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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLAN 
 
 
 
 
ANÁLISIS DOGMÁTICO DE LOS ARTÍCULOS 
424 BIS Y 424 TER DEL CÓDIGO PENAL 
FEDERAL Y SU REPERCUSIÓN EN LA 
ACTIVIDAD QUE REALIZAN LOS 
PEQUEÑOS COMERCIANTES. 
 
 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
 MACIAS BAZAN GABRIEL 
 
 
 
ASESOR: LIC. JUAN JOSÉ LÓPEZ TAPIA 
 
 
 
 
 NAUCALPAN DE JUÁREZ, EDO. DE MÉX. 2008 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
MACIAS BAZAN GABRIEL 
 Pág. 
INTRODUCCIÓN 
 
CAPITULO 1 
MARCO CONCEPTUAL E HISTÓRICO DEL DERECHO DE AUTOR. 
 
 
 
1.1. Origen de los Derechos de Autor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
1.1.1. Grecia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
1.1.2. Roma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
1.1.3. Edad Media. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
1.1.4. Inglaterra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
1.1.5. Francia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
1.1.6. España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
1.2. Los Derechos de Autor en México.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
1.2.1. México prehispánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
1.2.2. México Colonial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
1.2.3.- México Independiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
1.3. Origen de la Ley Federal de Derechos de Autor. . . . . . . . . . . . . . . 
 
1.3.1. Nueva Ley Federal de Derechos de Autor, expedida el 24 de 
Diciembre de 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
1.4. Reformas al Código Penal Federal mediante decreto de 24 de 
Diciembre de 1996, adicionando el titulo Vigésimo Sexto. . . . . . . . . 
 
1.4.1. Reforma al artículo 424 del Código Penal Federal, mediante 
decreto de 29 de Mayo de 1997. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
1.4.2. Reforma al Código Penal Federal mediante decreto de Mayo 
de 1999, por el cual se adicionan los artículos 424 bis y 424 
ter . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
1.5. Tratados Internacionales en Materia de Derechos de Autor. . . . . . 
 
1 
 
2 
 
3 
 
4 
 
6 
 
7 
 
8 
 
10 
 
12 
 
12 
 
13 
 
14 
 
 
15 
 
 
17 
 
 
29 
 
 
 
35 
 
37 
 
 
ÍNDICE 
 
MACIAS BAZAN GABRIEL 
CAPITULO II 
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR. 
 
 Pág. 
2.1. Instituto Nacional del Derecho de Autor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
2.1.1 Funciones y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
2.2 Objetos y sujetos del Derecho Autoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
2.2.1 Obra intelectual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
2.2.2 Clasificaciones de obras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
2.2.3 Sujetos de la propiedad intelectual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
2.2.4.Clasificación de Autores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
2.3. Protección Penal de la ley Federal del Derecho de autor . . . . . . . . . 
 
2.4. Autor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
2.4.1. Concepto de Derecho de autor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
2.4.2. Copyright . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
2.5. Titular derivado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
2.6. Editor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
2.7. Interprete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
2.8. Derechos patrimoniales y morales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
2.8.1 El Derecho Patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 2.8.2. El Derecho Moral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
2.9. Derechos conexos (internacionales y nacionales) . . . . . . . . . . . . . . 
 
2.10. Obras que pueden ser registradas y las que no pueden serlo. . . . 
 2.10.1 Obras registrables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
2.10.2. Obras no registrables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
2.11. Procedimiento para el registro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
44 
 
46 
 
48 
 
48 
 
49 
 
51 
 
52 
 
54 
 
58 
 
60 
 
62 
 
63 
 
65 
 
68 
 
70 
 
70 
 
72 
 
74 
 
79 
 
80 
 
82 
 
84 
 
ÍNDICE 
 
MACIAS BAZAN GABRIEL 
 
CAPITULO III 
INTEGRACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO EN MATERIA 
DE DERECHOS DE AUTOR. 
Pág. 
 
 3.1. Concepto de Delito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.1.1. Tipo penal... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.1.2. Definición del Código Penal Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.1.3. Definición de Fernando Castellanos Tena. . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.1.4. Definición de Francesco Carrara. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.2. Delitos en Materia de Derechos de Autor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.2.1. Diferencia entre piratería y plagio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.2.2. Elementos del delito en su aspecto positivo. . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.2.3. Conducta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.2.4. Tipicidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.2 5. Antijuricidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.2.6. Culpabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.3. Elementos del tipo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.3.1. Objeto del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.3.2. Formas de manifestación del delito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.3.3. Núcleo del tipo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.3.4. Bien jurídico protegido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.4. Sujetos del delito.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.5. Tentativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.6. Resultado.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
3.7. Requisito de procedibilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
89 
 
93 
 
97 
 
99 
 
100 
 
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105 
 
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131 
 
131 
 
132 
 
133 
 
134 
 
136 
 
137 
 
ÍNDICE 
 
MACIAS BAZAN GABRIEL 
 
CAPITULO IV 
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS DELITOS EN MATERIA DE 
DERECHOS DE AUTOR. 
 
 
 4.1. Análisis del artículo 424 BIS del código Penal Federal . . . . . . . . . . 
 
4.2. Análisis del artículo 424 TER del código Penal Federal. . . . . . . . . . 
 
4.3. Propiedad Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
4.3.1. Ley de Propiedad Industrial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
4.4. Análisis del artículo 213 de la Ley de Propiedad Industrial. . . . . . . . 
 
4.5. Análisis del artículo 223 y 223 BIS de la Ley de Propiedad 
Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
4.6.- Análisis del proyecto de Reforma a los artículos 424 Bis y 424 
TER del Código Penal Federal por parte del Poder Legislativo. . . 
 
 
PROPUESTAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
 
156 
 
175 
 
185 
 
190 
 
192 
 
 
200 
 
 
204 
 
 
216 
 
221 
 
225 
 
232 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
MACIAS BAZAN GABRIEL I 
INTRODUCCIÓN 
 
El propósito que persigue la investigación y elaboración del presente trabajo es 
que mediante un análisis detallado a la fundamentación legal y doctrinal, se 
conozcan los orígenes del Derecho de Autor; en un segundo lugar se conozcan 
las bases de donde emana la regulación del derecho de autor, así como su 
protección penal y las consecuencias nocivas que acarrea la mala legislación en 
la impartición de justicia, dejando ciertos criterios y aspectos a la imaginación, 
interpretación y aplicación de manera analógica, lo cual desde un punto de vista 
constitucional esta prohibido. 
 
En el capitulo I empiezo tratando los temas históricos a través de los cuales el 
Derecho de Autor ha ido evolucionando, desde sus orígenes en la era primitiva, 
pasando por épocas de la edad media, Francia, Inglaterra, Roma; Grecia, hasta 
que llega la primera legislación de derechos de autor en México, tomando como 
base el Código Civil de 1928. 
 
Ya una vez estando vigente en México la primera legislación en materia de 
Derechos de Autor, empiezo a tratar las problemáticas por las que ha ido 
avanzando en cuanto a lo que se refiere a la protección penal, es decir los delitos. 
Ya una vez establecidos estos lineamientos continúo abordando la problemática 
que han tenido los legisladores para redactar correctamente las hipótesis, en las 
cuales van a contener tipificadas las conductas prohibidas y consideradas 
delictivas. La problemática más reciente es las reformas y adiciones que le han 
hecho al Código Penal, desde la incorporación del titulo Vigésimo Sexto en 1997, 
refiriéndose a la protección penal autoral. 
 
Por otro lado quiero evidenciar como en la práctica profesional la mala redacción 
de los artículos 424 Bis y 424 Ter del Código Penal Federal, hacen que la 
actividad que desempeña el pequeño comerciante sea homologada o equiparada 
con la que realiza los comerciantes a gran escala, es decir “piratas mayoristas”, o 
 
INTRODUCCIÓN 
 
MACIAS BAZAN GABRIEL II 
incluso su actividad de comercializar unos cuantos discos, películas o libros les 
hace que por ese hecho sean considerados como miembros de la Delincuencia 
Organizada. 
 
Por tanto desde ese punto de vista, hare el estudio de cómo las conductas deben 
de ser proporcionales y equitativas en atención al grado de participación y daño al 
objeto material, esa proporción puede hacerse mediante una tabulación a los 
artículos en comento, así como una descripción de lo que el legislador quiere decir 
con cada una de las conductas descritas en el articulo 424 BIS fracción I. 
 
 En el capitulo II abordo lo que son los conceptos básicos del Derecho de Autor, 
que es un Autor, cual es el objeto de la protección y quien y quienes pueden ser 
objetos de la protección autoral, es decir empiezo a familiarizar al lector con la 
materia Autoral. 
 
En el capitulo III hago la relación que existe entre el derecho de autor y el derecho 
penal, clasificando el delito en cuanto su forma de comisión, forma de 
participación, calidad de los sujetos que participan en el delito, objeto materia y 
objeto jurídico del delito, etc. Es decir hablo de la parte general del derecho penal 
en relación con los delitos en materia de derecho de Autor. 
 
En el capitulo IV hago un análisis en particular a los artículos 424 BIS y 424 TER 
del Código Penal Federal, y también analizare lo establecido en el artículo 213, 
223 y 223BIS de la Ley de Propiedad Industrial porque la problemática en estos 
artículos también es parecida a la que tratare en este trabajo, ya que las dos leyes 
(Autoral e Industrial) manejan en los artículos las mismas hipótesis descritas en 
relación con la penalización de conductas consideradas que apoyan a la piratería. 
 
No obstante, ya que abordo la problemática de los derechos de autor, en este 
capitulo, también hablare de la Propiedad Industrial, rama de la Propiedad 
Intelectual, esto porque la Ley de Propiedad Industrial tiene una problemática 
 
INTRODUCCIÓN 
 
MACIAS BAZAN GABRIEL III 
similar a la de los delitos en materia de derechos de autor, y si dos leyes tanto la 
autoral como la industrial contemplan delitos, porque no homologar las conductas 
de los delitos de la Ley Federal del Derecho de Autor con la Ley de Propiedad 
Industrial, para que se de una protección amplia a la Propiedad Intelectual de 
manera uniforme, y no como es en la actualidad de manera separada. 
 
En sentido estricto La Ley Industrial protege también a los creadores, nada mas 
que desde otra óptica, llamándolo protección de la Propiedad Industrial, 
centrándose en las marcas comerciales, patentes e invenciones, pero a final de 
cuentas la problemática es la misma, tanto la Propiedad Industrial como los 
Derechos de Autor pertenecen al mundo de la Propiedad intelectual. Observemos 
que ambos titulares de estos derechos van en detrimento a pasos agigantados en 
la medida que avanzan las nuevas generaciones de computadoras, 
almacenadores de datos o la falsificación de marcas, logotipos y etiquetas. 
 
Espero que la elaboración del presente trabajo sea de su agrado y que el esfuerzo 
que realizo en la presente investigación y critica hecha al Titulo Vigésimo Sexto 
del Código Penal Federal, así como a la Ley de Propiedad Industrial, contribuya en 
algo para las futuras reformas que se tienen estancadas en el Poder Legislativo en 
lo que se refiere a la materia Penal Autoral. 
 
 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 1 
 
CAPITULO I 
MARCO CONCEPTUAL E HISTÓRICO DEL 
DERECHO DE AUTOR. 
 
Para poder empezar con este tema de tesis, es fundamental y necesario que se 
tenga una idea general de la evolución del derecho de autor, para ir profundizando 
y adquiriendo conocimiento sobre este tema, en otras palabras conocer 
primeramente los orígenes de su existencia para que lleguemos al punto toral que 
es la regulación legal penal. Es por lo cual empiezo el desarrollo del primer 
capitulo dedicado especialmente al marco conceptual e histórico del Derecho de 
Autor, abarcando este comienzo desde las épocas primitivas, hasta llegar a lo 
mas cercano de nuestra época actual, tanto en México como en el mundo. 
 
 
1.1. Origen de los Derechos de Autor. 
 
El derecho de autor, como rama de la propiedad intelectual, brinda protección a 
quienes crean obras literarias o artísticas, otorgándole sobre estas obras derechos 
exclusivos, estos derechos se dividen en dos, dando origen a los derechos 
patrimoniales y morales. 
 
Varios autores comentan que no se sabe el origen del Derecho de autor, al 
principio de la era humana , el hombre no se preocupaba por ser reconocido en 
sus derechos, no se preocupaba tampoco por organizarse en una sociedad, pero 
ya en esa época hacia sus primeros trabajos, plasmaba signos que hacían alusión 
a la percepción de ver su entorno, la naturaleza, y sus creencias, como dirían 
algunos doctos en la materia tenían una cosmovisión propia de la época, 
manifestándola de manera artística, aunque él no lo sabia, esas manifestaciones 
artísticas las representaba por medio de dibujos en cavernas o por medio de la 
escritura cuneiforme. En esta época el primitivo no tenia la inquietud de que le 
fuera reconocido por lo que creaba, en consecuencia menos tenia la inquietud de 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 2 
protegerlas; ya que en el estado primitivo que se encontraban los primeros 
habitantes de la Tierra, nunca le paso por su mente la concepción de autor- 
creador o creador- autor. Tal vez la primera inquietud que tuvo el hombre, fue 
darse cuenta de que a través de sus dibujos o escritura podía expresar un 
lenguaje con el que se podía entender con la demás comunidad y transmitir sus 
pensamientos. Es aquí en este momento cuando se propone perfeccionar su 
manera de expresarse en la manera de que crecía la necesidad de comunicarse, 
es en este momento cuando nace el lenguaje grafico, o la comunicación a través 
de signos, dibujos y jeroglíficos. Ya conforme fue avanzando con el entorno este 
lenguaje se perfecciona y nace en el primitivo una nueva inquietud, y 
probablemente de esos dibujos fue que le dio por emitir sonidos o representarlos 
con sonidos, en realidad no se sabe a ciencia cierta como el hombre empieza a 
emitir los primeros sonidos para evolucionar a otro tipo de lenguaje que es el 
hablado, pero se puede deducir que probablemente a través de los dibujos fue 
como tuvo la inquietud de comunicarse a través del lenguaje hablado, 
comenzando en esta época a florecer su desarrollo intelectual y en consecuencia 
sus manifestaciones religiosas, sociales y culturales. 
 
De lo anterior concluimos que el fundamento del derecho de autor se origina con 
las necesidades de la humanidad en materia de acceso al conocimiento, dando 
recompensa a quienes lo efectúan. 
 
Ya un poco más civilizado el hombre empieza a segregarse en clanes, tribus, 
sociedades hasta llegar a crear civilizaciones completas de las cuales comentare 
en seguida. 
 
 
1.1.1. Grecia 
 
Una vez que el hombre había alcanzado un nivel de evolución suficiente tanto en 
lo intelectual como en lo material surge una profesión, esta es el realizar la 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 3 
actividad de artista profesional, es en este momento cuando se empieza a 
reconocer el derecho autoral. Ya reconocido este derecho y reconocido el merito 
de los creadores de las obras, aparece el comercio en este ámbito, dando lugar a 
intermediarios culturales y el intercambio mercantil de las obras. 
 
En la antigua Grecia los autores eran protegidos por algún gran personaje al que 
se le denomina “Mecenas”, o bien por el estado (Atenas), y se les permitía dar 
expresión concreta y tangible a la voluntad de su sentir, sin que existiera 
regulación alguna o legislación especial. 
 
En el año 330 a.C. una ley ateniense ordenó que “copias exactas de las obras de 
tres grandes clásicos fueran depositadas en los archivos del Estado, los actores 
que las interpretaran deberían de respetar ese texto oficial”.1 
 
Esta imposición surge como necesidad de crear medidas preventivas y 
sancionadoras para proteger a los creadores de las obras y las obras en si, para 
que estas fueran copiadas fielmente. Es entonces cuando se empieza a proteger 
de manera más formal la protección al autor y su obra. Así mismo el derecho de 
autor empieza a formar parte del derecho positivo. Es aquí en Grecia cuando se 
sientan las primeras bases del derecho autoral, y vemos que su origen comienza 
con la edición literaria, por lo que el libro tiene una vital importancia en la historia 
del derecho de autor. 
 
 
1.1.2. Roma 
 
El derecho romano en el Digesto, en sus libros XLI titulo 65 y XLVIII titulo II 
sancionaba el robo de manuscritos, la piratería y el plagio como algo deshonroso, 
estos libros solo daban sanciones pero no una protección al autor. 
 
1
 Lypszyc, Delia, Derecho de Autor y derechos conexos, Ediciones UNESCO, Argentina, 1993, 
p.28 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 4 
 
Se dice que el trafico de libros en Roma llego a alcanzar un nivel sorprendente 
hasta el punto de conocer ediciones de 100 ejemplares; Pero el beneficio 
económico no le era atribuido al autor, pues si este cedía un manuscrito no se 
reservaba ningún derecho. 
 
Algunos tratadistas sostienen que en el Derecho Romano la tutela jurídica recaía 
únicamente sobre el “corpus mecanicum” esto es solo sobre lo material en donde 
se plasmo la obra de arte, por lo que los principios de propiedad se aplicaban solo 
a bienes materiales. 
 
El autor Stolfi afirmaba que “en Roma no existía diferenciación entre el derecho de 
propiedad sobre el objeto material y que le correspondía a la producción 
intelectual incorporada en aquel”.2 
 
El mismo autor señala que no se desconoce totalmente al derecho de autor 
porque se reconocía que la obra pertenecía al autor y que eran licitas las acciones 
que intentara el autor por usurpación de la paternidad de la obra, la publicación 
contra su consentimiento y el plagio. 
 
Este es el único antecedente que se encuentra en Roma, y por lo mismo es el que 
refieren todos los tratadistas. 
 
 
1.1.3. Edad Media. 
 
Humberto Herrera Meza, señala que “Antes de que se inventara la imprenta las 
obras de reproducción intelectual (manuscritos, pinturas o escrituras) eran 
 
2
 Rogel Vide Carlos, Autores, Coautores y Propiedad Intelectual, Ed. Tecnos, Madrid-España. 1991 
Pág. 16.. 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 5 
protegidas por las leyes generales de la propiedad. El autor era el propietario o 
poseedor de un objeto que podía vender a quien quisiera”.3 
 
En los primeros tiempos la predicación de la doctrina era oral, con el paso del 
tiempo se hace necesario fijar los dogmas para defender la fe de los herejes; la 
tarea de los copistas era importante pero limitada al numero de ejemplares. 
 
Baylos manifiesta que “En la Edad Media llega a perderse la noción de las 
aportaciones clásicas y los libros son raras piezas códices disminuidos de valor 
intrínseco… El único medio reproductor sigue siendo la copia manual que se 
realiza en el seno de los claustros y luego en las universidades”.4 
 
El autor sigue como en las épocas anteriores, ya que no existe una norma que los 
autorice para que tengan participaciones en el precio de la venta de los 
ejemplares, puesto que las obras son consideradas cosas físicas y la copia es uno 
de los usos de ese objeto material, la que puede ser sometida por el hecho de ser 
objeto de apropiación. 
 
Al llegar al siglo XV, los supuestos de la difusión de la obra escrita cambian 
radicalmente, y este hecho singularizado con la invención de la imprenta, va a serdecisivo para el reconocimiento intelectual, pues al hacerse las obras accesibles al 
publico se establece una comunicación entre los autores y los lectores, dándose 
con esto un salto gigantesco, pues como ya se ha indicado eran limitados los 
ejemplares de que se disponía cuando era entregado a los copistas. 
 
 
 
 
 
3
 Herrera Meza Humberto. Iniciación al Derecho de Autor, Ed. Grupo Noriega Editores, México, 
1990 Pág. 24. 
4
 Cit. por Rogel Vide, Carlos. Óp. Cit. Pág. 19. 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 6 
 
1.1.4. Inglaterra 
 
Inglaterra tiene el merito de haber dado el salto en lo que se refiere a la protección 
al derecho de autor, corrigió los excesos del sistema de privilegios y configuro la 
exclusividad como un derecho subjetivo del autor. Trato de poner fin al monopolio 
adquirido por la compañía de impresores y libreros de Inglaterra, instituido por el 
Privilegio Real de 1557. En 1709 la Cámara de los Comunes presento un proyecto 
para abolir los monopolios de los privilegios que se habían otorgado a una 
compañía denominada Stationer Company, que para el año siguiente se convirtió 
en Ley, y que fue conocido con el nombre de el Estatuto de la Reina Ana. 
De este estatuto llega el concepto todavía vigente en el derecho anglosajón de 
“copyright”,5 y que se establece como obligatorio para toda obra. 
 
El sistema de privilegios consistía en favores que el monarca otorgaba respecto de 
un individuo, algunos personajes de la época recibieron los privilegios por parte 
del monarca, generalmente se les daba a algunos autores sobre su propia obra, 
privilegios mas largos que los otorgados comúnmente a los impresores y en casos 
extraordinarios fueron hereditarios; Durante ese tiempo se manifestó una pugna 
entre autores e impresores. 
 
El Estatuto de la Reina Ana, fue una disposición en materia de plagio intelectual, 
que se basaba en una mas elaborada y sofisticada regulación de un privilegio 
editorial, y por lo cual “concedía a los autores de obras publicadas el derecho 
exclusivo de reimprimirlas en un periodo de 21 años; en el caso de que las obras 
fuesen inéditas el tiempo concedido para la impresión exclusiva era de 14 años, 
en el entendimiento de que si el autor aun vivía al termino del primer plazo, tenia la 
facultad de renovarlo por otros catorce años. Para 1735 el estatuto de la Reina 
 
5
 Derecho de Copia (Termino Anglosajón): Derecho económico que tenían y tienen los autores de 
recibir una contraprestación por la copia que se hace de sus obras. 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 7 
Ana se había ampliado para otras ramas, la artística y la plástica a través de la 
llamada Engraver’s Act (Acta de los Grabadores)”.6 
 
Otros beneficios aportados por el Estatuto de la Reina consistieron en que les dio 
el derecho exclusivo y la libertad de imprimir libros a sus autores y a sus 
cesionarios; una vez que este Estatuto abolió los monopolios aludidos, atribuyo al 
autor el derecho único de imprimir o disponer de los ejemplares de una obra. 
 
Desde ese momento el editor no podía beneficiarse del derecho exclusivo de 
publicar una obra mas que en virtud de una cesión del autor sometida a las 
normas del derecho civil. La duración del derecho era de 14 años desde la 
publicación y, si al cumplirse dicho termino vivía el autor, este podía gozar de un 
segundo periodo de 14 años. Con esta limitación se logro una mayor difusión de 
las obras, tanto de las que ya carecían de protección al derecho de autor, así 
como de las que se crearan en el futuro. 
 
 
1.1.5. Francia 
 
En Francia también existía el sistema de privilegios ideas que fueron substituidas 
con las resoluciones del consejo de Estado francés en 1761, estableciendo que el 
propietario de una obra es su autor. En 1777 se proclama la libertad de arte por 
las corporaciones formadas por artistas, artesanos, pintores, escultores, y 
grabadores. En el reglamento de 1786 se reconoce el derecho de compositores 
musicales. 
 
Con el surgimiento de la Revolución Francesa el 14 de Julio de 1789 motivado por 
la influencia de diversas corrientes económicas y filosóficas, se pretenden suprimir 
los privilegios para dar una igualdad a todos los editores e impresores, 
reconociendo que los derechos autorales no deberían fundamentarse en las 
 
6
 Herrera Meza Humberto Javier. Iniciación al Derecho de Autor, Limusa, México, 1992, p. 25. 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 8 
concesiones arbitrarias de la autoridad publica, sino que el simple hecho de la 
creación intelectual de los autores. 
 
En 1971 surge la protección referente a los espectáculos, garantizando la 
representación y ejecución publica de las obras dramáticas y musicales, 
reconociéndole al actor teatral el derecho exclusivo de representación en vida y de 
5 años posteriores a su muerte. 
 
“El 19 de Julio de 1973, Francia establece la propiedad artística y literaria en toda 
su extensión; en este decreto en su articulo 1 se establece la protección a escritos 
de toda clase, composiciones musicales, cuadros, dibujos y grabados. 
 
 El articulo 7 amplia su campo de aplicación a cualquier otra producción del 
espíritu que pertenezca a las bellas artes, en esa forma Francia establece la 
protección artística y literaria en toda su extensión”.7 
 
 
1.1.6. España 
 
En el derecho español de la época de la Colonia, no se protegía al autor, 
establecía censura previa, los reyes se reservaban el otorgamiento de la 
concesión para imprimir cualquier escrito, ya que esto era un privilegio real. 
 
Las primeras de la etapa de la historia de España se caracterizan por el rígido 
control de la publicación de las obras que pudiesen afectar la catolicidad o la 
fidelidad a la corona, ninguna obra se podía publicar sin censura previa del poder 
eclesiástico y del poder real. 
 
Para la introducción de libros en las colonias españolas era necesario un permiso 
bajo pena de muerte en contra de quienes lo desobedecieran. Con Felipe II 
 
7
 Loredo Hill Adolfo. Derecho Autoral Mexicano. Ed. Porrúa, México; 1982, pág. 12. 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 9 
durante la inquisición se logra intensificar el control de las publicaciones, 
ordenándose que los autores recibieran un porcentaje del ocho por ciento por la 
venta de sus obras, lo que hoy en día se conoce por regalías. 
 
Los monarcas descendientes de los reyes católicos regularon todo lo referente a 
derechos de autor y de impresión por el sistema de los privilegios vigentes en 
todos los países de Europa. 
 
Posteriormente, con Carlos III surge la imprescriptibilidad de los derechos de autor 
en la época que por ordenes reales los privilegios otorgados a los autores pasen a 
sus herederos y si estos no hacen uso de ellos se perderían. 
 
“En 1813 la Corte de Cádiz identifica al derecho de autor con el derecho de 
propiedad y se determina que el derecho de autor de impresión correspondía de 
por vida al autor y a sus herederos por un lapso de 10 años, pudiéndose contar 
este plazo a partir de la reimpresión. 
 
El 5 de agosto de 1823, las Cortes dictaron en la ley donde se declaraba que los 
autores eran propietarios de sus obas y que podían disponer de ellas al igual que 
los demás bienes. El 4 de Enero de 1824 la reina aprueba el reglamento de 
imprentas el cual en su titulo IV reconoce la propiedad y privilegios de los autores 
y traductores, determinaba la duración de los derechos pero no reconocía ni 
señalaba la sanción para los transgresores de la misma y no hacia referenciasa 
las obras dramáticas”.8 
 
 
 
 
 
 
8
 Serrano Migallon Fernando. Nueva Ley Federal del Derecho de Autor, Ed. Porrúa, México. 1998. 
Pág. 30. 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 10 
 
1.2. Los Derechos de Autor en México. 
 
Los antecedentes legislativos en México que han regulado la materia son esencia 
los que en seguida se mencionan. 
 
La real orden de 20 de octubre de 1764 dictada por Carlos III, se considera como 
la primera disposición legislativa española que tomo en cuenta los derechos 
intelectuales sobre las obras literarias. Declaraba que los privilegios concedidos a 
los autores no se extinguían con su muerte; que los autores podían defender sus 
obras ante el Santo Oficio de la inquisición antes de prohibirlas; se estableció por 
primera vez que cuando una obra entra al dominio publico, concediéndose licencia 
para reimprimir un libro a quien quiera que se presente a solicitarla, después de 
transcurrir un año sin que el autor hubiera pedido prorroga del privilegio. 
 
Pero no fue sino hasta el 10 de Junio de 1813 cuando de manera expresa se 
reconoció el derecho que tienen todos los autores sobre sus escritos. En efecto las 
Cortes Generales y Extraordinarias Españolas, deseando que “tales frutos de 
trabajo intelectual no quedasen algún día sepultados en el olvido en perjuicio de la 
ilustración y de la literatura nacionales”,9 decretándose las reglas para conservar a 
los escritores la propiedad de sus obras. Este breve decreto en su primer inciso 
concedía al autor el derecho exclusivo de imprimir sus escritos durante toda su 
vida y por diez años a sus herederos, contados desde que fallecía este, declaraba 
también que transcurridos los anteriores plazos caían en el dominio publico, y los 
últimos apartados trataban lo relativo al derecho que tienen los interesados para 
denunciar ante el Juez a los infractores, inclusive cuando se tratase de 
reimpresión de periódicos. 
 
 
9
 Lypszyc, Delia, Derecho de Autor y derechos conexos, Ediciones UNESCO, Argentina, 1993, 
p.185 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 11 
La constitución de Apatzingan de 1824 proclama la libertad de expresión y de 
imprenta, esto significa que se tiene la libertad de publicar obras sin censura o 
licencias previas; en su articulo 50 establece que son facultades del Congreso 
promover la Ilustración, asegurando por un tiempo limitado, los derechos 
exclusivos de los autores por sus obras. 
 
El 3 de Diciembre de 1846, el encargado del Supremo Poder Ejecutivo, don José 
Mariano Salas, expidió un Decreto sobre la propiedad Literaria, considerando que 
las publicaciones y otra clase de obras que hay en la República, exigían “que se 
fijen los derechos que cada autor, editor, traductor, o artista, adquieran por sus 
admirables ocupaciones”. Era una reglamentación a las bases del decreto de 
1813, con indicaciones sobre el paso de las obras al dominio publico, el cual 
aumento el derecho de los herederos a treinta años, igualdad de mexicanos y 
extranjeros para el goce de los derechos y la penalidad de los falsificadores. 
 
El Código Civil de 1884 seguía los lineamientos del código de 1870, además se 
reconocía al traductor o editor el derecho para ocurrir al “Ministerio de Instrucción 
Publica”,10 para adquirir la propiedad también estableció quede toda obra, el autor 
debía presentar dos copias, una para el Archivo General y otra para el 
Conservatorio Nacional de Música. 
 
Con la constitución de 1917 se consagra definitivamente la libertad de expresión y 
de prensa, estableciéndose que la manifestación de las ideas no será objeto de 
inquisición alguna ya sea judicial o administrativa. Esta constitución establecía que 
es inviolable la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia, los únicos 
limites que señala, son el respeto a la vida privada y a la moral publica. 
 
 
 
 
10
 Cfr. Serrano Migallon Fernando. Óp. Cit. Pág. 47. En el Ministerio de Instrucción Pública se 
llevaba un control donde se asentaban las obras que se registraban las cuales se publicaban cada 
tres meses en el Diario Oficial de la Federación. 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 12 
 
1.2.1. México prehispánico. 
 
No se puede hablar concretamente de algún antecedente del derecho autoral en la 
época prehispánica, los derechos de autor comienzan a tener relevancia y por lo 
tanto una regulación hasta el arribo de los conquistadores, quienes impusieron su 
ley, desde luego basándose en las ordenes españolas; dirigidos por sus 
superiores que se encontraban en el viejo continente y, es de esa manera como 
las ordenanzas, cedulas reales, etc., vienen a regir al Nuevo Mundo. “La idea de 
interprete no podría acercarse a la nuestra, ya que las artes, la música y la danza 
eran prolegómenos (introductorios) de rituales religiosos”11. 
 
El hombre mesoamericano se encontraba en una situación parecida a la que vivía 
el hombre primitivo, en el sentido de que no tenían aun en mente la concepción de 
que era un creador, los conquistadores españoles les veían como individuos que 
llevaban a cabo la realización de los objetos para rendir culto a sus dioses o para 
usarlos en su vida cotidiana, es decir no concebían el arte como tal. En 
consecuencia no se vieron en la necesidad de regular la materia que protegiera a 
sus creaciones, por lo que no se pueda considerar con toda seguridad que el inicio 
de la propiedad intelectual se desarrollara en el México prehispánico, pero si se 
puede apreciar la sensibilidad artística de los pueblos que ocuparon en el pasado 
el territorio de Mesoamérica. 
 
 
1.2.2. México colonial. 
 
Entre 1502 y 1805 se dictaron leyes 41 leyes, como puede verse en la Novísima 
Recopilación de 1805; entre ellas las Reales Pragmáticas (el termino pragmática 
se tomo del Código de Justiniano cuyo significado es Ley), de 1502, 1558, etc., 
 
11
 Serrano Migallon Fernando, óp. cit. P. 33 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 13 
que fueron haciéndose mas accesibles con el tiempo relajándose en su aplicación 
practica por una tolerancia progresiva. 
 
Don Fernando y Doña Isabel, en Toledo por pragmática de 8 de Julio de 1502, 
prohibieron la impresión de los libros en latín o romance, si no se contaba para ello 
con licencia correspondiente, bajo la pena de perder la obra cuyos ejemplares 
debían ser quemados públicamente (Ley 23.Tít. 7 lib.1R) 
 
Asevera Satanowsky que el “derecho castellano, español e indiano no amparaban 
al autor en virtud de un precepto legislativo, y agrega que no existía la libertad de 
pensamiento ni el autor tenía el monopolio de su obra. La materia se 
reglamentaba estableciendo la censura previa, que se concretaba en la prohibición 
de publicar algo sin licencia real. Los monarcas temían a la imprenta y no 
deseaban que se difundiera algo sin conocerlo y autorizarlo expresamente”.12 
 
Es Don Carlos III, a quien se le atribuye que en las Reales Ordenes de 20 de 
octubre de 1764 y 14 de Junio de 1773, dispuso que los privilegios concedidos a 
los autores no quedasen extinguidos por su muerte, sino que pasasen a sus 
herederos, y, reglamento la perdida del privilegio concedido al autor por el no uso 
de la prerrogativa. En consecuencia, corresponde a Carlos III el merito de haber 
otorgado no solo para España, sino para América, concesiones que han de 
estimarse como el primer paso a favor del reconocimiento de la personalidad y el 
derecho de los autores. 
 
 
1.2.3. México Independiente. 
 
Es en esta época en donde más se avanza en materia de derechosde autor, ya 
que la Constitución de 1824, en su artículo 50 señala como facultad exclusiva del 
 
12
Satanowsky, Isidro, Derecho Intelectual, tomo I, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 
1964. Pág.9. 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 14 
Congreso General, promover la Ilustración, asegurando por tiempo limitado 
“derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras”.13 Es decir aquí a la 
materia autoral ya se le da la fundamentación constitucional. 
 
Hasta la Constitución de 1917, ninguna otra ley fundamental menciona el derecho 
de los autores. Equivocadamente se ha establecido que las Constituciones de 29 
de diciembre de 1836 y la de 1857, se referían a la cuestión, pretendiendo hacer 
una interpretación extensiva de los privilegios que por tiempo limitado se 
concedían a los inventores. 
 
 
1.3. Origen de la Ley Federal de Derechos de Autor. 
 
 
Ya una vez habiéndose asentado las bases que regularían el derecho autoral en la 
Constitución de 1917 en 1949 Jaime Torres Bodet, propuso que los derechos de 
autor fuesen competencia federal, para ese entonces México había suscrito la 
Convención Internacional sobre Derechos de Autor, celebrada en Washington. 
 
La necesidad de ajustarse a dicha Convención condujo a México a emitir en 1947 
la Ley Federal Sobre Derechos de Autor, que en términos generales reproduce el 
contenido del Código Civil de 1928, con novedades referentes al contrato de 
edición. Esta ley fue abrogada para dar paso a una de mas reciente creación 
dando lugar a la Ley Federal de Derechos de Autor publicada en 1956, esta Ley 
establecía que la Secretaria de Educación Publica no podía suspender ni negar el 
registro de una obra literaria, científica o didáctica, bajo la afirmación de que era 
contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al orden publico, pero si se 
juzgaba que era contraria a las disposiciones del Código Penal lo remitiría a la 
 
13
 Esquivel Obregón, J., Apuntes para la Historia del derecho en México, tomo III, Publicidad y 
Ediciones, México, D.F., 1943. Pág. 232. 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 15 
autoridad competente en la materia, que seria del conocimiento del Ministerio 
Publico. 
 
Se considero que esta Ley Federal Sobre Derechos de Autor, era obsoleta por lo 
que el 29 de diciembre del mismo año se expidió una nueva Ley Federal, la cual 
se adiciono en 1963. El refrendo del decreto anterior constituye en realidad una 
nueva ley, que a través de su articulado, viene a colocar a esta disciplina en el 
sitio exacto en el campo del derecho, esto es dándole su lugar como una rama del 
derecho social. 
 
En la actualidad esta Ley ya no opera, ya que también esta Ley fue abrogada para 
dar lugar a una nueva Ley Federal en la materia que se publica en 1996, entrando 
en vigencia a los noventa días de su publicación. Esta abrogación se debió a que 
resultaba inadecuada para resolver el enorme cumulo de problemas debido al 
vertiginoso avance de los medios de difusión y reproducción que marchan al par 
de los avances científicos y tecnológicos. No debe perderse de vista que esta 
disciplina tiene un carácter evidentemente dinámico; hacia ahí debe ir la propiedad 
intelectual de manera integral, abarcando sus dos ámbitos que son el derecho de 
autor y la propiedad industrial. 
 
 
1.3.1. Nueva Ley Federal de Derechos de Autor, expedida el 24 
de Diciembre de 1996. 
 
 
“La actual Ley Federal del Derecho de Autor (Diario Oficial de la Federación de 24 
de Diciembre de 1996), provoco desde su inicio debates en torno a su 
distanciamiento con la doctrina del derecho de autor que nuestro país venia 
tradicionalmente siguiendo en beneficio de los creadores, además de implantar de 
manera total, la visión globalizadora y de alineación al orden económico 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 16 
internacional”.14 En dicho ordenamiento se puede destacar que cuando se esta en 
presencia de una infracción a los derechos de autor, “La ley de la materia, ya no 
contempla sanciones de carácter penal, puesto que los correspondientes tipos 
delictivos y sanciones se reglamentan en los artículos 424 al 429 del Código Penal 
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en 
Materia de Fuero Federal, que forman parte del titulo Vigésimo Sexto del Libro 
Segundo de dicho ordenamiento, creado por el Decreto publicado en el Diario 
Oficial de la Federación el 24 de Diciembre de 1996”.15 
 
Esta Ley publicada el 24 de Diciembre de 1996 en el DOF , incorpora varios 
principios contenidos en los Tratados de la OMPI, sobre Derechos de Autor y 
sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas, ambos de 1996, ampliando la 
gama de derechos que corresponden a los autores y compositores, artistas 
intérpretes y productores de fonogramas y videogramas. 
 
 
 
14
 Pérez Pintor Héctor, El Derecho de autor, una visión general, Revista de información y Análisis 
jurídicos, 2ª época, año 7, n. 140, Morelia; Michoacán, febrero 2002, pág. 23. 
15
 Cristiani, Julio Javier. La defensa y aplicación efectiva de los derechos de autor, Revista ABZ, 
información y análisis jurídicos, 2ª época, año 7, núm. 140, Morelia, Michoacán, febrero 2002, pág. 
42. 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 17 
 
Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene 
por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección 
de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como 
de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en 
relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus 
interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus 
emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual. 
De la anterior transcripción se desprende que la naturaleza de esta Ley es de 
carácter administrativo, ya que la publica el DOF por medio de una Secretaria de 
Estado que va a regular los trámites y procedimientos administrativos de esta 
misma Secretaria entre los particulares y la Admón. Publica. 
La Nueva Ley Federal del Derecho de Autor, abrogo por completo a la Ley Autoral 
de 1956, incluyendo sus reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la 
Federación el 21 de diciembre de 1963. El propósito fue adaptar aun más las 
necesidades que México tenia con relación a la firma del Tratado de Libre 
Comercio, que entre sus muchos rubros contiene uno que hace alusión particular 
a los derechos de autor. Se expuso que con esta Nueva Ley se pretendía una 
mejor regulación de la materia en comento, debido a que la Ley abrogada por su 
antigüedad ya no se adecuaba a los campos actuales por el avance tecnológico 
que ya existía, y que dejaba en desventaja los preceptos legales de 1956. 
 
 
1.4. Reformas al Código Penal Federal mediante decreto de 24 de 
diciembre de 1996, adicionando el titulo Vigésimo Sexto. 
 
El 24 de Diciembre de 1996 se publico en el Diario Oficial de la Federación el 
decreto por el que se adiciona el titulo Vigésimo Sexto al Código Penal para el 
Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia de 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 18 
fuero federal, mismo que prevé los tipos penales relativos a la protección de los 
derechos de autor, con lo que la Nueva Ley Federal del Derecho de Autor 
(publicada en la misma fecha, y ambas disposiciones con inicio de vigencia a los 
noventa días de su publicación)dejo las descripciones típicas al Código Penal. 
 
Nadie puede poner en tela de juicio la necesidad de tutela penal de la propiedad 
intelectual, ya que la creación humana necesita para su existencia, de protección, 
pues no se estimularía la creación, artística o industrial, si cualquiera pudiera 
reproducir, utilizar, mutilar, ejecutar, explotar, etc., su obra. 
 
Por lo anterior se ha considerado necesaria la creación de nuevos tipos penales 
dirigidos a la protección de la propiedad autoral, e industrial. 
 
Lo primero que hay que decir en relación con esta reforma es que el mismo día 
que entro en vigor, quedo abrogada la Ley Federal del Derecho de Autor (1956 y 
sus reformas), en la que se describían, en los artículos 135 a 144 bis, los tipos y 
las punibilidades relacionados con nuestro tema. Lo anterior, en virtud de que en 
la misma fecha inicio su vigencia la Ley Federal del Derecho de autor. 
 
A continuación se transcriben los artículos mencionados (de la ley abrogada), para 
posteriormente hacer el comentario de la situación tras la reforma mencionada. 
 
Articulo 135. Se impondrán prisión de seis meses a seis años y 
multa por el equivalente de cincuenta a quinientos días de salario 
mínimo, en los casos siguientes: 
 
I. Al que sin consentimiento del titular del derecho de autor 
explote con fines de lucro una obra protegida; 
II. Al editor, productor o grabador que edite, produzca o 
grabe para ser publicada una obra protegida y al que la explote 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 19 
o utilice con fines de lucro, sin consentimiento del autor o del 
titular del derecho patrimonial; 
III. Al editor, productor o grabador que produzca mayor 
numero de ejemplares que los autorizados por el autor o sus 
causahabientes, o a cualquier persona que, sin autorización de 
este o estos, reproduzca con fines de lucro un programa de 
computación; 
IV. Al que sin las licencias previstas como obligatorias en 
esta Ley, a falta del consentimiento del titular del derecho de 
autor, edite grabe , explote o utilice con fines de lucro una obra 
protegida; 
V. Al que publique una obra sustituyendo el nombre del autor 
por otro nombre, a no ser que se trate de seudónimo 
autorizado por el mismo autor; 
VI. Al que sin derecho use el titulo o cabeza de un periódico, 
revista, noticiero cinematográfico, programas de radio o 
televisión, y en general de cualquier publicación o difusión 
periódica protegida. 
VII. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto 
gratuitos que distribuye la Secretaria de Educación Pública en 
las escuelas de la República Mexicana. 
 
Articulo 136. Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y, 
multa por el equivalente de cincuenta a trescientos días de salario 
mínimo, en los casos siguientes: 
 
I. Al que a sabiendas comercie con obras publicas con 
violación de los derechos de autor; 
II. Al que publique antes que la Federación, los Estados o los 
Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio 
oficial; 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 20 
III. Al que publique obras comprendidas, adaptadas, traducidas 
o modificadas de alguna otra manera, sin la autorización del 
titular del derecho de autor sobre la obra original; 
IV. Al que dolosamente emplee en una obra un titulo que 
induzca a confusión con otra publicada con anterioridad, y 
V. Al que use las características graficas originales que sean 
distintivos de la cabeza de un periódico o revista de una obra, 
o colección de obras, sin autorización de quien hubiese 
obtenido la reserva para su uso. 
 
 
Articulo 137. Se impondrá prisión de seis meses a dos años o 
multa por el equivalente de cincuenta a trescientos días de salario 
mínimo, o ambas sanciones a juicio del juez, al que sin 
consentimiento del intérprete, ejecutante o del titular de sus 
derechos explote con fines de lucro una interpretación. 
 
 
Articulo 138. Se impondrá prisión de treinta días a un año de 
multa por el equivalente de cincuenta a trescientos días de salario 
mínimo, o ambas a juicio del juez, a quienes estando autorizados 
para publicar una obra, dolosamente lo hicieran en la siguiente 
forma: 
 
I. Sin mencionar los ejemplares de ella el nombre del autor, 
traductor, compilador, adaptador, o arreglista; 
II. Con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su 
caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador, y 
III. Con infracción de lo dispuesto en los artículos 43 y 52. 
 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 21 
Articulo 139. Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa 
por el equivalente de cincuenta a trescientos días de salario 
mínimo, a quien de a conocer a cualquier persona una obra 
inédita o no publicada que haya recibido en confianza del titular 
del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el 
consentimiento de dicho titular. 
 
Articulo 140. Se impondrá prisión de seis meses a tres años o 
multa por el equivalente de cincuenta a quinientos días de salario 
mínimo, a los editores o impresores responsables que 
dolosamente inserten en las obras una o varias menciones falsas 
de aquellas a las que se refieren los artículos 27, 53, 55 y 57 de 
esta Ley. En los casos de reincidencia dichas penas no serán 
alternativas, sino acumulativas. 
 
Articulo 141. Se impondrán a los funcionarios de las sociedades 
de autores que dispongan para gastos de administración de 
cantidades superiores a las previstas en el artículo 104 de esta 
Ley, siempre que no concurra el caso a que se refiere el párrafo 
tercero del mismo precepto, las sanciones siguientes: 
 
I. Prisión de seis meses a tres años y multa por el 
equivalente de cincuenta a trescientos días de salario mínimo, 
cuando la suma erogada no exceda de quinientas veces dicho 
salario en la fecha de la comisión del delito, y 
II. Prisión de tres a seis años y multa por el equivalente de 
cien a quinientos días de salario mínimo, cuando la suma 
erogada exceda de quinientas veces el salario mínimo, a quien 
sin la debida autorización, explote o utilice con fines de lucro 
discos o fonogramas destinados a la ejecución privada. 
 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 22 
Articulo 142 bis. Se impondrá prisión de seis meses a dos años y 
multa por el equivalente de cincuenta a quinientos días de salario 
mínimo, a quien en infracción a lo previsto en el articulo 87 bis 
reproduzca, distribuya, venda o arriendé, fonogramas con fines de 
lucro. 
 
Articulo 143. Para la aplicación de las sanciones económicas a 
que se refiere este capitulo, se tomara como base el salario 
mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la fecha de la 
comisión del delito o de la infracción. 
 
 Las sanciones económicas, en caso de delito, se aplicaran sin 
perjuicio de la reparación del daño. 
 
 Las infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, que no 
constituyan delito, serán sancionadas por la Dirección General 
del Derecho de Autor, previa audiencia del infractor, con multa por 
el equivalente de diez a quinientos días de salario mínimo. 
 
 Al tenerse conocimiento de la infracción, se notificara 
debidamente al presunto responsable, emplazándolo para que 
dentro de un termino de quince días, que puede ampliarse a juicio 
de la autoridad, ofrezca las pruebas para su defesa y alegue lo 
que a su derecho convenga. El monto de la multa será fijado 
teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y las condiciones 
económicas del infractor. 
 
 En caso de reincidencia, que se considerara como tal la 
repetición de un acto de la misma naturaleza en un lapso de seis 
meses, la autoridad podrá imponer el doble de las multas. 
 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e históricodel Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 23 
Articulo 144. Se perseguirán de oficio los delitos previstos en las 
fracciones III, VI, y VII del artículo 135. Así como el de la fracción II 
del articulo136 y los consignados en el artículo 139. 
 
 Los demás delitos previstos en esta Ley solo serán 
perseguidos por querella de parte ofendida, bajo el concepto de 
que cuando de trate del caso en que los derechos hayan entrado 
al dominio publico de conformidad con la fracción III del articulo 
23, la querella la formulara la Secretaria de Educación Publica, 
considerándose como parte ofendida. 
 
 Las sanciones en esta Ley se aplicaran tomando en cuenta la 
situación económica del infractor, el perjuicio causado, el hecho 
de que el infractor haya cometido una o varias veces infracciones 
a esta Ley, con anterioridad, y el provecho económico obtenido o 
que se proponga obtener. 
 
Se considerara excluyente de responsabilidad el hecho de que el 
infractor haya obrado al ejecutar o representar una obra, con el 
propósito de satisfacer sus mas elementales necesidades de 
subsistencia. 
 
Por lo que hace al titulo nuevo del Código Penal, los nuevos tipos son los 
siguientes: 
 
Articulo 424. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de 
trescientos a tres mil días multa: 
 
I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto 
gratuitos que distribuye la Secretaria de Educación Publica; 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 24 
II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas 
produzca mas numero de ejemplares de una obra protegida 
por la Ley Federal de Derechos de Autor, que los autorizados 
por el titular de los derechos; 
III. A quien produzca, fabrique, importe, venda, almacene, 
transporte, distribuya o arriende obras protegidas por la Ley 
Federal del Derecho de Autor en forma dolosa, a escala 
comercial y sin la autorización del titular de los derechos, y 
IV. A quien fabrique con fines de lucro un dispositivo o 
sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos 
electrónicos de protección de un programa de computación. 
 
Articulo 425. Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de 
trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho 
explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución. 
 
Articulo 426. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y 
de trescientos a tres mil días multa, en los casos siguientes: 
 
I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo 
o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, 
portadora de programas, sin autorización del 
distribuidor legitimo de dicha señal, y 
 
II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la 
finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, 
portadora de programas, sin autorización del 
distribuidor legitimo de dicha señal. 
 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 25 
Articulo 427. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de 
trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas 
una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre. 
 
Articulo 428. Las sanciones pecuniarias previstas en el presente 
titulo se aplicaran sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo 
monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de 
venta al publico de cada producto o de la prestación de servicios 
que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos 
tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor. 
 
Articulo 429. Los delitos previstos en este titulo se perseguirán 
por querella de parte ofendida, salvo el caso previsto en el 
artículo 424, fracción I que será perseguido de oficio. En el caso 
de que los derechos de autor hayan entrado al dominio público, 
la querella la formulara la Secretaria de Educación Pública, 
considerándose como parte ofendida. 
 
 
Como se puede apreciar con claridad, un gran numero de conductas quedaron sin 
tipificarse, pues en la ley anterior se castigaban con sanciones penales que 
quedaron sin tipificarse, pues en la ley anterior se castigaban con sanciones 
penales a conductas que ahora solo se podrá aplicar una sanción administrativa. 
 
En este momento oportuno es indispensable recordar que en materia penal opera 
el principio de “intervención mínima del derecho penal”, en virtud del cual, se debe 
buscar la protección de bienes jurídicos, buscando la prevención de conductas 
antisociales, dejando al derecho penal como el ultimo recurso, Este es, cuando 
todas las medidas hayan fracasado, tratándose de los bienes jurídicos 
fundamentales para la vida en sociedad, debe intervenir el sistema penal. Pero 
debe ser un sistema penal racional, científico, humanitario. 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 26 
 
Muchas veces lo que pasa con nuestros legisladores es que no han entendido la 
Política Criminal que debe de imponer el Estado Mexicano a sus habitantes, esa 
Política debe de ir en dos sentidos tanto en el principio de Prevención del delito, 
así como el de Represión. Como se ve los legisladores no han entendido esto y en 
lugar de tratar de reforzar estos puntos creen que la solución al alto índice delictivo 
es aumentar las penas para ahuyentar a los posibles o futuros delincuentes de 
que no los cometan, pero esto no es así, para muestra tenemos de ejemplo el 
delito de robo al que en los últimos años en el Distrito Federal se le han 
aumentado las sanciones sobre todo la de prisión, y como se ve este delito no se 
ha dejado de cometer, el aumentar las penas de prisión en los delitos no soluciona 
nada. 
 
 Regresando a nuestra tema, pareciera que el poder legislativo pretendió, al 
destipificar algunas figuras, adoptar el principio (correcto siempre que 
efectivamente se protejan bienes jurídicos fundamentales). Sin embargo, al poco 
tiempo nos damos cuenta de que no es así. Lo que ocurre es que el Legislativo en 
ocasiones no tiene idea de lo que hace, como en el caso que nos ocupa. 
 
Ahora entrando al cuestionamiento de las reformas de Diciembre de 1996 por 
parte de nuestros legisladores, en el decreto que se publica La Ley Federal del 
Derecho de Autor se prevé la abrogación de la Ley de 1956 y sus reformas (1963 
y siguientes), por lo quedo sin vigencia en su totalidad. Pero ojo pongan mucha 
atención, en el mismo decreto publicado en el mismo medio se adiciona un titulo al 
Código Penal, cuyos tipos no prevén la totalidad de supuestos que contenía la 
Ley anterior en su capitulo de sanciones. A simple vista no hay problema, pues de 
conformidad con el artículo 56 del Código Penal, al existir reformas respecto de 
determinada figura, será aplicable la ley más favorable al inculpado. Principio 
aceptado por la mayoría de los sistemas penales del mundo. En el mismo sentido 
encontramos el artículo 117 del mismo ordenamiento, que establece que, en caso 
de existir supresión del tipo penal, se extingue la responsabilidad penal. Esto 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 27 
también es correcto, pues si una conducta deja de ser delictiva, no existe 
legitimación para seguir sancionando como tal a otras idénticas. 
 
Hasta este momento no existe problema alguno, pues a los ojos de cualquier 
persona con conocimientos sobre el derecho, y concretamente sobre el derecho 
penal, puede ver que las conductas previstas y sancionadas por la Ley ahora 
abrogada, que en la nueva normatividad no lo sean, no son punibles. 
 
Sin embargo nuestras autoridades no tienen limites e ignorando garantías y 
principios constitucionales (articulo 1,4, párrafo primero 13,14, párrafo tercero, 
etcétera), así como disposiciones legales y principios generales del derecho, 
introducen un articulo transitorio en el decreto, publicado el mismo día (24 deDiciembre de 1996), que reformo al Código Penal, según el cual, las conductas 
que durante la vigencia de la Ley Federal de Derechos de Autor (abrogada) 
fueron previstas como delictivas, y que ya no lo ocurra así en el Código Penal, 
seguirán siendo sancionadas como delitos, pues según el articulo segundo 
transitorio del mencionado decreto, para su investigación, persecución y sanción, 
seguirá vigente el capitulo de sanciones de la Ley abrogada. 
 
Lo anterior es una aberración jurídica, pues en un decreto se abroga una ley y en 
otro distinto se deja vigente parte de dicha ley, contradiciendo a la Constitución 
General de la República y al Código Penal Federal, así como al Código Federal de 
Procedimientos Penales (según el articulo 298, fracción III, se debe sobreseer la 
causa si la responsabilidad penal esta extinguida). 
 
Como se puede apreciar, dentro de las diversas reformas a la legislación nacional, 
una de las que ha causado mas polémica es la del derecho de autor, misma que 
ha sido duramente cuestionada por diferentes gremios afectados por ella, así 
como por gran parte de la comunidad jurídica. 
 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 28 
En este orden de ideas, la reforma penal también es deficiente. No podemos 
analizar cada tipo en este espacio, pero vemos incluidos aspectos que no tienen 
razón de estar tutelados ahí, además que existen conductas importantes que no 
están dentro del catalogo de tipos penales, y que tal vez convendría que 
estuvieran. Por lo que hace al problema de la sucesión de leyes, este se agrava 
por la reforma de mayo de 1997, pues hay conductas que fueron tipificadas, 
dejando de serlo y volvieron a tipificarse, aunque de manera mas genérica. 
 
La prueba de lo anterior nos la da el mismo Congreso de la Unión, al aprobar una 
Ley del Derecho de Autor, ignorando en gran medida las opiniones de 
especialistas, tipificando conductas en el Código Penal. Esta reforma entro en 
vigor una vez transcurrida su vacatío legis, para que, a poco más de un mes de 
vigencia, se tuviera que reformar otra vez el Código Penal. 
 
 
 
 
TRANSITORIOS 
 
PRIMERO.- El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor 
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 
Los artículos Primero y Tercero entrarán en vigor Noventa días 
después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 
 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 29 
SEGUNDO.- A las personas que hubieren cometido delitos 
contemplados en la Ley Federal de Derechos de Autor publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1956, con 
anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán 
aplicables las sanciones vigentes al momento en que se hubieren 
realizado dichas conductas. Al efecto, los artículos 135 a 144 de dicha 
ley, seguirán vigentes y se aplicarán a la persecución, sanción y 
ejecución de sentencias por hechos ejecutados hasta antes de la 
entrada en vigor del Título Vigésimo Sexto que se adiciona al 
Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y 
para toda la República en materia de Fuero Federal por este Decreto. 
 
México, D.F., a 5 de diciembre de 1996.- Dip. Sara Esther Muza Simón, 
Presidente.- Sen. Laura Pavón Jaramillo, Presidenta.- Dip. José Luís 
Martínez Álvarez, Secretario.- Sen. Ángel Ventura Valle, Secretario.- 
Rúbricas". 
 
 
1.4.1. Reforma al artículo 424 del Código Penal Federal, 
mediante Decreto de 19 de Mayo de 1997. 
 
“ La reforma al articulo en comento se realizo mediante decreto de 28 de abril de 
1997, con el fin de actualizar las acciones delictivas que incidían en los derechos 
de autor; al efecto, particularmente, se reformo la fracción III del articulo 424, en 
busca de adecuar los contenidos del tipo previsto en dicha fracción III, y así 
hacerlo coincidir efectivamente con la realidad para proteger los benes jurídicos 
englobados baso el rubro de los Derechos de Autor, asimismo para hacer factible 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 30 
su aplicación a las conductas que verdaderamente lesionan los mencionados 
bienes jurídicos en esta materia”.16 
En efecto, como se transcribió antes, la fracción III del artículo 424 Bis del Código 
Penal decía; 
 
Articulo 424(…) 
 III. A quien produzca, fabrique, importe, venda, almacene, transporte, distribuya 
o arriende obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor en forma 
dolosa, a escala comercial y sin la autorización del titular de los derechos, y (…). 
 
 
Como resultado de una reforma al vapor e ignorándose a los expertos, la ley penal 
había dejado de sancionar prácticamente los delitos, esto lo digo por que nunca 
había visto en todas las leyes penales unos tipos penales que en lugar de 
sancionar a los sujetos que violaban el objeto jurídico del delito, se sancionara a 
los dueños de ese objeto jurídico, pasemos al análisis de este articulo y luego 
compartirán conmigo una opinión: 
 
I. A quien produzca obras protegidas por la Ley Federal del 
Derecho de Autor en forma dolosa, a escala comercial y sin la 
autorización de los derechos. 
 
Es decir el hecho de crear una obra nueva en los tiempos de vigencia de este 
articulo, era ya por si solo delito, entonces no se como no encarcelaron a todos los 
autores de libros, arreglistas, compositores o artistas que hicieron una creación, ya 
que el crear o producir obras estaba penado, como si no quisieran los legisladores 
que no hubiera cultura en lugar de hacer una reforma según para proteger a los 
autores. El hecho de producir es crear una obra nueva y por tal estaba penado. 
 
 
16
 Díaz de León Marco Antonio. Delincuencia Intrafamiliar, y Delitos contra derechos de autor. Ed. 
Porrúa. México. 1998. Pág. 21. 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 31 
II. A quien fabrique obras protegidas por la Ley Federal del Derecho 
de Autor en forma dolosa, a escala comercial y sin la 
autorización de los derechos. 
 
Fíjense queridos lectores como el fabricar una creación autoral estaba penado 
Yo podía ser el creador de obra protegida por la Ley Autoral, pero el problema 
aquí es que la descripción típica no dice que se entiende por fabricar, y el hecho 
de fabricar una obra puede ser como tal el producir, al menos no encuentro la 
diferencia entre una conducta y otra, pero mas adelante dice la misma descripción 
que tiene que ser a escala comercial, no se si se refiere que la escala comercial es 
el propio hecho de comercializar las obras o distribuirlas a gran escala comercial, 
es decir de mayoreo. Ese problema se presenta por que la descripción típica no 
establece que se entiende por escala comercial, y luego menciona que sin la 
autorización de los derechos, no diciendo cuales derechos, ni quien es el 
autorizado para otorgar tales derechos. 
 
III. A quien importe obras protegidas por la Ley Federal del Derecho 
de Autor en forma dolosa, a escala comercial y sin la 
autorización de los derechos. 
 
Esto de la importación yo no se porque el legislador lo incluía aquí, ya que en 
ningún momento se refiere a que si la importación de una obra debía ser de 
manera legal o ilegal, ahora para el caso de las importaciones existe una 
legislación especifica en la materia que es la Ley Aduanera, no entiendo la razón 
de porque se ubique esta conducta aquí. 
 
Por otro lado no entiendo si la importación de una obra, fue de un autor extranjero 
o nacional que vino y la registro aquí conforme a todos los procedimientos de la 
Ley Autoral y no se vendió aquí, luego fueron por ella al extranjero y la compraron 
legalmente pagando todos los aranceles para traer un articulo de importación y yaCAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 32 
legalmente entrando al país la obra del autor tenia que dar un permiso especial. 
Así no entiendo la razón de regular esta conducta. 
 
IV. A quien venda obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de 
Autor en forma dolosa, a escala comercial y sin la autorización 
de los derechos. 
 
El hecho de vender obras aunque fuera de manera legal era penado, ya que no se 
establecía en que forma debía de dar yo supongo el autor la autorización de los 
derechos, ¿no se en primera de cuales derechos? pero el tipo ahí dice. 
 
V. A quien almacene obras protegidas por la Ley Federal del 
Derecho de Autor en forma dolosa, a escala comercial y sin la 
autorización de los derechos. 
 
El tipo no establecía que se entendía por almacenar, y cuantas obras se 
consideraran que se tienen para almacenaje, el legislador dejando así abierto el 
tipo bien pudiera almacenarse una obra, ahora vuelvo nuevamente a preguntar 
¿Cuáles derechos, quien debe otorgarlos y en que forma? 
 
Así podría seguir analizando los tipos de este artículo ya derogado pero el 
problema es que al legislador se le olvido poner el elemento normativo de copias 
apócrifas o falsas y quien debe otorgar los derechos de autor y en que forma. 
 
Esto fue el resultado de una reforma al vapor e ignorándose a los expertos en la 
materia, por tanto la ley penal había dejado de sancionar las conductas por las 
cuales se usaron obras protegidas, con fines de lucro, sin el consentimiento del 
titular del derecho de autor; y cuando se dieron cuenta la reformaron otra vez 
(como se desprendía de varias fracciones del articulo 135 de la Ley Federal de 
Derechos de Autor, ahora abrogada). 
 
Independientemente de lo antes comentado, existe en relación con los decretos 
publicados en el Diario Oficial de la Federación del 24 de Diciembre de 1996, un 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 33 
gran problema de técnica legislativa, que puede provocar confusión respecto de 
108 delitos en materia del derecho de autor. 
 
 
Esta fracción fue reformada por el artículo segundo del decreto publicado en 
el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1997, en vigor al día 
siguiente, para quedar así. 
 
Articulo 424. (…) 
 
 III.A quien produzca, reproduzca, importe, almacene, transporte, distribuya, 
venda, o arriende obras, fonogramas, videogramas, o libros protegidos por la Ley 
Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, a escala comercial y sin la 
autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los 
derechos de autor o de los derechos conexos. 
 
 Las mismas sanciones se impondrán a quien use en forma dolosa, a escala 
comercial y sin la autorización correspondientes obras protegidas por la ley. 
 
 
El articulo en comento, antes de su ultima reforma, no contemplaba la acción de 
reproducir las obras protegidas por esta ley, incluyendo de entre de éstas 
específicamente a los fonogramas, videogramas o libros, agregando aquí no 
únicamente estas, sino también contemplo a los Derechos de Autor y a los 
derechos conexos. 
 
Aquí en esta reforma lo que se le olvido nuevamente al legislador el ponerle a la 
descripción típica la frase copias, ya que lo que se castiga es que la “piratería” con 
copias ilegales afecte las ventas de las copias ilegales. Nuevamente tampoco en 
esta reforma describe que se entiende por escala comercial y tampoco precisa las 
conductas contenidas en la descripción típica. 
 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 34 
Lo que hay que valorar de esta reforma es que el legislador ya incluye la forma en 
que se tienen que otorgar los derechos de autor, es decir con arreglo a la Ley 
Federal de Derecho de Autor y por otro lado incluye el llamado derecho de los 
artistas o interpretes, al ponerle a la descripción típica la frase o el titular de los 
derechos conexos. 
 
Esta reforma se lleva en un momento en que la piratería junto con el avance 
tecnológico esta en auge y la “piratería” sobre todo de películas y música esta 
creciendo a pasos agigantados. 
 
A continuación transcribo la publicación del Diario Oficial de la Federación por 
medio del cual se reforma la fracción III del Artículo 424 del Código Penal Federal, 
el 19 de mayo de 1997 
 
 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 35 
 
 
1.4.2. Reforma al Código Penal Federal mediante decreto de 
Mayo de 1999, por el cual se adicionan los artículos 424 
Bis y 424 Ter. 
 
Posteriormente, el 17 de mayo de 1999, se publicaron en el Diario Oficial de la 
Federación, diversas reformas y adiciones al Código Penal Federal, entre ellas, 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 36 
están las adiciones a los artículos 424 bis y 424 ter. El ánimo de legislador, de 
acuerdo a la iniciativa y el dictamen respectivo, fue el precisar y ampliar las 
conductas delictivas que atentan contra los derechos de autor y derechos conexos 
y sancionarlas severamente. 
 
 
 
Como se ve en esta reforma se deroga la fracción IV del artículo 424 y la 
descripción fue cambiada de lugar poniéndola como una fracción II del recién 
adicionado articulo 424 BIS. 
 
También lo que vemos que con esta reforma se pretende regular las conductas de 
los comerciantes en grande es decir los grandes distribuidores de material apócrifo 
y los pequeños, para lo cual se agrega también un artículo 424 TER. 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 37 
Lo que pretende el legislador es que con eliminar el termino a escala comercial e 
incluir unos nuevos artículos se podrá atacar el problema de la piratería de manera 
mas frontal, pero en la practica esto no es así, en el capitulo IV abordare de 
manera particular todos los tipos penales que están en los artículos 424 BIS y 424 
TER para que se den cuenta de la reforma que tanto han estado trabajando queda 
obsoleta por no precisar las conductas de ambos artículos y en la practica no 
poder procesar a los sujetos aunque sean sorprendidos en plena flagrancia ya que 
la aplicación de la justicia queda a la interpretación por una mala legislación. 
 
 
 
1.5. Tratados Internacionales en Materia de Derechos de Autor. 
 
En esta materia México ha suscrito diversos tratados y convenciones 
internacionales que son, por tanto parte del derecho vigente junto con la Ley 
Federal de Derechos de Autor, Estos son la Convención Interamericana sobre 
Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas de Washington 
(Diario Oficial de la Federación de 24 de Octubre de 1947); la Convención 
Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra (Diario Oficial de la Federación de 
6 de Junio de 1957); y su versión en Paris (Diario Oficial de la Federación de 9 de 
Marzo de 1976); la Convención sobre la Propiedad Literaria y Artística de Buenos 
Aires (Diario Oficial de la Federación de 23 de Abril de 1963); la Convención 
Internacional sobre la Protección de los Artistas e Interpretes o Ejecutantes, los 
Productores de Programas y los Organismos de Radiodifusión (Diario Oficial de la 
Federación de 27 de Mayo de 1964); la Convención de Berna para la protección 
de las Obras Literaria y Artísticas (Diario Oficial de la Federación de 20 de 
Diciembre de 1968); y el Acta de Paris del Convenio de Berna (Diario Oficial de la 
Federación de 24 de Enero de 1975); 
 
Los tratados más revolucionarios para su época en cuanto a la protección de los 
derechos de autor son los que a continuación menciono: 
CAPITULO I. 
 Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor 
MACIAS BAZAN GABRIEL 38 
 
 Convención en Roma 
 
El 26 de Octubre de 1961, el presidente de México firma

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