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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN ANÁLISIS DOGMÁTICO DE LOS ARTÍCULOS 424 BIS Y 424 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y SU REPERCUSIÓN EN LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN LOS PEQUEÑOS COMERCIANTES. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : MACIAS BAZAN GABRIEL ASESOR: LIC. JUAN JOSÉ LÓPEZ TAPIA NAUCALPAN DE JUÁREZ, EDO. DE MÉX. 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ÍNDICE MACIAS BAZAN GABRIEL Pág. INTRODUCCIÓN CAPITULO 1 MARCO CONCEPTUAL E HISTÓRICO DEL DERECHO DE AUTOR. 1.1. Origen de los Derechos de Autor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.1. Grecia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.2. Roma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.3. Edad Media. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.4. Inglaterra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.5. Francia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.6. España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2. Los Derechos de Autor en México.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2.1. México prehispánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2.2. México Colonial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2.3.- México Independiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.3. Origen de la Ley Federal de Derechos de Autor. . . . . . . . . . . . . . . 1.3.1. Nueva Ley Federal de Derechos de Autor, expedida el 24 de Diciembre de 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.4. Reformas al Código Penal Federal mediante decreto de 24 de Diciembre de 1996, adicionando el titulo Vigésimo Sexto. . . . . . . . . 1.4.1. Reforma al artículo 424 del Código Penal Federal, mediante decreto de 29 de Mayo de 1997. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.4.2. Reforma al Código Penal Federal mediante decreto de Mayo de 1999, por el cual se adicionan los artículos 424 bis y 424 ter . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.5. Tratados Internacionales en Materia de Derechos de Autor. . . . . . 1 2 3 4 6 7 8 10 12 12 13 14 15 17 29 35 37 ÍNDICE MACIAS BAZAN GABRIEL CAPITULO II LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR. Pág. 2.1. Instituto Nacional del Derecho de Autor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.1 Funciones y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2 Objetos y sujetos del Derecho Autoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.1 Obra intelectual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.2 Clasificaciones de obras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.3 Sujetos de la propiedad intelectual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.4.Clasificación de Autores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3. Protección Penal de la ley Federal del Derecho de autor . . . . . . . . . 2.4. Autor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.4.1. Concepto de Derecho de autor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.4.2. Copyright . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.5. Titular derivado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.6. Editor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.7. Interprete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.8. Derechos patrimoniales y morales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.8.1 El Derecho Patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.8.2. El Derecho Moral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.9. Derechos conexos (internacionales y nacionales) . . . . . . . . . . . . . . 2.10. Obras que pueden ser registradas y las que no pueden serlo. . . . 2.10.1 Obras registrables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.10.2. Obras no registrables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.11. Procedimiento para el registro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 46 48 48 49 51 52 54 58 60 62 63 65 68 70 70 72 74 79 80 82 84 ÍNDICE MACIAS BAZAN GABRIEL CAPITULO III INTEGRACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. Pág. 3.1. Concepto de Delito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.1. Tipo penal... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.2. Definición del Código Penal Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.3. Definición de Fernando Castellanos Tena. . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.4. Definición de Francesco Carrara. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2. Delitos en Materia de Derechos de Autor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.1. Diferencia entre piratería y plagio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.2. Elementos del delito en su aspecto positivo. . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.3. Conducta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.4. Tipicidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2 5. Antijuricidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.6. Culpabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3. Elementos del tipo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3.1. Objeto del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3.2. Formas de manifestación del delito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3.3. Núcleo del tipo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3.4. Bien jurídico protegido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.4. Sujetos del delito.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.5. Tentativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.6. Resultado.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.7. Requisito de procedibilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 93 97 99 100 102 105 109 111 113 118 124 127 130 131 131 132 133 134 136 137 ÍNDICE MACIAS BAZAN GABRIEL CAPITULO IV ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. 4.1. Análisis del artículo 424 BIS del código Penal Federal . . . . . . . . . . 4.2. Análisis del artículo 424 TER del código Penal Federal. . . . . . . . . . 4.3. Propiedad Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3.1. Ley de Propiedad Industrial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.4. Análisis del artículo 213 de la Ley de Propiedad Industrial. . . . . . . . 4.5. Análisis del artículo 223 y 223 BIS de la Ley de Propiedad Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.6.- Análisis del proyecto de Reforma a los artículos 424 Bis y 424 TER del Código Penal Federal por parte del Poder Legislativo. . . PROPUESTAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 175 185 190 192 200 204 216 221 225 232 INTRODUCCIÓN MACIAS BAZAN GABRIEL I INTRODUCCIÓN El propósito que persigue la investigación y elaboración del presente trabajo es que mediante un análisis detallado a la fundamentación legal y doctrinal, se conozcan los orígenes del Derecho de Autor; en un segundo lugar se conozcan las bases de donde emana la regulación del derecho de autor, así como su protección penal y las consecuencias nocivas que acarrea la mala legislación en la impartición de justicia, dejando ciertos criterios y aspectos a la imaginación, interpretación y aplicación de manera analógica, lo cual desde un punto de vista constitucional esta prohibido. En el capitulo I empiezo tratando los temas históricos a través de los cuales el Derecho de Autor ha ido evolucionando, desde sus orígenes en la era primitiva, pasando por épocas de la edad media, Francia, Inglaterra, Roma; Grecia, hasta que llega la primera legislación de derechos de autor en México, tomando como base el Código Civil de 1928. Ya una vez estando vigente en México la primera legislación en materia de Derechos de Autor, empiezo a tratar las problemáticas por las que ha ido avanzando en cuanto a lo que se refiere a la protección penal, es decir los delitos. Ya una vez establecidos estos lineamientos continúo abordando la problemática que han tenido los legisladores para redactar correctamente las hipótesis, en las cuales van a contener tipificadas las conductas prohibidas y consideradas delictivas. La problemática más reciente es las reformas y adiciones que le han hecho al Código Penal, desde la incorporación del titulo Vigésimo Sexto en 1997, refiriéndose a la protección penal autoral. Por otro lado quiero evidenciar como en la práctica profesional la mala redacción de los artículos 424 Bis y 424 Ter del Código Penal Federal, hacen que la actividad que desempeña el pequeño comerciante sea homologada o equiparada con la que realiza los comerciantes a gran escala, es decir “piratas mayoristas”, o INTRODUCCIÓN MACIAS BAZAN GABRIEL II incluso su actividad de comercializar unos cuantos discos, películas o libros les hace que por ese hecho sean considerados como miembros de la Delincuencia Organizada. Por tanto desde ese punto de vista, hare el estudio de cómo las conductas deben de ser proporcionales y equitativas en atención al grado de participación y daño al objeto material, esa proporción puede hacerse mediante una tabulación a los artículos en comento, así como una descripción de lo que el legislador quiere decir con cada una de las conductas descritas en el articulo 424 BIS fracción I. En el capitulo II abordo lo que son los conceptos básicos del Derecho de Autor, que es un Autor, cual es el objeto de la protección y quien y quienes pueden ser objetos de la protección autoral, es decir empiezo a familiarizar al lector con la materia Autoral. En el capitulo III hago la relación que existe entre el derecho de autor y el derecho penal, clasificando el delito en cuanto su forma de comisión, forma de participación, calidad de los sujetos que participan en el delito, objeto materia y objeto jurídico del delito, etc. Es decir hablo de la parte general del derecho penal en relación con los delitos en materia de derecho de Autor. En el capitulo IV hago un análisis en particular a los artículos 424 BIS y 424 TER del Código Penal Federal, y también analizare lo establecido en el artículo 213, 223 y 223BIS de la Ley de Propiedad Industrial porque la problemática en estos artículos también es parecida a la que tratare en este trabajo, ya que las dos leyes (Autoral e Industrial) manejan en los artículos las mismas hipótesis descritas en relación con la penalización de conductas consideradas que apoyan a la piratería. No obstante, ya que abordo la problemática de los derechos de autor, en este capitulo, también hablare de la Propiedad Industrial, rama de la Propiedad Intelectual, esto porque la Ley de Propiedad Industrial tiene una problemática INTRODUCCIÓN MACIAS BAZAN GABRIEL III similar a la de los delitos en materia de derechos de autor, y si dos leyes tanto la autoral como la industrial contemplan delitos, porque no homologar las conductas de los delitos de la Ley Federal del Derecho de Autor con la Ley de Propiedad Industrial, para que se de una protección amplia a la Propiedad Intelectual de manera uniforme, y no como es en la actualidad de manera separada. En sentido estricto La Ley Industrial protege también a los creadores, nada mas que desde otra óptica, llamándolo protección de la Propiedad Industrial, centrándose en las marcas comerciales, patentes e invenciones, pero a final de cuentas la problemática es la misma, tanto la Propiedad Industrial como los Derechos de Autor pertenecen al mundo de la Propiedad intelectual. Observemos que ambos titulares de estos derechos van en detrimento a pasos agigantados en la medida que avanzan las nuevas generaciones de computadoras, almacenadores de datos o la falsificación de marcas, logotipos y etiquetas. Espero que la elaboración del presente trabajo sea de su agrado y que el esfuerzo que realizo en la presente investigación y critica hecha al Titulo Vigésimo Sexto del Código Penal Federal, así como a la Ley de Propiedad Industrial, contribuya en algo para las futuras reformas que se tienen estancadas en el Poder Legislativo en lo que se refiere a la materia Penal Autoral. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 1 CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL E HISTÓRICO DEL DERECHO DE AUTOR. Para poder empezar con este tema de tesis, es fundamental y necesario que se tenga una idea general de la evolución del derecho de autor, para ir profundizando y adquiriendo conocimiento sobre este tema, en otras palabras conocer primeramente los orígenes de su existencia para que lleguemos al punto toral que es la regulación legal penal. Es por lo cual empiezo el desarrollo del primer capitulo dedicado especialmente al marco conceptual e histórico del Derecho de Autor, abarcando este comienzo desde las épocas primitivas, hasta llegar a lo mas cercano de nuestra época actual, tanto en México como en el mundo. 1.1. Origen de los Derechos de Autor. El derecho de autor, como rama de la propiedad intelectual, brinda protección a quienes crean obras literarias o artísticas, otorgándole sobre estas obras derechos exclusivos, estos derechos se dividen en dos, dando origen a los derechos patrimoniales y morales. Varios autores comentan que no se sabe el origen del Derecho de autor, al principio de la era humana , el hombre no se preocupaba por ser reconocido en sus derechos, no se preocupaba tampoco por organizarse en una sociedad, pero ya en esa época hacia sus primeros trabajos, plasmaba signos que hacían alusión a la percepción de ver su entorno, la naturaleza, y sus creencias, como dirían algunos doctos en la materia tenían una cosmovisión propia de la época, manifestándola de manera artística, aunque él no lo sabia, esas manifestaciones artísticas las representaba por medio de dibujos en cavernas o por medio de la escritura cuneiforme. En esta época el primitivo no tenia la inquietud de que le fuera reconocido por lo que creaba, en consecuencia menos tenia la inquietud de CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 2 protegerlas; ya que en el estado primitivo que se encontraban los primeros habitantes de la Tierra, nunca le paso por su mente la concepción de autor- creador o creador- autor. Tal vez la primera inquietud que tuvo el hombre, fue darse cuenta de que a través de sus dibujos o escritura podía expresar un lenguaje con el que se podía entender con la demás comunidad y transmitir sus pensamientos. Es aquí en este momento cuando se propone perfeccionar su manera de expresarse en la manera de que crecía la necesidad de comunicarse, es en este momento cuando nace el lenguaje grafico, o la comunicación a través de signos, dibujos y jeroglíficos. Ya conforme fue avanzando con el entorno este lenguaje se perfecciona y nace en el primitivo una nueva inquietud, y probablemente de esos dibujos fue que le dio por emitir sonidos o representarlos con sonidos, en realidad no se sabe a ciencia cierta como el hombre empieza a emitir los primeros sonidos para evolucionar a otro tipo de lenguaje que es el hablado, pero se puede deducir que probablemente a través de los dibujos fue como tuvo la inquietud de comunicarse a través del lenguaje hablado, comenzando en esta época a florecer su desarrollo intelectual y en consecuencia sus manifestaciones religiosas, sociales y culturales. De lo anterior concluimos que el fundamento del derecho de autor se origina con las necesidades de la humanidad en materia de acceso al conocimiento, dando recompensa a quienes lo efectúan. Ya un poco más civilizado el hombre empieza a segregarse en clanes, tribus, sociedades hasta llegar a crear civilizaciones completas de las cuales comentare en seguida. 1.1.1. Grecia Una vez que el hombre había alcanzado un nivel de evolución suficiente tanto en lo intelectual como en lo material surge una profesión, esta es el realizar la CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 3 actividad de artista profesional, es en este momento cuando se empieza a reconocer el derecho autoral. Ya reconocido este derecho y reconocido el merito de los creadores de las obras, aparece el comercio en este ámbito, dando lugar a intermediarios culturales y el intercambio mercantil de las obras. En la antigua Grecia los autores eran protegidos por algún gran personaje al que se le denomina “Mecenas”, o bien por el estado (Atenas), y se les permitía dar expresión concreta y tangible a la voluntad de su sentir, sin que existiera regulación alguna o legislación especial. En el año 330 a.C. una ley ateniense ordenó que “copias exactas de las obras de tres grandes clásicos fueran depositadas en los archivos del Estado, los actores que las interpretaran deberían de respetar ese texto oficial”.1 Esta imposición surge como necesidad de crear medidas preventivas y sancionadoras para proteger a los creadores de las obras y las obras en si, para que estas fueran copiadas fielmente. Es entonces cuando se empieza a proteger de manera más formal la protección al autor y su obra. Así mismo el derecho de autor empieza a formar parte del derecho positivo. Es aquí en Grecia cuando se sientan las primeras bases del derecho autoral, y vemos que su origen comienza con la edición literaria, por lo que el libro tiene una vital importancia en la historia del derecho de autor. 1.1.2. Roma El derecho romano en el Digesto, en sus libros XLI titulo 65 y XLVIII titulo II sancionaba el robo de manuscritos, la piratería y el plagio como algo deshonroso, estos libros solo daban sanciones pero no una protección al autor. 1 Lypszyc, Delia, Derecho de Autor y derechos conexos, Ediciones UNESCO, Argentina, 1993, p.28 CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 4 Se dice que el trafico de libros en Roma llego a alcanzar un nivel sorprendente hasta el punto de conocer ediciones de 100 ejemplares; Pero el beneficio económico no le era atribuido al autor, pues si este cedía un manuscrito no se reservaba ningún derecho. Algunos tratadistas sostienen que en el Derecho Romano la tutela jurídica recaía únicamente sobre el “corpus mecanicum” esto es solo sobre lo material en donde se plasmo la obra de arte, por lo que los principios de propiedad se aplicaban solo a bienes materiales. El autor Stolfi afirmaba que “en Roma no existía diferenciación entre el derecho de propiedad sobre el objeto material y que le correspondía a la producción intelectual incorporada en aquel”.2 El mismo autor señala que no se desconoce totalmente al derecho de autor porque se reconocía que la obra pertenecía al autor y que eran licitas las acciones que intentara el autor por usurpación de la paternidad de la obra, la publicación contra su consentimiento y el plagio. Este es el único antecedente que se encuentra en Roma, y por lo mismo es el que refieren todos los tratadistas. 1.1.3. Edad Media. Humberto Herrera Meza, señala que “Antes de que se inventara la imprenta las obras de reproducción intelectual (manuscritos, pinturas o escrituras) eran 2 Rogel Vide Carlos, Autores, Coautores y Propiedad Intelectual, Ed. Tecnos, Madrid-España. 1991 Pág. 16.. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 5 protegidas por las leyes generales de la propiedad. El autor era el propietario o poseedor de un objeto que podía vender a quien quisiera”.3 En los primeros tiempos la predicación de la doctrina era oral, con el paso del tiempo se hace necesario fijar los dogmas para defender la fe de los herejes; la tarea de los copistas era importante pero limitada al numero de ejemplares. Baylos manifiesta que “En la Edad Media llega a perderse la noción de las aportaciones clásicas y los libros son raras piezas códices disminuidos de valor intrínseco… El único medio reproductor sigue siendo la copia manual que se realiza en el seno de los claustros y luego en las universidades”.4 El autor sigue como en las épocas anteriores, ya que no existe una norma que los autorice para que tengan participaciones en el precio de la venta de los ejemplares, puesto que las obras son consideradas cosas físicas y la copia es uno de los usos de ese objeto material, la que puede ser sometida por el hecho de ser objeto de apropiación. Al llegar al siglo XV, los supuestos de la difusión de la obra escrita cambian radicalmente, y este hecho singularizado con la invención de la imprenta, va a serdecisivo para el reconocimiento intelectual, pues al hacerse las obras accesibles al publico se establece una comunicación entre los autores y los lectores, dándose con esto un salto gigantesco, pues como ya se ha indicado eran limitados los ejemplares de que se disponía cuando era entregado a los copistas. 3 Herrera Meza Humberto. Iniciación al Derecho de Autor, Ed. Grupo Noriega Editores, México, 1990 Pág. 24. 4 Cit. por Rogel Vide, Carlos. Óp. Cit. Pág. 19. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 6 1.1.4. Inglaterra Inglaterra tiene el merito de haber dado el salto en lo que se refiere a la protección al derecho de autor, corrigió los excesos del sistema de privilegios y configuro la exclusividad como un derecho subjetivo del autor. Trato de poner fin al monopolio adquirido por la compañía de impresores y libreros de Inglaterra, instituido por el Privilegio Real de 1557. En 1709 la Cámara de los Comunes presento un proyecto para abolir los monopolios de los privilegios que se habían otorgado a una compañía denominada Stationer Company, que para el año siguiente se convirtió en Ley, y que fue conocido con el nombre de el Estatuto de la Reina Ana. De este estatuto llega el concepto todavía vigente en el derecho anglosajón de “copyright”,5 y que se establece como obligatorio para toda obra. El sistema de privilegios consistía en favores que el monarca otorgaba respecto de un individuo, algunos personajes de la época recibieron los privilegios por parte del monarca, generalmente se les daba a algunos autores sobre su propia obra, privilegios mas largos que los otorgados comúnmente a los impresores y en casos extraordinarios fueron hereditarios; Durante ese tiempo se manifestó una pugna entre autores e impresores. El Estatuto de la Reina Ana, fue una disposición en materia de plagio intelectual, que se basaba en una mas elaborada y sofisticada regulación de un privilegio editorial, y por lo cual “concedía a los autores de obras publicadas el derecho exclusivo de reimprimirlas en un periodo de 21 años; en el caso de que las obras fuesen inéditas el tiempo concedido para la impresión exclusiva era de 14 años, en el entendimiento de que si el autor aun vivía al termino del primer plazo, tenia la facultad de renovarlo por otros catorce años. Para 1735 el estatuto de la Reina 5 Derecho de Copia (Termino Anglosajón): Derecho económico que tenían y tienen los autores de recibir una contraprestación por la copia que se hace de sus obras. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 7 Ana se había ampliado para otras ramas, la artística y la plástica a través de la llamada Engraver’s Act (Acta de los Grabadores)”.6 Otros beneficios aportados por el Estatuto de la Reina consistieron en que les dio el derecho exclusivo y la libertad de imprimir libros a sus autores y a sus cesionarios; una vez que este Estatuto abolió los monopolios aludidos, atribuyo al autor el derecho único de imprimir o disponer de los ejemplares de una obra. Desde ese momento el editor no podía beneficiarse del derecho exclusivo de publicar una obra mas que en virtud de una cesión del autor sometida a las normas del derecho civil. La duración del derecho era de 14 años desde la publicación y, si al cumplirse dicho termino vivía el autor, este podía gozar de un segundo periodo de 14 años. Con esta limitación se logro una mayor difusión de las obras, tanto de las que ya carecían de protección al derecho de autor, así como de las que se crearan en el futuro. 1.1.5. Francia En Francia también existía el sistema de privilegios ideas que fueron substituidas con las resoluciones del consejo de Estado francés en 1761, estableciendo que el propietario de una obra es su autor. En 1777 se proclama la libertad de arte por las corporaciones formadas por artistas, artesanos, pintores, escultores, y grabadores. En el reglamento de 1786 se reconoce el derecho de compositores musicales. Con el surgimiento de la Revolución Francesa el 14 de Julio de 1789 motivado por la influencia de diversas corrientes económicas y filosóficas, se pretenden suprimir los privilegios para dar una igualdad a todos los editores e impresores, reconociendo que los derechos autorales no deberían fundamentarse en las 6 Herrera Meza Humberto Javier. Iniciación al Derecho de Autor, Limusa, México, 1992, p. 25. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 8 concesiones arbitrarias de la autoridad publica, sino que el simple hecho de la creación intelectual de los autores. En 1971 surge la protección referente a los espectáculos, garantizando la representación y ejecución publica de las obras dramáticas y musicales, reconociéndole al actor teatral el derecho exclusivo de representación en vida y de 5 años posteriores a su muerte. “El 19 de Julio de 1973, Francia establece la propiedad artística y literaria en toda su extensión; en este decreto en su articulo 1 se establece la protección a escritos de toda clase, composiciones musicales, cuadros, dibujos y grabados. El articulo 7 amplia su campo de aplicación a cualquier otra producción del espíritu que pertenezca a las bellas artes, en esa forma Francia establece la protección artística y literaria en toda su extensión”.7 1.1.6. España En el derecho español de la época de la Colonia, no se protegía al autor, establecía censura previa, los reyes se reservaban el otorgamiento de la concesión para imprimir cualquier escrito, ya que esto era un privilegio real. Las primeras de la etapa de la historia de España se caracterizan por el rígido control de la publicación de las obras que pudiesen afectar la catolicidad o la fidelidad a la corona, ninguna obra se podía publicar sin censura previa del poder eclesiástico y del poder real. Para la introducción de libros en las colonias españolas era necesario un permiso bajo pena de muerte en contra de quienes lo desobedecieran. Con Felipe II 7 Loredo Hill Adolfo. Derecho Autoral Mexicano. Ed. Porrúa, México; 1982, pág. 12. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 9 durante la inquisición se logra intensificar el control de las publicaciones, ordenándose que los autores recibieran un porcentaje del ocho por ciento por la venta de sus obras, lo que hoy en día se conoce por regalías. Los monarcas descendientes de los reyes católicos regularon todo lo referente a derechos de autor y de impresión por el sistema de los privilegios vigentes en todos los países de Europa. Posteriormente, con Carlos III surge la imprescriptibilidad de los derechos de autor en la época que por ordenes reales los privilegios otorgados a los autores pasen a sus herederos y si estos no hacen uso de ellos se perderían. “En 1813 la Corte de Cádiz identifica al derecho de autor con el derecho de propiedad y se determina que el derecho de autor de impresión correspondía de por vida al autor y a sus herederos por un lapso de 10 años, pudiéndose contar este plazo a partir de la reimpresión. El 5 de agosto de 1823, las Cortes dictaron en la ley donde se declaraba que los autores eran propietarios de sus obas y que podían disponer de ellas al igual que los demás bienes. El 4 de Enero de 1824 la reina aprueba el reglamento de imprentas el cual en su titulo IV reconoce la propiedad y privilegios de los autores y traductores, determinaba la duración de los derechos pero no reconocía ni señalaba la sanción para los transgresores de la misma y no hacia referenciasa las obras dramáticas”.8 8 Serrano Migallon Fernando. Nueva Ley Federal del Derecho de Autor, Ed. Porrúa, México. 1998. Pág. 30. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 10 1.2. Los Derechos de Autor en México. Los antecedentes legislativos en México que han regulado la materia son esencia los que en seguida se mencionan. La real orden de 20 de octubre de 1764 dictada por Carlos III, se considera como la primera disposición legislativa española que tomo en cuenta los derechos intelectuales sobre las obras literarias. Declaraba que los privilegios concedidos a los autores no se extinguían con su muerte; que los autores podían defender sus obras ante el Santo Oficio de la inquisición antes de prohibirlas; se estableció por primera vez que cuando una obra entra al dominio publico, concediéndose licencia para reimprimir un libro a quien quiera que se presente a solicitarla, después de transcurrir un año sin que el autor hubiera pedido prorroga del privilegio. Pero no fue sino hasta el 10 de Junio de 1813 cuando de manera expresa se reconoció el derecho que tienen todos los autores sobre sus escritos. En efecto las Cortes Generales y Extraordinarias Españolas, deseando que “tales frutos de trabajo intelectual no quedasen algún día sepultados en el olvido en perjuicio de la ilustración y de la literatura nacionales”,9 decretándose las reglas para conservar a los escritores la propiedad de sus obras. Este breve decreto en su primer inciso concedía al autor el derecho exclusivo de imprimir sus escritos durante toda su vida y por diez años a sus herederos, contados desde que fallecía este, declaraba también que transcurridos los anteriores plazos caían en el dominio publico, y los últimos apartados trataban lo relativo al derecho que tienen los interesados para denunciar ante el Juez a los infractores, inclusive cuando se tratase de reimpresión de periódicos. 9 Lypszyc, Delia, Derecho de Autor y derechos conexos, Ediciones UNESCO, Argentina, 1993, p.185 CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 11 La constitución de Apatzingan de 1824 proclama la libertad de expresión y de imprenta, esto significa que se tiene la libertad de publicar obras sin censura o licencias previas; en su articulo 50 establece que son facultades del Congreso promover la Ilustración, asegurando por un tiempo limitado, los derechos exclusivos de los autores por sus obras. El 3 de Diciembre de 1846, el encargado del Supremo Poder Ejecutivo, don José Mariano Salas, expidió un Decreto sobre la propiedad Literaria, considerando que las publicaciones y otra clase de obras que hay en la República, exigían “que se fijen los derechos que cada autor, editor, traductor, o artista, adquieran por sus admirables ocupaciones”. Era una reglamentación a las bases del decreto de 1813, con indicaciones sobre el paso de las obras al dominio publico, el cual aumento el derecho de los herederos a treinta años, igualdad de mexicanos y extranjeros para el goce de los derechos y la penalidad de los falsificadores. El Código Civil de 1884 seguía los lineamientos del código de 1870, además se reconocía al traductor o editor el derecho para ocurrir al “Ministerio de Instrucción Publica”,10 para adquirir la propiedad también estableció quede toda obra, el autor debía presentar dos copias, una para el Archivo General y otra para el Conservatorio Nacional de Música. Con la constitución de 1917 se consagra definitivamente la libertad de expresión y de prensa, estableciéndose que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición alguna ya sea judicial o administrativa. Esta constitución establecía que es inviolable la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia, los únicos limites que señala, son el respeto a la vida privada y a la moral publica. 10 Cfr. Serrano Migallon Fernando. Óp. Cit. Pág. 47. En el Ministerio de Instrucción Pública se llevaba un control donde se asentaban las obras que se registraban las cuales se publicaban cada tres meses en el Diario Oficial de la Federación. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 12 1.2.1. México prehispánico. No se puede hablar concretamente de algún antecedente del derecho autoral en la época prehispánica, los derechos de autor comienzan a tener relevancia y por lo tanto una regulación hasta el arribo de los conquistadores, quienes impusieron su ley, desde luego basándose en las ordenes españolas; dirigidos por sus superiores que se encontraban en el viejo continente y, es de esa manera como las ordenanzas, cedulas reales, etc., vienen a regir al Nuevo Mundo. “La idea de interprete no podría acercarse a la nuestra, ya que las artes, la música y la danza eran prolegómenos (introductorios) de rituales religiosos”11. El hombre mesoamericano se encontraba en una situación parecida a la que vivía el hombre primitivo, en el sentido de que no tenían aun en mente la concepción de que era un creador, los conquistadores españoles les veían como individuos que llevaban a cabo la realización de los objetos para rendir culto a sus dioses o para usarlos en su vida cotidiana, es decir no concebían el arte como tal. En consecuencia no se vieron en la necesidad de regular la materia que protegiera a sus creaciones, por lo que no se pueda considerar con toda seguridad que el inicio de la propiedad intelectual se desarrollara en el México prehispánico, pero si se puede apreciar la sensibilidad artística de los pueblos que ocuparon en el pasado el territorio de Mesoamérica. 1.2.2. México colonial. Entre 1502 y 1805 se dictaron leyes 41 leyes, como puede verse en la Novísima Recopilación de 1805; entre ellas las Reales Pragmáticas (el termino pragmática se tomo del Código de Justiniano cuyo significado es Ley), de 1502, 1558, etc., 11 Serrano Migallon Fernando, óp. cit. P. 33 CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 13 que fueron haciéndose mas accesibles con el tiempo relajándose en su aplicación practica por una tolerancia progresiva. Don Fernando y Doña Isabel, en Toledo por pragmática de 8 de Julio de 1502, prohibieron la impresión de los libros en latín o romance, si no se contaba para ello con licencia correspondiente, bajo la pena de perder la obra cuyos ejemplares debían ser quemados públicamente (Ley 23.Tít. 7 lib.1R) Asevera Satanowsky que el “derecho castellano, español e indiano no amparaban al autor en virtud de un precepto legislativo, y agrega que no existía la libertad de pensamiento ni el autor tenía el monopolio de su obra. La materia se reglamentaba estableciendo la censura previa, que se concretaba en la prohibición de publicar algo sin licencia real. Los monarcas temían a la imprenta y no deseaban que se difundiera algo sin conocerlo y autorizarlo expresamente”.12 Es Don Carlos III, a quien se le atribuye que en las Reales Ordenes de 20 de octubre de 1764 y 14 de Junio de 1773, dispuso que los privilegios concedidos a los autores no quedasen extinguidos por su muerte, sino que pasasen a sus herederos, y, reglamento la perdida del privilegio concedido al autor por el no uso de la prerrogativa. En consecuencia, corresponde a Carlos III el merito de haber otorgado no solo para España, sino para América, concesiones que han de estimarse como el primer paso a favor del reconocimiento de la personalidad y el derecho de los autores. 1.2.3. México Independiente. Es en esta época en donde más se avanza en materia de derechosde autor, ya que la Constitución de 1824, en su artículo 50 señala como facultad exclusiva del 12 Satanowsky, Isidro, Derecho Intelectual, tomo I, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1964. Pág.9. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 14 Congreso General, promover la Ilustración, asegurando por tiempo limitado “derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras”.13 Es decir aquí a la materia autoral ya se le da la fundamentación constitucional. Hasta la Constitución de 1917, ninguna otra ley fundamental menciona el derecho de los autores. Equivocadamente se ha establecido que las Constituciones de 29 de diciembre de 1836 y la de 1857, se referían a la cuestión, pretendiendo hacer una interpretación extensiva de los privilegios que por tiempo limitado se concedían a los inventores. 1.3. Origen de la Ley Federal de Derechos de Autor. Ya una vez habiéndose asentado las bases que regularían el derecho autoral en la Constitución de 1917 en 1949 Jaime Torres Bodet, propuso que los derechos de autor fuesen competencia federal, para ese entonces México había suscrito la Convención Internacional sobre Derechos de Autor, celebrada en Washington. La necesidad de ajustarse a dicha Convención condujo a México a emitir en 1947 la Ley Federal Sobre Derechos de Autor, que en términos generales reproduce el contenido del Código Civil de 1928, con novedades referentes al contrato de edición. Esta ley fue abrogada para dar paso a una de mas reciente creación dando lugar a la Ley Federal de Derechos de Autor publicada en 1956, esta Ley establecía que la Secretaria de Educación Publica no podía suspender ni negar el registro de una obra literaria, científica o didáctica, bajo la afirmación de que era contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al orden publico, pero si se juzgaba que era contraria a las disposiciones del Código Penal lo remitiría a la 13 Esquivel Obregón, J., Apuntes para la Historia del derecho en México, tomo III, Publicidad y Ediciones, México, D.F., 1943. Pág. 232. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 15 autoridad competente en la materia, que seria del conocimiento del Ministerio Publico. Se considero que esta Ley Federal Sobre Derechos de Autor, era obsoleta por lo que el 29 de diciembre del mismo año se expidió una nueva Ley Federal, la cual se adiciono en 1963. El refrendo del decreto anterior constituye en realidad una nueva ley, que a través de su articulado, viene a colocar a esta disciplina en el sitio exacto en el campo del derecho, esto es dándole su lugar como una rama del derecho social. En la actualidad esta Ley ya no opera, ya que también esta Ley fue abrogada para dar lugar a una nueva Ley Federal en la materia que se publica en 1996, entrando en vigencia a los noventa días de su publicación. Esta abrogación se debió a que resultaba inadecuada para resolver el enorme cumulo de problemas debido al vertiginoso avance de los medios de difusión y reproducción que marchan al par de los avances científicos y tecnológicos. No debe perderse de vista que esta disciplina tiene un carácter evidentemente dinámico; hacia ahí debe ir la propiedad intelectual de manera integral, abarcando sus dos ámbitos que son el derecho de autor y la propiedad industrial. 1.3.1. Nueva Ley Federal de Derechos de Autor, expedida el 24 de Diciembre de 1996. “La actual Ley Federal del Derecho de Autor (Diario Oficial de la Federación de 24 de Diciembre de 1996), provoco desde su inicio debates en torno a su distanciamiento con la doctrina del derecho de autor que nuestro país venia tradicionalmente siguiendo en beneficio de los creadores, además de implantar de manera total, la visión globalizadora y de alineación al orden económico CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 16 internacional”.14 En dicho ordenamiento se puede destacar que cuando se esta en presencia de una infracción a los derechos de autor, “La ley de la materia, ya no contempla sanciones de carácter penal, puesto que los correspondientes tipos delictivos y sanciones se reglamentan en los artículos 424 al 429 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, que forman parte del titulo Vigésimo Sexto del Libro Segundo de dicho ordenamiento, creado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Diciembre de 1996”.15 Esta Ley publicada el 24 de Diciembre de 1996 en el DOF , incorpora varios principios contenidos en los Tratados de la OMPI, sobre Derechos de Autor y sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas, ambos de 1996, ampliando la gama de derechos que corresponden a los autores y compositores, artistas intérpretes y productores de fonogramas y videogramas. 14 Pérez Pintor Héctor, El Derecho de autor, una visión general, Revista de información y Análisis jurídicos, 2ª época, año 7, n. 140, Morelia; Michoacán, febrero 2002, pág. 23. 15 Cristiani, Julio Javier. La defensa y aplicación efectiva de los derechos de autor, Revista ABZ, información y análisis jurídicos, 2ª época, año 7, núm. 140, Morelia, Michoacán, febrero 2002, pág. 42. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 17 Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual. De la anterior transcripción se desprende que la naturaleza de esta Ley es de carácter administrativo, ya que la publica el DOF por medio de una Secretaria de Estado que va a regular los trámites y procedimientos administrativos de esta misma Secretaria entre los particulares y la Admón. Publica. La Nueva Ley Federal del Derecho de Autor, abrogo por completo a la Ley Autoral de 1956, incluyendo sus reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1963. El propósito fue adaptar aun más las necesidades que México tenia con relación a la firma del Tratado de Libre Comercio, que entre sus muchos rubros contiene uno que hace alusión particular a los derechos de autor. Se expuso que con esta Nueva Ley se pretendía una mejor regulación de la materia en comento, debido a que la Ley abrogada por su antigüedad ya no se adecuaba a los campos actuales por el avance tecnológico que ya existía, y que dejaba en desventaja los preceptos legales de 1956. 1.4. Reformas al Código Penal Federal mediante decreto de 24 de diciembre de 1996, adicionando el titulo Vigésimo Sexto. El 24 de Diciembre de 1996 se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona el titulo Vigésimo Sexto al Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia de CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 18 fuero federal, mismo que prevé los tipos penales relativos a la protección de los derechos de autor, con lo que la Nueva Ley Federal del Derecho de Autor (publicada en la misma fecha, y ambas disposiciones con inicio de vigencia a los noventa días de su publicación)dejo las descripciones típicas al Código Penal. Nadie puede poner en tela de juicio la necesidad de tutela penal de la propiedad intelectual, ya que la creación humana necesita para su existencia, de protección, pues no se estimularía la creación, artística o industrial, si cualquiera pudiera reproducir, utilizar, mutilar, ejecutar, explotar, etc., su obra. Por lo anterior se ha considerado necesaria la creación de nuevos tipos penales dirigidos a la protección de la propiedad autoral, e industrial. Lo primero que hay que decir en relación con esta reforma es que el mismo día que entro en vigor, quedo abrogada la Ley Federal del Derecho de Autor (1956 y sus reformas), en la que se describían, en los artículos 135 a 144 bis, los tipos y las punibilidades relacionados con nuestro tema. Lo anterior, en virtud de que en la misma fecha inicio su vigencia la Ley Federal del Derecho de autor. A continuación se transcriben los artículos mencionados (de la ley abrogada), para posteriormente hacer el comentario de la situación tras la reforma mencionada. Articulo 135. Se impondrán prisión de seis meses a seis años y multa por el equivalente de cincuenta a quinientos días de salario mínimo, en los casos siguientes: I. Al que sin consentimiento del titular del derecho de autor explote con fines de lucro una obra protegida; II. Al editor, productor o grabador que edite, produzca o grabe para ser publicada una obra protegida y al que la explote CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 19 o utilice con fines de lucro, sin consentimiento del autor o del titular del derecho patrimonial; III. Al editor, productor o grabador que produzca mayor numero de ejemplares que los autorizados por el autor o sus causahabientes, o a cualquier persona que, sin autorización de este o estos, reproduzca con fines de lucro un programa de computación; IV. Al que sin las licencias previstas como obligatorias en esta Ley, a falta del consentimiento del titular del derecho de autor, edite grabe , explote o utilice con fines de lucro una obra protegida; V. Al que publique una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre, a no ser que se trate de seudónimo autorizado por el mismo autor; VI. Al que sin derecho use el titulo o cabeza de un periódico, revista, noticiero cinematográfico, programas de radio o televisión, y en general de cualquier publicación o difusión periódica protegida. VII. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaria de Educación Pública en las escuelas de la República Mexicana. Articulo 136. Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y, multa por el equivalente de cincuenta a trescientos días de salario mínimo, en los casos siguientes: I. Al que a sabiendas comercie con obras publicas con violación de los derechos de autor; II. Al que publique antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial; CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 20 III. Al que publique obras comprendidas, adaptadas, traducidas o modificadas de alguna otra manera, sin la autorización del titular del derecho de autor sobre la obra original; IV. Al que dolosamente emplee en una obra un titulo que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad, y V. Al que use las características graficas originales que sean distintivos de la cabeza de un periódico o revista de una obra, o colección de obras, sin autorización de quien hubiese obtenido la reserva para su uso. Articulo 137. Se impondrá prisión de seis meses a dos años o multa por el equivalente de cincuenta a trescientos días de salario mínimo, o ambas sanciones a juicio del juez, al que sin consentimiento del intérprete, ejecutante o del titular de sus derechos explote con fines de lucro una interpretación. Articulo 138. Se impondrá prisión de treinta días a un año de multa por el equivalente de cincuenta a trescientos días de salario mínimo, o ambas a juicio del juez, a quienes estando autorizados para publicar una obra, dolosamente lo hicieran en la siguiente forma: I. Sin mencionar los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador, o arreglista; II. Con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador, y III. Con infracción de lo dispuesto en los artículos 43 y 52. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 21 Articulo 139. Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa por el equivalente de cincuenta a trescientos días de salario mínimo, a quien de a conocer a cualquier persona una obra inédita o no publicada que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento de dicho titular. Articulo 140. Se impondrá prisión de seis meses a tres años o multa por el equivalente de cincuenta a quinientos días de salario mínimo, a los editores o impresores responsables que dolosamente inserten en las obras una o varias menciones falsas de aquellas a las que se refieren los artículos 27, 53, 55 y 57 de esta Ley. En los casos de reincidencia dichas penas no serán alternativas, sino acumulativas. Articulo 141. Se impondrán a los funcionarios de las sociedades de autores que dispongan para gastos de administración de cantidades superiores a las previstas en el artículo 104 de esta Ley, siempre que no concurra el caso a que se refiere el párrafo tercero del mismo precepto, las sanciones siguientes: I. Prisión de seis meses a tres años y multa por el equivalente de cincuenta a trescientos días de salario mínimo, cuando la suma erogada no exceda de quinientas veces dicho salario en la fecha de la comisión del delito, y II. Prisión de tres a seis años y multa por el equivalente de cien a quinientos días de salario mínimo, cuando la suma erogada exceda de quinientas veces el salario mínimo, a quien sin la debida autorización, explote o utilice con fines de lucro discos o fonogramas destinados a la ejecución privada. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 22 Articulo 142 bis. Se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa por el equivalente de cincuenta a quinientos días de salario mínimo, a quien en infracción a lo previsto en el articulo 87 bis reproduzca, distribuya, venda o arriendé, fonogramas con fines de lucro. Articulo 143. Para la aplicación de las sanciones económicas a que se refiere este capitulo, se tomara como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la fecha de la comisión del delito o de la infracción. Las sanciones económicas, en caso de delito, se aplicaran sin perjuicio de la reparación del daño. Las infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, que no constituyan delito, serán sancionadas por la Dirección General del Derecho de Autor, previa audiencia del infractor, con multa por el equivalente de diez a quinientos días de salario mínimo. Al tenerse conocimiento de la infracción, se notificara debidamente al presunto responsable, emplazándolo para que dentro de un termino de quince días, que puede ampliarse a juicio de la autoridad, ofrezca las pruebas para su defesa y alegue lo que a su derecho convenga. El monto de la multa será fijado teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y las condiciones económicas del infractor. En caso de reincidencia, que se considerara como tal la repetición de un acto de la misma naturaleza en un lapso de seis meses, la autoridad podrá imponer el doble de las multas. CAPITULO I. Marco conceptual e históricodel Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 23 Articulo 144. Se perseguirán de oficio los delitos previstos en las fracciones III, VI, y VII del artículo 135. Así como el de la fracción II del articulo136 y los consignados en el artículo 139. Los demás delitos previstos en esta Ley solo serán perseguidos por querella de parte ofendida, bajo el concepto de que cuando de trate del caso en que los derechos hayan entrado al dominio publico de conformidad con la fracción III del articulo 23, la querella la formulara la Secretaria de Educación Publica, considerándose como parte ofendida. Las sanciones en esta Ley se aplicaran tomando en cuenta la situación económica del infractor, el perjuicio causado, el hecho de que el infractor haya cometido una o varias veces infracciones a esta Ley, con anterioridad, y el provecho económico obtenido o que se proponga obtener. Se considerara excluyente de responsabilidad el hecho de que el infractor haya obrado al ejecutar o representar una obra, con el propósito de satisfacer sus mas elementales necesidades de subsistencia. Por lo que hace al titulo nuevo del Código Penal, los nuevos tipos son los siguientes: Articulo 424. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa: I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaria de Educación Publica; CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 24 II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca mas numero de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal de Derechos de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos; III. A quien produzca, fabrique, importe, venda, almacene, transporte, distribuya o arriende obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor en forma dolosa, a escala comercial y sin la autorización del titular de los derechos, y IV. A quien fabrique con fines de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación. Articulo 425. Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución. Articulo 426. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa, en los casos siguientes: I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legitimo de dicha señal, y II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legitimo de dicha señal. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 25 Articulo 427. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre. Articulo 428. Las sanciones pecuniarias previstas en el presente titulo se aplicaran sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al publico de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor. Articulo 429. Los delitos previstos en este titulo se perseguirán por querella de parte ofendida, salvo el caso previsto en el artículo 424, fracción I que será perseguido de oficio. En el caso de que los derechos de autor hayan entrado al dominio público, la querella la formulara la Secretaria de Educación Pública, considerándose como parte ofendida. Como se puede apreciar con claridad, un gran numero de conductas quedaron sin tipificarse, pues en la ley anterior se castigaban con sanciones penales que quedaron sin tipificarse, pues en la ley anterior se castigaban con sanciones penales a conductas que ahora solo se podrá aplicar una sanción administrativa. En este momento oportuno es indispensable recordar que en materia penal opera el principio de “intervención mínima del derecho penal”, en virtud del cual, se debe buscar la protección de bienes jurídicos, buscando la prevención de conductas antisociales, dejando al derecho penal como el ultimo recurso, Este es, cuando todas las medidas hayan fracasado, tratándose de los bienes jurídicos fundamentales para la vida en sociedad, debe intervenir el sistema penal. Pero debe ser un sistema penal racional, científico, humanitario. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 26 Muchas veces lo que pasa con nuestros legisladores es que no han entendido la Política Criminal que debe de imponer el Estado Mexicano a sus habitantes, esa Política debe de ir en dos sentidos tanto en el principio de Prevención del delito, así como el de Represión. Como se ve los legisladores no han entendido esto y en lugar de tratar de reforzar estos puntos creen que la solución al alto índice delictivo es aumentar las penas para ahuyentar a los posibles o futuros delincuentes de que no los cometan, pero esto no es así, para muestra tenemos de ejemplo el delito de robo al que en los últimos años en el Distrito Federal se le han aumentado las sanciones sobre todo la de prisión, y como se ve este delito no se ha dejado de cometer, el aumentar las penas de prisión en los delitos no soluciona nada. Regresando a nuestra tema, pareciera que el poder legislativo pretendió, al destipificar algunas figuras, adoptar el principio (correcto siempre que efectivamente se protejan bienes jurídicos fundamentales). Sin embargo, al poco tiempo nos damos cuenta de que no es así. Lo que ocurre es que el Legislativo en ocasiones no tiene idea de lo que hace, como en el caso que nos ocupa. Ahora entrando al cuestionamiento de las reformas de Diciembre de 1996 por parte de nuestros legisladores, en el decreto que se publica La Ley Federal del Derecho de Autor se prevé la abrogación de la Ley de 1956 y sus reformas (1963 y siguientes), por lo quedo sin vigencia en su totalidad. Pero ojo pongan mucha atención, en el mismo decreto publicado en el mismo medio se adiciona un titulo al Código Penal, cuyos tipos no prevén la totalidad de supuestos que contenía la Ley anterior en su capitulo de sanciones. A simple vista no hay problema, pues de conformidad con el artículo 56 del Código Penal, al existir reformas respecto de determinada figura, será aplicable la ley más favorable al inculpado. Principio aceptado por la mayoría de los sistemas penales del mundo. En el mismo sentido encontramos el artículo 117 del mismo ordenamiento, que establece que, en caso de existir supresión del tipo penal, se extingue la responsabilidad penal. Esto CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 27 también es correcto, pues si una conducta deja de ser delictiva, no existe legitimación para seguir sancionando como tal a otras idénticas. Hasta este momento no existe problema alguno, pues a los ojos de cualquier persona con conocimientos sobre el derecho, y concretamente sobre el derecho penal, puede ver que las conductas previstas y sancionadas por la Ley ahora abrogada, que en la nueva normatividad no lo sean, no son punibles. Sin embargo nuestras autoridades no tienen limites e ignorando garantías y principios constitucionales (articulo 1,4, párrafo primero 13,14, párrafo tercero, etcétera), así como disposiciones legales y principios generales del derecho, introducen un articulo transitorio en el decreto, publicado el mismo día (24 deDiciembre de 1996), que reformo al Código Penal, según el cual, las conductas que durante la vigencia de la Ley Federal de Derechos de Autor (abrogada) fueron previstas como delictivas, y que ya no lo ocurra así en el Código Penal, seguirán siendo sancionadas como delitos, pues según el articulo segundo transitorio del mencionado decreto, para su investigación, persecución y sanción, seguirá vigente el capitulo de sanciones de la Ley abrogada. Lo anterior es una aberración jurídica, pues en un decreto se abroga una ley y en otro distinto se deja vigente parte de dicha ley, contradiciendo a la Constitución General de la República y al Código Penal Federal, así como al Código Federal de Procedimientos Penales (según el articulo 298, fracción III, se debe sobreseer la causa si la responsabilidad penal esta extinguida). Como se puede apreciar, dentro de las diversas reformas a la legislación nacional, una de las que ha causado mas polémica es la del derecho de autor, misma que ha sido duramente cuestionada por diferentes gremios afectados por ella, así como por gran parte de la comunidad jurídica. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 28 En este orden de ideas, la reforma penal también es deficiente. No podemos analizar cada tipo en este espacio, pero vemos incluidos aspectos que no tienen razón de estar tutelados ahí, además que existen conductas importantes que no están dentro del catalogo de tipos penales, y que tal vez convendría que estuvieran. Por lo que hace al problema de la sucesión de leyes, este se agrava por la reforma de mayo de 1997, pues hay conductas que fueron tipificadas, dejando de serlo y volvieron a tipificarse, aunque de manera mas genérica. La prueba de lo anterior nos la da el mismo Congreso de la Unión, al aprobar una Ley del Derecho de Autor, ignorando en gran medida las opiniones de especialistas, tipificando conductas en el Código Penal. Esta reforma entro en vigor una vez transcurrida su vacatío legis, para que, a poco más de un mes de vigencia, se tuviera que reformar otra vez el Código Penal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los artículos Primero y Tercero entrarán en vigor Noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 29 SEGUNDO.- A las personas que hubieren cometido delitos contemplados en la Ley Federal de Derechos de Autor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1956, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que se hubieren realizado dichas conductas. Al efecto, los artículos 135 a 144 de dicha ley, seguirán vigentes y se aplicarán a la persecución, sanción y ejecución de sentencias por hechos ejecutados hasta antes de la entrada en vigor del Título Vigésimo Sexto que se adiciona al Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal por este Decreto. México, D.F., a 5 de diciembre de 1996.- Dip. Sara Esther Muza Simón, Presidente.- Sen. Laura Pavón Jaramillo, Presidenta.- Dip. José Luís Martínez Álvarez, Secretario.- Sen. Ángel Ventura Valle, Secretario.- Rúbricas". 1.4.1. Reforma al artículo 424 del Código Penal Federal, mediante Decreto de 19 de Mayo de 1997. “ La reforma al articulo en comento se realizo mediante decreto de 28 de abril de 1997, con el fin de actualizar las acciones delictivas que incidían en los derechos de autor; al efecto, particularmente, se reformo la fracción III del articulo 424, en busca de adecuar los contenidos del tipo previsto en dicha fracción III, y así hacerlo coincidir efectivamente con la realidad para proteger los benes jurídicos englobados baso el rubro de los Derechos de Autor, asimismo para hacer factible CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 30 su aplicación a las conductas que verdaderamente lesionan los mencionados bienes jurídicos en esta materia”.16 En efecto, como se transcribió antes, la fracción III del artículo 424 Bis del Código Penal decía; Articulo 424(…) III. A quien produzca, fabrique, importe, venda, almacene, transporte, distribuya o arriende obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor en forma dolosa, a escala comercial y sin la autorización del titular de los derechos, y (…). Como resultado de una reforma al vapor e ignorándose a los expertos, la ley penal había dejado de sancionar prácticamente los delitos, esto lo digo por que nunca había visto en todas las leyes penales unos tipos penales que en lugar de sancionar a los sujetos que violaban el objeto jurídico del delito, se sancionara a los dueños de ese objeto jurídico, pasemos al análisis de este articulo y luego compartirán conmigo una opinión: I. A quien produzca obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor en forma dolosa, a escala comercial y sin la autorización de los derechos. Es decir el hecho de crear una obra nueva en los tiempos de vigencia de este articulo, era ya por si solo delito, entonces no se como no encarcelaron a todos los autores de libros, arreglistas, compositores o artistas que hicieron una creación, ya que el crear o producir obras estaba penado, como si no quisieran los legisladores que no hubiera cultura en lugar de hacer una reforma según para proteger a los autores. El hecho de producir es crear una obra nueva y por tal estaba penado. 16 Díaz de León Marco Antonio. Delincuencia Intrafamiliar, y Delitos contra derechos de autor. Ed. Porrúa. México. 1998. Pág. 21. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 31 II. A quien fabrique obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor en forma dolosa, a escala comercial y sin la autorización de los derechos. Fíjense queridos lectores como el fabricar una creación autoral estaba penado Yo podía ser el creador de obra protegida por la Ley Autoral, pero el problema aquí es que la descripción típica no dice que se entiende por fabricar, y el hecho de fabricar una obra puede ser como tal el producir, al menos no encuentro la diferencia entre una conducta y otra, pero mas adelante dice la misma descripción que tiene que ser a escala comercial, no se si se refiere que la escala comercial es el propio hecho de comercializar las obras o distribuirlas a gran escala comercial, es decir de mayoreo. Ese problema se presenta por que la descripción típica no establece que se entiende por escala comercial, y luego menciona que sin la autorización de los derechos, no diciendo cuales derechos, ni quien es el autorizado para otorgar tales derechos. III. A quien importe obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor en forma dolosa, a escala comercial y sin la autorización de los derechos. Esto de la importación yo no se porque el legislador lo incluía aquí, ya que en ningún momento se refiere a que si la importación de una obra debía ser de manera legal o ilegal, ahora para el caso de las importaciones existe una legislación especifica en la materia que es la Ley Aduanera, no entiendo la razón de porque se ubique esta conducta aquí. Por otro lado no entiendo si la importación de una obra, fue de un autor extranjero o nacional que vino y la registro aquí conforme a todos los procedimientos de la Ley Autoral y no se vendió aquí, luego fueron por ella al extranjero y la compraron legalmente pagando todos los aranceles para traer un articulo de importación y yaCAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 32 legalmente entrando al país la obra del autor tenia que dar un permiso especial. Así no entiendo la razón de regular esta conducta. IV. A quien venda obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor en forma dolosa, a escala comercial y sin la autorización de los derechos. El hecho de vender obras aunque fuera de manera legal era penado, ya que no se establecía en que forma debía de dar yo supongo el autor la autorización de los derechos, ¿no se en primera de cuales derechos? pero el tipo ahí dice. V. A quien almacene obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor en forma dolosa, a escala comercial y sin la autorización de los derechos. El tipo no establecía que se entendía por almacenar, y cuantas obras se consideraran que se tienen para almacenaje, el legislador dejando así abierto el tipo bien pudiera almacenarse una obra, ahora vuelvo nuevamente a preguntar ¿Cuáles derechos, quien debe otorgarlos y en que forma? Así podría seguir analizando los tipos de este artículo ya derogado pero el problema es que al legislador se le olvido poner el elemento normativo de copias apócrifas o falsas y quien debe otorgar los derechos de autor y en que forma. Esto fue el resultado de una reforma al vapor e ignorándose a los expertos en la materia, por tanto la ley penal había dejado de sancionar las conductas por las cuales se usaron obras protegidas, con fines de lucro, sin el consentimiento del titular del derecho de autor; y cuando se dieron cuenta la reformaron otra vez (como se desprendía de varias fracciones del articulo 135 de la Ley Federal de Derechos de Autor, ahora abrogada). Independientemente de lo antes comentado, existe en relación con los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 24 de Diciembre de 1996, un CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 33 gran problema de técnica legislativa, que puede provocar confusión respecto de 108 delitos en materia del derecho de autor. Esta fracción fue reformada por el artículo segundo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1997, en vigor al día siguiente, para quedar así. Articulo 424. (…) III.A quien produzca, reproduzca, importe, almacene, transporte, distribuya, venda, o arriende obras, fonogramas, videogramas, o libros protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, a escala comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos. Las mismas sanciones se impondrán a quien use en forma dolosa, a escala comercial y sin la autorización correspondientes obras protegidas por la ley. El articulo en comento, antes de su ultima reforma, no contemplaba la acción de reproducir las obras protegidas por esta ley, incluyendo de entre de éstas específicamente a los fonogramas, videogramas o libros, agregando aquí no únicamente estas, sino también contemplo a los Derechos de Autor y a los derechos conexos. Aquí en esta reforma lo que se le olvido nuevamente al legislador el ponerle a la descripción típica la frase copias, ya que lo que se castiga es que la “piratería” con copias ilegales afecte las ventas de las copias ilegales. Nuevamente tampoco en esta reforma describe que se entiende por escala comercial y tampoco precisa las conductas contenidas en la descripción típica. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 34 Lo que hay que valorar de esta reforma es que el legislador ya incluye la forma en que se tienen que otorgar los derechos de autor, es decir con arreglo a la Ley Federal de Derecho de Autor y por otro lado incluye el llamado derecho de los artistas o interpretes, al ponerle a la descripción típica la frase o el titular de los derechos conexos. Esta reforma se lleva en un momento en que la piratería junto con el avance tecnológico esta en auge y la “piratería” sobre todo de películas y música esta creciendo a pasos agigantados. A continuación transcribo la publicación del Diario Oficial de la Federación por medio del cual se reforma la fracción III del Artículo 424 del Código Penal Federal, el 19 de mayo de 1997 CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 35 1.4.2. Reforma al Código Penal Federal mediante decreto de Mayo de 1999, por el cual se adicionan los artículos 424 Bis y 424 Ter. Posteriormente, el 17 de mayo de 1999, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones al Código Penal Federal, entre ellas, CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 36 están las adiciones a los artículos 424 bis y 424 ter. El ánimo de legislador, de acuerdo a la iniciativa y el dictamen respectivo, fue el precisar y ampliar las conductas delictivas que atentan contra los derechos de autor y derechos conexos y sancionarlas severamente. Como se ve en esta reforma se deroga la fracción IV del artículo 424 y la descripción fue cambiada de lugar poniéndola como una fracción II del recién adicionado articulo 424 BIS. También lo que vemos que con esta reforma se pretende regular las conductas de los comerciantes en grande es decir los grandes distribuidores de material apócrifo y los pequeños, para lo cual se agrega también un artículo 424 TER. CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 37 Lo que pretende el legislador es que con eliminar el termino a escala comercial e incluir unos nuevos artículos se podrá atacar el problema de la piratería de manera mas frontal, pero en la practica esto no es así, en el capitulo IV abordare de manera particular todos los tipos penales que están en los artículos 424 BIS y 424 TER para que se den cuenta de la reforma que tanto han estado trabajando queda obsoleta por no precisar las conductas de ambos artículos y en la practica no poder procesar a los sujetos aunque sean sorprendidos en plena flagrancia ya que la aplicación de la justicia queda a la interpretación por una mala legislación. 1.5. Tratados Internacionales en Materia de Derechos de Autor. En esta materia México ha suscrito diversos tratados y convenciones internacionales que son, por tanto parte del derecho vigente junto con la Ley Federal de Derechos de Autor, Estos son la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas de Washington (Diario Oficial de la Federación de 24 de Octubre de 1947); la Convención Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra (Diario Oficial de la Federación de 6 de Junio de 1957); y su versión en Paris (Diario Oficial de la Federación de 9 de Marzo de 1976); la Convención sobre la Propiedad Literaria y Artística de Buenos Aires (Diario Oficial de la Federación de 23 de Abril de 1963); la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas e Interpretes o Ejecutantes, los Productores de Programas y los Organismos de Radiodifusión (Diario Oficial de la Federación de 27 de Mayo de 1964); la Convención de Berna para la protección de las Obras Literaria y Artísticas (Diario Oficial de la Federación de 20 de Diciembre de 1968); y el Acta de Paris del Convenio de Berna (Diario Oficial de la Federación de 24 de Enero de 1975); Los tratados más revolucionarios para su época en cuanto a la protección de los derechos de autor son los que a continuación menciono: CAPITULO I. Marco conceptual e histórico del Derecho de Autor MACIAS BAZAN GABRIEL 38 Convención en Roma El 26 de Octubre de 1961, el presidente de México firma
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