta honorabilidad y que deba guardar los 
diversos secretos dentro de lo que serían los procedimientos electorales.De ahí, la necesidad de hacer un estudio de su desarrollo histórico, para 
lograr conocer su naturaleza jurídica. 
 3
Tenemos como el autor Amador Rodríguez Lozano, en el momento en que 
nos habla sobre la configuración del artículo 41 constitucional y la reforma en que 
se agrega el partido político a dicho artículo, dice: “El 2 de diciembre de 1977, se 
promulga en nuestro país, una reforma al artículo 41 constitucional en donde se 
establecían cinco párrafos que contemplaban la creación de un organismo público 
conductor del proceso electoral y un tribunal electoral, que será autónomo, 
compuesto de magistrados y jueces instructores. 
 
El 6 de diciembre de 1977, dicha reforma quedo publicada en Diario Oficial de 
la Federación, dentro de estos párrafos sobresale por su importancia la 
constitucionalización de los partidos políticos. 
 
Ciertamente antes de la reforma existían en México los partidos políticos. Sin 
embargo su fundamento constitucional se encontraba principalmente en el artículo 9 
que se refiere a la libertad de los ciudadanos mexicanos para asociarse con el fin de 
participar en los asuntos políticos del país. Antes de la reforma, nuestra Constitución 
únicamente en forma tangencial hacía mención de los partidos políticos como 
consecuencia de la implantación en 1963 de los diputados de partido, figura ya 
desparecida del ordenamiento constitucional.”1 
 
A raíz de la reforma constitucional, se fue requiriendo la formulación de una 
codificación que dejara al instituto, las reglas a través de las cuales, tendría que 
llevar a cabo su misión. 
 
1 Rodríguez Lozano, Amador; Comentarios al Artículo 41 Constitucional; dentro de: “Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, Comentada”; México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, U.N.A.M. 14ª 
ed, 2000, p 106. 
 4
Evidentemente, estas circunstancias, permitieron que el Código Federal de 
Procedimientos Electorales pudiera surgir a la vida. Elías Huerta Psihas nos habla 
de esta situación diciendo: “En 1977 se sustituye el sistema mixto de Diputados de 
Partido por el de Representación Proporcional y de Mayoría Relativa en la 
integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, concediéndoles, 
además, el carácter de entidades de interés público a los partidos políticos. 
Igualmente la representación proporcional se adopto por las legislaturas locales y 
los ayuntamientos de los municipios más poblados del país. 
 
En 1982 se amplía el sistema de integración plural a los ayuntamientos de 
todos los municipios; en junio de 1986, el Ejecutivo Federal convocó a la celebración 
de audiencias públicas de consulta, para examinar la renovación política electoral y 
la participación ciudadana en la integración de un órgano de representación en el 
Distrito Federal, acudiendo al llamado los partidos, las asociaciones políticas, las 
organizaciones sociales y académicas y la ciudadanía en general.”2 
 
Las circunstancias creadoras del Código Federal de Procedimientos 
Electorales, van a denotarse en la necesidad del país, por lograr una cierta 
democracia institucional. 
 
Evidentemente, que la necesidad democrática, resulta ser en sí una de las 
situaciones trascendentales por las cuales, surge la necesidad del Instituto Federal 
Electoral y con éste la necesidad de un código que regulara dicha institución. 
 
2 Huerta Pshias, Elías, “La Nueva Democracia Mexicana, México, Academia de Derecho Electoral”, 4ª ed. 
2002, pp 19,20. 
 5
Razón por la cual, es necesario tomar cuando menos una definición de lo 
que por democracia debemos entender, para esto, quiero citar las palabras del 
autor Giovanni Sartori al decir: “El termino democracia aparece por primera vez en 
Heredoto que significa, traducido literalmente del griego poder (Kratos) del pueblo 
(Demos). Pero desde el siglo III antes de Cristo hasta el siglo XIX después de Cristo, 
la democracia ha sufrido un largo eclipse. La experiencia de las democracias 
antiguas fue relativamente breve y tuvo un recorrido degenerativo. Aristóteles 
clasificó a la democracia entre las formas malas de gobierno, y la palabra demócrata 
se convirtió durante dos mil años en una palabra negativa, derogatoria. 
 
Hoy la democracia es una abreviación que significa libertad. Y mientras que el 
discurso sobre la democracia de los antiguos es relativamente simple, el discurso 
sobre la democracia de los modernos es complejo. Distinguimos tres aspectos. En 
primer lugar, la democracia es un principio de legitimidad. En segundo lugar la 
democracia es un sistema político llamado a resolver problemas del ejercicio del 
poder. En tercer lugar, la democracia es un ideal.”3 
 
La necesidad de socializar el poder público del gobierno, como una entidad 
necesaria para que el pueblo pueda organizarse, hace surgir al Instituto Federal 
Electoral, razón por la cual, se van armando continuamente diversas situaciones 
jurídicas por medio de las cuales, le van dando la regla necesaria para que el 
instituto pueda subsistir, y por supuesto pueda cumplir su misión en proteger la 
democracia institucionalizada, en las relaciones Intersociales en nuestro país. 
 
 
3 Sartori, Giovanni; “Elementos de Teoría Política”; Madrid, España; Editorial Alianza; 2ª ed.; 2003; p 29. 
 6
El ejercicio del poder, su reglamentación, las situaciones a través de las 
cuales cada uno de los interesados por lograr el poder deben participar, son tan 
sólo algunas situaciones a través de las que el instituto, logra el ejercicio de su 
misión, regulando la candidatura y toma de posesión de los poderes públicos que el 
propio pueblo otorga a ciertas personas para llevar a cabo el gobierno, siendo que 
dicho poder público está basado en el Derecho. 
 
Como consecuencia, de lo desprendido por Elías Huerta, hemos de denotar 
que la vida de las leyes orgánicas del Instituto Federal Electoral, que se han 
traducido como el Código Federal de Procedimientos Electorales, han llevado a 
cabo diversas modificaciones, que en resumen podemos decir que en fecha 29 de 
diciembre de 1986, surge el llamado Código Federal Electoral, estableciendo 
necesariamente, las reglas a través de las cuales, se va a generar la lucha por el 
poder público. 
 
Luego, esta legislación, sufre una reforma mas, el 12 de febrero de 1987, y 
para el 18 de diciembre de 1987, también se llevan a cabo reformas y adiciones al 
llamado Código Federal Electoral. 
 
Posteriormente, en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1988, 
se fijan algunas otras circunstancias diversas a través de las cuales, se genera una 
nueva reforma, que nos conduce a especificar la reforma de 1990. 
 
 7
De ésta, los autores Emilio Rabasa y Gloria Caballero nos explican lo siguiente: 
“Mediante decreto publicado el 6 de abril de 1990, se adiciona este artículo en las 
siguientes materias: 
 
a) La organización de las elecciones federales, incluyendo órganos encargados 
y principios rectores; 
b) La estructura del nuevo organismo elector; 
c) Los medios de impugnación y 
d) El Tribunal Electoral; Estas adiciones representan la mayoría de las 
innovaciones de la reforma política de 1990; en primer termino debe 
destacarse la ubicación dentro del contexto constitucional, de la materia 
política electoral, que previamente situada en el artículo 60 de la Constitución 
ahora pasa al artículo 41. 
 
El artículo 60 a la reforma del 90, se encontraba en el Capítulo Segundo del Poder 
Legislativo, de la Sección Elección e Instalación del Congreso, en tanto que el 
artículo 41 se enmarca en el Titulo Segundo, Capitulo Primero De la Soberanía 
Nacional y la Forma de Gobierno.”4 
 
A la luz de las diversas situaciones que como necesidad política ha tenido 
nuestra nación, se ha de generar un movimiento social a travésdel cual, se van 
fijando diversos postulados por medio de los cuales, se trata de establecer una 
mayor seguridad jurídica, en lo que sería el respeto a la integración gubernamental, 
 
4 Rabasa, Emilio y Caballero, Gloria; “Mexicano esta es tu Constitución”; México; Miguel Ángel Porrúa, 
Grupo Editorial, Cámara de Diputados; 15ª ed. 2001; p 152 
 8
la democracia y la expresión soberana del pueblo para elegir a las personas que 
han de representarlo en el poder público gubernamental. 
 
Luego, para el 15 de agosto de 1990, se publica un nuevo código, llamado 
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la luz de lo 
que hemos dicho se va a solidificar en la base democrática y la necesidad de una 
representatividad legal. 
 
Como consecuencia de lo anterior, hemos de encontrar continuamente que se 
está llevando a cabo una reforma a las situaciones jurídico-electorales a través de 
las cuales, se trata de garantizar una mayor y mejor seguridad jurídica en el 
intercambio del poder público que presupone la forma de República que nuestro 
país tiene. 
 
Ahora bien, esta legislación de 1990, va a sufrir algunas reformas, de las que 
hablaremos en punto 1.3. 
 
1.2 ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL 
PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. 
 
Como toda institución, la electoral requiere de personal suficiente para poder 
llevar a cabo su función. 
 
 9
De tal manera, que entre el instituto y su personal, va a existir una cierta 
relación de trabajo, a través de la cual, las posibilidades de la democracia, se han 
de realizar en forma concreta. 
 
Como consecuencia de lo anterior, pues, se hace necesario establecer normas 
que regulen esta relación de tipo laboral con sus empleados. 
 
En principio, no entendemos porque se establece una legislación especial para 
llevar acabo las relaciones del Instituto Federal Electoral con sus empleados, con 
las personas que están al servicio del Instituto Federal Electoral, sí estas últimas, 
deben necesariamente estar consideradas como servidores públicos. 
 
Esa es una de las principales situaciones que como hipótesis debemos de tocar 
en este trabajo de tesis, de ahí, que es necesario ahora hablar del Estatuto del 
Servicio Profesional Electoral y por supuesto del personal del Instituto Federal 
Electoral. 
 
Así tenemos que a partir de 1992, se ha de generar un Estatuto Orgánico 
Interno, para que, se regularan las relaciones internas del Instituto Federal 
Electoral. 
 
Como consecuencia de lo anterior, en el Diario Oficial de la Federación del 29 
de junio de 1992, se fija el Estatuto del Servicio Profesional Electoral en el que se 
 10
establecen disposiciones diversas sobre las relaciones laborales que rigen dentro 
del instituto5 
 
En términos generales, los integrantes del personal de carrera que se van 
incorporando, cuentan con diversas oportunidades para acreditar las múltiples 
situaciones que constituyen el programa de formación y desarrollo profesional del 
Instituto Federal Electoral. 
 
Como consecuencia, a partir del 29 de mayo de 1996 se fija el acuerdo por 
el cual se establece el número de oportunidades que tendrán los miembros del 
Servicio Profesional Electoral para acreditar cada una de las materias que 
comprenden las diferentes fases del programa de formación y desarrollo 
profesional. 
 
Evidentemente que la antigüedad en el servicio del personal en realidad se 
iba a computar a partir del año de 1991, y el rango que se va a fijar para el 
personal, será el del servicio civil de carrera. 
 
Con esto, al parecer el Instituto Federal Electoral, quería o pretende, hacer 
dentro de su propia legislación, una posible exclusión de la relación laboral. 
 
 
5 Cfr. Instituto Federal Electoral, “Trascendencia Histórica”, México, Instituto Federal Electoral, 2ª ed, 2003, 
p 5. 
 11
En cuanto a las necesidades de capacitación no solo las tiene el Instituto 
Federal Electoral, también las tienen las diversas instituciones que conforman a la 
Administración Pública en general, por lo que, no es pretexto el hecho de que el 
personal a su servicio tengan que capacitarse para formar una legislación especial 
respecto de la relación laboral, y máxime que el propio artículo 123 constitucional, 
en el apartado B en la fracción XIII, fija exclusivamente las materias o rubros de 
servicios públicos en los que se va a permitir una legislación especial en la relación 
laboral. 
 
Dada la importancia de esta fracción XIII, la vamos a transcribir: ”Los 
militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los 
miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. 
 
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea 
y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este 
Apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad 
social de los componentes de dichas instituciones; y 
 
Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades 
federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de 
su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de 
la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su 
reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para 
combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de 
 12
los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo 
que dispongan los preceptos legales aplicables.” 
 
Nótese como desde el ángulo constitucional, cuando menos desde lo que es 
la lucha laboral plasmada en el artículo 123 constitucional, no hay una cierta 
legalidad para que el Instituto Federal Electoral pueda llevar a cabo una 
reglamentación especial que rijan sus relaciones laborales. 
 
Esto surge a raíz de lo que sería el segundo párrafo de la fracción III del 
artículo 41 constitucional, en donde se le autoriza al Instituto Federal Electoral, el 
poder establecer una cierta reglamentación laboral. 
 
Dada la importancia de ese párrafo, quisiéramos citarlo: “El Instituto Federal 
Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y 
funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con 
órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será 
su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho 
consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del 
Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario 
Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los 
órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y 
técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio 
profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con 
base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los 
servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán 
 13
mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas 
directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.” 
 
Es notable como es que desde el ángulo constitucional, se va a generar esta 
situación respecto de la aplicación de un estatuto que de alguna manera rige la 
relación con el personal especializado. 
 
Esto es, la necesidad de un personal calificado para prestar servicios 
profesionales de tipo electoral, entendiéndose como aquel que se tiene que 
someter a un programa de formación y desarrollo profesional. 
 
Por lo que, los chóferes, secretarias, archivistas,personal de mantenimiento, 
etc., no deben estar dentro de lo que es el estatuto, sino que, ellos deben regirse 
por la legislación de los trabajadores al servicio del Estado. 
 
De tal manera, que los integrantes del personal de carrera, pues están 
incluso sujetos a exámenes, para lograr su desarrollo y por supuesto su 
capacitación. 
 
Como consecuencia de lo anterior, el personal de carrera, es el que puede 
obtener la titularidad dentro de los exámenes del programa respectivo, y a partir de 
esto, podrá el gozar de ciertas plazas establecidas dentro del Instituto Federal 
Electoral. 
 
 14
Por lo que, es importante subrayar, en el punto 2.3 hablemos del Derecho 
del Trabajo, cual sería la situación del personal electoral, puesto que, al parecer, en 
primer instancia podemos decir que hay personal ejecutivo, otro de tipo profesional, 
y el personal administrativo, que definitivamente no entra al paquete autorizado por 
el segundo párrafo de la fracción III del artículo 41 constitucional, que debe regirse 
por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral. 
 
1.3 REFORMAS AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS 
ELECTORALES DE 1996. 
 
En lo que fue la publicación del Diario Oficial de la Federación del 24 de 
septiembre de 1993, vamos a encontrar algunas reformas al Código Federal de 
Procedimientos Electorales, en donde, se puede apreciar la necesidad de una 
mejor efectividad, tanto en la regulación como en el control de los Partidos 
Políticos. 
 
Como consecuencia, para esta época, los partidos políticos, debieron 
realizar modificaciones a sus estatutos, para que, de esta manera, éstos, 
encuadraran directamente con lo que es el Instituto Federal Electoral. 
 
Por otro lado, el otorgamiento de financiamiento público, se empieza a 
otorgar, a partir del año de 1994, y es en ese momento, cuando los partidos 
políticos ahora forman parte del gasto público federal. 
 
 15
Evidentemente, esta situación es bastante criticable e incluso objetable, 
pero, la situación esta suficientemente dada, y los partidos políticos gozan de un 
presupuesto. 
 
Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de octubre de 1993, se 
publica una nueva reforma.6 
 
Esta nueva reforma, generará algunas situaciones específicas del Tribunal 
Electoral del Poder Judicial de la Federación, con relación a su competencia y 
atribuciones, siendo que dicha reforma, no fue tan substancial como la anterior, 
pues, única y exclusivamente estaba dirigida hacia lo que fue el Tribunal Electoral. 
 
Posteriormente, para el 31 de octubre de 1996, sobreviene una nueva 
reforma a la legislación, para que el Tribunal Electoral, ahora formara parte del 
Poder Judicial de la Federación. 
 
Esto es, que llegado el momento tal y como orgánicamente se encontraba el 
tribunal, pues tenía y adolecía de lo que era el desglose que hacía el artículo 49 
constitucional en la división del poder. 
 
Un Poder Ejecutivo que ejecuta las leyes, un Legislativo que lleva a cabo la 
ley en representación de la verdadera soberanía que es el pueblo, y un Poder 
Judicial que se encarga de administrar la justicia, en este caso, es federal y por lo 
 
6 Cfr. Instituto Federal Electoral, op. cit. p 10. 
 16
tanto, para la situación electoral, pues está también dentro del Poder Judicial de la 
Federación. 
 
Enseguida, se va a generar en esta reforma diversas funciones-atribuciones 
que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece para 
que el Director General y el Secretario Ejecutivo del instituto, así como el Consejo 
General, pudieran tener mayor libertad en los tratos democráticos y negociaciones 
dentro del proceso electoral. 
 
Asimismo, el 22 de noviembre de 1996, vuelve haber nuevas reformas, para 
que cada partido político, que haya conservado su registro y no cuente con 
representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, tendrá derecho a que se 
le otorgue el concepto de financiamiento, a partir del primero de enero de 1996 y 
hasta la conclusión del proceso federal electoral de 1997, un equivalente al dos por 
ciento del monto que se haya determinado a los partidos políticos para el 
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. 
 
A cada partido político que hubiese obtenido su registro condicionado para 
participar en el proceso electoral federal de 1997, se le tendría que aplicar también 
el financiamiento y presupuesto otorgados, para fin y efecto de que pudiesen seguir 
operando como instituciones políticas, que buscan la candidatura y por supuesto el 
poder público. 
 
 17
Por último, tenemos que en 1999, se van a publicar nuevas reformas al 
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde, se fijan los 
topes de los costos de campaña, que han de prevalecer y la relación del 
financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias de los 
partidos políticos para la siguiente elección. Así, observamos que esta codificación, 
continuamente va a lograr su evolución sistemática, dependiendo siempre de las 
necesidades democráticas de nuestro país. 
 
Vamos ahora a tocar algunas circunstancias generales y además 
conceptuales de todo lo que serían las definiciones y diversos conceptos que 
necesitamos para explicar los términos de la hipótesis que sustentamos, en el 
sentido de catalogar correctamente, las situaciones laborales dentro de lo que es el 
Instituto Federal Electoral, y lograr así evidenciar si hay un procedimiento especial, 
y si dentro de ese procedimiento, hay fallas en el análisis de las pruebas ante el 
Instituto Federal Electoral. 
 
Razón por la cual, requerimos de varios aspectos conceptuales, que nos 
permitan tener un cierto criterio específico por medio del cual, logremos los 
objetivos propuestos. 
 
 Por tal motivo, en esta parte de nuestro estudio, pasaremos a observar 
primordialmente conceptos generales. 
 18
2.1. DERECHO ADMINISTRATIVO. 
 
Básicamente, la autoridad, en este caso el Instituto Federal Electoral, no 
puede hacer otra cosa más que lo que la ley le autoriza. 
 
Esto, evidentemente lo podemos desglosar desde lo que es el concepto de 
Derecho Administrativo, del cual, el autor Gabino Fraga nos expresa lo siguiente: 
”Como el Derecho Administrativo, rama del Derecho Público, regula la actividad del 
Estado que se realiza en función administrativa... La actividad del Estado es el 
conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud 
de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas 
atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados 
para alcanzar los fines estatales.”7 
 
A la luz de lo fijado por el autor arriba citado, debemos hacer notar que las 
diversas circunstancias que se van estableciendo, generan un Estado de Derecho 
dentro de lo que es la actividad jurídica del Estado; esto es, que todo lo que es el 
gobierno, no puede hacer otra cosa más que lo que la ley le autoriza, esa es la 
base fundamental de todo lo que es la actuación de cualquier entidad 
gubernamental, llámese Ejercito Nacional y hasta lo que sería el último de los 
policías. 
 
 
7 Fraga, Gabino: “Derecho Administrativo”; México, Editorial Porrúa, 33ª edición, 2001, p 13 
 19
El artículo 16 constitucional en su primer párrafo, fija la necesidad de 
fundamentación de la actividad estatal, así como también la necesidad de su 
motivación; situación que fija el estado de derecho, y por supuesto el hecho de que 
la autoridad no pueda hacer otra cosa más que lo que la ley le autoriza. 
 
El maestro Ignacio Burgoa Orihuela, al hablarnos de esto, nos ofrece la 
siguiente redacción: “La fundamentación de la causa legal del procedimiento 
autoritario, consiste en que los actos que originen la molestia de que hablael 
artículo 16 constitucional, deben basarse en una disposición normativa general, es 
decir, que ésta prevea la situación concreta para la cual sea procedente el acto de 
autoridad, que exista una ley que lo autorice. La fundamentación legal de todo acto 
autoritario que causa al gobernado una molestia en los bienes jurídicos a que se 
refiere el artículo 16 constitucional, no es sino una consecuencia directa del 
principio de legalidad que consiste en que las autoridades sólo puedan hacer lo que 
la ley les permite.”8 
 
En principio, la autoridad no puede hacer otra cosa más que lo que la ley le 
autoriza. 
 
De hecho, el Instituto Federal Electoral, no puede hacer otra cosa más que lo 
que la ley le autoriza. 
 
 
8 Burgoa Orihuela, Ignacio: “Las Garantías Individuales”; México; Editorial Porrúa; 37ª ed. 2004; p 602. 
 20
Eso es parte directa de la seguridad jurídica que intenta ofrecer el llamado 
estado de derecho, que es en sí, la base sistemática a través de la cual se genera 
la posibilidad de llevar acabo la administración pública. 
 
2.2 DERECHO ELECTORAL. 
 
Al igual que todo lo que es el servicio público de administración que lleva a 
cabo el gobierno, el electoral también está basado en el Derecho. 
 
Eduardo Andrade Sánchez al hablar de esto dice: “La elección es un 
procedimiento que consiste en que los miembros de una colectividad determinen, 
mediante la libre expresión de su voluntad, quien o quienes habrán de dirigirlos o 
representarlos. 
 
El método electivo es uno entre varios medios posibles para asumir la dirección 
o la representación de un grupo. Se distingue de 5 grandes técnicas originarias del 
método como son: 
1. La evidencia; 
2. La cooptación; 
3. La elección; 
4. La conquista y 
5. El sorteo. 
 
 21
Llamamos a estas teorías originarias para distinguirlas de las derivadas, que 
suponen formulas de designación por parte de estancias superiores.”9 
 
Dentro de lo que es la teoría del sufragio principalmente, hemos de encontrar 
diversos métodos que se ocupan en diversos países, para llevar acabo la 
normatización de la regulación del cambio del poder en el país. 
 
Así, si distinguimos la situación que establece el artículo 40 constitucional, 
veremos cual sería la estructura o marco jurídico inicial sobre del cual se va a basar 
este cambio. 
 
Para entender el artículo 40 es necesario también citar el 39, por lo que 
vamos a transcribirlos: “Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y 
originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye 
para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de 
alterar o modificar la forma de su gobierno. 
 
Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República 
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en 
todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación 
establecida según los principios de esta ley fundamental.” 
 
 
9 Andrade Sánchez, Eduardo: “Introducción a la Ciencia Política”; México; Editorial Oxford; 6ª ed. 2002; p 
161. 
 22
La República, se distingue evidentemente por el cambio de las personas que 
ocupan el poder en una forma periódica. 
 
Pues bien, para cambiar a estas personas, se requiere de un procedimiento 
de elección, se requiere necesariamente, que dichas personas se sometan a un 
cierto sufragio, y dentro de ellas, se elijan a las que la verdadera soberanía, que es 
el pueblo, quiere para que lo represente ante el gobierno. 
 
Como consecuencia, encontramos como los diputados hacen la ley en 
representación de sus electores, para satisfacer los intereses de éstos últimos. 
 
Por tal motivo, otro concepto que necesitamos subrayar, es el de sufragio. 
 
De éste, nos habla el autor Arturo Núñez Jiménez, diciendo: “En la sociedad 
moderna la participación de sus integrantes en los procesos de formación y ejercicio 
del poder público constituyen el elemento fundamental de su desarrollo 
democrático. Al respecto existan diversos grados y modalidades de participación 
política que varían de un país a otro en función de su historia, nivel de desarrollo 
socioeconómico y cultura política, e incluso dentro de un mismo país, en relación 
con diferentes etapas de su evolución o con los distintos grupos sociales que lo 
constituyen. 
 
 23
Suele afirmase que la forma más común de participación política, y para la 
gran mayoría de las personas la única, es la participación electoral que se expresa a 
través de la emisión del sufragio en comicios celebrados periódicamente. 
 
El sufragio concreta la participación del pueblo como titular de la soberanía 
para integrar los órganos de Estado que tiene en la elección su origen y 
fundamento.”10 
 
Que sí el sufragio es un derecho o es una obligación, realmente es un punto 
que nos llevaría mucho espacio el poder explicarlo, y no es en sí la idea principal 
de este trabajo de tesis. 
 
En principio, debemos de considerar que es un derecho de la soberanía, es 
llevar a cabo su expresión soberana en la elección de las personas que han de 
participar en la contienda electoral. 
 
Así, el sufragio presupone un derecho que se atribuye a cada individuo para 
que éste a su vez, ceda parte de su soberanía en pro de un poder público basado 
en el Derecho, para que le otorgue la seguridad jurídica en la organización de su 
sociedad y comunidad. 
 
De ahí, que otro concepto que necesitamos explicar es el concepto de 
seguridad jurídica, de éste, el autor Rafael Preciado Hernández, considera lo 
 
10 Núñez Jiménez, Arturo: “El Nuevo Sistema Electoral Mexicano”; México, Fondo de Cultura, 8ª ed. 2001; p 
21. 
 24
siguiente: “La seguridad la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes 
y derechos no serán objeto de ataques peligrosos, pero que si llegaran a suceder, la 
misma sociedad les garantiza la reparación; en otros términos, está en seguridad 
aquél que tiene la garantía de que su situación no será modificada sino por 
procedimientos societarios, y por consecuencia, regulares, legítimos y conforme a la 
ley.”11 
 
A la luz de lo establecido por el autor citado, la soberanía que es el pueblo, 
va a expresar su voluntad, a través de una votación o del llamado sufragio, en 
donde, manifiesta su simpatía por X o Y persona para ocupar el cargo y de esta 
manera, representarlo en el elemento llamado gobierno. 
 
No debemos de olvidar, que desde el punto de vista de la Teoría del Estado, 
es una población asentada en un territorio, que elige a una pequeña entidad 
llamada gobierno, para administrarlo, organizarlo y garantizar la creación de los 
elementos necesarios para su desarrollo. 
 
No para extorsionarlo, o para defraudarlo y mucho menos para seguir 
explotando, sino para beneficio del pueblo quien es el titular de la soberanía. 
 
 
 
 
11 Preciado Hernández Rafael: “Lecciones de Filosofía del Derecho”; México; Editorial Jus; 21ª ed; 2003; p 
233 
 25
 
2.3. DERECHO DEL TRABAJO 
 
A continuación, vamos a descubrir la definición de lo que es el Derecho del 
Trabajo, con la visión que hasta este momento hemos tomado en nuestro trabajo 
de tesis, y que consiste, en analizar la posición de los trabajadores profesionales en 
el procedimiento administrativo ante el Instituto Federal Electoral. 
 
Sin lugar a dudas, y como quiera que sea, especializados o no 
especializados, siguen siendo personas que ofrecen su esfuerzo a beneficio de otra 
persona, esto es, que le dan, a esta última, su trabajo personal y subordinado a 
cambio de un salario. 
 
Razón por la cual, debemos de partir de un concepto de lo que el Derecho 
Laboral es para poder criticar suficientemente esta circunstancia.Así, una definición que podemos tomar es la que nos ofrece el autor Miguel 
Borrel Navarro, quien nos dice: “Al Derecho del Trabajo podemos definirlo como el 
conjunto de disposiciones, principios, instituciones y normas legales, sustantivas y 
adjetivas, designadas a regular: 
 
a) Los actos como obligaciones y derechos, así como las relaciones y 
conflictos obrero-patronales. 
 26
b) Los órganos juridisdiccionales y las dependencias administrativas 
del trabajo. 
c) Los organismos de clase, obreros y patronales. Sus características, 
requisitos y personalidad. 
 
Son múltiples y diversas las definiciones que en la doctrina se han formulado 
con respecto al Derecho del Trabajo, ya que éstas pueden atender a los sujetos, al 
objeto, a los fines, o a la propia relación laboral entre trabajadores y patrón y sus 
implicaciones en la sociedad.”12 
 
Evidentemente que por ser un Derecho, representa una normatividad y ésta, 
se basa en la posibilidad de establecer reglas a través de las cuales, la relación 
obrero-patronal se va a fijar desde el ángulo del Derecho Social; esto es, 
principalmente, desde la protección de los intereses de los trabajadores. 
 
Como quiera que sea, la naturaleza básica del Derecho Laboral, estará 
guiada a la obtención de la energía de otra persona en beneficio de los intereses de 
otra. 
 
Otro autor que nos ofrece una definición sobre el Derecho Laboral, es José 
de Jesús Vázquez Jiménez quien en el momento en que lo define nos dice lo 
siguiente: “Es una rama relativamente reciente en el Derecho Mexicano, que empezó 
a tomar fuerza a partir del movimiento revolucionario de 1910, y que desde tiempos 
 
12 Borrel Navarro, Miguel: “Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo”; 
México, Editorial Sista. 7ª ed. 2001; p 3. 
 27
antiguos existen antecedentes que podrían considerarse propios de la materia; la 
importancia del Derecho Laboral deriva de la necesidad de transformarse conforme 
evoluciona la sociedad; esto es importante porque ha logrado conjugar 
armónicamente la obligatoriedad de la norma jurídica con la conciliación de 
intereses de grupos distintos en la búsqueda de un objetivo común, es importante 
por su naturaleza como Derecho Social y de orden público y, sobre todo, por los 
fines que plantea de equilibrio y justicia social para los trabajadores y patrones; el 
concepto de Derecho Laboral ha evolucionado constantemente; podemos decir que 
es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que tiene por objeto 
regular las relaciones entre trabajadores y patrones con el objeto de lograr el 
equilibrio entre los factores de la producción, coordinándose para producir mayor 
riqueza mutua y elevar el nivel de vida.”13 
 
De nueva cuenta, la consideración en el sentido de que es un derecho de 
equilibrio, una formula que la sociedad ha encontrado, para que, los capitalistas o 
bien las personas que han acaparado los capitales, deban y puedan con esto, tener 
ciertos limites respecto del aprovechamiento de la energía de otras personas. 
 
El equilibrio y coordinación entre los factores de producción son sin lugar a 
dudas efectos trascendentales, que nos obligan a observar algunas situaciones 
desde el punto de vista económico, en virtud de que las definiciones al hablar de 
factores de producción, se refieren más que nada, a esa conjugación de lo que es 
 
13 Vázquez Jiménez, José de Jesús: “Derecho Laboral”; México, Universidad Tecnológica de México, 5ª ed. 
2001; pp 19,20. 
 28
el capital, el trabajo y por supuesto la tierra o materia prima, para transformarla y 
producir ya sean bienes o servicios. 
 
Evidentemente, que el servicio electoral, se desprende de una misión 
consagrada en nuestra Carta Magna derivada del artículo 41 constitucional, que 
ofrece a la ciudadanía, el medio idóneo a través del cual se va a producir el cambio 
de las personas que integran el gobierno de la República. 
 
Razón por la cual, de alguna manera hay una cierta especialización y por 
supuesto tal vez hasta una confianza en el trabajo que deben desarrollar. 
 
Ahora bien, para hacer una distinción de los elementos de producción 
quisiéramos citar al autor Sergio Domínguez Vargas, que nos dice: “Algunos 
autores consideran que cualquier elemento que contribuya a la producción es un 
factor de la producción, y que agrupar a los factores de la producción bajo tres 
encabezamientos generales: la tierra, el trabajo y el capital, no significa gran cosa. 
 
Supone que toda especie de trabajador, ya sea empresario, médico o peón ha 
de ser incluido bajo el encabezado de trabajador. Supone también que puede 
diferenciar la tierra del capital, aunque a una compañía de ferrocarriles o a una 
compañía propietaria de muelles les sería difícil lograr una distinción y bajo el 
encabezamiento del capital, quedan agrupados los factores más diversos, desde 
almacenes hasta camiones o aceites lubricantes.”14 
 
14 Domínguez Vargas, Sergio: “Teoría Económica”; México, Editorial Porrúa, 19ª ed. 2003; p 49. 
 29
 
La ley al hablar de equilibrio, se está refiriendo a las personas, a los 
derechos, a las situaciones concretas. 
La tendencia fundamental en el momento en que una persona toma sus 
capitales para producir, es que pueda lograr las mayores ganancias a que haya 
lugar. 
 
De tal manera, que en la expectativa suele sacrificar a otros medios de 
producción, para llevar a cabo esa utilidad o esa expectativa que requiere. 
 
Evidentemente, que las grandes tecnologías en el mundo, han hecho que las 
producciones puedan llevarse a cabo a un bajo costo y con gran calidad, pero, en 
lo que se refiere a la evolución en la producción en México, pues, ésta sigue 
estando en base a la artesanía y mucha mano de obra. 
 
Razón por la cual, los productos nacionales son caros, si a esto le 
agregamos todavía la obediencia de nuestros gobernantes a los intereses de la 
globalización en le sentido de aumentar los insumos para la producción como son 
agua, energía eléctrica, renta, carbón, petróleo, teléfono, gasolinas y todos los 
elementos indispensables para producir, entonces veremos como en México, los 
antiguos empresarios ahora prefieren convertirse en importadores de mercancías. 
 
 30
Es lamentable como el gobierno del Estado, satisfaga más los intereses de 
la globalización que los intereses de sus gobernados. 
 
Los artículos se encarecen por los altos costos de producción, y como 
consecuencia de esto, ahora el producto mexicano a nivel internacional, pues no 
tiene una gran aceptación. 
 
Si anteriormente competía en precio, en la actualidad ya no lo hace por la 
elevación de dicho precio. 
 
Evidentemente que estas son circunstancias de tipo económico, que de 
alguna manera afectan a los medios de producción. 
 
Claro, las hemos citado, en virtud de que el Derecho Laboral básicamente 
atiende a una coordinación, a un equilibrio en la relación que se da de tipo laboral. 
 
Así tenemos, el autor José Dávalos, en el momento en que nos habla de los 
objetivos del trabajo, y hace alusión a lo siguiente: “La relación jurídica nace por el 
hecho de la prestación de un trabajo personal subordinado; por lo tanto, para su 
existencia es suficiente la presencia de un trabajador y un patrono, y el inicio de la 
prestación de un trabajo, aunque no se hayan determinado el monto, y la forma de 
pago del salario. De lo que deducimos que el salario, si bien en el campo de la teoría 
 31
es un elemento constitutivo de la relación, en la vida de ella aparece a priori, como 
consecuencia de la prestación del trabajo.”15 
 
La relación laboral, se va a armar sobre la base de reglas, de normas, a 
través de las cuales, la coordinación y el equilibrio son el objetivo principal de dicha 
reglamentación.Así tenemos como si en un momento determinado el artículo 20 de la Ley 
Federal del Trabajo establece que la relación laboral surge en el momento que hay 
un trabajo personal subordinado a cambio de un salario, está hablando de que la 
voluntad de un hombre, debe sujetarse a la voluntad e intereses de otro, en virtud 
del pago del salario o remuneración que de alguna manera debe tener. 
 
De ahí que se vayan extrayendo, diversos principios sobre los cuales, se va 
a basar la relación laboral, principios como son: 
 
1. La estabilidad en el trabajo; 
2. Un salario remunerador; 
3. Seguridad e higiene en el trabajo; y 
4. Superación del trabajador. 
 
Sin duda, estos principios básicos del Derecho Laboral, han sido duramente 
peleados a través del desarrollo del tiempo, con el fin de que la actualidad, 
 
15 Dávalos, José: “Derecho Individual del Trabajo”; México, Editorial Porrúa, 18ª ed. 2002, p 2 
 32
podamos gozar ya de reglas especificas que nos permitan lograr un objetivo tan 
importante como es la calidad de vida. 
 
Es de ahí, que si analizamos la prestación del servicio personal subordinado 
a cambio de un salario que se lleva a cabo en el servicio electoral, notamos que las 
situaciones no son diferentes ni de alguna manera inferiores o superiores; sino que 
simple y sencillamente los trabajadores profesionistas del Instituto Federal 
Electoral, pues están otorgando su esfuerzo y voluntad, a la voluntad soberana del 
pueblo, para que este último pueda llevar a cabo las elecciones federales, estatales 
o municipales. 
 
Pero, desde el punto de vista del Derecho Laboral, este trabajo, también es 
en sí un esfuerzo, y está evidentemente subordinado a la dirección del Instituto 
Federal Electoral correspondiente, y por supuesto a la dirección de la propia Ley. 
 
2.4 PROCEDIMIENTO 
 
Para poder hablar de lo que es el procedimiento administrativo que se va a 
fijar dentro de lo que sería el Código Federal de Procedimientos Electorales y del 
Estatuto del Servicio Profesional Electoral, anteriormente necesitamos definir un 
concepto tan importante como es el de procedimiento. 
 
 33
La distinción entre lo que sería el proceso, procedimiento y juicio, ha sido 
una de las discusiones que de alguna manera se han estado ventilando y se 
utilizan indistintamente en la práctica jurídica, pero hay una significación diferente 
desde el punto de vista doctrinal. 
Así, para poder evidenciar estas situaciones quisiéramos citar las palabras 
del autor Cipriano Gómez Lara que la respecto dice: “Procede de la Lógica, 
entendida esta, como ciencia del conocimiento, como ciencia del razonar, como 
ciencia del pensar. Y es que, en su aspecto lógico, el juicio es un mecanismo del 
pensamiento. El concepto original de la denominación juicio, corresponde o 
proviene de la lógica aristotélica y no es, en este sentido sino un mecanismo de 
razonamiento mediante el cual llegamos a la afirmación de una verdad. Claro, a 
través de un proceso dialéctico que implica una premisa mayor, una premisa menor 
y una conclusión.”16 
 
La distinción procedimiento, proceso y juicio, en la práctica se utilizan 
indistintamente, pero, en lo que es la técnica jurídica, realmente hay grandes 
diferencias. 
 
El procedimiento en general, es una secuencia; mientras que, al proceso, 
sigue siendo la misma secuencia lógica de los períodos a través de los cuales 
avanza el procedimiento, pero, esta secuencia, se inicia en una forma por demás 
formal, en el momento en que se fija la litis, y no antes. 
 
 
16 Gómez Lara, Cipriano: “Derecho Procesal Civil”; México, Ed. Trillas, 5ª ed. 2000; p 13 y 14. 
 34
Esto es, que desde el punto de vista del proceso civil, veremos, al actor 
incitando la función jurisdiccional para que ésta, emplace al demandado, pero, no 
se ha abierto ningún proceso, pero existe un procedimiento. 
 
Este proceso se inicia cuando el demandado contesta sus demandas, existe 
un debate, se forma la litis y la necesidad de probar. 
 
Es entonces, cuando se abre la etapa procesal, para que se instruya a las 
partes a través de un proceso formal en que cada uno de ellas, va a ofrecer sus 
respectivas probanzas. 
 
Evidentemente, van a alegar lo que a su derecho convenga, y finalmente, 
van a poder cerrar la instrucción, y entregar el expediente para ser visto y dictar el 
fallo correspondiente. 
 
De ahí, que el vocablo procedimiento, engloba al proceso e incluso al juicio, 
toda vez que como dice el autor arriba mencionado, el juicio lo hace la función 
jurisdiccional, establece su criterio, establece una sentencia, pero todavía se 
requiere de un procedimiento para ejecutarla. 
 
Otro autor que nos explica algunas situaciones sobre el concepto de 
procedimiento, es el autor José Becerra Bautista, quien en términos generales, 
sobre el particular opina lo siguiente: ”La relación jurídica se establece entre el 
Estado, como sujeto capaz de derechos y obligaciones y el ciudadano, también 
 35
sujeto derechos y obligaciones. Las series de relaciones especiales, dice Ugo 
Rocco, de mutuos derechos y deberes jurídicos de Derecho Público, en cuanto 
surgen con ocasión del proceso, pueden llamarse relaciones jurídico procesales. Y 
como dichos sujetos son tres: Actor, Demandado y Órgano Jurisdiccional, éstos 
constituyen los sujetos de la relación jurídica procesal. 
 
La pluralidad de sujetos origina una relación jurídica trilateral entre el actor y 
el Estado, por una parte, y entre el demandado y el Estado por la otra.”17 
 
Sin duda alguna, la posibilidad de que exista una relación jurídica que sea 
derivada del imperio del Estado y que se ejerza en forma jurisdiccional, hace que 
cada una de las partes, para lograr la administración de justicia, deba 
necesariamente de excitar a la función por un lado, y contestar las demandas en 
virtud del emplazamiento por el otro lado. 
 
Lo que hace pensar que el procedimiento en términos generales, pues, está 
dirigido a un deshago de la administración de la justicia, principalmente. 
 
Evidentemente, que en los procedimientos administrativos, vamos a 
encontrar también esos aspectos de la trilogía procesal, y la necesidad del servicio 
de la Administración Pública. 
 
 
17 Becerra Bautista, José: “El Proceso Civil en México”; México, Editorial Porrúa, 18ª, 2001; p 2. 
 36
Esto es, que hay procedimientos indudablemente administrativos, en donde 
se busca desahogar situaciones y conflictos que se presentan en la Administración 
Pública, mientras que hay otro tipo de procedimientos, a través de los cuales, se va 
a lograr el poder establecer un cierto derecho que pudiera llegar a convertirse en 
una controversia, por lo que será necesario iniciar una indagatoria y de la probanza 
de los hechos, para que, de esta manera, se logre la eficacia y la eficiencia en la 
Administración Pública y por ende en nuestro gobierno. 
 
De ahí, que no nada más se requieren de procedimientos judiciales, sino 
también existirán ciertos procedimientos administrativos, porque están enfocados 
más que nada a circunstancias que se producen en la Administración Pública de 
los tres niveles de gobierno, asimismo de tipo orgánico, a través de los cuales se 
busca una mejor administración gubernamental. 
 
Como consecuencia, otro de los conceptos que necesitamos estudiar, pues 
es el de procedimiento administrativo, mismo que desarrollamos en el siguiente 
punto. 
 
2.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
 
En términos generales, pudiésemos decir que el procedimiento 
administrativo, se da como una secuencia de periodos debidamente organizados, a 
través de los cuales, se va a llevar a cabo un proceso de tipo administrativo. 
 37
 
Al respecto el autor Rafael Martínez Morales, hace alusión a lo siguiente: “El 
procedimiento administrativoes una serie coordinada de medidas tendientes a 
producir y ejecutar un acto administrativo. Es el cauce legal que los órganos de 
Administración Pública se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones 
y dentro de su competencia respectiva, para producir los actos administrativos.”18 
 
Nótese como una de las circunstancias más especiales de lo dicho por el 
autor arriba mencionado, es el acto administrativo. 
 
Sin lugar a dudas, la naturaleza de todo lo que hace el Instituto Federal 
Electoral, en cualquiera de sus ámbitos de competencia, está investido del Derecho 
Administrativo. 
 
Evidentemente, que esas circunstancias que rodean al trabajo del Instituto 
Federal Electoral, nos van a dar inmediatamente, la idea de la necesidad de 
fundamentarse y motivarse, para actuar respecto de todos y cada uno de los actos 
que el Instituto ejecuta. 
 
Así, uno de los elementos fundamentales que debemos definir, es el del Acto 
Administrativo, de éste, nos ofrece le maestro Andrés Serra Rojas la siguiente 
definición: “El acto administrativo es un acto jurídico, una declaración de la voluntad, 
de deseo, de conocimiento y de juicio, unilateral, externa, concreta y ejecutiva, que 
 
18 Martínez Morales, Rafael: “Derecho Administrativo”; México, Editorial Oxford, 2ª Edición, 2000; p 203. 
 38
constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: La Administración 
Pública, en el ejercicio de la potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, 
transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción 
del interés general.”19 
 
Sin lugar a dudas, el acto administrativo es en sí la situación directa y 
especial a través de la cual, se va a ejercitar la acción gubernamental basada en el 
Derecho. 
 
Ya habíamos visto, en el punto 2.1, al hablar del Derecho Administrativo, que 
el gobierno del Estado, solamente puede hacer lo que la ley le permite. 
 
Esto es, que solamente va a poder intervenir cuando la legislación así se lo 
permita. 
 
Razón por la cual, toda la posibilidad de imperio o de sujeción a un 
procedimiento administrativo, por lo que se refiere a los trabajadores al servicio del 
Instituto Federal Electoral, y especialmente al servicio profesional electoral, se van 
a sujetar a la teoría del acto administrativo, a través de la cual, se fija que el 
Instituto Federal Electoral no puede hacer otra cosa que lo que la ley le permite. 
 
Así tenemos como el Código Federal de Procedimientos Electorales, en un 
momento determinado, en su artículo 167, establece lo siguiente: “Artículo 167. 
 
19 Serra Rojas, Andrés: “Derecho Administrativo”; México, Editorial Porrúa, 16ª edición, 2001; 230. 
 39
1. Con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el 
desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, por 
conducto de la Dirección Ejecutiva competente se organizará y desarrollará el 
Servicio Profesional Electoral. 
 
2. La objetividad y la imparcialidad que en los términos de la Constitución 
orientan la función estatal de organizar las elecciones serán los principios para la 
formación de los miembros del Servicio Profesional Electoral. 
 
3. La organización del Servicio Profesional Electoral será regulada por las 
normas establecidas por este Código y por las del Estatuto que apruebe el Consejo 
General. 
 
4. La Junta General Ejecutiva elaborará el proyecto de Estatuto, que será 
sometido al Consejo General por el Secretario Ejecutivo, para su aprobación. 
 
5. El Estatuto desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas 
contenidas en este Título.” 
 
Ya lo habíamos comentado anteriormente, es el caso de que en momento 
determinado, la Constitución en relación directa con el artículo 123 constitucional, 
va a llevar a cabo una situación que podríamos llamar privilegiada para realizar las 
funciones correspondientes. 
 
 40
Nos referimos al hecho de que la propia Constitución en el artículo 41 en la 
fracción III, segundo párrafo, el cual en términos generales sostiene lo siguiente: “El 
Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus 
decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su 
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo 
General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero 
Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los 
consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un 
Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y 
funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los 
órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para 
prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del 
Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de 
trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se 
integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. 
Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.” 
 
Las situaciones a través de las cuales, se va a fijar la participación del 
personal profesional electoral, son en sí la trascendencia directa del proceso 
administrativo que puede llevarse en la función electoral. 
 
De ahí, la especialidad y por supuesto, la necesidad de la existencia, de un 
reglamento especial, que haga que el servicio profesional electoral, pueda en este 
caso, lograr la efectividad en el proceso electoral. 
 
 41
 
 
2.6. PATRÓN. 
 
El concepto de patrón, también lo tiene establecido la propia Ley Federal del 
Trabajo, y por supuesto se basa en esa persona que tiene el don de mando, y al 
cual esta subordinado el trabajador. 
Así tenemos como en términos generales, el patrón evidentemente estará 
obligado al pago del salario mientras que el trabajador, ha de brindarle su esfuerzo 
con la mayor eficiencia y eficacia que requiere. 
 
Ahora bien, para lograr la definición, quisiéramos citar las palabras del autor 
Euquerio Guerrero que cuando habla del patrón nos dice: “El patrón es la persona 
física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores; añade el artículo 
10 de la Ley Federal del Trabajo, en la que dispone que si el trabajador, conforme a lo 
pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de 
aquel, lo será también de éstos. Por una parte tenemos ahora que deducir, de la 
definición del trabajador, la característica del patrón ya que, como lo establece el 
artículo 8, se requiere la existencia de un trabajo personal subordinado. Repetimos 
los comentarios que hemos hecho en ediciones anteriores, en el sentido de que la 
ley acepta como patrón a una persona moral como puede ser una sociedad civil o 
mercantil, lo que resulta normal a diferencia del caso de un trabajador que 
forzosamente debe ser una persona física. La disposición referida a que otros 
trabajadores que prestan sus servicios por medio de un tercer trabajador se 
 42
consideran sometidos al mismo patrón, puede parecer alarmante; pero si 
consideramos la condición que la ley señala que tales actos deben realizarse 
conforme a lo pactado o a la costumbre, desaparece el peligro que pudiera 
avizorarse y solamente encontramos un deseo de proteger a los trabajadores que 
aparentemente estuvieran desligados del verdadero patrón.”20 
 
El concepto de patrón, lo va a representar aquel que tiene la posibilidad de 
decidir las situaciones subordinadas; y por supuesto, aquel que se beneficie con el 
trabajo. 
 
Como consecuencia, para poder evaluar quien sería el patrón en el servicio 
profesional electoral, pues esimportante citar el artículo 168 de la propia 
legislación, en este caso el Código Federal de Instituciones y Procedimientos 
Electorales, dicho artículo dice lo siguiente: 
 
“1. El Servicio Profesional Electoral se integrará por el Cuerpo de la Función 
Directiva y el Cuerpo de Técnicos. 
 
2. El Cuerpo de la Función Directiva proveerá el personal para cubrir los 
cargos con atribuciones de dirección, de mando y de supervisión. 
 
3. El Cuerpo de Técnicos proveerá el personal para cubrir los puestos y 
realizar las actividades especializadas. 
 
 
20 Guerrero, Euquerio: “Manual de Derecho del Trabajo”; México, Editorial Porrúa. 17ª edición, 2001; p. 42. 
 43
4. Los dos Cuerpos a que se refiere este artículo se estructurarán por niveles 
o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica 
del Instituto. Los niveles o rangos permitirán la promoción de los miembros titulares 
de los Cuerpos. En estos últimos, se desarrollará la carrera de los miembros 
permanentes del Servicio, de manera que puedan colaborar en el Instituto en su 
conjunto y no exclusivamente en un cargo o puesto. 
 
5. El ingreso a los Cuerpos procederá cuando el aspirante acredite los 
requisitos personales, académicos y de buena reputación que para cada uno de ellos 
señale el Estatuto y además haya cumplido con los cursos de formación y 
capacitación correspondientes y realice las prácticas en los órganos del Instituto. 
Asimismo, serán vías de acceso a los Cuerpos el examen o concurso, según lo 
señalen las normas estatutarias. 
 
6. La permanencia de los servidores públicos en el Instituto Federal Electoral 
estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y 
desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la evaluación anual, que se 
realicen en términos de lo que establezca el Estatuto. 
 
7. El Cuerpo de la Función Directiva proveerá de sus rangos o niveles a los 
funcionarios que cubrirán los cargos establecidos por este Código para las Juntas 
Ejecutivas en los siguientes términos: 
 
a) En la Junta General Ejecutiva, los cargos inmediatamente inferiores al de 
Director Ejecutivo; 
 
 44
b) En las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los cargos de las Vocalías 
Ejecutivas y Vocalías; y 
 
c) Los demás cargos que se determinen en el Estatuto. 
 
8. Los miembros del Servicio Profesional Electoral estarán sujetos al régimen 
de responsabilidad de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la 
Constitución.” 
 
Nótese como las situaciones que se van generando a raíz de lo establecido 
por la legislación, denotan inicialmente al Instituto Federal Electoral, como aquel 
patrón beneficiario de la obra, y por lo tanto, será aquel que funja como el 
responsable desde el punto de vista laboral. 
 
Evidentemente que la Dirección Ejecutiva competente, desarrollará todo lo 
que es el sistema profesional electoral, pero el servicio necesariamente está 
basado en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral. 
 
Esto es, no debemos olvidar que el Instituto Federal Electoral, tiene también 
trabajadores administrativos y como consecuencia de esto, pues, estos últimos 
estarán a los auspicios de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. 
 
 45
De hecho, los mismos trabajadores del servicio profesional están 
contemplados dentro de la Teoría de la Responsabilidad a lo que sería la 
responsabilidad de los trabajadores al servicio del Estado. 
 
De ahí, que el patrón en sí, tiene que ser el Instituto Federal Electoral como 
esa persona moral, la cual, está compuesta por el Consejo Electoral, 
representantes de los partidos políticos y como consecuencia de esto, todo lo que 
es el presupuesto del Instituto, se puede aplicar para garantizar el pago de los 
diversos pagos e indemnizaciones a los que tienen derecho todos y cada uno de 
sus trabajadores. 
 
2.7. TRABAJADOR. 
 
Lo mismo que hace con la definición del Patrón, la ley fija el concepto de 
Trabajador. 
 
De tal manera, que corresponde al artículo 8 de la legislación, el fijar que el 
trabajador es la persona física que presta a otra persona física, jurídica o moral un 
trabajo personal subordinado. 
 
Evidentemente, que esta definición, es bastante pobre, y mucho menos 
utiliza lo que sería la naturaleza de la dignidad humana, y lo que es en sí la 
posibilidad de lograr una mejor y mayor expectativa de vida para el trabajador; 
 46
simple y sencillamente, se conforma con decir que es la persona que le presta sus 
servicios a otra. El Derecho del Trabajo, es bastante especial, en virtud del alto 
contenido de Derecho Social del que puede estar totalmente investido, y como 
consecuencia de lo anterior, el concepto de trabajador, no debería contemplarse 
desde ese punto de vista, sino que, debería hablar de una persona que desempeña 
una función, que presta su energía a otra, y que en un momento determinado, el 
que se beneficia de dicha energía, es el patrón. El autor Mario de Cueva, al 
hablarnos de esto, hace alusión a lo siguiente: “El Derecho del Trabajo nació para 
proteger la actividad del hombre, por lo que todas sus normas e instituciones 
presuponen la presencia de la persona humana: La limitación de la jornada, los días 
de descanso y las vacaciones, el salario, cuya finalidad, más que consistir en la 
contraprestación por el trabajo, se propone asegurar al hombre una existencia 
decorosa, o la protección contra los riesgos de trabajo, son principios que no se 
conciben sino en función de la persona; de ahí que dijéramos en una ocasión que el 
hombre trabajador, es el eje en torno del cual gira el estatuto laboral;...”21 
 
La prestación jurídica de la energía hacia otra persona, en este caso una 
persona moral, que realiza una función pública, es decir, una función estatal 
basada en la posibilidad democrática del cambio de gobierno, pues realmente nos 
va a dar una visión más aproximada de la naturaleza misma del trabajo que se 
desarrolla dentro del Instituto Federal Electoral, de ahí, que va a surgir un cierto 
Estatuto, el cual, está basado en principios que emanan del propio Código Federal 
 
21 Cueva, Mario De la: “El Nuevo Derecho Mexicano Del Trabajo”; México. Editorial Porrúa. 16ª ed. 2002; 
p 153. 
 47
de Instituciones y Procedimientos Electorales y que están plasmados en el artículo 
169, de dónde se fijan los siguientes títulos de normas jurídicas como son: 
 
1. El Estatuto deberá establecer las normas para: 
 
a) Definir los niveles o rangos de cada Cuerpo y los cargos o puestos a los 
que dan acceso; 
 
b) Formar el Catálogo General de Cargos y Puestos del Instituto Federal 
Electoral; 
c) El reclutamiento y selección de los funcionarios y técnicos que accederán a 
los Cuerpos; 
 
d) Otorgar la titularidad en un nivel o rango de un Cuerpo o Rama y para el 
nombramiento en un cargo o puesto; 
 
e) La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación 
del rendimiento; 
 
f) Los sistemas de ascenso, movimientos a los cargos o puestos y para la 
aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se 
otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento; 
 
g) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas 
específicos y la realización de actividades eventuales; y 
 
h) Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del 
Instituto Federal Electoral. 
 
2. Asimismo el Estatuto deberá contener las siguientes normas: 
 
a) Duración de la jornada de trabajo; 
 
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b) Días de descanso; 
 
c) Períodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima 
vacacional; 
 
d) Permisos y licencias; 
e) Régimen contractual de los servidores electorales; 
 
 f) Ayuda para gastos de defunción; 
 
g) Medidas disciplinarias; y 
 
h) Causales de destitución. 
 
3. El SecretarioEjecutivo del Instituto podrá celebrar convenios con 
instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, 
capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio 
Profesional Electoral. 
 
Estamos llegando ya a un punto critico de nuestro estudio de tesis, en donde 
de alguna manera, observamos que el Estatuto del Servicio Profesional, va a tener 
que contener diversas circunstancias a través de las cuales, la relación de trabajo, 
se va a poder llevar a cabo. 
 
Es el caso de que en términos generales, el Estatuto fija los derechos y 
obligaciones del Servicio Profesional Electoral y por supuesto del personal del 
Instituto Federal Electoral, así, se establece la operación del servicio; las 
atribuciones de los órganos del Instituto en materia de servicios, las fórmulas o 
procedimientos del personal de carrera; la formación de cuerpos y rangos que 
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integran el servicio profesional, las reglas y modalidades de ingreso al Servicio, los 
requisitos, la ocupación de vacantes, reclutamiento y selección, la expedición de 
nombramientos y de adscripción, la designación de Concejos locales y distritales, y 
por supuesto, la formación, evaluación, promoción y ascenso del personal. 
Así, se van a establecer una serie de derechos y obligaciones y por supuesto 
prohibiciones para los miembros del servicio. 
 
Y un capítulo especial en el que se fija un procedimiento administrativo para 
la aplicación de sanciones. 
 
Tenemos en términos generales, como el procedimiento administrativo se va 
a aplicar tanto para el personal administrativo y auxiliar, como para el personal de 
carrera o bien el personal especializado o profesional. 
 
Claro está, que el mismo Estatuto, establece la posibilidad de otorgar o de 
impugnar a través del recurso de inconformidad. 
 
Todas y cada una de estas circunstancias, nos van a permitir de alguna 
manera, que el trabajador del Instituto tenga una cierta seguridad jurídica de tipo 
laboral. 
 
2.8. ESTABILIDAD EN EL TRABAJO. 
 
 50
Sin lugar en dudas, uno de los principios básicos que sostiene a todo el 
Derecho Laboral, es la Estabilidad en el Empleo. 
 
Esa posibilidad de tener la seguridad de cobrar un sueldo a la quincena, o en 
un determinado período, que permita al trabajador el saber que va a seguir 
pagando su subsistencia, es una de las metas logradas arduamente por todo lo que 
fue la lucha laboral no sólo en México, sino en todo el mundo. 
 
De ahí, que el principio de Estabilidad en el Empleo, sin lugar a dudas es la 
parte fundamental sobre la cual, la relación laboral puede llevarse a cabo. 
 
El autor Mario De la Cueva, en el momento en el que nos habla sobre este 
principio, hace alusión a lo siguiente: "La estabilidad en el trabajo es un principio 
que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su 
disolución únicamente de la voluntad del trabajador y sólo es opcionalmente de la 
del patrón, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de 
circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan 
imposible su continuación... La estabilidad en el trabajo apareció en nuestro Derecho 
como una de las manifestaciones más cristalinas de la justicia social, hondamente 
enraizada en el Derecho del Trabajo, porque su finalidad inmediata es el vivir hoy y 
en el mañana inmediato, pero al nacer miró apasionadamente hacia la Seguridad 
Social, porque su finalidad mediata es preparar el vivir del trabajador en la 
adversidad y en la vejez."22 
 
22 Cueva, Mario De la; op. cit. p 219. 
 51
 
La necesidad de poder subsistir, de garantizar a la persona que de alguna 
manera, la propia legislación le forma una seguridad jurídica a través de la cual se 
le garantiza su subsistencia, es en sí una de las afectaciones más terribles a toda la 
lucha laboral que podemos ver actualmente a todos los niveles, tanto 
gubernamental como privado. 
 
Los trabajadores en sustitución son la fórmula más adecuadas a través de la 
cual, los departamentos de recursos humanos manejan las plazas a su placer, 
vendiéndolas, y recuperándolas, para volver a vender, y con esto, se deprava todo 
lo que ha sido la gran lucha laboral. 
 
De tal manera, que lo que sucede con los trabajadores profesionales del 
Instituto Federal Electoral, independientemente de tener garantizados sus 
posibilidades de estabilidad en el empleo, frente a esto, y al igual que en la Ley 
Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se 
van a establecer causales de despido o separación del puesto, en el contenido del 
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal 
Electoral, se establece un capítulo Quinto del título cuarto, de los derechos, las 
obligaciones y las prohibiciones de los miembros del servicio, que habla de la 
separación del servicio. 
 
 52
La separación, llega a definirse en el artículo 156, mencionando que es un 
acto mediante el cual el personal de carrera deja de pertenecer al servicio y 
concluye su relación laboral con el Instituto. 
 
Siendo que, las causas por las que el servidor público puede ser separado 
del servicio, se van a establecer el artículo 157 del Estatuto del Servicio Profesional 
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, al establecer las siguientes 
circunstancias: ”El personal de carrera quedará separado del Servicio por las causas 
siguientes: 
 
I. Renuncia; 
 
II. Retiro por edad y/o tiempo de servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del 
Estado; 
 
III. Incapacidad física o mental que le impida el desempeño de sus funciones; 
 
IV. Fallecimiento, y 
 
V. Destitución. 
 
Evidentemente, que las situaciones como las plantea el artículo 157, son del 
todo reales, puesto que llega a existir una situación con la ley privativa, con la ley 
especial que se prohíbe claramente en el artículo 13 constitucional, puesto que el 
artículo 158 de este Estatuto dice: “El personal de carrera podrá quedar separado 
del Servicio y del Instituto cuando se lleve a cabo una reestructuración o 
 53
reorganización administrativa que implique supresión o modificación de áreas del 
organismo o la estructura ocupacional. 
 
En estos casos, el personal de carrera, a juicio de la Junta y con base en las 
necesidades y la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá ser reubicado en 
otras áreas.” 
 
¿Cuál sería la naturaleza para convertir al Instituto en un área por demás 
especializada y privilegiada para establecer simple y sencillamente que se declare 
en alguna Dirección, Jefatura, etcétera una reestructuración administrativa?, y de 
esa manera presionar al empleado del servicio profesional para, ya sea cambiarlo 
de lugar, o para pedirle su renuncia, ya que no está escrito, pero, se sabe que 
muchas veces no se les separa del servicio, sino que se les obliga a renunciar. 
 
Evidentemente, que desde el punto de vista del Derecho Laboral Burocrático, la 
renuncia tiene un gran efecto, puesto que, en ese momento se da por terminada la 
relación laboral, pero, los derechos ya generados por el trabajador o empleado, no 
son renunciables, obvio; por lo tanto, éstos no van a fenecer por el simple hecho de 
que el trabajador se separe por su “voluntad” de la plaza que ocupa. 
 
Así tenemos como el artículo 10 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del 
Estado, establece claramente que: "Son irrenunciables los derechos que la presente 
ley otorga." 
 
 54
Es trascendental la situación tal y como se va planteando respecto de lo que 
sería el ofrecimiento de una renuncia por parte del trabajador a los servicios que 
presta. 
En ese caso, evidentemente, que la relación laboral termina, pero, como hemos 
dicho, los derechos que haya

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