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Analisis-de-los-problemas-dentro-del-Juzgado-Segundo-de-Distrito-en-materia-administrativa-en-el-DF-que-impiden-el-desarrollo-eficiente-de-sus-funciones

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MEXICO 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN 
 
 
 
 
 
 
 “ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS DENTRO DEL 
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA 
ADMINISTRATIVA EN EL D. F., QUE IMPIDEN EL 
DESARROLLO EFICIENTE DE SUS FUNCIONES.” 
 
 
 
 
 
TRABAJO PROFESIONAL 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 P R E S E N T A: 
LILIANA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ 
 
 
 
ASESOR: LIC BONIFACIO ARTURO 
SÁNCHEZ MARTÍNEZ 
 
 
 
 
 
 
 
 ACATLÁN, ESTADO MÉXICO. DICEMBRE DE 2007 
 
F 
e 
s 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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“ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS DENTRO DEL JUZGADO SEGUN DO DE 
DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL D.F., QUE IMPIDEN EL 
DESARROLLO EFICIENTE DE SUS FUNCIONES.” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LILIANA GUTÍERREZ RODRÍGUEZ 
 
AGRADEZCO: 
 
 
 
A mi mama, por ser mi luz y mi guía en el camino 
de la vida; mami te dedico este trabajo de 
titulación por que tú eres el motor que me da la 
fuerza para seguir adelante en todos mis 
proyectos y por ser mi ejemplo de fortaleza y 
amor incondicional; te quiero infinitamente que 
dios te bendiga, gracias por ser mi madre y mi 
mejor amiga. Te amo mami. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis hermanos, por ser mi apoyo y mis mejores amigos 
y por compartir, aprender y forjarnos juntos en el 
transcurso de la vida, gracias por ser los mejores 
hermanos del mundo. Los amo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi tía Irma Rodríguez Franco, por haber estado 
siempre a mi lado, por su cariño y apoyo de cada 
día, por ser mi ejemplo y mi inspiración para saber 
que las metas en la vida se pueden lograr a través 
de esfuerzo, estudio, responsabilidad, honestidad 
y constancia, por ser la persona más generosa 
que he conocido en toda mi vida, y por ser una 
persona de luz que ilumina con cada paso que da. 
 
 
 
A mi abuelita, mis tías y tíos, por su apoyo y 
cariño incondicional, y por ser una bendición 
formar parte de esta familia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi novio Jorge Alberto Ramírez Hernández, 
por su amor, comprensión, paciencia y apoyo 
incondicional, y por impulsarme a seguir 
adelante y estar a mi lado en todo momento. Te 
amo mi amor, gracias por existir y coincidir en 
mi vida. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi Asesor Licenciado Bonifacio Arturo 
Sánchez Martínez, por su atinada asesoría, 
por su interés en lograr mi titulación y por ser 
el mejor asesor del mundo, “gracias”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A la Magistrada María Guadalupe Saucedo 
Zavala, por su apoyo constante y por sus valiosos 
comentarios en la elaboración del presente trabajo 
profesional, y por ser un ejemplo de estudio, 
dedicación y profesionalismo. 
A mis amigos: Lic. Ricardo Palafox G. y Lic. 
Hermes Gódinez, por su amistad y apoyo, por 
compartir sus conocimientos. “gracias por su 
grandiosa amistad.” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis amigos: Wolff, Rodrigo, Agustín, Iván, 
Sandy, Laura, Omar, Roberto, Salomón, Cesar, 
Asyai, Nely y Erika, por el apoyo de siempre y por 
compartir tantos momentos inolvidables. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Al Lic. Joel González Jiménez por sus valiosos 
comentarios brindados para concluir el presente 
trabajo. 
 
A mi abuelito Ray, por tu amor, cariño inmenso y 
por tu apoyo y ejemplo de vida, por ser en ángel 
que ahora encausa mi camino, y por que aunque 
ya estas, quiero decir que es una bendición ser tu 
nieta. Te quiero con toda el alma abuelito. 
 
 
 
 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN 
I. EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 
II. JUZGADOS FEDERALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA 
III. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA 
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO 
IV. ANÁLISIS JURÍDICO DEL TÉRMINO DE 24 HORAS 
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO 
CONCLUSIONES 
BIBLIOGRAFÍA 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Se analizará los problemas que existen dentro del Juzgado Segundo de Distrito en 
Materia Administrativa en el Distrito Federal que impiden el desarrollo eficiente de 
sus funciones, en específico la temporalidad establecida en el primer párrafo del 
artículo 105 de la Ley de Amparo, relativa al cumplimiento de las sentencias de 
amparo. 
 
Siendo el motivo de elegir este tema como trabajo profesional para efecto de 
titulación el hecho de que en el área de cumplimiento de sentencias donde yo me 
desempeñe como oficial administrativo, advertí que no se cumplen en forma pronta 
dichas sentencias, y esto es en perjuicio de los impetrantes de garantías. 
 
Se busca lograr con la modificación que se propone al primer párrafo del 
artículo 105 de la Ley de Amparo, el que las sentencias que conceden el amparo y 
protección de la Justicia Federal sean cumplidas cabalmente en forma pronta. 
 
Para la elaboración del presente trabajo profesional resultó necesario 
allegarse de diversas documentales entre otros, como son: expedientes relativos a 
juicios de amparo indirectos, así como ordenamientos legales, anexos estadísticos, 
libros, revistas y medios electrónicos. 
 
 Ahora bien, por otra parte, se considera que la función de los Jueces de 
Distrito resulta de real relevancia para el sostenimiento de estado de derecho, así, 
para determinar el exacto cumplimiento de esa función jurisdiccional otorgada por el 
precepto constitucional. 
 
De ahí que en el presente trabajo que ahora se somete a su consideración, 
presente en un primer momento el concepto del Poder Judicial de la Federación, su 
estructura y los órganos jurisdiccionales que lo integran. 
 
Asimismo, y de manera particular, se aborda el estudio de la función, 
competencia e integración de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el 
Distrito Federal, dado que es en el Juzgado Segundo de Distrito en la materia antes 
referida en donde me desempeñe como Oficial Judicial (actualmente denominado 
oficial administrativa) actividad que desempeñe durante tres años en dicho Juzgado. 
 
Dentro del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el 
Distrito Federal, una de mis funciones encomendadas fue la atención de las 
siguientes áreas: área de audiencias, en específico me encargaba de la atención de 
las audiencia incidentales, por lo que elaboraba el proyecto de la interlocutorias, área 
de trámite (MESA NÚMERO OCHO Y NUEVE) en el cual llevaba a cabo la 
elaboración de todos los acuerdos correspondiente a la integración del expediente 
hasta el momento de la celebración de la audiencia constitucional y así como una 
vez concluido el juicio de amparo, acordaba lo conducente como es el declarar 
ejecutoria y mandar al archivo el expediente o en su caso al área de cumplimientos 
de sentencia; área de cumplimiento, en esta área elaboraba el acuerdo en relación al 
cumplimiento de sentencias de amparo. 
 
Por otra parte, en este trabajo profesional se analiza los problemas dentro del 
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, siendo 
de mi mayor interés el que se suscita en el área de cumplimientos de sentencia, por 
lo que se refiere al término de veinticuatro horas establecido en el artículo 105 de la 
Ley de Amparo,considerando sobre este tema lo siguiente: 
 
El quehacer de ese órgano jurisdiccional redunda en el juicio de amparo, 
siendo éste un medio de control constitucional que tienen los particulares para 
demandar la protección de la Justicia de la Unión por violarse sus garantías 
individuales, y debido a que es considerado como un procedimiento sumario, la 
etapa realmente importante de la protección del amparo federal es el cumplimiento 
al fallo protector. 
 
Sin embargo, actualmente los Jueces de Distrito para hacer valer sus 
determinaciones, se han enfrentado a la problemática de que cada día más las 
autoridades responsables retardan el cumplimiento de las sentencias de amparo, 
siendo que al otorgarse la protección de la justicia federal, las sentencias deberían 
ser cumplidas de manera inmediata. Sin embargo, no sucede en la práctica, ya que 
no son acatadas dichas sentencias por las autoridades, o en su caso, son cumplidas 
en un lapso de tiempo excesivamente largo, siendo que también es deber de los 
Juzgados y Tribunales Federales hacer cumplir sus determinaciones, y no que las 
sentencias protectoras se vislumbren como letra muerta. 
 
Cuando el agraviado obtiene una sentencia por medio del cual la Justicia de la 
Unión le concede la protección federal, en realidad se condena a la autoridad o 
autoridades responsables a realizar una prestación: ya sea reparar el agravio 
inferido, restituyendo al quejoso en el goce y disfrute de la garantía constitucional 
violada, siendo esta la hipótesis que sucede más a menudo. Esta restitución, en su 
manera de realización práctica, varía según el caso concreto de que se trate, 
atendiendo a la garantía o garantías contravenidas por la autoridad responsable. 
 
 Por ello se sostengo que lo importante de la concesión de un amparo, 
independientemente que la sentencia sea dictada, es que esta en todo caso sea 
cumplida o se ejecute en sus términos, pues de nada sirve una resolución que 
conceda el amparo y protección federal al agraviado, cuando ésta no se cumple, ya 
que lo esencial de la concesión del amparo es precisamente que el quejoso disfrute 
de nuevo de la garantía individual que le fue vulnerada. 
 
Por lo que se refiere a la responsabilidad de las autoridades responsables en 
el cumplimiento de las ejecutorias, es también otro factor que impide el cumplimiento 
de sentencias y más aún cuando se pide dicho cumplimiento o por lo menos 
informen sobre la vía de ejecución dentro del término de veinticuatro horas; lo cual, 
resulta evidentemente insuficiente, pues no solo implica que informe, sino que en 
verdad realice gestiones eficaces para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de 
garantías. 
 
De ahí que se considera acertado que en lugar de ser el término de 
veinticuatro horas, se establezca un término de quince días hábiles improrrogables 
para que den cumplimiento a la sentencia. Así, suprimir el término de las veinticuatro 
horas, considerado el margen de tiempo antes señalado, en el cual se puede cumplir 
la sentencia de amparo, en tratándose en materia administrativa, sin exceder de este 
tiempo atendiendo al principio establecido en el artículo 17 Constitucional, que 
establece que la Justicia debe impartirse de manera pronta entre otros principios, por 
lo que si el mandato constitucional antes referido establece como uno de sus 
principios la justicia pronta, ese mismo principio de esta gravemente violentando con 
motivo del letargo en el cumplimiento de sentencia de amparo. 
 
Por lo que se propone una modificación al primer párrafo del artículo 105 de la 
Ley de Amparo, por lo que se refiere en específico a la temporalidad establecida de 
veinticuatro horas para efecto de cumplimiento de sentencias o en su caso de las 
vías de ejecución. 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 1 
 
EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 
 
A lo largo de la vida independiente del país, el Estado de Derecho ha sido una 
constante aspiración de los mexicanos. Sólo a través de un auténtico Estado de 
Derecho es posible constituir y fortalecer los mecanismos jurídicos que den 
certidumbre y seguridad en el goce de los derechos y en el ejercicio de las 
libertades. 
 
Algunos pensadores, como el barón de Montesquieu, en Francia, y John 
Locke, en Inglaterra, empezaron a promover la idea de que el poder no debía 
concentrarse en una sola persona. Sosteniendo que, para fortalecer a una nación, 
era necesario que existieran diversos órganos del Estado que tuviesen funciones 
distintas: unos elaborarían las leyes, otros las aplicarían y unos terceros las 
interpretarían y resolverían los conflictos derivados de su aplicación.1 
 
En este sentido, la propia Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, que es la ley suprema del país, creó la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación con el propósito de velar para que todas las normas se ajusten a sus 
principios generales. 
 
Así, para el caso de que surjan conflictos sobre la aplicación de leyes, se 
cuenta con el Poder Judicial Federal para resolverlos, quien es el responsable de 
interpretar las leyes y decidir quién tiene la razón cuando una persona exige a otra el 
cumplimiento de una obligación, o cuando se suscitan problemas entre las 
autoridades y los ciudadanos o, incluso, entre las propias autoridades.2 
 
 
 
1 Cfr.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Consejo de la Judicatura Federal. ¿Qué es el 
Poder Judicial de la Federación? Pág. 13. 
2 Op. cit. ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación? Pág. 18. 
 
 
1. CONCEPTO. 
 
El Poder Judicial, -dice De Pina Vara- es el Poder del Estado que tiene a su cargo la 
administración de justicia, salvo en los casos que la aplicación del derecho se realiza 
por jueces no profesionales o árbitros, o por órganos de carácter administrativos.3 
 
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación al definir al Poder 
Judicial de la Federación señala que es el encargado de defender el orden 
constitucional y de lograr que, en los conflictos, se imparta justicia. Por ello, es una 
columna vertebral en el buen funcionamiento de la sociedad. Comprenderlo por 
quienes prestan sus servicios en él, los llevará a sentirse orgullosos de ello y a dar 
ante los demás el testimonio correspondiente.4 
 
Los órganos del Poder Judicial tiene a su cargo el ejercicio de la función 
jurisdiccional, es decir, la aplicación del derecho por la vía del proceso. 
 
Una de las funciones mas importantes del Poder Judicial de la Federación 
es proteger los derechos que otorga la Constitución a todos los mexicanos. Esta 
función se realiza mediante el juicio de amparo, en términos de la Ley Reglamentaria 
de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos.5 
 
Corresponde al Poder Judicial de la Federación, además, en los términos de 
la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten 
entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito 
 
3 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, vigésima octava edición, México, 
2000. Pág. 409. 
4 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Suprema Corte de Justicia de la Nación. “ El Código de 
Ética del Poder Judicial de la Federación al alcance de todos”. México. 2006. Pág. 24 
5 Cfr.Suprema Corte de Justicia de la Nación. “El Poder Judicial para los Jóvenes”, Editorial Mc Graw 
Hill Interamericana Editores, Sociedad Anónima de Capital Variable, Primera Edición, México 2004. 
p.p. 15. 
 
 
Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del 
Distrito Federal.6 
 
En definitiva, los órganos del Poder Judicial tiene a su cargo la tarea de 
mantener el respeto a la legalidad establecido por el legislador.7 
 
1.1. ESTRUCTURA. 
 
La Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos establece que el Poder 
Judicial de la Federación se encuentra depositado en una Suprema Corte de Justicia 
de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de 
Circuito y en Juzgados de Distrito.8 
 
 Además de los órganos jurisdiccionales determinados por la Carta Magna, la 
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación adiciona como elementos 
pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, los tribunales de los Estados y el 
Distrito Federal, cuando Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no 
residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, facultándolos 
para recibir la demanda de garantías, quienes podrán suspender provisionalmente el 
acto reclamado. 
 
 De esta manera el Artículo Primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
Federación establece: 
 
6 Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ediciones Delma, Sociedad Anònima de 
Capital Variable, Tercera Edición, México 2007. p.p 199 
“La ley respectiva a la que se hace referencia, es la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula las Controversias Constitucionales 
y las Acciones de Inconstitucionalidad.” 
7 La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los 
términos que, conforme a las bases que señala la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, establezcan las leyes. 
 
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ediciones Delma, Sociedad Anònima de 
Capital Variable, Tercera Edición, México 2007. p.p 199 
 
 
 
“ARTICULO 1o. - El Poder Judicial de la Federación se ejerce por: 
“I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; 
“II. El tribunal electoral; 
“III. Los tribunales colegiados de circuito; 
“IV. Los tribunales unitarios de circuito; 
“V. Los juzgados de distrito; 
“VI. El Consejo de la Judicatura Federal; 
“VII. El jurado federal de ciudadanos, y 
“VIII. Los tribunales de los Estados y el Distrito Federal en los casos 
previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la 
ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.” 
 
En corolario a lo anterior, la Fracción XII, del Artículo 107 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina lo siguiente: 
 
“Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el Artículo 103 
se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que 
determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: 
[…] XII.- La violación de las garantías de los artículos 16, en materia 
penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o 
ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, 
pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se 
pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII. 
Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en 
el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará 
el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el 
que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y 
términos que la misma ley establezca;(…)”. 
 
 
 
 
1.1.2 Suprema Corte de Justicia de la Nación 
 
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal de Justicia del 
país, se integra por once Ministros que duran en su encargo 15 años, de los cuales 
uno es su presidente. La Suprema Corte puede funcionar en Pleno, es decir, cuando 
se reúnen todos los Ministros o al menos siete de ellos; o dividida en dos Salas, las 
que se componen de cinco Ministros, aunque se requiere de un mínimo de cuatro de 
ellos para sesionar. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no forma parte de 
las Salas.”9 
 
Cada Ministro de la Corte, es nombrado por el voto de las dos terceras partes 
de los miembros del Senado. Previamente el Presidente de la República somete una 
terna a consideración del Senado tal como lo establece el Artículo 96 Constitucional. 
 
El pleno elige de entre sus miembros al Ministro que habrá de desempeñarse 
como Presidente de la Suprema Corte durante cuatro años. 
 
El Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
establece lo requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, a saber: 
 
“Artículo 95.- Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación, se necesita: 
“I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus 
derechos políticos y civiles. 
 
9 La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede funcionar el Pleno cuando menos con siete 
ministros, excepto, en tratándose de controversias constitucionales, siempre que las controversias 
versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la 
Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los 
incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, 
dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo 
menos ocho votos, y en el caso de acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto plantear la 
posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución, las resoluciones de la 
Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que 
fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos. 
 
 
“II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la 
designación; 
“III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez 
años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad 
o institución legalmente facultada para ello; 
“IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito 
que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare 
de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime 
seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el 
cargo, cualquiera que haya sido la pena. 
“V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de 
la designación; y 
“VI.- No haber sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento 
Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del 
Distrito Federal, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algún 
Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su 
nombramiento. 
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente 
entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y 
probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su 
honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio 
de la actividad jurídica.” 
 
El Pleno se integra cuando once Ministros se reúnen a debatir los asuntos que 
deben resolver, en general basta la presencia de siete Ministros para que las 
decisiones del Pleno sean válidas, pero en algunos casos se requiere la presencia 
de, por lo menos, ocho Ministros; por ejemplo cuando ha de resolverse una 
controversia constitucional o una acción de inconstitucionalidad. 
 
 
 
De acuerdo con el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia 
para conocer de los asuntos: 
 
● De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; 
 
● De las contradicciones de tesis sustentadas por la Sala de la Corte y por 
otros órganos del Poder Judicial de la Federación.Existe contradicción de tesis 
cuando dos órganos sostienen criterios opuestos de interpretación jurídica. 
 
● De los casos en que las autoridades se nieguen o se resistan a cumplir una 
sentencia de amparo. 
 
● De la designación de quienes han de realizar la averiguación de hechos que 
constituyen violaciones graves a las garantías individuales. 
 
● Asimismo, el Pleno es competente para emprender de oficio averiguaciones 
sobre violaciones al voto público que pudieran poner en duda la legalidad de todo el 
proceso de elección de algún Poder de la Unión. 
 
El pleno puede resolver directamente los asuntos o expedir acuerdos para 
remitirlos a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para lograr mayor 
prontitud en su despacho. 
 
En cuanto a las Salas, la Primera conoce de las materias civil y penal, 
mientras que la Segunda se encarga de la administrativa y la laboral. Los asuntos 
que resuelven las Salas, entre otros, son los siguientes: 
 
♦ De los recursos de apelación contra sentencias dictadas en asuntos 
ordinarios en que la Federación sea parte. 
 
 
 
♦ En algunos casos, recursos de revisión en amparo contra sentencias 
pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o Tribunales 
Unitarios de Circuito. 
 
♦ Denuncias de contradicción de tesis que sustenten dos o más Tribunales 
Colegiados de Circuito. 
 
♦ De asuntos delegados por el Pleno de la Suprema Corte para una mejor 
impartición de justicia o por existir ya jurisprudencia al respecto, o por que no 
entrañan la fijación de un criterio importante y trascendente. 
 
1.1.3 Tribunal Federal Electoral. 
 
El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación 
y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral,10 competente para resolver, 
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente: 
 
“Artículo 99.- […] Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en 
forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según 
lo disponga la ley, sobre: 
“I.- Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y 
senadores; 
“II.- Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de 
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única 
instancia por la Sala Superior. 
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de 
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su 
caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, 
 
10 Con excepción de de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, tratándose de acciones de inconstitucionalidad de leyes electorales 
federales y locales, cuya resolución corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
 
 
procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de 
Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor 
número de votos; 
“III.- Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad 
electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, 
que violen normas constitucionales o legales; 
“IV.- Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de 
las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y 
calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los 
mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso 
respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá 
solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente 
posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha 
constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la 
toma de posesión de los funcionarios elegidos; 
“V.- Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los 
derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de 
afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, 
en los términos que señalen esta Constitución y las leyes; 
“VI.- Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus 
servidores; 
“VII.- Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal 
Electoral y sus servidores; 
“VIII.- La determinación e imposición de sanciones en la materia; y 
“IX.- Las demás que señale la ley. (…)” 
 
Es el órgano encargado de resolver, en última instancia, las impugnaciones y 
controversias surgidas de los procesos electorales federales y locales. Asimismo, se 
encarga de realizar el cómputo final de la elección presidencial, formular la 
declaración de validez de dicha elección y la de Presidente Electo de los Estados 
 
 
Unidos Mexicanos, facultad que anteriormente correspondía a la Cámara de 
Diputados del Congreso de la Unión. 
 
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está facultado para 
resolver, de manera definitiva e inatacable, los medios de impugnación previstos en 
la Ley General de Sistemas de Medios de impugnación en Materia Electoral, ya sea 
en una o en dos instancias. Sus funciones las realiza a través de la Sala Superior y 
de sus Salas Regionales. 
 
El Tribunal Electoral está compuesto por una Sala Superior y por cinco Salas 
Regionales. La Sala Superior desempeña, entre otras funciones, la de resolver los 
medios de impugnación contra: 
 
○ Los actos o resoluciones del Instituto Federal Electoral. 
 
○ Las violaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos. 
 
○ Los resultados asentados en las actas de cómputo distrital de la elección 
presidencial. 
 
○ La asignación de Senadores y Diputados federales conforme al principio de 
representación proporcional. 
 
○ Los actos o resoluciones de las autoridades competentes de las autoridades 
de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver 
las controversias que surjan durante su desarrollo. 
 
○ La determinación y aplicación de sanciones por violación a las leyes 
electorales. 
 
 
 
Las Salas Regionales por su parte, resuelven las impugnaciones iniciadas a 
raíz de las elecciones federales de Diputados y Senadores, durante la etapa de 
resultados y declaraciones de validez de las elecciones federales. Conocen también 
en ciertos casos, de los recursos de apelación contra actos o resoluciones de las 
autoridades electorales, durante la etapa de preparación del proceso federal. 
 
Las Salas Regionales son competentes para resolver, en primera instancia, 
los medios de impugnación contra violaciones a los derechos electorales del 
ciudadano; por ejemplo la exclusión indebida de éste en la lista nominal de electores 
o la no recepción oportuna de la credencial para votar. 
 
De acuerdo con el citado Artículo 99 constitucional, La Sala Superior del 
Tribunal Electoral, con sede en el Distrito Federal, se encuentra integrada por siete 
Magistrados electorales. Los propios Magistrados determinan quién de ellos ocupará 
durante cuatro años la Presidencia de la Sala Superior y, por ende, la del Tribunal 
Electoral. 
 
Los Magistrados de la Sala Superior son electos, a propuesta de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, por las dos terceras partes del Senado o, en sus 
recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. 
 
Las Salas Regionales son órganos temporales; funcionan exclusivamente los 
años en los que se llevan a cabo las elecciones federales, en el más reciente periodo 
de selecciones 2006, las cinco Salas antes señaladas se ubicaron en las siguientes 
ciudades: 
 
- Guadalajara, Jalisco. 
- Monterrey, Nuevo León. 
- Xalapa, Veracruz. 
- México, Distrito Federal. 
- Toluca, Estado de México 
 
 
1.1.4. Tribunales Colegiados de Circuito. 
 
Los Tribunales Colegiados deCircuito, son Tribunales que se integran por tres 
Magistrados, quienes eligen de entre ellos al Magistrado que se desempeñará como 
Presidente del Tribunal durante un año, los cuales duraran en su encargo seis años, 
salvo de que fueran ratificados, en términos del Artículo 97 de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos que establece lo siguiente: 
 
“Artículo 97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito 
serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con 
base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos 
que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al 
término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos 
superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y 
conforme a los procedimientos que establezca la ley.” 
 
Entre las funciones del Presidente del Tribunal Colegiado destacan la 
representación del Tribunal, la distribución de los asuntos entre los Magistrados y la 
conducción de los debates necesarios para dar solución a los juicios. El Magistrado 
Presidente, es además quien firma las resoluciones del Tribunal, al igual que el 
Magistrado Ponente y el Secretario de Acuerdos. 
 
Las resoluciones de estos Tribunales se toman por unanimidad o por mayoría 
de votos. Los Magistrados no están autorizados para abstenerse de votar, excepto 
cuando tengan excusa o impedimento legal para emitir su voto. 
 
Los Tribunales Colegiados de Circuito pueden conocer de dos o más materias 
(civil, penal, administrativo y de trabajo), aunque en algunos casos atienden 
únicamente asuntos relacionados con una sola materia, tal como lo dispone el 
Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual establece: 
 
 
 
“ARTICULO 38. Podrán establecerse tribunales colegiados de circuito 
especializados, los cuales conocerán de los asuntos que establece el 
artículo anterior en la materia de su especialidad. 
 
Ahora bien, estos Tribunales son competentes, para conocer de los asuntos 
siguientes: 
 
▪ Los juicios de amparo directo. 
 
▪ Los recursos en contra de las resoluciones emitidas por los Jueces de 
Distrito, que desechan una demanda de amparo o que resuelven sobre la 
suspensión provisional o definitiva del acto reclamado (audiencia incidental) en el 
juicio de amparo. 
 
▪ Los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas por los Jueces de 
Distrito en la audiencia constitucional y los Tribunales Unitarios. 
 
▪ Los conflictos de competencia en materia de amparo que se susciten entre 
los Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito. 
 
▪ Los recursos de revisión contra resoluciones definitivas de los Tribunales de 
lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 
 
▪ Los asuntos delegados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación. 
 
1.1.5. Tribunales Unitarios de Circuito. 
 
Estos Tribunales Federales Unitarios, así como los Tribunales Colegiados se 
encuentran distribuidos en todo el territorio nacional. Sin embargo, cada uno de ellos 
 
 
conoce únicamente de los asuntos que se presentan en la zona geográfica circuito 
judicial al que le fue asignado, de ahí que sean denominados Tribunales de Circuito. 
 
Ahora bien, los Tribunales Unitarios de Circuito se encuentran a cargo de un 
sólo Magistrado, quien, en materia de juicios federales, cumplen una función de 
segunda instancia respecto de los Juzgados de Distrito. Tienen competencia para 
resolver asuntos en las materias civil, penal o administrativa. 
 
Los asuntos de los que conocerán los Tribunales Unitarios, son principalmente 
los siguientes; 
 
● Los juicios de amparo contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, 
excepto cuando el amparo se interpone contra sus sentencias definitivas. 
 
● Las apelaciones en los juicios federales tramitados en primera instancia ante 
los Juzgados de Distrito, salvo en los juicios de amparo ventilados ante estos 
últimos. 
 
● Los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito, excepto en lo 
relativo a juicio de amparo. 
 
● Los recursos de denegada apelación, cuando un Juez de Distrito no admite 
un recurso de apelación. 
 
 Los Tribunales Unitarios de Circuito, que no tengan asignada una materia 
especializada, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 29 de la Ley 
Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 a 55 
de esta ley, tocantes a la competencia de los juzgados de distrito.11 
 
 
11 Cfr. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 31, Ediciones Fiscales ISEF, 
Sociedad Anónima, México 2007, p.p 85 
 
 
1.1.6. Juzgados de Distrito. 
 
Son órganos judiciales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación, 
distribuidos en las diversas regiones del país. Se componen de un Juez de Distrito y 
un número variable de secretarios, actuarios y empleados. El número de empleados 
se debe ajustar al presupuesto que tal efecto se designe, sin embargo, es acertado 
señalar que la carga de trabajo es excesiva, y la cifra de personal no es acorde, pues 
es necesario que sea mayor el número de trabajadores para hacer frente al 
despacho con mayor prontitud. 
 
Las funciones de los Juzgados de Distrito son las siguientes: 
 
♦ Conocer de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento o 
aplicación de las leyes federales en las materias civil, penal, administrativa y laboral. 
 
♦ Resolver los juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, 
administrativa y laboral. 
 
En algunas ciudades, como las del Distrito Federal y Guadalajara, los Jueces 
de Distrito están especializados por materias (penal, civil, administrativa, de trabajo). 
En otros lugares, son competentes para conocer de cualquiera de las materias antes 
señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Amparo, 
que dispone lo siguiente: 
 
“ARTICULO 48. Los jueces de distrito que no tengan jurisdicción 
especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del 
presente Capítulo. “ 
 
1.1.7. Consejo de la Judicatura Federal. 
 
Es un órgano del Poder Judicial de la Federación que tiene a su cargo la 
administración, vigilancia y disciplina de los órganos que integran dicho Poder 
Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal 
 
 
Electoral, en términos del artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
Federación, que dispone: 
 
“ARTICULO 68. La administración, vigilancia, disciplina y carrera 
judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema 
Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la 
Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.” 
 
De conformidad con el Artículo 100 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por 
la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la 
independencia e imparcialidad de los miembros de este último y, para el desempeño 
de sus funciones cuenta con independencia técnica de gestión y para emitir sus 
resoluciones. 
 
Asimismo, el Consejo de la Judicatura Federal tiene a su cargo el sistema de 
ingreso y promoción de los servidores públicos que desempeñan, dentro del Poder 
Judicial de la Federación, funciones materialmente relacionadas con la impartición de 
justicia, con excepción de los Ministros de la Suprema Corte y de los funcionarios 
judiciales del Tribunal Electoral. 
 
Además, el Consejo de la Judicatura Federal administra los Juzgados y 
Tribunales Federales, para lo cual se asegura que cuenten con personal 
administrativo debidamente capacitado y con los recursos materialesnecesarios 
para su funcionamiento. 
 
Este órgano de administración y vigilancia funciona en Pleno o en Comisiones. 
Está integrado por diversas Secretarías Ejecutivas y Direcciones Generales, así 
como por cinco órganos auxiliares: el Instituto de la Judicatura Federal, la Visitaduría 
Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de 
 
 
Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialidades de Concursos 
Mercantiles. 
 
El Consejo se integra por siete Consejeros, de los cuales, uno es el 
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien también ocupa la 
presidencia del Consejo. En cuanto a los demás consejeros, tres son designados por 
el Pleno de la Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos 
son designados por el Senado y uno por el Presidente de la República. 
 
Cabe señalar que los Consejeros no representan a quienes los designan; una 
vez nombrados deben desempeñarse con total independencia respecto de aquellos. 
 
Con excepción del Presidente del Consejo, los demás consejeros duran cinco 
años en su cargo, sin posibilidad de ser nombrados para un nuevo periodo. La 
renovación de Consejeros se realiza de manera escalonada. 
 
El Consejo de la Judicatura Federal, como se mencionó con antelación, 
cuenta con diversos órganos de apoyo, de acuerdo al artículo 88 de la citada ley 
orgánica, que a la letra establece lo siguiente: 
 
“ARTICULO 88.- Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la 
Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la 
Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la 
Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal 
de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece 
la Ley de Concursos Mercantiles. 
“Con excepción del Director General del Instituto Federal de 
Defensoría Pública y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto 
Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuyos requisitos para 
ser designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, 
los demás titulares de los órganos del Consejo de la Judicatura Federal 
 
 
deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones 
que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de 
buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con 
sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos contarán con 
el personal que fije el presupuesto. 
 
El Instituto de la Judicatura Federal.- Es el órgano dedicado a la formación, 
capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y 
de quienes aspiren a pertenecer a éste. Además tiene la encomienda de realizar los 
trabajos de investigación necesarios para el desarrollo y mejoramiento de la Justicia 
Federal. 
 
El Instituto Federal de Defensoría Pública.- Es el órgano encargado de la 
prestación de los servicios de defensa penal y asesoría jurídica gratuita en las 
materias administrativa, fiscal y civil. Proporciona sus servicios a la población que 
carece de medios económicos para pagar los gastos de un abogado; con ello 
garantiza el acceso a la justicia federal a los más necesitados. Su actuación se rige 
por los principios de probidad, honradez y profesionalismo. 
 
“El Instituto Federal de Especialidades de Concursos Mercantiles.- Es un 
órgano dotado de autonomía técnica y operativa que tiene dentro de sus funciones 
principales administrar el registro de especialistas de concursos mercantiles, así 
como difundir la cultura concursal.”12 
 
1.1.8. Jurado Federal de Ciudadanos. 
 
El Jurado Federal de Ciudadanos es competente para resolver, por medio de un 
veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los Jueces de Distrito 
con arreglo a la Ley.13 
 
12 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, El concurso mercantil y el IFECOM, Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, México, 2002. Pág. 16 
13 Cfr. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 56 
 
 
Dicho Jurado conocerá de los delitos cometidos por medio de la prensa contra 
el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación, y los demás que 
determinen las leyes.14 
 
El jurado se formará por siete ciudadanos designados por sorteo, en los 
términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales, los cuales 
deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 59 de la Ley Orgánica del 
Poder Judicial de la Federación como son: 
 
● Ser ciudadano mexicano. 
 
● Saber leer y escribir; y 
 
● Ser vecino del distrito judicial en que deba desempeñar el cargo, por lo 
menos desde un año antes del día en que se publique la lista definitiva de jurados. 
 
El Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala 
que el Jefe del Distrito Federal y los presidentes municipales formarán cada dos 
años, en sus respectivas jurisdicciones, una lista de los vecinos del lugar que reúnan 
los requisitos que señala el artículo 59 de esta ley, y que no tengan alguno de los 
impedimentos expresados en el artículo 60 de esta ley. Dicha lista la publicaran el 
día 1o de julio del año en que deba formarse y será enviada al Consejo de la 
Judicatura Federal. 
 
1.1.9. Tribunales de los Estados y el Distrito Federal. 
 
Es importante referir que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
no considera a los tribunales de los Estado y el Distrito Federal como partes 
integrantes del Poder Judicial de la Federación, pues en su Artículo 94, relativo al 
capítulo Del Poder Judicial, únicamente considera como partes integrantes del Poder 
 
14 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 57 
 
 
Judicial de la Federación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Tribunal 
Electoral, a los Tribunales Colegiados y Unitarios y a los Juzgados de Distrito, y al 
Consejo de la Judicatura Federal como órgano encargado de la administración, 
vigilancia y disciplina del propio Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación. 
 
“ARTÍCULO 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la 
Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal 
Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en 
Juzgados de Distrito. 
“La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la 
Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos 
que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las 
leyes. 
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once 
Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. 
“En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las 
Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo 
exijan la moral o el interés público. 
“La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y 
Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de 
Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que 
incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se 
regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que 
esta Constitución establece. 
“El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división 
en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por 
materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los 
Juzgados de Distrito. 
 
 
“El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para 
expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución 
entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como 
remitir a los TribunalesColegiados de Circuito, para mayor prontitud en el 
despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido 
jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia 
corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos 
surtirán efectos después de publicados. 
“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que 
establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre 
interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales 
y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como 
los requisitos para su interrupción y modificación. 
“La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la 
Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los 
Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados 
Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. 
“Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo 
quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del 
Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su período, 
tendrán derecho a un haber por retiro. 
“Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un 
nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de 
provisional o interino.” 
 
No obstante lo anterior, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sí 
considera a los Tribunales de los Estados y el Distrito Federal como parte del Poder 
Judicial de la Federación, tal como lo dispone en su última fracción, del Artículo 
Primero, a saber: 
 
“ARTICULO 1o.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por: 
 
 
“I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; 
“II. El tribunal electoral; 
“III. Los tribunales colegiados de circuito; 
“IV. Los tribunales unitarios de circuito; 
“V. Los juzgados de distrito; 
“VI. El Consejo de la Judicatura Federal; 
“VII. El jurado federal de ciudadanos, y 
“VIII. Los tribunales de los Estados y el Distrito Federal en los 
casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición 
de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.” 
 
Efectivamente, los Tribunales de los Estados y el Distrito Federal, son 
considerados exclusivamente como auxiliares del Poder Judicial de la Federación, 
cuando por razón de territorio no exista órgano federal, entonces, aquellos son 
competentes para recibir la demanda de amparo, tal como lo dispone la Fracción XII, 
del Artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que 
señala: 
 
“XII.- La violación de las garantías de los artículos 16, en materia 
penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o 
ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, 
pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se 
pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII. 
“Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en 
el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará 
el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el 
que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y 
términos que la misma ley establezca; 
 
 
 
 En adición a lo antes señalado, la fracción VII, del mismo precepto antes 
referido, dispone lo siguiente: 
 
“ […] VII.- El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después 
de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o 
contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de 
Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto 
reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al 
informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo 
auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que 
las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la 
misma audiencia la sentencia;” 
 
 De esta manera, los Juzgados de los Estado y del Distrito Federal, pueden 
recibir las demandas de amparo, cuando por razón de territorio no exista Juez o 
Tribunal competente para conocer de la demanda de garantías. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2 
 
JUZGADOS FEDERALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA 
 
Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de Secretarios, 
Actuarios y demás empleados que designe el presupuesto.1 
 
2. JUZGADOS DE DISTRITO. 
 
La competencia de los Juzgados de Distrito por razón de materia se dividen 
en: Penales, Civiles, Administrativos y Laborales. No obstante, cuando un Juzgado 
de Distrito no tenga jurisdicción especial, conocerán de todos los asunto por razón 
de la materia, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder 
Judicial de la Federación, que es del tenor siguiente: 
 
“ARTICULO 48. Los jueces de distrito que no tengan jurisdicción 
especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos 
del presente Capítulo.” 
 
2.1. COMPETENCIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 
 
Para especificar la competencia de los Juzgados de Distrito en materia 
administrativa, debemos remitirnos a lo que establece el Artículo 52 de la Ley 
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dispone: 
 
“ARTICULO 52 . Los jueces de distrito en materia administrativa 
conocerán: 
“I . De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de 
las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o 
 
1 Cfr. LEY ÓRGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Artículo 42 
 
 
subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por 
autoridades administrativas; 
“II . De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción 
VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial en las controversias que 
se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, 
cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de 
autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades 
del mismo orden; 
“III . De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás 
disposiciones de observancia general en materia administrativa, en los 
términos de la Ley de Amparo; 
“IV . De los juicios de amparo que se promuevan contra actos de 
autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las 
fracciones II del artículo 50 y III de artículo anterior en lo conducente, y 
“V . De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales 
administrativos ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, 
o que afecten a personas extrañas al juicio.” 
 
Precepto legal en el que describen los supuestos en los cuales un Juzgado 
Federal en materia administrativa es competente para conocer del amparo, como a 
continuación se describen.2 
 
2.1.1. Primer caso. 
 
De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes 
federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de 
autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas. 
 
 
2 Cfr, ROJAS CABALLERO, Ariel. “La Administración del Juzgado de Distrito”, Poder Judicial de la 
Federación, Primera Edición, México, 2004. Pág. 236. 
 
 
Vg. Cuando se reclama una resolución administrativa de rescisión de contrato 
de obra pública (juicio ordinario administrativo). 
 
2.1.2. Segundo caso. 
 
De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII, del Artículo 
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la 
autoridad judicial en lascontroversias que se susciten con motivo de la aplicación de 
leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de 
un acto de autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades 
del mismo orden. 
 
Vg. Resoluciones emitidas por Tribunal Agrario, para el caso de destitución de 
tierras, expropiaciones, entre otras. 
 
2.1.3. Tercer caso. 
 
De los juicios de amparo que se promueven contra leyes y demás disposiciones de 
observancia general en materia administrativa en los términos de la Ley de amparo. 
 
Vg. Para el caso de la aplicación del artículo 149, fracción ll del Código 
Financiero del Distrito Federal, alcoholímetro. 
 
2.1.4. Cuarto caso. 
 
De los juicios de amparo que se promueven contra actos de autoridad distinta de la 
judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II, del Artículo 50 y III del 
Artículo 51 en lo conducente. 
 
Vg. Clausuras, multas administrativas. 
 
 
 
 
2.1.5. Quinto caso. 
 
De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales administrativos 
ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas 
extrañas al juicio. 
 
Vg. Resoluciones emitidas por el Tribunal Agrario. 
 
2.2. INTEGRACIÓN. 
 
Los Juzgados de Distrito, como anteriormente se estableció, se integran de 
conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder 
Judicial de la Federación, que dice lo siguiente: 
 
“ARTICULO 42. Los Juzgados de Distrito se compondrán de un juez y 
del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el 
presupuesto.” 
 
Bajo este tenor, los Juzgados de Distrito se componen del número de 
empleados, acorde a las necesidades del órgano jurisdiccional de que se trate, y 
dicho número puede ser definido por la materia de que se conozca y por el territorio 
en que se encuentre ubicado el órgano jurisdiccional. 
 
2.2.1. Juez de Distrito. 
 
Es un órgano integrado por una persona que imparte justicia, cuya función 
principal es conducir el juicio de amparo, dirimir la controversia aplicando la 
ley general al caso concreto, debiendo conducirse con imparcialidad, de modo 
 
 
que no privilegien indebidamente a alguna de las partes, ni se sometan a 
presiones o influencias de cualquier especie.3 
 
El Juez de Distrito específicamente en Materia Administrativa cuenta 
con el auxilio de diversos funcionarios, entre otros, Secretarios de Acuerdos, 
Actuarios, Oficiales Judiciales (Oficiales Administrativos). 4 Además, para 
cumplimentar con la función jurisdiccional, cuenta con los empleados necesarios 
para un mejor funcionamiento del mismo. 
 
Asimismo, se encarga de la dirección, planeación, coordinación, 
supervisión y control de las labores del juzgado, así como la distribución y 
nombramiento de su personal. 
 
Ahora bien, para el caso en específico de los Juzgados de Distrito en 
Materia Administrativa, se integran de un Juez de Distrito, así como del 
siguiente personal: 
 
 
 
 
 
3 Op. Cit. ROJAS CABALLERO, Ariel…. p.p. 135. 
4 De conformidad con el ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que 
reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, de fecha nueve de 
agosto de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre siguiente, los 
Oficiales Judiciales, ahora son llamados Oficiales Administrativos. 
Vg. Anteriormente, en al ACUERDO General número 30/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura 
Federal, por el que delega diversas facultades en materia de recursos humanos, del dieciocho de 
agosto de mil novecientos noventa y ocho, en su artículo octavo disponía lo siguiente: “OCTAVO.- Los 
titulares de órganos jurisdiccionales estarán facultados para autorizar el otorgamiento de base a los 
servidores públicos de su adscripción, con nombramiento de oficial judicial y oficial de Servicios y 
Mantenimiento, cuando tengan la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya 
resultado satisfactorio a juicio del propio titular y cuente con una antigüedad mínima de seis meses en 
el puesto. Sin embargo, en la actualidad, el artículo 86 del acuerdo reseñado en primer término, 
establece loa siguiente: “Artículo 86.- Los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden otorgar, en 
cualquier momento, la base a los servidores públicos de su adscripción, con nombramiento de oficial 
administrativo y oficial de servicios y mantenimiento, cuando a su juicio resulte procedente, siempre 
que la plaza correspondiente se encuentre vacante y sea definitiva en la plantilla autorizada, tomando 
en consideración las prevenciones señaladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del 
Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.” 
 
 
2.2.2. Secretario de Proyectista. 
 
Una vez que fue celebrada la audiencia constitucional, el expediente es 
turnado a los Secretarios Proyectistas, quienes verifican nuevamente la 
competencia del juzgado, y una vez resuelto lo anterior, entran al estudio del 
juicio para su resolución, y como en toda sentencia, establecen los 
resultandos, considerandos y resolutivos y el sentido puede variar, desde 
sobreseer, ampara, no amparar o hasta declarar incompetente al Juzgado 
para conocer de la demanda. 
 
Ahora bien, los Secretarios Proyectistas se encargan de realizar el 
proyecto de sentencia de los asuntos que le son turnados por el titular del 
órgano jurisdiccional. 
 
2.2.3. Secretario de Acuerdos. 
 
Tiene a su cargo la revisión del acuerdo realizado, ya sea en el área de admisión, 
trámite o cumplimiento y en su caso de audiencias, aclarando que pueden ser varios 
Secretarios, divididos por cada una de las áreas en específico. 
 
2.2.4. Actuario Judicial. 
 
Actuario, del latín –actuarios-, auxiliar judicial. 5 
 
Lleva a cabo la notificación a las partes de los acuerdos y resoluciones, 
emitidas en los juicios de amparo, así como el manejo y la administración de la 
Actuaría del Juzgado Federal. 
 
 
 
5 Ver cita número 13. 
 
 
2.2.5. Oficial Judicial.6 
 
Tiene a su cargo principalmente la elaboración de los acuerdos correspondientes a 
las diferentes áreas como lo son: admisiones o primera secretaría, trámite, 
audiencias y cumplimientos, especificando que dichos oficiales se encuentran 
distribuidos por cada una de las áreas en comento 
 
2.3. FUNCIÓN JURISDICCIONAL 
 
Para el ejercicio de la función jurisdiccional, el Juzgado de Distrito cuenta con 
diversas áreas, Área de Admisiones, Área de Trámite, Área de Audiencias y Área de 
Cumplimiento, con el número de empleados asignados de acuerdo a la labor que en 
cada espacio se realice. 
 
2.3.1. Admisiones. 
 
Esta área se encarga de la recepción de las demandas de garantías promovidas por 
las partes, así como todo tipo de escritos de desahogo de prevenciones, exhortos, 
admisión, desechamiento de demandas, entre otras y dentro de sus funciones 
principales se encuentran las siguientes: 
 
Respecto de las demandas que se reciben, se analiza si las mismas cumplen 
con los requisitos de forma y fondo que para el caso establece la ley, y una vez 
analizada esta situación dependiendo si cumplen o no con los requisitos de ley, se 
analiza si es o no procedente el amparo, otra de las funciones cuando ya se tiene la 
demanda es identificar si previo al juicio que se promueve no hay otra demanda 
anterior presentada ante otro órgano jurisdiccional que vincule los nuevos actos y 
pueda ser returnada al juzgado federal que conoció de la primera, o bien, puede 
ordenarse el desechamiento de la demanda, tenerla por no interpuesta, declararse 
 
6 Ver cita número 13. 
 
 
incompetente, prevenir la demanda o en su caso admitirla, como a continuaciónanalizaremos. 
 
♦ Prevenir la demanda de amparo o escrito inicial cuando no reúna los 
requisitos establecidos en los Artículos 116, 120 y 146 de la Ley de Amparo. A 
manera de ejemplo, los requisitos que establece el Artículo 116 de la legislación 
antes precisada son: 
 
I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; 
 
II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado; 
 
III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los 
titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, 
cuando se trate de amparos contra leyes; 
 
IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, 
bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y 
que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos 
de violación; 
 
V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales 
que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, 
si el amparo se pide con fundamento en la Fracción I del Artículo 1° de esta ley; 
 
VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la Fracción II del Artículo 
1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido 
invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la 
Fracción III de dicho Artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de 
la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido 
vulnerada o restringida. 
 
 
Por su parte el Artículo 120 del mismo ordenamiento, es donde encontramos 
otros de los requisitos para la procedencia de la demanda de amparo, como lo es 
que se exhiban copias simples de la demanda, para que con ellas, se corra traslado 
a las demás partes en el juicio, como lo son las autoridades responsables, terceros 
perjudicados y Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado, como se desprende 
del propio artículo: 
 
“ARTICULO 120.- Con la demanda se exhibirán sendas copias para 
las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el 
Ministerio Público, y dos para el incidente de suspensión si se pidiere ésta 
y no tuviera que concederse de plano conforme a esta ley. 
 
♦ Desechar de plano por notoriamente improcedente la demanda de garantías 
cuando así lo establezca la Ley de la Materia. 
 
Otro de los actos que se realizan en relación con una demanda que se 
interpone es el desecharla por notoriamente improcedente y un ejemplo de esto es, 
lo que establece el Artículo 145 de la Ley de Amparo, como pudiera ser el supuesto 
de que la demanda sea presentada de manera extemporánea en relación con los 
quince días que tiene para interponerla lo cual es sustentado por el Artículo 21 del 
mismo ordenamiento. 
 
“ARTÍCULO 145.- El juez de Distrito examinará ante todo, el escrito de 
demanda; y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, 
la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado” 
“ARTÍCULO 21.- El término para la interposición de la demanda de 
amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día 
siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la 
notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que 
haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se 
hubiese ostentado sabedor de los mismos”. 
 
 
♦ Tener por no interpuesta la demanda. 
 
Este es otro de los supuestos que puede ocurrir cuando la demanda de 
amparo contiene irregularidades de las que refiere el Artículo 116 de la Ley de 
Amparo, y si de las mismas se le previno al promoverte y no fueron desahogadas o 
no cumplieron los requisitos omitidos, en este caso es procedente previa certificación 
que se realice, tener por no interpuesta la demanda de amparo. 
 
“ARTICULO 146.- Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de 
demanda, si se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos a que se 
refiere el artículo 116 de esta ley; si no se hubiese expresado con precisión 
el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala el 
artículo 120, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene 
los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o presente 
las copias dentro del término de tres días, expresando en el auto relativo 
las irregularidades o deficiencias que deban llenarse, para que el 
promovente pueda subsanarlas en tiempo. 
Si el promovente no llenare los requisitos omitidos, no hiciere las 
aclaraciones conducentes o no presentare las copias dentro del término 
señalado, el juez de Distrito tendrá por no interpuesta la demanda, cuando 
el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos patrimoniales del 
quejoso.” 
 
♦ Planteamiento de returnos. 
 
Anteriormente, se daba otro de los supuestos que se dan en la sección de 
admisiones, es que una vez analizada la demanda, puede que tenga los elementos 
para que proceda el returno del expediente a otro órgano jurisdiccional, por ejemplo; 
un asunto que tenga relación con otro resuelto o en tr ámite, por la intervención 
en ambos asuntos de las mismas partes en el procedi miento natural o 
 
 
constitucional y por tratarse de actos derivados de l propio procedimiento, así 
lo establece la disposición que a continuación se r efiere : 
 
Así, el Artículo 6° del Acuerdo General 23/2002, 7 que emitió el Pleno del 
Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 
treinta uno de mayo de dos mil dos, disponía: 
 
“[...] Artículo 6º.- Del turno de los asuntos relacionados. Cuando ante 
las oficinas de correspondencia común se presente algún asunto que 
tenga relación con otro resuelto o en trámite, por la intervención en ambos 
asuntos de las mismas partes en el procedimiento natural o constitucional 
y por tratarse de actos derivados del propio procedimiento, las referidas 
oficinas lo turnarán al órgano jurisdiccional que resolvió o en el que se 
tramite el anterior. 
“Para tales efectos, no se considerará que un órgano jurisdiccional 
federal tuvo conocimiento previo de un asunto cuando haya declarado su 
incompetencia por razón de la vía, o bien cuando declare el 
desechamiento del recurso de que se trate. 
“Tratándose de la materia penal, se considerará que un asunto es 
relacionado cuando se refiera a los mismos hechos, por lo que deberá 
turnarse al mismo órgano jurisdiccional a fin de evitar resoluciones 
contradictorias. 
“Fuera de los casos antes señalados, para determinar si un asunto 
está relacionado con otro bastará cualquier resolución que en el anterior 
se haya pronunciado, sin importar su sentido. 
“En el supuesto de que en dos o más órganos jurisdiccionales 
federales existan asuntos relacionados en los términos antes señalados, 
la oficina de correspondencia común deberá turnar el asunto nuevo 
 
7 Abrogado por el artículo quinto transitorio del ACUERDO General 13/2007 del Pleno del Consejo de 
la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de 
correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la 
Federación, del veintisiete de abril de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 
catorce de enero de dos mil siete. 
 
 
relacionado al Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito que haya dictado 
la resolución más próxima en tiempo a la fecha de su presentación. 
“Si los asuntos relacionados se encuentran en trámite, el asunto nuevo 
se turnará al órgano jurisdiccional que haya prevenido. 
“Con el fin de evitar retraso en la impartición de justicia, los titulares de 
los órganos jurisdiccionales federales podrán plantear que no les 
corresponde el conocimiento del asunto, por razón de turno, hasta antes 
de la celebraciónde la audiencia constitucional en amparo indirecto; de 
que se haya listado el asunto; o bien, tratándose de algún supuesto similar 
a los anteriores. 
 
“A fin de equilibrar las cargas de trabajo, en todos los casos el sistema 
computarizado de turno deberá compensar el reparto de asuntos.” 
 
Sin embargo, dicho acuerdo fue abrogado por el diverso ACUERDO General 
13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el 
funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de 
los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, 
del veintisiete de abril de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación 
el catorce de enero de dos mil siete, en vigor hasta el once de junio de dos mil siete, 
de acuerdo a la ACLARACIÓN al Acuerdo General 13/2007 del Consejo de la 
Judicatura Federal del veintiocho de mayo de dios mil siete. 
 
De esta manera, en relación a los asuntos relacionados, el acuerdo general 
13/2007, estableció lo siguiente: 
 
“[…] ARTICULO 9.- Las oficinas de correspondencia común 
turnarán los asuntos conforme a lo siguiente: 
Sistema aleatorio. 
Los asuntos que se presenten por primera vez, se turnarán en 
forma aleatoria, mediante el sistema computarizado que determine la 
 
 
Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, previa aprobación 
de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, de tal manera que se 
logre una distribución equilibrada de las cargas de trabajo, entre los 
órganos jurisdiccionales federales; 
Sistema de asuntos relacionados. 
Los asuntos que se presenten por primera vez que tengan relación 
con otro presentado con anterioridad, se turnarán por medio del sistema 
computarizado al órgano jurisdiccional que haya conocido o esté 
conociendo del anterior, de acuerdo con los criterios de relación que dicte 
la Comisión de Creación de Nuevos Órganos a propuesta de la Dirección 
General de Estadística y Planeación Judicial, contenidos en el sistema 
computarizado de turno; y 
Sistema secuencial. 
Cuando por causa de fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema 
computarizado, los jefes de las oficinas de correspondencia común 
turnarán de manera provisional a través del sistema de turno manual en 
forma secuencial, en riguroso orden de presentación de los asuntos, a 
partir de la última distribución automática, informando de inmediato a la 
Dirección General de Estadística y Planeación Judicial. 
“A través del sistema de turno manual, también se podrán 
relacionar los recursos de revisión, siempre y cuando se establezca que 
existe dicha relación con base en la manifestación que realice el juez de 
Distrito remitente en términos del párrafo segundo del artículo 17.” 
 
Registro y turno de asuntos relacionados. 
“ARTÍCULO 17.- Cuando ante las oficinas de correspondencia 
común se presente algún asunto que tenga relación con otro, el sistema 
computarizado lo turnará al órgano jurisdiccional correspondiente, de 
acuerdo con las disposiciones que emita la Comisión de Creación de 
Nuevos Órganos con la opinión de la Dirección General de Estadística y 
Planeación Judicial. 
 
 
“Tratándose de los recursos previstos en los Artículos 83 y 95 de la 
Ley de Amparo, los jueces de Distrito, en el acuerdo u oficio de remisión 
correspondiente, deberán hacer constar si con anterioridad y dentro del 
asunto de que se trate, algún tribunal ya tuvo conocimiento. 
“A fin de equilibrar las cargas de trabajo, en todos los casos el 
sistema computarizado de turno deberá compensar el reparto de asuntos, 
atendiendo a que al final de cada año, se refleje la diferencia máxima 
establecida para los órganos jurisdiccionales a que se refiere el Artículo 28 
del presente acuerdo, iniciando el turno con el año estadístico.” 
 
“ARTICULO 18.- Si el sistema computarizado de turno remite un 
asunto a un órgano jurisdiccional en forma aleatoria, o de acuerdo con las 
reglas de relación de asuntos, y al recibirlo éste llega a la convicción de 
que no se trata de un asunto relacionado, no podrá enviarlo al órgano que 
estime debe conocer de dicho asunto, ni devolverlo a la oficina de 
correspondencia común para que ésta lo returne, sino continuar con el 
trámite del mismo y resolverlo.” 
 
Los conflictos de turno que se encuentren en trámite ante la Comisión de 
Creación de Nuevos Órganos a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, se 
resolverán conforme a las reglas establecidas en el artículo 6 del Acuerdo General 
23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 
 
Asimismo, en el caso de que a la entrada en vigor de este acuerdo el titular de 
un órgano jurisdiccional haya declinado el turno y se llegue a originar el conflicto, el 
mismo será resuelto en los términos del párrafo anterior.8 
 
 
 
 
8 Artículo sexto transitorio del ACUERDO General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura 
Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común 
de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación. 
 
 
♦ Declarar Incompetencia. 
 
Otro supuesto que se da, cuando una demanda se presenta en la sección de 
admisiones, es que al analizarla se deduzca que el Juzgado Federal en Materia 
Administrativa es incompetente por razón de territorio, como a continuación se 
ejemplifica: 
 
“PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, 
fracción V, de la Constitución General de la República; 36, 44, 46, párrafo 
tercero, 52, 158, párrafo primero, y 192 de la Ley de amparo, la que 
suscribe, advierte que es legalmente incompetente para conocer del 
presente juicio de garantías, por los motivos que a continuación se 
expondrán: 
 “SEGUNDO. Del estudio integral de la demanda de amparo se 
advierte que el representante legal de la empresa quejosa reclama entre 
otros actos el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la 
Renta, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno 
de enero del presente año. 
“En las apuntadas condiciones, se conoce que el artículo Tercero 
Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es de naturaleza 
autoaplicativa; sin embargo, aunque no trae en un sentido estricto 
ejecución inmediata, ello no implica que al momento de dar cumplimiento 
a lo que prescribe el ordenamiento en cita, se actualice en un sentido 
amplio su ejecución (aplicación), al momento de acatar dicho mandato. 
“Ahora bien, como el Servicio de Administración Tributaria de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene Administradoras Locales 
de Recaudación en cada uno de los Estados de la República; es dable 
establecer que de llegar a pagar la parte quejosa el impuesto que 
reclama, éste lo tendría que hacer ante la autoridad fiscal de su localidad. 
En este contexto, como el primer párrafo, del Artículo 36 de la Ley 
de la Materia, dispone: 
 
 
 “Cuando conforme a las prescripciones de esta Ley s ean 
competentes los jueces de Distrito para conocer de un juicio de 
amparo, lo será aquél en cuya jurisdicción deba ten er ejecución, 
trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto 
reclamado.” 
“Consecuentemente, la suscrita considera que dicho supuesto 
jurídico se actualiza en el presente asunto, pues la aplicación del 
Impuesto del Tercero Transitorio del Impuesto sobre la Renta, se dará 
por jurisdicción en el Estado de Guerrero, ya que la empresa quejosa 
Operadora de Hoteles Finos del Pacífico, Sociedad A nónima de 
Capital Variable, exhibió como prueba de su parte la documental que 
obra en autos glosada a foja 49 de autos, de cuyo contenido se 
desprende que tiene oficinas en Ixtapa Zihuatanejo, específicamente en 
la calle de Paseos de la Colina sin número, colonia Playa Vista Hermosa; 
además, se corrobora con la carta constitutiva la cual

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