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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN “ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS DENTRO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL D. F., QUE IMPIDEN EL DESARROLLO EFICIENTE DE SUS FUNCIONES.” TRABAJO PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: LILIANA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ ASESOR: LIC BONIFACIO ARTURO SÁNCHEZ MARTÍNEZ ACATLÁN, ESTADO MÉXICO. DICEMBRE DE 2007 F e s UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. “ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS DENTRO DEL JUZGADO SEGUN DO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL D.F., QUE IMPIDEN EL DESARROLLO EFICIENTE DE SUS FUNCIONES.” LILIANA GUTÍERREZ RODRÍGUEZ AGRADEZCO: A mi mama, por ser mi luz y mi guía en el camino de la vida; mami te dedico este trabajo de titulación por que tú eres el motor que me da la fuerza para seguir adelante en todos mis proyectos y por ser mi ejemplo de fortaleza y amor incondicional; te quiero infinitamente que dios te bendiga, gracias por ser mi madre y mi mejor amiga. Te amo mami. A mis hermanos, por ser mi apoyo y mis mejores amigos y por compartir, aprender y forjarnos juntos en el transcurso de la vida, gracias por ser los mejores hermanos del mundo. Los amo. A mi tía Irma Rodríguez Franco, por haber estado siempre a mi lado, por su cariño y apoyo de cada día, por ser mi ejemplo y mi inspiración para saber que las metas en la vida se pueden lograr a través de esfuerzo, estudio, responsabilidad, honestidad y constancia, por ser la persona más generosa que he conocido en toda mi vida, y por ser una persona de luz que ilumina con cada paso que da. A mi abuelita, mis tías y tíos, por su apoyo y cariño incondicional, y por ser una bendición formar parte de esta familia. A mi novio Jorge Alberto Ramírez Hernández, por su amor, comprensión, paciencia y apoyo incondicional, y por impulsarme a seguir adelante y estar a mi lado en todo momento. Te amo mi amor, gracias por existir y coincidir en mi vida. A mi Asesor Licenciado Bonifacio Arturo Sánchez Martínez, por su atinada asesoría, por su interés en lograr mi titulación y por ser el mejor asesor del mundo, “gracias”. A la Magistrada María Guadalupe Saucedo Zavala, por su apoyo constante y por sus valiosos comentarios en la elaboración del presente trabajo profesional, y por ser un ejemplo de estudio, dedicación y profesionalismo. A mis amigos: Lic. Ricardo Palafox G. y Lic. Hermes Gódinez, por su amistad y apoyo, por compartir sus conocimientos. “gracias por su grandiosa amistad.” A mis amigos: Wolff, Rodrigo, Agustín, Iván, Sandy, Laura, Omar, Roberto, Salomón, Cesar, Asyai, Nely y Erika, por el apoyo de siempre y por compartir tantos momentos inolvidables. Al Lic. Joel González Jiménez por sus valiosos comentarios brindados para concluir el presente trabajo. A mi abuelito Ray, por tu amor, cariño inmenso y por tu apoyo y ejemplo de vida, por ser en ángel que ahora encausa mi camino, y por que aunque ya estas, quiero decir que es una bendición ser tu nieta. Te quiero con toda el alma abuelito. ÍNDICE INTRODUCCIÓN I. EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN II. JUZGADOS FEDERALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA III. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO IV. ANÁLISIS JURÍDICO DEL TÉRMINO DE 24 HORAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN Se analizará los problemas que existen dentro del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal que impiden el desarrollo eficiente de sus funciones, en específico la temporalidad establecida en el primer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, relativa al cumplimiento de las sentencias de amparo. Siendo el motivo de elegir este tema como trabajo profesional para efecto de titulación el hecho de que en el área de cumplimiento de sentencias donde yo me desempeñe como oficial administrativo, advertí que no se cumplen en forma pronta dichas sentencias, y esto es en perjuicio de los impetrantes de garantías. Se busca lograr con la modificación que se propone al primer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, el que las sentencias que conceden el amparo y protección de la Justicia Federal sean cumplidas cabalmente en forma pronta. Para la elaboración del presente trabajo profesional resultó necesario allegarse de diversas documentales entre otros, como son: expedientes relativos a juicios de amparo indirectos, así como ordenamientos legales, anexos estadísticos, libros, revistas y medios electrónicos. Ahora bien, por otra parte, se considera que la función de los Jueces de Distrito resulta de real relevancia para el sostenimiento de estado de derecho, así, para determinar el exacto cumplimiento de esa función jurisdiccional otorgada por el precepto constitucional. De ahí que en el presente trabajo que ahora se somete a su consideración, presente en un primer momento el concepto del Poder Judicial de la Federación, su estructura y los órganos jurisdiccionales que lo integran. Asimismo, y de manera particular, se aborda el estudio de la función, competencia e integración de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dado que es en el Juzgado Segundo de Distrito en la materia antes referida en donde me desempeñe como Oficial Judicial (actualmente denominado oficial administrativa) actividad que desempeñe durante tres años en dicho Juzgado. Dentro del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, una de mis funciones encomendadas fue la atención de las siguientes áreas: área de audiencias, en específico me encargaba de la atención de las audiencia incidentales, por lo que elaboraba el proyecto de la interlocutorias, área de trámite (MESA NÚMERO OCHO Y NUEVE) en el cual llevaba a cabo la elaboración de todos los acuerdos correspondiente a la integración del expediente hasta el momento de la celebración de la audiencia constitucional y así como una vez concluido el juicio de amparo, acordaba lo conducente como es el declarar ejecutoria y mandar al archivo el expediente o en su caso al área de cumplimientos de sentencia; área de cumplimiento, en esta área elaboraba el acuerdo en relación al cumplimiento de sentencias de amparo. Por otra parte, en este trabajo profesional se analiza los problemas dentro del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, siendo de mi mayor interés el que se suscita en el área de cumplimientos de sentencia, por lo que se refiere al término de veinticuatro horas establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo,considerando sobre este tema lo siguiente: El quehacer de ese órgano jurisdiccional redunda en el juicio de amparo, siendo éste un medio de control constitucional que tienen los particulares para demandar la protección de la Justicia de la Unión por violarse sus garantías individuales, y debido a que es considerado como un procedimiento sumario, la etapa realmente importante de la protección del amparo federal es el cumplimiento al fallo protector. Sin embargo, actualmente los Jueces de Distrito para hacer valer sus determinaciones, se han enfrentado a la problemática de que cada día más las autoridades responsables retardan el cumplimiento de las sentencias de amparo, siendo que al otorgarse la protección de la justicia federal, las sentencias deberían ser cumplidas de manera inmediata. Sin embargo, no sucede en la práctica, ya que no son acatadas dichas sentencias por las autoridades, o en su caso, son cumplidas en un lapso de tiempo excesivamente largo, siendo que también es deber de los Juzgados y Tribunales Federales hacer cumplir sus determinaciones, y no que las sentencias protectoras se vislumbren como letra muerta. Cuando el agraviado obtiene una sentencia por medio del cual la Justicia de la Unión le concede la protección federal, en realidad se condena a la autoridad o autoridades responsables a realizar una prestación: ya sea reparar el agravio inferido, restituyendo al quejoso en el goce y disfrute de la garantía constitucional violada, siendo esta la hipótesis que sucede más a menudo. Esta restitución, en su manera de realización práctica, varía según el caso concreto de que se trate, atendiendo a la garantía o garantías contravenidas por la autoridad responsable. Por ello se sostengo que lo importante de la concesión de un amparo, independientemente que la sentencia sea dictada, es que esta en todo caso sea cumplida o se ejecute en sus términos, pues de nada sirve una resolución que conceda el amparo y protección federal al agraviado, cuando ésta no se cumple, ya que lo esencial de la concesión del amparo es precisamente que el quejoso disfrute de nuevo de la garantía individual que le fue vulnerada. Por lo que se refiere a la responsabilidad de las autoridades responsables en el cumplimiento de las ejecutorias, es también otro factor que impide el cumplimiento de sentencias y más aún cuando se pide dicho cumplimiento o por lo menos informen sobre la vía de ejecución dentro del término de veinticuatro horas; lo cual, resulta evidentemente insuficiente, pues no solo implica que informe, sino que en verdad realice gestiones eficaces para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de garantías. De ahí que se considera acertado que en lugar de ser el término de veinticuatro horas, se establezca un término de quince días hábiles improrrogables para que den cumplimiento a la sentencia. Así, suprimir el término de las veinticuatro horas, considerado el margen de tiempo antes señalado, en el cual se puede cumplir la sentencia de amparo, en tratándose en materia administrativa, sin exceder de este tiempo atendiendo al principio establecido en el artículo 17 Constitucional, que establece que la Justicia debe impartirse de manera pronta entre otros principios, por lo que si el mandato constitucional antes referido establece como uno de sus principios la justicia pronta, ese mismo principio de esta gravemente violentando con motivo del letargo en el cumplimiento de sentencia de amparo. Por lo que se propone una modificación al primer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, por lo que se refiere en específico a la temporalidad establecida de veinticuatro horas para efecto de cumplimiento de sentencias o en su caso de las vías de ejecución. CAPÍTULO 1 EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A lo largo de la vida independiente del país, el Estado de Derecho ha sido una constante aspiración de los mexicanos. Sólo a través de un auténtico Estado de Derecho es posible constituir y fortalecer los mecanismos jurídicos que den certidumbre y seguridad en el goce de los derechos y en el ejercicio de las libertades. Algunos pensadores, como el barón de Montesquieu, en Francia, y John Locke, en Inglaterra, empezaron a promover la idea de que el poder no debía concentrarse en una sola persona. Sosteniendo que, para fortalecer a una nación, era necesario que existieran diversos órganos del Estado que tuviesen funciones distintas: unos elaborarían las leyes, otros las aplicarían y unos terceros las interpretarían y resolverían los conflictos derivados de su aplicación.1 En este sentido, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la ley suprema del país, creó la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el propósito de velar para que todas las normas se ajusten a sus principios generales. Así, para el caso de que surjan conflictos sobre la aplicación de leyes, se cuenta con el Poder Judicial Federal para resolverlos, quien es el responsable de interpretar las leyes y decidir quién tiene la razón cuando una persona exige a otra el cumplimiento de una obligación, o cuando se suscitan problemas entre las autoridades y los ciudadanos o, incluso, entre las propias autoridades.2 1 Cfr.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Consejo de la Judicatura Federal. ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación? Pág. 13. 2 Op. cit. ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación? Pág. 18. 1. CONCEPTO. El Poder Judicial, -dice De Pina Vara- es el Poder del Estado que tiene a su cargo la administración de justicia, salvo en los casos que la aplicación del derecho se realiza por jueces no profesionales o árbitros, o por órganos de carácter administrativos.3 De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación al definir al Poder Judicial de la Federación señala que es el encargado de defender el orden constitucional y de lograr que, en los conflictos, se imparta justicia. Por ello, es una columna vertebral en el buen funcionamiento de la sociedad. Comprenderlo por quienes prestan sus servicios en él, los llevará a sentirse orgullosos de ello y a dar ante los demás el testimonio correspondiente.4 Los órganos del Poder Judicial tiene a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, es decir, la aplicación del derecho por la vía del proceso. Una de las funciones mas importantes del Poder Judicial de la Federación es proteger los derechos que otorga la Constitución a todos los mexicanos. Esta función se realiza mediante el juicio de amparo, en términos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.5 Corresponde al Poder Judicial de la Federación, además, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito 3 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, vigésima octava edición, México, 2000. Pág. 409. 4 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Suprema Corte de Justicia de la Nación. “ El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación al alcance de todos”. México. 2006. Pág. 24 5 Cfr.Suprema Corte de Justicia de la Nación. “El Poder Judicial para los Jóvenes”, Editorial Mc Graw Hill Interamericana Editores, Sociedad Anónima de Capital Variable, Primera Edición, México 2004. p.p. 15. Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal.6 En definitiva, los órganos del Poder Judicial tiene a su cargo la tarea de mantener el respeto a la legalidad establecido por el legislador.7 1.1. ESTRUCTURA. La Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos establece que el Poder Judicial de la Federación se encuentra depositado en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.8 Además de los órganos jurisdiccionales determinados por la Carta Magna, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación adiciona como elementos pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, los tribunales de los Estados y el Distrito Federal, cuando Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, facultándolos para recibir la demanda de garantías, quienes podrán suspender provisionalmente el acto reclamado. De esta manera el Artículo Primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece: 6 Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ediciones Delma, Sociedad Anònima de Capital Variable, Tercera Edición, México 2007. p.p 199 “La ley respectiva a la que se hace referencia, es la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula las Controversias Constitucionales y las Acciones de Inconstitucionalidad.” 7 La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezcan las leyes. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ediciones Delma, Sociedad Anònima de Capital Variable, Tercera Edición, México 2007. p.p 199 “ARTICULO 1o. - El Poder Judicial de la Federación se ejerce por: “I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; “II. El tribunal electoral; “III. Los tribunales colegiados de circuito; “IV. Los tribunales unitarios de circuito; “V. Los juzgados de distrito; “VI. El Consejo de la Judicatura Federal; “VII. El jurado federal de ciudadanos, y “VIII. Los tribunales de los Estados y el Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.” En corolario a lo anterior, la Fracción XII, del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina lo siguiente: “Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: […] XII.- La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII. Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;(…)”. 1.1.2 Suprema Corte de Justicia de la Nación “La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal de Justicia del país, se integra por once Ministros que duran en su encargo 15 años, de los cuales uno es su presidente. La Suprema Corte puede funcionar en Pleno, es decir, cuando se reúnen todos los Ministros o al menos siete de ellos; o dividida en dos Salas, las que se componen de cinco Ministros, aunque se requiere de un mínimo de cuatro de ellos para sesionar. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no forma parte de las Salas.”9 Cada Ministro de la Corte, es nombrado por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado. Previamente el Presidente de la República somete una terna a consideración del Senado tal como lo establece el Artículo 96 Constitucional. El pleno elige de entre sus miembros al Ministro que habrá de desempeñarse como Presidente de la Suprema Corte durante cuatro años. El Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a saber: “Artículo 95.- Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: “I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 9 La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede funcionar el Pleno cuando menos con siete ministros, excepto, en tratándose de controversias constitucionales, siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos, y en el caso de acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos. “II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; “III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; “IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. “V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y “VI.- No haber sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.” El Pleno se integra cuando once Ministros se reúnen a debatir los asuntos que deben resolver, en general basta la presencia de siete Ministros para que las decisiones del Pleno sean válidas, pero en algunos casos se requiere la presencia de, por lo menos, ocho Ministros; por ejemplo cuando ha de resolverse una controversia constitucional o una acción de inconstitucionalidad. De acuerdo con el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia para conocer de los asuntos: ● De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; ● De las contradicciones de tesis sustentadas por la Sala de la Corte y por otros órganos del Poder Judicial de la Federación.Existe contradicción de tesis cuando dos órganos sostienen criterios opuestos de interpretación jurídica. ● De los casos en que las autoridades se nieguen o se resistan a cumplir una sentencia de amparo. ● De la designación de quienes han de realizar la averiguación de hechos que constituyen violaciones graves a las garantías individuales. ● Asimismo, el Pleno es competente para emprender de oficio averiguaciones sobre violaciones al voto público que pudieran poner en duda la legalidad de todo el proceso de elección de algún Poder de la Unión. El pleno puede resolver directamente los asuntos o expedir acuerdos para remitirlos a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para lograr mayor prontitud en su despacho. En cuanto a las Salas, la Primera conoce de las materias civil y penal, mientras que la Segunda se encarga de la administrativa y la laboral. Los asuntos que resuelven las Salas, entre otros, son los siguientes: ♦ De los recursos de apelación contra sentencias dictadas en asuntos ordinarios en que la Federación sea parte. ♦ En algunos casos, recursos de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito. ♦ Denuncias de contradicción de tesis que sustenten dos o más Tribunales Colegiados de Circuito. ♦ De asuntos delegados por el Pleno de la Suprema Corte para una mejor impartición de justicia o por existir ya jurisprudencia al respecto, o por que no entrañan la fijación de un criterio importante y trascendente. 1.1.3 Tribunal Federal Electoral. El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral,10 competente para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente: “Artículo 99.- […] Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: “I.- Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; “II.- Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior. La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, 10 Con excepción de de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de acciones de inconstitucionalidad de leyes electorales federales y locales, cuya resolución corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos; “III.- Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales; “IV.- Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos; “V.- Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes; “VI.- Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores; “VII.- Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores; “VIII.- La determinación e imposición de sanciones en la materia; y “IX.- Las demás que señale la ley. (…)” Es el órgano encargado de resolver, en última instancia, las impugnaciones y controversias surgidas de los procesos electorales federales y locales. Asimismo, se encarga de realizar el cómputo final de la elección presidencial, formular la declaración de validez de dicha elección y la de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, facultad que anteriormente correspondía a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está facultado para resolver, de manera definitiva e inatacable, los medios de impugnación previstos en la Ley General de Sistemas de Medios de impugnación en Materia Electoral, ya sea en una o en dos instancias. Sus funciones las realiza a través de la Sala Superior y de sus Salas Regionales. El Tribunal Electoral está compuesto por una Sala Superior y por cinco Salas Regionales. La Sala Superior desempeña, entre otras funciones, la de resolver los medios de impugnación contra: ○ Los actos o resoluciones del Instituto Federal Electoral. ○ Las violaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos. ○ Los resultados asentados en las actas de cómputo distrital de la elección presidencial. ○ La asignación de Senadores y Diputados federales conforme al principio de representación proporcional. ○ Los actos o resoluciones de las autoridades competentes de las autoridades de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante su desarrollo. ○ La determinación y aplicación de sanciones por violación a las leyes electorales. Las Salas Regionales por su parte, resuelven las impugnaciones iniciadas a raíz de las elecciones federales de Diputados y Senadores, durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones federales. Conocen también en ciertos casos, de los recursos de apelación contra actos o resoluciones de las autoridades electorales, durante la etapa de preparación del proceso federal. Las Salas Regionales son competentes para resolver, en primera instancia, los medios de impugnación contra violaciones a los derechos electorales del ciudadano; por ejemplo la exclusión indebida de éste en la lista nominal de electores o la no recepción oportuna de la credencial para votar. De acuerdo con el citado Artículo 99 constitucional, La Sala Superior del Tribunal Electoral, con sede en el Distrito Federal, se encuentra integrada por siete Magistrados electorales. Los propios Magistrados determinan quién de ellos ocupará durante cuatro años la Presidencia de la Sala Superior y, por ende, la del Tribunal Electoral. Los Magistrados de la Sala Superior son electos, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las dos terceras partes del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Las Salas Regionales son órganos temporales; funcionan exclusivamente los años en los que se llevan a cabo las elecciones federales, en el más reciente periodo de selecciones 2006, las cinco Salas antes señaladas se ubicaron en las siguientes ciudades: - Guadalajara, Jalisco. - Monterrey, Nuevo León. - Xalapa, Veracruz. - México, Distrito Federal. - Toluca, Estado de México 1.1.4. Tribunales Colegiados de Circuito. Los Tribunales Colegiados deCircuito, son Tribunales que se integran por tres Magistrados, quienes eligen de entre ellos al Magistrado que se desempeñará como Presidente del Tribunal durante un año, los cuales duraran en su encargo seis años, salvo de que fueran ratificados, en términos del Artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece lo siguiente: “Artículo 97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.” Entre las funciones del Presidente del Tribunal Colegiado destacan la representación del Tribunal, la distribución de los asuntos entre los Magistrados y la conducción de los debates necesarios para dar solución a los juicios. El Magistrado Presidente, es además quien firma las resoluciones del Tribunal, al igual que el Magistrado Ponente y el Secretario de Acuerdos. Las resoluciones de estos Tribunales se toman por unanimidad o por mayoría de votos. Los Magistrados no están autorizados para abstenerse de votar, excepto cuando tengan excusa o impedimento legal para emitir su voto. Los Tribunales Colegiados de Circuito pueden conocer de dos o más materias (civil, penal, administrativo y de trabajo), aunque en algunos casos atienden únicamente asuntos relacionados con una sola materia, tal como lo dispone el Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual establece: “ARTICULO 38. Podrán establecerse tribunales colegiados de circuito especializados, los cuales conocerán de los asuntos que establece el artículo anterior en la materia de su especialidad. Ahora bien, estos Tribunales son competentes, para conocer de los asuntos siguientes: ▪ Los juicios de amparo directo. ▪ Los recursos en contra de las resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito, que desechan una demanda de amparo o que resuelven sobre la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado (audiencia incidental) en el juicio de amparo. ▪ Los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito en la audiencia constitucional y los Tribunales Unitarios. ▪ Los conflictos de competencia en materia de amparo que se susciten entre los Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito. ▪ Los recursos de revisión contra resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. ▪ Los asuntos delegados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.1.5. Tribunales Unitarios de Circuito. Estos Tribunales Federales Unitarios, así como los Tribunales Colegiados se encuentran distribuidos en todo el territorio nacional. Sin embargo, cada uno de ellos conoce únicamente de los asuntos que se presentan en la zona geográfica circuito judicial al que le fue asignado, de ahí que sean denominados Tribunales de Circuito. Ahora bien, los Tribunales Unitarios de Circuito se encuentran a cargo de un sólo Magistrado, quien, en materia de juicios federales, cumplen una función de segunda instancia respecto de los Juzgados de Distrito. Tienen competencia para resolver asuntos en las materias civil, penal o administrativa. Los asuntos de los que conocerán los Tribunales Unitarios, son principalmente los siguientes; ● Los juicios de amparo contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, excepto cuando el amparo se interpone contra sus sentencias definitivas. ● Las apelaciones en los juicios federales tramitados en primera instancia ante los Juzgados de Distrito, salvo en los juicios de amparo ventilados ante estos últimos. ● Los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito, excepto en lo relativo a juicio de amparo. ● Los recursos de denegada apelación, cuando un Juez de Distrito no admite un recurso de apelación. Los Tribunales Unitarios de Circuito, que no tengan asignada una materia especializada, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 a 55 de esta ley, tocantes a la competencia de los juzgados de distrito.11 11 Cfr. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 31, Ediciones Fiscales ISEF, Sociedad Anónima, México 2007, p.p 85 1.1.6. Juzgados de Distrito. Son órganos judiciales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación, distribuidos en las diversas regiones del país. Se componen de un Juez de Distrito y un número variable de secretarios, actuarios y empleados. El número de empleados se debe ajustar al presupuesto que tal efecto se designe, sin embargo, es acertado señalar que la carga de trabajo es excesiva, y la cifra de personal no es acorde, pues es necesario que sea mayor el número de trabajadores para hacer frente al despacho con mayor prontitud. Las funciones de los Juzgados de Distrito son las siguientes: ♦ Conocer de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento o aplicación de las leyes federales en las materias civil, penal, administrativa y laboral. ♦ Resolver los juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral. En algunas ciudades, como las del Distrito Federal y Guadalajara, los Jueces de Distrito están especializados por materias (penal, civil, administrativa, de trabajo). En otros lugares, son competentes para conocer de cualquiera de las materias antes señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Amparo, que dispone lo siguiente: “ARTICULO 48. Los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del presente Capítulo. “ 1.1.7. Consejo de la Judicatura Federal. Es un órgano del Poder Judicial de la Federación que tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina de los órganos que integran dicho Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, en términos del artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dispone: “ARTICULO 68. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.” De conformidad con el Artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último y, para el desempeño de sus funciones cuenta con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones. Asimismo, el Consejo de la Judicatura Federal tiene a su cargo el sistema de ingreso y promoción de los servidores públicos que desempeñan, dentro del Poder Judicial de la Federación, funciones materialmente relacionadas con la impartición de justicia, con excepción de los Ministros de la Suprema Corte y de los funcionarios judiciales del Tribunal Electoral. Además, el Consejo de la Judicatura Federal administra los Juzgados y Tribunales Federales, para lo cual se asegura que cuenten con personal administrativo debidamente capacitado y con los recursos materialesnecesarios para su funcionamiento. Este órgano de administración y vigilancia funciona en Pleno o en Comisiones. Está integrado por diversas Secretarías Ejecutivas y Direcciones Generales, así como por cinco órganos auxiliares: el Instituto de la Judicatura Federal, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialidades de Concursos Mercantiles. El Consejo se integra por siete Consejeros, de los cuales, uno es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien también ocupa la presidencia del Consejo. En cuanto a los demás consejeros, tres son designados por el Pleno de la Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos son designados por el Senado y uno por el Presidente de la República. Cabe señalar que los Consejeros no representan a quienes los designan; una vez nombrados deben desempeñarse con total independencia respecto de aquellos. Con excepción del Presidente del Consejo, los demás consejeros duran cinco años en su cargo, sin posibilidad de ser nombrados para un nuevo periodo. La renovación de Consejeros se realiza de manera escalonada. El Consejo de la Judicatura Federal, como se mencionó con antelación, cuenta con diversos órganos de apoyo, de acuerdo al artículo 88 de la citada ley orgánica, que a la letra establece lo siguiente: “ARTICULO 88.- Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles. “Con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuyos requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, los demás titulares de los órganos del Consejo de la Judicatura Federal deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el personal que fije el presupuesto. El Instituto de la Judicatura Federal.- Es el órgano dedicado a la formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste. Además tiene la encomienda de realizar los trabajos de investigación necesarios para el desarrollo y mejoramiento de la Justicia Federal. El Instituto Federal de Defensoría Pública.- Es el órgano encargado de la prestación de los servicios de defensa penal y asesoría jurídica gratuita en las materias administrativa, fiscal y civil. Proporciona sus servicios a la población que carece de medios económicos para pagar los gastos de un abogado; con ello garantiza el acceso a la justicia federal a los más necesitados. Su actuación se rige por los principios de probidad, honradez y profesionalismo. “El Instituto Federal de Especialidades de Concursos Mercantiles.- Es un órgano dotado de autonomía técnica y operativa que tiene dentro de sus funciones principales administrar el registro de especialistas de concursos mercantiles, así como difundir la cultura concursal.”12 1.1.8. Jurado Federal de Ciudadanos. El Jurado Federal de Ciudadanos es competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los Jueces de Distrito con arreglo a la Ley.13 12 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, El concurso mercantil y el IFECOM, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2002. Pág. 16 13 Cfr. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 56 Dicho Jurado conocerá de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación, y los demás que determinen las leyes.14 El jurado se formará por siete ciudadanos designados por sorteo, en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales, los cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como son: ● Ser ciudadano mexicano. ● Saber leer y escribir; y ● Ser vecino del distrito judicial en que deba desempeñar el cargo, por lo menos desde un año antes del día en que se publique la lista definitiva de jurados. El Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que el Jefe del Distrito Federal y los presidentes municipales formarán cada dos años, en sus respectivas jurisdicciones, una lista de los vecinos del lugar que reúnan los requisitos que señala el artículo 59 de esta ley, y que no tengan alguno de los impedimentos expresados en el artículo 60 de esta ley. Dicha lista la publicaran el día 1o de julio del año en que deba formarse y será enviada al Consejo de la Judicatura Federal. 1.1.9. Tribunales de los Estados y el Distrito Federal. Es importante referir que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no considera a los tribunales de los Estado y el Distrito Federal como partes integrantes del Poder Judicial de la Federación, pues en su Artículo 94, relativo al capítulo Del Poder Judicial, únicamente considera como partes integrantes del Poder 14 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 57 Judicial de la Federación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Tribunal Electoral, a los Tribunales Colegiados y Unitarios y a los Juzgados de Distrito, y al Consejo de la Judicatura Federal como órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del propio Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. “ARTÍCULO 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. “La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. “En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. “La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. “El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. “El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los TribunalesColegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados. “La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación. “La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. “Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber por retiro. “Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.” No obstante lo anterior, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sí considera a los Tribunales de los Estados y el Distrito Federal como parte del Poder Judicial de la Federación, tal como lo dispone en su última fracción, del Artículo Primero, a saber: “ARTICULO 1o.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por: “I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; “II. El tribunal electoral; “III. Los tribunales colegiados de circuito; “IV. Los tribunales unitarios de circuito; “V. Los juzgados de distrito; “VI. El Consejo de la Judicatura Federal; “VII. El jurado federal de ciudadanos, y “VIII. Los tribunales de los Estados y el Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.” Efectivamente, los Tribunales de los Estados y el Distrito Federal, son considerados exclusivamente como auxiliares del Poder Judicial de la Federación, cuando por razón de territorio no exista órgano federal, entonces, aquellos son competentes para recibir la demanda de amparo, tal como lo dispone la Fracción XII, del Artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: “XII.- La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII. “Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca; En adición a lo antes señalado, la fracción VII, del mismo precepto antes referido, dispone lo siguiente: “ […] VII.- El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;” De esta manera, los Juzgados de los Estado y del Distrito Federal, pueden recibir las demandas de amparo, cuando por razón de territorio no exista Juez o Tribunal competente para conocer de la demanda de garantías. CAPÍTULO 2 JUZGADOS FEDERALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de Secretarios, Actuarios y demás empleados que designe el presupuesto.1 2. JUZGADOS DE DISTRITO. La competencia de los Juzgados de Distrito por razón de materia se dividen en: Penales, Civiles, Administrativos y Laborales. No obstante, cuando un Juzgado de Distrito no tenga jurisdicción especial, conocerán de todos los asunto por razón de la materia, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es del tenor siguiente: “ARTICULO 48. Los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del presente Capítulo.” 2.1. COMPETENCIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. Para especificar la competencia de los Juzgados de Distrito en materia administrativa, debemos remitirnos a lo que establece el Artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dispone: “ARTICULO 52 . Los jueces de distrito en materia administrativa conocerán: “I . De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o 1 Cfr. LEY ÓRGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Artículo 42 subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas; “II . De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades del mismo orden; “III . De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia administrativa, en los términos de la Ley de Amparo; “IV . De los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II del artículo 50 y III de artículo anterior en lo conducente, y “V . De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio.” Precepto legal en el que describen los supuestos en los cuales un Juzgado Federal en materia administrativa es competente para conocer del amparo, como a continuación se describen.2 2.1.1. Primer caso. De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas. 2 Cfr, ROJAS CABALLERO, Ariel. “La Administración del Juzgado de Distrito”, Poder Judicial de la Federación, Primera Edición, México, 2004. Pág. 236. Vg. Cuando se reclama una resolución administrativa de rescisión de contrato de obra pública (juicio ordinario administrativo). 2.1.2. Segundo caso. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII, del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial en lascontroversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades del mismo orden. Vg. Resoluciones emitidas por Tribunal Agrario, para el caso de destitución de tierras, expropiaciones, entre otras. 2.1.3. Tercer caso. De los juicios de amparo que se promueven contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia administrativa en los términos de la Ley de amparo. Vg. Para el caso de la aplicación del artículo 149, fracción ll del Código Financiero del Distrito Federal, alcoholímetro. 2.1.4. Cuarto caso. De los juicios de amparo que se promueven contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II, del Artículo 50 y III del Artículo 51 en lo conducente. Vg. Clausuras, multas administrativas. 2.1.5. Quinto caso. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio. Vg. Resoluciones emitidas por el Tribunal Agrario. 2.2. INTEGRACIÓN. Los Juzgados de Distrito, como anteriormente se estableció, se integran de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dice lo siguiente: “ARTICULO 42. Los Juzgados de Distrito se compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.” Bajo este tenor, los Juzgados de Distrito se componen del número de empleados, acorde a las necesidades del órgano jurisdiccional de que se trate, y dicho número puede ser definido por la materia de que se conozca y por el territorio en que se encuentre ubicado el órgano jurisdiccional. 2.2.1. Juez de Distrito. Es un órgano integrado por una persona que imparte justicia, cuya función principal es conducir el juicio de amparo, dirimir la controversia aplicando la ley general al caso concreto, debiendo conducirse con imparcialidad, de modo que no privilegien indebidamente a alguna de las partes, ni se sometan a presiones o influencias de cualquier especie.3 El Juez de Distrito específicamente en Materia Administrativa cuenta con el auxilio de diversos funcionarios, entre otros, Secretarios de Acuerdos, Actuarios, Oficiales Judiciales (Oficiales Administrativos). 4 Además, para cumplimentar con la función jurisdiccional, cuenta con los empleados necesarios para un mejor funcionamiento del mismo. Asimismo, se encarga de la dirección, planeación, coordinación, supervisión y control de las labores del juzgado, así como la distribución y nombramiento de su personal. Ahora bien, para el caso en específico de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, se integran de un Juez de Distrito, así como del siguiente personal: 3 Op. Cit. ROJAS CABALLERO, Ariel…. p.p. 135. 4 De conformidad con el ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, de fecha nueve de agosto de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre siguiente, los Oficiales Judiciales, ahora son llamados Oficiales Administrativos. Vg. Anteriormente, en al ACUERDO General número 30/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que delega diversas facultades en materia de recursos humanos, del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en su artículo octavo disponía lo siguiente: “OCTAVO.- Los titulares de órganos jurisdiccionales estarán facultados para autorizar el otorgamiento de base a los servidores públicos de su adscripción, con nombramiento de oficial judicial y oficial de Servicios y Mantenimiento, cuando tengan la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular y cuente con una antigüedad mínima de seis meses en el puesto. Sin embargo, en la actualidad, el artículo 86 del acuerdo reseñado en primer término, establece loa siguiente: “Artículo 86.- Los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden otorgar, en cualquier momento, la base a los servidores públicos de su adscripción, con nombramiento de oficial administrativo y oficial de servicios y mantenimiento, cuando a su juicio resulte procedente, siempre que la plaza correspondiente se encuentre vacante y sea definitiva en la plantilla autorizada, tomando en consideración las prevenciones señaladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.” 2.2.2. Secretario de Proyectista. Una vez que fue celebrada la audiencia constitucional, el expediente es turnado a los Secretarios Proyectistas, quienes verifican nuevamente la competencia del juzgado, y una vez resuelto lo anterior, entran al estudio del juicio para su resolución, y como en toda sentencia, establecen los resultandos, considerandos y resolutivos y el sentido puede variar, desde sobreseer, ampara, no amparar o hasta declarar incompetente al Juzgado para conocer de la demanda. Ahora bien, los Secretarios Proyectistas se encargan de realizar el proyecto de sentencia de los asuntos que le son turnados por el titular del órgano jurisdiccional. 2.2.3. Secretario de Acuerdos. Tiene a su cargo la revisión del acuerdo realizado, ya sea en el área de admisión, trámite o cumplimiento y en su caso de audiencias, aclarando que pueden ser varios Secretarios, divididos por cada una de las áreas en específico. 2.2.4. Actuario Judicial. Actuario, del latín –actuarios-, auxiliar judicial. 5 Lleva a cabo la notificación a las partes de los acuerdos y resoluciones, emitidas en los juicios de amparo, así como el manejo y la administración de la Actuaría del Juzgado Federal. 5 Ver cita número 13. 2.2.5. Oficial Judicial.6 Tiene a su cargo principalmente la elaboración de los acuerdos correspondientes a las diferentes áreas como lo son: admisiones o primera secretaría, trámite, audiencias y cumplimientos, especificando que dichos oficiales se encuentran distribuidos por cada una de las áreas en comento 2.3. FUNCIÓN JURISDICCIONAL Para el ejercicio de la función jurisdiccional, el Juzgado de Distrito cuenta con diversas áreas, Área de Admisiones, Área de Trámite, Área de Audiencias y Área de Cumplimiento, con el número de empleados asignados de acuerdo a la labor que en cada espacio se realice. 2.3.1. Admisiones. Esta área se encarga de la recepción de las demandas de garantías promovidas por las partes, así como todo tipo de escritos de desahogo de prevenciones, exhortos, admisión, desechamiento de demandas, entre otras y dentro de sus funciones principales se encuentran las siguientes: Respecto de las demandas que se reciben, se analiza si las mismas cumplen con los requisitos de forma y fondo que para el caso establece la ley, y una vez analizada esta situación dependiendo si cumplen o no con los requisitos de ley, se analiza si es o no procedente el amparo, otra de las funciones cuando ya se tiene la demanda es identificar si previo al juicio que se promueve no hay otra demanda anterior presentada ante otro órgano jurisdiccional que vincule los nuevos actos y pueda ser returnada al juzgado federal que conoció de la primera, o bien, puede ordenarse el desechamiento de la demanda, tenerla por no interpuesta, declararse 6 Ver cita número 13. incompetente, prevenir la demanda o en su caso admitirla, como a continuaciónanalizaremos. ♦ Prevenir la demanda de amparo o escrito inicial cuando no reúna los requisitos establecidos en los Artículos 116, 120 y 146 de la Ley de Amparo. A manera de ejemplo, los requisitos que establece el Artículo 116 de la legislación antes precisada son: I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado; III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes; IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación; V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la Fracción I del Artículo 1° de esta ley; VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la Fracción II del Artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la Fracción III de dicho Artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida. Por su parte el Artículo 120 del mismo ordenamiento, es donde encontramos otros de los requisitos para la procedencia de la demanda de amparo, como lo es que se exhiban copias simples de la demanda, para que con ellas, se corra traslado a las demás partes en el juicio, como lo son las autoridades responsables, terceros perjudicados y Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado, como se desprende del propio artículo: “ARTICULO 120.- Con la demanda se exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público, y dos para el incidente de suspensión si se pidiere ésta y no tuviera que concederse de plano conforme a esta ley. ♦ Desechar de plano por notoriamente improcedente la demanda de garantías cuando así lo establezca la Ley de la Materia. Otro de los actos que se realizan en relación con una demanda que se interpone es el desecharla por notoriamente improcedente y un ejemplo de esto es, lo que establece el Artículo 145 de la Ley de Amparo, como pudiera ser el supuesto de que la demanda sea presentada de manera extemporánea en relación con los quince días que tiene para interponerla lo cual es sustentado por el Artículo 21 del mismo ordenamiento. “ARTÍCULO 145.- El juez de Distrito examinará ante todo, el escrito de demanda; y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado” “ARTÍCULO 21.- El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos”. ♦ Tener por no interpuesta la demanda. Este es otro de los supuestos que puede ocurrir cuando la demanda de amparo contiene irregularidades de las que refiere el Artículo 116 de la Ley de Amparo, y si de las mismas se le previno al promoverte y no fueron desahogadas o no cumplieron los requisitos omitidos, en este caso es procedente previa certificación que se realice, tener por no interpuesta la demanda de amparo. “ARTICULO 146.- Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta ley; si no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o presente las copias dentro del término de tres días, expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que deban llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo. Si el promovente no llenare los requisitos omitidos, no hiciere las aclaraciones conducentes o no presentare las copias dentro del término señalado, el juez de Distrito tendrá por no interpuesta la demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso.” ♦ Planteamiento de returnos. Anteriormente, se daba otro de los supuestos que se dan en la sección de admisiones, es que una vez analizada la demanda, puede que tenga los elementos para que proceda el returno del expediente a otro órgano jurisdiccional, por ejemplo; un asunto que tenga relación con otro resuelto o en tr ámite, por la intervención en ambos asuntos de las mismas partes en el procedi miento natural o constitucional y por tratarse de actos derivados de l propio procedimiento, así lo establece la disposición que a continuación se r efiere : Así, el Artículo 6° del Acuerdo General 23/2002, 7 que emitió el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta uno de mayo de dos mil dos, disponía: “[...] Artículo 6º.- Del turno de los asuntos relacionados. Cuando ante las oficinas de correspondencia común se presente algún asunto que tenga relación con otro resuelto o en trámite, por la intervención en ambos asuntos de las mismas partes en el procedimiento natural o constitucional y por tratarse de actos derivados del propio procedimiento, las referidas oficinas lo turnarán al órgano jurisdiccional que resolvió o en el que se tramite el anterior. “Para tales efectos, no se considerará que un órgano jurisdiccional federal tuvo conocimiento previo de un asunto cuando haya declarado su incompetencia por razón de la vía, o bien cuando declare el desechamiento del recurso de que se trate. “Tratándose de la materia penal, se considerará que un asunto es relacionado cuando se refiera a los mismos hechos, por lo que deberá turnarse al mismo órgano jurisdiccional a fin de evitar resoluciones contradictorias. “Fuera de los casos antes señalados, para determinar si un asunto está relacionado con otro bastará cualquier resolución que en el anterior se haya pronunciado, sin importar su sentido. “En el supuesto de que en dos o más órganos jurisdiccionales federales existan asuntos relacionados en los términos antes señalados, la oficina de correspondencia común deberá turnar el asunto nuevo 7 Abrogado por el artículo quinto transitorio del ACUERDO General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, del veintisiete de abril de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil siete. relacionado al Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito que haya dictado la resolución más próxima en tiempo a la fecha de su presentación. “Si los asuntos relacionados se encuentran en trámite, el asunto nuevo se turnará al órgano jurisdiccional que haya prevenido. “Con el fin de evitar retraso en la impartición de justicia, los titulares de los órganos jurisdiccionales federales podrán plantear que no les corresponde el conocimiento del asunto, por razón de turno, hasta antes de la celebraciónde la audiencia constitucional en amparo indirecto; de que se haya listado el asunto; o bien, tratándose de algún supuesto similar a los anteriores. “A fin de equilibrar las cargas de trabajo, en todos los casos el sistema computarizado de turno deberá compensar el reparto de asuntos.” Sin embargo, dicho acuerdo fue abrogado por el diverso ACUERDO General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, del veintisiete de abril de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil siete, en vigor hasta el once de junio de dos mil siete, de acuerdo a la ACLARACIÓN al Acuerdo General 13/2007 del Consejo de la Judicatura Federal del veintiocho de mayo de dios mil siete. De esta manera, en relación a los asuntos relacionados, el acuerdo general 13/2007, estableció lo siguiente: “[…] ARTICULO 9.- Las oficinas de correspondencia común turnarán los asuntos conforme a lo siguiente: Sistema aleatorio. Los asuntos que se presenten por primera vez, se turnarán en forma aleatoria, mediante el sistema computarizado que determine la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, de tal manera que se logre una distribución equilibrada de las cargas de trabajo, entre los órganos jurisdiccionales federales; Sistema de asuntos relacionados. Los asuntos que se presenten por primera vez que tengan relación con otro presentado con anterioridad, se turnarán por medio del sistema computarizado al órgano jurisdiccional que haya conocido o esté conociendo del anterior, de acuerdo con los criterios de relación que dicte la Comisión de Creación de Nuevos Órganos a propuesta de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, contenidos en el sistema computarizado de turno; y Sistema secuencial. Cuando por causa de fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema computarizado, los jefes de las oficinas de correspondencia común turnarán de manera provisional a través del sistema de turno manual en forma secuencial, en riguroso orden de presentación de los asuntos, a partir de la última distribución automática, informando de inmediato a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial. “A través del sistema de turno manual, también se podrán relacionar los recursos de revisión, siempre y cuando se establezca que existe dicha relación con base en la manifestación que realice el juez de Distrito remitente en términos del párrafo segundo del artículo 17.” Registro y turno de asuntos relacionados. “ARTÍCULO 17.- Cuando ante las oficinas de correspondencia común se presente algún asunto que tenga relación con otro, el sistema computarizado lo turnará al órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo con las disposiciones que emita la Comisión de Creación de Nuevos Órganos con la opinión de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial. “Tratándose de los recursos previstos en los Artículos 83 y 95 de la Ley de Amparo, los jueces de Distrito, en el acuerdo u oficio de remisión correspondiente, deberán hacer constar si con anterioridad y dentro del asunto de que se trate, algún tribunal ya tuvo conocimiento. “A fin de equilibrar las cargas de trabajo, en todos los casos el sistema computarizado de turno deberá compensar el reparto de asuntos, atendiendo a que al final de cada año, se refleje la diferencia máxima establecida para los órganos jurisdiccionales a que se refiere el Artículo 28 del presente acuerdo, iniciando el turno con el año estadístico.” “ARTICULO 18.- Si el sistema computarizado de turno remite un asunto a un órgano jurisdiccional en forma aleatoria, o de acuerdo con las reglas de relación de asuntos, y al recibirlo éste llega a la convicción de que no se trata de un asunto relacionado, no podrá enviarlo al órgano que estime debe conocer de dicho asunto, ni devolverlo a la oficina de correspondencia común para que ésta lo returne, sino continuar con el trámite del mismo y resolverlo.” Los conflictos de turno que se encuentren en trámite ante la Comisión de Creación de Nuevos Órganos a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, se resolverán conforme a las reglas establecidas en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, en el caso de que a la entrada en vigor de este acuerdo el titular de un órgano jurisdiccional haya declinado el turno y se llegue a originar el conflicto, el mismo será resuelto en los términos del párrafo anterior.8 8 Artículo sexto transitorio del ACUERDO General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación. ♦ Declarar Incompetencia. Otro supuesto que se da, cuando una demanda se presenta en la sección de admisiones, es que al analizarla se deduzca que el Juzgado Federal en Materia Administrativa es incompetente por razón de territorio, como a continuación se ejemplifica: “PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, de la Constitución General de la República; 36, 44, 46, párrafo tercero, 52, 158, párrafo primero, y 192 de la Ley de amparo, la que suscribe, advierte que es legalmente incompetente para conocer del presente juicio de garantías, por los motivos que a continuación se expondrán: “SEGUNDO. Del estudio integral de la demanda de amparo se advierte que el representante legal de la empresa quejosa reclama entre otros actos el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero del presente año. “En las apuntadas condiciones, se conoce que el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es de naturaleza autoaplicativa; sin embargo, aunque no trae en un sentido estricto ejecución inmediata, ello no implica que al momento de dar cumplimiento a lo que prescribe el ordenamiento en cita, se actualice en un sentido amplio su ejecución (aplicación), al momento de acatar dicho mandato. “Ahora bien, como el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene Administradoras Locales de Recaudación en cada uno de los Estados de la República; es dable establecer que de llegar a pagar la parte quejosa el impuesto que reclama, éste lo tendría que hacer ante la autoridad fiscal de su localidad. En este contexto, como el primer párrafo, del Artículo 36 de la Ley de la Materia, dispone: “Cuando conforme a las prescripciones de esta Ley s ean competentes los jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo, lo será aquél en cuya jurisdicción deba ten er ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado.” “Consecuentemente, la suscrita considera que dicho supuesto jurídico se actualiza en el presente asunto, pues la aplicación del Impuesto del Tercero Transitorio del Impuesto sobre la Renta, se dará por jurisdicción en el Estado de Guerrero, ya que la empresa quejosa Operadora de Hoteles Finos del Pacífico, Sociedad A nónima de Capital Variable, exhibió como prueba de su parte la documental que obra en autos glosada a foja 49 de autos, de cuyo contenido se desprende que tiene oficinas en Ixtapa Zihuatanejo, específicamente en la calle de Paseos de la Colina sin número, colonia Playa Vista Hermosa; además, se corrobora con la carta constitutiva la cual
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